LA GACETA N° 59 DEL 4 DE
ABRIL DEL 2024
PODER LEGISLATIVO
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DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
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CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REMATES
AVISOS
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DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
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UNIVERSITARIOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
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DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
MUNICIPALIDAD DE
TILARÁN
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
N° 7014-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria N° 137, celebrada el 14 de marzo de 2024, y con fundamento en el
inciso 5) del artículo 121
de la Constitución Política
ACUERDA:
Conceder permiso
de atraque, permanencia en puerto y desembarque de la tripulación
de la embarcación de bandera
estadounidense “USNS (T-EPF 10) BURLINGTON”, la cual estará desarrollando ayuda humanitaria a la población desatendida de Limón y sus alrededores
durante el período del 16 al 25 de julio de
2024, trámite conocido bajo
el Expediente Legislativo N° 24.198.
Por medio de
Nota N° 2024-0019 de fecha
22 de febrero de 2024, la Embajada
de los Estados Unidos de
América informa el potencial atraque en el puerto
de Limón durante el período del 16 al 25 de julio de
2024, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
121, inciso 5) de nuestra Constitución Política, y solicita
el permiso para el atraque, permanencia
en puerto y desembarque de la tripulación de
la embarcación de bandera estadounidense “USNS (T-EPF 10) Burlington”, la cual estará desarrollando
ayuda humanitaria a la
población desatendida en
Limón y sus alrededores. Para esta
visita, el barco traerá profesionales
médicos para dos clínicas ambulatorias en los alrededores de Puerto Limón.
El “USNS (T-EPF 10) Burlington” es un barco perteneciente a la Marina de los Estados
Unidos. Tiene una longitud
de 103 metros con una tripulación
de 35 médicos navales y un
personal de apoyo de 100 personas; es un barco sin armas.
El propósito del “USNS (T-EPF 10) Burlington” es brindar ayuda humanitaria
a la población desatendida en
Limón y sus alrededores. El Iowa Jima LHD7 Burlington
completó una visita similar en el 2010.
Para esta visita, el
barco traerá profesionales médicos para dos clínicas ambulatorias en los alrededores
de Limón, cada sitio podrá atender 100 pacientes médicos, 50 pacientes dentales y 100 pacientes de optometría por día, durante seis días. La mayoría del
apoyo logístico para esta ayuda será
provista por la Marina de los Estados Unidos, con apoyo de seguridad, clínicas ambulatorias y algo de
personal será facilitado por el Gobierno
de Costa Rica.
Para tener éxito y atender
al máximo número de pacientes, esta misión requerirá una estrecha coordinación
con múltiples instituciones,
incluidos el Ministerio de Salud, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio
de Educación, la Comisión
Nacional de Emergencias (CNE), la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica de Costa Rica (JAVDEVA) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Como el cronograma de planificación para una misión de esta
magnitud es bastante corto, un equipo coordinador de la Marina de los Estados Unidos viajará por Costa Rica del lunes 15 al domingo
21 de abril de 2024, para iniciar
el planeamiento de la posible visita del Burlington, en conjunto con la Embajada de los Estados Unidos y autoridades costarricenses pertinentes. Se espera discutir esta posible visita
y confirmar un plan específico.
La salida del “USNS (T-EPF 10) Burlington” está
prevista, tentativamente,
para el 25 de julio de 2024
pero, en caso de cambios en el horario
operativo de la embarcación,
se solicita la autorización
preliminar para que sea válida del 1° de julio al 8 de agosto de 2024.
En la solicitud se adjunta copia del Oficio N°
DP-IP-0243-2024 del 23 de febrero de 2024, por parte del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, mediante el cual remite
al Ministerio de Seguridad Pública la Nota Diplomática de la
Embajada de los Estados Unidos de América № 2024-0019 del 22 de febrero del 2024, en la que dicho gobierno solicita el permiso
conocido por la Asamblea Legislativa.
Asamblea Legislativa. San José, a los catorce días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
Publíquese.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.— Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—Carlos
Andrés Robles Obando, Segundo Prosecretario.—1 vez.—O.C. N° 23218.—Solicitud N°
498825.—( IN2024851614 ).
N° 7015-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria N° 138, celebrada el 18 de marzo de 2024, de conformidad con
lo dispuesto en el inciso 3, artículo
121 de la Constitución Política, y el artículo 62 de la Ley N° 7333,
Ley Orgánica del Poder Judicial, del 5 de mayo de
1993.
ACUERDA:
Elegir a la señora
María Rosa Castro García como magistrada
suplente de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, por el período comprendido entre 20 de marzo de 2024 y el 19 de marzo de 2028.
La señora magistrada suplente fue juramentada en la Sesión Extraordinaria
N° 72, del 20 de marzo de 2024
Asamblea Legislativa.—San José, dieciocho días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Manuel
Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—Carlos Andrés Robles Obando, Segundo Prosecretario.—1 vez.—O.C. N°
23218.—Solicitud N° 498826.—( IN2024851615 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cecilia de San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, San José.
Por medio de su representante: Jacinto Mora Quirós, cédula 102980740 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 16:08 horas del día 08 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024851722 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
DMV-RGI-R-294-2024.—El(La)
señor(a) David Gonzalo Mora Villegas, documento de identidad número 2-0365-0373, en calidad de regente veterinario de la compañía Representaciones Cadelga S.A, con
domicilio en Avenida 1,
Atenas de Alajuela, Costado Este del Templo Católico, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: G.E.F.A. Tehuelche, fabricado
por Laboratorios Burnet S.
A.C.I.F.I.Y.A., de Argentina, con los principios activos: glucosa 250 mg/100 ml, cloruro de
sodio 860 mg/100 ml, cloruro de potasio
30 mg/100 ml, cloruro de magnesio
20 mg/100 ml, cloruro de calcio 48 mg/100 ml, fructosa 2500 mg/100 ml, metionina
150 mg/100 ml, lisina 160 mg/100 ml, arginina 150 mg/100 ml, cisteína
50 mg/100 ml, triptófano 50 mg/100 ml, histidina 120 mg/100 ml, leucina
120 mg/100 ml, glicocola 360 mg/100 ml y las indicaciones terapéuticas: suplemento para hidratación y aporte de vitaminas, minerales y aminoácidos para uso en caballos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 20 de marzo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024851646 ).
DMV-RGI-R-295-2024.—La señora Mónica
Mora Ilama, documento de identidad número 1-1454-0516, en calidad de regente
veterinario de la compañía Dr. D. Lutz S. A., con domicilio en 75 metros este
del Banco Popular, San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario del grupo 4: Perfume para perros y gatos Tiempo,
fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S. A., de Costa Rica, para Dr. D. Lutz
S. A., con los siguientes ingredientes: alcohol etílico 33.1%, agua 30%,
perfume 29% y las siguientes indicaciones: cosmético para usar después del baño
en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG).
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15:00 horas del día 20 de marzo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024851696 ).
DMV-RGI-R-296-2024.—La señora Mónica
Mora Ilama, documento de identidad número 1-1454-0516, en calidad de regente
veterinario de la compañía Dr. D. Lutz S. A., con domicilio en 75 metros este
del Banco Popular, San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario del grupo 4: Perfume para perros y gatos Floral,
fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S. A., de Costa Rica, para Dr. D. Lutz
S. A., con los siguientes ingredientes: alcohol etílico 48.878%, agua 30%,
perfume 16.5% y las siguientes indicaciones: cosmético para aplicar después del
baño en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG).
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15:00 horas del día 20 de marzo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2024851697 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2024-0002335.—Giselle Reuben Hatounian, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de BIGBOSS CIA. LTDA., con domicilio en: Ampudia N62-166 y Manta, Quito, Ecuador, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el 07 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024849901 ).
Solicitud N° 2023-0010078.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de
residencia: 172400024706, en calidad
de apoderada especial de Paccar Inc., con domicilio en 777 106TH
Avenue Bellevue, Washington 98004, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 12; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: camiones automotrices y
sus partes; vehículos terrestres
de motor y partes estructurales y accesorios
de los mismos; insignia
para vehículos; piezas de repuesto de mantenimiento y
control de suspensión para camiones
pesados, a saber, amortiguadores,
válvulas de control de altura,
extremos de barra de acoplamiento,
casquillos, enlace de arrastre y varillas
de torsión; tambores de freno, zapatas de freno; ajustadores de tensión para vehículos; muelles de ballesta; cojinetes de rueda; herrajes para extremos de rueda y sellos, todos para vehículos; cartuchos de secador de aire; cargador de aire; accesorios de freno de aire, todo para vehículos; tubos para frenos neumáticos metálicos y no metálicos para vehículos; repuestos de ventanas de vidrio para vehículos, parabrisas para automóviles, escobillas para limpiaparabrisas; embragues de repuesto remanufacturados para camiones pesados; motores para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber correas de transmisión;
acoplamientos de máquinas y
correas de transmisión para vehículos
terrestres, camiones,
autobuses, remolques [vehículos]
y remolques para semi-tractores;
transmisiones y componentes
de transmisiones para vehículos
terrestres, a saber, cajas
de transmisión, cadenas de transmisión y correas de transmisión;
mangueras metálicas y no metálicas para su uso en sistemas
vehículos; accesorios cromados para vehículos pesados, a saber, cubiertas de tuercas, cubiertas de tuercas, cubiertas de bocina, tapas de anillo para muflas, cubiertas de pernos de parachoques, cobertores para aros; fundas para volantes; muflas cromadas; espejos retrovisores; parachoques, pesos y soportes de guardabarros cromados, anillos de protección de ruedas; guías de parachoques; guardabarros y protectores de luces, todo para su uso en
vehículos comerciales y camiones; motores, turbinas y correas de transmisión
para vehículos terrestres; bombas; cubiertas
de caucho, neumáticos y sus cámaras,
para vehículos; arrancadores,
incluidos los eléctricos, para motores de vehículos terrestres; economizadores de combustible para motores
de vehículos terrestres;
escudo para insectos; equipos
de reparación de cámaras neumáticas; cubiertas para radiadores de vehículos; fundas
para asientos de vehículos; silla
de ruedas; parches adhesivos
de caucho para la reparación de cámaras
de neumáticos; piezas de
caucho premoldeadas para la reparación de neumáticos; dispositivos antirrobo para vehículos; motores para vehículos terrestres; acoplamientos de máquinas y
correas de transmisión para vehículos
terrestres, camiones,
autobuses, remolques [vehículos]
y remolques semitractores;
correas de transmisión; transmisiones
y componentes de transmisión
para vehículos terrestres; mangueras metálicas y no metálicas para su uso en sistemas
hidráulicos de vehículos; vehículos terrestres a motor, a
saber, camiones, camiones medianos y pesados, camiones y tractores de motor de alta resistencia diseñados a medida, camiones cisterna y otros vehículos terrestres de carretera y todo terreno, y partes estructurales y accesorios
de los mismos; semirremolques de uno y dos ejes
y remolques de dos y tres ejes para el transporte
de mercancías; camiones
cisterna y otros vehículos automóviles terrestres de carretera y todo terreno; camiones de minería de superficie y vehículos de bajo perfil para la minería subterránea y como vagones de ferrocarril; piezas de repuesto de mantenimiento y
control de suspensión para camiones
medianos y pesados, a
saber, amortiguadores, válvulas
de control de altura, extremos
de barra de acoplamiento, engranajes
de dirección, pistones de dirección (kits de perno rey), casquillos, enlace de
arrastre y varillas de torción;
silenciadores, abrazaderas
y tubos para motores de vehículos; sistemas de frenado para vehículos; tambores de freno, zapatas de freno, kits y herrajes de zapatas de freno; ajustadores de tensión; muelles de ballesta; amortiguadores de aire; cojinetes de rueda; herrajes para extremos de rueda y sellos; cartuchos de secador de aire; cargador de aire; accesorios de freno de aire; tubos para frenos metálicos y no metálicos; repuestos de vidrio, parabrisas, escobillas para limpiaparabrisas; accesorios de
escape y embragues de repuesto
remanufacturados para camiones
medianos y pesados; tanques de gas para vehículos terrestres; accesorios cromados para vehículos medianos y pesados, a saber, cubiertas de tuercas, cubiertas de bocina, tapas de anillo para muflas, cubiertas de pernos de parachoques, cobertores para
aros; fundas para volantes de vehículos; muflas cromadas; espejos retrovisores; parachoques, pesos y soportes de guardabarros cromados; anillos de protección de ruedas; guías de parachoques; guardabarros y protectores de luces, todo para su uso en
vehículos comerciales y camiones; protectores contra insectos como partes estructurales de vehículos; embellecedores decorativas y protectores metálicos para el exterior y el interior del vehículo; ruedas de acero y aluminio; parabrisas, ventanas y espejos para vehículos; fundas
para asientos de vehículos; asientos de vehículos; piezas y equipos para vehículos terrestres, camiones, autobuses, remolques [vehículos] y semirremolques; piezas de vehículos y camiones; fundas de
asientos de vehículos ajustadas;
reposabrazos para asientos de vehículos;
carrocerías para vehículos
de motor, dispositivos antirrobo para vehículos; cadenas
antideslizantes para neumáticos
de vehículos; pastillas de freno
para vehículos; guardabarros;
neumáticos y ruedas; embellecedores de ruedas; engranajes para vehículos; sistemas de frenos para vehículos; fundas de reposacabezas de vehículos;
partes de vehículos terrestres,
a saber, fundas de reposacabezas de vehículos, amortiguadores,
volantes, guardabarros, estribos,
parabrisas, forros ajustados para la zona de carga de vehículos,
poleas de transmisión para vehículos terrestres, cadenas de rodillos para vehículos terrestres, acoplamientos de ejes para vehículos terrestres, engranajes de transmisión, ejes, forros de freno, cinturones de seguridad para asientos de vehículos,
redes portaequipaje, correas de transmisión,
embragues, bocinas, cámaras de aire para neumáticos, bolsas de aire, ventanas de vehículos, forros de embrague para vehículos terrestres, zapatas de freno para vehículos terrestres, fundas ajustadas para
volantes de vehículos, cojinetes
de eje para vehículos terrestres, juntas homocinéticas
[piezas para vehículos], puntales de suspensión, articulaciones de rótula, brazos auxiliares, parasoles, mangueras de dirección asistida, transejes, cajas de transferencia, bancadas de motor
para vehículos terrestres; componentes de frenos para vehículos; frenos para vehículos; llantas de vehículos y sus partes estructurales;
barras de remolque para vehículos;
escalones para su fijación en vehículos
terrestres; mecanismo del tren motriz del vehículo compuesto por embrague, transmisión,
eje de transmisión y diferencial; piezas de reparación estructural para camiones, remolques [vehículo] y otros vehículos de motor; portamonedas especialmente adaptados para su instalación en vehículos; papeleras especialmente adaptadas para su instalación en vehículos; compresores
de aire para frenos para vehículos terrestres; cilindros de aire para freno para vehículos terrestres; cubiertas semi-ajustadas para vehículos; vehículos frigoríficos; mecanismos de embrague para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; cojinetes de rueda para vehículos terrestres; sistemas de suspensión para camiones, autobuses, remolques [vehículos] y remolques para semi-tractores; portavasos para uso en vehículos;
rejillas de ventilación del
capó y del guardabarros del
vehículo; placas de refuerzo, a saber, refuerzos para
puertas, techos y cajones de vehículos; barras de rodillo (estabilizadoras) para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; calibradores de freno para vehículos terrestres; escudos de insectos como partes estructurales de vehículos; conductos de combustible para vehículos;
tanques de gas para vehículos
terrestres; protectores de capó como partes estructurales de los vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; poleas tensoras para vehículos terrestres; válvulas de neumáticos; mecanismos de transmisión, para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; alarmas de advertencia de retroceso para vehículos; atenuadores de colisiones de vehículos de motor montados en vehículos; soporte
para cámara de vehículo; piezas metálicas para vehículos, a saber, embellecedores
decorativos y protectores metálicos para exteriores e interiores de automóviles; soporte para ordenador portátil adaptado para su uso en
vehículos; bolsas de aire inflables para su uso en
vehículos para la prevención
de lesiones en caso de accidente; kits de rodamientos de rueda para su uso en
vehículos terrestres; señales direccionales para vehículos; en clase
35: servicios de venta minorista y mayorista en relación con camiones, tractores, remolques [vehículos], autobuses,
motores y motores para vehículos terrestres, piezas y accesorios estructurales y mecánicos para vehículos terrestres; suministro de un sitio web utilizado
para realizar pedidos comerciales en línea en el
ámbito de piezas y accesorios para camiones; servicios de tienda minorista en línea
que ofrecen repuestos y accesorios para camiones; servicios de catálogo electrónico que ofrece piezas y accesorios para camiones; servicios en línea,
a saber, pedidos y seguimiento
de inventario de piezas y accesorios para camiones; servicios de cumplimiento de pedidos/ordenes; proporcionar una base de datos informática con capacidad de búsqueda en línea y un catálogo
que muestra repuestos y accesorios para camiones; proporcionar una base de datos informática en línea y un catálogo
de piezas y accesorios para
camiones, con inventario en tiempo real y precios específicos para el cliente, seguimiento
y referencias de piezas y accesorios, y proporcionar números de piezas actualizados e información de productos en tiempo
real; proporcionar números
de piezas e información del
producto en tiempo real; proporcionar un
portal de sitio web en Internet que ofrece acceso a un catálogo en línea con piezas
y accesorios para camiones
y que proporciona un inventario
en tiempo real y precios específicos para el cliente, seguimiento
y referencias de piezas y accesorios, y proporcionando números de piezas actualizados e información de productos en tiempo
real, y para la creación de órdenes
de compra y solicitudes de cumplimiento
de pedidos, todo para fines
minoristas; servicios de asistencia empresarial, a saber, asistencia a los clientes administrando, rastreando y proporcionando notificaciones, actualizaciones
de estado y servicios de programación de citas con respecto al mantenimiento y reparación de vehículos; asistencia con la gestión empresarial y planificación de servicios relacionados con el mantenimiento y reparación de vehículos; asistencia operativa a negocios comerciales con respecto a reparación de vehículos; en clase
37: reparación y mantenimiento
de camiones, camiones tractores, tractores y remolques [vehículos]; consultoría sobre reparación y mantenimiento de vehículos. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024851671 ).
Solicitud N°
2024-0002416.—Olman Villalobos Méndez, casado una vez,
cédula de identidad: 502620921, en
calidad de apoderado
especial de Mediproducts Sociedad Anónima,
con domicilio en 2 Avenida
5-92 Zona 6, Los Álamos, San Miguel Petapa, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
y suplementos alimenticios.
Reservas: del color celeste. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024851700 ).
Solicitud N°
2024-0002240.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad: 113590010, en calidad de apoderado especial de Casa Cor Promoções
e Comercial Ltda., con domicilio
en Avenida Piracema, 155, Mezanino, Tamboré, Barueri, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: CASACOR,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir
lo siguiente: en clase 16: periódicos, revistas y publicaciones periódicas en general; en clase 41: servicios
de organización de ferias, exposiciones,
congresos, espectáculos artísticos, deportivos y culturales. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024851726 ).
Solicitud N° 2024-0002531.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad: 110550703, en
calidad de apoderada
especial de Lubricantes Next Gen LNG, S.R.L., cédula jurídica:
3102620027, con domicilio en
La Uruca, San José, Costa Rica, Complejo
de Bodega Aleli Cinco Mil, 300 m. este y 100 m. norte de Migración, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de cambio de aceite de automóviles; revisión, reparación y sustitución de sistemas de frenos de vehículos; equilibrado [alineación] de neumáticos; balanceo de neumáticos; mantenimiento
y reparación de sistemas incorporando mangueras que transportan fluidos; asesoramiento en materia de reparación de vehículos; colocación de parabrisas en vehículos
a motor; colocación de piezas
de recambio de vehículos; engrase de vehículos; conversión de motores para vehículos; estaciones de servicio para el mantenimiento de vehículos; inspección de vehículos previa a su mantenimiento y reparación; instalación de piezas de vehículos; lavado de vehículos; lubricación de vehículos; mantenimiento de vehículos; pulido de vehículos; recarga de vehículos eléctricos. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024851727 ).
Solicitud N° 2024-0002601.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad:
112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Pisa S. A. de C.V., con domicilio en
Avenida España Número 1840, Colonia Moderna,
Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISARIVAN, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha:
18 de marzo de 2024. Presentada
el: 13 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024851728 ).
Solicitud N°
2023-0012663.—German Bolaños Araya, cédula de identidad
N° 108090414, en calidad
de apoderado generalísimo
de Industrias Bio Genoma S. A., cédula jurídica N° 3101892974, con domicilio en San José, Costa Rica, La Uruca,
300 norte de Pozuelo, carretera
a Heredia, entrada frente a Grupo Comec,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico veterinario para la eliminación
de parásitos externos de los animales domésticos y productos para eliminar animales dañinos, complementos alimenticios para animales para repeler pulgas y garrapatas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024851735 ).
Solicitud N° 2024-0002170.—William Aspinall Murray, casado, cédula de identidad N° 104131349, en calidad de apoderado
generalísimo de Albergue Observatorio
Volcán
Arenal Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101113425, con domicilio
en La Uruca, doscientos metros al sur de Agromec,
Edificio Cerro Chato, contiguo
a edificio de la Liga de
Caña, sobre carretera Circunvalación., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de hospedaje temporal y restauración
(alimentación) turística. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024851745 ).
Solicitud N° 2024-0002278.—Rafael Ángel Martínez Moraga, cédula de identidad
N° 111280025, en calidad de apoderado especial de
Piscinas Manantial Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102752196, con
domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, Barrio
San José, frente a Tecnigypsum,
Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Piscinas Manantial
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos para el tratamiento de agua de piscinas Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024851746 ).
Solicitud N° 2024-0002281.—Rafael Ángel Martínez Moraga, en calidad de apoderado especial de Piscinas Manantial
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3102752196, con domicilio
en San José, Curridabat, Curridabat, Barrio San José, frente
a Tecnigypsum, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Crystal Blue como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos para tratamiento de agua de piscinas. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024851747 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0001822.—Gabriel Gregorio Balzaretti
Ramírez, otra identificación
1484248513, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ecosistemas Para Educación E Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101892843 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Segundo Piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 12 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase
45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para
la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: De los colores: azul,
morado y gris. Fecha: 18 de
marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024851768 ).
Solicitud Nº
2024-0002556.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad
107110945, en calidad de apoderado generalísimo de Mercado de Valores de Costa
Rica Puesto de Bolsa, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101014789 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Guachipelín, en el Oficentro Grupo
Plaza Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros de administración
de inversiones en línea y gestión de portafolios de inversiones financieras, constituidos por múltiples instrumentos
bursátiles y financieros. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024851777 ).
Solicitud
N° 2024-0002514.—Irene
Porras Vega, casada dos veces, cédula de identidad N° 110900350, y Alexander
Martínez Freer, cédula de identidad N° 108610607, con domicilio en
Desamparados, Damas, Fátima Residencial Llanos de Monteverde Casa 41B, San
José, Costa Rica y Desamparados, Damas, Fátima Residencial Llanos de Monteverde
Casa 41B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Jaleas mermeladas, compotas, pastas para
untar a base de frutas y verduras, hortalizas y legumbres. Reservas: de los colores: café, verde, rojo, naranja y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024851647 ).
Solicitud N° 2024-0001495.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula
de identidad N° 110650213, en calidad de apoderado especial de Ke (nombre) Dai (apellido), casado una vez, cédula de residencia N°
115600987929, con domicilio en San José, San José, distrito Mata Redonda,
Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: INTEXCO, como marca de fábrica y
comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el 28 de febrero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024851778 ).
Solicitud N° 2024-0002365.—Guillermo Martin Quirós Fallas, cédula de identidad N° 109380525, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Quiruga
S. A., cédula
jurídica N° 3101523372, con domicilio en Pococí, Guápiles, frente al campo
de aterrizaje, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: parque
de atracciones. Fecha: 11
de marzo de 2024. Presentada
el: 7 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024851793 ).
Solicitud N° 2024-0000517.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774,
en calidad de apoderada especial de Susaeta Ediciones Panamá S. A., con
domicilio en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada de Cerro Viento,
frente a COPAMA, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Papel y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 19 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024851813 ).
Solicitud N° 2024-0000518.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774,
en calidad de apoderada especial de Susaeta Ediciones Panamá S. A., con
domicilio en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada de Cerro Viento,
frente a COPAMA, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño
y desarrollo de hardware y software informático. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024851814 ).
Solicitud N° 2024-0001852.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Sebastián Vega
Fernández, mayor, casado, cineasta, cédula de identidad: 1-0857-0013; Esteban
Quesada Vizcaíno, mayor, soltero, productor
audiovisual, cédula de identidad: 1-1390-0415 y Elke Madrigal Araya, Mayor,
casada, productora audiovisual / fotógrafa, cédula de identidad: 1-1116-0111,
con domicilio en Curridabat, Condominio Garzas del Sol, casa N°
23, de la gasolinera de la Galera, 1.5 km. al norte, Costa Rica, Pavas, Rohrmoser, Cosmopolitan Tower, Apt.
1702, Costa Rica y San José, Barrio Escalante, Edificio Urbn.
Escalante, Apartamento 1010, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones
electrónicas descargables; en clase 41: producción de espectáculos; producción de programas
de radio y televisión; programas
de entretenimiento por televisión;
representaciones teatrales.
Fecha: 27 de febrero de
2024. Presentada el 23 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024851815 ).
Solicitud N° 2024-0001592.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Coogi Partners
LLC, con domicilio en 112 Windsor Gate, Lake Success,
NY 11020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COOGI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024851816 ).
Solicitud N° 2024-0002059.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, abogado, casado, cédula de
identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Illinois Tool
Works Inc., con domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview,
Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases: 1;
16 y 17 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos
(pegamentos) para la industria;
composiciones sellantes
para aluminios; en clase 16: adhesivos (pegamentos) para uso doméstico; en clase
17: sellantes para uso en el sector de la construcción y compuestos de unión de tuberías para sellar grietas, roscas de tubos, y prevenir la oxidación y las fugas. Reservas: rojo, blanco, gris. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024851817 ).
Solicitud N° 2024-0002325.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de L’Oreal, con
domicilio en 14, Rue Royale, 75008 París,
Francia, solicita la inscripción de: AQUAFUSION, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones de maquillaje; cosméticos; preparaciones para el
cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado del sol. Fecha: 8 de marzo de
2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024851826 ).
Solicitud N° 2024-0002064.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Illinois Tool
Works Inc., con domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview,
Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos
(pegamentos) para la industria;
composiciones sellantes
para aluminios; en clase 17: sellantes para uso en el
sector de la construcción y compuestos
de unión de tuberías para sellar grietas, roscas de tubos, y prevenir la oxidación y las fugas. Reservas: azul, blanco, gris. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024851827 ).
Solicitud N° 2023-0009880.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de Block Inc, con domicilio en
1955 Broadway, Suite 600, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CASH APP DAY, como marca de servicios en
clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: prestación de transacciones de valor a terceros como parte de un
programa de fidelización, incentivos, descuentos y recompensas a clientes;
administración de programas de fidelización que implican descuentos,
recompensas, incentivos o transacciones de valor solicitadas a terceros o
enviadas a terceros; prestación de servicios de pago y transacciones
financieras, a saber, facilitar el procesamiento electrónico de transferencias
electrónicas de fondos, ACH, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheques
electrónicos y pagos electrónicos entre usuarios e instituciones financieras a
través de una red informática mundial, una red inalámbrica y canales
electrónicos, incluidos Internet y la interfaz de programación de aplicaciones
(API); organización de estudios financieros y compilación de informes
financieros; suministro de información bursátil; participación financiera en
asociaciones, empresas, instituciones y organizaciones para crear herramientas
que permitan a las empresas y a los particulares participar en la economía;
servicios de gestión de riesgos financieros, a saber, análisis de transacciones
para detectar fraudes o ilegalidades en los pagos, cumplimiento de la normativa
en materia de transacciones de pago, y controles antifraude y de blanqueo de
capitales, a saber, análisis de transacciones para detectar fraudes y
transacciones monetarias ilegales; servicios de tarjetas de valor almacenado y
tarjetas de débito en la naturaleza de procesamiento electrónico de
transacciones de tarjetas de débito y procesamiento de pagos electrónicos
realizados a través de tarjetas de prepago; servicios financieros
informatizados, a saber, servicios de intercambio electrónico de transacciones
de valor; asistencia, asesoramiento y consultoría en el ámbito de la
planificación financiera, análisis, gestión, organización, encuestas,
investigación y estudios financieros; servicios financieros informatizados, a
saber, transferencia electrónica de activos digitales; servicios financieros
informatizados, a saber, facilitar la transferencia de activos entre usuarios y
entre usuarios y empresas comerciales utilizando un identificador proxy a
través de una red informática mundial, una red inalámbrica y canales
electrónicos, incluidos Internet y la interfaz de programación de aplicaciones
(API); todos los servicios mencionados se prestan a través de una aplicación
informática para transacciones financieras o en relación con ella. Fecha: 6 de
febrero de 2024. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024851828 ).
Solicitud N° 2024-0002184.—María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: NO SUBESTIMES EL EFECTO EXPLOSIVO
como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina
y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados;
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo; snacks principalmente a base de granos,
maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips
de tortilla, chips de pita, chips de arroz, tortas de arroz, galletas de arroz,
galletas saladas, galletas, pretzeles, snacks inflados, palomitas de maíz,
palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para hundir snacks,
salsas, barritas de snack. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 04 de
marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024851829 ).
Solicitud N°
2024-0002386.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula
de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation con domicilio en 450 Water
Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CAPRELSA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024851830 ).
Solicitud
N° 2024-0002095.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de
identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty
Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: Pipaseando
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Marketing promocional, servicios de publicidad y
promoción, promoción de ventas, organización de eventos promocionales,
promoción de bienes a través de influencers,
promoción de servicios a través de influencers.
Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024851831 ).
Solicitud N° 2024-0002091.—Xinia Alfaro Mena, cédula de identidad N° 203290924, en calidad de apoderada especial
de Arrendadora Inmobiliaria San Pedro Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-318838, con domicilio en San José, San José, casa N° 2578, de la
avenida 10, entre calles 25 y 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: QUOD GALLERY, como nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial
dedicado a la exposición y venta de obras de arte para promover las creaciones
de los distintos artistas que realizan esas obras. Fecha: 14 de marzo de 2024.
Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024852133 ).
Solicitud N° 2024-0002406.—Maziar (nombre) Ahanin
(apellido), soltero, pasaporte: AT745807, en
calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco
Mil Trescientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102805321, con domicilio en Nicoya, Nosara, cincuenta metros norte hacia el
cruce de Cinco Esquinas de Nosara, oficinas del Bufete IBL Consultores,
edificio a mano derecha, color gris, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAZIAR, como marca de servicios en clase: 43
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alquiler
de alojamiento de vacaciones / alquiler de alojamiento vacacional, alquiler de
alojamiento temporal, reserva de alojamiento temporal, reserva de hoteles, servicios
de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones), servicios de alojamiento en
hoteles, servicios de bar, servicios de cafés, servicios de cafeterías,
servicios de campamentos de vacaciones (hospedaje), servicios de casas de
vacaciones, servicios de recepción para alojamiento temporal (entrada de
llaves), servicios de recepción para alojamiento temporal (gestión de llegadas
y salidas), servicios de restaurantes. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada
el: 08 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852162 ).
Solicitud N° 2024-0002331.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de
identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B
de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: BIMBO BONDAT, ESENCIALMENTE BUENO, como marca de fábrica
en clase 30 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Reservas: se
hace reserva de la marca denominativa BIMBO BONDAT, ESENCIALMENTE BUENO, en
todo tamaño y tipografía. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el 07 de marzo
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852177 ).
Solicitud N° 2024-0002040.—Didier Rodríguez González, cédula de identidad N° 501470845, en calidad de
apoderado generalísimo de Agrocosta S. A., cédula
jurídica N° 3101058114, con domicilio en del cruce de La Lima y Taras, 100 sur
y 75 metros oeste, contiguo a la Corporación Hortícola Nacional, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ARTEMAX, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos, estuches para gafas /
estuches para anteojos, estuches para lentes de contacto / estuches para
lentillas de contacto, gafas [óptica] / anteojos [óptica], gafas 3D / anteojos
3D, gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo, gafas de deporte / anteojos
de deporte, gafas de sol / anteojos de sol, lentes correctoras [óptica], lentes
de aproximación, lentes de contacto / lentillas de contacto, lentes ópticas /
lentillas ópticas, lentes para gafas / lentes para anteojos.; en clase 44:
Servicios de optometría, servicios de ópticos. Fecha: 20 de marzo de 2024.
Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852187 ).
Cambio de Nombre Nº 164538
Que Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de
Zyle Daewoo Bus Corporation, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Zyle Commercial Vehicle Company y Zyle Daewoo Bus
Corporation por el de Zyle
Daewoo Bus Corporation, presentada el día 24 de enero del 2024 bajo expediente 164538. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: Nº 232508 LESTAR. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2024851836 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2024-369.—Ref.: 35/2024/2517.—Ronald Víctor Vásquez
Carrillo, cédula de identidad N° 5-0168-0176, solicita la
inscripción de:
2
K
5
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Mansión, El Obispo, de la Torre del ICE, cien metros al sur. Presentada el 13 de febrero del 2024. Según el expediente
N° 2024-369. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024851798 ).
Solicitud Nº 2024-368.—Ref: 35/2024/2573.—Edin Jose Ortiz Oporta, cédula de identidad
9-0096-0433, solicita la inscripción de:
6
E 1
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Delicias, Quebradón,
quinientos metros al sur de la iglesia
bíblica. Presentada el 05 de febrero del 2024 Según el expediente
Nº 2024-368 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024851800 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Casa Betesda, con domicilio
en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 10 Alajuelita.
Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Proclamación y
práctica
de principios cuyo fundamento es el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, lo cual conlleva el
amor al prójimo,
la ayuda a los necesitados, la práctica y promoción de las buenas
costumbres, todo según la perspectiva bíblica. Aportar al desarrollo de la comunidad e impulsar obras de bien social y contribuir al cuidado del medio ambiente. La instrucción o capacitación en proyectos que sean para bien.
Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Antonio
Pola Jerez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 200130.—Registro
Nacional, 21 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851017 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-117076, denominación: Asociación de Médicos
Anestesiólogos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024,
asiento: 87397.—Registro Nacional, 19 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851818 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva
Cajón, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San Jose, cantón 19 Pérez
Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
fomentar la salud de sus asociados a través de la práctica del futbol. promover
la sana utilización del tiempo libre. Cuyo representante, será el presidente:
Lauren Nahomy Moya Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 36737 con
adicional(es) tomo: 2024 asiento: 210429.—Registro Nacional, 21 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.
—1 vez.—( IN2024851819 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-215635, denominación: Asociación Administradora
Acueducto Rural El Carmen, El Silencio y Canadá de La Suiza de
Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento:
215080.—Registro Nacional, 21 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851820 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Casa Dabar Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: Provincia 01 San José, cantón 19 Pérez
Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Unificar y articular acciones, iniciativas y esfuerzos de las distintas fuerzas
vivas de la comunidad local y nacional, además con extensión a la
internacional, sean estas personas físicas, profesionales especializados en
diferentes materias, movimientos sociales y religiosos, organizaciones
nacionales e internacionales, de hecho o de derecho, comprometidos para la
propagación del evangelio de Jesucristo, tanto en forma individual como
colectiva. b. Enseñar y trasmitir. Cuyo representante, será el presidente:
Marianela Segura Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 854905.—Registro
Nacional, 21 de marzo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851821 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Personas Adulto Mayor de Pital de San Carlos, con domicilio en la provincia de:
Provincia 02 Alajuela, cantón 10 San Carlos. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural,
moral, espiritual, humano, educativo, organizacional y bienestar de la salud de
sus asociados y sus respectivos grupos familiares, participar por medio de una
organización de base comunal en el desarrollo social del pueblo en
crecimiento de la persona adulta mayor. Cuyo representante, será el presidente:
Gerardo Oliden Carranza Vega, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 83576.—Registro Nacional, 21 de marzo de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851822
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Kejilah Olivos de Costa Rica, con domicilio en la provincia
de: provincia 01 San Jose, cantón 08 Goicoechea,,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difundir y enseñar el
evangelio de nuestro señor Jesucristo, fundado en la biblia como palabra de
dios. promover la ayuda espiritual de los seres humanos. promover la paz y las
buenas relaciones entre los asociados. colaborar y desarrollar todo tipo de
programas o proyectos culturales, sociales y relacionado con la enseñanza de la
palabra de dios. promover la proyección de la Asociación para despertar el
interés de todas aquellas personas sin distingo de sexo ni edad. Cuyo
representante, será el presidente: Gilberto Hernán Martin Guzmán Chaves, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 103657.—Registro Nacional, 21 de marzo
de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851823 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Vecinos
de Valle Bonito de Arado de Santa Cruz, con domicilio en la provincia de:
provincia 05 Guanacaste, cantón 03 Santa Cruz, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover y fortalecer la seguridad existente.
apoyar e impulsar proyectos turísticos. crear programas de prevención social.
promover la ecología y el medio ambiente. ayudar a mejorar la infraestructura
existente. promover los valore cívicos. mejorar social cultural y
educativamente. Cuyo representante, será el presidente: Edgar Jesús Leal Gómez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 147611.—Registro
Nacional, 21 de marzo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851824 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Marianella Arias Chacón en condición
de apoderada de Intermanagement Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-361039, solicita
la inscripción de la obra artística, divulgada, planos, obra por encargo,
que se titula PLANOS ESTRUCTURALES DEL PROYECTO
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
COMERCIAL VELO, que se
describe: 150 Planos, en los cuales se desarrollan
las diferentes vistas que tendrá
el proyecto en la distribución de los espacios, así
como de las áreas comunes del mismo. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
12096.—Curridabat, 11 de marzo
de 2024.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—1 vez.—( IN2024850288 ).
El señor: Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Eagle Electric Centroamerican S.A., cédula jurídica N° 3101090100, solicita el diseño industrial denominado: INTERRUPTOR Y TOMACORRIENTE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Se refiere al diseño
industrial de un Interruptor y Tomacorriente
cuya novedad reside en la forma y dimensiones de los módulos, el
sistema de montaje, y los acabados de este, y que incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle una apariencia
especial, y hacerlo
claramente distinto de cuantos otros diseños
que pudieran ser ya considerados en su mismo género.
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 13-03; cuyo
inventor es: Fallas Binda, Diego (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000106, y fue presentada
a las 08:32:25 del 28 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024850294 ).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Eagle Electric Centroamerican S.A., cédula jurídica 3101090100, solicita
la Diseño Industrial denominada TOMACORRIENTE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Se refiere al
diseño industrial de un Tomacorriente cuya
novedad reside en la forma,
el sistema de seguridad contra manipulación y los acabados de este, y que incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle una apariencia especial, y hacerlo claramente distinto de cuantos otros diseños que pudieran ser ya considerados en su mismo género. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 13-03; cuyo(s)
creador es Fallas Binda,
Diego (CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0107, y fue presentada a las 08:33:26 del 28 de febrero
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 6 de marzo de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024850295 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
KBP Biosciences PTE. LTD, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA CON ANTAGONISTA DEL RECEPTOR DE MINERALOCORTICOIDES Y SU USO
(Divisional Expediente 2019-203). Se proporciona una composición farmacéutica que comprende un antagonista del
receptor de mineralocorticoides y su
uso. Cuando la composición farmacéutica se administra por vía oral a un paciente con enfermedad renal crónica que la necesita, el AUC efectivo y seguro varía de 188 ng*h/ml a 3173 ng*h/ml, con una biodisponibilidad del 50% o más en
los mamíferos. Cuando la composición farmacéutica se administra por vía oral a una dosis diaria
de 0.1 a 1.0 mg para tratar la enfermedad
renal crónica, el AUC se controla a un nivel seguro y eficaz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61K
47/00, A61K 9/00 yA61P 13/12; cuyos inventores son Huang, Zhenhua (CN) y Guo, Xiaocui (CN). Prioridad: N°
201610849142.4 del 24/09/2016 (CN). Publicación
Internacional: WO2018054357. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000015, y fue presentada a las 18:54:00 del
10 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024850765 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Medimmune Limited, solicita
la Patente PCT denominada: UN FAB
ANTI-TSLP CON ESTABILIDAD MEJORADA. La presente descripción
se refiere a un Fab anti-TSLP con estabilidad mejorada, ácidos nucleicos que
codifican dicho Fab, células hospedadoras y vector que comprende dichos ácidos
nucleicos, y métodos para usar dicho Fab en el tratamiento de afecciones
relacionadas con TSLP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395, A61P 11/06, A61P 29/00, A61P 31/04, A61P 37/04 y C07K 16/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kolbeck, Roland Wilhelm (US);
Cohen, Emma Suzanne (GB) y Huntington, Catherine Eugenie
(GB). Prioridad: N° 21169183.7 del 19/04/2021 (EP). Publicación Internacional:
WO2022223514. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000533, y fue
presentada a las 11:34:55 del 13 de noviembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2024850771 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE ADRENOMEDULINA
PEGILADA, SUS INTERMEDIARIOS Y SU USO. La invención se refiere a un
proceso para la preparación de adrenomedulina pegilada de acuerdo con la fórmula (I) (I), a
intermediarios allí usados, y al uso de los intermediarios para la preparación
de adrenomedulina pegilada
de acuerdo con la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 47/60; cuyos inventores son: Schönleber,
Ralph O. (CH) y Stadelmaier, Andreas (DE). Prioridad:
N° 21192392.5 del 20/08/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2023/021173. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000090, y fue presentada a las
14:00:01 del 20 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de
marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024850772 ).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Scorpion Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada
DERIVADOS DE LA UREA QUE PUEDEN SER UTILIZADOS PARA TRATAR EL CÁNCER.
Esta descripción proporciona compuestos de la Fórmula (I), la Fórmula (II), y
sales farmacéuticamente aceptables de estos, que inhiben la isoforma alfa
(PI3Ka) de la fosfatidilinositol 4,5-bisfosfato
3-quinasa (PI3K). Estas entidades químicas son útiles, por ejemplo, para tratar
una afección, enfermedad o trastorno en el que el aumento (por ejemplo,
excesivo) de la activación de PI3Ka contribuye a la patología y/o a los
síntomas y/o a la progresión de la afección, enfermedad o trastorno (por ejemplo, cáncer) en un sujeto (por ejemplo, un ser
humano). Esta descripción también proporciona composiciones que contienen la misma, así como también métodos de
uso y fabricación de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/4439, A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 307/81, C07D 403/12, C07D
405/12, C07D 409/12, C07D 413/14 y C07D 497/10; cuyos inventores son CUMMINGS,
Maxwell David (US) y ST. JEAN, JR., David (US). Prioridad: N° 63/210,370 del
14/06/2021 (US), N° 63/228, 351 del 02/08/2021 (US), N° 63/288,909 del
13/12/2021 (US), N° 63/316,017 del 03/03/2022 (US), N° 63/319,236 del
11/03/2022 (US) y N° 63/348,261 del 02/06/2022 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/265993. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0576, y fue
presentada a las 10:27:32 del 11 de diciembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2024850844 ).
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de
MWM - Tupy do Brasil Ltda., solicita el Diseño
Industrial denominado CONFIGURACIÓN
APLICADA A EQUIPO DE
IRRIGACIÓN.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Diseño novedoso con peculiaridad
estética para dos soluciones a la apariencia externa de un equipo de
irrigación, creado para bomba de motor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01;
cuyo(s) creador(es) es(son) Gomes Silveira Da Motta, Thiago (BR); Rossi De SÄ, Wagner
(BR) y Dantas De Araujo, Jorge Paulo (BR). Prioridad: N° BR302023003258-4 del
23/06/2024 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0007, y fue
presentada a las 13:53:06 del 8 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024850924 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad N° 106770849, en calidad de
Apoderado Especial de MWM - Tupy do Brasil
Ltda., solicita la Diseño Industrial denominada
CONFIGURACIÓN APLICADA A EQUIPO DE FERTIIRRIGAClÓN.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Gomes Silveira Da Motta, Thiago
(BR); Rossi De SA, Wagner (BR) y Dantas De Araujo, Jorge Paulo (BR). Prioridad:
N° BR302023003261-4 del 23/06/2024 (BR). Publicación Internacional: La
solicitud correspondiente lleva el numero 2024-0000008, y fue presentada a las
13:54:23 del 08 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024850925 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de
KICK, Merrilee, solicita el
Diseño
Industrial denominado ENVASE. Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF La solicitud se refiere a un diseño
ornamental y novedoso de un envase.
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Diseños
Industriales es: 09-01; cuyo
inventor es: Kick, Merrilee (US). Prioridad: N°
29/910,146 del 16/08/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000075, y fue presentada
a las 13:30:53 del 13 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2024850926 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Macrogenics Inc., solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE UN ANTICUERPO CONTRA PD-1 Y USO DE
LAS MISMAS. La presente descripción provee
composiciones farmacéuticas, para almacenamiento y administración, que
comprenden un anticuerpo contra PD-1 humano (“hPD-1”) (“retifanlimab”)
y agentes reguladores de pH. La descripción provee además recipientes y kits
que comprenden dichas composiciones farmacéuticas. La descripción provee además
el uso de dichas composiciones farmacéuticas, recipientes y kits que contienen retifanlimab en el tratamiento de un cáncer y, en ciertos
aspectos, el tratamiento de un cáncer que expresa PD-L1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 39/00, A61K 47/02,
A61K 47/12, A61K 47/26 y A61K 9/00; cuyos inventores son Sampathkumar,
Krishnan (US); ZHOU, Yan (US) y Burke,
Stephen James (US). Prioridad: N° 63/220,006 del 09/07/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2023/283049. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000065, y fue presentada a las 10:33:04 del 9 de febrero de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 22 de febrero de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024851651 ).
El señor: Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad N°
110960656, en calidad de apoderado especial de Biogen MA Inc., solicita la
Patente PCT denominada: ANÁLOGOS DE BENZOAZEPINA COMO AGENTES INHIBIDORES DE LA TORISINA CINASA DE
BRUTON (Divisional 2019-0517). La presente invención se refiere a compuestos de Formula (I), o sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, y métodos para su producción y compuestos de Formula la (l) para uso en el
tratamiento de una enfermedad sensible a la inhibición de la tirosina 5 de
Bruton. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación International de Patentes es: A61K 31/44, A61K
31/506, A61P 35/00, C07D 403/14, C07D 413/14, A61K 31/443, A61P 25/02 y C07D
471/04; cuyos inventores son: Marx, Isaac (US); Hopkins, Brian, T.; (US);
Prince, Robin (US); Ma, Bin (US); Lyssikatos,
Joseph, P. (US); Zheng, Fengmei (US); Peterson,
Matthew (US) y Patience, Daniel, B. (US). Prioridad:
N° 62/485,745 del 14/04/2017 (US). Publicación International: WO/2018/191577.
La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000539, y fue presentada a las
10:09:39 del 17 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 20 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024851756 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4585
Ref:
30/2024/1421.—Por resolución de las 08:42 horas del
21 de febrero de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SALES
DE TOSILATO DE ÁCIDO 1 - {[4-(METOXIMETIL) 4- ({[1R, 2S) -2-FENILCICLOPROPIL]
AMINO] METIL) PIPERIDIN-1- IL]METIL] CICLOBUTANOCARBOXÍLICO a favor
de la compañía Incyte Holdings Corporation, cuyos inventores son: Cao, Ganfeng; (US); Zhou, Jiacheng; (US); Pan, Yongchun; (US); Han, Wayne; (US); Frietze, William; (US);
Jia, Zhongjiang; (US); Sharief, Vaqar;
(US) y Li, Qun; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4585 y estará vigente hasta
el 11 de agosto de 2036. La
Clasificación Internacional de Patentes
versión 2022.01 es: A61K 31/44, C07D 211/26 y C07D
211/32. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 21 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024850766 ).
Inscripción N° 4584
Ref.: 30/2024/1323.—Por resolución de las
07:50 horas del 19 de febrero
de 2024, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) MÁQUINA
TÉRMICA CONFIGURADA PARA REALIZAR CICLOS DE CALOR Y PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR
CICLOS DE CALOR POR MEDIO DE DICHA MÁQUINA TÉRMICA a favor de la compañía I.V.A.R. S.P.A., cuyo
inventor es: Olivotti, Sergio (IT). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4584 y estará
vigente hasta el 12 de junio de 2038. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2023.01 es: F01C 1/077, F01C 1/18. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19
de febrero de 2024.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024850769 ).
Inscripción N° 4592
Ref.: 30/2024/1779.—Por resolución de las
09:12 horas del 29 de febrero
de 2024, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) DISPOSITIVO
DE SUCCIÓN PARA GRANDES CUERPOS ARTIFICIALES DE AGUA a favor de la compañía Crystal Lagoons
(Curacao) B.V., cuyos inventores
son: Prieto Domínguez, Jorge Eduardo (CL) y Fischmann Torres, Fernando Benjamín (CL). Se
le ha otorgado el número de inscripción 4592 y estará vigente hasta el 12 de noviembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2023.01 es: A47L 9/06, E04H 4/00 y E04H 4/16.
Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29
de febrero de 2024.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024850774 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ROSIBETH
OBANDO LORÍA, con cédula de identidad
N°602560235, carné N°23867. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 01 de abril del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 195073.—1 vez.—( IN2024852440 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte GLENDA
MARIA SANDI CANTILLANO con cédula de identidad N°116450266, carné N°
31761. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 abril del 2024.—Licda. Lesbia
Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°195831.—1 vez.—( IN2024852449 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0297-2024.—Exp.
25084.—Norman, Moreira Ramos solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 314.752 /
408.986 hoja Upala. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024851784 ).
ED-0319-2024.—Exp.25094P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 0.06 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de su propiedad en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico. Coordenadas: 151.620 /
569.102, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024851852 ).
ED-0309-2024.—Expediente N° 15095-A.—La Cascada
Seca S. A., solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la Quebrada Cascada y del nacimiento sin nombre efectuando la captación en finca 489617---000
de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 222.799 / 480.820 hoja Miramar hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024851876 ).
ED-0280-2024. Expediente 8998-A.—Sociedad de Usuarios de Agua Rafael Cruz Elizondo, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Gómez Coto Neftalí en Santa Rosa
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.550 / 553.150 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024851882 ).
ED-0294-2024.—Exp. N° 25086-A.—Teodoro Rafael Pérez Granado, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca del Sr. Isidro Gómez Chinchilla, en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 184.100 / 546.494, hoja Tapantí. (2) 0.5 litros
por segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del Sr. Isidro Gómez Chinchilla, en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 184.100 / 546.494, hoja Tapantí. (3) 1 litros
por segundo de la Quebrada
sin nombre, efectuando la captación de su propiedad en
Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 183.823 / 546.464, hoja Tapantí. (4) 4 litros
por segundo de la Quebrada
sin nombre, efectuando la captación en del Sr. Isidro Gómez Chinchilla, en
Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 183.939 / 546.274, hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024851937 ).
ED-0310-2024.—Exp.
23932.—Bernan Blanco Calderón y Shirley Jiménez Vargas,
solicita aumento de caudal
de concesión
de (2) 1 litros por segundo del Nacimiento Bernan y
Shirley, efectuando la captación en
finca de del solicitante en
Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas
161.764 / 580.133 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024851938 ).
ED-0321-2024. Exp. 25095.—Diego Eduardo, Tames Vargas, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz León Elizondo en
San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024851943 ).
ED-0320-2024.—Expediente N° 14602-P.—Holcim
Costa Rica, S.A., solicita concesión
de: (1) 1,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1521 en su propiedad
en Pavas, San José, San José, para uso industria-construcción.
Coordenadas 213.500 / 522.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024851998 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0323-2024.—Exp 25098-A.—Beneficiadora de Occidente, solicita concesión de: (1) 35 litros por segundo
de la Quebrada Rosa, efectuando la captación en propiedad
de Ganadera de San Ramón Grayol
Sociedad Anónima
en San Rafael (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso Agroindustrial.
Coordenadas 225.916 / 484.198 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024852106 ).
ED-0315-2024.—Expediente
N° 25092.—Leyner Cordero
Valverde solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de dominio público
en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 162.127 / 558.085 hoja SAVEGRE. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.— Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852120 ).
ED-0311-2024.—Expediente
N° 25019.—Casa Belmonte Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 277.800/445.879 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2024.—Evangelina
Torres S, Departamento de Información.—( IN2024852122 ).
ED-0304-2024.—Exp 25090.—Gerardo, Cordero Ceciliano
solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 162.342 / 557.932 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852123 ).
ED-0322-2024.—Exp. 25096-A.—Olman Rodrigo,
Hernández Sánchez, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Rodrigo,
efectuando la captación en finca de Ramiro Romero Jiménez en La Pacaya, San
Miguel, Desamparado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
494651.9 / 1085361.5 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024852128 ).
ED-0302-2024.—Exp
25089.—Carlos, Hidalgo Quirós solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de dominio público
en Rio Nuevo, Perez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 162.127 / 558.085 hoja Savegre. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de marzo de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852132 ).
ED-0195-2024.—Exp. 9077.—Aucanacua S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.14 litros por segundo de la Quebrada Varela,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de
Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso
Agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico,
agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas
217.127 / 542.213 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2024852178 ).
ED-0324-2024.—Exp. N° 25099.—Francisco
Vargas Fernández, solicita
concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento naciente sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 145.025 / 560.878, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024852249 ).
ED-0833-2022.—Exp. N° 9044.—Sparoswill
Limitada, solicita concesión de: (1)0.02
litros por segundo del nacimiento Sin Nombre 1, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 230.429/475.684 hoja Miramar. (2) 0.08 litros por
segundo del nacimiento Sin Nombre 2, efectuando la captación en finca de Idem en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso.
Coordenadas 230.400 / 0475.700 hoja Miramar. (3) 0.10 litro por segundo del
nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas230.442 / 475.684 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—Simone Bechstein,
Gerente.—( IN2024852320 ).
ED-0254-2024.—Exp. 25056.—Corporación Ulsan Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río
Agres, efectuando la captación en finca de en San Antonio (Escazú),
Escazú, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas 208.266 / 522.240 hoja Abra. (2) 2 litros por
segundo del Río Agres, efectuando la captación en finca de en San
Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas 208.235 / 522.210 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de marzo de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024852341 ).
ED-0220-2024.—Expediente N° 8542.—Mario
Espinoza Gómez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Joaquín
Oviedo Arias, en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para
uso consumo humano - doméstico e industria - construcción.
Coordenadas: 230.257 / 507.527, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024852350 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0295-2024.—Expediente N° 10246-P.—Grupo Veintinueve de Marzo Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo sin número, en finca de su propiedad en
San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario - riego - ornamentales.
Coordenadas: 207.050 / 480.700, hoja Barranca. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024850719 ).
ED-0332-2024.
Expediente 235.—Condominio Mixto de FFPI Las Caobas Zona Franca Grecia, solicita concesión de: 3.6
litros por segundo del Río Agualote,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 226.300 / 498.300 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de
abril de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024852368
).
ED-0331-2024.—Exp
25106-A.—Marco Vinicio, Molina Salas, solicita concesión de: (1) 3 litros por
segundo del Río La Paz, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
turístico. Coordenadas 238.381 / 476.339 hoja Miramar. (2) 0.5 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Arturo
Arias Arias en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 238.558 /
476.358 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.— ( IN2024852381 ).
ED-UHSAN-0037-2024.—Expediente
N° 6880.—Inversiones Avenida de Las Américas S.A.,
solicita un aumento de caudal de la concesión de: (3) 0.741 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en
Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso comercial-lavandería,
consumo humano-comercial, turístico-recreación,
comercial-lavandería, consumo humano-comercial, turístico-piscina,
comercial-lavandería, consumo humano-comercial y turístico-restaurante y
bar. Coordenadas 274.073 / 457.559 hoja Fortuna. (4) 0,037 litros por segundo
del Río Tabacón, efectuando la captación en finca de en
Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico-aguas
termales. Coordenadas 273.898 / 457.560 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024852419 ).
ED-0054-2024.—Expediente N° 24885.—Cindy
Magaly, Ureña Corrales, solicita concesión de: (1) 0.025 litros por segundo del
nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 129.501 / 578.672 hoja Repunta. (2) 0.025 litros por segundo del
nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para
uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 125.876 / 582.669 hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de
enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852420
).
ED-0301-2024.
Expediente 25088.—Agropecuaria L&S El Águila, solicita concesión de: (1) 0.58 litros por segundo del
Río El Águila, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas
123.424 / 588.688 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024852421 ).
ED-0329-2024.—Exp. N° 25101.—Steven
Arias Vargas y otro, solicitan concesión de: 0.12 litros por segundo de la
quebrada, efectuando la captación en finca de Instituto Costarricense de
Electricidad, en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero-lechería y consumo humano. Coordenadas 295.284/408.135, hoja Miravalles. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de abril de
2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024852425 ).
ED-0334-2024.—Exp. N° 25109-A.—María del Rocío Chamorro Tasies,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Sardinal, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 227.634 / 500.653, hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
02 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024852477 ).
ED-0265-20204.—Exp. N° 9054P.—Inversiones
La Cascada del Atlántico S. A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando
la captación por medio del
pozo MO-50, en finca de su propiedad en Carrandi,
Matina, Limón, para uso
industria - otro e industria. Coordenadas: 223.300 / 623.300, hoja Moín. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 12 de marzo de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024852533 ).
ED-0303-2024.
Expediente 10366P.—Chien, Chen Chou solicita concesión de: (1) 0.09 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2086 en finca de su propiedad en Pozos,
Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
214.030 / 515.480 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024852551 ).
N° 2520-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.
Renuncia del señor Manuel Johnson Johnson al cargo de regidor suplente
de Limón, provincia Limón, en
el que fue declarado electo. Exp. N°
081-2024
Resultando:
1º—Por nota del 30 de enero
de 2024, recibida en la Secretaría del Despacho el 13 de marzo de ese año, el señor
Manuel Johnson Johnson, cédula de identidad
n.º 701030173, renunció al cargo de regidor suplente
de Limón, provincia Limón, en el que resultó electo para el período 2024-2028 (folio 1).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo 257 del Código Electoral, como
parte de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de una persona funcionaria municipal de elección
popular, establece que debe
contarse con el acuerdo en el
que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.
Sin embargo, en este caso,
el señor Johnson Johnson presentó su renuncia antes de que siquiera haya iniciado
el período legal en el que ocuparía
el cargo en el que resultó electo, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.
En efecto, la lógica de la legislación es que la municipalidad esté
enterada de que una de las
personas integrantes de sus órganos
cantonales o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que-mientras este Pleno resuelve el asunto y realiza
la sustitución definitiva-se
tomen las previsiones necesarias para que la suplencia correspondiente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento
de las instancias deliberantes
o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).
Por ello, al no haber tomado posesión
de sus cargos las nuevas autoridades
locales, lo procedente es prescindir
del criterio del Concejo
Municipal de Limón: en este
momento, la renuncia del señor Johnson Johnson no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo
de la municipalidad, por lo
que no es imperioso que, de previo,
tal órgano conozca que, en su futura conformación,
se ha producido una vacante.
II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Manuel Johnson Johnson,
cédula de identidad N°
701030173, fue electo regidor suplente de la
Municipalidad de Limón, provincia Limón, para el período 2024-2028 (resolución de este
Tribunal Nº 2224-E11-2024 de las 15:00 horas del 12
de marzo de 2024, folios 8 a 16); b) que el señor Johnson Johnson fue propuesto,
en su momento,
por el partido
Aquí
Costa Rica Manda (PACRM) (folio 7); c) que el citado ciudadano renunció
al cargo en el que fue declarado electo
(folio 1); y, d) que la señora Kimberly de los
Ángeles Rivas Barrantes, cédula de identidad Nº 701860981, es la candidata a regidora propietaria-propuesta por el PACRM-que no resultó electa para desempeñar ese cargo (folios 7 vuelto
y 11).
III.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que las regidurías
municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido,
la mayoría de este Tribunal
es del criterio que la renuncia
formulada por una persona regidor, en los términos establecidos
en el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que, en
ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto
no solo en la Constitución
Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales
de derechos humanos de los
que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar
por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría a la persona regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Manuel Johnson Johnson, en su condición
de regidor suplente electo
de la Municipalidad de Limón, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
IV.—Sobre la sustitución del señor Johnson Johnson. Al cancelarse la credencial
del señor Manuel Johnson Johnson
se produce una vacante,
entre las regidurías suplentes
del citado concejo
municipal, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula
la sustitución de diputaciones,
regidurías o concejalías de
distrito ante circunstancias
de fallecimiento, renuncia
o incapacidad de estos para
ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías suplentes que deban cesar en
sus funciones, con las candidaturas
de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político de quien dimite, que no hayan resultado electas para desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Kimberly de los Ángeles
Rivas Barrantes, cédula de identidad n.º 701860981, es la candidata que sigue en la nómina de regidurías suplentes del PACRM
que, además, no resultó electa, se le designa como edil suplente
de la Municipalidad de Limón. La presente designación rige desde el 1° de mayo de 2024 y
hasta el 30 de abril de
2028.
V.—Consideración
adicional. Junto con la
carta de dimisión del señor
Johnson Johnson, se recibió
una gestión de “adición y aclaración” relacionada con la Declaratoria
de Elección N° 2224-E11-2024. En ese documento,
el señor José Arturo Sánchez Navarro indica que no se debió
declarar electo al referido ciudadano (señor Johnson Johnson) porque él, desde enero anterior, había renunciado
a su postulación; además, solicita se le indique
si en las sustituciones definitivas de representantes populares se aplica la regla de paridad, según la cual si la vacante la deja una persona de sexo masculino su reemplazo también debe
ser hombre.
En virtud de la cancelación de la credencial del señor Johnson Johnson (dispuesta en el
considerando III de esta resolución), carece de interés pronunciarse sobre la aclaración y adición del señor Sánchez
Navarro.
De igual manera, al haberse expuesto-en el apartado IV-cuáles son las reglas de sustitución ante vacantes definitivas en las regidurías suplentes de un cantón, se da por atendida la gestión en este
extremo. Desde la resolución N° 1330-E8-2023 de las 14:00 horas del 6 de marzo de 2023, este Pleno había
precisado que “La paridad horizontal se verifica al momento de presentación de las
nóminas, pero, si con posterioridad a la resolución de inscripción emitida por la Administración Electoral,
la persona que encabeza la formula renuncia, fallece o sufre una incapacidad
permanente, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo
208 del Código Electoral”. Por tanto
Se cancela la credencial de regidor suplente de
la Municipalidad de Limón, provincia Limón, que hubiera ostentado el señor
Manuel Johnson Johnson. En su
lugar, se designa a la señora Kimberly de los Ángeles
Rivas Barrantes, cédula de identidad Nº
701860981. La presente designación rige
a partir del 1° de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028. Tome nota el señor José
Arturo Sánchez Navarro de lo expuesto en el considerando
V. Tomen nota la Secretaría del Despacho y
la Dirección de Estrategia y Comunicación Política de esta sustitución para efectos de la emisión
de la respectiva credencial.
El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. La Magistrada
Bou Valverde salva el voto. Notifíquese al señor Johnson Johnson, a la señora Rivas Barrantes, al señor
Sánchez Navarro, al Concejo Municipal de Limón y a las Direcciones Generales concernidas. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO
BRENES VILLALOBOS
El artículo 171 de la Constitución
Política expresamente señala
en su párrafo
primero que las regidurías municipales
“desempeñarán sus cargos obligatoriamente”;
disposición que ha propiciado
dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad
para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis
que acepta la dimisión, sin
que medien motivos excepcionales para ello; no
obstante, estimo pertinente
exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.
Binomio
entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia
constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio
del cargo de las regidurías municipales únicamente aparece, a texto expreso
constitucional, en la breve Constitución Política
de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas
constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió
ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código
Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los
ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones del siglo
XIX no mencionaban expresamente ni
la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de
1844 reitera la fórmula de
la Constitución Gaditana de
1812 que señalaba para una concejalía la necesidad de causa
legal para poder excusarse.
El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición
legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente
de 1949 (Acta Nº 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el
diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó
para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la
propuesta sería rechazada
y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley Nº 2214 del 6 de junio
de 1958, el tema se retomaría
y el artículo 171 constitucional sería reformado
para habilitar el pago de dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó
únicamente de eliminar
la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad
en los términos
que aún conserva la redacción
del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como
inseparables.
La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión
que no ponderó lo correspondiente
a la obligatoriedad del cargo, sino
solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en
Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos
casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo,
y en Corporaciones locales
de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición
económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo
diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones,
además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones
especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de
visitantes de importancia”
(Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos de esa reforma fue
clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia
del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del
cargo, tornándose obligatorio
el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el
generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al
artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter
obligatorio para las regidurías,
y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación
basada en esos antecedentes, así como a una
interpretación que en sí misma sea histórica,
evolutiva y sistemática.
b) Choque entre normas constitucionales. La tesis sostenida en el considerando
II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito
Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio
del cargo de regiduría como
sinónimo de irrenunciabilidad,
conllevaría un enfrentamiento
adicional con el artículo 25 de la Constitución
que reconoce, como derecho
fundamental, la libertad de asociación,
prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar-unilateralmente
y sin justificación alguna-un
grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal
antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no
solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional
dispone, expresamente, en su párrafo segundo
que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio
constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio
de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.
Desde esa lógica, el numeral 25 del Código
Municipal vigente condiciona
la cancelación de credencial
de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo
(y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir
la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso
c) del artículo 24 del citado
Código.
Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio
ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística de la judicatura en la determinación de supuestos en los
que excepcionalmente se podría
admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.
c) Pragmatismo judicial. Finalmente, coincido con la tesis
expuesta en el considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria
induciría a quien ejerce una regiduría
a incurrir en una causal sancionatoria
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando
un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar
de asistir a las sesiones
del gobierno local por más de dos meses consecutivos a
fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provocaría disfunciones en el quórum
de tales órganos colegiados,
pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también
de relevancia, perjudicándose
la dinámica política de las
diversas fracciones representadas en el seno del respectivo
concejo. Con la renuncia,
la posibilidad de que la Autoridad
Electoral sustituya a quien
dimite se torna en inmediata, designándose
la suplencia en lapsos más breves y, por ende, generándose
estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
La judicatura-en especial las de alcance
constitucional-tiene como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan
traer a valor presente los preceptos jurídicos
pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior, este
Tribunal Supremo de Elecciones, en
su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living
Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite
los derechos fundamentales
de la ciudadanía y la imposibilidad
de sustituir a las legisladoras
y legisladores en su primordial función de creadores de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la renuncia
de las regidurías municipales es constitucionalmente
válida y, por ende, debe aceptarse
la dimisión del señor
Manuel Johnson Johnson, incluso
cuanto esta se presente antes de ocupar el cargo en el
que resultó electo.
Luis Diego Brenes Villalobos
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA
BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada,
con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado
por la mayoría del Tribunal
en lo referente a la renuncia del señor Manuel Johnson
Johnson y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por
las razones que de seguido
se exponen.
Conforme he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de
servicio que vincula a los funcionarios con la Administración
a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal…”.
Por su parte, el
inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como
causa de pérdida de la credencial
de regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución
sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García
de Enterría, Eduardo, La Constitución
como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa
obliga a entender
que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia
a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie
está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos hemos sustentado nuestro criterio disidente desde hace varios
lustros. Consideramos oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno
a la obligatoriedad del ejercicio
de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad,
no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico,
con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede
ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral-alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos,
sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar
el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto, no es una
carga irrazonable o excesiva
ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier
persona pueda haberse fijado en un marco
de libertad. Un ejemplo
similar, aunque en este caso de origen
legal, lo es el cargo de integrante
de las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado (por las vías probatorias
idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente
que se otorgó al señor
Johnson Johnson.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2024851786 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Leroy Enrique Arao Camacho, venezolano, cédula de residencia 186200867519, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1950-2024.—San José, al ser las 11:49 del 15 de marzo
de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024850710 ).
Bertha
Margarita Valls Bautista, cubana, cédula de residencia
119200195817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2062-2024.—San José al
ser las 9:42 del 20 de marzo de 2024.—María Eugenia Alfaro
Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2024850825 ).
Velkys Lorena Rodríguez Mejía, nicaragüense, cédula de residencia
155828266522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2063-2024.—Cartago al ser las 10:05 del 20 de marzo de 2024.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024850828 ).
Johanna del Carmen Estrada Talavera,
nicaragüense, cédula de residencia 155819965033, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2067-2024.—San José al ser las 10:27 del
20 de marzo de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024851682 ).
Alexandra Jacive Morales Mayen, guatemalteca, cédula de residencia
132000385315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2053-2024.—San José, al ser
las 10:32 del 21 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024851692 ).
Milagro de Fátima López Ruíz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810635920, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2021-2024.—San José, al ser las 8:09 del 19 de marzo de
2024.—Johanna Raquel Jimenez Sandoval,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024851729 ).
Rino Sivelli, italiana, cédula de residencia N° 138000235229,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2126-2024.—San José,
al ser las 12:34 del 21 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024851757 ).
Diana Gabriela
Barrios Chávez, nicaragüense, cédula de residencia
155824318405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 1595-2024.—San José al ser las 2:18 del 19 de marzo de
2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024851825 ).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN
La Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, mediante el
artículo 21° de la sesión
N° 9418, celebrada el 14 de
marzo de 2024, acordó aprobar la reforma integral a las
Condiciones Generales para
la Contratación de Bienes y Servicios
en la CCSS, reforma titulada: “Condiciones Generales para la Contratación Pública
en la C.C.S.S.” (CCSS):
Acuerdo 1º—Derogar las Condiciones Generales para contratar Bienes y Servicios en la CCSS, aprobadas por Junta Directiva en Art.6 de sesión 8335, celebrada el 26 de marzo del 2009. Incluye modificaciones aprobadas en: Art.31 de sesión N° 8369, celebrada
el 6 de agosto del 2009, publicadas en Diario
Oficial La Gaceta N°160, del 18 de agosto del 2009. Acuerdo de Junta
Directiva CCSS en el artículo 17 de la sesión Nº 8439, celebrada el 22 de abril del 2010, publicada en La Gaceta Nº 86 del 05 de mayo 2010. Acuerdo de Junta Directiva CCSS en el artículo 3 de la sesión Nº 8693, celebrada el 6 de febrero del 2014, publicada en La Gaceta Nº 53 del 17 de marzo del 2014, respecto al Procedimiento sumario para verificación y/o la imposición de multas y clausula
penal.
Acuerdo 2º—Transitorio I.—Los procedimientos de contratación administrativa
y contratos iniciados, concluirán con las Condiciones Generales para contratar Bienes y Servicios en la CCSS vigentes al momento del dictado de la decisión de inicio del procedimiento de compra, entendido como la solicitud de contratación en estado completado,
incluyendo la determinación
de los montos de clausula
penal.
Acuerdo 3º—Conocer y aprobar la reforma integral a las
Condiciones Generales para
la Contratación de Bienes y Servicios
en la CCSS, reforma titulada:
“Condiciones Generales para la Contratación Pública
en la C.C.S.S.”
Condiciones Generales
para la Contratación Pública en la C.C.S.S.
1 Consideraciones
Previas en la compra pública, por sólo
el hecho de participar en las contrataciones promovidas por la C.C.S.S., los oferentes deberán aceptar que:
1.1 Estas condiciones regirán para todo procedimiento de compra pública que desarrollen las unidades facultadas para realizar contratación pública en la Caja Costarricense de Seguro Social (en
adelante C.C.S.S.) y se rige
por la Ley General de Contratación Pública vigente y su Reglamento, Ley Constitutiva de la C.C.S.S., Ley Nº 6914, Reglamento para la compra de Medicamentos, Materias Primas, Reactivos, Envases y cualquier otra norma supletoria, como lo establece la jerarquía de fuentes en materia
de contratación pública y el ordenamiento jurídico en general.
1.2 Forman parte del registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas del Sistema Digital Unificado.
Deberán de registrar, mantener
la información actualizada
y presentar los demás requisitos legales que se requieren para formar parte del registro de proveedores y subcontratistas.
1.3 Antes de recibir ofertas por razones
de interés público o institucional, la C.C.S.S podrá dejar sin efecto el respectivo concurso
dejando constancia de su decisión mediante
una resolución motivada. La oferta se presume vigente según el
plazo estipulado en el pliego
de condiciones establecido en cada procedimiento
de compra, o bien con sólo
la presentación de la oferta
se entiende el sometimiento a este
plazo.
1.4 El acto de apertura de ofertas en todos los
procedimientos de compra efectuados por la C.C.S.S se tramitará por medio del Sistema
Digital Unificado que se tenga
para los efectos.
En casos excepcionales conforme a las disposiciones de la Dirección de Contratación
Pública del Ministerio
de Hacienda, y ante la comunicación
de que el Sistema Digital Unificado
no se pudiera utilizar, la unidad a cargo del procedimiento
de compra pública dejará constancia en el correspondiente
expediente, mediante resolución motivada de las razones de excepción por las cuales se gestiona la compra fuera de la plataforma digital, así como la respectiva
autorización por parte de la Gerencia de Logística. Para estos casos excepcionalísimos debidamente motivados, y autorizados por la Gerencia de Logística que justifiquen la no utilización del
Sistema Digital Unificado, el
acto de apertura de las ofertas se realizará en el lugar,
en la fecha y hora estipulada en el
pliego de condiciones y según lo determine la unidad encargada de realizar la compra pública, regirá la hora reloj de la oficina encargada, en presencia de los funcionarios que designe la C.C.S.S., así como los proveedores
que deseen participar.
1.5 El lugar de entrega de los bienes, mercaderías o de la realización de los servicios será el que se indique en cada pliego
de condiciones de la respectiva
compra que se tramita.
1.6 Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda.
En caso de recibir propuestas en distintas
monedas, la C.C.S.S las convertirá
a una misma moneda para efectos de comparación, al tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa
Rica, vigente al momento de
apertura.
1.7 La
C.C.S.S. se reserva el
derecho de adjudicar, total o parcialmente a uno o más oferentes, cuando la necesidad institucional o el interés público lo justifique y las características
del objeto contractual lo permitan.
Cuando se soliciten precios unitarios, la C.C.S.S se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea.
Tratándose del oferente no
se admitirán ofertas con la
cotización parcial de una línea.
1.8 Sistema
de evaluación de ofertas:
En cada contratación se definirán los elementos
que componen dicho sistema, de acuerdo con la naturaleza del objeto contractual. Como regla
general el precio deberá representar como mínimo
el 70%, salvo compra pública innovadora.
1.9 La oferta participará únicamente en el concurso,
partida y línea presentado y registrado en el sistema,
asumiendo el oferente las consecuencias que se
puedan generar por su falta
de cuidado o cualquier
error imputable al proveedor, en
el momento de ingresar su oferta
y respectiva documentación complementaria en el Sistema Digital Unificado.
2 Requisitos de participación del oferente, con solo el hecho de participar
en las contrataciones promovidas por la CCSS, los oferentes aceptan
que:
2.1 Serán oferentes las personas físicas o jurídicas que presenten sus ofertas en una
compra pública, actuando directamente por medio de un representante
legal o representante de casas extranjeras,
debiendo quedar tal situación debidamente
acreditada en la oferta, Sistema Digital Unificado
y sistema electrónico de reconocimiento (SER) dentro de la
plataforma digital.
2.2 Quien firma la oferta deberá ser el representante legal con las facultades para ello. En caso de que la oferta sea firmada por un tercero o apoderado que no sea el representante legal de la empresa, obligatoriamente deberá adjuntarse a la oferta en formato
PDF, el respectivo poder especial notarial o protocolizado
no inscribible en el Registro Nacional. Así como deberán
los apoderados estar debidamente registrados en el sistema electrónico
de reconocimiento (SER) dentro
de la plataforma digital.
2.3-Toda oferta económica presentada en la plataforma digital deberá ser firmada mediante un certificado de firma digital y por quien cuente
con el poder suficiente para ello.
2.4 Ofertas en consorcio: En el caso de las ofertas en consorcio
nacionales o extranjeras, deberán señalar dicha condición en el formulario
oferta del Sistema Digital Unificado
y estar suscritas por quien se designe
en el acuerdo consorcial, documento
que deberá adjuntarse con
las formalidades legales
que correspondan a la oferta.
La responsabilidad derivada
de la participación consorcial
es solidaria.
2.5 Son de acatamiento
obligatorio los términos y condiciones previstas en cada
pliego de condiciones, así como las presentes condiciones generales. También asume el proveedor
las obligaciones como oferente y contratistas impuestas por la Ley Nº 9986 y su Reglamento vigente,
así como cualquier otra norma jurídica que corresponda de acuerdo con el objeto contractual.
2.6 Para efectos de pago, deberán los proveedores que resulten adjudicados,
registrar por única vez, la cuenta IBAN respectiva ante el Área de Tesorería General, para
la inclusión en el Sistema Integrado de Pagos
(SIPA). Siendo el medio de pago oficial la transferencia bancaria.
2.7 Requisitos para los oferentes. Los oferentes y subcontratista, a través de su representante
legal, deberán declarar
bajo fe de juramento que:
2.7.1 No le afectan ni alcanzan las causales del régimen de prohibiciones impuestas por la Ley General de Contratación Pública
vigente y su Reglamento.
2.7.2 Se encuentra al día en el pago
de todo tipo de impuestos nacionales.
2.7.3 Cumple con las obligaciones laborales y de seguridad social impuestas por el
derecho costarricense a favor de sus trabajadores o en su defecto, como
trabajador independiente de
acuerdo con el régimen institucional aplicable.
2.7.4 Se encuentra al día
con el pago de las cuotas obrero-patronales o como trabajador independiente, así como cualquier otra deuda u obligación
con la Caja.
2.7.5 No le afecta ninguna inhabilitación de las señaladas en la Ley General de
Contratación Pública vigente,
para contratar con la C.C.S.S.
2.7.6 Poseen la idoneidad y las capacidades financieras para hacerle frente a los compromisos
económicos necesarios para cumplir
con las obligaciones derivadas
de la contratación.
2.7.7 Que
la empresa, se encuentra dentro del giro comercial del objeto por contratar, cuando dicha condición
sirva para acreditar la idoneidad del oferente conforme al pliego de condiciones. Además, que dicha información se encuentra registrada en el módulo
en SICOP
“información de registro de proveedores”, y contenga la documentación pertinente con la información que
acredite su idoneidad con el giro comercial de acuerdo a los códigos
de clasificación ingresados
en su registro.
2.7.8 Conoce y acepta que la C.C.S.S se reserva el derecho de verificar en cualquier momento
de la contratación, por diferentes
medios y consultas la información declarada bajo fe de juramento por los proveedores
extranjeros y nacionales, dejando para ello constancia de lo actuado dentro del Sistema Digital Unificado.
Los oferentes, contratistas
y subcontratistas tienen la
responsabilidad de mantener
actualizada la información en el registro
oficial de proveedores.
2.7.9 Conoce y acepta que la C.C.S.S se reserva
la posibilidad de solicitar
la presentación por parte del oferente de los permisos municipales,
patentes, permisos de funcionamiento, permisos sanitarios, certificaciones o permisos de colegio profesionales,
entre otros que considere
la C.C.S.S necesarios.
2.7.10 Los proveedores
que participen en procedimientos de compras públicas sean personas físicas o jurídicas
deberán indicar en el Sistema Digital Unificado, la información completa de los beneficiarios finales la cual deberá constar en el formulario
electrónico de Registro de Proveedores
y Subcontratistas de manera actualizada. Tratándose de personas jurídicas,
deberán presentar en el Registro
Electrónico y Oficial la declaración jurada respecto a las causales de prohibición, indicación de la naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza
de sus acciones, y la quién
pertenecen.
2.7.11 Toda documentación
aportada en otro idioma que requiera de traducción libre u oficial, para trámites de oferta, ejecución, reclamos o gestiones de revisión, reajuste o similares, según las disposiciones aplicables, deberá asegurar que los valores numéricos,
absolutos o porcentuales, contenidos en los
documentos originales se respeten durante la traducción. En caso de diferencias, será considerado el dato más favorable para la
C.C.S.S.
2.8 Otros Requisitos para los Oferentes del exterior. Además de las declaraciones anteriores las ofertas provenientes del
exterior, presentadas directamente por
medio de representante de casas extranjeras o apoderado deberán hacer indicación
expresa de tal circunstancia en la propuesta, y deberán rendir las siguientes declaraciones bajo fe de juramento:
2.8.1 Que acepta someterse a los tribunales y leyes de Costa Rica en todo lo concerniente
a los trámites del procedimiento licitatorio; la ejecución del contrato y los reclamos por
responsabilidad que se deriven
del mismo, con renuncia expresa de su jurisdicción.
2.8.2. Que cuenta con un representante en el país,
domicilio para recibir notificaciones y domicilio electrónico registrado en el Sistema Digital Unificado. La exigencia es para garantizarle a la C.C.S.S que el proveedor mantendrá un representante en el territorio de Costa Rica desde que se presenta la oferta hasta que se realice la recepción definitiva en caso de cumplimiento
del contrato o hasta que se dicte
el acto final y firme de los procedimientos
de resolución, rescisión, así como para los
procedimientos por reclamo de cobro de daños y perjuicios, multas y demás sanciones administrativas y pecuniarias. Que lo anterior se constituirá
como una obligación colateral de la compra en caso
de resultar adjudicatario y
para tales efectos, en caso de revocación, renuncia, sustitución, extinción u otra modificación de los poderes, el proveedor
deberá comunicar inmediatamente tal situación, así como el nuevo nombramiento
que garantice el cumplimiento de esta obligación.
3. Requisitos de la Oferta. La oferta se entiende como la manifestación de voluntad de contratar con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, a las condiciones generales y específicas definidas por la C.C.S.S, así como la satisfacción
de la necesidad pública asociada con el objeto de compra para cumplir con las obligaciones de
la seguridad social costarricense,
los participantes aceptan que:
3.1 Toda oferta presentada deberá redactarse en idioma
español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por
el fabricante o un tercero deberán, presentarse en idioma español, salvo que en el pliego
de condiciones se permitan otros idiomas con la respectiva traducción oficial o libre según se indique en el
respectivo pliego de condiciones.
3.2 Si una oferta presenta dos manifestaciones contradictorias, prevalecerá la que se ajuste de
forma plena al pliego de condiciones
de la contratación, en caso de que ambas manifestaciones
se ajusten, será considerada la más favorable para
la administración.
3.3 Conocen que en toda compra
el oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio, en el caso
de que el pliego de condiciones así lo indique deberán aportar documentación que justifique el precio
cotizado, esto para valoración de la C.C.S.S.
3.4 Los oferentes deberán cotizar precios libres de impuestos, si en
su oferta incluye impuestos, se analizará el precio
sin considerarlos.
3.5 Para productos del exterior, el
Incoterm utilizado para el envío de bienes o suministros, independientemente del medio de transporte utilizado (aéreo, marítimo, terrestre), deberán efectuarse en términos DPU o DDP, designado por la Institución en cada pliego específico
de la compra, en casos específicos la administración podrá señalar otro tipo
de incoterm dentro del pliego
con la debida motivación.
Para las entregas con términos
incoterm DDP (cuyas siglas
son “Delivery Duty Paid o Entregado con derechos pagados”) significa que el vendedor cumple
con su obligación de entrega cuando la mercancía se coloca a disposición del comprador, en el método de transporte
utilizado y en el lugar convenido
de entrega, lista para su descarga y con sus cargos de importación pagados. El vendedor asume todos los riesgos
involucrados en llevar las mercancías al lugar de destino designado o al punto acordado dentro de ese lugar.
3.6 Cuando se coticen productos perecederos tales como radiactivos, reactivos, vacunas y medicamentos que necesiten refrigeración, drogas, estupefacientes u otros, que requieran de seguridades especiales, la cotización será en términos
DPU (Delivered at place Unloaded o Entregado en el lugar
descargado) destino final, el que
se indicará en el pliego de condiciones
de cada compra pública. Significa
que el vendedor entrega la mercancía-y transfiere el riesgo-al
comprador cuando las mercancías,
una vez descargadas
del medio de transporte de llegada,
se ponen a disposición del
comprador en un lugar de destino designado o en el punto acordado,
el vendedor es responsable de los riesgos relacionados con la
carga, el transporte y la descarga de la mercancía en el puerto
o punto de entrega convenido.
DPU es la única regla de
Incoterms que requiere que el
vendedor descargue mercancías en destino.
Por lo tanto, el vendedor deberá asegurarse de que está en condiciones
de organizar la descarga en el lugar
mencionado. Sin que la C.C.S.S deba
reconocer pago alguno al contratista por dicha descarga.
3.7 En casos de fuerza mayor, caso fortuito, circunstancias excepcionales, se reserva la
C.C.S.S mediante acto motivado, y debidamente comunicado al contratista, modificar el lugar
del destino designado.
3.8 Los oferentes cuyas compras se encuentren dentro del marco regulatorio de acuerdos bilaterales o multilaterales, deberán advertirlo a la C.C.S.S en su oferta, con el objeto de aplicar
las reglas internacionales convenidas y vigentes y adoptar las acciones oportunas del caso.
3.9 La C.C.S.S se reserva
la posibilidad de corroborar
el debido cumplimiento de los requisitos estipulados en este apartado,
para lo cual podrá requerir al oferente la presentación de documentación respectiva, con el fin de analizar la idoneidad del oferente en los
aspectos económicos, legales, técnicos u otros.
3.10 Para ofertas nacionales y extranjeras, según el tipo
de objeto contractual y la trascendencia
económica de la contratación,
la C.C.S.S puede solicitar estados financieros como requisito de admisibilidad de las ofertas. En proyectos de obra se podrá solicitar el listado de proyectos
que ejecuta la empresa participante.
3.11 En caso de ser un oferente registrado como una empresa
PYME, deberá indicarlo en el formulario
electrónico de su oferta y en sus documentos anexos, a efecto de que le sea aplicada la normativa correspondiente. El oferente deberá aportar certificación del MEIC vigente de
conformidad con el artículo Nº 3 inciso m) de la Ley
6054.
3.12 Si el objeto contractual es de producción
nacional, se deberá asignar un puntaje en el sistema
de evaluación de ofertas de
hasta un diez por ciento (10%), y el oferente debe obligatoriamente
presentar un certificado
del MEIC de Producción Nacional, según
lo establecido en el Decreto Ejecutivo
Nº43272-MEIC-H-COMEX del 22 de octubre del año 2021.
3.13 Tratándose de compras públicas innovadoras o estratégicas, el pliego de condiciones
deberá atender a criterios de funcionalidad y desempeño, buscando reflejar las especificaciones funcionales y técnicas, acorde a la necesidad institucional que se pretende satisfacer.
3.14 Para
la presentación de ofertas en físico: las cuales resultan aplicables en procedimientos
de compra que, en casos excepcionalísimos debidamente autorizados por la Gerencia de Logística y por la Dirección de Contratación Pública
del Ministerio de Hacienda, que no puedan gestionarse en el Sistema Digital Unificado, de lo contrario acarrearía un vicio de nulidad absoluta. La oferta presentada en físico deberá
ser redactada de forma clara
y presentada sin manchas, tachaduras, borrones ni otros defectos
que imposibiliten la lectura
o hagan dudar de su autenticidad so pena de exclusión, firmada en manuscrito
por su representante
legal.
4. Deberes del adjudicatario: Serán aquellas obligaciones establecidas en la Ley General de Contratación Pública
y su Reglamento, estas Condiciones Generales de la C.C.S.S, así como los consignados
en el pliego
de condiciones propios de
la contratación pública.
Los adjudicatarios se encuentran
obligados a:
4.1 Rendir Garantía de Cumplimiento: Aplicable en los
tipos de procedimiento y porcentajes señalados en la Ley Nº 9986 y su Reglamento vigente, también en los
modelos de compra dinámicos, o de cuantía inestimable
podrá señalarse en el pliego
de condiciones del procedimiento
un monto fijo de garantía, adecuado al objeto de la contratación; dejándose para ello constancia en las bases de la contratación de los motivos de dicha decisión. En todo procedimiento de compra el adjudicatario rendirá la garantía por el plazo
de cuatro meses adicionales
a la fecha probable de entrega.
Deberá encontrarse vigente para el momento procesal de la formalización contractual y durante
el plazo que se estipule en las bases de la contratación, en los términos expuestos
en la normativa que regula la materia.
4.2 En caso de que no
se realice la recepción definitiva del objeto contractual
de acuerdo con lo establecido
en el pliego
de condiciones, el contratista deberá realizar una ampliación
del plazo la garantía de cumplimiento, caso contrario o negativa por parte del contratista,
la C.C.S.S la hará efectiva
de manera preventiva.
4.2.1 Las formas de rendir las garantías, así como los comprobantes,
devoluciones, sustituciones
y plazos para rendirlas son
las establecidas en el Reglamento a la Ley Nº 9986.
4.2.2 En compras públicas tramitadas de manera excepcionalísima en expediente físico y fuera del Sistema Digital Unificado:
4.2.2.1 Las garantías rendidas mediante certificados de depósito
a plazo, en colones, dólares norteamericanos
o cualquier otra moneda disponible en el mercado de divisas, deberá expresarse claramente al dorso, el nombre
completo, número de cédula
o pasaporte y firma del
titular del depósito, con la siguiente
razón endoso: “páguese Caja Costarricense de
Seguro Social para garantizar el
cumplimiento de (principal) licitación
objeto y número de concurso.”
4.2.2.2La Institución con el propósito de facilitar el depósito en
efectivo del monto de la garantía indicará las cuentas bancarias habilitadas al efecto. El adjudicatario deberá presentar copia del comprobante de depósito que le extiende el Banco, ante la unidad que tramita la compra, siendo que esta última deberá
registrar en las cuentas contables internas dicho depósito aplicando el formulario
del recibo de garantías según los lineamientos
dictados por la Tesorería Institucional.
4.3 La comunicación de inicio del contrato coincidirá con la notificación del contrato, según lo establecido en el pliego
de condiciones se deberá respetar el plazo
de entrega, así como el régimen
de responsabilidad de las partes correrá
a partir del día posterior a dicha
notificación de contrato
y/o orden de pedido según el tipo
de procedimiento. Dicha comunicación se realizará a través del Sistema Digital Unificado.
4.4 Cuando sea el contratista quien requiera modificar los plazos
de ejecución pactados, solicitará la prórroga dentro de los ocho
días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo o adelanto, esta deberá ser ampliamente justificada por medio del Sistema Digital Unificado
y presentará la prueba
documental de respaldo. De todo
lo actuado en relación con esta condición quedará constancia oportuna en el expediente
de compra respectivo. La C.C.S.S,
de forma excepcional y previa consulta con el contratista, podrá variar los
tiempos de entrega según las necesidades institucionales. En caso de bienes, cuando el suministro o bien haya sido entregado
en un almacén diferente al indicado en el pliego
de condiciones sin autorización
de la C.C.S.S, el contratista
asumirá los costos por bodegaje,
transporte interno y cualquier otra erogación en la que incurra la administración para
disponer por urgencia de dichos bienes o suministros.
4.5 Cuando se trate de mercadería perecedera, como radiactivos, reactivos, vacunas y medicamentos que requieran refrigeración, drogas, estupefacientes u otros. En los distintos
documentos de despacho (conocimiento de embarque y
factura), se deberá indicar
en forma clara que requieren refrigeración o cualquier otra seguridad o condición especial.
4.6 Cuando se trate de compras del exterior, la
C.C.S.S. podrá coordinar la
nacionalización del producto.
En los casos de mercancías que se reciben por vía marítima
o terrestre dentro de los ocho días hábiles
antes del arribo de la mercancía
a la aduana, para mercancías
recibidas vía aérea junto con la mercancía, el contratista o su representante, deberá aportar original y dos copias, en idioma
español o con su respectiva traducción los siguientes documentos:
•Facturas
comerciales
•Guías áreas,
carta de porte o BL
• Lista de empaque
•Certificados de calidad solicitados en las condiciones particulares
de la compra.
Así como cualquier otra documentación que se solicite en el pliego
de condiciones.
5. Responsabilidad
del Contratista:
5.1. Respecto de las multas: Se cobrarán las respectivas multas cuando se compruebe la existencia de defectos en los bienes
o servicios entregados durante la ejecución contractual,
por lo que se sancionará de
conformidad con las siguientes
reglas.
5.1.1 La no presentación de cualquiera de los documentos requeridos para nacionalización,
o bien la imposibilidad de nacionalizar
la mercancía por causas imputables al contratista, generará una multa cuya
cuantía será el equivalente al costo que, por día, el almacén fiscal autorizado cobre a la C.C.S.S. por concepto de bodegaje, sin perjuicio de otros daños que genere el atraso.
El cobro de dicho concepto se rebajará de la
factura pendiente de pago.
5.1.2 Cualquier multa deberá ser definida por el
órgano técnico competente en la compra y como parte
de la solicitud de contratación
o pliego de condiciones, dejando constancia dentro de los requisitos
previos el análisis realizado y la determinación del monto o porcentaje de la multa.
5.2. Cláusulas penales: La naturaleza jurídica de las cláusulas penales es la ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales, como los atrasos o anticipos
incurridos por el contratista en cualquiera de las entregas durante la ejecución contractual, sin haberse
tramitado autorización
previa por parte del administrador del contrato.
5.2.1 Para la aplicación
de la cláusula penal se deberá
consignar en el expediente de la contratación para cada caso concreto como
parte de la solicitud de contratación o del pliego de condiciones de la compra pública, la memoria del cálculo que determina el quantum de la cláusula penal,
la cual deberá establecer porcentajes y plazos para cobro mediante el estudio
de proyección de daños y
para ello se analizarán como mínimo las siguientes variables:
Tiempo utilizado por el recurso
administrativo: equivalente a las horas efectivas
del funcionario administrativo
a utilizar ante el caso de un posible incumplimiento.
Tiempo utilizado por el
recurso técnico: horas efectivas utilizadas por los funcionarios
técnicos o unidad solicitante invertidas para solucionar los inconvenientes producto del posible incumplimiento.
Nivel de Criticidad: Según el tipo
de bien o servicio, siendo aquel tiempo adicional
que se debe invertir en la gestión de aprovisionamiento dado el posible incumplimiento
del contratista. Se debe valorar casuísticamente el grado de afectación
de no contar con el producto en el
plazo establecido. El cálculo de la penalidad le corresponderá al órgano técnico designado en cada contratación
quien fijará la sanción (monto o porcentaje) y deberá contar con los estudios previos que permitan determinar y cuantificar los posibles daños y perjuicios que podría sufrir la administración en caso de que se cumpla de forma tardía con lo pactado, considerando para ello al menos las siguientes variables: el monto del contrato, el plazo convenido
y las repercusiones en caso de un incumplimiento, los cuales se consignaron
desde el pliego de condiciones de la contratación. Según la naturaleza del objeto
contractual(servicios), y si
la prestación de la obligación
contractual es medible en
horas, según el criterio técnico, en el quantum debe
esclarecer que el cobro de la cláusula penal será por hora de atraso o anticipo. Todo lo
anterior, según la normativa
interna y fórmula institucional
existente; sin reserva de
que el órgano técnico y/o administrativo desarrolle alguna fórmula matemática para el caso concreto
que sustituya la fórmula vigente, la cual deberá constar en cada pliego
de condiciones.
5.2.2 Cubierto el tope del 25%, para el cobro de esta cláusula,
la C.C.S.S quedará facultada
para iniciar los procedimientos de resolución
contractual por el incumplimiento, imposición de las
sanciones según Ley N.º 9986 y cobrar los daños y perjuicios
que el saldo en descubierto haya generado dicho
incumplimiento.
5.2.3 Cuando la administración determine que los daños provocados por el contratista
consecuencia de su atraso o entrega defectuosa, superan los cubiertos por
la estimación de la cláusula
penal o la multa, previa determinación
de los daños ocasionados procederá con el procedimiento correspondiente en contra del contratista, para el cobro de los daños
provocados, posibilidad de ejecutar alguna garantía de cumplimiento vigente y de la activación del régimen sancionatorio.
5.2.4 Para ejecutar el cobro de las multas y cláusulas penales, la administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. Y realizar el procedimiento correspondiente establecido en la normativa interna institucional, conforme a la Ley
General de Contratación Pública y su
Reglamento vigente, trazable en el
Sistema Digita Unificado.
5.3. Dación de Pago: La
CCSS podrá emplear la figura de dación en pago como
forma de pago de multas o cláusula penal en el tanto atienda a un interés público superior de parte de la administración, siempre y cuando exista una necesidad
institucional por adquirir el bien o servicio que se ofrece en dación de pago
a la administración, para lo cual
constará criterio del gerente respectivo y/o con conocimiento y especialidad de la
materia que establezca el interés institucional
en efectuar la dación. No será aceptable que se le ofrezcan prestaciones que no requiere en un momento determinado,
o bien que posteriormente le confieran
una ventaja indebida a la empresa, o introducir una nueva tecnología a través de esta figura.
5.4. Embalajes, empaques y entregas de mercadería:
5.4.1 En casos de servicios y obra, o bienes cuya naturaleza
del contrato, requiera la definición de presupuestos y montos diferentes, estos se consignarán en las condiciones específicas de cada procedimiento.
5.4.2 Las reposiciones de mercancías deben ser nacionalizadas por el contratista.
Éste debe asumir todos los
costos aduaneros, riesgos, bodegajes y transportes hasta la entrega de mercancías en el
lugar de entrega, así como los
gastos aduaneros, bodegajes y otros que originen las mercancías que vienen como reposición
por reclamos o faltantes. Cuando dichas sumas hayan
sido canceladas por la C.C.S.S., el contratista deberá cancelarlas además de los intereses devengados
hasta la fecha de su efectivo pago, inclusive. Dicho cobro se hará por la vía
correspondiente.
5.4.3 Cuando la mercadería se extravíe en aduana a falta
de identificación o marcas,
o bien porque se reexporte
de oficio, los gastos incurridos por la administración y los intereses calculados
hasta la fecha de su efectivo pago, inclusive, serán cobradas al contratista, por la vía correspondiente. Los intereses de este y el anterior punto del pliego de condiciones, serán cuantificados de acuerdo con lo dispuesto por la normativa que regula la materia.
5.4.4 El contratista deberá autorizar al banco correspondiente
la entrega de los documentos originales a la
C.C.S.S., para que pueda realizar
la debida nacionalización e
iniciar el trámite de control de calidad del
producto.
5.4.5
Los embalajes y empaques deben ser apropiados al tipo de mercancía, suficientes y utilizar cintas plásticas o metálicas, resistentes y seguras, de acuerdo con la descripción técnica de la ficha. Todos los bultos, interiores
y exteriores (cajas,
paletas, etc.), deben tener
impresa o en etiqueta la siguiente información:
5.4.5.1 Empaque Exterior, número de procedimiento
de compra, número de contrato y país de origen, identificación de riesgo, utilizar simbología apropiada, posición, refrigeración u otra indicación especial
5.4.5.2 Empaque Interior,
nombre del artículo o producto y fabricante, número de lote, fecha de fabricación y expiración, cantidad, instrucciones de manejo y almacenamiento. 5.4.6
Los empaques primarios y secundarios deberán indicar el contenido
y ser estrictamente fieles
a lo contratado, incluida
la muestra presentada con
la oferta o la requerida previamente, de acuerdo con estas condiciones o las particulares de la compra.
5.4.7 Las etiquetas de toda mercadería deben ser en idioma
español con las condiciones
requeridas para cada caso y con las leyendas que al efecto establezcan las fichas técnicas o condiciones especiales de cada compra.
6. Sobre el pago a los
contratistas:
6.1. El pago se realizará en moneda
nacional (colones). En ofertas adjudicadas en moneda distinta,
se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el
Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de realizar el pago, de acuerdo
con las disposiciones institucionales
dictadas al efecto.
6.2. Como regla la Caja pagará el 100% como consecuencia
de la recepción definitiva y a entera satisfacción (técnica y administrativa) del producto, donde se haya indicado
el pliego de condiciones particulares de la compra respectiva y presentada la factura conforme a
derecho por el contratista. En caso de obra pública regirá
lo señalado en cada pliego de condiciones.
6.3. La administración utilizará como medio de pago principal la transferencia electrónica, además podrá hacer
uso e indicar en el pliego
de condiciones de la compra,
otros medios de pago para la cancelación de sus obligaciones, siempre que resulte seguro para ambas
partes. 6.4 La C.C.S.S puede hacer uso
de las siguientes formas de
pago, según lo determine en el pliego
de condiciones: pago por resultados, pago por precio
volumen, pago en función del uso y se reserva la posibilidad de establecer otros acuerdos innovadores de pago.
6.5 Todo pago se realizará como máximo treinta días naturales este plazo
correrá a partir de la presentación de la factura, previa recepción
del bien o servicio a satisfacción
por parte de la administración, después de la recepción definitiva de cada uno de los avances o entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones
del pliego de condiciones, mediante el comunicado
del funcionario responsable.
En dicho acto, se descontarán las multas y cláusulas penales líquidas y determinadas que se hayan verificado anteriormente y que se encuentren
pendientes de cobro/pago de acuerdo con el informe rendido
por el administrador
del contrato donde acredite los tiempos
y formas de la entrega del
bien, obra o servicio contratado.
6.6 Se deberán pagar por los
bienes y servicios que contratare con una PYME, en un plazo que no podrá ser mayor de treinta días
naturales, plazo que correrá
a partir de la presentación de la factura electrónica
respectiva, después de devengados los respectivos bienes y/o servicios por parte
de la C.C.S.S.
6.7 El rechazo por incumplimiento
de calidad comprobado en cualquiera de las entregas, será motivo suficiente para iniciar de manera inmediata el proceso
de resolución contractual por
incumplimiento. Lo anterior no obsta
para reclamar, de forma inmediata,
el régimen de responsabilidad civil, disciplinaria
imputables al contratista consecuencia de dicho incumplimiento. Existirá la posibilidad de reposición del producto rechazado por calidad, siempre
y cuando la administración
lo documente, y esto no atente contra el interés público, ni lesione o amenace gravemente la continuidad de los servicios esenciales. Sin detrimento de la procedencia de
la respectiva multa, por defecto de calidad en el
objeto entregado. La diferencia de costos en los que haya
incurrido para realizar en tiempo y forma la reposición del producto, serán por cuenta
exclusiva del contratista.
6.8 Bonificación: Podrán los contratistas
ofrecer a la administración,
una asignación del mismo producto contratado (excedente) o distinto, pero que forma parte del catálogo de suministros y medicamentos autorizados por los órganos técnicos
de la CCSS. Dicha bonificación
puede operar de oficio o a solicitud de la administración contratante. En cualquiera de los casos, operará sin costo adicional alguno ni modificación
contractual sobre las relaciones
jurídicas vigentes, producto de decisión unilateral (ofrecimiento no condicionado) o como resultados complementarios de las negociaciones
desarrolladas con los fabricantes.
7. Prórrogas al Contrato: No aplicarán prórrogas automáticas, con la excepción de arrendamientos de bienes inmuebles.
Las prórrogas contractuales
son facultativas para la C.C.S.S, indicación
que debe quedar desde el pliego
de condiciones. Para ejercer
una prórroga a los contratos por
parte de la administración,
de conformidad con el objeto contractual, y además de estar indicado previamente en el pliego de condiciones,
para ello se deberá realizar la gestión de análisis de prórroga con el plazo suficiente
para que en caso de no resultar factible la prórroga, pueda iniciar un nuevo tramite de compra que garantice el abastecimiento institucional.
Previo al vencimiento
del contrato se revisará por parte del administrador
del contrato lo siguiente:
7.1. Que no se haya generado un incumplimiento grave en las condiciones y plazos pactados en el procedimiento
de compra, mediante un estudio de comportamiento de las entregas, calidad y/o desempeño del objeto o servicio en los
términos pactados. 7.2 Que
la necesidad del aprovisionamiento
del objeto contractual prevalezca.
7.3 Que las condiciones
de compra y de precio no resulten excesivas en relación con el mercado al momento en que se valora prorrogar el contrato.
Es decir, se verifique que
no haya mejores opciones en el
mercado, para lo cual se requiere
contar con el estudio comparativo actualizado que acredite: la idoneidad y condición del precio, dejando constancia dentro del expediente de la comparación.
7.4 Que tratándose de
un contrato con oferente único o proveedor exclusivo que se desea prorrogar, la administración deberá verificar que no existan en el
mercado alternativas que puedan
considerarse idóneas, y que su condición de exclusividad y unicidad se mantenga.
7.5 Que se verifique
la existencia de contenido presupuestario suficiente para hacerle frente a las obligaciones financieras.
7.6 Que para
prorrogar deberá verificarse por parte de la administración lo pertinente a las obligaciones obrero- patronales del artículo 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva
de la CCSS, artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimiento Tributarios sobre las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda, FODESAF, impuestos
de personería jurídicas, revisión de la declaración jurada en el
registro oficial de proveedores y con ello la verificación del régimen de prohibiciones.
7.7 Los requisitos anteriores que acreditan la decisión de prorrogar o no prorrogar un contrato, indistintamente si es facultativa o automática (arrendamientos de bienes inmuebles), deben formar parte
de la motivación, previo a acordar cualquier prórroga. La administración deberá
acreditar, mediante acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato y estos requisitos deben incluirse dentro del expediente de la contratación. De
concluirse la conveniencia
de continuar con la prórroga
contractual facultativa, se notificará
al contratista con al menos
60 días naturales previos al vencimiento
del contrato, sin detrimento
que sea un plazo mayor en razón de los
tiempos de entrega contratados o la naturaleza del bien. En casos fortuitos, fuerza mayor o situaciones excepcionales debidamente motivados y razonados en el
mismo expediente mediante oficio, el administrador del contrato podrá variar este plazo
de notificación, previa coordinación con el
adjudicatario (consentimiento),
siempre de previo al vencimiento del contrato con el fin de no afectar la cadena de abastecimiento y garantizar la prestación de los servicios de salud. Si la razón de variación de la notificación es por motivos aparentes
de una inadecuada planificación o gestión de prórroga, deberá el superior jerárquico de la unidad programática iniciar las investigaciones disciplinarias correspondientes.
En el caso de que la administración concluya no continuar con la prórroga, de igual forma deberá comunicarlo con 60 días naturales previos al vencimiento del contrato.
En caso de prórrogas automáticas (arrendamientos de bienes inmuebles), la administración deberá comunicar, al contratista con una antelación al menos de tres meses, su intención de no prorrogar la contratación, conforme a la Ley General de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos (Inquilinato)
N°7527.
8. Contratos de Arrendamiento de inmuebles:
8.1. Tratándose del arrendamiento de bienes inmuebles resultará aplicable en lo que corresponda la Ley 7527, Ley General de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos, vigente.
8.2. En los contratos de arrendamiento que suscriba la CCSS no se cancelará depósito de garantía.
8.3. El reajuste de precios de alquiler se realiza sobre la base del monto contratado y no sobre el monto
ajustado. Para ello se aplicará lo dispuesto en el marco
jurídico vigente.
9. Uso obligatorio de la
declaratoria de ausencia de
conflicto de interés, como parte de la Política de Probidad.
9.1. Es de conocimiento
de los potenciales participantes y/oferente en compras públicas,
la intolerancia al conflicto
de intereses y actos de corrupción. Por ello todo funcionario público en la C.C.S.S, que
participe en los procesos de contratación pública en cualquiera de sus tres pilares: planificación,
selección (incluyendo al órgano con competencia para dictar el acto
final), o ejecución contractual, deberán
obligatoriamente dejar constancia escrita dentro del procedimiento de compra sobre la declaratoria de ausencia de conflictos de interés en razón de sus obligaciones y conforme lo establece la Ley General de Contratación, Ley
General de Control Interno, la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Código de ética
del servidor del seguro
social y la Política Institucional para el fortalecimiento del deber de probidad en la gestión, aprobada por Junta Directiva de la C.C.S.S.
9.2. Para ello por cada
uno de los funcionarios partícipes en la contratación, lo anterior de carácter
ineludible, deberán firmar
digital o físicamente (casos excepcionalísimos que justifiquen la no utilización del
expediente digital) el formulario denominado “Declaratoria de Ausencia de Conflicto de Interés” vigente, e incorporarse en el expediente,
10. Cláusula gestión Antisoborno: Toda la contracción pública efectuada por la C.C.S.S, estará cubierta con esta cláusula antisoborno,
que garantice que las actuaciones
de las partes se han llevado
a cabo en estricto cumplimiento de la Ley
General de Contratación Pública y su
Reglamento vigente, Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
Nº 8422, código Penal costarricense
y demás bloque de legalidad. El proveedor (persona física o jurídica) en cualquiera de las calidades de representación legal
de una empresa, como funcionario o asesor de la empresa, socios o accionistas o por medio de tercero, en su condición
de potencial oferente, adjudicatario o contratista no puede ofrecer, negociar o efectuar ningún pago, objeto
de valor, dádiva, beneficio,
incentivo, favorecimiento,
regalo o cualquier homólogo
con relación a los procedimientos de compras públicas institucionales; con el fin de beneficiar sus propios intereses, cometiendo actos ilegales y tipificados en materia penal como: fraude, cohecho,
tráfico de influencias, de manera directa o indirectamente o a través de interpósitas personas funcionarios
públicos o privados. El proveedor
se obliga a conducir todas sus actuaciones durante la planificación, selección y ejecución de la contratación pública con valores y reglas de la probidad, de manera proba, íntegra y transparente, bajo el más alto cumplimiento de los principios éticos. La C.C.S.S. se reserva la
potestad de realizar la debida diligencia (due diligence) de verificación,
conforme el procedimiento que la Gerencia de Logística defina al efecto, cuando se tenga indicios de actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica
monopolística, anti- competitiva
o de actos de corrupción en general en procedimientos
de contratación pública, la
C.C.S.S procederá con las denuncias
respectivas. Derogatoria I:
Se derogan las Condiciones Generales para contratar Bienes y Servicios en la CCSS, aprobadas por Junta Directiva en Art.6 de sesión 8335, celebrada el 26 de marzo del 2009. Incluye modificaciones aprobadas en: Art.31 de sesión No.8369, celebrada el 6 de agosto del 2009, publicadas en Diario Oficial
La Gaceta N°.160, del 18 de agosto
del 2009. Acuerdo de Junta Directiva
CCSS en el artículo 17 de la sesión N.º 8439, celebrada el 22 de abril del 2010, publicada en La Gaceta Nº 86 del 05 de mayo 2010. Acuerdo de Junta Directiva CCSS en el artículo 3 de la sesión N.º 8693, celebrada el 6 de febrero del 2014, publicada en La Gaceta Nº53 del 17 de marzo
del 2014, respecto al Procedimiento
sumario para verificación y/o la imposición
de multas y clausula penal.
Transitorio I.—Transitorio
I.—Los procedimientos de contratación
administrativa y contratos iniciados, concluirán con las Condiciones Generales para contratar Bienes y Servicios en la CCSS vigentes al momento del dictado de la decisión de inicio del procedimiento de compra, entendido como la solicitud de contratación en estado completado, incluyendo la determinación de los montos de clausula penal.
Las presentes Condiciones
Generales para la Contratación Pública
en la
C.C.S.S rigen a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Dirección Técnica de Bienes y Servicios Área de Regulación y Evaluación.—Licda. Carolina Aguilar Gutiérrez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° GL-DTBS-0118.—Solicitud
N° 499880.—( IN2024852353 ).
CARROFÁCIL DE
COSTA RICA S.A
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$ 11.000,00 once mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones sáquese a
remate el vehículo placas: BXL489, marca: Kia, Estilo: Morning, año modelo: dos mil dieciséis, numero de vin: knabd515bgt409386, color: blanco, tracción: 4x2, numero de motor: no legible, cilindrada:
1000 c.c, cilindros: tres, combustible: gasolina- propano. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro,
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del
quince de mayo del dos mil veinticuatro con la base
de U.S.$8.250 ocho mil doscientos
cincuenta dólares (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del treinta y uno de
mayo del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$2.750
dos mil setecientos cincuenta
dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CARROFACIL
DE COSTA RICA S.A contra
William de los Ángeles Joyner Segura. Expediente 2020-084- CFCRSA.—Trece horas y veinticinco minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2024852524 ). 2 v.1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$ 20.000,00 veinte
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo placas: DGV088, marca: Jeep, estilo: Sport, año modelo: dos mil veintiuno, numero de vin:
98867545AMKK45744, color: verde, tracción:
4x2, numero de motor: 5005257600672190, cilindrada: 2400 c.c, cilindros: cuatro, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cinco minutos del
quince de mayo del dos mil veinticuatro con la base
de U.S.$15.000 quince mil dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro
con la base de U.S.$5.000 cinco mil dólares (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica S.A. contra Glen Dagoberto Vindas Villagra. Expediente
2020-085-CFCRSA, trece horas y veinticinco
minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—(
IN2024852527 ). 2
v. 1.
Departamento
de Fideicomisos
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se han presentado las solicitudes de
reposición de los certificados de participación fiduciarios, número: trescientos setenta y uno-ciento treinta y dos -noventa y siete, a nombre de Ligia Salazar Herrán, portador de la cédula uno-doscientos
treinta y cuatro-setecientos
cincuenta y uno y el certificado número: trescientos setenta-ciento treinta y dos -noventa y siete, a nombre de Óscar Redondo Gómez, portador
de la cédula tres-setenta y dos-cincuenta
y seis, ambos correspondientes al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito,
antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., en calidad de propietarios de dichos certificados. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta
días naturales a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa
Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura.—( IN2024850419
).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Colegio Universitario de Cartago, se
ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria
en la carrera de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el
Libro de Títulos del CUC en
el tomo 9, folio 121, número 3436 y ante el Consejo
Superior de Educación en el tomo 11, folio 37, número 56788, a nombre de Ramírez
Medrano Kattia Guiselle. Se solicita la reposición del título por extravío del original. Se
publica el presente edicto en el
Diario Oficial La Gaceta
y se escuchan oposiciones dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, 12 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—Isabel
Rocío Ulloa Martínez, Jefe.—( IN2024850718 ).
Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales
EDICTO
SGSC-2024-01435.—ASADA
Pital de San Carlos-Alajuela, con cédula jurídica 3-002-195024, SAGA 01435, Se solicita
disminución de caudal de -6.54 litros
por segundo del nacimiento N-1 Luis Granados, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 norte 1149333, este
464625, hoja cartográfica Matapalo.
Se solicita disminución de
caudal de -0.46 litros por segundo del nacimiento N-2 Ahias
Vargas, en propiedad de la
ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 norte
1149364, este 464635, hoja cartográfica
Matapalo. Se solicita disminución de caudal de -1.63 litros
por segundo del nacimiento N-3 Juan Aguilar, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 norte 1149346, este
464615, hoja cartográfica Matapalo.
Se solicita aumento de
caudal de 0.20 litros por segundo del nacimiento N-4 Jorge
Alvarado, en propiedad de
la ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 norte
1149345, este 464588, hoja cartográfica
Matapalo. Se solicita disminución de caudal de -0.81 litros
por segundo del nacimiento N-8 Miguel Zúñiga, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1149393, este
464628, hoja cartográfica Matapalo.
Se solicita disminución de
caudal de -3.89 litros por segundo del nacimiento N-9 Olga
Aguilar, en propiedad de la
ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 norte
1149305, este 464745, hoja cartográfica
Matapalo. Se solicita disminución de caudal de -2.35 litros
por segundo del nacimiento N-11 Orlando Rojas, en
propiedad de la ASADA, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 norte 1149366, este
464552, hoja cartográfica Matapalo.
Se solicita disminución de
caudal de -1.08 litros por segundo del nacimiento N-12
Enrique Vargas, en propiedad
de la ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 norte
1149373, este 464618, hoja cartográfica
Matapalo. Se solicita disminución de caudal de -8.69 litros
por segundo del Pozo P-2
Maribel Miranda, en propiedad
de la ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 norte
1154826, este 471384, hoja cartográfica
Aguas Zarcas. Se solicita inscripción de Río y caudal de 105.35 litros
por segundo del Río R-12
Río Guayabo, en propiedad
de la ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 norte
1141245, este 471467, hoja cartográfica
Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 08 febrero 2024.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa
María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.
C. N° 082202401040.—Solicitud N° 499004.—(
IN2024851642 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Nery Lizeth Cabrera Wilson, se le comunica resolución de las 14:30
horas del 11 de marzo de 2024, dictada
dentro del Proceso Especial
de Protección a favor de sus hija
J.G.G.C. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
expediente OLOR-00019-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. N°
OC 16864-2.—Solicitud N° 498880.—(
IN2024850982 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Carmen Palacios, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de cuido en favor de las personas menor de
edad A.S. A.P., E.A.P.P., se le confiere
audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00239-2023.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Yuliana Aguilar Sanchez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 498896.—( IN2024851003 ).
Al señor Erwin Aguirre Blandón, sin más datos, se le comunica la resolución
de las ocho horas del catorce
de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de cuido en favor de las personas menor de edad ASAP, EAPP. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica.—Oficina Local de
Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 498899.—( IN2024851005 ).
A John Alexánder Gutiérrez Gutiérrez, con
documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.CH.G.C. y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del catorce
de marzo del dos mil veinticuatro,
se resuelve: I.- Dictar medida de protección a favor de
la persona menor de edad, modificando la resolución de las
once horas del siete de marzo
del dos mil veinticuatro, en
la que se dispuso la medida
de abrigo temporal de G.CH.G.C., en el Albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia, con fecha de inicio del siete de marzo del dos mil veinticuatro a medida de inclusión en programas de auxilio a las
personas menores de edad e internamiento en centros especializados,
a fin de que sea ingresada en el programa de la ONG Asociación
Renacer, a partir del día dieciocho
de marzo del 2024, con fecha
de egreso limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el plan de intervención a favor de la persona menor
de edad. Y por ende manteniendo lo dispuesto en la resolución de las once horas del siete
de marzo del dos mil veinticuatro,
en lo no modificado por la presente resolución. La presente medida de protección tiene una vigencia
indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
Por lo que la persona menor de edad,
deberá permanecer inserta en el
programa de la ONG Asociación Renacer, hasta tanto no se resuelva lo contrario, por ésta Representación.
Debiendo la persona menor
de edad, mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de
la ONG Asociación
Renacer, mantenerse en el proceso de rehabilitación
e incorporarse a la práctica
constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el
comportamiento satisfactorio
necesario; evitando así exponerse, a
los factores de riesgo propios de su condición. II.- Procédase a dar el respectivo seguimiento.
III.- Se le ordena a John Alexánder
Gutiérrez Gutiérrez y Ana Yancy Cerdas Bonilla, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. IV.- Se le ordena a Ana Yancy Cerdas Bonilla,
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. V.- Se ordena a los progenitores, respetar los lineamientos institucionales de la ONG y coadyuvando
en el proceso
de la persona menor de edad.
VI.- Medida de interrelación familiar supervisada
de los progenitores y de la
abuela Analive Bonilla Fallas:
-: Siendo la interrelación
familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores y de la abuela señora Analive Bonilla Fallas de forma supervisada por medio de llamadas telefónicas –de conformidad con los lineamientos institucionales de la ONG-, y siempre
y cuando la persona menor
de edad quiera. Igualmente se autoriza que conforme a los lineamientos institucionales de
la ONG, de conformidad con el
programa y los periodos de adaptación, se le otorguen
visitas supervisadas conforme los lineamientos
de la ONG una vez finalizado el periodo
de adaptación. Para ello,
las encargadas de la ONG se comunicarán
con la progenitora a los números aportados Por su parte a la abuela señora Analive Bonilla Fallas, las encargadas de la ONG
se comunicarán con la abuela En virtud
de lo anterior, la progenitora y abuela deberán obligatoriamente tener habilitados sus teléfonos para recibir llamadas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad y que los progenitores y
abuela, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. VII.- Medida
de atención
psicológica y/o psiquiátrica a la persona menor de edad: se ordena insertar en valoración y el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los
hechos vivenciados y adquirir estabilidad emocional, control de impulsos,
control de la ira, expresión
de emociones sin recurrir a
la violencia o cyberbulling,
comunicación asertiva, respeto de límites, revisión, control y seguimiento
de su medicación, a fin de
que no recaiga en conductas disruptivas, previsión de riesgo e interiorización del riesgo, orientación en situaciones de riesgo en temas de sexualidad
a fin de garantizar su
derecho de integridad y su
derecho de salud. Se le aclara
a la ONG, que la persona menor de edad
tiene cita en la Caja Costarricense de
Seguro Social en Psiquiatría por
lo que deberán
coordinar con la Caja Costarricense
de Seguro Social lo referente a su
atención.
VIII.- Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la
Caja Costarricense de Seguro social, o algún otro de su
escogencia, a fin de adquirir
control de impulsos, estabilidad
emocional, y comunicación asertiva con la persona menor de edad, así como
establecimiento de límites
y presentar los comprobantes correspondientes.
X.- Se le apercibe a la progenitora,
adquirir conforme al criterio técnico médico, las formas de establecer límites a la adolescente conforme al diagnóstico de la persona menor
de edad. XI.- Medida de
IAFA de la persona menor de edad:
Se ordena al personal de la ONG de ubicación de la persona menor de edad, insertar a la persona menor de edad en
valoración y tratamiento
que al efecto tenga el IAFA. XII.- Medida de IAFA a progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. XIII.- Medida
educativa: Se ordena al
personal de ubicación de la persona menor de edad (ONG) velar por el derecho de educación de la persona menor de edad. XIV.- Se les informa que la
profesional de seguimiento,
será la Licda. Tatiana
Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas:- Jueves 13 de junio 2024,
a las 9:00 a.m. - Viernes 09 de agosto 2024, a las
9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00143-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 498912.—( IN2024851481 ).
Al señor Heiner Rodolfo Badilla Bermúdez, se
le comunica resoluciones de
las 13:40 horas del 06 de noviembre de 2023, dictada dentro del Proceso Especial de Protección a
favor de su hija S.F.B.V.
Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00072-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 498921.—( IN2024851483 ).
Se comunica Kendall Aguilar Pacheco, la resolución
de las catorce horas del tres
de noviembre de dos mil veintitrés;
diez horas del veintitrés
de noviembre de dos mil veintitrés;
diez horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro y trece horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro, en la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, se mantiene
dicha medida, se rechazan recursos de cuido y se suspende interrelación familiar respectivamente,
todas a favor de la pme:
K.J.A.C.. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Expediente N° OLG-00297-2023.—15 de marzo de 2024—Oficina Local de
Guadalupe.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 498974.—( IN2024851628 ).
Al señor Ezequiel Vega Mata, se le comunica
que por resolución, dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó
de Medida Cautelar de Cuido
Provisional en beneficio de
la persona menor de edad
A.E.V.A. Asimismo, se le comunica
que mediante la resolución ya citada también
se tiene por se ha ordenado Convocatoria a Audiencia
Oral y Privada para que se presente
a las nueve horas del día dieciocho
de marzo del dos mil veinticuatro
en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere
Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00064-2024.—Oficina Local De Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 499009.—( IN2024851634 ).
A Eddy Rosales, de un solo apellido por razón
de su nacionalidad, se le comunica las siguientes resoluciones: resolución de las trece horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
Chorotega, que ordena medida
cautelar de cuido
provisional en recurso
familiar en beneficio de
las personas menores de edad
JAPG, ERG y WRG, en el hogar de la señora Julia del
Socorro García Madrigal. Y resolución de las nueve horas del trece de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas que ordena
señalamiento de audiencia oral y privada,
se convoca a las partes a las nueve
horas del cinco de abril
del dos mil veinticuatro. Notifíquese
las anteriores resoluciones
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00042-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 498999.—( IN2024851635 ).
Al señor Santos Jarquín Murillo, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos
del quince de marzo del año
dos mil veinticuatro, mediante
la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME J.J.M. Se le confiere
audiencia al señor Santos Jarquín Murillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
OLCH-00045-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 499017.—( IN2024851643 ).
Al señor: Erick Palacios Palacios,
sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de las personas menor de
edad: ASAP, EAPP. Se le confiere
audiencia a la señora por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00239-2023.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 498905.—(
IN2024851654).
Al señor Jason Antonio Navarro Castro, portador de la cedula de identidad 113410764
y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de la PME CNR. Se le confiere audiencia al señor Navarro Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLSM-00370-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 499045.—( IN2024851677 ).
Al señor José David Leiva Peña, y la señora
Jonis Peña López de calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas con veintinueve minutos del primero de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional, a favor de la PME GABS. Se le confiere audiencia a Leiva Peña y Peña López, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00263-2016.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 499046.—( IN2024851679 ).
Al señor Miguel Ángel Peña Pérez, de calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las trece horas con
treinta minutos del primero
de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento, a favor de
las pme: A. I. P. C. y S. F. P. C..
Se le confiere audiencia a Peña Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLSCA-00064-2014.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 499044.—( IN2024851680 ).
A Jorge Alberto Pérez
González, cédula 111740460 y Cindy María Rojas Alcazar, cédula 112920242, se
les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.D.R., B.S.P.R. y T.M.P.R. y que mediante la resolución de las dieciséis
horas del catorce de marzo
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Jorge
Alberto Pérez González, Cindy María Rojas Alcazar y A.D.P.R., el
informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho
Álvarez y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad
A.D.P.R., B.S.P.R. y T.M.P.R., en el
siguiente recurso de ubicación: en el
hogar recurso de los señores Adrián Rojas Solís, y
Maribel Alcázar Salguero. IV.- La presente medida rige por
un mes contado a partir del catorce de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente.
La parte cuidadora y
encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales
de los progenitores y el horario lectivo
y compromisos educativos y
de salud de las personas menores
de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación
familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. Las
personas cuidadoras nombradas,
deberán supervisar la interrelación de la adolescente madre con respecto a su hijo, a fin de que ella misma no se exponga a situaciones de riesgo o que por actos de terceros, se exponga a su bebé.
En el caso de la adolescente madre, se podrá interrelacionar diariamente con su bebé. Pero en el
caso de los progenitores de los adolescentes, se podrán interrelacionar de forma supervisada
con sus hijos una vez por semana,
en común acuerdo con la parte cuidadora nombrada. Siendo que en el
caso de la progenitora de
la adolescente madre, siempre y cuando la progenitora no repercuta negativamente en la estabilidad emocional de la
persona menor de edad y su denuncia. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.- Medida cautelar: -Se ordena a los progenitores
y a las personas cuidadoras nombradas,
no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual. IX.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se
ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Universidad Latina o algún otro
de su escogencia. X. Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el INAMU y presentar los comprobantes
correspondientes. XI. -Medida
cautelar de salud y atención psicológica de las
personas menores de edad:
Se ordena a los cuidadores nombrados, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad. Igualmente se ordena a los cuidadores
nombrados insertar en valoración y tratamiento psicológico de la
Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores
de edad, en especial a la adolescente madre, a fin de superar las situaciones vivenciadas, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional, exposición a riesgo, no exposición a situaciones de índole sexual y presentar los comprobantes.
XII. -Medida cautelar educativa: Se ordena a los cuidadores nombrados, velar por el derecho de educación de las
personas menores de edad, y
debiendo velar por que se mantengan incluidos en el sistema
educativo. XIII.-
Se les informa a los
progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras
y las personas menores de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán:
-XIV.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 22 de marzo del 2024, a las 9:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan
el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable
hasta en la resolución que
se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00229-2015 y OLLU-00136-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 499048.—( IN2024851681 ).
Al señor: Bryan Josué Morales Flores, se le comunica la resolución de las diez horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura
al proceso de fase diagnostica a favor de la persona menor
de edad G.V.M.V, por un plazo de seis meses. Notificaciones:
se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local de San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente: OLSR-00093-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Lic.
José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 499052.—( IN2024851683
).
Se comunica al señor
Mauricio Murillo Rendón, cédula número 116870299 la resolución de las quince horas del veintisiete
de febrero de dos mil veinticuatro,
la resolución de las trece
horas con treinta minutos
del cinco de marzo de dos
mil veinticuatro y la resolución
de las diez horas con treinta
minutos del quince marzo de
dos mil veinticuatro, en relación a la PME S.M.A., correspondiente a las Resoluciones de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima), Convocatoria a Audiencia y Resolución que Mantiene, Revoca o Modifica P.E.P., Expediente
OLVCM-00008-2021. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vásquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 499055.—( IN2024851684 ).
Se comunica al señor Félix Monge
Arce, cédula número 123360392 la resolución
de las cero horas y cinco minutos
del veintiocho de febrero
de dos mil veinticuatro, la resolución
de las catorce horas con cinco
minutos del seis de marzo
de dos mil veinticuatro y la resolución
de las trece horas con treinta
minutos del quince marzo de
dos mil veinticuatro, en relación a la PME
T.A.M.R., correspondiente a las resoluciones
de medida de
protección cautelar (provisionalísima),
convocatoria a audiencia y resolución
que mantiene, revoca o modifica P.E.P., expediente
OLVCM-00055-2024. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 499054.—( IN2024851694 ).
Al señor: Nelson Edgardo Aguirre Chavarría, de
nacionalidad costarricense, documento
de identidad: 503330708, sin más
datos, se le comunica la
Resolución administrativa de las once horas del once
de febrero del dos mil veinticuatro.
Medida de Cuido provisional dictada
a favor de la persona menor de edad
N.G.A.G. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-
OLCA-00200-2018.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano
Alcocer, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 498936.—( IN2024851720 ).
A la señora Jasciri Madrigal Calvo,
con cédula de identidad: 603480183, sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:21 horas del 15/03/2024, en la cual
se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo
a favor de la persona menor de edad
P.Y.M.M. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLLU-00166-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 498947.—(
IN2024851724 ).
Al señor: Óscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más datos,
se le comunica el dictado de la resolución de las
10:40 horas del 23/01/2024, en la cual
la Oficina Local de Pococí,
dictó la medida cautelar de abrigo temporal, la resolución de las 16:00 horas del 01/03/2024, dictada por la Presidencia Ejecutiva en la cual resolvió recurso
de apelación y la resolución
de las 12:33 horas del 15/03/2024 en la cual se señala audiencia a las
partes a favor de la persona menor de edad E.M.R.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00277-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C.
N° OC 16864-2.—Solicitud N° 498977.—( IN2024851739 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Jesennia Esther
Gutiérrez Hernández, vecina de desconocido.
Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional De La Infancia, en
expediente OLAO-00387-2018, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local De
Alajuela Oeste. Al ser las doce horas nueve minutos del quince de marzo del dos mil veinticuatro.
VISTO: ÚNICO: Que, en análisis
del registro de archivo del
Área de psicología, de fecha 15 de febrero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el
cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad N G H, dado que se desconoce el domicilio
actual del grupo familiar, esto
con anuencia a reapertura en caso requerido.
Se resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el
registro de archivo de fecha 15 de febrero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 498984.—( IN2024851743 ).
A la señora: Damaris Murillo, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos
del quince de marzo del dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME
J.J.M. Se le confiere audiencia a la señora: Damaris Murillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00045-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 499038.—( IN2024851750
).
Al señor Manuel Perez Alvarado quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas del quince de marzo
del año dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME H.M.P.P. Se le confiere
audiencia al señor Manuel Perez Alvarado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela.—Oficina Local de
Los Chiles. Expediente OLCH-00046-2024.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 499039.—( IN2024851753 ).
Al señor
Rigoberto Cortés Martínez, cédula de identidad número: 5-0276-0657, se le notifica
la resolución de las 09:00 horas del día 10 de febrero de 2024, dictada por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
de Heredia, y resolución de las 15:20 horas del día
14 de marzo de 2024, la Oficina
Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, Proceso Especial de Protección, a
favor de la PME Obando Ponce. Notifíquese. Exp.
OLL-00151-2016.—Oficina
Local Cartago.—Licda.
Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 499081.—( IN2024851765 ).
Al señor Wady Obando Meza, cédula de identidad número: 5-0289-0022, se
le notifica la resolución
de las 09:00 horas del día 10 de febrero de 2024, dictada por el
Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata de Heredia, y resolución
de las 15:20 horas del día 14 de marzo de 20424, la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, Proceso Especial de Protección, a favor de la PME Obando Ponce. Notifíquese. Exp. OLL-00151-2016.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499082.—(
IN2024851770 ).
Al señor: Enrique Stiven Fallas
Smith, cédula de identidad N° 602880378, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:36 horas del 18/03/2024, donde se procede al archivo del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad T.S.F.S. Se le confiere audiencia al señor
Enrique Stiven Fallas Smith, por
cinco (5) días hábiles para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00129-2023.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 499083.—(
IN2024851772 ).
Al señor Walter José Gutiérrez Olivas, sin más datos conocidos,
se le comunica la resolución
de las 11:00 horas del 18/03/2024, a favor de la persona menor
de edad K.P.G.G. Se
le confiere cita a
audiencia para el día 22 de marzo
del presente año a las 8
am. a los señores, Keyling Celeste González Dávila y Ramón Blandir
González Rocha por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00264-2023.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Josellyn Stephanie Araya Quirós, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 499086.—( IN2024851775 ).
Al señor Walter José Gutiérrez Olivas, sin más
datos conocidos, se le comunica la resolución de las
14:05 horas del 28/02/2024, a favor de la persona menor
de edad Y.S.E, V.A.S.E, D.J.S.E. Se le confiere audiencia a los señores: Juan Alexander Solórzano Arce y José Eduardo Salas
Castillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLAO-00621-2018.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Josellyn Stephanie Araya Quirós, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud
N° 499089.—( IN2024851776 ).
Transcribo a ustedes
el acuerdo N°
5 de la sesión 16-2024, celebrada
por el Concejo
Municipal de Desamparados el martes 19 de marzo de 2024, que reza así:
“El Concejo Municipal de Desamparados acuerda
trasladar la sesión ordinaria del martes 26 de marzo
al día lunes 25 de marzo a las 6:00 p.m., en el salón
de sesiones de la Municipalidad de Desamparados”. Acuerdo definitivamente aprobado.
Desamparados, 20
de marzo del 2024.—Secretaría del Concejo
Municipal.—Tanya Soto Hernández, Secretaria.—1
vez.—( IN2024851342 ).
El Concejo Municipal de Barva, mediante
Acuerdo Municipal Nº 143-2024 tomado
en su Sesión
Ordinaria Nº 13-2024, se aprueba:
A fin de realizar las labores
de logística pertinentes y en virtud de brindar
un espacio más amplio, para que más ciudadanos del cantón pueda ser partícipes de la Sesión Solemne del 01 de mayo
2024 – Traspaso de Poderes Gobierno Local 2024 – 2028, se aprueba,
realizar el cambio de la sede, para que esta sesión extraordinaria
solemne, se realice en el Parque Central de Barva, a partir del mediodía, tal como se establece
en el Código Municipal.
Licda. Mercedes Hernández Méndez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2024851476 ).
La Municipalidad
de Tilarán, conforme lo establece el artículo
83 del Código Municipal, Ley 7794, y en atención al acuerdo municipal #
128, tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria
# 200 del 27 de febrero de 2024, comunica
a la ciudadanía los montos que regirán para el trimestre inmediato
posterior a la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, por concepto de las tasas por la prestación de servicios municipales:
RECALIFICACIÓN DE LA TASA DE SERVICIO
ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS:
Servicio de Aseo
de vías y sitios públicos
¢1.036.88, por metro lineal por
trimestre.
RECALIFICACIÓN DE LA TASA DE
RECOLECCIÓN DE BASURA:
Servicio recolección de basura residencial/público ¢13.455.67 por unidad por
trimestre.
Recolección de basura comercial
¢22.426.12 por unidad por trimestre.
Servicio recolección de basura
comercial 2 ¢ 31.396.57 por
unidad por trimestre. Servicio recolección de basura comercial 3 ¢ 40.367.01 por unidad por trimestre.
Para el caso de edificaciones sin uso, a petición de parte se establecen las siguientes tarifas:
Servicio recolección de basura
residencial/público
¢9.691.49 por unidad por trimestre.
Recolección de basura comercial
¢9.691.49 por unidad por trimestre.
Servicio recolección de basura
comercial 2 ¢9.691.49 por unidad por trimestre.
Servicio recolección de basura comercial 3 ¢9.691.49 por unidad por
trimestre.
RECALIFICACIÓN DE LA TASA DE CEMENTERIO:
Servicio Mantenimiento Cementerio
Municipal por trimestre Tarifa única por nicho ¢ 1.398.92
Servicio Inhumación Tarifa
única por servicio 11.381.75
Servicio Exhumación Tarifa
única por servicio ¢15.175.67
Arrendamiento
trimestral
por nicho 7.376.98
RECALIFICACIÓN DE LA TASA DE PARQUE
Y OBRAS DE ORNATO:
Servicio de Parque y Obras de Ornato ¢0.00013 por colón valorado
por año (se cobra por trimestre).
La Municipalidad
de Tilarán, conforme lo establece el artículo
83 del Código Municipal, Ley 7794, y en atención al acuerdo municipal #
069, tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria
# 198 del 13 de febrero de 2024, comunica
a la ciudadanía los montos que regirán posterior a la
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, por concepto
Tarifas para el Arrendamiento del Auditorio
Municipal:
Espacios disponibles para arrendamiento |
Agrupaciones
profesionales en artes escénicas con trayectoria nacional |
Agrupaciones
semi profesionales, grupos
con poca trayectoria pero constituido por estudiantes o egresados de escuelas de formación artística. |
Agrupaciones
comunales, escuelas de formación artística, centros educativos, ong`s, instituciones estatales. |
Ensayos
de grupos profesionales o
semiprofesionales |
Día
entre semana |
16
483.29 |
16
483.29 |
3
296.66 |
3
296.66 |
Tarde
entre semana |
24
724.94 |
24
724.94 |
4
944.99 |
4
944.99 |
Noche
entre semana |
32
966.59 |
32
966.59 |
6
593.32 |
6
593.32 |
Día
fin de semana |
41
208.23 |
41
208.23 |
8
241.65 |
8
241.65 |
Tarde
fin de semana |
49
449.88 |
49
449.88 |
9
889.98 |
9
889.98 |
Noche
fin de semana |
57
691.52 |
57
691.52 |
11
538.30 |
11
538.30 |
Espacios disponibles para arrendamiento |
Solicitado
por una empresa privada con el fin de comercializar productos. |
Reunión
de organizaciones comunales,
ong`s, instituciones estatales, Cruz Roja, bomberos,
Guías y Scouts, etc.... |
Instituciones
públicas o privadas, ong´s, asociaciones, fundaciones y público en general, siempre que haya cobro por
la participación. |
Talleres
de formación en el campo de la cultura, la salud, la educación, la ciencia, la recreación o el turismo. |
Día
entre semana |
16
483.29 |
3
296.66 |
16
483.29 |
16
483.29 |
Tarde
entre semana |
24
724.94 |
4
944.99 |
24
724.94 |
24
724.94 |
Noche
entre semana |
32
966.59 |
6
593.32 |
32
966.59 |
32
966.59 |
Día
fin de semana |
41
208.23 |
8
241.65 |
41
208.23 |
41
208.23 |
Tarde
fin de semana |
49
449.88 |
9
889.98 |
49
449.88 |
49
449.88 |
Noche
fin de semana |
57
691.52 |
11
538.30 |
57
691.52 |
57
691.52 |
Publíquese.—Juan Pablo Barquero Sánchez,
Alcalde Municipal De Tilarán.—1 vez.—(
IN2024851020 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la señora Saray
Córdoba González., con cédula de identidad número 1-0438-0311. Con base en
la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo
de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 107. Mide 1,500.00 metros cuadrados,
para darle un Uso de Zona Residencial Turístico. Sus linderos son:
Norte: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre. Sur: Calle Pública.
Este: Zona Restringida de la Zona Marítima
Terrestre (lote 106) Oeste: Zona Restringida
de la Zona Marítima Terrestre (lote
108). Se concede a los interesados
un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado
del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.—1 vez.—( IN2024851660 ).
TRES-CIENTO UNO-CINCUENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO S.A.
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la empresa
Tres-Ciento Uno-Cincuenta y
Cuatro Mil Doscientos Sesenta
y Cuatro S.A., cédula jurídica 3-101-054264, a celebrarse en modalidad
hibrida: a) presencial su domicilio social ubicado en San José, Alajuelita,
San Felipe, Parque Ligístico,
Latam, Bodega
500 y b) virtual mediante el
siguiente enlace de la aplicación
Teams
https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_0ODM0MDMtYWQ2OC00MTNmLWJjOTktMDk5MGI0MjIzMDFm%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22f7f07f0c-a499-4e74-9b5e-8492b1d23bba%22%2c%22Oid%22%3a%22aca9404c-0190-4f7c-a011-d02f44329f45%22%7d
el día 25 de abril del
2024, siendo la primera convocatoria para a las 9:00 horas, en
la cual deberán estar presentes al menos la mitad más una, de las acciones con derecho a voto, en caso no existir
el quorum necesario, se realizará una segunda
convocatoria para las 10:00 horas del mismo día en la cual el acuerdo
se tomará por la mayoría de votos presentes. El orden del día será el siguiente:
1. Discutir y aprobar sobre la autorización de dispensar de la prohibición constitucional sobre la grabación de los acuerdos tomados en la Asamblea. 2. Elección de Presidente y Secretario
para la asamblea. 3. Aprobar
o modificar el orden del día. 4. Discutir y aprobar la solicitud de aporte extraordinario de parte de los accionistas
para capitalizar la empresa
y modificar el capital de
la compañía.—San José, 02 de marzo del 2024.—Firma Responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula 1-1146-0386, Notario
Público autorizado por el presidente de la Junta Directiva, Rodrigo Mardoqueo
Salas Sánchez, cédula de identidad 2-0243-0288.—( IN2024852519
). 2
v. 1.
DESARROLLADORA PARQUE DE LA SABANA DPS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general ordinaria
de accionistas
Se convoca a los socios
de la compañía Desarrolladora
Parque de La Sabana DPS S.A., cédula de persona jurídica
3-101-467982 a una asamblea
general ordinaria de accionistas,
que se efectuará de forma virtual, en primera convocatoria
a las 08:00 horas del día jueves 02 de mayo del 2024;
y en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las 09:00 horas, también del día jueves 02 de mayo
del 2024.
De conformidad
con el artículo 171 del
Código de Comercio, la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de acciones
que estén representadas en la asamblea y las resoluciones habrán de tomarse por más
de la mitad de los votos presentes.
El objeto y agenda de la asamblea será:
1.- Verificación de
quorum.
2.- Nombramiento
de presidente ad hoc y secretario
ad hoc.
3.- Presentación y aprobación de estados financieros y balance correspondientes
al periodo 2023.
4.- Comisión
para protocolización del acta
5.- Firmeza
y cierre de asamblea.
08 de marzo de 2024.—Moisés Sasson Cohen, Presidente, Desarrolladora Parque de la Sabana DPS S.A.—1 vez.—(
IN2024852401 ).
3-101-692920, SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea
general ordinaria de accionistas
de3-101-692920, Sociedad Anónima.
Se convoca a los socios
de la compañía 3-101-692920, S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-692920 a una
Asamblea General Ordinaria
de Accionistas, que se efectuará de forma virtual, en Primera Convocatoria a las
10:00 horas del día jueves 2 de mayo del 2024; y en Segunda Convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de
Comercio, a las 11:00 horas, también del día jueves 2 de mayo del 2024.
De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio, la Asamblea
se constituirá válidamente en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de acciones
que estén representadas en la Asamblea y las resoluciones habrán de tomarse por más
de la mitad de los votes presentes.
El
objeto y agenda de la Asamblea
será:
1.-Verificación
de quorum.
2.-Nombramiento de Presidente ad hoc y Secretario ad hoc.
3.-Presentaci6n y aprobación de estados financieros y balance correspondientes al periodo 2023
4.-Comisión para protocolización del acta
5.-Firmeza y cierre de Asamblea
8 de marzo de 2024, Moisés Sasson Cohen, Presidente.—1 vez.—( IN2024852402
).
VILLAJIME S.A.
Se convoca los socios accionistas de Villajime S.A., cédula jurídica
N° 3-101-312650, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará a
las 10:00 horas del 26 de abril del 2024, en su domicilio
social en Puntarenas, San Rafael de Paquera, cien 100 norte de la plaza de deportes, a
fin de conocer el siguiente asunto: segregación y donación de finca propiedad de la sociedad. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después con cualquier número de socios presentes.—Puntarenas,
22 de marzo del 2024.—Xinia Villalobos Jiménez,
Presidente.—Lic. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024852418 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia
para ejercer en la Enseñanza de Diseño Gráfico de registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 400, asiento 35974 con fecha
de 15 de febrero de 2019 a nombre
de Paola Ceciliano Murillo, cédula número:
uno uno cinco tres cinco
cero cinco dos seis, se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 13 de marzo del 2024.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(
IN2024850503 ).
Bodegón
Urbano
Se pone en conocimiento la sesión de
derechos marcarios del Nombre Comercial
el “Bodegón
Urbano” número
de expediente 2024-1653 y con edicto publicado bajo solicitud 494623;
del Registro de Propiedad Intelectual de Registro Nacional
de Costa Rica. Se cita a los
acreedores interesados para
que se presenten dentro del
término
de 15 días a partir de la primera
publicación
del presente aviso con tal
de hacer valer sus derechos.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal.—( IN2024850606 ).
CORPORACIÓN LA AMISTAD DE SAN
JUAN
DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación La Amistad de San Juan de San Ramón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-tres cinco ocho
tres seis cuatro, que por extravío solicita la reposición de los libros legales número uno de: Asambleas de Socios 1 y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración
Tributaria de Alajuela, en el término de ocho
días, contados a partir de
la última publicación de este aviso.—Margarita Alpízar Rodríguez, Apoderada
Generalísima.—( IN2024850642 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el tomo: 5023, folio: 1, asiento: 592584, a nombre de Keissy Sofía Menjivar Rodríguez, cédula de identidad N° 117680805. Se solicita
la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío del original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha
Los timbres de ley fueron
debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad.—San José, 14 de marzo
de 2024.—Saymond Romero Zamora, Encargado
de Titulación, Departamento
de Registro.—( IN2024850755 ).
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Periodismo inscrito bajo el Tomo 0115, Folio 2,
Asiento 555768, a nombre de Felipe Alberto Loaiza
Araya, cédula de identidad número
304560349. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por el robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 20 de marzo de 2024.—Departamento
de Registro.—Saymond Romero
Zamora, Encargado de Titulación.—(
IN2024850939 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Enseñanza Media en Matemática inscrito
bajo el Tomo V, Folio 341,
Asiento 34688, a nombre de María Fernanda López
Gamboa cédula de identidad número
112860642. Se solicita la reposición
de los títulos indicados anteriormente por el extravío
del original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 20 de marzo de 2024.— Departamento
de Registro.—Saymond Romero
Zamora Encargado de Titulación.—(
IN2024851475 ).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Direccion de Servicios Estudiantiles de la Universidad Hispanoamericana,
se ha presentado la solicitud
de reposición del título de
Maestría en Enfermería Pediátrica, inscrito en el
tomo 5, folio 3, asiento 11851, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 23 de noviembre del 2013, a nombre de
Ramírez Ruíz Shirley Mayela, cédula de identidad número 1-0686-0632. Se solicita la reposición del título indicado por motives de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2024.—Marcela Cerdas Salazar, Directora
de Servicios Estudiantiles.—(
IN2024851705 ).
UNIVERSIDAD
CIENCIAS MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA
Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias
Médicas de Centroamérica,
UCIMED, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido el diecisiete
de marzo del dos mil diecisiete
inscrito en el tomo tres,
folio treinta y seis, asiento veinte
nueve de la UCIMED, y bajo el
código de la universidad cuarenta y cuatro y asiento ciento
cuarenta y tres mil trescientos ochenta y nueve del CONESUP, a nombre de
Mario Andrés Ibáñez Morera cédula número uno uno cuatro ocho nueve cero siete nueve cuatro. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces
para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 07 de marzo del 2024.—Ing.
Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—(
IN2024851742 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COTO HIDALGO HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Edicto reposición
libro legal por extravío
La sociedad Coto Hidalgo Hermanos Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-039793 está solicitando
la reposición del libro de Actas de Junta Directiva tomo 1, por motivo
de extravío.—San José, 20 de marzo del 2024.—Pía Picado González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023850873 ).
SERLAS ELECTRONICS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Diego Serrano Brenes, mayor,
casado una vez, técnico en
telemática, vecino de San
José, Montes de Oca, Vargas Araya, portador de la
cédula de identidad número
1-1311-0175, en mi condición
de presidente de la sociedad
denominada Serlas
Electronics Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-559712, realizaré la reposición
de los libros números uno: de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y de Concejo de Administración, los cuales se extraviaron.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional; teléfono: 8397-4817.—San José, 19 de marzo
del 2024.—Luis Diego Serrano Brenes.—1 vez.—( IN2024851665 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA CRISTO REY DE CARIARI
El suscrito Edwin Javier Ramírez Rosales, con
cedula de identidad número siete-ciento
dieciocho-doscientos cincuenta,
en mi condición de presidente
de la Asociación
Cristiana Cristo Rey de Cariari, con cédula jurídica número tres-cero
cero dos-setecientos cuarenta
mil quinientos veintidós, solicito
la legalización
del libro de Asambleas Generales por perdida
del libro número uno, en consecuencia, la legalización
seria para el segundo libro de Asambleas Generales. Se emplaza por ocho días a partir de su publicación
a cualquier interesado para
que formule oposición ante el Registro De Asociaciones Direccion De
Personas Jurídicas del Registro
Nacional. Es todo.—Cariari catorce de marzo del dos mil veinticuatro.—Edwin
Javier Ramírez Rosales.—1 vez.—( IN2024851752 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura N° 55-15 de las 9:30 horas
del 18 de marzo de 2024, del tomo
quince mi protocolo, se modificó
la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Chipts Global
Services de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y ochenta y seis novecientos cincuenta. Es todo.—Alajuela,
20 de marzo de 2024.—Licda.
Clara Eugenia Hütt Pacheco. Tel.: 2290-2550.—( IN2024850875 ).
La suscrita notaria, mediante
escritura número 54-15 de
las 9:00 horas del día 18 de marzo de dos mil veinticuatro del tomo quince mi protocolo, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Chipats
Payment CR Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil setecientos veintiuno. Es todo.—Alajuela, 21 de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Clara Eugenia Hütt
Pacheco, Notaria Pública, teléfono 2290-2550.—( IN2024850956
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura 197, tomo 41 de mi protocolo, a las 18:30 horas del 19 de marzo
2024, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Carzuca Alajuelense
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-221694. Se modificaron
las cláusulas segunda, quinta, sexta, décima, y se agregó una cláusula
más a los estatutos. Se reformó junta directiva
y administración social.—Alajuela,
21 de marzo del 2024.—Ana Rosa Aguilar González,
Notaria.—1 vez.—( IN2024851076 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Importadores ARG & Asociados
Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. José
Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2024063703.—(
IN2024851094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Quarzos de Costa Rica Rojas Rojas
Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Fabricio
Francisco Golcher Solórzano, Notario.—1 vez.—CE2024063770.—(
IN2024851149 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Varmar
Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Óscar
Emilio Chavarría Fennell, Notario.—1 vez.—CE2024063771.—(
IN2024851150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ips
Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de enero del 2024.—Licda.
María José Ortega Tellería, Notaria.—1 vez.—CE2024063778.—( IN2024851156 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 08 de julio
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Gutre&Retana Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Johanna del Rosario Valverde Varela, Notario.—1 vez.—CE2024063784.—( IN2024851161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zoomix
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09
de enero del 2024.—Lic.
Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2024063786.—( IN2024851162 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Cloudit Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. José
Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2024063787.—(
IN2024851163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Friontec Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2024063788.—(
IN2024851164 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Stand
and Paddle By Fusion Fit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de enero del 2024.—Lic.
Carlos Araya González,
Notario.—1 vez.—CE2024063789.—(
IN2024851165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Shopex
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
enero del 2024.—Lic. Juan
José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2024063790.—(
IN2024851166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Costa Del
Sol Realty Dominical Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de enero del 2024.—Lic.
Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024063791.—( IN2024851167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo Noguera Las Delicias
Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Evelyn
Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—CE2024063792.—(
IN2024851168 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Miad
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
enero del 2024.—Lic.
William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2024063794.—(
IN2024851169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Internacionales
Migeli Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2024.—Licda. Charline María Aguilar Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2024063793.—( IN2024851170 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Casa
Luna Costa Rica LLC Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Licda. Alejandra Isabel Fernández Lara, Notario.—1 vez.—CE2024063795.—( IN2024851171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Boojie Hammer Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Licda. Maríamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—CE2024063798.—( IN2024851172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 15 minutos del 07 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes Wantán
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
enero del 2024.—Lic. Jorge
Luis Castro Solano, Notario.—1 vez.—CE2024063799.—(
IN2024851173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Confinity Developmen Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Kristi Aileen Penland Murrell, Notario.—1
vez.—CE2024063800.—( IN2024851174 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada AIR
System Cool CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de enero del 2024.—Lic.
María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—CE2024063801.—( IN2024851175 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 14
horas 30 minutos del 21 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Selvas Lluviosas Del Rincón Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San
José, 9 de enero del 2024.—Lic.
Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2024063802.—(
IN2024851176 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Cafés Conceptuales
Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2024063803.—( IN2024851177 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 50 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Y
& V Associates Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1
vez.—CE2024063804.—( IN2024851178 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada River
Village Point Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1
vez.—CE2024063805.—( IN2024851179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Promotora de Inversiones
Tres C Sociedad Anónima.—San José, 09 de
enero del 2024.—Lic. Juan
Alonso Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024063806.—( IN2024851180 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Sharon
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Licda. Emileny Alexia Peña Tapia,
Notaria.—1 vez.—CE2024063807.—(
IN2024851181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Finca
Lemon Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—CE2024063809.—( IN2024851182 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 23
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Ingerita Civil Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2024063808.—( IN2024851183 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Seis
H CR Holdings Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2024063810.—( IN2024851184 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Yerbaldocho Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2024063811.—( IN2024851185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FMR
Dynasty Properties Of Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2024063812.—( IN2024851186 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Mollydog Nueve Uno
Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09
de enero del 2024.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024063813.—(
IN2024851187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ticohaiti Sociedad Sociedad
Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—CE2024063813.—( IN2024851188 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Tamarindo
Wired Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
enero del 2024.—Licda.
Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2024063815.—( IN2024851189 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 20 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Al
Bas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09
de enero del 2024.—Lic.
Marvin Leonardo López
Martínez, Notario.—1
vez.—CE2024063817.—( IN2024851190 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Rorase
Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch,
Notario.—1 vez.—CE2024063816.—(
IN2024851191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Finca Semillita Development & Operations Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Gonzalo Murillo Alvarez, Notario.—1
vez.—CE2024063818.—( IN2024851193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Delnorte Property Management Limitada.—San José, 09
de enero del 2024.—Licda.
Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024063819.—( IN2024851194 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 00 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada FM
Properties International Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2024063824.—( IN2024851195 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mariposa
Journal LLC Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2024063825.—( IN2024851196 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 24 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada LCG
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
enero del 2024.—Licda. Franya Andriana Alpizar Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2024063826.—( IN2024851197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jasamari Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Eddy José Perez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2024063827.—( IN2024851198 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 29 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Fotoanima Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—CE2024063828.—( IN2024851199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Currumbin Sociedad Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
enero del 2024.—Licda.
Marianela Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2024063829.—( IN2024851200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NKN Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09
de enero del 2024.—Licda.
Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2024063830.—(
IN2024851201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada W & A
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09
de enero del 2024.—Lic.
Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2024063831.—( IN2024851202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Samara
Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
enero del 2024.—Lic.
Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2024063832.—(
IN2024851203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría
Herquirós
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de enero del 2024.—Lic.
José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2024063834.—( IN2024851204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Malena
Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Javier
Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024063833.—( IN2024851205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Integral
Fin Tech Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024063835.—(
IN2024851206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sky Bag
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
enero del 2024.—Licda.
Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2024063836.—(
IN2024851207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gloval Vacations Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2024063838.—( IN2024851208 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada SBS
Firma Legal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024063839.—( IN2024851209 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 28 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada El
Sueño de Copal Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Maurice Francis Ghesquiere Briceño, Notario.—1
vez.—CE2024063840.—( IN2024851210 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 13 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Sky
Cherr Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1
vez.—CE2024063841.—( IN2024851211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Tigra
Contest Station Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de enero del 2024.—Licda.
Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024063842.—(
IN2024851212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kajodidaje Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notario.—1
vez.—CE2024063843.—( IN2024851213 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada AION
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
enero del 2024.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024063844.—(
IN2024851214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DM ARTZ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09
de enero del 2024.—Lic.
Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024063845.—(
IN2024851215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compusource de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2024063846.—(
IN2024851216 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 22 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada J
B Dos Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de enero del 2024.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2024063847.—( IN2024851217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cofrut de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024063848.—(
IN2024851218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jimar E Hijos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2024063849.—( IN2024851219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada G Y A Govalpa Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Roger Araya Barboza, Notario.—1
vez.—CE2024063850.—( IN2024851220 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Trisagio Café Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero
del 2024.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2024063851.—(
IN2024851221 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Healing
Help and Hope LLC Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2024063852.—( IN2024851222 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 14 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Transporte ATSB Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. José
David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024063853.—(
IN2024851223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Embotelladora Hope Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Roger Araya Barboza, Notario.—1
vez.—CE2024063855.—( IN2024851224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 27 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manseca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notario.—1
vez.—CE2024063854.—( IN2024851225 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 29 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Groovys Adventures Limitada.—San José, 9 de
enero del 2024.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2024063856.—(
IN2024851226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vavi Market Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1
vez.—CE2024063858.—( IN2024851227 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 22 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ocos Optical Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Miguel Ángel Santamaría
Boza, Notario.—1 vez.—CE2024063859.—(
IN2024851228 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Somos Pinar del Río Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de enero
del 2024.—Lic. Rosaura María Fonseca Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024063861.—( IN2024851229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Brian
Smith Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
enero del 2024.—Lic. Vilma
María Guevara Mora, Notario.—1 vez.—CE2024063863.—( IN2024851230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JM Suministros Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1
vez.—CE2024063864.—( IN2024851234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AGYAG Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Licda. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria.—1
vez.—CE2024063865.—( IN2024851235 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada PK
Sutter Holdings Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—CE2024063866.—( IN2024851236 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mazelo del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2024063867.—(
IN2024851237 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Hnos Vargas
VB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de enero del 2024.—Lic.
Roger Araya Barboza, Notario.—1 vez.—CE2024063868.—(
IN2024851238 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 40 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Brent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de enero del 2024.—Lic. Ana
Laura Ramírez Hernández, Notario.—1
vez.—CE2024063870.—( IN2024851239 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Jujo Tek Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2024063871.—( IN2024851240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Seguridad NAO VIP SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Lester Antonio López Olmos, Notario.—1 vez.—CE2024063872.—(
IN2024851241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NNC
Business Administration Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria.—1
vez.—CE2024063873.—( IN2024851242 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada The
Sollam Investment Corp Limitada.—San José, 10
de enero del 2024.—Licda.
Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—CE2024063874.—( IN2024851243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RHW
Investment Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1
vez.—CE2024063875.—( IN2024851244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Seiscientos Cincuenta POS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de enero del 2024.—Lic. José Guillermo
Zúñiga Saborío, Notario.—1 vez.—CE2024063876.—(
IN2024851245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rockbridge
Sociedad Anónima.—San José, 10 de
enero del 2024.—Lic. Nadia
Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2024063877.—( IN2024851246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A & G Contadores Consultores y
Auditores DLT Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notario.—1
vez.—CE2024063878.—( IN2024851247 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Paradise
Products Commerce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de enero del 2024.—Lic.
Enrique Loría
Brunker, Notario.—1 vez.—CE2024063879.—(
IN2024851248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Caoba
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de enero del 2024.—Lic.
Silvia Rebeca Zúñiga
Mora, Notario.—1 vez.—CE2024063880.—( IN2024851249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 22 de diciembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Amigos L&E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—CE2024063881.—(
IN2024851250 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Imagine
Paradise Digital Marketing Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2024063882.—( IN2024851251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Below Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1
vez.—CE2024063885.—( IN2024851252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 50 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Y R &
V M International Associates Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2024063886.—(
IN2024851253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fusion
Natural Ciento Ocho Limitada.—San José, 10
de enero del 2024.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2024063888.—( IN2024851254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zona Veintiséis
Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de enero del 2024.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2024063890.—(
IN2024851255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Breces Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Rafael Damian Araya Fallas, Notario.—1 vez.—CE2024063889.—(
IN2024851256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aranani del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de enero del 2024.—Lic. Víctor Solís Castillo,
Notario.—1 vez.—CE2024063891.—(
IN2024851257 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 10 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Nona
Holding Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. José
Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024063892.—( IN2024851258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria El Renacer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Maicol Acosta Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024063893.—(
IN2024851259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MBA Total
Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de enero del 2024.—Lic.
Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2024063894.—( IN2024851260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lendbaubuam Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas,
Notaria.—1 vez.—CE2024063895.—(
IN2024851261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Especialistas en Acero
Q Y S Sociedad Anónima.—San José, 10 de
enero del 2024.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén,
Notario.—1 vez.—CE2024063896.—(
IN2024851262 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Daeta Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notarioa—1 vez.—CE2024063897.—(
IN2024851263 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Morpho
Agencia BTL Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas,
Notaria.—1 vez.—CE2024063898.—(
IN2024851264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Vive San
Joaquín DVSJ Dos Mil Veinticuatro Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Lina María Jaramillo
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024063899.—(
IN2024851265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos San Isidro Urbano Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2024063901.—( IN2024851266 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Afterhours
Casino Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. José
Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024063903.—( IN2024851267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Hermanos Alvarado Ugalde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de enero del 2024.—Lic.
Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2024063905.—( IN2024851268 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Empresariales
Graque Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Édgar
Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2024063902.—( IN2024851269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Electrónica
Dinámica
Cyberteam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de enero del 2024.—Licda.
Susan María Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024063906.—( IN2024851270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Mariscos
de Los Siete Mares Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2024063904.—( IN2024851271 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 22 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Reverdecer
Sociedad Anónima. —San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Andrea Arrieta Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2024063907.—( IN2024851272 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Stardust
Two Thousand Twenty Four Limitada.
San José, 10 de enero del 2024.—Lic. José
Juan Sanchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024063908.—(
IN2024851273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria ACGA Sociedad Sociedad
Anónima.—San José, 10 de Enero del 2024.—Lic.
Arianna Berrocal Cordero, Notario.—1 vez.—CE2024063909.—( IN2024851274 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 27 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Gericquip Rent Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2024063910.—( IN2024851275 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 12
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Tuescapecr Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2024063912.—( ( IN2024851276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Roviso Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de Enero del 2024.—Lic.
Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2024063911.—( IN2024851277 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada SAC
Veterinaria Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notario.—1
vez.—CE2024063914.—( IN2024851278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 45 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SKK Holdings
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de enero del 2024.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2024063913.—(
IN2024851279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MFFH La
Argentina Pocora Limitada.—San José, 10
de enero del 2024.—Lic.
Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2024063917.—( IN2024851280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones
Garius Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de enero del 2024.—Lic.
Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024063918.—( IN2024851281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Greatful Paradise Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2024063920.—( IN2024851282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 28 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rockstar
Yoga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de enero del 2024.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024063922.—(
IN2024851283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NG
Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de enero del 2024.—Lic.
Rolbin Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2024063923.—( IN2024851284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M&M Dieciséis del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Patricia Ocampo Salas, Notaria.—1
vez.—CE2024063924.—( IN2024851285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Catalan
Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de enero del 2024.—Lic.
Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2024063925.—( IN2024851286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Luqui
Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de enero del 2024.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024063926.—( IN2024851287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Draco
Musca Sociedad Anónima.—San José, 10 de
enero del 2024.—Lic.
Vanessa León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2024063927.—(
IN2024851288 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Next
Level Fishing Adventures LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Jenilee Lara Rivera, Notario.—1
vez.—CE2024063928.—( IN2024851289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rugo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Ariana Sibaja López, Notario.—1 vez.—CE2024063931.—(
IN2024851290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Farmacias del Pilar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2024063932.—(
IN2024851291 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Alto
y Seco Bill Payments Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2024063933.—( IN2024851292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones E Importaciones
Wabi del Norte Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Édgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024063934.—(
IN2024851293 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 05 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Total
Air Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de enero del 2024.—Lic.
Débora María Vargas Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2024063935.—( IN2024851294 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Despertar Creativa Limitada.—San José, 10
de enero del 2024.—Lic.
Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2024063936.—( IN2024851295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SMT Group Limitada.—San
José, 10 de enero del 2024.—Lic.
Alejandra Isabel Fernández Lara, Notario.—1 vez.—CE2024063937.—(
IN2024851296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes
Beckford & Cajina Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024063938.—(
IN2024851297 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada BPM
Center Producciones Limitada.—San José, 10
de enero del 2024.—Lic.
Allan Gabriel Díaz Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2024063940.—(
IN2024851298 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agroinsumos de Dota L&J SA Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Maria Rebeca Chacon Arredondo, Notario.—1
vez.—CE2024063941.—( IN2024851299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Advenstate Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo, Notario.—1 vez.—CE2024063942.—(
IN2024851300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Katana Agrociencias Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2024063943.—( IN2024851301 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 44 minutos del 04 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Hacienda
Palma Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de enero del 2024.—Licda.
Katherine Rocio Alpízar
Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2024063946.—(
IN2024851302 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Cypress
Industries & Supply Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—1 vez.—CE2024063948.—( IN2024851303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Choko
Style PZ EIRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de enero del 2024.—Lic.
Floribeth Venegas Mata, Notario.—1 vez.—CE2024063949.—(
IN2024851304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Academia Costarricense del Café El Tostador
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de enero del 2024.—Lic. Mariamalia Guillén Solano, Notario.—1 vez.—CE2024063951.—( IN2024851305 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada CRHC
LLC Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Licda. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2024063952.—( IN2024851306 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 10 de enero del año
2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Novillo de Oro Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1
vez.—CE2024063953.—( IN2024851307 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada SAAS
Venture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de enero del 2024.—Licda.
Rosaura María Fonseca Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2024063955.—( IN2024851308 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Centro
Médico Mariana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de enero del 2024.—Licda.
Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2024063956.—( IN2024851309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Invalco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Licda. María Pamela López Ortiz, Notaria.—1 vez.—CE2024063954.—(
IN2024851310 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Harajman Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta,
Notaria.—1 vez.—CE2024063957.—(
IN2024851311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Novillo de
Oro Agropecuaria Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1
vez.—CE2024063959.—( IN2024851312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Especialidades Carnicas
El Novillo de Oro Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1
vez.—CE2024063959.—( IN2024851313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DK Speed
Sociedad Anónima.—San José, 10 de
enero del 2024.—Lic. Roy Mesén Vega, Notario.—1 vez.—CE2024063960.—( IN2024851314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nawi
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de enero del 2024.—Lic.
José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2024063961.—(
IN2024851315 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Importadora Nazareth BH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1
vez.—CE2024063962.—( IN2024851316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SBS Legal
LT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de enero del 2024.—Licda.
Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2024063964.—(
IN2024851317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Accionaria Novillo de Oro Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1
vez.—CE2024063965.—( IN2024851318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hopewell
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de enero del 2024.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2024063966.—( IN2024851319 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 04 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Shantinity Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Licda. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2024063967.—( IN2024851320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Especialidades Terapéuticas
IG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de enero del 2024.—Lic.
Michael Retana Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024063968.—( IN2024851321 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones IOD Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—CE2024063969.—( IN2024851322 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 22 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada J
Baranyi Dos Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de enero del 2024.—Lic.
Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1
vez.—CE2024063970.—( IN2024851324 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 30 minutos del 04 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada JACYMAR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de enero del 2024.–Lic.
María del Carmen Otárola Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024063971.—( IN2024851325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada sociedad Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2024063972.—( IN2024851326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Idiomas ILC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Michael Retana Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024063973.—(
IN2024851327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DBC
Montaña del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de enero del 2024.–Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—
CE2024063975.—( IN2024851328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura CTC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2024063980.—( IN2024851329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salt Water
Surfing CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de Enero del 2024.—Lic. Juan Diego Chaves
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024063981.—(
IN2024851330 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada AYF
Technology Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1
vez.—CE2024063979.—( IN2024851331 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 20 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada LGEL
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de enero del 2024.—Lic.
Guillermo Antonio García
Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2024063982.—(
IN2024851332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Urban
Barber & salón Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. José Aurei Navarro Garro̶, Notario.—1 vez.—CE2024063983.—( IN2024851333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Grillo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de enero del 2024.—Lic.
Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2024063984.—( IN2024841334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Nao Vip
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de enero del 2024.—Lic.
Lester Antonio López Olmos, Notario.—1 vez.—CE2024063986.—(
IN2024851335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Granja Avícola Doña
Gladys Sociedad Anónima.—San José, 10 de
enero del 2024.—Lic. Paúl Murillo
Miranda, Notario.—1 vez.—CE2024063987.—(
IN2024851336 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Deoro Fisioterapia SA
Sociedad Anónima.—San José, 10 de
enero del 2024.—Lic. Roger
de Jesús Segura Ramos, Notario.—1 vez.—CE2024063988.—(
IN2024851337 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Roch
Rent A Car Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. María
Lourdes Delgado Lobo, Notario.—1 vez.—CE2024063989.—(
IN2024851338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Quinientos Seis Pro Fishing Tackle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2024064137.—( IN2024851345 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 20 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada GF
Ventures &
Holdings Assets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero
del 2024.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas,
Notario.—1 vez.—CE2024064138.—(
IN2024851346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Natural
Petco Sociedad Anónima.—San José, 15 de
enero del 2024.—Lic. Deiby
Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—CE2024064139.—( IN2024851347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transhey Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias, Notario.—1
vez.—CE2024064141.—( IN2024851348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Ingenieriles Diversificados EMF Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2024064142.—( IN2024851349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The
Drunken Grape Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2024.—Lic.
Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—CE2024064143.—(
IN2024851350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Clic Soporte & Clic Tienda Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2024064145.—( IN2024851351 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Ashar MCH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Kattia Vanessa Castillo Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2024064144.—( IN2024851352 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Myobokuzan Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024064146.—(
IN2024851353 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Miraflores
Partners LLC Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2024064147.—(
IN2024851354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Habitus Empresa Individual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1
vez.—CE2024064148.—( IN2024851355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Quepaz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024064149.—(
IN2024851356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aries CR
Corp Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—CE2024064150.—( IN2024851357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viridipack Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1
vez.—CE2024064152.—( IN2024851358 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 05 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Stantec
Sociedad Anónima.—San José, 15 de
enero del 2024.—Lic.
Baudilio Arturo Morales Monroy, Notario.—1 vez.—CE2024064158.—( IN2024851364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Finca
Lemon LPD Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—CE2024064160.—( IN2024851365 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 07 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Yeiton CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Allan Mauricio Gamboa Dormond, Notario.—1
vez.—CE2024064159.—( IN2024851366 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Emrecos CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2024064157.—(
IN2024851367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Malakavi Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2024064161.—( IN2024851368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GR Soluciones ACCO Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—CE2024064162.—( IN2024851369 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada La
Chismosa Street Food J J
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de enero del 2024.—Lic.
Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2024064163.—(
IN2024851370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Erdana Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—CE2024064165.—(
IN2024851371 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada NRI
CCLC Model Home Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2024064166.—( IN2024851372 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 13
horas 00 minutos del 03 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada OHM
New Energy Imports Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2024.—Lic.
Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024064170.—(
IN2024851373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Skinshop De Centroamérica
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de enero del 2024.—Lic.
Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1
vez.—CE2024064172.—( IN2024851374 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Doubleup
Ventures Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2024064171.—( IN2024841375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro Especializado De Servicios Médicos Sociedad Anónima. San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2024064174.—( IN2024851376 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 15
horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Isamu
CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de Enero del 2024.—Lic. Allan Mauricio Gamboa
Dormond, Notario.—1 vez.—CE2024064175.—(
IN2024851377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Solgato
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de enero del 2024.—Lic.
Priscilla Cárdenas Orozco, Notario.—1 vez.—CE2024064177.—( IN2024851378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Constructora
Construmax Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Yanoris Quirós Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2024064178.—(
IN2024851379 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 08
horas 00 minutos del 15 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Xalfa Consulting One Group Holding Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2024064179.—( IN2024851380 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Deaship Costa Rica Company Limitada.—San José, 15
de Enero del 2024.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2024064180.—(
IN2024851381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Karel
Miranda Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2024.—Lic.
Jose Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024064182.—( IN2024851382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agri Com
del Norte Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Alonso Jimenez Serrano, Notario.—1
vez.—CE2024064183.—( IN2024851383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lets
Travel Together C Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2024064185.—( IN2024851384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CRB Invest
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de enero del 2024.—Lic.
Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1
vez.—CE2024064184.—( IN2024851385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Conectadas
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2024.—Lic.
Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2024064186.—(
IN2024851386 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones La Bemeta
Roja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de enero del 2024.—Lic.
Andre Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024064187.—(
IN2024851387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eibrans Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. David Heriberto Torres Soto, Notario.—1
vez.—CE2024064188.—( IN2024851388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Babel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de enero del 2024.—Lic.
George Luis Paisano Saborio, Notario.—1 vez.—CE2024064189.—( IN2024851389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Panadería y Cafetería
LC de Antioquia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2024.—Lic.
Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—CE2024064192.—( IN2024851390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importaciones CJ Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1
vez.—CE2024064191.—( IN2024851391 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 16 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Fitness
Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2024.—Licda.
Maricela Arrieta Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024064190.—(
IN2024851392 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Servicio de Mantenimiento
y Jardinería
Johan Sociedad Anónima.—San José, 15 de
enero del 2024.—Lic.
Adriana María Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2024064193.—(
IN2024851393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lux Real
Estate PPGY Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2024.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2024064194.—( IN2024851394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jardines y
Palmeras Solano Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Ana Marilyn Chacón Araya, Notario.—1 vez.—CE2024064195.—(
IN2024851395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ventalum Ventanería en Aluminio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notario.—1
vez.—CE2024064196.—( IN2024851396 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Andante
Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de enero del 2024.—Lic.
Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—CE2024064198.—(
IN2024851397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cevermati Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1
vez.—CE2024064199.—( IN2024851398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Greys
Adventures Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2024.—Lic.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024064200.—( IN2024851399 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 12 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Herminia
Cine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de enero del 2024.—Lic.
Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—CE2024064202.—(
IN2024851400 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 29 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Caribbean
Profesional Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. George Luis Paisano Saborío, Notario.—1
vez.—CE2024064201.—( IN2024851401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ILC
Institute Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2024.—Lic.
Michael Retana Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024064207.—(
IN2024851402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Discover
Pura Vida Events Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2024.—Lic.
Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2024064206.—( IN2024851403 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada B&S
Ingeniería
Sociedad Anónima.—San José, 15 de
enero del 2024.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2024064208.—( IN2024851404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones DJ de Pérez Zeledón Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero
del 2024.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024064209.—( IN2024851405 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Oceantide Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Martín Alfredo Masís
Delgado, Notario.—1 vez.—CE2024064210.—(
IN2024851406 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 11 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Exportadora Yuri Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024064211.—( IN2024851407 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada De
Pass Law Abogados y Notarios Limitada.—San José, 15
de enero del 2024.—Lic.
Katherine González Medina, Notario.—1 vez.—CE2024064212.—(
IN2024851408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RJYCD Empresarial Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Linette Bogarín Steller, Notario.—1
vez.—CE2024064213.—( IN2024851409 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Acuña
& Mora Consultoría
y Construcción
SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de enero del 2024.—Lic.
Johan Sánchez Venegas, Notario.—1 vez.—CE2024064214.—(
IN2024851410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IM Motors
Costa Rica IMCR Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Jose Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—CE2024064215.—( IN2024851411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Asesorías FSC Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Argery De Los Ángeles Vargas
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2024064216.—(
IN2024851412 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada NIC
& LUC Business Grup Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Vanessa Arias Barquero, Notario.—1
vez.—CE2024064217.—( IN2024851413 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 13
horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Juanilama Hills Sociedad Anonima.
San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2024064218.—( IN2024851414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Dovasj
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de enero del 2024.—Lic.
Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2024064219.—(
IN2024851415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Abad
del Cerro AC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2024.—Lic.
Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2024064220.—( IN2024851416 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Apotecaria Botánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1
vez.—CE2024064222.—( IN2024851417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consultores e Ingenieros
Medina y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1
vez.—CE2024064223.—( IN2024851418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Viqgar Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024064224.—( IN2024851419 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Cerro Escondido J Y P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024064225.—(
IN2024851420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial AA Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Jorge Ignacio Rodríguez Palma, Notario.—1 vez.—CE2024064227.—(
IN2024851421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rican Escapes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2024.—Lic.
Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2024064228.—(
IN2024851422 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Afeluz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1
vez.—CE2024064229.—( IN2024851423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Pirita
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de enero del 2024.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2024064230.—(
IN2024851424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Electrocold Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Michelle Cristina Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2024064231.—(
IN2024851425 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada ITSA
Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2024064233.—(
IN2024851426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Air
Solutions Dymezca Internacional Limitada.—San José, 15
de enero del 2024.—Licda.
Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2024064235.—( IN2024851427 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Mal
País Mir Yam Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero
del 2024.—Licda. Guiza Pinchanski
Binderoski, Notaria.—1 vez.—CE2024064236.—( IN2024851428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Mora y Tencio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—1
vez.—CE2024064240.—( IN2024851429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Chacon Mc
Gee Sociedad Anónima.—San José, 15 de
enero del 2024.—Licda.
Andrea Catalina Argüello
Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2024064241.—(
IN2024851430 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 11 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tamarindo
Auto Sales Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2024064239.—( IN2024851431 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Morpho
Habitat Technologies MTH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2024.—Lic.
Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—CE2024064242.—(
IN2024851432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tres C de Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2024064243.—(
IN2024851433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mar&Vela CR Limitada.—San José, 15
de enero del 2024.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2024064244.—( IN2024851434 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 12 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Lazo & Zamora de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 15 de
enero del 2024.—Lic. Johnny
Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2024064245.—(
IN2024851435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Torres Espinoza Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2024064246.—(
IN2024851436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valros
Sociedad Anónima.—San José, 15 de
enero del 2024.—Lic. Walter
Mauricio Carrillo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024064247.—(
IN2024851437 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada A
To Z Healthy Food Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2024.—Lic.
Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2024064248.—( IN2024851438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes Hermanos R Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Kevi Alberto Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024064249.—(
IN2024851439 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 14 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Vidalii Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2024064250.—(
IN2024851440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Palmas TM Limitada.—San
José, 15 de enero del 2024.—Licda.
Alejandra Isabel Fernández Lara, Notaria.—1 vez.—CE2024064251.—(
IN2024851441 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Software
& Tech Marketing Services Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2024064252.—( IN2024851442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fulvio y
Amable Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1
vez.—CE2024064254.—( IN2024851443 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Consultoría
Lynn de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2024.—Lic.
Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024064255.—(
IN2024851444 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Corporación
Coto y Amieva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2024.—Licda.
Maureen Villalobos Arias, Notaria.—1 vez.—CE2024064256.—( IN2024851445
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soy Mi
Libro Personalizado Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1
vez.—CE2024064257.—( IN2024851446 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Guru
Rugu Proyects Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024064258.—( IN2024851447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada One Orange
Economy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2024.—Lic.
Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2024064259.—( IN2024851448 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada International
Medical Center I M C Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Renee Granados Monge, Notario.—1
vez.—CE2024064260.—( IN2024851449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Raven
Nutrition Care Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notario.—1
vez.—CE2024064261.—( IN2024851450 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Corporación
Babel y Asociados de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. George Luis Paisano Saborío, Notario.—1
vez.—CE2024064262.—( IN2024851451 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Construcción
M & H Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Lisidia María Villalobos Loría, Notario.—1
vez.—CE2024064263.—( IN2024851452 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Ártico
CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024064264.—( IN2024851453 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Cocodrilo de E O LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2024064265.—( IN2024851454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 55 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fiera and Parcheggio de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2024064253.—( IN2024851455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 23 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MRCR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de enero del 2024.—Lic. José Daniel
García Picado, Notario.—1 vez.—CE2024064266.—(
IN2024851456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tubing
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2024.—Lic.
Laura Marina Arias López, Notario.—1 vez.—CE2024064268.—(
IN2024851457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lets
Travel Together CR Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2024064269.—( IN2024851458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 15 de enero del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Marinat
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de enero del 2024.—Lic.
Karina Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024064272.—(
IN2024851459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Jade
Palm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de enero del 2024.—Lic.
Xinia Eudette Gómez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2024064271.—(
IN2024851460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Fiesta
de La Fauna Sociedad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Laura María Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024064273.—( IN2024851461 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 30 minutos del 10 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada DAJIBA
Comercial Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2024064275.—( IN2024851462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Cheko CK
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de enero del 2024.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2024064276.—(
IN2024851463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J y D de Pérez Zeledón Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de enero del 2024.—Lic.
Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1
vez.—CE2024064277.—( IN2024851464 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 12 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada RF
Serigrafía
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de enero del 2024.—Lic.
Oscar Martín Villalobos
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024064278.—(
IN2024851465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Rojas Umaña JY Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Karol Mata Araya, Notario.—1 vez.—CE2024064279.—( IN2024851466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kato
Outdoor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2024.—Lic.
Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024064280.—( IN2024851467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones para el Desarrollo Sostenible Lechero SODESOL
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Grace Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024064282.—(
IN2024851468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Global
Parts NG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2024.—Lic.
Rolbin Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2024064283.—( IN2024851469 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 03 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada International
Safety Consultant Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2024064284.—( IN2024851470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ornaviva Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Yesenia Esperanza Muñoz Morales, Notario.—1
vez.—CE2024064286.—( IN2024851471 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Transvar Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2024064287.—(
IN2024851472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TTLL Consultoría Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Argery de Los Ángeles
Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2024064288.—(
IN2024851473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DPASEOCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de enero del 2024.—Licda.
Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1 vez.—CE2024064289.—( IN2024851474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kuailelife Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Cho Lee Cen Man, Notario.—1 vez.—CE2024064102.—( IN2024851484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Los Yilbers Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1
vez.—CE2024064103.—( IN2024851485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 42 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Chero Producciones Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024064105.—(
IN2024851486 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 30 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Pinar
del Rio Experiencias para El Buen Vivir Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Rosaura María Fonseca Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2024064106.—(
IN2024851487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Yupi Fashion CR Limitada.—San José, 11
de enero del 2024.—Lic. José Fabio
Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2024064107.—(
IN2024851488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gimaju Agregados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de enero del 2024.—Licda.
Diana Estefanía Mena Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2024063990.—( IN2024851489 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Herramientas y Suministros
JM de San Isidro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de enero del 2024.—Lic.
Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2024063992.—( IN2024851490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cerrajería Los Genios
de las Llaves Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Johnny Martín González Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2024063993.—( IN2024851491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gimnasio Corpusline
Astaroth Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. John Charles Evans Góngora, Notario.—1 vez.—CE2024063994.—(
IN2024851492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Promotora de Negocios y
Tecnología
Tres C Sociedad Anónima.—San José, 11 de
enero del 2024.—Lic. Juan
Alonso Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024063997.—( IN2024851493 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 15 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Una
Fortuna Escondida Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1
vez.—CE2024063998.—( IN2024851494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Electricidad & Mas Chow Quinientos
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de enero del 2024.—Lic.
Josué Alvarado Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024063999.—( IN2024851495 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 20 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Resimple Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2024064001.—( IN2024851496 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 08 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Latam Plast Ice
Sociedad Anónima.—San José, 11 de
enero del 2024.—Licda. Ena
Cruz Cerdas, Notaria.—1 vez.—CE2024064000.—(
IN2024851497 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Mo
Monkey Madness Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Alejandra Isabel Fernández Lara, Notaria.—1
vez.—CE2024064002.—( IN2024851498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mad
Washers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de enero del 2024.—Lic.
Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—CE2024064003.—(
IN2024851499 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Coast
Dental Care CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—CE2024064004.—( IN2024851500 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Eulogeo Domus SA Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Silvia Guillén Marín, Notaria.—1 vez.—CE2024064005.—(
IN2024851501 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Vario
Servicios de Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—CE2024064007.—( IN2024851502 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 06 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada BYM
Los Pargos Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2024064006.—( IN2024851503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kuailelife Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Cho Lee Cen Man, Notario.—1 vez.—CE2024064008.—( IN2024851504 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 15 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Seff
Servicios Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2024064009.—(
IN2024851505 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Paradise
Contruction B&L Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Priscilla María Rizo Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2024064010.—( IN2024851506 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Agroindustrias WV Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2024064011.—( IN2024851507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Xingyunlife Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Cho Lee Cen Man, Notario.—1 vez.—CE2024064012.—( IN2024851508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jiankanglife Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Cho Lee Cen Man, Notario.—1 vez.—CE2024064014.—( IN2024851509 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 23 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Friontec de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. José
Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2024064013.—(
IN2024851510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Valúe Capital Consultores
Asociados Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—CE2024064015.—( IN2024851511 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zona
Pacífica Veintiséis Cuarenta Y Tres Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2024064017.—(
IN2024851512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sol del
Norte Construcciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2024064018.—( IN2024851513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 45 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora Chaves Y Montero Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Yoselyn María Morales Salazar, Notario.—1
vez.—CE2024064016.—( IN2024851514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Auténtica
Mente Índigo
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero
del 2024.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2024064019.—(
IN2024851515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Yoko
Village Caribe Lejaim Limitada.—San José, 11
de enero del 2024.—Lic.
María Mercedes Vargas Monge, Notario.—1 vez.—CE2024064020.—( IN2024851516 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 20
horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Ulixar Investment Group Limitada.—San José, 11
de enero del 2024.—Lic.
Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notario.—1 vez.—CE2024064021.—( IN2024851517 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 08
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Granicus
Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de enero del 2024.—Lic.
Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2024064023.—( IN2024851518 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada WNK
Investments Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de enero del 2024.—Licda.
Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2024064024.—(
IN2024851519 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 12
horas 00 minutos del 03 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Santa
Teresa Norte & Tambor Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2024064025.—(
IN2024851520 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11 horas 15 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Huckaby Toy Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Carlos Araya Gonzalez, Notario.—1
vez.—CE2024064029.—( IN2024851521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo CAOB
SA Sociedad Anónima.—San José, 11 de
enero del 2024.—Licda.
María de Los Ángeles Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—CE2024064030.—( IN2024851522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LZ RL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Judith Ramírez Morera, Notaria.—1
vez.—CE2024064031.—( IN2024851523 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada DTF
Charters And Torus Inc Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de enero del 2024.—Lic.
Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2024064032.—( IN2024851524 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Sapori D Italia Nostra Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1
vez.—CE2024064033.—( IN2024851525 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 13
horas 50 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Decoraciones Rukhas
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de enero del 2024.—Lic.
Angely María Gonzalez Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2024064034.—(
IN2024851526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Empresas Prosperas
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de enero del 2024.—Lic.
Anthony Zúñiga Montoya, Notario.—1 vez.—CE2024064036.—(
IN2024851527 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Nature
Ways Travel Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Alejandra Isabel Fernández Lara, Notaria.—1 vez.—CE2024064035.—( IN2024851528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 45 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inductiva Soluciones De
Energía Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de enero del 2024.—Lic.
Hilario Andrey Aguero Santos, Notario.—1 vez.—CE2024064037.—( IN2024851529 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 16
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Dugranu Cr
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de enero del 2024.—Lic.
Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2024064038.—( IN2024851530 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 10 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada SMT
Golez Plus Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notario.—1 vez.—CE2024064039.—( IN2024851532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 53 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Southern
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de enero del 2024.—Lic.
Katerine Fabiola Solís Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024064041.—(
IN2024851533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales
Vimo Sociedad Anónima.—San José, 11 de
enero del 2024.—Licda.
Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2024064040.—( IN2024851534 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 18 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada La
Suiza de América
Inversiones Inmobiliarias Limitada.—San José, 11 de enero
del 2024.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—CE2024064042.—(
IN2024851535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Chicas Beauty Secrets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Aarón Carvajal Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024064043.—( IN2024851536 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Fitnesss Evolution CW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notario.—1 vez.—CE2024064044.—(
IN2024851537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eco Girs CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1
vez.—CE2024064045.—( IN2024851538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Eternaly
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de enero del 2024.—Lic.
Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados, Notario.—1 vez.—CE2024064046.—(
IN2024851539 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada La
Suerte del Pacífico
C&C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de enero del 2024.—Lic.
Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—CE2024064047.—(
IN2024851540 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 18 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Carmenagro Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Oscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—CE2024064048.—(
IN2024851541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agrotool Pro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Gioconda De Los Ángeles Quirós
Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2024064049.—(
IN2024851542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Chismosa J J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2024064051.—( IN2024851543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Asesores Malena Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2024064052.—( IN2024851544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Roviso Sweet Food Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1
vez.—CE2024064053.—( IN2024851545 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2024064054.—(
IN2024851546 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Harland
Medical Systems Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2024064056.—( IN2024851547 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 12 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Coze Sociedad Anónima.—San José, 11 de
enero del 2024.—Licda.
Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—CE2024064055.—(
IN2024851548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Futureour Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1
vez.—CE2024064058.—( IN2024851549 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Hexa
Sociedad Anónima.—San José, 11 de
enero del 2024.—Lic. Juan
Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2024064060.—(
IN2024851550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales
Y & P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de enero del 2024.—Licda.
Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2024064059.—(
IN2024851551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sarl Rio
Dorado Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2024064061.—(
IN2024851552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GF
Holdings Assets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de enero del 2024.—Lic.
Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2024064063.—( IN2024851553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercial de Extintores
Seguridad y Más Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Paulina
Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—CE2024064064.—(
IN2024851554 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Xagoc
Sociedad Anónima.—San José, 11 de
enero del 2024.—Lic. Alonso
Calderón Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2024064062.—( IN2024851555 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 27 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Villalobos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Daniel Herrera Salas, Notario.—1
vez.—CE2024064065.—( IN2024851556 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Alicon MJ Sociedad Anónima.—San José, 11 de
enero del 2024.—Lic. Willy
Alberto Montero Montero, Notario.—1
vez.—CE2024064067.—( IN2024851557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 05 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada J&J Ingeniería de CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del
2024.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2024064071.—(
IN2024851558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sherdana Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1
vez.—CE2024064073.—( IN2024851559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rockstar
Yoga Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de enero del 2024.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024064074.—( IN2024851560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Verde Verde Grow Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1
vez.—CE2024064075.—( IN2024851561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cloudit Latam Limitada.—San
José, 11 de enero del 2024.—Lic.
José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2024064076.—( IN2024851562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Verde Verde Flower Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2024.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—CE2024064077.—(
IN2024851563 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Rockbridge
Group Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2024064078.—( IN2024851564 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Vitamax Suplementos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de enero del 2024.—Lic.
Marcela Murillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024064079.—(
IN2024851565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Love Brand
Premiun A M Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—CE2024064080.—( IN2024851566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Moace
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de enero del 2024.—Lic.
Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2024064081.—( IN2024851567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dram Taste
CR Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de enero del 2024.—Lic.
Jaens Porras Araya, Notario.—1
vez.—CE2024064082.—( IN2024851568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Be Home
Desing Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Baudilio Arturo Morales Monroy, Notario.—1
vez.—CE2024064083.—( IN2024851569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Stealth Acabados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Milady del Valle Urdaneta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024064084.—(
IN2024851570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Americatel Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2024064088.—( IN2024851571 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 40 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Brent LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de enero del 2024.—Lic.
Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024064087.—( IN2024851572 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Arquitectura y Construcción
CTC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de enero del 2024.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2024064089.—(
IN2024851573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 10 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MRG Assets
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de enero del 2024.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2024064090.—( IN2024851574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agro Ganadera Miravalles Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1
vez.—CE2024064091.—( IN2024851575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Novillo de Oro Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1
vez.—CE2024064092.—( IN2024851576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Parmar
Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de enero del 2024.—Lic.
Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2024064093.—( IN2024851577 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Deoro Fisioterapia
Sociedad Anónima.—San José, 11 de
enero del 2024.—Lic. Roger
de Jesús Segura Ramos, Notario.—1 vez.—CE2024064095.—(
IN2024851578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Pulpo Safari Lodge Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2024064096.—(
IN2024851579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Primitivo Diseño Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Andrea Quirós Cantillano, Notario.—1
vez.—CE2024064098.—( IN2024851580 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Group MD Solutions Limitada.—San
José, 11 de enero del 2024.—Lic.
Raquel Verónica Piedra
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2024064099.—(
IN2024851581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios & Soluciones
M Y P Sociedad Anónima.—San José, 11 de
enero del 2024.—Lic. Wendy
Cristina Porras Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024064100.—(
IN2024851582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Choko
Style PZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2024.—Lic.
Floribeth Venegas Mata, Notaria.—1 vez.—CE2024064108.—(
IN2024851585 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Ductos Mecánicos y Aires Acondicionados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de enero del 2024.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024064109.—(
IN2024851586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Xingyunlife Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de enero del 2024.—Lic. Cho Lee
Cen Man, Notario.—1 vez.—CE2024064110.—(
IN2024851587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Goji World
Vacation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2024.—Lic.
Luana Valeria Nieto Méndez, Notario.—1 vez.—CE2024064113.—(
IN2024851588 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 27 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Villa de Lobos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2024.—Lic. Daniel Herrera Salas, Notario.—1
vez.—CE2024064114.—( IN2024851589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rojart del Poás Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2024.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1
vez.—CE2024064115.—( IN2024851590 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 30 minutos del 11 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Systems
and Fluids de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2024.—Licda.
Dayana Verónica Medina García, Notaria.—1 vez.—CE2024064117.—( IN2024851591 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 20 minutos del 11 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada D
y C de Limonal Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2024.—Licda. Nayancy Leticia Rojas
Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2024064120.—(
IN2024851592 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Larc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de enero del 2024.—Lic. Wilfredo Chavarría Castro, Notario.—1 vez.—CE2024064121.—( IN2024851593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Negocios Importadores
Premier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de enero del 2024.—Lic.
Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2024064122.—(
IN2024851595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes e Inversiones
Q y F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de enero del 2024.—Licda.
Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2024064123.—(
IN2024851596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mi Palomito
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de enero del 2024.—Lic.
Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2024064124.—(
IN2024851597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rarovil Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de enero del 2024.—Licda. Maribel Salas Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2024064126.—( IN2024851598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro de Eventos Ensueño Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2024.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1
vez.—CE2024064127.—( IN2024851599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mirada Al Cielo K Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2024.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.—CE2024064128.—( IN2024851600 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 23 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Guanafrio de
Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de enero del 2024.—Lic.
José Antonio Aiza Juarez, Notario.—1 vez.—CE2024064129.—(
IN2024851601 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada E
& S Hijas Tours Servise
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de enero del 2024.—Lic.
Roger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—CE2024064136.—( IN2024851608 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 0276-2024
AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las quince horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a María
Torres Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0610-0196. Procede este Subproceso en calidad
de Órgano Director a adicionar
y rectificar a la resolución
N° 753-2023 AJ-SPCA, del 21 de agosto de 2023 (folio
07) del Auto de Apertura, por cuanto
de conformidad con el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1002-02-2024, del 12
de febrero de 2024, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de éste Ministerio (folio
27) informa que la persona encausada
adeuda otras sumas quedando la deuda en ¢1.638.936,88 desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 13 de noviembre
de 2022, con la boleta N° A22317422000156 |
35.182,90 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 14 al 21 de noviembre
de 2022, con la boleta N° A22317422000156 |
93.821,07 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 22 de noviembre al
05 de diciembre de 2022, con la boleta
N° A22371422000163 |
164.186,88 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 10 de diciembre
de 2022, con la boleta N° A22371422000179 |
58.638,17 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 19 de diciembre
de 2022, con la boleta N° A22371422000179 |
79.161,53 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 20 de diciembre de
2022 al 02 de enero de 2023, con la boleta N° A22371422000194 |
123.140,16 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 03 enero al 20 de febrero de 2023, con las boletas
N° A22371423000001, A22371423000009, A22371423000018, A22371423000021 y
A22371423000023 |
430.990,56 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21 al 23 de marzo
de 2023, con la boleta N° A22371423000009 |
8.795,73 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 24 al 31 de marzo
de 2023, con la boleta N° A22371423000053 |
93.821,07 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 15 al 17 de mayo de 2023, con la boleta N° A00220723008097 |
93.821,07 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 de mayo al 16 de junio
de 2023, con la boleta N° A22371423000084 |
351.829,03 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 23 de junio
de 2023, con las boletas N° A22371423000084,
A22371423000091, A22371423000096, A22371423000104, A22371423000109 |
61.570,08 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 13 de julio
de 2023, con la boleta N° A22371423000127 |
26.387,18 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 18 de julio
de 2023, con la boleta N° A00220723012127. |
17.91,45 |
Total |
1.638.936,88 |
Dicho proceso será instruido
por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono: 2600-4846 o 2600-4284, fax:
2227-7828, correo: cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente 15 días hábiles
posteriores a la notificación de la presente Resolución para presentar
cualquier oposición al citado cobro. En vista que la resolución adicionada no pudo ser notificada en el domicilio
que consta en este Ministerio, publíquense en La Gaceta.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498378.—( IN2024850659 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 0076-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José, a las doce horas diez
minutos del trece de febrero del dos mil veinticuatro.
Acorde con lo ordenado por los Artículos
210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública,
01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden,
N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Eliecer Parra Vargas, cédula de identidad
número 7-0153-0645, por “Adeudar a este ministerio el monto
de ¢156.584,14, según el
siguiente desglose.
Concepto |
Valor en Colones |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 14 al 16 de mayo de 2023, boleta A00223123003595 |
24.723,81 |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 24 al 25 de mayo de 2023, boleta A00227323002330 |
65.930,08 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
26 de mayo de 2023, boleta A00223123003913 |
32.965,08 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
27 de mayo de 2023, boleta A00223123003913 |
32.965,08 |
Total |
156.584,14 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18230-12-2023,
del 06 de diciembre de 2023, (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 260 0-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe, Órgano Director.—O.
C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498383.—( IN2024850660
).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N°
1109-2023 AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las quince horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
Artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Anabelle Zeledón Mora, cédula de identidad N° 1-0618-0850, por “Adeudar a este ministerio el monto
de ¢257.719,26, según el
siguiente desglose.
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 26 al 31 de octubre
de 2023, boleta A00210123029569. |
¢257.719,26 |
Total |
¢257.719,26 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17608-11-2023, del 03 de noviembre
de 2023 (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos de este ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono:
2600-42-84 ó 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con
el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.— O. C. N°
4600085224.—Solicitud N° 498391.—( IN2024850662 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº271-2023
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas cincuenta
minutos del trece de abril dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a
Edwing Antonio Rodríguez Zamora, cédula de identidad
número 8-0096-0310 por
“Adeudar a este ministerio la suma total de ¢200.000.00, por el
deducible del vehículo oficial
placa PE-08-5120, patrimonio
0205-040847, código 2018, colisión
ocurrida el 24 de mayo de
2020. Lo anterior según oficio
N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSA-ORATR-307-2020, de la Región
Segunda-Alajuela, con el aviso de accidente
N°710990-M3B3T (folios 03 al 05), oficio
MSP-DM-CP-550-2022, del 21 de julio de 2022, que
indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión
ordinaria 1247, celebrada el 20 de julio de 2022, según Articulo X, Acuerdo Vigésimo Sétimo, por el
cual fue declarado responsable civil
(folios 10 y 11), la Resolución N°511SPA-2022-DLT, de las 11:00 horas del 01 de
julio de 2022 (folios 06 al 09 y 11), del Departamento Legal de Tránsito, Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-074-2023, del 02 de febrero de 2023, N°MSP-DM-VMA-DGAFDTRANS-DLT-067-2023, del
31 de enero de 2023, (folios 01 y 18) del Departamento Legal de Tránsito, y
la Resolución N°2022-3051 DM, del 16 de setiembre de
2022, del Despacho del Ministro (folios 13 y 14) todos de éste Ministerio
y la hoja de liquidación N°1966896, del Instituto
Nacional de Seguros (folio 16 ). Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de cobros administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe, Órgano Director.—O.
C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498399.—( IN2024850663
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 0195-2024
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de marzo de
dos mil veinticuatro. Proceso
cobratorio incoado a Jorge
Barahona Morales, cédula de identidad 7-0188-0498. Procede este Departamento
en calidad de órgano director, a adicionar a la
resolución N° 720-2023 AJ-SPCA, del 03 de agosto de 2023 (folio 03) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad
con el Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-1218-02-2024, del 21 de febrero
de 2023, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 25), informa
que el encausado adeuda además la suma de ¢16.828,11. Lo anterior sumado
al monto original intimado
de ¢362.226,38, queda por
un monto total adeudado de
¢379.054,49, desengrosados de la siguiente
manera:
Contenido |
Valor en colones |
Por 15 días de sumas acreditadas
que no corresponden del 16 al 30 de agosto de 2022 |
362 226,38 |
Aumento anual del 01 de abril al 31 de
mayo de 2020 pagado de más |
16 828,11 |
TOTAL |
379 054,49 |
Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-7828, correo cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General
de la Administración Pública,
para presentar cualquier oposición al citado cobro. En vista de que la Resolución N° 720-2023 AJ-SPCA,
del 03 de agosto de 2023 (folio 03) no pudo ser notificada en el domicilio
que dejó indicado la persona
deudora en este Ministerio (folios 06 y 08),
se deben publicar ambas resoluciones en el Diario Oficial
La Gaceta.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600085224.—Solicitud N° 498402.—( IN2024850666 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución N° 0152-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso
de Cobros Administrativos.
San José, a las nueve horas cinco
minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a Edwin Antonio
Rodríguez Zamora, cédula de identidad 8-0096-0310.
Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N°
271-2023 AJ-SPCA, del 13 de abril de 2023 (folio 19)
del Auto de Apertura, por cuanto
de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8588-04-2023, del 26
de abril de 2023, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de éste Ministerio (folio
25), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢18.651,44. Lo
anterior sumado al monto
original intimado de ¢200.000,00, queda
por un monto total adeudado de ¢218.651,44 desglosado
de la siguiente manera:
CONCEPTO |
VALOR
EN COLONES |
Por el
deducible del vehículo oficial
placa PE-08-5120, patrimonio
0205-040847, colisión ocurrida
el 24 de mayo de 2020 |
200.000,00
|
Permiso
sin goce salarial no deducido del día 23 de abril de
2022 |
18.651,44
|
TOTAL |
218.651,44
|
Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-7828, correo cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General
de la Administración Pública,
para presentar cualquier oposición al citado cobro. En vista de que la Resolución N° N°271-2023 AJ-SPCA,
del 13 de abril de 2023 (folio 19) no pudo ser notificada en el domicilio
que dejó indicado la persona deudora en este
Ministerio (folios 22 al 24), se deben
publicar ambas resoluciones
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe Órgano Director.—O.C.
N° 4600085224.—Solicitud N°
498411.—( IN2024850668 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0100-2024
AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las diez horas cincuenta minutos del quince de febrero del
dos mil veinticuatro. Acorde
con lo ordenado por los Artículos 210, 214, 320 al
347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Brandon Salas Marín, cédula de identidad
número 7-02510838, por
“adeudar a este ministerio el monto
de ₡97.492,59, según el
siguiente desglose.
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida oportunamente
del día 04 de febrero de 2023, boleta
A00260123002668 |
4.062,19 |
Incapacidad no deducida oportunamente
del día 09 de junio de 2023, boleta
A00260123013443 |
4.062,19 |
Incapacidades no deducidas oportunamente
del periodo del 12 al 13 de junio
de 2023, boleta A00260123013616 |
8.124,38 |
Incapacidad no deducida oportunamente
del día 14 de junio de 2023, boleta
A00260123013616 |
16.248,77 |
Incapacidades no deducidas oportunamente
del periodo 03 al 04 de julio
de 2023, boleta A00260123015730 |
32.497,53 |
Incapacidades no deducidas oportunamente
del periodo del 27 al 28 de julio
de 2023, boleta A00260123017948 |
32.497,53 |
TOTAL |
97.492,59 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18135-11-2023,
del 04 de diciembre de 2023, (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 260 0-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes
y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe Órgano Director.—O.C.
N° 4600085224.—Solicitud N° 498417.—( IN2024850671 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 0198-2024
AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las catorce horas del seis de marzo
de dos mil veinticuatro. Proceso
cobratorio incoado a Brandon
Salas Marín, cédula de identidad
7-0251-0838. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director a adicionar la resolución N° 0100-2024
AJ-SPCA, del 15 de febrero de 2024 (folio 05) del
Auto de Apertura, por cuanto
de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0436-01-2024 del 05 de marzo de 2024 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones,
de éste Ministerio (folios
09 y 10); Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-5233-2023, del Departamento
de Control y Documentación (folio 11); todos de este ministerio,
documentos que se tienen incorporados como elementos probatorios; se informa sobre sumas
acreditadas que no corresponden,
por lo cual se modifica la deuda a la suma de ¢1.467.553,14 desglosados
de la siguiente manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
04 de febrero de 2023, boleta
A00260123002668 |
4.062,19 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
09 de junio de 2023, boleta
A00260123013443 |
4.062,19 |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo del 12 al 13 de junio
de 2023, boleta A00260123013616 |
8.124,38 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
14 de junio de 2023, boleta
A00260123013616 |
16.248,77 |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 03 al 04 de julio
de 2023, boleta A00260123015730 |
32.497,53 |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo del 27 al 28 de julio
de 2023, boleta A00260123017948 |
32.497,53 |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 08
al 16 de agosto de 2023. |
136.960.99 |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16
al 31 de agosto de 2023. |
252.747,15 |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 01
al 15 de setiembre de 2023. |
256.801,86 |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16
al 30 de setiembre de 2023. |
256.801,86 |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 01
al 15 de octubre de 2023. |
256.801,86 |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16
al 31 de octubre de 2023. |
209.946,83 |
TOTAL |
1.467.553,14 |
Dicho proceso
será instruido por el Asesor
Legal Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o
2600-48-46 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. En todo lo demás
la resolución adicionada se
mantiene incólume y se le
concede 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier manifestación. Publiquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
4600085224.—Solicitud N° 498420.—( IN2024850672 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1060-2023
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José a las quince horas cuarenta minutos
del veintidós de noviembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Luis Leitón Briceño,
cédula de identidad número 1-0690-0805,
por “Adeudar a este Ministerio el monto de ₡3.388.849,40,
según se detalla a continuación.
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida del periodo
del 08 de octubre del 2022 al 04 de mayo de 2023, boleta A00220323000715 |
₡3.388.849,40 |
TOTAL |
₡3.388.849,40 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-16820-10-2023,
del 10 de octubre de 2023 (folio 01), y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16781-10-2023 del 06
de octubre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N°
4600085224.—Solicitud N° 498423.—( IN2024850676 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a André Gross, cédula de residencia
127600044432, en condición
de propietario de la finca de San José 457694, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
a partir de resolución de
las 11:00 horas del 16 de octubre del 2023, mediante expediente
2023-1017-RIM, en el que se
investiga un error en las coordenadas del plano SJ-49465-2023, el
cual grafica parte dela finca de su propiedad; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única
vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883, el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2023-1017-RIM).—Curridabat, 19 de marzo del
2024.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC24-0001.—Solicitud N° 498352.—( IN2024850758 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Condominios del
Santo S. A., cédula jurídica 3-101-191049, representada por Arturo Arana
García, cédula 1-854-824, en condición
de propietaria registral de la finca de Puntarenas
102858. Defensoría
del Deudor Argo SRL, cédula 3-102-740516, representada por María Cecilia
Ramírez Gómez, cédula 1-441-066, en condición de acreedora del crédito hipotecario inscrito bajo citas
2017-762008-1-1-1, inscrito en
la finca de Puntarenas 102858, Sociedad 3-101-669826 S. A., con mismo número de cédula, representada por Rodrigo Antonio
Hernández González, cédula 1-462-359, en condición de adjudicataria de la
finca 6-102858, en proceso Monitorio, según consta en el
documento 2014-293140 y a Ramiro Murillo Elizondo, cédula
1-325-143, en condición de
actor en la causa penal llevada
ante el Juzgado Penal del
Primer Circuito de San José, dentro
del expediente 13-020963-042-PE, según
anotación de Demanda Penal anotada en la finca de Puntarenas
102858, bajo citas 2014-284484-1-29-1, cuyas citas vencen
el 21 de octubre del 2024,
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
a partir de resolución de
las 14:30 horas del 02 de noviembre del 2023, mediante expediente
2023-1070-RIM, en el que se
investiga la existencia de una posible inexactitud
en la publicidad registral en la finca de Puntarenas 102858 a partir
de la inscripción del documento
de citas 2014-293140; y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles
audiencia, por el término de 15 días contados
a partir del día siguiente
de la publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LES PREVIENE que dentro
del término establecido, deben señalar correo
electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883, el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Expediente N°
2023-1070-RIM). Curridabat, ** de marzo
del 2024.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría
Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC24-0001.—Solicitud
N° 498357.—( IN2024850740 ).
Se hace saber a James Curtis Dickerson, pasaporte
N° 642961249, como representante
del Concilio General de las Asambleas de Dios, cédula
jurídica N° 3-013-106425, en
su condición de titular
registral de la finca del Partido de Heredia, matrícula:
89591 y a Alba Vanessa Suazo Rizo, cédula: 2-709-601, como
representante de Villa Pachona
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-422463, en su condición de titular registral de la finca del Partido de
Heredia, matrícula N° 117616; que en
este registro se iniciaron diligencias administrativas
para investigar las posibles
inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Heredia, matrículas: 89591 y 117616; siendo
que aparentemente las mismas
presentan una doble inmatriculación entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante
resolución de las 11:12 horas del 13/12/2023 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos
catastrados: H-200897-1994 y H-325432-1978 y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 11:53 horas
del 19/03/2024, se autorizó la publicación
por una única
vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus
derechos convenga con
el fin de sanear los asientos registrales, y
se les previene que dentro
del término establecido
para la audiencia, deben señalar
un correo electrónico donde oír notificaciones
o bien un medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J, que
es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley
de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. N° 2023-1092-RIM).—Curridabat,
19 de marzo de 2024.—Máster
Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC24-0001.—Solicitud
N° 498322.—( IN2024850754 ).
Se hace saber a a 1. Katia Campos
Soto con cédula 1-0626-0079 como titular de la finca
de San José 521850 del derecho 001 de la finca de San José 521851-000. 2. a
Christofer Córdoba Campos, cédula 1-1381-0226, como
titular de la finca del derecho 002 y 003 de la finca de San José 521851-000,
que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente
2023-1232-RIM. Con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución
de las trece horas del diecinueve
de marzo del año dos mil veinticuatro, se autorizó la publicación por una vez de un edicto
para conferirle audiencia o
a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial “La Gaceta”; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2023-1232-RIM).—Curridabat, 20 de marzo de 2023.—Licenciado Joe Herrera Carvajal, Asesor
Jurídico.—1 vez.—O.C. N°
OC24-0001.—Solicitud N° 498765.—( IN2024851731 ).
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° GD-002-2024.—Registro Nacional.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Especial de Despido.
A las 11:00 horas del 15 de marzo del 2024. Vista la gestión
de despido instruida
por el Ministro de Justicia
y Paz, el señor Gerald
Campos Valverde, en cumplimiento
con lo instituido en el artículo 21 de la nueva Ley Marco de Empleo Público, N° 10159, en concordancia con las potestades otorgadas como superior jerárquico de las
personas funcionarias del Registro
Nacional, según el numeral
1 de la Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley N° 5695 y con relación a los artículos 2°
y 3° inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, 91 del Reglamento Autónomo
de Servicio del Registro
Nacional y 28 apartado segundo
inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública, téngase por instaurado el presente Procedimiento
Disciplinario Especial de Despido,
en contra de la Accionada Dayanna
González Castillo, cédula N° 01-1488-0461, quien ocupa el puesto N° 50697, clase profesional de Servicio Civil 1B, con cargo de Asistente
de Servicios Técnicos, quien labora en
la Dirección Administrativa,
Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, respecto a que supuestamente incurrió en una falta
grave con base en la siguiente
imputación de cargos: “haber
actuado irregularmente al
registrar en un mismo mes calendario, 16 ausencias sin la debida justificación, las cuales según reporte de control de asistencia emitido en fecha 05 de febrero del 2024 por el sistema RH Gestor, se computan del 08 al 29 de enero
del 2024, por lo que, de comprobarse
las faltas indicadas, estaría incurriendo en abandono de trabajo, constituyéndose esta como causa justa de despido sin responsabilidad patronal”. Lo anterior, estaría contraviniendo con el actuar estipulado
en los artículos
39 y 41 de la Constitución Política, 71 inciso a) y b) y 81 inciso g) del
Código de Trabajo, 11, 13, 16, 107, 111, 113, 199 incisos 1) y 2), 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; 2 y 3 de
la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
1 inciso 14) del Reglamento
a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
48, 49, 51 y 52 de la Negociación Colectiva
de los Trabajadores del Registro Nacional, 14 incisos
12), 16) y 17), 26, 31, 32, 33 y 34 del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional, 35 y 50 inciso
b) del Reglamento al Estatuto
de Servicio Civil, 1, 2, 4, 21 y 22 de la Ley Marco
de Empleo Público y 4 del Reglamento a la Ley Marco
de Empleo Público. Se le otorga a la funcionaria González Castillo, acceso
al expediente administrativo
GD-002-2024, mismo que consta
de 26 folios y se encuentra en
el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central
de Zapote, Módulo 8, segundo
piso y podrá ser consultado dentro del horario regular de la Institución
en la sede de este Órgano Director, en horario de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda
a rendir por escrito su oposición
a los cargos que se le atribuyen,
presentando toda la prueba de descargo que tuviere, al igual que podrá plantear las excepciones o los incidentes que considere pertinentes. Si vencido el plazo señalado,
la servidora no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional
dictará la resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas
que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en
la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos
correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas
presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente traslado de cargos y presentadas
las conclusiones por la servidora González Castillo o vencido
el plazo para ello, se concluirá la instrucción del expediente y se trasladará el informe
respectivo al órgano decisor para que dicte la resolución definitiva. Toda la documentación aportada a este expediente
puede ser solicitada digitalmente a la Secretaría del Departamento de Asesoría Jurídica, para ser entregada en un CD o dispositivo USB,
previa coordinación con la persona funcionaria que será designada al efecto. El pago de las especies fiscales de las certificaciones
que se requieran correrán por cuenta de la parte interesada. Se le advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y a sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y la parte mencionada, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de indicar
lugar o medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la
mayor brevedad, advirtiéndole
que se tendrá por notificado con la respectiva acta
de notificación que indique
el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo
34 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
De conformidad con el
numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución
de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Notifíquese.—Luis Carlos
Fernández Carpio, Órgano Instructor.—O. C. N°
OC24-0001.—Solicitud N° 497716.—( IN2024850738 ).
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
CONTRA: Sr.
Alexander Navarro Guadamuz Cédula 6-0220-0848,
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 24-00012-2102-ODIS
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Hospital San Juan
de Dios, Oficina Órgano
Director, San José. Al ser las 8 hrs., del día 23 febrero
del 2024, de conformidad con lo ordenado
por la Dra. Ana Clara Carvajal Castillo en calidad de Subdirectora
de Enfermería Área de
SOP-URPA-CX AMB, mediante oficio
número HSJD- SD-063-02-2024 de 16 de Febrero
2024, y que para el desarrollo
del presente, los suscritos Dra. Lorena Gamboa Vindas y el
Dr. Carlos Chaves Lizano, miembros del Órgano Director la primera en calidad de Coordinadora;
haciendo uso de sus facultades legales se resuelve: A lo establecido en el Libro Segundo de la Ley
General de Administración Pública
y de conformidad con el artículo 92, siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir de marzo 2017 y con base a la prueba
documental y física obrante
en autos, que luego se indicara
se resuelve: Iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del funcionario
Alexander Navarro Guadamuz Cédula 6-0220-0848, quien
se desempeña en el puesto de Auxiliar de Quirófano en Sala de Operaciones del
Hospital San Juan de Dios, con fundamento en los siguientes
supuestos hechos:
INTIMACIÓN:
1º—De acuerdo con oficio el HSJD- DE- SD-SOP-2024, recibido
el 01 de Febrero de 2024, suscrito por la Dra. Kemly Darbey Maxwell Jefe a. í. del área
de Sala de Operaciones, indica que, en fecha 29 de enero de 2024, la Dra. Laura Pérez Cascante, jefe a. i. del
Servicio de Anestesiología,
consulta cual es el funcionario asignado al quirófano número 15, ante lo cual responde que es el Señor Alexander Navarro Guadamuz, esto
a raíz de que recibió un reporte por parte
del señor Alberto Monge Álvarez, Auxiliar de Quirófano y encargado de revisar y reponer los suministros del Área de Anestesia, por el extravío
de tres frascos de Sevofluorane, indicando que “equipé el anaquel
con 3 frascos de Sevofluorane y no están”.
2º—Tras dicha situación,
la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, procede a revisar las cámaras de monitoreo, encontrando lo siguiente en los
videos:
• A las 10:44 a.m. observan
en imágenes del video al funcionario Señor Alexander
Navarro Guadamuz con un frasco de Sevofluorane.
• Alrededor
de las 12:51 pm, se observa al señor
Alexander Navarro Guadamuz, otra vez
frente al anaquel de suministros, con 1 frasco de Sevofluorane en la bolsa de la camisa y otro en la mano.
3º—La Dra. Laura
Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología,
le solicita a la Doctora en Enfermería Karen Picado Flores
supervisora a.i. de Sala de
operaciones, llamar al funcionario para conversar con él, sobre los
hechos denunciados y lo observado en el
video, lo llaman varias veces a su móvil,
ya que no se encuentra en el Área
de los lockers, vestidores
o comedor.
4º—Aproximadamente a las 3:50 p.m. se hizo
presente, ya cambiado de
uniforme con ropa de color,
con un bolso personal, ingresa
a la oficina del gestor de Sala de operaciones Doctor Miguel Ángel Arguedas Marín, donde tenían visualizado
el video con la imagen del funcionario con los 2 frascos de Sevofluorane. La Dra.
Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, inicia un conversatorio con preguntas puntuales del motivo por el cual
lo habían llamado. Le solicita una explicación
del uso que le dio a los 3 frascos, ya que en los
videos solo se le observa a él
tomando los frascos de Sevofluorane.
5º—El señor
Alexander Navarro Guadamuz, respondió el primer frasco llené la máquina de anestesia a solicitud del anestesiólogo, la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, le refiere que conversó con los 2 anestesiólogos asignados al quirófano y ninguno realizó dicha solicitud. Continúa explicando que coloca el medicamento
en la bolsa para evitar algún accidente
(por ejemplo, que se caiga y se quiebre).
6º—La respuesta del funcionario no fue específica por lo que la Dra. Pérez solicita
llamar a vigilancia, lo cual lo realiza la asistente administrativa la Sra.
Cinthya Alvarado Ramírez, quién se comunica con el Supervisor de turno del Servicio de Vigilancia, para la debida revisión del locker y el bolso personal del señor Navarro.
Ante dicha petición, el señor Navarro Guadamuz le refiere a la Dra. Pérez que, él
no va a permitir la revisión de su bolso personal, no obstante, si
accede a la apertura de su
locker personal, por lo que, se queda
a la espera de la intervención
del Servicio de Vigilancia.
Con respecto, a la negatoria
del Señor Navarro, para mostrar
su bolso, la Dra. Pérez, le
recuerda que Institucionalmente
esta normado la revisión de bolsos a la salida del nosocomio para todos los funcionarios
que laboran en el mismo.
7º—Seguido a lo anterior, en plena reunión el Señor
Navarro le solicita a la Dra. Karen Picado, Supervisora a.i. de Sala de Sala
de Operaciones, retirarse
de la oficina del Dr. Miguel Ángel Arguedas Marín y dirigirse a otra
oficina, específicamente a
la oficina de la Jefe de Área
de Sala de Operaciones, y ya
una vez estando
allí y en presencia únicamente de la Dra.
Picado, el Sr. Navarro Guadamuz, abre
su bolso y se observa un frasco de Sevofluorane. En ese momento, ingresa la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, a dicha oficina, y observa el frasco
de Sevofluorane en la silla, al lado de la puerta, y también en ese momento ingresa el funcionario
del Servicio de Vigilancia.
8º—Posterior a ello, el señor
Navarro sale de la oficina y llama inmediatamente a la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, quien ingresa nuevamente
a la oficina y ella refiere que el señor Navarro le hizo la entrega de los 3 frascos del medicamento Sevofluorane. En concordancia con
lo anterior, se realiza el levantamiento de las actas por parte enfermería
y por parte de la asistente administrativa en donde el
Sr. Alexander Navarro Guadamuz acepta haber devuelto los 3 frascos de Sevofluorane a la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología.
9º—Finalmente, al
ser las 4:25 p.m. la Dra. Darbey, la Dra. Ana Clara Carvajal Castillo, estando en esa
oportunidad como subdirectora de turno, la Dra.
Karen Picado Flores y el señor
Alexander me explican lo sucedido
y el Sr. Navarro, aceptó haber tomado los
frascos del medicamento Sevofluorane y que se los devolvió a la Dra. Pérez.
IMPUTACIÓN DE CONDUCTAS
Se le imputa en grado
de probabilidad al SR. Alexander Navarro Guadamuz, cédula
6-0220-0848 quien labora como Auxiliar de Quirófano en Sala de Operaciones del
Hospital San Juan de Dios de lo siguiente:
• Que, en su condición de auxiliar de Quirófano de Sala de Operaciones del Hospital San Juan de Dios, el día 29 de enero del 2024, sustrajo tres frascos del medicamento Sevofluorane, que se utiliza en Quirófano
de Sala de Operaciones, lo cual
se evidencia por medio de
las cámaras de monitoreo de
Sala de operaciones, encontrando
lo siguiente: A las 10:44 a.m. observan
en imágenes del video al funcionario Señor Alexander
Navarro Guadamuz con un frasco de Sevofluorane;
alrededor de las 12:51p.m., se observa
al señor Alexander Navarro Guadamuz, otra vez frente
al anaquel de suministros
con 1 frasco de Sevofluorane
en la bolsa de la camisa y otro en la mano.
• Que
a las 3:50 p.m. el señor
Alexander Navarro Guadamuz hace entrega
3 frascos del medicamento Sevofluorane los cuales los tenía
en su bolso
personal estando presente en la oficina de la jefe de área de Sala de Operaciones
Miguel Ángel Arguedas Marín, la Dra. Laura Pérez Cascante, jefe a. i. del Servicio de Anestesiología del
Hospital San Juan de Dios, la Dra. Karen Picado Flores supervisora
a.i. de Sala
de Operaciones H.S.J.D. la asistente
Administrativa la Sra. Cinthya Alvarado y el supervisor de vigilancia señor Hernán Arias Abarca.
• Que en
su condición de Auxiliar de
Quirófano de Sala De Operaciones
HSJD el día
29 de enero del 2024 no se encontraba
autorizado para tomar, llevarse o sacar del Hospital, ninguno de los insumos institucionales que le fueron decomisados por parte Dr. Miguel Ángel
Arguedas Marín, la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe a. i. del Servicio de Anestesiología del
Hospital San Juan de Dios, la Dra. Karen Picado Flores supervisora
a.i., de Sala de Operaciones
del Hospital San Juan de Dios. la asistente Administrativa la Sra. Cinthya Alvarado y el supervisor de vigilancia
Hernán Arias Abarca puesto que, el
día en cuestión estaba asignado para laborar como Auxiliar de Quirófano en Sala de Operaciones y de acuerdo con lo indicado por la Dra. Pérez ninguno de los anestesiólogos asignados a la
sala 15 del quirófano le solicitó
los 3 frascos de Sevofluorane.
• Que, en
su condición de Auxiliar de
Quirófano de Sala de Operaciones
del Hospital San Juan de Dios, el día 29 de enero del 2024, con su actuar, haber faltado al deber de probidad e integridad y responsabilidad al incurrir en una conducta
inapropiada, dejando a la institución en un estado de vulnerabilidad, por cuanto los
insumos que intentó sustraer son imprescindibles para
la atención de los pacientes y uso de los funcionarios de anestesia del Hospital San Juan de Dios.
• De los puntos imputados
anteriormente se observan supuestas conductas que riñen a lo establecido en los artículos
11, 39, 41 de la Constitución Política, Artículo 48, Artículo 53 inciso(d), Artículo 59 del Reglamento Interior de Trabajo de
la CCSS, Artículo 92 de la Normativa
de Relaciones Laborales. Artículo 6, 8, 10,
11, y 14 del Código de Ética del Servidor
de la CCSS, Artículos 111, 113, 210 numeral 1, 211,
213, 214 y 308 de la Ley General de la Administración
Pública.
SANCIONES A
APLICAR:
En caso de demostrarse culpabilidad de los hechos y conductas incoadas anteriormente en contra del funcionario
Alexander Navarro Guadamuz cédula 6-0220-0848, Auxiliar de Quirófano
de Sala de Operaciones del Hospital San Juan de Dios, de acuerdo a lo que establece el Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS, se aplicará el régimen sancionatorio
establecido en el Artículo 79 del mismo y podrá hacerse
acreedor de una sanción disciplinaria que puede ir desde
una amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, sanción
que se definirá conforme a
la gravedad de las conductas
que se tengan por ciertas en la Instrucción
del Procedimiento Administrativo.
ELEMENTOS PROBATORIOS
1. DOCUMENTAL
Ø Oficio HSJD-DE-SD-SOP-42-2024 sin fecha
de emitido y recibido en esta Subdirección el día 31 de enero 2024 suscrita por La Dra. Kemly Darbey Maxwell Jefe de Área
a. i .de Sala de Operaciones H.S.J.D.
Ø Oficio HSJD-DE-SD-SOP-41-2024 sin fecha
de emitido y recibido en esta Subdirección
el día 31 de enero 2024 suscrita por La Dra. Karen Picado
Flores supervisora a. í. de Sala de Operaciones
H.S.J.D.
Ø Correo Institucional
R:V: entrega
de actos incautados enviados por la Dra. Shirley
Ramírez Moya, Directora de Enfermería.
Para: Dra. Ana Clara Carvajal Castillo adjunta 2 archivos: Oficio
J.S.A.021-01-2024 del 31 de enero del 2024, emitido por la doctora Laura Pérez Cascante Jefe a i., del Servicio de Anestesióloga: Asunto: Solicitud de investigación Preliminar sobre presunto intento de sustracción de medicamento de anestésico en Sala de Operaciones.
Ø Oficio
J.S.A.027-01-2024 del 31 de enero del 2024 emitido por la doctora Laura Pérez Cascante Jefe a í., del Servicio de Anestesióloga: Asunto: Entrega de Actos Incautados. Presunto. Presunto Intento de sustracción medicamento de anestésico.
Ø Oficio
HSJD-DE-0214-2024 de fecha 06 de febrero
de 2024. Asunto: traslado
de Oficio N.º Ademdum al oficio J.S.A.
027.01.2024; Entrega de medicamentos
incautados. emitido por la Dra. Shirley Ramírez Moya Directora
Enfermería. HSJD
Ø Oficio J.S.A.029 -01-2024 del 31 de enero
del 2024 emitido por la doctora Laura Pérez Cascante Jefe a i., del Servicio de Anestesiología: Asunto: Adendum al Oficio J.S.A.027-01-2024: Entrega
de Medicamentos Incautados.
Ø Denuncia penal e información de derechos. Contra: Alexander Navarro Guadamuz. Ofendida Ana Clara
Carvajal Castillo. CCSS. Delito
Hurto Simple Expediente 24-000134-0648-PE.
Ø Perfil Auxiliar de Quirófano de Acuerdo al Manual Descriptivo de Puesto Expediente
24-000134-0648-PE.
Ø Actas Realizadas en la Bitácora de la Jefatura de Sala
de Operaciones.
Ø Acta de recibido
Unidad de tramite rápido
del 1 Circuito Judicial de San José: entrega de Llave Maya color azul,
marca Kingston. Videos de Sustracción
de los medicamentos por parte del imputado. Expediente
24-000134-0648-PE .
Ø Oficio HSJD-SD-064-02-2024.
Emitido por la Dra. Ana
Clara Carvajal Castillo Subdirectora de SOP-SOPGO-URPA-CMA-CEYE- Emergencias:
Asunto solicitud de información.
Ø Acta de entrega de notificación Medida Cautelar Provisionalísima Al señor Alexander Navarro Guadamuz.
-Testimonial
a. Dra. Laura
Pérez Cascante, jefe a. i., del Servicio de Anestesiología del
Hospital San Juan de Dios,
1. Miguel
Ángel Arguedas Marín, Gestor de Sala de Operaciones,
2. Dra. Karen Picado Flores Supervisora a.i., de Sala de Operaciones H.S.J.D.
3. Dra. Kemly
Darbey Maxwell Jefe a.i., del área
de Sala de Operaciones
4. Sra. Cinthya Alvarado Asistente Administrativa. Sala de
Operaciones H.S.J.D.
5. Supervisor
de Vigilancia Hernán Arias. Abarca H.S.J.D.
6. Señor
Alberto Monge Álvarez, Auxiliar de Quirófano H.S.J.D
3. Prueba
Material
3 frascos de Sevofluorane (se adjunta evidencia física).
4. Prueba
Digital
Llave maya, con los
videos de los hechos acontecidos el día 29 de enero de 2024.
Fundamento Jurídico
Desde la perspectiva
jurídica, los hechos acreditados podrán ser analizados según los siguientes
preceptos normativos.
Código de Ética
del Servidor de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
CAPÍTULO I
Principios Generales
Artículo 6º—Principios éticos de la función
y el servicio institucional: La ética de los servidores
de la Caja Costarricense de Seguro Social tiene como propósito
fundamental, último y esencial,
el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. La lealtad a la Caja
y al Estado, la legalidad, la dignidad,
la probidad, la integridad,
la eficiencia, la responsabilidad,
la veracidad de información, la confidencialidad,
la imparcialidad, la respetabilidad,
la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.
El servidor de la
Caja Costarricense de Seguro Social debe mantener una
conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.
El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como
función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados
de la institución, que permitan
el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.
CAPÍTULO II.
Deberes Éticos del Servidor
Público de la
Caja Costarricense de Seguro Social
Artículo 8º—Deber de Lealtad: El servidor
de la Caja debe ser leal a
la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios
éticos expresados en el artículo
6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia
de servicio a la colectividad.
Artículo 10.—Deber de Probidad.
El servidor de la Caja debe
desempeñar sus funciones
con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en
el uso de los recursos institucionales
que le son confiados por razón de su función.
Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo 11.—Deber de responsabilidad.
El servidor de la Caja es responsable
de las acciones u omisiones
relativas al ejercicio de su función, debiendo
actuar con un claro concepto
del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Artículo 14.—Deber de Integridad.
El servidor de la Caja debe
conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su
capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad
y prestigio para beneficio propio y de la institución a la
que sirve.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
CAPÍTULO X
De las obligaciones
de los trabajadores
Artículo 48.—Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio
moral o material a ella. El trabajador
que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido
de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
De las Prohibiciones
a los Trabajadores
Artículo 53.—Inciso d. Hacer uso indebido o no autorizado de los instrumentos, herramientas, utensilios, maquinarias, vehículos y pertenencias de la Institución; distraer útiles o materiales de propiedad de la Institución, para fines ajenos a su verdadero cometido
o a la realización del trabajo; llevar
fuera del lugar de trabajo y sin autorización
superior, instrumentos, herramientas,
utensilios, materiales, útiles y demás pertenencias de la Institución;
Artículo 59.—Es prohibido
al trabajador hacer uso del cargo que desempeña para obtener ventajas de carácter personal, cualquiera que
sea su naturaleza,
de compañeros de trabajo o
de terceros. El trabajador
que infrinja esta prohibición será sancionado, según la gravedad de la falta con amonestación escrita, suspensión hasta por ocho días o despido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo
de Sanciones.
Artículo 79.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
• a. Amonestación verbal;
• b. Amonestación
escrita;
• c. Suspensión
del trabajador sin goce de salario;
• d. Despido.”
Normativa de Relaciones Laborales
Artículo 92.—Fundamento
Jurídico. El presente Procedimiento se fundamenta en lo dispuesto en los
artículos 39 y 41, de la Constitución
Política, así como lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo y demás normativa vigente y aplicable en forma subsidiaria.
Constitución Política de Costa Rica
Artículo 11.—Los
funcionarios públicos son
simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y
no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
Artículo 39.—A nadie se hará sufrir pena
sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por
autoridad competente,
previa oportunidad concedida
al indiciado para ejercitar
su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.
No constituyen violación a este
artículo o a los dos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo o las detenciones que pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores.
Artículo 41.—Ocurriendo a
las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su
persona, propiedad o intereses
morales. Debe hacérseles justicia
pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.
Ley General de Administración Pública:
Artículo 111.—
1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta
de ésta, como parte de su organización,
en virtud de un acto válido y eficaz
de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.
2. A este efecto considérense
equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, “empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo
para todos, salvo
que la naturaleza de la situación
indique lo contrario.
“(…)”
Artículo 113.—
1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo
que satisfagan primordialmente
el interés público, el cual
será considerado como la expresión de los intereses individuales
coincidentes de los administrados.
2. El interés
público prevalecerá sobre el interés
de la Administración Pública
cuando pueda estar en conflicto.
3. En la apreciación
del interés público se tendrá en cuenta,
en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso
anteponerse la mera conveniencia.
Artículo 210.—
1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los
daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.
2. Para hacer
efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores,
con las salvedades que procedan.
3. La acción
de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño
expedida por el jerarca del ente respectivo.
Artículo 211.—
1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones,
actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado
con dolo o culpa grave, sin perjuicio
del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos
últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.
3. La sanción
que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de
expediente, con amplia
audiencia al servidor para que haga
valer sus derechos y demuestre
su inocencia.
Artículo 213.—A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto
vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza
y jerarquía de las funciones
desempeñadas, entendiéndose
que cuanto mayor sea la jerarquía
del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo
y apreciarlo debidamente.
Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de la Administración,
con respeto para los
derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto
más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final.
Artículo 308.—
“(…)”
2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos
disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad.
DERECHOS DEL INVESTIGADO
Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia
oral se hace saber a los investigados lo siguiente:
• Que puede hacerse asesorar
por un abogado o representante sindical.
• Que de previo
a la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo
e incluso durante la misma, pueden ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.
Puede declarar en el momento
que lo desee, o bien abstenerse
de hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad.
• Al celebrarse
la comparecencia oral correspondiente,
como se indicó, puede apersonarse en compañía de un abogado o un representante sindical.
• La presente
resolución inicial de traslado de cargos, puede ser impugnada si así
lo considera oportuno, para
lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de Administración Pública y en concordancia
con el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, los recursos que proceden contra esta resolución son los de revocatoria y apelación los cuales
deben ser interpuestos dentro de los CINCO días
posteriores a la notificación de traslado
de cargos.
• Debe señalar
dentro del término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de no encontrarse
en el lugar
señalado, de previo deberán indicar con quién dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo
deberá estar ubicado dentro de un radio de tres kilómetros de la Sede del Órgano Director.
• Se le hace
saber que este procedimiento
tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad disciplinaria y de resultar así, se aplicará la sanción que corresponda, de conformidad con la normativa
antes citada.
• Tienen derecho a examinar y fotocopiar
el expediente que contiene esta causa, el cual se encontrará
a su disposición en la oficina de la Subdirección de Educación en Servicio, del Hospital San
Juan de Dios, siendo este
la sed del Órgano Director en
un horario de 7:30 am a 2:30 pm de lunes a viernes, siendo que el costo de dichas
fotocopias corre por cuenta del investigado.
• Tiene
derecho de solicitar Mecanismos
Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial de la Caja Costarricense de Seguro Social, tal
como lo señala obligatoriamente el artículo 115 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS
(MAPA), Junta Directiva, en
el artículo 30° de la sesión N° 8878, celebrada el 8 de diciembre de 2016, aprobó los Mecanismos
Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o
Patrimonial en la Caja Costarricense
de Seguro Social “ - (MAPA) que reforman la Normativa de Relaciones Laborales (en adelante
NRL) para agregar los artículos 115 bis. 121 bis, 121 ter,
122 bis, 122 ter. 122. En lo que al artículo 115 bis este norma “Artículo 115 bis: Una
vez notificado el informe de conclusiones
de una investigación preliminar, si existen suficientes elementos objetivos para ordenar el inicio
de un procedimiento administrativo,
la jefatura informará al funcionario que se presuma como responsable de las irregularidades que deban ser investigadas, sobre su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial, en los términos del artículo 122 bis de
la presente normativa. En los casos donde
no ha sido necesario realizar una investigación
preliminar y la jefatura ha
considerado ordenar un procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, deberá
indicarse en forma expresa en el
traslado de cargos el derecho del trabajador
de solicitar tales mecanismos,
el cual podrá
ser ejercido hasta el momento de inicio de la comparecencia oral y privada. En todo caso, al inicio
de dicha comparecencia, deberá el órgano
director advertir al investigado
su derecho de solicitar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. El cual
podrá ser ejercido hasta el momento de inicio
de la comparecencia oral y privada;
el artículo 121 bis, menciona: Solicitud (la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial. El trabajador a quien
por parte de su jefatura se le haya notificado el inicio de una
investigación preliminar donde se presuma su participación en los hechos
investigados o un traslado
de cargos por un procedimiento
administrativo instaurado en su contra, podrá
solicitar uno de los siguientes mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial suspensión del procedimiento
a prueba, reparación
integral del daño, procedimiento
abreviado, transacción.
• El
cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia
por el Órgano
Director y en segunda instancia por la Jefatura del Servicio de Enfermería del Hospital San Juan de Dios.
• Cualquier
escrito o gestión que presenten deberán hacerlo ante el Órgano Director, en la Sede del Órgano Director, ya indicado y dentro
del horario establecido de
lunes a viernes de 7:30 am a 2:30 pm.
Notifíquese.—Órgano Director.—Dra. Xinia Lorena Gamboa Vindas, Coordinadora Órgano Director.—Dr. Carlos Chaves
Lizano, Miembro Órgano
Director.—( IN2024850327 ).
ÁREA DE
SALUD ALAJUELA OESTE
DG-ASAO-0129-2024
25 de marzo de 2024
PROPUESTA
DE SANCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento administrativo
patrimonial.—Contra: Lic.
Freddy Artavia Cordero.—Expediente
N° 08-000215-1027-CA.—La Caja Costarricense de Seguro
Social, Dirección
de Red Integrada de Prestación de Servicios
de Salud Central Norte, Área de Salud Alajuela Oeste,
al ser las diez horas del día veinticinco
de marzo del dos mil veinticuatro,
procede esta Dirección a emitir PROPUESTA DE
SANCIÓN PATRIMONIAL en contra del Lic. Freddy Artavia Cordero, ex funcionario
de la Caja Costarricense de Seguro Social, del Área de Salud Alajuela Oeste, ex administrador
de esta Unidad programática,
la emisión de este acto se fundamenta en el informe
de conclusiones de fecha catorce de marzo del dos mil veinticuatro, suscrito por el Órgano
Director del procedimiento administrativo
patrimonial, el cual estuvo conformado por el MBA. Francisco Castro, y el Ing. Jonathan Castro Alfaro, ambos del Hospital San
Rafael de Alajuela, designada mediante
oficio número
DGASAO-414-2023, del 30 de junio del 2023, nombrados por el
Dr. Edgar Orlando Rodríguez Rojas, Director General del Área
de Salud Alajuela Oeste. Nombrado este
Órgano Director para averiguar
la verdad real de los hechos señalados en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las quince horas del seis de julio del año dos mil veintitrés (visto del folio 008 al folio 0026 al 0031).
Una vez finalizada la fase de instrucción, el Órgano Director procedió con la emisión del informe de conclusiones, visto
del folio 0135 al folio 0144, de fecha catorce de marzo del dos mil veinticuatro, que en lo conducente establece lo siguiente:
(…) “los suscritos
MBA. Francisco Castro Madrigal y el Ing. Jonathan Castro Alfaro, Órgano Director Colegiado, conformado mediante oficio N°
DGASAO-414-2023, del 30 de junio del 2023, por medio de correo electrónico y firmado por el Director General del Area
de Salud Alajuela Oeste, Dr. Edgar Orlando Rodríguez Rojas, procede
a rendir el informe de conclusiones con fundamento en el
artículo ciento treinta y dos de la Normativa de Relaciones Laborales según traslado de cargos de las
quince horas del seis de julio del dos mil veintitrés:
DE CONCLUSIONES; lo que se hace en los
siguientes términos:
1. Que la Señora Virginia Araya Arguedas tramitó
contra la CCSS Proceso Ordinario bajo el Expediente 08-000215-1027-CA, en el cual,
mediante Ejecutoria de Sentencia N° 2021-000045 del 26 de marzo
del 2021, se condena a la CCSS.
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2. Que la CCSS presenta recurso de apelación contra la sentencia,
sin embargo, mediante resolución
judicial N° 702-2021-CI de fecha del 20 de octubre del 2021, se declara sin lugar el recurso
de apelación y se confirma
la sentencia N° 2021-000045, (ver
folio 0005 al 0021, del expediente de la investigación preliminar).
3. Que mediante oficio DJ-02909-2022 de fecha 18 de abril del 2022, la Dirección Jurídica informa a la Gerencia Médica la Ejecución de Sentencia N°
45-2021, a nombre de Virginia Araya Arguedas, Expediente Judicial 08-000215-1027-CA, ver
folio 0022, del expediente de la investigación
preliminar.
4. Que mediante oficio
DRSS-DRIPSSCN-1802-2022 de fecha 14 de junio del 2022, suscrito por el Dr. Wilman Rojas Molina,
Director Regional, DRIPSSCN, se conforma a la Licda. Mabel Quesada Porras, como
órgano unipersonal para llevar
la debida Investigación Preliminar del expediente
08-000215-1027-CA, ver folio 0003 del expediente de la investigación preliminar.
5. Que mediante oficio
DRSS-DRIPSSCN-1973-2022 de fecha 01 de julio del 2022, suscrita por la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora
Regional, a.i. DRIPSSCN, se nombra
a la Licda. Estefany Vásquez Porras, como coordinadora de la Comisión de Investigación Preliminar del expediente
08-000215-1027-CA, ver folio 0037 del expediente de la investigación preliminar.
6. Que el día 30 de diciembre del 2022
la Comisión de Investigación
Preliminar se reúne y emite el Informe de Conclusiones, ver folio 0110 al
0116 del expediente de la investigación
preliminar.
7. Que el día 06 de enero del 2023 se recibe oficio
DRSS-DRIPSSCN-0004-2023, suscrito por
la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional,
donde solicita ampliación del informe de Conclusiones de la Investigación Preliminar IP-010-2022, ver folio
0117 al 0118 del expediente de la investigación
preliminar.
8. Que mediante oficio IP-014-2023 de fecha 15 febrero 2023, la Comisión de Investigación Preliminar solicita ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión, en virtud, que a la fecha no se cuenta con respuesta al oficio IP-013-2023, ver folio
0131 al 0132 del expediente de la investigación
preliminar.
9. Que
Mediante oficio DGASAO-81-2023 de fecha
21 de febrero 2023, el Dr. Édgar Rodríguez Rojas hace entrega de copia física de los expedientes conformados por dos Tomos, ver folio 0141 del expediente de la investigación preliminar.
10. Que mediante oficio IP-018-2023 de fecha 01 de marzo de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez Porras, miembro
de la Comisión de Investigación
Preliminar, hace entrega del oficio IP-017-2023 por la ampliación al informe de conclusiones de investigación preliminar, acción de regreso expediente 08-000215-1027-CA a la Dra. Olga Martha Chaves
Pérez Directora Regional a.i.
de la Dirección de Red Integrada
de Prestación de Servicios
de Salud Central Norte, ver folio 0149 al 0155 del expediente de la investigación preliminar.
11. Que mediante oficio
DRSS-DRIPSSCN-1020-2023, de fecha 30 de marzo del 2023, suscrito por la Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Directora Regional a.i., solicita ampliación al informe de conclusiones, entregado mediante el oficio IP-017-2023 de fecha 01 de marzo del 2023 a los miembros de la Comisión de Investigación Preliminar, ver folio 0156 al
0157 del expediente de la investigación
preliminar.
12. Que mediante oficio
IP-022-2023 de fecha 26 de abril
de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez Porras y la M.sc.
Mabel Quesada Porras, miembros de la Comisión de Investigación Preliminar, solicitan ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión, por la investigación preliminar, acción de regreso expediente 08-0002151027-CA a la Dra. Olga Martha Chaves
Pérez Directora Regional a.i.
de la Dirección de Red Integrada
de Prestación de Servicios
de Salud Central Norte, ver folio 0179 al 0180 del expediente de la investigación preliminar.
13. Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1276-2023 de fecha
27 de abril del 2023, suscrito
por la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional, otorga la anuencia por la ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión por dos meses adicionales, es respuesta al oficio IP-022-2023, ver folio
0188 al 0189 del expediente de la investigación
preliminar.
14. Que mediante oficio
IP-026-2023 de fecha 14 de junio
de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez Porras y la MSc. Mabel Quesada Porras, miembros
de la Comisión de Investigación
Preliminar, hacer entrega de la ampliación del informe de conclusión, por la investigación preliminar, acción de regreso expediente
08-0002151027-CA a la Dra. Olga Martha Chaves Pérez Directora
Regional a.i. de la Dirección
de Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud Central Norte, ver folio 0399 al 0418 del expediente de la investigación preliminar.
15. Que por medio de oficio DGASAO-414-2023 con fecha
30 de junio del 2023, firmado
por el Dr. Édgar Rodríguez Rojas,
Director General, del Área de Salud Alajuela Oeste, Conforma como Órgano
Director, a el MBA. Francisco Castro Madrigal y al
Ing. Jonathan Castro Alfaro recibido en este despacho
el 3 de junio del 2023 y se
les delega en este acto la elaboración
y notificación del traslado
de cargos Informe de conclusiones Expediente
N° 08-000215-1027-CA Arrendamiento Sra. Virginia
Araya Arguedas Área de Salud Alajuela Oeste, contra el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula 6-0127-0767.
16. Que al ser
las quince horas del seis de julio del dos mil veintitrés; se dicta Resolución Inicial
de Traslado de Cargos, bajo el
expediente N° 08-000215-1027-CA, en
contra del Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767, ver folio del 0026 al 0030 del expediente
de marras.
17. Que se deja constancia en el
expediente de marras de la publicación, que con la factura número
20230537300 emitida la fecha
del viernes 07 de julio del
año 2023 y correspondiente
a la publicación del documento
2023795371, “Procedimiento Administrativo
Disciplinario y Patrimonial, Exp: 08-000215-1027-CA”
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección Regional Central de Sucursales, fue cancelado bajo transacción SIMPE móvil, numero de referencia
2023070715183010966654188 del Banco Nacional de Costa Rica por
un monto de ¢185.890.00 a nombre
de la señora Liza Yosuinia
Céspedes, ver folio 0033 del expediente
de marras.
18. Que, por medio de correo electrónico y citaciones físicas, se cita audiencia a celebrarse el miércoles
08 de noviembre del 2023, a los
testigos: Licda. Mabel
Quesada Porras, Licda. Estefany Vásquez
Porras, Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Lic. Alejandro Campos Cárdenas, Licda.
Marielos Valverde Gutiérrez, ver citaciones
en los folios del 0034 al
0046 del expediente de marras.
19. Que, por medio de actas, se deja constancia en el expediente
de los intentos de notificación al Sr. Freddy Artavia Cordero para la celebración de la comparecencia, ver actas en
los folios del 0047 al 0051 del expediente
de marras.
20. Que, por medio de correo electrónico y citaciones físicas, se cita la reprogramación de la audiencia a celebrarse
el día viernes 15 de diciembre del 2023, a los
testigos: Lic. Alejandro
Campos Cárdenas, Licda. Mabel Quesada Porras, Licda. Estefany Vásquez Porras, Dra. Alejandra María Rosales Rosas,
Dr. Alberto Castaing Murillo, Licda. Marielos
Valverde Gutiérrez, Dra. Rosalía
Barboza Soto, Dra. Olga Martha Chaves Pérez, ver citaciones en los
folios del 0052 al 0066 del expediente de marras.
21. Que, por medio de actas, se deja constancia en el expediente
de los intentos de notificación al Sr. Freddy Artavia Cordero para la celebración reprogramación de la
audiencia, ver actas en los folios del 0067 al 0068
del expediente de marras.
22. Que por medio de oficio HSRA-DG-DAF-0549-2023, de fecha
08 de noviembre del 2023, firmado
por el MBA. Francisco
Castro Madrigal, se solicita notificación
del expediente, a la Dirección
Servicios Institucionales, ver folio 0069 del expediente de marras.
23. Que por medio del oficio
AISI-SI-0970-2023, con fecha 22 de noviembre del 2023, firmado por la MSc. Lilliana Caamaño Bolaños, se da la “remisión de notificación según oficio
HSRA-DG-DAF-0549-2023, ver folios del 0070 al 0080
del expediente de marras.
24. Que se deja en el expediente
de marras las declaraciones
de los testigos. Dr.
Alberto Castaing Murillo, Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Licda. Mabel Quesada Porras, Licda.
Estefany Vásquez Porras, Lic. Alejandro Campos Cárdenas, Licda.
Marielos Valverde Gutiérrez,
Dr. Allan Francisco Ramírez Rosales, Sr. Randall Emilio Monge Fallas, ver actas
en los folios del 0083 al
0102 del expediente de marras.
25. Que por medio de nota de fecha 05 de febrero del 2024, firmada por este Órgano
Director se hace la solicitud
del expediente físico numero 08-000215-1027-CA, al Dr. Edgar Rodríguez Rojas,
Director general de Área de Salud Alajuela Oeste, ver folio 0097al 0098 del expediente
de marras.
26. Que por medio de oficio
ASAO-DG-0043-2024 de fecha 06 de enero
del 2024, firmado por Dr.
Edgar Rodríguez Rojas, Director general de Área de
Salud Alajuela Oeste, solicita expediente
08-000215-1027-CA, al Órgano de Investigación
Preliminar, Ver folios del 0105 al 0108 del expediente de marras.
27. Que por medio de nota de fecha 06 de febrero del 2024, firmado por el Órgano
de Investigación Preliminar
de respuesta a oficio ASAO-DG-0043-2024 firmado por Dr. Edgar Rodríguez Rojas, Director general de Área de Salud Alajuela Oeste, sobre
la solicita expediente
08-000215-1027-CA, Ver folios del 0109 al 0112 del expediente
de marras.
28. Se deja constancia en el expediente
de marras de los intentos de notificación a la
Dra. Amalia Carvajal Alvarado, Dra. Rosalía Barboza Soto, Sr. José Antonio
Ballestero Villalobos, ver folios del 0113 al 0124
del expediente de marras.
29. Que mediante oficio ASAO-DG-0063-2024
de fecha 19 de febrero del
2024, firmado por Edgar
Rodríguez Rojas se hace el préstamo del expediente N°
08-000215-1027CA, dirigido para el
Órgano Director de este procedimiento, ver folios del
0125 al 0128, del expediente de marras.
30. Que se deja en el
expediente de marras las declaraciones de los testigos: Sr. Randall Emilio Monge Fallas,
Dr. José Antonio Ballestero Villalobos, Dr. Allan Francisco Ramírez Rosales,
ver actas en los folios del 0129 al 0134
del expediente de marras.
Una vez revisado
e investigado el expediente N°08-000215-1027-CA, para el
Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria
y Patrimonial, no quedan defensas
pendientes de resolver por
parte de Órgano Director,
de previo al dictado del acto final que emitirá en su momento
el Órgano Decisor.
FUNDAMENTO JURÍDICO: Cláusula de los contratos N° 1179 y 1268 (…) Clausula Sexta:
Si la Caja requiere, remodelar,
modificar sustancialmente el local deberá solicitar la autorización del arrendante en forma escrita a efecto
de acondicionarlo en forma correcta para los fines que se persiguen. En Caso de ser denegada
la gestión anterior, la Caja podrá
dar por terminado
el presente contrato aún cuando
no venciere el plazo convenido sin responsabilidad alguna de su parte.”
De la
Ley General de la Administración Pública: Artículo
199. - Artículo 203.- Artículo
205.- Artículo 208.- Artículo
210.- Artículo 211.
DETALLES
DE LOS HECHOS INVESTIGADOS: Que una vez constituido el Órgano Director procedió a emitir la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de
las quince horas del seis de julio del año dos mil veintitrés
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL en
contra del Sr. Freddy Artavia Cordero, con cédula de identidad
número 601270767, en condición de ex administrador del
Área de Salud Alajuela Oeste, con fundamento
en los siguientes:
HECHOS; De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados
los siguientes hechos, en GRADO DE PROBABILIDAD:
En cuanto a la responsabilidad disciplinaria y patrimonial: Se le imputa en
grado de probabilidad el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767, Ex trabajador de la CCSS, por haber autorizado las modificaciones y remodelaciones
al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138
metros cuadrados de construcción,
sin valor de rescate, en
el Área de Salud Alajuela
Oeste, se realizó durante
la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la edificaciones en alquiler (la zona Verde fue chorreada y levantaron paredes y divisiones) en años anteriores
al 2002.
Se le imputa como responsabilidad
patrimonial: El monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones
que existían en el inmueble.
Al Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767
en materia patrimonial de comprobárselo los hechos imputados se le podrá sancionar a rembolsar a la Caja Costarricense
de Seguro Social en forma individual o solidaria según corresponda el monto económico de ¢75.505.455,00
(setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos).
SE
INDICAN LOS HECHOS NO PROBADOS: Ninguno.
SE
INDICAN LOS HECHOS PROBADOS: Posterior al análisis del caso se prueba que efectivamente el Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767 de acuerdo con lo imputado haber autorizado las modificaciones y remodelaciones
al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138
metros cuadrados de construcción,
sin valor de rescate, en
el Área de Salud Alajuela
Oeste, se realizó durante
la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la edificaciones en alquiler (la zona Verde fue chorreada y levantaron paredes y divisiones) en años anteriores
al 2002.
A pesar de que en los contratos
N° 1179 y 1268, en la cláusula
sexta, establece que “si la Caja requiere remodelar modificar sustancialmente el local deberá solicitar la autorización del arrendante en forma escrita a efecto de acondicionarlo en forma correcta para los fines que se persiguen”, el Area de salud Alajuela Oeste realizó durante la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a las
edificaciones en alquiler eliminando 138 metros cuadrados de construcción sin
valor de rescate, sin autorización
previa de la Señora Virginia Araya Arguedas, (hecho probado en
la Sentencia Primera Instancia
N° 60-2012, visible a folios 0228 al 0245 del expediente
de la investigación preliminar;
esto provocó que la CCSS tuviera que reembolsar el monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones
que existían en el inmueble.
Como se muestra en el
oficio AASAO-94-04, visible a folio 0146, del expediente de la Investigación preliminar, el Sr. Freddy Artavia
Cordero, cédula N° 6-0127-0767, se encontraba trabajando de Administrador del
Area de Salud Alajuela Oeste, y por medio de este oficio presenta
un cronograma de trabajos
que se le realizaron al inmueble
que se encontraba arrendado
a la Señora Virginia Araya Arguedas; por tratarse del puesto de Administrador del área de Salud, le correspondía la
obligación de velar por la estructura física del inmueble.
Como consta en el Voto numero
301-2013, del tribunal civil y de trabajo, primer circuito judicial de Alajuela de las nueve
horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil trece; (…) En efecto se perdieron zonas verdes, presentaban huecos en el techo,
las paredes y el cielo raso, faltaban
puertas, losa sanitaria, celosías y el portón
que dividía la casa; se hallaban
en mal estado el servicio sanitario,
se removió la cochera, se dañó la instalación eléctrica, el balcón
lo dejaron con una alfombra pegada, los pisos quedaron
manchados y las cerchas totalmente expuestas, por estas y demás
situaciones como la modificación de 138 metros cuadrados
de construcción al inmueble
original, se devolvió el inmuebles sin valor de rescate,
la falta de mantenimiento a
la estructura provoco que
la CCSS tuviera que rembolsar
¢75.505.455,00 por concepto
de valor de reposición de las edificaciones,
como consta en la información recopilada el señor
Freddy Artavia Cordero, era el Administrador
en los años
que estuvo arrendado el inmueble dañado.
Tomando en cuenta la entrevista de las 8:00 horas del día 10 de mayo de 2023, al
señor Edgar Rodríguez Rojas menciona “(…) Es importante manifestar que dichas modificaciones al inmueble según lo que se me indicó, explico y pude averiguar en aquel
momento cuando llegué entre el año 2005 y 2006, nace por decisiones tomadas por el
Sr Freddy Artavia Cordero de manera unilateral, a pesar de que el contrato decía expresamente que cualquier modificación que se le realizara
al inmueble debía se previamente autorizado por el propietario
del inmueble”.
Tomando en cuenta la entrevista
de las 13:30 horas del día 10 de mayo de 2023, a la Licda.
María de los Ángeles Valverde Gutiérrez, “(…) A través del tiempo tuve el conocimiento
que dichas remodelaciones apuntaban que el Sr Freddy
Artavia era quien las había
realizado sin la autorización
de la Sra. Virginia, información suministrada
por el personal de ese entonces del Área de Salud
Alajuela Oeste.
Como se menciona repetidamente en los diferentes oficios y reclamos de la Señora Virginia Araya Arguedas, ella
nunca autorizó ni se le consulto ninguna modificación al inmueble arrendado.
Tomando en consideración el acta de declaración del Sr.
Jose Antonio Ballestero Villalobos, exactamente en la respuesta a la pregunta N°
7, donde se le pregunta
si fue contratado
para realizar modificaciones
en el área
de salud Alajuela Oeste, la respuesta
fue: “No para modificaciones
no, ellos tenían un Sr.
Jose, no me acuerdo el apellido, él era quien había realizado
esas modificaciones, esas modificaciones se realizaban empíricamente en el lugar”,
en la respuesta a la pregunta N°
9, el Sr. Ballestero el cual era contratista
de la CCSS, aclara que estas
modificaciones se realizaban
en aquellos tiempos por medio de caja chica. Las cajas chicas eran
firmadas por el Administrador; y en aquellos tiempos
el que se encontraba de administrador del Área de Salud
Alajuela Oeste, era el Sr. Freddy Artavia Cordero.
DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA: Prueba Documental:
Se aporta prueba documental
conformada por: Expediente Tomo I foliado cronológicamente. Confeccionado por la Comisión de Investigación Preliminar el cual
consta de 420 folios. / Expediente
Judicial 08-000215-1027-CA. Conformado por 04 tomos incluidos
en un CD, archivos en PDF, se adjunta el CD. / 2 llaves mayas donde
se incluye: Los cuatro Tomos
originalmente remitidos a esta Comisión.
/ Siete tomos remitidos por el Dr. Edgar Rodríguez Rojas mediante
oficio DGASAO-0251-2022 de fecha
25 de abril 2023, Ver folio 0161 al 0162. / Dos Tomos remitidos por el Dr. Edgar Rodríguez Rojas mediante
oficio DGASAO-81-2023. Tomo
I periodo 1991-2004 y Tomo
II periodo 2005-2008.
Prueba Testimonial: Actas de declaración
de los testigos Dr. Alberto
Castaing Murillo, Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Licda.
Mabel Quesada Porras, Licda. Estefany Vásquez
Porras, Lic. Alejandro Campos Cárdenas, Licda. Marielos Valverde Gutiérrez, celebrada el miércoles
08 de noviembre del 2023, en
la sala de reuniones de la Dirección
Administrativa Financiera, en el tercer
piso del Hospital San Rafael de Alajuela ver actas en
los folios del 0083 al 0095 del expediente
de marras.
Actas de declaración, ampliación
de la comparecencia, de los
testigos Sr. Jose Antonio Ballestero Villalobos, Sr.
Randall Emilio Monge Fallas, Dr. Allan Francisco
Ramírez Rosales, celebrada el
viernes 23 de febrero del
2024, en la sala de reuniones
de la Dirección Administrativa
Financiera, en el tercer piso
del Hospital San Rafael de Alajuela ver actas en los
folios del 0129 al 0134 del expediente de marras.
CONCLUSIÓN: Como conclusión
principal se le acredita los
hechos imputados ya que se logra determinar que el Sr. Freddy
Artavia Cordero, cédula 6-0127-0767, Ex trabajador de
la CCSS, con el puesto de Administrador del Área de Salud
Alajuela Oeste, fue participe
en las autorizaciones a las
modificaciones y remodelaciones
al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138
metros cuadrados de construcción,
sin valor de rescate, en la
antigua Área de Salud
Alajuela Oeste, provocando que la CCSS tuviera que rembolsar ¢75.505.455,00
(setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos), por concepto de valor de reposición de las edificaciones, según Sentencia N° 2021-000045
del 26 de marzo del 2021.
El día de 01 de marzo
del 2023, se cumplió el plazo para que el imputado presentara el Alegato de Conclusiones.
Al no realizarlo, se procede
como en Derecho corresponde, según el artículo 132 de la Normativa de Relaciones Laborales a emitir el Informe de conclusiones del expediente N° 08-000215-1027-CA.
POR TANTO: Este Órgano Decisor, ratifica en todos sus extremos lo concluido
por el Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
Patrimonial conforme a los hechos probados al investigado Lic. Freddy Artavia
Cordero, bajo el principio de proporcionalidad
y razonabilidad, una propuesta de pago patrimonial por concepto que fue participe en
las autorizaciones a las modificaciones
y remodelaciones al inmueble,
cuyo propietario es la Sra.
Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados
de construcción, sin valor de rescate,
en la antigua Área de Salud Alajuela Oeste, provocando
que la CCSS tuviera que rembolsar
¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos), por concepto de valor de reposición
de las edificaciones, según
Sentencia N° 2021-000045 del 26 de marzo del 2021.
Oposición a la Propuesta
de Sanción; Debido a que el Sr. Freddy
Artavia Cordero, es exfuncionario, se le procesa como un ente de derecho, se le aplica al presente proceso administrativo patrimonial lo que indica la Ley General de Administración Pública en lo correspondiente en los procesos
administrativos, por ello el Órgano
Decisor se aparte de lo que
concluye el Órgano Director, en referencia a la Normativa de Relaciones Laborales en la fase recursiva
que a derecho posee el Sr.
Artavia Cordero Freddy, según los
artículos de la Ley General Administración
Pública y su Reglamento:
De los Recursos Ordinarios Artículo 342.- Artículo 343.- Artículo 344- Artículo 345.- Artículo 346. Artículo 347.- Artículo 348.- Artículo 349.- Artículo 351.- Artículo 352.-
Comuníquese: Al señor Freddy Artavia
Cordero, de manera presencial,
o en su efecto
en caso de no lograr determinar su residencia, (esto según detalla el
Órgano Director y el departamento de Investigación de
la CCSS), que no se logra ubicar
por lo que se le emite dicha propuesta de sanción en un medio de comunicación de circulación nacional periódico digital La
Gaceta, oficializando el
traslado de la comunicación
de la presente propuesta de
sanción del daño
patrimonial.—Área de Salud Alajuela Oeste.—Dr.
Edgar Orlando Rodríguez
Rojas, Director General.—( IN2024852186 ).