LA GACETA N° 59 DEL 4 DE ABRIL DEL 2024

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ACUERDOS

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GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

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SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 7014-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 En Sesión Ordinaria N° 137, celebrada el 14 de marzo de 2024, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de la tripulación de la embarcación de bandera estadounidense “USNS (T-EPF 10) BURLINGTON”, la cual estará desarrollando ayuda humanitaria a la población desatendida de Limón y sus alrededores durante el período del 16 al 25 de julio de 2024, trámite conocido bajo el Expediente Legislativo N° 24.198.

Por medio de Nota N° 2024-0019 de fecha 22 de febrero de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América informa el potencial atraque en el puerto de Limón durante el período del 16 al 25 de julio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121, inciso 5) de nuestra Constitución Política, y solicita el permiso para el atraque, permanencia en puerto y desembarque de la tripulación de la embarcación de bandera estadounidense “USNS (T-EPF 10) Burlington”, la cual estará desarrollando ayuda humanitaria a la población desatendida en Limón y sus alrededores. Para esta visita, el barco traerá profesionales médicos para dos clínicas ambulatorias en los alrededores de Puerto Limón.

El “USNS (T-EPF 10) Burlington” es un barco perteneciente a la Marina de los Estados Unidos. Tiene una longitud de 103 metros con una tripulación de 35 médicos navales y un personal de apoyo de 100 personas; es un barco sin armas.

El propósito del “USNS (T-EPF 10) Burlington” es brindar ayuda humanitaria a la población desatendida en Limón y sus alrededores. El Iowa Jima LHD7 Burlington completó una visita similar en el 2010.

Para esta visita, el barco traerá profesionales médicos para dos clínicas ambulatorias en los alrededores de Limón, cada sitio podrá atender 100 pacientes médicos, 50 pacientes dentales y 100 pacientes de optometría por día, durante seis días. La mayoría del apoyo logístico para esta ayuda será provista por la Marina de los Estados Unidos, con apoyo de seguridad, clínicas ambulatorias y algo de personal será facilitado por el Gobierno de Costa Rica.

Para tener éxito y atender al máximo número de pacientes, esta misión requerirá una estrecha coordinación con múltiples instituciones, incluidos el Ministerio de Salud, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Educación, la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAVDEVA) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Como el cronograma de planificación para una misión de esta magnitud es bastante corto, un equipo coordinador de la Marina de los Estados Unidos viajará por Costa Rica del lunes 15 al domingo 21 de abril de 2024, para iniciar el planeamiento de la posible visita del Burlington, en conjunto con la Embajada de los Estados Unidos y autoridades costarricenses pertinentes. Se espera discutir esta posible visita y confirmar un plan específico.

La salida del “USNS (T-EPF 10) Burlington” está prevista, tentativamente, para el 25 de julio de 2024 pero, en caso de cambios en el horario operativo de la embarcación, se solicita la autorización preliminar para que sea válida del 1° de julio al 8 de agosto de 2024.

En la solicitud se adjunta copia del Oficio N° DP-IP-0243-2024 del 23 de febrero de 2024, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante el cual remite al Ministerio de Seguridad Pública la Nota Diplomática de la Embajada de los Estados Unidos de América № 2024-0019 del 22 de febrero del 2024, en la que dicho gobierno solicita el permiso conocido por la Asamblea Legislativa.

 Asamblea Legislativa. San José, a los catorce días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.

Publíquese.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.— Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—Carlos Andrés Robles Obando, Segundo Prosecretario.—1 vez.—O.C. N° 23218.—Solicitud N° 498825.—( IN2024851614 ).

N° 7015-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 138, celebrada el 18 de marzo de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3, artículo 121 de la Constitución Política, y el artículo 62 de la Ley N° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, del 5 de mayo de 1993.

ACUERDA:

Elegir a la señora María Rosa Castro García como magistrada suplente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido entre 20 de marzo de 2024 y el 19 de marzo de 2028.

La señora magistrada suplente fue juramentada en la Sesión Extraordinaria N° 72, del 20 de marzo de 2024

Asamblea Legislativa.—San José, dieciocho días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—Carlos Andrés Robles Obando, Segundo Prosecretario.—1 vez.—O.C. N° 23218.—Solicitud498826.—( IN2024851615 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cecilia de San Isidro de El General de Pérez Zeledón, San José.

Por medio de su representante: Jacinto Mora Quirós, cédula 102980740 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 16:08 horas del día 08 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024851722 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-294-2024.—El(La) señor(a) David Gonzalo Mora Villegas, documento de identidad número 2-0365-0373, en calidad de regente veterinario de la compañía Representaciones Cadelga S.A, con domicilio en Avenida 1, Atenas de Alajuela, Costado Este del Templo Católico, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: G.E.F.A. Tehuelche, fabricado por Laboratorios Burnet S. A.C.I.F.I.Y.A., de Argentina, con los principios activos: glucosa 250 mg/100 ml, cloruro de sodio 860 mg/100 ml, cloruro de potasio 30 mg/100 ml, cloruro de magnesio 20 mg/100 ml, cloruro de calcio 48 mg/100 ml, fructosa 2500 mg/100 ml, metionina 150 mg/100 ml, lisina 160 mg/100 ml, arginina 150 mg/100 ml, cisteína 50 mg/100 ml, triptófano 50 mg/100 ml, histidina 120 mg/100 ml, leucina 120 mg/100 ml, glicocola 360 mg/100 ml y las indicaciones terapéuticas: suplemento para hidratación y aporte de vitaminas, minerales y aminoácidos para uso en caballos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 20 de marzo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024851646 ).

DMV-RGI-R-295-2024.—La señora Mónica Mora Ilama, documento de identidad número 1-1454-0516, en calidad de regente veterinario de la compañía Dr. D. Lutz S. A., con domicilio en 75 metros este del Banco Popular, San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Perfume para perros y gatos Tiempo, fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S. A., de Costa Rica, para Dr. D. Lutz S. A., con los siguientes ingredientes: alcohol etílico 33.1%, agua 30%, perfume 29% y las siguientes indicaciones: cosmético para usar después del baño en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 20 de marzo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024851696 ).

DMV-RGI-R-296-2024.—La señora Mónica Mora Ilama, documento de identidad número 1-1454-0516, en calidad de regente veterinario de la compañía Dr. D. Lutz S. A., con domicilio en 75 metros este del Banco Popular, San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Perfume para perros y gatos Floral, fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S. A., de Costa Rica, para Dr. D. Lutz S. A., con los siguientes ingredientes: alcohol etílico 48.878%, agua 30%, perfume 16.5% y las siguientes indicaciones: cosmético para aplicar después del baño en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 20 de marzo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024851697 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2024-0002335.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BIGBOSS CIA. LTDA., con domicilio en: Ampudia N62-166 y Manta, Quito, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el 07 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024849901 ).

Solicitud N° 2023-0010078.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia: 172400024706, en calidad de apoderada especial de Paccar Inc., con domicilio en 777 106TH Avenue Bellevue, Washington 98004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 12; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: camiones automotrices y sus partes; vehículos terrestres de motor y partes estructurales y accesorios de los mismos; insignia para vehículos; piezas de repuesto de mantenimiento y control de suspensión para camiones pesados, a saber, amortiguadores, válvulas de control de altura, extremos de barra de acoplamiento, casquillos, enlace de arrastre y varillas de torsión; tambores de freno, zapatas de freno; ajustadores de tensión para vehículos; muelles de ballesta; cojinetes de rueda; herrajes para extremos de rueda y sellos, todos para vehículos; cartuchos de secador de aire; cargador de aire; accesorios de freno de aire, todo para vehículos; tubos para frenos neumáticos metálicos y no metálicos para vehículos; repuestos de ventanas de vidrio para vehículos, parabrisas para automóviles, escobillas para limpiaparabrisas; embragues de repuesto remanufacturados para camiones pesados; motores para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber correas de transmisión; acoplamientos de máquinas y correas de transmisión para vehículos terrestres, camiones, autobuses, remolques [vehículos] y remolques para semi-tractores; transmisiones y componentes de transmisiones para vehículos terrestres, a saber, cajas de transmisión, cadenas de transmisión y correas de transmisión; mangueras metálicas y no metálicas para su uso en sistemas vehículos; accesorios cromados para vehículos pesados, a saber, cubiertas de tuercas, cubiertas de tuercas, cubiertas de bocina, tapas de anillo para muflas, cubiertas de pernos de parachoques, cobertores para aros; fundas para volantes; muflas cromadas; espejos retrovisores; parachoques, pesos y soportes de guardabarros cromados, anillos de protección de ruedas; guías de parachoques; guardabarros y protectores de luces, todo para su uso en vehículos comerciales y camiones; motores, turbinas y correas de transmisión para vehículos terrestres; bombas; cubiertas de caucho, neumáticos y sus cámaras, para vehículos; arrancadores, incluidos los eléctricos, para motores de vehículos terrestres; economizadores de combustible para motores de vehículos terrestres; escudo para insectos; equipos de reparación de cámaras neumáticas; cubiertas para radiadores de vehículos; fundas para asientos de vehículos; silla de ruedas; parches adhesivos de caucho para la reparación de cámaras de neumáticos; piezas de caucho premoldeadas para la reparación de neumáticos; dispositivos antirrobo para vehículos; motores para vehículos terrestres; acoplamientos de máquinas y correas de transmisión para vehículos terrestres, camiones, autobuses, remolques [vehículos] y remolques semitractores; correas de transmisión; transmisiones y componentes de transmisión para vehículos terrestres; mangueras metálicas y no metálicas para su uso en sistemas hidráulicos de vehículos; vehículos terrestres a motor, a saber, camiones, camiones medianos y pesados, camiones y tractores de motor de alta resistencia diseñados a medida, camiones cisterna y otros vehículos terrestres de carretera y todo terreno, y partes estructurales y accesorios de los mismos; semirremolques de uno y dos ejes y remolques de dos y tres ejes para el transporte de mercancías; camiones cisterna y otros vehículos automóviles terrestres de carretera y todo terreno; camiones de minería de superficie y vehículos de bajo perfil para la minería subterránea y como vagones de ferrocarril; piezas de repuesto de mantenimiento y control de suspensión para camiones medianos y pesados, a saber, amortiguadores, válvulas de control de altura, extremos de barra de acoplamiento, engranajes de dirección, pistones de dirección (kits de perno rey), casquillos, enlace de arrastre y varillas de torción; silenciadores, abrazaderas y tubos para motores de vehículos; sistemas de frenado para vehículos; tambores de freno, zapatas de freno, kits y herrajes de zapatas de freno; ajustadores de tensión; muelles de ballesta; amortiguadores de aire; cojinetes de rueda; herrajes para extremos de rueda y sellos; cartuchos de secador de aire; cargador de aire; accesorios de freno de aire; tubos para frenos metálicos y no metálicos; repuestos de vidrio, parabrisas, escobillas para limpiaparabrisas; accesorios de escape y embragues de repuesto remanufacturados para camiones medianos y pesados; tanques de gas para vehículos terrestres; accesorios cromados para vehículos medianos y pesados, a saber, cubiertas de tuercas, cubiertas de bocina, tapas de anillo para muflas, cubiertas de pernos de parachoques, cobertores para aros; fundas para volantes de vehículos; muflas cromadas; espejos retrovisores; parachoques, pesos y soportes de guardabarros cromados; anillos de protección de ruedas; guías de parachoques; guardabarros y protectores de luces, todo para su uso en vehículos comerciales y camiones; protectores contra insectos como partes estructurales de vehículos; embellecedores decorativas y protectores metálicos para el exterior y el interior del vehículo; ruedas de acero y aluminio; parabrisas, ventanas y espejos para vehículos; fundas para asientos de vehículos; asientos de vehículos; piezas y equipos para vehículos terrestres, camiones, autobuses, remolques [vehículos] y semirremolques; piezas de vehículos y camiones; fundas de asientos de vehículos ajustadas; reposabrazos para asientos de vehículos; carrocerías para vehículos de motor, dispositivos antirrobo para vehículos; cadenas antideslizantes para neumáticos de vehículos; pastillas de freno para vehículos; guardabarros; neumáticos y ruedas; embellecedores de ruedas; engranajes para vehículos; sistemas de frenos para vehículos; fundas de reposacabezas de vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, fundas de reposacabezas de vehículos, amortiguadores, volantes, guardabarros, estribos, parabrisas, forros ajustados para la zona de carga de vehículos, poleas de transmisión para vehículos terrestres, cadenas de rodillos para vehículos terrestres, acoplamientos de ejes para vehículos terrestres, engranajes de transmisión, ejes, forros de freno, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, redes portaequipaje, correas de transmisión, embragues, bocinas, cámaras de aire para neumáticos, bolsas de aire, ventanas de vehículos, forros de embrague para vehículos terrestres, zapatas de freno para vehículos terrestres, fundas ajustadas para volantes de vehículos, cojinetes de eje para vehículos terrestres, juntas homocinéticas [piezas para vehículos], puntales de suspensión, articulaciones de rótula, brazos auxiliares, parasoles, mangueras de dirección asistida, transejes, cajas de transferencia, bancadas de motor para vehículos terrestres; componentes de frenos para vehículos; frenos para vehículos; llantas de vehículos y sus partes estructurales; barras de remolque para vehículos; escalones para su fijación en vehículos terrestres; mecanismo del tren motriz del vehículo compuesto por embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; piezas de reparación estructural para camiones, remolques [vehículo] y otros vehículos de motor; portamonedas especialmente adaptados para su instalación en vehículos; papeleras especialmente adaptadas para su instalación en vehículos; compresores de aire para frenos para vehículos terrestres; cilindros de aire para freno para vehículos terrestres; cubiertas semi-ajustadas para vehículos; vehículos frigoríficos; mecanismos de embrague para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; cojinetes de rueda para vehículos terrestres; sistemas de suspensión para camiones, autobuses, remolques [vehículos] y remolques para semi-tractores; portavasos para uso en vehículos; rejillas de ventilación del capó y del guardabarros del vehículo; placas de refuerzo, a saber, refuerzos para puertas, techos y cajones de vehículos; barras de rodillo (estabilizadoras) para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; calibradores de freno para vehículos terrestres; escudos de insectos como partes estructurales de vehículos; conductos de combustible para vehículos; tanques de gas para vehículos terrestres; protectores de capó como partes estructurales de los vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; poleas tensoras para vehículos terrestres; válvulas de neumáticos; mecanismos de transmisión, para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; alarmas de advertencia de retroceso para vehículos; atenuadores de colisiones de vehículos de motor montados en vehículos; soporte para cámara de vehículo; piezas metálicas para vehículos, a saber, embellecedores decorativos y protectores metálicos para exteriores e interiores de automóviles; soporte para ordenador portátil adaptado para su uso en vehículos; bolsas de aire inflables para su uso en vehículos para la prevención de lesiones en caso de accidente; kits de rodamientos de rueda para su uso en vehículos terrestres; señales direccionales para vehículos; en clase 35: servicios de venta minorista y mayorista en relación con camiones, tractores, remolques [vehículos], autobuses, motores y motores para vehículos terrestres, piezas y accesorios estructurales y mecánicos para vehículos terrestres; suministro de un sitio web utilizado para realizar pedidos comerciales en línea en el ámbito de piezas y accesorios para camiones; servicios de tienda minorista en línea que ofrecen repuestos y accesorios para camiones; servicios de catálogo electrónico que ofrece piezas y accesorios para camiones; servicios en línea, a saber, pedidos y seguimiento de inventario de piezas y accesorios para camiones; servicios de cumplimiento de pedidos/ordenes; proporcionar una base de datos informática con capacidad de búsqueda en línea y un catálogo que muestra repuestos y accesorios para camiones; proporcionar una base de datos informática en línea y un catálogo de piezas y accesorios para camiones, con inventario en tiempo real y precios específicos para el cliente, seguimiento y referencias de piezas y accesorios, y proporcionar números de piezas actualizados e información de productos en tiempo real; proporcionar números de piezas e información del producto en tiempo real; proporcionar un portal de sitio web en Internet que ofrece acceso a un catálogo en línea con piezas y accesorios para camiones y que proporciona un inventario en tiempo real y precios específicos para el cliente, seguimiento y referencias de piezas y accesorios, y proporcionando números de piezas actualizados e información de productos en tiempo real, y para la creación de órdenes de compra y solicitudes de cumplimiento de pedidos, todo para fines minoristas; servicios de asistencia empresarial, a saber, asistencia a los clientes administrando, rastreando y proporcionando notificaciones, actualizaciones de estado y servicios de programación de citas con respecto al mantenimiento y reparación de vehículos; asistencia con la gestión empresarial y planificación de servicios relacionados con el mantenimiento y reparación de vehículos; asistencia operativa a negocios comerciales con respecto a reparación de vehículos; en clase 37: reparación y mantenimiento de camiones, camiones tractores, tractores y remolques [vehículos]; consultoría sobre reparación y mantenimiento de vehículos. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024851671 ).

Solicitud N° 2024-0002416.—Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad: 502620921, en calidad de apoderado especial de Mediproducts Sociedad Anónima, con domicilio en 2 Avenida 5-92 Zona 6, Los Álamos, San Miguel Petapa, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y suplementos alimenticios. Reservas: del color celeste. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024851700 ).

Solicitud N° 2024-0002240.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad: 113590010, en calidad de apoderado especial de Casa Cor Promoções e Comercial Ltda., con domicilio en Avenida Piracema, 155, Mezanino, Tamboré, Barueri, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: CASACOR, como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: periódicos, revistas y publicaciones periódicas en general; en clase 41: servicios de organización de ferias, exposiciones, congresos, espectáculos artísticos, deportivos y culturales. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024851726 ).

Solicitud N° 2024-0002531.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Lubricantes Next Gen LNG, S.R.L., cédula jurídica: 3102620027, con domicilio en La Uruca, San José, Costa Rica, Complejo de Bodega Aleli Cinco Mil, 300 m. este y 100 m. norte de Migración, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de cambio de aceite de automóviles; revisión, reparación y sustitución de sistemas de frenos de vehículos; equilibrado [alineación] de neumáticos; balanceo de neumáticos; mantenimiento y reparación de sistemas incorporando mangueras que transportan fluidos; asesoramiento en materia de reparación de vehículos; colocación de parabrisas en vehículos a motor; colocación de piezas de recambio de vehículos; engrase de vehículos; conversión de motores para vehículos; estaciones de servicio para el mantenimiento de vehículos; inspección de vehículos previa a su mantenimiento y reparación; instalación de piezas de vehículos; lavado de vehículos; lubricación de vehículos; mantenimiento de vehículos; pulido de vehículos; recarga de vehículos eléctricos. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024851727 ).

Solicitud N° 2024-0002601.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad: 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V., con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISARIVAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024851728 ).

Solicitud N° 2023-0012663.—German Bolaños Araya, cédula de identidad N° 108090414, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Bio Genoma S. A., cédula jurídica N° 3101892974, con domicilio en San José, Costa Rica, La Uruca, 300 norte de Pozuelo, carretera a Heredia, entrada frente a Grupo Comec, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico veterinario para la eliminación de parásitos externos de los animales domésticos y productos para eliminar animales dañinos, complementos alimenticios para animales para repeler pulgas y garrapatas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024851735 ).

Solicitud N° 2024-0002170.—William Aspinall Murray, casado, cédula de identidad N° 104131349, en calidad de apoderado generalísimo de Albergue Observatorio Volcán Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101113425, con domicilio en La Uruca, doscientos metros al sur de Agromec, Edificio Cerro Chato, contiguo a edificio de la Liga de Caña, sobre carretera Circunvalación., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje temporal y restauración (alimentación) turística. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024851745 ).

Solicitud N° 2024-0002278.—Rafael Ángel Martínez Moraga, cédula de identidad N° 111280025, en calidad de apoderado especial de Piscinas Manantial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102752196, con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, Barrio San José, frente a Tecnigypsum, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piscinas Manantial como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos para el tratamiento de agua de piscinas Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024851746 ).

Solicitud N° 2024-0002281.—Rafael Ángel Martínez Moraga, en calidad de apoderado especial de Piscinas Manantial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102752196, con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, Barrio San José, frente a Tecnigypsum, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crystal Blue como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos para tratamiento de agua de piscinas. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024851747 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2024-0001822.—Gabriel Gregorio Balzaretti Ramírez, otra identificación 1484248513, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ecosistemas Para Educación E Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101892843 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Segundo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 12 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: De los colores: azul, morado y gris. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024851768 ).

Solicitud 2024-0002556.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de apoderado generalísimo de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101014789 con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Guachipelín, en el Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros de administración de inversiones en línea y gestión de portafolios de inversiones financieras, constituidos por múltiples instrumentos bursátiles y financieros. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024851777 ).

Solicitud N° 2024-0002514.—Irene Porras Vega, casada dos veces, cédula de identidad N° 110900350, y Alexander Martínez Freer, cédula de identidad N° 108610607, con domicilio en Desamparados, Damas, Fátima Residencial Llanos de Monteverde Casa 41B, San José, Costa Rica y Desamparados, Damas, Fátima Residencial Llanos de Monteverde Casa 41B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas mermeladas, compotas, pastas para untar a base de frutas y verduras, hortalizas y legumbres. Reservas: de los colores: café, verde, rojo, naranja y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024851647 ).

Solicitud N° 2024-0001495.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad N° 110650213, en calidad de apoderado especial de Ke (nombre) Dai (apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 115600987929, con domicilio en San José, San José, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTEXCO, como marca de fábrica y comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el 28 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024851778 ).

Solicitud N° 2024-0002365.—Guillermo Martin Quirós Fallas, cédula de identidad N° 109380525, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Quiruga S. A., cédula jurídica N° 3101523372, con domicilio en Pococí, Guápiles, frente al campo de aterrizaje, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: parque de atracciones. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024851793 ).

Solicitud N° 2024-0000517.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Susaeta Ediciones Panamá S. A., con domicilio en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada de Cerro Viento, frente a COPAMA, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024851813 ).

Solicitud N° 2024-0000518.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Susaeta Ediciones Panamá S. A., con domicilio en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada de Cerro Viento, frente a COPAMA, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software informático. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024851814 ).

Solicitud N° 2024-0001852.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Sebastián Vega Fernández, mayor, casado, cineasta, cédula de identidad: 1-0857-0013; Esteban Quesada Vizcaíno, mayor, soltero, productor audiovisual, cédula de identidad: 1-1390-0415 y Elke Madrigal Araya, Mayor, casada, productora audiovisual / fotógrafa, cédula de identidad: 1-1116-0111, con domicilio en Curridabat, Condominio Garzas del Sol, casa N° 23, de la gasolinera de la Galera, 1.5 km. al norte, Costa Rica, Pavas, Rohrmoser, Cosmopolitan Tower, Apt. 1702, Costa Rica y San José, Barrio Escalante, Edificio Urbn. Escalante, Apartamento 1010, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas descargables; en clase 41: producción de espectáculos; producción de programas de radio y televisión; programas de entretenimiento por televisión; representaciones teatrales. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el 23 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024851815 ).

Solicitud N° 2024-0001592.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Coogi Partners LLC, con domicilio en 112 Windsor Gate, Lake Success, NY 11020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COOGI, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024851816 ).

Solicitud N° 2024-0002059.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Illinois Tool Works Inc., con domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview, Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 16 y 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos (pegamentos) para la industria; composiciones sellantes para aluminios; en clase 16: adhesivos (pegamentos) para uso doméstico; en clase 17: sellantes para uso en el sector de la construcción y compuestos de unión de tuberías para sellar grietas, roscas de tubos, y prevenir la oxidación y las fugas. Reservas: rojo, blanco, gris. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024851817 ).

Solicitud N° 2024-0002325.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de L’Oreal, con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: AQUAFUSION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de maquillaje; cosméticos; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado del sol. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024851826 ).

Solicitud N° 2024-0002064.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Illinois Tool Works Inc., con domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview, Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos (pegamentos) para la industria; composiciones sellantes para aluminios; en clase 17: sellantes para uso en el sector de la construcción y compuestos de unión de tuberías para sellar grietas, roscas de tubos, y prevenir la oxidación y las fugas. Reservas: azul, blanco, gris. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024851827 ).

Solicitud N° 2023-0009880.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Block Inc, con domicilio en 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASH APP DAY, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: prestación de transacciones de valor a terceros como parte de un programa de fidelización, incentivos, descuentos y recompensas a clientes; administración de programas de fidelización que implican descuentos, recompensas, incentivos o transacciones de valor solicitadas a terceros o enviadas a terceros; prestación de servicios de pago y transacciones financieras, a saber, facilitar el procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheques electrónicos y pagos electrónicos entre usuarios e instituciones financieras a través de una red informática mundial, una red inalámbrica y canales electrónicos, incluidos Internet y la interfaz de programación de aplicaciones (API); organización de estudios financieros y compilación de informes financieros; suministro de información bursátil; participación financiera en asociaciones, empresas, instituciones y organizaciones para crear herramientas que permitan a las empresas y a los particulares participar en la economía; servicios de gestión de riesgos financieros, a saber, análisis de transacciones para detectar fraudes o ilegalidades en los pagos, cumplimiento de la normativa en materia de transacciones de pago, y controles antifraude y de blanqueo de capitales, a saber, análisis de transacciones para detectar fraudes y transacciones monetarias ilegales; servicios de tarjetas de valor almacenado y tarjetas de débito en la naturaleza de procesamiento electrónico de transacciones de tarjetas de débito y procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de tarjetas de prepago; servicios financieros informatizados, a saber, servicios de intercambio electrónico de transacciones de valor; asistencia, asesoramiento y consultoría en el ámbito de la planificación financiera, análisis, gestión, organización, encuestas, investigación y estudios financieros; servicios financieros informatizados, a saber, transferencia electrónica de activos digitales; servicios financieros informatizados, a saber, facilitar la transferencia de activos entre usuarios y entre usuarios y empresas comerciales utilizando un identificador proxy a través de una red informática mundial, una red inalámbrica y canales electrónicos, incluidos Internet y la interfaz de programación de aplicaciones (API); todos los servicios mencionados se prestan a través de una aplicación informática para transacciones financieras o en relación con ella. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024851828 ).

Solicitud N° 2024-0002184.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NO SUBESTIMES EL EFECTO EXPLOSIVO como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; snacks principalmente a base de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, tortas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzeles, snacks inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para hundir snacks, salsas, barritas de snack. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 04 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024851829 ).

Solicitud N° 2024-0002386.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAPRELSA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024851830 ).

Solicitud N° 2024-0002095.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pipaseando como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Marketing promocional, servicios de publicidad y promoción, promoción de ventas, organización de eventos promocionales, promoción de bienes a través de influencers, promoción de servicios a través de influencers. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024851831 ).

Solicitud N° 2024-0002091.—Xinia Alfaro Mena, cédula de identidad N° 203290924, en calidad de apoderada especial de Arrendadora Inmobiliaria San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-318838, con domicilio en San José, San José, casa N° 2578, de la avenida 10, entre calles 25 y 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUOD GALLERY, como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la exposición y venta de obras de arte para promover las creaciones de los distintos artistas que realizan esas obras. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852133 ).

Solicitud N° 2024-0002406.—Maziar (nombre) Ahanin (apellido), soltero, pasaporte: AT745807, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco Mil Trescientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102805321, con domicilio en Nicoya, Nosara, cincuenta metros norte hacia el cruce de Cinco Esquinas de Nosara, oficinas del Bufete IBL Consultores, edificio a mano derecha, color gris, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAZIAR, como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alquiler de alojamiento de vacaciones / alquiler de alojamiento vacacional, alquiler de alojamiento temporal, reserva de alojamiento temporal, reserva de hoteles, servicios de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones), servicios de alojamiento en hoteles, servicios de bar, servicios de cafés, servicios de cafeterías, servicios de campamentos de vacaciones (hospedaje), servicios de casas de vacaciones, servicios de recepción para alojamiento temporal (entrada de llaves), servicios de recepción para alojamiento temporal (gestión de llegadas y salidas), servicios de restaurantes. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 08 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852162 ).

Solicitud N° 2024-0002331.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO BONDAT, ESENCIALMENTE BUENO, como marca de fábrica en clase 30 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa BIMBO BONDAT, ESENCIALMENTE BUENO, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el 07 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852177 ).

Solicitud N° 2024-0002040.—Didier Rodríguez González, cédula de identidad N° 501470845, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocosta S. A., cédula jurídica N° 3101058114, con domicilio en del cruce de La Lima y Taras, 100 sur y 75 metros oeste, contiguo a la Corporación Hortícola Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTEMAX, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos, estuches para gafas / estuches para anteojos, estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto, gafas [óptica] / anteojos [óptica], gafas 3D / anteojos 3D, gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo, gafas de deporte / anteojos de deporte, gafas de sol / anteojos de sol, lentes correctoras [óptica], lentes de aproximación, lentes de contacto / lentillas de contacto, lentes ópticas / lentillas ópticas, lentes para gafas / lentes para anteojos.; en clase 44: Servicios de optometría, servicios de ópticos. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852187 ).

Cambio de Nombre Nº 164538

Que Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Zyle Daewoo Bus Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Zyle Commercial Vehicle Company y Zyle Daewoo Bus Corporation por el de Zyle Daewoo Bus Corporation, presentada el día 24 de enero del 2024 bajo expediente 164538. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 232508 LESTAR. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2024851836 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-369.—Ref.: 35/2024/2517.—Ronald Víctor Vásquez Carrillo, cédula de identidad N° 5-0168-0176, solicita la inscripción de:

2   K

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Mansión, El Obispo, de la Torre del ICE, cien metros al sur. Presentada el 13 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-369. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024851798 ).

Solicitud 2024-368.—Ref: 35/2024/2573.—Edin Jose Ortiz Oporta, cédula de identidad 9-0096-0433, solicita la inscripción de:

6

E   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Quebradón, quinientos metros al sur de la iglesia bíblica. Presentada el 05 de febrero del 2024 Según el expediente Nº 2024-368 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024851800 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa Betesda, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 10 Alajuelita. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proclamación y práctica de principios cuyo fundamento es el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, lo cual conlleva el amor al prójimo, la ayuda a los necesitados, la práctica y promoción de las buenas costumbres, todo según la perspectiva bíblica. Aportar al desarrollo de la comunidad e impulsar obras de bien social y contribuir al cuidado del medio ambiente. La instrucción o capacitación en proyectos que sean para bien. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Antonio Pola Jerez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 200130.—Registro Nacional, 21 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851017 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-117076, denominación: Asociación de Médicos Anestesiólogos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 87397.—Registro Nacional, 19 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851818 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva Cajón, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San Jose, cantón 19 Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la salud de sus asociados a través de la práctica del futbol. promover la sana utilización del tiempo libre. Cuyo representante, será el presidente: Lauren Nahomy Moya Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 36737 con adicional(es) tomo: 2024 asiento: 210429.—Registro Nacional, 21 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz. —1 vez.—( IN2024851819 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-215635, denominación: Asociación Administradora Acueducto Rural El Carmen, El Silencio y Canadá de La Suiza de Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 215080.—Registro Nacional, 21 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851820 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casa Dabar Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 19 Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Unificar y articular acciones, iniciativas y esfuerzos de las distintas fuerzas vivas de la comunidad local y nacional, además con extensión a la internacional, sean estas personas físicas, profesionales especializados en diferentes materias, movimientos sociales y religiosos, organizaciones nacionales e internacionales, de hecho o de derecho, comprometidos para la propagación del evangelio de Jesucristo, tanto en forma individual como colectiva. b. Enseñar y trasmitir. Cuyo representante, será el presidente: Marianela Segura Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 854905.—Registro Nacional, 21 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851821 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Personas Adulto Mayor de Pital de San Carlos, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 10 San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, moral, espiritual, humano, educativo, organizacional y bienestar de la salud de sus asociados y sus respectivos grupos familiares, participar por medio de una organización de base comunal en el desarrollo social del pueblo en crecimiento de la persona adulta mayor. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Oliden Carranza Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 83576.—Registro Nacional, 21 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851822 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Kejilah Olivos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San Jose, cantón 08 Goicoechea,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difundir y enseñar el evangelio de nuestro señor Jesucristo, fundado en la biblia como palabra de dios. promover la ayuda espiritual de los seres humanos. promover la paz y las buenas relaciones entre los asociados. colaborar y desarrollar todo tipo de programas o proyectos culturales, sociales y relacionado con la enseñanza de la palabra de dios. promover la proyección de la Asociación para despertar el interés de todas aquellas personas sin distingo de sexo ni edad. Cuyo representante, será el presidente: Gilberto Hernán Martin Guzmán Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 103657.—Registro Nacional, 21 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851823 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Vecinos de Valle Bonito de Arado de Santa Cruz, con domicilio en la provincia de: provincia 05 Guanacaste, cantón 03 Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y fortalecer la seguridad existente. apoyar e impulsar proyectos turísticos. crear programas de prevención social. promover la ecología y el medio ambiente. ayudar a mejorar la infraestructura existente. promover los valore cívicos. mejorar social cultural y educativamente. Cuyo representante, será el presidente: Edgar Jesús Leal Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 147611.—Registro Nacional, 21 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024851824 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Marianella Arias Chacón en condición de apoderada de Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361039, solicita la inscripción de la obra artística, divulgada, planos, obra por encargo, que se titula PLANOS ESTRUCTURALES DEL PROYECTO CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL COMERCIAL VELO, que se describe: 150 Planos, en los cuales se desarrollan las diferentes vistas que tendrá el proyecto en la distribución de los espacios, así como de las áreas comunes del mismo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 12096.—Curridabat, 11 de marzo de 2024.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2024850288 ).

El señor: Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Eagle Electric Centroamerican S.A., cédula jurídica N° 3101090100, solicita el diseño industrial denominado: INTERRUPTOR Y TOMACORRIENTE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Se refiere al diseño industrial de un Interruptor y Tomacorriente cuya novedad reside en la forma y dimensiones de los módulos, el sistema de montaje, y los acabados de este, y que incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle una apariencia especial, y hacerlo claramente distinto de cuantos otros diseños que pudieran ser ya considerados en su mismo género. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es: Fallas Binda, Diego (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000106, y fue presentada a las 08:32:25 del 28 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024850294 ).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Eagle Electric Centroamerican S.A., cédula jurídica 3101090100, solicita la Diseño Industrial denominada TOMACORRIENTE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Se refiere al diseño industrial de un Tomacorriente cuya novedad reside en la forma, el sistema de seguridad contra manipulación y los acabados de este, y que incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle una apariencia especial, y hacerlo claramente distinto de cuantos otros diseños que pudieran ser ya considerados en su mismo género. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s) creador es Fallas Binda, Diego (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0107, y fue presentada a las 08:33:26 del 28 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6 de marzo de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024850295 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de KBP Biosciences PTE. LTD, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA CON ANTAGONISTA DEL RECEPTOR DE MINERALOCORTICOIDES Y SU USO (Divisional Expediente 2019-203). Se proporciona una composición farmacéutica que comprende un antagonista del receptor de mineralocorticoides y su uso. Cuando la composición farmacéutica se administra por vía oral a un paciente con enfermedad renal crónica que la necesita, el AUC efectivo y seguro varía de 188 ng*h/ml a 3173 ng*h/ml, con una biodisponibilidad del 50% o más en los mamíferos. Cuando la composición farmacéutica se administra por vía oral a una dosis diaria de 0.1 a 1.0 mg para tratar la enfermedad renal crónica, el AUC se controla a un nivel seguro y eficaz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61K 47/00, A61K 9/00 yA61P 13/12; cuyos inventores son Huang, Zhenhua (CN) y Guo, Xiaocui (CN). Prioridad: N° 201610849142.4 del 24/09/2016 (CN). Publicación Internacional: WO2018054357. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000015, y fue presentada a las 18:54:00 del 10 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024850765 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada: UN FAB ANTI-TSLP CON ESTABILIDAD MEJORADA. La presente descripción se refiere a un Fab anti-TSLP con estabilidad mejorada, ácidos nucleicos que codifican dicho Fab, células hospedadoras y vector que comprende dichos ácidos nucleicos, y métodos para usar dicho Fab en el tratamiento de afecciones relacionadas con TSLP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 11/06, A61P 29/00, A61P 31/04, A61P 37/04 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kolbeck, Roland Wilhelm (US); Cohen, Emma Suzanne (GB) y Huntington, Catherine Eugenie (GB). Prioridad: N° 21169183.7 del 19/04/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2022223514. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000533, y fue presentada a las 11:34:55 del 13 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024850771 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE ADRENOMEDULINA PEGILADA, SUS INTERMEDIARIOS Y SU USO. La invención se refiere a un proceso para la preparación de adrenomedulina pegilada de acuerdo con la fórmula (I) (I), a intermediarios allí usados, y al uso de los intermediarios para la preparación de adrenomedulina pegilada de acuerdo con la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/60; cuyos inventores son: Schönleber, Ralph O. (CH) y Stadelmaier, Andreas (DE). Prioridad: N° 21192392.5 del 20/08/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2023/021173. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000090, y fue presentada a las 14:00:01 del 20 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024850772 ).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Scorpion Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE LA UREA QUE PUEDEN SER UTILIZADOS PARA TRATAR EL CÁNCER. Esta descripción proporciona compuestos de la Fórmula (I), la Fórmula (II), y sales farmacéuticamente aceptables de estos, que inhiben la isoforma alfa (PI3Ka) de la fosfatidilinositol 4,5-bisfosfato 3-quinasa (PI3K). Estas entidades químicas son útiles, por ejemplo, para tratar una afección, enfermedad o trastorno en el que el aumento (por ejemplo, excesivo) de la activación de PI3Ka contribuye a la patología y/o a los síntomas y/o a la progresión de la afección, enfermedad o trastorno (por ejemplo, cáncer) en un sujeto (por ejemplo, un ser humano). Esta descripción también proporciona composiciones que contienen la misma, así como también métodos de uso y fabricación de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 307/81, C07D 403/12, C07D 405/12, C07D 409/12, C07D 413/14 y C07D 497/10; cuyos inventores son CUMMINGS, Maxwell David (US) y ST. JEAN, JR., David (US). Prioridad: N° 63/210,370 del 14/06/2021 (US), N° 63/228, 351 del 02/08/2021 (US), N° 63/288,909 del 13/12/2021 (US), N° 63/316,017 del 03/03/2022 (US), N° 63/319,236 del 11/03/2022 (US) y N° 63/348,261 del 02/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/265993. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0576, y fue presentada a las 10:27:32 del 11 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024850844 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de MWM - Tupy do Brasil Ltda., solicita el Diseño Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA A EQUIPO DE IRRIGACIÓN.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Diseño novedoso con peculiaridad estética para dos soluciones a la apariencia externa de un equipo de irrigación, creado para bomba de motor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) creador(es) es(son) Gomes Silveira Da Motta, Thiago (BR); Rossi De SÄ, Wagner (BR) y Dantas De Araujo, Jorge Paulo (BR). Prioridad: N° BR302023003258-4 del 23/06/2024 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0007, y fue presentada a las 13:53:06 del 8 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024850924 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de Apoderado Especial de MWM - Tupy do Brasil Ltda., solicita la Diseño Industrial denominada CONFIGURACIÓN APLICADA A EQUIPO DE FERTIIRRIGAClÓN.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Gomes Silveira Da Motta, Thiago (BR); Rossi De SA, Wagner (BR) y Dantas De Araujo, Jorge Paulo (BR). Prioridad: N° BR302023003261-4 del 23/06/2024 (BR). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el numero 2024-0000008, y fue presentada a las 13:54:23 del 08 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024850925 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de KICK, Merrilee, solicita el Diseño Industrial denominado ENVASE. Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF La solicitud se refiere a un diseño ornamental y novedoso de un envase. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor es: Kick, Merrilee (US). Prioridad: N° 29/910,146 del 16/08/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000075, y fue presentada a las 13:30:53 del 13 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2024850926 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Macrogenics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE UN ANTICUERPO CONTRA PD-1 Y USO DE LAS MISMAS. La presente descripción provee composiciones farmacéuticas, para almacenamiento y administración, que comprenden un anticuerpo contra PD-1 humano (“hPD-1”) (“retifanlimab”) y agentes reguladores de pH. La descripción provee además recipientes y kits que comprenden dichas composiciones farmacéuticas. La descripción provee además el uso de dichas composiciones farmacéuticas, recipientes y kits que contienen retifanlimab en el tratamiento de un cáncer y, en ciertos aspectos, el tratamiento de un cáncer que expresa PD-L1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 39/00, A61K 47/02, A61K 47/12, A61K 47/26 y A61K 9/00; cuyos inventores son Sampathkumar, Krishnan (US); ZHOU, Yan (US) y Burke, Stephen James (US). Prioridad: N° 63/220,006 del 09/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/283049. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000065, y fue presentada a las 10:33:04 del 9 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de febrero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024851651 ).

El señor: Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 110960656, en calidad de apoderado especial de Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANÁLOGOS DE BENZOAZEPINA COMO AGENTES INHIBIDORES DE LA TORISINA CINASA DE BRUTON (Divisional 2019-0517). La presente invención se refiere a compuestos de Formula (I), o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, y métodos para su producción y compuestos de Formula la (l) para uso en el tratamiento de una enfermedad sensible a la inhibición de la tirosina 5 de Bruton. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación International de Patentes es: A61K 31/44, A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 403/14, C07D 413/14, A61K 31/443, A61P 25/02 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Marx, Isaac (US); Hopkins, Brian, T.; (US); Prince, Robin (US); Ma, Bin (US); Lyssikatos, Joseph, P. (US); Zheng, Fengmei (US); Peterson, Matthew (US) y Patience, Daniel, B. (US). Prioridad: N° 62/485,745 del 14/04/2017 (US). Publicación International: WO/2018/191577. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000539, y fue presentada a las 10:09:39 del 17 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 20 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024851756 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4585

Ref: 30/2024/1421.—Por resolución de las 08:42 horas del 21 de febrero de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SALES DE TOSILATO DE ÁCIDO 1 - {[4-(METOXIMETIL) 4- ({[1R, 2S) -2-FENILCICLOPROPIL] AMINO] METIL) PIPERIDIN-1- IL]METIL] CICLOBUTANOCARBOXÍLICO a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, cuyos inventores son: Cao, Ganfeng; (US); Zhou, Jiacheng; (US); Pan, Yongchun; (US); Han, Wayne; (US); Frietze, William; (US); Jia, Zhongjiang; (US); Sharief, Vaqar; (US) y Li, Qun; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4585 y estará vigente hasta el 11 de agosto de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61K 31/44, C07D 211/26 y C07D 211/32. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 21 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024850766 ).

Inscripción N° 4584

Ref.: 30/2024/1323.—Por resolución de las 07:50 horas del 19 de febrero de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÁQUINA TÉRMICA CONFIGURADA PARA REALIZAR CICLOS DE CALOR Y PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR CICLOS DE CALOR POR MEDIO DE DICHA MÁQUINA TÉRMICA a favor de la compañía I.V.A.R. S.P.A., cuyo inventor es: Olivotti, Sergio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 4584 y estará vigente hasta el 12 de junio de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2023.01 es: F01C 1/077, F01C 1/18. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024850769 ).

Inscripción N° 4592

Ref.: 30/2024/1779.—Por resolución de las 09:12 horas del 29 de febrero de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DISPOSITIVO DE SUCCIÓN PARA GRANDES CUERPOS ARTIFICIALES DE AGUA a favor de la compañía Crystal Lagoons (Curacao) B.V., cuyos inventores son: Prieto Domínguez, Jorge Eduardo (CL) y Fischmann Torres, Fernando Benjamín (CL). Se le ha otorgado el número de inscripción 4592 y estará vigente hasta el 12 de noviembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2023.01 es: A47L 9/06, E04H 4/00 y E04H 4/16. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024850774 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROSIBETH OBANDO LORÍA, con cédula de identidad N°602560235, carné N°23867. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 de abril del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 195073.—1 vez.—( IN2024852440 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte GLENDA MARIA SANDI CANTILLANO con cédula de identidad N°116450266, carné N° 31761. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 abril del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°195831.—1 vez.—( IN2024852449 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0297-2024.—Exp. 25084.—Norman, Moreira Ramos solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 314.752 / 408.986 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024851784 ).

ED-0319-2024.—Exp.25094P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico. Coordenadas: 151.620 / 569.102, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024851852 ).

ED-0309-2024.—Expediente N° 15095-A.—La Cascada Seca S. A., solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la Quebrada Cascada y del nacimiento sin nombre efectuando la captación en finca 489617---000 de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 222.799 / 480.820 hoja Miramar hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024851876 ).

ED-0280-2024. Expediente 8998-A.—Sociedad de Usuarios de Agua Rafael Cruz Elizondo, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gómez Coto Neftalí en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.550 / 553.150 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024851882 ).

ED-0294-2024.—Exp. N° 25086-A.—Teodoro Rafael Pérez Granado, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del Sr. Isidro Gómez Chinchilla, en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 184.100 / 546.494, hoja Tapantí. (2) 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del Sr. Isidro Gómez Chinchilla, en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 184.100 / 546.494, hoja Tapantí. (3) 1 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 183.823 / 546.464, hoja Tapantí. (4) 4 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en del Sr. Isidro Gómez Chinchilla, en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 183.939 / 546.274, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024851937 ).

ED-0310-2024.—Exp. 23932.—Bernan Blanco Calderón y Shirley Jiménez Vargas, solicita aumento de caudal de concesión de (2) 1 litros por segundo del Nacimiento Bernan y Shirley, efectuando la captación en finca de del solicitante en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 161.764 / 580.133 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024851938 ).

ED-0321-2024. Exp. 25095.—Diego Eduardo, Tames Vargas, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024851943 ).

ED-0320-2024.—Expediente N° 14602-P.—Holcim Costa Rica, S.A., solicita concesión de: (1) 1,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1521 en su propiedad en Pavas, San José, San José, para uso industria-construcción. Coordenadas 213.500 / 522.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024851998 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0323-2024.—Exp 25098-A.—Beneficiadora de Occidente, solicita concesión de: (1) 35 litros por segundo de la Quebrada Rosa, efectuando la captación en propiedad de Ganadera de San Ramón Grayol Sociedad Anónima en San Rafael (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso Agroindustrial. Coordenadas 225.916 / 484.198 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024852106 ).

ED-0315-2024.—Expediente N° 25092.—Leyner Cordero Valverde solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de dominio público en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 162.127 / 558.085 hoja SAVEGRE. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.— Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852120 ).

ED-0311-2024.—Expediente N° 25019.—Casa Belmonte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 277.800/445.879 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2024.—Evangelina Torres S, Departamento de Información.—( IN2024852122 ).

ED-0304-2024.—Exp 25090.—Gerardo, Cordero Ceciliano solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 162.342 / 557.932 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852123 ).

ED-0322-2024.—Exp. 25096-A.—Olman Rodrigo, Hernández Sánchez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Rodrigo, efectuando la captación en finca de Ramiro Romero Jiménez en La Pacaya, San Miguel, Desamparado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 494651.9 / 1085361.5 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024852128 ).

ED-0302-2024.—Exp 25089.—Carlos, Hidalgo Quirós solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de dominio público en Rio Nuevo, Perez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 162.127 / 558.085 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852132 ).

ED-0195-2024.—Exp. 9077.—Aucanacua S. A., solicita concesión de: (1) 0.14 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso Agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.127 / 542.213 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852178 ).

ED-0324-2024.—Exp. N° 25099.—Francisco Vargas Fernández, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 145.025 / 560.878, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024852249 ).

ED-0833-2022.—Exp. N° 9044.—Sparoswill Limitada, solicita concesión de: (1)0.02 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 230.429/475.684 hoja Miramar. (2) 0.08 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre 2, efectuando la captación en finca de Idem en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso. Coordenadas 230.400 / 0475.700 hoja Miramar. (3) 0.10 litro por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas230.442 / 475.684 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—Simone Bechstein, Gerente.—( IN2024852320 ).

ED-0254-2024.—Exp. 25056.—Corporación Ulsan Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río Agres, efectuando la captación en finca de en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 208.266 / 522.240 hoja Abra. (2) 2 litros por segundo del Río Agres, efectuando la captación en finca de en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 208.235 / 522.210 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024852341 ).

ED-0220-2024.—Expediente N° 8542.—Mario Espinoza Gómez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Joaquín Oviedo Arias, en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico e industria - construcción. Coordenadas: 230.257 / 507.527, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024852350 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0295-2024.—Expediente N° 10246-P.—Grupo Veintinueve de Marzo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo sin número, en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas: 207.050 / 480.700, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024850719 ).

ED-0332-2024. Expediente 235.—Condominio Mixto de FFPI Las Caobas Zona Franca Grecia, solicita concesión de: 3.6 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 226.300 / 498.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024852368 ).

ED-0331-2024.—Exp 25106-A.—Marco Vinicio, Molina Salas, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Río La Paz, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 238.381 / 476.339 hoja Miramar. (2) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Arturo Arias Arias en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 238.558 / 476.358 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—  ( IN2024852381 ).

ED-UHSAN-0037-2024.—Expediente N° 6880.—Inversiones Avenida de Las Américas S.A., solicita un aumento de caudal de la concesión de: (3) 0.741 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso comercial-lavandería, consumo humano-comercial, turístico-recreación, comercial-lavandería, consumo humano-comercial, turístico-piscina, comercial-lavandería, consumo humano-comercial y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 274.073 / 457.559 hoja Fortuna. (4) 0,037 litros por segundo del Río Tabacón, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico-aguas termales. Coordenadas 273.898 / 457.560 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024852419 ).

ED-0054-2024.—Expediente N° 24885.—Cindy Magaly, Ureña Corrales, solicita concesión de: (1) 0.025 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 129.501 / 578.672 hoja Repunta. (2) 0.025 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 125.876 / 582.669 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852420 ).

ED-0301-2024. Expediente 25088.—Agropecuaria L&S El Águila, solicita concesión de: (1) 0.58 litros por segundo del Río El Águila, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 123.424 / 588.688 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852421 ).

ED-0329-2024.—Exp. N° 25101.—Steven Arias Vargas y otro, solicitan concesión de: 0.12 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de Instituto Costarricense de Electricidad, en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano. Coordenadas 295.284/408.135, hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de abril de 2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024852425 ).

ED-0334-2024.—Exp. N° 25109-A.—María del Rocío Chamorro Tasies, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Sardinal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 227.634 / 500.653, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024852477 ).

ED-0265-20204.—Exp. N° 9054P.—Inversiones La Cascada del Atlántico S. A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-50, en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso industria - otro e industria. Coordenadas: 223.300 / 623.300, hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024852533 ).

ED-0303-2024. Expediente 10366P.—Chien, Chen Chou solicita concesión de: (1) 0.09 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2086 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.030 / 515.480 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024852551 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2520-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.

Renuncia del señor Manuel Johnson Johnson al cargo de regidor suplente de Limón, provincia Limón, en el que fue declarado electo. Exp. N° 081-2024

Resultando:

1ºPor nota del 30 de enero de 2024, recibida en la Secretaría del Despacho el 13 de marzo de ese año, el señor Manuel Johnson Johnson, cédula de identidad n.º 701030173, renunció al cargo de regidor suplente de Limón, provincia Limón, en el que resultó electo para el período 2024-2028 (folio 1).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El artículo 257 del Código Electoral, como parte de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de una persona funcionaria municipal de elección popular, establece que debe contarse con el acuerdo en el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.

Sin embargo, en este caso, el señor Johnson Johnson presentó su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el período legal en el que ocuparía el cargo en el que resultó electo, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.

En efecto, la lógica de la legislación es que la municipalidad esté enterada de que una de las personas integrantes de sus órganos cantonales o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que-mientras este Pleno resuelve el asunto y realiza la sustitución definitiva-se tomen las previsiones necesarias para que la suplencia correspondiente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).

Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las nuevas autoridades locales, lo procedente es prescindir del criterio del Concejo Municipal de Limón: en este momento, la renuncia del señor Johnson Johnson no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo de la municipalidad, por lo que no es imperioso que, de previo, tal órgano conozca que, en su futura conformación, se ha producido una vacante.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Manuel Johnson Johnson, cédula de identidad N° 701030173, fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Limón, provincia Limón, para el período 2024-2028 (resolución de este Tribunal Nº 2224-E11-2024 de las 15:00 horas del 12 de marzo de 2024, folios 8 a 16); b) que el señor Johnson Johnson fue propuesto, en su momento, por el partido Aquí Costa Rica Manda (PACRM) (folio 7); c) que el citado ciudadano renunció al cargo en el que fue declarado electo (folio 1); y, d) que la señora Kimberly de los Ángeles Rivas Barrantes, cédula de identidad Nº 701860981, es la candidata a regidora propietaria-propuesta por el PACRM-que no resultó electa para desempeñar ese cargo (folios 7 vuelto y 11).

III.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que las regidurías municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por una persona regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría a la persona regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Manuel Johnson Johnson, en su condición de regidor suplente electo de la Municipalidad de Limón, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

IV.—Sobre la sustitución del señor Johnson Johnson. Al cancelarse la credencial del señor Manuel Johnson Johnson se produce una vacante, entre las regidurías suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputaciones, regidurías o concejalías de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías suplentes que deban cesar en sus funciones, con las candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político de quien dimite, que no hayan resultado electas para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Kimberly de los Ángeles Rivas Barrantes, cédula de identidad n.º 701860981, es la candidata que sigue en la nómina de regidurías suplentes del PACRM que, además, no resultó electa, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Limón. La presente designación rige desde el 1° de mayo de 2024 y hasta el 30 de abril de 2028.

V.—Consideración adicional. Junto con la carta de dimisión del señor Johnson Johnson, se recibió una gestión de “adición y aclaraciónrelacionada con la Declaratoria de Elección N° 2224-E11-2024. En ese documento, el señor José Arturo Sánchez Navarro indica que no se debió declarar electo al referido ciudadano (señor Johnson Johnson) porque él, desde enero anterior, había renunciado a su postulación; además, solicita se le indique si en las sustituciones definitivas de representantes populares se aplica la regla de paridad, según la cual si la vacante la deja una persona de sexo masculino su reemplazo también debe ser hombre.

En virtud de la cancelación de la credencial del señor Johnson Johnson (dispuesta en el considerando III de esta resolución), carece de interés pronunciarse sobre la aclaración y adición del señor Sánchez Navarro.

De igual manera, al haberse expuesto-en el apartado IV-cuáles son las reglas de sustitución ante vacantes definitivas en las regidurías suplentes de un cantón, se da por atendida la gestión en este extremo. Desde la resolución N° 1330-E8-2023 de las 14:00 horas del 6 de marzo de 2023, este Pleno había precisado queLa paridad horizontal se verifica al momento de presentación de las nóminas, pero, si con posterioridad a la resolución de inscripción emitida por la Administración Electoral, la persona que encabeza la formula renuncia, fallece o sufre una incapacidad permanente, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 208 del Código Electoral”. Por tanto

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Limón, provincia Limón, que hubiera ostentado el señor Manuel Johnson Johnson. En su lugar, se designa a la señora Kimberly de los Ángeles Rivas Barrantes, cédula de identidad Nº 701860981. La presente designación rige a partir del 1° de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028. Tome nota el señor José Arturo Sánchez Navarro de lo expuesto en el considerando V. Tomen nota la Secretaría del Despacho y la Dirección de Estrategia y Comunicación Política de esta sustitución para efectos de la emisión de la respectiva credencial. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese al señor Johnson Johnson, a la señora Rivas Barrantes, al señor Sánchez Navarro, al Concejo Municipal de Limón y a las Direcciones Generales concernidas. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO

BRENES VILLALOBOS

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que las regidurías municipalesdesempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para una concejalía la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta Nº 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley Nº 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para las regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

b)  Choque entre normas constitucionales. La tesis sostenida en el considerando II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar-unilateralmente y sin justificación alguna-un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística de la judicatura en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

c)  Pragmatismo judicial. Finalmente, coincido con la tesis expuesta en el considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría a quien ejerce una regiduría a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provocaría disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya a quien dimite se torna en inmediata, designándose la suplencia en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

La judicatura-en especial las de alcance constitucional-tiene como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir a las legisladoras y legisladores en su primordial función de creadores de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión del señor Manuel Johnson Johnson, incluso cuanto esta se presente antes de ocupar el cargo en el que resultó electo.

Luis Diego Brenes Villalobos

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Manuel Johnson Johnson y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos hemos sustentado nuestro criterio disidente desde hace varios lustros. Consideramos oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.  Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral-alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que se otorgó al señor Johnson Johnson.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024851786 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Leroy Enrique Arao Camacho, venezolano, cédula de residencia 186200867519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1950-2024.—San José, al ser las 11:49 del 15 de marzo de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024850710 ).

Bertha Margarita Valls Bautista, cubana, cédula de residencia 119200195817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2062-2024.—San José al ser las 9:42 del 20 de marzo de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2024850825 ).

Velkys Lorena Rodríguez Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155828266522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2063-2024.—Cartago al ser las 10:05 del 20 de marzo de 2024.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024850828 ).

Johanna del Carmen Estrada Talavera, nicaragüense, cédula de residencia 155819965033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2067-2024.—San José al ser las 10:27 del 20 de marzo de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024851682 ).

Alexandra Jacive Morales Mayen, guatemalteca, cédula de residencia 132000385315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2053-2024.—San José, al ser las 10:32 del 21 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024851692 ).

Milagro de Fátima López Ruíz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810635920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2021-2024.—San José, al ser las 8:09 del 19 de marzo de 2024.—Johanna Raquel Jimenez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024851729 ).

Rino Sivelli, italiana, cédula de residencia N° 138000235229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2126-2024.—San José, al ser las 12:34 del 21 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024851757 ).

Diana Gabriela Barrios Chávez, nicaragüense, cédula de residencia 155824318405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1595-2024.—San José al ser las 2:18 del 19 de marzo de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024851825 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el artículo 21° de la sesión N° 9418, celebrada el 14 de marzo de 2024, acordó aprobar la reforma integral a las Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios en la CCSS, reforma titulada: “Condiciones Generales para la Contratación Pública en la C.C.S.S.” (CCSS):

Acuerdo 1º—Derogar las Condiciones Generales para contratar Bienes y Servicios en la CCSS, aprobadas por Junta Directiva en Art.6 de sesión 8335, celebrada el 26 de marzo del 2009. Incluye modificaciones aprobadas en: Art.31 de sesión N° 8369, celebrada el 6 de agosto del 2009, publicadas en Diario Oficial La Gaceta N°160, del 18 de agosto del 2009. Acuerdo de Junta Directiva CCSS en el artículo 17 de la sesión Nº 8439, celebrada el 22 de abril del 2010, publicada en La Gaceta 86 del 05 de mayo 2010. Acuerdo de Junta Directiva CCSS en el artículo 3 de la sesión Nº 8693, celebrada el 6 de febrero del 2014, publicada en La Gaceta 53 del 17 de marzo del 2014, respecto al Procedimiento sumario para verificación y/o la imposición de multas y clausula penal.

Acuerdo 2º—Transitorio I.—Los procedimientos de contratación administrativa y contratos iniciados, concluirán con las Condiciones Generales para contratar Bienes y Servicios en la CCSS vigentes al momento del dictado de la decisión de inicio del procedimiento de compra, entendido como la solicitud de contratación en estado completado, incluyendo la determinación de los montos de clausula penal.

Acuerdo 3º—Conocer y aprobar la reforma integral a las Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios en la CCSS, reforma titulada:

Condiciones Generales para la Contratación Pública en la C.C.S.S.”

Condiciones Generales para la Contratación Pública en la C.C.S.S.

1        Consideraciones Previas en la compra pública, por sólo el hecho de participar en las contrataciones promovidas por la C.C.S.S., los oferentes deberán aceptar que:

1.1         Estas condiciones regirán para todo procedimiento de compra pública que desarrollen las unidades facultadas para realizar contratación pública en la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante C.C.S.S.) y se rige por la Ley General de Contratación Pública vigente y su Reglamento, Ley Constitutiva de la C.C.S.S., Ley Nº 6914, Reglamento para la compra de Medicamentos, Materias Primas, Reactivos, Envases y cualquier otra norma supletoria, como lo establece la jerarquía de fuentes en materia de contratación pública y el ordenamiento jurídico en general.

1.2     Forman parte del registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas del Sistema Digital Unificado. Deberán de registrar, mantener la información actualizada y presentar los demás requisitos legales que se requieren para formar parte del registro de proveedores y subcontratistas.

1.3     Antes de recibir ofertas por razones de interés público o institucional, la C.C.S.S podrá dejar sin efecto el respectivo concurso dejando constancia de su decisión mediante una resolución motivada. La oferta se presume vigente según el plazo estipulado en el pliego de condiciones establecido en cada procedimiento de compra, o bien con sólo la presentación de la oferta se entiende el sometimiento a este plazo.

1.4     El acto de apertura de ofertas en todos los procedimientos de compra efectuados por la C.C.S.S se tramitará por medio del Sistema Digital Unificado que se tenga para los efectos.

En casos excepcionales conforme a las disposiciones de la Dirección de Contratación

Pública del Ministerio de Hacienda, y ante la comunicación de que el Sistema Digital Unificado no se pudiera utilizar, la unidad a cargo del procedimiento de compra pública dejará constancia en el correspondiente expediente, mediante resolución motivada de las razones de excepción por las cuales se gestiona la compra fuera de la plataforma digital, así como la respectiva autorización por parte de la Gerencia de Logística. Para estos casos excepcionalísimos debidamente motivados, y autorizados por la Gerencia de Logística que justifiquen la no utilización del Sistema Digital Unificado, el acto de apertura de las ofertas se realizará en el lugar, en la fecha y hora estipulada en el pliego de condiciones y según lo determine la unidad encargada de realizar la compra pública, regirá la hora reloj de la oficina encargada, en presencia de los funcionarios que designe la C.C.S.S., así como los proveedores que deseen participar.

1.5     El lugar de entrega de los bienes, mercaderías o de la realización de los servicios será el que se indique en cada pliego de condiciones de la respectiva compra que se tramita.

1.6     Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, la C.C.S.S las convertirá a una misma moneda para efectos de comparación, al tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura.

1.7   La C.C.S.S. se reserva el derecho de adjudicar, total o parcialmente a uno o más oferentes, cuando la necesidad institucional o el interés público lo justifique y las características del objeto contractual lo permitan. Cuando se soliciten precios unitarios, la C.C.S.S se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea. Tratándose del oferente no se admitirán ofertas con la cotización parcial de una línea.

1.8     Sistema de evaluación de ofertas: En cada contratación se definirán los elementos que componen dicho sistema, de acuerdo con la naturaleza del objeto contractual. Como regla general el precio deberá representar como mínimo el 70%, salvo compra pública innovadora.

1.9     La oferta participará únicamente en el concurso, partida y línea presentado y registrado en el sistema, asumiendo el oferente las consecuencias que se puedan generar por su falta de cuidado o cualquier error imputable al proveedor, en el momento de ingresar su oferta y respectiva documentación complementaria en el Sistema Digital Unificado.

2        Requisitos de participación del oferente, con solo el hecho de participar en las contrataciones promovidas por la CCSS, los oferentes aceptan que:

2.1     Serán oferentes las personas físicas o jurídicas que presenten sus ofertas en una compra pública, actuando directamente por medio de un representante legal o representante de casas extranjeras, debiendo quedar tal situación debidamente acreditada en la oferta, Sistema Digital Unificado y sistema electrónico de reconocimiento (SER) dentro de la plataforma digital.

2.2     Quien firma la oferta deberá ser el representante legal con las facultades para ello. En caso de que la oferta sea firmada por un tercero o apoderado que no sea el representante legal de la empresa, obligatoriamente deberá adjuntarse a la oferta en formato PDF, el respectivo poder especial notarial o protocolizado no inscribible en el Registro Nacional. Así como deberán los apoderados estar debidamente registrados en el sistema electrónico de reconocimiento (SER) dentro de la plataforma digital.

2.3-Toda oferta económica presentada en la plataforma digital deberá ser firmada mediante un certificado de firma digital y por quien cuente con el poder suficiente para ello.

2.4     Ofertas en consorcio: En el caso de las ofertas en consorcio nacionales o extranjeras, deberán señalar dicha condición en el formulario oferta del Sistema Digital Unificado y estar suscritas por quien se designe en el acuerdo consorcial, documento que deberá adjuntarse con las formalidades legales que correspondan a la oferta. La responsabilidad derivada de la participación consorcial es solidaria.

2.5     Son de acatamiento obligatorio los términos y condiciones previstas en cada pliego de condiciones, así como las presentes condiciones generales. También asume el proveedor las obligaciones como oferente y contratistas impuestas por la Ley Nº 9986 y su Reglamento vigente, así como cualquier otra norma jurídica que corresponda de acuerdo con el objeto contractual.

2.6     Para efectos de pago, deberán los proveedores que resulten adjudicados, registrar por única vez, la cuenta IBAN respectiva ante el Área de Tesorería General, para la inclusión en el Sistema Integrado de Pagos (SIPA). Siendo el medio de pago oficial la transferencia bancaria.

2.7     Requisitos para los oferentes. Los oferentes y subcontratista, a través de su representante legal, deberán declarar bajo fe de juramento que:

2.7.1  No le afectan ni alcanzan las causales del régimen de prohibiciones impuestas por la Ley General de Contratación Pública vigente y su Reglamento.

2.7.2  Se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales.

2.7.3 Cumple con las obligaciones laborales y de seguridad social impuestas por el derecho costarricense a favor de sus trabajadores o en su defecto, como trabajador independiente de acuerdo con el régimen institucional aplicable.

2.7.4  Se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero-patronales o como trabajador independiente, así como cualquier otra deuda u obligación con la Caja.

2.7.5  No le afecta ninguna inhabilitación de las señaladas en la Ley General de Contratación Pública vigente, para contratar con la C.C.S.S.

2.7.6  Poseen la idoneidad y las capacidades financieras para hacerle frente a los compromisos económicos necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas de la contratación.

2.7.7  Que la empresa, se encuentra dentro del giro comercial del objeto por contratar, cuando dicha condición sirva para acreditar la idoneidad del oferente conforme al pliego de condiciones. Además, que dicha información se encuentra registrada en el módulo en SICOP

información de registro de proveedores”, y contenga la documentación pertinente con la información que acredite su idoneidad con el giro comercial de acuerdo a los códigos de clasificación ingresados en su registro.

2.7.8  Conoce y acepta que la C.C.S.S se reserva el derecho de verificar en cualquier momento de la contratación, por diferentes medios y consultas la información declarada bajo fe de juramento por los proveedores extranjeros y nacionales, dejando para ello constancia de lo actuado dentro del Sistema Digital Unificado. Los oferentes, contratistas y subcontratistas tienen la responsabilidad de mantener actualizada la información en el registro oficial de proveedores.

2.7.9  Conoce y acepta que la C.C.S.S se reserva la posibilidad de solicitar la presentación por parte del oferente de los permisos municipales, patentes, permisos de funcionamiento, permisos sanitarios, certificaciones o permisos de colegio profesionales, entre otros que considere la C.C.S.S necesarios.

2.7.10 Los proveedores que participen en procedimientos de compras públicas sean personas físicas o jurídicas deberán indicar en el Sistema Digital Unificado, la información completa de los beneficiarios finales la cual deberá constar en el formulario electrónico de Registro de Proveedores y Subcontratistas de manera actualizada. Tratándose de personas jurídicas, deberán presentar en el Registro Electrónico y Oficial la declaración jurada respecto a las causales de prohibición, indicación de la naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y la quién pertenecen.

2.7.11 Toda documentación aportada en otro idioma que requiera de traducción libre u oficial, para trámites de oferta, ejecución, reclamos o gestiones de revisión, reajuste o similares, según las disposiciones aplicables, deberá asegurar que los valores numéricos, absolutos o porcentuales, contenidos en los documentos originales se respeten durante la traducción. En caso de diferencias, será considerado el dato más favorable para la C.C.S.S.

2.8     Otros Requisitos para los Oferentes del exterior. Además de las declaraciones anteriores las ofertas provenientes del exterior, presentadas directamente por medio de representante de casas extranjeras o apoderado deberán hacer indicación expresa de tal circunstancia en la propuesta, y deberán rendir las siguientes declaraciones bajo fe de juramento:

2.8.1  Que acepta someterse a los tribunales y leyes de Costa Rica en todo lo concerniente a los trámites del procedimiento licitatorio; la ejecución del contrato y los reclamos por responsabilidad que se deriven del mismo, con renuncia expresa de su jurisdicción.

2.8.2. Que cuenta con un representante en el país, domicilio para recibir notificaciones y domicilio electrónico registrado en el Sistema Digital Unificado. La exigencia es para garantizarle a la C.C.S.S que el proveedor mantendrá un representante en el territorio de Costa Rica desde que se presenta la oferta hasta que se realice la recepción definitiva en caso de cumplimiento del contrato o hasta que se dicte el acto final y firme de los procedimientos de resolución, rescisión, así como para los procedimientos por reclamo de cobro de daños y perjuicios, multas y demás sanciones administrativas y pecuniarias. Que lo anterior se constituirá como una obligación colateral de la compra en caso de resultar adjudicatario y para tales efectos, en caso de revocación, renuncia, sustitución, extinción u otra modificación de los poderes, el proveedor deberá comunicar inmediatamente tal situación, así como el nuevo nombramiento que garantice el cumplimiento de esta obligación.

3. Requisitos de la Oferta. La oferta se entiende como la manifestación de voluntad de contratar con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, a las condiciones generales y específicas definidas por la C.C.S.S, así como la satisfacción de la necesidad pública asociada con el objeto de compra para cumplir con las obligaciones de la seguridad social costarricense, los participantes aceptan que:

3.1     Toda oferta presentada deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante o un tercero deberán, presentarse en idioma español, salvo que en el pliego de condiciones se permitan otros idiomas con la respectiva traducción oficial o libre según se indique en el respectivo pliego de condiciones.

3.2     Si una oferta presenta dos manifestaciones contradictorias, prevalecerá la que se ajuste de forma plena al pliego de condiciones de la contratación, en caso de que ambas manifestaciones se ajusten, será considerada la más favorable para la administración.

3.3     Conocen que en toda compra el oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio, en el caso de que el pliego de condiciones así lo indique deberán aportar documentación que justifique el precio cotizado, esto para valoración de la C.C.S.S.

3.4     Los oferentes deberán cotizar precios libres de impuestos, si en su oferta incluye impuestos, se analizará el precio sin considerarlos.

3.5     Para productos del exterior, el Incoterm utilizado para el envío de bienes o suministros, independientemente del medio de transporte utilizado (aéreo, marítimo, terrestre), deberán efectuarse en términos DPU o DDP, designado por la Institución en cada pliego específico de la compra, en casos específicos la administración podrá señalar otro tipo de incoterm dentro del pliego con la debida motivación. Para las entregas con términos incoterm DDP (cuyas siglas son “Delivery Duty Paid o Entregado con derechos pagados”) significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía se coloca a disposición del comprador, en el método de transporte utilizado y en el lugar convenido de entrega, lista para su descarga y con sus cargos de importación pagados. El vendedor asume todos los riesgos involucrados en llevar las mercancías al lugar de destino designado o al punto acordado dentro de ese lugar.

3.6     Cuando se coticen productos perecederos tales como radiactivos, reactivos, vacunas y medicamentos que necesiten refrigeración, drogas, estupefacientes u otros, que requieran de seguridades especiales, la cotización será en términos DPU (Delivered at place Unloaded o Entregado en el lugar descargado) destino final, el que se indicará en el pliego de condiciones de cada compra pública. Significa que el vendedor entrega la mercancía-y transfiere el riesgo-al comprador cuando las mercancías, una vez descargadas del medio de transporte de llegada, se ponen a disposición del comprador en un lugar de destino designado o en el punto acordado, el vendedor es responsable de los riesgos relacionados con la carga, el transporte y la descarga de la mercancía en el puerto o punto de entrega convenido. DPU es la única regla de Incoterms que requiere que el vendedor descargue mercancías en destino. Por lo tanto, el vendedor deberá asegurarse de que está en condiciones de organizar la descarga en el lugar mencionado. Sin que la C.C.S.S deba reconocer pago alguno al contratista por dicha descarga.

3.7     En casos de fuerza mayor, caso fortuito, circunstancias excepcionales, se reserva la C.C.S.S mediante acto motivado, y debidamente comunicado al contratista, modificar el lugar del destino designado.

3.8     Los oferentes cuyas compras se encuentren dentro del marco regulatorio de acuerdos bilaterales o multilaterales, deberán advertirlo a la C.C.S.S en su oferta, con el objeto de aplicar las reglas internacionales convenidas y vigentes y adoptar las acciones oportunas del caso.

3.9     La C.C.S.S se reserva la posibilidad de corroborar el debido cumplimiento de los requisitos estipulados en este apartado, para lo cual podrá requerir al oferente la presentación de documentación respectiva, con el fin de analizar la idoneidad del oferente en los aspectos económicos, legales, técnicos u otros.

3.10   Para ofertas nacionales y extranjeras, según el tipo de objeto contractual y la trascendencia económica de la contratación, la C.C.S.S puede solicitar estados financieros como requisito de admisibilidad de las ofertas. En proyectos de obra se podrá solicitar el listado de proyectos que ejecuta la empresa participante.

3.11   En caso de ser un oferente registrado como una empresa PYME, deberá indicarlo en el formulario electrónico de su oferta y en sus documentos anexos, a efecto de que le sea aplicada la normativa correspondiente. El oferente deberá aportar certificación del MEIC vigente de conformidad con el artículo Nº 3 inciso m) de la Ley 6054.

3.12   Si el objeto contractual es de producción nacional, se deberá asignar un puntaje en el sistema de evaluación de ofertas de hasta un diez por ciento (10%), y el oferente debe obligatoriamente presentar un certificado del MEIC de Producción Nacional, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº43272-MEIC-H-COMEX del 22 de octubre del año 2021.

3.13   Tratándose de compras públicas innovadoras o estratégicas, el pliego de condiciones deberá atender a criterios de funcionalidad y desempeño, buscando reflejar las especificaciones funcionales y técnicas, acorde a la necesidad institucional que se pretende satisfacer.

3.14   Para la presentación de ofertas en físico: las cuales resultan aplicables en procedimientos de compra que, en casos excepcionalísimos debidamente autorizados por la Gerencia de Logística y por la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, que no puedan gestionarse en el Sistema Digital Unificado, de lo contrario acarrearía un vicio de nulidad absoluta. La oferta presentada en físico deberá ser redactada de forma clara y presentada sin manchas, tachaduras, borrones ni otros defectos que imposibiliten la lectura o hagan dudar de su autenticidad so pena de exclusión, firmada en manuscrito por su representante legal.

4.       Deberes del adjudicatario: Serán aquellas obligaciones establecidas en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, estas Condiciones Generales de la C.C.S.S, así como los consignados en el pliego de condiciones propios de la contratación pública. Los adjudicatarios se encuentran obligados a:

4.1     Rendir Garantía de Cumplimiento: Aplicable en los tipos de procedimiento y porcentajes señalados en la Ley Nº 9986 y su Reglamento vigente, también en los modelos de compra dinámicos, o de cuantía inestimable podrá señalarse en el pliego de condiciones del procedimiento un monto fijo de garantía, adecuado al objeto de la contratación; dejándose para ello constancia en las bases de la contratación de los motivos de dicha decisión. En todo procedimiento de compra el adjudicatario rendirá la garantía por el plazo de cuatro meses adicionales a la fecha probable de entrega. Deberá encontrarse vigente para el momento procesal de la formalización contractual y durante el plazo que se estipule en las bases de la contratación, en los términos expuestos en la normativa que regula la materia.

4.2     En caso de que no se realice la recepción definitiva del objeto contractual de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones, el contratista deberá realizar una ampliación del plazo la garantía de cumplimiento, caso contrario o negativa por parte del contratista, la C.C.S.S la hará efectiva de manera preventiva.

4.2.1 Las formas de rendir las garantías, así como los comprobantes, devoluciones, sustituciones y plazos para rendirlas son las establecidas en el Reglamento a la Ley Nº 9986. 4.2.2 En compras públicas tramitadas de manera excepcionalísima en expediente físico y fuera del Sistema Digital Unificado:

4.2.2.1 Las garantías rendidas mediante certificados de depósito a plazo, en colones, dólares norteamericanos o cualquier otra moneda disponible en el mercado de divisas, deberá expresarse claramente al dorso, el nombre completo, número de cédula o pasaporte y firma del titular del depósito, con la siguiente razón endoso: “páguese Caja Costarricense de Seguro Social para garantizar el cumplimiento de (principal) licitación objeto y número de concurso.”

4.2.2.2La Institución con el propósito de facilitar el depósito en efectivo del monto de la garantía indicará las cuentas bancarias habilitadas al efecto. El adjudicatario deberá presentar copia del comprobante de depósito que le extiende el Banco, ante la unidad que tramita la compra, siendo que esta última deberá registrar en las cuentas contables internas dicho depósito aplicando el formulario del recibo de garantías según los lineamientos dictados por la Tesorería Institucional.

4.3     La comunicación de inicio del contrato coincidirá con la notificación del contrato, según lo establecido en el pliego de condiciones se deberá respetar el plazo de entrega, así como el régimen de responsabilidad de las partes correrá a partir del día posterior a dicha notificación de contrato y/o orden de pedido según el tipo de procedimiento. Dicha comunicación se realizará a través del Sistema Digital Unificado.

4.4     Cuando sea el contratista quien requiera modificar los plazos de ejecución pactados, solicitará la prórroga dentro de los ocho días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo o adelanto, esta deberá ser ampliamente justificada por medio del Sistema Digital Unificado y presentará la prueba documental de respaldo. De todo lo actuado en relación con esta condición quedará constancia oportuna en el expediente de compra respectivo. La C.C.S.S, de forma excepcional y previa consulta con el contratista, podrá variar los tiempos de entrega según las necesidades institucionales. En caso de bienes, cuando el suministro o bien haya sido entregado en un almacén diferente al indicado en el pliego de condiciones sin autorización de la C.C.S.S, el contratista asumirá los costos por bodegaje, transporte interno y cualquier otra erogación en la que incurra la administración para disponer por urgencia de dichos bienes o suministros.

4.5     Cuando se trate de mercadería perecedera, como radiactivos, reactivos, vacunas y medicamentos que requieran refrigeración, drogas, estupefacientes u otros. En los distintos documentos de despacho (conocimiento de embarque y factura), se deberá indicar en forma clara que requieren refrigeración o cualquier otra seguridad o condición especial.

4.6     Cuando se trate de compras del exterior, la C.C.S.S. podrá coordinar la nacionalización del producto. En los casos de mercancías que se reciben por vía marítima o terrestre dentro de los ocho días hábiles antes del arribo de la mercancía a la aduana, para mercancías recibidas vía aérea junto con la mercancía, el contratista o su representante, deberá aportar original y dos copias, en idioma español o con su respectiva traducción los siguientes documentos:

•Facturas comerciales

Guías áreas, carta de porte o BL

• Lista de empaque

Certificados de calidad solicitados en las condiciones particulares de la compra.

Así como cualquier otra documentación que se solicite en el pliego de condiciones.

5.       Responsabilidad del Contratista:

5.1.    Respecto de las multas: Se cobrarán las respectivas multas cuando se compruebe la existencia de defectos en los bienes o servicios entregados durante la ejecución contractual, por lo que se sancionará de conformidad con las siguientes reglas.

5.1.1  La no presentación de cualquiera de los documentos requeridos para nacionalización, o bien la imposibilidad de nacionalizar la mercancía por causas imputables al contratista, generará una multa cuya cuantía será el equivalente al costo que, por día, el almacén fiscal autorizado cobre a la C.C.S.S. por concepto de bodegaje, sin perjuicio de otros daños que genere el atraso. El cobro de dicho concepto se rebajará de la factura pendiente de pago.

5.1.2  Cualquier multa deberá ser definida por el órgano técnico competente en la compra y como parte de la solicitud de contratación o pliego de condiciones, dejando constancia dentro de los requisitos previos el análisis realizado y la determinación del monto o porcentaje de la multa.

5.2.    Cláusulas penales: La naturaleza jurídica de las cláusulas penales es la ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales, como los atrasos o anticipos incurridos por el contratista en cualquiera de las entregas durante la ejecución contractual, sin haberse tramitado autorización previa por parte del administrador del contrato.

5.2.1  Para la aplicación de la cláusula penal se deberá consignar en el expediente de la contratación para cada caso concreto como parte de la solicitud de contratación o del pliego de condiciones de la compra pública, la memoria del cálculo que determina el quantum de la cláusula penal, la cual deberá establecer porcentajes y plazos para cobro mediante el estudio de proyección de daños y para ello se analizarán como mínimo las siguientes variables:

Tiempo utilizado por el recurso administrativo: equivalente a las horas efectivas del funcionario administrativo a utilizar ante el caso de un posible incumplimiento.

Tiempo utilizado por el recurso técnico: horas efectivas utilizadas por los funcionarios técnicos o unidad solicitante invertidas para solucionar los inconvenientes producto del posible incumplimiento.

Nivel de Criticidad: Según el tipo de bien o servicio, siendo aquel tiempo adicional que se debe invertir en la gestión de aprovisionamiento dado el posible incumplimiento del contratista. Se debe valorar casuísticamente el grado de afectación de no contar con el producto en el plazo establecido. El cálculo de la penalidad le corresponderá al órgano técnico designado en cada contratación quien fijará la sanción (monto o porcentaje) y deberá contar con los estudios previos que permitan determinar y cuantificar los posibles daños y perjuicios que podría sufrir la administración en caso de que se cumpla de forma tardía con lo pactado, considerando para ello al menos las siguientes variables: el monto del contrato, el plazo convenido y las repercusiones en caso de un incumplimiento, los cuales se consignaron desde el pliego de condiciones de la contratación. Según la naturaleza del objeto contractual(servicios), y si la prestación de la obligación contractual es medible en horas, según el criterio técnico, en el quantum debe esclarecer que el cobro de la cláusula penal será por hora de atraso o anticipo. Todo lo anterior, según la normativa interna y fórmula institucional existente; sin reserva de que el órgano técnico y/o administrativo desarrolle alguna fórmula matemática para el caso concreto que sustituya la fórmula vigente, la cual deberá constar en cada pliego de condiciones.

5.2.2  Cubierto el tope del 25%, para el cobro de esta cláusula, la C.C.S.S quedará facultada para iniciar los procedimientos de resolución contractual por el incumplimiento, imposición de las sanciones según Ley N.º 9986 y cobrar los daños y perjuicios que el saldo en descubierto haya generado dicho incumplimiento.

5.2.3  Cuando la administración determine que los daños provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa, superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, previa determinación de los daños ocasionados procederá con el procedimiento correspondiente en contra del contratista, para el cobro de los daños provocados, posibilidad de ejecutar alguna garantía de cumplimiento vigente y de la activación del régimen sancionatorio.

5.2.4  Para ejecutar el cobro de las multas y cláusulas penales, la administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. Y realizar el procedimiento correspondiente establecido en la normativa interna institucional, conforme a la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento vigente, trazable en el Sistema Digita Unificado.

5.3.    Dación de Pago: La CCSS podrá emplear la figura de dación en pago como forma de pago de multas o cláusula penal en el tanto atienda a un interés público superior de parte de la administración, siempre y cuando exista una necesidad institucional por adquirir el bien o servicio que se ofrece en dación de pago a la administración, para lo cual constará criterio del gerente respectivo y/o con conocimiento y especialidad de la materia que establezca el interés institucional en efectuar la dación. No será aceptable que se le ofrezcan prestaciones que no requiere en un momento determinado, o bien que posteriormente le confieran una ventaja indebida a la empresa, o introducir una nueva tecnología a través de esta figura.

5.4.    Embalajes, empaques y entregas de mercadería:

5.4.1  En casos de servicios y obra, o bienes cuya naturaleza del contrato, requiera la definición de presupuestos y montos diferentes, estos se consignarán en las condiciones específicas de cada procedimiento.

5.4.2 Las reposiciones de mercancías deben ser nacionalizadas por el contratista. Éste debe asumir todos los costos aduaneros, riesgos, bodegajes y transportes hasta la entrega de mercancías en el lugar de entrega, así como los gastos aduaneros, bodegajes y otros que originen las mercancías que vienen como reposición por reclamos o faltantes. Cuando dichas sumas hayan sido canceladas por la C.C.S.S., el contratista deberá cancelarlas además de los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago, inclusive. Dicho cobro se hará por la vía correspondiente.

5.4.3 Cuando la mercadería se extravíe en aduana a falta de identificación o marcas, o bien porque se reexporte de oficio, los gastos incurridos por la administración y los intereses calculados hasta la fecha de su efectivo pago, inclusive, serán cobradas al contratista, por la vía correspondiente. Los intereses de este y el anterior punto del pliego de condiciones, serán cuantificados de acuerdo con lo dispuesto por la normativa que regula la materia.

5.4.4  El contratista deberá autorizar al banco correspondiente la entrega de los documentos originales a la C.C.S.S., para que pueda realizar la debida nacionalización e iniciar el trámite de control de calidad del producto.

5.4.5  Los embalajes y empaques deben ser apropiados al tipo de mercancía, suficientes y utilizar cintas plásticas o metálicas, resistentes y seguras, de acuerdo con la descripción técnica de la ficha. Todos los bultos, interiores y exteriores (cajas, paletas, etc.), deben tener impresa o en etiqueta la siguiente información:

5.4.5.1  Empaque Exterior, número de procedimiento de compra, número de contrato y país de origen, identificación de riesgo, utilizar simbología apropiada, posición, refrigeración u otra indicación especial

5.4.5.2 Empaque Interior, nombre del artículo o producto y fabricante, número de lote, fecha de fabricación y expiración, cantidad, instrucciones de manejo y almacenamiento. 5.4.6 Los empaques primarios y secundarios deberán indicar el contenido y ser estrictamente fieles a lo contratado, incluida la muestra presentada con la oferta o la requerida previamente, de acuerdo con estas condiciones o las particulares de la compra.

5.4.7 Las etiquetas de toda mercadería deben ser en idioma español con las condiciones requeridas para cada caso y con las leyendas que al efecto establezcan las fichas técnicas o condiciones especiales de cada compra.

6.       Sobre el pago a los contratistas:

6.1.    El pago se realizará en moneda nacional (colones). En ofertas adjudicadas en moneda distinta, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de realizar el pago, de acuerdo con las disposiciones institucionales dictadas al efecto.

6.2.    Como regla la Caja pagará el 100% como consecuencia de la recepción definitiva y a entera satisfacción (técnica y administrativa) del producto, donde se haya indicado el pliego de condiciones particulares de la compra respectiva y presentada la factura conforme a derecho por el contratista. En caso de obra pública regirá lo señalado en cada pliego de condiciones.

6.3.    La administración utilizará como medio de pago principal la transferencia electrónica, además podrá hacer uso e indicar en el pliego de condiciones de la compra, otros medios de pago para la cancelación de sus obligaciones, siempre que resulte seguro para ambas partes.  6.4 La C.C.S.S puede hacer uso de las siguientes formas de pago, según lo determine en el pliego de condiciones: pago por resultados, pago por precio volumen, pago en función del uso y se reserva la posibilidad de establecer otros acuerdos innovadores de pago.

6.5     Todo pago se realizará como máximo treinta días naturales este plazo correrá a partir de la presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción por parte de la administración, después de la recepción definitiva de cada uno de los avances o entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pliego de condiciones, mediante el comunicado del funcionario responsable. En dicho acto, se descontarán las multas y cláusulas penales líquidas y determinadas que se hayan verificado anteriormente y que se encuentren pendientes de cobro/pago de acuerdo con el informe rendido por el administrador del contrato donde acredite los tiempos y formas de la entrega del bien, obra o servicio contratado.

6.6     Se deberán pagar por los bienes y servicios que contratare con una PYME, en un plazo que no podrá ser mayor de treinta días naturales, plazo que correrá a partir de la presentación de la factura electrónica respectiva, después de devengados los respectivos bienes y/o servicios por parte de la C.C.S.S.

6.7     El rechazo por incumplimiento de calidad comprobado en cualquiera de las entregas, será motivo suficiente para iniciar de manera inmediata el proceso de resolución contractual por incumplimiento. Lo anterior no obsta para reclamar, de forma inmediata, el régimen de responsabilidad civil, disciplinaria imputables al contratista consecuencia de dicho incumplimiento. Existirá la posibilidad de reposición del producto rechazado por calidad, siempre y cuando la administración lo documente, y esto no atente contra el interés público, ni lesione o amenace gravemente la continuidad de los servicios esenciales. Sin detrimento de la procedencia de la respectiva multa, por defecto de calidad en el objeto entregado. La diferencia de costos en los que haya incurrido para realizar en tiempo y forma la reposición del producto, serán por cuenta exclusiva del contratista.

6.8     Bonificación: Podrán los contratistas ofrecer a la administración, una asignación del mismo producto contratado (excedente) o distinto, pero que forma parte del catálogo de suministros y medicamentos autorizados por los órganos técnicos de la CCSS. Dicha bonificación puede operar de oficio o a solicitud de la administración contratante. En cualquiera de los casos, operará sin costo adicional alguno ni modificación contractual sobre las relaciones jurídicas vigentes, producto de decisión unilateral (ofrecimiento no condicionado) o como resultados complementarios de las negociaciones desarrolladas con los fabricantes.

7.       Prórrogas al Contrato: No aplicarán prórrogas automáticas, con la excepción de arrendamientos de bienes inmuebles. Las prórrogas contractuales son facultativas para la C.C.S.S, indicación que debe quedar desde el pliego de condiciones. Para ejercer una prórroga a los contratos por parte de la administración, de conformidad con el objeto contractual, y además de estar indicado previamente en el pliego de condiciones, para ello se deberá realizar la gestión de análisis de prórroga con el plazo suficiente para que en caso de no resultar factible la prórroga, pueda iniciar un nuevo tramite de compra que garantice el abastecimiento institucional.

Previo al vencimiento del contrato se revisará por parte del administrador del contrato lo siguiente:

7.1.    Que no se haya generado un incumplimiento grave en las condiciones y plazos pactados en el procedimiento de compra, mediante un estudio de comportamiento de las entregas, calidad y/o desempeño del objeto o servicio en los términos pactados. 7.2 Que la necesidad del aprovisionamiento del objeto contractual prevalezca.

7.3     Que las condiciones de compra y de precio no resulten excesivas en relación con el mercado al momento en que se valora prorrogar el contrato. Es decir, se verifique que no haya mejores opciones en el mercado, para lo cual se requiere contar con el estudio comparativo actualizado que acredite: la idoneidad y condición del precio, dejando constancia dentro del expediente de la comparación.

7.4     Que tratándose de un contrato con oferente único o proveedor exclusivo que se desea prorrogar, la administración deberá verificar que no existan en el mercado alternativas que puedan considerarse idóneas, y que su condición de exclusividad y unicidad se mantenga.

7.5     Que se verifique la existencia de contenido presupuestario suficiente para hacerle frente a las obligaciones financieras.

7.6     Que para prorrogar deberá verificarse por parte de la administración lo pertinente a las obligaciones obrero- patronales del artículo 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la CCSS, artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimiento Tributarios sobre las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda, FODESAF, impuestos de personería jurídicas, revisión de la declaración jurada en el registro oficial de proveedores y con ello la verificación del régimen de prohibiciones.

7.7     Los requisitos anteriores que acreditan la decisión de prorrogar o no prorrogar un contrato, indistintamente si es facultativa o automática (arrendamientos de bienes inmuebles), deben formar parte de la motivación, previo a acordar cualquier prórroga. La administración deberá acreditar, mediante acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato y estos requisitos deben incluirse dentro del expediente de la contratación. De concluirse la conveniencia de continuar con la prórroga contractual facultativa, se notificará al contratista con al menos 60 días naturales previos al vencimiento del contrato, sin detrimento que sea un plazo mayor en razón de los tiempos de entrega contratados o la naturaleza del bien. En casos fortuitos, fuerza mayor o situaciones excepcionales debidamente motivados y razonados en el mismo expediente mediante oficio, el administrador del contrato podrá variar este plazo de notificación, previa coordinación con el adjudicatario (consentimiento), siempre de previo al vencimiento del contrato con el fin de no afectar la cadena de abastecimiento y garantizar la prestación de los servicios de salud. Si la razón de variación de la notificación es por motivos aparentes de una inadecuada planificación o gestión de prórroga, deberá el superior jerárquico de la unidad programática iniciar las investigaciones disciplinarias correspondientes. En el caso de que la administración concluya no continuar con la prórroga, de igual forma deberá comunicarlo con 60 días naturales previos al vencimiento del contrato.

En caso de prórrogas automáticas (arrendamientos de bienes inmuebles), la administración deberá comunicar, al contratista con una antelación al menos de tres meses, su intención de no prorrogar la contratación, conforme a la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato) N°7527.

8. Contratos de Arrendamiento de inmuebles:

8.1.    Tratándose del arrendamiento de bienes inmuebles resultará aplicable en lo que corresponda la Ley 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, vigente.

8.2.    En los contratos de arrendamiento que suscriba la CCSS no se cancelará depósito de garantía.

8.3.    El reajuste de precios de alquiler se realiza sobre la base del monto contratado y no sobre el monto ajustado. Para ello se aplicará lo dispuesto en el marco jurídico vigente.

9. Uso obligatorio de la declaratoria de ausencia de conflicto de interés, como parte de la Política de Probidad.

9.1.    Es de conocimiento de los potenciales participantes y/oferente en compras públicas, la intolerancia al conflicto de intereses y actos de corrupción. Por ello todo funcionario público en la C.C.S.S, que participe en los procesos de contratación pública en cualquiera de sus tres pilares: planificación, selección (incluyendo al órgano con competencia para dictar el acto final), o ejecución contractual, deberán obligatoriamente dejar constancia escrita dentro del procedimiento de compra sobre la declaratoria de ausencia de conflictos de interés en razón de sus obligaciones y conforme lo establece la Ley General de Contratación,  Ley  General de Control Interno, la  Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Código de ética del servidor del seguro social y la Política Institucional para el fortalecimiento del deber de probidad en la gestión, aprobada por Junta Directiva de la C.C.S.S.

9.2.    Para ello por cada uno de los funcionarios partícipes en la contratación, lo anterior de carácter ineludible, deberán firmar digital o físicamente (casos excepcionalísimos que justifiquen la no utilización del expediente digital) el formulario denominadoDeclaratoria de Ausencia de Conflicto de Interésvigente, e incorporarse en el expediente,

10.     Cláusula gestión Antisoborno: Toda la contracción pública efectuada por la C.C.S.S, estará cubierta con esta cláusula antisoborno, que garantice que las actuaciones de las partes se han llevado a cabo en estricto cumplimiento de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento vigente, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, código Penal costarricense y demás bloque de legalidad. El proveedor (persona física o jurídica) en cualquiera de las calidades de representación legal de una empresa, como funcionario o asesor de la empresa, socios o accionistas o por medio de tercero, en su condición de potencial oferente, adjudicatario o contratista no puede ofrecer, negociar o efectuar ningún pago, objeto de valor, dádiva, beneficio, incentivo, favorecimiento, regalo o cualquier homólogo con relación a los procedimientos de compras públicas institucionales; con el fin de beneficiar sus propios intereses, cometiendo actos ilegales y tipificados en materia penal como: fraude, cohecho, tráfico de influencias, de manera directa o indirectamente o a través de interpósitas personas funcionarios públicos o privados. El proveedor se obliga a conducir todas sus actuaciones durante la planificación, selección y ejecución de la contratación pública con valores y reglas de la probidad, de manera proba, íntegra y transparente, bajo el más alto cumplimiento de los principios éticos. La C.C.S.S. se reserva la potestad de realizar la debida diligencia (due diligence) de verificación, conforme el procedimiento que la Gerencia de Logística defina al efecto, cuando se tenga indicios de actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica monopolística, anti- competitiva o de actos de corrupción en general en procedimientos de contratación pública, la C.C.S.S procederá con las denuncias respectivas. Derogatoria I: Se derogan las Condiciones Generales para contratar Bienes y Servicios en la CCSS, aprobadas por Junta Directiva en Art.6 de sesión 8335, celebrada el 26 de marzo del 2009. Incluye modificaciones aprobadas en: Art.31 de sesión No.8369, celebrada el 6 de agosto del 2009, publicadas en Diario Oficial La Gaceta N°.160, del 18 de agosto del 2009. Acuerdo de Junta Directiva CCSS en el artículo 17 de la sesión N.º 8439, celebrada el 22 de abril del 2010, publicada en La Gaceta 86 del 05 de mayo 2010. Acuerdo de Junta Directiva CCSS en el artículo 3 de la sesión N.º 8693, celebrada el 6 de febrero del 2014, publicada en La Gaceta 53 del 17 de marzo del 2014, respecto al Procedimiento sumario para verificación y/o la imposición de multas y clausula penal.

Transitorio I.—Transitorio I.—Los procedimientos de contratación administrativa y contratos iniciados, concluirán con las Condiciones Generales para contratar Bienes y Servicios en la CCSS vigentes al momento del dictado de la decisión de inicio del procedimiento de compra, entendido como la solicitud de contratación en estado completado, incluyendo la determinación de los montos de clausula penal.

Las presentes Condiciones Generales para la Contratación Pública en la C.C.S.S rigen a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dirección Técnica de Bienes y Servicios Área de Regulación y Evaluación.—Licda. Carolina Aguilar Gutiérrez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° GL-DTBS-0118.—Solicitud N° 499880.—( IN2024852353 ).

REMATES

AVISOS

CARROFÁCIL  DE COSTA RICA S.A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 11.000,00 once mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BXL489, marca: Kia, Estilo: Morning, año modelo: dos mil dieciséis, numero de vin: knabd515bgt409386, color: blanco, tracción: 4x2, numero de motor: no legible, cilindrada: 1000 c.c, cilindros: tres, combustible: gasolina- propano. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del quince de mayo del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$8.250 ocho mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$2.750 dos mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CARROFACIL  DE COSTA RICA S.A  contra William de los Ángeles Joyner Segura. Expediente 2020-084- CFCRSA.—Trece horas y veinticinco minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2024852524 ). 2 v.1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 20.000,00 veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: DGV088, marca: Jeep, estilo: Sport, año modelo: dos mil veintiuno, numero de vin: 98867545AMKK45744, color: verde, tracción: 4x2, numero de motor: 5005257600672190, cilindrada: 2400 c.c, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del quince de mayo del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$15.000 quince mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$5.000 cinco mil dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Glen Dagoberto Vindas Villagra. Expediente 2020-085-CFCRSA, trece horas y veinticinco minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2024852527 ).          2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

Departamento de Fideicomisos

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se han presentado las solicitudes de reposición de los certificados de participación fiduciarios, número: trescientos setenta y uno-ciento treinta y dos -noventa y siete, a nombre de Ligia Salazar Herrán, portador de la cédula uno-doscientos treinta y cuatro-setecientos cincuenta y uno y el certificado número: trescientos setenta-ciento treinta y dos -noventa y siete, a nombre de Óscar Redondo Gómez, portador de la cédula tres-setenta y dos-cincuenta y seis, ambos correspondientes al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito, antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., en calidad de propietarios de dichos certificados. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura.—( IN2024850419 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Colegio Universitario de Cartago, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en la carrera de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Libro de Títulos del CUC en el tomo 9, folio 121, número 3436 y ante el Consejo Superior de Educación en el tomo 11, folio 37, número 56788, a nombre de Ramírez Medrano Kattia Guiselle. Se solicita la reposición del título por extravío del original. Se publica el presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta y se escuchan oposiciones dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, 12 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefe.—( IN2024850718 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales

EDICTO

SGSC-2024-01435.—ASADA Pital de San Carlos-Alajuela, con cédula jurídica 3-002-195024, SAGA 01435, Se solicita disminución de caudal de -6.54 litros por segundo del nacimiento N-1 Luis Granados, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1149333, este 464625, hoja cartográfica Matapalo. Se solicita disminución de caudal de -0.46 litros por segundo del nacimiento N-2 Ahias Vargas, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1149364, este 464635, hoja cartográfica Matapalo. Se solicita disminución de caudal de -1.63 litros por segundo del nacimiento N-3 Juan Aguilar, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1149346, este 464615, hoja cartográfica Matapalo. Se solicita aumento de caudal de 0.20 litros por segundo del nacimiento N-4 Jorge Alvarado, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1149345, este 464588, hoja cartográfica Matapalo. Se solicita disminución de caudal de -0.81 litros por segundo del nacimiento N-8 Miguel Zúñiga, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1149393, este 464628, hoja cartográfica Matapalo. Se solicita disminución de caudal de -3.89 litros por segundo del nacimiento N-9 Olga Aguilar, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1149305, este 464745, hoja cartográfica Matapalo. Se solicita disminución de caudal de -2.35 litros por segundo del nacimiento N-11 Orlando Rojas, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1149366, este 464552, hoja cartográfica Matapalo. Se solicita disminución de caudal de -1.08 litros por segundo del nacimiento N-12 Enrique Vargas, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1149373, este 464618, hoja cartográfica Matapalo. Se solicita disminución de caudal de -8.69 litros por segundo del Pozo P-2 Maribel Miranda, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1154826, este 471384, hoja cartográfica Aguas Zarcas. Se solicita inscripción de Río y caudal de 105.35 litros por segundo del Río R-12 Río Guayabo, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1141245, este 471467, hoja cartográfica Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 08 febrero 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202401040.—Solicitud N° 499004.—( IN2024851642 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Nery Lizeth Cabrera Wilson, se le comunica resolución de las 14:30 horas del 11 de marzo de 2024, dictada dentro del Proceso Especial de Protección a favor de sus hija J.G.G.C. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLOR-00019-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 498880.—( IN2024850982 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Carmen Palacios, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de cuido en favor de las personas menor de edad A.S. A.P., E.A.P.P., se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00239-2023.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sanchez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 498896.—( IN2024851003 ).

Al señor Erwin Aguirre Blandón, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de cuido en favor de las personas menor de edad ASAP, EAPP. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 498899.—( IN2024851005 ).

A John Alexánder Gutiérrez Gutiérrez, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.CH.G.C. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.- Dictar medida de protección a favor de la persona menor de edad, modificando la resolución de las once horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, en la que se dispuso la medida de abrigo temporal de G.CH.G.C., en  el Albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia, con fecha de inicio del siete de marzo del dos mil veinticuatro a medida de inclusión en programas  de auxilio a las personas menores de edad  e internamiento en centros especializados, a fin de que sea ingresada en  el programa de la ONG Asociación Renacer, a partir del día dieciocho de marzo del 2024, con fecha de egreso limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el plan de intervención a favor de la persona menor de edad. Y por ende manteniendo lo dispuesto en la resolución de las once horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, en lo no modificado por la presente resolución. La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Por lo que la persona menor de edad, deberá permanecer inserta en el programa de la ONG Asociación Renacer, hasta tanto no se resuelva lo contrario, por ésta Representación. Debiendo la persona menor de edad, mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Asociación Renacer, mantenerse en el proceso de rehabilitación e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así  exponerse, a los factores de riesgo propios de su condición. II.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. III.- Se le ordena a John Alexánder Gutiérrez Gutiérrez y Ana Yancy Cerdas Bonilla, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. IV.- Se le ordena a Ana Yancy Cerdas Bonilla, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. V.- Se ordena a los progenitores, respetar los lineamientos institucionales de la ONG y coadyuvando en el proceso de la persona menor de edad. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores y de la abuela Analive Bonilla Fallas: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores y de la abuela señora Analive Bonilla Fallas de forma supervisada por medio de llamadas telefónicas –de conformidad con los lineamientos institucionales de la ONG-, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Igualmente se autoriza que conforme a los lineamientos institucionales de la ONG, de conformidad con el programa y los periodos de adaptación, se le otorguen visitas supervisadas conforme los lineamientos de la ONG una vez finalizado el periodo de adaptación. Para ello, las encargadas de la ONG se comunicarán con la progenitora a los números aportados Por su parte a la abuela señora Analive Bonilla Fallas, las encargadas de la ONG se comunicarán con la abuela En virtud de lo anterior, la progenitora y abuela deberán obligatoriamente tener habilitados sus teléfonos para recibir llamadas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad  y que los  progenitores y abuela, no realicen conflicto  mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. VII.- Medida de atención psicológica  y/o psiquiátrica a la persona menor de edad: se ordena insertar en valoración y el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los hechos vivenciados y adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, control de la ira, expresión de emociones sin recurrir a la violencia o cyberbulling, comunicación asertiva, respeto de límites, revisión, control y seguimiento de su medicación, a fin de que no recaiga en conductas disruptivas, previsión de riesgo e interiorización del riesgo, orientación en situaciones de riesgo en temas de sexualidad a fin de garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud. Se le aclara a la ONG, que la persona menor de edad tiene cita en la Caja Costarricense de Seguro Social en Psiquiatría por lo que deberán coordinar con la Caja Costarricense de Seguro Social lo referente a su atención. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar,  debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse  de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro social, o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, estabilidad emocional, y comunicación asertiva con la persona menor de edad, así como establecimiento de límites y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se le apercibe a la progenitora, adquirir conforme al criterio técnico médico, las formas de establecer límites a la adolescente conforme al diagnóstico de la persona menor de edad. XI.- Medida de IAFA de la persona menor de edad: Se ordena al personal de la ONG de ubicación de la persona menor de edad, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XII.- Medida de IAFA a progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Medida educativa: Se ordena al personal de ubicación de la persona menor de edad (ONG) velar por el derecho de educación de la persona menor de edad. XIV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les  informa, que  se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores y la persona menor de edad, en las siguientes fechas:- Jueves 13 de junio 2024, a las 9:00 a.m. - Viernes 09 de agosto 2024, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00143-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 498912.—( IN2024851481 ).

Al señor Heiner Rodolfo Badilla Bermúdez, se le comunica resoluciones de las 13:40 horas del 06 de noviembre de 2023, dictada dentro del Proceso Especial de Protección a favor de su hija S.F.B.V. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00072-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 498921.—( IN2024851483 ).

Se comunica Kendall Aguilar Pacheco, la resolución de las catorce horas del tres de noviembre de dos mil veintitrés; diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés; diez horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro y trece horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro, en la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, se mantiene dicha medida, se rechazan recursos de cuido y se suspende interrelación familiar respectivamente, todas a favor de la pme: K.J.A.C.. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Expediente N° OLG-00297-2023.—15 de marzo de 2024—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 498974.—( IN2024851628 ).

Al señor Ezequiel Vega Mata, se le comunica que por resolución, dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad A.E.V.A. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución ya citada también se tiene por se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del día dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00064-2024.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499009.—( IN2024851634 ).

A Eddy Rosales, de un solo apellido por razón de su nacionalidad, se le comunica las siguientes resoluciones: resolución de las trece horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Chorotega, que ordena medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de las personas menores de edad JAPG, ERG y WRG, en el hogar de la señora Julia del Socorro García Madrigal. Y resolución de las nueve horas del trece de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas que ordena señalamiento de audiencia oral y privada, se convoca a las partes a las nueve horas del cinco de abril del dos mil veinticuatro. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00042-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 498999.—( IN2024851635 ).

Al señor Santos Jarquín Murillo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos del quince de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME J.J.M. Se le confiere audiencia al señor Santos Jarquín Murillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00045-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 499017.—( IN2024851643 ).

Al señor: Erick Palacios Palacios, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de las personas menor de edad: ASAP, EAPP. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00239-2023.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 498905.—( IN2024851654).

Al señor Jason Antonio Navarro Castro, portador de la cedula de identidad 113410764 y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la PME CNR. Se le confiere audiencia al señor Navarro Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLSM-00370-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499045.—( IN2024851677 ).

Al señor José David Leiva Peña, y la señora Jonis Peña López de calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas con veintinueve minutos del primero de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional, a favor de la PME GABS. Se le confiere audiencia a Leiva Peña y Peña López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00263-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 499046.—( IN2024851679 ).

Al señor Miguel Ángel Peña Pérez, de calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del primero de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento, a favor de las pme: A. I. P. C. y S. F. P. C.. Se le confiere audiencia a Peña Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLSCA-00064-2014.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499044.—( IN2024851680 ).

A Jorge Alberto Pérez González, cédula 111740460 y Cindy María Rojas Alcazar, cédula 112920242, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.D.R., B.S.P.R. y T.M.P.R. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Jorge Alberto Pérez González, Cindy María Rojas Alcazar y A.D.P.R., el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.D.P.R., B.S.P.R. y T.M.P.R., en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso de los señores Adrián Rojas Solís, y Maribel Alcázar Salguero. IV.-    La presente medida rige por un mes contado a partir del catorce de marzo del dos mil veinticuatro,  y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V-Medida cautelar de interrelación familiar  supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a  favor de los progenitores de forma supervisada,   y en común acuerdo con la parte cuidadora,  siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.  La parte cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. Las personas cuidadoras nombradas, deberán supervisar la interrelación de la adolescente madre con respecto a su hijo, a fin de que ella misma no se exponga a situaciones de riesgo o que por actos de terceros, se exponga a su bebé. En el caso de la adolescente madre, se podrá interrelacionar diariamente con su bebé. Pero en el caso de los progenitores de los adolescentes, se podrán interrelacionar de forma supervisada con sus hijos una vez por semana, en común acuerdo con la parte cuidadora nombrada. Siendo que en el caso de la progenitora de la adolescente madre, siempre y cuando la progenitora no repercuta negativamente en la estabilidad emocional de la persona menor de edad y su denuncia. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.- Medida cautelar: -Se ordena a los progenitores y a las personas cuidadoras nombradas, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual. IX.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia. X. Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XI. -Medida cautelar de salud y atención psicológica de las personas menores de edad: Se ordena a los cuidadores nombrados, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad. Igualmente se ordena a los cuidadores nombrados insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social,  a las personas menores de edad, en especial a la adolescente madre, a fin de superar  las situaciones  vivenciadas, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional, exposición a riesgo, no exposición a situaciones de índole sexual  y presentar los comprobantes. XII. -Medida cautelar educativa: Se ordena a los cuidadores nombrados, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, y debiendo velar por que se mantengan incluidos en el sistema educativo. XIII.-   Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -XIV.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 22 de marzo del 2024, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución,  y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser  revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.  En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00229-2015 y OLLU-00136-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 499048.—( IN2024851681 ).

Al señor: Bryan Josué Morales Flores, se le comunica la resolución de las diez horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad G.V.M.V, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local de San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente: OLSR-00093-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 499052.—( IN2024851683 ).

Se comunica al señor Mauricio Murillo Rendón, cédula número 116870299 la resolución de las quince horas del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, la resolución de las trece horas con treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veinticuatro y la resolución de las diez horas con treinta minutos del quince marzo de dos mil veinticuatro, en relación a la PME S.M.A., correspondiente a las Resoluciones de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima), Convocatoria a Audiencia y Resolución que Mantiene, Revoca o Modifica P.E.P., Expediente OLVCM-00008-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vásquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499055.—( IN2024851684 ).

Se comunica al señor Félix Monge Arce, cédula número 123360392 la resolución de las cero horas y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, la resolución de las catorce horas con cinco minutos del seis de marzo de dos mil veinticuatro y la resolución de las trece horas con treinta minutos del quince marzo de dos mil veinticuatro, en relación a la PME T.A.M.R., correspondiente a las resoluciones de medida de protección cautelar (provisionalísima), convocatoria a audiencia y resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P., expediente OLVCM-00055-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 499054.—( IN2024851694 ).

Al señor: Nelson Edgardo Aguirre Chavarría, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503330708, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las once horas del once de febrero del dos mil veinticuatro. Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad N.G.A.G. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA- OLCA-00200-2018.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 498936.—( IN2024851720 ).

A la señora Jasciri Madrigal Calvo, con cédula de identidad: 603480183, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:21 horas del 15/03/2024, en la cual se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad P.Y.M.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLLU-00166-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 498947.—( IN2024851724 ).

Al señor: Óscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 10:40 horas del 23/01/2024, en la cual la Oficina Local de Pococí, dictó la medida cautelar de abrigo temporal, la resolución de las 16:00 horas del 01/03/2024, dictada por la Presidencia Ejecutiva en la cual resolvió recurso de apelación y la resolución de las 12:33 horas del 15/03/2024 en la cual se señala audiencia a las partes a favor de la persona menor de edad E.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00277-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 498977.—( IN2024851739 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jesennia Esther Gutiérrez Hernández, vecina de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, en expediente OLAO-00387-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local De Alajuela Oeste. Al ser las doce horas nueve minutos del quince de marzo del dos mil veinticuatro. VISTO: ÚNICO: Que, en análisis del registro de archivo del Área de psicología, de fecha 15 de febrero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad N G H, dado que se desconoce el domicilio actual del grupo familiar, esto con anuencia a reapertura en caso requerido. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el registro de archivo de fecha 15 de febrero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 498984.—( IN2024851743 ).

A la señora: Damaris Murillo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos del quince de marzo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME J.J.M. Se le confiere audiencia a la señora: Damaris Murillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00045-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 499038.—( IN2024851750 ).

Al señor Manuel Perez Alvarado quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas del quince de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME H.M.P.P. Se le confiere audiencia al señor Manuel Perez Alvarado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.—Oficina Local de Los Chiles. Expediente OLCH-00046-2024.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499039.—( IN2024851753 ).

Al señor Rigoberto Cortés Martínez, cédula de identidad número: 5-0276-0657, se le notifica la resolución de las 09:00 horas del día 10 de febrero de 2024, dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Heredia, y resolución de las 15:20 horas del día 14 de marzo de 2024, la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, Proceso Especial de Protección, a favor de la PME Obando Ponce. Notifíquese. Exp. OLL-00151-2016.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499081.—( IN2024851765 ).

Al señor Wady Obando Meza, cédula de identidad número: 5-0289-0022, se le notifica la resolución de las 09:00 horas del día 10 de febrero de 2024, dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Heredia, y resolución de las 15:20 horas del día 14 de marzo de 20424, la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, Proceso Especial de Protección, a favor de la PME Obando Ponce. Notifíquese. Exp. OLL-00151-2016.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499082.—( IN2024851770 ).

Al señor: Enrique Stiven Fallas Smith, cédula de identidad N° 602880378, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:36 horas del 18/03/2024, donde se procede al archivo del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad T.S.F.S. Se le confiere audiencia al señor Enrique Stiven Fallas Smith, por cinco (5) días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00129-2023.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 499083.—( IN2024851772 ).

Al señor Walter José Gutiérrez Olivas, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 18/03/2024, a favor de la persona menor de edad K.P.G.G. Se le confiere cita a audiencia para el día 22 de marzo del presente año a las 8 am. a los señores, Keyling Celeste González Dávila y Ramón Blandir González Rocha por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00264-2023.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Josellyn Stephanie Araya Quirós, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 499086.—( IN2024851775 ).

Al señor Walter José Gutiérrez Olivas, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 14:05 horas del 28/02/2024, a favor de la persona menor de edad Y.S.E, V.A.S.E, D.J.S.E. Se le confiere audiencia a los señores: Juan Alexander Solórzano Arce y José Eduardo Salas Castillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLAO-00621-2018.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Josellyn Stephanie Araya Quirós, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 499089.—( IN2024851776 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Transcribo a ustedes el acuerdo N° 5 de la sesión 16-2024, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el martes 19 de marzo de 2024, que reza así:

“El Concejo Municipal de Desamparados acuerda trasladar la sesión ordinaria del martes 26 de marzo al día lunes 25 de marzo a las 6:00 p.m., en el salón de sesiones de la Municipalidad de Desamparados”. Acuerdo definitivamente aprobado.

Desamparados, 20 de marzo del 2024.—Secretaría del Concejo Municipal.—Tanya Soto Hernández, Secretaria.—1 vez.—( IN2024851342 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de Barva, mediante Acuerdo Municipal Nº 143-2024 tomado en su Sesión Ordinaria Nº 13-2024, se aprueba: A fin de realizar las labores de logística pertinentes y en virtud de brindar un espacio más amplio, para que más ciudadanos del cantón pueda ser partícipes de la Sesión Solemne del 01 de mayo 2024 – Traspaso de Poderes Gobierno Local 2024 – 2028, se aprueba, realizar el cambio de la sede, para que esta sesión extraordinaria solemne, se realice en el Parque Central de Barva, a partir del mediodía, tal como se establece en el Código Municipal.

Licda. Mercedes Hernández Méndez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2024851476 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

La Municipalidad de Tilarán, conforme lo establece el artículo 83 del Código Municipal, Ley 7794, y en atención al acuerdo municipal # 128, tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria # 200 del 27 de febrero de 2024, comunica a la ciudadanía los montos que regirán para el trimestre inmediato posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por concepto de las tasas por la prestación de servicios municipales:

RECALIFICACIÓN DE LA TASA DE SERVICIO

ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS:

Servicio de Aseo de vías y sitios públicos ¢1.036.88, por metro lineal por trimestre.

RECALIFICACIÓN DE LA TASA DE

RECOLECCIÓN DE BASURA: 

Servicio recolección de basura residencial/público ¢13.455.67 por unidad por trimestre.

Recolección de basura comercial ¢22.426.12 por unidad por trimestre.

Servicio recolección de basura comercial 2 ¢ 31.396.57 por unidad por trimestre. Servicio recolección de basura comercial 3 ¢ 40.367.01 por unidad por trimestre.

Para el caso de edificaciones sin uso, a petición de parte se establecen las siguientes tarifas:

Servicio recolección de basura residencial/público ¢9.691.49 por unidad por trimestre. 

Recolección de basura comercial ¢9.691.49 por unidad por trimestre.

Servicio recolección de basura comercial 2 ¢9.691.49 por unidad por trimestre. Servicio recolección de basura comercial 3 ¢9.691.49 por unidad por trimestre.

RECALIFICACIÓN DE LA TASA DE CEMENTERIO:

Servicio Mantenimiento Cementerio

Municipal por trimestre   Tarifa única por nicho     ¢ 1.398.92

Servicio Inhumación       Tarifa única por servicio  11.381.75

Servicio Exhumación      Tarifa única por servicio  ¢15.175.67

Arrendamiento trimestral

por nicho                                                                              7.376.98

RECALIFICACIÓN DE LA TASA DE PARQUE

Y OBRAS DE ORNATO:

Servicio de Parque y Obras de Ornato ¢0.00013 por colón valorado por año (se cobra por trimestre).

La Municipalidad de Tilarán, conforme lo establece el artículo 83 del Código Municipal, Ley 7794, y en atención al acuerdo municipal # 069, tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria # 198 del 13 de febrero de 2024, comunica a la ciudadanía los montos que regirán posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por concepto Tarifas para el Arrendamiento del Auditorio Municipal:

Espacios disponibles para arrendamiento

Agrupaciones profesionales en artes escénicas con trayectoria nacional

Agrupaciones semi profesionales, grupos con poca trayectoria pero constituido por estudiantes o egresados de escuelas de formación artística.

Agrupaciones comunales, escuelas de formación artística, centros educativos, ong`s, instituciones estatales.

Ensayos de grupos profesionales o semiprofesionales

Día entre semana

16 483.29

16 483.29

3 296.66

3 296.66

Tarde entre semana

24 724.94

24 724.94

4 944.99

4 944.99

Noche entre semana

32 966.59

32 966.59

6 593.32

6 593.32

Día fin de semana

41 208.23

41 208.23

8 241.65

8 241.65

Tarde fin de semana

49 449.88

49 449.88

9 889.98

9 889.98

Noche fin de semana

57 691.52

57 691.52

11 538.30

11 538.30

 

Espacios disponibles para arrendamiento

Solicitado por una empresa privada con el fin de comercializar productos.

Reunión de organizaciones comunales, ong`s, instituciones estatales, Cruz Roja, bomberos, Guías y Scouts, etc....

Instituciones públicas o privadas, ong´s, asociaciones, fundaciones y público en general, siempre que haya cobro por la participación.

Talleres de formación en el campo de la cultura, la salud, la educación, la ciencia, la recreación o el turismo.

Día entre semana

16 483.29

3 296.66

16 483.29

16 483.29

Tarde entre semana

24 724.94

4 944.99

24 724.94

24 724.94

Noche entre semana

32 966.59

6 593.32

32 966.59

32 966.59

Día fin de semana

41 208.23

8 241.65

41 208.23

41 208.23

Tarde fin de semana

49 449.88

9 889.98

49 449.88

49 449.88

Noche fin de semana

57 691.52

11 538.30

57 691.52

57 691.52

 

Publíquese.—Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal De Tilarán.—1 vez.—( IN2024851020 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la señora Saray Córdoba González., con cédula de identidad número 1-0438-0311. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 107. Mide 1,500.00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turístico. Sus linderos son: Norte: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre. Sur: Calle Pública. Este: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 106) Oeste: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 108). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2024851660 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TRES-CIENTO UNO-CINCUENTA Y CUATRO MIL

DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO S.A.

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cuatro S.A., cédula jurídica 3-101-054264, a celebrarse en modalidad hibrida: a) presencial su domicilio social ubicado en San José, Alajuelita, San Felipe, Parque Ligístico, Latam,  Bodega 500 y b) virtual mediante el siguiente enlace de la aplicación Teams https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_0ODM0MDMtYWQ2OC00MTNmLWJjOTktMDk5MGI0MjIzMDFm%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22f7f07f0c-a499-4e74-9b5e-8492b1d23bba%22%2c%22Oid%22%3a%22aca9404c-0190-4f7c-a011-d02f44329f45%22%7d el día 25 de abril del 2024, siendo la primera convocatoria para a las 9:00 horas, en la cual deberán estar presentes al menos la mitad más una, de las acciones con derecho a voto, en caso no existir el quorum necesario, se realizará una segunda convocatoria para las 10:00 horas del mismo día en la cual el acuerdo se tomará por la mayoría de votos presentes. El orden del día será el siguiente: 1. Discutir y aprobar sobre la autorización de dispensar de la prohibición constitucional sobre la grabación de los acuerdos tomados en la Asamblea. 2. Elección de Presidente y Secretario para la asamblea. 3. Aprobar o modificar el orden del día. 4. Discutir y aprobar la solicitud de aporte extraordinario de parte de los accionistas para capitalizar la empresa y modificar el capital de la compañía.—San José, 02 de marzo del 2024.—Firma Responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula 1-1146-0386, Notario Público autorizado por el presidente de la Junta Directiva, Rodrigo Mardoqueo Salas Sánchez, cédula de identidad 2-0243-0288.—( IN2024852519 ).                                                                               2 v. 1.

DESARROLLADORA PARQUE DE LA SABANA DPS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria

de accionistas

Se convoca a los socios de la compañía Desarrolladora Parque de La Sabana DPS S.A., cédula de persona jurídica 3-101-467982 a una asamblea general ordinaria de accionistas, que se efectuará de forma virtual, en primera convocatoria a las 08:00 horas del día jueves 02 de mayo del 2024; y en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las 09:00 horas, también del día jueves 02 de mayo del 2024.

De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio, la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas en la asamblea y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.

El objeto y agenda de la asamblea será:

1.- Verificación de quorum.

2.- Nombramiento de presidente ad hoc y secretario ad hoc.

3.- Presentación y aprobación de estados financieros y balance correspondientes al periodo 2023.

4.- Comisión para protocolización del acta

5.- Firmeza y cierre de asamblea.

08 de marzo de 2024.—Moisés Sasson Cohen, Presidente, Desarrolladora Parque de la Sabana DPS S.A.—1 vez.—( IN2024852401 ).

3-101-692920, SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria de accionistas de3-101-692920, Sociedad Anónima.

Se convoca a los socios de la compañía 3-101-692920, S. A., cédula de persona jurídica 3-101-692920 a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se efectuará de forma virtual, en Primera Convocatoria a las 10:00 horas del día jueves 2 de mayo del 2024; y en Segunda Convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las 11:00 horas, también del día jueves 2 de mayo del 2024.

De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio, la Asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas en la Asamblea y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votes presentes.

El objeto y agenda de la Asamblea será:

1.-Verificación de quorum.

2.-Nombramiento de Presidente ad hoc y Secretario ad hoc.

3.-Presentaci6n y aprobación de estados financieros y balance correspondientes al periodo 2023

4.-Comisión para protocolización del acta

5.-Firmeza y cierre de Asamblea

8 de marzo de 2024, Moisés Sasson Cohen, Presidente.—1 vez.—( IN2024852402 ).

VILLAJIME S.A.

Se convoca los socios accionistas de Villajime S.A., cédula jurídica N° 3-101-312650, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará a las 10:00 horas del 26 de abril del 2024, en su domicilio social en Puntarenas, San Rafael de Paquera, cien 100 norte de la plaza de deportes, a fin de conocer el siguiente asunto: segregación y donación de finca propiedad de la sociedad. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después con cualquier número de socios presentes.—Puntarenas, 22 de marzo del 2024.—Xinia Villalobos Jiménez, Presidente.—Lic. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852418 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer en la Enseñanza de Diseño Gráfico de registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 400, asiento 35974 con fecha de 15 de febrero de 2019 a nombre de Paola Ceciliano Murillo, cédula número: uno uno cinco tres cinco cero cinco dos seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—( IN2024850503 ).

Bodegón Urbano

Se pone en conocimiento la sesión de derechos marcarios del Nombre Comercial elBodegón Urbanonúmero de expediente 2024-1653 y con edicto publicado bajo solicitud 494623; del Registro de Propiedad Intelectual de Registro Nacional de Costa Rica. Se cita a los acreedores interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso con tal de hacer valer sus derechos.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal.—( IN2024850606 ).

CORPORACIÓN LA AMISTAD DE SAN JUAN

DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación La Amistad de San Juan de San Ramón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cinco ocho tres seis cuatro, que por extravío solicita la reposición de los libros legales número uno de: Asambleas de Socios 1 y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Margarita Alpízar Rodríguez, Apoderada Generalísima.—( IN2024850642 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el tomo: 5023, folio: 1, asiento: 592584, a nombre de Keissy Sofía Menjivar Rodríguez, cédula de identidad N° 117680805. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío del original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha

Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 14 de marzo de 2024.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación, Departamento de Registro.—( IN2024850755 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Periodismo inscrito bajo el Tomo 0115, Folio 2, Asiento 555768, a nombre de Felipe Alberto Loaiza Araya, cédula de identidad número 304560349. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—( IN2024850939 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enseñanza Media en Matemática inscrito bajo el Tomo V, Folio 341, Asiento 34688, a nombre de María Fernanda López Gamboa cédula de identidad número 112860642. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de marzo de 2024.— Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora Encargado de Titulación.—( IN2024851475 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Direccion de Servicios Estudiantiles de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Maestría en Enfermería Pediátrica, inscrito en el tomo 5, folio 3, asiento 11851, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 23 de noviembre del 2013, a nombre de Ramírez Ruíz Shirley Mayela, cédula de identidad número 1-0686-0632. Se solicita la reposición del título indicado por motives de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2024.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Servicios Estudiantiles.—( IN2024851705 ).

UNIVERSIDAD CIENCIAS MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido el diecisiete de marzo del dos mil diecisiete inscrito en el tomo tres, folio treinta y seis, asiento veinte nueve de la UCIMED, y bajo el código de la universidad cuarenta y cuatro y asiento ciento cuarenta y tres mil trescientos ochenta y nueve del CONESUP, a nombre de Mario Andrés Ibáñez Morera cédula número uno uno cuatro ocho nueve cero siete nueve cuatro. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 07 de marzo del 2024.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2024851742 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COTO HIDALGO HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Edicto reposición libro legal por extravío

La sociedad Coto Hidalgo Hermanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-039793 está solicitando la reposición del libro de Actas de Junta Directiva tomo 1, por motivo de extravío.—San José, 20 de marzo del 2024.—Pía Picado González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023850873 ).

SERLAS ELECTRONICS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Diego Serrano Brenes, mayor, casado una vez, técnico en telemática, vecino de San José, Montes de Oca, Vargas Araya, portador de la cédula de identidad número 1-1311-0175, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Serlas Electronics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-559712, realizaré la reposición de los libros números uno: de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y de Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional; teléfono: 8397-4817.—San José, 19 de marzo del 2024.—Luis Diego Serrano Brenes.—1 vez.—( IN2024851665 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA CRISTO REY DE CARIARI

El suscrito Edwin Javier Ramírez Rosales, con cedula de identidad número siete-ciento dieciocho-doscientos cincuenta, en mi condición de presidente de la Asociación Cristiana Cristo Rey de Cariari, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-setecientos cuarenta mil quinientos veintidós, solicito la legalización del libro de Asambleas Generales por perdida del libro número uno, en consecuencia, la legalización seria para el segundo libro de Asambleas Generales. Se emplaza por ocho días a partir de su publicación a cualquier interesado para que formule oposición ante el Registro De Asociaciones Direccion De Personas Jurídicas del Registro Nacional. Es todo.—Cariari catorce de marzo del dos mil veinticuatro.—Edwin Javier Ramírez Rosales.—1 vez.—( IN2024851752 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura N° 55-15 de las 9:30 horas del 18 de marzo de 2024, del tomo quince mi protocolo, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Chipts Global Services de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y ochenta y seis novecientos cincuenta. Es todo.—Alajuela, 20 de marzo de 2024.—Licda. Clara Eugenia Hütt Pacheco. Tel.: 2290-2550.—( IN2024850875 ).

La suscrita notaria, mediante escritura número 54-15 de las 9:00 horas del día 18 de marzo de dos mil veinticuatro del tomo quince mi protocolo, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Chipats Payment CR Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil setecientos veintiuno. Es todo.—Alajuela, 21 de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria Pública, teléfono 2290-2550.—( IN2024850956 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura 197, tomo 41 de mi protocolo, a las 18:30 horas del 19 de marzo 2024, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Carzuca Alajuelense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-221694. Se modificaron las cláusulas segunda, quinta, sexta, décima, y se agregó una cláusula más a los estatutos. Se reformó junta directiva y administración social.—Alajuela, 21 de marzo del 2024.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2024851076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importadores ARG & Asociados Limitada.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2024063703.—( IN2024851094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Quarzos de Costa Rica Rojas Rojas Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Fabricio Francisco Golcher Solórzano, Notario.—1 vez.—CE2024063770.—( IN2024851149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Varmar Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Óscar Emilio Chavarría Fennell, Notario.—1 vez.—CE2024063771.—( IN2024851150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ips Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Licda. María José Ortega Tellería, Notaria.—1 vez.—CE2024063778.—( IN2024851156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gutre&Retana Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Johanna del Rosario Valverde Varela, Notario.—1 vez.—CE2024063784.—( IN2024851161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zoomix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2024063786.—( IN2024851162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cloudit Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2024063787.—( IN2024851163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Friontec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2024063788.—( IN2024851164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Stand and Paddle By Fusion Fit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2024063789.—( IN2024851165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Shopex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2024063790.—( IN2024851166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Costa Del Sol Realty Dominical Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024063791.—( IN2024851167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo Noguera Las Delicias Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—CE2024063792.—( IN2024851168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Miad Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2024063794.—( IN2024851169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Internacionales Migeli Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2024.—Licda. Charline María Aguilar Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2024063793.—( IN2024851170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa Luna Costa Rica LLC Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Licda. Alejandra Isabel Fernández Lara, Notario.—1 vez.—CE2024063795.—( IN2024851171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Boojie Hammer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Licda. Maríamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—CE2024063798.—( IN2024851172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 15 minutos del 07 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes Wantán Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Jorge Luis Castro Solano, Notario.—1 vez.—CE2024063799.—( IN2024851173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Confinity Developmen Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Kristi Aileen Penland Murrell, Notario.—1 vez.—CE2024063800.—( IN2024851174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AIR System Cool CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—CE2024063801.—( IN2024851175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Selvas Lluviosas Del Rincón Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2024063802.—( IN2024851176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cafés Conceptuales Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2024063803.—( IN2024851177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Y & V Associates Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2024063804.—( IN2024851178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada River Village Point Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2024063805.—( IN2024851179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Promotora de Inversiones Tres C Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Juan Alonso Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024063806.—( IN2024851180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sharon Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Licda. Emileny Alexia Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—CE2024063807.—( IN2024851181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Finca Lemon Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2024063809.—( IN2024851182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ingerita Civil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2024063808.—( IN2024851183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Seis H CR Holdings Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2024063810.—( IN2024851184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Yerbaldocho Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2024063811.—( IN2024851185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FMR Dynasty Properties Of Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2024063812.—( IN2024851186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mollydog Nueve Uno Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024063813.—( IN2024851187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ticohaiti Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2024063813.—( IN2024851188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Wired Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2024063815.—( IN2024851189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Al Bas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2024063817.—( IN2024851190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Rorase Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—CE2024063816.—( IN2024851191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Finca Semillita Development & Operations Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Gonzalo Murillo Alvarez, Notario.—1 vez.—CE2024063818.—( IN2024851193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Delnorte Property Management Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024063819.—( IN2024851194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FM Properties International Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2024063824.—( IN2024851195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mariposa Journal LLC Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2024063825.—( IN2024851196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LCG Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Licda. Franya Andriana Alpizar Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024063826.—( IN2024851197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jasamari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Eddy José Perez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024063827.—( IN2024851198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fotoanima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2024063828.—( IN2024851199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Currumbin Sociedad Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2024063829.—( IN2024851200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NKN Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2024063830.—( IN2024851201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada W & A Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2024063831.—( IN2024851202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Samara Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2024063832.—( IN2024851203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Herquirós del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2024063834.—( IN2024851204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Malena Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024063833.—( IN2024851205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Integral Fin Tech Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024063835.—( IN2024851206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sky Bag Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Licda. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2024063836.—( IN2024851207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gloval Vacations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024063838.—( IN2024851208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SBS Firma Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024063839.—( IN2024851209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Sueño de Copal Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Maurice Francis Ghesquiere Briceño, Notario.—1 vez.—CE2024063840.—( IN2024851210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sky Cherr Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—CE2024063841.—( IN2024851211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Tigra Contest Station Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024063842.—( IN2024851212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kajodidaje Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notario.—1 vez.—CE2024063843.—( IN2024851213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AION Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024063844.—( IN2024851214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DM ARTZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024063845.—( IN2024851215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compusource de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2024063846.—( IN2024851216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J B Dos Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2024063847.—( IN2024851217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cofrut de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024063848.—( IN2024851218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jimar E Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2024063849.—( IN2024851219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada G Y A Govalpa Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Roger Araya Barboza, Notario.—1 vez.—CE2024063850.—( IN2024851220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Trisagio Café Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2024063851.—( IN2024851221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Healing Help and Hope LLC Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2024063852.—( IN2024851222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transporte ATSB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024063853.—( IN2024851223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Embotelladora Hope Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Roger Araya Barboza, Notario.—1 vez.—CE2024063855.—( IN2024851224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 27 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manseca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notario.—1 vez.—CE2024063854.—( IN2024851225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Groovys Adventures Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2024063856.—( IN2024851226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vavi Market Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—CE2024063858.—( IN2024851227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ocos Optical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2024.—Lic. Miguel Ángel Santamaría Boza, Notario.—1 vez.—CE2024063859.—( IN2024851228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Somos Pinar del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Rosaura María Fonseca Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024063861.—( IN2024851229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Brian Smith Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2024.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notario.—1 vez.—CE2024063863.—( IN2024851230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JM Suministros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2024063864.—( IN2024851234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AGYAG Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Licda. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2024063865.—( IN2024851235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PK Sutter Holdings Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2024063866.—( IN2024851236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mazelo del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2024063867.—( IN2024851237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hnos Vargas VB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Roger Araya Barboza, Notario.—1 vez.—CE2024063868.—( IN2024851238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Brent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024063870.—( IN2024851239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jujo Tek Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024063871.—( IN2024851240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Seguridad NAO VIP SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Lester Antonio López Olmos, Notario.—1 vez.—CE2024063872.—( IN2024851241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NNC Business Administration Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2024063873.—( IN2024851242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Sollam Investment Corp Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—CE2024063874.—( IN2024851243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RHW Investment Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2024063875.—( IN2024851244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Seiscientos Cincuenta POS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. José Guillermo Zúñiga Saborío, Notario.—1 vez.—CE2024063876.—( IN2024851245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rockbridge Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2024063877.—( IN2024851246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A & G Contadores Consultores y Auditores DLT Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notario.—1 vez.—CE2024063878.—( IN2024851247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Paradise Products Commerce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2024063879.—( IN2024851248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Caoba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notario.—1 vez.—CE2024063880.—( IN2024851249 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amigos L&E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—CE2024063881.—( IN2024851250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Imagine Paradise Digital Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2024063882.—( IN2024851251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Below Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2024063885.—( IN2024851252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 50 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Y R & V M International Associates Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2024063886.—( IN2024851253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fusion Natural Ciento Ocho Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2024063888.—( IN2024851254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zona Veintiséis Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2024063890.—( IN2024851255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Breces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Rafael Damian Araya Fallas, Notario.—1 vez.—CE2024063889.—( IN2024851256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aranani del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024063891.—( IN2024851257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nona Holding Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024063892.—( IN2024851258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria El Renacer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Maicol Acosta Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024063893.—( IN2024851259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MBA Total Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2024063894.—( IN2024851260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lendbaubuam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2024063895.—( IN2024851261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Especialistas en Acero Q Y S Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2024063896.—( IN2024851262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Daeta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notarioa—1 vez.—CE2024063897.—( IN2024851263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Morpho Agencia BTL Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2024063898.—( IN2024851264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Vive San Joaquín DVSJ Dos Mil Veinticuatro Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Lina María Jaramillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024063899.—( IN2024851265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos San Isidro Urbano Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2024063901.—( IN2024851266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Afterhours Casino Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024063903.—( IN2024851267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compañía Hermanos Alvarado Ugalde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2024063905.—( IN2024851268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales Graque Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Édgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024063902.—( IN2024851269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Electrónica Dinámica Cyberteam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Licda. Susan María Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024063906.—( IN2024851270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Mariscos de Los Siete Mares Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2024063904.—( IN2024851271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Reverdecer Sociedad Anónima. —San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Andrea Arrieta Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024063907.—( IN2024851272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Stardust Two Thousand Twenty Four Limitada. San José, 10 de enero del 2024.—Lic. José Juan Sanchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024063908.—( IN2024851273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria ACGA Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 10 de Enero del 2024.—Lic. Arianna Berrocal Cordero, Notario.—1 vez.—CE2024063909.—( IN2024851274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gericquip Rent Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024063910.—( IN2024851275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tuescapecr Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2024063912.—( ( IN2024851276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Roviso Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de Enero del 2024.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2024063911.—( IN2024851277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SAC Veterinaria Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notario.—1 vez.—CE2024063914.—( IN2024851278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 45 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SKK Holdings Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2024063913.—( IN2024851279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MFFH La Argentina Pocora Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2024063917.—( IN2024851280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Garius Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024063918.—( IN2024851281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Greatful Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2024063920.—( IN2024851282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 28 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rockstar Yoga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024063922.—( IN2024851283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NG Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024063923.—( IN2024851284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M&M Dieciséis del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Patricia Ocampo Salas, Notaria.—1 vez.—CE2024063924.—( IN2024851285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Catalan Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2024063925.—( IN2024851286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Luqui Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024063926.—( IN2024851287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Draco Musca Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Vanessa León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2024063927.—( IN2024851288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Next Level Fishing Adventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Jenilee Lara Rivera, Notario.—1 vez.—CE2024063928.—( IN2024851289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rugo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Ariana Sibaja López, Notario.—1 vez.—CE2024063931.—( IN2024851290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Farmacias del Pilar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2024063932.—( IN2024851291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alto y Seco Bill Payments Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2024063933.—( IN2024851292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones E Importaciones Wabi del Norte Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Édgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024063934.—( IN2024851293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Total Air Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Débora María Vargas Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2024063935.—( IN2024851294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Despertar Creativa Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2024063936.—( IN2024851295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SMT Group Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Alejandra Isabel Fernández Lara, Notario.—1 vez.—CE2024063937.—( IN2024851296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes Beckford & Cajina Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024063938.—( IN2024851297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BPM Center Producciones Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2024063940.—( IN2024851298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agroinsumos de Dota L&J SA Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Maria Rebeca Chacon Arredondo, Notario.—1 vez.—CE2024063941.—( IN2024851299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Advenstate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo, Notario.—1 vez.—CE2024063942.—( IN2024851300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Katana Agrociencias Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2024063943.—( IN2024851301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 44 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Palma Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Licda. Katherine Rocio Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2024063946.—( IN2024851302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cypress Industries & Supply Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—1 vez.—CE2024063948.—( IN2024851303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Choko Style PZ EIRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Floribeth Venegas Mata, Notario.—1 vez.—CE2024063949.—( IN2024851304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Academia Costarricense del Café El Tostador Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Mariamalia Guillén Solano, Notario.—1 vez.—CE2024063951.—( IN2024851305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CRHC LLC Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Licda. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2024063952.—( IN2024851306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Novillo de Oro Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024063953.—( IN2024851307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SAAS Venture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Licda. Rosaura María Fonseca Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2024063955.—( IN2024851308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico Mariana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2024063956.—( IN2024851309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Invalco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Licda. María Pamela López Ortiz, Notaria.—1 vez.—CE2024063954.—( IN2024851310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Harajman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—CE2024063957.—( IN2024851311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Novillo de Oro Agropecuaria Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024063959.—( IN2024851312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Especialidades Carnicas El Novillo de Oro Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024063959.—( IN2024851313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DK Speed Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Roy Mesén Vega, Notario.—1 vez.—CE2024063960.—( IN2024851314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nawi Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2024063961.—( IN2024851315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importadora Nazareth BH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2024063962.—( IN2024851316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SBS Legal LT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2024063964.—( IN2024851317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Accionaria Novillo de Oro Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024063965.—( IN2024851318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hopewell CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2024063966.—( IN2024851319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Shantinity Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Licda. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2024063967.—( IN2024851320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Especialidades Terapéuticas IG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Michael Retana Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024063968.—( IN2024851321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones IOD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—CE2024063969.—( IN2024851322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J Baranyi Dos Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—CE2024063970.—( IN2024851324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JACYMAR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.–Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024063971.—( IN2024851325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024063972.—( IN2024851326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Idiomas ILC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Michael Retana Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024063973.—( IN2024851327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DBC Montaña del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.–Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2024063975.—( IN2024851328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura CTC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2024063980.—( IN2024851329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salt Water Surfing CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de Enero del 2024.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024063981.—( IN2024851330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AYF Technology Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024063979.—( IN2024851331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LGEL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Guillermo Antonio García Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2024063982.—( IN2024851332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Urban Barber & salón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. José Aurei Navarro Garro̶, Notario.—1 vez.—CE2024063983.—( IN2024851333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Grillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2024063984.—( IN2024841334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Nao Vip Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Lester Antonio López Olmos, Notario.—1 vez.—CE2024063986.—( IN2024851335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Granja Avícola Doña Gladys Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—CE2024063987.—( IN2024851336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Deoro Fisioterapia SA Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. Roger de Jesús Segura Ramos, Notario.—1 vez.—CE2024063988.—( IN2024851337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Roch Rent A Car Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2024.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notario.—1 vez.—CE2024063989.—( IN2024851338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Quinientos Seis Pro Fishing Tackle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2024064137.—( IN2024851345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GF Ventures & Holdings Assets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2024064138.—( IN2024851346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Natural Petco Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—CE2024064139.—( IN2024851347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transhey Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—CE2024064141.—( IN2024851348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Ingenieriles Diversificados EMF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2024064142.—( IN2024851349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Drunken Grape Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—CE2024064143.—( IN2024851350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Clic Soporte & Clic Tienda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2024064145.—( IN2024851351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ashar MCH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Kattia Vanessa Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2024064144.—( IN2024851352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Myobokuzan Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024064146.—( IN2024851353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Miraflores Partners LLC Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2024064147.—( IN2024851354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Habitus Empresa Individual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024064148.—( IN2024851355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Quepaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024064149.—( IN2024851356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aries CR Corp Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2024064150.—( IN2024851357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viridipack Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2024064152.—( IN2024851358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stantec Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Baudilio Arturo Morales Monroy, Notario.—1 vez.—CE2024064158.—( IN2024851364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Finca Lemon LPD Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2024064160.—( IN2024851365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Yeiton CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Allan Mauricio Gamboa Dormond, Notario.—1 vez.—CE2024064159.—( IN2024851366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Emrecos CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2024064157.—( IN2024851367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Malakavi Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024064161.—( IN2024851368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GR Soluciones ACCO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2024064162.—( IN2024851369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Chismosa Street Food J J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2024064163.—( IN2024851370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Erdana Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—CE2024064165.—( IN2024851371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NRI CCLC Model Home Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2024064166.—( IN2024851372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada OHM New Energy Imports Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024064170.—( IN2024851373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Skinshop De Centroamérica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2024064172.—( IN2024851374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Doubleup Ventures Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024064171.—( IN2024841375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro Especializado De Servicios Médicos Sociedad Anónima. San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2024064174.—( IN2024851376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Isamu CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de Enero del 2024.—Lic. Allan Mauricio Gamboa Dormond, Notario.—1 vez.—CE2024064175.—( IN2024851377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Solgato Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Priscilla Cárdenas Orozco, Notario.—1 vez.—CE2024064177.—( IN2024851378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Constructora Construmax Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Yanoris Quirós Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2024064178.—( IN2024851379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xalfa Consulting One Group Holding Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024064179.—( IN2024851380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Deaship Costa Rica Company Limitada.—San José, 15 de Enero del 2024.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2024064180.—( IN2024851381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Karel Miranda Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Jose Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024064182.—( IN2024851382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agri Com del Norte Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Alonso Jimenez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2024064183.—( IN2024851383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lets Travel Together C Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2024064185.—( IN2024851384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CRB Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2024064184.—( IN2024851385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Conectadas Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2024064186.—( IN2024851386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Bemeta Roja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Andre Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024064187.—( IN2024851387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eibrans Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. David Heriberto Torres Soto, Notario.—1 vez.—CE2024064188.—( IN2024851388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Babel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. George Luis Paisano Saborio, Notario.—1 vez.—CE2024064189.—( IN2024851389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Panadería y Cafetería LC de Antioquia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—CE2024064192.—( IN2024851390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importaciones CJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2024064191.—( IN2024851391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fitness Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Maricela Arrieta Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024064190.—( IN2024851392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Mantenimiento y Jardinería Johan Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Adriana María Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2024064193.—( IN2024851393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lux Real Estate PPGY Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2024064194.—( IN2024851394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jardines y Palmeras Solano Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Ana Marilyn Chacón Araya, Notario.—1 vez.—CE2024064195.—( IN2024851395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ventalum Ventanería en Aluminio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notario.—1 vez.—CE2024064196.—( IN2024851396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Andante Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—CE2024064198.—( IN2024851397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cevermati Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2024064199.—( IN2024851398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Greys Adventures Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Yarina Yamileth Arauz Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024064200.—( IN2024851399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Herminia Cine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—CE2024064202.—( IN2024851400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Profesional Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. George Luis Paisano Saborío, Notario.—1 vez.—CE2024064201.—( IN2024851401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ILC Institute Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Michael Retana Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024064207.—( IN2024851402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Discover Pura Vida Events Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2024064206.—( IN2024851403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada B&S Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2024064208.—( IN2024851404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones DJ de Pérez Zeledón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024064209.—( IN2024851405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Oceantide Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2024064210.—( IN2024851406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Exportadora Yuri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024064211.—( IN2024851407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada De Pass Law Abogados y Notarios Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Katherine González Medina, Notario.—1 vez.—CE2024064212.—( IN2024851408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RJYCD Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Linette Bogarín Steller, Notario.—1 vez.—CE2024064213.—( IN2024851409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Acuña & Mora Consultoría y Construcción SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Johan Sánchez Venegas, Notario.—1 vez.—CE2024064214.—( IN2024851410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IM Motors Costa Rica IMCR Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Jose Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—CE2024064215.—( IN2024851411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Asesorías FSC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Argery De Los Ángeles Vargas Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2024064216.—( IN2024851412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NIC & LUC Business Grup Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Vanessa Arias Barquero, Notario.—1 vez.—CE2024064217.—( IN2024851413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Juanilama Hills Sociedad Anonima. San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2024064218.—( IN2024851414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Dovasj Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2024064219.—( IN2024851415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Abad del Cerro AC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2024064220.—( IN2024851416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Apotecaria Botánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—CE2024064222.—( IN2024851417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consultores e Ingenieros Medina y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—CE2024064223.—( IN2024851418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Viqgar Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024064224.—( IN2024851419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora Cerro Escondido J Y P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024064225.—( IN2024851420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial AA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Jorge Ignacio Rodríguez Palma, Notario.—1 vez.—CE2024064227.—( IN2024851421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican Escapes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2024064228.—( IN2024851422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Afeluz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2024064229.—( IN2024851423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Pirita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024064230.—( IN2024851424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Electrocold Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Michelle Cristina Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2024064231.—( IN2024851425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ITSA Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2024064233.—( IN2024851426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Air Solutions Dymezca Internacional Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2024064235.—( IN2024851427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mal País Mir Yam Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—CE2024064236.—( IN2024851428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Mora y Tencio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—CE2024064240.—( IN2024851429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Chacon Mc Gee Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Andrea Catalina Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2024064241.—( IN2024851430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Auto Sales Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2024064239.—( IN2024851431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Morpho Habitat Technologies MTH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—CE2024064242.—( IN2024851432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tres C de Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2024064243.—( IN2024851433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mar&Vela CR Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2024064244.—( IN2024851434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lazo & Zamora de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2024064245.—( IN2024851435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Torres Espinoza Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2024064246.—( IN2024851436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valros Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Walter Mauricio Carrillo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024064247.—( IN2024851437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada A To Z Healthy Food Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2024064248.—( IN2024851438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes Hermanos R Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Kevi Alberto Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024064249.—( IN2024851439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vidalii Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2024064250.—( IN2024851440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Palmas TM Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Alejandra Isabel Fernández Lara, Notaria.—1 vez.—CE2024064251.—( IN2024851441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Software & Tech Marketing Services Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2024064252.—( IN2024851442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fulvio y Amable Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—CE2024064254.—( IN2024851443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Lynn de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024064255.—( IN2024851444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Coto y Amieva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Maureen Villalobos Arias, Notaria.—1 vez.—CE2024064256.—( IN2024851445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soy Mi Libro Personalizado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2024064257.—( IN2024851446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Guru Rugu Proyects Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024064258.—( IN2024851447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada One Orange Economy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2024064259.—( IN2024851448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada International Medical Center I M C Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Renee Granados Monge, Notario.—1 vez.—CE2024064260.—( IN2024851449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Raven Nutrition Care Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notario.—1 vez.—CE2024064261.—( IN2024851450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Babel y Asociados de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. George Luis Paisano Saborío, Notario.—1 vez.—CE2024064262.—( IN2024851451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Construcción M & H Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Lisidia María Villalobos Loría, Notario.—1 vez.—CE2024064263.—( IN2024851452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ártico CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024064264.—( IN2024851453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cocodrilo de E O LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2024064265.—( IN2024851454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 55 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fiera and Parcheggio de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024064253.—( IN2024851455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 23 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MRCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2024064266.—( IN2024851456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tubing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Laura Marina Arias López, Notario.—1 vez.—CE2024064268.—( IN2024851457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lets Travel Together CR Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2024064269.—( IN2024851458 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Marinat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024064272.—( IN2024851459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Jade Palm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2024064271.—( IN2024851460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Fiesta de La Fauna Sociedad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Laura María Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024064273.—( IN2024851461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DAJIBA Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2024064275.—( IN2024851462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Cheko CK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2024064276.—( IN2024851463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J y D de Pérez Zeledón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024064277.—( IN2024851464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RF Serigrafía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Oscar Martín Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024064278.—( IN2024851465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Rojas Umaña JY Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Karol Mata Araya, Notario.—1 vez.—CE2024064279.—( IN2024851466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kato Outdoor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024064280.—( IN2024851467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones para el Desarrollo Sostenible Lechero SODESOL Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Grace Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024064282.—( IN2024851468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Global Parts NG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024064283.—( IN2024851469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada International Safety Consultant Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2024064284.—( IN2024851470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ornaviva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Yesenia Esperanza Muñoz Morales, Notario.—1 vez.—CE2024064286.—( IN2024851471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transvar Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2024.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2024064287.—( IN2024851472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TTLL Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Argery de Los Ángeles Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2024064288.—( IN2024851473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DPASEOCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2024.—Licda. Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1 vez.—CE2024064289.—( IN2024851474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kuailelife Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Cho Lee Cen Man, Notario.—1 vez.—CE2024064102.—( IN2024851484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Los Yilbers Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024064103.—( IN2024851485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 42 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Chero Producciones Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024064105.—( IN2024851486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pinar del Rio Experiencias para El Buen Vivir Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Rosaura María Fonseca Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024064106.—( IN2024851487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Yupi Fashion CR Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2024064107.—( IN2024851488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gimaju Agregados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Diana Estefanía Mena Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2024063990.—( IN2024851489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Herramientas y Suministros JM de San Isidro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2024063992.—( IN2024851490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cerrajería Los Genios de las Llaves Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Johnny Martín González Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024063993.—( IN2024851491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gimnasio Corpusline Astaroth Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. John Charles Evans Góngora, Notario.—1 vez.—CE2024063994.—( IN2024851492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Promotora de Negocios y Tecnología Tres C Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Juan Alonso Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024063997.—( IN2024851493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Una Fortuna Escondida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2024063998.—( IN2024851494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Electricidad & Mas Chow Quinientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Josué Alvarado Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024063999.—( IN2024851495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Resimple Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2024064001.—( IN2024851496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Latam Plast Ice Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Ena Cruz Cerdas, Notaria.—1 vez.—CE2024064000.—( IN2024851497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mo Monkey Madness Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Alejandra Isabel Fernández Lara, Notaria.—1 vez.—CE2024064002.—( IN2024851498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mad Washers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—CE2024064003.—( IN2024851499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Coast Dental Care CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—CE2024064004.—( IN2024851500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eulogeo Domus SA Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Silvia Guillén Marín, Notaria.—1 vez.—CE2024064005.—( IN2024851501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vario Servicios de Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2024064007.—( IN2024851502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BYM Los Pargos Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2024064006.—( IN2024851503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kuailelife Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Cho Lee Cen Man, Notario.—1 vez.—CE2024064008.—( IN2024851504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Seff Servicios Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2024064009.—( IN2024851505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Paradise Contruction B&L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Priscilla María Rizo Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2024064010.—( IN2024851506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrias WV Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2024064011.—( IN2024851507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Xingyunlife Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Cho Lee Cen Man, Notario.—1 vez.—CE2024064012.—( IN2024851508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jiankanglife Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Cho Lee Cen Man, Notario.—1 vez.—CE2024064014.—( IN2024851509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Friontec de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2024064013.—( IN2024851510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Valúe Capital Consultores Asociados Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024064015.—( IN2024851511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zona Pacífica Veintiséis Cuarenta Y Tres Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2024064017.—( IN2024851512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sol del Norte Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024064018.—( IN2024851513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 45 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora Chaves Y Montero Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Yoselyn María Morales Salazar, Notario.—1 vez.—CE2024064016.—( IN2024851514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Auténtica Mente Índigo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2024064019.—( IN2024851515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Yoko Village Caribe Lejaim Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. María Mercedes Vargas Monge, Notario.—1 vez.—CE2024064020.—( IN2024851516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ulixar Investment Group Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notario.—1 vez.—CE2024064021.—( IN2024851517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Granicus Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024064023.—( IN2024851518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada WNK Investments Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2024064024.—( IN2024851519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Santa Teresa Norte & Tambor Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2024064025.—( IN2024851520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 15 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Huckaby Toy Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Carlos Araya Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2024064029.—( IN2024851521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo CAOB SA Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. María de Los Ángeles Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—CE2024064030.—( IN2024851522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LZ RL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Judith Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—CE2024064031.—( IN2024851523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DTF Charters And Torus Inc Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2024064032.—( IN2024851524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sapori D Italia Nostra Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—CE2024064033.—( IN2024851525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 50 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Decoraciones Rukhas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Angely María Gonzalez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024064034.—( IN2024851526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Empresas Prosperas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Anthony Zúñiga Montoya, Notario.—1 vez.—CE2024064036.—( IN2024851527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nature Ways Travel Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Alejandra Isabel Fernández Lara, Notaria.—1 vez.—CE2024064035.—( IN2024851528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 45 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inductiva Soluciones De Energía Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Hilario Andrey Aguero Santos, Notario.—1 vez.—CE2024064037.—( IN2024851529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Dugranu Cr Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2024064038.—( IN2024851530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SMT Golez Plus Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notario.—1 vez.—CE2024064039.—( IN2024851532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 53 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Southern Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Katerine Fabiola Solís Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024064041.—( IN2024851533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales Vimo Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2024064040.—( IN2024851534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Suiza de América Inversiones Inmobiliarias Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—CE2024064042.—( IN2024851535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Chicas Beauty Secrets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Aarón Carvajal Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024064043.—( IN2024851536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fitnesss Evolution CW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notario.—1 vez.—CE2024064044.—( IN2024851537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eco Girs CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—CE2024064045.—( IN2024851538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Eternaly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados, Notario.—1 vez.—CE2024064046.—( IN2024851539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Suerte del Pacífico C&C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—CE2024064047.—( IN2024851540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carmenagro Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Oscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—CE2024064048.—( IN2024851541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agrotool Pro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Gioconda De Los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2024064049.—( IN2024851542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Chismosa J J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2024064051.—( IN2024851543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Asesores Malena Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024064052.—( IN2024851544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Roviso Sweet Food Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2024064053.—( IN2024851545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2024064054.—( IN2024851546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Harland Medical Systems Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2024064056.—( IN2024851547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coze Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—CE2024064055.—( IN2024851548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Futureour Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024064058.—( IN2024851549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora Hexa Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2024064060.—( IN2024851550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales Y & P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2024064059.—( IN2024851551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sarl Rio Dorado Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2024064061.—( IN2024851552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GF Holdings Assets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2024064063.—( IN2024851553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercial de Extintores Seguridad y Más Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—CE2024064064.—( IN2024851554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xagoc Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024064062.—( IN2024851555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villalobos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Daniel Herrera Salas, Notario.—1 vez.—CE2024064065.—( IN2024851556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alicon MJ Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Willy Alberto Montero Montero, Notario.—1 vez.—CE2024064067.—( IN2024851557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 05 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada J&J Ingeniería de CR Sociedad Anónima.San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2024064071.—( IN2024851558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sherdana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2024064073.—( IN2024851559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rockstar Yoga Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024064074.—( IN2024851560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Verde Verde Grow Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—CE2024064075.—( IN2024851561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cloudit Latam Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2024064076.—( IN2024851562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Verde Verde Flower Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—CE2024064077.—( IN2024851563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rockbridge Group Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2024064078.—( IN2024851564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vitamax Suplementos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024064079.—( IN2024851565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Love Brand Premiun A M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2024064080.—( IN2024851566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Moace Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2024064081.—( IN2024851567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dram Taste CR Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Jaens Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2024064082.—( IN2024851568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Be Home Desing Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Baudilio Arturo Morales Monroy, Notario.—1 vez.—CE2024064083.—( IN2024851569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Stealth Acabados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Milady del Valle Urdaneta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024064084.—( IN2024851570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Americatel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2024064088.—( IN2024851571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Brent LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024064087.—( IN2024851572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura y Construcción CTC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2024064089.—( IN2024851573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 10 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MRG Assets LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2024064090.—( IN2024851574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agro Ganadera Miravalles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2024064091.—( IN2024851575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Novillo de Oro Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024064092.—( IN2024851576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Parmar Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2024064093.—( IN2024851577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Deoro Fisioterapia Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Roger de Jesús Segura Ramos, Notario.—1 vez.—CE2024064095.—( IN2024851578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Pulpo Safari Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2024064096.—( IN2024851579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Primitivo Diseño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Licda. Andrea Quirós Cantillano, Notario.—1 vez.—CE2024064098.—( IN2024851580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Group MD Solutions Limitada.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2024064099.—( IN2024851581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios & Soluciones M Y P Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2024.—Lic. Wendy Cristina Porras Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024064100.—( IN2024851582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Choko Style PZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2024.—Lic. Floribeth Venegas Mata, Notaria.—1 vez.—CE2024064108.—( IN2024851585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ductos Mecánicos y Aires Acondicionados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2024.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024064109.—( IN2024851586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Xingyunlife Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2024.—Lic. Cho Lee Cen Man, Notario.—1 vez.—CE2024064110.—( IN2024851587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Goji World Vacation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2024.—Lic. Luana Valeria Nieto Méndez, Notario.—1 vez.—CE2024064113.—( IN2024851588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villa de Lobos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2024.—Lic. Daniel Herrera Salas, Notario.—1 vez.—CE2024064114.—( IN2024851589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rojart del Poás Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2024.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024064115.—( IN2024851590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Systems and Fluids de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2024.—Licda. Dayana Verónica Medina García, Notaria.—1 vez.—CE2024064117.—( IN2024851591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada D y C de Limonal Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2024.—Licda. Nayancy Leticia Rojas Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2024064120.—( IN2024851592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Larc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2024.—Lic. Wilfredo Chavarría Castro, Notario.—1 vez.—CE2024064121.—( IN2024851593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Negocios Importadores Premier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2024.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2024064122.—( IN2024851595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes e Inversiones Q y F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2024.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2024064123.—( IN2024851596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mi Palomito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2024.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2024064124.—( IN2024851597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rarovil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2024.—Licda. Maribel Salas Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2024064126.—( IN2024851598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro de Eventos Ensueño Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2024.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024064127.—( IN2024851599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mirada Al Cielo K Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2024.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2024064128.—( IN2024851600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guanafrio de Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2024.—Lic. José Antonio Aiza Juarez, Notario.—1 vez.—CE2024064129.—( IN2024851601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada E & S Hijas Tours Servise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2024.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—CE2024064136.—( IN2024851608 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0276-2024 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las quince horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a María Torres Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0610-0196. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director a adicionar y rectificar a la resolución N° 753-2023 AJ-SPCA, del 21 de agosto de 2023 (folio 07) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1002-02-2024, del 12 de febrero de 2024, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 27) informa que la persona encausada adeuda otras sumas quedando la deuda en ¢1.638.936,88 desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 13 de noviembre de 2022, con la boleta N° A22317422000156

35.182,90

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 14 al 21 de noviembre de 2022, con la boleta N° A22317422000156

93.821,07

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 22 de noviembre al 05 de diciembre de 2022, con la boleta N° A22371422000163

164.186,88

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 10 de diciembre de 2022, con la boleta N° A22371422000179

58.638,17

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 19 de diciembre de 2022, con la boleta N° A22371422000179

79.161,53

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 20 de diciembre de 2022 al 02 de enero de 2023, con la boleta N° A22371422000194

123.140,16

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 03 enero al 20 de febrero de 2023, con las boletas N° A22371423000001, A22371423000009, A22371423000018, A22371423000021 y A22371423000023

430.990,56

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21 al 23 de marzo de 2023, con la boleta N° A22371423000009

8.795,73

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 24 al 31 de marzo de 2023, con la boleta N° A22371423000053

93.821,07

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 15 al 17 de mayo de 2023, con la boleta N° A00220723008097

93.821,07

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 de mayo al 16 de junio de 2023, con la boleta N° A22371423000084

351.829,03

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 23 de junio de 2023, con las boletas N° A22371423000084, A22371423000091, A22371423000096, A22371423000104, A22371423000109

61.570,08

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 13 de julio de 2023, con la boleta N° A22371423000127

26.387,18

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 18 de julio de 2023, con la boleta N° A00220723012127.

17.91,45

Total

1.638.936,88

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4846 o 2600-4284, fax: 2227-7828, correo: cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución para presentar cualquier oposición al citado cobro. En vista que la resolución adicionada no pudo ser notificada en el domicilio que consta en este Ministerio, publíquense en La Gaceta.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498378.—( IN2024850659 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0076-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las doce horas diez minutos del trece de febrero del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los Artículos 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional  y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Eliecer Parra Vargas, cédula de identidad número 7-0153-0645, porAdeudar a este ministerio el monto de ¢156.584,14, según el siguiente desglose.

Concepto

Valor en

Colones

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 14 al 16 de mayo de 2023, boleta A00223123003595

24.723,81

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 24 al 25 de mayo de 2023, boleta A00227323002330

65.930,08

Incapacidad no deducida oportunamente del día 26 de mayo de 2023, boleta A00223123003913

32.965,08

Incapacidad no deducida oportunamente del día 27 de mayo de 2023, boleta A00223123003913

32.965,08

Total

156.584,14

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18230-12-2023, del 06 de diciembre de 2023, (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 260 0-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498383.—( IN2024850660 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1109-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las quince horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Anabelle Zeledón Mora, cédula de identidad N° 1-0618-0850, porAdeudar a este ministerio el monto de ¢257.719,26, según el siguiente desglose.

Concepto

Valor en colones

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 26 al 31 de octubre de 2023, boleta A00210123029569.

¢257.719,26

Total

¢257.719,26

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17608-11-2023, del 03 de noviembre de 2023 (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono: 2600-42-84 ó 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—  O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498391.—( IN2024850662 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº271-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cincuenta minutos del trece de abril dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Edwing Antonio Rodríguez Zamora, cédula de identidad número 8-0096-0310 porAdeudar a este ministerio la suma total de ¢200.000.00, por el deducible del vehículo oficial placa PE-08-5120, patrimonio 0205-040847, código 2018, colisión ocurrida el 24 de mayo de 2020. Lo anterior según oficio N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSA-ORATR-307-2020, de la Región Segunda-Alajuela, con el aviso de accidente N°710990-M3B3T (folios 03 al 05), oficio MSP-DM-CP-550-2022, del 21 de julio de 2022, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1247, celebrada el 20 de julio de 2022, según Articulo X, Acuerdo Vigésimo Sétimo, por el cual fue declarado responsable civil (folios 10 y 11), la Resolución N°511SPA-2022-DLT, de las 11:00 horas del 01 de julio de 2022 (folios 06 al 09 y 11), del Departamento Legal de Tránsito, Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-074-2023, del 02 de febrero de 2023, N°MSP-DM-VMA-DGAFDTRANS-DLT-067-2023, del 31 de enero de 2023, (folios 01 y 18) del Departamento Legal de Tránsito, y la Resolución N°2022-3051 DM, del 16 de setiembre de 2022, del Despacho del Ministro (folios 13 y 14) todos de éste Ministerio y la hoja de liquidación N°1966896, del Instituto Nacional de Seguros (folio 16 ). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de cobros administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498399.—( IN2024850663 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0195-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a Jorge Barahona Morales, cédula de identidad 7-0188-0498. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 720-2023 AJ-SPCA, del 03 de agosto de 2023 (folio 03) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-1218-02-2024, del 21 de febrero de 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 25), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢16.828,11. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢362.226,38, queda por un monto total adeudado de ¢379.054,49, desengrosados de la siguiente manera:

Contenido

Valor en colones

Por 15 días de sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de agosto de 2022

362 226,38

Aumento anual del 01 de abril al 31 de mayo de 2020 pagado de más

16 828,11

TOTAL

379 054,49

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828, correo cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. En vista de que la Resolución N° 720-2023 AJ-SPCA, del 03 de agosto de 2023 (folio 03) no pudo ser notificada en el domicilio que dejó indicado la persona deudora en este Ministerio (folios 06 y 08), se deben publicar ambas resoluciones en el Diario Oficial La Gaceta.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498402.—( IN2024850666 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 0152-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a Edwin Antonio Rodríguez Zamora, cédula de identidad 8-0096-0310. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 271-2023 AJ-SPCA, del 13 de abril de 2023 (folio 19) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8588-04-2023, del 26 de abril de 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 25), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢18.651,44. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢200.000,00, queda por un monto total adeudado de ¢218.651,44 desglosado de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Por el deducible del vehículo oficial placa PE-08-5120, patrimonio 0205-040847, colisión ocurrida el 24 de mayo de 2020

200.000,00

Permiso sin goce salarial no deducido del día 23 de abril de 2022

18.651,44

TOTAL

218.651,44

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828, correo cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. En vista de que la Resolución N° N°271-2023 AJ-SPCA, del 13 de abril de 2023 (folio 19) no pudo ser notificada en el domicilio que dejó indicado la persona deudora en este Ministerio (folios 22 al 24), se deben publicar ambas resoluciones en el Diario Oficial La Gaceta.

Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498411.—( IN2024850668 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0100-2024 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del quince de febrero del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los Artículos 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional  y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Brandon Salas Marín, cédula de identidad número 7-02510838, poradeudar a este ministerio el monto de ₡97.492,59, según el siguiente desglose.

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida oportunamente del día 04 de febrero de 2023, boleta A00260123002668

4.062,19

Incapacidad no deducida oportunamente del día 09 de junio de 2023, boleta A00260123013443

4.062,19

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 12 al 13 de junio de 2023, boleta A00260123013616

8.124,38

Incapacidad no deducida oportunamente del día 14 de junio de 2023, boleta A00260123013616

16.248,77

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 03 al 04 de julio de 2023, boleta A00260123015730

32.497,53

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 27 al 28 de julio de 2023, boleta A00260123017948

32.497,53

TOTAL

97.492,59

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18135-11-2023, del 04 de diciembre de 2023, (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 260 0-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498417.—( IN2024850671 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0198-2024 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas del seis de marzo de dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a Brandon Salas Marín, cédula de identidad 7-0251-0838. Procede este Subproceso en calidad de órgano director a adicionar la resolución N° 0100-2024 AJ-SPCA, del 15 de febrero de 2024 (folio 05) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0436-01-2024 del 05 de marzo de 2024 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 09 y 10); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-5233-2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 11); todos de este ministerio, documentos que se tienen incorporados como elementos probatorios; se informa sobre sumas acreditadas que no corresponden, por lo cual se modifica la deuda a la suma de ¢1.467.553,14 desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida oportunamente del día 04 de febrero de 2023, boleta A00260123002668

4.062,19

Incapacidad no deducida oportunamente del día 09 de junio de 2023, boleta A00260123013443

4.062,19

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 12 al 13 de junio de 2023, boleta A00260123013616

8.124,38

Incapacidad no deducida oportunamente del día 14 de junio de 2023, boleta A00260123013616

16.248,77

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 03 al 04 de julio de 2023, boleta A00260123015730

32.497,53

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 27 al 28 de julio de 2023, boleta A00260123017948

32.497,53

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 08 al 16 de agosto de 2023.

136.960.99

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16 al 31 de agosto de 2023.

252.747,15

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 01 al 15 de setiembre de 2023.

256.801,86

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16 al 30 de setiembre de 2023.

256.801,86

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 01 al 15 de octubre de 2023.

256.801,86

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16 al 31 de octubre de 2023.

209.946,83

TOTAL

1.467.553,14

 

Dicho proceso será instruido por el Asesor Legal Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier manifestación. Publiquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498420.—( IN2024850672 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1060-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional  y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Luis Leitón Briceño, cédula de identidad número 1-0690-0805, porAdeudar a este Ministerio el monto de ₡3.388.849,40, según se detalla a continuación.

CONCEPTO

VALOR EN  COLONES

Incapacidad no deducida del periodo del 08 de octubre del 2022 al 04 de mayo de 2023, boleta A00220323000715

₡3.388.849,40

TOTAL

₡3.388.849,40

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-16820-10-2023, del 10 de octubre de 2023 (folio 01), y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16781-10-2023 del 06 de octubre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 498423.—( IN2024850676 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a André Gross, cédula de residencia 127600044432, en condición de propietario de la finca de San José 457694, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 11:00 horas del 16 de octubre del 2023, mediante expediente 2023-1017-RIM, en el que se investiga un error en las coordenadas del plano SJ-49465-2023, el cual grafica parte dela finca de su propiedad; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. 2023-1017-RIM).—Curridabat, 19 de marzo del 2024.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC24-0001.—Solicitud N° 498352.—( IN2024850758 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Condominios del Santo S. A., cédula jurídica 3-101-191049, representada por Arturo Arana García, cédula 1-854-824, en condición de propietaria registral de la finca de Puntarenas 102858. Defensoría del Deudor Argo SRL, cédula 3-102-740516, representada por María Cecilia Ramírez Gómez, cédula 1-441-066, en condición de acreedora del crédito hipotecario inscrito bajo citas 2017-762008-1-1-1, inscrito en la finca de Puntarenas 102858, Sociedad 3-101-669826 S. A., con mismo número de cédula, representada por Rodrigo Antonio Hernández González, cédula 1-462-359, en condición de adjudicataria de la finca 6-102858, en proceso Monitorio, según consta en el documento 2014-293140 y a Ramiro Murillo Elizondo, cédula 1-325-143, en condición de actor en la causa penal llevada ante el Juzgado Penal del Primer Circuito de San José, dentro del expediente 13-020963-042-PE, según anotación de Demanda Penal anotada en la finca de Puntarenas 102858, bajo citas 2014-284484-1-29-1, cuyas citas vencen el 21 de octubre del 2024, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 14:30 horas del 02 de noviembre del 2023, mediante expediente 2023-1070-RIM, en el que se investiga la existencia de una posible inexactitud en la publicidad registral en la finca de Puntarenas 102858 a partir de la inscripción del documento de citas 2014-293140; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario OficialLa Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2023-1070-RIM). Curridabat, ** de marzo del 2024.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC24-0001.—Solicitud N° 498357.—( IN2024850740 ).

Se hace saber a James Curtis Dickerson, pasaporte N° 642961249, como representante del Concilio General de las Asambleas de Dios, cédula jurídica N° 3-013-106425, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Heredia, matrícula: 89591 y a Alba Vanessa Suazo Rizo, cédula: 2-709-601, como representante de Villa Pachona Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-422463, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 117616; que en este registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Heredia, matrículas: 89591 y 117616; siendo que aparentemente las mismas presentan una doble inmatriculación entre . En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 11:12 horas del 13/12/2023 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos catastrados: H-200897-1994 y H-325432-1978 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:53 horas del 19/03/2024, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga con el fin de sanear los asientos registrales, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J, que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2023-1092-RIM).—Curridabat, 19 de marzo de 2024.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC24-0001.—Solicitud N° 498322.—( IN2024850754 ).

Se hace saber a a 1. Katia Campos Soto con cédula 1-0626-0079 como titular de la finca de San José 521850 del derecho 001 de la finca de San José 521851-000. 2. a Christofer Córdoba Campos, cédula 1-1381-0226, como titular de la finca del derecho 002 y 003 de la finca de San José 521851-000, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2023-1232-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las trece horas del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario OficialLa Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2023-1232-RIM).—Curridabat, 20 de marzo de 2023.—Licenciado Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC24-0001.—Solicitud N° 498765.—( IN2024851731 ).

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° GD-002-2024.—Registro Nacional.Órgano Director del Procedimiento Administrativo Especial de Despido. A las 11:00 horas del 15 de marzo del 2024. Vista la gestión de despido instruida por el Ministro de Justicia y Paz, el señor Gerald Campos Valverde, en cumplimiento con lo instituido en el artículo 21 de la nueva Ley Marco de Empleo Público, N° 10159, en concordancia con las potestades otorgadas como superior jerárquico de las personas funcionarias del Registro Nacional, según el numeral 1 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 y con relación a los artículos 2° y 3° inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, 91 del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional y 28 apartado segundo inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, téngase por instaurado el presente Procedimiento Disciplinario Especial de Despido, en contra de la Accionada Dayanna González Castillo, cédula N° 01-1488-0461, quien ocupa el puesto N° 50697, clase profesional de Servicio Civil 1B, con cargo de Asistente de Servicios Técnicos, quien labora en la Dirección Administrativa, Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, respecto a que supuestamente incurrió en una falta grave con base en la siguiente imputación de cargos: haber actuado irregularmente al registrar en un mismo mes calendario, 16 ausencias sin la debida justificación, las cuales según reporte de control de asistencia emitido en fecha 05 de febrero del 2024 por el sistema RH Gestor, se computan del 08 al 29 de enero del 2024, por lo que, de comprobarse las faltas indicadas, estaría incurriendo en abandono de trabajo, constituyéndose esta como causa justa de despido sin responsabilidad patronal”. Lo anterior, estaría contraviniendo con el actuar estipulado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 71 inciso a) y b) y 81 inciso g) del Código de Trabajo, 11, 13, 16, 107, 111, 113, 199 incisos 1) y 2), 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; 2 y 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 1 inciso 14) del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 48, 49, 51 y 52 de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional, 14 incisos 12), 16) y 17), 26, 31, 32, 33 y 34 del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional, 35 y 50 inciso b) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, 1, 2, 4, 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y 4 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público. Se le otorga a la funcionaria González Castillo, acceso al expediente administrativo GD-002-2024, mismo que consta de 26 folios y se encuentra en el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central de Zapote, Módulo 8, segundo piso y podrá ser consultado dentro del horario regular de la Institución en la sede de este Órgano Director, en horario de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere, al igual que podrá plantear las excepciones o los incidentes que considere pertinentes. Si vencido el plazo señalado, la servidora no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente traslado de cargos y presentadas las conclusiones por la servidora González Castillo o vencido el plazo para ello, se concluirá la instrucción del expediente y se trasladará el informe respectivo al órgano decisor para que dicte la resolución definitiva. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser solicitada digitalmente a la Secretaría del Departamento de Asesoría Jurídica, para ser entregada en un CD o dispositivo USB, previa coordinación con la persona funcionaria que será designada al efecto. El pago de las especies fiscales de las certificaciones que se requieran correrán por cuenta de la parte interesada. Se le advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y la parte mencionada, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de indicar lugar o medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la mayor brevedad, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Notifíquese.—Luis Carlos Fernández Carpio, Órgano Instructor.—O. C. N° OC24-0001.—Solicitud N° 497716.—( IN2024850738 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

CONTRA: Sr. Alexander Navarro Guadamuz Cédula 6-0220-0848,

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 24-00012-2102-ODIS

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hospital San Juan de Dios, Oficina Órgano Director, San José. Al ser las 8 hrs., del día 23 febrero del 2024, de conformidad con lo ordenado por la Dra. Ana Clara Carvajal Castillo en calidad de Subdirectora de Enfermería Área de SOP-URPA-CX AMB, mediante oficio número HSJD- SD-063-02-2024 de 16  de Febrero 2024, y que para el desarrollo del presente, los suscritos Dra. Lorena Gamboa Vindas y el Dr. Carlos Chaves Lizano, miembros del Órgano Director la primera en calidad de Coordinadora; haciendo uso de sus facultades legales se resuelve: A lo establecido en el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública y de conformidad con el artículo 92, siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir de marzo 2017 y con base a la prueba documental y física obrante en autos, que luego se indicara se resuelve: Iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del  funcionario Alexander Navarro Guadamuz Cédula 6-0220-0848, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Quirófano en Sala de Operaciones del  Hospital San Juan de Dios, con fundamento en los siguientes supuestos hechos:

INTIMACIÓN:

1º—De acuerdo con oficio el HSJD- DE- SD-SOP-2024, recibido el 01 de Febrero de 2024, suscrito por la Dra. Kemly Darbey Maxwell Jefe a. í. del área de Sala de Operaciones, indica que, en fecha 29 de enero de 2024, la Dra. Laura Pérez Cascante, jefe a. i. del Servicio de Anestesiología, consulta cual es el funcionario asignado al quirófano número 15, ante lo cual responde que es el Señor Alexander Navarro Guadamuz, esto a raíz de que recibió un reporte por parte del señor Alberto Monge Álvarez, Auxiliar de Quirófano y encargado de revisar y reponer los suministros del Área de Anestesia, por el extravío de tres frascos de Sevofluorane, indicando que “equipé el anaquel con 3 frascos de Sevofluorane y no están”.

2º—Tras dicha situación, la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, procede a revisar las cámaras de monitoreo, encontrando lo siguiente en los videos:

    A las 10:44 a.m. observan en imágenes del video al funcionario Señor Alexander Navarro Guadamuz con un frasco de Sevofluorane.

    Alrededor de las 12:51 pm, se observa al señor Alexander Navarro Guadamuz, otra vez frente al anaquel de suministros, con 1 frasco de Sevofluorane en la bolsa de la camisa y otro en la mano.

3º—La Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, le solicita a la Doctora en Enfermería Karen Picado Flores supervisora a.i. de Sala de operaciones, llamar al funcionario para conversar con él, sobre los hechos denunciados y lo observado en el video, lo llaman varias veces a su móvil, ya que no se encuentra en el Área de los lockers, vestidores o comedor.

4º—Aproximadamente a las 3:50 p.m. se hizo presente, ya cambiado de uniforme con ropa de color, con un bolso personal, ingresa a la oficina del gestor de Sala de operaciones Doctor Miguel Ángel Arguedas Marín, donde tenían visualizado el video con la imagen del funcionario con los 2 frascos de Sevofluorane. La Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, inicia un conversatorio con preguntas puntuales del motivo por el cual lo habían llamado. Le solicita una explicación del uso que le dio a los 3 frascos, ya que en los videos solo se le observa a él tomando los frascos de Sevofluorane.

5º—El señor Alexander Navarro Guadamuz, respondió el primer frasco llené la máquina de anestesia a solicitud del anestesiólogo, la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, le refiere que conversó con los 2 anestesiólogos asignados al quirófano y ninguno realizó dicha solicitud. Continúa explicando que coloca el medicamento en la bolsa para evitar algún accidente (por ejemplo, que se caiga y se quiebre).

6º—La respuesta del funcionario no fue específica por lo que la Dra. Pérez solicita llamar a vigilancia, lo cual lo realiza la asistente administrativa la Sra. Cinthya Alvarado Ramírez, quién se comunica con el Supervisor de turno del Servicio de Vigilancia, para la debida revisión del locker y el bolso personal del señor Navarro. Ante dicha petición, el señor Navarro Guadamuz le refiere a la Dra. Pérez que, él no va a permitir la revisión de su bolso personal, no obstante, si accede a la apertura de su locker personal, por lo que, se queda a la espera de la intervención del Servicio de Vigilancia. Con respecto, a la negatoria del Señor Navarro, para mostrar su bolso, la Dra. Pérez, le recuerda que Institucionalmente esta normado la revisión de bolsos a la salida del nosocomio para todos los funcionarios que laboran en el mismo.

7º—Seguido a lo anterior, en plena reunión el Señor Navarro le solicita a la Dra. Karen Picado, Supervisora a.i. de Sala de Sala de Operaciones, retirarse de la oficina del Dr. Miguel Ángel Arguedas Marín y dirigirse a otra oficina, específicamente a la oficina de la Jefe de Área de Sala de Operaciones, y ya una vez estando allí y en presencia únicamente de la Dra. Picado, el Sr. Navarro Guadamuz, abre su bolso y se observa un frasco de Sevofluorane. En ese momento, ingresa la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, a dicha oficina, y observa el frasco de Sevofluorane en la silla, al lado de la puerta, y también en ese momento ingresa el funcionario del Servicio de Vigilancia.

8º—Posterior a ello, el señor Navarro sale de la oficina y llama inmediatamente a la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología, quien ingresa nuevamente a la oficina y ella refiere que el señor Navarro le hizo la entrega de los 3 frascos del medicamento Sevofluorane. En concordancia con lo anterior, se realiza el levantamiento de las actas por parte enfermería y por parte de la asistente administrativa en donde el Sr. Alexander Navarro Guadamuz acepta haber devuelto los 3 frascos de Sevofluorane a la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe Servicio de Anestesiología.

9º—Finalmente, al ser las 4:25 p.m. la Dra. Darbey, la Dra. Ana Clara Carvajal Castillo, estando en esa oportunidad como subdirectora de turno, la Dra. Karen Picado Flores y el señor Alexander me explican lo sucedido y el Sr. Navarro, aceptó haber tomado los frascos del medicamento Sevofluorane y que se los devolvió a la Dra. Pérez.

IMPUTACIÓN DE CONDUCTAS

Se le imputa en grado de probabilidad al SR. Alexander Navarro Guadamuz, cédula 6-0220-0848 quien labora como Auxiliar de Quirófano en Sala de Operaciones del Hospital San Juan de Dios de lo siguiente:

    Que, en su condición de auxiliar de Quirófano de Sala de Operaciones del Hospital San Juan de Dios, el día 29 de enero del 2024, sustrajo  tres frascos del medicamento Sevofluorane, que se utiliza en Quirófano de Sala de Operaciones, lo cual se evidencia por medio de las cámaras de monitoreo de Sala de operaciones, encontrando lo siguiente: A las 10:44 a.m. observan en imágenes del video al funcionario Señor Alexander Navarro Guadamuz con un frasco de Sevofluorane; alrededor de las 12:51p.m., se observa al señor Alexander Navarro Guadamuz, otra vez frente al anaquel de suministros con 1 frasco de Sevofluorane en la bolsa de la camisa y otro en la mano.

    Que a las 3:50 p.m. el señor Alexander Navarro Guadamuz hace entrega 3 frascos del medicamento Sevofluorane los cuales los tenía en su bolso personal estando presente en la oficina de la jefe de área de Sala de Operaciones Miguel Ángel Arguedas Marín, la Dra. Laura Pérez Cascante, jefe a. i. del Servicio de Anestesiología del Hospital San Juan de Dios, la Dra. Karen Picado Flores supervisora a.i.  de Sala de Operaciones H.S.J.D. la asistente Administrativa la Sra. Cinthya Alvarado y el supervisor de vigilancia señor Hernán Arias Abarca.

    Que en su condición de Auxiliar de Quirófano de Sala De Operaciones HSJD   el día 29 de enero del 2024 no se encontraba autorizado para tomar, llevarse o sacar del Hospital, ninguno de los insumos institucionales que le fueron decomisados por parte Dr. Miguel Ángel Arguedas Marín, la Dra. Laura Pérez Cascante, Jefe a. i. del Servicio de Anestesiología del Hospital San Juan de Dios, la Dra. Karen Picado Flores supervisora a.i., de Sala de Operaciones del Hospital San Juan de Dios. la asistente Administrativa la Sra. Cinthya Alvarado y el supervisor de vigilancia Hernán Arias Abarca puesto que, el día en cuestión estaba asignado para laborar como Auxiliar de Quirófano en Sala de Operaciones y de acuerdo con lo indicado por la Dra. Pérez ninguno de los anestesiólogos asignados a la sala 15 del quirófano le solicitó los 3 frascos de Sevofluorane.

    Que, en su condición de Auxiliar de Quirófano de Sala de Operaciones del Hospital San Juan de Dios, el día 29 de enero del 2024, con su actuar, haber faltado al deber de probidad e integridad y responsabilidad al incurrir en una conducta inapropiada, dejando a la institución en un estado de vulnerabilidad, por cuanto los insumos que intentó sustraer son imprescindibles para la atención de los pacientes y uso de los funcionarios de anestesia del Hospital San Juan de Dios.

    De los puntos imputados anteriormente se observan supuestas conductas que riñen a lo establecido en los artículos 11, 39, 41 de la Constitución Política, Artículo 48, Artículo 53 inciso(d), Artículo 59 del Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS, Artículo 92 de la Normativa de Relaciones Laborales.  Artículo 6, 8, 10, 11, y 14 del Código de Ética del Servidor de la CCSS, Artículos 111, 113, 210 numeral 1, 211, 213, 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública.

SANCIONES A APLICAR:

En caso de demostrarse culpabilidad de los hechos y conductas incoadas anteriormente en contra del funcionario Alexander Navarro Guadamuz cédula 6-0220-0848, Auxiliar de Quirófano de Sala de Operaciones  del Hospital San Juan de Dios, de acuerdo a lo que establece el Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS, se aplicará el régimen sancionatorio establecido en el Artículo 79 del mismo y podrá hacerse acreedor de una sanción disciplinaria que puede ir desde una amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, sanción que se definirá conforme a la gravedad de las conductas que se tengan por ciertas en la Instrucción del Procedimiento Administrativo.

ELEMENTOS PROBATORIOS

1.  DOCUMENTAL

Ø  Oficio HSJD-DE-SD-SOP-42-2024 sin fecha de emitido y recibido en esta Subdirección el día 31 de enero 2024 suscrita por La Dra. Kemly Darbey Maxwell Jefe de Área a. i .de Sala de Operaciones H.S.J.D.

Ø  Oficio HSJD-DE-SD-SOP-41-2024 sin fecha de emitido y recibido en esta Subdirección el día 31 de enero 2024 suscrita por La Dra. Karen Picado Flores supervisora a. í.  de Sala de Operaciones H.S.J.D.

Ø  Correo Institucional R:V: entrega de actos  incautados  enviados por la Dra. Shirley Ramírez Moya, Directora de Enfermería. Para: Dra. Ana Clara Carvajal Castillo adjunta 2 archivos: Oficio J.S.A.021-01-2024 del 31 de enero del 2024, emitido por la doctora Laura Pérez Cascante Jefe a i., del Servicio de Anestesióloga: Asunto: Solicitud de investigación Preliminar sobre presunto intento de sustracción de medicamento de anestésico en Sala de Operaciones.

Ø  Oficio J.S.A.027-01-2024 del 31 de enero del 2024 emitido por la doctora Laura Pérez Cascante Jefe a í., del Servicio de Anestesióloga: Asunto: Entrega de Actos Incautados. Presunto. Presunto Intento de sustracción medicamento de anestésico.

Ø  Oficio HSJD-DE-0214-2024 de fecha 06 de febrero de 2024. Asunto: traslado de Oficio N.º Ademdum al oficio J.S.A. 027.01.2024; Entrega de medicamentos incautados. emitido por la Dra. Shirley Ramírez Moya Directora Enfermería. HSJD

Ø  Oficio J.S.A.029 -01-2024 del 31 de enero del 2024 emitido por la doctora Laura Pérez Cascante Jefe a i., del Servicio de Anestesiología: Asunto: Adendum al Oficio J.S.A.027-01-2024: Entrega de Medicamentos Incautados.

Ø  Denuncia penal e información de derechos. Contra: Alexander Navarro Guadamuz. Ofendida Ana Clara Carvajal Castillo. CCSS. Delito Hurto Simple   Expediente 24-000134-0648-PE. 

Ø  Perfil Auxiliar de Quirófano de Acuerdo al Manual Descriptivo de Puesto Expediente 24-000134-0648-PE.

Ø  Actas Realizadas en la Bitácora de la Jefatura de Sala de Operaciones.

Ø  Acta de recibido Unidad de tramite rápido del 1 Circuito Judicial de San José: entrega de Llave Maya color azul, marca Kingston. Videos de Sustracción de los medicamentos por parte del imputado.   Expediente 24-000134-0648-PE  .

Ø  Oficio  HSJD-SD-064-02-2024. Emitido por la Dra. Ana Clara Carvajal Castillo Subdirectora de SOP-SOPGO-URPA-CMA-CEYE- Emergencias: Asunto solicitud de información. 

Ø  Acta de entrega de notificación Medida Cautelar Provisionalísima Al señor Alexander Navarro Guadamuz.

-Testimonial

a.  Dra. Laura Pérez Cascante, jefe a. i., del Servicio de Anestesiología del Hospital San Juan de Dios,

1.  Miguel Ángel Arguedas Marín, Gestor de Sala de Operaciones,

2.  Dra. Karen Picado Flores Supervisora a.i., de Sala de Operaciones H.S.J.D.

3.  Dra. Kemly Darbey Maxwell Jefe a.i., del área de Sala de Operaciones

4.  Sra. Cinthya Alvarado Asistente Administrativa. Sala de Operaciones H.S.J.D.

5.  Supervisor de Vigilancia Hernán Arias.  Abarca H.S.J.D.

6.  Señor Alberto Monge Álvarez, Auxiliar de Quirófano H.S.J.D

3.  Prueba Material

3 frascos de Sevofluorane (se adjunta evidencia física).

4.  Prueba Digital

Llave maya, con los videos de los hechos acontecidos el día 29 de enero de 2024.

Fundamento Jurídico

Desde la perspectiva jurídica, los hechos acreditados podrán ser analizados según los siguientes preceptos normativos.

Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social. 

CAPÍTULO I

Principios Generales

Artículo 6ºPrincipios éticos de la función y el servicio institucional: La ética de los servidores de la Caja Costarricense de Seguro Social tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.

El servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.

El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la institución, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.

CAPÍTULO II.

Deberes Éticos del Servidor Público de la

Caja Costarricense de Seguro Social

Artículo 8ºDeber de Lealtad: El servidor de la Caja debe ser leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el artículo 6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad.

Artículo 10.—Deber de Probidad. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Artículo 14.—Deber de Integridad. El servidor de la Caja debe conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio para beneficio propio y de la institución a la que sirve.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

CAPÍTULO X

De las obligaciones de los trabajadores

Artículo 48.—Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

De las Prohibiciones a los Trabajadores

Artículo 53.—Inciso d. Hacer uso indebido o no autorizado de los instrumentos, herramientas, utensilios, maquinarias, vehículos y pertenencias de la Institución; distraer útiles o materiales de propiedad de la Institución, para fines ajenos a su verdadero cometido o a la realización del trabajo; llevar fuera del lugar de trabajo y sin autorización superior, instrumentos, herramientas, utensilios, materiales, útiles y demás pertenencias de la Institución;

Artículo 59.—Es prohibido al trabajador hacer uso del cargo que desempeña para obtener ventajas de carácter personal, cualquiera que sea su naturaleza, de compañeros de trabajo o de terceros. El trabajador que infrinja esta prohibición será sancionado, según la gravedad de la falta con amonestación escrita, suspensión hasta por ocho días o despido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo de Sanciones.

Artículo 79.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

    a. Amonestación verbal;

    b. Amonestación escrita;

    c. Suspensión del trabajador sin goce de salario;

    d. Despido.”

Normativa de Relaciones Laborales

Artículo 92.—Fundamento Jurídico. El presente Procedimiento se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 39 y 41, de la Constitución Política, así como lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo y demás normativa vigente y aplicable en forma subsidiaria.

Constitución Política de Costa Rica

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Artículo 39.—A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.

No constituyen violación a este artículo o a los dos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo o las detenciones que pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores.

Artículo 41.—Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

Ley General de Administración Pública:

Artículo 111.—

1.  Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

2.  A este efecto considérense equivalentes los términos funcionario público”, “servidor público”, “empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario. “(…)”

Artículo 113.—

1.  El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.

2.  El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.

3.  En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

Artículo 210.—

1.  El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.

2.  Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan.

3.  La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.

Artículo 211.—

1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2.  El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.

3.  La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

Artículo 213.—A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.

Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

Artículo 308.—

“(…)” 2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad.

DERECHOS DEL INVESTIGADO

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral se hace saber a los investigados lo siguiente:

    Que puede hacerse asesorar por un abogado o representante sindical.

    Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo e incluso durante la misma, pueden ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad.

    Al celebrarse la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede apersonarse en compañía de un abogado o un representante sindical.

    La presente resolución inicial de traslado de cargos, puede ser impugnada si así lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y en concordancia con el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, los recursos que proceden contra esta resolución son los de revocatoria y apelación los cuales deben ser interpuestos dentro de los CINCO días posteriores a la notificación de traslado de cargos.

    Debe señalar dentro del término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de no encontrarse en el lugar señalado, de previo deberán indicar con quién dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de tres kilómetros de la Sede del Órgano Director.

    Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad disciplinaria y de resultar así, se aplicará la sanción que corresponda, de conformidad con la normativa antes citada.

    Tienen derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual se encontrará a su disposición en la oficina de la Subdirección de Educación en Servicio, del Hospital San Juan de Dios, siendo este la sed del Órgano Director en un horario de 7:30 am a 2:30 pm de lunes a viernes, siendo que el costo de dichas fotocopias corre por cuenta del investigado.

    Tiene derecho de solicitar Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial de la Caja Costarricense de Seguro Social, tal como lo señala obligatoriamente el artículo 115 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS (MAPA), Junta Directiva, en el artículo 30° de la sesión N° 8878, celebrada el 8 de diciembre de 2016, aprobó los Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial en la Caja Costarricense de Seguro Social “ - (MAPA) que reforman la Normativa de Relaciones Laborales (en adelante NRL) para agregar los artículos 115 bis. 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter. 122. En lo que al artículo 115 bis este norma “Artículo 115 bis: Una vez notificado el informe de conclusiones de una investigación preliminar, si existen suficientes elementos objetivos para ordenar el inicio de un procedimiento administrativo, la jefatura informará al funcionario que se presuma como responsable de las irregularidades que deban ser investigadas, sobre su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, en los términos del artículo 122 bis de la presente normativa. En los casos donde no ha sido necesario realizar una investigación preliminar y la jefatura ha considerado ordenar un procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, deberá indicarse en forma expresa en el traslado de cargos el derecho del trabajador de solicitar tales mecanismos, el cual podrá ser ejercido hasta el momento de inicio de la comparecencia oral y privada. En todo caso, al inicio de dicha comparecencia, deberá el órgano director advertir al investigado su derecho de solicitar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. El cual podrá ser ejercido hasta el momento de inicio de la comparecencia oral y privada; el artículo 121 bis, menciona: Solicitud (la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. El trabajador a quien por parte de su jefatura se le haya notificado el inicio de una investigación preliminar donde se presuma su participación en los hechos investigados o un traslado de cargos por un procedimiento administrativo instaurado en su contra, podrá solicitar uno de los siguientes mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial  suspensión del procedimiento a prueba, reparación integral del daño, procedimiento abreviado, transacción.

    El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director y en segunda instancia por la Jefatura del Servicio de Enfermería del Hospital San Juan de Dios.

    Cualquier escrito o gestión que presenten deberán hacerlo ante el Órgano Director, en la Sede del Órgano Director, ya indicado y dentro del horario establecido de lunes a viernes de 7:30 am a 2:30 pm.

Notifíquese.—Órgano Director.—Dra. Xinia Lorena Gamboa Vindas, Coordinadora Órgano Director.—Dr. Carlos Chaves Lizano, Miembro Órgano Director.—( IN2024850327 ).

ÁREA DE SALUD ALAJUELA OESTE

DG-ASAO-0129-2024

25 de marzo de 2024

PROPUESTA DE SANCIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento administrativo patrimonial.—Contra: Lic. Freddy Artavia Cordero.—Expediente N° 08-000215-1027-CA.—La Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, Área de Salud Alajuela Oeste, al ser las diez horas del día veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, procede esta Dirección a emitir PROPUESTA DE SANCIÓN PATRIMONIAL en contra del Lic. Freddy Artavia Cordero, ex funcionario de la Caja Costarricense de Seguro Social, del Área de Salud Alajuela Oeste, ex administrador de esta Unidad programática, la emisión de este acto se fundamenta en el informe de conclusiones de fecha catorce de marzo del dos mil veinticuatro, suscrito por el Órgano Director del procedimiento administrativo patrimonial, el cual estuvo conformado por el MBA. Francisco Castro, y el Ing. Jonathan Castro Alfaro, ambos del Hospital San Rafael de Alajuela, designada mediante oficio número DGASAO-414-2023, del 30 de junio del 2023, nombrados por el Dr. Edgar Orlando Rodríguez Rojas, Director General del Área de Salud Alajuela Oeste. Nombrado este Órgano Director para averiguar la verdad real de los hechos señalados en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las quince horas del seis de julio del año dos mil veintitrés (visto del folio 008 al folio 0026 al 0031).

Una vez finalizada la fase de instrucción, el Órgano Director procedió con la emisión del informe de conclusiones, visto del folio 0135 al folio 0144, de fecha catorce de marzo del dos mil veinticuatro, que en lo conducente establece lo siguiente:

(…) “los suscritos MBA. Francisco Castro Madrigal y el Ing. Jonathan Castro Alfaro, Órgano Director Colegiado, conformado mediante oficio N° DGASAO-414-2023, del 30 de junio del 2023, por medio de correo electrónico y firmado por el Director General del Area de Salud Alajuela Oeste, Dr. Edgar Orlando Rodríguez Rojas, procede a rendir el informe de conclusiones con fundamento en el artículo ciento treinta y dos de la Normativa de Relaciones Laborales según traslado de cargos de las quince horas del seis de julio del dos mil veintitrés:

DE CONCLUSIONES; lo que se hace en los siguientes términos:

1.     Que la Señora Virginia Araya Arguedas tramitó contra la CCSS Proceso Ordinario bajo el Expediente 08-000215-1027-CA, en el cual, mediante Ejecutoria de Sentencia N° 2021-000045 del 26 de marzo del 2021, se condena a la CCSS.

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2.     Que la CCSS presenta recurso de apelación contra la sentencia, sin embargo, mediante resolución judicial N° 702-2021-CI de fecha del 20 de octubre del 2021, se declara sin lugar el recurso de apelación y se confirma la sentencia N° 2021-000045, (ver folio 0005 al 0021, del expediente de la investigación preliminar).

3.     Que mediante oficio DJ-02909-2022 de fecha 18 de abril del 2022, la Dirección Jurídica informa a la Gerencia Médica la Ejecución de Sentencia N° 45-2021, a nombre de Virginia Araya Arguedas, Expediente Judicial 08-000215-1027-CA, ver folio 0022, del expediente de la investigación preliminar.

4.     Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1802-2022 de fecha 14 de junio del 2022, suscrito por el Dr. Wilman Rojas Molina, Director Regional, DRIPSSCN, se conforma a la Licda. Mabel Quesada Porras, como órgano unipersonal para llevar la debida Investigación Preliminar del expediente 08-000215-1027-CA, ver folio 0003 del expediente de la investigación preliminar.

5.     Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1973-2022 de fecha 01 de julio del 2022, suscrita por la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional, a.i. DRIPSSCN, se nombra a la Licda. Estefany Vásquez Porras, como coordinadora de la Comisión de Investigación Preliminar del expediente 08-000215-1027-CA, ver folio 0037 del expediente de la investigación preliminar.

6.     Que el día 30 de diciembre del 2022 la Comisión de Investigación Preliminar se reúne y emite el Informe de Conclusiones, ver folio 0110 al 0116 del expediente de la investigación preliminar.

7.     Que el día 06 de enero del 2023 se recibe oficio DRSS-DRIPSSCN-0004-2023, suscrito por la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional, donde solicita ampliación del informe de Conclusiones de la Investigación Preliminar IP-010-2022, ver folio 0117 al 0118 del expediente de la investigación preliminar.

8.     Que mediante oficio IP-014-2023 de fecha 15 febrero 2023, la Comisión de Investigación Preliminar solicita ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión, en virtud, que a la fecha no se cuenta con respuesta al oficio IP-013-2023, ver folio 0131 al 0132 del expediente de la investigación preliminar.

9.     Que Mediante oficio DGASAO-81-2023 de fecha 21 de febrero 2023, el Dr. Édgar Rodríguez Rojas hace entrega de copia física de los expedientes conformados por dos Tomos, ver folio 0141 del expediente de la investigación preliminar.

10.  Que mediante oficio IP-018-2023 de fecha 01 de marzo de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez Porras, miembro de la Comisión de Investigación Preliminar, hace entrega del oficio IP-017-2023 por la ampliación al informe de conclusiones de investigación preliminar, acción de regreso expediente 08-000215-1027-CA a la Dra. Olga Martha Chaves Pérez Directora Regional a.i. de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, ver folio 0149 al 0155 del expediente de la investigación preliminar.

11.  Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1020-2023, de fecha 30 de marzo del 2023, suscrito por la Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Directora Regional a.i., solicita ampliación al informe de conclusiones, entregado mediante el oficio IP-017-2023 de fecha 01 de marzo del 2023 a los miembros de la Comisión de Investigación Preliminar, ver folio 0156 al 0157 del expediente de la investigación preliminar.

12.  Que mediante oficio IP-022-2023 de fecha 26 de abril de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez Porras y la M.sc. Mabel Quesada Porras, miembros de la Comisión de Investigación Preliminar, solicitan ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión, por la investigación preliminar, acción de regreso expediente 08-0002151027-CA a la Dra. Olga Martha Chaves Pérez Directora Regional a.i. de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, ver folio 0179 al 0180 del expediente de la investigación preliminar.

13.  Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1276-2023 de fecha 27 de abril del 2023, suscrito por la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional, otorga la anuencia por la ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión por dos meses adicionales, es respuesta al oficio IP-022-2023, ver folio 0188 al 0189 del expediente de la investigación preliminar.

14.  Que mediante oficio IP-026-2023 de fecha 14 de junio de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez Porras y la MSc. Mabel Quesada Porras, miembros de la Comisión de Investigación Preliminar, hacer entrega de la ampliación del informe de conclusión, por la investigación preliminar, acción de regreso expediente 08-0002151027-CA a la Dra. Olga Martha Chaves Pérez Directora Regional a.i. de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, ver folio 0399 al 0418 del expediente de la investigación preliminar.

15.  Que por medio de oficio DGASAO-414-2023 con fecha 30 de junio del 2023, firmado por el Dr. Édgar Rodríguez Rojas, Director General, del Área de Salud Alajuela Oeste, Conforma como Órgano Director, a el MBA. Francisco Castro Madrigal y al Ing. Jonathan Castro Alfaro recibido en este despacho el 3 de junio del 2023 y se les delega en este acto la elaboración y notificación del traslado de cargos Informe de conclusiones Expediente N° 08-000215-1027-CA Arrendamiento Sra. Virginia Araya Arguedas Área de Salud Alajuela Oeste, contra el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula 6-0127-0767.

16.  Que al ser las quince horas del seis de julio del dos mil veintitrés; se dicta Resolución Inicial de Traslado de Cargos, bajo el expediente N° 08-000215-1027-CA, en contra del Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767, ver folio del 0026 al 0030 del expediente de marras.

17.  Que se deja constancia en el expediente de marras de la publicación, que con la factura número 20230537300 emitida la fecha del viernes 07 de julio del año 2023 y correspondiente a la publicación del documento 2023795371, “Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial, Exp: 08-000215-1027-CA” de la Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección Regional Central de Sucursales, fue cancelado bajo transacción SIMPE móvil, numero de referencia 2023070715183010966654188 del Banco Nacional de Costa Rica por un monto de ¢185.890.00 a nombre de la señora Liza Yosuinia Céspedes, ver folio 0033 del expediente de marras.

18.  Que, por medio de correo electrónico y citaciones físicas, se cita audiencia a celebrarse el miércoles 08 de noviembre del 2023, a los testigos: Licda. Mabel Quesada Porras, Licda. Estefany Vásquez Porras, Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Lic. Alejandro Campos Cárdenas, Licda. Marielos Valverde Gutiérrez, ver citaciones en los folios del 0034 al 0046 del expediente de marras.

19.  Que, por medio de actas, se deja constancia en el expediente de los intentos de notificación al Sr. Freddy Artavia Cordero para la celebración de la comparecencia, ver actas en los folios del 0047 al 0051 del expediente de marras.

20.  Que, por medio de correo electrónico y citaciones físicas, se cita la reprogramación de la audiencia a celebrarse el día viernes 15 de diciembre del 2023, a los testigos: Lic. Alejandro Campos Cárdenas, Licda. Mabel Quesada Porras, Licda. Estefany Vásquez Porras, Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Dr. Alberto Castaing Murillo, Licda. Marielos Valverde Gutiérrez, Dra. Rosalía Barboza Soto, Dra. Olga Martha Chaves Pérez, ver citaciones en los folios del 0052 al 0066 del expediente de marras.

21.  Que, por medio de actas, se deja constancia en el expediente de los intentos de notificación al Sr. Freddy Artavia Cordero para la celebración reprogramación de la audiencia, ver actas en los folios del 0067 al 0068 del expediente de marras.

22.  Que por medio de oficio HSRA-DG-DAF-0549-2023, de fecha 08 de noviembre del 2023, firmado por el MBA. Francisco Castro Madrigal, se solicita notificación del expediente, a la Dirección Servicios Institucionales, ver folio 0069 del expediente de marras.

23.  Que por medio del oficio AISI-SI-0970-2023, con fecha 22 de noviembre del 2023, firmado por la MSc. Lilliana Caamaño Bolaños, se da la “remisión de notificación según oficio HSRA-DG-DAF-0549-2023, ver folios del 0070 al 0080 del expediente de marras.

24.  Que se deja en el expediente de marras las declaraciones de los testigos. Dr. Alberto Castaing Murillo, Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Licda. Mabel Quesada Porras, Licda. Estefany Vásquez Porras, Lic. Alejandro Campos Cárdenas, Licda. Marielos Valverde Gutiérrez, Dr. Allan Francisco Ramírez Rosales, Sr. Randall Emilio Monge Fallas, ver actas en los folios del 0083 al 0102 del expediente de marras.

25.  Que por medio de nota de fecha 05 de febrero del 2024, firmada por este Órgano Director se hace la solicitud del expediente físico numero 08-000215-1027-CA, al Dr. Edgar Rodríguez Rojas, Director general de Área de Salud Alajuela Oeste, ver folio 0097al 0098 del expediente de marras.

26.  Que por medio de oficio ASAO-DG-0043-2024 de fecha 06 de enero del 2024, firmado por Dr. Edgar Rodríguez Rojas, Director general de Área de Salud Alajuela Oeste, solicita expediente 08-000215-1027-CA, al Órgano de Investigación Preliminar, Ver folios del 0105 al 0108 del expediente de marras.

27.  Que por medio de nota de fecha 06 de febrero del 2024, firmado por el Órgano de Investigación Preliminar de respuesta a oficio ASAO-DG-0043-2024 firmado por Dr. Edgar Rodríguez Rojas, Director general de Área de Salud Alajuela Oeste, sobre la solicita expediente 08-000215-1027-CA, Ver folios del 0109 al 0112 del expediente de marras.

28.  Se deja constancia en el expediente de marras de los intentos de notificación a la Dra. Amalia Carvajal Alvarado, Dra. Rosalía Barboza Soto, Sr. José Antonio Ballestero Villalobos, ver folios del 0113 al 0124 del expediente de marras.

29.  Que mediante oficio ASAO-DG-0063-2024 de fecha 19 de febrero del 2024, firmado por Edgar Rodríguez Rojas se hace el préstamo del expediente N° 08-000215-1027CA, dirigido para el Órgano Director de este procedimiento, ver folios del 0125 al 0128, del expediente de marras.

30.  Que se deja en el expediente de marras las declaraciones de los testigos: Sr. Randall Emilio Monge Fallas, Dr. José Antonio Ballestero Villalobos, Dr. Allan Francisco Ramírez Rosales, ver actas en los folios del 0129 al 0134 del expediente de marras.

Una vez revisado e investigado el expediente N°08-000215-1027-CA, para el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, no quedan defensas pendientes de resolver por parte de Órgano Director, de previo al dictado del acto final que emitirá en su momento el Órgano Decisor.

FUNDAMENTO JURÍDICO: Cláusula de los contratos N° 1179 y 1268 (…) Clausula Sexta: Si la Caja requiere, remodelar, modificar sustancialmente el local deberá solicitar la autorización del arrendante en forma escrita a efecto de acondicionarlo en forma correcta para los fines que se persiguen. En Caso de ser denegada la gestión anterior, la Caja podrá dar por terminado el presente contrato aún cuando no venciere el plazo convenido sin responsabilidad alguna de su parte.”

De la Ley General de la Administración Pública: Artículo 199. - Artículo 203.- Artículo 205.- Artículo 208.- Artículo 210.- Artículo 211.

DETALLES DE LOS HECHOS INVESTIGADOS: Que una vez constituido el Órgano Director procedió a emitir la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las quince horas del seis de julio del año dos mil veintitrés PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL en contra del Sr. Freddy Artavia Cordero, con cédula de identidad número 601270767, en condición de ex administrador del Área de Salud Alajuela Oeste, con fundamento en los siguientes:

HECHOS; De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en GRADO DE PROBABILIDAD:

En cuanto a la responsabilidad disciplinaria y patrimonial: Se le imputa en grado de probabilidad el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767, Ex trabajador de la CCSS, por haber autorizado las modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados de construcción, sin valor de rescate, en el Área de Salud Alajuela Oeste, se realizó durante la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la edificaciones en alquiler (la zona Verde fue chorreada y levantaron paredes y divisiones) en años anteriores al 2002.

Se le imputa como responsabilidad patrimonial: El monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones que existían en el inmueble.

Al Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767 en materia patrimonial de comprobárselo los hechos imputados se le podrá sancionar a rembolsar a la Caja Costarricense de Seguro Social en forma individual o solidaria según corresponda el monto económico de ¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos).

SE INDICAN LOS HECHOS NO PROBADOS: Ninguno.

SE INDICAN LOS HECHOS PROBADOS: Posterior al análisis del caso se prueba que efectivamente el Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767 de acuerdo con lo imputado haber autorizado las modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados de construcción, sin valor de rescate, en el Área de Salud Alajuela Oeste, se realizó durante la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la edificaciones en alquiler (la zona Verde fue chorreada y levantaron paredes y divisiones) en años anteriores al 2002.

A pesar de que en los contratos N° 1179 y 1268, en la cláusula sexta, establece que si la Caja requiere remodelar modificar sustancialmente el local deberá solicitar la autorización del arrendante en forma escrita a efecto de acondicionarlo en forma correcta para los fines que se persiguen, el Area de salud Alajuela Oeste realizó durante la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a las edificaciones en alquiler eliminando 138 metros cuadrados de construcción sin valor de rescate, sin autorización previa de la Señora Virginia Araya Arguedas, (hecho probado en la Sentencia Primera Instancia N° 60-2012, visible a folios 0228 al 0245 del expediente de la investigación preliminar; esto provocó que la CCSS tuviera que reembolsar el monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones que existían en el inmueble.

Como se muestra en el oficio AASAO-94-04, visible a folio 0146, del expediente de la Investigación preliminar, el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767, se encontraba trabajando de Administrador del Area de Salud Alajuela Oeste, y por medio de este oficio presenta un cronograma de trabajos que se le realizaron al inmueble que se encontraba arrendado a la Señora Virginia Araya Arguedas; por tratarse del puesto de Administrador del área de Salud, le correspondía la obligación de velar por la estructura física del inmueble.

Como consta en el Voto numero 301-2013, del tribunal civil y de trabajo, primer circuito judicial de Alajuela de las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil trece; (…) En efecto se perdieron zonas verdes, presentaban huecos en el techo, las paredes y el cielo raso, faltaban puertas, losa sanitaria, celosías y el portón que dividía la casa; se hallaban en mal estado el servicio sanitario, se removió la cochera, se dañó la instalación eléctrica, el balcón lo dejaron con una alfombra pegada, los pisos quedaron manchados y las cerchas totalmente expuestas, por estas y demás situaciones como la modificación de 138 metros cuadrados de construcción al inmueble original, se devolvió el inmuebles sin valor de rescate, la falta de mantenimiento a la estructura provoco que la CCSS tuviera que rembolsar ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones, como consta en la información recopilada el señor Freddy Artavia Cordero, era el Administrador en los años que estuvo arrendado el inmueble dañado.

Tomando en cuenta la entrevista de las 8:00 horas del día 10 de mayo de 2023, al señor Edgar Rodríguez Rojas menciona “(…) Es importante manifestar que dichas modificaciones al inmueble según lo que se me indicó, explico y pude averiguar en aquel momento cuando llegué entre el año 2005 y 2006, nace por decisiones tomadas por el Sr Freddy Artavia Cordero de manera unilateral, a pesar de que el contrato decía expresamente que cualquier modificación que se le realizara al inmueble debía se previamente autorizado por el propietario del inmueble.

Tomando en cuenta la entrevista de las 13:30 horas del día 10 de mayo de 2023, a la Licda. María de los Ángeles Valverde Gutiérrez, “(…) A través del tiempo tuve el conocimiento que dichas remodelaciones apuntaban que el Sr Freddy Artavia era quien las había realizado sin la autorización de la Sra. Virginia, información suministrada por el personal de ese entonces del Área de Salud Alajuela Oeste.

Como se menciona repetidamente en los diferentes oficios y reclamos de la Señora Virginia Araya Arguedas, ella nunca autorizó ni se le consulto ninguna modificación al inmueble arrendado.

Tomando en consideración el acta de declaración del Sr. Jose Antonio Ballestero Villalobos, exactamente en la respuesta a la pregunta N° 7, donde se le pregunta si fue contratado para realizar modificaciones en el área de salud Alajuela Oeste, la respuesta fue: “No para modificaciones no, ellos tenían un Sr. Jose, no me acuerdo el apellido, él era quien había realizado esas modificaciones, esas modificaciones se realizaban empíricamente en el lugar, en la respuesta a la pregunta N° 9, el Sr. Ballestero el cual era contratista de la CCSS, aclara que estas modificaciones se realizaban en aquellos tiempos por medio de caja chica. Las cajas chicas eran firmadas por el Administrador; y en aquellos tiempos el que se encontraba de administrador del Área de Salud Alajuela Oeste, era el Sr. Freddy Artavia Cordero.

DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA: Prueba Documental: Se aporta prueba documental conformada por: Expediente Tomo I foliado cronológicamente. Confeccionado por la Comisión de Investigación Preliminar el cual consta de 420 folios. / Expediente Judicial 08-000215-1027-CA. Conformado por 04 tomos incluidos en un CD, archivos en PDF, se adjunta el CD. / 2 llaves mayas donde se incluye: Los cuatro Tomos originalmente remitidos a esta Comisión. / Siete tomos remitidos por el Dr. Edgar Rodríguez Rojas mediante oficio DGASAO-0251-2022 de fecha 25 de abril 2023, Ver folio 0161 al 0162. / Dos Tomos remitidos por el Dr. Edgar Rodríguez Rojas mediante oficio DGASAO-81-2023. Tomo I periodo 1991-2004 y Tomo II periodo 2005-2008.

Prueba Testimonial: Actas de declaración de los testigos Dr. Alberto Castaing Murillo, Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Licda. Mabel Quesada Porras, Licda. Estefany Vásquez Porras, Lic. Alejandro Campos Cárdenas, Licda. Marielos Valverde Gutiérrez, celebrada el miércoles 08 de noviembre del 2023, en la sala de reuniones de la Dirección Administrativa Financiera, en el tercer piso del Hospital San Rafael de Alajuela ver actas en los folios del 0083 al 0095 del expediente de marras.

Actas de declaración, ampliación de la comparecencia, de los testigos Sr. Jose Antonio Ballestero Villalobos, Sr. Randall Emilio Monge Fallas, Dr. Allan Francisco Ramírez Rosales, celebrada el viernes 23 de febrero del 2024, en la sala de reuniones de la Dirección Administrativa Financiera, en el tercer piso del Hospital San Rafael de Alajuela ver actas en los folios del 0129 al 0134 del expediente de marras.

CONCLUSIÓN: Como conclusión principal se le acredita los hechos imputados ya que se logra determinar que el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula 6-0127-0767, Ex trabajador de la CCSS, con el puesto de Administrador del Área de Salud Alajuela Oeste, fue participe en las autorizaciones a las modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados de construcción, sin valor de rescate, en la antigua Área de Salud Alajuela Oeste, provocando que la CCSS tuviera que rembolsar ¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos), por concepto de valor de reposición de las edificaciones, según Sentencia N° 2021-000045 del 26 de marzo del 2021.

El día de 01 de marzo del 2023, se cumplió el plazo para que el imputado presentara el Alegato de Conclusiones. Al no realizarlo, se procede como en Derecho corresponde, según el artículo 132 de la Normativa de Relaciones Laborales a emitir el Informe de conclusiones del expediente N° 08-000215-1027-CA.

POR TANTO: Este Órgano Decisor, ratifica en todos sus extremos lo concluido por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Patrimonial conforme a los hechos probados al investigado Lic. Freddy Artavia Cordero, bajo el principio de proporcionalidad y razonabilidad, una propuesta de pago patrimonial por concepto que fue participe en las autorizaciones a las modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados de construcción, sin valor de rescate, en la antigua Área de Salud Alajuela Oeste, provocando que la CCSS tuviera que rembolsar ¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos), por concepto de valor de reposición de las edificaciones, según Sentencia N° 2021-000045 del 26 de marzo del 2021.

Oposición a la Propuesta de Sanción; Debido a que el Sr. Freddy Artavia Cordero, es exfuncionario, se le procesa como un ente de derecho, se le aplica al presente proceso administrativo patrimonial lo que indica la Ley General de Administración Pública en lo correspondiente en los procesos administrativos, por ello el Órgano Decisor se aparte de lo que concluye el Órgano Director, en referencia a la Normativa de Relaciones Laborales en la fase recursiva que a derecho posee el Sr. Artavia Cordero Freddy, según los artículos de la Ley General Administración Pública y su Reglamento:

De los Recursos Ordinarios Artículo 342.- Artículo 343.- Artículo 344- Artículo 345.- Artículo 346. Artículo 347.- Artículo 348.- Artículo 349.- Artículo 351.- Artículo 352.-

Comuníquese: Al señor Freddy Artavia Cordero, de manera presencial, o en su efecto en caso de no lograr determinar su residencia, (esto según detalla el Órgano Director y el departamento de Investigación de la CCSS), que no se logra ubicar por lo que se le emite dicha propuesta de sanción en un medio de comunicación de circulación nacional periódico digital La Gaceta, oficializando el traslado de la comunicación de la presente propuesta de sanción del daño patrimonial.—Área de Salud Alajuela Oeste.—Dr. Edgar Orlando Rodríguez Rojas, Director General.—( IN2024852186 ).