LA GACETA N° 60 DEL 5 DE ABRIL DEL 2024

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ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

En La Gaceta N° 56, con fecha 01 de abril del o 2024 se publicó Fe de Erratas a la Ley N° 10438, llamada “REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SU TRANSITORIO, PARA LA REIVINDICACIÓN COMO HITO HISTÓRICO Y SOCIOCULTURAL LA INCORPORACIÓN DEL PARTIDO DE NICOYA A COSTA RICA, A TRAVÉS DE SU CONMEMORACIÓN EL DÍA CORRESPONDIENTE”, a la cual se le consignó erróneamente la fecha de aprobación en el Plenario Legislativo, indicando lo siguiente: “ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los quince días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.” Sin embargo, lo correcto es: “ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los once días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.” Por lo tanto, por este medio, se hace la aclaración correspondiente y todo lo demás permanece igual. Es todo.

Departamento de Servicios Parlamentarios.—Siany Villalobos Argüello, Directora.—1 vez.—O. C. N° 23218.—Solicitud N° 500274.—( IN2024852638 ).

AVISOS

FINANCIERA DESYFIN S.A.

Convocatoria a asambleas especiales

de socios preferentes serie I.

Financiera Desyfin S.A. hace constar que en la publicación realizada en La Gaceta el día 22 de marzo del 2024, página 123, se advierte las siguientes modificaciones en cuanto fecha y hora, leyéndose correctamente: Se convoca a la Asamblea Especial de Socios Preferentes Serie I, a realizarse a las 14 horas del día 23 de Abril del año 2024, en primera convocatoria. Se verificará la asistencia a la hora señalada. De no contarse con el quórum requerido por ley, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 15:00 horas del mismo día, con los accionistas presentes.

San José, 2 de abril del año 2024.—Sr. Silvio Lacayo Lacayo, Presidente.—1 vez.—( IN2024852779 ).

Convocatoria a Asambleas Especiales

de Socios Preferentes Serie H.

Financiera Desyfin S.A. hace constar que en la publicación realizada en La Gaceta el día 22 de marzo del 2024, página 123, se advierte las siguientes modificaciones en cuanto fecha y hora, leyéndose correctamente: Se convoca a la Asamblea Especial de Socios Preferentes Serie H, a realizarse a las 11 horas del día 23 de abril del año 2024, en primera convocatoria. Se verificará la asistencia a la hora señalada. De no contarse con el quórum requerido por ley, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 12:00 horas del mismo día, con los accionistas presentes.

San José, 02 de abril del año 2024.—Sr. Silvio Lacayo Lacayo, Presidente.—1 vez.—( IN2024852783 ).

Convocatoria a Asambleas Especiales

de Socios Preferentes Serie G

Financiera Desyfin S. A., hace constar que en la publicación realizada en La Gaceta el día 22 de marzo del 2024, página 123, se advierte las siguientes modificaciones en cuanto fecha y hora, leyéndose correctamente: Se convoca a la Asamblea Especial de Socios Preferentes Serie G, a realizarse a las 9 horas 30 minutos del día 23 de abril del año 2024, en primera convocatoria. Se verificará la asistencia a la hora señalada. De no contarse con el quórum requerido por ley, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 10 horas 30 minutos del mismo día, con los accionistas presentes.

San José, 2 de Abril del año 2024.—Sr. Silvio Lacayo Lacayo, Presidente.—1 vez.—( IN2024852785 ).

Convocatoria a asambleas especiales

de socios preferentes serie E.

Financiera Desyfin S. A. hace constar que en la publicación realizada en La Gaceta el día 22 de Marzo del 2024, páginas 123 y 124, se advierte las siguientes modificaciones en cuanto fecha y hora, leyéndose correctamente: Se convoca a la Asamblea Especial de Socios Preferentes Serie E, a realizarse a las 8 horas del día 23 de Abril del año 2024, en primera convocatoria. Se verificará la asistencia a la hora señalada. De no contarse con el quórum requerido por ley, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 9:00 horas del mismo día, con los accionistas presentes.

San José, 2 de abril del año 2024.—Sr. Silvio Lacayo Lacayo, Presidente.—1 vez.—( IN2024852787 ).

ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE CRIADORES

DE CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA

Notaría de la Licenciada, Cinthya Hernández Alvarado. Por error material se aclara y se corrige el edicto publicado en el Periódico La República del siete de diciembre de dos mil veintitrés, sección de Clasificados- Edictos, para que se lea correctamente que se solicita al Registro de Asociaciones, la reposición del libro Mayor número uno de Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento dieciséis mil setecientos noventa y nueve.

San José, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2024852813 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

TEXTO SUSTITUTIVO

LEY PARA EL COBRO Y OTORGAMIENTO DE LICENCIA

 PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE OSA

                                                                         Expediente 23.466

CAPÍTULO I

HECHO GENERADOR Y MATERIA IMPONIBLE

“ARTÍCULO 1-  Toda persona, física o jurídica, que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos en el cantón de Osa estará obligada a obtener, previamente, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de Osa, la cual permitirá la apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad.

Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Osa y que su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente.

En el caso de las entidades públicas que llevan a cabo la prestación de un servicio público y que no realizan una actividad de carácter lucrativo, dichas entidades no están sujetas al otorgamiento de una licencia municipal; por lo tanto, tampoco están obligadas al pago de una patente por el ejercicio de esa actividad, a excepción de las entidades financieras como los bancos estatales, quienes deben de cancelar patente por la venta de servicios, intereses financieros y comisiones.

La inspección municipal verificará el cumplimiento de los criterios de accesibilidad establecidos en la ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 del 29 de mayo del año 1996 publicada en La Gaceta 102 del 29 de mayo del año 1996, y sus reformas, para el otorgamiento de dicha licencia.

ARTÍCULO 2- A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Osa, se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la presente ley. Para el establecimiento del impuesto quedan a salvo las actividades exentas por disposición de ley.

ARTÍCULO 3- Debe entenderse como actividad económica aquella que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico, por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Aquellas personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere esta ley y que se encuentren asociadas, de hecho, o de derecho, con fines mercantiles en un mismo establecimiento comercial, deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.

Clasificación de actividades:

Se entiende por actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación de actividades comerciales, industriales, y servicios regulados por el Ministerio de Salud, basados en CAECR-2011-CIIU versión 4. Los patentados pagarán según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 15 de esta ley. Dichas actividades se clasifican de la siguiente manera:

a)       Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y forestal:  comprende toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, forestales, extracción de madera, granjas lecheras, avícolas, porcinas, y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria y ganadera.

b)       Industria (manufacturera o extractiva):  se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos.  También, comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios. Se incluye la producción de energía eléctrica, mecánica o de cualquier tipo utilizando los recursos naturales para ello.

En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles.  Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y establecimientos similares.

c)       Comercio: comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por Internet o por cualquier medio, así como las de garaje.

d)       Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; los prestados por las empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones, el transporte terrestre, aéreo o acuático, el bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales, telefónicas, por internet o por cualquier otro medio, así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en sociedades de hecho o de derecho, entre otros.

e)       Profesiones liberales y técnicas:  comprende todas las actividades realizadas en el cantón por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

En general, son todas actividades económicas las reguladas dentro de la clasificación de actividades comerciales, industriales, y servicios regulados por el Ministerio de Salud, basados en CAECR-2011-CIIU versión 4 que cumplan o se ejerzan como actividad lucrativa.

ARTÍCULO 4-  El hecho generador de la obligación tributaria es la que desarrollen las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas dentro del cantón de Osa, estarán obligadas a pagar un impuesto de patente, de conformidad con esta ley.

ARTÍCULO 5-  El impuesto de patentes comerciales se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado, la cual para efectos del cálculo del impuesto deberá el obligado apegarse a lo indicado en el capítulo II de esta ley.

El patentado, cuando finalice su actividad económica, deberá presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada ante la Municipalidad de Osa; en caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelarla automáticamente en los siguientes casos:

a)       Cuando el abandono de la actividad se prolongue por más de noventa días naturales.

b)       Cuando presente un atraso de dos o más trimestres en el pago del respectivo impuesto.

ARTÍCULO 6- La actividad que el patentado desarrollará será únicamente la que la Municipalidad de Osa le ha autorizado mediante la licencia otorgada.  La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley, o cuando el establecimiento o la solicitud de la licencia no hayan cumplido los requisitos legales y reglamentarios; así como cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 7-  Para realizar todo trámite de licencias como solicitudes, traspasos, traslados, cambios o ampliación de actividades y otros, el solicitante o la solicitante deberán cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de licencias municipales que al efecto dictará la Municipalidad de Osa.

ARTÍCULO 8- Según el concepto definido en la presente ley ningún sujeto pasivo podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de Osa procederá a clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad de forma inmediata y sin más trámite, hasta el cumplimiento de los requerimientos legales. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones correspondientes en casos relacionados con la venta de licores, según la Ley N° 9074, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 08 de agosto de 2012, y sus reformas.

ARTÍCULO 9- Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto no excluyen actividades sujetas a licencia que por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance general o leyes especiales.

ARTÍCULO 10- Para solicitar, traspasar, trasladar, renovar o realizar cualquier otro trámite relacionado con una licencia municipal, será obligatorio que el solicitante, y todo aquel que sea propietario de inmueble donde se ejecutará o desarrollará la actividad, se encuentren totalmente al día en el pago de cualquier tributo municipal del que sean sujetos pasivos. Asimismo, deberán los locales abiertos al público cumplir los criterios de accesibilidad establecidos en la ley Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, Ley N° 7600 del 29 de mayo del año 1996 publicada en La Gaceta 102 del 29 de mayo del año 1996, y sus reformas, como requisito para los trámites anteriormente mencionados en el párrafo.

La Municipalidad de Osa, llevará un registro de los patentados con todos los datos necesarios para su correcta identificación y localización.  El patentado deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del cantón de Osa, o bien, el correo electrónico, el fax u otro medio electrónico para efectos de notificación.  Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal; en caso de no hacerlo, se entenderá debidamente notificado en el solo transcurso de veinticuatro horas posterior al dictado de la resolución o notificación.

La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal y este deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento.

CAPÍTULO II

TARIFA DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 11- A excepción de lo señalado en los artículos 15 y 16 de esta ley, se establecen como factores determinantes de la imposición los ingresos brutos anuales en que perciban las personas físicas o jurídicas sujetas del impuesto durante el período fiscal anterior al año que se grava. Se entiende por ventas, el total de ventas anuales una vez deducido el impuesto que establece la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado y los ingresos percibidos por concepto de impuestos que, de manera obligatoria, deban recaudar para el Estado.  Para el caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y comisiones.

ARTÍCULO 12- A los ingresos brutos anuales obtenidas durante el período fiscal del año que se grava, se les aplicará la tarifa del cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%), es decir, tres colones coma cincuenta (¢3,50) por cada mil colones (¢1.000), y el resultado obtenido constituirá el impuesto a pagar por año. El total del resultado obtenido, dividido entre cuatro, constituirá el impuesto a pagar por trimestre.

ARTÍCULO 13- La Municipalidad de Osa estará facultada para hacer la recalificación de oficio del impuesto en cualquier momento, cuando el sujeto pasivo se encuentre en los siguientes casos:

a)       Que no haya cumplido lo establecido en el artículo 20 de esta ley.

b)       Que, aunque haya presentado la declaración jurada del impuesto, el documento correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta, que también se aporte al gobierno local, se encuentre alterado o presente algún tipo de condición que no le permita a la administración municipal tenerla por válida.

c)       Que hayan sido recalificados por la Dirección de Inteligencia Tributaria.

d)       Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el cantón de Osa.

La calificación de oficio o la recalificación de oficio deberán ser notificadas por la Municipalidad de Osa al sujeto pasivo, con indicación de los cargos, las observaciones y las infracciones, si las ha cometido. Este proceso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 163, 165, 170 y 171 del Código Municipal.

ARTÍCULO 14- El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral.  Deberá cancelarse durante los días y meses, como fecha de límite de pago; 15 de enero, 01 de abril, 01 de julio y 01 de octubre de cada año.

En caso de que no se cumpla la cancelación de dicho impuesto en las fechas indicadas, la Municipalidad de Osa estará obligada a cobrar el recargo por concepto de intereses, los que correrán a partir del primer día de cada trimestre.

Mediante resolución, la administración tributaria municipal fijará la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder, en ningún caso, en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.  Dicha resolución deberá hacerse al menos cada seis meses; los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su efectivo pago.  No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la administración.

ARTÍCULO 15-   Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 11 de esta ley, la Municipalidad de Osa hará una estimación tomando como parámetro otro negocio similar. Este procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que corresponda hacer al patentado.  Para ello, se deberá seguir con el siguiente procedimiento:  se escogerá una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar; en caso de no existir dentro del cantón, se recurrirá a información de otro cantón.

Cuando en un mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado de manera individual. Para ello, cada una de las personas, físicas o jurídicas, deberá cumplir los requisitos y obtener su respectiva licencia.

ARTÍCULO 16- Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo y con el artículo anterior, la Municipalidad de Osa solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla.  De igual manera, para fijar el impuesto a los patentados que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un porcentaje de cero coma cero cero tres por cada millón (0,003) sobre las compras (hasta ¢3,00, colones, por cada ¢1.000,000 con fundamento en la siguiente tabla:

Categoría

Compras

mensuales hasta

Impuesto trimestral

1

¢1.000.000,00

¢3.000,00

2

¢2.000.000,00

¢6.000,00

3

¢3.000.000,00

¢9.000,00

4

¢4.000.000,00

¢12.000,00

5

¢5.000.000,00

¢15.000,00

6

¢6.000.000,00

¢18.000,00

7

¢7.000.000,00

¢21.000,00

8

¢8.000.000,00

¢24.000,00

9

¢9.000.000,00

¢27.000,00

10

¢10.000.000,00

¢30.000,00

11

¢11.000.000,00

¢33.000,00

12

¢12.000.000,00

¢36.000,00

13

¢13.000.000,00

¢39.000,00

14

¢14.000.000,00

¢42.000,00

15

¢15.000.000,00

¢45.000,00

 

Queda obligado el patentado a presentar la declaración mencionada en el artículo 20 de esta ley y a adjuntar las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de Tributación.  De no cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 22 de esta ley y se le asignará una categoría superior a la determinada en el período anterior.  En cuanto a los límites de compras establecidos en la tabla anterior, su variación estará sujeta a lo que disponga la Dirección General de Tributación, la que se ajustará mediante la vía reglamentaria respetando el porcentaje para su cálculo.

ARTÍCULO 17-   El total del ingreso bruto anual de aquellas actividades económicas que hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad y se multiplicará por doce, para determinar el ingreso bruto anual, de igual manera cuando las declaraciones de renta reporten ingresos brutos por montos menores a doce salarios bases tomando como referencia el salario base mensual de un Oficinista 1 del Poder Judicial, se calculará y se cobrará el importe mínimo a doce salarios bases de ingreso bruto el monto equivalente a un 0.10% por cada trimestre.

ARTÍCULO 18- La licencia para el desarrollo de una actividad económica, que haya sido otorgada por la Municipalidad de Osa, se podrá suspender cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado por dos trimestres, es decir, si vencidos dos trimestres no se ha realizado el pago del impuesto se deberá aplicar la sanción prevista en este artículo, la cual se ejecutará mediante la suspensión de la licencia, lo que implica la clausura de la actividad que se realice. Previo a la aplicación de este artículo, se deberá prevenir al patentado, en su local comercial, de la omisión y se le concederá un plazo de cinco días hábiles para su cancelación.  Mientras la licencia se encuentre suspendida no se deberá cobrar el recargo de intereses moratorios durante los días de suspensión, mencionados en el artículo 14 de esta ley.

ARTÍCULO 19- Cuando a un establecimiento o actividad se le haya suspendido la licencia por falta de pago y se continúe con el desarrollo de esta, se deberá iniciar el procedimiento administrativo para cancelar inmediatamente la licencia otorgada, cumpliendo previamente con las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.  De igual manera, el patentado de un establecimiento que con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad se hará acreedor a la imposición de una multa hasta de diez salarios base, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.  (Adicionado en el artículo N° 2 de la Ley N° 7881, de 9 de junio de 1999).

CAPÍTULO III

DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 20-    Todos los patentados tienen la obligación de presentar cada año la declaración jurada del impuesto ante la Municipalidad de Osa y anexar fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar, con el acuse de recibida por la Dirección General de Tributación, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será al 30 de marzo de cada año.  En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación, para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo a la Municipalidad de Osa para el registro correspondiente y el plazo para la presentación será de 15 días máximo a su presentación. Los contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación, en el Régimen de Tributación Simplificado, deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal.

ARTÍCULO 21- Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones, además del cantón de Osa y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un contador público, en la que se detallen los montos correspondientes que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida esta Municipalidad.  Esta información deberá ser verificada por la Municipalidad de Osa, que, en caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar con el municipio aludido para que tome las acciones que indique el reglamento a la presente ley.

ARTÍCULO 22- Los patentados o sujetos pasivos que no presenten, dentro del término establecido, la declaración jurada del impuesto con sus anexos, se harán acreedores a una multa de un diez por ciento (10%) del monto anual del impuesto pagado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a las fechas establecidas en el artículo 20 de esta ley.

ARTÍCULO 23- La Municipalidad de Osa tendrá a disposición de los contribuyentes las declaraciones del impuesto de renta en línea por medio de la página web, caso contrario se suministrará a los patentados los formularios en físico y la información necesaria para que pueda presentar la declaración jurada del impuesto. Los patentados podrán retirar los formularios respectivos en la Municipalidad de Osa a partir del 1º de enero de cada año.

ARTÍCULO 24- Lo no regulado en la presente sobre la declaración jurada del impuesto que deban presentar los patentados ante la Municipalidad de Osa quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios ley N° 4755 y sus reformas, así como a otras leyes conexas que regulen esta materia.

ARTÍCULO 25-   Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por la ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva. En este caso, la notificación extendida por la Municipalidad de Osa, en la que se indique la diferencia adeudada, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro administrativo y judicial.

ARTÍCULO 26- Queda la Municipalidad de Osa facultada para solicitar a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en su condición de administración tributaria, la información con respecto a las ventas brutas o los ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentados del cantón de Osa.

La información que la Municipalidad de Osa obtenga de los patentados, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar de forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.

CAPÍTULO IV

DEL DECOMISO DE MERCADERÍA

ARTÍCULO 27- Procedimiento para decomiso de mercadería.

Cuando una persona se dedique a la venta de productos o prestación de servicios dentro o fuera de un inmueble o en la vía pública no autorizada, ante el requerimiento por parte de los inspectores e inspectoras municipales, debidamente identificados y con fe pública, o alguna de las autoridades competentes que le acompañan, no presente la patente correspondiente que le autorice a ejercer la actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera:

<En caso de haberse otorgado patentes para ventas ambulantes y estacionarias en las vías públicas y estas no se ubiquen físicamente en el lugar público autorizado se procederá conforme al presente artículo, a la ley para ventas ambulantes y estacionarias en las vías públicas y su reglamento.

ARTÍCULO 28- Autorización para el comiso de la mercadería decomisada

La mercadería decomisada podrá ser dispuesta de manera definitiva por la municipalidad en cualquiera de los siguientes casos:

a)       Se decomisará la mercadería retenida por la Municipalidad cuando:

i.   Cuando el infractor no pueda demostrar la propiedad de la mercadería conforme lo dispone esta ley.

ii.     Cuando el vendedor no acuda a reclamar la mercadería en ningún momento o no lo haga oportunamente, o si al hacerlo no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

iii.            Cuando el almacenamiento o resguardo de la mercadería decomisada constituye un riesgo para la salud pública.

iv. Cuando la mercadería decomisada, violente el ordenamiento jurídico vigente.

En estos últimos dos casos, la mercadería decomisada deberá ser destruida por la Municipalidad previo levantamiento del acta respectiva en donde consta el procedimiento de disposición de esta.  Además, en el caso del último subinciso, el funcionario municipal deberá establecer la necesidad de trasladar la mercadería decomisada como prueba de actos ilícitos cometidos por el infractor para ante las autoridades judiciales respectivas.

b)       Si se trata de mercadería orgánica, comestible y perecedera, esta será dispuesta por acto motivado de la administración municipal, pudiendo donarla a instituciones de bien social del cantón cuando esto sea posible, o bien, ordenando su destrucción y disposición final previo levantamiento del acta respectiva que confirme y verifique estos actos.

c)       Si se trata de otro tipo de artículos o servicios, estos serán entregados a las juntas de educación que así lo soliciten formalmente al Concejo Municipal.

d)       Cuando se trate de licor o cerveza en cualquiera de sus presentaciones, una vez confirmado por los inspectores municipales que estos artículos se vendían sin la licencia respectiva, se procederá conforme lo dispone la ley Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico Nº 9047 del 25 de junio 2012 y sus reformas.

Todo procedimiento de destrucción, disposición final o comiso de mercaderías será responsabilidad de la actividad de inspectores municipales, en coordinación con el subproceso de licencias y patentes o el departamento que corresponda.

CAPÍTULO V

CONVENIOS DE INTERCAMBIO

DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA

ARTÍCULO 29-  La Municipalidad del cantón de Osa queda autorizada para suscribir convenios de intercambio de información tributaria con los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Instituto Costarricense de Electricidad, la Dirección General de Tributación, Instituto Nacional de Estadística y Censos, o con cualquier otra administración tributaria y otras municipalidades, o la Caja Costarricense de Seguro Social del país.

ARTÍCULO 30- Esta ley deroga la Ley Nº 7847, Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Osa, de 18 de diciembre de 1998.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

TRANSITORIO I- La Municipalidad deberá elaborar las disposiciones reglamentarias correspondientes para implementar lo dispuesto en esta ley. La ausencia de estos reglamentos no impedirá la aplicación de esta ley, una vez que esta entre en vigencia.

TRANSITORIO II-  A todas las personas físicas o jurídicas que se encuentran desarrollando actividades económicas en el cantón de Osa y no cuenten con su debida licencia municipal y, por ende, no paguen su respectivo impuesto, se les concede un plazo de treinta días naturales, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para presentar el trámite para la autorización de la licencia.

TRANSITORIO III-  La Municipalidad de Osa deberá adoptar las medidas administrativas y reglamentarias necesarias para la aplicación de esta ley, en un plazo de seis meses contado a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.”

Diputado Horacio Alvarado Bogantes

Presidente

Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales

y Desarrollo Local Participativo

1 vez.—Exonerado.—( IN2024851804 ).

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS II EXPEDIENTE N.° 22.413

CONTIENE TEXTO ACTUALIZADO CON PRIMER INFORME

DE MOCIONES VIA 137 (8 MOCIONES PRESENTADAS,

1 PROBADA EL 20-02-2024)

Fecha de actualización: 22-02-202

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY NACIONAL DE SANGRE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1-  Objeto

La presente ley tiene por objeto la regulación del proceso de donación y utilización de la sangre o sus hemocomponentes para la terapia transfusional en seres humanos, el cual deberá respetar los derechos fundamentales de la persona, los postulados éticos que provienen del reconocimiento de la dignidad humana y en los principios de justicia y solidaridad.

ARTÍCULO 2-  Orden público

Se declara de orden público y de interés nacional la disponibilidad oportuna de sangre segura. El Estado debe fomentar la práctica de la donación voluntaria, altruista y habitual de sangre segura como uno de los mecanismos garantes de la protección y seguridad de la vida y de la salud para garantizar su acceso en condiciones de equidad y dignidad.

ARTÍCULO 3-  Obtención de la sangre y sus componentes

La obtención de sangre humana y sus hemocomponentes deberá realizarse bajo la tutela de un banco de sangre. Dicho establecimiento deberá ejercer control sobre la calidad y los procesos que apliquen, con el objeto de procurar garantizar la inocuidad de la sangre, sus componentes y sus derivados, en cumplimiento de toda la legislación aplicable, especialmente la Ley General de Salud N° 5395, de 30 de octubre de 1973, y La Ley General sobre VIH-Sida N.° 9797, de 2 de diciembre de 2019.

Artículo 4-  Sujetos obligados

Los donantes, los responsables de los servicios públicos y privados que desarrollen actividades de colecta de sangre o transfusionales y de las plantas de hemoderivados, y los profesionales involucrados en estas prácticas, están obligados a cumplir con las disposiciones y requisitos señalados en esta ley y su reglamento, así como con la reglamentación vigente y las normas que establezca el Ministerio de Salud.

CAPÍTULO II

SISTEMA NACIONAL DE SANGRE

ARTÍCULO 5-  Créase el Sistema Nacional de Sangre

El Sistema Nacional de Sangre, estará adscrito al Ministerio de Salud, quien ejercerá su rectoría. Estará conformado por:

1)    El Ministerio de Salud.

2)    La Caja Costarricense de Seguro Social por medio del Banco Nacional de Sangre y los servicios hospitalarios.

3)    El sector privado que, en el área de la salud, cuente con la respectiva autorización para brindar este servicio.

4)    Y cualquier otra institución del sector público que cuente con la respectiva autorización para brindar este servicio.

ARTÍCULO 6-  Autoridad sanitaria responsable

El Ministerio de Salud será la autoridad responsable de velar por el cumplimiento de esta ley, en todos los establecimientos públicos y privados, buscando garantizar la preservación de la salud de los donantes, la máxima protección de los receptores y del personal de salud. Para ello promulgará, al amparo de esta ley, los reglamentos, directrices y protocolos que considere necesarios para garantizar su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 7- Responsabilidades del Ministerio de Salud

Serán responsabilidades del Ministerio de Salud, en aplicación de esta ley las siguientes:

1)    Formular la política de disponibilidad de sangre y componentes seguros y oportunos.

2)    Crear el Plan Nacional de Sangre.

3)    Conformar una Comisión Nacional de Sangre, con funciones consultivas. Su organización, funciones, responsabilidades y mecanismos de funcionamiento estará dado por reglamento.

4)    Designar un equipo técnico institucional y multidisciplinario, que será el encargado de velar por el cumplimiento de esta ley.

5)        Formular un plan de contingencia para situaciones de emergencia, desastres y calamidades públicas que permita utilizar todos los recursos de la red en coordinación con las autoridades competentes sin alterar la disponibilidad normal del suministro.

6)    Elaborar la normativa aplicable, con base en estándares regionales e internacionales, de las normas técnicas necesarias para asegurar la calidad de la donación, obtención, procesamiento, almacenamiento y distribución, y las guías para transfusión de sangre humana y sus componentes.

7)    Coordinar, vigilar y regular la creación y funcionamiento de la Red Nacional de Bancos de Sangre y Servicios Transfusionales públicos y privados.

8)    Vigilar la formación y el funcionamiento de las comisiones de medicina transfusional.

9)    Dictar las normas de bioseguridad y manejo de desechos para la protección del trabajador y el ambiente en todos los bancos de sangre y servicios transfusionales.

10)  Elaborar las normas técnicas para la habilitación de los bancos de sangre y de los servicios transfusionales.

11)  Promover la formación y desarrollo del recurso humano necesario en el sector.

12)  Formular un plan de promoción, información, educación y comunicación con el objetivo de estimular la donación voluntaria, altruista, segura y repetida en todos los niveles de la sociedad.

13)  Definir los indicadores que le permitan realizar el control y mejora permanente de las funciones que le confiere este artículo y evaluarlos periódicamente.

14)  Coordinar con el Ministerio de Educación y otros actores sociales, temas relativos a la donación voluntaria, altruista, segura y periódica de sangre.

ARTÍCULO 8- Los bancos de sangre y los servicios transfusionales.

Para la aplicación de esta ley, las entidades públicas o privadas podrán organizarse según sus funciones en:

1)    Banco de Sangre: encargado y responsable de desarrollar actividades relacionadas con la donación voluntaria, altruista, segura y periódica, captación y selección de donantes, extracción y procesamiento de la sangre, conservación, almacenamiento, control de calidad y distribución de los hemocomponentes.

2)    Servicio transfusional: el servicio responsable de la recepción y almacenamiento de hemocomponentes y hemoderivados para cubrir sus propios requerimientos, y de realizar todas aquellas actividades necesarias para satisfacer las necesidades transfusionales requeridas por un centro de salud.

Estos servicios serán regentados por un microbiólogo y químico clínico, especialista en inmunohematología y banco de sangre incorporado al colegio profesional respectivo. Este regente velará porque se cumplan los lineamientos de dicho colegio relativos a la apertura y funcionamiento de estos establecimientos, en concordancia con la Ley General de Salud.

ARTÍCULO 9-  Responsabilidad de la Caja Costarricense de Seguro Social y el sector privado.

La Caja Costarricense de Seguro Social, los centros públicos que cuenten con la respectiva acreditación para este servicio y los centros asistenciales del sector privado serán los encargados de administrar y organizar sus bancos de sangre y servicios transfusionales, de manera que cumplan con las disposiciones contempladas en la legislación aplicable y bajo los reglamentos y supervisión del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 10-  Comisiones de medicina transfusional

Las instituciones sean públicas o centros privados que cuenten con bancos de sangre o servicios transfusionales propios o tercerizados deben conformar una comisión por cada centro de medicina transfusional por cada centro asistencial, con el objetivo de planear, organizar, ejecutar, controlar, registrar y evaluar los procedimientos de cumplimiento obligatorio. El reglamento de esta ley establecerá la organización y funciones a nivel institucional y local.

ARTICULO 11-  Creación de la Red Nacional de Bancos de Sangre y Servicios Transfusionales

Se crea la Red Nacional de Bancos de Sangre y Servicios Transfusionales como ente técnico operativo, conformada por los bancos de sangre y servicios transfusionales de la CCSS y del sector privado, con el objetivo de brindar acceso oportuno, eficiente y seguro a la sangre y sus hemocomponentes.

La red nacional de bancos de sangre tendrá como función velar por que los hemocomponentes que se utilicen en el país cumplan con las normas internacionales de seguridad. Que el procesamiento y distribución mantengan las propiedades de los hemocomponentes y que el proceso transfusional sea lo más seguro posible. Además, establecerá las normas de hemovigilancia. Estará compuesto por un representante de cada sector mencionado previamente y no devengará dietas producto de su labor.

La transferencia de las unidades de sangre y hemocomponentes solo se podrá realizar entre los integrantes de esta red en el ámbito nacional o con laboratorios internacionales dedicados al procesamiento del plasma para la producción de hemoderivados.

Queda prohibido lucrar con las unidades de sangre. Los profesionales médicos o las instituciones de salud no podrán recibir comisiones o retribuciones directas derivadas de la prescripción de transfusiones sanguíneas.”.

Los centros privados deben documentar sus transferencias y asumir el compromiso de devolución cuando proceda.

CAPÍTULO III

DONACIÓN DE SANGRE

ARTÍCULO 12-  Naturaleza de la donación

La donación de sangre es un acto voluntario libre y altruista, es un procedimiento que garantiza el derecho a la vida y el derecho a la salud de las personas y su fuente de obtención está limitada a las personas sanas dentro de un rango de edad específico sin que se comprometa su salud física y mental y sin que medie retribución económica ni en especie, para ser utilizada con fines terapéuticos.

La donación habitual y periódica es un acto de libre disposición, realizado sin que medie lucro o coacción, por el que una persona se presenta a un banco de sangre o a la institución autorizada por el Ministerio de Salud, para solicitar la extracción de su sangre o sus componentes, que previamente analizados serán transfundidos a receptores no específicos.

Debe procurarse y asegurarse el uso adecuado de la sangre, hemocomponentes para defender los intereses de todos los potenciales receptores y del donante.

ARTÍCULO 13-  Promoción de la donación voluntaria

La donación voluntaria de sangre constituye el pilar de la seguridad transfusional. El Ministerio de Salud supervisará los contenidos de los programas de promoción a la donación voluntaria de sangre, de acuerdo con los siguientes criterios:

1)    Como valor humano y responsabilidad social del individuo, con la finalidad de atender con suficiencia, oportunidad y disponibilidad, las necesidades de sangre en el país.

2)   Como una necesidad permanente y no solamente asociada a las urgencias y desastres.

3)    Como un proceso de crecimiento y desarrollo del ser humano que comienza con el aprendizaje a temprana edad.

4)    Con carácter de acción periódica para hacer al sistema más eficiente y seguro.

5)    Con garantía de calidad y calidez humana por parte de los bancos de sangre.

6)    Con la garantía de que existe un manejo correcto de la sangre donada.

ARTÍCULO 14-  Derechos del donante

El donante de sangre tiene los siguientes derechos:

1)    A recibir la información sobre los procedimientos a los que será sometido y los riesgos asociados a la donación de sangre, previo a decidir de manera libre y sin presión, si dona su sangre y a brindar su consentimiento escrito.

2)    A disponer de tiempo laboral para donar sangre, al menos dos veces por año, sin verse afectado por pérdida o disminución salarial o en su calificación personal. Deberá presentar el comprobante o el correspondiente carné de donación o control de tiempo.

3)    A ser informado personalmente, de los resultados de sus pruebas de laboratorio en caso de que estas tengan un resultado positivo o que requiera verificación.

4)    A la confidencialidad y anonimato del donante y el receptor.

5)    A la atención durante todo el proceso de donación por personal de salud calificado y autorizado para el ejercicio de la profesión y a la práctica por parte de un técnico de laboratorio clínico, bajo la responsabilidad de un microbiólogo regente de un banco de sangre.

6)    A recibir atención cuando se vean afectados debido a la donación de sangre por cuenta de la institución, sea pública o privada, que autorizó la donación.

ARTÍCULO 15-  Educación para la donación.

Corresponde al Consejo Superior de Educación, dentro de sus potestades curriculares y autonomía, promover dentro de los programas educativos el tema de educación para la donación voluntaria y repetida de sangre, en coordinación con el Ministerio de Salud y el apoyo de la Caja Costarricense de Seguro Social y la sociedad civil.

CAPÍTULO IV

OBTENCIÓN DE LA SANGRE

ARTÍCULO 16-  Sobre el donante El Ministerio de Salud emitirá las normas y supervisará el cumplimiento de los criterios para:

1)    La selección del donante.

2)    La extracción de sangre.

3)    El procesamiento de la sangre.

4)    El manejo de la información del donante.

5)    El registro de donantes.

Los criterios de selección del donante y los análisis de infecciones transmitidas por la transfusión deben garantizar la máxima protección del donante de sangre y del receptor teniendo en cuenta las características epidemiológicas y demográficas existentes, las condiciones técnicas y científicas disponibles en aplicación de lo que establezcan las normas técnicas.

ARTÍCULO 17- Deber del donante

Para preservar la salud del donante y la máxima protección de los receptores y del personal de salud, el donante debe suministrar información fidedigna cuando se le solicite, la cual deberá manejarse con absoluta confidencialidad.

ARTÍCULO 18-  Enfermedades de notificación obligatoria

Exclusivamente para fines epidemiológicos y estadísticos, los bancos de sangre públicos y privados deberán remitir, al Ministerio de Salud, los resultados de los donantes cuyos marcadores de agentes infecciosos sean positivos y los datos requeridos según el protocolo de vigilancia establecido. Para los fines indicados, dicho Ministerio establecerá los formularios oficiales y los sistemas automatizados de información y deberá respetarse el carácter confidencial de la información de la persona.

Para su atención existirán procedimientos de consejería, atención y seguimiento.

ARTÍCULO 19-  Prohibiciones para donar sangre.

Se prohíbe donar sangre a toda persona que conoce ser portadora de alguna enfermedad transmisible por transfusión, de incumplir esta norma será sancionado con las penas establecidas en los artículos 271 y 272 del Código Penal, Ley N° 4573 de 15 de noviembre de 1970.

CAPÍTULO V

PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN

DE SANGRE Y SUS COMPONENTES

ARTÍCULO 20- El procesamiento de las unidades recolectadas

A las unidades de sangre recolectadas se les aplicarán:

1)    Pruebas de tamizaje obligatorias.

2)    Pruebas inmunohematológicas.

3)    El fraccionamiento o separación de componentes.

4)    Técnicas y reactivos de alta sensibilidad y especificidad disponibles en el mercado y acorde con las normativas internacionales.

5)    Técnicas de procesamiento post recolección que aumente la seguridad transfusional.

El Ministerio de Salud, emitirá las normas técnicas que comprendan los criterios que deben contemplarse y supervisará su cumplimiento.

ARTÍCULO 21- Almacenamiento y distribución de sangre y sus componentes

La sangre y sus componentes deben ser almacenados, controlados y transportados en las condiciones establecidas por el ente rector, con la finalidad de preservar su beneficio terapéutico.

CAPÍTULO VI

TRANSFUSIÓN

ARTÍCULO 22- Prescripción y supervisión de la transfusión.

1)  La transfusión de sangre y sus componentes es un procedimiento prescrito por un médico. La solicitud debe estar firmada por un médico legalmente incorporado al colegio profesional respectivo.

Los profesionales médicos que hacen la prescripción terapéutica de la sangre humana, hemocomponentes y hemoderivados, están obligados a la utilización racional de dichos productos, debiendo entenderse que la indicación está en directa correspondencia con las necesidades específicas de cada paciente a tratar.

En los casos de diagnóstico dudoso que pudiera implicar un uso inseguro o poco eficaz de la sangre humana, sus hemocomponentes y/o hemoderivados, será obligatoria la consulta con un profesional especializado hematología.

2)  La transfusión de sangre y sus componentes, en cada una de sus etapas, deberá realizarse bajo la supervisión y responsabilidad del personal médico o enfermería a cargo del paciente; de igual manera durante la aplicación del producto se deben cumplir los procedimientos idóneos en condiciones y tiempos correctos para asegurar el beneficio terapéutico. El uso racional, implica acciones normativas en particular para los distintos profesionales especializados y dichas acciones serán coordinadas con los medios científicos y educativos en la materia.

ARTÍCULO 23-        De los receptores

1)  Se considera receptor a toda persona que sea objeto de una transfusión de sangre o sus componentes o derivados.

2)  Será informado sobre los procedimientos a los que se será sometido y de los riesgos asociados a la transfusión de sangre, previo a decidir de manera libre y sin presión, si acepta la transfusión y a brindar su consentimiento escrito.

3)  La transfusión de sangre y sus componentes, solo podrá realizarse cuando medie consentimiento escrito del receptor tal, y respetando el derecho a negarse a que les administren tratamiento, salvo en situaciones excepcionales o de emergencia, previstas en otras leyes, en que prevalezcan la salud pública, el bien común y el derecho de terceros.

Cuando un receptor en uso de sus facultades mentales, en forma libre y consciente, después que el médico tratante le haya advertido sobre los riesgos existentes, decida no aceptar la transfusión sanguínea por motivos religiosos u otros, deberá respetarse su decisión haciéndola constar por escrito. Para tal efecto, los hospitales y clínicas deberán contar con un formulario en el cual se acredite la voluntad del paciente, diseñado por el Ministerio de Salud, que deberá ser claro, conciso y comprensible. No se puede cobrar por el producto, pero si por las pruebas necesarias para la seguridad transfusional.

4)    El receptor de sangre humana y/o sus hemocomponentes, no podrá ser sujeto de cobro alguno, por el producto sanguíneo específico recibido, que debe ser seguro y adecuado a su patología. Sin embargo, el receptor puede ser sujeto de cobro por los gastos asociados al material de recolección de la sangre para la terapia transfusional.

ARTÍCULO 24- Casos de urgencia

En caso de que peligre la vida del paciente y en razón de su condición no pueda manifestar su consentimiento, y en ausencia de familiar o persona responsable, la decisión de transfusión la tomará el médico tratante en presencia de dos testigos, lo que se hará constar en el expediente médico del paciente y al final de la nota firmarán los testigos y el médico tratante.

En atención al interés superior de la persona menor de edad, recogido en el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 46 y en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, se debe consultar a los que ostenten la patria potestad. Cuando esté en peligro la vida de la persona menor de edad, la decisión final será tomada por el profesional en medicina a cargo del paciente.

ARTÍCULO 25- Manifestación de la voluntad en las personas con discapacidad

Siempre que la persona con discapacidad cognitiva pueda manifestar su voluntad, la decisión deberá ser tomada por la persona con discapacidad con el acompañamiento de su gestor conforme a la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Ley N.° 9379.

ARTÍCULO 26-  Pruebas pretransfusionales

Las normas técnicas establecerán los criterios y pruebas pretransfusionales indispensables para la transfusión de hemocomponentes.

ARTÍCULO 27-  Hemovigilancia

Todo proceso transfusional deberá seguir los procedimientos de hemovigilancia que se establezcan en las normas técnicas. Dicho proceso debe ser coordinado por el Ministerio de Salud, ejecutando a través de los comités de medicina transfusional del centro de salud y cada establecimiento integrante de la Red Nacional de Bancos de Sangre y servicios de transfusionales.

CAPÍTULO VII

LABORATORIOS DE HEMODERIVADOS

ARTÍCULO 28-  Laboratorios de hemoderivados

Los laboratorios de hemoderivados son laboratorios biológicos que obtienen a partir del plasma productos para uso en la medicina humana. El proceso de fraccionamiento del plasma, que implica separar las diferentes proteínas y factores de coagulación presentes, solo podrá efectuarse sin fines de lucro y en establecimientos destinados para dicho fin.

ARTÍCULO 29-  Funcionamiento

Los laboratorios de hemoderivados solo podrán funcionar bajo autorización y registro expreso del Ministerio de Salud, en concordancia con la Ley General de Salud.

ARTÍCULO 30-  Plasma para procesamiento

Con el fin de garantizar la calidad final del producto, el plasma que se destina para el procesamiento industrial debe ser procesado en aplicación de las buenas prácticas de manufactura y cumplir como mínimo, con las pruebas de tamizaje establecidas en las normas técnicas.

ARTÍCULO 31-  Exportación de plasma

La exportación de plasma para procesamiento no lucrativo solo podrá realizarse cuando se haya garantizado el suministro nacional y de acuerdo con lo que al respecto establezca la norma técnica referente a la calidad del producto, almacenamiento y transporte, en cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 32-  Importación de plasma

La importación de plasma para procesamiento no lucrativo solo podrá realizarse cuando las unidades hayan cumplido en el país de origen con estándares internacionales y con los requisitos sanitarios exigidos por la legislación costarricense y de acuerdo con lo que al respecto establezca la norma técnica elaborada por el Ministerio de Salud, referente a la calidad del producto, almacenamiento y transporte.

CAPÍTULO VIII

SANCIONES

ARTÍCULO 33-  Sanciones

El Ministerio de Salud será la autoridad competente para establecer las siguientes sanciones por el incumplimiento de la presente ley sus normas reglamentarias:

1)    Cierre temporal o clausura del servicio transfusional o del banco de sangre.

2)    Las faltas graves serán sancionadas con el cierre temporal del establecimiento y el pago de una multa de hasta doce salarios base. Para efectos de esta ley se aplicará la definición de salario base establecida en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

a)    Al sujeto o establecimiento público o privado que ofrezca una compensación económica o en especie a cambio de recibir o donar sangre o sus hemocomponentes.

b)    El establecimiento que funcione sin contar con la debida autorización.

c)        El laboratorio clínico, farmacias, cualquier otro establecimiento o persona física que almacene o disponga de hemocomponentes si no tiene autorización.

d)    A quien realice una transfusión de sangre sin cumplir con los procedimientos técnicos establecidos por el Ministerio de Salud.

Lo anterior sin la exclusión de las responsabilidades disciplinarias y penales aplicables.

ARTÍCULO 34-  Violación de la confidencialidad

Se impondrá prisión de seis meses a tres años al trabajador de la salud, público o privado, o al que tenga restricción por el secreto profesional que, a sabiendas de que un paciente está infectado por alguna enfermedad transmisible por transfusión, sin su consentimiento, de mala fe y sin justa causa de conformidad con esta ley, facilite información, se refiera pública o privadamente a la infección o la comunique a otra persona.

ARTÍCULO 35-  Actuación culposa del trabajador de salud

Se impondrá de uno a tres años de prisión al trabajador deja salud, público o privado que, por impericia, imprudencia o negligencia realice una transfusión de sangre o sus hemoderivados infectado por por enfermedades transmisibles por transfusión.

La pena será de cuatro a diez años de prisión si, como resultado de la conducta descrita en el párrafo anterior, se infectare alguna persona.

Las mismas penas se aplicarán a las personas que, con impericia, imprudencia o negligencia, faciliten alguna de las actividades anteriores.

ARTÍCULO 36-  Actuación dolosa del trabajador de salud

Se impondrá prisión de tres a ocho años al trabajador de la salud, público o privado que, conociendo que el producto por transfundir o el artículo por utilizar están infectados por una enfermedad transmisible por transfusión, lo utilice en una persona a sabiendas de los riesgos y admita como probable el resultado de infección.

La pena será de doce a veinte años de prisión si, como resultado de la transfusión, el transplante o la utilización de un artículo, algunas personas resultaren infectadas.

Las mismas penas se impondrán a los trabajadores de la salud, públicos o privados, que conozcan los riesgos y admitan como probable el resultado de sus actos, así como a quienes faciliten alguna de las actividades anteriores.

TRANSITORIO ÚNICO-  El Ministerio de Salud deberá reglamentar la presente ley centro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación

G:\Actualizacion de textos\2021-2023\22.413\TEXTO ACTUALIZADO CON PRIMER INFORME 137.docx

Elabora: Ana Julia

Fecha: 22-02-2024

Revisión

Lee: Tatiana

Confronta: Dennis

Fecha: 22-02-2024

Rodrigo Arias Sanchez, Presidente Asamblea Legislativa

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio

1 vez.—Exonerado.—( IN2024851736 ).

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS II EXPEDIENTE

N.º 23.269 CONTIENE TEXTO ACTUALIZADO

CON SEGUNDO DIA DE MOCIONES VIA ARTICULO 137

(24 MOCIONES PRESENTADAS, 6 APROBADAS

EL 12-03-2024)

Fecha de actualización: 13-03-2024

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE ACOGIMIENTO PRENATAL

Artículo 1- Derechos y Procedimientos para el Acogimiento Prenatal

Toda mujer gestante de cuyo proyecto de vida no forme parte asumir el cuido del ser en gestación una vez que se verifique el nacimiento, tiene derecho a formular solicitud de acogimiento prenatal ante los servicios de salud públicos o privados. Esta manifestación podrá hacerla también ante el Patronato Nacional de la Infancia.

La mujer expresará en la solicitud de acogimiento prenatal:

a)  Los motivos de su decisión.

b)  Si existen familiares que tengan disposición de asumir a la persona menor de edad una vez que se verifique el nacimiento. En ese caso, brindará el nombre y medios de localización de dichos familiares y dirección si la conoce.

c)  Sus datos personales, con indicación expresa de medios de localización y dirección.

d)  Su anuencia o no a que las personas familiares o aquellas otras personas que el Patronato Nacional de la Infancia haya seleccionado y estas hayan expresado su interés de adoptar a la persona menor edad, puedan presenciar el parto, salvo recomendación médica.

, la mujer se encuentra unida en matrimonio o bien en unión de hecho, la solicitud deberá formularla conjuntamente con su pareja dígase persona conyugue o conviviente de hecho. En ese caso, también deben constar en la solicitud los medios de localización y dirección de dichas personas.

Si, la persona que haya aportado el material genético de forma natural o de forma asistida por algún método de reproducción humana, se opone a otorgar su consentimiento para la aplicación del acogimiento prenatal, se deberá realizar una prueba de marcadores genéticos en el laboratorio de la Caja Costarricense del Seguro Social, en un plazo máximo de 8 días, a partir del momento en que se manifieste expresamente su negativa al proceso de acogimiento prenatal.

En caso de resultar positiva la prueba de marcadores genéticos, quien haya aportado el material genético y haya manifestado oposición al acogimiento prenatal, deberá asumir el cuido de la persona menor de edad una vez que se verifique el nacimiento y siempre que sea idóneo para tal efecto, lo que será determinado por el Patronato Nacional de la Infancia.

Artículo 2-. Deber de Información al Patronato Nacional de la Infancia

Si la manifestación a la que se refiere el artículo anterior fue externada ante el servicio de salud público o privado, el área de atención de Trabajo Social del servicio de salud tiene el deber de comunicar de manera inmediata y formal al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) para que este proceda con el trámite regulado en esta ley.

Queda prohibido todo tipo de intermediación para plantear una solicitud de acogimiento prenatal por parte de cualquier persona de los servicios de salud públicos o privados, incluyendo a las personas del área de atención de Trabajo Social y Psicología del servicio de salud. Estas personas únicamente podrán realizar la comunicación dispuesta en este artículo.

Artículo 3-. Prohibición de Intermediación en Solicitudes de Acogimiento Prenatal

Queda prohibido todo tipo de intermediación para formular una solicitud de acogimiento prenatal, siendo el Patronato Nacional de la Infancia la única entidad para atender estas gestiones.

Cualquier intermediación ilícita, debidamente comprobada, será sujeta de responsabilidad penal, de conformidad con lo establecido el artículo 172 del Código Penal, sin perjuicio del proceso disciplinario correspondiente, en caso de tratarse de funcionario público, lo que será causal de despido sin responsabilidad patronal.

Por intermediación ilícita se entenderá, cualquier acercamiento, gestión o acuerdo, con los progenitores respecto al caso, ajeno a la intervención del Patronato Nacional de la Infancia sea que medie o no una retribución económica o promesa de retribución económica y que tenga como propósito o resultado, que el ser en gestación sea ubicado a su nacimiento en acogimiento prenatal con una persona o pareja específica, buscando fines contrarios a presente Ley.

Artículo 4-. Entrevistas y Evaluación de Solicitudes de Acogimiento Prenatal

Una vez que el Patronato Nacional de la Infancia conozca de la existencia de una solicitud de acogimiento prenatal, tiene el deber de entrevistar a la mujer solicitante, a su esposo o conviviente de hecho si fuera el caso, dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles. Con ese fin, citará de manera personal a la mujer, a su esposo o conviviente de hecho en los medios de localización y dirección señalados en la solicitud inicial.

La entrevista deberá ser practicada de forma separada y en ella obligatoriamente se tratará:

a)  Ratificación de la solicitud inicial.

b)  Si existen vicios del consentimiento.

c)  Si las razones de la solicitud de acogimiento prenatal pueden ser desplazadas por algún medio efectivo antes de la fecha probable del parto.

Adicionalmente, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, dicha entidad deberá entrevistar a familiares dispuestos a asumir a la persona menor de edad que hayan sido incluidos en la solicitud de acogimiento prenatal.

Artículo 5-. Autorización de Acogimiento Prenatal y Notificación a Adoptantes

Realizada la entrevista a la mujer solicitante, al progenitor , dígase cónyuge o conviviente de hecho si fuera el caso y no siendo localizables los familiares propuestos o habiéndose determinado que no tienen interés en asumir el cuidado de la persona una vez nacida, dentro del plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas, el PANI se procederá a emitir una resolución administrativa acogiendo la solicitud de acogimiento prenatal y autorizando comunicarla a personas solicitantes de adopción, previamente calificadas por la institución, sobre la existencia de una solicitud de acogimiento prenatal, lo cual deberá ser informado con anterioridad a la mujer solicitante, al progenitor dígase cónyuge o conviviente de hecho si fuera el caso.

Artículo 6-. Selección de Adoptantes y Proceso de Acogimiento Prenatal

Las personas adoptantes notificadas sobre la existencia de una solicitud de acogimiento prenatal deberán indicar, formalmente y dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, si tienen disposición de asumir a la persona una vez que se verifique su nacimiento. Si no responden o no tienen interés y así lo indiquen expresamente, de manera inmediata se comunicará la solicitud de acogimiento prenatal a otras personas adoptantes previamente calificadas por la institución y así sucesivamente hasta que exista una respuesta positiva. De estas gestiones se irá informando, previamente, a la mujer solicitante, al progenitor dígase cónyuge o conviviente de hecho si fuera el caso.

Es responsabilidad de las personas adoptantes mantener habilitados los medios de localización señalados ante el Patronato Nacional de la Infancia para trámites de adopción.

Una vez determinadas las personas a las que se refiere el párrafo anterior, de manera inmediata y por medio de resolución administrativa, el PANI las designará como depositarias de la persona menor de edad una vez que se verifique el nacimiento.

Artículo 7-. Iniciación de Trámites de Adopción por el Patronato Nacional de la Infancia

Dictada la resolución a la que se refiere el artículo anterior, el Patronato Nacional de la Infancia iniciará de inmediato los trámites de adopción ante el Juzgado de Familia correspondiente.

También procederá el inicio del trámite de adopción si integrantes de la familia extensa manifiestan expresamente su interés en adoptar y siempre que ya haya sido planteada la solicitud de acogimiento prenatal a la que se refiere esta ley. En ese caso, el Patronato Nacional de la Infancia dictará resolución administrativa de acogimiento prenatal una vez practicada las entrevistas a las que se refiere el artículo 4 de esta ley, así como las valoraciones técnicas pertinentes.

La manifestación de interés por parte de integrantes de la familia extensa a la que se refiere este artículo, debe ser comunicada a la mujer solicitante, al progenitor dígase cónyuge o conviviente de hecho si fuera el caso, por parte del PANI previo al inicio del trámite de adopción.

Artículo 8-. Trámites de Adopción y Consentimiento de la Madre Gestante

El Juzgado de Familia procederá a realizar todos los trámites correspondientes al proceso de adopción, salvo la recepción del consentimiento de la madre solicitante, al progenitor dígase cónyuge o conviviente de hecho si fuera el caso, del acogimiento prenatal. Esa etapa procesal será reservada para ser cumplida una vez que se verifique el nacimiento con vida de quien se encontraba en gestación y hayan transcurrido máximo cuarenta días desde del parto o desde que la madre fue egresada del centro médico si experimentó alguna complicación luego del alumbramiento. Cumplida esa etapa procesal, la persona juzgadora procederá a autorizar la adopción si se han cumplido los demás requisitos de ley.

Artículo 9-. Desistimiento y Consecuencias en Casos de Acogimiento Prenatal

Si la mujer gestante, el esposo o el conviviente desisten de la solicitud de acogimiento prenatal antes del ingreso de la mujer a un centro médico para dar a luz, deberán indicarlo expresamente al Patronato Nacional de la Infancia o al Juzgado de Familia si es que ya existe proceso de adopción planteado. En ambos casos, por el desistimiento cesarán los efectos de la resolución administrativa de acogimiento prenatal y finalizará el proceso de adopción. En ambos casos corresponderá al Patronato Nacional de la Infancia resolver lo que corresponda sobre quién asumirá el cuidado de la persona menor de edad. Lo mismo ocurrirá si la madre gestante, el padre o conviviente no asisten al Juzgado de Familia a otorgar el consentimiento para la adopción.

Si el desistimiento de la solicitud de acogimiento prenatal ocurre una vez ingresada la mujer en un centro médico para dar a luz y proviene de la mujer, el esposo o conviviente, cesarán los efectos de la resolución la resolución administrativa de acogimiento prenatal, finalizará el proceso de adopción si ya hubiere sido planteado, y corresponderá al Patronato Nacional de la Infancia resolver lo que corresponda sobre quién asumirá el cuidado de la persona menor de edad.

Todas las resoluciones que se emitan con ocasión de los actos mencionados en este artículo, ya sean administrativas o judiciales, deben ser debidamente notificadas a la mujer, su esposo o conviviente.

Artículo 10. Ampliación de las Sanciones en Casos de Trata de Personas y Acogimiento Prenatal

Se reforman el primer párrafo y se adiciona un nuevo inciso g) al artículo 172 del Código Penal, Ley n.°4573, del 4 de mayo de 1970 y sus reformas para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 172- Trata de personas. Será sancionado con pena de prisión de seis a diez años, quien mediante el uso de las tecnologías o cualquier otro medio, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, a una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, promueva, facilite, favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para someterlas a trabajos o servicios forzados y otras formas de explotación laboral, la servidumbre, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, el matrimonio servil o forzado, la adopción irregular, la intermediación ilegal en procesos de acogimiento prenatal, la mendicidad forzada, el embarazo forzado y el aborto forzado y la ejecución de cualquier forma de explotación sexual.

La pena de prisión será de ocho a dieciséis años, si media, además, alguna de las siguientes circunstancias:

(…)

g) El autor actué realizando intermediación en solicitudes de acogimiento prenatal. La intermediación consiste en cualquier acercamiento o acuerdo, sea que medie o no una retribución económica o promesa de retribución económica y que tenga como propósito o resultado, que el ser en gestación, sea colocado en acogimiento prenatal con una persona o pareja específica.

Rige a partir de su publicación.

———————————————————————————

G:\Actualizacion de textos\2021-2023\23.269\TEXTO ACTUALIZADO CON 2do INFORME 137.docx

Elabora. Ana Ju.

Fecha 14-03-2024

Revisión

Lee: Diorela

Confronta: Tatiana

Fecha: Se reciben 6 mociones en 7 folios.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente Asamblea Legislativa

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio

1 vez.—Exonerado.—( IN2024851737 ).

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE LA MUJER

MOCIÓN DE TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE N. 23430

LEY PARA LA ELIMINACIÓN DEL CÁNCER

DE CÉRVIX EN COSTA RICA

APROBADO EM LA SESION N° 16 DEL 20 DE MARZO DEL 2024

 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE ACCIONES

QUE CONTRIBUYAN A LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN

Y REDUCCIÓN DE LA MORTALIDAD POR EL CÁNCER DE CÉRVIX EN COSTA RICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Objetivo

La presente ley tiene por objeto impulsar la prevención, detección y reducción de la mortalidad por cáncer de cérvix, mediante la promoción, prevención, atención e investigación de este tipo de cáncer

ARTÍCULO 2- Se declara de interés nacional y de interés público la eliminación del cáncer de cérvix en Costa Rica.

ARTÍCULO 3- Fines

Los fines de esta ley son:

a)  Prevenir la infección por el Virus de Papiloma Humano (VPH) mediante la vacunación de niños y niñas.

b)  Promover la detección de las lesiones precancerosas y tratamiento oportuno y adecuado del cáncer de cérvix.

c)  Promover acciones para contribuir con la prevención, detección y reducción de la mortalidad por cáncer de cérvix como problema de salud pública en Costa Rica

d)  Asegurar, de manera pronta y oportuna, los apoyos integrales e intervenciones adecuadas e individualizadas a las mujeres con cáncer de cérvix.

e) Promover la concienciación social, así como el conocimiento y la formación de las personas profesionales vinculadas con la prevención y atención del cáncer de cérvix.

f)  Garantizar que todas las mujeres tengan acceso a la prevención, detección temprana, tratamiento médico quirúrgico, oncológico y cuidados paliativos.

ARTÍCULO 4- Definiciones

Para los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:

Accesibilidad: facilidad de las usuarias para obtener asistencia sanitaria, frente a las barreras organizativas, financieras, geográficas y culturales.

Cérvix: porción inferior y estrecha del útero (matriz) ubicada entre la vejiga y el recto. Forma un canal que desemboca en la vagina, la que a su vez se conecta con el exterior.

Citología cervicovaginal:  es la toma de muestra de las células del endocérvix y exocérvix.  Es uno de los métodos para detectar en etapas tempranas el cáncer de cuello de útero. La tinción de las células se realiza con tinción de Papanicolaou.

Neoplasia:  Formación de tejido nuevo de carácter tumoral.

Prueba de Virus de Papiloma Humano (VPH): es la detección del Ácido Desoxirribonucleico (ADN) virus del papiloma humano carcinogénico en una muestra de células cervicovaginales.

Tamizaje:  representa un componente importante en la prevención secundaria, implica la aplicación de una prueba relativamente simple y barata a sujetos asintomáticos con objeto de clasificarlos como portadores probables o no de la enfermedad objeto del tamizaje.

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES 

ARTÍCULO 5- Responsabilidades institucionales

Las instituciones señaladas en esta ley deberán realizar las acciones correspondientes en su ámbito de competencia para asegurar el cumplimiento de lo aquí dispuesto

ARTÍCULO 6- Al Ministerio de Salud le corresponde emitir la política pública en referencia a la prevención, detección y reducción de la mortalidad por cáncer de cérvix, la misma deberá contemplar como mínimo:  

a)  Garantizar el acceso equitativo de vacunas a niñas, niños y adolescentes para la prevención del cáncer de cérvix.

b)  Generar estadísticas poblacionales sobre la detección, tratamiento y sobrevida del cáncer de cérvix y mantener las mismas actualizadas.

c)  Generar un registro nominal para el tamizaje primario.

d)  Realizar las gestiones referentes al cáncer de cérvix de acuerdo con sus competencias, prevención, investigación, campañas de concientización y de educación.

e)  Elaborar y actualizar las normas de atención del cáncer cervicouterino, así como la revisión de las mismas, según la evidencia científica. 

f)  Crear un plan para el cumplimiento de las metas de organismos internacionales en materia de prevención del cáncer de cérvix.

ARTÍCULO 7- La Caja Costarricense de Seguro Social podrá:

a)  Generar datos sobre el cáncer de cérvix y mantener los mismos actualizados.

b)  Realizar tamizaje de cáncer de cérvix en forma oportuna y con técnicas modernas como la citología líquida y las pruebas de detección del Virus de Papiloma Humano (VPH)  

c)  Organizar un programa nacional de prevención y detección temprana del cáncer cervicouterino.

d)  Proporcionar de manera gratuita la detección del cáncer de cérvix en la población entre 20 y 65 años.

e)  Generar indicadores y sistemas de información para monitoreo del programa.

f)  Asegurar control de calidad de todos los procesos.

g)  Atender a las mujeres indiferentemente de su condición de aseguramiento, desde la promoción de la salud, vacunación, investigación, concientización, educación y en las diferentes etapas del proceso de atención. Queda autorizada la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para realizar las articulaciones interinstitucionales que permitan la identificación y aseguramiento de dicha población. 

h)  Ofrecer a todas las mujeres que están en la edad para participar en el programa nacional de detección temprana el tamizaje correspondiente para la detección temprana de cáncer de cérvix.

ARTÍCULO 8- El Estado deberá financiar la prueba de tamizaje primario para la detección del cáncer de cérvix en la población de mujeres entre 20 y 65 años que no tienen seguro social, con el fin de prevenir la enfermedad o muerte mediante un diagnóstico temprano.

ARTÍCULO 9- Al Patronato Nacional de la Infancia le corresponde vigilar que las niñas, niños y adolescentes reciban las vacunas correspondientes para la prevención del cáncer de cérvix.

ARTÍCULO 10- El Consejo Superior de Educación (CSE) podrá incluir dentro de los programas académicos la información correspondiente para el autocuidado, la prevención, vacunación y los servicios de salud disponibles para la detección del cáncer de cérvix.

ARTÍCULO 11- El Registro Nacional de Tumores del Ministerio de Salud, deberá emitir anualmente datos actualizados sobre la prevención, detección temprana, diagnóstico y tratamiento del cáncer de cérvix, los cuales deberán ser publicados en las páginas oficiales de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud. 

ARTÍCULO 12- Se podrán suscribir convenios con instituciones, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas, para capacitaciones, para la obtención de materiales, pruebas médicas o atención de personas usuarias del servicio de salud.

CAPÍTULO III

PROMOCIÓN DE LA SALUD

ARTÍCULO 13-  Campañas de concientización.

Las instituciones y los entes públicos, las organizaciones, la empresa privada y los medios de comunicación desarrollarán campañas educativas sobre la concientización de prevenir el cáncer de cérvix.

ARTÍCULO 14- Celebración del Día Nacional contra el cáncer de cérvix

Se declara el 26 de marzo de cada año Día Nacional contra el cáncer de cérvix. Las instituciones del Estado y las empresas privadas realizarán actividades relacionadas a la prevención del cáncer de cérvix.

ARTÍCULO 15- Se autoriza a las instituciones públicas para que realicen actos conmemorativos relacionados con la fecha antes mencionada, tendientes a evidenciar la concientización, educación y prevención del cáncer de cérvix.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Delgado Ramírez 

Presidenta Comisión de la Mujer

1 vez.—Exonerado.—( IN2024851773 ).

PROYECTO DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN ESPECIAL DE LA MUJER

MOCIÓN DE TEXTO SUSTITUTIVO

Aprobado en la sesión N° 16 del 20 de marzo del 2024

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 293 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N° 7594, DEL 4 DE JUNIO DE 1996.

EXPEDIENTE Nº 23.634

“ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 293 del Código Procesal Penal, Ley N°7594, de 4 de junio de 1996, para que se lea como sigue:

Artículo 293- Código Procesal Penal. Anticipo jurisdiccional de prueba.

Cuando sea necesaria la práctica de un acto definitivo e irreproducible, que afecte derechos fundamentales, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá recibirse durante el juicio, o bien, cuando por la complejidad del asunto exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce o cuando se trate de personas que deban abandonar el país, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez que la realice o reciba.

Esta prueba se gestionará, de forma inmediata y en todos los casos, por el Ministerio Público, cuando una persona sea identificada por el procedimiento correspondiente como víctima de un delito sexual y esté dispuesta a rendir entrevista o declaración en el proceso penal.

Cuando se trate de un testigo o una víctima cuya seguridad, vida o integridad física corran riesgo con motivo de su participación en el proceso y se presuma, razonablemente, que su declaración en juicio no será posible, pues el riesgo no se reducirá o podría aumentar, el Ministerio Público, el querellante o la defensa, solicitarán al juez que ordene la recepción anticipada de su testimonio. En todos los casos en que se haya acordado la reserva de las características físicas del declarante, por la existencia de un riesgo para su vida o la integridad física, se procederá a recibir su testimonio en forma anticipada.

El juez practicará el acto si lo considera admisible, citando a todas las partes, quienes tendrán el derecho de asistir, con todas las facultades y obligaciones previstas por este Código.

Cuando se solicite el anticipo de prueba en delitos sexuales previstos y sancionados en la legislación costarricense, en todos los casos, el juez ordenará de inmediato la realización del anticipo de prueba a la víctima. Para la recepción del anticipo jurisdiccional de prueba podrán utilizarse los medios tecnológicos de los cuales se disponga, como la videoconferencia, las grabaciones, los circuitos cerrados de televisión, las filmaciones o cualquier otro medio, a fin de garantizar la pureza del acto y la vigencia de los principios de inmediación y oralidad propios del juicio, así como el derecho de defensa. Cuando la identidad del testigo o la víctima se encuentre protegida, se recibirá el anticipo, manteniendo reserva de sus datos de identificación y con el auxilio de los medios tecnológicos disponibles o de cámaras especiales que permitan mantener ocultas o disimuladas sus características físicas, según el alcance de la protección acordada por el juez.

La resolución que acoja o rechace el anticipo será apelable por la defensa, el Ministerio Público y el querellante.

El rechazo de una solicitud de anticipo jurisdiccional de prueba no impedirá su replanteamiento, si nuevas circunstancias o elementos de prueba así lo señalan.

Rige a partir de su publicación

Diputada Carolina Delgado Ramírez

Presidenta Comisión de la Mujer

1 vez.—Exonerado.—( IN2024851803 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44401-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y sus reformas; los artículos 11 y 28 inciso 2 b) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 3 inciso e), 6 incisos 3), 4) y 7 de la Ley de Creación del Registro Nacional N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, en los numerales 1, 2, 16 y 32 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967; así como el artículo 5 inciso e) de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454 de 30 de agosto del 2005 sus reformas y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 33018 de 20 de marzo del 2006; la Directriz del Poder Ejecutivo N° 067-MICITT-H-MEIC publicada en La Gaceta de 25 de abril de 2014, denominada Masificación de la implementación y el uso de la firma digital en el sector público costarricense; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220 de 04 de marzo del 2002 y sus reformas; el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012.

Considerando:

I.—Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) propuestos por la Asamblea General de las Naciones Unidas como parte de la Agenda 2030, constituyen un llamamiento universal a la acción para proteger el planeta, poner fin a la pobreza, mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo, garantizan modalidades de consumo y producción sostenibles; por lo que, la utilización de las herramientas digitales y la eliminación del consumo de papel va en alineación con estos objetivos, significando ahorrar dinero, agilizar los procesos de protección de medio ambiente.

II.—Que el Gobierno de la República de Costa Rica, posee interés en impulsar la digitalización de los procesos, en concordancia con la agenda de los ODS y el contexto económico actual, para lo cual se requiere hacer un uso adecuado de las Tecnologías de la Información para fomentar la reactivación económica, la simplificación de los trámites, eliminación de loscuellos de botella” y el fortalecimiento de la seguridad jurídica.

III.—Que en el programa de Gobierno de la República de Costa Rica, se indica en el apartado denominado: “Despertar nuestra economía” la importancia de impulsar la digitalización radical del Estado, con el fin de que la mayoría de los trámites se hagan de manera rápida desde la casa u oficina. Para ello, se propicia la interconexión de las bases de datos del Estado al utilizar la mediación tecnológica entre el ciudadano y el funcionario público.

IV.—Que por medio de Directriz del Poder Ejecutivo N° 067-MICITT-H-MEIC, publicada en La Gaceta N° 79 en fecha 25 de abril del 2014, denominada Masificación de la Implementación y el Uso de la Firma Digital en el Sector Público Costarricense, y la Ley N° 8454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento, se dispuso en lo conducente que todo nuevo desarrollo, funcionalidad o implementación de sistemas de información de las instituciones del sector público costarricense en las cuales se ofrezcan servicios al ciudadano deben incorporar mecanismos de autenticación mediante firma digital y certificados digitales de sello electrónico de personas jurídicas.

V.—Que el Registro Nacional emitió la Circular Administrativa N° DGL-00162019, publicada en La Gaceta N° 216 del 13 de noviembre del año 2019, sobre la utilización de la Ventanilla Digital, cuya finalidad es, implementar el trámite de documentos, mediante la presentación y recepción en formato digital de actos o contratos sujetos a inscripción, en los cuales medie la intervención de un Notario Público ante los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario y de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

VI.—Que esta ventanilla, tiene por objetivo, procurar la simplificación de trámites administrativos mediante el uso de esta alternativa de técnicas digitales. (...) El Registro Nacional ha puesto en marcha el servicioVentanilla Digital”, cuya finalidad es, implementar el trámite de documentos, mediante la presentación y recepción en formato digital de actos o contratos sujetos a inscripción, en los cuales medie la intervención de un Notario Público ante los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario y de Personas Jurídicas en plena congruencia con la política país...»

VII.—Que la Dirección Nacional de Notariado publicó el Reglamento de Documentos Notariales Extraprotocolares en soporte electrónico de la Dirección Nacional de Notariado en La Gaceta N° 111 del 15 de junio del 2022, y posee como antecedente el acuerdo de la sesión extraordinaria N° 028-2020, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 16 de setiembre del 2020, acuerdo N° 2020-028-004, donde se estableció un período transitorio para que el notario que no disponga actualmente de la firma digital realice los trámites oportunos para adquirirla y que todos los notarios cuenten con ella a partir del 1° de enero de 2021.

VIII.—Que la utilización de este mecanismo de presentación digital implica la desmaterialización del testimonio impreso de escritura que emite el Notario Público, para dar paso a un archivo digital en formato PDF que contenga la reproducción de la escritura matriz más su correspondiente engrose, firmado digitalmente por el Notario y tramitado en esta nueva Ventanilla Digital, en la cual, se elimina el uso de papel de seguridad notarial y de la boleta de seguridad, disminuyendo significativamente la posibilidad de fraudes extra registrales, que hoy en día se materializan mediante el uso de documentación falsificada o sustraída a los notarios públicos, lo cual fortalece el sistema de seguridad jurídica preventiva.

IX.—Que el presupuesto del Registro Nacional ha tenido una significativa disminución en la partida 2 de materiales y suministros desde la implementación de la Ventanilla Digital, el cual para el año 2023 conlleva un ahorro de aproximadamente 200 millones de colones en dicha partida, lo cual se incrementará conforme aumente la cantidad de usuarios de esta plataforma digital, bajo la política de cero papeles,

X.—Que la coexistencia de la presentación impresa de documentos en el diario único y por medio de Ventanilla Digital, impide ampliar el horario de recepción de documentos por medio de la Ventanilla Digital, en atención al principio de prioridad registral, lo cual, perjudica a los usuarios y en especial a los notarios públicos, que han manifestado la necesidad de extender el horario de recepción de documentos por medio de la Ventanilla Digital.

XI.—Que el uso de la plataforma de Ventanilla Digital ha crecido exponencialmente entre los notarios públicos desde su implementación en noviembre de 2019, en atención a los muchos beneficios que conlleva, y a la fecha el 71.64% de los documentos son tramitados por dicho medio digital, por lo que resulta oportuno y conveniente para los intereses del país, determinar cómo obligatorio el uso del Sistema de Ventanilla Digital del Registro Nacional.

XII.—Que el Gobierno de la República considera de importancia promover este tipo de sistemas e iniciativas comprometidas con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley N° 8220), y el mejoramiento de la competitividad del país, ya que facilitan el acceso a los servicios públicos, sobre todo a aquellas personas que antes tenían dificultades para llegar a las oficinas públicas, por condiciones físicas de movilidad o localización geográfica. Por tanto,

Decretan:

“OFICIALIZACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA

PLATAFORMA DE LA VENTANILLA DIGITAL

DEL REGISTRO NACIONAL”

Artículo 1°—El Poder Ejecutivo, consciente de la importancia que genera para la sociedad el uso de nuevas tecnologías de información que facilitan el acceso a los servicios públicos, oficializa la obligatoriedad de la Ventanilla Digital del Registro Nacional, con las excepciones indicadas en el artículo 2 del presente decreto, como herramienta desarrollada para mejorar la eficacia, pertinencia, utilidad y transparencia en la función registral, bajo un formato cero papel.

Artículo 2°—El trámite de documentos mediante la presentación y recepción de los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliarios y de Personas Jurídicas del Registro Nacional y cualquier otro que a futuro defina el Registro Nacional, deberá realizarse de manera obligatoria a través de la plataforma Ventanilla Digital; a excepción de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 8454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, y lo dispuesto en el artículo 4 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 33018-MICITT, que por ley deben presentarse en formato papel y la constitución de las sociedades a que hace referencia los capítulos II y VIII del Decreto Ejecutivo N° 37593-JP-MlNAE-MAG-MEICS, Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal “Crear Empresa”, del 12 de febrero del 2013, y cualquier otro servicio digital que en el futuro llegue a desarrollarse en el marco del Decreto antes indicado,

Artículo 3°—El presente Decreto empieza a regir seis meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los 13 días del mes de marzo del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC24-0001.—Solicitud N° RN-2024-001.—( D44401 - IN2024851932 ).

N° 44375-RREE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 10) 12) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Por cuanto:

El día veinte de setiembre del año dos mil veintitrés, se suscribió el Acuerdo sobre la eliminación de requisitos para la visa para personas con pasaportes Diplomáticos y se servicio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania.

Considerando:

1.—Que es de sumo interés para ambos países, fortalecer sus relaciones bilaterales, facilitando el intercambio y las visitas de sus funcionarios, basados en la igualdad y la reciprocidad.

2.—Que según el artículo 14 del presente Acuerdo, éste entrará en vjgencia treinta días a partir de la recepción de la última notificación escrita por el cual una parte informa a la otra por medios diplomáticos, que todos los requerimientos legales e internos para que este acuerdo entre en vigencia han sido completados Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo sobre la eliminación de requisitos para la visa para personas con pasaportes Diplomáticos y se servicio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania cuyo texto literal es el siguiente:

ACUERDO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE REQUISITOS

PARA LA VISA PARA PERSONAS CON PASAPORTES

DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DEL REINO HACHEMITA DE JORDANIA

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Reino Hachernita de Jordania, en lo sucesivo referidos como “Las dos partes”,

Reconociendo el apoyo y la necesidad de profundizar los lazos de amistad y cooperación entre ambos países;

Deseosos de eximir a las personas portadoras de pasaportes diplomáticos y de servicio, de requerimientos de visa para ingresar al territorio de ambos países;

Tomando en cuenta las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963,

Han acordado lo siguiente:

Artículo (1)

Los pasaportes referidos en este acuerdo son los siguientes:

1.  En la República de Costa Rica: Pasaportes diplomáticos y de servicio vigentes.

2.  En el Reino Hachemita de Jordania: Pasaportes diplomáticos vigentes.

Artículo (2)

Los nacionales de ambas partes que porten los tipos de pasaportes especificados en el Artículo (1) de este acuerdo podrán entrar, salir, transitar o permanecer en los territorios de la otra parte sin visas de ingreso por un periodo máximo de (90) días desde el día de entrada.

Este acuerdo no afecta la posibilidad de que el Gobierno la República de Costa Rica y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania extiendan el período de estancia más de una vez, bajo sus leyes nacionales.

Artículo (3)

1.  Los nacionales de ambas partes que porten los tipos de pasaportes especificados en el Artículo (1) de este acuerdo, que sean miembros de misiones diplomáticas y consulares o representantes de organismos internacionales acreditados en el territorio de la otra parte, además de los miembros de sus familias que vivan con ellos y porten alguna de las clases de pasaportes especificados en el Artículo (1 ) de este acuerdo pueden entrar, salir, viajar en tránsito, permanecer en los territorios de la otra parte sin necesidad de una visa de entrada durante el período de sus asignaciones, siempre que finalicen los trámites de acreditación vigentes en los territorios de una de las partes dentro de los (30) treinta días a partir de la fecha de entrada.

2.  En caso de que alguna de las partes nombre a un portador de pasaporte de dicha parte para desempeñar funciones en sus misiones diplomáticas o consulares acreditadas en la otra parte, deberá notificar a la otra parte sobre dicho nombramiento, así como del momento en el que la persona nombrada arribará a su territorio y del momento que saldrá definitivamente del mismo.

Artículo (4)

Cualquier nacional de ambas partes que posean los pasaportes referidos en el Artículo (1) de este Acuerdo y que deseen ingresar o quedarse en el territorio de la otra pafie con fines laborales o de estudio, deberá cumplir con las disposiciones vigentes dictadas por las autoridades competentes de la otra parte.

Artículo (5)

Las personas nacionales de ambas partes que poseen los pasaportes referidos en el Artículo (1) de este Acuerdo deberán, en caso de pérdida, daño o robo de su pasaporte, informar a las autoridades competentes de la otra parte y la misión diplomática acreditada deberá asegurar un pasaporte temporal o un documento de viaje para su regreso al territorio de la otra parte, según la legislación interna de cada parte.

Artículo (6)

Las personas que posean los pasaportes mencionados en el Artículo (1) de este Acuerdo deberán cruzar las fronteras de la otra parte a través de los puestos fronterizos legales de la otra parte, abiertos al tráfico internacional.

Artículo (7)

Cada parte tiene el derecho de:

1.  Negar a los nacionales de la otra parte la entrada o la permanencia en sus territorios por razones de seguridad estatal, orden público o salud pública.

2.  Reducir o finalizar la duración del permiso de estadía de los nacionales de la otra parte de acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes en los territorios del país receptor.

Artículo (8)

Las personas nacionales de ambas partes que poseen los pasaportes especificados en el Artículo (1) de este Acuerdo deberán cumplir con las leyes y normas en Vigo • en los territorios de la otra parte cuando crucen las fronteras de estos territorios o cuando permanezcan en los mismos.

Artículo (9)

1.    Cada parte conserva el derecho de suspender la implementación de este Acuerdo, parcial o completamente, debido a motivos de seguridad nacional, orden público o salud pública. Cuando dicha decisión sea emitida o cancelada, la otra parte deberá notificarla por escrito a través de canales diplomáticos.

2.  La suspensión no deberá afectar los derechos de las personas nacionales de alguna de las partes que ya han ingresado al territorio de la otra parte.

Artículo (10)

1.  Para los fines de implementación de este acuerdo, las autoridades concernientes de ambas partes deben intercambiar, a través de canales diplomáticos, ejemplares de sus pasaportes válidos diplomáticos y de servicio dentro de (30) treinta días a partir de la fecha en la que este acuerdo fue firmado.

2.-    En caso de que ambas pafies expidan nuevos pasaportes diplomáticos y de servicio o que los modifiquen, las autoridades concernientes deben notificar a las autoridades de la otra parte y proveerles ejemplares de sus nuevos pasaportes, a través de canales diplomáticos (30) treinta días antes de empezar a utilizar dichos pasaportes.

Artículo (11)

Este acuerdo no afecta a los derechos y obligaciones de ambas partes, derivados de los convenios y acuerdos internacionales en los que una o ambas partes son partícipes.

Los asuntos no especificados en este acuerdo deberán estar conformes con la legislación de ambas partes.

Artículo (12)

Cualquier desacuerdo que surja entre las dos partes sobre la interpretación o implementación de cualquier disposición de este acuerdo se resolverá amigablemente a través de consultas y negociación entre ellas por la vía diplomática.

Artículo (13)

Este acuerdo o cualquiera de sus disposiciones puede ser modificado por acuerdo escrito entre las dos partes; y dichas enmiendas entrarán en vigor de conformidad con los mismos procedimientos especificados en el artículo (14) del presente Acuerdo.

Artículo (14)

1.  Este acuerdo entrará en vigor después de (30) treinta días a partir de la fecha de recepción de la última notificación escrita por la cual una parte informa a la otra por medios diplomáticos, que todos los requerimientos legales e internos para que este acuerdo entre en vigencia han sido completados.

2.  Este acuerdo será válido indefinidamente a menos que una parte notifique a la otra parte por escrito, a través de canales diplomáticos, su deseo de rescindirlo. En tal caso, el acuerdo terminará (después de (90) noventa días a partir de la fecha de recepción de dicha notificación.

En Testimonio de lo cual, los dos abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman este acuerdo.

Este acuerdo fue escrito y firmado en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 20 de setiembre de 2023 en tres versiones, árabe, español e inglés y todos los textos son igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, prevalece el texto en inglés.

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Artículo 2. Rige a partir de esa publicación.

Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—   1 vez.—O. C. N° 4600087285.—Solicitud N° DGPE-001-24.—( D44375 - IN2024851951 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0013-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 170-2023 de fecha 19 de junio de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 08 de agosto de 2023, a la empresa Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-258652, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 21 y 29 de agosto, 01 y 04 de setiembre y 10 de octubre de 2023, así como también el 10 de enero de 2024, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-258652, solicitó la ampliación de actividad y la reducción del nivel de empleo, esto último indicando lo siguiente: “(…) Con motivo de que Samtec es una empresa de fabricación de conductores de alta gama y cables, está pasando por un periodo transitorio de disminución en los pedidos de clientes por el efecto post pandemia. Durante la pandemia, la demanda de productos fue considerablemente alta ya que la venta de equipos electrónicos (tales como computadoras, televisores, celulares, y tabletas) fue requerida con motivo del teletrabajo. Asimismo, las políticas gubernamentales respecto a los cierres de espacios públicos y locales comerciales, restricción vehicular, entre otros, incentivaron indirectamente a la compra de estos productos, ante la imposibilidad de poder salir de los hogares. Por lo tanto, la demanda de dichos productos fue considerablemente alta, en atención que la población se encontraba mayoritariamente resguardada en sus casas y no tenían la posibilidad de viajar o consumir en otros tipos de comercios. Ante la falta de certeza sobre el futuro y del momento en que la pandemia sería controlada, los clientes de mi Representada compraron altos volúmenes de productos hasta llegar a “inflar” sus inventarios. Con motivo de que el consumo de los productos electrónicos ha comenzado a disminuir debido a la finalización de la pandemia, nuestros clientes están bajando sus niveles de inventario y por tanto los pedidos se han visto disminuidos. Por la anterior situación, la Compañía ha tenido que reducir su personal operativo (…) Como se indicó anteriormente, los movimientos del personal han venido por directriz de la casa matriz, sin embargo, la operación en Costa Rica ha quedado en equilibrio con los parámetros corporativos establecidos por la misma casa matriz. Para el año 2024 se estima una recuperación importante en la operación de la Compañía mediante la cual un nivel de 1.100 colaboradores resulta ser más adecuado y conforme con su realidad económica. Con respecto al segundo compromiso, nuestras proyecciones estiman que para el 2025 se pueda llegar nuevamente al nivel de 1.300 colaboradores y para el 2026 se alcancen los 1.500 o más trabajadores en el futuro. (…)”.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-258652, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 008-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando del acuerdo de cita.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 170-2023 de fecha 19 de junio de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 08 de agosto de 2023, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta, se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de máquinas, equipos y sub-ensambles de máquinas actuados de forma manual o automáticamente, con sus respectivos componentes. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “6201 Actividades de programación informática” con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “7410 Actividades especializadas de diseño” con el siguiente detalle: Actividades de diseño gráfico, digital e industrial, ingeniería y reingeniería para la creación, desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que logran optimizar el uso, valor, apariencia, composición (color, acabado, textura, estructura física, química entre otros) y formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales, industriales, académicas. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Producción de conectores para circuitos impresos y, circuitos eléctricos y electrónicos; y “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos derivados de metales preciosos y no preciosos, desechos y/o desperdicios químicos, y de partes y aparatos, provenientes del proceso productivo de la actividad de la empresa. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación CAECR

Detalle de productos

o servicios

Comercializadora

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada

Comercialización de máquinas, equipos y sub-ensambles de máquinas actuados de forma manual o automáticamente, con sus respectivos componentes

Servicios

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

6201

Actividades programación informática

de

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)

7410

Actividades especializadas diseño

de

Actividades de diseño gráfico, digital e industrial, ingeniería y reingeniería para la creación, desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que logran optimizar el uso, valor, apariencia, composición (color, acabado, textura, estructura física, química entre otros) y formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales, industriales, académicas

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación CAECR

Detalle de los productos

Procesadora f)

2610

Fabricación de componentes y tableros electrónicos

Producción de conectores para circuitos impresos y, circuitos eléctricos y electrónicos

Procesadora f)

3830

Recuperación de materiales

Subproductos derivados de metales preciosos y no preciosos, desechos y/o desperdicios químicos, y de partes y aparatos, provenientes del proceso productivo de la actividad de la empresa

 

           Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

        La beneficiaria obtuvo una puntuación de 104 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1.100 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 0013-2024, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 1.500 trabajadores, a partir del 22 de marzo de 2026. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 58.076.241,21 (cincuenta y ocho millones setenta y seis mil doscientos cuarenta y un dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 19 de julio de 2023, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US$ 10.300.000,00 (diez millones trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de marzo de 2031 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US$ 8.900.000,00 (ocho millones novecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 22 de marzo de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 68.376.241,21 (sesenta y ocho millones trescientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y un dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

        PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 170-2023 de fecha 19 de junio de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 08 de agosto de 2023.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de febrero de dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024851858 ).

N° 0316-2023-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Andrey Dorado Arias, con cédula de identidad número 2-0565-0345, en su condición apoderado especial de la empresa INARI MEDICAL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-875180, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 incisos b) y f) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-37-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa INARI Medical Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-875180.

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

3ºDe la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR). 

4ºDe las actividades excluidas del regimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.   Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen. 

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N°10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley. 

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y Van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió. 

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. 

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes: 

10.1.  DEPÓSITO DE GARANTÍA Y CONTRATO DE OPERACIONES: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.  

10.2.     CÁLCULO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa. 

10.3   PAGO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código. 

10.4      PLAZO PARA LA REMISIÓN DEL INFORME DE VENTAS: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente. 

10.5   DIRECTRICES: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   INFORME ANUAL DE OPERACIONES: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  

10.7   FACILIDADES: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública: 

11.1.  DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen. 

11.2.  DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.  CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 

11.4.  MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO DE SALUD Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Traslado a megaproyecto: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, podrán solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones: 

a.  Empleo: la empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de la operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla, según los términos establecidos en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

b.  Inversión: la empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000) o su equivalente, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los artículos 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

c.  Plan de inversión: el plan de inversión establecido en el citado artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento de que opte por el traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos depreciables que haya adquirido la empresa, desde la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y que formen parte de la inversión mínima y total establecida en el  acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen. 

d.  Plazo para completar el plan de inversión: el plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada Ley.

e.  Vigencia de beneficios: a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo que se emita para autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, por el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo, se especificarán las fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.

f.   No afectación de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa, ni los pagos que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado. 

15.—Traslado a la categoría prevista en el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (sector estratégico + fuera de GAM + 100 empleados permanentes en planillas): Las empresas beneficiarias clasificadas bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, podrán solicitar el traslado a la categoría prevista en el numeral 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (sector estratégico + fuera de GAM + 100 empleados permanentes en planillas), siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones: 

a.  Empleo: la empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como empresa bajo la categoría prevista en el numeral 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (sector estratégico + fuera de GAM + 100 empleados permanentes en planillas),  y durante el resto de la operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla, según los términos establecidos en el artículo 21 ter inciso h) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

b.  Inversión: la empresa deberá completar la inversión mínima y demás requisitos exigidos en el artículo 21 ter inciso h) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  Se considerará para ello los activos fijos nuevos que haya adquirido la empresa, desde la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y que formen parte de la inversión mínima y total establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen. 

c.  Plazo para completar el plan de inversión: el plazo máximo de años para completar la inversión establecida en el artículo 21 ter inciso i) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada Ley.

d.  Vigencia de beneficios: a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo que se emita para autorizar el traslado a la categoría prevista en el numeral 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (sector estratégico + fuera de GAM + 100 empleados permanentes en planillas), la empresa gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, por el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo, se especificarán las fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.  

e.  No afectación de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría prevista en el numeral 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (sector estratégico + fuera de GAM + 100 empleados permanentes en planillas), no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa, ni los pagos que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado. 

16.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación. 

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle.—por RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024851879 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

CONVOCATORIA OFICIAL

A LAS ASAMBLEAS NACIONALES

DEL SECTOR CULTURAL Y ARTÍSTICO

Y DE GESTIÓN CULTURAL COMUNITARIA

Resolución Administrativa N° MCJ-DM-062-2024.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la Ministra.—San José, a las 11 horas 15 minutos del 02 de abril de 2024.

Se convoca a las Asambleas Nacionales para la escogencia de los representantes titulares y suplentes del Sector Cultural y Artístico y de la Gestión Cultural Comunitaria, para conformar la Comisión Interinstitucional para la fiscalización y acompañamiento de los programas creados para el cumplimiento de la Ley de Emergencia y Salvamento Cultural, creada por Ley 10.041, para el bienio 2024-2025.

Resultando:

1ºQue por Ley N° 10.041, se promulgó la Ley de Emergencia y Salvamento Cultural que tiene por objeto la atención del sector cultural que se ha visto afectado por la emergencia nacional provocada a raíz de la pandemia de la COVID-19, facultando al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) y a sus órganos desconcentrados para que, de forma articulada, independientemente y/o compartiendo los recursos financieros, materiales y humanos disponibles, puedan implementar fondos concursables, acciones, proyectos y programas que permitan apoyar a las personas definidas como beneficiarias y minimizar los efectos negativos generados en el sector cultura por la pandemia ocasionada por la COVID-19.

2ºQue el artículo 4 de la citada norma crea la Comisión interinstitucional para la fiscalización y acompañamiento de los programas creados para el cumplimiento de la Ley 10.041, que estará integrada de la siguiente manera: a) Dos representantes del Ministerio de Cultura y Juventud, designados por la persona jerarca del ramo, una de las cuales la presidirá. b) Cuatro representantes del sector artístico y cultural que hayan sido elegidos democráticamente entre los diferentes subsectores culturales. c) Un representante de gestión cultural comunitaria que pertenezca a zonas fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y que haya sido elegido democráticamente.

3ºQue la Ley de cita se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, y su reglamentación establece que la Comisión en pleno debe renovarse por períodos de 2 años, siendo que en este momento corresponde la elección de los cuatro representantes titulares y suplentes del Sector Artístico y Cultural y del representante titular y suplente de la Gestión Cultural Comunitaria, para el bienio 2024-2025.

Considerando:

1ºQue por Decreto Ejecutivo N° 43530-C se reglamentó la Ley 10.041, regulándose el proceso de escogencia de los representantes de la Sociedad Civil, mediante la realización de una Asamblea Nacional del Sector Artístico y Cultural, realizada por medio de una plataforma tecnológica facilitada por el MCJ, cuya responsabilidad es escoger a 4 personas titulares y 4 personas suplentes para conformar la Comisión de cita.

2ºQue podrán participar de esta Asamblea, personas físicas o jurídicas que pertenezcan a cualquier de los siguientes subsectores:

a.  Subsector Artes Escénicas (Subsectores: Teatro, Danza, Circo, Cuentacuentos y Otras Artes Escénicas),

b.  Subsector Artes Visuales (Subsectores: Actividades de fotografía, Actividades de producción de pintura, escultura, grabado, dibujo y otras artes visuales),

c.  Subsector Audiovisual (Subsectores: Servicio de televisión por suscripción, Programación y transmisión de televisión, programación de radio y actividades de agencias de noticias, Distribución y exhibición de películas cinematográficas y cintas de vídeo, Cine y video; y Animación digital, videojuegos y multimedia),

d.  Subsector Creación (Subsectores: Creación literaria, Creación musical, Creación teatral y Creación audiovisual),

e.  Subsector Diseño (Subsectores: Actividades de arquitectura (Diseño arquitectónico) y Actividades especializadas de diseño (Diseño gráfico, Diseño de interiores, Diseño de producto (industrial), Diseño de moda y Diseño de joyas)),

f.   Subsector Editorial (Subsectores: Edición de libros, Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas; y Otras actividades de edición),

g.  Subsector Educación Cultural y Artística (Subsectores: Educación preescolar, primaria y secundaria, dependencia pública y privada, Educación superior y técnica pública y privada, Educación no formal pública, Educación no formal privada),

h.  Subsector Juegos y juguetería (Subsectores: Juegos y juguetería),

i.   Subsector Música (Subsectores: Actividades de grabación y publicación de grabaciones sonoras, Ventas al por menor de grabaciones musicales y videográficas en almacenes especializados, Producción de presentaciones musicales en vivo, Interpretación y ejecución musical),

j.   Subsector Patrimonio Material (Subsectores: Inmueble (centros históricos, monumentos históricos, patrimonio arqueológico), Mueble (antigüedades, cuadros históricos, etc.), Bibliotecas, Museos y objetos de colección pública o privada y Archivos (fílmicos, documentales y otros repositorios)),

k.  Subsector Patrimonio Natural (Subsectores: Reservas naturales, Jardines botánicos y zoológicos, Colecciones de zoología, mineralogía y anatomía),

l.   Subsector Patrimonio Inmaterial (Subsectores: Fiestas (tradicionales y patrias), Gastronomía y tradiciones culinarias locales, Tradiciones vernáculas, Artesanía indígena, tradicional y contemporánea, Otras tradiciones y expresiones orales; y Lenguas y dialectos),

m.   Subsector Publicidad (Subsectores: Diseño Publicitario y Otras actividades de publicidad).

3ºQue por Decreto Ejecutivo N° 43530-C se reglamentó la Ley 10.041, regulándose el proceso de escogencia de los representantes ante una Asamblea Nacional de Gestión Cultural Comunitaria, realizada por medio de una plataforma tecnológica facilitada por el MCJ, cuya responsabilidad es escoger a 1 persona titular y 1 persona suplente para conformar la Comisión de cita.

4ºQue la inscripción para participar deberá realizarse completando el formulario de inscripción que se encuentra en los siguientes enlaces:

a.  Asamblea Nacional del Sector Artístico y Cultural:

https://forms.gle/yceZyYqmbGqpzQAX9

b.  Asamblea Nacional de Gestión Cultural Comunitaria:

https://forms.gle/bXuEuPMdGgx5CJcJ7

5ºQue a efecto de colaborar con las personas interesadas y evacuar dudas respecto del proceso o llenado del formulario, se habilita el correo electrónico salvamento@mcj.go.cr.

6ºQue la información que debe ser completada en los formularios indicados en el Considerando anterior, es la siguiente:

a.  Datos personales de la persona participante: nombre completo y número de identificación (física o jurídica) de la persona moral, física o del representante del Colectivo en ejercicio.

b.  Disponibilidad de asistir a las actividades convocadas.

c.  Asamblea en la que participa:

    Subsector Cultural y/o Artístico (para lo que deberá acreditar su pertenencia a alguno de los subsectores establecidos en la presente resolución).

    Gestión Cultural Comunitaria (para la que deberá acreditar su trabajo en gestión cultural fuera del Gran Área Metropolitana);

d.  Nombre completo y número de identificación de las personas postuladas y resumen de sus atestados.

e.  Currículum o documentación que acredite su ejercicio activo en el Subsector registrado. Puede ser un portafolio visual en Formato PDF con fotografías que evidencie el trabajo en el sector por al menos un año, títulos profesionales, cartas de grupos u organizaciones que evidencien la experiencia, material de prensa, y/o cualquier otro documento de similar naturaleza. Se tomará por válido cualquier documento que demuestre la pertenencia y experiencia en alguno de los subsectores señalados en el Considerando 2 de la presente resolución.

f.   Datos de correo electrónico, teléfonos y cualquier otro medio para las notificaciones.

7ºQue, para la ejecución de este proceso, se atenderá el siguiente cronograma:

    Del 8 al 22 de abril de 2024: inscripción de participantes en línea.

    Del 23 al 30 de abril de 2024: revisión de atestados y confirmación de participantes.

    Lunes 6 de mayo de 2024, 9:00 am: Asamblea Nacional del Sector Cultural y Artístico-escogencia de 4 puestos titulares y 4 puestos suplentes.

    Martes 7 de mayo de 2024, 9:00 am: Asamblea Nacional del Sector de Gestión Cultura Comunitaria-escogencia de 1 puesto titular y 1 puesto suplente.

Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

I.—Convocar a la Asamblea Nacional Del Sector Cultural y Artístico para la escogencia de cuatro representantes titulares y cuatro suplentes para la Comisión interinstitucional para la fiscalización y acompañamiento de los programas creados para el cumplimiento de la Ley 10.041, a realizarse el día lunes 6 de mayo de 2024, a las 9:00 am, por medio de la plataforma que comunicará el Ministerio, cuyo link de acceso será otorgado a las personas que cumplan satisfactoriamente el proceso de inscripción establecido en esta Resolución y la normativa vigente.

II.—Convocar a la Asamblea Nacional De La Gestión Cultural Comunitaria para la escogencia de un representante titular y uno suplente para la Comisión interinstitucional para la fiscalización y acompañamiento de los programas creados para el cumplimiento de la Ley 10.041, a realizarse el día martes 7 de mayo de 2024, a las 9:00 am, por medio de la plataforma que comunicará el Ministerio, cuyo link de acceso será otorgado a las personas que cumplan satisfactoriamente el proceso de inscripción establecido en esta Resolución y la normativa vigente.

III.—Establecer el período de inscripción de participantes del día 8 y hasta el 22 de abril de 2024, por medio de los formularios de inscripción que se puede completar en los siguientes enlaces:

a.  Asamblea Nacional del Sector Artístico y Cultural:

https://forms.gle/yceZyYqmbGqpzQAX9

b.  Asamblea Nacional de Gestión Cultural Comunitaria:

https://forms.gle/bXuEuPMdGgx5CJcJ7

Los formularios permanecerán habilitados hasta las 23:59 horas del último día de inscripción de participantes.

IV.—Instruir a las unidades administrativas del MCJ a que colaboren con la efectiva realización de la Asamblea.

Publíquese

Nayuribe Guadamuz Rosales.—La Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 4600084278.—Solicitud500227.—( IN2024852852 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0052-2024-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 14 horas y 38 minutos del 28 de febrero del 2024.

Se conoce de la solicitud de concesión de explotación en Cauce de Dominio Público en el Río Térraba, ubicado en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, presentada por el señor Juan Felipe Martínez Chacón, portador de la cédula de identidad 6-0320-0179 en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad 3-101-798409 S. A., cédula jurídica 3-101-798409 a la cual se le asignó el número de expediente minero 2020-CDP-PRI-056.

Resultando:

1°—Mediante escrito de fecha 12 de octubre del 2022, el señor Juan Felipe Martínez Chacón, portador de la cédula de identidad 6-0320-0179 en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad interesada 3-101-798409 S. A., cédula jurídica 3-101-798409, presentó ante la Dirección de Geología y Minas (DGM) solicitud formal de concesión de explotación en cauce de dominio público en el Río Térraba, ubicado en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a la cual se le asignó el número de expediente minero 2020-CDP-PRI-056. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación Cartográfica: Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 990437.17 Norte, 559490.52 Este y 990715.27 Norte, 559539.28 Este límite aguas abajo y 991173.86 Norte, 561250.87 Este y 990919.15 Norte y 561435.94 Este límite aguas arriba. Coordenadas del punto 1 544310.40 Este, 1124362.06 Norte. Propiedades 6033392-000, 6036640-000, 6219568-000, 6210251-000, 6210250-000 y 6206044-000. Planos catastrados P-299074-1978, P-4090-1972, P-1962838-2017, P-1855952-2015, P-1855951-2015 y P-1771309-2014.

Área Solicitada: 63 ha 1697.44 m2, longitud promedio 1996.28 m.

2°—En resolución N° 1415-2022-SETENA, de las diez horas cincuenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado “Tajo M&M Cauce de Dominio Público Río Grande de Térraba” a nombre de la sociedad 3-101-798409 S. A., cédula jurídica 3-101-798409, por un plazo de 5 años.

3°—Mediante certificación SINAC-OCOSA-DRFVS-SRD-0241-2021, la directora a.i del Área de Conservación Osa, Lic. Laura Rivera Quintanilla, certificó que: “… Efectuado el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala l:50,000, se ha determinado con base en la ubicación consignada en el Mapa “Proyecto Tajo M&M’’ (Este 559491,68; Norte 99O443.77, Este 559539.28; N 990715.27 Este 561273.55; N 991142.65, Este 561435.94; N 990919.15), elaborado por el Geóloga Elizabeth Hernández, donde muestra el área a ser concesionada, que la misma se ubica en cauce de Dominio Público en el Rio Grande de Térraba, Se ubica FUERA de cualquier ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO ADMINISTRADA POR SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC).”

4°—La geóloga de la Dirección de Geología y Minas, Fernanda Carrillo Fonseca, coordinadora minera de la Región Brunca, procedió a la revisión del Programa de Explotación presentado por la sociedad interesada y en oficio DGM-CRB-091-2022 de fecha 14 de diciembre del 2022, aprobó el programa de explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones finales para el proyecto “Tajo M&M”.

5°—En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento al Código de Minería 43443, se realizó consulta a la Dirección de Agua mediante oficio DGM-RNM-049-2023 de fecha 20 de enero del 2023. Como respuesta a dicha consulta, consta en el expediente administrativo el oficio DA-0202-2023 de fecha 25 de enero de 2023, mediante el cual la Dirección de Aguas, respecto a la solicitud de la sociedad 3-101-798409 S. A., en lo que nos interesa manifestó lo siguiente:

“En atención a audiencia, con oficio DGM-RNM-0049-2023 con ID interno 0257-2023, según lo dispuesto en el artículo 35 del decreto 43443-MINAE, con respecto al expediente 2020-CDP-PRI-056, ubicado en el río Grande de Térraba, en el distrito de Palmar Norte, Cantón Osa, Provincia de Puntarenas, a nombre de 3-101-768409 S. A. se indica lo siguiente.

Dicha audiencia se realiza sin visita de campo, esto por cuanto el objetivo corresponde a la verificación de que la mencionada extracción de materiales no afecte posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección.

Haciendo revisión del Registro Nacional de Concesiones y Obras en Cauce de esta Dirección, aproximadamente 400 metros aguas abajo del límite de la concesión, se ubican dos expedientes cancelados, el 6830 a nombre del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y el 1998 a nombre de Solano Huertas Juan Jose. Por lo que, estas concesiones al estar canceladas no se verán afectadas por el proyecto.

Aproximadamente 91 metros al norte de la sección entre el punto 9 y 10 del plano del área del proyecto, exactamente en la coordenada CRTM05 991031.48N, 560717.83E, se ubica solicitud de formalización del pozo CHG-40, el cual es solicitado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en proceso de Amnistía, para aprovechar un litro por segundo para consumo humano, esto mediante expediente 20235-PA sin resolver a la fecha de este informe, esto según el registro supra citado.

De lo anterior, la Dirección de Agua, le recomienda a la Dirección de Geología y Minas lo siguiente:

1.  Prohibir extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce.

2.  Prohibir la acumulación de materiales en el cauce del río, para evitar que se presenten represamientos.

3.  Solicitar el criterio al AyA, por cuanto según consulta al Registro Nacional de Concesiones para Aprovechamiento de Agua, el pozo CHG-40 se encuentra en proceso de formalización mediante el proceso de amnistía de pozos, con expediente 20235-PA, con solicitud de aprovechamiento de 1 litro por segundo, para consumo humano.

Sin encontrar concesiones que se pueda ver afectadas por la solicitud a excepción de la supra citada, esto en aplicación de los retiros de protección establecidos por ley y decretos, se emite el siguiente, cumpliendo así con lo indicado en el inciso c del artículo 35 del decreto 43443-MINAE.”

6°—Con fundamento en lo indicado por la Dirección de Agua en el oficio DA-0202-2023, la Direccion de Geología y Minas en oficio DGM-RNM-214-2023 de fecha 24 de febrero del 2023, procedió a realizar la respectiva consulta al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), el cual mediante el documento identificado como PRE-J-2023-01828 de fecha 29 de mayo del 2023 manifestó en lo que nos interesa lo siguiente:

“…

Por lo tanto, en respuesta a los oficios DA-0202-2023 y DGM-RNM-214-2023, se indica lo siguiente: El expediente 20235-PA (Pozo CHG-40), se encuentra a nombre del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE), según consulta realizada al día de hoy en la base de datos de la Dirección de Agua del MINAE y según revisión realizada en el SIRI del Registro Nacional, en el inmueble con plano P-0006460-2022, con número de Finca Folio Real 6-32453-000, donde se ubica este pozo, que está registrado a nombre del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.

La Gerencia General del AyA recomendó mediante el oficio GG-2020-03144 que se denegara la solicitud de concesión al expediente 20235-PA, del Pozo CHG-40, ya que existe disponibilidad para abastecer dicha solicitud del ICE de 1 L/s, según criterio del área operativa de la Región Brunca y que se confirma mediante correo electrónico del 24 de mayo de 2023, emitido por la Dirección de Ingeniería de la Región Brunca.

El AyA no posee dentro de su registro de derechos de uso, ningún pozo con el número CHG-40 ni con el Expediente N° 20235-PA. Asimismo no ha realizado ningún trámite ante la Dirección de Agua del MINAE, referente al pozo CHG-40 con las coordenadas CRTM05 991031.48N, 560717.83E (Coordenadas Lambert Norte 597.196 E/105.716 N).

Se reitera que, lo que se indicó por parte de la Región Brunca del AyA es que puede brindar el caudal de 1 L/s al ICE, lo cual es el fundamento de la recomendación de denegatoria.”

7°—Una vez recibida la respuesta del AyA, se determinó la continuidad del trámite y se procedió a prevenir la publicación de los edictos de ley. En ese sentido, dichos edictos fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta los días 20 y 22 de setiembre del 2023, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad 3-101-798409 S. A. por lo que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, la Direccion de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-1160-2023, emite la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante el Ministro de Ambiente y Energía.

8°—Analizado el expediente minero 2020-CDP-PRI-056, consta que el día 14 de diciembre del 2022, se presentó comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA, cuyo vencimiento es el 13 de diciembre del 2027.

Considerando:

1°—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. En ese sentido, de conformidad con el artículo 1 del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional. Sin embargo, sin perder su dominio, podrá otorgar concesiones de explotación y permisos de exploración sobre dichos recursos, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes. No obstante, para lo anterior, todo aquel interesado deberá cumplir con cada una de las disposiciones y requisitos establecidos en el Código de Minería y su Reglamento, según la solicitud que se trate.

El ente competente para tramitar dichas solicitudes, es la Dirección de Geología y Minas, quien una vez cumplidos todos los requisitos y procedimientos establecidos para la solicitud que se trate, conforme el artículo 6 inciso 7 del Reglamento N° 43443, remitirá la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía, cuando así proceda.

2°—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento N° 43443.

Respecto a las concesiones en cauce de dominio público, el artículo 36 del Código de Minería, reformado por Ley N° 9647 del 19 de diciembre del 2018, dispone que el Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Al respecto dispone dicho artículo:

Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

3°—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo N° 2020-CDP-PRI-056, a nombre de la sociedad 3-101-798409 S. A., indicándose por parte de Direccion de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-1160-2023, que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación en Cauce de Dominio Público del Río Térraba, ubicado en Palmar Norte, Osa, Puntarenas. De ahí, que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomienda al Ministro de Ambiente y Energía para que, junto con el Presidente de la República, previo análisis y aprobación de los antecedentes, dicten la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación.

4°—Que la sociedad 3-101-798409 S. A., como titular del expediente N° 2020-CDP-PRI-056, para mantener su concesión de explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por la geóloga de la Dirección de Geología y Minas, Fernanda Carrillo Fonseca, coordinadora minera de la Región Brunca, en el memorando DGM-CRB-091-2022 de fecha 14 de diciembre del 2022, que textualmente señala lo siguiente:

“A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente 2020-CDP-PRI-056.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente 2020-CDP-PRI-056, cumplen con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

    El proyecto se ubica entre las coordenadas 990715.27 Norte, 559539.28 Este y 990437.17 Norte, 559490.852 Este de la Hoja Topográfica Chánguena escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del río Térraba y las instalaciones para operación del proyecto se ubican en los siguientes planos de catastro P-1962838-2017 (para patio de acopio de materiales extraídos del río); P-1855952-2015 (para colocar oficina, taller, quebradores, plantas de asfalto y concreto); P-1855951-2015 (para colocar oficina, taller, quebradores, plantas de asfalto y concreto); P-1771309-2014 (para colocar oficina, taller, quebradores, plantas de asfalto y concreto); P-0299074-1978 (acopio de materiales para la venta); P-0004090-1972 (acopio de materiales para la venta), administrativamente se encuentra en la localidad de Palmar Norte del distrito Palmar, cantón Osa de la Provincia de Puntarenas.

    Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

    La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 78 000 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 3 000 m3 diarios.

    Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores.

No se debe extraer material por debajo de la cota de 35 metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 35 m.s.n.m con la presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.

    Se autoriza la siguiente maquinaria:

2 excavadoras 30 toneladas o superiores (para extracción de material del río Térraba) 8 vagonetas con capacidad de 12 m3 (para acarreo de material del río al patio de acopio), 4 vagonetas articuladas de capacidad de 16 m3 o superiores (para acarreo de material del río al patio de acopio), 4 cargadores de llantas (para alimentar el quebrador y despacho de material), cargador, 1 excavadora, tractor, cargador frontal, vagonetas o camiones pequeños (para apoyo en planta de asfalto y concreto).

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM, con respecto a la extracción.

    Se autoriza la instalación de quebrador (planta de trituración) o planta de beneficio asociada a este proyecto que incluye los siguientes componentes:

Criba receptora, Quebrador primario (mandíbulas) quebrador secundario de cono, quebrador terciario de cono, planta de asfalto portátil, planta de concreto portátil.

    El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las horas 6:00 a.m. a 6:00 p.m. los días de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

   En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

    Es obligación de la concesionaria mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.”

5°—Que en el presente expediente minero N° 2020-CDP-PRI-056, a nombre de la sociedad 3-101-798409 S. A., la Direccion de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-1160-2023, indica que al momento de su emisión, la misma se encuentra al día, con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento. Asimismo que, una vez realizada la respectiva verificación, se determinó que dicha sociedad se encuentra al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Hacienda, tal y como consta en el expediente.

6°—Que en acatamiento de la directriz N° 11-2020 del día 23 de setiembre del 2020, denominadaCoordinación Administrativa de los Viceministerios y Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía, así como de sus órganos adscritos y desconcentrados”, la dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-1160-2023, se consigna que, revisado dicho documento del expediente minero N° 2020-CDP-PRI-056 el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

7°—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, reformado por Acuerdo 351-P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 del fecha de 09 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1°—Que con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, así como de lo dispuesto en los oficios DGM-CRB-091-2022 y DGM-RNM-1160-2023 ,es que se otorga a favor de la sociedad 3-101-798409 S. A., cédula jurídica 3-101-798409, concesión de explotación en el Cauce de Dominio Público del Río Térraba, en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, por un plazo 10 años, con una tasa de extracción máxima que no debe sobrepasar los 78 000 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 3000 m3 diarios. Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

Asimismo, se encuentra autorizada para la instalación de un quebrador (planta de trituración) o planta de beneficio asociada al proyecto que incluye los siguientes componentes: Criba receptora, Quebrador primario (mandíbulas) quebrador secundario de cono, quebrador terciario de cono, planta de asfalto portátil, planta de concreto portátil.

2°—Que la sociedad 3-101-798409 S. A., deberá cumplir lo indicado en el memorando DGM-CRB-091-2022 de fecha 14 de diciembre del 2022, suscrito por la geóloga Fernanda Carrillo Fonseca, coordinadora minera de la Región Brunca, transcrito en el considerando cuarto de esta resolución.

3°—Asimismo, la concesionaria deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento Decreto ejecutivo 29300-MINAE, además de las recomendaciones que le dicten en cualquier momento la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas. De igual forma deberá acatar las recomendaciones dadas por la Dirección de Aguas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

4°—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

5°—Notificar al correo electrónicos: proyectosturisticos.cr@gmail.com cc/SETENA

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2024852121 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

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Solicitud Nº 2024-0001822.—Gabriel Gregorio Balzaretti Ramírez, otra identificación 1484248513, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ecosistemas Para Educación E Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101892843 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Segundo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 12 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: De los colores: azul, morado y gris. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024851768 ).

Solicitud 2024-0002556.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de apoderado generalísimo de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101014789 con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Guachipelín, en el Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros de administración de inversiones en línea y gestión de portafolios de inversiones financieras, constituidos por múltiples instrumentos bursátiles y financieros. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024851777 ).

Solicitud N° 2024-0002514.—Irene Porras Vega, casada dos veces, cédula de identidad N° 110900350, y Alexander Martínez Freer, cédula de identidad N° 108610607, con domicilio en Desamparados, Damas, Fátima Residencial Llanos de Monteverde Casa 41B, San José, Costa Rica y Desamparados, Damas, Fátima Residencial Llanos de Monteverde Casa 41B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas mermeladas, compotas, pastas para untar a base de frutas y verduras, hortalizas y legumbres. Reservas: de los colores: café, verde, rojo, naranja y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024851647 ).

Solicitud N° 2024-0001495.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad N° 110650213, en calidad de apoderado especial de Ke (nombre) Dai (apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 115600987929, con domicilio en San José, San José, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTEXCO, como marca de fábrica y comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el 28 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024851778 ).

Solicitud N° 2024-0002365.—Guillermo Martin Quirós Fallas, cédula de identidad N° 109380525, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Quiruga S. A., cédula jurídica N° 3101523372, con domicilio en Pococí, Guápiles, frente al campo de aterrizaje, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: parque de atracciones. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024851793 ).

Solicitud N° 2024-0000517.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Susaeta Ediciones Panamá S. A., con domicilio en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada de Cerro Viento, frente a COPAMA, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024851813 ).

Solicitud N° 2024-0000518.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Susaeta Ediciones Panamá S. A., con domicilio en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada de Cerro Viento, frente a COPAMA, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software informático. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024851814 ).

Solicitud N° 2024-0001852.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Sebastián Vega Fernández, mayor, casado, cineasta, cédula de identidad: 1-0857-0013; Esteban Quesada Vizcaíno, mayor, soltero, productor audiovisual, cédula de identidad: 1-1390-0415 y Elke Madrigal Araya, Mayor, casada, productora audiovisual / fotógrafa, cédula de identidad: 1-1116-0111, con domicilio en Curridabat, Condominio Garzas del Sol, casa N° 23, de la gasolinera de la Galera, 1.5 km. al norte, Costa Rica, Pavas, Rohrmoser, Cosmopolitan Tower, Apt. 1702, Costa Rica y San José, Barrio Escalante, Edificio Urbn. Escalante, Apartamento 1010, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas descargables; en clase 41: producción de espectáculos; producción de programas de radio y televisión; programas de entretenimiento por televisión; representaciones teatrales. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el 23 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024851815 ).

Solicitud N° 2024-0001592.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Coogi Partners LLC, con domicilio en 112 Windsor Gate, Lake Success, NY 11020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COOGI, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024851816 ).

Solicitud N° 2024-0002059.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Illinois Tool Works Inc., con domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview, Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 16 y 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos (pegamentos) para la industria; composiciones sellantes para aluminios; en clase 16: adhesivos (pegamentos) para uso doméstico; en clase 17: sellantes para uso en el sector de la construcción y compuestos de unión de tuberías para sellar grietas, roscas de tubos, y prevenir la oxidación y las fugas. Reservas: rojo, blanco, gris. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024851817 ).

Solicitud N° 2024-0002325.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de L’Oreal, con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: AQUAFUSION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de maquillaje; cosméticos; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado del sol. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024851826 ).

Solicitud N° 2024-0002064.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Illinois Tool Works Inc., con domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview, Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos (pegamentos) para la industria; composiciones sellantes para aluminios; en clase 17: sellantes para uso en el sector de la construcción y compuestos de unión de tuberías para sellar grietas, roscas de tubos, y prevenir la oxidación y las fugas. Reservas: azul, blanco, gris. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024851827 ).

Solicitud N° 2023-0009880.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Block Inc, con domicilio en 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASH APP DAY, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: prestación de transacciones de valor a terceros como parte de un programa de fidelización, incentivos, descuentos y recompensas a clientes; administración de programas de fidelización que implican descuentos, recompensas, incentivos o transacciones de valor solicitadas a terceros o enviadas a terceros; prestación de servicios de pago y transacciones financieras, a saber, facilitar el procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheques electrónicos y pagos electrónicos entre usuarios e instituciones financieras a través de una red informática mundial, una red inalámbrica y canales electrónicos, incluidos Internet y la interfaz de programación de aplicaciones (API); organización de estudios financieros y compilación de informes financieros; suministro de información bursátil; participación financiera en asociaciones, empresas, instituciones y organizaciones para crear herramientas que permitan a las empresas y a los particulares participar en la economía; servicios de gestión de riesgos financieros, a saber, análisis de transacciones para detectar fraudes o ilegalidades en los pagos, cumplimiento de la normativa en materia de transacciones de pago, y controles antifraude y de blanqueo de capitales, a saber, análisis de transacciones para detectar fraudes y transacciones monetarias ilegales; servicios de tarjetas de valor almacenado y tarjetas de débito en la naturaleza de procesamiento electrónico de transacciones de tarjetas de débito y procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de tarjetas de prepago; servicios financieros informatizados, a saber, servicios de intercambio electrónico de transacciones de valor; asistencia, asesoramiento y consultoría en el ámbito de la planificación financiera, análisis, gestión, organización, encuestas, investigación y estudios financieros; servicios financieros informatizados, a saber, transferencia electrónica de activos digitales; servicios financieros informatizados, a saber, facilitar la transferencia de activos entre usuarios y entre usuarios y empresas comerciales utilizando un identificador proxy a través de una red informática mundial, una red inalámbrica y canales electrónicos, incluidos Internet y la interfaz de programación de aplicaciones (API); todos los servicios mencionados se prestan a través de una aplicación informática para transacciones financieras o en relación con ella. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024851828 ).

Solicitud N° 2024-0002184.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NO SUBESTIMES EL EFECTO EXPLOSIVO como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; snacks principalmente a base de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, tortas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzeles, snacks inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para hundir snacks, salsas, barritas de snack. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 04 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024851829 ).

Solicitud N° 2024-0002386.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAPRELSA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024851830 ).

Solicitud N° 2024-0002095.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pipaseando como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Marketing promocional, servicios de publicidad y promoción, promoción de ventas, organización de eventos promocionales, promoción de bienes a través de influencers, promoción de servicios a través de influencers. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024851831 ).

Solicitud N° 2024-0002091.—Xinia Alfaro Mena, cédula de identidad N° 203290924, en calidad de apoderada especial de Arrendadora Inmobiliaria San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-318838, con domicilio en San José, San José, casa N° 2578, de la avenida 10, entre calles 25 y 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUOD GALLERY, como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la exposición y venta de obras de arte para promover las creaciones de los distintos artistas que realizan esas obras. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852133 ).

Solicitud N° 2024-0002406.—Maziar (nombre) Ahanin (apellido), soltero, pasaporte: AT745807, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco Mil Trescientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102805321, con domicilio en Nicoya, Nosara, cincuenta metros norte hacia el cruce de Cinco Esquinas de Nosara, oficinas del Bufete IBL Consultores, edificio a mano derecha, color gris, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAZIAR, como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alquiler de alojamiento de vacaciones / alquiler de alojamiento vacacional, alquiler de alojamiento temporal, reserva de alojamiento temporal, reserva de hoteles, servicios de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones), servicios de alojamiento en hoteles, servicios de bar, servicios de cafés, servicios de cafeterías, servicios de campamentos de vacaciones (hospedaje), servicios de casas de vacaciones, servicios de recepción para alojamiento temporal (entrada de llaves), servicios de recepción para alojamiento temporal (gestión de llegadas y salidas), servicios de restaurantes. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 08 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852162 ).

Solicitud N° 2024-0002331.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO BONDAT, ESENCIALMENTE BUENO, como marca de fábrica en clase 30 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa BIMBO BONDAT, ESENCIALMENTE BUENO, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el 07 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852177 ).

Solicitud N° 2024-0002040.—Didier Rodríguez González, cédula de identidad N° 501470845, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocosta S. A., cédula jurídica N° 3101058114, con domicilio en del cruce de La Lima y Taras, 100 sur y 75 metros oeste, contiguo a la Corporación Hortícola Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTEMAX, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos, estuches para gafas / estuches para anteojos, estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto, gafas [óptica] / anteojos [óptica], gafas 3D / anteojos 3D, gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo, gafas de deporte / anteojos de deporte, gafas de sol / anteojos de sol, lentes correctoras [óptica], lentes de aproximación, lentes de contacto / lentillas de contacto, lentes ópticas / lentillas ópticas, lentes para gafas / lentes para anteojos.; en clase 44: Servicios de optometría, servicios de ópticos. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852187 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0012601.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Alchem Europe S. A., con domicilio en Rue De Lausanne, L201 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: Alchemlife como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos de polvo de acai; acetatos para fines farmacéuticos; ácidos para fines farmacéuticos; preparados para el tratamiento del acné; adyuvantes para fines médicos; suplementos dietéticos de albúmina; productos alimenticios albuminosos para fines médicos; preparados albuminosos para fines médicos; suplementos dietéticos de alginato; alginatos para fines farmacéuticos; yoduros alcalinos para fines farmacéuticos; alcaloides para fines médicos; preparados de aloe vera para fines farmacéuticos; acetato de aluminio para fines farmacéuticos; aminoácidos para fines médicos; anestésicos; analgésicos; corteza de angostura para fines médicos; antibióticos; preparados anticriptogámicos; píldoras antioxidantes; preparados biológicos para fines médicos cápsulas para medicamentos; cápsulas de polímeros a base de dendrímeros, para fines farmacéuticos; suplementos dietéticos de caseína; aceite de ricino para fines médicos; cáusticos para fines farmacéuticos; preparados químicos para uso farmacéutico; colina para uso médico; colágeno para uso médico; colodión para uso farmacéutico; preparados de diagnóstico para uso médico; fibra dietética / fibra alimentaria; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; digestivos para uso farmacéutico; digitalina; medicamentos para uso médico; elixires [preparados farmacéuticos]; enzimas para uso médico; gelatina para uso médico; goma de mascar para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; tisanas para uso medicinal; laxantes; linaza con fines farmacéuticos; hierbas medicinales; infusiones medicinales; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso veterinario; preparados nutracéuticos con fines terapéuticos o médicos; complementos alimenticios; pastillas con fines farmacéuticos / pastillas para chupar con fines farmacéuticos; pectina con fines farmacéuticos; productos farmacéuticos; preparados fitoterapéuticos con fines médicos; extractos de plantas con fines farmacéuticos; pomadas con fines médicos; levadura con fines farmacéuticos.; suplementos dietéticos de polvo de acai; acetatos para fines farmacéuticos; ácidos para fines farmacéuticos; preparados para el tratamiento del acné; adyuvantes para fines médicos; suplementos dietéticos de albúmina; productos alimenticios albuminosos para fines médicos; preparados albuminosos para fines médicos; suplementos dietéticos de alginato; alginatos para fines farmacéuticos; yoduros alcalinos para fines farmacéuticos; alcaloides para fines médicos; preparados de aloe vera para fines farmacéuticos; acetato de aluminio para fines farmacéuticos; aminoácidos para fines médicos; anestésicos; analgésicos; corteza de angostura para fines médicos; antibióticos; preparados anticriptogámicos; píldoras antioxidantes; preparados biológicos para fines médicos cápsulas para medicamentos; cápsulas de polímeros a base de dendrímeros, para fines farmacéuticos; suplementos dietéticos de caseína; aceite de ricino para fines médicos; cáusticos para fines farmacéuticos; preparados químicos para uso farmacéutico; colina para uso médico; colágeno para uso médico; colodión para uso farmacéutico; preparados de diagnóstico para uso médico; fibra dietética / fibra alimentaria; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; digestivos para uso farmacéutico; digitalina; medicamentos para uso médico; elixires [preparados farmacéuticos]; enzimas para uso médico; gelatina para uso médico; goma de mascar para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; tisanas para uso medicinal; laxantes; linaza con fines farmacéuticos; hierbas medicinales; infusiones medicinales; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso veterinario; preparados nutracéuticos con fines terapéuticos o médicos; complementos alimenticios; pastillas con fines farmacéuticos / pastillas para chupar con fines farmacéuticos; pectina con fines farmacéuticos; productos farmacéuticos; preparados fitoterapéuticos con fines médicos; extractos de plantas con fines farmacéuticos; pomadas con fines médicos; levadura con fines farmacéuticos; en clase 30: vinagre, harina de trigo, cúrcuma, levadura, tapioca, tamarindo, azúcar, almidón para la alimentación, especias, anís estrellado, regaliz en rama, semillas de sésamo, sémola, azafrán, sagú, sal para la conservación de alimentos, arroz, pulpa de arroz, pimienta, pimientos, azúcar de palma, harina de avena, copos de avena, harinas de frutos secos, mazapán, menta, mostaza, extracto de malta para uso alimentario, malta para consumo humano, maltosa, pastillas, linaza, linaza, miel, hielo, infusiones, sémola de maíz, jengibre molido, hierbas de jardín, pasta de jengibre, glucosa para uso culinario, aditivos de gluten para uso culinario, harina, esencias para uso alimentario, excepto esencias etéricas y aceites esenciales, azúcar de roca cristalizado, zumo de limón cristalizado, cera de abeja comestible, panales de miel comestibles, papel comestible, esencias para productos alimenticios, cebada triturada, avena triturada, sal de cocina, harina de maíz / harina de maíz / harina de maíz / harina de maíz, café, cacao, condimentos, confitería, jarabe de ágave [edulcorante natural], anís, mezcla de especies [all spice], salsa de manzana, edulcorantes artificiales para uso culinario, aspartamo para uso culinario, bicarbonato sódico, levadura en polvo, pasta de almendras, confitería de almendras, preparaciones aromáticas para la alimentación, edulcorantes artificiales para uso culinario. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024851832 ).

Solicitud N° 2024-0002065.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Illinois Tool Works Inc. con domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview, Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos (pegamentos) para la industria; composiciones sellantes para aluminios; en clase 17: Sellantes para uso en el sector de la construcción y compuestos de unión de tuberías para sellar grietas, roscas de tubos, y prevenir la oxidación y las fugas. Reservas: Rojo, amarillo, azul gris. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024851834 ).

Solicitud N° 2024-0002238.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Sites Shared Services Corp con domicilio en Lameda Manuel Enrique Araujo, calle nueva 1, edificio PALIC, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle y al por mayor de equipo informático; servicios de subcontratación de servicios en materia informática; en clase 42: Servicios de consultoría e información sobre arquitectura e infraestructuras de tecnología de la información, ciberseguridad, riesgos e inteligencia digital especializada. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024851835 ).

Solicitud N° 2023-0012666.—Celeste Yeyka Amador Morales, soltera, cédula de identidad 800990552, con domicilio en San José, catedral barrio Güell, del Palí 50 este y 50 sur, Costa Rica; Michael Andrés Vargas Fernández, soltero, cédula de identidad 1-1366-0668, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Marta, de la U Fidelitas 400 este y 200 sur, Costa Rica, y Stefany Rodríguez Carazo, soltera, cédula de identidad 5-0377-0759 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, de la cancha basket 500 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 20 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles (creación de muebles para Gatos); en clase 41: Educación, formación, (exposiciones con fines educativos sobre gatos). Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024851851 ).

Solicitud N° 2024-0002230.—Luis Fernando Rojas Gómez, casado, periodista, periódico El Coronadeño Hoy, cédula de identidad 105230456 con domicilio en San José, Coronado, Cascajal, San Pedro, Calle Cedros, del Súper Oferta 50e. y 150 so/Costa Rica, Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Periódicos Reservas: Colores negro rojo y dorado Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024851863 ).

Solicitud N° 2024-0001182.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 107960103, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor en torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Amortiguadores para automóviles, discos de freno para vehículos, embragues para vehículos terrestres, escobillas, limpiaparabrisas, llantas (rines) para ruedas de vehículos / rines (llantas) para ruedas de vehículos, pastillas de freno para automóviles, ruedas de vehículos, zapatas de freno para vehículos. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024851864 ).

Solicitud N° 2024-0001802.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Unbilling Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101749227, con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, 700 metros al norte del gimnasio del este, Residencial Emmanuel, casa número 3-G, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras; dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamientos de datos ;en clase 35: gestión, organización y administración de negocios comerciales; - trabajos de oficina; - administración de bases de datos; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; gestión de cobro Reservas: No se hace reserva de derecho exclusivo de “Compralo fácil” Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024851866 ).

Solicitud N° 2024-0002086.—Karina Fernanda Quesada Salas, casada una vez, abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Valery Liseth Alfaro González, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad 207980081 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, La Aundancia, trescientos metros norte del Hotel Avita, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación preescolar (materno infantil y ciclo de transición); en clase 43: Servicios de guardería infantil Reservas: Se reserva el color negro, morado, lila, celeste y amarillo Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024851875 ).

Solicitud N° 2023-0012824.—Gabriel Jacome López, soltero, cédula de residencia 159100336926 con domicilio en Desamparados, San Antonio, 25 metros oeste del Ekono de la plazoleta San Antonio, casa N° 95, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2024851883 ).

Solicitud N° 2024-0002509.—Meribeth Alexandra Hernández Obando, cédula de identidad 504120312, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dreams and Smiles Companies S. A., cédula jurídica 3101868624 con domicilio en 200 este del condominio Luz de Luna, tercera etapa del Barrio Felipe Pérez, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos y de guardería. Ubicado en Guanacaste, Liberia, 200 este del condominio Luz de Luna. Reservas: De los colores: negro, amarillo, blanco, anaranjado. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024851888 ).

Solicitud N° 2024-0002509.—Meribeth Alexandra Hernández Obando, cédula de identidad 504120312, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dreams and Smiles Companies S. A., cédula jurídica 3101868624 con domicilio en 200 este del condominio Luz de Luna, tercera etapa del Barrio Felipe Pérez, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos y de guardería. Ubicado en Guanacaste, Liberia, 200 este del condominio Luz de Luna. Reservas: De los colores: negro, amarillo, blanco, anaranjado. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024851889 ).

Solicitud N° 2024-0002750.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: CORTENIC como marca de comercio y servicios en clases 9; 38; 42 y 44.  Internacionales.   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software utilizado para la actividad y el   diagnóstico de radiología; software de inteligencia artificial; en clase 38:   Facilitación de  acceso a bases de datos médicas; transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos médicas a través de una red de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso a bases de datos; facilitación de acceso a bases de datos en redes informáticas; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en línea; transmisión de información de bases de datos a través de redes de telecomunicaciones; transmisión electrónica de mensajes, datos y documentos; todos los servicios antes mencionados se prestan o están relacionados con el campo médico; en clase 42:   Diseño y desarrollo de software; instalación de software, mantenimiento de software, actualización de software, software como servicio (SaaS) para uso en el ámbito médico; desarrollo de soluciones de  aplicaciones de software; software como servicio [SaaS] que permite la interpretación de imágenes obtenidas  en el contexto de procedimientos de imágenes médicas; suministro de uso temporal de software en línea no  descargable y/o descargable para procesar, interpretar y gestionar datos producidos durante la puesta en funcionamiento de procedimientos de obtención de imágenes médicas; investigación científica; investigación  tecnológica; servicios de ingeniería; investigación en el ámbito de la inteligencia artificial; asesoramiento en materia de desarrollo tecnológico; diseño y desarrollo de productos de ingeniería; todos los servicios antes  mencionados prestados o relacionados con el campo médico; en clase 44:   Servicios médicos y de salud; información médica; información en el ámbito de la salud; servicios de información sobre productos de diagnóstico para uso médico; servicios de asistencia a la actividad radiológica Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el 18 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024851903 ).

Solicitud N° 2024-0001658.—Edgar Alejandro Solís Moraga, en calidad de apoderado especial de Diseños y Asesorías L B Sociedad Anónima, con domicilio en provincia Heredia, cantón Flores, de Café Vigoroso cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de comercialización de paneles de aislamiento térmico. Reservas: Que, para el diseño presente en la solicitud se hacen la reserva de los colores: celeste y azul. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024851906 ).

Solicitud N° 2024-0002523.—Manuel Antonio Pérez García, cédula de identidad N° 205810365, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Multiples de Atenas R. L., cédula jurídica N° 3004045001, con domicilio en contiguo a Estación de Servicios, planta alta Supermercado, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de café bajo los tipos molido, tostado, semitostado, verde y soluble, ubicado en Alajuela, Atenas, Atenas, detrás de la Estación de Servicios de Coopeatenas R. L. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2024851917 ).

Solicitud N° 2024-0002566.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Integrando S. A. S., con domicilio en Avenida 30 de agosto N° 109 - 51 Belmonte (Pereira, Risaralda), Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización de repuestos y auto-partes, partes, piezas y accesorios para vehículos automotores, motocicletas y carrocerías; vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; Maquinaria, herramienta, accesorios de toda clase de repuestos automotores, nacionales o extranjeros; prestación de servicios de post-venta; comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores, motocicletas y carrocerías; vehículos terrestres, aéreos y acuáticos y repuestos para los mismos. amortiguadores, cadenas, llantas, riñes, botes, guardabarros, manubrios, neumáticos y cámaras de aire, asientos, ruedas, cinturones de seguridad, suspensiones, empuñadoras, capós, chasis, parasoles, tapizados, pastillas de frenos todo esto para vehículos y motocicletas volantes y ventanillas para vehículos, puños, maleteros, sidecares, sillines, cadenas de transmisión, soportes, caballetes y alforjas para motocicletas, fundas de sillín para bicicletas o motocicletas partes de motocicletas, cables, rotores y pedales de freno para motocicletas, cables de embrague, fundas guardapolvo de horquillas, paneles de salpicadero frontal, espaciadores frontales, palancas de control de la barra del manillar, manillares, ensamblajes de faros frontales y palancas de cambio, baterías: difusión de anuncios publicitarios información y asesoramiento comerciales al consumidor, búsqueda de mercados, búsquedas de negocios, información y asesoramiento comerciales al consumidor, difusión de anuncios publicitarios, distribución de material publicitario [folletos prospectos, impresos, muestras] información sobre negocios, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta, promoción de ventas, para terceros, publicidad. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024851981 ).

Solicitud N° 2024-0002352.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Sayaka McPherson, pasaporte 184002252208, con domicilio en Edificio Sabana Business Center Piso 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de club de entretenimiento con gatos. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024851984 ).

Solicitud N° 2024-0001253.—Javier Ernesto Camba Burguillos, cédula de identidad N° 801440491, en calidad de apoderado especial de Wilberth Esteban Jiménez Creed, mayor, soltero, comerciante, cédula N° 7-0226-0159, cédula de identidad N° 702270159, con domicilio en Limón, Pococí, Jiménez, Suerre, de la Estación de Servicio M&S cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza con contenido alcohólico/ tipo lager premium, cerveza con contenido alcohólico). Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el 08 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024851999 ).

Solicitud N° 2024-0002628.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Sonoscape Medical Corp., con domicilio en Room 201, 202, Building 12, Phase 2 Shenzhen Software Park, N° 1 Keji Zhong 2nd Road, High-Tech Central Zone, Maling Community, Yuehai Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; Sondas para uso médico; Gastroscopios; Aparatos e instrumentos médicos; Aparatos e instrumentos veterinarios; Aparatos para análisis médicos; Aparatos de diagnóstico para uso médico; Guías médicas; Cámaras de endoscopia para uso médico; Endoscopios para uso médico; Aparatos terapéuticos galvánicos; Electrodos para uso médico; Aparatos de formación de imágenes por ultrasonidos para uso médico; Instrumentos y piezas de ultrasonidos para uso médico; Aparatos de terapia por ultrasonidos. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852005 ).

Solicitud N° 2024-0002690.—Angie Ortega Solano, divorciada una vez, cédula de identidad N° 402120775, con domicilio en San Joaquín, residencial Campanario, Casa B Uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante (alimentación). Reservas: Los colores: morado, fucsia, amarillo, verde, blanco, azul, anaranjado. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852011 ).

Solicitud N° 2024-0002367.—Jorge Arturo Arauz Ortiz, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107410604, con domicilio en del Colegio Humbolt 25 oeste, Pavas, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: U-Prox como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852021 ).

Solicitud N° 2024-0002425.—Lorena Isabel Calderón Badilla, casada dos veces, cédula de identidad N° 602280661, con domicilio en Garabito, Jacó, Jacó Sol Casa N° 23, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios. Reservas: De los colores: Dorado, Gris, Negro y Blanco. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2024852028 ).

Solicitud N° 2024-0002451.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Bonapharm S. A. C., con domicilio en Avenida del Pinar N° 180, Oficina 701, Urb. Chacarilla del Estanque, Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Bonadol como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852032 ).

Solicitud N° 2024-0002452.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Bonapharm S.A.C., con domicilio en Avenida del Pinar N° 180, Oficina 701, Urb. Chacarilla del Estanque, Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Rinomar como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852033 ).

Solicitud N° 2024-0001944.—Jesús Heriberto Navarro Ceciliano, soltero, cédula de identidad N° 304640453, con domicilio en Llano de Los Ángeles, Corralillo, 150 mts al norte de la Guardia Rural, contiguo al Liceo Llano de Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024852043 ).

Solicitud N° 2024-0002684.—Baby Andrea Rojas Ávila, divorciada, cédula de identidad N° 111840955, con domicilio en Sabana Este, Condominio Condado del Parque, AP 1105, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agencia de reserva de viajes. Reservas: De los colores: negro, celeste y blanco. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852049 ).

Solicitud N° 2024-0002592.—Rocío de María Ortiz Romero, soltera, cédula de identidad N° 106470396, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 300 al este del Estadio Coyella Fonseca contiguo a Laboratorio Cofasa, en Apartamentos de las Hermanas Contemplativas del Buen Pastor, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a: Venta de Artesanías: Productos hechos a mano de gran variedad y diseño personalizado, diferentes estilos y técnicas como la pintura y sublimación Producto como madera, cuero, vidrio, cerámica, textiles y bordados, así como artesanías populares costarricense tales como: Productos de sublimación con diseño personalizado tal como: Sweters y abrigos con y sin zippers, con gorro o sin gorro, camisetas con la técnica de sublimación, camisetas tipo polo bordadas o con serigrafía, gorras, delantales, langers, destapadores de botellas, botellas o/y tumbers para líquidos, jarras de bambú, botella de bambú, botellas térmicas, fondos del temperado o fundas para celular, porta celular, rompecabezas, tazas de cerámica sublimadas personalizadas con todo tipo de diseño y para toda ocasión, taza blanca, taza cónica, taza mágica, tequileras, copas, cocteleros, reloj de pared y reloj de escritorio, almohadones, porta pasaporte, sombrillas, mousepad, estuche para laptop, espejos, bolsos de manta, estuches para cosméticos, monederos, llaveros, magnetos para la refrigeradora, delantales, salveques, porta celular, porta vasos, platos, abridor de botellas, espejos, pantuflas, paños grandes y pequeños, medias de adulto y de niño, mamelucos para bebé, alfombras, placa metálica, azulejos, esferas de navidad y adornos de navideños, agendas y tarjetas, separador de lectura, tablas de cocina para picar de azulejo sublimado. Producto de artesanías: Arte y pintura: pintura en general para todo tipo de superficies como: madera, cuero y vidrio con la técnica de grabado en vidrio Desde pintura al óleo y acrílicas hasta la pintura de chuleta de madera, y tronco de madera, reloj de pared con diseño personalizado, chorreadores pintados a mano, tazas de madera pintadas a mano, servilleteros, tablas de madera para picar alimentos, asafates y bandejas pintadas a mano, chuletas o rodajas de madera pintadas a mano, reloj de pared con diseño personalizado pintados a mano, porta vasos, porta lápiz y lapiceros, porta llaves, llaveros, magnetos, separador de libros pintados a mano, joyeros de madera, cuadros decorativos con la técnica de pirograbados y pintados a mano, muñecas de trapo y de plástico con vestido típico de Costa Rica, chonetes, pañuelo típico Pirograbado: Artesanía grabada con pirograbado de diseños personalizados y tabla calada. y grabado láser. Producto de macramé: colgantes para plantas, bolsos, salida de playa, chalecos, ponchos, base para lámpara, llaveros, fajas con técnica mixta de macramé y cuero, bisutería tal como pulseras, collares y aretes. Productos de vidrio: Frascos de vidrio, tequileras de vidrio, copas, platos y cuadros pintados a mano y técnica mixta. Producto de porcelana fría: aretes de porcelana fría, llaveros de porcelana fría, tazas y tequileras con personalizadas con porcelana fría. Productos de cerámica: tazas, platos, tablas de cerámica para uso de cocina, adornos pintados a mano, joyeros, cajas decorativas, floreros, jarrones, asafates y bandejas con técnica mixta. Productos y arte en resina: llaveros, lápiz y lapiceros, tablas de cocina, reloj de pared y de escritorio con diseño personalizados. Productos escolares: mochilas, estuches para lapto o computador, estuches para guardar los lapiceros. Productos de cartonaje: encuadernación, agendas, tarjetas, separadores para lectura de libros. Productos con marca registrada: Café con la marca registrada: Dropp, ubicado en San José, Catedral, Central, calle 5 y 7, avenida 6, frente al parque de las Garantías Sociales, o 200 metro sur del Edificio principal de la Caja Costarricense del Seguro Social, local número 87. Reservas: Los colores: azul, amarillo, café, cerde y blanco. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852058 ).

Solicitud N° 2024-0002808.—Dinnia María Valenzuela Carvajal, cédula de identidad N° 109540433, en calidad de apoderado generalísimo de Café Ciento Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102778978, con domicilio en San José, Distrito Catedral, Avenida 16, Calles 1 y 3, Casa 126, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante (alimentación). Reservas: Los colores: rojo y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852068 ).

Solicitud 2023-0012473.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., LTD., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 12; 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: calibres; triángulos de señalización de avería para vehículos; radares; cámaras de marcha atrás para vehículos; dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos]; contadores; indicadores de gasolina; caudalímetros; unidad de control electrónico para automóviles; sensores de vehículos; sensores de presión; sensores; relés eléctricos; placa de conexión multiarranque; adaptadores de corriente para su uso en casquillos de encendedor de vehículos; fuentes de alimentación de corriente alterna a corriente continua; cerraduras eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; separadores para acumuladores; baterías de ánodos; cargador de baterías; dispositivos de carga de baterías para vehículos a motor; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; aplicaciones informáticas descargables; parquímetros; dispositivo de reconocimiento facial; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; cascos con micrófono; aparatos de control de velocidad para vehículos; pantallas de vídeo; gafas [óptica]; en clase 12: cinturones de seguridad para asientos de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; pasadores para capós de vehículos; enganches de remolque para vehículos; techos solares para vehículos; retrovisores laterales para vehículos; puertas de coches; tapones para depósitos de carburante para vehículos; depósitos de gasolina para vehículos terrestres; componentes de transmisión para vehículos terrestres; hojas de limpiaparabrisas para vehículos; turbinas para vehículos terrestres; motores para coches; cajas de cambios para automóviles; embragues para vehículos terrestres; correas de transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de embrague para automóviles; reposabrazos para asientos de automóviles; rejillas de radiador para vehículos; parachoques para automóviles; aletas anti-salpicaduras para automóviles; aletas anti-salpicaduras para vehículos; zapatas de freno para vehículos terrestres; zapatas de frenos para automóviles; zapatas de freno para vehículos; brazos de señal para vehículos; amortiguadores para automóviles; paneles de carrocería para vehículos; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; palancas de mando para vehículos; tambores de freno para vehículos; sistemas de freno para vehículos; palanca de cambios de velocidad para vehículos terrestres; reposabrazos para asientos de vehículos; bujes de ruedas de automóviles; vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motocicletas; coches; chasis de automóviles; scooters eléctricos autoequilibrantes; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; en clase 37: consultoría sobre construcción; construcción; reparación de tapizados; instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación de aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; recarga de vehículos eléctricos; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; conservación de muebles; en clase 39: servicios de remolque de vehículos averiados; transporte en automóvil; alquiler de barcos; reparto de mercancías; alquiler de vehículos; servicios de pilotaje; servicios de chóferes; servicios de mensajeros [correo o mercancías]; acompañamiento de viajeros; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024852155 ).

Solicitud N° 2022-0009813.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1093330536, en calidad de apoderado especial de Sociedad de Alimentos de Primera S. A., con domicilio en Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2024852171 ).

Solicitud N° 2024-0001788.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, en especial muffins. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852176 ).

Solicitud N° 2023-0011650.—Alexandra María Zamora Retana, casada una vez, cédula de identidad N° 303830166, con domicilio en Dota, Copey, La Trinidad, tres kilómetros al sur y tres kilómetros oeste de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 31; 35 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: plantas ornamentales, grasas y suculentas en diferentes presentaciones, ejemplo macetas decorativas y diferentes presentaciones; en clase 35: venta de toda clase de plantas ornamentales en vasijas y presentaciones variadas, venta de crasas (suculentas y cactus); en clase 44: servicio de vivero, horticultura y jardinería y servicio de paisajismo. Reservas: de los colores: verde, rojo, rosado y naranja. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852193 ).

Solicitud N° 2024-0001131.—Ivannia Montoya Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 111020971, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Barrio Vargas Araya, Condominio Belona N.4, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Prestación de servicios de capacitación en derecho para adultos; en clase 45: Prestación de servicios de asesoría y consultoría legal. Reservas: de los colores naranja oscuro y gris medio. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024852208 ).

Solicitud N° 2024-0001132.—Ivannia Montoya Arias, casada una vez, cédula de identidad: 111020971, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Barrio Vargas Araya, Condominio Belona N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 35 y 40 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos naturales no medicinales y aromatizantes para el hogar; en clase 35: servicios de comercialización de regalos personalizados para toda ocasión; en clase 40: elaboración de artículos textiles para el hogar. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 06 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852209 ).

Solicitud N° 2024-0002209.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia Agrícola S.A. de C.V., con domicilio en sede en Indiana No 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: PRONATURA, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos naturales a base de extractos vegetales para la agricultura, producto fertilizante natural, abonos natural para suelo, abono natural para las tierras, abono natural para uso agrícola; en clase 5: productos naturales a base de extractos vegetales para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852219 ).

Solicitud N° 2024-0002366.—Andrea Quesada Fallas (50% sobre la titularidad de la marca), casada una vez, cédula de identidad N° 114130449 y Juan Carlos Bermúdez Varela (50% sobre la titularidad de la marca), casado una vez, cédula de identidad: 113430495, con domicilio en 100 sureste del centro de recreación del INS, casa mano izquierda, casa color terracota, portón negro, Costa Rica y 100 sureste del centro de recreación del INS, casa mano izquierda, casa color terracota, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas picantes artesanales. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2024852220 ).

Solicitud N° 2024-0002563.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 No. 7-39, Barrio San Nicolás, Cali Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso humano que contiene zinc. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852224 ).

Solicitud N° 2024-0002562.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39, Barrio San Nocolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: VITAS MK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso humano. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852226 ).

Solicitud N° 2024-0002561.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: VITA A MK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso humano que contienen vitamina A. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024852228 ).

Solicitud N° 2024-0002560.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: MAGNESIO MK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso humano que contienen magnesio. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852229 ).

Solicitud N° 2023-0008402.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Al Khadlaj Perfumes Industries L.L.C., con domicilio en P.O. Box No. 66347, Industrial Área 11, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones aromáticas, cosméticos, desodorantes para seres humanos o animales, incienso, ionona [perfumería], varitas de incienso, aceites para perfumes y esencias, perfumería, perfumes, agua perfumada, agua de tocador, artículos de tocador, almizcle (perfumería), ámbar (perfume), aromáticos (aceite esencial), agua de colonia. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852233 ).

Solicitud N° 2023-0008217.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Thomas Guido Martinoglio, soltero, de nacionalidad argentina, con domicilio en 2 de Abril 1911, Paso Del Rey-Moreno, Provincia de Buenos Aires, CP 1742, y Ricardo Martinoglio, soltero, de nacionalidad argentina, con domicilio en 2 de Abril 1911, Paso Del Rey-Moreno, Provincia de Buenos Aires, CP 1742, Argentina, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.; en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024852238 ).

Solicitud N° 2024-0000010.—Sider Hernández Campos, cédula de identidad N° 107520630, en calidad de apoderado especial de Axel Soto Pérez, soltero, cédula de identidad N° 504320172, con domicilio en Vecino los Tornos, distrito Sierra, cantón Abangares, provincia Guanacaste, 300 metros de la plaza de los deportes, Abangares, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCUNA, como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión y administración de empresa turística; servicios de venta de artículos relativos a recuerdos de viajes como camisetas, tazas, gorras, llaveros; en clase 39: transporte de personas; transporte turístico de personas; realización y coordinación de actividades turísticas como tours de viajes. Reservas: sin reserva de color. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 22 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852247 ).

Solicitud 2024-0001834.—Paola González Castillo, divorciada una vez, cédula de identidad: 109650719, con domicilio en Barva, Barva, 275 este de la plaza Esc. Pedro Pérez Murillo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de productos para personas zurdos como: cuadernos, pupitres, sacapuntas, juegos de geometría, tijeras. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852255 ).

Solicitud N° 2024-0002308.—Luis Diego Rodríguez Mena, cédula de identidad N° 109810205, en calidad de Apoderado Especial de Ferretería Montero y Campos C R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101128208, con domicilio en Alajuela, Alajuela Río Segundo 150 metros oeste de delegación Fuerza Pública, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la ferretería. Ubicado en Alajuela, cantón Central Alajuela, Distrito Río Segundo, sobre la ruta tres o Calle Real y Calle la Empacadora, de la antigua Guardia Rural 150 metros al oeste, a mano derecha edificio blanco con portón azul y rotulado Ferretería Montero y Campos. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el 06 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852256 ).

Solicitud N° 2024-0002497.—Luis Adrián Barrantes Angulo, soltero, cédula de identidad 116810245 con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, 150 metros norte de la escuela Palmital, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Es Café, Café liofilizado, Café exprés, Café aromatizado, Café molido, Café descafeinado, Café instantáneo, Café helado, Café con chocolate, Mezclas de café, Café con leche, Leche (Café con -), Café en grano, Café de malta, Extracto de café, Café sin tostar, Bebidas de café, Aceites de café, Concentrados de café, Esencias de café, Aromatizantes de café, Café (Saborizantes de -), Café (Aromatizantes de - ), Saborizantes de café, Bolsas de café, Sucedáneos del café, Mezcla de cafés, Mezclas de café de malta con café, Bebidas hechas con café, Granos de café tostados, Café en forma molida, Granos de café molido, Cápsulas de café, llenas, Achicoria (sucedáneo del café), Bebidas de café preparadas, Café preparado y bebidas con una base de café, Mezclas de extractos de café de malta con café, Café preparado en forma líquida, Mezclas de café y malta, Bebidas de café con leche, Extractos de café de malta, Bebidas a base de café, Café (Bebidas a base de -),Bebidas consistentes principalmente en café, Mezclas de café y achicoria, Extractos de café para su uso como sucedáneos del café, Esencias de café para su uso como sucedáneos del café, Sucedáneos del café (sucedáneos del café o preparados de cereales y hierbas para utilizar como café), Café en forma de grano entero, Rellenos con una base de café, Bebidas con una base de café, Granos de café recubiertos de azúcar, Bebidas basadas en sucedáneos del café, Café (Preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del -), Preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café, Preparados para hacer bebidas (basadas en café), Sucedáneos del café a base de achicoria, Sucedáneos del café a base de verduras, Bebidas heladas con una base de café, Frappes (café con hielo cubierto de espuma), Mezclas de café de malta con cacao, Mezclas de esencias y extractos del café, Cebada para usar como sucedáneo del café, Bebidas a base de café que contienen leche, Sucedáneos del café (basados en cereales o achicoria), café, , cacao y sucedáneos de los mismos, Bebidas a base de café con helado (affogato), Corteza de chocolate con granos de café molidos, Achicoria para su uso como sucedáneos del café, café (tostado, en polvo, en grano o en bebida), Sucedáneos del café (Preparados vegetales para su uso como -), Mezclas de achicoria para su uso como sucedáneos de café, Filtros en forma de bolsas de papel rellenas de café, Preparaciones de achicoria para su uso como sucedáneos del café, Bebidas gaseosas (con una base de café, cacao o chocolate), Extractos de café para su uso como aromatizante en bebidas, Extractos de achicoria para su uso como sucedáneos del café, Extractos de café para su uso como aromatizante en alimentos, Mezclas de achicoria todas para su uso como sucedáneos del café, Pastillas (no medicinales) hechas de glucosa con una base de cafeína, Cebada y malta tostadas para su uso como sucedáneos para el café, Achicoria y mezclas de achicoria, todas para su uso como sucedáneos del café. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024852259 ).

Solicitud N° 2023-0007767.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Al Khadlaj Perfumes Industries L.L.C. con domicilio en P.O. Box N° 66347, Industrial Área 11, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones aromáticas, cosméticos, desodorantes para seres humanos o animales, incienso, ionona [perfumería], varitas de incienso, aceites para perfumes y esencias, perfumería, perfumes, agua perfumada, agua de tocador, artículos de tocador, almizcle (perfumería), ámbar (perfume), aromáticos (aceite esencial), agua de colonia. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024852281 ).

Solicitud N° 2023-0006392.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Haojin Motorcycle CO. LTD. con domicilio en Shangshao Industrial District, Lixin Road, Xintang Town, Zengcheng, Guangzhou City, Guangdong Province, 511340, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Triciclos de motor; ejes de rueda; amortiguadores para motocicletas; motores para vehículos terrestres;  motocicletas; engranajes para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; espejos retrovisores; motores de motocicletas; scooters de motor; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; bolsa trasera de motocicleta; Bombas para motos de dos ruedas o bicicletas; motores de automóviles; carros; motocicletas eléctricas; ciclomotores; vehículos eléctricos; marcos de motocicletas. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852285 ).

Solicitud N° 2024-0002767.—Mauricio Antillón Quesada, cédula de identidad 112930855, en calidad de Apoderado Especial de Ufo Burger Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102899025 con domicilio en Escazú, San Antonio, calle Bebedero, 50 metros al oeste de la Ermita de Nuestra Señora del Carmen, casa a mano izquierda color verde, de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes; Servicios de restaurantes de comidas para llevar; Servicios de restaurantes de comida rápida enfocados en la venta a hamburguesas Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852291 ).

Solicitud N° 2023-0012553.—Adriana González González, divorciada una vez, cédula de identidad 116230221 con domicilio en Alajuelita, Esquipulas 2 de la escuela de San Felipe, 400 este, 50 sur y 75 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852296 ).

Solicitud N° 2024-0001258.—Jeannette Ugalde Prendas, cédula de identidad 108570594, en calidad de Apoderado General de Arasal Soluciones Comerciales, cédula jurídica 3101737354 con domicilio en Santa Bárbara, San Juan de Supermercado Palí 400 norte y 25 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Las preparaciones de higiene en cuanto a productos como desinfectante, cloro, desengrasante, alcohol, guantes, mascarillas, etc. en clase 5: Los productos de higiene personal que no sean de tocador (como jabón de manos, alcohol en gel). Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024852303 ).

Solicitud N° 2024-0002544.—Andrea Badilla Muñoz, casada una vez, cédula de identidad 109260616 con domicilio en cantón central, distrito Hospital, calle 18 entre avenidas 8 y 10 casa 818, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de shows y entretenimiento para fiestas infantiles y para adultos, bodas, bailes de graduación, eventos educativos, eventos corporativos, culturales y deportivos. Reservas: De los colores: rosado y celeste. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024852328 ).

Solicitud N° 2024-0002226.—Emilia Ulloa Corrales, cédula de identidad 109110210, en calidad de Apoderado Especial de Unión Cantonal de Asociaciones de Abangares Guanacaste, cédula jurídica 3002111230 con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, del Banco Nacional de Costa Rica cincuenta metros norte, cincuenta metros este, edificio mano derecha dos plantas color turqueza, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de metales. Ubicado en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, del Banco Nacional de Costa Rica 50 metros norte, 50 metros este, edificio mano derecha dos plantas color turquesa. Reservas: De los colores Azul y Dorado Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852329 ).

Solicitud N° 2024-0001820.—José Humberto Brenes Jenkins, Cédula de identidad 103950286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Academia Costarricense del Café El Tostador Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102894201 con domicilio en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros 200 metros al norte y 25 metros al este contiguo al Taller ABC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como emblema para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la venta de café, sucedáneos del café, empaque de café en todas sus presentaciones, venta de métodos de infusión, asimismo a la educación alrededor de diferentes temas del café como barismo, cata, tueste. Ubicado en San José, San José, calle 10, Avenida Central, Edificio Esquinero El Tostador Segundo piso (local uno) y San José, La Uruca, del taller, Romero Fournier 100 m norte y 25 m este (local dos). Reservas: De los colores: café, verde y piel. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852331 ).

Solicitud N° 2024-0001548.—Ronnel (nombre) Abad Vicencio (apellidos), casado una vez, cédula de residencia 160800010615, en calidad de apoderado generalísimo de Abad Kotoy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102858697 con domicilio en urbanización La Trinidad 250 metros oeste del Pricesmart, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de comida japonesa y asiática. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024852340 ).

Solicitud N° 2023-0008105.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Seaboard Overseas Limited con domicilio en 1ST Floor, 43 Circular Road, Douglas, Isla de Man IM1 1AD, Isla de Man, Isla de Man, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; ingredientes de alimentos para animales; Semillas preparadas para su consumo por animales; Granos para la alimentación animal; subproductos del procesamiento de cereales para la alimentación animal; productos residuales de cereales para consumo animal; Germen de trigo para la alimentación animal; subproductos animales y proteínas para alimentación animal Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024852342 ).

Solicitud N° 2023-0010119.—Fabiola Saénz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo, Productos cárnicos de pollo y sus derivados, tales como salchichas de pollo y chorizo de pollo. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN20244852364 ).

Solicitud N° 2023-0011687.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria Pinula S. A. con domicilio en 18 calle, 24-69 oficina 312 empresarial zona pradera, zona 10, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: SUSI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024852366 ).

Solicitud N° 2023-0012613.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N° Ext. 70, Torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024852367 ).

Solicitud N° 2023-0012615.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B DE C.V con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N° ext. 70, Torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos para uso médico; cemas medicinales. Todos los anteriores productos para el cuidado de la piel. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024852370 ).

Solicitud N° 2023-0008624.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de SIGMA S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Ejército Nacional, km 3 1/2, Municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852372 ).

Solicitud N° 2024-0001101.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Belong Costa Rica UK LLC SRL, cédula jurídica 3-102-846252 con domicilio en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Fórum Uno, edificio E, primer piso, oficinas REB Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de proyectos empresariales. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 05 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024852373 ).

Solicitud N° 2024-0001103.—Fabiola Saénz Quesada, cédula jurídica N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Belong Costa Rica UK LLC SRL, cédula jurídica N° 3-102-846252, con domicilio en San José, Santa Ana, parque empresarial Forum uno, edificio E, primer piso, oficinas Reb Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de propiedades (bienes inmuebles) Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024852375 ).

Solicitud N° 2024-0001105.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Belong Costa Rica UK LLC SRL, cédula jurídica 3-102-846252 con domicilio en San José, Santa Ana, parque empresarial Forum uno, edificio E, primer piso, oficinas Reb Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024852377 ).

Solicitud N° 2024-0002015.—Francela Corrales Soto, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109080988, con domicilio en Escazú, San Antonio, Barrio Los Filtros, de AyA 200 metros al sur, casa a mano izquierda portón azul con vivero en el patio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a vender joyería, ropa y artículos para el hogar y oficina con temática de animales, así como también venta de todo tipo de insumos relacionados con la protección, esmero, diversión y comodidad de las mascotas (se refiere a venta de insumos como alimentos concentrados, juguetes y ropa para mascota). Ubicado en San José, Escazú, San Antonio, Barrio Los Filtros, de AyA 200 metros al sur, casa a mano izquierda portón azul con vivero en el patio. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852378 ).

Solicitud N° 2024-0001106.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Belong Costa Rica Uk Llc S. R. L., con domicilio en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio E, Primer piso, Oficinas Reb Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024852379 ).

Solicitud N° 2024-0002803.—Andrey Alonso Ramírez Sánchez, cédula de identidad N° 115000698, en calidad de apoderado generalísimo de Andrey Alonso Ramírez Sánchez, soltero, mayor, empresario, cédula N° 115000698, vecino de Santa Ana, San José, cédula de identidad N° 115000698, con domicilio en del Banco Davivienda 300 oeste y 50 al sur Calle Corregres, tercera casa a mano derecha, Lindora, Santa Ana, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Importación y Venta de Fertilizantes, Productos Químicos para Uso Agrícola, Plaguicidas, Insecticidas, Herbicidas, Fungicidas, Nematicidas, Productos Veterinarios, Vitaminas para Animales, Productos para la Destrucción de Animales. Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852404 ).

Solicitud N° 2024-0001514.—Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad N° 105950874, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del EBAIS El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERBIOTIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos en presentación de polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, preparaciones farmacéuticas para inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852415 ).

Solicitud N° 2024-0002520.—Tatiana Aragón Piña, cédula de identidad N° 114450002, en calidad de apoderado generalísimo de Connecting Talent S. R. L., cédula jurídica N° 3102897141, con domicilio en Distrito Carmen, Los Yoses. Condominio Torres Los Yoses, costado oeste del Auto Mercado. Apartamento 1802, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría en Recursos Humanos. Reservas: Del color: Azul Oscuro. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852417 ).

Cambio de Nombre N° 161051

Que Johanna Agüero Flores, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de PRO FARM GROUP INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de MARRONE BIO INNOVATIONS INC. por el de PRO FARM GROUP INC., presentada el día 11 de septiembre del 2023 bajo expediente 161051. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0011295 Registro N° 230074 REGALIA Tipo: Denominativa, 2012-0011296 Registro N° 229999 REGALIA Tipo: Denominativa, 2016-0001980 Registro N° 255582 MAJESTENE Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— 1 vez.—( IN2024851918 ).

Cambio de Nombre N° 165836

Que María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Kuhn SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kuhn SA por el de Kuhn SAS, presentada el día 13 de marzo del 2024, bajo expediente N° 165836. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 239397 KUHN. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2024851979 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-634.—Ref: 35/2024/2475.—Hermes Gerardo Ortiz Valverde, cédula de identidad 107810488, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Bajo de Cochovis costado del Río Grande de Térraba, tres kilómetros oeste de la escuela del Seibo. Presentada el 13 de marzo del 2024 Según el expediente Nº 2024-634. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024851839 ).

Solicitud 2024-630.—Ref: 35/2024/2469.—Yeudy Quesada Sancho, cédula de identidad 204790160, solicita la inscripción de:

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Colonia Naranjeña, Finca con casa de concreto prefabricado, con portón de metal y nombre Finca Doña Emilce. Presentada el 13 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-630. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2024851885 ).

Solicitud 2024-326.—Ref: 35/2024/1830.—Dariannys León Vega, cédula de identidad 8-0118-0712, en calidad de apoderado generalísimo sin Límite de suma de Ganadería González León Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-893806, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara, Mata de Plátano, de la escuela un kilómetro noroeste, entrada a mano izquierda, portón negro. Presentada el 08 de febrero del 2024. Según el expediente 2024-326. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024851887 ).

Solicitud 2024-581.—Ref: 35/2024/2434.—Adriana María Arrieta Arrieta, cédula de identidad 1-1061-0976, solicita la inscripción de: A55. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Coyolito, Hacienda El Roble, de La Iglesia Católica seiscientos metros al sur. Presentada el 07 de marzo del 2024. Según el expediente 2024-581. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024851902 ).

Solicitud 2024-601.—Ref: 35/2024/2591.—Daniel Antonio Corrales Porras, cédula de identidad 2-0599-0418, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Rita, Bajo Rodríguez, de la iglesia católica un kilómetro calle a Bajo Rodríguez. Presentada el 11 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-601. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2024851915 ).

Solicitud 2024-585.—Ref: 35/2024/2450.—José Jesús Vallejos Zúñiga, cédula de identidad 5-0395-0143, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Cañas Fistola en Hacienda La Pinta, doscientos cincuenta metros al norte y ciento cincuenta metros al este del Hotel El Sabanero. Presentada el 07 de marzo del 2024. Según el expediente 2024-585. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024851919 ).

Solicitud 2024-582.—Ref: 35/2024/2438.—José Jesús Vallejos Zúñiga, cédula de identidad 5-0395-0143, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Cañas Fistola en Hacienda La Pinta doscientos cincuenta metros al norte y ciento cincuenta metros al este del Hotel El Sabanero. Presentada el 07 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-582. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024851921 ).

Solicitud 2024-620.—Ref: 35/2024/2420.—José Francisco Solera Castillo, cédula de identidad N° 110710333, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones H L H Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101557608, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Teresita, exactamente en finca Hacienda La Hilda de Guayabo, sita de la Iglesia de La Colonia de Guayabo, seiscientos metros al suroeste. Presentada el 12 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-620. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024851947 ).

Solicitud 2024-550.—Ref: 35/2024/2281.—Freddy Alberto Chaves Peraza, cédula de identidad N° 1-0558-0506, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Llanuras Verdes F Y M de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-302365, solicita la inscripción de: 180 como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Las Marías, seiscientos metros al sur de la entrada a media vuelta, finca a mano izquierda. Presentada el 04 de marzo del 2024 Según el expediente 2024-550 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024852015 ).

Solicitud 2024-37.—Ref: 35/2024/1367.—Juan Manuel Estrada Umaña, cédula de identidad 1-0339-0372, en calidad de Apoderado generalísimo de Consultoría Equina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052846 y actuando también a título personal, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santo Domingo, Paracito, de la iglesia quinientos metros este y ciento cincuenta metros norte, en Finca Estancias del Pará. Presentada el 12 de enero del 2024. Según el expediente 2024-37. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024852064 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de KBP Biosciences PTE. LTD, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA CON ANTAGONISTA DEL RECEPTOR DE MINERALOCORTICOIDES Y SU USO (Divisional Expediente 2019-203). Se proporciona una composición farmacéutica que comprende un antagonista del receptor de mineralocorticoides y su uso. Cuando la composición farmacéutica se administra por vía oral a un paciente con enfermedad renal crónica que la necesita, el AUC efectivo y seguro varía de 188 ng*h/ml a 3173 ng*h/ml, con una biodisponibilidad del 50% o más en los mamíferos. Cuando la composición farmacéutica se administra por vía oral a una dosis diaria de 0.1 a 1.0 mg para tratar la enfermedad renal crónica, el AUC se controla a un nivel seguro y eficaz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61K 47/00, A61K 9/00 yA61P 13/12; cuyos inventores son Huang, Zhenhua (CN) y Guo, Xiaocui (CN). Prioridad: N° 201610849142.4 del 24/09/2016 (CN). Publicación Internacional: WO2018054357. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000015, y fue presentada a las 18:54:00 del 10 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024850765 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada: UN FAB ANTI-TSLP CON ESTABILIDAD MEJORADA. La presente descripción se refiere a un Fab anti-TSLP con estabilidad mejorada, ácidos nucleicos que codifican dicho Fab, células hospedadoras y vector que comprende dichos ácidos nucleicos, y métodos para usar dicho Fab en el tratamiento de afecciones relacionadas con TSLP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 11/06, A61P 29/00, A61P 31/04, A61P 37/04 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kolbeck, Roland Wilhelm (US); Cohen, Emma Suzanne (GB) y Huntington, Catherine Eugenie (GB). Prioridad: N° 21169183.7 del 19/04/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2022223514. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000533, y fue presentada a las 11:34:55 del 13 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024850771 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE ADRENOMEDULINA PEGILADA, SUS INTERMEDIARIOS Y SU USO. La invención se refiere a un proceso para la preparación de adrenomedulina pegilada de acuerdo con la fórmula (I) (I), a intermediarios allí usados, y al uso de los intermediarios para la preparación de adrenomedulina pegilada de acuerdo con la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/60; cuyos inventores son: Schönleber, Ralph O. (CH) y Stadelmaier, Andreas (DE). Prioridad: N° 21192392.5 del 20/08/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2023/021173. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000090, y fue presentada a las 14:00:01 del 20 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024850772 ).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Scorpion Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE LA UREA QUE PUEDEN SER UTILIZADOS PARA TRATAR EL CÁNCER. Esta descripción proporciona compuestos de la Fórmula (I), la Fórmula (II), y sales farmacéuticamente aceptables de estos, que inhiben la isoforma alfa (PI3Ka) de la fosfatidilinositol 4,5-bisfosfato 3-quinasa (PI3K). Estas entidades químicas son útiles, por ejemplo, para tratar una afección, enfermedad o trastorno en el que el aumento (por ejemplo, excesivo) de la activación de PI3Ka contribuye a la patología y/o a los síntomas y/o a la progresión de la afección, enfermedad o trastorno (por ejemplo, cáncer) en un sujeto (por ejemplo, un ser humano). Esta descripción también proporciona composiciones que contienen la misma, así como también métodos de uso y fabricación de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 307/81, C07D 403/12, C07D 405/12, C07D 409/12, C07D 413/14 y C07D 497/10; cuyos inventores son CUMMINGS, Maxwell David (US) y ST. JEAN, JR., David (US). Prioridad: N° 63/210,370 del 14/06/2021 (US), N° 63/228, 351 del 02/08/2021 (US), N° 63/288,909 del 13/12/2021 (US), N° 63/316,017 del 03/03/2022 (US), N° 63/319,236 del 11/03/2022 (US) y N° 63/348,261 del 02/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/265993. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0576, y fue presentada a las 10:27:32 del 11 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024850844 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de MWM - Tupy do Brasil Ltda., solicita el Diseño Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA A EQUIPO DE IRRIGACIÓN.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Diseño novedoso con peculiaridad estética para dos soluciones a la apariencia externa de un equipo de irrigación, creado para bomba de motor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) creador(es) es(son) Gomes Silveira Da Motta, Thiago (BR); Rossi De SÄ, Wagner (BR) y Dantas De Araujo, Jorge Paulo (BR). Prioridad: N° BR302023003258-4 del 23/06/2024 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0007, y fue presentada a las 13:53:06 del 8 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024850924 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de Apoderado Especial de MWM - Tupy do Brasil Ltda., solicita la Diseño Industrial denominada CONFIGURACIÓN APLICADA A EQUIPO DE FERTIIRRIGAClÓN.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Gomes Silveira Da Motta, Thiago (BR); Rossi De SA, Wagner (BR) y Dantas De Araujo, Jorge Paulo (BR). Prioridad: N° BR302023003261-4 del 23/06/2024 (BR). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el numero 2024-0000008, y fue presentada a las 13:54:23 del 08 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024850925 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de KICK, Merrilee, solicita el Diseño Industrial denominado ENVASE. Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF La solicitud se refiere a un diseño ornamental y novedoso de un envase. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor es: Kick, Merrilee (US). Prioridad: N° 29/910,146 del 16/08/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000075, y fue presentada a las 13:30:53 del 13 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2024850926 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Macrogenics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE UN ANTICUERPO CONTRA PD-1 Y USO DE LAS MISMAS. La presente descripción provee composiciones farmacéuticas, para almacenamiento y administración, que comprenden un anticuerpo contra PD-1 humano (“hPD-1”) (“retifanlimab”) y agentes reguladores de pH. La descripción provee además recipientes y kits que comprenden dichas composiciones farmacéuticas. La descripción provee además el uso de dichas composiciones farmacéuticas, recipientes y kits que contienen retifanlimab en el tratamiento de un cáncer y, en ciertos aspectos, el tratamiento de un cáncer que expresa PD-L1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 39/00, A61K 47/02, A61K 47/12, A61K 47/26 y A61K 9/00; cuyos inventores son Sampathkumar, Krishnan (US); ZHOU, Yan (US) y Burke, Stephen James (US). Prioridad: N° 63/220,006 del 09/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/283049. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000065, y fue presentada a las 10:33:04 del 9 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de febrero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024851651 ).

El señor: Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 110960656, en calidad de apoderado especial de Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANÁLOGOS DE BENZOAZEPINA COMO AGENTES INHIBIDORES DE LA TORISINA CINASA DE BRUTON (Divisional 2019-0517). La presente invención se refiere a compuestos de Formula (I), o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, y métodos para su producción y compuestos de Formula la (l) para uso en el tratamiento de una enfermedad sensible a la inhibición de la tirosina 5 de Bruton. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación International de Patentes es: A61K 31/44, A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 403/14, C07D 413/14, A61K 31/443, A61P 25/02 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Marx, Isaac (US); Hopkins, Brian, T.; (US); Prince, Robin (US); Ma, Bin (US); Lyssikatos, Joseph, P. (US); Zheng, Fengmei (US); Peterson, Matthew (US) y Patience, Daniel, B. (US). Prioridad: N° 62/485,745 del 14/04/2017 (US). Publicación International: WO/2018/191577. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000539, y fue presentada a las 10:09:39 del 17 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 20 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024851756 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, INC. y Nurix Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada DEGRADADORES BIFUNCIONALES DE QUINASAS ASOCIADAS AL RECEPTOR DE INTERLEUCINA 1 Y USOS TERAPÉUTICOS DE LOS MISMOS. La presente divulgación proporciona compuestos bifuncionales como degradadores de IRAK4 a través de la vía del proteasoma de ubiquitina, y método para tratar enfermedades moduladas por IRAK4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498, A61P 29/02, A61P 3/00, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lee, John (US); Palmer, Wylie (US); WU, Jeffrey (US); Ozboya, Kerem (US) y KANE, Tim (US). Prioridad: N° 63/234,606 del 18/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/023255. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000080, y fue presentada a las 10:01:39 del 14 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024852013 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 1026

Que domiciliado Henkel AG & CO. KGAA solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a BLOQUES ESFÉRICOS PARA LIMPIEZA DE INODOROS, SOBRE LA BASE DE TENSIOACTIVOS ANIÓNICOS, inscrita mediante resolución de las 14 de noviembre 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3654, cuyo titular es Henkel AG & Co. KGAA, con domicilio en Henkelstr. 67, 40589 Düsseldorf. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2024852014 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNY CÁRDENAS CERDAS, con cédula de identidad N°1-1047-0060, carné N°31490. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 195256.—San José, 13 de marzo de 2024.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024852640 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte MAURICIO ANTILLON QUESADA con cédula de identidad N° 112930855, carné N° 23909. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de marzo del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 195364.—1 vez.—( IN2024852738 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA JESUS MORA BALLESTERO, con cédula de identidad N°116110334, carné N°32204. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 de abril del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°195343.—1 vez.—( IN2024852902 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALONSO MIRANDA RIVERA, con cédula de identidad N°114000807, carné N°23363. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 195900.— San José, 01 de abril del 2024.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2024852906 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

SECRETARÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ASAMBLEA DE LAS

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y

SECTOR PRODUCTIVO PARA NOMBRAR SUS

REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO

DE AUTORIDADES CIENTIFICAS

CITES (CRACCITES) 2024-2026

El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), convoca a la asamblea general el lunes 20 de mayo del 2024, a partir de las 9:00 horas en las instalaciones del Parque Ecológico del SINAC, en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia para elegir los representantes de las organizaciones no gubernamentales y el sector productivo interesados en formar parte del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES (CRACCITES 2024-2026).

La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Dicha Convención tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes amenazadas de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.

MINAE-SINAC como la Autoridad Administrativa de las especies amenazadas de flora y fauna silvestres CITES que no son de interés pesquero y acuícola, publicó el Decreto Ejecutivo N° 42200-MINAE, el cual incluyó:

Artículo 8°—Designación del enlace de las ONGs y Sector Productivo. Para el caso del representante de las Organizaciones no Gubernamentales y el Sector Productivo, la Autoridad Administrativa CITES, convocará en forma bianual a todas aquellas que quieran participar a una Asamblea General, con el único tema de elección del enlace ante la Autoridad Administrativa por cada una de ellas.

El Reglamento para la creación del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES (CRACCTITES), es la manera de cumplir con los lineamientos de implementación de la CITES con el objetivo de revisar, analizar, asesorar, recomendar técnicamente a la Autoridad Administrativa CITES sobre los permisos de importación, exportación de especies amenazadas de fauna y flora silvestre y como este comercio no afecta las poblaciones silvestres.

Los detalles y alcances de la designación están establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 42200-MINAE “Reforma Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridad Científica de la Convención para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestresartículos del 8 al 21, visible en los sitios web www.sinac.go.cr; www.minae.go.cr.

Para participar en la asamblea, las organizaciones no gubernamentales y el sector productivo interesados deberán designar a sus representantes mediante un acuerdo de nombramiento, los cuales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos solicitados de previo a la asamblea, para lo cual deben presentar copia y originales de los siguientes documentos:

1.  Carta o acuerdo de la Organización nombrando un representante.

2.  Título habilitante para realizar investigación científica, igual o superior a licenciatura.

3.  Certificación del colegio profesional respectivo de que se encuentra al día en las cuotas y activo.

4.  Experiencia comprobada en el tema de su especialidad.

5.  Publicaciones de carácter científico realizadas sobre el tema de su especialidad.

Entre los aspectos que se considerarán como incompatibilidades relacionadas al ejercicio liberal de la profesión, o conflicto de intereses en los temas de análisis de la comisión se encuentran los siguientes aspectos:

1   Ser regente, dueño o profesional asesor vinculado a sitios de manejo de vida silvestre que comercie especies de flora y fauna CITES.

2   Participar como propietario o regente o profesional responsable en alguna de las etapas de los procesos de aprovechamiento y comercialización de flora silvestre.

3   Participar como propietario o regente o profesional responsable en alguna de las etapas de los procesos de reproducción y comercialización de fauna silvestre.

4   Tener antecedentes de infracciones a la ley de conservación de vida silvestre, su reglamento y leyes ambientales conexas.

5   Ser consultor o vender servicios en temas relacionados a manejo de vida silvestre en sitios manejo de fauna y flora con especies CITES.

6   Entre otros.

La acreditación de requisitos se realizará en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, localizada físicamente en las instalaciones del Parque Ecológico del SINAC, en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, Sala Recursos Humanos. El periodo de acreditaciones se realizará del 14 y 15 de mayo del 2024 entre las 9 a.m. y las 12 medio día. No serán de recibo acreditaciones incompletas.

Las personas físicas acreditadas deberán exhibir su cédula de identidad o de residencia en su caso, en cualquier momento que le sea requerido durante la asamblea y sus actos preparatorios. Para mayor información comunicarse con la Autoridad Administrativa del MINAE-SINAC, Carlos Mario Orrego Vásquez al correo: carlos.orrego@sinac.go.cr; corrego@minae.go.cr Teléfono Fijo 25226500, Móvil: 7110 2936.—David José Chavarría M., Director Ejecutivo SINAC.—1 vez.—O. C. N° 4600085755.—Solicitud499494.—( IN2024852237 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0323-2024.—Exp 25098-A.—Beneficiadora de Occidente, solicita concesión de: (1) 35 litros por segundo de la Quebrada Rosa, efectuando la captación en propiedad de Ganadera de San Ramón Grayol Sociedad Anónima en San Rafael (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso Agroindustrial. Coordenadas 225.916 / 484.198 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024852106 ).

ED-0315-2024.—Expediente N° 25092.—Leyner Cordero Valverde solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de dominio público en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 162.127 / 558.085 hoja SAVEGRE. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.— Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852120 ).

ED-0311-2024.—Expediente N° 25019.—Casa Belmonte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 277.800/445.879 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2024.—Evangelina Torres S, Departamento de Información.—( IN2024852122 ).

ED-0304-2024.—Exp 25090.—Gerardo, Cordero Ceciliano solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 162.342 / 557.932 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852123 ).

ED-0322-2024.—Exp. 25096-A.—Olman Rodrigo, Hernández Sánchez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Rodrigo, efectuando la captación en finca de Ramiro Romero Jiménez en La Pacaya, San Miguel, Desamparado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 494651.9 / 1085361.5 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024852128 ).

ED-0302-2024.—Exp 25089.—Carlos, Hidalgo Quirós solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de dominio público en Rio Nuevo, Perez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 162.127 / 558.085 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852132 ).

ED-0195-2024.—Exp. 9077.—Aucanacua S. A., solicita concesión de: (1) 0.14 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso Agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.127 / 542.213 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852178 ).

ED-0324-2024.—Exp. N° 25099.—Francisco Vargas Fernández, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 145.025 / 560.878, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024852249 ).

ED-0833-2022.—Exp. N° 9044.—Sparoswill Limitada, solicita concesión de: (1)0.02 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 230.429/475.684 hoja Miramar. (2) 0.08 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre 2, efectuando la captación en finca de Idem en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso. Coordenadas 230.400 / 0475.700 hoja Miramar. (3) 0.10 litro por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas230.442 / 475.684 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—Simone Bechstein, Gerente.—( IN2024852320 ).

ED-0254-2024.—Exp. 25056.—Corporación Ulsan Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río Agres, efectuando la captación en finca de en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 208.266 / 522.240 hoja Abra. (2) 2 litros por segundo del Río Agres, efectuando la captación en finca de en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 208.235 / 522.210 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024852341 ).

ED-0220-2024.—Expediente N° 8542.—Mario Espinoza Gómez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Joaquín Oviedo Arias, en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico e industria - construcción. Coordenadas: 230.257 / 507.527, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024852350 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0295-2024.—Expediente N° 10246-P.—Grupo Veintinueve de Marzo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo sin número, en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas: 207.050 / 480.700, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024850719 ).

ED-0332-2024. Expediente 235.—Condominio Mixto de FFPI Las Caobas Zona Franca Grecia, solicita concesión de: 3.6 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 226.300 / 498.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024852368 ).

ED-0331-2024.—Exp 25106-A.—Marco Vinicio, Molina Salas, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Río La Paz, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 238.381 / 476.339 hoja Miramar. (2) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Arturo Arias Arias en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 238.558 / 476.358 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—  ( IN2024852381 ).

ED-UHSAN-0037-2024.—Expediente N° 6880.—Inversiones Avenida de Las Américas S.A., solicita un aumento de caudal de la concesión de: (3) 0.741 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso comercial-lavandería, consumo humano-comercial, turístico-recreación, comercial-lavandería, consumo humano-comercial, turístico-piscina, comercial-lavandería, consumo humano-comercial y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 274.073 / 457.559 hoja Fortuna. (4) 0,037 litros por segundo del Río Tabacón, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico-aguas termales. Coordenadas 273.898 / 457.560 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024852419 ).

ED-0054-2024.—Expediente N° 24885.—Cindy Magaly, Ureña Corrales, solicita concesión de: (1) 0.025 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 129.501 / 578.672 hoja Repunta. (2) 0.025 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 125.876 / 582.669 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852420 ).

ED-0301-2024. Expediente 25088.—Agropecuaria L&S El Águila, solicita concesión de: (1) 0.58 litros por segundo del Río El Águila, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 123.424 / 588.688 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852421 ).

ED-0329-2024.—Exp. N° 25101.—Steven Arias Vargas y otro, solicitan concesión de: 0.12 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de Instituto Costarricense de Electricidad, en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano. Coordenadas 295.284/408.135, hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de abril de 2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024852425 ).

ED-0334-2024.—Exp. N° 25109-A.—María del Rocío Chamorro Tasies, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Sardinal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 227.634 / 500.653, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024852477 ).

ED-0265-20204.—Exp. N° 9054P.—Inversiones La Cascada del Atlántico S. A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-50, en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso industria - otro e industria. Coordenadas: 223.300 / 623.300, hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024852533 ).

ED-0303-2024. Expediente 10366P.—Chien, Chen Chou solicita concesión de: (1) 0.09 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2086 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.030 / 515.480 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024852551 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0018-2024.—Expediente N° 23761.—Karen Stefanny, Bermúdez Méndez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Frutas y Raíces Tropicales B&B del SUR Sociedad Anónima en Pejibaye (Perez Zeledón), Perez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 124.305 / 587.381 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024852757 ).

ED-0229-2024.—Exp. N° 20397P.—Inversiones Cinco Mil Veinte S. A., solicita concesión de: 2.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-1038, en finca de su propiedad en San Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso industria. Coordenadas: 209.770 / 539.060, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024852771 ).

ED-0169-2024.—Expediente N° 14771P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CRH-15, en finca de el mismo, en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras e industria. Coordenadas: 282.800 / 539.600, hoja Chirripó Atlántico. (2) 0,13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-13, en finca de el mismo, en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - otro e industria. Coordenadas: 285.010 / 542.200, hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024852818 ).

ED-0342-2024.—Exp. 25116.—Minor José González Quesada y Carlos Alfonso Arce Quirós solicitan concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-671905 Sociedad De Responsabilidad Limitada En Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 274.081 / 437.628 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024853016 ).

ED-0000-2020.—Exp 6873P.—Bananera Los Escorpiones S. A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-27 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 252.950 / 579.450 hoja Tortuguero. (2) 12.87 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-40 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 252.890 / 579.150 hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024853024 ).

ED-0305-2024.—Exp. 25091-A.—Víctor Eduardo, Rodríguez Vargas solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 10.4202 / 84.5999 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024853033 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Eysell De Jesús Acosta Soza, nicaragüense, cédula de residencia 155826665012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1915-2024.—San José al ser las 8:24 del 22 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024851860 ).

Diana Isabel Borge Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824394211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1784-2024.—San José al ser las 1:59 del 12 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024851910 ).

Juan Manuel Dávila Góngora, nicaragüense, cédula de residencia DI155825302434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1798-2024.—San José al ser las 7:51 del 14 de marzo de 2024.—Mayela Diaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2024851914 ).

Marine Zoé Helene Kraft Gallet, francesa, cédula de residencia 125000103419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1641-2024.—San José al ser las 9:38 O3/p3del 4 de marzo de 2024.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2024851926 ).

Laetitia Fabienne Renee Gallet Goriaux, francesa, cédula de residencia 125000119107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1648-2024.—San José al ser las 9:52 O3/p3del 4 de marzo de 2024.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2024851928 ).

Luiza Del Carmen Iglesias, nicaragüense, cédula de residencia 155814311609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2101-2024.—Cartago al ser las 8:20 del 21 de marzo de 2024.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024851931 ).

Daniel Johel Huete Escobar, nicaragüense, cédula de residencia 155816535100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 9:33 O3/p3del 21 de marzo de 2024. Publicar. Expediente: 2108-2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024851934 ).

Genaro Antonio Martínez Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155808938023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1960-2024.—San José al ser las 10:21 O3/p3 del 21 de marzo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024851936 ).

Marta Jurenya Rodríguez Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155811819221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2145-2024.—San José al ser las 15:07 horas del 21 de marzo de 2024.—Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2024851939 ).

Keiling Massiel Rocha Saballos, nicaragüense, cédula de residencia 155822749902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1968-2024.—San José al ser las 1:13 del 19 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024851940 ).

Alma Lila Fonseca Fonseca, nicaragüense, cédula de residencia DI155808681508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1808-2024.—Heredia al ser las 15:06:02 del 19 de marzo de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024851988 ).

Adela Aurora Ramos Blanco, cubana, cédula de residencia N° 119200305520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2012-2024.—San José, al ser las 12:53 del 20 de marzo de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024851994 ).

David Wu Cen, Dominicano, cédula de residencia DI121400055309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2174-2024.—Heredia al ser las 11:20:47 del 22 de marzo de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024852003 ).

María Josefina Quintanilla, Salvadoreña, cédula de residencia 122200446215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1847-2024.—San José al ser las 4:16 del 19 de marzo de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024852026 ).

Carlos José Sotelo Zapata, nicaragüense, cédula de residencia DI155823511127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2153-2024.—San José al ser las 8:26 del 22 de marzo de 2024.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional Ejecutor 2.—1 vez.—( IN2024852029 ).

Esqueylin Yubelquis Rodríguez Luna, nicaragüense, cédula de residencia 155821676118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7391-2022.—San José, al ser las 10:28 del 22 de marzo de 2024.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2024852031 ).

Abigail Ulloa Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155820522021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2176-2024.—San José al ser las 12:21 del 22 de marzo de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora , Jefatura—1 vez.—( IN2024852050 ).

Enma Karenia Gutiérrez Pineda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819578332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1884-2024.—San José al ser las 11:08 del 22 de marzo de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852052 ).

Saira del Socorro Taleno Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155810828720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2171-2024.—San José al ser las 10:44 O3/p3del 22 de marzo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024852053 ).

Yolanda Almendares, nicaragüense, cédula de residencia 155817695126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2162-2024.—San José al ser las 10:54 horas del 22 de marzo de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024852103 ).

Félix Erlinda Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155811419728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1956-2024.—San José al ser las 12:21 del 15 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024852105 ).

Johanna Lisseth López Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia: 155807142605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2194- 2024.—San José, al ser las 14:16 horas del 22 de marzo de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024852109 ).

Francy Belén Chavarría González, nicaragüense, cédula de residencia DI155826217436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2083-2024.—Heredia al ser las 10:52:48 del 22 de marzo de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024852124 ).

Ana Alexia Delgadillo Collado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825405835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1381-2024.—San José, al ser las 10:12 del 20 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024852430 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Jefatura Seguridad de la Información

Estudio de Mercado: “Adquisición de las diferentes

pruebas de penetración, análisis de código y servicios

para la comprobación de la postura de Ciberseguridad

del Conglomerado Financiero BCR”

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Maureen Torres Masís

mautorres@bancobcr.com

Luis Carlos Hernández Salazar

lhernandez@bancobcr.com

 

Jefatura Seguridad de la Información.—Luis Carlos Hernández Salazar, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 500199.—( IN2024852612 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 11-2024, celebrada el día 11 de marzo de 2024, Artículo VIII.XXI por unanimidad y con carácter firme aprobó el Por tanto del Dictamen N° 04-2024 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se acuerda:

Reformar el artículo 11 del Reglamento Interior para el Trámite de Elección y Sustitución de Personas Integrantes de Juntas de Educación y Juntas Administrativas de Centros Educativos del cantón de Goicoechea, el texto es el siguiente:

Artículo 11.- Del proceso de destitución. Corresponderá al Concejo Municipal disponer la apertura y tramitación del procedimiento administrativo ordinario dirigido a determinar la posible destitución de los miembros de las juntas, con apego a los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. De previo a la instauración del procedimiento administrativo el Concejo Municipal le solicitará al supervisor del Centro Educativo que realice la investigación preliminar relacionada con los hechos denunciados. El procedimiento administrativo ordinario será dirigido por la comisión especial que al efecto sea conformada para cada caso. Una vez emitida la recomendación del órgano director, el Concejo Municipal la conocerá y votará por el fondo en la sesión inmediata siguiente a su presentación.

Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2024851955 ).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés en acuerdo N° 2 de la sesión Ordinaria 184, celebrada el 07 de noviembre del 2023; acuerda publicar el siguiente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta; y se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, a partir de su publicación.

REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS

DEL CANTÓN LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal del cantón León Cortés, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a) e inciso c) del artículo 13 y artículo 43, todos del Código Municipal- Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y;

Considerando:

1ºLa importancia de los caminos públicos en el desarrollo del cantón.

2ºLa responsabilidad del usuario y del propietario en el mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a las leyes de la República.

3ºLa responsabilidad de la Municipalidad en la vigilancia del estado de los caminos y el cumplimiento de la ley.

4ºQue la Municipalidad cuenta con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal dentro de su estructura organizacional con el fin de lograr este cometido.

5ºQue existe una Junta Vial Cantonal representada por varios sectores del cantón.

6ºQue el Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial Cantonal de León Cortés 2023-2027, aprobado por el Concejo Municipal de León Cortés en sesión extraordinaria celebrada el 3 de agosto del 2023, valora la participación ciudadana en la toma de decisiones relacionadas con gestión vial municipal.

7ºQue los comités de caminos son una realidad social en la organización comunal de León Cortés, situación que debe ser aprovechada para la efectiva prestación de los servicios viales.

8ºQue en la actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el funcionamiento de los comités de caminos en León Cortés.

9ºQue el artículo 5, inciso b de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114, así como su reglamento estipulan que las obras viales deben ejecutarse preferentemente bajo la modalidad participativa. Por tanto:

Por acuerdo número 2 del Artículo XI del Acta de la Sesión Ordinaria número 184, celebrada el 7 de noviembre del 2023, la Municipalidad de León Cortés establece el presente Reglamento de Comités de Caminos del cantón León Cortés, conforme al siguiente articulado.

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón León Cortés.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de objetivos comunes.

Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos y vecinas de una comunidad, convocada por parte de la asociación de desarrollo integral respectiva o la Municipalidad, a través de los medios de comunicación locales apropiados como redes sociales digitales, radio, televisión, carteles, invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del comité de caminos.

Comité de caminos: Grupo de vecinos y vecinas elegidos /as en asamblea general de vecinos (as), adscritos a la asociación de desarrollo de la localidad, o entidad similar con personería jurídica (asociación pro-mejoras, grupos de apoyo comunal, organización de mujeres, entre otros), y juramentados por el Concejo Municipal del cantón, que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de planificación y definición de prioridades de inversión en el camino municipal de su jurisdicción, así como trabajar conjuntamente con la Municipalidad  u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.

Red Vial Cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde.

Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario (a). La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea esta a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.

Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también comoconservación vial participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la Municipalidad, el gobierno central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la Municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.

Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal: Es la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales en el gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la Junta Vial Cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero (a) de caminos, un (a) técnico asistente, y un (a) promotor (a) social. Su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la Municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios.

Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.

Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la conformación, el relastrado y la compactación de la superficie de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador, niveladora, tractor, vagonetas y compactador, entre otras).

Mantenimiento manual: Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que, por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como, por ejemplo: palas, carretillos, sachos, machetes, motosierras y otros.

Entiéndase por éste: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre, definidas como sigue:

a)  Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad.

b)  Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5 cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.

c)  Chapea manual. Es la actividad en donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todo aquellos que crecen en los taludes y que, a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje, de acuerdo con la legislación vigente.

d)  Limpieza de cunetas y contra cunetas. La limpieza de cunetas y contra cunetas consiste en eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por: tierra, piedras, troncos, vegetación y basura.

e)  Canales transversales o sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocaría cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.

f)  Limpieza de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.

g)  Limpieza de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal.

h)  Limpieza de canales de entrada y salida. Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, a una quebrada o a un río.

i)   Bacheo Manual en lastre. Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.

Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.

Artículo 3ºNaturaleza de los comités de caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de las Municipalidades que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial cantonal.

Artículo 4ºObjetivos de los comités de caminos. Los comités de caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y en general, todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en función de las necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la Municipalidad u otros entes competentes.

Artículo 5ºConvocatoria y elección. La convocatoria a Asamblea General de vecinos y vecinas estará a cargo de las y los interesados y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación idóneos (redes sociales digitales, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo, radio, televisión, y otros). La elección será nominal y bajo las reglas de la mayoría simple; resultandos electos (as) las y los miembros que alcancen el mayor número de votos de los asambleístas.

Artículo 6ºDirección y composición. El comité de caminos estará integrado por un grupo de vecinos compuesto por cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes, mayores de edad, vecinos del lugar, que constituyen una junta directiva compuesta por los siguientes cargos: presidente (a), secretario (a), tesorero (a) y dos vocales. Contará además con un fiscal con voz, pero sin voto; todos elegidos (as) en asamblea general de vecinos (as), conforme se establece en este reglamento, sin distingo de género, religión, sexo y preferentemente por personas que no tengan lazos de consanguinidad o afinidad.

Artículo 7ºRelaciones de dependencia. El comité de caminos depende de la    Municipalidad, de la asociación de desarrollo integral (o entidad similar con personería jurídica ante la que está adscrita), y de la asamblea general de vecinos (as); siendo éste el órgano máximo de representación.

Artículo 8ºRequisitos para la adscripción del comité de caminos. Para la adscripción de los comités de caminos se deberá cumplir con lo siguiente:

a.  Ser mayor de edad.

b.  No tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con los demás miembros de la junta directiva. De lograrse cumplir con este requisito, se debe presentar una justificación escrita explicando las razones que fundamentan el incumplimiento.

El grado de consanguinidad se refiere a la relación de parentesco de sangre entre personas que se divide en grados.

El grado de consanguinidad constituye un vínculo de parentesco de sangre que determina las diferentes generaciones de una familia. Por otro lado, el grado de afinidad es la relación de parentesco que une a las personas por un vínculo legal, es decir, se establece a través del matrimonio (para los fines de este reglamento las parejas de hecho tienen la consideración de parentesco por afinidad). En este sentido, cada generación corresponde con un grado y la serie de grados forma la línea de sucesión. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado. En la medida de lo posible, se debe cumplir con el principio de equidad de género. Si no se logra cumplir con este requisito, se debe presentar una justificación escrita explicando las razones que fundamentan el incumplimiento.

c.  Presentar los requisitos que indique la organización o entidad de interés público a la cual estará adscrita. 

d.  La junta directiva del comité de caminos se debe presentar en la boleta oficial de la Municipalidad de León Cortés en que se indica la nómina de las y los integrantes detallando el puesto de cada uno, número de cédula, número de teléfono y correo electrónico. La boleta se debe solicitar previamente a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de León Cortés.

e.  La entrega de la boleta se realiza en la Unidad Técnica de Gestión Vial. La boleta debe presentarse con el sello de la entidad u órgano a la que se adscribe, así como la fecha de la sesión y número de acta correspondiente. No se reciben boletas con información faltante, ilegible o incompleta.

Artículo 9ºInvestidura del comité de caminos. El comité de caminos para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la solicitud, por el Concejo Municipal de León Cortés a petición del Área de Promoción Social de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 10.—Vigencia El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos.

Artículo 11.—Renuncia, destitución y sustitución. Las y los miembros del comité de caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma podrán ser destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa, que brindará la junta directiva, la que resolverá lo que corresponda y contra lo cual procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la asamblea general de vecinos (as), que se convocará para tal efecto. En cualquiera de los casos se procederá a la sustitución con los suplentes electos.

Artículo 12.—Competencia territorial. La competencia territorial del comité de caminos estará delimitada por el (los) camino (s) de su circunscripción.

Artículo 13.—Funciones y atribuciones. Las funciones del comité de caminos son:

1.  Coordinar con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, o en su ausencia, con la dependencia municipal competente, los procesos que proponga el comité de caminos o solicite la Municipalidad   para la rehabilitación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.

2.  Servir de enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como con cualquier otro ente u órgano interesado y competente en materia vial.

3.  Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso anterior, las labores de ejecución y control de las obras de diversa índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de su competencia.

4.    Informar por escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, respecto de sus actuaciones y problemas puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen, fugas de agua, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación de servicio. La Unidad Técnica o la dependencia municipal competente, mantendrá un expediente actualizado de esos informes. Será responsabilidad del director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, darle seguimiento a las denuncias planteadas por los vecinos en las actividades de mantenimiento manual, en coordinación con el Promotor Social Municipal.

5.  Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la Municipalidad de León Cortés y de otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal u otra competencia municipal.

6.  Fomentar actividades dentro del marco de la Conservación Vial Participativa.

7.  Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes anuales correspondientes ante la asamblea general.

8.  Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se incorporará en el informe mensual.

9.  Autorizar los pagos y desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

10.  Inspeccionar, documentar e informar a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal o a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal sobre el particular.

11.  Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de capacitación relacionadas con la Conservación Vial Participativa.

12.  Promover y participar en eventos de divulgación, murales, entrevistas de radio, TV, prensa escrita; entre otros a nivel local, regional o nacional, de acuerdo a sus posibilidades.

13.  Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le encomiende la asamblea de vecinos (as), la asociación de desarrollo integral o por su representante legal, concejo de distrito, el concejo municipal o la Municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal u otro órgano competente.

Artículo 14.—Organización y funcionamiento. Para el cumplimiento de sus cometidos, el comité de caminos deberá:

1.  Acordar como primera medida el período y lugar para celebrar sus reuniones.

2.  Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el informe de labores, en la asamblea anual.

3.  Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurra para el desempeño de sus funciones; debiendo justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).

4.  Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de las y los miembros. El quórum estará conformado por la mitad más uno de sus miembros.

5.  Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.

6.  Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros (as) posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité establecerá para tal fin.

7.  En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá su funcionamiento por lo establecido en la Ley General de Administración Pública para los órganos colegiados.

Artículo 15.—Funciones del presidente (a):

1.  Presidir las reuniones de la junta directiva.

2.  Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el secretario (a).

3.  Firmar conjuntamente con el secretario (a) la comunicación de los acuerdos.

4.  Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.

5.  Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual de labores.

6.  Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y procedente.

7.  Exponer el informe anual de labores a la asamblea general de vecinos.

8.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 16.—Funciones del secretario (a):

1.  Actualizar y custodiar el libro de actas de la junta directiva.

2.  Firmar conjuntamente con el presidente (a) las actas de las sesiones.

3.  Firmar conjuntamente con el presidente (a) la comunicación de acuerdos.

4.  Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.

5.  Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.

6.  Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.

7.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 17.—Funciones del tesorero (a)

1.  Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.

2.  Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.

3.  Preparar el informe económico que se incorporará en el informe anual que presentará la junta directiva a la asamblea general.

4.  Establecer formas de divulgación utilizando medios locales, regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales locales y redes sociales digitales.

5.  Entregar, toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.

6.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 18.—Funciones de él o la fiscal:

1.  Vigilar que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de vecinos (a).

2.  Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.

3.  Fiscalizar y vigilar la marcha del comité de caminos.

4.  Denunciar, ante la asamblea general de vecinos (as) y/o ante quien corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra la organización.

Artículo 19.—Funciones de las y los vocales. Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento a las y los miembros de la Junta Directiva ausentes.

Artículo 20.—Vigencia y acatamiento. El presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia que se le oponga y rige a partir de su publicación como Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio dentro de la jurisdicción territorial del Cantón León Cortés.

Transitorio único: Los comités de caminos existentes a la fecha de promulgación del presente Reglamento, mantendrán su condición hasta su vencimiento, o sea al cumplir los dos años de existencia.

Aprobado en sesión 184 del 07 de noviembre del 2023.

Siliany Fernández Ortiz, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2024851855 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

AVISOS

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria N° 201-2024, celebrada el lunes 11 de marzo del 2024, mediante el acuerdo N° 12-2024, acordó por unanimidad de los presentes y definitivamente aprobado en firme, ratificada en sesión ordinaria del lunes 18 de marzo del 2024.

I.—Del Reglamento de Desarrollo Urbano para los cuadrantes de las Cabeceras de Distrito Habilitados mediante Decreto Ejecutivo N° 25902-MIVAH-MPMINAE y sus reformas:

Primero: Léase correctamente: Reglamento para los Cuadrantes de las Cabeceras de Distrito Habilitados mediante Decreto Ejecutivo N° 25902-MIVAH-MPMINAE.

Segundo: Se derogan los artículos N° 2, 3, 4, 5, 6, 7 y adelante aplicar las disposiciones y parámetros urbanísticos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 25902, en el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU, y el Reglamento de Construcciones del INVU.

Tercero: Se mantienen vigentes y en su totalidad los artículos N° 1 y 8, sobre la delimitación de los cuadrantes urbanos de Santa Bárbara, San Pedro, San Juan, Jesús, Santo Domingo y Purabá y sus zonas de expansión.

II.—Del Reglamento de Vialidad y Transporte:

Primero: Se derogan los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16, y en adelante aplicar las disposiciones y parámetros establecidos en la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060; Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, N° 9329; Ley de Administración Vial, N° 6324; Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N°. 9078; Reglamento a la Ley 9329, Decreto Nº 40137-MOPT, los Reglamento para Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU y el Reglamento de Construcciones del INVU.

Segundo: Se mantienen vigentes y en su totalidad los artículos 12, 13 y 14.

III.—Se instruye a la secretaria del Concejo a publicar en el Diario Oficial La Gaceta las derogatorias y disposiciones supra, para su eficacia frente a terceros.

Santa Bárbara, 20 de marzo del 2024.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024851861 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

Acuerdo tomado por la Asamblea General de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en su Asamblea General Extraordinaria N° 01-2024, celebrada el martes 19 de marzo del presente año 2024, en la sala de sesiones de FEMUGUA, cantón Cañas, Guanacaste; que textualmente dice:

Considerando:

Que, con el fin ajustar los estatutos a la realidad de hoy, después de escuchadas las justificaciones, la Asamblea aprueba la propuesta para la modificación del Estatuto de la Federación de Municipalidades de guanacaste.  Por tanto, se acuerda: 

Acuerdo 4-asamblea extraordinaria 01-2024:

La Asamblea General de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, aprueba la modificación del estatuto en:

Que se modifique el nombre de la Federación de Municipalidades a Federación de Municipalidades de Guanacaste Y Upala, esto para recibir a los cantones que tienen cercanía y necesitan asesoría y acompañamiento de la Federación, asimismo se reforman los siguientes artículos: 1, 17, 18, 22 se elimina inciso (j y K) y se corre las letras dejando J K L M N, 28, 32 en materia ordinaria se incorpora el inciso u, económica se incorpora en inciso (i bis), 36 se incorpora el inciso k, L, 38 se incorpora el inciso f, 40 se modifican los incisos a y b , se elimina el inciso f que existía y se corre las letras quedando como ultima letra la f, 41 nombramiento del auditor, artículo 45 inciso (a),  49 Separaciones, 56 separaciones obligación de presupuestar y girar las siguientes cinco años, se adiciona el articulo 58 para nuevas afiliaciones, para que se lean de la siguiente manera: 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES, OBJETIVOS,

FINES Y PRINCIPIOS

CAPÍTULO I:

Disposiciones Generales

Artículo 1ºLa Federación de Municipalidades está integrada por el conjunto de Municipalidades de la Provincia de Guanacaste y Upala; por el conjunto de Concejos Municipales de Distrito de Colorado de Abangares, Lepanto, Cóbano y Paquera de la Península de Nicoya, en adelante Federación de Municipalidades de Guanacaste y Upala, como entidad de carácter regional sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena autonomía administrativa de sus bienes e ingresos. Además, queda a criterio de la Asamblea General autorizar la incorporación de nuevos cantones por razones de interés regional, cercanía, proyección y fortaleciendo en el quehacer municipal.

Artículo 17.—Los miembros de la Asamblea podrán ser regidores y regidoras propietarios o suplentes, Concejales Municipales de Distrito, Alcaldes (as) ,Vice Alcaldes (a) e Intendentes (as)  Vice Intendentes (a) Municipales, según artículo 14 del Código Municipal y 14 bis de la Ley 10188 Ley para el Fortalecimiento de la Vice Alcaldías y Vice Intendencias Municipales, cuando dentro de sus funciones el alcalde le asigne ser parte con voz y voto de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, Upala y Cantones vecinos, quienes serán nombrados por sus respectivos Concejos Municipales y deberán contar con conocimientos en Asociativismo Municipal, durarán en funciones dos años, con la posibilidad de ser reemplazados los regidores y concejales por el Concejo Municipal de C/D municipalidad, por inasistencia a dos asambleas ordinarias o extraordinarias y a cinco sesiones consecutivas ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva sin la respectiva justificación de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, Upala y Cantones Vecinos, e informado por dicho ente a la respectiva Municipalidad. La Federación deberá informar a la municipalidad la inasistencia del delegado, para que la municipalidad envié a la Federación el respectivo acuerdo sustituyendo al delegado.

Artículo 18.—En caso de pérdida de credenciales como por causa de muerte, de renuncia, de impedimento absoluto o de dos ausencias consecutivas injustificadas o tres alternas de un miembro de la Asamblea y a cinco sesiones consecutivas ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva sin la respectiva justificación, en un período de un año pierde su designación; será comunicado al Concejo Municipal respectivo a fin de proceder a sustituirlo.

CAPÍTULO VII:

Atribuciones de la asamblea general

Artículo 22.—Son atribuciones de la Asamblea General:

j-   Acordar la disolución de la Federación.

k- Nombrar miembros honoríficos.

L- Acordar y aprobar el monto de las dietas al Consejo Directivo.

m-   Definir el salario de La Dirección Ejecutiva, el cual no podrá sobrepasar el salario mayor devengado por el Alcalde que más gane de las municipalidades afiliadas.

n-  Todas las atribuciones que las leyes y este Estatuto confieren.  

Artículo 28.—El Consejo sesionará ordinariamente una (1) vez al mes, deberá ser en días hábiles de lunes a viernes en la hora y día que se acuerde y se publique en la Gaceta, las sesiones podrán ser virtuales o presenciales o mixtas con algunos miembros de la Junta Directiva presenciales y otros de forma virtual y extraordinariamente por acuerdo firme del Consejo, cuando el Director Ejecutivo decida por voluntad propia y cuando tres o más miembros del Consejo pidan por escrito al Director Ejecutivo que convoque.

CAPÍTULO IX:

Atribuciones del consejo directivo

Artículo 32.—Son atribuciones del Consejo Directivo:

En materia ordinaria:

u-  Aprobar la adhesión de nuevos miembros, así como su separación.

En materia económica.

i    bis-  Definir los aportes de las Municipalidades para la Federación, con la presentación de la propuesta del Director (a) Ejecutivo (a) y el Director Financiero de La Federación de Municipalidades de Guanacaste y Upala.

Artículo 36.—

k- Ejercer la autoridad sobre la secretaria (o) del Concejo Directivo para que las actas de cada sesión realizada sean trasladas a cada uno de los miembros de la Junta Directiva una semana después de realizada la sesión.

L- Fiscalizar que los acuerdos tomados en cada sesión estén trasladados y confirmados por la secretaria de Concejo Municipal con un máximo de tiempo de una semana después de realizada la sesión, con el respectivo informe y seguimiento.

Artículo 38.—

f-  Estar pendiente del cumplimiento del plazo del traslado de las actas por parte de la secretaria del Concejo Directivo con un máximo de tiempo de una semana después de realizada la sesión y seguimiento del informe de los acuerdos presentado en la sesión siguiente.

Artículo 40.—

Son funciones del/la Fiscal:

a-  Verificar al final de cada sesión del Concejo Directivo de la Federación, se haya cumplido con lo establecido.

b-  Comprobar que se lleven actas de reuniones, sesiones, del Consejo Directivo, y de Las Asambleas Generales. Asimismo, fiscalizar que las actas de las sesiones una vez realizadas, se trasladen con un plazo máximo de una semana posterior a los miembros de la Junta Directiva, asimismo que el respectivo informe del control de acuerdos sea trasladado con los acuerdos enviados a sus respectivos remitentes con un máximo de una semana después de tomados y con el respectivo seguimiento presentado por la secretaria (o) en la sesión siguiente.

Artículo 41.—La Federación nombrara un auditor, cuando su presupuesto supere los trecientos cincuenta millones y la Contraloría General de la Republica recomiende su contratación, sus funciones serán de acuerdo a lo que estipula el artículo 52 del Código Municipal:

Artículo 45.—El patrimonio de la Federación estará constituido por:

a) Los aportes que hagan las Municipalidades de conformidad con la ley No. 4176 del 05 de agosto de 1968 y del acuerdo entre la Federación y las municipalidades afiliadas, el cual establece que las mismas aportarán el 4% de los ingresos que obtenga la municipalidad por concepto de la Ley No. 6849 del 18 de febrero de 1983 (impuesto al cemento).

Artículo 49.—Separaciones.

Se iniciará con el acuerdo del Concejo del Municipio y seguirá el mismo trámite que la adhesión. 

La separación podrá aprobarse por La Junta Directiva de la Federación, de forma que no se perjudiquen los intereses públicos que la Federación representa, y los miembros que pretendan tal separación, estén al día con sus obligaciones quedando garantizada la liquidación de los créditos que tuviesen pendientes. 

El retiro voluntario de una Municipalidad requerirá una mayoría no menor de las dos terceras partes de los integrantes de la sesión de Junta Directiva respectiva, por mayoría calificada.

Artículo 56.—La separación de una de las Municipalidades integrantes a La Federación de Municipalidades de Guanacaste, no invalida los acuerdos en vía de ejecución.  Una vez que la Junta Directiva acepta la separación, la municipalidad debe cancelar las cuotas que correspondan a los siguientes cinco años de acuerdo a la proyección que se realiza en el Plan Estratégico de la Federación de Municipalidades de Guanacaste y Upala, para que los proyectos lleguen a su final. Asimismo, es responsabilidad de la Contraloría General de La República por mandato constitucional, fiscalizar los presupuestos públicos, así mismo en su función es su obligación verificar que se incluya el ingreso correspondiente a la Federación de Municipalidades de Guanacaste y Upala, en cada uno de los presupuestos presentados a la CGR de las Municipalidades afiliadas, además la Federación deberá informar a la Contraloría General de la República en su presupuesto, cuáles son las afiliadas de la Federación de Municipalidades de Guanacaste y Upala.

Artículo 58.—Las Municipalidades que acuerden afiliarse a la Federación de Municipalidades de Guanacaste y Upala, que no cuenten con transferencia de la ley del impuesto al cemento, El Director Financiero y Director (a) Ejecutivo (a), presentaran una propuesta de pago mensual, como los reajustes por motivo de aumento en la cuota mensual por afiliación al Concejo Directivo, quien será el encargado de aprobarlo, para enviarla a la respectiva municipalidad.

Este acuerdo lo votaron afirmativamente todos los delegados presentes.

Acuerdo unánime, definitivamente aprobado en firme y con dispensa de trámite de comisión.

Guiselle Segura Sánchez, Secretaria Adm. Consejo Directivo.—1 vez.—( IN2024851857 ).

REMATES

AVISOS

CARROFÁCIL DE COSTA RICA S.A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 11.000,00 once mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BXL489, marca: Kia, Estilo: Morning, año modelo: dos mil dieciséis, numero de vin: knabd515bgt409386, color: blanco, tracción: 4x2, numero de motor: no legible, cilindrada: 1000 c.c, cilindros: tres, combustible: gasolina- propano. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del quince de mayo del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$8.250 ocho mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$2.750 dos mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CARROFACIL  DE COSTA RICA S.A  contra William de los Ángeles Joyner Segura. Expediente 2020-084- CFCRSA.—Trece horas y veinticinco minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2024852524 ).                 2 v.2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 20.000,00 veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: DGV088, marca: Jeep, estilo: Sport, año modelo: dos mil veintiuno, numero de vin: 98867545AMKK45744, color: verde, tracción: 4x2, numero de motor: 5005257600672190, cilindrada: 2400 c.c, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del quince de mayo del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$15.000 quince mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$5.000 cinco mil dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Glen Dagoberto Vindas Villagra. Expediente 2020-085-CFCRSA, trece horas y veinticinco minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2024852527 ).            2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

Departamento de Fideicomisos del Banco

de Costa Rica

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: doscientos cinco -ciento treinta y dos - noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito ANTES Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Julieta Vega Castro, portador de la cédula dos-ciento cuarenta y siete-cuatrocientos ochenta, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera-Jefatura Fideicomisos.—( IN2024851869 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-405-2023.—Narváez Verbel Luis Favián, R-345-2023, Pasaporte: AT492339, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico, Universidad del Norte, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024850867 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Colegio Universitario de Cartago, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en la carrera de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Libro de Títulos del CUC en el tomo 9, folio 121, número 3436 y ante el Consejo Superior de Educación en el tomo 11, folio 37, número 56788, a nombre de Ramírez Medrano Kattia Guiselle. Se solicita la reposición del título por extravío del original. Se publica el presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta y se escuchan oposiciones dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, 12 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefe.—( IN2024850718 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

EDICTOS

SGSC-2024-0744.—ASADA Peralta de Turrialba-Cartago, con cédula jurídica 3-002-251103, SAGA 00744, solicita inscripción de caudal de 1.17 litros por segundo del nacimiento N-2 Colima, en propiedad de Arnoldo Solano Montenegro, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1102163, Este 541588, hoja cartográfica Tucurrique, solicita inscripción de caudal de 0.34 litros por segundo del nacimiento N-3 Colima 2, en propiedad de Arnoldo Solano Montenegro, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1102159, Este 541607, hoja cartográfica Tucurrique, solicita inscripción de caudal de 0.29 litros por segundo del nacimiento N-4 Catarata 2, en propiedad de Carlos Granados Sánchez, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1101928, Este 541383, hoja cartográfica Tucurrique, solicita inscripción de caudal de 0.33 litros por segundo del nacimiento N-5 Catarata 3, en propiedad de Carlos Granados Sánchez, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1101927, Este 541357, hoja cartográfica Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 02 febrero 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 082202401040.—Solicitud N° 499252.—( IN2024851911 ).

SGSC-2024-01011.—ASADA Puente y Tablazo de San Ignacio de Acosta-San José, SAGA 01011, con cédula jurídica 3-002-209529, solicita inscripción de caudal de 1.90 litros por segundo del nacimiento F-8 Naín, en propiedad de Naín de Jesús Fallas Monge, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1084985, Este 482139, hoja cartográfica Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 26 enero 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 082202401040.—Solicitud N° 499257.—( IN2024851952 ).

SGSC-2024-01165.—ASADA Cirri Sur y El Cruce de Naranjo-Alajuela-, cedula jurídica 3-002-214084 solicita inscripción de caudal de 1.18 litros por segundo del nacimiento F-48-Trebol, en propiedad de Olymar Santa Lucia III S.A, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1121715, Este 459501, hoja cartográfica Naranjo. Se solicita inscripción de caudal de 0.22 litros por segundo del nacimiento F-49 Tequila, en propiedad de Olga Hernández Molina, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1120880, Este 459458, hoja cartográfica Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 26 enero 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales; Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202401040.—Solicitud N° 499263.—( IN2024851953 ).

SGSC-2024-00806.—ASADA San Isidro de Guarco-Cartago, SAGA 00806, con cédula jurídica N° 3-002-352882, se solicita inscripción de caudal de 0.30 litros por segundo del nacimiento N-5 El Cubano, en propiedad de Sidry Vanessa Mora Mora, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1084146, Este 504510, hoja cartográfica Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 26 de enero de 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales. Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C.082202401040.—Solicitud N° 499268.—( IN2024851956 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Nery Lizeth Cabrera Wilson, se le comunica resolución de las 14:30 horas del 11 de marzo de 2024, dictada dentro del Proceso Especial de Protección a favor de sus hija J.G.G.C. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLOR-00019-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 498880.—( IN2024850982 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Carmen Palacios, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de cuido en favor de las personas menor de edad A.S. A.P., E.A.P.P., se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00239-2023.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sanchez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 498896.—( IN2024851003 ).

Al señor Erwin Aguirre Blandón, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de cuido en favor de las personas menor de edad ASAP, EAPP. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 498899.—( IN2024851005 ).

A John Alexánder Gutiérrez Gutiérrez, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.CH.G.C. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.- Dictar medida de protección a favor de la persona menor de edad, modificando la resolución de las once horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, en la que se dispuso la medida de abrigo temporal de G.CH.G.C., en  el Albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia, con fecha de inicio del siete de marzo del dos mil veinticuatro a medida de inclusión en programas  de auxilio a las personas menores de edad  e internamiento en centros especializados, a fin de que sea ingresada en  el programa de la ONG Asociación Renacer, a partir del día dieciocho de marzo del 2024, con fecha de egreso limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el plan de intervención a favor de la persona menor de edad. Y por ende manteniendo lo dispuesto en la resolución de las once horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, en lo no modificado por la presente resolución. La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Por lo que la persona menor de edad, deberá permanecer inserta en el programa de la ONG Asociación Renacer, hasta tanto no se resuelva lo contrario, por ésta Representación. Debiendo la persona menor de edad, mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Asociación Renacer, mantenerse en el proceso de rehabilitación e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así  exponerse, a los factores de riesgo propios de su condición. II.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. III.- Se le ordena a John Alexánder Gutiérrez Gutiérrez y Ana Yancy Cerdas Bonilla, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. IV.- Se le ordena a Ana Yancy Cerdas Bonilla, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. V.- Se ordena a los progenitores, respetar los lineamientos institucionales de la ONG y coadyuvando en el proceso de la persona menor de edad. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores y de la abuela Analive Bonilla Fallas: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores y de la abuela señora Analive Bonilla Fallas de forma supervisada por medio de llamadas telefónicas –de conformidad con los lineamientos institucionales de la ONG-, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Igualmente se autoriza que conforme a los lineamientos institucionales de la ONG, de conformidad con el programa y los periodos de adaptación, se le otorguen visitas supervisadas conforme los lineamientos de la ONG una vez finalizado el periodo de adaptación. Para ello, las encargadas de la ONG se comunicarán con la progenitora a los números aportados Por su parte a la abuela señora Analive Bonilla Fallas, las encargadas de la ONG se comunicarán con la abuela En virtud de lo anterior, la progenitora y abuela deberán obligatoriamente tener habilitados sus teléfonos para recibir llamadas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad  y que los  progenitores y abuela, no realicen conflicto  mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. VII.- Medida de atención psicológica  y/o psiquiátrica a la persona menor de edad: se ordena insertar en valoración y el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los hechos vivenciados y adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, control de la ira, expresión de emociones sin recurrir a la violencia o cyberbulling, comunicación asertiva, respeto de límites, revisión, control y seguimiento de su medicación, a fin de que no recaiga en conductas disruptivas, previsión de riesgo e interiorización del riesgo, orientación en situaciones de riesgo en temas de sexualidad a fin de garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud. Se le aclara a la ONG, que la persona menor de edad tiene cita en la Caja Costarricense de Seguro Social en Psiquiatría por lo que deberán coordinar con la Caja Costarricense de Seguro Social lo referente a su atención. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar,  debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse  de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro social, o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, estabilidad emocional, y comunicación asertiva con la persona menor de edad, así como establecimiento de límites y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se le apercibe a la progenitora, adquirir conforme al criterio técnico médico, las formas de establecer límites a la adolescente conforme al diagnóstico de la persona menor de edad. XI.- Medida de IAFA de la persona menor de edad: Se ordena al personal de la ONG de ubicación de la persona menor de edad, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XII.- Medida de IAFA a progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Medida educativa: Se ordena al personal de ubicación de la persona menor de edad (ONG) velar por el derecho de educación de la persona menor de edad. XIV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les  informa, que  se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores y la persona menor de edad, en las siguientes fechas:- Jueves 13 de junio 2024, a las 9:00 a.m. - Viernes 09 de agosto 2024, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00143-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 498912.—( IN2024851481 ).

Al señor Heiner Rodolfo Badilla Bermúdez, se le comunica resoluciones de las 13:40 horas del 06 de noviembre de 2023, dictada dentro del Proceso Especial de Protección a favor de su hija S.F.B.V. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00072-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 498921.—( IN2024851483 ).

Se comunica Kendall Aguilar Pacheco, la resolución de las catorce horas del tres de noviembre de dos mil veintitrés; diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés; diez horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro y trece horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro, en la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, se mantiene dicha medida, se rechazan recursos de cuido y se suspende interrelación familiar respectivamente, todas a favor de la pme: K.J.A.C.. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Expediente N° OLG-00297-2023.—15 de marzo de 2024—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 498974.—( IN2024851628 ).

Al señor Ezequiel Vega Mata, se le comunica que por resolución, dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad A.E.V.A. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución ya citada también se tiene por se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del día dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00064-2024.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499009.—( IN2024851634 ).

A Eddy Rosales, de un solo apellido por razón de su nacionalidad, se le comunica las siguientes resoluciones: resolución de las trece horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Chorotega, que ordena medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de las personas menores de edad JAPG, ERG y WRG, en el hogar de la señora Julia del Socorro García Madrigal. Y resolución de las nueve horas del trece de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas que ordena señalamiento de audiencia oral y privada, se convoca a las partes a las nueve horas del cinco de abril del dos mil veinticuatro. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00042-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 498999.—( IN2024851635 ).

Al señor Santos Jarquín Murillo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos del quince de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME J.J.M. Se le confiere audiencia al señor Santos Jarquín Murillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00045-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 499017.—( IN2024851643 ).

Al señor: Erick Palacios Palacios, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de las personas menor de edad: ASAP, EAPP. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00239-2023.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 498905.—( IN2024851654).

Al señor Jason Antonio Navarro Castro, portador de la cedula de identidad 113410764 y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la PME CNR. Se le confiere audiencia al señor Navarro Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLSM-00370-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499045.—( IN2024851677 ).

Al señor José David Leiva Peña, y la señora Jonis Peña López de calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas con veintinueve minutos del primero de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional, a favor de la PME GABS. Se le confiere audiencia a Leiva Peña y Peña López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00263-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 499046.—( IN2024851679 ).

Al señor Miguel Ángel Peña Pérez, de calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del primero de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento, a favor de las pme: A. I. P. C. y S. F. P. C.. Se le confiere audiencia a Peña Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLSCA-00064-2014.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499044.—( IN2024851680 ).

A Jorge Alberto Pérez González, cédula 111740460 y Cindy María Rojas Alcazar, cédula 112920242, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.D.R., B.S.P.R. y T.M.P.R. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Jorge Alberto Pérez González, Cindy María Rojas Alcazar y A.D.P.R., el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.D.P.R., B.S.P.R. y T.M.P.R., en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso de los señores Adrián Rojas Solís, y Maribel Alcázar Salguero. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del catorce de marzo del dos mil veinticuatro,  y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V-Medida cautelar de interrelación familiar  supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a  favor de los progenitores de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora,  siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.  La parte cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. Las personas cuidadoras nombradas, deberán supervisar la interrelación de la adolescente madre con respecto a su hijo, a fin de que ella misma no se exponga a situaciones de riesgo o que por actos de terceros, se exponga a su bebé. En el caso de la adolescente madre, se podrá interrelacionar diariamente con su bebé. Pero en el caso de los progenitores de los adolescentes, se podrán interrelacionar de forma supervisada con sus hijos una vez por semana, en común acuerdo con la parte cuidadora nombrada. Siendo que en el caso de la progenitora de la adolescente madre, siempre y cuando la progenitora no repercuta negativamente en la estabilidad emocional de la persona menor de edad y su denuncia. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.- Medida cautelar: -Se ordena a los progenitores y a las personas cuidadoras nombradas, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual. IX.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia. X. Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XI. -Medida cautelar de salud y atención psicológica de las personas menores de edad: Se ordena a los cuidadores nombrados, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad. Igualmente se ordena a los cuidadores nombrados insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social,  a las personas menores de edad, en especial a la adolescente madre, a fin de superar  las situaciones  vivenciadas, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional, exposición a riesgo, no exposición a situaciones de índole sexual  y presentar los comprobantes. XII. -Medida cautelar educativa: Se ordena a los cuidadores nombrados, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, y debiendo velar por que se mantengan incluidos en el sistema educativo. XIII.-   Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -XIV.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 22 de marzo del 2024, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución,  y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser  revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.  En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00229-2015 y OLLU-00136-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 499048.—( IN2024851681 ).

Al señor: Bryan Josué Morales Flores, se le comunica la resolución de las diez horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad G.V.M.V, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local de San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente: OLSR-00093-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 499052.—( IN2024851683 ).

Se comunica al señor Mauricio Murillo Rendón, cédula número 116870299 la resolución de las quince horas del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, la resolución de las trece horas con treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veinticuatro y la resolución de las diez horas con treinta minutos del quince marzo de dos mil veinticuatro, en relación a la PME S.M.A., correspondiente a las Resoluciones de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima), Convocatoria a Audiencia y Resolución que Mantiene, Revoca o Modifica P.E.P., Expediente OLVCM-00008-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vásquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499055.—( IN2024851684 ).

Se comunica al señor Félix Monge Arce, cédula número 123360392 la resolución de las cero horas y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, la resolución de las catorce horas con cinco minutos del seis de marzo de dos mil veinticuatro y la resolución de las trece horas con treinta minutos del quince marzo de dos mil veinticuatro, en relación a la PME T.A.M.R., correspondiente a las resoluciones de medida de protección cautelar (provisionalísima), convocatoria a audiencia y resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P., expediente OLVCM-00055-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 499054.—( IN2024851694 ).

Al señor: Nelson Edgardo Aguirre Chavarría, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503330708, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las once horas del once de febrero del dos mil veinticuatro. Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad N.G.A.G. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA- OLCA-00200-2018.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 498936.—( IN2024851720 ).

A la señora Jasciri Madrigal Calvo, con cédula de identidad: 603480183, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:21 horas del 15/03/2024, en la cual se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad P.Y.M.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLLU-00166-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 498947.—( IN2024851724 ).

Al señor: Óscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 10:40 horas del 23/01/2024, en la cual la Oficina Local de Pococí, dictó la medida cautelar de abrigo temporal, la resolución de las 16:00 horas del 01/03/2024, dictada por la Presidencia Ejecutiva en la cual resolvió recurso de apelación y la resolución de las 12:33 horas del 15/03/2024 en la cual se señala audiencia a las partes a favor de la persona menor de edad E.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00277-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 498977.—( IN2024851739 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jesennia Esther Gutiérrez Hernández, vecina de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, en expediente OLAO-00387-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local De Alajuela Oeste. Al ser las doce horas nueve minutos del quince de marzo del dos mil veinticuatro. VISTO: ÚNICO: Que, en análisis del registro de archivo del Área de psicología, de fecha 15 de febrero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad N G H, dado que se desconoce el domicilio actual del grupo familiar, esto con anuencia a reapertura en caso requerido. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el registro de archivo de fecha 15 de febrero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 498984.—( IN2024851743 ).

A la señora: Damaris Murillo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos del quince de marzo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME J.J.M. Se le confiere audiencia a la señora: Damaris Murillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00045-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 499038.—( IN2024851750 ).

Al señor Manuel Perez Alvarado quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas del quince de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME H.M.P.P. Se le confiere audiencia al señor Manuel Perez Alvarado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.—Oficina Local de Los Chiles. Expediente OLCH-00046-2024.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499039.—( IN2024851753 ).

Al señor Rigoberto Cortés Martínez, cédula de identidad número: 5-0276-0657, se le notifica la resolución de las 09:00 horas del día 10 de febrero de 2024, dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Heredia, y resolución de las 15:20 horas del día 14 de marzo de 2024, la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, Proceso Especial de Protección, a favor de la PME Obando Ponce. Notifíquese. Exp. OLL-00151-2016.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499081.—( IN2024851765 ).

Al señor Wady Obando Meza, cédula de identidad número: 5-0289-0022, se le notifica la resolución de las 09:00 horas del día 10 de febrero de 2024, dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Heredia, y resolución de las 15:20 horas del día 14 de marzo de 20424, la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, Proceso Especial de Protección, a favor de la PME Obando Ponce. Notifíquese. Exp. OLL-00151-2016.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499082.—( IN2024851770 ).

Al señor: Enrique Stiven Fallas Smith, cédula de identidad N° 602880378, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:36 horas del 18/03/2024, donde se procede al archivo del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad T.S.F.S. Se le confiere audiencia al señor Enrique Stiven Fallas Smith, por cinco (5) días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00129-2023.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 499083.—( IN2024851772 ).

Al señor Walter José Gutiérrez Olivas, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 18/03/2024, a favor de la persona menor de edad K.P.G.G. Se le confiere cita a audiencia para el día 22 de marzo del presente año a las 8 am. a los señores, Keyling Celeste González Dávila y Ramón Blandir González Rocha por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00264-2023.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Josellyn Stephanie Araya Quirós, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 499086.—( IN2024851775 ).

Al señor Walter José Gutiérrez Olivas, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 14:05 horas del 28/02/2024, a favor de la persona menor de edad Y.S.E, V.A.S.E, D.J.S.E. Se le confiere audiencia a los señores: Juan Alexander Solórzano Arce y José Eduardo Salas Castillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLAO-00621-2018.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Josellyn Stephanie Araya Quirós, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 499089.—( IN2024851776 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora: Karen Dunia Siles Campos, mayor, costarricense, soltera, portador de la cédula de identidad número: 604180655, domicilio actual desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas: De las siete horas treinta y dos minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De las once horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. De las doce horas tres minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. De las nueve horas diez minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Medida de protección cautelar (provisionalísima). Resolución de solicitud fase diagnóstica. Se señala audiencia oral y privada administrativa. resolución de la audiencia a las partes. En favor de la persona menor de edad: A.D.C.S. Se le confiere audiencia a la señora: Karen Dunia Siles Campos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00046-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 499092.—( IN2024851779 ).

Al señor Byron Yasmil Guerrero Gómez, sin más datos conocidos, se le comunica las siguientes resoluciones: de las 11:00 horas del 26/10/2023, de las 09:00 del 20/12/2023, de las 14:18 del 18/03/2024, a favor de la persona menor de edad I.A.G.G. Se le confiere audiencia al señor, Byron Yasmil Guerrero Gómez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLA-00658-2017.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499143.—( IN2024851780 ).

A Margiam Antonio Navarrete, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de M.E.N.G., y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda –y visto el escrito presentado por la progenitora en donde solicita valoración de recurso-, proceda la Licenciada María Elena Angulo a valorar el nuevo recurso propuesto de la señora María Mercedes Gómez Solís en relación a la persona menor de edad Margiam Esnayder Navarrete Gaitán y presentar informe con recomendación al respecto. El informe técnico prevenido y con recomendación, deberá presentarlo la profesional indicada dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del 19 de marzo del 2024. Es todo. Expediente: OLLU-00078-2024.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 16865-2.—Solicitud Nº 499098.—( IN2024851782 ).

Al señor Víctor Mora Monge, de nacionalidad costarricense, de identificación número 112830240, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.F.M.O. se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del siete de marzo del 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se les previene al señor Víctor Mora Monge, qué deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLSA-00160-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 499100.—( IN2024851785 ).

A la señora Amanda Fabiola Calderón Zúñiga y al señor Jesús David Obando Umaña, se les comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del dieciocho de marzo del año 2024, se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad Celeste Victoria Obando Calderón, quien se mantiene ubicada en una alternativa de protección. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente con base al artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública caben los recursos de revocatoria y de apelación, resolviendo la suscrita el de revocatoria y el de apelación la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los recursos deberán interponerse ante ésta Representación Legal dentro los tres días siguientes a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen en inadmisible. Es potestativo usar uno o ambos recursos. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00026-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 499102.—( IN2024851787 ).

Al señor Fredys Ramón Morales Rivas, de calidades y número de cédula ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas con diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: resolución de orden de medida de protección cautelar provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: SNME. Se le confiere audiencia al señor: Fredys Ramón Morales Rivas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa, expediente administrativo número: OLHT-00047-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 499104.—( IN2024851789 ).

A los señores Álvaro Fabien Sánchez Pérez, mayor, cédula de identidad número cinco-trescientos cincuenta-doscientos cinco, soltero y Kenneth Jesús Corella Campos, mayor, cédula de identidad número dos-seiscientos setenta y seis-cuatrocientos dos, ambos con demás calidades y domicilios actuales desconocidos por esta oficina local, se les notifica la resolución de las diez horas del tres de marzo de dos mil veinticuatro dictada por el DARIH y que da inicio al proceso especial y protección y dicta medida de protección de cuido provisional en favor de sus hijos E.M.S del primero y E.J.C.M. reubicándolos en el hogar de su abuela materna. Asimismo se les notifica la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro que prorroga el plazo del proceso hasta cumplir seis meses y modifica la medida de Cuido anteriormente descrita por la medida de Orientación apoyo y seguimiento a la familia, ordenando el retorno de las personas menores de edad al lado de su madre de donde fueron extraídos, resolución que a su vez dicta Incompetencia por razón del territorio y remite el expediente a la Oficina Local de Alajuela por cambio de domicilio de la progenitora y las personas menores de edad. La medida de orientación apoyo y seguimiento se extiende hasta el tres de setiembre de dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Recordando que el expediente se encontrará en la Oficina Local de Alajuela, expediente «expediente legajo OLHN-00200-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 499123.—( IN2024851790 ).

Al señor Victor Alfonso Guevara Segura, mayor, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veintinueve cero seiscientos veintinueve, demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las nueve horas siete minutos del trece de marzo de dos mil veinticuatro que da inicio al proceso especial y protección y dicta medida de orden de internamiento a centro especializado en favor de la persona menor de edad M.A.G.R. por lo que esta persona menor de edad fue incluida en una ONG Centro Juvenil Luis Amigó para cumplir con el programa que desarrolla dicha alternativa. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en le domicilio que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00240-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 499105.—( IN2024851791 ).

A los señores Néstor Iván Valle López, nicaragüense, sin más datos; Martín Rodríguez Mejías, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 19/03/2024, donde se procede a archivar el proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Y.V.P., J.V.P., M.P., G.J.R.P. Se le confiere audiencia a los Néstor Iván Valle López y Martín Rodríguez Mejías por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLCH-00144-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 499108.—( IN2024851792 ).

Al señor Mariano Umaña Chaves, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 604050772, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad L.B.U.S. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00178-2017.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 499109.—( IN2024851794 ).

Al señor Marlon Leonel Gutiérrez Mercado, cédula de identidad número 116440692 se le comunica LA resolución de las 08:05 horas del 14 de marzo del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad M.G.R. Se le confiere audiencia al señor Marlon Leonel Gutiérrez Mercado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00035-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 499121.—( IN2024851796 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a febrero del 2024, son los siguientes:

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1/ La serie del Índice de Precios de Acero Estructural de Importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202401090.—Solicitud N° 497966.—( IN2024851849 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a febrero del dos mil veinticuatro es de 109,411, el cual muestra una variación mensual de -0,11 % y una variación acumulada del primero de marzo del dos mil veintitrés al veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro (doce meses) de -1,13 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de marzo del dos mil veinticuatro.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.— O. C. N° 082202401090.—Solicitud N° 497974.—( IN2024851850 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a enero del dos mil veinticuatro es de 109,529, el cual muestra una variación mensual de 0,06 % y una variación acumulada del primero de febrero del dos mil veintitrés al treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro (doce meses) de -1,87 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de febrero del dos mil veinticuatro.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.— O. C. N° 082202401090.—Solicitud N° 498201.—( IN2024851853 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

La Municipalidad de Alvarado, de conformidad a acuerdo de Sesión Ordinaria N° 302 del 04 de marzo de 2024, dispuso aprobar la actualización de tarifas de recolección diferenciada de Residuos Sólidos de los distritos de Pacayas y Capellades, y publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta para entrar en vigencia treinta días después de su publicación.

Residencial:                                                   ¢5.650

Comercial Categoría 1:                               ¢8.470

Comercial Categoría 2:                             ¢14.150

Comercial Categoría 3:                             ¢16.950

Comercial Categoría 4:                             ¢19.750

Mixta:                                                          ¢14.150

Vivian Elena Leandro Figueroa, Secretaria Municipal a.í.—1 vez.—( IN2024851867 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO

CONCURSOS EXTERNOS 2024

El Concejo Municipal de Distrito Lepanto invita a los interesados a participar en los concursos externos de los puestos que a continuación se indican, para conformar la nómina de elegibles en 5 plazas vacantes:

Concurso Externo 002-2024 Encargado (a) de Gestión Social, Comunal y Servicios Complementarios. (TM3).

Concurso Externo 003-2024-Coordinador de Servicios de Infraestructura de Obra Pública. (PM3).

Concurso Externo 004-2024-Encargado de catastro y valoración (PM1).

Concurso Externo 005-2024-Abogado Municipal (PM2)

Concurso Externo 006-2024-Asistente de Servicios de Infraestructura Vial (TM1).

Nota: Para obtener más información sobre el concurso de su interés, requisitos, detalles y condiciones para la postulación, los interesados podrán ingresar al sitio web del Concejo Municipal Distro de Lepanto: www.concejolepanto.go.cr

El plazo para la presentación y recepción de ofertas será de cinco días, contados a partir de esta publicación. Las personas interesadas deberán enviar el currículum y atestados al correo electrónico: sugerencias@concejolepanto.go.cr indicando en el encabezado del correo el nombre del concurso en el que desean participar. Para consultas se puede comunicar al correo electrónico indicado.

Firma en calidad de Intendente Municipal el señor José Francisco Rodríguez Johnson.—1 vez.—( IN2024852180 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TRES-CIENTO UNO-CINCUENTA Y CUATRO MIL

DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO S.A.

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cuatro S.A., cédula jurídica 3-101-054264, a celebrarse en modalidad hibrida: a) presencial su domicilio social ubicado en San José, Alajuelita, San Felipe, Parque Ligístico, Latam,  Bodega 500 y b) virtual mediante el siguiente enlace de la aplicación Teams https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_0ODM0MDMtYWQ2OC00MTNmLWJjOTktMDk5MGI0MjIzMDFm%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22f7f07f0c-a499-4e74-9b5e-8492b1d23bba%22%2c%22Oid%22%3a%22aca9404c-0190-4f7c-a011-d02f44329f45%22%7d el día 25 de abril del 2024, siendo la primera convocatoria para a las 9:00 horas, en la cual deberán estar presentes al menos la mitad más una, de las acciones con derecho a voto, en caso no existir el quorum necesario, se realizará una segunda convocatoria para las 10:00 horas del mismo día en la cual el acuerdo se tomará por la mayoría de votos presentes. El orden del día será el siguiente: 1. Discutir y aprobar sobre la autorización de dispensar de la prohibición constitucional sobre la grabación de los acuerdos tomados en la Asamblea. 2. Elección de Presidente y Secretario para la asamblea. 3. Aprobar o modificar el orden del día. 4. Discutir y aprobar la solicitud de aporte extraordinario de parte de los accionistas para capitalizar la empresa y modificar el capital de la compañía.—San José, 02 de marzo del 2024.—Firma Responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula 1-1146-0386, Notario Público autorizado por el presidente de la Junta Directiva, Rodrigo Mardoqueo Salas Sánchez, cédula de identidad 2-0243-0288.—( IN2024852519 ).       2 v. 2.

INVERSIONES HERMANOS ALFAMORE S.A.

Estimados socios:

Se les convoca a Asamblea General Extraordinaria el día 27 de abril del 2024, a las 10 a.m. en el domicilio social de esta Sociedad (casa donde habitan Clara y María de los Ángeles Alfaro Morera), frente a la entrada de Calle Villalobos, Barrio La California, Río Segundo, Alajuela. En caso de no acudir el quorum de ley, se realizará una segunda convocatoria una hora después, es decir a las 11 a.m., con los accionistas que asisten.

La agenda será la siguiente:

Verificar cuórum.

Modificación de la cláusula Sétima de Administración y cláusula Novena de los estatutos de la Sociedad Inversiones Hermanos Alfamore S.A.

Ratificar la Asamblea Extraordinaria número dos del 11 de marzo del 2023 y Asamblea Extraordinaria Número Cuatro del 21 de febrero del 2024.

En caso de ratificar los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria #2, ratificar también los nombramientos de los miembros en los puestos de Junta Directiva.

Mociones de los socios.

Agradezco su asistencia.

01 de abril de 2024.—William Alfaro Morera, Presidente, cédula 02-0337-0346, teléfono celular 8368-0377.—1 vez.—( IN2024852542 ).

PRIVATE PROPERTY REGISTRY, S.A.

Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria

de Accionistas

Se convoca a los accionistas de Private Property Registry, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-466718, a una asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo 18 de abril del 2024, en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, sexto piso. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de accionistas con derecho a voto que se encuentren presentes.

Primera convocatoria: 5:00pm

Segunda convocatoria: 6:00pm

Agenda de la Asamblea Extraordinaria:

1)  Conocer propuesta de socios para el nombramiento de todos los puestos de Junta Directiva.

2)  De proceder, elección de todos los miembros de Junta Directiva, por el plazo estatutario.

3)  Conocer propuesta de socios para el nombramiento de un auditor externo.

4)  De proceder, decidir sobre contratación de auditor externo y definición de los términos de la respectiva auditoría.

5)  Comisión de notario público para la protocolización e inscripción de los acuerdos que corresponda.

6)  Ratificación de acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.

Los accionistas podrán participar directamente en la asamblea o hacerse representar mediante carta/poder o poder especial. El original del poder debe ser presentado de previo al inicio de la asamblea.—San José, 02 de abril del 2024.—Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Presidente, Private Property Registry, S.A.—1 vez.—( IN2024852547 ).

RIQUEZA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a todos sus accionistas a la asamblea general, ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en la oficina, sita en Cariari, Heredia, a las 11:00 horas del 29 de abril de 2024, en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario la asamblea se verificará en segunda convocatoria, una hora después de la que fue citada para la primera, y se hará con el número de socios presentes.

Puntos a tratar:

a.  Nombramiento de Directivos.

b.  Elección de la empresa auditora para el período 2024.

San José 2 de abril de 2024.—Roslyn Beswick, Presidente.—1 vez.—( IN2024852594 ).

3-101-511056, S.A

Asamblea extraordinaria de socios de la sociedad

3-101-511056, S.A. (SERVICRÉDITO)

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad 3-101-511056, S.A. (SERVICRÉDITO), cédula jurídica 3-101-511056, a la Asamblea Extraordinaria de Socios, que se llevará a cabo en su domicilio social en San José, Pavas, 200 metros sur de La Embajada de Los Estados Unidos, el día 03 de mayo del 2024 en primera convocatoria a las quince horas. y segunda convocatoria con los socios presentes a las dieciséis horas. Orden del día: 1. Nombramiento de Presidente y Secretario Ad Hoc, 2. Verificación del quórum, 3. Lectura del Acta Anterior, 4. Liquidación de la Sociedad, 5. Informe del Liquidador, 6. Autorizar al Notario Público a Protocolizar el Acta, y trámites de liquidación de la sociedad.—San José, 02 de abril 2024.—Carlos M. Jiménez Porras, Liquidador. Cédula: 3-0283-0841.—1 vez.—( IN2024852600 ).

RIBERAS DEL ARENAL MARÍN S. A.,

Cédula Jurídica N° 3-101-487584

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS N° 11

La Presidencia de Riberas del Arenal Marín Sociedad Anónima, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria en forma presencial.

Fecha: 20 de abril de 2024.

Hora: 09:00 a.m., primera convocatoria: Iniciará con una asistencia registrada de por lo menos la mitad de las acciones con derecho a voto; y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por más de la mitad de los votos presentes, y 10:00 a.m. segunda convocatoria: Se abrirá únicamente en la medida que en la primera convocatoria no se reúna el quórum establecido.

Todos los socios deberán estar obligatoriamente al día con sus deberes para poder tener voz y voto. Además, se deberá firmar documento con la asistencia a la asamblea.

Lugar: Alajuela, Sala Venture X, City Mall Alajuela.

ORDEN DEL DÍA ASAMBLEA GENERAL:

1.     Comprobación del quórum.

2.     Bienvenida a los asistentes.

3.     Lectura y aprobación del Orden del día.

4.     Lectura de la última acta.

5.     Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzguen oportunas.

6.     Informe del Presidente.

7.     Informe del Tesorero.

8.     Informe del Fiscal.

9.     Actualización, lectura y análisis del proceso ordinario, presentado contra la sociedad Riberas del Arenal Marín Sociedad Anónima, y otros, por el socio Carlos Marín Aguilar, seguido bajo el expediente 22-000046-1627 CI.

10.  Revisión de las recomendaciones incluidas en los avalúos realizados a las fincas de la sociedad, presentado al expediente 22-000046-1627 CI.

11.  Revisión y actualización de contratos de arrendamiento de la sociedad.

12.  Asuntos varios: Revisar el tema de ingreso a las fincas sin autorización.

13.  Autorización al presidente y al secretario de la Junta Directiva para firmar el acta.

14.  Cierre de asamblea.

Presidencia de la Junta Directiva, martes 02 de abril 2024. La Presidencia autoriza al Lic. Eduardo Sancho Arce, para realizar la publicación respectiva en La Gaceta y envíe el correo correspondiente.—1 vez.—( IN2024852700 ).

A&G NÓMADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por así solicitarlo los accionistas que representan el ochenta por ciento del capital social, se convoca a todos los socios de la entidad A&G Nómada Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica numero 3-101-761326, a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios que se celebrara en el domicilio social en San José, Desamparados, San Miguel, contiguo al Liceo San Miguel, a las dieciséis horas del día 11 de mayo del 2024. El orden del día será: Primero: Discutir y someter a votación la disolución de la sociedad, de forma definitiva, a partir del 11 de mayo del 2024. Segundo: Someter a discusión y votación, la inexistencia de pasivos y activos que liquidar, razón por la cual no se procederá con el nombramiento de liquidador alguno. Tercero: Autorizar al Secretario de Junta Directiva a comparecer ante el notario público de su elección para la debida protocolización del acuerdo e inscripción ante la Sección Mercantil del Registro Nacional. De no presentarse el quorum de ley en la primera convocatoria, una hora después se reunirá la asamblea en segunda convocatoria con los socios presentes.—San José, 20 de marzo del 2024.—Geovanny Mora Chacón, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024852767 ).

ASELEX SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la Asamblea General Ordinaria de ASELEX Sociedad Anónima, cédula jurídica N°. 3-101-063714, a celebrarse en primera convocatoria a las 9:00 a. m., segunda convocatoria: 10:00 a.m. del martes 30 de abril de 2024 en su domicilio social en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 300 metros al Este, 200 al Sur y 50 al Este. Orden del día. 1. Bienvenida. 2. Confirmación de quorum de ley. 3. Recibir y aprobar el Informe de fiscalía. 4. Recibir y aprobar el informe de la Presidencia. 5. Discutir y aprobar el Informe de resultados del período 2023 y tomar los acuerdos que sean oportunos y pertinentes. 6. Asuntos varios de los presentes. 7. Cierre de la asamblea.—Kattia Benavides Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2024852948 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el tomo: 5023, folio: 1, asiento: 592584, a nombre de Keissy Sofía Menjivar Rodríguez, cédula de identidad N° 117680805. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío del original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha

Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 14 de marzo de 2024.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación, Departamento de Registro.—( IN2024850755 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Periodismo inscrito bajo el Tomo 0115, Folio 2, Asiento 555768, a nombre de Felipe Alberto Loaiza Araya, cédula de identidad número 304560349. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—( IN2024850939 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enseñanza Media en Matemática inscrito bajo el Tomo V, Folio 341, Asiento 34688, a nombre de María Fernanda López Gamboa cédula de identidad número 112860642. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de marzo de 2024.— Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora Encargado de Titulación.—( IN2024851475 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Direccion de Servicios Estudiantiles de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Maestría en Enfermería Pediátrica, inscrito en el tomo 5, folio 3, asiento 11851, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 23 de noviembre del 2013, a nombre de Ramírez Ruíz Shirley Mayela, cédula de identidad número 1-0686-0632. Se solicita la reposición del título indicado por motives de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2024.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Servicios Estudiantiles.—( IN2024851705 ).

UNIVERSIDAD CIENCIAS MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido el diecisiete de marzo del dos mil diecisiete inscrito en el tomo tres, folio treinta y seis, asiento veinte nueve de la UCIMED, y bajo el código de la universidad cuarenta y cuatro y asiento ciento cuarenta y tres mil trescientos ochenta y nueve del CONESUP, a nombre de Mario Andrés Ibáñez Morera cédula número uno uno cuatro ocho nueve cero siete nueve cuatro. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 07 de marzo del 2024.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2024851742 ).

XCAPE BAR LA CALLE S.A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Óscar López Vargas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, la Trinidad de Moravia, setenta y cinco metros norte del Mall Don Pancho, Condominio Corinto, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y ocho-novecientos ochenta y cuatro. Declara bajo la fe de juramento que ostenta el cargo de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Xcape Bar La Calle S.A., cédula de personería jurídica número 3-101-629611, y en la condición que representa, comunica: que por haberse extraviado sin conocerse su paradero los libros de Registro de Socios número 01, Asamblea General 01 y Actas del Consejo de Administración 01, pertenecientes a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Erick Ramírez Barahona, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado 300 metros hacia el sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—22 de marzo de 2024.—Óscar López Vargas.—( IN2024851982 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Suspensión del ejercicio profesional

Para su conocimiento y fines correspondientes, se transcribe el acuerdo número AGE 02/62-2024, tomado por la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios en Sesión Extraordinaria N° 62-2024, realizada el lunes 19 de febrero 2024, el cual dice textualmente:

AGE 02/62-2024

Se acuerda confirmar la Resolución Final y el Acuerdo JD-94-1664 y rechazar la apelación interpuesto por el Doctor Óscar Eduardo Irola Solano, carné de colegiado ciento dos, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y ocho-mil cuatrocientos cuarenta y siete contra el acuerdo noventa y cuatro-mil seiscientos sesenta y cuatro-dos mil tres, tomado por la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios en Sesión Ordinaria número mil seiscientos sesenta y cuatro-dos mil veintitrés, realizada el doce de junio del dos mil veintitrés y que corresponde a la ratificación de la Resolución del Tribunal de Honor de las dieciocho horas y tres minutos del primero de junio de dos mil veintitrés dictada en el expediente disciplinario cuarenta y cinco dos mil veinte, seguido en su contra. Votos a Favor 12 votos, Votos en Contra 4 votos, Abstenciones 4 votos. Se aprueba por mayoría de los presentes.

ACUERDO N° 94 /1664-2023

Se acuerda ratificar el por tanto de la resolución final del Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, de las dieciocho horas con tres minutos del 01 de junio del dos mil veintitrés. que corresponde al procedimiento disciplinario Expediente 45-2020, en contra del Doctor Oscar Eduardo Irola Solano, CMV N° 102, con cédula de identidad número 3-0188-1447, ante denuncia del Sr. Cristian Quirós Sáenz, cédula de identidad N° 3-0328-0853, que textualmente indica:

Por tanto

Se recomienda a la Junta Directiva sancionar al Dr. Oscar Eduardo Irola Solano carné N° 102, con cédula de identidad número 3-0188-1447, con tres meses de suspensión para el ejercicio de la medicina veterinaria, por haber infringido los artículos 64, 14 inciso g), 5 incisos a) y h), 31 todos del Código de Ética, 30 del Reglamento Interno para el Control Veterinario de la Población de Perros y Gatos, y artículo 32 inciso b) subinciso 1) del Reglamento Interno de Establecimientos Clínicos Veterinarios, así como los artículos 7 y 19 del Reglamento Especial para uso del Cuaderno de Bitácora de Regencias, y artículo 10 del Código de Ética del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, según se ha comprobado en el Expediente 45-2020, que corresponde a la denuncia interpuesta por el Sr. Cristian Quirós Sáenz, cédula de identidad N° 3-0328-0853. Se le advierte al Doctor Irola Solano que durante el periodo de suspensión no podrá ejercer de ninguna forma la medicina veterinaria y de hacerlo podrá incurrir en el delito de ejercicio ilegal de la profesión. Se aprueba por unanimidad. Notifíquese.—Dr. Oscar Araya Fonseca, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024852017 ).

3-101-590966 S.A.

Se informa a las Autoridades, Socios, Acreedores, Trabajadores y Extrabajadores de esta Empresa y al Público en General que tenga algún interés, que la empresa 3-101-590966 S.A., cédula jurídica 3-101-590966, está realizando la venta de sus acciones, para que dentro del plazo de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto, hagan valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que si así no lo hacen, el precio del pago de dicha venta, quedará a favor del socio vendedor, sin ninguna responsabilidad para la parte compradora.—San José, 20 de marzo de 2024.—Rashid Sauma Molina, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo, 3-101-590966 S.A.—1 vez.—( IN2024850810 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LOS GERANIOS CON FINCAS FILIALES

PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

Se hace saber, que se solicitó la reposición de libro de: Actas de Junta Directiva, del Condominio Horizontal Residencial Los Geranios con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica N° 3-109-667617. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro correspondiente.—Javier Schiffino Sole, representante de la Empresa Administradora del Condominio Administración CMS Costa Rica S.R.L.—1 vez.—( IN2024851809 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS NOVENTA

Y SEIS MIL NOVENTA Y OCHO S. A.

Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Seis Mil Noventa y Ocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-796098, solicitó la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, en San José, teléfono: 4000-0776, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir su publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 21 de marzo del 2024.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2024851833 ).

PLAYA DE RÍO MANZANILLO LANGOSTINOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad Playa De Río Manzanillo Langostinos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro dos cinco dos uno, se solicita la reposición de los mismos; cumpliéndose con lo que establece la Ley. John Paterson Molson, Presidente y Representante Legal.—Golfito, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.—Jarlin Guerra Alvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2024852000 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura N° 55-15 de las 9:30 horas del 18 de marzo de 2024, del tomo quince mi protocolo, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Chipts Global Services de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y ochenta y seis novecientos cincuenta. Es todo.—Alajuela, 20 de marzo de 2024.—Licda. Clara Eugenia Hütt Pacheco. Tel.: 2290-2550.—( IN2024850875 ).

La suscrita notaria, mediante escritura número 54-15 de las 9:00 horas del día 18 de marzo de dos mil veinticuatro del tomo quince mi protocolo, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Chipats Payment CR Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil setecientos veintiuno. Es todo.—Alajuela, 21 de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria Pública, teléfono 2290-2550.—( IN2024850956 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, Aurea Monge Monge, carnet número tres siete seis cinco, cédula número uno-quinientos cuarenta y tres ciento noventa y dos, mediante escritura tres, tomo cuarenta y cinco, de las catorce horas del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de la sociedad denominada: Reunión de Cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Siete Mil Trescientos Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica los estatutos de la empresa. Además, se modifica la denominación de la misma, siendo a partir de este momento: JT&OG Alliance Limitada, pudiéndose abreviar su última palabra por las siglas: “Ltda.”.—Diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Aurea Monge Monge.—1 vez.—( IN2024850716 ).

Por escritura del notario Eric Quesada Arce, de las doce horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Northam Wellington Properties Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta, donde se aumentó el capital social y se modificó el domicilio social. Es todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2024851611 ).

Por escritura otorgada ante , se constituyó la sociedad Arte Y Souvenir ¨KöK¨ Limitada, escritura otorgada en Atenas a las once horas de dos mil veinticuatro.—Notaria Sarita Castillo Saborío.—1 vez.—( IN2024851695 ).

Teléfono: 4036-2000, mediante escritura número quince - diez, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 11:00 horas del día 21 de marzo del 2024, se protocoliza la reunión de cuotistas de la compañía Nova International Company Foods NICF Sociedad Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 21 de marzo del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2024851710 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas con treinta minutos del once de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Listo Plataforma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y siete mil novecientos veintitrés, en la cual se modifica la cláusula quinta, sexta, séptima, octava y novena del pacto constitutivo, referente respectivamente a Capital, Administración, de las reuniones del consejo de administración, de las reuniones de la asamblea general de accionistas y de los dividendos. Es todo.—San José, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851760 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del día veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Docui Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil quinientos dieciséis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al objeto, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Arturo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2024851788 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la asamblea general de la sociedad Fast Grain Coffee Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de marzo del 2024.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses.—1 vez.—( IN2024851847 ).

Con fecha 15 de marzo de 2024, se constituyó la sociedad denominada Goldn-Zuncet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo de 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851854 ).

Por escritura número 232, de las 10:00 horas del día 12 marzo del 2024, de la Notaria Pública Andrea Karolina Rojas Mora, se protocolizó acta número 2 de asamblea general extraordinaria de Alba Felicia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-572203, se modifica la cláusula sexta de la administración. Es todo.—San José, ocho horas del 22 de marzo del 2024.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024851856 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cinco-tres, del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula segunda de la sociedad Quality Tractor and Equipment Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres ciento dos ochocientos veintidós mil ochocientos diez. Es todo.—Guanacaste, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Ana María Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2024851873 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número veintidós otorgada, a las nueve horas y veinte minutos del día dieciséis del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se constituyó la Fundación de Policías Retirados y Reservistas, con domicilio social en Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Alajuela, Barrio Cristo Rey, Avenida uno, entre calle doce y catorce, frente a antiguo Sirope de la Reina, administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos 1 año de forma prorrogable automáticamente. El Presidente tendrá las facultades de apoderado general.—Alajuela, a las diez horas y ocho minutos del día veintiuno del mes de marzo del año 2024.—Licda. Lorena Cecilia Peñaranda Segreda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024851877 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de Socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Catorce Mil Setecientos Noventa y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó la disolución. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851894 ).

Por escritura número 88 del Tomo 2 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 1 de marzo del 2024, la Asociación Instituto de Logoterapia Viktor Frankl, cédula jurídica número 3-002-734546, modifica la cláusula décimo quinta “De la Junta Directiva” de los estatutos.—San José, 21 de marzo del 2024.—Alejandro López Meoño, carnet Nº 23148, Notario.—1 vez.—( IN2024851895 ).

Ante esta notaría se procede a la disuelve de la sociedad Amanda RAGG Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro.—José Braulio Fallas Calderón, Notario Publico.—1 vez.—( IN2024851896 ).

Por escritura pública número doscientos treinta y ocho-siete, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Inversiones Gina María S.A. y se nombra Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Michael Calderón Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851897 ).

Por escritura pública número doscientos cuarenta-siete, se reforman los estatutos de la sociedad denominada Gil Coto Navarro Representaciones S.A. y se nombra Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Michael Calderón Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851898 ).

Por escritura otorgada a las 18 horas del día 21 de marzo del 2024, se protocolizó el acta Nº 12 de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Maya Inversiones Internacional S.A., cédula jurídica 3 101 181854, mediante al cual se acordó disolver la sociedad. Publicar.—Luis Fernando Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024851899 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Gavilán Pescador S.A., por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09 horas del 20 de marzo del 2024.—San Jose, 20 de marzo del 2024.—Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—( IN2024851900 ).

Ante los notarios públicos Irina Castro Gamboa y Henry Alonso Ramírez Quesada, mediante escritura número ciento treinta y seis otorgada en el protocolo de la primer Notario, a las ocho horas del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza Alux Studio Solutions Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Henry Alonso Ramírez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851901 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las 16:00 horas del 20 de marzo de 2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de English Rose S.A., cédula jurídica número 3-101-545579; mediante la cual se acordó la transformación de S.A. a S.R.L. de la Compañía. Es todo.—San José, 21 de marzo de 2024.—Lic. Daniela María Díaz Polo.—1 vez.—( IN2024851904 ).

Mediante escritura número Nº 206-Bis-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 13 de marzo del 2024, visible al tomo 10, folio Nº 197, la sociedad denominada Casa de Las Flores Wewe S.A., cédula jurídica número Nº 3-101-586382, se realizó, liquidación y nombramiento de liquidador. Es todo.—Dada en Alajuela, el 13 de marzo del año 2024.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2024851907 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía de esta plaza, Transportes Uno LMP Sociedad Anónima, en que se disuelve la compañía con nombramiento de liquidador.—Harry Castro Carranza.—1 vez.—( IN2024851908 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía de esta plaza, Anfora Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula de la Administración y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—Harry Castro Carranza.—1 vez.—( IN2024851909 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Finanzas Corporativas de Centroamérica FCCA S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Carranza Kooper, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851912 ).

Mediante protocolización número 78-9, otorgada ante el Notario Público Juan Ignacio Davidovich Molina a las 11:00 horas del día 18 de marzo de 2024, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Cónica Lab Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-832025, en la cual se acuerda la reforma de la cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2024851913 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, escritura número 146 del tomo 20, de las quince horas y quince minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la Asamblea de Socios de la sociedad denominada Blue Bird S.A., donde se acuerda la disolución sociedad.—San José, 22 de marzo del año 2024.—1 vez.—( IN2024851916 ).

Por escritura Nº 135 otorgada a las 16:00 horas del 18 de marzo del 2024, se protocolizó Acta Asamblea General de Cuotistas de la empresa FTZ LOG & Management Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma pacto social cambiando la razón social por FTZ Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2024851920 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Multi Commodities de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2024.—Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2024851923 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número sesenta y tres-treinta y cinco otorgada, a las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, se modifica la Junta Directiva de la Asociación Fondo Social de Empleados de la Universidad de Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y siete.—San José, veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, cédula 107250778.—1 vez.—( IN2024851924 ).

Mediante escritura número 123-7 de las 8:00 horas del 20 de marzo del 2024, se protocolizó acta 4 de asamblea general extraordinaria de socios de CR Palmetto del Pacífico S.A., cédula jurídica 3-101-743054, en donde se acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil de Registro Nacional.—Heredia, 22 de marzo del 2024.—Diorella Ugalde Maxwell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024851925 ).

Aviso: por escritura 14-35, visible al folio 11 frente, del tomo 35 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se protocoliza Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Seis Cero Siete Siete Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada; domiciliada en Sabanilla, Urbanización Villas del Este, casa veinticinco, número 3-102-860771. Modifica cláusula de la representación, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 22 de marzo 2024.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851927 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del día veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Pipoxi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil cuatrocientos ochenta y cuatro, en la que mediante acuerdo de Asamblea de Socios, se acordó aumentar el capital social hasta por la suma de dos mil colones.—San José, veintidós marzo del año dos mil veinticuatro.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2024851930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 15 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gabrisabella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2024.—Carlos Luís Jiménez Masis, carné 11148, Notario.—1 vez.—( IN2024851933 ).

Edicto Reinscripción de sociedades disueltas por Ley N° 9428 (Ley N° 10255). Mediante escritura número 124, visible al folio 83 vuelto, del tomo dos, del suscrito notario público, a las 10 horas, del 20 de marzo de 2024, se dio la comparecencia de la señora Xinia Meléndez Fonseca, mayor, divorciada una vez, educadora, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 6-152-225, vecina de Rio Claro Centro, Guaycara, Golfito, Puntarenas, doscientos veinticinco metros norte de las oficina de la Universidad San Isidro Labrador, en calidad de presidenta de la sociedad Familia Alfaro Meléndez De La Zona Sur Sociedad Anónima, con domicilio en Río Claro 250 metros norte de la Soda el Impala, Guaycara, Golfito, Puntarenas, con cédula jurídica 3–101-766549, a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Neily, a las ocho horas del 21 de marzo de 2024.—Lic. Maikol Fallas Soto, Notario.—1 vez.—( IN2024851935 ).

En virtud de Acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-784685 Limitada, con mismo número de cédula de persona jurídica, celebrada en su domicilio social a las 15:00 horas del 18 de marzo de 2024, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, 22 de marzo del 2024.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024851942 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 19:00 horas del 21 de marzo del 2024, se constituyó la sociedad Sterkath EIRL, cuyo gerente es Sterling Manuel Carrillo Naranjo, cédula de identidad número 1-1060-0530.—San José, 22 de marzo del 2024.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2024851945 ).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos de hoy, se protocolizo el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Beautiful View of The Beach Enterprises Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San Jose, veinte de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Bernal Chavarría Soley.—1 vez.—( IN2024851948 ).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas de hoy, se protocolizo el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Jungla Hermosa de La Luz Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San Jose, veinte de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—( IN2024851949 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 258 visible al folio 196 vuelto del tomo 2, a las 10 horas y 30 minutos, del 22 de marzo del 2024, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-160980, se acuerda modificar la cláusula número décima del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: De la junta directiva. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, actuando individualmente, en caso de ausencia del presidente podrán actuar el secretario y el tesorero en forma conjunta con las mismas facultades que el presidente. Dichos apoderados podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Así mismo la Junta Directiva podrá otorgar poderes. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas”.—Santa Ana a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día 22 del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2024851950 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vistas Caldera del Mar C A M A S. A. se modifica el capital social de dicha empresa.—San José, 22 de marzo del 2024.—Freddy Gmo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2024851957 ).

Por escritura otorgada a las 08:15 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Cuarenta y Seis S. A. mediante los cuales se acuerda reformar la cláusula de la Administración.—San José, 22 de marzo de 2024.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2024851958 ).

El suscrito notario público José Villanave Solano, hago constar que mediante escritura pública número ciento noventa y cuatro-seis, otorgada a las 21 horas del 21 de marzo del 2024, se constituyó la empresa denominada: Samo Security Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo. San Jose, San Sebastián, urbanización Mallorca, casa 9-G.—Lic. Jose Villanave Solano, Notario.—1 vez.—( IN2024851959 ).

Por asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Rancho Alto S. A., se modifica la cláusula de administración de dicha empresas.—San José, 22 de marzo del 2024.—Freddy Gmo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2024851960 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Go Juice Alfa Limitada, cédula jurídica número tres–uno cero dos–seis ocho cero nueve seis cuatro, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas tercera, quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2024851966 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del día veintidós de marzo de 2024, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad SGSE Costa Rica LLC S.R.L., cédula jurídica 3-102-899705, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, veintidós de marzo del 2024. Lic. Alejandro Salom Hernández.—1 vez.—( IN2024851967 ).

Mediante escritura ciento sesenta y nueve-tomo tres visible al folio cien frente al folio cien vuelto, de las ocho horas con cincuenta minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, de la notaría Andrea Villalobos Sánchez notaría pública, con oficina abierta en la ciudad de el Roble de Puntarenas, ciento setenta y cinco metros este de correos de Costa Rica, se protocoliza el acta dos de asamblea general extraordinaria de R Y E Automotores del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres nueve cinco dos tres, inscrita al tomo: dos mil diecisiete, asiento: tres seis siete seis seis uno, domiciliada en provincia cero seis Puntarenas, cantón cero un Puntarenas, barranca Juanito Mora, tercer entrada doscientos cincuenta metros al sur, en la cual, Acuerdan disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Licda. Andrea Villalobos Sánchez Notario. – publicar 1 vez. – firmo en el Roble Puntarenas al ser diez horas con cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024851969 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Whocares S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil trescientos seis. Se modifican el domicilio social, la representación legal y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.—Federico Jose González Pena, Notario.—1 vez.—( IN2024851971 ).

Por escritura autorizada por la suscrita notaria el día de hoy, se protocoliza acta de disolución de la empresa Cero Cinco Cero Nueve Treinta y Cinco Sociedad Anónima.—San Jose, 20 de marzo de 2024.—Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2024851975 ).

Mediante protocolización de acta de la empresa Velcarr e Hijos Sociedad Anónima, otorgada a las 10:00 horas del 20 de marzo de 2024, se reformaron las cláusulas 2a y 8a. del pacto social. Se nombro Junta Directiva.—San Jose, 20 de marzo de 2024.—Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2024851976 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 21 de marzo de 2024, se protocoliza acta de asamblea general de socios cuotistas de la sociedad denominada: Ultrabox Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica 3-102-715327; mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—San José, 21 de marzo de 2024.—Lic. Ricardo José Nassar Güell.—1 vez.—( IN2024851977 ).

Yo, Angie Pamela Blanco Mora, mayor, cedula 1-1324-0448 en mi condición de presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-475835, con domicilio social en Cartago, de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia, 275 metros norte, solicito la reinscripción de la sociedad que represento ante el Registro Nacional, sociedad que se encuentra disuelta por la Ley número 9428. Así mismo estaré compareciendo en el plazo de ley ante un notario público a otorgar escritura de solicitud de reinscripción. Cartago.—Angie Pamela Blanco Mora, cédula 1-1324-0448- Presidente.—1 vez.—( IN2024851978 ).

Por escritura sesenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día, veinte de marzo del dos mil veinticuatro, se modifican cláusulas de la empresa Quinta Vistasal Paraíso S.H. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres siete ocho nueve ocho.—Cartago, a las quince horas del veinte de marzo del dos mil veinticuatro.—Cindy María Blanco González.—1 vez.—( IN2024851980 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 28 de las 11:00 horas de fecha 21 de marzo de 2024, se deroga cláusula décimo segunda Agente Residente en el pacto Constitutivo de la sociedad 3-102-806141 S.R.L., cédula jurídica 3-102-806141. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2024.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024851985 ).

Mediante escritura ochenta-ocho, del protocolo de la notaría María Gabriela Gómez Miranda, escritura de las 11 horas del 22 de marzo del 2024, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolizamos los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad A Y T Guzor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos setenta y cuatro, donde los accionistas acuerdan la reforma de la cláusula del domicilio social y realizar nuevos nombramiento.—Playas del Coco 22 de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024851986 ).

Mediante Escritura 171-7 de las 10 hora del 22 de marzo del 2024, se proceder a modificar pacto constitutivo de la sociedad Pro Medical Team Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, al ser las 11 hora del día 22 de marzo del 2024.—Notario Público, José Antonio Reyes Villalobos.—1 vez.—( IN2024851990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:15 horas del día 22 de marzo del 2024, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la Representación. Se hacen los siguientes nombramientos: Vicepresidente: Luis Liberman Ginsburg, Tesorero Gastón Monge Chevez, Gerente: Katerine Olivia Quesada Jiménez, en la sociedad Monge Corredora de Seguros S. A., cedula jurídica numero 3-101-804824.—San José, 22 de marzo del 2024.—Lic. Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—( IN2024851992 ).

En mi Notaría mediante escritura número ochenta y dos visible al folio ciento veintitrés vuelto, del tomo setenta y tres, a las quince horas treinta minutos, del veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro, se reforman cláusulas: Primera, segunda: Cambio de nombre a Rancho Amalia, S.A, tercera, quinta, sexta, séptima y novena del pacto constitutivo de la sociedad GGB Ingeniería, Sociedad Anónima, dueña de la cédula jurídica número: 3-101-575319.—Zarcero, Alajuela a las 15 horas y 30 minutos del día 21 del mes de marzo del año 2024.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851993 ).

Por escritura número sesenta y tres-uno del tomo uno de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombreVistas Del Pacifico Maintenance Group M & G Sociedad De Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—Liberia, 22 de marzo del 2024.—Jetty Patricia Mendoza Cascante, Notaria N° 31635.—1 vez.—( IN2024851995 ).

Por escritura número trescientos diez, otorgada a las once horas del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, ante esta Notaria, los socios acuerdan la Disolución de la sociedad Violet Colors Of The Waves Sociedad De Responsabilidad Limitada, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.—Notaria. Jarlin Guerra Alvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024851996 ).

Por escritura número 173-15 de las 08:00 horas del día 22 de marzo del 2024, se acuerda modificar la cláusula de la razón social y de la representación, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa Y Seis Mil Sesenta Y Nueve S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos noventa y seis mil sesenta y nueve.—San José, 22 de marzo del 2024.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2024851997 ).

Por asamblea general de cuotistas de Gemelitos Del Mar G Y G Limitada, celebrada en su domicilio social y en segunda convocatoria a las 12:00 horas del 21 de marzo de 2024, se acordó transformar la sociedad en sociedad anónima y la capitalización de aportes modificándose el capital social.—Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 11:00 horas del 22 de marzo de 2024.—Gioconda de los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852001 ).

Por escritura número 76-15 de las diez horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta 28 de Corporación Matrixactiva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil ciento cincuenta, en la cual se procede con la disolución.—Roger Petersen Morice, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852002 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 17:00 horas del 21 de marzo de 2024, se protocolizo el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-setecientos Sesenta Y Siete Mil Cuatrocientos Setenta Y Cinco, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-767475, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—San Jose, 21 de marzo de 2024.—Lic. Susan Naranjo López.—1 vez.—( IN2024852004 ).

Swiss Cabrío Sociedad De Responsabilidad Limitada, se disuelve por acuerdo de socios.—Escritura otorgada en la ciudad San José a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Notario Marco Antonio Leitón Soto.—1 vez.—( IN2024852006 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública número veinte-cinco, otorgada al ser las ocho horas del día veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, Corporación Cerro Campeche, S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil novecientos noventa y cuatro, en acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de socios cuotistas, se cambia estatuto número Sétimo: La representación judicial y extrajudicial de la Sociedad corresponderá a un dos gerentes, ostentando las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; actuando conjuntamente o individualmente, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes, hacer u otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya, siendo que el señor Hermes José Quijada quien ostentaba el puesto de gerente falleció, se nombra en el puesto de Gerente Uno al señor Hermes Quijada Lagesen, mayor de edad, nacionalidad Sudáfrica, soltero, Ingeniero Eléctrico, vecino de San Jose, San Pedro de Montes de Oca, calle cincuenta y siete, portador del número de residencia permanente costarricense uno siete uno cero cero cero cero cero ocho cinco tres cinco y al Gerente Dos el nombramiento del señor Jonathan Noah Quijada Lagesen, costarricense, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cuatro uno nueve-cero cero cuatro siete, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, mil cuatrocientos metros norte de San Francisco carretera a Tamarindo. Es todo.—Alajuela, veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Notaria Mónica Viviana Céspedes Navarro.—1 vez.—( IN2024852007 ).

Que en escrituras autorizadas por el suscrito Notario, el veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizo actas de Asambleas de socios de lote fortuna y Vista Volcal Arenal Sociedad Anónima e Inversiones Campos Doubleday Sociedad Anonima, mediante las cuales se hacen reformas al Pacto Constitutivo.—Sarchí, 22 de marzo de 2024.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público, 1 vez. Tel 2454-4252.—1 vez.—( IN2024852008 ).

Que, en escrituras autorizadas por el suscrito Notario, el veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizo actas de Asambleas de socios de La Montaña Del Edén Sociedad Anónima y Puertas Y Muebles Especiales Sociedad Anónima, mediante las cuales se hacen reformas al pacto constitutivo y nuevos nombramientos.—Sarchí, 21 de marzo de 2024.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez. Tel 2454-2333.—( IN2024852009 ).

Mediante escritura Nº 6-5 por mi otorgada a las 08:00 hrs del 22 de marzo del 2024, se reforman la cláusula 8 del pacto constitutivo y se nombra nuevo Tesorero y Fiscal de la sociedad Special Places and Management Company, S. A.—Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—( IN2024852010 ).

Mediante escritura número noventa-nueve otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las catorce horas del veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro, donde se acordó liquidar la sociedad Quirinus Transglobal, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis.—San José, 22 de marzo del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024852012 ).

En mi notaría, por escritura número 76, de mi tomo cuarto, del 7 de marzo 2024, se protocolizó acta de la sociedad 3101526429 S. A.., mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad a efecto de reforma el nombre de la sociedad la cual se llamará ahora MLLQ Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2024852018 ).

El suscrito Notario hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número ciento veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdos de Asamblea General de la sociedad Corporación Papakika Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver ésta sociedad.—San José, veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852019 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ola Ballena Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y cinco mil novecientos dos, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del día veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, mediante escritura número ciento cuarenta y uno del tomo diecinueve.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024852022 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:30 horas del 22 de marzo del 2024, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo: El capital social es la suma de ocho mil millones de colones. En la sociedad Las Tierras de Espinal, S. A., cédula jurídica 3-101-471022.—San José, 22 de marzo del 2024.—Licda. Yesenia Barrantes Madrigal.—1 vez.—( IN2024852025 ).

P C S X Informática y Comunicaciones Sociedad Anónima cedula tres- ciento uno- cinco dos tres uno cinco siete , cambia razón social a Constructora Ureña y Solís  cambia domicilio y nombre secretario.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024852030 ).

El suscrito notario hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número ciento veintisiete del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdos de Asamblea General de la sociedad Montenegro Mon San Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver ésta sociedad.—San José, veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852034 ).

Por escritura N° 11, visible a folio 31 vuelto del tomo 214 del protocolo del conotario: Danilo Rivas Solís, se constituyó Quintamara S. A., con capital social de ¢100, representado por 100 acciones comunes y nominativas de ¢1 cada una, con domicilio social en San José, Curridabat, Sánchez, Oficentro Momentum Pinares, oficina 7-4, representada por Wilson Carazo Leiva, con cédula de identidad N° 1-1029-0554, en su carácter de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de marzo del 2024.—Juan Carlos Camacho Sequeira, Conotario.—1 vez.—( IN2024852035 ).

Ante esta notaría mediante escritura pública, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la empresa: Global Avendaño C R Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la compañía y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 22 de marzo del 2024.—Adolfo Vega Camacho, Notario Público, carné: 6709.—1 vez.—( IN2024852037 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Araya González, a las doce horas del 22 de marzo del 2024, protocolicé el acta de asamblea de accionista de la sociedad: Guines Vista del Mar Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho, en virtud de la cual dicha compañía se disuelve. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas al correo electrónico: legalteamcr@central-law.com.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2024852038 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:15 horas del 22 de marzo del 2024, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo: el capital social es la suma de ocho mil millones de colones, en la sociedad: Las Tierras de Espinal S. A., cédula jurídica N° 3-101-471022.—San José, 22 de marzo del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2024852039 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y cuatro-doce, otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, ante esta notaría se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad: ODE To Spring S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y seis.—San José, veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Notaria Pública: Alejandra Vanessa Vindas Rocha.—1 vez.—( IN2024852040 ).

En asamblea extraordinaria de la sociedad: LM Matelecsa Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-797416, celebrada a las 09:00 horas del 19 de marzo del 2024, se acuerda realizar el cambio de junta directiva de la sociedad.—San José, 22 de marzo del 2024.—Lic. José Humberto Vega Venegas.—1 vez.—( IN2024852041 ).

Mediante acta número uno del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, los socios de la compañía: PHL Fintech Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos mil trescientos, acuerdan modificar su denominación social a PHL Bancatech Limitada.—San José, veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Ernesto Mora López, Notario.—1 vez.—( IN2024852042 ).

Por escritura N° 153-2, otorgada a las 10:00 horas del 20 de marzo del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de: Consorcio Industrial & Comercial S. A., cédula jurídica N° 3-101-009931, se nombró nueva junta directiva, se reformó la cláusula de administración del pacto constitutivo, y se otorgaron tres poderes generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de marzo del 2024.—Licda. Irene Cabezas Zamora.—1 vez.—( IN2024852044 ).

Mediante escritura N° 124 de los folios 77 frente al 78 vuelto, del tomo primero de mi protocolo, otorgada en San José, a las 16 horas del 20 de febrero de 2024, se protocolizó acta N° 9 de asamblea extraordinaria de socios de: Servicios Álvarez y Zúñiga S. A., cédula jurídica N° 3-101-522735, en que se dispuso reformar representación judicial y judicial, y reformar pacto constitutivo en cuanto a integración de Junta Directiva de modo tal que se crea y suma el puesto de vocal.—San José, a las 10 horas del 22 de marzo de 2024.—Licda. Jeczabet Salvatierra Garita. Notaria Pública, oficina en San José, Desamparados, Torremolinos, ciento cincuenta metros sur de la Pulpería de Kaly, casa diecinueve-G.—1 vez.—( IN2024852046 ).

Por escritura otorgada N° 152-2, visible al folio 175 vuelto del tomo 2, a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2024, Daniel Álvarez Clare, en calidad de representante de la sociedad: Hominoidea S. A., cédula jurídica N° 3-101-327281, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, urbanización Los Laureles, entrada principal, 400 metros al norte, 100 al este y 25 al norte, solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley N° 9428.—San José.—Licda. Irene Cabezas Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2024852048 ).

Ante la notaría del Licenciado Daniel Herrera Salas, notario público, cédula número dos-cuatrocientos dos-trescientos sesenta y cuatro, carné: veintidós mil ciento cincuenta y nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones Cucube Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-Ciento dos-cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, a las doce horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852051 ).

Mediante escritura número veintiuno de las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil veinticuatro, del tomo siete de protocolo de la Notaria Pública Paola Lucía Rojas Alpízar, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Bambú de Porrosati JS CH S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatrocientos mil seiscientos ochenta y cinco, donde se modificó cláusula sétima de la administración, y se revocó la junta directiva y se nombró nueva junta directiva por el resto del plazo social, de presidente a Jorge Geovanny Salazar Moreira, cédula: cuatro-cero ciento sesenta-cero doscientos quince, de tesorero a Alexander Gerardo Salazar Moreira, cédula: cuatro-cero ciento sesenta y cinco-cero trescientos cuatro y de secretario a Marvin Alonso Salazar Moreira, cédula: cuatro-cero ciento noventa y tres-cero cero cero dos. Es todo.—Alajuela, a las once horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852055 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de marzo de 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de A&M Soluciones Gastronómicas S. A., titular de la cédula jurídica: 3-101-654925, se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal y se modifica la cláusula segunda del domicilio en los estatutos de la sociedad para que se lea: Domicilio: San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, del Supermercado Palí, veinticinco metros al este y cincuenta metros al norte, casa color verde, a mano izquierda.—San José, 22 de marzo del 2024.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2024852060 ).

Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 22 de marzo del 2023, ante la Notaria Pública: Andrea Ruiz Castillo, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número dos celebrada a las 15:00 horas del 23 de enero del 2024 de la sociedad denominada: MD Business Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita bajo la cédula de persona jurídica N° 3102829647, en la que se reforman los estatutos de la sociedad en sus cláusulas sexta, sétima, octava, y se acuerda agregar la cláusula décimo sétima.—San José, 22 de marzo del 2023.—Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024852061 ).

Mediante escritura N° 63-11, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Óptima Ingeniería S. A., cédula jurídica N° 3-101-651808, mediante la cual se modifican las cláusulas décima y sétima del pacto constitutivo.—San José, 22 de marzo de 2024.—Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—( IN2024852062 ).

Ante esta notaría se ha tramitado el proceso de liquidación de la compañía: Finca Don Felo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos mil doscientos cinco, dentro del cual el liquidador el señor Jorge Enrique Navarro Garro, ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se describe: el único bien existente, sea el inmueble partido de Cartago, matrícula número cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y nueve, ha sido debidamente repartido en los dos únicos socios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Zapote, avenida veintidós, Edificio don Erasmo, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Silvia Maria Ocampo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852063 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, Notario Público con oficina abierta en San José, escritura otorgada, a las 11:30 minutos del 22 del 03 de 2024, se revocó gerente de la sociedad denominada: Cedromar Limitada, cédula jurídica N° 3-102-088233, y se nombró gerente a: Otto Eduardo Martínez Rojas, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser, costado este frente al parque Llamas del Bosque, Condominio Llamas del Bosque, cuarto piso, apartamento número nueve.—22 de marzo del 2024.—1 vez.—( IN2024852065 ).

Por escritura trescientos noventa y cuatro del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, Soluciones FO A&R S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil trescientos ochenta y uno, modifico el pacto constitutivo.—Grecia, veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2024852066 ).

Ante esta notaría, mediante escritura N° 170, otorgada a las 08:00 horas 01/03/2024, se constituyó la sociedad: Mosta Tica Limitada. Gerente uno: Otto Fonseca Melchor. Gerente dos: Pamela Rodríguez Montero.—San José, 22 de marzo del 2024.—Licda. Patricia Guerrero Murillo.—1 vez.—( IN2024852067 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 12:32 horas del 22 de marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Güisaro Films Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-872883, modificándose el pacto constitutivo en su clausula primera del nombre, el cual se modificó a Producciones Balt Sociedad De Responsabilidad Limitada. Asimismo se modificó la cláusula tercera en cuanto a su objeto el cual se amplió a publicación de libros y revistas impresas o por medios digitales, representación y comercialización de derechos de autor.—San José, 22 de marzo del 2024.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2024852069 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento setenta y ocho, visible al folio noventa y dos frente, del tomo noveno, a las once horas y treinta minutos, del primero de marzo del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Paradise Real Estate Monkey Brothers Playa Linda Sociedad Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Kokys L J Company Blanco Ltda., con domicilio social en Puntarenas, Quepos, Naranjito, cien metros hacia naranjito entrada a mano izquierda, en Koky’s Bar, bajo la representación judicial y extrajudicial de Leyner Jesús Blanco Artavia, costarricense, mayor, soltero, comerciante, cédula número seis-cuatro cero uno-seis seis ocho, vecino de Quepos, Naranjito, con un capital social es la suma de cien mil colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de diez mil colones cada una y su naturaleza comercio general, a las doce horas y diez minutos del día veintiuno del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852073 ).

Por escritura número 67-13 de las once horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro., se protocoliza acta Cuatro de San Ángel Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco, en la cual se procede con la disolución.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852074 ).

Por escritura número 68-13, de las doce horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta uno de Nubeloki Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número tres-ciento dos-ochocientos dieciocho mil quinientos trece, en la cual se procede con la disolución.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852075 ).

Consultores de Auditoría Sociedad Anónima, se declara liquidada. Escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2024852076 ).

Por escritura número 59-40, otorgada a esta notaría, a las 13 horas del día 19 de marzo del 2024, se constituyó la sociedad Somos Quinta Dimensión Sociedad Anónima.—Elsa Maribel Weisleder Sorto y Jaime Weisleder Weisleder, Notarios.—1 vez.—( IN2024852077 ).

En mi notaría, mediante escritura número trescientos veintidós, visible al folio ciento ochenta vuelto del tomo treinta y seis, otorgada el día de hoy, la sociedad Compañía Varela Vega Anónima, modifica la cláusula octava de su pacto constitutivo y nombra junta directiva.—Atenas veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2024852078 ).

Por escritura número 160, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 31 de enero del 2024, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-456489, S.A., mediante la cual se liquidó la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2024852079 ).

Por escritura número 190, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:15 horas del 22 de marzo del 2024, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-671784 S. A., mediante la cual se liquidó la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2024852080 ).

Por escritura número 189, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 22 de marzo del 2024, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Warrego Cross S. A., mediante la cual se liquidó la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2024852081 ).

Por escritura número ciento diecisiete-dos, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de María Estrella del Mar LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto social, correspondiente al domicilio.—San José, veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852082 ).

Mediante escritura número 89, visible al folio 47 vuelto al 48 vuelto, del tomo 3 del protocolo de la notaria pública Carol Yajaira Zúñiga Arias, de fecha 22 de marzo de 2024, la sociedad 3 101 816558 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3 101 816558, acordó disolver la presente sociedad.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, carné N° 29184, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852083 ).

Por escritura número 128, del tomo 9 del protocolo de la Notaria Elizabeth Gamboa Prado, se ha protocolizado acta de la sociedad Remembranzas e Impresiones de San Lorenzo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-247264, donde se modifica la cláusula de la representación judicial y extrajudicial y se nombra nueva Junta Directiva. Presidente: Xenia María Víquez Bogantes.—Santo Domingo de Heredia, veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852085 ).

El suscrito notario público Karla Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura pública 185-4, de las doce horas del 22 de marzo del 2024, se protocolizó el acta 6 de la sociedad ESH Hotel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un mil doscientos setenta y ocho, por medio de las cuales se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad a efectos de un modificar la composición de la Junta Directiva. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2024.—Karla Corrales Gutiérrez, cédula N° 110990209. Teléfono: 22564056.—1 vez.—( IN2024852086 ).

Por acuerdo de la totalidad del capital social, a las trece horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintitrés, la sociedad Agrocomercial Bagaces Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil trescientos setenta y ocho, modifica clausula sétima del estatuto: “La administración social corresponde al presidente, secretario y tesorero”.—Bagaces, catorce horas treinta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852092 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Maquinaria del Valle Sociedad Anónima, modificando el pacto social transformando la sociedad, haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando nombramientos.—San José, 02 de diciembre del año 2020.—Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2024852093 ).

Por escritura número 81-15, de las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta uno de NPL Abogados y Notarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil trescientos treinta y siete, en la cual se procede con la disolución.—Roger Petersen Morice, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852094 ).

Por escritura número 130, del tomo 9 del protocolo de la Notaria Elizabeth Gamboa Prado, se ha protocolizado acta de la sociedad La Casita de Madrina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-248299, donde se modifica la cláusula de la representación judicial y extrajudicial, y se nombra nueva Junta Directiva. Presidente: Fabio Manuel Víquez Bogantes.—Santo Domingo de Heredia, veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852095 ).

Por escritura N° 211, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2024, se protocoliza el acta de la sociedad Alimentos Cerdas Herrera S. A., donde toman los acuerdos de disolver y a la vez liquidar la sociedad, ya que los estados financieros están en “ceros”.—Lic. German José Víquez Zamora, cédula N° 1-853-245, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852096 ).

Yo, Adriana Delgado Aguilar, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día ocho de marzo del dos mil veinticuatro, al ser las diecisiete horas, mediante escritura quinientos treinta y cinco, del tomo ocho, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número dos, de la sociedad denominada Inversiones Calle La Paz S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco tres ocho-seis seis cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, catorce de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852098 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número catorce, visible al folio seis vuelto, del tomo sexto, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones Audiovisuales Internacional SAS Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres - ciento dos – ochocientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la representación y el domicilio, a las trece horas del veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852107 ).

Por escritura otorgada a las 16:15 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de 3-101- 635884, S. A., mediante los cuales se acuerda reformar la cláusula de la Administración.—San José, 22 de marzo de 2024.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852108 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el treinta y uno de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Grupo Dokka Sociedad Anónima S.A., se reforma la cláusula primera del pacto social para que en adelante se denomine Grupo Empresarial Suria Sociedad Anónima. Se nombra tesorero.—Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2024852110 ).

Se hace saber a todos los interesados que la sociedad denominada Costa Rica Salvaje Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis, mediante acta número: uno-dos mil veinticuatro, celebrada en su domicilio social ubicado, a las al ser las diez horas del día siete de marzo de dos mil veinticuatro. Se acordó reformar parcialmente la cláusula cuarta, y la cláusula quinta, así como hacer nuevo nombramiento en el puesto nuevo de Vicepresidente, y el Agente Residente. Es todo.—San José, 28 de marzo de 2024.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852111 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio treinta y cinco del tomo dieciséis, a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Nautilus Invest S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y nueve mil doscientos noventa y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número siete del pacto constitutivo, a fin de modificar representación de la sociedad.—Ciudad de San José, a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852113 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 22 de marzo de 2024, número 56-10, de mi protocolo número 10, se procedió a protocolizar el cambio de gerente de la sociedad San Pedro Club Quinientos Seis International, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-896819. Primera vez.—Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2024852114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 21 de marzo del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-455831 S. A., con cédula jurídica número 3-101-455831, donde se reforma la cláusula del domicilio, se nombra nueva Junta Directiva, se aumenta el capital social y se revocan 2 poderes.—Puerto Viejo, 21 de marzo del 2024.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024852115 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Italvica Latinoamerica S.A., mediante la cual se modificó la cláusula décimo tercera de la administración de la sociedad.—San José, 21 de marzo del año dos mil veinticuatro.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2024852116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 20 de marzo del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad La Bougainvillea de Úrsula S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-686570, donde se reforma la cláusula de la administración y se nombra nuevo Gerente y subgerente.—Puerto Viejo, 20 de marzo del 2024.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024852118 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Ferretica Limón S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-786491, donde se modifica la cláusula sexta y séptima del acta constitutiva.—Puerto Viejo, 21 de marzo de 2024.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024852119 ).

Por escritura N° 182, otorgada en Santa María de Dota, a las 07:00 horas del 25 de marzo del 2024, visible al folio 170 frente del tomo 31, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agro Copey Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-560782. Se reforma la cláusula segunda domicilio social. Teléfono 8723-41-26.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario, carne N° 3796.—1 vez.—( IN2024852125 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento cuarenta y dos-duodécimo, otorgada en Guanacaste, a las diecisiete horas del día veinte de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número dieciséis de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Nueve Cero Tres Dos Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cero tres dos seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda reformar la cláusula del domicilio. Segundo: Se acuerda reformar la cláusula de la administración. Tercero: Revocar el nombramiento del agente residente. Cuarto: Otorgar poder generalísimo para presentación del Registro de Beneficiarios Finales. Es todo. Tel: 2670-1822.—Guanacaste, Playas del Coco, veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Priscilla Solano Castillo.—1 vez.—( IN2024852129 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto, del tomo cinco, a las catorce, del día veintidós del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Farmachif Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve siete siete uno ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusulas sexta y séptima del pacto constitutivo, a fin de modificar la composición de administración y representación.—Ciudad de San José, a las catorce y diez minutos del día veintidós del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alexis Arias López, Notario.—1 vez.—( IN2024852130 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público, con oficina abierta en Guápiles, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea de socios de la sociedad Brisas del Oeste Plateadas Cuatro S.A., por la que se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva de presidente, secretario, tesorero, y fiscal, y se reforma la cláusula de representación.—Guápiles, primero de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852134 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-102-858123 S.R.L., donde se acuerda su disolución.—Filadelfia, 21 de marzo del 2024.—Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024852135 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 01 de abril de 2024, se reforma la cláusula del domicilio, administración y se nombra nuevo Secretario Tesorero de la sociedad Moya & Zúñiga Construcción e Ingeniería S. A., cédula jurídica N° 3-101-676590.—San José, 01 de abril de 2024.—Licenciado Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—( IN2024852136 ).

La sociedad inversiones El Dragon de Asia S.A., cédula jurídica N° 3-101-898816, modifica pacto social mediante escritura pública ante el notario Alberto Baraquiso Leitón.—San José, veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852137 ).

Ante mi notaría, se constituyó a las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro, Bravenorman MLR Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo social cien años capital social mil doscientos colones.—Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024852138 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la Empresa Emprendedores del Futuro P&S Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-737084. Se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 08 horas del día 28 de marzo del 2024. Tel. 8362-9470.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario. Sección Mercantil.—1 vez.—( IN2024852139 ).

Wesley Manuel Silva Escobar y Pedro Silva Gómez constituye la empresa Silva Global Imports Sociedad Anónima, domiciliada en San José centro avenida 1, calles 12 y 14 detrás de la parada de busetas Tuasa edificio Beth. Capital social 500 mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15 horas del 29 de marzo del 2024.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario. Sección Mercantil.—1 vez.—( IN2024852140 ).

Mediante escritura número 30-8, otorgada a las 12:00 horas del día 22 de marzo del 2024, se fusionan las sociedades Hacienda Sahara S.A., cédula N° 3-101-666344 y Bananera Sahara S.A., N° 3-101-666346, prevaleciendo Hacienda Sahara S.A..—San José, 22 de marzo del 2024.—Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2024852143 ).

A las 16:40 horas del 14-3-2023, en escritura 137 tomo 13, se nombra presidente de la sociedad Inversiones Agricolas Valverde & Castillo Sociedad Anónima, domiciliada en San Andrés de León Cortés San José, cien metros al oeste del Templo Católico, con cédula de persona jurídica número 3-101-726167. Marjorie Valverde Castillo, mayor, soltera, socióloga, cédula N° 1-1255-0808, vecina de San Andrés de León Cortés San José, cien metros al oeste del Templo Católico, casa color verde.—Cartago, 31 de marzo de 2024.—Jeannette Fallas Hidalgo, Abogada y Notaria, carné N° 7910.—1 vez.—( IN2024852144 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 20 de marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de Agroquimica Industrial Rimac S.A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 20 de marzo del 2024.—Luis Carlos Rojas Mora.—1 vez.—( IN2024852145 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 13 de marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Celajes Verdeazul S.A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 13 de marzo del 2024.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora.—1 vez.—( IN2024852146 ).

Yo José Pablo Morales Núñez, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de las diez horas con treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, de la Sociedad denominada Dagris Sim Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil ochocientos veintitrés, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, primero de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852147 ).

En Puerto Jiménez, ante esta notaría, a las 12:00 del 22 de marzo de 2024, se protocolizó acta donde se acuerda la disolución de la sociedad Marvaye S.R.L.—Puerto Jiménez, 22 de marzo de 2024.—Lic. Hazel Dayan Chaves Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852148 ).

En mi notaría a las 13:04 del 4 de marzo del 2024, se constituyó la sociedad que llevaron como razón social el número de cédula jurídica que le asigne el registro SRL, gerente José Ricardo Pacheco Núñez.—Lic. Daniel Arroyo Bravo.—1 vez.—( IN2024852149 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:30 del 27 de marzo de 2024, se constituyó la sociedad denominada La Bonnita DVM S.A., capital diez mil colones, plazo 99 años. Domicilio: Desamparados. Presidente: el socio Del Valle Villagra.—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2024852157 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas, del día diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Alegría Polo Ranch S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil doscientos setenta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852158 ).

Por instrumento público número ciento veintinueve, otorgado en mi Notaria, en San José, al ser las ocho horas del día veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Hermosa Web Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y uno, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina uno C uno, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las ocho horas del día seis de marzo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se procedió a disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, y a nombrar como liquidadores a: (i) Pamela Contreras Rosario, mayor de edad, casada en primeras nupcias, abogada, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero ciento treinta y dos-cero ciento ochenta y cuatro, vecina de Cartago, Quebradilla, Condominio Barcelona; y (ii) Eduardo Zúñiga Brenes, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero seiscientos cincuenta y seis, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Bosques del Café. Es todo.—San José, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.—José Antonio Muñoz Fonseca, carné número 2232, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852159 ).

Ante mi notaría, se apersona el señor Josué Isai Nerio Aguilar, en su condición de gerente de la sociedad Consultora Nerio y Salas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-875717, a solicitar al Registro de Personas Jurídicas, se anote la inscripción de cambio de nombre, por el de NEASA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Marianella Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2024852160 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos nueve-dieciséis, de las once horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Semillas del Campo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil ciento cuarenta y tres, en la cual se modifica la cláusula primera, segunda y sexta del pacto constitutivo a fin de incluir un subgerente y modificar el nombre de la sociedad.—Pérez Zeledón, primero de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852161 ).

Ante el suscrito notario público, siendo las 10:00 horas del 21 de marzo del 2024, se acordó la disolución de Alma Parr Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-452982.—21 de marzo del 2024.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852166 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diez, visible al folio once vuelto, del tomo uno, a las dieciocho horas y cero minutos del día treinta y uno del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diecisiete Mil Seiscientos Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diecisiete mil seiscientos noventa y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, estableciendo aumento de capital social.—Cartago, a las nueve horas y treinta minutos del día primero del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Mariángeles Campos Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2024852168 ).

En mi notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro, Inversiones Roalca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y nueve mil ciento treinta y tres, se revocan nombramientos y hacen nuevos; y se reforman las cláusulas correspondientes a la representación.—Pérez Zeledón, primero de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Roman Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2024852169 ).

Por acta de asamblea general de cuotistas número tres, de la sociedad Lingo Voice Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-751211, celebrada a las ocho horas del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se leen los acuerdos y estados finales de liquidación de la compañía que indican lo siguiente: (i) “En vista de que la sociedad no cuenta con activos ni pasivos que distribuir entre los socios se tiene como concluido el proceso de liquidación de la presente sociedad y se procede con la solicitud de declaratoria del mismo al Registro Nacional”.—San José, 22 de marzo del año 2024.—Mariano Abarca Sandí, Liquidador.—1 vez.—( IN2024852172 ).

Por acta de asamblea general de cuotistas número dos, de la sociedad Data Dealers Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-722098, celebrada a las ocho horas del quince de marzo de dos mil veinticuatro, se leen los acuerdos y estados finales de liquidación de la compañía que indican lo siguiente: (i) “En vista de que la sociedad no cuenta con activos ni pasivos que distribuir entre los socios se tiene como concluido el proceso de liquidación de la presente sociedad y se procede con la solicitud de declaratoria del mismo al Registro Nacional”.—San José, 22 de marzo del año 2024.—Mariano Abarca Sandí, Liquidador.—1 vez.—( IN2024852173 ).

Ante esta notaría, se tramita el proceso de liquidación de la compañía Representaciones San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil ochenta y cuatro, que se encontraba inscrita en el Sistema Digitalizado del Registro de Personas Jurídicas bajo el número de cédula jurídica antes indicado, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, Municipalidad de Goicoechea, setenta y cinco metros al este y ciento veinticinco metros al sur, dentro del cual la señora Carolina Mora Quirós, cédula número uno-mil doscientos setenta y ocho-cero doscientos sesenta y cinto, casada en segundas nupcias, abogada, vecina de Vásquez de Coronado, San Isidro, veinticinco este del Banco Nacional de Costa Rica, en su calidad de liquidador/a ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: a los socios Héctor Gonzalo Zúñiga Solano, mayor, casado, empresario, número de documento de identificación uno-cero seiscientos cuarenta y uno-cero novecientos ochenta y ocho, como presidente y representante judicial y extrajudicial, y Daisy Solano Arias, mayor, viuda, pensionada, uno-cero doscientos noventa y cuatro-cero doscientos ochenta y seis, el primero propietario de cuatro acciones comunes y nominativas de seis mil colones cada una, que representan el 90% del capital social y la segunda propietaria del 10% restante que corresponde a una acción común y nominativa de seis mil colones, les corresponde el derecho del siguiente inmueble: Finca número doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y ocho, tomo dos mil cuatrocientos diecisiete, folio cero cincuenta y cinco, asiento doble cero cuatro, ubicada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar contiguo a Inmobiliaria Montelimar; terreno para construir con una medida de trescientos setenta metros cuadrados, libre de gravámenes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, Vásquez de Coronado, veinticinco metros norte del Restaurante Mil Sabores, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del diecinueve del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. María del Socorro Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852174 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día primero de abril de dos mil veinticuatro, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen una sociedad anónima, la sociedad se denominará OAK Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, primero de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024852175 ).

Ante esta notaría, se constituye la fundación denominada Fundación Las Oncas, mediante la escritura sesenta y cinco, de las catorce horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil veintitrés, visible al folio setenta y siete vuelto, del tomo trece del protocolo del notario público Gunnar Núñez Svanholm.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro.—Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852179 ).

Por escritura pública ante mí, a las 12:00 horas del 23 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad Soluciones CR Solfer SRL.—San José, 01 de abril del 2024.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2024852181 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diez, visible al folio veinticuatro vuelto, del tomo dos, a las veintiún horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Connecting Talent Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve siete uno cuatro uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, a fin de que la administración de la sociedad pueda ser llevada por sus gerentes de manera conjunta o separada.—Cartago, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Sergio Monge Astúa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852189 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número once, visible al folio veintiséis frente, del tomo dos, a las diez horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Inmobiliaria QCS S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete siete uno ocho uno nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Cartago, a las once horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Sergio Monge Astúa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852191 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cinco visible al folio cinco, del tomo dos, a las nueve horas con cincuenta minutos del primero de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Trescientos Veintidós Mil Setecientos Veintiocho S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil setecientos veintiocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de novecientos setenta y dos millones de colones.—Cartago, a las diez horas del día primero de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852194 ).

El suscrito notario, da fe y hace constar que, bajo escritura, ciento sesenta y seis del tomo tercero, de mi protocolo otorgada a las diez horas del veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, se constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua de la Virgen de Santa Eduviges de Páramo, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Páramo, Santa Eduviges, cuatrocientos metros al norte de la Escuela de Santa Eduviges. Es todo.—San José, primero de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2024852195 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número doscientos cinco-décimo cuarto, otorgada en Guanacaste a las once horas del día veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número veintitrés de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Seis Seis Tres Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis seis seis tres cinco, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: (…). Segundo: (…). Tercero: se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, primero de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Coto Rojas, teléfono: 2670-1822.—1 vez.—( IN2024852196 ).

Se comunica el cambio de domicilio social de El Firuliche Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-033054.—San José, 01 de abril del 2024.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—( IN2024852197 ).

Por escritura N° 117, otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 25 de marzo del 2024, se protocolizó acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de Algabiotica S.A., cédula jurídica 3-101-791311, modificando cláusula 3°, el objeto y la cláusula 9°, de la administración, ambas del pacto constitutivo.—San Miguel, Santo Domingo, Heredia, 01 abril del 2024.—Lic. Wálter Gerardo Robles Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852198 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cuatro visible al folio cuatro, del tomo dos a las nueve horas con treinta minutos del primero de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Servicentro Nosara Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de trescientos noventa y nueve millones novecientos noventa mil colones.—Cartago a las nueve horas con cincuenta minutos del día primero de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852200 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y uno, visible al folio sesenta y cuatro vuelto, del tomo quince, a las quince horas del día veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, el señor Allan González Hernández, mayor, casado una vez, cédula cinco-cero ciento setenta y seis-cero ochocientos veinte, con residencia en Guanacaste, Liberia, quien fungía como apoderado generalísimo, de Cosibolca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil novecientos dos, domiciliada en Guanacaste, Liberia, del antiguo Banco Crédito Agrícola cincuenta metros hacia el norte, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Liberia, a las quince horas del día veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Julieta Elizondo Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852201 ).

Por escritura N° 118, otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 25 de marzo del 2024, se protocolizó acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de Algafeed S.A., cédula jurídica 3-101-871155, modificando cláusula 3°, el objeto del pacto constitutivo.—San Miguel, Santo Domingo, Heredia, 01 abril del 2024.—Lic. Wálter Gerardo Robles Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852203 ).

Por escritura número ciento veintidós-cinco de las nueve horas diez minutos del primero de abril del año dos mil veinticuatro, MB XVIII - Diecisiete Cobre Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil cuatrocientos diecisiete, reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo social.—José Pablo Charpantier Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852205 ).

Por escritura número ciento veintiuno-cinco de las nueve horas del primero de abril del año dos mil veinticuatro, MB XVIII - Dieciséis Cristal Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil cuarenta y cuatro, reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo social.—José Pablo Charpantier Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852206 ).

Mediante la escritura número 157-10, otorgada en San José a las 11:00 horas del 01 de abril del 2024, en esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Import Car Audio S.A., cédula jurídica 3-101-422121, todos los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad y han nombrado como liquidador al señor Miguel Antonio Torres Olivas.—San José, a las 11:15 horas del 01 de abril del 2024.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852214 ).

Por escritura pública número ciento cincuenta y seis, otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del día veinticinco del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza en lo literal el acta de asamblea general de cuotistas de Jolie Femme CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil ciento ochenta y seis, en la cual se acuerda liquidar la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el articulo doscientos nueve y doscientos quince del Código de Comercio y se acuerda el cese del cargo de liquidador de la señora María Vanessa Leiva Barrios, costarricense, mayor, divorciada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos veintiuno-cero ciento cincuenta y cuatro, vecina de Puntarenas, Osa, Dominicalito, Proyecto Marina Vista Uno, un kilómetro al Este de la Escuela Dominicalito. Notaría de la MSc. María de los Ángeles Tenorio Infante, con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés El Llano de la gasolinera Fersol, doscientos metros al este y doscientos cincuenta metros al norte, teléfono ocho seis cinco nueve tres ocho seis cero.—1 vez.—( IN2024852215 ).

Mediante escritura número 13-11 se reformó pacto constitutivo de la sociedad Zamova de Santa Rosa S.A., cédula jurídica 3-101-594409.—Ciudad Quesada, 21 de marzo del 2024.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852216 ).

Mediante la escritura de protocolización número trece del protocolo tres de la suscrita notaria Kristel Atencio Heinrich, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las diecisiete horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro la sociedad E & T Escrow & Trust Solutions S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-ciento noventa mil ochocientos cincuenta y seis modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Bahía Ballena al ser las diez horas y cuarenta y cinco minutos del primero de abril del dos mil veinticuatro.—Kristel Atencio Heinrich, Notaria.—1 vez.—( IN2024852218 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas veinte minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro. donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de la sociedad denominada Constructora Dibarra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica: tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil trescientos cincuenta y siete, domiciliada Alajuela, Naranjo Cirri sur, setecientos metros norte de la plaza de deportes de Llano Bonito, donde se acuerda modificar la cláusula séptima de la compañía.—Naranjo, veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2024852221 ).

Por escritura número 53 - 13 de las 08:00 horas del día 1 de abril del año 2024, se protocolizó el acta número Uno de la sociedad Autotrónica Star S. A. 3-101-102363, en donde se conoce la renuncia del Presidente de la Junta Directiva y se procede con el nuevo nombramiento. Licda. Reina Mairena Castillo.—San José, 1 de abril del 2024.—Licda. Reina Mairena Castillo. Teléfono: 2281-1136, Notaria.—1 vez.—( IN2024852222 ).

En San José a las 11 horas del 01 de abril de 2024, se protocolizó por medio de escritura pública número 12 asamblea de socios para disolver la sociedad Imperfekt Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y uno, domiciliada en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Residencial Comunidad Pájaro Azul, casa número dos, por no existir activos ni pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—( IN2024852223 ).

Por escritura número treinta y dos otorgada ante la Notaria Laura Patricia Fernández Castro, a las once horas veinte minutos del día primero de abril del año dos mil veinticuatro se protocolizó acta de Bayso Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma plazo social.—Licda. Laura Patricia Fernández Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024852225 ).

Protocolización de Acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad AER Aeris, Sociedad Anónima, a las once horas del veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, primero de abril del año dos mil veinticuatro.—Notario Carlos Alfredo Umaña Balser.—1 vez.—( IN2024852227 ).

Por escritura Nº 235-6, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del doce horas del veintiséis de marzo de dos de dos mil veinticuatro, se cambia el secretario de la junta directiva de Kakariola Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos mil setecientos ocho. apoderado generalísimo Freddy Gerardo Loria Rojas.—Cartago 26 de marzo de 2024.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—( IN2024852230 ).

Protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de la Sociedad Grupo Alvarado Agropecuario AA Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica: tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil setecientos ochenta y dos; Reforma de pacto de constitución y cambios en la representación de la sociedad por acuerdo de socios.—Escritura otorgada en la cuidad de Heredia a las trece horas del veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez.—1 vez.—( IN2024852231 ).

Por acta protocolizada por el suscrito Notario la sociedad denominada Autos Europa JP Sociedad De Responsabilidad Limitada nombró nuevo Gerente.—San José a las doce horas, primero de abril año dos mil veinticuatro.—Bryan Joshua Castro Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2024852234 ).

San José, Puriscal, Santiago, solicitud al Registro Nacional de reactivación de empresa cerrada por Ley 9428. El señor Ernest Willard Robert JR, en su condición de presidente y autorizado por la asamblea general extraordinaria de la empresa que, según el acta número trece de esa corporación que se denomina Inversiones Hipotecarias de Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-26263, domiciliada en La Legua de Puriscal, solicitan la reactivación de esa empresa, según se indica en la Ley 10220, previo al cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias, según se dispone en esa Ley.—San José, Puriscal veintidós de marzo dos mil veinticuatro Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario con carné 4493.—1 vez.—( IN2024852235 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Inversionista Palmareña S. A., que modifica plazo social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2024852236 ).

La suscrita Silvia María González Castro, Notaria Pública, hace constar y da fe que por escritura número 125-3 otorgada en conotariado con el Notario Público Mario Hidalgo Matlock, a las 17 horas del 22/3/2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-716129 S. A., titular de la misma cédula de persona jurídica que su nombre indica, mediante la cual se reformó la cláusula primera de sus estatutos sociales, referente a la denominación social, para que en adelante se denomine El Níspero de Río Tenorio S. A. Es todo.—San José, 01 de abril de 2024.—Silvia María González Castro, Notaria.— 1 vez.—( IN2024852239 ).

La suscrita Silvia María González Castro, Notaria Pública, hace constar y da fe que por escritura número 126-3 otorgada en conotariado con el Notario Público Mario Hidalgo Matlock, a las 17:15 horas del 22/3/2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada 3-101-853031S. A., titular de la misma cédula de persona jurídica que su nombre indica, mediante la cual se reformó la cláusula primera de sus estatutos sociales, referente a la denominación social, para que en adelante se denomine Las Flores De Río Tenorio S. A. Es todo.—San José, 1ro de abril de 2024.—1 vez.—( IN2024852242 ).

Por escritura número 95 del Tomo 2 de mi Protocolo, otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas del 25 de marzo del 2024, se disuelve la compañía Filial Cuarenta y Siete Turmalinas Fuerte Ventura, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-439531.—San José, 25 de marzo del 2024.—Alejandro López Meoño. Notario Carnet 23148.—1 vez.—( IN2024852246 ).

Mediante escritura número 32-8, otorgada a las 12:00 horas del día 1 de abril del 2024, se modifica la cláusula novena de los estatutos respecto a la administración de la empresa Monteverde Trading Company S. A. cédula jurídica 3-101-088526, con domicilio en Limón.—San José, 1 de abril del 2024.—Yuliana Gaitán Ayalés, Notaria.—1 vez.—( IN2024852248 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria a las doce horas del primero de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizo acta de asamblea de socios de Inversiones Vip Para Gente Importante S. A., cédula tres-uno cero uno-cinco uno seis dos cero cinco, en la que se disuelve la sociedad.—San José, primero de abril del dos mil veinticuatro.—Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024852252 ).

Por escritura otorgada el día 01 de abril del 2024, a las 12:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Transportes Ego S. A., reformando estatutos.—San José, 01 de abril del 2024.—Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del 22 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria De Talleres Y Almacenamiento ITAL Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del 2024.—Carlos Luís Jiménez Masis, Notario carné 11148.—1 vez.—( IN2024852270 ).

Ante está Notaria Al ser las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula séptima en cuanto a la representación, de la sociedad Construeléctrico La Ceiba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis nueve cinco siete nueve dos.—Alajuela al ser doce horas del día primero de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2024852272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Mavemu Sociedad Anónima.—Alajuela, primero de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852274 ).

Por escritura número trescientos nueve otorgada en San José a las diez horas con veinte minutos del doce marzo del dos mil veinticuatro ante la Notaria Jazmín Calvo Pacheco, se modifica la cláusula quinta, octava y décimo tercera de la sociedad Georeforesta, S. A. Es todo.—San José doce horas del primero de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Jazmín Calvo Pacheco.—1 vez.—( IN2024852280 ).

El día de hoy esta notaría autorizó escritura mediante la cual se Protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la compañía Altos de la Guácima Sociedad Anónima., mediante la cual se nombra Presidente y Fiscal, se modifica pacto constitutivo: cláusulas uno del nombre, cinco del capital social en cuanto a la cantidad y valor de las acciones y seis de la administración.—Alajuela, primero de abril dos mil veinticuatro.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario carné 5395.—1 vez.—( IN2024852286 ).

Por escritura autorizada por a las 8 horas de hoy, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de Tecno Diagnóstica S.A., por la que se modifica la cláusula Sexta del Pacto Social, se nombra Junta Directiva.—San José, primero de abril de dos mil veinticuatro.—Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2024852294 ).

Ante esta notaría, el día dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, Luis Chaves Papili y María Yenory Villalobos Cascante constituyen Corporationsupergas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones.—San José, primero de abril del dos mil veinticuatro.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2024852295 ).

Por escritura número N° 121-12, otorgada en Heredia a las 9 horas del día 26 de marzo del año 2024, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tom Smoot Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-306861, en que se acuerda la disolución misma y se nombra como liquidador al señor Hans Van Der Wielen Paskel, cédula de identidad número 1-0697-0604.—Heredia, 01 de abril del año 2024.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852298 ).

Por escritura número N° 120-12, otorgada en Heredia a las 8 horas del día 26 de marzo del año 2024, ante esta notaria, se protocolizo acta de Asamblea General Extraordinaria de socios, de la sociedad Conda Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-206896, en que se acuerda la disolución misma y se nombra como liquidador al señor Hans Van Der Wielen Paskel, cédula de identidad numero 1-0697-0604.—Heredia, 1 de abril del año 2024.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro.—1 vez.—( IN2024852299 ).

Hoy protocolicé los Acuerdos de Asamblea de cuotistas de Sheephorn Limitada, cédula de persona jurídica numero 3-102-542787, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto social referente al domicilio, así como aumentar el capital social, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San Jose a las 12:00 horas del 1 de abril del 2024, por la Notaria Publica Paula Andrea Donato Ramírez.—1 vez.—( IN2024852300 ).

Ante esta notaría mediante escritura número tres visible al folio tres, del tomo dos a las ocho horas con cincuenta minutos del primero de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Ferreterias Grupo Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta mil setecientos  mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de novecientos noventa y ocho millones novecientos noventa mil colones.—Cartago a las nueve horas del día primero de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—(  IN2024852301 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 211-37, visible al folio 102 vuelto, del tomo 37, a las 14:00 horas del 22 de marzo del 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Café Bar Doble Cero S. A., cédula jurídica número: 3-101-870302, mediante la cual se acuerda cambio de nombramientos, nombrando como presidente: Elisabet Escalante Flórez, Dimex: 117001531524, Secretario: Shara Isabel Londoño Escalante, Dimex: 117001659224, tesorero: José Luis González Quirós, cédula: 1-0823-0590, fiscal: Cristopher Moisés Araya Vargas, cédula: 2-0767-0341.—Heredia 01 de abril del 2024 Licda.—Julieta López Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2024852309 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día 16 de marzo del 2024, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Española de Beneficencia, cédula jurídica 3-002-045007, se reforman los Artículos 6, 7, 8, 9, 15, 20, 22, 25, 26, 41 y se crea un nuevo artículo que aún no tiene número.—San José, Curridabat, 01 de abril de 2024.—Edgar Emilio León Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2024852312 ).

El suscrito notario público, José Villanave Solano, hago constar que mediante escritura pública número ciento noventa y ocho - seis, otorgada a las 21 horas del 30 de marzo del 2024, se constituyo la empresa denominada: Administración de Propiedades Valu Empresa Individual De Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, San Sebastián, Urbanización Mallorca, casa 9-G.—Lic. José Villanave Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852314 ).

El suscrito notario público José Villanave Solano, hago constar que mediante escritura pública número ciento noventa y cuatro - seis, otorgada a las 21 horas del 21 de marzo del 2024, se constituyó la empresa denominada: Samo Security Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, San Sebastián, Urbanización Mallorca, casa 9-G.—Lic. José Villanave Solano, Notario Publico.—1 vez.—( IN2024852315 ).

Mediante escritura noventa del tomo octavo de la notaria María Gabriela Gómez Miranda, de las ocho horas del primero de abril del dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolizamos los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad PROUD LAND LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- cuatro cero ocho dos dos uno, donde los cuotistas acuerdan la reforma de la cláusula de la representación.—Playas del Coco primero de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—( IN2024852317 ).

El día de hoy esta notaría autorizó escritura mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Altos de la Guácima Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra Presidente y Fiscal, se modifica pacto constitutivo: cláusulas uno del nombre a De Carne y Hueso RMN Sociedad Anónima”, cinco del capital social en cuanto a la cantidad y valor de las acciones y seis de la administración.—Alajuela, primero de abril dos mil veinticuatro.—Lic. Mario A. Morera Lara. Notario carné 5395.—1 vez.—( IN2024852318 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios: El Plano San Rafael S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres siete dos cuatro cinco, los estatutos sociales en su cláusula sexta en cuanto a la administración y representación judicial y extrajudicial y nombra secretario.—San José, a las once horas del primero de abril del 2024.—Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852319 ).

A las 09:00 horas del 30 de marzo del año 2024, la empresa Construdeca Ingeniería Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-754604, modifico la cláusula 1 del nombre, llamándose ahora Algoritmo Construdeca Ingeniería Sociedad Anónima, clausula 2 domicilio, clausula 5 del capital y cláusula 7 Junta Directiva, se comisiono a la notaria Andrea González Vindas para protocolizar el acta Andrea González Vindas.—1 vez.—( IN2024852321 ).

A las 10 horas 30 minutos del 27 de marzo del 2024, Noe Niñeros de Mascotas Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta de la administración de los estatutos, se comisiona a la notaria Andrea González Vindas para protocolizar el acta.—Licda. Andrea González Vindas, carné 30942, Notaria.—1 vez.—( IN2024852322 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 22 de marzo del 2024 se protocolizó acta de Asamblea de socios de Chego Ltda., cédula jurídica número 3-102-854785, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 22 de marzo del 2024.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2024852323 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Property Investments Costa Rica Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—( IN2024852325 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad CCLU Cisne Comercial de La Unión Sociedad Anónima. Presidente: Johny Alexander Cisneros Mora.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Licda. Adriana Varela Solís, Teléfono 8357-7946, Notaria.—1 vez.—( IN2024852326 ).

Mediante la escritura 69 del tomo 14 de esta notaria, visible al folio 59 frente se modifica la representación de la sociedad: Inversiones Raseval SRL, cédula jurídica numero 3-102-807997. Es todo.—Heredia, 01 de abril del 2024.—José David Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2024852330 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 218-37, visible al folio 105 vuelto, del tomo 37, a las 13:30 horas del 01 de abril del 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Leyden S.A., cédula jurídica número: 3-101-171979, mediante la cual se acuerda cambio de nombramientos, nombrando como, tesorero: Oswald Manuel Céspedes Hernández, cédula: 1-1569-0928, Fiscal: Stephan Céspedes Hernández, cédula: 1-1625-0435.—Heredia, 01 de abril del 2024.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024852333 ).

Mediante escritura 226-7 otorgada ante esta notaría a las 14:45 horas del 21 de marzo de 2024, protocolicé Acta de Asamblea de Socios de la sociedad Xduro Pro SRL, cédula de persona jurídica 3-102-800703, que acuerda su disolución de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Playas del Coco, 1 de abril de 2024.—Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—( IN2024852336 ).

En escritura 135-11 protocolicé el acta de CR Process Impact Limitada, cédula jurídica 3-102-805271, en la que se acuerda: i) reformar la cláusula de administración.—San José, 22 de marzo de 2024.—Maricela Alpízar Chacón.—1 vez.—( IN2024852337 ).

En escritura 134-11, protocolicé el acta de CR Medicinal Farms Limitada, cédula jurídica 3-102-776231, en la que se acuerda: i) reformar la cláusula de administración.—San José, 22 de marzo de 2024.—Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2024852338 ).

Kekefa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento dos mil setecientos veintitrés, informa al público en general y a cualquier interesado la celebración de: Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada el veinticinco de febrero del dos mil veinticuatro donde se acordó: habiendo sido la sociedad formalmente disuelta, se procede a ordenar su consecuente liquidación a efectos de que el Registro Nacional proceda a inscribir su fenecimiento definitivo nombrándose como liquidador de la sociedad a la señora Floribel Fadel Cartín quien tendrá las facultades del Código de Comercio, consecuentemente queda autorizada para realizar todos y cada uno de los actos necesarios para llevar a cabo la liquidación de la sociedad.—Lic. Pablo Eduardo Brown Taylor, Abogado.—1 vez.—( IN2024852339 ).

Teléfono 2551-1973, en escritura pública otorgada ante a las dieciséis horas del ocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula de representación judicial y los miembros de la junta directiva presidente, secretario y tesorero de la sociedad Inversiones Lufa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres dos ocho cuatro ocho, a las ocho horas del primero de abril del año dos mil veinticuatro.—Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852344 ).

Ante la notaría de la suscrita licenciada Iveth Orozco García, carné 8513, se solicita la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Sesenta y Cuatro con igual número de cédula jurídica para que en adelante la misma se lea que el domicilio de la sociedad será en Sámara de Nicoya, de las oficinas del ICE, trescientos metros al este.—Nicoya, primero de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852349 ).

Teléfono 8883-2724, por escritura número ochenta y tres, otorgada a las catorce horas del primero de abril del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Dental Cosmetics Associates S.A., en la cual se modifica la cláusula de la Administración del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero.—Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2024852352 ).

Ante esta notaría, mediante escritura uno, visible al folio uno vuelto al folio siete frente, del tomo cuarto, al ser las trece horas del trece de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de Asociación Costarricense de Interculturalidad, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero siete ocho nueve cinco siete, mediante la cual se acuerda modificar la totalidad de los estatutos, a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del día primero de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Dady Vanessa Marchena Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852358 ).

El suscrito notario Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina San José, Santa Ana, Pozos, edificio BLP Abogados, Centro Empresarial Vía Lindora, Radial Santa Ana- San Antonio de Belén, kilómetro tres, señala que ante su notaría se protocolizó, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Luciérnaga Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración de la compañía.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—( IN2024852359 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día primero de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad BSM Compañía Madriz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula primera y revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—(San José), primero de abril .del dos mil veinticuatro.—MsC. Arthur Jiménez LaTouche, Notario.—1 vez.—( IN2024852363 ).

Se comunica que se encuentra en trámite la liquidación de la sociedad Grupo Muristar S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y dos mil trescientos cuarenta, para lo cual el liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se detalla así: el haber social se procede a distribuir entre los dos socios de la sociedad, en proporción a su participación accionaria, a quienes les corresponden cinco mil colones del efectivo en caja. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, comparezcan ante el liquidador, en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, del Condominio Río Claro, setenta y cinco metros al este, casa lado izquierdo, fachaleta gris y verjas negras, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Heredia, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Diego Murillo Bolaños, Liquidador.—1 vez.—( IN2024852365 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y cinco, visible al folio ciento cuarenta y siete, del tomo tres, a las ocho, del primero de abril del dos mil veinticuatro, el señor José Martí Moncada Alvarado, domiciliado en San José, Pérez Zeledón quinientos norte de los Tribunales de Justicia, primera entrada a Barrio El Prado, frente a la escuela doce de marzo, casa color beige con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres dos siete cuatro nueve y manifiesta, quien fungía como socio y presidente como apoderado generalísimo, de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Tres Dos Siete Cuatro Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres dos siete cuatro nueve, domiciliada en San José, Pérez Zeledón quinientos norte de los Tribunales de Justicia, primera entrada a Barrio El Prado, frente a la escuela doce de marzo, casa color beige, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del primero del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852369 ).

Ante esta notaría, el día dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, Luis Chaves Papili y María Yenory Villalobos Cascante, constituyen Corporación Tecnoplaza Ind Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones.—San José, primero de abril del dos mil veinticuatro.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2024852371 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cinco, visible al folio setenta y cinco frente del tomo nueve, a las quince horas del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad: JWPE La Virginia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil trescientos setenta, domiciliada en Alajuela, Alajuela, La Guácima de Alajuela, cincuenta metros oeste de la central telefónica del ICE en la Guácima arriba, contiguo a MYL Super Lico Market, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diecisiete horas del primero de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—( IN2024852374 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho-veinticinco, visible al folio veintiuno del tomo ocho, a las diecisiete horas del primero de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Picaco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil cuatrocientos sesenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, a fin de prorrogar el plazo social.—San José, a las diecisiete y veinte minutos del primero de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852376 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ocho-veintiséis, visible al folio veintiuno vuelto del tomo ocho, a las diecisiete horas y diez minutos del primero de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Renolga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil seiscientos sesenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, a fin de prorrogar el plazo social.—San José, a las diecisiete y veinticinco minutos del primero de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2024852380 ).

Ante esta notaria se procede a constituir una sociedad la cual se denominará: Kanumai. Es todo.—San José, 1° de abril de 2024.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024852382 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve del tomo dieciocho de la Notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se protocoliza acta 4 de asamblea de socios donde se reforma cláusula tercera del objeto de Asesores y Servicios de Protección S.A., cédula jurídica N° 3101737923.—San José, 01 de abril de 2024.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, cód. 5841.—1 vez.—( IN2024852383 ).

Mediante escritura número cincuenta y ocho-cuatro de las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Sanbojohn Holding Company S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos tres mil dieciocho, donde se modifica el pacto social en su cláusula del domicilio y administración.—San José, 1° de abril del 2024.—Edgar Alfaro Montero, carné: 32.885.—1 vez.—( IN2024852384 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas treinta minutos del primero de abril del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: GMF Guanacaste Marina Flamingo Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco, de las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio social, y representación de la sociedad y se nombran nuevos gerentes.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2024852385 ).

En la escritura N° 99-2, ante el notario: André Cappella Ramírez, a las 10:00 horas del 01 de abril del 2024, la presidenta de la sociedad: Quintas las R’S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-272589, comparece a solicitar la reinscripción de la sociedad.—San José, 01 de abril del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024852387 ).

Ante mí Roy Zumbado Ulate, notario público, se constituye la sociedad: PR Strength Costa Rica SRL. Gerentes: Óscar Hernández Vargas, Tatiana María Rodríguez Arias y Andry Josué Alvarado Valverde, capital social: diez mil colones.—Santa Bárbara de Heredia, 22 de marzo del 2024.—1 vez.—( IN2024852389 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y nueve, visible al folio ciento treinta vuelta del tomo uno, a las doce horas del primero de abril del dos mil veinticuatro, compareció: Sylvia Eugenia Arias Penón, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de Escazú, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos veinticuatro-cero setecientos uno, quien fungía como representante legal: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Ciento Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil ciento noventa y seis, con domicilio en provincia cero uno San José, cantón cero dos Escazú, Bello Horizonte, ochocientos metros al sur del Depósito Santa Bárbara, Edificio Bohemia, apartamento uno B, mediante la cual otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las veinte horas del primero de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María Paula Amador Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2024852393 ).

Ante mi notaría por escritura: 144 de la 10 horas 10 minutos del 26 de marzo del 2024, visible a folio 87 vuelto del tomo 34, protocolizo acta de Inmobiliaria Vomsa S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-659532, en la cual nombran a nuevo gerente y sub gerente y suprimen el puesto de agente residente.—Notario: Henrich Moya Moya.—1 vez.—( IN2024852395 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres ante el Notario Juan Diego Chaves Quesada, se reforma la cláusula octava de la sociedad: Payo Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta mil novecientos ochenta y uno. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, veinte de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852396 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del primero de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Asociación Cristiana Templo Peniel, donde se reforman los estatutos, se cambia el nombre, se nombran nuevos miembros de la junta directiva, se aceptan nuevos y la renuncia de otros asociados.—Lic. Walter Fallas Morales.—1 vez.—( IN2024852397 ).

Por escritura número doscientos, tomo cuarto, otorgada a las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Fuya Latam Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete ocho cero seis siete siete, mediante la cual se acordó modificar la cláusula del capital del pacto social.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2024852398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas primero de abril del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: JGGIF Limitada.—San José, 01 de abril del 2024.—Lic. Marcia Solís Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2024852403 ).

En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres Ciento Uno Quinientos Once Mil Catorce S. A., cédula jurídica N° 3-101-511014, en la cual se disuelve la misma.—Pérez Zeledón, 02 de abril de 2024.—Lic. Mauricio Montero Quirós.—1 vez.—( IN2024852405 ).

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Se hace saber a André Gross, cédula de residencia 127600044432, en condición de propietario de la finca de San José 457694, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 11:00 horas del 16 de octubre del 2023, mediante expediente 2023-1017-RIM, en el que se investiga un error en las coordenadas del plano SJ-49465-2023, el cual grafica parte dela finca de su propiedad; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. 2023-1017-RIM).—Curridabat, 19 de marzo del 2024.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC24-0001.—Solicitud N° 498352.—( IN2024850758 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Condominios del Santo S. A., cédula jurídica 3-101-191049, representada por Arturo Arana García, cédula 1-854-824, en condición de propietaria registral de la finca de Puntarenas 102858. Defensoría del Deudor Argo SRL, cédula 3-102-740516, representada por María Cecilia Ramírez Gómez, cédula 1-441-066, en condición de acreedora del crédito hipotecario inscrito bajo citas 2017-762008-1-1-1, inscrito en la finca de Puntarenas 102858, Sociedad 3-101-669826 S. A., con mismo número de cédula, representada por Rodrigo Antonio Hernández González, cédula 1-462-359, en condición de adjudicataria de la finca 6-102858, en proceso Monitorio, según consta en el documento 2014-293140 y a Ramiro Murillo Elizondo, cédula 1-325-143, en condición de actor en la causa penal llevada ante el Juzgado Penal del Primer Circuito de San José, dentro del expediente 13-020963-042-PE, según anotación de Demanda Penal anotada en la finca de Puntarenas 102858, bajo citas 2014-284484-1-29-1, cuyas citas vencen el 21 de octubre del 2024, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 14:30 horas del 02 de noviembre del 2023, mediante expediente 2023-1070-RIM, en el que se investiga la existencia de una posible inexactitud en la publicidad registral en la finca de Puntarenas 102858 a partir de la inscripción del documento de citas 2014-293140; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario OficialLa Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2023-1070-RIM). Curridabat, ** de marzo del 2024.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC24-0001.—Solicitud N° 498357.—( IN2024850740 ).

Se hace saber a James Curtis Dickerson, pasaporte N° 642961249, como representante del Concilio General de las Asambleas de Dios, cédula jurídica N° 3-013-106425, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Heredia, matrícula: 89591 y a Alba Vanessa Suazo Rizo, cédula: 2-709-601, como representante de Villa Pachona Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-422463, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 117616; que en este registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Heredia, matrículas: 89591 y 117616; siendo que aparentemente las mismas presentan una doble inmatriculación entre . En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 11:12 horas del 13/12/2023 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos catastrados: H-200897-1994 y H-325432-1978 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:53 horas del 19/03/2024, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga con el fin de sanear los asientos registrales, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J, que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2023-1092-RIM).—Curridabat, 19 de marzo de 2024.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—  O. C. N° OC24-0001.—Solicitud N° 498322.—( IN2024850754 ).

Se hace saber a a 1. Katia Campos Soto con cédula 1-0626-0079 como titular de la finca de San José 521850 del derecho 001 de la finca de San José 521851-000. 2. a Christofer Córdoba Campos, cédula 1-1381-0226, como titular de la finca del derecho 002 y 003 de la finca de San José 521851-000, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2023-1232-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las trece horas del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario OficialLa Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2023-1232-RIM).—Curridabat, 20 de marzo de 2023.—Licenciado Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC24-0001.—Solicitud N° 498765.—( IN2024851731 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a Gerardo Sánchez Fallas, cédula 1-915-219, como representante de Inversiones Sánchez Cornejo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-585092, en su condición de titular registral la finca del Partido de San José matrícula 653394; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido de San José matrículas 172885, 652733 y 653394; siendo que aparentemente la misma presentan áreas fuera del título original. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 15:32 horas del 12/12/2023 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos catastrados SJ-1639995-2013, SJ-1664786-2013 y SJ-1664787-2013 y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 10:05 horas del 21/03/2024, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga con el fin de sanear los asientos registrales, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2023-1266-RIM).—Curridabat, 21 de marzo de 2024.—Registro Inmobiliario.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC24-0001.—Solicitud N° 498962.—( IN2024851795 ).

Se hace saber a la señora Ana María Madrigal Vega, cédula de identidad 9-0012-0887, propietaria de los derechos 001, 002 y 005 de la finca de Guanacaste matrícula 93477 y al señor Erick Zamora Madrigal, cédula de identidad 1-0585-0452, propietario del derecho 003 de la finca de Guanacaste matrícula 93477, que en el Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas interpuestas por Alí Gerardo Sánchez Álvarez para investigar las inconsistencias parcelarias que relacionan las fincas de Guanacaste matrículas 69980, 69981, 93477 y 93481 y los planos catastrados G-907151-1990, G-907149-1990, G-670749-1987 y G-672732-1987. En virtud de lo anterior, la Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario por resolución de las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno ordenó la apertura del expediente administrativo 2021-372-RIM y la consignación de la nota de advertencia administrativa en los inmuebles involucrados, únicamente para efectos de publicidad, mientras se continúa con el trámite del expediente. De igual manera, por resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del siete de julio del dos mil veintitrés se brindó la audiencia respectiva a las partes interesadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las quince horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro se autorizó la publicación por una única vez de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta para notificar a la señora Ana María Madrigal Vega, cédula de identidad 9-0012-0887 y al señor Erick Zamora Madrigal, cédula de identidad 1-0585-0452, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. (Referencia expediente 2021-372-RIM).—Curridabat, 21 de marzo del 2024.—Registro Inmobiliario.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC24-0001.—Solicitud N° 499119.—( IN2024851870 ).

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° GD-002-2024.—Registro Nacional.Órgano Director del Procedimiento Administrativo Especial de Despido. A las 11:00 horas del 15 de marzo del 2024. Vista la gestión de despido instruida por el Ministro de Justicia y Paz, el señor Gerald Campos Valverde, en cumplimiento con lo instituido en el artículo 21 de la nueva Ley Marco de Empleo Público, N° 10159, en concordancia con las potestades otorgadas como superior jerárquico de las personas funcionarias del Registro Nacional, según el numeral 1 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 y con relación a los artículos 2° y 3° inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, 91 del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional y 28 apartado segundo inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, téngase por instaurado el presente Procedimiento Disciplinario Especial de Despido, en contra de la Accionada Dayanna González Castillo, cédula N° 01-1488-0461, quien ocupa el puesto N° 50697, clase profesional de Servicio Civil 1B, con cargo de Asistente de Servicios Técnicos, quien labora en la Dirección Administrativa, Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, respecto a que supuestamente incurrió en una falta grave con base en la siguiente imputación de cargos: haber actuado irregularmente al registrar en un mismo mes calendario, 16 ausencias sin la debida justificación, las cuales según reporte de control de asistencia emitido en fecha 05 de febrero del 2024 por el sistema RH Gestor, se computan del 08 al 29 de enero del 2024, por lo que, de comprobarse las faltas indicadas, estaría incurriendo en abandono de trabajo, constituyéndose esta como causa justa de despido sin responsabilidad patronal”. Lo anterior, estaría contraviniendo con el actuar estipulado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 71 inciso a) y b) y 81 inciso g) del Código de Trabajo, 11, 13, 16, 107, 111, 113, 199 incisos 1) y 2), 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; 2 y 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 1 inciso 14) del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 48, 49, 51 y 52 de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional, 14 incisos 12), 16) y 17), 26, 31, 32, 33 y 34 del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional, 35 y 50 inciso b) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, 1, 2, 4, 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y 4 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público. Se le otorga a la funcionaria González Castillo, acceso al expediente administrativo GD-002-2024, mismo que consta de 26 folios y se encuentra en el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central de Zapote, Módulo 8, segundo piso y podrá ser consultado dentro del horario regular de la Institución en la sede de este Órgano Director, en horario de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere, al igual que podrá plantear las excepciones o los incidentes que considere pertinentes. Si vencido el plazo señalado, la servidora no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente traslado de cargos y presentadas las conclusiones por la servidora González Castillo o vencido el plazo para ello, se concluirá la instrucción del expediente y se trasladará el informe respectivo al órgano decisor para que dicte la resolución definitiva. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser solicitada digitalmente a la Secretaría del Departamento de Asesoría Jurídica, para ser entregada en un CD o dispositivo USB, previa coordinación con la persona funcionaria que será designada al efecto. El pago de las especies fiscales de las certificaciones que se requieran correrán por cuenta de la parte interesada. Se le advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y la parte mencionada, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de indicar lugar o medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la mayor brevedad, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Notifíquese.—Luis Carlos Fernández Carpio, Órgano Instructor.—O. C. N° OC24-0001.—Solicitud N° 497716.—( IN2024850738 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ALAJUELA OESTE

DG-ASAO-0129-2024

25 de marzo de 2024

PROPUESTA DE SANCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento administrativo patrimonial.—Contra: Lic. Freddy Artavia Cordero.—Expediente N° 08-000215-1027-CA.—La Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, Área de Salud Alajuela Oeste, al ser las diez horas del día veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, procede esta Dirección a emitir PROPUESTA DE SANCIÓN PATRIMONIAL en contra del Lic. Freddy Artavia Cordero, ex funcionario de la Caja Costarricense de Seguro Social, del Área de Salud Alajuela Oeste, ex administrador de esta Unidad programática, la emisión de este acto se fundamenta en el informe de conclusiones de fecha catorce de marzo del dos mil veinticuatro, suscrito por el Órgano Director del procedimiento administrativo patrimonial, el cual estuvo conformado por el MBA. Francisco Castro, y el Ing. Jonathan Castro Alfaro, ambos del Hospital San Rafael de Alajuela, designada mediante oficio número DGASAO-414-2023, del 30 de junio del 2023, nombrados por el Dr. Edgar Orlando Rodríguez Rojas, Director General del Área de Salud Alajuela Oeste. Nombrado este Órgano Director para averiguar la verdad real de los hechos señalados en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las quince horas del seis de julio del año dos mil veintitrés (visto del folio 008 al folio 0026 al 0031).

Una vez finalizada la fase de instrucción, el Órgano Director procedió con la emisión del informe de conclusiones, visto del folio 0135 al folio 0144, de fecha catorce de marzo del dos mil veinticuatro, que en lo conducente establece lo siguiente:

(…) “los suscritos MBA. Francisco Castro Madrigal y el Ing. Jonathan Castro Alfaro, Órgano Director Colegiado, conformado mediante oficio N° DGASAO-414-2023, del 30 de junio del 2023, por medio de correo electrónico y firmado por el Director General del Area de Salud Alajuela Oeste, Dr. Edgar Orlando Rodríguez Rojas, procede a rendir el informe de conclusiones con fundamento en el artículo ciento treinta y dos de la Normativa de Relaciones Laborales según traslado de cargos de las quince horas del seis de julio del dos mil veintitrés:

DE CONCLUSIONES; lo que se hace en los siguientes términos:

1.     Que la Señora Virginia Araya Arguedas tramitó contra la CCSS Proceso Ordinario bajo el Expediente 08-000215-1027-CA, en el cual, mediante Ejecutoria de Sentencia N° 2021-000045 del 26 de marzo del 2021, se condena a la CCSS.

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2.     Que la CCSS presenta recurso de apelación contra la sentencia, sin embargo, mediante resolución judicial N° 702-2021-CI de fecha del 20 de octubre del 2021, se declara sin lugar el recurso de apelación y se confirma la sentencia N° 2021-000045, (ver folio 0005 al 0021, del expediente de la investigación preliminar).

3.     Que mediante oficio DJ-02909-2022 de fecha 18 de abril del 2022, la Dirección Jurídica informa a la Gerencia Médica la Ejecución de Sentencia N° 45-2021, a nombre de Virginia Araya Arguedas, Expediente Judicial 08-000215-1027-CA, ver folio 0022, del expediente de la investigación preliminar.

4.     Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1802-2022 de fecha 14 de junio del 2022, suscrito por el Dr. Wilman Rojas Molina, Director Regional, DRIPSSCN, se conforma a la Licda. Mabel Quesada Porras, como órgano unipersonal para llevar la debida Investigación Preliminar del expediente 08-000215-1027-CA, ver folio 0003 del expediente de la investigación preliminar.

5.     Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1973-2022 de fecha 01 de julio del 2022, suscrita por la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional, a.i. DRIPSSCN, se nombra a la Licda. Estefany Vásquez Porras, como coordinadora de la Comisión de Investigación Preliminar del expediente 08-000215-1027-CA, ver folio 0037 del expediente de la investigación preliminar.

6.     Que el día 30 de diciembre del 2022 la Comisión de Investigación Preliminar se reúne y emite el Informe de Conclusiones, ver folio 0110 al 0116 del expediente de la investigación preliminar.

7.     Que el día 06 de enero del 2023 se recibe oficio DRSS-DRIPSSCN-0004-2023, suscrito por la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional, donde solicita ampliación del informe de Conclusiones de la Investigación Preliminar IP-010-2022, ver folio 0117 al 0118 del expediente de la investigación preliminar.

8.     Que mediante oficio IP-014-2023 de fecha 15 febrero 2023, la Comisión de Investigación Preliminar solicita ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión, en virtud, que a la fecha no se cuenta con respuesta al oficio IP-013-2023, ver folio 0131 al 0132 del expediente de la investigación preliminar.

9.     Que Mediante oficio DGASAO-81-2023 de fecha 21 de febrero 2023, el Dr. Édgar Rodríguez Rojas hace entrega de copia física de los expedientes conformados por dos Tomos, ver folio 0141 del expediente de la investigación preliminar.

10.  Que mediante oficio IP-018-2023 de fecha 01 de marzo de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez Porras, miembro de la Comisión de Investigación Preliminar, hace entrega del oficio IP-017-2023 por la ampliación al informe de conclusiones de investigación preliminar, acción de regreso expediente 08-000215-1027-CA a la Dra. Olga Martha Chaves Pérez Directora Regional a.i. de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, ver folio 0149 al 0155 del expediente de la investigación preliminar.

11.  Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1020-2023, de fecha 30 de marzo del 2023, suscrito por la Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Directora Regional a.i., solicita ampliación al informe de conclusiones, entregado mediante el oficio IP-017-2023 de fecha 01 de marzo del 2023 a los miembros de la Comisión de Investigación Preliminar, ver folio 0156 al 0157 del expediente de la investigación preliminar.

12.  Que mediante oficio IP-022-2023 de fecha 26 de abril de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez Porras y la M.sc. Mabel Quesada Porras, miembros de la Comisión de Investigación Preliminar, solicitan ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión, por la investigación preliminar, acción de regreso expediente 08-0002151027-CA a la Dra. Olga Martha Chaves Pérez Directora Regional a.i. de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, ver folio 0179 al 0180 del expediente de la investigación preliminar.

13.  Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1276-2023 de fecha 27 de abril del 2023, suscrito por la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional, otorga la anuencia por la ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión por dos meses adicionales, es respuesta al oficio IP-022-2023, ver folio 0188 al 0189 del expediente de la investigación preliminar.

14.  Que mediante oficio IP-026-2023 de fecha 14 de junio de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez Porras y la MSc. Mabel Quesada Porras, miembros de la Comisión de Investigación Preliminar, hacer entrega de la ampliación del informe de conclusión, por la investigación preliminar, acción de regreso expediente 08-0002151027-CA a la Dra. Olga Martha Chaves Pérez Directora Regional a.i. de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, ver folio 0399 al 0418 del expediente de la investigación preliminar.

15.  Que por medio de oficio DGASAO-414-2023 con fecha 30 de junio del 2023, firmado por el Dr. Édgar Rodríguez Rojas, Director General, del Área de Salud Alajuela Oeste, Conforma como Órgano Director, a el MBA. Francisco Castro Madrigal y al Ing. Jonathan Castro Alfaro recibido en este despacho el 3 de junio del 2023 y se les delega en este acto la elaboración y notificación del traslado de cargos Informe de conclusiones Expediente N° 08-000215-1027-CA Arrendamiento Sra. Virginia Araya Arguedas Área de Salud Alajuela Oeste, contra el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula 6-0127-0767.

16.  Que al ser las quince horas del seis de julio del dos mil veintitrés; se dicta Resolución Inicial de Traslado de Cargos, bajo el expediente N° 08-000215-1027-CA, en contra del Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767, ver folio del 0026 al 0030 del expediente de marras.

17.  Que se deja constancia en el expediente de marras de la publicación, que con la factura número 20230537300 emitida la fecha del viernes 07 de julio del año 2023 y correspondiente a la publicación del documento 2023795371, “Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial, Exp: 08-000215-1027-CA” de la Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección Regional Central de Sucursales, fue cancelado bajo transacción SIMPE móvil, numero de referencia 2023070715183010966654188 del Banco Nacional de Costa Rica por un monto de ¢185.890.00 a nombre de la señora Liza Yosuinia Céspedes, ver folio 0033 del expediente de marras.

18.  Que, por medio de correo electrónico y citaciones físicas, se cita audiencia a celebrarse el miércoles 08 de noviembre del 2023, a los testigos: Licda. Mabel Quesada Porras, Licda. Estefany Vásquez Porras, Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Lic. Alejandro Campos Cárdenas, Licda. Marielos Valverde Gutiérrez, ver citaciones en los folios del 0034 al 0046 del expediente de marras.

19.  Que, por medio de actas, se deja constancia en el expediente de los intentos de notificación al Sr. Freddy Artavia Cordero para la celebración de la comparecencia, ver actas en los folios del 0047 al 0051 del expediente de marras.

20.  Que, por medio de correo electrónico y citaciones físicas, se cita la reprogramación de la audiencia a celebrarse el día viernes 15 de diciembre del 2023, a los testigos: Lic. Alejandro Campos Cárdenas, Licda. Mabel Quesada Porras, Licda. Estefany Vásquez Porras, Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Dr. Alberto Castaing Murillo, Licda. Marielos Valverde Gutiérrez, Dra. Rosalía Barboza Soto, Dra. Olga Martha Chaves Pérez, ver citaciones en los folios del 0052 al 0066 del expediente de marras.

21.  Que, por medio de actas, se deja constancia en el expediente de los intentos de notificación al Sr. Freddy Artavia Cordero para la celebración reprogramación de la audiencia, ver actas en los folios del 0067 al 0068 del expediente de marras.

22.  Que por medio de oficio HSRA-DG-DAF-0549-2023, de fecha 08 de noviembre del 2023, firmado por el MBA. Francisco Castro Madrigal, se solicita notificación del expediente, a la Dirección Servicios Institucionales, ver folio 0069 del expediente de marras.

23.  Que por medio del oficio AISI-SI-0970-2023, con fecha 22 de noviembre del 2023, firmado por la MSc. Lilliana Caamaño Bolaños, se da la “remisión de notificación según oficio HSRA-DG-DAF-0549-2023, ver folios del 0070 al 0080 del expediente de marras.

24.  Que se deja en el expediente de marras las declaraciones de los testigos. Dr. Alberto Castaing Murillo, Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Licda. Mabel Quesada Porras, Licda. Estefany Vásquez Porras, Lic. Alejandro Campos Cárdenas, Licda. Marielos Valverde Gutiérrez, Dr. Allan Francisco Ramírez Rosales, Sr. Randall Emilio Monge Fallas, ver actas en los folios del 0083 al 0102 del expediente de marras.

25.  Que por medio de nota de fecha 05 de febrero del 2024, firmada por este Órgano Director se hace la solicitud del expediente físico numero 08-000215-1027-CA, al Dr. Edgar Rodríguez Rojas, Director general de Área de Salud Alajuela Oeste, ver folio 0097al 0098 del expediente de marras.

26.  Que por medio de oficio ASAO-DG-0043-2024 de fecha 06 de enero del 2024, firmado por Dr. Edgar Rodríguez Rojas, Director general de Área de Salud Alajuela Oeste, solicita expediente 08-000215-1027-CA, al Órgano de Investigación Preliminar, Ver folios del 0105 al 0108 del expediente de marras.

27.  Que por medio de nota de fecha 06 de febrero del 2024, firmado por el Órgano de Investigación Preliminar de respuesta a oficio ASAO-DG-0043-2024 firmado por Dr. Edgar Rodríguez Rojas, Director general de Área de Salud Alajuela Oeste, sobre la solicita expediente 08-000215-1027-CA, Ver folios del 0109 al 0112 del expediente de marras.

28.  Se deja constancia en el expediente de marras de los intentos de notificación a la Dra. Amalia Carvajal Alvarado, Dra. Rosalía Barboza Soto, Sr. José Antonio Ballestero Villalobos, ver folios del 0113 al 0124 del expediente de marras.

29.  Que mediante oficio ASAO-DG-0063-2024 de fecha 19 de febrero del 2024, firmado por Edgar Rodríguez Rojas se hace el préstamo del expediente N° 08-000215-1027CA, dirigido para el Órgano Director de este procedimiento, ver folios del 0125 al 0128, del expediente de marras.

30.  Que se deja en el expediente de marras las declaraciones de los testigos: Sr. Randall Emilio Monge Fallas, Dr. José Antonio Ballestero Villalobos, Dr. Allan Francisco Ramírez Rosales, ver actas en los folios del 0129 al 0134 del expediente de marras.

Una vez revisado e investigado el expediente N°08-000215-1027-CA, para el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, no quedan defensas pendientes de resolver por parte de Órgano Director, de previo al dictado del acto final que emitirá en su momento el Órgano Decisor.

FUNDAMENTO JURÍDICO: Cláusula de los contratos N° 1179 y 1268 (…) Clausula Sexta: Si la Caja requiere, remodelar, modificar sustancialmente el local deberá solicitar la autorización del arrendante en forma escrita a efecto de acondicionarlo en forma correcta para los fines que se persiguen. En Caso de ser denegada la gestión anterior, la Caja podrá dar por terminado el presente contrato aún cuando no venciere el plazo convenido sin responsabilidad alguna de su parte.”

De la Ley General de la Administración Pública: Artículo 199. - Artículo 203.- Artículo 205.- Artículo 208.- Artículo 210.- Artículo 211.

DETALLES DE LOS HECHOS INVESTIGADOS: Que una vez constituido el Órgano Director procedió a emitir la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las quince horas del seis de julio del año dos mil veintitrés PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL en contra del Sr. Freddy Artavia Cordero, con cédula de identidad número 601270767, en condición de ex administrador del Área de Salud Alajuela Oeste, con fundamento en los siguientes:

HECHOS; De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en GRADO DE PROBABILIDAD:

En cuanto a la responsabilidad disciplinaria y patrimonial: Se le imputa en grado de probabilidad el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767, Ex trabajador de la CCSS, por haber autorizado las modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados de construcción, sin valor de rescate, en el Área de Salud Alajuela Oeste, se realizó durante la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la edificaciones en alquiler (la zona Verde fue chorreada y levantaron paredes y divisiones) en años anteriores al 2002.

Se le imputa como responsabilidad patrimonial: El monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones que existían en el inmueble.

Al Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767 en materia patrimonial de comprobárselo los hechos imputados se le podrá sancionar a rembolsar a la Caja Costarricense de Seguro Social en forma individual o solidaria según corresponda el monto económico de ¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos).

SE INDICAN LOS HECHOS NO PROBADOS: Ninguno.

SE INDICAN LOS HECHOS PROBADOS: Posterior al análisis del caso se prueba que efectivamente el Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767 de acuerdo con lo imputado haber autorizado las modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados de construcción, sin valor de rescate, en el Área de Salud Alajuela Oeste, se realizó durante la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la edificaciones en alquiler (la zona Verde fue chorreada y levantaron paredes y divisiones) en años anteriores al 2002.

A pesar de que en los contratos N° 1179 y 1268, en la cláusula sexta, establece que si la Caja requiere remodelar modificar sustancialmente el local deberá solicitar la autorización del arrendante en forma escrita a efecto de acondicionarlo en forma correcta para los fines que se persiguen, el Area de salud Alajuela Oeste realizó durante la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a las edificaciones en alquiler eliminando 138 metros cuadrados de construcción sin valor de rescate, sin autorización previa de la Señora Virginia Araya Arguedas, (hecho probado en la Sentencia Primera Instancia N° 60-2012, visible a folios 0228 al 0245 del expediente de la investigación preliminar; esto provocó que la CCSS tuviera que reembolsar el monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones que existían en el inmueble.

Como se muestra en el oficio AASAO-94-04, visible a folio 0146, del expediente de la Investigación preliminar, el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767, se encontraba trabajando de Administrador del Area de Salud Alajuela Oeste, y por medio de este oficio presenta un cronograma de trabajos que se le realizaron al inmueble que se encontraba arrendado a la Señora Virginia Araya Arguedas; por tratarse del puesto de Administrador del área de Salud, le correspondía la obligación de velar por la estructura física del inmueble.

Como consta en el Voto numero 301-2013, del tribunal civil y de trabajo, primer circuito judicial de Alajuela de las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil trece; (…) En efecto se perdieron zonas verdes, presentaban huecos en el techo, las paredes y el cielo raso, faltaban puertas, losa sanitaria, celosías y el portón que dividía la casa; se hallaban en mal estado el servicio sanitario, se removió la cochera, se dañó la instalación eléctrica, el balcón lo dejaron con una alfombra pegada, los pisos quedaron manchados y las cerchas totalmente expuestas, por estas y demás situaciones como la modificación de 138 metros cuadrados de construcción al inmueble original, se devolvió el inmuebles sin valor de rescate, la falta de mantenimiento a la estructura provoco que la CCSS tuviera que rembolsar ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones, como consta en la información recopilada el señor Freddy Artavia Cordero, era el Administrador en los años que estuvo arrendado el inmueble dañado.

Tomando en cuenta la entrevista de las 8:00 horas del día 10 de mayo de 2023, al señor Edgar Rodríguez Rojas menciona “(…) Es importante manifestar que dichas modificaciones al inmueble según lo que se me indicó, explico y pude averiguar en aquel momento cuando llegué entre el año 2005 y 2006, nace por decisiones tomadas por el Sr Freddy Artavia Cordero de manera unilateral, a pesar de que el contrato decía expresamente que cualquier modificación que se le realizara al inmueble debía se previamente autorizado por el propietario del inmueble.

Tomando en cuenta la entrevista de las 13:30 horas del día 10 de mayo de 2023, a la Licda. María de los Ángeles Valverde Gutiérrez, “(…) A través del tiempo tuve el conocimiento que dichas remodelaciones apuntaban que el Sr Freddy Artavia era quien las había realizado sin la autorización de la Sra. Virginia, información suministrada por el personal de ese entonces del Área de Salud Alajuela Oeste.

Como se menciona repetidamente en los diferentes oficios y reclamos de la Señora Virginia Araya Arguedas, ella nunca autorizó ni se le consulto ninguna modificación al inmueble arrendado.

Tomando en consideración el acta de declaración del Sr. Jose Antonio Ballestero Villalobos, exactamente en la respuesta a la pregunta N° 7, donde se le pregunta si fue contratado para realizar modificaciones en el área de salud Alajuela Oeste, la respuesta fue: “No para modificaciones no, ellos tenían un Sr. Jose, no me acuerdo el apellido, él era quien había realizado esas modificaciones, esas modificaciones se realizaban empíricamente en el lugar, en la respuesta a la pregunta N° 9, el Sr. Ballestero el cual era contratista de la CCSS, aclara que estas modificaciones se realizaban en aquellos tiempos por medio de caja chica. Las cajas chicas eran firmadas por el Administrador; y en aquellos tiempos el que se encontraba de administrador del Área de Salud Alajuela Oeste, era el Sr. Freddy Artavia Cordero.

DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA: Prueba Documental: Se aporta prueba documental conformada por: Expediente Tomo I foliado cronológicamente. Confeccionado por la Comisión de Investigación Preliminar el cual consta de 420 folios. / Expediente Judicial 08-000215-1027-CA. Conformado por 04 tomos incluidos en un CD, archivos en PDF, se adjunta el CD. / 2 llaves mayas donde se incluye: Los cuatro Tomos originalmente remitidos a esta Comisión. / Siete tomos remitidos por el Dr. Edgar Rodríguez Rojas mediante oficio DGASAO-0251-2022 de fecha 25 de abril 2023, Ver folio 0161 al 0162. / Dos Tomos remitidos por el Dr. Edgar Rodríguez Rojas mediante oficio DGASAO-81-2023. Tomo I periodo 1991-2004 y Tomo II periodo 2005-2008.

Prueba Testimonial: Actas de declaración de los testigos Dr. Alberto Castaing Murillo, Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Licda. Mabel Quesada Porras, Licda. Estefany Vásquez Porras, Lic. Alejandro Campos Cárdenas, Licda. Marielos Valverde Gutiérrez, celebrada el miércoles 08 de noviembre del 2023, en la sala de reuniones de la Dirección Administrativa Financiera, en el tercer piso del Hospital San Rafael de Alajuela ver actas en los folios del 0083 al 0095 del expediente de marras.

Actas de declaración, ampliación de la comparecencia, de los testigos Sr. Jose Antonio Ballestero Villalobos, Sr. Randall Emilio Monge Fallas, Dr. Allan Francisco Ramírez Rosales, celebrada el viernes 23 de febrero del 2024, en la sala de reuniones de la Dirección Administrativa Financiera, en el tercer piso del Hospital San Rafael de Alajuela ver actas en los folios del 0129 al 0134 del expediente de marras.

CONCLUSIÓN: Como conclusión principal se le acredita los hechos imputados ya que se logra determinar que el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula 6-0127-0767, Ex trabajador de la CCSS, con el puesto de Administrador del Área de Salud Alajuela Oeste, fue participe en las autorizaciones a las modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados de construcción, sin valor de rescate, en la antigua Área de Salud Alajuela Oeste, provocando que la CCSS tuviera que rembolsar ¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos), por concepto de valor de reposición de las edificaciones, según Sentencia N° 2021-000045 del 26 de marzo del 2021.

El día de 01 de marzo del 2023, se cumplió el plazo para que el imputado presentara el Alegato de Conclusiones. Al no realizarlo, se procede como en Derecho corresponde, según el artículo 132 de la Normativa de Relaciones Laborales a emitir el Informe de conclusiones del expediente N° 08-000215-1027-CA.

POR TANTO: Este Órgano Decisor, ratifica en todos sus extremos lo concluido por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Patrimonial conforme a los hechos probados al investigado Lic. Freddy Artavia Cordero, bajo el principio de proporcionalidad y razonabilidad, una propuesta de pago patrimonial por concepto que fue participe en las autorizaciones a las modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados de construcción, sin valor de rescate, en la antigua Área de Salud Alajuela Oeste, provocando que la CCSS tuviera que rembolsar ¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos), por concepto de valor de reposición de las edificaciones, según Sentencia N° 2021-000045 del 26 de marzo del 2021.

Oposición a la Propuesta de Sanción; Debido a que el Sr. Freddy Artavia Cordero, es exfuncionario, se le procesa como un ente de derecho, se le aplica al presente proceso administrativo patrimonial lo que indica la Ley General de Administración Pública en lo correspondiente en los procesos administrativos, por ello el Órgano Decisor se aparte de lo que concluye el Órgano Director, en referencia a la Normativa de Relaciones Laborales en la fase recursiva que a derecho posee el Sr. Artavia Cordero Freddy, según los artículos de la Ley General Administración Pública y su Reglamento:

De los Recursos Ordinarios Artículo 342.- Artículo 343.- Artículo 344- Artículo 345.- Artículo 346. Artículo 347.- Artículo 348.- Artículo 349.- Artículo 351.- Artículo 352.-

Comuníquese: Al señor Freddy Artavia Cordero, de manera presencial, o en su efecto en caso de no lograr determinar su residencia, (esto según detalla el Órgano Director y el departamento de Investigación de la CCSS), que no se logra ubicar por lo que se le emite dicha propuesta de sanción en un medio de comunicación de circulación nacional periódico digital La Gaceta, oficializando el traslado de la comunicación de la presente propuesta de sanción del daño patrimonial.—Área de Salud Alajuela Oeste.—Dr. Edgar Orlando Rodríguez Rojas, Director General.—( IN2024852186 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del patrono: Partner Publicidad Centroamérica S. A., 2-03101633674-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2023-01958, por eventual omisiones salariales a nombre de la trabajadora Fernandez Li Sui Chen, número de cédula 1-1382-0504 por un monto de ¢140.363,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José Catedral, calle 5 avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 11. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo de 2024.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00700-.—Solicitud N° 497582.—( IN2024851801 ).