LA GACETA N° 60 DEL 5 DE
ABRIL DEL 2024
FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
COLEGIOS
UNIVERSITARIOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ALVARADO
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO LEPANTO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
En La Gaceta N°
56, con fecha 01 de abril del año 2024 se publicó
Fe de Erratas a la Ley N° 10438, llamada “REFORMA
DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SU
TRANSITORIO, PARA LA REIVINDICACIÓN COMO HITO HISTÓRICO Y SOCIOCULTURAL LA
INCORPORACIÓN DEL PARTIDO DE NICOYA A COSTA RICA, A TRAVÉS DE SU CONMEMORACIÓN
EL DÍA CORRESPONDIENTE”, a la cual se le consignó erróneamente la fecha de aprobación en el Plenario
Legislativo, indicando
lo siguiente: “ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los quince días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.” Sin
embargo, lo correcto es: “ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
once días del mes de enero
del año dos mil veinticuatro.”
Por lo tanto, por este
medio, se hace la aclaración
correspondiente y todo
lo demás permanece igual. Es todo.
Departamento de Servicios Parlamentarios.—Siany
Villalobos Argüello, Directora.—1 vez.—O. C. N°
23218.—Solicitud N° 500274.—( IN2024852638 ).
FINANCIERA DESYFIN S.A.
Convocatoria a asambleas especiales
de socios preferentes
serie I.
Financiera Desyfin S.A.
hace constar que en la publicación realizada en La
Gaceta el día 22 de marzo
del 2024, página 123, se advierte
las siguientes modificaciones
en cuanto fecha y hora, leyéndose
correctamente: Se convoca
a la Asamblea Especial de Socios
Preferentes Serie I, a realizarse
a las 14 horas del día 23 de Abril del año
2024, en primera
convocatoria. Se verificará
la asistencia a la hora señalada.
De no contarse con el quórum requerido por ley, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 15:00
horas del mismo día, con los
accionistas presentes.
San José, 2 de abril del año 2024.—Sr. Silvio
Lacayo Lacayo, Presidente.—1
vez.—( IN2024852779 ).
Convocatoria a Asambleas Especiales
de Socios Preferentes
Serie H.
Financiera Desyfin S.A.
hace constar que en la publicación realizada en La
Gaceta el día 22 de marzo
del 2024, página 123, se advierte
las siguientes modificaciones
en cuanto fecha y hora, leyéndose
correctamente: Se convoca a la Asamblea Especial de Socios
Preferentes Serie H, a realizarse
a las 11 horas del día 23 de abril
del año 2024, en primera convocatoria.
Se verificará la asistencia
a la hora señalada. De no contarse
con el quórum requerido por ley, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 12:00 horas
del mismo día, con los accionistas presentes.
San José, 02 de abril del año 2024.—Sr. Silvio
Lacayo Lacayo, Presidente.—1
vez.—( IN2024852783 ).
Convocatoria a Asambleas Especiales
de Socios Preferentes
Serie G
Financiera Desyfin S.
A., hace constar que en la publicación realizada en La Gaceta el día 22 de marzo del 2024, página 123, se advierte las siguientes modificaciones en cuanto fecha
y hora, leyéndose correctamente:
Se convoca a la Asamblea Especial
de Socios Preferentes Serie
G, a realizarse a las 9 horas 30 minutos del día 23 de abril
del año 2024, en primera convocatoria.
Se verificará la asistencia
a la hora señalada. De no contarse
con el quórum requerido por ley, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria
a las 10 horas 30 minutos del mismo día, con los accionistas presentes.
San José, 2 de
Abril del año 2024.—Sr. Silvio Lacayo Lacayo, Presidente.—1 vez.—( IN2024852785 ).
Convocatoria a asambleas especiales
de socios preferentes
serie E.
Financiera Desyfin S.
A. hace constar que en la publicación realizada en La
Gaceta el día 22 de Marzo del 2024, páginas 123 y 124, se advierte
las siguientes modificaciones
en cuanto fecha y hora, leyéndose
correctamente: Se convoca
a la Asamblea Especial de Socios
Preferentes Serie E, a realizarse
a las 8 horas del día 23 de Abril del año
2024, en primera
convocatoria. Se verificará
la asistencia a la hora señalada.
De no contarse con el quórum requerido por ley, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 9:00
horas del mismo día, con los
accionistas presentes.
San José, 2 de abril del año 2024.—Sr. Silvio
Lacayo Lacayo, Presidente.—1
vez.—( IN2024852787 ).
ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE
CRIADORES
DE CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA
Notaría de la Licenciada,
Cinthya Hernández Alvarado. Por error material se aclara
y se corrige el edicto publicado en el Periódico
La República del siete de diciembre
de dos mil veintitrés, sección
de Clasificados- Edictos, para que se lea correctamente que se solicita
al Registro de Asociaciones,
la reposición del libro
Mayor número uno de Asociación Centroamericana
de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana,
cédula jurídica tres-cero
cero dos-ciento dieciséis
mil setecientos noventa y nueve.
San José, tres de abril
de dos mil veinticuatro.—Licda. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1
vez.—( IN2024852813 ).
PROYECTO DE LEY
TEXTO SUSTITUTIVO
LEY PARA EL COBRO Y OTORGAMIENTO DE
LICENCIA
PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE OSA
Expediente 23.466
CAPÍTULO I
HECHO GENERADOR Y MATERIA IMPONIBLE
“ARTÍCULO 1-
Toda persona, física o jurídica, que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos en el
cantón de Osa estará obligada a obtener, previamente, una licencia municipal que otorgará
la Municipalidad de Osa, la cual permitirá
la apertura del local comercial
o el desarrollo de la actividad.
Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro
del cantón de Osa y que su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón
deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto
correspondiente.
En el caso de las entidades públicas que llevan a cabo la prestación de un servicio público y que no realizan una actividad de carácter lucrativo, dichas entidades no están sujetas al otorgamiento de una licencia municipal; por lo tanto,
tampoco están obligadas al pago de una patente por
el ejercicio de esa actividad, a
excepción de las entidades financieras como los bancos estatales,
quienes deben de cancelar patente por la venta de servicios, intereses financieros y comisiones.
La inspección municipal verificará el cumplimiento de los criterios de accesibilidad establecidos en la ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
Ley N° 7600 del 29 de mayo del año 1996 publicada en La Gaceta 102
del 29 de mayo del año 1996, y sus reformas, para el otorgamiento de dicha licencia.
ARTÍCULO 2- A toda actividad económica con fines de lucro que haya
sido previamente autorizada por la Municipalidad
de Osa, se le impondrá un impuesto
que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la presente ley. Para el establecimiento del impuesto quedan a salvo las actividades exentas por disposición
de ley.
ARTÍCULO 3- Debe entenderse como actividad económica aquella que se ejerce con fines
de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico, por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el
fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Aquellas personas que se dediquen
a la actividad profesional
a que se refiere esta ley y
que se encuentren asociadas,
de hecho, o de derecho, con fines mercantiles
en un mismo establecimiento comercial, deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.
Clasificación de actividades:
Se entiende por actividades
comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación de actividades comerciales, industriales, y servicios regulados por el
Ministerio de Salud, basados
en CAECR-2011-CIIU versión
4. Los patentados pagarán
según lo dispuesto en los artículos
11, 12 y 15 de esta ley. Dichas
actividades se clasifican
de la siguiente manera:
a) Agricultura, ganadería,
silvicultura, pesca y forestal: comprende toda clase de actividades
de siembra y
recolección de productos agrícolas, forestales, extracción de madera, granjas lecheras, avícolas, porcinas, y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria y ganadera.
b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al
conjunto de operaciones materiales
ejecutadas para la obtención,
la transformación o el transporte de uno o varios productos. También, comprende la transformación
mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.
Se incluye la producción de
energía eléctrica, mecánica o de cualquier tipo utilizando los recursos naturales para ello.
En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción
y explotación de minerales,
metálicos y no metálicos,
que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y establecimientos similares.
c) Comercio: comprende
la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores;
los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre
transacciones de mercado por
Internet o por cualquier
medio, así como las de garaje.
d) Servicios: comprende los servicios
prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones
o personas privadas; los prestados por las empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones, el transporte terrestre, aéreo o acuático, el bodegaje o almacenaje
de carga; las comunicaciones radiales, telefónicas, por internet o por cualquier otro
medio, así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio
liberal de las profesiones que se efectúe
en sociedades de hecho o de derecho, entre otros.
e) Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el
cantón por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la
tecnología, en las que hayan sido acreditados
por instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario,
universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros
de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
En general, son todas actividades económicas las reguladas dentro de la clasificación de actividades comerciales, industriales, y servicios regulados por el Ministerio
de Salud, basados en
CAECR-2011-CIIU versión 4 que cumplan
o se ejerzan como actividad lucrativa.
ARTÍCULO 4-
El hecho generador de la obligación tributaria es la que desarrollen
las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas dentro del cantón de Osa, estarán obligadas a pagar un impuesto de patente, de conformidad con esta ley.
ARTÍCULO 5-
El impuesto
de patentes comerciales
se pagará durante todo el tiempo
en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado, la cual para efectos del cálculo del impuesto deberá el obligado apegarse
a lo indicado en el capítulo II de esta ley.
El patentado, cuando finalice su actividad
económica, deberá presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada ante la Municipalidad de Osa; en
caso de no hacerlo, la
Municipalidad procederá a cancelarla
automáticamente en los siguientes casos:
a) Cuando el abandono de la actividad se prolongue por más de noventa
días naturales.
b) Cuando presente un atraso de dos o más trimestres
en el pago
del respectivo impuesto.
ARTÍCULO 6- La actividad que el
patentado desarrollará será únicamente la que la
Municipalidad de Osa le ha autorizado mediante la licencia otorgada. La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley, o cuando el establecimiento o la solicitud de la licencia no hayan cumplido los requisitos legales y reglamentarios; así como cuando
la actividad, en razón de su ubicación
física, no esté permitida por el
ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 7-
Para realizar todo trámite
de licencias como
solicitudes, traspasos, traslados,
cambios o ampliación de actividades y otros, el solicitante o la solicitante deberán cumplir los requisitos
establecidos en el reglamento de licencias municipales que al efecto dictará la Municipalidad
de Osa.
ARTÍCULO 8- Según el concepto definido
en la presente ley ningún sujeto
pasivo podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la licencia municipal
respectiva; en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de Osa procederá
a clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento
para desarrollar la actividad
de forma inmediata y sin más
trámite, hasta el cumplimiento de los requerimientos legales. Lo
anterior, sin perjuicio de las sanciones
correspondientes en casos relacionados con la venta de licores, según la Ley N° 9074, Regulación
y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico,
de 08 de agosto de 2012, y sus reformas.
ARTÍCULO 9- Los procedimientos establecidos
en esta ley para cobrar el impuesto
no excluyen actividades sujetas a licencia que por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance
general o leyes especiales.
ARTÍCULO 10- Para solicitar, traspasar, trasladar, renovar o realizar cualquier otro trámite relacionado
con una licencia municipal,
será obligatorio que el solicitante, y todo aquel que sea propietario de inmueble donde se ejecutará o desarrollará la actividad, se encuentren totalmente al día en el pago de cualquier
tributo municipal del que sean
sujetos pasivos. Asimismo, deberán los locales abiertos al público cumplir los criterios de accesibilidad establecidos en la ley Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad,
Ley N° 7600 del 29 de mayo del año 1996 publicada en La
Gaceta 102 del 29 de mayo del año 1996, y sus
reformas, como requisito para los trámites anteriormente mencionados en el párrafo.
La Municipalidad
de Osa, llevará un registro
de los patentados con todos los datos
necesarios para su correcta identificación y localización. El patentado deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del cantón de Osa, o bien, el correo electrónico, el fax u otro medio electrónico para efectos de notificación. Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su
domicilio o en el de su representante
legal; en caso de no hacerlo, se entenderá debidamente notificado en el solo transcurso
de veinticuatro horas posterior al dictado de la resolución o notificación.
La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como
tal y este deberá estar colocado
en un lugar visible en el establecimiento.
CAPÍTULO II
TARIFA DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 11- A excepción de lo señalado
en los artículos
15 y 16 de esta ley, se establecen
como factores determinantes de la imposición los ingresos brutos
anuales en
que perciban las personas físicas
o jurídicas sujetas del impuesto durante el período fiscal anterior al año que se grava. Se entiende por ventas,
el total de ventas anuales una vez
deducido el impuesto que establece la Ley
de Impuesto sobre el Valor Agregado y los ingresos percibidos por concepto de impuestos que, de manera obligatoria, deban recaudar para el Estado. Para el caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y comisiones.
ARTÍCULO 12- A los ingresos brutos anuales obtenidas durante el período fiscal del año que se grava, se les aplicará la tarifa del cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%), es decir, tres colones
coma cincuenta (¢3,50) por cada mil colones (¢1.000), y el resultado obtenido
constituirá el impuesto a pagar por año. El total del resultado obtenido, dividido entre cuatro, constituirá
el impuesto a pagar por trimestre.
ARTÍCULO 13- La Municipalidad de Osa estará
facultada para hacer la recalificación
de oficio del impuesto en cualquier momento,
cuando el sujeto pasivo se encuentre en los
siguientes casos:
a) Que no haya cumplido lo establecido en el artículo
20 de esta ley.
b) Que, aunque haya presentado la declaración jurada del impuesto, el documento
correspondiente a la declaración
del impuesto sobre la renta, que también se aporte al gobierno local, se encuentre alterado o presente algún tipo de condición que no le permita a la administración municipal tenerla por válida.
c) Que hayan sido recalificados por la Dirección de Inteligencia Tributaria.
d) Que se trate de
una actividad establecida por primera vez en
el cantón de Osa.
La calificación de oficio o la recalificación de oficio deberán ser notificadas por la Municipalidad de Osa al sujeto
pasivo, con indicación de los cargos, las observaciones y
las infracciones, si las ha
cometido. Este proceso se ajustará a lo dispuesto en los artículos
163, 165, 170 y 171 del Código Municipal.
ARTÍCULO 14- El impuesto se cancelará
por adelantado y se pondrá
al cobro de manera
trimestral. Deberá
cancelarse durante los días y meses, como fecha de límite de pago; 15 de enero, 01 de abril, 01 de julio y 01 de octubre de cada año.
En caso de que no se cumpla la cancelación de dicho impuesto en las fechas indicadas, la
Municipalidad de Osa estará obligada
a cobrar el recargo por concepto
de intereses, los que correrán a partir del primer día
de cada trimestre.
Mediante resolución, la administración
tributaria municipal fijará la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y
no podrá exceder, en ningún caso,
en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica. Dicha
resolución deberá hacerse al menos cada seis meses; los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento
en que debió cancelarse el tributo
hasta su efectivo pago. No procederá condonar el pago de estos
intereses, excepto cuando se demuestre error de la administración.
ARTÍCULO 15- Para gravar
las actividades establecidas
por primera vez y que no puedan sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 11 de esta ley, la Municipalidad de Osa hará
una estimación tomando como parámetro
otro negocio similar. Este procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración
que corresponda hacer al patentado. Para ello, se deberá seguir con el siguiente
procedimiento:
se escogerá una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar; en caso de no existir dentro del cantón, se recurrirá a información
de otro cantón.
Cuando en un mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades
o personas físicas, el monto del impuesto será determinado de manera individual. Para ello, cada una de las personas, físicas o jurídicas, deberá cumplir los requisitos y obtener su respectiva
licencia.
ARTÍCULO 16- Para
fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo y con el artículo anterior, la Municipalidad de Osa solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado
a brindarla.
De igual manera,
para fijar el impuesto a los patentados que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un porcentaje de cero coma cero cero
tres por cada millón (0,003) sobre las compras (hasta ¢3,00,
colones, por cada ¢1.000,000 con fundamento
en la siguiente tabla:
Categoría |
Compras mensuales hasta |
Impuesto trimestral |
1 |
¢1.000.000,00 |
¢3.000,00 |
2 |
¢2.000.000,00 |
¢6.000,00 |
3 |
¢3.000.000,00 |
¢9.000,00 |
4 |
¢4.000.000,00 |
¢12.000,00 |
5 |
¢5.000.000,00 |
¢15.000,00 |
6 |
¢6.000.000,00 |
¢18.000,00 |
7 |
¢7.000.000,00 |
¢21.000,00 |
8 |
¢8.000.000,00 |
¢24.000,00 |
9 |
¢9.000.000,00 |
¢27.000,00 |
10 |
¢10.000.000,00 |
¢30.000,00 |
11 |
¢11.000.000,00 |
¢33.000,00 |
12 |
¢12.000.000,00 |
¢36.000,00 |
13 |
¢13.000.000,00 |
¢39.000,00 |
14 |
¢14.000.000,00 |
¢42.000,00 |
15 |
¢15.000.000,00 |
¢45.000,00 |
Queda obligado
el patentado a presentar la declaración mencionada en el
artículo 20 de esta
ley y a adjuntar las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de Tributación. De no cumplir con ello, se hará acreedor
a la multa mencionada en el artículo
22 de esta ley y se le asignará
una categoría superior a la
determinada en el período anterior. En cuanto a los límites de compras establecidos en la tabla anterior, su variación estará
sujeta a lo que disponga la
Dirección General de Tributación,
la que se ajustará mediante
la vía reglamentaria respetando el porcentaje
para su cálculo.
ARTÍCULO 17- El total del ingreso bruto anual
de aquellas actividades económicas que hayan operado únicamente una parte del período
fiscal anterior, se determinará con base en el promedio
mensual del período de la actividad y se multiplicará por doce, para determinar el ingreso
bruto anual, de igual manera cuando
las declaraciones de renta reporten ingresos brutos por montos
menores a doce salarios bases tomando como referencia el salario base mensual de un Oficinista 1 del
Poder Judicial, se calculará y se cobrará
el importe mínimo a doce salarios
bases de ingreso bruto el monto equivalente
a un 0.10% por cada trimestre.
ARTÍCULO 18- La licencia para el desarrollo de una actividad económica, que haya sido otorgada
por la Municipalidad de Osa, se podrá suspender cuando el pago del impuesto
se encuentre atrasado por dos trimestres, es decir, si vencidos
dos trimestres no se ha realizado
el pago del impuesto se deberá aplicar la sanción prevista en este
artículo, la cual se ejecutará mediante la suspensión de la licencia, lo que
implica la clausura de la actividad que se realice. Previo a la aplicación de este artículo, se deberá prevenir al patentado, en su
local comercial, de la omisión
y se le concederá un plazo
de cinco días hábiles para su cancelación. Mientras la licencia se encuentre suspendida no se deberá cobrar el recargo
de intereses moratorios durante los días de suspensión, mencionados en el artículo
14 de esta ley.
ARTÍCULO 19- Cuando a un establecimiento o actividad se le
haya suspendido la licencia por falta
de pago y se continúe con el desarrollo de esta, se deberá iniciar el procedimiento
administrativo para cancelar
inmediatamente la licencia otorgada, cumpliendo previamente con las disposiciones
reglamentarias que se dicten
al efecto. De igual manera, el
patentado de un establecimiento
que con licencia suspendida
continúe desarrollando la actividad se hará acreedor a la imposición de una multa hasta de diez salarios base, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993. (Adicionado en el artículo
N° 2 de la Ley N° 7881, de 9 de junio de 1999).
CAPÍTULO III
DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 20-
Todos los patentados tienen la obligación de presentar cada año la declaración jurada del impuesto ante la
Municipalidad de Osa y anexar fotocopia
de la declaración del impuesto
sobre la renta del período sujeto a gravar, con el acuse de recibida por la Dirección General de Tributación, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será al 30 de marzo de cada año. En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección
General de Tributación, para funcionar
con período fiscal diferente,
los sujetos pasivos deberán comunicarlo a la Municipalidad de Osa para el registro correspondiente
y el plazo para la presentación será de 15 días máximo a su presentación.
Los contribuyentes autorizados
por la Dirección General de
Tributación, en el Régimen de Tributación
Simplificado, deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal.
ARTÍCULO 21- Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones,
además del cantón de Osa y
que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso
bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un contador público, en la que se detallen los montos correspondientes
que le corresponde gravar a
cada municipalidad, incluida esta Municipalidad. Esta información deberá ser verificada por la Municipalidad de Osa, que, en
caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar con el municipio aludido para que tome las acciones
que indique el reglamento a la presente ley.
ARTÍCULO 22- Los patentados o sujetos
pasivos que no presenten, dentro del término establecido, la declaración jurada del impuesto con sus anexos, se harán acreedores a una multa de un diez por ciento (10%) del monto anual del impuesto pagado el año anterior, la cual deberá pagarse
conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a las fechas establecidas en el artículo 20 de esta ley.
ARTÍCULO 23- La Municipalidad de Osa tendrá
a disposición de los contribuyentes
las declaraciones del impuesto
de renta en línea por medio de la página web, caso contrario se suministrará a los patentados los formularios en físico y la información necesaria para que pueda presentar la declaración jurada del impuesto. Los patentados podrán retirar los formularios respectivos en la Municipalidad
de Osa a partir del 1º de enero
de cada año.
ARTÍCULO 24- Lo
no regulado en la presente sobre la declaración jurada
del impuesto que deban presentar los patentados
ante la Municipalidad de Osa quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 124 y 125 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
ley N° 4755 y sus reformas, así como a
otras leyes conexas que regulen esta materia.
ARTÍCULO
25- Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios
establecidos por la ley. Si
se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación
en el tributo,
o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva. En este caso, la notificación extendida por la Municipalidad
de Osa, en la que se indique
la diferencia adeudada, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro administrativo y judicial.
ARTÍCULO 26- Queda la Municipalidad de Osa facultada para solicitar a la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda, en su condición
de administración tributaria,
la información con respecto
a las ventas brutas o los ingresos brutos
que fueron declarados por los contribuyentes
del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén
domiciliados o sean patentados del cantón de Osa.
La información que la Municipalidad de Osa obtenga
de los patentados, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden
judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar de forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún
otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.
No obstante, lo dispuesto en
el párrafo anterior, el contribuyente, su representante
legal o cualquier otra
persona debidamente autorizada
por el contribuyente,
pueden examinar los datos y anexos
consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.
CAPÍTULO IV
DEL DECOMISO DE MERCADERÍA
ARTÍCULO 27- Procedimiento para decomiso
de mercadería.
Cuando una
persona se dedique a la venta
de productos o prestación
de servicios dentro o fuera de un inmueble o en la vía pública
no autorizada, ante el
requerimiento por parte de los inspectores
e inspectoras municipales,
debidamente identificados y
con fe pública, o alguna de las autoridades competentes que le acompañan, no presente la patente correspondiente que le autorice a
ejercer la actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera:
<En caso de haberse otorgado patentes para ventas ambulantes y estacionarias en las vías públicas y estas no se ubiquen físicamente en el lugar público
autorizado se procederá conforme al presente artículo, a la ley para ventas ambulantes y estacionarias en las vías públicas
y su reglamento.
ARTÍCULO 28- Autorización para el comiso de la mercadería decomisada
La mercadería decomisada podrá ser dispuesta de manera definitiva por la municipalidad en cualquiera de los siguientes casos:
a) Se decomisará
la mercadería retenida por la Municipalidad cuando:
i. Cuando el infractor
no pueda demostrar la propiedad de la mercadería conforme lo dispone esta ley.
ii. Cuando el vendedor
no acuda a reclamar la mercadería en ningún momento
o no lo haga oportunamente,
o si al hacerlo no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo
anterior.
iii. Cuando el almacenamiento
o resguardo de la mercadería decomisada
constituye un riesgo para
la salud pública.
iv. Cuando la mercadería decomisada, violente el ordenamiento jurídico vigente.
En estos últimos dos casos, la mercadería decomisada deberá ser destruida por la Municipalidad previo levantamiento del acta respectiva en donde
consta el procedimiento de disposición de esta. Además, en el
caso del último subinciso, el funcionario
municipal deberá establecer
la necesidad de trasladar
la mercadería decomisada como prueba de actos ilícitos cometidos por el
infractor para ante las autoridades
judiciales respectivas.
b) Si se
trata de mercadería orgánica, comestible y perecedera, esta
será dispuesta por acto motivado
de la administración municipal, pudiendo
donarla a instituciones de bien social del cantón
cuando esto sea posible, o bien, ordenando su destrucción y disposición final previo levantamiento del acta respectiva
que confirme y verifique estos actos.
c) Si se trata de otro tipo de artículos
o servicios, estos serán entregados a las juntas de educación que así lo soliciten formalmente al Concejo Municipal.
d) Cuando se trate de licor o cerveza en cualquiera de sus presentaciones, una vez confirmado por los inspectores
municipales que estos artículos se vendían sin la licencia respectiva, se procederá conforme lo dispone la
ley Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico Nº 9047 del
25 de junio 2012 y sus reformas.
Todo procedimiento de destrucción,
disposición final o comiso
de mercaderías será responsabilidad de la actividad de inspectores municipales, en coordinación con el subproceso de licencias y patentes o el departamento que corresponda.
CAPÍTULO V
CONVENIOS DE INTERCAMBIO
DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA
ARTÍCULO 29- La Municipalidad del cantón de Osa queda autorizada para suscribir convenios de intercambio de información tributaria con los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Instituto Costarricense de Electricidad, la
Dirección General de Tributación,
Instituto Nacional de Estadística y Censos, o
con cualquier otra administración tributaria y otras municipalidades, o la Caja Costarricense de Seguro
Social del país.
ARTÍCULO 30- Esta ley deroga la Ley Nº 7847, Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Osa, de 18 de diciembre
de 1998.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
TRANSITORIO I- La Municipalidad deberá
elaborar las disposiciones reglamentarias
correspondientes para implementar lo dispuesto
en esta ley. La ausencia de estos reglamentos no impedirá la aplicación de esta ley, una vez que esta
entre en vigencia.
TRANSITORIO II- A todas las personas físicas
o jurídicas que se encuentran
desarrollando actividades económicas en el
cantón de Osa y no cuenten
con su debida licencia municipal y, por ende, no paguen su respectivo impuesto,
se les concede un plazo de treinta
días naturales, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para presentar el trámite para la autorización de la licencia.
TRANSITORIO III-
La Municipalidad de Osa deberá adoptar las medidas administrativas y reglamentarias necesarias para la aplicación de esta ley, en un plazo de seis meses contado a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Rige a partir
de su publicación.”
Diputado Horacio Alvarado Bogantes
Presidente
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales
y Desarrollo Local Participativo
1 vez.—Exonerado.—( IN2024851804 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ÁREA
COMISIONES LEGISLATIVAS II EXPEDIENTE N.°
22.413
CONTIENE TEXTO ACTUALIZADO CON PRIMER INFORME
DE MOCIONES VIA 137 (8 MOCIONES PRESENTADAS,
1 PROBADA EL 20-02-2024)
Fecha de actualización: 22-02-202
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY NACIONAL DE SANGRE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley tiene por objeto la regulación
del proceso de donación y utilización de la sangre o sus hemocomponentes para la terapia transfusional en seres humanos, el cual deberá
respetar los derechos fundamentales de la persona, los postulados éticos que provienen del reconocimiento de
la dignidad humana y en los principios
de justicia y solidaridad.
ARTÍCULO 2- Orden público
Se declara de orden público y de interés nacional la disponibilidad oportuna de sangre
segura. El Estado debe fomentar la práctica de la donación voluntaria, altruista y habitual de sangre segura como uno de los mecanismos garantes de la protección y seguridad de la vida y de la salud para garantizar su acceso en
condiciones de equidad y dignidad.
ARTÍCULO 3- Obtención
de la sangre y sus componentes
La obtención de sangre humana y sus hemocomponentes deberá realizarse bajo la tutela
de un banco de sangre. Dicho
establecimiento deberá ejercer control sobre la calidad y los procesos
que apliquen, con el objeto de procurar garantizar la inocuidad de la sangre, sus componentes y sus derivados, en cumplimiento
de toda la legislación aplicable, especialmente la Ley
General de Salud N° 5395, de 30 de octubre de 1973, y
La Ley General sobre VIH-Sida
N.° 9797, de 2 de diciembre de 2019.
Artículo 4- Sujetos
obligados
Los donantes, los responsables
de los servicios públicos y privados que desarrollen
actividades de colecta de sangre o transfusionales y de las
plantas de hemoderivados, y
los profesionales involucrados en estas prácticas, están obligados a cumplir con las disposiciones y requisitos señalados en esta ley y su
reglamento, así como con la reglamentación vigente y las normas
que establezca el Ministerio de Salud.
CAPÍTULO II
SISTEMA NACIONAL DE SANGRE
ARTÍCULO 5- Créase
el Sistema Nacional de Sangre
El Sistema Nacional de Sangre, estará adscrito al Ministerio de Salud, quien ejercerá
su rectoría. Estará conformado por:
1) El Ministerio de
Salud.
2) La Caja Costarricense
de Seguro Social por medio del Banco Nacional de
Sangre y los servicios hospitalarios.
3) El sector privado que, en
el área de la salud, cuente con la respectiva autorización para brindar este servicio.
4) Y cualquier otra institución del sector público que cuente con la respectiva autorización para brindar este servicio.
ARTÍCULO 6- Autoridad
sanitaria responsable
El Ministerio de Salud será la autoridad responsable de velar por el cumplimiento
de esta ley, en todos los establecimientos
públicos y privados, buscando
garantizar la preservación
de la salud de los donantes, la máxima protección de los receptores y del personal de salud.
Para ello promulgará, al
amparo de esta ley, los reglamentos, directrices y protocolos
que considere necesarios
para garantizar su adecuado funcionamiento.
ARTÍCULO
7- Responsabilidades del Ministerio
de Salud
Serán responsabilidades
del Ministerio de Salud, en
aplicación de esta ley las siguientes:
1) Formular
la política de disponibilidad
de sangre y componentes seguros
y oportunos.
2) Crear el Plan
Nacional de Sangre.
3) Conformar una Comisión
Nacional de Sangre, con funciones consultivas. Su organización,
funciones, responsabilidades
y mecanismos de funcionamiento
estará dado por reglamento.
4) Designar un equipo técnico institucional y multidisciplinario,
que será el encargado de velar por el cumplimiento de esta ley.
5) Formular
un plan de contingencia para situaciones
de emergencia, desastres y calamidades públicas que permita utilizar todos los recursos
de la red en coordinación
con las autoridades competentes
sin alterar la disponibilidad
normal del suministro.
6) Elaborar la normativa aplicable, con base en estándares regionales e internacionales, de
las normas técnicas necesarias para asegurar la calidad de la donación, obtención, procesamiento, almacenamiento y distribución,
y las guías para transfusión
de sangre humana y sus componentes.
7) Coordinar, vigilar y regular la creación y funcionamiento de la Red Nacional de Bancos
de Sangre y Servicios Transfusionales
públicos y privados.
8) Vigilar la formación y el funcionamiento de las comisiones de medicina transfusional.
9) Dictar las normas de bioseguridad y manejo de desechos para la protección del trabajador y el ambiente en
todos los bancos de sangre y servicios transfusionales.
10) Elaborar las normas técnicas para la habilitación de los bancos de sangre y de los servicios transfusionales.
11) Promover la formación y desarrollo del recurso humano necesario en el
sector.
12) Formular un plan de promoción,
información, educación y comunicación con el objetivo de estimular la donación voluntaria, altruista, segura y repetida en todos
los niveles de la sociedad.
13) Definir los indicadores que le permitan realizar el control y mejora permanente de las funciones que le confiere este artículo y evaluarlos periódicamente.
14) Coordinar con el Ministerio de Educación y otros actores sociales, temas relativos a la donación voluntaria, altruista, segura y periódica de sangre.
ARTÍCULO 8- Los bancos de
sangre y los servicios transfusionales.
Para la aplicación de esta ley, las entidades públicas o privadas podrán organizarse según sus funciones en:
1) Banco
de Sangre: encargado y responsable
de desarrollar actividades relacionadas
con la donación voluntaria,
altruista, segura y periódica, captación y selección de donantes, extracción y procesamiento de la sangre, conservación, almacenamiento, control de calidad
y distribución de los hemocomponentes.
2) Servicio transfusional: el servicio responsable de la recepción y almacenamiento de hemocomponentes y hemoderivados
para cubrir sus propios requerimientos, y de realizar todas aquellas actividades necesarias para satisfacer las necesidades transfusionales requeridas por un centro de salud.
Estos servicios
serán regentados por un microbiólogo y químico clínico, especialista en inmunohematología y banco de sangre
incorporado al colegio profesional
respectivo. Este regente velará porque se cumplan los lineamientos
de dicho colegio relativos
a la apertura y funcionamiento
de estos establecimientos, en concordancia con la Ley
General de Salud.
ARTÍCULO
9- Responsabilidad
de la Caja Costarricense de Seguro Social y el sector privado.
La Caja Costarricense de Seguro Social, los centros públicos que cuenten con la respectiva acreditación para este servicio y los centros asistenciales del sector
privado serán los encargados de administrar y organizar sus bancos de sangre y servicios transfusionales, de manera que cumplan con las disposiciones contempladas en la legislación aplicable y bajo los reglamentos y supervisión del Ministerio de
Salud.
ARTÍCULO 10- Comisiones
de medicina transfusional
Las instituciones sean públicas o centros privados que cuenten con bancos de sangre o servicios transfusionales propios o tercerizados deben conformar una comisión
por cada centro de medicina transfusional por cada centro asistencial,
con el objetivo de planear, organizar, ejecutar, controlar, registrar y evaluar los procedimientos
de cumplimiento obligatorio. El reglamento de esta
ley establecerá la organización
y funciones a nivel institucional y local.
ARTICULO 11- Creación
de la Red Nacional de Bancos de Sangre y Servicios Transfusionales
Se crea la Red Nacional de Bancos de
Sangre y Servicios Transfusionales
como ente técnico operativo, conformada por los bancos de sangre
y servicios transfusionales
de la CCSS y del sector privado, con el objetivo de brindar acceso oportuno, eficiente y seguro a la sangre y sus hemocomponentes.
La red nacional de bancos de sangre tendrá como
función velar por que los hemocomponentes que se utilicen en el
país cumplan con las normas internacionales de seguridad. Que el procesamiento y distribución mantengan las propiedades de los hemocomponentes y que el proceso transfusional
sea lo más seguro posible. Además, establecerá las normas de hemovigilancia. Estará compuesto por un representante de cada sector mencionado previamente y no devengará dietas producto de su labor.
La transferencia de las unidades
de sangre y hemocomponentes solo se podrá realizar entre los integrantes de esta red en el
ámbito nacional o con laboratorios internacionales dedicados al procesamiento del
plasma para la producción de hemoderivados.
Queda prohibido
lucrar con las unidades de sangre. Los profesionales médicos o las instituciones de salud no podrán recibir comisiones o retribuciones directas derivadas de la prescripción de transfusiones sanguíneas.”.
Los centros privados deben
documentar sus transferencias y asumir
el compromiso de devolución cuando proceda.
CAPÍTULO III
DONACIÓN DE SANGRE
ARTÍCULO 12- Naturaleza
de la donación
La donación de sangre es un acto voluntario libre y altruista, es un procedimiento
que garantiza el derecho a
la vida y el derecho a la salud de las personas y su fuente de obtención está limitada a las personas sanas dentro de un rango de edad específico
sin que se comprometa su salud física y mental y sin que medie retribución económica ni en
especie, para ser utilizada
con fines terapéuticos.
La donación habitual y periódica es
un acto de libre disposición,
realizado sin que medie lucro o coacción, por el que una
persona se presenta a un banco de sangre
o a la institución autorizada por el Ministerio de Salud, para solicitar la extracción de su sangre o sus componentes, que previamente analizados serán transfundidos a receptores no específicos.
Debe procurarse y asegurarse el uso adecuado
de la sangre, hemocomponentes
para defender los intereses
de todos los potenciales receptores y del donante.
ARTÍCULO 13- Promoción
de la donación voluntaria
La donación voluntaria de sangre constituye el pilar de la seguridad transfusional. El Ministerio de
Salud supervisará los contenidos de los programas de promoción a la donación voluntaria de sangre, de acuerdo con los siguientes criterios:
1) Como
valor humano y responsabilidad
social del individuo, con la finalidad de atender
con suficiencia, oportunidad
y disponibilidad, las necesidades
de sangre en el país.
2) Como una necesidad permanente
y no solamente asociada a las urgencias
y desastres.
3) Como un proceso de
crecimiento y desarrollo
del ser humano que comienza
con el aprendizaje a temprana edad.
4) Con carácter de acción periódica para hacer al sistema más eficiente y seguro.
5) Con garantía de calidad y calidez humana por parte
de los bancos de sangre.
6) Con la garantía de
que existe un manejo correcto de la sangre donada.
ARTÍCULO 14- Derechos del donante
El donante de sangre tiene los siguientes
derechos:
1) A recibir la información sobre los procedimientos a los que será sometido
y los riesgos asociados a la donación de sangre, previo a decidir de manera libre y sin presión, si dona
su sangre y a brindar su consentimiento
escrito.
2) A disponer de tiempo
laboral para donar sangre, al menos dos veces por año,
sin verse afectado por pérdida o disminución salarial o en su
calificación personal. Deberá
presentar el comprobante o el correspondiente carné de donación o control de tiempo.
3) A ser informado personalmente, de los resultados de sus pruebas de laboratorio en caso de que estas tengan un resultado positivo o que requiera verificación.
4) A la confidencialidad y anonimato del donante y el receptor.
5) A la atención durante todo el
proceso de donación por personal de salud calificado y autorizado para el ejercicio de la profesión y a la práctica por parte de un técnico de laboratorio clínico, bajo la responsabilidad
de un microbiólogo regente
de un banco de sangre.
6) A recibir atención cuando se vean afectados debido a la donación de sangre por cuenta
de la institución, sea pública
o privada, que autorizó la donación.
ARTÍCULO 15- Educación
para la donación.
Corresponde al Consejo Superior de Educación, dentro de sus potestades curriculares y autonomía, promover dentro de los programas
educativos el tema de educación para la donación voluntaria y repetida de sangre, en coordinación con el Ministerio de Salud y el apoyo de la Caja Costarricense de Seguro Social y la sociedad
civil.
CAPÍTULO IV
OBTENCIÓN DE LA SANGRE
ARTÍCULO 16- Sobre
el donante El Ministerio de Salud emitirá las normas y supervisará el cumplimiento de los criterios para:
1) La selección del donante.
2) La extracción de sangre.
3) El procesamiento
de la sangre.
4) El manejo de la información del donante.
5) El registro de donantes.
Los criterios de selección del donante y los análisis
de infecciones transmitidas
por la transfusión deben garantizar la máxima protección del donante de sangre y del receptor teniendo en cuenta
las características epidemiológicas
y demográficas existentes,
las condiciones técnicas y científicas disponibles en aplicación de lo que establezcan las normas técnicas.
ARTÍCULO 17-
Deber del donante
Para preservar la salud
del donante y la máxima protección de los receptores y del personal de salud, el donante
debe suministrar información fidedigna cuando se le solicite, la cual deberá manejarse
con absoluta confidencialidad.
ARTÍCULO 18- Enfermedades
de notificación obligatoria
Exclusivamente para fines epidemiológicos y estadísticos, los bancos de sangre
públicos y privados deberán
remitir, al Ministerio de
Salud, los resultados de los donantes cuyos
marcadores de agentes infecciosos sean positivos y los datos requeridos según el protocolo
de vigilancia establecido.
Para los fines indicados, dicho Ministerio establecerá los formularios oficiales y los sistemas automatizados
de información y deberá respetarse el carácter
confidencial de la información
de la persona.
Para su atención existirán
procedimientos de consejería,
atención y seguimiento.
ARTÍCULO 19- Prohibiciones
para donar sangre.
Se prohíbe donar sangre
a toda persona que conoce
ser portadora de alguna enfermedad transmisible por transfusión, de incumplir esta norma será sancionado con las penas establecidas en los artículos
271 y 272 del Código Penal, Ley N° 4573 de 15 de noviembre
de 1970.
CAPÍTULO V
PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN
DE SANGRE Y SUS COMPONENTES
ARTÍCULO 20- El procesamiento de las unidades recolectadas
A las unidades de sangre recolectadas se les aplicarán:
1) Pruebas de tamizaje obligatorias.
2) Pruebas inmunohematológicas.
3) El fraccionamiento
o separación de componentes.
4) Técnicas y reactivos de alta sensibilidad y especificidad disponibles en el mercado y acorde con las normativas internacionales.
5) Técnicas de procesamiento post recolección
que aumente la seguridad transfusional.
El Ministerio de Salud, emitirá
las normas técnicas que comprendan los criterios
que deben contemplarse y supervisará su cumplimiento.
ARTÍCULO 21- Almacenamiento y distribución de sangre y sus componentes
La sangre y sus componentes deben ser almacenados, controlados y transportados en las condiciones establecidas por el ente rector, con la finalidad de preservar su beneficio terapéutico.
CAPÍTULO VI
TRANSFUSIÓN
ARTÍCULO 22- Prescripción y supervisión de la transfusión.
1) La transfusión de sangre y sus componentes es un procedimiento prescrito por un médico. La solicitud debe estar firmada por
un médico legalmente incorporado
al colegio profesional respectivo.
Los profesionales médicos que hacen la prescripción terapéutica de la sangre humana, hemocomponentes y hemoderivados, están obligados a la utilización racional de dichos productos, debiendo entenderse que la indicación está en directa
correspondencia con las necesidades
específicas de cada paciente a tratar.
En los casos de diagnóstico
dudoso que pudiera implicar un uso inseguro o poco eficaz de la sangre humana, sus hemocomponentes y/o hemoderivados,
será obligatoria la
consulta con un profesional especializado
hematología.
2) La transfusión de sangre y sus componentes, en cada una
de sus etapas, deberá realizarse bajo la supervisión y responsabilidad del personal médico
o enfermería a cargo del paciente;
de igual manera durante la aplicación del producto se deben cumplir los procedimientos
idóneos en condiciones y tiempos correctos para asegurar el beneficio terapéutico.
El uso racional, implica acciones normativas en particular
para los distintos profesionales especializados y dichas acciones serán coordinadas con los medios científicos
y educativos en la materia.
ARTÍCULO 23- De los receptores
1) Se considera
receptor a toda persona que sea
objeto de una transfusión de sangre o sus componentes o derivados.
2) Será informado sobre los procedimientos a los que se será sometido y de los riesgos asociados a la transfusión de sangre, previo a decidir de manera libre y sin presión, si acepta la transfusión
y a brindar su consentimiento escrito.
3) La transfusión de sangre y sus componentes, solo podrá realizarse cuando medie consentimiento escrito del receptor
tal, y respetando el derecho a negarse a que les administren tratamiento, salvo en situaciones excepcionales o de emergencia, previstas en otras
leyes, en que prevalezcan la salud pública, el bien común y el derecho de terceros.
Cuando un receptor en uso de sus facultades mentales, en forma libre y consciente, después que el médico tratante
le haya advertido sobre los riesgos
existentes, decida no aceptar la transfusión sanguínea por motivos
religiosos u otros, deberá respetarse su decisión haciéndola
constar por escrito. Para tal efecto, los hospitales
y clínicas deberán contar con un formulario en el cual
se acredite la voluntad del
paciente, diseñado por el Ministerio
de Salud, que deberá ser claro, conciso
y comprensible. No se puede
cobrar por el producto, pero
si por las pruebas necesarias para la seguridad transfusional.
4) El
receptor de sangre humana
y/o sus hemocomponentes, no podrá ser sujeto
de cobro alguno, por el producto
sanguíneo específico recibido, que debe ser seguro y adecuado a su patología. Sin embargo, el receptor puede ser sujeto de cobro por los gastos
asociados al material de recolección
de la sangre para la terapia
transfusional.
ARTÍCULO 24- Casos
de urgencia
En caso de que peligre
la vida del paciente y en razón de su
condición no pueda manifestar su consentimiento,
y en ausencia de familiar o
persona responsable, la decisión
de transfusión la tomará el médico tratante
en presencia de dos testigos, lo que se hará constar en el
expediente médico del paciente y al final de la nota firmarán
los testigos y el médico tratante.
En atención al interés superior de
la persona menor de edad, recogido en el
Código de la Niñez y Adolescencia
en su artículo
46 y en la Convención
Internacional de los Derechos del Niño, se debe consultar a los que ostenten la patria potestad. Cuando esté en peligro
la vida de la persona menor
de edad, la decisión final será tomada por
el profesional en medicina a cargo del paciente.
ARTÍCULO 25- Manifestación de la voluntad en las personas con discapacidad
Siempre que la persona con discapacidad cognitiva pueda manifestar su voluntad, la decisión deberá ser tomada por la persona con discapacidad con el acompañamiento de su gestor conforme a la Ley para la Promoción
de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Ley N.° 9379.
ARTÍCULO 26- Pruebas
pretransfusionales
Las normas técnicas establecerán los criterios y pruebas pretransfusionales indispensables para la transfusión
de hemocomponentes.
ARTÍCULO 27- Hemovigilancia
Todo proceso transfusional
deberá seguir los procedimientos de hemovigilancia que se establezcan
en las normas técnicas. Dicho proceso debe ser coordinado por el Ministerio de Salud, ejecutando a través de los comités de medicina transfusional del centro de salud y cada establecimiento integrante de la Red Nacional de Bancos
de Sangre y servicios de transfusionales.
CAPÍTULO VII
LABORATORIOS DE HEMODERIVADOS
ARTÍCULO 28- Laboratorios
de hemoderivados
Los laboratorios de hemoderivados
son laboratorios biológicos que obtienen
a partir del plasma productos
para uso en la medicina humana. El proceso de fraccionamiento del
plasma, que implica separar
las diferentes proteínas y factores de coagulación presentes, solo podrá efectuarse sin fines de lucro y en establecimientos destinados para dicho fin.
ARTÍCULO 29- Funcionamiento
Los laboratorios de hemoderivados
solo podrán funcionar bajo autorización y registro expreso del Ministerio de Salud, en concordancia con la Ley
General de Salud.
ARTÍCULO 30- Plasma para procesamiento
Con el fin de garantizar la calidad final del producto, el plasma que se destina para el procesamiento industrial debe ser procesado en aplicación de las buenas prácticas de manufactura y cumplir como mínimo, con las pruebas de tamizaje establecidas en las normas técnicas.
ARTÍCULO 31- Exportación
de plasma
La exportación de plasma para procesamiento no lucrativo solo podrá
realizarse cuando se haya garantizado el suministro nacional
y de acuerdo con lo que al respecto
establezca la norma técnica
referente a la calidad del producto, almacenamiento y transporte, en cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 32- Importación
de plasma
La importación de plasma para procesamiento
no lucrativo solo podrá realizarse cuando las unidades hayan cumplido en el
país de origen con estándares internacionales y con los requisitos sanitarios exigidos por la legislación costarricense y de acuerdo con lo
que al respecto establezca
la norma técnica elaborada por el Ministerio
de Salud, referente a la calidad
del producto, almacenamiento
y transporte.
CAPÍTULO VIII
SANCIONES
ARTÍCULO 33- Sanciones
El Ministerio de Salud será la autoridad competente para establecer las siguientes sanciones por el
incumplimiento de la presente
ley sus normas reglamentarias:
1) Cierre temporal o clausura
del servicio transfusional
o del banco de sangre.
2) Las faltas graves serán sancionadas con el cierre temporal del establecimiento y el pago de una multa
de hasta doce salarios
base. Para efectos de esta
ley se aplicará la definición
de salario base establecida
en el artículo
2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) Al sujeto o establecimiento público o privado
que ofrezca una compensación económica o en especie a cambio
de recibir o donar sangre o sus hemocomponentes.
b) El establecimiento que funcione sin contar con la debida autorización.
c) El laboratorio
clínico, farmacias, cualquier otro establecimiento o persona física
que almacene o disponga de hemocomponentes
si no tiene autorización.
d) A quien realice una transfusión
de sangre sin cumplir con los procedimientos técnicos establecidos por el Ministerio
de Salud.
Lo anterior sin la
exclusión de las responsabilidades
disciplinarias y penales aplicables.
ARTÍCULO 34- Violación
de la confidencialidad
Se impondrá prisión
de seis meses a tres años
al trabajador de la salud, público o privado, o al
que tenga restricción por el secreto
profesional que, a sabiendas
de que un paciente está
infectado por alguna enfermedad transmisible por transfusión, sin su consentimiento, de mala fe y sin justa causa
de conformidad con esta
ley, facilite información,
se refiera pública o privadamente a la infección o la comunique a otra
persona.
ARTÍCULO 35- Actuación culposa del trabajador de salud
Se impondrá de uno a tres años de prisión al trabajador deja salud, público o privado que, por impericia, imprudencia o negligencia realice una transfusión
de sangre o sus hemoderivados
infectado por por enfermedades transmisibles por transfusión.
La pena será de cuatro a diez años de prisión
si, como resultado de la conducta descrita en el
párrafo anterior, se infectare
alguna persona.
Las mismas penas se aplicarán a las personas que, con impericia,
imprudencia o negligencia, faciliten alguna de las actividades anteriores.
ARTÍCULO 36- Actuación
dolosa del trabajador de salud
Se impondrá prisión de tres a ocho
años al trabajador de la salud, público o privado que, conociendo que el producto por transfundir
o el artículo por utilizar están
infectados por una enfermedad transmisible por transfusión, lo utilice en una persona a sabiendas de los riesgos y admita como probable el resultado de infección.
La pena será de doce
a veinte años de prisión si, como
resultado de la transfusión,
el transplante o la utilización de un artículo, algunas personas resultaren infectadas.
Las mismas penas se impondrán a los trabajadores de la salud, públicos o privados, que conozcan
los riesgos y admitan como probable el resultado de sus actos, así como
a quienes faciliten alguna de las actividades anteriores.
TRANSITORIO
ÚNICO- El Ministerio de Salud deberá reglamentar la presente ley centro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia.
Rige a partir
de su publicación
G:\Actualizacion de textos\2021-2023\22.413\TEXTO ACTUALIZADO CON PRIMER INFORME 137.docx
Elabora: Ana Julia
Fecha: 22-02-2024
Revisión
Lee: Tatiana
Confronta: Dennis
Fecha: 22-02-2024
Rodrigo Arias Sanchez, Presidente Asamblea Legislativa
Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en
el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el
Departamento Secretaría del
Directorio
1 vez.—Exonerado.—( IN2024851736 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ÁREA
COMISIONES LEGISLATIVAS II EXPEDIENTE
N.º 23.269 CONTIENE TEXTO ACTUALIZADO
CON SEGUNDO DIA DE MOCIONES VIA ARTICULO 137
(24 MOCIONES PRESENTADAS, 6 APROBADAS
EL 12-03-2024)
Fecha de actualización: 13-03-2024
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE ACOGIMIENTO PRENATAL
Artículo 1- Derechos y Procedimientos
para el Acogimiento Prenatal
Toda mujer gestante de cuyo proyecto de vida no forme parte
asumir el cuido del ser en gestación una vez
que se verifique el nacimiento, tiene derecho a
formular solicitud de acogimiento
prenatal ante los servicios
de salud públicos o
privados. Esta manifestación podrá
hacerla también ante el Patronato Nacional de la Infancia.
La mujer expresará en la solicitud de acogimiento prenatal:
a) Los motivos de su decisión.
b) Si existen familiares que tengan disposición de asumir a la persona menor de edad una vez
que se verifique el nacimiento. En ese caso, brindará el nombre
y medios de localización de
dichos familiares y dirección si la conoce.
c) Sus datos personales, con indicación expresa de medios de localización y dirección.
d) Su anuencia o no a que las personas familiares o aquellas otras personas que el Patronato
Nacional de la Infancia haya
seleccionado y estas hayan expresado su interés de adoptar
a la persona menor edad, puedan presenciar el parto, salvo recomendación médica.
Sí, la mujer
se encuentra unida en matrimonio o bien en unión de hecho,
la solicitud deberá formularla conjuntamente con su pareja dígase persona conyugue o conviviente de hecho. En ese caso, también deben constar
en la solicitud los medios de localización
y dirección de dichas
personas.
Si, la persona que
haya aportado el material genético de forma
natural o de forma asistida por
algún método de reproducción humana, se opone a otorgar
su consentimiento para la aplicación del acogimiento
prenatal, se deberá realizar
una prueba de marcadores genéticos en el laboratorio
de la Caja Costarricense del Seguro Social, en un plazo máximo
de 8 días, a partir del momento
en que se manifieste expresamente su negativa al proceso de acogimiento prenatal.
En caso de resultar positiva la prueba de marcadores genéticos, quien haya aportado
el material genético y haya manifestado oposición al acogimiento
prenatal, deberá asumir el cuido de la persona menor de edad una
vez que se verifique el nacimiento y siempre que sea idóneo para tal efecto, lo que será determinado por el Patronato Nacional de la Infancia.
Artículo 2-. Deber de Información
al Patronato Nacional de la Infancia
Si la manifestación a la que se refiere
el artículo anterior fue externada ante el servicio de salud público o privado, el área de atención
de Trabajo Social del servicio
de salud tiene el deber de comunicar
de manera inmediata y
formal al Patronato Nacional de la Infancia (PANI)
para que este proceda con el trámite regulado
en esta ley.
Queda prohibido todo tipo de intermediación
para plantear una solicitud de acogimiento prenatal
por parte de cualquier persona de los servicios de salud públicos o privados, incluyendo a
las personas del área de atención
de Trabajo Social y Psicología
del servicio de salud. Estas personas únicamente podrán realizar la comunicación dispuesta en este artículo.
Artículo 3-. Prohibición
de Intermediación en Solicitudes de Acogimiento Prenatal
Queda prohibido todo tipo de intermediación
para formular una solicitud de acogimiento
prenatal, siendo el
Patronato Nacional de la Infancia la única entidad para atender estas gestiones.
Cualquier intermediación
ilícita, debidamente comprobada, será sujeta de responsabilidad penal, de conformidad
con lo establecido el artículo 172 del Código Penal, sin perjuicio
del proceso disciplinario correspondiente, en caso de tratarse de funcionario público, lo que será causal de despido sin responsabilidad patronal.
Por intermediación ilícita
se entenderá, cualquier acercamiento, gestión o acuerdo, con los progenitores respecto al caso, ajeno
a la intervención del Patronato Nacional de la Infancia sea que medie o no una retribución económica o promesa de retribución económica y que tenga como propósito
o resultado, que el ser en gestación sea ubicado a su nacimiento
en acogimiento prenatal con
una persona o pareja específica,
buscando fines contrarios a
presente Ley.
Artículo 4-. Entrevistas y Evaluación de
Solicitudes de Acogimiento Prenatal
Una vez que el
Patronato Nacional de la Infancia conozca de la existencia de una solicitud de acogimiento
prenatal, tiene el deber de entrevistar a la mujer solicitante, a su esposo o conviviente
de hecho si fuera el caso,
dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles. Con ese fin, citará de manera personal a la mujer, a su esposo o conviviente
de hecho en los medios de localización
y dirección señalados en la solicitud inicial.
La entrevista deberá ser practicada de forma separada y en ella obligatoriamente
se tratará:
a) Ratificación de la solicitud inicial.
b) Si existen vicios del consentimiento.
c) Si las razones de la
solicitud de acogimiento
prenatal pueden ser desplazadas
por algún medio efectivo antes de la fecha
probable del parto.
Adicionalmente, en
el plazo improrrogable de diez días hábiles, dicha entidad deberá entrevistar a familiares dispuestos a asumir
a la persona menor de edad
que hayan sido incluidos en la solicitud de acogimiento
prenatal.
Artículo 5-. Autorización de Acogimiento Prenatal y Notificación a Adoptantes
Realizada la entrevista
a la mujer solicitante, al
progenitor , dígase cónyuge
o conviviente de hecho si fuera el
caso y no siendo localizables los familiares propuestos o habiéndose determinado que no tienen interés en asumir el
cuidado de la persona una vez nacida, dentro
del plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas, el PANI se procederá a emitir una resolución
administrativa acogiendo la
solicitud de acogimiento
prenatal y autorizando comunicarla
a personas solicitantes de adopción,
previamente calificadas por la institución, sobre la existencia de una solicitud de acogimiento prenatal, lo cual deberá ser informado con anterioridad a la mujer solicitante, al progenitor dígase
cónyuge o conviviente de hecho si fuera
el caso.
Artículo 6-. Selección de Adoptantes y Proceso de Acogimiento
Prenatal
Las personas adoptantes notificadas sobre la existencia de una solicitud de acogimiento prenatal deberán indicar, formalmente y dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, si tienen disposición de asumir a la persona una vez que se verifique su nacimiento. Si no responden o no tienen interés y así lo indiquen expresamente, de manera inmediata se comunicará la solicitud de acogimiento prenatal a otras personas adoptantes previamente calificadas por la institución y así sucesivamente hasta que exista una respuesta
positiva. De estas gestiones se irá informando, previamente, a la mujer solicitante, al progenitor dígase cónyuge o conviviente de hecho si fuera el
caso.
Es responsabilidad de las personas adoptantes
mantener habilitados los medios de localización
señalados ante el Patronato
Nacional de la Infancia para trámites
de adopción.
Una vez determinadas las personas a
las que se refiere el párrafo anterior, de manera inmediata y por medio de resolución administrativa, el PANI las designará como depositarias de la persona menor de edad una
vez que se verifique el nacimiento.
Artículo 7-. Iniciación de Trámites de Adopción por el Patronato
Nacional de la Infancia
Dictada la resolución
a la que se refiere el artículo anterior, el Patronato
Nacional de la Infancia iniciará
de inmediato los trámites de adopción ante el Juzgado de Familia correspondiente.
También procederá
el inicio del trámite de adopción si integrantes de la familia extensa manifiestan expresamente su interés en adoptar
y siempre que ya haya sido planteada
la solicitud de acogimiento
prenatal a la que se refiere esta
ley. En ese caso, el
Patronato Nacional de la Infancia dictará
resolución administrativa
de acogimiento prenatal una
vez practicada las entrevistas a las que se refiere el artículo 4 de esta ley, así como
las valoraciones técnicas pertinentes.
La manifestación de interés por parte de integrantes
de la familia extensa a la que se refiere
este artículo, debe ser comunicada a la mujer solicitante, al progenitor dígase cónyuge o conviviente de hecho si fuera el
caso, por parte del PANI previo al inicio del trámite de adopción.
Artículo 8-. Trámites
de Adopción y Consentimiento
de la Madre Gestante
El Juzgado de Familia procederá a realizar todos los trámites correspondientes
al proceso de adopción,
salvo la recepción del consentimiento
de la madre solicitante, al
progenitor dígase cónyuge o
conviviente de hecho si fuera el
caso, del acogimiento
prenatal. Esa etapa procesal
será reservada para ser cumplida una vez
que se verifique el nacimiento con vida de quien se encontraba en gestación y hayan transcurrido máximo cuarenta días desde del parto o desde que la madre fue egresada del centro médico si
experimentó alguna complicación luego del alumbramiento.
Cumplida esa etapa procesal, la persona juzgadora procederá a autorizar la adopción
si se han cumplido los demás
requisitos de ley.
Artículo 9-. Desistimiento y Consecuencias en Casos de Acogimiento Prenatal
Si la mujer gestante, el esposo o el
conviviente desisten de la solicitud de acogimiento prenatal
antes del ingreso de la mujer
a un centro médico para dar a luz, deberán indicarlo expresamente al
Patronato Nacional de la Infancia o al Juzgado de Familia si es que ya existe proceso
de adopción planteado. En
ambos casos, por el desistimiento cesarán los efectos
de la resolución administrativa
de acogimiento prenatal y finalizará
el proceso de adopción. En ambos casos corresponderá al Patronato Nacional de la Infancia resolver lo que corresponda
sobre quién asumirá el cuidado
de la persona menor de edad.
Lo mismo ocurrirá si la madre gestante,
el padre o conviviente no asisten al Juzgado de Familia a otorgar el consentimiento
para la adopción.
Si el desistimiento
de la solicitud de acogimiento
prenatal ocurre una vez ingresada la mujer en un centro
médico para dar a luz y proviene de la mujer, el esposo o conviviente,
cesarán los efectos de la resolución la resolución administrativa de acogimiento prenatal, finalizará el proceso de adopción
si ya hubiere
sido planteado, y corresponderá al Patronato Nacional de la Infancia resolver lo que corresponda
sobre quién asumirá el cuidado
de la persona menor de edad.
Todas las resoluciones
que se emitan con ocasión
de los actos mencionados en este artículo, ya sean administrativas
o judiciales, deben ser debidamente notificadas a la mujer, su esposo
o conviviente.
Artículo 10. Ampliación de las Sanciones en Casos de Trata de Personas y Acogimiento Prenatal
Se reforman el primer párrafo y se adiciona un nuevo inciso g) al artículo 172 del
Código Penal, Ley n.°4573, del 4 de mayo de 1970 y sus reformas
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 172- Trata de personas. Será sancionado con pena de prisión de seis a diez años, quien
mediante el uso de las tecnologías o cualquier otro medio, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, a una situación de vulnerabilidad, o a la concesión
o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, promueva, facilite, favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el
transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para someterlas a trabajos o servicios forzados y otras formas de explotación laboral, la servidumbre, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, el matrimonio servil
o forzado, la adopción
irregular, la intermediación ilegal
en procesos de acogimiento prenatal, la mendicidad
forzada, el embarazo forzado y el aborto forzado
y la ejecución de cualquier
forma de explotación sexual.
La pena de prisión será de ocho a dieciséis años, si media, además, alguna de las siguientes circunstancias:
(…)
g) El autor actué realizando
intermediación en
solicitudes de acogimiento prenatal. La intermediación consiste en cualquier acercamiento
o acuerdo, sea que medie o
no una retribución económica o promesa de retribución económica y que tenga como propósito
o resultado, que el ser en gestación, sea colocado en acogimiento
prenatal con una persona o pareja específica.
Rige a partir
de su publicación.
———————————————————————————
G:\Actualizacion de textos\2021-2023\23.269\TEXTO
ACTUALIZADO CON 2do INFORME 137.docx
Elabora. Ana Ju.
Fecha 14-03-2024
Revisión
Lee: Diorela
Confronta: Tatiana
Fecha: Se reciben
6 mociones en 7 folios.
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente Asamblea
Legislativa
Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en
el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el
Departamento Secretaría del
Directorio
1 vez.—Exonerado.—( IN2024851737 ).
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE LA MUJER
MOCIÓN DE TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE N. 23430
LEY PARA LA ELIMINACIÓN DEL CÁNCER
DE CÉRVIX EN COSTA RICA
APROBADO EM LA SESION N° 16 DEL
20 DE MARZO DEL 2024
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA PROMOCIÓN DE ACCIONES
QUE CONTRIBUYAN A LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN
Y REDUCCIÓN DE LA MORTALIDAD POR EL CÁNCER DE CÉRVIX EN COSTA RICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Objetivo
La presente ley tiene por objeto impulsar
la prevención, detección y reducción de la mortalidad por cáncer de cérvix,
mediante la promoción, prevención, atención e investigación de este tipo de cáncer
ARTÍCULO 2- Se declara de interés
nacional y de interés público la eliminación del cáncer de cérvix en Costa Rica.
ARTÍCULO 3- Fines
Los fines de esta ley son:
a) Prevenir la infección por el
Virus de Papiloma Humano (VPH) mediante
la vacunación de niños y niñas.
b) Promover la detección de las lesiones precancerosas y tratamiento oportuno y adecuado del cáncer de cérvix.
c) Promover acciones para contribuir con la prevención, detección y reducción de la mortalidad por cáncer de cérvix
como problema de salud pública en
Costa Rica
d) Asegurar, de manera pronta y oportuna, los apoyos
integrales e intervenciones
adecuadas e individualizadas
a las mujeres con cáncer de
cérvix.
e) Promover
la concienciación social, así
como el conocimiento y la formación de las personas profesionales
vinculadas con la prevención
y atención del cáncer de cérvix.
f) Garantizar
que todas las mujeres tengan acceso a la prevención,
detección temprana, tratamiento médico quirúrgico, oncológico y cuidados paliativos.
ARTÍCULO 4- Definiciones
Para los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:
Accesibilidad: facilidad de las usuarias
para obtener asistencia
sanitaria, frente a las barreras organizativas,
financieras, geográficas y culturales.
Cérvix: porción inferior y estrecha del útero (matriz) ubicada entre la vejiga y el recto. Forma un canal
que desemboca en la vagina,
la que a su vez se conecta con el exterior.
Citología cervicovaginal: es la toma
de muestra de las células
del endocérvix y exocérvix. Es uno de los métodos para detectar en etapas tempranas
el cáncer de cuello de útero. La tinción de las células se realiza con tinción de
Papanicolaou.
Neoplasia: Formación de tejido nuevo de carácter tumoral.
Prueba de Virus de Papiloma
Humano (VPH): es la detección del Ácido Desoxirribonucleico (ADN) virus del papiloma
humano carcinogénico en una muestra
de células cervicovaginales.
Tamizaje: representa
un componente importante en la prevención secundaria, implica la aplicación de una prueba relativamente simple y barata a sujetos asintomáticos con objeto de clasificarlos como portadores probables o no de la enfermedad objeto del tamizaje.
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 5- Responsabilidades institucionales
Las instituciones señaladas en esta ley deberán
realizar las acciones correspondientes en su ámbito de competencia
para asegurar el cumplimiento de lo aquí dispuesto
ARTÍCULO 6- Al Ministerio de Salud
le corresponde emitir la política
pública en referencia a la prevención, detección y reducción de la mortalidad por cáncer de cérvix, la misma deberá contemplar
como mínimo:
a) Garantizar el acceso equitativo
de vacunas a niñas, niños y adolescentes para la prevención del cáncer de cérvix.
b) Generar estadísticas poblacionales sobre la detección, tratamiento y sobrevida del cáncer de cérvix y mantener las mismas actualizadas.
c) Generar un registro nominal para el tamizaje primario.
d) Realizar
las gestiones referentes al
cáncer de cérvix de acuerdo
con sus competencias, prevención,
investigación, campañas de concientización y de educación.
e) Elaborar y actualizar las normas de atención del cáncer cervicouterino, así como la revisión de las mismas, según la evidencia científica.
f) Crear un plan para el
cumplimiento de las metas
de organismos internacionales
en materia de prevención del cáncer de cérvix.
ARTÍCULO 7- La Caja Costarricense
de Seguro Social podrá:
a) Generar datos sobre el
cáncer de cérvix y mantener los mismos
actualizados.
b) Realizar tamizaje de cáncer de cérvix en forma oportuna y con técnicas modernas como la citología líquida y las pruebas de detección del Virus de
Papiloma Humano (VPH)
c) Organizar un programa nacional de prevención y detección temprana del cáncer cervicouterino.
d) Proporcionar de manera gratuita la detección del cáncer de cérvix en la población entre 20 y
65 años.
e) Generar indicadores y sistemas de información para monitoreo del programa.
f) Asegurar control de calidad de todos los procesos.
g) Atender a las mujeres indiferentemente de su condición de aseguramiento, desde la promoción de la salud, vacunación, investigación, concientización, educación y en las diferentes etapas del proceso de atención. Queda autorizada la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS) para realizar las articulaciones interinstitucionales
que permitan la identificación
y aseguramiento de dicha
población.
h) Ofrecer a todas las mujeres que están en la edad
para participar en el programa nacional
de detección temprana el tamizaje correspondiente
para la detección temprana
de cáncer de cérvix.
ARTÍCULO 8- El Estado deberá financiar
la prueba de tamizaje primario para la detección del cáncer de cérvix en la población de mujeres entre
20 y 65 años que no tienen seguro social, con el fin de prevenir la enfermedad o muerte mediante un diagnóstico temprano.
ARTÍCULO 9- Al Patronato Nacional de la Infancia le corresponde vigilar que las niñas, niños y adolescentes reciban las vacunas correspondientes para la prevención del cáncer de cérvix.
ARTÍCULO 10- El Consejo Superior de Educación
(CSE) podrá incluir dentro de los programas
académicos la información correspondiente para el autocuidado, la prevención, vacunación y los servicios de salud disponibles para la detección del cáncer de cérvix.
ARTÍCULO 11- El Registro Nacional de
Tumores del Ministerio de Salud, deberá emitir anualmente datos actualizados sobre la prevención, detección temprana, diagnóstico y tratamiento del cáncer de cérvix, los cuales deberán
ser publicados en
las páginas oficiales de la
Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 12- Se podrán suscribir
convenios con instituciones,
organizaciones no gubernamentales
y empresas privadas, para capacitaciones, para la obtención
de materiales, pruebas médicas o atención de personas usuarias del servicio de salud.
CAPÍTULO III
PROMOCIÓN DE LA SALUD
ARTÍCULO 13-
Campañas de concientización.
Las instituciones y los entes públicos, las organizaciones, la empresa privada y los medios
de comunicación desarrollarán
campañas educativas sobre la concientización de prevenir el cáncer
de cérvix.
ARTÍCULO 14- Celebración del Día Nacional contra el cáncer de cérvix
Se declara el 26 de marzo de cada año
Día Nacional contra el cáncer
de cérvix. Las instituciones
del Estado y las empresas privadas
realizarán actividades relacionadas a la prevención del cáncer de cérvix.
ARTÍCULO 15- Se autoriza a las instituciones
públicas para que realicen actos conmemorativos relacionados con
la fecha antes mencionada, tendientes a evidenciar
la concientización, educación
y prevención del cáncer de cérvix.
Rige a partir
de su publicación.
Carolina Delgado
Ramírez
Presidenta Comisión
de la Mujer
1 vez.—Exonerado.—( IN2024851773 ).
PROYECTO DE LEY
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN ESPECIAL DE LA MUJER
MOCIÓN DE TEXTO SUSTITUTIVO
Aprobado
en la sesión N° 16 del 20
de marzo del 2024
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 293 DEL CÓDIGO
PROCESAL PENAL, LEY N° 7594, DEL 4 DE JUNIO DE 1996.
EXPEDIENTE Nº 23.634
“ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma el artículo 293 del Código Procesal
Penal, Ley N°7594, de 4 de junio de 1996, para que se
lea como sigue:
Artículo 293- Código Procesal
Penal. Anticipo jurisdiccional de prueba.
Cuando sea necesaria
la práctica de un acto definitivo e irreproducible, que afecte
derechos fundamentales, o cuando
deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo
difícil de superar, se presuma que no podrá recibirse durante el juicio, o bien, cuando por la complejidad
del asunto exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce o cuando se trate de personas que deban abandonar el país, el
Ministerio Público o cualquiera
de las partes podrá requerir
al juez que la realice o reciba.
Esta prueba se gestionará, de forma inmediata y en todos los
casos, por el Ministerio Público, cuando una persona sea identificada por el procedimiento correspondiente como víctima de un delito sexual y esté dispuesta a rendir entrevista o declaración en el proceso penal.
Cuando se trate
de un testigo o una víctima cuya seguridad,
vida o integridad física corran riesgo
con motivo de su participación en el proceso y se presuma, razonablemente, que su declaración en juicio no será
posible, pues el riesgo no se reducirá o podría aumentar, el Ministerio
Público, el querellante o
la defensa, solicitarán al juez que ordene la recepción anticipada de su testimonio. En todos los casos en
que se haya acordado la reserva de las características físicas del declarante, por la existencia de un riesgo para su vida o la integridad física, se procederá a recibir su testimonio en forma anticipada.
El juez practicará el acto si
lo considera admisible, citando a todas las partes, quienes tendrán el derecho de asistir, con todas las facultades y obligaciones previstas por este Código.
Cuando se solicite
el anticipo de prueba en delitos
sexuales previstos y sancionados en la legislación costarricense,
en todos los casos, el
juez ordenará de inmediato la realización del anticipo de prueba a la víctima. Para la recepción
del anticipo jurisdiccional
de prueba podrán utilizarse los medios tecnológicos de los cuales se disponga,
como la videoconferencia,
las grabaciones, los circuitos cerrados de televisión, las filmaciones o cualquier otro medio, a fin de garantizar la pureza del acto y la vigencia de los principios de inmediación y oralidad propios del juicio, así como el
derecho de defensa. Cuando
la identidad del testigo o
la víctima se encuentre protegida, se recibirá el anticipo, manteniendo
reserva de sus datos de identificación y con el auxilio de los medios tecnológicos disponibles o de cámaras especiales que permitan mantener ocultas o disimuladas sus características físicas, según el alcance de la protección acordada por el juez.
La resolución que acoja o rechace el anticipo
será apelable por la defensa, el Ministerio Público y el querellante.
El rechazo de una solicitud de anticipo jurisdiccional de prueba no impedirá su replanteamiento,
si nuevas circunstancias o elementos de prueba así lo señalan.
Rige a partir
de su publicación”
Diputada Carolina Delgado
Ramírez
Presidenta Comisión de la Mujer
1 vez.—Exonerado.—( IN2024851803 ).
N° 44401-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los
artículos 11, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política y sus reformas; los artículos
11 y 28 inciso 2 b) de la Ley General de Administración Pública N°
6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 3 inciso e), 6 incisos 3), 4) y 7
de la Ley de Creación del Registro
Nacional N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, en los
numerales 1, 2, 16 y 32 de la Ley sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967; así como el artículo
5 inciso e) de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°
8454 de 30 de agosto del 2005 sus reformas
y su Reglamento Decreto Ejecutivo N°
33018 de 20 de marzo del 2006; la Directriz
del Poder Ejecutivo N° 067-MICITT-H-MEIC publicada en La Gaceta de
25 de abril de 2014, denominada
Masificación de la implementación
y el uso de la firma digital en el sector público costarricense; la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220 de 04 de marzo del 2002 y sus reformas; el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012.
Considerando:
I.—Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) propuestos por la Asamblea General de las Naciones Unidas como parte de la Agenda 2030, constituyen un llamamiento
universal a la acción para proteger
el planeta, poner fin a la pobreza, mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo,
garantizan modalidades de consumo y producción sostenibles; por lo que, la utilización de las herramientas digitales y la eliminación del consumo de papel va en alineación
con estos objetivos, significando ahorrar dinero, agilizar los procesos
de protección de medio ambiente.
II.—Que el Gobierno de la República de Costa Rica, posee
interés en impulsar la digitalización de los procesos, en
concordancia con la agenda de los
ODS y el contexto económico actual, para lo cual se
requiere hacer un uso adecuado de las Tecnologías de la Información
para fomentar la reactivación
económica, la simplificación
de los trámites, eliminación de los “cuellos de botella” y el fortalecimiento de la seguridad jurídica.
III.—Que en el programa de Gobierno de la República de Costa Rica, se indica en el apartado
denominado: “Despertar
nuestra economía” la importancia de impulsar la digitalización radical del Estado, con el
fin de que la mayoría de los
trámites se hagan de manera rápida desde
la casa u oficina. Para ello,
se propicia la interconexión
de las bases de datos del Estado al utilizar la mediación tecnológica entre el ciudadano y el funcionario público.
IV.—Que por medio
de Directriz del Poder Ejecutivo
N° 067-MICITT-H-MEIC, publicada en La Gaceta N° 79 en
fecha 25 de abril del 2014,
denominada Masificación de
la Implementación y el Uso
de la Firma Digital en el Sector Público Costarricense,
y la Ley N° 8454 de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento, se dispuso en lo conducente
que todo nuevo desarrollo, funcionalidad o implementación de
sistemas de información de
las instituciones del sector público
costarricense en las cuales se ofrezcan servicios al ciudadano deben incorporar mecanismos de autenticación mediante firma digital y certificados digitales de sello electrónico de personas jurídicas.
V.—Que el Registro Nacional emitió la Circular Administrativa N° DGL-00162019, publicada en La Gaceta N°
216 del 13 de noviembre del año
2019, sobre la utilización
de la Ventanilla Digital, cuya
finalidad es, implementar el trámite de documentos,
mediante la presentación y recepción en formato
digital de actos o contratos
sujetos a inscripción, en los cuales
medie la intervención de un
Notario Público ante los Registros
de Bienes Muebles, Inmobiliario y de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
VI.—Que esta ventanilla, tiene por objetivo, procurar
la simplificación de trámites
administrativos mediante el uso de esta
alternativa de técnicas digitales. (...) El Registro
Nacional ha puesto en marcha el servicio
“Ventanilla Digital”, cuya finalidad es, implementar el trámite de documentos,
mediante la presentación y recepción en formato
digital de actos o contratos
sujetos a inscripción, en los cuales medie
la intervención de un Notario Público ante los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario y de Personas Jurídicas
en plena congruencia con la
política país...»
VII.—Que la Dirección
Nacional de Notariado publicó
el Reglamento de Documentos Notariales Extraprotocolares en soporte electrónico de la Dirección Nacional de Notariado en La Gaceta N° 111 del 15 de junio del 2022, y posee como antecedente el acuerdo de la sesión extraordinaria N°
028-2020, celebrada por el Consejo Superior Notarial el
16 de setiembre del 2020, acuerdo
N° 2020-028-004, donde se estableció un período transitorio para que el notario que no disponga actualmente de la firma digital realice los trámites
oportunos para adquirirla y
que todos los notarios cuenten con ella a partir del 1°
de enero de 2021.
VIII.—Que la utilización de este mecanismo de presentación digital implica la desmaterialización
del testimonio impreso de escritura
que emite el Notario
Público, para dar paso a un archivo
digital en formato PDF que contenga la reproducción de la escritura matriz más su correspondiente
engrose, firmado digitalmente por el Notario y tramitado en esta nueva
Ventanilla Digital, en la cual, se elimina el uso de papel
de seguridad notarial y de la boleta
de seguridad, disminuyendo significativamente la posibilidad
de fraudes extra registrales,
que hoy en día se materializan
mediante el uso de documentación falsificada o sustraída a los notarios públicos,
lo cual fortalece el sistema de seguridad
jurídica preventiva.
IX.—Que el presupuesto del Registro Nacional
ha tenido una significativa disminución en la partida 2 de materiales y suministros desde la implementación de la Ventanilla Digital, el cual para el año
2023 conlleva un ahorro de aproximadamente 200 millones de colones en dicha
partida, lo cual se incrementará conforme aumente la cantidad de usuarios de esta plataforma digital, bajo la política
de cero papeles,
X.—Que la coexistencia
de la presentación impresa de documentos
en el diario
único y por medio de Ventanilla Digital, impide ampliar el horario
de recepción de documentos por medio de la Ventanilla
Digital, en atención al
principio de prioridad registral, lo cual, perjudica a los usuarios y en especial a los notarios públicos, que han manifestado la necesidad de extender el horario de recepción de documentos por medio de la Ventanilla Digital.
XI.—Que el uso de la plataforma de Ventanilla Digital ha crecido exponencialmente entre los notarios públicos desde su implementación
en noviembre de 2019, en atención a los
muchos beneficios que conlleva, y a la fecha el 71.64% de los documentos son tramitados por dicho medio digital, por lo que resulta oportuno y conveniente para los intereses del país, determinar cómo obligatorio el uso del Sistema de Ventanilla Digital del Registro
Nacional.
XII.—Que el Gobierno de la República considera
de importancia promover este tipo de sistemas
e iniciativas comprometidas
con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley N° 8220), y el mejoramiento de la competitividad del país, ya que facilitan el acceso a los
servicios públicos, sobre todo a aquellas
personas que antes tenían dificultades
para llegar a las oficinas públicas, por condiciones
físicas de movilidad o localización geográfica. Por
tanto,
Decretan:
“OFICIALIZACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA
PLATAFORMA DE LA VENTANILLA DIGITAL
DEL REGISTRO NACIONAL”
Artículo 1°—El Poder Ejecutivo,
consciente de la importancia que genera para la sociedad el uso
de nuevas tecnologías de información que facilitan el acceso a los
servicios públicos, oficializa la obligatoriedad de
la Ventanilla Digital del Registro
Nacional, con las excepciones indicadas
en el artículo
2 del presente decreto, como herramienta desarrollada para mejorar la eficacia, pertinencia, utilidad y transparencia en la función registral, bajo un formato cero papel.
Artículo 2°—El
trámite de documentos mediante la presentación y recepción de los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliarios y de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional y cualquier otro
que a futuro defina el Registro Nacional, deberá realizarse de manera obligatoria a través de la plataforma Ventanilla Digital; a excepción
de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°
8454 de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, y lo dispuesto en el artículo
4 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N°
33018-MICITT, que por ley deben
presentarse en formato papel y la constitución de las sociedades a
que hace referencia los capítulos II y VIII del Decreto Ejecutivo N°
37593-JP-MlNAE-MAG-MEICS, Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal “Crear Empresa”,
del 12 de febrero del 2013, y cualquier
otro servicio digital que en el futuro
llegue a desarrollarse en el marco
del Decreto antes indicado,
Artículo 3°—El
presente Decreto empieza a regir seis meses después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
13 días del mes de marzo
del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de justicia y
Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC24-0001.—Solicitud N°
RN-2024-001.—( D44401 - IN2024851932 ).
N° 44375-RREE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 10)
12) y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica.
Por cuanto:
El día veinte de setiembre del año dos mil veintitrés, se suscribió el Acuerdo
sobre la eliminación de requisitos para la visa para personas con pasaportes Diplomáticos y se servicio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania.
Considerando:
1.—Que es de sumo interés para
ambos países, fortalecer sus relaciones
bilaterales, facilitando el intercambio y las visitas de sus funcionarios, basados en la igualdad
y la reciprocidad.
2.—Que según el artículo 14 del presente Acuerdo, éste entrará en
vjgencia treinta días a partir de la recepción de la última notificación escrita por el
cual una parte informa a la otra por medios
diplomáticos, que todos los requerimientos legales e internos para que este acuerdo entre en vigencia han
sido completados Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Promulgar teniendo como vigente
para los efectos internos y externos, el Acuerdo sobre
la eliminación de requisitos
para la visa para personas con pasaportes Diplomáticos y se servicio entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno
del Reino Hachemita de Jordania cuyo
texto literal es el siguiente:
ACUERDO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE REQUISITOS
PARA LA VISA PARA PERSONAS CON PASAPORTES
DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DEL REINO HACHEMITA DE JORDANIA
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Reino Hachernita de Jordania, en lo sucesivo referidos como “Las dos partes”,
Reconociendo el apoyo y la necesidad de profundizar los lazos de amistad
y cooperación entre ambos países;
Deseosos de eximir a las personas portadoras de pasaportes diplomáticos y de servicio, de requerimientos de visa para ingresar
al territorio de ambos países;
Tomando en cuenta las disposiciones de la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963,
Han acordado lo siguiente:
Artículo (1)
Los pasaportes referidos
en este acuerdo
son los siguientes:
1. En la República de Costa Rica: Pasaportes diplomáticos y de servicio vigentes.
2. En
el Reino Hachemita de
Jordania: Pasaportes diplomáticos vigentes.
Artículo (2)
Los nacionales de ambas partes que porten
los tipos de pasaportes especificados en el Artículo
(1) de este acuerdo podrán entrar, salir, transitar o permanecer en los
territorios de la otra parte sin visas de ingreso por un periodo máximo de (90) días desde el día de entrada.
Este acuerdo no afecta la posibilidad de que el Gobierno la República de Costa
Rica y el Gobierno del
Reino Hachemita de Jordania extiendan
el período de estancia más de una vez,
bajo sus leyes nacionales.
Artículo (3)
1. Los nacionales de
ambas partes que porten los
tipos de pasaportes especificados en el Artículo (1) de este acuerdo, que sean miembros de misiones diplomáticas y consulares o representantes de organismos internacionales acreditados en el territorio
de la otra parte, además de los miembros
de sus familias que vivan
con ellos y porten alguna de las clases de pasaportes especificados en el Artículo
(1 ) de este acuerdo pueden entrar, salir, viajar en
tránsito, permanecer en los territorios
de la otra parte sin necesidad de una visa de entrada durante el período
de sus asignaciones, siempre
que finalicen los trámites de acreditación vigentes en los
territorios de una de las
partes dentro de los (30) treinta días a partir de la fecha de entrada.
2. En caso
de que alguna de las partes nombre
a un portador de pasaporte
de dicha parte para desempeñar funciones en sus misiones diplomáticas o consulares acreditadas en la otra parte, deberá
notificar a la otra parte sobre dicho
nombramiento, así como del momento en el que la persona nombrada arribará a su territorio y del momento que saldrá definitivamente del mismo.
Artículo (4)
Cualquier nacional
de ambas partes que posean los
pasaportes referidos en el Artículo
(1) de este Acuerdo y que deseen ingresar o quedarse en el
territorio de la otra pafie con fines laborales o de estudio, deberá cumplir con las disposiciones vigentes dictadas por las autoridades competentes de la otra parte.
Artículo (5)
Las personas nacionales de ambas partes que poseen
los pasaportes referidos en el
Artículo (1) de este Acuerdo deberán, en caso de pérdida,
daño o robo de su pasaporte, informar
a las autoridades competentes
de la otra parte y la misión diplomática acreditada deberá asegurar un pasaporte temporal o
un documento de viaje para su regreso al territorio
de la otra parte, según la legislación interna de cada parte.
Artículo (6)
Las personas que posean los pasaportes
mencionados en el Artículo (1) de este Acuerdo deberán
cruzar las fronteras de la otra parte a través
de los puestos fronterizos legales de la otra parte, abiertos
al tráfico internacional.
Artículo (7)
Cada parte tiene el derecho de:
1. Negar a los nacionales de la otra parte la entrada o la permanencia
en sus territorios por razones de seguridad estatal, orden público o salud pública.
2. Reducir
o finalizar la duración del
permiso de estadía de los nacionales de la otra parte de acuerdo
con las leyes y regulaciones
vigentes en los territorios del país receptor.
Artículo (8)
Las personas nacionales de ambas partes que poseen
los pasaportes especificados en el Artículo (1) de este Acuerdo deberán
cumplir con las leyes y normas en Vigo • en los territorios
de la otra parte cuando crucen las fronteras de estos territorios o cuando permanezcan en los mismos.
Artículo (9)
1. Cada parte conserva
el derecho de suspender la implementación de este Acuerdo, parcial o completamente, debido a motivos de seguridad nacional, orden público o salud pública. Cuando dicha decisión sea emitida o cancelada, la otra parte deberá
notificarla por escrito a través de canales diplomáticos.
2. La suspensión
no deberá afectar los derechos de las personas nacionales
de alguna de las partes que ya
han ingresado al territorio de la otra parte.
Artículo (10)
1. Para los fines de implementación de este acuerdo, las autoridades concernientes
de ambas partes deben intercambiar, a través de canales diplomáticos,
ejemplares de sus pasaportes
válidos diplomáticos y de servicio dentro de (30) treinta días a partir de la fecha en la que este acuerdo fue
firmado.
2.- En
caso de que ambas pafies expidan nuevos pasaportes diplomáticos y de servicio o que los modifiquen, las autoridades concernientes deben notificar a las autoridades de la otra parte y proveerles ejemplares de sus nuevos pasaportes, a través de canales diplomáticos (30) treinta días
antes de empezar a utilizar
dichos pasaportes.
Artículo (11)
Este acuerdo no afecta a los derechos y obligaciones de
ambas partes, derivados de los
convenios y acuerdos internacionales en los que una o ambas partes son partícipes.
Los asuntos no especificados en este acuerdo deberán
estar conformes con la legislación de ambas partes.
Artículo (12)
Cualquier desacuerdo
que surja entre las dos partes sobre la interpretación o implementación
de cualquier disposición
de este acuerdo se resolverá amigablemente a través de consultas y negociación entre ellas por la vía diplomática.
Artículo (13)
Este acuerdo o cualquiera de sus disposiciones puede ser modificado por acuerdo escrito entre las dos
partes; y dichas enmiendas entrarán en vigor de conformidad con los mismos procedimientos especificados en el artículo (14) del presente Acuerdo.
Artículo (14)
1. Este acuerdo entrará en vigor después de (30) treinta días a partir de la fecha de recepción de la última notificación escrita por la cual una
parte informa a la otra por medios
diplomáticos, que todos los requerimientos legales e internos para que este acuerdo entre en vigencia han
sido completados.
2. Este acuerdo
será válido indefinidamente a menos que una parte notifique
a la otra parte por escrito, a través de canales diplomáticos, su deseo de rescindirlo.
En tal caso, el acuerdo terminará
(después de (90) noventa
días a partir de la fecha
de recepción de dicha notificación.
En Testimonio de
lo cual, los dos abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman este acuerdo.
Este acuerdo fue escrito y firmado
en la ciudad de Nueva York, Estados
Unidos de América, el 20 de setiembre
de 2023 en tres versiones, árabe, español e inglés y todos los textos
son igualmente auténticos.
En caso de divergencia de interpretación, prevalece el texto en
inglés.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo 2. Rige
a partir de esa publicación.
Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.— 1 vez.—O. C. N° 4600087285.—Solicitud
N° DGPE-001-24.—( D44375 - IN2024851951 ).
N° 0013-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en la Ley N° 7210 y
sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 170-2023 de fecha 19 de junio de 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 08 de agosto de 2023, a la empresa Samtec
Interconnect Assembly SIA Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-258652, se le otorgó
el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa comercial
de exportación, como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con
lo dispuesto en los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 21 y 29 de agosto, 01 y
04 de setiembre y 10 de octubre
de 2023, así como también el 10 de enero de 2024, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica
S.R.L., cédula jurídica número
3-102-258652, solicitó la ampliación
de actividad y la reducción
del nivel de empleo, esto último indicando
lo siguiente: “(…) Con motivo
de que Samtec es una empresa de fabricación de conductores de alta gama y cables, está pasando por un periodo transitorio de disminución en los pedidos de clientes por el
efecto post pandemia. Durante la pandemia, la demanda de productos fue considerablemente alta ya que la venta de equipos electrónicos (tales como computadoras, televisores, celulares, y tabletas) fue requerida con motivo del teletrabajo. Asimismo, las políticas gubernamentales respecto a los cierres de espacios públicos y locales comerciales, restricción
vehicular, entre otros, incentivaron
indirectamente a la compra
de estos productos, ante la
imposibilidad de poder salir de los hogares.
Por lo tanto, la demanda de dichos
productos fue considerablemente alta, en atención que la población se encontraba mayoritariamente resguardada en sus casas y no tenían la posibilidad de viajar o consumir en otros tipos
de comercios. Ante la falta
de certeza sobre el futuro y del momento en que la pandemia sería controlada, los clientes de mi Representada compraron altos volúmenes de productos hasta llegar a “inflar” sus inventarios. Con motivo de que el consumo de los
productos electrónicos ha comenzado a disminuir debido a la finalización de la
pandemia, nuestros clientes
están bajando sus niveles de inventario y por tanto los pedidos
se han visto disminuidos.
Por la anterior situación, la Compañía
ha tenido que reducir su personal operativo (…) Como se
indicó anteriormente, los movimientos del personal han venido por
directriz de la casa matriz,
sin embargo, la operación en
Costa Rica ha quedado en equilibrio con los parámetros corporativos establecidos por la misma casa matriz. Para el año 2024 se estima una recuperación
importante en la operación de la Compañía mediante la cual un nivel de 1.100 colaboradores resulta ser más adecuado y conforme con su realidad económica.
Con respecto al segundo compromiso, nuestras proyecciones estiman que para el 2025 se pueda llegar nuevamente al nivel de 1.300 colaboradores y
para el 2026 se alcancen los 1.500 o más trabajadores en el futuro. (…)”.
III.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Samtec
Interconnect Assembly SIA Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-258652, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 008-2024, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión
y control, PROCOMER no puede dejar
de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán
del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022
y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en
curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9
de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha
09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
del acuerdo de cita.
VI.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 170-2023 de fecha
19 de junio de 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 143 del 08 de agosto
de 2023, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta, se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por
mayor de otros productos
no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de máquinas, equipos y sub-ensambles de máquinas actuados de forma manual
o automáticamente, con sus respectivos
componentes.
La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades
de centros de llamadas”,
con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “6201 Actividades
de programación informática”
con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.); CAECR “7410 Actividades especializadas de diseño”
con el siguiente detalle: Actividades de diseño gráfico, digital e industrial, ingeniería
y reingeniería para la creación,
desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que logran optimizar el uso,
valor, apariencia, composición
(color, acabado, textura, estructura física, química entre otros) y formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales, industriales, académicas. La actividad de la beneficiaria
como industria
procesadora, de conformidad
con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2610 Fabricación
de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Producción de conectores para circuitos impresos y, circuitos eléctricos y electrónicos; y “3830 Recuperación
de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos derivados de metales preciosos y no preciosos, desechos y/o desperdicios químicos, y de
partes y aparatos, provenientes
del proceso productivo de
la actividad de la empresa.
La actividad de la beneficiaria
al amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico:
“Electrónica avanzada
(tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de productos o servicios |
|
Comercializadora |
4690 |
Venta al por mayor de otros productos no especializada |
Comercialización de máquinas, equipos
y sub-ensambles de máquinas
actuados de forma manual o automáticamente,
con sus respectivos componentes |
|
Servicios |
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Cobros,
interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras |
|
6201 |
Actividades programación informática
|
de |
Procesamiento y gestión en
base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.) |
|
7410 |
Actividades especializadas diseño
|
de |
Actividades de diseño gráfico,
digital e industrial, ingeniería y reingeniería para la creación, desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que logran optimizar el uso, valor, apariencia, composición (color, acabado, textura, estructura física, química entre otros) y formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales, industriales, académicas |
|
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de los productos |
|
Procesadora f) |
2610 |
Fabricación de componentes y tableros
electrónicos |
Producción de conectores para circuitos impresos y, circuitos eléctricos y electrónicos |
|
Procesadora f) |
3830 |
Recuperación de materiales |
Subproductos derivados de metales
preciosos y no preciosos,
desechos y/o desperdicios
químicos, y de partes y aparatos,
provenientes del proceso productivo de la actividad de
la empresa |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20
bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 104 en el Índice
de Elegibilidad Estratégica
(en adelante IEES).”
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1.100 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 0013-2024, así como a cumplir
con un nivel total de empleo
de 1.500 trabajadores, a partir
del 22 de marzo de 2026. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 58.076.241,21 (cincuenta
y ocho millones setenta y seis mil doscientos cuarenta y un dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
del 19 de julio de 2023, así
como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total en activos fijos
nuevos depreciables de al menos US$ 10.300.000,00 (diez millones trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 22 de marzo de 2031 y conforme al plan
de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US$
8.900.000,00 (ocho millones
novecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el
22 de marzo de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 68.376.241,21 (sesenta
y ocho millones trescientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y un dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 170-2023 de fecha
19 de junio de 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 143 del 08 de agosto
de 2023.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el primer día del mes
de febrero de dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2024851858 ).
N° 0316-2023-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234
de 04 de mayo de 2022, en el
caso de las categorías g),
h) e i) del artículo 17 de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que Andrey
Dorado Arias, con cédula de identidad número 2-0565-0345, en su condición apoderado
especial de la empresa INARI MEDICAL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número 3-101-875180, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 17 incisos b) y f) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-37-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
y demás normativa aplicable.
III.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año
en curso, publicado en La Gaceta N°
24 de fecha 9 de febrero de
2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa INARI Medical Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101-875180.
2º—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones
de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca serán las siguientes:
3º—De la actividad autorizada al amparo
del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el
punto 2.3 de la cláusula segunda
de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos
operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa
Rica (CAECR).
4º—De las actividades excluidas del regimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas
y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de
la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria
únicamente podrá operar en la ubicación
señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo
y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción
de inversiones fuera de la
Gran Área Metropolitana,
Ley N°10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos
y condiciones de esta
Ley.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los
términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso
de las empresas procesadoras
de la categoría f) del artículo
17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20
y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
no podrán realizar ventas en el
mercado local. Las demás empresas
podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y el
reglamento a la indicada
Ley. Las industrias procesadoras
del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable
lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al
mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
8º—De los
compromisos de inversión, empleo y Van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles
de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación
a cargo de ésta.
Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio
de operaciones productivas: La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el
punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones
de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1. DEPÓSITO DE GARANTÍA Y CONTRATO DE OPERACIONES: Una vez
emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito
de garantía y suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2. CÁLCULO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN
DE ZONAS FRANCAS: Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con las siguientes reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17
de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo
del derecho por el uso se realizará con base en el área
de techo industrial consignada
en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el
área de techo industrial,
la empresa deberá informarlo a PROCOMER.
El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo
del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo
la nueva medida.
• Empresas
clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso
con base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 PAGO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE
ZONAS FRANCAS: La empresa
beneficiaria deberá seguir el siguiente
procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la empresa
beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso
del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado
fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto
del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos
previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 PLAZO PARA LA REMISIÓN DEL INFORME DE VENTAS: Las empresas beneficiarias
clasificadas bajo las categorías
de los incisos b) al e) del
artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
deberán remitir a PROCOMER,
durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el
informe de ventas realizadas en el
mes anterior. Con base en
la información consignada en dicho informe
PROCOMER realizará la gestión
de cobro a la empresa para
que proceda con el pago correspondiente.
10.5 DIRECTRICES: Las directrices que para
la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 INFORME ANUAL DE OPERACIONES: La empresa beneficiaria se obliga a presentar
ante PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año
fiscal.
10.7 FACILIDADES: La empresa
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento.
11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración
pública:
11.1. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
previamente al inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen.
11.2. DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, de previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
11.3. CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. La
empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo
del Régimen y mantenerse al
día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
11.4. MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO DE
SALUD Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo
Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o servicios
exonerados: El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las
demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y demás
leyes aplicables.
14.—Traslado a megaproyecto:
Las empresas beneficiarias clasificadas
bajo la categoría f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, podrán solicitar el traslado
a la categoría de megaproyecto,
siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:
a. Empleo:
la empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones
productivas como megaproyecto y durante el resto de la operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla,
según los términos establecidos en el artículo
21 ter inciso e) de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y el artículo 133 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
b. Inversión:
la empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$10.000.000) o su equivalente,
calculado con base en el valor en libros
de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los
artículos 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas, y 133 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
c. Plan de inversión: el plan de inversión establecido en el citado
artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento
de que opte por el traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos
depreciables que haya adquirido la empresa, desde la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y que formen
parte de la inversión mínima y total establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen.
d. Plazo
para completar el plan de inversión: el plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de
la citada Ley.
e. Vigencia
de beneficios: a partir
de la notificación del acuerdo
ejecutivo que se emita para
autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios
establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, por
el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos
del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo,
se especificarán las fechas
de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.
f. No afectación
de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo
de vigencia del beneficio
del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa, ni los pagos
que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la
entrada en vigencia del traslado.
15.—Traslado a la categoría
prevista en el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (sector estratégico + fuera de GAM + 100 empleados permanentes en planillas): Las empresas beneficiarias clasificadas bajo la categoría f)
del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, podrán solicitar el traslado a la categoría prevista en el numeral 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (sector estratégico + fuera de GAM + 100 empleados permanentes en planillas), siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:
a. Empleo:
la empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones
productivas como empresa bajo la categoría prevista en el
numeral 21 ter inciso h) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas
(sector estratégico + fuera
de GAM + 100 empleados permanentes
en planillas), y durante el resto de la operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla,
según los términos establecidos en el artículo
21 ter inciso h) de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
b. Inversión:
la empresa deberá completar la inversión mínima y demás requisitos exigidos en el artículo
21 ter inciso h) de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. Se considerará para ello los activos fijos
nuevos que haya adquirido la empresa, desde la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y que formen
parte de la inversión mínima y total establecida en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento
del Régimen.
c. Plazo
para completar el plan de inversión: el plazo máximo de años para completar la inversión establecida en el artículo
21 ter inciso i) de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada Ley.
d. Vigencia
de beneficios: a partir
de la notificación del acuerdo
ejecutivo que se emita para
autorizar el traslado a la categoría prevista en el
numeral 21 ter inciso h) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas
(sector estratégico +
fuera de GAM + 100 empleados
permanentes en planillas), la empresa gozará de los beneficios
establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, por
el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos
del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo,
se especificarán las fechas
de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.
e. No afectación
de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría prevista en el numeral 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (sector estratégico + fuera de GAM + 100 empleados permanentes en planillas), no afectará el periodo
de vigencia del beneficio
del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa, ni los pagos
que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la
entrada en vigencia del traslado.
16.—Vigencia: El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
nueve días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.
Comuníquese y Publíquese.
Jorge Rodríguez Bogle.—por RODRIGO CHAVES ROBLES,
Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2024851879 ).
RESOLUCIONES
CONVOCATORIA OFICIAL
A LAS ASAMBLEAS NACIONALES
DEL SECTOR CULTURAL Y ARTÍSTICO
Y DE GESTIÓN CULTURAL COMUNITARIA
Resolución Administrativa N° MCJ-DM-062-2024.—Ministerio de
Cultura y Juventud. Despacho de la Ministra.—San
José, a las 11 horas 15 minutos del 02 de abril de 2024.
Se convoca a las Asambleas
Nacionales para la escogencia de los
representantes titulares y suplentes del Sector Cultural y Artístico
y de la Gestión Cultural Comunitaria,
para conformar la Comisión
Interinstitucional para la fiscalización
y acompañamiento de los programas creados para el cumplimiento de la Ley de Emergencia y Salvamento Cultural,
creada por Ley 10.041, para
el bienio 2024-2025.
Resultando:
1º—Que por Ley N° 10.041, se promulgó la Ley de Emergencia
y Salvamento Cultural que tiene
por objeto la atención del sector cultural que se ha visto afectado por la emergencia nacional provocada a raíz de la pandemia
de la COVID-19, facultando al Ministerio
de Cultura y Juventud (MCJ) y a sus órganos desconcentrados para que, de forma articulada,
independientemente y/o compartiendo
los recursos financieros, materiales y humanos disponibles, puedan implementar fondos concursables, acciones, proyectos y programas que permitan apoyar a las personas definidas como beneficiarias y minimizar los efectos
negativos generados en el sector cultura
por la pandemia ocasionada por la COVID-19.
2º—Que el artículo
4 de la citada norma crea
la Comisión interinstitucional
para la fiscalización y acompañamiento
de los programas creados para el cumplimiento de la Ley 10.041, que estará integrada de la siguiente manera: a) Dos representantes del Ministerio de
Cultura y Juventud, designados por
la persona jerarca del ramo,
una de las cuales la presidirá. b) Cuatro representantes
del sector artístico y cultural que hayan sido elegidos
democráticamente entre los diferentes subsectores culturales. c) Un representante
de gestión cultural comunitaria
que pertenezca a zonas fuera
de la Gran Área Metropolitana
(GAM) y que haya sido elegido democráticamente.
3º—Que la Ley de cita se encuentra
vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, y su reglamentación establece que la Comisión en pleno debe renovarse por períodos de 2 años, siendo que en este momento
corresponde la elección de los cuatro representantes titulares y suplentes del Sector Artístico y Cultural y del representante
titular y suplente de la Gestión
Cultural Comunitaria, para el
bienio 2024-2025.
Considerando:
1º—Que por Decreto Ejecutivo N° 43530-C se reglamentó la Ley 10.041, regulándose
el proceso de escogencia de los representantes de la Sociedad Civil, mediante
la realización de una Asamblea Nacional del Sector Artístico
y Cultural, realizada por
medio de una plataforma tecnológica facilitada por el MCJ, cuya
responsabilidad es escoger
a 4 personas titulares
y 4 personas suplentes para conformar la Comisión de cita.
2º—Que podrán participar
de esta Asamblea, personas físicas o jurídicas que pertenezcan a cualquier de los siguientes subsectores:
a. Subsector
Artes Escénicas (Subsectores:
Teatro, Danza, Circo, Cuentacuentos y Otras Artes Escénicas),
b. Subsector
Artes Visuales (Subsectores:
Actividades de fotografía, Actividades de producción de
pintura, escultura, grabado,
dibujo y otras artes visuales),
c. Subsector
Audiovisual (Subsectores: Servicio
de televisión por suscripción, Programación y transmisión de televisión, programación de radio y actividades
de agencias de noticias, Distribución y exhibición de películas cinematográficas y cintas de vídeo, Cine y video; y Animación digital, videojuegos y
multimedia),
d. Subsector
Creación (Subsectores: Creación literaria, Creación musical, Creación teatral y Creación audiovisual),
e. Subsector Diseño (Subsectores: Actividades de arquitectura (Diseño arquitectónico)
y Actividades especializadas
de diseño (Diseño gráfico, Diseño de interiores, Diseño de producto (industrial), Diseño de moda y Diseño de joyas)),
f. Subsector
Editorial (Subsectores: Edición
de libros, Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas; y Otras actividades de edición),
g. Subsector
Educación Cultural y Artística
(Subsectores: Educación preescolar, primaria
y secundaria, dependencia
pública y privada, Educación superior y técnica pública y privada, Educación no formal pública, Educación no formal privada),
h. Subsector
Juegos y juguetería (Subsectores: Juegos y juguetería),
i. Subsector
Música (Subsectores: Actividades
de grabación y publicación de grabaciones
sonoras, Ventas al por menor de grabaciones musicales y videográficas en almacenes especializados, Producción de presentaciones
musicales en vivo, Interpretación
y ejecución musical),
j. Subsector
Patrimonio Material (Subsectores: Inmueble
(centros históricos, monumentos históricos, patrimonio arqueológico), Mueble (antigüedades, cuadros históricos, etc.), Bibliotecas, Museos y objetos de colección pública o privada y Archivos (fílmicos, documentales y otros repositorios)),
k. Subsector
Patrimonio Natural (Subsectores: Reservas
naturales, Jardines botánicos y zoológicos,
Colecciones de zoología, mineralogía y anatomía),
l. Subsector
Patrimonio Inmaterial (Subsectores:
Fiestas (tradicionales
y patrias), Gastronomía y tradiciones culinarias
locales, Tradiciones vernáculas,
Artesanía indígena, tradicional y contemporánea, Otras tradiciones y expresiones orales; y Lenguas y dialectos),
m. Subsector
Publicidad (Subsectores: Diseño
Publicitario y Otras actividades de publicidad).
3º—Que por Decreto Ejecutivo N° 43530-C se reglamentó la Ley 10.041, regulándose
el proceso de escogencia de los representantes ante una Asamblea Nacional de Gestión
Cultural Comunitaria, realizada
por medio de una plataforma tecnológica facilitada por el MCJ, cuya responsabilidad
es escoger a 1
persona titular y 1 persona suplente para conformar la Comisión de cita.
4º—Que la inscripción para participar deberá realizarse completando el formulario de inscripción que se encuentra en los siguientes
enlaces:
a. Asamblea Nacional del Sector
Artístico y Cultural:
https://forms.gle/yceZyYqmbGqpzQAX9
b. Asamblea Nacional de Gestión Cultural Comunitaria:
https://forms.gle/bXuEuPMdGgx5CJcJ7
5º—Que a efecto de colaborar con las
personas interesadas y evacuar dudas
respecto del proceso o llenado del formulario, se habilita el correo
electrónico salvamento@mcj.go.cr.
6º—Que la información que debe
ser completada en los formularios indicados en el
Considerando anterior, es la siguiente:
a. Datos personales de la persona participante:
nombre completo y número de identificación (física o jurídica) de la persona
moral, física o del representante
del Colectivo en ejercicio.
b. Disponibilidad de asistir a las actividades convocadas.
c. Asamblea en la que participa:
• Subsector Cultural y/o Artístico (para
lo que deberá acreditar su pertenencia a
alguno de los subsectores establecidos en la presente resolución).
• Gestión Cultural Comunitaria (para la que deberá acreditar su trabajo en
gestión cultural fuera del
Gran Área Metropolitana);
d. Nombre
completo y número de identificación de las personas postuladas
y resumen de sus atestados.
e. Currículum o documentación que acredite su ejercicio
activo en el Subsector registrado. Puede ser un portafolio visual en Formato PDF con fotografías
que evidencie el trabajo en el
sector por al menos un año, títulos profesionales,
cartas de grupos u organizaciones
que evidencien la experiencia,
material de prensa, y/o cualquier
otro documento de similar naturaleza. Se tomará por válido cualquier
documento que demuestre la pertenencia y experiencia en alguno de los
subsectores señalados en el Considerando 2 de la presente resolución.
f. Datos de correo electrónico, teléfonos y cualquier otro medio para las notificaciones.
7º—Que, para la ejecución de este proceso, se atenderá el siguiente
cronograma:
• Del
8 al 22 de abril de 2024: inscripción
de participantes en línea.
• Del 23 al 30 de abril de 2024: revisión de atestados y confirmación de participantes.
• Lunes 6 de mayo de
2024, 9:00 am: Asamblea Nacional del Sector
Cultural y Artístico-escogencia de 4 puestos titulares y 4 puestos suplentes.
• Martes 7 de mayo de
2024, 9:00 am: Asamblea Nacional del Sector de Gestión Cultura Comunitaria-escogencia
de 1 puesto titular y 1 puesto
suplente.
Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
I.—Convocar a la Asamblea
Nacional Del Sector Cultural y Artístico
para la escogencia de cuatro representantes titulares y cuatro
suplentes para la Comisión
interinstitucional para la fiscalización
y acompañamiento de los programas creados para el cumplimiento de la Ley 10.041,
a realizarse el día lunes
6 de mayo de 2024, a las 9:00 am, por medio de la
plataforma que comunicará el Ministerio, cuyo link de acceso será otorgado a las personas que cumplan satisfactoriamente el proceso de inscripción
establecido en esta Resolución y la normativa vigente.
II.—Convocar a la Asamblea
Nacional De La Gestión Cultural Comunitaria
para la escogencia de un representante
titular y uno suplente para la Comisión
interinstitucional para la fiscalización
y acompañamiento de los programas creados para el cumplimiento de la Ley 10.041,
a realizarse el día martes
7 de mayo de 2024, a las 9:00 am, por medio de la
plataforma que comunicará el Ministerio, cuyo link de acceso será otorgado a las personas que cumplan satisfactoriamente el proceso de inscripción
establecido en esta Resolución y la normativa vigente.
III.—Establecer el período de inscripción de participantes del día 8 y hasta el
22 de abril de 2024, por
medio de los formularios de
inscripción que se puede completar en los
siguientes enlaces:
a. Asamblea Nacional
del Sector Artístico y Cultural:
https://forms.gle/yceZyYqmbGqpzQAX9
b. Asamblea Nacional de
Gestión Cultural Comunitaria:
https://forms.gle/bXuEuPMdGgx5CJcJ7
Los formularios permanecerán habilitados hasta las 23:59 horas del último
día de inscripción de participantes.
IV.—Instruir a las unidades
administrativas del MCJ a que colaboren
con la efectiva realización
de la Asamblea.
Publíquese
Nayuribe Guadamuz Rosales.—La
Ministra de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. N° 4600084278.—Solicitud N° 500227.—( IN2024852852 ).
R-0052-2024-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José,
a las 14 horas y 38 minutos del 28 de febrero del 2024.
Se conoce de la solicitud de concesión de explotación en Cauce de Dominio Público en el Río Térraba, ubicado en Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, presentada por el señor Juan Felipe Martínez
Chacón, portador de la cédula de identidad
6-0320-0179 en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad 3-101-798409
S. A., cédula jurídica 3-101-798409 a la cual se le asignó el número de expediente
minero 2020-CDP-PRI-056.
Resultando:
1°—Mediante escrito de fecha 12 de octubre del 2022, el señor Juan Felipe Martínez Chacón, portador
de la cédula de identidad 6-0320-0179 en su condición
de Apoderado Generalísimo
de la sociedad interesada 3-101-798409
S. A., cédula jurídica 3-101-798409, presentó ante la Dirección de Geología y Minas (DGM) solicitud
formal de concesión de explotación
en cauce de dominio público en el Río Térraba,
ubicado en Palmar Norte,
Osa, Puntarenas, a la cual se le asignó
el número de expediente minero 2020-CDP-PRI-056.
Dicha solicitud tiene las siguientes características:
Ubicación Cartográfica:
Se ubica
la presente solicitud entre coordenadas
990437.17 Norte, 559490.52 Este y 990715.27 Norte, 559539.28 Este límite aguas abajo
y 991173.86 Norte, 561250.87 Este y 990919.15 Norte y 561435.94 Este límite aguas arriba.
Coordenadas del punto 1 544310.40 Este, 1124362.06
Norte. Propiedades 6033392-000, 6036640-000,
6219568-000, 6210251-000, 6210250-000 y 6206044-000. Planos
catastrados P-299074-1978, P-4090-1972,
P-1962838-2017, P-1855952-2015, P-1855951-2015 y P-1771309-2014.
Área Solicitada: 63 ha 1697.44 m2, longitud promedio 1996.28 m.
2°—En resolución
N° 1415-2022-SETENA,
de las diez horas cincuenta
minutos del treinta y uno
de agosto del dos mil veintidós,
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al
Proyecto denominado “Tajo M&M Cauce de Dominio
Público Río Grande de Térraba” a nombre
de la sociedad 3-101-798409 S. A., cédula jurídica 3-101-798409, por un plazo de 5 años.
3°—Mediante certificación SINAC-OCOSA-DRFVS-SRD-0241-2021,
la directora a.i del Área de Conservación Osa, Lic. Laura Rivera Quintanilla, certificó
que: “… Efectuado el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala l:50,000, se ha determinado
con base en la ubicación consignada en el
Mapa “Proyecto Tajo M&M’’ (Este 559491,68; Norte 99O443.77, Este 559539.28;
N 990715.27 Este 561273.55; N 991142.65, Este 561435.94; N 990919.15), elaborado por el
Geóloga Elizabeth Hernández, donde
muestra el área a ser concesionada, que la misma se ubica en cauce de Dominio Público en el Rio Grande de Térraba, Se ubica FUERA de cualquier ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU
CATEGORIA DE MANEJO ADMINISTRADA POR SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
(SINAC).”
4°—La geóloga de la Dirección
de Geología y Minas, Fernanda Carrillo Fonseca, coordinadora minera de la Región Brunca, procedió a la revisión del Programa de Explotación presentado por la sociedad interesada y en oficio DGM-CRB-091-2022 de
fecha 14 de diciembre del
2022, aprobó el programa de explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones finales para el proyecto “Tajo M&M”.
5°—En cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo
35 del Reglamento al Código de Minería
43443, se realizó consulta a la Dirección
de Agua mediante oficio DGM-RNM-049-2023
de fecha 20 de enero del
2023. Como respuesta a dicha
consulta, consta en el expediente administrativo
el oficio DA-0202-2023
de fecha 25 de enero de
2023, mediante el cual la Dirección de Aguas, respecto a la solicitud de la sociedad 3-101-798409 S. A., en
lo que nos interesa manifestó lo siguiente:
“En atención a
audiencia, con oficio DGM-RNM-0049-2023
con ID interno 0257-2023, según
lo dispuesto en el artículo 35 del decreto 43443-MINAE, con respecto
al expediente 2020-CDP-PRI-056, ubicado
en el río
Grande de Térraba, en el distrito de Palmar Norte, Cantón Osa, Provincia de
Puntarenas, a nombre de 3-101-768409 S. A. se indica
lo siguiente.
Dicha audiencia se realiza sin visita de campo, esto por cuanto
el objetivo corresponde a la verificación de
que la mencionada extracción
de materiales no afecte posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el
sitio de extracción o aguas
abajo del mismo, aprobadas por esta
Dirección.
Haciendo revisión del
Registro Nacional de Concesiones y Obras
en Cauce de esta Dirección, aproximadamente 400
metros aguas abajo del límite de la concesión, se ubican dos expedientes cancelados, el 6830 a nombre del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
y el 1998 a nombre de
Solano Huertas Juan Jose. Por lo que, estas concesiones al estar canceladas no se verán afectadas por el
proyecto.
Aproximadamente 91 metros al norte de la sección entre el punto 9 y 10 del plano del área
del proyecto, exactamente en la coordenada CRTM05
991031.48N, 560717.83E, se ubica solicitud
de formalización del pozo
CHG-40, el cual es solicitado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en proceso
de Amnistía, para aprovechar
un litro por segundo para consumo humano, esto mediante
expediente 20235-PA sin resolver a la fecha de este informe,
esto según el registro supra citado.
De lo
anterior, la Dirección de Agua, le recomienda a la Dirección de Geología y Minas lo siguiente:
1. Prohibir
extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce.
2. Prohibir
la acumulación de materiales
en el cauce
del río, para evitar que se
presenten represamientos.
3. Solicitar
el criterio al AyA, por cuanto
según consulta al Registro
Nacional de Concesiones para Aprovechamiento
de Agua, el pozo CHG-40 se encuentra en proceso
de formalización mediante el proceso de amnistía
de pozos, con expediente
20235-PA, con solicitud de aprovechamiento
de 1 litro por segundo, para consumo humano.
Sin encontrar concesiones
que se pueda ver afectadas por la solicitud a excepción de la supra citada, esto en
aplicación de los retiros de protección establecidos por ley y decretos, se emite el siguiente, cumpliendo
así con lo indicado en el inciso
c del artículo 35 del decreto
43443-MINAE.”
6°—Con fundamento
en lo indicado por la Dirección de Agua en el oficio
DA-0202-2023, la Direccion de Geología y Minas en oficio DGM-RNM-214-2023 de fecha
24 de febrero del 2023, procedió
a realizar la respectiva
consulta al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), el cual
mediante el documento identificado como PRE-J-2023-01828 de fecha
29 de mayo del 2023 manifestó en
lo que nos interesa lo siguiente:
“…
Por lo tanto,
en respuesta a los oficios DA-0202-2023 y
DGM-RNM-214-2023, se indica lo siguiente: El expediente 20235-PA (Pozo CHG-40), se encuentra
a nombre del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
(ICE), según consulta realizada
al día de hoy en la base de datos
de la Dirección de Agua del MINAE y según revisión realizada en el
SIRI del Registro Nacional, en
el inmueble con plano
P-0006460-2022, con número de Finca Folio Real
6-32453-000, donde se ubica
este pozo, que está registrado a nombre del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.
La Gerencia General del AyA recomendó mediante el oficio GG-2020-03144 que se denegara la solicitud de concesión al expediente 20235-PA,
del Pozo CHG-40, ya que existe
disponibilidad para abastecer
dicha solicitud del ICE de
1 L/s, según criterio del área operativa de la Región Brunca y que se confirma mediante correo electrónico del 24 de mayo
de 2023, emitido por la Dirección de Ingeniería de la Región Brunca.
El AyA no posee dentro
de su registro de derechos
de uso, ningún pozo con el número
CHG-40 ni con el Expediente N° 20235-PA. Asimismo
no ha realizado ningún trámite ante la Dirección de Agua
del MINAE, referente al pozo
CHG-40 con las coordenadas CRTM05 991031.48N,
560717.83E (Coordenadas Lambert Norte 597.196
E/105.716 N).
Se reitera que, lo que se indicó por parte de la Región Brunca del AyA es que puede brindar el caudal de 1 L/s al
ICE, lo cual es el fundamento de la recomendación de
denegatoria.”
7°—Una vez recibida la respuesta del AyA, se determinó la continuidad del trámite
y se procedió a prevenir la
publicación de los edictos de ley. En ese sentido, dichos edictos fueron publicados en el Diario
Oficial La Gaceta los
días 20 y 22 de setiembre del 2023, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el
artículo 81 de dicho
Código, no se presentaron oposiciones
contra la presente solicitud
a nombre de la sociedad 3-101-798409
S. A. por lo que, de acuerdo
a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, la Direccion de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-1160-2023, emite
la respectiva recomendación
de otorgamiento de la concesión
de explotación ante el
Ministro de Ambiente y Energía.
8°—Analizado el expediente minero
2020-CDP-PRI-056, consta que el día 14 de diciembre del 2022,
se presentó comprobante de pago de la Garantía Ambiental
ante la SETENA, cuyo vencimiento
es el 13 de diciembre del
2027.
Considerando:
1°—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de
Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene
fundamento en el artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública.
En ese sentido, de conformidad
con el artículo 1 del
Código de Minería, el
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los
recursos minerales que existen en el
territorio nacional. Sin
embargo, sin perder su dominio, podrá otorgar concesiones de explotación y permisos de exploración sobre dichos recursos, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal
sobre esos bienes. No obstante, para lo anterior, todo
aquel interesado deberá cumplir con cada una de las disposiciones y requisitos establecidos en el Código de Minería y su Reglamento, según la solicitud que se trate.
El ente competente para tramitar dichas solicitudes, es la Dirección
de Geología y Minas, quien una vez cumplidos
todos los requisitos y procedimientos establecidos para la solicitud
que se trate, conforme el artículo 6 inciso
7 del Reglamento N° 43443, remitirá
la respectiva recomendación
de otorgamiento del permiso
o de la concesión al Ministro de Ambiente
y Energía, cuando así proceda.
2°—Que la resolución de otorgamiento
de la concesión de explotación,
será dictada por el Presidente de la República
y el Ministro del Ambiente
y Energía, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia,
según lo indicado por los artículos
89 del Código de Minería y 44 del Reglamento
N° 43443.
Respecto a las concesiones en
cauce de dominio público, el artículo
36 del Código de Minería, reformado
por Ley N° 9647 del 19 de diciembre
del 2018, dispone que el Poder Ejecutivo
podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces
de dominio público por un plazo máximo
de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos
hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo
que incluye la etapa de cierre de la concesión. Al respecto dispone dicho artículo:
“Artículo 36.—El Poder Ejecutivo
podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces
de dominio público por un plazo máximo
de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos
hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo
que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando
las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período
de vigencia de la concesión.
Para solicitar la prórroga,
el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro
Nacional Minero.
3°—Que, con fundamento
en lo anterior, se analiza el expediente administrativo
N° 2020-CDP-PRI-056, a nombre de la sociedad 3-101-798409 S. A., indicándose
por parte de Direccion de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-1160-2023,
que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación en Cauce de Dominio
Público del Río Térraba, ubicado
en Palmar Norte, Osa, Puntarenas. De ahí, que de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 44 del Reglamento
al Código de Minería, la Dirección
de Geología y Minas recomienda
al Ministro de Ambiente y Energía para que, junto con
el Presidente de la República, previo
análisis y aprobación de los antecedentes, dicten la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación.
4°—Que la sociedad 3-101-798409 S. A.,
como titular del expediente
N° 2020-CDP-PRI-056,
para mantener su concesión de explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por la geóloga de la Dirección de Geología y Minas,
Fernanda Carrillo Fonseca, coordinadora minera de la Región Brunca, en el
memorando DGM-CRB-091-2022 de fecha 14 de diciembre del 2022,
que textualmente señala lo siguiente:
“A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente 2020-CDP-PRI-056.
De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio
de Factibilidad
Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera
del expediente 2020-CDP-PRI-056, cumplen con los requisitos mínimos técnicos indicados en el
Reglamento al Código de Minería;
por lo tanto, se recomienda
que se incorporen las siguientes
recomendaciones técnicas:
• El proyecto se ubica entre las
coordenadas 990715.27 Norte, 559539.28 Este y 990437.17 Norte, 559490.852 Este
de la Hoja Topográfica Chánguena escala 1:50 000 del
IGNCR. El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del río
Térraba y las instalaciones para operación del proyecto se ubican en los
siguientes planos de catastro P-1962838-2017 (para patio de acopio de
materiales extraídos del río); P-1855952-2015 (para colocar oficina, taller,
quebradores, plantas de asfalto y concreto); P-1855951-2015 (para colocar
oficina, taller, quebradores, plantas de asfalto y concreto); P-1771309-2014
(para colocar oficina, taller, quebradores, plantas de asfalto y concreto);
P-0299074-1978 (acopio de materiales para la venta); P-0004090-1972 (acopio de
materiales para la venta), administrativamente se encuentra en la localidad de
Palmar Norte del distrito Palmar, cantón Osa de la Provincia de Puntarenas.
• Los materiales
a extraer son limos, arenas,
gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa
y bloques aluviales.
• Se recomienda
un plazo de otorgamiento de
10 años.
• La tasa
de extracción máxima no debe sobrepasar los 78 000 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 3 000 m3 diarios.
• Es
necesario realizar el cálculo de reservas
remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual
de labores.
No
se debe extraer material por debajo de la cota de 35 metros sobre el nivel del
mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de
un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos. Para optar por
una extracción por debajo de la cota de 35 m.s.n.m
con la presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos
necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del
acuífero.
• Se autoriza
la siguiente maquinaria:
2 excavadoras 30 toneladas o superiores (para extracción de
material del río Térraba) 8
vagonetas con capacidad de
12 m3 (para acarreo de material del río al patio de acopio), 4 vagonetas articuladas de capacidad de 16 m3 o superiores
(para acarreo de material del río
al patio de acopio), 4 cargadores de llantas (para alimentar el quebrador y despacho de material), cargador, 1 excavadora,
tractor, cargador frontal, vagonetas o camiones pequeños (para apoyo en planta de asfalto y concreto).
En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM, con respecto
a la extracción.
• Se autoriza
la instalación de quebrador
(planta de trituración) o planta de beneficio asociada a este proyecto
que incluye los siguientes componentes:
Criba receptora, Quebrador primario (mandíbulas) quebrador
secundario de cono, quebrador terciario de cono, planta de asfalto portátil, planta de concreto portátil.
• El horario
de operaciones autorizado
para extracción y procesamiento
de materiales será entre
las horas 6:00 a.m. a 6:00 p.m. los días de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la
DGM.
• No se deben
realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones
especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.
• En
caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles,
concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe
cumplir con la reglamentación
del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se debe
cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA
y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es
obligación de la concesionaria
mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se
verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
Se
prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de
extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de
extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de
acopio y despacho autorizados.”
5°—Que en el presente expediente
minero N° 2020-CDP-PRI-056, a nombre de la sociedad 3-101-798409
S. A., la Direccion de Geología
y Minas mediante oficio DGM-RNM-1160-2023,
indica que al momento de su
emisión, la misma se encuentra al día, con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento. Asimismo que, una vez realizada la respectiva verificación, se determinó que dicha sociedad se encuentra al día con
las obligaciones ante la Caja Costarricense
de Seguro Social y el Ministerio
de Hacienda, tal y como consta en el
expediente.
6°—Que en acatamiento
de la directriz N° 11-2020 del día 23 de setiembre del 2020, denominada “Coordinación Administrativa de los Viceministerios y Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía, así como de sus órganos adscritos y desconcentrados”, la dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-1160-2023,
se consigna que, revisado dicho documento del expediente minero N° 2020-CDP-PRI-056 el mismo reúne todos los
requisitos del ordenamiento
jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
7°—Que de conformidad con el
acuerdo N° 116-P de fecha
07 de octubre del 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de dos mil veintitrés, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
24 del 09 de febrero del 2023, reformado
por Acuerdo 351-P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a La Gaceta N°
185 del fecha de 09 de octubre
del 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1°—Que con fundamento en lo manifestado en los considerandos
de la presente resolución, así como de lo dispuesto en los
oficios DGM-CRB-091-2022 y DGM-RNM-1160-2023
,es que se otorga a favor de la sociedad
3-101-798409 S. A., cédula jurídica
3-101-798409, concesión de explotación en el Cauce de Dominio Público del Río Térraba,
en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, por
un plazo 10 años,
con una tasa de extracción máxima que no debe sobrepasar los 78 000 m3 por
mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 3000 m3 diarios.
Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas
y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava
gruesa y bloques aluviales.
Asimismo, se encuentra autorizada
para la instalación de un quebrador
(planta de trituración) o planta de beneficio asociada al proyecto que incluye los siguientes componentes: Criba receptora, Quebrador primario (mandíbulas) quebrador secundario de cono, quebrador terciario de cono, planta de asfalto portátil, planta de concreto portátil.
2°—Que la sociedad 3-101-798409 S. A.,
deberá cumplir lo indicado en el
memorando DGM-CRB-091-2022 de fecha 14 de diciembre del 2022, suscrito por la geóloga Fernanda Carrillo Fonseca, coordinadora
minera de la Región Brunca, transcrito en el considerando
cuarto de esta resolución.
3°—Asimismo, la concesionaria deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento Decreto
ejecutivo 29300-MINAE, además
de las recomendaciones que le dicten
en cualquier momento la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas. De igual forma deberá acatar las recomendaciones dadas por la Dirección de Aguas. Caso contrario, podría
verse sometida al procedimiento
de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
4°—Contra la presente resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios
que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, en los plazos ahí
indicados.
5°—Notificar al correo electrónicos:
proyectosturisticos.cr@gmail.com cc/SETENA
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente
y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2024852121 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
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Solicitud Nº 2024-0001822.—Gabriel Gregorio Balzaretti Ramírez, otra
identificación 1484248513, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Ecosistemas Para Educación E Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101892843 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Torre Lexus, Segundo Piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 12 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase
45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para
la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: De los colores: azul,
morado y gris. Fecha: 18 de
marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024851768 ).
Solicitud Nº
2024-0002556.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad
107110945, en calidad de apoderado generalísimo de Mercado de Valores de Costa
Rica Puesto de Bolsa, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101014789 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Guachipelín, en el Oficentro Grupo
Plaza Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros de administración
de inversiones en línea y gestión de portafolios de inversiones financieras, constituidos por múltiples instrumentos
bursátiles y financieros. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024851777 ).
Solicitud
N° 2024-0002514.—Irene
Porras Vega, casada dos veces, cédula de identidad N° 110900350, y Alexander
Martínez Freer, cédula de identidad N° 108610607, con domicilio en
Desamparados, Damas, Fátima Residencial Llanos de Monteverde Casa 41B, San
José, Costa Rica y Desamparados, Damas, Fátima Residencial Llanos de Monteverde
Casa 41B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Jaleas mermeladas, compotas, pastas para
untar a base de frutas y verduras, hortalizas y legumbres. Reservas: de los colores: café, verde, rojo, naranja y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024851647 ).
Solicitud N° 2024-0001495.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula
de identidad N° 110650213, en calidad de apoderado especial de Ke (nombre) Dai (apellido), casado una vez, cédula de residencia N°
115600987929, con domicilio en San José, San José, distrito Mata Redonda,
Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: INTEXCO, como marca de fábrica y
comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el 28 de febrero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024851778 ).
Solicitud N° 2024-0002365.—Guillermo Martin Quirós Fallas, cédula de identidad N° 109380525, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Quiruga
S. A., cédula
jurídica N° 3101523372, con domicilio en Pococí, Guápiles, frente al campo
de aterrizaje, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: parque
de atracciones. Fecha: 11
de marzo de 2024. Presentada
el: 7 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024851793 ).
Solicitud N° 2024-0000517.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774,
en calidad de apoderada especial de Susaeta Ediciones Panamá S. A., con
domicilio en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada de Cerro Viento,
frente a COPAMA, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Papel y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 19 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024851813 ).
Solicitud N° 2024-0000518.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774,
en calidad de apoderada especial de Susaeta Ediciones Panamá S. A., con
domicilio en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada de Cerro Viento,
frente a COPAMA, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño
y desarrollo de hardware y software informático. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024851814 ).
Solicitud N° 2024-0001852.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Sebastián Vega
Fernández, mayor, casado, cineasta, cédula de identidad: 1-0857-0013; Esteban
Quesada Vizcaíno, mayor, soltero, productor
audiovisual, cédula de identidad: 1-1390-0415 y Elke Madrigal Araya, Mayor,
casada, productora audiovisual / fotógrafa, cédula de identidad: 1-1116-0111,
con domicilio en Curridabat, Condominio Garzas del Sol, casa N°
23, de la gasolinera de la Galera, 1.5 km. al norte, Costa Rica, Pavas, Rohrmoser, Cosmopolitan Tower, Apt.
1702, Costa Rica y San José, Barrio Escalante, Edificio Urbn.
Escalante, Apartamento 1010, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones
electrónicas descargables; en clase 41: producción de espectáculos; producción de programas
de radio y televisión; programas
de entretenimiento por televisión;
representaciones teatrales.
Fecha: 27 de febrero de
2024. Presentada el 23 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024851815 ).
Solicitud N° 2024-0001592.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Coogi Partners
LLC, con domicilio en 112 Windsor Gate, Lake Success,
NY 11020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COOGI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024851816 ).
Solicitud N° 2024-0002059.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, abogado, casado, cédula de
identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Illinois Tool
Works Inc., con domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview,
Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases: 1;
16 y 17 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos
(pegamentos) para la industria;
composiciones sellantes
para aluminios; en clase 16: adhesivos (pegamentos) para uso doméstico; en clase
17: sellantes para uso en el sector de la construcción y compuestos de unión de tuberías para sellar grietas, roscas de tubos, y prevenir la oxidación y las fugas. Reservas: rojo, blanco, gris. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024851817 ).
Solicitud N° 2024-0002325.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de L’Oreal, con
domicilio en 14, Rue Royale, 75008 París,
Francia, solicita la inscripción de: AQUAFUSION, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones de maquillaje; cosméticos; preparaciones para el
cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado del sol. Fecha: 8 de marzo de
2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024851826 ).
Solicitud N° 2024-0002064.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Illinois Tool
Works Inc., con domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview,
Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos
(pegamentos) para la industria;
composiciones sellantes
para aluminios; en clase 17: sellantes para uso en el
sector de la construcción y compuestos
de unión de tuberías para sellar grietas, roscas de tubos, y prevenir la oxidación y las fugas. Reservas: azul, blanco, gris. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024851827 ).
Solicitud N° 2023-0009880.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de Block Inc, con domicilio en
1955 Broadway, Suite 600, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CASH APP DAY, como marca de servicios en
clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: prestación de transacciones de valor a terceros como parte de un
programa de fidelización, incentivos, descuentos y recompensas a clientes;
administración de programas de fidelización que implican descuentos,
recompensas, incentivos o transacciones de valor solicitadas a terceros o
enviadas a terceros; prestación de servicios de pago y transacciones
financieras, a saber, facilitar el procesamiento electrónico de transferencias
electrónicas de fondos, ACH, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheques
electrónicos y pagos electrónicos entre usuarios e instituciones financieras a
través de una red informática mundial, una red inalámbrica y canales
electrónicos, incluidos Internet y la interfaz de programación de aplicaciones
(API); organización de estudios financieros y compilación de informes
financieros; suministro de información bursátil; participación financiera en
asociaciones, empresas, instituciones y organizaciones para crear herramientas
que permitan a las empresas y a los particulares participar en la economía;
servicios de gestión de riesgos financieros, a saber, análisis de transacciones
para detectar fraudes o ilegalidades en los pagos, cumplimiento de la normativa
en materia de transacciones de pago, y controles antifraude y de blanqueo de
capitales, a saber, análisis de transacciones para detectar fraudes y
transacciones monetarias ilegales; servicios de tarjetas de valor almacenado y
tarjetas de débito en la naturaleza de procesamiento electrónico de
transacciones de tarjetas de débito y procesamiento de pagos electrónicos
realizados a través de tarjetas de prepago; servicios financieros
informatizados, a saber, servicios de intercambio electrónico de transacciones
de valor; asistencia, asesoramiento y consultoría en el ámbito de la
planificación financiera, análisis, gestión, organización, encuestas,
investigación y estudios financieros; servicios financieros informatizados, a
saber, transferencia electrónica de activos digitales; servicios financieros
informatizados, a saber, facilitar la transferencia de activos entre usuarios y
entre usuarios y empresas comerciales utilizando un identificador proxy a
través de una red informática mundial, una red inalámbrica y canales
electrónicos, incluidos Internet y la interfaz de programación de aplicaciones
(API); todos los servicios mencionados se prestan a través de una aplicación
informática para transacciones financieras o en relación con ella. Fecha: 6 de
febrero de 2024. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024851828 ).
Solicitud N° 2024-0002184.—María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: NO SUBESTIMES EL EFECTO EXPLOSIVO
como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina
y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados;
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo; snacks principalmente a base de granos,
maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips
de tortilla, chips de pita, chips de arroz, tortas de arroz, galletas de arroz,
galletas saladas, galletas, pretzeles, snacks inflados, palomitas de maíz,
palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para hundir snacks,
salsas, barritas de snack. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 04 de
marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024851829 ).
Solicitud N°
2024-0002386.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula
de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation con domicilio en 450 Water
Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CAPRELSA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024851830 ).
Solicitud
N° 2024-0002095.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de
identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty
Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: Pipaseando
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Marketing promocional, servicios de publicidad y
promoción, promoción de ventas, organización de eventos promocionales,
promoción de bienes a través de influencers,
promoción de servicios a través de influencers.
Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024851831 ).
Solicitud N° 2024-0002091.—Xinia Alfaro Mena, cédula de identidad N° 203290924, en calidad de apoderada especial
de Arrendadora Inmobiliaria San Pedro Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-318838, con domicilio en San José, San José, casa N° 2578, de la
avenida 10, entre calles 25 y 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: QUOD GALLERY, como nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial
dedicado a la exposición y venta de obras de arte para promover las creaciones
de los distintos artistas que realizan esas obras. Fecha: 14 de marzo de 2024.
Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024852133 ).
Solicitud N° 2024-0002406.—Maziar (nombre) Ahanin
(apellido), soltero, pasaporte: AT745807, en
calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco
Mil Trescientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102805321, con domicilio en Nicoya, Nosara, cincuenta metros norte hacia el
cruce de Cinco Esquinas de Nosara, oficinas del Bufete IBL Consultores,
edificio a mano derecha, color gris, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAZIAR, como marca de servicios en clase: 43
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alquiler
de alojamiento de vacaciones / alquiler de alojamiento vacacional, alquiler de
alojamiento temporal, reserva de alojamiento temporal, reserva de hoteles,
servicios de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones), servicios de
alojamiento en hoteles, servicios de bar, servicios de cafés, servicios de
cafeterías, servicios de campamentos de vacaciones (hospedaje), servicios de
casas de vacaciones, servicios de recepción para alojamiento temporal (entrada
de llaves), servicios de recepción para alojamiento temporal (gestión de
llegadas y salidas), servicios de restaurantes. Fecha: 12 de marzo de 2024.
Presentada el: 08 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852162 ).
Solicitud N° 2024-0002331.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de
identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B
de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: BIMBO BONDAT, ESENCIALMENTE BUENO, como marca de fábrica
en clase 30 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Reservas: se
hace reserva de la marca denominativa BIMBO BONDAT, ESENCIALMENTE BUENO, en
todo tamaño y tipografía. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el 07 de marzo
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852177 ).
Solicitud N° 2024-0002040.—Didier Rodríguez González, cédula de identidad N° 501470845, en calidad de
apoderado generalísimo de Agrocosta S. A., cédula
jurídica N° 3101058114, con domicilio en del cruce de La Lima y Taras, 100 sur
y 75 metros oeste, contiguo a la Corporación Hortícola Nacional, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ARTEMAX, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos, estuches para gafas /
estuches para anteojos, estuches para lentes de contacto / estuches para
lentillas de contacto, gafas [óptica] / anteojos [óptica], gafas 3D / anteojos
3D, gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo, gafas de deporte / anteojos
de deporte, gafas de sol / anteojos de sol, lentes correctoras [óptica], lentes
de aproximación, lentes de contacto / lentillas de contacto, lentes ópticas /
lentillas ópticas, lentes para gafas / lentes para anteojos.; en clase 44:
Servicios de optometría, servicios de ópticos. Fecha: 20 de marzo de 2024.
Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852187 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0012601.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de Alchem
Europe S. A., con domicilio en
Rue De Lausanne, L201 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: Alchemlife
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
dietéticos de polvo de
acai; acetatos para fines farmacéuticos;
ácidos para fines farmacéuticos; preparados para el tratamiento del acné; adyuvantes para fines médicos; suplementos dietéticos de albúmina; productos alimenticios albuminosos para fines médicos; preparados albuminosos para fines médicos; suplementos dietéticos
de alginato; alginatos para
fines farmacéuticos; yoduros
alcalinos para fines farmacéuticos;
alcaloides para fines médicos;
preparados de aloe vera para fines farmacéuticos; acetato de aluminio para fines farmacéuticos;
aminoácidos para fines médicos;
anestésicos; analgésicos; corteza de angostura para fines médicos;
antibióticos; preparados anticriptogámicos; píldoras antioxidantes; preparados biológicos para fines médicos cápsulas para medicamentos; cápsulas de polímeros a base de dendrímeros, para
fines farmacéuticos; suplementos
dietéticos de caseína;
aceite de ricino para fines
médicos; cáusticos para
fines farmacéuticos; preparados
químicos para uso farmacéutico; colina para uso médico; colágeno
para uso médico; colodión para uso farmacéutico; preparados de diagnóstico para uso médico; fibra dietética
/ fibra alimentaria; bebidas
dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos
dietéticos adaptados para uso médico; sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; digestivos
para uso farmacéutico; digitalina; medicamentos para uso médico; elixires
[preparados farmacéuticos];
enzimas para uso médico; gelatina para uso médico; goma
de mascar para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; tisanas para uso medicinal; laxantes; linaza con fines farmacéuticos; hierbas medicinales; infusiones medicinales; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso veterinario; preparados nutracéuticos con
fines terapéuticos o médicos;
complementos alimenticios;
pastillas con fines farmacéuticos / pastillas para chupar con fines farmacéuticos; pectina con fines farmacéuticos; productos farmacéuticos; preparados fitoterapéuticos con
fines médicos; extractos de
plantas con fines farmacéuticos;
pomadas con fines médicos; levadura con fines farmacéuticos.;
suplementos dietéticos de polvo de acai; acetatos para
fines farmacéuticos; ácidos
para fines farmacéuticos; preparados
para el tratamiento del acné; adyuvantes para fines médicos; suplementos dietéticos de albúmina; productos alimenticios albuminosos para fines médicos; preparados albuminosos para fines
médicos; suplementos dietéticos de alginato; alginatos para fines farmacéuticos;
yoduros alcalinos para
fines farmacéuticos; alcaloides
para fines médicos; preparados
de aloe vera para fines farmacéuticos; acetato de aluminio para fines farmacéuticos; aminoácidos para
fines médicos; anestésicos;
analgésicos; corteza de
angostura para fines médicos; antibióticos;
preparados anticriptogámicos;
píldoras antioxidantes; preparados biológicos para fines médicos cápsulas para medicamentos; cápsulas de polímeros a base de dendrímeros,
para fines farmacéuticos; suplementos
dietéticos de caseína; aceite de ricino para fines médicos; cáusticos para fines farmacéuticos; preparados químicos para uso farmacéutico; colina para uso médico; colágeno
para uso médico; colodión para uso farmacéutico; preparados de diagnóstico para uso médico; fibra dietética
/ fibra alimentaria; bebidas
dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos
dietéticos adaptados para uso médico; sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; digestivos
para uso farmacéutico; digitalina; medicamentos para uso médico; elixires
[preparados farmacéuticos];
enzimas para uso médico; gelatina para uso médico; goma
de mascar para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; tisanas para uso medicinal; laxantes; linaza con fines farmacéuticos; hierbas medicinales; infusiones medicinales; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso veterinario; preparados nutracéuticos con
fines terapéuticos o médicos;
complementos alimenticios;
pastillas con fines farmacéuticos / pastillas para chupar con fines farmacéuticos; pectina con fines farmacéuticos; productos farmacéuticos; preparados fitoterapéuticos con
fines médicos; extractos de
plantas con fines farmacéuticos;
pomadas con fines médicos; levadura con fines farmacéuticos;
en clase 30: vinagre, harina de trigo, cúrcuma,
levadura, tapioca, tamarindo,
azúcar, almidón para la alimentación, especias, anís estrellado, regaliz en rama,
semillas de sésamo, sémola, azafrán, sagú, sal para la conservación de alimentos, arroz,
pulpa de arroz, pimienta,
pimientos, azúcar de palma,
harina de avena, copos de avena, harinas de frutos secos, mazapán,
menta, mostaza, extracto de
malta para uso alimentario, malta para consumo humano, maltosa, pastillas, linaza, linaza, miel, hielo,
infusiones, sémola de maíz, jengibre molido, hierbas de jardín, pasta de jengibre, glucosa para uso culinario, aditivos de gluten
para uso culinario, harina,
esencias para uso alimentario, excepto esencias etéricas y aceites esenciales, azúcar de roca cristalizado, zumo de limón cristalizado, cera de abeja comestible, panales de miel comestibles, papel
comestible, esencias para productos
alimenticios, cebada triturada, avena triturada, sal de cocina, harina de maíz / harina
de maíz / harina de maíz /
harina de maíz, café, cacao, condimentos,
confitería, jarabe de ágave
[edulcorante natural], anís,
mezcla de especies [all
spice], salsa de manzana, edulcorantes artificiales para uso culinario, aspartamo para uso culinario, bicarbonato sódico, levadura en polvo,
pasta de almendras, confitería
de almendras, preparaciones
aromáticas para la alimentación,
edulcorantes artificiales
para uso culinario. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024851832 ).
Solicitud N° 2024-0002065.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Illinois Tool Works
Inc. con domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview,
Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 17.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos
(pegamentos) para la industria;
composiciones sellantes
para aluminios; en clase 17: Sellantes para uso en el
sector de la construcción y compuestos
de unión de tuberías para sellar grietas, roscas de tubos, y prevenir la oxidación y las fugas. Reservas: Rojo, amarillo, azul gris. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024851834 ).
Solicitud N° 2024-0002238.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de
identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Sites Shared Services Corp con domicilio en Lameda
Manuel Enrique Araujo, calle nueva 1, edificio PALIC, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta al detalle y al por mayor de equipo informático; servicios
de subcontratación de servicios en materia informática; en clase 42: Servicios
de consultoría e información sobre arquitectura e infraestructuras de
tecnología de la información, ciberseguridad, riesgos e inteligencia digital
especializada. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024851835 ).
Solicitud N° 2023-0012666.—Celeste Yeyka Amador Morales, soltera,
cédula de identidad 800990552, con domicilio en San José, catedral barrio
Güell, del Palí 50 este y 50 sur, Costa Rica; Michael
Andrés Vargas Fernández, soltero, cédula de identidad 1-1366-0668, con
domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Marta, de la U Fidelitas 400 este y 200 sur, Costa Rica, y Stefany
Rodríguez Carazo, soltera, cédula de identidad 5-0377-0759 con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, de la cancha basket
500 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
20 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles
(creación de muebles para Gatos); en clase 41: Educación, formación, (exposiciones con
fines educativos sobre gatos). Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador(a).—( IN2024851851 ).
Solicitud
N° 2024-0002230.—Luis
Fernando Rojas Gómez, casado, periodista, periódico
El Coronadeño Hoy, cédula de identidad 105230456 con
domicilio en San José, Coronado, Cascajal, San Pedro, Calle Cedros, del Súper Oferta
50e. y 150 so/Costa Rica, Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Periódicos Reservas: Colores negro rojo y dorado Fecha: 18 de marzo
de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2024851863 ).
Solicitud N° 2024-0001182.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de
identidad 107960103, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744
con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor en torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase
12 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Amortiguadores para automóviles, discos de freno para
vehículos, embragues para vehículos terrestres, escobillas, limpiaparabrisas, llantas (rines) para ruedas de vehículos / rines (llantas) para ruedas de vehículos, pastillas de
freno para automóviles, ruedas de vehículos, zapatas de freno para vehículos. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024851864 ).
Solicitud N°
2024-0001802.—Sergio
José Solano Montenegro,
cédula de identidad N° 105780279, en calidad de
apoderado especial de Unbilling Corporation
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101749227, con
domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, 700 metros al norte del
gimnasio del este, Residencial Emmanuel, casa número 3-G, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software; soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos
que funcionan con monedas; cajas registradoras; dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción o tratamientos de datos ;en clase 35: gestión,
organización y administración de negocios comerciales; - trabajos de oficina; -
administración de bases de datos; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; gestión de cobro Reservas: No se hace reserva de
derecho exclusivo de “Compralo fácil” Fecha: 20 de
marzo de 2024. Presentada el 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024851866
).
Solicitud
N° 2024-0002086.—Karina
Fernanda Quesada Salas,
casada una vez, abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado
Especial de Valery Liseth Alfaro González, mayor, soltera,
comerciante, cédula de identidad 207980081 con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, La Aundancia, trescientos
metros norte del Hotel Avita, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 y
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación preescolar (materno infantil y ciclo de transición); en
clase 43: Servicios de guardería infantil Reservas: Se
reserva el color negro, morado, lila, celeste y amarillo Fecha: 20 de marzo de
2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024851875 ).
Solicitud N° 2023-0012824.—Gabriel Jacome López, soltero, cédula de residencia 159100336926
con domicilio en Desamparados, San Antonio, 25 metros oeste del Ekono de la plazoleta San Antonio, casa N° 95, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registrador(a).—( IN2024851883 ).
Solicitud N° 2024-0002509.—Meribeth Alexandra Hernández
Obando, cédula de identidad 504120312, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Dreams and Smiles Companies
S. A., cédula jurídica 3101868624 con domicilio en 200 este del condominio Luz
de Luna, tercera etapa del Barrio Felipe Pérez, Liberia, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios educativos y de guardería. Ubicado en
Guanacaste, Liberia, 200 este del condominio Luz de Luna. Reservas: De los colores:
negro, amarillo, blanco, anaranjado. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el:
12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024851888 ).
Solicitud
N° 2024-0002509.—Meribeth Alexandra Hernández Obando, cédula de identidad 504120312,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Dreams and Smiles
Companies S. A., cédula jurídica 3101868624 con
domicilio en 200 este del condominio Luz de Luna, tercera etapa del Barrio
Felipe Pérez, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos y de guardería.
Ubicado en Guanacaste,
Liberia, 200 este del condominio
Luz de Luna. Reservas: De los
colores: negro, amarillo, blanco, anaranjado. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024851889 ).
Solicitud
N° 2024-0002750.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: CORTENIC como marca de
comercio y servicios en clases 9; 38; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software utilizado para la actividad y el diagnóstico de radiología; software de
inteligencia artificial; en clase 38:
Facilitación de acceso a bases de
datos médicas; transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de
datos médicas a través de una red de telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones para proporcionar acceso a bases de datos; facilitación de
acceso a bases de datos en redes informáticas; facilitación de acceso a bases
de datos informáticas en línea; transmisión de información de bases de datos a
través de redes de telecomunicaciones; transmisión electrónica de mensajes,
datos y documentos; todos los servicios antes mencionados se prestan o están
relacionados con el campo médico; en clase 42:
Diseño y desarrollo de software; instalación de software, mantenimiento
de software, actualización de software, software como servicio (SaaS) para uso
en el ámbito médico; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; software como
servicio [SaaS] que permite la interpretación de imágenes obtenidas en el contexto de procedimientos de imágenes
médicas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable y/o descargable para procesar,
interpretar y gestionar datos producidos durante la puesta en funcionamiento de
procedimientos de obtención de imágenes médicas; investigación científica;
investigación tecnológica; servicios de
ingeniería; investigación en el ámbito de la inteligencia artificial;
asesoramiento en materia de desarrollo tecnológico; diseño y desarrollo de
productos de ingeniería; todos los servicios antes mencionados prestados o relacionados con el
campo médico; en clase 44: Servicios
médicos y de salud; información médica; información en el ámbito de la salud;
servicios de información sobre productos de diagnóstico para uso médico;
servicios de asistencia a la actividad radiológica Fecha: 20 de marzo de 2024.
Presentada el 18 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024851903 ).
Solicitud N° 2024-0001658.—Edgar Alejandro Solís Moraga, en
calidad de apoderado especial de Diseños y Asesorías L B Sociedad Anónima,
con domicilio en provincia Heredia, cantón Flores, de Café
Vigoroso cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de comercialización de paneles
de aislamiento térmico. Reservas: Que, para el diseño presente en la solicitud se hacen la reserva de los colores: celeste y azul. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024851906 ).
Solicitud N° 2024-0002523.—Manuel Antonio Pérez García, cédula de identidad N° 205810365, en
calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de
Servicios Multiples de Atenas R. L., cédula jurídica N°
3004045001, con domicilio en contiguo a Estación de Servicios, planta alta
Supermercado, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de café bajo los tipos molido, tostado, semitostado, verde y soluble, ubicado en Alajuela, Atenas,
Atenas, detrás de la Estación
de Servicios de Coopeatenas
R. L. Fecha: 14 de marzo de
2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—
( IN2024851917 ).
Solicitud N°
2024-0002566.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial
de Integrando S. A. S., con domicilio en Avenida 30 de agosto N°
109 - 51 Belmonte (Pereira, Risaralda), Colombia, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación,
exportación, compra, venta, distribución y comercialización de repuestos y
auto-partes, partes, piezas y accesorios
para vehículos automotores,
motocicletas y carrocerías;
vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; Maquinaria, herramienta, accesorios de toda clase de repuestos automotores, nacionales o extranjeros; prestación de servicios de post-venta; comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores, motocicletas y carrocerías; vehículos terrestres, aéreos y acuáticos y repuestos para los mismos. amortiguadores,
cadenas, llantas, riñes, botes, guardabarros,
manubrios, neumáticos y cámaras de aire, asientos, ruedas, cinturones de seguridad, suspensiones, empuñadoras, capós, chasis, parasoles, tapizados, pastillas de frenos todo esto para vehículos y motocicletas volantes
y ventanillas para vehículos,
puños, maleteros, sidecares, sillines, cadenas de transmisión, soportes, caballetes y alforjas
para motocicletas, fundas de sillín
para bicicletas o motocicletas
partes de motocicletas, cables, rotores
y pedales de freno para motocicletas, cables de embrague,
fundas guardapolvo de horquillas,
paneles de salpicadero
frontal, espaciadores frontales,
palancas de control de la barra del manillar, manillares, ensamblajes de faros frontales y palancas de cambio, baterías: difusión de anuncios publicitarios información y asesoramiento comerciales al consumidor, búsqueda de mercados, búsquedas
de negocios, información y asesoramiento comerciales al consumidor, difusión de anuncios publicitarios, distribución de material publicitario
[folletos prospectos, impresos, muestras] información sobre negocios, organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios presentación
de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta, promoción de ventas, para terceros, publicidad. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024851981 ).
Solicitud N° 2024-0002352.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Sayaka McPherson, pasaporte 184002252208, con
domicilio en Edificio Sabana Business Center Piso 11, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de club de entretenimiento con gatos.
Fecha: 14 de marzo de 2024.
Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024851984 ).
Solicitud N° 2024-0001253.—Javier Ernesto Camba Burguillos, cédula de identidad N° 801440491, en
calidad de apoderado especial de Wilberth Esteban Jiménez Creed, mayor,
soltero, comerciante, cédula N° 7-0226-0159, cédula de identidad
N° 702270159, con domicilio en Limón, Pococí,
Jiménez, Suerre, de la Estación de Servicio M&S
cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Cerveza con contenido alcohólico/
tipo lager premium, cerveza con contenido
alcohólico). Fecha:
13 de marzo de 2024. Presentada
el 08 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024851999 ).
Solicitud
N° 2024-0002628.—Luis
Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Sonoscape
Medical Corp., con domicilio en Room 201, 202, Building 12, Phase 2 Shenzhen
Software Park, N° 1 Keji Zhong 2nd Road, High-Tech Central
Zone, Maling Community, Yuehai Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China., China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos;
Sondas para uso médico; Gastroscopios; Aparatos e instrumentos médicos; Aparatos e instrumentos veterinarios; Aparatos para análisis médicos; Aparatos de diagnóstico para uso médico; Guías médicas;
Cámaras de endoscopia para uso médico; Endoscopios
para uso médico; Aparatos terapéuticos galvánicos; Electrodos para uso médico; Aparatos
de formación de imágenes por ultrasonidos para uso médico; Instrumentos
y piezas de ultrasonidos
para uso médico; Aparatos de terapia por ultrasonidos. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852005 ).
Solicitud N° 2024-0002690.—Angie Ortega Solano, divorciada una vez, cédula de identidad N°
402120775, con domicilio en San Joaquín, residencial Campanario, Casa B Uno,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante (alimentación).
Reservas: Los colores: morado, fucsia, amarillo, verde, blanco, azul, anaranjado.
Fecha: 20 de marzo de 2024.
Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852011 ).
Solicitud N° 2024-0002367.—Jorge Arturo Arauz Ortiz, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107410604,
con domicilio en del Colegio Humbolt 25 oeste, Pavas,
Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: U-Prox como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 11
de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024852021 ).
Solicitud N° 2024-0002425.—Lorena Isabel Calderón Badilla, casada dos veces, cédula de
identidad N° 602280661, con domicilio en Garabito, Jacó, Jacó Sol Casa N° 23,
Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
funerarios. Reservas: De los colores: Dorado, Gris, Negro
y Blanco. Fecha: 13 de marzo
de 2024. Presentada el: 8
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2024852028 ).
Solicitud N° 2024-0002451.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado especial de Bonapharm S. A. C.,
con domicilio en Avenida del Pinar N° 180, Oficina 701, Urb.
Chacarilla del Estanque, Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción
de: Bonadol como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de marzo de 2024.
Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852032 ).
Solicitud
N° 2024-0002452.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado especial de Bonapharm S.A.C.,
con domicilio en Avenida del Pinar N° 180, Oficina 701, Urb.
Chacarilla del Estanque, Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción
de: Rinomar como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de marzo de 2024.
Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852033 ).
Solicitud N° 2024-0001944.—Jesús Heriberto Navarro Ceciliano, soltero, cédula de identidad
N° 304640453, con domicilio en Llano de Los Ángeles, Corralillo,
150 mts al norte de la Guardia Rural, contiguo al
Liceo Llano de Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024852043 ).
Solicitud N° 2024-0002684.—Baby Andrea Rojas Ávila, divorciada, cédula de identidad N°
111840955, con domicilio en Sabana Este, Condominio Condado del Parque, AP
1105, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agencia
de reserva de viajes. Reservas: De los colores: negro, celeste y blanco.
Fecha: 19 de marzo de 2024.
Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852049 ).
Solicitud N° 2024-0002592.—Rocío de María Ortiz Romero, soltera, cédula de identidad N°
106470396, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 300 al este del Estadio Coyella Fonseca contiguo a Laboratorio Cofasa,
en Apartamentos de las Hermanas Contemplativas del Buen Pastor, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a: Venta de Artesanías: Productos hechos a mano de gran variedad y diseño personalizado, diferentes estilos y técnicas como la pintura y sublimación Producto como madera,
cuero, vidrio, cerámica, textiles y bordados, así como artesanías
populares costarricense
tales como: Productos de sublimación con diseño personalizado tal como: Sweters y abrigos con y sin zippers, con gorro
o sin gorro, camisetas con
la técnica de sublimación, camisetas tipo polo bordadas o con serigrafía, gorras, delantales, langers, destapadores de botellas, botellas o/y tumbers para líquidos, jarras de bambú, botella de bambú, botellas térmicas, fondos del temperado o fundas para celular,
porta celular, rompecabezas,
tazas de cerámica sublimadas personalizadas con todo tipo de diseño
y para toda ocasión, taza blanca, taza
cónica, taza mágica, tequileras, copas, cocteleros, reloj de pared y reloj de escritorio, almohadones, porta pasaporte, sombrillas, mousepad, estuche para laptop, espejos, bolsos de manta, estuches
para cosméticos, monederos, llaveros, magnetos para la refrigeradora, delantales, salveques, porta celular, porta vasos, platos, abridor de botellas, espejos, pantuflas, paños grandes y pequeños, medias de adulto y de niño, mamelucos para bebé, alfombras, placa metálica, azulejos, esferas de navidad y adornos de navideños, agendas y tarjetas, separador de lectura, tablas de cocina para picar de azulejo sublimado. Producto de artesanías: Arte y pintura: pintura en
general para todo tipo de
superficies como: madera, cuero y vidrio con la técnica de grabado en vidrio Desde
pintura al óleo y acrílicas
hasta la pintura de chuleta de madera,
y tronco de madera, reloj de pared con diseño personalizado, chorreadores
pintados a mano, tazas de madera
pintadas a mano, servilleteros,
tablas de madera para picar alimentos, asafates y bandejas pintadas a mano, chuletas o rodajas de madera pintadas a mano, reloj de pared
con diseño personalizado
pintados a mano, porta vasos, porta lápiz y lapiceros, porta llaves, llaveros, magnetos, separador de libros pintados a
mano, joyeros de madera, cuadros decorativos con la técnica de pirograbados y
pintados a mano, muñecas de trapo y de plástico con vestido típico de Costa Rica, chonetes, pañuelo típico Pirograbado: Artesanía grabada con pirograbado de diseños personalizados y tabla calada. y grabado láser. Producto de macramé: colgantes
para plantas, bolsos, salida de playa, chalecos,
ponchos, base para lámpara, llaveros,
fajas con técnica mixta de
macramé y cuero, bisutería tal como pulseras,
collares y aretes. Productos
de vidrio: Frascos de vidrio, tequileras de vidrio, copas, platos y cuadros pintados a mano
y técnica mixta. Producto de porcelana fría: aretes de porcelana fría, llaveros de porcelana fría, tazas y tequileras con personalizadas con porcelana fría. Productos de cerámica: tazas, platos, tablas de cerámica para uso de cocina, adornos pintados a mano, joyeros, cajas decorativas, floreros, jarrones, asafates y bandejas con técnica mixta. Productos y arte en resina: llaveros, lápiz y lapiceros, tablas de cocina, reloj de pared y de escritorio con diseño personalizados. Productos escolares: mochilas, estuches
para lapto o computador, estuches para guardar los lapiceros. Productos de cartonaje: encuadernación, agendas, tarjetas,
separadores para lectura de
libros. Productos con marca registrada: Café con la marca registrada: Dropp, ubicado en San José, Catedral,
Central, calle 5 y 7, avenida
6, frente al parque de las Garantías Sociales, o 200 metro
sur del Edificio principal de la Caja Costarricense del Seguro Social, local número
87. Reservas: Los colores: azul, amarillo, café, cerde y blanco. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024852058 ).
Solicitud N° 2024-0002808.—Dinnia María Valenzuela Carvajal, cédula de identidad N° 109540433, en
calidad de apoderado generalísimo de Café Ciento Veintiséis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102778978, con domicilio en San José,
Distrito Catedral, Avenida 16, Calles 1 y 3, Casa 126, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante
(alimentación). Reservas:
Los colores: rojo y blanco.
Fecha: 21 de marzo de 2024.
Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852068 ).
Solicitud Nº
2023-0012473.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely
Holding Group Co., LTD., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 12; 37 y 39 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: calibres; triángulos de señalización de avería para vehículos; radares; cámaras de marcha atrás para vehículos; dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos]; contadores; indicadores de gasolina; caudalímetros; unidad de control electrónico para automóviles; sensores de vehículos; sensores de presión; sensores; relés eléctricos; placa de conexión multiarranque; adaptadores de corriente para su uso en
casquillos de encendedor de
vehículos; fuentes de alimentación de corriente alterna a corriente continua; cerraduras eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; separadores para acumuladores; baterías de ánodos; cargador de baterías; dispositivos de carga
de baterías para vehículos
a motor; estaciones de recarga
para vehículos eléctricos; aplicaciones informáticas
descargables; parquímetros;
dispositivo de reconocimiento
facial; aparatos de navegación
para vehículos [ordenadores
de a bordo]; cascos con micrófono;
aparatos de control de velocidad
para vehículos; pantallas
de vídeo; gafas [óptica]; en clase
12: cinturones de seguridad
para asientos de vehículos; bolsas
de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; pasadores para capós de vehículos; enganches de remolque para vehículos; techos solares para vehículos; retrovisores laterales para vehículos; puertas de coches; tapones para depósitos de carburante para vehículos; depósitos de gasolina para vehículos terrestres; componentes de transmisión para vehículos terrestres; hojas de limpiaparabrisas para vehículos; turbinas para vehículos terrestres; motores para coches; cajas de cambios para automóviles; embragues para vehículos terrestres; correas de transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de embrague para automóviles; reposabrazos para asientos de automóviles;
rejillas de radiador para vehículos; parachoques para automóviles; aletas anti-salpicaduras para automóviles; aletas anti-salpicaduras para vehículos; zapatas de freno para vehículos terrestres; zapatas de frenos para automóviles; zapatas de freno para vehículos; brazos de señal para vehículos; amortiguadores para automóviles; paneles de carrocería para vehículos; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; palancas de mando para vehículos; tambores de freno para vehículos; sistemas de freno para vehículos; palanca de cambios de velocidad para vehículos terrestres; reposabrazos para asientos de vehículos;
bujes de ruedas de automóviles; vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motocicletas; coches; chasis de automóviles; scooters eléctricos autoequilibrantes;
cubiertas de neumáticos
para vehículos; frenos de vehículos; en clase
37: consultoría sobre construcción; construcción; reparación de tapizados; instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación de aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; recarga de vehículos eléctricos; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; conservación de muebles; en clase 39: servicios
de remolque de vehículos averiados; transporte en automóvil; alquiler
de barcos; reparto de mercancías; alquiler de vehículos; servicios de pilotaje; servicios de chóferes; servicios de mensajeros [correo o mercancías]; acompañamiento de viajeros; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024852155 ).
Solicitud N° 2022-0009813.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad N° 1093330536, en calidad de apoderado especial de Sociedad de
Alimentos de Primera S. A., con domicilio en Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2024852171 ).
Solicitud N° 2024-0001788.—Laura María Ulate Alpízar,
soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de
Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, en especial muffins. Reservas: de
los colores: blanco y rojo. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024852176 ).
Solicitud N° 2023-0011650.—Alexandra María Zamora Retana, casada una vez, cédula de
identidad N° 303830166, con domicilio en Dota, Copey, La Trinidad, tres
kilómetros al sur y tres kilómetros oeste de la Iglesia, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clases: 31; 35 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: plantas
ornamentales, grasas y suculentas en diferentes
presentaciones, ejemplo macetas decorativas y diferentes presentaciones; en clase 35: venta
de toda clase de plantas ornamentales en vasijas y presentaciones
variadas, venta de crasas (suculentas y cactus); en clase 44: servicio
de vivero, horticultura y jardinería y servicio de paisajismo. Reservas: de los colores: verde,
rojo, rosado y naranja. Fecha:
15 de marzo de 2024. Presentada
el: 14 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024852193 ).
Solicitud N° 2024-0001131.—Ivannia Montoya Arias, casada una vez,
cédula de identidad N° 111020971, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca,
Barrio Vargas Araya, Condominio Belona N.4, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
41 y 45 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Prestación
de servicios de capacitación
en derecho para adultos; en clase 45: Prestación
de servicios de asesoría y consultoría legal. Reservas: de los colores naranja
oscuro y gris medio. Fecha:
01 de marzo de 2024. Presentada
el 06 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024852208 ).
Solicitud N° 2024-0001132.—Ivannia Montoya Arias, casada una vez,
cédula de identidad: 111020971, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca,
Barrio Vargas Araya, Condominio Belona N°
4, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases:
3; 35 y 40 Internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos
naturales no medicinales y aromatizantes
para el hogar; en clase 35: servicios
de comercialización de regalos personalizados
para toda ocasión; en clase 40: elaboración
de artículos textiles para el
hogar. Reservas:
de los colores: no especifica. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 06 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852209 ).
Solicitud N° 2024-0002209.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia
Agrícola S.A. de C.V., con domicilio en sede en Indiana No 260, Int.
604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad De México, México,
solicita la inscripción de: PRONATURA, como marca de comercio en
clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos naturales a base de extractos vegetales para la agricultura,
producto fertilizante natural, abonos natural para suelo, abono natural para
las tierras, abono natural para uso agrícola; en clase 5: productos naturales a
base de extractos vegetales para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada
el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852219 ).
Solicitud N° 2024-0002366.—Andrea Quesada Fallas (50% sobre la titularidad de la marca),
casada una vez, cédula de identidad N° 114130449 y Juan Carlos Bermúdez Varela
(50% sobre la titularidad de la marca), casado una vez, cédula de identidad:
113430495, con domicilio en 100 sureste del centro de recreación del INS, casa
mano izquierda, casa color terracota, portón negro, Costa Rica y 100 sureste
del centro de recreación del INS, casa mano izquierda, casa color terracota,
portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas picantes artesanales. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2024852220 ).
Solicitud N° 2024-0002563.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de
identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 No. 7-39, Barrio
San Nicolás, Cali Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso humano que contiene zinc. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024852224 ).
Solicitud N° 2024-0002562.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial
de TQ Brands S. A., con domicilio en calle 23 N°
7-39, Barrio San Nocolás, Cali, Valle Del Cauca,
Colombia, solicita la inscripción de: VITAS MK, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso
humano. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024852226 ).
Solicitud N° 2024-0002561.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ
Brands S. A., con domicilio en Calle 23 N°
7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la
inscripción de: VITA A MK, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso humano que contienen vitamina
A. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024852228 ).
Solicitud N° 2024-0002560.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 N°
7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la
inscripción de: MAGNESIO MK, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso humano que contienen
magnesio. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024852229 ).
Solicitud N° 2023-0008402.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Al Khadlaj Perfumes
Industries L.L.C., con domicilio en P.O. Box No. 66347, Industrial Área 11,
Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones aromáticas, cosméticos, desodorantes
para seres humanos o animales, incienso, ionona [perfumería], varitas de incienso, aceites para perfumes y esencias, perfumería,
perfumes, agua perfumada, agua de tocador, artículos de tocador, almizcle (perfumería), ámbar (perfume), aromáticos (aceite esencial), agua de colonia. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024852233 ).
Solicitud N° 2023-0008217.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Thomas Guido Martinoglio,
soltero, de nacionalidad argentina, con domicilio en 2 de Abril
1911, Paso Del Rey-Moreno, Provincia de Buenos Aires, CP 1742, y Ricardo Martinoglio, soltero, de nacionalidad argentina, con
domicilio en 2 de Abril 1911, Paso Del Rey-Moreno, Provincia de Buenos Aires,
CP 1742, Argentina, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto
para vehículos
terrestres; instrumentos agrícolas que
no sean herramientas de
mano que funcionan manualmente;
incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.;
en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción
de vapor, cocción,
secado, ventilación y distribución de agua,
así como instalaciones sanitarias.
Fecha: 21 de setiembre de
2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024852238
).
Solicitud N° 2024-0000010.—Sider
Hernández Campos, cédula de identidad N° 107520630, en calidad de apoderado
especial de Axel Soto Pérez, soltero, cédula de identidad N° 504320172, con
domicilio en Vecino los Tornos, distrito Sierra, cantón Abangares, provincia
Guanacaste, 300 metros de la plaza de los deportes, Abangares, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MUCUNA, como marca de servicios en clases 35
y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de gestión y administración de empresa turística; servicios de venta
de artículos relativos a recuerdos de viajes como camisetas, tazas, gorras,
llaveros; en clase 39: transporte de personas; transporte turístico de
personas; realización y coordinación de actividades turísticas como tours de
viajes. Reservas: sin reserva de color. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada
el: 22 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024852247 ).
Solicitud Nº
2024-0001834.—Paola González Castillo, divorciada
una vez, cédula de identidad: 109650719, con domicilio en Barva, Barva, 275
este de la plaza Esc. Pedro Pérez Murillo, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio
de venta de productos para personas zurdos como:
cuadernos, pupitres,
sacapuntas, juegos de geometría, tijeras. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852255 ).
Solicitud N° 2024-0002308.—Luis Diego Rodríguez Mena, cédula de identidad N° 109810205,
en calidad de Apoderado Especial de Ferretería Montero y Campos C
R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101128208, con
domicilio en Alajuela, Alajuela Río Segundo 150 metros oeste de delegación
Fuerza Pública, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la ferretería. Ubicado en Alajuela, cantón Central
Alajuela, Distrito Río Segundo, sobre la ruta tres o Calle Real y Calle la
Empacadora, de la antigua
Guardia Rural 150 metros al oeste, a mano derecha edificio blanco con portón azul y rotulado Ferretería Montero y Campos. Fecha:
21 de marzo de 2024. Presentada
el 06 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852256 ).
Solicitud N° 2024-0002497.—Luis Adrián Barrantes Angulo, soltero, cédula de identidad 116810245 con domicilio en
Pérez Zeledón, Rivas, 150 metros norte de la escuela Palmital,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Es Café, Café liofilizado, Café exprés, Café aromatizado, Café molido, Café descafeinado, Café instantáneo,
Café helado, Café con chocolate, Mezclas
de café, Café con leche, Leche (Café con -), Café en
grano, Café de malta, Extracto de café, Café sin tostar, Bebidas de café, Aceites de café, Concentrados de
café, Esencias de café, Aromatizantes
de café, Café (Saborizantes de -), Café (Aromatizantes de - ), Saborizantes
de café, Bolsas de café, Sucedáneos
del café, Mezcla de cafés, Mezclas
de café de malta con café, Bebidas
hechas con café, Granos de café tostados, Café en forma molida, Granos de café molido, Cápsulas de café, llenas, Achicoria (sucedáneo del café), Bebidas de
café preparadas, Café preparado
y bebidas con una base de
café, Mezclas de extractos
de café de malta con café, Café preparado
en forma líquida, Mezclas de café y malta, Bebidas de café con leche, Extractos
de café de malta, Bebidas a
base de café, Café (Bebidas a base de -),Bebidas consistentes principalmente en café, Mezclas de café y achicoria, Extractos de café para su uso como sucedáneos
del café, Esencias de café para su
uso como sucedáneos del café, Sucedáneos
del café (sucedáneos del café o preparados
de cereales y hierbas para utilizar como café), Café en forma de grano entero,
Rellenos con una base de café, Bebidas
con una base de café, Granos de café recubiertos de azúcar, Bebidas basadas en sucedáneos del café, Café (Preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del -), Preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café, Preparados para hacer bebidas (basadas en café), Sucedáneos del café a
base de achicoria, Sucedáneos
del café a base de verduras, Bebidas
heladas con una base de
café, Frappes (café con hielo cubierto
de espuma), Mezclas de café
de malta con cacao, Mezclas
de esencias y extractos del
café, Cebada para usar como sucedáneo
del café, Bebidas a base de café que contienen leche, Sucedáneos del
café (basados en cereales o achicoria), café, té, cacao y sucedáneos de los mismos, Bebidas
a base de café con helado (affogato), Corteza de chocolate con granos de café molidos,
Achicoria para su uso como sucedáneos
del café, café (tostado, en polvo,
en grano o en bebida), Sucedáneos del café (Preparados vegetales para su uso como
-), Mezclas de achicoria
para su uso como sucedáneos de café, Filtros en forma de bolsas de papel rellenas de café,
Preparaciones de achicoria
para su uso como sucedáneos del café, Bebidas gaseosas (con una base de café, cacao o chocolate), Extractos
de café para su uso como aromatizante en bebidas, Extractos
de achicoria para su uso como sucedáneos
del café, Extractos de café para su
uso como aromatizante en alimentos, Mezclas de achicoria todas para su uso como
sucedáneos del café, Pastillas (no medicinales) hechas de glucosa con una base de cafeína, Cebada y malta tostadas
para su uso como sucedáneos para el café, Achicoria y mezclas de achicoria, todas para su uso
como sucedáneos del café. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024852259 ).
Solicitud N° 2023-0007767.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Al Khadlaj
Perfumes Industries L.L.C. con domicilio en P.O. Box N° 66347, Industrial Área 11,
Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
aromáticas, cosméticos, desodorantes para seres humanos o animales, incienso, ionona [perfumería], varitas de incienso, aceites para perfumes y
esencias, perfumería,
perfumes, agua perfumada, agua de tocador, artículos de tocador, almizcle (perfumería), ámbar (perfume), aromáticos (aceite esencial), agua de colonia. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024852281 ).
Solicitud N° 2023-0006392.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Guangzhou Haojin Motorcycle
CO. LTD. con domicilio en Shangshao Industrial District, Lixin Road, Xintang Town, Zengcheng,
Guangzhou City, Guangdong Province,
511340, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y Comercio en clase
12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Triciclos de motor;
ejes de rueda; amortiguadores para motocicletas; motores para vehículos
terrestres; motocicletas; engranajes
para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos
terrestres; espejos retrovisores; motores de motocicletas; scooters
de motor; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres;
bolsa trasera de motocicleta; Bombas para motos de dos ruedas o bicicletas;
motores de automóviles; carros; motocicletas eléctricas;
ciclomotores; vehículos eléctricos; marcos de motocicletas. Fecha: 3 de octubre de 2023.
Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024852285 ).
Solicitud N° 2024-0002767.—Mauricio Antillón Quesada, cédula de
identidad 112930855, en calidad de Apoderado Especial de Ufo Burger Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102899025 con domicilio en Escazú,
San Antonio, calle Bebedero, 50 metros al oeste de la Ermita de Nuestra Señora
del Carmen, casa a mano izquierda color verde, de dos plantas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurantes; Servicios
de restaurantes de comidas
para llevar; Servicios de restaurantes de comida rápida enfocados en la venta a hamburguesas Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852291 ).
Solicitud
N° 2023-0012553.—Adriana
González González, divorciada una vez, cédula de
identidad 116230221 con domicilio en Alajuelita, Esquipulas 2 de la escuela de
San Felipe, 400 este, 50 sur y 75 este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase 14
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería.
Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024852296 ).
Solicitud N° 2024-0001258.—Jeannette Ugalde Prendas, cédula de identidad 108570594, en calidad de Apoderado
General de Arasal Soluciones Comerciales, cédula
jurídica 3101737354 con domicilio en Santa Bárbara, San Juan de
Supermercado Palí 400 norte y 25 oeste, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Las
preparaciones de higiene en cuanto a productos como desinfectante, cloro, desengrasante, alcohol, guantes, mascarillas,
etc. en clase 5: Los productos de higiene personal que no sean de tocador (como
jabón de manos, alcohol en gel). Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024852303 ).
Solicitud N° 2024-0002544.—Andrea Badilla Muñoz, casada una vez, cédula de identidad
109260616 con domicilio en cantón central, distrito Hospital, calle 18 entre
avenidas 8 y 10 casa 818, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de shows y entretenimiento para fiestas
infantiles y para adultos, bodas, bailes de graduación, eventos educativos,
eventos corporativos, culturales y deportivos. Reservas: De los colores: rosado
y celeste. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024852328 ).
Solicitud N° 2024-0002226.—Emilia Ulloa Corrales, cédula de identidad 109110210, en
calidad de Apoderado Especial de Unión Cantonal de Asociaciones de Abangares
Guanacaste, cédula jurídica 3002111230 con domicilio en Guanacaste, Abangares,
Las Juntas, del Banco Nacional de Costa Rica cincuenta metros norte, cincuenta
metros este, edificio mano derecha dos plantas color turqueza,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
comercialización de metales. Ubicado en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, del
Banco Nacional de Costa Rica 50 metros norte, 50 metros este, edificio mano
derecha dos plantas color turquesa. Reservas: De los colores Azul y Dorado
Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852329
).
Solicitud N° 2024-0001820.—José Humberto Brenes Jenkins,
Cédula de identidad 103950286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Academia
Costarricense del Café El Tostador Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102894201 con domicilio en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros 200
metros al norte y 25 metros al este contiguo al Taller ABC, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como emblema para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
dedicado a la venta de café,
sucedáneos del café, empaque de café en todas sus presentaciones, venta de
métodos de infusión, asimismo a la
educación alrededor de diferentes temas del café como barismo, cata, tueste. Ubicado en San José, San José, calle
10, Avenida Central, Edificio Esquinero El
Tostador Segundo piso (local uno) y San José, La Uruca, del taller, Romero
Fournier 100 m norte y 25 m este (local dos). Reservas: De los colores: café,
verde y piel. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852331 ).
Solicitud N° 2024-0001548.—Ronnel
(nombre) Abad Vicencio (apellidos), casado una vez,
cédula de residencia 160800010615, en calidad de apoderado generalísimo de Abad
Kotoy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102858697 con domicilio en urbanización La Trinidad 250 metros oeste
del Pricesmart, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Venta de comida japonesa
y asiática. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024852340 ).
Solicitud N° 2023-0008105.—Irene María Castillo Rincón, en
calidad de Apoderado Especial de Seaboard Overseas Limited con domicilio en
1ST Floor, 43 Circular Road, Douglas, Isla de Man IM1
1AD, Isla de Man, Isla de Man, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para
animales; ingredientes de alimentos para animales; Semillas preparadas para su
consumo por animales; Granos para la alimentación animal; subproductos del
procesamiento de cereales para la
alimentación animal; productos residuales
de cereales para consumo animal; Germen de trigo para la alimentación animal;
subproductos animales y proteínas para alimentación animal Fecha: 30 de octubre
de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024852342 ).
Solicitud N° 2023-0010119.—Fabiola Saénz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Pollo, Productos cárnicos de pollo y sus derivados, tales como
salchichas de pollo y chorizo de pollo. Fecha: 27 de octubre de 2023.
Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN20244852364 ).
Solicitud
N° 2023-0011687.—Fabiola
Saénz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria Pinula S. A. con
domicilio en 18 calle, 24-69 oficina 312 empresarial zona pradera, zona 10,
Guatemala, San José,
Guatemala, solicita la inscripción de: SUSI como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias. Fecha: 5 de febrero de 2024.
Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024852366 ).
Solicitud N° 2023-0012613.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali
Jaime, N° Ext. 70, Torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210,
Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos
cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético;
preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la
piel; aceites, cremas y lociones para la piel; maquillaje y preparaciones para
remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas
de belleza, paquetes para limpieza facial. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024852367 ).
Solicitud N° 2023-0012615.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B DE C.V con domicilio en Antonio Dovali
Jaime, N° ext. 70, Torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos
higiénicos para uso médico; cemas medicinales. Todos los anteriores productos
para el cuidado de la piel. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 15
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024852370 ).
Solicitud N° 2023-0008624.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de SIGMA S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Ejército Nacional, km 3 1/2, Municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, San José, El Salvador,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas;
pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852372 ).
Solicitud N° 2024-0001101.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en
calidad de apoderado especial de Belong Costa Rica UK
LLC SRL, cédula jurídica 3-102-846252 con domicilio en San José, Santa Ana,
Parque Empresarial Fórum Uno, edificio E, primer piso, oficinas REB Abogados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión de proyectos empresariales. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 05 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024852373 ).
Solicitud N° 2024-0001103.—Fabiola Saénz Quesada, cédula jurídica N° 1953774, en
calidad de apoderado especial de Belong Costa Rica UK
LLC SRL, cédula jurídica N° 3-102-846252, con domicilio en San José, Santa Ana,
parque empresarial Forum uno, edificio E, primer
piso, oficinas Reb Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de propiedades
(bienes inmuebles) Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2024852375 ).
Solicitud N° 2024-0001105.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de
apoderado especial de Belong Costa Rica UK LLC SRL, cédula jurídica 3-102-846252 con domicilio en San José, Santa Ana, parque empresarial Forum uno, edificio E, primer piso, oficinas Reb Abogados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de construcción Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024852377 ).
Solicitud N° 2024-0002015.—Francela Corrales Soto, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 109080988, con domicilio en Escazú, San Antonio,
Barrio Los Filtros, de AyA 200 metros al sur, casa a
mano izquierda portón azul con vivero en el patio, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a vender joyería, ropa y artículos para el hogar y oficina con temática de animales, así como también
venta de todo tipo de insumos relacionados con la protección, esmero, diversión y comodidad de las mascotas (se refiere a venta de insumos como alimentos
concentrados, juguetes y ropa para mascota). Ubicado en San José, Escazú, San
Antonio, Barrio Los Filtros, de AyA
200 metros al sur, casa a mano izquierda portón azul con vivero en el
patio. Fecha: 21 de marzo
de 2024. Presentada el: 28
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852378 ).
Solicitud N° 2024-0001106.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en
calidad de apoderado especial de Belong Costa Rica Uk Llc S. R. L., con domicilio en
San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum
Uno, Edificio E, Primer piso, Oficinas Reb Abogados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de hospedaje. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024852379 ).
Solicitud N° 2024-0002803.—Andrey Alonso Ramírez Sánchez, cédula de identidad N° 115000698, en
calidad de apoderado generalísimo de Andrey Alonso Ramírez Sánchez,
soltero, mayor, empresario, cédula N° 115000698, vecino de Santa Ana, San
José, cédula
de identidad N° 115000698, con domicilio en del Banco Davivienda 300 oeste y 50
al sur Calle Corregres, tercera casa a mano derecha,
Lindora, Santa Ana, San José, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de Importación y Venta de Fertilizantes,
Productos Químicos para Uso
Agrícola,
Plaguicidas, Insecticidas, Herbicidas, Fungicidas,
Nematicidas, Productos Veterinarios, Vitaminas
para Animales, Productos
para la Destrucción de Animales.
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024852404 ).
Solicitud N° 2024-0001514.—Gassan Nasralah Martínez,
casado, cédula de identidad N° 105950874, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719,
con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del EBAIS El
Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HERBIOTIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos en presentación de polvos, líquidos, gotas,
efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables,
oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos,
emulsiones, óvulos, preparaciones farmacéuticas para inhaladores,
vaporizaciones y lociones. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2024852415 ).
Solicitud N°
2024-0002520.—Tatiana
Aragón Piña, cédula de identidad N° 114450002, en
calidad de apoderado generalísimo de Connecting Talent S. R. L., cédula jurídica N° 3102897141,
con domicilio en Distrito Carmen, Los Yoses. Condominio Torres Los Yoses,
costado oeste del Auto Mercado. Apartamento 1802, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Consultoría en Recursos Humanos. Reservas: Del
color: Azul Oscuro. Fecha: 21 de marzo
de 2024. Presentada el: 12
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852417 ).
Cambio de Nombre N° 161051
Que Johanna Agüero
Flores, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado
especial de PRO FARM GROUP INC., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de MARRONE BIO INNOVATIONS INC. por el de PRO FARM GROUP INC., presentada
el día 11 de septiembre del
2023 bajo expediente 161051. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0011295 Registro N° 230074 REGALIA
Tipo: Denominativa, 2012-0011296 Registro
N° 229999 REGALIA Tipo: Denominativa,
2016-0001980 Registro N° 255582 MAJESTENE
Tipo: Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.— 1 vez.—( IN2024851918 ).
Cambio de Nombre N°
165836
Que María Laura
Valverde Cordero, en calidad
de apoderado especial de Kuhn SAS, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kuhn SA por el de Kuhn SAS, presentada el día 13 de marzo del 2024, bajo expediente N° 165836.
El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: N°
239397 KUHN. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2024851979 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-634.—Ref: 35/2024/2475.—Hermes Gerardo Ortiz Valverde, cédula de identidad
107810488, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Buenos Aires, Bajo de Cochovis costado del Río Grande de Térraba, tres
kilómetros oeste de la escuela del Seibo. Presentada el 13 de marzo del 2024 Según el expediente
Nº 2024-634. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024851839 ).
Solicitud Nº 2024-630.—Ref: 35/2024/2469.—Yeudy
Quesada Sancho, cédula de identidad 204790160, solicita la inscripción de:
Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Colonia Naranjeña,
Finca con casa de concreto prefabricado,
con portón de metal y nombre
Finca Doña Emilce. Presentada el
13 de marzo del 2024. Según
el expediente Nº 2024-630.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2024851885 ).
Solicitud Nº 2024-326.—Ref: 35/2024/1830.—Dariannys León Vega,
cédula de identidad 8-0118-0712, en calidad de apoderado generalísimo
sin Límite de suma de Ganadería González León
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-893806, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Turrubares, Carara, Mata
de Plátano, de la escuela un kilómetro noroeste, entrada a mano izquierda,
portón negro. Presentada el 08 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-326. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2024851887 ).
Solicitud Nº 2024-581.—Ref: 35/2024/2434.—Adriana María Arrieta Arrieta, cédula de identidad 1-1061-0976, solicita la
inscripción de: A55. Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Carrillo, Coyolito, Hacienda El Roble, de La Iglesia Católica
seiscientos metros al sur. Presentada el 07 de marzo del 2024. Según el
expediente Nº 2024-581. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2024851902 ).
Solicitud Nº 2024-601.—Ref: 35/2024/2591.—Daniel Antonio Corrales Porras, cédula de identidad 2-0599-0418, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Rita, Bajo
Rodríguez, de la iglesia católica
un kilómetro calle a Bajo
Rodríguez. Presentada el 11
de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-601. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2024851915 ).
Solicitud Nº 2024-585.—Ref: 35/2024/2450.—José Jesús Vallejos
Zúñiga, cédula de identidad 5-0395-0143, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Cañas Fistola
en Hacienda La Pinta, doscientos cincuenta metros al norte y ciento cincuenta
metros al este del Hotel El Sabanero. Presentada el 07 de marzo del 2024. Según
el expediente Nº 2024-585. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2024851919 ).
Solicitud Nº 2024-582.—Ref: 35/2024/2438.—José Jesús Vallejos Zúñiga, cédula de
identidad 5-0395-0143, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Cañas Fistola en Hacienda La Pinta doscientos cincuenta metros al norte y ciento cincuenta metros al este del
Hotel El Sabanero. Presentada el
07 de marzo del 2024. Según
el expediente Nº 2024-582.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024851921 ).
Solicitud Nº
2024-620.—Ref:
35/2024/2420.—José Francisco Solera Castillo, cédula de identidad N° 110710333, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones H L H
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101557608, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Teresita, exactamente
en finca Hacienda La Hilda de Guayabo, sita de la Iglesia de La Colonia de Guayabo, seiscientos metros al suroeste. Presentada el 12 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-620. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024851947 ).
Solicitud Nº
2024-550.—Ref:
35/2024/2281.—Freddy Alberto Chaves Peraza, cédula de identidad N° 1-0558-0506,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Llanuras
Verdes F Y M de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-302365,
solicita la inscripción de: 180 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Las Marías, seiscientos
metros al sur de la entrada a media vuelta, finca a mano izquierda. Presentada
el 04 de marzo del 2024 Según el expediente Nº
2024-550 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024852015 ).
Solicitud Nº 2024-37.—Ref: 35/2024/1367.—Juan Manuel Estrada Umaña, cédula de identidad 1-0339-0372, en calidad
de Apoderado generalísimo de Consultoría Equina Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-052846 y actuando también a título personal,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santo Domingo,
Paracito, de la iglesia quinientos metros este y ciento cincuenta metros norte,
en Finca Estancias del Pará. Presentada el 12 de enero del 2024. Según el
expediente Nº 2024-37. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024852064
).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
KBP Biosciences PTE. LTD, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA CON ANTAGONISTA DEL RECEPTOR DE MINERALOCORTICOIDES Y SU USO
(Divisional Expediente 2019-203). Se proporciona una composición farmacéutica que comprende un antagonista del
receptor de mineralocorticoides y su
uso. Cuando la composición farmacéutica se administra por vía oral a un paciente con enfermedad renal crónica que la necesita, el AUC efectivo y seguro varía de 188 ng*h/ml a 3173 ng*h/ml, con una biodisponibilidad del 50% o más en
los mamíferos. Cuando la composición farmacéutica se administra por vía oral a una dosis diaria
de 0.1 a 1.0 mg para tratar la enfermedad
renal crónica, el AUC se controla a un nivel seguro y eficaz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61K
47/00, A61K 9/00 yA61P 13/12; cuyos inventores son Huang, Zhenhua (CN) y Guo, Xiaocui (CN). Prioridad: N°
201610849142.4 del 24/09/2016 (CN). Publicación
Internacional: WO2018054357. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000015, y fue presentada a las 18:54:00 del
10 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024850765 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Medimmune Limited, solicita
la Patente PCT denominada: UN FAB
ANTI-TSLP CON ESTABILIDAD MEJORADA. La presente descripción
se refiere a un Fab anti-TSLP con estabilidad mejorada, ácidos nucleicos que
codifican dicho Fab, células hospedadoras y vector que comprende dichos ácidos
nucleicos, y métodos para usar dicho Fab en el tratamiento de afecciones
relacionadas con TSLP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395, A61P 11/06, A61P 29/00, A61P 31/04, A61P 37/04 y C07K 16/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kolbeck, Roland Wilhelm (US);
Cohen, Emma Suzanne (GB) y Huntington, Catherine Eugenie
(GB). Prioridad: N° 21169183.7 del 19/04/2021 (EP). Publicación Internacional:
WO2022223514. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000533, y fue
presentada a las 11:34:55 del 13 de noviembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2024850771 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE ADRENOMEDULINA
PEGILADA, SUS INTERMEDIARIOS Y SU USO. La invención se refiere a un
proceso para la preparación de adrenomedulina pegilada de acuerdo con la fórmula (I) (I), a
intermediarios allí usados, y al uso de los intermediarios para la preparación
de adrenomedulina pegilada
de acuerdo con la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 47/60; cuyos inventores son: Schönleber,
Ralph O. (CH) y Stadelmaier, Andreas (DE). Prioridad:
N° 21192392.5 del 20/08/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2023/021173. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000090, y fue presentada a las
14:00:01 del 20 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de
marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024850772 ).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Scorpion Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada
DERIVADOS DE LA UREA QUE PUEDEN SER UTILIZADOS PARA TRATAR EL CÁNCER.
Esta descripción proporciona compuestos de la Fórmula (I), la Fórmula (II), y
sales farmacéuticamente aceptables de estos, que inhiben la isoforma alfa
(PI3Ka) de la fosfatidilinositol 4,5-bisfosfato
3-quinasa (PI3K). Estas entidades químicas son útiles, por ejemplo, para tratar
una afección, enfermedad o trastorno en el que el aumento (por ejemplo,
excesivo) de la activación de PI3Ka contribuye a la patología y/o a los
síntomas y/o a la progresión de la afección, enfermedad o trastorno (por ejemplo, cáncer) en un sujeto (por ejemplo, un ser
humano). Esta descripción también proporciona composiciones que contienen la misma, así como también métodos de
uso y fabricación de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/4439, A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 307/81, C07D 403/12, C07D
405/12, C07D 409/12, C07D 413/14 y C07D 497/10; cuyos inventores son CUMMINGS,
Maxwell David (US) y ST. JEAN, JR., David (US). Prioridad: N° 63/210,370 del
14/06/2021 (US), N° 63/228, 351 del 02/08/2021 (US), N° 63/288,909 del
13/12/2021 (US), N° 63/316,017 del 03/03/2022 (US), N° 63/319,236 del
11/03/2022 (US) y N° 63/348,261 del 02/06/2022 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/265993. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0576, y fue
presentada a las 10:27:32 del 11 de diciembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2024850844 ).
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de
MWM - Tupy do Brasil Ltda., solicita el Diseño
Industrial denominado CONFIGURACIÓN
APLICADA A EQUIPO DE
IRRIGACIÓN.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Diseño novedoso con peculiaridad
estética para dos soluciones a la apariencia externa de un equipo de
irrigación, creado para bomba de motor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01;
cuyo(s) creador(es) es(son) Gomes Silveira Da Motta, Thiago (BR); Rossi De SÄ, Wagner
(BR) y Dantas De Araujo, Jorge Paulo (BR). Prioridad: N° BR302023003258-4 del
23/06/2024 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0007, y fue
presentada a las 13:53:06 del 8 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024850924 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad N° 106770849, en calidad de
Apoderado Especial de MWM - Tupy do Brasil
Ltda., solicita la Diseño Industrial denominada
CONFIGURACIÓN APLICADA A EQUIPO DE FERTIIRRIGAClÓN.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Gomes Silveira Da Motta, Thiago
(BR); Rossi De SA, Wagner (BR) y Dantas De Araujo, Jorge Paulo (BR). Prioridad:
N° BR302023003261-4 del 23/06/2024 (BR). Publicación Internacional: La
solicitud correspondiente lleva el numero 2024-0000008, y fue presentada a las
13:54:23 del 08 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024850925 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de
KICK, Merrilee, solicita el
Diseño
Industrial denominado ENVASE. Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF La solicitud se refiere
a un diseño
ornamental y novedoso de un envase.
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Diseños
Industriales es: 09-01; cuyo
inventor es: Kick, Merrilee (US). Prioridad: N°
29/910,146 del 16/08/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000075, y fue presentada
a las 13:30:53 del 13 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2024850926 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Macrogenics Inc., solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE UN ANTICUERPO CONTRA PD-1 Y USO DE
LAS MISMAS. La presente descripción provee
composiciones farmacéuticas, para almacenamiento y administración, que
comprenden un anticuerpo contra PD-1 humano (“hPD-1”) (“retifanlimab”)
y agentes reguladores de pH. La descripción provee además recipientes y kits
que comprenden dichas composiciones farmacéuticas. La descripción provee además
el uso de dichas composiciones farmacéuticas, recipientes y kits que contienen retifanlimab en el tratamiento de un cáncer y, en ciertos
aspectos, el tratamiento de un cáncer que expresa PD-L1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 39/00, A61K 47/02,
A61K 47/12, A61K 47/26 y A61K 9/00; cuyos inventores son Sampathkumar,
Krishnan (US); ZHOU, Yan (US) y Burke,
Stephen James (US). Prioridad: N° 63/220,006 del 09/07/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2023/283049. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000065, y fue presentada a las 10:33:04 del 9 de febrero de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 22 de febrero de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024851651 ).
El señor: Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad N°
110960656, en calidad de apoderado especial de Biogen MA Inc., solicita la
Patente PCT denominada: ANÁLOGOS DE BENZOAZEPINA COMO AGENTES INHIBIDORES DE LA TORISINA CINASA DE
BRUTON (Divisional 2019-0517). La presente invención se refiere a compuestos de Formula (I), o sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, y métodos para su producción y compuestos de Formula la (l) para uso en el
tratamiento de una enfermedad sensible a la inhibición de la tirosina 5 de
Bruton. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación International de Patentes es: A61K 31/44, A61K
31/506, A61P 35/00, C07D 403/14, C07D 413/14, A61K 31/443, A61P 25/02 y C07D
471/04; cuyos inventores son: Marx, Isaac (US); Hopkins, Brian, T.; (US);
Prince, Robin (US); Ma, Bin (US); Lyssikatos,
Joseph, P. (US); Zheng, Fengmei (US); Peterson,
Matthew (US) y Patience, Daniel, B. (US). Prioridad:
N° 62/485,745 del 14/04/2017 (US). Publicación International: WO/2018/191577.
La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000539, y fue presentada a las
10:09:39 del 17 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 20 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024851756 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, INC. y Nurix
Therapeutics, INC., solicita la Patente
PCT denominada DEGRADADORES BIFUNCIONALES DE
QUINASAS ASOCIADAS AL RECEPTOR DE INTERLEUCINA 1 Y USOS TERAPÉUTICOS DE
LOS MISMOS. La presente divulgación
proporciona compuestos bifuncionales como degradadores de IRAK4 a través de
la vía del proteasoma de ubiquitina, y método para tratar enfermedades moduladas por IRAK4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/498, A61P
29/02, A61P 3/00, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Lee, John (US); Palmer, Wylie (US); WU, Jeffrey (US); Ozboya, Kerem (US) y KANE, Tim (US). Prioridad:
N° 63/234,606 del 18/08/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/023255. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000080, y fue presentada a las 10:01:39 del
14 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024852013 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 1026
Que domiciliado Henkel AG & CO. KGAA solicita
a este Registro
la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a BLOQUES
ESFÉRICOS PARA LIMPIEZA DE INODOROS, SOBRE LA BASE DE TENSIOACTIVOS ANIÓNICOS,
inscrita mediante resolución de las 14 de noviembre
2018, en la cual se le otorgó el número
de registro 3654, cuyo
titular es Henkel AG & Co. KGAA, con domicilio en Henkelstr. 67, 40589
Düsseldorf. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14
de marzo de 2024.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2024852014 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JENNY
CÁRDENAS CERDAS, con cédula de identidad
N°1-1047-0060, carné N°31490. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 195256.—San José, 13 de marzo
de 2024.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2024852640 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte MAURICIO ANTILLON QUESADA con
cédula de identidad N° 112930855, carné N° 23909. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
22 de marzo del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 195364.—1 vez.—( IN2024852738 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA JESUS
MORA BALLESTERO, con cédula de identidad
N°116110334, carné N°32204. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 de abril del 2024.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°195343.—1 vez.—( IN2024852902 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALONSO MIRANDA RIVERA, con
cédula de identidad N°114000807, carné N°23363. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 195900.— San José, 01 de abril del
2024.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo
Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2024852906 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
SECRETARÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ASAMBLEA DE LAS
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y
SECTOR PRODUCTIVO PARA NOMBRAR SUS
REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO
DE AUTORIDADES CIENTIFICAS
CITES (CRACCITES) 2024-2026
El Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), convoca a la asamblea general el lunes 20 de mayo del 2024, a partir
de las 9:00 horas en las instalaciones
del Parque Ecológico del SINAC, en
Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia para elegir los representantes de las organizaciones no gubernamentales
y el sector productivo interesados en formar parte del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES (CRACCITES 2024-2026).
La CITES (Convención
sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestres), es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Dicha Convención tiene por finalidad velar por que el comercio
internacional de especímenes
amenazadas de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.
MINAE-SINAC como
la Autoridad Administrativa
de las especies amenazadas
de flora y fauna silvestres CITES que no son de interés pesquero y acuícola, publicó el Decreto Ejecutivo
N° 42200-MINAE, el cual
incluyó:
Artículo 8°—Designación del enlace de las ONGs y Sector Productivo. Para el caso
del representante de las Organizaciones
no Gubernamentales y el
Sector Productivo, la Autoridad
Administrativa CITES, convocará
en forma bianual a todas aquellas que quieran participar a una Asamblea General, con el único tema
de elección del enlace ante la Autoridad
Administrativa por cada una de ellas.
El Reglamento para la creación
del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES
(CRACCTITES), es la manera de cumplir con los lineamientos de implementación de la CITES con el objetivo de revisar, analizar, asesorar, recomendar técnicamente a la Autoridad Administrativa CITES sobre los permisos de importación, exportación de especies amenazadas de fauna y
flora silvestre y como este comercio no afecta las poblaciones silvestres.
Los detalles y alcances de la designación están establecidos en
el Decreto Ejecutivo N° 42200-MINAE “Reforma
Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridad Científica de la Convención para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres”
artículos del 8 al 21, visible en
los sitios web www.sinac.go.cr; www.minae.go.cr.
Para participar en la asamblea, las organizaciones no gubernamentales y el sector productivo
interesados deberán designar a sus representantes mediante un acuerdo de nombramiento, los cuales deben acreditar
el cumplimiento de los requisitos solicitados de previo a la asamblea, para lo cual deben presentar copia y originales de los siguientes documentos:
1. Carta o acuerdo de la Organización nombrando un representante.
2. Título
habilitante para realizar investigación científica, igual o superior a licenciatura.
3. Certificación
del colegio profesional respectivo
de que se encuentra al día en
las cuotas y activo.
4. Experiencia
comprobada en el tema de su
especialidad.
5. Publicaciones
de carácter científico realizadas sobre el tema de su
especialidad.
Entre los aspectos
que se considerarán como incompatibilidades
relacionadas al ejercicio
liberal de la profesión, o conflicto
de intereses en los temas de análisis
de la comisión se encuentran
los siguientes aspectos:
1 Ser regente, dueño o profesional asesor vinculado a sitios de manejo de vida silvestre que comercie especies de flora y fauna CITES.
2 Participar
como propietario o regente o profesional responsable en alguna de las etapas de los procesos de aprovechamiento y comercialización
de flora silvestre.
3 Participar
como propietario o regente o profesional responsable en alguna de las etapas de los procesos de reproducción y comercialización
de fauna silvestre.
4 Tener
antecedentes de infracciones
a la ley de conservación de vida
silvestre, su reglamento y leyes ambientales conexas.
5 Ser consultor o vender servicios en temas
relacionados a manejo de vida silvestre en sitios manejo de fauna y flora
con especies CITES.
6 Entre otros.
La acreditación de requisitos
se realizará en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, localizada físicamente en las instalaciones del Parque Ecológico
del SINAC, en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia,
Sala Recursos Humanos. El periodo
de acreditaciones se realizará
del 14 y 15 de mayo del 2024 entre las 9 a.m. y las 12 medio día. No serán de recibo acreditaciones incompletas.
Las personas físicas
acreditadas deberán exhibir su cédula de identidad o de residencia en su caso, en
cualquier momento que le
sea requerido durante la asamblea y sus actos preparatorios. Para mayor información
comunicarse con la Autoridad
Administrativa del MINAE-SINAC, Carlos Mario Orrego
Vásquez al correo: carlos.orrego@sinac.go.cr;
corrego@minae.go.cr Teléfono Fijo
25226500, Móvil: 7110 2936.—David José Chavarría M.,
Director Ejecutivo SINAC.—1 vez.—O. C. N° 4600085755.—Solicitud N° 499494.—( IN2024852237 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0323-2024.—Exp 25098-A.—Beneficiadora de Occidente, solicita concesión de: (1) 35 litros por segundo
de la Quebrada Rosa, efectuando la captación en propiedad
de Ganadera de San Ramón Grayol
Sociedad Anónima
en San Rafael (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso Agroindustrial.
Coordenadas 225.916 / 484.198 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024852106 ).
ED-0315-2024.—Expediente
N° 25092.—Leyner Cordero
Valverde solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de dominio público
en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 162.127 / 558.085 hoja SAVEGRE. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.— Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852120 ).
ED-0311-2024.—Expediente
N° 25019.—Casa Belmonte Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 277.800/445.879 hoja Arenal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de marzo de 2024.—Evangelina Torres S, Departamento de Información.—(
IN2024852122 ).
ED-0304-2024.—Exp 25090.—Gerardo, Cordero Ceciliano
solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 162.342 / 557.932 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852123 ).
ED-0322-2024.—Exp. 25096-A.—Olman Rodrigo,
Hernández Sánchez, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Rodrigo,
efectuando la captación en finca de Ramiro Romero Jiménez en La Pacaya, San
Miguel, Desamparado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
494651.9 / 1085361.5 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024852128 ).
ED-0302-2024.—Exp
25089.—Carlos, Hidalgo Quirós solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de dominio público
en Rio Nuevo, Perez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 162.127 / 558.085 hoja Savegre. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de marzo de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852132 ).
ED-0195-2024.—Exp. 9077.—Aucanacua S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.14 litros por segundo de la Quebrada Varela,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de
Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso
Agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico,
agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas
217.127 / 542.213 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2024852178 ).
ED-0324-2024.—Exp. N° 25099.—Francisco
Vargas Fernández, solicita
concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento naciente sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 145.025 / 560.878, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024852249 ).
ED-0833-2022.—Exp. N° 9044.—Sparoswill
Limitada, solicita concesión de: (1)0.02
litros por segundo del nacimiento Sin Nombre 1, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 230.429/475.684 hoja Miramar. (2) 0.08 litros por
segundo del nacimiento Sin Nombre 2, efectuando la captación en finca de Idem en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso.
Coordenadas 230.400 / 0475.700 hoja Miramar. (3) 0.10 litro por segundo del
nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas230.442 / 475.684 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—Simone Bechstein,
Gerente.—( IN2024852320 ).
ED-0254-2024.—Exp. 25056.—Corporación Ulsan Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río
Agres, efectuando la captación en finca de en San Antonio (Escazú),
Escazú, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas 208.266 / 522.240 hoja Abra. (2) 2 litros por
segundo del Río Agres, efectuando la captación en finca de en San
Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas 208.235 / 522.210 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de marzo de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024852341 ).
ED-0220-2024.—Expediente N° 8542.—Mario
Espinoza Gómez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Joaquín
Oviedo Arias, en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para
uso consumo humano - doméstico e industria - construcción.
Coordenadas: 230.257 / 507.527, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024852350 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0295-2024.—Expediente N° 10246-P.—Grupo Veintinueve de Marzo Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo sin número, en finca de su propiedad en
San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario - riego - ornamentales.
Coordenadas: 207.050 / 480.700, hoja Barranca. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024850719 ).
ED-0332-2024.
Expediente 235.—Condominio Mixto de FFPI Las Caobas Zona Franca Grecia, solicita concesión de: 3.6
litros por segundo del Río Agualote,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 226.300 / 498.300 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de
abril de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024852368
).
ED-0331-2024.—Exp
25106-A.—Marco Vinicio, Molina Salas, solicita concesión de: (1) 3 litros por
segundo del Río La Paz, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
turístico. Coordenadas 238.381 / 476.339 hoja Miramar. (2) 0.5 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Arturo
Arias Arias en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 238.558 /
476.358 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.— ( IN2024852381 ).
ED-UHSAN-0037-2024.—Expediente
N° 6880.—Inversiones Avenida de Las Américas S.A.,
solicita un aumento de caudal de la concesión de: (3) 0.741 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en
Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso comercial-lavandería,
consumo humano-comercial, turístico-recreación,
comercial-lavandería, consumo humano-comercial, turístico-piscina,
comercial-lavandería, consumo humano-comercial y turístico-restaurante y
bar. Coordenadas 274.073 / 457.559 hoja Fortuna. (4) 0,037 litros por segundo
del Río Tabacón, efectuando la captación en finca de en
Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico-aguas
termales. Coordenadas 273.898 / 457.560 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024852419 ).
ED-0054-2024.—Expediente N° 24885.—Cindy
Magaly, Ureña Corrales, solicita concesión de: (1) 0.025 litros por segundo del
nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 129.501 / 578.672 hoja Repunta. (2) 0.025 litros por segundo del
nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para
uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 125.876 / 582.669 hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de
enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852420
).
ED-0301-2024.
Expediente 25088.—Agropecuaria L&S El Águila, solicita concesión de: (1) 0.58 litros por segundo del
Río El Águila, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas
123.424 / 588.688 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024852421 ).
ED-0329-2024.—Exp. N° 25101.—Steven
Arias Vargas y otro, solicitan concesión de: 0.12 litros por segundo de la
quebrada, efectuando la captación en finca de Instituto Costarricense de
Electricidad, en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero-lechería y consumo humano. Coordenadas 295.284/408.135, hoja Miravalles. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de abril de
2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024852425 ).
ED-0334-2024.—Exp. N° 25109-A.—María del Rocío Chamorro Tasies,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Sardinal, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 227.634 / 500.653, hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
02 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024852477 ).
ED-0265-20204.—Exp. N° 9054P.—Inversiones
La Cascada del Atlántico S. A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando
la captación por medio del
pozo MO-50, en finca de su propiedad en Carrandi,
Matina, Limón, para uso
industria - otro e industria. Coordenadas: 223.300 / 623.300, hoja Moín. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 12 de marzo de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024852533 ).
ED-0303-2024.
Expediente 10366P.—Chien, Chen Chou solicita concesión de: (1) 0.09 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2086 en finca de su propiedad en Pozos,
Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
214.030 / 515.480 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024852551 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0018-2024.—Expediente N°
23761.—Karen Stefanny, Bermúdez Méndez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Frutas y Raíces Tropicales B&B del SUR
Sociedad Anónima
en Pejibaye (Perez Zeledón), Perez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 124.305 / 587.381 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024852757 ).
ED-0229-2024.—Exp. N° 20397P.—Inversiones
Cinco Mil Veinte S. A.,
solicita concesión de: 2.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del
pozo IS-1038, en finca de su propiedad en San Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso industria.
Coordenadas: 209.770 / 539.060, hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024852771 ).
ED-0169-2024.—Expediente
N° 14771P.—Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CRH-15, en finca de el mismo, en Puerto
Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras e industria.
Coordenadas: 282.800 / 539.600, hoja Chirripó Atlántico.
(2) 0,13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CHR-13, en finca de el mismo, en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial - otro e industria. Coordenadas: 285.010 /
542.200, hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2024852818 ).
ED-0342-2024.—Exp. 25116.—Minor José González Quesada
y Carlos Alfonso Arce Quirós solicitan concesión de: 0.1 litro por segundo del
nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de
3-102-671905 Sociedad De Responsabilidad Limitada En Tronadora, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 274.081 / 437.628 hoja Tilarán. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de abril de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024853016 ).
ED-0000-2020.—Exp 6873P.—Bananera Los Escorpiones
S. A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo GM-27 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-bananeras.
Coordenadas 252.950 / 579.450 hoja Tortuguero. (2) 12.87 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-40 en finca de su
propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras. Coordenadas 252.890 / 579.150 hoja Tortuguero.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024853024 ).
ED-0305-2024.—Exp. 25091-A.—Víctor
Eduardo, Rodríguez Vargas solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 10.4202 / 84.5999 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024853033 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Eysell De Jesús Acosta Soza, nicaragüense,
cédula de residencia 155826665012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1915-2024.—San José al ser las 8:24 del 22 de marzo
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024851860 ).
Diana Isabel
Borge Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824394211,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1784-2024.—San José al ser las 1:59 del 12 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho
Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024851910
).
Juan Manuel
Dávila Góngora, nicaragüense, cédula de residencia DI155825302434, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1798-2024.—San José al
ser las 7:51 del 14 de marzo de 2024.—Mayela Diaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2024851914 ).
Marine Zoé
Helene Kraft Gallet, francesa, cédula de residencia 125000103419, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1641-2024.—San José al ser las 9:38 O3/p3del 4 de marzo de
2024.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1
vez.—( IN2024851926 ).
Laetitia Fabienne Renee Gallet Goriaux, francesa, cédula de
residencia 125000119107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1648-2024.—San José al ser las 9:52 O3/p3del 4 de marzo de 2024.—Danilo
Layan Gabb, Jefe Regional.—1
vez.—( IN2024851928 ).
Luiza Del Carmen Iglesias, nicaragüense,
cédula de residencia 155814311609, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2101-2024.—Cartago al ser las 8:20 del 21 de marzo de
2024.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024851931 ).
Daniel Johel Huete Escobar, nicaragüense, cédula de residencia 155816535100, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 9:33 O3/p3del 21 de marzo de
2024. Publicar. Expediente: 2108-2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024851934 ).
Genaro Antonio Martínez
Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155808938023, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1960-2024.—San José al ser las 10:21
O3/p3 del 21 de marzo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024851936 ).
Marta Jurenya
Rodríguez Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155811819221, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2145-2024.—San
José al ser las 15:07 horas del 21 de marzo de 2024.—Jorge Arturo Guevara Villarreal,
Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2024851939 ).
Keiling
Massiel Rocha Saballos, nicaragüense, cédula de residencia
155822749902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 1968-2024.—San José al ser las 1:13 del 19 de marzo de
2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024851940 ).
Alma Lila
Fonseca Fonseca, nicaragüense, cédula de residencia DI155808681508, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
1808-2024.—Heredia al ser las 15:06:02 del 19 de marzo de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024851988 ).
Adela Aurora
Ramos Blanco, cubana, cédula de residencia N° 119200305520,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2012-2024.—San José,
al ser las 12:53 del 20 de marzo de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024851994 ).
David Wu Cen, Dominicano, cédula de residencia DI121400055309, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2174-2024.—Heredia al
ser las 11:20:47 del 22 de marzo de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024852003 ).
María Josefina
Quintanilla, Salvadoreña, cédula de residencia 122200446215, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1847-2024.—San José al ser las 4:16 del 19 de marzo de
2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1
vez.—( IN2024852026 ).
Carlos José Sotelo Zapata, nicaragüense,
cédula de residencia DI155823511127, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2153-2024.—San José al ser las 8:26 del 22 de marzo de
2024.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional
Ejecutor 2.—1 vez.—( IN2024852029 ).
Esqueylin Yubelquis Rodríguez Luna, nicaragüense, cédula de residencia 155821676118, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 7391-2022.—San José, al
ser las 10:28 del 22 de marzo de 2024.—Danilo Layan Gabb,
Jefe Regional.—1 vez.—( IN2024852031 ).
Abigail Ulloa
Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia 155820522021, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2176-2024.—San José al
ser las 12:21 del 22 de marzo de 2024.—Gaudy Alvarado
Zamora , Jefatura—1 vez.—( IN2024852050 ).
Enma Karenia Gutiérrez Pineda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819578332, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1884-2024.—San José al ser las 11:08
del 22 de marzo de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852052 ).
Saira del Socorro Taleno Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155810828720, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2171-2024.—San José al
ser las 10:44 O3/p3del 22 de marzo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024852053 ).
Yolanda Almendares, nicaragüense, cédula de
residencia 155817695126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 2162-2024.—San José al ser las 10:54 horas del 22 de
marzo de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024852103 ).
Félix Erlinda Flores,
nicaragüense, cédula de residencia 155811419728, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1956-2024.—San José al ser las
12:21 del 15 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional
1.—1 vez.—( IN2024852105 ).
Johanna
Lisseth López Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia: 155807142605, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2194- 2024.—San José, al
ser las 14:16 horas del 22 de marzo de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024852109 ).
Francy Belén Chavarría González,
nicaragüense, cédula de residencia DI155826217436, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
2083-2024.—Heredia al ser las 10:52:48 del 22 de marzo de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2024852124 ).
Ana Alexia
Delgadillo Collado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825405835,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1381-2024.—San José,
al ser las 10:12 del 20 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024852430 ).
Jefatura
Seguridad de la Información
Estudio de Mercado: “Adquisición de las diferentes
pruebas
de penetración, análisis de
código y servicios
para la comprobación de la postura de Ciberseguridad
del Conglomerado Financiero
BCR”
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de
forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 10 días hábiles
a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes
correos electrónicos:
Nombre |
Correo |
Maureen Torres Masís |
mautorres@bancobcr.com |
Luis Carlos Hernández Salazar |
lhernandez@bancobcr.com |
Jefatura Seguridad
de la Información.—Luis Carlos Hernández Salazar, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 043202101420.—Solicitud N° 500199.—( IN2024852612
).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del cantón de
Goicoechea en Sesión Ordinaria 11-2024, celebrada el día 11 de marzo de 2024, Artículo VIII.XXI por unanimidad y con carácter firme aprobó el
Por tanto del Dictamen N° 04-2024 de la Comisión
Especial de Estudio y Creación
de Reglamentos, donde se acuerda:
Reformar el artículo 11
del Reglamento Interior para el
Trámite de Elección y Sustitución de Personas Integrantes de Juntas de Educación y Juntas Administrativas
de Centros Educativos del cantón de Goicoechea, el texto es el siguiente:
Artículo 11.- Del proceso de destitución. Corresponderá al Concejo Municipal disponer la apertura y tramitación del procedimiento administrativo ordinario dirigido a determinar la posible destitución de los miembros de las juntas, con apego
a los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. De previo a la instauración del procedimiento administrativo el Concejo Municipal le solicitará
al supervisor del Centro Educativo que realice la investigación preliminar relacionada con los hechos denunciados.
El procedimiento administrativo
ordinario será dirigido por la comisión especial que al efecto
sea conformada para cada caso. Una vez emitida
la recomendación
del órgano director, el Concejo Municipal la conocerá
y votará por el fondo en
la sesión inmediata siguiente a su presentación.
Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2024851955 ).
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
El Concejo Municipal de León Cortés en
acuerdo N° 2 de la sesión Ordinaria 184, celebrada el 07 de noviembre del 2023; acuerda publicar el siguiente reglamento
en el Diario
Oficial La Gaceta; y se somete
a consulta pública no vinculante
por un plazo de diez días hábiles, a partir de su publicación.
REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS
DEL CANTÓN LEÓN CORTÉS
El Concejo Municipal del cantón León
Cortés, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4
inciso a) e inciso c) del artículo 13 y artículo 43, todos del Código Municipal- Ley N° 7794 publicada
en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y;
Considerando:
1º—La importancia de los
caminos públicos en el desarrollo
del cantón.
2º—La responsabilidad
del usuario y del propietario
en el mantenimiento
de los caminos públicos existentes de acuerdo a las leyes de la
República.
3º—La responsabilidad de la Municipalidad en la vigilancia del estado de los
caminos y el cumplimiento de la ley.
4º—Que la Municipalidad cuenta con la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal dentro de su
estructura organizacional
con el fin de lograr este cometido.
5º—Que existe
una Junta Vial Cantonal representada
por varios sectores del cantón.
6º—Que el
Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial Cantonal de León Cortés 2023-2027, aprobado por el
Concejo Municipal de León Cortés en
sesión extraordinaria celebrada el 3 de agosto del 2023, valora la participación ciudadana en la toma de decisiones
relacionadas con gestión
vial municipal.
7º—Que los
comités de caminos son una realidad social en la organización comunal de León Cortés, situación
que debe ser aprovechada
para la efectiva prestación
de los servicios viales.
8º—Que en
la actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el funcionamiento de los comités de caminos en León Cortés.
9º—Que el
artículo 5, inciso b de la
Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Ley Nº 8114, así
como su reglamento
estipulan que las obras viales deben ejecutarse
preferentemente bajo la modalidad
participativa. Por tanto:
Por acuerdo número 2 del Artículo XI del Acta de la Sesión
Ordinaria número 184, celebrada el 7 de noviembre del 2023, la Municipalidad de León Cortés establece el presente
Reglamento de Comités de
Caminos del cantón León Cortés, conforme
al siguiente articulado.
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia,
requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia
territorial, funciones, atribuciones,
organización y funcionamiento,
rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón León Cortés.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos
del presente reglamento se entenderá por:
Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de objetivos comunes.
Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública
y abierta de vecinos y vecinas de una comunidad, convocada por parte de la asociación de desarrollo integral
respectiva o la Municipalidad, a través
de los medios de comunicación locales apropiados como redes sociales digitales, radio, televisión, carteles, invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del comité de caminos.
Comité de caminos: Grupo de vecinos y vecinas
elegidos /as en asamblea general de vecinos (as),
adscritos a la asociación
de desarrollo de la localidad,
o entidad similar con personería
jurídica (asociación pro-mejoras, grupos de apoyo comunal, organización de mujeres, entre otros), y juramentados por el Concejo Municipal del cantón, que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las
labores de planificación
y definición de prioridades
de inversión en el camino municipal de su jurisdicción, así como trabajar
conjuntamente con la Municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial, bajo la modalidad
participativa de ejecución
de obras.
Red Vial
Cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya
administración es responsabilidad
municipal en lo que corresponde.
Conservación vial: Es el conjunto de actividades
destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado
de las vías, de modo que se garantice
un óptimo servicio al usuario (a). La conservación vial
comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de
vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea esta a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.
Modalidad participativa
de ejecución de obras: Se le conoce
también como “conservación vial participativa”
y se refiere a la coordinación
y cooperación que se establece
entre la Municipalidad, el gobierno
central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de
un cantón; con la finalidad
de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de recursos no implica el traslado
horizontal de los mismos de
una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la Municipalidad, permite
incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie.
Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven
el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.
Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal: Es la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales en el
gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la Junta Vial Cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero (a) de caminos, un (a) técnico asistente, y un (a) promotor (a) social. Su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la
Municipalidad, en carácter
de servicio de gestión
vial.
Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse
que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los
puentes y de las alcantarillas
mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos
o componentes estructurales
principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros
de contención se refiere a
la reparación o cambio de
las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Mantenimiento rutinario: Es el
conjunto de actividades que deben
ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año,
para preservar la condición
operativa de la vía, su nivel de servicio
y la seguridad de los usuarios.
Mantenimiento periódico: Es el
conjunto de actividades programables
cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar
la estructura subyacente a
la capa de ruedo, así como la restauración
de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes
estructurales o de protección,
así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.
Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la conformación, el relastrado y la compactación de la superficie de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador, niveladora, tractor, vagonetas y compactador, entre otras).
Mantenimiento manual: Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las
obras, que, por su tamaño y estructura,
sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles
de manipular como, por ejemplo: palas, carretillos, sachos, machetes, motosierras y otros.
Entiéndase por éste: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales
o sangrías, bacheo en lastre, definidas
como sigue:
a) Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles,
que por su crecimiento dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su
vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la
vía, pues en muchos casos
ocultan partes del camino,
lo cual es peligroso por falta de visibilidad.
b) Desmonte.
Es la actividad que permite
eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5 cm de altura. Esta labor se
podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.
c) Chapea
manual. Es la actividad en
donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todo
aquellos que crecen en los taludes
y que, a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben
ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Limpieza
de cunetas y contra cunetas.
La limpieza de cunetas y
contra cunetas consiste en eliminar todo
tipo de material acumulado.
El tránsito, la lluvia y
las personas son las principales causantes
de estos depósitos. Por lo
general, el material está compuesto por: tierra, piedras, troncos, vegetación y basura.
e) Canales
transversales o sangrías.
Son pequeños canales que se realizan
sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que
provocaría cangilones en tramos donde
la pendiente es muy fuerte.
f) Limpieza
de alcantarillas. La limpieza
de alcantarillas consiste en quitar las rocas,
la tierra, hierbas, troncos
u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.
g) Limpieza
de cabezales. La limpieza
de los cabezales está muy ligada
a limpieza de alcantarillas
y son trabajos que se pueden
ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio
cabezal.
h) Limpieza
de canales de entrada y salida. Los canales de
entrada y salida son caños
que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas,
para llevarlas a un canal de desagüe,
a una quebrada o a un río.
i) Bacheo
Manual en lastre. Consiste en distribuir
el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.
Mejoramiento: Es el
conjunto de mejoras o modificaciones
de los estándares
horizontal y/o vertical de los caminos,
relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente
longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio
del tipo de superficie de
tierra a lastre o de lastre
a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.
Artículo 3º—Naturaleza de los comités
de caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de las Municipalidades
que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial
cantonal.
Artículo 4º—Objetivos de los comités de caminos. Los comités
de caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y en general, todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en
función de las necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la
Municipalidad u otros entes
competentes.
Artículo 5º—Convocatoria y elección.
La convocatoria a Asamblea
General de vecinos y vecinas
estará a cargo de las y los
interesados y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación
idóneos (redes sociales digitales, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo, radio, televisión, y otros). La elección será nominal y bajo las reglas de
la mayoría simple; resultandos
electos (as) las y los miembros que alcancen el mayor número de votos de los asambleístas.
Artículo 6º—Dirección y composición.
El comité de caminos estará integrado por un grupo de vecinos compuesto por cinco miembros
titulares con sus respectivos
suplentes, mayores de edad, vecinos del lugar, que constituyen una junta directiva compuesta por los
siguientes cargos: presidente
(a), secretario (a), tesorero
(a) y dos vocales. Contará además con un fiscal con voz, pero sin voto; todos elegidos (as) en asamblea general de vecinos (as), conforme se establece en este
reglamento, sin distingo de
género, religión, sexo y preferentemente por personas que no tengan lazos de consanguinidad o afinidad.
Artículo 7º—Relaciones de dependencia. El comité de caminos
depende de la
Municipalidad, de la asociación de desarrollo integral (o entidad
similar con personería jurídica
ante la que está adscrita),
y de la asamblea general de vecinos
(as); siendo éste el órgano máximo
de representación.
Artículo 8º—Requisitos para la adscripción del comité de caminos. Para la adscripción de los comités de caminos se deberá cumplir con lo siguiente:
a. Ser mayor de edad.
b. No
tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado
inclusive, con los demás miembros de la junta directiva.
De lograrse cumplir con este requisito, se debe presentar una justificación escrita explicando las razones que fundamentan el incumplimiento.
El grado de consanguinidad se refiere a la relación de parentesco de sangre entre
personas que se divide en grados.
El grado de consanguinidad constituye un vínculo de parentesco de sangre que determina las diferentes generaciones de una familia. Por otro lado, el
grado de afinidad es la relación de parentesco que une a las personas por un vínculo legal, es decir, se establece a través del matrimonio (para los fines de este reglamento las parejas de hecho tienen la consideración de parentesco por afinidad). En este sentido, cada
generación corresponde con
un grado y la serie de grados forma la línea de sucesión. La proximidad del parentesco se determina por el número
de generaciones. Cada generación forma un grado. En la medida de lo posible, se debe cumplir con el principio de equidad de género. Si no se logra cumplir con este requisito, se debe presentar una justificación
escrita explicando las razones que fundamentan el incumplimiento.
c. Presentar los requisitos que indique la organización o entidad de interés público a la cual estará adscrita.
d. La junta directiva del comité de caminos se debe presentar en la boleta oficial
de la Municipalidad de León Cortés en que se indica
la nómina de las y los integrantes detallando el puesto de cada
uno, número de cédula, número
de teléfono y correo electrónico. La boleta se debe solicitar previamente a la Unidad Técnica de Gestión
Vial de la Municipalidad de León Cortés.
e. La
entrega de la boleta se realiza en la Unidad Técnica de Gestión Vial. La boleta debe presentarse con el sello de la entidad u órgano a la que se adscribe, así como
la fecha de la sesión y número de acta correspondiente.
No se reciben boletas con información faltante, ilegible o incompleta.
Artículo 9º—Investidura del comité
de caminos. El comité de caminos para su
legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir
de la presentación de la solicitud,
por el Concejo
Municipal de León Cortés a petición del Área de Promoción Social de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Artículo 10.—Vigencia
El Comité de Caminos tendrá
una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos.
Artículo 11.—Renuncia, destitución y sustitución.
Las y los miembros del comité de caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier
motivo, debiendo presentar por escrito
las razones de su renuncia ante la Junta Directiva.
De igual forma podrán ser destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa,
que brindará la junta directiva,
la que resolverá lo que corresponda
y contra lo cual procederán
los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la asamblea general de vecinos (as),
que se convocará para tal efecto. En cualquiera de los casos se procederá
a la sustitución con los suplentes electos.
Artículo 12.—Competencia
territorial. La competencia territorial del comité de caminos estará delimitada por el (los)
camino (s) de su circunscripción.
Artículo 13.—Funciones
y atribuciones. Las funciones
del comité de caminos son:
1. Coordinar con la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal, o en su ausencia, con la dependencia
municipal competente, los procesos que proponga el comité de caminos
o solicite la Municipalidad para la rehabilitación,
mantenimiento, reconstrucción,
mejoramiento y/u obra nueva de los caminos
de su jurisdicción.
2. Servir
de enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal y la comunidad, cooperativas,
asociaciones, fundaciones, empresas, así como
con cualquier otro ente u órgano interesado
y competente en materia vial.
3. Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso anterior, las labores de ejecución y control de
las obras de diversa índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de su
competencia.
4. Informar por escrito
a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, respecto de sus actuaciones y problemas puntuales de la red
vial, ejemplo: alcantarillas
que no abastecen, fugas de agua, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación de servicio. La Unidad Técnica o la dependencia
municipal competente, mantendrá
un expediente actualizado
de esos informes. Será responsabilidad del director
de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, darle seguimiento a las denuncias planteadas por los vecinos
en las actividades de mantenimiento manual, en coordinación con el Promotor
Social Municipal.
5. Fiscalizar
los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la Municipalidad de León Cortés y de otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción;
para ello coordinará con la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal u otra competencia municipal.
6. Fomentar actividades dentro
del marco de la Conservación
Vial Participativa.
7. Rendir
cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes
anuales correspondientes
ante la asamblea general.
8. Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento
de recursos de cualquier tipo
para ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción
y/o mejoramiento de los caminos de su jurisdicción;
los recursos recaudados también podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes),
entre otros. El origen y administración de estos recursos, se incorporará en el informe
mensual.
9. Autorizar
los pagos y desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
10. Inspeccionar,
documentar e informar a la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal o a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos
de lo establecido en la Ley
General de Caminos Públicos y el
Código Municipal sobre el particular.
11. Coordinar,
promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de capacitación relacionadas con la Conservación
Vial Participativa.
12. Promover y participar en eventos de divulgación,
murales, entrevistas de
radio, TV, prensa escrita;
entre otros a nivel local,
regional o nacional, de acuerdo
a sus posibilidades.
13. Ejecutar cualquier
otra actividad de su competencia, que le encomiende la asamblea de vecinos (as), la asociación de desarrollo integral o por su representante legal, concejo de distrito, el concejo municipal o la
Municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal u otro órgano competente.
Artículo 14.—Organización y funcionamiento.
Para el cumplimiento de sus
cometidos, el comité de caminos deberá:
1. Acordar como primera medida
el período y lugar para celebrar sus reuniones.
2. Definir en
un plazo no mayor de dos meses a partir
de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el
que se determinará las actividades,
plazo para ser ejecutadas y
responsables. Dicho plan de
trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el informe de labores,
en la asamblea anual.
3. Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en
que incurra para el desempeño de sus funciones; debiendo justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).
4. Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez al mes
y extraordinariamente cuando
así lo determine el presidente o dos terceras partes
de las y los miembros. El quórum estará conformado
por la mitad más uno de sus miembros.
5. Tomar los
acuerdos por simple mayoría de votos.
6. Nombrar,
en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar
la mayor cantidad de miembros
(as) posibles de la comunidad,
los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité establecerá
para tal fin.
7. En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá
su funcionamiento por lo establecido en la Ley General de Administración
Pública para los órganos colegiados.
Artículo 15.—Funciones del presidente
(a):
1. Presidir las reuniones de la junta directiva.
2. Firmar
las actas de las sesiones conjuntamente con el secretario (a).
3. Firmar conjuntamente con el secretario (a) la comunicación de los acuerdos.
4. Dar
seguimiento al cumplimiento
de los acuerdos tomados por el comité.
5. Elaborar
con los demás miembros el plan de trabajo y el informe
anual de labores.
6. Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y procedente.
7. Exponer el informe
anual de labores a la asamblea general de vecinos.
8. Ejecutar
cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 16.—Funciones del secretario
(a):
1. Actualizar y custodiar el libro
de actas de la junta directiva.
2. Firmar
conjuntamente con el presidente (a) las actas de las sesiones.
3. Firmar conjuntamente con el presidente (a) la comunicación de acuerdos.
4. Leer y tramitar
la correspondencia a la brevedad
posible.
5. Llevar
un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.
6. Entregar,
toda la documentación en su poder
a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.
7. Ejecutar
cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 17.—Funciones del tesorero
(a)
1. Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.
2. Desembolsar
las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.
3. Preparar
el informe económico que se incorporará en el informe
anual que presentará la
junta directiva a la asamblea
general.
4. Establecer
formas de divulgación utilizando medios locales, regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos disponibles,
recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales locales y
redes sociales digitales.
5. Entregar,
toda la documentación y recursos en su
poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.
6. Ejecutar
cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 18.—Funciones de él o la
fiscal:
1. Vigilar que se cumplan los acuerdos
de la junta directiva y de la asamblea
general de vecinos (a).
2. Velar porque
cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.
3. Fiscalizar
y vigilar la marcha del comité de caminos.
4. Denunciar,
ante la asamblea general de vecinos
(as) y/o ante quien corresponda
sobre el acaecimiento de irregularidades o
anomalías en que incurra la organización.
Artículo 19.—Funciones
de las y los vocales. Los vocales sustituirán
temporalmente en su orden de nombramiento
a las y los miembros de la
Junta Directiva ausentes.
Artículo 20.—Vigencia
y acatamiento. El presente
Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia que se le oponga y rige a partir de su publicación como Reglamento en el Diario
Oficial La Gaceta. El presente
reglamento es de acatamiento
obligatorio dentro de la jurisdicción territorial del Cantón
León Cortés.
Transitorio único: Los comités de caminos existentes a la fecha de promulgación del presente Reglamento, mantendrán su condición hasta su vencimiento, o sea al cumplir los dos años de existencia.
Aprobado en sesión 184
del 07 de noviembre del 2023.
Siliany Fernández Ortiz, Secretaria
del Concejo.—1 vez.—( IN2024851855 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
AVISOS
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria
N° 201-2024, celebrada el
lunes 11 de marzo del 2024, mediante
el acuerdo N° 12-2024, acordó por unanimidad
de los presentes y definitivamente aprobado en firme, ratificada
en sesión ordinaria del lunes 18 de marzo
del 2024.
I.—Del Reglamento de Desarrollo Urbano para los
cuadrantes de las Cabeceras de Distrito Habilitados mediante Decreto Ejecutivo N°
25902-MIVAH-MPMINAE y sus reformas:
Primero: Léase correctamente: Reglamento para los Cuadrantes de las Cabeceras de Distrito Habilitados
mediante Decreto Ejecutivo N° 25902-MIVAH-MPMINAE.
Segundo: Se derogan los artículos
N° 2, 3, 4, 5, 6, 7 y adelante aplicar las disposiciones y parámetros urbanísticos establecidos en el Decreto Ejecutivo
Nº 25902, en el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU, y el Reglamento de Construcciones del
INVU.
Tercero: Se mantienen vigentes y en su totalidad
los artículos N° 1 y 8, sobre la delimitación de los cuadrantes urbanos de Santa Bárbara, San Pedro, San Juan, Jesús, Santo
Domingo y Purabá y sus zonas de expansión.
II.—Del Reglamento de Vialidad y Transporte:
Primero: Se derogan los artículos
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16, y en adelante aplicar las disposiciones y parámetros establecidos en la Ley General de
Caminos Públicos, N° 5060; Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la
Red Vial Cantonal, N° 9329; Ley de Administración
Vial, N° 6324; Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N°.
9078; Reglamento a la Ley 9329, Decreto
Nº 40137-MOPT, los Reglamento
para Fraccionamientos y Urbanizaciones
del INVU y el Reglamento de
Construcciones del INVU.
Segundo: Se mantienen vigentes y en su totalidad
los artículos 12, 13 y 14.
III.—Se instruye a la secretaria del Concejo a publicar en el Diario
Oficial La Gaceta las derogatorias
y disposiciones supra, para su
eficacia frente a terceros.
Santa Bárbara, 20
de marzo del 2024.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024851861
).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE
Acuerdo tomado por la Asamblea General de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en
su Asamblea General Extraordinaria N° 01-2024, celebrada
el martes 19 de marzo del presente año 2024, en la sala de sesiones de FEMUGUA, cantón Cañas, Guanacaste; que textualmente
dice:
Considerando:
Que, con el fin ajustar los estatutos a la realidad de hoy, después de escuchadas las justificaciones,
la Asamblea aprueba la propuesta para la modificación
del Estatuto de la Federación
de Municipalidades de guanacaste. Por tanto, se acuerda:
Acuerdo 4-asamblea extraordinaria 01-2024:
La Asamblea General de la Federación
de Municipalidades de Guanacaste, aprueba
la modificación del estatuto
en:
Que se modifique el nombre
de la Federación de Municipalidades a Federación de Municipalidades de Guanacaste Y Upala, esto para recibir a los cantones que tienen cercanía y necesitan asesoría y acompañamiento de la Federación, asimismo se reforman los siguientes artículos: 1, 17, 18, 22 se elimina
inciso (j y K) y se corre
las letras dejando J K L M
N, 28, 32 en materia ordinaria se incorpora el inciso u, económica
se incorpora en inciso (i bis), 36 se incorpora el inciso k, L, 38 se incorpora el inciso
f, 40 se modifican los incisos a y b , se elimina el inciso f que existía y se corre las letras quedando como ultima letra la f, 41 nombramiento del auditor, artículo
45 inciso (a),
49 Separaciones, 56 separaciones
obligación de presupuestar
y girar las siguientes cinco años, se adiciona el articulo
58 para nuevas afiliaciones,
para que se lean de la siguiente manera:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES, OBJETIVOS,
FINES Y PRINCIPIOS
CAPÍTULO I:
Disposiciones Generales
Artículo 1º—La Federación de Municipalidades
está integrada por el conjunto de Municipalidades de la Provincia
de Guanacaste y Upala; por el
conjunto de Concejos Municipales
de Distrito de Colorado de Abangares, Lepanto, Cóbano y Paquera de la Península de Nicoya, en adelante Federación de Municipalidades de Guanacaste y Upala, como
entidad de carácter
regional sin ánimo de lucro,
con personalidad jurídica propia y plena autonomía administrativa de sus bienes e ingresos. Además, queda a criterio de la Asamblea General autorizar la incorporación de nuevos cantones por razones
de interés regional, cercanía,
proyección y fortaleciendo en el quehacer
municipal.
Artículo 17.—Los miembros de la Asamblea podrán ser regidores y regidoras propietarios o suplentes, Concejales Municipales de
Distrito, Alcaldes (as) ,Vice Alcaldes (a) e Intendentes (as) Vice Intendentes (a) Municipales,
según artículo 14 del
Código Municipal y 14 bis de la Ley 10188 Ley para el
Fortalecimiento de la Vice Alcaldías
y Vice Intendencias Municipales,
cuando dentro de sus funciones el alcalde le asigne ser parte con voz y voto de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, Upala y Cantones
vecinos, quienes serán nombrados por sus respectivos Concejos Municipales y deberán contar con conocimientos en Asociativismo Municipal, durarán en funciones dos años, con la posibilidad de ser reemplazados los regidores y concejales por el Concejo
Municipal de C/D municipalidad, por
inasistencia a dos asambleas
ordinarias o extraordinarias
y a cinco sesiones consecutivas ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva
sin la respectiva justificación
de la Federación de Municipalidades
de Guanacaste, Upala y Cantones Vecinos,
e informado por dicho ente a la respectiva Municipalidad. La Federación
deberá informar a la municipalidad la inasistencia del
delegado, para que la municipalidad
envié a la Federación el respectivo acuerdo
sustituyendo al delegado.
Artículo 18.—En caso de pérdida
de credenciales como por causa de muerte, de renuncia, de impedimento absoluto o de dos ausencias consecutivas injustificadas o tres alternas de un miembro de la Asamblea
y a cinco sesiones consecutivas ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva
sin la respectiva justificación,
en un período de un año pierde su
designación; será comunicado al Concejo Municipal respectivo a fin de proceder a sustituirlo.
CAPÍTULO VII:
Atribuciones de la asamblea general
Artículo 22.—Son
atribuciones de la Asamblea
General:
j- Acordar la disolución de la Federación.
k-
Nombrar miembros honoríficos.
L- Acordar
y aprobar el monto de las dietas al Consejo Directivo.
m- Definir el salario de La Dirección Ejecutiva, el cual no podrá
sobrepasar el salario mayor devengado por el Alcalde que más gane de las municipalidades afiliadas.
n- Todas las atribuciones que las leyes y este Estatuto
confieren.
Artículo 28.—El Consejo sesionará ordinariamente una (1) vez al mes, deberá ser en días hábiles de lunes a viernes en la hora y día que se acuerde y se publique en la Gaceta, las sesiones podrán ser virtuales o presenciales o mixtas con algunos miembros de la Junta Directiva presenciales y otros de forma virtual y extraordinariamente
por acuerdo firme del Consejo, cuando el Director Ejecutivo decida por voluntad
propia y cuando tres o más miembros
del Consejo pidan por escrito
al Director Ejecutivo que convoque.
CAPÍTULO IX:
Atribuciones del consejo directivo
Artículo 32.—Son
atribuciones del Consejo Directivo:
En materia ordinaria:
u- Aprobar la adhesión de nuevos miembros, así como
su separación.
En materia económica.
i bis- Definir los aportes de las Municipalidades
para la Federación, con la presentación
de la propuesta del Director (a) Ejecutivo
(a) y el Director Financiero
de La Federación de Municipalidades
de Guanacaste y Upala.
Artículo 36.—
k-
Ejercer la autoridad sobre la secretaria (o) del Concejo Directivo para que las actas de cada sesión
realizada sean trasladas a cada uno de los miembros de la Junta Directiva una semana
después de realizada la sesión.
L- Fiscalizar
que los acuerdos tomados en cada
sesión estén trasladados y confirmados por la secretaria de Concejo Municipal con un máximo
de tiempo de una semana después de realizada la sesión, con el respectivo informe
y seguimiento.
Artículo 38.—
f- Estar pendiente del cumplimiento del plazo del traslado de las actas por parte de la secretaria del Concejo Directivo con un máximo de tiempo de una semana
después de realizada la sesión y seguimiento del informe de los acuerdos presentado en la sesión siguiente.
Artículo 40.—
Son funciones del/la Fiscal:
a- Verificar al final
de cada sesión del Concejo Directivo de la Federación, se haya cumplido con lo establecido.
b- Comprobar que se lleven actas de reuniones, sesiones, del Consejo Directivo,
y de Las Asambleas Generales.
Asimismo, fiscalizar que
las actas de las sesiones una vez realizadas,
se trasladen con un plazo máximo de una semana
posterior a los miembros de
la Junta Directiva, asimismo
que el respectivo informe del control de acuerdos
sea trasladado con los acuerdos enviados a sus respectivos remitentes con un máximo de una semana
después de tomados y con el respectivo seguimiento
presentado por la secretaria (o) en la sesión siguiente.
Artículo 41.—La Federación
nombrara un auditor, cuando
su presupuesto supere los trecientos
cincuenta millones y la Contraloría General de la Republica
recomiende su contratación, sus funciones serán de acuerdo a lo que estipula el artículo
52 del Código Municipal:
Artículo 45.—El patrimonio
de la Federación estará constituido por:
a)
Los aportes que hagan las Municipalidades de conformidad con la ley No. 4176 del 05 de agosto de 1968 y del acuerdo entre la Federación y las municipalidades afiliadas, el cual
establece que las mismas aportarán el 4% de los ingresos que obtenga la municipalidad por concepto de la Ley No. 6849
del 18 de febrero de 1983 (impuesto
al cemento).
Artículo 49.—Separaciones.
Se iniciará con el acuerdo del Concejo del Municipio y seguirá el mismo trámite
que la adhesión.
La separación podrá aprobarse por La Junta Directiva de la Federación, de forma que no se perjudiquen
los intereses públicos que la Federación representa, y los miembros que pretendan tal separación, estén al día con sus obligaciones
quedando garantizada la liquidación de los créditos que tuviesen pendientes.
El retiro voluntario de una Municipalidad requerirá una mayoría no menor de las dos terceras partes
de los integrantes de la sesión de Junta Directiva respectiva, por mayoría calificada.
Artículo 56.—La separación
de una de las Municipalidades
integrantes a La Federación
de Municipalidades de Guanacaste, no invalida los acuerdos
en vía de ejecución. Una vez que la Junta Directiva acepta la separación, la municipalidad debe cancelar las cuotas que correspondan a los siguientes cinco años de acuerdo a la proyección que se realiza en el Plan Estratégico
de la Federación de Municipalidades
de Guanacaste y Upala, para que los proyectos lleguen a su final. Asimismo, es responsabilidad de la Contraloría
General de La República por mandato
constitucional, fiscalizar los presupuestos públicos, así mismo
en su función
es su obligación verificar que se incluya el ingreso correspondiente
a la Federación de Municipalidades
de Guanacaste y Upala, en cada
uno de los presupuestos presentados a la CGR de las Municipalidades
afiliadas, además la Federación deberá informar a la Contraloría General
de la República en su presupuesto, cuáles son las afiliadas de la Federación de Municipalidades de Guanacaste y Upala.
Artículo 58.—Las Municipalidades
que acuerden afiliarse a la
Federación de Municipalidades
de Guanacaste y Upala, que no cuenten con transferencia de la ley del impuesto
al cemento, El Director Financiero
y Director (a) Ejecutivo (a), presentaran
una propuesta de pago mensual, como
los reajustes por motivo de aumento
en la cuota mensual por afiliación
al Concejo Directivo, quien será el
encargado de aprobarlo,
para enviarla a la respectiva
municipalidad.
Este acuerdo lo votaron
afirmativamente todos los delegados presentes.
Acuerdo unánime, definitivamente
aprobado en firme y con dispensa de trámite de comisión.
Guiselle Segura
Sánchez, Secretaria Adm. Consejo Directivo.—1 vez.—( IN2024851857 ).
CARROFÁCIL DE
COSTA RICA S.A
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$ 11.000,00 once mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones sáquese a
remate el vehículo placas: BXL489, marca: Kia, Estilo: Morning, año modelo: dos mil dieciséis, numero de vin: knabd515bgt409386, color: blanco, tracción: 4x2, numero de motor: no
legible, cilindrada: 1000 c.c,
cilindros: tres,
combustible: gasolina- propano.
Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas del quince de mayo del dos mil veinticuatro con
la base de U.S.$8.250 ocho mil doscientos
cincuenta dólares (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del treinta y uno de
mayo del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$2.750
dos mil setecientos cincuenta
dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CARROFACIL
DE COSTA RICA S.A contra
William de los Ángeles Joyner Segura. Expediente 2020-084- CFCRSA.—Trece horas y veinticinco minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2024852524 ). 2 v.2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$ 20.000,00 veinte mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones sáquese a
remate el vehículo placas: DGV088, marca: Jeep, estilo: Sport, año modelo: dos mil veintiuno, numero de vin: 98867545AMKK45744, color: verde, tracción: 4x2, numero de motor: 5005257600672190, cilindrada:
2400 c.c, cilindros:
cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro,
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del quince de mayo
del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$15.000
quince mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro
con la base de U.S.$5.000 cinco mil dólares (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica S.A. contra Glen Dagoberto Vindas Villagra. Expediente
2020-085-CFCRSA, trece horas y veinticinco
minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—(
IN2024852527 ). 2
v. 2.
Departamento
de Fideicomisos del Banco
de Costa Rica
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: doscientos cinco -ciento treinta
y dos - noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito
ANTES Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Julieta
Vega Castro, portador de la cédula dos-ciento cuarenta y siete-cuatrocientos ochenta, en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera-Jefatura Fideicomisos.—(
IN2024851869 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-405-2023.—Narváez Verbel Luis Favián,
R-345-2023, Pasaporte: AT492339, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Médico, Universidad del Norte,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de noviembre de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2024850867 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Colegio Universitario de Cartago, se
ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria
en la carrera de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el
Libro de Títulos del CUC en
el tomo 9, folio 121, número 3436 y ante el Consejo
Superior de Educación en el tomo 11, folio 37, número 56788, a nombre de Ramírez
Medrano Kattia Guiselle. Se solicita la reposición del título por extravío del original. Se
publica el presente edicto en el
Diario Oficial La Gaceta
y se escuchan oposiciones dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, 12 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—Isabel
Rocío Ulloa Martínez, Jefe.—( IN2024850718 ).
EDICTOS
SGSC-2024-0744.—ASADA
Peralta de Turrialba-Cartago, con cédula jurídica
3-002-251103, SAGA 00744, solicita inscripción de caudal de 1.17 litros
por segundo del nacimiento N-2 Colima, en propiedad de Arnoldo Solano Montenegro, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1102163, Este 541588, hoja cartográfica Tucurrique, solicita inscripción de caudal de
0.34 litros por segundo del nacimiento N-3 Colima
2, en propiedad de Arnoldo
Solano Montenegro, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1102159, Este 541607, hoja cartográfica Tucurrique, solicita inscripción de caudal de 0.29 litros
por segundo del nacimiento N-4 Catarata 2, en propiedad de Carlos Granados Sánchez, para
abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1101928, Este 541383, hoja cartográfica Tucurrique, solicita inscripción de caudal de
0.33 litros por segundo del nacimiento N-5 Catarata 3, en propiedad de Carlos Granados Sánchez, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1101927, Este 541357, hoja cartográfica Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 02 febrero 2024.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—O.C. N° 082202401040.—Solicitud
N° 499252.—( IN2024851911 ).
SGSC-2024-01011.—ASADA
Puente y Tablazo de San Ignacio de Acosta-San José, SAGA
01011, con cédula jurídica 3-002-209529, solicita inscripción de caudal de
1.90 litros por segundo del nacimiento F-8 Naín, en propiedad
de Naín de Jesús Fallas
Monge, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1084985, Este 482139, hoja cartográfica Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 26 enero 2024.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa
María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C.
N° 082202401040.—Solicitud N° 499257.—( IN2024851952
).
SGSC-2024-01165.—ASADA
Cirri Sur y El Cruce de Naranjo-Alajuela-, cedula jurídica
3-002-214084 solicita inscripción
de caudal de 1.18 litros por
segundo del nacimiento
F-48-Trebol, en propiedad
de Olymar Santa Lucia III S.A, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1121715, Este 459501, hoja cartográfica Naranjo. Se solicita
inscripción de caudal de 0.22 litros
por segundo del nacimiento F-49 Tequila, en propiedad de Olga Hernández Molina, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1120880, Este 459458, hoja cartográfica Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 26 enero 2024.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales;
Dirección Sostenibilidad
del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—O. C. N° 082202401040.—Solicitud
N° 499263.—( IN2024851953 ).
SGSC-2024-00806.—ASADA
San Isidro de Guarco-Cartago, SAGA 00806, con cédula jurídica N° 3-002-352882, se solicita inscripción de caudal de
0.30 litros por segundo del nacimiento N-5 El
Cubano, en propiedad de Sidry Vanessa Mora Mora, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1084146, Este 504510, hoja cartográfica Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 26 de enero de 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales. Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C.N° 082202401040.—Solicitud N° 499268.—( IN2024851956 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Nery Lizeth Cabrera Wilson, se le comunica resolución de las 14:30
horas del 11 de marzo de 2024, dictada
dentro del Proceso Especial
de Protección a favor de sus hija
J.G.G.C. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLOR-00019-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. N°
OC 16864-2.—Solicitud N° 498880.—(
IN2024850982 )
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Carmen Palacios, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de cuido en favor de las personas menor de
edad A.S. A.P., E.A.P.P., se le confiere
audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00239-2023.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Yuliana Aguilar Sanchez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 498896.—( IN2024851003 ).
Al señor Erwin Aguirre Blandón, sin más datos, se le comunica la resolución
de las ocho horas del catorce
de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de cuido en favor de las personas menor de edad ASAP, EAPP. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica.—Oficina Local de
Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 498899.—( IN2024851005 ).
A John Alexánder Gutiérrez Gutiérrez, con
documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.CH.G.C. y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del catorce
de marzo del dos mil veinticuatro,
se resuelve: I.- Dictar medida de protección a favor de
la persona menor de edad, modificando la resolución de las
once horas del siete de marzo
del dos mil veinticuatro, en
la que se dispuso la medida
de abrigo temporal de G.CH.G.C., en el Albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia, con fecha de inicio del siete de marzo del dos mil veinticuatro a medida de inclusión en programas de auxilio a las
personas menores de edad e internamiento en centros especializados,
a fin de que sea ingresada en el programa de la ONG Asociación
Renacer, a partir del día dieciocho
de marzo del 2024, con fecha
de egreso limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el plan de intervención a favor de la persona menor
de edad. Y por ende manteniendo lo dispuesto en la resolución de las once horas del siete
de marzo del dos mil veinticuatro,
en lo no modificado por la presente resolución. La presente medida de protección tiene una vigencia
indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
Por lo que la persona menor de edad,
deberá permanecer inserta en el
programa de la ONG Asociación Renacer, hasta tanto no se resuelva lo contrario, por ésta Representación.
Debiendo la persona menor
de edad, mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de
la ONG Asociación
Renacer, mantenerse en el proceso de rehabilitación
e incorporarse a la práctica
constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el
comportamiento satisfactorio
necesario; evitando así exponerse, a
los factores de riesgo propios de su condición. II.- Procédase a dar el respectivo seguimiento.
III.- Se le ordena a John Alexánder
Gutiérrez Gutiérrez y Ana Yancy Cerdas Bonilla, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. IV.- Se le ordena a Ana Yancy Cerdas Bonilla,
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. V.- Se ordena a los progenitores, respetar los lineamientos institucionales de la ONG y coadyuvando
en el proceso
de la persona menor de edad.
VI.- Medida de interrelación familiar supervisada
de los progenitores y de la
abuela Analive Bonilla Fallas:
-: Siendo la interrelación
familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores y de la abuela señora Analive Bonilla Fallas de forma supervisada por medio de llamadas telefónicas –de conformidad con los lineamientos institucionales de la ONG-, y siempre
y cuando la persona menor
de edad quiera. Igualmente se autoriza que conforme a los lineamientos institucionales de
la ONG, de conformidad con el
programa y los periodos de adaptación, se le otorguen
visitas supervisadas conforme los lineamientos
de la ONG una vez finalizado el periodo
de adaptación. Para ello,
las encargadas de la ONG se comunicarán
con la progenitora a los números aportados Por su parte a la abuela señora Analive Bonilla Fallas, las encargadas de la ONG
se comunicarán con la abuela En virtud
de lo anterior, la progenitora y abuela deberán obligatoriamente tener habilitados sus teléfonos para recibir llamadas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad y que los progenitores y
abuela, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. VII.- Medida
de atención
psicológica y/o psiquiátrica a la persona menor de edad: se ordena insertar en valoración y el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los
hechos vivenciados y adquirir estabilidad emocional, control de impulsos,
control de la ira, expresión
de emociones sin recurrir a
la violencia o cyberbulling,
comunicación asertiva, respeto de límites, revisión, control y seguimiento
de su medicación, a fin de
que no recaiga en conductas disruptivas, previsión de riesgo e interiorización del riesgo, orientación en situaciones de riesgo en temas de sexualidad
a fin de garantizar su
derecho de integridad y su
derecho de salud. Se le aclara
a la ONG, que la persona menor de edad
tiene cita en la Caja Costarricense de
Seguro Social en Psiquiatría por
lo que deberán
coordinar con la Caja Costarricense
de Seguro Social lo referente a su
atención.
VIII.- Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la
Caja Costarricense de Seguro social, o algún otro de su
escogencia, a fin de adquirir
control de impulsos, estabilidad
emocional, y comunicación asertiva con la persona menor de edad, así como
establecimiento de límites
y presentar los comprobantes correspondientes.
X.- Se le apercibe a la progenitora,
adquirir conforme al criterio técnico médico, las formas de establecer límites a la adolescente conforme al diagnóstico de la persona menor
de edad. XI.- Medida de
IAFA de la persona menor de edad:
Se ordena al personal de la ONG de ubicación de la persona menor de edad, insertar a la persona menor de edad en
valoración y tratamiento
que al efecto tenga el IAFA. XII.- Medida de IAFA a progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. XIII.- Medida
educativa: Se ordena al
personal de ubicación de la persona menor de edad (ONG) velar por el derecho de educación de la persona menor de edad. XIV.- Se les informa que la
profesional de seguimiento,
será la Licda. Tatiana
Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas:- Jueves 13 de junio 2024,
a las 9:00 a.m. - Viernes 09 de agosto 2024, a las
9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00143-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 498912.—( IN2024851481 ).
Al señor Heiner Rodolfo Badilla Bermúdez, se
le comunica resoluciones de
las 13:40 horas del 06 de noviembre de 2023, dictada dentro del Proceso Especial de Protección a
favor de su hija S.F.B.V.
Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00072-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 498921.—( IN2024851483 ).
Se comunica Kendall Aguilar Pacheco, la resolución
de las catorce horas del tres
de noviembre de dos mil veintitrés;
diez horas del veintitrés
de noviembre de dos mil veintitrés;
diez horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro y trece horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro, en la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, se mantiene
dicha medida, se rechazan recursos de cuido y se suspende interrelación familiar respectivamente,
todas a favor de la pme:
K.J.A.C.. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Expediente N° OLG-00297-2023.—15 de marzo de 2024—Oficina Local de
Guadalupe.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 498974.—( IN2024851628 ).
Al señor Ezequiel Vega Mata, se le comunica
que por resolución, dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó
de Medida Cautelar de Cuido
Provisional en beneficio de
la persona menor de edad
A.E.V.A. Asimismo, se le comunica
que mediante la resolución ya citada también
se tiene por se ha ordenado Convocatoria a Audiencia
Oral y Privada para que se presente
a las nueve horas del día dieciocho
de marzo del dos mil veinticuatro
en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere
Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00064-2024.—Oficina Local De Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 499009.—( IN2024851634 ).
A Eddy Rosales, de un solo apellido por razón
de su nacionalidad, se le comunica las siguientes resoluciones: resolución de las trece horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
Chorotega, que ordena medida
cautelar de cuido
provisional en recurso
familiar en beneficio de
las personas menores de edad
JAPG, ERG y WRG, en el hogar de la señora Julia del
Socorro García Madrigal. Y resolución de las nueve horas del trece de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas que ordena
señalamiento de audiencia oral y privada,
se convoca a las partes a las nueve
horas del cinco de abril
del dos mil veinticuatro. Notifíquese
las anteriores resoluciones
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00042-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 498999.—( IN2024851635 ).
Al señor Santos Jarquín Murillo, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos
del quince de marzo del año
dos mil veinticuatro, mediante
la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME J.J.M. Se le confiere
audiencia al señor Santos Jarquín Murillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
OLCH-00045-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 499017.—( IN2024851643 ).
Al señor: Erick Palacios Palacios,
sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de las personas menor de
edad: ASAP, EAPP. Se le confiere
audiencia a la señora por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00239-2023.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 498905.—(
IN2024851654).
Al señor Jason Antonio Navarro Castro, portador de la cedula de identidad 113410764
y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de la PME CNR. Se le confiere audiencia al señor Navarro Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLSM-00370-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 499045.—( IN2024851677 ).
Al señor José David Leiva Peña, y la señora
Jonis Peña López de calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas con veintinueve minutos del primero de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional, a favor de la PME GABS. Se le confiere audiencia a Leiva Peña y Peña López, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00263-2016.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 499046.—( IN2024851679 ).
Al señor Miguel Ángel Peña Pérez, de calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las trece horas con
treinta minutos del primero
de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento, a favor de
las pme: A. I. P. C. y S. F. P. C..
Se le confiere audiencia a Peña Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLSCA-00064-2014.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 499044.—( IN2024851680 ).
A Jorge Alberto Pérez
González, cédula 111740460 y Cindy María Rojas Alcazar, cédula 112920242, se
les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.D.R., B.S.P.R. y T.M.P.R. y que mediante la resolución de las dieciséis
horas del catorce de marzo
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Jorge
Alberto Pérez González, Cindy María Rojas Alcazar y A.D.P.R., el
informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho
Álvarez y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad
A.D.P.R., B.S.P.R. y T.M.P.R., en el
siguiente recurso de ubicación: en el
hogar recurso de los señores Adrián Rojas Solís, y
Maribel Alcázar Salguero. IV.- La presente
medida rige por un mes contado
a partir del catorce de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada,
y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente.
La parte cuidadora y
encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales
de los progenitores y el horario lectivo
y compromisos educativos y
de salud de las personas menores
de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación
familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. Las
personas cuidadoras nombradas,
deberán supervisar la interrelación de la adolescente madre con respecto a su hijo, a fin de que ella misma no se exponga a situaciones de riesgo o que por actos de terceros, se exponga a su bebé.
En el caso de la adolescente madre, se podrá interrelacionar diariamente con su bebé. Pero en el
caso de los progenitores de los adolescentes, se podrán interrelacionar de forma supervisada
con sus hijos una vez por semana,
en común acuerdo con la parte cuidadora nombrada. Siendo que en el
caso de la progenitora de
la adolescente madre, siempre y cuando la progenitora no repercuta negativamente en la estabilidad emocional de la
persona menor de edad y su denuncia. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.- Medida cautelar: -Se ordena a los progenitores
y a las personas cuidadoras nombradas,
no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual. IX.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se
ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Universidad Latina o algún otro
de su escogencia. X. Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el INAMU y presentar los comprobantes
correspondientes. XI. -Medida
cautelar de salud y atención psicológica de las
personas menores de edad:
Se ordena a los cuidadores nombrados, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad.
Igualmente se ordena a los cuidadores nombrados insertar en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores
de edad, en especial a la adolescente madre, a fin de superar las situaciones vivenciadas, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional, exposición a riesgo, no exposición a situaciones de índole sexual y presentar los comprobantes.
XII. -Medida cautelar educativa: Se ordena a los cuidadores nombrados, velar por el derecho de educación de las
personas menores de edad, y
debiendo velar por que se mantengan incluidos en el sistema
educativo. XIII.-
Se les informa a los
progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras
y las personas menores de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán:
-XIV.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 22 de marzo del 2024, a las 9:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan
el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable
hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00229-2015 y OLLU-00136-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 499048.—( IN2024851681 ).
Al señor: Bryan Josué Morales Flores, se le comunica la resolución de las diez horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura
al proceso de fase diagnostica a favor de la persona menor
de edad G.V.M.V, por un plazo de seis meses. Notificaciones:
se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local de San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente: OLSR-00093-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Lic.
José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 499052.—( IN2024851683
).
Se comunica al señor
Mauricio Murillo Rendón, cédula número 116870299 la resolución de las quince horas del veintisiete
de febrero de dos mil veinticuatro,
la resolución de las trece
horas con treinta minutos
del cinco de marzo de dos
mil veinticuatro y la resolución
de las diez horas con treinta
minutos del quince marzo de
dos mil veinticuatro, en relación a la PME S.M.A., correspondiente a las Resoluciones de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima), Convocatoria a Audiencia y Resolución que Mantiene, Revoca o Modifica P.E.P., Expediente
OLVCM-00008-2021. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local
De Vásquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499055.—( IN2024851684 ).
Se comunica al señor Félix Monge
Arce, cédula número 123360392 la resolución
de las cero horas y cinco minutos
del veintiocho de febrero
de dos mil veinticuatro, la resolución
de las catorce horas con cinco
minutos del seis de marzo
de dos mil veinticuatro y la resolución
de las trece horas con treinta
minutos del quince marzo de
dos mil veinticuatro, en relación a la PME
T.A.M.R., correspondiente a las resoluciones
de medida de
protección cautelar (provisionalísima),
convocatoria a audiencia y resolución
que mantiene, revoca o modifica P.E.P., expediente
OLVCM-00055-2024. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 499054.—( IN2024851694 ).
Al señor: Nelson Edgardo Aguirre Chavarría, de
nacionalidad costarricense, documento
de identidad: 503330708, sin más
datos, se le comunica la
Resolución administrativa de las once horas del once
de febrero del dos mil veinticuatro.
Medida de Cuido provisional dictada
a favor de la persona menor de edad
N.G.A.G. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-
OLCA-00200-2018.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano
Alcocer, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 498936.—( IN2024851720 ).
A la señora Jasciri
Madrigal Calvo, con cédula de identidad: 603480183, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 10:21 horas del 15/03/2024, en la cual se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad P.Y.M.M. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLLU-00166-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 498947.—(
IN2024851724 ).
Al señor: Óscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más datos,
se le comunica el dictado de la resolución de las
10:40 horas del 23/01/2024, en la cual
la Oficina Local de Pococí,
dictó la medida cautelar de abrigo temporal, la resolución de las 16:00 horas del 01/03/2024, dictada por la Presidencia Ejecutiva en la cual resolvió recurso
de apelación y la resolución
de las 12:33 horas del 15/03/2024 en la cual se señala audiencia a las
partes a favor de la persona menor de edad E.M.R.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00277-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C.
N° OC 16864-2.—Solicitud N° 498977.—( IN2024851739 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Jesennia Esther
Gutiérrez Hernández, vecina de desconocido.
Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional De La Infancia, en
expediente OLAO-00387-2018, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local De
Alajuela Oeste. Al ser las doce horas nueve minutos del quince de marzo del dos mil veinticuatro.
VISTO: ÚNICO: Que, en análisis
del registro de archivo del
Área de psicología, de fecha 15 de febrero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el
cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad N G H, dado que se desconoce el domicilio
actual del grupo familiar, esto
con anuencia a reapertura en caso requerido.
Se resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el
registro de archivo de fecha 15 de febrero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 498984.—( IN2024851743 ).
A la señora: Damaris Murillo, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos
del quince de marzo del dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME
J.J.M. Se le confiere audiencia a la señora: Damaris Murillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00045-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 499038.—( IN2024851750
).
Al señor Manuel Perez Alvarado quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas del quince de marzo
del año dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME H.M.P.P. Se le confiere
audiencia al señor Manuel Perez Alvarado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela.—Oficina Local de
Los Chiles. Expediente OLCH-00046-2024.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 499039.—( IN2024851753 ).
Al señor
Rigoberto Cortés Martínez, cédula de identidad número: 5-0276-0657, se le notifica
la resolución de las 09:00 horas del día 10 de febrero de 2024, dictada por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
de Heredia, y resolución de las 15:20 horas del día
14 de marzo de 2024, la Oficina
Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, Proceso Especial de Protección, a
favor de la PME Obando Ponce. Notifíquese. Exp.
OLL-00151-2016.—Oficina
Local Cartago.—Licda.
Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 499081.—( IN2024851765 ).
Al señor Wady Obando Meza, cédula de identidad número: 5-0289-0022, se
le notifica la resolución
de las 09:00 horas del día 10 de febrero de 2024, dictada por el
Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata de Heredia, y resolución
de las 15:20 horas del día 14 de marzo de 20424, la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, Proceso Especial de Protección, a favor de la PME Obando Ponce. Notifíquese. Exp. OLL-00151-2016.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499082.—(
IN2024851770 ).
Al señor: Enrique Stiven Fallas
Smith, cédula de identidad N° 602880378, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:36 horas del 18/03/2024, donde se procede al archivo del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad T.S.F.S. Se le confiere audiencia al señor
Enrique Stiven Fallas Smith, por
cinco (5) días hábiles para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00129-2023.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 499083.—(
IN2024851772 ).
Al señor Walter José Gutiérrez Olivas, sin más datos conocidos,
se le comunica la resolución
de las 11:00 horas del 18/03/2024, a favor de la persona menor
de edad K.P.G.G. Se
le confiere cita a
audiencia para el día 22 de marzo
del presente año a las 8
am. a los señores, Keyling Celeste González Dávila y Ramón Blandir
González Rocha por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00264-2023.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Josellyn Stephanie Araya Quirós, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 499086.—( IN2024851775 ).
Al señor Walter José Gutiérrez Olivas, sin más
datos conocidos, se le comunica la resolución de las
14:05 horas del 28/02/2024, a favor de la persona menor
de edad Y.S.E, V.A.S.E, D.J.S.E. Se le confiere audiencia a los señores: Juan Alexander Solórzano Arce y José Eduardo Salas
Castillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLAO-00621-2018.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Josellyn Stephanie Araya Quirós, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud
N° 499089.—( IN2024851776 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora: Karen Dunia Siles Campos, mayor, costarricense, soltera, portador de la cédula de identidad número: 604180655, domicilio actual desconocido. Se
le comunica las resoluciones
administrativas: De las siete
horas treinta y dos minutos
del veintisiete de febrero
del año dos mil veinticuatro.
De las once horas cincuenta y ocho
minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. De las doce horas tres minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. De las nueve horas diez minutos del seis de marzo del dos
mil veinticuatro. Mediante la cual
se resuelve: Medida de protección cautelar (provisionalísima). Resolución de solicitud fase diagnóstica.
Se señala audiencia oral y privada
administrativa. resolución de la audiencia a las partes.
En favor de la persona menor de edad:
A.D.C.S. Se le confiere audiencia a la señora: Karen Dunia Siles Campos, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, oficina
de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00046-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 499092.—( IN2024851779 ).
Al señor Byron Yasmil Guerrero
Gómez, sin más datos conocidos, se le comunica las siguientes resoluciones: de las
11:00 horas del 26/10/2023, de las 09:00 del 20/12/2023, de las 14:18 del
18/03/2024, a favor de la persona menor de edad I.A.G.G. Se le confiere
audiencia al señor, Byron Yasmil
Guerrero Gómez por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLA-00658-2017.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 499143.—( IN2024851780 ).
A Margiam Antonio Navarrete, nicaragüense, con documento de identidad
desconocido, se les comunica
que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de M.E.N.G., y que mediante
la resolución de las quince horas treinta
minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro,
se resuelve: De previo a
resolver lo que en derecho corresponda
–y visto el escrito presentado por la progenitora en donde solicita valoración de recurso-, proceda la Licenciada María Elena
Angulo a valorar el nuevo recurso propuesto de la señora María Mercedes Gómez Solís en
relación a la persona menor
de edad Margiam Esnayder Navarrete Gaitán y presentar
informe con recomendación
al respecto. El informe técnico prevenido y con recomendación, deberá presentarlo la profesional indicada dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del 19 de marzo del 2024.
Es todo. Expediente:
OLLU-00078-2024.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
16865-2.—Solicitud Nº 499098.—( IN2024851782 ).
Al señor Víctor Mora Monge, de nacionalidad costarricense, de identificación número 112830240, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
M.F.M.O. se le notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las trece horas treinta minutos del siete de marzo del 2024, emitida por esta Oficina
Local de Aserrí. Se les previene
al señor Víctor Mora Monge, qué deberá
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente Nº OLSA-00160-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 499100.—( IN2024851785 ).
A la señora Amanda Fabiola Calderón Zúñiga y
al señor Jesús David Obando Umaña, se les comunica que por resolución de las quince horas treinta
minutos del dieciocho de marzo del año 2024, se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor
de edad Celeste Victoria Obando Calderón, quien se mantiene ubicada en una
alternativa de protección.
Se concede a la persona citada
con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley
General de la Administración Pública,
audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente con
base al artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública caben los recursos
de revocatoria y de apelación,
resolviendo la suscrita el de revocatoria y el de apelación la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los recursos deberán interponerse ante ésta Representación
Legal dentro los tres días siguientes a partir de la notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término los recursos
devienen en inadmisible. Es potestativo usar
uno o ambos recursos. Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente
OLPR-00026-2020.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 499102.—( IN2024851787 ).
Al señor Fredys Ramón Morales Rivas, de calidades
y número de cédula ignoradas,
con domicilio desconocido.
Se le comunica la Resolución Administrativa
de las nueve horas con diez
minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.
Mediante la cual se resuelve:
resolución de orden de medida de protección cautelar provisionalísima. En
favor de la persona menor de edad:
SNME. Se le confiere audiencia al señor:
Fredys Ramón Morales Rivas, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José
Hatillo centro, 75 metros oeste
de la Veterinaria Veasa, expediente administrativo número: OLHT-00047-2024.—Oficina
Local de Hatillo.—Licenciado Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 499104.—( IN2024851789 ).
A los señores Álvaro Fabien Sánchez Pérez, mayor, cédula de identidad número cinco-trescientos cincuenta-doscientos cinco, soltero y Kenneth Jesús Corella Campos, mayor, cédula de identidad número dos-seiscientos setenta y seis-cuatrocientos dos, ambos con demás
calidades y domicilios actuales desconocidos por esta oficina
local, se les notifica la resolución
de las diez horas del tres
de marzo de dos mil veinticuatro
dictada por el DARIH y que da inicio al proceso especial y protección y
dicta medida de protección
de cuido provisional en
favor de sus hijos E.M.S del primero y E.J.C.M. reubicándolos en el hogar de su
abuela materna. Asimismo se
les notifica la resolución
de las ocho horas del doce
de marzo de dos mil veinticuatro
que prorroga el plazo del proceso hasta cumplir seis meses y modifica la medida de Cuido anteriormente descrita por la medida de Orientación apoyo y seguimiento a la familia, ordenando el retorno de las personas menores de edad al lado de su madre
de donde fueron extraídos, resolución que a su vez dicta Incompetencia
por razón del territorio y remite el expediente a la Oficina Local de Alajuela por cambio de domicilio de la progenitora y las personas menores
de edad. La medida de orientación apoyo y seguimiento se extiende hasta el tres de setiembre
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio
que aportó a esta instancia ni por vía
telefónica. Se les hace
saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Recordando que el expediente se encontrará en la Oficina Local de Alajuela, expediente «expediente legajo OLHN-00200-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº
499123.—( IN2024851790 ).
Al señor Victor Alfonso Guevara Segura, mayor,
cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos veintinueve
cero seiscientos veintinueve,
demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las nueve horas siete minutos del trece de marzo de dos mil veinticuatro que
da inicio al proceso
especial y protección y dicta medida
de orden de internamiento a
centro especializado en favor de la persona menor de edad M.A.G.R. por lo que esta persona menor de edad fue incluida
en una ONG Centro Juvenil
Luis Amigó para cumplir con
el programa que desarrolla dicha alternativa. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en le domicilio que aportó a esta
instancia ni por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00240-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº
499105.—( IN2024851791 ).
A los señores Néstor
Iván Valle López, nicaragüense, sin más datos; Martín Rodríguez Mejías, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 19/03/2024, donde se procede a archivar el proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
Y.V.P., J.V.P., M.P., G.J.R.P. Se le confiere
audiencia a los Néstor Iván Valle López y Martín
Rodríguez Mejías por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLCH-00144-2022.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 499108.—( IN2024851792 ).
Al señor Mariano Umaña Chaves, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
604050772, sin más datos,
se le comunica la Resolución administrativa
de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor
de edad L.B.U.S. Garantía
de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mano derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente:
OLCA-00178-2017.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 499109.—(
IN2024851794 ).
Al señor Marlon Leonel Gutiérrez Mercado,
cédula de identidad número
116440692 se le comunica LA resolución
de las 08:05 horas del 14 de marzo del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida
de orientación apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad
M.G.R. Se le confiere audiencia al señor Marlon Leonel Gutiérrez Mercado, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00035-2024.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto
López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 499121.—( IN2024851796 ).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos avisa
que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a febrero del 2024, son los siguientes:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
1/ La serie del Índice de Precios de Acero Estructural de Importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a
partir de octubre del 2017
no se cuenta con la fuente
para obtener el precio del acero estructural de importación.
Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202401090.—Solicitud N° 497966.—( IN2024851849 ).
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos avisa
que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a febrero del dos
mil veinticuatro es de 109,411, el
cual muestra una variación mensual
de -0,11 % y una variación acumulada del primero de marzo
del dos mil veintitrés al veintinueve
de febrero del dos mil veinticuatro
(doce meses) de -1,13 %.
Esta oficialización
se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los siete
días de marzo del dos mil veinticuatro.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.— O.
C. N° 082202401090.—Solicitud N° 497974.—(
IN2024851850 ).
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos avisa
que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a enero del dos mil veinticuatro es
de 109,529, el cual muestra una variación
mensual de 0,06 % y una variación acumulada del primero
de febrero del dos mil veintitrés
al treinta y uno de enero
del dos mil veinticuatro (doce
meses) de -1,87 %.
Esta oficialización
se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los siete
días de febrero del dos mil veinticuatro.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.— O. C. N° 082202401090.—Solicitud N° 498201.—( IN2024851853 ).
La Municipalidad
de Alvarado, de conformidad a
acuerdo de Sesión Ordinaria N° 302 del 04 de marzo
de 2024, dispuso aprobar la
actualización de tarifas de
recolección diferenciada de
Residuos Sólidos de los distritos de Pacayas y Capellades, y publicarlo en el
Diario Oficial La Gaceta
para entrar en vigencia treinta días después de su publicación.
Residencial: ¢5.650
Comercial Categoría
1: ¢8.470
Comercial Categoría
2: ¢14.150
Comercial Categoría
3: ¢16.950
Comercial Categoría
4: ¢19.750
Mixta: ¢14.150
Vivian Elena
Leandro Figueroa, Secretaria Municipal a.í.—1 vez.—(
IN2024851867 ).
CONCURSOS EXTERNOS 2024
El Concejo Municipal de Distrito Lepanto invita
a los interesados a participar en los
concursos externos de los puestos que a continuación se indican, para conformar
la nómina de elegibles en 5 plazas vacantes:
Concurso Externo
002-2024 Encargado (a) de Gestión
Social, Comunal y Servicios
Complementarios. (TM3).
Concurso
Externo 003-2024-Coordinador de Servicios
de Infraestructura de Obra Pública.
(PM3).
Concurso
Externo 004-2024-Encargado de catastro
y valoración (PM1).
Concurso Externo
005-2024-Abogado Municipal (PM2)
Concurso
Externo 006-2024-Asistente de Servicios
de Infraestructura Vial (TM1).
Nota: Para obtener más información sobre el concurso
de su interés, requisitos, detalles y condiciones para la postulación, los interesados podrán ingresar al sitio web del Concejo Municipal Distro de Lepanto: www.concejolepanto.go.cr
El plazo para la presentación y recepción de ofertas será de cinco días, contados a partir de esta publicación. Las personas interesadas deberán enviar el currículum
y atestados al correo electrónico: sugerencias@concejolepanto.go.cr
indicando en el encabezado del correo el nombre
del concurso en el que desean participar.
Para consultas se puede comunicar al correo electrónico indicado.
Firma en calidad de Intendente Municipal el
señor José Francisco Rodríguez Johnson.—1
vez.—( IN2024852180 ).
TRES-CIENTO UNO-CINCUENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO S.A.
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la empresa
Tres-Ciento Uno-Cincuenta y
Cuatro Mil Doscientos Sesenta
y Cuatro S.A., cédula jurídica 3-101-054264, a celebrarse en modalidad
hibrida: a) presencial su domicilio social ubicado en San José, Alajuelita,
San Felipe, Parque Ligístico,
Latam, Bodega
500 y b) virtual mediante el
siguiente enlace de la aplicación
Teams https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_0ODM0MDMtYWQ2OC00MTNmLWJjOTktMDk5MGI0MjIzMDFm%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22f7f07f0c-a499-4e74-9b5e-8492b1d23bba%22%2c%22Oid%22%3a%22aca9404c-0190-4f7c-a011-d02f44329f45%22%7d
el día 25 de abril del
2024, siendo la primera convocatoria para a las 9:00 horas, en
la cual deberán estar presentes al menos la mitad más una, de las acciones con derecho a voto, en caso no existir
el quorum necesario, se realizará una segunda
convocatoria para las 10:00 horas del mismo día en la cual el acuerdo
se tomará por la mayoría de votos presentes. El orden del día será el siguiente:
1. Discutir y aprobar sobre la autorización de dispensar de la prohibición constitucional sobre la grabación de los acuerdos tomados en la Asamblea. 2. Elección de Presidente y Secretario
para la asamblea. 3. Aprobar
o modificar el orden del día. 4. Discutir y aprobar la solicitud de aporte extraordinario de parte de los accionistas
para capitalizar la empresa
y modificar el capital de
la compañía.—San José, 02 de marzo del 2024.—Firma Responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula 1-1146-0386, Notario
Público autorizado por el presidente de la Junta Directiva, Rodrigo Mardoqueo
Salas Sánchez, cédula de identidad 2-0243-0288.—( IN2024852519
). 2 v. 2.
INVERSIONES HERMANOS ALFAMORE S.A.
Estimados socios:
Se les convoca a Asamblea General Extraordinaria el día 27 de abril del 2024, a las 10 a.m. en el domicilio social de esta Sociedad (casa donde habitan Clara y María de los
Ángeles Alfaro Morera), frente a la entrada de Calle
Villalobos, Barrio La California, Río Segundo, Alajuela. En caso
de no acudir el quorum de
ley, se realizará una segunda convocatoria una hora después, es decir a las 11 a.m., con los accionistas que asisten.
La agenda será la
siguiente:
Verificar
cuórum.
Modificación
de la cláusula Sétima de Administración y cláusula Novena de los estatutos de
la Sociedad Inversiones Hermanos Alfamore S.A.
Ratificar
la Asamblea Extraordinaria número dos del 11 de marzo del 2023 y Asamblea
Extraordinaria Número Cuatro del 21 de febrero del 2024.
En
caso de ratificar los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria #2, ratificar
también los nombramientos de los miembros en los puestos de Junta Directiva.
Mociones
de los socios.
Agradezco su
asistencia.
01 de abril de 2024.—William Alfaro Morera, Presidente, cédula
02-0337-0346, teléfono celular 8368-0377.—1 vez.—( IN2024852542 ).
PRIVATE PROPERTY REGISTRY, S.A.
Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas
Se convoca a los accionistas
de Private Property Registry, Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-466718, a una asamblea
general extraordinaria de accionistas
a celebrarse el próximo 18 de abril del 2024, en San
José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, sexto piso. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria,
la segunda será una hora después con el número de accionistas
con derecho a voto que se encuentren
presentes.
Primera
convocatoria: 5:00pm
Segunda convocatoria: 6:00pm
Agenda de la Asamblea Extraordinaria:
1) Conocer propuesta de socios para el nombramiento de todos los puestos
de Junta Directiva.
2) De proceder,
elección de todos los miembros de Junta Directiva, por el plazo estatutario.
3) Conocer
propuesta de socios para el nombramiento de un auditor externo.
4) De proceder, decidir sobre contratación de auditor externo y definición de los términos de la respectiva auditoría.
5) Comisión
de notario público para la protocolización e inscripción de los acuerdos que corresponda.
6) Ratificación de acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.
Los accionistas podrán participar directamente en la asamblea o hacerse representar mediante carta/poder o poder especial. El original del poder
debe ser presentado de previo al inicio de la asamblea.—San
José, 02 de abril del 2024.—Leonardo Feinzaig Taitelbaum,
Presidente, Private Property Registry, S.A.—1 vez.—(
IN2024852547 ).
RIQUEZA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a todos
sus accionistas a la asamblea
general, ordinaria y extraordinaria
de socios, a celebrarse en la oficina, sita en Cariari, Heredia, a las
11:00 horas del 29 de abril de 2024, en primera convocatoria.
En caso de no existir el quórum necesario
la asamblea se verificará en segunda convocatoria,
una hora después de la que fue citada para la primera, y se hará con el número de socios
presentes.
Puntos a tratar:
a. Nombramiento de Directivos.
b. Elección
de la empresa auditora para
el período 2024.
San José 2 de abril de 2024.—Roslyn Beswick, Presidente.—1 vez.—( IN2024852594 ).
3-101-511056, S.A
Asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad
3-101-511056, S.A. (SERVICRÉDITO)
Se convoca a todos los accionistas de la sociedad 3-101-511056, S.A. (SERVICRÉDITO), cédula jurídica 3-101-511056, a la Asamblea
Extraordinaria de Socios,
que se llevará a cabo en su domicilio
social en San José, Pavas, 200 metros sur de La Embajada de Los Estados Unidos, el día 03 de mayo del 2024 en
primera convocatoria a las
quince horas. y segunda convocatoria
con los socios presentes a las dieciséis horas. Orden
del día: 1. Nombramiento de Presidente y Secretario Ad Hoc, 2. Verificación
del quórum, 3. Lectura del Acta Anterior, 4.
Liquidación de la Sociedad, 5. Informe del Liquidador, 6. Autorizar
al Notario Público a Protocolizar el
Acta, y trámites de liquidación
de la sociedad.—San José, 02 de abril
2024.—Carlos M. Jiménez Porras, Liquidador. Cédula:
3-0283-0841.—1 vez.—( IN2024852600 ).
RIBERAS DEL ARENAL MARÍN S. A.,
Cédula Jurídica N° 3-101-487584
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS N° 11
La Presidencia de Riberas del Arenal Marín
Sociedad Anónima, convoca a
sus socios a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria en forma presencial.
Fecha: 20 de abril de 2024.
Hora: 09:00 a.m., primera
convocatoria: Iniciará
con una asistencia registrada de por lo menos la mitad de las acciones con derecho a voto; y
las resoluciones sólo serán válidas cuando
se tomen por más de la mitad de los votos presentes,
y 10:00 a.m. segunda convocatoria:
Se abrirá únicamente en la medida que en la primera convocatoria
no se reúna el quórum establecido.
Todos los socios deberán estar obligatoriamente al día con
sus deberes para poder tener voz y voto.
Además, se deberá firmar documento con la asistencia a la asamblea.
Lugar: Alajuela,
Sala Venture X, City Mall Alajuela.
ORDEN DEL DÍA ASAMBLEA GENERAL:
1. Comprobación
del quórum.
2. Bienvenida
a los asistentes.
3. Lectura y aprobación del Orden del día.
4. Lectura de
la última acta.
5. Discutir y aprobar o improbar el informe
sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él
las medidas que juzguen oportunas.
6. Informe
del Presidente.
7. Informe
del Tesorero.
8. Informe
del Fiscal.
9. Actualización, lectura y análisis del proceso ordinario, presentado contra la sociedad Riberas del Arenal Marín
Sociedad Anónima, y otros, por el socio Carlos Marín
Aguilar, seguido bajo el expediente 22-000046-1627 CI.
10. Revisión de las recomendaciones incluidas en los
avalúos realizados a las
fincas de la sociedad, presentado
al expediente 22-000046-1627 CI.
11. Revisión y actualización de contratos de arrendamiento de la sociedad.
12. Asuntos varios: Revisar el tema
de ingreso a las fincas sin autorización.
13. Autorización al presidente y al secretario de la Junta Directiva
para firmar el acta.
14. Cierre de asamblea.
Presidencia de la
Junta Directiva, martes 02 de abril
2024. La Presidencia autoriza al Lic.
Eduardo Sancho Arce, para realizar la publicación respectiva en La Gaceta y envíe el correo correspondiente.—1 vez.—( IN2024852700 ).
A&G NÓMADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por así solicitarlo los accionistas que representan el ochenta por ciento
del capital social, se convoca a todos
los socios de la entidad A&G Nómada Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica
numero 3-101-761326, a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de socios que se celebrara en el domicilio
social en San José, Desamparados, San
Miguel, contiguo al Liceo
San Miguel, a las dieciséis horas del día 11 de mayo del 2024. El orden
del día será: Primero: Discutir
y someter a votación la disolución de la sociedad, de
forma definitiva, a partir
del 11 de mayo del 2024. Segundo: Someter a discusión y votación, la inexistencia de pasivos y activos que liquidar, razón por la cual
no se procederá con el nombramiento de liquidador alguno. Tercero: Autorizar
al Secretario de Junta Directiva
a comparecer ante el notario público de su elección para la debida protocolización del acuerdo e inscripción ante la Sección Mercantil del Registro Nacional. De no presentarse
el quorum de ley en la primera convocatoria, una hora después se reunirá la asamblea en segunda convocatoria
con los socios presentes.—San
José, 20 de marzo del 2024.—Geovanny Mora Chacón, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024852767 ).
ASELEX SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios
de la Asamblea General Ordinaria
de ASELEX Sociedad Anónima, cédula jurídica N°. 3-101-063714, a celebrarse
en primera convocatoria a las 9:00 a. m., segunda
convocatoria: 10:00 a.m. del martes 30 de abril de 2024 en su domicilio social en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita
300 metros al Este, 200 al Sur y 50 al Este. Orden del día. 1. Bienvenida. 2. Confirmación de quorum de ley. 3. Recibir
y aprobar el Informe de fiscalía. 4. Recibir y aprobar el informe
de la Presidencia. 5. Discutir y aprobar
el Informe de resultados
del período 2023 y tomar los acuerdos que sean oportunos y pertinentes. 6. Asuntos varios de los presentes.
7. Cierre de la asamblea.—Kattia Benavides Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2024852948 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el tomo: 5023, folio: 1, asiento: 592584, a nombre de Keissy Sofía Menjivar Rodríguez, cédula de identidad N° 117680805. Se solicita
la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío del original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha
Los timbres de ley fueron
debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad.—San José, 14 de marzo
de 2024.—Saymond Romero Zamora, Encargado
de Titulación, Departamento
de Registro.—( IN2024850755 ).
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Periodismo inscrito bajo el Tomo 0115, Folio 2,
Asiento 555768, a nombre de Felipe Alberto Loaiza
Araya, cédula de identidad número
304560349. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por el robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 20 de marzo de 2024.—Departamento
de Registro.—Saymond Romero
Zamora, Encargado de Titulación.—(
IN2024850939 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Enseñanza Media en Matemática inscrito
bajo el Tomo V, Folio 341,
Asiento 34688, a nombre de María Fernanda López
Gamboa cédula de identidad número
112860642. Se solicita la reposición
de los títulos indicados anteriormente por el extravío
del original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 20 de marzo de 2024.— Departamento
de Registro.—Saymond Romero
Zamora Encargado de Titulación.—(
IN2024851475 ).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Direccion de Servicios Estudiantiles de la Universidad Hispanoamericana,
se ha presentado la solicitud
de reposición del título de
Maestría en Enfermería Pediátrica, inscrito en el
tomo 5, folio 3, asiento 11851, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 23 de noviembre del 2013, a nombre de
Ramírez Ruíz Shirley Mayela, cédula de identidad número 1-0686-0632. Se solicita la reposición del título indicado por motives de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2024.—Marcela Cerdas Salazar, Directora
de Servicios Estudiantiles.—(
IN2024851705 ).
UNIVERSIDAD
CIENCIAS MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA
Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias
Médicas de Centroamérica,
UCIMED, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido el diecisiete
de marzo del dos mil diecisiete
inscrito en el tomo tres,
folio treinta y seis, asiento veinte
nueve de la UCIMED, y bajo el
código de la universidad cuarenta y cuatro y asiento ciento
cuarenta y tres mil trescientos ochenta y nueve del CONESUP, a nombre de
Mario Andrés Ibáñez Morera cédula número uno uno cuatro ocho nueve cero siete nueve cuatro. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces
para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 07 de marzo del 2024.—Ing.
Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—(
IN2024851742 ).
XCAPE BAR LA CALLE S.A.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Óscar López Vargas, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de San José, la Trinidad de Moravia, setenta y cinco metros norte del Mall
Don Pancho, Condominio Corinto, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y ocho-novecientos
ochenta y cuatro. Declara
bajo la fe de juramento que
ostenta el cargo de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Xcape Bar La Calle S.A.,
cédula de personería jurídica
número 3-101-629611, y en
la condición que representa,
comunica: que por haberse extraviado sin conocerse su paradero
los libros de Registro de Socios número 01, Asamblea General 01 y Actas del Consejo de Administración
01, pertenecientes a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Erick
Ramírez Barahona, en la ciudad de San José, Montes de
Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto
Mercado 300 metros hacia el
sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—22 de marzo de 2024.—Óscar López Vargas.—( IN2024851982 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE
COSTA RICA
Suspensión del ejercicio profesional
Para su conocimiento y fines correspondientes, se transcribe el
acuerdo número AGE
02/62-2024, tomado por la
Junta Directiva del Colegio de Médicos
Veterinarios en Sesión Extraordinaria N° 62-2024,
realizada el lunes 19 de febrero 2024, el cual dice textualmente:
AGE 02/62-2024
Se acuerda confirmar la Resolución
Final y el Acuerdo
JD-94-1664 y rechazar la apelación
interpuesto por el Doctor Óscar Eduardo Irola Solano, carné de colegiado
ciento dos, cédula de identidad
número tres-ciento ochenta y ocho-mil cuatrocientos cuarenta y siete contra el acuerdo noventa y cuatro-mil seiscientos sesenta y cuatro-dos
mil tres, tomado por la Junta Directiva del
Colegio de Médicos Veterinarios
en Sesión Ordinaria número mil seiscientos sesenta y cuatro-dos
mil veintitrés, realizada el doce de junio
del dos mil veintitrés y que corresponde
a la ratificación de la Resolución del Tribunal de
Honor de las dieciocho horas y tres
minutos del primero de junio
de dos mil veintitrés dictada
en el expediente
disciplinario cuarenta y cinco dos mil veinte, seguido en su
contra. Votos a Favor 12 votos,
Votos en Contra 4 votos, Abstenciones 4 votos. Se aprueba por mayoría de los presentes.
ACUERDO N° 94 /1664-2023
Se acuerda ratificar el por tanto de la resolución final del Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, de las dieciocho
horas con tres minutos del
01 de junio del dos mil veintitrés.
que corresponde al procedimiento
disciplinario Expediente
45-2020, en contra del Doctor Oscar Eduardo Irola
Solano, CMV N° 102, con cédula de identidad número 3-0188-1447, ante denuncia
del Sr. Cristian Quirós Sáenz, cédula de identidad N°
3-0328-0853, que textualmente indica:
Por tanto
Se recomienda a la Junta Directiva
sancionar al Dr. Oscar Eduardo Irola Solano carné N° 102,
con cédula de identidad número
3-0188-1447, con tres meses de suspensión
para el
ejercicio de la medicina veterinaria, por haber infringido los artículos 64, 14 inciso g), 5 incisos a) y h), 31 todos del Código de Ética,
30 del Reglamento Interno
para el Control Veterinario
de la Población de Perros y Gatos, y artículo 32 inciso b) subinciso 1) del Reglamento Interno de Establecimientos Clínicos Veterinarios, así como los
artículos 7 y 19 del Reglamento
Especial para uso del Cuaderno
de Bitácora de Regencias, y
artículo 10 del Código de Ética
del Colegio de Médicos Veterinarios
de Costa Rica, según se ha comprobado
en el Expediente
45-2020, que corresponde a la denuncia
interpuesta por el Sr. Cristian Quirós Sáenz, cédula de identidad
N° 3-0328-0853. Se le advierte al Doctor Irola Solano
que durante el periodo de suspensión no podrá ejercer de ninguna forma la medicina veterinaria y de hacerlo podrá incurrir en el delito
de ejercicio ilegal de la profesión. Se aprueba por unanimidad. Notifíquese.—Dr. Oscar Araya Fonseca, Secretario
de Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2024852017 ).
3-101-590966 S.A.
Se informa a las Autoridades,
Socios, Acreedores, Trabajadores y Extrabajadores de esta Empresa y al Público en General que tenga algún interés, que la empresa 3-101-590966 S.A., cédula jurídica
3-101-590966, está realizando
la venta de sus acciones,
para que dentro del plazo
de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto, hagan
valer sus derechos, bajo el
apercibimiento, de que si así no lo hacen, el precio del pago
de dicha venta, quedará a favor del socio vendedor,
sin ninguna responsabilidad
para la parte compradora.—San
José, 20 de marzo de 2024.—Rashid Sauma Molina,
Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo, 3-101-590966 S.A.—1 vez.—(
IN2024850810 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
LOS GERANIOS CON FINCAS FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
Se hace saber, que se solicitó la reposición de libro
de: Actas de Junta Directiva,
del Condominio Horizontal Residencial Los Geranios con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica N°
3-109-667617. Se emplaza por
8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro correspondiente.—Javier
Schiffino Sole, representante
de la Empresa Administradora
del Condominio Administración CMS Costa Rica S.R.L.—1 vez.—( IN2024851809 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS NOVENTA
Y SEIS MIL NOVENTA Y OCHO S. A.
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Noventa y Seis Mil Noventa
y Ocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-796098, solicitó la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por motivo de extravío.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del licenciado
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, en
San José, teléfono: 4000-0776, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir su publicación
del Diario Oficial La
Gaceta. Es todo.—San José, 21 de marzo del 2024.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez.—1
vez.—( IN2024851833 ).
PLAYA DE RÍO MANZANILLO LANGOSTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado
el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad Playa De Río Manzanillo
Langostinos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-tres cuatro dos cinco dos uno, se solicita la reposición de los mismos; cumpliéndose
con lo que establece la Ley. John Paterson Molson,
Presidente y Representante Legal.—Golfito,
veintidós de marzo de dos
mil veinticuatro.—Jarlin Guerra Alvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2024852000 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura N° 55-15 de las 9:30 horas
del 18 de marzo de 2024, del tomo
quince mi protocolo, se modificó
la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Chipts Global
Services de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y ochenta y seis novecientos cincuenta. Es todo.—Alajuela,
20 de marzo de 2024.—Licda.
Clara Eugenia Hütt Pacheco. Tel.: 2290-2550.—( IN2024850875 ).
La suscrita notaria, mediante
escritura número 54-15 de
las 9:00 horas del día 18 de marzo de dos mil veinticuatro del tomo quince mi protocolo, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Chipats
Payment CR Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil setecientos veintiuno. Es todo.—Alajuela, 21 de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Clara Eugenia Hütt
Pacheco, Notaria Pública, teléfono 2290-2550.—( IN2024850956
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría,
Aurea Monge Monge, carnet número tres siete seis cinco, cédula número uno-quinientos cuarenta
y tres ciento noventa y dos, mediante escritura tres, tomo cuarenta y cinco, de las catorce horas del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de la sociedad denominada: Reunión
de Cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Treinta y Siete Mil Trescientos Noventa y Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modifica los estatutos
de la empresa. Además, se modifica la denominación de la misma, siendo a partir de este momento: JT&OG Alliance Limitada,
pudiéndose abreviar su última palabra por las siglas: “Ltda.”.—Diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Aurea Monge Monge.—1 vez.—( IN2024850716 ).
Por escritura del notario Eric
Quesada Arce, de las doce horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea de la sociedad Northam
Wellington Properties Sociedad Anónima, cuya cédula de
persona jurídica es tres-ciento
uno-trescientos ochenta y
dos mil ochocientos sesenta,
donde se aumentó el capital social y se modificó el domicilio social. Es todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—( IN2024851611 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Arte Y Souvenir ¨KöK¨ Limitada, escritura otorgada
en Atenas a las once horas de dos mil veinticuatro.—Notaria
Sarita Castillo Saborío.—1 vez.—(
IN2024851695 ).
Teléfono: 4036-2000, mediante escritura número quince - diez, otorgada por el notario
público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 11:00
horas del día 21 de marzo del 2024, se protocoliza la reunión de cuotistas de la compañía Nova
International Company Foods NICF Sociedad Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San
José, 21 de marzo del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez
Brandt.—1 vez.—( IN2024851710 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del once de marzo de dos mil veinticuatro, se
protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Listo Plataforma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y siete mil novecientos veintitrés, en la cual se modifica la cláusula quinta, sexta, séptima, octava y novena del pacto constitutivo, referente respectivamente a Capital, Administración,
de las reuniones del consejo
de administración, de las reuniones
de la asamblea general de accionistas
y de los dividendos. Es todo.—San
José, veinte de marzo de
dos mil veinticuatro.—Lic.
Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2024851760 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintisiete de febrero de dos mil
veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Docui Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil quinientos dieciséis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al objeto, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Arturo
Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2024851788 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas
del dieciocho de marzo del
dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de la asamblea
general de la sociedad Fast Grain Coffee Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de marzo del 2024.—Licda. Nancy
Tattiana Zúñiga Oses.—1 vez.—( IN2024851847
).
Con fecha 15 de marzo
de 2024, se constituyó la sociedad
denominada Goldn-Zuncet
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de marzo de 2024.—Lic.
Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851854 ).
Por escritura número 232, de las
10:00 horas del día 12 marzo del 2024, de la Notaria Pública Andrea Karolina Rojas Mora, se protocolizó acta número 2 de asamblea general extraordinaria
de Alba Felicia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-572203, se modifica
la cláusula sexta de la administración. Es todo.—San José, ocho horas del 22 de marzo del 2024.—Licda. Andrea
Karolina Rojas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024851856 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cinco-tres, del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se
reforma la cláusula segunda de la sociedad Quality
Tractor and Equipment Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres ciento dos ochocientos veintidós mil ochocientos diez. Es todo.—Guanacaste, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Ana María Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2024851873 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número veintidós otorgada, a las nueve horas y veinte minutos del día dieciséis del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se constituyó la Fundación de Policías
Retirados y Reservistas,
con domicilio social en
Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Alajuela, Barrio Cristo Rey, Avenida uno, entre
calle doce y catorce, frente a antiguo Sirope de la Reina, administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos 1 año de forma prorrogable automáticamente. El
Presidente tendrá las facultades
de apoderado general.—Alajuela,
a las diez horas y ocho minutos del día veintiuno del mes de marzo del año 2024.—Licda. Lorena Cecilia
Peñaranda Segreda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024851877 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán,
hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta
de asamblea de Socios de la
sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Catorce Mil
Setecientos Noventa y
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó la disolución. Es
todo.—San
José, veintiuno
de marzo del dos mil veinticuatro.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024851894 ).
Por escritura número 88 del Tomo 2 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 1 de marzo
del 2024, la Asociación Instituto de Logoterapia
Viktor Frankl, cédula jurídica número 3-002-734546, modifica la cláusula décimo quinta “De la Junta Directiva” de
los estatutos.—San José, 21 de marzo del
2024.—Alejandro López Meoño, carnet Nº 23148, Notario.—1 vez.—(
IN2024851895 ).
Ante esta notaría se procede
a la disuelve de la sociedad
Amanda RAGG Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintidós de marzo
del año
dos mil veinticuatro.—José Braulio Fallas Calderón, Notario Publico.—1 vez.—( IN2024851896 ).
Por escritura pública
número doscientos treinta y ocho-siete, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Inversiones Gina María S.A. y se nombra Junta Directiva y Fiscal.
Es todo.—San
José, veintidós de marzo
del dos mil veinticuatro.—Michael Calderón Segura,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024851897 ).
Por escritura pública
número doscientos cuarenta-siete, se reforman los estatutos de la sociedad denominada Gil Coto
Navarro Representaciones S.A. y se nombra Junta Directiva y Fiscal.
Es todo.—San
José, veintidós de marzo
del dos mil veinticuatro.—Michael Calderón Segura,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024851898 ).
Por escritura otorgada a las 18 horas
del día 21 de marzo del 2024, se protocolizó
el acta Nº 12 de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Maya Inversiones
Internacional S.A., cédula jurídica 3 101 181854,
mediante al cual se acordó disolver la sociedad. Publicar.—Luis Fernando Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024851899 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Gavilán Pescador S.A., por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09 horas del 20 de marzo
del 2024.—San Jose, 20 de marzo del 2024.—Carlos
Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—(
IN2024851900 ).
Ante los notarios públicos Irina Castro Gamboa y Henry Alonso Ramírez Quesada, mediante
escritura número ciento treinta y seis otorgada en el
protocolo de la primer Notario, a las ocho horas del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza Alux Studio Solutions Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Henry Alonso Ramírez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851901 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las 16:00 horas del 20 de marzo de 2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de English Rose S.A., cédula jurídica número 3-101-545579; mediante la cual se acordó la transformación de S.A.
a S.R.L. de la Compañía. Es todo.—San José, 21 de marzo de 2024.—Lic. Daniela María
Díaz Polo.—1 vez.—(
IN2024851904 ).
Mediante escritura número
Nº 206-Bis-10, de la notaría del Lic.
Hugo Salazar Solano, de fecha 13 de marzo del 2024, visible al tomo
10, folio Nº 197, la sociedad denominada
Casa de Las Flores Wewe S.A., cédula jurídica número Nº 3-101-586382, se realizó,
liquidación y nombramiento
de liquidador. Es todo.—Dada en Alajuela, el 13 de marzo del año 2024.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—( IN2024851907 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas
del dieciocho de marzo del
dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdos
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la compañía de esta
plaza, Transportes Uno LMP Sociedad Anónima, en que se disuelve la compañía con nombramiento de liquidador.—Harry Castro Carranza.—1 vez.—(
IN2024851908 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
a las diez horas del veintidós de enero
del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdos
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la compañía de esta
plaza, Anfora Sociedad Anónima en
que se reforma la cláusula de la Administración y se nombra
Junta Directiva y Fiscal.—Harry
Castro Carranza.—1 vez.—( IN2024851909 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día
veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Finanzas
Corporativas de Centroamérica FCCA S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban
Carranza Kooper, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851912 ).
Mediante protocolización número 78-9, otorgada ante el Notario Público
Juan Ignacio Davidovich Molina a las 11:00 horas del día 18 de marzo de 2024, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Cónica
Lab Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-832025, en la cual se acuerda
la reforma de la cláusula
de representación de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1
vez.—( IN2024851913 ).
Por escritura otorgada ante el notario público
Óscar Luis Trejos Antillón, escritura número 146 del tomo 20, de las
quince horas y quince minutos del dieciocho
de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la Asamblea de Socios de la sociedad denominada Blue Bird
S.A., donde se acuerda
la disolución sociedad.—San José, 22 de marzo del año 2024.—1 vez.—( IN2024851916
).
Por escritura Nº 135 otorgada
a las 16:00 horas del 18 de marzo del 2024, se protocolizó Acta Asamblea General
de Cuotistas de la empresa FTZ
LOG & Management Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se reforma pacto social cambiando la razón social por FTZ Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2024851920 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria el día de
hoy, se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Multi Commodities de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del
2024.—Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2024851923 ).
Ante esta notaria, mediante
escritura número sesenta y tres-treinta y cinco otorgada, a las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro,
se modifica la Junta Directiva
de la Asociación Fondo Social de Empleados de la Universidad de Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y siete.—San José, veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, cédula 107250778.—1 vez.—(
IN2024851924 ).
Mediante escritura número 123-7 de las
8:00 horas del 20 de marzo del 2024, se protocolizó
acta 4 de asamblea general extraordinaria
de socios de CR Palmetto del Pacífico S.A., cédula jurídica 3-101-743054, en donde se acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil de Registro Nacional.—Heredia, 22 de marzo del
2024.—Diorella Ugalde Maxwell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024851925 ).
Aviso: por escritura
14-35, visible al folio 11 frente, del tomo 35 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se protocoliza
Acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ocho Seis Cero Siete Siete Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada; domiciliada en Sabanilla, Urbanización Villas del Este, casa veinticinco,
número 3-102-860771. Modifica
cláusula de la representación,
y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 22 de marzo 2024.—Lic.
Julio Renato Jiménez Rojas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2024851927 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser
las ocho horas del día veintidós
de marzo del dos mil veinticuatro,
ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Pipoxi Sociedad
Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos diez mil cuatrocientos ochenta y cuatro, en la que mediante acuerdo de Asamblea de Socios, se acordó aumentar el capital social hasta por la suma de dos mil colones.—San
José, veintidós marzo del año dos mil veinticuatro.—Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2024851930 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas del 15 de marzo del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Gabrisabella
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de marzo del 2024.—Carlos Luís Jiménez Masis, carné 11148, Notario.—1 vez.—( IN2024851933 ).
Edicto Reinscripción
de sociedades disueltas por Ley N° 9428 (Ley N°
10255). Mediante escritura número
124, visible al folio 83 vuelto, del tomo dos, del suscrito notario público, a las 10 horas,
del 20 de marzo de 2024, se dio
la comparecencia de la señora
Xinia Meléndez Fonseca, mayor, divorciada una vez, educadora,
costarricense, portadora de
la cédula de identidad número
6-152-225, vecina de Rio Claro Centro, Guaycara, Golfito, Puntarenas, doscientos
veinticinco metros norte de
las oficina de la Universidad San Isidro Labrador, en calidad de presidenta
de la sociedad Familia Alfaro Meléndez De La Zona
Sur Sociedad Anónima, con domicilio
en Río Claro 250 metros norte
de la Soda el Impala, Guaycara,
Golfito, Puntarenas, con cédula jurídica
3–101-766549, a otorgar escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Neily, a las ocho
horas del 21 de marzo de 2024.—Lic.
Maikol Fallas Soto, Notario.—1
vez.—( IN2024851935 ).
En virtud de Acta de Asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-784685 Limitada,
con mismo número de cédula
de persona jurídica, celebrada
en su domicilio
social a las 15:00 horas del 18 de marzo de 2024, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte
que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, 22 de marzo del
2024.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2024851942 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
19:00 horas del 21 de marzo del 2024, se constituyó la sociedad Sterkath EIRL, cuyo
gerente es Sterling Manuel Carrillo Naranjo, cédula
de identidad número
1-1060-0530.—San José, 22 de marzo del 2024.—Lic. Víctor Rojas
Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2024851945 ).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos de hoy, se protocolizo el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Beautiful View of The Beach
Enterprises Sociedad Anónima, mediante
la cual se acordó la disolución de la compañía.—San Jose, veinte de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Bernal Chavarría Soley.—1 vez.—( IN2024851948 ).
Mediante escritura otorgada
a las dieciséis horas de hoy, se protocolizo
el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Jungla
Hermosa de La Luz Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de
la compañía.—San Jose, veinte de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1
vez.—( IN2024851949 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 258 visible al folio 196 vuelto
del tomo 2, a las 10 horas y 30 minutos,
del 22 de marzo del 2024, se protocoliza
el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad 3-101-160980, se acuerda modificar la cláusula número décima del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: De
la junta directiva. La sociedad
será administrada por una Junta Directiva
compuesta por tres miembros socios
o no, con los cargos de presidente,
secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema
de voto simple. Corresponderá
al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las facultades que
indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, actuando individualmente, en caso de ausencia
del presidente podrán actuar el secretario
y el tesorero en forma conjunta con las mismas facultades que el presidente. Dichos apoderados podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en
parte, reservándose o no su ejercicio, revocar
dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Así
mismo la Junta Directiva podrá otorgar poderes.
Los directivos durarán en su cargo por
todo el plazo
social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas”.—Santa Ana a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día 22 del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2024851950 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Vistas
Caldera del Mar C A M A S. A. se modifica el capital social de dicha empresa.—San
José, 22 de marzo del 2024.—Freddy Gmo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2024851957 ).
Por escritura otorgada
a las 08:15 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Cuarenta y Seis S. A. mediante
los cuales se acuerda reformar la cláusula de la Administración.—San José, 22 de marzo de
2024.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2024851958 ).
El suscrito notario público José Villanave
Solano, hago constar que mediante escritura pública número ciento noventa y cuatro-seis, otorgada a las 21 horas del 21 de marzo
del 2024, se constituyó
la empresa denominada: Samo
Security Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Es todo. San
Jose, San Sebastián, urbanización Mallorca, casa
9-G.—Lic. Jose Villanave
Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2024851959 ).
Por asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la empresa Rancho
Alto S. A., se modifica la cláusula
de administración de dicha empresas.—San
José, 22 de marzo del 2024.—Freddy Gmo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2024851960 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Go
Juice Alfa Limitada, cédula jurídica
número tres–uno cero
dos–seis ocho cero nueve
seis cuatro, mediante la cual
se acuerda modificar las cláusulas tercera, quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo. San José, a las diez
horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria.—1
vez.—( IN2024851966 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas
del día veintidós de marzo
de 2024, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
SGSE Costa Rica LLC S.R.L., cédula jurídica
3-102-899705, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta.
Es todo.—San
José, veintidós de marzo
del 2024. Lic. Alejandro Salom Hernández.—1
vez.—( IN2024851967 ).
Mediante escritura ciento sesenta y nueve-tomo tres visible al folio cien frente al folio cien vuelto, de las ocho horas con cincuenta minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, de la notaría
Andrea Villalobos Sánchez notaría pública,
con oficina abierta en la ciudad de el Roble de
Puntarenas, ciento setenta
y cinco metros este de correos de Costa Rica, se protocoliza
el acta dos de asamblea
general extraordinaria de R Y E Automotores del Pacifico Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres nueve cinco
dos tres, inscrita al tomo: dos mil diecisiete,
asiento: tres seis siete
seis seis uno, domiciliada en provincia cero seis
Puntarenas, cantón cero un Puntarenas, barranca
Juanito Mora, tercer entrada doscientos
cincuenta metros al sur, en
la cual, Acuerdan disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Licda. Andrea Villalobos Sánchez Notario. – publicar 1 vez. – firmo en el
Roble Puntarenas al ser diez horas con cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024851969 ).
Por escritura otorgada a las once
horas del día veintidós
de marzo de dos mil veinticuatro,
se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la empresa Whocares
S. A., cedula jurídica tres-ciento
uno-ciento noventa y dos
mil trescientos seis. Se modifican
el domicilio social, la representación
legal y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva
y fiscal.—San José, veintidós de marzo
de dos mil veinticuatro.—Federico Jose González Pena,
Notario.—1 vez.—( IN2024851971 ).
Por escritura autorizada por la suscrita notaria el día de hoy, se protocoliza acta de disolución de
la empresa Cero Cinco Cero Nueve
Treinta y Cinco Sociedad Anónima.—San Jose, 20 de marzo de
2024.—Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2024851975 ).
Mediante protocolización de acta de la empresa Velcarr e Hijos
Sociedad Anónima,
otorgada a las 10:00 horas del 20 de marzo de 2024, se reformaron las cláusulas 2a y
8a. del pacto social. Se nombro
Junta Directiva.—San Jose, 20 de marzo de
2024.—Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2024851976 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas
del día 21 de marzo de 2024, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
cuotistas de la sociedad denominada: Ultrabox
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
número de cédula jurídica
3-102-715327; mediante la cual
se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—San José, 21 de marzo de 2024.—Lic. Ricardo José Nassar Güell.—1 vez.—(
IN2024851977 ).
Yo, Angie Pamela Blanco Mora, mayor,
cedula 1-1324-0448 en mi condición
de presidente de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Cinco Mil Ochocientos
Treinta y Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-475835, con domicilio social en Cartago, de
la esquina noreste de los Tribunales de Justicia, 275
metros norte, solicito la reinscripción
de la sociedad que represento
ante el Registro Nacional, sociedad que se encuentra disuelta por la Ley número 9428. Así mismo estaré compareciendo en el plazo
de ley ante un notario público a
otorgar escritura de solicitud de reinscripción. Cartago.—Angie
Pamela Blanco Mora, cédula 1-1324-0448- Presidente.—1 vez.—(
IN2024851978 ).
Por escritura sesenta
y seis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día, veinte
de marzo del dos mil veinticuatro,
se modifican cláusulas de la empresa
Quinta Vistasal Paraíso S.H. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento
uno-cuatro tres siete ocho nueve ocho.—Cartago, a las quince
horas del veinte de marzo
del dos mil veinticuatro.—Cindy María Blanco González.—1 vez.—(
IN2024851980 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 28 de las 11:00 horas de fecha
21 de marzo de 2024, se deroga
cláusula décimo segunda Agente Residente en el
pacto Constitutivo de la sociedad 3-102-806141 S.R.L., cédula jurídica 3-102-806141. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2024.—Licda. Fiorella
Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2024851985 ).
Mediante escritura ochenta-ocho, del protocolo de la notaría María
Gabriela Gómez Miranda, escritura de las 11 horas del
22 de marzo del 2024, otorgada
en Guanacaste, Playas del Coco, por
medio de la cual protocolizamos
los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad A Y T Guzor
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos setenta y cuatro, donde los accionistas
acuerdan la reforma de la cláusula del domicilio social y realizar nuevos nombramiento.—Playas del Coco 22 de marzo
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024851986 ).
Mediante Escritura 171-7 de las 10 hora del 22 de marzo del 2024, se proceder a modificar pacto constitutivo de la sociedad Pro
Medical Team Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, al ser las 11 hora del día 22 de marzo del 2024.—Notario Público, José Antonio
Reyes Villalobos.—1 vez.—( IN2024851990 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las
11:15 horas del día 22 de marzo del 2024, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la Representación.
Se hacen los siguientes nombramientos: Vicepresidente: Luis Liberman Ginsburg, Tesorero Gastón
Monge Chevez, Gerente: Katerine Olivia Quesada
Jiménez, en la sociedad Monge
Corredora de Seguros S. A.,
cedula jurídica numero
3-101-804824.—San José, 22 de marzo del 2024.—Lic. Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—( IN2024851992 ).
En mi Notaría mediante escritura número ochenta y dos visible al folio ciento
veintitrés vuelto, del tomo setenta y tres, a las quince horas treinta minutos, del veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro, se reforman cláusulas: Primera, segunda:
Cambio de nombre a Rancho Amalia, S.A, tercera, quinta, sexta, séptima y novena del pacto constitutivo de la sociedad GGB Ingeniería,
Sociedad Anónima, dueña
de la cédula jurídica número:
3-101-575319.—Zarcero, Alajuela a las 15 horas y 30 minutos del día 21 del mes de marzo del año 2024.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2024851993 ).
Por escritura número sesenta y tres-uno del tomo uno de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre “Vistas Del
Pacifico Maintenance Group M & G Sociedad De Responsabilidad
Limitada. Capital íntegramente
pagado y suscrito. Junta directiva electa.—Liberia, 22 de marzo del
2024.—Jetty Patricia Mendoza Cascante, Notaria N° 31635.—1 vez.—(
IN2024851995 ).
Por escritura número trescientos diez, otorgada a las once horas del veintidós
de marzo de dos mil veinticuatro,
ante esta Notaria, los socios acuerdan la Disolución de la sociedad Violet
Colors Of The Waves Sociedad De Responsabilidad Limitada, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.—Notaria.
Jarlin Guerra Alvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024851996 ).
Por escritura número
173-15 de las 08:00 horas del día 22 de marzo del
2024, se acuerda modificar
la cláusula de la razón
social y de la representación, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa Y Seis Mil Sesenta Y Nueve S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos noventa y seis mil sesenta y nueve.—San
José, 22 de marzo del 2024.—Lic.
Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2024851997 ).
Por asamblea general de cuotistas de Gemelitos Del Mar G Y G Limitada,
celebrada en su domicilio social y en segunda convocatoria
a las 12:00 horas del 21 de marzo de 2024, se acordó transformar la sociedad en sociedad
anónima y la capitalización
de aportes modificándose el capital social.—Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 11:00 horas del 22 de marzo de 2024.—Gioconda de los
Ángeles Quirós Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852001 ).
Por escritura número 76-15 de las diez horas del cuatro de marzo
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
Acta 28 de Corporación Matrixactiva Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil ciento cincuenta, en la cual se procede con la disolución.—Roger
Petersen Morice, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024852002 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las 17:00 horas del 21 de marzo de 2024, se protocolizo el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-setecientos Sesenta Y Siete Mil Cuatrocientos
Setenta Y Cinco, Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-767475, mediante la cual
se solicita la disolución
de dicha compañía.—San Jose, 21 de marzo de 2024.—Lic. Susan Naranjo López.—1 vez.—( IN2024852004 ).
Swiss Cabrío Sociedad De
Responsabilidad Limitada, se disuelve
por acuerdo de socios.—Escritura otorgada en la ciudad San José a las ocho
horas del veintidós de marzo
del dos mil veinticuatro.—Notario Marco Antonio Leitón Soto.—1 vez.—(
IN2024852006 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura pública número veinte-cinco, otorgada al ser las
ocho horas del día veintidós
de marzo del dos mil veinticuatro,
Corporación Cerro Campeche, S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y tres mil novecientos noventa y cuatro, en acta número uno de Asamblea General Extraordinaria
de socios cuotistas, se
cambia estatuto número Sétimo: La representación
judicial y extrajudicial de la Sociedad corresponderá
a un dos gerentes, ostentando
las facultades de Apoderados
Generalísimos sin límite de
suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; actuando conjuntamente o individualmente, pudiendo sustituir su poder en
todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes, hacer u otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya, siendo que el señor Hermes José Quijada quien ostentaba el puesto de gerente
falleció, se nombra en el puesto
de Gerente Uno al señor
Hermes Quijada Lagesen, mayor de edad, nacionalidad Sudáfrica, soltero, Ingeniero Eléctrico, vecino de San Jose,
San Pedro de Montes de Oca, calle cincuenta
y siete, portador del número de residencia permanente costarricense uno siete uno cero cero cero cero
cero ocho cinco tres cinco
y al Gerente Dos el nombramiento del señor Jonathan
Noah Quijada Lagesen, costarricense, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la
cédula de identidad número cinco-cero cuatro uno nueve-cero
cero cuatro siete, vecino
de Guanacaste, Santa Cruz, mil cuatrocientos metros norte de San Francisco carretera
a Tamarindo. Es todo.—Alajuela, veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Notaria
Mónica Viviana Céspedes Navarro.—1 vez.—( IN2024852007
).
Que en escrituras autorizadas
por el suscrito
Notario, el veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se
protocolizo actas de Asambleas de socios de lote fortuna y Vista Volcal Arenal Sociedad Anónima e Inversiones Campos Doubleday Sociedad Anonima,
mediante las cuales se hacen reformas al Pacto Constitutivo.—Sarchí, 22 de marzo de 2024.—Lic. Josué Campos
Madrigal, Notario Público, 1 vez. Tel 2454-4252.—1 vez.—(
IN2024852008 ).
Que, en escrituras autorizadas por el suscrito Notario, el veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, se
protocolizo actas de Asambleas de socios de La Montaña Del Edén Sociedad Anónima y Puertas Y Muebles
Especiales Sociedad Anónima, mediante
las cuales se hacen reformas al pacto constitutivo y nuevos nombramientos.—Sarchí, 21 de marzo de 2024.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1
vez. Tel 2454-2333.—( IN2024852009
).
Mediante escritura Nº 6-5 por
mi otorgada a las 08:00 hrs
del 22 de marzo del 2024, se reforman
la cláusula 8 del pacto constitutivo y se nombra nuevo
Tesorero y Fiscal de la sociedad Special Places
and Management Company, S. A.—Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—( IN2024852010 ).
Mediante escritura número noventa-nueve otorgada ante los Notarios Públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando
en conotariado en el protocolo
de la primera, a las catorce
horas del veintiuno de marzo
del año dos mil veinticuatro,
donde se acordó liquidar la sociedad Quirinus
Transglobal, S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis.—San José, 22 de marzo
del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024852012
).
En mi notaría, por escritura
número 76, de mi tomo cuarto, del 7 de marzo 2024, se protocolizó acta de la sociedad 3101526429
S. A.., mediante la cual
se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad a efecto de reforma el nombre de la sociedad la cual se llamará ahora MLLQ Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1
vez.—( IN2024852018 ).
El suscrito Notario hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número ciento veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdos de Asamblea General de la sociedad Corporación
Papakika Sociedad Anónima, en
donde se acuerda disolver ésta sociedad.—San José, veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Gastón Sancho
Cubero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024852019 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ola Ballena Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ciento sesenta y cinco mil novecientos dos, otorgada en, Palmar, Osa,
Puntarenas, a las ocho horas del día veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, mediante escritura número ciento cuarenta y uno del tomo diecinueve.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2024852022 ).
Mediante escritura otorgada
en esta notaría
a las 12:30 horas del 22 de marzo del 2024, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo: El capital social es la suma
de ocho mil millones de colones. En la sociedad Las
Tierras de Espinal, S. A.,
cédula
jurídica 3-101-471022.—San José, 22 de marzo del 2024.—Licda. Yesenia Barrantes Madrigal.—1 vez.—( IN2024852025 ).
P C S X Informática y
Comunicaciones Sociedad Anónima cedula tres- ciento
uno- cinco dos tres uno cinco siete , cambia razón social a Constructora Ureña y Solís cambia domicilio y nombre secretario.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2024852030 ).
El suscrito notario hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número ciento veintisiete
del veintiuno de marzo del
dos mil veinticuatro, protocolicé
acuerdos de Asamblea
General de la sociedad Montenegro Mon San Sociedad
Anónima, en donde se acuerda disolver ésta sociedad.—San José, veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Gastón Sancho
Cubero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024852034 ).
Por escritura N° 11, visible a folio 31 vuelto del tomo 214 del protocolo del conotario: Danilo
Rivas Solís, se constituyó Quintamara
S. A., con capital social de ¢100,
representado por 100 acciones comunes y nominativas de ¢1 cada una, con domicilio social en San José, Curridabat, Sánchez,
Oficentro Momentum Pinares, oficina
7-4, representada por
Wilson Carazo Leiva, con cédula de identidad N°
1-1029-0554, en su carácter de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de marzo del
2024.—Juan Carlos Camacho Sequeira, Conotario.—1 vez.—( IN2024852035 ).
Ante esta notaría mediante
escritura pública, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la empresa:
Global Avendaño C R Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la compañía y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San
José, 22 de marzo del 2024.—Adolfo Vega Camacho,
Notario Público, carné: 6709.—1 vez.—(
IN2024852037 ).
Por escritura otorgada ante el notario público
Carlos Araya González, a las doce horas del 22 de marzo del 2024, protocolicé el acta de asamblea de accionista de la sociedad: Guines
Vista del Mar Sociedad Anónima cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho, en virtud
de la cual dicha compañía se disuelve. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden
30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas al correo electrónico: legalteamcr@central-law.com.—Lic.
Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—(
IN2024852038 ).
Mediante escritura otorgada
en esta notaría
a las 12:15 horas del 22 de marzo del 2024, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo: el capital social
es la suma de ocho mil millones de colones, en la sociedad: Las Tierras de
Espinal S. A., cédula jurídica N°
3-101-471022.—San José, 22 de marzo del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2024852039 ).
Mediante escritura pública número cincuenta y cuatro-doce, otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro,
ante esta notaría se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad: ODE To Spring S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y seis.—San José, veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Notaria Pública:
Alejandra Vanessa Vindas Rocha.—1 vez.—( IN2024852040
).
En asamblea extraordinaria de la sociedad: LM Matelecsa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica:
3-101-797416, celebrada a las 09:00 horas del 19 de marzo del 2024, se acuerda realizar el cambio
de junta directiva de la sociedad.—San José, 22 de marzo
del 2024.—Lic. José Humberto Vega Venegas.—1 vez.—( IN2024852041 ).
Mediante acta número uno del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, los socios de la compañía: PHL Fintech Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-novecientos mil trescientos,
acuerdan modificar su denominación social a PHL Bancatech Limitada.—San José, veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Ernesto Mora López, Notario.—1
vez.—( IN2024852042 ).
Por escritura N° 153-2, otorgada a
las 10:00 horas del 20 de marzo del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de: Consorcio
Industrial & Comercial S. A., cédula jurídica N° 3-101-009931, se nombró
nueva junta directiva, se reformó la cláusula de administración del pacto constitutivo, y se otorgaron tres poderes generalísimos
sin límite de suma.—San José, 22 de marzo del 2024.—Licda. Irene Cabezas Zamora.—1 vez.—( IN2024852044 ).
Mediante escritura N° 124 de los folios 77 frente al 78 vuelto, del tomo primero de mi protocolo, otorgada en San José, a las 16 horas del 20 de febrero
de 2024, se protocolizó acta N° 9 de asamblea extraordinaria de socios de: Servicios
Álvarez y Zúñiga S. A., cédula jurídica N°
3-101-522735, en que se dispuso
reformar representación
judicial y judicial, y reformar pacto
constitutivo en cuanto a integración de Junta Directiva de modo tal que se crea y suma el
puesto de vocal.—San José, a las 10 horas del 22 de marzo de 2024.—Licda. Jeczabet Salvatierra Garita. Notaria Pública,
oficina en San José,
Desamparados, Torremolinos, ciento cincuenta metros sur de la Pulpería
de Kaly, casa diecinueve-G.—1 vez.—( IN2024852046 ).
Por escritura otorgada N° 152-2,
visible al folio 175 vuelto del tomo
2, a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2024, Daniel
Álvarez Clare, en calidad
de representante de la sociedad:
Hominoidea S. A., cédula jurídica N° 3-101-327281, con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, urbanización
Los Laureles, entrada principal, 400 metros al norte,
100 al este y 25 al norte, solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley N° 9428.—San José.—Licda. Irene Cabezas Zamora, Notaria.—1
vez.—( IN2024852048 ).
Ante la notaría del Licenciado
Daniel Herrera Salas, notario público,
cédula número dos-cuatrocientos
dos-trescientos sesenta y
cuatro, carné: veintidós
mil ciento cincuenta y nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Inversiones
Cucube Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número: tres-Ciento dos-cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad
Quesada, a las doce horas del veintidós
de marzo del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024852051 ).
Mediante escritura número
veintiuno de las trece
horas del dieciséis de marzo
del dos mil veinticuatro, del tomo
siete de protocolo de la
Notaria Pública Paola Lucía Rojas Alpízar, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de El Bambú de Porrosati
JS CH S. A., cédula jurídica tres-uno
cero uno-cuatrocientos mil seiscientos
ochenta y cinco, donde se modificó cláusula sétima de la administración, y se revocó la
junta directiva y se nombró
nueva junta directiva por el resto del plazo social, de presidente a
Jorge Geovanny Salazar Moreira, cédula: cuatro-cero ciento
sesenta-cero doscientos
quince, de tesorero a Alexander Gerardo Salazar
Moreira, cédula: cuatro-cero ciento sesenta y cinco-cero trescientos cuatro y de secretario
a Marvin Alonso Salazar Moreira, cédula: cuatro-cero ciento
noventa y tres-cero cero cero dos. Es todo.—Alajuela, a las once horas del veintidós
de marzo del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024852055 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 22 de marzo de 2024, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de A&M Soluciones
Gastronómicas
S. A., titular de la cédula jurídica: 3-101-654925, se nombra
nuevo presidente, tesorero
y fiscal y se modifica la cláusula segunda
del domicilio en los estatutos de la sociedad para que se lea: Domicilio:
San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, del Supermercado Palí, veinticinco metros al este y cincuenta metros al norte, casa color verde, a mano izquierda.—San José, 22 de marzo del
2024.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2024852060 ).
Mediante escritura otorgada a las 12:00
horas del 22 de marzo del 2023, ante la Notaria Pública: Andrea
Ruiz Castillo, se protocolizó el
acta de asamblea de cuotistas
número dos celebrada a las
15:00 horas del 23 de enero del 2024 de la sociedad denominada: MD
Business Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita bajo la
cédula de persona jurídica N° 3102829647, en la que se reforman los estatutos de la sociedad en sus cláusulas sexta, sétima, octava, y se acuerda agregar la cláusula décimo sétima.—San José, 22 de marzo del
2023.—Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2024852061 ).
Mediante escritura N° 63-11, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad: Óptima Ingeniería
S. A., cédula jurídica N° 3-101-651808, mediante
la cual se modifican las cláusulas décima y sétima del pacto constitutivo.—San
José, 22 de marzo de 2024.—Patricia Cordero Cajiao,
Notaria.—1 vez.—( IN2024852062 ).
Ante esta notaría se ha tramitado el proceso de liquidación de la compañía: Finca Don Felo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos mil
doscientos cinco, dentro del cual el liquidador el
señor
Jorge Enrique Navarro Garro, ha presentado el estado final de liquidación de
los bienes cuyo extracto se describe: el único bien existente, sea el
inmueble partido de
Cartago, matrícula
número cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y nueve, ha sido debidamente repartido en los dos únicos socios.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de
quince días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Zapote, avenida veintidós, Edificio don Erasmo, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Silvia Maria
Ocampo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852063 ).
Ante mí, Álvaro
Barboza Orozco, Notario Público con oficina abierta
en San José, escritura otorgada, a las 11:30 minutos del
22 del 03 de 2024, se revocó gerente de la sociedad denominada: Cedromar Limitada,
cédula jurídica
N° 3-102-088233, y se nombró gerente a: Otto Eduardo Martínez Rojas,
capital social totalmente suscrito
y pagado, domicilio social:
Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser, costado
este frente al parque Llamas del Bosque, Condominio
Llamas del Bosque, cuarto piso,
apartamento número nueve.—22 de marzo del 2024.—1 vez.—( IN2024852065 ).
Por escritura trescientos
noventa y cuatro del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, Soluciones
FO A&R S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil trescientos ochenta y uno, modifico el pacto
constitutivo.—Grecia, veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—( IN2024852066 ).
Ante esta notaría, mediante escritura N° 170, otorgada
a las 08:00 horas 01/03/2024, se constituyó la sociedad: Mosta Tica Limitada.
Gerente uno: Otto Fonseca Melchor. Gerente dos: Pamela Rodríguez Montero.—San José,
22 de marzo del 2024.—Licda.
Patricia Guerrero Murillo.—1 vez.—(
IN2024852067 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las
12:32 horas del 22 de marzo del 2024, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de cuotistas de la sociedad:
Güisaro Films Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-872883, modificándose
el pacto constitutivo en su clausula primera del nombre, el cual
se modificó a Producciones
Balt Sociedad De Responsabilidad Limitada.
Asimismo se modificó la cláusula tercera en cuanto a su
objeto el cual se amplió a publicación de libros y revistas impresas o por medios digitales, representación y comercialización
de derechos de autor.—San José, 22 de marzo del 2024.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2024852069 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento setenta y ocho, visible al folio noventa y
dos frente, del tomo noveno, a las once horas y treinta
minutos, del primero de marzo
del año dos mil veinticuatro,
se constituye la sociedad
Paradise Real Estate Monkey Brothers Playa Linda Sociedad Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Kokys L J
Company Blanco Ltda., con domicilio social
en Puntarenas, Quepos, Naranjito,
cien metros hacia naranjito entrada a mano izquierda,
en Koky’s Bar, bajo la representación judicial y extrajudicial de Leyner Jesús Blanco Artavia, costarricense,
mayor, soltero, comerciante,
cédula número seis-cuatro cero uno-seis seis
ocho, vecino de Quepos, Naranjito, con un capital social es la suma
de cien mil colones representado por diez cuotas nominativas
con un valor de diez mil colones
cada una y su naturaleza comercio
general, a las doce horas y diez
minutos del día veintiuno
del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024852073 ).
Por escritura número
67-13 de las once horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.,
se protocoliza acta Cuatro de San Ángel Tres
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco, en la cual
se procede con la disolución.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024852074 ).
Por escritura número
68-13, de las doce horas del veintidós
de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta uno de Nubeloki
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula número tres-ciento dos-ochocientos dieciocho mil quinientos trece, en la cual
se procede con la disolución.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852075
).
Consultores de Auditoría Sociedad Anónima, se declara liquidada.
Escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Ana Grettel Chaves Loría,
Notaria.—1 vez.—( IN2024852076 ).
Por escritura número 59-40, otorgada a esta notaría, a las 13 horas del día 19 de marzo
del 2024, se constituyó la sociedad
Somos Quinta Dimensión
Sociedad Anónima.—Elsa Maribel Weisleder Sorto y
Jaime Weisleder Weisleder, Notarios.—1 vez.—( IN2024852077
).
En mi notaría, mediante escritura número trescientos veintidós, visible al
folio ciento ochenta vuelto del tomo treinta y seis, otorgada el día de hoy, la sociedad Compañía Varela Vega Anónima,
modifica la cláusula octava de su pacto
constitutivo y nombra junta
directiva.—Atenas
veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2024852078 ).
Por escritura número 160, otorgada en la ciudad de San
José, a las 14:00 horas del 31 de enero del 2024, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-456489,
S.A., mediante la cual
se liquidó la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(
IN2024852079 ).
Por escritura número 190, otorgada en la ciudad de San
José, a las 11:15 horas del 22 de marzo del 2024, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-671784
S. A., mediante la cual
se liquidó la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(
IN2024852080 ).
Por escritura número 189, otorgada en la ciudad de San
José, a las 11:00 horas del 22 de marzo del 2024, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Warrego
Cross S. A., mediante la cual
se liquidó la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(
IN2024852081 ).
Por escritura número ciento diecisiete-dos, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
día veintidós de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas
de María Estrella del Mar
LLC Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
del pacto social, correspondiente
al domicilio.—San José, veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Ana Laura
Ramírez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852082 ).
Mediante escritura número 89, visible al
folio 47 vuelto al 48 vuelto,
del tomo 3 del protocolo de
la notaria pública Carol Yajaira Zúñiga Arias, de fecha 22 de marzo de 2024, la sociedad 3 101 816558 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3
101 816558, acordó disolver
la presente sociedad.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga
Arias, carné N° 29184, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024852083 ).
Por escritura número
128, del tomo 9 del protocolo
de la Notaria Elizabeth Gamboa Prado, se ha protocolizado
acta de la sociedad Remembranzas
e Impresiones de San Lorenzo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-247264, donde se modifica la cláusula de la representación judicial y extrajudicial y se nombra nueva Junta Directiva. Presidente: Xenia María Víquez
Bogantes.—Santo Domingo de Heredia, veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852085 ).
El suscrito notario público Karla Corrales Gutiérrez, hago
constar que por medio de la
escritura pública 185-4, de
las doce horas del 22 de marzo
del 2024, se protocolizó el
acta 6 de la sociedad ESH Hotel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un mil doscientos setenta y ocho, por medio de las cuales se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad a efectos de un modificar la composición de la
Junta Directiva. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2024.—Karla Corrales Gutiérrez, cédula N°
110990209. Teléfono: 22564056.—1 vez.—(
IN2024852086 ).
Por acuerdo de la totalidad del
capital social, a las trece horas del dieciséis de diciembre del dos
mil veintitrés, la sociedad
Agrocomercial Bagaces Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil trescientos setenta y ocho, modifica clausula sétima del estatuto: “La administración
social corresponde al presidente,
secretario y tesorero…”.—Bagaces, catorce horas treinta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Guisella Lara Camacho,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852092 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
de este domicilio Maquinaria del Valle Sociedad Anónima,
modificando el pacto social transformando la sociedad, haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando nombramientos.—San José, 02 de diciembre del año 2020.—Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2024852093 ).
Por escritura número 81-15, de las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta uno de NPL Abogados y Notarios Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil trescientos treinta y siete, en la cual
se procede con la disolución.—Roger Petersen
Morice, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852094 ).
Por escritura número 130, del tomo 9 del protocolo de la
Notaria Elizabeth Gamboa Prado, se ha protocolizado
acta de la sociedad La Casita de Madrina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-248299, donde se modifica la cláusula de la representación
judicial y extrajudicial, y se nombra nueva Junta Directiva.
Presidente: Fabio Manuel Víquez Bogantes.—Santo
Domingo de Heredia, veintidós de marzo
del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024852095 ).
Por escritura N° 211, otorgada en esta
notaría, a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2024, se protocoliza el acta de la sociedad Alimentos
Cerdas Herrera S. A., donde toman los acuerdos de disolver y a la vez liquidar la sociedad, ya que los estados
financieros están en “ceros”.—Lic.
German José Víquez Zamora, cédula N°
1-853-245, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852096 ).
Yo, Adriana Delgado Aguilar, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela,
el día ocho de marzo del dos mil veinticuatro,
al ser las diecisiete horas, mediante
escritura quinientos treinta y cinco, del tomo ocho, procedo
a protocolizar acta de asamblea
extraordinaria número dos,
de la sociedad denominada Inversiones Calle La Paz S. A., con cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-cinco tres ocho-seis seis cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, catorce de marzo del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024852098 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número catorce, visible al folio
seis vuelto, del tomo
sexto, a las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Soluciones Audiovisuales
Internacional SAS Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
tres - ciento dos – ochocientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la representación y el domicilio, a las trece horas del veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024852107 ).
Por escritura otorgada a las 16:15
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de 3-101- 635884, S. A., mediante los cuales se acuerda
reformar la cláusula de la Administración.—San
José, 22 de marzo de 2024.—Luis Ricardo Garino
Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852108 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el treinta
y uno de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de la sociedad
anónima denominada Grupo
Dokka Sociedad Anónima S.A., se reforma la cláusula primera del pacto social para que
en adelante se denomine Grupo Empresarial
Suria Sociedad Anónima. Se nombra
tesorero.—Leda
Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2024852110
).
Se hace saber a todos los interesados que la sociedad denominada Costa Rica
Salvaje Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis, mediante acta número: uno-dos mil
veinticuatro, celebrada en su domicilio
social ubicado, a las al ser las diez
horas del día siete de marzo
de dos mil veinticuatro. Se acordó
reformar parcialmente la cláusula cuarta, y la cláusula quinta, así como hacer
nuevo nombramiento en el puesto nuevo de Vicepresidente, y el Agente Residente. Es todo.—San
José, 28 de marzo de 2024.—Lic.
Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852111 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y siete, visible al
folio treinta y cinco del tomo dieciséis, a las nueve horas del cuatro de marzo
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de Nautilus Invest S.R.L., con
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos noventa y nueve mil doscientos noventa y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número siete del pacto constitutivo, a fin de modificar representación de la sociedad.—Ciudad de San José, a las nueve
horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Marcelo Wilson
Cole, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024852113 ).
Por escritura otorgada a las 18:00
horas del 22 de marzo de 2024, número 56-10, de
mi protocolo número 10, se procedió a protocolizar el cambio de gerente
de la sociedad San Pedro Club Quinientos
Seis International, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-896819. Primera vez.—Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2024852114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 21 de marzo del 2024, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad 3-101-455831 S. A., con cédula jurídica número 3-101-455831, donde se reforma la cláusula del domicilio, se nombra nueva Junta Directiva, se aumenta el capital social y se revocan 2 poderes.—Puerto
Viejo, 21 de marzo del 2024.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2024852115 ).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Italvica Latinoamerica
S.A., mediante la cual
se modificó la cláusula décimo tercera de la administración de la sociedad.—San
José, 21 de marzo del año
dos mil veinticuatro.—Ricardo Calvo Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2024852116 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
16:30 horas del 20 de marzo del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de la
sociedad La Bougainvillea de Úrsula S.R.L., con cédula jurídica
número 3-102-686570, donde
se reforma la cláusula de
la administración y se nombra
nuevo Gerente y subgerente.—Puerto Viejo, 20 de marzo del
2024.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2024852118 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Ferretica Limón S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-786491, donde se modifica la cláusula sexta y séptima del acta constitutiva.—Puerto Viejo, 21 de marzo de
2024.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2024852119 ).
Por escritura N° 182, otorgada
en Santa María de Dota, a las 07:00 horas del 25 de marzo del 2024, visible al folio 170 frente
del tomo 31, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Agro
Copey Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-560782. Se reforma la cláusula segunda domicilio social. Teléfono 8723-41-26.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario, carne N° 3796.—1 vez.—(
IN2024852125 ).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública número ciento cuarenta
y dos-duodécimo, otorgada en Guanacaste, a las diecisiete
horas del día veinte de marzo
del dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta número dieciséis de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Cuatro Nueve Cero Tres Dos Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cero tres dos seis, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda reformar la cláusula del domicilio. Segundo: Se acuerda reformar la cláusula de la administración. Tercero: Revocar el nombramiento del agente residente. Cuarto: Otorgar poder generalísimo
para presentación del Registro
de Beneficiarios Finales. Es todo.
Tel: 2670-1822.—Guanacaste, Playas del Coco, veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Priscilla
Solano Castillo.—1 vez.—(
IN2024852129 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta,
visible al folio ciento cuarenta
y uno vuelto, del tomo cinco, a las catorce, del día veintidós del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Farmachif Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ocho nueve siete siete
uno ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusulas sexta y séptima del pacto constitutivo, a fin de modificar la composición de administración y representación.—Ciudad
de San José, a las catorce y diez
minutos del día veintidós
del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alexis Arias López, Notario.—1
vez.—( IN2024852130 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público, con oficina
abierta en Guápiles, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea de socios de la sociedad Brisas del Oeste Plateadas
Cuatro S.A., por la que se hacen
nuevos nombramientos en la junta directiva de presidente, secretario, tesorero, y fiscal, y se reforma
la cláusula de representación.—Guápiles, primero de abril del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024852134 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de 3-102-858123 S.R.L., donde se acuerda su disolución.—Filadelfia, 21
de marzo del 2024.—Luis Roberto Paniagua Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2024852135 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08:00 horas del 01 de abril de 2024, se reforma la cláusula del domicilio, administración y se nombra nuevo Secretario Tesorero de la sociedad
Moya & Zúñiga Construcción e Ingeniería S. A., cédula jurídica N° 3-101-676590.—San José, 01 de abril
de 2024.—Licenciado Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—( IN2024852136 ).
La sociedad inversiones
El Dragon de Asia S.A., cédula jurídica N° 3-101-898816, modifica pacto social mediante escritura pública ante el notario Alberto Baraquiso Leitón.—San José,
veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852137 ).
Ante mi notaría, se constituyó
a las trece horas del veintiséis de marzo
del dos mil veinticuatro, Bravenorman
MLR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
plazo social cien años capital social mil doscientos
colones.—Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024852138 ).
Asamblea general extraordinaria
de socios de la Empresa Emprendedores del Futuro P&S
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-737084. Se acuerda disolver
la sociedad. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 08 horas del día 28 de marzo del 2024. Tel. 8362-9470.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario. Sección Mercantil.—1
vez.—( IN2024852139 ).
Wesley Manuel Silva Escobar y Pedro Silva Gómez constituye la empresa Silva
Global Imports Sociedad Anónima, domiciliada en San José centro avenida 1, calles 12 y 14 detrás de la parada de busetas Tuasa edificio
Beth. Capital social 500 mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15 horas del 29 de marzo
del 2024.—Lic. Luis Alberto
Palma León, Notario. Sección Mercantil.—1 vez.—( IN2024852140 ).
Mediante escritura número 30-8, otorgada a las 12:00 horas del día 22 de marzo del 2024, se fusionan las sociedades Hacienda Sahara S.A., cédula N° 3-101-666344
y Bananera Sahara S.A., N°
3-101-666346, prevaleciendo Hacienda Sahara S.A..—San José,
22 de marzo del 2024.—Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—(
IN2024852143 ).
A las 16:40 horas
del 14-3-2023, en escritura
137 tomo 13, se nombra presidente de la sociedad Inversiones Agricolas
Valverde & Castillo Sociedad Anónima, domiciliada en San Andrés de León Cortés San José, cien metros al oeste del Templo Católico, con cédula de persona jurídica
número
3-101-726167. Marjorie Valverde Castillo, mayor, soltera,
socióloga, cédula N° 1-1255-0808, vecina
de San Andrés de León Cortés San José, cien metros al oeste
del Templo Católico, casa color verde.—Cartago, 31 de marzo de 2024.—Jeannette Fallas
Hidalgo, Abogada y Notaria, carné
N° 7910.—1 vez.—( IN2024852144 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 20 de marzo
del 2024, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Agroquimica Industrial Rimac S.A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 20 de marzo del
2024.—Luis Carlos Rojas Mora.—1 vez.—( IN2024852145
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 13 de marzo
del 2024, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Inmobiliaria Celajes
Verdeazul S.A., mediante
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 13 de marzo del
2024.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora.—1
vez.—( IN2024852146 ).
Yo José Pablo Morales Núñez, notario
público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de
la Asamblea General Extraordinaria
de Socios de las diez horas
con treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, de la Sociedad denominada
Dagris Sim Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil ochocientos veintitrés, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Guápiles, primero de abril del
dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024852147 ).
En Puerto
Jiménez, ante esta notaría, a las 12:00 del 22 de marzo de 2024, se protocolizó
acta donde se acuerda la disolución de la sociedad Marvaye S.R.L.—Puerto Jiménez, 22 de marzo de 2024.—Lic.
Hazel Dayan Chaves Elizondo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024852148 ).
En mi notaría a las
13:04 del 4 de marzo del 2024, se constituyó la sociedad
que llevaron como razón social el número
de cédula jurídica
que le asigne el registro SRL, gerente José Ricardo
Pacheco Núñez.—Lic. Daniel Arroyo Bravo.—1 vez.—( IN2024852149 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las 10:30 del 27 de marzo de 2024, se constituyó la sociedad denominada La Bonnita
DVM S.A., capital diez mil colones,
plazo 99 años. Domicilio: Desamparados. Presidente: el
socio Del Valle Villagra.—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—(
IN2024852157 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las diez horas,
del día diecinueve de marzo
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
Acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Alegría Polo Ranch S.R.L., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
treinta y ocho mil doscientos setenta y tres, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852158 ).
Por instrumento público número ciento veintinueve,
otorgado en mi Notaria, en San José, al ser las ocho
horas del día veintisiete de marzo
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
la Asamblea de Cuotistas de
la sociedad Hermosa Web Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y
dos mil cuatrocientos ochenta
y uno, con domicilio social en
San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum,
edificio C, oficina uno C
uno, celebrada en San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las ocho horas del
día seis de marzo de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se procedió a disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de la República
de Costa Rica, y a nombrar como
liquidadores a: (i) Pamela Contreras Rosario, mayor
de edad, casada en primeras nupcias,
abogada, portadora de la
cédula de identidad número ocho-cero ciento treinta y dos-cero ciento ochenta y cuatro, vecina de
Cartago, Quebradilla, Condominio
Barcelona; y (ii) Eduardo Zúñiga Brenes, mayor de edad,
casado en primeras nupcias, abogado, portador de la cédula de identidad
número uno-mil noventa y cinco-cero seiscientos cincuenta y seis, vecino de San
José, Escazú, Guachipelín, Condominio
Bosques del Café. Es todo.—San José, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.—José
Antonio Muñoz Fonseca, carné número
2232, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852159 ).
Ante mi notaría, se apersona el señor Josué Isai Nerio
Aguilar, en su condición de gerente de la sociedad Consultora
Nerio y Salas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-875717,
a solicitar al Registro de
Personas Jurídicas, se anote
la inscripción de cambio de
nombre, por el de NEASA Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Licda. Marianella Darcia
Pereira, Notaria.—1 vez.—(
IN2024852160 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos nueve-dieciséis, de las once horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Semillas
del Campo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil ciento cuarenta y tres, en la cual
se modifica la cláusula primera, segunda y sexta del pacto constitutivo a fin de incluir un subgerente y modificar el nombre de la sociedad.—Pérez Zeledón, primero de abril
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Jorge William Ávila Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852161 ).
Ante el suscrito notario
público,
siendo las 10:00 horas del 21 de marzo
del 2024, se acordó
la disolución
de Alma Parr Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-452982.—21 de marzo del 2024.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario Público.—1
vez.—( IN2024852166 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número diez, visible al folio once vuelto,
del tomo uno, a las dieciocho
horas y cero minutos del día treinta
y uno del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Diecisiete
Mil Seiscientos Noventa y
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
diecisiete mil seiscientos noventa y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, estableciendo aumento de capital social.—Cartago, a las nueve horas y treinta minutos del día primero del mes
de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Mariángeles Campos Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2024852168 ).
En mi notaría, a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro, Inversiones
Roalca Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento
uno-ochocientos sesenta y nueve mil ciento treinta y tres, se revocan nombramientos y hacen nuevos; y se reforman las cláusulas correspondientes a la representación.—Pérez Zeledón, primero de abril
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Eduardo Roman Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2024852169 ).
Por acta de asamblea general de cuotistas número tres, de la sociedad Lingo Voice Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-751211, celebrada a las ocho
horas del veintisiete de febrero
de dos mil veinticuatro, se leen
los acuerdos y estados finales de liquidación de la compañía que indican lo siguiente: (i) “En vista de que la sociedad
no cuenta con activos ni pasivos que distribuir entre los socios se tiene como concluido el proceso de liquidación de la presente
sociedad y se procede con
la solicitud de declaratoria
del mismo al Registro
Nacional”.—San José,
22 de marzo del año 2024.—Mariano Abarca Sandí, Liquidador.—1 vez.—( IN2024852172
).
Por acta de asamblea general de cuotistas número dos, de la sociedad Data
Dealers Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-722098, celebrada a las ocho
horas del quince de marzo de dos mil veinticuatro, se leen los acuerdos y estados finales de liquidación de la compañía que
indican lo siguiente: (i) “En vista de que la sociedad no cuenta con activos ni pasivos
que distribuir entre los socios se tiene como concluido el proceso de liquidación de la presente
sociedad y se procede con
la solicitud de declaratoria
del mismo al Registro
Nacional”.—San José,
22 de marzo del año 2024.—Mariano Abarca Sandí, Liquidador.—1 vez.—( IN2024852173
).
Ante esta notaría, se tramita el proceso
de liquidación de la compañía
Representaciones San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil ochenta y cuatro, que se encontraba
inscrita en el Sistema Digitalizado del Registro de Personas Jurídicas
bajo el número de cédula jurídica antes indicado, domiciliada en San José,
Goicoechea, Guadalupe, Municipalidad de Goicoechea, setenta
y cinco metros al este y ciento veinticinco metros al sur,
dentro del cual la señora Carolina Mora Quirós, cédula número uno-mil doscientos
setenta y ocho-cero doscientos sesenta y cinto, casada en
segundas nupcias, abogada, vecina de Vásquez de
Coronado, San Isidro, veinticinco este
del Banco Nacional de Costa Rica, en su calidad de liquidador/a
ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo
extracto se transcribe así:
a los socios Héctor
Gonzalo Zúñiga Solano,
mayor, casado, empresario, número
de documento de identificación uno-cero seiscientos cuarenta
y uno-cero novecientos ochenta
y ocho, como presidente y representante
judicial y extrajudicial, y Daisy Solano Arias, mayor, viuda,
pensionada, uno-cero doscientos
noventa y cuatro-cero doscientos
ochenta y seis, el primero propietario de cuatro acciones comunes y nominativas de seis mil
colones cada una, que representan el 90% del capital social y la segunda
propietaria del 10% restante que corresponde
a una acción común y nominativa de seis mil colones, les corresponde el derecho del siguiente inmueble: Finca número doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y ocho, tomo dos mil cuatrocientos diecisiete, folio
cero cincuenta y cinco,
asiento doble cero cuatro, ubicada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar
contiguo a Inmobiliaria Montelimar; terreno para construir con una medida de trescientos setenta metros cuadrados, libre
de gravámenes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, Vásquez de Coronado, veinticinco metros norte del Restaurante Mil Sabores, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las doce
horas y treinta minutos del
diecinueve del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. María del
Socorro Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852174 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día primero de abril
de dos mil veinticuatro, Larp
Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen una sociedad anónima, la sociedad se denominará OAK
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, primero de abril de
dos mil veinticuatro.—Lic.
Ariel Audilio Leiva Fernández.—1
vez.—( IN2024852175 ).
Ante esta notaría, se constituye
la fundación denominada Fundación
Las Oncas, mediante la escritura sesenta y cinco, de las catorce horas del
día veintiséis de setiembre
del año dos mil veintitrés,
visible al folio setenta y siete
vuelto, del tomo trece del protocolo del notario público Gunnar Núñez Svanholm.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro.—Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852179 ).
Por escritura pública ante mí, a las 12:00 horas del 23 de marzo
del año
2024, se constituyó
la sociedad Soluciones
CR Solfer SRL.—San José, 01 de abril del 2024.—Lic. Geiner
Molina Fernández.—1
vez.—( IN2024852181 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número diez, visible al folio veinticuatro
vuelto, del tomo dos, a las
veintiún horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Connecting
Talent Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ocho nueve siete
uno cuatro uno, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, a fin de que la administración
de la sociedad pueda ser llevada por sus gerentes de manera conjunta o separada.—Cartago, a
las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veinticuatro.—Lic.
Sergio Monge Astúa, Notario Público.—1
vez.—( IN2024852189 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número once, visible al folio veintiséis
frente, del tomo dos, a las
diez horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Inmobiliaria QCS S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete siete uno ocho uno nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social.—Cartago, a las once horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Sergio Monge Astúa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852191 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cinco visible al folio cinco, del
tomo dos, a las nueve horas
con cincuenta minutos del
primero de abril del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Trescientos Veintidós Mil Setecientos Veintiocho S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil setecientos veintiocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de novecientos setenta y dos millones de colones.—Cartago, a las diez
horas del día primero de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Karen
Melissa Brenes Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852194 ).
El suscrito notario,
da fe y hace constar que, bajo escritura, ciento sesenta y seis del tomo tercero, de mi protocolo otorgada a las diez horas del veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, se
constituyó
la Sociedad de Usuarios de Agua de la Virgen de
Santa Eduviges de Páramo,
domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Páramo,
Santa Eduviges, cuatrocientos metros al norte de la Escuela de Santa Eduviges. Es todo.—San
José, primero de abril
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2024852195 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número doscientos cinco-décimo cuarto, otorgada en Guanacaste a las once
horas del día veintisiete de febrero
del dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta número veintitrés de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Cuatro Seis Seis Seis
Tres Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis seis seis tres cinco,
en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: (…). Segundo: (…). Tercero: se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, primero de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Coto Rojas, teléfono: 2670-1822.—1 vez.—(
IN2024852196 ).
Se comunica el cambio
de domicilio social de El Firuliche
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-033054.—San José, 01 de abril del 2024.—Licda. Marisela González
Barberena, Notaria.—1 vez.—(
IN2024852197 ).
Por escritura N° 117, otorgada
en esta notaría
a las 10:00 horas del 25 de marzo
del 2024, se protocolizó
acta N° 2 de asamblea general extraordinaria
de Algabiotica S.A., cédula jurídica
3-101-791311, modificando cláusula 3°, el
objeto y la cláusula 9°, de la administración,
ambas del pacto constitutivo.—San Miguel, Santo Domingo, Heredia, 01 abril
del 2024.—Lic. Wálter Gerardo Robles Navarro,
Notario Público.—1
vez.—( IN2024852198 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número cuatro
visible al folio cuatro, del tomo dos a las nueve horas con treinta minutos del primero de abril del
dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Socios de Servicentro
Nosara Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de trescientos
noventa y nueve millones novecientos noventa mil colones.—Cartago a
las nueve horas con cincuenta
minutos del día primero de abril
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852200 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y uno, visible al folio sesenta
y cuatro vuelto, del tomo
quince, a las quince horas del día veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, el señor Allan González Hernández,
mayor, casado una vez, cédula cinco-cero ciento setenta y seis-cero ochocientos veinte, con
residencia en Guanacaste, Liberia, quien fungía como
apoderado generalísimo, de Cosibolca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil novecientos dos, domiciliada en Guanacaste, Liberia, del antiguo
Banco Crédito Agrícola cincuenta
metros hacia el norte, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Liberia, a las quince horas del día veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Julieta
Elizondo Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852201 ).
Por escritura N° 118, otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 25 de marzo del 2024, se protocolizó acta N° 2 de asamblea general extraordinaria
de Algafeed S.A., cédula jurídica 3-101-871155, modificando
cláusula
3°, el objeto del pacto constitutivo.—San Miguel, Santo Domingo, Heredia, 01 abril
del 2024.—Lic. Wálter Gerardo Robles Navarro,
Notario Público.—1
vez.—( IN2024852203 ).
Por escritura número ciento
veintidós-cinco
de las nueve horas diez minutos del primero de abril del año dos mil veinticuatro, MB XVIII - Diecisiete
Cobre Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica:
tres-ciento uno-trescientos
setenta y seis mil cuatrocientos
diecisiete, reformó la cláusula quinta
del pacto constitutivo social.—José Pablo Charpantier Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024852205 ).
Por escritura número ciento veintiuno-cinco
de las nueve horas del primero de abril
del año
dos mil veinticuatro, MB XVIII - Dieciséis Cristal Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica:
tres-ciento uno-trescientos
setenta y ocho mil cuarenta y cuatro, reformó la cláusula quinta
del pacto constitutivo social.—José Pablo Charpantier
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852206 ).
Mediante la escritura número
157-10, otorgada en San
José a las 11:00 horas del 01 de abril del 2024, en esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad Import
Car Audio S.A., cédula jurídica 3-101-422121, todos los socios
tomaron el acuerdo de disolver la sociedad y han nombrado como liquidador
al señor Miguel Antonio Torres Olivas.—San José, a
las 11:15 horas del 01 de abril del 2024.—Dr. Douglas
Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024852214 ).
Por escritura pública número ciento cincuenta
y seis, otorgada ante esta
notaria, a las ocho horas del día veinticinco
del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza en lo literal el acta de asamblea general de cuotistas de Jolie Femme
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil ciento ochenta y seis, en la cual se acuerda liquidar la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el articulo doscientos
nueve y doscientos quince del
Código de Comercio y se acuerda el
cese del cargo de liquidador
de la señora María Vanessa Leiva Barrios, costarricense, mayor, divorciada una vez, comerciante,
portadora de la cédula de identidad
número uno-mil doscientos veintiuno-cero ciento cincuenta y cuatro, vecina de
Puntarenas, Osa, Dominicalito, Proyecto Marina Vista
Uno, un kilómetro al Este de la Escuela Dominicalito. Notaría de la MSc.
María de los Ángeles Tenorio Infante, con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
Barrio San Andrés El Llano de la gasolinera Fersol, doscientos metros al este y doscientos cincuenta metros al norte, teléfono ocho seis cinco nueve tres
ocho seis cero.—1 vez.—( IN2024852215 ).
Mediante escritura número 13-11 se reformó pacto constitutivo
de la sociedad Zamova
de Santa Rosa S.A., cédula jurídica 3-101-594409.—Ciudad Quesada, 21 de marzo del 2024.—MSc. Ana Patricia
Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852216 ).
Mediante la escritura de protocolización número trece del protocolo tres de la suscrita notaria Kristel Atencio Heinrich, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas a las diecisiete horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro la sociedad E
& T Escrow & Trust Solutions S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-ciento noventa mil ochocientos cincuenta y seis modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Bahía Ballena al ser las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del primero de abril del
dos mil veinticuatro.—Kristel Atencio Heinrich,
Notaria.—1 vez.—( IN2024852218 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las quince horas veinte minutos
del veinticinco de marzo
del dos mil veinticuatro. donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general de la sociedad
denominada Constructora
Dibarra Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica:
tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil trescientos cincuenta y siete, domiciliada Alajuela, Naranjo Cirri sur, setecientos metros norte de la
plaza de deportes de Llano Bonito, donde se acuerda modificar la cláusula séptima de la compañía.—Naranjo, veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—1
vez.—( IN2024852221 ).
Por escritura número 53 - 13 de las 08:00
horas del día 1 de abril del año
2024, se protocolizó el
acta número Uno de la sociedad
Autotrónica Star S. A. 3-101-102363, en donde se conoce
la renuncia del Presidente de la Junta Directiva y se procede con el nuevo nombramiento. Licda. Reina Mairena Castillo.—San
José, 1 de abril del 2024.—Licda.
Reina Mairena Castillo. Teléfono: 2281-1136, Notaria.—1 vez.—( IN2024852222 ).
En San José a las
11 horas del 01 de abril de 2024, se protocolizó por medio de escritura pública número 12 asamblea de socios para disolver la sociedad Imperfekt
Sociedad de Responsabilidad Limitada
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y uno, domiciliada en Puntarenas,
Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Residencial Comunidad
Pájaro Azul, casa número
dos, por no existir activos ni pasivos
se prescinde del nombramiento
de liquidador. Se emplaza por treinta días a todos los interesados
a partir de la publicación
del presente aviso a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad
con el artículo 207 del
Código de Comercio.—Lic.
Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—(
IN2024852223 ).
Por escritura número treinta y dos otorgada ante la
Notaria Laura Patricia Fernández Castro, a las once horas veinte
minutos del día primero de abril
del año dos mil veinticuatro
se protocolizó acta de Bayso
Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma plazo social.—Licda. Laura Patricia Fernández Castro, Notario.—1
vez.—( IN2024852225 ).
Protocolización de Acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad AER Aeris, Sociedad Anónima, a las once horas del veinticinco
de marzo del año dos mil veinticuatro, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, primero de abril del año dos mil veinticuatro.—Notario
Carlos Alfredo Umaña Balser.—1 vez.—( IN2024852227 ).
Por escritura Nº 235-6, otorgada
ante esta notaría a las ocho
horas del doce horas del veintiséis
de marzo de dos de dos mil veinticuatro,
se cambia el secretario de
la junta directiva de Kakariola
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos
mil setecientos ocho. apoderado generalísimo Freddy
Gerardo Loria Rojas.—Cartago 26 de marzo
de 2024.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—( IN2024852230 ).
Protocolización de acta número
uno de asamblea general extraordinaria
de la Sociedad Grupo Alvarado Agropecuario AA
Sociedad Anónima, con número
de cedula jurídica: tres-ciento
uno-setecientos veintiocho
mil setecientos ochenta y
dos; Reforma de pacto de constitución y cambios en la representación de la sociedad por acuerdo
de socios.—Escritura otorgada en la cuidad de Heredia a las trece horas del veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez.—1 vez.—( IN2024852231 ).
Por acta protocolizada por
el suscrito Notario la sociedad denominada Autos
Europa JP Sociedad De Responsabilidad Limitada nombró nuevo Gerente.—San
José a las doce horas, primero de abril
año dos mil veinticuatro.—Bryan
Joshua Castro Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2024852234
).
San José, Puriscal, Santiago, solicitud al Registro Nacional de reactivación de empresa cerrada por Ley 9428. El señor Ernest
Willard Robert JR, en su condición de presidente y autorizado por la asamblea general extraordinaria
de la empresa que, según el acta número trece de esa corporación
que se denomina Inversiones
Hipotecarias de Puriscal
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-26263, domiciliada en
La Legua de Puriscal, solicitan
la reactivación de esa empresa, según se indica en la Ley 10220, previo al cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias, según se dispone en esa Ley.—San José, Puriscal veintidós de marzo dos mil veinticuatro Lic. Álvaro Herrera
Madrigal, Notario con carné 4493.—1 vez.—(
IN2024852235 ).
Por escritura otorgada
en esta fecha
ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Compañía
Inversionista Palmareña S.
A., que modifica plazo social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2024852236 ).
La suscrita Silvia María González Castro,
Notaria Pública, hace constar y
da fe que por escritura número 125-3 otorgada en conotariado
con el Notario Público Mario Hidalgo Matlock, a las
17 horas del 22/3/2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-716129
S. A., titular de la misma cédula de persona jurídica que su nombre indica, mediante la cual se reformó la cláusula primera de sus estatutos sociales, referente a la denominación
social, para que en adelante
se denomine El Níspero
de Río Tenorio S. A. Es todo.—San José, 01 de abril de 2024.—Silvia María González Castro, Notaria.— 1 vez.—( IN2024852239 ).
La suscrita Silvia María González Castro, Notaria Pública, hace constar
y da fe que por escritura número 126-3 otorgada en conotariado
con el Notario Público Mario Hidalgo Matlock, a las
17:15 horas del 22/3/2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada 3-101-853031S.
A., titular de la misma cédula de persona jurídica que su nombre indica, mediante la cual se reformó la cláusula primera de sus estatutos sociales, referente a la denominación
social, para que en adelante
se denomine Las Flores De Río Tenorio S. A. Es
todo.—San José, 1ro de abril
de 2024.—1 vez.—( IN2024852242 ).
Por escritura número
95 del Tomo 2 de mi Protocolo,
otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas del 25 de marzo
del 2024, se disuelve la compañía
Filial Cuarenta y Siete Turmalinas Fuerte Ventura,
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-439531.—San José, 25 de marzo del 2024.—Alejandro López Meoño. Notario Carnet 23148.—1 vez.—(
IN2024852246 ).
Mediante escritura número
32-8, otorgada a las 12:00 horas del día 1 de abril del 2024, se modifica la cláusula novena de los estatutos respecto a la administración de la empresa Monteverde
Trading Company S. A. cédula jurídica 3-101-088526, con domicilio en
Limón.—San José, 1 de abril
del 2024.—Yuliana Gaitán Ayalés, Notaria.—1 vez.—( IN2024852248 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaria a las doce horas del primero de abril del dos mil veinticuatro,
se protocolizo acta de asamblea
de socios de Inversiones
Vip Para Gente Importante S. A., cédula tres-uno cero uno-cinco uno seis
dos cero cinco, en la que
se disuelve la sociedad.—San José, primero de abril
del dos mil veinticuatro.—Karen Rokbrand
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024852252 ).
Por escritura otorgada
el día 01 de abril del
2024, a las 12:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Transportes Ego S. A., reformando
estatutos.—San
José, 01 de abril del 2024.—Roberto Arguedas Pérez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024852254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas
del 22 de marzo del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria
De Talleres Y Almacenamiento
ITAL Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de abril del 2024.—Carlos Luís Jiménez Masis, Notario carné 11148.—1 vez.—( IN2024852270 ).
Ante está Notaria Al ser las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula séptima en cuanto a la representación, de la sociedad Construeléctrico
La Ceiba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seis nueve
cinco siete nueve dos.—Alajuela al ser doce horas del día primero de abril
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—(
IN2024852272 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las
once horas del veintiséis de febrero
del dos mil veinticuatro, se constituyó
la sociedad denominada Mavemu Sociedad Anónima.—Alajuela,
primero de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2024852274 ).
Por escritura número trescientos nueve otorgada en San José a las diez horas con veinte minutos del doce marzo del dos mil veinticuatro
ante la Notaria Jazmín Calvo Pacheco, se modifica la cláusula quinta, octava y décimo tercera de la sociedad Georeforesta, S. A. Es todo.—San José doce horas del primero de abril
de dos mil veinticuatro.—Licda.
Jazmín Calvo Pacheco.—1 vez.—(
IN2024852280 ).
El día de hoy esta notaría autorizó
escritura mediante la cual se Protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la compañía Altos de la Guácima
Sociedad Anónima., mediante
la cual se nombra
Presidente y Fiscal, se modifica pacto
constitutivo: cláusulas uno
del nombre, cinco del
capital social en cuanto a
la cantidad y valor de las acciones
y seis de la administración.—Alajuela, primero de abril dos
mil veinticuatro.—Lic.
Mario A. Morera Lara, Notario carné 5395.—1 vez.—(
IN2024852286 ).
Por escritura autorizada por mí a las 8 horas de hoy, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de Tecno Diagnóstica S.A., por la que
se modifica la cláusula Sexta del Pacto Social, se nombra Junta Directiva.—San José, primero de abril de
dos mil veinticuatro.—Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2024852294 ).
Ante esta notaría, el
día dieciocho de marzo del
dos mil veinticuatro, Luis Chaves Papili y María Yenory Villalobos Cascante constituyen
Corporationsupergas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
un capital de cien mil colones.—San José, primero
de abril del dos mil veinticuatro.—Erick
Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2024852295 ).
Por escritura número
N° 121-12, otorgada en
Heredia a las 9 horas del día 26 de marzo del año 2024, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios, de la sociedad Tom
Smoot Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-306861, en que se acuerda la disolución misma y se nombra como liquidador
al señor Hans Van Der Wielen
Paskel, cédula de identidad número 1-0697-0604.—Heredia, 01 de abril
del año 2024.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024852298 ).
Por escritura número N° 120-12, otorgada en Heredia a las 8 horas
del día 26 de marzo del año 2024, ante esta
notaria, se protocolizo acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios,
de la sociedad Conda Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica numero
3-101-206896, en que se acuerda
la disolución
misma y se nombra como liquidador al señor Hans Van
Der Wielen Paskel, cédula de identidad numero
1-0697-0604.—Heredia, 1 de abril del año 2024.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro.—1 vez.—( IN2024852299 ).
Hoy protocolicé
los Acuerdos de Asamblea de cuotistas de Sheephorn Limitada,
cédula de persona jurídica numero
3-102-542787, mediante la cual
se acordó
reformar la cláusula del pacto
social referente al domicilio,
así como aumentar el
capital social, por medio de escritura
otorgada en la ciudad de
San Jose a las 12:00 horas del 1 de abril del 2024, por la Notaria Publica Paula Andrea Donato Ramírez.—1 vez.—( IN2024852300 ).
Ante esta notaría mediante escritura número tres visible al folio tres, del tomo dos a las ocho horas con cincuenta minutos del primero de abril del
dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea general
de cuotistas de Ferreterias
Grupo Nosara Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta mil setecientos mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de novecientos noventa y ocho millones novecientos noventa mil colones.—Cartago a
las nueve horas del día primero de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2024852301 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 211-37,
visible al folio 102 vuelto, del tomo
37, a las 14:00 horas del 22 de marzo del 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Café
Bar Doble Cero S. A., cédula jurídica número: 3-101-870302, mediante la
cual se acuerda cambio de nombramientos, nombrando como presidente: Elisabet Escalante Flórez,
Dimex: 117001531524, Secretario:
Shara Isabel Londoño Escalante, Dimex: 117001659224, tesorero: José Luis González Quirós, cédula: 1-0823-0590, fiscal:
Cristopher Moisés Araya Vargas, cédula: 2-0767-0341.—Heredia 01 de abril del 2024 Licda.—Julieta
López Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2024852309 ).
Mediante escritura otorgada
en mi notaría, el día 16 de marzo del 2024, protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de asociados
de la Asociación Española de Beneficencia, cédula jurídica
3-002-045007, se reforman los
Artículos 6, 7, 8, 9, 15, 20, 22, 25, 26, 41 y se crea un nuevo artículo que aún no tiene número.—San
José, Curridabat, 01 de abril
de 2024.—Edgar Emilio León Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2024852312 ).
El suscrito notario público, José Villanave Solano, hago constar que mediante escritura pública número ciento noventa y ocho - seis, otorgada a las 21
horas del 30 de marzo del 2024, se constituyo la empresa denominada: Administración
de Propiedades Valu Empresa
Individual De Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San
José, San Sebastián, Urbanización
Mallorca, casa 9-G.—Lic. José Villanave
Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024852314 ).
El suscrito notario público José Villanave Solano, hago constar que mediante escritura pública número ciento noventa y cuatro - seis, otorgada a las 21 horas del 21 de marzo
del 2024, se constituyó la empresa
denominada: Samo Security Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San
José, San Sebastián,
Urbanización
Mallorca, casa 9-G.—Lic. José Villanave
Solano, Notario Publico.—1 vez.—(
IN2024852315 ).
Mediante escritura noventa
del tomo octavo de la notaria María Gabriela Gómez
Miranda, de las ocho horas del primero de abril del dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas
del Coco, por medio de la cual
protocolizamos los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad PROUD
LAND LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos- cuatro cero ocho dos dos
uno, donde los cuotistas acuerdan la reforma de la cláusula de la representación.—Playas del Coco primero de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1
vez.—( IN2024852317 ).
El día de hoy esta notaría autorizó
escritura mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Altos de la Guácima
Sociedad Anónima, mediante
la cual se nombra
Presidente y Fiscal, se modifica pacto
constitutivo: cláusulas uno
del nombre a De Carne y Hueso RMN Sociedad Anónima”, cinco del capital
social en cuanto a la cantidad y valor de las acciones
y seis de la administración.—Alajuela, primero de abril dos
mil veinticuatro.—Lic.
Mario A. Morera Lara. Notario carné 5395.—1 vez.—(
IN2024852318 ).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios: El
Plano San Rafael S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres siete dos cuatro cinco, los estatutos
sociales en su cláusula sexta
en cuanto a la administración y representación
judicial y extrajudicial y nombra secretario.—San José, a las
once horas del primero de abril del 2024.—Mayra
Tatiana Alfaro Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852319 ).
A las 09:00 horas
del 30 de marzo del año
2024, la empresa Construdeca
Ingeniería Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-754604, modifico
la cláusula 1 del nombre, llamándose ahora Algoritmo Construdeca Ingeniería Sociedad Anónima,
clausula 2 domicilio, clausula 5 del capital y cláusula 7
Junta Directiva, se comisiono
a la notaria Andrea González Vindas para protocolizar
el acta Andrea González Vindas.—1
vez.—( IN2024852321 ).
A las 10 horas 30
minutos del 27 de marzo del
2024, Noe Niñeros de Mascotas
Sociedad Anónima, modifica
la cláusula
sexta de la administración de los
estatutos, se comisiona a
la notaria Andrea González Vindas para protocolizar el acta.—Licda.
Andrea González Vindas, carné 30942, Notaria.—1
vez.—( IN2024852322 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas
del 22 de marzo del 2024 se protocolizó
acta de Asamblea de socios
de Chego Ltda., cédula jurídica número 3-102-854785, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 22 de marzo del
2024.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2024852323 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las trece horas del veintidós
de marzo de dos mil veinticuatro,
donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Property Investments Costa Rica Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—( IN2024852325 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad CCLU
Cisne Comercial de La Unión Sociedad Anónima. Presidente: Johny Alexander Cisneros Mora.—San José, 28 de noviembre
del 2023.—Licda. Adriana Varela Solís, Teléfono 8357-7946, Notaria.—1 vez.—( IN2024852326 ).
Mediante la escritura 69 del tomo 14 de esta notaria, visible al folio 59 frente
se modifica la representación de la sociedad:
Inversiones Raseval
SRL, cédula jurídica
numero 3-102-807997. Es todo.—Heredia, 01 de abril del 2024.—José David Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2024852330 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 218-37, visible al folio 105 vuelto,
del tomo 37, a las 13:30 horas del 01 de abril del 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Leyden S.A., cédula jurídica
número: 3-101-171979, mediante
la cual se acuerda cambio de nombramientos, nombrando como, tesorero: Oswald Manuel Céspedes Hernández, cédula:
1-1569-0928, Fiscal: Stephan Céspedes Hernández, cédula: 1-1625-0435.—Heredia,
01 de abril del 2024.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2024852333 ).
Mediante escritura 226-7 otorgada
ante esta notaría a las
14:45 horas del 21 de marzo de 2024, protocolicé Acta de Asamblea de Socios de la sociedad Xduro Pro SRL, cédula de persona jurídica 3-102-800703, que acuerda
su disolución de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—Playas
del Coco, 1 de abril de 2024.—Ariana Azofeifa Vaglio,
Notaria.—1 vez.—( IN2024852336 ).
En escritura 135-11 protocolicé el
acta de CR Process Impact Limitada, cédula jurídica
3-102-805271, en la que se acuerda:
i) reformar la cláusula de administración.—San José, 22 de marzo de
2024.—Maricela Alpízar Chacón.—1 vez.—( IN2024852337 ).
En escritura 134-11, protocolicé el
acta de CR Medicinal Farms Limitada, cédula jurídica 3-102-776231, en la que se acuerda: i) reformar la cláusula de administración.—San
José, 22 de marzo
de 2024.—Maricela Alpízar
Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2024852338 ).
Kekefa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento dos mil setecientos veintitrés, informa al público en general y a cualquier interesado la celebración
de: Asamblea General Extraordinaria
de Socios celebrada el veinticinco de febrero del dos mil veinticuatro donde se acordó: habiendo sido
la sociedad formalmente disuelta, se procede a ordenar su consecuente
liquidación
a efectos de que el Registro Nacional proceda a inscribir su fenecimiento
definitivo nombrándose como
liquidador de la sociedad a
la señora
Floribel Fadel Cartín
quien tendrá las facultades del Código de Comercio, consecuentemente
queda autorizada para realizar todos y cada uno de los actos necesarios para llevar a cabo la liquidación de
la sociedad.—Lic. Pablo
Eduardo Brown Taylor, Abogado.—1 vez.—(
IN2024852339 ).
Teléfono 2551-1973, en escritura pública otorgada ante mí a las dieciséis horas del ocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula de representación
judicial y los miembros de
la junta directiva presidente,
secretario y tesorero de la
sociedad Inversiones
Lufa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres dos ocho cuatro ocho, a las ocho horas del primero de abril
del año dos mil veinticuatro.—Paulina
Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852344 ).
Ante la notaría de la suscrita
licenciada Iveth Orozco García, carné 8513, se solicita la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Sesenta y Cuatro con igual número de cédula jurídica para que en adelante la misma se lea que el domicilio de la sociedad será en
Sámara de Nicoya, de las oficinas
del ICE, trescientos metros al este.—Nicoya,
primero de abril del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024852349 ).
Teléfono 8883-2724, por escritura
número ochenta y tres, otorgada a las catorce horas del primero de abril
del dos mil veinticuatro, protocolicé
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Dental Cosmetics Associates S.A., en la cual se modifica
la cláusula de la Administración
del pacto constitutivo y se
nombra nuevo tesorero.—Licda. Elluany
Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1
vez.—( IN2024852352 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura uno, visible al folio uno vuelto al folio siete frente, del tomo cuarto, al ser las trece horas
del trece de marzo de dos
mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de asamblea general
de Asociación
Costarricense de Interculturalidad,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero siete ocho nueve cinco
siete, mediante la cual se acuerda modificar la totalidad de los estatutos, a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del día primero de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Dady Vanessa Marchena Serrano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024852358 ).
El suscrito notario Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina San José,
Santa Ana, Pozos, edificio BLP Abogados, Centro Empresarial Vía Lindora, Radial Santa Ana- San Antonio de
Belén, kilómetro tres, señala que ante su notaría se protocolizó, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Luciérnaga
Ochenta y Ocho Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro, mediante
la cual se modifica la cláusula de la administración de
la compañía.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—( IN2024852359 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día primero de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad BSM
Compañía Madriz Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula primera y revocándose los nombramientos de junta directiva
y se hacen nuevos nombramientos.—(San José), primero de abril
.del dos mil veinticuatro.—MsC.
Arthur Jiménez LaTouche, Notario.—1 vez.—( IN2024852363 ).
Se comunica que se encuentra
en trámite la liquidación de la sociedad Grupo
Muristar S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
noventa y dos mil trescientos
cuarenta, para lo cual el liquidador ha presentado el estado
final de liquidación de los
bienes cuyo extracto se detalla así: el haber
social se procede a distribuir
entre los dos socios de la sociedad, en proporción
a su participación accionaria, a quienes les corresponden cinco mil colones del efectivo en caja. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, comparezcan ante el liquidador, en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, del Condominio Río Claro, setenta y cinco metros al este, casa lado izquierdo, fachaleta gris y verjas negras, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Heredia, veinte
de marzo de dos mil veinticuatro.—Diego
Murillo Bolaños, Liquidador.—1 vez.—(
IN2024852365 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y cinco, visible al folio ciento cuarenta y siete, del tomo tres, a las ocho, del primero de abril del
dos mil veinticuatro, el señor José Martí Moncada Alvarado, domiciliado
en San José, Pérez Zeledón quinientos
norte de los Tribunales de Justicia, primera
entrada a Barrio El Prado, frente a la escuela doce de marzo, casa color beige con cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cinco tres dos siete cuatro nueve y manifiesta, quien fungía como socio y presidente como apoderado generalísimo, de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Tres Dos Siete Cuatro Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres dos siete cuatro nueve, domiciliada en San José, Pérez Zeledón quinientos
norte de los Tribunales de Justicia, primera
entrada a Barrio El Prado, frente a la escuela doce de marzo, casa color beige, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las dieciséis
horas y cuarenta minutos
del primero del mes de abril
del año dos mil veinticuatro.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024852369 ).
Ante esta notaría, el día dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro,
Luis Chaves Papili y María
Yenory Villalobos Cascante, constituyen
Corporación Tecnoplaza
Ind Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con un capital de cien mil colones.—San José, primero
de abril del dos mil veinticuatro.—Erick
Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2024852371 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cinco, visible al folio setenta y
cinco frente del tomo nueve, a las quince horas
del veinte de marzo de dos
mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad: JWPE
La Virginia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil trescientos setenta, domiciliada en Alajuela,
Alajuela, La Guácima de Alajuela, cincuenta
metros oeste de la central telefónica
del ICE en la Guácima arriba, contiguo a MYL Super Lico Market, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diecisiete
horas del primero de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—( IN2024852374 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ocho-veinticinco, visible
al folio veintiuno del tomo
ocho, a las diecisiete
horas del primero de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Picaco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve
mil cuatrocientos sesenta y
tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, a fin de prorrogar el plazo social.—San José, a las diecisiete y veinte minutos del primero de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Román Alberto Fallas
Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852376 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ocho-veintiséis, visible al folio veintiuno
vuelto del tomo ocho, a las diecisiete horas y diez minutos del primero de abril del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Renolga
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve
mil seiscientos sesenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, a fin de prorrogar el plazo social.—San José, a las diecisiete y veinticinco minutos del primero de abril del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Román Alberto Fallas Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2024852380 ).
Ante esta notaria se procede a constituir una sociedad la cual se denominará: Kanumai. Es todo.—San
José, 1° de abril de 2024.—Licda.
María Gabriela Araya Morera, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024852382 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve del tomo dieciocho de la Notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se protocoliza acta 4 de asamblea de
socios donde se reforma cláusula tercera del objeto de Asesores y Servicios de Protección S.A.,
cédula jurídica N° 3101737923.—San José, 01 de abril de 2024.—Licda.
Aixa Quesada Gutiérrez, cód. 5841.—1 vez.—( IN2024852383 ).
Mediante escritura número cincuenta y ocho-cuatro de las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocolizó en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Sanbojohn
Holding Company S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos tres mil dieciocho, donde se modifica el pacto
social en su cláusula del domicilio y administración.—San José, 1° de abril
del 2024.—Edgar Alfaro Montero, carné: 32.885.—1 vez.—( IN2024852384 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de abril del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: GMF
Guanacaste Marina Flamingo Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco, de las diez horas
del veintiséis de marzo del
dos mil veinticuatro, mediante
la cual se acuerda modificar el domicilio
social, y representación de la sociedad
y se nombran nuevos gerentes.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2024852385 ).
En la escritura N° 99-2, ante el notario: André Cappella
Ramírez, a las 10:00 horas del 01 de abril del 2024,
la presidenta de la sociedad:
Quintas las R’S Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-272589, comparece
a solicitar la reinscripción
de la sociedad.—San José, 01 de abril del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2024852387 ).
Ante mí
Roy Zumbado Ulate, notario público, se constituye la sociedad: PR
Strength Costa Rica SRL. Gerentes: Óscar Hernández Vargas, Tatiana María Rodríguez Arias y Andry Josué Alvarado Valverde, capital
social: diez mil colones.—Santa Bárbara de
Heredia, 22 de marzo del 2024.—1 vez.—(
IN2024852389 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y nueve, visible al folio ciento treinta vuelta del tomo uno, a las doce horas del
primero de abril del dos mil veinticuatro,
compareció: Sylvia Eugenia Arias Penón,
mayor de edad, casada una vez, empresaria,
vecina de Escazú, portadora
de la cédula de identidad número
uno-cero novecientos veinticuatro-cero
setecientos uno, quien fungía como representante
legal: Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Dos Mil Ciento Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil ciento noventa y seis, con domicilio en provincia
cero uno San José, cantón cero dos Escazú, Bello
Horizonte, ochocientos metros al sur del Depósito Santa Bárbara, Edificio Bohemia, apartamento uno B, mediante la cual otorgó escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las veinte
horas del primero de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María Paula
Amador Torres, Notaria.—1 vez.—(
IN2024852393 ).
Ante mi notaría
por escritura: 144 de la 10
horas 10 minutos del 26 de marzo
del 2024, visible a folio 87 vuelto del tomo 34, protocolizo acta de Inmobiliaria Vomsa
S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-659532, en la cual
nombran a nuevo gerente y
sub gerente y suprimen el puesto de agente
residente.—Notario:
Henrich Moya Moya.—1 vez.—( IN2024852395 ).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres ante el Notario Juan Diego Chaves Quesada, se reforma la cláusula octava de la sociedad: Payo Doce Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos setenta mil novecientos ochenta y uno. Es todo.—Cóbano
de Puntarenas, veinte de marzo
del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024852396 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las doce horas del
primero de abril del dos mil veinticuatro,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Asociación
Cristiana Templo Peniel, donde se reforman los estatutos,
se cambia el nombre, se nombran nuevos miembros de la junta directiva,
se aceptan nuevos y la renuncia de otros asociados.—Lic. Walter Fallas Morales.—1 vez.—( IN2024852397 ).
Por escritura número doscientos, tomo cuarto, otorgada
a las trece horas del veintiuno
de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocolizó
en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Fuya Latam Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-siete ocho cero seis siete siete, mediante
la cual se acordó modificar
la cláusula del capital del pacto
social.—Licda. Alma
Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—(
IN2024852398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas primero de abril
del dos mil veinticuatro, se constituyó
la sociedad de responsabilidad
limitada denominada: JGGIF
Limitada.—San José, 01 de abril del 2024.—Lic. Marcia Solís Peña, Notaria.—1
vez.—( IN2024852403 ).
En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tres Ciento
Uno Quinientos Once Mil Catorce
S. A., cédula jurídica N° 3-101-511014, en la cual se disuelve
la misma.—Pérez
Zeledón, 02 de abril de 2024.—Lic.
Mauricio Montero Quirós.—1 vez.—(
IN2024852405 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a André Gross, cédula de residencia
127600044432, en condición
de propietario de la finca de San José 457694, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
a partir de resolución de
las 11:00 horas del 16 de octubre del 2023, mediante expediente
2023-1017-RIM, en el que se
investiga un error en las coordenadas del plano SJ-49465-2023, el
cual grafica parte dela finca de su propiedad; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única
vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883, el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2023-1017-RIM).—Curridabat, 19 de marzo del
2024.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC24-0001.—Solicitud N° 498352.—( IN2024850758 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Condominios del
Santo S. A., cédula jurídica 3-101-191049, representada por Arturo Arana
García, cédula 1-854-824, en condición
de propietaria registral de la finca de Puntarenas
102858. Defensoría
del Deudor Argo SRL, cédula 3-102-740516, representada por María Cecilia
Ramírez Gómez, cédula 1-441-066, en condición de acreedora del crédito hipotecario inscrito bajo citas
2017-762008-1-1-1, inscrito en
la finca de Puntarenas 102858, Sociedad 3-101-669826 S. A., con mismo número de cédula, representada por Rodrigo Antonio
Hernández González, cédula 1-462-359, en condición de adjudicataria de la
finca 6-102858, en proceso Monitorio, según consta en el
documento 2014-293140 y a Ramiro Murillo Elizondo, cédula
1-325-143, en condición de
actor en la causa penal llevada
ante el Juzgado Penal del
Primer Circuito de San José, dentro
del expediente 13-020963-042-PE, según
anotación de Demanda Penal anotada en la finca de Puntarenas
102858, bajo citas 2014-284484-1-29-1, cuyas citas vencen
el 21 de octubre del 2024,
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
a partir de resolución de
las 14:30 horas del 02 de noviembre del 2023, mediante expediente
2023-1070-RIM, en el que se
investiga la existencia de una posible inexactitud
en la publicidad registral en la finca de Puntarenas 102858 a partir
de la inscripción del documento
de citas 2014-293140; y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles
audiencia, por el término de 15 días contados
a partir del día siguiente
de la publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LES PREVIENE que dentro
del término establecido, deben señalar correo
electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883, el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Expediente N°
2023-1070-RIM). Curridabat, ** de marzo
del 2024.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría
Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC24-0001.—Solicitud
N° 498357.—( IN2024850740 ).
Se hace saber a James Curtis Dickerson, pasaporte
N° 642961249, como representante
del Concilio General de las Asambleas de Dios, cédula
jurídica N° 3-013-106425, en
su condición de titular
registral de la finca del Partido de Heredia, matrícula:
89591 y a Alba Vanessa Suazo Rizo, cédula: 2-709-601, como
representante de Villa Pachona
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-422463, en su condición de titular registral de la finca del Partido de
Heredia, matrícula N° 117616; que en
este registro se iniciaron diligencias administrativas
para investigar las posibles
inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Heredia, matrículas: 89591 y 117616; siendo
que aparentemente las mismas
presentan una doble inmatriculación entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante
resolución de las 11:12 horas del 13/12/2023 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos
catastrados: H-200897-1994 y H-325432-1978 y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 11:53 horas
del 19/03/2024, se autorizó la publicación
por una única
vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus
derechos convenga con
el fin de sanear los asientos registrales, y
se les previene que dentro
del término establecido
para la audiencia, deben señalar
un correo electrónico donde oír notificaciones
o bien un medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J, que
es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley
de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. N° 2023-1092-RIM).—Curridabat,
19 de marzo de 2024.—Máster
Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1
vez.— O. C. N° OC24-0001.—Solicitud
N° 498322.—( IN2024850754 ).
Se hace saber a a 1. Katia Campos
Soto con cédula 1-0626-0079 como titular de la finca
de San José 521850 del derecho 001 de la
finca de San José 521851-000. 2. a Christofer
Córdoba Campos, cédula 1-1381-0226, como titular
de la finca del derecho 002 y 003 de la finca de San José 521851-000, que en este Registro
se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 2023-1232-RIM. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las trece horas del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, se autorizó la publicación por una vez de un edicto
para conferirle audiencia o
a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial “La Gaceta”; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2023-1232-RIM).—Curridabat, 20 de marzo de 2023.—Licenciado Joe Herrera Carvajal, Asesor
Jurídico.—1 vez.—O.C. N°
OC24-0001.—Solicitud N° 498765.—( IN2024851731 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a Gerardo Sánchez Fallas,
cédula 1-915-219, como representante
de Inversiones Sánchez Cornejo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-585092, en su condición de titular registral
la finca del Partido de San José matrícula 653394;
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar las posibles
inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido
de San José matrículas 172885, 652733 y 653394; siendo que aparentemente la misma presentan áreas fuera del título original. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 15:32 horas del 12/12/2023 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos
catastrados SJ-1639995-2013, SJ-1664786-2013 y
SJ-1664787-2013 y con el objeto
de cumplir con el Principio
Constitucional del Debido Proceso, por resolución
de las 10:05 horas del 21/03/2024, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle
audiencia a la persona mencionada, por el término
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga con el fin de sanear los asientos registrales,
y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley
de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente 2023-1266-RIM).—Curridabat, 21 de marzo de 2024.—Registro Inmobiliario.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC24-0001.—Solicitud N° 498962.—( IN2024851795 ).
Se hace saber a la señora Ana María
Madrigal Vega, cédula de identidad 9-0012-0887, propietaria de los derechos 001,
002 y 005 de la finca de Guanacaste matrícula 93477 y
al señor Erick Zamora Madrigal, cédula de identidad 1-0585-0452, propietario
del derecho 003 de la finca de Guanacaste matrícula
93477, que en el Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas interpuestas por Alí Gerardo Sánchez
Álvarez para investigar las inconsistencias
parcelarias que relacionan
las fincas de Guanacaste matrículas 69980, 69981,
93477 y 93481 y los planos catastrados G-907151-1990, G-907149-1990, G-670749-1987 y
G-672732-1987. En virtud de lo anterior, la Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario por resolución de las diez horas del veinticinco de
mayo del dos mil veintiuno ordenó
la apertura del expediente administrativo 2021-372-RIM y la consignación
de la nota de advertencia administrativa
en los inmuebles
involucrados, únicamente
para efectos de publicidad,
mientras se continúa con el trámite del expediente. De igual manera, por resolución
de las diez horas cincuenta
y seis minutos del siete de
julio del dos mil veintitrés
se brindó la audiencia respectiva
a las partes interesadas, y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las quince
horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto en el Diario Oficial
La Gaceta para notificar a la señora
Ana María Madrigal Vega, cédula de identidad
9-0012-0887 y al señor Erick Zamora Madrigal, cédula
de identidad 1-0585-0452, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta,
a efecto que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus
derechos convenga, y se les previene
que deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
y el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales
N° 8687, en correlación con
el artículo 29 del Código Procesal Civil. (Referencia expediente 2021-372-RIM).—Curridabat, 21 de marzo del
2024.—Registro Inmobiliario.—M.Sc.
Iris Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC24-0001.—Solicitud
N° 499119.—( IN2024851870 ).
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° GD-002-2024.—Registro Nacional.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Especial de Despido.
A las 11:00 horas del 15 de marzo del 2024. Vista la gestión
de despido instruida
por el Ministro de Justicia
y Paz, el señor Gerald
Campos Valverde, en cumplimiento
con lo instituido en el artículo 21 de la nueva Ley Marco de Empleo Público,
N° 10159, en concordancia con las potestades otorgadas como superior jerárquico de las
personas funcionarias del Registro Nacional, según el numeral 1 de la Ley de Creación del Registro Nacional,
Ley N° 5695 y con relación a los
artículos 2° y 3° inciso
b) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Paz, 91 del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional y 28 apartado segundo inciso e) de la Ley
General de la Administración Pública,
téngase por instaurado el presente
Procedimiento Disciplinario
Especial de Despido, en
contra de la Accionada Dayanna González Castillo,
cédula N° 01-1488-0461, quien ocupa el puesto N° 50697, clase profesional de Servicio Civil 1B, con cargo de Asistente
de Servicios Técnicos, quien labora en
la Dirección Administrativa,
Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, respecto a que supuestamente incurrió en una falta
grave con base en la siguiente
imputación de cargos: “haber
actuado irregularmente al
registrar en un mismo mes calendario, 16 ausencias sin la debida justificación, las cuales según reporte de control de asistencia emitido en fecha 05 de febrero del 2024 por el sistema RH Gestor, se computan del 08 al 29 de enero
del 2024, por lo que, de comprobarse
las faltas indicadas, estaría incurriendo en abandono de trabajo, constituyéndose esta como causa justa de despido sin responsabilidad patronal”. Lo anterior, estaría contraviniendo con el actuar estipulado
en los artículos
39 y 41 de la Constitución Política, 71 inciso a) y b) y 81 inciso g) del
Código de Trabajo, 11, 13, 16, 107, 111, 113, 199 incisos 1) y 2), 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; 2 y 3 de
la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
1 inciso 14) del Reglamento
a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
48, 49, 51 y 52 de la Negociación Colectiva
de los Trabajadores del Registro Nacional, 14 incisos
12), 16) y 17), 26, 31, 32, 33 y 34 del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional, 35 y 50 inciso
b) del Reglamento al Estatuto
de Servicio Civil, 1, 2, 4, 21 y 22 de la Ley Marco
de Empleo Público y 4 del Reglamento a la Ley Marco
de Empleo Público. Se le otorga
a la funcionaria González Castillo, acceso al expediente administrativo GD-002-2024, mismo
que consta de 26 folios y se encuentra
en el Departamento
de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central
de Zapote, Módulo 8, segundo
piso y podrá ser consultado dentro del horario regular de la Institución
en la sede de este Órgano Director, en horario de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda
a rendir por escrito su oposición
a los cargos que se le atribuyen,
presentando toda la prueba de descargo que tuviere, al igual que podrá plantear las excepciones o los incidentes que considere pertinentes. Si vencido el plazo señalado,
la servidora no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional
dictará la resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas
que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en
la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos
correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas
presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente traslado de cargos y presentadas
las conclusiones por la servidora González Castillo o vencido
el plazo para ello, se concluirá la instrucción del expediente y se trasladará el informe
respectivo al órgano decisor para que dicte la resolución definitiva. Toda la documentación aportada a este expediente
puede ser solicitada digitalmente a la Secretaría del Departamento de Asesoría Jurídica, para ser entregada en un CD o dispositivo USB,
previa coordinación con la persona funcionaria que será designada al efecto. El pago de las especies fiscales de las certificaciones
que se requieran correrán por cuenta de la parte interesada. Se le advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y a sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y la parte mencionada, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de indicar
lugar o medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la
mayor brevedad, advirtiéndole
que se tendrá por notificado con la respectiva acta
de notificación que indique
el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo
34 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
De conformidad con el
numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución
de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Notifíquese.—Luis Carlos
Fernández Carpio, Órgano Instructor.—O. C. N°
OC24-0001.—Solicitud N° 497716.—( IN2024850738 ).
ÁREA DE
SALUD ALAJUELA OESTE
DG-ASAO-0129-2024
25 de marzo de 2024
PROPUESTA
DE SANCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento administrativo
patrimonial.—Contra: Lic.
Freddy Artavia Cordero.—Expediente
N° 08-000215-1027-CA.—La Caja Costarricense de Seguro
Social, Dirección
de Red Integrada de Prestación de Servicios
de Salud Central Norte, Área de Salud Alajuela Oeste,
al ser las diez horas del día veinticinco
de marzo del dos mil veinticuatro,
procede esta Dirección a emitir PROPUESTA DE
SANCIÓN PATRIMONIAL en contra del Lic. Freddy Artavia Cordero, ex funcionario
de la Caja Costarricense de Seguro Social, del Área de Salud Alajuela Oeste, ex administrador
de esta Unidad programática,
la emisión de este acto se fundamenta en el informe
de conclusiones de fecha catorce de marzo del dos mil veinticuatro, suscrito por el Órgano
Director del procedimiento administrativo
patrimonial, el cual estuvo conformado por el MBA. Francisco Castro, y el Ing. Jonathan Castro Alfaro, ambos del Hospital San
Rafael de Alajuela, designada mediante
oficio número
DGASAO-414-2023, del 30 de junio del 2023, nombrados por el
Dr. Edgar Orlando Rodríguez Rojas, Director General del Área
de Salud Alajuela Oeste. Nombrado este
Órgano Director para averiguar
la verdad real de los hechos señalados en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las quince horas del seis de julio del año dos mil veintitrés (visto del folio 008 al folio 0026 al 0031).
Una vez finalizada la fase de instrucción, el Órgano Director procedió con la emisión del informe de conclusiones, visto
del folio 0135 al folio 0144, de fecha catorce de marzo del dos mil veinticuatro, que en lo conducente establece lo siguiente:
(…) “los suscritos
MBA. Francisco Castro Madrigal y el Ing. Jonathan Castro Alfaro, Órgano Director Colegiado, conformado mediante oficio N°
DGASAO-414-2023, del 30 de junio del 2023, por medio de correo electrónico y firmado por el Director General del Area
de Salud Alajuela Oeste, Dr. Edgar Orlando Rodríguez Rojas, procede
a rendir el informe de conclusiones con fundamento en el
artículo ciento treinta y dos de la Normativa de Relaciones Laborales según traslado de cargos de las
quince horas del seis de julio del dos mil veintitrés:
DE CONCLUSIONES; lo que se hace
en los siguientes
términos:
1. Que la Señora Virginia Araya Arguedas tramitó
contra la CCSS Proceso Ordinario bajo el Expediente 08-000215-1027-CA, en el cual,
mediante Ejecutoria de Sentencia N° 2021-000045 del 26 de marzo
del 2021, se condena a la CCSS.
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2. Que la CCSS presenta recurso de apelación contra la sentencia,
sin embargo, mediante resolución
judicial N° 702-2021-CI de fecha del 20 de octubre del 2021, se declara sin lugar el recurso
de apelación y se confirma
la sentencia N° 2021-000045, (ver
folio 0005 al 0021, del expediente de la investigación preliminar).
3. Que mediante oficio DJ-02909-2022 de fecha 18 de abril del 2022, la Dirección Jurídica informa a la Gerencia Médica la Ejecución de Sentencia N°
45-2021, a nombre de Virginia Araya Arguedas, Expediente Judicial 08-000215-1027-CA, ver
folio 0022, del expediente de la investigación
preliminar.
4. Que mediante oficio
DRSS-DRIPSSCN-1802-2022 de fecha 14 de junio del 2022, suscrito por el Dr. Wilman Rojas Molina,
Director Regional, DRIPSSCN, se conforma a la Licda. Mabel Quesada Porras, como
órgano unipersonal para llevar
la debida Investigación Preliminar del expediente
08-000215-1027-CA, ver folio 0003 del expediente de la investigación preliminar.
5. Que mediante oficio
DRSS-DRIPSSCN-1973-2022 de fecha 01 de julio del 2022, suscrita por la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora
Regional, a.i. DRIPSSCN, se nombra
a la Licda. Estefany Vásquez Porras, como coordinadora de la Comisión de Investigación Preliminar del expediente
08-000215-1027-CA, ver folio 0037 del expediente de la investigación preliminar.
6. Que el día 30 de diciembre del 2022
la Comisión de Investigación
Preliminar se reúne y emite el Informe de Conclusiones, ver folio 0110 al
0116 del expediente de la investigación
preliminar.
7. Que el día 06 de enero del 2023 se recibe oficio
DRSS-DRIPSSCN-0004-2023, suscrito por
la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional,
donde solicita ampliación del informe de Conclusiones de la Investigación Preliminar IP-010-2022, ver folio
0117 al 0118 del expediente de la investigación
preliminar.
8. Que mediante oficio IP-014-2023 de fecha 15 febrero 2023, la Comisión de Investigación Preliminar solicita ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión, en virtud, que a la fecha no se cuenta con respuesta al oficio IP-013-2023, ver folio
0131 al 0132 del expediente de la investigación
preliminar.
9. Que
Mediante oficio DGASAO-81-2023 de fecha
21 de febrero 2023, el Dr. Édgar Rodríguez Rojas hace entrega de copia física de los expedientes conformados por dos Tomos, ver folio 0141 del expediente de la investigación preliminar.
10. Que mediante oficio IP-018-2023 de fecha 01 de marzo de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez Porras, miembro
de la Comisión de Investigación
Preliminar, hace entrega del oficio IP-017-2023 por la ampliación al informe de conclusiones de investigación preliminar, acción de regreso expediente 08-000215-1027-CA a la Dra. Olga Martha Chaves
Pérez Directora Regional a.i.
de la Dirección de Red Integrada
de Prestación de Servicios
de Salud Central Norte, ver folio 0149 al 0155 del expediente de la investigación preliminar.
11. Que mediante oficio
DRSS-DRIPSSCN-1020-2023, de fecha 30 de marzo del 2023, suscrito por la Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Directora Regional a.i., solicita ampliación al informe de conclusiones, entregado mediante el oficio IP-017-2023 de fecha 01 de marzo del 2023 a los miembros de la Comisión de Investigación Preliminar, ver folio 0156 al
0157 del expediente de la investigación
preliminar.
12. Que mediante oficio
IP-022-2023 de fecha 26 de abril
de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez Porras y la M.sc.
Mabel Quesada Porras, miembros de la Comisión de Investigación Preliminar, solicitan ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión, por la investigación preliminar, acción de regreso expediente 08-0002151027-CA a la Dra. Olga Martha Chaves
Pérez Directora Regional a.i.
de la Dirección de Red Integrada
de Prestación de Servicios
de Salud Central Norte, ver folio 0179 al 0180 del expediente de la investigación preliminar.
13. Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1276-2023 de fecha
27 de abril del 2023, suscrito
por la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional, otorga la anuencia por la ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión por dos meses adicionales, es respuesta al oficio IP-022-2023, ver folio
0188 al 0189 del expediente de la investigación
preliminar.
14. Que mediante oficio
IP-026-2023 de fecha 14 de junio
de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez Porras y la MSc. Mabel Quesada Porras, miembros
de la Comisión de Investigación
Preliminar, hacer entrega de la ampliación del informe de conclusión, por la investigación preliminar, acción de regreso expediente
08-0002151027-CA a la Dra. Olga Martha Chaves Pérez Directora
Regional a.i. de la Dirección
de Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud Central Norte, ver folio 0399 al 0418 del expediente de la investigación preliminar.
15. Que por medio de oficio DGASAO-414-2023 con fecha
30 de junio del 2023, firmado
por el Dr. Édgar Rodríguez Rojas,
Director General, del Área de Salud Alajuela Oeste, Conforma como Órgano
Director, a el MBA. Francisco Castro Madrigal y al
Ing. Jonathan Castro Alfaro recibido en este despacho
el 3 de junio del 2023 y se
les delega en este acto la elaboración
y notificación del traslado
de cargos Informe de conclusiones Expediente
N° 08-000215-1027-CA Arrendamiento Sra. Virginia
Araya Arguedas Área de Salud Alajuela Oeste, contra el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula 6-0127-0767.
16. Que al ser
las quince horas del seis de julio del dos mil veintitrés; se dicta Resolución Inicial
de Traslado de Cargos, bajo el
expediente N° 08-000215-1027-CA, en
contra del Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767, ver folio del 0026 al 0030 del expediente
de marras.
17. Que se deja constancia en el
expediente de marras de la publicación, que con la factura número
20230537300 emitida la fecha
del viernes 07 de julio del
año 2023 y correspondiente
a la publicación del documento
2023795371, “Procedimiento Administrativo
Disciplinario y Patrimonial, Exp: 08-000215-1027-CA”
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección Regional Central de Sucursales, fue cancelado bajo transacción SIMPE móvil, numero de referencia
2023070715183010966654188 del Banco Nacional de Costa Rica por
un monto de ¢185.890.00 a nombre
de la señora Liza Yosuinia
Céspedes, ver folio 0033 del expediente
de marras.
18. Que, por medio de correo electrónico y citaciones físicas, se cita audiencia a celebrarse el miércoles
08 de noviembre del 2023, a los
testigos: Licda. Mabel
Quesada Porras, Licda. Estefany Vásquez
Porras, Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Lic. Alejandro Campos Cárdenas, Licda.
Marielos Valverde Gutiérrez, ver citaciones
en los folios del 0034 al
0046 del expediente de marras.
19. Que, por medio de actas, se deja constancia en el expediente
de los intentos de notificación al Sr. Freddy Artavia Cordero para la celebración de la comparecencia, ver actas en
los folios del 0047 al 0051 del expediente
de marras.
20. Que, por medio de correo electrónico y citaciones físicas, se cita la reprogramación de la audiencia a celebrarse
el día viernes 15 de diciembre del 2023, a los
testigos: Lic. Alejandro
Campos Cárdenas, Licda. Mabel Quesada Porras, Licda. Estefany Vásquez Porras, Dra. Alejandra María Rosales Rosas,
Dr. Alberto Castaing Murillo, Licda. Marielos
Valverde Gutiérrez, Dra. Rosalía
Barboza Soto, Dra. Olga Martha Chaves Pérez, ver citaciones en los
folios del 0052 al 0066 del expediente de marras.
21. Que, por medio de actas, se deja constancia en el expediente
de los intentos de notificación al Sr. Freddy Artavia Cordero para la celebración reprogramación de la
audiencia, ver actas en los folios del 0067 al 0068
del expediente de marras.
22. Que por medio de oficio HSRA-DG-DAF-0549-2023, de fecha
08 de noviembre del 2023, firmado
por el MBA. Francisco Castro Madrigal, se solicita notificación del expediente, a la
Dirección Servicios Institucionales, ver folio
0069 del expediente de marras.
23. Que por medio del oficio
AISI-SI-0970-2023, con fecha 22 de noviembre del 2023, firmado por la MSc. Lilliana Caamaño Bolaños, se da la “remisión de notificación según oficio
HSRA-DG-DAF-0549-2023, ver folios del 0070 al 0080
del expediente de marras.
24. Que se deja en el expediente
de marras las declaraciones
de los testigos. Dr.
Alberto Castaing Murillo, Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Licda. Mabel Quesada Porras, Licda. Estefany
Vásquez Porras, Lic.
Alejandro Campos Cárdenas, Licda. Marielos Valverde
Gutiérrez, Dr. Allan Francisco Ramírez
Rosales, Sr. Randall Emilio Monge Fallas, ver actas en
los folios del 0083 al 0102 del expediente
de marras.
25. Que por medio de nota de fecha 05 de febrero del 2024, firmada por este Órgano
Director se hace la solicitud
del expediente físico numero 08-000215-1027-CA, al Dr. Edgar Rodríguez Rojas,
Director general de Área de Salud Alajuela Oeste, ver folio 0097al 0098 del expediente
de marras.
26. Que por medio de oficio
ASAO-DG-0043-2024 de fecha 06 de enero
del 2024, firmado por Dr.
Edgar Rodríguez Rojas, Director general de Área de
Salud Alajuela Oeste, solicita expediente
08-000215-1027-CA, al Órgano de Investigación
Preliminar, Ver folios del 0105 al 0108 del expediente de marras.
27. Que por medio de nota de fecha 06 de febrero del 2024, firmado por el Órgano
de Investigación Preliminar
de respuesta a oficio ASAO-DG-0043-2024 firmado por Dr. Edgar Rodríguez Rojas, Director general de Área de Salud Alajuela Oeste, sobre
la solicita expediente
08-000215-1027-CA, Ver folios del 0109 al 0112 del expediente
de marras.
28. Se deja constancia en el expediente
de marras de los intentos de notificación a la
Dra. Amalia Carvajal Alvarado, Dra. Rosalía Barboza Soto, Sr. José Antonio
Ballestero Villalobos, ver folios del 0113 al 0124
del expediente de marras.
29. Que mediante oficio ASAO-DG-0063-2024
de fecha 19 de febrero del
2024, firmado por Edgar
Rodríguez Rojas se hace el préstamo del expediente N°
08-000215-1027CA, dirigido para el
Órgano Director de este procedimiento, ver folios del
0125 al 0128, del expediente de marras.
30. Que se deja en el
expediente de marras las declaraciones de los testigos: Sr. Randall Emilio Monge Fallas,
Dr. José Antonio Ballestero Villalobos, Dr. Allan Francisco Ramírez Rosales,
ver actas en los folios del 0129 al 0134
del expediente de marras.
Una vez revisado
e investigado el expediente N°08-000215-1027-CA, para el
Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria
y Patrimonial, no quedan defensas
pendientes de resolver por
parte de Órgano Director,
de previo al dictado del acto final que emitirá en su momento
el Órgano Decisor.
FUNDAMENTO JURÍDICO: Cláusula de los contratos N° 1179 y 1268 (…) Clausula Sexta:
Si la Caja requiere, remodelar,
modificar sustancialmente el local deberá solicitar la autorización del arrendante en forma escrita a efecto
de acondicionarlo en forma correcta para los fines que se persiguen. En Caso de ser denegada
la gestión anterior, la Caja podrá
dar por terminado
el presente contrato aún cuando
no venciere el plazo convenido sin responsabilidad alguna de su parte.”
De la
Ley General de la Administración Pública: Artículo 199. - Artículo 203.- Artículo
205.- Artículo 208.- Artículo
210.- Artículo 211.
DETALLES DE LOS HECHOS INVESTIGADOS: Que una vez constituido el Órgano Director procedió a emitir
la Resolución Inicial de Traslado
de Cargos de las quince horas del seis de julio del año dos mil veintitrés
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL en
contra del Sr. Freddy Artavia Cordero, con cédula de identidad
número 601270767, en condición de ex administrador del
Área de Salud Alajuela Oeste, con fundamento
en los siguientes:
HECHOS; De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados
los siguientes hechos, en GRADO DE PROBABILIDAD:
En cuanto a la responsabilidad disciplinaria y
patrimonial: Se le imputa
en grado de probabilidad el Sr. Freddy
Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767, Ex trabajador de la CCSS, por haber autorizado las modificaciones y remodelaciones
al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138
metros cuadrados de construcción,
sin valor de rescate, en
el Área de Salud Alajuela
Oeste, se realizó durante
la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la edificaciones en alquiler (la zona Verde fue chorreada y levantaron paredes y divisiones) en años anteriores
al 2002.
Se le imputa como responsabilidad
patrimonial: El monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones
que existían en el inmueble.
Al Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767
en materia patrimonial de comprobárselo los hechos imputados se le podrá sancionar a rembolsar a la Caja Costarricense
de Seguro Social en forma individual o solidaria según corresponda el monto económico de ¢75.505.455,00
(setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos).
SE
INDICAN LOS HECHOS NO PROBADOS: Ninguno.
SE INDICAN LOS HECHOS PROBADOS: Posterior al análisis
del caso se prueba que efectivamente el Freddy Artavia
Cordero, cédula N° 6-0127-0767 de acuerdo con lo imputado haber autorizado las modificaciones y remodelaciones
al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138
metros cuadrados de construcción,
sin valor de rescate, en
el Área de Salud Alajuela
Oeste, se realizó durante
la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la edificaciones en alquiler (la zona Verde fue chorreada y levantaron paredes y divisiones) en años anteriores
al 2002.
A pesar de que en los contratos N° 1179 y 1268, en la cláusula sexta, establece que “si la Caja requiere remodelar modificar sustancialmente el local deberá solicitar la autorización del arrendante en forma escrita a efecto de acondicionarlo en forma correcta para los fines que se persiguen”, el Area de salud Alajuela Oeste realizó durante la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a las
edificaciones en alquiler eliminando 138 metros cuadrados de construcción sin
valor de rescate, sin autorización
previa de la Señora Virginia Araya Arguedas, (hecho probado en
la Sentencia Primera Instancia
N° 60-2012, visible a folios 0228 al 0245 del expediente
de la investigación preliminar;
esto provocó que la CCSS tuviera que reembolsar el monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición
de las edificaciones que existían
en el inmueble.
Como se muestra en el
oficio AASAO-94-04, visible a folio 0146, del expediente de la Investigación preliminar, el Sr. Freddy Artavia
Cordero, cédula N° 6-0127-0767, se encontraba trabajando de Administrador del
Area de Salud Alajuela Oeste, y por medio de este oficio presenta
un cronograma de trabajos
que se le realizaron al inmueble
que se encontraba arrendado
a la Señora Virginia Araya Arguedas; por tratarse del puesto de Administrador del área de Salud, le correspondía la
obligación de velar por la estructura física del inmueble.
Como consta en el Voto numero
301-2013, del tribunal civil y de trabajo, primer circuito judicial de Alajuela de las nueve
horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil trece; (…) En efecto se perdieron zonas verdes, presentaban huecos en el techo,
las paredes y el cielo raso, faltaban
puertas, losa sanitaria, celosías y el portón
que dividía la casa; se hallaban
en mal estado el servicio sanitario,
se removió la cochera, se dañó la instalación eléctrica, el balcón
lo dejaron con una alfombra pegada, los pisos quedaron
manchados y las cerchas totalmente expuestas, por estas y demás
situaciones como la modificación de 138 metros cuadrados
de construcción al inmueble
original, se devolvió el inmuebles sin valor de rescate,
la falta de mantenimiento a
la estructura provoco que
la CCSS tuviera que rembolsar
¢75.505.455,00 por concepto
de valor de reposición de las edificaciones,
como consta en la información recopilada el señor
Freddy Artavia Cordero, era el Administrador
en los años
que estuvo arrendado el inmueble dañado.
Tomando en cuenta la entrevista de las 8:00 horas del día 10 de mayo de 2023, al
señor Edgar Rodríguez Rojas menciona “(…) Es importante manifestar que dichas modificaciones al inmueble según lo que se me indicó, explico y pude averiguar en aquel
momento cuando llegué entre el año 2005 y 2006, nace por decisiones tomadas por el
Sr Freddy Artavia Cordero de manera unilateral, a pesar de que el contrato decía expresamente que cualquier modificación que se le realizara
al inmueble debía se previamente autorizado por el propietario
del inmueble”.
Tomando en cuenta la entrevista
de las 13:30 horas del día 10 de mayo de 2023, a la Licda.
María de los Ángeles Valverde Gutiérrez, “(…) A través del tiempo tuve el conocimiento
que dichas remodelaciones apuntaban que el Sr Freddy
Artavia era quien las había
realizado sin la autorización
de la Sra. Virginia, información suministrada
por el personal de ese entonces del Área de Salud
Alajuela Oeste.
Como se menciona repetidamente en los diferentes oficios y reclamos de la Señora Virginia Araya Arguedas, ella
nunca autorizó ni se le consulto ninguna modificación al inmueble arrendado.
Tomando en consideración el acta de declaración del Sr.
Jose Antonio Ballestero Villalobos, exactamente en la respuesta a la pregunta N°
7, donde se le pregunta
si fue contratado
para realizar modificaciones
en el área
de salud Alajuela Oeste, la respuesta
fue: “No para modificaciones
no, ellos tenían un Sr.
Jose, no me acuerdo el apellido, él era quien había realizado
esas modificaciones, esas modificaciones se realizaban empíricamente en el lugar”,
en la respuesta a la pregunta N°
9, el Sr. Ballestero el cual era contratista
de la CCSS, aclara que estas
modificaciones se realizaban
en aquellos tiempos por medio de caja chica. Las cajas chicas eran
firmadas por el Administrador; y en aquellos tiempos
el que se encontraba de administrador del Área de Salud
Alajuela Oeste, era el Sr. Freddy Artavia Cordero.
DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA: Prueba Documental:
Se aporta prueba documental
conformada por: Expediente Tomo I foliado cronológicamente. Confeccionado por la Comisión de Investigación Preliminar el cual
consta de 420 folios. / Expediente
Judicial 08-000215-1027-CA. Conformado por 04 tomos incluidos
en un CD, archivos en PDF, se adjunta el CD. / 2 llaves mayas donde
se incluye: Los cuatro Tomos
originalmente remitidos a esta Comisión.
/ Siete tomos remitidos por el Dr. Edgar Rodríguez Rojas mediante
oficio DGASAO-0251-2022 de fecha
25 de abril 2023, Ver folio 0161 al 0162. / Dos Tomos remitidos por el Dr. Edgar Rodríguez Rojas mediante
oficio DGASAO-81-2023. Tomo
I periodo 1991-2004 y Tomo
II periodo 2005-2008.
Prueba Testimonial: Actas de declaración
de los testigos Dr. Alberto
Castaing Murillo, Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Licda.
Mabel Quesada Porras, Licda. Estefany Vásquez
Porras, Lic. Alejandro Campos Cárdenas, Licda. Marielos Valverde Gutiérrez, celebrada el miércoles
08 de noviembre del 2023, en
la sala de reuniones de la Dirección
Administrativa Financiera, en el tercer
piso del Hospital San Rafael de Alajuela ver actas en
los folios del 0083 al 0095 del expediente
de marras.
Actas de declaración, ampliación
de la comparecencia, de los
testigos Sr. Jose Antonio Ballestero Villalobos, Sr.
Randall Emilio Monge Fallas, Dr. Allan Francisco
Ramírez Rosales, celebrada el
viernes 23 de febrero del
2024, en la sala de reuniones
de la Dirección Administrativa
Financiera, en el tercer piso
del Hospital San Rafael de Alajuela ver actas en los
folios del 0129 al 0134 del expediente de marras.
CONCLUSIÓN: Como conclusión
principal se le acredita los
hechos imputados ya que se logra determinar que el Sr. Freddy
Artavia Cordero, cédula 6-0127-0767, Ex trabajador de
la CCSS, con el puesto de Administrador del Área de Salud
Alajuela Oeste, fue participe
en las autorizaciones a las
modificaciones y remodelaciones
al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138
metros cuadrados de construcción,
sin valor de rescate, en la
antigua Área de Salud
Alajuela Oeste, provocando que la CCSS tuviera que rembolsar ¢75.505.455,00
(setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos), por concepto de valor de reposición de las edificaciones, según Sentencia N° 2021-000045
del 26 de marzo del 2021.
El día de 01 de
marzo del 2023, se cumplió el plazo para que el imputado presentara
el Alegato de Conclusiones. Al no realizarlo,
se procede como en Derecho corresponde, según el artículo
132 de la Normativa de Relaciones
Laborales a emitir el Informe de conclusiones del expediente N° 08-000215-1027-CA.
POR TANTO: Este Órgano Decisor, ratifica en todos sus extremos
lo concluido por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Patrimonial conforme a los hechos probados al investigado Lic. Freddy Artavia
Cordero, bajo el principio de proporcionalidad
y razonabilidad, una propuesta de pago patrimonial por concepto que fue participe en
las autorizaciones a las modificaciones
y remodelaciones al inmueble,
cuyo propietario es la Sra.
Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados
de construcción, sin valor de rescate,
en la antigua Área de Salud Alajuela Oeste, provocando
que la CCSS tuviera que rembolsar
¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos), por concepto de valor de reposición
de las edificaciones, según
Sentencia N° 2021-000045 del 26 de marzo del 2021.
Oposición a la Propuesta
de Sanción; Debido a que el Sr. Freddy
Artavia Cordero, es exfuncionario, se le procesa como un ente de derecho, se le aplica al presente proceso administrativo patrimonial lo que indica la Ley General de Administración Pública en lo correspondiente en los procesos
administrativos, por ello el Órgano
Decisor se aparte de lo que
concluye el Órgano Director, en referencia a la Normativa de Relaciones Laborales en la fase recursiva
que a derecho posee el Sr.
Artavia Cordero Freddy, según los
artículos de la Ley General Administración
Pública y su Reglamento:
De los Recursos Ordinarios Artículo 342.- Artículo 343.- Artículo 344- Artículo 345.- Artículo 346. Artículo 347.- Artículo 348.- Artículo 349.- Artículo 351.- Artículo 352.-
Comuníquese: Al señor Freddy Artavia
Cordero, de manera presencial,
o en su efecto
en caso de no lograr determinar su residencia, (esto según detalla el
Órgano Director y el departamento de Investigación de
la CCSS), que no se logra ubicar
por lo que se le emite dicha propuesta de sanción en un medio de comunicación de circulación nacional periódico digital La
Gaceta, oficializando el
traslado de la comunicación
de la presente propuesta de
sanción del daño
patrimonial.—Área de Salud Alajuela Oeste.—Dr.
Edgar Orlando Rodríguez
Rojas, Director General.—( IN2024852186 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del patrono: Partner Publicidad Centroamérica
S. A., 2-03101633674-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2023-01958, por eventual omisiones
salariales a nombre de la trabajadora Fernandez Li Sui Chen, número
de cédula 1-1382-0504 por un monto
de ¢140.363,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José Catedral, calle
5 avenida 2, Edificio
Laureano Echandi, piso 11. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo de
2024.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00700-.—Solicitud N° 497582.—( IN2024851801 ).