LA GACETA N° 61 DEL 8 DE
ABRIL DEL 2024
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
DOCUMENTOS
VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Fe Erratas: Autorizar la aprobación de las correcciones
que se centran en los artículos, incisos y cartografía dispuestas líneas arriba, a las reformas a los “Reglamentos de Desarrollo
Urbano del Cantón de San José.
Acuerdo 7, artículo IV, de la sesión
ordinaria N° 199, celebrada
por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 27 de febrero del año dos mil veinticuatro.
AUTORIZAR LA APROBACIÓN
DE UNA FE DE ERRATAS AL REGLAMENTO
DE DESARROLLO URBANO 2023
Considerando:
• Que
la Municipalidad de San José, como Gobierno Local, ha promulgado y actualizado el Plan Director Urbano (PDU) desde
1995, el cual se compone de Programas y Proyectos de Actuación Urbanística, así como Reglamentos de Desarrollo Urbano para respaldar
su labor.
• Que en su compromiso
constante por mejorar las condiciones de habitabilidad y su modelo de planificación urbana, la reciente actualización a los Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón
de San José fue publicada el pasado 21 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial
La Gaceta N° 237, Alcance N° 257,
a fin de dinamizar nuestra
labor como Gobierno Local y
agente promotor del desarrollo
josefino. Este documento de
las reformas es un instrumento
clave para la planificación a mediano
y largo plazo con miras al
2050.
• De acuerdo con lo dispuesto a la revisión y puesta en práctica de la normativa citada líneas arriba, se han detectado algunos
errores dentro de los reglamentos:
Reglamento l. Disposiciones Generales. - MAPA DE RETIROS: Se corrigió un error en los mapas de retiros,
específicamente sobre la
Avenida 0 entre calles 12 y 14, donde
se indicó incorrectamente
un retiro vial nacional en lugar de cero metros de retiro. Esta corrección se realizó para reflejar adecuadamente la situación real
de la cartografía.
Sección II. Licencias
Urbanísticas. - Vigencia de
las licencias: La existencia
de varios transitorios con plazos diferentes dentro del Reglamento de
Desarrollo Urbano (RDU) 2023 ha generado confusión entre los contribuyentes que desean solicitar o ejecutar algún servicio proporcionado por el gobierno local. Esta disparidad de plazos puede dificultar el entendimiento de los períodos de vigencia y los requisitos necesarios para cumplir con las disposiciones normativas.
Sección IV. Sanciones.
- Cálculo de las multas. Se
corrigió el método de
cálculo de las multas, utilizando el valor del metro cuadrado de construcción establecido
en la Tabla Tipología
de Obras Materiales
y Valores de Obra del Ministerio
de Hacienda. Esta corrección se realizó para reflejar con precisión
el procedimiento para calcular las multas por obras sin permiso.
Reglamento 2. Zonificación
del Uso de la Tierra - Actividades económicas: Se incluyó el condicionante
8 para las actividades 406, 407 y 408 en zonas residenciales, que había sido omitido
por error. Esta corrección
se realizó para garantizar la coherencia
y consistencia en la regulación de las actividades
económicas en las zonas residenciales.
Reglamento 3. Movilidad
y Espacios Públicos - Estacionamientos: Se corrigió
el término “derecho de vía” por “calle” en un apartado
relacionado con los tipos de estacionamiento, para reflejar
con precisión la terminología
adecuada.
Reglamento 4. Publicidad Exterior - Licencias: Se aclaró que la documentación
debe presentarse ante la Plataforma
de Servicios en lugar del Área
de Permisos de Construcción,
para garantizar
que los contribuyentes realicen sus gestiones correctamente.
Resultando:
La Municipalidad
de San José desea llevar a cabo las correcciones propuestas en el
Reglamento de Desarrollo Urbano, el
cual fue publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 237, Alcance N° 257.
Estas correcciones se centran
en los siguientes
artículos, incisos y cartografía:
Reglamento l. Disposiciones Generales.
• MAPA DE RETIROS. Se consignó erróneamente en los mapas
de retiros, cantonal y distrital,
específicamente sobre la avenida 0 (bulevar Avenida
Central) entre calles 12 y 14, un retiro
vial nacional (color de línea
en el mapa
Rojo); siendo lo correcto,
cero metros de retiro. Este tramo
debe visualizarse en la cartografía de manera correcta con color amarillo.
Justificación: En
el mapa de retiros cantonal, así como en los
de retiros del distrito
Hospital y Merced, se presenta una
inconsistencia, debido a
que en la avenida 0 entre calles 12 y 14, convergen tres tipos de retiros:
el de 3 metros (línea verde) en el
distrito Merced; un retiro
de vía nacional que establece el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes MOPT (línea color
rojo); y un retiro de 0 metros en
la avenida 0 que comprende el tramo del bulevar
de la Avenida Central (línea color amarillo) que por traslape queda debajo de las dos mencionadas anteriormente. Por tanto, lo que corresponde
en este caso
es el retiro de 0 metros (línea color amarillo) para que sea congruente con todo el bulevar
y debe corregirse el mismo cambio
en los tres
mapas.
• SECCIÓN II. LICENCIAS
URBANÍSTICAS. ARTÍCULO 19. Vigencia de las licencias, apartado 19.4.1. Transitorio para los Certificados de Usos de la
Tierra.
Por error
material, se indica que el transitorio
tiene una vigencia de tres meses, cuando realmente son seis meses. Léase correctamente:
“19.4.1. Transitorio para
trámite y/o consulta de los
Certificados de Uso de la Tierra. Que sirvieron de base para la elaboración
de un anteproyecto, plano constructivo
o patente comercial, respaldado con el comprobante de aprobación, de la
MSJ, INVU, MINSA, CFIA u otra, mantendrán
su vigencia por seis meses, una vez publicado el
presente Reglamento de
Desarrollo Urbano.
Para las
solicitudes que ingresen a la fecha
de entrada en vigor de este
Reglamento deberán cumplir con las nuevas disposiciones.”
Justificación: Por un error de redacción
se indica que el período de
vigencia de los certificados de Uso de la Tierra son tres
meses, y no seis meses como es correcto,
esto por cuanto el espíritu
de la norma es ofrecer a la persona usuaria el mismo
período de gracia tanto
para ajustarse a la nueva normativa que oficializó a finales del mes de diciembre del año 2023.
Con la finalidad de homogeneizar el período de gracia
a nivel de transitorios del
reglamento, es necesario ajustar el plazo
a seis meses en el Reglamento l Disposiciones Generales, para ser congruente
con el del Reglamento 4
Publicidad Exterior, ya que de reducir
ambos a tres meses, se incurre
en una afectación
a los ciudadanos, mientras que ampliar a seis meses
los CUT les permite tener el mismo
beneficio en tiempo para ajustarse a la nueva normativa.
SECCIÓN IV.
SANCIONES. ARTÍCULO 33. Cálculo de las multas. Se indicaba que se basaba en la tabla
de estimación de valores fijada por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos. En su lugar léase correctamente:
“Para efectos de cálculo de multa, el valor del metro cuadrado (m2) de construcción,
será aquel que se establece en la Tabla Tipología de Obras Materiales y Valores de Obra, fijada por el Ministerio
de Hacienda. El monto de la multa
será el 1% sobre el valor total
de la obra.
En la aplicación de las multas por obras de construcción
sin permisos, conforme a la
Ley de Construcciones y su Reglamento, las mismas se cargarán aplicando el mismo criterio.”
Justificación: El cambio se da a partir de una reunión
específicamente con la Sección
de Permisos de Construcción,
en la cual la jefatura de dicha dependencia hace la observación de que efectivamente el cálculo de la multa se hace bajo la Tabla Tipología de Obras Materiales y Valores de Obra, fijada por el Ministerio
de Hacienda y no la tabla de estimación
de valores fijada por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), como se
indica en el RDU, esto por cuanto
la del CFIA hace algunos años no se utiliza por falta de actualización
y ahora se considera el del Ministerio de Hacienda. Es
decir, lo que existe es un
error sobre el nombre de la tabla de valores que se utiliza.
Reglamento 2. Zonificación del Uso de la Tierra y documento Conexo Clasificación de Actividades Económicas, Zonificación y Condicionantes para el cantón San José (CIIU4)
Por error
material, en las actividades
406, 407 y 408, se omitió incluir
el condicionante 8 para las
zonas residenciales. Este condicionante
describe las actividades permitidas
sobre calles locales primarias y secundarias, en las que se permite hasta un área máxima de 50 m2 y no más de una actividad
por predio. Para las actividades anteriormente mencionadas y códigos CIIU asociados a éstas, léase correctamente en el Reglamento
2 Zonificación del Uso de la Tierra, Sección VII. Lista General de Actividades
y Zonificación con sus condicionantes,
en la Tabla 1 Lista General
de Actividades y Zonificación
con sus Condicionantes de los
RDU de la siguiente manera:
En el caso del documento conexo Clasificación de Actividades Económicas, Zonificación y Condicionantes
para el cantón San José
(CIIU4), de la siguiente manera:
Clasificación de Actividades Económicas,
Zonificación y Condicionantes
para el cantón San José
(CIIU4).
Justificación: Por omisión involuntaria, faltó incluir el
condicionante 8, ya que por el tipo
de zonificación, al tratarse
de zonas residenciales se busca
que los usos que se autorizan no presenten mayor afectación a los vecinos, ya que estas actividades, al ser complementarias a la vivienda, tal como sucede
con la pulpería, panadería
y repostería, verdulería,
bazar, sastrería y similares,
todas cuentan con la misma zonificación y condicionantes, por lo cual se muestra aún más la omisión
en cuanto al condicionante 8 en las actividades 406, 407 y 408 (página
103 RDU).
Tal como se
indica al inicio de la tabla,
este condicionante describe
las actividades permitidas sobre calles locales primarias y secundarias, en las que se permiten hasta un área máxima de 50 m2 y
no más de una actividad por predio.
Adicionalmente, es importante aclarar
que la tabla 1, Lista General de Actividades
y Zonificación con sus Condicionantes
de los RDU está directamente asociada a la lista detallada de actividades CIIU4, por tanto, es necesario realizar el cambio en
ambos documentos para ser consecuentes.
Reglamento 3. Movilidad y Espacios Públicos (Mapa Oficial)
Sección II Estacionamientos.
ARTÍCULO 10. Tipos de estacionamiento,
apartado 10.1.1. Normas especiales,
inciso “c” léase correctamente:
“En
las rutas de travesía que
se muestran en el Mapa “Vialidad del cantón San José”, se permiten parqueos públicos únicamente en aquellas
calles, cuyo derecho de vía sea igual o mayor a 15.00 m.”
Justificación: a solicitud del INVU, era necesario ajustar el término “vía”
por “calle” cuando se trata de los 3 tipos de calles locales, por lo cual, por una
cuestión del auto corrector del programa
de edición Microsoft Word se cambió
en el apartado
10.1.1 derecho de vía por
derecho de calle, siendo correcto el término
derecho de vía.
Los RDU en su glosario incluye
la definición Derecho de Vía de la siguiente manera:
Derecho de vía: Es el
ancho total de la carretera,
calle, sendero o servidumbre, esto es, la distancia entre líneas de propiedad incluyendo la calzada, aceras y fajas verdes.
Reglamento 4. Publicidad
Exterior
ARTÍCULO 4. Licencias. Inciso
4.4. Requisitos. Se indicaba en
el inciso “a” que la documentación se presenta en el Área
de Permisos de Construcción,
cuando en realidad todo trámite
municipal ingresa por la
Plataforma de Servicios, por
tanto, se aclara dicho inciso de la siguiente manera:
a. Completar
y presentar solicitud firmada por el
propietario registral
del inmueble, y el solicitante de la licencia (debidamente llena y autenticada) y presentarla ante
la Plataforma de Servicios.”
Justificación: Todos los trámites y solicitudes que se
presentan a nivel municipal
se canalizan por medio de
la Plataforma de Servicios, y cada
área competente es la que
se encarga de dar trámite y resolución a éstas según sea su naturaleza. En este caso, el
Área de Permisos de Construcción se encarga de
resolver las solicitudes relacionadas con las licencias de publicidad exterior,
mas no es el área encargada de recibir las
solicitudes, por tanto, se hace
la aclaración para que los contribuyentes realicen sus gestiones correctamente en la Plataforma de Servicios. Por
tanto,
Este Concejo Municipal,
ACUERDA:
1. Autorizar
la aprobación de las correcciones
que se centran en los artículos, incisos y cartografía dispuestas líneas arriba, a las reformas a los “Reglamentos de Desarrollo
Urbano del Cantón de San José”.
San José, 03 de abril del 2024.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-7111-24.—Solicitud
N° 500360.—( IN2024852768 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL INCISO E) DEL ARTÍCULO 2 DE LA
LEY
GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY 9986,
DE 21 DE MAYO DE 2021
Expediente N.° 24.215
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La necesidad del presente proyecto de ley surge por la confusión o vacío generado que puede presentarse tras un cambio introducido mediante la aprobación, en el año
2021, de la Ley General de Contratación Pública, Ley
N.° 9986. Esta normativa sustituyó
integralmente a la anterior Ley de Contratación Administrativa, Ley N.° 7494, de 2 de mayo de 1995.
La modificación en el interés se relaciona
con la exclusión de ciertos
sujetos de derecho internacional
público y los tipos de contratos que pueden ser concertados, conforme a lo establecido en la nueva Ley N.° 9986. Esta exclusión también estaba presente en la anterior Ley N.° 7494, aunque
con algunas diferencias que
actualmente generan incertidumbre jurídica.
Para mayor claridad, a continuación, se presenta la excepción de la que se trata comparativamente
Ley de Contratación Administrativa, N.°
7494, de 2 de mayo de 1995 |
Ley General de Contratación Pública, Ley
N.° 9986, de 27 de mayo de 2021 |
ARTÍCULO 2- Excepciones Se excluyen de los
procedimientos de concursos
establecidos en esta ley las siguientes actividades: (…) b) Los acuerdos celebrados
con otros Estados o con sujetos de derecho público internacional. (…) |
ARTÍCULO 2- Exclusiones de la aplicación de la ley Se excluyen del alcance
de la presente ley las siguientes
actividades: (…) e) Los acuerdos celebrados
con otros Estados o sujetos de derecho internacional
público de carácter humanitario, los cuales
se rigen por el derecho internacional público. (…) |
Diferente naturaleza
de los contratos exceptuados
Aunque a primera
vista pareciera que la diferencia
versa únicamente sobre el carácter humanitario
del sujeto de derecho internacional
público para poder quedar fuera del alcance de la Ley General de Contratación Pública (en adelante
LGCP), lo cierto del caso
es que, más bien, se trata
de regulaciones sobre contratos de naturalezas jurídicas diferentes. Es decir, la exclusión que se regulaba en el
artículo 2, inciso b), de
la Ley de Contratación Administrativa (en adelante LCA) obedecía a contratos de naturaleza administrativa, mientras que la exclusión regulada en el
actual artículo 2, inciso
e), de la LGCP obedece a convenios
o tratados de naturaleza internacional, tal como se explica a continuación.
La jurisprudencia administrativa de
la Procuraduría General de la República (PGR) ha establecido, en el análisis particular
del inciso b) del numeral 2 de la LCA, que si dicha excepción
estaba incluida en la norma era porque se trataba de contratos administrativos susceptibles de ordenarse de acuerdo con el derecho interno, ya que los convenios
o tratados internacionales,
por su propia
naturaleza, no están sometidos al derecho interno de los Estados, sino
al derecho internacional público.
Por tanto, la estipulación taxativa
de la excepción cobraba sentido únicamente tratándose de contratos administrativos que pueden ser regulados por la ley.
En el dictamen C-305-2009, la Procuraduría
empezó por precisar lo que se entiende por convenio o tratado internacional a partir de lo que, al efecto,
dispone el artículo 2 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por la Ley número 7615 de 24 de julio de 1996. Según la Convención, un tratado o convenio internacional es aquel suscrito entre Estados y regido por el derecho internacional público. A partir de allí, la PGR estableció claramente que los acuerdos a que se refería el artículo
2, inciso b) de la Ley de Contratación Administrativa, no son tratados o
convenios internacionales, sino contratos administrativos. Textualmente señala,
“Cuando el legislador
se refiere a acuerdos con otros Estados o sujetos de Derecho
Público Internacional no se está refiriendo
a los convenios Internacionales. Va de suyo que estos no son contratos administrativos, por lo que no puede plantearse su sumisión a una
norma de contratación administrativa.
Si un acuerdo se excluye de
la Ley de Contratación Administrativa es porque jurídicamente puede ser considerado contrato administrativo. Para lo cual es necesario que no estén sometidos al Derecho
Internacional.”
La exclusión de los procedimientos ordinarios de contratación es una decisión del legislador que, en el caso del inciso
b) del numeral 2 de la LCA, se dio en razón de la naturaleza jurídica de uno de los contratantes, en este caso
ser un sujeto de derecho internacional
público como los Estados y las organizaciones intergubernamentales
(Naciones Unidas, OEA,
OCDE, etc.), por ejemplo.
Ahora bien, si
los contratos a los que se refiere el mencionado artículo
de la anterior LCA no pueden ser convenios
internacionales, ¿qué contratos son? La Procuraduría en el dictamen citado precisa que,
“La Administración Pública
puede suscribir contratos con sujetos de Derecho Internacional Público,
que no se sujetarán
a los procedimientos de contratación administrativa en razón de la naturaleza del sujeto contratante. Pero que tampoco podrán considerarse convenios internacionales por no estar regidos
por el Derecho
Internacional. Estos acuerdos
celebrados por la Administración Pública tienen el contenido
normal de un contrato administrativo.”
Este criterio ha sido reiterado por la PGR en el reciente
dictamen C-110-2022, en el cual explica que,
“Esta norma no se refiere a la suscripción de convenios internacionales que, como indicamos, sólo pueden llevarse a cabo por negociación
del Poder Ejecutivo y aprobación
de la Asamblea Legislativa.
Por el contrario, este tipo de acuerdos
celebrados con otros Estados o sujetos de derecho público internacional no se encuentran sujetos al derecho internacional, ni tampoco a la Ley de Contratación Administrativa.”
(…)
“Adicional a lo señalado, debemos indicar que los órganos de la Administración Pública con capacidad jurídica contractual tienen también la posibilidad de suscribir convenios con sujetos de la comunidad internacional, siempre y cuando ese acuerdo no esté sujeto al derecho internacional.”
En consecuencia, es claro que los entes u órganos de la Administración Pública con capacidad contractual pueden suscribir contratos con sujetos de derecho internacional público, sean estos
Estados o de otro tipo. Estos son el tipo de contratos
que, manteniendo su naturaleza administrativa pese a estar
suscritos entre la Administración
Pública y un sujeto de
derecho internacional público,
la anterior LCA excluía del procedimiento
de contratación administrativa.
Un ejemplo puede ayudar a comprender mejor el tema. En el citado dictamen C-305-2009, la
PGR analizó un aspecto relevante en relación
con lo aquí tratado, y que tiene que ver con la posibilidad de que órganos o entes públicos suscriban contratos con sujetos de derecho internacional público en el
marco o como ejecución de un convenio o tratado internacional, lo cual implicaría, necesariamente, que tales contratos
no pierden su condición de contratos administrativos. En este caso, se recuerda que el SINAC es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía.
Dijo la PGR en ese dictamen:
“Como ya se ha indicado, el SINAC no puede ser parte de un convenio internacional. En general, no puede
ser parte en un convenio que se rija por el Derecho Internacional. Ello porque
carece de la subjetividad internacional necesaria para constituirse como Parte. Desde esa perspectiva,
no puede concurrir con un Estado o
con un sujeto de Derecho Internacional Público en un convenio de cooperación regido por normas de Derecho
Internacional.
No obstante, la ausencia de competencia internacional no significa que un convenio
internacional y la cooperación
internacional no tengan como destinatario el Sistema de Áreas de Conservación. En este sentido, el Estado puede suscribir convenios de cooperación internacional que prevean la realización de proyectos en el ámbito
de competencia del Sistema. Asimismo,
un convenio de cooperación internacional suscrito por el Estado puede
haber previsto la celebración de convenios de ejecución. Estos convenios, en tanto estén en el
marco del convenio internacional, pueden ser suscritos por organismos
públicos sea directamente
con el organismo cooperante o bien con agencias gubernamentales que brinden la cooperación. En esa medida, se comprende que el SINAC podría ser parte de un convenio de ejecución del convenio de cooperación firmado por el Estado, convenio que fungiría como marco de la negociación en que sería parte el
SINAC.”
De allí que de lo dicho por la PGR puede extraerse como conclusión que los contratos administrativos suscritos con otros Estados o con otro tipo de sujetos de derecho internacional público, mantienen su naturaleza
administrativa, aunque se
den en el marco de un convenio o tratado internacional. En este caso, el SINAC como órgano con capacidad jurídica
contractual ejerce la facultad
de suscribir contratos
administrativos con sujetos
de la comunidad internacional,
contratos que la anterior LCA excluía
de sus procedimientos.
En conclusión, la anterior Ley de Contratación
Administrativa exoneraba de los procedimientos ordinarios de contratación a aquellos contratos administrativos concertados por las administraciones públicas con sujetos de derecho internacional público. Contratos administrativos que, además, pueden darse en el
marco, o como ejecución, de un convenio o tratado internacional, pero que no se rigen por el
derecho internacional, sino
por el derecho interno. Precisamente, por esta razón
es que, aunque estaban excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación de la LCA, estos contratos debían ser refrendados por la Contraloría General de la República (artículo
1 de la Ley número 9665, de 21 de febrero
de 2019).
Así las cosas, llama mucho la atención la nueva redacción del inciso e) del artículo
2 de la LGCP vigente, que excluye
“los acuerdos celebrados con otros Estados o sujetos de derecho internacional público de carácter humanitario, los cuales se rigen por el derecho internacional público”. Porque al indicar que se rigen por el
derecho internacional público
transforma la naturaleza de
los acuerdos exceptuados, pasando de contratos administrativos a convenios o tratados internacionales.
Es decir, los artículos
citados regulan especies fácticas diferentes. Como se explicó
antes, la PGR fue clara al precisar que la anterior Ley de Contratación Administrativa excluía de los procesos ordinarios
de contratación a los contratos administrativos concertados entre administraciones
públicas nacionales y sujetos de derecho internacional.
Pero ahora, la LGCP no habla
de contratos administrativos,
porque estos se regulan por el
derecho interno, y la excepción
contenida en el inciso e) citado
remite a que se rijan por el derecho internacional público, o sea, que se refiere a convenios internacionales.
-De ahí que mientras la anterior LCA exceptuaba de sus procedimientos
a los contratos administrativos en su artículo 2, inciso b), la actual LGCP excluye
a los convenios internacionales en el inciso e) del numeral 2.
-Con este cambio, introducido
a partir del texto sustitutivo aprobado por unanimidad en la comisión que conoció el expediente
(ver acta de la sesión número 8 a folio 2459 del expediente
número 21.546) se generan por lo menos 3 problemas.
La norma se torna vacua porque
no regula nada, ya que de por sí los
acuerdos regidos por el derecho internacional público no están sujetos al derecho interno de los Estados, con lo cual, exceptuar de la aplicación de la
LGCP a los convenios internacionales es, como mínimo, redundante.
Dado que las diferentes administraciones
públicas (entes
u órganos con capacidad jurídica contractual) u organizaciones
privadas que manejan fondos públicos, no cuentan con la subjetividad internacional necesaria para constituirse como Parte de un convenio o acuerdo regido por el derecho internacional público, los sujetos de la exclusión del inciso e) del artículo 2 de la LGCP no podrían
ser otros que el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, en virtud
de las competencias asignadas
en los artículos
121, inciso 4) y 140, inciso
10) de la Constitución Política. Lo cual también carece
de sentido porque dichas competencias no tratan sobre actividad
de contratación administrativa.
Y lo más importante es que los contratos administrativos
suscritos con otros Estados o sujetos de derecho público internacional dejaron de estar exceptuados de los procedimientos de contratación ordinaria, incluso aquellos relativos a sujetos internacionales de carácter humanitario. Con ello, podría entenderse
que en principio deben someterse a las regulaciones de
la LGCP.
Inseguridad jurídica
El texto base del proyecto de ley
N.° 21.546, que se convirtió posteriormente
en la LGCP, proponía en su artículo
3 lo siguiente:
Artículo 3- Excepciones.
Se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esta ley únicamente las siguientes actividades:
• Los acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de derecho público internacional en el ámbito estricto
de la competencia de estos últimos.
Este texto fue modificado
en un primer momento por un texto sustitutivo
en comisión. Lastimosamente, en las actas de la Comisión Especial
21563, donde se tramitó y dictaminó el expediente
21.546, no existen justificaciones
de los cambios introducidos al texto base por medio del texto sustitutivo, aprobado en ese órgano por
unanimidad en la sesión número 12 del día 26 de junio de 2020.
Tras esta modificación el texto de interés decía:
Artículo 2. Exclusiones de la aplicación de
la ley. Se excluyen del alcance
de la presente ley las siguientes
actividades:
(…)
e) Los acuerdos celebrados con otros Estados, los cuales se rigen
por el Derecho
Internacional Público.
Tampoco existió
deliberación pública cuando se aprobó la otra modificación a este
inciso, mediante una moción de fondo de consenso aprobada en el
plenario legislativo actuando como comisión
general, el día 11 de marzo
de 2021. Con este cambio, el texto pasó
a tener la versión que finalmente estableció la exclusión en la LGCP de “e)
Los acuerdos celebrados con
otros Estados o sujetos de derecho internacional público de carácter humanitario, los cuales se rigen por el derecho internacional público”.
Durante esta sesión el proyecto se dio por suficientemente
discutido, de manera que no
existió debate por el fondo cuando
se votó en primer debate la
iniciativa, el día 20 de abril de 2021.
Para el segundo debate, el día 18 de mayo de ese año, sí hubo deliberación
por el fondo.
En lo pertinente al asunto tratado, la diputada Delgado
Orozco, una de las principales
promotoras de la iniciativa
de ley comentada, señaló lo
siguiente:
“En otro orden de ideas, quiero aprovechar este espacio, para dejar claro el espíritu del legislador en dos temas claves; la primera relacionada con las alianzas estratégicas.
(…)
El segundo aspecto versa sobre la exclusión contenida en el
inciso e) del artículo 2
del proyecto que señala: Se
excluye del alcance de la presente ley los acuerdos celebrados con otros Estados o sujetos de derecho internacional público de carácter humanitario, los cuales se rigen por el derecho internacional público.
Lo anterior tiene como propósito,
bajo el concepto (entre comillas) “carácter humanitario” de asegurarle a la
Cruz Roja Costarricense la continuidad
de sus procedimientos de compras
de ambulancias y demás insumos médicos para atender emergencias y que son adquiridos directamente a través de su hub como Comité Internacional. En todo lo demás, dicha institución deberá aplicar los procedimientos que corresponden en este proyecto de ley.
El derecho internacional público dispone las
reglas jurídicas entre los Estados y demás
sujetos de derecho internacional,
como las organizaciones internacionales; por tanto, en caso de existir
lógicamente un tratado, un convenio, un acuerdo celebrado con otros sujetos de derechos internacional
público que disponga claramente la exclusión o la no aplicación de normativa especial en materia de compras
públicas, no se podrán desconocer sus efectos jurídicos en el
ordenamiento interno de conformidad lógicamente con la jerarquía normativa; esto en virtud
de que las disposiciones de un acuerdo
o un tratado internacional,
como todos sabemos, tendrá prevalencia sobre una ley ordinaria”.
Como se desprende del proceso
legislativo descrito, nunca hubo una justificación
explícita y razonada que amparara la introducción en el inciso
e) comentado, de la frase
final que dice “los cuales
se rigen por el derecho internacional público”. Expresión esta que, como se ha analizado, transforma totalmente el tipo
de contratos exceptuados
del alcance de la Ley, pasando
de excluir los contratos administrativos en la LCA a excluir
los convenios internacionales regidos por el derecho internacional público en la LGCP.
En otras palabras, la LGCP ahora
incluye dentro de su alcance a los contratos administrativos suscritos entre administraciones
públicas y sujetos de
derecho internacional público,
toda vez que este tipo de contratos
sí están sujetos al derecho interno del
Estado y no se estableció su
excepción en la ley.
Pero la declaración puntual de la diputada Delgado Orozco, hecha incluso con el afán de establecer el espíritu del legislador a la hora de interpretar
la norma, revela que esas consecuencias jurídicas nunca fueron las que motivaron aquella redacción, ni fueron
previstas.
Al contrario, el cambio
en la especie fáctica regulada (de contratos administrativos a convenios internacionales) pasó desapercibido para los legisladores. La citada diputada intentó aclarar el propósito de la excepción haciendo referencia al carácter humanitario del sujeto internacional, aspecto que se agregó en la moción
aprobada en el plenario. Pero sobre el elemento
de que los acuerdos exceptuados sean sólo los regidos
por el derecho internacional público no observó nada, lo cual permite inferir que no estaba al tanto de la transformación
que estaba operando.
Valga decir también que los contratos administrativos
suscritos entre administraciones
públicas costarricenses y sujetos de derecho internacional público, como por
ejemplo la Cruz Roja, aunque
se trate de un sujeto con carácter humanitario, también quedan dentro del alcance de la LGCP, por tratarse de contratos de naturaleza administrativa que no quedaron excluidos.
Por ende, la añadidura referente a los sujetos de derecho internacional de carácter humanitario
no es relevante, porque la excepción regulada
opera sólo sobre convenios internacionales regidos por el
derecho internacional público
(que negocia el Poder Ejecutivo y aprueba el Poder Legislativo) y concertados con sujetos de carácter humanitario. Por eso, como se dijo
antes, la excepción del inciso
e) del artículo 2 de la LGCP en
su actual redacción es vacua, porque ya
las materias reguladas por el derecho internacional público no se ordenan por el
derecho interno.
Entonces, por un lado, se tiene un texto base del proyecto de ley 21.546 que establecía
claramente sus propósitos por escrito en
su respectiva exposición de motivos, y por otro lado
se tiene la introducción de
un cambio en la excepción que nos ocupa sin justificación ni referencia de ningún tipo en
todo el proceso
legislativo.
Esa exposición de motivos era clara al manifestar que:
“… la propuesta que se somete al conocimiento de la Asamblea Legislativa es el resultado de un proceso de depuración de las excepciones a los procedimientos ordinarios de contratación, no sólo mediante la reducción significativa del número de supuestos de excepción, para garantizar la existencia de competencia en la mayor parte de los procedimientos de contratación, sino que además introduciendo y ajustando algunos de los requisitos para su utilización”.
Y, sin embargo, una vez realizada
esa depuración de las excepciones, el texto base del proyecto de ley mantenía la redacción así: “a) Los acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de derecho público internacional en el ámbito estricto de la competencia de estos últimos”.
Esta composición del inciso
original guardaba la semejanza suficiente
con el inciso derogado de la LCA, diferenciándose
únicamente en la parte subrayada, que no modifica la naturaleza jurídica de los acuerdos exceptuados. Así, de buena fe
se comprende que seguía haciendo referencia a los contratos de naturaleza administrativa que se suscribieran entre los entes u órganos con capacidad jurídica contractual y los sujetos de derecho internacional público, tal como precisó
la Procuraduría.
Por tanto, la determinación de mantener la exclusión de los acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de derecho público internacional, entendiéndose por ellos en el
texto base que se refiere a
contratos administrativos, se mantuvo aun después de realizada la depuración de excepciones por los
diputados y diputadas proponentes. Es decir, se quiso continuar con el parámetro previamente
establecido por la LCA, agregando, eso sí, que sean acuerdos dentro
del ámbito de competencia
del sujeto internacional respectivo.
De lo contrario, de no haber querido esta continuidad,
los legisladores proponentes habrían depurado o eliminado también esta excepción,
en el ejercicio
de su derecho constitucional
de iniciativa legislativa.
Por las razones esgrimidas hasta aquí, puede afirmarse
que dentro de los propósitos de la iniciativa de la
LGCP nunca figuró la idea o intención de dejar de excluir los acuerdos celebrados
con otros Estados o sujetos de derecho internacional público, entendiendo por ellos contratos
de naturaleza administrativa,
de los procedimientos de la
LGCP.
Esta claridad, cuyas
raíces pueden rastrearse en el proceso legislativo de creación de la LGCP, contrasta
con la opacidad de la modificación
que transformó la naturaleza
jurídica de los contratos exceptuados, pasando de administrativos a convenios internacionales, como se analizó. De modo que el ejercicio de enmienda realizado en el proceso
de elaboración de la ley no está
transparentemente desarrollado
como el del planteamiento de la iniciativa
original.
Por todo lo anterior, llegamos
al convencimiento de que la inclusión de los acuerdos o contratos de naturaleza administrativa suscritos con sujetos de derecho internacional público dentro del alcance de la nueva LGCP, se debe a un descuido o error involuntario del
legislador, el cual queremos rectificar
con el presente proyecto de ley, recuperando el espíritu original de la iniciativa.
Otro detalle
para considerar en la valoración de la presente propuesta tiene que ver con el artículo
3 de la LGCP, el cual
dispone:
Artículo 3 Excepciones
Se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esta ley únicamente
las siguientes actividades:
• La actividad contractual sometida
a un procedimiento especial de contratación,
en virtud de acuerdos internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa.
Alguien podría
interpretar que con esta
norma queda resuelto el tema de los
contratos administrativos
con sujetos de derecho internacional
público; sin embargo, no es así,
o al menos no siempre, ya que tal regla
depende de que el convenio internacional prevea claramente la exclusión o la no aplicación de normativa especial en materia de contratación administrativa, tal como señaló la diputada Delgado Orozco en el segundo debate de la LGCP.
Es decir, si los
convenios o acuerdos internacionales prevén la excepción para no acogerse a los procedimientos administrativos ordinarios, entonces se aplica esa norma que, al ser de carácter
internacional está por encima de la ley. Pero si no, entonces deben cumplir la LGCP.
Resulta que muchos acuerdos o convenios de cooperación no contemplan esa posibilidad de exclusión, en parte porque
existía la certeza del inciso b) del artículo 2 de la
anterior LCA, ahora derogado,
por lo que no se buscaba incluir dicho tema
como parte de las negociaciones internacionales.
En este sentido, el
acuerdo entre el Gobierno de Costa Rica y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),
aprobado por la Ley N.°
5878, es el marco jurídico general que regula la asistencia y cooperación que el PNUD presta al Gobierno de Costa Rica a solicitud
de éste. Tal y como lo establece el artículo
1.1, lo que este acuerdo regula son las condiciones básicas bajo las cuales el PNUD presta ayuda a los proyectos
de desarrollo del Gobierno,
ayuda que se da a solicitud
del Gobierno y la aprobación
del PNUD, y en razón del acuerdo suscrito.
En el marco de este
acuerdo se suscriben contratos de naturaleza administrativa relativos, precisamente, a la asistencia que
el PNUD presta, a solicitud del Gobierno, a determinados proyectos de desarrollo de este. Es claro que
las disposiciones contenidas
en el acuerdo
rigen dichos contratos como norma de derecho interno, dada su incorporación al ordenamiento jurídico nacional hecha por la Ley 5878. Y es
claro, también, que la aplicación
del acuerdo a dichos contratos implica que, si hubiese una
contradicción o antinomia
entre una de estas disposiciones y lo regulado en una norma de rango legal, prevalece lo dispuesto en el
acuerdo dada su condición de Convenio
Internacional y de conformidad con lo que establece el artículo
7 constitucional.
Sin embargo, las disposiciones contenidas en el
acuerdo son relativas al objeto,
contenido, forma de ejecución
y terminación de los acuerdos o contratos suscritos en relación
con la ayuda prestada a los proyectos de desarrollo del Gobierno. Ninguna de las disposiciones del acuerdo se refiere a los procedimientos que han de seguirse para su adopción, es decir, para la selección del contratista. En este sentido, es importante señalar que el acuerdo no contiene ninguna disposición que excluya a estos
contratos de los procedimientos ordinarios de contratación regulados en la LGCP, por lo que debería someterse a estos mecanismos, pudiendo entorpecerse la agilidad u oportunidad con que la
agencia presta los servicios de interés gubernamental, al tornar más gravosa
la contratación.
Además, el deber
de someterse a los procedimientos de la LGCP podría interpretarse como una contradicción del espíritu y las finalidades del acuerdo citado, en la medida en
que hace más dificultosa su adopción y, con ello, la ejecución del acuerdo. El artículo décimo, punto 1 del acuerdo, establece:
“1.-El Gobierno adoptará
todas las medidas necesarias para
que el PNUD, sus Organismos
de Ejecución, sus expertos
y demás personas que presten
servicios por cuenta de ellos, estén exentos de los reglamentos u otras disposiciones legales que puedan entorpecer las operaciones que se
realicen en virtud del presente Acuerdo, y les dará las demás facilidades que sean necesarias para la rápida y eficiente realización de la asistencia del
PNUD.”
Por otra parte, solo para el caso del PNUD por ejemplo, se ha demostrado una contribución significativa al desarrollo nacional con una cartera de más de 52 proyectos que alcanzan los 68 millones de dólares, solamente en los
últimos 5 años. El trabajo del PNUD ha podido impactar directamente a más 42 cantones, 185 comunidades y 17 territorios indígenas. Asimismo, se han generado medios
de vida sostenibles en 3 regiones del país (región Brunca, Pacífico Central y Atlántico) que benefician
directamente a más de 17
mil personas con iniciativas productivas,
al menos la mitad lideradas por mujeres,
que promueven el empleo local y que a su vez aportan a la transición hacia una economía verde
y descarbonizada con acciones
en favor de la protección
de los bosques, la acción climática y a la conservación y protección al ambiente en general. Se han movilizado más de 72.5 millones de dólares en cooperación no reembolsable para el país que beneficia directamente a
más de 120 instituciones y
a más de 342 970 personas en
los procesos de desarrollo que facilita el PNUD.
Es así como, en
aras de propiciar la continuidad de los servicios que ofrecen distintas agencias de cooperación internacional, con la
eficiencia, oportunidad y utilidad que ha caracterizado, se
propone rectificar la redacción
del inciso e) del artículo
2 de la Ley General de Contratación Pública, para deshacer el error en que se incurrió involuntariamente durante su tramitación y para mantener fuera del alcance de esta ley a los contratos administrativos
suscritos con sujetos de
derecho internacional público,
tal como era el propósito inicial
del proyecto 21.546. Así,
se procura dotar de seguridad jurídica a los sujetos de derecho internacional público que hoy no disponen de certeza legal a la
hora de realizar muchas de
sus actividades.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL INCISO E) DEL ARTÍCULO 2 DE LA
LEY
GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY 9986,
DE 21 DE MAYO DE 2021
ARTÍCULO
ÚNICO- Se modifica
el inciso e) del artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública, Ley 9986, de 27 de mayo de 2021, para que se lea
de la siguiente manera:
(…)
e) Los acuerdos celebrados con otros Estados o sujetos de derecho internacional público, incluyendo a la Cruz
Roja.
(…).
Rige a partir
de su publicación.
Óscar Izquierdo Sandí María
Daniela Rojas Salas
Manuel Esteban Morales Díaz Kattia Cambronero Aguiluz
Diputados y diputadas
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024852261 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA
DESAFECTAR UN TERRENO PROPIEDAD DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Y
AUTORIZARLO PARA
QUE ESTE LO SEGREGUE Y DONE A LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL
ARRIBA DE DESAMPARADOS
Expediente
N.° 24.213
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
1- ANTECEDENTES
Este distrito de San Rafael Arriba de Desamparados, ubicado en la provincia
de San José, cuenta con un área
de 3.11km2, el cual, según el censo realizado en el
2011 por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, la población total
es de 16 903 habitantes, dentro
de las principales instituciones
con que cuenta el poblado están el
Jardín de Niños Manuel
Ortuño, Escuela Manuel Ortuño, Escuela de Atención Prioritaria de San Rafael, Liceo
Joaquín Gutiérrez Mangel y el Centro de Atención Institucional Vilma Curling
Rivera.
Esta última entidad, anteriormente denominada “Buen
Pastor”, cuenta con un terreno
que se encuentra actualmente
afectado para el uso público con la naturaleza de “Terreno de Uso
Público Penitenciario “Centro Institucional Mujer El Buen Pastor”.
El día ocho de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, el Ministerio
de Justicia y Paz y el Ministerio
de Gobernación suscribieron
un convenio, el cual tenía como
objeto el préstamo de un local, propiedad
del Ministerio de Justicia y Paz, para el uso de la Delegación
Cantonal de la Guardia Rural de San Rafael Arriba de Desamparados, así como el
salón comunal de este distrito, que es administrado por la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba.
Los beneficios que obtiene
la comunidad con el convenio contraído realmente muestra el interés
en fomentar los espacios públicos,
los cuales son un insumo invaluable para la
comunidad al permitir la realización de reuniones de
grupos comunales, cursos de capacitación del
Instituto Nacional de Aprendizaje, reuniones de Alcohólicos Anónimos,
actividades con distintas organizaciones gubernamentales como el Ministerio
de Salud, Ministerio de Educación
Pública, el Instituto
Nacional de Aprendizaje, entre otras,
que permiten el crecimiento social, cultural y educativo,
incluso siendo utilizado como un albergue ante situaciones de emergencias.
De igual manera, en
la propiedad se ubica la
Guarda de Asistencia Rural de San Rafael Arriba de
Desamparados, la cual favorece
y respalda en gran medida al esfuerzo que se realiza desde la comunidad en combatir
la crisis de inseguridad que se vive
a nivel nacional.
Sin embargo, a pesar de la disposición del Ministerio de Justicia y Paz para realizar
la donación de este bien inmueble y la evidente necesidad de continuar con el desarrollo de actividades de interés a favor de
la comunidad, se hace necesario dar inicio
con el trámite de desafectación de este terreno, para poder segregarlo y donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba.
La parte del bien inmueble que se pretende desafectar, segregar y donar a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba de
Desamparados, registrado bajo el
número de catastro
SJ-377457-97 y que cuenta con un área
de doscientos sesenta y tres metros cuadrados (263,04 m2),
ha estado bajo la administración
de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael
Arriba por alrededor de 35 años. De forma tal que es realmente importante realizar el trámite
correspondiente a la desafectación
a esta propiedad
y así poder continuar con el trámite correspondiente a la segregación y donación.
En virtud de lo anterior, y debido a
la necesidad de la comunidad
de San Rafael de Arriba de Desamparados de contar con
las edificaciones ya existentes en la propiedad que se pretende donar a favor de la Asociación de
Desarrollo Integral de San Rafael Arriba de Desamparados, es que esta propuesta pretende desafectar el terreno que pertenece al Estado y se encuentra
registrado bajo el plano catastro SJ-377457-97, esto para poder autorizar al Ministerio a realizar la segregación y donación a la Asociación de
Desarrollo Integral de San Rafael Arriba y así poder continuar desarrollando actividades de interés a favor de la comunidad
de San Rafael Arriba de Desamparados.
Por lo tanto, se somete a consideración de los señores diputados
el siguiente proyecto de ley: Ley para Desafectar
un Terreno Propiedad del Ministerio de Justicia y Paz y Autorizarlo
para que este lo Segregue y
Done a la Asociación de Desarrollo Integral de San
Rafael Arriba de Desamparados, por lo que finalmente, se remite la siguiente propuesta de proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA
DESAFECTAR UN TERRENO PROPIEDAD DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Y
AUTORIZARLO PARA
QUE ESTE LO SEGREGUE Y DONE A LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL
ARRIBA DE DESAMPARADOS
Artículo 1- Se desafecta
del uso y dominio público el inmueble
que se encuentra en la
finca madre del Ministerio
de Justicia y Paz, registrado bajo el folio real uno tres siete nueve cero seis cero cero cero (1-37906-000), situado en la provincia
de San José, cantón 3, Desamparados; distrito 4, San Rafael Arriba, cuenta
con un área de cuarenta y ocho mil ochocientos veintiocho metros con siete decímetros cuadrados (48 828) con
la naturaleza de “Terreno
de Uso Público Penitenciario “Centro Institucional Mujer El Buen Pastor”, sus linderos
son: al norte, el Estado, calle, río Cañas; al sur, calle en medio Junta Administrativa del Liceo Joaquín
Gutiérrez Mangel y otros; al este,
calle en medio Junta Administrativa del Liceo Joaquín
Gutiérrez Mangel y otros y al sur, río Cañas
en medio Junta Administrativa
del Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel y otros; el área
a desafectar está registrada bajo el número de plano catastro SJ- tres siete siete
cuatro cinco siete- nueve siete (SJ-377457-97), tiene un área de doscientos sesenta y tres metros cuadrados (263,04
m2).
Artículo 2- Se autoriza al Ministerio de Justicia y Paz, cédula jurídica
número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero seis (N.º 2-100-042006), para
segregar un área de doscientos sesenta y tres metros cuadrados (263,04m²),
del inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro
Nacional, bajo el número de
plano catastro SJ- tres siete siete cuatro cinco siete- nueve
siete (SJ-377457-97).
Artículo 3- Se autoriza al Ministerio de Justicia y Paz, cédula jurídica
número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero seis (N.º 2-100-042006), para donar
a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael
Arriba de Desamparados, cédula jurídica tres cero cero dos cero siete ocho nueve
nueve cero (3-002-078990), el
terreno segregado por parte del Ministerio
de Justicia y Paz, bajo el número
de plano catastro SJ- tres siete siete cuatro cinco siete- nueve
siete (SJ-377457-97). El fin del terreno
donado por parte del Ministerio de Justicia
y Paz, a favor de la Asociación de Desarrollo
Integral de San Rafael Arriba, será para que continúe desarrollando las actividades de interés a favor de
la comunidad de San Rafael Arriba de Desamparados, en aras de promover
espacios para la recreación,
educación, seguridad,
cultural entre otros, como una forma de esparcimiento y prevención de la delincuencia.
Artículo 4- Se
autoriza a la Notaría del
Estado para que formalice todos los trámites
necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo
de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada, expresamente la Notaría del
Estado, para que actualice y corrija
la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar,
así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro
Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Gilberth Adolfo Jiménez Siles
Diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024852258 ).
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS UBICADO EN LA COMUNIDAD DEL PORVENIR Y
AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO SEGREGUE
Y DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ
Expediente N.º 24.214
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como objeto
desafectar un inmueble propiedad de la Municipalidad de Desamparados, que esta estaría segregando
de un inmueble de su propiedad y lo dona a las Temporalidades de la Arquidiócesis
de San José, donde ya se encuentra construido el templo católico
de la comunidad del Porvenir
de Desamparados, donde realizan
sus actividades y ceremonias
litúrgicas como los otros templos.
El terreno a segregar está situado en
el cantón de Desamparados y
es parte del inmueble bajo
la matrícula de folio real N.° 1204369-000, del partido de San José, cuya naturaleza es terreno para juegos infantiles (parque); situada en el distrito
1, Desamparados; cantón 03, Desamparados, de la provincia de San José; linderos correspondientes: norte: calle pública y lotes 106,107,108 y 109; al oeste:
lote 2, calles de DUSA
S.A., al este: lotes
93,94,95,96,97,98,99,100,101,102,103 y 104; al sur: lote
2, calles de DUSA S.A. , mide mil seiscientos cuarenta coma veintidós metros cuadrados, no tiene anotaciones, y el terreno a segregar se describe en el plano catastrado
N.° SJ-609142-85, con una medida
de 1530,16 metros cuadrados. Lo restante que equivale
a 110,06 metros cuadrados se conservará
a nombre de la Municipalidad, por
cuanto en el lugar actualmente
se encuentra una oficina de la Fuerza Pública.
Con base en el fundamento
legal en el artículo 170 de la Constitución
Política, de7 de noviembre
de 1949, que establece que las corporaciones
municipales son autónomas, por lo cual el
municipio tiene la facultad
de realizar este tipo de actos, salvo aquellos que por reserva de ley (el artículo 174 Constitucional establece que la ley indicará en qué casos
necesitarán las municipalidades
autorización para enajenar bienes inmuebles) requiera autorización legislativa, como lo es el caso que nos
ocupa, que necesita la desafectación del bien inmueble a
donar y la autorización del
Congreso de la República.
Desde el
punto de vista jurídico-doctrinario, la autonomía municipal debe entenderse como la capacidad que tienen las municipalidades de decidir en forma libre e independiente, y bajo su propia responsabilidad, todo lo relativo a la organización del cantón que representan, según el artículo 169 de la Constitución Política, que determina
que se le confiere autonomía
política, administrativa, normativa y tributaria a las corporaciones municipales. Debido a esa autonomía,
están facultadas para
disponer sobre el traspaso de sus bienes; en este sentido,
el artículo 62 del Código
Municipal establece la obligatoriedad
de que dichos traspasos se hagan mediante ley, pero partiendo de la voluntad del ente municipal.
Por lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS
UBICADO EN LA COMUNIDAD DEL PORVENIR Y
AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO SEGREGUE
Y DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio público, de la finca inscrita bajo matrícula folio
real N.° 1-204369-000, cuya naturaleza
es de terreno para juegos infantiles (parque), situada en el
distrito 1, Desamparados; cantón
03, Desamparados, de la provincia de San José; linderos correspondientes: norte: calle pública
y lotes 106,107,108 y 109; al oeste:
lote 2, calles de DUSA
S.A.; al este:
lotes 93,94,95,96,97,98,99,100,101,102,103 y 104; al
sur: lote 2, calles de DUSA
S.A. ; mide
mil seiscientos cuarenta
coma veintidós metros cuadrados,
un terreno que se describe en
el plano catastrado N.°
SJ-609142-85, con una medida
de 1530,16 metros cuadrados.
ARTÍCULO 2- Autorizase a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número 3-014042048-12, para segregar
y donar del inmueble de su propiedad en
favor de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número 3-010045148, matrícula folio real N.° 1-204369-000, del partido de San José, cuya naturaleza es de terreno para juegos infantiles (parque); situada en el distrito
1, Desamparados; cantón 03, Desamparados, de la provincia de San José; linderos correspondientes: norte: calle pública y lotes 106,107,108 y 109; oeste: lote 2, calles de DUSA S.A.; este: lotes
93,94,95,96,97,98,99,100,101,102,103 y 104; sur: lote
2, calles de DUSA S.A.; mide
mil seiscientos cuarenta
coma veintidós metros cuadrados,
no tiene anotaciones, y el terreno a segregar
se describe en el plano catastrado N.° SJ-609142-85, con una
medida de 1530,16 metros cuadrados.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que formalice todos los trámites necesarios
mediante la elaboración de
las escrituras correspondientes,
las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos,
tasas o contribuciones. Además, queda facultada,
expresamente la Notaría del
Estado, para que actualice y corrija
la naturaleza, situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar,
así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro
Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Gilberth Adolfo Jiménez Siles
Diputado
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024852260 ).
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR
DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS
DE COSTA RICA, UNA PROPIEDAD
QUE SE AFECTA A USO
Y DOMINIO PÚBLICO
Expediente
N° 24.216
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Por disposición de los artículos 1 y 5 de la Ley N° 8228, de 24 de abril de 2002, y sus reformas, el Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica (en adelante
BCBCR) es un órgano de desconcentración
máxima adscrito al
Instituto Nacional de Seguros (INS), con domicilio en San José y competencia en todo el territorio
nacional, cuenta con personería jurídica instrumental,
correspondiéndole por ley el resguardar la vida y la seguridad humana, proteger y defender el medio ambiente, lo anterior a través de la prevención, atención, control, investigación
y evaluación de las situaciones
específicas de emergencias respecto de las cuales este resulte competente.
El BCBCR ha honrado responsablemente el compromiso legal e institucional establecido; sin embargo, dado el
aumento del número y complejidad de las emergencias, este se encuentra sometido a un constante proceso de evolución y fortalecimiento, que implica, entre otras necesidades, la oportuna disposición de recursos y la oportuna materialización de proyectos de ampliación y mejora del servicio.
Actualmente el BCBCR cuenta con 76 estaciones de bomberos distribuidas a nivel nacional, ubicadas estratégicamente y con
personal altamente capacitado
en diversas áreas. Las estaciones se clasifican en clases, según
el área de cobertura, el nivel
de riesgos presentes, la
población cubierta y las unidades
especializadas con las que cuente.
Para cada estación
de bomberos se define un área
de cobertura, que es una delimitación geográfica específica basada en los tiempos
de respuesta y accesos de
las estaciones para atender
emergencias en las diferentes comunidades.
El servicio del Cuerpo de Bomberos se presta
de manera universal y presencial,
razón que faculta la necesidad de desplazarse desde un punto base, hasta cualquier
punto de ocurrencia de una emergencia, esto dentro del ámbito de cobertura que se tiene definido por cada
estación de bomberos existente. Si bien, existe una cobertura
bastante buena en todo el
territorio nacional, cuanto más cercana
se encuentre una estación de bomberos de un poblado, más rápido
se inicia el proceso de control de las emergencias.
La construcción de una nueva estación de servicio de bomberos en San José representa un avance significativo en la seguridad y protección de los habitantes de la capital y sus alrededores.
La ubicación estratégica de
esta estación permitirá una respuesta
rápida y efectiva ante emergencias, mitigando así posibles pérdidas
humanas y materiales.
La donación de la propiedad por parte de Recope
al Benemérito Cuerpo de Bomberos resalta
la importancia de la colaboración
entre entidades públicas
para el beneficio de la sociedad. Esta acción demuestra el compromiso
del sector público en trabajar de manera coordinada y eficaz para el bienestar general de la
población.
Ante tal necesidad de ampliar y mejorar la cobertura brindada por el BCBCR, y considerando la disposición expresada por Recope
mediante el oficio JD-00882023 para concretar
la donación requerida por la institución según lo dispuesto en la legislación vigente, es que se somete a consideración de las diputaciones
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR
DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS
DE COSTA RICA, UNA PROPIEDAD
QUE SE AFECTA A USO
Y DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 1- Se
autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete
siete cuatro nueve (N°
3-101-007749), para que done, a favor del Benemérito
Cuerpo de Bomberos Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero siete-quinientos cuarenta y siete mil sesenta (3-007-54770), la siguiente
finca inscrita en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real:
1- Finca matrícula número uno-uno cuatro nueve cuatro cinco cuatro (N°
1149454) del partido de San José; sita
en el distrito
4, Catedral del cantón 1, San José, correspondiente al plano catastrado
número SJ-cinco siete seis ocho siete cuatro- uno nueve ocho cinco (N° SJ-576874-1985); cuyos linderos son: al norte, Pasaje Central Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, carretera pública y, al oeste, Pasaje Central Sociedad Anónima; cuya naturaleza
es terreno para construir,
con un área de mil trescientos
noventa y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados (1397,78 m2)
corregir según plano.
ARTÍCULO
2- El bien donado
al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica se destinará exclusivamente para que
construya sus instalaciones
para la prestación de sus servicios.
ARTÍCULO
3- El Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna
forma, el terreno donado. Esta disposición tendrá un plazo de diez años,
contado a partir de la publicación de la presente ley.
ARTÍCULO 4- Le
corresponde a la Notaría
del Estado formalizar todos los trámites
de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada
expresamente para actualizar
y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble
a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial
que sea necesario para la debida inscripción del documento en el
Registro Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Manuel Esteban Morales Díaz
Diputado
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024852263 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL
DESARROLLO, EL FORTALECIMIENTO
Y LA EXPANSIÓN DEL PROGRAMA DE INTERÉS
PÚBLICO
Y NACIONAL LA CASA DEL CICLISMO ARAMACAO
Expediente N° 24.217
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Asociación de Desarrollo Específica para la Prevención y Fortalecimiento
de los Derechos de la Niñez,
Adolescencia y Juventud de Garabito, cédula jurídica N° 3-002-707994, desde enero de 2022 que inauguró formalmente el Programa denominado La Casa del Ciclismo Aramacao (PLCCA), mismo que se compone por tres subprogramas
y una campaña, siendo 1. Subprograma Desarrollo
Humano y Bienestar Social, 2. Subprograma
Ciclismo de Competición, 3.
Subprograma Cicloturismo y
la 4. Campaña de Interés
Público Pedalea por Nuestro
Planeta (Decreto Ejecutivo
N° 43894-S-MINAE). En dicha inauguración,
se realizó la entrega de 20
bicicletas, siendo 10 de ruta y 10 de montaña, mismas que fueron aportadas por el
INDER.
Desde la fecha,
ha venido trabajando y realizando una excelente gestión, de la cual se pueden notar el logro
de los decretos ejecutivos N° 43303-S-MD y N° 43894-S-Minae, así como declaratorias
cantonales en los cantones de Garabito y
Parrita: Declaratoria de Interés
Cantonal la Práctica del Ciclismo en todas sus Modalidades, y Declaratoria de Interés Territorial el PLCCA, Declaratoria de Interés Cantonal la Campaña Pedalea por nuestro
Planeta y el Sello de Acreditación
que esta impulsa, sello que respaldan a través del artículo 31 del Decreto Ejecutivo N°
42111-MOPT-H-MEP: Reglamento a la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, Ley N° 9660. Además,
de la Ley N° 10 351: Declaratoria de Interés Público y Fortalecimiento
del Programa La Casa del Ciclismo
Aramacao.
Un programa que ha alcanzado una cuota nacional,
ya que cuenta con adolescentes y jóvenes de diferentes sectores del país.
Entre las actuaciones de dicha Asociación en promoción
del ciclismo se encuentra
la competencia de ciclismo en Ruta-MTB, denominada “Copa la Independencia”, la cual se realiza en 4 fechas
del mes de septiembre de cada año, misma
que está Declarada de Interés Cantonal por la Corporación Municipal de Garabito; evento
que fue declarado de interés cantonal por el Concejo Municipal de Garabito,
en julio de 2021.
El objetivo de dicho proyecto es fortalecer el derecho al deporte, la recreación, la educación y la salud, mientras que a su vez sustenta
una necesidad de la niñez y adolescencia territorial
y nacional.
Este Programa ha sido apoyado por
diversas entidades tanto
del sector público como del
privado. El Instituto Nacional de Desarrollo Rural fue
la primera institución que acogió el proyecto
a través del Consejo Territorial de Desarrollo Rural,
territorios de Quepos, Parrita y Garabito. Así, aportó 20 millones de colones para la compra de 20 bicicletas profesionales, entre estas 10 de ruta y 10 de montaña, como también contribuciones
para la compra de una propiedad y la construcción de la
infraestructura de “Casa del Ciclismo
Aramacao”.
Por otro lado, el
Instituto Mixto de Ayuda Social se unió al proyecto e hizo su primer aporte con una donación para su financiamiento; además de otros aportes en
cuanto a temas de cursos y capacitaciones, a cargo
del Instituto Nacional de Aprendizaje.
En línea con lo anterior, dicha
propuesta ha sido posicionada como parte de los
proyectos prioritarios del Gobierno central en la Mesa de Diálogo Territorial Pacífico
Central. Así, también, ha recibido respaldo por parte de la segunda Vicepresidencia de la
República, Midepor-CNDR, Icoder,
PANI, Incop, MTSS, CCSS, ICT, INS, ICE, UH, Unicef Costa Rica, Ministerio de
Salud, Ministerio de Ambiente
y Energía, DCC, DGECA, Dinadeco, UNA, UCR, entre otros.
La labor de esta asociación, y de este programa en
particular, ofrece la oportunidad
de brindar espacios necesarios para la práctica de un
deporte de alto auge en nuestro país, así
como contribuir en materia de educación,
salud, cultura y el acceso a
otros derechos que se fortalecen
con el deporte y la recreación.
Como diputados de la República debemos
legislar sobre la premisa del mayor bienestar de todos los costarricenses
y del bien común, aspectos
que constituyen el norte de nuestras atribuciones constitucionales y
la acción legislativa.
Por las razones anteriormente expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto
de ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL
DESARROLLO, EL FORTALECIMIENTO
Y LA EXPANSIÓN DEL PROGRAMA DE INTERÉS
PÚBLICO
Y NACIONAL LA CASA DEL CICLISMO ARAMACAO
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos
1 y 2 de la ley “Declaratoria
de Interés Público y Fortalecimiento
del Programa La Casa de Ciclismo
Aramacao de la Asociación
de Desarrollo Específica para la Prevención
y Fortalecimiento de los
Derechos de la Niñez, Adolescencia
y Juventud de Garabito”, N.°10 351, de 29 de junio de
2023.
Artículo 1- Se declara de interés público y nacional el Programa de la Asociación de
Desarrollo Específica para la Prevención
y Fortalecimiento de los
Derechos de la Niñez, Adolescencia
y Juventud de Garabito, cédula jurídica tres-cero cero dos- siete cero siete nueve nueve
cuatro (N° 3-002-707994), denominado La Casa del Ciclismo Aramacao (PLCCA), de sus
iniciativas, actividades y eventos relacionados con la planificación, formulación, financiamiento, construcción, funcionamiento y ejecución.
Artículo 2- Se autoriza destinar
recursos públicos a las instituciones públicas, autónomas, semiautónomas, gobiernos locales y entes públicos a favor de la Asociación
de Desarrollo Específica para la Prevención
y Fortalecimiento de los
Derechos de la Niñez, Adolescencia
y Juventud de Garabito, cédula jurídica tres-cero cero dos-siete cero siete nueve cuatro (N°
3-002-707994), para apoyar el
cumplimiento de los fines
del Programa La Casa del Ciclismo
Aramacao.
Además, serán
deducibles del impuesto
general sobre la renta las donaciones que las empresas públicas y privadas realicen a la Asociación a favor
del Programa. De la misma manera, quedan exentos de trámites ante la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 2- Se
adicionan dos nuevos artículos a la ley Declaratoria de Interés Público y
Fortalecimiento del Programa
La Casa de Ciclismo Aramacao
de la Asociación de Desarrollo Específica
para la Prevención y Fortalecimiento
de los Derechos de la Niñez,
Adolescencia y Juventud de Garabito, N° 10 351, de 29
de junio de 2023.
Artículo 3- Mejora y eficiencia
administrativa.
La Administración Pública central contribuirá aplicando las reglas de simplificación de trámites, eficiencia administrativa y coordinación interinstitucional, incentivando
con ello el desarrollo, el fortalecimiento y la expansión
del Programa de Interés
Público y Nacional La Casa del Ciclismo Aramacao.
Los entes públicos que tengan injerencia en cualquier trámite
relacionado con el deporte, la recreación, la salud, la educación, el ambiente, el
trabajo y el turismo sostenible, seguridad y la prevención podrán participar y cooperar para facilitar las acciones que permitan el desarrollo
de este Programa, realizando las acciones que estimen pertinentes en lo atinente a simplificación y eficiencia administrativa.
Artículo 4- Apoyo de Iniciativas,
actividades y eventos.
El Poder Ejecutivo, consciente de la necesidad de articular esfuerzos públicos y privados para promover
el deporte, la recreación, la salud, la educación, el ambiente,
el trabajo y el turismo sostenible, apoyará y estimulará las iniciativas para conformar sedes representativas de este Programa a nivel nacional, que tengan por objeto
la consolidación y el fortalecimiento del Programa de Interés Público y Nacional La Casa del Ciclismo
Aramacao, en el país.
Rige a partir
de su publicación.
Sonia Rojas Méndez
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024852264 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA
A LA ORQUESTA SINFÓNICA DE HEREDIA
Expediente N.º 24.077
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
RESEÑA HISTÓRICA DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE
HEREDIA
En el año 1962, se fundó la Asociación Sinfónica de Heredia (ASH), y con ella
dieron inicio las actividades de la Orquesta Sinfónica de Heredia (OSH), agrupación
que se mantuvo bajo la dirección
musical de su fundador, el reconocido director y cornista costarricense German
Alvarado.
Tras cuatro décadas
de conciertos, asume la dirección de la orquesta el compositor y director Eddie Mora, iniciando
una nueva etapa, perfilando a la OSH como un proyecto profesional, otorgando énfasis en el
repertorio de los siglos XX
y XXI con especial atención en
la creación musical latinoamericana
y especialmente la costarricense.
Actualmente, la Orquesta
de Heredia cuenta con el apoyo del Ministerio de Cultura y
Juventud y de la Municipalidad de Heredia, entidades
que la incorporan dentro de
su presupuesto y plan de desarrollo, permitiendo así desarrollar proyectos artísticos con compositores, solistas y directores de reconocida trayectoria internacional en las diferentes temporadas de conciertos, mismas que se realizan en las salas más prestigiosas del país como lo son: el Auditorio Nacional, el Teatro
Eugene O’Neill y el Teatro Nacional de Costa Rica,
aula magna, así como los templos de las comunidades.
En Heredia, la OSH
realiza sus presentaciones regulares en su
sede histórica: la parroquia Inmaculada Concepción de Heredia y en la Sala Magna del Liceo de
Heredia.
Una de las actividades más importantes de la OSH consiste en registrar las principales obras de su repertorio.
El catálogo de discos compactos es
de doce, así como las producciones audiovisuales que constantemente están siendo difundidas
por las principales plataformas digitales y canales
de televisión. Estos proyectos culturales colocan a la OSH a la vanguardia
de la música contemporánea
de concierto en el país y en
la región.
PREMIOS Y
NOMINACIONES
Mejor Álbum de
Música Clásica: Nominado en cuatro ocasiones como compositor y director a los Premios Latin Grammy (2014 – 2016 – 2018 y 2019).
Premio Nacional de Cultura Carlos Enrique Vargas: ganadores en el 2021.
DISCOGRAFÍA Y
LIBROS
Discos:
• Caminos (2011-2012)
• Retratos
(2013)
• Rompiendo
moldes (2013)
• Tiempos
(2014), Heredia (2014)
• Voces (2015)
• Fuego (2016)
• Abstracto
(2016)
• Ecos
del silencio (2018).
• Solosh
(2019)
• Costa Rica Bicentenaria (2020 - 2021)
• Brujos (2022)
• Ventum
(2023)
Toda la discografía puede ser escuchada de manera gratuita en las diferentes plataformas, tal y como se muestra
en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Libros publicados:
“Orquesta Sinfónica de Heredia: una orquesta gestora
de su propio destino”.
Autor. Marco Vinicio Calderón / Editorial,
UCR (2023)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
APORTE A LA
CULTURA
La Orquesta Sinfónica de Heredia, a
lo largo de sus seis décadas de existencia,
se ha erigido como un pilar
fundamental en la formación
musical de la juventud costarricense.
Desde sus inicios, ha demostrado un compromiso inquebrantable con el desarrollo de la música latinoamericana, especialmente la
costarricense, siguiendo una tradición establecida
por el maestro German
Alvarado.
Esta dedicación se ha fortalecido con
la dirección del maestro Eddie Mora, quien ha reconocido la importancia de documentar el trabajo de la orquesta, llevando su impacto más
allá de las salas de concierto
y alcanzando audiencias internacionales
a través de registros audiovisuales.
En su evolución de “orquesta escuela” a “orquesta gestora” la OSH ha revolucionado
el ámbito musical nacional, proporcionando no solo repertorios revitalizados sino también oportunidades a una nueva generación de músicos profesionales. La orquesta se ha convertido en un crisol de talento emergente, colaborando estrechamente con instituciones
formativas destacadas como la Escuela de Artes Musicales de la Universidad de
Costa Rica y el Instituto Nacional de la Música.
La influencia internacional
se hace palpable con la presencia de directores destacados en las diferentes temporadas, quienes no solo añaden distinción, sino que también enriquecen la experiencia
de los músicos locales, contribuyendo significativamente
a su crecimiento artístico y profesional.
Más allá del escenario,
la OSH impacta diversas comunidades, enriqueciendo el panorama artístico nacional y proyectando la riqueza musical
del país, así lo demuestra el estudio
histórico realizado por Marco Vinicio Calderón Blanco en
su reciente libro “Orquesta Sinfónica de Heredia: una orquesta gestora de su propio destino”.
El impacto de la Orquesta Sinfónica de Heredia se extiende
de manera palpable a las familias
costarricenses, marcando un
hito en la experiencia cultural de quienes conforman este tejido social. La música sinfónica, a través de las presentaciones de la orquesta, se
convierte en un vínculo que fortalece los lazos familiares,
proporcionando momentos de belleza artística y reflexión compartida, principalmente fortaleciendo los espacios no tradicionales y poniendo al alcance de la comunidad las artes musicales.
La orquesta no solo enriquece el panorama musical, sino que también se convierte en un agente cohesionador,
generando conversaciones significativas y fomentando el aprecio por
la cultura en el núcleo familiar. La presencia constante de la OSH no
solo eleva la calidad de vida cultural en Costa Rica, sino que también contribuye a la formación de memorias compartidas y experiencias enriquecedoras para
las familias de toda la región.
Respaldada por
el Ministerio de Cultura de
Costa Rica desde el 2010,
la orquesta se ha consolidado
como un punto de referencia
cultural en toda la región. El presupuesto recibido se ha invertido estratégicamente para proyectar y
fortalecer los espacios culturales en Heredia, destacando la importancia de la música sinfónica en la Costa Rica contemporánea.
Este género musical no solo es esencial
para la construcción de una
sociedad rica en cultura, sino
que también se posiciona como un elemento crucial en la formación de valores como la disciplina, la cooperación y la expresión artística. Así se puede constatar
en las diferentes temporadas de la orquesta que desde hace varias
décadas se han venido realizando en diferentes lugares
de nuestro país.
Como un laboratorio viviente, la OSH, a
lo largo de ya sesenta y un
años, no solo inculca destrezas técnicas y teóricas, sino que también nutre valores
fundamentales. La experiencia
de trabajar con directores internacionales no solo brinda una perspectiva valiosa a los artistas
en ciernes, sino que también consolida los lazos
culturales entre Costa Rica y el
mundo, enriqueciendo la identidad musical del país.
El respaldo presupuestario del Ministerio de Cultura, desde el año 2010, ha permitido la creación de programas educativos y de alcance comunitario, convirtiendo a la orquesta en una fuente
de inspiración para jóvenes
músicos y amantes de la música en toda
la región.
La Orquesta Sinfónica de Heredia, a través de
su dedicación y excelencia musical, se consolida como un testimonio vibrante del poder transformador de la música en la sociedad
costarricense contemporánea.
Por las razones expuestas, se presenta para estudio de la Asamblea Legislativa la declaratoria de Benemérita
de la Patria a la Orquesta Sinfónica
de Heredia.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA
A LA ORQUESTA SINFÓNICA DE HEREDIA
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a la Orquesta Sinfónica de Heredia Benemérita
de la Patria.
Rige a partir
de su aprobación.
Ada Acuña Castro
Diputada
NOTA: El texto fue confrontado y revisado por el
Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales
requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL:
21-03-2024).
1 vez.—Exonerado.—( IN2024852257 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante Acuerdo N° 058-03-2024,
de la Sesión Ordinaria N°
04-03-2024 del 07 de marzo del 2024, dispuso lo siguiente:
ACUERDO N° 058-03-2024
1. La Junta Directiva de la CNE autoriza al Ingeniero Civil Alejandro José Picado Eduarte, quien es mayor, casado, vecino de Birrí, Heredia, portador de la cédula de identidad
número cuatro-cero ciento sesenta-cero seiscientos quince, en su calidad
de Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias según consta del Decreto Ejecutivo número cuarenta y tres mil quinientos sesenta y dos-MP, publicado en La Gaceta número noventa
y nueve, Alcance número ciento ocho,
del día lunes treinta de mayo de dos mil veintidós, nombramiento que se encuentra vigente, hasta el tanto no exista acto de la Presidencia de la República que derogue dicho decreto,
a que comparezca ante la Notaría del Estado a otorgar escritura pública de Poder General Judicial a la Licenciada
Ariana Jiménez Espinoza, quien es mayor, casada una vez,
vecina de San Roque de Barva, Heredia, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos veinte-cero
seiscientos treinta y del carné de Colegio de Abogados doce
mil doscientos once, en su calidad de abogada,
Jefe a.í.,
de la Unidad de Asesoría Legal, de conformidad con los artículos 1288, 1289 y 1290 del Código Civil, 118 del código Procesal Civil, y sentencia del Tribunal Primero Civil N° 958-E del 08/07/92,
mediante el cual podrá representar
a la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias en todas las instancias y competencias judiciales, pudiendo realizar todas las gestiones, trámites, procedimientos, incidentes, recursos incluido el de casación, medidas cautelares y en general, cualquier acto necesario para la debida representación de la poderdante en todos los
procesos judiciales que se tramiten en la jurisdicción costarricense, pudiendo además sustituir este poder en todo
o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo y otorgar poderes especiales para procesos específicos sin que por ello pierda sus facultades originales.
2. Se instruye
a la Administración para que en
conjunto con la Unidad de Asesoría Legal realicen las diligencias necesarias,
señalados en el por tanto primero.
Acuerdo Aprobado
Unánime Firme
Milena Mora Lammas, Abogada, Junta Directiva CNE.—1 vez.—O. C.
N° 20198.—Solicitud N° 498385.—( IN2024852087 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
AE-REG-0235-2024.—La señora Mónica Sancho Camacho, cédula de identidad: 1-1223-0852,
en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Corteva Agriscience Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción
del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Cymoxanil 97 TC, compuesto
a base de Cymoxanil, Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria
No. 7664 y el Decreto Ejecutivo número
43838-MAG-S-MINAE.
Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—San
José, a las 08:00 horas del 22 de marzo del
2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2024851859 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
Acuerdo de oficialización
ad honorem de funcionarios de la direccion de extensión agropecuaria del ministerio de agricultura y ganadería ubicado en la región huetar
norte a los efectos de que puedan realizar acciones sanitarias en propiedad
pública y privada conforme a lo establecido en el artículo
38 de la ley N° 8495 relacionadas con las personas físicas y jurídicas que participen en la cadena de producción pecuaria y agrícola, cuyos rastrojos, subproductos, desechos o residuos que provoquen la proliferación de la mosca del establo (Stomoxys Calcitrans (L.)
Considerando:
1º—Que corresponde al SENASA, de conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley
General del Servicio Nacional de Salud Animal, N°
8495 del 6 de abril del 2006, entre otras competencias, la reglamentación, planificación, administración, coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, los
residuos, la salud pública veterinaria, el control veterinario de la
zoonosis, la trazabilidad/rastreabilidad,
la protección y la seguridad
de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos
veterinarios, el material genético animal, los productos y los subproductos, la producción, el uso, la liberación
o la comercialización de los
organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal.
2º—Que para el cumplimiento de las competencias otorgadas la referida Ley N° 8495 reconoce al
SENASA como una autoridad en salud
e igualmente le estableció
la condición de policía
sanitaria y por lo cual los funcionarios del SENASA y los que este designe
quedan facultados para que realicen inspecciones o visitas, sí como
para que apliquen medidas sanitarias en caso
de que las mercancías pongan
en riesgo la salud pública veterinaria
o la salud animal.
3º—Que el
inciso ñ) del artículo 6 de
la Ley N° 8495 antes referida establece
que corresponde al SENASA establecer
criterios de autorización
de personas físicas y jurídicas
para cada actividad específica, las responsabilidades
asumidas y sus limitaciones.
4º—Que a través
de la figura de la “oficialización”
se ha institucionalizado aquel
proceso mediante el cual el
Servicio Oficial reconoce a funcionarios de otras instituciones o a profesionales o técnicos particulares, no vinculados al
Estado, que poseen conocimientos
y destrezas o han sido capacitados para ejecutar funciones oficiales, propias de esta Autoridad Sanitaria según lineamientos dictados al efecto.
5º—Que el
Reglamento para el manejo de rastrojos, desechos y residuos de origen animal y vegetal para el
control de la plaga de la mosca
de establo (Stomoxys Calcitrans L), Decreto N°
44021-MAG del 11 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 101 del 07 de junio
de 2023, Alcance N° 104, estableció
como de combate particular
y obligatorio el control
de dicha plaga, con el objeto de prevenir y controlar la plaga de la Mosca
del Establo (Stomoxys Calcitrans (L.), por medio de la concientización, la capacitación
de buenas prácticas agrícolas y el manejo de los rastrojos,
subproductos, desechos o residuos de origen vegetal provenientes de procesos agrícolas, así como de los subproductos,
desechos o residuos de origen animal, que se generan como parte del proceso productivo de la actividad pecuaria, para atenuar el impacto
negativo en la salud animal, la salud pública y el medio ambiente.
6º—Que dicho
Reglamento estableció los lineamientos que deben seguir las personas físicas y jurídicas que participen en la cadena de producción pecuaria y agrícola, cuyos rastrojos, subproductos, desechos o residuos provoquen la proliferación de la Mosca del Establo
(Stomoxys calcitrans (L.).
7º—Que el artículo 7
del citado Reglamento en lo relativo a medidas
sanitarias respecto del Servicio Nacional de
Salud Animal señaló en concordancia con la Ley
N° 8495 del 6 de abril del 2006 que podrá dictar cualesquiera
medidas sanitarias de protección en aras
de resguardar el bienestar y la salud animal, dentro de la propiedad privada o pública según corresponda, pudiendo éstas ir desde el
cierre temporal o cuarentena
de establecimientos, el decomiso, la retención, la destrucción, desinsectación de
material vegetal o productos de origen
animal y cualquier otra debidamente justificada que se considere pertinente aplicar.
8º—Que a dichos
efectos la Ley N° 8495 antes indicada
le otorgó al SENASA potestades
de policía sanitaria y por
lo que su artículo 38 señala que “…Los funcionarios del
Senasa, y los que este designe, quedan
facultados para que realicen
inspecciones o visitas, así como para que apliquen las medidas sanitarias dentro de la propiedad privada o pública, en caso
de que las mercancías pongan
en riesgo la salud pública veterinaria
o la salud animal.”
9º—Que mediante
Directriz Ministerial MAG- N°002-2023 de las quince
horas del 20 de julio del año
dos mil veintitrés, el señor Víctor Julio Carvajal Porras, Ministro de
Agricultura y Ganadería en su condición de Ministro Rector
del Sector Agropecuario, estableció
un Plan de Acción Ministerial para que, de manera
coordinada, las diversas entidades y órganos intervengan en los procesos de control en el del manejo
integrado de rastrojos, desechos o residuos vegetales y/o animales, estableciendo la conformación de equipos técnicos regionales para el seguimiento e intervención integral en los casos de fincas afectadas por la Mosca del Establo en todas
las regiones del país, según
sean estos requeridos.
10.—Que los equipos técnicos regionales referidos están integrados por las autoridades regionales de las diferentes dependencias del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, a saber: Dirección
Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA), Servicio Fitosanitario del Estado
(SFE), Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) e
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA).
11.—Que en el marco
de la Directriz indicada las Agencias de Extensión Agropecuaria tienen la responsabilidad de brindar capacitación a los pequeños y medianos productores agropecuarios, sobre el uso adecuado
de enmiendas orgánicas (gallinaza, pollinaza, otros), así como
capacitación en el manejo de rastrojos
y residuos de cosecha en sus unidades de producción, debiendo coordinar con
SENASA, en el caso de que se encuentren problemas generados por gallinaza, pollinaza y otros desechos de origen animal utilizados en cultivos,
para aplicar las órdenes sanitarias respectivas siguiendo el debido
proceso y por lo que colaborarán con las labores de seguimiento, inspección y vigilancia en campo para un adecuado e integrado manejo de rastrojos, desechos y residuos vegetales, a los productores agrícolas, en aras de realizar
un efectivo control de plagas
y prevenir su proliferación.
12.—Que para el Servicio Nacional de Salud Animal se considera necesaria
la oficialización a funcionarios
de las Agencias de Extensión Agropecuaria de la Región Huetar Norte del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y se constituye
en una estrategia
de la mayor importancia pues
permite aumentar el nivel de control de las
personas físicas y jurídicas
que participen en la cadena de producción pecuaria y agrícola, cuyos rastrojos, subproductos, desechos o residuos provoquen la proliferación de la Mosca del Establo
(Stomoxys Calcitrans (L)y
con ello, con base en las potestades de policía sanitaria puedan realizar inspecciones y otras acciones en propiedad pública y privada conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 8495.
13.—Que la oficialización de dichos servidores públicos debe aparejarse a una adecuada capacitación
y al establecimiento de procedimientos de coordinación
y fijación de los alcances de las acciones que quedarían habilitados a realizar en defensa
de los intereses competenciales sanitarios a través de las correspondientes Direcciones Regionales del SENASA
y la DNEA. Por tanto;
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA
ACUERDA:
1º—Designar como Inspectores Oficializados ad honorem del Servicio Nacional de Salud
Animal en la Región Huetar Norte a los siguientes funcionarios de las diferentes Agencias de Extensión Agropecuaria de la Dirección
Nacional de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería
a los efectos de que en el ejercicio
de sus funciones, puedan realizar acciones de
control e inspecciones
y otras acciones en propiedad pública y privada conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 8495 dentro
del marco del presente acuerdo:
Cédula |
Funcionario |
Ubicación |
205990233 |
Alvarado Muñoz Carlos Alberto |
A.E.A. de Los Chiles |
207020467 |
Artavia Varela Patricia |
A.E.A. de Pital |
502100192 |
Campos Arce Rulber |
A.E.A. de Guatuso |
206880987 |
Cordero Soto Michael Martín |
A.E.A. de Santa Rosa |
204660291 |
Corrales Porras Beatriz |
A.E.A. de Santa Rosa |
207610400 |
Dávila Saborío Yoset
|
A.E.A. de Venecia |
206630492 |
Fallas Álvarez
Erick Alberto |
A.E.A. de Pital |
107040942 |
Fernández Salazar Álvaro |
A.E.A. de Aguas Zarcas |
204120194 |
Fletes Villalta Oscar Javier |
A.E.A. de Upala |
112250716 |
Granados Marín Cinthya María |
A.E.A. de Aguas Zarcas |
110300556 |
Gutiérrez Sequeira Oscar |
A.E.A. de Los Chiles |
107760761 |
Leitón Gómez
Marvin |
A.E.A. de Los Chiles |
204240999 |
López Cordero William |
A.E.A. de Los Chiles |
207530008 |
Rodríguez Guevara Norman |
A.E.A. de Bijagua |
106860948 |
Rojas Víquez Minor |
A.E.A. de Pital |
503350140 |
Rubio Obregón Justo Antonio |
A.E.A. de Santa Rosa |
204540475 |
Sequeira Ávalos Roberth |
A.E.A. de Upala |
105990167 |
Solano Chevez Oscar Mario |
A.E.A. de Guatuso |
800740363 |
Vallejos Castillo Jose |
A.E.A. de Upala |
206650984 |
Valverde Rodríguez Efrén |
A.E.A. de Venecia |
205890771 |
Vargas Carrillo Erik Francisco |
A.E.A. de Pital |
107550238 |
Zúñiga Gutiérrez Róger |
A.E.A. de Venecia |
503980491 |
Marchena Alvarado Kathelyn |
A.E.A. de Bijagua |
304740576 |
Jiménez Velásquez Sergio Andrey |
A.E.A. de Pital |
701690273 |
Barrantes Ramirez Ronny |
A.E.A. de Venecia |
207380665 |
Rojas Miranda Zamia Venesa |
A.E.A. de Puerto Viejo |
303680089 |
Calvo González Sonia María |
A.E.A. de Puerto Viejo |
106970475 |
Víquez Cabezas
Oscar Mario |
A.E.A. de Puerto Viejo |
206550472 |
Vargas Carrillo Ronny Armando |
A.E.A. de Río Frío |
206840637 |
Guerrero Huertas Antonio Jesús |
A.E.A. de Río Frio |
2º—Los funcionarios indicados mantendrán la condición antes señalada mientras se desempeñen como funcionarios de la Dirección
Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA) y en funciones atinentes
en la Región Huetar Norte. El Director (a) Nacional de Extensión Agropecuaria informará a la
Unidad de Oficialización de este
Servicio Nacional en torno a las bajas que se presenten a fin de que tome las previsiones
del caso y disponga las acciones para cesar la condición antes dicha a los funcionarios que se le reporte.
3º—Rige a partir del 18 de marzo del
2024. Notifíquese
a la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA), la cual deberá informar y notificar individualmente a cada uno de los designados. Igualmente notifíquese a la Dirección de Operaciones Nacionales y a la Unidad de Oficialización
del SENASA para lo correspondiente.
Dado en Barreal de
Ulloa, a los dieciocho días
del mes de marzo del dos
mil veinticuatro.—Luis Alberto Matamoros, Director
General.—1 vez.—O.C. N° 082202410120.—Solicitud N° 498416.—( IN2024852211 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2024-0001822.—Gabriel Gregorio Balzaretti Ramírez, otra
identificación 1484248513, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Ecosistemas Para Educación E Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101892843 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Torre Lexus, Segundo Piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 12 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase
45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para
la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: De los colores: azul,
morado y gris. Fecha: 18 de
marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024851768 ).
Solicitud Nº
2024-0002556.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad
107110945, en calidad de apoderado generalísimo de Mercado de Valores de Costa
Rica Puesto de Bolsa, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101014789 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Guachipelín, en el Oficentro Grupo
Plaza Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros de administración
de inversiones en línea y gestión de portafolios de inversiones financieras, constituidos por múltiples instrumentos
bursátiles y financieros. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024851777 ).
Solicitud
N° 2024-0002514.—Irene
Porras Vega, casada dos veces, cédula de identidad N° 110900350, y Alexander
Martínez Freer, cédula de identidad N° 108610607, con domicilio en
Desamparados, Damas, Fátima Residencial Llanos de Monteverde Casa 41B, San
José, Costa Rica y Desamparados, Damas, Fátima Residencial Llanos de Monteverde
Casa 41B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Jaleas mermeladas, compotas, pastas para
untar a base de frutas y verduras, hortalizas y legumbres. Reservas: de los colores: café, verde, rojo, naranja y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024851647 ).
Solicitud N° 2024-0001495.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula
de identidad N° 110650213, en calidad de apoderado especial de Ke (nombre) Dai (apellido), casado una vez, cédula de residencia N°
115600987929, con domicilio en San José, San José, distrito Mata Redonda,
Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: INTEXCO, como marca de fábrica y
comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el 28 de febrero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024851778 ).
Solicitud N° 2024-0002365.—Guillermo Martin Quirós Fallas, cédula de identidad N° 109380525, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Quiruga
S. A., cédula
jurídica N° 3101523372, con domicilio en Pococí, Guápiles, frente al campo
de aterrizaje, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: parque
de atracciones. Fecha: 11
de marzo de 2024. Presentada
el: 7 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024851793 ).
Solicitud N° 2024-0000517.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774,
en calidad de apoderada especial de Susaeta Ediciones Panamá S. A., con
domicilio en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada de Cerro Viento,
frente a COPAMA, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Papel y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 19 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024851813 ).
Solicitud N° 2024-0000518.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774,
en calidad de apoderada especial de Susaeta Ediciones Panamá S. A., con
domicilio en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada de Cerro Viento,
frente a COPAMA, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño
y desarrollo de hardware y software informático. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024851814 ).
Solicitud N° 2024-0001852.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Sebastián Vega
Fernández, mayor, casado, cineasta, cédula de identidad: 1-0857-0013; Esteban
Quesada Vizcaíno, mayor, soltero, productor
audiovisual, cédula de identidad: 1-1390-0415 y Elke Madrigal Araya, Mayor,
casada, productora audiovisual / fotógrafa, cédula de identidad: 1-1116-0111,
con domicilio en Curridabat, Condominio Garzas del Sol, casa N°
23, de la gasolinera de la Galera, 1.5 km. al norte, Costa Rica, Pavas, Rohrmoser, Cosmopolitan Tower, Apt.
1702, Costa Rica y San José, Barrio Escalante, Edificio Urbn.
Escalante, Apartamento 1010, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones
electrónicas descargables; en clase 41: producción de espectáculos; producción de programas
de radio y televisión; programas
de entretenimiento por televisión;
representaciones teatrales.
Fecha: 27 de febrero de
2024. Presentada el 23 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024851815 ).
Solicitud N° 2024-0001592.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Coogi Partners
LLC, con domicilio en 112 Windsor Gate, Lake Success,
NY 11020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COOGI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024851816 ).
Solicitud N° 2024-0002059.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, abogado, casado, cédula de
identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Illinois Tool
Works Inc., con domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview,
Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases: 1;
16 y 17 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos
(pegamentos) para la industria;
composiciones sellantes
para aluminios; en clase 16: adhesivos (pegamentos) para uso doméstico; en clase
17: sellantes para uso en el sector de la construcción y compuestos de unión de tuberías para sellar grietas, roscas de tubos, y prevenir la oxidación y las fugas. Reservas: rojo, blanco, gris. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024851817 ).
Solicitud N° 2024-0002325.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de L’Oreal, con
domicilio en 14, Rue Royale, 75008 París,
Francia, solicita la inscripción de: AQUAFUSION, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones de maquillaje; cosméticos; preparaciones para el
cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado del sol. Fecha: 8 de marzo de
2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024851826 ).
Solicitud N° 2024-0002064.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Illinois Tool
Works Inc., con domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview,
Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos
(pegamentos) para la industria;
composiciones sellantes
para aluminios; en clase 17: sellantes para uso en el
sector de la construcción y compuestos
de unión de tuberías para sellar grietas, roscas de tubos, y prevenir la oxidación y las fugas. Reservas: azul, blanco, gris. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024851827 ).
Solicitud N° 2023-0009880.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de Block Inc, con domicilio en
1955 Broadway, Suite 600, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CASH APP DAY, como marca de servicios en
clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: prestación de transacciones de valor a terceros como parte de un
programa de fidelización, incentivos, descuentos y recompensas a clientes;
administración de programas de fidelización que implican descuentos,
recompensas, incentivos o transacciones de valor solicitadas a terceros o
enviadas a terceros; prestación de servicios de pago y transacciones
financieras, a saber, facilitar el procesamiento electrónico de transferencias
electrónicas de fondos, ACH, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheques
electrónicos y pagos electrónicos entre usuarios e instituciones financieras a
través de una red informática mundial, una red inalámbrica y canales
electrónicos, incluidos Internet y la interfaz de programación de aplicaciones
(API); organización de estudios financieros y compilación de informes
financieros; suministro de información bursátil; participación financiera en
asociaciones, empresas, instituciones y organizaciones para crear herramientas
que permitan a las empresas y a los particulares participar en la economía;
servicios de gestión de riesgos financieros, a saber, análisis de transacciones
para detectar fraudes o ilegalidades en los pagos, cumplimiento de la normativa
en materia de transacciones de pago, y controles antifraude y de blanqueo de
capitales, a saber, análisis de transacciones para detectar fraudes y
transacciones monetarias ilegales; servicios de tarjetas de valor almacenado y
tarjetas de débito en la naturaleza de procesamiento electrónico de
transacciones de tarjetas de débito y procesamiento de pagos electrónicos
realizados a través de tarjetas de prepago; servicios financieros
informatizados, a saber, servicios de intercambio electrónico de transacciones
de valor; asistencia, asesoramiento y consultoría en el ámbito de la
planificación financiera, análisis, gestión, organización, encuestas,
investigación y estudios financieros; servicios financieros informatizados, a
saber, transferencia electrónica de activos digitales; servicios financieros
informatizados, a saber, facilitar la transferencia de activos entre usuarios y
entre usuarios y empresas comerciales utilizando un identificador proxy a
través de una red informática mundial, una red inalámbrica y canales
electrónicos, incluidos Internet y la interfaz de programación de aplicaciones
(API); todos los servicios mencionados se prestan a través de una aplicación
informática para transacciones financieras o en relación con ella. Fecha: 6 de
febrero de 2024. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024851828 ).
Solicitud N° 2024-0002184.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: NO SUBESTIMES EL EFECTO EXPLOSIVO
como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina
y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados;
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo; snacks principalmente a base de granos,
maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips
de tortilla, chips de pita, chips de arroz, tortas de arroz, galletas de arroz,
galletas saladas, galletas, pretzeles, snacks inflados, palomitas de maíz,
palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para hundir snacks,
salsas, barritas de snack. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 04 de marzo
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024851829 ).
Solicitud N°
2024-0002386.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula
de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation con domicilio en 450 Water
Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CAPRELSA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024851830 ).
Solicitud
N° 2024-0002095.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de
identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty
Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: Pipaseando
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Marketing promocional, servicios de publicidad y
promoción, promoción de ventas, organización de eventos promocionales,
promoción de bienes a través de influencers,
promoción de servicios a través de influencers.
Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024851831 ).
Solicitud N° 2024-0002091.—Xinia Alfaro Mena, cédula de identidad N° 203290924, en calidad de apoderada especial
de Arrendadora Inmobiliaria San Pedro Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-318838, con domicilio en San José, San José, casa N° 2578, de la
avenida 10, entre calles 25 y 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: QUOD GALLERY, como nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial
dedicado a la exposición y venta de obras de arte para promover las creaciones
de los distintos artistas que realizan esas obras. Fecha: 14 de marzo de 2024.
Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024852133 ).
Solicitud N° 2024-0002406.—Maziar (nombre) Ahanin
(apellido), soltero, pasaporte: AT745807, en
calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco
Mil Trescientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102805321, con domicilio en Nicoya, Nosara, cincuenta metros norte hacia el
cruce de Cinco Esquinas de Nosara, oficinas del Bufete IBL Consultores,
edificio a mano derecha, color gris, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAZIAR, como marca de servicios en clase: 43
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alquiler
de alojamiento de vacaciones / alquiler de alojamiento vacacional, alquiler de
alojamiento temporal, reserva de alojamiento temporal, reserva de hoteles, servicios
de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones), servicios de alojamiento en
hoteles, servicios de bar, servicios de cafés, servicios de cafeterías,
servicios de campamentos de vacaciones (hospedaje), servicios de casas de
vacaciones, servicios de recepción para alojamiento temporal (entrada de
llaves), servicios de recepción para alojamiento temporal (gestión de llegadas
y salidas), servicios de restaurantes. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada
el: 08 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852162 ).
Solicitud N° 2024-0002331.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de
identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B
de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: BIMBO BONDAT, ESENCIALMENTE BUENO, como marca de fábrica
en clase 30 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Reservas: se
hace reserva de la marca denominativa BIMBO BONDAT, ESENCIALMENTE BUENO, en
todo tamaño y tipografía. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el 07 de marzo
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852177 ).
Solicitud N° 2024-0002040.—Didier Rodríguez González, cédula de identidad N° 501470845, en calidad de
apoderado generalísimo de Agrocosta S. A., cédula
jurídica N° 3101058114, con domicilio en del cruce de La Lima y Taras, 100 sur
y 75 metros oeste, contiguo a la Corporación Hortícola Nacional, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ARTEMAX, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos, estuches para gafas /
estuches para anteojos, estuches para lentes de contacto / estuches para
lentillas de contacto, gafas [óptica] / anteojos [óptica], gafas 3D / anteojos
3D, gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo, gafas de deporte / anteojos
de deporte, gafas de sol / anteojos de sol, lentes correctoras [óptica], lentes
de aproximación, lentes de contacto / lentillas de contacto, lentes ópticas /
lentillas ópticas, lentes para gafas / lentes para anteojos.; en clase 44:
Servicios de optometría, servicios de ópticos. Fecha: 20 de marzo de 2024.
Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852187 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0012601.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de Alchem
Europe S. A., con domicilio en
Rue De Lausanne, L201 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: Alchemlife
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
dietéticos de polvo de
acai; acetatos para fines farmacéuticos;
ácidos para fines farmacéuticos; preparados para el tratamiento del acné; adyuvantes para fines médicos; suplementos dietéticos de albúmina; productos alimenticios albuminosos para fines médicos; preparados albuminosos para fines médicos; suplementos dietéticos
de alginato; alginatos para
fines farmacéuticos; yoduros
alcalinos para fines farmacéuticos;
alcaloides para fines médicos;
preparados de aloe vera para fines farmacéuticos; acetato de aluminio para fines farmacéuticos;
aminoácidos para fines médicos;
anestésicos; analgésicos; corteza de angostura para fines médicos;
antibióticos; preparados anticriptogámicos; píldoras antioxidantes; preparados biológicos para fines médicos cápsulas para medicamentos; cápsulas de polímeros a base de dendrímeros, para
fines farmacéuticos; suplementos
dietéticos de caseína;
aceite de ricino para fines
médicos; cáusticos para
fines farmacéuticos; preparados
químicos para uso farmacéutico; colina para uso médico; colágeno
para uso médico; colodión para uso farmacéutico; preparados de diagnóstico para uso médico; fibra dietética
/ fibra alimentaria; bebidas
dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos
dietéticos adaptados para uso médico; sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; digestivos
para uso farmacéutico; digitalina; medicamentos para uso médico; elixires
[preparados farmacéuticos];
enzimas para uso médico; gelatina para uso médico; goma
de mascar para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; tisanas para uso medicinal; laxantes; linaza con fines farmacéuticos; hierbas medicinales; infusiones medicinales; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso veterinario; preparados nutracéuticos con
fines terapéuticos o médicos;
complementos alimenticios;
pastillas con fines farmacéuticos / pastillas para chupar con fines farmacéuticos; pectina con fines farmacéuticos; productos farmacéuticos; preparados fitoterapéuticos con
fines médicos; extractos de
plantas con fines farmacéuticos;
pomadas con fines médicos; levadura con fines farmacéuticos.;
suplementos dietéticos de polvo de acai; acetatos para
fines farmacéuticos; ácidos
para fines farmacéuticos; preparados
para el tratamiento del acné; adyuvantes para fines médicos; suplementos dietéticos de albúmina; productos alimenticios albuminosos para fines médicos; preparados albuminosos para fines
médicos; suplementos dietéticos de alginato; alginatos para fines farmacéuticos;
yoduros alcalinos para
fines farmacéuticos; alcaloides
para fines médicos; preparados
de aloe vera para fines farmacéuticos; acetato de aluminio para fines farmacéuticos; aminoácidos para
fines médicos; anestésicos;
analgésicos; corteza de
angostura para fines médicos; antibióticos;
preparados anticriptogámicos;
píldoras antioxidantes; preparados biológicos para fines médicos cápsulas para medicamentos; cápsulas de polímeros a base de dendrímeros,
para fines farmacéuticos; suplementos
dietéticos de caseína; aceite de ricino para fines médicos; cáusticos para fines farmacéuticos; preparados químicos para uso farmacéutico; colina para uso médico; colágeno
para uso médico; colodión para uso farmacéutico; preparados de diagnóstico para uso médico; fibra dietética
/ fibra alimentaria; bebidas
dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos
dietéticos adaptados para uso médico; sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; digestivos
para uso farmacéutico; digitalina; medicamentos para uso médico; elixires
[preparados farmacéuticos];
enzimas para uso médico; gelatina para uso médico; goma
de mascar para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; tisanas para uso medicinal; laxantes; linaza con fines farmacéuticos; hierbas medicinales; infusiones medicinales; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso veterinario; preparados nutracéuticos con
fines terapéuticos o médicos;
complementos alimenticios;
pastillas con fines farmacéuticos / pastillas para chupar con fines farmacéuticos; pectina con fines farmacéuticos; productos farmacéuticos; preparados fitoterapéuticos con
fines médicos; extractos de
plantas con fines farmacéuticos;
pomadas con fines médicos; levadura con fines farmacéuticos;
en clase 30: vinagre, harina de trigo, cúrcuma,
levadura, tapioca, tamarindo,
azúcar, almidón para la alimentación, especias, anís estrellado, regaliz en rama,
semillas de sésamo, sémola, azafrán, sagú, sal para la conservación de alimentos, arroz,
pulpa de arroz, pimienta,
pimientos, azúcar de palma,
harina de avena, copos de avena, harinas de frutos secos, mazapán,
menta, mostaza, extracto de
malta para uso alimentario, malta para consumo humano, maltosa, pastillas, linaza, linaza, miel, hielo,
infusiones, sémola de maíz, jengibre molido, hierbas de jardín, pasta de jengibre, glucosa para uso culinario, aditivos de gluten
para uso culinario, harina,
esencias para uso alimentario, excepto esencias etéricas y aceites esenciales, azúcar de roca cristalizado, zumo de limón cristalizado, cera de abeja comestible, panales de miel comestibles, papel
comestible, esencias para productos
alimenticios, cebada triturada, avena triturada, sal de cocina, harina de maíz / harina
de maíz / harina de maíz /
harina de maíz, café, cacao, condimentos,
confitería, jarabe de ágave
[edulcorante natural], anís,
mezcla de especies [all
spice], salsa de manzana, edulcorantes artificiales para uso culinario, aspartamo para uso culinario, bicarbonato sódico, levadura en polvo,
pasta de almendras, confitería
de almendras, preparaciones
aromáticas para la alimentación,
edulcorantes artificiales
para uso culinario. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024851832 ).
Solicitud N° 2024-0002065.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Illinois Tool Works
Inc. con domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview,
Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 17.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos
(pegamentos) para la industria;
composiciones sellantes
para aluminios; en clase 17: Sellantes para uso en el
sector de la construcción y compuestos
de unión de tuberías para sellar grietas, roscas de tubos, y prevenir la oxidación y las fugas. Reservas: Rojo, amarillo, azul gris. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024851834 ).
Solicitud N° 2024-0002238.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de
identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Sites Shared Services Corp con domicilio en Lameda
Manuel Enrique Araujo, calle nueva 1, edificio PALIC, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta al detalle y al por mayor de equipo informático; servicios
de subcontratación de servicios en materia informática; en clase 42: Servicios
de consultoría e información sobre arquitectura e infraestructuras de
tecnología de la información, ciberseguridad, riesgos e inteligencia digital
especializada. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024851835 ).
Solicitud N° 2023-0012666.—Celeste Yeyka Amador Morales, soltera,
cédula de identidad 800990552, con domicilio en San José, catedral barrio
Güell, del Palí 50 este y 50 sur, Costa Rica; Michael
Andrés Vargas Fernández, soltero, cédula de identidad 1-1366-0668, con
domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Marta, de la U Fidelitas 400 este y 200 sur, Costa Rica, y Stefany
Rodríguez Carazo, soltera, cédula de identidad 5-0377-0759 con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, de la cancha basket
500 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
20 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles
(creación de muebles para Gatos); en clase 41: Educación, formación, (exposiciones con
fines educativos sobre gatos). Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador(a).—( IN2024851851 ).
Solicitud
N° 2024-0002230.—Luis
Fernando Rojas Gómez, casado, periodista, periódico
El Coronadeño Hoy, cédula de identidad 105230456 con
domicilio en San José, Coronado, Cascajal, San Pedro, Calle Cedros, del Súper Oferta
50e. y 150 so/Costa Rica, Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Periódicos Reservas: Colores negro rojo y dorado Fecha: 18 de marzo
de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2024851863 ).
Solicitud N° 2024-0001182.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de
identidad 107960103, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744
con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor en torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase
12 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Amortiguadores para automóviles, discos de freno para
vehículos, embragues para vehículos terrestres, escobillas, limpiaparabrisas, llantas (rines) para ruedas de vehículos / rines (llantas) para ruedas de vehículos, pastillas de
freno para automóviles, ruedas de vehículos, zapatas de freno para vehículos. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024851864 ).
Solicitud N°
2024-0001802.—Sergio
José Solano Montenegro,
cédula de identidad N° 105780279, en calidad de
apoderado especial de Unbilling Corporation
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101749227, con
domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, 700 metros al norte del
gimnasio del este, Residencial Emmanuel, casa número 3-G, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software; soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos
que funcionan con monedas; cajas registradoras; dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción o tratamientos de datos ;en clase 35: gestión,
organización y administración de negocios comerciales; - trabajos de oficina; -
administración de bases de datos; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; gestión de cobro Reservas: No se hace reserva de
derecho exclusivo de “Compralo fácil” Fecha: 20 de
marzo de 2024. Presentada el 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024851866
).
Solicitud
N° 2024-0002086.—Karina
Fernanda Quesada Salas,
casada una vez, abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado
Especial de Valery Liseth Alfaro González, mayor, soltera,
comerciante, cédula de identidad 207980081 con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, La Aundancia, trescientos
metros norte del Hotel Avita, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 y
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación preescolar (materno infantil y ciclo de transición); en
clase 43: Servicios de guardería infantil Reservas: Se
reserva el color negro, morado, lila, celeste y amarillo Fecha: 20 de marzo de
2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024851875 ).
Solicitud N° 2023-0012824.—Gabriel Jacome López, soltero, cédula de residencia 159100336926
con domicilio en Desamparados, San Antonio, 25 metros oeste del Ekono de la plazoleta San Antonio, casa N° 95, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registrador(a).—( IN2024851883 ).
Solicitud N° 2024-0002509.—Meribeth Alexandra Hernández
Obando, cédula de identidad 504120312, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Dreams and Smiles Companies
S. A., cédula jurídica 3101868624 con domicilio en 200 este del condominio Luz
de Luna, tercera etapa del Barrio Felipe Pérez, Liberia, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios educativos y de guardería. Ubicado en
Guanacaste, Liberia, 200 este del condominio Luz de Luna. Reservas: De los colores:
negro, amarillo, blanco, anaranjado. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el:
12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024851888 ).
Solicitud
N° 2024-0002509.—Meribeth Alexandra Hernández Obando, cédula de identidad 504120312,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Dreams and Smiles
Companies S. A., cédula jurídica 3101868624 con
domicilio en 200 este del condominio Luz de Luna, tercera etapa del Barrio
Felipe Pérez, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos y de guardería.
Ubicado en Guanacaste,
Liberia, 200 este del condominio
Luz de Luna. Reservas: De los
colores: negro, amarillo, blanco, anaranjado. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024851889 ).
Solicitud
N° 2024-0002750.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: CORTENIC como marca de
comercio y servicios en clases 9; 38; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software utilizado para la actividad y el diagnóstico de radiología; software de
inteligencia artificial; en clase 38:
Facilitación de acceso a bases de
datos médicas; transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de
datos médicas a través de una red de telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones para proporcionar acceso a bases de datos; facilitación de
acceso a bases de datos en redes informáticas; facilitación de acceso a bases
de datos informáticas en línea; transmisión de información de bases de datos a
través de redes de telecomunicaciones; transmisión electrónica de mensajes,
datos y documentos; todos los servicios antes mencionados se prestan o están
relacionados con el campo médico; en clase 42:
Diseño y desarrollo de software; instalación de software, mantenimiento
de software, actualización de software, software como servicio (SaaS) para uso
en el ámbito médico; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; software como
servicio [SaaS] que permite la interpretación de imágenes obtenidas en el contexto de procedimientos de imágenes
médicas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable y/o descargable para procesar,
interpretar y gestionar datos producidos durante la puesta en funcionamiento de
procedimientos de obtención de imágenes médicas; investigación científica;
investigación tecnológica; servicios de
ingeniería; investigación en el ámbito de la inteligencia artificial;
asesoramiento en materia de desarrollo tecnológico; diseño y desarrollo de
productos de ingeniería; todos los servicios antes mencionados prestados o relacionados con el
campo médico; en clase 44: Servicios
médicos y de salud; información médica; información en el ámbito de la salud;
servicios de información sobre productos de diagnóstico para uso médico;
servicios de asistencia a la actividad radiológica Fecha: 20 de marzo de 2024.
Presentada el 18 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024851903 ).
Solicitud N° 2024-0001658.—Edgar Alejandro Solís Moraga, en
calidad de apoderado especial de Diseños y Asesorías L B Sociedad Anónima,
con domicilio en provincia Heredia, cantón Flores, de Café
Vigoroso cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de comercialización de paneles
de aislamiento térmico. Reservas: Que, para el diseño presente en la solicitud se hacen la reserva de los colores: celeste y azul. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024851906 ).
Solicitud N° 2024-0002523.—Manuel Antonio Pérez García, cédula de identidad N° 205810365, en
calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de
Servicios Multiples de Atenas R. L., cédula jurídica N°
3004045001, con domicilio en contiguo a Estación de Servicios, planta alta
Supermercado, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación y
venta de café bajo los tipos molido, tostado, semitostado, verde y soluble, ubicado en Alajuela, Atenas,
Atenas, detrás de la Estación
de Servicios de Coopeatenas
R. L. Fecha: 14 de marzo de
2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—
( IN2024851917 ).
Solicitud N°
2024-0002566.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial
de Integrando S. A. S., con domicilio en Avenida 30 de agosto N°
109 - 51 Belmonte (Pereira, Risaralda), Colombia, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación,
exportación, compra, venta, distribución y comercialización de repuestos y
auto-partes, partes, piezas y accesorios
para vehículos automotores,
motocicletas y carrocerías;
vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; Maquinaria, herramienta, accesorios de toda clase de repuestos automotores, nacionales o extranjeros; prestación de servicios de post-venta; comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores, motocicletas y carrocerías; vehículos terrestres, aéreos y acuáticos y repuestos para los mismos. amortiguadores,
cadenas, llantas, riñes, botes, guardabarros,
manubrios, neumáticos y cámaras de aire, asientos, ruedas, cinturones de seguridad, suspensiones, empuñadoras, capós, chasis, parasoles, tapizados, pastillas de frenos todo esto para vehículos y motocicletas volantes
y ventanillas para vehículos,
puños, maleteros, sidecares, sillines, cadenas de transmisión, soportes, caballetes y alforjas
para motocicletas, fundas de sillín
para bicicletas o motocicletas
partes de motocicletas, cables, rotores
y pedales de freno para motocicletas, cables de embrague,
fundas guardapolvo de horquillas,
paneles de salpicadero
frontal, espaciadores frontales,
palancas de control de la barra del manillar, manillares, ensamblajes de faros frontales y palancas de cambio, baterías: difusión de anuncios publicitarios información y asesoramiento comerciales al consumidor, búsqueda de mercados, búsquedas
de negocios, información y asesoramiento comerciales al consumidor, difusión de anuncios publicitarios, distribución de material publicitario
[folletos prospectos, impresos, muestras] información sobre negocios, organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios presentación
de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta, promoción de ventas, para terceros, publicidad. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024851981 ).
Solicitud N° 2024-0002352.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Sayaka McPherson, pasaporte 184002252208, con
domicilio en Edificio Sabana Business Center Piso 11, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de club de entretenimiento con gatos.
Fecha: 14 de marzo de 2024.
Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024851984 ).
Solicitud N° 2024-0001253.—Javier Ernesto Camba Burguillos, cédula de identidad N° 801440491, en
calidad de apoderado especial de Wilberth Esteban Jiménez Creed, mayor,
soltero, comerciante, cédula N° 7-0226-0159, cédula de identidad
N° 702270159, con domicilio en Limón, Pococí,
Jiménez, Suerre, de la Estación de Servicio M&S
cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza con contenido alcohólico/ tipo
lager premium, cerveza con contenido alcohólico). Fecha:
13 de marzo de 2024. Presentada
el 08 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024851999 ).
Solicitud
N° 2024-0002628.—Luis
Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Sonoscape
Medical Corp., con domicilio en Room 201, 202, Building 12, Phase 2 Shenzhen Software Park, N° 1 Keji
Zhong 2nd Road, High-Tech Central Zone, Maling Community, Yuehai Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong,
China., China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; Sondas para uso médico; Gastroscopios; Aparatos e instrumentos médicos; Aparatos e instrumentos veterinarios; Aparatos para análisis médicos; Aparatos de diagnóstico para uso médico; Guías médicas;
Cámaras de endoscopia para uso médico; Endoscopios
para uso médico; Aparatos terapéuticos galvánicos; Electrodos para uso médico; Aparatos
de formación de imágenes por ultrasonidos para uso médico; Instrumentos
y piezas de ultrasonidos
para uso médico; Aparatos de terapia por ultrasonidos. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852005 ).
Solicitud N°
2024-0002690.—Angie
Ortega Solano, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 402120775, con domicilio en San
Joaquín, residencial Campanario, Casa B Uno, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante (alimentación). Reservas: Los colores: morado, fucsia, amarillo, verde, blanco, azul, anaranjado. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024852011 ).
Solicitud N° 2024-0002367.—Jorge Arturo Arauz Ortiz, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107410604,
con domicilio en del Colegio Humbolt 25 oeste, Pavas,
Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: U-Prox como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 11
de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024852021 ).
Solicitud N° 2024-0002425.—Lorena Isabel Calderón Badilla, casada dos veces, cédula de
identidad N° 602280661, con domicilio en Garabito, Jacó, Jacó Sol Casa N° 23,
Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios funerarios. Reservas: De los colores: Dorado, Gris, Negro y Blanco. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2024852028 ).
Solicitud N° 2024-0002451.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado especial de Bonapharm S. A. C.,
con domicilio en Avenida del Pinar N° 180, Oficina 701, Urb.
Chacarilla del Estanque, Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción
de: Bonadol como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de marzo de 2024.
Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852032 ).
Solicitud
N° 2024-0002452.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado especial de Bonapharm S.A.C.,
con domicilio en Avenida del Pinar N° 180, Oficina 701, Urb.
Chacarilla del Estanque, Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción
de: Rinomar como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de marzo de 2024.
Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852033 ).
Solicitud N° 2024-0001944.—Jesús Heriberto Navarro Ceciliano, soltero, cédula de identidad
N° 304640453, con domicilio en Llano de Los Ángeles, Corralillo,
150 mts al norte de la Guardia Rural, contiguo al
Liceo Llano de Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024852043 ).
Solicitud N° 2024-0002684.—Baby Andrea Rojas Ávila, divorciada, cédula de identidad N°
111840955, con domicilio en Sabana Este, Condominio Condado del Parque, AP
1105, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Agencia de reserva de viajes. Reservas: De los colores: negro, celeste y blanco. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024852049 ).
Solicitud N° 2024-0002592.—Rocío de María Ortiz Romero,
soltera, cédula de identidad N° 106470396, con domicilio en Goicoechea, Calle
Blancos, 300 al este del Estadio Coyella
Fonseca contiguo a Laboratorio Cofasa, en
Apartamentos de las Hermanas Contemplativas del Buen Pastor, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a: Venta de Artesanías: Productos hechos a mano de gran variedad y diseño personalizado, diferentes estilos y técnicas como la pintura y sublimación Producto como madera,
cuero, vidrio, cerámica, textiles y bordados, así como artesanías
populares costarricense
tales como: Productos de sublimación con diseño personalizado tal como: Sweters y abrigos con y sin zippers, con gorro
o sin gorro, camisetas con
la técnica de sublimación, camisetas tipo polo bordadas o con serigrafía, gorras, delantales, langers, destapadores de botellas, botellas o/y tumbers para líquidos, jarras de bambú, botella de bambú, botellas térmicas, fondos del temperado o fundas para celular,
porta celular, rompecabezas,
tazas de cerámica sublimadas personalizadas con todo tipo de diseño
y para toda ocasión, taza blanca, taza
cónica, taza mágica, tequileras, copas, cocteleros, reloj de pared y reloj de escritorio, almohadones, porta pasaporte, sombrillas, mousepad, estuche para laptop, espejos, bolsos de manta, estuches
para cosméticos, monederos, llaveros, magnetos para la refrigeradora, delantales, salveques, porta celular, porta vasos, platos, abridor de botellas, espejos, pantuflas, paños grandes y pequeños, medias de adulto y de niño, mamelucos para bebé, alfombras, placa metálica, azulejos, esferas de navidad y adornos de navideños, agendas y tarjetas, separador de lectura, tablas de cocina para picar de azulejo sublimado. Producto de artesanías: Arte y pintura: pintura en
general para todo tipo de
superficies como: madera, cuero y vidrio con la técnica de grabado en vidrio Desde
pintura al óleo y acrílicas
hasta la pintura de chuleta de madera,
y tronco de madera, reloj de pared con diseño personalizado, chorreadores
pintados a mano, tazas de madera
pintadas a mano, servilleteros,
tablas de madera para picar alimentos, asafates y bandejas pintadas a mano, chuletas o rodajas de madera pintadas a mano, reloj de pared
con diseño personalizado
pintados a mano, porta vasos, porta lápiz y lapiceros, porta llaves, llaveros, magnetos, separador de libros pintados a
mano, joyeros de madera, cuadros decorativos con la técnica de pirograbados y
pintados a mano, muñecas de trapo y de plástico con vestido típico de Costa Rica, chonetes, pañuelo típico Pirograbado: Artesanía grabada con pirograbado de diseños personalizados y tabla calada. y grabado láser. Producto de macramé: colgantes
para plantas, bolsos, salida de playa, chalecos,
ponchos, base para lámpara, llaveros,
fajas con técnica mixta de
macramé y cuero, bisutería tal como pulseras,
collares y aretes. Productos
de vidrio: Frascos de vidrio, tequileras de vidrio, copas, platos y cuadros pintados a mano
y técnica mixta. Producto de porcelana fría: aretes de porcelana fría, llaveros de porcelana fría, tazas y tequileras con personalizadas con porcelana fría. Productos de cerámica: tazas, platos, tablas de cerámica para uso de cocina, adornos pintados a mano, joyeros, cajas decorativas, floreros, jarrones, asafates y bandejas con técnica mixta. Productos y arte en resina: llaveros, lápiz y lapiceros, tablas de cocina, reloj de pared y de escritorio
con diseño personalizados.
Productos escolares:
mochilas, estuches para lapto
o computador, estuches para
guardar los lapiceros. Productos de cartonaje: encuadernación,
agendas, tarjetas, separadores
para lectura de libros. Productos con marca registrada: Café con la marca registrada: Dropp, ubicado en San José, Catedral, Central, calle
5 y 7, avenida 6, frente al
parque de las Garantías Sociales, o 200 metro sur del Edificio
principal de la Caja Costarricense del Seguro Social,
local número 87. Reservas:
Los colores: azul, amarillo, café, cerde y blanco. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024852058 ).
Solicitud N° 2024-0002808.—Dinnia María Valenzuela Carvajal, cédula de identidad N° 109540433, en
calidad de apoderado generalísimo de Café Ciento Veintiséis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102778978, con domicilio en San José,
Distrito Catedral, Avenida 16, Calles 1 y 3, Casa 126, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
43: Restaurante (alimentación). Reservas: Los colores: rojo y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852068 ).
Solicitud Nº
2023-0012473.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely
Holding Group Co., LTD., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 12; 37 y 39 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: calibres; triángulos de señalización de avería para vehículos; radares; cámaras de marcha atrás para vehículos; dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos]; contadores; indicadores de gasolina; caudalímetros; unidad de control electrónico para automóviles; sensores de vehículos; sensores de presión; sensores; relés eléctricos; placa de conexión multiarranque; adaptadores de corriente para su uso en
casquillos de encendedor de
vehículos; fuentes de alimentación de corriente alterna a corriente continua; cerraduras eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; separadores para acumuladores; baterías de ánodos; cargador de baterías; dispositivos de carga
de baterías para vehículos
a motor; estaciones de recarga
para vehículos eléctricos; aplicaciones informáticas
descargables; parquímetros;
dispositivo de reconocimiento
facial; aparatos de navegación
para vehículos [ordenadores
de a bordo]; cascos con micrófono;
aparatos de control de velocidad
para vehículos; pantallas
de vídeo; gafas [óptica]; en clase
12: cinturones de seguridad
para asientos de vehículos; bolsas
de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; pasadores para capós de vehículos; enganches de remolque para vehículos; techos solares para vehículos; retrovisores laterales para vehículos; puertas de coches; tapones para depósitos de carburante para vehículos; depósitos de gasolina para vehículos terrestres; componentes de transmisión para vehículos terrestres; hojas de limpiaparabrisas para vehículos; turbinas para vehículos terrestres; motores para coches; cajas de cambios para automóviles; embragues para vehículos terrestres; correas de transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de embrague para automóviles; reposabrazos para asientos de automóviles;
rejillas de radiador para vehículos; parachoques para automóviles; aletas anti-salpicaduras para automóviles; aletas anti-salpicaduras para vehículos; zapatas de freno para vehículos terrestres; zapatas de frenos para automóviles; zapatas de freno para vehículos; brazos de señal para vehículos; amortiguadores para automóviles; paneles de carrocería para vehículos; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; palancas de mando para vehículos; tambores de freno para vehículos; sistemas de freno para vehículos; palanca de cambios de velocidad para vehículos terrestres; reposabrazos para asientos de vehículos;
bujes de ruedas de automóviles; vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motocicletas; coches; chasis de automóviles; scooters eléctricos autoequilibrantes;
cubiertas de neumáticos
para vehículos; frenos de vehículos; en clase
37: consultoría sobre construcción; construcción; reparación de tapizados; instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación de aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; recarga de vehículos eléctricos; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; conservación de muebles; en clase 39: servicios
de remolque de vehículos averiados; transporte en automóvil; alquiler
de barcos; reparto de mercancías; alquiler de vehículos; servicios de pilotaje; servicios de chóferes; servicios de mensajeros [correo o mercancías]; acompañamiento de viajeros; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024852155 ).
Solicitud N° 2022-0009813.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad N° 1093330536, en calidad de apoderado especial de Sociedad de
Alimentos de Primera S. A., con domicilio en Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2024852171 ).
Solicitud N° 2024-0001788.—Laura María Ulate Alpízar,
soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de
Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, en especial muffins. Reservas: de
los colores: blanco y rojo. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024852176 ).
Solicitud N° 2023-0011650.—Alexandra María Zamora Retana, casada una vez, cédula de
identidad N° 303830166, con domicilio en Dota, Copey, La Trinidad, tres
kilómetros al sur y tres kilómetros oeste de la Iglesia, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clases: 31; 35 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: plantas
ornamentales, grasas y suculentas en diferentes
presentaciones, ejemplo macetas decorativas y diferentes presentaciones; en clase 35: venta
de toda clase de plantas ornamentales en vasijas y presentaciones
variadas, venta de crasas (suculentas y cactus); en clase 44: servicio
de vivero, horticultura y jardinería y servicio de paisajismo. Reservas: de los colores: verde,
rojo, rosado y naranja. Fecha:
15 de marzo de 2024. Presentada
el: 14 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024852193 ).
Solicitud N° 2024-0001131.—Ivannia Montoya Arias, casada una vez,
cédula de identidad N° 111020971, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca,
Barrio Vargas Araya, Condominio Belona N.4, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
41 y 45 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Prestación de servicios
de capacitación en derecho
para adultos; en clase 45: Prestación de servicios de asesoría y consultoría legal. Reservas: de los colores naranja
oscuro y gris medio. Fecha:
01 de marzo de 2024. Presentada
el 06 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024852208 ).
Solicitud N° 2024-0001132.—Ivannia Montoya Arias, casada una vez,
cédula de identidad: 111020971, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca,
Barrio Vargas Araya, Condominio Belona N°
4, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases:
3; 35 y 40 Internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos
naturales no medicinales y aromatizantes
para el hogar; en clase 35: servicios
de comercialización de regalos personalizados
para toda ocasión; en clase 40: elaboración
de artículos textiles para el
hogar. Reservas:
de los colores: no especifica. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 06 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852209 ).
Solicitud N° 2024-0002209.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia
Agrícola S.A. de C.V., con domicilio en sede en Indiana No 260, Int.
604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad De México, México,
solicita la inscripción de: PRONATURA, como marca de comercio en
clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos naturales a base de extractos vegetales para la agricultura,
producto fertilizante natural, abonos natural para suelo, abono natural para
las tierras, abono natural para uso agrícola; en clase 5: productos naturales a
base de extractos vegetales para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada
el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852219 ).
Solicitud N° 2024-0002366.—Andrea Quesada Fallas (50% sobre la titularidad de la marca),
casada una vez, cédula de identidad N° 114130449 y Juan Carlos Bermúdez Varela
(50% sobre la titularidad de la marca), casado una vez, cédula de identidad:
113430495, con domicilio en 100 sureste del centro de recreación del INS, casa
mano izquierda, casa color terracota, portón negro, Costa Rica y 100 sureste
del centro de recreación del INS, casa mano izquierda, casa color terracota,
portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas picantes artesanales. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2024852220 ).
Solicitud N° 2024-0002563.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de
identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 No. 7-39, Barrio
San Nicolás, Cali Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas y medicamentos
de uso humano que contiene zinc. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024852224 ).
Solicitud N° 2024-0002562.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial
de TQ Brands S. A., con domicilio en calle 23 N°
7-39, Barrio San Nocolás, Cali, Valle Del Cauca,
Colombia, solicita la inscripción de: VITAS MK, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso
humano. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024852226 ).
Solicitud N° 2024-0002561.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ
Brands S. A., con domicilio en Calle 23 N°
7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la
inscripción de: VITA A MK, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso humano que contienen vitamina
A. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024852228 ).
Solicitud N° 2024-0002560.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 N°
7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la
inscripción de: MAGNESIO MK, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso humano que contienen
magnesio. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024852229 ).
Solicitud N° 2023-0008402.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Al Khadlaj Perfumes
Industries L.L.C., con domicilio en P.O. Box No. 66347, Industrial Área 11,
Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones aromáticas, cosméticos, desodorantes
para seres humanos o animales, incienso, ionona [perfumería], varitas de incienso, aceites para perfumes y esencias, perfumería,
perfumes, agua perfumada, agua de tocador, artículos de tocador, almizcle (perfumería), ámbar (perfume), aromáticos (aceite esencial), agua de colonia. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024852233 ).
Solicitud N° 2023-0008217.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Thomas Guido Martinoglio,
soltero, de nacionalidad argentina, con domicilio en 2 de Abril
1911, Paso Del Rey-Moreno, Provincia de Buenos Aires, CP 1742, y Ricardo Martinoglio, soltero, de nacionalidad argentina, con
domicilio en 2 de Abril 1911, Paso Del Rey-Moreno, Provincia de Buenos Aires,
CP 1742, Argentina, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto
para vehículos
terrestres; instrumentos agrícolas que
no sean herramientas de
mano que funcionan manualmente;
incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.;
en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción
de vapor, cocción,
secado, ventilación y distribución de agua,
así como instalaciones sanitarias.
Fecha: 21 de setiembre de
2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024852238
).
Solicitud N° 2024-0000010.—Sider
Hernández Campos, cédula de identidad N° 107520630, en calidad de apoderado
especial de Axel Soto Pérez, soltero, cédula de identidad N° 504320172, con
domicilio en Vecino los Tornos, distrito Sierra, cantón Abangares, provincia
Guanacaste, 300 metros de la plaza de los deportes, Abangares, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MUCUNA, como marca de servicios en clases 35
y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de gestión y administración de empresa turística; servicios de venta
de artículos relativos a recuerdos de viajes como camisetas, tazas, gorras,
llaveros; en clase 39: transporte de personas; transporte turístico de
personas; realización y coordinación de actividades turísticas como tours de
viajes. Reservas: sin reserva de color. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada
el: 22 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024852247 ).
Solicitud Nº
2024-0001834.—Paola González Castillo, divorciada
una vez, cédula de identidad: 109650719, con domicilio en Barva, Barva, 275
este de la plaza Esc. Pedro Pérez Murillo, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio
de venta de productos para personas zurdos como:
cuadernos, pupitres,
sacapuntas, juegos de geometría, tijeras. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024852255 ).
Solicitud N° 2024-0002308.—Luis Diego Rodríguez Mena, cédula de identidad N° 109810205,
en calidad de Apoderado Especial de Ferretería Montero y Campos C
R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101128208, con
domicilio en Alajuela, Alajuela Río Segundo 150 metros oeste de delegación
Fuerza Pública, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la ferretería. Ubicado en Alajuela, cantón Central
Alajuela, Distrito Río Segundo, sobre la ruta tres o Calle Real y Calle la
Empacadora, de la antigua
Guardia Rural 150 metros al oeste, a mano derecha edificio blanco con portón azul y rotulado Ferretería Montero y Campos. Fecha:
21 de marzo de 2024. Presentada
el 06 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852256 ).
Solicitud N° 2024-0002497.—Luis Adrián Barrantes Angulo, soltero, cédula de identidad 116810245 con domicilio en
Pérez Zeledón, Rivas, 150 metros norte de la escuela Palmital,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Es Café, Café liofilizado, Café exprés, Café aromatizado, Café molido, Café descafeinado, Café instantáneo,
Café helado, Café con chocolate, Mezclas
de café, Café con leche, Leche (Café con -), Café en
grano, Café de malta, Extracto de café, Café sin tostar, Bebidas de café, Aceites de café, Concentrados de
café, Esencias de café, Aromatizantes
de café, Café (Saborizantes de -), Café (Aromatizantes de - ), Saborizantes
de café, Bolsas de café, Sucedáneos
del café, Mezcla de cafés, Mezclas
de café de malta con café, Bebidas
hechas con café, Granos de café tostados, Café en forma molida, Granos de café molido, Cápsulas de café, llenas, Achicoria (sucedáneo del café), Bebidas de
café preparadas, Café preparado
y bebidas con una base de
café, Mezclas de extractos
de café de malta con café, Café preparado
en forma líquida, Mezclas de café y malta, Bebidas de café con leche, Extractos
de café de malta, Bebidas a
base de café, Café (Bebidas a base de -),Bebidas consistentes principalmente en café, Mezclas de café y achicoria, Extractos de café para su uso como sucedáneos
del café, Esencias de café para su
uso como sucedáneos del café, Sucedáneos
del café (sucedáneos del café o preparados
de cereales y hierbas para utilizar como café), Café en forma de grano entero,
Rellenos con una base de café, Bebidas
con una base de café, Granos de café recubiertos de azúcar, Bebidas basadas en sucedáneos del café, Café (Preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del -), Preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café, Preparados para hacer bebidas (basadas en café), Sucedáneos del café a
base de achicoria, Sucedáneos
del café a base de verduras, Bebidas
heladas con una base de
café, Frappes (café con hielo cubierto
de espuma), Mezclas de café
de malta con cacao, Mezclas
de esencias y extractos del
café, Cebada para usar como sucedáneo
del café, Bebidas a base de café que contienen leche, Sucedáneos del
café (basados en cereales o achicoria), café, té, cacao y sucedáneos de los mismos, Bebidas
a base de café con helado (affogato), Corteza de chocolate con granos de café molidos,
Achicoria para su uso como sucedáneos
del café, café (tostado, en polvo,
en grano o en bebida), Sucedáneos del café (Preparados vegetales para su uso como
-), Mezclas de achicoria
para su uso como sucedáneos de café, Filtros en forma de bolsas de papel rellenas de café,
Preparaciones de achicoria
para su uso como sucedáneos del café, Bebidas gaseosas (con una base de café, cacao o chocolate), Extractos
de café para su uso como aromatizante en bebidas, Extractos
de achicoria para su uso como sucedáneos
del café, Extractos de café para su
uso como aromatizante en alimentos, Mezclas de achicoria todas para su uso como
sucedáneos del café, Pastillas (no medicinales) hechas de glucosa con una base de cafeína, Cebada y malta tostadas
para su uso como sucedáneos para el café, Achicoria y mezclas de achicoria, todas para su uso
como sucedáneos del café. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024852259 ).
Solicitud N° 2023-0007767.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de
Al Khadlaj Perfumes Industries L.L.C. con domicilio
en P.O. Box N° 66347, Industrial Área 11, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
aromáticas, cosméticos, desodorantes para seres humanos o animales, incienso, ionona [perfumería], varitas de incienso, aceites para perfumes y
esencias, perfumería,
perfumes, agua perfumada, agua de tocador, artículos de tocador, almizcle (perfumería), ámbar (perfume), aromáticos (aceite esencial), agua de colonia. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024852281 ).
Solicitud N° 2023-0006392.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Guangzhou Haojin Motorcycle
CO. LTD. con domicilio en Shangshao Industrial District, Lixin Road, Xintang Town, Zengcheng,
Guangzhou City, Guangdong Province,
511340, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y Comercio en clase
12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Triciclos de motor;
ejes de rueda; amortiguadores para motocicletas; motores para vehículos
terrestres; motocicletas; engranajes
para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos
terrestres; espejos retrovisores; motores de motocicletas; scooters
de motor; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres;
bolsa trasera de motocicleta; Bombas para motos de dos ruedas o bicicletas;
motores de automóviles; carros; motocicletas eléctricas;
ciclomotores; vehículos eléctricos; marcos de motocicletas. Fecha: 3 de octubre de 2023.
Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024852285 ).
Solicitud N° 2024-0002767.—Mauricio Antillón Quesada, cédula de
identidad 112930855, en calidad de Apoderado Especial de Ufo Burger Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102899025 con domicilio en Escazú,
San Antonio, calle Bebedero, 50 metros al oeste de la Ermita de Nuestra Señora
del Carmen, casa a mano izquierda color verde, de dos plantas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurantes; Servicios
de restaurantes de comidas
para llevar; Servicios de restaurantes de comida rápida enfocados en la venta a hamburguesas Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852291 ).
Solicitud
N° 2023-0012553.—Adriana
González González, divorciada una vez, cédula de
identidad 116230221 con domicilio en Alajuelita, Esquipulas 2 de la escuela de
San Felipe, 400 este, 50 sur y 75 este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería.
Fecha: 16 de enero de 2024.
Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852296 ).
Solicitud N° 2024-0001258.—Jeannette Ugalde Prendas, cédula de identidad 108570594, en calidad de Apoderado
General de Arasal Soluciones Comerciales, cédula
jurídica 3101737354 con domicilio en Santa Bárbara, San Juan de
Supermercado Palí 400 norte y 25 oeste, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Las preparaciones de higiene en cuanto a productos como
desinfectante, cloro, desengrasante,
alcohol, guantes, mascarillas, etc. en clase 5: Los productos de higiene
personal que no sean de tocador (como jabón de manos, alcohol en gel). Fecha: 4
de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024852303 ).
Solicitud N° 2024-0002544.—Andrea Badilla Muñoz, casada una vez, cédula de identidad
109260616 con domicilio en cantón central, distrito Hospital, calle 18 entre
avenidas 8 y 10 casa 818, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de shows y entretenimiento para fiestas
infantiles y para adultos, bodas, bailes de graduación, eventos educativos,
eventos corporativos, culturales y deportivos. Reservas: De los colores: rosado
y celeste. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024852328 ).
Solicitud N° 2024-0002226.—Emilia Ulloa Corrales, cédula de identidad 109110210, en
calidad de Apoderado Especial de Unión Cantonal de Asociaciones de Abangares
Guanacaste, cédula jurídica 3002111230 con domicilio en Guanacaste, Abangares,
Las Juntas, del Banco Nacional de Costa Rica cincuenta metros norte, cincuenta
metros este, edificio mano derecha dos plantas color turqueza,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a comercialización de metales. Ubicado en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, del Banco Nacional de Costa Rica 50
metros norte, 50 metros este,
edificio mano derecha dos plantas color turquesa. Reservas: De los colores Azul y Dorado Fecha: 21
de marzo de 2024. Presentada
el: 5 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024852329 ).
Solicitud N° 2024-0001820.—José Humberto Brenes Jenkins,
Cédula de identidad 103950286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Academia
Costarricense del Café El Tostador Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102894201 con domicilio en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros 200
metros al norte y 25 metros al este contiguo al Taller ABC, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como emblema para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
dedicado a la venta de café,
sucedáneos del café, empaque de café en todas sus presentaciones, venta de
métodos de infusión, asimismo a la
educación alrededor de diferentes temas del café como barismo, cata, tueste. Ubicado en San José, San José, calle
10, Avenida Central, Edificio Esquinero El
Tostador Segundo piso (local uno) y San José, La Uruca, del taller, Romero
Fournier 100 m norte y 25 m este (local dos). Reservas: De los colores: café,
verde y piel. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852331 ).
Solicitud N° 2024-0001548.—Ronnel
(nombre) Abad Vicencio (apellidos), casado una vez,
cédula de residencia 160800010615, en calidad de apoderado generalísimo de Abad
Kotoy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102858697 con domicilio en urbanización La Trinidad 250 metros oeste
del Pricesmart, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de comida japonesa y asiática.
Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024852340 ).
Solicitud N° 2023-0008105.—Irene María Castillo Rincón, en
calidad de Apoderado Especial de Seaboard Overseas Limited con domicilio en
1ST Floor, 43 Circular Road, Douglas, Isla de Man IM1
1AD, Isla de Man, Isla de Man, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para
animales; ingredientes de alimentos para animales; Semillas preparadas para su
consumo por animales; Granos para la alimentación animal; subproductos del
procesamiento de cereales para la
alimentación animal; productos residuales
de cereales para consumo animal; Germen de trigo para la alimentación animal;
subproductos animales y proteínas para alimentación animal Fecha: 30 de octubre
de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024852342 ).
Solicitud N° 2023-0010119.—Fabiola Saénz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Pollo, Productos cárnicos de pollo y sus derivados, tales como
salchichas de pollo y chorizo de pollo. Fecha: 27 de octubre de 2023.
Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN20244852364 ).
Solicitud
N° 2023-0011687.—Fabiola
Saénz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria Pinula S. A. con
domicilio en 18 calle, 24-69 oficina 312 empresarial zona pradera, zona 10,
Guatemala, San José,
Guatemala, solicita la inscripción de: SUSI como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias. Fecha: 5 de febrero de 2024.
Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024852366 ).
Solicitud N° 2023-0012613.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali
Jaime, N° Ext. 70, Torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210,
Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos
cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético;
preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la
piel; aceites, cremas y lociones para la piel; maquillaje y preparaciones para
remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas
de belleza, paquetes para limpieza facial. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024852367 ).
Solicitud N° 2023-0012615.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B DE C.V con domicilio en Antonio Dovali
Jaime, N° ext. 70, Torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; productos higiénicos para uso médico; cemas
medicinales. Todos los anteriores productos para el cuidado de la piel. Fecha:
18 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024852370 ).
Solicitud N° 2023-0008624.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de SIGMA S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Ejército Nacional, km 3 1/2, Municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, San José, El Salvador,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas;
pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852372 ).
Solicitud N° 2024-0001101.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en
calidad de apoderado especial de Belong Costa Rica UK
LLC SRL, cédula jurídica 3-102-846252 con domicilio en San José, Santa Ana,
Parque Empresarial Fórum Uno, edificio E, primer piso, oficinas REB Abogados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión de proyectos empresariales. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 05 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024852373 ).
Solicitud N° 2024-0001103.—Fabiola Saénz Quesada, cédula jurídica N° 1953774, en
calidad de apoderado especial de Belong Costa Rica UK
LLC SRL, cédula jurídica N° 3-102-846252, con domicilio en San José, Santa Ana,
parque empresarial Forum uno, edificio E, primer
piso, oficinas Reb Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de propiedades
(bienes inmuebles) Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2024852375 ).
Solicitud N° 2024-0001105.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de
apoderado especial de Belong Costa Rica UK LLC SRL, cédula jurídica 3-102-846252 con domicilio en San José, Santa Ana, parque empresarial Forum uno, edificio E, primer piso, oficinas Reb Abogados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de construcción Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada
el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024852377 ).
Solicitud N° 2024-0002015.—Francela Corrales Soto, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 109080988, con domicilio en Escazú, San Antonio,
Barrio Los Filtros, de AyA 200 metros al sur, casa a
mano izquierda portón azul con vivero en el patio, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a vender joyería, ropa y artículos para el hogar y oficina
con temática de animales, así como también
venta de todo tipo de insumos relacionados con la protección, esmero, diversión y comodidad de las mascotas (se refiere a venta de insumos como alimentos
concentrados, juguetes y ropa para mascota). Ubicado en San José, Escazú, San
Antonio, Barrio Los Filtros, de AyA
200 metros al sur, casa a mano izquierda portón azul con vivero en el
patio. Fecha: 21 de marzo
de 2024. Presentada el: 28
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852378 ).
Solicitud N° 2024-0001106.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en
calidad de apoderado especial de Belong Costa Rica Uk Llc S. R. L., con domicilio en
San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum
Uno, Edificio E, Primer piso, Oficinas Reb Abogados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024852379 ).
Solicitud N° 2024-0002803.—Andrey Alonso Ramírez Sánchez, cédula de identidad N° 115000698, en
calidad de apoderado generalísimo de Andrey Alonso Ramírez Sánchez,
soltero, mayor, empresario, cédula N° 115000698, vecino de Santa Ana, San
José, cédula
de identidad N° 115000698, con domicilio en del Banco Davivienda 300 oeste y 50
al sur Calle Corregres, tercera casa a mano derecha,
Lindora, Santa Ana, San José, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de Importación y Venta de Fertilizantes,
Productos Químicos para Uso
Agrícola,
Plaguicidas, Insecticidas, Herbicidas, Fungicidas,
Nematicidas, Productos Veterinarios,
Vitaminas para Animales, Productos
para la Destrucción de Animales.
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas
en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024852404 ).
Solicitud N° 2024-0001514.—Gassan Nasralah Martínez,
casado, cédula de identidad N° 105950874, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719,
con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del EBAIS El
Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HERBIOTIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos en presentación de polvos, líquidos, gotas,
efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables,
oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos,
emulsiones, óvulos, preparaciones farmacéuticas para inhaladores,
vaporizaciones y lociones. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2024852415 ).
Solicitud N°
2024-0002520.—Tatiana
Aragón Piña, cédula de identidad N° 114450002, en
calidad de apoderado generalísimo de Connecting Talent S. R. L., cédula jurídica N° 3102897141, con domicilio en Distrito Carmen,
Los Yoses. Condominio Torres Los Yoses, costado oeste
del Auto Mercado. Apartamento 1802, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Consultoría en Recursos Humanos. Reservas: Del
color: Azul Oscuro. Fecha: 21 de marzo
de 2024. Presentada el: 12
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852417 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2024-0001853.—David Antonio Montero Gómez, soltero, cédula de identidad
115680941 con domicilio en Condominio Ecológico Andrómeda,
San Rafael, Montes de Oca, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de evaluación de
la aptitud física con fines
de entrenamiento; entrenamiento
práctico, acondicionamiento
físico; educación física; servicio de librería multi medios(este se refiere al suministro en línea
de videos no descargables, con el
propósito es la educación [sica de las personas); proveedor
de instalaciones deportivas(este se refiere a la puesta en disposición
de instalaciones deportivas);
servicios de entrenamiento por medio de simuladores; renta de equipo deportivo (este se refiere al alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos). Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024852251 ).
Solicitud N° 2024-0002614.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé
S. A., con domicilio en Bogotá D.C., calle 17, A número 32-43, / Colombia,
Colombia, solicita la inscripción de: ALILUB como marca de comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos. Reservas: Sin reservas. Fecha: 21 de marzo de 2024.
Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852427 ).
Solicitud N° 2024-0002301.—Dayana Melissa Valverde Baltodano, casada una vez, cédula de
identidad N° 111090127, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Condominio
Vistas de Monserrat, Casa 29/ 2-B, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20
y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Figuras
hechas de madera. ;en clase
28: Muñecas. Reservas: De los colores: Amarillo, Beige,
Rosado, Café, Turquesa, Morado, Blanco, Celeste,
Azul, Negro, Verde y Fucsia. Fecha:
8 de marzo de 2024. Presentada
el: 6 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024852458 ).
Solicitud N° 2024-0001511.—Gassan Nasralah Martínez,
casado, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719,
con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY COBIOT como
marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos -medicinales- en presentación de: Polvos,
líquidos, gotas, efervescentes, jarabes,
tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables,
oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas,
rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, preparaciones
farmacéuticas para inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 21 de
marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2024852448 ).
Solicitud N° 2024-0001681.—Karla Francinie Garcia
Martinez, cédula de identidad N° 402060020, en
calidad de apoderado especial de O.M.A.Y.R.A Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101538816, con domicilio en San José, costado norte de la Catedral, Avenida Dos Calle Uno y Cero, San
José Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, y dentífricos. Reservas:
Se reserva el diseño del logo con sus respectivos
colores, incluyendo el nombre. Fecha:
18 de marzo de 2024. Presentada
el: 29 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024852462 ).
Solicitud N° 2024-0001515.—Gassan Nasralah Martínez,
casado, cédula de identidad N° 105950864, en calidad
de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S.
A., cédula jurídica N°
3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle
Sabanillas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LORA-B
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y productos
naturales Polvos, líquidos, gotas, efervecentes,
jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos,
cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray,
tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos,
inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada
el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024852466 ).
Solicitud N° 2024-0002339.—Oscar Eduardo Alfaro Calvo, soltero, cédula de identidad N°
304780747, con domicilio en Cartago Centro, Plaza Maíza
frente a la Escuela Jesús Jiménez Zamora, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización y venta de postres, ubicado en Cartago Centro Plaza Maíza
Local N° 6. Reservas: De los
colores: Morado y Blanco. Fecha:
20 de marzo de 2024. Presentada
el: 7 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024852468 ).
Solicitud N° 2024-0002673.—Marianela Víquez Alfaro, soltera, asistente administrativa /
Cuco Sports, cédula de identidad N° 206000128, con domicilio en
Del MEIC 300 m norte, frente a Urbanización Tibás Urbano, Anselmo Llorente de
Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
de protección; - protectores
de cabeza para deportes; - la ropa
de protección contra accidentes;
- relojes inteligentes. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852479 ).
Solicitud N° 2024-0002720.—Juan Bernal Ríos Robles,
cédula de identidad N° 105440293, en calidad de apoderado especial, Esteban Eduardo
Acuña Rodríguez, cédula
de identidad N° 305190532, en calidad de apoderado generalísimo de Corporation A C S Advanced
Complete Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101900018,
con domicilio en provincia 01 San José, cantón 15
Montes de Oca, Sabanilla, doscientos metros al norte y ciento veinticinco
metros al oeste de la Iglesia Católica, local número sesenta y seis, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a el comercio
en general; el comercio electrónico;
el comercio digital, en todas sus modalidades; comercio al detalle y mayoreo; consultoría; soluciones administrativas; gestoría publicitaria y de mercadeo. Reservas: Color Azul,
color Anaranjado, color Blanco, color Negro. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024852484 ).
Solicitud N° 2024-0001879.—Andrea Ruíz Mora, casada
una vez, cédula de identidad N° 503500482, con domicilio en La Unión, San
Rafael, Residencial Avenida San Rafael, Casa 16E, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de Salud relacionados con la atención de pacientes. Ubicado en San José, Desamparados, Desamparados, 50 metros
sur de la plaza de deportes. Reservas:
De los colores: gris, amarillo, celeste, blanco. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852486 ).
Solicitud N° 2024-0002891.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en
calidad de apoderado especial de Apotex Inc., con
domicilio en 150 Signet Drive, Weston, Ontario,
Canadá., Canadá, solicita la inscripción de: APO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico;
preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias
farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico;
medicamentos para uso médico; productos químicos - farmacéuticos; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios; complementos
alimenticios. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024852530 ).
Solicitud N° 2024-0002575.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Tyche Gestion Corporation
B.V., con domicilio en Singel 250, Oficina
101-1016AB, Amsterdam, Holanda, solicita la
inscripción de: MAJESTIC LODGE, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: los
términos MAJESTIC y LODGE se traducen al español como MAJESTUOSO y ATASCARSE,
respectivamente. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024852539 ).
Solicitud N° 2024-0002477.—Alexandra Ramírez Centeno,
mayor, casada una vez, Abogada., en calidad de apoderado especial de LCTAX Real
Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764460, con
domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio los Cerros, 50 metros al norte del
Hotel la Riviera, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 11; 21; 30 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: máquinas de café tipo expreso eléctricas;
cafeteras de filtro eléctricas; percoladoras eléctricas; piezas y accesorios para todos los productos mencionados;
aparatos eléctricos para preparar té y café; componentes de recarga, cartuchos o cápsulas y piezas de recambio para estas máquinas; en clase 21: utensilios
manuales para la elaboración de
café gourmet; prensas francesas
no eléctricas; chorreadores
no eléctricos; espumadores
de leche, moledores de café y molinillos de café operados manualmente; tazas aislantes para tomar café y bebidas; filtros para volver a usar para
café que no sean de papel;
porta tazas plegables; tazas para el café; tazas para el té
y tazones; teteras para hacer té o café no eléctricas; picheles de infusión para hacer té; picheles para hacer té; coladores
para el té; en clase 30: café gourmet de todo tipo; preparaciones
y bebidas a base de té y
café; en clase 43: servicios de café y cafeterías; servicios de alimentación y preparación de bebidas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024852555 ).
Solicitud N° 2024-0000390.—Juliana Coto Flores, soltera, cédula de identidad N° 117430266, con domicilio en Belén, la
Asunción, Residencial Bosques de Doña Rosa, casa F30, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 14 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: joyería, joyería preciosa, joyería personal, colgantes, collares medallones,
brazaletes, pulseras, anillos dijes, cadenas, broches, aretes. Fecha:
17 de enero de 2024. Presentada
el: 16 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852566 ).
Solicitud N° 2023-0012686.—María Cristina Corrales González, soltera, cédula de identidad N°
115440491, en calidad de apoderada especial de 3-102-890966 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102890966, con domicilio en Alajuela, Grecia, Distrito Grecia,
800 metros sur del Servicentro Alvarado y Molina, Edificio Agrocom,
color gris con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIGNEAT,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de comidas
(ventana de comidas); en clase 43: servicios de restaurante; comida para
llevar. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024852577 ).
Solicitud N° 2023-0012688.—María Cristina Corrales González, soltera, abogada, cédula de identidad
115440491, en calidad de apoderado especial de 3-102-890966 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102890966, con domicilio en Alajuela, Grecia, distrito Grecia,
800 metros sur del Servicentro Alvarado y Molina, Edificio Agrocom,
color gris con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIGNEAT,
como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante;
ventana de comidas; comida para llevar, ubicado en Alajuela, Grecia, 75 sur de
la Casa Cural de Grecia Centro, Costa Rica. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada
el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852580 ).
Solicitud N° 2024-0000829.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad N° 115440491, en
calidad de apoderada especial de Agrocomercial de
Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101105722, con domicilio en
Alajuela, Grecia, distrito Grecia, 800 m. sur del Servicentro Alvarado y
Molina, Edificio Agrocom, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SPIRALE, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22:
cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas. Fecha: 21 de febrero de
2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024852582 ).
Solicitud N° 2023-0012243.—Alejandro Gerardo Monge Fonseca, soltero, cédula de identidad N°
303790396, en calidad de apoderado generalísimo de AM Servicios Empresariales
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101487893, con domicilio en El Carmen, ciento veinticinco
metros norte del Museo Municipal, local a mano derecha, contiguo a portón rojo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro
de alquileres; la suscripción
de seguros, los servicios actuariales; los servicios de corretaje, por ejemplo: el corretaje
de valores, de seguros, y
de bienes inmuebles, los préstamos prendarios. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024852637 ).
Solicitud N° 2023-0011798.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: EXTER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir io siguiente: en clase 12: automóviles;
vehículo utilitario deportivo (SUV); carros deportivos; furgonetas/camionetas;
camiones; autobuses; vehículos eléctricos. Fecha: 28 de noviembre de 2023.
Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2024852645 ).
Solicitud N° 2023-0012166.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124,4070 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: ITOVEBI, como marca de servicios en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir Io
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso en oncología.
Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024852646 ).
Solicitud N° 2023-0011799.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Maria Pilar Mateo Herrero, casada, otra identificación:
24307940E, con domicilio en Camino Pascualeta, 5,
46200 Paiporta, Valencia, España, solicita la inscripción de: INESFLY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y
distinguir io siguiente: en clase 2: pinturas
repelentes; pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; colorantes, tintes;
tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada
el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024852647 ).
Solicitud N° 2023-0011667.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad:
107850618, en calidad de apoderada especial de Henninger-Bräu AG, con domicilio en Darmstädter Landstrasse 185, 60598 Frankfurt Am Main,
Alemania, solicita la inscripcion de: HENNINGER,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 32: cervezas y productos de la
industria cervecera, incluyendo cervezas sin alcohol y cervezas con bajo
contenido de alcohol; cerveza con limonada; bebidas no alcohólicas; siropes y otros preparados
para elaborar bebidas. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de
noviembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852648 ).
Solicitud N° 2023-0011668.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad: 107850618, en calidad de
apoderada especial de Radeberger Gruppe
Holding GMBH, con domicilio en Darmstädter Landstrasse 185, 60598
Frankfurt Am Main, Alemania, solicita la inscripción de: CLAUSTHALER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir io siguiente: en clase 32: cervezas y
productos de la industria cervecera, incluyendo cervezas sin alcohol y cervezas
con bajo contenido de alcohol; cerveza con limonada; bebidas no alcohólicas;
siropes y otros preparados para elaborar bebidas. Fecha: 6 de febrero de 2024.
Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024852649 ).
Solicitud N° 2023-0012504.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Zogenix International Limited, con domicilio en Siena Court,
Broadway, Maidenhead, Berkshire SL6 1NJ, Reino Unido,
solicita la inscripción de: FINTEPLA, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para el
tratamiento de la epilepsia. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de
diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024852650 ).
Solicitud N° 2023-0011801.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de
apoderada especial de Huwais IP Holding, LLC, con
domicilio en 4645 Eagle Drive, Jackson, Ml 49201, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VERSAH, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 10: instrumentos odontológicos, a
saber, fresas para uso odontológico y brocas para uso óseo; instrumentos
odontológicos para la preparación de osteotomías; taladros para aplicaciones
dentales; instrumentos dentales para su uso en el guiado y posicionamiento de
brocas para uso óseo y para fresas de uso odontológico; aparatos e instrumentos
quirúrgicos para uso médico, odontológico o veterinario; instrumentos
quirúrgicos, a saber, guías para brocas para uso óseo y para fresas de uso
odontológico. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de
2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852651 ).
Solicitud Nº
2023-0009010.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Kenvue Inc, con
domicilio en 199 de Grandview Road, Skillman, New
Jersey 08558, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESITIN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir io siguiente: en clase 5: crema usada en
la prevención del salpullido causado por los pañales. Fecha: 19 de febrero de
2024. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024852652 ).
Solicitud N°
2023-0012273.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Zoetis Services
LLC con domicilio en 10 Sylvan Way
Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de PICCOLO XPRESS como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos médicos
eléctricos, a saber, aparatos para análisis de sangre que
contienen reactivos para uso en laboratorios clínicos, médicos y
veterinarios. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 07 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852653 ).
Solicitud N°
2023-0012696.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: KEYSTONE
como marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camiones y partes estructurales
para los mismos Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024852654 ).
Solicitud N° 2023-0012695.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: RIDGEBACK como marca de fábrica y comercio
en clase: 12.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Camiones y partes estructurales para los mismos. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024852658 ).
Solicitud N°
2023-0012694.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción
de: LEGION como marca
de fábrica
y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones
y partes estructurales para los
mismos. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024852659 ).
Solicitud N°
2023-0012693.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794 en calidad de apoderado especial de
Volvo Truck Corporation con domicilio en’ SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: MIDWAY como marca de fábrica y comercio
en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
Io siguiente: Camiones y
partes estructurales para los
mismos. Prioridad: Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024852660 ).
Solicitud N°
2023-0012692.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: RUSHMORE como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones
y partes estructurales para los
mismos. Prioridad: Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024852661 ).
Solicitud N° 2023-0012691.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: ICON como marca de fábrica y comercio
en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Camiones y
partes estructurales para los
mismos. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024852662 ).
Solicitud N° 2023-0012689.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: FULLBACK como marca de fábrica y comercio
en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Camiones y
partes estructurales para los
mismos. Prioridad: Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024852663 ).
Solicitud N° 2023-0012286.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio
en avenida paseo del pacifico N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México, C.P. 45010, México, solicita la inscripción
de: MODEXIN como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos;
productos farmacéuticos de uso
oftalmológico.
Fecha: 13 de diciembre de
2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024852664 ).
Solicitud N° 2023-0012281.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida paseo del pacífico N°
670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: DROXPAN como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos;
productos farmacéuticos de uso
oftalmológico.
Fecha: 13 de diciembre de
2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852665 ).
Solicitud N° 2023-0012284.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio
en avenida paseo del pacífico N°
670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: DROXPAN DX como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos;
productos farmacéuticos de uso
oftalmológico.
Fecha: 13 de diciembre de
2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852667 ).
Solicitud N° 2023-0012283.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida paseo del pacífico N°
670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: MODEXIN DX como Marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos;
productos farmacéuticos de uso
oftalmológico.
Fecha: 13 de diciembre de
2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852668 ).
Solicitud N° 2023-0012282.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio
en avenida Paseo del Pacífico N°
670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: HELIXIN DX como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos;
productos farmacéuticos de uso
oftalmológico.
Fecha: 14 de diciembre de
2023. Presentada el 07 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024852670 ).
Solicitud N° 2023-0012285.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida paseo del pacífico N°
670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: HELIXIN como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos;
productos farmacéuticos de uso
oftalmológico. Fecha: 14 de
diciembre de 2023. Presentada
el: 7 de diciembre de 2023.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024852671 ).
Solicitud N° 2023-0012272.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha (comercializado también
como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho,
Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita
la inscripción de: RZ550e como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles
y partes estructurales de los
mismos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024852672 ).
Solicitud N° 2023-0011666.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (conocido
también como Toyota Motor
Corporation) con domicilio en
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripcion de: HZ300e
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
12: Automóviles y partes estructurales
de los mismos. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024852673 ).
Solicitud N° 2023-0012270.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Zoetis Services Llc, con domicilio en 10 Sylvan Way,
Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABAXIS
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
10: Aparatos portátiles de análisis de sangre para uso en el
cuidado de pacientes veterinarios o humanos para mediciones de componentes sanguíneos, conformados por analizador, recipientes de plásticos moldeado para procesar y analizar fluidos y contener reactivos de diagnóstico y reactivos químicos; instrumentos eléctricos, a saber, aparatos
para análisis de sangre que
contienen reactivos para uso clínico, médico
y veterinario en laboratorio.; en clase 41: Servicios para proporcionar información en línea
en forma de boletín electrónico para la comunidad veterinaria.; en clase 42: Servicios para la prestación de soporte técnico, a saber, solución de problemas de hardware y software informático
para sistemas e instrumentos
de diagnóstico médico y veterinario; servicios de laboratorio químico y servicios de consulta; servicios informáticos, a saber la creación
de índices de información,
sitios y otros recursos disponibles en las redes informáticas relacionado con los recursos médicos
y veterinarios en línea. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024852674 ).
Solicitud N° 2023-0012503.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Samyang Roundsquare Inc., con domicilio en 104, Opaesan-Ro 3-Gil, Seongbuk-Gu, Seúl,
República de Corea, solicita la inscripcion
de: SAMYANG como marca
de fábrica y comercio en
clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Fideos instantáneos; fideos envasados; fideos; pasta; espaguetis; ramen;
salsas; condimentos; especias;
confitería; chocolate; helado;
pan; tortas de arroz; bocadillos a base de trigo; bocadillos a base de arroz;
bocadillos a base de cereales; harinas
y preparaciones a base de cereales;
arroz; tapioca; sagú; Mandu (dumplings al estilo coreano); plato cocinado que consiste principalmente en pastel de arroz salteado con
pasta de pimiento picante fermentado (topokki); pastel de arroz salteado
con fideos ramen (rabokki);
glaseado de jamón; germen
de trigo para consumo humano;
café, té, bebidas a base de
té, cacao; sorbetes (helados); helados comestibles; hierbas de jardín, conservadas (condimentos); levadura; levadura en polvo; azúcar;
miel; melaza para alimentos; sal; vinagre. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2024852675 ).
Solicitud N° 2023-0012502.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Basf SE, con domicilio
en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein,
Alemania, solicita la inscripcion
de: LEVECTO como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 1; 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
1: Productos químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura,
especialmente preparaciones
para fortalecer plantas, preparaciones químicas o biológicas para controlar el estrés en
plantas, preparaciones para
regular el crecimiento de plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes.; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.; en clase 31: Productos
para la agricultura, horticultura
y silvicultura, a saber, con pesticidas
y / o productos químicos / biológicos semillas, granos, semillas y partes vegetativas de plantas tratadas; no incluidos en otras
clases. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio’’.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2024852676 ).
Solicitud N° 2023-0012501.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Basf Agro B.
V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Freienbach, con domicilio en Huobstrasse 3, Pfåffikon SZ,
Suiza, solicita la inscripción de: COVECTO como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5
y 31 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer plantas, preparaciones químicas o biológicas para controlar el estrés en
plantas, preparaciones para regular el crecimiento de plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes.; en clase 5: Preparaciones
pare destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.; en clase 31: Productos para la agricultura, horticultura y silvicultura,
a saber, con pesticidas y/o productos
químicos/biológicos semillas, granos, semillas y
partes vegetativas de plantas
tratadas; no incluidos en otras clases.
Fecha: 15 de diciembre de
2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2024852677 ).
Solicitud N° 2023-0012164.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Talking Rain Beverage Company, con domicilio
en 30520 SE 84th Street Preston, Washington 98050, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANYTHING BUT SUBTLE
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
32: Bebidas gaseosas; bebidas gaseosas con sabor a frutas; bebidas a base de agua; aguas carbonatadas saborizadas; agua saborizada embotellada; aguas con sabor; aguas con sabores intensos; aguas carbonatadas; bebidas no alcohólicas a base de agua; bebidas no alcohólicas con sabor a jugo de frutas; bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; bebidas no alcohólicas saborizadas con jugo de frutas; bebidas carbonatadas con sabor a frutas; bebidas gaseosas con sabor a jengibre; bebidas carbonatadas con sabor a jengibre; bebidas con cafeína, a saber, bebidas carbonatadas con sabor a frutas, bebidas no alcohólicas con sabor a frutas, bebidas no alcohólicas saborizadas con jugos de frutas, bebidas a base de agua y a base de aguas carbonatadas, aguas saborizadas, aguas carbonatadas con sabor, bebidas, no alcohólicas, a base
de agua, bebidas gaseosas, bebidas gaseosas con sabor a frutas, bebidas gaseosas con sabor a vainilla, bebidas carbonatadas con sabor a vainilla; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas energéticas; bebidas para deportistas. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024852679 ).
Solicitud N° 2023-0011380.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENVECSI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano usados para la prevención y tratamiento de enfermedades y/o trastornos virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades y/o trastornos pulmonares y de enfermedades y/o trastornos cardiovasculares, así como de enfermedades
y/o trastornos del sistema nervioso central, enfermedades
y/o trastornos dolorosos y dermatológicos, enfermedades y/o trastornos gastrointestinales y enfermedades y/o trastornos relacionados con infecciones, de enfermedades y/o trastornos metabólicos, enfermedades y/o trastornos oncológicos, enfermedades y/o trastornos cerebrovasculares, enfermedades
y/o trastornos oftálmicos, enfermedades y/o trastornos respiratorios, enfermedades y/o trastornos antialérgicos. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024852680 ).
Solicitud N° 2023-0011379.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Henkel AG & Co. KGaA, con domicilio en Henkelstrasse
67, 40589 Dusseldorf, Alemania, solicita la inscripción
de: FOR EVERY YOU como marca
de fábrica y servicios en
clase(s): 3; 9; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
3: Lociones capilares, no medicadas; preparaciones
para el cuidado, limpieza, tratamiento, tenido, coloración, decoloración, alisamiento, fijación, peinado y permanente del cabello.; en clase 9: Aparatos
para el procesamiento de datos; computadoras; aparatos de análisis, no para propósitos médicos; instrumentos para análisis físicos (que no sean para uso médico); analizadores
fotométricos (que no sean
para uso médico); espectrómetros; cámaras fotográficas; aplicaciones de móviles; software; pantallas de visualización; monitores de computadora.; en clase 41: Servicios de instrucción educativa; servicios para proveer capacitación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales, particularmente en el campo de la peluquería.; en clase 44: Servicios para el cuidado de la higiene y de la belleza para
personas; servicios de salones
de peluquería; servicios de
consultoría en el área de la belleza;
servicios de información en temas de belleza.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018880000 de fecha
26/05/2023 de Alemania. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852684 ).
Solicitud N° 2023-0012271.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de WPP Luxembourg Gamma Sarl, con domicilio en 124 Boulevard de la Petrusse, Luxemburgo, L-2330, Luxemburgo, solicita la inscripción de: VML como marca de servicios
en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad; servicios promocionales; servicios mercadeo; servicios de publicidad y mercadeo digital y en línea;
servicios de publicidad; servicios de relaciones públicas; servicios de estudios de mercados y análisis
de mercado; servicios de compra
de medios; servicios para planificar, comprar y negociar el espacio
y el tiempo publicitarios y mediáticos; servicios de análisis y compilación de estadísticas; servicios de administración de empresas, investigación y comercialización;
servicios empresariales y
de gestión empresarial; servicios de asesoramiento empresarial y consultoría empresarial; servicios de estrategia de redes sociales y servicios de mercadeo; servicios para asesorar a las empresas sobre como integrar su
cadena de valor con las redes sociales;
servicios de venta directa; servicios de investigación de negocios, de planificación estratégica, asesoramiento y consultoría para terceros
en el campo de la publicidad, el mercadeo, las comunicaciones, las
redes sociales, las promociones
y las relaciones públicas; servicios de creación, posicionamiento y estrategia de marca; servicios de consultoría en relación con las estrategias de marca, la gestión de la marca, la gestión de las relaciones con los clientes, el mercadeo
y la segmentación de los consumidores; servicios de gestión de relaciones con los clientes; servicios
de producción de material publicitario
y comerciales; servicios de
creación de campañas publicitarias; servicios de investigación y consulta sobre los medios de comunicación;
servicios de investigación sobre los medios
de comunicación, a saber, la investigación
sobre los efectos de los diferentes medios de comunicación en las opiniones y el comportamiento de los consumidores, y la prestación de servicios de consultoría en relación con la utilización de los resultados de la investigación sobre los medios
de comunicación; servicios
de mercadeo de boca en boca; servicios de mercadeo personalizados; servicios de mercadeo de eventos; servicios de mercadeo interactivo; servicios de mercadeo en buscadores;
servicios de compilación de
información en bases de datos; servicios de gestión de bases de datos; servicios de procesamiento de datos; servicios de análisis de tendencias; servicios de segmentación y elaboración de perfiles de datos de mercado; servicios de estudios de mercadotecnia; servicios de análisis de datos empresariales; servicios de sondeos de opinión; servicios de análisis y estudio de la información recopilada sobre las opiniones y el comportamiento de los consumidores a través de estudios de mercado y estudios publicitarios; servicios de alquiler de espacios publicitarios; servicios de promoción de ventas, a saber, la promoción de los bienes y servicios
de diversas industrias mediante la distribución de
material promocional y la prestación
de asesoramiento para la promoción
de ventas; servicios de compilación de anuncios para su uso como
páginas web en una red informática mundial; servicios para la prestación de servicios de medios de comunicación en el ámbito
de la publicidad y el mercadeo uno a uno, a saber, la planificación
y la compra de tiempo y espacio en los
medios de comunicación para
la publicidad de mercadeo directo; servicios de publicidad y mercadeo prestados por medio de métodos indirectos de comunicaciones de mercadeo, a
saber, redes sociales, mercadeo
de consultas, mercadeo en Internet, mercadeo móvil, blogs y otras formas de canales de comunicación
pasivos, para compartir o viralizar; servicios de promoción de bienes y servicios a través del patrocinio; servicios de organización de campañas promocionales y servicios de consultoría conexos; servicios de promoción de sorteos, concursos e incentives a los clientes; servicios de organización de exposiciones y
ferias comerciales con fines comerciales
y publicitarios; servicios
de suministro de información,
asesoramiento y consultoría
en relación con Io
anterior; servicios para la prestación
de los servicios mencionados en línea desde una base de datos informática o una red informática mundial.; en clase
42: Servicios de diseño; servicios de diseño y desarrollo de productos; servicios de diseño gráfico; servicios de diseño y producción de obras de arte; servicios de diseño industrial; servicios de diseño de envases; servicios de diseño de artes gráficas; servicios de creación de imágenes virtuales e interactivas; servicios de diseño de sitios
web; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios
de diseño y desarrollo de
software de investigación de mercados; servicios de desarrollo de sistemas informáticos en el campo de las artes gráficas; servicios de investigación y desarrollo de productos para terceros; servicios para crear, alojar y mantener sitios web; servicios de
desarrollo de soluciones de
software; servicios de diseño
y análisis de sistemas informáticos; servicios de programación informática; servicios de alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios para instalar páginas web en Internet para terceros; servicios de edición de programas informáticos; servicios de alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios de investigación técnica; servicios de análisis de datos técnicos; servicios de diseño de bases de datos, desarrollo de bases de datos; servicios de consultoría informática; servicios de diseño y desarrollo de tecnologías de la información y de las comunicaciones;
servicios para proporcionar
información técnica y asesoramiento sobre computadoras, programas informáticos y redes informáticas;
servicios de instalación de
programas informáticos y programas informáticos; servicios de actualización y mantenimiento de programas informáticos; servicios de desarrollo de sistemas para el almacenamiento de datos; servicios de alquiler de programas informáticos; servicios informatizados de almacenamiento
de datos; servicios
de un proveedor de servicios
de aplicaciones; servicios
de consultoría relacionados
con el uso de plataformas y medios digitales en el
ámbito de la publicidad y el mercadeo; servicios
de información técnica, investigación y análisis en relación con la planificación, adquisición, colocación y optimización de inventarios y de contenidos en línea,
interactivos, de televisión,
de cable, de banda ancha, móviles y nuevos medios conexos; servicios de consultoría técnica y asesoramiento en relación con productos tecnológicos y de
software para la planificación, adquisición,
colocación y optimización
de inventarios y contenidos
en línea, interactivos, de televisión, de cable, de banda ancha, móviles y de nuevos medios conexos;
servicios de consultoría relacionados con el uso de plataformas y medios digitales en el ámbito
de la publicidad y el mercadeo; servicios informáticos, a saber, la creación
de una comunidad en línea
para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales; servicios de diseño de sitios web y de programas
informáticos para su uso en relación
con sorteos, concursos, incentivos a clientes y comercio electrónico; servicios de investigación para terceros en el
campo de las redes sociales; servicios
de información, investigación,
asesoramiento y consulta en
relación con todos los servicios mencionados;
servicios para la prestación
de los servicios mencionados en línea desde una base de datos informática o de una red informática mundial. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024852686 ).
Solicitud N° 2023-0012167.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha C.C. Toyota Motor
Corporation, con domicilio en
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Automóviles
y partes estructurales de los
mismos. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024852687 ).
Solicitud N° 2023-0010694.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de National Instruments Corporation, con domicilio
en 11500 North Mopac, Building “B”, Austin, Texas,
78759, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 42: Servicios
técnicos, a saber, provisión
de asistencia de computadora
en la naturaleza de consultoría y mantenimiento
de software de computadora mediante comunicaciones en línea, y de servicios de consultoría relacionados con la misma, todo Io anterior en los campos de adquisición de datos científicos y de ingeniería; así como servicios de control y análisis. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024852688 ).
Solicitud N° 2023-0010693.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de National Instruments Corporation, con domicilio
en 11500 North Mopac, Building “B”, Austin, Texas,
78759, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 42: Servicios
técnicos, a saber, provisión
de asistencia de computadora en la naturaleza de consultoría y mantenimiento de software de computadora mediante
comunicaciones en línea, y de servicios de consultoría relacionados con la misma, todo Io anterior en los campos de adquisición de datos científicos y de Ingenieria; así como servicios de control y análisis. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2024852689 ).
Solicitud N° 2023-0011495.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Pierre Fabre Do Brasil Ltda., con domicilio en Avenida das Américas, N° 3,434, Bloco 1, Barra da
Tijuca, Rio de Janeiro. RJ, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 3: Preparaciones
higiénicas en la naturaleza de artículos de tocador, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, jabones, geles para el baño no para propósitos médicos. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024852690 ).
Solicitud N° 2023-0011493.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderada
especial de Laboratorios Pierre Fabre Do Brasil Ltda., con domicilio en Avenida Das Américas, N° 3,434, Bloco 1, Barra da
Tijuca, Río de Janeiro. RJ, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir
Io siguiente: en clase 3: Preparaciones higiénicas en la naturaleza de artículos de tocador, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, jabones, mascarilla de belleza, agua micelar, preparaciones bronceadoras
(cosméticos), crema cosmética, gel cosmético,
loción cosmética, productos dermatológicos para la piel con acné, ninguno de los anteriores para propósitos médicos. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024852691 ).
Solicitud N° 2023-0011800.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Telxius Telecom S. A., con domicilio en Ronda de la Comunicación S/N, Distrito Telefónica, 28050 Madrid,
España, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37; 38 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
Io siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de construcción de torres de telecomunicaciones; servicios de construcción y reparación submarina; obras de construcción subterráneas y submarinas relacionadas con cableado de telecomunicaciones, servicios de instalación, reparación y mantenimiento de cables submarinos,
marítimos y terrestres; servicios de instalación y reparación de sistemas de telecomunicación y de equipos y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; Servicios
de transmisión electrónica
de dates y documentos a través
de terminales de ordenador
y dispositivos electrónicos; información sobre telecomunicaciones; servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada
(internet/interanet) para la transmisión
y difusión de cualquier
tipo de información, imagen
o sonido; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas.; en clase 42: Servicios
de plataforma como servicio [PaaS]; desarrollo de plataformas informáticas; creación de plataformas informáticas para terceros; programación de software para plataformas
de información en Internet;
plataformas para inteligencia
artificial como software en
forma de servicio [SaaS]; infraestructura
como servicio (laaS); mantenimiento de software
para acceder a Internet; instalación
de software de acceso a
Internet; programación de programas
de seguridad en Internet; programación de software para plataformas
de Internet; hospedaje de plataformas
de transacciones en
internet; servicios de red informática;
programación de software operativo
para redes y servidores informáticos;
servicios de asistencia técnica para la explotación de
redes informáticas; prestación
de entornos informáticos virtuales a través de la informática en nube. Reservas: De los colores: azul
marino y azul claro. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024852692 ).
Solicitud N° 2023-0012030.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Mapfre S. A., con domicilio
en Carretera de Pozuelo N° 52,28220, Majadahonda,
Madrid, España, solicita la inscripción de: MARCA SONORA MAPFRE
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruíz Mata, Registradora.—( IN2024852693 ).
Solicitud N° 2023-0011243.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Merck Kgaa con domicilio en Frankfurter Strasse
250 D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos; medicinas
y remedios naturales; preparaciones
y materiales de diagnóstico;
preparaciones higiénicas
para propósitos médicos. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024852694 ).
Solicitud N° 2024-0002485.—Nancy Tattiana Zuniga Oses, casada una vez,
cédula de identidad 401730948, en calidad de Apoderado
Especial de Warner Quesada Solano, divorciado, cédula de identidad 112180512 con domicilio
en Montes de Oca, Cedros, del colegio de Cedros 300
metros oeste, Urbanización
Ana María Guardia, casa C-8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de seguridad y vigilancia
de bienes y personas prestados
por terceros para satisfacer necesidades individuales. Servicios de investigación,
servicios de control de sistemas
de seguridad, consultoría sobre
seguridad física, servicios de monitoreo y vigilancia de sistemas de seguridad. Vigilancia satelital o GPS, Circuito Cerrado de Televisión, sistemas de transmisión inalámbricos de videos y datos, monitoreo de alarma con respuesta de oficiales de seguridad. Reservas: De los colores: gris claro, gris oscuro
y blanco. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024852705 ).
Solicitud N° 2024-0001865.—Manuel Hernández Pacheco, divorciado una vez, pasaporte PAH272775 con domicilio en Guanacaste, Liberia,
condominio parque El
Encino, casa número 131, España, solicita
la inscripción de: PARCUVE como
marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Organización de exposiciones con fines educativos,
organización y dirección de
conferencias, congresos y simposios, publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios.
Fecha: 13 de marzo de 2024.
Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852721 ).
Solicitud N° 2024-0002840.—Ronald Martín Picado Román, cédula de identidad 106740169 con domicilio en residencial
La Carpintera, casa 10-C, San Rafael, La Unión,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial
dedicado a venta de accesorios y artículos de pasamanería,
tienda y manualidades. Fecha:
1 de abril de 2024. Presentada
el: 19 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024852754 ).
Solicitud N° 2024-0002004.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de apoderado especial de
Mariano Antonio Campos Oviedo, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, Comerciante con domicilio en Desamparados de
Alajuela, Calle La Claudia frente a urbanización Babilonia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la venta de pastelillos de papa,
pollo, carne, estilo pizza (Jamón,
queso y salsa), cerdo arreglado
(cochinita), empanadas de queso, pollo, carne y queso
con frijol, refrescos de frutas
naturales. Ubicado en
Alajuela 100 metros oeste de la Clínica
San Miguel, contiguo a parqueo
Diasa/Costa Rica. Fecha: 15
de marzo de 2024. Presentada
el: 27 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024852755 ).
Solicitud N° 2024-0001700.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch LTD.)
con domicilio en Nicolas G.
Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la
inscripción de: PROTECT WHAT YOU LOVE como marca de fábrica
y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; trofeos elaborados con metales preciosos o chapados con ellos; joyería y bisutería, a saber, gemelos, dijes, broches, cadenas, alfileres de corbata, pasadores de corbata; instrumentos de relojería y cronométricos, a
saber, cronómetros, cronógrafos,
relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, manecillas, paletas, balanzas, barriletes, correas para relojes,
cadenas de relojes, mecanismos para relojes y relojes, resortes parta relojes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10625/2023 de fecha
21/08/2023 de Suiza. Fecha: 22 de febrero
de 2024. Presentada el: 20
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852789 ).
Solicitud N° 2024-0001184.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Give and Go Prepared Foods Corp con domicilio en 15 Marmac Drive, Unit 200 Etobicoke, Ontario, M9W 1, Canadá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un kit/juego compuesto
principalmente por galletas
de jengibre horneadas y adornos comestibles y no comestibles para producir galletas decoradas,
casitas de jengibre y diseños
de pan de jengibre. Fecha:
23 de febrero de 2024. Presentada
el: 07 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852791 ).
Solicitud N° 2024-0002928.—Sergio Jiménez Odio, Cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado
especial de Zhejiang CFMOTO Poder CO. LTD. con domicilio
en N° 116, Wuzhou Road, Yuhang Economic Development
Zone, Hangzhou 311100, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos de locomoción
terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; neumáticos; alerones para vehículos; scooters; vehículos eléctricos; cuadros de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; sillines de motocicleta; cubos de ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; motocicletas; motocicletas eléctricas; bicicletas eléctricas. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024852800 ).
Solicitud N° 2024-0002901.—Pedro Eduardo Diaz Cordero,
cédula de identidad 1-0756-0893, en
calidad de Apoderado
Especial de Kevin José Vega Ramírez, mayor, soltero,
cédula de identidad 2-0714-0827 con domicilio en provincia
de San José, San José, 200 metros sur del parque
Francia, Urbn Escalante, Barrio Escalante, apartamento 1312, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Aperitivos a base de bebidas
alcohólicas fuertes; bebidas alcohólicas a base de
vino; bebidas alcohólicas
de frutas; bebidas alcohólicas premezcladas; bebidas alcohólicas que contienen frutas; cocteles alcohólicos preparados; licores; ponches alcohólicos; vinos. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852810 ).
Solicitud N° 2024-0000605.—Martín Alfredo Masis Delgado,
Cédula de identidad 106650996, en
calidad de Apoderado
Especial de Loviguisca Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101767299 con domicilio en
Alajuela-San Carlos Ciudad Quesada, 50 metros al norte
del Banco Popular, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: comprende
principalmente los servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro, por
carretera. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024852815 ).
Solicitud N° 2024-0002543.—Pedro Eduardo Diaz Cordero,
cédula de identidad 1-0756-0893, en
calidad de apoderado
especial de Roberto José Cruz Porras, cédula de identidad
1-1399-0410 con domicilio en
provincia de Guanacaste, cantón
Abangares, distrito Sierra,
Altos de Cebadilla, 200 metros este
del templo católico, casa
de dos pisos color blanco a
mano derecha, Cebadilla,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicio de preparación de alimentos y bebidas; servicio de preparación de comidas; servicios de restauración (comidas); servicios de restaurante; servicio de comidas y bebidas para clientes de restaurantes; servicios de bar; servicios de cafetería; servicios de comida
para llevar. Reservas: No
se hace reserva ni se reclaman derechos exclusivos sobre las palabras
“Gastro Club”. Fecha: 22 de marzo
de 2024. Presentada el: 12
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852826 ).
Solicitud N° 2024-0001907.—Grupo MCC Costa Rica Socidad Anónima, cédula jurídica N°
3101763793 con domicilio en
San José, Barrio Amón, calle 7, avenidas 7 y 9, número 751, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Ajuares de ropa para bebés, baberos con mangas que no sean de papel, baberos que no sean de papel, bragas para bebes, blúmers para bebés, calzones para
bebés, calcetines, calzado para bebés, camisas y camisetas para bebés, chaquetas para bebés, conjuntos
de vestir para bebés, pantalones para bebés, pijamas para bebés, prendas de vestir para bebés, ropa para bebés, suéteres, zapatos para bebé Reservas: De los colores blanco, morado, verde agua
y rosado Fecha: 22 de marzo
de 2024. Presentada el 26
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024852862 ).
Solicitud N° 2023-0011553.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad
113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Dake Investment Consultation
CO. LTD., una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de China, otra identificación con domicilio en room 618, building number 1, Lucky City Commercial
Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu province, China, Jiangsu
province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 6;
7; 8; 9; 11; 12; 18 y 20. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tanques de metal para almacenamiento;
artículos de ferretería metálica pequeños; placas de anclaje como herrajes metálicos;
contenedores metálicos para
almacenamiento y transporte;
cajas de metales comunes; hierro colado en bruto
o semielaborado; bandejas
de vaciado para purgar el aceite; recipientes
metálicos para combustibles líquidos; bridas de fijación metálicas para cables y
tuberías; manguitos
[artículos de ferretería metálicos]; cajas de herramientas metálicas, vacías; cofres de herramientas metálicos, vacíos; bandejas metálicas; en clase
7: Timbradoras para metalurgia;
-máquinas rellenadoras de líquido de frenos; -gatos [máquinas], a saber, gatos hidráulicos, gatos neumáticos y gatos mecánicos; -elevadores; -mástiles de carga; -pistolas para
pintar; -taladradoras
de mano eléctricas; -máquinas
pulidoras para el lijado y pulido de metales, madera, cerámica y plásticos; -máquinas desbarbadoras; -drenadores neumáticos de aceite usado; -soldadores de gas; -aprietatuercas
neumáticos; -bombas de aire [instalaciones para talleres de reparación de automóviles]; -bombas de agua para automóviles; -bombas [partes de máquinas o motores]; -llaves del par de apriete hidráulicas; -instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; -instalaciones de
desempolvado para limpiar;
-lavadoras, a saber, lavadoras
a presión y lavadoras de coches; -cortadoras de vidrio; -pistolas de cola eléctricas; -taladros eléctricos; llaves inglesas mecánicas; destornilladores eléctricos; soldadoras eléctricas; coronas de
perforación [partes de máquinas];
sierras eléctricas; máquinas
de aire comprimido; máquinas cambiadoras de neumáticos motorizadas para vehículos terrestres; máquinas de montaje de neumáticos accionadas eléctricamente; amoladoras angulares; grúas [aparatos de levantamiento]; máquinas de equilibrado de ruedas; máquinas herramientas para trabajar metales; coronas de perforación [partes
de máquinas]; herramientas
de mano que no sean accionadas
manualmente; aparatos de limpieza de alta presión; en clase
8: Tornillos para bancos
de trabajo [herramientas de
mano]; pistolas para calafatear
operadas a mano; herramientas
de mano accionadas manualmente;
puntas de destornillador
para destornilladores manuales;
llaves [herramientas de
mano]; planchas de satinado;
lijadoras para esquinas biseladas [herramientas manuales]; barras sacaclavos para
carpintería [herramientas
de mano]; alicates; tijeras
para chapa; palas [herramientas de mano]; limas [herramientas de
mano]; hojas de sierra [partes de herramientas
de mano]; en clase 9: Multímetros digitales; dispositivos de protección
personal contra accidentes; medidores
de refrigerante; micrómetros;
máquinas de alineación para
ruedas de vehículos; aparatos para medir la alineación de las ruedas; reglas graduadas; espejos de inspección; escáneres para realizar diagnósticos de automóviles; instrumentos de medición; aparatos geodésicos; instrumentos geodésicos; compases de corredera; pilas eléctricas; conectores de cables con uniones roscadas; cargadores portátiles [baterías recargables]; aparatos para mediciones de precisión; Comprobadores de tensión; baterías, eléctricas, para vehículos; ropa de protección contra accidentes, irradiación y fuego; guantes de protección contra accidentes; máscaras de gas; termómetros de infrarrojos que no sean para uso médico; en
clase 11: Calentadores eléctricos de bolsillo para calentar las manos;
linternas frontales; caloríferos; aparatos de desinfección; instalaciones para enfriar líquidos; lámparas [aparatos de iluminación]; pistolas de aire caliente; aparatos e instalaciones de alumbrado; luces
para vehículos; instalaciones
de climatización para vehículos;
en clase 12: Camillas de mecánico;
carretas; bombas de aire
para motocicletas; drones civiles;
bombas de aire [accesorios para vehículos]; bombas de aire para automóviles; bicicletas eléctricas; vehículos eléctricos; bombas de aire para hinchar neumáticos de bicicleta; equipos para reparar cámaras de aire; carritos [carros móviles]; portaequipajes para vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bancadas de motor para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; en clase 18: Paraguas; pieles de animales; bolsas; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de herramientas vacías; maletas; bastones; bolsas riñoneras; correas de arnés; en clase 20: Taburetes; muebles; guarniciones no metálicas para muebles; carritos [mobiliario]; recipientes no metálicos para purgar el aceite;
recipientes no metálicos
para combustibles líquidos; bridas
de fijación no metálicas
para cables y tubos; cofres
para herramientas hechos de
metal como muebles metálicos; bancos de trabajo [muebles]; cajas de herramientas no metálicas, vacías; cofres de herramientas no metálicos, vacíos; bandejas no metálicas; abrazaderas sujetacables no metálicas; tuercas no metálicas. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024852868
).
Solicitud N° 2024-0002069.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Caesars License Company LLC con domicilio en One Caesars Palace
Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de juegos informáticos; programas de videojuegos y plataformas
de software para redes sociales; programas
de videojuegos interactivos;
programas de juegos electrónicos descargables y plataformas de software para redes sociales
a las que se puede acceder a través
de Internet, computadoras y dispositivos
inalámbricos; software informático
para permitir cargar, publicar, mostrar, etiquetar, escribir blogs, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información en los campos de comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento e interés general
a través de Internet u otras
redes de comunicación con terceros;
software de juegos electrónicos
descargable para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos descargable para dispositivos inalámbricos y
software de juegos electrónicos
descargable para usar con aplicaciones
de redes sociales y en
sitios web de redes sociales. Fecha:
4 de marzo de 2024. Presentada
el: 29 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024852873 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-513.—Ref: 35/2024/2355.—Richard Daniel Abarca Barboza, cédula de identidad 3-0414-0914, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Christian Gerardo Jimenez Barboza, cédula de identidad 1-0912-0754, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Agua Caliente, un kilómetro al noroeste del puente sobre el
rio hamacas, a mano derecha, rotulada como Finca Familia Jiménez Monge. Presentada
el 29 de febrero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-513 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024852210 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de
KICK, Merrilee, solicita el
Diseño
Industrial denominado ENVASE. Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF La solicitud se refiere
a un diseño
ornamental y novedoso de un envase.
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Diseños
Industriales es: 09-01; cuyo
inventor es: Kick, Merrilee (US). Prioridad: N°
29/910,146 del 16/08/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000075, y fue presentada
a las 13:30:53 del 13 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2024850926 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Macrogenics Inc., solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE UN ANTICUERPO CONTRA PD-1 Y
USO DE LAS MISMAS. La presente descripción provee
composiciones farmacéuticas, para almacenamiento y administración, que
comprenden un anticuerpo contra PD-1 humano
(“hPD-1”) (“retifanlimab”) y agentes reguladores de
pH. La descripción provee además recipientes y kits que comprenden dichas
composiciones farmacéuticas. La descripción provee además el uso de dichas
composiciones farmacéuticas, recipientes y kits que contienen retifanlimab en el tratamiento de un cáncer y, en ciertos
aspectos, el tratamiento de un cáncer que expresa PD-L1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 39/00, A61K 47/02,
A61K 47/12, A61K 47/26 y A61K 9/00; cuyos inventores son Sampathkumar,
Krishnan (US); ZHOU, Yan (US) y Burke,
Stephen James (US). Prioridad: N° 63/220,006 del 09/07/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2023/283049. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000065, y fue presentada a las 10:33:04 del 9 de febrero de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 22 de febrero de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024851651 ).
El señor: Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad N°
110960656, en calidad de apoderado especial de Biogen MA Inc., solicita la
Patente PCT denominada: ANÁLOGOS DE BENZOAZEPINA COMO AGENTES INHIBIDORES DE LA TORISINA CINASA DE
BRUTON (Divisional 2019-0517). La presente invención se refiere a compuestos de Formula (I), o sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, y métodos para su producción y compuestos de Formula la (l) para uso en el
tratamiento de una enfermedad sensible a la inhibición de la tirosina 5 de
Bruton. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación International de Patentes es: A61K 31/44, A61K
31/506, A61P 35/00, C07D 403/14, C07D 413/14, A61K 31/443, A61P 25/02 y C07D
471/04; cuyos inventores son: Marx, Isaac (US); Hopkins, Brian, T.; (US);
Prince, Robin (US); Ma, Bin (US); Lyssikatos,
Joseph, P. (US); Zheng, Fengmei (US); Peterson,
Matthew (US) y Patience, Daniel, B. (US). Prioridad:
N° 62/485,745 del 14/04/2017 (US). Publicación International: WO/2018/191577.
La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000539, y fue presentada a las
10:09:39 del 17 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 20 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024851756 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, INC. y Nurix
Therapeutics, INC., solicita la Patente
PCT denominada DEGRADADORES BIFUNCIONALES DE
QUINASAS ASOCIADAS AL RECEPTOR DE INTERLEUCINA 1 Y USOS TERAPÉUTICOS DE
LOS MISMOS. La presente divulgación
proporciona compuestos bifuncionales como degradadores de IRAK4 a través de
la vía del proteasoma de ubiquitina, y método para tratar enfermedades moduladas por IRAK4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/498, A61P
29/02, A61P 3/00, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Lee, John (US); Palmer, Wylie (US); WU, Jeffrey (US); Ozboya, Kerem (US) y KANE, Tim (US). Prioridad:
N° 63/234,606 del 18/08/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/023255. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000080, y fue presentada a las 10:01:39 del
14 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024852013 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4596
Ref: 30/2024/2096.—Por resolución de las 15:53
horas del 7 de marzo de 2024,
fue inscrito(a) la Patente denominado(a) UN
DISYUNTOR ACCIONADO POR BOTÓN CON UN MIEMBRO DE CONTROL OSCILANTE a favor
de la compañía Bticino
S.P.A., cuyos inventores
son: Aletti, Tiziano (IT); Rocereto,
Pietro (IT) y Longhi, Giorgio (IT). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4596 y estará vigente hasta el 21 de diciembre de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: H01H 1/58 y H01H 13/60. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—7 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024852165 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MAIKOL
ARMANDO ARGÜELLO RODRÍGUEZ, con cédula de
identidad N°206850314, carné
N°31797. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°195754.—San José, 03 de del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024853121 ).
INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de MERLIN ZUÑIGA ARTAVIA, con cédula de
identidad número 304110222, carné número 31771. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 20 de marzo del 2024.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal
Notarial. Expediente Nº 195567.—1 vez.—(
IN2024854250 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARTÍN
CALDERÓN RETES, con cédula de identidad
N°3-0283-0742, carné N° 15680. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N° 193078.—San José, seis de marzo dos mil veinticuatro.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2024854278 ).
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KEYLIN
MILENA VIQUEZ GONZALEZ, con cédula de identidad número 701690886,
carné número 31720. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 04 de abril del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Expediente Nº 195386.—1 vez.—(
IN2024854302 ).
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de VERONICA
MURILLO OVIEDO, con cédula de identidad número 207070081, carné
número 31536. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de marzo del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Expediente Nº 195285.—1 vez.—(
IN2024854306 ).
SISTEMA NACIONAL DE
ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE
CONSERVACIÓN ARENAL TEMPISQUE
El señor Alexander León Campos, cédula de identidad
4-0167-0142, mayor, divorciado
una vez, costarricense, Ingeniero Forestal, vecino de Bijagua
de Upala, en su condición de Director del Área de Conservación Arenal Tempisque
(ACAT), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para Adquisición
de Terrenos dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 79 del 24 de abril
del 2009 y que realizados los
estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó
que dentro de los límites del Refugio Nacional de Vista Silvestre Cipancí existen terrenos baldíos, lo que originó que el Área de Conservación
Arenal Tempisque, procediera
a realizar un barrido catastral, construir un mosaico y establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción.
Así, se inscribió en el Catastro
Nacional el plano que se describe así:
Único: Plano Nº G-62722-2023, con un área de 207 ha 3.675 m2 (doscientos
siete hectáreas con tres mil seiscientos setenta y cinco metros cuadrados) que corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hoja Cartográfica del IGN Abangares N°
3146 I, escala 1:50.000, coordenadas
norte 1138101.369 y 1136075.452 y este
368350.004 y 366597.534, sita en
el Distrito: Porozal, Cantón: Cañas, Provincia: Guanacaste. Presenta los
siguientes colindantes:
Norte: Estero Roberto y finca número 5-71027-000, propietario Agropecuaria Rancho Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-169449, Este con calle pública,
finca número 5-71027-000, propietario
Agropecuaria Rancho Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-169449 y finca número 5-131252-000, plano G-
739476-2001 propietario Ganadera
Los Cerritos De Abangares Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-178393, Sur: Con calle pública
y finca 5-122183-000, plano G-266671-1995, propietario
Ganadera Porozal Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-194484, y Oeste: Río Bebedero/Estado. Los interesados que se consideren afectados, tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo u oposición
correspondiente, presentando
los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación Arenal Tempisque (ACAT) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con sede
en la ciudad de Tilarán,
300 metros al Sur de la Delegación de la Fuerza Pública del lugar. Una vez transcurrido el plazo indicado, el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Arenal Tempisque, procederá en vía administrativa
con el trámite correspondiente para la inscripción
del terreno descrito en el plano Nº G-62722-2023, al
Patrimonio Natural del Estado.—Tilarán,
16 de enero de 2024.—Ing. Alexander León Campos,
Director Área de Conservación Arenal Tempisque.—1
vez.—O. C.N° 4600085755.—Solicitud
N° 499309.—( IN2024852240 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0295-2024.—Expediente N° 10246-P.—Grupo Veintinueve de Marzo Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo sin número, en finca de su propiedad en
San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario - riego - ornamentales.
Coordenadas: 207.050 / 480.700, hoja Barranca. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024850719 ).
ED-0332-2024.
Expediente 235.—Condominio Mixto de FFPI Las Caobas Zona Franca Grecia, solicita concesión de: 3.6
litros por segundo del Río Agualote,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 226.300 / 498.300 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de
abril de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024852368
).
ED-0331-2024.—Exp
25106-A.—Marco Vinicio, Molina Salas, solicita concesión de: (1) 3 litros por
segundo del Río La Paz, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
turístico. Coordenadas 238.381 / 476.339 hoja Miramar. (2) 0.5 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Arturo
Arias Arias en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 238.558 /
476.358 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.— ( IN2024852381 ).
ED-UHSAN-0037-2024.—Expediente
N° 6880.—Inversiones Avenida de Las Américas S.A.,
solicita un aumento de caudal de la concesión de: (3) 0.741 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en
Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso comercial-lavandería,
consumo humano-comercial, turístico-recreación,
comercial-lavandería, consumo humano-comercial, turístico-piscina,
comercial-lavandería, consumo humano-comercial y turístico-restaurante y
bar. Coordenadas 274.073 / 457.559 hoja Fortuna. (4) 0,037 litros por segundo
del Río Tabacón, efectuando la captación en finca de en
Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico-aguas
termales. Coordenadas 273.898 / 457.560 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024852419 ).
ED-0054-2024.—Expediente N° 24885.—Cindy
Magaly, Ureña Corrales, solicita concesión de: (1) 0.025 litros por segundo del
nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 129.501 / 578.672 hoja Repunta. (2) 0.025 litros por segundo del
nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para
uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 125.876 / 582.669 hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de
enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852420
).
ED-0301-2024.
Expediente 25088.—Agropecuaria L&S El Águila, solicita concesión de: (1) 0.58 litros por segundo del
Río El Águila, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas
123.424 / 588.688 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024852421 ).
ED-0329-2024.—Exp. N° 25101.—Steven
Arias Vargas y otro, solicitan concesión de: 0.12
litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de
Instituto Costarricense de Electricidad, en
Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano. Coordenadas
295.284/408.135, hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 1° de abril de 2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de
Información.—(
IN2024852425 ).
ED-0334-2024.—Exp. N° 25109-A.—María del Rocío Chamorro Tasies,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Sardinal, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 227.634 / 500.653, hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
02 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024852477 ).
ED-0265-20204.—Exp. N° 9054P.—Inversiones
La Cascada del Atlántico S. A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando
la captación por medio del
pozo MO-50, en finca de su propiedad en Carrandi,
Matina, Limón, para uso
industria - otro e industria. Coordenadas: 223.300 / 623.300, hoja Moín. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 12 de marzo de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024852533 ).
ED-0303-2024.
Expediente 10366P.—Chien, Chen Chou solicita concesión de: (1) 0.09 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2086 en finca de su propiedad en Pozos,
Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
214.030 / 515.480 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024852551 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0018-2024.—Expediente N°
23761.—Karen Stefanny, Bermúdez Méndez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Frutas y Raíces Tropicales B&B del SUR
Sociedad Anónima
en Pejibaye (Perez Zeledón), Perez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 124.305 / 587.381 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024852757 ).
ED-0229-2024.—Exp. N° 20397P.—Inversiones
Cinco Mil Veinte S. A.,
solicita concesión de: 2.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del
pozo IS-1038, en finca de su propiedad en San Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso industria.
Coordenadas: 209.770 / 539.060, hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024852771 ).
ED-0169-2024.—Expediente
N° 14771P.—Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del
acuífero, efectuando
la captación por medio del
pozo CRH-15, en finca de el mismo, en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial -
bananeras e industria. Coordenadas: 282.800 / 539.600, hoja Chirripó Atlántico. (2) 0,13 litros por segundo
del acuífero, efectuando
la captación por medio del
pozo CHR-13, en finca de el mismo, en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial -
otro e industria. Coordenadas: 285.010 / 542.200, hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2024852818 ).
ED-0342-2024.—Exp. 25116.—Minor José González Quesada
y Carlos Alfonso Arce Quirós solicitan concesión de: 0.1 litro por segundo del
nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de
3-102-671905 Sociedad De Responsabilidad Limitada En Tronadora, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 274.081 / 437.628 hoja Tilarán. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de abril de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024853016 ).
ED-0000-2020.—Exp 6873P.—Bananera Los Escorpiones
S. A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo GM-27 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-bananeras.
Coordenadas 252.950 / 579.450 hoja Tortuguero. (2) 12.87 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-40 en finca de su
propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras. Coordenadas 252.890 / 579.150 hoja Tortuguero.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024853024 ).
ED-0305-2024.—Exp. 25091-A.—Víctor
Eduardo, Rodríguez Vargas solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 10.4202 / 84.5999 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024853033 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0039-2024.—Expediente N°
14643P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GT-08 en finca de Banco Improsa en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso turístico, turístico- piscina y turístico-otro. Coordenadas
298.778 / 429.114 hoja Guatuso. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024852859 ).
ED-0252-2024.—Exp.1019H.—High Mountain
Paradise Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 30 litros por segundo del
Río La Esperanza, efectuando la captación en finca de en San Lorenzo, San
Ramon, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en energía eléctrica.
Coordenadas 254.774 / 468.785 hoja San Lorenzo. Caída bruta (metros): 40 y
potencia teórica (kw): 9975. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024853081 ).
ED-0339-2024.—Exp. 25114-A.—Emilio Víquez Retana solicita
concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en fincas con matrícula 126286-000, 155547-000 y 126287-000 de su
propiedad de en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 185.267 / 548.220 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024853085
).
ED-0316-2024.—Exp. 15913.—Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita
concesión de: (1) 0.09 litros por segundo del nacimiento camino, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.012 / 506.886 hoja Guácima.
(2) 0.06 litros por segundo del nacimiento tubería, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.956 / 506.937 hoja Guácima. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 21 de marzo de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024853111 ).
ED-0344-2024.—Expediente
N° 25117.—Steven Arias Vargas y Víctor Hugo Arias Vargas solicitan concesión de: 27 litros por segundo del
Río Cuipilapa,
efectuando la captación
en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 294.928 / 408.743 hoja Miravalles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de abril de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024853819 ).
ED-0306-2024.—Exp. 14433P.—Carmen María Soto Quirós
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-907 en finca de Carmen Soto Quirós en
Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 211.998 / 481.804 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024853883 ).
ED-UHSAN-0035-2024.—Exp. N° 15377.—Antonio Adalberto Cubillo Ramírez, solicita concesión de:
(1) 1.76 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Mena y Guzmán S. A., en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario -
abrevadero, consumo humano - otro, turístico
- restaurante y bar, agropecuario - pisicultura,
consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario
- abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel,
agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, turístico - hotel,
agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, turístico - hotel, agropecuario
- abrevadero, consumo humano - otro, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - otro, turístico - hotel,
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante
y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico -
restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico,
turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano -
doméstico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura,
consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario -
abrevadero, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario
- abrevadero, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar,
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - hotel.
Coordenadas: 259.770 / 500.482, hoja Aguas Zarcas. (2) 0,33 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre (2), efectuando la captación en finca de el
mismo, en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico -
restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico,
turístico - restaurante y bar, agropecuario - lechería, consumo humano -
doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - pisicultura,
consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - lechería,
consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario -
abrevadero, consumo humano - otro y turístico - restaurante y bar. Coordenadas:
259.768 / 500.515, hoja Aguas Zarcas. (3) 3,1 litros por segundo de la Quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Venecia, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro,
turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano -
doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - lechería,
consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - pisicultura, consumo humano - otro, turístico - restaurante
y bar, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, turístico -
restaurante y bar, agropecuario - pisicultura,
consumo humano - doméstico y turístico - restaurante y bar. Coordenadas:
259.858 / 500.512, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024854085 ).
ED-0330-2024.—Exp. 25102.—Benjamín Donald Rutherford,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 133.341 / 565.960 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2024.—David Chaves
Zúñiga, Departamento de Información.—1 vez.—( IN2024854225 ).
ED-0282-2024.—Exp. 25073-A.—Nathan Edward
y Benjamín Donald, Brigt y
Rutherford, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.341 / 565.960 hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024854226 ).
ED-0249-2024.—Exp. N° 13796.—Holcim
Modular Solutions S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso industria. Coordenadas: 243.621 / 549.786, hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de
marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024854280
).
ED-0345-2024.—Expediente
N° 10917P.—Compañia Canera Brenes Cocabren
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TE-103 en finca de Compañia Cañera
Brenes Cocabren S.A., en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 264.050 / 366.782 hoja Matapalo.
11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CN-440 en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 262.685 / 366.180 hoja Matapalo.
11.21 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CN-439 en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 262.767 / 365.506 hoja Matapalo.
11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CN-441 en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.084 / 366.076 hoja Matapalo.
11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo TE-102 en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.457 / 366.673 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024854327
).
ED-0358-2024.—Expediente N° 25131-A.—Manuel Esteban Valverde Salazar, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento naciente, efectuando la captación en
finca de Luz María León Elizondo, en San Isidro del General, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: -511.678 / 532.294,
hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 05 de abril de 2024.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024854331 ).
ED-0352-2024.—Exp
25113.—Franklin, Solís Rodríguez solicita concesión de: (1) 3 litros por
segundo de la quebrada quebrada La Casita, efectuando
la captación en finca de Banco Centroamericano de Integración Económica en
Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 242.741
/ 488.416 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024854339 ).
ED-0340-2024.—Exp. 25080.—Trio Roseden Ranred S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la
Quebrada Corralillo, efectuando la captación en finca de del solicitante en
Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 216.132
/ 542.456 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024854348 ).
ED-0348-2024.—Expediente N° 8239P.—Parque
de Oro Siete S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-423 en finca de Parque
de Oro Siete en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano
- domestico. Coordenadas 214.700 / 495.300 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024854361 ).
N° 1933-E10-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas del cinco
de marzo de dos mil veinticuatro.
Expediente N° 293-2023.
Liquidación trimestral de gastos del Partido Nueva República, cédula jurídica N° 3-110-785020, correspondientes
al periodo abril-junio de
2023.
Resultando
1º—Mediante oficio N° DGRE-755-2023 del 4 de setiembre de 2023, recibido en el correo
electrónico de la Secretaría
de este despacho a las
11:28 horas del 6 de esos mismos
mes y año, el señor Héctor Enrique Fernández
Masís, director general del Registro
Electoral y Financiamiento de los
Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los
resultados de la revisión
de la liquidación de gastos
correspondientes al período
que corre del 1° de abril
al 30 de junio de 2023, presentada
por el Partido Nueva República
(en adelante “PNR”), cédula
jurídica N° 3-110-785020, así
como el informe
N° DFPP-LT-PNR-37-2023 del 29 de agosto de 2023, elaborado por el
Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos (en adelante el
“Departamento”) y denominado:
“Informe relativo a la revisión
de la liquidación trimestral de gastos
presentada por el partido Nueva República (PNR)
para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2023” (folios 1 a 16).
2º—Por auto de las 09:10 horas del 7 de setiembre
de 2023, notificado el día siguiente, la magistrada instructora dio audiencia a las autoridades del PNR para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe
indicado (folios 23 a 25).
3º—En oficio N° DFPP-0769-2023 del 7 de setiembre de 2023, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, la señora Guiselle Valverde Calderón informó
que el PNR cumplió con la obligación prevista en el artículo
135 del Código para el periodo
anual 2022 (folios 27 y 28).
4º—En los procedimientos se ha observado
las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Mannix Arnold; y,
Considerando
I.—Reserva de capacitación
y organización y principio
de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos
como condición para recibir el aporte
estatal. El artículo 96 de la Constitución
Política, en relación con el artículo 89 del Código
Electoral, establece que el
Estado debe contribuir a sufragar los gastos
de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la norma constitucional
de cita, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos
en los procesos
electorales y a satisfacer
las necesidades de capacitación
y organización política.
Para recibir el aporte
del Estado, prevalece el
principio de comprobación del gasto
que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos
deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones y, que solo debe
aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta
proporción a la votación obtenida.
En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio
de 1998 indicó que, para que los
partidos políticos puedan recibir el aporte estatal,
es determinante la verificación
del gasto, al señalar:
Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso
4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones. Lo esencial,
bajo esta regla constitucional, es la comprobación
del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los
reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en
esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos legales
y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en
cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.
A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107
y concordantes), al momento
en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se realicen en época
no electoral para atender actividades
de capacitación y organización.
Esta reserva quedará constituida según el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
1. El PNR cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ₡446.847.177,11.
Sin embargo, esa reserva podría eventualmente acrecer tras la revisión que el Departamento y la Dirección hagan de la liquidación de gastos electorales presentada por el PNR (ver resolución
N° 6290-E10-2023 de las 14:45 horas del 28 de julio
de 2023, referida a la revisión
de la liquidación parcial
de gastos electorales del proceso electoral 2022 del PNR, agregada
a folios 29 a 35).
2. El PNR presentó
ante este Tribunal, dentro
del plazo establecido al efecto, la liquidación de gastos no electorales correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2023, por un monto de ₡41.344.386,84, los
cuales corresponden, en su totalidad,
a gastos de organización
(folios 2 vuelto, 3 y 11 vuelto).
3. El
PNR, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada
por el Departamento
y la Dirección correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2023, logró comprobar gastos permanentes por la suma de ₡41.084.414,34,
monto que en su totalidad corresponde
a gastos de organización
(folios 4 y 13).
4. El PNR cumplió
con el requisito dispuesto en el
numeral 135 del Código Electoral para el periodo 2021-2022; sin embargo, tiene
pendiente de satisfacer esa obligación para el periodo 2022-2023, cuyo plazo venció
el 30 de octubre de 2023
(folios 27, 28 y 36).
5. El PNR no registra multas pendientes de cancelación (folios
3 vuelto y 14).
6. El PNR se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (folio 37).
7. El proceso
de renovación de estructuras
del PNR concluyó de forma completa
y éstas se encuentran vigentes (folio 3).
8. Sobre
el PNR pesa una orden de embargo por un monto de ₡502.384.931,50,
emitida el 9 de enero de 2023 por el Juzgado de Cobro
de Heredia dentro del expediente
N° 22-007983-1158-CJ, correspondiente al proceso interpuesto por la empresa Hacienda Solimar
S.A., cédula jurídica 3-101-005994, (folios 4, 14, 33
y 34).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Ausencia de oposición por parte del PNR al criterio del Departamento y la Dirección. Por auto de las 09:10 horas del 7 de setiembre de 2023, la magistrada instructora confirió audiencia a
las autoridades del PNR para que se pronunciaran sobre los resultados del informe N° DFPP-LT-PNR-37-2023. Sin embargo, esa agrupación política no respondió la
audiencia conferida ni objetó el informe
del Departamento, por lo
que no corresponde que este
Tribunal emita pronunciamiento sobre
este extremo.
V.—Resultado final de la revisión
de la liquidación presentada por el PNR correspondiente al periodo abril-junio de 2023. De acuerdo
con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PNR para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de organización y capacitación,
a la luz de lo que disponen los
artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos,
procede analizar los siguientes aspectos:
a.) Reserva de organización y capacitación. De conformidad con lo expuesto, el
PNR actualmente posee una reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ₡446.847.177,11 de los cuales ₡429.626.251,28 corresponden al rubro de organización y ₡17.220.925,83 al de capacitación política.
b.) Gastos
de organización reconocidos.
De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PNR tiene en reserva
para el reembolso de gastos de organización la suma de ₡429.626.251,28 y presentó
una liquidación por ₡41.344.386,84 para justificar
los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de abril al 30 de junio de 2023. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡41.084.414,34; monto
que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación
partidaria.
c.) Gastos
de capacitación. Según
se puede apreciar, el PNR no liquidó gastos por concepto
de capacitación, por lo que
su reserva de
₡17.220.925,83 permanece incólume.
VI.—Sobre la improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales o multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). Respecto
de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
a.) Según se desprende de la base de datos de
la página web de la Caja Costarricense
de Seguro Social, el PNR se encuentra
al día en sus obligaciones obrero-patronales con la seguridad
social (folio 37).
b.) Está
demostrado que no se registran
multas pendientes de cancelación de parte del PNR, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 5, 6 vuelto y 11).
VII.—Sobre la procedencia de
ordenar retenciones por el incumplimiento
del requisito dispuesto en el artículo
135 del Código Electoral. Quedó acreditado que el PNR no ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto
en el artículo
135 del Código Electoral para el periodo
comprendido entre el 1° de julio de 2022 y el 1° de junio de 2023 (folio 37). En ese tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo
70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos,
procede la retención de pago de los gastos
comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento satisfactorio de esa obligación.
VIII.—Sobre el
embargo que pesa sobre el PNR. Se ha acreditado que sobre el PNR pesa
una orden de embargo por el monto
de ₡502.384.931,50, emitida el 09 de enero de 2023 por el Juzgado
de Cobro de Heredia dentro
del expediente N° 22007983-1158-CJ (expediente de este Tribunal N°
089-2022).
Sobre el particular
conviene indicar
que, en las resoluciones números
3551-E102023, 5078-E10-2023, 5840-E10-2023 y 5963-E10-2023, se ha retenido un total de ₡127.183.683,79 para atender el referido
embargo, por lo que permanece
un monto de ₡375.201.247,71 que debe ser saldado.
Esa decisión judicial responde
a la demanda de la empresa Hacienda Solimar S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-005994 y, según lo dispuesto por ese órgano judicial, cualquier monto a retener debe ser depositado en la cuenta automatizada N°
220079831158-9 del Banco de Costa Rica (folios 54 y 55).
De esta forma, lo procedente es retener el monto
integral aprobado al PNR (₡41.084.414,34)
y ponerlo a la orden de la autoridad judicial citada como abono al embargo descrito.
IX.—Sobre la retención del monto reconocido. Ahora bien, no es posible acreditar el monto
reconocido en la cuenta automatizada del Juzgado de Cobro de Heredia, toda vez que el
PNR no ha cumplido satisfactoriamente
la obligación establecida en el numeral 135 del Código
Electoral.
En consecuencia, la suma de ₡41.084.414,34
quedará retenida por esa causa y será depositada en la cuenta de ese juzgado hasta que el Departamento informe a este Tribunal que el PNR cumplió satisfactoriamente la publicación
correspondiente.
X.—Monto con el cual quedará
constituida la reserva para
futuros gastos de organización y capacitación del
PNR. Tomando en consideración que al PNR se le reconocieron
gastos por la suma de ₡41.084.414,34 los
cuales corresponden en su totalidad
a gastos de organización, debe deducirse esa cifra de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética,
dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ₡388.541.836,94
y ₡17.220.925,83 respectivamente; de esta manera, el
monto total de la reserva ascenderá a ₡405.762.762,77. Por tanto;
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del
Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, se reconoce al Partido
Nueva República, cédula jurídica N° 3-110-785020, la suma de ₡41.084.414,34 (cuarenta
y un millones ochenta y
cuatro mil cuatrocientos catorce
colones con treinta y
cuatro céntimos) que, a título
de contribución estatal, le
corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido
entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2022. No
obstante, en virtud de lo dispuesto en el
considerando VII de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener ese monto, en forma integral, hasta
que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos informe que ese partido político ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido
en el numeral 135 del
Código Electoral. Una vez que se cumpla esa condición,
la suma retenida podrá ser depositada en la cuenta del Juzgado de Cobro de Heredia para atender el embargo decretado en el
expediente N° 22-007983-1158-CJ, todo lo cual será
diligenciado oportunamente por este Tribunal. Se informa al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional que el
partido Nueva República mantiene
en reserva la suma de ₡405.762.762,77 (cuatrocientos cinco millones setecientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y dos colones con setenta y siete céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones
trimestrales, contemplado en el artículo
107 del Código Electoral. De conformidad con el artículo 107 del Código
Electoral, contra esta resolución
procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese
lo resuelto al Partido Nueva República. Una vez que esta resolución
adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería
Nacional, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—Mary
Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2024852104 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 5890-2015, dictada por este Registro
a las ocho horas doce minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince, en expediente de ocurso N°
40588-2015, incoado por
Dominga Magdalena Escoto Murillo, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Isaac Alfaro Escoto, que el nombre de la madre es Dominga Magdalena.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Javier
Brenes Brenes, Encargado de
la Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2024852047 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Elena Pérez Miranda, nicaragüense, cédula
de residencia DI155827215114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2069-2024.—Heredia al ser las 08:15:46 del 01 de abril
de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024852141 ).
Ariel Antonio
Talavera Bravo, nicaragüense,
cédula de residencia DI155823525204, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
2071-2024.—Heredia al ser las 14:43:17 del 21 de marzo de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024852142 ).
Isabel García,
nicaragüense, cédula de residencia 155811997925, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2190-2024.—San José al ser las 1:37 del
22 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024852153 ).
Domingo Areas Barrera, nicaragüense. cedula de residencia 155804611911, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2221-2024.—Heredia al
ser las 09:31:24 del 1 de abril de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024852184 ).
Walter Eugenio
Cholele Caso, argentino, cédula de residencia 103200124432, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1725-2024.—San José al
ser las 9:04 del 19 de marzo de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024852185 ).
María Nazareth
Campos Selva, nicaragüense, cédula de residencia 155822404510, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2110-2024.—San José al
ser las 2:40 del 21 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852207 ).
Asunción Acuña
Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia
155813728004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2229-2024.—San José al ser las 10:29 del 1 de abril de 2024.—Paola
Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024852212 ).
Pedro José
Hernández Castro, venezolano, cédula de residencia 186200420900, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2202-2024.—San José, al ser las 10:08
del 01 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852253 ).
Mercedes
Antonio Obando Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia 155825892706, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2187-2024.—San José al
ser las 12:57 del 22 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852262 ).
Alejandrina Rivera Rodríguez,
hondureña, cédula de residencia N° 134000069722, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2220-2024.—San José, al ser las 12:14
del 01 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852266 ).
Ysaura
Josefina Ortega Rangel, venezolana, cédula de residencia N° 186200420723, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2211-2024.—San José, al ser las 4:37
del 22 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024852275 ).
Pedro José Hernández
Ortega, venezolano, cédula de residencia N° 186200420830, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2212-2024.—San José, al ser las 4:54
del 22 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional 1.—1 vez.—( IN2024852287 ).
Paola Carolina Oviedo Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801056208, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1845-2024.—San José, al
ser las 08:44 horas del 01 de abril de 2024.—Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1 vez.—( IN2024852307 ).
Elda Mayda Montoya Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155830048322, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1689-2024.—Alajuela, al ser las 10:28
del 6 de marzo de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024852346 ).
Richard Iván Romero Zúñiga, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155823994001, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2230-2024.—San José, al ser las 13:05
del 01 de abril de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024852348 ).
Jazmina
del Socorro Pérez Altamirano,
nicaragüense, cédula de
residencia N° 155813984600, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1972-2024.—San José, al ser las 2:53 del 01 de abril de
2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024852394 ).
Óscar Danilo Rodríguez Peralta, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155802742535,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1832-2024.—Heredia, al ser las 15:18:04 del 20 de marzo de 2024.—Ma. Virginia
Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024852399 ).
Daniel Eduardo Pérez Amundaray,
venezolano, cédula de residencia N° 186201929731,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2231-2024.—San José,
al ser las 10:50 del 01 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852408 ).
Yaritza
Daniela Méndez Roca,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155823916621,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2052-2024.—San José,
al ser las 1:27 del 21 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024852414 ).
Vanessa López Yepes,
colombiana, cédula de residencia N° 117001996608, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3357-2023.—San José, al ser las 13:39
O6/p6 del 22 de junio de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024852456 ).
Juana
Francisca González Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810577536,
ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2263-2024.—Cartago, al ser las 8:33
del 02 de abril de 2024.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024852457 ).
Dimas José Chaves Dumas,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155812668329, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1906-2024.—San José, al ser las 9:57
del 2 de abril de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024852485 ).
Miguel Argüello Oviedo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823628535, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2200-2024.—San José, al ser las 8:44
del 01 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852531 ).
Nelsa
Beatriz Sánchez Cárdenas, colombiana, cédula de residencia N° 117002196911,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1934-2024.—San José,
al ser las 2:55 del 14 de marzo de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024852532 ).
Jairo Antonio Rodríguez Chávez,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155803586431, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1612-2024.—San José, al ser las 7:54 del 5 de marzo de
2024.—Regional Pérez Zeledón.—Licda.
Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil.—1 vez.—(
IN2024852540 ).
Aura Duque de Barrero, colombiana, cédula
de residencia N° 117001847303, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2268-2024.—Cartago, al
ser las 9:34 del 02 de abril de 2024.—Jeonathan
Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024852541 ).
Yazmina Isabel
Salgado Solórzano,
nicaragüense, cédula de
residencia N° 155808981920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1764-2024.—San José, al ser las 8:33 del 18 de marzo de 2024.—María Gabriela Roman
Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852543
).
María Belén Arauz Centeno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155828977608,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2265-2024.—San José,
al ser las 8:40 del 2 de abril de 2024.—María Gabriela Roman
Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852556
).
Dora del
Socorro Martínez Treminio, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809422124,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2135-2024.—San José,
al ser las 1:40 del 21 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente
Profesional 1.—1 vez.—( IN2024852587 ).
Luisa Agustina Gómez Mejía,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155805457809, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2056-2024.—San José, al ser las 11:12
del 2 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852634 ).
Keren Sofía Cabeza Manjarrez, colombiana, cédula de residencia N° 117002051105, ha presentado
solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1553-2024.—San José, al ser las 2:44 del 20 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho
Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024852685
).
Dayana Guissel Taleno González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155830538708,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2300-2024.—San José,
al ser las 7:44 del 3 de abril de 2024.—Gabriela Roman
Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852704
).
Karla Patricia Vega Villagra, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155813228718, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2223-2024.—San José, al ser las 9:48
del 01 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852715 ).
Mauricio Ávalos no indica, salvadoreño, cédula de residencia N° DI122200244627, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2301-2024.—Heredia, al ser las 07:49:00 del 03 de abril de 2024.—Mauricio
Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024852717 ).
Heidy
Yurany Murcia Navia, colombiana, cédula de residencia N° 117000768623,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2019-2024.—Alajuela,
al ser las 08:14 del 19 de marzo de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024852747 ).
Reina del
Socorro Zamora Martínez,
nicaragüense, cédula de
residencia N° 155812167330, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1806-2024.—Alajuela, al ser las 08:14 del 19 de marzo de
2024.—Estefanía Castro
Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024852748 ).
Jelsin
Guillermo Moreno Rivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818373810,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2024-2024.—Alajuela,
al ser las 09:10 del 19 de marzo de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024852751 ).
Griselda Miranda, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155832709218, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2259-2024.—San José, al ser las 7:31
del 2 de abril de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024852752 ).
Arnoldo Jesús Díaz Obando,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155817904724, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2270-2024.—San José, al ser las 09:36
horas del 2 de abril de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024852753 ).
Yohana Gato Cárdenas, cubana, cédula de
residencia N° 119200490726, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2291-2024.—San José, al ser las 14:26
O4/p4 del 2 de abril de 2024.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1
vez.—( IN2024852756 ).
Jenifer de Jesús Rodríguez Castro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814091328, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2298-2024.—San José, al ser las 2:54
del 2 de abril de 2024.—Gabriela Roman Campos,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852790 ).
Ly de Fátima Arostegui Chavarría,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155813404401, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2027-2024.—San José, al
ser las 9:42 O3/p3 del 19 de marzo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024852797 ).
Marjorie Elizabeth Garth
Omeir, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825337020,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2070-2024.—San José, al
ser las 10:56 del 20 de marzo de 2024.—Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1 vez.—( IN2024852801 ).
Karla Camila Granja Griffiht,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155800910215, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2225-2024.—San José, al ser las 10:12
del 01 de abril de 2024.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2024852809 ).
Rosalía Victoria Juarez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155816565607, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2060-2024.—Alajuela,
al ser las 08:39 del 21 de marzo de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024852848 ).
Abiu Exzequiel Zambrana Lumbi, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818540705,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2100-2024.—Alajuela,
al ser las 09:10 del 21 de marzo de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024852850 ).
José Andrés Trujillo López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826357204, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2197-2024.—San José, al
ser las 14:44 horas del 22 de marzo de 2024.—Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1 vez.—( IN2024852854 ).
Dunia Lizeth Sabillon Rivera, hondureña, cédula de residencia N° 134000431021, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2215-2024.—San José, al ser las 7:53
del 01 de abril de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024852855 ).
Eyder Osmar Pérez Gudiel, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825517526, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2267-2024.—San José, al
ser las 09:23 del 2 de abril de 2024.—Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1 vez.—( IN2024852856 ).
Dianka Baniuska Cárdenas Tercero, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155805245008, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2304-2024.—San José, al
ser las 08:29 horas del 3 de abril de 2024.—Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1 vez.—( IN2024852857 ).
Gustavo
Armando Paz Doradea, salvadoreño, cédula de
residencia N° 122201237628, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2156-2024.—San
José, al ser las 8:10 del 3 de abril de 2024.—María Gabriela Roman
Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852886
).
Yu Han Lin,
taiwanesa, cédula de residencia N° 115800043724, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2288-2024.—San José, al
ser las 1:09 del 2 de abril de 2024.—María Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852971
).
Kelton
Benito Morales Bonilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806423122,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2139-2024.—Alajuela,
al ser las 14:45 del 21 de marzo de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024852990 ).
María Lidia González Bravo, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia N° 155807930014,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8295-2022.—San
José, al ser las 10:44 horas del 3 de octubre del 2023.—Milagro Méndez Molina,
Oficial Calificadora.—1 vez.—( IN2024852994 ).
Luz Argentina Dávila Dávila,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155823771727, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2289-2024.—San José, al ser las 11:22
del 3 de abril de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024852997 ).
Karina del Rosario Rivera Meza,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155825715715, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2248-2024.—San José, al
ser las 11:15 horas del 2 de abril de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024853007 ).
Lester Antonio
Yesca Marenco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807538636,
ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2312-2024.—San José, al ser
las 09:36 horas del 3 de abril de 2024.—Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2024853009 ).
Dorca
María Estrada García, nicaragüense, cédula de
residencia 155817972208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2017-2024.—San José al ser las 2:47 del 1 de abril de
2024.—Abelardo Camacho Calvo, profesional asistente 1.—1 vez.—(
IN2024853054 ).
Roxana Lisbeth
García Huezo, salvadoreña, cédula de residencia 122201271206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2210-2024.—San
José al ser las 4:30 del 22 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024853073 ).
Eyner Joel
López Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155827278703, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2189-2024.—San José al
ser las 14:10 horas del 03 de abril de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024853120 ).
Maryini
Fabiola Pineda Centeno, nicaragüense, cédula de residencia DI155826350127, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1860-2024.—San José al
ser las 14:37 del 03 de abril de 2024.—Denzel Gerardo Rodríguez Miranda, Asistente Funcional
03.—1 vez.—( IN2024853123 ).
Claudia Eduviges Ochoa Conza, peruana,
cédula de residencia 160400147931, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2104-2024.—Grecia al ser las 8:41 horas del 21 de marzo del 2024.—María
José Valverde Solano, Jefe Oficina Regional de Grecia.—1
vez.—( IN2024853214 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Junta
Directiva
La Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante Acuerdo N°
077-03-2024, de la Sesión Ordinaria Nº 04-03-2024 del 07 de marzo del 2024, dispuso lo siguiente:
Acuerdo N° 077-03-2024.
REGLAMENTO DE DONACIONES DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE)
CAPITULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1º—Objeto: El
presente Reglamento regula las potestades,
requisitos y trámite de las
intenciones de donación y donaciones en sí
a favor de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), así como aquellas
donaciones que la institución
otorgue en el marco de sus competencias.
Artículo 2º—Siglas:
a) ABI: Administración
de Bienes Institucionales
b) AHÍ: Asistencia
Humanitaria Internacional
c) CATAI:
Comité Asesor Técnico de Asistencia Internacional
d) CNE: Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias
e) COE: Centro de Operaciones de Emergencias
f) DGCN: Dirección
General de la Contabilidad Nacional
g) RIARD: Registro
de Instituciones Aptas para
Recibir Donaciones
h) SNGR: Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
i) URIC:
Unidad de Relaciones Internacionales
y Cooperación
Artículo 3º—De la incondicionalidad de las intenciones de donaciones. La donación de bienes
deberá responder a una lógica de razonabilidad de necesidades existentes y la vinculación entre el bien y los fines institucionales.
Las intenciones de donaciones
y de donación en sí, no pueden formularse
para pretender generar compromisos
institucionales vinculados
con la resolución de asuntos
en donde el donante
participe como sujeto activo o pasivo de un conflicto con la Institución, o cualquier otra condición mediante la cual se trate de imponer limitaciones o direcciones sobre la naturaleza y propósitos de las funciones y gestión institucional. Lo
anterior, sin perjuicio de que se valoren
aquellas condiciones que pudiera establecer el posible donante
sobre destino y ubicación de los bienes objeto de la intención de donación.
Artículo 4º—Buena fe. El acto que se llegare a constituir se presume realizado
al amparo de la buena fe, razón por la que no se erigirá en obligación
comprobar el origen del bien ni la capacidad jurídica del donante, salvo cuando se trate de dinero donde se hace preciso contar
con dicha información.
En los demás casos
la CNE podrá prescindir de
la comprobación, siempre
que no se evidencien elementos
que hagan suponer una conducta irregular de parte del donante.
Artículo 5º—De la competencia para aceptar
donaciones. El órgano competente para formalizar la aceptación de las donaciones a favor de la CNE se determinará según las siguientes condiciones:
a) Cuando se trate de bienes inmuebles, equipo especializado o de alta complejidad, software y vehículos, y en los casos de donaciones
internacionales, corresponderá
conocer de la intención de donación a la Presidencia de la CNE.
b) Cuando
se trate de donaciones ofrecidas al amparo de un Decreto
de Emergencia corresponderá
a la Junta Directiva, En este
caso la Junta Directiva podrá delegar en la Presidencia o la Dirección Ejecutiva dicha aceptación.
c) Las
donaciones de bienes de menor cuantía o suministros podrán ser aceptadas por la Dirección Ejecutiva salvo aquellos suministros que se reciban durante la atención de emergencias no declaradas o en la etapa de respuesta de una emergencia declarada en cuyo caso
la aceptación podrá otorgarla la Dirección de Gestión del Riesgos.
Artículo 6º—Bienes objeto de donación. Son bienes susceptibles
de ser recibidos en donación los siguientes:
a) Bienes inmuebles.
b) Bienes muebles, como suministros, insumos, semovientes, dinero en efectivo, medicamentos, vehículos, entre otros.
c) Bienes inmateriales como, por ejemplo, patentes,
marcas, derechos de autor,
crédito mercantil, franquicias, entre otros.
d) Productos
informáticos. No será objeto de donación el software para el cual ya la CNE cuente con ese tipo de solución.
En todos los casos,
el donante deberá entregar la información pertinente de acuerdo con la naturaleza del
bien o servicio para realizar
el trámite de donación, en consonancia
con las disposiciones generales
sobre la buena fe negocial, su
condición registral cuando así proceda o en
su defecto facilitar las autorizaciones necesarias para que la unidad competente realice las verificaciones pertinentes.
Artículo 7º—De la naturaleza de los bienes objeto de donación. Los bienes
y suministros se clasificarán
en ordinarios, internacionales y de emergencia según las siguientes características:
a. Ordinarios. Son aquellos bienes
o suministros que son ofrecidos
como donación ofrecidos por personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, sin que medie la declaración de una emergencia y que se tramitan en el
territorio nacional.
b. Internacionales. Son aquellos bienes
y servicios ofrecidos en el marco
de la ejecución de un proyecto
o iniciativa de cooperación
internacional.
c. De Emergencia: Son aquellos bienes
o suministros que son ofrecidos
como donación con fundamento en una
Declaración de Emergencia
Nacional decretada por el Poder Ejecutivo de conformidad con el artículo 29 de la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo. Las donaciones
de emergencia pueden ser carácter nacional o internacional.
Los bienes recibidos en donación durante
una emergencia estarán vinculados al decreto de emergencia nacional que los fundamentó, únicamente durante la vigencia de dicho decreto. Una vez ordenado el cese
de la emergencia nacional por parte del Poder Ejecutivo, los bienes y suministros recibidos en donación
serán considerados como Ordinarios.
Artículo 8º—De la facultad de la CNE como donante: La CNE en el marco de sus competencias ordinarias y extraordinarias podrá realizar donaciones de bienes y suministros a favor de instituciones
del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo e instituciones públicas en general bajo las siguientes condiciones.
a. En
el caso de donaciones de bienes clasificados como Ordinarios e Internacionales, el trámite se realizará
al amparo de la legislación ordinaria,
se aplicarán los procedimientos regulados en el presente
reglamento, y subsidiariamente,
la normativa vigente respecto de donaciones en el
marco de la Administración Financiera vigente para las instituciones públicas.
b. En el caso de los
bienes clasificados como de Emergencia las donaciones se tramitarán
al amparo de las regulaciones del artículo
48 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 y de los
procedimientos ordenados en el presente
reglamento.
CAPITULO II
De la recepción
de donaciones
SECCIÓN I
De la recepción
de donaciones de bienes
de carácter ordinario.
Artículo 9º—Del ofrecimiento. Toda donación
de bienes o suministros que
se clasifiquen como ordinarios, deberá contar con un documento formal de
ofrecimiento por parte del donante el cual será
dirigido a la Presidencia o
a la Dirección Ejecutiva de
la CNE. Esta solicitud
deberá indicar:
a. Nombre,
calidades del donante y si es persona jurídica datos de la personería.
b. Objeto de la donación con descripción de las características de los bienes.
c. Valoración de los bienes a ser donados.
d. Si se trata de bienes inscribibles ante el Registro Nacional, indicación de si se incluye además el trámite de otorgamiento
de escritura pública e inscripción.
e. Plazo de entrega.
f. Medio
para recibir notificaciones.
Artículo 10.—De
la valoración. La Administración designará a una Unidad competente de la CNE
para valorar la conveniencia
técnica, legal u operacional
de recibir los bienes ofrecidos en donación. Esta Unidad deberá en un plazo
no mayor de cinco días hábiles
a partir de su designación remitir un informe al Órgano competente en el
cual recomienda o descarta la donación ofrecida.
Artículo 11.—Contenido mínimo del informe de recomendación. El informe de recomendación
técnica deberá contemplar los siguientes contenidos:
a. Nombre del órgano autorizado y fecha y día de la recomendación.
b. Antecedentes del estudio.
c. Criterios utilizados para brindar la recomendación técnica, incluyendo las posibles inspecciones efectuadas al mismo.
d. Análisis del bien ofrecido en donación.
La recomendación debe incluir una justificación
respecto de la razonabilidad
para la aceptación o el rechazo de lo donado.
Artículo 12.—De
la Aceptación. El Órgano competente, según lo establecido en el artículo
5 del presente reglamento, valorará el informe
técnico y emitirá en un plazo no mayor a tres días hábiles, la comunicación de aceptación o rechazo de la donación. En caso de apartarse del criterio técnico deberá justificarlo.
Artículo 13.—De la comunicación. El acto de aceptación
o rechazo de la donación será comunicado al donante al medio de notificaciones
señalado.
Artículo 14.—De la asignación de los bienes donados: El Órgano competente
para aceptar la donación, incluirá el documento
de aceptación un apartado donde designará una Unidad de la CNE como receptora definitiva de los bienes donados.
Al momento de recibir el bien, la Unidad designada deberá verificar que las características del bien ofrecido
en donación sean las indicadas en el ofrecimiento.
En caso contrario, no se podrá recibir el
bien y deberá informar al órgano que aprobó la donación para lo que corresponda.
Igualmente, la Unidad designada
deberá proceder inmediatamente a hacer las gestiones necesarias de coordinación con
las Unidades de la Proveeduría
Institucional y de Recursos
Financieros, en estricto apego a las disposiciones que resulten aplicables y con ello registrar dichos bienes a nombre de la institución.
Artículo 15.—De la asignación de los bienes inscribibles. Aquellas donaciones
de bienes inmuebles o muebles que requieran del trámite de inscripción ante el Registro Público serán asignadas hasta que dicha inscripción sea tramitada. Sin embargo, en aquellos casos que haya operado la entrega material del bien a la CNE y se encuentre
pendiente el trámite de inscripción se asignará el bien a la unidad competente que lo mantendrá sin uso específico hasta que se demuestre
la inscripción.
SECCIÓN II
De la recepción
de donaciones
internacionales de bienes
Artículo 16.—Del ofrecimiento de donaciones internacionales. Las donaciones internacionales
se recibirán en el marco de la ejecución de un proyecto o iniciativa de cooperación internacional. La Presidencia Institucional
o Unidad de Relaciones Internacionales
y Cooperación de la CNE (URIC) podrán recibir por parte del cooperante internacional la nota de ofrecimiento
de los insumos o bienes que se donarán de acuerdo con lo establecido en el documento
del proyecto de cooperación
existente. Esta nota debe contener las especificaciones técnicas de lo que se recibirá, así como indicar
el beneficiario final.
En lo casos que la donación sea dirigida a una institución diferente a la CNE, sólo se podrá hacer
el trámite si esta institución
pertenece al Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo y con base en que el
Proyecto de Cooperación vincula la donación con las facultades propias de la CNE como ente rector de dicho Sistema y sus competencias ordinarias y extraordinarias.
Artículo 17.—De la valoración técnica: La URIC remitirá
la nota de ofrecimiento con las especificaciones
técnicas a la Unidad o Unidades
de la CNE que tengan la competencia
para su revisión. Si la donación está dirigida
a otra institución
u organización como beneficiario final, esta revisión se hará en conjunto con esta en los casos
en que proceda. De ser necesario, solicitará al cooperante una ampliación de las especificaciones
técnicas de los insumos o bienes que se donarán.
Artículo 18.—De la aceptación o declinación. Tomando como referencia el criterio técnico
emitido, la Presidencia institucional
remitirá la nota de aceptación
o declinación de la donación.
La comunicación del acto será tramitada por la URIC.
Artículo 19.—De la ejecución de la donación internacional. Aceptada la
Donación la Unidad competente
de la CNE y la URIC llevarán a cabo
las coordinaciones logísticas
con el cooperante para la entrega de los suministros o bienes donados. La Administración deberá implementar los procedimientos necesarios para el ingreso y registro de estos bienes.
En el caso de que los bienes donados
fueran dirigidos a otra institución,
la URIC deberá coordinar
con la entidad receptora los procesos de entrega garantizando la participación del Proceso de Administración de Bienes Institucionales en el caso de activos
o de la Bodega de Proveeduría en
el caso de suministros, con el fin de que se
levanten los registros correspondientes de ingreso y entrega de los bienes donados.
CAPITULO III
De la recepción
de donaciones durante
una declaratoria de emergencia.
Artículo 20.—Las donaciones
nacionales o internacionales
que se motiven en una Declaración de Emergencia Nacional decretada por el Poder Ejecutivo
serán administradas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En cumplimiento de este objetivo, la Junta Directiva podrá mediante acuerdo firme delegar
en el Presidente o el Director Ejecutivo el proceso de administración
y asignación de los bienes recibidos. La delegación deberá otorgarse en el
entendido que el ente delegado deberá
rendir informes periódicos a la Junta sobre las donaciones, y presentar un informe final al cierre del estado de emergencia.
Artículo 21.—De
la naturaleza y uso de los bienes donados
en una emergencia. El destino de las donaciones
será determinado en principio por las necesidades propias de la emergencia declarada. Los bienes podrán ser asignados a las Unidades de la
CNE, Comités de Emergencia,
instituciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, o instituciones
que tengan una participación activa en la atención de cualquiera de las fases de la emergencia.
SECCIÓN I
De las donaciones nacionales
en emergencia.
Artículo 22.—Del
procedimiento de recepción
de donaciones nacionales de
activos durante una declaración de emergencia. Para la recepción de donaciones de bienes que puedan clasificarse como activos, se aplicará el mismo procedimiento
de las donaciones de bienes
ordinarios. Sin embargo, los
plazos deberán agilizarse de modo que la totalidad
de todo el procedimiento no tome más de cinco días hábiles en total.
Artículo 23.—Del procedimiento de recepción de donaciones nacionales de suministros durante una declaración de emergencia. Para la recepción de donaciones
de bienes que puedan clasificarse como suministros durante una emergencia, las unidades competentes deberán desarrollar procedimientos que contemplen los siguientes casos:
a. El procedimiento deberá considerar la capacidad logística de la CNE
para la recepción de los suministros.
b. Se
definirá un listado de suministros autorizados para recepción con base en las necesidades de la emergencia.
Este listado será determinado con base en el criterio del Centro de Operaciones de Emergencia y deberá ser hecho público por parte de la
Unidad de Comunicación Institucional.
c. La CNE podrá
rechazar las donaciones que
no se acojan al listado oficial publicado.
d. En
el caso de donaciones de suministros por particulares en pequeña escala o individuales que se reciban en los
Comités de Emergencia,
bodegas regionales de la CNE o Bodega principal de la
CNE, el ofrecimiento será atendido mediante
el levantamiento de un acta
de recepción. Dicha acta deberá contener los datos de identificación
del donante, descripción
del suministro donado y valoración estimada del precio del producto donado. Los suministros deberán responde al listado oficial y el responsable de la bodega específica o el coordinador del Comité, deberá rendir informes
semanales a la Dirección de
Gestión del Riesgo sobre su recepción y asignación.
e. Para las campañas públicas o privadas de donación a escala local o
regional o nacional de recolección
de suministros en declaraciones de emergencia, la
CNE podrá aceptar únicamente aquellas donaciones que cumplan con los criterios autorizados
para los suministros. La
CNE emitirá un acta de recepción
de los suministros donados con los detalles necesarios para su debida identificación.
f. Las empresas
que ofrezcan donaciones de suministros a gran escala directamente a la CNE deberán tramitar el procedimiento
de donación de conformidad
con lo regulado en el artículo 22 del presente reglamento.
Los procedimientos que desarrolle la Administración para la recepción,
custodia y asignación de los
suministros recibidos en donación durante
una emergencia deberán considerar que la totalidad de las donaciones deben ser incluidas en los informes
periódicos y los informes finales que debe conocer la Junta Directiva, por lo que deben ser consideradas la identificación, inventario y trazabilidad de los suministros durante toda la emergencia.
SECCIÓN II
De las donaciones
internacionales en emergencia.
Artículo 24.—De las donaciones internacionales durante una declaratoria de emergencia nacional. La Presidencia CNE o la Unidad de Relaciones Internacionales y
Cooperación (URIC) en su rol de Coordinadora del Comité Asesor Técnico de Asistencia Internacional (CATAI) recibirán
las notas de ofrecimientos
de Asistencia Humanitaria
Internacional (AHI) por parte
de cooperantes de la comunidad
internacional, derivado de
un llamamiento, ofrecimiento
o solicitud bilateral. Estas
donaciones seguirán los siguientes trámites:
a. Los
ofrecimientos o solicitudes remitidas
deben contener las especificaciones técnicas de los bienes o suministros
a donar. En caso de no indicarlos la URIC pedirá a la Cancillería que por su intermedio se solicite al cooperante una ampliación de las especificaciones técnicas de los insumos o bienes
que se ofrecen en donación.
b. La Unidad
de Relaciones Internacionales
y Cooperación en su rol de Coordinadora del CATAI remitirá las notas de los ofrecimientos con las especificaciones técnicas a la Dirección de Gestión del Riesgo como Coordinadora del Centro de Operaciones de Emergencias (COE),
para la valoración y emisión
de criterio de esta instancia de coordinación del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, a partir de las necesidades derivadas de la emergencia y la capacidad nacional de respuesta.
c. La Dirección de Gestión del Riesgo como Coordinadora del COE comunicará
a la Unidad de Relaciones Internacionales y Cooperación URIC el
criterio derivado de la revisión de las especificaciones técnicas de lo ofrecido por donación y recomendará su aceptación o declinación. En caso de aceptación, el COE remitirá junto con este criterio la recomendación de la institución receptora definitiva de los bienes ofrecidos.
d. La
Presidencia institucional y la Unidad de Relaciones Internacionales y
Cooperación URIC tomando como
referencia el criterio técnico emitido por el
COE, remitirá a la Cancillería
la nota de aceptación o declinación
de la donación.
e. La asignación definitiva de los bienes donados
será debidamente documentada para efecto del
control de las donaciones recibidas.
Los bienes que sean recibidos por la CNE formarán parte de su inventario, y los de otras instituciones
serán registrados en actas de recepción
y entrega que deben ser levantadas por la CNE.
SECCIÓN III
De las donaciones
de dinero durante una emergencia.
Artículo 25.—De las donaciones nacionales o internacionales de dinero durante
una declaratoria de emergencia nacional. Cuando las donaciones ofrecidas durante la atención de una emergencia sean en dinero, los procedimientos deberán adecuarse para que el acto final sea siempre el depósito de los recursos en
el Fondo Nacional de Emergencias.
Artículo 26.—De
las colectas públicas de
dinero. Todo sujeto, público o privado, en forma
individual o colectiva que pretenda
realizar Colectas Públicas, con el fin de allegar dinero en efectivo para atender un específico estado de emergencia, deberá solicitar autorización a la
Presidencia de la CNE, según el
siguiente trámite.
a) La
solicitud deberá estar fundamentada en la existencia de una declaratoria de emergencia y por lo tanto deberá hacer referencia
específica al decreto de emergencia vigente en que se basa, los fines, los responsables, las cuentas bancarias a las que se dirigirán los fondos, el
modo y las zonas de recaudación, el
plazo de proyección, los medios publicitarios
a utilizar y lugar o medio
para notificaciones. La solicitud
deberá venir acompañada de la copia de la
cédula de identidad de los solicitantes en el caso de personas físicas y certificación de personería en el
caso de personas jurídicas.
La solicitud deberá venir acompañada de una declaración jurada mediante la cual los solicitantes
se comprometen a entregar lo recaudado en la colecta al Fondo Nacional
de Emergencias.
b) La
Presidencia de la CNE, extenderá aprobación
previa y por escrito mediante resolución en la que indicará los lineamientos de plazo y condiciones que regirán la respectiva colecta pública, así como las cuentas
(bancarias) del fondo de emergencias donde se deberá de depositar los dineros recaudados.
Está aprobación es de carácter obligatoria y será comunicada mediante nota formal a los interesados en el medio o lugar
que sea señalado para notificaciones en la nota de solicitud y será conocida en la sesión inmediata posterior a la presentación de la solicitud.
c) Las
sumas totales recaudadas, deberán de ser depositadas obligatoriamente en el Fondo Nacional de Emergencias dentro de los diez días hábiles
posteriores a la terminación de la Colecta Pública, de acuerdo con los términos y el plazo
en que fue autorizada, identificándose al responsable del depósito. El depositante o responsable remitirá copia del comprobante de depósito junto con un informe económico detallado de la recaudación emitido bajo juramento a la Dirección de Gestión Administrativa de la CNE
para la verificación correspondiente,
Quienes realicen depósito directamente en la tesorería de la CNE, donde se les otorgará el respectivo comprobante
en el acto,
y únicamente deberán presentar el informe
económico bajo juramento.
d) No
será permitida la deducción de ningún tipo de gasto al monto recaudado.
e) Toda
entidad bancaria que se comprometa a la recaudación de los fondos emitirá
informe detallado de la recaudación al momento del traslado de los recursos al Fondo Nacional de Emergencias,
con el fin de que la CNE pueda
informar a los contribuyentes y al pueblo de Costa Rica, el destino de los
dineros recaudados, asegurando que los recursos obtenidos sean utilizados en la declaratoria de estado de emergencia para el que fueron obtenidos.
f) La
Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias publicará por los medios
que estime convenientes, pero al menos en
su página web, la lista de entidades autorizadas para realizar colectas públicas y el período en
que pueden realizarlas.
Artículo 27.—Del
cese del estado de emergencia. Decretado
el cese del estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, aquellos bienes, sean activos
o suministros que hayan ingresado a la CNE como objeto de donación y que permanezcan en su inventario y custodia, serán considerados como de carácter ordinario a partir de la fecha de publicación del decreto de cierre de la emergencia en el
Diario Oficial La Gaceta.
En el caso específico del dinero en efectivo, los saldos
remanentes serán asignados en el
Fondo Nacional de Emergencia para la atención de otras declaratorias de emergencia, situaciones de prevención o mitigación.
Capítulo
IV
De las donaciones
ejecutadas por la CNE
en favor
de terceros.
Sección I
Del trámite de donación a favor de terceros.
Artículo 28.—Del Comité de donaciones. El máximo jerarca institucional
nombrará al Comité de Donaciones Institucionales, el cual estará conformado,
por los titulares
de la Dirección de Gestión
del Riesgo, Dirección de Gestión
Administrativa, Unidad de Proveeduría
Institucional, Unidad de Asesoría
Legal y el encargado de la Administración de Bienes.
En el caso de atención
de donaciones internacionales
y en los casos de donaciones ofrecidas con fundamento en la atención de una emergencia se integrarán al comité los titulares de la Unidad de Gestión de Operaciones y Unidad
de Cooperación Internacional. La Comisión se encargará de recomendar la recepción y entrega de las donaciones que se promuevan hacia y desde la institución.
Artículo 29.—Funciones del Comité de donaciones:
El Comité será el encargado
de recomendar la autorización
de donaciones ordinarias de
bienes y suministros a
favor de instituciones integrantes
del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo o de instituciones Públicas en general.
Artículo 30.—Trámite para donación. La donación se ajustará
a lo dispuesto en este Reglamento, las disposiciones que sobre la materia emita el
Ministerio de Hacienda y aquellos
lineamientos que tome la Administración
Superior o la Junta Directiva de la CNE. Todos los bienes que se retiren de operación por su
condición de uso, deterioro o desuso se enviarán a las Bodegas Institucionales
para su custodia, siguiendo
el trámite que el procedimiento señale.
Artículo 31.—Unidad
responsable de valorar si procede la donación
o el desecho de bienes. Los activos
que sean enviados a las
Bodegas Institucionales que se mantengan
en custodia podrán ser donados o dados de baja, serán remitidos mediante informe técnico a la Jefatura de la
Unidad de la Proveeduría Institucional,
quien emitirá un dictamen
de recomendación a la Comisión
de Donaciones para su valoración y disposición final de
donación y/o destrucción.
Artículo 32.—Requisitos para la donación de activos. Se podrán
donar bienes cuando por recomendación
de la Unidad Usuaria y la Comisión
de Donaciones se determine de manera
fundada, que los mismos ya no son de utilidad para la Institución. Corresponde al máximo jerarca autorizar mediante resolución las actas de donación que realice la institución o a quién en su
defecto así designe.
Artículo 33.—Levantamiento de actas para donar o para desechar bienes. Una vez
autorizada la donación o el desecho de los
activos por parte del Jerarca Superior, se levantará un acta que contendrá como mínimo la descripción detallada de los activos a donar
o a desechar, en el caso de la donación
el nombre del destinatario, y de quien recibe a su nombre,
la hora, la fecha y el día en que se levanta el acta y el nombre
completo y firma del funcionario que la levanta y de los testigos si
los hubiese. El acta será levantada por la Comisión de Donaciones y por una persona funcionaria de la
Unidad de Asesoría Legal, quienes
tendrán la obligación de enviar el original a la Dirección de Gestión Administrativa para su custodia y
una copia a la Unidad de Recursos Financieros. Dicha baja deberá
ser consignada en libro de actas autorizado por la Auditoría Interna.
Artículo 34.—Avalúo para donaciones. Previo a la ejecución
de la donación, se deberá contar con un avalúo actualizado de los bienes o estudio de valor real
del mercado reportado por el donante. Lo anterior para que sirva de base a la institución
del registro monetario de dichos bienes y ese aspecto no sea motivo de retraso en el
proceso de incorporación en el registro
patrimonial.
Artículo 35.—Instituciones susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se podrán
otorgar a entidades declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro
debidamente inscritas ante
las instancias correspondientes,
o aquellos centros o instituciones de educación
del Estado u otras dependencias
del Estado, que estén exentas
de dicho registro, siempre y cuando los bienes sean
destinados para la realización
de sus fines. La distribución se hará
en forma equitativa dándole preferencia a las instituciones de zonas rurales o con mayores
índices de pobreza. Los beneficiados solo podrán recibir una donación
al año, con excepción de
las instituciones del Estado que así
lo requieran para la realización
de sus fines.
Artículo 36.—Requisitos para dar de baja por donación. Para dar de baja bienes
por donación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Lista de bienes susceptibles de dar de baja por
donación (descripción, número de patrimonio, estado, avalúo y ubicación de los bienes), debidamente firmada por el
funcionario competente para
tales casos.
b) Nombre
y cualidades de la institución
o instituciones que fueron beneficiadas con la donación.
c) La
comisión junto con una
persona funcionaria de la Unidad de Asesoría Legal deberá levantar un acta con el detalle de los bienes donados con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Éste último, deberá firmar el Acta en el acto
de entrega de los bienes.
d) Envío de los documentos
a la Dirección General de la Contabilidad
Nacional del Ministerio de Hacienda.
Artículo 37.—Registro de instituciones aptas para recibir donaciones. El Comité de Donaciones
deberá revisar la página Web del Ministerio de
Hacienda, y seleccionar entre las instituciones
debidamente inscritas en el Registro
de instituciones aptas para
recibir donaciones (RIARD),
o bien, seleccionar a una
junta de educación, junta administrativa,
municipalidad o concejo
municipal de distrito, cuando
así se determine conveniente,
sin necesidad de más trámites, ni solicitudes de certificaciones o constancias de
que se encuentran inscritos
en el registro
que tiene a cargo dicho Ministerio.
Artículo 38.—Deber de informar. La institución beneficiada con la donación deberá, comunicar al donante en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados
a partir del acto de entrega de la donación, un detalle del beneficio o destino final de los bienes donados.
Artículo 39.—Control e
informe sobre donaciones. Cada cuatrimestre
(en los meses de abril, agosto y diciembre de cada año) se elaborará un informe con el número de acta, nombre del beneficiado, ubicación por provincia y bienes donados. Este informe deberá ser enviado a la Dirección General de
la Contabilidad Nacional del Ministerio
de Hacienda, con el fin de que ésta
verifique que los procedimientos ejecutados.
Artículo 40.—Exclusión de bienes del inventario. Una vez que el acta esté debidamente aprobada y los bienes entregados a la institución beneficiada o hayan sido dados de baja por cualquier
otro concepto, la instancia responsable de llevar este control procederá a excluir
física y contablemente los bienes del inventario.
Artículo 41.—Actas. Las actas originales
y los documentos de respaldo serán
conservados bajo custodia en
la Unidad de Proveeduría Institucional.
SECCIÓN II
Baja de bienes por donación.
Artículo 42.—Baja
de bienes que debe realizar el Proceso
de Administración de Bienes
Institucionales con autorización
del máximo jerarca. El máximo jerarca
podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley
General de la Administración Pública
y la Ley N° 8131, en materia
de delegación de competencias.
Será indelegable la autorización en el caso de la baja
de bienes inmuebles.
Los casos de bajas
que requerirán la autorización
del máximo jerarca, mediante una resolución
motivada o acto administrativo, son los siguientes: para destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático,
en el exterior); para donación de bienes; por robo o hurto;
por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de contratación);
bienes registrados en el sistema
que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes; asignación de bienes muebles del Ministerio de Educación Pública a las juntas de
educación y administrativas
de escuelas y colegios; bienes
inmuebles (por la razón que sea); traslados (el cual
se expone en un apartado posterior).
En todos los casos, el Proceso
de Administración de Bienes
Institucionales deberá elaborar un expediente donde conste la justificación y toda la documentación y reportes que respalden el acto,
el cual una
vez ejecutado, deberá ser remitido digitalmente a la Dirección
General de la Contabilidad Nacional (DGCN) para la correspondiente verificación.
Artículo 43.—Baja por donación. El procedimiento
para dar de baja bienes por
donación es el siguiente:
a) El
jefe de programa a cargo de los
bienes, deberá solicitar al Proceso de Administración de Bienes Institucionales (ABI), la gestión
para dar de baja el bien por donación,
la cual deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1. Justificación y motivo de la baja por parte
del jefe del programa.
2. Levantamiento de la lista de bienes susceptibles de dar de baja por
donación con el detalle de la descripción, número de patrimonio, estado, fecha de compra, valor en libros y ubicación de los bienes; debidamente
firmada por el jefe de programa y el responsable a cargo de los bienes.
b) El
responsable del Proceso de Administración de Bienes Institucionales (ABI) recibe la información anterior, procede a elaborar un reporte
de verificación de inspección
de los bienes para dar de baja por
donación.
c) La
institución donante deberá verificar si el donatario
se encuentra inscrito en el Registro
de Instituciones Aptas para
Recibir Donaciones (RIARD) dispuesto por el
Ministerio de Hacienda, a excepción de las Municipalidades,
Concejos Municipales de
Distrito, Juntas de Educación y Administrativas
de escuelas y colegios, que no requerirán
estar inscritas en el RIARD, para poder recibir donaciones.
d) La
Comisión de Donaciones deberá levantar un acta de recomendación con el detalle de los bienes donados con las respectivas firmas de los miembros.
e) La
Comisión de Donaciones enviará copia del acta de recomendación al máximo jerarca de la institución donante o a quien éste haya delegado
esta función, quien será competente
para aprobar el acto administrativo de la donación.
f) El
Proceso de Administración
de Bienes Institucionales
(ABI) y el donatario deberán firmar el acta de entrega de los bienes por
donación. La entrega de los bienes donados
se hará en las instalaciones de la institución donante, salvo indicación en contrario de la institución.
g) El Proceso
de Administración de Bienes
Institucionales (ABI) procederá
a actualizar el sistema informático
para el registro y control
de bienes y remitirá a la
DGCN en forma electrónica, el respectivo expediente,
informando sobre lo actuado y donde conste el cumplimiento
de los requisitos anteriores.
Todos los bienes muebles
declarados en desuso o en mal estado, así como
semovientes que ya no sean de interés para la Administración Central, podrán
ser objeto de donación por los medios
establecidos en el presente Reglamento.
En el caso de los
bienes muebles inscritos en el
Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue
debido a su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite, antes de llevar a cabo el
acto de donación final de los bienes y darlos
de baja en el sistema info1mático para el registro y control de bienes.
CAPITULO V
Disposiciones finales
Artículo 44.—Casos no previstos en este
reglamento. Los casos no previstos en este
reglamento se resolverán tomando en cuenta
lo jurisprudencia administrativa,
los dictámenes de Ministerio de Hacienda, la Dirección
General de la Contabilidad Nacional, la Contraloría General de la República, y todos
aquellos órganos técnicos especializados en la materia que aquí se reglamenta.
Artículo 45.—Vigencia de este reglamento. Este reglamento rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
La
Junta Directiva de la CNE instruye a la Dirección Ejecutiva en conjunto con la
Unidad de Asesoría Legal para que se proceda con la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y con todos los trámites administrativos necesarios
para la implementación.
Acuerdo aprobado
Milena Mora Lammas, Abogada, Junta Directiva CNE.—1 vez.—O. C. N° 20190.—Solicitud N°
496293.—( IN2024852023 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo
14 del acta de la sesión 1850-2024, celebrada el 18 de marzo del 2024,
considerando que:
CONSIDERACIONES LEGALES Y REGULATORIAS
I. El
inciso b) del artículo 171
de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que una
de las funciones del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero es aprobar
las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la
Ley, deben ejecutar la Sugef.
II. Mediante artículo 7 del acta de la sesión
1804-2023, celebrada el 26
de junio del 2023, el Conassif aprobó el reglamento denominado
Regulación Proporcional para Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas, Acuerdo Sugef 25-23, que tiene por objeto establecer
la regulación proporcional
que la Superintendencia General de Entidades Financieras aplicará a las cooperativas de ahorro y crédito de menor tamaño y complejidad, según el artículo 2 en
dicho reglamento.
III. El Acuerdo
Sugef 25-23 establece
la metodología que utilizará
la Sugef para la calificación
de las referidas cooperativas,
para lo cual define cinco aspectos de evaluación que determinarán los grados de normalidad o irregularidad. Dichos aspectos son: a) Calidad de activos,
b) Eficiencia, c) Evaluación
de rendimientos, d) Liquidez,
y, e) El nivel y la calidad
del Capital Base de la entidad. Para cada aspecto de evaluación se definen indicadores financieros cuyos resultados se asignan en rangos
de evaluación, y de manera
integral con base en los criterios de combinación establecidos en la regulación, se determina el nivel de normalidad
o irregularidad de la entidad.
VI. El artículo 13 del Acuerdo
Sugef 25-23 define que la evaluación
del aspecto Liquidez considerará el promedio mensual del Indicador de Cobertura de Liquidez (ICL) en moneda nacional según lo establecido en el Reglamento
sobre el Indicador de Cobertura de Liquidez, Acuerdo Sugef 17-13. Asimismo, el citado artículo
contiene una tabla con parámetros para la calificación de este aspecto.
VII. Se identificó que la tabla del artículo 13. Liquidez del Acuerdo Sugef 25-23, requiere ser modificada para corregir la representación de los umbrales que definen la calificación en los niveles
2 y 3 del aspecto Liquidez.
OTRAS CONSIDERACIONES
VIII. La
evaluación costo-beneficio
de la regulación se realiza
de conformidad con lo establecido
en los artículos
1 y 12 de la Ley Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley
8220 y en los artículos 12, 12 bis, 13, 13 bis y 56 al 60 bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, 37045-MP-MEIC. Dicha
regulación indica que la Administración
Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación
costo-beneficio antes de emitir
cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el
administrado ante la Administración.
De dicho análisis se determinó que la modificación propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos
que el administrado deba cumplir ante la Administración Central.
IX. En virtud de que la modificación obedece a la corrección de la representación de los umbrales que definen la calificación en los niveles 2 y 3 del aspecto Liquidez en la Tabla del Artículo 13 del Acuerdo
Sugef 25-23, se prescinde
del envío en consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 2, artículo 361, de la Ley General de Administración Pública, Ley
6227, por razones de oportunidad y razones de interés público, al encontrarse en vigencia dicha regulación.
dispuso en
firme:
modificar la tabla incluida
en el Artículo
13. Liquidez, del reglamento
denominado: Regulación
Proporcional para Cooperativas de Ahorro
y Crédito Supervisadas, Acuerdo
Sugef 25-23, de conformidad
con el siguiente texto:
Indicador |
Nivel 1 |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
Nivel 4 |
Promedio mensual del Indicador
de Cobertura de Liquidez
(ICL) |
ICL ≥ 1.50 |
1.00 ≤ ICL < 1.50 |
0.90 ≤ ICL < 1.00 |
ICL < 0.90 |
Rige a partir
de su comunicación.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O. C. N°
4200004627.—Solicitud N°
499185.—( IN2024851963 ).
GERENCIA MÉDICA
Comunicación de lo acodado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, aprobó en
el artículo 17° de la sesión N° 9418, celebrada el 14 de marzo del año 2024, la propuesta de inclusión del transitorio 3° al Reglamento que regula la relación del residente y los compromisos de los especialistas en Ciencias de la Salud con la
Caja Costarricense de Seguro Social, el cual indica:
Aprobar la propuesta final de inclusión
del transitorio 3° al Reglamento
que regula la relación del residente y los compromisos de los especialistas en Ciencias de la Salud con la Caja Costarricense
de Seguro Social, que dice:
Transitorio 3. Considerando la situación
enfrentada por la Caja con el aumento en
las listas de espera de los tratamientos y procedimientos, entre otros, así como, la falta
de profesionales especializados
en las diferentes ramas de la medicina, de forma
temporal y hasta que la Caja establezca las nuevas condiciones de trabajo con los Especialistas que se encuentran en cumplimiento laboral debido al contrato de retribución social firmado, se establece que: 1) La
jornada laboral definida en el artículo
8 de este Reglamento para
la persona profesional en cumplimiento del contrato de retribución social podrá ser disminuida hasta un mínimo de 22
horas semanales, según la determinación que realice el jefe del servicio y el director del centro asistencial en donde
el profesional deba desempeñarse y contar con el visto bueno de la Gerencia Médica, quien la considerará para las proyecciones de atención y distribución de los profesionales en procura de la adecuada, continua
y eficaz prestación de los servicios de salud. La disminución en las horas de la jornada laboral
semanal ampliará el período de cumplimiento,
lo cual se reflejará en una adenda
al contrato de retribución
social. En ninguna circunstancia
la adenda al contrato puede establecer compromisos de laborar jornadas
de trabajo superiores a los límites máximos
fijados legalmente. 2) La disminución de la jornada laboral
señalada en el inciso anterior podrá ser aplicable para aquellos profesionales que se encuentren actualmente en esa etapa
de cumplimiento siempre y cuando se cumplan las condiciones antes citadas. Rige a partir de su publicación.” Dr. Wilburg Díaz Cruz, Gerente
Médico a.í.
Publica Arturo Herrera Barquero, Asesor. Gerencia Médica. CCSS ( JD-0234-2024).—Dirección Electrónica para solicitar información: aherreba@ccss.sa.cr.—1 vez.—(
IN2024851972 ).
La Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, acordó en
el artículo 18° de la sesión N° 9418, celebrada el 14 de marzo del año 2024, el cual
indica:
Acuerdo Primero: Dar por conocida
la propuesta del Reglamento
de Consentimiento Informado
en la Práctica Asistencial en la Caja Costarricense de Seguro Social, el
cual se encuentra adjunto al presente oficio.
Acuerdo Segundo: Instruir a la Gerencia Médica, para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo
361 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, otorgue la audiencia correspondiente
para que los interesados puedan realizar las observaciones o sugerencias pertinentes. Una vez que se cuente con la reforma final, la misma deberá ser presentada a esta
Junta para la aprobación respectiva.
La audiencia se realiza por un plazo de diez días hábiles, las observaciones o consultas se deben remitir a la Dra. Sandra Rodríguez Ocampo, al correo electrónico srodrioc@ccss.sa.cr. Dr. Wilburg Díaz
Cruz, Gerente Médico a.í. Dirección Electrónica
para solicitar información:
aherreba@ccss.sa.cr.
Gerencia Médica. CCSS.—Arturo Herrera Barquero, Asesor.—1 vez.—(
IN2024851973 ).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
REGLAMENTO COMISIÓN MUNICIPAL
DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
CAPÍTULO I
De la competencia
Artículo 1º—De conformidad con la Ley 7744 Código
Municipal, en el artículo N° 49, se establece
la Comisión Permanente de la Condición
de la Mujer en la
Municipalidad de Vázquez de Coronado, la cual se regirá por las siguientes normas. Artículo
Artículo 2º—Para efectos
del presente reglamento, se
entenderá por los siguientes conceptos:
Comisión: Comisión
Permanente de la Condición de la Mujer
CMCM: Siglas asignadas
por el INAMU a la Comisión Permanente de la Condición
de la Mujer
Ley 7744: Ley Reforma al Código Municipal
Concejo: Concejo
Municipal
INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres
OFIM: Oficina Municipal de la Mujer
Género: Es el
conjunto de características sociales,
culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas asignadas a las
personas en forma diferenciada
de acuerdo con el sexo. Refiere diferencias
y desigualdades entre hombres y mujeres
por razones sociales y culturales, estas diferencias se manifiestan por los roles (reproductivo,
productivo y de gestión comunitaria), que se desempeñan en la sociedad.
Igualdad: Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. (Artículo 33. Constitución
Política República de Costa Rica).
Condiciones sociales,
económicas, políticas y culturales que garanticen, tanto
a las mujeres como a los hombres, tener un acceso igual a la educación, la salud, la vivienda, el empleo,
la recreación, etc.
Equidad: Significa justicia y cooperación; es aportar y dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones de cada persona o grupo humano (sexo,
género, clase, religión, edad), es el reconocimiento de la diversidad sin que ésta signifique razón para la discriminación. También significa igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades
para mujeres y hombres.
Plan de trabajo: El plan de trabajo de la comisión El Plan de
trabajo de la Comisión establece el conjunto de acciones a realizar de acuerdo con las necesidades de
las mujeres del Cantón, en coordinación con la Oficina Municipal de la Mujer de
la Municipalidad de Vázquez de Coronado siendo fiscalizadores de que se cumplan los ejes de acción
establecidos en la Política
de Igualdad de Género
Cantonal.
Coordinación de la Comisión: Persona encargada de convocar a las reuniones BISEMANAL O MENSUALMENTE,
así como liderar los procesos
que emanen de la Comisión.
Secretaría de la Comisión: Persona encargada
de elaborar el orden del día, ajustándose al orden en que los
asuntos fueron recibidos en la comisión si existieran
traslados a la misma. La
persona encargada de la secretaría
de la comisión será responsable del manejo de los expedientes, cuyos originales se conservarán en la Secretaría del Concejo.
Integrantes de la Comisión: Regidurías propietarias y suplentes,
Sindicaturas propietarias y
suplentes, asesorías municipales nombradas por la administración activa municipal, personas de la sociedad
civil con el perfil de liderazgo comunal.
Quórum: Se establece
por mayoría absoluta (la mitad más uno) según artículo 56 del reglamento de orden y debates del Concejo
Municipal de Vázquez de Coronado.
Dictámenes: Acuerdos tomados en el
seno de las reuniones periódicas de la Comisión y que
son presentados como informes ante el Concejo Municipal para su aprobación.
Artículo 3º—Esta Comisión tendrá
como fin incorporar la perspectiva de género en todo el
quehacer municipal, será ente fiscalizador de que se ejecuten las acciones contenidas en los
ejes establecidos en la política cantonal de igualdad de género, a través del cumplimiento efectivo de las funciones que se
le asigne y cualquier otra que corresponda a su competencia que le sea asignada por el
Código Municipal, los reglamentos
que se dicten al efecto y cualquier Ley vigente.
Artículo 4º—Velar que, en las necesidades
presupuestarias anuales presentadas por la administración activa municipal ante el Concejo Municipal, se establezcan
los recursos financieros idóneos para la ejecución de acciones a favor de
la población cantonal presentadas por
la OFIM y que sean incluidas
en el Plan Anual Operativo Municipal.
Artículo 5º—Ser vigilantes para que se ejecuten las acciones establecidas en el Reglamento
Municipal sobre la Ley 10235
Artículo 6º—Garantizar que, en el Plan
de Desarrollo Municipal presentado por la persona con el cargo mayor jerárquico en la Alcaldía Municipal, se incorpore la perspectiva de género y se promuevan los derechos de las mujeres.
Artículo 7º—Vigilar y garantizar el
cumplimiento de la normativa
interna sobre igualdad y equidad de género.
CAPÍTULO II
De las funciones
Artículo 8º—La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer tendrá las siguientes funciones, según establece el Reglamento
de Orden y Debate de sesiones de Vázquez de Coronado en su artículo
53, inciso 9:
✤ La promoción
y desarrollo para la gestión
de políticas públicas que busquen la equidad entre los géneros.
✤ Coordinar con las entidades
nacionales encargadas de
las políticas públicas en materia de equidad
de géneros, en relación con la gestión local, gestión comunal y participación ciudadana. Así como la coordinación
con los órganos locales encargados de la atención de la mujer en la Corporación
Municipal.
Se podría adicionar en esta
reglamentación acciones tales:
✤ Proponer
en el seno
del Concejo Municipal los dictámenes (informes) necesarios que garanticen los recursos financieros,
humanos y materiales para el funcionamiento de la Oficina Municipal de la Mujer
(OFIM).
✤ Priorizar para el
cantón de Vázquez de Coronado lo establecido en la Política Cantonal de Igualdad de Género.
✤ Velar por la incorporación
de la perspectiva de género
en el quehacer
municipal, en todas las políticas y proyectos que apruebe el Concejo,
por medio de la elaboración
y presentación de mociones
y dictámenes.
Además, ser vigilantes
que se ejecuten las acciones
establecidas en el Reglamento Municipal sobre la Ley 10235 Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política enes que velen por los
derechos de las mujeres del cantón,
✤ Realizar reuniones periódicas
de trabajo, las cuales pueden ser quincenales o bien mensuales.
✤ Realizar sesiones preparatorias
para la elaboración de un plan anual
de trabajo de la Comisión.
✤ Elaborar y presentar
informes periódicos sobre el cumplimiento
de las acciones realizadas
ante el Concejo Municipal.
✤ Apoyar a la administración activa municipal en las posibles alianzas público privadas, nacionales e internacionales, que fomenten el desarrollo de proyectos relativos a la promoción, defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género.
✤ Cualquier otro
que se le asigne por parte del Concejo, los reglamentos y leyes vigentes.
CAPÍTULO III
Del nombramiento
de la Comisión
Artículo 9º—Esta Comisión estará integrada por Regidurías propietarias y suplentes,
Sindicaturas propietarias y
suplentes, asesorías municipales nombradas por la administración activa municipal, personas de la sociedad
civil con el perfil de liderazgo comunal.
Las asesorías que
se nombren formarán parte de la Comisión con voz y sin voto.
La Presidencia Municipal deberá realizar la juramentación solemne y formal de
todos los que integren de la Comisión, en Sesión previa al inicio de sus funciones.
Artículo 10.—En la Sesión
del Concejo inmediata,
posterior a la elección anual
de la Comisión, la Presidencia Municipal designará o ratificará a las
personas integrantes de la Comisión
Permanente de la Condición de la Mujer,
quienes durarán en sus funciones por el término
de un año, pudiendo ser reelectas, salvo que no cumpliesen
las obligaciones estipuladas
en el presente
reglamento, en cuyo caso se removerán
de sus cargos en forma inmediata.
CAPÍTULO IV
Del funcionamiento
Artículo 11.—Una
vez designada la Comisión, a los quince días siguientes, se deberá celebrar su primera
reunión y proceder a nombrar los puestos
de coordinación y secretaría.
Artículo 12.—El nombramiento
en la presidencia de la Comisión, deberá escogerse entre las/os Regidoras/es y síndicos/as miembras/os de la Comisión
Artículo 13.—La Comisión atenderá
los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible, salvo los casos especiales en que la Presidencia del Concejo
en forma expresa, fije un término menor o superior, de acuerdo con el inciso G) del artículo 34 del Código Municipal.
Artículo 14.—Las personas integrantes de la Comisión, deberán reunirse cada quince días o al menos una vez
al mes y extraordinariamente
las veces que crean necesario acordar hacerlo, con el fin de revisar y analizar las necesidades de la ciudadanía
cantonal en temas de género, así como
cualquier otro aspecto que sea de interés de la Comisión, los cuales deben
hacerse constar en una acta, donde
se consignará los acuerdos tomados, cumpliendo con el artículo 58 del Reglamento de
Orden y Debates del Concejo Municipal de Vázquez de
Coronado donde se establece
lo siguiente: Cada comisión
deberá contar con un libro de actas, debidamente legalizado por la Auditoría Interna institucional, de conformidad con
las competencias que al efecto
le señala la Ley de Control Interno.
Corresponderá a la Secretaría
del Concejo la custodia de dichos
libros.
Artículo 15.—La Comisión deberá, en forma obligatoria, presentar en los meses de julio y febrero ante el Concejo Municipal, un informe completo de las labores realizadas, así como las pendientes
de resolver.
CAPÍTULO V
De las obligaciones
de las integrantes de la comisión
Artículo 16.—Asistir puntualmente a las sesiones para los que fueren convocadas/os. Si alguna de las personas miembros de la Comisión falta a una sesión,
debe justificarla ante la coordinación de la Comisión y si incurriere en
tres ausencias consecutivas sin justificación la
Presidencia Municipal deberá sustituirle.
El Quórum se establece por mayoría absoluta
(la mitad más uno) según artículo 56 del reglamento de orden y debates del
Concejo Municipal de Vázquez de Coronado.
Artículo 17.—El incumplimiento,
de algunas de estas estipulaciones reglamentarias por parte de las/os integrantes de la Comisión de la Condición de la Mujer, puede ser causa de separación en forma permanente de la misma.
CAPÍTULO VI
Mecanismos de coordinación
Artículo 18.—La
Comisión podrá realizar gestiones atinentes a promover la igualdad y la equidad de género a través de la promoción de proyectos, resguardando la parte presupuestaria que se presenta anualmente por parte de la Oficina Municipal de
la Mujer.
Se pueden coordinar otros recursos con las Comisiones Municipales establecidas en el Código Municipal, siempre contando con la observancia en el hacer de la persona encargada de la OFIM.
CAPÍTULO VII
De los dictámenes (informes) de la Comisión
Artículo 19.—Los
informes de la Comisión deberán presentarse por escrito y firmados
por las personas integrantes
de la Comisión que emitieren
ante el Concejo. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un informe, las personas miembros de la Comisión que no lo
aprueban, podrán rendir un informe por separado si
lo estiman conveniente. De existir un informe de mayoría y minoría, se conocerá primero el de mayoría, sin que ello afecte la buena marcha de la Comisión.
CAPÍTULO VIII
De los acuerdos de la Comisión
Artículo 20.—Los
acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría
simple.
Artículo 21.—Las concejalías
miembros del Concejo están obligadas a participar en la Comisión cuando fueren designadas por la Presidencia Municipal; de existir
alguna imposibilidad para participar en la misma, solicitarán por escrito su
exclusión a la Presidencia Municipal, dando las razones del caso. La Presidencia Municipal tomará
la determinación sobre la permanencia o exclusión de la regiduría o sindicatura.
Este Reglamento entra a regir a partir de la aprobación en Sesión Ordinaria
del Concejo Municipal y su debida publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo
de Referencia: 2023-178-10. Acuerdo.
Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme.
Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024852024
).
CORREOS
DE COSTA RICA S. A.
REGLAMENTO DE LA
COMISIÓN DE CONTRATACIONES
La Junta Directiva de Correos de Costa Rica
S. A., de conformidad con las disposiciones
y atribuciones establecidas
en la Ley de Correos 7768, el acuerdo 10763, tomado en la sesión
ordinaria 1825 del 16 de febrero
del año 2024 y en observancia y cumplimiento de lo indicado en los
artículos 317 y 318 del Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública 9986, marco normativo vigente y establecido para la contratación pública a partir del 01 de diciembre de
2022; se aprueba el “Reglamento de la Comisión de Contrataciones de Correos de
Costa Rica:
CAPÍTULO PRIMERO
SECCIÓN I
De la Comisión
de Contrataciones
Artículo 1º—La Comisión de Contrataciones
de Correos de Costa Rica S. A., es el Órgano colegiado
encargado de conocer, dictar y aprobar la recomendación de las decisiones iniciales y pliegos de condiciones. Además de conocer, analizar, aprobar o rechazar, solicitar modificación de la adjudicación o declarar desierto o infructuoso los Procedimientos de
Contratación Pública ordinarios,
extraordinarias, especiales
y excepcionales según su competencia por rango de acciones,
incluyendo también la aprobación de la resolución de
las impugnaciones contra el
acto de adjudicación y pliego de condiciones y otros propios de su competencia que requieran ser resueltos por dicha Comisión.
Artículo 2º—La Comisión de Contrataciones
de Correos de Costa Rica S. A., estará
integrada por: la titular
de la Gerencia de Administración
y Finanzas o en su ausencia quien
ésta designe. El titular de
la de la Dirección de Proveeduría
o en su ausencia
el gestor de Compras 2 de
la misma dirección quien la dirigirá, un representante de la Dirección Jurídica, designado por el responsable
del área, quienes tendrán voz y voto.
El Director de Proveeduría (a) actuará
como presidente (a) de la Comisión, según lo establecido en el Artículo 318 del Reglamento a Ley General de Contratación Pública. Además, como invitados la jefatura o designado correspondiente de la unidad o unidades solicitantes que requieran de la necesidad de adquisición del bien o servicio
con la posibilidad de contar
con un representante de la unidad
técnica si difiere de la unidad solicitante.
La asistencia a las sesiones de la Comisión será obligatoria
y únicamente se podrá excusar por motivos
de viaje, incapacidad, vacaciones u otra muy calificada, previa autorización del Presidente(a) de la Comisión.
El titular será sustituido por quien esté
nombrado como suplente permanente en su ausencia
temporal.
El día que sesione la comisión, los procedimientos de contratación pública por aprobar serán
presentados por el representante de la unidad solicitante, con el apoyo del personal técnico que estime conveniente.
Todos los actos finales de los procedimientos de
Contratación Pública que sean
adoptados por la Junta Directiva requerirán de previo el acta con los acuerdos de la Comisión de Contrataciones.
La Comisión de Contrataciones de Correos de Costa Rica S. A., podrá
convocar a sus sesiones, pedir informes, estudios o cualquier otro documento pertinente a cualquier colaborador de Correos de Costa
Rica, cuando así lo requiera.
Fungirá como
asesora legal la directora
de la Dirección Jurídica o
a quien este designe en su
ausencia.
Artículo 3º—Son deberes
de la Comisión de Contrataciones:
1. Conocer, dictar, analizar, recomendar, rechazar o solicitar modificaciones de decisiones iniciales y pliegos de condiciones. Además de conocer y aprobar la recomendación de adjudicación o declarar desierto o infructuoso el acto final de los Procedimientos de
Contratación Pública ordinarios,
extraordinarias, especiales
y excepcionales según su competencia por rango de acciones,
antes de ser presentado a Junta Directiva,
incluyendo también la aprobación de la resolución de
las impugnaciones contra el
acto de adjudicación y pliegos de condiciones y otros propios de su competencia que requieran ser resueltos por dicha Comisión.
Proponer a la Junta Directiva
modificaciones al presente reglamento.
2. Proponer
cambios en la normativa interna de Contratación Pública
de Correos de Costa Rica S. A., y aprobar
los procedimientos internos que regulen el funcionamiento de la Comisión.
3. Aprobar cualquier gestión sobre procedimientos
de Contratación Pública de Correos
de Costa Rica S. A., (modificaciones de contrato, solicitudes de mejora tecnológica, solicitudes de prorrogas
al tiempo de entrega, prorrogas al plazo y etc.), que inicialmente sea de su competencia aprobar la recomendación de adjudicación y
que no se le hayan delegado
a otro órgano
de la Empresa.
4. Aprobar
o improbar los diferentes asuntos que constituyen el orden del día de la sesión sometida a su consideración.
5. Cualquier otro deber que debido a su naturaleza le corresponda.
Artículo 4º—Son deberes de los
miembros de la Comisión de Contrataciones de CORREOS
DE COSTA RICA S. A.:
1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que ésta celebre.
2. Justificar
la no asistencia a las sesiones.
3. Votar
los asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto cuando
lo considere necesario.
4. Ejecutar
y rendir informes sobre asuntos especialmente
solicitados por la Junta Directiva.
5. Abstenerse
y recusarse de votar en asuntos en
donde tenga interés directo o de algún familiar, conforme lo determina la ley. En este caso si la persona que se recusa es el designado
por el titular, este es quién debe
nombrara la persona que lo sustituya.
Si quien se recusa es el titular, el miembro debe ser sustituido por la Gerencia General o a quien este delegue
esta responsabilidad.
Artículo 5º—Son atribuciones de los
miembros de la Comisión de Contrataciones CORREOS
DE COSTA RICA S.A.:
1. Formular y presentar oportunamente proyectos, proposiciones, sugerencias y mociones
sobre asuntos que se someten a su conocimiento;
o sea, de interés para Correos
de Costa Rica S. A., así como
solicitar la revisión, revocatoria o anulación de algún acuerdo.
2. Hacer constar
en actas el voto negativo
con el respectivo razonamiento de este.
SECCIÓN II
Del Personal de Asistencia
de los Miembros
de la Comisión
Artículo 6º—Con el fin de desempeñar
su función de la manera más eficiente
posible, la Comisión de Contrataciones Correos de Costa
Rica S. A., contará con un secretario(a),
fungirá en tal
función un representante designado por la Gerencia de Administración y Finanzas para labores administrativas y secretariales, quien no será parte
del quórum.
SECCIÓN III
Del presidente
de la Comisión
Artículo 7º—Son deberes y atribuciones
del presidente:
1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren.
2. Comunicar
los acuerdos que se dicten.
3. Velar por
la buena administración de los acuerdos que saldrían de las resoluciones, que
por competencia tengan que emitir.
4. Aprobar
la agenda de las sesiones en
conjunto con el secretario(a).
5. Velar porque
se cumpla el orden del día de la agenda en cada sesión, someter
a votación los asuntos conocidos por la Comisión, contar los votos,
declarar la aprobación o rechazo del asunto, hacer aclaraciones y posposiciones.
6. Velar porque
los miembros de la comisión mantengan el orden y respeto
en sus manifestaciones.
7. Abrir,
declarar recesos, suspender
y levantar en cualquier momento las sesiones ordinarias o extraordinarias, por causa justificada.
8. Dirigir la discusión de los asuntos sometidos
a conocimiento de la Comisión.
9. Conceder
la palabra en el orden solicitado por cada miembro,
salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso
se le concederá la palabra al solicitante
inmediatamente después de
que finalice quien tuviera el uso
de la palabra en ese momento.
10. Resolver
cualquier asunto de empate sometido a aprobación de la Comisión, para cuyo
caso tendrá un voto de calidad.
11. En caso
de ausencia a las sesiones
de Comisión, deberá delegar oportunamente al Gestor
de Compras 2 de la Dirección
de Proveeduría.
SECCIÓN IV
Del Secretario
(a) de la Comisión
Artículo 8º—Son deberes del secretario
(a):
1. Dirigir y coordinar los asuntos de la secretaría, informando periódicamente al presidente (a)
de la Comisión, la marcha
de los asuntos que le hayan sido encomendados.
2. Ejecutar
las tareas y funciones que específicamente le encarguen.
3. Representar
a la Comisión en actos o eventos cuando así se determine.
4. Preparar
conjuntamente con el presidente (a), las agendas de los
asuntos a tratar en las sesiones de la Comisión y con la anuencia de este, realizar la convocatoria formal a la sesión.
5. Procurar
asistencia técnica a los miembros de la Comisión, en la materia que requieran.
6. Asistir
a las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Comisión.
7. Redactar
las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Hacer los ajustes y correcciones que formulen los miembros de la Comisión.
8. Firmar
junto con los miembros de
la Comisión las actas de cada sesión. La firma de las actas se realizará por medio de firma digital, solo en casos calificados se firmará de forma física.
9. Comunicar
oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por la Comisión.
10. Custodiar
las actas digitales de la Comisión.
11. Orientar
a los miembros de la Comisión sobre acuerdos anteriores, relacionados con los asuntos posteriores que deban
resolver sobre el mismo acto, a fin de evitar contradicciones o repeticiones.
12. Mantener
el control de cumplimiento
de los acuerdos pendientes de ejecución, dictados por la comisión y comunicar mensualmente su cumplimiento.
13. Extender certificaciones referentes a actos administrativos
o actuaciones materiales de
la Comisión, que de oficio
o a solicitud de alguna parte deban extenderse.
14. Mantener una oportuna
comunicación con las distintas
gerencias de la institución,
así como con otras organizaciones públicas o privadas.
15. Atender
y resolver, siempre y cuando
procedan legalmente las consultas escritas, que presenten otros actores de la institución, proveedores, instituciones públicas, público en general, relativas al trámite de los asuntos sometidos al conocimiento de la Comisión.
16. Velar porque
se cuente con los recursos y la logística necesaria para el funcionamiento de la Comisión.
17. Archivar
electrónicamente los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión,
los cuales deben ser respaldados periódicamente.
18. Cualquier
otra que le indique la Comisión.
Artículo
9º—En caso de ausencia
o enfermedad del secretario(a),
en las sesiones ordinarias o extraordinarias, será sustituido por un representante asignado por la Gerencia de Administración y Finanzas, quien asumirá los deberes
inherentes al cargo de secretario
(a) por el tiempo de su ausencia.
SECCIÓN V
De las Comisiones
Artículo 10.—Son Comisiones Permanentes: aquellas nombradas por la Comisión para atender permanentemente algún asunto o trámite y deberán rendir su informe en
el plazo que se señale en el
momento de su solitud o constitución.
Son Comisiones Especiales: aquellas nombradas por la Comisión para atender algún asunto
específico y deberán rendir su informe
en el plazo
que se señale en el momento de su
solitud o constitución, no
obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado a juicio de la Comisión, debido a lo complejo del asunto en investigación.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las Sesiones
y Acuerdos de la Comisión
SECCIÓN I
De las Sesiones
Artículo 11.—La Comisión sesionará en forma ordinaria (previa convocatoria) y
extraordinariamente de común
acuerdo según la urgencia del caso. Para que la Comisión pueda sesionar válidamente, deberán estar presentes
la totalidad de los miembros que la constituyen.
Artículo 12.—Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias se realizarán en forma privada, salvo que, por mayoría de la Comisión, se acuerde permitir el acceso
a algún grupo o persona específica, a los cuales se les podrá conceder el derecho a participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto. Las sesiones se realizarán de manera virtual y de forma presencial.
SECCIÓN II
Del Acta
Artículo 13.—El secretario(a) levantará un borrador de cada sesión, el
cual contendrá el nombre de los
asistentes, el lugar, fecha y hora de inicio y finalización, número de sesión, puntos principales de discusión de acuerdo con el informe técnico de la unidad solicitante respecto a las ofertas recibidas, forma y resultado de
las votaciones y el contenido de los acuerdos. Cuando algún miembro de la Comisión quiera razonar su voto
o hacer algún comentario y así lo quiera hacer constar
en el acta respectiva, señalará al secretario(a) en el momento de su
intervención que así lo consigne, debiendo este transcribir literalmente de la grabación que
se esté realizando. El acta
de la Comisión deberá firmarse por todos
los miembros de la Comisión, el mismo
día de la sesión.
Artículo 14.—Las actas se aprobarán y firmarán el mismo
día de la sesión o cuando
la Comisión vuelva a sesionar. Para tal efecto, el informe
técnico del área solicitante deberá someterse a conocimiento de todos los miembros
de la Comisión, con al menos
veinticuatro horas de antelación
a la sesión.
SECCIÓN III
De los Acuerdos y Recursos
Artículo 15.—Los acuerdos de la Comisión, serán adoptados por mayoría
simple de los miembros asistentes. Los acuerdos quedarán en firme
en la sesión que se dicte o en la siguiente
sesión.
Artículo 16.—No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden
del día, salvo que sea declarada
la urgencia del asunto por el voto
favorable de todos los miembros.
Artículo 17.—Los miembros de la Comisión podrán hacer constar en
la respectiva acta, su voto contrario al acuerdo emitido y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso
exento de las responsabilidades
que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.
Artículo 18.—Cualquiera de los miembros de la Comisión, podrá interponer recurso de revisión, contra los acuerdos dictados, en cuyo caso
será interpuesto y resuelto antes de la lectura del
acta durante la misma sesión.
Artículo 19.—Las simples observaciones de
forma, relativas a la redacción
de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión, para efectos del artículo anterior.
Artículo 20.—La Gerencia General de Correos de Costa Rica S. A., mantendrá
la obligación de vigilar la
gestión de la Comisión de Contrataciones Correos de Costa
Rica S. A.
Artículo 21.—Los miembros de la Comisión, son responsables de sus
actos y responderán por sus actuaciones. En caso de incumplimiento de sus deberes, serán sancionados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 22.—Este reglamento deja sin efecto cualquier otra normativa, directriz, lineamiento o circular de rango igual o inferior que se le oponga.
Únicamente podrá modificarse lo aquí dispuesto a través de una reforma a
este reglamento, que deberá ser aprobada por la Junta Directiva. Este reglamento regirá a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic.
Mauricio Rojas Cartín, Gerente
General.—1 vez.—(
IN2024852102 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo
5 del acta de la sesión 6175-2024, celebrada el 21 de marzo del 2024,
consideró que:
A. El artículo 2 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, dispone
como parte de sus objetivos principales mantener la estabilidad interna
de la moneda nacional; esto es, procurar una inflación baja
y estable.
La estabilidad de precios
protege el poder adquisitivo del colón, reduce los costos de transacción,
de información y de coordinación,
además, facilita el cálculo económico
por parte de los hogares y de las empresas.
Estas condiciones favorecen
la eficiente asignación de recursos en la economía y la estabilidad macroeconómica; con ello se incide positivamente en el crecimiento
económico, en la generación de empleo y, en general, en el bienestar de la población.
B. El BCCR
conduce su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación, cuyo enfoque es prospectivo, y utiliza la Tasa de Política Monetaria
(TPM) como el principal instrumento para establecer su postura de política.
Para decidir el nivel de la TPM, el Banco Central
evalúa el comportamiento reciente y la trayectoria de los pronósticos de la inflación y sus
determinantes macroeconómicos.
La decisión, además, considera el análisis
de la coyuntura económica, así como de los
riesgos que identifica, sean internos o externos, cuya materialización desviaría la inflación de su proyección central.
C. En el ámbito externo, la inflación internacional continúa a la baja y en algunas economías
este indicador está cercano al objetivo de los bancos centrales, e incluso en varios
países ya se encuentra dentro del rango de tolerancia definido para la inflación. Los mensajes de las autoridades monetarias han sido de prudencia: la mayoría de las economías avanzadas mantiene su tasa de interés
de referencia, en tanto que
algunas economías emergentes latinoamericanas han pausado el
proceso de reducción de esas tasas.
En este contexto de tasas de interés aún elevadas, el crecimiento
económico de los principales socios comerciales de Costa Rica, en
general, se ha desacelerado, pero en menor
magnitud a lo previsto por sus autoridades; los indicadores de actividad económica de corto plazo dan señales positivas para esos países.
D. En la coyuntura nacional, la tasa de crecimiento interanual del Índice Mensual de Actividad Económica de enero pasado se ubicó en 3,7%, valor que supera el crecimiento
de los principales socios comerciales de Costa Rica;
esta información muestra una moderación
que, si bien fue prevista, resultó mayor a lo esperado.
La Encuesta Continua de Empleo evidencia
un nuevo incremento en la tasa de desempleo al mes de enero (a 7,9%); sin
embargo, desde finales del 2023 tanto la ocupación como la tasa de participación laboral han aumentado,
la tasa de subempleo ha caído y el empleo
formal aumenta, signos que sugieren mejoras en el mercado laboral.
E. Los datos a febrero último reflejaron deflación interanual, la cual es observada desde junio del 2023; la inflación general fue -1,1% y el promedio de los indicadores de inflación subyacente se ubicó en 0,0% (-1,9% y 0,1% en el mes
previo respectivamente);
ambos indicadores continuaron
por debajo del límite inferior del rango de tolerancia alrededor de la meta
de inflación (3,0% ± 1 p.p.).
La deflación interanual en los últimos
nueve meses ha estado determinada por los precios de los bienes, en
especial alimentos y combustibles, con tasas de variación interanuales negativas. Lo
anterior es consecuente con la disipación
de choques de oferta externos, manifiesta en la reducción en los precios
internacionales de los hidrocarburos y de los granos básicos, junto con elementos de índole interno como el efecto
de la política monetaria restrictiva y la apreciación de
la moneda local.
La disminución de los precios externos también ha sido determinante en la evolución del Índice de Precios del Productor de la Manufactura,
que cayó 4,7% en febrero. Lo anterior anticipa una menor presión
por empuje de costos sobre los
indicadores de inflación al
consumidor final.
La deflación ha sido más persistente de lo previsto en las reuniones previas de política monetaria; sin embargo, el Banco
Central estima que el retorno a valores positivos para la inflación será partir del segundo semestre del 2024, y que el ingreso al rango
de tolerancia se daría a inicios del 2025.
F. Las expectativas inflacionarias están alineadas a la meta de inflación.
En febrero del 2024, las expectativas
generadas a partir de la encuesta del BCCR se ubicaron en 2,5% y 3,0% en las mediciones para 12 y 24 meses, respectivamente
(mediana); en tanto que,
las estimadas a partir de
la negociación de títulos públicos en el
mercado financiero costarricense
(expectativa de mercado) fueron
de 2,4% y 2,5% a esos horizontes.
G. La información
disponible, observada y prospectiva,
señala que hay espacio para
reducir la TPM; esta valoración considera los riesgos identificados,
externos y locales, que muestran
un sesgo a la baja, en contraste con la información considerada en las reuniones de política monetaria anteriores, toda vez que algunos de esos riesgos no se han materializado o bien han ocurrido con menor intensidad.
De los riesgos a la baja sobresalen un desempeño económico de los principales socios comerciales del país inferior al previsto, ante los efectos de una política monetaria
que ha sido restrictiva por un tiempo más
extenso; y a nivel interno,
un traspaso menor y más lento en las tasas activas del sistema financiero de lo observado históricamente.
De los riesgos al alza identificados en esta ocasión,
sobresalen los choques de oferta y fragmentación del comercio
global, debido a los fenómenos climatológicos y conflictos geopolíticos, así como la recomposición
en el portafolio
de instrumentos financieros
que, si bien recientemente
se ha traducido en un aumento en la preferencia
por instrumentos de ahorro en moneda
extranjera, no se ha manifestado
en incrementos abruptos en las expectativas cambiarias y, consecuentemente, en las de inflación.
H. Con base en el análisis
del comportamiento reciente
y esperado
de la inflación y de sus determinantes
macroeconómicos, de la valoración
de los riesgos y del rezago con que actúa la política monetaria, la Junta Directiva buscará la neutralidad de la política monetaria en el
mediano plazo, en la medida en
que las condiciones lo permitan.
Así, los cambios en la TPM continuarán siendo graduales y prudentes, de manera que permitan responder oportunamente y en la dirección que corresponda, cuando las condiciones macroeconómicas y la valoración
de los riesgos lo requieran.
dispuso por
unanimidad y en firme:
reducir el nivel de la Tasa de Política Monetaria
en 50 puntos base, para ubicarla
en 5,25% anual a partir del 22 de marzo del 2024.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1
vez.—O.C. N° 4200004627.—Solicitud
N° 499181.—( IN2024851961 ).
Departamento
de Fideicomisos del Banco
de Costa Rica
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: doscientos cinco -ciento treinta
y dos - noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito
ANTES Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Julieta
Vega Castro, portador de la cédula dos-ciento cuarenta y siete-cuatrocientos ochenta, en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera-Jefatura Fideicomisos.—(
IN2024851869 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-405-2023.—Narváez Verbel Luis Favián,
R-345-2023, Pasaporte: AT492339, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Médico, Universidad del Norte,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de noviembre de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2024850867 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal
a Distancia, se ha presentado
Jazmín Lineth Castro Gómez, cédula de identidad N° 112870762,
por motivo de solicitud de reposición del
diploma que se menciona a continuación:
Bachillerato
Universitario en Administración
de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas. |
Tomo: XII |
Folio: 2000 |
Asiento: 28 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud del interesado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil veinticuatro.—Programa de Gestión
del Registro Académico Estudiantil y Graduación.—Mag.
Tatyana Bermúdez Vargas.—( IN2024852202 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Carmen Palacios, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de cuido en favor de las personas menor de
edad A.S. A.P., E.A.P.P., se le confiere
audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00239-2023.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Yuliana Aguilar Sanchez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 498896.—( IN2024851003 ).
Al señor Erwin Aguirre Blandón, sin más datos, se le comunica la resolución
de las ocho horas del catorce
de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de cuido en favor de las personas menor de edad ASAP, EAPP. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica.—Oficina Local de
Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 498899.—( IN2024851005 ).
A John Alexánder Gutiérrez Gutiérrez, con
documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.CH.G.C. y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del catorce
de marzo del dos mil veinticuatro,
se resuelve: I.- Dictar medida de protección a favor de
la persona menor de edad, modificando la resolución de las
once horas del siete de marzo
del dos mil veinticuatro, en
la que se dispuso la medida
de abrigo temporal de G.CH.G.C., en el Albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia, con fecha de inicio del siete de marzo del dos mil veinticuatro a medida de inclusión en programas de auxilio a las
personas menores de edad e internamiento en centros especializados,
a fin de que sea ingresada en el programa de la ONG Asociación
Renacer, a partir del día dieciocho
de marzo del 2024, con fecha
de egreso limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el plan de intervención a favor de la persona menor
de edad. Y por ende manteniendo lo dispuesto en la resolución de las once horas del siete
de marzo del dos mil veinticuatro,
en lo no modificado por la presente resolución. La presente medida de protección tiene una vigencia
indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
Por lo que la persona menor de edad,
deberá permanecer inserta en el
programa de la ONG Asociación Renacer, hasta tanto no se resuelva lo contrario, por ésta Representación.
Debiendo la persona menor
de edad, mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de
la ONG Asociación
Renacer, mantenerse en el proceso de rehabilitación
e incorporarse a la práctica
constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el
comportamiento satisfactorio
necesario; evitando así exponerse, a
los factores de riesgo propios de su condición. II.- Procédase a dar el respectivo seguimiento.
III.- Se le ordena a John Alexánder
Gutiérrez Gutiérrez y Ana Yancy Cerdas Bonilla, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. IV.- Se le ordena a Ana Yancy Cerdas Bonilla,
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. V.- Se ordena a los progenitores, respetar los lineamientos institucionales de la ONG y coadyuvando
en el proceso
de la persona menor de edad.
VI.- Medida de interrelación familiar supervisada
de los progenitores y de la
abuela Analive Bonilla Fallas:
-: Siendo la interrelación
familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores y de la abuela señora Analive Bonilla Fallas de forma supervisada por medio de llamadas telefónicas –de conformidad con los lineamientos institucionales de la ONG-, y siempre
y cuando la persona menor
de edad quiera. Igualmente se autoriza que conforme a los lineamientos institucionales de
la ONG, de conformidad con el
programa y los periodos de adaptación, se le otorguen
visitas supervisadas conforme los lineamientos
de la ONG una vez finalizado el periodo
de adaptación. Para ello,
las encargadas de la ONG se comunicarán
con la progenitora a los números aportados Por su parte a la abuela señora Analive Bonilla Fallas, las encargadas de la ONG
se comunicarán con la abuela En virtud
de lo anterior, la progenitora y abuela deberán obligatoriamente tener habilitados sus teléfonos para recibir llamadas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad y que los progenitores y
abuela, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. VII.- Medida
de atención
psicológica y/o psiquiátrica a la persona menor de edad: se ordena insertar en valoración y el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los
hechos vivenciados y adquirir estabilidad emocional, control de impulsos,
control de la ira, expresión
de emociones sin recurrir a
la violencia o cyberbulling,
comunicación asertiva, respeto de límites, revisión, control y seguimiento
de su medicación, a fin de
que no recaiga en conductas disruptivas, previsión de riesgo e interiorización del riesgo, orientación en situaciones de riesgo en temas de sexualidad
a fin de garantizar su
derecho de integridad y su
derecho de salud. Se le aclara
a la ONG, que la persona menor de edad
tiene cita en la Caja Costarricense de
Seguro Social en Psiquiatría por
lo que deberán
coordinar con la Caja Costarricense
de Seguro Social lo referente a su
atención.
VIII.- Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la
Caja Costarricense de Seguro social, o algún otro de su
escogencia, a fin de adquirir
control de impulsos, estabilidad
emocional, y comunicación asertiva con la persona menor de edad, así como
establecimiento de límites
y presentar los comprobantes correspondientes.
X.- Se le apercibe a la progenitora,
adquirir conforme al criterio técnico médico, las formas de establecer límites a la adolescente conforme al diagnóstico de la persona menor
de edad. XI.- Medida de
IAFA de la persona menor de edad:
Se ordena al personal de la ONG de ubicación de la persona menor de edad, insertar a la persona menor de edad en
valoración y tratamiento
que al efecto tenga el IAFA. XII.- Medida de IAFA a progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. XIII.- Medida
educativa: Se ordena al
personal de ubicación de la persona menor de edad (ONG) velar por el derecho de educación de la persona menor de edad. XIV.- Se les informa que la
profesional de seguimiento,
será la Licda. Tatiana
Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas:- Jueves 13 de junio 2024,
a las 9:00 a.m. - Viernes 09 de agosto 2024, a las
9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00143-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 498912.—( IN2024851481 ).
Al señor Heiner Rodolfo Badilla Bermúdez, se
le comunica resoluciones de
las 13:40 horas del 06 de noviembre de 2023, dictada dentro del Proceso Especial de Protección a
favor de su hija S.F.B.V.
Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00072-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 498921.—( IN2024851483 ).
Se comunica Kendall Aguilar Pacheco, la resolución
de las catorce horas del tres
de noviembre de dos mil veintitrés;
diez horas del veintitrés
de noviembre de dos mil veintitrés;
diez horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro y trece horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro, en la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, se mantiene
dicha medida, se rechazan recursos de cuido y se suspende interrelación familiar respectivamente,
todas a favor de la pme:
K.J.A.C.. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Expediente N° OLG-00297-2023.—15 de marzo de 2024—Oficina Local de
Guadalupe.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 498974.—( IN2024851628 ).
Al señor Ezequiel Vega Mata, se le comunica
que por resolución, dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó
de Medida Cautelar de Cuido
Provisional en beneficio de
la persona menor de edad
A.E.V.A. Asimismo, se le comunica
que mediante la resolución ya citada también
se tiene por se ha ordenado Convocatoria a Audiencia
Oral y Privada para que se presente
a las nueve horas del día dieciocho
de marzo del dos mil veinticuatro
en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere
Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00064-2024.—Oficina Local De Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 499009.—( IN2024851634 ).
A Eddy Rosales, de un solo apellido por razón
de su nacionalidad, se le comunica las siguientes resoluciones: resolución de las trece horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
Chorotega, que ordena medida
cautelar de cuido
provisional en recurso
familiar en beneficio de
las personas menores de edad
JAPG, ERG y WRG, en el hogar de la señora Julia del
Socorro García Madrigal. Y resolución de las nueve horas del trece de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas que ordena
señalamiento de audiencia oral y privada,
se convoca a las partes a las nueve
horas del cinco de abril
del dos mil veinticuatro. Notifíquese
las anteriores resoluciones
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00042-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 498999.—( IN2024851635 ).
Al señor Santos Jarquín Murillo, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos
del quince de marzo del año
dos mil veinticuatro, mediante
la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME J.J.M. Se le confiere
audiencia al señor Santos Jarquín Murillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
OLCH-00045-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 499017.—( IN2024851643 ).
Al señor: Erick Palacios Palacios,
sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de las personas menor de
edad: ASAP, EAPP. Se le confiere
audiencia a la señora por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00239-2023.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 498905.—(
IN2024851654).
Al señor Jason Antonio Navarro Castro, portador de la cedula de identidad 113410764
y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de la PME CNR. Se le confiere audiencia al señor Navarro Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLSM-00370-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 499045.—( IN2024851677 ).
Al señor José David Leiva Peña, y la señora
Jonis Peña López de calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas con veintinueve minutos del primero de marzo
del año dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional, a favor de la PME GABS. Se le confiere audiencia a Leiva Peña y Peña López, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00263-2016.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 499046.—( IN2024851679 ).
Al señor Miguel Ángel Peña Pérez, de calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las trece horas con
treinta minutos del primero
de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento, a favor de
las pme: A. I. P. C. y S. F. P. C..
Se le confiere audiencia a Peña Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLSCA-00064-2014.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 499044.—( IN2024851680 ).
A Jorge Alberto Pérez
González, cédula 111740460 y Cindy María Rojas Alcazar, cédula 112920242, se
les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.D.R., B.S.P.R. y T.M.P.R. y que mediante la resolución de las dieciséis
horas del catorce de marzo
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Jorge
Alberto Pérez González, Cindy María Rojas Alcazar y A.D.P.R., el
informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho
Álvarez y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad
A.D.P.R., B.S.P.R. y T.M.P.R., en el
siguiente recurso de ubicación: en el
hogar recurso de los señores Adrián Rojas Solís, y
Maribel Alcázar Salguero. IV.- La presente
medida rige por un mes contado
a partir del catorce de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada,
y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente.
La parte cuidadora y
encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales
de los progenitores y el horario lectivo
y compromisos educativos y
de salud de las personas menores
de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación
familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. Las
personas cuidadoras nombradas,
deberán supervisar la interrelación de la adolescente madre con respecto a su hijo, a fin de que ella misma no se exponga a situaciones de riesgo o que por actos de terceros, se exponga a su bebé.
En el caso de la adolescente madre, se podrá interrelacionar diariamente con su bebé. Pero en el
caso de los progenitores de los adolescentes, se podrán interrelacionar de forma supervisada
con sus hijos una vez por semana,
en común acuerdo con la parte cuidadora nombrada. Siendo que en el
caso de la progenitora de
la adolescente madre, siempre y cuando la progenitora no repercuta negativamente en la estabilidad emocional de la
persona menor de edad y su denuncia. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.- Medida cautelar: -Se ordena a los progenitores
y a las personas cuidadoras nombradas,
no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual. IX.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se
ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Universidad Latina o algún otro
de su escogencia. X. Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el INAMU y presentar los comprobantes
correspondientes. XI. -Medida
cautelar de salud y atención psicológica de las
personas menores de edad:
Se ordena a los cuidadores nombrados, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad.
Igualmente se ordena a los cuidadores nombrados insertar en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores
de edad, en especial a la adolescente madre, a fin de superar las situaciones vivenciadas, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional, exposición a riesgo, no exposición a situaciones de índole sexual y presentar los comprobantes.
XII. -Medida cautelar educativa: Se ordena a los cuidadores nombrados, velar por el derecho de educación de las
personas menores de edad, y
debiendo velar por que se mantengan incluidos en el sistema
educativo. XIII.-
Se les informa a los
progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras
y las personas menores de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán:
-XIV.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 22 de marzo del 2024, a las 9:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan
el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable
hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00229-2015 y OLLU-00136-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 499048.—( IN2024851681 ).
Al señor: Bryan Josué Morales Flores, se le comunica la resolución de las diez horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura
al proceso de fase diagnostica a favor de la persona menor
de edad G.V.M.V, por un plazo de seis meses. Notificaciones:
se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local de San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente: OLSR-00093-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Lic.
José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 499052.—( IN2024851683
).
Se comunica al señor
Mauricio Murillo Rendón, cédula número 116870299 la resolución de las quince horas del veintisiete
de febrero de dos mil veinticuatro,
la resolución de las trece
horas con treinta minutos
del cinco de marzo de dos
mil veinticuatro y la resolución
de las diez horas con treinta
minutos del quince marzo de
dos mil veinticuatro, en relación a la PME S.M.A., correspondiente a las Resoluciones de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima), Convocatoria a Audiencia y Resolución que Mantiene, Revoca o Modifica P.E.P., Expediente
OLVCM-00008-2021. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local
De Vásquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499055.—( IN2024851684 ).
Se comunica al señor Félix Monge
Arce, cédula número 123360392 la resolución
de las cero horas y cinco minutos
del veintiocho de febrero
de dos mil veinticuatro, la resolución
de las catorce horas con cinco
minutos del seis de marzo
de dos mil veinticuatro y la resolución
de las trece horas con treinta
minutos del quince marzo de
dos mil veinticuatro, en relación a la PME
T.A.M.R., correspondiente a las resoluciones
de medida de
protección cautelar (provisionalísima),
convocatoria a audiencia y resolución
que mantiene, revoca o modifica P.E.P., expediente
OLVCM-00055-2024. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 499054.—( IN2024851694 ).
Al señor: Nelson Edgardo Aguirre Chavarría, de
nacionalidad costarricense, documento
de identidad: 503330708, sin más
datos, se le comunica la
Resolución administrativa de las once horas del once
de febrero del dos mil veinticuatro.
Medida de Cuido provisional dictada
a favor de la persona menor de edad
N.G.A.G. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-
OLCA-00200-2018.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano
Alcocer, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 498936.—( IN2024851720 ).
A la señora Jasciri
Madrigal Calvo, con cédula de identidad: 603480183, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 10:21 horas del 15/03/2024, en la cual se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad P.Y.M.M. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLLU-00166-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 498947.—(
IN2024851724 ).
Al señor: Óscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más datos,
se le comunica el dictado de la resolución de las
10:40 horas del 23/01/2024, en la cual
la Oficina Local de Pococí,
dictó la medida cautelar de abrigo temporal, la resolución de las 16:00 horas del 01/03/2024, dictada por la Presidencia Ejecutiva en la cual resolvió recurso
de apelación y la resolución
de las 12:33 horas del 15/03/2024 en la cual se señala audiencia a las
partes a favor de la persona menor de edad E.M.R.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00277-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C.
N° OC 16864-2.—Solicitud N° 498977.—( IN2024851739 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Jesennia Esther
Gutiérrez Hernández, vecina de desconocido.
Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional De La Infancia, en
expediente OLAO-00387-2018, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local De
Alajuela Oeste. Al ser las doce horas nueve minutos del quince de marzo del dos mil veinticuatro.
VISTO: ÚNICO: Que, en análisis
del registro de archivo del
Área de psicología, de fecha 15 de febrero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el
cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad N G H, dado que se desconoce el domicilio
actual del grupo familiar, esto
con anuencia a reapertura en caso requerido.
Se resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el
registro de archivo de fecha 15 de febrero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 498984.—( IN2024851743 ).
A la señora: Damaris Murillo, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos
del quince de marzo del dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME
J.J.M. Se le confiere audiencia a la señora: Damaris Murillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00045-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 499038.—( IN2024851750
).
Al señor Manuel Perez Alvarado quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas del quince de marzo
del año dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME H.M.P.P. Se le confiere
audiencia al señor Manuel Perez Alvarado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela.—Oficina Local de
Los Chiles. Expediente OLCH-00046-2024.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 499039.—( IN2024851753 ).
Al señor
Rigoberto Cortés Martínez, cédula de identidad número: 5-0276-0657, se le notifica
la resolución de las 09:00 horas del día 10 de febrero de 2024, dictada por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
de Heredia, y resolución de las 15:20 horas del día
14 de marzo de 2024, la Oficina
Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, Proceso Especial de Protección, a
favor de la PME Obando Ponce. Notifíquese. Exp.
OLL-00151-2016.—Oficina
Local Cartago.—Licda.
Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 499081.—( IN2024851765 ).
Al señor Wady Obando Meza, cédula de identidad número: 5-0289-0022, se
le notifica la resolución
de las 09:00 horas del día 10 de febrero de 2024, dictada por el
Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata de Heredia, y resolución
de las 15:20 horas del día 14 de marzo de 20424, la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, Proceso Especial de Protección, a favor de la PME Obando Ponce. Notifíquese. Exp. OLL-00151-2016.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499082.—(
IN2024851770 ).
Al señor: Enrique Stiven Fallas
Smith, cédula de identidad N° 602880378, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:36 horas del 18/03/2024, donde se procede al archivo del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad T.S.F.S. Se le confiere audiencia al señor
Enrique Stiven Fallas Smith, por
cinco (5) días hábiles para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00129-2023.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 499083.—(
IN2024851772 ).
Al señor Walter José Gutiérrez Olivas, sin más datos conocidos,
se le comunica la resolución
de las 11:00 horas del 18/03/2024, a favor de la persona menor
de edad K.P.G.G. Se
le confiere cita a
audiencia para el día 22 de marzo
del presente año a las 8
am. a los señores, Keyling Celeste González Dávila y Ramón Blandir
González Rocha por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00264-2023.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Josellyn Stephanie Araya Quirós, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 499086.—( IN2024851775 ).
Al señor Walter José Gutiérrez Olivas, sin más
datos conocidos, se le comunica la resolución de las
14:05 horas del 28/02/2024, a favor de la persona menor
de edad Y.S.E, V.A.S.E, D.J.S.E. Se le confiere audiencia a los señores: Juan Alexander Solórzano Arce y José Eduardo Salas
Castillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLAO-00621-2018.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Josellyn Stephanie Araya Quirós, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud
N° 499089.—( IN2024851776 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora: Karen Dunia Siles Campos, mayor, costarricense, soltera, portador de la cédula de identidad número: 604180655, domicilio actual desconocido. Se
le comunica las resoluciones
administrativas: De las siete
horas treinta y dos minutos
del veintisiete de febrero
del año dos mil veinticuatro.
De las once horas cincuenta y ocho
minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. De las doce horas tres minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. De las nueve horas diez minutos del seis de marzo del dos
mil veinticuatro. Mediante la cual
se resuelve: Medida de protección cautelar (provisionalísima). Resolución de solicitud fase diagnóstica.
Se señala audiencia oral y privada
administrativa. resolución de la audiencia a las partes.
En favor de la persona menor de edad:
A.D.C.S. Se le confiere audiencia a la señora: Karen Dunia Siles Campos, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, oficina
de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00046-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 499092.—( IN2024851779 ).
Al señor Byron Yasmil Guerrero
Gómez, sin más datos conocidos, se le comunica las siguientes resoluciones: de las
11:00 horas del 26/10/2023, de las 09:00 del 20/12/2023, de las 14:18 del
18/03/2024, a favor de la persona menor de edad I.A.G.G. Se le confiere
audiencia al señor, Byron Yasmil
Guerrero Gómez por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLA-00658-2017.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 499143.—( IN2024851780 ).
A Margiam Antonio Navarrete, nicaragüense, con documento de identidad
desconocido, se les comunica
que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de M.E.N.G., y que mediante
la resolución de las quince horas treinta
minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro,
se resuelve: De previo a
resolver lo que en derecho corresponda
–y visto el escrito presentado por la progenitora en donde solicita valoración de recurso-, proceda la Licenciada María Elena
Angulo a valorar el nuevo recurso propuesto de la señora María Mercedes Gómez Solís en
relación a la persona menor
de edad Margiam Esnayder Navarrete Gaitán y presentar
informe con recomendación
al respecto. El informe técnico prevenido y con recomendación, deberá presentarlo la profesional indicada dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del 19 de marzo del 2024.
Es todo. Expediente:
OLLU-00078-2024.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
16865-2.—Solicitud Nº 499098.—( IN2024851782 ).
Al señor Víctor Mora Monge, de nacionalidad costarricense, de identificación número 112830240, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
M.F.M.O. se le notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las trece horas treinta minutos del siete de marzo del 2024, emitida por esta Oficina
Local de Aserrí. Se les previene
al señor Víctor Mora Monge, qué deberá
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente Nº OLSA-00160-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 499100.—( IN2024851785 ).
A la señora Amanda Fabiola Calderón Zúñiga y al
señor Jesús David Obando Umaña, se les comunica que por resolución de las quince horas treinta
minutos del dieciocho de marzo del año 2024, se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor
de edad Celeste Victoria Obando Calderón, quien se mantiene ubicada en una
alternativa de protección.
Se concede a la persona citada
con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley
General de la Administración Pública,
audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente con
base al artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública caben los recursos
de revocatoria y de apelación,
resolviendo la suscrita el de revocatoria y el de apelación la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los recursos deberán interponerse ante ésta Representación
Legal dentro los tres días siguientes a partir de la notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término los recursos
devienen en inadmisible. Es potestativo usar
uno o ambos recursos. Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente
OLPR-00026-2020.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 499102.—( IN2024851787 ).
Al señor Fredys Ramón Morales Rivas, de calidades y número de cédula ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las nueve
horas con diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se
resuelve: resolución de orden de medida de protección cautelar provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: SNME. Se le confiere audiencia al señor:
Fredys Ramón Morales Rivas, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José
Hatillo centro, 75 metros oeste
de la Veterinaria Veasa, expediente administrativo número: OLHT-00047-2024.—Oficina
Local de Hatillo.—Licenciado Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 499104.—( IN2024851789 ).
A los señores Álvaro Fabien Sánchez Pérez, mayor, cédula de identidad número cinco-trescientos cincuenta-doscientos cinco, soltero y Kenneth Jesús Corella Campos, mayor, cédula de identidad número dos-seiscientos setenta y seis-cuatrocientos dos, ambos con demás
calidades y domicilios actuales desconocidos por esta oficina
local, se les notifica la resolución
de las diez horas del tres
de marzo de dos mil veinticuatro
dictada por el DARIH y que da inicio al proceso especial y protección y
dicta medida de protección
de cuido provisional en
favor de sus hijos E.M.S del primero y E.J.C.M. reubicándolos en el hogar de su
abuela materna. Asimismo se
les notifica la resolución
de las ocho horas del doce
de marzo de dos mil veinticuatro
que prorroga el plazo del proceso hasta cumplir seis meses y modifica la medida de Cuido anteriormente descrita por la medida de Orientación apoyo y seguimiento a la familia, ordenando el retorno de las personas menores de edad al lado de su madre
de donde fueron extraídos, resolución que a su vez dicta Incompetencia
por razón del territorio y remite el expediente a la Oficina Local de Alajuela por cambio de domicilio de la progenitora y las personas menores
de edad. La medida de orientación apoyo y seguimiento se extiende hasta el tres de setiembre
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio
que aportó a esta instancia ni por vía
telefónica. Se les hace
saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Recordando que el expediente se encontrará en la Oficina Local de Alajuela, expediente «expediente legajo OLHN-00200-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº
499123.—( IN2024851790 ).
Al señor Victor Alfonso Guevara Segura, mayor,
cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos veintinueve
cero seiscientos veintinueve,
demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las nueve horas siete minutos del trece de marzo de dos mil veinticuatro que
da inicio al proceso
especial y protección y dicta medida
de orden de internamiento a
centro especializado en favor de la persona menor de edad M.A.G.R. por lo que esta persona menor de edad fue incluida
en una ONG Centro Juvenil
Luis Amigó para cumplir con
el programa que desarrolla dicha alternativa. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en le domicilio que aportó a esta
instancia ni por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00240-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº
499105.—( IN2024851791 ).
A los señores Néstor
Iván Valle López, nicaragüense, sin más datos; Martín Rodríguez Mejías, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 19/03/2024, donde se procede a archivar el proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
Y.V.P., J.V.P., M.P., G.J.R.P. Se le confiere
audiencia a los Néstor Iván Valle López y Martín
Rodríguez Mejías por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLCH-00144-2022.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 499108.—( IN2024851792 ).
Al señor Mariano Umaña Chaves, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
604050772, sin más datos,
se le comunica la Resolución administrativa
de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor
de edad L.B.U.S. Garantía
de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mano derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente:
OLCA-00178-2017.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 499109.—(
IN2024851794 ).
Al señor Marlon Leonel Gutiérrez Mercado,
cédula de identidad número
116440692 se le comunica LA resolución
de las 08:05 horas del 14 de marzo del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida
de orientación apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad
M.G.R. Se le confiere audiencia al señor Marlon Leonel Gutiérrez Mercado, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00035-2024.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto
López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 499121.—( IN2024851796 ).
AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL Y VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública presencial y virtual la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA
PÚBLICA:
1- La Audiencia Pública
Presencial se llevará a
cabo, según se detalla:
➢ Lunes 6 de mayo del 2024, a
las 17 horas 15 minutos. (5:15 p.m.)
En el salón comunal de la Asociación de Desarrollo
Integral de San Francisco de Dos Ríos,
ubicado a 150 metros al sur de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica. San
Francisco de Dos Ríos, San José, San José.
2- La Audiencia Pública
Virtual (*) se llevará a cabo,
según se detalla:
➢ Martes 7
de mayo del 2024 a las 17 horas 15 minutos (5:15
p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El
enlace para acceder a la audiencia pública virtual
es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-019-2024
SOBRE CÓMO PRESENTAR UNA POSICIÓN:
Los interesados pueden presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones por dos vías:
▪ DE FORMA ORAL (**): en la audiencia pública
presencial, presentando su cédula de identidad vigente y en la audiencia pública virtual, es preferible
que se registre a través
del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas
(4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando
su intención de participar oralmente en la Audiencia Pública Virtual
del expediente ET-019-2024 y anotando su nombre
completo, número de cédula,
medio de notificaciones y número
de teléfono donde se le pueda localizar, debe adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió
de forma anticipada y desea
participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
▪ MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado
en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o
al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la
audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y
ASESORÍAS:
Puede hacerlo
en las instalaciones de la
ARESEP en horario de 8:00
am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET-019-2024).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**) En
caso de personas con discapacidad
auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr
con 7 días, hábiles, de antelación
al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C.
N° 082202410380.—Solicitud N° 500769.—( IN2024854081
).
El Concejo Municipal de Barva mediante
Acuerdo Municipal Nº 121-2024 tomado
en su Sesión
Ordinaria Nº 13-2024, se aprueba:
se informe a la comunidad
que por motivo de las Solemnidades de la Semana Santa que va
del día 24 al 31 de marzo del 2024, este Concejo Municipal realizará un receso de sus funciones, suspendiendo la Sesión Ordinaria del día lunes 25
de marzo, retornando nuevamente a Sesión Ordinaria el lunes 01 de abril del presente año, en horario
normal a las 5:00 p.m. en el
Salón de Sesiones Municipal.
Licda. Mercedes Hernández Méndez, Secretaria
Municipal.—1 vez.—( IN2024851865 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Enseñanza Media en Matemática inscrito
bajo el Tomo V, Folio 341,
Asiento 34688, a nombre de María Fernanda López
Gamboa cédula de identidad número
112860642. Se solicita la reposición
de los títulos indicados anteriormente por el extravío
del original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 20 de marzo de 2024.— Departamento
de Registro.—Saymond Romero
Zamora Encargado de Titulación.—(
IN2024851475 ).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Direccion de Servicios Estudiantiles de la Universidad Hispanoamericana,
se ha presentado la solicitud
de reposición del título de
Maestría en Enfermería Pediátrica, inscrito en el
tomo 5, folio 3, asiento 11851, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 23 de noviembre del 2013, a nombre de
Ramírez Ruíz Shirley Mayela, cédula de identidad número 1-0686-0632. Se solicita la reposición del título indicado por motives de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2024.—Marcela Cerdas Salazar, Directora
de Servicios Estudiantiles.—(
IN2024851705 ).
UNIVERSIDAD
CIENCIAS MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA
Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias
Médicas de Centroamérica,
UCIMED, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido el diecisiete
de marzo del dos mil diecisiete
inscrito en el tomo tres,
folio treinta y seis, asiento veinte
nueve de la UCIMED, y bajo el
código de la universidad cuarenta y cuatro y asiento ciento
cuarenta y tres mil trescientos ochenta y nueve del CONESUP, a nombre de
Mario Andrés Ibáñez Morera cédula número uno uno cuatro ocho nueve cero siete nueve cuatro. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces
para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 07 de marzo del 2024.—Ing.
Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—(
IN2024851742 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
XCAPE BAR LA CALLE S.A.
Óscar López Vargas, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de San José, la Trinidad de Moravia, setenta y cinco metros norte del Mall
Don Pancho, Condominio Corinto, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y ocho-novecientos
ochenta y cuatro. Declara
bajo la fe de juramento que
ostenta el cargo de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Xcape Bar La Calle S.A.,
cédula de personería jurídica
número 3-101-629611, y en
la condición que representa,
comunica: que por haberse extraviado sin conocerse su paradero
los libros de Registro de Socios número 01, Asamblea General 01 y Actas del Consejo de Administración
01, pertenecientes a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Erick
Ramírez Barahona, en la ciudad de San José, Montes de
Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto
Mercado 300 metros hacia el
sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—22 de marzo de 2024.—Óscar López Vargas.—( IN2024851982 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
EDICTO
Ante Registro se ha presentado
solicitud de reposición del
título emitido por la Universidad a nombre de
Ramírez Ruiz Shirley Mayela, portadora de la cedula
de identidad 1-0686-0632, de Licenciatura
en Enfermería, con fecha 31 de julio de 2010, inscrito en el
Tomo 27, Folio 482, Asiento 10698 del Consejo
Nacional de Educación Superior Universitaria
( CONESUP ) y en el registro de la Universidad de
las Ciencias y el Arte de
Costa Rica en el Tomo 2, Folio 35, Asiento 788. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José 15 de marzo de 2024.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(
IN2024851983 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento
de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el deterioro de los títulos a nombre de Bolaños
Sarmiento Jose Max, portador de la cédula de identidad número 108410987, de
las carreras Bachillerato
En Contaduría inscrito en nuestros registros
de graduados en el tomo: 6, folio: 104, asiento:
2456 con fecha del 27 de marzo
de 1999 y Licenciatura En Mercadeo
inscrito en nuestros registros de graduados en el
tomo: 6, folio: 276, asiento: 6330 con fecha del 28 de marzo de 2003. Se
publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se expide
la presente a solicitud del
interesado y para efectos
del trámite de reposición
de título a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Adrián
Leitón Fernández, Departamento
de Registro.—( IN2024852090 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VISTA AZUL DE SANTO TOMAS DE NACASCOLO
El condominio horizontal residencial
Vista Azul de Santo Tomas de Nacascolo, cédula jurídica 3-109-599713, solicita
al Registro Nacional, Sección
Propiedad Horizontal la reposición
por extravío de los libros legales:
del condominio sea libro de
Actas de Asamblea General
de Condominios y libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, Sección Propiedad Horizontal, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto.—San José, 22 de marzo
2024.—Freddy Segura Salazar, Notario.—( IN2024851965 ).
QUICK STOP C-STORE
Por expediente N° 2008-008989 del Registro
de la Propiedad Industrial, se encuentra
en trámite la transferencia del nombre comercial Quick Stop C-Store, registro
N° 186384. Se cita a interesados
y acreedores para que, en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José,
quince de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria Pública.—(
IN2024852232 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FUTURE ELECTRONICS DISTRIBUTION CR
(FEDCR) S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles,
se informa que la sociedad
Future Electronics Distribution CR (FEDCR) S. A., cédula jurídica
N° 3-101-623282, procederá con la reposición,
por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales
de i) Asamblea General de Accionistas,
ii) Registro de Accionistas
y iii) Actas de
Junta Directiva.— San José, 22 de marzo del 2024.— Esteban Agüero Guier.—1 vez.—( IN2024852070 ).
THE GROWTH PROJECT
Que por haberse extraviado por robo, según consta
en las denuncias presentadas ante la Fiscalía de
Santa Cruz, Guanacaste, número 23-002124-0412-PE y
ante el O.I.J. número
24-000070- 0800-PE; se reponen los
libros de la Sociedad Anónima
de esta plaza The Growth Project, cédula jurídica número 3-101-455676.—San
José, 23 de marzo del 2024.—Alejandro López Meoño,
Notario, Carnet 23148.—1 vez.—( IN2024852112 ).
THE ROVER S PATH
Que por haberse extraviado
por robo, según consta en
las denuncias presentadas
ante la Fiscalía de Santa Cruz, Guanacaste, número 23-002124-0412-PE y ante el
O.I.J. número 24-000070-0800-PE; se reponen los libros
de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
de esta plaza The Rover S Path, cédula jurídica número 3-102-688526.—San
José, 23 de marzo del 2024.—Alejandro López Meoño, carné 23148,
Notario.—1 vez.—(
IN2024852117 ).
DABEALCO DESARROLLO S.A.
Alden David Kitson
Smith, cédula de identidad ocho-cero
cero cuatro siete-cero nueve
ocho cero, en calidad de secretario con facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Dabealco Desarrollo S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno uno nueve tres cuatro siete, domiciliada en Guanacaste,
Nicoya, Nosara, Playa Nosara,
contiguo a Hotel Lagarta
Lodge ha solicitado a esta notaría de Kathya Rojas Venegas; que realice
los trámites de reposición de libros de actas que fueron extraviados sin tener conocimiento del lugar del mismo. Se hacen las gestiones necesarias para la reposición de los libros de Registro de Accionistas, de Actas de Junta Directiva y de Actas de Asambleas de Socios. Se otorga un plazo de veinticuatro horas a partir de su publicación a los terceros interesados,
quienes pueden enviar sus manifestaciones en caso de oposición
al correo interno@karove.com. —San José, veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Kathya
Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2024852152 ).
BONANZA SIETE D W SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Wai Peng Fung NG, cédula ocho-cero cero ochenta-cero cero veintidós, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima
sin límite
de suma de la sociedad
Bonanza Siete D W Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y nueve, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Asamblea de Junta Directiva. Lo anterior por pérdida. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional.—Heredia,
cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024852156 ).
ASOCIACIÓN DE ADULTOS MAYORES
CASA SAN ANTONIO DE PADUA
El suscrito José Fernando Navarro Azofeifa, costarricense, con cédula de identidad
cuatro–cero ciento veinticinco–cero
doscientos veintisiete, casado una vez,
pensionado, con domicilio en
Pavas, Rincón Grande, Lomas del Río, Alameda Río Sardinal,
casa siete–G,
con facultades suficientes
en su condición
de presidente y representante
legal de la Asociación de Adultos
Mayores Casa San Antonio de Padua, cédula jurídica tres–cero cero dos–doscientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y dos, con domicilio social en San José, cantón central, distrito Pavas,
Rincón Grande, trescientos metros oeste
de la escuela, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas,
la reposición de los libros Inventarios y Balances. Lo
anterior en razón de su extravío en
su versión del tomo I. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones
antes indicado.—San José, a las ocho horas del treinta y uno de marzo de dos mil
veinticuatro.—Alejandra Ramírez Castro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024852167 ).
3-101-614697 S. A.
El suscrito notario Rafael David
Vega Segura a solicitud del señor
Jorge Daniel Víquez Bermúdez, presidente
y representante judicial y extrajudicial de la sociedad 3-101-614697 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-614697, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, la reposición
de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Asamblea de Socios c) Acta de
junta directiva, d) Libro diario
y e) Libro de balance, ya que se extraviaron
y nadie conoce su paradero.—Parrita Puntarenas,
01 de abril de 2024.—Jorge Daniel Víquez
Bermúdez.—1 vez.—( IN2024852313 ).
ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS
SAN VICENTE DE PAÚL SAN CARLOS
CÉDULA JURÍDICA 3 002 045998
COMUNICADO
La Junta Directiva de la Asociación Hogar
de Ancianos San Vicente de Paúl,
cédula 3 002 045998 en sesión
1771-2024 y apegados al inciso
j) del artículo décimo tercero
de los Estatutos vigentes de la Asociación al día
del 27 de febrero 2024, acuerdan
la desafiliación de las siguientes
personas: Abarca Rojas Edwin cédula 202880636, Abarca Rojas Olman cédula
202790745, Acuña Arguello Cindy cédula 205920202, Acuña Blanco Juan Félix
cédula 202210237, Acuña Maroto María de los Ángeles
cédula 203690894, Aguilar Araya Margarita cédula 203210884, Aguilar Gamboa José
Antonio cédula 203020838, Aguilar Marín Julio César cédula 206080622,
Aguilar Valerio Cid Maurilio cédula 205470785, Alfaro Alfaro
Jairo cédula 205440332, Alfaro Blanco René Alberto cédula no
indica, Alfaro Cubillo Egidio cédula 202420132, Alfaro Paniagua Enna cédula no
indica, Alfaro Rojas Jorge Hernán cédula 203570376, Alpízar Campos Rosa Alba
cédula 203250068, Alpízar Solís Javier cédula 205560238, Alvarado Alaniz Dionicio
cédula 1558632708, Alvarado Fernández Jhonny cédula no indica, Álvarez Urbina
Javier Antonio cédula 800690782, Araya Hernández Milagro Teresa cédula
601290711, Araya Herrera José Eliecer cédula 203700459, Arce Chavarría Eliecer
cédula 202220300, Arce Chavarría Juan José cédula 202590181, Arce Salas Irina
cédula 205420284, Arce Salazar Eylin Johanna cédula 205430874, Arguello
Maradiaga Carlos Alberto cédula 205470741, Arguello Maradiaga Haizel Milagro
cédula 206390198, Arguello Maradiaga Luis Edo cédula 205750433, Arguello
Maradiaga Sandra Marcela cédula 206390200, Arguello Ugalde Xinia María cédula
204240746, Arias Fernández Adrián cédula no indica, Arias Gilberto cédula no
indica, Arias Montero Fabio Antonio de Jesús cédula 204060995, Arias Quesada Irían cédula no indica, Arias Quesada Wilber Joaquín cédula
204020345, Arias Rojas Gerardo Gerardo cédula
202590378, Arias Rojas Rafael cédula no indica, Arias Zeledón Luz María cédula 204090517, Arrieta Arrieta Flor María Máyela cédula 105210265, Arroyo Buverth
Hurberth Enrique cédula 206600597, Arroyo Rodríguez
Roberto cédula no indica, Arroyo Vega Albán Alberto cédula 602170439, Ávila
Rocha José Rafael cédula no indica, Barquero Núñez Luis Roberto cédula
204110976, Barrantes Aguilar Porfirio cédula 202330781, Barrantes Villalobos Albinela Patricia cédula 109780168, Bejarano Muñoz
Bernardita Ger. cédula 204580683, Benavides Hidalgo Esteban cédula 203620638,
Blanco Acuña Elsa María cédula 203370180, Blanco Benavidez Rafael cédula no
indica, Blanco Jiménez Bladimir cédula no indica, Blanco Jiménez Claudio cédula
203280132, Blanco Jiménez Fabio cédula no indica, Blanco Sáenz Ana Lisbeth
cédula no indica, Bolaños Bolaños Albino cédula
202280663, Bonilla Rojas José Alberto cédula 204030906, Bonilla Rojas Ligia
María cédula 203440906, Brenes Esquivel Rita María cédula 204400447, Brenes
Méndez Heriberto cédula 107610684, Brenes Trejos José Antonio cédula 202761198,
Cajina Ponce José Abel cédula no indica, Calderón Arias Melissa María cédula
206240670, Camacho Hernández Francisco cédula no indica, Campos Otoya Eliza
cédula 202970727, Campos Quesada Cecilia cédula 202921388, Carranza Cascante
Luis Ramón cédula 204090052, Carvajal Rojas José Ricardo cédula 202700668,
Castillo Jiménez Vilma María cédula 203500215, Cedeño Sánchez Carolina cédula
205520563, Chacón Rojas Rosibel cédula 900950499, Chacón Cambronero Martin
cédula 203320349, Chacón León Héctor Martin Gerardo cédula 400970082, Chacón
Madrigal Adrián cédula 201730201, Chacón Madrigal Fernando cédula 202240115,
Chacón Ramírez Greivin cédula 205180552, Chacón
Villalobos José Pablo cédula 206640887, Chavarría Gerardo cédula no indica,
Chaves Marín Margarita cédula 602570449, Chaves Peralta Fernando cédula
900750837, Cisneros Zambrano José Fernando cédula 106950080, Cordero López
Calixto Enrique cédula 202600570, Cordero Ramírez Katty cédula 206090605,
Córdoba Soro Alfredo cédula 203870132, Córdoba Soro Ligia de los Ángeles cédula 203470262, Corella Arroyo Diana Elena
cédula 206880642, Corella Víquez Luis Alberto cédula
203220074, Corrales Campos Flavio cédula 202230192, Cruz Artavia Emilce cédula
202771071, Cruz Cruz Roger cédula 601640296, Cubillo
Carolina cédula no indica, Damazio Acosta Grace
cédula 105140776, Elizondo Solís Teresita cédula 203970630, Esquivel Marín
Ramona Luz Marina cédula 900320086, Fernández Arias Adriana cédula 107920605,
Fernández Hernández Ana cédula
105030543, Gamboa Araya Edgar Gdo. cédula 204050952,
Gamboa Araya Ricardo de los Ángeles cédula 204390912,
Gamboa Brenes Luis Ricardo cédula 207510246, Gamboa Guerrero Dagoberto cédula
no indica, Gamboa Guerrero Etilma cédula
203140496, Gamboa Rodríguez Juan Andrés cédula 108760663, Gamboa Rojas Pedro cédula 203950542,
García Chacón Omar Gdo. cédula 203290951, García Venegas
Gerardo Francisco cédula 202540449, Gómez Quesada Bladimir cédula 201850125,
Guido Vásquez Grace cédula 203570408, Gutiérrez Santa María Elizabeth cédula
601720915, Guzmán Ramírez Carlos cédula 202630194, Guzmán Ramírez Luz Ania
cédula no indica, Guzmán Ramírez María Eugenia cédula no indica, Guzmán Ramírez
William cédula 202370145, Guzmán Rodríguez Aracelly cédula 206630296, Hernández
Alvarado Johenny cédula no indica, Hernández Brenes
Adolfo cédula 204100601, Hernández Brenes Olga Martha cédula 204370398,
Hernández Campos Miguel
Ángel cédula 202870106, Hernández Fernández Inés cédula 602170743, Hernández Guzmán Fressy cédula 103450656, Hidalgo Alfaro Elsie cédula
202400555, Hidalgo Herrera Jorge cédula
202900961, Hidalgo Rojas Floribeth cédula no indica, Hidalgo Saborío
Lilly cédula 202100622, Huertas Elizondo Moisés cédula no indica, Huertas Rojas Laudencio cédula 202120075, Huertas Solís Juan Miguel cédula
207290190, Jara Murillo Stephanie cédula 207050386, Jiménez García Fabio Allin cédula
205710810, Jiménez Murillo Carlos Alberto cédula 203090702, Jiménez Pérez
Gerardo cédula 202440018, Jiménez Venegas Gerardo cédula 202540449, Ledezma
Villalobos María Isabel
cédula 203850738, Linares Méndez Yerik Eleiner cédula
205670448, Linares Pérez Ana
Lorena
cédula 204130542, Linares Pérez Gilberth cédula 204400156, López González Laura cédula
205490431, López Quesada María de Los Ángeles cédula 900420023, Mac Coy Obregón Gina cédula 2700123655062990, Madrigal Mario cédula
no indica, Maradiaga Fonseca Lidia cédula 601081248, Marín Mora Kelly Enmanuel
cédula 206570235, Marín Vargas Max Clemente cédula 202390836, Mejías Marín Carlos Eduardo cédula no indica, Mejías Marín Carlos Enrique cédula no indica, Mejías Mena Derlin de los Ángeles
cédula 204520001, Méndez Villalobos Abraham cédula 600480541, Monge García
Candelario cédula no indica, Monge Quesada Mauren cédula no indica, Mora Arias
Mario cédula 204200015, Mora Martha Lorena cédula no indica, Morales Chacón
Salvador cédula 501150289, Morera Ugalde Flora cédula 202620026, Murillo Castro
Analía cédula 201870691, Murillo Fonseca Sergio cédula 201940931, Murillo
Hernández Carol cédula 107560373,
Murillo Jara Stephanie cédula 207050386, Murillo Rodríguez Walter cédula 202900048, Murillo Santacruz Alfonso
cédula no indica, Murillo Ulate Medardo cédula no indica, Obando Sequeira
Víctor Manuel cédula 600870562, Paniagua Alfaro Emma cédula 202180852, Paniagua
Miranda Jorge Luis cédula 202150533, Pérez Benavidez Adrián cédula 202770727,
Pérez Flor cédula no indica, Pérez Herrera Miguel Ángel cédula 203070385, Pérez
Rene cédula no indica, Piedra Rodríguez Marcos Alexander cédula 203490583,
Piedra Seydi cédula no indica, Porras Araya Rafael Ángel cédula
205190673, Prado Rodríguez Carmen Edith del Rosario cédula 106350519, Quesada
Agüero Omar cédula no indica, Quesada Arce Bladimir cédula 203540978, Quesada Quesada Ramón de
Jesús cédula 400980718, Quirós Chaves Gerardo cédula 202450409, Quirós González
Karla cédula 206900354, Quirós Salas Roy
cédula 204790823, Ramírez Bejarano Ezequiel cédula no indica, Ramírez Bejarano
Fredy cédula no indica, Ramírez Hidalgo Francisco Omar cédula no indica,
Ramírez Mendoza Adela cédula no indica, Ramírez Mendoza Dadilia cédula
155813467422, Ramírez Rodríguez Daniela cédula 207520378, Ramírez Rodríguez
Flora Isabel cédula 20440493, Ramírez Ugalde Víctor cédula 202010512, Retana Cristina cédula no
indica, Rodríguez Camacho Magdalena cédula 501730465, Rodríguez Chávez Juan
Rafael cédula no indica, Rodríguez Delgado Ricardo Antonio cédula 105420622,
Rodríguez González Marvin cédula
204690102, Rodríguez Guzmán
Gustavo Gerardo cédula 204550597, Rodríguez María Emilia cédula no indica, Rodríguez Piedra
María Elena
cédula 203520330, Rodríguez Quesada Armando cédula no indica, Rodríguez Rodríguez Joaquín Bdo. cédula 204130216, Rodríguez Rojas Diego cédula
202720232, Rodríguez Rojas Yorleny cédula 204710030, Rojas Montero Inés María
cédula 207020426, Rojas Murillo Beleida cédula 203090740, Rojas Rodríguez Hilda cédula 203070235, Rojas Rojas
Zaira cédula 204990892, Rojas Vega Máyela cédula 203400617, Salas Aguilar Omar cédula
203020111, Salas Brenes Gadrian cédula 205010563, Salas Montero Ana
cédula no indica, Salas Palma Gerardo cédula no indica, Salas Quesada Walter
cédula 205710366, Salas Rojas María del Carmen cédula 202200618, Salazar Ch. José Antonio cédula no indica, Salazar Chacón Carlos Nelson cédula
no indica, Salazar Corrales Alberto cédula no indica, Salazar González Álvaro
Enrique cédula 204190825, Salazar Murillo Aracely cédula no indica, Salazar
Rojas Oiolfo cédula no
indica, Salazar Sequeira Hazel Guiselle cédula 207700256, Salazar Vargas Víctor
Emilio cédula 203380039, Sánchez González Lizbeth cédula 204970272, Sancho
Quesada Ana Celina cédula 202750356, Sancho Quesada María Adela cédula
202340932, Sancho Quesada Yolanda cédula 203250296, Segura Morales Luis Evelio
cédula 204310751, Segura Esquivel Rafael cédula no indica, Segura García Luis
Fernando cédula 204890610, Segura Sánchez Eduardo de los
Ángeles cédula 302940706, Sequeira Sánchez Aydalina cédula
155810065212, Sibaja Ugalde Olivier cédula 203080028, Sibaja Valverde Jorge
Arturo cédula 104250762, Silva
Ávila German cédula 204360221, Solano Herrera María Yorleny cédula 205270596, Solís Barquero Edgar cédula
107130217, Solís Mora
Harold Emilio cédula 205360616, Solís Rodríguez Carlos Manuel cédula 202860567, Solís Rodríguez María Elena cédula
202120079, Solís Sauma
Luis Fernando cédula 204330274, Solís Villalobos Jorge Andrés cédula 207460512, Soto León Manuel Enrique cédula 203360810, Torres Chávez
Elizabeth cédula 105580509, Ugalde Chaves Javier cédula
no indica, Ugalde Vargas Jorge cédula 203690914, Ulate Palma Yorleny cédula no
indica, Ulibarri Pernus Ángela
cédula 104730114, Umaña Castillo Jorge Edwin cédula no indica, Urbina Álvarez
Javier cédula no indica, Valverde Aguilar Carlos cédula no indica, Varela Araya
Ana Grace cédula 204810317, Varela Araya Cecilia cédula 204940834, Vargas Álvarez Arturo
cédula 203330498, Vargas Luna Alexander Gerardo cédula 204320209, Vargas C
Carlos cédula no indica, Vargas Cubero Luz Marina cédula 202090041, Vargas García Francisco
cédula 206640011, Vargas González Eliomar cédula no indica, Vargas Levitón
Natalia Marcela cédula 205030861, Vargas Mora Luis cédula no indica,
Vargas Quesada Bernal cédula no indica, Vásquez Jiménez Daniel cédula
900630482, Vásquez Quesada Juan José cédula 203170242, Vásquez Rodríguez Jackeline cédula
207290061, Vásquez Rodríguez Patricia cédula 206600231, Vega Artavia Katia
María cédula
205410811, Villalobos Alfaro Ramón Gdo. cédula 203620583, Villalobos
Quesada Carlos cédula 207130917, Villalobos Retana Frigia
cédula 203470091, Vindas Sandy José Fredy cédula 202880324, Víquez
Núñez Daniel Fco. cédula 205900206, Zarate Bogarín Fidelia cédula 202490648, Zarate Bogarín Ligia Ginette cédula 204450521, Zúñiga Rojas Edgar cédula no indica.—Junta Directiva.—Gerardo
Rojas Barquero, Presidente.—Verny Marín Rojas, Secretario.—1 vez.—(
IN2024852100).
El suscrito, Felipe Guevara Clark, portador de la cédula de identidad número 1-1686-0815, en mi condición de Liquidador de la sociedad Almost
Perfect, Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-484143, en cumplimiento de lo estipulado en el
artículo 216 del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la Asamblea de Cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado
Final de Liquidación de la sociedad:
(…) La sociedad no cuenta
con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna
otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar
(…) No existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación (…) se
propone a los cuotistas que
para dar el curso adecuado a la liquidación de la Sociedad en sede Notarial, y conforme a lo estipulado en el
presente informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para
que en el plazo de 15 días posteriores a su
publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad
(…).—San José, 1 de abril del 2024.—Felipe Guevara
Clark.—1 vez.—( IN2024852241 ).
Se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Ardilla
Mágica Limitada, con
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos sesenta y
dos mil ciento treinta y cinco, dentro del cual el estado
final de liquidación de los
bienes indica: No existe bienes inmuebles, activos o pasivos que liquidar y la venta del vehículo placas MOT seis tres cuatro cero uno cinco fue autorizada en acta número tres de la sociedad. Se da por finalizada la liquidación de la sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notificaciones: mtenorio@dextralaw.com.—Meybell Alicia Tenorio Montealegre, Notaria-—1 vez.—( IN2024852578 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa
que en el marco del proceso eleccionario llevado a cabo mediante la asamblea general ordinaria
150-2024, de fecha 17 de marzo
de 2024, para la elección de cinco
puestos de Junta Directiva período 2024-2026, se declara por electos a los
siguientes contadores
privados:
Director Puesto
CPI Rocío Quirós Gómez Primer
Vicepresidente
CPI Adrián Malé Cerdas Primer
Secretario
CPI Karen Brenes Ortiz Prosecretaria
CPI Andrés García Moya Primer
Vocal
CPI Arturo Baltodano Baltodano Fiscal
Así mismo, tenemos a bien comunicarles que por lo tanto este Órgano Colegiado queda conformado
de la siguiente manera:
Junta Directiva
Director Puesto
CPI Kevin Chavarría Obando Presidente
CPI Rocío Quirós Gómez Primer
Vicepresidente
CPI Silvia Castro Durán Segunda
Vicepresidente
CPI Adrián Malé Cerdas Primer
Secretario
CPI Yesenia Arguedas Arce Segunda
Secretaria
CPI Karen Brenes Ortiz Prosecretaria
CPI Guillermo Calderón Torres Tesorero
CPI Andrés García Moya Primer
Vocal
CPI Ana Gabriela Mayorga Vargas Segunda
Vocal
CPI Arturo Baltodano Baltodano Fiscal
San José, 22 de marzo de 2024.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—1 vez.—( IN2024852780
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta
y dos, visible al folio ciento veintisiete
frente del tomo primero, al
ser las diecisiete horas y cinco
minutos del día dieciséis
de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Tres–Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres–ciento uno-seiscientos cinco mil ciento ochenta y cinco mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así:
“Cláusula
quinta del capital social: El capital social es la suma de diez millones
de colones exactos, representados por diez acciones comunes
y nominativas de un millón de colones
exactos cada una.—Palmares, a las dieciocho
horas del día veintinueve de marzo
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edvin Rojas Rodríguez, Notario Público.—(
IN2024852332 ).
La suscrita
Notaria hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría a solicitud la sociedad Construcciones
RYO GK Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho nueve cero cero cero, solicita la disolución de dicha sociedad, indicando que la sociedad no posee ni activos
ni pasivos. Publíquese.—San
José, a las ocho horas del veintidós
de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Wendy Rivera Báez.—(
IN2024851970 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante este notario a las 10 horas del
día 22 de marzo del 2024, se protocoliza
el acta 9 de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
SCI Chemical Logistics Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-696892, donde
se acuerda y aprueba modificar la cláusula primera del estatuto social. Es todo.—San
José, 22 de marzo del 2024.—Lic.
Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1
vez.—( IN2024852084 ).
Por escritura número 129, del tomo 9 del protocolo de la
notaria Elizabeth Gamboa Prado, se ha protocolizado
acta de la sociedad El Potrero del Caballo Loco
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-248300, donde se modifica la cláusula de la Representación
Judicial y Extrajudicial y se nombra nueva Junta Directiva, presidente: Carlos Francisco Víquez
Bogantes.—Santo Domingo de Heredia, veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024852091 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 47-2,
visible al folio 87 frente del tomo
dos del protocolo de la Notaria Pública
Hazel Herrera Trejos, a las 10:30 horas del 14 de marzo
del 2024, el señor Kevin
Michael (nombres) Croft (apellido),
único apellido en razón de su
nacionalidad canadiense,
mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de
Ontario, Canadá, portador
del pasaporte de su país número AB523863, quien fungía como
Gerente de la sociedad
3-102-661602 S.R.L., con domicilio en San José, cédula jurídica número 3-102-661602, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número
9428.—San José, 22 de marzo del 2024.—Notaría Pública de Guillermo
Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2024852131 ).
La suscrita, Laura Cristina de la Trinidad Ureña Miranda, liquidadora
de la sociedad Inversiones
La Mariela M.S.C. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil seiscientos ochenta, conforme al artículo doscientos dieciséis del
Código de Comercio, aviso que la sociedad se encuentra disuelta y en proceso
de liquidación
legal, la cual no posee activos ni pasivos,
y no hay ningún
remanente del haber
social.—San José, 13 de marzo del 2024.—Liquidadora.—1 vez.—( IN2024852163 ).
La suscrita, Marcela Freer Rohrmoser,
en mi condición de gerente
con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite
de suma, de la sociedad Mazzo
Intertrade Inc. Limitada con cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta, sociedad disuelta por incumplimiento
a la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho. Hago constar
que compareceremos dentro
del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura de solicitud para reinscripción
y cese de disolución de la referida
sociedad.—San
Jose, a las diez horas del veintidós
de marzo del dos mil veinticuatro.—Marcela
Freer Rohrmoser, Representante
solicitante.—1 vez.—(
IN2024852182 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas,
del día veinticinco de marzo
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
Acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Rapturecamps
Costa Rica S.R.L. con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y un mil trescientos diez, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra
Fernández Lara, Notaria.—1 vez.—(
IN2024852199 ).
Por acuerdo de asamblea y debidamente protocolizado en la escritura número setenta y siete-cinco, se acordó disolver la sociedad Jimany Servicios
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta
y un mil cuatrocientos sesenta
y uno. Notaria: Elsa Vásquez Calderón. Domicilio:
Cartago, La Unión, Concepción, Plaza Madrid, segundo piso.—1 vez.—( IN2024852213 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del 1 de abril del año 2024, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria
de socios de la empresa Halcón del Sur S. A., 3-101-106415, donde se acuerda reformar la cláusula 8 del Pacto Constitutivo y se hace nombramientos de Junta Directiva y se elimina el cargo de agente residente.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024852243 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas
del día 26/03/2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad CRSPINN
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis tres
dos dos nueve cuatro, donde se acuerda modificación de razón social de
la sociedad.—Grecia, 26/03/2024.—Licda.
Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, carné N° 24557. Cel:
87295492.—1 vez.—( IN2024852409 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta, visible al folio
ciento treinta y uno del tomo uno, a las veinte horas del
día primero de abril del dos mil veinticuatro,
Carlos Arturo Barrantes Pereira, mayor de edad, soltero, licenciado en administración de empresas, con cédula de identidad
número uno-setecientos treinta y siete-setecientos ochenta, vecino de Cartago, La
Unión, Colinas de Montealegre, Condominio Guayaquil, quien fungía como
representante legal Tres-Ciento
Uno-Setecientos Once Mil Setecientos
Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos once mil setecientos treinta y tres, con domicilio en provincia
cero uno San José, cantón quince Montes de Oca, distrito San Pedro, del Restaurante
Le Chandelier cincuenta metros sur Edificio PWC, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las veintiún
horas del primero de abril del dos mil veinticuatro.—Licda María Paula
Amador Torres, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024852410 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta, visible al folio
ciento treinta y uno del tomo uno, a las doce horas y treinta minutos del día primero
de abril del dos mil veinticuatro,
Sylvia Eugenia Arias Penón, mayor de edad, casada una
vez, empresaria, vecina de Escazú, portadora de la
cédula de identidad número
uno-cero novecientos veinticuatro-cero
setecientos uno, quien fungía como representante
legal Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos
Diecisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos
diecisiete, con domicilio en provincia cero uno San José, cantón catorce Moravia, distrito San Vicente, trescientos
metros al oeste y cincuenta
metros al sur de la Talabartería El Caballo Blanco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las veinte
horas y quince minutos del primero de abril del dos mil veinticuatro.—Licda María Paula Amador Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852413 ).
Por escritura veintiocho-nueve, otorgada a las trece horas diez minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, visible
a folio dieciséis vuelto
del tomo nueve del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Inversiones
Alexa FV del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-731367. Se procede
con la disolución de dicha sociedad.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024852422 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cambio
de junta directiva de la empresa
Soluciones y Consultorías Price y Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos dieciocho, por Io que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, veintidos de marzo
del año
dos mil veinticuatro.—Licda.
Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—(
IN2024852423 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaría se encuentra tramitando el cambio
de junta directiva de la empresa
Duba Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta mil
seiscientos catorce, por Io que solicito se publique el correspondiente
edicto. Es todo.—San José, veintidós
de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Catherine
Mora Chavarría.—1 vez.—(
IN2024852424 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se protocolizan
acuerdos de asamblea extraordinarias de accionistas de
Apartamentos Compostela S. A., mediante los cuales
se reforma la cláusula quinta del pacto social y se designan Presidente y Secretario.—San José, 2 de abril del
2024.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(
IN2024852426 ).
Por escritura 220, del tomo de protocolo 1 de la notaria Sharon Aliana González Rojas, se protocolizó acta 9 de asamblea de
accionistas de las 15 horas del 5 de febrero del 2024, que autoriza reformar la cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad Aselecom Abogados Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-504539. Es todo.—San José, 01 de abril del 2024.—MSc. Sharon Aliana González Rojas.—1 vez.—( IN2024852428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 del 01
de abril del 2024, se modifica
la siguiente cláusula: la sexta del pacto constitutivo. La sexta. Del consejo de administración, en
la sociedad Holco
S. A., cédula jurídica número 3-101-029453.—San José, 02
de abril del 2024.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña.—1 vez.—( IN2024852429 ).
Por escritura número
204 otorgada ante mí, se constituye la Fundación Baudrit.—2 de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2024852431 ).
Mediante escritura número
144, del tomo 7, otorgada a
las 12:15 p.m. del 26 de marzo del año 2024, por el
notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio
84 vuelto y 85 frente de su protocolo, se protocoliza acta de reunión de cuotistas de Menta Coral Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil setecientos veintisiete, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—Alajuela, 26
de marzo del año 2024.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2024852432 ).
Por escritura número 11 del tomo I del protocolo de la Licda. Laura Karina Díaz Camacho, carné
31833, se hace solicitud de
la reinscripción de la sociedad
Hamorogo del Golfo
S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-571219, disuelta por ley 9428.—Cartago, 01 de abril
de 2024.—1 vez.—( IN2024852433 ).
Por escritura 7-16, otorgada
a las 18:00 horas del primero de abril de dos mil veinticuatro ante mí, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Doscientos Sesenta S.A., cédula jurídica
3-101-727260, mediante la cual
se acordó la disolución de
la misma, en aplicación del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Al día de hoy no existen activos ni pasivos que liquidar.—San
José, a las 09:00 horas del 02 de abril del
2024.—Freddy Jiménez Peña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024852435 ).
Ante esta notaría, por escritura número
232, tomo 9, otorgada a las
09:00 horas del 12 de marzo del 2024, se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la empresa
Bolsas Plásticas S.A., con número de cédula jurídica N° 3-101-022441, donde se acuerda la reinscripción de la sociedad.—San José, 02 de abril del dos
mil veinticuatro.—Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852436 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las doce horas del veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó Asamblea
Extraordinaria de la Sociedad Casa Via El Herrán S.A.,
modificándose
la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—San
José, veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Bernal Fuentes
Vargas.—1 vez.—(
IN2024852437 ).
Ante mí, a esta hora
y fecha se modificó la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Trece Mil Seiscientos Setenta S.A.,
cédula jurídica 3-101-813670, nombrándose
presidente: Kenneth Bogantes Soto, secretario: Édgar Andrés Barrantes Espinoza, tesorero:
Andrés Conejo Salas, fiscal: Mario Alberto Bogantes Soto.—Grecia,
11 horas del 1 de abril del 2024.—Jhonatan Barrantes
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024852438 ).
Teléfono 8864-5083, ante esta notaría,
por escritura número 223, tomo 9, otorgada a las 14:00 horas del 23 de febrero
del 2024, se protocoliza acuerdo
de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la empresa
A Gutiérrez Consultores S.A., con número de cedula jurídica
3-101-244658, donde se acuerda
reformar la cláusula 4 respecto
al plazo de la sociedad. Publíquese.—San
José, 02 de abril del dos mil veinticuatro.—Eugenia
Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024852442 ).
Hoy he protocolizado Asamblea
General de la sociedad Sea Dance S.A., cédula jurídica 3-101-458241, donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio, cláusula de la
representación,
se remueve agente residente y nombra directiva. Publicar.—San José,
10:30 del 1 abril de 2023.—Licda.
Melania Zamora Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024852443 ).
Hoy he protocolizado Asamblea General de
la sociedad Playa Jade de Pavones S.A., cédula jurídica
3-101-158363, donde se acuerda
modificar la cláusula del domicilio,
cláusula
de la representación,
y nombra directiva. Publicar.—San
Jose, 11:00 del 1 abril de 2023.—Licda.
Melania Zamora Rojas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024852444 ).
Hoy he protocolizado Asamblea General de
la sociedad Amigos de Salea S.A., cédula jurídica
3-101-458241 donde se acuerda
modificar la cláusula de la representación, y nombra
directiva. Publicar.—San José, 11:30 del 1 abril
de 2023.—Licda. Melania Zamora Rojas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024852445 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 243, en tomo 9, otorgada a las 09:00
horas del 31 de marzo del 2024, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la empresa Shop To Go Minimarkets Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San
José, 31 de marzo del 2024.—Eugenia Brenes Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024852446 ).
Ante esta notaría, por escritura número 244, tomo
9, otorgada a las 10 horas del 31 de marzo del 2024, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Meriodem A.L.T. S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veintitrés
mil doscientos treinta, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San
José, 31 de marzo del 2024.—Eugenia Brenes Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024852450 ).
En escritura N° 51, visible al folio treinta frente del tomo 13 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad International Boat Of Prayer I B O
P S. A., cédula jurídica N° 3-101-331251, donde se modificó el nombre de la sociedad.—Quepos,
02 de abril del 2024.—1 vez.—(
IN2024852452 ).
Por medio de la escritura N° 68, del tomo 16 de
mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las 10:00 horas del 02 de abril del 2024, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Binissalem Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-895486, en donde se acordó reformar la administración. Es todo.—San José, 02 de abril del
2024.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1
vez.—( IN2024852455 ).
En mi notaría, mediante escritura número noventa y nueve visible al folio sesenta y uno frente del tomo sétimo de mi protocolo, a las dieciséis horas
con treinta minutos del
seis de marzo del dos mil veinticuatro,
se constituye la sociedad Chiappinelli
& Coldilana Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Limón, a las nueve horas del
primero de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852460 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del día veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Vistas del Paraíso Playa Negra
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ciento treinta y dos, en la cual se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, veintitrés de febrero
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852463 ).
María Lourdes
Cuadra Solís, abogada y notaria, con carnet número
11416. Ante esta notaría, mediante escritura número ciento once-cinco, de las once horas del ocho
de diciembre del dos mil veintitrés,
se procede a cambio de domicilio social de la sociedad Laurie
y David Rando Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero
dos-cuatro seis cero cero ocho
seis.—San José, dos de abril
del año dos mil veinticuatro.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís.—1 vez.—(
IN2024852467 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del 02 de abril del 2024 se reformo la
Junta Directiva de Desarrollo Vacacional
Solymar S. A. Tél:
2227-3683.—San Jose, 02 de abril del 2024.—Emmanuel
Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2024852470 ).
Ante este notario, mediante escritura trescientos noventa y tres de las echo horas del veintiuno
de marzo del dos mil veinticuatro
se disolvió Calera El Boquerón S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno tres siete ocho
uno. Es todo.—Cartago, primero de abril de dos
mil veinticuatro.—Francisco Javier Hidalgo Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2024852472 ).
Ante este notario, mediante
escritura trescientos noventa y cuatro de las nueve
horas del veintiuno de marzo
del dos mil veinticuatro se modificó
la cláusula
correspondiente a la representación de Inversiones
Hermenvil S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y uno. Es todo.—Cartago,
primero de abril de dos mil veinticuatro.—Francisco
Javier Hidalgo Quesada.—1 vez.—( IN2024852473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Oficina y Estudio de Contabilidad Marvin
Danilo Z.M. Sociedad de Actividades Profesionales.—San José, 2 de abril del 2023.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2024852474 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Grupo
Daniko de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-772823, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José a las nueve horas diez minutos del dos de abril dos mil veinticuatro.—Lic. Rodolfo
Alvarado Moreno.—1 vez.—(
IN2024852475 ).
En San José, ante esta notaría, a las 17:00 del 20 de marzo del 2024, se protocolizó
acta donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social de Servicios Grupo Mundial S.A.—San José, 2 de abril del 2024.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852476 ).
El suscrito notario da fe de que en esta
notaria, se protocolizó
la constitución
de la sociedad denominada Vesuvio
Trattoria Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos
sin límite
de suma. Notario Jorge Calvo Cascante.—La
Unión, Cartago, primero de abril del año dos mil veinticuatro.—Jorge Calvo Cascante, 87210048.—1 vez.—( IN2024852481 ).
Por escritura número 25-2, otorgada ante este notaría a las
09:30 horas del día 2 de abril del 2024, se protocolizó Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria
Enur S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula séptima del pacto social.—San José, 2 de abril de
2024.—Lic. Adriana Valverde Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024852483 ).
Mediante escritura número ciento
cuarenta y seis de las doce
horas del 01 de abril del dos mil veinticuatro,
otorgada ante esta notaría, se modifican las cláusulas sexta y sétima, de la sociedad denominada Organikeando SRL.—Liberia, 01 de abril de 2024.—Lic. José Bernardo Villarreal Guzmán.—1 vez.—(
IN2024852491 ).
Mediante otorgamiento 217, de las 11:00 horas
del 02 de abril de 2024, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de las 10:00 horas del 02 de abril de 2024 de la entidad Pioneros Unidos
de San Vito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-653307, mediante
la cual se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo relacionada con su representación.—Coto Brus, Sabalito, 02 de abril de 2024.—Lic. Wálter Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852502 ).
El suscrito notario hace constar que protocolizó el Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Siete S.A.,
mediante la cual se reforma la cláusula del nombre, la administración, y se nombra nuevo representante legal.—San José, dos de abril de
dos mil veinticuatro.—Lic.
Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—(
IN2024852507 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la compañía Corporación
Doez de Centroamérica
S.R.L., cédula jurídica 3-102-806875, donde se acordó y realizó la transformación de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima, por lo que, se modificaron todas las cláusulas del pacto constitutivo.—San
José, 02 de abril del 2024.—Lic.
Jonathan Jara Castro.—1 vez.—(
IN2024852509 ).
Ante mi notaría se protocolizo reforma al pacto constitutive de
la sociedad Complejo
Musgo Blanco S. A.—San José, 2 de abril del 2024.—Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2024852510 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos siete-diez, visible al
folio noventa y siete vuelto del tomo décimo, a las diecinueve horas del treinta y
uno del mes de Marzo del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de Kion de
Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cero nueve ocho tres,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cuatrocientos millones de colones exactos.—Liberia, a las diez
horas del día dos del mes de abril
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro.—1
vez.—( IN2024852511 ).
Por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del primero de abril del
dos mil veinticuatro, ante esta
notaria se protocolizó
acta de Asamblea General extraordinaria
número tres de la sociedad denominada Gonzaellison
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres ciento uno quinientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro. Se modifican
la cláusula
décimo cuarto del pacto constitutivo. Se revoca nombramiento de secretario y agente residente y se nombran nuevos.—Puntarenas,
Centro, primero de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Karla Silene
Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2024852513 ).
Por escritura 187 de las 17 horas del 1 de abril de 2024, se protocolizó el acta 1 del libro de asamblea de socios de la sociedad Importadores
ARG & Asociados Limitada,
celebrada a las de las 10 horas del 1 de abril de 2024, en la cual se acordó reformar el pacto
social en cuanto a modificar la cláusula referente a la representación. Es
todo.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1
vez.—( IN2024852517 ).
Por escritura otorgada
ante este notario a las
19:00 horas del día
25 de marzo del 2024, se protocoliza
acta de Asamblea General de Botanika Fig Tree SRL,
cedula de persona jurídica
3-102-804606, mediante la cual
se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio,
del Agente Residente y se nombra gerentes.—San Jose, 25 de marzo del 2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—(
IN2024852518 ).
Por escritura número treinta y tres-dieciséis, ante el Notario Público Mauricio Martínez Parada, cédula uno
cero setecientos veinticuatro-
cero ciento sesenta y
cuatro, a las trece horas del día veintiuno
de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza Acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada Hacienda Tilajari
Sociedad Anónima,
entidad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero
veintidós mil setecientos cuarenta y nueve, mediante la cual se modifican las cláusulas cuarta, novena, y decima tercera
de los estatutos.—San José,
dos de abril del año dos
mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024852520 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro la
sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Noventa y
Ocho Mil Ochocientos Noventa
y Cuatro Limitada modifica
la cláusula primera, para
que el nombre de la compañía sea Cristal Langosta del Mar Limitada.—San
José, 2 de abril de 2024.—Lic.
Manfred Fischel Robles, Abogado y Notario Público. Tel 2248-2250.—1 vez.—(
IN2024852522 ).
Ante esta notaría, por escritura número 245, en
tomo 9, otorgada a las
11:00 horas del 31 de marzo del dos mil veinticuatro se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Lorzaguez
del Este S. A., con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
veintinueve mil ciento cuarenta y cuatro, donde se acuerda la liquidación de la sociedad. Tel: 8864-50-83.—San José, 31 de marzo del dos mil veinticuatro.—Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024852525 ).
Por escritura número
quinientos cinco otorgada ante la notaría del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada
en Aguas Zarcas de San
Carlos Alajuela, a las nueve horas del dos de abril de dos mil veinticuatro, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Juan Pablo Primero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres seis nueve cinco ocho, cambio
de Junta Directiva, prórroga
del plazo social y modificación
de la cláusula
sexta de la administración.
San Carlos Alajuela.—San José, dos de abril de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852526 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas,
del día primero de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Moth Tree S.R.L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y nueve mil doscientos ocho, en la cual se acordó
reformar las cláusulas referentes a la administración, y
al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, primero de abril de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Alejandra Fernández Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852528 ).
En mi notaría mediante escritura número Doscientos Sesenta y dos, visible
al folio ciento sesenta y tres frente, del tomo Cinco, a las trece horas del
veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro, se me autoriza Protocolizar el acta número cinco, tomo dos: Asamblea General Extraordinaria
de socios de la compañía Encomiendas
Tico Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil trescientos setenta y cuatro, celebrada en su
domicilio social, al ser las nueve
horas del diecinueve de marzo
del año dos mil veinticuatro,
solicito al Registro de
Personas jurídicas revocar el nombramiento del Presidente de
la junta directiva actual y se acuerda
efectuar el siguiente nombramiento por el resto del plazo social: Presidente María Virginia Solano
Delgado, mayor de edad, casada
una vez, contadora, cédula de identidad
dos–trescientos cuarenta y siete–novecientos cincuenta y dos.—Lic. Rosalina
Estrella Mendoza, Abogada Notaria.—1
vez.—( IN2024852537 ).
El suscrito notario público Jonathan Jara Castro, carné
19309, hace constar que:
ante esta notaría se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de BNET Moovit Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
persona jurídica número:
3-102-856286, donde se modifica
la cláusula sétima, y se otorga poder.—San José, 2 de abril del 2024.—Lic. Jonathan Jara Castro, carné profesional N° 19309.—1 vez.—( IN2024852538 ).
Mediante escritura número
23 otorgada ante esta Notaría a las 18 horas del 1º de abril
de 2024, se protocolizó acta de Asamblea
General ordinaria y extraordinaria
de asociados de Asociacion Nacional Protectora de Animales (ANPA),
mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—Federico Giutta Hernández, celular
6217-4797.—1 vez.—( IN2024852546 ).
Mediante escritura debidamente protocolizada número ciento ochenta de las doce horas del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, otorgada en Playa Sámara, Guanacaste ante esta notaria, se protocolizó el acta número seis celebrada en su
domicilio social a las siete
horas del diecinueve de marzo
del año dos mil veinticuatro
de la sociedad Back to CR Again Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil trescientos dieciséis, se tomó el acuerdo
único de disolución de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, doce horas treinta minutos del dos de abril dos mil veinticuatro.—Lic. Fabiola López G. 8386- 5962.—1 vez.—( IN2024852548 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las ocho horas del día dos de abril
de dos mil veinticuatro, donde
se Protocolizan Acuerdos de
Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y
Cinco Mil Doscientos Ochenta
y Tres SRL. Donde Se acuerda modificar
la cláusula de administración
de la compañía.—San José, dos de abril de dos
mil veinticuatro.—Licda.
Magally María Guadamuz García.—1 vez.—(
IN2024852549 ).
Mediante escritura 92-08, de las 14:00 horas del 02 de abril del 2024, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, en
el protocolo de la notaría María Gabriela
Gómez Miranda, por medio de la cual protocolizamos los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Portinthestorm
Sociedad de Responsabilidad Limitada
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y dos mil ochocientos, donde los cuotistas
acuerdan la disolución de
la sociedad.—Playas del Coco 02 de abril del 2024.—Licda. Rosa María
García Sossa, Notaria.—1 vez.—(
IN2024852581 ).
Por protocolización de acuerdo de Asamblea de Socios otorgada ante esta notaría, a las
once horas del dos de abril del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula primera y octava del pacto constitutive de
la sociedad Sport Center Guapiles
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
diecinueve mil ochocientos sesenta y nueve, y se modificó el nombre,
la Junta Directiva de la empresa
y su representación. Se comisiona al suscrito notario.—San
José, dos de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge
Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024852585 ).
Por escritura otorgada a las 09:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Channel Seafoods Costa Rica S. A., mediante
los cuales se acuerda la disolución no se nombra liquidador al no existir bienes que liquidar.—San
José, 02 de abril de 2024.—Luis Ricardo Garino
Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852586 ).
Por escritura 25-8, otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 02 de abril 2024, se acuerda el cambio de junta directiva de Constructora
Independiente Proyectos Asesorías
y Habitacionales S. A., cédula jurídica 3-101-747225. Es todo.—Heredia 03 de abril de 2024.—Lic. Randall Salas
Rojas, carné
20878.—1 vez.—( IN2024852588 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veinticuatro visible al
folio ciento veinticuatro vuelto, del tomo dos, a las trece horas treinta minutos del dos de abril de dos
mil veinticuatro, se protocoliza
el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de
la Sociedad Pacific Winds Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno–cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos treinta y seis, mediante la cual los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—San José, a las catorce horas
del dos de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852589 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del día doce de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Poro Condominio
CHB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil seiscientos dos,
y se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, dos de abril de dos
mil veinticuatro.—Licda.
Ingrid Muñoz Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852590 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día dos de abril
de dos mil veinticuatro, donde
se Protocolizan Acuerdos
del Acta de Reunión de Cuotistas
de la sociedad denominada Zunify Payments Limitada.
Donde se acuerda modificar el domicilio social de la Compañía.—San
José, dos de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1
vez.—( IN2024852591 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dos de abril de
dos mil veinticuatro, se Protocolizan
Acuerdos de Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad denominada Torre
Parque Del Café, S.A. Donde se acuerda reformar integralmente los estatutos de la sociedad.—San
José, dos de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024852592
).
La suscrita Notaria Pública, Natalia
Cristina Ramírez Benavides, hace constar
y doy fe de que mediante escritura pública número ciento veintiuno-tres, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, en conotariado con el Notario
Público Mario Vicente Hidalgo Matlock, en su protocolo; se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Farm Treats Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
veinticinco mil cuatrocientos
cuarenta y tres; mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos
sociales, referente al
capital de la sociedad. Es todo.—San José, dos de abril de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852593 ).
Por escritura número ciento veinte, tomo dos, otorgada ante esta notaría, el
primero de abril de dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de la sociedad
BEJM S.A, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve: Se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales y se reforman estatutos para fijar nuevo domicilio social.—San
José, dos de abril del dos mil veinticuatro.—Karol
Monge Molina, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024852595 ).
La suscrita Notaria Pública, Natalia
Cristina Ramírez Benavides, hace constar
y doy fe de que mediante escritura pública número ciento veintiuno-tres, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, en conotariado con el Notario
Público Mario Vicente Hidalgo Matlock, en su protocolo; se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Tica Yuca De San Carlos Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil setecientos ochenta y cuatro; mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos
sociales, referente al
capital de la sociedad. Es todo.—San José, dos de abril de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852596 ).
Por escritura número ciento veintiuno, tomo dos, otorgada ante esta notaría, el
primero de abril de dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de la sociedad
Gesen Fam Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-novecientos
mil doscientos cincuenta y
seis: Se nombra nuevo subgerente,
se cambian apoderados generales.—San
José, dos de abril del dos mil veinticuatro.—Karol
Monge Molina, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024852597 ).
Que mediante escritura número ciento veintisiete
de tomo dos del protocolo
de la suscrita Notaria se protocolizó
el acta de la sociedad Inversiones Amaya Del Este & Asociados Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
dieciocho mil ciento uno en lo siguiente “Se acuerda que ante el fallecimiento del señor Alfredo
Valdivieso Serrano, quien fue
mayor, comerciante, casado,
vecino de Curridabat, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y cinco-cero ochocientos, el cual ejercía
el cargo de secretario en la junta directiva de esta sociedad, se nombra en su
lugar a Sebastián Amaya Perez, mayor, casado, comerciante, vecino de Paraíso de Cartago, trescientos
metros norte del parque, cédula de
residencia número uno uno siete cero cero dos uno nueve tres siete
tres uno, el cual estando presente
acepta el cargo conferido y jura fiel cumplimiento, en todo lo demás se mantiene incólume la junta directiva de la sociedad”.—San
José, avenida diez, dos de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Rebeca Saborío Rivas.
Carnet veintisiete mil seiscientos
cuarenta y tres.—1 vez.—( IN2024852598 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta y cinco-dos, visible al folio noventa
y dos frente y vuelto, del tomo segundo, a las quince horas treinta minutos del día cuatro de
marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General extraordinaria de Socios de la empresa Rivera De La O Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas primera del pacto constitutivo, cambiando el nombre
estableciendo su cedula jurídica asignada como nombre social, la cláusula segunda: cambiando su domicilio
social será Limón, Pococí,
Colorado, Tortuguero doscientos
metros sur del bar tortuga relax, casa color verde, de una plata.
novena: de la administración: La sociedad
será administrada por una Junta Directiva
integrada por tres miembros que serán Presidente, Secretario y
Tesorero. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser socios o extraños y durarán en sus cargos por todo el
plazo social. La representación
judicial y extrajudicial de la compañía le corresponderá al presidente, Secretario y Tesorero, quienes podrán actuar individualmente
y tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Presidente o secretario deberán
actuar conjuntamente con el Tesorero para cualquier acto de venta o enajenación de inmuebles o
derechos de posesión. Todos los
miembros de la Junta Directiva
podrán otorgar y revocar todo tipo
de poderes, sustituir o delegar sus funciones en todo o en
parte, sin perder por ello su
ejercicio”.—Guápiles a las once horas del día dos de abril del año dos mil veinticuatro.—Licenciada Darleny
Mora Moncada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024852599 ).
Mediante escritura número 106, otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 2 de abril
de 2024, protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas,
de las 10:00 horas del 1 de abril de 2024, se acordó transformar la sociedad Machovi INC
S.A. con cédula jurídica 3-101-668262 a
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con la razón social Blue Frog Coffee S.R.L. Es
todo.—San
José, 2 de abril de 2024.—Rogelio Mariano Navas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024852601 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas
del dos de abril del año
dos mil veinticuatro, protocolice
Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Roara De Mata De Plátano
Sociedad Anónima,
en la cual se nombra junta Directiva y Fiscal,
se reforma la cláusula segunda, decima primera y décima novena, se crea décimo cuarta y décimo quinta, y se elimina Agente Residente.—San José, dos de abril
del año dos mil veinticuatro.—Cristina
Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2024852615 ).
Por escritura número ciento ochenta y dos otorgada ante mi notaria en
Tamarindo, las diecisiete horas del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, iniciada al folio ciento ochenta y nueve vuelto del tomo quince del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizo el acta número cinco de Asamblea General extraordinaria de accionistas de
la Sociedad de Anónima denominada
Sole Luna Suerte S A, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil sesenta y cuatro, por medio de la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Adriana Núñez Solano, Notaria Pública: Código numero 10823.—1 vez.—(
IN2024852626 ).
Por escritura otorgada
a las catorce horas del dos abril
del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Condominios Eleganza S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil ciento noventa y cinco, celebrada en su domicilio
social a las a las diez horas del dos de abril del dos mil veinticuatro en la cual se modificaron
sus estatutos en la cláusula setima de la Administración.—San Jose, tres de
abril del dos mil veinticuatro.—Ricardo
Cordero Vargas, Notario Publico.—1 vez.—(
IN2024852628 ).
Mediante escritura Ciento
Tres, del tomo nueve de mi protocolo, el suscrito
Notario protocolizo el acta
siete de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Corporación
Deida R M D Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3-101-284082, mediante la cual
se modifica la Junta Directiva.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2024852631 ).
Mazal Bait
Sociedad Anónima protocoliza acta: modifica
domicilio social y fiscal; revoca
nombramiento de tesorera y nombra tesorera. Escritura veintisiete-ciento sesenta y cuatro, visible al folio sesenta
y uno frente y siguientes,
del tomo ciento sesenta y cuatro de mi protocolo.—Otorgada a las quince horas del dos de abril
del dos mil veinticuatro.—Notario Lic.
Ananías Matamoros Carvajal.—1 vez.—(
IN2024852639 ).
Por escritura noventa y uno, de las
quince horas del dos de marzo de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Gabriela Garro S. Psicología
Sociedad Anónima. El plazo
social, noventa y nueve años, capital diez mil colones, correspondiéndole al
Presidente de la Junta Directiva, la representación Judicial y Extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—Ma. Alejandra Méndez Sáenz.—1
vez.—( IN2024852656 ).
Mediante escritura numero 74 otorgada a las 10:00 horas del 19 de febrero
del 2024, la sociedad Bienes
Raíces E Inversiones
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-013001, mediante la ley número
10255, del 6 de mayo del 2022, solicita al Registro de Personas Jurídicas,
la reinscripción de dicha sociedad.—San
José, 2 de abril del 2024.—Manuel Gomis Muñoz
y Fabio Carballo Perez, Notarios.—1 vez.—( IN2024852666 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía 3-102-682698
S.R.L. Con misma cédula jurídica,
en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Escritura otorgada a las 9 horas
del 22 de marzo del 2024, en
el Tomo 9 del protocolo del Notario Andrés Villalobos Araya.—1 vez.—( IN2024852669 ).
Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales de Actas de Registro de Socios, Asamblea de Socios, y Junta Directiva números uno de la compañía Inversiones Turísticas Mabewa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-562735. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico
mariostma@hotmail.com dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos
de llevar cabo las
diligencias que corresponden para reposición
de dichos libros.—La Fortuna de San Carlos, dos de abril
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Mario Andrés Santamaría Núñez.—1 vez.—( IN2024852678 ).
En asamblea extraordinaria, los socios acordaron
nombrar nuevo presiente de
junta directiva en la
persona de Valeria Pérez Ramírez de Sociedad Anónima
Transportes Leoesyasa
cedula jurídica 3-101-640822.—Rodney Reyes Mora,
Notario, carne 17782.—1 vez.—( IN2024852681 ).
Por escritura doscientos
treinta-siete otorgada ante
esta notaría, de catorce horas treinta minutos del dos de abril del dos
mil veinticuatro, se reforma
la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía: Transportes Romira Dos Mil Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-siete cuatro seis seis
uno cero, cuyo representante
es Ronald Francisco Arias Quesada, cédula: uno-ocho
cero siete-ocho uno cero.—Lic. Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notaria.—1
vez.—( IN2024852698 ).
Por escritura pública N° 126 otorgada ante el notario público Enrique Loria
Brunker, a las 9:30 del 2 de abril del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Chicomecoatl Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica N° 3-102-818629, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 2 de abril del 2024.—Lic. Enrique Loria Brunker. Notario. Teléfono
N° 40520600.—1 vez.—( IN2024852699 ).
La sociedad U.K. Ulcorica
de Playa Grande S. A., cédula jurídica N° 3-101-410304, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 08:00 horas del 16 de marzo
de 2022.—Grace María Sánchez Granados Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852701 ).
Por escritura N° 53 de las 17:00 horas del
1° de abril del 2024, ante esta Notaría se modificó clausula tercera del pacto constitutivo de la sociedad: 3-101-896965
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de abril del 2024.—Licda. Andrea Rodríguez Meneses, Notaria.—1
vez.—( IN2024852702 ).
Por escritura número cincuenta y cuatro, de las ocho
horas del primero de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad: ESFORQ
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula de la administración y representación.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2024852706 ).
Por escritura 42-2, otorgada a las 9
horas del 22 de marzo del 2024, se protocolizó
acta extraordinaria de accionistas,
donde se realiza nombramiento de secretaria de
junta directiva de la sociedad:
Forestales Ecológicos Kirdia
S. A.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2024852707 ).
Mediante escritura número
sesenta y ocho-cuatro, otorgada a las once horas del trece
de noviembre del dos mil veintitrés,
ante la notaria Ana Yansy Ramírez Chavarría, se constituyó la sociedad denominada: Inmobiliaria Bradbrit
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, cien
metros este, cincuenta
metros norte de la entrada a Barrio El Jardín, casa color azul con blanco, a mano derecha.—San José,
tres de abril del dos mil veinticuatro.—Ana Yansy Ramírez Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2024852708 ).
Ante esta notaría pública,
por escritura número doscientos cinco, visible a folio ciento
cuatro vuelto al folio ciento
cinco frente del tomo tres, a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés,
se ha protocolizado acta asamblea
general extraordinaria de socios,
la solicitud de liquidación
de la sociedad compañía: Solera
Verde Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatro cuatro tres
nueve nueve uno, el cual se ventila
bajo expediente notarial número:
cero cero uno-dos mil veintitrés.
Nombrándose liquidadora a
la señora: Jesarela
Contreras Martínez, mayor, divorciada dos veces, contadora, vecina de Villarreal, doscientos
metros al noroeste de Pollolandia,
casa a mano derecha, muro
café y pongo negro, Santa Cruz, Guanacaste, portadora
de la cédula de identidad número:
dos-cero seis uno cero-cero ocho nueve
cinco, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría pública,
sita en oficina
de Villarreal, contiguo al Almacén
Gollo, Santa Cruz, Guanacaste, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Villarreal, once de marzo
del dos mil veinticuatro.—Licda. Katherine Ruiz Gallo, Notaria.—1 vez.—( IN2024852712 ).
Por escritura de las diez
horas del veinticinco de marzo
del dos mil veinticuatro, ante esta
notaría, se protocoliza el acta de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos
Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica:
tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, veinticinco de marzo
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2024852713 ).
Por escritura de las once horas del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, ante esta notaría se protocoliza el acta de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos
Veintiséis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos veintiséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Álvaro
Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2024852714 ).
Por escritura de las nueve
horas del veinticinco de marzo
del dos mil veinticuatro, ante esta
notaría, se protocoliza el acta de: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos
Treinta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y tres mil novecientos treinta y siete, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, veinticinco de marzo
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2024852716 ).
Por escritura de las doce
horas del veinticinco de marzo
del dos mil veinticuatro, ante esta
notaría se protocoliza el acta de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos
Cuarenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, veinticinco de marzo
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2024852718 ).
Por escritura N° 323 otorgada
ante mí en Heredia, a las
14:10 horas del 02 de abril del 2024, la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Ochocientos Setenta y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil ochocientos setenta y dos, reforma íntegramente sus estatutos para transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—Heredia,
2 de abril del 2024.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2024852719 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro,
se modifica en su totalidad la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza: TGI Indutec Sociedad Anónima.—San José, dos de abril del dos
mil veinticuatro.—Lic.
Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—(
IN2024852720 ).
Ante esta notaría, mediante escritura N° 32, visible
al folio 78, del tomo 62, a las 11:00 horas del 01 de
abril del 2024, el señor: Mario Cambronero Herrera, quien
fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Rancho la Trifulca
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-351561, con domicilio en San José, Mora,
Barrio del Carmen cien metros oeste
de escuela, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley N° 9428.—Puriscal,
01 de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2024852722 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 33, visible
al folio 78 vuelto del tomo
N° 62, a las 13:00
horas del 1° de abril del 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Guadiro GDR
S.R.L., domiciliada en
San José, Puriscal, Santiago, 300 metros oeste del cruce, Cañales Pedernal, cédula jurídica N° 3-102-672310, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Puriscal, a las 13
horas y 30 minutos del 1° de abril
del 2024.—Lic. Vilma B. Mesén
Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2024852723 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil veinticuatro,
ante esta notaría, se disuelve la sociedad anónima: V D R Torre Arce de Montpellier Sociedad Anónima.—San José, dos de abril del dos
mil veinticuatro.—Rafael Ángel Jenkins Grispo, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2024852724 ).
Por escritura N° 37-05 otorgada
ante mí, notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las catorce
horas del 02 de abril del 2024, se protocoliza el acta número dos de la compañía Sociedad
Ganadera Hermanos Chaves Salazar Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cero trece mil novecientos cuarenta y uno, en la que se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo relativa a la administración.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 02 de abril del 2024.—Licda. Cindy Yilena Herrera
Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2024852725 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas treinta minutos del
dos de abril del dos mil veinticuatro,
se procedió con protocolización
de acta de asamblea de la sociedad:
INVEPRO Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete
mil doscientos treinta y nueve, por medio de la cual se acordó su disolución.—Cartago, tres de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1
vez.—( IN2024852726 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 47 minutos del 2 de abril
del 2024, se modifica la cláusula
del domicilio social y se hace
nuevo nombramiento de agente
residente de la sociedad denominada: Infinity Medicina Regenerativa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro.—San José, 3 de abril de
2024.—Notaria: Merilyn Ortiz Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2024852727 ).
Mediante escritura número
ciento setenta y ocho otorgada ante la notaría del Lic. Mauricio Ramírez
Rodríguez, a las ocho horas treinta
minutos del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Avalon del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento setenta y tres mil treinta mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital
social. Es todo.—San José, a las diez horas del
dos abril del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024852728 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y cinco, visible al
folio cuarenta y dos vuelto,
del tomo uno del protocolo
de la suscrita notaria, a las nueve
horas y cincuenta minutos
del día cero uno de abril del año
dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Inversiones
Roldán Madrigal S. R. L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve siete
cuatro nueve nueve, con el fin de modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la representación. Es
todo.—Alajuela,
a las nueve horas del día tres
de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Fabiana León
Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852730 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día dos de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Distribuidora
Badilla Gómez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-409700. No existiendo bienes, activos, pasivos, obligaciones fiscales, ni actividades de ningún tipo, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
a las doce horas del día dos de abril
del año 2024.—Lic. Juan
Carlos Mena Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852732 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del día dos de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Gobad
M C Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-623396. No existiendo
bienes, activos, pasivos, obligaciones fiscales, ni actividades
de ningún tipo, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
a las trece horas del día dos de abril
del año 2024.—Lic. Juan
Carlos Mena Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2024852733 ).
Escritura otorgada
a las trece horas del dos de abril
del 2024, ante la Notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Dragon
del Norte S.A., cédula jurídica
N° 3-101-130758, se nombra nuevo fiscal y se revoca puesto de agente residente.—San José, 02 de abril del
2024.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2024852735 ).
Ante esta notaría se reformó la cláusula
de la razón social de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y
Ocho Mil Cuatrocientos Seis Sociedad Anónima, siendo la nueva razón social Oac Corp Sociedad Anónima.—San José,
seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Teléfono 8714-8420.—Lic. Walter
Solís Amen, Notario Público, carné N° 13749.—1 vez.—( IN2024852741 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas
del 03 de abril del 2024, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad Colinas del Miravalles
S.A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda, del domicilio, y la octava de la administración.—San
Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—(
IN2024852745 ).
Por escritura número 77, otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 3 de abril
del 2024, por medio de asamblea,
se tramita la reforma del pacto constitutivo y se cambia el nombre de la sociedad, siendo el nuevo Yaeger Valley S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-901016.—San Mateo, 03/04/2024.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2024852746 ).
Se hace constar que mediante escritura número 71, otorgada a las 9:40
horas del 03 de abril del 2024, ante el notario Felipe Esquivel
Delgado, se protocoliza el
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Creatixedu
S. R. L., cédula de persona jurídica N°
3-102-892001, mediante la cual
se reformó la cláusula de
la representación y administración
de la sociedad. Es todo.
Tel. 2201-3841. fesquivel@zurcherodioraven.com.—San
José, 03 de abril del 2024.—Felipe Esquivel
Delgado.—1 vez.—( IN2024852750 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y siete-tres, otorgada ante esta notaria, a las quince horas del dieciséis
de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocolizó
acta número uno de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Condóminos del Condominio
“Horizontal Residencial El Rincón”, cédula jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y cuatro, en la cual, en lo que interesa, se modifica reglamento interno y se nombra administrador.—Heredia, dieciséis de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Erika Guido Díaz.—1 vez.—( IN2024852760 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las siete horas treinta minutos del día tres de abril de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Vertical Peak Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Donde se acuerda reformar
la cláusula del domicilio
del pacto social de la compañía.—San José, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024852763 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las ocho horas del día tres
de abril de dos mil veinticuatro,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cirtec
Medical Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio del pacto social de la compañía.—San José, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024852764
).
Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 14 horas del 13 de marzo del 2024, se disuelve la sociedad denominada Gangas del Este S. A., cédula jurídica N°
3-101-340714.— abril 03 del 2024, Cartago. Ante la
notaria Ligia María Calvo Cuadra.—1 vez.—( IN2024852798 ).
Proventas de Cartago S. R. L., cédula jurídica número 3-102-167511, reforma la cláusula quinta del capital social. Escritura
otorgada en la ciudad de
Cartago, a las 11 horas del 12 de marzo del 2024.
Ante el notario Guillermo
Valverde Schmidt.—Cartago, veintidós de marzo
del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024852799 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública la sociedad Winnip Deng Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-584354, reforma cláusulas de nombramientos de su junta directiva. Firma responsable. Una sola vez. Teléfono 84 24 03 83.—San
José, 27 de marzo del año 2024.—Lic. Juan José Briceño Benavides.—1 vez.—( IN2024852802 ).
Por escritura otorgada ante la
Notaria Pública
Ingrid María Schmidt Solano, a las diecisiete horas
del día primero de abril del año
dos mil veinticuatro, se constituye
sociedad anónima denominada Servicios Profesionales
León y Chavarría SFDAC Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía.
Capital social: Diez mil colones. Plazo:
Noventa y nueve años.
Presidente será el representante judicial y extrajudicial. Teléfonos:
2574-4179 y 8364-4456.—Paraíso, 01 de abril del año 2024.—Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2024852803 ).
Ante el notario público
Diego Armando Delgado Montero, mediante escritura otorgada a las trece horas del tres de abril del dos mil veinticuatro,
se constituyó la sociedad
de esta plaza Psicociencia
de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, tres de abril del dos mil veinticuatro.—Diego Armando Delgado Montero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024852804 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de CLC Punta Leona Sociedad Anónima, otorgada mediante escritura número doscientos setenta y uno, del tomo diecisiete.—San José, tres de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2024852805 ).
Por escritura ciento
treinta y tres, otorgada a las diez horas del dos
de abril del año dos mil veinticuatro, visible al folio cincuenta
y dos frente del tomo veinte de mi protocolo, los señores, Darío Armando López Porras, con cédula de identidad número: seis-tres cuatro tres-nueve cuatro dos, Alfredo Zúñiga Hidalgo, con cédula de identidad
número: cinco-dos cero tres-nueve ocho nueve, Marcos Antonio Hernández Quesada, con cédula de identidad
número: tres-cuatro cuatro
cero-cinco tres cinco, constituyen la sociedad denominada: Rancho El
Bramadero 2024 Sociedad Anónima, con un capital social
de: noventa mil colones, representado por nueve cuotas comunes
y nominativas de diez mil colones cada una,
pagando el primero: tres acciones, el segundo socio: tres acciones, y el tercer socio: tres acciones. Es todo. gerardoalvarado2177@mail.com.—Puerto
Viejo de Sarapiquí, 2 de abril
del año dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1
vez.—( IN2024852807 ).
Por escritura otorgada en Palmares, a las trece horas
del primero de abril del 2024, se protocoliza
acta de Indu Plasti Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-855081, mediante
la cual se reforma la cláusula novena del pacto social relacionada con la representación.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2024852814 ).
Por escritura otorgada a las 17:00
horas del 20 de marzo del presente
año, se protocolizó acta de
reunión de cuotitas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Nueve Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 03 de abril del dos mil veinticuatro.—Sylvia
Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2024852817 ).
Se hace constar que mediante escritura número 3, otorgada a las 11:00
horas del 3 de abril del 2024, ante la Notaria
Alexandra Raven Castro, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Creatixedu S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-892001, mediante
la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad.—San
José, 03 de abril del 2024.—Alexandra Raven Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2024852819 ).
Por escritura 189 de las 12 horas del 2 de abril de 2024, se protocolizó el acta 7 del libro de asamblea de socios de la sociedad 3-102-777085 S.R.L., celebrada
a las de las 15 horas del 25 de marzo de 2024, en la cual se acordó
reformar el pacto social en cuanto a las cláusulas referentes al domicilio, la representación y objeto de la sociedad. Es todo.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024852820 ).
Por escritura 188 de las 10 horas del 2 de abril, se protocolizó el acta 6 del libro de asamblea de socios de la sociedad Importadora
Paseo Colón SAA S.R.L. celebrada a
las de las 10 horas del 26 de marzo de 2024, en la cual se acordó
reformar el pacto social en cuanto a modificar la cláusula referente a la representación de la sociedad. Es
todo.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2024852823 ).
Por escritura número 54 de las 18
horas del día 30 de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Sinergia Administrativa
Y Biomedia Sinbiomed
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-731935, mediante
la cual se acordó reformar el pacto
social de la compañía respecto
a las siguientes clausulas:
i) cláusula primera sobre el nombre
de la compañía, para que se lea de la siguiente manera: “ El nombre de la sociedad será Sinergia Administrativa y Biomédica
Sinbiomed Sociedad Anónima que es nombre de fantasía.—San José, 02
de abril de 2024.—Licda.
Nelly N. Achío Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852824 ).
Ante la suscrita Notaria Pública,
en San José, al ser las 15 horas del 14 de marzo del 2024, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la compañía 3-102-895963 Sociedad De Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número
3-102-895963, mediante la cual
se acordó reformar el pacto social de la compañía respecto a las siguientes clausulas: i) cláusula primera sobre el nombre
de la compañía, para que se lea de la siguiente manera: “ El nombre de la sociedad será Acacia Properties Sociedad De Responsabilidad
Limitada; que es nombre
de fantasía. Deberá seguirse con el aditamento Sociedad de Responsabilidad
Limitada, el cual podrá abreviarse
S.R.L. Es todo.—San José, 2 de abril del 2024.—Lic. Nelly Nohelia Achío Artavia,
Notaria.—1 vez.—(
IN2024852827 ).
Por escritura otorgada ante el notario Público Stanley Mejía
Mora, a las catorce horas del diecinueve
de marzo de dos mil veinticuatro,
se solicitó a la Sección Mercantil del Registro Público la
reinscripción de la sociedad
Liams And Declans Escape Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil ochocientos dos.—Cóbano de Puntarenas, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Stanley Mejía
Mora, Teléfono 2248-2852.—1 vez.—( IN2024852835 ).
En esta notaría a las 11 horas del 3 de abril del 2024, por escritura 273 protocolicé nombramiento
de liquidador de sociedad Corporación Champs Elysses
S.A, cédula jurídica 3-101-376700.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras.—1
vez.—( IN2024852851 ).
Por medio de escritura número
nueve-diecisiete, al ser las diez
horas del día tres de abril
el dos mil veinticuatro,
ante el Notario Público Esteban Cherigo
Lobo, por acuerdo unánime de cuotistas se procede a disolver totalmente la sociedad de esta plaza Friend House Twenty Two, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, tres de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2024852853 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número treinta y seis, visible al folio veintiuno
vuelto, del tomo cuatro, a
las nueve horas, del tres
de abril del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Copyvision Faram SL Sociedad De Responsabilidad Limitada, con
la cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve; mediante la cual se acordó reformar la cláusula respecto del capital
social del pacto constitutivo,
aumentando su cuotas en la cantidad
de cien.—Guápiles, nueve horas diez minutos del tres de abril del dos mil veinticuatro.—Gustavo
Rodríguez Murillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024852858 ).
Por medio de escritura número doscientos veinte- dieciséis, al ser las doce horas
con cuarenta y cinco minutos del día primero de marzo el dos mil veinticuatro, ante el Notario Público Esteban Cherigo
Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede a disolver totalmente la sociedad de esta plaza Lot Four B Sweet Pea Iv Sociedad Anónima.—Heredia, tres de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Cherigo Lobo.
71381986.—1 vez.—( IN2024852861 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste a las quince
horas del día diecinueve de marzo
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de Asamblea General de Cuotistas
de la Healing Waters Río Celeste LLC, S.R.L L, con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y cuatro mil novecientos
cinco, donde se acuerda: Se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo correspondiente al domicilio
social. Se acuerda reformar
el cargo de Agente Residente, para que en adelante dicho nombramiento esté cargo de Norman
Leslie De Pass Ibarra, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, Abogado y Notario, con cédula de identidad: nueve- cero ciento ocho- cero ciento ochenta y seis, vecino de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, setenta y cinco metros oeste, de la Escuela de Santo Tomás, frente
al hotel Bougainvillea, Centro Corporativo Porto
Santo, oficina número cinco, en De Pass Law Abogados.
San José.—Tamarindo, Guanacaste, tres
de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Josué Gómez Rojas.—1 vez.—( IN2024852864 ).
Mediante escritura número Nº 001-11, de la
notaría del Lic. Hugo
Salazar Solano, de fecha 03 del mes
de abril del año 2024,
visible al tomo 11, folio Nº 01, de la sociedad denominada Exclu Motors SRL, con cédula jurídica número Nº 3-102-899765,
se realizó cambio de gerente dos. Es todo.—Dada en Alajuela, el 03 del mes de abril del año 2024.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2024852870 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrito Notario en
Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste a las catorce
horas con diez minutos del
día diecinueve de marzo de
dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de Asamblea General de Cuotistas
de la Casa Linda Vista De Flamingo LLC, S.R.L, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos once
mil cuatrocientos treinta y
ocho, donde se acuerda: Se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo correspondiente al domicilio
social. Se acuerda reformar
el cargo de Agente Residente, para que en adelante dicho nombramiento esté cargo de Norman
Leslie De Pass Ibarra, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, Abogado y Notario, con cédula de identidad: nueve- cero ciento ocho- cero ciento ochenta y seis, vecino de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, setenta y cinco metros oeste, de la Escuela de Santo Tomás, frente
al hotel Bougainvillea, Centro Corporativo Porto
Santo, oficina número cinco, en De Pass Law Abogados,
San José.—Tamarindo, Guanacaste, tres de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Josué Gómez Rojas.—1 vez.—( IN2024852872 ).
Mediante Asamblea de Accionistas celebrada a las doce horas del
día veinte del mes de marzo del año dos mil veinticuatro se reformo la Representación de la sociedad Plásticos Ashdana
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta mil trescientos veinte.—Heredia, 2 del mes de abril del año 2024.—Carolina
Quirós Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2024852875 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día tres de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de Asamblea de Cuotistas de
la sociedad denominada Harringfish Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta mil trescientos setenta y tres, en la cual se acordó
reformar las cláusulas referentes a la administración y
la razón social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1
vez.—( IN2024852895 ).
Por acta protocolizada ante esta suscrita notaria, a las catorce horas y cincuenta minutos, del dos de Abril del año
dos mil veinticuatro, se protocolizan
acuerdos de asamblea de socios, de la compañía denominada Negocios Sumarios de Pana Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y
tres mil novecientos cincuenta y dos, mediante la cual se traslada su domicilio social a la Provincia de Alajuela, Central, Alajuela, del parque central doscientos cincuenta metros norte, oficina a mano derecha, color amarillo. Es Todo.—Alajuela, 02 de
abril del año 2024.—Licda. Karol Magdalena Vargas Agüero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024852896 ).
Por escritura número diez – cuarenta uno en el folio veinte
frente al ser las once horas del veintiuno
de marzo del dos veinticuatro
es otorgada ante la suscrita
Notaria Pública la constitución
de la sociedad Global Gestión
de Servicios De Intermediación
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse como Global Gestión De Servicios De Intermediación S.R.L.
Plazo: cien años a partir de la fecha de otorgamiento de la presente escritura; Capital
Social: quinientos mil colones;
Administración: Gerente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de Suma.
Es todo.—San
José, tres de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. María del Mar Caravaca Arley.—1
vez.—( IN2024852897 ).
Por escritura 139-10, otorgada ante esta notaría al ser las 09:40 del
03 de abril del 2024, se protocoliza
acta de asamblea de JJ Tranquil Paradise
Properties S.R.L., cédula jurídica 3-102-631728, donde se reforma
la cláusula segunda del domicilio.—03
de abril del 2024.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852898 ).
Que mediante escritura número 20 del tomo 8, del Notario
Alonso Jiménez Serrano, la sociedad Inversiones Agrícolas
Hermanos Bonilla Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete seis tres
tres tres cuatro, solicita nombrar como liquidador de la sociedad al señor Ricardo Martin
Bonilla Rojas, mayor, soltero, comerciante,
cédula número: dos-cinco
ocho dos-cero siete ocho, vecino de Pital de san Carlos Alajuela del
Banco de Costa Rica cien metros oeste,
dado que dicha sociedad tiene activos y pasivos que distribuir.—Pital de San Carlos, tres de abril del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024852899 ).
Por escritura número 241, de las
09:00 horas del día 18 marzo del 2024, de la Notaria Pública Andrea Karolina Rojas Mora, se protocolizó
acta número 5 de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Corporación
Morays S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-151742, se modifican
las cláusulas “quinta” del
capital social y cláusula “segunda”
del domicilio. Es todo.—San José, nueve horas 10 minutos del 18 de marzo del 2024.—Lic. Andrea
Karolina Rojas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852900 ).
Por escritura número
setenta y seis otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de abril del año dos mil veinticuatro se protocoliza acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada Inversiones Kachoa, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil seiscientos quince mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, tres de abril del año dos mil veinticuatro.—Eugenio
Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2024852949 ).
Por escritura otorgada
a las 14:00 horas del día 03 de abril del dos mil veinticuatro, ante la Notaria Pública
Yesenia Barrantes Madrigal se protocolizó el acta de la sociedad Credix World, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula
novena y eliminar la cláusula
décima primera del pacto social.—San José, 03 de abril del 2024.—Licda. Yesenia
Barrantes Madrigal.—1 vez.—(
IN2024852950 ).
Por escritura número
setenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
día tres de abril del año dos mil veinticuatro se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad denominada Gomes
Enterprises, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil doscientos
once mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, tres de abril del año dos mil veinticuatro.—Eugenio
Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2024852953 ).
Ante la Notaria Pública María Auxiliadora Lewis Montero, se constituye la sociedad denominada: Constructora
Amalemo Sociedad Anónima. cuyo domicilio social se encuentra
Heredia, calle uno y tres avenida once.—Dado en de Heredia al día tres del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852954 ).
Por escritura número
setenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día tres de abril del año dos mil veinticuatro se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad denominada Cargiu, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil cincuenta y uno mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, tres de abril del año dos mil veinticuatro.—Eugenio Desanti Hurtad,
Notario.—1 vez.—( IN2024852956 ).
Protocolización del acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Chemelco Food Tech Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete uno uno dos cero, en la cual se acuerda:
por unanimidad del cien por ciento
del capital social, la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia,
veintiséis de marzo del dos
mil veinticuatro.—Ante el
Notario Fransuá Vásquez Rojas.—1 vez.—( IN2024852962 ).
En la notaría del Licenciado Andréi José Meza
Evans, al ser las doce horas del tres
de abril de dos mil veinticuatro,
se otorgó escritura de constitución de la sociedad Fortuna
Medical Sociedad Anónima. Es Todo.—San
José, 03 de abril de 2024.—1 vez.—(
IN2024852965 ).
Por escritura de las ocho
horas quince minutos del día tres
de abril de dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la mercantil Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos
Treinta Y Ocho, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos treinta y ocho, por la cual
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852966 ).
Por escritura número cuarenta y ocho-uno, otorgada ante los Notarios Públicos Mariana Isabel
Loranca Moya y Alejandro José Burgos Bonilla, actuando
en el protocolo
de la primera, a las 15:30 del día primero de abril del año 2024, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Bellevue Real Estate Eighty Five West,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-852109, en la que se acordó
reformar las cláusulas “De
la Administración y la Representación”
y del domicilio social.—Licda.
Mariana Isabel Loranca Moya. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—(
IN2024852967 ).
Por escritura de las ocho horas treinta minutos del día tres de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Y Dos Mil Doscientos Sesenta Y Uno,
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y dos mil doscientos
sesenta y uno, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852968 ).
En escritura número 49 visible al
folio 40 frente, del tomo 2
del suscrito notario, a las
8:00 de 11 de marzo del 2024, se constituye
la Sociedad HACG Herrera Alliance Consulting Group Empresa
Individual De Responsabilidad Limitada;
con domicilio social en
Heredia, Barva, Santa Lucía. Residencial Malinche
Real, quinta entrada a mano izquierda,
casa esquinera, beige, portón
negro, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Ingrid Herrera Arce, cedula de identidad
4-0173-0617.—San José, a las 12.30 del 11 de marzo
del 2024.—Lic. Juan José
Obando Peralta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024852970 ).
Por escritura cien, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Uno
Cero Dos-Ocho Cuatro Seis Ocho Cinco Dos, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual, la totalidad de socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir el nombramiento
de liquidador por no existir activos ni pasivos.—Bataan, doce de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario Público.—1
vez.—( IN2024852973 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las nueve
horas del tres de abril del
año dos mil veinticuatro,
se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Indico Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela,
tres de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy.—1 vez.—( IN2024852975 ).
Por escritura número 24 del tomo 2 del Notario Público Miguel Andrés Herrera Jaramillo,
otorgado a las 13:30 horas del 03 de abril del 2024, se protocoliza acuerdo de asamblea general de cuotistas de la sociedad Comitia
MSA Corp, S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-877986, donde se acuerda la modificación de la siguiente cláusula: i) La cláusula del domicilio social de los estatutos de la compañía.—San José, 03 de abril
del año 2024.—Lic. Miguel
Andrés Herrera Jaramillo.—1 vez.—(
IN2024852976 ).
Ante mi notaría, mediante escritura otorgada a las 11 horas del 22 de marzo
del 2024. se constituyó la sociedad
de esta plaza: Servicios
Empresariales Garu S E G Sociedad Civil.—San José, 12 horas del 03 de abril del 2024.—Lic. Harold
Meléndez Gamboa.—1 vez.—(
IN2024852977 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos, del día dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Spiritus Mundi, Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos ochocientos
sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852989 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las
14:15 horas del 20 de marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad denominada DNA
Sullivan Family Sociedad Anónima, en la cual, se reformó la cláusula correspondiente a la representación
de la sociedad.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2024852993
).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiuno
de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Garbre, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil setecientos setenta y uno, mediante las cuales acuerdan reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José.—Licenciada Mariela
Solano O, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024853004 ).
En esta notaria bajo escritura:
168-7 del 13 marzo del 2023, se procede
constituir la sociedad denominada: J & J Investment. Es todo.—San
José, al ser la 11 horas del 3 de marzo del 2024.—José Anoticio Reyes
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2024853010 ).
Por escritura N° 242, de las 09 horas 30 minutos
del 18 marzo del 2024, de la notaria pública: Andrea Karolina Rojas Mora, se protocolizó
acta N° 4 de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Mini Mall F Y M Dos Mil Uno
S.A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-427512, se modifica la cláusula
“sétima”
del capital social. Es todo.—San José, 09 horas 40 minutos
del 18 de marzo del 2024.—Licda.
Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2024853011 ).
Mediante escritura N° 94, otorgada a las
11:00 horas del 03 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad:
Living The Dream Consulting Sociedad Anónima, por
medio de la cual se acuerda
disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos
ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Licenciado Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2024853013 ).
Debidamente autorizado
al efecto procedí a protocolizar a las 10:00 del 02 de abril
del 2024, mediante escritura
pública N° 127, el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad: Studio A Dieciocho
Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-753270, a través de la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del 2 de abril del 2024. Es todo.—San José, 03 de abril del 2024.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2024853014 ).
Mediante escritura N° 93, otorgada a las
10:30 horas del 03 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad:
3-102-684262 S.R.L., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad
al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder
de sus representantes.—Notario Licenciado Giordano
Zeffiro Caravaca.—1 vez.—( IN2024853015 ).
Roger Jesús Aguilar Obregón, notario público, con oficina en Barrio la Guaria, Liberia,
Guanacaste, 300 metros al este y 50 metros norte de la plaza de Barrio Imas,
Informa: el día 02-04-2024, se protocolizó el
acta número ocho de la sociedad: One Click, (entra
con un click) de Responsabilidad
Limitada, cedula jurídica
N° 3-102-7834-47, donde se modificó
el pacto constitutivo reformando su representación. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Liberia, Guanacaste, 2 de abril
del 2023. Teléfono: 88 38 54 64.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón.—1
vez.—( IN2024853018 ).
En esta notaria bajo escritura:
168-7 del 13 marzo del 2023, se procede
constituir la sociedad denominada: J & J Investment. Es todo.—San
José, al ser la 11 horas del 3 de marzo del 2024.—José Anoticio Reyes
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2024853020 ).
Ante mi notaría, a las 8 horas del 22 de marzo del 2024. se protocolizó
acta de la sociedad denominada:
Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Cero Cero Nueve Uno SRL, se modificó cláusula del pacto constitutivo, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 02 de abril del 2024.—Lic. Harold Meléndez Gamboa.—1 vez.—(
IN2024853023 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 20 de diciembre de 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada: 3-101
752291 S. A.—Leyden Briceño Bran, Notario Público de Santa Rosa.—1 vez.—( IN2024853030 ).
Por escritura ciento noventa y nueve otorgada ante esta notaría de las catorce horas con treinta minutos del dos de abril de dos mil veinticuatro, se
reforma la cláusula primera y la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía: Kuno
Zurqui S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento-uno-quinientos noventa y ocho-ciento ochenta, cuyo representante
es Eduardo D’alolio Baraho,
cédula: dos-cero dos seis cuatro- cero uno nueve
cuatro. Es todo.—San José, dos de abril de dos
mil veinticuatro.—Notario. José Gonzalo Saavedra Brenes.—1 vez.—( IN2024853031 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta notaría, a
las 15:30 horas del 20 de diciembre de 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada Nautili
Boat Chartes 83 S.R.L.—Leyden Briceño Bran,
Notario Público de Santa Rosa.—1 vez.—(
IN2024853032 ).
Por escritura N° 118 del tomo 32 otorgada en San José, a las 11:00 horas del 25
de marzo del 2024, se realizó la solicitud
de cese de la disolución de Fort Ghost S. A.,
cédula jurídico
N° 3-101-472756, encontrándose
al día en el pago de las obligaciones pendientes, solicitud al amparo
de la Ley 10220.—San Joseé, 3 de abril del
2024.—Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—(
IN2024853035 ).
Por escritura N° 119 del tomo
32 otorgada en San José, a las 12:00 horas del 25 de marzo del 2024, se realizó la solicitud
de cese de la disolución de Fort Meridien S.A.,
cédula jurídica
N° 3-101-472870, encontrándose
al día en el pago de las obligaciones pendientes, solicitud al amparo de la Ley 10220.—San José, 3 de abril
del 2024.—Rodolfo Loría
Sáenz, Notario.—1
vez.—( IN2024853036 ).
En escritura número cuarenta y cuatro, folio treinta
y uno del tomo uno del protocolo
del notario público: Walter
Cardalda Araya, con carné N° 20053, se constituye la empresa denominada: INNOCAP Medisalud Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse las últimas palabras en E.I.R.L.—Vázquez de Coronado, 3 de abril
del 2024.—Lic. Walter
Cardalda Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2024853037 ).
3-102-786416
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N 3-102-786416, se hace constar mediante
asamblea general de socios cuotistas, celebrada del 02 de abril del 2024, se aprobó disolución de la sociedad. Se convoca por el
plazo de ley a todos los interesados para efectos del cumplimiento del artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 04 de abril del 2024.—Licda.
Vanessa Ormeño Figueroa.—1 vez.—(
IN2024853039 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría,
hoy a las 15:00 horas se protocolizó el acta número cinco
correspondiente a la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: FIDEBEJI S. A., mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto al capital social en aumento.—San Jose, 03 de abril del 2024.—Lic. Marcela Corrales Murillo, carné 19947.—1 vez.—( IN2024853041 ).
En esta notaría mediante escritura
número ciento cincuenta y ocho, visible al folio ciento trece frente del tomo veinticuatro, a las nueve horas cinco minutos del tres de abril del dos mil veinticuatro,
se disuelve la sociedad: Lupa
de Curri Sociedad Anónima,
con domicilio social en la
ciudad de San José, Curridabat Centro, portadora de la cédula jurídica número: tres - ciento uno-trescientos ochenta y seis mil ciento ochenta y dos, se cita y emplaza a quien tengan alguna
objeción
presentarla a la oficina en San José, Tibás, San Juan, de la Pops, cien metros norte y setenta y cinco metros este.—San José, tres
de abril del veinticuatro.—Lic. José Francisco Chaves Campos.—1
vez.—( IN2024853045 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura pública número ciento ochenta,
otorgada a las trece horas
del treinta de marzo de dos
mil veinticuatro, la compañía:
Albergue Playa Negra S.A., con cédula jurídica N°
tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve, informa sobre la reforma en su
cláusula de administración.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2024853046 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ocho-diez, visible al folio: noventa
y ocho frente del tomo decimo, a las veinte horas
del treinta y uno de marzo
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea de socios de La Esfera Austral de
la Pampa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-dos dos cinco
uno nueve siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cuatrocientos cuarenta millones de colones exactos.—Liberia, a las
once horas del dos de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Enrique
Mora Alfaro.—1 vez.—(
IN2024853048 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura pública número ciento setenta
y nueve, otorgada a las doce horas del treinta de marzo de dos mil veinticuatro, la
compañía: Nortesuna
NS S.A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y cinco mil seiscientos dieciocho, informa sobre la reforma en su cláusula
de administración.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2024853049 ).
Se hace saber: En escritura 252, del
tomo 1 de la Notaria Pública
Deyanira Cristina Slein Vásquez, a las 15:00 horas del 02 de noviembre del
2023, se protocoliza el
acta de la asamblea de socios
extraordinaria de la sociedad:
Roalco Operadora
de Tiendas S.A., cédula jurídica N° 3-101-758511,
mediante la cual se otorgaron los siguientes
cambios: A) Se nombra como presidente a Deiber Mauricio
Vega Cordero; como secretaria
a María Guiselle Batista Palacios; como tesorera a Noylin Arceny Batista Palacios; y como
fiscal a María Lorena Cordero Morales. Cláusula de representación no se modifica y
B) Se modifica domicilio
social. Es todo.—San José, 3 de abril de 2024.—1 vez.—( IN2024853051 ).
Por escritura N° 180, de las 14 horas 30 minutos del 03 de abril del 2024,
se protocolizó acta de asamblea
N° 1 de la sociedad FSV Consulorias
S.A., se reforma el artículo primero del pacto constitutivo de la presente sociedad. Para que en adelante la misma se denomine Inversiones
Don Eliseo Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse S.A., Es todo,
Arenal a las quince horas del tres de abril del dos mil veinticuatro.—Nuevo Arenal, Tilarán,
Guanacaste.—Licda. Gabriela Pérez Salas.—1
vez.—( IN2024853053 ).
Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Seven
Wonders Corporation S. W. C., S. A., Corporación
Casa de la Fuente C. D. F., S. A. y Smartlink Corporation S. L. C. Limitada.—San
José, 3 de abril de 2024.—Lic.
Gonzalo Fajardo Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2024853062 ).
En escritura otorgada a las once
horas del tres de abril del
año dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Dos L A de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil setecientos doce, mediante la cual se procede a la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia,
tres de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024853067 ).
Mediante escritura número 73-10, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 17:30 horas del 03 de abril del año 2024, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Puerto Las Piedras S. A., y se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social.—Quepos, Puntarenas, 03 de abril
del año 2024.—Lic. Lawrence
Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024853069 )
Por escritura, otorgada ante esta misma notaría,
a las 15:00 horas del 3 de abril del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios número 5 de Inversiones Varela y Quesada Queva
S. A., en la cual se
reforma la cláusula octava de los estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024853091 ).
Luis Diego
Condega Centeno, Juan Carlos Araya Condega, y Susana María Condega
Centeno, constituye la sociedad:
H C Frutas y Verduras de
Zarcero Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las a
las diez horas del primero de abril
del dos mil veinticuatro.—Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2024853092 ).
Mediante escritura número 138, al folio
115 tomo 4, a las 15, del 20 de marzo
del 2024, se protocoliza el
acta de asamblea general de socios
de Grupo Jagui Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-746909, mediante
la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social y aumentando su
capital social en la suma
de 24,900,000.00.—Cartago, a las 18 horas del 20 de marzo del 2024.—Licda. Mónica Monge
Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024853105 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, el día
de hoy se protocoliza acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Transportes Cave Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-399627, acordándose solicitar
el cese de su disolución, de conformidad con la Ley N° 10225. Es todo.—Tres de abril del año dos mil veinticuatro.—Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024853113 ).
Ante esta notaría, se presenta Douglas Humberto Marín Vargas, en
su condición de representante de la empresa Consultores Marín Calderón, Limitada,
con domicilio en Cartago,
San Juan de Tres Ríos, Residencial Santa Lucía, casa número
veintiséis, y cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-siete cero uno cuatro cinco ocho, para constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, y la ley número
diez mil doscientos cincuenta y cinco, otorga escritura pública de solicitud al Registro de Personas Jurídicas
para que se sirva proceder
con la reinscripción de la referida
sociedad.—Cartago, a las ocho
horas exactas del cuatro de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ivette González Chan, Notaria Pública.
C. 13008.—1 vez.—( IN2024853114 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se protocolizan
acuerdos de asamblea extraordinarias de accionistas de
Chaso del Valle S.A., mediante los cuales
se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 4 de abril del
2024.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(
IN2024853115 ).
La suscrita, Roxana Rodríguez Cascante, divorciada, abogada, con cédula
de identidad número: uno-quinientos ochenta y ocho-ochocientos siete, vecina de Cartago, en mi condición de liquidador de la compañía R & R Asesoría en
Derecho Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-222840, presentó el extracto del estado final de la liquidación realizado, como sigue: No existen bienes muebles o inmuebles a distribuir; no existen procesos de cobro judicial. No cuenta con ningún crédito o cuenta por cobrar a terceros
ni a socios. De acuerdo con lo ordenado por el artículo
216 inciso a) del Código de Comercio, se hace constar que no existe remanente del haber social. Debido a lo
anterior, se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante mi oficina ubicada en Cartago, La Unión, San Juan, Omega etapa
uno, a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.—Cartago, tres de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Roxana Rodríguez Cascante, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024853116 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Condominios del
Santo S. A., cédula jurídica 3-101-191049, representada por Arturo Arana
García, cédula 1-854-824, en condición
de propietaria registral de la finca de Puntarenas
102858. Defensoría
del Deudor Argo SRL, cédula 3-102-740516, representada por María Cecilia
Ramírez Gómez, cédula 1-441-066, en condición de acreedora del crédito hipotecario inscrito bajo citas
2017-762008-1-1-1, inscrito en
la finca de Puntarenas 102858, Sociedad 3-101-669826 S. A., con mismo número de cédula, representada por Rodrigo Antonio
Hernández González, cédula 1-462-359, en condición de adjudicataria de la
finca 6-102858, en proceso Monitorio, según consta en el
documento 2014-293140 y a Ramiro Murillo Elizondo, cédula
1-325-143, en condición de actor en la causa penal
llevada ante el Juzgado Penal del Primer Circuito
de San José, dentro del expediente
13-020963-042-PE, según anotación
de Demanda Penal anotada en la finca de Puntarenas 102858, bajo citas
2014-284484-1-29-1, cuyas citas
vencen el 21 de octubre del 2024, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 14:30 horas del 02 de noviembre
del 2023, mediante expediente
2023-1070-RIM, en el que se
investiga la existencia de una posible inexactitud
en la publicidad registral en la finca de Puntarenas 102858 a partir
de la inscripción del documento
de citas 2014-293140; y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles
audiencia, por el término de 15 días contados
a partir del día siguiente
de la publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LES PREVIENE que dentro
del término establecido, deben señalar correo
electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883, el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Expediente N°
2023-1070-RIM). Curridabat, ** de marzo
del 2024.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría
Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC24-0001.—Solicitud
N° 498357.—( IN2024850740 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución acoge cancelación
Ref:
30/2023/95200.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad: 109080006, en calidad de apoderado especial de
Robata Restaurants Limited.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro.
y fecha: Anotación/2-150634
de 27/04/2022.—Expediente: N° 86875 LA ROCA.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:14:40 del 12 de diciembre de 2023.—Conoce este Registro,
solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad:
109080006, en calidad de apoderado especial de Robata Restaurants Limited, contra el registro del nombre comercial, mixto: Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Registro N° 86875, el cual
protege y distingue: “Un hotel con servicio de
bar, restaurante, casino, piscina, campo de golf,
canchas de tenis y todo tipo de actividades acuáticas, recreativas y deportivas. Ubicado en Puntarenas, cantón de Esparza,
Distrito Espíritu Santo”, propiedad de Corporación del Pacífico Banut Sociedad Anónima.
Considerando:
1°—Sobre los
argumentos y pretensión del
solicitante: Que por solicitud recibida el 27 de abril del 2022 (fs.1-6),
Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de
Robata Restaurants Limited, solicita cancelación por falta de uso del nombre comercial: “LA ROCA”,
registro número: 86875, propiedad de Corporación
del Pacífico Banut S. A.,
alegando lo siguiente: 1)
que su representada solicitó la inscripción de la marca: “ROKA”, expediente número 2022-1902, clase 43, la cual fue objetada
por la inscripción previa
del registro que se solicita
cancelar, 2) que el número de registro: 86875, no está siendo utilizado
en nuestro país en la dirección
indicada, y genera un impedimento
para el registro de su marca.
Que el Apoderado especial de la promovente,
solicita a la Dirección de Servicios, Plataforma de Servicios
del Registro Nacional, certificar
si la sociedad “Corporación del Pacífico Banut Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-26632, se encuentra disuelta y si tiente liquidador
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas.
Según consta en la copia certificada de la certificación digital emitida a
las 11:56:00 del 20 de junio del 2022 (f.31), la propietaria de la marca como persona jurídica esta disuelta y tiene nombrada como liquidadora a la Licda. Johanna Bonilla Ulloa, cédula de identidad
106740433.
Por auto de las 9:20:41 del 4 de agosto del 2023 (fs.33-34), se procede
a dar traslado de la solicitud de cancelación a la liquidadora citada, en la dirección aportada por el
promovente según consta en la copia
certificada de la información
que sobre notarios publicita la Dirección Nacional
del Notariado, en el sitio https//consulta.dnn.go.cr., y se ubica en el
expediente de cancelación
2-150633 (fs.23-24), dicha gestión
de notificación se comprueba
mediante el acuse de recibo AC501451504CR
(f.38), sin embargo, como consta
en dicho documento, no es posible notificar a la liquidadora de la
titular del nombre comercial.
Con relación a la promovente
se notifica el auto de traslado del pedido de cancelación el 11 de agosto del 2022 (f.34 v).
Ante la imposibilidad
de notificar a la liquidadora
de la sociedad propietaria
del registro que se solicita
cancelar de conformidad con
lo establecido en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública,
se autorizó la publicación
del traslado del pedido de cancelación en el Diario Oficial
La Gaceta, mediante el
auto de las 8:39:25 del 27 de abril del 2023(f.45).
Las publicaciones
se realizaron en los siguientes números de La Gaceta: 97 del 1 de junio del 2023, 98 del 2 de junio
del 2023, 99 del 5 de junio del 2023 (fs.49-50).
Luego de vencido el plazo para referirse al pedido de cancelación no consta en el
expediente apersonamiento
al proceso de algún representante de la sociedad
titular del nombre comercial.
2°—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
3°—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito el nombre comercial
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato
PDF , registro N° 86875, expediente: 1993-6592, el cual protege y distingue: “Un hotel con servicio de bar, restaurante,
casino, piscina, campo de golf, canchas de tenis y todo tipo de actividades
acuáticas, recreativas y deportivas. Ubicado en Puntarenas, cantón de Esparza,
Distrito Espíritu Santo”, propiedad de Corporación
del Pacífico Banut Sociedad
Anónima.
Que en el Registro
de Propiedad Intelectual,
se encuentra presentada solicitud de inscripción de la marca de servicios, denominativa, “ROKA”, para proteger
y distinguir en clase 43: “Servicios de restaurante; servicios de bar; suministro de alimentos y bebidas; servicios de catering; servicios de comida para llevar; servicios de coctelería; alojamiento temporal; servicios
de hotel; servicios de reserva
y contratación (incluso en línea) para restaurantes; servicios de reserva y contratación (incluso en línea)
para hoteles y alojamiento
temporal; servicios de asesoramiento
e información relativos a
la selección, preparación y
servicio de alimentos y bebidas alcohólicas; servicios de sumiller”, expediente número: 2022-1902, propiedad de Robata Restaurants Limited.
-Representación.
Del Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Aarón Montero
Sequeira, de calidades indicadas,
en su condición
de apoderado especial de Robata Restaurants Limited,
de conformidad con el poder que consta en el expediente:
2022-1902, cuya constancia
se adjunta en los folios: 7-8, de este expediente.
4°—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza relevantes para la resolución de este proceso.
5°—Sobre
los elementos de prueba y su admisibilidad.
Para resolver esta solicitud
consta lo manifestado por el apoderado
especial de la promovente en
el escrito de cancelación de folios 1-6 de este
expediente, al cual adjuntan lo siguiente:
• Copia certificada emitida por el Registro
Nacional, de la escritura, número
139 de las 20:00:00 del 3 de setiembre del 2019, debidamente inscrita ante el Registro de Personas Jurídicas, en la cual se nombra liquidadora de la sociedad
titular de la marca, a la Licda.
Johanna Bonilla Ulloa, cédula de identidad:
106740433. (fs.13-22 del expediente número: 2-150633).
• Copia
certificada del sitio web https//consulta.dnn.go.cr/,
de la Dirección Nacional del Notariado,
en la cual consta el domicilio
de la Liquidadora anteriormente
citada (fs.23-24 del expediente
número: 2-150633).
• Copia
certificada de la certificación
emitida por la Plataforma
de Servicios, Dirección de Servicios del Registro Nacional,
de las 11:56:00 del 20 de junio del 2022, en la que se indica que la sociedad
Corporación del Pacífico Banut Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-26632, se encuentra
disuelta y tiene liquidadora nombrada (fs.30-32).
6°—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
El Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Número 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del signo distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución en la cual se le da traslado a la solicitud de cancelación, lo
anterior de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento de cita.
Por auto de las 9:20:41 del 4 de agosto del 2023 (fs.33-34), se procede
a dar traslado de la solicitud de cancelación a la liquidadora de la sociedad
titular de la marca, en la dirección aportada por el promovente
según consta en la copia certificada
de la información que sobre
notarios publicita la Dirección Nacional del Notariado,
en el sitio
https//consulta.dnn.go.cr., y se ubica en el expediente
de cancelación 2-150633 (fs.23-24), dicha gestión de notificación se comprueba con el acuse de recibo
AC501451504CR (f.38), sin embargo, como consta en dicho
documento, no es posible notificar a la liquidadora de la
titular del nombre comercial.
Con relación a la promovente
se notifica el auto de traslado de la solicitud de cancelación el 11 de agosto del 2022 (f.34 v).
Al no poder notificarse a la liquidadora de
la titular marcaria con el
auto de las 8:39:25 del 27 de abril del 2023(f.45) se
autoriza la publicación del
pedido de cancelación en el diario
oficial La Gaceta, mismas
que son realizadas en los siguientes números: 97 del 1 de junio del
2023, 98 del 2 de junio del 2023, 99 del 5 de junio del 2023 (fs.49-50), y luego de vencido
el plazo para referirse al pedido de cancelación no consta en el expediente,
apersonamiento al proceso
de algún representante de
la sociedad titular del nombre
comercial.
El artículo 68 de
la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos Número 7978, señala lo siguiente:
“Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan,
siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)”.
El nombre comercial está definido en
el artículo 2 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos define: “Nombre Comercial:
Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una
empresa o un establecimiento
comercial determinado.”
El Título VII, Capítulo I, Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, contiene las disposiciones relativas al nombre comercial, por lo que de conformidad con dichas normas, los nombres
comerciales están sujetos a las disposiciones de marcas en lo que respecta al trámite de cancelaciones de registro. La marca y el nombre
comercial son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción
y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos.
La Jurisprudencia
del Tribunal Registral Administrativo ha conceptualizado el nombre comercial de la siguiente forma:
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo,
natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público
que lo reconozca fácilmente.
Es eso, de manera especial,
lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que
se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores
a efecto de captar su adhesión, buscando
con ello mantenerse en la lucha de la competencia y
ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto
N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre
del 2007)
De lo anterior se concluye que los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa
o establecimiento que identifican,
con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del
derecho ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región,
confiriéndoles el derecho
de servirse, y explotar ese
nombre para las actividades
que en el establecimiento se realicen, y de
oponerse a que cualquier otro lo utilice para identificar otras empresas o establecimientos de la
misma o similar industria,
que se encuentren en la misma región geográfica
donde desarrollan su giro comercial.
Por otra parte, los nombres comerciales
le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento
comercial o empresa se desarrolla sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del
derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial
y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, se ha regulado que la
vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su existencia
es por tiempo indefinido, la Ley de Marcas y Otros
Signos distintivos en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia
indefinida para la protección
del nombre comercial, indicando que el derecho termina
con la extinción de la empresa
o el establecimiento que lo
usa, y es lo que ocurre con
la sociedad titular del nombre
comercial que se solicita cancelar sea Corporación del Pacífico Banut Sociedad Anónima, según lo indica la certificación del Registro
Nacional (f.31).
Referente a la carga de la prueba del uso es aplicable lo establecido por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N° 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso
de las marcas y aplicable en el caso
que nos ocupa a los nombres comerciales
la carga de la prueba corresponde
al titular del signo distintivo,
y no de quién solicita la cancelación, ya que es el titular del signo quien tiene la facilidad de comprobar el uso dentro
del territorio nacional.
En el expediente objeto de esta resolución en la copia certificada
de folio 31, correspondiente a la certificación
emitida por la Dirección de Servicios,
Plataforma de Servicios, de las 11:56:00 del 20 de
Junio del 2022, se indica que la sociedad esta disuelta y con liquidador nombrado, al cual no fue posible
notificar, según consta en el
folio 38, por lo cual se autoriza la respectiva publicación del traslado del pedido de cancelación en el diario
oficial La Gaceta, y luego de vencido el plazo
de la publicación no consta
apersonamiento de algún representante de la sociedad
titular.
Analizados los argumentos
del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación relativos
a que no existe un uso el nombre comercial
denominado: “LA ROCA”, y al ser objetada
la inscripción de la marca:
“ROKA”, expediente número
2022-1902, se tiene por cierto que Aarón Montero Sequeira
como apoderado especial de
Robata Restaurantes Limited, demuestra
tener legitimación, y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso
del nombre comercial: “LA
ROCA” registro número:
86875.
De los hechos señalados en la solicitud de cancelación, y de la
prueba que consta en el expediente
aportado por el apoderado especial de la promovente, se determina que el nombre comercial:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato
PDF , número
de registro 86875, no ha sido
utilizado para proteger y distinguir un: “Un hotel con servicio
de bar, restaurante, casino, piscina, campo de golf,
canchas de tenis y todo tipo de actividades acuáticas, recreativas y deportivas. Ubicado en Puntarenas, cantón de Esparza,
Distrito Espíritu Santo”, y siendo que la figura de cancelación constituye un instrumento jurídico que tiene el Registro de Propiedad Intelectual para eliminar el registro
de aquellos signos que por el no uso
real, efectivo y comprobado
produzcan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal del registro a la material del mercado, se procede
a cancelar el registro: 86875.
7°—Sobre
lo que debe ser resuelto:
Analizados los autos del expediente, y teniendo por demostrado
que la sociedad titular del nombre
comercial ha sido disuelta de conformidad con la prueba que consta en el expediente
y no pudiéndose notificar a
la liquidadora luego de realizadas
las publicaciones de ley, lo procedente
es cancelar el nombre comercial: Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF con el número de registro: 86875. Por
tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se Resuelve: I) Declarar Con
Lugar la solicitud de Cancelación
por Falta de Uso, interpuesta
Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de
Robata Restaurants Limited, contra el registro del nombre comercial: Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF , Registro N° 86875, el cual protege y distingue: “Un hotel con servicio de bar, restaurante,
casino, piscina, campo de golf, canchas de tenis y todo tipo de actividades
acuáticas, recreativas y deportivas. Ubicado en Puntarenas, cantón de Esparza,
Distrito Espíritu Santo”, propiedad de Corporación del Pacífico Banut S. A. II) Una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
III) Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier
Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial
cancelado por falta de uso. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Depto. Asesoría Legal.—Carlos Valverde
Mora.—1 vez.—( IN2024852154 ).
Ref: 30/2023/58318.—Richard Iván Romero Peláez,
cédula de residencia
117001164829. Aarón Montero Sequeira,
Apoderado Especial de Tristate Trinovation
IP S.A. Documento: cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-152446 de 04/08/2022. Expediente:
2009-0006716 Registro N° 197200 CP Company Nuevo Estilo de Vida en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:06:03 del 4 de agosto de 2023.
Conoce este registro solicitud
de cancelación por falta de uso, presentada
el 04 de agosto del 2022, por el señor
Aarón Montero Sequeira, Apoderado Especial de TRISTATE TRINOVATION IP S.A, contra el registro del nombre comercial Para ver la imagen
solo en La
Gaceta con formato PDF, Registro N° 197200, propiedad de Richard Iván Romero Peláez, cédula de residencia 117001164829.
Considerando:
Primero: Sobre
las alegaciones y pretensiones
de las partes. Que por memorial recibido el 4 de agosto del 2022, Aarón
Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-0908-0006, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de TRISTATE TRINOVATION IP
S.A, entidad constituida
bajo las leyes de Suiza, interpuso
acción de Cancelación Por
Falta De Uso contra del nombre comercial
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato
PDF , Registro N° 197200,
propiedad de Richard Iván Romero
Peláez, cédula de residencia 117001164829.
(Folios 1 a 6).
El accionante menciona
que su representada presentó la solicitud de la marca de fábrica y comercio Para ver la imagen
solo en La
Gaceta con formato PDF para proteger: “en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; bolsos, a saber, bolsos
de deporte, bolsos de
playa, bolsos para cosméticos,
bolsos de mano, bolsos para
ropa, bolsos escolares, bolsos para zapatos, bolsos y maletas de viaje, mochilas y mochilas; bolsos
de mano; bolsos divertidos;
bolsos de lona y en clase 25: Prendas de vestir, a saber, ropa de playa, ropa de gimnasia, ropa de descanso, ropa de lluvia, ropa de dormir, ropa deportiva, ropa interior, ropa de punto, chaquetas, pantalones, camisas, suéteres, camisetas, chaquetas, abrigos, sudaderas, prendas de punto,
camisas, polos, pantalones cortos,
bufandas, guantes, calcetines; calzado; artículos para la cabeza; cinturones;
sudaderas con capucha; gorras de béisbol; casquetes; pasamontañas, bajo el expediente 2022-6029, la cual fue objetado
por el nombre
comercial Para ver la imagen
solo en La
Gaceta con formato PDF , Registro N° 197200, propiedad
de Richard Iván
Romero Peláez, dicho establecimiento comercial se dedica
a la venta de ropa al por mayor y al detalle, se encuentra ubicado en Paso Ancho San José. por lo
que procede a presentar la cancelación por falta de uso. Pese
a que el nombre comercial se encuentra inscrito no está siendo utilizado para distinguir los servicios que brinda su establecimiento en el mercado que es la función esencial de todo nombre comercial,
por lo que lo procedente es
que sea cancelado.
El traslado de la
presente acción se notificó por correo
electrónico al accionante el 29 de agosto del
2022, (Folios 13 vto a 14) y a la titular del registro mediante publicación en La Gaceta número 4,
5 y 6 del 12, 13, 16 enero del 2023. (Folios
39 a 44). Que a la fecha de emisión de la presente resolución y vencido el plazo otorgado
para ello, la empresa
titular del signo no aportó argumentos
ni prueba para demostrar el uso
real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.
Segundo. Que
en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
Tercero: Hechos probados: De
interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados
los siguientes:
1.- Que en este registro se encuentra inscrito a nombre del señor Richard Iván Romero Peláez, cédula de residencia 117001164829, el nombre comercial Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF , Registro
N° 197200, inscrito desde el 7 de diciembre del 2009, para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa al por mayor y al detalle. Ubicado en Paso Ancho San José” ( Folio
49) de este expediente).
2.- Que en este registro se encuentra en trámite
la solicitud de inscripción
de la marca de fábrica y comercio Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF para proteger: “en clase 18:
Cuero e imitaciones de cuero;
bolsos, a saber, bolsos de deporte, bolsos de playa, bolsos para cosméticos, bolsos de mano, bolsos para ropa, bolsos escolares,
bolsos para zapatos, bolsos y maletas de viaje,
mochilas y mochilas; bolsos de mano; bolsos divertidos; bolsos de lona y en clase 25: Prendas de vestir,
a saber, ropa de playa, ropa
de gimnasia, ropa de descanso, ropa de lluvia, ropa de dormir, ropa deportiva,
ropa interior, ropa de
punto, chaquetas, pantalones,
camisas, suéteres, camisetas,
chaquetas, abrigos, sudaderas, prendas de punto,
camisas, polos, pantalones cortos,
bufandas, guantes, calcetines; calzado; artículos para la cabeza; cinturones;
sudaderas con capucha; gorras de béisbol; casquetes; pasamontañas, bajo el expediente 2022-6029. (Folios
10 a 11)
3- Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el
promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de los señores Aarón Montero
Sequeira y María Gabriela Bodden Cordero, ambos de demás calidades en autos conocidas, en su condición
de Apoderados Especiales de
TRISTATE TRINOVATION IP S.A, entidad constituida bajo las leyes de
Suiza. (Folios 7 a 9 de este expediente).
Cuarto: Sobre los hechos no probados:
No se logró comprobar el uso real y efectivo
del nombre comercial Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF , Registro N° 197200.
Quinto: Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.
Sexto: Sobre el fondo del asunto:
En cuanto al Procedimiento
de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo
de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante
la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
El mismo artículo 39 de la Ley supra
citada, establece literalmente que cuando la falta de uso afecte
solamente a uno o algunos
de los productos, servicios o giro comercial para los cuales el signo
esté registrado, la cancelación del registro se resolverá en una
reducción o limitación de
la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará
aquellos respecto de los cuales el
signo no se ha usado. Tal supuesto permite que se interponga como en el presente
caso una acción de Cancelación
Por Falta De Uso, contra una marca.
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que
la cancelación de un registro
por falta de uso de la marca también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
…Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido
que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico
y en el caso
concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la
39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por
falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo
a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en
el proceso de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo
analiza la jurisprudencia indicada, en el
caso de las cancelaciones por falta de uso
la carga de la prueba corresponde
al titular, señor
Richard Iván Romero Peláez, cédula de residencia 117001164829,
que por cualquier medio de prueba debe demostrar
la utilización del nombre comercial Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF , Registro N° 197200.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente,
se tiene por cierto que TRISTATE TRINOVATION IP S.A, demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
con base en la solicitud de
inscripción de marca que se
presentó bajo el expediente 2022-6029 tal y como consta en
la certificación de folio 10 del expediente,
se desprende que las empresas
son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala:
“(…) Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
(…) Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
(…) El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos
al uso de la marca”.
En relación con los siguientes numerales del mismo texto legal:
“Artículo 64°- Adquisición
del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su
primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa”.
“Artículo 68°- Procedimiento
de registro del nombre comercial. Un nombre comercial, su modificación
y anulación se registrarán
en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. El Registro de la Propiedad Industrial examinará si el nombre
comercial contraviene el artículo 66 de la presente ley” (resaltado no es
del original).
Es decir, el uso
debe ser real, el establecimiento comercial debe ser necesariamente
utilizado en el comercio para la actividad comercial que protege y
distingue.
Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no aportó contestación ni prueba, en
consecuencia, no demostró a este registro
el uso real y efectivo en el
mercado costarricense del establecimiento
o nombre comercial, que expresamente solicita cancelar el accionante.
El titular del signo contó
con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, patentes, al no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente
para demostrar de manera contundente y objetiva el uso real, efectivo
y continuado en Costa Rica
del nombre comercial supra citado.
El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el
mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la actividad comercial
que brinda; para los consumidores, ya que al adquirir sus productos, identifica
el establecimiento comercial donde se venden y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener signos
registrados sin un uso real
y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya
que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
Sétimo: sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de signos no utilizados, de esta forma que concuerde la realidad Registral
con la extraregistral (del mercado), lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar el nombre comercial
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato
PDF , Registro N° 197200,
descrito anteriormente.
Por tanto
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado el uso real y efectivo del nombre comercial Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF , Registro N° 197200. II) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro comercial , Registro N° 197200,
inscrito el 7 de diciembre de 2009, el cual protege proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa al por mayor y al detalle. Ubicado en Paso Ancho San José”, propiedad
señor Richard Iván Romero Peláez, cédula de residencia 117001164829.
III) Una vez en firme, se ordena la publicación de
la presente resolución por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría
Legal.—1 vez.—( IN2024852164 ).
ÁREA DE
SALUD ALAJUELA OESTE
DG-ASAO-0129-2024
25 de marzo de 2024
PROPUESTA
DE SANCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento administrativo
patrimonial.—Contra: Lic.
Freddy Artavia Cordero.—Expediente
N° 08-000215-1027-CA.—La Caja Costarricense de Seguro
Social, Dirección
de Red Integrada de Prestación de Servicios
de Salud Central Norte, Área de Salud Alajuela Oeste,
al ser las diez horas del día veinticinco
de marzo del dos mil veinticuatro,
procede esta Dirección a emitir PROPUESTA DE
SANCIÓN PATRIMONIAL en
contra del Lic. Freddy Artavia Cordero, ex funcionario de la Caja Costarricense
de Seguro Social, del Área de Salud Alajuela Oeste,
ex administrador de esta
Unidad programática, la emisión
de este acto se fundamenta en el
informe de conclusiones de fecha catorce de marzo del dos mil veinticuatro, suscrito por el
Órgano Director del procedimiento
administrativo patrimonial, el
cual estuvo conformado por el MBA. Francisco Castro, y el
Ing. Jonathan Castro Alfaro, ambos del Hospital San Rafael de Alajuela, designada mediante oficio número DGASAO-414-2023,
del 30 de junio del 2023, nombrados
por el Dr. Edgar Orlando
Rodríguez Rojas, Director General del Área de Salud
Alajuela Oeste. Nombrado este
Órgano Director para averiguar
la verdad real de los hechos señalados en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las quince horas del seis de julio del año dos mil veintitrés (visto del folio 008 al folio 0026 al 0031).
Una vez finalizada la fase de instrucción, el Órgano Director procedió con la emisión del informe de conclusiones, visto
del folio 0135 al folio 0144, de fecha catorce de marzo del dos mil veinticuatro, que en lo conducente establece lo siguiente:
(…) “los suscritos
MBA. Francisco Castro Madrigal y el Ing. Jonathan Castro Alfaro, Órgano Director Colegiado, conformado mediante oficio N°
DGASAO-414-2023, del 30 de junio del 2023, por medio de correo electrónico y firmado por el Director General del Area
de Salud Alajuela Oeste, Dr. Edgar Orlando Rodríguez Rojas, procede
a rendir el informe de conclusiones con fundamento en el
artículo ciento treinta y dos de la Normativa de Relaciones Laborales según traslado de cargos de las
quince horas del seis de julio del dos mil veintitrés:
DE CONCLUSIONES; lo que se hace
en los siguientes
términos:
1. Que la Señora Virginia Araya Arguedas tramitó
contra la CCSS Proceso Ordinario bajo el Expediente 08-000215-1027-CA, en el cual,
mediante Ejecutoria de Sentencia N° 2021-000045 del 26 de marzo
del 2021, se condena a la CCSS.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
2. Que
la CCSS presenta recurso de
apelación contra la sentencia,
sin embargo, mediante resolución
judicial N° 702-2021-CI de fecha del 20 de octubre del 2021, se declara sin lugar el recurso
de apelación y se confirma
la sentencia N° 2021-000045, (ver
folio 0005 al 0021, del expediente de la investigación preliminar).
3. Que mediante oficio DJ-02909-2022 de fecha 18 de abril del 2022, la Dirección Jurídica informa a la Gerencia Médica la Ejecución de Sentencia N°
45-2021, a nombre de Virginia Araya Arguedas, Expediente Judicial 08-000215-1027-CA, ver
folio 0022, del expediente de la investigación
preliminar.
4. Que mediante oficio
DRSS-DRIPSSCN-1802-2022 de fecha 14 de junio del 2022, suscrito por el Dr. Wilman Rojas Molina,
Director Regional, DRIPSSCN, se conforma a la Licda. Mabel Quesada Porras, como
órgano unipersonal para llevar
la debida Investigación Preliminar del expediente
08-000215-1027-CA, ver folio 0003 del expediente de la investigación preliminar.
5. Que mediante oficio
DRSS-DRIPSSCN-1973-2022 de fecha 01 de julio del 2022, suscrita por la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora
Regional, a.i. DRIPSSCN, se nombra
a la Licda. Estefany Vásquez Porras, como coordinadora de la Comisión de Investigación Preliminar del expediente
08-000215-1027-CA, ver folio 0037 del expediente de la investigación preliminar.
6. Que el día 30 de diciembre del 2022
la Comisión de Investigación
Preliminar se reúne y emite el Informe de Conclusiones, ver folio 0110 al
0116 del expediente de la investigación
preliminar.
7. Que el día 06 de enero del 2023 se recibe oficio
DRSS-DRIPSSCN-0004-2023, suscrito por
la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional,
donde solicita ampliación del informe de Conclusiones de la Investigación Preliminar IP-010-2022, ver folio
0117 al 0118 del expediente de la investigación
preliminar.
8. Que mediante oficio IP-014-2023 de fecha 15 febrero 2023, la Comisión de Investigación Preliminar solicita ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión, en virtud, que a la fecha no se cuenta con respuesta al oficio IP-013-2023, ver folio
0131 al 0132 del expediente de la investigación
preliminar.
9. Que
Mediante oficio DGASAO-81-2023 de fecha
21 de febrero 2023, el Dr. Édgar Rodríguez Rojas hace entrega de copia física de los expedientes conformados por dos Tomos, ver folio 0141 del expediente de la investigación preliminar.
10. Que mediante oficio IP-018-2023 de fecha 01 de marzo de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez
Porras, miembro de la Comisión
de Investigación Preliminar,
hace entrega del oficio IP-017-2023 por la ampliación al informe de conclusiones de investigación preliminar, acción de regreso expediente
08-000215-1027-CA a la Dra. Olga Martha Chaves Pérez Directora
Regional a.i. de la Dirección
de Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud Central Norte, ver folio 0149 al 0155 del expediente
de la investigación preliminar.
11. Que mediante oficio
DRSS-DRIPSSCN-1020-2023, de fecha 30 de marzo del 2023, suscrito por la Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Directora Regional a.i., solicita ampliación al informe de conclusiones, entregado mediante el oficio IP-017-2023 de fecha 01 de marzo del 2023 a los miembros de la Comisión de Investigación Preliminar, ver folio 0156 al
0157 del expediente de la investigación
preliminar.
12. Que mediante oficio
IP-022-2023 de fecha 26 de abril
de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez Porras y la M.sc.
Mabel Quesada Porras, miembros de la Comisión de Investigación Preliminar, solicitan ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión, por la investigación preliminar, acción de regreso expediente 08-0002151027-CA a la Dra. Olga Martha Chaves
Pérez Directora Regional a.i.
de la Dirección de Red Integrada
de Prestación de Servicios
de Salud Central Norte, ver folio 0179 al 0180 del expediente de la investigación preliminar.
13. Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1276-2023 de fecha
27 de abril del 2023, suscrito
por la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional, otorga la anuencia por la ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión por dos meses adicionales, es respuesta al oficio IP-022-2023, ver folio
0188 al 0189 del expediente de la investigación
preliminar.
14. Que mediante oficio
IP-026-2023 de fecha 14 de junio
de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez Porras y la MSc. Mabel Quesada Porras, miembros
de la Comisión de Investigación
Preliminar, hacer entrega de la ampliación del informe de conclusión, por la investigación preliminar, acción de regreso expediente
08-0002151027-CA a la Dra. Olga Martha Chaves Pérez Directora
Regional a.i. de la Dirección
de Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud Central Norte, ver folio 0399 al 0418 del expediente de la investigación preliminar.
15. Que por medio de oficio DGASAO-414-2023 con fecha
30 de junio del 2023, firmado
por el Dr. Édgar Rodríguez Rojas,
Director General, del Área de Salud Alajuela Oeste, Conforma como Órgano
Director, a el MBA. Francisco Castro Madrigal y al
Ing. Jonathan Castro Alfaro recibido en este despacho
el 3 de junio del 2023 y se
les delega en este acto la elaboración
y notificación del traslado
de cargos Informe de conclusiones Expediente
N° 08-000215-1027-CA Arrendamiento Sra. Virginia
Araya Arguedas Área de Salud Alajuela Oeste, contra el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula 6-0127-0767.
16. Que al ser
las quince horas del seis de julio del dos mil veintitrés; se dicta Resolución Inicial
de Traslado de Cargos, bajo el
expediente N° 08-000215-1027-CA, en
contra del Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767, ver folio del 0026 al 0030 del expediente
de marras.
17. Que se deja constancia en el
expediente de marras de la publicación, que
con la factura número 20230537300 emitida la fecha
del viernes 07 de julio del
año 2023 y correspondiente
a la publicación del documento
2023795371, “Procedimiento Administrativo
Disciplinario y Patrimonial, Exp: 08-000215-1027-CA”
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección Regional Central de Sucursales, fue cancelado bajo transacción SIMPE móvil, numero de referencia
2023070715183010966654188 del Banco Nacional de Costa Rica por
un monto de ¢185.890.00 a nombre
de la señora Liza Yosuinia
Céspedes, ver folio 0033 del expediente
de marras.
18. Que, por medio de correo electrónico y citaciones físicas, se cita audiencia a celebrarse el miércoles
08 de noviembre del 2023, a los
testigos: Licda. Mabel
Quesada Porras, Licda. Estefany Vásquez
Porras, Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Lic. Alejandro Campos Cárdenas, Licda.
Marielos Valverde Gutiérrez, ver citaciones
en los folios del 0034 al
0046 del expediente de marras.
19. Que, por medio de actas, se deja constancia en el expediente
de los intentos de notificación al Sr. Freddy Artavia Cordero para la celebración de la comparecencia, ver actas en
los folios del 0047 al 0051 del expediente
de marras.
20. Que, por medio de correo electrónico y citaciones físicas, se cita la reprogramación de la audiencia a celebrarse
el día viernes 15 de diciembre del 2023, a los
testigos: Lic. Alejandro
Campos Cárdenas, Licda. Mabel Quesada Porras, Licda. Estefany Vásquez Porras, Dra. Alejandra María Rosales Rosas,
Dr. Alberto Castaing Murillo, Licda. Marielos
Valverde Gutiérrez, Dra. Rosalía
Barboza Soto, Dra. Olga Martha Chaves Pérez, ver citaciones en los
folios del 0052 al 0066 del expediente de marras.
21. Que, por medio de actas, se deja constancia en el expediente
de los intentos de notificación al Sr. Freddy Artavia Cordero para la celebración reprogramación de la
audiencia, ver actas en los folios del 0067 al 0068
del expediente de marras.
22. Que por medio de oficio HSRA-DG-DAF-0549-2023, de fecha
08 de noviembre del 2023, firmado
por el MBA. Francisco
Castro Madrigal, se solicita notificación
del expediente, a la Dirección
Servicios Institucionales, ver folio 0069 del expediente de marras.
23. Que por medio del oficio
AISI-SI-0970-2023, con fecha 22 de noviembre del 2023, firmado por la MSc. Lilliana Caamaño Bolaños, se da la “remisión de notificación según oficio
HSRA-DG-DAF-0549-2023, ver folios del 0070 al 0080
del expediente de marras.
24. Que se deja en el expediente
de marras las declaraciones
de los testigos. Dr.
Alberto Castaing Murillo, Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Licda. Mabel Quesada Porras, Licda. Estefany
Vásquez Porras, Lic.
Alejandro Campos Cárdenas, Licda. Marielos Valverde
Gutiérrez, Dr. Allan Francisco Ramírez
Rosales, Sr. Randall Emilio Monge Fallas, ver actas en
los folios del 0083 al 0102 del expediente
de marras.
25. Que por medio de nota de fecha 05 de febrero del 2024, firmada por este Órgano
Director se hace la solicitud
del expediente físico numero 08-000215-1027-CA, al Dr. Edgar Rodríguez Rojas,
Director general de Área de Salud Alajuela Oeste, ver folio 0097al 0098 del expediente
de marras.
26. Que por medio de oficio
ASAO-DG-0043-2024 de fecha 06 de enero
del 2024, firmado por Dr.
Edgar Rodríguez Rojas, Director general de Área de
Salud Alajuela Oeste, solicita expediente
08-000215-1027-CA, al Órgano de Investigación
Preliminar, Ver folios del 0105 al 0108 del expediente de marras.
27. Que por medio de
nota de fecha 06 de febrero
del 2024, firmado por el Órgano de Investigación
Preliminar de respuesta a oficio ASAO-DG-0043-2024 firmado por Dr. Edgar Rodríguez Rojas, Director general de Área de Salud Alajuela Oeste, sobre
la solicita expediente
08-000215-1027-CA, Ver folios del 0109 al 0112 del expediente
de marras.
28. Se deja constancia en el expediente
de marras de los intentos de notificación a la
Dra. Amalia Carvajal Alvarado, Dra. Rosalía Barboza Soto, Sr. José Antonio
Ballestero Villalobos, ver folios del 0113 al 0124
del expediente de marras.
29. Que mediante oficio ASAO-DG-0063-2024
de fecha 19 de febrero del
2024, firmado por Edgar
Rodríguez Rojas se hace el préstamo del expediente N°
08-000215-1027CA, dirigido para el
Órgano Director de este procedimiento, ver folios del
0125 al 0128, del expediente de marras.
30. Que se deja en el
expediente de marras las declaraciones de los testigos: Sr. Randall Emilio Monge Fallas,
Dr. José Antonio Ballestero Villalobos, Dr. Allan Francisco Ramírez Rosales,
ver actas en los folios del 0129 al 0134
del expediente de marras.
Una vez revisado
e investigado el expediente N°08-000215-1027-CA, para el
Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria
y Patrimonial, no quedan defensas
pendientes de resolver por
parte de Órgano Director,
de previo al dictado del acto final que emitirá en su momento
el Órgano Decisor.
FUNDAMENTO JURÍDICO: Cláusula de los contratos N° 1179 y 1268 (…) Clausula Sexta:
Si la Caja requiere, remodelar,
modificar sustancialmente el local deberá solicitar la autorización del arrendante en forma escrita a efecto
de acondicionarlo en forma correcta para los fines que se persiguen. En Caso de ser denegada
la gestión anterior, la Caja podrá
dar por terminado
el presente contrato aún cuando
no venciere el plazo convenido sin responsabilidad alguna de su parte.”
De la
Ley General de la Administración Pública: Artículo 199. - Artículo 203.- Artículo
205.- Artículo 208.- Artículo
210.- Artículo 211.
DETALLES DE LOS HECHOS INVESTIGADOS: Que una vez constituido el Órgano Director procedió a emitir
la Resolución Inicial de Traslado
de Cargos de las quince horas del seis de julio del año dos mil veintitrés
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL en
contra del Sr. Freddy Artavia Cordero, con cédula de identidad
número 601270767, en condición de ex administrador del
Área de Salud Alajuela Oeste, con fundamento
en los siguientes:
HECHOS; De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados
los siguientes hechos, en GRADO DE PROBABILIDAD:
En cuanto a la responsabilidad disciplinaria y patrimonial: Se le imputa en grado de probabilidad el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767, Ex trabajador de la CCSS, por haber autorizado las modificaciones y remodelaciones
al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138
metros cuadrados de construcción,
sin valor de rescate, en
el Área de Salud Alajuela
Oeste, se realizó durante
la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la edificaciones en alquiler (la zona Verde fue chorreada y levantaron paredes y divisiones) en años anteriores
al 2002.
Se le imputa como responsabilidad
patrimonial: El monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones
que existían en el inmueble.
Al Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767
en materia patrimonial de comprobárselo los hechos imputados se le podrá sancionar a rembolsar a la Caja Costarricense
de Seguro Social en forma individual o solidaria según corresponda el monto económico de ¢75.505.455,00
(setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos).
SE
INDICAN LOS HECHOS NO PROBADOS: Ninguno.
SE INDICAN LOS HECHOS PROBADOS: Posterior al análisis
del caso se prueba que efectivamente el Freddy Artavia
Cordero, cédula N° 6-0127-0767 de acuerdo con lo imputado haber autorizado las modificaciones y remodelaciones
al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138
metros cuadrados de construcción,
sin valor de rescate, en
el Área de Salud Alajuela
Oeste, se realizó durante
la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la edificaciones en alquiler (la zona Verde fue chorreada y levantaron paredes y divisiones) en años anteriores
al 2002.
A pesar de que en los contratos N° 1179 y 1268, en la cláusula sexta, establece que “si la Caja requiere remodelar modificar sustancialmente el local deberá solicitar la autorización del arrendante en forma escrita a efecto de acondicionarlo en forma correcta para los fines que se persiguen”, el Area de salud Alajuela Oeste realizó durante la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a las
edificaciones en alquiler eliminando 138 metros cuadrados de construcción sin
valor de rescate, sin autorización
previa de la Señora Virginia Araya Arguedas, (hecho probado en
la Sentencia Primera Instancia
N° 60-2012, visible a folios 0228 al 0245 del expediente
de la investigación preliminar;
esto provocó que la CCSS tuviera que reembolsar el monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición
de las edificaciones que existían
en el inmueble.
Como se muestra en el
oficio AASAO-94-04, visible a folio 0146, del expediente de la Investigación preliminar, el Sr. Freddy Artavia
Cordero, cédula N° 6-0127-0767, se encontraba trabajando de Administrador del
Area de Salud Alajuela Oeste, y por medio de este oficio presenta
un cronograma de trabajos
que se le realizaron al inmueble
que se encontraba arrendado
a la Señora Virginia Araya Arguedas; por tratarse del puesto de Administrador del área de Salud, le correspondía la
obligación de velar por la estructura física del inmueble.
Como consta en el Voto numero
301-2013, del tribunal civil y de trabajo, primer circuito judicial de Alajuela de las nueve
horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil trece; (…) En efecto se perdieron zonas verdes, presentaban huecos en el techo,
las paredes y el cielo raso, faltaban
puertas, losa sanitaria, celosías y el portón
que dividía la casa; se hallaban
en mal estado el servicio sanitario,
se removió la cochera, se dañó la instalación eléctrica, el balcón
lo dejaron con una alfombra pegada, los pisos quedaron
manchados y las cerchas totalmente expuestas, por estas y demás
situaciones como la modificación de 138 metros cuadrados
de construcción al inmueble
original, se devolvió el inmuebles sin valor de rescate,
la falta de mantenimiento a
la estructura provoco que
la CCSS tuviera que rembolsar
¢75.505.455,00 por concepto
de valor de reposición de las edificaciones,
como consta en la información recopilada el señor
Freddy Artavia Cordero, era el Administrador
en los años
que estuvo arrendado el inmueble dañado.
Tomando en cuenta la entrevista de las 8:00 horas del día 10 de mayo de 2023, al
señor Edgar Rodríguez Rojas menciona “(…) Es importante manifestar que dichas modificaciones al inmueble según lo que se me indicó, explico y pude averiguar en aquel
momento cuando llegué entre el año 2005 y 2006, nace por decisiones tomadas por el
Sr Freddy Artavia Cordero de manera unilateral, a pesar de que el contrato decía expresamente que cualquier modificación que se le realizara
al inmueble debía se previamente autorizado por el propietario
del inmueble”.
Tomando en cuenta la entrevista
de las 13:30 horas del día 10 de mayo de 2023, a la Licda.
María de los Ángeles Valverde Gutiérrez, “(…) A través del tiempo tuve el conocimiento
que dichas remodelaciones apuntaban que el Sr Freddy
Artavia era quien las había
realizado sin la autorización
de la Sra. Virginia, información suministrada
por el personal de ese entonces del Área de Salud
Alajuela Oeste.
Como se menciona repetidamente en los diferentes oficios y reclamos de la Señora Virginia Araya Arguedas, ella
nunca autorizó ni se le consulto ninguna modificación al inmueble arrendado.
Tomando en consideración el acta de declaración del Sr.
Jose Antonio Ballestero Villalobos, exactamente en la respuesta a la pregunta N°
7, donde se le pregunta
si fue contratado
para realizar modificaciones
en el área
de salud Alajuela Oeste, la respuesta
fue: “No para modificaciones
no, ellos tenían un Sr.
Jose, no me acuerdo el apellido, él era quien había realizado
esas modificaciones, esas modificaciones se realizaban empíricamente en el lugar”,
en la respuesta a la pregunta N°
9, el Sr. Ballestero el cual era contratista
de la CCSS, aclara que estas
modificaciones se realizaban
en aquellos tiempos por medio de caja chica. Las cajas chicas eran
firmadas por el Administrador; y en aquellos tiempos
el que se encontraba de administrador del Área de Salud
Alajuela Oeste, era el Sr. Freddy Artavia Cordero.
DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA: Prueba Documental:
Se aporta prueba documental
conformada por: Expediente Tomo I foliado cronológicamente. Confeccionado por la Comisión de Investigación Preliminar el cual
consta de 420 folios. / Expediente
Judicial 08-000215-1027-CA. Conformado por 04 tomos incluidos
en un CD, archivos en PDF, se adjunta el CD. / 2 llaves mayas donde
se incluye: Los cuatro Tomos
originalmente remitidos a esta Comisión.
/ Siete tomos remitidos por el Dr. Edgar Rodríguez Rojas mediante
oficio DGASAO-0251-2022 de fecha
25 de abril 2023, Ver folio 0161 al 0162. / Dos Tomos remitidos por el Dr. Edgar Rodríguez Rojas mediante
oficio DGASAO-81-2023. Tomo
I periodo 1991-2004 y Tomo
II periodo 2005-2008.
Prueba Testimonial: Actas de declaración
de los testigos Dr. Alberto
Castaing Murillo, Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Licda.
Mabel Quesada Porras, Licda. Estefany Vásquez
Porras, Lic. Alejandro Campos Cárdenas, Licda. Marielos Valverde Gutiérrez, celebrada el miércoles
08 de noviembre del 2023, en
la sala de reuniones de la Dirección
Administrativa Financiera, en el tercer
piso del Hospital San Rafael de Alajuela ver actas en
los folios del 0083 al 0095 del expediente
de marras.
Actas de declaración, ampliación
de la comparecencia, de los
testigos Sr. Jose Antonio Ballestero Villalobos, Sr.
Randall Emilio Monge Fallas, Dr. Allan Francisco
Ramírez Rosales, celebrada el
viernes 23 de febrero del
2024, en la sala de reuniones
de la Dirección Administrativa
Financiera, en el tercer piso
del Hospital San Rafael de Alajuela ver actas en los
folios del 0129 al 0134 del expediente de marras.
CONCLUSIÓN: Como conclusión
principal se le acredita los
hechos imputados ya que se logra determinar que el Sr. Freddy
Artavia Cordero, cédula 6-0127-0767, Ex trabajador de
la CCSS, con el puesto de Administrador del Área de Salud
Alajuela Oeste, fue participe
en las autorizaciones a las
modificaciones y remodelaciones
al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138
metros cuadrados de construcción,
sin valor de rescate, en la
antigua Área de Salud
Alajuela Oeste, provocando que la CCSS tuviera que rembolsar ¢75.505.455,00
(setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos), por concepto de valor de reposición de las edificaciones, según Sentencia N° 2021-000045
del 26 de marzo del 2021.
El día de 01 de
marzo del 2023, se cumplió el plazo para que el imputado presentara
el Alegato de Conclusiones. Al no realizarlo,
se procede como en Derecho corresponde, según el artículo
132 de la Normativa de Relaciones
Laborales a emitir el Informe de conclusiones del expediente N° 08-000215-1027-CA.
POR TANTO: Este Órgano Decisor, ratifica en todos sus extremos
lo concluido por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Patrimonial conforme a los hechos probados al investigado Lic. Freddy Artavia
Cordero, bajo el principio de proporcionalidad
y razonabilidad, una propuesta de pago patrimonial por concepto que fue participe en
las autorizaciones a las modificaciones
y remodelaciones al inmueble,
cuyo propietario es la Sra.
Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados
de construcción, sin valor de rescate,
en la antigua Área de Salud Alajuela Oeste, provocando
que la CCSS tuviera que rembolsar
¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos), por concepto de valor de reposición
de las edificaciones, según
Sentencia N° 2021-000045 del 26 de marzo del 2021.
Oposición a la Propuesta
de Sanción; Debido a que el Sr. Freddy
Artavia Cordero, es exfuncionario, se le procesa como un ente de derecho, se le aplica al presente proceso administrativo patrimonial lo que indica la Ley General de Administración Pública en lo correspondiente en los procesos
administrativos, por ello el Órgano
Decisor se aparte de lo que
concluye el Órgano Director, en referencia a la Normativa de Relaciones Laborales en la fase recursiva
que a derecho posee el Sr.
Artavia Cordero Freddy, según los
artículos de la Ley General Administración
Pública y su Reglamento:
De los Recursos Ordinarios Artículo 342.- Artículo 343.- Artículo 344- Artículo 345.- Artículo 346. Artículo 347.- Artículo 348.- Artículo 349.- Artículo 351.- Artículo 352.-
Comuníquese: Al señor Freddy Artavia
Cordero, de manera presencial,
o en su efecto
en caso de no lograr determinar su residencia, (esto según detalla el
Órgano Director y el departamento de Investigación de
la CCSS), que no se logra ubicar
por lo que se le emite dicha propuesta de sanción en un medio de comunicación de circulación nacional periódico digital La
Gaceta, oficializando el
traslado de la comunicación
de la presente propuesta de
sanción del daño
patrimonial.—Área de Salud Alajuela Oeste.—Dr.
Edgar Orlando Rodríguez
Rojas, Director General.—( IN2024852186 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Yehudy Steve García Mora número patronal 0-00115290735-001-001, la Subárea Administración y Control
de Convenios notifica Traslado de Cargos, con el número de caso 1246-2023-02930 por inscripción patronal, por un monto de ¢276,927.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José edificio El Hierro, 2do piso,
A 2, C7 y 9, 150 metros de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de marzo de 2024.—Subárea Administración y Control
de Convenios.—Mtr. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° DI-OC-00703-.—Solicitud N° 498878.—( IN2024852071
).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° ODPD-CBV-001-2024.—Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad civil.—Contra: Carlos Blanco
Vargas.—Municipalidad Vázquez de Coronado.
San José Vázquez de Coronado, a las once
horas del quince de febrero del dos mil veinticuatro. Se emite resolución inicial de traslado de cargos. Los suscritos
Ingeniero Nicolás Piedra Brenes, Licenciada
Rebeca Varela Gómez, Ingeniero Alberto Solano Vargas,
Licenciada Patricia Madrigal Rojas y Licenciada Yorleni Porras Córdoba han
conocido lo expuesto en el oficio
AU-101-D-032-003-2024 del 8 de febrero del
2024, con relación a la investigación
que realizo la Auditoria Interna de Vázquez de
Coronado sobre la detección
de aparente Incumplimiento
de Deberes realizado por el ex funcionario
Carlos Blancos Vargas quien fue
gestor de cobros, cuyas pruebas constan en el CD RH-001-23, lo cual habría ocasionado
un daño económico a la municipalidad Vázquez de Coronado durante
el tiempo que ocupo esta plaza. Trasladó el despacho
de Alcaldía mediante resolución de las doce horas y veinte minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro la instrucción de
que se constituyeran los suscritos Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad Civil, siendo la Licenciada Porras
Córdoba coordinadora del mismo;
con la finalidad de dar el debido proceso
al asunto de relevancia en el cual
se estima debe averiguarse la verdad real de los hechos.
En virtud de lo
anterior, este Órgano
Director procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad Civil seguido en contra del Licenciado Carlos Blanco Vargas y procede
a emitir el respectivo traslado de cargos con
base al oficio AU-0101-D-032-003-24 del 8 de febrero del 2024 el Expediente Principal de este Procedimiento que al momento de comunicar el traslado
de cargos se conforma de 03 Folios y los siguientes archivos digitales: CD adjunto WaI712201825D22 rotulado
“RH-001-2023”.
Antecedentes
De conformidad con la prueba que
luego se indicará se tienen
por enlistados los siguientes antecedentes, En Grado de Probabilidad:
1. El exservidor Público Municipal Carlos Blanco
Vargas, cédula de identidad N° 1-1339-0254, ingreso de manera interina a la municipalidad
Vázquez de Coronado en fecha
11 de agosto del 2014 en la
plaza de Gestor de Cobros, siendo
así en fecha
15 diciembre del 2014 ocupo
el mismo puesto, pero ya
en propiedad 2. En fecha 22 de abril del 2020 el Licenciado Blanco Vargas empezó a ocupar
el puesto de Encargado de Cobro Judicial y Administrativo. 3. En fecha 17 de
julio del 2023 el Licenciado Blanco Vargas dejo de laborar para dicha institución.
4. El 01 de
junio del 2023 la auditoría
interna solicito al Departamento
de Cobros los expedientes que contenía las resoluciones ante la solicitud de
prescripción de los años 2020, 2021 y 2022 visible a Folio 001 al 994
del legajo de pruebas.
5. Con fecha 21 de diciembre del 2023 el
Director Financiero de la Municipalidad Vázquez de
Coronado da respuesta mediante
oficio DF-220-0171-2023 a una
solicitud de la Auditoría
Interna, suministrando la documentación
que respalda las cifras deducidas por concepto
de prescripción sobre las cuentas en estado
de morosidad de los años 2020, 2021 y 2022, visible a Folio 995 del legajo de pruebas, así como la certificación
del monto total dividido en cada cuenta
y trimestre, visible de Folio 996 al 1000 del legajo de Pruebas. 6. Es menester resaltar que estos montos no cuentan con periodos de servicios municipales anteriores al año 2010 sobre tasas y multas y anteriores al 2012 sobre Impuesto de Bienes Inmuebles. Lo anterior consecuente a que el funcionario Carlos Blanco Vargas ingreso
a sus labores para este gobierno local en el año 2012. 7. La auditoría interna procedió a realizar un exhaustivo análisis de los expedientes y datos entregados arrojando la siguiente cifra, dejada de percibir por la Hacienda
Municipal ¢58.006.012.60 (cincuenta y ocho millones seis mil doce colones con sesenta céntimos) (visible de página
3 a página 11 del oficio
RH-001-2023). 8. Durante el análisis
realizado visible a oficio
RH-001-2023 indico la Auditoria Interna que se logró demostrar los expedientes
de las cuentas prescritas
no contaban con ningún tipo de documentación que lograra determinar el cómputo del lapso interruptor por parte del exfuncionario
Carlos Blanco Vargas, quien fungió
desde el año 2012 como Gestor de Cobros siendo visto al manual de puestos de la Municipalidad Vásquez de Coronado RESPONSABLE de llevar
a cabo las gestiones necesarias para evitar que las cuentas en estado
de morosidad no prescribieran.
9. Es menester indicar que el Licenciado Blanco Vargas era el responsable de velar y tutelar
la gestión de cobros implementando acciones que generaran interruptores en el cómputo
del plazo de la prescripción;
así las cosas, las
solicitudes de prescripción era el
mismo quien las recibía y quien resolvía, lo anterior es visible de folio 001 a 994 del Legajo de Prueba.
Imputación de Hechos y Conductas
I.—Al exservidor Público Municipal Carlos
Blanco Vargas, vecino de San José, Vázquez de
Coronado, cédula de identidad N° 1-1339-0254.
Localizable en la siguiente
dirección de Servicios 600
metros al este de la Iglesia de San Rafael de Vázquez
de Coronado, calle Patio de Agua, casa portón café a mano derecha. De conformidad con los antecedentes antes esgrimidos y en el orden
que de seguido se procede a exponer, se le imputa en GRADO DE PROBABILIDAD lo siguiente:
1. Dado que, en su condición
de Gestor de Cobros, el exservidor público municipal
Carlos Blanco Vargas tenía como
función el cumplimiento de sus labores visto
al Manual de Puestos vigente
para la municipalidad Vázquez de Coronado descripción de los cargos de la clase 12.2 Gestor de Cobros: a. Revisar periódicamente el estado de morosidad
de los tributos para ejecutar políticas encaminadas a su reducción. b. Planeamiento, coordinación, evaluación, supervisión y control para la existencia
del pendiente municipal por
concepto de tributos. d. Planeamiento y ejecución de las acciones tendientes a facilitar el cumplimiento
de obligaciones tributarias
de los clientes de la municipalidad. e. establecer los mecanismos para motivar al cliente en el pago
de tributos, mejorando la recaudación de los ingresos que percibe la
Municipalidad mediante la disminución
de la morosidad. f. realizar
gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas mediante un plan de identificación y localización de contribuyentes utilizando criterios técnicos según convenga a la municipalidad como listas de contribuyentes por sectores, análisis
de antigüedad y saldos de cuentas por cobrar.
g. Crear y poner en práctica los mecanismos
y controles necesarios para
la realización de todo procedimiento de determinación de
los tributos adeudados y para hacer efectivo el cobro
y correspondiente al pago
de las cuentas morosas
tanto administrativas como judiciales. h. establecer arreglo de pago en los casos
que sea procedente. i. emitir los avisos
de cobro administrativo.
Se le imputa haber incumplido
con el Deber de Funciones
para lo cual fue contratado en la Municipalidad
Vázquez de Coronado al no actuar en
estricto apego al manual de
puestos sobre las funciones arriba descritas; no creando estrategias ni planes de cobro que demostraran acciones interruptoras en el plazo
del cómputo de la prescripción.
Así mismo
no actuando eficientemente en las acciones de emisión de avisos de cobro que generan interruptores de prescripción lo cual origino que las cuentas en estado
de morosidad desde el año 2012 prescribieran
al no existir prueba fehaciente que amparara lo establecido visto al artículo
53 del Código de Normas y Procedimiento Tributarios.
De acreditarse esta
imputación planteada en este Procedimiento Administrativo,
podría derivar una responsabilidad de carácter civil. Ello por
cuanto como servidor público tenía el deber
de cumplir con las funciones
para las cuales fue contratado permitiendo que prescribieran las cuentas en estado de morosidad.
Debiendo actuar en estricto apego
al bloque de legalidad y a los principios de lealtad y buena fe, al no aplicar el Artículo 156 inciso a), b) y g) del Código Municipal, Artículo 19 y 71 inciso b) del
Código de Trabajo, con su
actuación contravino una obligación expresa de respetar y aplicar el ordenamiento
jurídico, que resulta común a los servidores
públicos y actuó en incorrecto comportamiento
de servidor público, de conformidad con los preceptos establecidos en: Artículo 11 Constitución Política, Artículo
11, 13, 113 y 114 de la Ley General de la Administración
Pública y Artículo 19 y 71 inciso b) del Código de Trabajo.
Dado lo anterior, el procedimentado
Carlos Blanco Vargas, puede ser acreedor
de lo estipulado en el Artículo 82 del
Código Municipal y 210 de la Ley General de la Administración
Pública.
2. Dado que, en su
condición de Gestor de Cobros,
el ex servidor público municipal Carlos Blanco Vargas tenía
como función atraer las mayores sumas de dinero a las arcas municipales, implementando mecanismos de acción de cobro, así como
emitir los avisos de cobro administrativo en resguardo al cumplimiento de sus labores visto al Manual de Puestos
vigente para la municipalidad
Vázquez de Coronado descripción de los cargos de la clase 12.2
Gestor de Cobros: Se le imputa
en grado de probabilidad haber sido el responsable
directo en que la
Municipalidad Vázquez de Coronado dejara de percibir la sumas de ¢58.006.012.60 (cincuenta y ocho millones seis mil doce colones son sesenta céntimos), generando con esto una afectación
a las arcas municipales y a
la Hacienda Pública. Al dar
con lugar las solicitudes sobre
Incidentes de Prescripción por cuanto no existía
prueba fehaciente que generara actos interruptores; el mismo establece en las resoluciones que firmaba “El Departamento no encuentra inconveniente jurídico para acoger la solicitud de prescripción planteada”, pues no realizo durante todos los años
de servicios como gestor de
cobros acciones que permitieran el cumplimiento establecido en el artículo
53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
De acreditarse esta imputación planteada en este Procedimiento
Administrativo, podría derivar una responsabilidad
de carácter civil. Ello por
cuanto como servidor público tenía el deber
de cumplir con las funciones
para las cuales fue contratado permitiendo que prescribieran las cuentas en estado de morosidad.
Debiendo actuar en estricto apego
al bloque de legalidad y a los principios de lealtad y buena fe, aplicando el
Artículo 156 inciso
a), b) y g) del Código Municipal, Artículo 19 y 71 inciso b) del Código de Trabajo,
Con su actuación contravino una obligación expresa de respetar y aplicar el ordenamiento jurídico, que resulta común a los servidores
públicos y actuó en incorrecto comportamiento
de servidor público, de conformidad con los preceptos establecidos en: Artículo 11 Constitución Política, Artículo
11, 13, 113 y 114 de la Ley General de la Administración
Pública y Artículo 19 del
Código de Trabajo. Dado lo anterior, el procedimentado Carlos Blanco
Vargas, puede ser acreedor
de lo estipulado en: el Artículo 82 del
Código Municipal y 210 de la Ley General de la Administración
Pública.
Fundamento Jurídico
II.—Este procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad Civil encuentra su sustento
legal establecido en: Artículo 11 Constitución
Política, Artículo 82, 156 inciso
a), b) y g) del Código Municipal, Artículo 19, Artículo 71 inciso b), del
Código, Artículos 11, 13, 113, 114 y 210 de la Ley
General de la Administración Pública.
Finalidad del Procedimiento Administrativo
III.—El presente Procedimiento
Administrativo Ordinario de Responsabilidad
Civil, tiene como finalidad establecer la VERDAD
REAL de las imputaciones indicadas
supra y de confirmarse responsabilidad
del procedimentado en la misma, ejecutar el cobro la responsabilidad
civil correspondiente sobre
los ¢58.006.012.60
(cincuenta y ocho
millones seis mil doce colones son sesenta céntimos), de acuerdo
a la normativa vigente.
Pruebas
IV.—Como medio probatorio que sirve de base a este procedimiento
se tiene lo siguiente:
Documental
Relación de hechos
AU-101-D-032-003-24.
Resolución de Alcaldía
sin número, de las doce
horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro.
Digital
CD Rotulado RH-001-2023.
Testimonial
Steven Méndez
Villalobos, cédula de identidad N° 2-0690-0338, quien se referirá con relación a la jerarquía que ejercía el imputado
sobre las funciones desempeñadas en el Departamento de Cobros vista al manual de puestos.
Reinaldo Vargas Hidalgo, cédula de identidad N° 9-0107-0133, quien se referirá con relación a la jerarquía que ejercía el imputado
sobre las funciones desempeñadas en el Departamento de Cobros vista al manual de puestos.
Jorge
Matamoros Rivera, cédula de identidad N°
1-1182-0759, quien se referirá con relación a los oficios DF-220-0171-2023.
Derechos del Procedimentado
Para la correcta prosecución
de este procedimiento y celebración de la Comparecencia
Oral y Privada que oportunamente
se indicará, se le hace
saber al investigo Carlos Blanco Vargas, lo siguiente: a- Que puede hacerse asesorar por un Abogado en
caso de que lo desee. b-
Que de previo a la celebración
de la comparecencia oral que se llevará
a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito.
Los ofrecimientos de prueba
deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en el
artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el ofrecimiento
de testigos falsos penado por lo dispuesto
en el artículo
325 del Código Penal. Además, en
el caso del Investigado, se hace saber que
con fundamento en el artículo 36 de la Constitución Política, tiene el derecho a declarar en el momento
que lo deseen, o bien abstenerse
de hacerlo, sin que esto último implique presunción de culpabilidad en su contra. c- Al celebrar la Comparecencia Oral y Privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según el punto “a”, pero su
inasistencia a cualquiera
de las fechas convocadas en este procedimiento
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con el artículo 315 de la Ley General
de la Administración Pública.
d- Tiene
derecho a examinar y fotocopiar
el expediente, mismo en custodia de la funcionaria municipal Yorleni Porras Córdoba, que contiene esta causa, el que se encuentra en el Departamento
de Cobro Judicial, dentro
del horario comprendido de
lunes a viernes sea 07:00 a.m. a 03:00 p.m. En el caso de que requiera fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por los solicitantes
así mismo deberá aportar el CD para copiar la prueba digital, de acuerdo con lo
indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de Administración
Pública. e- Esta resolución
puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los Recursos Ordinarios
de conformidad con los establecido en el Artículo 342, siguientes y concordantes de la
Ley General de Administración Pública,
los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deber
ser interpuestos dentro veinticuatro horas a partir de la
última comunicación del acto. Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados a la funcionaria municipal Yorleni Porras Córdoba, que se encuentra en el
Departamento de Cobro
Judicial, dentro del horario
comprendido de lunes a viernes
sea 07:00 a.m. a 03:00 p.m. Para recurrir el Acto Final, el investigado cuenta con ocho días hábiles posterior a la notificación
para oponerse a la sanción.
f- El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados
durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos por el
Órgano Decisor. g- Deberá señalar, dentro de un término perentorio de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico), donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado
fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad
con el artículo 11 de la
Ley 8687. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h- Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante la funcionaria municipal Yorleni Porras Córdoba, que se encuentra en el
Departamento de Cobro
Judicial, dentro del horario
comprendido de lunes a viernes
sea 07:00 a.m. a 03:00 p.m. i- Se le hace saber que este Procedimiento tiene por finalidad
establecer la posible responsabilidad Civil del investigado,
de resultar así, se les aplicará lo estipulado por el Artículo
82 del Código Municipal, el cual
literalmente indica: “Artículo
82. - Los tributos municipales
prescribirán en cinco años y los
funcionarios que los dejen prescribir responderán por su pago personalmente
y articulo 210 de la Ley General de la Admiración Pública el cual literalmente
indica: 1. El servidor público
será responsable ante la Administración por todos los daños
que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos
anteriores, con las salvedades
que procedan. 3. La acción
de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño
expedida por el jerarca del ente respectivo...-. j- Finalmente, se le hace saber al investigado que la foliatura que corresponde al Expediente del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario es
la numeración consignada en el margen
superior derecho y no tiene tachaduras.
Convocatoria a Comparecencia Oral y Privada
Se convoca a Carlos Blanco Vargas, a la celebración
de la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, para tal fin, se señala las ocho horas en punto del día 20 de
marzo del 2024. Dicha comparecencia se llevará a cabo en José Vázquez de Coronado,
San Isidro, contiguo a la terminal de buses en las aulas del Centro Agrícola.
Se le recuerda al investigado
los derechos que le asisten
de conformidad con lo indicado
en esta resolución
inicial de traslado de
cargos. Confecciónese las citaciones
correspondientes. Notifíquese.—Órgano Director.—Ing. Nicolás Piedra Brenes.—Licda. Patricia Madrigal Rojas.—Ing.
Alberto Solano Vargas.—Licda.
Rebeca Varela Gómez.—Licda.
Yorleni Porras Córdoba.—( IN2024852027 ).