LA GACETA N° 61 DEL 8 DE ABRIL DEL 2024

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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Fe Erratas: Autorizar la aprobación de las correcciones que se centran en los artículos, incisos y cartografía dispuestas líneas arriba, a las reformas a losReglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José.

Acuerdo 7, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 199, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 27 de febrero del año dos mil veinticuatro.

AUTORIZAR LA APROBACIÓN

DE UNA FE DE ERRATAS AL REGLAMENTO

DE DESARROLLO URBANO 2023

Considerando:

    Que la Municipalidad de San José, como Gobierno Local, ha promulgado y actualizado el Plan Director Urbano (PDU) desde 1995, el cual se compone de Programas y Proyectos de Actuación Urbanística, así como Reglamentos de Desarrollo Urbano para respaldar su labor.

    Que en su compromiso constante por mejorar las condiciones de habitabilidad y su modelo de planificación urbana, la reciente actualización a los Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José fue publicada el pasado 21 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial La Gaceta N° 237, Alcance N° 257, a fin de dinamizar nuestra labor como Gobierno Local y agente promotor del desarrollo josefino. Este documento de las reformas es un instrumento clave para la planificación a mediano y largo plazo con miras al 2050.

    De acuerdo con lo dispuesto a la revisión y puesta en práctica de la normativa citada líneas arriba, se han detectado algunos errores dentro de los reglamentos:

     Reglamento l. Disposiciones Generales. - MAPA DE RETIROS: Se corrigió un error en los mapas de retiros, específicamente sobre la Avenida 0 entre calles 12 y 14, donde se indicó incorrectamente un retiro vial nacional en lugar de cero metros de retiro. Esta corrección se realizó para reflejar adecuadamente la situación real de la cartografía.

     Sección II. Licencias Urbanísticas. - Vigencia de las licencias: La existencia de varios transitorios con plazos diferentes dentro del Reglamento de Desarrollo Urbano (RDU) 2023 ha generado confusión entre los contribuyentes que desean solicitar o ejecutar algún servicio proporcionado por el gobierno local. Esta disparidad de plazos puede dificultar el entendimiento de los períodos de vigencia y los requisitos necesarios para cumplir con las disposiciones normativas.

     Sección IV. Sanciones. - Cálculo de las multas. Se corrigió el método de cálculo de las multas, utilizando el valor del metro cuadrado de construcción establecido en la Tabla Tipología de Obras Materiales y Valores de Obra del Ministerio de Hacienda. Esta corrección se realizó para reflejar con precisión el procedimiento para calcular las multas por obras sin permiso.

     Reglamento 2. Zonificación del Uso de la Tierra - Actividades económicas: Se incluyó el condicionante 8 para las actividades 406, 407 y 408 en zonas residenciales, que había sido omitido por error. Esta corrección se realizó para garantizar la coherencia y consistencia en la regulación de las actividades económicas en las zonas residenciales.

    Reglamento 3. Movilidad y Espacios Públicos - Estacionamientos: Se corrigió el término “derecho de víaporcalleen un apartado relacionado con los tipos de estacionamiento, para reflejar con precisión la terminología adecuada.

     Reglamento 4. Publicidad Exterior - Licencias: Se aclaró que la documentación debe presentarse ante la Plataforma de Servicios en lugar del Área de Permisos de Construcción, para garantizar que los contribuyentes realicen sus gestiones correctamente.

Resultando:

La Municipalidad de San José desea llevar a cabo las correcciones propuestas en el Reglamento de Desarrollo Urbano, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 237, Alcance N° 257.

Estas correcciones se centran en los siguientes artículos, incisos y cartografía:

Reglamento l. Disposiciones Generales.

    MAPA DE RETIROS. Se consignó erróneamente en los mapas de retiros, cantonal y distrital, específicamente sobre la avenida 0 (bulevar Avenida Central) entre calles 12 y 14, un retiro vial nacional (color de línea en el mapa Rojo); siendo lo correcto, cero metros de retiro. Este tramo debe visualizarse en la cartografía de manera correcta con color amarillo.

     Justificación: En el mapa de retiros cantonal, así como en los de retiros del distrito Hospital y Merced, se presenta una inconsistencia, debido a que en la avenida 0 entre calles 12 y 14, convergen tres tipos de retiros: el de 3 metros (línea verde) en el distrito Merced; un retiro de vía nacional que establece el Ministerio de Obras Públicas y Transportes MOPT (línea color rojo); y un retiro de 0 metros en la avenida 0 que comprende el tramo del bulevar de la Avenida Central (línea color amarillo) que por traslape queda debajo de las dos mencionadas anteriormente. Por tanto, lo que corresponde en este caso es el retiro de 0 metros (línea color amarillo) para que sea congruente con todo el bulevar y debe corregirse el mismo cambio en los tres mapas.

 

 

    SECCIÓN II. LICENCIAS URBANÍSTICAS. ARTÍCULO 19. Vigencia de las licencias, apartado 19.4.1. Transitorio para los Certificados de Usos de la Tierra.

     Por error material, se indica que el transitorio tiene una vigencia de tres meses, cuando realmente son seis meses. Léase correctamente:

     19.4.1. Transitorio para trámite y/o consulta de los Certificados de Uso de la Tierra. Que sirvieron de base para la elaboración de un anteproyecto, plano constructivo o patente comercial, respaldado con el comprobante de aprobación, de la MSJ, INVU, MINSA, CFIA u otra, mantendrán su vigencia por seis meses, una vez publicado el presente Reglamento de Desarrollo Urbano.

     Para las solicitudes que ingresen a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento deberán cumplir con las nuevas disposiciones.”

     Justificación: Por un error de redacción se indica que el período de vigencia de los certificados de Uso de la Tierra son tres meses, y no seis meses como es correcto, esto por cuanto el espíritu de la norma es ofrecer a la persona usuaria el mismo período de gracia tanto para ajustarse a la nueva normativa que oficializó a finales del mes de diciembre del año 2023.

     Con la finalidad de homogeneizar el período de gracia a nivel de transitorios del reglamento, es necesario ajustar el plazo a seis meses en el Reglamento l Disposiciones Generales, para ser congruente con el del Reglamento 4 Publicidad Exterior, ya que de reducir ambos a tres meses, se incurre en una afectación a los ciudadanos, mientras que ampliar a seis meses los CUT les permite tener el mismo beneficio en tiempo para ajustarse a la nueva normativa.

     SECCIÓN IV. SANCIONES. ARTÍCULO 33. Cálculo de las multas. Se indicaba que se basaba en la tabla de estimación de valores fijada por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. En su lugar léase correctamente:

     “Para efectos de cálculo de multa, el valor del metro cuadrado (m2) de construcción, será aquel que se establece en la Tabla Tipología de Obras Materiales y Valores de Obra, fijada por el Ministerio de Hacienda. El monto de la multa será el 1% sobre el valor total de la obra.

     En la aplicación de las multas por obras de construcción sin permisos, conforme a la Ley de Construcciones y su Reglamento, las mismas se cargarán aplicando el mismo criterio.”

     Justificación: El cambio se da a partir de una reunión específicamente con la Sección de Permisos de Construcción, en la cual la jefatura de dicha dependencia hace la observación de que efectivamente el cálculo de la multa se hace bajo la Tabla Tipología de Obras Materiales y Valores de Obra, fijada por el Ministerio de Hacienda y no la tabla de estimación de valores fijada por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), como se indica en el RDU, esto por cuanto la del CFIA hace algunos años no se utiliza por falta de actualización y ahora se considera el del Ministerio de Hacienda. Es decir, lo que existe es un error sobre el nombre de la tabla de valores que se utiliza.

Reglamento 2. Zonificación del Uso de la Tierra y documento Conexo Clasificación de Actividades Económicas, Zonificación y Condicionantes para el cantón San José (CIIU4)

Por error material, en las actividades 406, 407 y 408, se omitió incluir el condicionante 8 para las zonas residenciales. Este condicionante describe las actividades permitidas sobre calles locales primarias y secundarias, en las que se permite hasta un área máxima de 50 m2 y no más de una actividad por predio. Para las actividades anteriormente mencionadas y códigos CIIU asociados a éstas, léase correctamente en el Reglamento 2 Zonificación del Uso de la Tierra, Sección VII. Lista General de Actividades y Zonificación con sus condicionantes, en la Tabla 1 Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes de los RDU de la siguiente manera:

 

En el caso del documento conexo Clasificación de Actividades Económicas, Zonificación y Condicionantes para el cantón San José (CIIU4), de la siguiente manera:

Clasificación de Actividades Económicas, Zonificación y Condicionantes para el cantón San José (CIIU4).

 

 

Justificación: Por omisión involuntaria, faltó incluir el condicionante 8, ya que por el tipo de zonificación, al tratarse de zonas residenciales se busca que los usos que se autorizan no presenten mayor afectación a los vecinos, ya que estas actividades, al ser complementarias a la vivienda, tal como sucede con la pulpería, panadería y repostería, verdulería, bazar, sastrería y similares, todas cuentan con la misma zonificación y condicionantes, por lo cual se muestra aún más la omisión en cuanto al condicionante 8 en las actividades 406, 407 y 408 (página 103 RDU).

Tal como se indica al inicio de la tabla, este condicionante describe las actividades permitidas sobre calles locales primarias y secundarias, en las que se permiten hasta un área máxima de 50 m2 y no más de una actividad por predio.

Adicionalmente, es importante aclarar que la tabla 1, Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes de los RDU está directamente asociada a la lista detallada de actividades CIIU4, por tanto, es necesario realizar el cambio en ambos documentos para ser consecuentes.

Reglamento 3. Movilidad y Espacios Públicos (Mapa Oficial)

Sección II Estacionamientos. ARTÍCULO 10. Tipos de estacionamiento, apartado 10.1.1. Normas especiales, inciso “c” léase correctamente:

“En las rutas de travesía que se muestran en el Mapa “Vialidad del cantón San José”, se permiten parqueos públicos únicamente en aquellas calles, cuyo derecho de vía sea igual o mayor a 15.00 m.”

Justificación: a solicitud del INVU, era necesario ajustar el términovíaporcallecuando se trata de los 3 tipos de calles locales, por lo cual, por una cuestión del auto corrector del programa de edición Microsoft Word se cambió en el apartado 10.1.1 derecho de vía por derecho de calle, siendo correcto el término derecho de vía.

Los RDU en su glosario incluye la definición Derecho de Vía de la siguiente manera:

Derecho de vía: Es el ancho total de la carretera, calle, sendero o servidumbre, esto es, la distancia entre líneas de propiedad incluyendo la calzada, aceras y fajas verdes.

Reglamento 4. Publicidad Exterior

ARTÍCULO 4. Licencias. Inciso 4.4. Requisitos. Se indicaba en el inciso “a” que la documentación se presenta en el Área de Permisos de Construcción, cuando en realidad todo trámite municipal ingresa por la Plataforma de Servicios, por tanto, se aclara dicho inciso de la siguiente manera:

a.  Completar y presentar solicitud firmada por el propietario registral del inmueble, y el solicitante de la licencia (debidamente llena y autenticada) y presentarla ante la Plataforma de Servicios.”

Justificación: Todos los trámites y solicitudes que se presentan a nivel municipal se canalizan por medio de la Plataforma de Servicios, y cada área competente es la que se encarga de dar trámite y resolución a éstas según sea su naturaleza. En este caso, el Área de Permisos de Construcción se encarga de resolver las solicitudes relacionadas con las licencias de publicidad exterior, mas no es el área encargada de recibir las solicitudes, por tanto, se hace la aclaración para que los contribuyentes realicen sus gestiones correctamente en la Plataforma de Servicios. Por tanto,

Este Concejo Municipal,

ACUERDA:

1.  Autorizar la aprobación de las correcciones que se centran en los artículos, incisos y cartografía dispuestas líneas arriba, a las reformas a losReglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José”.

San José, 03 de abril del 2024.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-7111-24.—Solicitud N° 500360.—( IN2024852768 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL INCISO E) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY

GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY 9986,

DE 21 DE MAYO DE 2021

Expediente N.° 24.215

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La necesidad del presente proyecto de ley surge por la confusión o vacío generado que puede presentarse tras un cambio introducido mediante la aprobación, en el año 2021, de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986. Esta normativa sustituyó integralmente a la anterior Ley de Contratación Administrativa, Ley N.° 7494, de 2 de mayo de 1995.

La modificación en el interés se relaciona con la exclusión de ciertos sujetos de derecho internacional público y los tipos de contratos que pueden ser concertados, conforme a lo establecido en la nueva Ley N.° 9986. Esta exclusión también estaba presente en la anterior Ley N.° 7494, aunque con algunas diferencias que actualmente generan incertidumbre jurídica.

Para mayor claridad, a continuación, se presenta la excepción de la que se trata comparativamente

Ley de Contratación Administrativa, N.° 7494, de 2 de mayo de 1995

Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, de 27 de mayo de 2021

ARTÍCULO 2- Excepciones

Se excluyen de los procedimientos de concursos establecidos en esta ley las siguientes actividades:

(…)

b) Los acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de derecho público internacional.

(…)

ARTÍCULO 2- Exclusiones de la aplicación de la ley

Se excluyen del alcance de la presente ley las siguientes actividades:

(…)

e) Los acuerdos celebrados con otros Estados o sujetos de derecho internacional público de carácter humanitario, los cuales se rigen por el derecho internacional público.

(…)

 

Diferente naturaleza de los contratos exceptuados

Aunque a primera vista pareciera que la diferencia versa únicamente sobre el carácter humanitario del sujeto de derecho internacional público para poder quedar fuera del alcance de la Ley General de Contratación Pública (en adelante LGCP), lo cierto del caso es que, más bien, se trata de regulaciones sobre contratos de naturalezas jurídicas diferentes. Es decir, la exclusión que se regulaba en el artículo 2, inciso b), de la Ley de Contratación Administrativa (en adelante LCA) obedecía a contratos de naturaleza administrativa, mientras que la exclusión regulada en el actual artículo 2, inciso e), de la LGCP obedece a convenios o tratados de naturaleza internacional, tal como se explica a continuación.

La jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República (PGR) ha establecido, en el análisis particular del inciso b) del numeral 2 de la LCA, que si dicha excepción estaba incluida en la norma era porque se trataba de contratos administrativos susceptibles de ordenarse de acuerdo con el derecho interno, ya que los convenios o tratados internacionales, por su propia naturaleza, no están sometidos al derecho interno de los Estados, sino al derecho internacional público. Por tanto, la estipulación taxativa de la excepción cobraba sentido únicamente tratándose de contratos administrativos que pueden ser regulados por la ley.

En el dictamen C-305-2009, la Procuraduría empezó por precisar lo que se entiende por convenio o tratado internacional a partir de lo que, al efecto, dispone el artículo 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por la Ley número 7615 de 24 de julio de 1996. Según la Convención, un tratado o convenio internacional es aquel suscrito entre Estados y regido por el derecho internacional público. A partir de allí, la PGR estableció claramente que los acuerdos a que se refería el artículo 2, inciso b) de la Ley de Contratación Administrativa, no son tratados o convenios internacionales, sino contratos administrativos. Textualmente señala,

Cuando el legislador se refiere a acuerdos con otros Estados o sujetos de Derecho Público Internacional no se está refiriendo a los convenios Internacionales. Va de suyo que estos no son contratos administrativos, por lo que no puede plantearse su sumisión a una norma de contratación administrativa. Si un acuerdo se excluye de la Ley de Contratación Administrativa es porque jurídicamente puede ser considerado contrato administrativo. Para lo cual es necesario que no estén sometidos al Derecho Internacional.”

La exclusión de los procedimientos ordinarios de contratación es una decisión del legislador que, en el caso del inciso b) del numeral 2 de la LCA, se dio en razón de la naturaleza jurídica de uno de los contratantes, en este caso ser un sujeto de derecho internacional público como los Estados y las organizaciones intergubernamentales (Naciones Unidas, OEA, OCDE, etc.), por ejemplo.

Ahora bien, si los contratos a los que se refiere el mencionado artículo de la anterior LCA no pueden ser convenios internacionales, ¿qué contratos son? La Procuraduría en el dictamen citado precisa que,

“La Administración Pública puede suscribir contratos con sujetos de Derecho Internacional Público, que no se sujetarán a los procedimientos de contratación administrativa en razón de la naturaleza del sujeto contratante. Pero que tampoco podrán considerarse convenios internacionales por no estar regidos por el Derecho Internacional. Estos acuerdos celebrados por la Administración Pública tienen el contenido normal de un contrato administrativo.”

Este criterio ha sido reiterado por la PGR en el reciente dictamen C-110-2022, en el cual explica que,

“Esta norma no se refiere a la suscripción de convenios internacionales que, como indicamos, sólo pueden llevarse a cabo por negociación del Poder Ejecutivo y aprobación de la Asamblea Legislativa. Por el contrario, este tipo de acuerdos celebrados con otros Estados o sujetos de derecho público internacional no se encuentran sujetos al derecho internacional, ni tampoco a la Ley de Contratación Administrativa.”

(…)

Adicional a lo señalado, debemos indicar que los órganos de la Administración Pública con capacidad jurídica contractual tienen también la posibilidad de suscribir convenios con sujetos de la comunidad internacional, siempre y cuando ese acuerdo no esté sujeto al derecho internacional.”

En consecuencia, es claro que los entes u órganos de la Administración Pública con capacidad contractual pueden suscribir contratos con sujetos de derecho internacional público, sean estos Estados o de otro tipo. Estos son el tipo de contratos que, manteniendo su naturaleza administrativa pese a estar suscritos entre la Administración Pública y un sujeto de derecho internacional público, la anterior LCA excluía del procedimiento de contratación administrativa.

Un ejemplo puede ayudar a comprender mejor el tema. En el citado dictamen C-305-2009, la PGR analizó un aspecto relevante en relación con lo aquí tratado, y que tiene que ver con la posibilidad de que órganos o entes públicos suscriban contratos con sujetos de derecho internacional público en el marco o como ejecución de un convenio o tratado internacional, lo cual implicaría, necesariamente, que tales contratos no pierden su condición de contratos administrativos. En este caso, se recuerda que el SINAC es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía. Dijo la PGR en ese dictamen:

“Como ya se ha indicado, el SINAC no puede ser parte de un convenio internacional. En general, no puede ser parte en un convenio que se rija por el Derecho Internacional. Ello porque carece de la subjetividad internacional necesaria para constituirse como Parte. Desde esa perspectiva, no puede concurrir con un Estado o con un sujeto de Derecho Internacional Público en un convenio de cooperación regido por normas de Derecho Internacional.

No obstante, la ausencia de competencia internacional no significa que un convenio internacional y la cooperación internacional no tengan como destinatario el Sistema de Áreas de Conservación. En este sentido, el Estado puede suscribir convenios de cooperación internacional que prevean la realización de proyectos en el ámbito de competencia del Sistema. Asimismo, un convenio de cooperación internacional suscrito por el Estado puede haber previsto la celebración de convenios de ejecución. Estos convenios, en tanto estén en el marco del convenio internacional, pueden ser suscritos por organismos públicos sea directamente con el organismo cooperante o bien con agencias gubernamentales que brinden la cooperación. En esa medida, se comprende que el SINAC podría ser parte de un convenio de ejecución del convenio de cooperación firmado por el Estado, convenio que fungiría como marco de la negociación en que sería parte el SINAC.”

De allí que de lo dicho por la PGR puede extraerse como conclusión que los contratos administrativos suscritos con otros Estados o con otro tipo de sujetos de derecho internacional público, mantienen su naturaleza administrativa, aunque se den en el marco de un convenio o tratado internacional. En este caso, el SINAC como órgano con capacidad jurídica contractual ejerce la facultad de suscribir contratos administrativos con sujetos de la comunidad internacional, contratos que la anterior LCA excluía de sus procedimientos.

En conclusión, la anterior Ley de Contratación Administrativa exoneraba de los procedimientos ordinarios de contratación a aquellos contratos administrativos concertados por las administraciones públicas con sujetos de derecho internacional público. Contratos administrativos que, además, pueden darse en el marco, o como ejecución, de un convenio o tratado internacional, pero que no se rigen por el derecho internacional, sino por el derecho interno. Precisamente, por esta razón es que, aunque estaban excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación de la LCA, estos contratos debían ser refrendados por la Contraloría General de la República (artículo 1 de la Ley número 9665, de 21 de febrero de 2019).

Así las cosas, llama mucho la atención la nueva redacción del inciso e) del artículo 2 de la LGCP vigente, que excluye los acuerdos celebrados con otros Estados o sujetos de derecho internacional público de carácter humanitario, los cuales se rigen por el derecho internacional público. Porque al indicar que se rigen por el derecho internacional público transforma la naturaleza de los acuerdos exceptuados, pasando de contratos administrativos a convenios o tratados internacionales.

Es decir, los artículos citados regulan especies fácticas diferentes. Como se explicó antes, la PGR fue clara al precisar que la anterior Ley de Contratación Administrativa excluía de los procesos ordinarios de contratación a los contratos administrativos concertados entre administraciones públicas nacionales y sujetos de derecho internacional. Pero ahora, la LGCP no habla de contratos administrativos, porque estos se regulan por el derecho interno, y la excepción contenida en el inciso e) citado remite a que se rijan por el derecho internacional público, o sea, que se refiere a convenios internacionales.

-De ahí que mientras la anterior LCA exceptuaba de sus procedimientos a los contratos administrativos en su artículo 2, inciso b), la actual LGCP excluye a los convenios internacionales en el inciso e) del numeral 2.

-Con este cambio, introducido a partir del texto sustitutivo aprobado por unanimidad en la comisión que conoció el expediente (ver acta de la sesión número 8 a folio 2459 del expediente número 21.546) se generan por lo menos 3 problemas.

La norma se torna vacua porque no regula nada, ya que de por los acuerdos regidos por el derecho internacional público no están sujetos al derecho interno de los Estados, con lo cual, exceptuar de la aplicación de la LGCP a los convenios internacionales es, como mínimo, redundante.

Dado que las diferentes administraciones públicas (entes u órganos con capacidad jurídica contractual) u organizaciones privadas que manejan fondos públicos, no cuentan con la subjetividad internacional necesaria para constituirse como Parte de un convenio o acuerdo regido por el derecho internacional público, los sujetos de la exclusión del inciso e) del artículo 2 de la LGCP no podrían ser otros que el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, en virtud de las competencias asignadas en los artículos 121, inciso 4) y 140, inciso 10) de la Constitución Política. Lo cual también carece de sentido porque dichas competencias no tratan sobre actividad de contratación administrativa.

Y lo más importante es que los contratos administrativos suscritos con otros Estados o sujetos de derecho público internacional dejaron de estar exceptuados de los procedimientos de contratación ordinaria, incluso aquellos relativos a sujetos internacionales de carácter humanitario. Con ello, podría entenderse que en principio deben someterse a las regulaciones de la LGCP.

Inseguridad jurídica

El texto base del proyecto de ley N.° 21.546, que se convirtió posteriormente en la LGCP, proponía en su artículo 3 lo siguiente:

Artículo 3- Excepciones. Se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esta ley únicamente las siguientes actividades:

• Los acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de derecho público internacional en el ámbito estricto de la competencia de estos últimos.

Este texto fue modificado en un primer momento por un texto sustitutivo en comisión. Lastimosamente, en las actas de la Comisión Especial 21563, donde se tramitó y dictaminó el expediente 21.546, no existen justificaciones de los cambios introducidos al texto base por medio del texto sustitutivo, aprobado en ese órgano por unanimidad en la sesión número 12 del día 26 de junio de 2020.

Tras esta modificación el texto de interés decía:

Artículo 2. Exclusiones de la aplicación de la ley. Se excluyen del alcance de la presente ley las siguientes actividades:

(…)

e) Los acuerdos celebrados con otros Estados, los cuales se rigen por el Derecho Internacional Público.

Tampoco existió deliberación pública cuando se aprobó la otra modificación a este inciso, mediante una moción de fondo de consenso aprobada en el plenario legislativo actuando como comisión general, el día 11 de marzo de 2021. Con este cambio, el texto pasó a tener la versión que finalmente estableció la exclusión en la LGCP de “e) Los acuerdos celebrados con otros Estados o sujetos de derecho internacional público de carácter humanitario, los cuales se rigen por el derecho internacional público. Durante esta sesión el proyecto se dio por suficientemente discutido, de manera que no existió debate por el fondo cuando se votó en primer debate la iniciativa, el día 20 de abril de 2021.

Para el segundo debate, el día 18 de mayo de ese año, hubo deliberación por el fondo. En lo pertinente al asunto tratado, la diputada Delgado Orozco, una de las principales promotoras de la iniciativa de ley comentada, señaló lo siguiente:

“En otro orden de ideas, quiero aprovechar este espacio, para dejar claro el espíritu del legislador en dos temas claves; la primera relacionada con las alianzas estratégicas.

(…)

El segundo aspecto versa sobre la exclusión contenida en el inciso e) del artículo 2 del proyecto que señala: Se excluye del alcance de la presente ley los acuerdos celebrados con otros Estados o sujetos de derecho internacional público de carácter humanitario, los cuales se rigen por el derecho internacional público.

Lo anterior tiene como propósito, bajo el concepto (entre comillas) “carácter humanitario” de asegurarle a la Cruz Roja Costarricense la continuidad de sus procedimientos de compras de ambulancias y demás insumos médicos para atender emergencias y que son adquiridos directamente a través de su hub como Comité Internacional. En todo lo demás, dicha institución deberá aplicar los procedimientos que corresponden en este proyecto de ley.

El derecho internacional público dispone las reglas jurídicas entre los Estados y demás sujetos de derecho internacional, como las organizaciones internacionales; por tanto, en caso de existir lógicamente un tratado, un convenio, un acuerdo celebrado con otros sujetos de derechos internacional público que disponga claramente la exclusión o la no aplicación de normativa especial en materia de compras públicas, no se podrán desconocer sus efectos jurídicos en el ordenamiento interno de conformidad lógicamente con la jerarquía normativa; esto en virtud de que las disposiciones de un acuerdo o un tratado internacional, como todos sabemos, tendrá prevalencia sobre una ley ordinaria”.

Como se desprende del proceso legislativo descrito, nunca hubo una justificación explícita y razonada que amparara la introducción en el inciso e) comentado, de la frase final que dice los cuales se rigen por el derecho internacional público. Expresión esta que, como se ha analizado, transforma totalmente el tipo de contratos exceptuados del alcance de la Ley, pasando de excluir los contratos administrativos en la LCA a excluir los convenios internacionales regidos por el derecho internacional público en la LGCP.

En otras palabras, la LGCP ahora incluye dentro de su alcance a los contratos administrativos suscritos entre administraciones públicas y sujetos de derecho internacional público, toda vez que este tipo de contratos están sujetos al derecho interno del Estado y no se estableció su excepción en la ley.

Pero la declaración puntual de la diputada Delgado Orozco, hecha incluso con el afán de establecer el espíritu del legislador a la hora de interpretar la norma, revela que esas consecuencias jurídicas nunca fueron las que motivaron aquella redacción, ni fueron previstas.

Al contrario, el cambio en la especie fáctica regulada (de contratos administrativos a convenios internacionales) pasó desapercibido para los legisladores. La citada diputada intentó aclarar el propósito de la excepción haciendo referencia al carácter humanitario del sujeto internacional, aspecto que se agregó en la moción aprobada en el plenario. Pero sobre el elemento de que los acuerdos exceptuados sean sólo los regidos por el derecho internacional público no observó nada, lo cual permite inferir que no estaba al tanto de la transformación que estaba operando.

Valga decir también que los contratos administrativos suscritos entre administraciones públicas costarricenses y sujetos de derecho internacional público, como por ejemplo la Cruz Roja, aunque se trate de un sujeto con carácter humanitario, también quedan dentro del alcance de la LGCP, por tratarse de contratos de naturaleza administrativa que no quedaron excluidos.

Por ende, la añadidura referente a los sujetos de derecho internacional de carácter humanitario no es relevante, porque la excepción regulada opera sólo sobre convenios internacionales regidos por el derecho internacional público (que negocia el Poder Ejecutivo y aprueba el Poder Legislativo) y concertados con sujetos de carácter humanitario. Por eso, como se dijo antes, la excepción del inciso e) del artículo 2 de la LGCP en su actual redacción es vacua, porque ya las materias reguladas por el derecho internacional público no se ordenan por el derecho interno.

Entonces, por un lado, se tiene un texto base del proyecto de ley 21.546 que establecía claramente sus propósitos por escrito en su respectiva exposición de motivos, y por otro lado se tiene la introducción de un cambio en la excepción que nos ocupa sin justificación ni referencia de ningún tipo en todo el proceso legislativo.

Esa exposición de motivos era clara al manifestar que:

“… la propuesta que se somete al conocimiento de la Asamblea Legislativa es el resultado de un proceso de depuración de las excepciones a los procedimientos ordinarios de contratación, no sólo mediante la reducción significativa del número de supuestos de excepción, para garantizar la existencia de competencia en la mayor parte de los procedimientos de contratación, sino que además introduciendo y ajustando algunos de los requisitos para su utilización”.

Y, sin embargo, una vez realizada esa depuración de las excepciones, el texto base del proyecto de ley mantenía la redacción así: “a) Los acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de derecho público internacional en el ámbito estricto de la competencia de estos últimos.

Esta composición del inciso original guardaba la semejanza suficiente con el inciso derogado de la LCA, diferenciándose únicamente en la parte subrayada, que no modifica la naturaleza jurídica de los acuerdos exceptuados. Así, de buena fe se comprende que seguía haciendo referencia a los contratos de naturaleza administrativa que se suscribieran entre los entes u órganos con capacidad jurídica contractual y los sujetos de derecho internacional público, tal como precisó la Procuraduría.

Por tanto, la determinación de mantener la exclusión de los acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de derecho público internacional, entendiéndose por ellos en el texto base que se refiere a contratos administrativos, se mantuvo aun después de realizada la depuración de excepciones por los diputados y diputadas proponentes. Es decir, se quiso continuar con el parámetro previamente establecido por la LCA, agregando, eso , que sean acuerdos dentro del ámbito de competencia del sujeto internacional respectivo.

De lo contrario, de no haber querido esta continuidad, los legisladores proponentes habrían depurado o eliminado también esta excepción, en el ejercicio de su derecho constitucional de iniciativa legislativa.

Por las razones esgrimidas hasta aquí, puede afirmarse que dentro de los propósitos de la iniciativa de la LGCP nunca figuró la idea o intención de dejar de excluir los acuerdos celebrados con otros Estados o sujetos de derecho internacional público, entendiendo por ellos contratos de naturaleza administrativa, de los procedimientos de la LGCP.

Esta claridad, cuyas raíces pueden rastrearse en el proceso legislativo de creación de la LGCP, contrasta con la opacidad de la modificación que transformó la naturaleza jurídica de los contratos exceptuados, pasando de administrativos a convenios internacionales, como se analizó. De modo que el ejercicio de enmienda realizado en el proceso de elaboración de la ley no está transparentemente desarrollado como el del planteamiento de la iniciativa original.

Por todo lo anterior, llegamos al convencimiento de que la inclusión de los acuerdos o contratos de naturaleza administrativa suscritos con sujetos de derecho internacional público dentro del alcance de la nueva LGCP, se debe a un descuido o error involuntario del legislador, el cual queremos rectificar con el presente proyecto de ley, recuperando el espíritu original de la iniciativa.

Otro detalle para considerar en la valoración de la presente propuesta tiene que ver con el artículo 3 de la LGCP, el cual dispone:

Artículo 3 Excepciones

Se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esta ley únicamente las siguientes actividades:

• La actividad contractual sometida a un procedimiento especial de contratación, en virtud de acuerdos internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa.

Alguien podría interpretar que con esta norma queda resuelto el tema de los contratos administrativos con sujetos de derecho internacional público; sin embargo, no es así, o al menos no siempre, ya que tal regla depende de que el convenio internacional prevea claramente la exclusión o la no aplicación de normativa especial en materia de contratación administrativa, tal como señaló la diputada Delgado Orozco en el segundo debate de la LGCP.

Es decir, si los convenios o acuerdos internacionales prevén la excepción para no acogerse a los procedimientos administrativos ordinarios, entonces se aplica esa norma que, al ser de carácter internacional está por encima de la ley. Pero si no, entonces deben cumplir la LGCP.

Resulta que muchos acuerdos o convenios de cooperación no contemplan esa posibilidad de exclusión, en parte porque existía la certeza del inciso b) del artículo 2 de la anterior LCA, ahora derogado, por lo que no se buscaba incluir dicho tema como parte de las negociaciones internacionales.

En este sentido, el acuerdo entre el Gobierno de Costa Rica y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), aprobado por la Ley N.° 5878, es el marco jurídico general que regula la asistencia y cooperación que el PNUD presta al Gobierno de Costa Rica a solicitud de éste. Tal y como lo establece el artículo 1.1, lo que este acuerdo regula son las condiciones básicas bajo las cuales el PNUD presta ayuda a los proyectos de desarrollo del Gobierno, ayuda que se da a solicitud del Gobierno y la aprobación del PNUD, y en razón del acuerdo suscrito.

En el marco de este acuerdo se suscriben contratos de naturaleza administrativa relativos, precisamente, a la asistencia que el PNUD presta, a solicitud del Gobierno, a determinados proyectos de desarrollo de este. Es claro que las disposiciones contenidas en el acuerdo rigen dichos contratos como norma de derecho interno, dada su incorporación al ordenamiento jurídico nacional hecha por la Ley 5878. Y es claro, también, que la aplicación del acuerdo a dichos contratos implica que, si hubiese una contradicción o antinomia entre una de estas disposiciones y lo regulado en una norma de rango legal, prevalece lo dispuesto en el acuerdo dada su condición de Convenio Internacional y de conformidad con lo que establece el artículo 7 constitucional.

Sin embargo, las disposiciones contenidas en el acuerdo son relativas al objeto, contenido, forma de ejecución y terminación de los acuerdos o contratos suscritos en relación con la ayuda prestada a los proyectos de desarrollo del Gobierno. Ninguna de las disposiciones del acuerdo se refiere a los procedimientos que han de seguirse para su adopción, es decir, para la selección del contratista. En este sentido, es importante señalar que el acuerdo no contiene ninguna disposición que excluya a estos contratos de los procedimientos ordinarios de contratación regulados en la LGCP, por lo que debería someterse a estos mecanismos, pudiendo entorpecerse la agilidad u oportunidad con que la agencia presta los servicios de interés gubernamental, al tornar más gravosa la contratación.

Además, el deber de someterse a los procedimientos de la LGCP podría interpretarse como una contradicción del espíritu y las finalidades del acuerdo citado, en la medida en que hace más dificultosa su adopción y, con ello, la ejecución del acuerdo. El artículo décimo, punto 1 del acuerdo, establece:

“1.-El Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para que el PNUD, sus Organismos de Ejecución, sus expertos y demás personas que presten servicios por cuenta de ellos, estén exentos de los reglamentos u otras disposiciones legales que puedan entorpecer las operaciones que se realicen en virtud del presente Acuerdo, y les dará las demás facilidades que sean necesarias para la rápida y eficiente realización de la asistencia del PNUD.”

Por otra parte, solo para el caso del PNUD por ejemplo, se ha demostrado una contribución significativa al desarrollo nacional con una cartera de más de 52 proyectos que alcanzan los 68 millones de dólares, solamente en los últimos 5 años. El trabajo del PNUD ha podido impactar directamente a más 42 cantones, 185 comunidades y 17 territorios indígenas. Asimismo, se han generado medios de vida sostenibles en 3 regiones del país (región Brunca, Pacífico Central y Atlántico) que benefician directamente a más de 17 mil personas con iniciativas productivas, al menos la mitad lideradas por mujeres, que promueven el empleo local y que a su vez aportan a la transición hacia una economía verde y descarbonizada con acciones en favor de la protección de los bosques, la acción climática y a la conservación y protección al ambiente en general. Se han movilizado más de 72.5 millones de dólares en cooperación no reembolsable para el país que beneficia directamente a más de 120 instituciones y a más de 342 970 personas en los procesos de desarrollo que facilita el PNUD.

Es así como, en aras de propiciar la continuidad de los servicios que ofrecen distintas agencias de cooperación internacional, con la eficiencia, oportunidad y utilidad que ha caracterizado, se propone rectificar la redacción del inciso e) del artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública, para deshacer el error en que se incurrió involuntariamente durante su tramitación y para mantener fuera del alcance de esta ley a los contratos administrativos suscritos con sujetos de derecho internacional público, tal como era el propósito inicial del proyecto 21.546. Así, se procura dotar de seguridad jurídica a los sujetos de derecho internacional público que hoy no disponen de certeza legal a la hora de realizar muchas de sus actividades.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL INCISO E) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY

GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY 9986,

DE 21 DE MAYO DE 2021

ARTÍCULO ÚNICO-    Se modifica el inciso e) del artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública, Ley 9986, de 27 de mayo de 2021, para que se lea de la siguiente manera:

(…)

e) Los acuerdos celebrados con otros Estados o sujetos de derecho internacional público, incluyendo a la Cruz Roja.

(…).

Rige a partir de su publicación.

        Óscar Izquierdo Sandí                    María Daniela Rojas Salas

Manuel Esteban Morales Díaz            Kattia Cambronero Aguiluz

Diputados y diputadas

NOTA:                El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024852261 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA DESAFECTAR UN TERRENO PROPIEDAD DEL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Y AUTORIZARLO PARA

 QUE ESTE LO SEGREGUE Y DONE A LA ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL

ARRIBA DE DESAMPARADOS

 Expediente N.° 24.213

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

1- ANTECEDENTES 

Este distrito de San Rafael Arriba de Desamparados, ubicado en la provincia de San José, cuenta con un área de 3.11km2, el cual, según el censo realizado en el 2011 por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la población total es de 16 903 habitantes, dentro de las principales instituciones con que cuenta el poblado están el Jardín de Niños Manuel Ortuño, Escuela Manuel Ortuño, Escuela de Atención Prioritaria de San Rafael, Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel y el Centro de Atención Institucional Vilma Curling Rivera.

Esta última entidad, anteriormente denominada “Buen Pastor”, cuenta con un terreno que se encuentra actualmente afectado para el uso público con la naturaleza de “Terreno de Uso Público Penitenciario “Centro Institucional Mujer El Buen Pastor”.

El día ocho de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, el Ministerio de Justicia y Paz y el Ministerio de Gobernación suscribieron un convenio, el cual tenía como objeto el préstamo de un local, propiedad del Ministerio de Justicia y Paz, para el uso de la Delegación Cantonal de la Guardia Rural de San Rafael Arriba de Desamparados, así como el salón comunal de este distrito, que es administrado por la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba.

Los beneficios que obtiene la comunidad con el convenio contraído realmente muestra el interés en fomentar los espacios públicos, los cuales son un insumo invaluable para la comunidad al permitir la realización de reuniones de grupos comunales, cursos de capacitación del Instituto Nacional de Aprendizaje, reuniones de Alcohólicos Anónimos, actividades con distintas organizaciones gubernamentales como el Ministerio de Salud, Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje, entre otras, que permiten el crecimiento social, cultural y educativo, incluso siendo utilizado como un albergue ante situaciones de emergencias.

De igual manera, en la propiedad se ubica la Guarda de Asistencia Rural de San Rafael Arriba de Desamparados, la cual favorece y respalda en gran medida al esfuerzo que se realiza desde la comunidad en combatir la crisis de inseguridad que se vive a nivel nacional.

Sin embargo, a pesar de la disposición del Ministerio de Justicia y Paz para realizar la donación de este bien inmueble y la evidente necesidad de continuar con el desarrollo de actividades de interés a favor de la comunidad, se hace necesario dar inicio con el trámite de desafectación de este terreno, para poder segregarlo y donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba.

La parte del bien inmueble que se pretende desafectar, segregar y donar a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba de Desamparados, registrado bajo el número de catastro SJ-377457-97 y que cuenta con un área de doscientos sesenta y tres metros cuadrados (263,04 m2), ha estado bajo la administración de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba por alrededor de 35 años. De forma tal que es realmente importante realizar el trámite correspondiente a la desafectación a esta propiedad y así poder continuar con el trámite correspondiente a la segregación y donación.

En virtud de lo anterior, y debido a la necesidad de la comunidad de San Rafael de Arriba de Desamparados de contar con las edificaciones ya existentes en la propiedad que se pretende donar a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba de Desamparados, es que esta propuesta pretende desafectar el terreno que pertenece al Estado y se encuentra registrado bajo el plano catastro SJ-377457-97, esto  para poder autorizar al Ministerio a realizar la segregación y donación a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba y así poder continuar desarrollando actividades de interés a favor de la comunidad de San Rafael Arriba de Desamparados.

Por lo tanto, se somete a consideración de los señores diputados el siguiente proyecto de ley: Ley para Desafectar un Terreno Propiedad del Ministerio de Justicia y Paz y Autorizarlo para que este lo Segregue y Done a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba de Desamparados, por lo que finalmente, se remite la siguiente propuesta de proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA DESAFECTAR UN TERRENO PROPIEDAD DEL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Y AUTORIZARLO PARA

 QUE ESTE LO SEGREGUE Y DONE A LA ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL

ARRIBA DE DESAMPARADOS

Artículo 1-            Se desafecta del uso y dominio público el inmueble que se encuentra en la finca madre del Ministerio de Justicia y Paz, registrado bajo el folio real uno tres siete nueve cero seis cero cero cero (1-37906-000), situado en la provincia de San José, cantón 3, Desamparados; distrito 4, San Rafael Arriba, cuenta con un área de cuarenta y ocho mil ochocientos veintiocho metros con siete decímetros cuadrados (48 828) con la naturaleza de “Terreno de Uso Público Penitenciario “Centro Institucional Mujer El Buen Pastor”, sus linderos son: al norte, el Estado, calle, río Cañas; al sur, calle en medio Junta Administrativa del Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel y otros; al este, calle en medio Junta Administrativa del Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel y otros  y al sur, río Cañas en medio Junta Administrativa del Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel y otros; el área a desafectar está registrada bajo el número de plano catastro SJ- tres siete siete cuatro cinco siete- nueve siete (SJ-377457-97), tiene un área de doscientos sesenta y tres metros cuadrados (263,04 m2).

Artículo 2-     Se autoriza al Ministerio de Justicia y Paz, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero seis (N.º 2-100-042006), para segregar un área de doscientos sesenta y tres metros cuadrados (263,04m²), del inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Nacional, bajo el número de plano catastro SJ- tres siete siete cuatro cinco siete- nueve siete (SJ-377457-97).

Artículo 3-     Se autoriza al Ministerio de Justicia y Paz, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero seis (N.º 2-100-042006), para donar a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba de Desamparados, cédula jurídica tres cero cero dos cero siete ocho nueve nueve cero (3-002-078990), el terreno segregado por parte del Ministerio de Justicia y Paz, bajo el número de plano catastro SJ- tres siete siete cuatro cinco siete- nueve siete (SJ-377457-97). El fin del terreno donado por parte del Ministerio de Justicia y Paz, a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba, será para que continúe desarrollando las actividades de interés a favor de la comunidad de San Rafael Arriba de Desamparados, en aras de promover espacios para la recreación, educación, seguridad, cultural entre otros, como una forma de esparcimiento y prevención de la delincuencia.

Artículo 4-     Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Adolfo Jiménez Siles

Diputado

NOTA:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024852258 ).

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS UBICADO EN LA COMUNIDAD DEL PORVENIR Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO SEGREGUE

Y DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ

Expediente N.º 24.214

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objeto desafectar un inmueble propiedad de la Municipalidad de Desamparados, que esta estaría segregando de un inmueble de su propiedad y lo dona a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, donde ya se encuentra construido el templo católico de la comunidad del Porvenir de Desamparados, donde realizan sus actividades y ceremonias litúrgicas como los otros templos. El terreno  a segregar  está situado en el cantón de Desamparados y es parte del inmueble bajo la matrícula de folio real N.° 1204369-000, del partido de San José, cuya naturaleza es terreno para juegos infantiles (parque); situada en el distrito 1, Desamparados; cantón 03, Desamparados, de la provincia de San José; linderos correspondientes: norte: calle pública y lotes 106,107,108 y 109; al oeste: lote 2, calles de DUSA S.A., al este: lotes 93,94,95,96,97,98,99,100,101,102,103 y 104; al sur: lote 2, calles de DUSA S.A. , mide  mil seiscientos cuarenta coma veintidós metros cuadrados, no tiene anotaciones, y el terreno a segregar se describe en el plano catastrado N.° SJ-609142-85, con una medida de 1530,16 metros cuadrados. Lo restante que equivale a 110,06 metros cuadrados se conservará a nombre de la Municipalidad, por cuanto en el lugar actualmente se encuentra una oficina de la Fuerza Pública.

Con base en el fundamento legal en el artículo 170 de la Constitución Política, de7  de noviembre de 1949, que establece que las corporaciones municipales son autónomas, por lo cual el municipio tiene la facultad de realizar este tipo de actos, salvo aquellos que por reserva de ley (el artículo 174 Constitucional establece que la ley indicará en qué casos necesitarán las municipalidades autorización para enajenar bienes inmuebles) requiera autorización legislativa, como lo es el caso que nos ocupa, que necesita la desafectación del bien inmueble a donar y la autorización del Congreso de la República.

Desde el punto de vista jurídico-doctrinario, la autonomía municipal debe entenderse como la capacidad que tienen las municipalidades de decidir en forma libre e independiente, y bajo su propia responsabilidad, todo lo relativo a la organización del cantón que representan, según el artículo 169 de la Constitución Política, que determina que se le confiere autonomía política, administrativa, normativa y tributaria a las corporaciones municipales. Debido a esa autonomía, están facultadas para disponer sobre el traspaso de sus bienes; en este sentido, el artículo 62 del Código Municipal establece la obligatoriedad de que dichos traspasos se hagan mediante ley, pero partiendo de la voluntad del ente municipal.

Por lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA

MUNICIPALIDAD  DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS

UBICADO EN LA COMUNIDAD DEL PORVENIR Y

AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO SEGREGUE

Y DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio público, de la finca inscrita bajo matrícula folio real N.° 1-204369-000, cuya naturaleza es de terreno para juegos infantiles (parque), situada en el distrito 1, Desamparados; cantón 03, Desamparados, de la provincia de San José; linderos correspondientes: norte: calle pública y lotes 106,107,108 y 109; al oeste: lote 2, calles de DUSA S.A.; al  este: lotes 93,94,95,96,97,98,99,100,101,102,103 y 104; al sur: lote 2, calles de DUSA S.A. ; mide  mil seiscientos cuarenta coma veintidós metros cuadrados, un terreno que se describe en el plano catastrado N.° SJ-609142-85, con una medida de 1530,16 metros cuadrados.

ARTÍCULO 2- Autorizase a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número 3-014042048-12, para segregar y donar del inmueble de su propiedad en favor de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número 3-010045148, matrícula folio real N.° 1-204369-000, del partido de San José, cuya naturaleza es de terreno para juegos infantiles (parque); situada en el distrito 1, Desamparados; cantón 03, Desamparados, de la provincia de San José; linderos correspondientes: norte: calle pública y lotes 106,107,108 y 109; oeste: lote 2, calles de DUSA S.A.; este: lotes 93,94,95,96,97,98,99,100,101,102,103 y 104; sur: lote 2, calles de DUSA S.A.; mide mil seiscientos cuarenta coma veintidós metros cuadrados, no tiene anotaciones, y el terreno a segregar se describe en el plano catastrado N.° SJ-609142-85, con una medida de 1530,16 metros cuadrados.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Adolfo Jiménez Siles

Diputado

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024852260 ).

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE

DE PETRÓLEO (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR

DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

DE COSTA RICA, UNA PROPIEDAD

QUE SE AFECTA A USO

Y DOMINIO PÚBLICO

 Expediente N° 24.216

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por disposición de los artículos 1 y 5 de la Ley N° 8228, de 24 de abril de 2002, y sus reformas, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (en adelante BCBCR) es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Instituto Nacional de Seguros (INS), con domicilio en San José y competencia en todo el territorio nacional, cuenta con personería jurídica instrumental, correspondiéndole por ley el resguardar la vida y la seguridad humana, proteger y defender el medio ambiente, lo anterior a través de la prevención, atención, control, investigación y evaluación de las situaciones específicas de emergencias respecto de las cuales este resulte competente.

El BCBCR ha honrado responsablemente el compromiso legal e institucional establecido; sin embargo, dado el aumento del número y complejidad de las emergencias, este se encuentra sometido a un constante proceso de evolución y fortalecimiento, que implica, entre otras necesidades, la oportuna disposición de recursos y la oportuna materialización de proyectos de ampliación y mejora del servicio.

Actualmente el BCBCR cuenta con 76 estaciones de bomberos distribuidas a nivel nacional, ubicadas estratégicamente y con personal altamente capacitado en diversas áreas. Las estaciones se clasifican en clases, según el área de cobertura, el nivel de riesgos presentes, la población cubierta y las unidades especializadas con las que cuente.

Para cada estación de bomberos se define un área de cobertura, que es una delimitación geográfica específica basada en los tiempos de respuesta y accesos de las estaciones para atender emergencias en las diferentes comunidades.

El servicio del Cuerpo de Bomberos se presta de manera universal y presencial, razón que faculta la necesidad de desplazarse desde un punto base, hasta cualquier punto de ocurrencia de una emergencia, esto dentro del ámbito de cobertura que se tiene definido por cada estación de bomberos existente.  Si bien, existe una cobertura bastante buena en todo el territorio nacional, cuanto más cercana se encuentre una estación de bomberos de un poblado, más rápido se inicia el proceso de control de las emergencias.

La construcción de una nueva estación de servicio de bomberos en San José representa un avance significativo en la seguridad y protección de los habitantes de la capital y sus alrededores. La ubicación estratégica de esta estación permitirá una respuesta rápida y efectiva ante emergencias, mitigando así posibles pérdidas humanas y materiales.

La donación de la propiedad por parte de Recope al Benemérito Cuerpo de Bomberos resalta la importancia de la colaboración entre entidades públicas para el beneficio de la sociedad. Esta acción demuestra el compromiso del sector público en trabajar de manera coordinada y eficaz para el bienestar general de la población.

Ante tal necesidad de ampliar y mejorar la cobertura brindada por el BCBCR, y considerando la disposición expresada por Recope mediante el oficio JD-00882023 para concretar la donación requerida por la institución según lo dispuesto en la legislación vigente, es que se somete a consideración de las diputaciones el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE

DE PETRÓLEO (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR

DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

DE COSTA RICA, UNA PROPIEDAD

QUE SE AFECTA A USO

Y DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete siete cuatro nueve (N° 3-101-007749), para que done, a favor del Benemérito Cuerpo de Bomberos Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero siete-quinientos cuarenta y siete mil sesenta (3-007-54770), la siguiente finca inscrita en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real:

1- Finca matrícula número uno-uno cuatro nueve cuatro cinco cuatro (N° 1149454) del partido de San José; sita en el distrito 4, Catedral del cantón 1, San José, correspondiente al plano catastrado número SJ-cinco siete seis ocho siete cuatro- uno nueve ocho cinco (N° SJ-576874-1985); cuyos linderos son: al norte, Pasaje Central Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, carretera pública y, al oeste, Pasaje Central Sociedad Anónima; cuya naturaleza es terreno para construir, con un área de mil trescientos noventa y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados (1397,78 m2) corregir según plano.

ARTÍCULO 2-  El bien donado al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica se destinará exclusivamente para que construya sus instalaciones para la prestación de sus servicios.

ARTÍCULO 3-  El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.  Esta disposición tendrá un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de la presente ley.

ARTÍCULO 4-  Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Manuel Esteban Morales Díaz

Diputado

NOTA:          El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024852263 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL DESARROLLO, EL FORTALECIMIENTO

Y LA EXPANSIÓN DEL PROGRAMA DE INTERÉS PÚBLICO

Y NACIONAL LA CASA DEL CICLISMO ARAMACAO

                                                                              Expediente N° 24.217

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asociación de Desarrollo Específica para la Prevención y Fortalecimiento de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud de Garabito, cédula jurídica N° 3-002-707994, desde enero de 2022 que inauguró formalmente el Programa denominado La Casa del Ciclismo Aramacao (PLCCA), mismo que se compone por tres subprogramas y una campaña, siendo 1. Subprograma Desarrollo Humano y Bienestar Social, 2. Subprograma Ciclismo de Competición, 3. Subprograma Cicloturismo y la 4. Campaña de Interés Público Pedalea por Nuestro Planeta (Decreto Ejecutivo N° 43894-S-MINAE). En dicha inauguración, se realizó la entrega de 20 bicicletas, siendo 10 de ruta y 10 de montaña, mismas que fueron aportadas por el INDER.

Desde la fecha, ha venido trabajando y realizando una excelente gestión, de la cual se pueden notar el logro de los decretos ejecutivos N° 43303-S-MD y N° 43894-S-Minae, así como declaratorias cantonales en los cantones de Garabito y Parrita: Declaratoria de Interés Cantonal la Práctica del Ciclismo en todas sus Modalidades, y Declaratoria de Interés Territorial el PLCCA, Declaratoria de Interés Cantonal la Campaña Pedalea por nuestro Planeta y el Sello de Acreditación que esta impulsa, sello que respaldan a través del artículo 31 del Decreto Ejecutivo N° 42111-MOPT-H-MEP: Reglamento a la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, Ley N° 9660. Además, de la Ley N° 10 351: Declaratoria de Interés Público y Fortalecimiento del Programa La Casa del Ciclismo Aramacao.

Un programa que ha alcanzado una cuota nacional, ya que cuenta con adolescentes y jóvenes de diferentes sectores del país.

Entre las actuaciones de dicha Asociación en promoción del ciclismo se encuentra la competencia de ciclismo en Ruta-MTB, denominada “Copa la Independencia”, la cual se realiza en 4 fechas del mes de septiembre de cada año, misma que está Declarada de Interés Cantonal por la Corporación Municipal de Garabito; evento que fue declarado de interés cantonal por el Concejo Municipal de Garabito, en julio de 2021.

El objetivo de dicho proyecto es fortalecer el derecho al deporte, la recreación, la educación y la salud, mientras que a su vez sustenta una necesidad de la niñez y adolescencia territorial y nacional.

Este Programa ha sido apoyado por diversas entidades tanto del sector público como del privado. El Instituto Nacional de Desarrollo Rural fue la primera institución que acogió el proyecto a través del Consejo Territorial de Desarrollo Rural, territorios de Quepos, Parrita y Garabito. Así, aportó 20 millones de colones para la compra de 20 bicicletas profesionales, entre estas 10 de ruta y 10 de montaña, como también contribuciones para la compra de una propiedad y la construcción de la infraestructura de “Casa del Ciclismo Aramacao”.

Por otro lado, el Instituto Mixto de Ayuda Social se unió al proyecto e hizo su primer aporte con una donación para su financiamiento; además de otros aportes en cuanto a temas de cursos y capacitaciones, a cargo del Instituto Nacional de Aprendizaje.

En línea con lo anterior, dicha propuesta ha sido posicionada como parte de los proyectos prioritarios del Gobierno central en la Mesa de Diálogo Territorial Pacífico Central. Así, también, ha recibido respaldo por parte de la segunda Vicepresidencia de la República, Midepor-CNDR, Icoder, PANI, Incop, MTSS, CCSS, ICT, INS, ICE, UH, Unicef Costa Rica, Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía, DCC, DGECA, Dinadeco, UNA, UCR, entre otros.

La labor de esta asociación, y de este programa en particular, ofrece la oportunidad de brindar espacios necesarios para la práctica de un deporte de alto auge en nuestro país, así como contribuir en materia de educación, salud, cultura y el acceso a otros derechos que se fortalecen con el deporte y la recreación.

Como diputados de la República debemos legislar sobre la premisa del mayor bienestar de todos los costarricenses y del bien común, aspectos que constituyen el norte de nuestras atribuciones constitucionales y la acción legislativa.

Por las razones anteriormente expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL DESARROLLO, EL FORTALECIMIENTO

Y LA EXPANSIÓN DEL PROGRAMA DE INTERÉS PÚBLICO

Y NACIONAL LA CASA DEL CICLISMO ARAMACAO

ARTÍCULO 1-                   Se reforman los artículos 1 y 2 de la ley “Declaratoria de Interés Público y Fortalecimiento del Programa La Casa de Ciclismo Aramacao de la Asociación de Desarrollo Específica para la Prevención y Fortalecimiento de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud de Garabito”, N.°10 351, de 29 de junio de 2023.

Artículo 1-  Se declara de interés público y nacional el Programa de la Asociación de Desarrollo Específica para la Prevención y Fortalecimiento de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud de Garabito, cédula jurídica tres-cero cero dos- siete cero siete nueve nueve cuatro (N° 3-002-707994), denominado La Casa del Ciclismo Aramacao (PLCCA), de sus iniciativas, actividades y eventos relacionados con la planificación, formulación, financiamiento, construcción, funcionamiento y ejecución.

Artículo 2-  Se autoriza destinar recursos públicos a las instituciones públicas, autónomas, semiautónomas, gobiernos locales y entes públicos a favor de la Asociación de Desarrollo Específica para la Prevención y Fortalecimiento de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud de Garabito, cédula jurídica tres-cero cero dos-siete cero siete nueve cuatro (N° 3-002-707994), para apoyar el cumplimiento de los fines del Programa La Casa del Ciclismo Aramacao.

Además, serán deducibles del impuesto general sobre la renta las donaciones que las empresas públicas y privadas realicen a la Asociación a favor del Programa. De la misma manera, quedan exentos de trámites ante la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 2-     Se adicionan dos nuevos artículos a la ley Declaratoria de Interés Público y Fortalecimiento del Programa La Casa de Ciclismo Aramacao de la Asociación de Desarrollo Específica para la Prevención y Fortalecimiento de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud de Garabito, N° 10 351, de 29 de junio de 2023.

Artículo 3-  Mejora y eficiencia administrativa.

La Administración Pública central contribuirá aplicando las reglas de simplificación de trámites, eficiencia administrativa y coordinación interinstitucional, incentivando con ello el desarrollo, el fortalecimiento y la expansión del Programa de Interés Público y Nacional La Casa del Ciclismo Aramacao.

Los entes públicos que tengan injerencia en cualquier trámite relacionado con el deporte, la recreación, la salud, la educación, el ambiente, el trabajo y el turismo sostenible, seguridad y la prevención podrán participar y cooperar para facilitar las acciones que permitan el desarrollo de este Programa, realizando las acciones que estimen pertinentes en lo atinente a simplificación y eficiencia administrativa.

Artículo 4-  Apoyo de Iniciativas, actividades y eventos.

El Poder Ejecutivo, consciente de la necesidad de articular esfuerzos públicos y privados para promover el deporte, la recreación, la salud, la educación, el ambiente, el trabajo y el turismo sostenible, apoyará y estimulará las iniciativas para conformar sedes representativas de este Programa a nivel nacional, que tengan por objeto la consolidación y el fortalecimiento del Programa de Interés Público y Nacional La Casa del Ciclismo Aramacao, en el país.

Rige a partir de su publicación.

Sonia Rojas Méndez

Diputada

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024852264 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA

A LA ORQUESTA SINFÓNICA DE HEREDIA

Expediente N.º 24.077

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

RESEÑA HISTÓRICA DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE HEREDIA

En el año 1962, se fundó la Asociación Sinfónica de Heredia (ASH), y con ella dieron inicio las actividades de la Orquesta Sinfónica de Heredia (OSH), agrupación que se mantuvo bajo la dirección musical de su fundador, el reconocido director y cornista costarricense German Alvarado.

Tras cuatro décadas de conciertos, asume la dirección de la orquesta el compositor y director Eddie Mora, iniciando una nueva etapa, perfilando a la OSH como un proyecto profesional, otorgando énfasis en el repertorio de los siglos XX y XXI con especial atención en la creación musical latinoamericana y especialmente la costarricense.

Actualmente, la Orquesta de Heredia cuenta con el apoyo del Ministerio de Cultura y Juventud y de la Municipalidad de Heredia, entidades que la incorporan dentro de su presupuesto y plan de desarrollo, permitiendo así desarrollar proyectos artísticos con compositores, solistas y directores de reconocida trayectoria internacional en las diferentes temporadas de conciertos, mismas que se realizan en las salas más prestigiosas del país como lo son: el Auditorio Nacional, el Teatro Eugene O’Neill y el Teatro Nacional de Costa Rica, aula magna, así como los templos de las comunidades.

En Heredia, la OSH realiza sus presentaciones regulares en su sede histórica: la parroquia Inmaculada Concepción de Heredia y en la Sala Magna del Liceo de Heredia.

Una de las actividades más importantes de la OSH consiste en registrar las principales obras de su repertorio.

El catálogo de discos compactos es de doce, así como las producciones audiovisuales que constantemente están siendo difundidas por las principales plataformas digitales y canales de televisión. Estos proyectos culturales colocan a la OSH a la vanguardia de la música contemporánea de concierto en el país y en la región.

PREMIOS Y NOMINACIONES

Mejor Álbum de Música Clásica: Nominado en cuatro ocasiones como compositor y director a los Premios Latin Grammy (2014 – 2016 – 2018 y 2019).

Premio Nacional de Cultura Carlos Enrique Vargas: ganadores en el 2021.

DISCOGRAFÍA Y LIBROS

Discos:

    Caminos (2011-2012)

    Retratos (2013)

    Rompiendo moldes (2013)

    Tiempos (2014), Heredia (2014)

    Voces (2015)

    Fuego (2016)

    Abstracto (2016)

    Ecos del silencio (2018).

    Solosh (2019)

    Costa Rica Bicentenaria (2020 - 2021)

    Brujos (2022)

    Ventum (2023)

Toda la discografía puede ser escuchada de manera gratuita en las diferentes plataformas, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Libros publicados:

Orquesta Sinfónica de Heredia: una orquesta gestora de su propio destino”.

Autor. Marco Vinicio Calderón / Editorial, UCR (2023)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

APORTE A LA CULTURA

La Orquesta Sinfónica de Heredia, a lo largo de sus seis décadas de existencia, se ha erigido como un pilar fundamental en la formación musical de la juventud costarricense. Desde sus inicios, ha demostrado un compromiso inquebrantable con el desarrollo de la música latinoamericana, especialmente la costarricense, siguiendo una tradición establecida por el maestro German Alvarado.

Esta dedicación se ha fortalecido con la dirección del maestro Eddie Mora, quien ha reconocido la importancia de documentar el trabajo de la orquesta, llevando su impacto más allá de las salas de concierto y alcanzando audiencias internacionales a través de registros audiovisuales.

En su evolución de “orquesta escuela” a “orquesta gestorala OSH ha revolucionado el ámbito musical nacional, proporcionando no solo repertorios revitalizados sino también oportunidades a una nueva generación de músicos profesionales. La orquesta se ha convertido en un crisol de talento emergente, colaborando estrechamente con instituciones formativas destacadas como la Escuela de Artes Musicales de la Universidad de Costa Rica y el Instituto Nacional de la Música.

La influencia internacional se hace palpable con la presencia de directores destacados en las diferentes temporadas, quienes no solo añaden distinción, sino que también enriquecen la experiencia de los músicos locales, contribuyendo significativamente a su crecimiento artístico y profesional.

Más allá del escenario, la OSH impacta diversas comunidades, enriqueciendo el panorama artístico nacional y proyectando la riqueza musical del país, así lo demuestra el estudio histórico realizado por Marco Vinicio Calderón Blanco en su reciente libroOrquesta Sinfónica de Heredia: una orquesta gestora de su propio destino”.

El impacto de la Orquesta Sinfónica de Heredia se extiende de manera palpable a las familias costarricenses, marcando un hito en la experiencia cultural de quienes conforman este tejido social. La música sinfónica, a través de las presentaciones de la orquesta, se convierte en un vínculo que fortalece los lazos familiares, proporcionando momentos de belleza artística y reflexión compartida, principalmente fortaleciendo los espacios no tradicionales y poniendo al alcance de la comunidad las artes musicales.

La orquesta no solo enriquece el panorama musical, sino que también se convierte en un agente cohesionador, generando conversaciones significativas y fomentando el aprecio por la cultura en el núcleo familiar. La presencia constante de la OSH no solo eleva la calidad de vida cultural en Costa Rica, sino que también contribuye a la formación de memorias compartidas y experiencias enriquecedoras para las familias de toda la región.

Respaldada por el Ministerio de Cultura de Costa Rica desde el 2010, la orquesta se ha consolidado como un punto de referencia cultural en toda la región. El presupuesto recibido se ha invertido estratégicamente para proyectar y fortalecer los espacios culturales en Heredia, destacando la importancia de la música sinfónica en la Costa Rica contemporánea.

Este género musical no solo es esencial para la construcción de una sociedad rica en cultura, sino que también se posiciona como un elemento crucial en la formación de valores como la disciplina, la cooperación y la expresión artística. Así se puede constatar en las diferentes temporadas de la orquesta que desde hace varias décadas se han venido realizando en diferentes lugares de nuestro país.

Como un laboratorio viviente, la OSH, a lo largo de ya sesenta y un años, no solo inculca destrezas técnicas y teóricas, sino que también nutre valores fundamentales. La experiencia de trabajar con directores internacionales no solo brinda una perspectiva valiosa a los artistas en ciernes, sino que también consolida los lazos culturales entre Costa Rica y el mundo, enriqueciendo la identidad musical del país.

El respaldo presupuestario del Ministerio de Cultura, desde el año 2010, ha permitido la creación de programas educativos y de alcance comunitario, convirtiendo a la orquesta en una fuente de inspiración para jóvenes músicos y amantes de la música en toda la región.

La Orquesta Sinfónica de Heredia, a través de su dedicación y excelencia musical, se consolida como un testimonio vibrante del poder transformador de la música en la sociedad costarricense contemporánea.

Por las razones expuestas, se presenta para estudio de la Asamblea Legislativa la declaratoria de Benemérita de la Patria a la Orquesta Sinfónica de Heredia.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA

A LA ORQUESTA SINFÓNICA DE HEREDIA

ARTÍCULO ÚNICO-  Se declara a la Orquesta Sinfónica de Heredia Benemérita de la Patria.

Rige a partir de su aprobación.

Ada Acuña Castro

Diputada

NOTA:      El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL.  (Fecha de subido al SIL: 21-03-2024).

1 vez.—Exonerado.—( IN2024852257 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante Acuerdo N° 058-03-2024, de la Sesión Ordinaria N° 04-03-2024 del 07 de marzo del 2024, dispuso lo siguiente:

ACUERDO N° 058-03-2024

1.  La Junta Directiva de la CNE autoriza al Ingeniero Civil Alejandro José Picado Eduarte, quien es mayor, casado, vecino de Birrí, Heredia, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento sesenta-cero seiscientos quince, en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias según consta del Decreto Ejecutivo número cuarenta y tres mil quinientos sesenta y dos-MP, publicado en La Gaceta número noventa y nueve, Alcance número ciento ocho, del día lunes treinta de mayo de dos mil veintidós, nombramiento que se encuentra vigente, hasta el tanto no exista acto de la Presidencia de la República que derogue dicho decreto, a que comparezca ante la Notaría del Estado a otorgar escritura pública de Poder General Judicial a la Licenciada Ariana Jiménez Espinoza, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Roque de Barva, Heredia, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos veinte-cero seiscientos treinta y del carné de Colegio de Abogados doce mil doscientos once, en su calidad de abogada, Jefe a.í., de la Unidad de Asesoría Legal, de conformidad con los artículos 1288, 1289 y 1290 del Código Civil, 118 del código Procesal Civil, y sentencia del Tribunal Primero Civil N° 958-E del 08/07/92, mediante el cual podrá representar a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en todas las instancias y competencias judiciales, pudiendo realizar todas las gestiones, trámites, procedimientos, incidentes, recursos incluido el de casación, medidas cautelares y en general, cualquier acto necesario para la debida representación de la poderdante en todos los procesos judiciales que se tramiten en la jurisdicción costarricense, pudiendo además sustituir este poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo y otorgar poderes especiales para procesos específicos sin que por ello pierda sus facultades originales.

2.  Se instruye a la Administración para que en conjunto con la Unidad de Asesoría Legal realicen las diligencias necesarias, señalados en el por tanto primero.

Acuerdo Aprobado Unánime Firme

Milena Mora Lammas, Abogada, Junta Directiva CNE.—1 vez.—O. C. N° 20198.—Solicitud N° 498385.—( IN2024852087 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

AE-REG-0235-2024.—La señora Mónica Sancho Camacho, cédula de identidad: 1-1223-0852, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Corteva Agriscience Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Cymoxanil 97 TC, compuesto a base de Cymoxanil, Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE.

Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a las 08:00 horas del 22 de marzo del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024851859 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

Acuerdo de oficialización ad honorem de funcionarios de la direccion de extensión agropecuaria del ministerio de agricultura y ganadería ubicado en la región huetar norte a los efectos de que puedan realizar acciones sanitarias en propiedad pública y privada conforme a lo establecido en el artículo 38 de la ley N° 8495 relacionadas con las personas físicas y jurídicas que participen en la cadena de producción pecuaria y agrícola, cuyos rastrojos, subproductos, desechos o residuos que provoquen la proliferación de la mosca del establo (Stomoxys Calcitrans (L.)

Considerando:

1ºQue corresponde al SENASA, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495 del 6 de abril del 2006,   entre otras competencias,  la reglamentación, planificación, administración, coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, los residuos, la salud pública veterinaria, el control veterinario de la zoonosis, la trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios, el material genético animal, los productos y los subproductos, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de los organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal.

2ºQue para el cumplimiento de las competencias otorgadas la referida Ley N° 8495 reconoce al SENASA como una autoridad en salud e igualmente le estableció la condición de policía sanitaria y por lo cual los funcionarios del SENASA y los que este designe quedan facultados para que realicen inspecciones o visitas, como para que apliquen medidas sanitarias en caso de que las mercancías pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal. 

3ºQue el inciso ñ) del artículo 6 de la Ley N° 8495 antes referida establece que corresponde al SENASA establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones. 

4ºQue a través de la figura de la “oficialización” se ha institucionalizado aquel proceso mediante el cual el Servicio Oficial reconoce a funcionarios de otras instituciones o a profesionales o técnicos particulares, no vinculados al Estado, que poseen conocimientos y destrezas o han sido capacitados para ejecutar funciones oficiales, propias de esta Autoridad Sanitaria según lineamientos dictados al efecto. 

5ºQue el Reglamento para el manejo de rastrojos, desechos y residuos de origen animal y vegetal para el control de la plaga de la mosca de establo (Stomoxys Calcitrans L), Decreto N° 44021-MAG del 11 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 101 del 07 de junio de 2023, Alcance N° 104, estableció como de combate particular y obligatorio el control de  dicha plaga, con el objeto  de prevenir y controlar la plaga de la Mosca del Establo (Stomoxys Calcitrans (L.), por medio de la concientización, la capacitación de buenas prácticas agrícolas y el manejo de los rastrojos, subproductos, desechos o residuos de origen vegetal provenientes de procesos agrícolas, así como de los subproductos, desechos o residuos de origen animal, que se generan como parte del proceso productivo de la actividad pecuaria, para atenuar el impacto negativo en la salud animal, la salud pública y el medio ambiente. 

6ºQue dicho Reglamento estableció los lineamientos que deben seguir las personas físicas y jurídicas que participen en la cadena de producción pecuaria y agrícola, cuyos rastrojos, subproductos, desechos o residuos provoquen la proliferación de la Mosca del Establo (Stomoxys calcitrans (L.).

7ºQue el artículo 7 del citado Reglamento en lo relativo a  medidas sanitarias  respecto del Servicio Nacional de Salud Animal señaló en concordancia con la Ley  N° 8495 del 6 de abril del 2006 que podrá dictar cualesquiera medidas sanitarias de protección en aras de resguardar el bienestar y la salud animal, dentro de la propiedad privada o pública según corresponda, pudiendo éstas ir desde el cierre temporal o cuarentena de establecimientos, el decomiso, la retención, la destrucción, desinsectación de material vegetal o productos de origen animal y cualquier otra debidamente justificada que se considere pertinente aplicar.

8ºQue a dichos efectos la Ley N° 8495 antes indicada le otorgó al SENASA potestades de policía sanitaria y por lo que su artículo 38 señala que “…Los funcionarios del Senasa, y los que este designe, quedan facultados para que realicen inspecciones o visitas, así como para que apliquen las medidas sanitarias dentro de la propiedad privada o pública, en caso de que las mercancías pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal.”  

9ºQue mediante Directriz Ministerial MAG- N°002-2023 de las quince horas del 20 de julio del año dos mil veintitrés, el señor Víctor Julio Carvajal Porras, Ministro de Agricultura y Ganadería en su condición de Ministro Rector del Sector Agropecuario, estableció un Plan de Acción Ministerial   para que, de manera coordinada, las diversas entidades y órganos intervengan en los procesos de control en el del manejo integrado de rastrojos, desechos o residuos vegetales y/o animales, estableciendo  la conformación de equipos técnicos regionales para el seguimiento e intervención integral en los casos de fincas afectadas por la Mosca del Establo en todas las regiones del país, según sean estos requeridos.

10.—Que los equipos técnicos regionales referidos están integrados por las autoridades regionales de las diferentes dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a saber: Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA), Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) e Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA).

11.—Que en el marco de la Directriz indicada las Agencias de Extensión Agropecuaria tienen la responsabilidad  de brindar capacitación a los pequeños y medianos productores agropecuarios, sobre el uso adecuado de enmiendas orgánicas (gallinaza, pollinaza, otros), así como capacitación en el manejo de rastrojos y residuos de cosecha en sus unidades de producción, debiendo coordinar  con SENASA, en el caso de que se encuentren problemas generados por gallinaza, pollinaza y otros desechos de origen animal utilizados en cultivos, para aplicar las órdenes sanitarias respectivas siguiendo el debido proceso y por lo que colaborarán con las labores de seguimiento, inspección y vigilancia en campo para un adecuado e integrado manejo de rastrojos, desechos y residuos vegetales, a los productores agrícolas, en aras de realizar un efectivo control de plagas y prevenir su proliferación. 

12.—Que para el Servicio Nacional de Salud Animal se considera necesaria la oficialización a funcionarios de las Agencias de Extensión Agropecuaria de la Región Huetar Norte del Ministerio de Agricultura y Ganadería y se constituye en una estrategia de la mayor importancia pues permite aumentar el nivel de control de las personas físicas y jurídicas que participen en la cadena de producción pecuaria y agrícola, cuyos rastrojos, subproductos, desechos o residuos provoquen la proliferación de la Mosca del Establo (Stomoxys Calcitrans (L)y con ello, con base en las potestades de policía sanitaria puedan realizar  inspecciones y otras acciones en  propiedad pública y privada conforme a lo establecido en el artículo 38  de la Ley N° 8495. 

13.—Que la oficialización de dichos servidores públicos debe aparejarse a una adecuada capacitación y al establecimiento de procedimientos de coordinación y fijación de los alcances de las acciones que quedarían habilitados a realizar en defensa de los intereses competenciales sanitarios a través de las correspondientes Direcciones Regionales del SENASA y la DNEA. Por tanto;

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA

 ACUERDA:

1º—Designar como Inspectores Oficializados ad honorem del Servicio Nacional de Salud Animal  en la Región Huetar Norte  a los siguientes funcionarios de las diferentes Agencias de Extensión Agropecuaria de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería a los efectos de que en el ejercicio de sus funciones, puedan realizar  acciones  de control  e inspecciones y otras acciones en  propiedad pública y privada conforme a lo establecido en el artículo 38  de la Ley N° 8495 dentro del marco del presente acuerdo: 

Cédula

Funcionario

Ubicación

205990233

Alvarado Muñoz Carlos Alberto

A.E.A. de Los Chiles

207020467

Artavia Varela Patricia

A.E.A. de Pital

502100192

Campos Arce Rulber

A.E.A. de Guatuso

206880987

Cordero Soto Michael Martín

A.E.A. de Santa Rosa

204660291

Corrales Porras Beatriz

A.E.A. de Santa Rosa

207610400

Dávila Saborío Yoset

A.E.A. de Venecia

206630492

Fallas Álvarez Erick Alberto

A.E.A. de Pital

107040942

Fernández Salazar Álvaro

A.E.A. de Aguas Zarcas

204120194

Fletes Villalta Oscar Javier

A.E.A. de Upala

112250716

Granados Marín Cinthya María

A.E.A. de Aguas Zarcas

110300556

Gutiérrez Sequeira Oscar

A.E.A. de Los Chiles

107760761

Leitón Gómez Marvin

A.E.A. de Los Chiles

204240999

López Cordero William

A.E.A. de Los Chiles

207530008

Rodríguez Guevara Norman

A.E.A. de Bijagua

106860948

Rojas Víquez Minor

A.E.A. de Pital

503350140

Rubio Obregón Justo Antonio

A.E.A. de Santa Rosa

204540475

Sequeira Ávalos Roberth

A.E.A. de Upala

105990167

Solano Chevez Oscar Mario

A.E.A. de Guatuso

800740363

Vallejos Castillo Jose

A.E.A. de Upala

206650984

Valverde Rodríguez Efrén

A.E.A. de Venecia

205890771

Vargas Carrillo Erik Francisco

A.E.A. de Pital

107550238

Zúñiga Gutiérrez Róger

A.E.A. de Venecia

503980491

Marchena Alvarado Kathelyn

A.E.A. de Bijagua

304740576

Jiménez Velásquez Sergio Andrey

A.E.A. de Pital

701690273

Barrantes Ramirez Ronny

A.E.A. de Venecia

207380665

Rojas Miranda Zamia Venesa

A.E.A. de Puerto Viejo

303680089

Calvo González Sonia María

A.E.A. de Puerto Viejo

106970475

Víquez Cabezas Oscar Mario

A.E.A. de Puerto Viejo

206550472

Vargas Carrillo Ronny Armando

A.E.A. de Río Frío

206840637

Guerrero Huertas Antonio Jesús

A.E.A. de Río Frio

 

2º—Los funcionarios indicados mantendrán la condición antes señalada mientras se desempeñen como funcionarios de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA) y en funciones atinentes en la Región Huetar Norte. El Director (a) Nacional de Extensión Agropecuaria informará a la Unidad de Oficialización de este Servicio Nacional en torno a las bajas que se presenten a fin de que tome las previsiones del caso y disponga las acciones para cesar la condición antes dicha a los funcionarios que se le reporte. 

3º—Rige a partir del 18 de marzo del 2024.  Notifíquese a la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA), la cual deberá informar y notificar individualmente a cada uno de los designados. Igualmente notifíquese a la Dirección de Operaciones Nacionales y a la Unidad de Oficialización del SENASA para lo correspondiente.

 Dado en Barreal de Ulloa, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil veinticuatro.—Luis Alberto Matamoros, Director General.—1 vez.—O.C. N° 082202410120.—Solicitud N° 498416.—( IN2024852211 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2024-0001822.—Gabriel Gregorio Balzaretti Ramírez, otra identificación 1484248513, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ecosistemas Para Educación E Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101892843 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Segundo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 12 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: De los colores: azul, morado y gris. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024851768 ).

Solicitud 2024-0002556.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de apoderado generalísimo de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101014789 con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Guachipelín, en el Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros de administración de inversiones en línea y gestión de portafolios de inversiones financieras, constituidos por múltiples instrumentos bursátiles y financieros. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024851777 ).

Solicitud N° 2024-0002514.—Irene Porras Vega, casada dos veces, cédula de identidad N° 110900350, y Alexander Martínez Freer, cédula de identidad N° 108610607, con domicilio en Desamparados, Damas, Fátima Residencial Llanos de Monteverde Casa 41B, San José, Costa Rica y Desamparados, Damas, Fátima Residencial Llanos de Monteverde Casa 41B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas mermeladas, compotas, pastas para untar a base de frutas y verduras, hortalizas y legumbres. Reservas: de los colores: café, verde, rojo, naranja y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024851647 ).

Solicitud N° 2024-0001495.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad N° 110650213, en calidad de apoderado especial de Ke (nombre) Dai (apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 115600987929, con domicilio en San José, San José, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTEXCO, como marca de fábrica y comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el 28 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024851778 ).

Solicitud N° 2024-0002365.—Guillermo Martin Quirós Fallas, cédula de identidad N° 109380525, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Quiruga S. A., cédula jurídica N° 3101523372, con domicilio en Pococí, Guápiles, frente al campo de aterrizaje, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: parque de atracciones. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024851793 ).

Solicitud N° 2024-0000517.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Susaeta Ediciones Panamá S. A., con domicilio en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada de Cerro Viento, frente a COPAMA, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024851813 ).

Solicitud N° 2024-0000518.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Susaeta Ediciones Panamá S. A., con domicilio en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada de Cerro Viento, frente a COPAMA, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software informático. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024851814 ).

Solicitud N° 2024-0001852.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Sebastián Vega Fernández, mayor, casado, cineasta, cédula de identidad: 1-0857-0013; Esteban Quesada Vizcaíno, mayor, soltero, productor audiovisual, cédula de identidad: 1-1390-0415 y Elke Madrigal Araya, Mayor, casada, productora audiovisual / fotógrafa, cédula de identidad: 1-1116-0111, con domicilio en Curridabat, Condominio Garzas del Sol, casa N° 23, de la gasolinera de la Galera, 1.5 km. al norte, Costa Rica, Pavas, Rohrmoser, Cosmopolitan Tower, Apt. 1702, Costa Rica y San José, Barrio Escalante, Edificio Urbn. Escalante, Apartamento 1010, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas descargables; en clase 41: producción de espectáculos; producción de programas de radio y televisión; programas de entretenimiento por televisión; representaciones teatrales. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el 23 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024851815 ).

Solicitud N° 2024-0001592.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Coogi Partners LLC, con domicilio en 112 Windsor Gate, Lake Success, NY 11020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COOGI, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024851816 ).

Solicitud N° 2024-0002059.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Illinois Tool Works Inc., con domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview, Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 16 y 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos (pegamentos) para la industria; composiciones sellantes para aluminios; en clase 16: adhesivos (pegamentos) para uso doméstico; en clase 17: sellantes para uso en el sector de la construcción y compuestos de unión de tuberías para sellar grietas, roscas de tubos, y prevenir la oxidación y las fugas. Reservas: rojo, blanco, gris. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024851817 ).

Solicitud N° 2024-0002325.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de L’Oreal, con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: AQUAFUSION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de maquillaje; cosméticos; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado del sol. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024851826 ).

Solicitud N° 2024-0002064.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Illinois Tool Works Inc., con domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview, Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos (pegamentos) para la industria; composiciones sellantes para aluminios; en clase 17: sellantes para uso en el sector de la construcción y compuestos de unión de tuberías para sellar grietas, roscas de tubos, y prevenir la oxidación y las fugas. Reservas: azul, blanco, gris. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024851827 ).

Solicitud N° 2023-0009880.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Block Inc, con domicilio en 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASH APP DAY, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: prestación de transacciones de valor a terceros como parte de un programa de fidelización, incentivos, descuentos y recompensas a clientes; administración de programas de fidelización que implican descuentos, recompensas, incentivos o transacciones de valor solicitadas a terceros o enviadas a terceros; prestación de servicios de pago y transacciones financieras, a saber, facilitar el procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheques electrónicos y pagos electrónicos entre usuarios e instituciones financieras a través de una red informática mundial, una red inalámbrica y canales electrónicos, incluidos Internet y la interfaz de programación de aplicaciones (API); organización de estudios financieros y compilación de informes financieros; suministro de información bursátil; participación financiera en asociaciones, empresas, instituciones y organizaciones para crear herramientas que permitan a las empresas y a los particulares participar en la economía; servicios de gestión de riesgos financieros, a saber, análisis de transacciones para detectar fraudes o ilegalidades en los pagos, cumplimiento de la normativa en materia de transacciones de pago, y controles antifraude y de blanqueo de capitales, a saber, análisis de transacciones para detectar fraudes y transacciones monetarias ilegales; servicios de tarjetas de valor almacenado y tarjetas de débito en la naturaleza de procesamiento electrónico de transacciones de tarjetas de débito y procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de tarjetas de prepago; servicios financieros informatizados, a saber, servicios de intercambio electrónico de transacciones de valor; asistencia, asesoramiento y consultoría en el ámbito de la planificación financiera, análisis, gestión, organización, encuestas, investigación y estudios financieros; servicios financieros informatizados, a saber, transferencia electrónica de activos digitales; servicios financieros informatizados, a saber, facilitar la transferencia de activos entre usuarios y entre usuarios y empresas comerciales utilizando un identificador proxy a través de una red informática mundial, una red inalámbrica y canales electrónicos, incluidos Internet y la interfaz de programación de aplicaciones (API); todos los servicios mencionados se prestan a través de una aplicación informática para transacciones financieras o en relación con ella. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024851828 ).

Solicitud N° 2024-0002184.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NO SUBESTIMES EL EFECTO EXPLOSIVO como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; snacks principalmente a base de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, tortas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzeles, snacks inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para hundir snacks, salsas, barritas de snack. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 04 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024851829 ).

Solicitud N° 2024-0002386.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAPRELSA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024851830 ).

Solicitud N° 2024-0002095.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pipaseando como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Marketing promocional, servicios de publicidad y promoción, promoción de ventas, organización de eventos promocionales, promoción de bienes a través de influencers, promoción de servicios a través de influencers. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024851831 ).

Solicitud N° 2024-0002091.—Xinia Alfaro Mena, cédula de identidad N° 203290924, en calidad de apoderada especial de Arrendadora Inmobiliaria San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-318838, con domicilio en San José, San José, casa N° 2578, de la avenida 10, entre calles 25 y 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUOD GALLERY, como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la exposición y venta de obras de arte para promover las creaciones de los distintos artistas que realizan esas obras. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852133 ).

Solicitud N° 2024-0002406.—Maziar (nombre) Ahanin (apellido), soltero, pasaporte: AT745807, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco Mil Trescientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102805321, con domicilio en Nicoya, Nosara, cincuenta metros norte hacia el cruce de Cinco Esquinas de Nosara, oficinas del Bufete IBL Consultores, edificio a mano derecha, color gris, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAZIAR, como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alquiler de alojamiento de vacaciones / alquiler de alojamiento vacacional, alquiler de alojamiento temporal, reserva de alojamiento temporal, reserva de hoteles, servicios de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones), servicios de alojamiento en hoteles, servicios de bar, servicios de cafés, servicios de cafeterías, servicios de campamentos de vacaciones (hospedaje), servicios de casas de vacaciones, servicios de recepción para alojamiento temporal (entrada de llaves), servicios de recepción para alojamiento temporal (gestión de llegadas y salidas), servicios de restaurantes. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 08 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852162 ).

Solicitud N° 2024-0002331.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO BONDAT, ESENCIALMENTE BUENO, como marca de fábrica en clase 30 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa BIMBO BONDAT, ESENCIALMENTE BUENO, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el 07 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852177 ).

Solicitud N° 2024-0002040.—Didier Rodríguez González, cédula de identidad N° 501470845, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocosta S. A., cédula jurídica N° 3101058114, con domicilio en del cruce de La Lima y Taras, 100 sur y 75 metros oeste, contiguo a la Corporación Hortícola Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTEMAX, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos, estuches para gafas / estuches para anteojos, estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto, gafas [óptica] / anteojos [óptica], gafas 3D / anteojos 3D, gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo, gafas de deporte / anteojos de deporte, gafas de sol / anteojos de sol, lentes correctoras [óptica], lentes de aproximación, lentes de contacto / lentillas de contacto, lentes ópticas / lentillas ópticas, lentes para gafas / lentes para anteojos.; en clase 44: Servicios de optometría, servicios de ópticos. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852187 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0012601.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Alchem Europe S. A., con domicilio en Rue De Lausanne, L201 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: Alchemlife como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos de polvo de acai; acetatos para fines farmacéuticos; ácidos para fines farmacéuticos; preparados para el tratamiento del acné; adyuvantes para fines médicos; suplementos dietéticos de albúmina; productos alimenticios albuminosos para fines médicos; preparados albuminosos para fines médicos; suplementos dietéticos de alginato; alginatos para fines farmacéuticos; yoduros alcalinos para fines farmacéuticos; alcaloides para fines médicos; preparados de aloe vera para fines farmacéuticos; acetato de aluminio para fines farmacéuticos; aminoácidos para fines médicos; anestésicos; analgésicos; corteza de angostura para fines médicos; antibióticos; preparados anticriptogámicos; píldoras antioxidantes; preparados biológicos para fines médicos cápsulas para medicamentos; cápsulas de polímeros a base de dendrímeros, para fines farmacéuticos; suplementos dietéticos de caseína; aceite de ricino para fines médicos; cáusticos para fines farmacéuticos; preparados químicos para uso farmacéutico; colina para uso médico; colágeno para uso médico; colodión para uso farmacéutico; preparados de diagnóstico para uso médico; fibra dietética / fibra alimentaria; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; digestivos para uso farmacéutico; digitalina; medicamentos para uso médico; elixires [preparados farmacéuticos]; enzimas para uso médico; gelatina para uso médico; goma de mascar para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; tisanas para uso medicinal; laxantes; linaza con fines farmacéuticos; hierbas medicinales; infusiones medicinales; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso veterinario; preparados nutracéuticos con fines terapéuticos o médicos; complementos alimenticios; pastillas con fines farmacéuticos / pastillas para chupar con fines farmacéuticos; pectina con fines farmacéuticos; productos farmacéuticos; preparados fitoterapéuticos con fines médicos; extractos de plantas con fines farmacéuticos; pomadas con fines médicos; levadura con fines farmacéuticos.; suplementos dietéticos de polvo de acai; acetatos para fines farmacéuticos; ácidos para fines farmacéuticos; preparados para el tratamiento del acné; adyuvantes para fines médicos; suplementos dietéticos de albúmina; productos alimenticios albuminosos para fines médicos; preparados albuminosos para fines médicos; suplementos dietéticos de alginato; alginatos para fines farmacéuticos; yoduros alcalinos para fines farmacéuticos; alcaloides para fines médicos; preparados de aloe vera para fines farmacéuticos; acetato de aluminio para fines farmacéuticos; aminoácidos para fines médicos; anestésicos; analgésicos; corteza de angostura para fines médicos; antibióticos; preparados anticriptogámicos; píldoras antioxidantes; preparados biológicos para fines médicos cápsulas para medicamentos; cápsulas de polímeros a base de dendrímeros, para fines farmacéuticos; suplementos dietéticos de caseína; aceite de ricino para fines médicos; cáusticos para fines farmacéuticos; preparados químicos para uso farmacéutico; colina para uso médico; colágeno para uso médico; colodión para uso farmacéutico; preparados de diagnóstico para uso médico; fibra dietética / fibra alimentaria; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; digestivos para uso farmacéutico; digitalina; medicamentos para uso médico; elixires [preparados farmacéuticos]; enzimas para uso médico; gelatina para uso médico; goma de mascar para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; tisanas para uso medicinal; laxantes; linaza con fines farmacéuticos; hierbas medicinales; infusiones medicinales; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso veterinario; preparados nutracéuticos con fines terapéuticos o médicos; complementos alimenticios; pastillas con fines farmacéuticos / pastillas para chupar con fines farmacéuticos; pectina con fines farmacéuticos; productos farmacéuticos; preparados fitoterapéuticos con fines médicos; extractos de plantas con fines farmacéuticos; pomadas con fines médicos; levadura con fines farmacéuticos; en clase 30: vinagre, harina de trigo, cúrcuma, levadura, tapioca, tamarindo, azúcar, almidón para la alimentación, especias, anís estrellado, regaliz en rama, semillas de sésamo, sémola, azafrán, sagú, sal para la conservación de alimentos, arroz, pulpa de arroz, pimienta, pimientos, azúcar de palma, harina de avena, copos de avena, harinas de frutos secos, mazapán, menta, mostaza, extracto de malta para uso alimentario, malta para consumo humano, maltosa, pastillas, linaza, linaza, miel, hielo, infusiones, sémola de maíz, jengibre molido, hierbas de jardín, pasta de jengibre, glucosa para uso culinario, aditivos de gluten para uso culinario, harina, esencias para uso alimentario, excepto esencias etéricas y aceites esenciales, azúcar de roca cristalizado, zumo de limón cristalizado, cera de abeja comestible, panales de miel comestibles, papel comestible, esencias para productos alimenticios, cebada triturada, avena triturada, sal de cocina, harina de maíz / harina de maíz / harina de maíz / harina de maíz, café, cacao, condimentos, confitería, jarabe de ágave [edulcorante natural], anís, mezcla de especies [all spice], salsa de manzana, edulcorantes artificiales para uso culinario, aspartamo para uso culinario, bicarbonato sódico, levadura en polvo, pasta de almendras, confitería de almendras, preparaciones aromáticas para la alimentación, edulcorantes artificiales para uso culinario. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024851832 ).

Solicitud N° 2024-0002065.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Illinois Tool Works Inc. con domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview, Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos (pegamentos) para la industria; composiciones sellantes para aluminios; en clase 17: Sellantes para uso en el sector de la construcción y compuestos de unión de tuberías para sellar grietas, roscas de tubos, y prevenir la oxidación y las fugas. Reservas: Rojo, amarillo, azul gris. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024851834 ).

Solicitud N° 2024-0002238.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Sites Shared Services Corp con domicilio en Lameda Manuel Enrique Araujo, calle nueva 1, edificio PALIC, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle y al por mayor de equipo informático; servicios de subcontratación de servicios en materia informática; en clase 42: Servicios de consultoría e información sobre arquitectura e infraestructuras de tecnología de la información, ciberseguridad, riesgos e inteligencia digital especializada. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024851835 ).

Solicitud N° 2023-0012666.—Celeste Yeyka Amador Morales, soltera, cédula de identidad 800990552, con domicilio en San José, catedral barrio Güell, del Palí 50 este y 50 sur, Costa Rica; Michael Andrés Vargas Fernández, soltero, cédula de identidad 1-1366-0668, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Marta, de la U Fidelitas 400 este y 200 sur, Costa Rica, y Stefany Rodríguez Carazo, soltera, cédula de identidad 5-0377-0759 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, de la cancha basket 500 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 20 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles (creación de muebles para Gatos); en clase 41: Educación, formación, (exposiciones con fines educativos sobre gatos). Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024851851 ).

Solicitud N° 2024-0002230.—Luis Fernando Rojas Gómez, casado, periodista, periódico El Coronadeño Hoy, cédula de identidad 105230456 con domicilio en San José, Coronado, Cascajal, San Pedro, Calle Cedros, del Súper Oferta 50e. y 150 so/Costa Rica, Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Periódicos Reservas: Colores negro rojo y dorado Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024851863 ).

Solicitud N° 2024-0001182.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 107960103, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor en torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Amortiguadores para automóviles, discos de freno para vehículos, embragues para vehículos terrestres, escobillas, limpiaparabrisas, llantas (rines) para ruedas de vehículos / rines (llantas) para ruedas de vehículos, pastillas de freno para automóviles, ruedas de vehículos, zapatas de freno para vehículos. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024851864 ).

Solicitud N° 2024-0001802.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Unbilling Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101749227, con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, 700 metros al norte del gimnasio del este, Residencial Emmanuel, casa número 3-G, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras; dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamientos de datos ;en clase 35: gestión, organización y administración de negocios comerciales; - trabajos de oficina; - administración de bases de datos; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; gestión de cobro Reservas: No se hace reserva de derecho exclusivo de “Compralo fácil” Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024851866 ).

Solicitud N° 2024-0002086.—Karina Fernanda Quesada Salas, casada una vez, abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Valery Liseth Alfaro González, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad 207980081 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, La Aundancia, trescientos metros norte del Hotel Avita, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación preescolar (materno infantil y ciclo de transición); en clase 43: Servicios de guardería infantil Reservas: Se reserva el color negro, morado, lila, celeste y amarillo Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024851875 ).

Solicitud N° 2023-0012824.—Gabriel Jacome López, soltero, cédula de residencia 159100336926 con domicilio en Desamparados, San Antonio, 25 metros oeste del Ekono de la plazoleta San Antonio, casa N° 95, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2024851883 ).

Solicitud N° 2024-0002509.—Meribeth Alexandra Hernández Obando, cédula de identidad 504120312, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dreams and Smiles Companies S. A., cédula jurídica 3101868624 con domicilio en 200 este del condominio Luz de Luna, tercera etapa del Barrio Felipe Pérez, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos y de guardería. Ubicado en Guanacaste, Liberia, 200 este del condominio Luz de Luna. Reservas: De los colores: negro, amarillo, blanco, anaranjado. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024851888 ).

Solicitud N° 2024-0002509.—Meribeth Alexandra Hernández Obando, cédula de identidad 504120312, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dreams and Smiles Companies S. A., cédula jurídica 3101868624 con domicilio en 200 este del condominio Luz de Luna, tercera etapa del Barrio Felipe Pérez, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos y de guardería. Ubicado en Guanacaste, Liberia, 200 este del condominio Luz de Luna. Reservas: De los colores: negro, amarillo, blanco, anaranjado. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024851889 ).

Solicitud N° 2024-0002750.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: CORTENIC como marca de comercio y servicios en clases 9; 38; 42 y 44.  Internacionales.   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software utilizado para la actividad y el   diagnóstico de radiología; software de inteligencia artificial; en clase 38:   Facilitación de  acceso a bases de datos médicas; transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos médicas a través de una red de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso a bases de datos; facilitación de acceso a bases de datos en redes informáticas; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en línea; transmisión de información de bases de datos a través de redes de telecomunicaciones; transmisión electrónica de mensajes, datos y documentos; todos los servicios antes mencionados se prestan o están relacionados con el campo médico; en clase 42:   Diseño y desarrollo de software; instalación de software, mantenimiento de software, actualización de software, software como servicio (SaaS) para uso en el ámbito médico; desarrollo de soluciones de  aplicaciones de software; software como servicio [SaaS] que permite la interpretación de imágenes obtenidas  en el contexto de procedimientos de imágenes médicas; suministro de uso temporal de software en línea no  descargable y/o descargable para procesar, interpretar y gestionar datos producidos durante la puesta en funcionamiento de procedimientos de obtención de imágenes médicas; investigación científica; investigación  tecnológica; servicios de ingeniería; investigación en el ámbito de la inteligencia artificial; asesoramiento en materia de desarrollo tecnológico; diseño y desarrollo de productos de ingeniería; todos los servicios antes  mencionados prestados o relacionados con el campo médico; en clase 44:   Servicios médicos y de salud; información médica; información en el ámbito de la salud; servicios de información sobre productos de diagnóstico para uso médico; servicios de asistencia a la actividad radiológica Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el 18 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024851903 ).

Solicitud N° 2024-0001658.—Edgar Alejandro Solís Moraga, en calidad de apoderado especial de Diseños y Asesorías L B Sociedad Anónima, con domicilio en provincia Heredia, cantón Flores, de Café Vigoroso cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de comercialización de paneles de aislamiento térmico. Reservas: Que, para el diseño presente en la solicitud se hacen la reserva de los colores: celeste y azul. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024851906 ).

Solicitud N° 2024-0002523.—Manuel Antonio Pérez García, cédula de identidad N° 205810365, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Multiples de Atenas R. L., cédula jurídica N° 3004045001, con domicilio en contiguo a Estación de Servicios, planta alta Supermercado, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de café bajo los tipos molido, tostado, semitostado, verde y soluble, ubicado en Alajuela, Atenas, Atenas, detrás de la Estación de Servicios de Coopeatenas R. L. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2024851917 ).

Solicitud N° 2024-0002566.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Integrando S. A. S., con domicilio en Avenida 30 de agosto N° 109 - 51 Belmonte (Pereira, Risaralda), Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización de repuestos y auto-partes, partes, piezas y accesorios para vehículos automotores, motocicletas y carrocerías; vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; Maquinaria, herramienta, accesorios de toda clase de repuestos automotores, nacionales o extranjeros; prestación de servicios de post-venta; comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores, motocicletas y carrocerías; vehículos terrestres, aéreos y acuáticos y repuestos para los mismos. amortiguadores, cadenas, llantas, riñes, botes, guardabarros, manubrios, neumáticos y cámaras de aire, asientos, ruedas, cinturones de seguridad, suspensiones, empuñadoras, capós, chasis, parasoles, tapizados, pastillas de frenos todo esto para vehículos y motocicletas volantes y ventanillas para vehículos, puños, maleteros, sidecares, sillines, cadenas de transmisión, soportes, caballetes y alforjas para motocicletas, fundas de sillín para bicicletas o motocicletas partes de motocicletas, cables, rotores y pedales de freno para motocicletas, cables de embrague, fundas guardapolvo de horquillas, paneles de salpicadero frontal, espaciadores frontales, palancas de control de la barra del manillar, manillares, ensamblajes de faros frontales y palancas de cambio, baterías: difusión de anuncios publicitarios información y asesoramiento comerciales al consumidor, búsqueda de mercados, búsquedas de negocios, información y asesoramiento comerciales al consumidor, difusión de anuncios publicitarios, distribución de material publicitario [folletos prospectos, impresos, muestras] información sobre negocios, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta, promoción de ventas, para terceros, publicidad. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024851981 ).

Solicitud N° 2024-0002352.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Sayaka McPherson, pasaporte 184002252208, con domicilio en Edificio Sabana Business Center Piso 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de club de entretenimiento con gatos. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024851984 ).

Solicitud N° 2024-0001253.—Javier Ernesto Camba Burguillos, cédula de identidad N° 801440491, en calidad de apoderado especial de Wilberth Esteban Jiménez Creed, mayor, soltero, comerciante, cédula N° 7-0226-0159, cédula de identidad N° 702270159, con domicilio en Limón, Pococí, Jiménez, Suerre, de la Estación de Servicio M&S cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza con contenido alcohólico/ tipo lager premium, cerveza con contenido alcohólico). Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el 08 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024851999 ).

Solicitud N° 2024-0002628.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Sonoscape Medical Corp., con domicilio en Room 201, 202, Building 12, Phase 2 Shenzhen Software Park, N° 1 Keji Zhong 2nd Road, High-Tech Central Zone, Maling Community, Yuehai Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; Sondas para uso médico; Gastroscopios; Aparatos e instrumentos médicos; Aparatos e instrumentos veterinarios; Aparatos para análisis médicos; Aparatos de diagnóstico para uso médico; Guías médicas; Cámaras de endoscopia para uso médico; Endoscopios para uso médico; Aparatos terapéuticos galvánicos; Electrodos para uso médico; Aparatos de formación de imágenes por ultrasonidos para uso médico; Instrumentos y piezas de ultrasonidos para uso médico; Aparatos de terapia por ultrasonidos. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852005 ).

Solicitud N° 2024-0002690.—Angie Ortega Solano, divorciada una vez, cédula de identidad N° 402120775, con domicilio en San Joaquín, residencial Campanario, Casa B Uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante (alimentación). Reservas: Los colores: morado, fucsia, amarillo, verde, blanco, azul, anaranjado. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852011 ).

Solicitud N° 2024-0002367.—Jorge Arturo Arauz Ortiz, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107410604, con domicilio en del Colegio Humbolt 25 oeste, Pavas, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: U-Prox como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852021 ).

Solicitud N° 2024-0002425.—Lorena Isabel Calderón Badilla, casada dos veces, cédula de identidad N° 602280661, con domicilio en Garabito, Jacó, Jacó Sol Casa N° 23, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios. Reservas: De los colores: Dorado, Gris, Negro y Blanco. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2024852028 ).

Solicitud N° 2024-0002451.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Bonapharm S. A. C., con domicilio en Avenida del Pinar N° 180, Oficina 701, Urb. Chacarilla del Estanque, Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Bonadol como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852032 ).

Solicitud N° 2024-0002452.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Bonapharm S.A.C., con domicilio en Avenida del Pinar N° 180, Oficina 701, Urb. Chacarilla del Estanque, Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Rinomar como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852033 ).

Solicitud N° 2024-0001944.—Jesús Heriberto Navarro Ceciliano, soltero, cédula de identidad N° 304640453, con domicilio en Llano de Los Ángeles, Corralillo, 150 mts al norte de la Guardia Rural, contiguo al Liceo Llano de Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024852043 ).

Solicitud N° 2024-0002684.—Baby Andrea Rojas Ávila, divorciada, cédula de identidad N° 111840955, con domicilio en Sabana Este, Condominio Condado del Parque, AP 1105, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agencia de reserva de viajes. Reservas: De los colores: negro, celeste y blanco. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852049 ).

Solicitud N° 2024-0002592.—Rocío de María Ortiz Romero, soltera, cédula de identidad N° 106470396, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 300 al este del Estadio Coyella Fonseca contiguo a Laboratorio Cofasa, en Apartamentos de las Hermanas Contemplativas del Buen Pastor, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a: Venta de Artesanías: Productos hechos a mano de gran variedad y diseño personalizado, diferentes estilos y técnicas como la pintura y sublimación Producto como madera, cuero, vidrio, cerámica, textiles y bordados, así como artesanías populares costarricense tales como: Productos de sublimación con diseño personalizado tal como: Sweters y abrigos con y sin zippers, con gorro o sin gorro, camisetas con la técnica de sublimación, camisetas tipo polo bordadas o con serigrafía, gorras, delantales, langers, destapadores de botellas, botellas o/y tumbers para líquidos, jarras de bambú, botella de bambú, botellas térmicas, fondos del temperado o fundas para celular, porta celular, rompecabezas, tazas de cerámica sublimadas personalizadas con todo tipo de diseño y para toda ocasión, taza blanca, taza cónica, taza mágica, tequileras, copas, cocteleros, reloj de pared y reloj de escritorio, almohadones, porta pasaporte, sombrillas, mousepad, estuche para laptop, espejos, bolsos de manta, estuches para cosméticos, monederos, llaveros, magnetos para la refrigeradora, delantales, salveques, porta celular, porta vasos, platos, abridor de botellas, espejos, pantuflas, paños grandes y pequeños, medias de adulto y de niño, mamelucos para bebé, alfombras, placa metálica, azulejos, esferas de navidad y adornos de navideños, agendas y tarjetas, separador de lectura, tablas de cocina para picar de azulejo sublimado. Producto de artesanías: Arte y pintura: pintura en general para todo tipo de superficies como: madera, cuero y vidrio con la técnica de grabado en vidrio Desde pintura al óleo y acrílicas hasta la pintura de chuleta de madera, y tronco de madera, reloj de pared con diseño personalizado, chorreadores pintados a mano, tazas de madera pintadas a mano, servilleteros, tablas de madera para picar alimentos, asafates y bandejas pintadas a mano, chuletas o rodajas de madera pintadas a mano, reloj de pared con diseño personalizado pintados a mano, porta vasos, porta lápiz y lapiceros, porta llaves, llaveros, magnetos, separador de libros pintados a mano, joyeros de madera, cuadros decorativos con la técnica de pirograbados y pintados a mano, muñecas de trapo y de plástico con vestido típico de Costa Rica, chonetes, pañuelo típico Pirograbado: Artesanía grabada con pirograbado de diseños personalizados y tabla calada. y grabado láser. Producto de macramé: colgantes para plantas, bolsos, salida de playa, chalecos, ponchos, base para lámpara, llaveros, fajas con técnica mixta de macramé y cuero, bisutería tal como pulseras, collares y aretes. Productos de vidrio: Frascos de vidrio, tequileras de vidrio, copas, platos y cuadros pintados a mano y técnica mixta. Producto de porcelana fría: aretes de porcelana fría, llaveros de porcelana fría, tazas y tequileras con personalizadas con porcelana fría. Productos de cerámica: tazas, platos, tablas de cerámica para uso de cocina, adornos pintados a mano, joyeros, cajas decorativas, floreros, jarrones, asafates y bandejas con técnica mixta. Productos y arte en resina: llaveros, lápiz y lapiceros, tablas de cocina, reloj de pared y de escritorio con diseño personalizados. Productos escolares: mochilas, estuches para lapto o computador, estuches para guardar los lapiceros. Productos de cartonaje: encuadernación, agendas, tarjetas, separadores para lectura de libros. Productos con marca registrada: Café con la marca registrada: Dropp, ubicado en San José, Catedral, Central, calle 5 y 7, avenida 6, frente al parque de las Garantías Sociales, o 200 metro sur del Edificio principal de la Caja Costarricense del Seguro Social, local número 87. Reservas: Los colores: azul, amarillo, café, cerde y blanco. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852058 ).

Solicitud N° 2024-0002808.—Dinnia María Valenzuela Carvajal, cédula de identidad N° 109540433, en calidad de apoderado generalísimo de Café Ciento Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102778978, con domicilio en San José, Distrito Catedral, Avenida 16, Calles 1 y 3, Casa 126, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante (alimentación). Reservas: Los colores: rojo y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852068 ).

Solicitud 2023-0012473.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., LTD., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 12; 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: calibres; triángulos de señalización de avería para vehículos; radares; cámaras de marcha atrás para vehículos; dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos]; contadores; indicadores de gasolina; caudalímetros; unidad de control electrónico para automóviles; sensores de vehículos; sensores de presión; sensores; relés eléctricos; placa de conexión multiarranque; adaptadores de corriente para su uso en casquillos de encendedor de vehículos; fuentes de alimentación de corriente alterna a corriente continua; cerraduras eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; separadores para acumuladores; baterías de ánodos; cargador de baterías; dispositivos de carga de baterías para vehículos a motor; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; aplicaciones informáticas descargables; parquímetros; dispositivo de reconocimiento facial; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; cascos con micrófono; aparatos de control de velocidad para vehículos; pantallas de vídeo; gafas [óptica]; en clase 12: cinturones de seguridad para asientos de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; pasadores para capós de vehículos; enganches de remolque para vehículos; techos solares para vehículos; retrovisores laterales para vehículos; puertas de coches; tapones para depósitos de carburante para vehículos; depósitos de gasolina para vehículos terrestres; componentes de transmisión para vehículos terrestres; hojas de limpiaparabrisas para vehículos; turbinas para vehículos terrestres; motores para coches; cajas de cambios para automóviles; embragues para vehículos terrestres; correas de transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de embrague para automóviles; reposabrazos para asientos de automóviles; rejillas de radiador para vehículos; parachoques para automóviles; aletas anti-salpicaduras para automóviles; aletas anti-salpicaduras para vehículos; zapatas de freno para vehículos terrestres; zapatas de frenos para automóviles; zapatas de freno para vehículos; brazos de señal para vehículos; amortiguadores para automóviles; paneles de carrocería para vehículos; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; palancas de mando para vehículos; tambores de freno para vehículos; sistemas de freno para vehículos; palanca de cambios de velocidad para vehículos terrestres; reposabrazos para asientos de vehículos; bujes de ruedas de automóviles; vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motocicletas; coches; chasis de automóviles; scooters eléctricos autoequilibrantes; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; en clase 37: consultoría sobre construcción; construcción; reparación de tapizados; instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación de aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; recarga de vehículos eléctricos; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; conservación de muebles; en clase 39: servicios de remolque de vehículos averiados; transporte en automóvil; alquiler de barcos; reparto de mercancías; alquiler de vehículos; servicios de pilotaje; servicios de chóferes; servicios de mensajeros [correo o mercancías]; acompañamiento de viajeros; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024852155 ).

Solicitud N° 2022-0009813.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1093330536, en calidad de apoderado especial de Sociedad de Alimentos de Primera S. A., con domicilio en Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2024852171 ).

Solicitud N° 2024-0001788.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, en especial muffins. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852176 ).

Solicitud N° 2023-0011650.—Alexandra María Zamora Retana, casada una vez, cédula de identidad N° 303830166, con domicilio en Dota, Copey, La Trinidad, tres kilómetros al sur y tres kilómetros oeste de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 31; 35 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: plantas ornamentales, grasas y suculentas en diferentes presentaciones, ejemplo macetas decorativas y diferentes presentaciones; en clase 35: venta de toda clase de plantas ornamentales en vasijas y presentaciones variadas, venta de crasas (suculentas y cactus); en clase 44: servicio de vivero, horticultura y jardinería y servicio de paisajismo. Reservas: de los colores: verde, rojo, rosado y naranja. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852193 ).

Solicitud N° 2024-0001131.—Ivannia Montoya Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 111020971, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Barrio Vargas Araya, Condominio Belona N.4, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Prestación de servicios de capacitación en derecho para adultos; en clase 45: Prestación de servicios de asesoría y consultoría legal. Reservas: de los colores naranja oscuro y gris medio. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024852208 ).

Solicitud N° 2024-0001132.—Ivannia Montoya Arias, casada una vez, cédula de identidad: 111020971, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Barrio Vargas Araya, Condominio Belona N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 35 y 40 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos naturales no medicinales y aromatizantes para el hogar; en clase 35: servicios de comercialización de regalos personalizados para toda ocasión; en clase 40: elaboración de artículos textiles para el hogar. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 06 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852209 ).

Solicitud N° 2024-0002209.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia Agrícola S.A. de C.V., con domicilio en sede en Indiana No 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: PRONATURA, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos naturales a base de extractos vegetales para la agricultura, producto fertilizante natural, abonos natural para suelo, abono natural para las tierras, abono natural para uso agrícola; en clase 5: productos naturales a base de extractos vegetales para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852219 ).

Solicitud N° 2024-0002366.—Andrea Quesada Fallas (50% sobre la titularidad de la marca), casada una vez, cédula de identidad N° 114130449 y Juan Carlos Bermúdez Varela (50% sobre la titularidad de la marca), casado una vez, cédula de identidad: 113430495, con domicilio en 100 sureste del centro de recreación del INS, casa mano izquierda, casa color terracota, portón negro, Costa Rica y 100 sureste del centro de recreación del INS, casa mano izquierda, casa color terracota, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas picantes artesanales. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2024852220 ).

Solicitud N° 2024-0002563.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 No. 7-39, Barrio San Nicolás, Cali Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso humano que contiene zinc. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852224 ).

Solicitud N° 2024-0002562.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39, Barrio San Nocolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: VITAS MK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso humano. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852226 ).

Solicitud N° 2024-0002561.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: VITA A MK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso humano que contienen vitamina A. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024852228 ).

Solicitud N° 2024-0002560.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: MAGNESIO MK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso humano que contienen magnesio. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852229 ).

Solicitud N° 2023-0008402.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Al Khadlaj Perfumes Industries L.L.C., con domicilio en P.O. Box No. 66347, Industrial Área 11, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones aromáticas, cosméticos, desodorantes para seres humanos o animales, incienso, ionona [perfumería], varitas de incienso, aceites para perfumes y esencias, perfumería, perfumes, agua perfumada, agua de tocador, artículos de tocador, almizcle (perfumería), ámbar (perfume), aromáticos (aceite esencial), agua de colonia. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852233 ).

Solicitud N° 2023-0008217.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Thomas Guido Martinoglio, soltero, de nacionalidad argentina, con domicilio en 2 de Abril 1911, Paso Del Rey-Moreno, Provincia de Buenos Aires, CP 1742, y Ricardo Martinoglio, soltero, de nacionalidad argentina, con domicilio en 2 de Abril 1911, Paso Del Rey-Moreno, Provincia de Buenos Aires, CP 1742, Argentina, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.; en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024852238 ).

Solicitud N° 2024-0000010.—Sider Hernández Campos, cédula de identidad N° 107520630, en calidad de apoderado especial de Axel Soto Pérez, soltero, cédula de identidad N° 504320172, con domicilio en Vecino los Tornos, distrito Sierra, cantón Abangares, provincia Guanacaste, 300 metros de la plaza de los deportes, Abangares, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCUNA, como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión y administración de empresa turística; servicios de venta de artículos relativos a recuerdos de viajes como camisetas, tazas, gorras, llaveros; en clase 39: transporte de personas; transporte turístico de personas; realización y coordinación de actividades turísticas como tours de viajes. Reservas: sin reserva de color. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 22 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852247 ).

Solicitud 2024-0001834.—Paola González Castillo, divorciada una vez, cédula de identidad: 109650719, con domicilio en Barva, Barva, 275 este de la plaza Esc. Pedro Pérez Murillo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de productos para personas zurdos como: cuadernos, pupitres, sacapuntas, juegos de geometría, tijeras. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852255 ).

Solicitud N° 2024-0002308.—Luis Diego Rodríguez Mena, cédula de identidad N° 109810205, en calidad de Apoderado Especial de Ferretería Montero y Campos C R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101128208, con domicilio en Alajuela, Alajuela Río Segundo 150 metros oeste de delegación Fuerza Pública, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la ferretería. Ubicado en Alajuela, cantón Central Alajuela, Distrito Río Segundo, sobre la ruta tres o Calle Real y Calle la Empacadora, de la antigua Guardia Rural 150 metros al oeste, a mano derecha edificio blanco con portón azul y rotulado Ferretería Montero y Campos. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el 06 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852256 ).

Solicitud N° 2024-0002497.—Luis Adrián Barrantes Angulo, soltero, cédula de identidad 116810245 con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, 150 metros norte de la escuela Palmital, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Es Café, Café liofilizado, Café exprés, Café aromatizado, Café molido, Café descafeinado, Café instantáneo, Café helado, Café con chocolate, Mezclas de café, Café con leche, Leche (Café con -), Café en grano, Café de malta, Extracto de café, Café sin tostar, Bebidas de café, Aceites de café, Concentrados de café, Esencias de café, Aromatizantes de café, Café (Saborizantes de -), Café (Aromatizantes de - ), Saborizantes de café, Bolsas de café, Sucedáneos del café, Mezcla de cafés, Mezclas de café de malta con café, Bebidas hechas con café, Granos de café tostados, Café en forma molida, Granos de café molido, Cápsulas de café, llenas, Achicoria (sucedáneo del café), Bebidas de café preparadas, Café preparado y bebidas con una base de café, Mezclas de extractos de café de malta con café, Café preparado en forma líquida, Mezclas de café y malta, Bebidas de café con leche, Extractos de café de malta, Bebidas a base de café, Café (Bebidas a base de -),Bebidas consistentes principalmente en café, Mezclas de café y achicoria, Extractos de café para su uso como sucedáneos del café, Esencias de café para su uso como sucedáneos del café, Sucedáneos del café (sucedáneos del café o preparados de cereales y hierbas para utilizar como café), Café en forma de grano entero, Rellenos con una base de café, Bebidas con una base de café, Granos de café recubiertos de azúcar, Bebidas basadas en sucedáneos del café, Café (Preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del -), Preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café, Preparados para hacer bebidas (basadas en café), Sucedáneos del café a base de achicoria, Sucedáneos del café a base de verduras, Bebidas heladas con una base de café, Frappes (café con hielo cubierto de espuma), Mezclas de café de malta con cacao, Mezclas de esencias y extractos del café, Cebada para usar como sucedáneo del café, Bebidas a base de café que contienen leche, Sucedáneos del café (basados en cereales o achicoria), café, , cacao y sucedáneos de los mismos, Bebidas a base de café con helado (affogato), Corteza de chocolate con granos de café molidos, Achicoria para su uso como sucedáneos del café, café (tostado, en polvo, en grano o en bebida), Sucedáneos del café (Preparados vegetales para su uso como -), Mezclas de achicoria para su uso como sucedáneos de café, Filtros en forma de bolsas de papel rellenas de café, Preparaciones de achicoria para su uso como sucedáneos del café, Bebidas gaseosas (con una base de café, cacao o chocolate), Extractos de café para su uso como aromatizante en bebidas, Extractos de achicoria para su uso como sucedáneos del café, Extractos de café para su uso como aromatizante en alimentos, Mezclas de achicoria todas para su uso como sucedáneos del café, Pastillas (no medicinales) hechas de glucosa con una base de cafeína, Cebada y malta tostadas para su uso como sucedáneos para el café, Achicoria y mezclas de achicoria, todas para su uso como sucedáneos del café. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024852259 ).

Solicitud N° 2023-0007767.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Al Khadlaj Perfumes Industries L.L.C. con domicilio en P.O. Box N° 66347, Industrial Área 11, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones aromáticas, cosméticos, desodorantes para seres humanos o animales, incienso, ionona [perfumería], varitas de incienso, aceites para perfumes y esencias, perfumería, perfumes, agua perfumada, agua de tocador, artículos de tocador, almizcle (perfumería), ámbar (perfume), aromáticos (aceite esencial), agua de colonia. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024852281 ).

Solicitud N° 2023-0006392.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Haojin Motorcycle CO. LTD. con domicilio en Shangshao Industrial District, Lixin Road, Xintang Town, Zengcheng, Guangzhou City, Guangdong Province, 511340, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Triciclos de motor; ejes de rueda; amortiguadores para motocicletas; motores para vehículos terrestres;  motocicletas; engranajes para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; espejos retrovisores; motores de motocicletas; scooters de motor; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; bolsa trasera de motocicleta; Bombas para motos de dos ruedas o bicicletas; motores de automóviles; carros; motocicletas eléctricas; ciclomotores; vehículos eléctricos; marcos de motocicletas. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852285 ).

Solicitud N° 2024-0002767.—Mauricio Antillón Quesada, cédula de identidad 112930855, en calidad de Apoderado Especial de Ufo Burger Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102899025 con domicilio en Escazú, San Antonio, calle Bebedero, 50 metros al oeste de la Ermita de Nuestra Señora del Carmen, casa a mano izquierda color verde, de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes; Servicios de restaurantes de comidas para llevar; Servicios de restaurantes de comida rápida enfocados en la venta a hamburguesas Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852291 ).

Solicitud N° 2023-0012553.—Adriana González González, divorciada una vez, cédula de identidad 116230221 con domicilio en Alajuelita, Esquipulas 2 de la escuela de San Felipe, 400 este, 50 sur y 75 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852296 ).

Solicitud N° 2024-0001258.—Jeannette Ugalde Prendas, cédula de identidad 108570594, en calidad de Apoderado General de Arasal Soluciones Comerciales, cédula jurídica 3101737354 con domicilio en Santa Bárbara, San Juan de Supermercado Palí 400 norte y 25 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Las preparaciones de higiene en cuanto a productos como desinfectante, cloro, desengrasante, alcohol, guantes, mascarillas, etc. en clase 5: Los productos de higiene personal que no sean de tocador (como jabón de manos, alcohol en gel). Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024852303 ).

Solicitud N° 2024-0002544.—Andrea Badilla Muñoz, casada una vez, cédula de identidad 109260616 con domicilio en cantón central, distrito Hospital, calle 18 entre avenidas 8 y 10 casa 818, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de shows y entretenimiento para fiestas infantiles y para adultos, bodas, bailes de graduación, eventos educativos, eventos corporativos, culturales y deportivos. Reservas: De los colores: rosado y celeste. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024852328 ).

Solicitud N° 2024-0002226.—Emilia Ulloa Corrales, cédula de identidad 109110210, en calidad de Apoderado Especial de Unión Cantonal de Asociaciones de Abangares Guanacaste, cédula jurídica 3002111230 con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, del Banco Nacional de Costa Rica cincuenta metros norte, cincuenta metros este, edificio mano derecha dos plantas color turqueza, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de metales. Ubicado en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, del Banco Nacional de Costa Rica 50 metros norte, 50 metros este, edificio mano derecha dos plantas color turquesa. Reservas: De los colores Azul y Dorado Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852329 ).

Solicitud N° 2024-0001820.—José Humberto Brenes Jenkins, Cédula de identidad 103950286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Academia Costarricense del Café El Tostador Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102894201 con domicilio en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros 200 metros al norte y 25 metros al este contiguo al Taller ABC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como emblema para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la venta de café, sucedáneos del café, empaque de café en todas sus presentaciones, venta de métodos de infusión, asimismo a la educación alrededor de diferentes temas del café como barismo, cata, tueste. Ubicado en San José, San José, calle 10, Avenida Central, Edificio Esquinero El Tostador Segundo piso (local uno) y San José, La Uruca, del taller, Romero Fournier 100 m norte y 25 m este (local dos). Reservas: De los colores: café, verde y piel. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852331 ).

Solicitud N° 2024-0001548.—Ronnel (nombre) Abad Vicencio (apellidos), casado una vez, cédula de residencia 160800010615, en calidad de apoderado generalísimo de Abad Kotoy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102858697 con domicilio en urbanización La Trinidad 250 metros oeste del Pricesmart, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de comida japonesa y asiática. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024852340 ).

Solicitud N° 2023-0008105.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Seaboard Overseas Limited con domicilio en 1ST Floor, 43 Circular Road, Douglas, Isla de Man IM1 1AD, Isla de Man, Isla de Man, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; ingredientes de alimentos para animales; Semillas preparadas para su consumo por animales; Granos para la alimentación animal; subproductos del procesamiento de cereales para la alimentación animal; productos residuales de cereales para consumo animal; Germen de trigo para la alimentación animal; subproductos animales y proteínas para alimentación animal Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024852342 ).

Solicitud N° 2023-0010119.—Fabiola Saénz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo, Productos cárnicos de pollo y sus derivados, tales como salchichas de pollo y chorizo de pollo. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN20244852364 ).

Solicitud N° 2023-0011687.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria Pinula S. A. con domicilio en 18 calle, 24-69 oficina 312 empresarial zona pradera, zona 10, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: SUSI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024852366 ).

Solicitud N° 2023-0012613.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N° Ext. 70, Torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024852367 ).

Solicitud N° 2023-0012615.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B DE C.V con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N° ext. 70, Torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos para uso médico; cemas medicinales. Todos los anteriores productos para el cuidado de la piel. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024852370 ).

Solicitud N° 2023-0008624.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de SIGMA S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Ejército Nacional, km 3 1/2, Municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852372 ).

Solicitud N° 2024-0001101.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Belong Costa Rica UK LLC SRL, cédula jurídica 3-102-846252 con domicilio en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Fórum Uno, edificio E, primer piso, oficinas REB Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de proyectos empresariales. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 05 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024852373 ).

Solicitud N° 2024-0001103.—Fabiola Saénz Quesada, cédula jurídica N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Belong Costa Rica UK LLC SRL, cédula jurídica N° 3-102-846252, con domicilio en San José, Santa Ana, parque empresarial Forum uno, edificio E, primer piso, oficinas Reb Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de propiedades (bienes inmuebles) Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024852375 ).

Solicitud N° 2024-0001105.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Belong Costa Rica UK LLC SRL, cédula jurídica 3-102-846252 con domicilio en San José, Santa Ana, parque empresarial Forum uno, edificio E, primer piso, oficinas Reb Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024852377 ).

Solicitud N° 2024-0002015.—Francela Corrales Soto, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109080988, con domicilio en Escazú, San Antonio, Barrio Los Filtros, de AyA 200 metros al sur, casa a mano izquierda portón azul con vivero en el patio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a vender joyería, ropa y artículos para el hogar y oficina con temática de animales, así como también venta de todo tipo de insumos relacionados con la protección, esmero, diversión y comodidad de las mascotas (se refiere a venta de insumos como alimentos concentrados, juguetes y ropa para mascota). Ubicado en San José, Escazú, San Antonio, Barrio Los Filtros, de AyA 200 metros al sur, casa a mano izquierda portón azul con vivero en el patio. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852378 ).

Solicitud N° 2024-0001106.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Belong Costa Rica Uk Llc S. R. L., con domicilio en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio E, Primer piso, Oficinas Reb Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024852379 ).

Solicitud N° 2024-0002803.—Andrey Alonso Ramírez Sánchez, cédula de identidad N° 115000698, en calidad de apoderado generalísimo de Andrey Alonso Ramírez Sánchez, soltero, mayor, empresario, cédula N° 115000698, vecino de Santa Ana, San José, cédula de identidad N° 115000698, con domicilio en del Banco Davivienda 300 oeste y 50 al sur Calle Corregres, tercera casa a mano derecha, Lindora, Santa Ana, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Importación y Venta de Fertilizantes, Productos Químicos para Uso Agrícola, Plaguicidas, Insecticidas, Herbicidas, Fungicidas, Nematicidas, Productos Veterinarios, Vitaminas para Animales, Productos para la Destrucción de Animales. Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852404 ).

Solicitud N° 2024-0001514.—Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad N° 105950874, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del EBAIS El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERBIOTIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos en presentación de polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, preparaciones farmacéuticas para inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852415 ).

Solicitud N° 2024-0002520.—Tatiana Aragón Piña, cédula de identidad N° 114450002, en calidad de apoderado generalísimo de Connecting Talent S. R. L., cédula jurídica N° 3102897141, con domicilio en Distrito Carmen, Los Yoses. Condominio Torres Los Yoses, costado oeste del Auto Mercado. Apartamento 1802, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría en Recursos Humanos. Reservas: Del color: Azul Oscuro. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852417 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0001853.—David Antonio Montero Gómez, soltero, cédula de identidad 115680941 con domicilio en Condominio Ecológico Andrómeda, San Rafael, Montes de Oca, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de evaluación de la aptitud física con fines de entrenamiento; entrenamiento práctico, acondicionamiento físico; educación física; servicio de librería multi medios(este se refiere al suministro en línea de videos no descargables, con el propósito es la educación [sica de las personas); proveedor de instalaciones deportivas(este se refiere a la puesta en disposición de instalaciones deportivas); servicios de entrenamiento por medio de simuladores; renta de equipo deportivo (este se refiere al alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos). Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024852251 ).

Solicitud N° 2024-0002614.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé S. A., con domicilio en Bogotá D.C., calle 17, A número 32-43, / Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: ALILUB como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Reservas: Sin reservas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852427 ).

Solicitud N° 2024-0002301.—Dayana Melissa Valverde Baltodano, casada una vez, cédula de identidad N° 111090127, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Condominio Vistas de Monserrat, Casa 29/ 2-B, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Figuras hechas de madera. ;en clase 28: Muñecas. Reservas: De los colores: Amarillo, Beige, Rosado, Café, Turquesa, Morado, Blanco, Celeste, Azul, Negro, Verde y Fucsia. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852458 ).

Solicitud N° 2024-0001511.—Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY COBIOT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos -medicinales- en presentación de: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, preparaciones farmacéuticas para inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852448 ).

Solicitud N° 2024-0001681.—Karla Francinie Garcia Martinez, cédula de identidad N° 402060020, en calidad de apoderado especial de O.M.A.Y.R.A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101538816, con domicilio en San José, costado norte de la Catedral, Avenida Dos Calle Uno y Cero, San José Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, y dentífricos. Reservas: Se reserva el diseño del logo con sus respectivos colores, incluyendo el nombre. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024852462 ).

Solicitud N° 2024-0001515.—Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LORA-B como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y productos naturales Polvos, líquidos, gotas, efervecentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852466 ).

Solicitud N° 2024-0002339.—Oscar Eduardo Alfaro Calvo, soltero, cédula de identidad N° 304780747, con domicilio en Cartago Centro, Plaza Maíza frente a la Escuela Jesús Jiménez Zamora, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de postres, ubicado en Cartago Centro Plaza Maíza Local N° 6. Reservas: De los colores: Morado y Blanco. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852468 ).

Solicitud N° 2024-0002673.—Marianela Víquez Alfaro, soltera, asistente administrativa / Cuco Sports, cédula de identidad N° 206000128, con domicilio en Del MEIC 300 m norte, frente a Urbanización Tibás Urbano, Anselmo Llorente de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de protección; - protectores de cabeza para deportes; - la ropa de protección contra accidentes; - relojes inteligentes. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852479 ).

Solicitud N° 2024-0002720.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad N° 105440293, en calidad de apoderado especial, Esteban Eduardo Acuña Rodríguez, cédula de identidad N° 305190532, en calidad de apoderado generalísimo de Corporation A C S Advanced Complete Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101900018, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, Sabanilla, doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al oeste de la Iglesia Católica, local número sesenta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a el comercio en general; el comercio electrónico; el comercio digital, en todas sus modalidades; comercio al detalle y mayoreo; consultoría; soluciones administrativas; gestoría publicitaria y de mercadeo. Reservas: Color Azul, color Anaranjado, color Blanco, color Negro. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852484 ).

Solicitud N° 2024-0001879.—Andrea Ruíz Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 503500482, con domicilio en La Unión, San Rafael, Residencial Avenida San Rafael, Casa 16E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de Salud relacionados con la atención de pacientes. Ubicado en San José, Desamparados, Desamparados, 50 metros sur de la plaza de deportes. Reservas: De los colores: gris, amarillo, celeste, blanco. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852486 ).

Solicitud N° 2024-0002891.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Inc., con domicilio en 150 Signet Drive, Weston, Ontario, Canadá., Canadá, solicita la inscripción de: APO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químicos - farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios; complementos alimenticios. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852530 ).

Solicitud N° 2024-0002575.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Tyche Gestion Corporation B.V., con domicilio en Singel 250, Oficina 101-1016AB, Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: MAJESTIC LODGE, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: los términos MAJESTIC y LODGE se traducen al español como MAJESTUOSO y ATASCARSE, respectivamente. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852539 ).

Solicitud N° 2024-0002477.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor, casada una vez, Abogada., en calidad de apoderado especial de LCTAX Real Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764460, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio los Cerros, 50 metros al norte del Hotel la Riviera, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 11; 21; 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: máquinas de café tipo expreso eléctricas; cafeteras de filtro eléctricas; percoladoras eléctricas; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; aparatos eléctricos para preparar y café; componentes de recarga, cartuchos o cápsulas y piezas de recambio para estas máquinas; en clase 21: utensilios manuales para la elaboración de café gourmet; prensas francesas no eléctricas; chorreadores no eléctricos; espumadores de leche, moledores de café y molinillos de café operados manualmente; tazas aislantes para tomar café y bebidas; filtros para volver a usar para café que no sean de papel; porta tazas plegables; tazas para el café; tazas para el y tazones; teteras para hacer o café no eléctricas; picheles de infusión para hacer ; picheles para hacer ; coladores para el ; en clase 30: café gourmet de todo tipo; preparaciones y bebidas a base de y café; en clase 43: servicios de café y cafeterías; servicios de alimentación y preparación de bebidas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024852555 ).

Solicitud N° 2024-0000390.—Juliana Coto Flores, soltera, cédula de identidad N° 117430266, con domicilio en Belén, la Asunción, Residencial Bosques de Doña Rosa, casa F30, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería, joyería preciosa, joyería personal, colgantes, collares medallones, brazaletes, pulseras, anillos dijes, cadenas, broches, aretes. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852566 ).

Solicitud N° 2023-0012686.—María Cristina Corrales González, soltera, cédula de identidad N° 115440491, en calidad de apoderada especial de 3-102-890966 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102890966, con domicilio en Alajuela, Grecia, Distrito Grecia, 800 metros sur del Servicentro Alvarado y Molina, Edificio Agrocom, color gris con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIGNEAT, como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de comidas (ventana de comidas); en clase 43: servicios de restaurante; comida para llevar. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852577 ).

Solicitud N° 2023-0012688.—María Cristina Corrales González, soltera, abogada, cédula de identidad 115440491, en calidad de apoderado especial de 3-102-890966 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102890966, con domicilio en Alajuela, Grecia, distrito Grecia, 800 metros sur del Servicentro Alvarado y Molina, Edificio Agrocom, color gris con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIGNEAT, como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante; ventana de comidas; comida para llevar, ubicado en Alajuela, Grecia, 75 sur de la Casa Cural de Grecia Centro, Costa Rica. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852580 ).

Solicitud N° 2024-0000829.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad N° 115440491, en calidad de apoderada especial de Agrocomercial de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101105722, con domicilio en Alajuela, Grecia, distrito Grecia, 800 m. sur del Servicentro Alvarado y Molina, Edificio Agrocom, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPIRALE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024852582 ).

Solicitud N° 2023-0012243.—Alejandro Gerardo Monge Fonseca, soltero, cédula de identidad N° 303790396, en calidad de apoderado generalísimo de AM Servicios Empresariales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101487893, con domicilio en El Carmen, ciento veinticinco metros norte del Museo Municipal, local a mano derecha, contiguo a portón rojo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres; la suscripción de seguros, los servicios actuariales; los servicios de corretaje, por ejemplo: el corretaje de valores, de seguros, y de bienes inmuebles, los préstamos prendarios. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852637 ).

Solicitud N° 2023-0011798.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: EXTER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 12: automóviles; vehículo utilitario deportivo (SUV); carros deportivos; furgonetas/camionetas; camiones; autobuses; vehículos eléctricos. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852645 ).

Solicitud N° 2023-0012166.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124,4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ITOVEBI, como marca de servicios en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso en oncología. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852646 ).

Solicitud N° 2023-0011799.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Maria Pilar Mateo Herrero, casada, otra identificación: 24307940E, con domicilio en Camino Pascualeta, 5, 46200 Paiporta, Valencia, España, solicita la inscripción de: INESFLY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 2: pinturas repelentes; pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852647 ).

Solicitud N° 2023-0011667.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad: 107850618, en calidad de apoderada especial de Henninger-Bräu AG, con domicilio en Darmstädter Landstrasse 185, 60598 Frankfurt Am Main, Alemania, solicita la inscripcion de: HENNINGER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 32: cervezas y productos de la industria cervecera, incluyendo cervezas sin alcohol y cervezas con bajo contenido de alcohol; cerveza con limonada; bebidas no alcohólicas; siropes y otros preparados para elaborar bebidas. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852648 ).

Solicitud N° 2023-0011668.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad: 107850618, en calidad de apoderada especial de Radeberger Gruppe Holding GMBH, con domicilio en Darmstädter Landstrasse 185, 60598 Frankfurt Am Main, Alemania, solicita la inscripción de: CLAUSTHALER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 32: cervezas y productos de la industria cervecera, incluyendo cervezas sin alcohol y cervezas con bajo contenido de alcohol; cerveza con limonada; bebidas no alcohólicas; siropes y otros preparados para elaborar bebidas. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852649 ).

Solicitud N° 2023-0012504.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Zogenix International Limited, con domicilio en Siena Court, Broadway, Maidenhead, Berkshire SL6 1NJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: FINTEPLA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para el tratamiento de la epilepsia. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852650 ).

Solicitud N° 2023-0011801.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de apoderada especial de Huwais IP Holding, LLC, con domicilio en 4645 Eagle Drive, Jackson, Ml 49201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERSAH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 10: instrumentos odontológicos, a saber, fresas para uso odontológico y brocas para uso óseo; instrumentos odontológicos para la preparación de osteotomías; taladros para aplicaciones dentales; instrumentos dentales para su uso en el guiado y posicionamiento de brocas para uso óseo y para fresas de uso odontológico; aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso médico, odontológico o veterinario; instrumentos quirúrgicos, a saber, guías para brocas para uso óseo y para fresas de uso odontológico. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852651 ).

Solicitud 2023-0009010.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kenvue Inc, con domicilio en 199 de Grandview Road, Skillman, New Jersey 08558, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESITIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 5: crema usada en la prevención del salpullido causado por los pañales. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024852652 ).

Solicitud N° 2023-0012273.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Zoetis Services LLC con domicilio en 10 Sylvan Way Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de PICCOLO XPRESS como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos médicos eléctricos, a saber, aparatos para análisis de sangre que contienen reactivos para uso en laboratorios clínicos, médicos y veterinarios. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 07 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852653 ).

Solicitud N° 2023-0012696.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: KEYSTONE como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camiones y partes estructurales para los mismos Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852654 ).

Solicitud N° 2023-0012695.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: RIDGEBACK como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones y partes estructurales para los mismos. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024852658 ).

Solicitud N° 2023-0012694.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: LEGION como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones y partes estructurales para los mismos. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852659 ).

Solicitud N° 2023-0012693.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794 en calidad de apoderado especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en’ SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: MIDWAY como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Camiones y partes estructurales para los mismos. Prioridad: Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852660 ).

Solicitud N° 2023-0012692.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: RUSHMORE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones y partes estructurales para los mismos. Prioridad: Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024852661 ).

Solicitud N° 2023-0012691.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: ICON como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camiones y partes estructurales para los mismos. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852662 ).

Solicitud N° 2023-0012689.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: FULLBACK como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camiones y partes estructurales para los mismos. Prioridad: Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852663 ).

Solicitud N° 2023-0012286.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida paseo del pacifico N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: MODEXIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos de uso oftalmológico. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852664 ).

Solicitud N° 2023-0012281.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida paseo del pacífico N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: DROXPAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos de uso oftalmológico. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852665 ).

Solicitud N° 2023-0012284.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida paseo del pacífico N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: DROXPAN DX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos de uso oftalmológico. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852667 ).

Solicitud N° 2023-0012283.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida paseo del pacífico N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: MODEXIN DX como Marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos de uso oftalmológico. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852668 ).

Solicitud N° 2023-0012282.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida Paseo del Pacífico N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: HELIXIN DX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos de uso oftalmológico. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el 07 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024852670 ).

Solicitud N° 2023-0012285.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida paseo del pacífico N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: HELIXIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos de uso oftalmológico. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024852671 ).

Solicitud N° 2023-0012272.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RZ550e como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024852672 ).

Solicitud N° 2023-0011666.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (conocido también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripcion de: HZ300e como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852673 ).

Solicitud N° 2023-0012270.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Zoetis Services Llc, con domicilio en 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABAXIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 10: Aparatos portátiles de análisis de sangre para uso en el cuidado de pacientes veterinarios o humanos para mediciones de componentes sanguíneos, conformados por analizador, recipientes de plásticos moldeado para procesar y analizar fluidos y contener reactivos de diagnóstico y reactivos químicos; instrumentos eléctricos, a saber, aparatos para análisis de sangre que contienen reactivos para uso clínico, médico y veterinario en laboratorio.; en clase 41: Servicios para proporcionar información en línea en forma de boletín electrónico para la comunidad veterinaria.; en clase 42: Servicios para la prestación de soporte técnico, a saber, solución de problemas de hardware y software informático para sistemas e instrumentos de diagnóstico médico y veterinario; servicios de laboratorio químico y servicios de consulta; servicios informáticos, a saber la creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en las redes informáticas relacionado con los recursos médicos y veterinarios en línea. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852674 ).

Solicitud N° 2023-0012503.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Samyang Roundsquare Inc., con domicilio en 104, Opaesan-Ro 3-Gil, Seongbuk-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripcion de: SAMYANG como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fideos instantáneos; fideos envasados; fideos; pasta; espaguetis; ramen; salsas; condimentos; especias; confitería; chocolate; helado; pan; tortas de arroz; bocadillos a base de trigo; bocadillos a base de arroz; bocadillos a base de cereales; harinas y preparaciones a base de cereales; arroz; tapioca; sagú; Mandu (dumplings al estilo coreano); plato cocinado que consiste principalmente en pastel de arroz salteado con pasta de pimiento picante fermentado (topokki); pastel de arroz salteado con fideos ramen (rabokki); glaseado de jamón; germen de trigo para consumo humano; café, , bebidas a base de , cacao; sorbetes (helados); helados comestibles; hierbas de jardín, conservadas (condimentos); levadura; levadura en polvo; azúcar; miel; melaza para alimentos; sal; vinagre. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024852675 ).

Solicitud N° 2023-0012502.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE, con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripcion de: LEVECTO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 1: Productos químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer plantas, preparaciones químicas o biológicas para controlar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes.; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.; en clase 31: Productos para la agricultura, horticultura y silvicultura, a saber, con pesticidas y / o productos químicos / biológicos semillas, granos, semillas y partes vegetativas de plantas tratadas; no incluidos en otras clases. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024852676 ).

Solicitud N° 2023-0012501.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B. V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Freienbach, con domicilio en Huobstrasse 3, Pfåffikon SZ, Suiza, solicita la inscripción de: COVECTO como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer plantas, preparaciones químicas o biológicas para controlar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes.; en clase 5: Preparaciones pare destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.; en clase 31: Productos para la agricultura, horticultura y silvicultura, a saber, con pesticidas y/o productos químicos/biológicos semillas, granos, semillas y partes vegetativas de plantas tratadas; no incluidos en otras clases. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024852677 ).

Solicitud N° 2023-0012164.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Talking Rain Beverage Company, con domicilio en 30520 SE 84th Street Preston, Washington 98050, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANYTHING BUT SUBTLE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 32: Bebidas gaseosas; bebidas gaseosas con sabor a frutas; bebidas a base de agua; aguas carbonatadas saborizadas; agua saborizada embotellada; aguas con sabor; aguas con sabores intensos; aguas carbonatadas; bebidas no alcohólicas a base de agua; bebidas no alcohólicas con sabor a jugo de frutas; bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; bebidas no alcohólicas saborizadas con jugo de frutas; bebidas carbonatadas con sabor a frutas; bebidas gaseosas con sabor a jengibre; bebidas carbonatadas con sabor a jengibre; bebidas con cafeína, a saber, bebidas carbonatadas con sabor a frutas, bebidas no alcohólicas con sabor a frutas, bebidas no alcohólicas saborizadas con jugos de frutas, bebidas a base de agua y a base de aguas carbonatadas, aguas saborizadas, aguas carbonatadas con sabor, bebidas, no alcohólicas, a base de agua, bebidas gaseosas, bebidas gaseosas con sabor a frutas, bebidas gaseosas con sabor a vainilla, bebidas carbonatadas con sabor a vainilla; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas energéticas; bebidas para deportistas. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852679 ).

Solicitud N° 2023-0011380.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENVECSI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano usados para la prevención y tratamiento de enfermedades y/o trastornos virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades y/o trastornos pulmonares y de enfermedades y/o trastornos cardiovasculares, así como de enfermedades y/o trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y/o trastornos dolorosos y dermatológicos, enfermedades y/o trastornos gastrointestinales y enfermedades y/o trastornos relacionados con infecciones, de enfermedades y/o trastornos metabólicos, enfermedades y/o trastornos oncológicos, enfermedades y/o trastornos cerebrovasculares, enfermedades y/o trastornos oftálmicos, enfermedades y/o trastornos respiratorios, enfermedades y/o trastornos antialérgicos. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024852680 ).

Solicitud N° 2023-0011379.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Dusseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: FOR EVERY YOU como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 3: Lociones capilares, no medicadas; preparaciones para el cuidado, limpieza, tratamiento, tenido, coloración, decoloración, alisamiento, fijación, peinado y permanente del cabello.; en clase 9: Aparatos para el procesamiento de datos; computadoras; aparatos de análisis, no para propósitos médicos; instrumentos para análisis físicos (que no sean para uso médico); analizadores fotométricos (que no sean para uso médico); espectrómetros; cámaras fotográficas; aplicaciones de móviles; software; pantallas de visualización; monitores de computadora.; en clase 41: Servicios de instrucción educativa; servicios para proveer capacitación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales, particularmente en el campo de la peluquería.; en clase 44: Servicios para el cuidado de la higiene y de la belleza para personas; servicios de salones de peluquería; servicios de consultoría en el área de la belleza; servicios de información en temas de belleza. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018880000 de fecha 26/05/2023 de Alemania. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852684 ).

Solicitud N° 2023-0012271.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de WPP Luxembourg Gamma Sarl, con domicilio en 124 Boulevard de la Petrusse, Luxemburgo, L-2330, Luxemburgo, solicita la inscripción de: VML como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios promocionales; servicios mercadeo; servicios de publicidad y mercadeo digital y en línea; servicios de publicidad; servicios de relaciones públicas; servicios de estudios de mercados y análisis de mercado; servicios de compra de medios; servicios para planificar, comprar y negociar el espacio y el tiempo publicitarios y mediáticos; servicios de análisis y compilación de estadísticas; servicios de administración de empresas, investigación y comercialización; servicios empresariales y de gestión empresarial; servicios de asesoramiento empresarial y consultoría empresarial; servicios de estrategia de redes sociales y servicios de mercadeo; servicios para asesorar a las empresas sobre como integrar su cadena de valor con las redes sociales; servicios de venta directa; servicios de investigación de negocios, de planificación estratégica, asesoramiento y consultoría para terceros en el campo de la publicidad, el mercadeo, las comunicaciones, las redes sociales, las promociones y las relaciones públicas; servicios de creación, posicionamiento y estrategia de marca; servicios de consultoría en relación con las estrategias de marca, la gestión de la marca, la gestión de las relaciones con los clientes, el mercadeo y la segmentación de los consumidores; servicios de gestión de relaciones con los clientes; servicios de producción de material publicitario y comerciales; servicios de creación de campañas publicitarias; servicios de investigación y consulta sobre los medios de comunicación; servicios de investigación sobre los medios de comunicación, a saber, la investigación sobre los efectos de los diferentes medios de comunicación en las opiniones y el comportamiento de los consumidores, y la prestación de servicios de consultoría en relación con la utilización de los resultados de la investigación sobre los medios de comunicación; servicios de mercadeo de boca en boca; servicios de mercadeo personalizados; servicios de mercadeo de eventos; servicios de mercadeo interactivo; servicios de mercadeo en buscadores; servicios de compilación de información en bases de datos; servicios de gestión de bases de datos; servicios de procesamiento de datos; servicios de análisis de tendencias; servicios de segmentación y elaboración de perfiles de datos de mercado; servicios de estudios de mercadotecnia; servicios de análisis de datos empresariales; servicios de sondeos de opinión; servicios de análisis y estudio de la información recopilada sobre las opiniones y el comportamiento de los consumidores a través de estudios de mercado y estudios publicitarios; servicios de alquiler de espacios publicitarios; servicios de promoción de ventas, a saber, la promoción de los bienes y servicios de diversas industrias mediante la distribución de material promocional y la prestación de asesoramiento para la promoción de ventas; servicios de compilación de anuncios para su uso como páginas web en una red informática mundial; servicios para la prestación de servicios de medios de comunicación en el ámbito de la publicidad y el mercadeo uno a uno, a saber, la planificación y la compra de tiempo y espacio en los medios de comunicación para la publicidad de mercadeo directo; servicios de publicidad y mercadeo prestados por medio de métodos indirectos de comunicaciones de mercadeo, a saber, redes sociales, mercadeo de consultas, mercadeo en Internet, mercadeo móvil, blogs y otras formas de canales de comunicación pasivos, para compartir o viralizar; servicios de promoción de bienes y servicios a través del patrocinio; servicios de organización de campañas promocionales y servicios de consultoría conexos; servicios de promoción de sorteos, concursos e incentives a los clientes; servicios de organización de exposiciones y ferias comerciales con fines comerciales y publicitarios; servicios de suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con Io anterior; servicios para la prestación de los servicios mencionados en línea desde una base de datos informática o una red informática mundial.; en clase 42: Servicios de diseño; servicios de diseño y desarrollo de productos; servicios de diseño gráfico; servicios de diseño y producción de obras de arte; servicios de diseño industrial; servicios de diseño de envases; servicios de diseño de artes gráficas; servicios de creación de imágenes virtuales e interactivas; servicios de diseño de sitios web; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios de diseño y desarrollo de software de investigación de mercados; servicios de desarrollo de sistemas informáticos en el campo de las artes gráficas; servicios de investigación y desarrollo de productos para terceros; servicios para crear, alojar y mantener sitios web; servicios de desarrollo de soluciones de software; servicios de diseño y análisis de sistemas informáticos; servicios de programación informática; servicios de alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios para instalar páginas web en Internet para terceros; servicios de edición de programas informáticos; servicios de alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios de investigación técnica; servicios de análisis de datos técnicos; servicios de diseño de bases de datos, desarrollo de bases de datos; servicios de consultoría informática; servicios de diseño y desarrollo de tecnologías de la información y de las comunicaciones; servicios para proporcionar información técnica y asesoramiento sobre computadoras, programas informáticos y redes informáticas; servicios de instalación de programas informáticos y programas informáticos; servicios de actualización y mantenimiento de programas informáticos; servicios de desarrollo de sistemas para el almacenamiento de datos; servicios de alquiler de programas informáticos; servicios informatizados de almacenamiento de datos; servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones; servicios de consultoría relacionados con el uso de plataformas y medios digitales en el ámbito de la publicidad y el mercadeo; servicios de información técnica, investigación y análisis en relación con la planificación, adquisición, colocación y optimización de inventarios y de contenidos en línea, interactivos, de televisión, de cable, de banda ancha, móviles y nuevos medios conexos; servicios de consultoría técnica y asesoramiento en relación con productos tecnológicos y de software para la planificación, adquisición, colocación y optimización de inventarios y contenidos en línea, interactivos, de televisión, de cable, de banda ancha, móviles y de nuevos medios conexos; servicios de consultoría relacionados con el uso de plataformas y medios digitales en el ámbito de la publicidad y el mercadeo; servicios informáticos, a saber, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales; servicios de diseño de sitios web y de programas informáticos para su uso en relación con sorteos, concursos, incentivos a clientes y comercio electrónico; servicios de investigación para terceros en el campo de las redes sociales; servicios de información, investigación, asesoramiento y consulta en relación con todos los servicios mencionados; servicios para la prestación de los servicios mencionados en línea desde una base de datos informática o de una red informática mundial. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024852686 ).

Solicitud N° 2023-0012167.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha C.C. Toyota Motor Corporation, con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852687 ).

Solicitud N° 2023-0010694.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de National Instruments Corporation, con domicilio en 11500 North Mopac, Building “B”, Austin, Texas, 78759, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 42: Servicios técnicos, a saber, provisión de asistencia de computadora en la naturaleza de consultoría y mantenimiento de software de computadora mediante comunicaciones en línea, y de servicios de consultoría relacionados con la misma, todo Io anterior en los campos de adquisición de datos científicos y de ingeniería; así como servicios de control y análisis. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024852688 ).

Solicitud N° 2023-0010693.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de National Instruments Corporation, con domicilio en 11500 North Mopac, Building “B”, Austin, Texas, 78759, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 42: Servicios técnicos, a saber, provisión de asistencia de computadora en la naturaleza de consultoría y mantenimiento de software de computadora mediante comunicaciones en línea, y de servicios de consultoría relacionados con la misma, todo Io anterior en los campos de adquisición de datos científicos y de Ingenieria; así como servicios de control y análisis. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024852689 ).

Solicitud N° 2023-0011495.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pierre Fabre Do Brasil Ltda., con domicilio en Avenida das Américas, N° 3,434, Bloco 1, Barra da Tijuca, Rio de Janeiro. RJ, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 3: Preparaciones higiénicas en la naturaleza de artículos de tocador, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, jabones, geles para el baño no para propósitos médicos. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852690 ).

Solicitud N° 2023-0011493.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Pierre Fabre Do Brasil Ltda., con domicilio en Avenida Das Américas, N° 3,434, Bloco 1, Barra da Tijuca, Río de Janeiro. RJ, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 3: Preparaciones higiénicas en la naturaleza de artículos de tocador, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, jabones, mascarilla de belleza, agua micelar, preparaciones bronceadoras (cosméticos), crema cosmética, gel cosmético, loción cosmética, productos dermatológicos para la piel con acné, ninguno de los anteriores para propósitos médicos. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852691 ).

Solicitud N° 2023-0011800.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Telxius Telecom S. A., con domicilio en Ronda de la Comunicación S/N, Distrito Telefónica, 28050 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de construcción de torres de telecomunicaciones; servicios de construcción y reparación submarina; obras de construcción subterráneas y submarinas relacionadas con cableado de telecomunicaciones, servicios de instalación, reparación y mantenimiento de cables submarinos, marítimos y terrestres; servicios de instalación y reparación de sistemas de telecomunicación y de equipos y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; Servicios de transmisión electrónica de dates y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; información sobre telecomunicaciones; servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (internet/interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas.; en clase 42: Servicios de plataforma como servicio [PaaS]; desarrollo de plataformas informáticas; creación de plataformas informáticas para terceros; programación de software para plataformas de información en Internet; plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio [SaaS]; infraestructura como servicio (laaS); mantenimiento de software para acceder a Internet; instalación de software de acceso a Internet; programación de programas de seguridad en Internet; programación de software para plataformas de Internet; hospedaje de plataformas de transacciones en internet; servicios de red informática; programación de software operativo para redes y servidores informáticos; servicios de asistencia técnica para la explotación de redes informáticas; prestación de entornos informáticos virtuales a través de la informática en nube. Reservas: De los colores: azul marino y azul claro. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852692 ).

Solicitud N° 2023-0012030.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Mapfre S. A., con domicilio en Carretera de Pozuelo N° 52,28220, Majadahonda, Madrid, España, solicita la inscripción de: MARCA SONORA MAPFRE

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruíz Mata, Registradora.—( IN2024852693 ).

Solicitud N° 2023-0011243.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Merck Kgaa con domicilio en Frankfurter Strasse 250 D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicinas y remedios naturales; preparaciones y materiales de diagnóstico; preparaciones higiénicas para propósitos médicos. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852694 ).

Solicitud N° 2024-0002485.—Nancy Tattiana Zuniga Oses, casada una vez, cédula de identidad 401730948, en calidad de Apoderado Especial de Warner Quesada Solano, divorciado, cédula de identidad 112180512 con domicilio en Montes de Oca, Cedros, del colegio de Cedros 300 metros oeste, Urbanización Ana María Guardia, casa C-8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad y vigilancia de bienes y personas prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Servicios de investigación, servicios de control de sistemas de seguridad, consultoría sobre seguridad física, servicios de monitoreo y vigilancia de sistemas de seguridad. Vigilancia satelital o GPS, Circuito Cerrado de Televisión, sistemas de transmisión inalámbricos de videos y datos, monitoreo de alarma con respuesta de oficiales de seguridad. Reservas: De los colores: gris claro, gris oscuro y blanco. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024852705 ).

Solicitud N° 2024-0001865.—Manuel Hernández Pacheco, divorciado una vez, pasaporte PAH272775 con domicilio en Guanacaste, Liberia, condominio parque El Encino, casa número 131, España, solicita la inscripción de: PARCUVE como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de exposiciones con fines educativos, organización y dirección de conferencias, congresos y simposios, publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852721 ).

Solicitud N° 2024-0002840.—Ronald Martín Picado Román, cédula de identidad 106740169 con domicilio en residencial La Carpintera, casa 10-C, San Rafael, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a venta de accesorios y artículos de pasamanería, tienda y manualidades. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852754 ).

Solicitud N° 2024-0002004.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de apoderado especial de Mariano Antonio Campos Oviedo, mayor de edad, casado en primeras nupcias, Comerciante con domicilio en Desamparados de Alajuela, Calle La Claudia frente a urbanización Babilonia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la venta de pastelillos de papa, pollo, carne, estilo pizza (Jamón, queso y salsa), cerdo arreglado (cochinita), empanadas de queso, pollo, carne y queso con frijol, refrescos de frutas naturales. Ubicado en Alajuela 100 metros oeste de la Clínica San Miguel, contiguo a parqueo Diasa/Costa Rica. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024852755 ).

Solicitud N° 2024-0001700.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch LTD.) con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: PROTECT WHAT YOU LOVE como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; trofeos elaborados con metales preciosos o chapados con ellos; joyería y bisutería, a saber, gemelos, dijes, broches, cadenas, alfileres de corbata, pasadores de corbata; instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, manecillas, paletas, balanzas, barriletes, correas para relojes, cadenas de relojes, mecanismos para relojes y relojes, resortes parta relojes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10625/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852789 ).

Solicitud N° 2024-0001184.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Give and Go Prepared Foods Corp con domicilio en 15 Marmac Drive, Unit 200 Etobicoke, Ontario, M9W 1, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un kit/juego compuesto principalmente por galletas de jengibre horneadas y adornos comestibles y no comestibles para producir galletas decoradas, casitas de jengibre y diseños de pan de jengibre. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 07 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852791 ).

Solicitud N° 2024-0002928.—Sergio Jiménez Odio, Cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Zhejiang CFMOTO Poder CO. LTD. con domicilio en N° 116, Wuzhou Road, Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou 311100, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; neumáticos; alerones para vehículos; scooters; vehículos eléctricos; cuadros de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; sillines de motocicleta; cubos de ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; motocicletas; motocicletas eléctricas; bicicletas eléctricas. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852800 ).

Solicitud N° 2024-0002901.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Kevin José Vega Ramírez, mayor, soltero, cédula de identidad 2-0714-0827 con domicilio en provincia de San José, San José, 200 metros sur del parque Francia, Urbn Escalante, Barrio Escalante, apartamento 1312, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Aperitivos a base de bebidas alcohólicas fuertes; bebidas alcohólicas a base de vino; bebidas alcohólicas de frutas; bebidas alcohólicas premezcladas; bebidas alcohólicas que contienen frutas; cocteles alcohólicos preparados; licores; ponches alcohólicos; vinos. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852810 ).

Solicitud N° 2024-0000605.—Martín Alfredo Masis Delgado, Cédula de identidad 106650996, en calidad de Apoderado Especial de Loviguisca Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101767299 con domicilio en Alajuela-San Carlos Ciudad Quesada, 50 metros al norte del Banco Popular, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: comprende principalmente los servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro, por carretera. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852815 ).

Solicitud N° 2024-0002543.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Roberto José Cruz Porras, cédula de identidad 1-1399-0410 con domicilio en provincia de Guanacaste, cantón Abangares, distrito Sierra, Altos de Cebadilla, 200 metros este del templo católico, casa de dos pisos color blanco a mano derecha, Cebadilla, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de preparación de alimentos y bebidas; servicio de preparación de comidas; servicios de restauración (comidas); servicios de restaurante; servicio de comidas y bebidas para clientes de restaurantes; servicios de bar; servicios de cafetería; servicios de comida para llevar. Reservas: No se hace reserva ni se reclaman derechos exclusivos sobre las palabras “Gastro Club”. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852826 ).

Solicitud N° 2024-0001907.—Grupo MCC Costa Rica Socidad Anónima, cédula jurídica N° 3101763793 con domicilio en San José, Barrio Amón, calle 7, avenidas 7 y 9, número 751, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ajuares de ropa para bebés, baberos con mangas que no sean de papel, baberos que no sean de papel, bragas para bebes, blúmers para bebés, calzones para bebés, calcetines, calzado para bebés, camisas y camisetas para bebés, chaquetas para bebés, conjuntos de vestir para bebés, pantalones para bebés, pijamas para bebés, prendas de vestir para bebés, ropa para bebés, suéteres, zapatos para bebé Reservas: De los colores blanco, morado, verde agua y rosado Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el 26 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852862 ).

Solicitud N° 2023-0011553.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de  Escazú,  cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Dake Investment Consultation CO. LTD., una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de China, otra identificación   con domicilio en room 618, building number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu province, China, Jiangsu province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 7; 8; 9; 11; 12; 18 y 20.  Internacionales.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:   Tanques de metal para almacenamiento; artículos de ferretería metálica pequeños; placas de anclaje como herrajes metálicos; contenedores metálicos para almacenamiento y transporte; cajas de metales comunes; hierro colado en bruto o semielaborado; bandejas de vaciado para purgar el aceite; recipientes metálicos para combustibles    líquidos; bridas de fijación metálicas para cables y   tuberías; manguitos [artículos de ferretería metálicos]; cajas de herramientas metálicas, vacías; cofres de herramientas metálicos, vacíos; bandejas metálicas; en clase 7: Timbradoras para metalurgia; -máquinas rellenadoras de líquido de frenos; -gatos [máquinas], a saber, gatos hidráulicos, gatos neumáticos y gatos mecánicos; -elevadores; -mástiles de carga; -pistolas para pintar; -taladradoras de mano eléctricas; -máquinas pulidoras para el lijado y pulido de metales, madera, cerámica y plásticos; -máquinas desbarbadoras; -drenadores neumáticos de aceite usado; -soldadores de gas; -aprietatuercas neumáticos; -bombas de aire [instalaciones para talleres de reparación de automóviles]; -bombas de agua para automóviles; -bombas [partes de máquinas o motores]; -llaves del par de apriete hidráulicas; -instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; -instalaciones de desempolvado para limpiar; -lavadoras, a saber, lavadoras a presión y lavadoras de coches; -cortadoras de vidrio; -pistolas de cola eléctricas; -taladros eléctricos; llaves inglesas mecánicas; destornilladores eléctricos; soldadoras eléctricas; coronas de perforación [partes de máquinas]; sierras eléctricas; máquinas de aire comprimido; máquinas cambiadoras de neumáticos motorizadas para vehículos terrestres; máquinas de montaje de neumáticos accionadas eléctricamente; amoladoras angulares; grúas [aparatos de levantamiento]; máquinas de equilibrado de ruedas; máquinas herramientas para trabajar metales; coronas de perforación [partes de máquinas]; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; aparatos de limpieza de alta presión; en clase 8:   Tornillos para bancos de trabajo [herramientas de mano]; pistolas para calafatear operadas a mano; herramientas de mano accionadas manualmente; puntas de destornillador para destornilladores manuales; llaves [herramientas de mano]; planchas de satinado; lijadoras para esquinas biseladas [herramientas manuales]; barras sacaclavos para carpintería [herramientas de mano]; alicates; tijeras para chapa; palas [herramientas de mano]; limas  [herramientas de mano]; hojas de sierra [partes de herramientas de mano]; en clase 9: Multímetros digitales; dispositivos de protección personal contra accidentes; medidores de refrigerante; micrómetros; máquinas de alineación para ruedas de vehículos; aparatos para medir la alineación de las ruedas; reglas graduadas; espejos de inspección; escáneres para realizar diagnósticos de automóviles; instrumentos de medición; aparatos geodésicos; instrumentos geodésicos; compases de corredera; pilas eléctricas; conectores de cables con uniones roscadas; cargadores portátiles [baterías recargables]; aparatos para mediciones de precisión; Comprobadores de tensión; baterías, eléctricas, para vehículos; ropa de protección contra accidentes, irradiación y fuego; guantes de protección contra accidentes; máscaras de gas; termómetros de infrarrojos que no sean para uso médico; en clase 11:   Calentadores eléctricos de bolsillo para calentar las manos; linternas frontales; caloríferos; aparatos de desinfección; instalaciones para enfriar líquidos; lámparas [aparatos de iluminación]; pistolas de aire caliente; aparatos e instalaciones de alumbrado; luces para vehículos; instalaciones de climatización para vehículos; en clase 12:   Camillas de mecánico; carretas; bombas de aire para motocicletas; drones civiles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; bombas de aire para automóviles; bicicletas eléctricas; vehículos eléctricos; bombas de aire para hinchar neumáticos de bicicleta; equipos para reparar cámaras de aire; carritos [carros móviles]; portaequipajes para vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bancadas de motor para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; en clase 18:   Paraguas; pieles de animales; bolsas; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de herramientas vacías; maletas; bastones; bolsas riñoneras; correas de arnés; en clase 20:   Taburetes; muebles; guarniciones no metálicas para muebles; carritos [mobiliario]; recipientes no metálicos para purgar el aceite; recipientes no metálicos para combustibles líquidos; bridas de fijación no metálicas para cables y tubos; cofres para herramientas hechos de metal como muebles metálicos; bancos de trabajo [muebles]; cajas de herramientas no metálicas, vacías; cofres de herramientas no metálicos, vacíos; bandejas no metálicas; abrazaderas sujetacables no metálicas; tuercas no metálicas. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024852868 ).

Solicitud N° 2024-0002069.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Caesars License Company LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos informáticos; programas de videojuegos y plataformas de software para redes sociales; programas de videojuegos interactivos; programas de juegos electrónicos descargables y plataformas de software para redes sociales a las que se puede acceder a través de Internet, computadoras y dispositivos inalámbricos; software informático para permitir cargar, publicar, mostrar, etiquetar, escribir blogs, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información en los campos de comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento e interés general a través de Internet u otras redes de comunicación con terceros; software de juegos electrónicos descargable para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos descargable para dispositivos inalámbricos y software de juegos electrónicos descargable para usar con aplicaciones de redes sociales y en sitios web de redes sociales. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024852873 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-513.—Ref: 35/2024/2355.—Richard Daniel Abarca Barboza, cédula de identidad 3-0414-0914, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Christian Gerardo Jimenez Barboza, cédula de identidad 1-0912-0754, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Agua Caliente, un kilómetro al noroeste del puente sobre el rio hamacas, a mano derecha, rotulada como Finca Familia Jiménez Monge. Presentada el 29 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-513 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024852210 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de KICK, Merrilee, solicita el Diseño Industrial denominado ENVASE. Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF La solicitud se refiere a un diseño ornamental y novedoso de un envase. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor es: Kick, Merrilee (US). Prioridad: N° 29/910,146 del 16/08/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000075, y fue presentada a las 13:30:53 del 13 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2024850926 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Macrogenics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE UN ANTICUERPO CONTRA PD-1 Y USO DE LAS MISMAS. La presente descripción provee composiciones farmacéuticas, para almacenamiento y administración, que comprenden un anticuerpo contra PD-1 humano (“hPD-1”) (“retifanlimab”) y agentes reguladores de pH. La descripción provee además recipientes y kits que comprenden dichas composiciones farmacéuticas. La descripción provee además el uso de dichas composiciones farmacéuticas, recipientes y kits que contienen retifanlimab en el tratamiento de un cáncer y, en ciertos aspectos, el tratamiento de un cáncer que expresa PD-L1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 39/00, A61K 47/02, A61K 47/12, A61K 47/26 y A61K 9/00; cuyos inventores son Sampathkumar, Krishnan (US); ZHOU, Yan (US) y Burke, Stephen James (US). Prioridad: N° 63/220,006 del 09/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/283049. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000065, y fue presentada a las 10:33:04 del 9 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de febrero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024851651 ).

El señor: Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 110960656, en calidad de apoderado especial de Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANÁLOGOS DE BENZOAZEPINA COMO AGENTES INHIBIDORES DE LA TORISINA CINASA DE BRUTON (Divisional 2019-0517). La presente invención se refiere a compuestos de Formula (I), o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, y métodos para su producción y compuestos de Formula la (l) para uso en el tratamiento de una enfermedad sensible a la inhibición de la tirosina 5 de Bruton. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación International de Patentes es: A61K 31/44, A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 403/14, C07D 413/14, A61K 31/443, A61P 25/02 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Marx, Isaac (US); Hopkins, Brian, T.; (US); Prince, Robin (US); Ma, Bin (US); Lyssikatos, Joseph, P. (US); Zheng, Fengmei (US); Peterson, Matthew (US) y Patience, Daniel, B. (US). Prioridad: N° 62/485,745 del 14/04/2017 (US). Publicación International: WO/2018/191577. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000539, y fue presentada a las 10:09:39 del 17 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 20 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024851756 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, INC. y Nurix Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada DEGRADADORES BIFUNCIONALES DE QUINASAS ASOCIADAS AL RECEPTOR DE INTERLEUCINA 1 Y USOS TERAPÉUTICOS DE LOS MISMOS. La presente divulgación proporciona compuestos bifuncionales como degradadores de IRAK4 a través de la vía del proteasoma de ubiquitina, y método para tratar enfermedades moduladas por IRAK4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498, A61P 29/02, A61P 3/00, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lee, John (US); Palmer, Wylie (US); WU, Jeffrey (US); Ozboya, Kerem (US) y KANE, Tim (US). Prioridad: N° 63/234,606 del 18/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/023255. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000080, y fue presentada a las 10:01:39 del 14 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024852013 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4596

Ref: 30/2024/2096.—Por resolución de las 15:53 horas del 7 de marzo de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) UN DISYUNTOR ACCIONADO POR BOTÓN CON UN MIEMBRO DE CONTROL OSCILANTE a favor de la compañía Bticino S.P.A., cuyos inventores son: Aletti, Tiziano (IT); Rocereto, Pietro (IT) y Longhi, Giorgio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 4596 y estará vigente hasta el 21 de diciembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: H01H 1/58 y H01H 13/60. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024852165 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAIKOL ARMANDO ARGÜELLO RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N°206850314, carné N°31797. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°195754.—San José, 03 de del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024853121 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MERLIN ZUÑIGA ARTAVIA, con cédula de identidad número 304110222, carné número 31771. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de marzo del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente 195567.—1 vez.—( IN2024854250 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARTÍN CALDERÓN RETES, con cédula de identidad N°3-0283-0742, carné N° 15680. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 193078.—San José, seis de marzo dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024854278 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KEYLIN MILENA VIQUEZ GONZALEZ, con cédula de identidad número 701690886, carné número 31720. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de abril del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente 195386.—1 vez.—( IN2024854302 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de VERONICA MURILLO OVIEDO, con cédula de identidad número 207070081, carné número 31536. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de marzo del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente 195285.—1 vez.—( IN2024854306 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL TEMPISQUE

El señor Alexander León Campos, cédula de identidad 4-0167-0142, mayor, divorciado una vez, costarricense, Ingeniero Forestal, vecino de Bijagua de Upala, en su condición de Director del Área de Conservación Arenal Tempisque (ACAT), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 79 del 24 de abril del 2009 y que realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los límites del Refugio Nacional de Vista Silvestre Cipancí existen terrenos baldíos, lo que originó que el Área de Conservación Arenal Tempisque, procediera a realizar un barrido catastral, construir un mosaico y establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción. Así, se inscribió en el Catastro Nacional el plano que se describe así: Único: Plano Nº G-62722-2023, con un área de 207 ha 3.675 m2 (doscientos siete hectáreas con tres mil seiscientos setenta y cinco metros cuadrados) que corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hoja Cartográfica del IGN Abangares N° 3146 I, escala 1:50.000, coordenadas norte 1138101.369 y 1136075.452 y este 368350.004 y 366597.534, sita en el Distrito: Porozal, Cantón: Cañas, Provincia: Guanacaste. Presenta los siguientes colindantes: Norte: Estero Roberto y finca número 5-71027-000, propietario Agropecuaria Rancho Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-169449, Este con calle pública, finca número 5-71027-000, propietario Agropecuaria Rancho Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-169449 y finca número 5-131252-000, plano G- 739476-2001 propietario Ganadera Los Cerritos De Abangares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178393, Sur: Con calle pública y finca 5-122183-000, plano G-266671-1995, propietario Ganadera Porozal Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-194484, y Oeste: Río Bebedero/Estado. Los interesados que se consideren afectados, tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo u oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación Arenal Tempisque (ACAT) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con sede en la ciudad de Tilarán, 300 metros al Sur de la Delegación de la Fuerza Pública del lugar. Una vez transcurrido el plazo indicado, el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Arenal Tempisque, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente para la inscripción del terreno descrito en el plano Nº G-62722-2023, al Patrimonio Natural del Estado.—Tilarán, 16 de enero de 2024.—Ing. Alexander León Campos, Director Área de Conservación Arenal Tempisque.—1 vez.—O. C.N° 4600085755.—Solicitud N° 499309.—( IN2024852240 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0295-2024.—Expediente N° 10246-P.—Grupo Veintinueve de Marzo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo sin número, en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas: 207.050 / 480.700, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024850719 ).

ED-0332-2024. Expediente 235.—Condominio Mixto de FFPI Las Caobas Zona Franca Grecia, solicita concesión de: 3.6 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 226.300 / 498.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024852368 ).

ED-0331-2024.—Exp 25106-A.—Marco Vinicio, Molina Salas, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Río La Paz, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 238.381 / 476.339 hoja Miramar. (2) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Arturo Arias Arias en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 238.558 / 476.358 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—  ( IN2024852381 ).

ED-UHSAN-0037-2024.—Expediente N° 6880.—Inversiones Avenida de Las Américas S.A., solicita un aumento de caudal de la concesión de: (3) 0.741 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso comercial-lavandería, consumo humano-comercial, turístico-recreación, comercial-lavandería, consumo humano-comercial, turístico-piscina, comercial-lavandería, consumo humano-comercial y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 274.073 / 457.559 hoja Fortuna. (4) 0,037 litros por segundo del Río Tabacón, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico-aguas termales. Coordenadas 273.898 / 457.560 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024852419 ).

ED-0054-2024.—Expediente N° 24885.—Cindy Magaly, Ureña Corrales, solicita concesión de: (1) 0.025 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 129.501 / 578.672 hoja Repunta. (2) 0.025 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 125.876 / 582.669 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852420 ).

ED-0301-2024. Expediente 25088.—Agropecuaria L&S El Águila, solicita concesión de: (1) 0.58 litros por segundo del Río El Águila, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 123.424 / 588.688 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024852421 ).

ED-0329-2024.—Exp. N° 25101.—Steven Arias Vargas y otro, solicitan concesión de: 0.12 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de Instituto Costarricense de Electricidad, en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano. Coordenadas 295.284/408.135, hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de abril de 2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024852425 ).

ED-0334-2024.—Exp. N° 25109-A.—María del Rocío Chamorro Tasies, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Sardinal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 227.634 / 500.653, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024852477 ).

ED-0265-20204.—Exp. N° 9054P.—Inversiones La Cascada del Atlántico S. A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-50, en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso industria - otro e industria. Coordenadas: 223.300 / 623.300, hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024852533 ).

ED-0303-2024. Expediente 10366P.—Chien, Chen Chou solicita concesión de: (1) 0.09 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2086 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.030 / 515.480 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024852551 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0018-2024.—Expediente N° 23761.—Karen Stefanny, Bermúdez Méndez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Frutas y Raíces Tropicales B&B del SUR Sociedad Anónima en Pejibaye (Perez Zeledón), Perez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 124.305 / 587.381 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024852757 ).

ED-0229-2024.—Exp. N° 20397P.—Inversiones Cinco Mil Veinte S. A., solicita concesión de: 2.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-1038, en finca de su propiedad en San Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso industria. Coordenadas: 209.770 / 539.060, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024852771 ).

ED-0169-2024.—Expediente N° 14771P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CRH-15, en finca de el mismo, en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras e industria. Coordenadas: 282.800 / 539.600, hoja Chirripó Atlántico. (2) 0,13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-13, en finca de el mismo, en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - otro e industria. Coordenadas: 285.010 / 542.200, hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024852818 ).

ED-0342-2024.—Exp. 25116.—Minor José González Quesada y Carlos Alfonso Arce Quirós solicitan concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-671905 Sociedad De Responsabilidad Limitada En Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 274.081 / 437.628 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024853016 ).

ED-0000-2020.—Exp 6873P.—Bananera Los Escorpiones S. A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-27 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 252.950 / 579.450 hoja Tortuguero. (2) 12.87 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-40 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 252.890 / 579.150 hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024853024 ).

ED-0305-2024.—Exp. 25091-A.—Víctor Eduardo, Rodríguez Vargas solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 10.4202 / 84.5999 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024853033 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0039-2024.—Expediente N° 14643P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GT-08 en finca de Banco Improsa en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso turístico, turístico- piscina y turístico-otro. Coordenadas 298.778 / 429.114 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024852859 ).

ED-0252-2024.—Exp.1019H.—High Mountain Paradise Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 30 litros por segundo del Río La Esperanza, efectuando la captación en finca de en San Lorenzo, San Ramon, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en energía eléctrica. Coordenadas 254.774 / 468.785 hoja San Lorenzo. Caída bruta (metros): 40 y potencia teórica (kw): 9975. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024853081 ).

ED-0339-2024.—Exp. 25114-A.—Emilio Víquez Retana solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en fincas con matrícula 126286-000, 155547-000 y 126287-000 de su propiedad de en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 185.267 / 548.220 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024853085 ).

ED-0316-2024.—Exp. 15913.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: (1) 0.09 litros por segundo del nacimiento camino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.012 / 506.886 hoja Guácima. (2) 0.06 litros por segundo del nacimiento tubería, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.956 / 506.937 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024853111 ).

ED-0344-2024.—Expediente N° 25117.—Steven Arias Vargas y Víctor Hugo Arias Vargas solicitan concesión de: 27 litros por segundo del Río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 294.928 / 408.743 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024853819 ).

ED-0306-2024.—Exp. 14433P.—Carmen María Soto Quirós solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-907 en finca de Carmen Soto Quirós en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 211.998 / 481.804 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024853883 ).

ED-UHSAN-0035-2024.—Exp. N° 15377.—Antonio Adalberto Cubillo Ramírez, solicita concesión de: (1) 1.76 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mena y Guzmán S. A., en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - otro, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas: 259.770 / 500.482, hoja Aguas Zarcas. (2) 0,33 litros por segundo del Nacimiento sin nombre (2), efectuando la captación en finca de el mismo, en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - pisicultura, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - lechería, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro y turístico - restaurante y bar. Coordenadas: 259.768 / 500.515, hoja Aguas Zarcas. (3) 3,1 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - lechería, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - pisicultura, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - restaurante y bar. Coordenadas: 259.858 / 500.512, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024854085 ).

ED-0330-2024.—Exp. 25102.—Benjamín Donald Rutherford, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 133.341 / 565.960 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—1 vez.—( IN2024854225 ).

ED-0282-2024.—Exp. 25073-A.—Nathan Edward y Benjamín Donald, Brigt y Rutherford, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.341 / 565.960 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854226 ).

ED-0249-2024.—Exp. N° 13796.—Holcim Modular Solutions S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria. Coordenadas: 243.621 / 549.786, hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024854280 ).

ED-0345-2024.—Expediente N° 10917P.—Compañia Canera Brenes Cocabren Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-103 en finca de Compañia Cañera Brenes Cocabren S.A., en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 264.050 / 366.782 hoja Matapalo. 11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-440 en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 262.685 / 366.180 hoja Matapalo. 11.21 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-439 en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 262.767 / 365.506 hoja Matapalo. 11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-441 en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.084 / 366.076 hoja Matapalo. 11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-102 en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.457 / 366.673 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024854327 ).

ED-0358-2024.—Expediente N° 25131-A.—Manuel Esteban Valverde Salazar, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo, en San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: -511.678 / 532.294, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 05 de abril de 2024.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854331 ).

ED-0352-2024.—Exp 25113.—Franklin, Solís Rodríguez solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la quebrada quebrada La Casita, efectuando la captación en finca de Banco Centroamericano de Integración Económica en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 242.741 / 488.416 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024854339 ).

ED-0340-2024.—Exp. 25080.—Trio Roseden Ranred S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la Quebrada Corralillo, efectuando la captación en finca de del solicitante en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 216.132 / 542.456 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024854348 ).

ED-0348-2024.—Expediente N° 8239P.—Parque de Oro Siete S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-423 en finca de Parque de Oro Siete en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 214.700 / 495.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024854361 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1933-E10-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Expediente N° 293-2023.

Liquidación trimestral de gastos del Partido Nueva República, cédula jurídica N° 3-110-785020, correspondientes al periodo abril-junio de 2023.

Resultando

1ºMediante oficio N° DGRE-755-2023 del 4 de setiembre de 2023, recibido en el correo electrónico de la Secretaría de este despacho a las 11:28 horas del 6 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período que corre del 1° de abril al 30 de junio de 2023, presentada por el Partido Nueva República (en adelante “PNR”), cédula jurídica N° 3-110-785020, así como el informe N° DFPP-LT-PNR-37-2023 del 29 de agosto de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante elDepartamento”) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Nueva República (PNR) para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2023” (folios 1 a 16).

2ºPor auto de las 09:10 horas del 7 de setiembre de 2023, notificado el día siguiente, la magistrada instructora dio audiencia a las autoridades del PNR para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 23 a 25).

3ºEn oficio N° DFPP-0769-2023 del 7 de setiembre de 2023, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, la señora Guiselle Valverde Calderón informó que el PNR cumplió con la obligación prevista en el artículo 135 del Código para el periodo anual 2022 (folios 27 y 28).

4ºEn los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

Considerando

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la norma constitucional de cita, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado, prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones y, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.

 A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se realicen en época no electoral para atender actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1. El PNR cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ₡446.847.177,11. Sin embargo, esa reserva podría eventualmente acrecer tras la revisión que el Departamento y la Dirección hagan de la liquidación de gastos electorales presentada por el PNR (ver resolución N° 6290-E10-2023 de las 14:45 horas del 28 de julio de 2023, referida a la revisión de la liquidación parcial de gastos electorales del proceso electoral 2022 del PNR, agregada a folios 29 a 35).

2.  El PNR presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido al efecto, la liquidación de gastos no electorales correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2023, por un monto de ₡41.344.386,84, los cuales corresponden, en su totalidad, a gastos de organización (folios 2 vuelto, 3 y 11 vuelto).

3.    El PNR, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por el Departamento y la Dirección correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2023, logró comprobar gastos permanentes por la suma de ₡41.084.414,34, monto que en su totalidad corresponde a gastos de organización (folios 4 y 13).

4.  El PNR cumplió con el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral para el periodo 2021-2022; sin embargo, tiene pendiente de satisfacer esa obligación para el periodo 2022-2023, cuyo plazo venció el 30 de octubre de 2023 (folios 27, 28 y 36).

5.  El PNR no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 14).

6.  El PNR se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 37).

7.  El proceso de renovación de estructuras del PNR concluyó de forma completa y éstas se encuentran vigentes (folio 3).

8.  Sobre el PNR pesa una orden de embargo por un monto de ₡502.384.931,50, emitida el 9 de enero de 2023 por el Juzgado de Cobro de Heredia dentro del expediente N° 22-007983-1158-CJ, correspondiente al proceso interpuesto por la empresa Hacienda Solimar S.A., cédula jurídica 3-101-005994, (folios 4, 14, 33 y 34).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Ausencia de oposición por parte del PNR al criterio del Departamento y la Dirección. Por auto de las 09:10 horas del 7 de setiembre de 2023, la magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del PNR para que se pronunciaran sobre los resultados del informe N° DFPP-LT-PNR-37-2023. Sin embargo, esa agrupación política no respondió la audiencia conferida ni objetó el informe del Departamento, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PNR correspondiente al periodo abril-junio de 2023. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PNR para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a.) Reserva de organización y capacitación. De conformidad con lo expuesto, el PNR actualmente posee una reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ₡446.847.177,11 de los cuales ₡429.626.251,28 corresponden al rubro de organización y ₡17.220.925,83 al de capacitación política.

b.) Gastos de organización reconocidos. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PNR tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ₡429.626.251,28 y presentó una liquidación por ₡41.344.386,84 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de abril al 30 de junio de 2023. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡41.084.414,34; monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación partidaria.

c.) Gastos de capacitación. Según se puede apreciar, el PNR no liquidó gastos por concepto de capacitación, por lo que su reserva de ₡17.220.925,83 permanece incólume.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales o multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a.) Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PNR se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales con la seguridad social (folio 37).

b.) Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PNR, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 5, 6 vuelto y 11).

VII.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por el incumplimiento del requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral. Quedó acreditado que el PNR no ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2022 y el 1° de junio de 2023 (folio 37). En ese tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede la retención de pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento satisfactorio de esa obligación.

VIII.—Sobre el embargo que pesa sobre el PNR. Se ha acreditado que sobre el PNR pesa una orden de embargo por el monto de ₡502.384.931,50, emitida el 09 de enero de 2023 por el Juzgado de Cobro de Heredia dentro del expediente N° 22007983-1158-CJ (expediente de este Tribunal N° 089-2022).

Sobre el particular conviene indicar que, en las resoluciones números 3551-E102023, 5078-E10-2023, 5840-E10-2023 y 5963-E10-2023, se ha retenido un total de ₡127.183.683,79 para atender el referido embargo, por lo que permanece un monto de ₡375.201.247,71 que debe ser saldado.

Esa decisión judicial responde a la demanda de la empresa Hacienda Solimar S. A., cédula jurídica N° 3-101-005994 y, según lo dispuesto por ese órgano judicial, cualquier monto a retener debe ser depositado en la cuenta automatizada N° 220079831158-9 del Banco de Costa Rica (folios 54 y 55).

De esta forma, lo procedente es retener el monto integral aprobado al PNR (₡41.084.414,34) y ponerlo a la orden de la autoridad judicial citada como abono al embargo descrito. 

IX.—Sobre la retención del monto reconocido. Ahora bien, no es posible acreditar el monto reconocido en la cuenta automatizada del Juzgado de Cobro de Heredia, toda vez que el PNR no ha cumplido satisfactoriamente la obligación establecida en el numeral 135 del Código Electoral. 

En consecuencia, la suma de ₡41.084.414,34 quedará retenida por esa causa y será depositada en la cuenta de ese juzgado hasta que el Departamento informe a este Tribunal que el PNR cumplió satisfactoriamente la publicación correspondiente.

X.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PNR. Tomando en consideración que al PNR se le reconocieron gastos por la suma de ₡41.084.414,34 los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización, debe deducirse esa cifra de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ₡388.541.836,94 y ₡17.220.925,83 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ₡405.762.762,77. Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al Partido Nueva República, cédula jurídica N° 3-110-785020, la suma de ₡41.084.414,34 (cuarenta y un millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos catorce colones con treinta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2022. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el considerando VII de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener ese monto, en forma integral, hasta que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos informe que ese partido político ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral. Una vez que se cumpla esa condición, la suma retenida podrá ser depositada en la cuenta del Juzgado de Cobro de Heredia para atender el embargo decretado en el expediente N° 22-007983-1158-CJ, todo lo cual será diligenciado oportunamente por este Tribunal. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Nueva República mantiene en reserva la suma de ₡405.762.762,77 (cuatrocientos cinco millones setecientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y dos colones con setenta y siete céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al Partido Nueva República. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

 Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024852104 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 5890-2015, dictada por este Registro a las ocho horas doce minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 40588-2015, incoado por Dominga Magdalena Escoto Murillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Isaac Alfaro Escoto, que el nombre de la madre es Dominga Magdalena.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de la Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024852047 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Elena Pérez Miranda, nicaragüense, cédula de residencia DI155827215114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2069-2024.—Heredia al ser las 08:15:46 del 01 de abril de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024852141 ).

Ariel Antonio Talavera Bravo, nicaragüense, cédula de residencia DI155823525204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2071-2024.—Heredia al ser las 14:43:17 del 21 de marzo de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024852142 ).

Isabel García, nicaragüense, cédula de residencia 155811997925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2190-2024.—San José al ser las 1:37 del 22 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024852153 ).

Domingo Areas Barrera, nicaragüense. cedula de residencia 155804611911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2221-2024.—Heredia al ser las 09:31:24 del 1 de abril de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024852184 ).

Walter Eugenio Cholele Caso, argentino, cédula de residencia 103200124432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1725-2024.—San José al ser las 9:04 del 19 de marzo de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852185 ).

María Nazareth Campos Selva, nicaragüense, cédula de residencia 155822404510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2110-2024.—San José al ser las 2:40 del 21 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852207 ).

Asunción Acuña Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155813728004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2229-2024.—San José al ser las 10:29 del 1 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852212 ).

Pedro José Hernández Castro, venezolano, cédula de residencia 186200420900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2202-2024.—San José, al ser las 10:08 del 01 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852253 ).

Mercedes Antonio Obando Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155825892706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2187-2024.—San José al ser las 12:57 del 22 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852262 ).

Alejandrina Rivera Rodríguez, hondureña, cédula de residencia N° 134000069722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2220-2024.—San José, al ser las 12:14 del 01 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852266 ).

Ysaura Josefina Ortega Rangel, venezolana, cédula de residencia N° 186200420723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2211-2024.—San José, al ser las 4:37 del 22 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024852275 ).

Pedro José Hernández Ortega, venezolano, cédula de residencia N° 186200420830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2212-2024.—San José, al ser las 4:54 del 22 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional 1.—1 vez.—( IN2024852287 ).

Paola Carolina Oviedo Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801056208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1845-2024.—San José, al ser las 08:44 horas del 01 de abril de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024852307 ).

Elda Mayda Montoya Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155830048322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1689-2024.—Alajuela, al ser las 10:28 del 6 de marzo de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024852346 ).

Richard Iván Romero Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823994001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2230-2024.—San José, al ser las 13:05 del 01 de abril de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024852348 ).

Jazmina del Socorro Pérez Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813984600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1972-2024.—San José, al ser las 2:53 del 01 de abril de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024852394 ).

Óscar Danilo Rodríguez Peralta, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155802742535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1832-2024.—Heredia, al ser las 15:18:04 del 20 de marzo de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024852399 ).

Daniel Eduardo Pérez Amundaray, venezolano, cédula de residencia N° 186201929731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2231-2024.—San José, al ser las 10:50 del 01 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852408 ).

Yaritza Daniela Méndez Roca, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823916621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2052-2024.—San José, al ser las 1:27 del 21 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024852414 ).

Vanessa López Yepes, colombiana, cédula de residencia N° 117001996608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3357-2023.—San José, al ser las 13:39 O6/p6 del 22 de junio de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024852456 ).

Juana Francisca González Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810577536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2263-2024.—Cartago, al ser las 8:33 del 02 de abril de 2024.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024852457 ).

Dimas José Chaves Dumas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812668329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1906-2024.—San José, al ser las 9:57 del 2 de abril de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024852485 ).

Miguel Argüello Oviedo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823628535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2200-2024.—San José, al ser las 8:44 del 01 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852531 ).

Nelsa Beatriz Sánchez Cárdenas, colombiana, cédula de residencia N° 117002196911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1934-2024.—San José, al ser las 2:55 del 14 de marzo de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024852532 ).

Jairo Antonio Rodríguez Chávez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155803586431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1612-2024.—San José, al ser las 7:54 del 5 de marzo de 2024.—Regional Pérez Zeledón.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil.—1 vez.—( IN2024852540 ).

Aura Duque de Barrero, colombiana, cédula de residencia N° 117001847303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2268-2024.—Cartago, al ser las 9:34 del 02 de abril de 2024.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024852541 ).

Yazmina Isabel Salgado Solórzano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808981920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1764-2024.—San José, al ser las 8:33 del 18 de marzo de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852543 ).

María Belén Arauz Centeno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155828977608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2265-2024.—San José, al ser las 8:40 del 2 de abril de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852556 ).

Dora del Socorro Martínez Treminio, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809422124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2135-2024.—San José, al ser las 1:40 del 21 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024852587 ).

Luisa Agustina Gómez Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805457809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2056-2024.—San José, al ser las 11:12 del 2 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852634 ).

Keren Sofía Cabeza Manjarrez, colombiana, cédula de residencia N° 117002051105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1553-2024.—San José, al ser las 2:44 del 20 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024852685 ).

Dayana Guissel Taleno González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155830538708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2300-2024.—San José, al ser las 7:44 del 3 de abril de 2024.—Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852704 ).

Karla Patricia Vega Villagra, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813228718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2223-2024.—San José, al ser las 9:48 del 01 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852715 ).

Mauricio Ávalos no indica, salvadoreño, cédula de residencia N° DI122200244627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2301-2024.—Heredia, al ser las 07:49:00 del 03 de abril de 2024.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024852717 ).

Heidy Yurany Murcia Navia, colombiana, cédula de residencia N° 117000768623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2019-2024.—Alajuela, al ser las 08:14 del 19 de marzo de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024852747 ).

Reina del Socorro Zamora Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812167330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1806-2024.—Alajuela, al ser las 08:14 del 19 de marzo de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024852748 ).

Jelsin Guillermo Moreno Rivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818373810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2024-2024.—Alajuela, al ser las 09:10 del 19 de marzo de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024852751 ).

Griselda Miranda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155832709218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2259-2024.—San José, al ser las 7:31 del 2 de abril de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024852752 ).

Arnoldo Jesús Díaz Obando, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817904724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2270-2024.—San José, al ser las 09:36 horas del 2 de abril de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024852753 ).

Yohana Gato Cárdenas, cubana, cédula de residencia N° 119200490726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2291-2024.—San José, al ser las 14:26 O4/p4 del 2 de abril de 2024.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2024852756 ).

Jenifer de Jesús Rodríguez Castro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814091328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2298-2024.—San José, al ser las 2:54 del 2 de abril de 2024.—Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852790 ).

Ly de Fátima Arostegui Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813404401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2027-2024.—San José, al ser las 9:42 O3/p3 del 19 de marzo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024852797 ).

Marjorie Elizabeth Garth Omeir, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825337020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2070-2024.—San José, al ser las 10:56 del 20 de marzo de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024852801 ).

Karla Camila Granja Griffiht, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800910215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2225-2024.—San José, al ser las 10:12 del 01 de abril de 2024.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024852809 ).

Rosalía Victoria Juarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816565607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2060-2024.—Alajuela, al ser las 08:39 del 21 de marzo de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024852848 ).

Abiu Exzequiel Zambrana Lumbi, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818540705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2100-2024.—Alajuela, al ser las 09:10 del 21 de marzo de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024852850 ).

José Andrés Trujillo López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826357204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2197-2024.—San José, al ser las 14:44 horas del 22 de marzo de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024852854 ).

Dunia Lizeth Sabillon Rivera, hondureña, cédula de residencia N° 134000431021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2215-2024.—San José, al ser las 7:53 del 01 de abril de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024852855 ).

Eyder Osmar Pérez Gudiel, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825517526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2267-2024.—San José, al ser las 09:23 del 2 de abril de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024852856 ).

Dianka Baniuska Cárdenas Tercero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805245008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2304-2024.—San José, al ser las 08:29 horas del 3 de abril de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024852857 ).

Gustavo Armando Paz Doradea, salvadoreño, cédula de residencia N° 122201237628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2156-2024.—San José, al ser las 8:10 del 3 de abril de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852886 ).

Yu Han Lin, taiwanesa, cédula de residencia N° 115800043724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2288-2024.—San José, al ser las 1:09 del 2 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024852971 ).

Kelton Benito Morales Bonilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806423122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2139-2024.—Alajuela, al ser las 14:45 del 21 de marzo de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024852990 ).

María Lidia González Bravo, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155807930014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8295-2022.—San José, al ser las 10:44 horas del 3 de octubre del 2023.—Milagro Méndez Molina, Oficial Calificadora.—1 vez.—( IN2024852994 ).

Luz Argentina Dávila Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823771727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2289-2024.—San José, al ser las 11:22 del 3 de abril de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024852997 ).

Karina del Rosario Rivera Meza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825715715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2248-2024.—San José, al ser las 11:15 horas del 2 de abril de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024853007 ).

Lester Antonio Yesca Marenco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807538636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2312-2024.—San José, al ser las 09:36 horas del 3 de abril de 2024.—Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2024853009 ).

Dorca María Estrada García, nicaragüense, cédula de residencia 155817972208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2017-2024.—San José al ser las 2:47 del 1 de abril de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, profesional asistente 1.—1 vez.—( IN2024853054 ).

Roxana Lisbeth García Huezo, salvadoreña, cédula de residencia 122201271206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2210-2024.—San José al ser las 4:30 del 22 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024853073 ).

Eyner Joel López Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155827278703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2189-2024.—San José al ser las 14:10 horas del 03 de abril de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024853120 ).

Maryini Fabiola Pineda Centeno, nicaragüense, cédula de residencia DI155826350127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1860-2024.—San José al ser las 14:37 del 03 de abril de 2024.—Denzel Gerardo Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 03.—1 vez.—( IN2024853123 ).

Claudia Eduviges Ochoa Conza, peruana, cédula de residencia 160400147931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2104-2024.—Grecia al ser las 8:41 horas del 21 de marzo del 2024.—María José Valverde Solano, Jefe Oficina Regional de Grecia.—1 vez.—( IN2024853214 ).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Junta Directiva

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante Acuerdo N° 077-03-2024, de la Sesión Ordinaria Nº 04-03-2024 del 07 de marzo del 2024, dispuso lo siguiente:

Acuerdo N° 077-03-2024.

REGLAMENTO DE DONACIONES DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y

ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE)

CAPITULO I

Disposiciones generales.

Artículo 1ºObjeto: El presente Reglamento regula las potestades, requisitos y trámite de las intenciones de donación y donaciones en a favor de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), así como aquellas donaciones que la institución otorgue en el marco de sus competencias.

Artículo 2ºSiglas:

a)  ABI: Administración de Bienes Institucionales

b)  AHÍ: Asistencia Humanitaria Internacional

c)  CATAI: Comité Asesor Técnico de Asistencia Internacional

d)  CNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

e)  COE: Centro de Operaciones de Emergencias

f)  DGCN: Dirección General de la Contabilidad Nacional

g)  RIARD: Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones

h)  SNGR: Sistema Nacional de Gestión del Riesgo

i)      URIC: Unidad de Relaciones Internacionales y Cooperación

Artículo 3ºDe la incondicionalidad de las intenciones de donaciones. La donación de bienes deberá responder a una lógica de razonabilidad de necesidades existentes y la vinculación entre el bien y los fines institucionales.

Las intenciones de donaciones y de donación en , no pueden formularse para pretender generar compromisos institucionales vinculados con la resolución de asuntos en donde el donante participe como sujeto activo o pasivo de un conflicto con la Institución, o cualquier otra condición mediante la cual se trate de imponer limitaciones o direcciones sobre la naturaleza y propósitos de las funciones y gestión institucional. Lo anterior, sin perjuicio de que se valoren aquellas condiciones que pudiera establecer el posible donante sobre destino y ubicación de los bienes objeto de la intención de donación.

Artículo 4ºBuena fe. El acto que se llegare a constituir se presume realizado al amparo de la buena fe, razón por la que no se erigirá en obligación comprobar el origen del bien ni la capacidad jurídica del donante, salvo cuando se trate de dinero donde se hace preciso contar con dicha información.

En los demás casos la CNE podrá prescindir de la comprobación, siempre que no se evidencien elementos que hagan suponer una conducta irregular de parte del donante.

Artículo 5ºDe la competencia para aceptar donaciones. El órgano competente para formalizar la aceptación de las donaciones a favor de la CNE se determinará según las siguientes condiciones:

a)  Cuando se trate de bienes inmuebles, equipo especializado o de alta complejidad, software y vehículos, y en los casos de donaciones internacionales, corresponderá conocer de la intención de donación a la Presidencia de la CNE.

b)  Cuando se trate de donaciones ofrecidas al amparo de un Decreto de Emergencia corresponderá a la Junta Directiva, En este caso la Junta Directiva podrá delegar en la Presidencia o la Dirección Ejecutiva dicha aceptación.

c)  Las donaciones de bienes de menor cuantía o suministros podrán ser aceptadas por la Dirección Ejecutiva salvo aquellos suministros que se reciban durante la atención de emergencias no declaradas o en la etapa de respuesta de una emergencia declarada en cuyo caso la aceptación podrá otorgarla la Dirección de Gestión del Riesgos.

Artículo 6ºBienes objeto de donación. Son bienes susceptibles de ser recibidos en donación los siguientes:

a)  Bienes inmuebles.

b)  Bienes muebles, como suministros, insumos, semovientes, dinero en efectivo, medicamentos, vehículos, entre otros.

c)  Bienes inmateriales como, por ejemplo, patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, entre otros.

d)  Productos informáticos. No será objeto de donación el software para el cual ya la CNE cuente con ese tipo de solución.

En todos los casos, el donante deberá entregar la información pertinente de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio para realizar el trámite de donación, en consonancia con las disposiciones generales sobre la buena fe negocial, su condición registral cuando así proceda o en su defecto facilitar las autorizaciones necesarias para que la unidad competente realice las verificaciones pertinentes.

Artículo 7ºDe la naturaleza de los bienes objeto de donación. Los bienes y suministros se clasificarán en ordinarios, internacionales y de emergencia según las siguientes características:

a.  Ordinarios. Son aquellos bienes o suministros que son ofrecidos como donación ofrecidos por personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, sin que medie la declaración de una emergencia y que se tramitan en el territorio nacional.

b.  Internacionales. Son aquellos bienes y servicios ofrecidos en el marco de la ejecución de un proyecto o iniciativa de cooperación internacional.

c.  De Emergencia: Son aquellos bienes o suministros que son ofrecidos como donación con fundamento en una Declaración de Emergencia Nacional decretada por el Poder Ejecutivo de conformidad con el artículo 29 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. Las donaciones de emergencia pueden ser carácter nacional o internacional.

Los bienes recibidos en donación durante una emergencia estarán vinculados al decreto de emergencia nacional que los fundamentó, únicamente durante la vigencia de dicho decreto. Una vez ordenado el cese de la emergencia nacional por parte del Poder Ejecutivo, los bienes y suministros recibidos en donación serán considerados como Ordinarios.

Artículo 8ºDe la facultad de la CNE como donante: La CNE en el marco de sus competencias ordinarias y extraordinarias podrá realizar donaciones de bienes y suministros a favor de instituciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo e instituciones públicas en general bajo las siguientes condiciones.

a.  En el caso de donaciones de bienes clasificados como Ordinarios e Internacionales, el trámite se realizará al amparo de la legislación ordinaria, se aplicarán los procedimientos regulados en el presente reglamento, y subsidiariamente, la normativa vigente respecto de donaciones en el marco de la Administración Financiera vigente para las instituciones públicas.

b.  En el caso de los bienes clasificados como de Emergencia las donaciones se tramitarán al amparo de las regulaciones del artículo 48 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 y de los procedimientos ordenados en el presente reglamento.

CAPITULO II

De la recepción de donaciones

SECCIÓN I

De la recepción de donaciones de bienes

de carácter ordinario.

Artículo 9ºDel ofrecimiento.  Toda donación de bienes o suministros que se clasifiquen como ordinarios, deberá contar con un documento formal de ofrecimiento por parte del donante el cual será dirigido a la Presidencia o a la Dirección Ejecutiva de la CNE.  Esta solicitud deberá indicar:

a.  Nombre, calidades del donante y si es persona jurídica datos de la personería.

b. Objeto de la donación con descripción de las características de los bienes.

c.  Valoración de los bienes a ser donados.

d. Si se trata de bienes inscribibles ante el Registro Nacional, indicación de si se incluye además el trámite de otorgamiento de escritura pública e inscripción.

e.  Plazo de entrega.

f.   Medio para recibir notificaciones.

Artículo 10.—De la valoración. La Administración designará a una Unidad competente de la CNE para valorar la conveniencia técnica, legal u operacional de recibir los bienes ofrecidos en donación. Esta Unidad deberá en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de su designación remitir un informe al Órgano competente en el cual recomienda o descarta la donación ofrecida.

Artículo 11.—Contenido mínimo del informe de recomendación. El informe de recomendación técnica deberá contemplar los siguientes contenidos:

a. Nombre del órgano autorizado y fecha y día de la recomendación.

b.  Antecedentes del estudio.

c.     Criterios utilizados para brindar la recomendación técnica, incluyendo las posibles inspecciones efectuadas al mismo.

d.  Análisis del bien ofrecido en donación.

La recomendación debe incluir una justificación respecto de la razonabilidad para la aceptación o el rechazo de lo donado.

Artículo 12.—De la Aceptación. El Órgano competente, según lo establecido en el artículo 5 del presente reglamento, valorará el informe técnico y emitirá en un plazo no mayor a tres días hábiles, la comunicación de aceptación o rechazo de la donación. En caso de apartarse del criterio técnico deberá justificarlo.

Artículo 13.—De la comunicación. El acto de aceptación o rechazo de la donación será comunicado al donante al medio de notificaciones señalado.

Artículo 14.—De la asignación de los bienes donados: El Órgano competente para aceptar la donación, incluirá el documento de aceptación un apartado donde designará una Unidad de la CNE como receptora definitiva de los bienes donados. Al momento de recibir el bien, la Unidad designada deberá verificar que las características del bien ofrecido en donación sean las indicadas en el ofrecimiento. En caso contrario, no se podrá recibir el bien y deberá informar al órgano que aprobó la donación para lo que corresponda.

Igualmente, la Unidad designada deberá proceder inmediatamente a hacer las gestiones necesarias de coordinación con las Unidades de la Proveeduría Institucional y de Recursos Financieros, en estricto apego a las disposiciones que resulten aplicables y con ello registrar dichos bienes a nombre de la institución.

Artículo 15.—De la asignación de los bienes inscribibles. Aquellas donaciones de bienes inmuebles o muebles que requieran del trámite de inscripción ante el Registro Público serán asignadas hasta que dicha inscripción sea tramitada. Sin embargo, en aquellos casos que haya operado la entrega material del bien a la CNE y se encuentre pendiente el trámite de inscripción se asignará el bien a la unidad competente que lo mantendrá sin uso específico hasta que se demuestre la inscripción.

SECCIÓN II

De la recepción de donaciones

internacionales de bienes

Artículo 16.—Del ofrecimiento de donaciones internacionales. Las donaciones internacionales se recibirán en el marco de la ejecución de un proyecto o iniciativa de cooperación internacional. La Presidencia Institucional o Unidad de Relaciones Internacionales y Cooperación de la CNE (URIC) podrán recibir por parte del cooperante internacional la nota de ofrecimiento de los insumos o bienes que se donarán de acuerdo con lo establecido en el documento del proyecto de cooperación existente. Esta nota debe contener las especificaciones técnicas de lo que se recibirá, así como indicar el beneficiario final.

En lo casos que la donación sea dirigida a una institución diferente a la CNE, sólo se podrá hacer el trámite si esta institución pertenece al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y con base en que el Proyecto de Cooperación vincula la donación con las facultades propias de la CNE como ente rector de dicho Sistema y sus competencias ordinarias y extraordinarias.

Artículo 17.—De la valoración técnica: La URIC remitirá la nota de ofrecimiento con las especificaciones técnicas a la Unidad o Unidades de la CNE que tengan la competencia para su revisión. Si la donación está dirigida a otra institución u organización como beneficiario final, esta revisión se hará en conjunto con esta en los casos en que proceda. De ser necesario, solicitará al cooperante una ampliación de las especificaciones técnicas de los insumos o bienes que se donarán.

Artículo 18.—De la aceptación o declinación. Tomando como referencia el criterio técnico emitido, la Presidencia institucional remitirá la nota de aceptación o declinación de la donación. La comunicación del acto será tramitada por la URIC.

Artículo 19.—De la ejecución de la donación internacional. Aceptada la Donación la Unidad competente de la CNE y la URIC llevarán a cabo las coordinaciones logísticas con el cooperante para la entrega de los suministros o bienes donados. La Administración deberá implementar los procedimientos necesarios para el ingreso y registro de estos bienes.

En el caso de que los bienes donados fueran dirigidos a otra institución, la URIC deberá coordinar con la entidad receptora los procesos de entrega garantizando la participación del Proceso de Administración de Bienes Institucionales en el caso de activos o de la Bodega de Proveeduría en el caso de suministros, con el fin de que se levanten los registros correspondientes de ingreso y entrega de los bienes donados.

CAPITULO III

De la recepción de donaciones durante

una declaratoria de emergencia.

Artículo 20.—Las donaciones nacionales o internacionales que se motiven en una Declaración de Emergencia Nacional decretada por el Poder Ejecutivo serán administradas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En cumplimiento de este objetivo, la Junta Directiva podrá mediante acuerdo firme delegar en el Presidente o el Director Ejecutivo el proceso de administración y asignación de los bienes recibidos. La delegación deberá otorgarse en el entendido que el ente delegado deberá rendir informes periódicos a la Junta sobre las donaciones, y presentar un informe final al cierre del estado de emergencia.

Artículo 21.—De la naturaleza y uso de los bienes donados en una emergencia. El destino de las donaciones será determinado en principio por las necesidades propias de la emergencia declarada. Los bienes podrán ser asignados a las Unidades de la CNE, Comités de Emergencia, instituciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, o instituciones que tengan una participación activa en la atención de cualquiera de las fases de la emergencia.

SECCIÓN I

De las donaciones nacionales en emergencia.

Artículo 22.—Del procedimiento de recepción de donaciones nacionales de activos durante una declaración de emergencia. Para la recepción de donaciones de bienes que puedan clasificarse como activos, se aplicará el mismo procedimiento de las donaciones de bienes ordinarios. Sin embargo, los plazos deberán agilizarse de modo que la totalidad de todo el procedimiento no tome más de cinco días hábiles en total.

Artículo 23.—Del procedimiento de recepción de donaciones nacionales de suministros durante una declaración de emergencia. Para la recepción de donaciones de bienes que puedan clasificarse como suministros durante una emergencia, las unidades competentes deberán desarrollar procedimientos que contemplen los siguientes casos:

a.  El procedimiento deberá considerar la capacidad logística de la CNE para la recepción de los suministros.

b.  Se definirá un listado de suministros autorizados para recepción con base en las necesidades de la emergencia. Este listado será determinado con base en el criterio del Centro de Operaciones de Emergencia y deberá ser hecho público por parte de la Unidad de Comunicación Institucional.

c.  La CNE podrá rechazar las donaciones que no se acojan al listado oficial publicado.

d.    En el caso de donaciones de suministros por particulares en pequeña escala o individuales que se reciban en los Comités de Emergencia, bodegas regionales de la CNE o Bodega principal de la CNE, el ofrecimiento será atendido mediante el levantamiento de un acta de recepción. Dicha acta deberá contener los datos de identificación del donante, descripción del suministro donado y valoración estimada del precio del producto donado. Los suministros deberán responde al listado oficial y el responsable de la bodega específica o el coordinador del Comité, deberá rendir informes semanales a la Dirección de Gestión del Riesgo sobre su recepción y asignación.

e.  Para las campañas públicas o privadas de donación a escala local o regional o nacional de recolección de suministros en declaraciones de emergencia, la CNE podrá aceptar únicamente aquellas donaciones que cumplan con los criterios autorizados para los suministros. La CNE emitirá un acta de recepción de los suministros donados con los detalles necesarios para su debida identificación.

f.   Las empresas que ofrezcan donaciones de suministros a gran escala directamente a la CNE deberán tramitar el procedimiento de donación de conformidad con lo regulado en el artículo 22 del presente reglamento.

Los procedimientos que desarrolle la Administración para la recepción, custodia y asignación de los suministros recibidos en donación durante una emergencia deberán considerar que la totalidad de las donaciones deben ser incluidas en los informes periódicos y los informes finales que debe conocer la Junta Directiva, por lo que deben ser consideradas la identificación, inventario y trazabilidad de los suministros durante toda la emergencia.

SECCIÓN II

De las donaciones internacionales en emergencia.

Artículo 24.—De las donaciones internacionales durante una declaratoria de emergencia nacional. La Presidencia CNE o la Unidad de Relaciones Internacionales y Cooperación (URIC) en su rol de Coordinadora del Comité Asesor Técnico de Asistencia Internacional (CATAI) recibirán las notas de ofrecimientos de Asistencia Humanitaria Internacional (AHI) por parte de cooperantes de la comunidad internacional, derivado de un llamamiento, ofrecimiento o solicitud bilateral. Estas donaciones seguirán los siguientes trámites:

a.  Los ofrecimientos o solicitudes remitidas deben contener las especificaciones técnicas de los bienes o suministros a donar. En caso de no indicarlos la URIC pedirá a la Cancillería que por su intermedio se solicite al cooperante una ampliación de las especificaciones técnicas de los insumos o bienes que se ofrecen en donación.

b.  La Unidad de Relaciones Internacionales y Cooperación en su rol de Coordinadora del CATAI remitirá las notas de los ofrecimientos con las especificaciones técnicas a la Dirección de Gestión del Riesgo como Coordinadora del Centro de Operaciones de Emergencias (COE), para la valoración y emisión de criterio de esta instancia de coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, a partir de las necesidades derivadas de la emergencia y la capacidad nacional de respuesta.

c.  La Dirección de Gestión del Riesgo como Coordinadora del COE comunicará a la Unidad de Relaciones Internacionales y Cooperación URIC el criterio derivado de la revisión de las especificaciones técnicas de lo ofrecido por donación y recomendará su aceptación o declinación. En caso de aceptación, el COE remitirá junto con este criterio la recomendación de la institución receptora definitiva de los bienes ofrecidos.

d.  La Presidencia institucional y la Unidad de Relaciones Internacionales y Cooperación URIC tomando como referencia el criterio técnico emitido por el COE, remitirá a la Cancillería la nota de aceptación o declinación de la donación.

e.  La asignación definitiva de los bienes donados será debidamente documentada para efecto del control de las donaciones recibidas. Los bienes que sean recibidos por la CNE formarán parte de su inventario, y los de otras instituciones serán registrados en actas de recepción y entrega que deben ser levantadas por la CNE.

SECCIÓN III

De las donaciones de dinero durante una emergencia.

Artículo 25.—De las donaciones nacionales o internacionales de dinero durante una declaratoria de emergencia nacional. Cuando las donaciones ofrecidas durante la atención de una emergencia sean en dinero, los procedimientos deberán adecuarse para que el acto final sea siempre el depósito de los recursos en el Fondo Nacional de Emergencias.

Artículo 26.—De las colectas públicas de dinero. Todo sujeto, público o privado, en forma individual o colectiva que pretenda realizar Colectas Públicas, con el fin de allegar dinero en efectivo para atender un específico estado de emergencia, deberá solicitar autorización a la Presidencia de la CNE, según el siguiente trámite.

a)  La solicitud deberá estar fundamentada en la existencia de una declaratoria de emergencia y por lo tanto deberá hacer referencia específica al decreto de emergencia vigente en que se basa, los fines, los responsables, las cuentas bancarias a las que se dirigirán los fondos, el modo y las zonas de recaudación, el plazo de proyección, los medios publicitarios a utilizar y lugar o medio para notificaciones. La solicitud deberá venir acompañada de la copia de la cédula de identidad de los solicitantes en el caso de personas físicas y certificación de personería en el caso de personas jurídicas. La solicitud deberá venir acompañada de una declaración jurada mediante la cual los solicitantes se comprometen a entregar lo recaudado en la colecta al Fondo Nacional de Emergencias.

b)  La Presidencia de la CNE, extenderá aprobación previa y por escrito mediante resolución en la que indicará los lineamientos de plazo y condiciones que regirán la respectiva colecta pública, así como las cuentas (bancarias) del fondo de emergencias donde se deberá de depositar los dineros recaudados. Está aprobación es de carácter obligatoria y será comunicada mediante nota formal a los interesados en el medio o lugar que sea señalado para notificaciones en la nota de solicitud y será conocida en la sesión inmediata posterior a la presentación de la solicitud.

c)  Las sumas totales recaudadas, deberán de ser depositadas obligatoriamente en el Fondo Nacional de Emergencias dentro de los diez días hábiles posteriores a la terminación de la Colecta Pública, de acuerdo con los términos y el plazo en que fue autorizada, identificándose al responsable del depósito. El depositante o responsable remitirá copia del comprobante de depósito junto con un informe económico detallado de la recaudación emitido bajo juramento a la Dirección de Gestión Administrativa de la CNE para la verificación correspondiente, Quienes realicen depósito directamente en la tesorería de la CNE, donde se les otorgará el respectivo comprobante en el acto, y únicamente deberán presentar el informe económico bajo juramento.

d)  No será permitida la deducción de ningún tipo de gasto al monto recaudado.

e)  Toda entidad bancaria que se comprometa a la recaudación de los fondos emitirá informe detallado de la recaudación al momento del traslado de los recursos al Fondo Nacional de Emergencias, con el fin de que la CNE pueda informar a los contribuyentes y al pueblo de Costa Rica, el destino de los dineros recaudados, asegurando que los recursos obtenidos sean utilizados en la declaratoria de estado de emergencia para el que fueron obtenidos.

f)  La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias publicará por los medios que estime convenientes, pero al menos en su página web, la lista de entidades autorizadas para realizar colectas públicas y el período en que pueden realizarlas.

Artículo 27.—Del cese del estado de emergencia. Decretado el cese del estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, aquellos bienes, sean activos o suministros que hayan ingresado a la CNE como objeto de donación y que permanezcan en su inventario y custodia, serán considerados como de carácter ordinario a partir de la fecha de publicación del decreto de cierre de la emergencia en el Diario Oficial La Gaceta. En el caso específico del dinero en efectivo, los saldos remanentes serán asignados en el Fondo Nacional de Emergencia para la atención de otras declaratorias de emergencia, situaciones de prevención o mitigación.

Capítulo IV

De las donaciones ejecutadas por la CNE

en favor de terceros.

Sección I

Del trámite de donación a favor de terceros.

Artículo 28.—Del Comité de donaciones. El máximo jerarca institucional nombrará al Comité de Donaciones Institucionales, el cual estará conformado, por los titulares de la Dirección de Gestión del Riesgo, Dirección de Gestión Administrativa, Unidad de Proveeduría Institucional, Unidad de Asesoría Legal y el encargado de la Administración de Bienes.

En el caso de atención de donaciones internacionales y en los casos de donaciones ofrecidas con fundamento en la atención de una emergencia se integrarán al comité los titulares de la Unidad de Gestión de Operaciones y Unidad de Cooperación Internacional. La Comisión se encargará de recomendar la recepción y entrega de las donaciones que se promuevan hacia y desde la institución.

Artículo 29.—Funciones del Comité de donaciones:

El Comité será el encargado de recomendar la autorización de donaciones ordinarias de bienes y suministros a favor de instituciones integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo o de instituciones Públicas en general.

Artículo 30.—Trámite para donación. La donación se ajustará a lo dispuesto en este Reglamento, las disposiciones que sobre la materia emita el Ministerio de Hacienda y aquellos lineamientos que tome la Administración Superior o la Junta Directiva de la CNE.  Todos los bienes que se retiren de operación por su condición de uso, deterioro o desuso se enviarán a las Bodegas Institucionales para su custodia, siguiendo el trámite que el procedimiento señale.

Artículo 31.—Unidad responsable de valorar si procede la donación o el desecho de bienes. Los activos que sean enviados a las Bodegas Institucionales que se mantengan en custodia podrán ser donados o dados de baja, serán remitidos mediante informe técnico a la Jefatura de la Unidad de la Proveeduría Institucional, quien emitirá un dictamen de recomendación a la Comisión de Donaciones para su valoración y disposición final de donación y/o destrucción.

Artículo 32.—Requisitos para la donación de activos. Se podrán donar bienes cuando por recomendación de la Unidad Usuaria y la Comisión de Donaciones se determine de manera fundada, que los mismos ya no son de utilidad para la Institución. Corresponde al máximo jerarca autorizar mediante resolución las actas de donación que realice la institución o a quién en su defecto así designe.

Artículo 33.—Levantamiento de actas para donar o para desechar bienes. Una vez autorizada la donación o el desecho de los activos por parte del Jerarca Superior, se levantará un acta que contendrá como mínimo la descripción detallada de los activos a donar o a desechar, en el caso de la donación el nombre del destinatario, y de quien recibe a su nombre, la hora, la fecha y el día en que se levanta el acta y el nombre completo y firma del funcionario que la levanta y de los testigos si los hubiese. El acta será levantada por la Comisión de Donaciones y por una persona funcionaria de la Unidad de Asesoría Legal, quienes tendrán la obligación de enviar el original a la Dirección de Gestión Administrativa para su custodia y una copia a la Unidad de Recursos Financieros. Dicha baja deberá ser consignada en libro de actas autorizado por la Auditoría Interna.

Artículo 34.—Avalúo para donaciones. Previo a la ejecución de la donación, se deberá contar con un avalúo actualizado de los bienes o estudio de valor real del mercado reportado por el donante. Lo anterior para que sirva de base a la institución del registro monetario de dichos bienes y ese aspecto no sea motivo de retraso en el proceso de incorporación en el registro patrimonial.

Artículo 35.—Instituciones susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias correspondientes, o aquellos centros o instituciones de educación del Estado u otras dependencias del Estado, que estén exentas de dicho registro, siempre y cuando los bienes sean destinados para la realización de sus fines. La distribución se hará en forma equitativa dándole preferencia a las instituciones de zonas rurales o con mayores índices de pobreza. Los beneficiados solo podrán recibir una donación al año, con excepción de las instituciones del Estado que así lo requieran para la realización de sus fines.

Artículo 36.—Requisitos para dar de baja por donación. Para dar de baja bienes por donación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Lista de bienes susceptibles de dar de baja por donación (descripción, número de patrimonio, estado, avalúo y ubicación de los bienes), debidamente firmada por el funcionario competente para tales casos.

b)  Nombre y cualidades de la institución o instituciones que fueron beneficiadas con la donación.

c)  La comisión junto con una persona funcionaria de la Unidad de Asesoría Legal deberá levantar un acta con el detalle de los bienes donados con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Éste último, deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los bienes.

d)  Envío de los documentos a la Dirección General de la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda.

Artículo 37.—Registro de instituciones aptas para recibir donaciones. El Comité de Donaciones deberá revisar la página Web del Ministerio de Hacienda, y seleccionar entre las instituciones debidamente inscritas en el Registro de instituciones aptas para recibir donaciones (RIARD), o bien, seleccionar a una junta de educación, junta administrativa, municipalidad o concejo municipal de distrito, cuando así se determine conveniente, sin necesidad de más trámites, ni solicitudes de certificaciones o constancias de que se encuentran inscritos en el registro que tiene a cargo dicho Ministerio.

Artículo 38.—Deber de informar. La institución beneficiada con la donación deberá, comunicar al donante en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir del acto de entrega de la donación, un detalle del beneficio o destino final de los bienes donados.

Artículo 39.—Control e informe sobre donaciones. Cada cuatrimestre (en los meses de abril, agosto y diciembre de cada año) se elaborará un informe con el número de acta, nombre del beneficiado, ubicación por provincia y bienes donados. Este informe deberá ser enviado a la Dirección General de la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda, con el fin de que ésta verifique que los procedimientos ejecutados.

Artículo 40.—Exclusión de bienes del inventario. Una vez que el acta esté debidamente aprobada y los bienes entregados a la institución beneficiada o hayan sido dados de baja por cualquier otro concepto, la instancia responsable de llevar este control procederá a excluir física y contablemente los bienes del inventario.

Artículo 41.—Actas. Las actas originales y los documentos de respaldo serán conservados bajo custodia en la Unidad de Proveeduría Institucional.

SECCIÓN II

Baja de bienes por donación.

Artículo 42.—Baja de bienes que debe realizar el Proceso de Administración de Bienes Institucionales con autorización del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 8131, en materia de delegación de competencias. Será indelegable la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles.

Los casos de bajas que requerirán la autorización del máximo jerarca, mediante una resolución motivada o acto administrativo, son los siguientes: para destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático, en el exterior); para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes; asignación de bienes muebles del Ministerio de Educación Pública a las juntas de educación y administrativas de escuelas y colegios; bienes inmuebles (por la razón que sea); traslados (el cual se expone en un apartado posterior).

En todos los casos, el Proceso de Administración de Bienes Institucionales deberá elaborar un expediente donde conste la justificación y toda la documentación y reportes que respalden el acto, el cual una vez ejecutado, deberá ser remitido digitalmente a la Dirección General de la Contabilidad Nacional (DGCN) para la correspondiente verificación.

Artículo 43.—Baja por donación. El procedimiento para dar de baja bienes por donación es el siguiente:

a)  El jefe de programa a cargo de los bienes, deberá solicitar al Proceso de Administración de Bienes Institucionales (ABI), la gestión para dar de baja el bien por donación, la cual deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1.  Justificación y motivo de la baja por parte del jefe del programa.

2.  Levantamiento de la lista de bienes susceptibles de dar de baja por donación con el detalle de la descripción, número de patrimonio, estado, fecha de compra, valor en libros y ubicación de los bienes; debidamente firmada por el jefe de programa y el responsable a cargo de los bienes.

b)  El responsable del Proceso de Administración de Bienes Institucionales (ABI) recibe la información anterior, procede a elaborar un reporte de verificación de inspección de los bienes para dar de baja por donación.

c)  La institución donante deberá verificar si el donatario se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD) dispuesto por el Ministerio de Hacienda, a excepción de las Municipalidades, Concejos Municipales de Distrito, Juntas de Educación y Administrativas de escuelas y colegios, que no requerirán estar inscritas en el RIARD, para poder recibir donaciones.

d)  La Comisión de Donaciones deberá levantar un acta de recomendación con el detalle de los bienes donados con las respectivas firmas de los miembros.

e)  La Comisión de Donaciones enviará copia del acta de recomendación al máximo jerarca de la institución donante o a quien éste haya delegado esta función, quien será competente para aprobar el acto administrativo de la donación.

f)  El Proceso de Administración de Bienes Institucionales (ABI) y el donatario deberán firmar el acta de entrega de los bienes por donación. La entrega de los bienes donados se hará en las instalaciones de la institución donante, salvo indicación en contrario de la institución.

g)  El Proceso de Administración de Bienes Institucionales (ABI) procederá a actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes y remitirá a la DGCN en forma electrónica, el respectivo expediente, informando sobre lo actuado y donde conste el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Todos los bienes muebles declarados en desuso o en mal estado, así como semovientes que ya no sean de interés para la Administración Central, podrán ser objeto de donación por los medios establecidos en el presente Reglamento.

En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue debido a su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite, antes de llevar a cabo el acto de donación final de los bienes y darlos de baja en el sistema info1mático para el registro y control de bienes.

CAPITULO V

Disposiciones finales

Artículo 44.—Casos no previstos en este reglamento. Los casos no previstos en este reglamento se resolverán tomando en cuenta lo jurisprudencia administrativa, los dictámenes de Ministerio de Hacienda, la Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Contraloría General de la República, y todos aquellos órganos técnicos especializados en la materia que aquí se reglamenta.

Artículo 45.—Vigencia de este reglamento. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La Junta Directiva de la CNE instruye a la Dirección Ejecutiva en conjunto con la Unidad de Asesoría Legal para que se proceda con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y con todos los trámites administrativos necesarios para la implementación.

Acuerdo aprobado

Milena Mora Lammas, Abogada, Junta Directiva CNE.—1 vez.—O. C. N° 20190.—Solicitud N° 496293.—( IN2024852023 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 14 del acta de la sesión 1850-2024, celebrada el 18 de marzo del 2024,

considerando que:

CONSIDERACIONES LEGALES Y REGULATORIAS

I.     El inciso b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que una de las funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero es aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, deben ejecutar la Sugef.

II.    Mediante artículo 7 del acta de la sesión 1804-2023, celebrada el 26 de junio del 2023, el Conassif aprobó el reglamento denominado Regulación Proporcional para Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas, Acuerdo Sugef 25-23, que tiene por objeto establecer la regulación proporcional que la Superintendencia General de Entidades Financieras aplicará a las cooperativas de ahorro y crédito de menor tamaño y complejidad, según el artículo 2 en dicho reglamento.

III.  El Acuerdo Sugef 25-23 establece la metodología que utilizará la Sugef para la calificación de las referidas cooperativas, para lo cual define cinco aspectos de evaluación que determinarán los grados de normalidad o irregularidad. Dichos aspectos son: a) Calidad de activos, b) Eficiencia, c) Evaluación de rendimientos, d) Liquidez, y, e) El nivel y la calidad del Capital Base de la entidad. Para cada aspecto de evaluación se definen indicadores financieros cuyos resultados se asignan en rangos de evaluación, y de manera integral con base en los criterios de combinación establecidos en la regulación, se determina el nivel de normalidad o irregularidad de la entidad.

VI.  El artículo 13 del Acuerdo Sugef 25-23 define que la evaluación del aspecto Liquidez considerará el promedio mensual del Indicador de Cobertura de Liquidez (ICL) en moneda nacional según lo establecido en el Reglamento sobre el Indicador de Cobertura de Liquidez, Acuerdo Sugef 17-13. Asimismo, el citado artículo contiene una tabla con parámetros para la calificación de este aspecto.

VII. Se identificó que la tabla del artículo 13. Liquidez del Acuerdo Sugef 25-23, requiere ser modificada para corregir la representación de los umbrales que definen la calificación en los niveles 2 y 3 del aspecto Liquidez.

OTRAS CONSIDERACIONES

VIII.  La evaluación costo-beneficio de la regulación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220 y en los artículos 12, 12 bis, 13, 13 bis y 56 al 60 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, 37045-MP-MEIC. Dicha regulación indica que la Administración Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración. De dicho análisis se determinó que la modificación propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central.

IX.  En virtud de que la modificación obedece a la corrección de la representación de los umbrales que definen la calificación en los niveles 2 y 3 del aspecto Liquidez en la Tabla del Artículo 13 del Acuerdo Sugef 25-23, se prescinde del envío en consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, por razones de oportunidad y razones de interés público, al encontrarse en vigencia dicha regulación.

dispuso en firme:

modificar la tabla incluida en el Artículo 13. Liquidez, del reglamento denominado: Regulación Proporcional para Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas, Acuerdo Sugef 25-23, de conformidad con el siguiente texto:

Indicador

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Promedio mensual del Indicador de Cobertura de Liquidez (ICL)

ICL ≥ 1.50

1.00 ≤ ICL

< 1.50

0.90 ≤ ICL

< 1.00

ICL < 0.90

 

Rige a partir de su comunicación.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200004627.—Solicitud N° 499185.—( IN2024851963 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA MÉDICA

Comunicación de lo acodado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó en el artículo 17° de la sesión N° 9418, celebrada el 14 de marzo del año 2024, la propuesta de inclusión del transitorio 3° al Reglamento que regula la relación del residente y los compromisos de los especialistas en Ciencias de la Salud con la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual indica:

Aprobar la propuesta final de inclusión del transitorio 3° al Reglamento que regula la relación del residente y los compromisos de los especialistas en Ciencias de la Salud con la Caja Costarricense de Seguro Social, que dice:

Transitorio 3. Considerando la situación enfrentada por la Caja con el aumento en las listas de espera de los tratamientos y procedimientos, entre otros, así como, la falta de profesionales especializados en las diferentes ramas de la medicina, de forma temporal y hasta que la Caja establezca las nuevas condiciones de trabajo con los Especialistas que se encuentran en cumplimiento laboral debido al contrato de retribución social firmado, se establece que: 1) La jornada laboral definida en el artículo 8 de este Reglamento para la persona profesional en cumplimiento del contrato de retribución social podrá ser disminuida hasta un mínimo de 22 horas semanales, según la determinación que realice el jefe del servicio y el director del centro asistencial en donde el profesional deba desempeñarse y contar con el visto bueno de la Gerencia Médica, quien la considerará para las proyecciones de atención y distribución de los profesionales en procura de la adecuada, continua y eficaz prestación de los servicios de salud. La disminución en las horas de la jornada laboral semanal ampliará el período de cumplimiento, lo cual se reflejará en una adenda al contrato de retribución social. En ninguna circunstancia la adenda al contrato puede establecer compromisos de laborar jornadas de trabajo superiores a los límites máximos fijados legalmente. 2) La disminución de la jornada laboral señalada en el inciso anterior podrá ser aplicable para aquellos profesionales que se encuentren actualmente en esa etapa de cumplimiento siempre y cuando se cumplan las condiciones antes citadas. Rige a partir de su publicación.” Dr. Wilburg Díaz Cruz, Gerente Médico a.í.

Publica Arturo Herrera Barquero, Asesor. Gerencia Médica. CCSS ( JD-0234-2024).—Dirección Electrónica para solicitar información: aherreba@ccss.sa.cr.—1 vez.—( IN2024851972 ).

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, acordó en el artículo 18° de la sesión N° 9418, celebrada el 14 de marzo del año 2024, el cual indica:

Acuerdo Primero: Dar por conocida la propuesta del Reglamento de Consentimiento Informado en la Práctica Asistencial en la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual se encuentra adjunto al presente oficio.

Acuerdo Segundo: Instruir a la Gerencia Médica, para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 361 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, otorgue la audiencia correspondiente para que los interesados puedan realizar las observaciones o sugerencias pertinentes. Una vez que se cuente con la reforma final, la misma deberá ser presentada a esta Junta para la aprobación respectiva.

La audiencia se realiza por un plazo de diez días hábiles, las observaciones o consultas se deben remitir a la Dra. Sandra Rodríguez Ocampo, al correo electrónico srodrioc@ccss.sa.cr. Dr. Wilburg Díaz Cruz, Gerente Médico a.í. Dirección Electrónica para solicitar información: aherreba@ccss.sa.cr.

Gerencia Médica. CCSS.—Arturo Herrera Barquero, Asesor.—1 vez.—( IN2024851973 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

REGLAMENTO COMISIÓN MUNICIPAL

DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

CAPÍTULO I

De la competencia

Artículo 1ºDe conformidad con la Ley 7744 Código Municipal, en el artículo N° 49, se establece la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer en la Municipalidad de Vázquez de Coronado, la cual se regirá por las siguientes normas. Artículo

Artículo 2ºPara efectos del presente reglamento, se entenderá por los siguientes conceptos:

Comisión: Comisión Permanente de la Condición de la Mujer

CMCM: Siglas asignadas por el INAMU a la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer

Ley 7744: Ley Reforma al Código Municipal

Concejo: Concejo Municipal

INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres

OFIM: Oficina Municipal de la Mujer

Género: Es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas asignadas a las personas en forma diferenciada de acuerdo con el sexo. Refiere diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres por razones sociales y culturales, estas diferencias se manifiestan por los roles (reproductivo, productivo y de gestión comunitaria), que se desempeñan en la sociedad.

Igualdad: Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. (Artículo 33. Constitución Política República de Costa Rica).

Condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que garanticen, tanto a las mujeres como a los hombres, tener un acceso igual a la educación, la salud, la vivienda, el empleo, la recreación, etc.

Equidad: Significa justicia y cooperación; es aportar y dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión, edad), es el reconocimiento de la diversidad sin que ésta signifique razón para la discriminación. También significa igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para mujeres y hombres.

Plan de trabajo: El plan de trabajo de la comisión El Plan de trabajo de la Comisión establece el conjunto de acciones a realizar de acuerdo con las necesidades de las mujeres del Cantón, en coordinación con la Oficina Municipal de la Mujer de la Municipalidad de Vázquez de Coronado siendo fiscalizadores de que se cumplan los ejes de acción establecidos en la Política de Igualdad de Género Cantonal.

Coordinación de la Comisión: Persona encargada de convocar a las reuniones BISEMANAL O MENSUALMENTE, así como liderar los procesos que emanen de la Comisión.

Secretaría de la Comisión: Persona encargada de elaborar el orden del día, ajustándose al orden en que los asuntos fueron recibidos en la comisión si existieran traslados a la misma. La persona encargada de la secretaría de la comisión será responsable del manejo de los expedientes, cuyos originales se conservarán en la Secretaría del Concejo.

Integrantes de la Comisión: Regidurías propietarias y suplentes, Sindicaturas propietarias y suplentes, asesorías municipales nombradas por la administración activa municipal, personas de la sociedad civil con el perfil de liderazgo comunal.

Quórum: Se establece por mayoría absoluta (la mitad más uno) según artículo 56 del reglamento de orden y debates del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado.

Dictámenes: Acuerdos tomados en el seno de las reuniones periódicas de la Comisión y que son presentados como informes ante el Concejo Municipal para su aprobación.

Artículo 3ºEsta Comisión tendrá como fin incorporar la perspectiva de género en todo el quehacer municipal, será ente fiscalizador de que se ejecuten las acciones contenidas en los ejes establecidos en la política cantonal de igualdad de género, a través del cumplimiento efectivo de las funciones que se le asigne y cualquier otra que corresponda a su competencia que le sea asignada por el Código Municipal, los reglamentos que se dicten al efecto y cualquier Ley vigente.

Artículo 4ºVelar que, en las necesidades presupuestarias anuales presentadas por la administración activa municipal ante el Concejo Municipal, se establezcan los recursos financieros idóneos para la ejecución de acciones a favor de la población cantonal presentadas por la OFIM y que sean incluidas en el Plan Anual Operativo Municipal.

Artículo 5ºSer vigilantes para que se ejecuten las acciones establecidas en el Reglamento Municipal sobre la Ley 10235

Artículo 6ºGarantizar que, en el Plan de Desarrollo Municipal presentado por la persona con el cargo mayor jerárquico en la Alcaldía Municipal, se incorpore la perspectiva de género y se promuevan los derechos de las mujeres.

Artículo 7ºVigilar y garantizar el cumplimiento de la normativa interna sobre igualdad y equidad de género.

CAPÍTULO II

De las funciones

Artículo 8ºLa Comisión Municipal de la Condición de la Mujer tendrá las siguientes funciones, según establece el Reglamento de Orden y Debate de sesiones de Vázquez de Coronado en su artículo 53, inciso 9:

La promoción y desarrollo para la gestión de políticas públicas que busquen la equidad entre los géneros.

Coordinar con las entidades nacionales encargadas de las políticas públicas en materia de equidad de géneros, en relación con la gestión local, gestión comunal y participación ciudadana. Así como la coordinación con los órganos locales encargados de la atención de la mujer en la Corporación Municipal.

Se podría adicionar en esta reglamentación acciones tales:

Proponer en el seno del Concejo Municipal los dictámenes (informes) necesarios que garanticen los recursos financieros, humanos y materiales para el funcionamiento de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Priorizar para el cantón de Vázquez de Coronado lo establecido en la Política Cantonal de Igualdad de Género.

Velar por la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer municipal, en todas las políticas y proyectos que apruebe el Concejo, por medio de la elaboración y presentación de mociones y dictámenes.

Además, ser vigilantes que se ejecuten las acciones establecidas en el Reglamento Municipal sobre la Ley 10235 Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política enes que velen por los derechos de las mujeres del cantón,

Realizar reuniones periódicas de trabajo, las cuales pueden ser quincenales o bien mensuales. 

Realizar sesiones preparatorias para la elaboración de un plan anual de trabajo de la Comisión.

Elaborar y presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de las acciones realizadas ante el Concejo Municipal.

Apoyar a la administración activa municipal en las posibles alianzas público privadas, nacionales e internacionales, que fomenten el desarrollo de proyectos relativos a la promoción, defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género.

Cualquier otro que se le asigne por parte del Concejo, los reglamentos y leyes vigentes.

CAPÍTULO III

Del nombramiento de la Comisión

Artículo 9ºEsta Comisión estará integrada por Regidurías propietarias y suplentes, Sindicaturas propietarias y suplentes, asesorías municipales nombradas por la administración activa municipal, personas de la sociedad civil con el perfil de liderazgo comunal.

Las asesorías que se nombren formarán parte de la Comisión con voz y sin voto.

La Presidencia Municipal deberá realizar la juramentación solemne y formal de todos los que integren de la Comisión, en Sesión previa al inicio de sus funciones.

Artículo 10.—En la Sesión del Concejo inmediata, posterior a la elección anual de la Comisión, la Presidencia Municipal designará o ratificará a las personas integrantes de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, quienes durarán en sus funciones por el término de un año, pudiendo ser reelectas, salvo que no cumpliesen las obligaciones estipuladas en el presente reglamento, en cuyo caso se removerán de sus cargos en forma inmediata.

CAPÍTULO IV

Del funcionamiento

Artículo 11.—Una vez designada la Comisión, a los quince días siguientes, se deberá celebrar su primera reunión y proceder a nombrar los puestos de coordinación y secretaría.

Artículo 12.—El nombramiento en la presidencia de la Comisión, deberá escogerse entre las/os Regidoras/es y síndicos/as miembras/os de la Comisión

Artículo 13.—La Comisión atenderá los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible, salvo los casos especiales en que la Presidencia del Concejo en forma expresa, fije un término menor o superior, de acuerdo con el inciso G) del artículo 34 del Código Municipal.

Artículo 14.—Las personas integrantes de la Comisión, deberán reunirse cada quince días o al menos una vez al mes y extraordinariamente las veces que crean necesario acordar hacerlo, con el fin de revisar y analizar las necesidades de la ciudadanía cantonal en temas de género, así como cualquier otro aspecto que sea de interés de la Comisión, los cuales deben hacerse constar en una acta, donde se consignará los acuerdos tomados, cumpliendo con el artículo 58 del Reglamento de Orden y Debates del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado donde se establece lo siguiente: Cada comisión deberá contar con un libro de actas, debidamente legalizado por la Auditoría Interna institucional, de conformidad con las competencias que al efecto le señala la Ley de Control Interno. Corresponderá a la Secretaría del Concejo la custodia de dichos libros.

Artículo 15.—La Comisión deberá, en forma obligatoria, presentar en los meses de julio y febrero ante el Concejo Municipal, un informe completo de las labores realizadas, así como las pendientes de resolver.

CAPÍTULO V

De las obligaciones

de las integrantes de la comisión

Artículo 16.—Asistir puntualmente a las sesiones para los que fueren convocadas/os. Si alguna de las personas miembros de la Comisión falta a una sesión, debe justificarla ante la coordinación de la Comisión y si incurriere en tres ausencias consecutivas sin justificación la Presidencia Municipal deberá sustituirle. El Quórum se establece por mayoría absoluta (la mitad más uno) según artículo 56 del reglamento de orden y debates del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado.

Artículo 17.—El incumplimiento, de algunas de estas estipulaciones reglamentarias por parte de las/os integrantes de la Comisión de la Condición de la Mujer, puede ser causa de separación en forma permanente de la misma.

CAPÍTULO VI

Mecanismos de coordinación

Artículo 18.—La Comisión podrá realizar gestiones atinentes a promover la igualdad y la equidad de género a través de la promoción de proyectos, resguardando la parte presupuestaria que se presenta anualmente por parte de la Oficina Municipal de la Mujer.

Se pueden coordinar otros recursos con las Comisiones Municipales establecidas en el Código Municipal, siempre contando con la observancia en el hacer de la persona encargada de la OFIM.

CAPÍTULO VII

De los dictámenes (informes) de la Comisión

Artículo 19.—Los informes de la Comisión deberán presentarse por escrito y firmados por las personas integrantes de la Comisión que emitieren ante el Concejo. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un informe, las personas miembros de la Comisión que no lo aprueban, podrán rendir un informe por separado si lo estiman conveniente. De existir un informe de mayoría y minoría, se conocerá primero el de mayoría, sin que ello afecte la buena marcha de la Comisión.

CAPÍTULO VIII

De los acuerdos de la Comisión

Artículo 20.—Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría simple.

Artículo 21.—Las concejalías miembros del Concejo están obligadas a participar en la Comisión cuando fueren designadas por la Presidencia Municipal; de existir alguna imposibilidad para participar en la misma, solicitarán por escrito su exclusión a la Presidencia Municipal, dando las razones del caso. La Presidencia Municipal tomará la determinación sobre la permanencia o exclusión de la regiduría o sindicatura.

Este Reglamento entra a regir a partir de la aprobación en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal y su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo de Referencia: 2023-178-10. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme.

Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024852024 ).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CONTRATACIONES

La Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A., de conformidad con las disposiciones y atribuciones establecidas en la Ley de Correos 7768, el acuerdo 10763, tomado en la sesión ordinaria 1825 del 16 de febrero del año 2024 y en observancia y cumplimiento de lo indicado en los artículos 317 y 318 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública 9986, marco normativo vigente y establecido para la contratación pública a partir del 01 de diciembre de 2022; se aprueba elReglamento de la Comisión de Contrataciones de Correos de Costa Rica:

CAPÍTULO PRIMERO 

SECCIÓN I

De la Comisión de Contrataciones

Artículo 1ºLa Comisión de Contrataciones de Correos de Costa Rica S. A., es el Órgano colegiado encargado de conocer, dictar y aprobar la recomendación de las decisiones iniciales y pliegos de condiciones. Además de conocer, analizar, aprobar o rechazar, solicitar modificación de la adjudicación o declarar desierto o infructuoso los Procedimientos de Contratación Pública ordinarios, extraordinarias, especiales y excepcionales según su competencia por rango de acciones, incluyendo también la aprobación de la resolución de las impugnaciones contra el acto de adjudicación y pliego de condiciones y otros propios de su competencia que requieran ser resueltos por dicha Comisión. 

Artículo 2ºLa Comisión de Contrataciones de Correos de Costa Rica S. A., estará integrada por: la titular de la Gerencia de Administración y Finanzas o en su ausencia quien ésta designe. El titular de la de la Dirección de Proveeduría o en su ausencia el gestor de Compras 2 de la misma dirección quien la dirigirá, un representante de la Dirección Jurídica, designado por el responsable del área, quienes tendrán voz y voto. El Director de Proveeduría (a) actuará como presidente (a) de la Comisión, según lo establecido en el Artículo 318 del Reglamento a Ley General de Contratación Pública. Además, como invitados la jefatura o designado correspondiente de la unidad o unidades solicitantes que requieran de la necesidad de adquisición del bien o servicio con la posibilidad de contar con un representante de la unidad técnica si difiere de la unidad solicitante. 

La asistencia a las sesiones de la Comisión será obligatoria y únicamente se podrá excusar por motivos de viaje, incapacidad, vacaciones u otra muy calificada, previa autorización del Presidente(a) de la Comisión. El titular será sustituido por quien esté nombrado como suplente permanente en su ausencia temporal.

El día que sesione la comisión, los procedimientos de contratación pública por aprobar serán presentados por el representante de la unidad solicitante, con el apoyo del personal técnico que estime conveniente.

Todos los actos finales de los procedimientos de Contratación Pública que sean adoptados por la Junta Directiva requerirán de previo el acta con los acuerdos de la Comisión de Contrataciones.

La Comisión de Contrataciones de Correos de Costa Rica S. A., podrá convocar a sus sesiones, pedir informes, estudios o cualquier otro documento pertinente a cualquier colaborador de Correos de Costa Rica, cuando así lo requiera. 

Fungirá como asesora legal la directora de la Dirección Jurídica o a quien este designe en su ausencia. 

Artículo 3ºSon deberes de la Comisión de Contrataciones:

1.  Conocer, dictar, analizar, recomendar, rechazar o solicitar modificaciones de decisiones iniciales y pliegos de condiciones. Además de conocer y aprobar la recomendación de adjudicación o declarar desierto o infructuoso el acto final de los Procedimientos de Contratación Pública ordinarios, extraordinarias, especiales y excepcionales según su competencia por rango de acciones, antes de ser presentado a Junta Directiva, incluyendo también la aprobación de la resolución de las impugnaciones contra el acto de adjudicación y pliegos de condiciones y otros propios de su competencia que requieran ser resueltos por dicha Comisión. Proponer a la Junta Directiva modificaciones al presente reglamento.

2.  Proponer cambios en la normativa interna de Contratación Pública de Correos de Costa Rica S. A., y aprobar los procedimientos internos que regulen el funcionamiento de la Comisión.

3.  Aprobar cualquier gestión sobre procedimientos de Contratación Pública de Correos de Costa Rica S. A., (modificaciones de contrato, solicitudes de mejora tecnológica, solicitudes de prorrogas al tiempo de entrega, prorrogas al plazo y etc.), que inicialmente sea de su competencia aprobar la recomendación de adjudicación y que no se le hayan delegado a otro órgano de la Empresa.

4.  Aprobar o improbar los diferentes asuntos que constituyen el orden del día de la sesión sometida a su consideración. 5. Cualquier otro deber que debido a su naturaleza le corresponda.

Artículo 4ºSon deberes de los miembros de la Comisión de Contrataciones de CORREOS DE COSTA RICA S. A.: 

1.  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que ésta celebre. 

2.  Justificar la no asistencia a las sesiones. 

3.  Votar los asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto cuando lo considere necesario. 

4.  Ejecutar y rendir informes sobre asuntos especialmente solicitados por la Junta Directiva. 

5.  Abstenerse y recusarse de votar en asuntos en donde tenga interés directo o de algún familiar, conforme lo determina la ley. En este caso si la persona que se recusa es el designado por el titular, este es quién debe nombrara la persona que lo sustituya. Si quien se recusa es el titular, el miembro debe ser sustituido por la Gerencia General o a quien este delegue esta responsabilidad.

Artículo 5ºSon atribuciones de los miembros de la Comisión de Contrataciones CORREOS DE COSTA RICA S.A.:

1. Formular y presentar oportunamente proyectos, proposiciones, sugerencias y mociones sobre asuntos que se someten a su conocimiento; o sea, de interés para Correos de Costa Rica S. A., así como solicitar la revisión, revocatoria o anulación de algún acuerdo. 

2.  Hacer constar en actas el voto negativo con el respectivo razonamiento de este.

SECCIÓN II

Del Personal de Asistencia de los Miembros

de la Comisión

Artículo 6ºCon el fin de desempeñar su función de la manera más eficiente posible, la Comisión de Contrataciones Correos de Costa Rica S. A., contará con un secretario(a), fungirá en tal función un representante designado por la Gerencia de Administración y Finanzas para labores administrativas y secretariales, quien no será parte del quórum.

SECCIÓN III

Del presidente de la Comisión

 Artículo 7ºSon deberes y atribuciones del presidente: 

1.  Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren.

2.  Comunicar los acuerdos que se dicten.

3.  Velar por la buena administración de los acuerdos que saldrían de las resoluciones, que por competencia tengan que emitir.

4.  Aprobar la agenda de las sesiones en conjunto con el secretario(a).

5.  Velar porque se cumpla el orden del día de la agenda en cada sesión, someter a votación los asuntos conocidos por la Comisión, contar los votos, declarar la aprobación o rechazo del asunto, hacer aclaraciones y posposiciones.

6.  Velar porque los miembros de la comisión mantengan el orden y respeto en sus manifestaciones. 

7.  Abrir, declarar recesos, suspender y levantar en cualquier momento las sesiones ordinarias o extraordinarias, por causa justificada.

8.  Dirigir la discusión de los asuntos sometidos a conocimiento de la Comisión.

9.  Conceder la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice quien tuviera el uso de la palabra en ese momento.

10.  Resolver cualquier asunto de empate sometido a aprobación de la Comisión, para cuyo caso tendrá un voto de calidad.

11.  En caso de ausencia a las sesiones de Comisión, deberá delegar oportunamente al Gestor de Compras 2  de la Dirección de Proveeduría.

SECCIÓN IV

Del Secretario (a) de la Comisión

 Artículo 8ºSon deberes del secretario (a): 

1.  Dirigir y coordinar los asuntos de la secretaría, informando periódicamente al presidente (a) de la Comisión, la marcha de los asuntos que le hayan sido encomendados.

2.  Ejecutar las tareas y funciones que específicamente le encarguen.

3.  Representar a la Comisión en actos o eventos cuando así se determine.

4.  Preparar conjuntamente con el presidente (a), las agendas de los asuntos a tratar en las sesiones de la Comisión y con la anuencia de este, realizar la convocatoria formal a la sesión.

5.  Procurar asistencia técnica a los miembros de la Comisión, en la materia que requieran.

6.  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

7.  Redactar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias. Hacer los ajustes y correcciones que formulen los miembros de la Comisión.

8.  Firmar junto con los miembros de la Comisión las actas de cada sesión. La firma de las actas se realizará por medio de firma digital, solo en casos calificados se firmará de forma física.

9.  Comunicar oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por la Comisión.

10.  Custodiar las actas digitales de la Comisión.

11.  Orientar a los miembros de la Comisión sobre acuerdos anteriores, relacionados con los asuntos posteriores que deban resolver sobre el mismo acto, a fin de evitar contradicciones o repeticiones. 

12.  Mantener el control de cumplimiento de los acuerdos pendientes de ejecución, dictados por la comisión y comunicar mensualmente su cumplimiento.

13.  Extender certificaciones referentes a actos administrativos o actuaciones materiales de la Comisión, que de oficio o a solicitud de alguna parte deban extenderse.  

14.  Mantener una oportuna comunicación con las distintas gerencias de la institución, así como con otras organizaciones públicas o privadas.

15.  Atender y resolver, siempre y cuando procedan legalmente las consultas escritas, que presenten otros actores de la institución, proveedores, instituciones públicas, público en general, relativas al trámite de los asuntos sometidos al conocimiento de la Comisión.

16.  Velar porque se cuente con los recursos y la logística necesaria para el funcionamiento de la Comisión.

17.  Archivar electrónicamente los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión, los cuales deben ser respaldados periódicamente.

18.  Cualquier otra que le indique la Comisión.

 Artículo 9ºEn caso de ausencia o enfermedad del secretario(a), en las sesiones ordinarias o extraordinarias, será sustituido por un representante asignado por la Gerencia de Administración y Finanzas, quien asumirá los deberes inherentes al cargo de secretario (a) por el tiempo de su ausencia. 

SECCIÓN V

De las Comisiones

 Artículo 10.—Son Comisiones Permanentes: aquellas nombradas por la Comisión para atender permanentemente algún asunto o trámite y deberán rendir su informe en el plazo que se señale en el momento de su solitud o constitución. 

Son Comisiones Especiales: aquellas nombradas por la Comisión para atender algún asunto específico y deberán rendir su informe en el plazo que se señale en el momento de su solitud o constitución, no obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado a juicio de la Comisión, debido a lo complejo del asunto en investigación.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las Sesiones y Acuerdos de la Comisión

SECCIÓN I

De las Sesiones

 Artículo 11.—La Comisión sesionará en forma ordinaria (previa convocatoria) y extraordinariamente de común acuerdo según la urgencia del caso. Para que la Comisión pueda sesionar válidamente, deberán estar presentes la totalidad de los miembros que la constituyen.

 Artículo 12.—Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias se realizarán en forma privada, salvo que, por mayoría de la Comisión, se acuerde permitir el acceso a algún grupo o persona específica, a los cuales se les podrá conceder el derecho a participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto. Las sesiones se realizarán de manera virtual y de forma presencial.

SECCIÓN II

Del Acta

 Artículo 13.—El secretario(a) levantará un borrador de cada sesión, el cual contendrá el nombre de los asistentes, el lugar, fecha y hora de inicio y finalización, número de sesión, puntos principales de discusión de acuerdo con el informe técnico de la unidad solicitante respecto a las ofertas recibidas, forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos. Cuando algún miembro de la Comisión quiera razonar su voto o hacer algún comentario y así lo quiera hacer constar en el acta respectiva, señalará al secretario(a) en el momento de su intervención que así lo consigne, debiendo este transcribir literalmente de la grabación que se esté realizando. El acta de la Comisión deberá firmarse por todos los miembros de la Comisión, el mismo día de la sesión.

 Artículo 14.—Las actas se aprobarán y firmarán el mismo día de la sesión o cuando la Comisión vuelva a sesionar. Para tal efecto, el informe técnico del área solicitante deberá someterse a conocimiento de todos los miembros de la Comisión, con al menos veinticuatro horas de antelación a la sesión. 

 SECCIÓN III

De los Acuerdos y Recursos

 Artículo 15.—Los acuerdos de la Comisión, serán adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes. Los acuerdos quedarán en firme en la sesión que se dicte o en la siguiente sesión.

 Artículo 16.—No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos los miembros.

 Artículo 17.—Los miembros de la Comisión podrán hacer constar en la respectiva acta, su voto contrario al acuerdo emitido y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exento de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos. 

 Artículo 18.—Cualquiera de los miembros de la Comisión, podrá interponer recurso de revisión, contra los acuerdos dictados, en cuyo caso será interpuesto y resuelto antes de la lectura del acta durante la misma sesión.

 Artículo 19.—Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión, para efectos del artículo anterior. 

 Artículo 20.—La Gerencia General de Correos de Costa Rica S. A., mantendrá la obligación de vigilar la gestión de la Comisión de Contrataciones Correos de Costa Rica S. A. 

 Artículo 21.—Los miembros de la Comisión, son responsables de sus actos y responderán por sus actuaciones. En caso de incumplimiento de sus deberes, serán sancionados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. 

 Artículo 22.—Este reglamento deja sin efecto cualquier otra normativa, directriz, lineamiento o circular de rango igual o inferior que se le oponga. Únicamente podrá modificarse lo aquí dispuesto a través de una reforma a este reglamento, que deberá ser aprobada por la Junta Directiva. Este reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 Lic. Mauricio Rojas Cartín, Gerente General.—1 vez.—( IN2024852102 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5 del acta de la sesión 6175-2024, celebrada el 21 de marzo del 2024,

consideró que:

A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, dispone como parte de sus objetivos principales mantener la estabilidad interna de la moneda nacional; esto es, procurar una inflación baja y estable.

La estabilidad de precios protege el poder adquisitivo del colón, reduce los costos de transacción, de información y de coordinación, además, facilita el cálculo económico por parte de los hogares y de las empresas.

Estas condiciones favorecen la eficiente asignación de recursos en la economía y la estabilidad macroeconómica; con ello se incide positivamente en el crecimiento económico, en la generación de empleo y, en general, en el bienestar de la población.

B.   El BCCR conduce su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación, cuyo enfoque es prospectivo, y utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como el principal instrumento para establecer su postura de política.

Para decidir el nivel de la TPM, el Banco Central evalúa el comportamiento reciente y la trayectoria de los pronósticos de la inflación y sus determinantes macroeconómicos. La decisión, además, considera el análisis de la coyuntura económica, así como de los riesgos que identifica, sean internos o externos, cuya materialización desviaría la inflación de su proyección central.

C. En el ámbito externo, la inflación internacional continúa a la baja y en algunas economías este indicador está cercano al objetivo de los bancos centrales, e incluso en varios países ya se encuentra dentro del rango de tolerancia definido para la inflación. Los mensajes de las autoridades monetarias han sido de prudencia: la mayoría de las economías avanzadas mantiene su tasa de interés de referencia, en tanto que algunas economías emergentes latinoamericanas han pausado el proceso de reducción de esas tasas.

En este contexto de tasas de interés aún elevadas, el crecimiento económico de los principales socios comerciales de Costa Rica, en general, se ha desacelerado, pero en menor magnitud a lo previsto por sus autoridades; los indicadores de actividad económica de corto plazo dan señales positivas para esos países.

D. En la coyuntura nacional, la tasa de crecimiento interanual del Índice Mensual de Actividad Económica de enero pasado se ubicó en 3,7%, valor que supera el crecimiento de los principales socios comerciales de Costa Rica; esta información muestra una moderación que, si bien fue prevista, resultó mayor a lo esperado.

La Encuesta Continua de Empleo evidencia un nuevo incremento en la tasa de desempleo al mes de enero (a 7,9%); sin embargo, desde finales del 2023 tanto la ocupación como la tasa de participación laboral han aumentado, la tasa de subempleo ha caído y el empleo formal aumenta, signos que sugieren mejoras en el mercado laboral.

E.  Los datos a febrero último reflejaron deflación interanual, la cual es observada desde junio del 2023; la inflación general fue -1,1% y el promedio de los indicadores de inflación subyacente se ubicó en 0,0% (-1,9% y 0,1% en el mes previo respectivamente); ambos indicadores continuaron por debajo del límite inferior del rango de tolerancia alrededor de la meta de inflación (3,0% ± 1 p.p.).

La deflación interanual en los últimos nueve meses ha estado determinada por los precios de los bienes, en especial alimentos y combustibles, con tasas de variación interanuales negativas. Lo anterior es consecuente con la disipación de choques de oferta externos, manifiesta en la reducción en los precios internacionales de los hidrocarburos y de los granos básicos, junto con elementos de índole interno como el efecto de la política monetaria restrictiva y la apreciación de la moneda local.

La disminución de los precios externos también ha sido determinante en la evolución del Índice de Precios del Productor de la Manufactura, que cayó 4,7% en febrero. Lo anterior anticipa una menor presión por empuje de costos sobre los indicadores de inflación al consumidor final.

La deflación ha sido más persistente de lo previsto en las reuniones previas de política monetaria; sin embargo, el Banco Central estima que el retorno a valores positivos para la inflación será partir del segundo semestre del 2024, y que el ingreso al rango de tolerancia se daría a inicios del 2025.

F.  Las expectativas inflacionarias están alineadas a la meta de inflación. En febrero del 2024, las expectativas generadas a partir de la encuesta del BCCR se ubicaron en 2,5% y 3,0% en las mediciones para 12 y 24 meses, respectivamente (mediana); en tanto que, las estimadas a partir de la negociación de títulos públicos en el mercado financiero costarricense (expectativa de mercado) fueron de 2,4% y 2,5% a esos horizontes.

G. La información disponible, observada y prospectiva, señala que hay espacio para reducir la TPM; esta valoración considera los riesgos identificados, externos y locales, que muestran un sesgo a la baja, en contraste con la información considerada en las reuniones de política monetaria anteriores, toda vez que algunos de esos riesgos no se han materializado o bien han ocurrido con menor intensidad.

De los riesgos a la baja sobresalen un desempeño económico de los principales socios comerciales del país inferior al previsto, ante los efectos de una política monetaria que ha sido restrictiva por un tiempo más extenso; y a nivel interno, un traspaso menor y más lento en las tasas activas del sistema financiero de lo observado históricamente.

De los riesgos al alza identificados en esta ocasión, sobresalen los choques de oferta y fragmentación del comercio global, debido a los fenómenos climatológicos y conflictos geopolíticos, así como la recomposición en el portafolio de instrumentos financieros que, si bien recientemente se ha traducido en un aumento en la preferencia por instrumentos de ahorro en moneda extranjera, no se ha manifestado en incrementos abruptos en las expectativas cambiarias y, consecuentemente, en las de inflación.

H. Con base en el análisis del comportamiento reciente y esperado de la inflación y de sus determinantes macroeconómicos, de la valoración de los riesgos y del rezago con que actúa la política monetaria, la Junta Directiva buscará la neutralidad de la política monetaria en el mediano plazo, en la medida en que las condiciones lo permitan.

Así, los cambios en la TPM continuarán siendo graduales y prudentes, de manera que permitan responder oportunamente y en la dirección que corresponda, cuando las condiciones macroeconómicas y la valoración de los riesgos lo requieran.

dispuso por unanimidad y en firme:

reducir el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 50 puntos base, para ubicarla en 5,25% anual a partir del 22 de marzo del 2024.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.—O.C. N° 4200004627.—Solicitud N° 499181.—( IN2024851961 ).

BANCO DE COSTA RICA

Departamento de Fideicomisos del Banco

de Costa Rica

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: doscientos cinco -ciento treinta y dos - noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito ANTES Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Julieta Vega Castro, portador de la cédula dos-ciento cuarenta y siete-cuatrocientos ochenta, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera-Jefatura Fideicomisos.—( IN2024851869 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-405-2023.—Narváez Verbel Luis Favián, R-345-2023, Pasaporte: AT492339, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico, Universidad del Norte, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024850867 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Jazmín Lineth Castro Gómez, cédula de identidad N° 112870762, por motivo de solicitud de reposición del diploma que se menciona a continuación:

Bachillerato Universitario en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas.

Tomo: XII

Folio: 2000

Asiento: 28

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil veinticuatro.—Programa de Gestión del Registro Académico Estudiantil y Graduación.—Mag. Tatyana Bermúdez Vargas.—( IN2024852202 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Carmen Palacios, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de cuido en favor de las personas menor de edad A.S. A.P., E.A.P.P., se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00239-2023.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sanchez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 498896.—( IN2024851003 ).

Al señor Erwin Aguirre Blandón, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de cuido en favor de las personas menor de edad ASAP, EAPP. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 498899.—( IN2024851005 ).

A John Alexánder Gutiérrez Gutiérrez, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.CH.G.C. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.- Dictar medida de protección a favor de la persona menor de edad, modificando la resolución de las once horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, en la que se dispuso la medida de abrigo temporal de G.CH.G.C., en  el Albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia, con fecha de inicio del siete de marzo del dos mil veinticuatro a medida de inclusión en programas  de auxilio a las personas menores de edad  e internamiento en centros especializados, a fin de que sea ingresada en  el programa de la ONG Asociación Renacer, a partir del día dieciocho de marzo del 2024, con fecha de egreso limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el plan de intervención a favor de la persona menor de edad. Y por ende manteniendo lo dispuesto en la resolución de las once horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, en lo no modificado por la presente resolución. La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Por lo que la persona menor de edad, deberá permanecer inserta en el programa de la ONG Asociación Renacer, hasta tanto no se resuelva lo contrario, por ésta Representación. Debiendo la persona menor de edad, mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Asociación Renacer, mantenerse en el proceso de rehabilitación e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así  exponerse, a los factores de riesgo propios de su condición. II.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. III.- Se le ordena a John Alexánder Gutiérrez Gutiérrez y Ana Yancy Cerdas Bonilla, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. IV.- Se le ordena a Ana Yancy Cerdas Bonilla, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. V.- Se ordena a los progenitores, respetar los lineamientos institucionales de la ONG y coadyuvando en el proceso de la persona menor de edad. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores y de la abuela Analive Bonilla Fallas: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores y de la abuela señora Analive Bonilla Fallas de forma supervisada por medio de llamadas telefónicas –de conformidad con los lineamientos institucionales de la ONG-, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Igualmente se autoriza que conforme a los lineamientos institucionales de la ONG, de conformidad con el programa y los periodos de adaptación, se le otorguen visitas supervisadas conforme los lineamientos de la ONG una vez finalizado el periodo de adaptación. Para ello, las encargadas de la ONG se comunicarán con la progenitora a los números aportados Por su parte a la abuela señora Analive Bonilla Fallas, las encargadas de la ONG se comunicarán con la abuela En virtud de lo anterior, la progenitora y abuela deberán obligatoriamente tener habilitados sus teléfonos para recibir llamadas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad  y que los  progenitores y abuela, no realicen conflicto  mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. VII.- Medida de atención psicológica  y/o psiquiátrica a la persona menor de edad: se ordena insertar en valoración y el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los hechos vivenciados y adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, control de la ira, expresión de emociones sin recurrir a la violencia o cyberbulling, comunicación asertiva, respeto de límites, revisión, control y seguimiento de su medicación, a fin de que no recaiga en conductas disruptivas, previsión de riesgo e interiorización del riesgo, orientación en situaciones de riesgo en temas de sexualidad a fin de garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud. Se le aclara a la ONG, que la persona menor de edad tiene cita en la Caja Costarricense de Seguro Social en Psiquiatría por lo que deberán coordinar con la Caja Costarricense de Seguro Social lo referente a su atención. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar,  debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse  de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro social, o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, estabilidad emocional, y comunicación asertiva con la persona menor de edad, así como establecimiento de límites y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se le apercibe a la progenitora, adquirir conforme al criterio técnico médico, las formas de establecer límites a la adolescente conforme al diagnóstico de la persona menor de edad. XI.- Medida de IAFA de la persona menor de edad: Se ordena al personal de la ONG de ubicación de la persona menor de edad, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XII.- Medida de IAFA a progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Medida educativa: Se ordena al personal de ubicación de la persona menor de edad (ONG) velar por el derecho de educación de la persona menor de edad. XIV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les  informa, que  se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores y la persona menor de edad, en las siguientes fechas:- Jueves 13 de junio 2024, a las 9:00 a.m. - Viernes 09 de agosto 2024, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00143-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 498912.—( IN2024851481 ).

Al señor Heiner Rodolfo Badilla Bermúdez, se le comunica resoluciones de las 13:40 horas del 06 de noviembre de 2023, dictada dentro del Proceso Especial de Protección a favor de su hija S.F.B.V. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00072-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 498921.—( IN2024851483 ).

Se comunica Kendall Aguilar Pacheco, la resolución de las catorce horas del tres de noviembre de dos mil veintitrés; diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés; diez horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro y trece horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro, en la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, se mantiene dicha medida, se rechazan recursos de cuido y se suspende interrelación familiar respectivamente, todas a favor de la pme: K.J.A.C.. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Expediente N° OLG-00297-2023.—15 de marzo de 2024—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 498974.—( IN2024851628 ).

Al señor Ezequiel Vega Mata, se le comunica que por resolución, dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad A.E.V.A. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución ya citada también se tiene por se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del día dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00064-2024.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499009.—( IN2024851634 ).

A Eddy Rosales, de un solo apellido por razón de su nacionalidad, se le comunica las siguientes resoluciones: resolución de las trece horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Chorotega, que ordena medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de las personas menores de edad JAPG, ERG y WRG, en el hogar de la señora Julia del Socorro García Madrigal. Y resolución de las nueve horas del trece de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas que ordena señalamiento de audiencia oral y privada, se convoca a las partes a las nueve horas del cinco de abril del dos mil veinticuatro. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00042-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 498999.—( IN2024851635 ).

Al señor Santos Jarquín Murillo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos del quince de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME J.J.M. Se le confiere audiencia al señor Santos Jarquín Murillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00045-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 499017.—( IN2024851643 ).

Al señor: Erick Palacios Palacios, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de las personas menor de edad: ASAP, EAPP. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00239-2023.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 498905.—( IN2024851654).

Al señor Jason Antonio Navarro Castro, portador de la cedula de identidad 113410764 y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la PME CNR. Se le confiere audiencia al señor Navarro Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLSM-00370-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499045.—( IN2024851677 ).

Al señor José David Leiva Peña, y la señora Jonis Peña López de calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas con veintinueve minutos del primero de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional, a favor de la PME GABS. Se le confiere audiencia a Leiva Peña y Peña López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00263-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 499046.—( IN2024851679 ).

Al señor Miguel Ángel Peña Pérez, de calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del primero de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento, a favor de las pme: A. I. P. C. y S. F. P. C.. Se le confiere audiencia a Peña Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLSCA-00064-2014.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499044.—( IN2024851680 ).

A Jorge Alberto Pérez González, cédula 111740460 y Cindy María Rojas Alcazar, cédula 112920242, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.D.R., B.S.P.R. y T.M.P.R. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Jorge Alberto Pérez González, Cindy María Rojas Alcazar y A.D.P.R., el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.D.P.R., B.S.P.R. y T.M.P.R., en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso de los señores Adrián Rojas Solís, y Maribel Alcázar Salguero. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del catorce de marzo del dos mil veinticuatro,  y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V-Medida cautelar de interrelación familiar  supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a  favor de los progenitores de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora,  siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.  La parte cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. Las personas cuidadoras nombradas, deberán supervisar la interrelación de la adolescente madre con respecto a su hijo, a fin de que ella misma no se exponga a situaciones de riesgo o que por actos de terceros, se exponga a su bebé. En el caso de la adolescente madre, se podrá interrelacionar diariamente con su bebé. Pero en el caso de los progenitores de los adolescentes, se podrán interrelacionar de forma supervisada con sus hijos una vez por semana, en común acuerdo con la parte cuidadora nombrada. Siendo que en el caso de la progenitora de la adolescente madre, siempre y cuando la progenitora no repercuta negativamente en la estabilidad emocional de la persona menor de edad y su denuncia. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.- Medida cautelar: -Se ordena a los progenitores y a las personas cuidadoras nombradas, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual. IX.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia. X. Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XI. -Medida cautelar de salud y atención psicológica de las personas menores de edad: Se ordena a los cuidadores nombrados, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad. Igualmente se ordena a los cuidadores nombrados insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social,  a las personas menores de edad, en especial a la adolescente madre, a fin de superar  las situaciones  vivenciadas, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional, exposición a riesgo, no exposición a situaciones de índole sexual  y presentar los comprobantes. XII. -Medida cautelar educativa: Se ordena a los cuidadores nombrados, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, y debiendo velar por que se mantengan incluidos en el sistema educativo. XIII.-   Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -XIV.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 22 de marzo del 2024, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución,  y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser  revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.  En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00229-2015 y OLLU-00136-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 499048.—( IN2024851681 ).

Al señor: Bryan Josué Morales Flores, se le comunica la resolución de las diez horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad G.V.M.V, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local de San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente: OLSR-00093-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 499052.—( IN2024851683 ).

Se comunica al señor Mauricio Murillo Rendón, cédula número 116870299 la resolución de las quince horas del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, la resolución de las trece horas con treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veinticuatro y la resolución de las diez horas con treinta minutos del quince marzo de dos mil veinticuatro, en relación a la PME S.M.A., correspondiente a las Resoluciones de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima), Convocatoria a Audiencia y Resolución que Mantiene, Revoca o Modifica P.E.P., Expediente OLVCM-00008-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vásquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499055.—( IN2024851684 ).

Se comunica al señor Félix Monge Arce, cédula número 123360392 la resolución de las cero horas y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, la resolución de las catorce horas con cinco minutos del seis de marzo de dos mil veinticuatro y la resolución de las trece horas con treinta minutos del quince marzo de dos mil veinticuatro, en relación a la PME T.A.M.R., correspondiente a las resoluciones de medida de protección cautelar (provisionalísima), convocatoria a audiencia y resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P., expediente OLVCM-00055-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 499054.—( IN2024851694 ).

Al señor: Nelson Edgardo Aguirre Chavarría, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503330708, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las once horas del once de febrero del dos mil veinticuatro. Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad N.G.A.G. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA- OLCA-00200-2018.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 498936.—( IN2024851720 ).

A la señora Jasciri Madrigal Calvo, con cédula de identidad: 603480183, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:21 horas del 15/03/2024, en la cual se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad P.Y.M.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLLU-00166-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 498947.—( IN2024851724 ).

Al señor: Óscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 10:40 horas del 23/01/2024, en la cual la Oficina Local de Pococí, dictó la medida cautelar de abrigo temporal, la resolución de las 16:00 horas del 01/03/2024, dictada por la Presidencia Ejecutiva en la cual resolvió recurso de apelación y la resolución de las 12:33 horas del 15/03/2024 en la cual se señala audiencia a las partes a favor de la persona menor de edad E.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00277-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 498977.—( IN2024851739 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jesennia Esther Gutiérrez Hernández, vecina de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, en expediente OLAO-00387-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local De Alajuela Oeste. Al ser las doce horas nueve minutos del quince de marzo del dos mil veinticuatro. VISTO: ÚNICO: Que, en análisis del registro de archivo del Área de psicología, de fecha 15 de febrero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad N G H, dado que se desconoce el domicilio actual del grupo familiar, esto con anuencia a reapertura en caso requerido. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el registro de archivo de fecha 15 de febrero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 498984.—( IN2024851743 ).

A la señora: Damaris Murillo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos del quince de marzo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME J.J.M. Se le confiere audiencia a la señora: Damaris Murillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00045-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 499038.—( IN2024851750 ).

Al señor Manuel Perez Alvarado quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas del quince de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME H.M.P.P. Se le confiere audiencia al señor Manuel Perez Alvarado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.—Oficina Local de Los Chiles. Expediente OLCH-00046-2024.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499039.—( IN2024851753 ).

Al señor Rigoberto Cortés Martínez, cédula de identidad número: 5-0276-0657, se le notifica la resolución de las 09:00 horas del día 10 de febrero de 2024, dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Heredia, y resolución de las 15:20 horas del día 14 de marzo de 2024, la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, Proceso Especial de Protección, a favor de la PME Obando Ponce. Notifíquese. Exp. OLL-00151-2016.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499081.—( IN2024851765 ).

Al señor Wady Obando Meza, cédula de identidad número: 5-0289-0022, se le notifica la resolución de las 09:00 horas del día 10 de febrero de 2024, dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Heredia, y resolución de las 15:20 horas del día 14 de marzo de 20424, la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, Proceso Especial de Protección, a favor de la PME Obando Ponce. Notifíquese. Exp. OLL-00151-2016.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499082.—( IN2024851770 ).

Al señor: Enrique Stiven Fallas Smith, cédula de identidad N° 602880378, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:36 horas del 18/03/2024, donde se procede al archivo del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad T.S.F.S. Se le confiere audiencia al señor Enrique Stiven Fallas Smith, por cinco (5) días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00129-2023.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 499083.—( IN2024851772 ).

Al señor Walter José Gutiérrez Olivas, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 18/03/2024, a favor de la persona menor de edad K.P.G.G. Se le confiere cita a audiencia para el día 22 de marzo del presente año a las 8 am. a los señores, Keyling Celeste González Dávila y Ramón Blandir González Rocha por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00264-2023.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Josellyn Stephanie Araya Quirós, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 499086.—( IN2024851775 ).

Al señor Walter José Gutiérrez Olivas, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 14:05 horas del 28/02/2024, a favor de la persona menor de edad Y.S.E, V.A.S.E, D.J.S.E. Se le confiere audiencia a los señores: Juan Alexander Solórzano Arce y José Eduardo Salas Castillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLAO-00621-2018.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Josellyn Stephanie Araya Quirós, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 499089.—( IN2024851776 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora: Karen Dunia Siles Campos, mayor, costarricense, soltera, portador de la cédula de identidad número: 604180655, domicilio actual desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas: De las siete horas treinta y dos minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De las once horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. De las doce horas tres minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. De las nueve horas diez minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Medida de protección cautelar (provisionalísima). Resolución de solicitud fase diagnóstica. Se señala audiencia oral y privada administrativa. resolución de la audiencia a las partes. En favor de la persona menor de edad: A.D.C.S. Se le confiere audiencia a la señora: Karen Dunia Siles Campos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00046-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 499092.—( IN2024851779 ).

Al señor Byron Yasmil Guerrero Gómez, sin más datos conocidos, se le comunica las siguientes resoluciones: de las 11:00 horas del 26/10/2023, de las 09:00 del 20/12/2023, de las 14:18 del 18/03/2024, a favor de la persona menor de edad I.A.G.G. Se le confiere audiencia al señor, Byron Yasmil Guerrero Gómez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLA-00658-2017.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499143.—( IN2024851780 ).

A Margiam Antonio Navarrete, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de M.E.N.G., y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda –y visto el escrito presentado por la progenitora en donde solicita valoración de recurso-, proceda la Licenciada María Elena Angulo a valorar el nuevo recurso propuesto de la señora María Mercedes Gómez Solís en relación a la persona menor de edad Margiam Esnayder Navarrete Gaitán y presentar informe con recomendación al respecto. El informe técnico prevenido y con recomendación, deberá presentarlo la profesional indicada dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del 19 de marzo del 2024. Es todo. Expediente: OLLU-00078-2024.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 16865-2.—Solicitud Nº 499098.—( IN2024851782 ).

Al señor Víctor Mora Monge, de nacionalidad costarricense, de identificación número 112830240, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.F.M.O. se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del siete de marzo del 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se les previene al señor Víctor Mora Monge, qué deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLSA-00160-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 499100.—( IN2024851785 ).

A la señora Amanda Fabiola Calderón Zúñiga y al señor Jesús David Obando Umaña, se les comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del dieciocho de marzo del año 2024, se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad Celeste Victoria Obando Calderón, quien se mantiene ubicada en una alternativa de protección. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente con base al artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública caben los recursos de revocatoria y de apelación, resolviendo la suscrita el de revocatoria y el de apelación la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los recursos deberán interponerse ante ésta Representación Legal dentro los tres días siguientes a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen en inadmisible. Es potestativo usar uno o ambos recursos. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00026-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 499102.—( IN2024851787 ).

Al señor Fredys Ramón Morales Rivas, de calidades y número de cédula ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas con diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: resolución de orden de medida de protección cautelar provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: SNME. Se le confiere audiencia al señor: Fredys Ramón Morales Rivas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa, expediente administrativo número: OLHT-00047-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 499104.—( IN2024851789 ).

A los señores Álvaro Fabien Sánchez Pérez, mayor, cédula de identidad número cinco-trescientos cincuenta-doscientos cinco, soltero y Kenneth Jesús Corella Campos, mayor, cédula de identidad número dos-seiscientos setenta y seis-cuatrocientos dos, ambos con demás calidades y domicilios actuales desconocidos por esta oficina local, se les notifica la resolución de las diez horas del tres de marzo de dos mil veinticuatro dictada por el DARIH y que da inicio al proceso especial y protección y dicta medida de protección de cuido provisional en favor de sus hijos E.M.S del primero y E.J.C.M. reubicándolos en el hogar de su abuela materna. Asimismo se les notifica la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro que prorroga el plazo del proceso hasta cumplir seis meses y modifica la medida de Cuido anteriormente descrita por la medida de Orientación apoyo y seguimiento a la familia, ordenando el retorno de las personas menores de edad al lado de su madre de donde fueron extraídos, resolución que a su vez dicta Incompetencia por razón del territorio y remite el expediente a la Oficina Local de Alajuela por cambio de domicilio de la progenitora y las personas menores de edad. La medida de orientación apoyo y seguimiento se extiende hasta el tres de setiembre de dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Recordando que el expediente se encontrará en la Oficina Local de Alajuela, expediente «expediente legajo OLHN-00200-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 499123.—( IN2024851790 ).

Al señor Victor Alfonso Guevara Segura, mayor, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veintinueve cero seiscientos veintinueve, demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las nueve horas siete minutos del trece de marzo de dos mil veinticuatro que da inicio al proceso especial y protección y dicta medida de orden de internamiento a centro especializado en favor de la persona menor de edad M.A.G.R. por lo que esta persona menor de edad fue incluida en una ONG Centro Juvenil Luis Amigó para cumplir con el programa que desarrolla dicha alternativa. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en le domicilio que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00240-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 499105.—( IN2024851791 ).

A los señores Néstor Iván Valle López, nicaragüense, sin más datos; Martín Rodríguez Mejías, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 19/03/2024, donde se procede a archivar el proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Y.V.P., J.V.P., M.P., G.J.R.P. Se le confiere audiencia a los Néstor Iván Valle López y Martín Rodríguez Mejías por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLCH-00144-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 499108.—( IN2024851792 ).

Al señor Mariano Umaña Chaves, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 604050772, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad L.B.U.S. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00178-2017.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 499109.—( IN2024851794 ).

Al señor Marlon Leonel Gutiérrez Mercado, cédula de identidad número 116440692 se le comunica LA resolución de las 08:05 horas del 14 de marzo del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad M.G.R. Se le confiere audiencia al señor Marlon Leonel Gutiérrez Mercado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00035-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 499121.—( IN2024851796 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL Y VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública presencial y virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:

1-  La Audiencia Pública Presencial se llevará a cabo, según se detalla:

Lunes 6 de mayo del 2024, a las 17 horas 15 minutos. (5:15 p.m.)

En el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Dos Ríos, ubicado a 150 metros al sur de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica. San Francisco de Dos Ríos, San José, San José.

2-  La Audiencia Pública Virtual (*) se llevará a cabo, según se detalla:

Martes 7 de mayo del 2024 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para acceder a la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-019-2024

SOBRE CÓMO PRESENTAR UNA POSICIÓN:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

    DE FORMA ORAL (**): en la audiencia pública presencial, presentando su cédula de identidad vigente y en la audiencia pública virtual, es preferible que se registre a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su intención de participar oralmente en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-019-2024 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono donde se le pueda localizar, debe adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

    MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-019-2024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*)           En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**)         En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202410380.—Solicitud N° 500769.—( IN2024854081 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de Barva mediante Acuerdo Municipal Nº 121-2024 tomado en su Sesión Ordinaria Nº 13-2024, se aprueba: se informe a la comunidad que por motivo de las Solemnidades de la Semana Santa que va del día 24 al 31 de marzo del 2024, este Concejo Municipal realizará un receso de sus funciones, suspendiendo la Sesión Ordinaria del día lunes 25 de marzo, retornando nuevamente a Sesión Ordinaria el lunes 01 de abril del presente año, en horario normal a las 5:00 p.m. en el Salón de Sesiones Municipal.

Licda. Mercedes Hernández Méndez, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2024851865 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enseñanza Media en Matemática inscrito bajo el Tomo V, Folio 341, Asiento 34688, a nombre de María Fernanda López Gamboa cédula de identidad número 112860642. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de marzo de 2024.— Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora Encargado de Titulación.—( IN2024851475 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Direccion de Servicios Estudiantiles de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Maestría en Enfermería Pediátrica, inscrito en el tomo 5, folio 3, asiento 11851, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 23 de noviembre del 2013, a nombre de Ramírez Ruíz Shirley Mayela, cédula de identidad número 1-0686-0632. Se solicita la reposición del título indicado por motives de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2024.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Servicios Estudiantiles.—( IN2024851705 ).

UNIVERSIDAD CIENCIAS MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido el diecisiete de marzo del dos mil diecisiete inscrito en el tomo tres, folio treinta y seis, asiento veinte nueve de la UCIMED, y bajo el código de la universidad cuarenta y cuatro y asiento ciento cuarenta y tres mil trescientos ochenta y nueve del CONESUP, a nombre de Mario Andrés Ibáñez Morera cédula número uno uno cuatro ocho nueve cero siete nueve cuatro. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 07 de marzo del 2024.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2024851742 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

XCAPE BAR LA CALLE S.A.

Óscar López Vargas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, la Trinidad de Moravia, setenta y cinco metros norte del Mall Don Pancho, Condominio Corinto, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y ocho-novecientos ochenta y cuatro. Declara bajo la fe de juramento que ostenta el cargo de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Xcape Bar La Calle S.A., cédula de personería jurídica número 3-101-629611, y en la condición que representa, comunica: que por haberse extraviado sin conocerse su paradero los libros de Registro de Socios número 01, Asamblea General 01 y Actas del Consejo de Administración 01, pertenecientes a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Erick Ramírez Barahona, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado 300 metros hacia el sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—22 de marzo de 2024.—Óscar López Vargas.—( IN2024851982 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

EDICTO

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a nombre de Ramírez Ruiz Shirley Mayela, portadora de la cedula de identidad 1-0686-0632, de Licenciatura en Enfermería, con fecha 31 de julio de 2010, inscrito en el Tomo 27, Folio 482, Asiento 10698 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el Tomo 2, Folio 35, Asiento 788. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José 15 de marzo de 2024.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2024851983 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el deterioro de los títulos a nombre de Bolaños Sarmiento Jose Max, portador de la cédula de identidad número 108410987, de las carreras Bachillerato En Contaduría inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 104, asiento: 2456 con fecha del 27 de marzo de 1999 y Licenciatura En Mercadeo inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 276, asiento: 6330 con fecha del 28 de marzo de 2003. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Adrián Leitón Fernández, Departamento de Registro.—( IN2024852090 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VISTA AZUL DE SANTO TOMAS DE NACASCOLO

El condominio horizontal residencial Vista Azul de Santo Tomas de Nacascolo, cédula jurídica 3-109-599713, solicita al Registro Nacional, Sección Propiedad Horizontal la reposición por extravío de los libros legales: del condominio sea libro de Actas de Asamblea General de Condominios y libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Sección Propiedad Horizontal, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto.—San José, 22 de marzo 2024.—Freddy Segura Salazar, Notario.—( IN2024851965 ).

QUICK STOP C-STORE

Por expediente N° 2008-008989 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Quick Stop C-Store, registro N° 186384. Se cita a interesados y acreedores para que, en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, quince de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria Pública.—( IN2024852232 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FUTURE ELECTRONICS DISTRIBUTION CR

(FEDCR) S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se informa que la sociedad Future Electronics Distribution CR (FEDCR) S. A., cédula jurídica N° 3-101-623282, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de i) Asamblea General de Accionistas, ii) Registro de Accionistas y iii) Actas de  Junta Directiva.— San José, 22 de marzo del 2024.— Esteban Agüero Guier.—1 vez.—( IN2024852070 ).

THE GROWTH PROJECT

Que por haberse extraviado por robo, según consta en las denuncias presentadas ante la Fiscalía de Santa Cruz, Guanacaste, número 23-002124-0412-PE y ante el O.I.J. número 24-000070- 0800-PE; se reponen los libros de la Sociedad Anónima de esta plaza The Growth Project, cédula jurídica número 3-101-455676.—San José, 23 de marzo del 2024.—Alejandro López Meoño, Notario, Carnet 23148.—1 vez.—( IN2024852112 ).

THE ROVER S PATH

Que por haberse extraviado por robo, según consta en las denuncias presentadas ante la Fiscalía de Santa Cruz, Guanacaste, número 23-002124-0412-PE y ante el O.I.J. número 24-000070-0800-PE; se reponen los libros de la Sociedad de Responsabilidad Limitada de esta plaza The Rover S Path, cédula jurídica número 3-102-688526.—San José, 23 de marzo del 2024.—Alejandro López Meoño, carné 23148, Notario.—1 vez.—( IN2024852117 ).

DABEALCO DESARROLLO S.A.

Alden David Kitson Smith, cédula de identidad ocho-cero cero cuatro siete-cero nueve ocho cero, en calidad de secretario con facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Dabealco Desarrollo S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno uno nueve tres cuatro siete, domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Nosara, contiguo a Hotel Lagarta Lodge ha solicitado a esta notaría de Kathya Rojas Venegas; que realice los trámites de reposición de libros de actas que fueron extraviados sin tener conocimiento del lugar del mismo. Se hacen las gestiones necesarias para la reposición de los libros de Registro de Accionistas, de Actas de Junta Directiva y de Actas de Asambleas de Socios. Se otorga un plazo de veinticuatro horas a partir de su publicación a los terceros interesados, quienes pueden enviar sus manifestaciones en caso de oposición al correo interno@karove.com. —San José, veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2024852152 ).

BONANZA SIETE D W SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Wai Peng Fung NG, cédula ocho-cero cero ochenta-cero cero veintidós, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Bonanza Siete D W Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y nueve, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Asamblea de Junta Directiva. Lo anterior por pérdida. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—Heredia, cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852156 ).

ASOCIACIÓN DE ADULTOS MAYORES

CASA SAN ANTONIO DE PADUA

El suscrito José Fernando Navarro Azofeifa, costarricense, con cédula de identidad cuatro–cero ciento veinticinco–cero doscientos veintisiete, casado una vez, pensionado, con domicilio en Pavas, Rincón Grande, Lomas del Río, Alameda Río Sardinal, casa siete–G,  con facultades suficientes en su condición de presidente y representante legal de la Asociación de Adultos Mayores Casa San Antonio de Padua, cédula jurídica tres–cero cero dos–doscientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y dos, con domicilio social en San José, cantón central, distrito Pavas, Rincón Grande, trescientos metros oeste de la escuela, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros Inventarios y Balances. Lo anterior en razón de su extravío en su versión del tomo I. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.—San José, a las ocho horas del treinta y uno de marzo de dos mil veinticuatro.—Alejandra Ramírez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852167 ).

3-101-614697 S. A.

El suscrito notario Rafael David Vega Segura a solicitud del señor Jorge Daniel Víquez Bermúdez, presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad 3-101-614697 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-614697, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Asamblea de Socios c) Acta de junta directiva, d) Libro diario y e) Libro de balance, ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—Parrita Puntarenas, 01 de abril de 2024.—Jorge Daniel Víquez Bermúdez.—1 vez.—( IN2024852313 ).

ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS

SAN VICENTE DE PAÚL SAN CARLOS

CÉDULA JURÍDICA 3 002 045998

COMUNICADO

La Junta Directiva de la Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl, cédula 3 002 045998 en sesión 1771-2024 y apegados al inciso j) del artículo décimo tercero de los Estatutos vigentes de la Asociación al día del 27 de febrero 2024, acuerdan la desafiliación de las siguientes personas: Abarca Rojas Edwin cédula 202880636, Abarca Rojas Olman cédula 202790745, Acuña Arguello Cindy cédula 205920202, Acuña Blanco Juan Félix cédula 202210237, Acuña Maroto María de los Ángeles cédula 203690894, Aguilar Araya Margarita cédula 203210884, Aguilar Gamboa José Antonio cédula 203020838, Aguilar Marín Julio César cédula 206080622, Aguilar Valerio Cid Maurilio cédula 205470785, Alfaro Alfaro Jairo cédula 205440332, Alfaro Blanco René Alberto cédula no indica, Alfaro Cubillo Egidio cédula 202420132, Alfaro Paniagua Enna cédula no indica, Alfaro Rojas Jorge Hernán cédula 203570376, Alpízar Campos Rosa Alba cédula 203250068, Alpízar Solís Javier cédula 205560238, Alvarado Alaniz Dionicio cédula 1558632708, Alvarado Fernández Jhonny cédula no indica, Álvarez Urbina Javier Antonio cédula 800690782, Araya Hernández Milagro Teresa cédula 601290711, Araya Herrera José Eliecer cédula 203700459, Arce Chavarría Eliecer cédula 202220300, Arce Chavarría Juan José cédula 202590181, Arce Salas Irina cédula 205420284, Arce Salazar Eylin Johanna cédula 205430874, Arguello Maradiaga Carlos Alberto cédula 205470741, Arguello Maradiaga Haizel Milagro cédula 206390198, Arguello Maradiaga Luis Edo cédula 205750433, Arguello Maradiaga Sandra Marcela cédula 206390200, Arguello Ugalde Xinia María cédula 204240746, Arias Fernández Adrián cédula no indica, Arias Gilberto cédula no indica, Arias Montero Fabio Antonio de Jesús cédula 204060995, Arias Quesada Irían cédula no indica, Arias Quesada Wilber Joaquín cédula 204020345, Arias Rojas Gerardo Gerardo cédula 202590378, Arias Rojas Rafael cédula no indica, Arias Zeledón Luz María cédula 204090517, Arrieta Arrieta Flor María Máyela cédula 105210265, Arroyo Buverth Hurberth Enrique cédula 206600597, Arroyo Rodríguez Roberto cédula no indica, Arroyo Vega Albán Alberto cédula 602170439, Ávila Rocha José Rafael cédula no indica, Barquero Núñez Luis Roberto cédula 204110976, Barrantes Aguilar Porfirio cédula 202330781, Barrantes Villalobos Albinela Patricia cédula 109780168, Bejarano Muñoz Bernardita Ger. cédula 204580683, Benavides Hidalgo Esteban cédula 203620638, Blanco Acuña Elsa María cédula 203370180, Blanco Benavidez Rafael cédula no indica, Blanco Jiménez Bladimir cédula no indica, Blanco Jiménez Claudio cédula 203280132, Blanco Jiménez Fabio cédula no indica, Blanco Sáenz Ana Lisbeth cédula no indica, Bolaños Bolaños Albino cédula 202280663, Bonilla Rojas José Alberto cédula 204030906, Bonilla Rojas Ligia María cédula 203440906, Brenes Esquivel Rita María cédula 204400447, Brenes Méndez Heriberto cédula 107610684, Brenes Trejos José Antonio cédula 202761198, Cajina Ponce José Abel cédula no indica, Calderón Arias Melissa María cédula 206240670, Camacho Hernández Francisco cédula no indica, Campos Otoya Eliza cédula 202970727, Campos Quesada Cecilia cédula 202921388, Carranza Cascante Luis Ramón cédula 204090052, Carvajal Rojas José Ricardo cédula 202700668, Castillo Jiménez Vilma María cédula 203500215, Cedeño Sánchez Carolina cédula 205520563, Chacón Rojas Rosibel cédula 900950499, Chacón Cambronero Martin cédula 203320349, Chacón León Héctor Martin Gerardo cédula 400970082, Chacón Madrigal Adrián cédula 201730201, Chacón Madrigal Fernando cédula 202240115, Chacón Ramírez Greivin cédula 205180552, Chacón Villalobos José Pablo cédula 206640887, Chavarría Gerardo cédula no indica, Chaves Marín Margarita cédula 602570449, Chaves Peralta Fernando cédula 900750837, Cisneros Zambrano José Fernando cédula 106950080, Cordero López Calixto Enrique cédula 202600570, Cordero Ramírez Katty cédula 206090605, Córdoba Soro Alfredo cédula 203870132, Córdoba Soro Ligia de los Ángeles cédula 203470262, Corella Arroyo Diana Elena cédula 206880642, Corella Víquez Luis Alberto cédula 203220074, Corrales Campos Flavio cédula 202230192, Cruz Artavia Emilce cédula 202771071, Cruz Cruz Roger cédula 601640296, Cubillo Carolina cédula no indica, Damazio Acosta Grace cédula 105140776, Elizondo Solís Teresita cédula 203970630, Esquivel Marín Ramona Luz Marina cédula 900320086, Fernández Arias Adriana cédula 107920605, Fernández Hernández Ana  cédula 105030543, Gamboa Araya Edgar Gdo. cédula 204050952, Gamboa Araya Ricardo de los Ángeles cédula 204390912, Gamboa Brenes Luis Ricardo cédula 207510246, Gamboa Guerrero Dagoberto cédula no indica, Gamboa Guerrero Etilma cédula 203140496, Gamboa Rodríguez Juan Andrés cédula 108760663, Gamboa Rojas Pedro cédula 203950542, García Chacón Omar Gdo. cédula 203290951, García Venegas Gerardo Francisco cédula 202540449, Gómez Quesada Bladimir cédula 201850125, Guido Vásquez Grace cédula 203570408, Gutiérrez Santa María Elizabeth cédula 601720915, Guzmán Ramírez Carlos cédula 202630194, Guzmán Ramírez Luz Ania cédula no indica, Guzmán Ramírez María Eugenia cédula no indica, Guzmán Ramírez William cédula 202370145, Guzmán Rodríguez Aracelly cédula 206630296, Hernández Alvarado Johenny cédula no indica, Hernández Brenes Adolfo cédula 204100601, Hernández Brenes Olga Martha cédula 204370398, Hernández Campos Miguel Ángel cédula 202870106, Hernández Fernández Inés cédula 602170743, Hernández Guzmán Fressy cédula 103450656, Hidalgo Alfaro Elsie cédula 202400555, Hidalgo Herrera Jorge  cédula 202900961, Hidalgo Rojas Floribeth cédula no indica, Hidalgo Saborío Lilly cédula 202100622, Huertas Elizondo Moisés cédula no indica, Huertas Rojas Laudencio cédula 202120075, Huertas Solís Juan Miguel cédula 207290190, Jara Murillo Stephanie cédula 207050386, Jiménez García Fabio Allin cédula 205710810, Jiménez Murillo Carlos Alberto cédula 203090702, Jiménez Pérez Gerardo cédula 202440018, Jiménez Venegas Gerardo cédula 202540449, Ledezma Villalobos María Isabel cédula 203850738, Linares Méndez Yerik Eleiner cédula 205670448, Linares Pérez Ana Lorena  cédula 204130542, Linares Pérez Gilberth  cédula 204400156, López González Laura cédula 205490431, López Quesada María de Los Ángeles cédula 900420023, Mac Coy Obregón Gina cédula 2700123655062990, Madrigal Mario cédula no indica, Maradiaga Fonseca Lidia cédula 601081248, Marín Mora Kelly Enmanuel cédula 206570235, Marín Vargas Max Clemente cédula 202390836, Mejías Marín Carlos Eduardo cédula no indica, Mejías Marín Carlos Enrique cédula no indica, Mejías Mena Derlin de los Ángeles cédula 204520001, Méndez Villalobos Abraham cédula 600480541, Monge García Candelario cédula no indica, Monge Quesada Mauren cédula no indica, Mora Arias Mario cédula 204200015, Mora Martha Lorena cédula no indica, Morales Chacón Salvador cédula 501150289, Morera Ugalde Flora cédula 202620026, Murillo Castro Analía cédula 201870691, Murillo Fonseca Sergio cédula 201940931, Murillo Hernández Carol  cédula 107560373, Murillo Jara Stephanie cédula 207050386, Murillo Rodríguez Walter  cédula 202900048, Murillo Santacruz Alfonso cédula no indica, Murillo Ulate Medardo cédula no indica, Obando Sequeira Víctor Manuel cédula 600870562, Paniagua Alfaro Emma cédula 202180852, Paniagua Miranda Jorge Luis cédula 202150533, Pérez Benavidez Adrián cédula 202770727, Pérez Flor cédula no indica, Pérez Herrera Miguel Ángel cédula 203070385, Pérez Rene cédula no indica, Piedra Rodríguez Marcos Alexander cédula 203490583, Piedra Seydi cédula no indica, Porras Araya Rafael Ángel cédula 205190673, Prado Rodríguez Carmen Edith del Rosario cédula 106350519, Quesada Agüero Omar cédula no indica, Quesada Arce Bladimir cédula 203540978, Quesada Quesada Ramón de Jesús cédula 400980718, Quirós Chaves Gerardo cédula 202450409, Quirós González Karla  cédula 206900354, Quirós Salas Roy cédula 204790823, Ramírez Bejarano Ezequiel cédula no indica, Ramírez Bejarano Fredy cédula no indica, Ramírez Hidalgo Francisco Omar cédula no indica, Ramírez Mendoza Adela cédula no indica, Ramírez Mendoza Dadilia cédula 155813467422, Ramírez Rodríguez Daniela cédula 207520378, Ramírez Rodríguez Flora Isabel cédula 20440493, Ramírez Ugalde Víctor   cédula 202010512, Retana Cristina cédula no indica, Rodríguez Camacho Magdalena cédula 501730465, Rodríguez Chávez Juan Rafael cédula no indica, Rodríguez Delgado Ricardo Antonio cédula 105420622, Rodríguez González Marvin  cédula 204690102, Rodríguez Guzmán Gustavo Gerardo cédula 204550597, Rodríguez María Emilia cédula no indica, Rodríguez Piedra María Elena cédula 203520330, Rodríguez Quesada Armando cédula no indica, Rodríguez Rodríguez Joaquín Bdo. cédula 204130216, Rodríguez Rojas Diego cédula 202720232, Rodríguez Rojas Yorleny cédula 204710030, Rojas Montero Inés María cédula 207020426, Rojas Murillo Beleida  cédula 203090740, Rojas Rodríguez Hilda  cédula 203070235, Rojas Rojas Zaira cédula 204990892, Rojas Vega Máyela  cédula 203400617, Salas Aguilar Omar cédula 203020111, Salas Brenes Gadrian cédula 205010563, Salas Montero Ana cédula no indica, Salas Palma Gerardo cédula no indica, Salas Quesada Walter cédula 205710366, Salas Rojas María del Carmen cédula 202200618, Salazar Ch. José Antonio cédula no indica, Salazar Chacón Carlos Nelson cédula no indica, Salazar Corrales Alberto cédula no indica, Salazar González Álvaro Enrique cédula 204190825, Salazar Murillo Aracely cédula no indica, Salazar Rojas Oiolfo cédula no indica, Salazar Sequeira Hazel Guiselle cédula 207700256, Salazar Vargas Víctor Emilio cédula 203380039, Sánchez González Lizbeth cédula 204970272, Sancho Quesada Ana Celina cédula 202750356, Sancho Quesada María Adela cédula 202340932, Sancho Quesada Yolanda cédula 203250296, Segura Morales Luis Evelio cédula 204310751, Segura Esquivel Rafael cédula no indica, Segura García Luis Fernando cédula 204890610, Segura Sánchez Eduardo de los Ángeles cédula 302940706, Sequeira Sánchez Aydalina cédula 155810065212, Sibaja Ugalde Olivier cédula 203080028, Sibaja Valverde Jorge Arturo cédula 104250762, Silva Ávila German cédula 204360221, Solano Herrera María Yorleny cédula 205270596, Solís Barquero Edgar cédula 107130217, Solís Mora Harold Emilio cédula 205360616, Solís Rodríguez Carlos Manuel cédula 202860567, Solís Rodríguez María Elena cédula 202120079, Solís Sauma Luis Fernando cédula 204330274, Solís Villalobos Jorge Andrés  cédula 207460512, Soto León Manuel Enrique cédula 203360810, Torres Chávez Elizabeth  cédula 105580509, Ugalde Chaves Javier cédula no indica, Ugalde Vargas Jorge cédula 203690914, Ulate Palma Yorleny cédula no indica, Ulibarri Pernus Ángela cédula 104730114, Umaña Castillo Jorge Edwin cédula no indica, Urbina Álvarez Javier cédula no indica, Valverde Aguilar Carlos cédula no indica, Varela Araya Ana Grace cédula 204810317, Varela Araya Cecilia  cédula 204940834, Vargas Álvarez Arturo cédula 203330498, Vargas Luna Alexander Gerardo cédula 204320209, Vargas C Carlos cédula no indica, Vargas Cubero Luz Marina  cédula 202090041, Vargas García Francisco cédula 206640011, Vargas González Eliomar cédula no indica, Vargas Levitón Natalia Marcela cédula 205030861, Vargas Mora Luis cédula no indica, Vargas Quesada Bernal cédula no indica, Vásquez Jiménez Daniel cédula 900630482, Vásquez Quesada Juan José cédula 203170242, Vásquez Rodríguez Jackeline cédula 207290061, Vásquez Rodríguez Patricia cédula 206600231, Vega Artavia Katia María cédula 205410811, Villalobos Alfaro Ramón Gdo. cédula 203620583, Villalobos Quesada Carlos cédula 207130917, Villalobos Retana Frigia cédula 203470091, Vindas Sandy José Fredy cédula 202880324, Víquez Núñez Daniel Fco. cédula 205900206, Zarate Bogarín Fidelia cédula 202490648, Zarate Bogarín Ligia Ginette cédula 204450521, Zúñiga Rojas Edgar cédula no indica.—Junta Directiva.—Gerardo Rojas Barquero, Presidente.—Verny Marín Rojas, Secretario.—1 vez.—( IN2024852100).

El suscrito, Felipe Guevara Clark, portador de la cédula de identidad número 1-1686-0815, en mi condición de Liquidador de la sociedad Almost Perfect, Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-484143, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 216 del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la Asamblea de Cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (…) La sociedad no cuenta con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar (…) No existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación (…) se propone a los cuotistas que para dar el curso adecuado a la liquidación de la Sociedad en sede Notarial, y conforme a lo estipulado en el presente informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para que en el plazo de 15 días posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad (…).—San José, 1 de abril del 2024.—Felipe Guevara Clark.—1 vez.—( IN2024852241 ).

Se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Ardilla Mágica Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil ciento treinta y cinco, dentro del cual el estado final de liquidación de los bienes indica: No existe bienes inmuebles, activos o pasivos que liquidar y la venta del vehículo placas MOT seis tres cuatro cero uno cinco fue autorizada en acta número tres de la sociedad. Se da por finalizada la liquidación de la sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notificaciones: mtenorio@dextralaw.com.—Meybell Alicia Tenorio Montealegre, Notaria-—1 vez.—( IN2024852578 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que en el marco del proceso eleccionario llevado a cabo mediante la asamblea general ordinaria 150-2024, de fecha 17 de marzo de 2024, para la elección de cinco puestos de Junta Directiva período 2024-2026, se declara por electos a los siguientes contadores privados:

     Director                                                  Puesto

CPI Rocío Quirós Gómez                         Primer Vicepresidente

CPI Adrián Malé Cerdas                          Primer Secretario

CPI Karen Brenes Ortiz                             Prosecretaria

CPI Andrés García Moya                         Primer Vocal

CPI Arturo Baltodano Baltodano           Fiscal

Así mismo, tenemos a bien comunicarles que por lo tanto este Órgano Colegiado queda conformado de la siguiente manera:

Junta Directiva

     Director                                                  Puesto

CPI Kevin Chavarría Obando                 Presidente

CPI Rocío Quirós Gómez                         Primer Vicepresidente

CPI Silvia Castro Durán                           Segunda Vicepresidente

CPI Adrián Malé Cerdas                           Primer Secretario

CPI Yesenia Arguedas Arce                     Segunda Secretaria

CPI Karen Brenes Ortiz                             Prosecretaria

CPI Guillermo Calderón Torres               Tesorero

CPI Andrés García Moya                         Primer Vocal

CPI Ana Gabriela Mayorga Vargas        Segunda Vocal

CPI Arturo Baltodano Baltodano           Fiscal

San José, 22 de marzo de 2024.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—1 vez.—( IN2024852780 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y dos, visible al folio ciento veintisiete frente del tomo primero, al ser las diecisiete horas y cinco minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Tres–Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tresciento uno-seiscientos cinco mil ciento ochenta y cinco mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “Cláusula quinta del capital social: El capital social es la suma de diez millones de colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones exactos cada una.—Palmares, a las dieciocho horas del día veintinueve de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edvin Rojas Rodríguez, Notario Público.—( IN2024852332 ).

La suscrita Notaria hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría a solicitud la sociedad Construcciones RYO GK Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho nueve cero cero cero, solicita la disolución de dicha sociedad, indicando que la sociedad no posee ni activos ni pasivos. Publíquese.—San José, a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Wendy Rivera Báez.—( IN2024851970 ). 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario a las 10 horas del día 22 de marzo del 2024, se protocoliza el acta 9 de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad SCI Chemical Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696892, donde se acuerda y aprueba modificar la cláusula primera del estatuto social. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2024.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2024852084 ).

Por escritura número 129, del tomo 9 del protocolo de la notaria Elizabeth Gamboa Prado, se ha protocolizado acta de la sociedad El Potrero del Caballo Loco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-248300, donde se modifica la cláusula de la Representación Judicial y Extrajudicial y se nombra nueva Junta Directiva, presidente: Carlos Francisco Víquez Bogantes.—Santo Domingo de Heredia, veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852091 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 47-2, visible al folio 87 frente del tomo dos del protocolo de la Notaria Pública Hazel Herrera Trejos, a las 10:30 horas del 14 de marzo del 2024, el señor Kevin Michael (nombres) Croft (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Ontario, Canadá, portador del pasaporte de su país número AB523863, quien fungía como Gerente de la sociedad 3-102-661602 S.R.L., con domicilio en San José, cédula jurídica número 3-102-661602, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 22 de marzo del 2024.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2024852131 ).

La suscrita, Laura Cristina de la Trinidad Ureña Miranda, liquidadora de la sociedad Inversiones La Mariela M.S.C. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil seiscientos ochenta, conforme al artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, aviso que la sociedad se encuentra disuelta y en proceso de liquidación legal, la cual no posee activos ni pasivos, y no hay ningún remanente del haber social.—San José, 13 de marzo del 2024.—Liquidadora.—1 vez.—( IN2024852163 ).

La suscrita, Marcela Freer Rohrmoser, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Mazzo Intertrade Inc. Limitada con cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta, sociedad disuelta por incumplimiento a la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Hago constar que compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura de solicitud para reinscripción y cese de disolución de la referida sociedad.—San Jose, a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Marcela Freer Rohrmoser, Representante solicitante.—1 vez.—( IN2024852182 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas, del día veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Rapturecamps Costa Rica S.R.L. con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y un mil trescientos diez, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Fernández Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2024852199 ).

Por acuerdo de asamblea y debidamente protocolizado en la escritura número setenta y siete-cinco, se acordó disolver la sociedad Jimany Servicios Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y uno. Notaria: Elsa Vásquez Calderón. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción, Plaza Madrid, segundo piso.—1 vez.—( IN2024852213 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 1 de abril del año 2024, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Halcón del Sur S. A., 3-101-106415, donde se acuerda reformar la cláusula 8 del Pacto Constitutivo y se hace nombramientos de Junta Directiva y se elimina el cargo de agente residente.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024852243 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 26/03/2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CRSPINN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis tres dos dos nueve cuatro, donde se acuerda modificación de razón social de la sociedad.—Grecia, 26/03/2024.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, carné N° 24557. Cel: 87295492.—1 vez.—( IN2024852409 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta, visible al folio ciento treinta y uno del tomo uno, a las veinte horas del día primero de abril del dos mil veinticuatro, Carlos Arturo Barrantes Pereira, mayor de edad, soltero, licenciado en administración de empresas, con cédula de identidad número uno-setecientos treinta y siete-setecientos ochenta, vecino de Cartago, La Unión, Colinas de Montealegre, Condominio Guayaquil, quien fungía como representante legal Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Setecientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil setecientos treinta y tres, con domicilio en provincia cero uno San José, cantón quince Montes de Oca, distrito San Pedro, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros sur Edificio PWC, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las veintiún horas del primero de abril del dos mil veinticuatro.—Licda María Paula Amador Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852410 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta, visible al folio ciento treinta y uno del tomo uno, a las doce horas y treinta minutos del día primero de abril del dos mil veinticuatro, Sylvia Eugenia Arias Penón, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de Escazú, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos veinticuatro-cero setecientos uno, quien fungía como representante legal Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Diecisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos diecisiete, con domicilio en provincia cero uno San José, cantón catorce Moravia, distrito San Vicente, trescientos metros al oeste y cincuenta metros al sur de la Talabartería El Caballo Blanco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las veinte horas y quince minutos del primero de abril del dos mil veinticuatro.—Licda María Paula Amador Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852413 ).

Por escritura veintiocho-nueve, otorgada a las trece horas diez minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, visible a folio dieciséis vuelto del tomo nueve del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Alexa FV del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-731367. Se procede con la disolución de dicha sociedad.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852422 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Soluciones y Consultorías Price y Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos dieciocho, por Io que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, veintidos de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2024852423 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Duba Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta mil seiscientos catorce, por Io que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2024852424 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinarias de accionistas de Apartamentos Compostela S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula quinta del pacto social y se designan Presidente y Secretario.—San José, 2 de abril del 2024.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2024852426 ).

Por escritura 220, del tomo de protocolo 1 de la notaria Sharon Aliana González Rojas, se protocolizó acta 9 de asamblea de accionistas de las 15 horas del 5 de febrero del 2024, que autoriza reformar la cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad Aselecom Abogados Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-504539. Es todo.—San José, 01 de abril del 2024.—MSc. Sharon Aliana González Rojas.—1 vez.—( IN2024852428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 del 01 de abril del 2024, se modifica la siguiente cláusula: la sexta del pacto constitutivo. La sexta. Del consejo de administración, en la sociedad Holco S. A., cédula jurídica número 3-101-029453.—San José, 02 de abril del 2024.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña.—1 vez.—( IN2024852429 ).

Por escritura número 204 otorgada ante , se constituye la Fundación Baudrit.—2 de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2024852431 ).

Mediante escritura número 144, del tomo 7, otorgada a las 12:15 p.m. del 26 de marzo del año 2024, por el notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio 84 vuelto y 85 frente de su protocolo, se protocoliza acta de reunión de cuotistas de Menta Coral Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil setecientos veintisiete, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—Alajuela, 26 de marzo del año 2024.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2024852432 ).

Por escritura número 11 del tomo I del protocolo de la Licda. Laura Karina Díaz Camacho, carné 31833, se hace solicitud de la reinscripción de la sociedad Hamorogo del Golfo S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-571219, disuelta por ley 9428.—Cartago, 01 de abril de 2024.—1 vez.—( IN2024852433 ).

Por escritura 7-16, otorgada a las 18:00 horas del primero de abril de dos mil veinticuatro ante , se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Doscientos Sesenta S.A., cédula jurídica 3-101-727260, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, en aplicación del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Al día de hoy no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 09:00 horas del 02 de abril del 2024.—Freddy Jiménez Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852435 ).

Ante esta notaría, por escritura número 232, tomo 9, otorgada a las 09:00 horas del 12 de marzo del 2024, se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Bolsas Plásticas S.A., con número de cédula jurídica N° 3-101-022441, donde se acuerda la reinscripción de la sociedad.—San José, 02 de abril del dos mil veinticuatro.—Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852436 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Casa Via El Herrán S.A., modificándose la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Bernal Fuentes Vargas.—1 vez.—( IN2024852437 ).

Ante , a esta hora y fecha se modificó la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Trece Mil Seiscientos Setenta S.A., cédula jurídica 3-101-813670, nombrándose presidente: Kenneth Bogantes Soto, secretario: Édgar Andrés Barrantes Espinoza, tesorero: Andrés Conejo Salas, fiscal: Mario Alberto Bogantes Soto.—Grecia, 11 horas del 1 de abril del 2024.—Jhonatan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024852438 ).

Teléfono 8864-5083, ante esta notaría, por escritura número 223, tomo 9, otorgada a las 14:00 horas del 23 de febrero del 2024, se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa A Gutiérrez Consultores S.A., con número de cedula jurídica 3-101-244658, donde se acuerda reformar la cláusula 4 respecto al plazo de la sociedad. Publíquese.—San José, 02 de abril del dos mil veinticuatro.—Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852442 ).

Hoy he protocolizado Asamblea General de la sociedad Sea Dance S.A., cédula jurídica 3-101-458241, donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio, cláusula de la representación, se remueve agente residente y nombra directiva. Publicar.—San José, 10:30 del 1 abril de 2023.—Licda. Melania Zamora Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852443 ).

Hoy he protocolizado Asamblea General de la sociedad Playa Jade de Pavones S.A., cédula jurídica 3-101-158363, donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio, cláusula de la representación, y nombra directiva. Publicar.—San Jose, 11:00 del 1 abril de 2023.—Licda. Melania Zamora Rojas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024852444 ).

Hoy he protocolizado Asamblea General de la sociedad Amigos de Salea S.A., cédula jurídica 3-101-458241 donde se acuerda modificar la cláusula de la representación, y nombra directiva. Publicar.—San José, 11:30 del 1 abril de 2023.—Licda. Melania Zamora Rojas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024852445 ).

Ante esta notaría, por escritura número 243, en tomo 9, otorgada a las 09:00 horas del 31 de marzo del 2024, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Shop To Go Minimarkets Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 31 de marzo del 2024.—Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852446 ).

Ante esta notaría, por escritura número 244, tomo 9, otorgada a las 10 horas del 31 de marzo del 2024, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Meriodem A.L.T. S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil doscientos treinta, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 31 de marzo del 2024.—Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852450 ).

En escritura N° 51, visible al folio treinta frente del tomo 13 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad International Boat Of Prayer I B O P S. A., cédula jurídica N° 3-101-331251, donde se modificó el nombre de la sociedad.—Quepos, 02 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024852452 ).

Por medio de la escritura N° 68, del tomo 16 de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las 10:00 horas del 02 de abril del 2024, se protocolizaron acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Binissalem Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-895486, en donde se acordó reformar la administración. Es todo.—San José, 02 de abril del 2024.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2024852455 ).

En mi notaría, mediante escritura número noventa y nueve visible al folio sesenta y uno frente del tomo sétimo de mi protocolo, a las dieciséis horas con treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Chiappinelli & Coldilana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Limón, a las nueve horas del primero de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852460 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas, del día veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vistas del Paraíso Playa Negra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ciento treinta y dos, en la cual se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852463 ).

María Lourdes Cuadra Solís, abogada y notaria, con carnet número 11416. Ante esta notaría, mediante escritura número ciento once-cinco, de las once horas del ocho de diciembre del dos mil veintitrés, se procede a cambio de domicilio social de la sociedad Laurie y David Rando Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cuatro seis cero cero ocho seis.—San José, dos de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís.—1 vez.—( IN2024852467 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del 02 de abril del 2024 se reformo la Junta Directiva de Desarrollo Vacacional Solymar S. A. Tél: 2227-3683.—San Jose, 02 de abril del 2024.—Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2024852470 ).

Ante este notario, mediante escritura trescientos noventa y tres de las echo horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro se disolvió Calera El Boquerón S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno tres siete ocho uno. Es todo.—Cartago, primero de abril de dos mil veinticuatro.—Francisco Javier Hidalgo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2024852472 ).

Ante este notario, mediante escritura trescientos noventa y cuatro de las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro se modificó la cláusula correspondiente a la representación de Inversiones Hermenvil S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y uno. Es todo.—Cartago, primero de abril de dos mil veinticuatro.—Francisco Javier Hidalgo Quesada.—1 vez.—( IN2024852473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Oficina y Estudio de Contabilidad Marvin Danilo Z.M. Sociedad de Actividades Profesionales.—San José, 2 de abril del 2023.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2024852474 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Daniko de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-772823, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José a las nueve horas diez minutos del dos de abril dos mil veinticuatro.—Lic. Rodolfo Alvarado Moreno.—1 vez.—( IN2024852475 ).

En San José, ante esta notaría, a las 17:00 del 20 de marzo del 2024, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social de Servicios Grupo Mundial S.A.—San José, 2 de abril del 2024.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852476 ).

El suscrito notario da fe de que en esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Vesuvio Trattoria Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notario Jorge Calvo Cascante.—La Unión, Cartago, primero de abril del año dos mil veinticuatro.—Jorge Calvo Cascante, 87210048.—1 vez.—( IN2024852481 ).

Por escritura número 25-2, otorgada ante este notaría a las 09:30 horas del día 2 de abril del 2024, se protocolizó Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria Enur S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula séptima del pacto social.—San José, 2 de abril de 2024.—Lic. Adriana Valverde Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852483 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis de las doce horas del 01 de abril del dos mil veinticuatro, otorgada ante esta notaría, se modifican las cláusulas sexta y sétima, de la sociedad denominada Organikeando SRL.Liberia, 01 de abril de 2024.—Lic. José Bernardo Villarreal Guzmán.—1 vez.—( IN2024852491 ).

Mediante otorgamiento 217, de las 11:00 horas del 02 de abril de 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las 10:00 horas del 02 de abril de 2024 de la entidad Pioneros Unidos de San Vito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-653307, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo relacionada con su representación.—Coto Brus, Sabalito, 02 de abril de 2024.—Lic. Wálter Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852502 ).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Siete S.A., mediante la cual se reforma la cláusula del nombre, la administración, y se nombra nuevo representante legal.—San José, dos de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2024852507 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Corporación Doez de Centroamérica S.R.L., cédula jurídica 3-102-806875, donde se acordó y realizó la transformación de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima, por lo que, se modificaron todas las cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 02 de abril del 2024.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2024852509 ).

Ante mi notaría se protocolizo reforma al pacto constitutive de la sociedad Complejo Musgo Blanco S. A.—San José, 2 de abril del 2024.—Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2024852510 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos siete-diez, visible al folio noventa y siete vuelto del tomo décimo, a las diecinueve horas del treinta y uno del mes de Marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de Kion de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cero nueve ocho tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cuatrocientos millones de colones exactos.—Liberia, a las diez horas del día dos del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro.—1 vez.—( IN2024852511 ).

Por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del primero de abril del dos mil veinticuatro, ante esta notaria se protocolizó acta de Asamblea General extraordinaria número tres de la sociedad denominada Gonzaellison Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro. Se modifican la cláusula décimo cuarto del pacto constitutivo. Se revoca nombramiento de secretario y agente residente y se nombran nuevos.—Puntarenas, Centro, primero de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Karla Silene Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2024852513 ).

Por escritura 187 de las 17 horas del 1 de abril de 2024, se protocolizó el acta 1 del libro de asamblea de socios de la sociedad Importadores ARG & Asociados Limitada, celebrada a las de las 10 horas del 1 de abril de 2024, en la cual se acordó reformar el pacto social en cuanto a modificar la cláusula referente a la representación. Es todo.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852517 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 19:00 horas del día 25 de marzo del 2024, se protocoliza acta de Asamblea General de Botanika Fig Tree SRL, cedula de persona jurídica 3-102-804606, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del Agente Residente y se nombra gerentes.—San Jose, 25 de marzo del 2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024852518 ).

Por escritura número treinta y tres-dieciséis, ante el Notario Público Mauricio Martínez Parada, cédula uno cero setecientos veinticuatro- cero ciento sesenta y cuatro, a las trece horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Hacienda Tilajari Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil setecientos cuarenta y nueve, mediante la cual se modifican las cláusulas cuarta, novena, y decima tercera de los estatutos.—San José, dos de abril del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852520 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Limitada modifica la cláusula primera, para que el nombre de la compañía sea Cristal Langosta del Mar Limitada.—San José, 2 de abril de 2024.—Lic. Manfred Fischel Robles, Abogado y Notario Público. Tel 2248-2250.—1 vez.—( IN2024852522 ).

Ante esta notaría, por escritura número 245, en tomo 9, otorgada a las 11:00 horas del 31 de marzo del dos mil veinticuatro se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Lorzaguez del Este S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y cuatro, donde se acuerda la liquidación de la sociedad. Tel: 8864-50-83.—San José, 31 de marzo del dos mil veinticuatro.—Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852525 ).

Por escritura número quinientos cinco otorgada ante la notaría del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos Alajuela, a las nueve horas del dos de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Juan Pablo Primero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres seis nueve cinco ocho, cambio de Junta Directiva, prórroga del plazo social y modificación de la cláusula sexta de la administración. San Carlos Alajuela.—San José, dos de abril de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852526 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas, del día primero de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Moth Tree S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y nueve mil doscientos ocho, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración, y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, primero de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Fernández Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852528 ).

En mi notaría mediante escritura número Doscientos Sesenta y dos, visible al folio ciento sesenta y tres frente, del tomo Cinco, a las trece horas del veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro, se me autoriza Protocolizar el acta número cinco, tomo dos: Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Encomiendas Tico Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil trescientos setenta y cuatro, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, solicito al Registro de Personas jurídicas revocar el nombramiento del Presidente de la junta directiva actual y se acuerda efectuar el siguiente nombramiento por el resto del plazo social: Presidente María Virginia Solano Delgado, mayor de edad, casada una vez, contadora, cédula de identidad dos–trescientos cuarenta y sietenovecientos cincuenta y dos.—Lic. Rosalina Estrella Mendoza, Abogada Notaria.—1 vez.—( IN2024852537 ).

El suscrito notario público Jonathan Jara Castro, carné 19309, hace constar que: ante esta notaría se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de BNET Moovit Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, persona jurídica número: 3-102-856286, donde se modifica la cláusula sétima, y se otorga poder.—San José, 2 de abril del 2024.—Lic. Jonathan Jara Castro, carné profesional N° 19309.—1 vez.—( IN2024852538 ).

Mediante escritura número 23 otorgada ante esta Notaría a las 18 horas del 1º de abril de 2024, se protocolizó acta de Asamblea General ordinaria y extraordinaria de asociados de Asociacion Nacional Protectora de Animales (ANPA), mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—Federico Giutta Hernández, celular 6217-4797.—1 vez.—( IN2024852546 ).

Mediante escritura debidamente protocolizada número ciento ochenta de las doce horas del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, otorgada en Playa Sámara, Guanacaste ante esta notaria, se protocolizó el acta número seis celebrada en su domicilio social a las siete horas del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro de la sociedad Back to CR Again Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil trescientos dieciséis, se tomó el acuerdo único de disolución de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, doce horas treinta minutos del dos de abril dos mil veinticuatro.—Lic. Fabiola López G. 8386- 5962.—1 vez.—( IN2024852548 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dos de abril de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Tres SRL. Donde Se acuerda modificar la cláusula de administración de la compañía.—San José, dos de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2024852549 ).

Mediante escritura 92-08, de las 14:00 horas del 02 de abril del 2024, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, en el protocolo de la notaría María Gabriela Gómez Miranda, por medio de la cual protocolizamos los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Portinthestorm Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y dos mil ochocientos, donde los cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad.—Playas del Coco 02 de abril del 2024.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—( IN2024852581 ).

Por protocolización de acuerdo de Asamblea de Socios otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de abril del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula primera y octava del pacto constitutive de la sociedad Sport Center Guapiles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil ochocientos sesenta y nueve, y se modificó el nombre, la Junta Directiva de la empresa y su representación. Se comisiona al suscrito notario.—San José, dos de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024852585 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Channel Seafoods Costa Rica S. A., mediante los cuales se acuerda la disolución no se nombra liquidador al no existir bienes que liquidar.—San José, 02 de abril de 2024.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852586 ).

Por escritura 25-8, otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 02 de abril 2024, se acuerda el cambio de junta directiva de Constructora Independiente Proyectos Asesorías y Habitacionales S. A., cédula jurídica 3-101-747225. Es todo.—Heredia 03 de abril de 2024.—Lic. Randall Salas Rojas, carné 20878.—1 vez.—( IN2024852588 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticuatro visible al folio ciento veinticuatro vuelto, del tomo dos, a las trece horas treinta minutos del dos de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Pacific Winds Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno–cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos treinta y seis, mediante la cual los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—San José, a las catorce horas del dos de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852589 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día doce de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Poro Condominio CHB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil seiscientos dos, y se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dos de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Ingrid Muñoz Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852590 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dos de abril de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad denominada Zunify Payments Limitada. Donde se acuerda modificar el domicilio social de la Compañía.—San José, dos de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2024852591 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dos de abril de dos mil veinticuatro, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Torre Parque Del Café, S.A. Donde se acuerda reformar integralmente los estatutos de la sociedad.—San José, dos de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024852592 ).

La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hace constar y doy fe de que mediante escritura pública número ciento veintiuno-tres, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, en conotariado con el Notario Público Mario Vicente Hidalgo Matlock, en su protocolo; se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Farm Treats Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y tres; mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital de la sociedad. Es todo.—San José, dos de abril de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852593 ).

Por escritura número ciento veinte, tomo dos, otorgada ante esta notaría, el primero de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad BEJM S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve: Se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales y se reforman estatutos para fijar nuevo domicilio social.—San José, dos de abril del dos mil veinticuatro.—Karol Monge Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852595 ).

La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hace constar y doy fe de que mediante escritura pública número ciento veintiuno-tres, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, en conotariado con el Notario Público Mario Vicente Hidalgo Matlock, en su protocolo; se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Tica Yuca De San Carlos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil setecientos ochenta y cuatro; mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital de la sociedad. Es todo.—San José, dos de abril de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852596 ).

Por escritura número ciento veintiuno, tomo dos, otorgada ante esta notaría, el primero de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad Gesen Fam Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos mil doscientos cincuenta y seis: Se nombra nuevo subgerente, se cambian apoderados generales.—San José, dos de abril del dos mil veinticuatro.—Karol Monge Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852597 ).

Que mediante escritura número ciento veintisiete de tomo dos del protocolo de la suscrita Notaria se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Amaya Del Este & Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil ciento uno en lo siguiente “Se acuerda que ante el fallecimiento del señor Alfredo Valdivieso Serrano, quien fue mayor, comerciante, casado, vecino de Curridabat, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y cinco-cero ochocientos, el cual ejercía el cargo de secretario en la junta directiva de esta sociedad, se nombra en su lugar a Sebastián Amaya Perez, mayor, casado, comerciante, vecino de Paraíso de Cartago, trescientos metros norte del parque, cédula de residencia número uno uno siete cero cero dos uno nueve tres siete tres uno, el cual estando presente acepta el cargo conferido y jura fiel cumplimiento, en todo lo demás se mantiene incólume la junta directiva de la sociedad”.—San José, avenida diez, dos de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Rebeca Saborío Rivas. Carnet veintisiete mil seiscientos cuarenta y tres.—1 vez.—( IN2024852598 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco-dos, visible al folio noventa y dos frente y vuelto, del tomo segundo, a las quince horas treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General extraordinaria de Socios de la empresa Rivera De La O Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas primera del pacto constitutivo, cambiando el nombre estableciendo su cedula jurídica asignada como nombre social, la cláusula segunda: cambiando su domicilio social será Limón, Pococí, Colorado, Tortuguero doscientos metros sur del bar tortuga relax, casa color verde, de una plata. novena: de la administración: La sociedad será administrada por una Junta Directiva integrada por tres miembros que serán Presidente, Secretario y Tesorero. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser socios o extraños y durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponderá al presidente, Secretario y Tesorero, quienes podrán actuar individualmente y tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Presidente o secretario deberán actuar conjuntamente con el Tesorero para cualquier acto de venta o enajenación de inmuebles o derechos de posesión. Todos los miembros de la Junta Directiva podrán otorgar y revocar todo tipo de poderes, sustituir o delegar sus funciones en todo o en parte, sin perder por ello su ejercicio”.—Guápiles a las once horas del día dos de abril del año dos mil veinticuatro.—Licenciada Darleny Mora Moncada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852599 ).

Mediante escritura número 106, otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 2 de abril de 2024, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de las 10:00 horas del 1 de abril de 2024, se acordó transformar la sociedad Machovi INC S.A. con cédula jurídica 3-101-668262 a Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la razón social Blue Frog Coffee S.R.L. Es todo.—San José, 2 de abril de 2024.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024852601 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del dos de abril del año dos mil veinticuatro, protocolice Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Roara De Mata De Plátano Sociedad Anónima, en la cual se nombra junta Directiva y Fiscal, se reforma la cláusula segunda, decima primera y décima novena, se crea décimo cuarta y décimo quinta, y se elimina Agente Residente.—San José, dos de abril del año dos mil veinticuatro.—Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2024852615 ).

Por escritura número ciento ochenta y dos otorgada ante mi notaria en Tamarindo, las diecisiete horas del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, iniciada al folio ciento ochenta y nueve vuelto del tomo quince del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizo el acta número cinco de Asamblea General extraordinaria de accionistas de la Sociedad de Anónima denominada Sole Luna Suerte S A, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil sesenta y cuatro, por medio de la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Adriana Núñez Solano, Notaria Pública: Código numero 10823.—1 vez.—( IN2024852626 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del dos abril del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Condominios Eleganza S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil ciento noventa y cinco, celebrada en su domicilio social a las a las diez horas del dos de abril del dos mil veinticuatro en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula setima de la Administración.—San Jose, tres de abril del dos mil veinticuatro.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Publico.—1 vez.—( IN2024852628 ).

Mediante escritura Ciento Tres, del tomo nueve de mi protocolo, el suscrito Notario protocolizo el acta siete de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Deida R M D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284082, mediante la cual se modifica la Junta Directiva.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024852631 ).

Mazal Bait Sociedad Anónima protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; revoca nombramiento de tesorera y nombra tesorera. Escritura veintisiete-ciento sesenta y cuatro, visible al folio sesenta y uno frente y siguientes, del tomo ciento sesenta y cuatro de mi protocolo.—Otorgada a las quince horas del dos de abril del dos mil veinticuatro.—Notario Lic. Ananías Matamoros Carvajal.—1 vez.—( IN2024852639 ).

Por escritura noventa y uno, de las quince horas del dos de marzo de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Gabriela Garro S. Psicología Sociedad Anónima. El plazo social, noventa y nueve años, capital diez mil colones, correspondiéndole al Presidente de la Junta Directiva, la representación Judicial y Extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—Ma. Alejandra Méndez Sáenz.—1 vez.—( IN2024852656 ).

Mediante escritura numero 74 otorgada a las 10:00 horas del 19 de febrero del 2024, la sociedad Bienes Raíces E Inversiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-013001, mediante la ley número 10255, del 6 de mayo del 2022, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de dicha sociedad.—San José, 2 de abril del 2024.—Manuel Gomis Muñoz y Fabio Carballo Perez, Notarios.—1 vez.—( IN2024852666 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía 3-102-682698 S.R.L. Con misma cédula jurídica, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Escritura otorgada a las 9 horas del 22 de marzo del 2024, en el Tomo 9 del protocolo del Notario Andrés Villalobos Araya.—1 vez.—( IN2024852669 ).

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales de Actas de Registro de Socios, Asamblea de Socios, y Junta Directiva números uno de la compañía Inversiones Turísticas Mabewa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-562735. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico mariostma@hotmail.com dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—La Fortuna de San Carlos, dos de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Mario Andrés Santamaría Núñez.—1 vez.—( IN2024852678 ).

En asamblea extraordinaria, los socios acordaron nombrar nuevo presiente de junta directiva en la persona de Valeria Pérez Ramírez de Sociedad Anónima Transportes Leoesyasa cedula jurídica 3-101-640822.—Rodney Reyes Mora, Notario, carne 17782.—1 vez.—( IN2024852681 ).

Por escritura doscientos treinta-siete otorgada ante esta notaría, de catorce horas treinta minutos del dos de abril del dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía: Transportes Romira Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro seis seis uno cero, cuyo representante es Ronald Francisco Arias Quesada, cédula: uno-ocho cero siete-ocho uno cero.—Lic. Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2024852698 ).

Por escritura pública N° 126 otorgada ante el notario público Enrique Loria Brunker, a las 9:30 del 2 de abril del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Chicomecoatl Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-818629, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 2 de abril del 2024.—Lic. Enrique Loria Brunker. Notario. Teléfono N° 40520600.—1 vez.—( IN2024852699 ).

La sociedad U.K. Ulcorica de Playa Grande S. A., cédula jurídica N° 3-101-410304, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 08:00 horas del 16 de marzo de 2022.—Grace María Sánchez Granados Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852701 ).

Por escritura N° 53 de las 17:00 horas del 1° de abril del 2024, ante esta Notaría se modificó clausula tercera del pacto constitutivo de la sociedad: 3-101-896965 Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de abril del 2024.—Licda. Andrea Rodríguez Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2024852702 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro, de las ocho horas del primero de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad: ESFORQ Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y representación.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2024852706 ).

Por escritura 42-2, otorgada a las 9 horas del 22 de marzo del 2024, se protocolizó acta extraordinaria de accionistas, donde se realiza nombramiento de secretaria de junta directiva de la sociedad: Forestales Ecológicos Kirdia S. A.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2024852707 ).

Mediante escritura número sesenta y ocho-cuatro, otorgada a las once horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, ante la notaria Ana Yansy Ramírez Chavarría, se constituyó la sociedad denominada: Inmobiliaria Bradbrit Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, cien metros este, cincuenta metros norte de la entrada a Barrio El Jardín, casa color azul con blanco, a mano derecha.—San José, tres de abril del dos mil veinticuatro.—Ana Yansy Ramírez Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2024852708 ).

Ante esta notaría pública, por escritura número doscientos cinco, visible a folio ciento cuatro vuelto al folio ciento cinco frente del tomo tres, a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, se ha protocolizado acta asamblea general extraordinaria de socios, la solicitud de liquidación de la sociedad compañía: Solera Verde Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cuatro tres nueve nueve uno, el cual se ventila bajo expediente notarial número: cero cero uno-dos mil veintitrés. Nombrándose liquidadora a la señora: Jesarela Contreras Martínez, mayor, divorciada dos veces, contadora, vecina de Villarreal, doscientos metros al noroeste de Pollolandia, casa a mano derecha, muro café y pongo negro, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número: dos-cero seis uno cero-cero ocho nueve cinco, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría pública, sita en oficina de Villarreal, contiguo al Almacén Gollo, Santa Cruz, Guanacaste, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Villarreal, once de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Katherine Ruiz Gallo, Notaria.—1 vez.—( IN2024852712 ).

Por escritura de las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocoliza el acta de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2024852713 ).

Por escritura de las once horas del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, ante esta notaría se protocoliza el acta de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos veintiséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2024852714 ).

Por escritura de las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocoliza el acta de: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2024852716 ).

Por escritura de las doce horas del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, ante esta notaría se protocoliza el acta de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2024852718 ).

Por escritura N° 323 otorgada ante en Heredia, a las 14:10 horas del 02 de abril del 2024, la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Ochocientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil ochocientos setenta y dos, reforma íntegramente sus estatutos para transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—Heredia, 2 de abril del 2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2024852719 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se modifica en su totalidad la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza: TGI Indutec Sociedad Anónima.—San José, dos de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2024852720 ).

Ante esta notaría, mediante escritura N° 32, visible al folio 78, del tomo 62, a las 11:00 horas del 01 de abril del 2024, el señor: Mario Cambronero Herrera, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Rancho la Trifulca S. A., con cédula jurídica N° 3-101-351561, con domicilio en San José, Mora, Barrio del Carmen cien metros oeste de escuela, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley N° 9428.—Puriscal, 01 de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2024852722 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 33, visible al folio 78 vuelto del tomo N° 62, a las 13:00 horas del 1° de abril del 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Guadiro GDR S.R.L., domiciliada en San José, Puriscal, Santiago, 300 metros oeste del cruce, Cañales Pedernal, cédula jurídica N° 3-102-672310, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Puriscal, a las 13 horas y 30 minutos del 1° de abril del 2024.—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024852723 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se disuelve la sociedad anónima: V D R Torre Arce de Montpellier Sociedad Anónima.—San José, dos de abril del dos mil veinticuatro.—Rafael Ángel Jenkins Grispo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024852724 ).

Por escritura N° 37-05 otorgada ante mí, notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las catorce horas del 02 de abril del 2024, se protocoliza el acta número dos de la compañía Sociedad Ganadera Hermanos Chaves Salazar Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero trece mil novecientos cuarenta y uno, en la que se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo relativa a la administración.—Ciudad Quesada, San Carlos, 02 de abril del 2024.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2024852725 ).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del dos de abril del dos mil veinticuatro, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad: INVEPRO Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil doscientos treinta y nueve, por medio de la cual se acordó su disolución.—Cartago, tres de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—( IN2024852726 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 47 minutos del 2 de abril del 2024, se modifica la cláusula del domicilio social y se hace nuevo nombramiento de agente residente de la sociedad denominada: Infinity Medicina Regenerativa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro.—San José, 3 de abril de 2024.—Notaria: Merilyn Ortiz Gutiérrez.—1 vez.—( IN2024852727 ).

Mediante escritura número ciento setenta y ocho otorgada ante la notaría del Lic. Mauricio Ramírez Rodríguez, a las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Avalon del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil treinta mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social. Es todo.—San José, a las diez horas del dos abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852728 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco, visible al folio cuarenta y dos vuelto, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, a las nueve horas y cincuenta minutos del día cero uno de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones Roldán Madrigal S. R. L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve siete cuatro nueve nueve, con el fin de modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la representación. Es todo.—Alajuela, a las nueve horas del día tres de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Fabiana León Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852730 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día dos de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Badilla Gómez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-409700. No existiendo bienes, activos, pasivos, obligaciones fiscales, ni actividades de ningún tipo, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las doce horas del día dos de abril del año 2024.—Lic. Juan Carlos Mena Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852732 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del día dos de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gobad M C Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-623396. No existiendo bienes, activos, pasivos, obligaciones fiscales, ni actividades de ningún tipo, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las trece horas del día dos de abril del año 2024.—Lic. Juan Carlos Mena Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2024852733 ).

Escritura otorgada a las trece horas del dos de abril del 2024, ante la Notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Dragon del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-130758, se nombra nuevo fiscal y se revoca puesto de agente residente.—San José, 02 de abril del 2024.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2024852735 ).

Ante esta notaría se reformó la cláusula de la razón social de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Seis Sociedad Anónima, siendo la nueva razón social Oac Corp Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Teléfono 8714-8420.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público, carné N° 13749.—1 vez.—( IN2024852741 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 03 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Colinas del Miravalles S.A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda, del domicilio, y la octava de la administración.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2024852745 ).

Por escritura número 77, otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 3 de abril del 2024, por medio de asamblea, se tramita la reforma del pacto constitutivo y se cambia el nombre de la sociedad, siendo el nuevo Yaeger Valley S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-901016.—San Mateo, 03/04/2024.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2024852746 ).

Se hace constar que mediante escritura número 71, otorgada a las 9:40 horas del 03 de abril del 2024, ante el notario Felipe Esquivel Delgado, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Creatixedu S. R. L., cédula de persona jurídica N° 3-102-892001, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad. Es todo. Tel. 2201-3841. fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 03 de abril del 2024.—Felipe Esquivel Delgado.—1 vez.—( IN2024852750 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete-tres, otorgada ante esta notaria, a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condóminos del Condominio “Horizontal Residencial El Rincón”, cédula jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y cuatro, en la cual, en lo que interesa, se modifica reglamento interno y se nombra administrador.—Heredia, dieciséis de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Erika Guido Díaz.—1 vez.—( IN2024852760 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día tres de abril de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Vertical Peak Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto social de la compañía.—San José, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024852763 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de abril de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cirtec Medical Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio del pacto social de la compañía.—San José, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024852764 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 14 horas del 13 de marzo del 2024, se disuelve la sociedad denominada Gangas del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-340714.— abril 03 del 2024, Cartago. Ante la notaria Ligia María Calvo Cuadra.—1 vez.—( IN2024852798 ).

Proventas de Cartago S. R. L., cédula jurídica número 3-102-167511, reforma la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 11 horas del 12 de marzo del 2024. Ante el notario Guillermo Valverde Schmidt.—Cartago, veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852799 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública la sociedad Winnip Deng Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-584354, reforma cláusulas de nombramientos de su junta directiva. Firma responsable. Una sola vez. Teléfono 84 24 03 83.—San José, 27 de marzo del año 2024.—Lic. Juan José Briceño Benavides.—1 vez.—( IN2024852802 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública Ingrid María Schmidt Solano, a las diecisiete horas del día primero de abril del año dos mil veinticuatro, se constituye sociedad anónima denominada Servicios Profesionales León y Chavarría SFDAC Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Presidente será el representante judicial y extrajudicial. Teléfonos: 2574-4179 y 8364-4456.—Paraíso, 01 de abril del año 2024.—Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2024852803 ).

Ante el notario público Diego Armando Delgado Montero, mediante escritura otorgada a las trece horas del tres de abril del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza Psicociencia de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, tres de abril del dos mil veinticuatro.—Diego Armando Delgado Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852804 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de CLC Punta Leona Sociedad Anónima, otorgada mediante escritura número doscientos setenta y uno, del tomo diecisiete.—San José, tres de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2024852805 ).

Por escritura ciento treinta y tres, otorgada a las diez horas del dos de abril del año dos mil veinticuatro, visible al folio cincuenta y dos frente del tomo veinte de mi protocolo, los señores, Darío Armando López Porras, con cédula de identidad número: seis-tres cuatro tres-nueve cuatro dos, Alfredo Zúñiga Hidalgo, con cédula de identidad número: cinco-dos cero tres-nueve ocho nueve, Marcos Antonio Hernández Quesada, con cédula de identidad número: tres-cuatro cuatro cero-cinco tres cinco, constituyen la sociedad denominada: Rancho El Bramadero 2024 Sociedad Anónima, con un capital social de: noventa mil colones, representado por nueve cuotas comunes y nominativas de diez mil colones cada una, pagando el primero: tres acciones, el segundo socio: tres acciones, y el tercer socio: tres acciones. Es todo. gerardoalvarado2177@mail.com.—Puerto Viejo de Sarapiquí, 2 de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2024852807 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las trece horas del primero de abril del 2024, se protocoliza acta de Indu Plasti Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-855081, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social relacionada con la representación.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2024852814 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 20 de marzo del presente año, se protocolizó acta de reunión de cuotitas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Nueve Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 03 de abril del dos mil veinticuatro.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2024852817 ).

Se hace constar que mediante escritura número 3, otorgada a las 11:00 horas del 3 de abril del 2024, ante la Notaria Alexandra Raven Castro, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Creatixedu S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-892001, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad.—San José, 03 de abril del 2024.—Alexandra Raven Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2024852819 ).

Por escritura 189 de las 12 horas del 2 de abril de 2024, se protocolizó el acta 7 del libro de asamblea de socios de la sociedad 3-102-777085 S.R.L., celebrada a las de las 15 horas del 25 de marzo de 2024, en la cual se acordó reformar el pacto social en cuanto a las cláusulas referentes al domicilio, la representación y objeto de la sociedad. Es todo.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852820 ).

Por escritura 188 de las 10 horas del 2 de abril, se protocolizó el acta 6 del libro de asamblea de socios de la sociedad Importadora Paseo Colón SAA S.R.L. celebrada a las de las 10 horas del 26 de marzo de 2024, en la cual se acordó reformar el pacto social en cuanto a modificar la cláusula referente a la representación de la sociedad. Es todo.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2024852823 ).

Por escritura número 54 de las 18 horas del día 30 de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sinergia Administrativa Y Biomedia Sinbiomed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-731935, mediante la cual se acordó reformar el pacto social de la compañía respecto a las siguientes clausulas: i) cláusula primera sobre el nombre de la compañía, para que se lea de la siguiente manera: “ El nombre de la sociedad será Sinergia Administrativa y Biomédica Sinbiomed Sociedad Anónima que es nombre de fantasía.—San José, 02 de abril de 2024.—Licda. Nelly N. Achío Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852824 ).

Ante la suscrita Notaria Pública, en San José, al ser las 15 horas del 14 de marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía 3-102-895963 Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-895963, mediante la cual se acordó reformar el pacto social de la compañía respecto a las siguientes clausulas: i) cláusula primera sobre el nombre de la compañía, para que se lea de la siguiente manera: “ El nombre de la sociedad será Acacia Properties Sociedad De Responsabilidad Limitada; que es nombre de fantasía. Deberá seguirse con el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual podrá abreviarse S.R.L. Es todo.—San José, 2 de abril del 2024.—Lic. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2024852827 ).

Por escritura otorgada ante el notario Público Stanley Mejía Mora, a las catorce horas del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, se solicitó a la Sección Mercantil del Registro Público la reinscripción de la sociedad Liams And Declans Escape Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil ochocientos dos.—Cóbano de Puntarenas, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Stanley Mejía Mora, Teléfono 2248-2852.—1 vez.—( IN2024852835 ).

En esta notaría a las 11 horas del 3 de abril del 2024, por escritura 273 protocolicé nombramiento de liquidador de sociedad Corporación Champs Elysses S.A, cédula jurídica 3-101-376700.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras.—1 vez.—( IN2024852851 ).

Por medio de escritura número nueve-diecisiete, al ser las diez horas del día tres de abril el dos mil veinticuatro, ante el Notario Público Esteban Cherigo Lobo, por acuerdo unánime de cuotistas se procede a disolver totalmente la sociedad de esta plaza Friend House Twenty Two, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, tres de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2024852853 ).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta y seis, visible al folio veintiuno vuelto, del tomo cuatro, a las nueve horas, del tres de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Copyvision Faram SL Sociedad De Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve; mediante la cual se acordó reformar la cláusula respecto del capital social del pacto constitutivo, aumentando su cuotas en la cantidad de cien.—Guápiles, nueve horas diez minutos del tres de abril del dos mil veinticuatro.—Gustavo Rodríguez Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852858 ).

Por medio de escritura número doscientos veinte- dieciséis, al ser las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día primero de marzo el dos mil veinticuatro, ante el Notario Público Esteban Cherigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede a disolver totalmente la sociedad de esta plaza Lot Four B Sweet Pea Iv Sociedad Anónima.—Heredia, tres de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Cherigo Lobo. 71381986.—1 vez.—( IN2024852861 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste a las quince horas del día diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la Healing Waters Río Celeste LLC, S.R.L L, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos cinco, donde se acuerda: Se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social. Se acuerda reformar el cargo de Agente Residente, para que en adelante dicho nombramiento esté cargo de Norman Leslie De Pass Ibarra, mayor de edad, casado en primeras nupcias, Abogado y Notario, con cédula de identidad: nueve- cero ciento ocho- cero ciento ochenta y seis, vecino de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, setenta y cinco metros oeste, de la Escuela de Santo Tomás, frente al hotel Bougainvillea, Centro Corporativo Porto Santo, oficina número cinco, en De Pass Law Abogados. San José.—Tamarindo, Guanacaste, tres de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Josué Gómez Rojas.—1 vez.—( IN2024852864 ).

Mediante escritura número Nº 001-11, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 03 del mes de abril del año 2024, visible al tomo 11, folio Nº 01, de la sociedad denominada Exclu Motors SRL, con cédula jurídica número Nº 3-102-899765, se realizó cambio de gerente dos. Es todo.—Dada en Alajuela, el 03 del mes de abril del año 2024.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2024852870 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste a las catorce horas con diez minutos del día diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la Casa Linda Vista De Flamingo LLC, S.R.L, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos once mil cuatrocientos treinta y ocho, donde se acuerda: Se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social. Se acuerda reformar el cargo de Agente Residente, para que en adelante dicho nombramiento esté cargo de Norman Leslie De Pass Ibarra, mayor de edad, casado en primeras nupcias, Abogado y Notario, con cédula de identidad: nueve- cero ciento ocho- cero ciento ochenta y seis, vecino de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, setenta y cinco metros oeste, de la Escuela de Santo Tomás, frente al hotel Bougainvillea, Centro Corporativo Porto Santo, oficina número cinco, en De Pass Law Abogados, San José.—Tamarindo, Guanacaste, tres de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Josué Gómez Rojas.—1 vez.—( IN2024852872 ).

Mediante Asamblea de Accionistas celebrada a las doce horas del día veinte del mes de marzo del año dos mil veinticuatro se reformo la Representación de la sociedad Plásticos Ashdana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta mil trescientos veinte.—Heredia, 2 del mes de abril del año 2024.—Carolina Quirós Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2024852875 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas, del día tres de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Harringfish Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil trescientos setenta y tres, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y la razón social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852895 ).

Por acta protocolizada ante esta suscrita notaria, a las catorce horas y cincuenta minutos, del dos de Abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios, de la compañía denominada Negocios Sumarios de Pana Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y dos, mediante la cual se traslada su domicilio social a la Provincia de Alajuela, Central, Alajuela, del parque central doscientos cincuenta metros norte, oficina a mano derecha, color amarillo. Es Todo.—Alajuela, 02 de abril del año 2024.—Licda. Karol Magdalena Vargas Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852896 ).

Por escritura número diezcuarenta uno en el folio veinte frente al ser las once horas del veintiuno de marzo del dos veinticuatro es otorgada ante la suscrita Notaria Pública la constitución de la sociedad Global Gestión de Servicios De Intermediación Sociedad De Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse como Global Gestión De Servicios De Intermediación S.R.L. Plazo: cien años a partir de la fecha de otorgamiento de la presente escritura; Capital Social: quinientos mil colones; Administración: Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de Suma. Es todo.—San José, tres de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. María del Mar Caravaca Arley.—1 vez.—( IN2024852897 ).

Por escritura 139-10, otorgada ante esta notaría al ser las 09:40 del 03 de abril del 2024, se protocoliza acta de asamblea de JJ Tranquil Paradise Properties S.R.L., cédula jurídica 3-102-631728, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio.—03 de abril del 2024.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852898 ).

Que mediante escritura número 20 del tomo 8, del Notario Alonso Jiménez Serrano, la sociedad Inversiones Agrícolas Hermanos Bonilla Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete seis tres tres tres cuatro, solicita nombrar como liquidador de la sociedad al señor Ricardo Martin Bonilla Rojas, mayor, soltero, comerciante, cédula número: dos-cinco ocho dos-cero siete ocho, vecino de Pital de san Carlos Alajuela del Banco de Costa Rica cien metros oeste, dado que dicha sociedad tiene activos y pasivos que distribuir.—Pital de San Carlos, tres de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852899 ).

Por escritura número 241, de las 09:00 horas del día 18 marzo del 2024, de la Notaria Pública Andrea Karolina Rojas Mora, se protocolizó acta número 5 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Morays S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-151742, se modifican las cláusulasquinta” del capital social y cláusulasegunda” del domicilio. Es todo.—San José, nueve horas 10 minutos del 18 de marzo del 2024.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852900 ).

Por escritura número setenta y seis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de abril del año dos mil veinticuatro se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Inversiones Kachoa, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil seiscientos quince mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, tres de abril del año dos mil veinticuatro.—Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2024852949 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 03 de abril del dos mil veinticuatro, ante la Notaria Pública Yesenia Barrantes Madrigal se protocolizó el acta de la sociedad Credix World, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula novena y eliminar la cláusula décima primera del pacto social.—San José, 03 de abril del 2024.—Licda. Yesenia Barrantes Madrigal.—1 vez.—( IN2024852950 ).

Por escritura número setenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de abril del año dos mil veinticuatro se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Gomes Enterprises, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil doscientos once mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, tres de abril del año dos mil veinticuatro.—Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2024852953 ).

Ante la Notaria Pública María Auxiliadora Lewis Montero, se constituye la sociedad denominada: Constructora Amalemo Sociedad Anónima. cuyo domicilio social se encuentra Heredia, calle uno y tres avenida once.—Dado en de Heredia al día tres del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852954 ).

Por escritura número setenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día tres de abril del año dos mil veinticuatro se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Cargiu, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil cincuenta y uno mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, tres de abril del año dos mil veinticuatro.—Eugenio Desanti Hurtad, Notario.—1 vez.—( IN2024852956 ).

Protocolización del acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Chemelco Food Tech Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete uno uno dos cero, en la cual se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital social, la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro.—Ante el Notario Fransuá Vásquez Rojas.—1 vez.—( IN2024852962 ).

En la notaría del Licenciado Andréi José Meza Evans, al ser las doce horas del tres de abril de dos mil veinticuatro, se otorgó escritura de constitución de la sociedad Fortuna Medical Sociedad Anónima. Es Todo.—San José, 03 de abril de 2024.—1 vez.—( IN2024852965 ).

Por escritura de las ocho horas quince minutos del día tres de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la mercantil Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Treinta Y Ocho, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos treinta y ocho, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852966 ).

Por escritura número cuarenta y ocho-uno, otorgada ante los Notarios Públicos Mariana Isabel Loranca Moya y Alejandro José Burgos Bonilla, actuando en el protocolo de la primera, a las 15:30 del día primero de abril del año 2024, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Bellevue Real Estate Eighty Five West, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-852109, en la que se acordó reformar las cláusulas “De la Administración y la Representación” y del domicilio social.—Licda. Mariana Isabel Loranca Moya. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2024852967 ).

Por escritura de las ocho horas treinta minutos del día tres de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Y Dos Mil Doscientos Sesenta Y Uno, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y uno, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852968 ).

En escritura número 49 visible al folio 40 frente, del tomo 2 del suscrito notario, a las 8:00 de 11 de marzo del 2024, se constituye la Sociedad HACG Herrera Alliance Consulting Group Empresa Individual De Responsabilidad Limitada; con domicilio social en Heredia, Barva, Santa Lucía. Residencial Malinche Real, quinta entrada a mano izquierda, casa esquinera, beige, portón negro, bajo la representación judicial y extrajudicial de Ingrid Herrera Arce, cedula de identidad 4-0173-0617.—San José, a las 12.30 del 11 de marzo del 2024.—Lic. Juan José Obando Peralta, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852970 ).

Por escritura cien, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cuatro Seis Ocho Cinco Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual, la totalidad de socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir el nombramiento de liquidador por no existir activos ni pasivos.—Bataan, doce de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852973 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las nueve horas del tres de abril del año dos mil veinticuatro, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Indico Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, tres de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy.—1 vez.—( IN2024852975 ).

Por escritura número 24 del tomo 2 del Notario Público Miguel Andrés Herrera Jaramillo, otorgado a las 13:30 horas del 03 de abril del 2024, se protocoliza acuerdo de asamblea general de cuotistas de la sociedad Comitia MSA Corp, S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-877986, donde se acuerda la modificación de la siguiente cláusula: i) La cláusula del domicilio social de los estatutos de la compañía.—San José, 03 de abril del año 2024.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo.—1 vez.—( IN2024852976 ).

Ante mi notaría, mediante escritura otorgada a las 11 horas del 22 de marzo del 2024. se constituyó la sociedad de esta plaza: Servicios Empresariales Garu S E G Sociedad Civil.—San José, 12 horas del 03 de abril del 2024.—Lic. Harold Meléndez Gamboa.—1 vez.—( IN2024852977 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas treinta minutos, del día dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Spiritus Mundi, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14:15 horas del 20 de marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada DNA Sullivan Family Sociedad Anónima, en la cual, se reformó la cláusula correspondiente a la representación de la sociedad.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2024852993 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Garbre, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil setecientos setenta y uno, mediante las cuales acuerdan reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José.—Licenciada Mariela Solano O, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024853004 ).

En esta notaria bajo escritura: 168-7 del 13 marzo del 2023, se procede constituir la sociedad denominada: J & J Investment. Es todo.—San José, al ser la 11 horas del 3 de marzo del 2024.—José Anoticio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2024853010 ).

Por escritura N° 242, de las 09 horas 30 minutos del 18 marzo del 2024, de la notaria pública: Andrea Karolina Rojas Mora, se protocolizó acta N° 4 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mini Mall F Y M Dos Mil Uno S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-427512, se modifica la cláusulasétima” del capital social. Es todo.—San José, 09 horas 40 minutos del 18 de marzo del 2024.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2024853011 ).

Mediante escritura N° 94, otorgada a las 11:00 horas del 03 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Living The Dream Consulting Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Licenciado Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2024853013 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 10:00 del 02 de abril del 2024, mediante escritura pública N° 127, el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Studio A Dieciocho Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-753270, a través de la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del 2 de abril del 2024. Es todo.—San José, 03 de abril del 2024.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2024853014 ).

Mediante escritura N° 93, otorgada a las 10:30 horas del 03 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: 3-102-684262 S.R.L., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Notario Licenciado Giordano Zeffiro Caravaca.—1 vez.—( IN2024853015 ).

Roger Jesús Aguilar Obregón, notario público, con oficina en Barrio la Guaria, Liberia, Guanacaste, 300 metros al este y 50 metros norte de la plaza de Barrio Imas, Informa: el día 02-04-2024, se protocolizó el acta número ocho de la sociedad: One Click, (entra con un click) de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica N° 3-102-7834-47, donde se modificó el pacto constitutivo reformando su representación. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Liberia, Guanacaste, 2 de abril del 2023. Teléfono: 88 38 54 64.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón.—1 vez.—( IN2024853018 ).

En esta notaria bajo escritura: 168-7 del 13 marzo del 2023, se procede constituir la sociedad denominada: J & J Investment. Es todo.—San José, al ser la 11 horas del 3 de marzo del 2024.—José Anoticio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2024853020 ).

Ante mi notaría, a las 8 horas del 22 de marzo del 2024. se protocolizó acta de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Cero Cero Nueve Uno SRL, se modificó cláusula del pacto constitutivo, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 02 de abril del 2024.—Lic. Harold Meléndez Gamboa.—1 vez.—( IN2024853023 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de diciembre de 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada: 3-101 752291 S. A.—Leyden Briceño Bran, Notario Público de Santa Rosa.—1 vez.—( IN2024853030 ).

Por escritura ciento noventa y nueve otorgada ante esta notaría de las catorce horas con treinta minutos del dos de abril de dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula primera y la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía: Kuno Zurqui S. A., cédula jurídica número: tres-ciento-uno-quinientos noventa y ocho-ciento ochenta, cuyo representante es Eduardo D’alolio Baraho, cédula: dos-cero dos seis cuatro- cero uno nueve cuatro. Es todo.—San José, dos de abril de dos mil veinticuatro.—Notario. José Gonzalo Saavedra Brenes.—1 vez.—( IN2024853031 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 15:30 horas del 20 de diciembre de 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada Nautili Boat Chartes 83 S.R.L.—Leyden Briceño Bran, Notario Público de Santa Rosa.—1 vez.—( IN2024853032 ).

Por escritura N° 118 del tomo 32 otorgada en San José, a las 11:00 horas del 25 de marzo del 2024, se realizó la solicitud de cese de la disolución de Fort Ghost S. A., cédula jurídico N° 3-101-472756, encontrándose al día en el pago de las obligaciones pendientes, solicitud al amparo de la Ley 10220.—San Joseé, 3 de abril del 2024.—Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2024853035 ).

Por escritura N° 119 del tomo 32 otorgada en San José, a las 12:00 horas del 25 de marzo del 2024, se realizó la solicitud de cese de la disolución de Fort Meridien S.A., cédula jurídica N° 3-101-472870, encontrándose al día en el pago de las obligaciones pendientes, solicitud al amparo de la Ley 10220.—San José, 3 de abril del 2024.—Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2024853036 ).

En escritura número cuarenta y cuatro, folio treinta y uno del tomo uno del protocolo del notario público: Walter Cardalda Araya, con carné N° 20053, se constituye la empresa denominada: INNOCAP Medisalud Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las últimas palabras en E.I.R.L.—Vázquez de Coronado, 3 de abril del 2024.—Lic. Walter Cardalda Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024853037 ).

3-102-786416 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N 3-102-786416, se hace constar mediante asamblea general de socios cuotistas, celebrada del 02 de abril del 2024, se aprobó disolución de la sociedad. Se convoca por el plazo de ley a todos los interesados para efectos del cumplimiento del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 04 de abril del 2024.—Licda. Vanessa Ormeño Figueroa.—1 vez.—( IN2024853039 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 15:00 horas se protocolizó el acta número cinco correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas de: FIDEBEJI S. A., mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto al capital social en aumento.—San Jose, 03 de abril del 2024.—Lic. Marcela Corrales Murillo, carné 19947.—1 vez.—( IN2024853041 ).

En esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, visible al folio ciento trece frente del tomo veinticuatro, a las nueve horas cinco minutos del tres de abril del dos mil veinticuatro, se disuelve la sociedad: Lupa de Curri Sociedad Anónima, con domicilio social en la ciudad de San José, Curridabat Centro, portadora de la cédula jurídica número: tres - ciento uno-trescientos ochenta y seis mil ciento ochenta y dos, se cita y emplaza a quien tengan alguna objeción presentarla a la oficina en San José, Tibás, San Juan, de la Pops, cien metros norte y setenta y cinco metros este.—San José, tres de abril del veinticuatro.—Lic. José Francisco Chaves Campos.—1 vez.—( IN2024853045 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura pública número ciento ochenta, otorgada a las trece horas del treinta de marzo de dos mil veinticuatro, la compañía: Albergue Playa Negra S.A., con cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve, informa sobre la reforma en su cláusula de administración.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2024853046 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ocho-diez, visible al folio: noventa y ocho frente del tomo decimo, a las veinte horas del treinta y uno de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de socios de La Esfera Austral de la Pampa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos dos cinco uno nueve siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cuatrocientos cuarenta millones de colones exactos.—Liberia, a las once horas del dos de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro.—1 vez.—( IN2024853048 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura pública número ciento setenta y nueve, otorgada a las doce horas del treinta de marzo de dos mil veinticuatro, la compañía: Nortesuna NS S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil seiscientos dieciocho, informa sobre la reforma en su cláusula de administración.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2024853049 ).

Se hace saber: En escritura 252, del tomo 1 de la Notaria Pública Deyanira Cristina Slein Vásquez, a las 15:00 horas del 02 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria de la sociedad: Roalco Operadora de Tiendas S.A., cédula jurídica N° 3-101-758511, mediante la cual se otorgaron los siguientes cambios: A) Se nombra como presidente a Deiber Mauricio Vega Cordero; como secretaria a María Guiselle Batista Palacios; como tesorera a Noylin Arceny Batista Palacios; y como fiscal a María Lorena Cordero Morales. Cláusula de representación no se modifica y B) Se modifica domicilio social. Es todo.—San José, 3 de abril de 2024.—1 vez.—( IN2024853051 ).

Por escritura N° 180, de las 14 horas 30 minutos del 03 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea N° 1 de la sociedad FSV Consulorias S.A., se reforma el artículo primero del pacto constitutivo de la presente sociedad. Para que en adelante la misma se denomine Inversiones Don Eliseo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S.A., Es todo, Arenal a las quince horas del tres de abril del dos mil veinticuatro.—Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste.—Licda. Gabriela Pérez Salas.—1 vez.—( IN2024853053 ).

Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Seven Wonders Corporation S. W. C., S. A., Corporación Casa de la Fuente C. D. F., S. A. y Smartlink Corporation S. L. C. Limitada.—San José, 3 de abril de 2024.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2024853062 ).

En escritura otorgada a las once horas del tres de abril del año dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dos L A de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil setecientos doce, mediante la cual se procede a la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, tres de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024853067 ).

Mediante escritura número 73-10, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 17:30 horas del 03 de abril del año 2024, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas de la sociedad Puerto Las Piedras S. A., y se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social.—Quepos, Puntarenas, 03 de abril del año 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024853069 )

Por escritura, otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del 3 de abril del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número 5 de Inversiones Varela y Quesada Queva S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024853091 ).

Luis Diego Condega Centeno, Juan Carlos Araya Condega, y Susana María Condega Centeno, constituye la sociedad: H C Frutas y Verduras de Zarcero Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las a las diez horas del primero de abril del dos mil veinticuatro.—Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2024853092 ).

Mediante escritura número 138, al folio 115 tomo 4, a las 15, del 20 de marzo del 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Grupo Jagui Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-746909, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y aumentando su capital social en la suma de 24,900,000.00.—Cartago, a las 18 horas del 20 de marzo del 2024.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024853105 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, el día de hoy se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Cave Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-399627, acordándose solicitar el cese de su disolución, de conformidad con la Ley N° 10225. Es todo.—Tres de abril del año dos mil veinticuatro.—Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024853113 ).

Ante esta notaría, se presenta Douglas Humberto Marín Vargas, en su condición de representante de la empresa Consultores Marín Calderón, Limitada, con domicilio en Cartago, San Juan de Tres Ríos, Residencial Santa Lucía, casa número veintiséis, y cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete cero uno cuatro cinco ocho, para constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, y la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, otorga escritura pública de solicitud al Registro de Personas Jurídicas para que se sirva proceder con la reinscripción de la referida sociedad.—Cartago, a las ocho horas exactas del cuatro de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ivette González Chan, Notaria Pública. C. 13008.—1 vez.—( IN2024853114 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinarias de accionistas de Chaso del Valle S.A., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 4 de abril del 2024.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2024853115 ).

La suscrita, Roxana Rodríguez Cascante, divorciada, abogada, con cédula de identidad número: uno-quinientos ochenta y ocho-ochocientos siete, vecina de Cartago, en mi condición de liquidador de la compañía R & R Asesoría en Derecho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-222840, presentó el extracto del estado final de la liquidación realizado, como sigue: No existen bienes muebles o inmuebles a distribuir; no existen procesos de cobro judicial. No cuenta con ningún crédito o cuenta por cobrar a terceros ni a socios. De acuerdo con lo ordenado por el artículo 216 inciso a) del Código de Comercio, se hace constar que no existe remanente del haber social. Debido a lo anterior, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi oficina ubicada en Cartago, La Unión, San Juan, Omega etapa uno, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Cartago, tres de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Roxana Rodríguez Cascante, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024853116 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Condominios del Santo S. A., cédula jurídica 3-101-191049, representada por Arturo Arana García, cédula 1-854-824, en condición de propietaria registral de la finca de Puntarenas 102858. Defensoría del Deudor Argo SRL, cédula 3-102-740516, representada por María Cecilia Ramírez Gómez, cédula 1-441-066, en condición de acreedora del crédito hipotecario inscrito bajo citas 2017-762008-1-1-1, inscrito en la finca de Puntarenas 102858, Sociedad 3-101-669826 S. A., con mismo número de cédula, representada por Rodrigo Antonio Hernández González, cédula 1-462-359, en condición de adjudicataria de la finca 6-102858, en proceso Monitorio, según consta en el documento 2014-293140 y a Ramiro Murillo Elizondo, cédula 1-325-143, en condición de actor en la causa penal llevada ante el Juzgado Penal del Primer Circuito de San José, dentro del expediente 13-020963-042-PE, según anotación de Demanda Penal anotada en la finca de Puntarenas 102858, bajo citas 2014-284484-1-29-1, cuyas citas vencen el 21 de octubre del 2024, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 14:30 horas del 02 de noviembre del 2023, mediante expediente 2023-1070-RIM, en el que se investiga la existencia de una posible inexactitud en la publicidad registral en la finca de Puntarenas 102858 a partir de la inscripción del documento de citas 2014-293140; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario OficialLa Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2023-1070-RIM). Curridabat, ** de marzo del 2024.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC24-0001.—Solicitud N° 498357.—( IN2024850740 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2023/95200.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad: 109080006, en calidad de apoderado especial de Robata Restaurants Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-150634 de 27/04/2022.—Expediente: N° 86875 LA ROCA.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:14:40 del 12 de diciembre de 2023.—Conoce este Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad: 109080006, en calidad de apoderado especial de Robata Restaurants Limited, contra el registro del nombre comercial, mixto: Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Registro N° 86875, el cual protege y distingue: “Un hotel con servicio de bar, restaurante, casino, piscina, campo de golf, canchas de tenis y todo tipo de actividades acuáticas, recreativas y deportivas. Ubicado en Puntarenas, cantón de Esparza, Distrito Espíritu Santo”, propiedad de Corporación del Pacífico Banut Sociedad Anónima.

Considerando:

1°—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante: Que por solicitud recibida el 27 de abril del 2022 (fs.1-6), Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Robata Restaurants Limited, solicita cancelación por falta de uso del nombre comercial: “LA ROCA”, registro número: 86875, propiedad de Corporación del Pacífico Banut S. A., alegando lo siguiente: 1) que su representada solicitó la inscripción de la marca: “ROKA”, expediente número 2022-1902, clase 43, la cual fue objetada por la inscripción previa del registro que se solicita cancelar, 2) que el número de registro: 86875, no está siendo utilizado en nuestro país en la dirección indicada, y genera un impedimento para el registro de su marca.

Que el Apoderado especial de la promovente, solicita a la Dirección de Servicios, Plataforma de Servicios del Registro Nacional, certificar si la sociedadCorporación del Pacífico Banut Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-26632, se encuentra disuelta y si tiente liquidador inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas.

Según consta en la copia certificada de la certificación digital emitida a las 11:56:00 del 20 de junio del 2022 (f.31), la propietaria de la marca como persona jurídica esta disuelta y tiene nombrada como liquidadora a la Licda. Johanna Bonilla Ulloa, cédula de identidad 106740433.

Por auto de las 9:20:41 del 4 de agosto del 2023 (fs.33-34), se procede a dar traslado de la solicitud de cancelación a la liquidadora citada, en la dirección aportada por el promovente según consta en la copia certificada de la información que sobre notarios publicita la Dirección Nacional del Notariado, en el sitio https//consulta.dnn.go.cr., y se ubica en el expediente de cancelación 2-150633 (fs.23-24), dicha gestión de notificación se comprueba mediante el acuse de recibo AC501451504CR (f.38), sin embargo, como consta en dicho documento, no es posible notificar a la liquidadora de la titular del nombre comercial. Con relación a la promovente se notifica el auto de traslado del pedido de cancelación el 11 de agosto del 2022 (f.34 v).

Ante la imposibilidad de notificar a la liquidadora de la sociedad propietaria del registro que se solicita cancelar de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se autorizó la publicación del traslado del pedido de cancelación en el Diario Oficial La Gaceta, mediante el auto de las 8:39:25 del 27 de abril del 2023(f.45).

Las publicaciones se realizaron en los siguientes números de La Gaceta: 97 del 1 de junio del 2023, 98 del 2 de junio del 2023, 99 del 5 de junio del 2023 (fs.49-50). Luego de vencido el plazo para referirse al pedido de cancelación no consta en el expediente apersonamiento al proceso de algún representante de la sociedad titular del nombre comercial.

2°—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3°—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito el nombre comercial Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF , registro N° 86875, expediente: 1993-6592, el cual protege y distingue: “Un hotel con servicio de bar, restaurante, casino, piscina, campo de golf, canchas de tenis y todo tipo de actividades acuáticas, recreativas y deportivas. Ubicado en Puntarenas, cantón de Esparza, Distrito Espíritu Santo”, propiedad de Corporación del Pacífico Banut Sociedad Anónima.

Que en el Registro de Propiedad Intelectual, se encuentra presentada solicitud de inscripción de la marca de servicios, denominativa, “ROKA”, para proteger y distinguir en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de bar; suministro de alimentos y bebidas; servicios de catering; servicios de comida para llevar; servicios de coctelería; alojamiento temporal; servicios de hotel; servicios de reserva y contratación (incluso en línea) para restaurantes; servicios de reserva y contratación (incluso en línea) para hoteles y alojamiento temporal; servicios de asesoramiento e información relativos a la selección, preparación y servicio de alimentos y bebidas alcohólicas; servicios de sumiller, expediente número: 2022-1902, propiedad de Robata Restaurants Limited.

-Representación.

Del Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira, de calidades indicadas, en su condición de apoderado especial de Robata Restaurants Limited, de conformidad con el poder que consta en el expediente: 2022-1902, cuya constancia se adjunta en los folios: 7-8, de este expediente.

4°—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza relevantes para la resolución de este proceso.

5°—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Para resolver esta solicitud consta lo manifestado por el apoderado especial de la promovente en el escrito de cancelación de folios 1-6 de este expediente, al cual adjuntan lo siguiente:

    Copia certificada emitida por el Registro Nacional, de la escritura, número 139 de las 20:00:00 del 3 de setiembre del 2019, debidamente inscrita ante el Registro de Personas Jurídicas, en la cual se nombra liquidadora de la sociedad titular de la marca, a la Licda. Johanna Bonilla Ulloa, cédula de identidad: 106740433. (fs.13-22 del expediente número: 2-150633).

    Copia certificada del sitio web https//consulta.dnn.go.cr/, de la Dirección Nacional del Notariado, en la cual consta el domicilio de la Liquidadora anteriormente citada (fs.23-24 del expediente número: 2-150633).

    Copia certificada de la certificación emitida por la Plataforma de Servicios, Dirección de Servicios del Registro Nacional, de las 11:56:00 del 20 de junio del 2022, en la que se indica que la sociedad Corporación del Pacífico Banut Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-26632, se encuentra disuelta y tiene liquidadora nombrada (fs.30-32).

6°—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

El Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Número 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del signo distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución en la cual se le da traslado a la solicitud de cancelación, lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento de cita.

Por auto de las 9:20:41 del 4 de agosto del 2023 (fs.33-34), se procede a dar traslado de la solicitud de cancelación a la liquidadora de la sociedad titular de la marca, en la dirección aportada por el promovente según consta en la copia certificada de la información que sobre notarios publicita la Dirección Nacional del Notariado, en el sitio https//consulta.dnn.go.cr., y se ubica en el expediente de cancelación 2-150633 (fs.23-24), dicha gestión de notificación se comprueba con el acuse de recibo AC501451504CR (f.38), sin embargo, como consta en dicho documento, no es posible notificar a la liquidadora de la titular del nombre comercial. Con relación a la promovente se notifica el auto de traslado de la solicitud de cancelación el 11 de agosto del 2022 (f.34 v).

Al no poder notificarse a la liquidadora de la titular marcaria con el auto de las 8:39:25 del 27 de abril del 2023(f.45) se autoriza la publicación del pedido de cancelación en el diario oficial La Gaceta, mismas que son realizadas en los siguientes números: 97 del 1 de junio del 2023, 98 del 2 de junio del 2023, 99 del 5 de junio del 2023 (fs.49-50), y luego de vencido el plazo para referirse al pedido de cancelación no consta en el expediente, apersonamiento al proceso de algún representante de la sociedad titular del nombre comercial.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Número 7978, señala lo siguiente:

“Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)”.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos define: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

El Título VII, Capítulo I, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, contiene las disposiciones relativas al nombre comercial, por lo que de conformidad con dichas normas, los nombres comerciales están sujetos a las disposiciones de marcas en lo que respecta al trámite de cancelaciones de registro. La marca y el nombre comercial son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

La Jurisprudencia del Tribunal Registral Administrativo ha conceptualizado el nombre comercial de la siguiente forma:

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

De lo anterior se concluye que los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse, y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen, y de oponerse a que cualquier otro lo utilice para identificar otras empresas o establecimientos de la misma o similar industria, que se encuentren en la misma región geográfica donde desarrollan su giro comercial. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, se ha regulado que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su existencia es por tiempo indefinido, la Ley de Marcas y Otros Signos distintivos en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa, y es lo que ocurre con la sociedad titular del nombre comercial que se solicita cancelar sea Corporación del Pacífico Banut Sociedad Anónima, según lo indica la certificación del Registro Nacional (f.31).

Referente a la carga de la prueba del uso es aplicable lo establecido por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso de las marcas y aplicable en el caso que nos ocupa a los nombres comerciales la carga de la prueba corresponde al titular del signo distintivo, y no de quién solicita la cancelación, ya que es el titular del signo quien tiene la facilidad de comprobar el uso dentro del territorio nacional.

En el expediente objeto de esta resolución en la copia certificada de folio 31, correspondiente a la certificación emitida por la Dirección de Servicios, Plataforma de Servicios, de las 11:56:00 del 20 de Junio del 2022, se indica que la sociedad esta disuelta y con liquidador nombrado, al cual no fue posible notificar, según consta en el folio 38, por lo cual se autoriza la respectiva publicación del traslado del pedido de cancelación en el diario oficial La Gaceta, y luego de vencido el plazo de la publicación no consta apersonamiento de algún representante de la sociedad titular.

Analizados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación relativos a que no existe un uso el nombre comercial denominado: “LA ROCA”, y al ser objetada la inscripción de la marca: “ROKA”, expediente número 2022-1902, se tiene por cierto que Aarón Montero Sequeira como apoderado especial de Robata Restaurantes Limited, demuestra tener legitimación, y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso del nombre comercial: “LA ROCA” registro número: 86875.

De los hechos señalados en la solicitud de cancelación, y de la prueba que consta en el expediente aportado por el apoderado especial de la promovente, se determina que el nombre comercial: Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF , número de registro 86875, no ha sido utilizado para proteger y distinguir un: “Un hotel con servicio de bar, restaurante, casino, piscina, campo de golf, canchas de tenis y todo tipo de actividades acuáticas, recreativas y deportivas. Ubicado en Puntarenas, cantón de Esparza, Distrito Espíritu Santo”, y siendo que la figura de cancelación constituye un instrumento jurídico que tiene el Registro de Propiedad Intelectual para eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso real, efectivo y comprobado produzcan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal del registro a la material del mercado, se procede a cancelar el registro: 86875.

7°—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del expediente, y teniendo por demostrado que la sociedad titular del nombre comercial ha sido disuelta de conformidad con la prueba que consta en el expediente y no pudiéndose notificar a la liquidadora luego de realizadas las publicaciones de ley, lo procedente es cancelar el nombre comercial: Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF con el número de registro: 86875. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se Resuelve: I) Declarar Con Lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Robata Restaurants Limited, contra el registro del nombre comercial: Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF , Registro N° 86875, el cual protege y distingue: “Un hotel con servicio de bar, restaurante, casino, piscina, campo de golf, canchas de tenis y todo tipo de actividades acuáticas, recreativas y deportivas. Ubicado en Puntarenas, cantón de Esparza, Distrito Espíritu Santo”, propiedad de Corporación del Pacífico Banut S. A. II) Una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Depto. Asesoría Legal.—Carlos Valverde Mora.—1 vez.—( IN2024852154 ).

Ref: 30/2023/58318.—Richard Iván Romero Peláez, cédula de residencia 117001164829. Aarón Montero Sequeira, Apoderado Especial de Tristate Trinovation IP S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-152446 de 04/08/2022. Expediente: 2009-0006716 Registro N° 197200 CP Company Nuevo Estilo de Vida en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:06:03 del 4 de agosto de 2023.

Conoce este registro solicitud de cancelación por falta de uso, presentada el 04 de agosto del 2022, por el señor Aarón Montero Sequeira, Apoderado Especial de TRISTATE TRINOVATION IP S.A, contra el registro del nombre comercial    Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Registro N° 197200, propiedad de Richard Iván Romero Peláez, cédula de residencia 117001164829.

Considerando:

Primero: Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 4 de agosto del 2022, Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-0908-0006, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de TRISTATE TRINOVATION IP S.A, entidad constituida bajo las leyes de Suiza, interpuso acción de Cancelación Por Falta De Uso contra del nombre comercial Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF , Registro N° 197200, propiedad de Richard Iván Romero Peláez, cédula de residencia 117001164829. (Folios 1 a 6).

El accionante menciona que su representada presentó la solicitud  de la marca de fábrica y comercio Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF  para proteger: “en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; bolsos, a saber, bolsos de deporte, bolsos de playa, bolsos para cosméticos, bolsos de mano, bolsos para ropa, bolsos escolares, bolsos para zapatos, bolsos y maletas de viaje, mochilas y mochilas; bolsos de mano; bolsos divertidos; bolsos de lona y en clase 25: Prendas de vestir, a saber, ropa de playa, ropa de gimnasia, ropa de descanso, ropa de lluvia, ropa de dormir, ropa deportiva, ropa interior, ropa de punto, chaquetas, pantalones, camisas, suéteres, camisetas, chaquetas, abrigos, sudaderas, prendas de punto, camisas, polos, pantalones cortos, bufandas, guantes, calcetines; calzado; artículos para la cabeza; cinturones; sudaderas con capucha; gorras de béisbol; casquetes; pasamontañas, bajo el expediente 2022-6029, la cual fue objetado por el nombre comercial Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF , Registro N° 197200, propiedad de Richard Iván Romero Peláez, dicho establecimiento comercial se dedica a la venta de ropa al por mayor y al detalle, se encuentra ubicado en Paso Ancho San José. por lo que procede a presentar la cancelación por falta de uso. Pese a que el nombre comercial se encuentra inscrito no está siendo utilizado para distinguir los servicios que brinda su establecimiento en el mercado que es la función esencial de todo nombre comercial, por lo que lo procedente es que sea cancelado.

El traslado de la presente acción se notificó por correo electrónico al  accionante el 29 de agosto  del  2022, (Folios 13 vto a 14) y a la titular del registro mediante publicación en La Gaceta número 4, 5 y 6 del 12, 13, 16 enero del 2023. (Folios 39 a 44). Que a la fecha de emisión de la presente resolución y vencido el plazo otorgado para ello, la empresa titular del signo no aportó argumentos ni prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.

Segundo. Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

Tercero: Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.- Que en este registro se encuentra inscrito a nombre del señor Richard Iván Romero Peláez, cédula de residencia 117001164829,  el nombre comercial Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF  , Registro N° 197200,  inscrito desde el 7 de diciembre del 2009, para proteger:  “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa al por mayor y al detalle. Ubicado en Paso Ancho San José” ( Folio 49) de este expediente).

2.- Que en este registro se encuentra en trámite la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio  Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF  para proteger: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; bolsos, a saber, bolsos de deporte, bolsos de playa, bolsos para cosméticos, bolsos de mano, bolsos para ropa, bolsos escolares, bolsos para zapatos, bolsos y maletas de viaje, mochilas y mochilas; bolsos de mano; bolsos divertidos; bolsos de lona y en clase 25:   Prendas de vestir, a saber, ropa de playa, ropa de gimnasia, ropa de descanso, ropa de lluvia, ropa de dormir, ropa deportiva, ropa interior, ropa de punto, chaquetas, pantalones, camisas, suéteres, camisetas, chaquetas, abrigos, sudaderas, prendas de punto, camisas, polos, pantalones cortos, bufandas, guantes, calcetines; calzado; artículos para la cabeza; cinturones; sudaderas con capucha; gorras de béisbol; casquetes; pasamontañas, bajo el expediente 2022-6029. (Folios 10 a 11)

3- Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de los señores Aarón Montero Sequeira y María Gabriela Bodden Cordero, ambos de demás calidades en autos conocidas, en su condición de Apoderados Especiales de TRISTATE TRINOVATION IP S.A, entidad constituida bajo las leyes de Suiza. (Folios 7 a 9 de este expediente).

Cuarto: Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo del nombre comercial Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF  , Registro N° 197200.

Quinto: Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.

Sexto: Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

El mismo artículo 39 de la Ley supra citada, establece literalmente que cuando la falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los productos, servicios o giro comercial para los cuales el signo esté registrado, la cancelación del registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto de los cuales el signo no se ha usado. Tal supuesto permite que se interponga como en el presente caso una acción de Cancelación Por Falta De Uso, contra una marca.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular, señor Richard Iván Romero Peláez, cédula de residencia 117001164829, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización del nombre comercial Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF , Registro N° 197200.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que TRISTATE TRINOVATION IP S.A, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2022-6029 tal y como consta en la certificación de folio 10 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“(…) Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

(…) Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

(…) El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

En relación con los siguientes numerales del mismo texto legal:

Artículo 64°- Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa”.

Artículo 68°- Procedimiento de registro del nombre comercial. Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. El Registro de la Propiedad Industrial examinará si el nombre comercial contraviene el artículo 66 de la presente ley” (resaltado no es del original).

Es decir, el uso debe ser real, el establecimiento comercial debe ser necesariamente utilizado en el comercio para la actividad comercial que protege y distingue.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no aportó contestación ni prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense del establecimiento o nombre comercial, que expresamente solicita cancelar el accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, patentes, al no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar de manera contundente y objetiva el uso real, efectivo y continuado en Costa Rica del nombre comercial supra citado.

El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la actividad comercial que brinda; para los consumidores, ya que al adquirir sus productos,  identifica el establecimiento comercial donde se venden y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Sétimo: sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, de esta forma que concuerde la realidad  Registral con la extraregistral (del mercado), lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y  cancelar el nombre comercial Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF , Registro N° 197200, descrito anteriormente.

Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado el uso real y efectivo del nombre comercial Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF , Registro N° 197200. II) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro comercial Imagen que contiene alimentos, dibujo

Descripción generada automáticamente , Registro N° 197200, inscrito el 7 de diciembre de 2009, el cual protege proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa al por mayor y al detalle. Ubicado en Paso Ancho San José”, propiedad señor Richard Iván Romero Peláez, cédula de residencia 117001164829.  III) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—1 vez.—( IN2024852164 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ALAJUELA OESTE

DG-ASAO-0129-2024

25 de marzo de 2024

PROPUESTA DE SANCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento administrativo patrimonial.—Contra: Lic. Freddy Artavia Cordero.—Expediente N° 08-000215-1027-CA.—La Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, Área de Salud Alajuela Oeste, al ser las diez horas del día veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, procede esta Dirección a emitir PROPUESTA DE SANCIÓN PATRIMONIAL en contra del Lic. Freddy Artavia Cordero, ex funcionario de la Caja Costarricense de Seguro Social, del Área de Salud Alajuela Oeste, ex administrador de esta Unidad programática, la emisión de este acto se fundamenta en el informe de conclusiones de fecha catorce de marzo del dos mil veinticuatro, suscrito por el Órgano Director del procedimiento administrativo patrimonial, el cual estuvo conformado por el MBA. Francisco Castro, y el Ing. Jonathan Castro Alfaro, ambos del Hospital San Rafael de Alajuela, designada mediante oficio número DGASAO-414-2023, del 30 de junio del 2023, nombrados por el Dr. Edgar Orlando Rodríguez Rojas, Director General del Área de Salud Alajuela Oeste. Nombrado este Órgano Director para averiguar la verdad real de los hechos señalados en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las quince horas del seis de julio del año dos mil veintitrés (visto del folio 008 al folio 0026 al 0031).

Una vez finalizada la fase de instrucción, el Órgano Director procedió con la emisión del informe de conclusiones, visto del folio 0135 al folio 0144, de fecha catorce de marzo del dos mil veinticuatro, que en lo conducente establece lo siguiente:

(…) “los suscritos MBA. Francisco Castro Madrigal y el Ing. Jonathan Castro Alfaro, Órgano Director Colegiado, conformado mediante oficio N° DGASAO-414-2023, del 30 de junio del 2023, por medio de correo electrónico y firmado por el Director General del Area de Salud Alajuela Oeste, Dr. Edgar Orlando Rodríguez Rojas, procede a rendir el informe de conclusiones con fundamento en el artículo ciento treinta y dos de la Normativa de Relaciones Laborales según traslado de cargos de las quince horas del seis de julio del dos mil veintitrés:

DE CONCLUSIONES; lo que se hace en los siguientes términos:

1.     Que la Señora Virginia Araya Arguedas tramitó contra la CCSS Proceso Ordinario bajo el Expediente 08-000215-1027-CA, en el cual, mediante Ejecutoria de Sentencia N° 2021-000045 del 26 de marzo del 2021, se condena a la CCSS.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

2.     Que la CCSS presenta recurso de apelación contra la sentencia, sin embargo, mediante resolución judicial N° 702-2021-CI de fecha del 20 de octubre del 2021, se declara sin lugar el recurso de apelación y se confirma la sentencia N° 2021-000045, (ver folio 0005 al 0021, del expediente de la investigación preliminar).

3.     Que mediante oficio DJ-02909-2022 de fecha 18 de abril del 2022, la Dirección Jurídica informa a la Gerencia Médica la Ejecución de Sentencia N° 45-2021, a nombre de Virginia Araya Arguedas, Expediente Judicial 08-000215-1027-CA, ver folio 0022, del expediente de la investigación preliminar.

4.     Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1802-2022 de fecha 14 de junio del 2022, suscrito por el Dr. Wilman Rojas Molina, Director Regional, DRIPSSCN, se conforma a la Licda. Mabel Quesada Porras, como órgano unipersonal para llevar la debida Investigación Preliminar del expediente 08-000215-1027-CA, ver folio 0003 del expediente de la investigación preliminar.

5.     Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1973-2022 de fecha 01 de julio del 2022, suscrita por la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional, a.i. DRIPSSCN, se nombra a la Licda. Estefany Vásquez Porras, como coordinadora de la Comisión de Investigación Preliminar del expediente 08-000215-1027-CA, ver folio 0037 del expediente de la investigación preliminar.

6.     Que el día 30 de diciembre del 2022 la Comisión de Investigación Preliminar se reúne y emite el Informe de Conclusiones, ver folio 0110 al 0116 del expediente de la investigación preliminar.

7.     Que el día 06 de enero del 2023 se recibe oficio DRSS-DRIPSSCN-0004-2023, suscrito por la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional, donde solicita ampliación del informe de Conclusiones de la Investigación Preliminar IP-010-2022, ver folio 0117 al 0118 del expediente de la investigación preliminar.

8.     Que mediante oficio IP-014-2023 de fecha 15 febrero 2023, la Comisión de Investigación Preliminar solicita ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión, en virtud, que a la fecha no se cuenta con respuesta al oficio IP-013-2023, ver folio 0131 al 0132 del expediente de la investigación preliminar.

9.     Que Mediante oficio DGASAO-81-2023 de fecha 21 de febrero 2023, el Dr. Édgar Rodríguez Rojas hace entrega de copia física de los expedientes conformados por dos Tomos, ver folio 0141 del expediente de la investigación preliminar.

10.  Que mediante oficio IP-018-2023 de fecha 01 de marzo de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez Porras, miembro de la Comisión de Investigación Preliminar, hace entrega del oficio IP-017-2023 por la ampliación al informe de conclusiones de investigación preliminar, acción de regreso expediente 08-000215-1027-CA a la Dra. Olga Martha Chaves Pérez Directora Regional a.i. de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, ver folio 0149 al 0155 del expediente de la investigación preliminar.

11.  Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1020-2023, de fecha 30 de marzo del 2023, suscrito por la Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Directora Regional a.i., solicita ampliación al informe de conclusiones, entregado mediante el oficio IP-017-2023 de fecha 01 de marzo del 2023 a los miembros de la Comisión de Investigación Preliminar, ver folio 0156 al 0157 del expediente de la investigación preliminar.

12.  Que mediante oficio IP-022-2023 de fecha 26 de abril de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez Porras y la M.sc. Mabel Quesada Porras, miembros de la Comisión de Investigación Preliminar, solicitan ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión, por la investigación preliminar, acción de regreso expediente 08-0002151027-CA a la Dra. Olga Martha Chaves Pérez Directora Regional a.i. de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, ver folio 0179 al 0180 del expediente de la investigación preliminar.

13.  Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1276-2023 de fecha 27 de abril del 2023, suscrito por la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional, otorga la anuencia por la ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión por dos meses adicionales, es respuesta al oficio IP-022-2023, ver folio 0188 al 0189 del expediente de la investigación preliminar.

14.  Que mediante oficio IP-026-2023 de fecha 14 de junio de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez Porras y la MSc. Mabel Quesada Porras, miembros de la Comisión de Investigación Preliminar, hacer entrega de la ampliación del informe de conclusión, por la investigación preliminar, acción de regreso expediente 08-0002151027-CA a la Dra. Olga Martha Chaves Pérez Directora Regional a.i. de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, ver folio 0399 al 0418 del expediente de la investigación preliminar.

15.  Que por medio de oficio DGASAO-414-2023 con fecha 30 de junio del 2023, firmado por el Dr. Édgar Rodríguez Rojas, Director General, del Área de Salud Alajuela Oeste, Conforma como Órgano Director, a el MBA. Francisco Castro Madrigal y al Ing. Jonathan Castro Alfaro recibido en este despacho el 3 de junio del 2023 y se les delega en este acto la elaboración y notificación del traslado de cargos Informe de conclusiones Expediente N° 08-000215-1027-CA Arrendamiento Sra. Virginia Araya Arguedas Área de Salud Alajuela Oeste, contra el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula 6-0127-0767.

16.  Que al ser las quince horas del seis de julio del dos mil veintitrés; se dicta Resolución Inicial de Traslado de Cargos, bajo el expediente N° 08-000215-1027-CA, en contra del Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767, ver folio del 0026 al 0030 del expediente de marras.

17.  Que se deja constancia en el expediente de marras de la publicación, que con la factura número 20230537300 emitida la fecha del viernes 07 de julio del año 2023 y correspondiente a la publicación del documento 2023795371, “Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial, Exp: 08-000215-1027-CA” de la Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección Regional Central de Sucursales, fue cancelado bajo transacción SIMPE móvil, numero de referencia 2023070715183010966654188 del Banco Nacional de Costa Rica por un monto de ¢185.890.00 a nombre de la señora Liza Yosuinia Céspedes, ver folio 0033 del expediente de marras.

18.  Que, por medio de correo electrónico y citaciones físicas, se cita audiencia a celebrarse el miércoles 08 de noviembre del 2023, a los testigos: Licda. Mabel Quesada Porras, Licda. Estefany Vásquez Porras, Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Lic. Alejandro Campos Cárdenas, Licda. Marielos Valverde Gutiérrez, ver citaciones en los folios del 0034 al 0046 del expediente de marras.

19.  Que, por medio de actas, se deja constancia en el expediente de los intentos de notificación al Sr. Freddy Artavia Cordero para la celebración de la comparecencia, ver actas en los folios del 0047 al 0051 del expediente de marras.

20.  Que, por medio de correo electrónico y citaciones físicas, se cita la reprogramación de la audiencia a celebrarse el día viernes 15 de diciembre del 2023, a los testigos: Lic. Alejandro Campos Cárdenas, Licda. Mabel Quesada Porras, Licda. Estefany Vásquez Porras, Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Dr. Alberto Castaing Murillo, Licda. Marielos Valverde Gutiérrez, Dra. Rosalía Barboza Soto, Dra. Olga Martha Chaves Pérez, ver citaciones en los folios del 0052 al 0066 del expediente de marras.

21.  Que, por medio de actas, se deja constancia en el expediente de los intentos de notificación al Sr. Freddy Artavia Cordero para la celebración reprogramación de la audiencia, ver actas en los folios del 0067 al 0068 del expediente de marras.

22.  Que por medio de oficio HSRA-DG-DAF-0549-2023, de fecha 08 de noviembre del 2023, firmado por el MBA. Francisco Castro Madrigal, se solicita notificación del expediente, a la Dirección Servicios Institucionales, ver folio 0069 del expediente de marras.

23.  Que por medio del oficio AISI-SI-0970-2023, con fecha 22 de noviembre del 2023, firmado por la MSc. Lilliana Caamaño Bolaños, se da la “remisión de notificación según oficio HSRA-DG-DAF-0549-2023, ver folios del 0070 al 0080 del expediente de marras.

24.  Que se deja en el expediente de marras las declaraciones de los testigos. Dr. Alberto Castaing Murillo, Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Licda. Mabel Quesada Porras, Licda. Estefany Vásquez Porras, Lic. Alejandro Campos Cárdenas, Licda. Marielos Valverde Gutiérrez, Dr. Allan Francisco Ramírez Rosales, Sr. Randall Emilio Monge Fallas, ver actas en los folios del 0083 al 0102 del expediente de marras.

25.  Que por medio de nota de fecha 05 de febrero del 2024, firmada por este Órgano Director se hace la solicitud del expediente físico numero 08-000215-1027-CA, al Dr. Edgar Rodríguez Rojas, Director general de Área de Salud Alajuela Oeste, ver folio 0097al 0098 del expediente de marras.

26.  Que por medio de oficio ASAO-DG-0043-2024 de fecha 06 de enero del 2024, firmado por Dr. Edgar Rodríguez Rojas, Director general de Área de Salud Alajuela Oeste, solicita expediente 08-000215-1027-CA, al Órgano de Investigación Preliminar, Ver folios del 0105 al 0108 del expediente de marras.

27.     Que por medio de nota de fecha 06 de febrero del 2024, firmado por el Órgano de Investigación Preliminar de respuesta a oficio ASAO-DG-0043-2024 firmado por Dr. Edgar Rodríguez Rojas, Director general de Área de Salud Alajuela Oeste, sobre la solicita expediente 08-000215-1027-CA, Ver folios del 0109 al 0112 del expediente de marras.

28.  Se deja constancia en el expediente de marras de los intentos de notificación a la Dra. Amalia Carvajal Alvarado, Dra. Rosalía Barboza Soto, Sr. José Antonio Ballestero Villalobos, ver folios del 0113 al 0124 del expediente de marras.

29.  Que mediante oficio ASAO-DG-0063-2024 de fecha 19 de febrero del 2024, firmado por Edgar Rodríguez Rojas se hace el préstamo del expediente N° 08-000215-1027CA, dirigido para el Órgano Director de este procedimiento, ver folios del 0125 al 0128, del expediente de marras.

30.  Que se deja en el expediente de marras las declaraciones de los testigos: Sr. Randall Emilio Monge Fallas, Dr. José Antonio Ballestero Villalobos, Dr. Allan Francisco Ramírez Rosales, ver actas en los folios del 0129 al 0134 del expediente de marras.

Una vez revisado e investigado el expediente N°08-000215-1027-CA, para el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, no quedan defensas pendientes de resolver por parte de Órgano Director, de previo al dictado del acto final que emitirá en su momento el Órgano Decisor.

FUNDAMENTO JURÍDICO: Cláusula de los contratos N° 1179 y 1268 (…) Clausula Sexta: Si la Caja requiere, remodelar, modificar sustancialmente el local deberá solicitar la autorización del arrendante en forma escrita a efecto de acondicionarlo en forma correcta para los fines que se persiguen. En Caso de ser denegada la gestión anterior, la Caja podrá dar por terminado el presente contrato aún cuando no venciere el plazo convenido sin responsabilidad alguna de su parte.”

De la Ley General de la Administración Pública: Artículo 199. - Artículo 203.- Artículo 205.- Artículo 208.- Artículo 210.- Artículo 211.

DETALLES DE LOS HECHOS INVESTIGADOS: Que una vez constituido el Órgano Director procedió a emitir la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las quince horas del seis de julio del año dos mil veintitrés PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL en contra del Sr. Freddy Artavia Cordero, con cédula de identidad número 601270767, en condición de ex administrador del Área de Salud Alajuela Oeste, con fundamento en los siguientes:

HECHOS; De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en GRADO DE PROBABILIDAD:

En cuanto a la responsabilidad disciplinaria y patrimonial: Se le imputa en grado de probabilidad el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767, Ex trabajador de la CCSS, por haber autorizado las modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados de construcción, sin valor de rescate, en el Área de Salud Alajuela Oeste, se realizó durante la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la edificaciones en alquiler (la zona Verde fue chorreada y levantaron paredes y divisiones) en años anteriores al 2002.

Se le imputa como responsabilidad patrimonial: El monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones que existían en el inmueble.

Al Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767 en materia patrimonial de comprobárselo los hechos imputados se le podrá sancionar a rembolsar a la Caja Costarricense de Seguro Social en forma individual o solidaria según corresponda el monto económico de ¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos).

SE INDICAN LOS HECHOS NO PROBADOS: Ninguno.

SE INDICAN LOS HECHOS PROBADOS: Posterior al análisis del caso se prueba que efectivamente el Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767 de acuerdo con lo imputado haber autorizado las modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados de construcción, sin valor de rescate, en el Área de Salud Alajuela Oeste, se realizó durante la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la edificaciones en alquiler (la zona Verde fue chorreada y levantaron paredes y divisiones) en años anteriores al 2002.

A pesar de que en los contratos N° 1179 y 1268, en la cláusula sexta, establece que si la Caja requiere remodelar modificar sustancialmente el local deberá solicitar la autorización del arrendante en forma escrita a efecto de acondicionarlo en forma correcta para los fines que se persiguen, el Area de salud Alajuela Oeste realizó durante la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a las edificaciones en alquiler eliminando 138 metros cuadrados de construcción sin valor de rescate, sin autorización previa de la Señora Virginia Araya Arguedas, (hecho probado en la Sentencia Primera Instancia N° 60-2012, visible a folios 0228 al 0245 del expediente de la investigación preliminar; esto provocó que la CCSS tuviera que reembolsar el monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones que existían en el inmueble.

Como se muestra en el oficio AASAO-94-04, visible a folio 0146, del expediente de la Investigación preliminar, el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767, se encontraba trabajando de Administrador del Area de Salud Alajuela Oeste, y por medio de este oficio presenta un cronograma de trabajos que se le realizaron al inmueble que se encontraba arrendado a la Señora Virginia Araya Arguedas; por tratarse del puesto de Administrador del área de Salud, le correspondía la obligación de velar por la estructura física del inmueble.

Como consta en el Voto numero 301-2013, del tribunal civil y de trabajo, primer circuito judicial de Alajuela de las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil trece; (…) En efecto se perdieron zonas verdes, presentaban huecos en el techo, las paredes y el cielo raso, faltaban puertas, losa sanitaria, celosías y el portón que dividía la casa; se hallaban en mal estado el servicio sanitario, se removió la cochera, se dañó la instalación eléctrica, el balcón lo dejaron con una alfombra pegada, los pisos quedaron manchados y las cerchas totalmente expuestas, por estas y demás situaciones como la modificación de 138 metros cuadrados de construcción al inmueble original, se devolvió el inmuebles sin valor de rescate, la falta de mantenimiento a la estructura provoco que la CCSS tuviera que rembolsar ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones, como consta en la información recopilada el señor Freddy Artavia Cordero, era el Administrador en los años que estuvo arrendado el inmueble dañado.

Tomando en cuenta la entrevista de las 8:00 horas del día 10 de mayo de 2023, al señor Edgar Rodríguez Rojas menciona “(…) Es importante manifestar que dichas modificaciones al inmueble según lo que se me indicó, explico y pude averiguar en aquel momento cuando llegué entre el año 2005 y 2006, nace por decisiones tomadas por el Sr Freddy Artavia Cordero de manera unilateral, a pesar de que el contrato decía expresamente que cualquier modificación que se le realizara al inmueble debía se previamente autorizado por el propietario del inmueble.

Tomando en cuenta la entrevista de las 13:30 horas del día 10 de mayo de 2023, a la Licda. María de los Ángeles Valverde Gutiérrez, “(…) A través del tiempo tuve el conocimiento que dichas remodelaciones apuntaban que el Sr Freddy Artavia era quien las había realizado sin la autorización de la Sra. Virginia, información suministrada por el personal de ese entonces del Área de Salud Alajuela Oeste.

Como se menciona repetidamente en los diferentes oficios y reclamos de la Señora Virginia Araya Arguedas, ella nunca autorizó ni se le consulto ninguna modificación al inmueble arrendado.

Tomando en consideración el acta de declaración del Sr. Jose Antonio Ballestero Villalobos, exactamente en la respuesta a la pregunta N° 7, donde se le pregunta si fue contratado para realizar modificaciones en el área de salud Alajuela Oeste, la respuesta fue: “No para modificaciones no, ellos tenían un Sr. Jose, no me acuerdo el apellido, él era quien había realizado esas modificaciones, esas modificaciones se realizaban empíricamente en el lugar, en la respuesta a la pregunta N° 9, el Sr. Ballestero el cual era contratista de la CCSS, aclara que estas modificaciones se realizaban en aquellos tiempos por medio de caja chica. Las cajas chicas eran firmadas por el Administrador; y en aquellos tiempos el que se encontraba de administrador del Área de Salud Alajuela Oeste, era el Sr. Freddy Artavia Cordero.

DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA: Prueba Documental: Se aporta prueba documental conformada por: Expediente Tomo I foliado cronológicamente. Confeccionado por la Comisión de Investigación Preliminar el cual consta de 420 folios. / Expediente Judicial 08-000215-1027-CA. Conformado por 04 tomos incluidos en un CD, archivos en PDF, se adjunta el CD. / 2 llaves mayas donde se incluye: Los cuatro Tomos originalmente remitidos a esta Comisión. / Siete tomos remitidos por el Dr. Edgar Rodríguez Rojas mediante oficio DGASAO-0251-2022 de fecha 25 de abril 2023, Ver folio 0161 al 0162. / Dos Tomos remitidos por el Dr. Edgar Rodríguez Rojas mediante oficio DGASAO-81-2023. Tomo I periodo 1991-2004 y Tomo II periodo 2005-2008.

Prueba Testimonial: Actas de declaración de los testigos Dr. Alberto Castaing Murillo, Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Licda. Mabel Quesada Porras, Licda. Estefany Vásquez Porras, Lic. Alejandro Campos Cárdenas, Licda. Marielos Valverde Gutiérrez, celebrada el miércoles 08 de noviembre del 2023, en la sala de reuniones de la Dirección Administrativa Financiera, en el tercer piso del Hospital San Rafael de Alajuela ver actas en los folios del 0083 al 0095 del expediente de marras.

Actas de declaración, ampliación de la comparecencia, de los testigos Sr. Jose Antonio Ballestero Villalobos, Sr. Randall Emilio Monge Fallas, Dr. Allan Francisco Ramírez Rosales, celebrada el viernes 23 de febrero del 2024, en la sala de reuniones de la Dirección Administrativa Financiera, en el tercer piso del Hospital San Rafael de Alajuela ver actas en los folios del 0129 al 0134 del expediente de marras.

CONCLUSIÓN: Como conclusión principal se le acredita los hechos imputados ya que se logra determinar que el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula 6-0127-0767, Ex trabajador de la CCSS, con el puesto de Administrador del Área de Salud Alajuela Oeste, fue participe en las autorizaciones a las modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados de construcción, sin valor de rescate, en la antigua Área de Salud Alajuela Oeste, provocando que la CCSS tuviera que rembolsar ¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos), por concepto de valor de reposición de las edificaciones, según Sentencia N° 2021-000045 del 26 de marzo del 2021.

El día de 01 de marzo del 2023, se cumplió el plazo para que el imputado presentara el Alegato de Conclusiones. Al no realizarlo, se procede como en Derecho corresponde, según el artículo 132 de la Normativa de Relaciones Laborales a emitir el Informe de conclusiones del expediente N° 08-000215-1027-CA.

POR TANTO: Este Órgano Decisor, ratifica en todos sus extremos lo concluido por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Patrimonial conforme a los hechos probados al investigado Lic. Freddy Artavia Cordero, bajo el principio de proporcionalidad y razonabilidad, una propuesta de pago patrimonial por concepto que fue participe en las autorizaciones a las modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados de construcción, sin valor de rescate, en la antigua Área de Salud Alajuela Oeste, provocando que la CCSS tuviera que rembolsar ¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos), por concepto de valor de reposición de las edificaciones, según Sentencia N° 2021-000045 del 26 de marzo del 2021.

Oposición a la Propuesta de Sanción; Debido a que el Sr. Freddy Artavia Cordero, es exfuncionario, se le procesa como un ente de derecho, se le aplica al presente proceso administrativo patrimonial lo que indica la Ley General de Administración Pública en lo correspondiente en los procesos administrativos, por ello el Órgano Decisor se aparte de lo que concluye el Órgano Director, en referencia a la Normativa de Relaciones Laborales en la fase recursiva que a derecho posee el Sr. Artavia Cordero Freddy, según los artículos de la Ley General Administración Pública y su Reglamento:

De los Recursos Ordinarios Artículo 342.- Artículo 343.- Artículo 344- Artículo 345.- Artículo 346. Artículo 347.- Artículo 348.- Artículo 349.- Artículo 351.- Artículo 352.-

Comuníquese: Al señor Freddy Artavia Cordero, de manera presencial, o en su efecto en caso de no lograr determinar su residencia, (esto según detalla el Órgano Director y el departamento de Investigación de la CCSS), que no se logra ubicar por lo que se le emite dicha propuesta de sanción en un medio de comunicación de circulación nacional periódico digital La Gaceta, oficializando el traslado de la comunicación de la presente propuesta de sanción del daño patrimonial.—Área de Salud Alajuela Oeste.—Dr. Edgar Orlando Rodríguez Rojas, Director General.—( IN2024852186 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Yehudy Steve García Mora número patronal 0-00115290735-001-001, la Subárea Administración y Control de Convenios notifica Traslado de Cargos, con el número de caso 1246-2023-02930 por inscripción patronal, por un monto de ¢276,927.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José edificio El Hierro, 2do piso, A 2, C7 y 9, 150 metros de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de marzo de 2024.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00703-.—Solicitud N° 498878.—( IN2024852071 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° ODPD-CBV-001-2024.—Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad civil.—Contra: Carlos Blanco Vargas.—Municipalidad Vázquez de Coronado.

San José Vázquez de Coronado, a las once horas del quince de febrero del dos mil veinticuatro. Se emite resolución inicial de traslado de cargos. Los suscritos Ingeniero Nicolás Piedra Brenes, Licenciada Rebeca Varela Gómez, Ingeniero Alberto Solano Vargas, Licenciada Patricia Madrigal Rojas y Licenciada Yorleni Porras Córdoba han conocido lo expuesto en el oficio AU-101-D-032-003-2024 del 8 de febrero del 2024, con relación a la investigación que realizo la Auditoria Interna de Vázquez de Coronado sobre la detección de aparente Incumplimiento de Deberes realizado por el ex funcionario Carlos Blancos Vargas quien fue gestor de cobros, cuyas pruebas constan en el CD RH-001-23, lo cual habría ocasionado un daño económico a la municipalidad Vázquez de Coronado durante el tiempo que ocupo esta plaza. Trasladó el despacho de Alcaldía mediante resolución de las doce horas y veinte minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro la instrucción de que se constituyeran los suscritos Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil, siendo la Licenciada Porras Córdoba coordinadora del mismo; con la finalidad de dar el debido proceso al asunto de relevancia en el cual se estima debe averiguarse la verdad real de los hechos.

En virtud de lo anterior, este Órgano Director procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil seguido en contra del Licenciado Carlos Blanco Vargas y procede a emitir el respectivo traslado de cargos con base al oficio AU-0101-D-032-003-24 del 8 de febrero del 2024 el Expediente Principal de este Procedimiento que al momento de comunicar el traslado de cargos se conforma de 03 Folios y los siguientes archivos digitales: CD adjunto WaI712201825D22 rotulado “RH-001-2023”.

Antecedentes

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes antecedentes, En Grado de Probabilidad: 1. El exservidor Público Municipal Carlos Blanco Vargas, cédula de identidad N° 1-1339-0254, ingreso de manera interina a la municipalidad Vázquez de Coronado en fecha 11 de agosto del 2014 en la plaza de Gestor de Cobros, siendo así en fecha 15 diciembre del 2014 ocupo el mismo puesto, pero ya en propiedad 2. En fecha 22 de abril del 2020 el Licenciado Blanco Vargas empezó a ocupar el puesto de Encargado de Cobro Judicial y Administrativo. 3. En fecha 17 de julio del 2023 el Licenciado Blanco Vargas dejo de laborar para dicha institución.

4. El 01 de junio del 2023 la auditoría interna solicito al Departamento de Cobros los expedientes que contenía las resoluciones ante la solicitud de prescripción de los años 2020, 2021 y 2022 visible a Folio 001 al 994 del legajo de pruebas. 5. Con fecha 21 de diciembre del 2023 el Director Financiero de la Municipalidad Vázquez de Coronado da respuesta mediante oficio DF-220-0171-2023 a una solicitud de la Auditoría Interna, suministrando la documentación que respalda las cifras deducidas por concepto de prescripción sobre las cuentas en estado de morosidad de los años 2020, 2021 y 2022, visible a Folio 995 del legajo de pruebas, así como la certificación del monto total dividido en cada cuenta y trimestre, visible de Folio 996 al 1000 del legajo de Pruebas. 6. Es menester resaltar que estos montos no cuentan con periodos de servicios municipales anteriores al año 2010 sobre tasas y multas y anteriores al 2012 sobre Impuesto de Bienes Inmuebles. Lo anterior consecuente a que el funcionario Carlos Blanco Vargas ingreso a sus labores para este gobierno local en el año 2012. 7. La auditoría interna procedió a realizar un exhaustivo análisis de los expedientes y datos entregados arrojando la siguiente cifra, dejada de percibir por la Hacienda Municipal ¢58.006.012.60 (cincuenta y ocho millones seis mil doce colones con sesenta ntimos) (visible de página 3 a página 11 del oficio RH-001-2023). 8. Durante el análisis realizado visible a oficio RH-001-2023 indico la Auditoria Interna que se logró demostrar los expedientes de las cuentas prescritas no contaban con ningún tipo de documentación que lograra determinar el cómputo del lapso interruptor por parte del exfuncionario Carlos Blanco Vargas, quien fungió desde el año 2012 como Gestor de Cobros siendo visto al manual de puestos de la Municipalidad Vásquez de Coronado RESPONSABLE de llevar a cabo las gestiones necesarias para evitar que las cuentas en estado de morosidad no prescribieran. 9. Es menester indicar que el Licenciado Blanco Vargas era el responsable de velar y tutelar la gestión de cobros implementando acciones que generaran interruptores en el cómputo del plazo de la prescripción; así las cosas, las solicitudes de prescripción era el mismo quien las recibía y quien resolvía, lo anterior es visible de folio 001 a 994 del Legajo de Prueba.

Imputación de Hechos y Conductas

I.—Al exservidor Público Municipal Carlos Blanco Vargas, vecino de San José, Vázquez de Coronado, cédula de identidad N° 1-1339-0254. Localizable en la siguiente dirección de Servicios 600 metros al este de la Iglesia de San Rafael de Vázquez de Coronado, calle Patio de Agua, casa portón café a mano derecha. De conformidad con los antecedentes antes esgrimidos y en el orden que de seguido se procede a exponer, se le imputa en GRADO DE PROBABILIDAD lo siguiente:

1.  Dado que, en su condición de Gestor de Cobros, el exservidor público municipal Carlos Blanco Vargas tenía como función el cumplimiento de sus labores visto al Manual de Puestos vigente para la municipalidad Vázquez de Coronado descripción de los cargos de la clase 12.2 Gestor de Cobros: a. Revisar periódicamente el estado de morosidad de los tributos para ejecutar políticas encaminadas a su reducción. b. Planeamiento, coordinación, evaluación, supervisión y control para la existencia del pendiente municipal por concepto de tributos. d. Planeamiento y ejecución de las acciones tendientes a facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias de los clientes de la municipalidad. e. establecer los mecanismos para motivar al cliente en el pago de tributos, mejorando la recaudación de los ingresos que percibe la Municipalidad mediante la disminución de la morosidad. f. realizar gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas mediante un plan de identificación y localización de contribuyentes utilizando criterios técnicos según convenga a la municipalidad como listas de contribuyentes por sectores, análisis de antigüedad y saldos de cuentas por cobrar. g. Crear y poner en práctica los mecanismos y controles necesarios para la realización de todo procedimiento de determinación de los tributos adeudados y para hacer efectivo el cobro y correspondiente al pago de las cuentas morosas tanto administrativas como judiciales. h. establecer arreglo de pago en los casos que sea procedente. i. emitir los avisos de cobro administrativo.

     Se le imputa haber incumplido con el Deber de Funciones para lo cual fue contratado en la Municipalidad Vázquez de Coronado al no actuar en estricto apego al manual de puestos sobre las funciones arriba descritas; no creando estrategias ni planes de cobro que demostraran acciones interruptoras en el plazo del cómputo de la prescripción.

        Así mismo no actuando eficientemente en las acciones de emisión de avisos de cobro que generan interruptores de prescripción lo cual origino que las cuentas en estado de morosidad desde el año 2012 prescribieran al no existir prueba fehaciente que amparara lo establecido visto al artículo 53 del Código de Normas y Procedimiento Tributarios.

     De acreditarse esta imputación planteada en este Procedimiento Administrativo, podría derivar una responsabilidad de carácter civil. Ello por cuanto como servidor público tenía el deber de cumplir con las funciones para las cuales fue contratado permitiendo que prescribieran las cuentas en estado de morosidad. Debiendo actuar en estricto apego al bloque de legalidad y a los principios de lealtad y buena fe, al no aplicar el Artículo 156 inciso a), b) y g) del Código Municipal, Artículo 19 y 71 inciso b) del Código de Trabajo, con su actuación contravino una obligación expresa de respetar y aplicar el ordenamiento jurídico, que resulta común a los servidores públicos y actuó en incorrecto comportamiento de servidor público, de conformidad con los preceptos establecidos en: Artículo 11 Constitución Política, Artículo 11, 13, 113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública y Artículo 19 y 71 inciso b) del Código de Trabajo. Dado lo anterior, el procedimentado Carlos Blanco Vargas, puede ser acreedor de lo estipulado en el Artículo 82 del Código Municipal y 210 de la Ley General de la Administración Pública.

2.  Dado que, en su condición de Gestor de Cobros, el ex servidor público municipal Carlos Blanco Vargas tenía como función atraer las mayores sumas de dinero a las arcas municipales, implementando mecanismos de acción de cobro, así como emitir los avisos de cobro administrativo en resguardo al cumplimiento de sus labores visto al Manual de Puestos vigente para la municipalidad Vázquez de Coronado descripción de los cargos de la clase 12.2 Gestor de Cobros: Se le imputa en grado de probabilidad haber sido el responsable directo en que la Municipalidad Vázquez de Coronado dejara de percibir la sumas de ¢58.006.012.60 (cincuenta y ocho millones seis mil doce colones son sesenta ntimos), generando con esto una afectación a las arcas municipales y a la Hacienda Pública. Al dar con lugar las solicitudes sobre Incidentes de Prescripción por cuanto no existía prueba fehaciente que generara actos interruptores; el mismo establece en las resoluciones que firmaba “El Departamento no encuentra inconveniente jurídico para acoger la solicitud de prescripción planteada, pues no realizo durante todos los años de servicios como gestor de cobros acciones que permitieran el cumplimiento establecido en el artículo 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

     De acreditarse esta imputación planteada en este Procedimiento Administrativo, podría derivar una responsabilidad de carácter civil. Ello por cuanto como servidor público tenía el deber de cumplir con las funciones para las cuales fue contratado permitiendo que prescribieran las cuentas en estado de morosidad. Debiendo actuar en estricto apego al bloque de legalidad y a los principios de lealtad y buena fe, aplicando el Artículo 156 inciso a), b) y g) del Código Municipal, Artículo 19 y 71 inciso b) del Código de Trabajo, Con su actuación contravino una obligación expresa de respetar y aplicar el ordenamiento jurídico, que resulta común a los servidores públicos y actuó en incorrecto comportamiento de servidor público, de conformidad con los preceptos establecidos en: Artículo 11 Constitución Política, Artículo 11, 13, 113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública y Artículo 19 del Código de Trabajo. Dado lo anterior, el procedimentado Carlos Blanco Vargas, puede ser acreedor de lo estipulado en: el Artículo 82 del Código Municipal y 210 de la Ley General de la Administración Pública.

Fundamento Jurídico

II.—Este procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil encuentra su sustento legal establecido en: Artículo 11 Constitución Política, Artículo 82, 156 inciso a), b) y g) del Código Municipal, Artículo 19, Artículo 71 inciso b), del Código, Artículos 11, 13, 113, 114 y 210 de la Ley General de la Administración Pública.

Finalidad del Procedimiento Administrativo

III.—El presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil, tiene como finalidad establecer la VERDAD REAL de las imputaciones indicadas supra y de confirmarse responsabilidad del procedimentado en la misma, ejecutar el cobro la responsabilidad civil correspondiente sobre los ¢58.006.012.60 (cincuenta y ocho millones seis mil doce colones son sesenta céntimos), de acuerdo a la normativa vigente.

Pruebas

IV.—Como medio probatorio que sirve de base a este procedimiento se tiene lo siguiente:

Documental

Relación de hechos AU-101-D-032-003-24.

Resolución de Alcaldía sin número, de las doce horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro.

Digital

CD Rotulado RH-001-2023.

Testimonial

Steven Méndez Villalobos, cédula de identidad N° 2-0690-0338, quien se referirá con relación a la jerarquía que ejercía el imputado sobre las funciones desempeñadas en el Departamento de Cobros vista al manual de puestos.

Reinaldo Vargas Hidalgo, cédula de identidad N° 9-0107-0133, quien se referirá con relación a la jerarquía que ejercía el imputado sobre las funciones desempeñadas en el Departamento de Cobros vista al manual de puestos.

Jorge Matamoros Rivera, cédula de identidad N° 1-1182-0759, quien se referirá con relación a los oficios DF-220-0171-2023.

Derechos del Procedimentado

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber al investigo Carlos Blanco Vargas, lo siguiente: a- Que puede hacerse asesorar por un Abogado en caso de que lo desee. b- Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Los ofrecimientos de prueba deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el ofrecimiento de testigos falsos penado por lo dispuesto en el artículo 325 del Código Penal. Además, en el caso del Investigado, se hace saber que con fundamento en el artículo 36 de la Constitución Política, tiene el derecho a declarar en el momento que lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo, sin que esto último implique presunción de culpabilidad en su contra. c- Al celebrar la Comparecencia Oral y Privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

d- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, mismo en custodia de la funcionaria municipal Yorleni Porras Córdoba, que contiene esta causa, el que se encuentra en el Departamento de Cobro Judicial, dentro del horario comprendido de lunes a viernes sea 07:00 a.m. a 03:00 p.m. En el caso de que requiera fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por los solicitantes así mismo deberá aportar el CD para copiar la prueba digital, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de Administración Pública. e- Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de conformidad con los establecido en el Artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deber ser interpuestos dentro veinticuatro horas a partir de la última comunicación del acto. Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados a la funcionaria municipal Yorleni Porras Córdoba, que se encuentra en el Departamento de Cobro Judicial, dentro del horario comprendido de lunes a viernes sea 07:00 a.m. a 03:00 p.m. Para recurrir el Acto Final, el investigado cuenta con ocho días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción. f- El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos por el Órgano Decisor. g- Deberá señalar, dentro de un término perentorio de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico), donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 8687. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado. h- Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante la funcionaria municipal Yorleni Porras Córdoba, que se encuentra en el Departamento de Cobro Judicial, dentro del horario comprendido de lunes a viernes sea 07:00 a.m. a 03:00 p.m. i- Se le hace saber que este Procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad Civil del investigado, de resultar así, se les aplicará lo estipulado por el Artículo 82 del Código Municipal, el cual literalmente indica: “Artículo 82. - Los tributos municipales prescribirán en cinco años y los funcionarios que los dejen prescribir responderán por su pago personalmente y articulo 210 de la Ley General de la Admiración Pública el cual literalmente indica: 1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo...-. j- Finalmente, se le hace saber al investigado que la foliatura que corresponde al Expediente del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario es la numeración consignada en el margen superior derecho y no tiene tachaduras.

Convocatoria a Comparecencia Oral y Privada

Se convoca a Carlos Blanco Vargas, a la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, para tal fin, se señala las ocho horas en punto del día 20 de marzo del 2024. Dicha comparecencia se llevará a cabo en José Vázquez de Coronado, San Isidro, contiguo a la terminal de buses en las aulas del Centro Agrícola. Se le recuerda al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en esta resolución inicial de traslado de cargos. Confecciónese las citaciones correspondientes. Notifíquese.—Órgano Director.—Ing. Nicolás Piedra Brenes.—Licda. Patricia Madrigal Rojas.—Ing. Alberto Solano Vargas.—Licda. Rebeca Varela Gómez.—Licda. Yorleni Porras Córdoba.—( IN2024852027 ).