LA GACETA N° 62 DEL 9 DE ABRIL DEL 2024

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MUNICIPALIDADES

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AVISOS

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BANCO DE COSTA RICA

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MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 236, Alcance 255, del día 20 de diciembre del 2023, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 44318-MINAE denominado: “Declaratoria de Interés Público para la Inversión de Hidrógeno Verde”.

En el citado Decreto Ejecutivo se consignó erróneamente la palabra amonio, cuando el término correcto es amoníaco, razón por la cual se debe corregir los considerandos 14, 18 y 19, los cuales indican:

14.—Que el hidrógeno verde se puede utilizar para producir amonio que a su vez se puede utilizar como fuente de energía en combustión sin liberar CO2, como vector energético para almacenar o transportar hidrógeno o para uso como fertilizante en la agricultura.

18.—Que, de acuerdo con elLatín American Outlook 2023” de la IEA, la región de Latinoamérica depende fuertemente de la importación de amonio y se ha dado un declive en la producción de amonio por la reducción productiva en Brasil y cese en México.

19.—Que estudios de la Agencia de Cooperación Internacional Japonesa (JICA) indican que se espera un crecimiento promedio del 7% anual en el consumo de amonio como fertilizante.”

En su lugar debe leerse correctamente:

14.—Que el hidrógeno verde se puede utilizar para producir amoníaco que a su vez se puede utilizar como fuente de energía en combustión sin liberar CO2, como vector energético para almacenar o transportar hidrógeno o para uso como fertilizante en la agricultura.

18.—Que, de acuerdo con elLatín American Outlook 2023” de la IEA, la región de Latinoamérica depende fuertemente de la importación de amoníaco y se ha dado un declive en la producción de amoníaco por la reducción productiva en Brasil y cese en México.

19.—Que estudios de la Agencia de Cooperación Internacional Japonesa (JICA) indican que se espera un crecimiento promedio del 7% anual en el consumo de amoníaco como fertilizante.

Dado en la Casa Presidencial.—San José, a los 22 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O.C. Nº 4600085416.—Solicitud Nº 01.—( IN2024854271 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS METODOLOGÍAS DE FIJACIÓN DE TARIFAS Y PRECIOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.

                                                                               Expediente N° 24.221

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Como parte de la necesidad de modernizar la legislación sobre la prestación de servicios públicos, el diputado Jorge Dengo Rosabal presentó, a inicios del periodo constitucional en curso (2022-2026), el proyecto que se tramita en el expediente N°23.198 titulado “Ley de modernización de la regulación de servicios. Reforma a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley Número 7593 del 9 de agosto de 1996”. Esta es una iniciativa de reforma amplia de la ley N°7593 que pretende un cambio tanto en la forma en la que se regula la prestación de servicios como de la concepción de los servicios regulados, pues se pasa de una concepción de servicios públicos a servicios económicos de interés general.

No obstante, pese a que esta iniciativa representaría un avance fundamental para la modernización de la legislación, el panorama político y la configuración multipartidista actual dificultan de sobremanera la discusión y aprobación de grandes reformas de alta complejidad técnica, como puede llegar a ser la regulación de la prestación de los servicios públicos y los elementos que la componen, como la fijación de las tarifas y precios. Este panorama demanda un cambio en el abordaje de las necesidades ciudadanas gestionadas en el recinto legislativo, pues la complejidad de la configuración política no puede ser una justificante para no atender las problemáticas del país. Por ello, es vital poder identificar las oportunidades que la coyuntura política y legislativa ofrecen en cuanto a acuerdos y generación de consensos.

En este contexto, se identifican algunas de las principales reformas planteadas en el proyecto tramitado bajo el expediente N°23.198 y se realiza un análisis que permita identificar las de mayor impacto en el costo de vida que enfrentan las personas y la viabilidad política que puedan llegar a tener estas reformas por separado. Producto de este análisis, se concluye que es necesario priorizar la modernización de la legislación en lo relativo a las metodologías de fijación de tarifas y precios de los servicios regulados en la ley a reformar.

Metodologías de fijación de tarifas y precios.

Un cambio fundamental que contiene la iniciativa y que es vital incorporar a la ley N° 7593 radica en las metodologías que puede utilizar la Autoridad Reguladora de fijación de las tarifas y precios de los servicios que prestan los entes operadores. Esta incorporación de metodologías modernas permite a la Autoridad Reguladora una adecuación de las tarifas “que brinde certeza al propio regulador a la hora de aplicar la política regulatoria en procura de la eficiencia en la prestación de los servicios en beneficio de los usuarios”, como se menciona en la exposición de motivos del proyecto N° 23.198.

Las metodologías propuestas se detallan a continuación:

-Mejor en clase (best-in-class): en este enfoque de fijación regulatorio parte de la comparación de los prestadores y la definición de criterios de excelencia a partir del prestador con el mejor desempeño. El mejor desempeño puede estar relacionado niveles tarifarios, parámetros de eficiencia operativos y financieros, así como calidad, entre otros. No necesariamente corresponden a un prestador único, ya que distintos prestadores pueden desempeñarse mejor en áreas particulares. La definición de los parámetros de mejor desempeño permite establecer metas y procesos para que los prestadores se acerquen a esos parámetros.

-Regulación por objetivos: la regulación por objetivos o regulación por reglas permite la fijación de parámetros para la prestación del servicio mientras que el prestador define cómo alcanzar esas metas. Estas condiciones de prestación pueden estar relacionadas con la calidad, cobertura y eficiencia con la cual se prestan estos servicios o con objetivos de política pública.

-Bandas tarifarias: Las bandas tarifarias introducen flexibilidad para que los prestadores de servicios realicen una gestión comercial de los servicios que proporcionan para la búsqueda de eficiencia, incentivo de la demanda, ajustarse al contexto económico y del sector en beneficio de los usuarios.

-Precios Tope (también llamada “RPI-X”): funciona de la siguiente manera: luego de un periodo inicial en el cual las tarifas se mantienen fijas o son fijadas de manera exógena, empiezan a variar de acuerdo con la inflación (RPI) y un factor X que refleja las diferencias de productividad entre la economía y la empresa regulada (tal como ocurriría en un mercado competitivo). El Factor X es estimado por el regulador de la industria tomando como insumos los datos de productividad de la economía e información de costos, ingresos e inversiones de la empresa regulada. Como las tarifas se mantienen fijas entre periodos de cálculo y las empresas pueden conservar todas las ganancias obtenidas, esta metodología provee de fuertes incentivos para reducir costos, ya que la empresa buscará maximizar la diferencia entre éstos y sus ingresos. Las reducciones de costos (es decir, las ganancias de productividad) son trasladadas a los usuarios en el siguiente periodo en la forma de menores tarifas. La idea central del mecanismo price cap o precio tope es generar incentivos a la empresa regulada a efectos de que realice la prestación del servicio regulado a menor costo (eficiencia productiva), con lo cual esas eficiencias de reducción de costos podrán ser trasladadas a los consumidores en precios (eficiencia asignativa). El mecanismo regulatorio price cap solo puede funcionar si existen incentivos para que la empresa regulada disminuya sus costos de producción lo que implica realizar inversiones. La teoría muestra al price cap como una solución a los problemas de la regulación por tasa de retorno, al no ser necesario revisar los costos de la empresa, la regulación de vuelve menos costosa, no se limita la innovación y se incentiva la reducción de costos. Dentro de las principales ventajas de esta metodología podemos señalar: Incentivos para eficiencia y ahorro, menos costos de implementación para el regulador, mejores precios del servicio y ahorro para el consumidor, transparencia: el precio se determina con un índice externo a las partes.

-Empresas Comparables (Yardstick regulation): Cuando los proveedores de servicios públicos no enfrentan competencia directa, los reguladores pueden ejercer presión sobre esas empresas basando sus precios en el desempeño de costos de empresas comparables. Esta técnica brinda a las empresas fuertes incentivos para reducir costos y amortigua el efecto de las asimetrías de información entre las empresas y los reguladores. Esta regulación pretende comparar el desempeño de empresas que tienen características similares, y así obtener la eficiencia individual de cada empresa. De esta forma se busca obtener una referencia que permita determinar el precio de la actividad desarrollada. Para esto, se requiere que la empresa transparente la información relevante, y además operen en entornos comparables. Una vez calculada la eficiencia individual de cada empresa, el costo reportado es corregido con respecto a su nivel relativo de eficiencia en relación a las otras empresas que están operando en el mercado. Por ejemplo, si una empresa presenta el 80% de eficiencia con respecto a la empresa más eficiente de la industria, esta podrá recuperar únicamente dicho porcentaje de sus costos totales.

-Empresa modelo o de referencia (modelo eficiente): En este caso el cálculo del activo necesario se hace a través de una empresa de referencia (modelo eficiente), es decir, a partir del valor de una empresa ficticia que provee el servicio a un mínimo costo según ciertos criterios. La empresa ficticia sirve como referencia para comparar su costo eficiente con el de la empresa real. El modelo estipula la creación de una empresa ficticia, requiriendo optimizar su accionar e intentando alcanzar los menores costos técnicamente posibles. Para esto, el regulador debe tomar en cuenta las condiciones que enfrentó la empresa real, esto es considerar en su diseño aspectos como la cantidad demandada, perfil de la demanda, densidad de la demanda, ubicación, zona geográfica, entre otros. La tarifa estimada debe ser el resultado de solo los costos de la empresa modelo eficiente, por lo que se generan incentivos para que la empresa regulada se comporte de forma eficiente. A diferencia del modelo anterior, la empresa no compite con otras reales, sino con una empresasimulada” que funciona de manera eficiente (produciendo al mínimo costo posible, considerando el nivel de activos y capital actual de la empresa real). Por lo cual, las empresas sólo podrán obtener beneficios si logra llegar al nivel de la empresa eficiente simulada.

Estas metodologías dotan a la Autoridad Reguladora de la posibilidad de considerar, además del equilibrio financiero de los operadores y del sistema en general, conceptos de eficiencia, calidad y prestación del servicio a costos óptimos (económicos y no financieros).

Por los motivos antes expuestos, se pone a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS METODOLOGÍAS DE FIJACIÓN DE TARIFAS

Y PRECIOS DE LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO ÚNICO-               Refórmese el artículo 31 de la “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley N° 7593 del 9 de agosto de 1996, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 31-    Fijación de tarifas y precios.

Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio que permitan la operación óptima, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate, las características del mercado, el tamaño de las empresas prestadoras, la eficiencia económica, el suministro del servicio a niveles óptimos de calidad y eficiencia, la expansión y mejora del servicio al menor costo y acorde con las necesidades del mercado y el mayor beneficio para los usuarios. Para propiciar la eficiencia en la prestación de los servicios se podrán aplicar esquemas, medidas y metodologías de comparación o benchmarking, operativos, financieros y tarifarios, nacionales e internacionales, entre otros, que propicien la eficiencia y la mejor prestación del servicio en beneficio del usuario. Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser tomados en cuenta para fijar las tarifas y los precios de los servicios.

La Autoridad Reguladora deberá aplicar modelos de fijación o ajuste de tarifas fundamentados en criterios técnicos y científicos, pudiendo combinar dos o más de ellos, contemplando uno o varios periodos anuales, gradualidad y revisiones periódicas para ajustar desviaciones coyunturales, buscando satisfacer el interés general y el mayor beneficio para los usuarios.

Ante la presencia de situaciones extraordinarias de fuerza mayor y la declaración de emergencias nacionales, la Autoridad Reguladora podrá establecer tarifas provisionales excepcionales, apegadas a la ciencia y la técnica, que permitan garantizar la continuidad del servicio.

Los modelos tarifarios podrán ser los siguientes:

a)    Mejor en clase.

b)    Regulación por objetivos.

c)     Precios Tope (RPI-X).

d)    Empresa comparable (regulación Yardstick).

e)     Empresa modelo o de referencia (modelo eficiente).

f)     bandas tarifarias.

g)     Servicio al costo o tasa de retorno, solo de manera excepcional, transitoria y por una única vez, mientras la Autoridad Reguladora define y aplica otro modelo más eficiente que emule las condiciones de operación de un mercado en competencia.

h)    Cualquier otro modelo que busque la eficiencia y la calidad en la prestación del servicio al menor costo posible, teniendo el interés del usuario como eje central de la fijación tarifaria.

Los modelos tarifarios, podrán tomar en cuenta variables externas a la administración de los prestadores de los servicios, tales como inflación, tipo de cambio, tasas de interés, precios nacionales o internacionales de insumos o productos (como hidrocarburos), fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora considere pertinente. De igual manera, al fijar las tarifas de los servicios económicos de interés general se podrá contemplar aspectos y criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía, protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales, cuando resulten aplicables y consistentes con los principios establecidos en esta Ley.

Para el reconocimiento de los costos y esquemas de financiamiento de proyectos se deberá tener en cuenta el menor costo de las alternativas disponibles y deberán contar con valoraciones del impacto tarifario de los proyectos en el corto y mediano plazo que contemplen criterios de equidad intergeneracional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I-    La Autoridad Reguladora deberá emitir los reglamentos necesarios para la aplicación de la presente ley en un plazo de seis meses a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Transitorio II- La presente ley entrará en vigor un año a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

     Kattia Cambronero Aguiluz          Luis Diego Vargas Rodríguez

  Gilberto Arnoldo Campos Cruz             Eliécer Feinzaig Mintz

Diputados y diputada

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024852268 ).

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN AL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 13

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA DAR

EL DERECHO A SER COSTARRICENSES A

TODOS LOS HIJOS DE COSTARRICENSES

POR NACIMIENTO

Expediente N.° 24.220

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De acuerdo con nuestra Constitución Política, un hijo de extranjeros nacido en Costa Rica, cuyo padre lo inscriba como costarricense al nacer, quién antes de cumplir un año se regresa al país de origen de sus padres y nunca más vuelva a nuestro país, sería un costarricense por nacimiento; mientras que un hijo de costarricenses por nacimiento, nieto, bisnieto, o incluso hasta tataranieto de costarricenses por nacimiento, que nazca en el extranjero, quien conoce las canciones patrias, habla español, y entiende que significa “Pura Vida”, disfruta la cocina costarricense, los tamales, y a quien se le ha inculcado los valores costarricenses, si llega a cumplir veinticinco años sin inscribirse en el Registro Civil, NO sería costarricense.

El actual artículo de la Constitución dice lo siguiente:

Artículo 13- Son costarricenses por nacimiento:

1-    El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República;

2-       El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;

3-    El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;

4-    El infante, de padres ignorados, “encontrado en Costa Rica.” (lo resaltado no es del original)

La decisión de imponer un plazo a los hijos de costarricenses para optar por la nacionalidad; nació en la constitución de 1949 (ya que no existía plazo en la constitución de 1871) y buscaba evitar que los hijos de costarricenses y alemanes que hubieran nacido en Alemania pudieran hacerse costarricenses, huyendo de posibles persecuciones de post-guerra, en razón de su nacionalidad. El tema provocó un largo debate en donde fueron varios los diputados que participaron, siendo muy importante los argumentos de algunos de los que estuvieron en contra del límite de edad para solicitar el derecho a ostentar la nacionalidad costarricense.

“El Representante ESQUIVEL combatió la tesis de la moción en debate. Dijo que no debían señalarse plazos o límites que vienen a ser contraproducentes. Nuestro país es tan pequeño y escasamente poblado. Necesita una mayor población. De ahí que en esta materia se debe ser lo más amplio posible. A los hijos de costarricenses nacidos en el exterior no se les debe poner un límite preciso para que se inscriban como costarricenses, si es que así lo quieren, lo que, además, resulta más democrático y conveniente para los intereses generales del país. El Diputado CHACON sostuvo el mismo criterio anterior expuesto por el compañero Esquivel. No deben ponerse cortapisas de ninguna naturaleza, ni límites por cuestión de edad. Al hijo de costarricense nacido en el exterior, se le deben dar toda clase de oportunidades para que adquiera la nacionalidad costarricense. En ese sentido, la regla de la Constitución del setenta y uno es la más adecuada.” (acta número 89, Asamblea Constituyente de 1949)

“El Representante GONZALEZ HERRAN declaró que no se deben poner cortapisas de ninguna clase a los hijos de padre o madre costarricenses nacidos en el extranjero, que quieran ser costarricenses, ni dejar el plazo al arbitrio de la ley.

El Diputado ESQUIVEL de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Dijo que no era posible poner obstáculos a los hijos de costarricenses nacidos en el extranjero, que la mayoría de las veces se han criado al calor de las tradiciones patrias. Citó el caso de nuestro escritor, Manuel González Zeledón -Magón- que durante años vivió en el extranjero. Sus hijos, a pesar de ello, fueron tan costarricenses y tan amantes de la patria, como cualquier otro. Este ejemplo no es único. Lo mismo se podría afirmar de todos los hogares de costarricenses fundados en el exterior. Lo más razonable es mantener la regla del inciso segundo del artículo cuarto de la Constitución del setenta y uno.” (acta número 89, Asamblea Constituyente de 1949)

“El Diputado BAUDRIT GONZALEZ se pronunció por la tesis de la Constitución del setenta y uno, es decir, que no deben ponerse limitaciones de ninguna clase a los hijos de costarricenses nacidos en el extranjero, aunque se presenten los abusos apuntados por varios señores Representantes. Aclaró que la excepción donde cabe es en el inciso siguiente.

El Diputado JIMENEZ QUESADA declaró que la confusión venía como lo hizo notar don Fabio de la supresión del término “natural” de la Constitución del setenta y uno, que califica al costarricense que ahora se llama pornacimiento”, natural obedece siempre al jussanguinis. Debe hacerse el distingo entre los hijos de costarricenses naturalizados, nacidos en el exterior y los hijos de padres naturales.

El Diputado CHACON insistió en su punto de vista de que no se deben poner restricciones de ninguna clase. Se refirió a la circunstancia que en los últimos años han emigrado una gran cantidad de costarricenses hacia otros países, como Venezuela, en busca de medios más seguros de ganarse la vida. De aprobarse la moción del señor Ortiz en la forma propuesta, se comete una gran injusticia con todos los hijos de estos costarricenses nacidos en el extranjero.” (acta número 89, Asamblea Constituyente de 1949)

Finalmente se aprobó la restricción de que por voluntad propia se podía solicitar la nacionalidad, antes de cumplir los veinticinco años, basándose también en que no era conveniente que las personas tuvieran doble nacionalidad, lo que en aquel entonces sólo era permitido con España.

Hoy en día nos encontramos en otro momento histórico distinto al de 1949, en donde es muy normal que haya personas con más de una nacionalidad, y los países han venido desechando la tesis de que la nacionalidad debe otorgarse por IUS SOLI, para adoptar únicamente el IUS SANGUINIS, cómo la única razón de transmisión de nacionalidad, tesis adoptada por muchos de los países de la Unión Europea. De hecho, recientemente se han aprobado normas, tanto españolas, como portuguesas, que buscan devolver la nacionalidad a personas a quienes se les negó en su momento recibir la nacionalidad de sus padres, enmendando errores históricos.

Aunque el inciso 2 del artículo 13, no se podría catalogar como inconstitucional, ya que nace de la propia Asamblea Constituyente; si se podría pensar que es discriminatorio, ya que niega a los hijos de costarricenses por nacimiento, que accedan a la nacionalidad de sus padres debido a su edad, o su lugar de nacimiento, lo cual no es correcto, y amerita una reforma para evitarlo.

Nuestra Constitución Política se aprobó en otra época, hace casi 75, y la realidad del mundo era distinta. No era común viajar, y mucho menos irse a vivir a otro país, y los que lo hacían no regresaban, por otro lado, tampoco era posible tener varias nacionalidades, o trabajar para una empresa extranjera de forma remota desde Costa Rica, como nómada digital.

De igual forma es importante resaltar que una de las razones por las cuales los costarricenses por nacimiento que tienen hijos en el extranjero, no inscriben a sus hijos, menores de edad, como costarricenses, se debe a un asunto práctico, y no a una falta de voluntad de que sus hijos sean costarricenses. No deja de ser un contratiempo las limitaciones migratorias que se le imponen a los menores costarricenses para salir del país, y en el caso de que sus padres, ambos, viven en el extranjero, pese a que ellos sieguen visitando regularmente el país, varias veces al año, no siempre viajan con ambos padres, lo que ha impedido que el niño salga a su país de residencia por carecer del permiso de salida de sus dos padres. Esa razón práctica ha ocasionado que los niños no se inscriban en los consulados, pensando en que lo mejor es que ellos mismos lo hagan después de cumplir los 18 años, y después de eso pasa el tiempo y cuando se dan cuenta ya habían pasado la edad para solicitar la nacionalidad.

Es normal y corriente ver que extranjeros, se convierten en costarricenses naturalizados, por el sólo hecho del paso del tiempo, o por ser padre o madre de una persona nacida en Costa Rica, cuando talvez no tienen una identificación espiritual y material con las tradiciones, los intereses y los fines propios de los costarricenses; mientras que por otro lado se les niega ese derecho a personas que tienen dicha identificación solamente porque tienen más de veinticinco años, y no lo solicitaron a tiempo, negándoles la nacionalidad de sus padres.

Por los motivos anteriormente expuestos sometemos a la consideración de la Asamblea Legislativa la siguiente iniciativa de ley de reforma constitucional, la cual pretende la modificación del inciso 2) del artículo 13 de la Constitución Política y de esta manera dar el derecho a ser costarricenses a todos los hijos de costarricenses por nacimiento.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN AL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 13

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA DAR

EL DERECHO A SER COSTARRICENSES A

TODOS LOS HIJOS DE COSTARRICENSES

POR NACIMIENTO

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el inciso 2) del artículo 13 de la Constitución Política, y que se lea de la siguiente manera:

Artículo 13- Son costarricenses por nacimiento:

[…]

2- El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la voluntad propia en cualquier momento de su vida después de la mayoría de edad.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Kattia Cambronero Aguiluz

Luis Diego Vargas Rodríguez

Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Eliécer Feinzaig Mintz

Jonathan Jesús Acuña Soto

Sofía Alejandra Guillén Pérez

José Francisco Nicolás Alvarado

Carlos Felipe García Molina

Alejandro José Pacheco Castro

Gilberth Adolfo Jiménez Siles

 

Diputados y diputadas

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024852267 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA CAMBIAR EL USO Y AFECTAR UN INMUEBLE

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

A PARQUE PÚBLICO MUNICIPAL GENERAL

TOMÁS GUARDIA GUTIÉRREZ

Expediente N.° 24.225

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Definitivamente, la seguridad de Costa Rica está en crisis, Alajuela no es la excepción. En el centro de la ciudad se encuentra una plaza conocida por los alajuelenses como plaza Tomas Guardia, diagonal al Parque Central de Alajuela, contiguo al Museo Histórico Juan Santamaría y la Casa de Cultura; al día de hoy, dicha plaza se encuentra cerrada con una malla para evitar que los delincuentes se lleven las cosas que se encuentran en el inmueble, por lo que se hace necesario rescatar dicho predio y que pueda ser utilizado para un mejor paisajismo en la ciudad, para el desarrollo de la cultura y el turismo.

En este lugar se encuentra el monumento al expresidente Tomás Guardia, la obra fue realizada por el reconocido artista alajuelense Édgar Zúñiga.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Esta escultura consta de tres piezas: la principal de bronce, con tres metros de altura y una tonelada de peso que muestra al expresidente, en una pieza muy elaborada donde se realzan su personalidad y el bordado del uniforme militar.

Las otras dos piezas son abstractas y de acero inoxidable, simbolizan los logros económicos, sociales e institucionales de don Tomás durante su gobierno.

Hay tres hechos fundamentales que los costarricenses recuerdan de don Tomás: la Constitución Política de 1871 de corte liberal y progresista y la división e independencia de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como el gran paso que dio nuestro país con la abolición de la pena de muerte.

Don Tomás Guardia Gutiérrez nació en Bagaces, Guanacaste, el 16 de diciembre de 1831. Fue un distinguido militar quien tomó parte en la campaña nacional en contra la invasión del estadounidense William Walker y sus seguidores. Además de abolir la pena de muerte, don Tomás aumentó el número de escuelas y colegios públicos.

Aunque su gobierno fue militarista, se le considera en nuestros libros de historia como un presidente progresista que efectuó muchas obras de provecho para el país.

Fue declarado Benemérito de la Patria el 25 de julio de 1876 y muere en Alajuela el 6 de julio de 1882.

Durante su administración don Tomás Guardia:

- Abolió la pena de muerte.

- Dictó la Constitución de 1871.

- Se estableció la isla San Lucas como cárcel en 1873.

- Inició la construcción del ferrocarril al Atlántico en 1879.

- Fundó el Banco de la Unión, hoy Banco de Costa Rica 1877.

- Se iniciaron las exportaciones de banano hacia los Estados Unidos en 1880.

- Se fundaron los Archivos Nacionales en 1881.

- Permitió la llegada al país de la orden de los jesuitas y las religiosas de Sión, para que impulsaran la educación.

- Aumentó considerablemente el número de escuelas y colegios.

Rescate y promoción del turismo

Ente todo lo expuesto y en aras del rescate de la plaza y promoción de la Cultura y el Turismo en la ciudad, el presente proyecto de ley tiene como objetivo cambiar el uso del inmueble, propiedad de la Municipalidad de Alajuela y afectarlo a un nuevo uso de parque público municipal, denominándose de acuerdo con esta propuesta de ley, “Parque Público Municipal General Tomás Guardia Gutiérrez”. Esta propiedad está ubicada a un costado del Museo Histórico Juan Santamaría, diagonal a la esquina noroeste del parque Central de Alajuela, también contiguo a la Casa de Cultura. Se desafecta el uso actual, se cambia el uso y se afecta con el nuevo uso.

El propósito de este proyecto de ley es que esa plaza o parque pueda seguir teniendo la funcionalidad de parque público y se preserve tal y como está o incluso en mejores condiciones, en conmemoración y un merecido reconocimiento de todos los hechos ahí sucedidos por el general Tomás Guardia Gutiérrez, quien tuvo su bonita vivienda en esa plaza contiguo al Cuartel, mientras presidió Costa Rica y por esa razón hasta el día de hoy su naturaleza jurídica según consta en el registro nacional al día de hoy es “casa de habitación con una parte de alto y la otra de un solo piso en solar en que está ubicada”.

Lo anhelado hubiera sido que esa casa se hubiera podido conservar y no hubiera sido demolida y se hubiera declarado patrimonio cultural o nacional, pero no fue así y al día de hoy al no existir más que la propiedad donde estuvo construida, y manteniéndose hasta el día de hoy su naturaleza así ante el Registro Nacional, este proyecto plantea cambiar el uso para que pueda conservarse como tal, como “plaza Tomás Guardia” y se le cambie el uso a parque público municipal y se conserve como está e incluso se mejore en memoria de tan emblemático acontecimiento histórico del país y que, a su vez, sea para el uso, goce y disfrute de la ciudadanía y de todas las personas que lo visiten y puedan aprender parte de nuestra historia, donde se tomaron importantes decisiones para el país como el inicio de la construcción del ferrocarril al Atlántico, la publicación de la Constitución Política de 1871, la abolición de la pena de muerte y la división e independencia de los Poderes de la Republica el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En 1871 cuando se aprobó la “nuevaConstitución Política, conocida como la Constitución Liberal del 1871, tuvo una extensa vida útil. En ella fue que se proporcionó independencia a los tres Poderes de la República, se estableció la libertad de culto, se abolió la pena de muerte y se mantuvo el interés por el fortalecimiento de la educación del país. La Constitución de 1871 es considerada la piedra angular del liberalismo en Costa Rica; lo que es significativo rescatar y que las personas que visitan el lugar puedan conocer.

Años antes, el general Tomás Guardia participó en la Campaña Nacional de 1856 HYPERLINK “https://es.wikipedia.org/wiki/Campa%C3%B1a_Nacional_de_1856-1857”__________HYPERLINK “https://es.wikipedia.org/wiki/Campa%C3%B1a_Nacional_de_1856-1857”-1857 contra los filibusteros de William Walker. Fue herido de gravedad en el combate de San Jorge, Nicaragua, en enero de 1857. En la década de 1860 fue ascendido a coronel y comandante en el Cuartel de Alajuela. En 1874 construyó un nuevo y más grande Cuartel Militar de Alajuela, incluyendo una cárcel más amplia. Él y su esposa amueblaron con finos muebles europeos el antiguo Palacio Presidencial. Don Tomás aumentó también el número de escuelas y colegios públicos permitiendo la llegada al país de la orden de los jesuitas y las religiosas de Sion, para que impulsaran la educación. Además, fundó el Banco de la Unión en 1877, hoy en día Banco de Costa Rica y los archivos nacionales.

Es importante recordar que el general Tomás Guardia Gutiérrez nació en Guanacaste, en Bagaces, el día16 de diciembre de 1831, hijo de Rudesindo de la Guardia y Robles (1809-1862) y de María Ramona Gutiérrez Flores (1808-1891). Don Tomás Guardia cursó estudios básicos y se desarrolló como militar profesional. Tenía cafetales en los alrededores de Alajuela y se casó por segunda vez con una Alajuelense. Fue declarado Benemérito de la Patria el 25 de julio de 1876 y murió en Alajuela el 6 de julio de 1882.

Fue presidente del año 1877 al 6 de julio de 1882, fue presidente provisional del día 8 de agosto de 1870 al día 8 de mayo de 1872 y fue el primer designado a la Presidencia del 30 de julio de 1876 al 23 de setiembre de 1877.

Al término de su período constitucional, Tomás Guardia Gutiérrez entregó la presidencia en 1876-1880, pero mantuvo el cargo de comandante en jefe del Ejército.

El monumento al expresidente Tomás Guardia se localiza en la plaza que lleva el mismo nombre, en la ciudad de Alajuela, contiguo al Museo Histórico Juan Santamaría, plaza objeto de esta iniciativa de ley.

Otra razón de peso para cambiar su uso y darle una nueva afectación a parque público municipal se debe a que la Municipalidad de Alajuela invirtió en lo que llamamos la Plaza Tomás Guardia alrededor de 115 millones entre la plaza y los quioscos que construyó.

Los acontecimientos ahí ocurridos no solo son de gran importancia histórica y cultural para Alajuela como cantón o provincia, sino que tienen un gran valor cultural para toda Costa Rica y quien nos visite; por esta razón se debe cambiar el uso y afectación del inmueble objeto de esta iniciativa de ley a Parque Público Municipal General Tomás Guardia Gutiérrez.

Además de lo expuesto, la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica 3-014-042063, representada por el alcalde municipal de Alajuela y la Asociación Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela, cédula jurídica número 3-002-061205, firmaron un Convenio Marco de Cooperación suscrito entre ambas partes, en plena satisfacción de los representantes de ambas entidades, se firmaron dos ejemplares en la ciudad de Alajuela, Costa Rica, el día 02 de octubre de 2023; la suscripción del Convenio fue aprobada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela mediante acuerdo firme del artículo N.° 2, capítulo III, de la Sesión extraordinaria N.° 17-2023 del día jueves 14 de setiembre de 2023, autorizando al alcalde a su firma como se indicó se dio el 02 de octubre de 2023.

El convenio supra citado se encuentra vigente y se señala la regulación del acuerdo delimitado por cláusulas considerando que es interés de la Municipalidad de Alajuela lograr el mejor aprovechamiento de las áreas públicas bajo su dominio y administración.

La Municipalidad por razones de interés público, oportunidad o conveniencia cuenta con la facultad legal para otorgar permisos de uso sobre dominio público bajo su titularidad y administración.

La Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela es una asociación privada sin fines de lucro, formadas por empresarios de diferentes sectores comerciales, la cual busca contribuir con el desarrollo general y del comercio, industria, turismo y la agricultura en particular del cantón Central de Alajuela.

La Municipalidad y la Cámara de Comercio de Alajuela suscribieron un primer convenio el día 24 de enero de 2022, un Convenio Marco de Cooperación, el cual, en la cláusula primera sobre sus objetivos, estableció- entre otros- las siguientes: Se copia textualmente.

Promover acciones conjuntas de apoyo a las empresas del Cantón de Alajuela que permitan implementar mejoras en la competitividad de los negocios.

Impulsar proyectos que permitan la dinamización y competitividad económica del Cantón de Alajuela como un medio de reactivación económica.

A su vez. En su cláusula segunda sobre obligaciones comunes se estableció que ambas partes, según corresponda, en la medida de sus posibilidades y dentro del marco de la normativa y procedimientos establecidos al efecto, se comprometen a:

Identificar necesidades y demandas de las pymes en temas de simplificación de trámites y dar paso a los procesos de digitalización requeridos para dicho fin;

Brindar programas de capacitación, asesorías e investigación en las medidas de sus posibilidades;

• Realizar gestiones ante las instancias correspondientes y empresas particulares, para desarrollar acciones conjuntas en la medida de las posibilidades de ambas instituciones con el fin de alcanzar los objetivos planteados;

Desarrollar programas innovadores de acuerdos con áreas de interés común, según la normativa vigente en ambas instituciones;

Establecer mecanismos de promoción y divulgación de los programas y proyectos acordados y ejecutados al amparo del presente convenio;

• Definir y establecer los procedimientos de enlace necesarios para garantizar el logro de los objetivos establecidos en la cláusula primera del presente convenio;

Proporcionar el recurso humano calificado necesario para el desarrollo de la iniciativa que surjan al amparo del presente convenio, lo anterior para los trámites de logística, estudios, servicios de capacitación, eventos, asesorías y formación profesional que se deriven de este convenio;

• Para el cumplimiento de este convenio, las partes proporcionarán dentro sus posibilidades, las facilidades recíprocas de utilización de planta física e infraestructura institucional, equipos, servicios técnicos y de apoyo administrativo, recursos humanos, sin prejuicio de la atención prioritaria de la gestión regular de cada uno de los entes suscriptos del presente convenio.

Adicionalmente, la Municipalidad y la Cámara de Comercio coinciden en el interés por el desarrollo económico, turístico, social y laboral del cantón, así como velar por el mayor bienestar de sus habitantes; por lo que es conveniente propiciar el aprovechamiento temporal limitado del espacio público de la Plaza Tomás Guardia, finca número 24107-000, partido de Alajuela, para fines de interés público general de instalación de facilidades de información y promoción turística y comercial de la ciudad y el cantón con sus 14 distritos; todo mediante el respectivo otorgamiento de un permiso de su uso de dominio público.

Por lo tanto, conforme al acuerdo del Concejo Municipal de Alajuela de la Sesión extraordinaria N.° 17-2023, de fecha jueves 14 de setiembre de 2023 transcrito en el oficio MA-SCM-2308-2023 de la Secretaría del Concejo, por el cual se aprobó el otorgamiento de permiso de uso sobre dominio público en favor de la Cámara respecto al espacio público de la Plaza Tomás Guardia de Alajuela, específicamente en cuanto a dos locales o quiscos ubicados en esta y su área inmediata adyacente, se autorizó la suscripción del supra citado convenio, con el propósito de contribuir con los ideales de la Municipalidad y la Cámara.

El convenio se rige por y que la Municipalidad le otorga permiso de uso sobre dominio público municipal en favor de la Asociación Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela (la Cámara), respecto al área pública correspondiente a la Plaza Tomás Guardia, con otorgamiento del permiso propiamente respecto a los 2 locales o quioscos existentes ubicados en la esta; con el fin de que:

• Se instale un puesto destinado a generar un servicio de información y promoción turística y comercial de la ciudad y el cantón central de Alajuela en general con sus 14 distritos.

• Se utilice el otro puesto existente para la realización de ferias exhibiciones itinerantes para promoción de productos y artículos de artesanos y productores de los 14 distritos del cantón central de Alajuela.

• Se utilice el espacio público de la Plaza para la realización coordinada de eventos de promoción como ferias y eventos culturales y artísticos y de proyección social, todo en favor del mejor uso y aprovechamiento del espacio en favor del bien común y la colectividad.

d) Se generen, a partir de su rehabilitación y uso, mejoras en las instalaciones existentes en cuanto a condiciones generales, iluminación, seguridad, aseo y mantenimiento, con el fin de realizar la atención para información y promoción turística del cantón y sus distritos bajo encadenamiento con todos los sectores productivos mediante ferias y exhibiciones de artesanos y productores.

El plazo de vigencia del permiso o convenio inicial es de un año, renovable mediante acuerdo del Concejo por los periodos que este órgano determine y sujeto de forma absoluta a que, bajo la unilateralidad propia del permiso, en caso de contar con un proyecto definido y programado de obras o uso del espacio objeto del permiso, el gobierno local comunicará al correo de la Cámara el momento en que el permiso quedará sin efecto con todas sus implicaciones y obligación de desocupar el espacio. El convenio además contempla condiciones y obligaciones a cargo de la CAMARA, las que se copian textualmente:

a) Acondicionar y poner en uso, con los recursos y medios pertinentes y bajo la coordinación y supervisión directa con los funcionarios profesionales del Departamento de Diseño y Gestión de Proyectos de la Municipalidad, dentro de los 20 días hábiles a partir del otorgamiento del presente permiso de uso, los puestos existentes en la Plaza Tomás para los fines previstos de información dirigida a la promoción turística y comercial del cantón, así como de realización de ferias itinerantes de artesanos de los 14 distritos del cantón.

b) Mantener el funcionamiento de ambos puestos para los fines autorizados, así como la limpieza y mantenimiento en los puestos y la plaza como tal.

c) Coordinar con la Administración Municipal y los funcionarios profesionales del Departamento de Diseño y Gestión de Proyectos lo relativo a la logística en el sitio para la operación de los locales y la cobertura, instalación y pago de los servicios públicos.

Facilidades aportadas por la Municipalidad con el otorgamiento del permiso:

a) Brindar mediante el permiso otorgado, el uso del espacio público para los fines de información de promoción turística y comercial del cantón, así como ferias de exposición para artesanos y productores de los distritos del cantón, como artísticas, culturales y sociales; esto durante los plazos previstos y según sus potestades unilaterales.

b) La Administración Municipal, mediante el Departamento de Diseño y Gestión de Proyectos y demás dependencias que correspondan, deberá coordinar con la Asociación Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela, lo relativo a las facilidades para contar con toda la logística y acceso a los servicios públicos necesarios en las instalaciones existentes en la Plaza para los fines del presente acuerdo.

c) La Administración Municipal apoyará a la Asociación permisionaria en el mantenimiento de la limpieza, seguridad y orden en la Plaza Tomás Guardia.

Es importante mencionar que el convenio y las cláusulas de este, anteriormente citadas, se mencionan para conocimiento del lector sobre la actualidad de lo que ocurre en dicho predio, se da en un periodo de tiempo determinado, el que puede finalizar en cualquier momento por acuerdo de las partes.

Esta iniciativa de ley solo hace mención del convenio existente, que puede resultar beneficioso para el rescate de la Plaza (bien inmueble), pero este convenio actual entre la Municipalidad y la Cámara de Comercio de Alajuela no imposibilita ni sujeta que se le cambie el uso o no al parque; el uso es importante cambiarlo para poder mantenerlo como parque público. “Parque Público Municipal General Tomás Guardia Gutiérrez”.

El bien inmueble supra citado objeto de este proyecto es de conocimiento extendido de la población que su destino real y actual desde hace muchos años está destinado al uso público, o al servicio público, funcionando como plaza con el monumento a don Thomas, aunque su naturaleza registralmente aparece comocasa de habitación con una parte de alto y la otra de un solo piso en solar en que está ubicada”; entonces, en el tanto se le cambie el destino a este bien, opera una especie de desafectación a ese uso público o destino primigenio y eventualmente una nueva afectación a otro uso público, aunque el bien se mantiene dentro del demanio público, en este caso la Municipalidad; cumpliendo con el principio de legalidad, como puede contener implícita o no una desafectación cuando se le cambia el destino a la cosa, se requiere ley para realizarse; de ahí que en el artículo uno se le cambia el uso y se describe el inmueble; en el artículo dos se propone que el inmueble sea afectado a uso de Parque Público Municipal que se denominará General Tomás Guardia Gutiérrez, reconociendo los hechos que se dieron en la casa que se ubicó en este lugar, de la misma forma, que la propiedad sea dedicada al esparcimiento de los ciudadanos, a la recreación, turismo, cultura y disfrute de la población en general y, por último, en el artículo 3 se le indica a la Notaría formalizar todos los trámites de este proyecto.

Por las razones expuestas, para promover la cultura, el turismo y el disfrute de la población en general, entre otros, someto a criterio de los señores y señoras diputados y diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA CAMBIAR EL USO Y AFECTAR UN INMUEBLE

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

A PARQUE PÚBLICO MUNICIPAL GENERAL

TOMÁS GUARDIA GUTIÉRREZ

ARTÍCULO 1- Cambio de uso

Se cambia el uso del bien inmueble partido de Alajuela, el cual actualmente se describe de la siguiente manera: número de finca: número dos-cuatro-uno-cero-siete-cero-cero-cero (N.° 24107-000), ubicado en el distrito 1, Alajuela, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela; la finca se encuentra en zona catastrada. Su naturaleza: casa de habitación con una parte de alto y la otra de un solo piso en solar en que está ubicada. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados (1747, 24 dm2), y sus linderos son: al norte con Espiritusanto Ruiz y Carlos Silva; al sur con calle en medio del Palacio Municipal; al este con calle en medio, el Cuartel de Alajuela y al oeste con Ramón Herrera; el plano catastrado N.° SJ-36488, así inscrito el 5 de agosto de 1957, identificador predial: 20101002410; propiedad de la Municipalidad de Alajuela con cédula de persona jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis tres (3-014-042063), inscrito en el Registro Público.

ARTÍCULO 2- Afectación

Se afecta el inmueble descrito en el artículo anterior a un nuevo uso demanial de Parque Público Municipal que se denominará General Tomás Guardia Gutiérrez, como reconocimiento histórico al General Guardia y a todos los hechos acontecidos en la casa que se ubicaba en este lugar mientras el general dirigió el destino de Costa Rica, y en el cual se mantendrá el monumento creado en su honor; asimismo, esta propiedad se destinará como parque público municipal al esparcimiento, recreación y disfrute de la población que lo visite.

ARTÍCULO 3- Autorización a la Notaría del Estado

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura pública y se puedan formalizar todos los trámites registrales, los cuales estarán exentos del pago de todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro, timbres o contribuciones. Además, queda facultada la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Olga Lidia Morera Arrieta

      Luis Diego Vargas Rodríguez          Horacio Bogantes Alvarado

Diputada y diputados

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024852273 ).

PROYECTOS DE LEY

REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(IVA) A LOS PAÑALES DESECHABLES PARA

INFANTES Y ADULTOS MAYORES

Expediente N.° 24.226

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Junto al deterioro de la salud vienen aparejadas una serie de problemas que no tienen que ver directamente con el tratamiento farmacológico sino con otros efectos colaterales.  En algunos casos, luego de partos complicados, las madres sufren problemas de incontinencia que afectan su autoestima y la seguridad con que enfrentan sus labores habituales.  Tratamientos urológicos tienen en muchas ocasiones efectos similares y ni se diga de quebraduras inmovilizantes que postran en las camas a los pacientes por largos periodos o, a veces, de por vida.  Tal vez, el caso más conocido es el de los adultos mayores, que con el correr de los años sufren los frecuentes problemas de incontinencia.

A estas y otras necesidades de atención especial, debe corresponder una decisión pública para atender los requerimientos propios de estas poblaciones con problemas especiales.

En particular, una forma de colaborar con las personas aquejadas por estos problemas es la eliminación del impuesto al valor agregado, el IVA, a los pañales desechables.  En la actualidad ese impuesto alcanza el porcentaje del trece por ciento (13%) de la facturación final del artículo.  Pensamos que una forma de colaborar con todas las poblaciones que requieren atender sus necesidades por medio de estos pañales es disminuir ese porcentaje al incluir estos artículos dentro de la canasta básica, pasando de esta forma el gravamen a un uno por ciento (1%) del IVA.

Los pañales para adultos son un tipo de ropa interior utilizada para sustituir el usar el baño cuando alguna condición lo impide. Absorben o retienen los desechos líquidos y sólidos, protegiendo las prendas exteriores de la suciedad.  Los pañales para adultos están hechos para ser usados por una persona con un cuerpo más grande que el de un bebé o niño pequeño.  Son diseñados principalmente para soportar la incontinencia de adultos. También son utilizados por personas que padecen diversas afecciones de salud, como diarreas severas, problemas de movilidad o demencia.  El uso de pañales proporciona varias ventajas al usuario como comodidad, seguridad, cambios rápidos, mejor higiene y menor irritación.  Se utilizan ampliamente en hospitales, clínicas y en la atención doméstica.

Estudios señalan que el mercado global de pañales está segmentado por usuario final (hombres, mujeres y unisex), canal de distribución (supermercados, hipermercados, tiendas de conveniencia, farmacias, tiendas en línea y otros canales de distribución), teniendo un uso variable entre países de conformidad con el ingreso y los hábitos de la población.  También proyectan que el mercado mundial de pañales para adultos registre una tasa compuesta anual del 8,92% en los próximos cinco años.

Siempre que la población tenga acceso, es de esperar que la creciente prevalencia de incontinencia urinaria, diarrea y demencia de la población que envejece sea un impulsor clave de la expansión del uso de pañales para adultos.  A medida que las personas envejecen, es más probable que requieran atención médica adicional, lo que también significa que es más probable que experimenten problemas de inmovilidad e incontinencia, que impulse la demanda de pañales.  Las poblaciones de edad avanzada, en incremento en todas partes del mundo, que necesitan cuidados intensos a su alrededor, son usuarios potenciales de pañales para adultos. La pandemia de COVID-19 aumentó la conciencia de los consumidores sobre el uso de productos de higiene desechables, incluidos los pañales para adultos, como medida de precaución.  Esto se debe a los temores de COVID-19 y los mandatos de emergencia para reducir y detener la propagación de enfermedades transmisibles, ya que los hospitales eran inaccesibles, en ocasiones por la falta de espacio, lo cual impulsó políticas de relocalización de pacientes a sus domicilios.

Algunos adultos en pañales pasan la mayor parte de su tiempo en la cama, y los pañales son una parte regular de sus vidas.  Para otros, puede ser una necesidad específicamente cuando asisten a eventos, viajan o saben que no tendrían acceso regularmente a un baño cercano.  Existe una amplia gama de experiencias y necesidades cubiertas por los pañales para adultos tanto para hombres como para mujeres, por lo que los tipos de pañales para adultos varían mucho.  Además, varios esfuerzos realizados por la empresa privada se han convertido en donaciones a asilos de ancianos,  evidenciando la necesidad de la disposición de esos productos en dichos recintos y la importancia de contar con una norma habilitante para favorecer la colaboración del sector privado para la atención de este sector de la población.  Lamentablemente, en los hogares se da una situación muy dispar, y el cobro del impuesto al valor agregado viene a sumar un trece por ciento al costo final del producto para disponer de estos dispositivos sanitarios para la atención de pacientes y personas adultas mayores.

Para el caso costarricense, tenemos que:

“(...)el país demográficamente se encuentra en un proceso de envejecimiento y esto implica cambios en las necesidades de la población, ya sea de educación, salud, infraestructura, etc., el cambio demográfico es una realidad y obliga a la sociedad a pensar en un desarrollo costarricense en función de las edades de la población, ya que el envejecimiento biológico reviste consecuencias y consideraciones sociales, económicas, culturales muy diferentes según el momento y el lugar”.

En el documentoDemográficamente, población costarricense se encuentra en proceso de envejecimiento” se indica que la población mayor de 65 años constituía el 6% en 2008, 8,9% en 2020 y de acuerdo con las proyecciones poblacionales del INEC, para 2030, se estima que llegará a 13% y a más de 20% en 2050.  Esto significa que las políticas públicas a mediano y largo plazo deberán abocarse a revisar y actualizar el pacto generacional vigente, con el fin de establecer una adecuada prestación de servicios y brindar mayor atención a temas como las pensiones, la salud pública y la educación, entre otros.

Nuestros adultos mayores se enfrentan además a la fragilidad de sus pensiones que vienen sufriendo, mes a mes, el deterioro causado por la inflación y la pérdida de poder adquisitivo, sumado al prácticamente congelamiento del monto de estas. Con ese fundamento, pensamos que es necesario que, desde la prestación de servicios de salud públicos, se facilite el acceso a estos artículos a las personas que, por recomendación médica, deben usarlos.  Por lo demás, estamos refiriéndonos a artículos que nadie consume por gusto o por extravagancia, sino que son un implemento de higiene corporal impuesto por las condiciones de salud de los usuarios.

Por otro lado, si consideramos el decrecimiento en la tasa de natalidad en Costa Rica, particularmente en años recientes, podemos observar que el número de nacimientos viene en franca disminución, mientras que una quinta parte de nuestra población se encuentra, durante al menos las últimas dos décadas, permanentemente ubicada dentro del grupo de familias en condiciones de pobreza.

Si analizamos la tasa de natalidad por año (que expresa el número de nacimientos del período de referencia por cada mil habitantes tenemos que, en Costa Rica, está en constante declive mientras que el índice de fecundidad (número medio de hijos por mujer) es de 1,53.  El hecho de que Costa Rica tenga un índice de fecundidad inferior a 2,1 por mujer (fecundidad de reemplazo), supone que no se garantiza una pirámide de población estable.

Si miramos la evolución de la tasa de natalidad vemos que la natalidad a nivel mundial ha venido reduciéndose, por lo que nuestro país no es una excepción. Concretamente para Costa Rica, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos, en el 2001 tuvo una tasa de natalidad por cada 1000 personas de 19,30 y en el año 2022 bajó a 10,25 por 1000 personas. Esta reducción es de un 47% en 22 años.

El siguiente cuadro nos ofrece un panorama de la evolución más reciente.

Población total, nacimientos y tasa bruta de natalidad, 2010-2022

Año

Población total al 30 de junio 1/

Nacimientos

Tasa bruta de natalidad

2010

4 533 894

70 922

15.6

2011 a/

4,592,149

73 459

16.0

2012

4,652,459

73 326

15.8

2013

4,713,168

70 550

15.0

2014

4,773,130

71 793

15.0

2015

4,832,234

71 819

14.9

2016

4,890,379

70 004

14.3

2017

4,947,490

68 811

13.9

2018

5,003,402

68 449

13.7

2019

5,058,007

64 274

12.7

2020

5,111,238

58 156

11.4

2021

5,163,038

54 288

10.5

2022b/

5,213,374

53 435

10.2

 

Los datos anteriores nos muestran cómo el número de usuarios potenciales de los pañales para bebes está disminuyendo año a año, lo que tiene profundas consecuencias en el futuro del país en temas como pensiones, salud, población económicamente activa y otros, por lo que no es un asunto irrelevante la mejora en las condiciones en que los hogares enfrentan los gastos asociados a los nacimientos.

Por otra parte, para el caso de los pañales desechables para bebes, su uso se concentra entre el nacimiento y los tres años, si bien existen casos de menores con condiciones específicas que alargan el uso de los pañales desechables.

La mayoría de los padres se encuentra en condiciones de pagar por los pañales desechables, lo cual no implica que debamos exprimir sus finanzas familiares.  Por otro lado, se trata de una necesidad que debería ser atendida con mayor sensibilidad por el Estado, y una de las formas de hacerlo es disminuir la tasa de impuesto aplicable del 13% al 1%.

Para la población, tanto menor de edad como adulta, que requiere estos pañales pero que no se encuentra en condiciones de realizar el gasto que implica su adquisición, proponemos una nueva disposición que, por un lado, permita a la Caja Costarricense del Seguro Social recibir cualquier colaboración para poder suplir las necesidades de sus pacientes en esta materia y, por otra parte, que le faculte a brindar estos productos higiénicos, cuando la recomendación médica lo indique, para que estas personas que los necesitan, pero que no los pueden adquirir, tengan la posibilidad de recibirlos.

La presente iniciativa propone reformar la Ley N.° 9914 de Definición de la Canasta Básica para el Bienestar Integral de las Familias, para que a los pañales desechables les sea aplicada la tarifa reducida de un 1% que corresponde a la canasta básica.

Por las razones precedentes, presentamos el siguiente proyecto de ley, e instamos a sus señorías a aprobarlo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(IVA) A LOS PAÑALES DESECHABLES PARA

INFANTES Y ADULTOS MAYORES

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 2 de la Ley N.° 9914, Definición de la canasta básica por el Bienestar Integral de las Familias, de 19 de noviembre de 2020, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 2- Determinación de la canasta básica tributaria

La canasta básica tributaria deberá determinar los bienes de mayor consumo en el grupo poblacional correspondiente al treinta por ciento (30%) de menores ingresos por hogar, de conformidad con datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).  Se utilizará para aplicar lo dispuesto en el punto b) del inciso 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.

Deberá estar conformada por alimentos de todos los grupos alimenticios, para proteger los ingresos y gastos de los hogares de los primeros tres deciles de ingreso económico y garantizar una dieta balanceada.  Además, se incluirán productos de limpieza, higiene personal y los artículos escolares.

Sin embargo, no podrá incluir bienes que no estén siendo consumidos primordialmente por el treinta por ciento (30%) de los hogares de menores ingresos, de conformidad con los datos de consumo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).  Se exceptúa de esta condición los pañales para adultos y los pañales para bebes, en cualquiera de sus presentaciones, los cuales deberán ser incluidos en la canasta básica.

Deberá ser obligatoriamente utilizada por parte del Ministerio de Salud (Minsa) para la definición, la planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas públicas nutricionales y de salud, al igual que para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y la Comisión de Promoción de la Competencia, esta última para la evaluación de la competencia y el análisis de precios de los consumidores de estos bienes.  Para ello, el INEC prestará el apoyo técnico para las mediciones necesarias y la caracterización de la población y su consumo.

El MEIC deberá divulgar, frecuentemente a la población, el estatus tributario de todos estos bienes, con especial énfasis en aquellos de mayor valor nutricional e higiénico que están incluidos en el listado general, a fin de que los grupos más vulnerables sean informados sobre lo propio respecto de estos bienes, y desarrollar campañas informativas que propicien mayor bienestar y una dieta saludable y balanceada de la población beneficiada.

ARTÍCULO 2- Accesibilidad de los Pañales sanitarios para adultos e infantes en condición de riesgo

Es un derecho de la población el acceso oportuno a los pañales desechables para adultos y menores cuando sean indicados por su médico.

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), podrá integrar en su lista oficial de medicamentos los pañales desechables y deberá velar por el acceso, en los centros públicos de salud, de estos artículos, para las personas que los necesiten según valoración médica y socioeconómica.

En su adquisición, se priorizarán los pañales ecológicamente amigables, por sobre aquellos cuya descomposición implique mayor degradación del ambiente.

Se autoriza a la CCSS para recibir donaciones públicas o privadas, recursos de cooperación internacional, transferencias o aportes económicos especiales que podrán realizar todas las instituciones públicas o privadas, de acuerdo con sus posibilidades, y destinará recursos presupuestarios para facilitar el acceso en los centros de salud a los productos indicados en esta norma.

Rige a partir de su publicación.

José Francisco Nicolás Alvarado

Diputado

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024852276 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EVITAR LA DISMINUCIÓN DEL APORTE DEL PODER EJECUTIVO AL FONDO DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES

                                                                              Expediente N° 24.227

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Según ha concluido la PGR en el criterio C-099-2019, mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, se derogó la asignación de 593.000 salarios base por parte del Poder Ejecutivo a FODESAF.

Ahora bien, dada esta derogatoria, la propia Ley 9635 incluyó en su artículo 24 la obligación de aportar una suma no inferior a la asignada “al momento de aprobación” de la Ley, lo que corresponde al monto presupuestado en el año 2019, cifra equivalente a 255.583.000.000 colones.

De esta forma, en el criterio antes indicado la PGR indicó que “A pesar de esa derogación, el Ministerio de Hacienda y el Poder Ejecutivo están obligados a asignar a FODESAF una suma no menor a la asignada en el presupuesto de 2019, conforme lo ordena el artículo 24 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Por lo que esa asignación del presupuesto vigente se constituye en la cantidad mínima que debe ser concedida a FODESAF. Si los recursos lo permiten, el Ministerio puede asignarle una mayor cantidad de recursos que lo presupuestado en 2019, pero nunca mermar lo asignado en el presupuesto ahora vigente.”

Esta obligación impuesta por el artículo 24 de la Ley 9635 no ha sido cumplida nunca, ni por parte de la Administración Alvarado Quesada ni por parte de la actual Administración Chaves Robles.

Gráfico 1

Aportes del Poder Ejecutivo a FODESAF

en periodo 2019-2024.

Fuente: Oficio MH-DGPN-DG-OF-0088-2024 y Certificación MH-DGPN-DG-CERT-003-2024, ambos de la Dirección General de Presupuesto Nacional. Montos reales calculados considerando el IPC.

Solo para el caso del año 2024, la Dirección General de Presupuesto Nacional certificó un incumplimiento del aporte a FODESAF superior a los 62 mil millones de colones (Certificación MH-DGPN-DG-CERT-003-2024).

E igualmente considerando datos aportados por la DGPN, es posible identificar el incumplimiento reiterado en lo que respecta al aporte mínimo obligatorio del Poder Ejecutivo a FODESAF, desde el año 2020.  Al sumar los montos incumplidos entre 2020 y 2024 se obtiene una suma que supera los 152 mil millones de colones, cifra que muestra que el impacto de este incumplimiento sobre los programas sociales es altamente significativo.

Evidentemente este incumplimiento reiterado afecta la inversión social. Pero debe considerarse con atención lo siguiente: aun cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 9635, dado que la obligación se incluyó únicamente como un piso mínimo nominal, los recursos aportados a FODESAF estarían reduciéndose gravemente en términos reales.

Debe observarse que solo entre 2020 y 2023, el Índice de Precios al Consumidor presenta un aumento de 10,45%. Es decir, que la inflación acumulada en ese periodo supera los dos dígitos, provocando, por tanto, que un monto nominal estancado (como el piso mínimo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 9635) se erosione en términos reales.

Gráfico 2

Monto piso mínimo de aporte de Poder Ejecutivo a FODESAF, considerando reducción por inflación.

Fuente: Monto de piso mínimo nominal corresponde al monto de aporte presupuestado en 2019. Monto en colones de diciembre 2019 calculado utilizando el IPC.

Es evidente, por tanto, que el mecanismo de protección que establece el artículo 24 de la Ley 9635 no solo no se cumple, sino que además es una cláusula de protección insuficiente, puesto que solo asegura un monto mínimo nominal, sin considerar la erosión del monto que produce la inflación con el paso del tiempo.

Es por esa razón, que mediante este proyecto de ley se propone: a) actualizar el monto del aporte mínimo del Poder Ejecutivo a FODESAF, considerando la variación del IPC entre 2019 y 2024; b) establecer que en adelante el monto mínimo del aporte se actualizará anualmente considerando las variaciones del IPC.

De esta forma, con esta iniciativa se protege la inversión social para el combate a la pobreza, la desigualdad y el cumplimiento derechos económicos y sociales.  Por lo anterior se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EVITAR LA DISMINUCIÓN DEL APORTE

DEL PODER EJECUTIVO AL FONDO DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES

ARTÍCULO 1-          Se reforma el inciso a) del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley 5662 del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, que se leerá como sigue:

Artículo 15-  El Fodesaf se financiará de la siguiente manera:

    El Ministerio de Hacienda incluirá cada año, en el presupuesto ordinario anual de la República, una asignación equivalente a 282.280.444.472 colones y girará el monto a la Desaf, para atender los programas y subsidios que se financian con recursos del Fodesaf. Al formular el presupuesto de cada año el monto anterior deberá actualizarse anualmente considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor.

    […]

ARTÍCULO 2- El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley 5662 del 23 de diciembre de 1974, por parte del Ministro o Ministra de Hacienda, constituye una falta grave contra la Hacienda Pública, y serán sancionadas según lo indicado en el artículo 68 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. Sin demérito de la sanción penal que corresponde por incumplimiento de deberes, según lo dispuesto en el artículo 339 de la Ley N° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.

TRANSITORIO ÚNICO-        Para el año 2024 el aporte del Poder Ejecutivo deberá ajustarse al monto mínimo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, siendo por tanto que dicho aporte debe ser de al menos a 255.583.000.000 colones.  Para el año 2025 se aplicará el monto dispuesto en el inciso a) del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley 5662.  Y en años siguientes el aporte será el que corresponda con la actualización por variación del Índice de Precios al Consumidor.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Jesús Acuña Soto

    Sofía Alejandra Guillén Pérez        Andrés Ariel Robles Barrantes

    Antonio José Ortega Gutiérrez                Rocío Alfaro Molina

Diputados y diputadas

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024852278 ).

PROYECTO DE LEY

Texto sustitutivo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 173, 174, 175, 177, 178,

179,180 Y 181 DEL CÓDIGO MUNICIPAL LEY N° 7794

PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS COMITÉS

CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN

Expediente N° 23.505

ARTÍCULO 173.-     En cada cantón existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva, que gozará de personería jurídica instrumental y funcionará como órgano técnico desconcentrado de la Corporación Municipal para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales, así como para construir, administrar, mantener y ceder el uso de sus instalaciones deportivas o recreativas a otras organizaciones conforme lo establece esta ley.

Asimismo, habrá comités distritales o comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal, que serán responsables del diagnóstico y recomendación al Comité Cantonal del estado y necesidades en deporte, recreación y estilo de vida saludable de su distrito o comunidad.

El Comité de Deportes y Recreación decidirá, conforme a criterios técnicos, la creación de comités distritales o comunales para el adecuado desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 174.-    El Comité Cantonal estará integrado por siete personas residentes en el cantón:

      Dos personas miembros de nombramiento del concejo municipal, y sus suplentes, las cuales deberán contar con al menos dos años de experiencia demostrada en temas de deporte, recreación o estilos de vida saludable.

      Dos personas miembros de las organizaciones o agrupaciones deportivas y recreativas del cantón, y sus suplentes, nombrados por una asamblea general convocada conforme lo establece esta ley.

     Una persona miembro de las organizaciones o agrupaciones comunales restantes, y su suplente, nombrado por la asamblea general respectiva convocada para tal efecto.

      Dos personas miembros de la población joven del cantón, que sean mayores de 15 años y menores de 35 años cumplidos, y sus suplentes, quienes serán elegidas directamente mediante una asamblea general cantonal conformada por dos representantes de cada una de las agrupaciones u organizaciones juveniles del cantón formalmente inscritas y dos representantes por disciplina de los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, nombrado conforme al reglamento de cada municipalidad. En caso de que el cantón no participe en el programa de Juegos Deportivos Nacionales serán únicamente las organizaciones juveniles anteriormente mencionadas quienes participen de esta Asamblea. En caso de que alguno de estos miembros se trate de una persona menor de edad, esta no podrá ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. Estos miembros tendrán voz y voto.

La Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación será la responsable de convocar la Asamblea General que nombrará las personas integrantes de los incisos b), c) y d) de este artículo, la cual deberá realizarse al menos 60 días hábiles anteriores al vencimiento de su periodo.

Las designaciones que resulten de la Asamblea General serán vinculantes para el Concejo Municipal, por lo que la Junta Directiva deberá comunicar tales nombramientos de forma inmediata. El Concejo deberá juramentar a estas personas miembros a más tardar la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a su comunicación, pero entrarán en funciones una vez vencido el plazo de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva saliente.

Con el propósito de prevenir conflictos de interés, los miembros del Comité Cantonal deberán atender el régimen jurídico que establece la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 de 06 de octubre de 2004 y sus reformas; así como las prohibiciones señaladas en el artículo 176 de esta Ley para el desempeño de sus funciones y demás normativa nacional aplicable al efecto. Asimismo, su designación debe respetar los principios de paridad de género y de publicidad y transparencia.

El suplente ejercerá su función únicamente cuando el propietario se encuentre excusado por licencia, incapacidad temporal o permanente formalmente constituida; así mismo, en caso de la renuncia, muerte, destitución o inhabilitación, previa juramentación por parte del Concejo Municipal.

Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de las personas miembros del comité cantonal conforme lo establece esta ley.

En caso de no realizarse la designación de las personas indicadas en los incisos b), c) y d), al vencimiento del cargo de la Junta Directiva saliente, será el concejo municipal el responsable de convocar las asambleas generales de manera inmediata y conforme a lo establece este artículo. En tanto se nombra la nueva junta directiva, el alcalde ostentará temporalmente la representación judicial y extrajudicial del Comité Cantonal de Deportes y Recreación para el cumplimiento de las obligaciones legales de este. Una vez juramentada la nueva Junta Directiva, el alcalde deberá rendir un informe de los recursos ejecutados.

ARTÍCULO 175.-    Cada comité distrital o comunal estará integrado por siete personas miembros residentes del distrito del cantón respectivo, nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. La Asamblea General estará conformada por personas vecinas del distrito o comunidad.

Al menos dos de las personas integrantes de cada comité distrital o comunal deberán ser menores de 35 años cumplidos, pero mayores de 15 años.

La designación de las personas miembros de cada comité distrital o comunal debe respetar los principios de paridad de género y de publicidad y transparencia.

Cada comité distrital o comunal será responsable del diagnóstico y recomendación al Comité Cantonal del estado y necesidades en deporte, recreación y estilo de vida saludable de su distrito o comunidad; asimismo, coadyuvará en la elaboración del Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación.

ARTÍCULO 177.- Los miembros de cada comité durarán en sus cargos cuatro años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos el 1 de enero, cada cuatro años. En su primera sesión la persona miembro de mayor edad dirigirá el órgano, para que se realice la designación de los siguientes puestos: una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y tres vocalías.

ARTÍCULO 178.-     El Comité cantonal de Deportes y Recreación funcionará con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas para regular funcionamiento de los comités distritales o comunales y la administración de las instalaciones deportivas municipales.

ARTÍCULO 179.-    Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva la creación de su Plan Estratégico, que contendrá lo concerniente a presupuesto, obras en el cantón, así como los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales. Para la formulación de este Plan Estratégico, se considerará el Plan Estratégico Cantonal del Gobierno Local, así como la Política Nacional del Deporte, Recreación y Actividad Física (PONADRAF).

Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales para el desempeño de las funciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos, recreativos, de estilos de vida saludable, al mantenimiento y construcción de instalaciones. Este porcentaje destinado a gasto administrativo podrá aumentar en otros diez puntos porcentuales (10 p.p.), siempre y cuando se demuestre que dicho recurso es necesario para el desarrollo y continuidad de planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales, así como para construir, administrar y mantener sus instalaciones deportivas o recreativas.

Toda inversión en infraestructura deportiva estará condicionada a su utilización en beneficio de la población, particularmente su disposición al uso público habitual y cotidiano. No podrán recibir dineros públicos instalaciones de acceso restringido.

La Contraloría General de la República elaborará la normativa modelo para los reglamentos sobre lo que debe considerarse gasto administrativo e inversión en planes, proyectos y programas de los comités cantonales de deportes y las auditorías municipales velarán por la implementación de esas normas, para ello, las auditorías deberán comprobar la apertura y cierre de libro de actas y contables que realice la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación.

Además, las municipalidades deberán proporcionarles un funcionario administrativo, el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines. El funcionario administrativo se desempeñará como enlace permanente entre la Corporación Municipal y el Comité de Deportes y Recreación, rendirá informes trimestrales sobre la ejecución presupuestaria y alcance de objetivos del Plan Estratégico a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes, por lo que deberá contar con preparación académica profesional en administración pública o experiencia comprobada en el manejo de fondos públicos. Este funcionario deberá ejercer su cargo con apego al principio de imparcialidad frente a intereses personales o familiares, de acuerdo con lo que estipula el régimen jurídico que establece la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 de 06 de octubre de 2004 y sus reformas; así como las prohibiciones señaladas en el artículo 176 de esta Ley y demás normativa nacional aplicable al efecto.

ARTÍCULO 180.- Las municipalidades, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, las instituciones públicas y las organizaciones comunales quedan autorizadas para ceder la administración de sus instalaciones deportivas y recreativas a los comités cantonales de deportes; para ello elaborarán los convenios respectivos.

Estos comités quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración, y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo de los programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable del comité.

Se autoriza a las municipalidades, en coordinación con el Comité de Deportes y Recreación, a ceder en administración sus áreas deportivas y recreativas a las organizaciones de desarrollo comunal constituidas por la Ley N.° 3859 “Ley sobre Desarrollo de la Comunidad” de 7 de abril de1967 y sus reformas, así como a las asociaciones constituidas por la Ley N.° 218, “Ley de Asociaciones”, de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, mediante firma previa de un convenio entre ambas, cuando así lo solicite al respectiva organización, y el área a administrar se encuentre dentro de la circunscripción de la organización, y esta se comprometa a asumir el mantenimiento y mejoras de las mismas instalaciones. Para estos efectos, deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal.

Se autoriza, a su vez, a las organizaciones mencionadas en el artículo anterior al cobro de importes por concepto de servicios deportivos brindados a terceros en las instalaciones deportivas y recreativas cedidas en administración. El monto obtenido por cobro de importes se destinará para el mejoramiento de las áreas y los servicios prestados y el mantenimiento de la instalación respectiva.

Se faculta al Comité Cantonal de Deportes y Recreación a recibir en administración cualquier tipo de inmuebles donde se ubiquen o se destinen a instalaciones deportivas.

Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo, para proyectos, planes y programas, a las organizaciones deportivas del cantón, aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón. También podrán otorgar becas deportivas y donar uniformes, pagos de inscripciones, de arbitrajes, capacitaciones, transporte, alimentación y hospedajes a atletas y entrenadores que representen formalmente al cantón.

Estos comités podrán transferir recursos económicos a las asociaciones deportivas y recreativas de su cantón, debidamente conformadas, para patrocinar los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales que el comité respalde

ARTÍCULO 181.-    En la última semana de julio de cada año, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la municipalidad, los comités cantonales de deportes y recreación someterán a conocimiento de los concejos municipales su Plan Estratégico, conforme a los lineamientos referidos en el artículo 179 de esta ley.

Los comités también deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior a la Corporación Municipal, en el cual deberá considerar la ejecución de los recursos económicos recibidos y el alcance en el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico. Este informe deberá estar disponible al público en los medios digitales que disponga la municipalidad al efecto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- Las personas que integran la Junta Directiva de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación que han venido funcionando antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se tendrán como válidamente constituidos para todos los efectos legales. Sus miembros se mantendrán en los cargos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al año en que se celebren las elecciones municipales del país.

Rige a partir de su publicación.

Diputado Horacio Alvarado Bogantes

Presidente

Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales

y Desarrollo Local Participativo

1 vez.—Exonerado.—( IN2024852279 ).

PROYECTO DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS II EXPEDIENTE

N.º 23.554 CONTIENE TEXTO ACTUALIZADO CON PRIMER

INFORME DE MOCIONES VIA ART 137 (3 MOCIONES

PRESENTADAS, 3 APROBADAS, EL 19-03-2024)

Fecha de actualización: 01-04-2024

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL FONDO AZUL DE LOS SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS MARINO-COSTEROS PARA

LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO

ECONÓMICO DE LAS ZONAS COSTERAS

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, DEFINICIONES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1- Objeto

Esta ley tiene como objeto crear el Fondo Azul de los servicios ecosistémicos marino-costeros para la conservación y el desarrollo de las zonas costeras (Fondo Azul) y definir su estructura legal, financiera y operativa para otorgar pagos a proyectos que mediante acciones de conservación, uso sostenible, restauración investigación, recuperación y generación de capacidades, permitan conservar o incrementar los servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos y costeros y mejorar las condiciones de vida de los beneficiarios de los incentivos, especialmente en el caso de las comunidades costeras.

ARTÍCULO 2- Definiciones

Para la aplicación e interpretación de esta ley se utilizarán los siguientes términos:

a)  Conservación: mantenimiento de los elementos de la biodiversidad dentro de ecosistemas y hábitat naturales. Comprende también el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales; en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en donde hayan desarrollado sus propiedades específicas.

b)  Derecho precario o pleno uso y aprovechamiento de los recursos y servicios del mar y marinos y costeros: autorización, permiso, licencia, u otra figura similar que permitan al titular de la misma realizar actividades de conservación, uso sostenible, investigación y recuperación sobre los recursos marinos y costeros.

c)  Generación de capacidades: actividades que pretenden incrementar el conocimiento y las habilidades para un mejor manejo y conservación de los recursos marinos y costeros y de los servicios ecosistémicos que ellos prestan.

d)  Pago por servicios ecosistémicos: acuerdo voluntario acordado entre partes, retribución económica a quienes mantengan, conserven, restauren o incremente el estado o salud del ecosistema mediante actividades sostenibles, a ser aplicados y en terrenos privados, espacios o áreas.

e)  Proyecto: conjunto planificado de objetivos, por medio del cual los solicitantes de los incentivos previstos en esta ley formulan acciones y metodologías orientadas a la conservación, uso sostenible, investigación, recuperación, rehabilitación, regeneración, restauración, restauración del paisaje y generación de capacidades sobre la gestión recursos marinos y costeros que permiten mantener o incrementar los servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos y costeros. Conjunto de acciones sistemáticas y planificadas, con base en necesidades identificadas y dirigidas hacia metas dirigidas a la conservación, restauración, rehabilitación y recuperación, uso y manejo sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, en respuesta a esas mismas necesidades

f)  Recuperación: toda actividad dirigida a recomponer o remediar las condiciones de un ecosistema de manera natural por medio de procesos que reduzcan las presiones o condiciones que lo alteraron, de manera que retorne a sus características estructurales y funcionales.

g)  Regeneración: conocido también como sucesión natural, se refiere al proceso mediante el cual un ecosistema que ha sido degradado o disturbado se recupera por solo a través de los procesos naturales de silvigénesis.

h)  Rehabilitación: un proyecto contribuye a la rehabilitación de los ecosistemas, los servicios ecosistémicos y la biodiversidad en general, cuando realiza actividades que tratan de recuperar elementos de estructura o función de un ecosistema, sin necesariamente intentar completar la restauración ecológica a una condición específica previa. Se refiere a cualquier intento por recuperar elementos de estructura o función de un ecosistema, sin necesariamente intentar completar la restauración ecológica a una condición específica previa.

i)   Restauración: un proyecto contribuye a la restauración de los ecosistemas, los servicios ecosistémicos y la biodiversidad en general, cuando desarrolla actividades dirigidas a recuperar las características estructurales y funcionales de la diversidad original de un área determinada, con fines de conservación

j)   Restauración del paisaje: la restauración del paisaje es el proceso de recuperación de las funciones de los ecosistemas degradados y la inevitable participación social en los paisajes a restaurar. Como objetivo, se plantea mejorar los medios de vida de las comunidades inmersas en el paisaje a través de bienes y servicios ecosistémicos que este ofrece. El enfoque de restauración busca desarrollar un paisaje atractivo y saludable para reemplazar al que no lo es, intentando fortalecer la resiliencia y las funciones ambientales, lo cual consiste en la puesta en práctica de un mosaico de técnicas (agroforestales y ecológicas) para fortalecer la capacidad de recuperación de los paisajes, basado en la Estrategia nacional de restauración de paisajes de Costas Rica (ENS-CR) 2021-2050.

k)  Uso sostenible: utilización de los componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo bajo un modelo de gestión de riesgos que no ocasione su disminución o deterioro a largo plazo con lo cual se mantienen las posibilidades de esta de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras, todo en el marco del respeto de los derechos humanos, laborales y la integración de las comunidades.

l)   Servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos y costeros: son los beneficios que las personas reciben del ecosistema marino y costero que incluyen:

i- Servicios de aprovisionamiento o provisión: son aquellos productos obtenidos de los ecosistemas marinos y costeros, incluyendo alimentos, pesca y acuicultura, energía, recursos genéticos para el desarrollo de productos y procesos, productos naturales, minerales, medios para el transporte, entre otros.

ii- Servicios de regulación: son los que facilitan los procesos de los ecosistemas marinos y costeros. Incluyen regulación climática y atmosférica; regulación biológica; almacenamiento y retención de agua dulce; balance hidrológico; protección contra desastres y riesgos naturales como inundaciones y otros, control de la erosión y absorción de residuos, entre otros.

iii- Servicios de soporte ecológico: son aquellos necesarios para la producción de todos los demás servicios del ecosistema tales como formación del suelo, fotosíntesis, reciclaje de nutrientes, entre otros.

iv- Servicios culturales: son los beneficios no materiales que las personas obtienen de los ecosistemas, tales como recreación, esparcimiento, estética, educación, entre otros.

ARTÍCULO 3- Objetivos específicos

Constituyen objetivos específicos de esta ley los siguientes:

a) Establecer el mecanismo legal y la estructura institucional para la operación del Fondo Azul.

b) Generar los instrumentos financieros para dotar de recursos económicos al Fondo Azul.

c) Regular el otorgamiento de incentivos a los proyectos de conservación, investigación, uso sostenible, recuperación y generación de capacidades sobre los recursos marinos y costeros que permitan mantener o incrementar los servicios ecosistémicos definidos en esta ley y en el Reglamento de la Ley de Biodiversidad

d) Contribuir a reconocer, mantener e incrementar los servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos y costeros en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

e) Garantizar a través de la adecuada selección del administrador de los fondos, que se monitoree el impacto de la inversión sobre los servicios ecosistémicos antes mencionados, utilizando indicadores específicos, medibles, alcanzables, relevantes y sujetos a un plazo de tiempo.

CAPÍTULO II

LA ADMINISTRACIÓN, ESTRUCTURA

Y PATRIMONIO DEL FONDO AZUL

ARTÍCULO 4- Creación del Fondo Azul

Se crea el Fondo Azul, que es el reconocimiento de los servicios ecosistémicos del mar, a través del pago de los servicios ecosistémicos a personas físicas y jurídicas de las siguientes actividades:

    Uso de artes de pesca sostenibles,

    Áreas Marinas de Pesca Responsable,

    Captura y secuestro de carbono,

    Ecoturismo

    Conservación y regeneración de la biomasa animal y vegetal, manglares y otros.

    Protección y manejo de humedales.

Dicho fondo será administrado por FUNBAM, domiciliada en San José, cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis- cinco cinco nueve cero cinco uno y su gestión estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

En caso de que FUNBAM se disuelva o por algún otro motivo no pueda continuar con la administración del Fondo Azul. Corresponderá al Ministro de Ambiente y Energía, en su condición de rector del sector, designar a los miembros de la organización o entidad que ejercerá dichas funciones. Será mediante concurso público con idoneidad comprobada, nombrar a los miembros de la Fundación, los requisitos serán: ser costarricense, contar con título universitario, con grado de licenciatura como mínimo, ser de reconocida y probada honorabilidad, y tener al menos cuatro años de trayectoria con relación a servicios, funciones, o actividades ambientales.

ARTÍCULO 5- Pagos por servicios ecosistémicos marinos, oceánicos y costeros

El Fondo Azul reconocerá el pago por servicios ecosistémicos marino-costeros a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para la implementación de proyectos de uso sostenibles, recuperación, servicios de aprovisionamiento, regulación, soporte ecológico y culturales. Estos deben incluir beneficios para mejorar las condiciones socio-económicas a los personas físicas o jurídicas.

ARTÍCULO 6- Administración de Fondo Azul

1- La administración del Fondo Azul está a cargo del Banco Fundación Ambiental (Funbam), creada mediante la Ley N.° 8640, de 05 de junio del año 2008.

2- La representación judicial y extrajudicial del Fondo Azul, la tendrá el presidente de la Junta Administrativa del Funbam para celebrar actos, convenios, contratos, negocios jurídicos, o cualquier otro que le faculte esta ley.

3- La Junta Administrativa de Funbam, nombrará un Comité de Asesoría Técnico-Científico, el cual se encargará de las acciones, funciones y competencias que establezca esta ley, en materia científica, para el cumplimiento de los objetivos del fondo.

3.1- Se crea la Unidad Técnica Especializada de Ejecución, será el órgano responsable de ejecutar las acciones y proyectos que apruebe la Junta Administrativa de Funbam a solicitud del Comité de Asesoría Técnico-Científico, quien, deberá supervisar la operación y el funcionamiento de la Unidad Técnica Especializada, dichos órganos dependerán de la Junta Administrativa.

3.2- El Comité de Asesoría Técnico-Científica y la Unidad Técnica Especializada de Ejecución, estarán sujetas en lo financiero y administrativo, a la Dirección Ejecutiva de Funbam y deberán cumplir con los procedimientos y normas establecidas por Funbam.

3.3- El Comité de Asesoría Técnico-Científica y la Unidad Técnica, serán los órganos encargados de asesorar a la Junta Administrativa de Funbam en materia técnico-científico.

Será responsabilidad del Comité de Asesoría Técnico-Científica someter a la aprobación de la Junta Administrativa de Funbam, diagnósticos, estudios y proyectos que considere técnica y científicamente necesarios, para promover y lograr el uso sostenible, investigación, gestión, recuperación, sobre los recursos marinos y costeros, así como mantener o incrementar servicios ecosistémicos.

Será responsabilidad de la Unidad Técnica Especializada de Ejecución, conforme a la capacidad financiera y el mandato de la Junta Administrativa, ejecutar las acciones, programas y proyectos que apruebe la Junta Administrativa de Funbam a instancia del Comité de Asesoría Técnico-Científica.

4- El Comité de Asesoría Técnico-Científica estará integrado por siete miembros: un representante de la universidades estatales, nombrado de la terna sometida a consideración por el Consejo Nacional de Rectores, un representante de las asociaciones de desarrollo, un representante de las cámaras de productores, un representante del Minae, un representante de Incopesca, un representante de las organizaciones no gubernamentales, y un presentante de Funbam, que realicen actividades o labores en materia marino-costeros.

4.1 Unidad Técnica Especializada de Ejecución, contará con un director o directora ejecutiva, que será nombrado por la Junta Administrativa de Funbam, propuesto mediante terna, por el Comité de Asesoría Técnico-Científica.

5- El director o directora ejecutiva de Funbam, velará por la racional y efectiva ejecución de presupuesto anual del Fondo Azul, aprobado por la Junta Administrativa de Funbam, a instancia del Comité de Asesoría Técnico-Científica.

6- La Fundación podrá administrar fondos públicos y estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme a lo indicado en la Ley de Fundaciones, N.°5338, de 28 de agosto de 1973, y sus reformas.

7- Todos los fondos captados o donados al Fondo Azul provenientes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, serán administrados por la Funbam. Funbam podrá recibir fondos públicos o privados, donaciones, o cualquier tipo de financiamiento, de toda persona física o jurídica, pública o privada, o provenientes de recursos financieros de cooperación internacional no reembolsable, según los procedimientos y regulaciones aprobadas por la Junta Administrativa, y de conformidad con lo estipulado en la Ley de Fundaciones N.°5338, de 28 de agosto de 1973, y sus reformas.

8- Los fondos públicos y privados que reciba Funbam para la operación del Fondo Azul, deberán conservarse en cuentas bancarias diferenciadas y separadas al efecto.

No podrán mantenerse o reservarse fondos públicos y los provenientes de personas físicas o jurídicas de carácter privado en una misma cuenta bancaria.

8.1- Los presupuestos de ejecución y la contabilidad de fondos públicos y los provenientes de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, que administre Funbam para el funcionamiento y operación del Fondo Azul, deberán sujetarse a lo dispuesto por la Contraloría General de la República y a las regulaciones establecidas en Ley de Fundaciones, N.°5338, de 28 de agosto de 1973, y sus reformas.

9- La Funbam tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:

a)  Sera de acceso para toda persona la información de la administración del Fondo que sea de carácter público y estará disponible de forma clara, comprensible, veraz y confiable.

b) Conforme el principio de rendición de cuentas y transparencia, la Funbam deberá presentar un informe respecto a la gestión, administración y manejo de los fondos públicos a la Contraloría General de la República, través de un informe que consigne el detalle de los recursos invertidos en los proyectos y beneficiarios.

ARTÍCULO 7- Manejo de recursos y creación de un fideicomiso

La Funbam queda autorizada para realizar cualquier tipo de operaciones comerciales, transferencias financieras o negocio jurídico, para el cumplimiento de sus fines, o que sea requerido para la administración y uso de los recursos del patrimonio del Fondo Azul. La Funbam queda autorizada para realizar cualquier tipo de operaciones comerciales, transferencias financieras o negocio jurídico, para el cumplimiento de sus fines, o que sea requerido para la administración y uso de los recursos del patrimonio del Fondo Azul. Se autoriza a la Funbam a constituir un fideicomiso para la administración de los recursos financieros destinados al Fondo Azul. Este fideicomiso tendrá como objetivo cumplir los propósitos de esta ley. Los recursos se utilizarán conforme a lo acordado por la Junta Administrativa, previa consulta con el Comité Técnico de Implementación del Fondo Azul. El Ministerio de Hacienda efectuará semestralmente el desembolso al Funbam de los recursos que le corresponde recaudar para el Fondo Azul, de conformidad con lo estipulado en esta ley. El fideicomiso estará conformado por: el Fideicomitente, que será la Funbam, el Fiduciario, será un banco del sistema financiero nacional, que será designado por concurso público y el Fideicomisario corresponderá a las personas físicas y jurídicas, que reciban los beneficios sobre los ecosistemas marinos-costeros. El MINAE verificará que la gestión que se realice con los fondos públicos sea eficiente y eficaz en congruencia con los objetivos para los cuales se destinan o invierten.

ARTÍCULO 8- Funciones de la Junta Administrativa del Funbam

Son funciones de la Junta Administrativa del Funbam, las siguientes:

a) Aprobar los presupuestos elaborados por el Comité Especial de Implementación. La Junta administrativa podrá realizar las modificaciones necesarias basadas en criterios técnicos y financieros debidamente justificados, los cuales deberán ser comunicadas de previo al Comité Especial de Implementación.

b) Nombrar un coordinador, previa recomendación del Comité Especial de Implementación. Deberá ser un funcionario con idoneidad comprobada, con un grado de licenciatura mínimo, con solvencia moral y honorabilidad demostrada, y con tres años de experiencia en actividades y asuntos marinos, oceánicos, costeros o ambientales.

c) Recibir, estudiar y aprobar los informes y planes de trabajo presentados por el Comité Especial y el coordinador.

d) Velar por el buen manejo de los fondos que se generen al amparo de esta ley.

e) Conocer y aprobar los proyectos recomendados por el Comité Especial de Implementación.

f) Instruir al representante legal de la Funbam para que emprenda las acciones legales correspondientes, en los casos de incumplimiento de los contratos previstos en esta ley.

g) Aprobar nuevos mecanismos e instrumentos para incrementar los recursos del Fondo Azul propuestos por el Comité Especial de Implementación.

h) Aprobar los lineamientos, políticas y estrategias metodologías para la aprobación de proyectos y mecanismos de monitoreo, así como acciones o medidas de coordinación y convenios de cooperación, con entidades públicas y organizaciones no gubernamentales, previa recomendación del Comité Especial de Implementación.

i) Realizar toda gestión y trámite administrativo necesario para garantizar el ingreso oportuno de los fondos previstos en esta ley.

j) Evaluar y aprobar el diseño por la Unidad Técnica Especializada de Ejecución, de los lineamientos y formatos para la emisión de los certificados de reconocimiento voluntario a los titulares de licencias y carné de pesca deportiva y pesca turística y promover ampliamente su adquisición mediante los mecanismos publicitarios internos y los medios oficiales que establecerá el reglamento de esta ley. Podrán establecerse posteriormente mecanismos similares dirigidos a otros tipos de actividades pesqueras.

k) Aprobar los planes de trabajo y estrategias de desarrollo que presente el coordinador

l) Otras medidas o acciones necesarias, para el cumplimiento los objetivos previstos en esta ley y su reglamento.

ARTÍCULO 9- Contrataciones

La Funbam podrá contratar al personal y los servicios profesionales necesarios para la ejecución y el control de sus operaciones, así como para el mejoramiento interno de los procesos administrativos y funcionamiento organizacional, conforme a lo estipulado en la Ley de Contratación Pública y las regulaciones laborales respectivas. De igual forma, podrá adquirir el equipo y mobiliario necesarios para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 10- Funciones del Comité de Asesoría Técnico-Científica

a) Cooperar con la Junta Administrativa, en la ejecución de los fondos presupuestados.

b) Formular las políticas y lineamientos estratégicos necesarios para alcanzar los objetivos previstos en esta ley.

c) Diseñar y proponer a la Junta Administrativa la aprobación de convenios de cooperación y coordinación con el sector privado, instituciones públicas, entidades filantrópicas nacionales e internacionales, así como organismos o agencias internacionales de carácter bilateral o multilateral.

d) Proponer a la Junta Administrativa una terna con los nombres de las personas para ocupar el cargo de coordinación de los proyectos. Los candidatos deberán tener idoneidad comprobada y solvencia moral, así como reunir los requisitos establecidos en esta ley.

e) Analizar, valorar y aprobar los proyectos del Fondo Azul y someterlos a la aprobación de la Junta Administrativa de Funbam.

f) Dar seguimiento y evaluar, según el cronograma de ejecución de los programas, los proyectos o actividades, así como las acciones ejecutadas sobre los servicios ecosistémicos, e informar sobre los resultados a la Junta Administrativa.

g) Velar por el racional y efectivo uso de los fondos, así como el seguimiento de la ejecución del proyecto, programa o convenio, según lo definido en los cronogramas de ejecución aprobados.

h) Diseñar los lineamientos, políticas, metodologías de evaluación, criterios, requisitos, modalidades y categorías de proyectos, que serán financiados por el Fondo Azul. Además, de aprobar los mecanismos para el monitoreo de los impactos sobre incentivos en la conservación y mejoramiento de los servicios ecosistémicos marino, oceánicos y costeros y de las condiciones socioeconómicas de sus beneficiarios.

i) Otras acciones y propuestas que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines previstos en esta ley.

El Comité podrá invitar a personas físicas o jurídicas que sean reconocidos expertos en temas de manejo de recursos naturales y medio ambiente, especialmente marino, oceánicos y costeros, para asesorar al mismo en el desempeño de sus funciones. Estos tendrán voz, pero no voto.

Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta y el cuórum mínimo será de cinco miembros. De forma ordinaria se reunirá al menos una vez al mes y de forma extraordinaria las veces que el Comité así lo decida. El reglamento de la ley establecerá la forma de operación del Comité.

ARTÍCULO 11- Son funciones de la Unidad Técnica Especializada de Ejecución las siguientes:

a) Elaborar los presupuestos del Fondo Azul y remitirlos a la Junta Administrativa del Funbam para su aprobación.

b) Coadyuvar con la Junta Administrativa en la supervisión y vigilancia del manejo de los fondos que ingresen al Fondo Azul.

c) Elaborar las políticas y lineamientos estratégicos necesarios para lograr los objetivos previstos en esta ley.

d) Aprobar los proyectos que serán financiados por el Fondo Azul, según lo establezca el reglamento de la presente ley.

e) Evaluar y monitorear los impactos de los proyectos sobre los servicios ecosistémicos y en las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, así como la vigilancia de los fondos.

f) Proponerle a Funbam nuevos mecanismos e instrumentos financieros, para incrementar los recursos e ingresos del Fondo Azul.

g) Coordinar con la Junta Administrativa para la adecuada administración del Fondo Azul, en el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

h) Supervisar y fiscalizar el manejo y la administración de los fondos y la inversión de los proyectos de servicios-ecosistémicos.

i) Otros necesarios para lograr los objetivos previstos en esta ley.

CAPÍTULO III

DE LOS SOLICITANTES, BENEFICIARIOS Y PAGOS

POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

ARTÍCULO 12- Solicitantes y beneficiarios de los servicios ecosistémicos

El Fondo Azul otorgará pagos a los proyectos de conservación, uso sostenible, investigación, recuperación, regeneración, rehabilitación, servicios de aprovisionamiento, regulación, soporte ecológico y culturales y generación de capacidades que permitan mantener e incrementar los servicios ecosistémicos marinos, oceánicos y costeros. El proyecto deberá demostrar por medio de su ejecución, el mejoramiento del ecosistema marino-costero, las condiciones socio-económicas de los beneficiarios, la sostenibilidad ambiental y la eficiencia de los servicios ecosistémicos, indicados en esta ley.

Podrán presentar proyectos todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, incluyendo organizaciones no gubernamentales, organizaciones locales y comunales, municipalidades, universidades, entidades descentralizadas, y centros de investigación. En el caso de las organizaciones locales y comunales, debidamente acreditadas o inscritas, que posean un derecho pleno o precario, podrán establecer alianzas con organizaciones no gubernamentales y centros de investigación.

Un porcentaje no menor del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos del patrimonio del Fondo Azul se destinará exclusivamente para financiar proyectos destinados a la reducción y prevención de la contaminación por residuos sólidos en ríos y mares. Se otorgará prioridad a aquellos proyectos que sean presentados por las municipalidades o concejos municipales de distrito de las zonas costeras y de instituciones públicas con competencia en esta materia, así como pequeñas y medianas empresas y personas físicas y jurídicas de las comunidades costeras. En caso de que no alcance el porcentaje indicado, los fondos podrán ser utilizados para financiar otros tipos de proyectos previstos en esta ley.

Los solicitantes deberán demostrar que cuentan con la estructura, el conocimiento y la experiencia necesaria para administrar, ejecutar y monitorear los proyectos.

Los proyectos formulados podrán incluir un sistema de pagos directos. En dicho caso deberá justificarse la forma de un sistema de pagos para las organizaciones que ostentan derechos plenos o precarios, sobre el uso y aprovechamiento de los recursos marinos, oceánicos y costeros, a efectos de mantener o incrementar los servicios ecosistémicos.

Una vez aprobado el proyecto, se debe formalizar un contrato de pagos por servicios ecosistémicos con el Funbam. Los contratos no podrán cederse ni transferirse a terceras personas, a menos que sea con la aprobación previa de Funbam, y según lo justifique motivadamente el Comité Técnico asesor.

Mediante el reglamento de esta ley, se establecerá el porcentaje máximo de los ingresos recibidos por el Fondo que podrá ser destinado para sufragar gastos administrativos y operativos. En los casos de proyectos destinados al fortalecimiento institucional del Fondo Azul, no se aplicará dicho porcentaje.

ARTÍCULO 13- Obligaciones de los beneficiarios e incumplimiento del contrato

Son obligaciones de los beneficiarios de los servicios ecosistémicos, sin perjuicio de lo establecido en el contrato, las siguientes:

a) Administrar, ejecutar, monitorear los proyectos y cumplir con lo dispuesto en el contrato, de conformidad con los términos estipulados por las partes.

b) Ejecutar las actividades aprobadas en los proyectos con base en criterios técnicos y de transparencia.

c) Brindar al Fondo Azul, la información técnica, científica y financiera que le sea requerida sobre el proyecto aprobado.

d) Comunicar cualquier cambio o modificación que afecte el logro de los objetivos del proyecto.

e) Acatar las recomendaciones efectuadas por el Fondo Azul para la efectiva implementación de las actividades del proyecto.

Se cancelará el contrato por servicios ecosistémicos, si los beneficiarios incurran en atraso injustificado en la presentación de informes parciales o finales (de resultados o financieros) a Funbam, o no suministren la información que les sea requerida para dar seguimiento al proyecto aprobado.

Se apercibirá por escrito al beneficiario y se le otorgará un plazo de 30 días naturales, para la entrega de la información a efecto de cumplir con las obligaciones contractuales.

En caso de reincidencia, en el incumplimiento del plazo establecido para la entrega de la información señalada, se resolverá el contrato sin responsabilidad para el Funbam. previo debido proceso, sin perjuicio de las acciones que se puedan implementar para la reparación e indemnización del daño.

Como medida cautelar y precautoria, previa justificación, el Funbam podrá suspender los desembolsos previstos.

El beneficiario que ha incumplido no podrá presentar proyectos ni recibir fondos durante el plazo de cinco años a partir de la firmeza de la resolución que determine su incumplimiento, emitida por el órgano competente.

En todos los supuestos previstos en este artículo, deberá seguirse el debido proceso. El procedimiento para determinar el incumplimiento, será establecido en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 14- Del ingreso de los fondos

Los fondos que forman parte del patrimonio del Fondo Azul deben ser depositados por la autoridad recaudadora en Tesorería Nacional en una cuenta exclusiva, y

transferidos posteriormente al Funbam. El uso de estos fondos estará bajo fiscalización de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IV

DE LOS MECANISMOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 15- Certificado de reconocimiento a la contribución voluntaria

El Funbam, en su condición de administrador del Fondo Azul, emitirá un certificado de reconocimiento a las contribuciones voluntarias que reciba como compensación por el uso de los servicios ecosistémicos del mar, especialmente aquellos relacionados con el aprovisionamiento y la recreación (servicios culturales) que serán aportados por los titulares de licencias y carné de pesca deportiva, pesca turística y pesca comercial.

Se establece el monto mínimo de dicho certificado voluntario en la suma de cincuenta dólares estadounidenses o su equivalente en cualquier moneda, el cual será actualizado anualmente por la Funbam, previa consulta con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), quienes brindarán su criterio técnico al respecto. Para compensar por las actividades de difusión para la adquisición del certificado por parte de los titulares del carné de pesca deportiva y pesca turística, un diez por ciento (10%) del monto anteriormente definido será distribuido entre el titular de la licencia y el capitán y tripulantes cuando proceda, correspondiente al primero un treinta y cinco por ciento (35%) y a los segundos un sesenta y cinco por ciento (65%). Los montos percibidos por los capitanes y tripulantes, cuando proceda, no serán considerados salario para los efectos de la legislación laboral.

El Funbam informará sobre los proyectos específicos aprobados por este, cuyo propósito sea mantener o mejorar los servicios ecosistémicos marinos y costeros que permiten el desarrollo de las actividades de pesca deportiva y pesca turística por los medios que estime oportunos, de manera que sean de conocimiento de los usuarios de la pesca deportiva y pesca turística.

El Incopesca y el ICT procurarán difundir la existencia y promover la adquisición del certificado de reconocimiento voluntario.

Los licenciatarios depositarán mensualmente los montos recaudados en el fideicomiso establecido por el Funbam para el manejo financiero del Fondo Azul.

La falta de distribución del porcentaje previsto o de depósito de los montos generados por concepto de la adquisición del certificado voluntario será considerada como retención indebida, según lo prevé la legislación penal vigente en la materia, y serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en esta.

ARTÍCULO 16- Creación del sello azul marítimo o certificación, para los servicios ecosistémicos marinos costeros por motivo de transporte de mercancías

Créase un sello azul para servicios ecosistémicos marino-costeros, que se aplicará al transporte de mercancías que sean descargadas y despachadas en instalaciones portuarias del país, por parte de embarcaciones nacionales y extranjeras.

Para que a la embarcación se le otorgue la certificación o sello azul marítimo, deberá presentar a las autoridades portuarias, una declaración firmada por el capitán o propietario de la embarcación donde se especifiquen las medidas aplicadas para reducir los impactos ambientales, como reutilización y manejo de los residuos sólidos, empleo de materiales reciclables, uso de productos orgánicos, energías y combustibles limpios y se afirme el compromiso y responsabilidad ambiental con las instalaciones portuarias y los ecosistemas marinos.

El sello azul o certificación será un distintivo que destaca a la embarcación que protege y conserva el ambiente y contribuye a los servicios ecosistémicos, que garanticen la resiliencia y el mejor uso del transporte y de las mercancías que se transportan con responsabilidad ambiental y social. El INCOPESCA, llevará un registro de las embarcaciones que reciben este sello, cuyo fin es la lucha contra el cambio climático, reducción de la huella de carbón y la protección del hábitat marino.

ARTÍCULO 17- Canon para el desarrollo y transformación de flota nacional de atún fresco

Se crea un canon sobre las licencias de atún, indicado en el artículo 23 de esta ley, para la transformación tecnológica de la flota pesquera nacional. El canon estará destinado al desarrollo de proyectos de inversión marino-costero, conforme a los lineamientos establecidos en el Código de Conducta de Pesca Responsable de la FAO, a fin de garantizar la pesca selectiva de especies ictiológicas, condiciones de soporte de embarcaciones, como: combustible, alisto, mecánica, construcción, reparación, actividades de acopio y procesamiento (cadena de frío), comercialización y promoción, nacional e internacional de pesca responsable, promoción de mercados pesqueros, externos e internos, instalaciones costeras azules o verdes y trazabilidad de la producción. También promocionará y desarrollará el uso de artes de pesca que mejoren el desempeño ambiental de las pesquerías con el fin de favorecer la transparencia, trazabilidad y la reducción del impacto ecosistémico y las capturas incidentales.

ARTÍCULO 18- Del funcionamiento del canon y los órganos administrativos en su aplicación

El canon estará dirigido a atender los impactos de los proyectos de inversión, para los siguientes efectos:

a) Revisar y aprobar los créditos, a través de la Unidad Técnica Especializada, de forma periódica, para los casos debidamente documentados por parte del fiduciario.

b) FUNBAM y los fideicomitentes podrá gestionar la complementariedad del uso de los fondos de avales y/ garantías existentes, incluido el Fondo de Avales del FONADE y recursos del Infocoop en el caso de cooperativas de pescadores, con la finalidad de promover el acceso a financiamiento de los beneficiarios de Ley.

c) Funbam podrá hacer una o varias emisiones de títulos valores para gestionar recursos financieros al fideicomiso. En el caso de que el fideicomiso decida hacer una o varias emisiones, la calificación de riesgo se hará sobre la institución financiera fiduciaria y no sobre el fideicomitente, según requisitos de Sugef.

d) La Unidad Técnica Especializada será responsable de gestionar las emisiones que el fideicomiso pueda realizar; una vez registradas las emisiones, será responsable de buscar inversionistas interesados en instrumentos financieros acreditados de carácter responsable.

e) La junta directiva del Funbam deberá asegurar a nivel ejecutivo y operativo, que el fiduciario recopile la información mínima y necesaria para los reportes financieros y socio-ambientales de acuerdo con lo señalado en esta ley. La información recopilada y los reportes socio ambientales, deben ser validados por el Unidad Técnica Especializada, quien los utilizará como herramienta indispensable, para la gestión de inversionistas en el marco del fideicomiso.

ARTÍCULO 19- Colaboración del Fonafifo

Se autoriza a Fonafifo a colaborar con recursos técnicos, humanos, logísticos, experiencia y conocimiento en materia de pago por servicios ambientales, para apoyar las actividades del Fondo Azul. Los términos de dicha colaboración serán establecidos mediante un convenio entre el Fonafifo y Funbam.

ARTÍCULO 20- Autorización para generar mecanismos de financiamiento

Se autoriza al ICT y al Incopesca, en el marco de sus competencias, a sugerir al Funbam, el diseño e implementación de mecanismos de financiamiento al Fondo Azul para el cumplimiento de sus objetivos.

Se podrá promover el uso de valores de oferta pública temáticos (bonos verdes, bono azul) por parte de instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, supervisados por la entidad correspondiente.

ARTÍCULO 21- Otros servicios ecosistémicos marino-costeros, oceánicos y acuáticos

Se podrán contratar servicios ecosistémicos que sean fuente de empleo y que garanticen la conservación de ecosistemas marinos-costeros, oceánicos, y acuáticos, de manera sostenible, para el desarrollo de actividades productivas, como la maricultura, cultivo, siembra o producción de moluscos en manglares.

ARTÍCULO 22.- Autorización para el financiamiento de proyectos de servicios-ecosistémicos

Se autoriza a FUNBAM para que pueda canalizar recursos de cualquier ente financiero tanto nacional como internacional, así como del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), con la intención de financiar a personas físicas y jurídicas, dedicadas a la prestación de servicios ecosistémicos, marino-costeros oceánicos y acuáticos, indicados en esta ley. Para el caso de la canalización de los recursos del SBD deberá ser para proyectos productivos viables y respetando lo establecido en la Ley 8634 y sus reformas, además, FUNBAM responderá con sus recursos y activos, sobre el financiamiento que se le otorgue.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 23- Reformas

Se reforma el inciso ii) del punto 4) del artículo 61B de la Ley de Pesca y Acuicultura N.° 8436, de 1 de marzo de 2005, y sus reformas. El texto es el siguiente:

(…)

Artículo 61B-

4- Patrimonio del fideicomiso: se financiará con los siguientes recursos:

ii - El cinco por ciento (5%) de los recursos destinados al Incopesca, recaudados anualmente por las licencias de pesca par atún a embarcaciones extranjeras con red de cerco se destinará para el patrimonio del fideicomiso por el plazo de diez años y al final de este término, la totalidad de los recursos será distribuida según el artículo 51 de la presente. ley.

ARTÍCULO 24- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses, a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

__________

G:\Actualizacion de textos\2021-2023\23.554\Texto actualizado con Primer informe 137.docx

Lee: Maureen

Confronta: Ana Julia

Fecha: -04-2024

Rodrigo Arias Sanchez, Presidente Asamblea Legislativa

Nota:   este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio

1 vez.—Exonerado.—( IN2024852343 ).

PROYECTO DE LEY

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL ARTÍCULO 106 QUÁTER DE LA Ley N°

4755 DEL 03 DE MAYO DE 1971, DENOMINADA DEL

CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

TRIBUTARIOS

ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 106 quáter de la Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971, para que en adelante se lea así:

Artículo 106 quáter- Procedimiento para requerir información financiera para el intercambio de información con otras jurisdicciones, en virtud de un convenio internacional.

Las entidades financieras y cualquier otra entidad que aun sin ser catalogada como financiera efectúe algún tipo de actividad financiera, incluida cualquier entidad categorizada como Institución Financiera sujeta a regulación según las disposiciones nacionales de aplicación correspondientes al intercambio automático de información, deberán suministrar a la Administración Tributaria la información de sus clientes que sea previsiblemente pertinente para efectos tributarios para la implementación de instrumentos internacionales que contemplen el intercambio de información en materia tributaria, ya sea por requerimiento, automático y espontáneo.

Se considerará previsiblemente pertinente para efectos tributarios, la información que se requiera para cumplir con un instrumento internacional que contemple el intercambio de información en materia tributaria en cualquiera de sus modalidades.

Para tales efectos, se autoriza a la Administración Tributaria para que traslade la información financiera obtenida, a las jurisdicciones con las que tenga instrumentos internacionales vigentes que contemplen el intercambio de información en materia tributaria en cualquiera de sus modalidades.

Las entidades señaladas en este artículo deberán cumplir, en un plazo no mayor de diez días hábiles, con todos los requerimientos individualizados de información que realice la Administración Tributaria en virtud de un convenio internacional. Dichos requerimientos serán firmados por el Director General de Tributación.

A efectos de la implementación del intercambio automático de información, la Administración Tributaria establecerá, mediante resolución general, el tiempo y la forma en que las citadas entidades suministrarán la información correspondiente al reporte anual y los tipos de procedimientos internos de control de cumplimiento y suministro de información que las entidades financieras deberán ejecutar previo a la elaboración del reporte anual.

Para la ejecución de las facultades contenidas en el presente artículo no se requerirá el procedimiento de autorización judicial contenido en el artículo 106 ter, del presente Código, ni la autorización establecida en el artículo 615 del Código de Comercio.

Para efectos del cumplimiento de lo establecido en este artículo, la Administración Tributaria tendrá la facultad de supervisar, verificar y monitorear mediante la ejecución de actuaciones anuales, a las entidades sujetas a reportar, en la aplicación de los procedimientos internos de control, cumplimiento y entrega de la información, así como el acatamiento del estándar relacionado con el tipo de información a reportar.

Dichas actuaciones anuales se realizarán con base en criterios objetivos de selección previamente definidos por la Administración Tributaria, que deberán ser diseñados atendiendo a los planes de riesgo que para estos efectos elabore, con el objetivo de evaluar y diagnosticar, mediante la utilización de procesos técnicos, el riesgo de comportamiento irregular o incumplimiento en la aplicación de los procedimientos internos de control, cumplimiento y entrega de la información, así como el acatamiento del estándar relacionado con el tipo de información a reportar.

La Administración Tributaria deberá publicar anualmente los criterios objetivos de selección, así como los criterios de riesgo tomados en cuenta para tales efectos.

En ese sentido, la Administración Tributaria emitirá informes con las recomendaciones que deberán ser implementadas por las entidades financieras sujetas a reportar, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que adquiere firmeza el informe.

En caso de presentarse alguno de los siguientes incumplimientos: (1) incumplimiento en el suministro de información, (2) no aplicación de los procedimientos internos de control, cumplimiento y entrega de la información, así como del estándar relacionado con el tipo de información a reportar, procedimientos de debida diligencia, incluyendo la no obtención de auto-certificaciones para las cuentas nuevas y (3) no implementación de las recomendaciones de los informes de supervisión y monitoreo dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que adquiere firmeza el informe emitido por la Administración Tributaria, se aplicara una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el periodo del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base. Si el obligado subsana su incumplimiento dentro de los ocho días hábiles días siguientes al vencimiento del plazo conferido por la Administración, la multa pecuniaria establecida en este párrafo se reducirá en un setenta y cinco por ciento (75%). En caso de que no se conozca el importe de los ingresos brutos, se impondrá una sanción de diez salarios base.

La sanción prevista en el párrafo anterior se deberá graduar dependiendo del porcentaje que representan los registros no presentados respecto de los que se debieron reportar.

Si los registros no reportados representan un porcentaje superior al diez por ciento (10 %), veinticinco por ciento (25%), cincuenta por ciento (50%) o setenta y cinco por ciento (75%) de los registros que debieron reportarse, la Administración Tributaria podrá dimensionar la sanción aplicable a los casos previstos en el párrafo anterior, estableciendo una multa pecuniaria proporcional del veinticinco por ciento (25%), cincuenta por ciento (50%), setenta y cinco por ciento (75%) o cien por ciento (100%), respectivamente, de la sanción que le hubiera correspondido. En caso de que no se conozca el importe de los ingresos brutos, se impondrá una sanción equivalente a una multa pecuniaria de diez salarios base.

El pago de las sanciones pecuniarias no exime a las entidades sujetas a reportar de la obligación de proporcionar o corregir la información pendiente o aplicar las recomendaciones emitidas por la administración tributaria.

De constatarse errores en la información suministrada, la sanción será del uno por ciento (1%) del salario base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica. En este caso, la sanción impuesta no podrá exceder la multa que corresponda de acuerdo con los dos párrafos anteriores. La Administración Tributaria se encuentra facultada para no aplicar las sanciones mencionadas, cuando se esté en presencia de un hecho considerado como caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado.

Toda la información recabada por parte de las entidades será manejada de manera confidencial, según se estipula en el artículo 117 de la Ley N° 4755, Código de

Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.

Asimismo, la información recabada no podrá ser utilizada para fines distintos al cumplimiento de lo establecido en este artículo.

____________________

G:\Actualizacion de textos\2021-2023\23.088\TEXTO ACTUALIZADO CON MOCIÓN DE FONDO APROB EN PLENARIO.docx

Elabora: Ana Julia

Fecha: 01-04-2024

Revisión

Lee: Ana Julia

Confronta: Tatiana/Diorela

Fecha: 01-04-2024

Rodrigo Arias Sanchez, Presidente Asamblea Legislativa

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio

1 vez.—Exonerado.—( IN2024852629 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE CIUDADANA DISTINGUIDA

PARA MARITA CAMACHO QUIRÓS

Expediente N.° 24.224

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de acuerdo se presenta al tenor de lo establecido por el artículo 221 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el cual señala en relación con el título honorífico de ciudadano distinguido lo siguiente:

“3. Ciudadano distinguido. Se otorgará una medalla de plata a aquellos hombres y mujeres costarricenses que se encuentren vivos o a su memoria, en cuyo caso se le otorgará a un representante de la respectiva familia, con el grado más cercano de consanguinidad o afinidad, cuando se hayan distinguido por su virtud y valentía en grado eminente, como servidores de nuestra Patria, defensores de la libertad y la justicia social. La medalla tendrá un diseño grabado por ambas caras; al costado lateral llevará la leyenda “República de Costa Rica” y, por el frente, la leyendaciudadano distinguido” o “ciudadana distinguida”, según se trate. Asimismo, su nombre se hará constar en un libro ilustrado que permanecerá en un recinto de la Asamblea Legislativa y será de acceso al público. Las medallas llevarán el nombre de “Juan Rafael Mora Porras” y de “Francisca Carrasco Jiménez”, según corresponda. Estas medallas y los pergaminos serán entregados durante la primera semana de junio de cada legislatura.”

Esta iniciativa tiene por objeto la declaratoria como Ciudadana Distinguida para Marita Camacho Quirós, quien fue primera dama de Costa Rica entre 1962 y 1966, durante el gobierno del presidente Francisco J. Orlich Bolmarich. Su trabajo y legado en el servicio público representó importantes avances en la protección de la niñez, lo cual la distingue como una mujer que dedicó sus esfuerzos al bienestar de las poblaciones vulnerables y la ampliación de los esquemas de protección social existentes en Costa Rica.

Nació en San Ramón, cantón del occidente de la provincia de Alajuela, el 10 de marzo de 1911. Su infancia, juventud, y parte de su adultez, la vivió en su tierra natal, al lado de su familia trabajadora del campo y el sector agropecuario. Durante la presidencia de don Francisco J. Orlich, con quien se casó un 16 de abril de 1932 en el cantón de Naranjo, se desempeñó como primera dama. El 10 de marzo de 2024 llegó a la edad de 113 años, siendo la exprimera dama más longeva de Costa Rica y el mundo.

Su rol no se limitó a un simple cargo protocolar o simbólico, sino que trabajó activamente en el desarrollo de obras que potenciaron la salud, seguridad social y protección a la niñez costarricense. En la asunción presidencial del presidente Orlich, el 8 de mayo de 1962, doña Marita se convirtió en la primera mujer en participar del acto al lado del recién electo presidente, pues con anterioridad no estaba permitido a las mujeres participar de la ceremonia de Traspaso de Poderes, ni sentarse al lado de los hombres que se encontraban en el acto. Fue este acto, pequeño, pero de enorme impacto en la visibilización de las mujeres en la historia nacional, con el cual iniciaron 4 años de un decisivo liderazgo de doña Marita en el desarrollo nacional.

Su gestión durante el período 1962-1966 se enfocó en los derechos y protección de la niñez. Dentro de sus obras se encuentran la fundación de un albergue infantil en Aguacaliente de Cartago, así como la creación de la Ciudad de los Niños. Sobre esta última, se debe destacar que en la actualidad alberga a 480 jóvenes en condición de riesgo social. La Ciudad de los Niños continúa siendo un sitio de especial importancia para la atención de personas menores en condición de pobreza y pobreza extrema. Ha sido descrito como el lugar de “buenas oportunidades” para personas jóvenes en condición vulnerable, y a los cuales ofrece posibilidades de educación en diversas áreas como las ciencias, matemáticas, agricultura y manipulación de alimentos.

Uno de los mayores legados de doña Marita durante el citado período fue su decidido apoyo a la creación del Hospital Nacional de Niños, una obra de enorme impacto en el cumplimiento de los derechos de la niñez y el fortalecimiento en la atención que da la Caja Costarricense de Seguro Social a esta población. Esta institución fue inaugurada el 24 de mayo de 1964, durante el gobierno del presidente Francisco J. Orlich, siendo doña Marita una de las principales colaboradoras con las gestiones en pro de su construcción.

A lo largo de sus años de existencia, el Hospital Nacional de Niños ha estado a la vanguardia en la atención médica de la niñez costarricense, demostrando que su creación es uno de los pilares en la protección y promoción de las niñas, niños y adolescentes en el país. En este sentido, el legado de doña Marita en cuanto a su creación es de los más perdurables y determinantes en el desarrollo social que ha convertido a Costa Rica en un ejemplo ante el resto de las naciones.

Otras de las obras en favor de la niñez lideradas por doña Marita Camacho Quirós fueron el albergue infantil de Aguacaliente de Cartago, el fortalecimiento de la Escuela de Enseñanza Especial, el Centro de Orientación Juvenil de Tierra Blanca, los comedores escolares, y los centros comunales y de nutrición. En el caso de la Escuela de Enseñanza Especial, que había sido fundada por el costarricense Fernando Centeno Guell, se reconoció la labor de doña Marita, en conjunto con otras dos mujeres, Clarisa Mora y Nora Murillo.

Asimismo, se debe resaltar que doña Marita contribuyó en la atención de otras poblaciones vulnerables, por medio de colaboraciones al Hogar de Rehabilitación de Santa Ana y a los hogares de ancianos Carlos María Ulloa y Santiago Crespo. En este sentido, la vida y obra de doña Marita Camacho Quirós se constituyeron en servicio de poblaciones que lo requirieron. Su labor durante el gobierno del presidente Francisco J. Orlich demuestra su voluntad y liderazgo para trabajar en favor de la niñez, las personas adultas mayores y las mujeres.

Una de las grandes deudas que mantiene la Asamblea Legislativa con las mujeres lideresas de nuestras historias es, precisamente, la visibilización y reconocimiento de sus luchas y logros. Marita Camacho Quirós, quien es en la actualidad la exprimera dama más longeva en Costa Rica y el mundo, es un ejemplo de dedicación y vocación por el servicio público. Su reconocimiento como ciudadana de honor implicaría un agradecimiento de parte del pueblo de Costa Rica por todas las personas que se han visto beneficiadas de sus obras. Además, representa un reconocimiento para el rol crucial que las mujeres han tenido en la construcción del Estado social de derecho y el sistema de protección social que aún cubre a las personas que viven en nuestro país.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de acuerdo, con el fin de que doña Marita Camacho Quirós sea declarada como Ciudadana Distinguida.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE CIUDADANA DISTINGUIDA

PARA MARITA CAMACHO QUIRÓS

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a Marita Camacho Quirós como Ciudadana Distinguida.

Rige a partir de su aprobación

         Monserrat Ruíz Guevara                          Kattia Rivera Soto

Diputadas

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada

1 vez.—Exonerado.—( IN2024852271 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE CIUDADANO DISTINGUIDO

AL SACERDOTE CATÓLICO

“PADRE SERGIO VALVERDE ESPINOZA”

                                                                             Expediente Nº 24.228

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

“Lo entiendo con humildad. Es un don de Dios.  Él es el que me llamó para eso.  Yo no hubiera tenido la capacidad de amar tanto. Yo no hubiera tenido la capacidad de escoger lo más lindo, fue El quien me insinuó al oído que la mejor parte era estar con los niños. La encontré y hoy es el tesoro escondido.  Desde que estoy con los niños renuncié a todo, ya no quiero nada, lo encontré todo. Los niños y los pobres son la combinación perfecta para ser feliz en esta tierra.” Padre Sergio Valverde.

Hay labores nobles que resaltan por su huella en la sociedad. Labores que destacan por su valentía, su amor, defensa y compromiso por la justicia social.  Que resaltan por su lucha a favor de aquellos sectores más indefensos y que de forma loable y altruista trabajan por lograr un desarrollo integral de la sociedad, sobrepasando desafíos e impactando a miles de familias costarricenses.

Desde febrero del 2024 gracias a la reforma realizada al Reglamento de la Asamblea Legislativa se permite reconocer a ciudadanos costarricenses que de forma destacada hayan servido al país, dicha concesión de honor dice:

Ciudadano distinguido. Se otorgará una medalla de plata a aquellos hombres y mujeres costarricenses que se encuentren vivos o a su memoria, en cuyo caso se le otorgará a un representante de la respectiva familia, con el grado más cercano de consanguinidad o afinidad, cuando se hayan distinguido por su virtud y valentía en grado eminente, como servidores de nuestra Patria, defensores de la libertad y la justicia social. La medalla tendrá un diseño grabado por ambas caras; al costado lateral llevará la leyenda “República de Costa Rica” y, por el frente, la leyendaciudadano distinguido” o “ciudadana distinguida”, según se trate. Asimismo, su nombre se hará constar en un libro ilustrado que permanecerá en un recinto de la Asamblea Legislativa y será de acceso al público.  Las medallas llevarán el nombre de “Juan Rafael Mora Porras” y de “Francisca Carrasco Jiménez”, según corresponda.  Estas medallas y los pergaminos serán entregados durante la primera semana de junio de cada legislatura.”

La labor del “Padre Sergio”, como es comúnmente conocido, no es invisible.  El impacto a través de los años por medio de la Asociación Obras del Espíritu Santo alcanzando a miles de niños a diario con sus programas de alimentación, pero también apoyando en la salud, educación y bienestar general ha impulsado la justicia social de forma distinguida y altruista.

La lucha por una sociedad más justa, por la defensa de la niñez, la vida, el apoyo a las personas en vulnerabilidad social y en general por su servicio hacia los demás ejerciendo acciones concretas y destacables con el paso de los años, poniendo en práctica valores propios de la idiosincrasia costarricense inspiran este proyecto de acuerdo legislativo.

La vida del Padre Sergio

Don Sergio Arturo Valverde Espinoza nació el 28 de febrero del año 1968 como el hijo primogénito de José Gerardo Valverde Pérez y la Señora María de los Ángeles Espinoza Montiel. Tuvo cuatro hermanos:  Gerardo, Viviana, Adriana y Luis Alejandro. Su hogar fue en Barrio Cristo Rey, en una casa de madera y recuerda:

Nací en el Hospital San Juan de Dios y me crie en el Barrio Cristo Rey.  Mi infancia fue muy linda a pesar de que mis padres fueron muy pero muy pobres, siempre fueron muy honrados y me enseñaron a salir adelante. Mi papá fue guarda de seguridad en el IMAS y mi mamá lavaba y planchaba en casas.

Soy el mayor de cinco hermanos y desde segundo grado de la escuela hasta quinto año de colegio, pues tuve que ayudar para poder terminar con mis estudios.”

El Padre Sergio indica que sus padres le inculcaron siempre el valor del trabajo. Pintó aulas, arregló pizarras, lavó carros e hizo todo lo que estuvo a su alcance para pagar sus estudios y ayudar a su familia.

También, después de joven trabajé en el Ministerio de Gobernación como policía, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros.  Siempre me ha gustado trabajar y estudiar.

Cuenta que desde muy niño él comentaba que quería ser sacerdote, por lo que la noticia no tomó por sorpresa a sus padres cuando les comunicó su decisión.

La admiración que sentía al ver cómo se celebraba la Santa Eucaristía, hacía que siendo pequeño agarrara las sábanas de la cama y se “revistieracomo sacerdote imitándolo, dando homilías y realizando los ritos de la celebración. Fue monaguillo, lo que aprovechó un día para encender el equipo de sonido del templo e imitar al sacerdote, cuando este se dio cuenta le habló y explicó con gran bondad todo lo que esto significaba y el pequeño Valvede soñó con que algún día sería Sacerdote.

Y así sucedió, el 8 de diciembre de 1999 cuando Monseñor Román Arrieta le impuso las manos y le dijoeres Sacerdote”. Desde ahí se declara el hombre más feliz.

Desde la perspectiva pastoral en el trabajo con la Iglesia Católica, el padre Sergio Valverde inició en San Juan de Tibás, después en la Iglesia La Merced, donde asumió la coordinación Arquidiocesana y la Renovación Carismática. Fue en el centro de San José el lugar en donde construyó el primer salón, llamado Pentecostés, que tenía como propósito darles alimento a las personas en condición de calle de San José.

Posteriormente, se le llamó a colaborar en Barrio Cristo Rey.  Esta parroquia estaba por cerrarse debido a la gran problemática existente de inseguridad, drogas y violencia.  A pesar de la peligrosidad conocida para los mismos sacerdotes en la zona, se reconoció la gran necesidad existente y que cerrar la iglesia a pesar de los robos solamente afectaría más al barrio.  Por lo que, en el año 2000, el Padre Sergio celebra la misa en Cristo Rey con tan solo tres personas presentes.

“La primera noche me robaron todo en el salón en el que yo iba a empezar a dar de comer… pero ese día sentí que Dios me dijo hacia dónde quería dirigir mi sacerdocio, que diera mi vida por los niños, para que no tuvieran que vivir lo que cruelmente le sucedía a muchos niños de esa zona.

Esa noche cuando el Padre Sergio se dio cuenta del robo, con un foco en mano salió a buscar si encontraba algo de lo que le habían robado, cuando en el lote esquinero, donde hoy está el Albergue de los Niños, sede central de las Obras, escuchó como un llanto… se adentró y encontró a una jovencita semi enterrada que había sido ultrajada, de inmediato se llamó a las autoridades.”

Comprendiendo la situación socioeconómica de las familias de aquel lugar en el que se le había encomendado trabajar, donde se vivía en extrema pobreza y se veía a diario la problemática de drogadicción, alcoholismo, prostitución, violencia y demás, el Padre Sergio empieza a enfocarse en atender a la niñez en riesgo social, sirviendo comida, visitando precarios y continuando con su labor de alimentar a las personas en condición de calle de la zona roja de San José cada viernes.

“Todo el mundo me decía que me fuera de Cristo Rey, que ahí solo drogas y muerte, que no valía la pena y que me podían hasta matar, incluso fui amenazado. Tenía dos opciones, irme o quedarme y luchar por los más necesitados. De la mano de Dios decidí quedarme y hasta el día de hoy él no me ha abandonado, porque gracias a él se transformó un lugar de muerte en uno de vida, alegría y amor”

El 27 de febrero del año 2023 se le reconoce por sesión del Concejo Municipal, declarándolo Hijo Predilecto de la Ciudad de San José. Reconocimiento que recibe en agradecimiento y humildad y siempre resaltando al gran equipo de trabajo que le apoya y a los niños, por quienes siempre hacen sus esfuerzos.

El nacimiento de Obras del Espíritu Santo

“Ya no hablemos más de los indigentes hablemos con ellos”. Padre Sergio Valverde.

Un jueves del año 2000 en una hora santa cuenta el Padre Sergio que sintió un llamado a trabajar por los indigentes. Por lo que después de finalizada, llevó aguadulce, café y un bollo de pan a la “zona roja” de San José.

“Al empezar a trabajar con la población la realidad fue dolorosa al conocer que niños y adolescentes vivían debajo de las gradas, en medio de la tierra, no contaban con servicio sanitario lo cual los obligaba a ir a unos servicios sanitarios colectivos, situación que provocaba que muchos de los niños fueran abusados sexual y físicamente.”

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Foto tomada de: https://amprensa.com/2017/06/padre-sergio-un-papa-de-cuello-y-sotana-con-mas-52-mil-hijos-en-costa-rica/

Por medio de toda la necesidad que estaban enfrentando en estos barrios, nace ¨La Asociación Obras del Espíritu Santo¨ teniendo como fundador el Padre Sergio, en este lugar es donde los niños y jóvenes en condición de pobreza encuentran ayuda como alimento, vestido y logra convertirse en un lugar no solo de apoyo social, si no emocional.

Tabla 1: Proyectos de Asociación Obras del Espíritu Santo por año de fundación

Nombre de Iniciativa

Año

Comedor Belén Casa del Pan

2005

Casa Mujeres Jefas de Hogar

2006

Primer Albergue de la Alegría

2007

GuarderíaDejad que los niños vengan a

2007

Consultorios Médicos y Odontológicos

2008

Supermercado

2008

Bodega de Telefides

2010

Centro Educativo de la Alegría

2011

Parque de la Alegría Arca de Noé

2012

Restaurante de la Alegría y salón Pentecostés

2013

Consultorios Jurídicos

2013

Albergue de Puntarenas remodelación

2014

Laboratorio de Cómputo

2015

Furgones de la Alegría (Música)

2015

Aulas nuevas de Guardería

2015

Bodega San Jerónimo

2015

Tienda de la Alegría

2015

Albergue del Adulto Mayor de la Alegría

2016

Canchas de la Alegría

2016

Pollos de la Alegría

2016

Creación de la Filial Guatemala Totonicapam

2016

Áreas comerciales desarrolladas en Alajuela 3 tiendas

2016

Segunda etapa de las Canchas de la Alegría

2017

Nuevas aulas de la Alegría

2017

Campaña de levantamiento de fondos para las Torres Espíritu Santo

2017

Piscina de la Alegría

2017

Complejo Parroquial salones multiusos

2017

Complejo Parroquial Filial Luna Park

2017

Inicio de construcción de Gimnasio para 5 mil personas de los Albergues Juveniles de la Alegría

2019

 

Tomado de: https://obrasdelespiritusanto.org/historia/

La vida de los niños gracias a la labor de la Asociación ha tenido un impacto positivo, colaborando incluso en su educación. En tanto, se les da colaboración mediante donaciones:  las matrículas en los centros educativos, todo material escolar y uniformes, teniendo la posibilidad de también participar en cursos completos de cómputo por medio de esta Asociación y de losFurgones de la Esperanza”.

En el Barrio Cristo Rey, como sacerdote incursionó con el programa de un comedor llamado “Belén Casa del Pan”.  Ahí brindó alimentos a niños y sus madres de los sectores de Barrio Cristo Rey, Sagrada Familia, Barrio Cuba, Colonia Kennedy y sus alrededores.

Adicional a este proyecto del comedor, funda el programaLevántate y Anda” programa que a través de donaciones se sostiene ayudando a niños y jóvenes en condición de discapacidad para brindarles una mayor calidad de vida, la principal inspiración para el Padre Sergio al fundar este programa; fue la situación de un niño en condición de discapacidad, el cual no contaba con silla de ruedas para su movilidad, por lo que su madre tenía que llevarlo cargado al comedor y el mismo debía arrastrarse desde el portón.

El crecimiento exponencial que ha tenido esta Asociación, gracias al liderazgo, esfuerzo, compromiso y valentía del Padre Sergio Valverde, a lo largo de los años es de admirar. En sus instalaciones llegan a atender a más de 150 mil niños al mes.

En diciembre del año 2023 lograron llevar sonrisas a más de 35 mil niños en vulnerabilidad social de nuestro país.  Trabajo que no solo lo lograron en Costa Rica, sino que también llevaron esta felicidad a más de cuatro países en su emblemática fiesta de navidad en su edición número 23, en donde cada año esta fiesta promueve la igualdad y la felicidad sin distinción de nacionalidad, religión o cualquier otra condición.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Foto tomada de: https://www.lateja.cr/nacional/el-padre-sergio-tambien-reparte-amor-comiday/Z6F4FW4QZZFVFOJ7KSHQPYGBXI/story/

Gracias a su ardua labor, hoy en día por medio del Padre Sergio se ha logrado avanzar con distintos proyectos enfocados en el bienestar social que se observó en la tabla 1.

Dada la larga trayectoria de la labor social brindada por el Padre Sergio Valverde, los miles de niños que gracias a sus iniciativas a diario cuentan con comida, educación y bienestar general, y el inmensurable apoyo a la población en riesgo social, por su distinguida valentía y compromiso hacia el servicio, defensa de la justicia social, su aporte a la sociedad costarricense y por las razones antes expuestas someto a consideración de este Parlamento el siguiente proyecto de acuerdo legislativo para su aprobación con el fin de declarar al sacerdote católico

“Padre Sergio Valverde Espinoza” Ciudadano Distinguido.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE CIUDADANO DISTINGUIDO

AL SACERDOTE CATÓLICO

“PADRE SERGIO VALVERDE ESPINOZA”

ARTÍCULO ÚNICO-     Declárese Ciudadano Distinguido al Padre Sergio Valverde Espinoza.

Rige a partir de su aprobación.

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

  Olga Lidia Morera Arrieta                  José Pablo Sibaja Jiménez

     Rosalía Brown Young                    Yonder Andrey Salas Durán

Gloria Zaide Navas Montero             David Lorenzo Segura Gamboa

Diputados y diputadas

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024852283 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

 Aprobado martes 05 de marzo de 2024

 LEY DE APOYO Y RECUPERACIÓN DEL SECTOR

EMPRESARIAL ANTE ESCENARIOS DE VULNERABILIDAD

EXPEDIENTE N° 23568

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN

FINANCIERA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 1- Objeto y ámbito de aplicación

La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo para impulsar la educación financiera integral de los habitantes de la República, que les permita conocer, entender y aplicar en su vida cotidiana las competencias en finanzas personales, para mejorar el bienestar financiero y la calidad de vida, y contribuir a reducir las asimetrías socioeconómicas en el país. 

ARTÍCULO 2- Conceptos

a)       Educación financiera: proceso mediante el cual los individuos adquieren una mejor comprensión de los conceptos y productos financieros y desarrollan las competencias necesarias para la toma de decisiones informadas y la evaluación de riesgos y oportunidades, para la mejora del bienestar financiero.

b)       Estrategia Nacional de Educación Financiera (ENEF): herramienta de política pública de carácter permanente, que permite guiar los esfuerzos del país para fomentar el bienestar y la educación financiera de la población. Sus características principales son la garantía de la gratuidad de las iniciativas que desarrolla o apoya y su imparcialidad comercial.

ARTÍCULO 3- Interés público

Se declara de interés público y prioritario, la formación en educación financiera de los habitantes de la República, tanto en el ámbito público como privado.

ARTÍCULO 4- Creación de la CONEF

Se crea la Comisión Nacional de Educación Financiera (CONEF), coordinada por el Ministerio de Economía Industria y Comercio, como responsable de la formulación, dirección, ejecución, supervisión y evaluación de la Estrategia Nacional de Educación Financiera.

ARTÍCULO 5- Integración de la CONEF

La Comisión Nacional de Educación Financiera (CONEF) se integrará con la participación de los jerarcas o los representantes de las siguientes instituciones: a) El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

b)  El Ministerio de Educación Pública (MEP).

c)  La Superintendencia de Pensiones (SUPEN).

d)  La Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

e)  La Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

f)   La Superintendencia General de Seguros (SUGESE).

g)  Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)

h)  Un representante de las cámaras y asociaciones del sector financiero.

i)   Un representante de las asociaciones solidaristas.

j)   Un represente del sector cooperativo financiero.

k)  Un representante de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la educación al consumidor, pudiendo ser estas asociaciones de consumidores conformadas de acuerdo con la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, y registradas como tales ante la Dirección de Apoyo al Consumidor, según Decreto N.° 37899-MEIC.

Todas las instituciones que integren la CONEF tendrán que colaborar con el Comité Ejecutivo para el logro de los objetivos de esta Ley y la ejecución de la política que defina la CONEF.

Artículo 6- Nombramientos 

Los miembros de la Comisión indicados en el artículo 5 serán nombrados por acuerdo del ministro de la cartera respectiva o jerarca de la institución.

Los participantes de las instituciones deberán ser nombrados por el respectivo jerarca en el plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de esta Ley.

Los representantes a que se refieren los incisos h), i), j) y k) del artículo anterior serán designados por la Presidencia de la República, mediante ternas planteadas por las organizaciones respectivas.

ARTÍCULO 7- Plazo de nombramientos 

El plazo máximo del nombramiento será equivalente al del presidente de la República, según el Código Electoral, y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 8- Constitución del Comité Ejecutivo de la CONEF 

El Comité Ejecutivo de la CONEF es el órgano ejecutor de la Comisión. Estará integrado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). 

ARTÍCULO 9- Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Le corresponderá al Poder Ejecutivo, bajo la coordinación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y a través del Comité Ejecutivo de la CONEF planificar y ejecutar la Política Nacional para la Promoción de la Educación Financiera. En la aplicación de la presente ley tendrá a cargo lo relacionado con la ejecución de la Estrategia Nacional de Educación Financiera de todas las actividades públicas relativas a la educación financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de esta ley.

ARTÍCULO 10- Funciones y facultades

La CONEF tendrá las siguientes funciones y facultades:

a)    Proponer la Política Nacional para la Promoción de la Educación Financiera para los habitantes de la República.

b)    Definir los principios, los lineamientos, las herramientas y las metodologías para la adopción de una Estrategia Nacional de Educación Financiera.

c)    Crear las subcomisiones técnicas de apoyo a lo interno de su estructura, y solicitar cuando sea requerido mediante consulta no vinculante el apoyo a entidades externas para el mejor desempeño de sus funciones.

d)    Generar datos, información y una metodología para medir el impacto, modificar y mejorar los esfuerzos de educación financiera, en estricto apego a lo establecido por la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, N°8969 de 7 de julio de 2011.

e)    Promover el diálogo entre los órganos o las entidades públicas y las instituciones privadas para incentivar y, cuando sea posible, integrar las acciones de formación en educación financiera.

f)     Coordinar a través del MEP el envío de propuestas educativas al Consejo Superior de Educación para que sean evaluadas, con la finalidad de su eventual adopción y adecuación en el currículo de educación formal para primaria y secundaria.

g)    Divulgar las acciones o los planes aprobados para la consecución del fin de esta ley. 

h)    Cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.

i)     Impulsar alianzas, colaboraciones y mecanismos que la legislación le permita para incentivar la educación financiera de los habitantes.

ARTÍCULO 11- Funciones y facultades.

El Comité Ejecutivo de la CONEF Tendrá las siguientes funciones y facultades:

a)    Ejecutar los programas y acciones que están establecidas en la política nacional de la promoción de la educación financiera.

b)    Coordinará con las diferentes instituciones públicas y privadas la ejecución de los programas que define la CONEF. 

c)    Desarrollará en coordinación con el sector no gubernamental y el sector privado, programas de educación financiera que atiendan las necesidades específicas de cada segmento de la población.

d)    Desarrollará foros, manuales, capacitaciones virtuales y cualquier otra estrategia en términos de facilitar el acceso a la información, sobre los fines de esta ley, a la población.

e)    Propondrá la creación y la actualización de los diferentes convenios para promover la política nacional para la promoción de la educación financiera. 

ARTÍCULO 12- Sesiones de la CONEF

La CONEF se reunirá ordinariamente cada trimestre y, de manera extraordinaria, cuando por lo menos cuatro de sus miembros o quien ejerza la Presidencia así lo considere necesario. De cada sesión de la comisión se levantará un acta que indique, entre otros, los acuerdos y compromisos establecidos.

Los representantes de la CONEF no devengarán dietas producto de la participación en las sesiones. 

ARTÍCULO 13- Rendición de cuentas

Anualmente, la CONEF elaborará y publicará, en las páginas web de las instituciones públicas que la integran, un informe con los resultados de la gestión realizada en términos de la población alcanzada, metas, objetivos, recursos invertidos y cualquier otro aspecto de relevancia sobre sus fines.

ARTÍCULO 14- Autorización para invertir recursos

Se autoriza a las instituciones públicas a colaborar para el desarrollo de los planes de educación financiera y acompañamiento, a realizar alianzas público-privadas con Organizaciones No Gubernamentales, Colegios profesionales y Universidades para el desarrollo de planes de educación financiera con mecanismos como trabajos comunitarios, y para que destinen recursos a fin de cumplir los fines de esta ley, en estricto apego a la normativa vigente.

ARTÍCULO 15- Reglamentación de la ley

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses, a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Vanessa De Paul Castro Mora

Presidenta

Comisión Permanente de Asuntos Económicos

1 vez.—Exonerado.—( IN2024852277 ).

TEXTO ACTUALIZADO

Expediente 23.548

ADICIÓN DE UN CAPÍTULO SEGUNDO AL TITULO

VII DEL CODIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794 DE

30 DE ABRIL DE 1998 LEY DE CREACION

DE LOS COMITÉS CANTONALES

DE CULTURA

ARTÍCULO 1-           Se modifica el encabezado del Título VII de la Ley N.° 7794 del 30 de abril de 1998, Código Municipal, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

TÍTULO VII

COMITÉS CANTONALES

CAPÍTULO PRIMERO

COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES

“ARTÍCULO 2-        Se adiciona un Capítulo Segundo al Título VII de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, Código Municipal, y se corre la numeración de los artículos sucesivos y en adelante se leerá:

CAPÍTULO SEGUNDO

COMITÉS CANTONALES DE CULTURA

Artículo 182- En cada cantón, existirá un comité cantonal de cultura, adscrito a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos, programas e infraestructura culturales cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones culturales de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, se constituirá comités comunales de cultura, adscritos al respectivo comité cantonal de cultura.

Artículo 183- El Comité cantonal de cultura estará integrado por siete personas residentes en el cantón, nombradas en la asamblea general, convocada para tal efecto por el comité cantonal de cultura de la gestión saliente, respetando la paridad horizontal y la paridad vertical de la siguiente manera:

a)  Una persona electa por el Concejo Municipal con experiencia e idoneidad en la gestión cultural a partir de una convocatoria debidamente publicitada.

b)  Dos personas de las organizaciones culturales o artísticas del cantón, independientes o colectivos, debidamente registrados en el Sistema de Información Cultural Costarricense (Sicultura) del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), y con experiencia artística o de gestión cultural probada, las cuales serán una representante de alguna expresión cultural o arte escénico y otra representante de alguna expresión cultural o arte no escénico, respetando la paridad de género. Cada organización tendrá la posibilidad de postular ante la asamblea general, un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de cultura.

c)  Dos personas de las organizaciones culturales o artísticas comunales restantes, independientes o colectivos, las cuales serán una representante de alguna expresión cultural o arte escénico y otra representante de alguna expresión cultural o arte no escénico, respetando la paridad de género. Cada organización tendrá la posibilidad de postular ante la asamblea general un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de cultura.

d)  Dos personas de la población joven, que sea artista o con experiencia en gestión cultural probada, que será elegida directamente mediante una asamblea cantonal conformada por personas artistas activas y convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. De ser elegida alguna persona menor de edad, estas personas representantes no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial de este comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del mismo.

En caso de no realizarse la designación de las personas representantes en la Asamblea General, un mes después en sesión extraordinaria, será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de las personas integrantes, respetando siempre el principio de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia.

Artículo 184- El comité comunal de cultura estará integrado por cinco personas residentes del barrio, caserío, vecindario o comunidad del distrito del cantón respectivo, con experiencia artística o de gestión cultural probada y nombradas en la asamblea general, convocada para tal efecto por el comité cantonal de cultura, integrando una o más expresiones artísticas y culturales.

La designación de las personas representantes del comité comunal de cultura deberá respetar el principio de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia.

La asamblea general estará conformada por dos personas representantes de cada una de las organizaciones, colectivos e independientes del gremio artístico y la gestión cultural existentes en la comunidad.

Artículo 185- Los funcionarios municipales que sean responsables de evitar pérdidas económicas o presupuestarias- según el Manual descriptivo de Puestos Integral para el Régimen Municipal de la Unión Nacional de Gobiernos Locales-, las personas que ocupen los cargos de elección popular, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para integrar estos comités.

Artículo 186- Los miembros de cada comité de cultura, cantonal y comunales, durarán en sus cargos tres años, podrán ser reelegidos un máximo de dos veces y no devengarán dietas ni remuneración alguna.

Artículo 187- El Comité cantonal de cultura funcionará con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas para regular el funcionamiento de los comités comunales, la administración de las instalaciones culturales municipales, incluidas las Casas de la Cultura y la autorización para realizar proyectos en conjunto con la Comisión de Asuntos Culturales del concejo municipal.

Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal de cultura para promover la idoneidad, la experiencia en la gestión cultural y en el uso eficiente de recursos públicos, los cuales podrán ser reelegidos un máximo de dos veces, y respetando la paridad en la alternancia. La presidencia de cada comité será elegida por el comité mismo por un máximo de dos años.

Artículo 188- Los comités cantonales de cultura coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarle un 3% de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto a programas, subprogramas, actividades, proyectos, obras y tareas.

Si el comité cantonal demuestra que el 10% de gastos administrativos no es suficiente para cubrir la plaza de un funcionario administrativo, la municipalidad podrá brindar un funcionario para cubrir las funciones y necesidades administrativas requeridas por el Comité Cantonal de Cultura.

Los gobiernos locales que así lo convengan, podrán asignar extraordinariamente recursos por encima del 3% de sus ingresos ordinarios anuales cuando estos provengan del Ministerio de Educación Pública y del Ministerio de Cultura y Juventud para cumplir los objetivos de su comité cantonal de cultura respectivo, o cuando se justifique por medio de una declaratoria de interés dictada por el Consejo Municipal.

Artículo 189- Se autoriza a las municipalidades para que el 10% de los fondos provenientes por las subcategorías 3 y 4 del artículo 10 la Ley N.° 9047 del 25 de junio de 2012, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, pueda utilizarse en el financiamiento de los Comités Cantonales de Cultura.

Artículo 190-             Las municipalidades, el Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Educación Pública, las instituciones públicas y las organizaciones comunales quedan autorizadas para préstamo o cesión la administración de sus instalaciones culturales y artísticas a los comités de cultura, tanto cantonales como comunales; para ello elaborarán los convenios respectivos en los cuales se establecen condiciones y tiempos de cesión.

Estos comités quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones culturales bajo su administración, y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo de los programas culturales del comité.

Los comités cantonales de cultura podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo a las organizaciones culturales y artísticas sin fines de lucro aprobadas por el Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón, como parte de sus programas, subprogramas, actividades, proyectos, obras y tareas.

Artículo 191- La asamblea general estará conformada por dos personas representantes de cada una de las organizaciones, colectivos e independientes del gremio artístico y la gestión cultural existentes en la comunidad.

El objetivo de la asamblea general será el nombramiento de los representantes de los comités cantonales y comunales.

Sus competencias serán recibir por medio de declaración jurada la certificación de experiencia artística o de gestión cultural probada de los candidatos. Realizarán investigaciones para comprobar lo expuesto en la declaración jurada, en caso de existir denuncias o cuestionamientos de la experiencia en el ámbito cultural.

En la primera semana de julio de cada año, los comités de cultura someterán a conocimiento de los Concejos Municipales sus programas anuales de actividades, obras e inversión y prórrogas de los convenios de administración, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la municipalidad. Los Comités Cantonales de Cultura también deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior.

De no lograrse la constitución de la Asamblea General, el Consejo Municipal mediante acuerdo por mayoría simple, podrá asumir sus competencias siempre y cuando se compruebe que no se logró o no se hicieron esfuerzos por parte del Comité Cantonal de Cultura de constituir la asamblea general.

Artículo 192- La constitución de los Comités Cantonales de Cultura no podrán generarán duplicidad ni afectación en las funciones de las unidades u órganos de la administración municipal encargados de temas culturales.” (moción 30-19 del 20/03/2024)

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 5 de la ley N.° 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito del 7 de diciembre del 2001, que en adelante se leerá:

Artículo 5- En los distritos administrados por concejos municipales de distrito habrá comités distritales de deportes y recreación, así como comités distritales de cultura, salvo que se disponga por el concejo asumir directamente la función.

ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo 10 de la Ley N.° 9047 del 25 de junio de 2012, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, que en adelante se leerá:

Artículo 10-

(…)

Categoría

Subcategoría

1

Subcategoría

2

Subcategoría

3

Subcategoría

4

Licorera (A)

1/4

3/8

5/9

1 2/3

Bar (B1)

*

3/8

5/9

1 1/9

Bar c/ actividad bailable (B2)

1/4

3/8

5/9

1 1/9

Restaurante (C)

**

3/8

5/9

1 1/9

Minisuper (D1)

1/8

3/8

5/9

1 1/9

Supermercado (D2)

1/2

3/4

1 1/9

2 ¾

Hospedaje < 15 (E 1 a) ***

1/4

3/8

5/9

1 1/9

Hospedaje > 15 (E 1 b) ***

1/2

5/8

5/6

1 2/3

Marinas (E2)

1/2

3/4

1 1/9

2 ¾

Gastronómicas (E3)

1/2

3/4

1 1/9

1 2/3

Centros Nocturnos

1/2

3/4

1 1/9

2 1/5

(E4)

 

 

 

 

Actividades temáticas (E5)

1/4

3/8

5/9

1 1/9

 

(…).

ARTÍCULO 5- Se reforma el inciso a) del artículo 9 de la Ley de Fomento de la economía creativa y cultura, Ley N° 10044 del 12 de noviembre del 2021, que en adelante se leerá:

Artículo 9- Funciones de la Unidad de Cultura y Economía (UCE)

a) Fortalecer el Sistema de Información Cultural Costarricense (Sicultura), que está integrado por et Directorio Cultural, el Directorio de Capacitación, Financiamiento y Apoyo, la Agenda de Eventos, el Mapa Cultural y las Estadísticas Culturales. Todos los registros institucionales relacionados con los emprendimientos culturales, y de las organizaciones culturales cantonales que conforman los Comités Cantonales de Cultura, deben considerar como plataforma el Sicultura.

(…).

ARTÍCULO 6- Se reforma el artículo 10 de la Ley de Fomento de la economía creativa y cultura, Ley N° 10044 del 12 de noviembre del 2021, que en adelante se leerá:

Artículo 10- Fomento creativo

El Gobierno de la República, por medio de los entes rectores en la materia de su especialidad presentes en el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural, identificarán acciones e incentivos para el desarrollo y crecimiento de las industrias creativas y culturales, incluyendo la facilitación de procesos de importación y exportación de bienes y servicios vinculados a actividades creativas y culturales, el impulso a las dinámicas de comercialización, la facilitación migratoria y el establecimiento de incentivos estratégicos sectoriales, el fortalecimiento de los comités cantonales de cultura, entre otras acciones.

(…).

ARTÍCULO 7- Se reforma el inciso e) del artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley Nº 9635 del 3 de diciembre del 2018, y en adelante se leerá:

Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente títulos las siguientes instituciones:

(…)

e)  Los comités cantonales de deportes y los comités cantonales de cultura.

(…).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I-

Las municipalidades contarán con un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de esta ley para emitir los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de los Comités Cantonales de Cultura.

TRANSITORIO II-

Durante los dos años posteriores a la entrada en vigencia de esta ley las municipalidades podrán contabilizar como parte del presupuesto asignado a los Comités Cantonales de Cultura según los términos de esta ley, los programas, subprogramas, actividades, proyectos, obras y tareas culturales aprobados o en ejecución aun cuando la administración de los mismos no haya sido cedida total o parcialmente al Comité Cantonal de Cultura.

TRANSITORIO III-

La asamblea general de los comités cantonales y comunales de cultura podrá ser convocada una única vez por la Alcaldía, o por el Concejo Municipal mediante acuerdo por mayoría simple, siempre y cuando el Comité Cantonal de Cultura no haya sido conformado por primera vez.”

Rige a partir de su publicación.

Diputado Horacio Alvarado Bogantes

Presidente

Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales

y Desarrollo Local Participativo

1 vez.—Exonerado.—( IN2024852284 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44413-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA A.I.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140, incisos 3), 8) y 18), 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública, la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, y el Decreto Ejecutivo N° 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

Considerando:

1ºQue el artículo 9° de la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

2ºQue el mencionado artículo 9°, además, crea un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

3ºQue el artículo 11 de la Ley N° 8114 citada, dispone que, a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

4ºQue en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).

5ºQue en el artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 29643-H, denominado Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicado en La Gaceta N° 138 de fecha 18 de julio de 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

6ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 44327-H del 18 de diciembre de 2023, publicado en el Alcance N° 257 a La Gaceta N° 237 del 21 de diciembre de 2023, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 8114 citada, a partir del 01 de enero del 2024.

7ºQue los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de noviembre de 2023 y febrero de 2024 corresponden a 109,458 y 109,411 respectivamente, generándose una variación de menos cero coma cero cuatro por ciento (-0,04 %).

8ºQue, por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de abril de 2024; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de febrero de 2024, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de marzo de 2024, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.

9ºQue mediante resolución N° DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 del 7 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

10.—Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS

SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO

ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE

LOS JABONES DE TOCADOR

Artículo 1ºActualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de menos cero coma cero cuatro por ciento (-0,04%), según se detalla a continuación:

Tipo de Producto

Impuesto en colones

por unidad de consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas.

21,08

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua).

15,64

Agua (envases de 18 litros o más).

7,29

Impuesto por gramo de jabón de tocador.

0,267

 

Artículo 2ºDeróguese el Decreto Ejecutivo N° 44327-H del 18 de diciembre de 2023, publicado en el Alcance N° 257 a La Gaceta N° 237 del 21 de diciembre de 2023, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3ºVigencia. Rige a partir del 01 de abril de 2024.

Dado en la Presidencia de la República, a los 08 días del mes de marzo de 2024.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Hacienda a. í., Priscilla Zamora Arias.—1 vez.—O. C. N° 4600084203.—Solicitud N° 607957.—( D44413 - IN2024854556 ).

N° 44386-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

l.—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 10414 del día catorce de noviembre de dos mil veintitrés publicada en el Alcance número doscientos cincuenta y seis de la Gaceta Digital número doscientos treinta y siete del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, aprobó la Adhesión de la Republica de Costa Rica al Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y su Protocolo de Enmiendas al convenio, adoptadas el 18 de noviembre de 2019.

ll.—Que el mencionado Convenio entrará en vigor para cada Parte; en la fecha de su aprobación, ratificación o aceptación. Por tanto;

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 la Constitución Política de la República de Costa Rica. 

Decretan:

Artículo 1ºLa Adhesión de la Republica de Costa Rica al Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y su Protocolo de Enmiendas al Convenio, adoptadas el 18 de noviembre de 2019.

Artículo 2ºRige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N° 4600087328.—Solicitud N° DGPE-003-24.—( D44386 - IN2024852731 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de La Esperanza, La Gloria del Distrito Guaycara de Golfito, Puntarenas. Por medio de su representante: Deudeditt López Badilla, cédula 104280781 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección De Legal y de Registro.—San José, a las 16:02 horas del día 18/03/2024. Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024852469 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-314-2024.—La señora Natalia Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet (Droguería), con domicilio en 100 mts norte y 75 mts oeste de la entrada principal de Cenada. Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Meloximic Comprimidos, fabricado por Microsules Uruguay S. A., de Uruguay, con los principios activos: meloxicam 2 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio y analgésico no esteroideo para perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del dia 01 de abril del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024852505 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2023-0012601.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Alchem Europe S. A., con domicilio en Rue De Lausanne, L201 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: Alchemlife como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos de polvo de acai; acetatos para fines farmacéuticos; ácidos para fines farmacéuticos; preparados para el tratamiento del acné; adyuvantes para fines médicos; suplementos dietéticos de albúmina; productos alimenticios albuminosos para fines médicos; preparados albuminosos para fines médicos; suplementos dietéticos de alginato; alginatos para fines farmacéuticos; yoduros alcalinos para fines farmacéuticos; alcaloides para fines médicos; preparados de aloe vera para fines farmacéuticos; acetato de aluminio para fines farmacéuticos; aminoácidos para fines médicos; anestésicos; analgésicos; corteza de angostura para fines médicos; antibióticos; preparados anticriptogámicos; píldoras antioxidantes; preparados biológicos para fines médicos cápsulas para medicamentos; cápsulas de polímeros a base de dendrímeros, para fines farmacéuticos; suplementos dietéticos de caseína; aceite de ricino para fines médicos; cáusticos para fines farmacéuticos; preparados químicos para uso farmacéutico; colina para uso médico; colágeno para uso médico; colodión para uso farmacéutico; preparados de diagnóstico para uso médico; fibra dietética / fibra alimentaria; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; digestivos para uso farmacéutico; digitalina; medicamentos para uso médico; elixires [preparados farmacéuticos]; enzimas para uso médico; gelatina para uso médico; goma de mascar para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; tisanas para uso medicinal; laxantes; linaza con fines farmacéuticos; hierbas medicinales; infusiones medicinales; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso veterinario; preparados nutracéuticos con fines terapéuticos o médicos; complementos alimenticios; pastillas con fines farmacéuticos / pastillas para chupar con fines farmacéuticos; pectina con fines farmacéuticos; productos farmacéuticos; preparados fitoterapéuticos con fines médicos; extractos de plantas con fines farmacéuticos; pomadas con fines médicos; levadura con fines farmacéuticos.; suplementos dietéticos de polvo de acai; acetatos para fines farmacéuticos; ácidos para fines farmacéuticos; preparados para el tratamiento del acné; adyuvantes para fines médicos; suplementos dietéticos de albúmina; productos alimenticios albuminosos para fines médicos; preparados albuminosos para fines médicos; suplementos dietéticos de alginato; alginatos para fines farmacéuticos; yoduros alcalinos para fines farmacéuticos; alcaloides para fines médicos; preparados de aloe vera para fines farmacéuticos; acetato de aluminio para fines farmacéuticos; aminoácidos para fines médicos; anestésicos; analgésicos; corteza de angostura para fines médicos; antibióticos; preparados anticriptogámicos; píldoras antioxidantes; preparados biológicos para fines médicos cápsulas para medicamentos; cápsulas de polímeros a base de dendrímeros, para fines farmacéuticos; suplementos dietéticos de caseína; aceite de ricino para fines médicos; cáusticos para fines farmacéuticos; preparados químicos para uso farmacéutico; colina para uso médico; colágeno para uso médico; colodión para uso farmacéutico; preparados de diagnóstico para uso médico; fibra dietética / fibra alimentaria; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; digestivos para uso farmacéutico; digitalina; medicamentos para uso médico; elixires [preparados farmacéuticos]; enzimas para uso médico; gelatina para uso médico; goma de mascar para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; tisanas para uso medicinal; laxantes; linaza con fines farmacéuticos; hierbas medicinales; infusiones medicinales; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso veterinario; preparados nutracéuticos con fines terapéuticos o médicos; complementos alimenticios; pastillas con fines farmacéuticos / pastillas para chupar con fines farmacéuticos; pectina con fines farmacéuticos; productos farmacéuticos; preparados fitoterapéuticos con fines médicos; extractos de plantas con fines farmacéuticos; pomadas con fines médicos; levadura con fines farmacéuticos; en clase 30: vinagre, harina de trigo, cúrcuma, levadura, tapioca, tamarindo, azúcar, almidón para la alimentación, especias, anís estrellado, regaliz en rama, semillas de sésamo, sémola, azafrán, sagú, sal para la conservación de alimentos, arroz, pulpa de arroz, pimienta, pimientos, azúcar de palma, harina de avena, copos de avena, harinas de frutos secos, mazapán, menta, mostaza, extracto de malta para uso alimentario, malta para consumo humano, maltosa, pastillas, linaza, linaza, miel, hielo, infusiones, sémola de maíz, jengibre molido, hierbas de jardín, pasta de jengibre, glucosa para uso culinario, aditivos de gluten para uso culinario, harina, esencias para uso alimentario, excepto esencias etéricas y aceites esenciales, azúcar de roca cristalizado, zumo de limón cristalizado, cera de abeja comestible, panales de miel comestibles, papel comestible, esencias para productos alimenticios, cebada triturada, avena triturada, sal de cocina, harina de maíz / harina de maíz / harina de maíz / harina de maíz, café, cacao, condimentos, confitería, jarabe de ágave [edulcorante natural], anís, mezcla de especies [all spice], salsa de manzana, edulcorantes artificiales para uso culinario, aspartamo para uso culinario, bicarbonato sódico, levadura en polvo, pasta de almendras, confitería de almendras, preparaciones aromáticas para la alimentación, edulcorantes artificiales para uso culinario. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024851832 ).

Solicitud N° 2024-0002065.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Illinois Tool Works Inc. con domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview, Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos (pegamentos) para la industria; composiciones sellantes para aluminios; en clase 17: Sellantes para uso en el sector de la construcción y compuestos de unión de tuberías para sellar grietas, roscas de tubos, y prevenir la oxidación y las fugas. Reservas: Rojo, amarillo, azul gris. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024851834 ).

Solicitud N° 2024-0002238.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Sites Shared Services Corp con domicilio en Lameda Manuel Enrique Araujo, calle nueva 1, edificio PALIC, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle y al por mayor de equipo informático; servicios de subcontratación de servicios en materia informática; en clase 42: Servicios de consultoría e información sobre arquitectura e infraestructuras de tecnología de la información, ciberseguridad, riesgos e inteligencia digital especializada. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024851835 ).

Solicitud N° 2023-0012666.—Celeste Yeyka Amador Morales, soltera, cédula de identidad 800990552, con domicilio en San José, catedral barrio Güell, del Palí 50 este y 50 sur, Costa Rica; Michael Andrés Vargas Fernández, soltero, cédula de identidad 1-1366-0668, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Marta, de la U Fidelitas 400 este y 200 sur, Costa Rica, y Stefany Rodríguez Carazo, soltera, cédula de identidad 5-0377-0759 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, de la cancha basket 500 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 20 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles (creación de muebles para Gatos); en clase 41: Educación, formación, (exposiciones con fines educativos sobre gatos). Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024851851 ).

Solicitud N° 2024-0002230.—Luis Fernando Rojas Gómez, casado, periodista, periódico El Coronadeño Hoy, cédula de identidad 105230456 con domicilio en San José, Coronado, Cascajal, San Pedro, Calle Cedros, del Súper Oferta 50e. y 150 so/Costa Rica, Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Periódicos Reservas: Colores negro rojo y dorado Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024851863 ).

Solicitud N° 2024-0001182.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 107960103, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor en torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Amortiguadores para automóviles, discos de freno para vehículos, embragues para vehículos terrestres, escobillas, limpiaparabrisas, llantas (rines) para ruedas de vehículos / rines (llantas) para ruedas de vehículos, pastillas de freno para automóviles, ruedas de vehículos, zapatas de freno para vehículos. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024851864 ).

Solicitud N° 2024-0001802.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Unbilling Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101749227, con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, 700 metros al norte del gimnasio del este, Residencial Emmanuel, casa número 3-G, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras; dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamientos de datos ;en clase 35: gestión, organización y administración de negocios comerciales; - trabajos de oficina; - administración de bases de datos; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; gestión de cobro Reservas: No se hace reserva de derecho exclusivo de “Compralo fácil” Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024851866 ).

Solicitud N° 2024-0002086.—Karina Fernanda Quesada Salas, casada una vez, abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Valery Liseth Alfaro González, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad 207980081 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, La Aundancia, trescientos metros norte del Hotel Avita, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación preescolar (materno infantil y ciclo de transición); en clase 43: Servicios de guardería infantil Reservas: Se reserva el color negro, morado, lila, celeste y amarillo Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024851875 ).

Solicitud N° 2023-0012824.—Gabriel Jacome López, soltero, cédula de residencia 159100336926 con domicilio en Desamparados, San Antonio, 25 metros oeste del Ekono de la plazoleta San Antonio, casa N° 95, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2024851883 ).

Solicitud N° 2024-0002509.—Meribeth Alexandra Hernández Obando, cédula de identidad 504120312, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dreams and Smiles Companies S. A., cédula jurídica 3101868624 con domicilio en 200 este del condominio Luz de Luna, tercera etapa del Barrio Felipe Pérez, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos y de guardería. Ubicado en Guanacaste, Liberia, 200 este del condominio Luz de Luna. Reservas: De los colores: negro, amarillo, blanco, anaranjado. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024851888 ).

Solicitud N° 2024-0002509.—Meribeth Alexandra Hernández Obando, cédula de identidad 504120312, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dreams and Smiles Companies S. A., cédula jurídica 3101868624 con domicilio en 200 este del condominio Luz de Luna, tercera etapa del Barrio Felipe Pérez, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos y de guardería. Ubicado en Guanacaste, Liberia, 200 este del condominio Luz de Luna. Reservas: De los colores: negro, amarillo, blanco, anaranjado. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024851889 ).

Solicitud N° 2024-0002750.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: CORTENIC como marca de comercio y servicios en clases 9; 38; 42 y 44.  Internacionales.   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software utilizado para la actividad y el   diagnóstico de radiología; software de inteligencia artificial; en clase 38:   Facilitación de  acceso a bases de datos médicas; transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos médicas a través de una red de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso a bases de datos; facilitación de acceso a bases de datos en redes informáticas; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en línea; transmisión de información de bases de datos a través de redes de telecomunicaciones; transmisión electrónica de mensajes, datos y documentos; todos los servicios antes mencionados se prestan o están relacionados con el campo médico; en clase 42:   Diseño y desarrollo de software; instalación de software, mantenimiento de software, actualización de software, software como servicio (SaaS) para uso en el ámbito médico; desarrollo de soluciones de  aplicaciones de software; software como servicio [SaaS] que permite la interpretación de imágenes obtenidas  en el contexto de procedimientos de imágenes médicas; suministro de uso temporal de software en línea no  descargable y/o descargable para procesar, interpretar y gestionar datos producidos durante la puesta en funcionamiento de procedimientos de obtención de imágenes médicas; investigación científica; investigación  tecnológica; servicios de ingeniería; investigación en el ámbito de la inteligencia artificial; asesoramiento en materia de desarrollo tecnológico; diseño y desarrollo de productos de ingeniería; todos los servicios antes  mencionados prestados o relacionados con el campo médico; en clase 44:   Servicios médicos y de salud; información médica; información en el ámbito de la salud; servicios de información sobre productos de diagnóstico para uso médico; servicios de asistencia a la actividad radiológica Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el 18 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024851903 ).

Solicitud N° 2024-0001658.—Edgar Alejandro Solís Moraga, en calidad de apoderado especial de Diseños y Asesorías L B Sociedad Anónima, con domicilio en provincia Heredia, cantón Flores, de Café Vigoroso cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de comercialización de paneles de aislamiento térmico. Reservas: Que, para el diseño presente en la solicitud se hacen la reserva de los colores: celeste y azul. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024851906 ).

Solicitud N° 2024-0002523.—Manuel Antonio Pérez García, cédula de identidad N° 205810365, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Multiples de Atenas R. L., cédula jurídica N° 3004045001, con domicilio en contiguo a Estación de Servicios, planta alta Supermercado, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de café bajo los tipos molido, tostado, semitostado, verde y soluble, ubicado en Alajuela, Atenas, Atenas, detrás de la Estación de Servicios de Coopeatenas R. L. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2024851917 ).

Solicitud N° 2024-0002566.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Integrando S. A. S., con domicilio en Avenida 30 de agosto N° 109 - 51 Belmonte (Pereira, Risaralda), Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización de repuestos y auto-partes, partes, piezas y accesorios para vehículos automotores, motocicletas y carrocerías; vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; Maquinaria, herramienta, accesorios de toda clase de repuestos automotores, nacionales o extranjeros; prestación de servicios de post-venta; comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores, motocicletas y carrocerías; vehículos terrestres, aéreos y acuáticos y repuestos para los mismos. amortiguadores, cadenas, llantas, riñes, botes, guardabarros, manubrios, neumáticos y cámaras de aire, asientos, ruedas, cinturones de seguridad, suspensiones, empuñadoras, capós, chasis, parasoles, tapizados, pastillas de frenos todo esto para vehículos y motocicletas volantes y ventanillas para vehículos, puños, maleteros, sidecares, sillines, cadenas de transmisión, soportes, caballetes y alforjas para motocicletas, fundas de sillín para bicicletas o motocicletas partes de motocicletas, cables, rotores y pedales de freno para motocicletas, cables de embrague, fundas guardapolvo de horquillas, paneles de salpicadero frontal, espaciadores frontales, palancas de control de la barra del manillar, manillares, ensamblajes de faros frontales y palancas de cambio, baterías: difusión de anuncios publicitarios información y asesoramiento comerciales al consumidor, búsqueda de mercados, búsquedas de negocios, información y asesoramiento comerciales al consumidor, difusión de anuncios publicitarios, distribución de material publicitario [folletos prospectos, impresos, muestras] información sobre negocios, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta, promoción de ventas, para terceros, publicidad. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024851981 ).

Solicitud N° 2024-0002352.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Sayaka McPherson, pasaporte 184002252208, con domicilio en Edificio Sabana Business Center Piso 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de club de entretenimiento con gatos. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024851984 ).

Solicitud N° 2024-0001253.—Javier Ernesto Camba Burguillos, cédula de identidad N° 801440491, en calidad de apoderado especial de Wilberth Esteban Jiménez Creed, mayor, soltero, comerciante, cédula N° 7-0226-0159, cédula de identidad N° 702270159, con domicilio en Limón, Pococí, Jiménez, Suerre, de la Estación de Servicio M&S cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza con contenido alcohólico/ tipo lager premium, cerveza con contenido alcohólico). Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el 08 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024851999 ).

Solicitud N° 2024-0002628.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Sonoscape Medical Corp., con domicilio en Room 201, 202, Building 12, Phase 2 Shenzhen Software Park, N° 1 Keji Zhong 2nd Road, High-Tech Central Zone, Maling Community, Yuehai Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; Sondas para uso médico; Gastroscopios; Aparatos e instrumentos médicos; Aparatos e instrumentos veterinarios; Aparatos para análisis médicos; Aparatos de diagnóstico para uso médico; Guías médicas; Cámaras de endoscopia para uso médico; Endoscopios para uso médico; Aparatos terapéuticos galvánicos; Electrodos para uso médico; Aparatos de formación de imágenes por ultrasonidos para uso médico; Instrumentos y piezas de ultrasonidos para uso médico; Aparatos de terapia por ultrasonidos. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852005 ).

Solicitud N° 2024-0002690.—Angie Ortega Solano, divorciada una vez, cédula de identidad N° 402120775, con domicilio en San Joaquín, residencial Campanario, Casa B Uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante (alimentación). Reservas: Los colores: morado, fucsia, amarillo, verde, blanco, azul, anaranjado. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852011 ).

Solicitud N° 2024-0002367.—Jorge Arturo Arauz Ortiz, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107410604, con domicilio en del Colegio Humbolt 25 oeste, Pavas, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: U-Prox como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852021 ).

Solicitud N° 2024-0002425.—Lorena Isabel Calderón Badilla, casada dos veces, cédula de identidad N° 602280661, con domicilio en Garabito, Jacó, Jacó Sol Casa N° 23, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios. Reservas: De los colores: Dorado, Gris, Negro y Blanco. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2024852028 ).

Solicitud N° 2024-0002451.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Bonapharm S. A. C., con domicilio en Avenida del Pinar N° 180, Oficina 701, Urb. Chacarilla del Estanque, Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Bonadol como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852032 ).

Solicitud N° 2024-0002452.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Bonapharm S.A.C., con domicilio en Avenida del Pinar N° 180, Oficina 701, Urb. Chacarilla del Estanque, Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Rinomar como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852033 ).

Solicitud N° 2024-0001944.—Jesús Heriberto Navarro Ceciliano, soltero, cédula de identidad N° 304640453, con domicilio en Llano de Los Ángeles, Corralillo, 150 mts al norte de la Guardia Rural, contiguo al Liceo Llano de Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024852043 ).

Solicitud N° 2024-0002684.—Baby Andrea Rojas Ávila, divorciada, cédula de identidad N° 111840955, con domicilio en Sabana Este, Condominio Condado del Parque, AP 1105, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agencia de reserva de viajes. Reservas: De los colores: negro, celeste y blanco. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852049 ).

Solicitud N° 2024-0002592.—Rocío de María Ortiz Romero, soltera, cédula de identidad N° 106470396, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 300 al este del Estadio Coyella Fonseca contiguo a Laboratorio Cofasa, en Apartamentos de las Hermanas Contemplativas del Buen Pastor, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a: Venta de Artesanías: Productos hechos a mano de gran variedad y diseño personalizado, diferentes estilos y técnicas como la pintura y sublimación Producto como madera, cuero, vidrio, cerámica, textiles y bordados, así como artesanías populares costarricense tales como: Productos de sublimación con diseño personalizado tal como: Sweters y abrigos con y sin zippers, con gorro o sin gorro, camisetas con la técnica de sublimación, camisetas tipo polo bordadas o con serigrafía, gorras, delantales, langers, destapadores de botellas, botellas o/y tumbers para líquidos, jarras de bambú, botella de bambú, botellas térmicas, fondos del temperado o fundas para celular, porta celular, rompecabezas, tazas de cerámica sublimadas personalizadas con todo tipo de diseño y para toda ocasión, taza blanca, taza cónica, taza mágica, tequileras, copas, cocteleros, reloj de pared y reloj de escritorio, almohadones, porta pasaporte, sombrillas, mousepad, estuche para laptop, espejos, bolsos de manta, estuches para cosméticos, monederos, llaveros, magnetos para la refrigeradora, delantales, salveques, porta celular, porta vasos, platos, abridor de botellas, espejos, pantuflas, paños grandes y pequeños, medias de adulto y de niño, mamelucos para bebé, alfombras, placa metálica, azulejos, esferas de navidad y adornos de navideños, agendas y tarjetas, separador de lectura, tablas de cocina para picar de azulejo sublimado. Producto de artesanías: Arte y pintura: pintura en general para todo tipo de superficies como: madera, cuero y vidrio con la técnica de grabado en vidrio Desde pintura al óleo y acrílicas hasta la pintura de chuleta de madera, y tronco de madera, reloj de pared con diseño personalizado, chorreadores pintados a mano, tazas de madera pintadas a mano, servilleteros, tablas de madera para picar alimentos, asafates y bandejas pintadas a mano, chuletas o rodajas de madera pintadas a mano, reloj de pared con diseño personalizado pintados a mano, porta vasos, porta lápiz y lapiceros, porta llaves, llaveros, magnetos, separador de libros pintados a mano, joyeros de madera, cuadros decorativos con la técnica de pirograbados y pintados a mano, muñecas de trapo y de plástico con vestido típico de Costa Rica, chonetes, pañuelo típico Pirograbado: Artesanía grabada con pirograbado de diseños personalizados y tabla calada. y grabado láser. Producto de macramé: colgantes para plantas, bolsos, salida de playa, chalecos, ponchos, base para lámpara, llaveros, fajas con técnica mixta de macramé y cuero, bisutería tal como pulseras, collares y aretes. Productos de vidrio: Frascos de vidrio, tequileras de vidrio, copas, platos y cuadros pintados a mano y técnica mixta. Producto de porcelana fría: aretes de porcelana fría, llaveros de porcelana fría, tazas y tequileras con personalizadas con porcelana fría. Productos de cerámica: tazas, platos, tablas de cerámica para uso de cocina, adornos pintados a mano, joyeros, cajas decorativas, floreros, jarrones, asafates y bandejas con técnica mixta. Productos y arte en resina: llaveros, lápiz y lapiceros, tablas de cocina, reloj de pared y de escritorio con diseño personalizados. Productos escolares: mochilas, estuches para lapto o computador, estuches para guardar los lapiceros. Productos de cartonaje: encuadernación, agendas, tarjetas, separadores para lectura de libros. Productos con marca registrada: Café con la marca registrada: Dropp, ubicado en San José, Catedral, Central, calle 5 y 7, avenida 6, frente al parque de las Garantías Sociales, o 200 metro sur del Edificio principal de la Caja Costarricense del Seguro Social, local número 87. Reservas: Los colores: azul, amarillo, café, cerde y blanco. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852058 ).

Solicitud N° 2024-0002808.—Dinnia María Valenzuela Carvajal, cédula de identidad N° 109540433, en calidad de apoderado generalísimo de Café Ciento Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102778978, con domicilio en San José, Distrito Catedral, Avenida 16, Calles 1 y 3, Casa 126, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante (alimentación). Reservas: Los colores: rojo y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852068 ).

Solicitud 2023-0012473.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., LTD., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 12; 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: calibres; triángulos de señalización de avería para vehículos; radares; cámaras de marcha atrás para vehículos; dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos]; contadores; indicadores de gasolina; caudalímetros; unidad de control electrónico para automóviles; sensores de vehículos; sensores de presión; sensores; relés eléctricos; placa de conexión multiarranque; adaptadores de corriente para su uso en casquillos de encendedor de vehículos; fuentes de alimentación de corriente alterna a corriente continua; cerraduras eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; separadores para acumuladores; baterías de ánodos; cargador de baterías; dispositivos de carga de baterías para vehículos a motor; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; aplicaciones informáticas descargables; parquímetros; dispositivo de reconocimiento facial; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; cascos con micrófono; aparatos de control de velocidad para vehículos; pantallas de vídeo; gafas [óptica]; en clase 12: cinturones de seguridad para asientos de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; pasadores para capós de vehículos; enganches de remolque para vehículos; techos solares para vehículos; retrovisores laterales para vehículos; puertas de coches; tapones para depósitos de carburante para vehículos; depósitos de gasolina para vehículos terrestres; componentes de transmisión para vehículos terrestres; hojas de limpiaparabrisas para vehículos; turbinas para vehículos terrestres; motores para coches; cajas de cambios para automóviles; embragues para vehículos terrestres; correas de transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de embrague para automóviles; reposabrazos para asientos de automóviles; rejillas de radiador para vehículos; parachoques para automóviles; aletas anti-salpicaduras para automóviles; aletas anti-salpicaduras para vehículos; zapatas de freno para vehículos terrestres; zapatas de frenos para automóviles; zapatas de freno para vehículos; brazos de señal para vehículos; amortiguadores para automóviles; paneles de carrocería para vehículos; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; palancas de mando para vehículos; tambores de freno para vehículos; sistemas de freno para vehículos; palanca de cambios de velocidad para vehículos terrestres; reposabrazos para asientos de vehículos; bujes de ruedas de automóviles; vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motocicletas; coches; chasis de automóviles; scooters eléctricos autoequilibrantes; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; en clase 37: consultoría sobre construcción; construcción; reparación de tapizados; instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación de aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; recarga de vehículos eléctricos; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; conservación de muebles; en clase 39: servicios de remolque de vehículos averiados; transporte en automóvil; alquiler de barcos; reparto de mercancías; alquiler de vehículos; servicios de pilotaje; servicios de chóferes; servicios de mensajeros [correo o mercancías]; acompañamiento de viajeros; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024852155 ).

Solicitud N° 2022-0009813.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1093330536, en calidad de apoderado especial de Sociedad de Alimentos de Primera S. A., con domicilio en Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2024852171 ).

Solicitud N° 2024-0001788.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, en especial muffins. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852176 ).

Solicitud N° 2023-0011650.—Alexandra María Zamora Retana, casada una vez, cédula de identidad N° 303830166, con domicilio en Dota, Copey, La Trinidad, tres kilómetros al sur y tres kilómetros oeste de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 31; 35 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: plantas ornamentales, grasas y suculentas en diferentes presentaciones, ejemplo macetas decorativas y diferentes presentaciones; en clase 35: venta de toda clase de plantas ornamentales en vasijas y presentaciones variadas, venta de crasas (suculentas y cactus); en clase 44: servicio de vivero, horticultura y jardinería y servicio de paisajismo. Reservas: de los colores: verde, rojo, rosado y naranja. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852193 ).

Solicitud N° 2024-0001131.—Ivannia Montoya Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 111020971, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Barrio Vargas Araya, Condominio Belona N.4, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Prestación de servicios de capacitación en derecho para adultos; en clase 45: Prestación de servicios de asesoría y consultoría legal. Reservas: de los colores naranja oscuro y gris medio. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024852208 ).

Solicitud N° 2024-0001132.—Ivannia Montoya Arias, casada una vez, cédula de identidad: 111020971, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Barrio Vargas Araya, Condominio Belona N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 35 y 40 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos naturales no medicinales y aromatizantes para el hogar; en clase 35: servicios de comercialización de regalos personalizados para toda ocasión; en clase 40: elaboración de artículos textiles para el hogar. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 06 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852209 ).

Solicitud N° 2024-0002209.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia Agrícola S.A. de C.V., con domicilio en sede en Indiana No 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: PRONATURA, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos naturales a base de extractos vegetales para la agricultura, producto fertilizante natural, abonos natural para suelo, abono natural para las tierras, abono natural para uso agrícola; en clase 5: productos naturales a base de extractos vegetales para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852219 ).

Solicitud N° 2024-0002366.—Andrea Quesada Fallas (50% sobre la titularidad de la marca), casada una vez, cédula de identidad N° 114130449 y Juan Carlos Bermúdez Varela (50% sobre la titularidad de la marca), casado una vez, cédula de identidad: 113430495, con domicilio en 100 sureste del centro de recreación del INS, casa mano izquierda, casa color terracota, portón negro, Costa Rica y 100 sureste del centro de recreación del INS, casa mano izquierda, casa color terracota, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas picantes artesanales. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2024852220 ).

Solicitud N° 2024-0002563.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 No. 7-39, Barrio San Nicolás, Cali Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso humano que contiene zinc. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852224 ).

Solicitud N° 2024-0002562.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39, Barrio San Nocolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: VITAS MK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso humano. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852226 ).

Solicitud N° 2024-0002561.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: VITA A MK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso humano que contienen vitamina A. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024852228 ).

Solicitud N° 2024-0002560.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: MAGNESIO MK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso humano que contienen magnesio. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852229 ).

Solicitud N° 2023-0008402.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Al Khadlaj Perfumes Industries L.L.C., con domicilio en P.O. Box No. 66347, Industrial Área 11, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones aromáticas, cosméticos, desodorantes para seres humanos o animales, incienso, ionona [perfumería], varitas de incienso, aceites para perfumes y esencias, perfumería, perfumes, agua perfumada, agua de tocador, artículos de tocador, almizcle (perfumería), ámbar (perfume), aromáticos (aceite esencial), agua de colonia. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852233 ).

Solicitud N° 2023-0008217.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Thomas Guido Martinoglio, soltero, de nacionalidad argentina, con domicilio en 2 de Abril 1911, Paso Del Rey-Moreno, Provincia de Buenos Aires, CP 1742, y Ricardo Martinoglio, soltero, de nacionalidad argentina, con domicilio en 2 de Abril 1911, Paso Del Rey-Moreno, Provincia de Buenos Aires, CP 1742, Argentina, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.; en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024852238 ).

Solicitud N° 2024-0000010.—Sider Hernández Campos, cédula de identidad N° 107520630, en calidad de apoderado especial de Axel Soto Pérez, soltero, cédula de identidad N° 504320172, con domicilio en Vecino los Tornos, distrito Sierra, cantón Abangares, provincia Guanacaste, 300 metros de la plaza de los deportes, Abangares, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCUNA, como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión y administración de empresa turística; servicios de venta de artículos relativos a recuerdos de viajes como camisetas, tazas, gorras, llaveros; en clase 39: transporte de personas; transporte turístico de personas; realización y coordinación de actividades turísticas como tours de viajes. Reservas: sin reserva de color. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 22 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852247 ).

Solicitud 2024-0001834.—Paola González Castillo, divorciada una vez, cédula de identidad: 109650719, con domicilio en Barva, Barva, 275 este de la plaza Esc. Pedro Pérez Murillo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de productos para personas zurdos como: cuadernos, pupitres, sacapuntas, juegos de geometría, tijeras. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852255 ).

Solicitud N° 2024-0002308.—Luis Diego Rodríguez Mena, cédula de identidad N° 109810205, en calidad de Apoderado Especial de Ferretería Montero y Campos C R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101128208, con domicilio en Alajuela, Alajuela Río Segundo 150 metros oeste de delegación Fuerza Pública, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la ferretería. Ubicado en Alajuela, cantón Central Alajuela, Distrito Río Segundo, sobre la ruta tres o Calle Real y Calle la Empacadora, de la antigua Guardia Rural 150 metros al oeste, a mano derecha edificio blanco con portón azul y rotulado Ferretería Montero y Campos. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el 06 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852256 ).

Solicitud N° 2024-0002497.—Luis Adrián Barrantes Angulo, soltero, cédula de identidad 116810245 con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, 150 metros norte de la escuela Palmital, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Es Café, Café liofilizado, Café exprés, Café aromatizado, Café molido, Café descafeinado, Café instantáneo, Café helado, Café con chocolate, Mezclas de café, Café con leche, Leche (Café con -), Café en grano, Café de malta, Extracto de café, Café sin tostar, Bebidas de café, Aceites de café, Concentrados de café, Esencias de café, Aromatizantes de café, Café (Saborizantes de -), Café (Aromatizantes de - ), Saborizantes de café, Bolsas de café, Sucedáneos del café, Mezcla de cafés, Mezclas de café de malta con café, Bebidas hechas con café, Granos de café tostados, Café en forma molida, Granos de café molido, Cápsulas de café, llenas, Achicoria (sucedáneo del café), Bebidas de café preparadas, Café preparado y bebidas con una base de café, Mezclas de extractos de café de malta con café, Café preparado en forma líquida, Mezclas de café y malta, Bebidas de café con leche, Extractos de café de malta, Bebidas a base de café, Café (Bebidas a base de -),Bebidas consistentes principalmente en café, Mezclas de café y achicoria, Extractos de café para su uso como sucedáneos del café, Esencias de café para su uso como sucedáneos del café, Sucedáneos del café (sucedáneos del café o preparados de cereales y hierbas para utilizar como café), Café en forma de grano entero, Rellenos con una base de café, Bebidas con una base de café, Granos de café recubiertos de azúcar, Bebidas basadas en sucedáneos del café, Café (Preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del -), Preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café, Preparados para hacer bebidas (basadas en café), Sucedáneos del café a base de achicoria, Sucedáneos del café a base de verduras, Bebidas heladas con una base de café, Frappes (café con hielo cubierto de espuma), Mezclas de café de malta con cacao, Mezclas de esencias y extractos del café, Cebada para usar como sucedáneo del café, Bebidas a base de café que contienen leche, Sucedáneos del café (basados en cereales o achicoria), café, , cacao y sucedáneos de los mismos, Bebidas a base de café con helado (affogato), Corteza de chocolate con granos de café molidos, Achicoria para su uso como sucedáneos del café, café (tostado, en polvo, en grano o en bebida), Sucedáneos del café (Preparados vegetales para su uso como -), Mezclas de achicoria para su uso como sucedáneos de café, Filtros en forma de bolsas de papel rellenas de café, Preparaciones de achicoria para su uso como sucedáneos del café, Bebidas gaseosas (con una base de café, cacao o chocolate), Extractos de café para su uso como aromatizante en bebidas, Extractos de achicoria para su uso como sucedáneos del café, Extractos de café para su uso como aromatizante en alimentos, Mezclas de achicoria todas para su uso como sucedáneos del café, Pastillas (no medicinales) hechas de glucosa con una base de cafeína, Cebada y malta tostadas para su uso como sucedáneos para el café, Achicoria y mezclas de achicoria, todas para su uso como sucedáneos del café. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024852259 ).

Solicitud N° 2023-0007767.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Al Khadlaj Perfumes Industries L.L.C. con domicilio en P.O. Box N° 66347, Industrial Área 11, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones aromáticas, cosméticos, desodorantes para seres humanos o animales, incienso, ionona [perfumería], varitas de incienso, aceites para perfumes y esencias, perfumería, perfumes, agua perfumada, agua de tocador, artículos de tocador, almizcle (perfumería), ámbar (perfume), aromáticos (aceite esencial), agua de colonia. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024852281 ).

Solicitud N° 2023-0006392.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Haojin Motorcycle CO. LTD. con domicilio en Shangshao Industrial District, Lixin Road, Xintang Town, Zengcheng, Guangzhou City, Guangdong Province, 511340, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Triciclos de motor; ejes de rueda; amortiguadores para motocicletas; motores para vehículos terrestres;  motocicletas; engranajes para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; espejos retrovisores; motores de motocicletas; scooters de motor; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; bolsa trasera de motocicleta; Bombas para motos de dos ruedas o bicicletas; motores de automóviles; carros; motocicletas eléctricas; ciclomotores; vehículos eléctricos; marcos de motocicletas. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852285 ).

Solicitud N° 2024-0002767.—Mauricio Antillón Quesada, cédula de identidad 112930855, en calidad de Apoderado Especial de Ufo Burger Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102899025 con domicilio en Escazú, San Antonio, calle Bebedero, 50 metros al oeste de la Ermita de Nuestra Señora del Carmen, casa a mano izquierda color verde, de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes; Servicios de restaurantes de comidas para llevar; Servicios de restaurantes de comida rápida enfocados en la venta a hamburguesas Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852291 ).

Solicitud N° 2023-0012553.—Adriana González González, divorciada una vez, cédula de identidad 116230221 con domicilio en Alajuelita, Esquipulas 2 de la escuela de San Felipe, 400 este, 50 sur y 75 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852296 ).

Solicitud N° 2024-0001258.—Jeannette Ugalde Prendas, cédula de identidad 108570594, en calidad de Apoderado General de Arasal Soluciones Comerciales, cédula jurídica 3101737354 con domicilio en Santa Bárbara, San Juan de Supermercado Palí 400 norte y 25 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Las preparaciones de higiene en cuanto a productos como desinfectante, cloro, desengrasante, alcohol, guantes, mascarillas, etc. en clase 5: Los productos de higiene personal que no sean de tocador (como jabón de manos, alcohol en gel). Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024852303 ).

Solicitud N° 2024-0002544.—Andrea Badilla Muñoz, casada una vez, cédula de identidad 109260616 con domicilio en cantón central, distrito Hospital, calle 18 entre avenidas 8 y 10 casa 818, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de shows y entretenimiento para fiestas infantiles y para adultos, bodas, bailes de graduación, eventos educativos, eventos corporativos, culturales y deportivos. Reservas: De los colores: rosado y celeste. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024852328 ).

Solicitud N° 2024-0002226.—Emilia Ulloa Corrales, cédula de identidad 109110210, en calidad de Apoderado Especial de Unión Cantonal de Asociaciones de Abangares Guanacaste, cédula jurídica 3002111230 con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, del Banco Nacional de Costa Rica cincuenta metros norte, cincuenta metros este, edificio mano derecha dos plantas color turqueza, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de metales. Ubicado en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, del Banco Nacional de Costa Rica 50 metros norte, 50 metros este, edificio mano derecha dos plantas color turquesa. Reservas: De los colores Azul y Dorado Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852329 ).

Solicitud N° 2024-0001820.—José Humberto Brenes Jenkins, Cédula de identidad 103950286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Academia Costarricense del Café El Tostador Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102894201 con domicilio en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros 200 metros al norte y 25 metros al este contiguo al Taller ABC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como emblema para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la venta de café, sucedáneos del café, empaque de café en todas sus presentaciones, venta de métodos de infusión, asimismo a la educación alrededor de diferentes temas del café como barismo, cata, tueste. Ubicado en San José, San José, calle 10, Avenida Central, Edificio Esquinero El Tostador Segundo piso (local uno) y San José, La Uruca, del taller, Romero Fournier 100 m norte y 25 m este (local dos). Reservas: De los colores: café, verde y piel. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852331 ).

Solicitud N° 2024-0001548.—Ronnel (nombre) Abad Vicencio (apellidos), casado una vez, cédula de residencia 160800010615, en calidad de apoderado generalísimo de Abad Kotoy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102858697 con domicilio en urbanización La Trinidad 250 metros oeste del Pricesmart, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de comida japonesa y asiática. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024852340 ).

Solicitud N° 2023-0008105.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Seaboard Overseas Limited con domicilio en 1ST Floor, 43 Circular Road, Douglas, Isla de Man IM1 1AD, Isla de Man, Isla de Man, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; ingredientes de alimentos para animales; Semillas preparadas para su consumo por animales; Granos para la alimentación animal; subproductos del procesamiento de cereales para la alimentación animal; productos residuales de cereales para consumo animal; Germen de trigo para la alimentación animal; subproductos animales y proteínas para alimentación animal Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024852342 ).

Solicitud N° 2023-0010119.—Fabiola Saénz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo, Productos cárnicos de pollo y sus derivados, tales como salchichas de pollo y chorizo de pollo. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN20244852364 ).

Solicitud N° 2023-0011687.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria Pinula S. A. con domicilio en 18 calle, 24-69 oficina 312 empresarial zona pradera, zona 10, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: SUSI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024852366 ).

Solicitud N° 2023-0012613.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N° Ext. 70, Torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024852367 ).

Solicitud N° 2023-0012615.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B DE C.V con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N° ext. 70, Torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos para uso médico; cemas medicinales. Todos los anteriores productos para el cuidado de la piel. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024852370 ).

Solicitud N° 2023-0008624.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de SIGMA S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Ejército Nacional, km 3 1/2, Municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852372 ).

Solicitud N° 2024-0001101.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Belong Costa Rica UK LLC SRL, cédula jurídica 3-102-846252 con domicilio en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Fórum Uno, edificio E, primer piso, oficinas REB Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de proyectos empresariales. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 05 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024852373 ).

Solicitud N° 2024-0001103.—Fabiola Saénz Quesada, cédula jurídica N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Belong Costa Rica UK LLC SRL, cédula jurídica N° 3-102-846252, con domicilio en San José, Santa Ana, parque empresarial Forum uno, edificio E, primer piso, oficinas Reb Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de propiedades (bienes inmuebles) Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024852375 ).

Solicitud N° 2024-0001105.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Belong Costa Rica UK LLC SRL, cédula jurídica 3-102-846252 con domicilio en San José, Santa Ana, parque empresarial Forum uno, edificio E, primer piso, oficinas Reb Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024852377 ).

Solicitud N° 2024-0002015.—Francela Corrales Soto, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109080988, con domicilio en Escazú, San Antonio, Barrio Los Filtros, de AyA 200 metros al sur, casa a mano izquierda portón azul con vivero en el patio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a vender joyería, ropa y artículos para el hogar y oficina con temática de animales, así como también venta de todo tipo de insumos relacionados con la protección, esmero, diversión y comodidad de las mascotas (se refiere a venta de insumos como alimentos concentrados, juguetes y ropa para mascota). Ubicado en San José, Escazú, San Antonio, Barrio Los Filtros, de AyA 200 metros al sur, casa a mano izquierda portón azul con vivero en el patio. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852378 ).

Solicitud N° 2024-0001106.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Belong Costa Rica Uk Llc S. R. L., con domicilio en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio E, Primer piso, Oficinas Reb Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024852379 ).

Solicitud N° 2024-0002803.—Andrey Alonso Ramírez Sánchez, cédula de identidad N° 115000698, en calidad de apoderado generalísimo de Andrey Alonso Ramírez Sánchez, soltero, mayor, empresario, cédula N° 115000698, vecino de Santa Ana, San José, cédula de identidad N° 115000698, con domicilio en del Banco Davivienda 300 oeste y 50 al sur Calle Corregres, tercera casa a mano derecha, Lindora, Santa Ana, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Importación y Venta de Fertilizantes, Productos Químicos para Uso Agrícola, Plaguicidas, Insecticidas, Herbicidas, Fungicidas, Nematicidas, Productos Veterinarios, Vitaminas para Animales, Productos para la Destrucción de Animales. Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852404 ).

Solicitud N° 2024-0001514.—Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad N° 105950874, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del EBAIS El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERBIOTIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos en presentación de polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, preparaciones farmacéuticas para inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852415 ).

Solicitud N° 2024-0002520.—Tatiana Aragón Piña, cédula de identidad N° 114450002, en calidad de apoderado generalísimo de Connecting Talent S. R. L., cédula jurídica N° 3102897141, con domicilio en Distrito Carmen, Los Yoses. Condominio Torres Los Yoses, costado oeste del Auto Mercado. Apartamento 1802, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría en Recursos Humanos. Reservas: Del color: Azul Oscuro. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852417 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0001853.—David Antonio Montero Gómez, soltero, cédula de identidad 115680941 con domicilio en Condominio Ecológico Andrómeda, San Rafael, Montes de Oca, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de evaluación de la aptitud física con fines de entrenamiento; entrenamiento práctico, acondicionamiento físico; educación física; servicio de librería multi medios(este se refiere al suministro en línea de videos no descargables, con el propósito es la educación [sica de las personas); proveedor de instalaciones deportivas(este se refiere a la puesta en disposición de instalaciones deportivas); servicios de entrenamiento por medio de simuladores; renta de equipo deportivo (este se refiere al alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos). Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024852251 ).

Solicitud N° 2024-0002614.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé S. A., con domicilio en Bogotá D.C., calle 17, A número 32-43, / Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: ALILUB como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Reservas: Sin reservas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852427 ).

Solicitud N° 2024-0002301.—Dayana Melissa Valverde Baltodano, casada una vez, cédula de identidad N° 111090127, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Condominio Vistas de Monserrat, Casa 29/ 2-B, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Figuras hechas de madera. ;en clase 28: Muñecas. Reservas: De los colores: Amarillo, Beige, Rosado, Café, Turquesa, Morado, Blanco, Celeste, Azul, Negro, Verde y Fucsia. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852458 ).

Solicitud N° 2024-0001511.—Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY COBIOT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos -medicinales- en presentación de: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, preparaciones farmacéuticas para inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852448 ).

Solicitud N° 2024-0001681.—Karla Francinie Garcia Martinez, cédula de identidad N° 402060020, en calidad de apoderado especial de O.M.A.Y.R.A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101538816, con domicilio en San José, costado norte de la Catedral, Avenida Dos Calle Uno y Cero, San José Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, y dentífricos. Reservas: Se reserva el diseño del logo con sus respectivos colores, incluyendo el nombre. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024852462 ).

Solicitud N° 2024-0001515.—Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LORA-B como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y productos naturales Polvos, líquidos, gotas, efervecentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852466 ).

Solicitud N° 2024-0002339.—Oscar Eduardo Alfaro Calvo, soltero, cédula de identidad N° 304780747, con domicilio en Cartago Centro, Plaza Maíza frente a la Escuela Jesús Jiménez Zamora, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de postres, ubicado en Cartago Centro Plaza Maíza Local N° 6. Reservas: De los colores: Morado y Blanco. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852468 ).

Solicitud N° 2024-0002673.—Marianela Víquez Alfaro, soltera, asistente administrativa / Cuco Sports, cédula de identidad N° 206000128, con domicilio en Del MEIC 300 m norte, frente a Urbanización Tibás Urbano, Anselmo Llorente de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de protección; - protectores de cabeza para deportes; - la ropa de protección contra accidentes; - relojes inteligentes. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852479 ).

Solicitud N° 2024-0002720.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad N° 105440293, en calidad de apoderado especial, Esteban Eduardo Acuña Rodríguez, cédula de identidad N° 305190532, en calidad de apoderado generalísimo de Corporation A C S Advanced Complete Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101900018, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, Sabanilla, doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al oeste de la Iglesia Católica, local número sesenta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a el comercio en general; el comercio electrónico; el comercio digital, en todas sus modalidades; comercio al detalle y mayoreo; consultoría; soluciones administrativas; gestoría publicitaria y de mercadeo. Reservas: Color Azul, color Anaranjado, color Blanco, color Negro. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852484 ).

Solicitud N° 2024-0001879.—Andrea Ruíz Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 503500482, con domicilio en La Unión, San Rafael, Residencial Avenida San Rafael, Casa 16E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de Salud relacionados con la atención de pacientes. Ubicado en San José, Desamparados, Desamparados, 50 metros sur de la plaza de deportes. Reservas: De los colores: gris, amarillo, celeste, blanco. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852486 ).

Solicitud N° 2024-0002891.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Inc., con domicilio en 150 Signet Drive, Weston, Ontario, Canadá., Canadá, solicita la inscripción de: APO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químicos - farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios; complementos alimenticios. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852530 ).

Solicitud N° 2024-0002575.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Tyche Gestion Corporation B.V., con domicilio en Singel 250, Oficina 101-1016AB, Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: MAJESTIC LODGE, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: los términos MAJESTIC y LODGE se traducen al español como MAJESTUOSO y ATASCARSE, respectivamente. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852539 ).

Solicitud N° 2024-0002477.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor, casada una vez, Abogada., en calidad de apoderado especial de LCTAX Real Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764460, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio los Cerros, 50 metros al norte del Hotel la Riviera, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 11; 21; 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: máquinas de café tipo expreso eléctricas; cafeteras de filtro eléctricas; percoladoras eléctricas; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; aparatos eléctricos para preparar y café; componentes de recarga, cartuchos o cápsulas y piezas de recambio para estas máquinas; en clase 21: utensilios manuales para la elaboración de café gourmet; prensas francesas no eléctricas; chorreadores no eléctricos; espumadores de leche, moledores de café y molinillos de café operados manualmente; tazas aislantes para tomar café y bebidas; filtros para volver a usar para café que no sean de papel; porta tazas plegables; tazas para el café; tazas para el y tazones; teteras para hacer o café no eléctricas; picheles de infusión para hacer ; picheles para hacer ; coladores para el ; en clase 30: café gourmet de todo tipo; preparaciones y bebidas a base de y café; en clase 43: servicios de café y cafeterías; servicios de alimentación y preparación de bebidas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024852555 ).

Solicitud N° 2024-0000390.—Juliana Coto Flores, soltera, cédula de identidad N° 117430266, con domicilio en Belén, la Asunción, Residencial Bosques de Doña Rosa, casa F30, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería, joyería preciosa, joyería personal, colgantes, collares medallones, brazaletes, pulseras, anillos dijes, cadenas, broches, aretes. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852566 ).

Solicitud N° 2023-0012686.—María Cristina Corrales González, soltera, cédula de identidad N° 115440491, en calidad de apoderada especial de 3-102-890966 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102890966, con domicilio en Alajuela, Grecia, Distrito Grecia, 800 metros sur del Servicentro Alvarado y Molina, Edificio Agrocom, color gris con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIGNEAT, como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de comidas (ventana de comidas); en clase 43: servicios de restaurante; comida para llevar. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852577 ).

Solicitud N° 2023-0012688.—María Cristina Corrales González, soltera, abogada, cédula de identidad 115440491, en calidad de apoderado especial de 3-102-890966 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102890966, con domicilio en Alajuela, Grecia, distrito Grecia, 800 metros sur del Servicentro Alvarado y Molina, Edificio Agrocom, color gris con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIGNEAT, como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante; ventana de comidas; comida para llevar, ubicado en Alajuela, Grecia, 75 sur de la Casa Cural de Grecia Centro, Costa Rica. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852580 ).

Solicitud N° 2024-0000829.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad N° 115440491, en calidad de apoderada especial de Agrocomercial de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101105722, con domicilio en Alajuela, Grecia, distrito Grecia, 800 m. sur del Servicentro Alvarado y Molina, Edificio Agrocom, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPIRALE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024852582 ).

Solicitud N° 2023-0012243.—Alejandro Gerardo Monge Fonseca, soltero, cédula de identidad N° 303790396, en calidad de apoderado generalísimo de AM Servicios Empresariales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101487893, con domicilio en El Carmen, ciento veinticinco metros norte del Museo Municipal, local a mano derecha, contiguo a portón rojo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres; la suscripción de seguros, los servicios actuariales; los servicios de corretaje, por ejemplo: el corretaje de valores, de seguros, y de bienes inmuebles, los préstamos prendarios. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852637 ).

Solicitud N° 2023-0011798.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: EXTER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 12: automóviles; vehículo utilitario deportivo (SUV); carros deportivos; furgonetas/camionetas; camiones; autobuses; vehículos eléctricos. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852645 ).

Solicitud N° 2023-0012166.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124,4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ITOVEBI, como marca de servicios en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso en oncología. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852646 ).

Solicitud N° 2023-0011799.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Maria Pilar Mateo Herrero, casada, otra identificación: 24307940E, con domicilio en Camino Pascualeta, 5, 46200 Paiporta, Valencia, España, solicita la inscripción de: INESFLY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 2: pinturas repelentes; pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852647 ).

Solicitud N° 2023-0011667.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad: 107850618, en calidad de apoderada especial de Henninger-Bräu AG, con domicilio en Darmstädter Landstrasse 185, 60598 Frankfurt Am Main, Alemania, solicita la inscripcion de: HENNINGER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 32: cervezas y productos de la industria cervecera, incluyendo cervezas sin alcohol y cervezas con bajo contenido de alcohol; cerveza con limonada; bebidas no alcohólicas; siropes y otros preparados para elaborar bebidas. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852648 ).

Solicitud N° 2023-0011668.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad: 107850618, en calidad de apoderada especial de Radeberger Gruppe Holding GMBH, con domicilio en Darmstädter Landstrasse 185, 60598 Frankfurt Am Main, Alemania, solicita la inscripción de: CLAUSTHALER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 32: cervezas y productos de la industria cervecera, incluyendo cervezas sin alcohol y cervezas con bajo contenido de alcohol; cerveza con limonada; bebidas no alcohólicas; siropes y otros preparados para elaborar bebidas. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852649 ).

Solicitud N° 2023-0012504.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Zogenix International Limited, con domicilio en Siena Court, Broadway, Maidenhead, Berkshire SL6 1NJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: FINTEPLA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para el tratamiento de la epilepsia. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852650 ).

Solicitud N° 2023-0011801.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de apoderada especial de Huwais IP Holding, LLC, con domicilio en 4645 Eagle Drive, Jackson, Ml 49201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERSAH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 10: instrumentos odontológicos, a saber, fresas para uso odontológico y brocas para uso óseo; instrumentos odontológicos para la preparación de osteotomías; taladros para aplicaciones dentales; instrumentos dentales para su uso en el guiado y posicionamiento de brocas para uso óseo y para fresas de uso odontológico; aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso médico, odontológico o veterinario; instrumentos quirúrgicos, a saber, guías para brocas para uso óseo y para fresas de uso odontológico. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852651 ).

Solicitud 2023-0009010.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kenvue Inc, con domicilio en 199 de Grandview Road, Skillman, New Jersey 08558, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESITIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 5: crema usada en la prevención del salpullido causado por los pañales. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024852652 ).

Solicitud N° 2023-0012273.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Zoetis Services LLC con domicilio en 10 Sylvan Way Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de PICCOLO XPRESS como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos médicos eléctricos, a saber, aparatos para análisis de sangre que contienen reactivos para uso en laboratorios clínicos, médicos y veterinarios. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 07 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852653 ).

Solicitud N° 2023-0012696.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: KEYSTONE como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camiones y partes estructurales para los mismos Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852654 ).

Solicitud N° 2023-0012695.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: RIDGEBACK como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones y partes estructurales para los mismos. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024852658 ).

Solicitud N° 2023-0012694.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: LEGION como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones y partes estructurales para los mismos. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852659 ).

Solicitud N° 2023-0012693.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794 en calidad de apoderado especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en’ SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: MIDWAY como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Camiones y partes estructurales para los mismos. Prioridad: Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852660 ).

Solicitud N° 2023-0012692.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: RUSHMORE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones y partes estructurales para los mismos. Prioridad: Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024852661 ).

Solicitud N° 2023-0012691.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: ICON como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camiones y partes estructurales para los mismos. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852662 ).

Solicitud N° 2023-0012689.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: FULLBACK como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camiones y partes estructurales para los mismos. Prioridad: Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852663 ).

Solicitud N° 2023-0012286.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida paseo del pacifico N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: MODEXIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos de uso oftalmológico. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852664 ).

Solicitud N° 2023-0012281.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida paseo del pacífico N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: DROXPAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos de uso oftalmológico. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852665 ).

Solicitud N° 2023-0012284.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida paseo del pacífico N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: DROXPAN DX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos de uso oftalmológico. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852667 ).

Solicitud N° 2023-0012283.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida paseo del pacífico N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: MODEXIN DX como Marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos de uso oftalmológico. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852668 ).

Solicitud N° 2023-0012282.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida Paseo del Pacífico N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: HELIXIN DX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos de uso oftalmológico. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el 07 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024852670 ).

Solicitud N° 2023-0012285.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida paseo del pacífico N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: HELIXIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos de uso oftalmológico. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024852671 ).

Solicitud N° 2023-0012272.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RZ550e como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024852672 ).

Solicitud N° 2023-0011666.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (conocido también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripcion de: HZ300e como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852673 ).

Solicitud N° 2023-0012270.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Zoetis Services Llc, con domicilio en 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABAXIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 10: Aparatos portátiles de análisis de sangre para uso en el cuidado de pacientes veterinarios o humanos para mediciones de componentes sanguíneos, conformados por analizador, recipientes de plásticos moldeado para procesar y analizar fluidos y contener reactivos de diagnóstico y reactivos químicos; instrumentos eléctricos, a saber, aparatos para análisis de sangre que contienen reactivos para uso clínico, médico y veterinario en laboratorio.; en clase 41: Servicios para proporcionar información en línea en forma de boletín electrónico para la comunidad veterinaria.; en clase 42: Servicios para la prestación de soporte técnico, a saber, solución de problemas de hardware y software informático para sistemas e instrumentos de diagnóstico médico y veterinario; servicios de laboratorio químico y servicios de consulta; servicios informáticos, a saber la creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en las redes informáticas relacionado con los recursos médicos y veterinarios en línea. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852674 ).

Solicitud N° 2023-0012503.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Samyang Roundsquare Inc., con domicilio en 104, Opaesan-Ro 3-Gil, Seongbuk-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripcion de: SAMYANG como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fideos instantáneos; fideos envasados; fideos; pasta; espaguetis; ramen; salsas; condimentos; especias; confitería; chocolate; helado; pan; tortas de arroz; bocadillos a base de trigo; bocadillos a base de arroz; bocadillos a base de cereales; harinas y preparaciones a base de cereales; arroz; tapioca; sagú; Mandu (dumplings al estilo coreano); plato cocinado que consiste principalmente en pastel de arroz salteado con pasta de pimiento picante fermentado (topokki); pastel de arroz salteado con fideos ramen (rabokki); glaseado de jamón; germen de trigo para consumo humano; café, , bebidas a base de , cacao; sorbetes (helados); helados comestibles; hierbas de jardín, conservadas (condimentos); levadura; levadura en polvo; azúcar; miel; melaza para alimentos; sal; vinagre. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024852675 ).

Solicitud N° 2023-0012502.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE, con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripcion de: LEVECTO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 1: Productos químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer plantas, preparaciones químicas o biológicas para controlar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes.; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.; en clase 31: Productos para la agricultura, horticultura y silvicultura, a saber, con pesticidas y / o productos químicos / biológicos semillas, granos, semillas y partes vegetativas de plantas tratadas; no incluidos en otras clases. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024852676 ).

Solicitud N° 2023-0012501.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B. V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Freienbach, con domicilio en Huobstrasse 3, Pfåffikon SZ, Suiza, solicita la inscripción de: COVECTO como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer plantas, preparaciones químicas o biológicas para controlar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes.; en clase 5: Preparaciones pare destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.; en clase 31: Productos para la agricultura, horticultura y silvicultura, a saber, con pesticidas y/o productos químicos/biológicos semillas, granos, semillas y partes vegetativas de plantas tratadas; no incluidos en otras clases. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024852677 ).

Solicitud N° 2023-0012164.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Talking Rain Beverage Company, con domicilio en 30520 SE 84th Street Preston, Washington 98050, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANYTHING BUT SUBTLE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 32: Bebidas gaseosas; bebidas gaseosas con sabor a frutas; bebidas a base de agua; aguas carbonatadas saborizadas; agua saborizada embotellada; aguas con sabor; aguas con sabores intensos; aguas carbonatadas; bebidas no alcohólicas a base de agua; bebidas no alcohólicas con sabor a jugo de frutas; bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; bebidas no alcohólicas saborizadas con jugo de frutas; bebidas carbonatadas con sabor a frutas; bebidas gaseosas con sabor a jengibre; bebidas carbonatadas con sabor a jengibre; bebidas con cafeína, a saber, bebidas carbonatadas con sabor a frutas, bebidas no alcohólicas con sabor a frutas, bebidas no alcohólicas saborizadas con jugos de frutas, bebidas a base de agua y a base de aguas carbonatadas, aguas saborizadas, aguas carbonatadas con sabor, bebidas, no alcohólicas, a base de agua, bebidas gaseosas, bebidas gaseosas con sabor a frutas, bebidas gaseosas con sabor a vainilla, bebidas carbonatadas con sabor a vainilla; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas energéticas; bebidas para deportistas. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852679 ).

Solicitud N° 2023-0011380.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENVECSI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano usados para la prevención y tratamiento de enfermedades y/o trastornos virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades y/o trastornos pulmonares y de enfermedades y/o trastornos cardiovasculares, así como de enfermedades y/o trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y/o trastornos dolorosos y dermatológicos, enfermedades y/o trastornos gastrointestinales y enfermedades y/o trastornos relacionados con infecciones, de enfermedades y/o trastornos metabólicos, enfermedades y/o trastornos oncológicos, enfermedades y/o trastornos cerebrovasculares, enfermedades y/o trastornos oftálmicos, enfermedades y/o trastornos respiratorios, enfermedades y/o trastornos antialérgicos. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024852680 ).

Solicitud N° 2023-0011379.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Dusseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: FOR EVERY YOU como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 3: Lociones capilares, no medicadas; preparaciones para el cuidado, limpieza, tratamiento, tenido, coloración, decoloración, alisamiento, fijación, peinado y permanente del cabello.; en clase 9: Aparatos para el procesamiento de datos; computadoras; aparatos de análisis, no para propósitos médicos; instrumentos para análisis físicos (que no sean para uso médico); analizadores fotométricos (que no sean para uso médico); espectrómetros; cámaras fotográficas; aplicaciones de móviles; software; pantallas de visualización; monitores de computadora.; en clase 41: Servicios de instrucción educativa; servicios para proveer capacitación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales, particularmente en el campo de la peluquería.; en clase 44: Servicios para el cuidado de la higiene y de la belleza para personas; servicios de salones de peluquería; servicios de consultoría en el área de la belleza; servicios de información en temas de belleza. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018880000 de fecha 26/05/2023 de Alemania. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852684 ).

Solicitud N° 2023-0012271.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de WPP Luxembourg Gamma Sarl, con domicilio en 124 Boulevard de la Petrusse, Luxemburgo, L-2330, Luxemburgo, solicita la inscripción de: VML como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios promocionales; servicios mercadeo; servicios de publicidad y mercadeo digital y en línea; servicios de publicidad; servicios de relaciones públicas; servicios de estudios de mercados y análisis de mercado; servicios de compra de medios; servicios para planificar, comprar y negociar el espacio y el tiempo publicitarios y mediáticos; servicios de análisis y compilación de estadísticas; servicios de administración de empresas, investigación y comercialización; servicios empresariales y de gestión empresarial; servicios de asesoramiento empresarial y consultoría empresarial; servicios de estrategia de redes sociales y servicios de mercadeo; servicios para asesorar a las empresas sobre como integrar su cadena de valor con las redes sociales; servicios de venta directa; servicios de investigación de negocios, de planificación estratégica, asesoramiento y consultoría para terceros en el campo de la publicidad, el mercadeo, las comunicaciones, las redes sociales, las promociones y las relaciones públicas; servicios de creación, posicionamiento y estrategia de marca; servicios de consultoría en relación con las estrategias de marca, la gestión de la marca, la gestión de las relaciones con los clientes, el mercadeo y la segmentación de los consumidores; servicios de gestión de relaciones con los clientes; servicios de producción de material publicitario y comerciales; servicios de creación de campañas publicitarias; servicios de investigación y consulta sobre los medios de comunicación; servicios de investigación sobre los medios de comunicación, a saber, la investigación sobre los efectos de los diferentes medios de comunicación en las opiniones y el comportamiento de los consumidores, y la prestación de servicios de consultoría en relación con la utilización de los resultados de la investigación sobre los medios de comunicación; servicios de mercadeo de boca en boca; servicios de mercadeo personalizados; servicios de mercadeo de eventos; servicios de mercadeo interactivo; servicios de mercadeo en buscadores; servicios de compilación de información en bases de datos; servicios de gestión de bases de datos; servicios de procesamiento de datos; servicios de análisis de tendencias; servicios de segmentación y elaboración de perfiles de datos de mercado; servicios de estudios de mercadotecnia; servicios de análisis de datos empresariales; servicios de sondeos de opinión; servicios de análisis y estudio de la información recopilada sobre las opiniones y el comportamiento de los consumidores a través de estudios de mercado y estudios publicitarios; servicios de alquiler de espacios publicitarios; servicios de promoción de ventas, a saber, la promoción de los bienes y servicios de diversas industrias mediante la distribución de material promocional y la prestación de asesoramiento para la promoción de ventas; servicios de compilación de anuncios para su uso como páginas web en una red informática mundial; servicios para la prestación de servicios de medios de comunicación en el ámbito de la publicidad y el mercadeo uno a uno, a saber, la planificación y la compra de tiempo y espacio en los medios de comunicación para la publicidad de mercadeo directo; servicios de publicidad y mercadeo prestados por medio de métodos indirectos de comunicaciones de mercadeo, a saber, redes sociales, mercadeo de consultas, mercadeo en Internet, mercadeo móvil, blogs y otras formas de canales de comunicación pasivos, para compartir o viralizar; servicios de promoción de bienes y servicios a través del patrocinio; servicios de organización de campañas promocionales y servicios de consultoría conexos; servicios de promoción de sorteos, concursos e incentives a los clientes; servicios de organización de exposiciones y ferias comerciales con fines comerciales y publicitarios; servicios de suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con Io anterior; servicios para la prestación de los servicios mencionados en línea desde una base de datos informática o una red informática mundial.; en clase 42: Servicios de diseño; servicios de diseño y desarrollo de productos; servicios de diseño gráfico; servicios de diseño y producción de obras de arte; servicios de diseño industrial; servicios de diseño de envases; servicios de diseño de artes gráficas; servicios de creación de imágenes virtuales e interactivas; servicios de diseño de sitios web; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios de diseño y desarrollo de software de investigación de mercados; servicios de desarrollo de sistemas informáticos en el campo de las artes gráficas; servicios de investigación y desarrollo de productos para terceros; servicios para crear, alojar y mantener sitios web; servicios de desarrollo de soluciones de software; servicios de diseño y análisis de sistemas informáticos; servicios de programación informática; servicios de alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios para instalar páginas web en Internet para terceros; servicios de edición de programas informáticos; servicios de alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios de investigación técnica; servicios de análisis de datos técnicos; servicios de diseño de bases de datos, desarrollo de bases de datos; servicios de consultoría informática; servicios de diseño y desarrollo de tecnologías de la información y de las comunicaciones; servicios para proporcionar información técnica y asesoramiento sobre computadoras, programas informáticos y redes informáticas; servicios de instalación de programas informáticos y programas informáticos; servicios de actualización y mantenimiento de programas informáticos; servicios de desarrollo de sistemas para el almacenamiento de datos; servicios de alquiler de programas informáticos; servicios informatizados de almacenamiento de datos; servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones; servicios de consultoría relacionados con el uso de plataformas y medios digitales en el ámbito de la publicidad y el mercadeo; servicios de información técnica, investigación y análisis en relación con la planificación, adquisición, colocación y optimización de inventarios y de contenidos en línea, interactivos, de televisión, de cable, de banda ancha, móviles y nuevos medios conexos; servicios de consultoría técnica y asesoramiento en relación con productos tecnológicos y de software para la planificación, adquisición, colocación y optimización de inventarios y contenidos en línea, interactivos, de televisión, de cable, de banda ancha, móviles y de nuevos medios conexos; servicios de consultoría relacionados con el uso de plataformas y medios digitales en el ámbito de la publicidad y el mercadeo; servicios informáticos, a saber, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales; servicios de diseño de sitios web y de programas informáticos para su uso en relación con sorteos, concursos, incentivos a clientes y comercio electrónico; servicios de investigación para terceros en el campo de las redes sociales; servicios de información, investigación, asesoramiento y consulta en relación con todos los servicios mencionados; servicios para la prestación de los servicios mencionados en línea desde una base de datos informática o de una red informática mundial. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024852686 ).

Solicitud N° 2023-0012167.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha C.C. Toyota Motor Corporation, con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852687 ).

Solicitud N° 2023-0010694.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de National Instruments Corporation, con domicilio en 11500 North Mopac, Building “B”, Austin, Texas, 78759, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 42: Servicios técnicos, a saber, provisión de asistencia de computadora en la naturaleza de consultoría y mantenimiento de software de computadora mediante comunicaciones en línea, y de servicios de consultoría relacionados con la misma, todo Io anterior en los campos de adquisición de datos científicos y de ingeniería; así como servicios de control y análisis. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024852688 ).

Solicitud N° 2023-0010693.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de National Instruments Corporation, con domicilio en 11500 North Mopac, Building “B”, Austin, Texas, 78759, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 42: Servicios técnicos, a saber, provisión de asistencia de computadora en la naturaleza de consultoría y mantenimiento de software de computadora mediante comunicaciones en línea, y de servicios de consultoría relacionados con la misma, todo Io anterior en los campos de adquisición de datos científicos y de Ingenieria; así como servicios de control y análisis. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024852689 ).

Solicitud N° 2023-0011495.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pierre Fabre Do Brasil Ltda., con domicilio en Avenida das Américas, N° 3,434, Bloco 1, Barra da Tijuca, Rio de Janeiro. RJ, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 3: Preparaciones higiénicas en la naturaleza de artículos de tocador, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, jabones, geles para el baño no para propósitos médicos. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852690 ).

Solicitud N° 2023-0011493.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Pierre Fabre Do Brasil Ltda., con domicilio en Avenida Das Américas, N° 3,434, Bloco 1, Barra da Tijuca, Río de Janeiro. RJ, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 3: Preparaciones higiénicas en la naturaleza de artículos de tocador, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, jabones, mascarilla de belleza, agua micelar, preparaciones bronceadoras (cosméticos), crema cosmética, gel cosmético, loción cosmética, productos dermatológicos para la piel con acné, ninguno de los anteriores para propósitos médicos. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852691 ).

Solicitud N° 2023-0011800.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Telxius Telecom S. A., con domicilio en Ronda de la Comunicación S/N, Distrito Telefónica, 28050 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de construcción de torres de telecomunicaciones; servicios de construcción y reparación submarina; obras de construcción subterráneas y submarinas relacionadas con cableado de telecomunicaciones, servicios de instalación, reparación y mantenimiento de cables submarinos, marítimos y terrestres; servicios de instalación y reparación de sistemas de telecomunicación y de equipos y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; Servicios de transmisión electrónica de dates y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; información sobre telecomunicaciones; servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (internet/interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas.; en clase 42: Servicios de plataforma como servicio [PaaS]; desarrollo de plataformas informáticas; creación de plataformas informáticas para terceros; programación de software para plataformas de información en Internet; plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio [SaaS]; infraestructura como servicio (laaS); mantenimiento de software para acceder a Internet; instalación de software de acceso a Internet; programación de programas de seguridad en Internet; programación de software para plataformas de Internet; hospedaje de plataformas de transacciones en internet; servicios de red informática; programación de software operativo para redes y servidores informáticos; servicios de asistencia técnica para la explotación de redes informáticas; prestación de entornos informáticos virtuales a través de la informática en nube. Reservas: De los colores: azul marino y azul claro. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852692 ).

Solicitud N° 2023-0012030.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Mapfre S. A., con domicilio en Carretera de Pozuelo N° 52,28220, Majadahonda, Madrid, España, solicita la inscripción de: MARCA SONORA MAPFRE

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruíz Mata, Registradora.—( IN2024852693 ).

Solicitud N° 2023-0011243.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Merck Kgaa con domicilio en Frankfurter Strasse 250 D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicinas y remedios naturales; preparaciones y materiales de diagnóstico; preparaciones higiénicas para propósitos médicos. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852694 ).

Solicitud N° 2024-0002485.—Nancy Tattiana Zuniga Oses, casada una vez, cédula de identidad 401730948, en calidad de Apoderado Especial de Warner Quesada Solano, divorciado, cédula de identidad 112180512 con domicilio en Montes de Oca, Cedros, del colegio de Cedros 300 metros oeste, Urbanización Ana María Guardia, casa C-8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad y vigilancia de bienes y personas prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Servicios de investigación, servicios de control de sistemas de seguridad, consultoría sobre seguridad física, servicios de monitoreo y vigilancia de sistemas de seguridad. Vigilancia satelital o GPS, Circuito Cerrado de Televisión, sistemas de transmisión inalámbricos de videos y datos, monitoreo de alarma con respuesta de oficiales de seguridad. Reservas: De los colores: gris claro, gris oscuro y blanco. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024852705 ).

Solicitud N° 2024-0001865.—Manuel Hernández Pacheco, divorciado una vez, pasaporte PAH272775 con domicilio en Guanacaste, Liberia, condominio parque El Encino, casa número 131, España, solicita la inscripción de: PARCUVE como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de exposiciones con fines educativos, organización y dirección de conferencias, congresos y simposios, publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852721 ).

Solicitud N° 2024-0002840.—Ronald Martín Picado Román, cédula de identidad 106740169 con domicilio en residencial La Carpintera, casa 10-C, San Rafael, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a venta de accesorios y artículos de pasamanería, tienda y manualidades. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852754 ).

Solicitud N° 2024-0002004.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de apoderado especial de Mariano Antonio Campos Oviedo, mayor de edad, casado en primeras nupcias, Comerciante con domicilio en Desamparados de Alajuela, Calle La Claudia frente a urbanización Babilonia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la venta de pastelillos de papa, pollo, carne, estilo pizza (Jamón, queso y salsa), cerdo arreglado (cochinita), empanadas de queso, pollo, carne y queso con frijol, refrescos de frutas naturales. Ubicado en Alajuela 100 metros oeste de la Clínica San Miguel, contiguo a parqueo Diasa/Costa Rica. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024852755 ).

Solicitud N° 2024-0001700.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch LTD.) con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: PROTECT WHAT YOU LOVE como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; trofeos elaborados con metales preciosos o chapados con ellos; joyería y bisutería, a saber, gemelos, dijes, broches, cadenas, alfileres de corbata, pasadores de corbata; instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, manecillas, paletas, balanzas, barriletes, correas para relojes, cadenas de relojes, mecanismos para relojes y relojes, resortes parta relojes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10625/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852789 ).

Solicitud N° 2024-0001184.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Give and Go Prepared Foods Corp con domicilio en 15 Marmac Drive, Unit 200 Etobicoke, Ontario, M9W 1, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un kit/juego compuesto principalmente por galletas de jengibre horneadas y adornos comestibles y no comestibles para producir galletas decoradas, casitas de jengibre y diseños de pan de jengibre. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 07 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852791 ).

Solicitud N° 2024-0002928.—Sergio Jiménez Odio, Cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Zhejiang CFMOTO Poder CO. LTD. con domicilio en N° 116, Wuzhou Road, Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou 311100, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; neumáticos; alerones para vehículos; scooters; vehículos eléctricos; cuadros de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; sillines de motocicleta; cubos de ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; motocicletas; motocicletas eléctricas; bicicletas eléctricas. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852800 ).

Solicitud N° 2024-0002901.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Kevin José Vega Ramírez, mayor, soltero, cédula de identidad 2-0714-0827 con domicilio en provincia de San José, San José, 200 metros sur del parque Francia, Urbn Escalante, Barrio Escalante, apartamento 1312, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Aperitivos a base de bebidas alcohólicas fuertes; bebidas alcohólicas a base de vino; bebidas alcohólicas de frutas; bebidas alcohólicas premezcladas; bebidas alcohólicas que contienen frutas; cocteles alcohólicos preparados; licores; ponches alcohólicos; vinos. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852810 ).

Solicitud N° 2024-0000605.—Martín Alfredo Masis Delgado, Cédula de identidad 106650996, en calidad de Apoderado Especial de Loviguisca Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101767299 con domicilio en Alajuela-San Carlos Ciudad Quesada, 50 metros al norte del Banco Popular, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: comprende principalmente los servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro, por carretera. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852815 ).

Solicitud N° 2024-0002543.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Roberto José Cruz Porras, cédula de identidad 1-1399-0410 con domicilio en provincia de Guanacaste, cantón Abangares, distrito Sierra, Altos de Cebadilla, 200 metros este del templo católico, casa de dos pisos color blanco a mano derecha, Cebadilla, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de preparación de alimentos y bebidas; servicio de preparación de comidas; servicios de restauración (comidas); servicios de restaurante; servicio de comidas y bebidas para clientes de restaurantes; servicios de bar; servicios de cafetería; servicios de comida para llevar. Reservas: No se hace reserva ni se reclaman derechos exclusivos sobre las palabras “Gastro Club”. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852826 ).

Solicitud N° 2024-0001907.—Grupo MCC Costa Rica Socidad Anónima, cédula jurídica N° 3101763793 con domicilio en San José, Barrio Amón, calle 7, avenidas 7 y 9, número 751, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ajuares de ropa para bebés, baberos con mangas que no sean de papel, baberos que no sean de papel, bragas para bebes, blúmers para bebés, calzones para bebés, calcetines, calzado para bebés, camisas y camisetas para bebés, chaquetas para bebés, conjuntos de vestir para bebés, pantalones para bebés, pijamas para bebés, prendas de vestir para bebés, ropa para bebés, suéteres, zapatos para bebé Reservas: De los colores blanco, morado, verde agua y rosado Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el 26 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852862 ).

Solicitud N° 2023-0011553.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de  Escazú,  cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Dake Investment Consultation CO. LTD., una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de China, otra identificación   con domicilio en room 618, building number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu province, China, Jiangsu province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 7; 8; 9; 11; 12; 18 y 20.  Internacionales.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:   Tanques de metal para almacenamiento; artículos de ferretería metálica pequeños; placas de anclaje como herrajes metálicos; contenedores metálicos para almacenamiento y transporte; cajas de metales comunes; hierro colado en bruto o semielaborado; bandejas de vaciado para purgar el aceite; recipientes metálicos para combustibles    líquidos; bridas de fijación metálicas para cables y   tuberías; manguitos [artículos de ferretería metálicos]; cajas de herramientas metálicas, vacías; cofres de herramientas metálicos, vacíos; bandejas metálicas; en clase 7: Timbradoras para metalurgia; -máquinas rellenadoras de líquido de frenos; -gatos [máquinas], a saber, gatos hidráulicos, gatos neumáticos y gatos mecánicos; -elevadores; -mástiles de carga; -pistolas para pintar; -taladradoras de mano eléctricas; -máquinas pulidoras para el lijado y pulido de metales, madera, cerámica y plásticos; -máquinas desbarbadoras; -drenadores neumáticos de aceite usado; -soldadores de gas; -aprietatuercas neumáticos; -bombas de aire [instalaciones para talleres de reparación de automóviles]; -bombas de agua para automóviles; -bombas [partes de máquinas o motores]; -llaves del par de apriete hidráulicas; -instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; -instalaciones de desempolvado para limpiar; -lavadoras, a saber, lavadoras a presión y lavadoras de coches; -cortadoras de vidrio; -pistolas de cola eléctricas; -taladros eléctricos; llaves inglesas mecánicas; destornilladores eléctricos; soldadoras eléctricas; coronas de perforación [partes de máquinas]; sierras eléctricas; máquinas de aire comprimido; máquinas cambiadoras de neumáticos motorizadas para vehículos terrestres; máquinas de montaje de neumáticos accionadas eléctricamente; amoladoras angulares; grúas [aparatos de levantamiento]; máquinas de equilibrado de ruedas; máquinas herramientas para trabajar metales; coronas de perforación [partes de máquinas]; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; aparatos de limpieza de alta presión; en clase 8:   Tornillos para bancos de trabajo [herramientas de mano]; pistolas para calafatear operadas a mano; herramientas de mano accionadas manualmente; puntas de destornillador para destornilladores manuales; llaves [herramientas de mano]; planchas de satinado; lijadoras para esquinas biseladas [herramientas manuales]; barras sacaclavos para carpintería [herramientas de mano]; alicates; tijeras para chapa; palas [herramientas de mano]; limas  [herramientas de mano]; hojas de sierra [partes de herramientas de mano]; en clase 9: Multímetros digitales; dispositivos de protección personal contra accidentes; medidores de refrigerante; micrómetros; máquinas de alineación para ruedas de vehículos; aparatos para medir la alineación de las ruedas; reglas graduadas; espejos de inspección; escáneres para realizar diagnósticos de automóviles; instrumentos de medición; aparatos geodésicos; instrumentos geodésicos; compases de corredera; pilas eléctricas; conectores de cables con uniones roscadas; cargadores portátiles [baterías recargables]; aparatos para mediciones de precisión; Comprobadores de tensión; baterías, eléctricas, para vehículos; ropa de protección contra accidentes, irradiación y fuego; guantes de protección contra accidentes; máscaras de gas; termómetros de infrarrojos que no sean para uso médico; en clase 11:   Calentadores eléctricos de bolsillo para calentar las manos; linternas frontales; caloríferos; aparatos de desinfección; instalaciones para enfriar líquidos; lámparas [aparatos de iluminación]; pistolas de aire caliente; aparatos e instalaciones de alumbrado; luces para vehículos; instalaciones de climatización para vehículos; en clase 12:   Camillas de mecánico; carretas; bombas de aire para motocicletas; drones civiles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; bombas de aire para automóviles; bicicletas eléctricas; vehículos eléctricos; bombas de aire para hinchar neumáticos de bicicleta; equipos para reparar cámaras de aire; carritos [carros móviles]; portaequipajes para vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bancadas de motor para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; en clase 18:   Paraguas; pieles de animales; bolsas; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de herramientas vacías; maletas; bastones; bolsas riñoneras; correas de arnés; en clase 20:   Taburetes; muebles; guarniciones no metálicas para muebles; carritos [mobiliario]; recipientes no metálicos para purgar el aceite; recipientes no metálicos para combustibles líquidos; bridas de fijación no metálicas para cables y tubos; cofres para herramientas hechos de metal como muebles metálicos; bancos de trabajo [muebles]; cajas de herramientas no metálicas, vacías; cofres de herramientas no metálicos, vacíos; bandejas no metálicas; abrazaderas sujetacables no metálicas; tuercas no metálicas. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024852868 ).

Solicitud N° 2024-0002069.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Caesars License Company LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos informáticos; programas de videojuegos y plataformas de software para redes sociales; programas de videojuegos interactivos; programas de juegos electrónicos descargables y plataformas de software para redes sociales a las que se puede acceder a través de Internet, computadoras y dispositivos inalámbricos; software informático para permitir cargar, publicar, mostrar, etiquetar, escribir blogs, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información en los campos de comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento e interés general a través de Internet u otras redes de comunicación con terceros; software de juegos electrónicos descargable para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos descargable para dispositivos inalámbricos y software de juegos electrónicos descargable para usar con aplicaciones de redes sociales y en sitios web de redes sociales. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024852873 ).

Cambio de Nombre Nº 165761

Que Jessica Paola Salas Arroyo, en calidad de apoderado especial de Bretano Costa Rica, S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Resoco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007434 por el de Bretano Costa Rica, S. A., presentada el día 08 de marzo del 2024 bajo expediente 165761. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 203985 Dr. Frank, Nº 204113 Dr. Frank, Nº 301068 Bretano, Nº 301069 Bretano, Nº 86817 Nutriquim. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2024852478 ).

Cambio de Nombre N° 163200

Que Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 1553331, en calidad de apoderado especial de Tolmar Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Tolmar Therapeutics Inc. por el de Tolmar Inc, presentada el día 07 de diciembre del 2023, bajo expediente N° 163200. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 149666 ELIGARD. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024852508 ).

Cambio de Nombre N° 162998

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de World Wrestling Entertainment Llc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de World Wrestling Entertainment Inc. por el de World Wrestling Entertainment Llc., presentada el día 28 de noviembre del 2023 bajo expediente N° 162998. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 155045 WWE, N° 181845 WW N° 253291 WRESTLEMANIA, N° 257259 WW. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—   1 vez.—( IN2024852641 ).

Cambio de Nombre N° 163018

Que, María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire Co. Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripcion de Cambio de Nombre de Hankook Tire Co. Ltd., por el de Hankook Tire & Technology Co., Ltd., presentada el día 29 de noviembre del 2023, bajo expediente N° 163018. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 266615 Winter i*cept evo3 x. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2024852642 ).

Cambio de Nombre N° 163391

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Conagra Foods RDM LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Conagra Foods RDM Inc. por el de Conagra Foods RDM LLC, presentada el día 13 de diciembre del 2023 bajo expediente 163391. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 11227 CHEF BOY-AR-DEE, N° 11227 CHEF BOY-AR-DEE, N° 117182 MRS. BUTTERWORTH’S, N° 11994 ARMOUR, N° 137930 LOG CABIN, N° 14409 HUNT’S, N° 177115 Wish-Bone, N° 190719 STEAMFRESH, N° 190720 STEAMFRESH, N° 190721 STEAMFRESH, N° 191693 SMART BALANCE, N° 192120 BANQUET, N° 207993 BIRDS EYE, N° 207997 BIRDS EYE, N° 208076 “VOILA!”, N° 208077 “VOILA!”, N° 211677 FLASHSTEAM, N° 211678 FLASHSTEAM, N° 214379 BIRDS EYE, N° 224111 BIRDS EYE, N° 225377 Wish-Bone, N° 256287 ACT II KROKITOS, N° 270260 CONAGRA BRANDS, N° 271400 BEEFARONI, N° 293880 GARDEIN, N° 38252 REDDI WIP, N° 45106 PAM, N° 63697 DUNCAN HINES, N° 67412 VAN CAMP’S, N° 78359 ACT II, N° 78360 ACT II, N° 82212 ABC’S & 123’S, N° 83006 WISHBONE, N° 89120 ORVILLE REDENBACHER’S. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2024852643 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-301.—Ref.: 35/2024/1071.—Carlos Antonio Jiménez Navarro, cédula de identidad N° 106560525, solicita la inscripción de: E5S, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Naranjito, continuo al EBAIS, La Gallega, Naranjito. Presentada el 07 de febrero del 2024, según el expediente N° 2024-301. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024852292 ).

Solicitud N° 2024-546.—Ref.: 35/2024/2259.—Wagner Alejandro Barahona Navarro, cédula de identidad N° 3-0445-0727, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Cartago, Guadalupe, Arenilla, setenta y cinco metros del super Divi, servidumbre a mano derecha, al final del potrero. Presentada el 04 de marzo del 2024, según el expediente N° 2024-546. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024852324 ).

Solicitud N° 2024-564.—Ref.: 35/2024/2332 .—Elías Raúl Juárez Grijalba, cédula de identidad: 5-0337-0601, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hermanos Juárez Grijalba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-338011, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Vicente, Las Pozas, de la escuela, doscientos metros al oeste. Presentada el 6 de marzo del 2024, según el expediente N° 2024-564. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024852351 ).

Solicitud N° 2024-295.—Ref.: 35/2024/1167.—Luis Alfredo Hernández Rojas, cédula de identidad: 6-0240-0565, solicita la inscripción de: LHR, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, Cabo Blanco, cuatrocientos metros este de la iglesia católica. Presentada el 06 de febrero del 2024, según el expediente N° 2024-295. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024852407 ).

Solicitud 2024-151.—Ref.: 35/2024/2406.—Brígido Antonio Bello Vega, cédula de identidad N° 501390855, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, Parcela 7, Asentamiento el Gallo. Presentada el 23 de enero del 2024, según el expediente N° 2024-151. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024852709 ).

Solicitud N° 2024-505.—Ref.: 35/2024/2131.—Angelina Bastasch Briceño, cédula de identidad 5-0392-0772, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, del Proyecto Venado Hills en Portegolpe, ciento cincuenta metros al sur, cuatrocientos metros oeste, Rancho Guanacaste. Presentada el 28 de febrero del 2024, según el expediente N° 2024-505. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024852710 ).

Solicitud N° 2024-647.—Ref.: 35/2024/2714.—Paulina Emilia Gutiérrez Vallejos, cédula de identidad: 5-0128-0508, solicita la inscripción de:

G

O   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, San José de Pinilla, costado oeste de la plaza de deportes. Presentada el 14 de marzo del 2024, según el expediente N° 2024-647. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024852711 ).

Solicitud 2023-2662.—Ref.: 35/2023/7176.—German Guillermo Solano Murillo, cédula de identidad N° 401170228, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, del puente de Los Negritos, dos kilómetros al sur. Presentada el 22 de noviembre del 2023, según el expediente N° 2023-2662. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024852739 ).

Solicitud N° 2024-589.—Ref.: 35/2024/2459.—Clemente Zapata Mora, cédula de identidad N° 3-0192-0853, solicita la inscripción de:

1

6   C

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Pacuarito, altos de Pacuarito, ocho kilómetros al sur del centro de Pacuarito, Finca Mirador. Presentada el 07 de marzo del 2024, según el expediente N° 2024-589. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024852749 ).

Solicitud N° 2024-676.—Ref.: 35/2024/2811.—Ben Jesús Campos Naranjo, cédula de identidad: 1-1221-0646, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, La Amistad, un kilómetro norte de la Escuela San Gabriel. Presentada el 19 de marzo del 2024, según el expediente N° 2024-676. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024852806. ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion De Productores De San Rafael De Santa Cecilia, con domicilio en la provincia de: provincia 05 Guanacaste, cantón 10 LA CRUZ,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: capacitar personas en el campo de la actividad agrícola, ganadera y afines. buscar alternativas de producción, comercialización, mejoras en la producción de las actividades agropecuarias y afines.. Cuyo representante, será el presidente: Julio Cesar Baltodano Medrano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 202659.—Registro Nacional, 22 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024852487 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Presbiteriana Reformada SDG, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la extensión del evangelio de Jesucristo, crear programas y o actividades de ayuda social y evangelización para grupos vulnerables de costa rica como personas en condición de calle, personas privadas de libertad y familias, niños, niñas y jóvenes en riesgo social. Cuyo representante, será el presidente: Harvin de Jesús Briceño Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 184624.—Registro Nacional, 22 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024852488 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Emprendedores Playa Espadilla, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 06 Quepos,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proteger y preservar los ecosistemas costeros y marinos, incluyendo la flora y fauna autóctonas, a través de actividades de limpieza, educación ambiental y promoción de prácticas sostenibles. Cuyo representante, será el presidente: Maryfe Ramírez Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 103077.—Registro Nacional, 22 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024852489 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Mujeres Del Caribe Sur Amucas, con domicilio en la provincia de: provincia 07 Limón, cantón 04 Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo del emprendimientos productivos y sustentar un soporte emocional para sus afiliadas. Realizar eventos para sus afiliadas y terceras personas puedan desarrollar, exponer y vender sus bienes y servicios derivados de sus emprendimientos, realizar contratos de alquiler de instalaciones físicas para la capacitación y el desarrollo de emprendimientos productivos.... Cuyo representante, será el presidente: Jenny Susana Ampie Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 713047.—Registro Nacional, 22 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024852490 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana N N Visión de Dios, con domicilio en la provincia de: provincia 02 Alajuela, cantón 06 Naranjo,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) predicar y dar a conocer por todos los medios lícitos las enseñanzas contenidas en la santa biblia, b) promover el desarrollo espiritual y social del ser humano, de conformidad en las enseñanzas contenidas en la santa biblia, c) difundir públicamente la palabra de dios para beneficio espiritual y social de la comunidad.. Cuyo representante, será el presidente: Ervin José Fernandez Saravia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 184050.—Registro Nacional, 01 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024852492 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-290358, denominación: Asociación Olimpiadas Especiales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 180491.—Registro Nacional, 01 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—  1 vez.—( IN2024852493 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Vecinos de Playa Hermosa Unida, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 11 Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el bienestar social, ecológico y económico de la comunidad de Playa Hermosa de Jacó, mediante programas educativos y culturales que fomenten la inclusión, el respeto a la diversidad y la participación ciudadana. desarrollar proyectos de conservación ambiental que contribuyan a la preservación de los ecosistemas locales, promoviendo la sostenibilidad ambiental, la gestión responsable de los recursos naturales. Cuyo representante, será el presidente: Roberto Vargas Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 123786.—Registro Nacional, 01 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—  1 vez.—( IN2024852494 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Turismo Ecológico y Sostenible para el Desarrollo de las Islas Venado Y Chira, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el desarrollo turístico sostenible, la conservación de la ecología del lugar, la pesca, el transporte marítimo de turistas. Cuyo representante, será el presidente: Jafet David Juárez Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 144493.—Registro Nacional, 01 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024852495 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro De Avivamiento Remanente De Paz, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, Cantón 16 Río Cuarto, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difundir La Palabra De Dios y el amor cristiano mediante Actividades Evangelísticas. Instruir y estimular la enseñanza y practica de La Doctrina Cristiana Evangélica. Cooperar con demás asociaciones y denominaciones que practiquen La Fe Cristiana Evangélica. Brindar asistencia espiritual y social a cualquier persona que la requiera sin distinción de credo, color, sexo, nacionalidad, edad o posición social, con especial atención a personas en estado de vulnerabilidad. Cuyo representante, será el presidente: Orlando Carvajal Mesen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 185243.—Registro Nacional, 01 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024852496 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Club Deportivo Man UH Santa Ana, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 09 Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, incluyendo el jueceo y todo lo relacionado con los deportes de ajedrez, atletismo, baile deportivo, baloncesto, balonmano, beisbol, billar, boliche, ciclismo, deportes acuáticos, deportes de montaña, físico culturismo, fitness...... Cuyo representante, será el presidente: Johnnatan Eduardo Vargas Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 196399.—Registro Nacional, 01 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024852497 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Ganaderos Brunca Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón 03 Buenos Aires. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Combate al hurto y robo de animales vacunos y equinos. Luchar por la mejora del hato ganadero de la Región Brunka. Cuyo representante, será el presidente: Freddy Martín Cardoza Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 637683, con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 218582, tomo: 2023, asiento: 749343.—Registro Nacional, 02 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—( IN2024852499 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion De Deportes La Fortuna Pilas ASDEFOPI, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 03 Buenos Aires,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar lo relacionado con la dirección, coordinación, organización, promoción con el deporte del futbol, futsal, ciclismo, atletismo, voleibol y boxeo en ambos géneros y en todas sus categorías y modalidades. Cuyo representante, será el presidente: Ulises Arias Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 165254.—Registro Nacional, 02 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—  1 vez.—( IN2024852500 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, INC. y Nurix Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada DEGRADADORES BIFUNCIONALES DE QUINASAS ASOCIADAS AL RECEPTOR DE INTERLEUCINA 1 Y USOS TERAPÉUTICOS DE LOS MISMOS. La presente divulgación proporciona compuestos bifuncionales como degradadores de IRAK4 a través de la vía del proteasoma de ubiquitina, y método para tratar enfermedades moduladas por IRAK4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498, A61P 29/02, A61P 3/00, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lee, John (US); Palmer, Wylie (US); WU, Jeffrey (US); Ozboya, Kerem (US) y KANE, Tim (US). Prioridad: N° 63/234,606 del 18/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/023255. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000080, y fue presentada a las 10:01:39 del 14 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024852013 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Eaton Intelligent Power Limited, solicita la Patente Nacional París denominada PEDESTAL PARA UNA CANTIDAD DE CAJAS DE CARGA ELÉCTRICA. Un pedestal tiene dos lados que son opuestos entre y a los que pueden montarse y conectarse eléctricamente varias cajas de carga. Por ejemplo, el pedestal puede tener las mismas cajas de carga montadas a los dos lados y conectarse eléctricamente con un sistema de energía sobre el cual se coloca el pedestal. En cambio, dos cajas de carga diferentes pueden montarse a los dos lados. Notablemente, cualquiera o ambas cajas de carga pueden retirarse fácilmente por el personal adecuado y, alternativamente, reemplazarse con otras cajas de carga si, por ejemplo, el mercado que necesita carga eléctrica específica ha cambiado o si la población de vehículos eléctricos que necesita carga eléctrica ha crecido en una nueva dirección, a manera de ejemplo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02B 1/50 y B60L 53/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Seff, Paul D. (US); Reese, Robert J. (US); Turman, Jonathan R. (US); HAIN, Bryan A. (US); Chang, Hyuk JAE (US); Laskowski, Michael (US); Mamula JR, Stan (US). Prioridad: N° 17/880369 del 03/08/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000368, y fue presentada a las 12:14:56 del 28 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024852506 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1169

Ref.: 30/2023/6892.—Por resolución de las 14:15 horas del 18 de julio de 2023, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MÁQUINA DE CALISTENIA, a favor de la compañía Vargas Leitón, Juan José, cédula de identidad: 112690453, cuyos inventores son: Vargas Leitón, Juan José (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1169 y estará vigente hasta el 18 de julio de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 14 es: 21-02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024852334 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula A.SAGOT. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 12072.—Curridabat, 26 de febrero de 2024.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024852347 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Política Ambiental, Dirección Nacional de Notariado:

La Dirección Nacional de Notariado se compromete al desarrollo de una Gestión Ambiental Integral, cumpliendo así con nuestra legislación; donde se busca el equilibrio óptimo entre la Institución y el entorno con la naturaleza, de acuerdo con los siguientes compromisos y estrategias en materia ambiental:

1.  Velar por el continuo cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental vigente.

2.  Establecer en el presupuesto institucional, en el Plan Operativo Institucional y en los planes de trabajo de las áreas competentes, los insumos necesarios para velar por el cumplimiento de la normativa, así como de las iniciativas que surjan para la mitigación de los impactos generados en el medio ambiente, producto de las operaciones desarrolladas por la institución.

3.    Generar, registrar, suministrar y evaluar de manera sistemática la información de gestión ambiental con miras al fortalecimiento institucional en esta materia

4.  Elaborar un plan de sensibilización, capacitación, comunicación y un sistema de control, dirigido a las personas funcionarias, para el adecuado manejo de residuos y uso racional del agua y fuentes de energía, según los lineamientos establecidos.

5.  Promover una cultura de protección y conservación del medio ambiente, con el fin de sensibilizar a personas funcionarias para alcanzar un ambiente sano y ecológicamente sustentable.

6.  Establecer acciones amigables con el medio ambiente en las actividades de adquisición de bienes y servicios, así como en la contratación de la producción editorial institucional.

7.  Implementar acciones de mejora continua en el programa de gestión ambiental.

Misión

Promover una cultura ambiental en la Dirección Nacional de Notariado que se oriente al uso responsable de los recursos, así como la protección y conservación del medio ambiente.

Visión

Ser una Institución que realice una adecuada gestión ambiental al contar con personal consciente y responsable en cuanto al uso de los recursos institucionales, para contribuir con el mejoramiento de las condiciones ambientales de la institución y el país.

Dirección Nacional de Notariado.—Luis Mariano Jiménez Barrantes, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 1222.—Solicitud N° 499811.—( IN2024852335 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN IGNACIO FALLAS SALAZAR, con cédula de identidad N° 114880953, carné N° 27496. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 196047.—San José, 04 de abril del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024854460 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEX JOAINER JIMENEZ NAVARRO, con cédula de identidad N° 305080632, carné N° 32196. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de abril del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 196204.—1 vez.—( IN2024854534 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSEPH ANTONIO SANDI GAMBOA, con cédula de identidad número 115160773, carné número 31451. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de abril del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 195736.—1 vez.—( IN2024854629 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0018-2024.—Expediente N° 23761.—Karen Stefanny, Bermúdez Méndez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Frutas y Raíces Tropicales B&B del SUR Sociedad Anónima en Pejibaye (Perez Zeledón), Perez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 124.305 / 587.381 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024852757 ).

ED-0229-2024.—Exp. N° 20397P.—Inversiones Cinco Mil Veinte S. A., solicita concesión de: 2.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-1038, en finca de su propiedad en San Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso industria. Coordenadas: 209.770 / 539.060, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024852771 ).

ED-0169-2024.—Expediente N° 14771P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CRH-15, en finca de el mismo, en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras e industria. Coordenadas: 282.800 / 539.600, hoja Chirripó Atlántico. (2) 0,13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-13, en finca de el mismo, en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - otro e industria. Coordenadas: 285.010 / 542.200, hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024852818 ).

ED-0342-2024.—Exp. 25116.—Minor José González Quesada y Carlos Alfonso Arce Quirós solicitan concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-671905 Sociedad De Responsabilidad Limitada En Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 274.081 / 437.628 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024853016 ).

ED-0000-2020.—Exp 6873P.—Bananera Los Escorpiones S. A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-27 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 252.950 / 579.450 hoja Tortuguero. (2) 12.87 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-40 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 252.890 / 579.150 hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024853024 ).

ED-0305-2024.—Exp. 25091-A.—Víctor Eduardo, Rodríguez Vargas solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 10.4202 / 84.5999 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024853033 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0039-2024.—Expediente N° 14643P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GT-08 en finca de Banco Improsa en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso turístico, turístico- piscina y turístico-otro. Coordenadas 298.778 / 429.114 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024852859 ).

ED-0252-2024.—Exp.1019H.—High Mountain Paradise Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 30 litros por segundo del Río La Esperanza, efectuando la captación en finca de en San Lorenzo, San Ramon, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en energía eléctrica. Coordenadas 254.774 / 468.785 hoja San Lorenzo. Caída bruta (metros): 40 y potencia teórica (kw): 9975. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024853081 ).

ED-0339-2024.—Exp. 25114-A.—Emilio Víquez Retana solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en fincas con matrícula 126286-000, 155547-000 y 126287-000 de su propiedad de en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 185.267 / 548.220 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024853085 ).

ED-0316-2024.—Exp. 15913.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: (1) 0.09 litros por segundo del nacimiento camino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.012 / 506.886 hoja Guácima. (2) 0.06 litros por segundo del nacimiento tubería, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.956 / 506.937 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024853111 ).

ED-0344-2024.—Expediente N° 25117.—Steven Arias Vargas y Víctor Hugo Arias Vargas solicitan concesión de: 27 litros por segundo del Río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 294.928 / 408.743 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024853819 ).

ED-0306-2024.—Exp. 14433P.—Carmen María Soto Quirós solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-907 en finca de Carmen Soto Quirós en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 211.998 / 481.804 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024853883 ).

ED-UHSAN-0035-2024.—Exp. N° 15377.—Antonio Adalberto Cubillo Ramírez, solicita concesión de: (1) 1.76 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mena y Guzmán S. A., en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - otro, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas: 259.770 / 500.482, hoja Aguas Zarcas. (2) 0,33 litros por segundo del Nacimiento sin nombre (2), efectuando la captación en finca de el mismo, en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - pisicultura, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - lechería, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro y turístico - restaurante y bar. Coordenadas: 259.768 / 500.515, hoja Aguas Zarcas. (3) 3,1 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - lechería, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - pisicultura, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - restaurante y bar. Coordenadas: 259.858 / 500.512, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024854085 ).

ED-0330-2024.—Exp. 25102.—Benjamín Donald Rutherford, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 133.341 / 565.960 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—1 vez.—( IN2024854225 ).

ED-0282-2024.—Exp. 25073-A.—Nathan Edward y Benjamín Donald, Brigt y Rutherford, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.341 / 565.960 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854226 ).

ED-0249-2024.—Exp. N° 13796.—Holcim Modular Solutions S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria. Coordenadas: 243.621 / 549.786, hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024854280 ).

ED-0345-2024.—Expediente N° 10917P.—Compañia Canera Brenes Cocabren Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-103 en finca de Compañia Cañera Brenes Cocabren S.A., en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 264.050 / 366.782 hoja Matapalo. 11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-440 en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 262.685 / 366.180 hoja Matapalo. 11.21 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-439 en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 262.767 / 365.506 hoja Matapalo. 11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-441 en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.084 / 366.076 hoja Matapalo. 11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-102 en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.457 / 366.673 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024854327 ).

ED-0358-2024.—Expediente N° 25131-A.—Manuel Esteban Valverde Salazar, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo, en San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: -511.678 / 532.294, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 05 de abril de 2024.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854331 ).

ED-0352-2024.—Exp 25113.—Franklin, Solís Rodríguez solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la quebrada quebrada La Casita, efectuando la captación en finca de Banco Centroamericano de Integración Económica en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 242.741 / 488.416 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024854339 ).

ED-0340-2024.—Exp. 25080.—Trio Roseden Ranred S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la Quebrada Corralillo, efectuando la captación en finca de del solicitante en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 216.132 / 542.456 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024854348 ).

ED-0348-2024.—Expediente N° 8239P.—Parque de Oro Siete S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-423 en finca de Parque de Oro Siete en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 214.700 / 495.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024854361 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0353-2024.—Exp. N° 25128-A.—Alberto Méndez Méndez, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guido Ivancovich Castro, en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 207.799 / 550.750, hoja Cot. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854414 ).

ED-0361-2024.—Exp. 25133.—James Richard, Zook solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada Cabro, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.766 / 555.845 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024854434 ).

ED-UHTPSOZ-0014-2024.—Exp. 24258P.—Blackhouse Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (2) 0.1 litro por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RE-72 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 131.297 / 564.411 hoja Repunta.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024854454 ).

ED-0346-2024.—Exp. 25119-A.—Rio Manso Famille S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Cielo en la Tierra Casa Llc Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, riego, comercial y turístico. Coordenadas 125.015 / 569.648 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854455 ).

ED-0233-2024.—Expediente N° 5601P.—Acquatrans Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-875 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.200 / 514.340 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024854467 ).

ED-0363-2024.—Exp. 25138-A.—Francisco Arturo, Méndez Méndez solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guido Ivancovich Castro en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 207.799 / 550.750 hoja Cot. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854533 ).

ED-0102-2024.—Exp 24939.—Phyllise Anne, Debiase solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Antonio Arias Rojas en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 232.098 / 522.141 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024854578 ).

ED-0317-2024.—Expediente N° 5914.—Royce, Reyes Vargas solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de José Manuel Mora Zúñiga en Alfaro, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.300 / 480.500 hoja Miramar. (2) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 229.400 / 480.400 hoja Miramar. (3) 10 litros por segundo de la quebrada Miranda, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 229.200 / 480.600 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024854611 ).

ED-0326-2024.—Exp. N° 12498.—Manuel Antonio Alvarado Flores y otros, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vía Libre S. A., en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 208.900 / 516.100, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024854633 ).

ED-0365-2024.—Exp. N° 25124.—Paradise Unlimited, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 155.328 / 564.482, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024854649 ).

ED-0325-2024.—Exp. N° 25097.—Osa Mountain Ranch Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Muñoz Hernández, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 113.212 / 587.713, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024854685 ).

ED-0364-2024.—Exp. 15065P.—La Rosaleda S. A., solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-115, en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 221.962 / 513.569, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024854689 ).

ED-0328-2024.—Exp. N° 25100.—Bernardo Araya Abarca y otra, solicitan concesión de: 1 litro por segundo del Nacimiento El Tomatal, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural, en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos, agropecuario granja - aplicaciones agroquímicas y consumo humano doméstico. Coordenadas: 219.144 / 568.988, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024854652 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elvis Bladimir Bello González, nicaragüense, cédula de residencia 155815191406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2348-2024.—San José al ser las 15:18 horas del 3 de abril de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024853886 ).

Elsi María Peña López, nicaragüense, cédula de residencia 155806959917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2303-2024.—San José al ser las 9:33 del 4 de abril de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024854078 ).

Kathya Vanessa Alguera López, nicaragüense, cédula de residencia 155803531518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2333-2024.—San José al ser las 12:52 del 03 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024854204 ).

Iveth Auxiliadora Alvarado López, nicaragüense, cédula de residencia 155825771622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2271-2024.—San José al ser las 9:35 del 2 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2 .—1 vez.—( IN2024854215 ).

Jeyling Sobeyda Duarte Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155819646221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2037-2024.—San José al ser las 9:19 del 4 de abril de 2024.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024854238 ).

Abimeleth de Los Ángeles Masís, nicaragüense, cédula de residencia 155826747406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2326-2024.—San José al ser las 11:31 del 03 de abril de 2024.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024854240 ).

Ruina Rosina Fredericks Chávez, nicaragüense, cédula de residencia 155809961631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2358-2024.—San José al ser las 09:26 horas del 04 de abril de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024854241 ).

Ayda Luz Martínez Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155801691006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2377-2024.—San José al ser las 12:56 del 04 de abril de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024854272 ).

Oscar Francisco Berroterán Ibarra, nicaragüense, cédula de residencia 155822240113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2137-2024.—Grecia al ser las 7:18 horas del 02 de abril del 2024.—María José Valverde Solano, Jefe Oficina Regional de Grecia.—1 vez.—( IN2024854298 ).

Manuel Antonio Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155811884023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2368-2024.—San José al ser las 10:57 horas del 04 de abril de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024854304 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Back Office

Estudio de Mercado: Renovación soporte

y mantenimiento - Licencias GeneXus

Professional Edition, Genexus Server,

GxTest y Pattern Work With Plus

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 8 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

        Nombre                                                 Correo

John Giraldo Zapata                             jgiraldo@bancobcr.com

Alejandro Sebiani Serrano, Gerente de Área - Back Office.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 500951.— ( IN2024854326 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN

DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0300-2024

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-30-0392

Clozapina 100 mg. Tableta

Versión CFT 06206

Rige a partir de su publicación

1-10-32-4352

Omeprazol 40 mg o Esomeprazol 40 mg

Versión CFT 61505

Rige a partir de su publicación

1-10-36-4461

Progesterona micronizada 200 mg. Cápsula blanda

Versión CFT 70407

Rige a partir de su publicación

1-10-39-4153

Insulina glargina (de origen ADN recombinante) de acción prolongada equivalente a 100 U/mL de insulina humana.

Solución inyectable. Frasco ampolla con 10 mL

Versión CFT 84202

Rige a partir de su publicación

1-10-41-0172

Nilotinib 150 mg (como clorhidrato de nilotinib monohidrato). Cápsula

Versión CFT 88701

Rige a partir de su publicación

1-10-41-0452

Dasatinib 100 mg Tableta recubierta

Versión CFT 91904

Rige a partir de su publicación

1-10-41-3382

Daratumumab 400 mg / 20 mL (20 mg/mL).

Concentrado para solución para infusión Frasco ampolla con 20 mL

Versión CFT 98001

Rige a partir de su publicación

1-10-46-2480

Calcipotriol 5 mg (como monohidrato de calcipotriol) y Betametasona 50 mg (como dipropionato de betametasona) / 100 gramos. Ungüento. Tubo con 30 g

Versión CFT 99700

Rige a partir de su publicación

1-11-04-0029 NO LOM

Palivizumab 100 mg/mL. Solución inyectable. Frasco ampolla con 1 mL. Para dosis única

Versión CFT 72903

Rige a partir de su publicación

1-11-11-0015

Rivaroxabán 20 mg Comprimido recubierto

Versión CFT 99800

Rige a partir de su publicación

1-11-39-0019 NO LOM

Dapagliflozina 10 mg (como dapagliflozina propanodiol monohidrato).

Comprimido recubierto con película

Versión CFT 99201

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 500929.—( IN2024854464 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA,

Se les comunica a todos los interesados, que nuestro Consejo de Administración en Sesión Ordinaria N° 09-2024, celebrada el 19 de marzo del 2024, Artículo II), acordó publicar:

REGLAMENTO DE FONDOS FIJOS DE CAJAS CHICAS

CAPÍTULO I:

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regularán la asignación, la organización, el funcionamiento y el control a losFondos de Cajas Chicas”, el cual servirá como medio de pago facilitador de la ejecución presupuestaria y de las operaciones portuarias para la atención de gastos menores indispensables y urgentes.

Artículo 2º—Fondo de Caja Chica. Concepto. Se entiende por Fondo Fijo de Caja Chica, aquella  suma de dinero fija que administre el Área Financiero Contable, a través del Proceso de Tesorería, para realizar gastos menores en la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de indispensables y urgentes, de las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por el Fondo Fijo de Cajas Chicas, las cuales se establecerán de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público, emitido por la Contraloría General de la República y el SICOP.

Artículo 3ºConstitución de los Fondos Fijos de Caja Chica.

a)  Los fondos estarán compuestos por dinero en efectivo, facturas o comprobantes de los pagos realizados que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.

b)  “Vales por Adelantos de Caja Chica” que fueron emitidos a un funcionario de una unidad o departamento que están pendientes de liquidación.

c)  Adelantos de Gastos de Viaje y transporte, emitidos a un funcionario de una unidad o departamento que están pendientes de liquidación.

d)  Reintegros de Fondos de Caja Chica pendientes de giro.

e)  Sobrantes de dinero.

Artículo 4ºDefiniciones

a)  Límite económico: monto máximo autorizado para el funcionamiento de la Caja Chica.

b)  Gastos menores indispensables y urgentes: Son aquellos que se requieren para cubrir una necesidad de forma rápida y urgente, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra.

Los que autoriza comprar la Ley de Contratación Administrativa y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentran en el Almacén de Suministros, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su naturaleza impide ubicarlos en el Almacén. Además, entre los denominados gastos menores se consideran los viáticos y transporte dentro del país, así como el pago de cursos de capacitación, seminarios u otros similares.

c)  Anticipo o adelanto: Suma de dinero que se solicita de forma anticipada a la erogación efectiva, para cubrir los gastos Autorizado por este Reglamento, tanto para la adquisición de bienes y servicios como para el reconocimiento de viáticos y transporte.

d)  Reintegro: Suma de dinero que se deberá reintegrar o reembolsar periódicamente al fondo fijo, con base a las facturas de los gastos incurridos, con el propósito de reponer el dinero desembolsado y mantener un monto de efectivo suficiente para cubrir las necesidades futuras de las diferentes unidades o departamentos de la Administración, tanto Portuaria, como de Desarrollo.

e)  Arqueo: Revisión y verificación periódica que se debe realizar a los recursos de los fondos de caja chica, para garantizar que el efectivo disponible, más los documentos de respaldo de las transacciones efectuadas y los reintegros pendientes, en el momento de su arqueo, sumen el monto total asignado al fondo.

Tanto la Auditoría General como la Dirección Administrativa Financiera, a través del Área Financiero Contable, la Contabilidad General u otra unidad, tendrán amplias facultades, para realizar sin previo aviso arqueos y verificaciones de estos fondos, tantas veces como lo consideren necesario.

Artículo 5ºGastos menores indispensables y urgentes. Los que autoriza comprar la Ley de Contratación Administrativa que no excedan el monto máximo fijado en este Reglamento y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentran en el Almacén de Suministros, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su naturaleza impide ubicarlos en el Almacén.

Entre los denominados gastos menores se consideran los gastos por concepto de viáticos y transporte dentro del país, suministro de combustibles, pago de peajes, mantenimiento y repuestos.

Artículo 6ºEstablecimiento del monto. El monto de los Fondos Fijos de Caja Chica será autorizado por el Consejo de Administración. Toda modificación o ampliación que se requiera, deberá solicitarla el Gerente de área al Consejo de Administración, previo estudio de la Dirección Administrativa Financiera mediante una solicitud que justifique su necesidad.

Artículo 7ºCustodia de los fondos. Cada fondo de caja chica estará bajo la custodia de un funcionario cajero, quien será el responsable directo del uso de estos fondos, conforme a este Reglamento.  El funcionario será dependiente del Coordinador del Proceso de Tesorería.

Artículo 8ºGarantía de la Fondos de Caja Chica. Los encargados de la custodia de los fondos de Caja Chica, de conformidad con el Reglamento sobre la Rendición de Cauciones, deberán suscribir la póliza de fidelidad y responderán por el correcto manejo de estos fondos ante sus superiores inmediatos y ante los organismos de control interno y de fiscalización.

Artículo 9ºFaltantes y sobrantes de dinero. Los faltantes de dinero determinados en los arqueos de los respectivos fondos, serán cubiertos de inmediato por el responsable directo de su manejo. Los sobrantes de dinero resultado de los arqueos de los fondos de Caja Chica pasarán a engrosar los recursos de la institución, para lo cual se confeccionará un comprobante de ingreso y se depositaran en alguna de las cuentas corrientes bancarias de JAPDEVA.

Artículo 10.—Responsable del establecimiento de controles.

Las jefaturas del Área Financiero Contable, Coordinador de Tesorería, Jefe Administrativo y Jefe de Servicios Generales, deberán establecer los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Deberes y responsabilidades en el manejo

de los fondos fijos de caja chica

Artículo 11.—Responsable del Fondo Fijo de Caja Chica.

La Administración de los recursos del Fondo fijo de Caja Chica de la Administración Portuaria y de la Administración de Desarrollo, estará bajo la responsabilidad del Coordinador de la Tesorería, como jefe inmediato de los cajeros, sin perjuicio de la supervisión que debe ejercer el jefe del Area Financiero Contable o Director Administrativo Financiero. Los Fondos de Caja Chica de Servicios Generales (Transportes), para los efectos técnicos estarán bajo la responsabilidad del Coordinador de Tesorería.

Artículo 12.—Funciones básicas. Para el correcto manejo de los fondos de caja chica, los funcionarios encargados, atenderán las siguientes funciones básicas:

a)  Custodiar cuidadosamente los cheques girados por concepto de reintegros, así como los comprobantes y justificantes que respaldan el gasto, los cuales deben ser referenciados-sello de cancelado-claramente con el cheque en los términos que del artículo 17 de este Reglamento.

b)  Verificar que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle del Adelanto o Vale de Caja Chica.

c)  Mantener un adecuado archivo de los documentos relacionados con la administración del Fondo de Fijo de Caja Chica.

d)  Establecer un expediente en donde se archive el presente Reglamento y toda documentación que se refiera al mismo.

e)  Mantener un sistema adecuado de control interno.

f)  Confeccionar y presentar informes del manejo de los Fondos Fijos de Caja Chica, cuando las jefaturas superiores lo requieran.

g)  Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

h)  Las funciones se deben realizar conforme con lo dispuesto en el “Manual de Procedimientos de la Tesorería”.

Artículo 13.—Cambio de Cajero, responsable o encargado. Toda persona que asuma la responsabilidad de operar la Caja Chica sea en forma permanente o transitoria, lo hará según las disposiciones descritas en este Reglamento. La persona que asume como responsable recibirá la caja chica, previo arqueo y en presencia de la persona que hace entrega del efectivo y los adelantos, documentos, justificantes de desembolsos (adelantos, comprobantes de caja, liquidaciones de reintegro en trámite, y todo lo relacionado a formularios emitidos a la fecha). Así como el Coordinador del Proceso de Tesorería.  Este procedimiento constará en el formulario de arqueo firmado en original y dos copias por quien entrega y quien recibe la Caja Chica, así como el superior inmediato de ambos.

CAPÍTULO III

De Los Desembolsos

Artículo 14.—Límite del gasto. Los desembolsos se deberán ajustar al monto de pago máximo establecido para cada Caja Chica, de conformidad con el límite fijado en este Reglamento, excepto los correspondientes a Adelantos y Gastos de Viaje y Transportes en el interior del país, que deberán ajustarse a lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos emitidos por la Contraloría General de la República.

Las compras de bienes o servicios por montos superiores al límite de pago máximo, en situaciones de emergencia o calificadas podrán ser autorizadas por el Gerente General o Presidente Ejecutivo, previa solicitud razonada del Jefe de Departamento de la unidad solicitante.

Artículo 15.—Medio de pago y contenido presupuestario.

Los desembolsos se realizarán en efectivo. Los adelantos o desembolsos que se realicen con el Fondo deberán contar con el correspondiente contenido presupuestario y se respaldarán con el justificante comprobante original. Para la compra de bienes y servicios o Adelantos y Liquidación de Gastos de Viaje y Transporte, la existencia del contenido presupuestario debe ser verificada por la Oficina de Presupuesto.

Artículo 16.—Subpartidas presupuestarias autorizadas. Únicamente podrán tramitarse por medio de estos fondos:

Las compras que se ajusten a lo que indica el Clasificador de egresos del Sector Público, emitido por la Contraloría General de la República, bajo los siguientes códigos presupuestarios:

1.02.03.00

Servicio de correo

1.02.99 00

Otros servicios básicos

1.03.02.00

Publicidad y propaganda (Cuando se trate de publicaciones urgentes de la Proveeduría, sea en la Imprenta Nacional o periódicos nacionales (*)

1.03.03 00

Impresión, encuadernación y otros

1.03.04 00

Transporte de bienes

1.03.05 00

Servicios aduaneros - (Cuando se trate del desalmacenaje de mercaderías de urgente necesidad y con el fin de no incrementar el costo de los servicios aduaneros (*)

1.04.02 00

Servicios jurídicos

1.04.06 00

Servicios generales

1.05.01 00

Transporte dentro del país, peajes

1.05.02 00

Gastos de viaje dentro del país

1.06.01 00

Seguros - Cuando se trate del diferencial cambiario originado por pago de primas de pólizas establecidas en dólares). (*)

1.08.01 00

Mantenimiento de edificios y locales

1.08.04 00

Mantenimiento y reparación maquinaria y equipo producción

1.08.05 00

Mantenimiento y reparación equipo de transporte

1.08.07 00

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

1.08.99 00

Mantenimiento y reparación de otros equipos

1.09.99 00

Otros impuestos (Cuando se trate de pago de impuestos de por desalmacenaje de mercadería de urgente necesidad)

1.99.99 00

Otros servicios no especificados

2.01.01 00

Combustibles y lubricantes

2.01.02 00

Productos farmacéuticos y medicinales

2.01.04 00

Tintas, pinturas y diluyentes

2.01.99 00

Otros productos químicos

2.02.03 00

Alimentos y bebidas

2.03.01 00

Materiales y productos metálicos

2.03.03 00

Madera y sus derivados

2.03.04 00

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

2.03.06 00

Materiales y productos de plástico

2.03.99 00

Otros materiales y productos de construcción

2.04.02 00

Repuestos y accesorios

2.99.01 00

Útiles y materiales de oficina y cómputo

2.99.03 00

Productos de papel, cartón e impresos

2.99.04 00

Textiles y vestuarios

2.99.05 00

Útiles y materiales de limpieza

2.99.07 00

Útiles y materiales de cocina y comedor

2.99.08 00

Otros útiles, materiales y suministros

 

Las subpartidas de publicidad y propaganda, seguros, servicios aduaneros y otros impuestos, serán autorizados por la Gerencia General, cuando se trate de razones de urgencia calificadas.

No obstante, lo que se indica en el numeral anterior, solamente se tramitarán las compras de bienes y servicios contemplados en esas sub-partidas cuando satisfagan los siguientes requisitos:

a)  Razones de urgencia.

b)  Cantidades razonables de “uso inmediato”.

c)  Que no existan en inventario (Bodega Materiales).

d)  Que se hayan tomado las medidas necesarias para evitar las compras reiteradas de ese bien o servicio por caja chica.

Artículo 17.—Vale de Caja Chica y sus especificaciones.

Cada compra que se haga con estos fondos deberá estar respaldada por un “Vale de Caja Chica”, que contendrá como mínimo la siguiente información:

a)  Número de vale de caja chica.

b)  Nombre del establecimiento o persona que vende el bien o servicio.

c)  Nombre del empleado que realiza la compra.

d)  Número de factura o comprobante que ampara la compra.

e)  Detalle del destino que se le dio a la compra.

f)  Firma del empleado que realizó la compra.

g)  Firma del Jefe del Departamento o su representante autorizado.

h)  Autorización de la Oficina de Presupuesto.

Los vales de caja chica solo se tramitarán de lunes a jueves. Los viernes ni días feriados, no se entregan vales de caja chica. Solo con la autorización del Presidente Ejecutivo o Gerente General se podrá realizar una excepción en casos de suma urgencia, para conceder una caja chica los días viernes, ante lo cual la misma debe ser liquidada ese mismo día.

Artículo 18.—Requisitos de una factura comercial, tiquete de caja o Comprobante para su cancelación.

Todo comprobante o factura que se presente al cobro al encargado de la Caja chica contendrá como mínimo los siguientes requisitos:

Los justificantes (recibo o factura) que respaldan la adquisición de mercadería y servicios deberán ser remitidos vía correo electrónico, de la respectiva casa comercial, en original, a nombre de JAPDEVA, con indicación clara del bien o servicio adquirido, debidamente cancelado, fecha de compra y cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.  Debe ser una factura electrónica.  A excepción de los comercios que pertenecen al régimen simplificado que deben presentar una factura en óptimas condiciones que contenga el sello de cancelado. En caso de reparaciones de automóviles deberán en la factura anotar el número de automóvil y kilometraje.  Las facturas no pueden presentar tachaduras, ni borrones y estar en forma leíble, con sus respectivas firmas.

Para los casos de establecimientos que se rigen bajo el Régimen Simplificado, la facturas deben presentarse u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.

En toda factura, tiquete o comprobante se debe incluir la recepción a conformidad de los bienes y servicios, para tales efectos deberá contar con el nombre y visto bueno (firma) del funcionario que autorizó la compra.

Contener detalle del destino dado al bien o servicio comprado.

Contenido presupuestario autorizado por la Oficina de Presupuesto.

Artículo 19.—Prohibición de compras.

En ningún caso podrán tramitarse compras de bienes y servicios que se destinen a las siguientes circunstancias:

a)  Compra de materiales para mantener en inventario.

b)  Compra de bienes y servicios por una suma superior al máximo estipulado para cada Fondo Fijo de Caja Chica.

c)  Compra de bienes y servicios realizados por empleados o funcionarios sin la venia de los funcionarios autorizados.

d)  Compras de bienes y servicios que no reúnan los requisitos mínimos establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento.

Artículo 20.—Sello de cancelado del cajero (a).

El Proceso de Tesorería le estampará un sello que tenga la LeyendaPagado con cheque o transferencia N°…… y fecha de pago”, firmado en la liquidación del gasto y  las facturas u otros documentos relativos a la compra de bienes y servicios que acompañen las liquidaciones de Caja Chica para su respectivo reintegro.

Artículo 21.—Respaldo de reintegros.

Todo reembolso o reintegro de caja chica deberá respaldarse con documentos originales que serán revisados en cuanto a su integridad y autenticidad y sello de revisado por control interno a efecto de que no puedan ser utilizados posteriormente.

Artículo 22.—Reembolso de Fondos de Caja Chica.

Solicitud de efectivo al banco mediante formulario y numero de oficio para reembolsar los fondos fijos de caja chica con firma digital del Coordinador de Tesorería, Director Administrativo o personas asignadas en caso de estar ausente algunos de los anteriores.

Artículo 23.—Cambio de cheques.

No se cambiarán ningún tipo de cheques personales ni de empresas con los Fondos Fijos de Cajas Chicas.

Artículo 24.—Solicitud de adelantos.

Previo a la solicitud de Adelanto de Caja chica se debe contar con la aprobación, que será de acuerdo con los siguientes Límites máximos:

Puestos

Monto máximo

Jefaturas

Hasta un monto de ¢25,000.00 (veinticinco mil)

Gerencias de Desarrollo y Portuario

Hasta un monto de ¢50,000.00 (cincuenta mil)

Gerente General o Presidente Ejecutivo

Hasta y montos mayores a

¢50,000.00

 

Cuando el monto sea mayor a ¢25.000.00 (veinticinco mil) las jefaturas deben dirigir una solicitud con justificación de la necesidad de solicitud de compra, basados en lo establecido líneas arriba acerca de las razones por las cuales se debe realizar el uso de compra mediante Caja Chica.

Posterior a la autorización se debe remite un correo a la Tesorería, indicando que se autoriza la confección de la Caja Chica y se procede con la confección de la solicitud de Adelanto, contando con los respectivos códigos presupuestarios para constatar el contenido presupuestario, centro de costos y código contable.

Artículo 25.—Liquidación de adelantos.

Todo desembolso o adelanto para gastos por Caja Chica deberá ser liquidado dentro de las ocho horas del mismo día en que se entregue la Caja Chica, caso contrario, no se tramitarán adelantos de caja chica a funcionarios que tengan adelantos pendientes de liquidar. El encargado de los fondos deberá reportar al Coordinador de Tesorería y éste gestionará el cobro respectivo. El encargado de los fondos será solidariamente responsable sino comunica tal incumplimiento al finalizar la jornada laboral respectiva.

Artículo 26.—Sustitución de fondos. Es terminantemente prohibido mantener o sustituir los fondos de caja chica por otros valores que no sean dinero en efectivo.

Artículo 27.—Liquidación de los Fondos Fijos de Caja Chica. Los fondos de caja chica deberán liquidarse en la fórmula editada al efecto, cuando hayan sido utilizados como máximo hasta un 20% o cuando la Administración a su juicio lo estime conveniente, con el propósito de garantizar permanentemente la existencia de fondos.

Artículo 28.—Registro contable y presupuestario.

Las liquidaciones periódicas estipuladas en el artículo anterior, luego del trámite de firmas en los departamentos correspondientes pasarán a la Oficina de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería para su registro, control y reintegro correspondiente.

Artículo 29.—Rechazo de facturas.

El Coordinador de Tesorería, tendrá facultades para rechazar aquellos pagos o facturas hechos por medio de estos fondos, que no reúnan los requisitos estipulados en el presente Reglamento, en particular cuando los comprobantes tuvieren tachaduras, raspaduras o borrones, etc., que hagan dudar de su legitimidad o cuando no se ajusten en todo a las demás regulaciones establecidas en este Reglamento.

El incumplimiento de este artículo hará responsable en forma solidaria tanto al cajero como al funcionario que autorizó el pago. Ante esta situación el Coordinador de Tesorería deberá tomar las medidas correspondientes para la recuperación del dinero respectivo.

Artículo 30.—Registro de nombres y firmas autorizadas.

El Proceso de Tesorería y los responsables (Cajeros) de los Fondos de Caja Chica, deben mantener un registro actualizado con el nombre, número de cédula y registro de firmas de los funcionarios autorizados por cada Proceso, unidad o departamento, que les permita verificar las firmas al realizar las gestiones de compra y uso de Caja Chica.

Artículo 31.—Cumplimiento del Reglamento.

Les corresponde en primera instancia a los cajeros, así como al Coordinador de Tesorería, el exigir el cumplimiento estricto de este Reglamento de lo cual serán directamente responsables.

CAPÍTULO IV

fondos cajas chicas

Artículo 32.—

Se establecen las siguientes cajas chicas, con sus montos fijos, su sede respectiva y sus límites de vale de caja chica.

Administración Portuaria:

Descripción de Caja Chica

Sede

Monto Fijo

Límite Vale Caja Chica

1.Caja Chica General

Limón

¢ 2.000.000

¢100.000

2.Caja Chica Repuestos (Taller Mecánico y Remolcadores)

Limón

¢2.000.000

¢500.000

3.Caja Chica Presidencia Ejecutiva

Limón

¢250.000

¢100.000

4.Caja Chica Servicios Generales Transportes)

Limón

¢150.000

¢50.000

5.Caja Chica –Servicios Portuarios (Se utiliza para darvueltos “ a los clientes del Puerto cuando pagan servicios portuarios)

Limón

¢150.000

No aplica

6.Caja Chica (Viáticos + transporte

Limón

¢1.000.000.00

¢100.000

 

Administración de Desarrollo:

Descripción de Caja Chica

Sede

Monto Fijo

Límite Vale Caja Chica

1.Caja Chica General

Limón

¢1.500.000

¢ 100.000

2.Caja Chica Transportes

Limón

¢500.000

¢50.000

3.Caja Chica General Repuestos (Taller Mecánico y Remolcadores)

Limón

¢1.500.000.00

¢100.000

 

Artículo 33.—Límite de compra cantidad de artículos.

Las compras de materiales no podrán excederse de tres (3) unidades de medida (unidad, docenas, galones, litros), por artículo. La Presidencia Ejecutiva y Gerencias podrán comprar comestibles para atender reuniones de trabajo. En casos de excepción, por necesidades mayores de tres unidades de un mismo artículo, su autorización quedará sujeta a juicio y discreción del Gerente General, o de la Presidencia Ejecutiva.

CAPÍTULO V:

De las sanciones disciplinarias administrativas.

Artículo 34.—Sanciones a funcionarios.

El servidor que presuntamente haya actuado con negligencia, imprudencia, culpa o dolo en el manejo de los fondos de caja chica, será denunciado de inmediato ante la Presidencia Ejecutiva, quien realizará el traslado de inmediato al Departamento Legal o abrirá el respectivo órgano, quien recomendará la sanción debida conforme al Reglamento Interno de la Institución, el Código de trabajo, la Ley de la administración financiera de la república y otras disposiciones conexas.

En caso de incurrir el funcionario en el delito de peculado o cualquier otro tipo de delito éste será denunciado ante el Ministerio Público según corresponda.

Se harán acreedores a las sanciones correspondientes, cuando se llegare a comprobar negligencia, dolo, peculado u otros delitos, a aquellos funcionarios que tienen a su cargo la custodia de los diferentes fondos, el Coordinador de la Tesorería, el cajero respectivo, el jefe del Departamento que autoriza los respectivos adelantos de Fondos de Caja Chica o facturas y el empleado que procedió a realizar la (s) respectiva (s) compra (s) de materiales o servicios.

Artículo 35.—Violación al Reglamento.

El servidor que viole algún artículo de este Reglamento será sancionado conforme a los procedimientos y disposiciones legales establecidas, sin perjuicio de que inmediatamente se detecte la falta y previamente a la aplicación de la sanción que corresponda, se le obligue a liquidar el vale correspondiente.

Artículo 36.—Responsabilidad de funcionarios ante acreedores.

El funcionario o empleado que en nombre de JAPDEVA, contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza, en contra de las leyes o sin autorización legal, será exclusivamente responsable ante los acreedores de la obligación civil proveniente del compromiso contraído y será, además castigado con la suspensión de sus funciones, hasta por un mes y sin goce de sueldo. En caso de reincidencia se procederá a su destitución. Estas medidas no excluyen la acción penal correspondiente cuando exista intención dolosa, caso en el cual será destituido el funcionario o empleado inmediatamente.

Artículo 37.—Deber de obediencia.

Todo funcionario a cargo del manejo de los fondos de Caja Chica tiene el deber de obedecer las órdenes superiores de conformidad con el artículo 107 de la Ley General de la administración Pública.

Ningún funcionario, empleado o agente será relevado de responsabilidad, por haber procedido contra la ley o disposiciones reglamentarias en virtud de orden superior al pago, uso de disposición de fondos o bienes a su cuidado, o a rebajas ilegales de impuestos. En estos casos el funcionario tiene el deber de desobedecer estas órdenes conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual dejará constando por escrito, su disconformidad ante el superior.

Artículo 38.—Registro de la Caja Chica En el SICOP.

De acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento el funcionario público encargado de tramitar o registrar las compras ante la caja chica de la Institución por disposición de reglamento de la Ley General de Contratación Pública, deberá incluir sus actuaciones ante el sistema digital unificado la totalidad de la documentación generada, así como lo que considere de interés para justificar su actuación, de lo anterior se detalla:

1)  El funcionario encargado de registrar las compras de caja chica en el sistema SICOP, deberá estar autenticado en la plataforma y contar con el perfilOperador de portal” para que pueda llevar a cabo la publicación en la pestañaAvisos de institución”. El usuario deberá ingresar a SICOP y estar posesionado en la pestaña citada, para luego dar clic a la palabra “Más”, para que se despliegue la secciónListado de avisos por institución” para proceder a publicar las compras realizadas.

2)  Cuando se despliega la secciónListado de avisos por institución” se desplaza al final del formulario electrónico para dar clic al botónPublicar aviso” para que se habilite la secciónRegistro de avisos por institución” lo que habilitará las secciones para incluir la información correspondiente.

3)  El funcionario en la secciónRegistro de avisos por institución”, podrá en las secciones incluir la información correspondiente a la compra de Caja chica, además, de adjuntar un máximo de 5 archivos al registro.

4)  Realizado lo anterior, al final del formulario el sistema habilitará el botón llamadoPublicar”, al oprimirlo el sistema desplegará la sección “Consulta de avisos por institución”, donde se visualiza la información que se ha publicado en la pestaña “Caja chica”.

5)  El sistema mostrará los botonesListado, Modificar, Eliminar”, los cuales realizará las funciones de acuerdo con lo que el funcionario desee realizar:

a) Listado: Lleva al funcionario al listado de avisos publicados.

b)  Modificar: Permite modificar el aviso publicado.

c)  Eliminar: Permite eliminar el aviso publicado.

Una vez finalizada la publicación, el aviso se mostrará en la pestaña denominada “Caja chica”.

Artículo 39.—

Transitorio I- Vigencia. El presente Reglamento deroga todas las disposiciones aprobadas con anterioridad y rige a partir de su aprobación. Acuerdo N° 072-2024 Artículo II de la Sesión Extraordinaria N° 09-2024, celebrada el 19 de marzo del 2024.

Limón, abril, 2024.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 07.—Solicitud N° 499883.—( IN2024852362 ).

AVISOS

BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

En sesión 01-24 de Junta Directiva de BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., llevada a cabo el lunes 15 de enero de 2024, se aprobó la derogación de los siguientes Reglamentos internos de BCR SAFI S. A., esto motivo de la entrada en vigor de la Ley de Contratación Pública N° 9986.

1.  Reglamento Interno de Contratación Administrativa de BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.

2.  Reglamento para el arrendamiento de vehículos propiedad de los Servidores y Servidoras de BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., y pago de kilometraje.

San José, 2 de abril de 2024.—Unidad Normativa Administrativa.—Ing. Ana Cristina Durán Castillo.—1 vez.—O. C. N° 043202201420.—Solicitud N° 500162.—( IN2024852604 ).

COMISIÓN PERMANENTE DE COOPERATIVAS

DE AUTOGESTIÓN

POLÍTICA FINANCIAMIENTO DE MICROCRÉDITOS

FONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓN

El plenario de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión de conformidad con los artículos 142, 148, 150, 151 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP y Otras Normas Conexas en los artículos 6, 13 y 136 inciso e de la Ley General de Administración Pública.

Acuerda establecer esta:

Política de Financiamiento Microcréditos del Fondo Nacional de Autogestión

Definiciones

1.  FNA: Fondo Nacional de Autogestión.

2.  Capital de trabajo: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá como capital de trabajo la cantidad de dinero que un organismo cooperativo requiere a corto plazo, para el giro normal de su negocio, recursos para cubrir insumos, materia prima y cualquier otra actividad relacionada con el desarrollo de su principal actividad, accesoria y afines.

3.  Comisión de crédito:  Órgano establecido en el artículo 145 de la Ley 4179 y sus reformas, encargado de dictaminar en forma positiva o negativa las solicitudes de crédito de las cooperativas.

4.  Financiamiento: Es toda aquella operación de crédito aprobada con recursos del FNA y formalizada por el INFOCOOP en su condición de administrador financiero del FNA.

5.  Formalización: La formalización del financiamiento se efectuará mediante la suscripción de un contrato de crédito privado entre el organismo cooperativo y el INFOCOOP como administrador financiero del FNA.

6.  Plan de Inversión: es el plan de uso de los recursos otorgados que tiene previsto realizar el Organismo Cooperativo con el préstamo otorgado por el FNA.

7.  Plazo del crédito: Corresponde al tiempo durante el cual será retornado el total del monto del crédito y los intereses correspondientes.

8.  Política Crediticia: Conjunto de criterios, lineamientos y directrices utilizados por el FNA respecto de: monto, plazo, tasa, forma de pago, garantías, actividad, sub actividad, sector económico, calidad del sujeto de crédito,  que se definen periódicamente enmarcado en el Reglamento General de Créditos  para determinar el destino de los recursos financieros dirigidos a las diferentes cooperativas en forma de microcréditos, u otra modalidad de financiamiento, induciendo el desarrollo  de los Organismo Cooperativos,  que estará acorde con el equilibrio financiero del FNA, garantizando la sostenibilidad del FNA.

9.  Sostenibilidad del FNA: Conjunto de disposiciones y acciones tendientes a lograr que el FONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓN pueda mantener en el tiempo el cumplimiento de su mandato legal, mediante el uso eficiente de sus recursos, sin dejar de lado el objetivo de procurar condiciones y proporciones especialmente favorables para el adecuado desarrollo de los Organismos Cooperativos.    

10.  Tasa de Equilibrio del FNA: Es la tasa de interés de cobertura de la estructura de costos e inflación, que se le exige al activo productivo del FNA, para que mantenga el punto de equilibrio del Fondo Nacional de Autogestión. (siglas TE FNA)

11.  Tasa de interés: Es el costo financiero o el precio que se le cobra a las organizaciones cooperativas por el uso de los recursos del FNA y se conviene contractualmente en el momento de aprobar y formalizar un préstamo o facilidad crediticia.

Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, utilizando el mes comercial para el cómputo del factor tiempo, dividido sobre una base de trescientos sesenta días y deberán pagarse en las fechas o con la periodicidad que se determine.

Las tasas de interés de los créditos se establecerán con base en la estructura de tasas aprobada en la política general de crédito del FNA.

12.  Medición Cualitativa: Metodología en la cual se obtiene los datos mediante instrumentos no numéricos, tales como cuestionarios, entrevistas y visitas de campo, entre otros para transformarlos en información útil y valiosa.

13.  Medición cuantitativa: Metodología donde los datos se obtienen mediante variables numéricas, tales como el análisis de estados financieros, análisis de proyecciones de ingresos y gastos, índices o razones financieras, entre otras. 

Presentación

La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, pone a disposición el presente documento, mediante el cual se reúnen las políticas para el financiamiento de microcréditos en el Fondo Nacional de Autogestión las cuales son un compendio de los lineamientos internos en materia de crédito que guiarán al FNA.

Los microcréditos se tratan de préstamos de montos bajos, de corto y mediano plazo y para capital de trabajo. La forma de pago se ajusta al ciclo de negocio de la cooperativa o al ciclo de producción, lo que usualmente se traduce en estructuras de pago que difieren de los créditos otorgados con otros recursos, como por ejemplo, las frecuencias de pago semanales o quincenales, o frecuencias de pago ligadas a los ciclos agrícolas propios de la actividad que desempeña.  Los microcréditos son préstamos, que consideran las condiciones, el ciclo productivo y la naturaleza de las actividades productivas que se financian.

Los microcréditos se tramitan, documentan, evalúan, aprueban, desembolsan y administran bajo metodologías crediticias especiales que difieren de las metodologías de los créditos tradicionales.

Usualmente el otorgamiento del microcrédito se basa en la capacidad de pago del cliente, y en la calidad de su proyecto, más que en las garantías. Los usuarios de microcrédito generalmente carecen de bienes como los requeridos tradicionalmente.

Los microcréditos son de interés para la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, por lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias. 

Se acostumbra una metodología con incrementos progresivos en los préstamos, lo cual aunado al limitado acceso a otras fuentes de financiación, ocasiona una mayor dependencia de éstos a una relación de financiación continuada con la entidad. Esta característica genera incentivos para que la cooperativa atienda oportunamente sus obligaciones, y para la entidad, de retribuir a futuro el buen desempeño mediante créditos de mayor monto, planes de pago más favorables, mejores tasas de interés y nuevos planes de inversión.

Objetivo:

Según lo que especifica la Ley 4179, artículo 142, corresponde al Fondo Nacional de Autogestión: “Los recursos del FNA, establecidos en este artículo, deberán destinarse al financiamiento de proyectos viables, avales, y el acompañamiento, mediante la asistencia técnica, la formación, la capacitación, el asesoramiento, los estudios de pre inversión, la viabilidad y los estudios de factibilidad; asimismo, a favorecer las iniciativas de emprendimiento cooperativo y la incubación de empresas cooperativas de autogestión.”

a)  Simplificar los requerimientos de información mínima en el trámite de los créditos como en los expedientes crediticios. 

b)  Mejorar las condiciones de acceso al crédito del Fondo Nacional de Autogestión, por parte de las cooperativas de autogestión que emprenden y no han tenido acceso a recursos de bajo costo para desarrollar sus proyectos productivos. 

c)  Favorecer las iniciativas de emprendimiento cooperativo y la incubación de empresas cooperativas de autogestión. 

CAPÍTULO ÚNICO:

Políticas Generales de Financiamiento    

1.  Ámbito de aplicación: Estas políticas serán aplicadas por el Fondo Nacional de Autogestión, y la Comisión de Crédito del Fondo Nacional de Autogestión, sin embargo, es responsabilidad de todos los funcionarios involucrados directa o indirectamente en el proceso de crédito, conocerlas y acatarlas.

2.  Sujetos de crédito:

2.1     Cooperativas de Autogestión: Serán Sujetos de Crédito aquellas cooperativas que califiquen como pequeñas productoras agropecuarias, microempresarias o emprendedoras, de todos los sectores de las actividades económicas, que tengan proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda los CINCO MILLONES DE COLONES.  Además, que mantengan al día sus obligaciones legales y administrativas con el FNA.    

En esta materia se velará por el cumplimiento del artículo primero de la ley de promoción de la igualdad social de la mujer ley 7142 y leyes conexas.

Serán de especial atención aquellas cooperativas integradas por grupos de mujeres, adultos mayores, personas con capacidades especiales, entre otros, con proyectos productivos que no pueden optar a otras fuentes financiamiento. 

3.  Inicio del proceso de análisis: El proceso de análisis iniciará una vez que el técnico del FNA determine que la cooperativa ha presentado toda la información requerida en la solicitud de crédito. No se recibirá ninguna solicitud de crédito que no esté completa. Y una vez recibida la solicitud completa se le deberá dar resolución en un plazo máximo de 30 días, siempre y cuando no surjan imprevistos dentro del proceso de análisis.

Las cooperativas podrían carecer de estados financieros formales, o documentación confiable y preparada sistemáticamente que respalde presupuestos o flujos de efectivo. Por esta razón, la documentación del crédito se debe verificar en gran parte por los funcionarios de la dirección del Fondo Nacional de Autogestión, a través de visitas a la cooperativa. 

También es factible que los funcionarios de dirección del Fondo Nacional de Autogestión utilicen técnicas en la etapa de análisis del crédito, para la medición de la capacidad de pago de la cooperativa, utilizando cuestionarios y mediciones de parámetros, técnica y estadísticamente desarrollados. Por consiguiente, estos microcréditos son otorgados utilizando metodologías crediticias para, entre otros aspectos, perfilar al sujeto de crédito, determinar la capacidad de pago, conocer la forma y el origen de los fondos de reembolso y valorar la capacidad de pago de la cooperativa. 

4.  Aspectos generales de colocación:

4.1     Plazos: Para efectos de la colocación de los microcréditos, se establecen los siguientes plazos:

Corto Plazo:  Las colocaciones de microcréditos hasta de 1 año,  

Mediano Plazo: Más de 1 año y hasta 5 años, en este plazo pueden colocarse microcréditos de acuerdo con su plan de inversión.

4.2     Distribución geográfica:

La cartera se distribuirá en las siguientes zonas:

.    Región Central

.    Región Brunca  

.   Región Huetar Norte    

.    Región Huetar Caribe    

.    Región Pacífico Central    

.    Región Chorotega    

4.3     Actividades económicas por financiar: Todas las actividades económicas que desarrollen las cooperativas de autogestión, tales como: Agricultura, ganadería, pesca, minería, energía, pequeña industria, servicios, comercio, transporte, turismo, consumo, educación, tecnología, consultoría y comunicación, entre otras. 

La concentración por actividad va a depender de los diferentes planes de inversión y de la priorización que anualmente defina el Plenario en función de las perspectivas económicas del país y del sector.

4.4     Tasas de interés: La tasa de interés de los microcréditos se establece con base en la estructura de tasas aprobada por el Plenario, y establecida en la política general de crédito del FNA que para el periodo 2023 es de un 10% anual. 

Durante la vigencia de estos, devengarán una tasa de interés revisable mensualmente, variable y ajustable a partir de la fecha de formalización.    

Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, utilizando el mes comercial para el cómputo del factor tiempo, dividido sobre una base de trescientos sesenta días y deberán pagarse en las fechas o con la periodicidad que se determine.    

5.  Tasa de interés moratoria: Se establece como tasa de morosidad la tasa de interés corriente del préstamo más 2 puntos porcentuales.  Esta se aplicará sobre las amortizaciones vencidas con atrasos mayores a 1 días.  Con base en lo establecido en el artículo 498 del código de comercio.

6.  Capacidad de pago: Todos los microcréditos que se concedan a los organismos cooperativos estarán supeditados a que estas muestren una capacidad de pago total y suficiente, incluyendo la atención del nuevo crédito y las obligaciones actuales que solicitan lo cual deberán demostrar mediante la información cuantitativa y cualitativa solicitada por los funcionarios de la Dirección del Fondo Nacional de Autogestión. 

7.  Garantías: El otorgamiento del microcrédito se basa en la capacidad de pago y en la calidad de los proyectos cooperativos, más que en las garantías. Los usuarios de microcrédito generalmente carecen de bienes como los requeridos tradicionalmente por la entidad. Los bienes exigidos no tienen el fin de servir como fuente de recuperación de pérdidas, sino incentivar al pago responsable de las obligaciones.  

Todos los microcréditos deberán otorgarse con la correspondiente garantía, pudiendo ser esta:  

a)  Pagarés,  

b)  Prendaria 

c)  Cualquier otra que sea aceptable por la Comisión de crédito del Fondo Nacional de Autogestión. 

En la fijación de la responsabilidad porcentual que exigirá la Comisión de Crédito del FNA para las garantías que respalden los créditos a otorgar, se debe tomar en cuenta los porcentajes establecidos en el artículo número 31 del Reglamento General de Crédito. 

8.  Comisión financiera: La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión podrá cobrar una comisión de hasta el 3% sobre el monto del crédito, por una sola vez, según las características del proyecto. 

9.  Asignación de fondos y límites máximos de colocación:

9.1     Para el período 2023, se estable un monto máximo para colocar en microcréditos de Cien Millones de colones.

9.2     En la colocación y asignación de recursos del FNA se le dará prioridad de atención a las organizaciones cooperativas que no hayan tenido créditos del FNA.

9.3     Tendrán acceso a crédito hasta por un monto de cinco millones de colones. 

9.4     Podrán optar por otro microcrédito, una vez cancelado el microcrédito vigente.

10.  Del expediente de crédito: Cada deudor tendrá un expediente debidamente foliado por cada operación, que contenga la documentación correspondiente que se genere durante su trámite. Lo que corresponda a condiciones posteriores se podrá mantener en un solo expediente por cooperativa.  Dichos expedientes se mantendrán archivados después de la cancelación de la deuda, hasta por los plazos establecidos según la tabla de plazos de conservación de documentos, de acuerdo con la Ley 7202 de Archivo Nacional.

La información mínima del expediente debe ser: 

1-  Formulario de solicitud de financiamiento completa y firmada.  

2-  Cédula del representante legal de la cooperativa. 

3-  Justificación del crédito donde se detalle antecedentes, negocios y un resumen del impacto social de la cooperativa. 

4-  Trascripción del Acuerdo (o acuerdos) del Consejo de Administración o Asamblea de Asociados, según sea el caso, para solicitar el crédito y autorizando al Gerente para su formalización, constitución de garantías y desembolsos; firmados por el secretario o el presidente del Consejo de Administración.  

5-  Criterio del asesor jurídico externo del FNA, sobre las garantías ofrecidas. 

6-  Estados financieros último período fiscal, firmados por el Gerente y Contador. 

7-  Estados financieros intermedios, cuya antigüedad no supere los dos meses, firmados por el Gerente y Contador. 

8-  Flujo de caja proyectado de la cooperativa a 3 años, el primer año mensual que refleje el impacto del crédito solicitado.  

9-  Certificación de personerías vigentes de inscripción (Consejo de administración y Gerencia).  

10-  Detalle de garantías que se ofrecen para el crédito. 

11-  Informe del análisis del crédito. 

12-  Acta de la Comisión de crédito del Fondo Nacional de Autogestión. 

13-  Certificaciones que demuestran que la cooperativa esta al día en el cumplimiento de las obligaciones con la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, CONACOOP R.L. y con CCSS, FODESAF, INA E IMAS. 

En la conformación del expediente se deberán respetar el procedimiento para la organización, integración y mantenimiento de los expedientes relativos a la actividad crediticia.    

Los expedientes de las operaciones de crédito se mantendrán custodiados en el INFOCOOP en su condición de administrador financiero.    

11.  Del avalúo: Los avalúos serán realizados por los peritos del roll del INFOCOOP en su condición de administrador financiero del FNA y por tanto deberán ser solicitados al área encargada en el INFOCOOP.   

Es obligación del analista verificar que el avalúo, cumpla con las disposiciones mínimas solicitadas por el reglamento de peritos de INFOCOOP en el artículo 23.

Para efectos de Seguimiento: Se podrá solicitar la actualización del valor del avalúo cuando el FNA lo considere oportuno por la ocurrencia de hechos subsecuentes, el costo del avalúo será asumido por el deudor de la operación en la cual se encuentra la garantía.

Lo correspondiente al plazo de vigencia de los avalúos se rige por lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de Crédito del FNA.   

12.  De los plazos y formas de pago del principal e intereses: Las condiciones de retorno de un préstamo otorgado para financiar la implementación de un proyecto estarán especialmente ajustadas a las necesidades del proyecto y enmarcadas en las condiciones de tasa de interés, plazo y forma de pago que se establecen en esta política.   

La frecuencia de pago de la operación puede ser mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral o anual u otra que establezca el estudio respectivo.  En todo caso, la frecuencia de pago debe ser acorde con la naturaleza del proyecto y la estacionalidad en la generación de los ingresos.   La forma de pago se ajusta al ciclo de negocio de la cooperativa o al ciclo de producción, lo que usualmente se traduce en estructuras de pago que difieren de los créditos otorgados con otros recursos, como por ejemplo, frecuencias de pago semanales o quincenales, o frecuencias de pago ligadas a los ciclos agrícolas propios de la actividad que desempeña. 

13.  De los informes de cartera de microcrédito: En forma semestral la Dirección del FNA preparará un Informe de Cartera y Colocaciones para la Dirección Ejecutiva de la CPCA quien a su vez lo llevará al Directorio y al plenario de la CPCA. Este informe debe cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en la Política General de Crédito del FNA. 

14.  Administración y seguimiento de la cartera de microcréditos: Se establecerá un programa de alerta temprana de la cartera del FNA, el cual consistirá en:   

1-  Un análisis del comportamiento de pago de la cooperativa. 

2-  Presentación obligatoria de estados financieros en forma trimestral.   

3-  Un análisis de indicadores por cooperativa.     

4-  Un informe por cooperativa de la situación financiera y los cambios detectados.   

5-  Un detalle de recomendaciones a la cooperativa y comunicado al Directorio de la CPCA para medidas preventivas.   

15.  Vencimiento anticipado: El fondo nacional de autogestión previa autorización del Plenario de CPCA, podrá valorar con base en una recomendación técnica de la Dirección del FNA, el declarar el vencimiento anticipado de un crédito y hacer exigible la totalidad de lo adeudado, si se detecta alguna de las siguientes situaciones: Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y condiciones pactadas en el contrato del crédito, dará derecho al FNA para dar por vencida la deuda en su totalidad y exigible judicialmente.

Cuando se trate de cualquiera de los aspectos previstos en el artículo 504 del código de Comercio.    

16.  De la readecuación de las operaciones de microcrédito: Para el trámite de una readecuación de las operaciones de microcrédito, la organización cooperativa deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para el trámite de una Solicitud de Crédito, las cuales se establecen el punto número: “2 Sujetos de crédito” de la Política General de Crédito del FNA.  La cooperativa podrá solicitar una readecuación del microcrédito solo una vez durante el periodo de vigencia de este, debidamente justificado. 

17.  El cobro judicial de las operaciones de crédito: Se podrá enviar a cobro judicial una operación crédito cuando está presente atrasos mayores a 60 días y previa autorización del Plenario de la CPCA, la cual tomará la decisión con base en un informe técnico emitido por la Dirección del FNA.  

Una vez aprobado el cobro judicial se notificará a INFOCOOP por escrito el acuerdo del Plenario de la CPCA para que INFOCOOP proceda con el cobro respectivo.   

Las costas que se generen por el cobro judicial de operaciones de crédito serán consideradas como gastos del FNA y deberán incluirse en el cálculo de la TASA DE EQUILIBRIO DEL FNA dentro del rubro de gastos de este Fondo. 

18.  Aprobación de los Microcréditos. Serán aprobados por La comisión de crédito del Fondo Nacional de Autogestión que se regirá por el procedimiento establecido en la Política General de Crédito del FNA.   

19.  Marco Jurídico de esta política de crédito:

1-  Esta política se enmarca en lo establecido en el Reglamento General de Créditos del Fondo Nacional de Autogestión y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP Ley 4179.

2-  Esta política no deroga ni modifica lo establecido en el Reglamento General de Créditos del Fondo Nacional de Autogestión.

3-  Los asuntos no regulados por esta política se definirán por lo establecido en el Reglamento General de Créditos del FNA y la Ley de Asociaciones Cooperativas y de Creación del INFOCOOP.

Aprobado: por el Plenario de la CPCA en la sesión número 06-2023 del 21 de abril de 2023.—Ing. Marvin Víquez Brenes, Director FNA.—1 vez.—( IN2024852354 ).

POLÍTICA PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES DE CRISI

EN LAS ORGANIZACIONES COOPERATIVAS

DE AUTOGESTIÓN DEUDORAS DEL FNA.

JUSTIFICCIÓN 

Ante los imprevisibles cambios que se presentan en la economía y el medio ambiente en el mundo en general y en Costa Rica en particular, que afectan directa o indirectamente a las organizaciones cooperativas, generando una caída en sus ingresos, afectando y otras veces destruyendo totalmente su activo productivo.  Situaciones que generan una afectación directa en la capacidad de pago de las deudas contraídas con el Fondo Nacional de Autogestión–FNA, provocando a la vez problemas de morosidad y atentando contra la estabilidad financiera del fondo.  Se hace necesario contar con un mecanismo normativo que permita atender las situaciones de crises que enfrenten los deudores cuando estos se presenten y generar una solución que permita mantener el negocio en marcha de la organización cooperativa y los puestos de trabajo generados. 

  CONSIDERANDO: 

1ºEspecíficamente el artículo 142 de esta ley establece la forma y funciones mediante las cuales se creó el FNA.   Dicho artículo indica lo siguiente: 

Artículo 142.-“Créase el Fondo nacional de cooperativas de trabajo asociado y autogestión, en adelante serán FNA, para financiar las actividades propias del desarrollo de dichas cooperativas El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) transferirá, a dicho Fondo, una suma anual equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) el primer año y, a partir del segundo, un medio por ciento (0,5%), calculado sobre la cartera de crédito e inversiones de los recursos propios al cierre del ejercicio económico anterior. Asimismo, dicho Instituto deberá girar a la Comisión Permanente de Cooperativas de Trabajo Asociado o Autogestión (CPCA) el monto correspondiente al uno por ciento (1%) de su presupuesto de capital y operaciones, como apoyo a los programas de educación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo autogestionario, para cubrir los costos de administración operativa del FNA, así como para el funcionamiento de la CPCA, en el cumplimiento de sus funciones. Los recursos del FNA, establecidos en este artículo, deberán destinarse al financiamiento de proyectos viables, avales, y el acompañamiento, mediante la asistencia técnica, la formación, la capacitación, el asesoramiento, los estudios de preinversión, la viabilidad y los estudios de factibilidad; asimismo, a favorecer las iniciativas de emprendimiento cooperativo y la incubación de empresas cooperativas de autogestión”. 

  2ºQue el Artículo N° 151 de la Ley de Cooperativas y de Creación del INFOCOOP 

Artículo 151.- La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión por propia iniciativa, o a solicitud de las empresas cooperativas podrá reajustar los plazos y tasas de interés convenidos al momento de conceder los aportes iniciales, si el comportamiento de las empresas o los factores externos ameritan que se realice el reajuste. 

 3ºQue es prioridad para el FNA atender cualquier situación que afecte a los deudores y atente con la capacidad de pago de las deudas de estos y por ende ponga en riesgo la estabilidad del FNA. 

  4ºQue cualquier situación de riesgo que se detecte en el proceso de supervisión de los préstamos del FNA debe ser atendida bajo este esquema, generando las acciones necesarias tendientes a superar la situación de riesgo detectada. 

  5ºQue el Artículo 15 de la Política General de Financiamiento establece: 

“15.        De la readecuación de las operaciones de crédito. 

Para el trámite de una readecuación de las operaciones de crédito, la organización cooperativa deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para el trámite de una 

Solicitud de Crédito, las cuales se establecen el punto número: “2 Sujetos de crédito” de esta Política. Las cooperativas solo serán sujetas de un máximo de una readecuación cada dos años y esta deberá estar justificada en eventos externos e impredecibles de la economía. Y una cooperativa que haya sido beneficiaria de una readecuación no podrán solicitar otra readecuación antes de un plazo de al menos dos años.” 

Se plantea la siguiente política de atención a situaciones de crisis que presenten los organismos cooperativos de autogestión. 

 1-      BENEFICIARIOS: 

a.  Los organismos cooperativos beneficiarios de esta política deberán tener operaciones de crédito con el FONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓN. 

b.  Las crisis que atraviesen los organismos cooperativos beneficiarios de esta política deberán estar siendo generados por eventos externos a la organización tales como caídas de precios, cambios ambientales drásticos, pandemias, conflictos sociales o políticos, variaciones negativas en el tipo de cambio, guerras, o cualquier otro evento que afecte la actividad económica del entorno de la cooperativa y afecte su situación financiera. 

  2-     ASISTENCIA TÉCNICA. 

Estas organizaciones deberán contar en forma prioritaria con el apoyo técnico desde el FNA y el área de capacitación de la CPCA, para dotarlos de las herramientas que aseguren su salida de la crisis. Por lo tanto, se podrá contratar con cargo al FNA como lo indica el artículo 142 de la ley 4179, personal técnico especializado en las diferentes actividades económicas que desarrolla cada cooperativa y por servicios profesionales, para que atienda: temas técnico productivos, temas financieros y temas organizacionales entre otros, de manera que las organizaciones, cuenten in situ con un apoyo técnico adaptado a sus necesidades y potencie el desarrollo de las organizaciones. 

 3-      CAPITALIZACIÓN DE INTERESES. 

Las organizaciones cooperativas podrán solicitar la capitalización de intereses de las operaciones de crédito proyectando estos intereses por cobrar a un plazo de hasta tres meses, de manera que incluya el tiempo transcurrido entre la solicitud, el proceso de análisis y la formalización efectiva de la readecuación o refinanciamiento.   

 4-    FINANCIAMIENTO DE DEUDAS DE RESPONSA-

           BILIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. 

Para efectos de los trámites ante el FNA para la readecuación de las deudas, se dispensa a las organizaciones cooperativas de estar al día con el pago de las obligaciones con la seguridad social, CCSS, etc.   y las cargas parafiscales.  Los montos adeudados por estos conceptos se incluirán dentro de los montos a financiar y se cancelarán en forma directa rebajándolos del préstamo y haciendo el pago directo a las instituciones u organismos cooperativos de segundo nivel respectivos.  

  5-     PERIODOS DE GRACIA SOBRE PRINCIPAL. 

Con el objetivo de que la organización cooperativa logre estabilizar su situación económica, se podrá incluir en las readecuaciones periodos de gracia sobre principal de hasta veinticuatro (24) meses, los que estarán incluidos dentro del plazo total que se otorgue al refinanciamiento de las deudas. 

  6-     TASAS DE ÍNTERES. 

Se podrán otorgar tasas de interés inferiores a la tasa corriente establecida por el Plenario las cuales serán arpobadas por la Comisión de crédito, pero se debe asegurar que la tasa ponderada de la cartera total del Fondo es superior o igual a la tasa de interés corriente vigente al momento del análisis aprobadas por el Plenario de la CPCA. Para lo cual se deberá incluir en el estudio de crédito un acápite de impacto en la tasa podenderada del FNA, donde se demuestre que esta tasa se mantiene por encima de la tasa de interés corriente del FNA vigente, al momento de otorgar el préstamo. 

 7- PLAZO DE LAS READECUACIONES. 

Se podrán otorgar plazos hasta un máximo de  veinticinco (25) años, en caso de que la situación económica lo requiera y la vida útil de las garantías lo permitan. 

8-  FORMA DE PAGO. 

Con el objetivo de garantizar la reactivación económica de los organismos cooperativos que atraviesan alguna situación de crisis,  se les podrán otorgar formas de pago variables ajustadas a la actividad productiva y al flujo de caja de la empresa. 

 9- COMISIONES DE READECUACIÓN. 

La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión cobrará a las cooperativas deudoras del Fondo Nacional de Autogestión que se encuentren en crisis, una comisión que oscile entre el 1 % y un máximo de 3%, en función de la capacidad de pago demostrada así como la disponibilidad de garantía. Esta se aplicará sobre el monto de recursos que accedan del FNA, ya sea por readecuación de deuda o refinanciamiento de deudas. Se cobrará a la formalización por una única vez y se podrá incluir dentro de los rubros a financiar ya sea crédito nuevo o refinanciamiento. 

10-     CONDICIONES POSTERIORES 

Se podrá dispensar a las organizaciones cooperativas del cumplimiento de las condiciones posteriores, siempre que estas no pongan en riesgo la viabilidad de la propuesta de readecuación, ni la de la cooperativa y estas se ajustarán a la nueva realidad para plantearlas como previas y o posteriores para la formalización. 

  11-     RECURSOS DE CRÉDITO NUEVO PARA REACTIVACION ECONÓMICA.   

A las cooperativas deudoras del FONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓN que se encuentren en crisis probada, se les podrán incluir recursos adicionales al monto adeudado al FNA, en las readecuaciones o refinanciamiento de sus deudas con el FONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓN, con el objetivo de dotarlas con capital de trabajo para la reactivación de sus actividades empresariales.  Estos recursos adicionales deberán contar con las garantías apropiadas y establecidas en el reglamento General de Créditos del FNA. 

12-     TRÁMITE DE UNA SOLICITUD DE READECUACION DE UNA COOPERATIVA EN CONDICIÓN DE CRISIS. 

El trámite de estas solicitudes se regirá por lo establecido el reglamento de créditos del Fondo Nacional de Autogestión y deberá cumplir con todo lo establecido en el mismo. 

  Aprobada mediante acuerdo número 2 del plenario número 15 de la CPCA realizado el 15 de diciembre de 2023, mediante acuerdo en firme y unánime número.

 Ing. Marvin Víquez Brenes, Director FNA.—1 vez.—( IN2024852355 ).

FONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓN

REGLAMENTO USO FONDOS 3% POR

GESTIÓN DEL CREDITO

Contenido

COMISIÓN PERMANENTE DE

COOPERATIVAS DE AUTOGESTIÓN……….          1

FONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓN……….    1

REGLAMENTO USO FONDOS 3%

POR GESTIÓN DEL CREDITO……….                       1

Introducción……….                                                           1

Base legal del Cobro de la Comisión……….                 1

Definiciones Técnicas……….                                          2

Capítulo I……….                                                                3

Del destino de la comisión del 3%……….                     3

Capítulo II……….                                                              3

De la solicitud de los recursos……….                             3

Capítulo III……….                                                            4

De la Administración de la Comisión del 3%….           4

Aprobaciones: ……….                                                       5

Introducción.

La Comisión permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA) Es una instancia, adscrita al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), que trabaja por la defensa y representación de este sector.

La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA) es una organización que apoya y brinda diferentes servicios a las cooperativas autogestionarias de Costa Rica, además de definir las políticas de administración del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión con el que se brindan créditos a las cooperativas, con condiciones favorables para su desarrollo.

En el contexto de los créditos que brindan a través del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Crédito del FNA, la CPCA cobra una comisión de hasta el 3% sobre el monto del crédito otorgado, recursos que son utilizados en las distintas actividades de gestión operativa y técnica de la Comisión.

Mediante este Reglamento se pretende regular el destino de dichos recursos, y orientar los mismos hacía una política de mayor beneficio a las cooperativas, mediante asesoramiento técnico, formación cooperativa y mayores emprendimientos.

Base legal del Cobro de la Comisión.

Reglamento General de Crédito.

La base legal para el cobro de la Comisión, producto de los créditos otorgados a través del Fondo Nacional de Autogestión se fundamenta en la siguiente normativa:

Reglamento General de Crédito. Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión.

Artículo 1°—Potestad de otorgamiento. La Comisión Permanente de Cooperativas Autogestión podrá otorgar créditos a través del Fondo Nacional de Autogestión, creado según el Artículo 142 de la Ley N º 6756 al Sector Cooperativo Autogestionario y el Artículo 51 de la Ley N.º 8634 Sistema de Banca para el Desarrollo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley vigente y conforme a lo estipulado en el presente reglamento.

Artículo 48.—Comisión financiera. La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión podrá cobrar una comisión de hasta el 3% sobre el monto del crédito, por una sola vez, según las características del proyecto.

Ley N° 4179 de Asociaciones cooperativas y Creación del INFOCOOP y Otras Normas Conexas

La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, se constituyó el día 05 de mayo de 1982, de acuerdo con la Ley 4179 de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP; sus reformas en la Ley 8634 Sistema Banca para el Desarrollo, en su artículo cincuenta y uno.

Artículo 140.—Las principales funciones son:

b) Definir las políticas de administración del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión y elaborar los reglamentos de funcionamiento y uso de dicho Fondo.

c) Velar por la creación, ampliación, diversificación y modernización de las cooperativas de autogestión.

Artículo 143.—La Administración financiera del FNA estará a cargo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de acuerdo con las políticas y los reglamentos elaborados por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión.

La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión podrá solicitar al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo informes detallados del manejo del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión.

En caso de divergencia entre la Comisión Permanente de Autogestión y el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, originada en la interpretación de las políticas y reglamentos elaborados por la Comisión, la diferencia será resuelta por el directorio del Consejo Nacional de Cooperativas.

Definiciones Técnicas.

Comisiones por gestión del crédito: corresponde al pago que se realizan a las cooperativas Autogestionarias, en contraprestación a los servicios recibidos en la tramitología de un crédito del FNA.

Características del proyecto: Créditos orientados en la ampliación, diversificación y modernización del emprendedurismo cooperativo.

CAPÍTULO I

Del destino de la comisión del 3%

Artículo 1°—Se cobrará una comisión de hasta el 3%, por cada nueva operación de crédito aprobado por la Comisión de Crédito del Fondo Nacional de Autogestión.

Artículo 2°—Destínese el 20% a programas de asistencia técnica, a cooperativas de autogestión legalmente constituidas y según los siguientes requerimientos:

a-) Asesoría en temas financieros.

b-) Elaboración de proyectos.

c-) Facilitación de planes estratégicos.

d-) Realización de estudios técnicos específicos.

e-) Otros a definir conjuntamente con el organismo cooperativo.

f-) Seguimiento al crédito, de las Cooperativas financiadas con el FNA.

Artículo 3°—Destínese el 20% al fortalecimiento y diversificación de proyectos cooperativos, mediante programas de capacitación continua, enfocadas al crecimiento del sector cooperativo autogestionario, pueden incluirse dentro de esta categoría capacitaciones abiertas, charlas o seminarios de interés general para las cooperativas de Autogestión.

Artículo 4°—Destínese el 60% a la gestión operativa de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, para su mejoramiento y crecimiento continuo en apoyo al sector cooperativo Autogestionario.

CAPÍTULO II

De la solicitud y seguimiento de los recursos.

Artículo 5°—Podrán acceder a los recursos del 3%; todas aquellas cooperativas autogestionarias que, mediante solicitud por escrito, debidamente firmada por el Gerente y aprobada por su Consejo de Administración, presenten a la Dirección Ejecutiva de la CPCA, el requerimiento de necesidades, según sea el caso, asistencia técnica, o capacitación continua. Se podrá calificar solo para uno de los requerimientos. Los recursos asignados a una Cooperativa Autogestionaria no podrán superar el monto de cinco salarios base, únicamente en casos justificados, con el estudio y aprobación por parte del Director Ejecutivo, se podrá ampliar el límite de la asistencia.

Artículo 6°—Requisitos. Para el requerimiento de asistencia técnica:

a)  Justificación amplio de la solicitud de asistencia técnica, en que consiste el proyecto o la asistencia, antecedentes, zona geográfica en la que se ubica la cooperativa.

Para el requerimiento de Capacitación Continua:

b)  Justificación de la necesidad de capacitación, con los criterios del porqué del requerimiento y beneficios esperados para la Cooperativa.

Para cualquiera de los anteriores, las cooperativas interesadas deben aportar un programa o cronograma para el cumplimiento del requerimiento solicitado.

Artículo 7°—De la Aprobación. Corresponderá a la Dirección Ejecutiva de la CPCA, la aprobación de asistencia técnica o capacitación continua, una vez verificados los requisitos formales indicados en el artículo 4.

Artículo 8°—No se podrá otorgar asistencia técnica a una cooperativa autogestionaria que no se encuentra al día en las cargas parafiscales, por tal motivo la Cooperativa debe contar con la debida certificación de estar al día.

Artículo 10.—El apoyo otorgado a una cooperativa autogestionaria en asistencia técnica o programas de capacitación continua deberá ser por un período fiscal, debiendo pasar un mínimo de tres años para realizar una nueva solicitud ante la CPCA.

Artículo 11.—La Dirección Ejecutiva o quien este designe deberá dar el debido seguimiento al cumplimiento del cronograma presentado por la Cooperativa, una vez aprobados los respectivos recursos.

Artículo 12.—Incumplimientos. En aquellos casos en los cuales por razones desconocidas para la CPCA y sin las justificaciones por parte de la Cooperativa, se incumple el proceso solicitado, la CPCA podrá sancionar con la prohibición de al menos por 5 años, en los cuales la cooperativa no será tomada en cuenta para asistencias técnicas o capacitaciones.

Artículo 13.—Informes. Por cada proceso llevado a cabo, se debe de confeccionar un informe por la Dirección Ejecutiva o quien este designe, en el cual se recopile los principales logros de la gestión realizada.

Artículo 14.—La CPCA por los medios que considere oportunos y pertinentes, publicará la apertura de la recepción de solicitudes para asistencia técnica y capacitación, los cuales será analizados por la Dirección Ejecutiva, en conjunto con la Dirección del FNA.

CAPÍTULO III

De la Administración de la Comisión del 3%

Artículo 15.—La comisión del 3% se cobrará en el mismo acto del desembolso del crédito, mediante rebajo automático del monto a desembolsar y por una única vez por cada nueva operación generada.

Artículo 16.—De cada cobro de comisión deberá entregarse a la cooperativa un comprobante de pago, en donde se detalle el monto rebajado y el Número de operación de crédito a que corresponde el respectivo rebajo.

Artículo 17.—Los montos recibidos producto de esta comisión serán registrados en una cuenta contable separada de los otros ingresos de la CPCA.

Artículo 18.—La Dirección Ejecutiva deberá presentar anualmente al Directorio de la CPCA, un presupuesto detallado a inicio del periodo y liquidación anual del uso de los recursos de la comisión de hasta el 3% sobre los créditos otorgados en el período.

Aprobaciones:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Ing. Marvin Víquez Brenes, Director.—1 vez.—( IN2024852357 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

Reglamento para la Prevención, Denuncia y Procedimiento Interno Administrativo en Materia de Acoso Laboral en la Municipalidad de Montes De Oro”, aprobado en la sesión ordinaria N° 203-2024 del 19 de marzo del 2024 por el Concejo Municipal de Montes de Oro.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo. Este Reglamento tiene por objetivo prevenir, prohibir, investigar y sancionar el acoso u hostigamiento laboral en la Municipalidad de Montes de Oro (en adelante llamada “la Municipalidad” o “la Institución”).

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este Reglamento regirá para todas las personas servidoras de la Municipalidad, independientemente de que se encuentren nombradas a plazo indefinido o a plazo fijo. Aplicará con relación a la interacción entre personas servidoras de diferente o igual jerarquía.

Artículo 3°—Obligaciones de la Municipalidad y medios de prevención. La Municipalidad tomará las medidas necesarias para garantizar condiciones de respeto y asegurar la integridad física y psicológica de sus servidores y servidoras. Como parte de lo anterior, implementará procesos efectivos para la prevención y la sanción del hostigamiento laboral. La institución tendrá la obligación de dar a conocer, a través de los medios que considere oportunos, las presentes disposiciones a sus funcionarios y funcionarias, quienes deberán ser informados e informadas respecto de la protección que se brinda por medio de este Reglamento y demás normativa que resulte vigente y aplicable. Lo anterior será responsabilidad de la Alcaldía Municipal. Corresponderá a la Alcaldía Municipal divulgar los alcances y el contenido de este Reglamento y de las políticas internas de la institución dirigidas a la prevención y sanción del acoso laboral. Lo indicado podrá hacerse, entre otras formas, mediante la divulgación de materiales impresos y/o digitales, afiches colocados en lugares visibles de los centros de trabajo, charlas, conferencias, y actividades similares, que coadyuven a la capacitación y sensibilización del personal, mismo que deberá estar informado respecto de la protección que se brinda por medio de la presente normativa y demás normativa vigente y aplicable.

CAPÍTULO II

Definición y tipificación del acoso laboral

Artículo 4°—Definición de acoso laboral. Se entenderá por acoso laboral el conjunto de comportamientos negativos, realizados de forma sistemática y recurrente, que busque producir miedo, desánimo, desmotivación, o cualquier otra emoción negativa, con relación al trabajo, en la persona trabajadora que resulte ser víctima, y/o que busque su renuncia, permuta o traslado. Podrá ser realizado por uno o varios presuntos hostigadores.

Artículo 5°—Tipos. Dentro de los posibles tipos de acoso laboral se encuentran:

1)  Hostigamiento laboral horizontal: se realiza contra personas trabajadoras que ocupan un nivel similar en la jerarquía.

2)  Hostigamiento laboral vertical descendente: se realiza por quienes ocupan puestos de mayor jerarquía respecto a la víctima.

3)  Hostigamiento laboral vertical ascendente: se da de un subalterno o subalterna a una jefatura.

Artículo 6°—Manifestaciones. Entre otras, podrán ser manifestaciones de acoso laboral:

1.  Acciones para limitar la comunicación de la persona acosada y para limitar su interacción social. Por ejemplo: impedir, interrumpir o ignorar reiteradamente a la persona acosada, cuando desea expresar su opinión o punto de vista; negación de la comunicación verbal; eliminación de actividades laborales que impliquen comunicación con otras personas; indicaciones a otros funcionarios o funcionarias, con el fin de que no se comuniquen con la persona acosada; acciones tendientes a aislarla, entre otras.

2.  Acciones contra la reputación de la persona acosada y acciones tendientes a desprestigiarla profesional y/o laboralmente. Por ejemplo: invención o divulgación de rumores, injurias y/o calumnias; acusaciones de hechos pertenecientes a la intimidad de la persona, entre otras.

3.  Acciones tendientes a desmejorar las condiciones laborales, futuras o actuales, de la víctima o entorpecer el cumplimiento de su labor, hacerla más gravosa o retardarla, en su perjuicio. Por ejemplo: evaluar el trabajo de manera inequitativa o de forma sesgada; obstaculizar ascensos, nombramientos, capacitaciones y/o disfrute de vacaciones sin justificación alguna; privación, ocultación, inutilización de los insumos, documentos e instrumentos necesarios para la realización del trabajo; ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos; utilización de estrategias para crear errores y luego acusar por ellos; no asignación de trabajo; asignación de trabajo manifiestamente sin valor o utilidad alguna; asignación de plazos de ejecución o cargas de trabajo materialmente irrealizables, entre otras.

4.  Acciones de naturaleza discriminatoria. Por ejemplo: cualquier acción, omisión o comentario que resulte discriminatorio por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o de cualquier otra forma análoga de discriminación.

5.  Acciones que puedan afectar la salud física y/o psicológica de la persona acosada. Por ejemplo: apodos; utilización de palabras soeces; bromas recurrentes o comentarios malintencionados, hostiles, humillantes y/o ridiculizantes; molestar, alarmar o causar una considerable angustia emocional en la víctima; intimidaciones; amenazas verbales, escritas o mediante gestos; comentarios que menoscaben la autoestima y la dignidad; ejercer contra el funcionario presión material, psicológica o física, indebida o arbitraria para la realización del trabajo; supervisar mediante controles excesivos y/o diferenciados; escuchar conversaciones detrás de puertas o paredes; entre otras. Asimismo, la designación injustificada de tareas que pongan en peligro la integridad física o la salud del funcionario o funcionaria; las conductas tendientes a poner en riesgo la integridad y la seguridad del funcionario, mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección, equipamiento y seguridad, entre otras.

6.  Cualquier otra conducta que presuma un ánimo de perjuicio. Las anteriores manifestaciones no son las únicas posibles y no necesariamente constituyen, por mismas, acoso laboral. El hostigamiento laboral podría tipificarse incluso cuando los actos que lo constituyen se den fuera de centro de trabajo u horario laboral.

En todo caso, al conocer una denuncia, el órgano director deberá valorar los hechos denunciados de forma objetiva, imparcial y contextualizada, debiendo analizar si cumplen con los elementos constitutivos del hostigamiento laboral.

CAPÍTULO III

De la protección a la parte denunciante

de acoso laboral y a los testigos

Artículo 7°—Consecuencias de presentar una denuncia por acoso laboral. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de acoso laboral o sus testigos, deberá sufrir efectos adversos en su condición de trabajo o personal como consecuencia de la interposición de la denuncia.

CAPÍTULO IV

Del órgano instructor y de la instancia decisora

en materia de acoso laboral

Artículo 8°—Órgano director. El conocimiento y trámite de las denuncias presentadas por acoso laboral estará a cargo un órgano director colegiado, integrado por tres miembros. El órgano director será nombrado por el Alcalde dentro del plazo de ocho días contados a partir del siguiente al que se reciba la denuncia. Estará integrado preferiblemente por:

1.  Un (a) abogado (a). Dicho miembro será el presidente (a).

2.  Un (a) Psicólogo (a) o Trabajador (a) Social de profesión.

3.  Un (a) funcionario nombrado por la Alcaldía Municipal.

4.  Un (a) funcionario nombrado por el Sindicato de Trabajadores (si los hubiere).

El órgano director (colegiado) podrá ser externo de manera excepcional, y su nombramiento se gestionará únicamente cuando exista de por medio un claro, evidente y manifiesto conflicto de intereses. En este servicio profesional podrá ser contratado por la Institución mediante los procedimientos de contratación de ley que ésta utilice, dentro de los plazos que apliquen en cada caso, bastando para su correcta integración que el mismo sea conformado por cuatro personas, y que una de ellas sea abogado (a). Al darse su nombramiento se designará a uno de los miembros como presidente.

Artículo 9°—Del presidente del órgano. El miembro del órgano colegiado en el que recaiga la función de presidente será el encargado de coordinar con el resto de los integrantes todo lo referente al procedimiento y podrá suscribir de manera individual documentos de mero trámite. En la comparecencia deberán estar presentes todos los miembros del órgano y, además, juntos deberán suscribir tanto el traslado de cargos, el informe final y cualquier otra gestión que no resulte ser de mero trámite (sin perjuicio de que éstas también puedan ser suscritas de forma conjunta). Siempre deberá constar por escrito la conformación del órgano director colegiado para cada proceso individual.

Artículo 10.—Facultades del órgano director. El órgano instructor del procedimiento ordenará y practicará todas las diligencias de prueba necesarias, dirigidas a determinar la verdad real de los hechos relevantes en el procedimiento. Entre otras, tendrá como competencias y atribuciones:

1.  Instruir el procedimiento disciplinario. Deberá llevar un expediente debidamente foliado, al cual se irán agregando en orden cronológico todos los documentos y pruebas que presenten las partes y, en general, aquellas que se vayan incorporando para efectos de la investigación;

2.  Subsanar cualquier omisión en el procedimiento en procura del mejor interés de ambas partes y la transparencia del proceso;

3.  Admitir, rechazar y evacuar las pruebas ofrecidas por las partes en el procedimiento;

4.  Ordenar de oficio aquella prueba que considere necesaria y pertinente;

5.  Recomendar al Alcalde adoptar las medidas cautelares que resulten oportunas;

6.  Elaborar al término de la instrucción del procedimiento una resolución recomendativa en cuanto a la procedencia o no de imposición de sanción al denunciado y remitir al Alcalde directamente el expediente para su resolución final;

7.  Cualquier otra cosa que sea propia de su condición de órgano instructor del procedimiento disciplinario.

Artículo 11.—De la Instancia decisora. En el procedimiento administrativo que inicie por aparente falta de acoso laboral La Alcaldía o el Concejo Municipal, según corresponda, será la instancia decisora.

CAPÍTULO V

Del procedimiento disciplinario administrativo

Artículo 12.—Principios que rigen. El procedimiento de investigación por supuestas faltas de acoso laboral estará regido por los principios de debido proceso, celeridad, proporcionalidad, libertad probatoria, confidencialidad. Igualmente aplicarán los principios de razonabilidad, causalidad y actualidad, presunción de inocencia sin perjuicio de otros aplicables a la materia.

Artículo 13.—Las partes. La persona denunciante y la persona denunciada se considerarán partes del procedimiento; durante su tramitación podrán hacerse tener patrocinio letrado.

Artículo 14.—Recepción de la denuncia. La denuncia se podrá presentar de forma escrita ante el Departamento Legal, la que la remitirá de forma inmediata al Alcalde para la conformación del órgano director. La denuncia podrá tomarse de manera verbal por el Departamento Legal únicamente cuando el funcionario no sepa leer ni escribir; y al efecto se levantará un acta de denuncia. En caso de que el denunciado (a) por acoso laboral sea el Abogado del Departamento Legal, dicha oficina no podrá tramitar la denuncia, ni ninguno de sus colaboradores podrá ser parte del órgano director. En este supuesto, la denuncia se recibirá directamente en la Alcaldía Municipal, y el Alcalde designará a las personas que conformarán dicho órgano.

En todo caso, la denuncia por acoso laboral deberá indicar y/o contener como mínimo lo siguiente:

1.  Nombre y calidades de la persona denunciante, así como su cargo y la oficina en la que labora;

2.  El nombre completo de la persona denunciada, así como la oficina en la que labora y el cargo que ocupa;

3.  Descripción detallada de los hechos que se denuncian;

4.  Ofrecimiento de toda la prueba documental y testimonial con que cuente la persona denunciante, con relación a los hechos reportados;

5.  Ofrecimiento de medio idóneo para recibir las notificaciones pertinentes al caso. En el supuesto de que dicho medio no sea aportado o bien, que, por razones no achacables a la Municipalidad, el ofrecido no resulte idóneo, todos los futuros actos o resoluciones que se dicten e incluso la decisión final, se podrán tener por notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas. No obstante, de previo a lo anterior, la Municipalidad procurará notificar a la persona denunciante, en su centro de trabajo (de forma personal), guardando todas las medidas necesarias para mantener la confidencialidad del asunto;

6.  Nombre y firma de la persona denunciante (y de quien levanta el acta en el caso de la denuncia verbal);

7.  Cualquier otra información que resulte de interés para los fines del procedimiento. Recibida la denuncia se procederá según lo regulado en el Capítulo IV de este Reglamento.

Artículo 15.—Medidas cautelares. Ante solicitud expresa de cualquiera de las partes o bien a criterio fundamentado del órgano director, esta podrá solicitar a la instancia decisora tomar las medidas cautelares pertinentes, con la finalidad de que dicha investigación no se vea obstaculizada o afectada de ninguna forma. Algunas de las posibles medidas a imponer son las siguientes:

1. Que la presunta persona acosadora se abstenga de perturbar a la persona denunciante o los testigos;

2.  Que la presunta persona acosadora se abstenga de interferir en el uso y el disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada;

3.  La reubicación laboral;

4.  La permuta del cargo;

5.  La separación temporal del cargo con goce de salario.

Las medidas cautelares descritas en los últimos tres supuestos (reubicación, permuta o separación) podrán ser aplicadas a la persona denunciada o la denunciante, según sea definido por el órgano director.

Las medidas cautelares podrán ser solicitadas en cualquier momento procesal; deberán resolverse de manera prevalente, con carácter de urgente. Se mantendrán vigentes durante el plazo que determine la Institución, en aras de asegurar el resultado del proceso. La solicitud de parte de medida cautelar deberá ser trasladada al Alcalde Municipal en el plazo de 24 horas y resuelta por esa autoridad en única instancia dentro del término de 5 días a partir de su recibo. Para otorgar o denegar la medida cautelar, se deberá considerar, especialmente, el principio de proporcionalidad, ponderando los caracteres de instrumentalidad y provisionalidad, así como la eventual lesión al interés público y a la seguridad del demandante; lo indicado de modo que no afecte el funcionamiento de la Municipalidad o comprometa el buen servicio. También se deberá tomar en cuenta las posibilidades y previsiones financieras que la Institución deberá efectuar para la ejecución de la medida cautelar.

Contra lo resuelto sólo cabrán los recursos de adición o aclaración, los que deberán ser presentados en el plazo improrrogable y perentorio de 3 días hábiles y resueltos en igual plazo por el jerarca.

La vigencia de la medida dispuesta será determinada por su instrumentalidad para el procedimiento. En la aplicación de las medidas cautelares la Institución deberá respetar los derechos laborales de quien se encuentre obligado por la disposición preventiva; en ningún caso se podrá variar su jornada, la jerarquía que ostenta o su salario.

Las medidas cautelares pueden ser aplicadas a ambas partes del procedimiento, debiendo procurarse fundamentalmente la seguridad de la persona denunciante. Serán: instrumentales, provisionales y mutables, según lo requiera el procedimiento.

Artículo 16.—Traslado de cargos. El órgano director notificará el traslado de cargos a la persona denunciada, de forma personal, dentro de un plazo ordenatorio de quince días hábiles. Dicho traslado deberá indicar al menos:

1.     Los hechos que se reportan en la denuncia. Lo anterior de forma clara y detallada. (en calidad de supuestos para efectos de la imputación de cargos);

2.     Las supuestas faltas cometidas, sus posibles consecuencias y su sustento jurídico (que al menos incluirá lo regulado en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, en el presente Reglamento, y la normativa aplicable de la Ley 2 Código de Trabajo-);

3.     La prueba de cargo aportado y la orecida por la persona denunciante;

4.     La normativa aplicable al procedimiento administrativo;

5.     Lo referente al nombramiento e integración del órgano director y la indicación de quién tramitará el procedimiento en calidad de órgano instructor; asimismo la indicación de quien será el órgano decisor en el momento procesal oportuno;

6.     El derecho de acceso al expediente (y a la prueba que en este conste) de forma personal o mediante su representante legal autorizado. Lo anterior incluye el derecho de obtener fotocopias a su expensa;

7.     Su derecho de, si a bien lo tiene, hacerse asesorar y/o representar por un abogado o por un representante sindical en los términos del artículo 360 del Código de Trabajo;

8.     Su deber de aportar medio idóneo para recibir notificaciones con la advertencia de que en el supuesto de que dicho medio no sea aportado o bien, que por razones no achacables a la Municipalidad, el ofrecido no resulte idóneo, todos los futuros actos o resoluciones que se dicten e incluso la decisión final, se podrán tener por notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas (No obstante, de previo a lo anterior, la Municipalidad procurará notificar a la persona denunciada, de forma personal, en su centro de trabajo, guardando todas las medidas necesarias para mantener la confidencialidad del asunto);

9.     Los recursos que admite el acto, ante quién y el plazo para su interposición (El traslado de cargos admitirá los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas. Cada uno de los recursos indicados deberán resolverse en el plazo máximo de ocho días);

10.  El carácter confidencial del procedimiento;

11.  El plazo para presentar descargo escrito, que será de cinco días hábiles contados a partir del hábil siguiente al recibido del traslado de cargos.

12.  Su derecho y momento procesal oportuno para aportar prueba de descargo;

13.  Cualquier otro derecho que le resulte relevante dentro del procedimiento para ejercer el defensa y contradictorio.

Artículo 17.—Convocatoria a comparecencia. Una vez presentado el descargo de la parte denunciada o cumplido el plazo para ello, el órgano señalará hora y fecha para llevar a cabo una comparecencia oral y privada en la que escuchará a las partes y a sus testigos, evacuará toda la prueba que estime pertinente y se realizará la formulación de conclusiones. La convocatoria para la comparecencia deberá realizarse con al menos 15 días de anticipación con el fin de que las partes se preparen para el acto y coordinen el apersonamiento de testigos, si los hubiera. El órgano instructor podrá citar directamente a los testigos de las partes o bien indicar a éstas que pueden gestionar ante ella la emisión de cédulas de notificación para dichos efectos. Las citaciones deberán atender a lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 18.—Comparecencia oral y privada. Ambas partes podrán comparecer en la fecha, hora y lugar programados para la diligencia de recepción de prueba. Dicha diligencia será presidida y dirigida por el órgano director, específicamente por el Presidente o el miembro designado al efecto; en ella se evacuará la prueba testimonial ofrecida por ambas partes y aquella que de oficio haya sido ordenada. La comparecencia podrá ser grabada únicamente por la Municipalidad mediante los medios de audio y video que a tal efecto posea la Municipalidad; cuando lo fuere, el acta respectiva podrá ser levantada posteriormente con la sola firma del órgano director en pleno o su presidente, pero en todo caso deberá serlo antes de emitir la resolución recomendativa. La Municipalidad conservará la grabación.

En el acta indicada en el párrafo anterior, sea que se levante en el acto o de forma posterior, se consignará un resumen de todo lo sucedido, por ejemplo, en lo que resulte procedente: fecha, hora y lugar, miembros del órgano director, partes apersonadas, nombre de los abogados de las partes, acompañantes de las partes, excepciones y lo resuelto, recursos y lo resuelto, testigos que declararon (en el orden en que lo hicieron), prueba documental aportada, si se rindieron conclusiones o se brindó plazo para ello entre otros.

En el caso de que no sea gravada, todo lo hecho en la comparecencia y lo manifestado por las partes y los testigos se hará constar a través de actas levantadas al efecto. La comparecencia se regirá por lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 19.—Formulación de conclusiones. Al finalizar la etapa de recepción de pruebas en la comparecencia, se otorgará a ambas partes un espacio prudencial para que formulen sus alegatos de conclusiones en ese mismo acto, bajo la sanción de caducidad del derecho.

Por excepción, en el caso de que no sea posible recibir las conclusiones en el acto, o si el órgano lo estima conveniente, por la complejidad del caso, se podrá otorgar un plazo de hasta tres días hábiles para que las partes formulen y entreguen sus conclusiones por escrito. Será inadmisible el documento presentado de forma extemporánea.

Excepcionalmente, el órgano podrá ordenar, de oficio o a solicitud de parte, nuevas pruebas para mejor proveer. La prueba ofrecida por las partes para mejor proveer será evacuada a discreción del órgano; en dicho caso se otorgará nuevo plazo para presentar conclusiones con relación a la nueva prueba incorporada al procedimiento.

Artículo 20.—Valoración de la prueba. Las pruebas deberán ser valoradas de forma objetiva, de conformidad con los principios aplicables y las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Para los efectos del presente Reglamento, los medios de prueba podrán ser todos los que estén permitidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 21.—Resolución recomendativa. Concluida la comparecencia, o bien, transcurrido el plazo para presentación de las conclusiones por escrito (cuando se haya otorgado), el órgano instructor brindará a la instancia decisora, en un plazo máximo de quince días, el informe del procedimiento, indicando si considera que existe una o varias de las faltas inicialmente imputadas. Dicho informe deberá ser fundamentado y contendrá:

1.  Un preámbulo (“Resultados”): se indicará el nombre de las partes y sus abogados, la clase de procedimiento, los antecedentes del procedimiento, un resumen de la denuncia, de lo imputado y de los alegatos de descargo.

2.  Parte considerativa (“Considerando”): Se enunciarán de forma clara, precisa y ordenada cronológicamente los hechos probados y no probados de importancia para el procedimiento, realizando una explicación detallada y exhaustiva de cada uno de ellos, con indicación de los medios de prueba en que se apoyan (deberá dejarse constancia del análisis de los distintos elementos probatorios evacuados y de su ubicación en el expediente -número de folio-). Posteriormente, se analizará el descargo de la persona denunciada, indicando, con respecto a cada alegato, las razones que considera de recibo o no recibo. Asimismo, se harán constar las consideraciones de fondo en cuanto a la o las faltas que a su criterio fueron no probadas y aquellas que considera probadas, incluyendo el fundamento jurídico que resulte base. Lo anterior tomando como base las faltas que, en condición de aparentes, fueron endilgadas en el traslado de cargos.

3.  Una parte final recomendativa (“Por tanto”): Con base en el análisis realizado en el considerando, se extenderá la recomendación que el órgano considere pertinente: archivo del expediente o sanción a imponer (amonestación, suspensión sin goce de salario o despido). La resolución será comunicada a las partes, pero no admitirá recurso alguno.

Artículo 22.—Junta de Relaciones Laborales. En el supuesto de que el Órgano Director recomiende la imposición de suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, se deberá remitir el expediente a la Junta de Relaciones Laborales para que la misma emita su recomendación a la instancia decisora. Una vez emitida la recomendación de la Junta de Relaciones Laborales esta deberá enviar el expediente disciplinario al Alcalde para que él emita el acto final con vista en las dos recomendaciones que consten en autos. En el supuesto de que el Órgano Director recomiende imponer la sanción de amonestación o archivar el expediente, remitirá l expediente al Alcalde Municipal para que emita el acto final. El órgano instructor trasladará el expediente foliado junto con la resolución recomendativa debidamente firmada e incorporada.

De no existir en la Municipalidad Junta de Relaciones Laborales, se debe remitir el expediente directamente al Alcalde.

Artículo 23.—Acto final. Recibido el expediente administrativo por el Alcalde, éste procederá a resolver dentro del plazo de quince días (contados a partir del siguiente al del recibo), ya sea imponiendo sanción, en el caso de que existe falta probada o bien, caso contrario, ordenando el archivo del expediente. En cualquiera de los casos, la decisión deberá ser comunicada a ambas partes dentro de ese mismo plazo.

Cuando el acto final del procedimiento imponga la sanción de amonestación admitirá el recurso de revocatoria, el que se deberá interponer dentro del plazo de tres días hábiles contado a partir de su notificación. Lo resuelto será definitivo y dará por agotada la vía administrativa.

Cuando el acto final del procedimiento imponga la sanción de despido sin responsabilidad patronal o suspensión sin goce de salario, admitirán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de ocho días hábiles contado a partir de su notificación.

Artículo 24.—Plazos de procedimiento. Los plazos por días, para la Municipalidad, incluyen los inhábiles. Los que son para las partes y/o particulares serán siempre de días hábiles. Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias que se presenten podrán ser ampliados, siempre y cuando exista justa causa para ello, y con esto, no se supere el término de tres meses, contados desde el momento de interposición de la denuncia.

Sin perjuicio de los plazos por los que pueda operar la prescripción de la acción disciplinaria, los plazos contenidos en el presente Reglamento son ordenatorios.

Artículo 25.—Del deber de confidencialidad y el acceso al expediente. El órgano director y en general cualquier persona que participe en el procedimiento como los hechos, las posibles partes involucradas y cualquier otra información del caso denunciado.

CAPÍTULO VI

Faltas, sanciones, prescripción de la acción disciplinaria

y duración del procedimiento

Artículo 26.—Sanciones disciplinarias. Las sanciones por acoso laboral se impondrán atendiendo a la gravedad del o los hechos probados y podrán ser:

1.  Amonestación escrita.

2.  Suspensión sin goce de salario hasta por 15 días.

3.  Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 27.—Faltas relacionadas al procedimiento. Incurrirá en falta quien, siendo funcionario o funcionaria de la municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de hostigamiento laboral, mediando dolo o culpa. Asimismo, quien violente el deber de confidencialidad.

Artículo 28.—Prescripción de la acción disciplinaria. El plazo de prescripción de la acción disciplinaria se regulará por lo establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios en lo que resulte aplicable.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 29.—Aplicación supletoria. Para todo lo que no se regule en el presente reglamento, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y cualquiera otra normativa interna o externa que resulte vigente y aplicable.

Artículo 30.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único. Los procedimientos disciplinarios por supuesto acoso laboral que al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento estén siendo tramitados y cuentan con traslado de cargos ya comunicado, se regirán por la normativa vigente al momento de su apertura.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente por una única vez, por tratarse de un Reglamento de orden interno.

Rige a partir de su publicación”.

Luis Alberto Villalobos Artavia, Alcalde.—1 vez.—( IN2024852411 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFÍN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Constructora El Bajo Del León- Promerica-1437-dos mil veintitrés”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2023, asiento 00686135-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 26 de Abril del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A; el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Alajuela, matrícula 174309-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno inculto dedicado a la explotación de piedra y arena con plata, taller y casa; finca se encuentra en zona catastrada; situada en el Distrito Quinto: Tacares, Cantón Tercero: Grecia de la Provincia de San Alajuela, con linderos norte: Luis Abel, Rosa Albina y Hermelinda todos de apellidos Rojas, Lote segregado, Evolution Free Zone S.A. y servidumbre de paso, acueducto con tuberías de agua potable y de sistemas eléctrico y telecomunicaciones, todos en parte, al sur: Elda, Esperanza, Trinidad, Juan Manuel, Rafael Ángel, Carlos y María todos de apellidos Oconitrillo Barrientos y AYA. Lote segregado, Evolution Free Zone S.A. y Servidumbre de acueducto con tuberías de agua potable, ambos en parte, al este: Rio prendas y Evolution Freee Zone S.A; y al oeste: Juan Félix Salazar, AYA, Lote segregado y Evolution Free Zone S.A; con una medida de ciento catorce mil cuatrocientos sesenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, plano catastro número A-0310988-1978, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes servidumbre trasladada, citas 321-06674-01-0002-001; servidumbre de acueducto y de paso de a y a, citas: 2017-229508-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de a y a, citas: 2019-486156-01-0001-001; servidumbre, citas: 2023-762357-01-0014-001 y servidumbre, citas: 2023- 762357-01-0016-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $687.542.40 (seiscientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y dos dólares con 40/100). Si en el primer remate no hay postor, se darán cinco días hábiles para realizar el segundo remate sea a las 15:00 horas el día 08 de mayo del año 2024 y la base se rebajará en un veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate. Si para el segundo remate no existen oferentes, se darán cinco días hábiles para realizar el tercer remate sea a las 15:00 horas el día 17 de mayo del año 2024; el tercer remate se iniciará con un veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate. Si para el primer remate no hay postores, el Fideicomisario podrá adjudicarse los bienes rematados por la base asignada para el bien, en cuyo caso no habrá un segundo remate. Si para el segundo remate no hay postores, el Fideicomisario podrá adjudicarse el bien rematado por un setenta y cinco por ciento (75%) de la base original, en cuyo caso no habrá tercer remate. Si para el tercer remate no hay postores el bien se tendrá por adjudicado al Fideicomisario por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Para participar en primer la subasta, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, tanto para el segundo remate como para el tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de la base correspondiente, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.

San José, 04 de abril del año 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2024854235 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

Departamento de Fideicomisos del Banco

de Costa Rica

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: doscientos cinco -ciento treinta y dos - noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito ANTES Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Julieta Vega Castro, portador de la cédula dos-ciento cuarenta y siete-cuatrocientos ochenta, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera-Jefatura Fideicomisos.—( IN2024851869 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-405-2023.—Narváez Verbel Luis Favián, R-345-2023, Pasaporte: AT492339, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico, Universidad del Norte, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024850867 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-414-2023.—Schosinsky Valls Ilonka María, R-373-2023, Cédula identidad N° 107500245, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, jefa.—( IN2024852434 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Jazmín Lineth Castro Gómez, cédula de identidad N° 112870762, por motivo de solicitud de reposición del diploma que se menciona a continuación:

Bachillerato Universitario en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas.

Tomo: XII

Folio: 2000

Asiento: 28

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil veinticuatro.—Programa de Gestión del Registro Académico Estudiantil y Graduación.—Mag. Tatyana Bermúdez Vargas.—( IN2024852202 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora: Karen Dunia Siles Campos, mayor, costarricense, soltera, portador de la cédula de identidad número: 604180655, domicilio actual desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas: De las siete horas treinta y dos minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De las once horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. De las doce horas tres minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. De las nueve horas diez minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Medida de protección cautelar (provisionalísima). Resolución de solicitud fase diagnóstica. Se señala audiencia oral y privada administrativa. resolución de la audiencia a las partes. En favor de la persona menor de edad: A.D.C.S. Se le confiere audiencia a la señora: Karen Dunia Siles Campos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00046-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 499092.—( IN2024851779 ).

Al señor Byron Yasmil Guerrero Gómez, sin más datos conocidos, se le comunica las siguientes resoluciones: de las 11:00 horas del 26/10/2023, de las 09:00 del 20/12/2023, de las 14:18 del 18/03/2024, a favor de la persona menor de edad I.A.G.G. Se le confiere audiencia al señor, Byron Yasmil Guerrero Gómez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLA-00658-2017.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499143.—( IN2024851780 ).

A Margiam Antonio Navarrete, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de M.E.N.G., y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda –y visto el escrito presentado por la progenitora en donde solicita valoración de recurso-, proceda la Licenciada María Elena Angulo a valorar el nuevo recurso propuesto de la señora María Mercedes Gómez Solís en relación a la persona menor de edad Margiam Esnayder Navarrete Gaitán y presentar informe con recomendación al respecto. El informe técnico prevenido y con recomendación, deberá presentarlo la profesional indicada dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del 19 de marzo del 2024. Es todo. Expediente: OLLU-00078-2024.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 16865-2.—Solicitud Nº 499098.—( IN2024851782 ).

Al señor Víctor Mora Monge, de nacionalidad costarricense, de identificación número 112830240, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.F.M.O. se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del siete de marzo del 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se les previene al señor Víctor Mora Monge, qué deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLSA-00160-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 499100.—( IN2024851785 ).

A la señora Amanda Fabiola Calderón Zúñiga y al señor Jesús David Obando Umaña, se les comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del dieciocho de marzo del año 2024, se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad Celeste Victoria Obando Calderón, quien se mantiene ubicada en una alternativa de protección. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente con base al artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública caben los recursos de revocatoria y de apelación, resolviendo la suscrita el de revocatoria y el de apelación la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los recursos deberán interponerse ante ésta Representación Legal dentro los tres días siguientes a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen en inadmisible. Es potestativo usar uno o ambos recursos. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00026-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 499102.—( IN2024851787 ).

Al señor Fredys Ramón Morales Rivas, de calidades y número de cédula ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas con diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: resolución de orden de medida de protección cautelar provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: SNME. Se le confiere audiencia al señor: Fredys Ramón Morales Rivas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa, expediente administrativo número: OLHT-00047-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 499104.—( IN2024851789 ).

A los señores Álvaro Fabien Sánchez Pérez, mayor, cédula de identidad número cinco-trescientos cincuenta-doscientos cinco, soltero y Kenneth Jesús Corella Campos, mayor, cédula de identidad número dos-seiscientos setenta y seis-cuatrocientos dos, ambos con demás calidades y domicilios actuales desconocidos por esta oficina local, se les notifica la resolución de las diez horas del tres de marzo de dos mil veinticuatro dictada por el DARIH y que da inicio al proceso especial y protección y dicta medida de protección de cuido provisional en favor de sus hijos E.M.S del primero y E.J.C.M. reubicándolos en el hogar de su abuela materna. Asimismo se les notifica la resolución de las ocho horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro que prorroga el plazo del proceso hasta cumplir seis meses y modifica la medida de Cuido anteriormente descrita por la medida de Orientación apoyo y seguimiento a la familia, ordenando el retorno de las personas menores de edad al lado de su madre de donde fueron extraídos, resolución que a su vez dicta Incompetencia por razón del territorio y remite el expediente a la Oficina Local de Alajuela por cambio de domicilio de la progenitora y las personas menores de edad. La medida de orientación apoyo y seguimiento se extiende hasta el tres de setiembre de dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Recordando que el expediente se encontrará en la Oficina Local de Alajuela, expediente «expediente legajo OLHN-00200-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 499123.—( IN2024851790 ).

Al señor Victor Alfonso Guevara Segura, mayor, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veintinueve cero seiscientos veintinueve, demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las nueve horas siete minutos del trece de marzo de dos mil veinticuatro que da inicio al proceso especial y protección y dicta medida de orden de internamiento a centro especializado en favor de la persona menor de edad M.A.G.R. por lo que esta persona menor de edad fue incluida en una ONG Centro Juvenil Luis Amigó para cumplir con el programa que desarrolla dicha alternativa. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en le domicilio que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00240-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 499105.—( IN2024851791 ).

A los señores Néstor Iván Valle López, nicaragüense, sin más datos; Martín Rodríguez Mejías, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 19/03/2024, donde se procede a archivar el proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Y.V.P., J.V.P., M.P., G.J.R.P. Se le confiere audiencia a los Néstor Iván Valle López y Martín Rodríguez Mejías por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLCH-00144-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 499108.—( IN2024851792 ).

Al señor Mariano Umaña Chaves, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 604050772, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad L.B.U.S. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00178-2017.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 499109.—( IN2024851794 ).

Al señor Marlon Leonel Gutiérrez Mercado, cédula de identidad número 116440692 se le comunica LA resolución de las 08:05 horas del 14 de marzo del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad M.G.R. Se le confiere audiencia al señor Marlon Leonel Gutiérrez Mercado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00035-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 499121.—( IN2024851796 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Heiner José Torres Muñoz, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas, que ordena fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada, para las trece horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro en beneficio de las personas menores de edad VDTM, MTCM, SJCM, AYCM y ZACM. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00056-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499978.—( IN2024852439 ).

A: Keyner Chavarría Soto, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas, que ordena fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada, para las trece horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro en beneficio de las personas menores de edad: VDTM, MTCM, SJCM, AYCM y ZACM. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00056-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 499981.—( IN2024852441 ).

A Francisco Javier Mora Solís, cédula 701870103 y Vilma Carolina Vargas Valverde, cédula 112250476, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.F.M.V. y que mediante la resolución de las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Francisco Javier Mora Solís y Vilma Carolina Vargas Valverde, el informe, suscrito por la Licda. Ana María Brenes Céspedes y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de su tía la señora Katherine María Vargas Valverde. IV.-    La presente medida rige por un mes contado a partir del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- -Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.  La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación.  VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo,  debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse  de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, comunicación asertiva, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional y vinculación positiva con su hijo, y técnicas de establecimiento de límites sin recurrir al castigo físico  y presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Medida cautelar de salud y atención psicológica y/o psiquiátrico de la persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada velar por el derecho de salud de la persona menor de edad. Igualmente se ordena a la persona cuidadora nombrada insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad, a fin de superar las situaciones vivenciadas, adquirir estabilidad emocional, no exposición a riesgo, acatamiento de límites e instrucciones, vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida cautelar educativa: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de educación de la persona menor de edad, y debiendo velar por que se mantenga incluido en el sistema educativo. XI.- Se les informa a la progenitora para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les  informa, que  dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo  en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,  la persona cuidadora  y la persona menor de edad, en las  fechas que oportunamente se le indicarán:  XII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día  22 de marzo del 2024, a las 14:00 horas (entiéndase 2:00 de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución,  y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente dispuesta en la presente resolución-, podría ser  revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.  En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00131-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda.  Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499983.—( IN2024852447 ).

Se comunica al señor: Jose Manuel Campos Ruiz, mayor de edad, costarricense, soltero portador de la cédula de identidad número 303530101, de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación de las seis horas con treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: B.Y.C.A; con citas de inscripción 703280606, bajo el cargo de la señora Arelis Patricia Campos Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 303850059: Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00032-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 499990.—( IN2024852451 ).

Al señor: Emmanuel Céspedes Matamoros, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 205980263, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del quince de marzo dos mil veinticuatro. Resolución administrativa medida confirmación de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad B.A.C.S. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00257-2019.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 499992.—( IN2024852453 ).

Al señor Diego Armando Vargas Rojas de nacionalidad costarricense documento de identidad N° 205980263, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las once horas treinta minutos del quince de marzo dos mil veinticuatro. Resolución Administrativa medida confirmación de Cuido Provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad N.AV.S. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00257-2019.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 500003.—( IN2024852454 ).

A la señora: Milder Riley Arroyo Villalobos, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503260022, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del quince de marzo dos mil veinticuatro. Resolución administrativa medida confirmación de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad C.A.A.S. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00257-2019.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 499994.—( IN2024852459 ).

Al Sr. Jacinto Emanuel Fernández Rivas, titular de la cedula N° 603580838, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 13:00 horas del 19 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de su hija K.A.F.H. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLGA 00040-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500010.—( IN2024852461 ).

A la señora: Alvaro Antonio Solano Blanco, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 205980263, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del quince de marzo dos mil veinticuatro. Resolución administrativa medida confirmación de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad: A. S. S.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00257-2019.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500013.—( IN2024852464 ).

Al señor: Allan Alberto Mora Hidalgo, mayor de edad, cédula de identidad N° 111860099, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas cincuenta y tres minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menores de edad: C.N.M.A, bajo expediente administrativo N° OLPJ-00134-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00134-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500028.—( IN2024852471 ).

Al señor Samuel Caballero Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad número 601700793, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diecisiete horas diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menores de edad G.O.B., bajo expediente administrativo número OLPJ-00144-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00144-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500029.—( IN2024852480 ).

A los señores Juan José Largaespada, con documento de identidad desconocido, Alexis Antonia Picado Gonzalez, nicaragüense, con documento de identidad 0258011-09578216-0687, Maribel Picado González, con cédula de residencia permanente 155824333406 y Reynaldo Alfredo Rodríguez Najeres, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: D. J. M. P., R. E. L. P., y M. I. N. P., y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil venticuatro, se resuelve: -Se resuelve Archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago respecto de las personas menores de edad. Expediente N° OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500036.—( IN2024852482 ).

Al señor Edwin Omar Díaz Lara, mayor, costarricense, documento de identidad N° 110530037, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se revocó la Medida Cautelar de Cuido Provisionalísima dictada en resolución de las veinte horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés, por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, y se dictó Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad S.J.D.C., por plazo de seis meses, rige del día dieciocho de marzo al día dieciocho de setiembre del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLPO-00189-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500044.—( IN2024852498 ).

A la Sra. Katherine Lisbet Bove Blandino, nicaragüense demás calidades desconocidas, en su condición de madre de las personas menores de edad: V.L.F.B. y N.S.B.B. Se le comunica la resolución: de las 16:00 horas y del 19 de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve: Resolución administrativa depósito administrativo en recurso familiar a personas menores de edad. Se convoca audiencia a la Sra. Katherine Lisbet Bove Blandino, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente Administrativo N° OLGA-000002-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Roman Moya, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500047.—( IN2024852501 ).

A los señores Juan José Largaespada, con documento de identidad desconocido, Alexis Antonia Picado González, nicaragüense, con documento de identidad 0258011-09578216-0687, Maribel Picado González, con cédula de residencia permanente 155824333406 y Reynaldo Alfredo Rodríguez Najeres, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad D.J.M.P., R.E.L.P., y M.I.N.P., y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: -Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago respecto de las personas menores de edad. OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500050.—( IN2024852503 ).

A los señores Juan Jose Largaespada, con documento de identidad desconocido, Alexis Antonia Picado González, nicaragüense, con documento de identidad 0258011-09578216-0687, Maribel Picado González, con cedula de residencia permanente 155824333406 y Reynaldo Alfredo Rodríguez Najeres, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad D. J.M. P., R. E.L. P., y M. I. N. P., y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil venticuatro, se resuelve: -Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago respecto de las personas menores de edad. Expediente N° OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500051.—( IN2024852504 ).

Al señor David Jesús Rocha Fernández, de calidades y número de cédula ignoradas, cédula N° 115950368, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de orden de Medida de Protección Cautelar Provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: YSRM. Se le confiere audiencia al señor: David Jesús Rocha Fernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo número: OLHT-00045-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—1 vez.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 500054.—( IN2024852514 ).

A Jaime Benito Gutiérrez Centeno, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, y Dina Calimel Castellano Centeno, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de F.L.G.C., y que mediante la resolución de las nueve horas con dos minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, el DARI de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, resuelve: Dar inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad con abrigo temporal cautelar contado a partir del 18 de marzo del 2024 por el plazo de un mes, se suspende interrelación familiar del progenitor, se recomienda referencia al IAFA al progenitor, se recomienda valoración de repatriación, se confiere audiencia por el plazo de cinco días para que ofrezcan toda la prueba que consideren pertinente a la Oficina Local de La Unión, oficina a la cual se remite el expediente. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse por escrito en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las once horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Jaime Benito Gutiérrez Centeno y Dina Calimel Castellano Centeno (se informa fallecida), el informe realizado por la Profesional de Intervención Licda. Irene Lucía Camacho Araya, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 27 de marzo del 2024, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a las partes, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: -Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLLU-00147-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500055.—( IN2024852515 ).

A los señores: María Fernanda Naranjo Ruiz, cédula de identidad N° 1-1559-0439 y David Alonso Pérez Soto, cédula de identidad N° 1-1376-0097, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del 16 de febrero del 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad: S.P.N. Se le confiere audiencia a los señores: María Fernanda Naranjo Ruiz y David Alonso Pérez Soto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00457-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500067.—( IN2024852521 ).

Al señor Ronys Alberto Guadamuz Sandoval, se comunica que, por resolución de las catorce horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad R.S.G.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSAR-00405-2015.—Oficina Local De Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°  OC N°16864-2.—Solicitud N° 500075.—( IN2024852523 ).

A quien interese, se les notifica la resolución de las 08:00 del 20 de marzo del 2024 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso de protección para dar inicio de proceso judicial a favor de la persona menor de edad JSCL. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00295-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500084.—( IN2024852529 ).

A la señora Darling Gabriela Chávez Flores de nacionalidad nicaragüense, documento de identificación C 1044722, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, que corresponde a la resolución cautelar de cuido en recurso comunal a favor de la persona menor de edad Y.R.C, se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana crítica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las Medidas de Protección y la Intervención Institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLG-00062-2017. Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 500090.—( IN2024852536 ).

A Ester Jeanina Cortez López, con la cédula de identidad N° 120510013, se le notifica la resolución de las 14:25 del 20 de marzo del 2024, en la cual se dicta modifica la ubicación de la persona menor de edad JSCL. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00020-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500100.—( IN2024852544 ).

A la señora Darling Gabriela Chávez Flores de nacionalidad nicaragüense, documento de identificación C 1044722, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las diez horas del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, que corresponde a la resolución para mantener la Medida de Cuido con modificación del recurso a favor de la persona menor de edad Y.R.C, se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLG-00062-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500096.—( IN2024852545 ).

Al señor, Armando Ordoñez Contreras, se comunica que, por resolución de las diez horas del día quince de marzo del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad L.O.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSAR-00012-2024.—Oficina Local De Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500127.—( IN2024852570 ).

Al señor, Geiner José Baltodano Medrano, se comunica que, por resolución de las diez horas del día quince de marzo del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad V.B.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número. OLSAR-00012-2024.—Oficina Local De Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500131.—( IN2024852571 ).

Al señor, Adonis Jiménez Muñoz, se comunica que, por resolución de las diez horas del día quince de marzo del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad: E. J. A.. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00012-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Organo Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500143.—( IN2024852576 ).

Al señor, Helberth José Ortiz Cubillo, se comunica que, por resolución de las diez horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de las personas menores de edad A.D.O.M, E.Y.O.M., S.J.O.M.  Se le confiere Audiencia a las partes  por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas  en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número. OLSAR-00017-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500144.—( IN2024852579 ).

Al Sr. Randall Alberto Hidalgo Castillo, conocido como Randall Alberto Hidalgo Alpízar, titular de la cedula número: 108800599, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 08:00 horas del 21 de marzo de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, a favor de su hijo J.P.H.S. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLAO-00347-2022.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500158.—( IN2024852605 ).

A la señora Ofelia Abrego, panameña, portadora del número de cédula 1-767-649, de domicilio y ocupación desconocida, se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, dictada en favor de las personas menores de edad V.G.A. y O.G.A. Se le confiere audiencia a la señora Ofelia Abrego, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo Número; OLCB-00007-2024.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500187.—( IN2024852607 ).

A la señora Dayana Galeno Medrano, se le comunica la resolución de las 13:45 horas del 20 de marzo del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta la Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad K.M.S.G. Se le confiere audiencia al señor Dayana Galeno Medrano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSRA-00570-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 500184.—( IN2024852608 ).

A la señora Madalyn Yaxira Rojas Ruiz, mayor de edad, cédula de identidad número 604580908, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas diez minutos del veintiuno marzo del año dos mil veinticuatro, resolución de medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad T.C.R., bajo expediente administrativo número OLPJ-00012-2024. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00012-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500181.—( IN2024852609 ).

Al señor Josué Pérez Rodríguez, se le comunica la resolución de las doce horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad E.A.P.M, C.J.P.M y S.N.P.M por un plazo de veinte días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR–00295–2021.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500201.—( IN2024852610 ).

A los señores Genesis Nashary Zúñiga Arce cédula de identidad número 117880284, Esteban Campos Monge cédula de identidad número 206830835 y Adrián Ricardo Alvarado Mora cédula de identidad número 117700371, vecinos de Alajuela, Central, ante diligencias negativas de notificación se les comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 13/03/2024, en la cual se dispone el archivo del proceso especial de protección, de medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00040-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°  OCN°16864-2.—Solicitud N° 500204.—( IN2024852611 ).

Roger Gerardo Fuentes Barboza, portador de la cédula de identidad número: 205490188, en calidad de progenitor de la persona menor de edad G.J.F.P y Erick Gerardo Delgado Chinchilla, portador de la cédula de identidad número: 6-0412-0222, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y.E.D.P, ambos hijos de la señora Jessica Daniela Piedra Badilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1390-0654, vecina de San José, Puriscal. Ambos padres de domicilio y de más calidades desconocidas. Se les comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00066-2024, de las catorce horas del día veintiséis de febrero del año 2024 de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las personas menores de edad por un plazo de seis meses. Se les previene a los señores Fuentes Barboza Y Delgado Chinchilla, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLQ-00131-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 500212.—( IN2024852614 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

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SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el jueves 09 de mayo de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-020-2024

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1. DE FORMA ORAL(**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-020-2024 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-020-2024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 08220 2410380.—Solicitud N° 500936.—( IN2023854329 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la Sesión Extraordinaria 07-2024, Artículo 04, Inciso 18, celebrada el día 21 de marzo del año 2024.

Se acuerda por unanimidad: Considerando el oficio DAM-1045-2024, la sesión solemne del 01 de mayo 2024 a las doce horas se realizará en Sala Magna del Liceo Santa Cruz.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Votación de seis regidores propietarios.

José Yorjani Rosales Contreras, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024852416 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

ALCALDIA MUNICIPAL

Traslado de Sede para llevar a cabo la Sesión Solemne

del Honorable Concejo Municipal del 01 de mayo del 2024,

a realizar en el Gimnasio Eddy Bermúdez

de Limón a las 12:00md.

Para su conocimiento y fines consiguientes; me permito transcribir el acuerdo tomado por el Honorable Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 201, celebrada el lunes 25 de marzo del 2024, bajo Artículo V Asuntos De La Alcaldía, en el inciso c) dice: 

c) Vista moción presentada por la Bach. Ana Matarrita Mc Calla- Alcaldesa Municipal y acogida por

el Regidor Poveda Chinchilla, que dice:

MOCION DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE LIMÓN

Que para esta alcaldía es clara la facultad del Honorable Concejo Municipal según el ordenamiento jurídico, el de asignar los horarios, días y sedes para la realización de las sesiones del Concejo.

Que según el artículo 35 del Código Municipal es potestad del órgano colegiado, señalar los días de sesiones, así como lugar y hora.

Que el cantón central de Limón, se prepara para vivir el cambio de gobierno local a partir del 1 de mayo.

Que este evento democrático debe reforzar el compromiso democrático del gobierno local con el pueblo limonense.

Y que en aras de realizar un evento que sea para todo el pueblo del cantón, donde haya representación de los cuatro distritos. Y que siendo que la sala de sesiones del Honorable Concejo Municipal no cumple con los requerimientos que permitan la participación de las fuerzas vivas de nuestro cantón.

MOCIÓN

Que se traslade la sede del Honorable Concejo, para el 1 de mayo, al Gimnasio Eddie Bermúdez. Que se especifique la hora de inicio de la sesión Solemne para las 12:00 medio día-

Que esta moción sea Acuerdo Definitivamente Aprobado y que se dispense este acuerdo del trámite de comisión.

Y que se ordene la publicación en La Gaceta.

Se Acuerda:

1-  trasladar la sede del Honorable Concejo, para el 1 de mayo, al Gimnasio Eddie Bermúdez con hora de inicio de la sesión Solemne para las 12:00 medio día.

2-  2- Trasladar a la Administración Municipal para que prosigan con la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Definitivamente Aprobado por Unanimidad

Ana Matarrita Mccalla, Alcaldesa Municipal.—1 vez.— O. C. N° 4414.—Solicitud N° 499705.—( IN2024852360 ).

RESOLUCIÓN NÚMERO 02-02-2024

Delegación de Funciones Vicealcalde Primero

Municipalidad de Limón.—Alcaldía Municipal.—Limón a las ocho horas del día cinco de enero del dos mil veinticuatro.

 Resultando

1º—Por resolución N° 0806-M-2024 de las 12:00 horas del 18 de enero de 2024, el Tribunal canceló la credencial del señor Néstor Mattis Williams, alcalde de Limón. En su lugar, se designó a la señora Ana Janniel Matarrita Mc Calla c.c. Ana Mc Calla Matarrita y, como Vicealcalde Primero, al señor Marvin Delgado Trejos.

2º—Que en la parte dispositiva de dicha resolución se declaró́ al señor Marvin Delgado Trejos, cédula de identidad número7-0095-0941, como Vicealcalde Primero del Cantón Central de Limón.

3º—Que los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública permiten por parte del Superior, la delegación de funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. 

4º—Que conforme a la regla del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública la delegación posee una serie de limitantes que esta Alcaldía debe atender, dentro de las que se establecen que la delegación podrá ́ ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido; no podrán delegarse potestades delegadas; no podrá ́ hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia; no podrá ́ hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función. 

5º—Que de conformidad con el artículo 17 inciso a) del Código Municipal le corresponde al Alcalde Municipal Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.” De igual forma el inciso b) de dicho artículo dispone que a esta Alcaldía le compete “Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

6º—Que el artículo 14 del Código Municipal establece que al Vicealcalde Primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, ́ de pleno derecho, al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

7º—Que el artículo único de la Ley para el Fortalecimiento de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias Municipales, N° 10188 del 25 de abril del 2022 publicada, creo el artículo 14 bis del Código Municipal en el que textualmente se señala: 

Artículo 14 bis.—Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá́ precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia. 

Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá́ para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará́ la documentación de respaldo. 

Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo. 

Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá ́ procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones. 

Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones. 

8º—Que el transitorio único de la Ley N° 10188 señala que “Para efectos de establecer las funciones de la vicealcaldía primera o viceintendencia primera, durante el período inconcluso a la entrada en vigencia de la presente ley, las personas titulares de las alcaldías o intendencias, en un plazo de diez días hábiles, deberán hacer del conocimiento del concejo municipal las funciones asignadas y procederá́ a su publicación en el diario oficial La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del concejo en que el asunto se sometió ́ a conocimiento”. 

9º—Que dicha ley empezó́ a regir a partir de su publicación en El Diario Oficial La Gaceta misma que se dio el 21 de junio de 2022, en la publicación N° 115.

10.—Que, en apego a las disposiciones anteriores, se hace necesario delegarle a la Vicealcaldesa Municipal las funciones que desempeñará en el ejercicio de su cargo; consecuentemente, en este acto se adoptan las siguientes disposiciones.  Por tanto;

ESTA ALCALDÍA MUNICIPAL

RESUELVE:

1º—En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11 de la Constitución Política; 11, 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública; 14, 17 inciso a) del Código Municipal y 1º y siguientes de la Ley N° 10188 se acuerda: 

Primera: Asignar las siguientes funciones al Señor Vicealcalde Primero Marvin Delgado Trejos, cédula de identidad número 7-0095-0941:

Primero: Se delega en este acto la atención en todo lo relativo a la persona en Condición de Calle.

Segundo: Instalar las rotulaciones de Tsunami, donado por el SINAMOT a la Municipalidad del Cantón central de Limón.

Tercero: Se instruye al Vicealcalde a mantener informado por escrito a esta Alcaldía de forma mensual de las acciones que lleve a cabo en las funciones a su cargo.

Notifíquese.

Ana Matarrita Mc Calla, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—O.C. N° 4414.—Solicitud N° 499742.—( IN2024852361 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ENCUENTRO S. A.

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Encuentro S. A., cédula jurídica N° 3-101-070675, a celebrarse en modalidad presencial en San José, Catedral, de la antigua Ferretería El Pipiolo, cien metros al este y cien metros al sur, Barrio Vasconia, Bufete Porras Anchía, el día 10 de mayo del año 2024, siendo la primera convocatoria para a las 8:00 horas y en caso de no existir quórum necesario con derecho a voto, se realizará una segunda convocatoria para las 09:00 horas del mismo día en la cual el acuerdo se tomará por la mayoría de votos presentes. El orden del día será el siguiente: 1. Reforma de la cláusula tercera del pacto social. 2. Reforma de la cláusula quinta del pacto social. 3. Aprobar o improbar autorización para que miembros de Junta Directiva, puedan adquirir en su calidad personal el inmueble propiedad de dicha sociedad e inscrito en el Registro Público, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula 136960-000.—San José, 04 de marzo del 2024.—Sr. Carlos María Chavarría Mena, Presidente.—1 vez.—( IN2024854243 ).

FRATEN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA,

Se convoca a los socios de Fraten Internacional Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tresciento uno ciento diecinueve mil seiscientos sesenta y ocho a asamblea extraordinaria de socios a celebrarse el próximo veintiocho de abril del dos mil veintitrés a las doce horas por medio virtual, de no presentarse el quorum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: Uno: Verificación del quorum y apertura de la asamblea, dos: reforma de cláusula de la representación con de la sociedad con representación conjunta con al menos dos miembros de la junta directiva tres: Cierre de la asamblea.—Norman Collins Yardeley, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2024854262 ).

LOS MURILLO S. A.

Se convoca a los socios de Los Murillo S. A., a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en sus oficinas ubicadas en Bosques de Doña Rosa, Ciudad Cariari, de la segunda rotonda 150 metros sur, casa 27 y 28 G, San Antonio de Belén, Heredia el día 11 de mayo del año 2024, a las trece horas para la primera convocatoria. En caso de que si a la hora indicada no hubiera quórum de Ley, se celebrará la misma una hora después en segunda convocatoria, con la comparecencia de los socios presentes. Asuntos por tratar: Primero. Conocer y votar el informe anual de labores del año 2023 de la Presidenta de la sociedad. Segundo: Conocer y votar el informe de servicios contables y gastos del año 2023 con motivo de la activación económica y fiscal de la sociedad. Tercero: Conocer y votar el presupuesto de ingresos y gastos de la sociedad, durante el año 2024. Cuarto: Incorporar en actas el peritaje judicial del valor de la finca de Cartago, para efectos de actualizarlo para su venta. Cuarto: Tomar nuevas previsiones legales, administrativas y económicas de la sociedad ante la Municipalidad de Cartago, sobre la finca cuando sea necesario. Quinto .Otros asuntos planteados por los socios.—Julieta Murillo Bolaños, Presidenta.—1 vez.—( IN2024854325 ).

CONDOMINIO CALLE DEL COUNTRY

Asamblea general ordinaria de propietarios

Condominio Calle del Country, cédula jurídica: 3-109-285847.

Por este medio y de conformidad con los artículos 24 y 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento Interno del Condominio se convoca a asamblea general ordinaria de propietarios de Condominio Calle del Country a realizarse en la Casa Club del Condominio el día martes 23 de abril del 2024, a las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se realizará una hora después; al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de la agenda:

1.  Verificación de quorum de Ley.

2.  Elección de presidente y secretario para la asamblea.

3.  Aprobación del orden del día.

4.  Presentación de la empresa SICSA de los proyectos y principales labores correspondientes al año 2023.

5.  Aprobación o desaprobación del presupuesto elaborado por la empresa SICSA correspondiente al año 2024 - 2025.

6.  Presentación de los presupuestos y aprobación de cuota extraordinaria para financiar reparaciones varias del condominio: Sistema eléctrico, sistema de cámaras de video, pintura de cancha de tenis, homogenizar jardines y sistema de riego, pintura de los garajes.

7.  Nombramiento o no de la Junta Directiva para el periodo 2024-2025

8.  Permanencia o no de la empresa SICSA como encargada de la prestación de los servicios de administración del Condominio. En caso de acordarse la no permanencia de la empresa SICSA, establecer el procedimiento para la sustitución y cambio.

9.  Asuntos varios.

10.  Declaratoria de firmeza de los acuerdos tomados.

11.  Cierre de asamblea.

Es requisito obligatorio presentar el día de la reunión, una certificación que lo acredite como propietario del Condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con no más de un mes de vigencia. Se faculta la representación de propietarios por medio de carta poder autenticada por un Notario Público o por Abogado. Las certificaciones y poderes deberán contar con las especies fiscales de Ley debidamente canceladas.—Bernal Navarro Segura, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024854360 ).

EMPRESA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., a asamblea general extraordinaria que se celebrara en el edificio de Corporación Aeromar S. A., ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la escuela blica, a las 07:00 horas del 26 de abril de 2024, en primera convocatoria y una hora después sean las 08:00 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1.  Verificación del quorum.

2.  Informe del presidente.

3.  Informe del tesorero

4.  Informe de la fiscalía.

5.  Presentación de estados financieros al 31 de diciembre de 2023.

6.  Aprobación o no aprobación de distribución de dividendos.

7.  Asuntos varios.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona sea socio o no de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo José Vieto Rudin, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2024854459 ).

SISMOCONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA

Sismoconsultores, Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-536242, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Centro Comercial la Sabana, local número treinta y seis, a las diez horas, con el fin de deliberar sobre: La modificación de la Junta Directiva. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con la cláusula de requerimientos para las Asambleas Generales Extraordinarias de los Estatutos Sociales. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, a las quince horas del día dos del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Pio Alberto Miranda Jenkins, Presidente.—1 vez.—( IN2024854503 ).

PMO ESTRATEGÍA Y GESTIÓN DE

PROYECTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

PMO Estrategía y Gestión de Proyectos, Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-787575, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Centro Comercial la Sabana, local número treinta y seis, a las ocho horas, con el fin de deliberar sobre: La modificación de la Junta Directiva. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con la cláusula octava de los Estatutos Sociales. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, a las catorce horas del día dos del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Marianela Picado Maykal, Presidente.—1 vez.—( IN2024854504 ).

AVISOS

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados han cambiado su estatus a miembro Suspendido según Acuerdo SE0I-06-2024 y Acuerdo S002-07-2024:

NOMBRE

N.A.

CEDULA

PROFESION

EDGAR STEVEN MELENEZ LARA

2562

2-0565-0203

INGENIERIA DE MATERIALES

LUIS ROLANDO MORA ORTIZ

2300

3-0370-0313

INGENIERO QUIMICO

YACHUA IVANA CHAVARRIA ALVARADO

2659

2-0632-0336

INGENIERA QUIMICA

MELISSA RUIZ SANCHEZ

2664

1-1175-0988

INGENIERA QUIMICA

ANDREA Ll MONTERO

2769

5-0301-0920

TECNOLOGIA DE ALIMENTOS

OSCAR ALBERTO VIQUEZ CHAVES

3003

2-0620-0237

INGENIERÍA EN TECNOLOGÍA DE

 ALIMENTOS

JONATHAN ANDRES JIMENEZ NAVARRO

3185

3-0426-0647

INGENIERO QUIMICO

MARIELOS MORALES CORRALES

884

9-0066-0833

INGENIERA QUIMICA

CESAR AUGUSTO SALAS AGUILAR

2864

2-0656-0944

INGENIERO QUIMICO

ROSAURA QUESADA SOLANO

2006

1-0955-0793

TECNOLOGIA DE ALIMENTOS

GERARDO M. SANABRIA MONTEALEGRE

2126

6-0326-0050

TECNOLOGIA DE ALIMENTOS

OSCAR JULIAN CHAVARRIA VALVERDE

2948

1-1356-0380

INGENIERO QUIMICO

GUADALUPE CRUZ MENDEZ

2973

6-0238-0965

TECNOLOGIA DE ALIMENTOS

MAURICIO MORERA RODRIGUEZ

2984

1-1516-0562

INGENIERO QUIMICO

FRESIA KARINA RODRIGUEZ ARCE

3052

2-0675-0935

INGENIERA QUIMICA

EDDY GABRIEL JIRON GARCIA

3163

2-0741-0666

INGENIERO QUIMICO

EMEL RAMIREZ HERNANDEZ

934

1-0647-0410

INGENIERO QUIMICO

 

Ing.Karla María Monge Calvo,Dirección Administrativa.— 1 vez.—( IN2024852583 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica

INFORMA:

1°—Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, establece: “Artículo 22°- El Tribunal de Ética Médica determinará en cada caso cuál de las correcciones debe imponerse y en todo caso se dejará constancia en el expediente del colegiado o autorizado. En caso de suspensión del ejercicio profesional, una vez firme la sanción, esta deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020)”.

2°—Que previo debido proceso dentro del expediente N°095-2021TEM, conforme a la resolución de las 12:00 horas del 20 de octubre de 2022 del Tribunal de Ética Médica de este Colegio Profesional,  donde se acordó imponerle la sanción de suspensión del ejercicio profesional de 120 días naturales al Dr. Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante, MED4820, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica; la Junta de Gobierno en sesión ordinara N°202-03-06, celebrada el 06 de marzo del 2024, acordó comunicar a la Fiscalía de este Colegio Profesional “…Visto y analizado el criterio de la Dirección Jurídica se acuerda en firme aprobar el mismo y proceder con la notificación de las partes. Comuníquese el acuerdo de Junta de Gobierno a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos...” adquiriendo de esta manera firmeza la sanción impuesta por el Tribunal de Ética Médica.

3°—Que en la sesión de la Junta de Gobierno N°2024-03-20 celebrada el 20 de marzo del 2024, se acordó divulgar un aviso de la suspensión mediante publicación en el diario oficial La Gaceta. Por tanto,

Para que así conste, inscríbase en el Registro de Infractores que lleva la Fiscalía General de esta corporación y téngase por suspendido del ejercicio profesional al Dr. Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante MED-4820 por ciento veinte (120) días naturales, sanción que descontará del 14 de marzo de 2024 al 11 de julio de 2024, ambas fechas inclusive. Expídase los oficios de estilo a las autoridades correspondientes a efecto de que se cumpla lo dispuesto.—Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2024852297 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

XCAPE BAR LA CALLE S.A.

Óscar López Vargas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, la Trinidad de Moravia, setenta y cinco metros norte del Mall Don Pancho, Condominio Corinto, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y ocho-novecientos ochenta y cuatro. Declara bajo la fe de juramento que ostenta el cargo de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Xcape Bar La Calle S.A., cédula de personería jurídica número 3-101-629611, y en la condición que representa, comunica: que por haberse extraviado sin conocerse su paradero los libros de Registro de Socios número 01, Asamblea General 01 y Actas del Consejo de Administración 01, pertenecientes a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Erick Ramírez Barahona, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado 300 metros hacia el sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—22 de marzo de 2024.—Óscar López Vargas.—( IN2024851982 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

EDICTO

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a nombre de Ramírez Ruiz Shirley Mayela, portadora de la cedula de identidad 1-0686-0632, de Licenciatura en Enfermería, con fecha 31 de julio de 2010, inscrito en el Tomo 27, Folio 482, Asiento 10698 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el Tomo 2, Folio 35, Asiento 788. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José 15 de marzo de 2024.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2024851983 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el deterioro de los títulos a nombre de Bolaños Sarmiento Jose Max, portador de la cédula de identidad número 108410987, de las carreras Bachillerato En Contaduría inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 104, asiento: 2456 con fecha del 27 de marzo de 1999 y Licenciatura En Mercadeo inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 276, asiento: 6330 con fecha del 28 de marzo de 2003. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Adrián Leitón Fernández, Departamento de Registro.—( IN2024852090 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VISTA AZUL DE SANTO TOMAS DE NACASCOLO

El condominio horizontal residencial Vista Azul de Santo Tomas de Nacascolo, cédula jurídica 3-109-599713, solicita al Registro Nacional, Sección Propiedad Horizontal la reposición por extravío de los libros legales: del condominio sea libro de Actas de Asamblea General de Condominios y libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Sección Propiedad Horizontal, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto.—San José, 22 de marzo 2024.—Freddy Segura Salazar, Notario.—( IN2024851965 ).

QUICK STOP C-STORE

Por expediente N° 2008-008989 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Quick Stop C-Store, registro186384. Se cita a interesados y acreedores para que, en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, quince de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria Pública.—( IN2024852232 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Periodismo inscrito bajo el tomo 0115, folio 2, asiento 555768, a nombre de Felipe Alberto Loaiza Araya, cédula de identidad número 304560349. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—( IN2024852386 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Periodismo inscrito bajo el tomo: 0115, folio: 2, asiento: 555768, a nombre de Felipe Alberto Loaiza Araya, cédula de identidad N° 304560349. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el robo del original.Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 20 de marzo el 2024.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación Departamento de Registro.—( IN2024852388 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN AVALON INTERNACIONAL S. A.

Corporación Avalon Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-406048, solicita la reposición por extravío de los libros de actas N° 1 de: Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de Accionistas y todos los libros contables, quién se sienta afectado, puede manifestarlo ante la notaría del Licenciado Carlos Manuel Sánchez Leitón, con oficina en San José, Barrio San Bosco, avenida cuatro, calles treinta y seis y treinta y ocho, Edificio Florcar, segundo piso.—Jairo Mauricio Agüero Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2024852391 ).

TRES-CIENTO UNO-CINCO CUATRO DOS UNO

TRES TRES S. A.

A petición de la señora Elizabeth Artavia Vargas, en calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Dos Uno Tres Tres S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro dos uno tres tres, y de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, doy aviso de la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Junta Directiva, c) Actas de Socios, ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 13 de marzo de 2024.—Licda. Karina Solórzano Cascante.—1 vez.—( IN2024852392 ).

CONDOMINIO BELÉN DOS B VALENCIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número 213, otorgada ante esta notaria Lucrecia Rojas Calvo, a las 9 horas del 19 de enero 2024, visible al folio 154 vuelto se inicia tramite de reposición de Libros Legales a solicitud del señor Jorge Araya Cisneros, cédula de identidad N° 104130313, solicita reposición y nominativas de los libros legales de Condominio Belén Dos B Valencia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-265534. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición en el domicilio social de la compañía Heredia, Heredia frente a Intel Condominio Hacienda Belén casa numero dos B, en el término de un mes a partir de la publicación en Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2024852465 ).

3-102-673158 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

El suscrito Jason Luther (nombres) Hatt (único apellido), mayor de edad y actualmente titular del pasaporte mero 561349672 (anteriormente titular del pasaporte número 483885439), en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme lo dispuesto en el artículo 1253 del Código Civil de 3-102-673158 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-673158, hago constar que mi representada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, procederá a la reposición del libro legal Registro de Socios. Lo anterior por extravío. Para escuchar notificaciones se señala la dirección: Parque Empresarial Forum I, Edificio A, Oficina de Cresco Legal, Pozos, Santa Ana, San José, el correo electrónico notificacionescresco@gmail.com o al teléfono 4704-1924.—San José, el día 25 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024852516 ).

ASOCIACIÓN DE EQUIPOS ESPECIALES A GRANEL

El suscrito Claudio Antonio Rodríguez Murillo, en mi calidad de presidente de la Asociación de Equipos Especiales a Granel, cédula jurídica número 3-002-343508, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Asamblea de Socios. Lo anterior por conclusión del actual. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado, Santa Gertrudis Sur de Grecia, a las dieciséis horas y quince minutos del día uno del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Claudio Antonio Rodríguez Murillo, cédula N° 2-0314-0876. Presidente de Asociación de Equipos Especiales a Granel.—Licda. Dixie Mariela Quesada Madrigal.—1 vez.—( IN2024852606 ).

DISTACO SOCIEDAD ANÓNIMA

Distaco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos tres, ha gestionado la reposición por extravío de los libros sociales: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Consejo de Administración, que en adelante se registrarán como número Dos. Quien se considere afectado y dentro del plazo de ley, al efecto puede manifestar su oposición ante las autoridades respectivas.—San José, 22 de marzo de 2024.—Alfonso Ferraro Madrigal, Presidente.—1 vez.—( IN2024852978 ).

EL SIBU DE PALOMO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Víctor Rafael Salas Araya, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, El Guarco, Tejar, doscientos metros al norte y cien metros al oeste de la Escuela Barrio Pithaya, cédula de identidad número tres-doscientos treinta y nueve-seiscientos doce, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma según artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de El Sibu de Palomo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil setecientos setenta y cuatro, hago constar que por extravió de los libros Actas de Asamblea de Socios, el de Registro de Accionistas y el de Junta Directiva, número uno se realiza la reposición de los mismos.—Cartago, a las quince horas treinta minutos y del día tres del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Licenciado Esteban José Martínez Fuentes.—1 vez.—( IN2024853061 ).

MALA MALA ROVER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

El suscrito Rogelio Eduardo Castro Quirós, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 3-0274-0712, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, en mi condición de gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Mala Mala Rover Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-590640, domiciliada en San José, Escazú, distrito San Rafael, Autopista Próspero Fernández, cuatrocientos metros oeste de la Estación de Peaje, Edificio Fuentecantos, segundo piso, se informa la reposición de libros legales por motivo de extravío, de mi representada. En caso de cualquier oposición se podrá formular al domicilio social. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, 03 de abril del 2024.—Gerente.—1 vez.—( IN2024853323 ).

MAGPAT INC LIMITADA

Magpat Inc Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil novecientos veinte, hace constar la reposición de sus Libros de Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas que se encuentran extraviados, los cuales fueron legalizados en su momento. Se informa a efectos de que cualquier tercero pueda oponerse o hacer valer sus derechos. Es todo.—Cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Licenciado Edgar Francisco Jiménez Risco.—1 vez.—( IN2024854198 ).

ASOCIACIÓN DE MUJERES HELAM DEL AMPARO

DE LOS CHILES ALAJUELA

Yo; Verónica Jamileth Serrano Sevilla, cédula de identidad número uno cinco cinco ocho uno cinco cero cuatro cinco seis cero dos, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación de Mujeres Helam del Amparo de los Chiles Alajuela, cédula jurídica: tres cero cero dos-ocho cinco nueve nueve tres seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables del tomo uno; Diario, Mayor e Inventarios y Balances los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones, Alajuela, al ser las trece horas del día veintidós del mes de febrero del año de dos mil veinticuatro.—Autentica Licenciada Mirna Lisbeth Espinoza Pereira. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854287 ).

ASOCIACIÓN DE LAICOS FRANCISCANOS

DE COSTA RICA

Yo, Ricardo Herrera Sandí, cédula de identidad número uno-seiscientos veintiuno-setecientos treinta y cinco, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Laicos Franciscanos de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento setenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Directiva, Miembros de la Asociación, Inventario, Balance y Mayor, todos corresponden a su tomo primero, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—Heredia, lunes primero de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Abogado y Notario Público, carné N° 6437.—1 vez.—( IN2024854288 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y dos, visible al folio ciento veintisiete frente del tomo primero, al ser las diecisiete horas y cinco minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Tres–Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tresciento uno-seiscientos cinco mil ciento ochenta y cinco mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “Cláusula quinta del capital social: El capital social es la suma de diez millones de colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones exactos cada una.—Palmares, a las dieciocho horas del día veintinueve de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edvin Rojas Rodríguez, Notario Público.—( IN2024852332 ).

La suscrita Notaria hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría a solicitud la sociedad Construcciones RYO GK Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho nueve cero cero cero, solicita la disolución de dicha sociedad, indicando que la sociedad no posee ni activos ni pasivos. Publíquese.—San José, a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Wendy Rivera Báez.—( IN2024851970 ). 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta y octava del pacto constitutivo, además se nombra toda la junta directiva y fiscal de Santa Fe S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-006338. Notario Eduardo Salas Rodríguez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 1° de abril del 2024.—Eduardo Salas Rodríguez, Abogado y Notario, colegiatura 10.023.—( IN2024852311 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y dos, visible al folio ciento veintisiete frente del tomo primero, al ser las diecisiete horas y cinco minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Tres–Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tresciento uno-seiscientos cinco mil ciento ochenta y cinco mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “Cláusula quinta del capital social: El capital social es la suma de diez millones de colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones exactos cada una.—Palmares, a las dieciocho horas del día veintinueve de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edvin Rojas Rodríguez, Notario Público.—( IN2024852332 ).

Mediante escritura número dieciséis-diez, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 13:00 horas del día 21 de marzo del 2024, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Torre Médica Santa Catalina, mediante la cual se disuelve la compañía. Telefono: 4036-2000.—San José, 21 de marzo del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2024852535 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Solicitud de la sociedad denominada Fabers de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-651784, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, sociedad actualmente disuelta por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas en aplicación de la Ley Nº 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y se solicita al registro público la reinscripción de la misma.—San José, 01 de abril de 2014.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852345 ).

Se pone en conocimiento que por escritura N° 210-9, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de marzo de 2024, Eduardo Enrique Montenegro Castillo, gerente de Villa Cecilia Calle Real S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-486018, ha solicitado la reinscripción de la sociedad, según la Ley N° 10255.—San José, 01 de abril de 2024.—Lic. Ramón María Yglesias Piza.—1 vez.—( IN2024852390 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 H 46M del día dos de abril del año dos mil veinticuatro Acropora Capital S. A., cédula 3-101-373415, modifica cláusula tercera de sus estatutos, del objeto.—San José, 02 de abril de 2024.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria Pública. Carné 10506.—1 vez.—( IN2024852550 ).

Mediante escritura número 22 otorgada ante esta Notaría a las 14 horas del 1º de abril de 2024, se procede a solicitar la reinscripción de la sociedad denominada Global Linguistics Concultants G L C Sociedad Anónima y la respectiva protección de razón social conforme a las disposiciones de la Ley Nº10255 y su Reglamento. Es todo.—Federico Giutta Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2024852552 ).

Mediante la escritura de protocolización número 76 del protocolo 10 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las 13 horas del 26 de marzo del 2024. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Reside Costa Ballena S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-857636.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las 13 horas 10 minutos del 02 de abril del 2024.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852553 ).

Por escritura autorizada por a las 14 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., por la que se modifican las cláusulas segunda, quinta, sétima y octava del pacto social.—San José, 2 de abril de 2024.—Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2024852554 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento veintisiete, visible al folio setenta y ocho frente, del tomo once, del protocolo de la suscrita notaria, a las trece horas del treinta de marzo de dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad Arambigua de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía seráArambigua”, con domicilio social en la provincia de Puntarenas, cantón décimo tercero Puerto Jiménez, distrito primero Puerto Jiménez. casa amarilla de una planta, frente al Centro de Reciclaje, Playa Blanca, bajo la representación judicial y extrajudicial de Davis Barrantes Serrano, mayor, divorciado , comerciante en informática, vecino de Frente Lava carros Sher , un kilómetro norte de la aduana Paso Canoas, Corredor, Corredores , cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y cinco –cero noventa y nueve, con un capital social de diez mil colones, pagados en efectivo.—Puerto Jiménez al ser las diez horas del dos de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Merly de Jesús González Mayorga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852557 ).

Mediante escritura pública número sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dos de abril del año dos mil veinticuatro, los señores Jesús Alfredo Nieto Marín, cédula de identidad número uno- uno siete cuatro dos- cero siete nueve cero y Luis Alonso Leon Muñoz, cedula de identidad número: uno- ochocientos cincuenta y ocho seiscientos cuatro, constituyen Comercial Nieto Marín Sociedad Anónima. Domicilio: San José, cantón San José, Distrito Pavas, Rohrmoser, setenta y cinco metros al sur de La Artística, oficinas de Daremblum & Herrera Abogados, edificio de un solo nivel color blanco. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: dos millones de colones exactos, representados por cuatro acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones exactos cada una. Se nombra Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, dos de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Yuri Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2024852558 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del 2 de abril del 2024, protocolicé acta de Lake Street International Limitada, de las 8 horas del 2 de abril del 2024, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración de la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Maduro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852559 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento veintiocho, visible al folio setenta y nueve frente, del tomo once, del protocolo de la suscrita notaria, a las quince horas del treinta de marzo de dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad Catappa de Responsabilidad Limitada cuyo nombre de fantasía será Catappa, con domicilio social en la provincia de Puntarenas, Cantón Décimo tercero Puerto Jiménez, Distrito Primero Puerto Jiménez. casa de una planta frente a Restaurante Paraíso, Playa Blanca, bajo la representación judicial y extrajudicial de Oscar Mauricio Barrantes Serrano , mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo , vecino de frente a Restaurante Paraíso , Playa Blanca , Puerto Jiménez , Puntarenas , cédula de identidad número uno- mil cuatro- setecientos setenta y tres y Eliana Obregón Montiel, mayor, casada una vez, administradora , vecina de ,Buenos Aires , Puntarenas , cédula de identidad número cinco- trescientos treinta y cincoseiscientos catorce, con un capital social de diez mil colones, pagados en efectivo.—Puerto Jiménez al ser las diez horas del dos de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Merly de Jesús González Mayorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852560 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta Y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante acuerdo Junta Directiva se acordó aumentar el capital social hasta por la suma de trescientos setenta y ocho mil dólares exactos, moneda curso legal de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de acciones preferentes y nominativas.—San José, dos de abril del año dos mil veinticuatro.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2024852561 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve de la nueve horas del veinte de marzo del dos mil veinticuatro se reformo las cláusula primera, y cuarta de los estatutos y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la Sociedad Hojalatería Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres-ciento uno ciento cuarenta y mil seiscientos noventa y dos.—San Jose veinte de marzo del dos mil veinticuatro.—Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2024852562 ).

Mediante escritura nueve de las catorce horas con cincuenta minutos del día siete de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Este Rica Yoko Vilalge Eryv Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa mil noventa y siete, en la cual se acordó de forma unánime reformar la cláusula de nombramientos.—San José, dos de abril del dos mil veinticuatro.—Adrián Esteban Obando Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852563 ).

Mediante escritura número  74 otorgada a las 10:00 horas del 19 de febrero del 2024, la sociedad Bienes Raíces e Inversiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero 3-101-013001, mediante la ley número 10255, del 6 de mayo del 2022, solicita al registro de personas jurídicas, la reinscripción de dicha sociedad.—San José, 26 de noviembre del 2023.—Manuel Gomis Muñoz Fabio Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2024852564 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se aumentó y se reformó las cláusulas del capital social de la compañía Prell Family Project Ltda 3-102-732126.—02 de abril del 2024.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852565 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco se constituye sociedad denominada Prime Investing Fund Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dos de abril de dos mil veinticuatro.—Patricia Araya Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2024852567 ).

Por escritura número treinta y ocho-quince, otorgada ante el suscrito notario público, en tomo décimo quinto de mi protocolo, otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 16:00 horas del día 01 de abril del año 2024, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de The Club At Mar Vista Estates S.A., cédula jurídica numero 3-101-702460, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura constitutiva de la administración y se nombra nuevo presidente, de la junta directiva.—1 vez.—( IN2024852568 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta Notaría, a las 15:30 horas del 25 de marzo del 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada Camino de Swann Limitada.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2024852569 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número 135-7 otorgada por a las 15 horas del 18/01/2024, se acordó liquidar la sociedad Comercial Mil Veinte S. A., quien era titular de la cédula jurídica 3-101-151877, donde el liquidador ha presentado el Informe del Estado Final Financiero cuyo extracto se transcribe así: “El liquidador presenta un informe del estado final financiero de la sociedad, donde se refleja, (…) que el haber social a la fecha es de ₡190,000.00 colones por concepto de efectivo y ₡10,000.00 colones por concepto de capital social, correspondiendo la devolución de dichas suma (…), los cuales aprueban y se procede a la correspondiente liquidación, dándose por satisfechos sus intereses”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en Heredia, costado norte de Atlas Eléctrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 01 de abril de 2024.—Silvia María González Castro.—1 vez.—( IN2024852572 ).

Mediante la escritura de protocolización número 78 del protocolo 10 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las 13 horas del 2 de abril del 2024. Se acuerda Liquidar la sociedad costarricense 3-102-812815 S.R.L. cedula jurídica 3-102-812815.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las 14 horas 2 de abril del dos mil veinticuatro.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852573 ).

Por escritura otorgada ante el día 01 de abril del 2024, se modificó la cláusula octava de los estatutos de Inversiones Roycar S. A. y se sustituyeron miembros de Junta Directiva.—San José, 02 de abril del 2024.—Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2024852574 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro la sociedad denominada Inversiones Castro Jenkins S. A. cédula tres- ciento uno- doscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y nueve reforma la cláusula referente al domicilio.—Heredia, 2 de abril del 2024.—Francisco González Bolaños, Notario Público, carne 6144. Correo electrónico fgonzalez@bufete-gonzalez.com.—1 vez.—( IN2024852575 ).

Ante , MSc. Wendy Cristina Porras Sánchez, Notaria Pública, mediante escritura número ciento noventa y nueve, visible al folio ciento sesenta vuelto, del tomo uno, a las doce horas, del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Bendizione del Oriente S.A., mediante la cual se toman los siguientes acuerdos: Primero. Se modifica la cláusula de la Junta Directiva del acta constitutiva, en lo sucesivo se leerá así: “La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario, y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas Quienes actuarán individualmente en todos los asuntos de la sociedad. Segundo: Vista la renuncia de la señora secretaria, Nelsi Vargas Fallas, cédula de identidad número uno-cero cuatro siete uno-cero tres seis ocho, casada una vez, especialista en letras, vecina de San José, Central, Merced, de la Defensoría trescientos metros norte y veinticinco oeste, presentada en forma escrita mediante memorial de veintidós de marzo dos mil cuatro, se tiene por aceptada la renuncia. En su lugar, por el resto del plazo social, se nombra a Maylin Jiménez Esquivel, cédula de identidad número uno-uno cinco dos cero-cero cinco cinco dos, casada una vez, terapeuta física, vecina de San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, de la terminal de buses AMSA setenta y cinco metros sur, casa muro azul. Quien acepta y jura cumplirlo fielmente la designación mediante escrito de fecha veintiuno de marzo dos mil veinticuatro, por medio de esta asamblea. Tercero. El accionista mayoritario le cede de forma gratuita cinco acciones de la constitución total de la empresa a Maylin Jiménez Esquivel, cédula de identidad número uno-uno cinco dos cero-cero cinco cinco dos, casada una vez, terapeuta física, vecina de San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, de la terminal de buses AMSA setenta y cinco metros sur, casa muro azul.—San José, a las doce horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852682 ).

Ante , MSc. Wendy Cristina Porras Sánchez, Notaria Pública, mediante escritura número ciento noventa y nueve, visible al folio ciento sesenta vuelto, del tomo uno, a las doce horas, del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Bendizione del Oriente S.A., mediante la cual se toman los siguientes acuerdos: Primero. Se modifica la cláusula de la Junta Directiva del acta constitutiva, en lo sucesivo se leerá así: “La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario, y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas Quienes actuarán individualmente en todos los asuntos de la sociedad. Segundo: Vista la renuncia de la señora secretaria, Nelsi Vargas Fallas, cédula de identidad número uno-cero cuatro siete uno-cero tres seis ocho, casada una vez, especialista en letras, vecina de San José, Central, Merced, de la Defensoría trescientos metros norte y veinticinco oeste, presentada en forma escrita mediante memorial de veintidós de marzo dos mil cuatro, se tiene por aceptada la renuncia. En su lugar, por el resto del plazo social, se nombra a Maylin Jiménez Esquivel, cédula de identidad número uno-uno cinco dos cero-cero cinco cinco dos, casada una vez, terapeuta física, vecina de San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, de la terminal de buses AMSA setenta y cinco metros sur, casa muro azul. Quien acepta y jura cumplirlo fielmente la designación mediante escrito de fecha veintiuno de marzo dos mil veinticuatro, por medio de esta asamblea. Tercero. El accionista mayoritario le cede de forma gratuita cinco acciones de la constitución total de la empresa a Maylin Jiménez Esquivel, cédula de identidad número uno-uno cinco dos cero-cero cinco cinco dos, casada una vez, terapeuta física, vecina de San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, de la terminal de buses AMSA setenta y cinco metros sur, casa muro azul.—San José, a las doce horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852682 ).

Ante , MSc. Wendy Cristina Porras Sánchez, notaria pública, mediante escritura número ciento noventa y seis, visible al folio ciento cincuenta y nueve del tomo uno, a las trece horas, del once de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad número tres-ciento uno-siete nueve ocho dos tres tres, mediante la cual se toman los siguientes acuerdos: Primero. Revocación del puesto de secretaria. Se revoca el nombramiento de la señora Katherine Quirós Peña, mayor, soltera, ingeniera topógrafa, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos noventa y tres-cero setecientos cuarenta y dos; vecina de la provincia de Puntarenas, Parrita, Los Ángeles, doscientos metros al norte del Taller González, entrada a mano derecha en el último apartamento a la par de la Delegación, inscrita en el puesto de secretaria bajo las citas dos mil veintitrés-seis cinco cuatro uno ocho siete-uno-cuatro, y se le dan las gracias por los servicios prestados, en su lugar se nombra a la señora Cindy Alana Bonilla Jiménez, mayor, soltera, estudiante, con cédula de identidad número seis-cero cuatrocientos ochenta y tres-cero ciento cincuenta y tres, vecina de San José, San Pedro Montes Oca, ciento veinte metros al sur de Starbucks, frente a la antigua Delegación Policial. Segundo. Cesión de acciones: Que en este acto el socio Carlos Marvin Porras Jiménez, endosa, cede y traspasa las diez acciones de las cuáles es propietario, a la señora Ingrid Jiménez Díaz, quien las acepta. Cesión que se realiza de forma gratuita.—San José, a las trece horas del once de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852683 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 17 horas del 01 de abril del 2024, se modifica del pacto constitutivo, la cláusula cuarta de la sociedad anónima Amenities Hoteleros, cédula jurídica N° 3-101-377717. Es todo.—San José, 03 de abril del 2024.—Lic. William Antonio Yong Peraza.—1 vez.—( IN2024852695 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 15 horas del 01 de abril del 2024, se modifica del pacto constitutivo, las cláusulas segunda y cuarta de la sociedad anónima Corporación e Inversiones Carmay S D J, cédula jurídica N° 3-101-246162. Es todo.—San José, 03 de abril del 2024.—Lic. William Antonio Yong Peraza.—1 vez.—( IN2024852696 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 19 de marzo de 2024, se constituyó la sociedad denominada Lucimona SMN S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José. Presidente: la socia Silvia Mora Navarro.—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2024852697 ).

Ante esta notaría se ha tramitado protocolización de acta de asamblea de general de socios Tres- Ciento Dos- Setecientos Sesenta y Un Mil Novecientos Setenta Y Seis, SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil novecientos setenta y seis, para su debida disolución por acuerdo de socios. No existen bienes por liquidar, por lo que no se nombra liquidador. San José, a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852729 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas, del día primero de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad The BFAM Republic LLC, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil trescientos cuarenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, primero de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024852894 ).

Por escritura número ciento veintidós, tomo dos, otorgada ante esta notaría, el tres de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad Multiservicios TZM y RG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y siete mil seiscientos noventa y uno. Se conoce renuncia de subgerente.—San José, tres de abril del dos mil veinticuatro.—Karol Monge Molina. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852901 ).

Mediante escritura número quince otorgada a las diez horas del tres de abril de dos mil veinticuatro, en el tomo veinticinco del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda realizar disolución de sociedad de la compañía denominada Promotora Greca de Proyectos PROGRE Sociedad Anónima, compañía con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco.—Grecia, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2024852903 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta número seis de las ocho horas del veinticinco de marzo del dos ml veinticuatro, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos veinticuatro, donde se acuerda la eliminación del cargo de agente residente.—Alajuela, tres de abril de dos mi veinticuatro.—Licda. Lorena Méndez Quirós.—1 vez.—( IN2024852904 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 342, de las 12:00 horas del 03 de abril del año 2024; se protocolizan acta de reforma de estatutos, cláusula séptima de la administración de la sociedad ARAGOAS S. A.—José Pablo Arce Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852907 ).

Mediante escritura pública número 150-56, ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, a las 11:00 horas del día 28 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-474855 SRL., cédula jurídica número 3-102-474855, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador a la señora Susanne Katherine Krasberg portadora del pasaporte estadounidense número 683419365.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2024852908 ).

Los señores accionistas de la sociedad Proverde Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil ciento dieciséis, acuerdan nombrar nueva junta directiva, ante la notaria.—María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2024852909 ).

Por escritura 87, de las 12:00 horas del 03/04/2024, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de Roloma del Cairo S.A.—San José, 03/04/2024.—Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024852910 ).

Por escritura 140-10, otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 del 03 de abril del 2024, se protocoliza acta de asamblea de Inversiones Mariigna S. A., donde se acuerda su disolución, y se acuerda nombrar como liquidador a María Gabriela Capón Brenes.—San José, 03 de abril del 2024.—Andrea Ovares López, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024852911 ).

Ante la notaría, de la Licda. Iveth Pérez Chinchilla mediante escritura número ciento cincuenta y dos, visible a folio ciento siete vuelto al folio ciento ocho frente del tomo tercero a las catorce horas y diez minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro el señor James G. (nombre) Johnson (único apellido) en calidad de representante legal de la sociedad San Martín de Palo de La Vega Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil cero ochenta y tres con domicilio en provincia uno San José, cantón primero San José Catedral calle tres avenida seiscientos cincuenta y dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la leu nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Quepos, veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Iveth Pérez Chinchilla, Notaria.— 1 vez.—( IN2024852914 ).

Yo, Humberto Fallas Cordero, notario público, hago constar que el dia de hoy protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación de Vivienda San José Protector de la Familia, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma el artículo de la administración.—San Pedro de Montes de Oca, 18 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024852916 ).

Mediante escritura pública número 47, visible al folio 30 vuelto, del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, de fecha primero de abril del año dos mil veinticuatro, la sociedad denominada Transportes y Taller Grucasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-552481, solicita la modificación de la cláusula sétima de la sociedad que es la representación Judicial y Extrajudicial de la Sociedad para que diga “Que la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, quedara a cargo del presidente con las facultades del artículo 1253 del código Civil”.—Guápiles 01 abril 2024. Lie. María de los Ángeles Villalobos Araya Notaria Teléfono: 88253137.—1 vez.—( IN2024852927 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del día tres de abril de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad denominada Deep Blue Sea and Light Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula sétima de los inventarios y balances y la cláusula novena del pacto social de la compañía, relativa a la administración.—San José, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2024852928 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día tres de abril de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Ecos de Colores en Forúm Limitada. Donde se acuerda reformar las cláusulas: sexta relativa a la Administración, la cláusula octava relativa al trámite de convocatoria y la cláusula novena relativa a las Asambleas de Cuotistas, del pacto social de la compañía.—San José, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2024852930 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día tres de abril de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Proyecto Playa Blanca AMP (Costa Rica) Limitada. Donde Se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social de la Compañía, relativa a la Administración.—San José, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2024852931 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 41, visible al folio 41 vuelto, del tomo 38, a las 08:30, del 28 de febrero de 2024, se protocolizaron actas de las sociedades Mercantiles Finsa S. A. y Rey Duram S. A., en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Finsa S. A., cédula jurídica número 3-101-005417. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas tercera del objeto y quinta del capital social del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, a las 11:15 horas del 03 del mes de abril del año 2024.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro. Notario Público.—1 vez.—( IN2024852935 ).

Que ante mi notaria se protocolizo mediante escritura veintisiete del tomo quince el acta cuatro de la compañía, Terratractores de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos noventa seis mil setecientos setenta y uno, en la cual se reforma la cláusula de la administración. correo electrónico para oposiciones jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González,  Notaria.—1 vez.—( IN2024852936 ).

Al ser las quince horas del primero de abril del dos mil veinticuatro, mediante escritura número diecisiete visible a folio diecisiete frente del tomo diecisiete de mi protocolo, se protocoliza acta número cinco de asamblea general de socios de la sociedad Treebend GLP LLC Limitada. Se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra Liquidador.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2024852937 ).

Por escritura otorgada ante el notario Público Stanley Mejía Mora, a las catorce horas del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, se solicitó a la Sección Mercantil del Registro Público la reinscripción de la sociedad Liams and Declans Escape Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil ochocientos dos. Teléfono 2248-2852.—Cóbano de Puntarenas, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Stanley Mejía Mora.—1 vez.—( IN2024852938 ).

Mediante escritura número veintinueve, del tomo quince del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en Nicoya, a las diez horas del dos de abril del dos mil veinticuatro, el representante legal de la empresa Desarrollos Nicoyanos Nocasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-303151, solicita la reinscripción de dicha sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Nicoya, 12:00 horas del 3 de abril del 2024.—Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852940 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del día diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la Seven Guesses LLC S.R.L., con cédula jurídica número: tresciento dos–setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos, donde se acuerda: Se conoce la renuncia de la señora Lauren D (nombres) Stone (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense con número de pasaporte de su país; cinco cinco nueve uno cuatro ocho cuatro siete siete, como gerente de la compañía. Se ratifica el nombramiento de las siguientes personas por el resto del plazo social en el cargo que se dirá: Gerente: Scott Edward (nombres) Lawlis (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número: A tres uno dos nueve nueve siete tres tres, con domicilio en San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, con domicilio, y gerente: Julie Ann (nombres) Lawlis (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor de edad, casada una vez, bibliotecólogo, portadora del número de pasaporte de su país cinco cuatro tres tres uno cuatro dos seis nueve, con domicilio en San Antonio, Texas, Estados Unidos.—Tamarindo, Guanacaste, tres de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Josué Gómez Rojas.—1 vez.—( IN2024852941 ).

En mi notaria, en marzo, el veintiuno cambio la representación Freelance Services CR S. A., y hoy se disolvió Fiamaster Costa Rica S.R.L.—San Jose, veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852944 ).

Por medio de escritura número doscientos diecinueve- dieciséis, al ser las doce horas con treinta minutos del día primero de marzo el dos mil veinticuatro, ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede a disolver totalmente la sociedad de esta plaza Lot Five B Gardenia V Sociedad Anónima.—Heredia, tres de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Cherigo Lobo. 71381986.—1 vez.—( IN2024852946 ).

Mediante escritura N° 258 del tomo 1 de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: Remodelaciones 21 Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día 15 de marzo del año 2124.—Licda. Victoria Eugenia Mora Herra.—1 vez.—( IN2024852947 ).

Por escritura número setenta y siete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día tres de abril del año dos mil veinticuatro se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Ligorvest, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil ochenta y tres mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, tres de abril del año dos mil veinticuatro.—Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2024852951 ).

Por escritura de las ocho horas del día tres de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la mercantil Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Treinta y Siete, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos treinta y siete, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852963 ).

La suscrita Silvia María González Castro, Notaria Pública, hace constar y da fe que por escritura número 129-3, otorgada en conotariado con el Notario Público Mario Hidalgo Matlock, a las 14 horas del 3/4/2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Corporativos Grupo TLA CR SEL S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-876886, mediante la cual se reformó la cláusula primera de sus estatutos sociales, referente a la denominación social, para que en adelante se denomine Servicios Logísticos Neutrales SLN S.A. Es todo.—San José, 03 de abril de 2023.—1 vez.—( IN2024853068 ).

Mediante escritura número ciento setenta y cuatro-ocho, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día tres de abril del año dos mil veinticuatro, visible al folio ciento noventa y dos frente, del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, se protocoliza asamblea de cuotistas de la sociedad Persistent Systems Costa Rica Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y ocho, por medio de la cual se reforman los estatutos en cuanto al domicilio de la sociedad.—San José, tres de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2024853072 ).

Por medio de la escritura número 129, del tomo 8 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 16:00 horas del día 03 de abril de 2024, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Infinito Versol S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-691035, en donde se acordó modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Tel.: 2201-3840. rcalderon@zurcherodioraven.com.—San José, 03 de abril del 2024.—Lic. Josué David Monge Campos.—1 vez.—( IN2024853077 ).

Por escritura pública número: veintiocho-dieciocho, otorgada a veinte horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinticuatro, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: Chipcheva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna, tres de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, carné N° 14434.—1 vez.—( IN2024853079 ).

Por escritura número doscientos setenta y siete, del tomo diecisiete, suscrito Notario Público se modifican los estatutos de la sociedad Plantex S.A., en cuanto a cláusula novena de la junta directiva y se nombra presidente y secretario.—San José, 03 de abril de 2024.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2024853083 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día tres de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Villagio-Capri S.R.L.. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2024853087 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día tres de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-787175 S. A.. Donde se acuerda transformar la presente Sociedad Anónima en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2024853088 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de febrero del año dos mil veinticuatro, se cambia de nombre de la sociedad cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y nueve, al nuevo nombre de Experiencias Viajeras Evisa S. A., y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos.—1 vez.—( IN2024853109 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15:00 horas del 3 de abril del 2024, se nombró nueva Junta Directiva, de la sociedad Hermanos Carrillo Briceño Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-310290, nombrándose como Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a Emilia María Carrillo Briceño, cédula de identidad número 1-0330-0922.—San José, 03 de abril del 2024.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2024853117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MR Griller Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024064328.—( IN2024853125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación El Novillo Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024064330.—( IN2024853126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Caliche Abdelnour Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Leticia Johanna Obando Vindas, Notario.—1 vez.—CE2024064331.—( IN2024853127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SSM Company Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. José Andrés Cubillo Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2024064332.—( IN2024853128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones G Durán del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2024064334.—( IN2024853129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zaralva Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Francela Cristina Soto Saldaña, Notario.—1 vez.—CE2024064336.—( IN2024853130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Azul & Natural Club Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Dinia María Quirós Astúa, Notario.—1 vez.—CE2024064337.—( IN2024853131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kaleo El Llamado Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2024064338.—( IN2024853132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Haitica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Licda. Alicia Murcia López, Notaria.—1 vez.—CE2024064341.—( IN2024853133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Impu Ra Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2024064339.—( IN2024853134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Buscredit Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2024064340.—( IN2024853135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa Alma Bella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Yancy Gabriela Araya Perez, Notario.—1 vez.—CE2024064344.—( IN2024853136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Desarrolladora del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Licda. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—CE2024064345.—( IN2024853137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MACCEE LLC Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024064343.—( IN2024853138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nona Holding Playa Hermosa Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. José Martin Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024064346.—( IN2024853139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JLMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Jeuddy Anthony Morgan Mullins, Notario.—1 vez.—CE2024064347.—( IN2024853140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa Rebi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpizar, Notaria.—1 vez.—CE2024064348.—( IN2024853141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zucal LLC Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024064351.—( IN2024853142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 50 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lazyproof Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Karla Sarita Bonilla Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024064350.—( IN2024853143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sigam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de Enero del 2024.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2024064352.—( IN2024853144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GV Seis Zapotal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2024064354.—( IN2024853145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GV Siete Zapotal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2024064355.—( IN2024853146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DEXCORE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024064356.—( IN2024853147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Starus Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024064357.—( IN2024853148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AMPED Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024064358.—( IN2024853149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Finca Hernández Delicias Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1 vez.—CE2024064359.—( IN2024853150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Correduría Hipotecaria Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Licda. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2024064360.—( IN2024853151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CR Personal Travel Host Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2024064361.—( IN2024853152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BYH Management Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Andrea Pignataro Borbón, Notario.—1 vez.—CE2024064363.—( IN2024853153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Life is a Breeze Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024064364.—( IN2024853154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora González Zona Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024064365.—( IN2024853155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C Growth Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024064367.—( IN2024853156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Smartenergy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—CE2024064368.—( IN2024853157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultora Amaru M&P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024064366.—( IN2024853158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mesi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024064369.—( IN2024853159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AI Hub Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024064370.—( IN2024853160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Clnetwork CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2024064372.—( IN2024853161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soto Arias Consultores Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024064371.—( IN2024853162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A B R Arcadia Business and Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—CE2024064373.—( IN2024853163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALUSESA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2024064375.—( IN2024853164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada New Street Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Harold Alejandro Delgado Beita, Notario.—1 vez.—CE2024064374.—( IN2024853165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica Ártico CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024064377.—( IN2024853166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes A&S de Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Jorge López Morales, Notario.—1 vez.—CE2024064378.—( IN2024853167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Concretos Prefabricados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Elías Francisco Espinoza Gamboa, Notario.—  1 vez.—CE2024064376.—( IN2024853168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora ECM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Zuleika Selva González, Notario.—1 vez.—CE2024064380.—( IN2024853169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CTC Estudio Arquitectura y Construccion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2024064381.—( IN2024853170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Rent A Car Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024064476.—( IN2024853280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tomcy S Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024064479.—( IN2024853281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TCG Games Store Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—CE2024064477.—( IN2024853282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Perla Haitica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Alicia Murcia López, Notario.—1 vez.—CE2024064480.—( IN2024853283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Clínica Dental LR Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Marilyn de los Ángeles Aguilar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024064481.—( IN2024853284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rand Coco Investment & Holdings Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—CE2024064482.—( IN2024853285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mevas RA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—CE2024064483.—( IN2024853286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones González Brenes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2024064484.—( IN2024853287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada T & G Holdings I I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024064485.—( IN2024853288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grand Sierra Suerte Investment Company Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—CE2024064486.—( IN2024853289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plásticos Tecnológicos Internacional Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2024064478.—( IN2024853290 ).

Ante la Notaria Pública Katty Mariela Campos Chacón, mediante escritura número 188-3, con fecha 02 de abril del 2024, otorgada a las 9 horas, se protocoliza acta de reunión extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Pamatei Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-841117 tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil ciento diecisiete, donde se reforma cantidad de títulos y revocatoria de nombramientos. Es todo.—Ciudad Quesada, 04 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024853806 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del tres de abril de dos mil veinticuatro, se procede a la disolución de la sociedad Tacuotari Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres. Es todo.—Allan A. Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2024853879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria, a las 11:00 horas del día 01 de abril del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Para Siempre Amigos de La Carpintera S. A., cédula jurídica número 3-101-689777, en donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San Jose, 03 de abril 2024.—Licenciado. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024853885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del día 1 de abril del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diamond Teak, S. A., cédula jurídica número 3-101-131456, en donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 3 de abril 2024.—Licenciado. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024853981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria. a las 10:00 horas del día 03 de abril del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Plaza Viva S. A., cédula jurídica número 3-101-670998, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 03 de abril 2024.—Licenciado. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854024 ).

Por escritura número 191, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 4 de abril del 2024, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Equino Azabache, S.A., mediante la cual se liquidó la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2024854070 ).

Por escritura número 192, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:15 horas del 4 de abril del 2024, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Navidad En Luna Nueva, S. A., mediante la cual se liquidó la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2024854071 ).

Por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada a las catorce horas del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro se constituyó la sociedad Investment Rabs Two Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Raymond Salazar Arrieta.—San José, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2024854073 ).

Por escritura otorgada a las 07:00 horas del 04 de abril de 2024, protocolicé asamblea uno de Trans Viales Nicoya S.R.L., cédula tres-ciento dos-ochocientos ochenta y tres mil trescientos noventa y cuatro. Se reformó la cláusula de la representación.—Licda. Olga Irene Granados Porras.—1 vez.—( IN2024854074 ).

A las catorce horas y treinta minutos del día veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Deep Fishing S. A., cédula N° 3-101-356297 en la que se reforman las cláusulas: segunda del domicilio, y la cláusula novena referente a la administración.—San José, dos de abril de 2024.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854076 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día cuatro del mes de abril del año dos mil veinticuatro, ante mi notaria la sociedad Intopo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento do-cero veintidós mil quinientos siete, acuerda reelegir en el puesto de gerente por todo el plazo social, al señor Melvin Antonio Salas Sanchez, mayor de edad, divorciado una vez, comerciante, con cedula de identidad numero dos-cero trescientos noventa y siete-cero doscientos sesenta y siete, vecino de San José, Curridabat, Sánchez. Notaría de la Licenciada Flor De María García Solano, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de San José, Granadilla Norte de Curridabat, de la Iglesia Católica trescientos metros este Teléfono 88411672, correo electrónico florgarsol@yahoo.es.—San José, 4 de abril 2024.—1 vez.—( IN2024854079 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las 12:40 horas del 28 de marzo de 2024, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Inversiones Coyolli Limitada, donde por decisión unánime de los socios, se acordó disolver la sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854080 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de abril del año dos mil veinticuatro, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Quinientos Seis FTT X on Line SR LTDA, cuya cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y cinco, donde se acordó reformar el Estatuto en la cláusula sexta y se nombra gerente.—San José, primero de abril del dos mil veinticuatro.—Edwin Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024854084 ).

Mediante acta número seis, se realiza la asamblea general extraordinaria de la sociedad con denominación numérica Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatro Mil Novecientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, renuncia y nombramiento de nueva Junta Directiva.—Cartago tres de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854086 ).

Mediante acta número seis se realiza la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Chubascos De La Montaña Sociedad Anónima con cedula de persona jurídica tres ciento uno trescientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y seis, renuncia y nombramiento de nueva Junta Directiva.—Cartago tres de abril del dos mil veinticuatro .Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854087 ).

Ante esta notaría, se presentó la señora María de los Ángeles Oreamuno Ávila mayor, jubilada, viuda, cédula de identidad número dos-cero doscientos ochenta y uno-cero cero dieciséis, vecina de Alajuela, urbanización la trinidad, ciento setenta y cinco metros oeste de las oficinas centrales de la mutual Alajuela, casa de alto, portón negro a mano izquierda, en su condición de presidenta con las facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Riorbre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-veintiún mil novecientos sesenta y cuatro a publicar edicto para el cese de disolución de conformidad con el artículo cinco inciso A del Código de Comercio. por escritura otorgada ante mi notaría se modificaron las cláusulas: segunda en cuanto al domicilio, cuarta en cuanto al plazo, Séptima. asambleas, Novena de la administración. se nombra junta directiva y fiscal, del pacto constitutivo de la sociedad Riorbre Sociedad Anónima es todo. San José, cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—San José, cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2024854091 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de reunión general de cuotistas de la sociedad SYLV-ANA Nueve Uno Uno Seis LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis seis siete nueve cero cinco, en la cual se acordó modificar el documento de identificación de los gerentes, el domicilio social y el nombramiento del agente residente. Es todo.—Guanacaste, cuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854096 ).

El suscrito Notario Público Mario Vicente Hidalgo Matlock hace constar que, por escritura pública número 105-3 otorgada por a las 15:30 horas del 22/02/2024, se acordó liquidar la sociedad In Services S.R.L., quien era titular de la cédula jurídica 3-101-763668, donde el liquidador ha presentado el Informe Del Estado Final Financiero cuyo extracto se transcribe así: “El liquidador presenta un informe del estado final financiero de la sociedad, donde se refleja solamente el capital social que corresponde a la suma de un millón de colones, correspondiendo la devolución de dicha suma de la siguiente manera: (…), los cuales aprueban y se procede a la correspondiente liquidación, dándose por satisfechos sus intereses.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en Heredia, Ulloa, Condominio San Francisco, casa F-8, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 4 de abril de 2024.—1 vez.—( IN2024854097 ).

Que, ante esta notaría, se protocolizó acta número uno de Asamblea Extraordinaria de socios de la empresa denominada: La Gastronomía Italiana Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-897637, donde se acuerda: Uno: modificar la cláusula de representación. MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, Curridabat, 500 metros sur y 75 metros este.—San José, 04 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024854103 ).

Mediante escritura número sesenta y tres tomo veinticinco otorgada ante esta notaría, el veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta número tres Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Z.M. Agropecuaria Integrada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres.uno cero uno ocho seis siete seis cero dos, domicilio social de la compañía, ciudad de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, doscientos metros sur del Quebrador Procamar, celebrada a las diez horas del dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, donde se modifica la cláusula quinta del pacto social el cual queda de la siguiente forma: Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, a efecto de aumentar el monto del capital social en la suma de novecientos sesenta millones de colones, mediante la capitalización de los siguientes activos: sesenta y siete mil kilos de alimento para animales con un valor de treinta y seis millones de colones, cinco mil treinta y siete cerdos con un valor trescientos cuarenta y un millones de colones, doscientos veintiséis toros con un valor de ciento cincuenta y seis millones de colones, sesenta y cuatro fitosanitarios inyectables con un valor de quince millones de colones, cuatrocientos dieciséis cerdas con un valor de ochenta y un millones de colones y activos fijos que se detalla con el siguiente inventario: un abanico, un baño maría, once bombas de motor-fumigación, una caja de herramientas, una cámara de conservación, estructura de vivienda, un casillero de metálico, dos chapeadoras, un chapulín, un chuzo eléctrico, un combo de plataforma, sesenta y dos comedores para cerdos, un ecógrafo, un galerón de toro, dieciocho galerones para cerdos, dos equipos de fumigación, tres lavadoras, un maniquí, una máquina de soldar, un mixer vertical tres m fimaks- cuatrocientos seis, una motosierra, una oficina de granja, cuatro galerones, un panel solar, tres refrigeradores, un reloj biométrico de huella dactilar, cuatro romanas, once sistemas de tratamientos de aguas, dos sistemas de vigilancias, un tratamiento de aguas , un taladro pedestal, cuatro tranques de almacenamientos y un tatuadora tatto rotativa por un valor de trescientos treinta y un millones de colones para consignar el aumento de capital y variar la cantidad de acciones representativas de dicho capital, siendo que a partir de hoy la misma se lea así: El capital social es la suma de novecientos sesenta millones diez mil colones representados diez acciones de noventa y seis millones un mil colones cada una las cuales han sido íntegramente suscritas y pagadas por los socios de la siguiente forma, el socio Agroindustrial Zeledón Maffio Sociedad Anónima suscribe y paga diez acciones comunes y nominativas. Es todo.—Puntarenas, cuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Notario Luis Chen Mok, carné once mil dos.—1 vez.—( IN2024854186 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 209-2, visible del folio 197, del tomo 2, a las 08 horas 45 minutos, del 18 del mes de marzo del año 2024, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria, de cuotistas de la sociedad Tres- ciento dos- ochocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve sociedad de Responsabilidad Limitada; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de dicha Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, cuya denominación será Tres- ciento uno- ochocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve Sociedad Anónima, manteniendo los estatutos vigentes.—Pérez Zeledón, a las 10 horas 48 minutos del 04 de abril del año 2024.—Ivania Leiva Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854190 ).

En mi notaría mediante escritura número 130-4, visible al folio 96 Vuelto, del tomo 4, a las 8 horas, del 02-04-2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Granja Avícola Barrantes Acuña Sociedad Anónima, con la cedula de persona jurídica número 3-101-852706 mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, relacionado a la razón social, así mismo se acordó reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo relacionado al objeto de la sociedad.—Naranjo, a las 11 horas del día 4 del mes de abril del año 2024.—Lic. Alexander Monge Cambronero.—1 vez.—( IN2024854192 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 32, visible al tomo 8, a las 17 horas del 14 de marzo 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Big Easy Ventures-Cr, LLC Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-666610, se modifica cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Alajuela, a las 10 horas del día15 de marzo del 2024.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854193 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número cincuenta y uno, visible al folio cuarenta y cinco frente de tomo uno, a las nueve horas del cuatro de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Hermanos Porras Jiménez S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 04 de marzo de 2024.—Licda. Carolina Jiménez Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854196 ).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, se protocoliza acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Legal Solutions Group, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil doscientos noventa y ocho, en la cual se reforma la Cláusula Novena del Pacto Constitutivo, de la Administración y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, a las once horas del día cuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Jean Pierre Fournier Pazos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854199 ).

Por escritura de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día tres de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la mercantil Tres- Ciento Dos- Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Treinta y Tres, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- quinientos cuarenta mil quinientos treinta y tres, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854200 ).

Mediante instrumento protocolar otorgado el día de hoy en mi notaría, se protocoliza reforma a la cláusula Segunda del Pacto Social de Qualitas Compañía de Seguros (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil dos, sobre el domicilio social.—San Jose, cuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Sandoval Morales.—1 vez.—( IN2024854201 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Impresiones y Sublimaciones Amanecer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos- ocho ocho ocho dos nueve cero, dicha sociedad se disolvió mediante acuerdo de cuotistas de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Limón, a las catorce horas del día dos de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Víctor Montenegro Díaz.—1 vez.—( IN2024854209 ).

Por escritura 1, tomo 3 de mi protocolo, la suscrita Notaria protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Gustamar S. A., cédula jurídica 3-101-218275, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas de Junta Directiva, domicilio, agente residente, aumento de capital y se nombran nuevos miembros de Junta Directiva.—San José, 4 de abril, 2024.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854210 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Restaurantes y Servicios Los Cebollines Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-297080, en la cual se tiene por liquidada la sociedad y se cesa del cargo a la Liquidadora.—San José, a las doce horas treinta y dos minutos del cuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854213 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis (bis) otorgada ante , a las diez horas del diez de marzo de dos mil veinticuatro, se reforman las cláusulas referentes a la administración y representación de la sociedad: Mirador La Montaña S. A. con cédula jurídica número 3-101-406221.—San José, uno de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. William David Solís Segura, Notario.—1 vez.—( IN2024854214 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Eric Quesada Arce, a las ocho horas del tres de abril de dos mil veinticuatro, se constituyó la empresa SBA Gases Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, La Unión, Tres Ríos. Es todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2024854218 ).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula  jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta modifica su pacto social y realiza nombramientos de Junta Directiva y Fiscal. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas el tres de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Mónica Zamora.—1 vez.—( IN2024854220 ).

Por escritura otorgada por mí, numero ciento veintidós, de las once horas cuarenta y cuatro minutos del tres de abril del dos mil veinticuatro. Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Bosque Lluvioso de Victoria S. A., se modifica la cláusula quinta de los estatutos, relativa a la Administración. Notaria. Ana Lucia Campos Monge. Carné 3212 analuciacainposmonge@gmail.com.—Cedula 1-0552-0004.—1 vez.—( IN2024854222 ).

Por escritura otorgada por mí, numero ciento veintitrés, de las doce horas treinta minutos del tres de abril del dos mil veinticuatro. protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-603440 S.A., se modifica la cláusula sexta de los estatutos, relativa a la administración.—Ana Lucia Campos Monge, Carné 3212 analuciacamposmonge@gmail.com. Cedula 1-0552-0004.—1 vez.—( IN2024854223 ).

En mi notaría mediante escritura cuarenta-trece visible al folio cincuenta vuelto, del tomo décimo tercero, a las doce horas del dos de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas número dos de ARR La Tres Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos–ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, para que se lea de la siguiente manera: “De la Administración: La sociedad será administrada por un Gerente General y dos Subgerentes, denominados sub gerente uno y sub gerente dos. El gerente general y los subgerentes, podrán ser socios o extraños a la compañía y durarán en sus cargos por todo el plazo social, siento que podrán permanecer en sus cargos o podrán ser removidos de conformidad con lo que al efecto disponga la Asamblea General, por mayoría relativa de votos computados según las cuotas sociales. La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al Gerente General y al Sub Gerente Uno, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes especiales, generales o generalísimos, revocar dichas sustituciones y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya”.—San José, a las trece horas diez minutos del cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Loreana Guerrero Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854227 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día cuatro de abril de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bia Alambres Costa Rica, Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, relacionada al Domicilio de la compañía.—San José, cuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2024854231 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Huetar Fresh Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil ochocientos cincuenta y cinco, en la cual se acuerda el cambio de miembros de Junta Directiva. Es todo.—Pital, San Carlos, a las trece horas del día cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854232 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:30 horas del 04 de abril del 2024, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto social, y nombramiento de miembros de junta directiva de la sociedad Corporacion Playa Azul Rogefon S. A., cédula N° 3-101-784369.—San José, 04 de abril del 2024.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854234 ).

Ante esta notaria, se tramita mediante escritura número dos, del tomo diecisiete, con fecha de once de marzo de dos mil veinticuatro, visible al folio cuatro frente al folio cuatro vuelto de la suscrita notaria, el cese de disolución de la sociedad Cord Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil doscientos setenta y nueve.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2024854236 ).

En escrit. 137 T 4, not. púb. Javier Slein, 14:00 horas, 02-04-2024, protocoliza acta dos, Sol Community Solutions S. A., céd. jur. N° 3-101-898802. Se remueve Tesorero Alexander Piskopos, y se nombra Catalina Giró Gómez. Se acuerda modificar cláusula 9 nombrado representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Presidente, Secretario y Tesorero. Es todo.—1 vez.—( IN2024854244 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas con treinta minutos del once de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Listo Plataforma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y siete mil novecientos veintitrés, en la cual se modifica la cláusula quinta, sexta, séptima, octava y novena del pacto constitutivo, referente respectivamente a capital, administración, de las reuniones del consejo de administración, de las reuniones de la asamblea general de accionistas y de los dividendos. Es todo.—San José, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854247 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad TRS Ciento Uno Ochocientos Setenta Mil Seiscientos Treinta y Tres Sociedad Anónima. Se nombra Tesorero.—Heredia, cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez.—1 vez.—( IN2024854248 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zabre J M J de La Asunción Sociedad Anónima. Se nombra secretario, cambio de domicilio.—Heredia, cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854249 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se adicionó el instrumento público otorgado ante el notario Juan Carlos Montero Villalobos, a las 11 horas del 14 de marzo del 2024, N° 188-28, visible al folio 197-F del tomo 28 de dicho notario, documento que es transformación de Sociedad Anónima a Limitada de la empresa Guess Who Ten-ZZZ S. A., N° 3-101-413062.—04 de abril del 2024.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854251 ).

La suscrita Notaria, hace constar y da fe que mediante escritura número veintiséis, otorgada a las diez horas y veinte minutos del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Walop Comercializadora Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, Atenas, trece horas del cuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854253 ).

Se hace constar que por escritura número ciento veintidós, de las trece horas del diecinueve de marzo del  dos mil veinticuatro, en el tomo quinto del Protocolo del Notario Rodolfo Freer Campos, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Elruke Producciones S. A., Se modifica clausula del domicilio.—San José, tres de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Rodolfo Freer Campos.—1 vez.—( IN202484260 ).

Que por el instrumento público número cuarenta y tres, de las nueve horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, se disuelve la sociedad Servicios Médicos del Sol Aureo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—MSc. Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1 vez.—( IN2024854267 ).

Que por el instrumento público número cuarenta y cuatro, de las diez horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, se disuelve la sociedad J y B Reparaciones a Domicilio de Utensilios Eléctricos Sociedad Anónima.—MSc. Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1 vez.—( IN2024854268 ).

Mediante escritura número 55-13, de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se realiza nombramiento de liquidador de la sociedad Corporación Forex S. A., cédula 3-101-442326, a las señoras Katherine Elizondo Sibaja Tenorio y a la señora Erlinda Marina Chávez Rivera.—San José, 04 de abril del dos mil 2024. Teléfono 22 81 11 36.—Licda. Reyna Mairena Castillo.—1 vez.—( IN2024854273 ).

En mi notaría, mediante escritura número 69, visible al folio 77 vuelto, del tomo 5, a las 14:00 del día 27 de marzo de 2024, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Alfa y Omega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-111859, en la que se acordó reformar el pacto constitutivo, específicamente las cláusulas relativas al domicilio social, la administración, la representación judicial y extrajudicial, además, se nombraron nuevos personeros.—San José, 04 de abril del año 2024.—Fernando Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2024854274 ).

Por escritura número cincuenta-siete, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día cuatro de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número cuatro de la sociedad Hoeg Las Catalinas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto social, referentes a la administración.—San José, cuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Steffano José Ferraro FlórezEstrada.—1 vez.—( IN2024854275 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 16, visible al folio 36 frente, del tomo 58, a las 10:30 horas, del 04 de abril del año 2024, el señor Alejandro García Brenes, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Campanas de Bronce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil setecientos setenta y cuatro, domiciliada en provincia cero uno San José, cantón cero uno San José, calle diecinueve y treinta y uno, avenida cinco, número dos mil novecientos cuarenta y nueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 04 de abril del 2024.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—( IN2024854276 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho-tres, tomo tres, otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Taller de Enderezado y Pintura Siquirres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil setecientos treinta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número décima del pacto constitutivo, la cual debe leerseDécima: Los negocios sociales serán administrados por un Consejo de Administración o Junta Directiva, que estará compuesto por tres miembros Presidente, Secretario y Tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al Presidente, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, durarán en su cargo por todo el pazo social”.—Guápiles, veintitrés de marzo del dos mil veinticuatro.—Darleny Mora Moncada, carné número veintiséis mil ochocientos noventa y cinco.—1 vez.—( IN2024854277 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 01 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de Fincas de Nosara Ltda., cédula jurídica número 3-102-900693, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 01 de abril del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2024854279 ).

Por escritura número 105, del tomo 10 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 04 de abril del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Brightpoint Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-662530, mediante la cual se acordó en firme reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social.—San José, 04 de abril del 2024.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854281 ).

Que por acuerdo escritura número: doscientos noventa y nueve, del tomo ocho, de la notaria Zeilhy Navarro Rivera, carnet: diez mil ciento setenta y uno, Roberto Antonio Ceciliano Calderón y Mayra Ceciliano Romero, constituyen la sociedad: Ginecología Doctor Ceciliano Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las once horas el veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro.—Cartago, cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Zeilhy María Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2024854282 ).

Por escritura de las nueve horas treinta minutos del tres de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la mercantil Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos treinta y cinco, celebrada en Puntarenas-Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número uno; en la cual se modifica la cláusula: Sexta de los estatutos sociales.—Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854283 ).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad Lagarto Mediterranean Village S.A.—San José, cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Enrique Alfonso Berrocal Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2024854285 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de la empresa Avendaño y Mora Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 4 de abril de 2024.—William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2024854286 ).

Grupo Extra Azsherm Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma a favor de Rosario Salazar Delgado. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Ihara González Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854290 ).

Por escritura de las diez horas del tres de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la mercantil Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos treinta y nueve, celebrada en Puntarenas-Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número uno; en la cual se modifica la cláusula: Sexta de los estatutos sociales.—Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854292 ).

Por escritura número 277, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 01 de abril de 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hicacos de Margarita Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, a las diez horas del cuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2024854293 ).

Por escritura de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la mercantil Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos treinta y seis, celebrada en Puntarenas-Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número uno; en la cual se modifica la cláusula: Sexta de los estatutos sociales.—Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854294 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cinco visible a folio ciento ocho frente del tomo primero, de las trece horas con diez minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinticuatro, Yeimy Gamboa Pérez, mayor, soltera, bióloga, cédula de identidad número seis-cero trescientos setenta y cuatro-cero ciento cincuenta y siete, vecina de Quepos, quien actúa en su condición de Gerente uno, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Bosques Melíferos del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas, Quepos, Villanueva, dos kilómetros al norte, carretera a Tocorí, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil ciento noventa y cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las quince horas del treinta y uno de marzo del año dos mil veinticuatro.—José Joaquín Villalobos Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854296 ).

Se hace de conocimiento de los interesados que ante la notaría de la licenciada Xiomara Vargas Valverde, teléfono: 8881-2323, la sociedad Oligarca Limitada, cédula jurídica N° 3-102-697549, reforma el pacto constitutivo en cuanto a su nombre, domicilio y representación.—Licda. Marcela Campos Sanabria.—1 vez.—( IN2024854297 ).

Por escritura ciento sesenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas cincuenta minutos del día cuatro de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta tres de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Viva Hogar ST Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula de personería jurídica: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho, donde se acuerda el aumento de capital de la empresa. Es todo.—San José, cuatro de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2024854299 ).

Yo, Master Sergio Zúñiga Rojas, notario público, hago constar que, en mi notaría, mediante escritura otorgada a las a las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del dos de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad Hat Sands Nosara Limitada, 3-102-772389. No existiendo activos ni pasivos, se acuerda la liquidación de la sociedad.—Cartago, a las diez horas con treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024854300 ).

Yo, Lidieth Mena Rojas, notario público, hago constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento veintiocho, del tomo cuatro, a las trece horas con treinta minutos del dos de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada L M Larp y Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil cincuenta y seis, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas del pacto social; quinta: relativa al capital social de la empresa, la octava: de la Junta Directiva y la décima tercera: “del agente residente”. Se fija el correo: bufetemrznotificaciones@gmail.com para oír oposiciones por el plazo de Ley.—Cartago, a las nueve horas con treinta minutos del cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Lidieth Mena Rojas.—1 vez.—( IN2024854305 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del cuatro de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Viva Dieciocho Loto S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, a las catorce horas veinte minutos a las doce horas del cuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854308 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 148-18, visible al folio 121v, del tomo 18, a las 11 horas del 20 de marzo de 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Mercato de Centroamérica S.R.L., cédula jurídica número 3102781067, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 20 de marzo del 2024.—MSc. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—( IN2024854313 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 04 de abril del 2024, se protocolizó acta general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Torres de Metal Max Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos siete, según la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se realizan nuevos nombramientos.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez.—1 vez.—( IN2024854317 ).

Por escritura número 10 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada las 9:40 horas del 16 de marzo del año 2023, se acuerda por la totalidad de los socios, disolver la sociedad denominada 3-101-618159 S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-618159, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley N° 9024.—San José, 04 de abril del 2024.—Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476.—1 vez.—( IN2024854318 ).

En mi notaría, al ser las 14 horas del 01 de abril de 2024, se disolvió la sociedad Smolins Properties Limitada.—Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—( IN2024854335 ).

Mediante la escritura número: ciento veintiséis de mi protocolo número veintitrés, se acuerda se acuerda el cambio de nombramiento de la representación de Condominio Horizontal Residencial Los Diamantes. Escritura otorgada a ser las diecisiete horas del dos de abril de dos mil veinticuatro.—San José, Uruca, cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Abogado y Notario, Carné N° 11321.—1 vez.—( IN2024854336 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Joaquín Hertzan Contreras Leal, cédula de residencia 155800419226, subgerente de Corporación RZ Metal Belens número uno SRL, cédula jurídica 3-102-828808 y a Natalia Alfaro Bermúdez, cédula de identidad 7-0155-0535, como notaria autorizante de la escritura de constitución de la entidad. Que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa promovida por el señor Gerardo Xavier Peña García, cédula de residencia 148400283236, quien expone una presunta falsedad en su comparecencia ante la notaria pública en la constitución de la entidad. Por lo que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-0112022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 08 de marzo de 2024.—José Castro Marín, Asesor Legal.—( IN2024851987 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo Corporativo Elite Silver Seguridad GCESS S.A. número patronal 2-03101583707-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2024-00067 por eventuales omisiones por un monto de ¢1,044,870.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José Avenida 2, calle 5, Edificio Laureano Echandi, piso once. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de marzo de 2024.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00703-.—Solicitud N° 499950.—( IN2024852412 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Soluciones Integrales en Construcción Soinco S. A., número patronal 2-03101525972-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2024-01151, por planilla adicional por omisión y diferencias salariales, con un monto de cuotas de ¢2.469.076,00. Consulta expediente: en Heredia, Av. 5, C 12-14. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 01 de abril del 2024.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2024852534 ).

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no poder localizar en el domicilio actual del patrono: Carolina Hernández Bolaños, número patronal 0-401920271-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2024-323 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.899.337.00,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 01 de abril de 2024.—Licda. María José Vega Arce, Jefe.—1 vez.—( IN2024852400 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° ODPD-CBV-001-2024.—Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad civil.—Contra: Carlos Blanco Vargas.—Municipalidad Vázquez de Coronado.

San José Vázquez de Coronado, a las once horas del quince de febrero del dos mil veinticuatro. Se emite resolución inicial de traslado de cargos. Los suscritos Ingeniero Nicolás Piedra Brenes, Licenciada Rebeca Varela Gómez, Ingeniero Alberto Solano Vargas, Licenciada Patricia Madrigal Rojas y Licenciada Yorleni Porras Córdoba han conocido lo expuesto en el oficio AU-101-D-032-003-2024 del 8 de febrero del 2024, con relación a la investigación que realizo la Auditoria Interna de Vázquez de Coronado sobre la detección de aparente Incumplimiento de Deberes realizado por el ex funcionario Carlos Blancos Vargas quien fue gestor de cobros, cuyas pruebas constan en el CD RH-001-23, lo cual habría ocasionado un daño económico a la municipalidad Vázquez de Coronado durante el tiempo que ocupo esta plaza. Trasladó el despacho de Alcaldía mediante resolución de las doce horas y veinte minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro la instrucción de que se constituyeran los suscritos Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil, siendo la Licenciada Porras Córdoba coordinadora del mismo; con la finalidad de dar el debido proceso al asunto de relevancia en el cual se estima debe averiguarse la verdad real de los hechos.

En virtud de lo anterior, este Órgano Director procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil seguido en contra del Licenciado Carlos Blanco Vargas y procede a emitir el respectivo traslado de cargos con base al oficio AU-0101-D-032-003-24 del 8 de febrero del 2024 el Expediente Principal de este Procedimiento que al momento de comunicar el traslado de cargos se conforma de 03 Folios y los siguientes archivos digitales: CD adjunto WaI712201825D22 rotulado “RH-001-2023”.

Antecedentes

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes antecedentes, En Grado de Probabilidad: 1. El exservidor Público Municipal Carlos Blanco Vargas, cédula de identidad N° 1-1339-0254, ingreso de manera interina a la municipalidad Vázquez de Coronado en fecha 11 de agosto del 2014 en la plaza de Gestor de Cobros, siendo así en fecha 15 diciembre del 2014 ocupo el mismo puesto, pero ya en propiedad 2. En fecha 22 de abril del 2020 el Licenciado Blanco Vargas empezó a ocupar el puesto de Encargado de Cobro Judicial y Administrativo. 3. En fecha 17 de julio del 2023 el Licenciado Blanco Vargas dejo de laborar para dicha institución.

4. El 01 de junio del 2023 la auditoría interna solicito al Departamento de Cobros los expedientes que contenía las resoluciones ante la solicitud de prescripción de los años 2020, 2021 y 2022 visible a Folio 001 al 994 del legajo de pruebas. 5. Con fecha 21 de diciembre del 2023 el Director Financiero de la Municipalidad Vázquez de Coronado da respuesta mediante oficio DF-220-0171-2023 a una solicitud de la Auditoría Interna, suministrando la documentación que respalda las cifras deducidas por concepto de prescripción sobre las cuentas en estado de morosidad de los años 2020, 2021 y 2022, visible a Folio 995 del legajo de pruebas, así como la certificación del monto total dividido en cada cuenta y trimestre, visible de Folio 996 al 1000 del legajo de Pruebas. 6. Es menester resaltar que estos montos no cuentan con periodos de servicios municipales anteriores al año 2010 sobre tasas y multas y anteriores al 2012 sobre Impuesto de Bienes Inmuebles. Lo anterior consecuente a que el funcionario Carlos Blanco Vargas ingreso a sus labores para este gobierno local en el año 2012. 7. La auditoría interna procedió a realizar un exhaustivo análisis de los expedientes y datos entregados arrojando la siguiente cifra, dejada de percibir por la Hacienda Municipal ¢58.006.012.60 (cincuenta y ocho millones seis mil doce colones con sesenta ntimos) (visible de página 3 a página 11 del oficio RH-001-2023). 8. Durante el análisis realizado visible a oficio RH-001-2023 indico la Auditoria Interna que se logró demostrar los expedientes de las cuentas prescritas no contaban con ningún tipo de documentación que lograra determinar el cómputo del lapso interruptor por parte del exfuncionario Carlos Blanco Vargas, quien fungió desde el año 2012 como Gestor de Cobros siendo visto al manual de puestos de la Municipalidad Vásquez de Coronado RESPONSABLE de llevar a cabo las gestiones necesarias para evitar que las cuentas en estado de morosidad no prescribieran. 9. Es menester indicar que el Licenciado Blanco Vargas era el responsable de velar y tutelar la gestión de cobros implementando acciones que generaran interruptores en el cómputo del plazo de la prescripción; así las cosas, las solicitudes de prescripción era el mismo quien las recibía y quien resolvía, lo anterior es visible de folio 001 a 994 del Legajo de Prueba.

Imputación de Hechos y Conductas

I.—Al exservidor Público Municipal Carlos Blanco Vargas, vecino de San José, Vázquez de Coronado, cédula de identidad N° 1-1339-0254. Localizable en la siguiente dirección de Servicios 600 metros al este de la Iglesia de San Rafael de Vázquez de Coronado, calle Patio de Agua, casa portón café a mano derecha. De conformidad con los antecedentes antes esgrimidos y en el orden que de seguido se procede a exponer, se le imputa en GRADO DE PROBABILIDAD lo siguiente:

1.  Dado que, en su condición de Gestor de Cobros, el exservidor público municipal Carlos Blanco Vargas tenía como función el cumplimiento de sus labores visto al Manual de Puestos vigente para la municipalidad Vázquez de Coronado descripción de los cargos de la clase 12.2 Gestor de Cobros: a. Revisar periódicamente el estado de morosidad de los tributos para ejecutar políticas encaminadas a su reducción. b. Planeamiento, coordinación, evaluación, supervisión y control para la existencia del pendiente municipal por concepto de tributos. d. Planeamiento y ejecución de las acciones tendientes a facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias de los clientes de la municipalidad. e. establecer los mecanismos para motivar al cliente en el pago de tributos, mejorando la recaudación de los ingresos que percibe la Municipalidad mediante la disminución de la morosidad. f. realizar gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas mediante un plan de identificación y localización de contribuyentes utilizando criterios técnicos según convenga a la municipalidad como listas de contribuyentes por sectores, análisis de antigüedad y saldos de cuentas por cobrar. g. Crear y poner en práctica los mecanismos y controles necesarios para la realización de todo procedimiento de determinación de los tributos adeudados y para hacer efectivo el cobro y correspondiente al pago de las cuentas morosas tanto administrativas como judiciales. h. establecer arreglo de pago en los casos que sea procedente. i. emitir los avisos de cobro administrativo.

     Se le imputa haber incumplido con el Deber de Funciones para lo cual fue contratado en la Municipalidad Vázquez de Coronado al no actuar en estricto apego al manual de puestos sobre las funciones arriba descritas; no creando estrategias ni planes de cobro que demostraran acciones interruptoras en el plazo del cómputo de la prescripción.

     Así mismo no actuando eficientemente en las acciones de emisión de avisos de cobro que generan interruptores de prescripción lo cual origino que las cuentas en estado de morosidad desde el año 2012 prescribieran al no existir prueba fehaciente que amparara lo establecido visto al artículo 53 del Código de Normas y Procedimiento Tributarios.

     De acreditarse esta imputación planteada en este Procedimiento Administrativo, podría derivar una responsabilidad de carácter civil. Ello por cuanto como servidor público tenía el deber de cumplir con las funciones para las cuales fue contratado permitiendo que prescribieran las cuentas en estado de morosidad. Debiendo actuar en estricto apego al bloque de legalidad y a los principios de lealtad y buena fe, al no aplicar el Artículo 156 inciso a), b) y g) del Código Municipal, Artículo 19 y 71 inciso b) del Código de Trabajo, con su actuación contravino una obligación expresa de respetar y aplicar el ordenamiento jurídico, que resulta común a los servidores públicos y actuó en incorrecto comportamiento de servidor público, de conformidad con los preceptos establecidos en: Artículo 11 Constitución Política, Artículo 11, 13, 113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública y Artículo 19 y 71 inciso b) del Código de Trabajo. Dado lo anterior, el procedimentado Carlos Blanco Vargas, puede ser acreedor de lo estipulado en el Artículo 82 del Código Municipal y 210 de la Ley General de la Administración Pública.

2.  Dado que, en su condición de Gestor de Cobros, el ex servidor público municipal Carlos Blanco Vargas tenía como función atraer las mayores sumas de dinero a las arcas municipales, implementando mecanismos de acción de cobro, así como emitir los avisos de cobro administrativo en resguardo al cumplimiento de sus labores visto al Manual de Puestos vigente para la municipalidad Vázquez de Coronado descripción de los cargos de la clase 12.2 Gestor de Cobros: Se le imputa en grado de probabilidad haber sido el responsable directo en que la Municipalidad Vázquez de Coronado dejara de percibir la sumas de ¢58.006.012.60 (cincuenta y ocho millones seis mil doce colones son sesenta ntimos), generando con esto una afectación a las arcas municipales y a la Hacienda Pública. Al dar con lugar las solicitudes sobre Incidentes de Prescripción por cuanto no existía prueba fehaciente que generara actos interruptores; el mismo establece en las resoluciones que firmaba “El Departamento no encuentra inconveniente jurídico para acoger la solicitud de prescripción planteada, pues no realizo durante todos los años de servicios como gestor de cobros acciones que permitieran el cumplimiento establecido en el artículo 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

     De acreditarse esta imputación planteada en este Procedimiento Administrativo, podría derivar una responsabilidad de carácter civil. Ello por cuanto como servidor público tenía el deber de cumplir con las funciones para las cuales fue contratado permitiendo que prescribieran las cuentas en estado de morosidad. Debiendo actuar en estricto apego al bloque de legalidad y a los principios de lealtad y buena fe, aplicando el Artículo 156 inciso a), b) y g) del Código Municipal, Artículo 19 y 71 inciso b) del Código de Trabajo, Con su actuación contravino una obligación expresa de respetar y aplicar el ordenamiento jurídico, que resulta común a los servidores públicos y actuó en incorrecto comportamiento de servidor público, de conformidad con los preceptos establecidos en: Artículo 11 Constitución Política, Artículo 11, 13, 113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública y Artículo 19 del Código de Trabajo. Dado lo anterior, el procedimentado Carlos Blanco Vargas, puede ser acreedor de lo estipulado en: el Artículo 82 del Código Municipal y 210 de la Ley General de la Administración Pública.

Fundamento Jurídico

II.—Este procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil encuentra su sustento legal establecido en: Artículo 11 Constitución Política, Artículo 82, 156 inciso a), b) y g) del Código Municipal, Artículo 19, Artículo 71 inciso b), del Código, Artículos 11, 13, 113, 114 y 210 de la Ley General de la Administración Pública.

Finalidad del Procedimiento Administrativo

III.—El presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil, tiene como finalidad establecer la VERDAD REAL de las imputaciones indicadas supra y de confirmarse responsabilidad del procedimentado en la misma, ejecutar el cobro la responsabilidad civil correspondiente sobre los ¢58.006.012.60 (cincuenta y ocho millones seis mil doce colones son sesenta céntimos), de acuerdo a la normativa vigente.

Pruebas

IV.—Como medio probatorio que sirve de base a este procedimiento se tiene lo siguiente:

Documental

Relación de hechos AU-101-D-032-003-24.

Resolución de Alcaldía sin número, de las doce horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro.

Digital

CD Rotulado RH-001-2023.

Testimonial

Steven Méndez Villalobos, cédula de identidad N° 2-0690-0338, quien se referirá con relación a la jerarquía que ejercía el imputado sobre las funciones desempeñadas en el Departamento de Cobros vista al manual de puestos.

Reinaldo Vargas Hidalgo, cédula de identidad N° 9-0107-0133, quien se referirá con relación a la jerarquía que ejercía el imputado sobre las funciones desempeñadas en el Departamento de Cobros vista al manual de puestos.

Jorge Matamoros Rivera, cédula de identidad N° 1-1182-0759, quien se referirá con relación a los oficios DF-220-0171-2023.

Derechos del Procedimentado

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber al investigo Carlos Blanco Vargas, lo siguiente: a- Que puede hacerse asesorar por un Abogado en caso de que lo desee. b- Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Los ofrecimientos de prueba deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el ofrecimiento de testigos falsos penado por lo dispuesto en el artículo 325 del Código Penal. Además, en el caso del Investigado, se hace saber que con fundamento en el artículo 36 de la Constitución Política, tiene el derecho a declarar en el momento que lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo, sin que esto último implique presunción de culpabilidad en su contra. c- Al celebrar la Comparecencia Oral y Privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

d- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, mismo en custodia de la funcionaria municipal Yorleni Porras Córdoba, que contiene esta causa, el que se encuentra en el Departamento de Cobro Judicial, dentro del horario comprendido de lunes a viernes sea 07:00 a.m. a 03:00 p.m. En el caso de que requiera fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por los solicitantes así mismo deberá aportar el CD para copiar la prueba digital, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de Administración Pública. e- Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de conformidad con los establecido en el Artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deber ser interpuestos dentro veinticuatro horas a partir de la última comunicación del acto. Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados a la funcionaria municipal Yorleni Porras Córdoba, que se encuentra en el Departamento de Cobro Judicial, dentro del horario comprendido de lunes a viernes sea 07:00 a.m. a 03:00 p.m. Para recurrir el Acto Final, el investigado cuenta con ocho días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción. f- El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos por el Órgano Decisor. g- Deberá señalar, dentro de un término perentorio de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico), donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 8687. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado. h- Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante la funcionaria municipal Yorleni Porras Córdoba, que se encuentra en el Departamento de Cobro Judicial, dentro del horario comprendido de lunes a viernes sea 07:00 a.m. a 03:00 p.m. i- Se le hace saber que este Procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad Civil del investigado, de resultar así, se les aplicará lo estipulado por el Artículo 82 del Código Municipal, el cual literalmente indica: “Artículo 82. - Los tributos municipales prescribirán en cinco años y los funcionarios que los dejen prescribir responderán por su pago personalmente y articulo 210 de la Ley General de la Admiración Pública el cual literalmente indica: 1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo...-. j- Finalmente, se le hace saber al investigado que la foliatura que corresponde al Expediente del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario es la numeración consignada en el margen superior derecho y no tiene tachaduras.

Convocatoria a Comparecencia Oral y Privada

Se convoca a Carlos Blanco Vargas, a la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, para tal fin, se señala las ocho horas en punto del día 20 de marzo del 2024. Dicha comparecencia se llevará a cabo en José Vázquez de Coronado, San Isidro, contiguo a la terminal de buses en las aulas del Centro Agrícola. Se le recuerda al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en esta resolución inicial de traslado de cargos. Confecciónese las citaciones correspondientes. Notifíquese.—Órgano Director.—Ing. Nicolás Piedra Brenes.—Licda. Patricia Madrigal Rojas.—Ing. Alberto Solano Vargas.—Licda. Rebeca Varela Gómez.—Licda. Yorleni Porras Córdoba.—( IN2024852027 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO

ADMINISTRATIVO

Oficio N° MUOR-AM-DL-0574-2024. Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y del 83 al 85 del Código Municipal, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

NOMBRE

CEDULA

SERVICIO

MONTO

Gómez Gómez Ivone

304560337

Bienes inmuebles

₡2 920 652,00

Gómez Gómez Carlos Eduardo

304030487

Bienes inmuebles

₡2 491 378,00

Loaiza Gamboa Gerardo

302410710

Bienes inmuebles

₡6 874 994,00

Araya Vega Fernando

302400946

Bienes inmuebles

₡1 182 971,00

Brenes Ramírez José Ramon

204220445

Bienes inmuebles

₡47 289,00

Hernández Marín Evelyn

109600546

Bienes inmuebles

₡1 215 421,00

Chaves Sandoval María Dolores

900750488

Bienes inmuebles

₡400 385,00

Arce Gómez Yerlyn Pamela

305010499

Bienes inmuebles

₡108 472,00

Gómez Granados Dennis

304280113

Bienes inmuebles

₡139 012,00

Solano Gómez Jorge Humberto

601350606

Bienes inmuebles

₡85 081,00

Bloise Alvarado Laura Patricia

303460028

Bienes inmuebles

₡80 286,00

Blanco Duran Ivannia

302620226

Bienes inmuebles

₡1 934,00

ANNI NABUK S.A

3-101424239

Bienes inmuebles

₡2 256 726,00

Inmobiliaria Azul del Este LVJ S.A

3-102764317

Bienes inmuebles

₡4 819 578,00

Asociación Cultural de desarrollo

3-002205212

Bienes inmuebles

₡22 334 383,00

Asoc Promoción social y vivienda bella

3-002206647

Bienes inmuebles

₡692 084,00

Inmobiliaria Mocal de Monge

3-101436327

Bienes inmuebles

₡100 214,00

Empresa Comunitaria la unión Irazú R.L

3-110056969

Bienes inmuebles

₡282 016,00

Famriveso S.A

3-101615484

Bienes inmuebles

₡308 009,00

Orozco Rivera Iris

301470121

Recolección basura

₡936 383,00

Méndez Garita Arturo

301540541

Recolección basura

₡575 133,00

Granados Rivera Gabriel

301060064

Recolección basura

₡926 721,00

Pérez Rivera Mario

301070101

Recolección basura

₡782 659,00

Arce Portugués Verny

301960783

Recolección basura

₡674 455,00

Pérez Calvo Edgar Jorge

101940410

Recolección basura

₡277 674,00

Masis Araya José Alfredo

205290586

Recolección basura

₡28 483,00

Loria Villareal Isacc D

108690049

Recolección basura

₡11 128,00

Condominios Horizontales Res

3-109423025

Recolección basura

₡287 883,00

Inver.inmob. fénix del norte S. A.

3-101625504

Recolección basura

₡286 716,00

 

Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1 vez.—( IN2024852406 ).