LA GACETA N° 62 DEL 9 DE
ABRIL DEL 2024
FE DE ERRATAS
PODER EJECUTIVO
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA,
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el Diario Oficial
La Gaceta Nº 236, Alcance 255, del día 20 de diciembre del 2023, se publicó el Decreto Ejecutivo
Nº 44318-MINAE denominado:
“Declaratoria de Interés Público
para la Inversión de Hidrógeno
Verde”.
En el citado Decreto
Ejecutivo se consignó erróneamente la palabra amonio, cuando el término
correcto es amoníaco, razón por la cual
se debe corregir los considerandos 14, 18 y 19, los cuales indican:
“14.—Que el hidrógeno verde
se puede utilizar para producir
amonio que a su vez se puede utilizar
como fuente de energía en combustión
sin liberar CO2, como
vector energético para almacenar
o transportar hidrógeno o
para uso como fertilizante en la agricultura.
18.—Que, de acuerdo con el “Latín American Outlook 2023”
de la IEA, la región de Latinoamérica
depende fuertemente de la importación de amonio y se ha
dado un declive en la producción de amonio por la reducción productiva en Brasil
y cese en México.
19.—Que estudios
de la Agencia de Cooperación Internacional Japonesa (JICA) indican que se espera
un crecimiento promedio del
7% anual en el consumo de amonio
como fertilizante.”
En su lugar debe
leerse correctamente:
14.—Que
el hidrógeno verde se puede utilizar para producir amoníaco que a su vez se puede utilizar
como fuente de energía en combustión sin liberar CO2, como vector energético para almacenar o transportar hidrógeno o
para uso como fertilizante en la agricultura.
18.—Que,
de acuerdo con el “Latín American Outlook 2023”
de la IEA, la región de Latinoamérica
depende fuertemente de la importación de amoníaco y se ha
dado un declive en
la producción de amoníaco por la reducción productiva en Brasil
y cese en México.
19.—Que estudios de la Agencia de Cooperación Internacional Japonesa
(JICA) indican que se espera un crecimiento
promedio del 7% anual en el consumo
de amoníaco como fertilizante.
Dado en la Casa Presidencial.—San José, a los 22 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—1 vez.—O.C. Nº 4600085416.—Solicitud Nº 01.—( IN2024854271 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS
METODOLOGÍAS DE FIJACIÓN DE TARIFAS Y PRECIOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS.
Expediente N° 24.221
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Como parte de la necesidad de modernizar la legislación sobre la prestación de servicios públicos, el diputado Jorge Dengo Rosabal presentó, a inicios del periodo
constitucional en curso (2022-2026), el proyecto que se tramita en el expediente
N°23.198 titulado “Ley de modernización
de la regulación de servicios.
Reforma a la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley Número 7593 del 9 de agosto de
1996”. Esta es una iniciativa
de reforma amplia de la ley
N°7593 que pretende un cambio
tanto en la forma en la que
se regula la prestación de servicios como de la concepción de los servicios regulados, pues se pasa de una concepción de servicios públicos a servicios económicos de interés general.
No obstante, pese a que esta iniciativa representaría un avance fundamental para la modernización
de la legislación, el
panorama político y la configuración
multipartidista actual dificultan de sobremanera la discusión
y aprobación de grandes
reformas de alta complejidad técnica, como puede llegar
a ser la regulación de la prestación
de los servicios públicos y los elementos que la componen, como la fijación de las tarifas y precios. Este panorama demanda un cambio en el abordaje
de las necesidades ciudadanas
gestionadas en el recinto legislativo,
pues la complejidad de la configuración política no puede ser una justificante
para no atender las problemáticas
del país. Por ello, es
vital poder identificar las
oportunidades que la coyuntura
política y legislativa ofrecen en cuanto
a acuerdos y generación de consensos.
En este contexto, se identifican algunas de las principales reformas planteadas en el
proyecto tramitado bajo el expediente N°23.198 y se realiza un análisis que permita identificar las de mayor impacto en el
costo de vida que enfrentan las personas y la viabilidad
política que puedan llegar a tener estas reformas por separado. Producto
de este análisis, se concluye que es necesario priorizar la modernización de la legislación en lo relativo a las metodologías de fijación de tarifas y precios de los servicios regulados en la ley a reformar.
Metodologías de fijación
de tarifas y precios.
Un cambio fundamental que contiene
la iniciativa y que es vital incorporar
a la ley N° 7593 radica en
las metodologías que puede utilizar la Autoridad Reguladora de fijación de las tarifas y precios de los servicios que prestan los entes
operadores. Esta incorporación
de metodologías modernas permite a la Autoridad Reguladora una adecuación de las tarifas “que brinde certeza al propio regulador a la hora de aplicar la política regulatoria en procura de la eficiencia en la prestación de los servicios en
beneficio de los usuarios”, como se menciona en la exposición de motivos del proyecto N° 23.198.
Las metodologías propuestas se detallan a continuación:
-Mejor en clase (best-in-class): en este
enfoque de fijación regulatorio parte de la comparación de los prestadores y la definición de criterios de excelencia a partir del prestador con el mejor desempeño.
El mejor desempeño puede estar relacionado
niveles tarifarios, parámetros de eficiencia operativos y financieros, así como calidad,
entre otros. No necesariamente
corresponden a un prestador
único, ya que distintos prestadores pueden desempeñarse mejor en áreas
particulares. La definición
de los parámetros de mejor desempeño permite establecer metas y procesos para que los prestadores se acerquen a esos
parámetros.
-Regulación por objetivos: la regulación por objetivos o regulación por reglas permite
la fijación de parámetros
para la prestación del servicio
mientras que el prestador define cómo alcanzar esas metas.
Estas condiciones de prestación pueden estar relacionadas con la calidad, cobertura y eficiencia con la cual se prestan estos servicios o con objetivos de política pública.
-Bandas tarifarias: Las bandas tarifarias
introducen flexibilidad
para que los prestadores de
servicios realicen una gestión comercial
de los servicios que proporcionan para la búsqueda de eficiencia, incentivo de la demanda, ajustarse al contexto económico y del sector en beneficio de los usuarios.
-Precios Tope
(también llamada “RPI-X”): funciona de
la siguiente manera: luego
de un periodo inicial en el cual
las tarifas se mantienen fijas o son fijadas de manera exógena, empiezan a variar de acuerdo con la inflación (RPI) y
un factor X que refleja las diferencias
de productividad entre la economía
y la empresa regulada (tal como ocurriría
en un mercado competitivo).
El Factor X es estimado por
el regulador de la industria tomando como insumos los
datos de productividad de
la economía e información
de costos, ingresos e inversiones de la empresa regulada. Como las tarifas se mantienen fijas entre periodos de cálculo y las empresas pueden conservar todas las ganancias obtenidas, esta metodología provee de fuertes incentivos para reducir costos, ya que la empresa buscará maximizar la diferencia entre éstos y sus ingresos. Las reducciones de costos (es decir, las ganancias de productividad) son trasladadas a los usuarios en
el siguiente periodo en la forma de menores tarifas. La idea central
del mecanismo price cap o precio
tope es generar incentivos
a la empresa regulada a efectos de que realice la prestación del servicio regulado a menor costo (eficiencia
productiva), con lo cual esas eficiencias de reducción de costos podrán ser trasladadas a los consumidores en precios (eficiencia
asignativa). El mecanismo regulatorio price cap solo puede funcionar si existen
incentivos para que la empresa
regulada disminuya sus costos de producción lo que implica realizar inversiones. La teoría muestra al price cap como una solución a los problemas de la regulación por tasa de retorno, al no ser necesario revisar los costos de la empresa, la regulación de vuelve menos costosa,
no se limita la innovación
y se incentiva la reducción
de costos. Dentro de las principales ventajas de esta metodología podemos señalar: Incentivos para eficiencia y ahorro, menos costos
de implementación para el regulador, mejores precios del servicio y ahorro para el consumidor, transparencia: el precio se determina
con un índice externo a las
partes.
-Empresas Comparables (Yardstick regulation): Cuando los proveedores de servicios públicos no enfrentan competencia directa, los reguladores pueden ejercer presión sobre esas
empresas basando sus precios en el
desempeño de costos de empresas comparables. Esta técnica brinda a las empresas fuertes incentivos para reducir costos y amortigua el efecto de las asimetrías de información entre
las empresas y los reguladores. Esta regulación pretende comparar el desempeño de empresas que tienen características similares, y así obtener la eficiencia individual de cada empresa. De esta forma se busca obtener una
referencia que permita determinar el precio
de la actividad desarrollada.
Para esto, se requiere que
la empresa transparente la información relevante, y además operen en
entornos comparables. Una vez calculada la eficiencia individual de cada empresa, el costo
reportado es corregido con respecto a su nivel
relativo de eficiencia en relación a las otras empresas que están operando en el mercado. Por ejemplo, si una empresa
presenta el 80% de eficiencia con respecto a la empresa más eficiente
de la industria, esta podrá recuperar únicamente dicho porcentaje de sus costos totales.
-Empresa modelo o de referencia (modelo eficiente): En este caso el cálculo
del activo necesario se hace a través de una empresa de referencia (modelo eficiente), es decir, a partir del valor de una empresa ficticia que provee el servicio
a un mínimo costo según ciertos criterios.
La empresa ficticia sirve como referencia
para comparar su costo eficiente con el de la empresa real. El modelo estipula la creación de una empresa ficticia, requiriendo optimizar su accionar e intentando
alcanzar los menores costos técnicamente posibles. Para esto, el regulador
debe tomar en cuenta las condiciones
que enfrentó la empresa
real, esto es considerar en su diseño
aspectos como la cantidad demandada, perfil de la demanda, densidad de la demanda, ubicación, zona geográfica, entre
otros. La tarifa estimada debe ser el resultado de solo los costos de la empresa modelo eficiente, por lo que se generan incentivos para que la empresa regulada se comporte de forma eficiente. A diferencia del modelo anterior,
la empresa no compite con otras reales, sino
con una empresa “simulada” que funciona de manera eficiente (produciendo al mínimo costo posible, considerando el nivel de activos y capital actual
de la empresa real). Por lo cual,
las empresas sólo podrán obtener beneficios si logra
llegar al nivel de la empresa eficiente simulada.
Estas metodologías
dotan a la Autoridad Reguladora de la posibilidad de considerar, además del equilibrio financiero de los operadores y del sistema en general, conceptos de eficiencia, calidad y prestación del servicio a costos óptimos (económicos y no financieros).
Por los motivos antes expuestos, se pone a consideración
de los señores diputados y las señoras diputadas el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS
METODOLOGÍAS DE FIJACIÓN DE TARIFAS
Y PRECIOS DE LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese
el artículo 31 de la “Ley
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley N° 7593 del 9 de agosto
de 1996, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 31- Fijación de tarifas y precios.
Para fijar las tarifas
y los precios de los servicios públicos,
la Autoridad Reguladora tomará en cuenta
las estructuras productivas
modelo para cada servicio que permitan la operación óptima, según el desarrollo
del conocimiento, la tecnología,
las posibilidades del servicio,
la actividad de que se trate,
las características del mercado, el
tamaño de las empresas prestadoras, la eficiencia económica, el suministro
del servicio a niveles óptimos de calidad y eficiencia, la expansión y mejora del servicio al menor costo y acorde
con las necesidades del mercado y el
mayor beneficio para los usuarios. Para propiciar la eficiencia en la prestación de los servicios se podrán aplicar esquemas, medidas y metodologías de comparación o benchmarking, operativos,
financieros y tarifarios, nacionales e internacionales,
entre otros, que propicien
la eficiencia y la mejor prestación del servicio en beneficio del usuario. Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan nacional
de desarrollo, deberán ser tomados en cuenta
para fijar las tarifas y los precios de los servicios.
La Autoridad Reguladora deberá aplicar modelos de fijación o ajuste de tarifas fundamentados en criterios técnicos y científicos, pudiendo combinar dos o más de ellos, contemplando uno o varios periodos anuales, gradualidad y revisiones periódicas para ajustar desviaciones coyunturales, buscando satisfacer el interés
general y el mayor beneficio
para los usuarios.
Ante la presencia
de situaciones extraordinarias
de fuerza mayor y la declaración
de emergencias nacionales,
la Autoridad Reguladora podrá establecer tarifas provisionales excepcionales, apegadas a la ciencia y la técnica, que permitan garantizar la continuidad del servicio.
Los modelos tarifarios podrán ser los siguientes:
a) Mejor en
clase.
b) Regulación
por objetivos.
c) Precios
Tope (RPI-X).
d) Empresa
comparable (regulación Yardstick).
e) Empresa
modelo o de referencia (modelo eficiente).
f) bandas
tarifarias.
g) Servicio
al costo o tasa de retorno, solo de manera excepcional, transitoria y por una única
vez, mientras la Autoridad Reguladora define y aplica otro modelo
más eficiente que emule las condiciones de operación de un mercado en competencia.
h) Cualquier
otro modelo que busque la eficiencia y la calidad en la prestación
del servicio al menor costo posible, teniendo el interés
del usuario como eje central de la fijación tarifaria.
Los modelos tarifarios,
podrán tomar en cuenta variables externas
a la administración de los prestadores de los servicios, tales como inflación, tipo de cambio, tasas de interés, precios nacionales o internacionales de insumos o productos (como hidrocarburos), fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad
Reguladora considere pertinente. De igual manera, al fijar las tarifas de los servicios económicos de interés general se podrá contemplar aspectos y criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía, protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales, cuando resulten aplicables y consistentes con los principios establecidos en esta Ley.
Para el reconocimiento de los costos y esquemas
de financiamiento de proyectos
se deberá tener en cuenta el
menor costo de las alternativas disponibles y deberán contar con valoraciones del impacto tarifario de los proyectos en el
corto y mediano plazo que contemplen criterios de equidad intergeneracional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I- La Autoridad Reguladora deberá emitir los reglamentos
necesarios para la aplicación
de la presente ley en un plazo de seis meses a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Transitorio II- La presente ley entrará en vigor un año a partir de su publicación
en el Diario
Oficial.
Rige a partir
de su publicación.
Jorge Eduardo Dengo
Rosabal
Kattia Cambronero Aguiluz Luis Diego Vargas Rodríguez
Gilberto Arnoldo Campos Cruz Eliécer Feinzaig Mintz
Diputados y diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024852268 ).
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN AL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 13
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA DAR
EL DERECHO A SER COSTARRICENSES A
TODOS LOS HIJOS DE COSTARRICENSES
POR NACIMIENTO
Expediente N.° 24.220
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
De acuerdo con nuestra Constitución Política, un hijo de
extranjeros nacido en Costa Rica, cuyo padre lo inscriba como costarricense
al nacer, quién antes de cumplir un año se regresa al país de origen de sus padres y nunca más vuelva a nuestro
país, sería un costarricense por nacimiento; mientras que un hijo de costarricenses por nacimiento, nieto, bisnieto, o incluso hasta tataranieto de costarricenses por nacimiento, que nazca en el extranjero,
quien conoce las canciones patrias, habla español, y entiende que significa “Pura Vida”, disfruta
la cocina costarricense, los tamales, y a quien se le ha inculcado los valores
costarricenses, si llega a cumplir veinticinco años sin inscribirse en el Registro Civil, NO sería costarricense.
El actual artículo de la Constitución dice
lo siguiente:
“Artículo 13- Son costarricenses por nacimiento:
1- El hijo de padre o
madre costarricense nacido en el
territorio de la República;
2- El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento,
que nazca en el extranjero, y se inscriba como
tal en el
Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense,
mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
3- El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
4- El infante, de padres ignorados,
“encontrado en Costa Rica.”
(lo resaltado no es del original)
La decisión de imponer
un plazo a los hijos de costarricenses para optar por
la nacionalidad; nació en la constitución de 1949 (ya que no existía plazo en la constitución
de 1871) y buscaba evitar
que los hijos de costarricenses y alemanes que hubieran nacido en Alemania pudieran hacerse costarricenses, huyendo de posibles persecuciones de post-guerra, en razón de su
nacionalidad. El tema provocó un largo debate en donde fueron varios
los diputados que participaron, siendo muy importante los argumentos de algunos de los que estuvieron en contra del límite de edad para solicitar el derecho a ostentar la nacionalidad
costarricense.
“El Representante ESQUIVEL combatió
la tesis de la moción en debate. Dijo que no debían señalarse plazos o límites que vienen a ser contraproducentes. Nuestro país
es tan pequeño y escasamente
poblado. Necesita una mayor población. De ahí que en esta materia
se debe ser lo más amplio posible. A los hijos de costarricenses
nacidos en el exterior no se les debe poner un límite preciso para que se inscriban como costarricenses, si es que así lo quieren, lo que, además, resulta más democrático
y conveniente para los intereses generales del país. El Diputado CHACON sostuvo el mismo
criterio anterior expuesto por el compañero
Esquivel. No deben ponerse cortapisas de ninguna naturaleza, ni límites por cuestión
de edad. Al hijo de costarricense nacido en el exterior, se le deben dar toda
clase de oportunidades para
que adquiera la nacionalidad
costarricense. En ese sentido,
la regla de la Constitución
del setenta y uno es la más
adecuada.” (acta número 89, Asamblea Constituyente de 1949)
“El Representante GONZALEZ HERRAN declaró
que no se deben poner cortapisas de ninguna clase a los hijos
de padre o madre costarricenses
nacidos en el extranjero, que quieran ser costarricenses, ni dejar el
plazo al arbitrio de la
ley.
El Diputado ESQUIVEL de nuevo intervino
en el debate para volver sobre varios
de sus puntos de vista anteriores. Dijo que no era posible poner obstáculos
a los hijos de costarricenses nacidos en el extranjero,
que la mayoría de las veces
se han criado al calor de las tradiciones patrias. Citó el
caso de nuestro escritor, Manuel González Zeledón -Magón-
que durante años vivió en el
extranjero. Sus hijos, a pesar de ello, fueron tan costarricenses y tan amantes de la patria, como cualquier otro. Este ejemplo no es único. Lo mismo se podría afirmar de todos los hogares de costarricenses fundados en el exterior. Lo más razonable es mantener la regla del inciso segundo del artículo cuarto de la Constitución del setenta y uno.” (acta número 89, Asamblea
Constituyente de 1949)
“El Diputado BAUDRIT GONZALEZ se pronunció
por la tesis de la Constitución del setenta y uno,
es decir, que no deben ponerse limitaciones de ninguna clase a los hijos de costarricenses
nacidos en el extranjero, aunque se presenten los abusos apuntados
por varios señores Representantes. Aclaró que la excepción donde cabe es en
el inciso siguiente.
El Diputado JIMENEZ QUESADA declaró que la confusión
venía como lo hizo notar don Fabio de la supresión del término “natural”
de la Constitución del setenta
y uno, que califica al costarricense
que ahora se llama por “nacimiento”, natural obedece siempre al jussanguinis. Debe hacerse el distingo
entre los hijos de costarricenses naturalizados, nacidos en el
exterior y los hijos de
padres naturales.
El Diputado CHACON insistió en su punto de vista de que no se
deben poner restricciones de ninguna clase. Se refirió a la circunstancia que en los últimos años
han emigrado una gran cantidad de costarricenses hacia otros países, como
Venezuela, en busca de medios más seguros
de ganarse la vida. De aprobarse la moción del señor Ortiz en la forma propuesta, se comete una gran injusticia con todos los hijos
de estos costarricenses nacidos en el
extranjero.” (acta número 89, Asamblea Constituyente de 1949)
Finalmente se aprobó
la restricción de que por voluntad propia se podía solicitar la nacionalidad, antes de cumplir los veinticinco años, basándose también en que no era conveniente que las personas tuvieran
doble nacionalidad, lo que en
aquel entonces sólo era permitido con España.
Hoy en día nos encontramos en otro momento histórico distinto al
de 1949, en donde es muy normal que haya personas con más de una nacionalidad,
y los países han venido desechando
la tesis de que la nacionalidad
debe otorgarse por IUS SOLI, para adoptar únicamente el IUS SANGUINIS, cómo la única razón
de transmisión de nacionalidad,
tesis adoptada por muchos de los
países de la Unión Europea.
De hecho, recientemente se han aprobado normas,
tanto españolas, como portuguesas, que buscan devolver la nacionalidad a personas a quienes se les negó en su
momento recibir la nacionalidad de sus padres, enmendando
errores históricos.
Aunque el inciso 2 del artículo 13, no se podría catalogar como inconstitucional, ya que nace de la propia Asamblea Constituyente; si se podría pensar que es discriminatorio, ya que niega a los hijos
de costarricenses por nacimiento, que accedan a la nacionalidad de sus padres debido
a su edad, o su lugar de nacimiento,
lo cual no es correcto, y amerita una reforma
para evitarlo.
Nuestra Constitución Política se aprobó en otra época,
hace casi 75, y la realidad del mundo era distinta. No era común viajar, y mucho menos irse a vivir
a otro país,
y los que lo hacían no regresaban, por otro lado, tampoco
era posible tener varias nacionalidades, o trabajar para una empresa extranjera de forma remota desde Costa Rica, como nómada digital.
De igual forma es importante resaltar que una de las razones por las cuales los costarricenses
por nacimiento que tienen hijos en
el extranjero, no inscriben a sus hijos, menores de edad, como costarricenses, se debe a un asunto práctico, y no a una falta de voluntad
de que sus hijos sean costarricenses. No deja de ser un
contratiempo las limitaciones
migratorias que se le imponen
a los menores costarricenses para salir del país, y en el
caso de que sus padres, ambos, viven
en el extranjero,
pese a que ellos sieguen visitando regularmente el país, varias veces
al año, no siempre viajan con ambos padres, lo que ha impedido
que el niño salga a su país
de residencia por carecer
del permiso de salida de
sus dos padres. Esa razón práctica
ha ocasionado que los niños no se inscriban en los consulados,
pensando en que lo mejor es que ellos mismos lo hagan después de cumplir los 18 años, y después de eso pasa el tiempo
y cuando se dan cuenta ya habían pasado
la edad para solicitar la nacionalidad.
Es normal y corriente ver que extranjeros, se convierten en costarricenses naturalizados, por el sólo hecho
del paso del tiempo, o por
ser padre o madre de una
persona nacida en Costa
Rica, cuando talvez no tienen una identificación
espiritual y material con las tradiciones,
los intereses y los fines propios de los costarricenses; mientras que por otro lado se les niega ese derecho a personas que sí
tienen dicha identificación solamente porque tienen más
de veinticinco años, y no
lo solicitaron a tiempo, negándoles la nacionalidad de sus
padres.
Por los motivos anteriormente
expuestos sometemos a la consideración de la Asamblea Legislativa la siguiente iniciativa de ley de reforma constitucional, la cual pretende la modificación del inciso 2) del artículo 13 de la Constitución Política y de esta manera dar el
derecho a ser costarricenses a todos
los hijos de costarricenses por nacimiento.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN AL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 13
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA DAR
EL DERECHO A SER COSTARRICENSES A
TODOS LOS HIJOS DE COSTARRICENSES
POR NACIMIENTO
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el
inciso 2) del artículo 13 de la Constitución
Política, y que se lea de la siguiente manera:
Artículo 13- Son costarricenses
por nacimiento:
[…]
2- El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero,
y se inscriba como tal en el
Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense,
mientras sea menor de edad, o por la voluntad propia en cualquier momento
de su vida después de la mayoría de edad.
Rige a partir
de su publicación.
Jorge Eduardo Dengo
Rosabal
Kattia
Cambronero Aguiluz |
Luis Diego
Vargas Rodríguez |
Gilberto
Arnoldo Campos Cruz |
Eliécer Feinzaig
Mintz |
Jonathan
Jesús Acuña Soto |
Sofía Alejandra
Guillén Pérez |
José
Francisco Nicolás Alvarado |
Carlos
Felipe García Molina |
Alejandro
José Pacheco Castro |
Gilberth Adolfo Jiménez Siles |
Diputados y diputadas
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024852267 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA
CAMBIAR EL USO Y AFECTAR UN INMUEBLE
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
A PARQUE PÚBLICO MUNICIPAL GENERAL
TOMÁS GUARDIA GUTIÉRREZ
Expediente N.° 24.225
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Definitivamente, la seguridad de Costa Rica está en crisis, Alajuela no es la excepción.
En el centro de la ciudad
se encuentra una plaza conocida por los
alajuelenses como plaza
Tomas Guardia, diagonal al Parque Central de Alajuela, contiguo
al Museo Histórico Juan Santamaría y la Casa de
Cultura; al día de hoy, dicha plaza se encuentra cerrada con una malla para evitar que los delincuentes se lleven las cosas que se encuentran en el inmueble,
por lo que se hace necesario rescatar dicho predio y que pueda ser utilizado para un mejor paisajismo en la ciudad, para el desarrollo de la cultura y el turismo.
En este lugar se encuentra
el monumento al expresidente Tomás Guardia, la obra
fue realizada por el reconocido
artista alajuelense Édgar
Zúñiga.
Para ver
la imagen solo en La
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Esta escultura consta de tres piezas: la principal de bronce, con tres metros de altura y una tonelada
de peso que muestra al expresidente,
en una pieza
muy elaborada donde se realzan su personalidad y el bordado del uniforme militar.
Las otras dos piezas son abstractas y de acero inoxidable, simbolizan los logros económicos,
sociales e institucionales
de don Tomás durante su gobierno.
Hay tres hechos fundamentales
que los costarricenses recuerdan de don Tomás: la Constitución
Política de 1871 de corte liberal y progresista y la división e independencia de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, así
como el gran paso que dio nuestro país
con la abolición de la pena
de muerte.
Don Tomás Guardia Gutiérrez nació en Bagaces, Guanacaste, el 16 de diciembre de 1831. Fue
un distinguido militar quien tomó parte
en la campaña nacional en contra la invasión del estadounidense
William Walker y sus seguidores. Además
de abolir la pena de muerte, don Tomás aumentó el número de escuelas
y colegios públicos.
Aunque su gobierno fue militarista,
se le considera en nuestros libros de historia como un presidente progresista que efectuó muchas obras de provecho para el país.
Fue declarado Benemérito de la Patria el 25 de julio de 1876 y muere en Alajuela el 6 de julio de 1882.
Durante su administración don Tomás
Guardia:
- Abolió la pena de muerte.
- Dictó la Constitución de 1871.
- Se estableció
la isla San Lucas como cárcel en 1873.
- Inició la construcción del ferrocarril al
Atlántico en 1879.
- Fundó el Banco de la Unión, hoy Banco de Costa Rica 1877.
- Se iniciaron
las exportaciones de banano
hacia los Estados Unidos en 1880.
- Se fundaron los Archivos Nacionales en 1881.
- Permitió la llegada al país de la orden de los jesuitas
y las religiosas de Sión,
para que impulsaran la educación.
- Aumentó considerablemente el número de escuelas y colegios.
Rescate y promoción
del turismo
Ente todo lo expuesto y en aras del rescate
de la plaza y promoción de la Cultura y el Turismo en la ciudad, el presente proyecto
de ley tiene como objetivo cambiar el uso del inmueble,
propiedad de la Municipalidad de Alajuela y afectarlo a un nuevo uso de parque público municipal, denominándose de acuerdo con esta propuesta de ley, “Parque Público Municipal General Tomás Guardia
Gutiérrez”. Esta propiedad está ubicada a un costado del Museo Histórico Juan
Santamaría, diagonal a la esquina noroeste
del parque Central de Alajuela, también
contiguo a la Casa de Cultura. Se desafecta
el uso actual, se cambia el uso y se afecta
con el nuevo uso.
El propósito de este proyecto de ley es que esa plaza o parque pueda seguir teniendo
la funcionalidad de parque público y se preserve tal y como está o incluso
en mejores condiciones, en conmemoración y un merecido reconocimiento de todos los hechos ahí
sucedidos por el general Tomás Guardia Gutiérrez, quien
tuvo su bonita
vivienda en esa plaza contiguo al Cuartel, mientras presidió Costa Rica y por esa razón
hasta el día de hoy su naturaleza jurídica según consta en
el registro nacional al día de hoy es “casa de habitación
con una parte de alto y la otra de un solo piso en solar en que está ubicada”.
Lo anhelado hubiera sido que esa casa se hubiera podido conservar y no hubiera sido demolida y se hubiera declarado patrimonio cultural o nacional, pero no fue así
y al día de hoy al no existir más
que la propiedad donde estuvo construida, y manteniéndose hasta el día de hoy
su naturaleza así ante el Registro
Nacional, este proyecto plantea cambiar el uso para que pueda conservarse como tal, como
“plaza Tomás Guardia” y se le cambie el uso a parque
público municipal y se conserve como
está e incluso se mejore en memoria
de tan emblemático acontecimiento
histórico del país y que, a
su vez, sea para el uso, goce
y disfrute de la ciudadanía
y de todas las personas que lo visiten
y puedan aprender parte de nuestra historia, donde se tomaron importantes decisiones para el país como el
inicio de la construcción
del ferrocarril al Atlántico, la publicación
de la Constitución Política de 1871, la abolición de la pena de muerte y la división e independencia de los Poderes de la Republica el Ejecutivo, Legislativo
y Judicial. En 1871 cuando
se aprobó la “nueva” Constitución Política, conocida como la Constitución Liberal del 1871, tuvo
una extensa vida útil. En ella fue
que se proporcionó independencia
a los tres Poderes de la República,
se estableció la libertad
de culto, se abolió la pena de muerte y se mantuvo el interés
por el fortalecimiento
de la educación del país.
La Constitución de 1871 es considerada
la piedra angular del liberalismo en
Costa Rica; lo que es significativo
rescatar y que las personas que visitan
el lugar puedan conocer.
Años antes, el general Tomás
Guardia participó en la Campaña Nacional de 1856 HYPERLINK “https://es.wikipedia.org/wiki/Campa%C3%B1a_Nacional_de_1856-1857”__________HYPERLINK
“https://es.wikipedia.org/wiki/Campa%C3%B1a_Nacional_de_1856-1857”-1857 contra los filibusteros de William Walker. Fue herido
de gravedad en el combate de San Jorge, Nicaragua,
en enero de 1857. En la década de 1860 fue ascendido a coronel y
comandante en el Cuartel de Alajuela.
En 1874 construyó
un nuevo y más grande Cuartel Militar de Alajuela, incluyendo una
cárcel más amplia. Él y su esposa amueblaron
con finos muebles europeos el antiguo Palacio Presidencial.
Don Tomás aumentó también el número de escuelas
y colegios públicos permitiendo
la llegada al país de la orden de los jesuitas
y las religiosas de Sion, para que impulsaran la educación. Además, fundó el
Banco de la Unión en 1877, hoy en
día Banco de Costa Rica y los archivos
nacionales.
Es importante recordar que el general Tomás Guardia Gutiérrez nació
en Guanacaste, en Bagaces, el día16 de diciembre de 1831, hijo de Rudesindo de la
Guardia y Robles (1809-1862) y de María Ramona Gutiérrez Flores
(1808-1891). Don Tomás Guardia cursó estudios básicos y se desarrolló como militar profesional. Tenía cafetales en los alrededores
de Alajuela y se casó por
segunda vez con una Alajuelense. Fue declarado Benemérito de la Patria
el 25 de julio de 1876 y murió
en Alajuela el 6 de julio de 1882.
Fue presidente del año 1877 al 6 de julio de 1882, fue presidente provisional del día 8 de agosto
de 1870 al día 8 de mayo de 1872 y fue el primer designado a la
Presidencia del 30 de julio de 1876 al 23 de setiembre de 1877.
Al término de su período
constitucional, Tomás Guardia Gutiérrez entregó la presidencia en 1876-1880, pero mantuvo el
cargo de comandante en jefe del Ejército.
El monumento al expresidente Tomás
Guardia se localiza en la
plaza que lleva el mismo nombre, en
la ciudad de Alajuela, contiguo al Museo Histórico Juan Santamaría, plaza objeto
de esta iniciativa de ley.
Otra razón
de peso para cambiar su uso y darle una
nueva afectación a parque público municipal se debe a que la Municipalidad de Alajuela invirtió
en lo que llamamos la Plaza
Tomás Guardia alrededor de 115 millones
entre la plaza y los quioscos
que construyó.
Los acontecimientos ahí ocurridos no solo son de gran importancia
histórica y cultural para Alajuela
como cantón o provincia, sino que tienen un gran valor cultural para toda
Costa Rica y quien nos visite; por esta
razón se debe cambiar el uso
y afectación del inmueble objeto de esta iniciativa de ley a Parque Público Municipal General Tomás
Guardia Gutiérrez.
Además de lo expuesto,
la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica
3-014-042063, representada por
el alcalde municipal de Alajuela y la Asociación Cámara de Comercio, Industria,
Turismo y Agricultura de Alajuela, cédula jurídica número 3-002-061205, firmaron
un Convenio Marco de Cooperación suscrito entre ambas partes, en plena satisfacción de los representantes de ambas entidades, se firmaron dos ejemplares en la ciudad de
Alajuela, Costa Rica, el día 02 de octubre de 2023; la suscripción
del Convenio fue aprobada por el
Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela mediante acuerdo firme del artículo N.° 2, capítulo III, de la Sesión extraordinaria N.° 17-2023 del día jueves
14 de setiembre de 2023, autorizando
al alcalde a su firma como se indicó se dio el 02 de octubre
de 2023.
El convenio supra citado se encuentra vigente y se señala la regulación del acuerdo delimitado por cláusulas considerando
que es interés de la Municipalidad de Alajuela lograr el mejor
aprovechamiento de las áreas
públicas bajo su dominio y administración.
La Municipalidad por razones de interés público, oportunidad o conveniencia cuenta con la facultad legal para
otorgar permisos de uso sobre dominio
público bajo su titularidad y administración.
La Cámara de Comercio, Industria,
Turismo y Agricultura de Alajuela es una asociación privada sin fines de lucro, formadas por empresarios de diferentes sectores comerciales, la cual busca contribuir
con el desarrollo general y
del comercio, industria,
turismo y la agricultura en
particular del cantón
Central de Alajuela.
La Municipalidad y
la Cámara de Comercio de Alajuela suscribieron un
primer convenio el día 24
de enero de 2022, un Convenio
Marco de Cooperación, el cual,
en la cláusula primera sobre sus objetivos, estableció- entre otros- las siguientes: Se copia textualmente.
• Promover acciones conjuntas de apoyo a las empresas del Cantón de Alajuela
que permitan implementar mejoras en la competitividad de los negocios.
• Impulsar proyectos que permitan la dinamización y competitividad económica del Cantón de Alajuela como un medio
de reactivación económica.
A su vez. En su cláusula segunda
sobre obligaciones comunes se estableció
que ambas partes, según corresponda,
en la medida de sus posibilidades y dentro del marco de la normativa y procedimientos establecidos al efecto, se comprometen a:
• Identificar necesidades y demandas de las pymes en temas de simplificación
de trámites y dar paso a los procesos de digitalización requeridos para dicho fin;
• Brindar programas de capacitación, asesorías e investigación en las medidas de sus posibilidades;
• Realizar gestiones ante las instancias correspondientes y empresas particulares,
para desarrollar acciones conjuntas en la medida de las posibilidades de
ambas instituciones con el fin de alcanzar los objetivos
planteados;
• Desarrollar programas innovadores de acuerdos con áreas de interés común, según la normativa vigente en ambas instituciones;
• Establecer mecanismos
de promoción y divulgación de los
programas y proyectos acordados y ejecutados al amparo
del presente convenio;
• Definir y establecer los procedimientos de enlace necesarios
para garantizar el logro de los objetivos
establecidos en la cláusula primera del presente convenio;
• Proporcionar el recurso humano calificado necesario para el desarrollo de la iniciativa que surjan al amparo del presente convenio, lo anterior para los trámites de logística, estudios, servicios de capacitación, eventos, asesorías y formación profesional que se deriven de este convenio;
• Para el cumplimiento de este convenio, las partes proporcionarán dentro sus posibilidades, las facilidades recíprocas de utilización de
planta física e infraestructura
institucional, equipos, servicios técnicos y de apoyo administrativo, recursos humanos, sin prejuicio de la atención prioritaria de la gestión regular
de cada uno de los entes suscriptos del presente convenio.
Adicionalmente, la Municipalidad y la Cámara de
Comercio coinciden en el interés
por el desarrollo
económico, turístico, social y laboral del cantón, así como
velar por el mayor bienestar de sus habitantes; por lo que es conveniente propiciar el aprovechamiento
temporal limitado del espacio
público de la Plaza Tomás Guardia, finca número 24107-000, partido
de Alajuela, para fines de interés público general de instalación de
facilidades de información
y promoción turística y comercial de la ciudad y el cantón con sus 14 distritos; todo mediante el
respectivo otorgamiento de
un permiso de su uso de dominio público.
Por lo tanto, conforme al acuerdo del Concejo Municipal de Alajuela de la Sesión
extraordinaria N.° 17-2023, de fecha
jueves 14 de setiembre de
2023 transcrito en el oficio MA-SCM-2308-2023 de la Secretaría del Concejo, por el cual
se aprobó el otorgamiento de permiso de uso sobre dominio
público en favor de la
Cámara respecto al espacio público de la Plaza Tomás Guardia de Alajuela, específicamente en cuanto a dos locales o quiscos ubicados en esta
y su área inmediata adyacente, se autorizó la suscripción del supra
citado convenio, con el propósito de contribuir con los ideales de la Municipalidad y la Cámara.
El convenio se rige por y que la Municipalidad le otorga
permiso de uso sobre dominio público
municipal en favor de la Asociación
Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura
de Alajuela (la Cámara), respecto al área pública correspondiente
a la Plaza Tomás Guardia, con otorgamiento del permiso propiamente respecto a los 2 locales o quioscos existentes ubicados en la esta; con el fin de que:
• Se instale un puesto destinado a generar un servicio de información y promoción turística y comercial de la ciudad y el cantón central de Alajuela en
general con sus 14 distritos.
• Se utilice el otro
puesto existente para la realización de ferias exhibiciones
itinerantes para promoción
de productos y artículos de
artesanos y productores de los 14 distritos del cantón central de Alajuela.
• Se utilice el espacio
público de la Plaza para la realización
coordinada de eventos de promoción como ferias y eventos culturales y artísticos y de proyección
social, todo en favor del mejor uso y aprovechamiento
del espacio en favor del
bien común y la colectividad.
d) Se generen, a partir de su rehabilitación y uso, mejoras en
las instalaciones existentes
en cuanto a condiciones generales, iluminación, seguridad, aseo y mantenimiento, con el fin de realizar la atención para información y promoción turística del cantón y sus distritos bajo encadenamiento con todos los sectores productivos
mediante ferias y exhibiciones
de artesanos y productores.
El plazo de vigencia del permiso o convenio inicial es de un año, renovable mediante acuerdo del Concejo por los periodos
que este órgano determine y
sujeto de forma absoluta a
que, bajo la unilateralidad propia
del permiso, en caso de contar con un proyecto definido y programado de obras o uso del espacio objeto del permiso, el gobierno local comunicará al correo de la Cámara
el momento en que el permiso
quedará sin efecto con todas sus implicaciones y obligación de desocupar el espacio. El convenio además contempla condiciones y obligaciones a cargo de la CAMARA, las que se copian textualmente:
a) Acondicionar y poner en uso, con los
recursos y medios pertinentes y bajo la coordinación
y supervisión directa con los funcionarios
profesionales del Departamento
de Diseño y Gestión de Proyectos de la Municipalidad, dentro
de los 20 días hábiles a partir del otorgamiento del presente permiso de uso, los puestos
existentes en la Plaza
Tomás para los fines previstos
de información dirigida a
la promoción turística y comercial del cantón, así como de realización
de ferias itinerantes de artesanos
de los 14 distritos del cantón.
b) Mantener el funcionamiento
de ambos puestos para
los fines autorizados, así como la limpieza
y mantenimiento en los puestos y la plaza como tal.
c) Coordinar con la Administración
Municipal y los funcionarios
profesionales del Departamento
de Diseño y Gestión de Proyectos lo relativo a la logística en el sitio para la operación de los locales y la cobertura, instalación y pago de los servicios
públicos.
Facilidades aportadas por la Municipalidad
con el otorgamiento del permiso:
a) Brindar mediante el permiso otorgado,
el uso del espacio público para los fines de información de promoción turística y comercial del cantón, así como
ferias de exposición para artesanos
y productores de los
distritos del cantón, como artísticas, culturales y sociales; esto durante los
plazos previstos y según sus potestades unilaterales.
b) La Administración Municipal, mediante el Departamento de Diseño y Gestión de Proyectos y demás dependencias
que correspondan, deberá coordinar con la Asociación Cámara de Comercio, Industria,
Turismo y Agricultura de Alajuela, lo relativo
a las facilidades para contar
con toda la logística y acceso a los servicios
públicos necesarios en las instalaciones existentes en la Plaza para los fines del presente acuerdo.
c) La Administración Municipal apoyará
a la Asociación permisionaria
en el mantenimiento
de la limpieza, seguridad y
orden en la Plaza Tomás
Guardia.
Es importante mencionar que el convenio y las cláusulas de este, anteriormente citadas, se mencionan para conocimiento del
lector sobre la actualidad
de lo que ocurre en dicho predio, se da en un periodo de tiempo determinado, el que puede finalizar
en cualquier momento por acuerdo
de las partes.
Esta iniciativa de ley solo hace mención del convenio existente, que puede resultar beneficioso para el rescate de la Plaza (bien inmueble), pero este convenio actual entre la
Municipalidad y la Cámara de Comercio de Alajuela no imposibilita
ni sujeta que se le cambie el uso
o no al parque; el uso es importante
cambiarlo para poder mantenerlo como parque público. “Parque
Público Municipal General Tomás Guardia Gutiérrez”.
El bien inmueble supra citado objeto de este proyecto es de conocimiento extendido de la población que su destino real y actual desde hace muchos años
está destinado al uso público, o al servicio público, funcionando como plaza con el monumento a don Thomas, aunque su naturaleza
registralmente aparece como “casa de habitación con una parte de alto y la otra de un solo piso en solar en que está ubicada”; entonces, en el
tanto se le cambie el destino a este bien, opera una especie de desafectación a ese uso público o destino primigenio y eventualmente una nueva afectación
a otro uso público, aunque el bien se mantiene dentro del demanio público, en este
caso la Municipalidad; cumpliendo
con el principio de legalidad,
como puede contener implícita o no una desafectación cuando se le cambia el destino a la cosa, se requiere ley para realizarse; de ahí que en el
artículo uno se le cambia el
uso y se describe el inmueble; en el
artículo dos se propone que el
inmueble sea afectado a uso de Parque Público Municipal que se denominará General Tomás Guardia Gutiérrez, reconociendo los hechos que se dieron en la casa que se ubicó en este lugar,
de la misma forma, que la propiedad
sea dedicada al esparcimiento
de los ciudadanos, a la recreación, turismo, cultura y disfrute de la población en
general y, por último, en el artículo
3 se le indica a la Notaría formalizar
todos los trámites de este proyecto.
Por las razones expuestas, para promover la cultura, el turismo y el disfrute de la población en
general, entre otros, someto
a criterio de los señores y señoras diputados y diputadas el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA
CAMBIAR EL USO Y AFECTAR UN INMUEBLE
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
A PARQUE PÚBLICO MUNICIPAL GENERAL
TOMÁS GUARDIA GUTIÉRREZ
ARTÍCULO 1- Cambio
de uso
Se cambia el uso del bien inmueble partido de Alajuela, el cual actualmente
se describe de la siguiente manera:
número de finca: número
dos-cuatro-uno-cero-siete-cero-cero-cero (N.°
24107-000), ubicado en el distrito 1, Alajuela, cantón 1 Alajuela de la provincia
de Alajuela; la finca se encuentra en zona catastrada. Su naturaleza: casa de habitación
con una parte de alto y la otra de un solo piso en solar en que está ubicada. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados (1747, 24
dm2), y sus linderos son: al norte
con Espiritusanto Ruiz y Carlos Silva; al sur con calle
en medio del Palacio Municipal; al este con calle en medio, el Cuartel de Alajuela
y al oeste con Ramón Herrera; el
plano catastrado N.° SJ-36488, así
inscrito el 5 de agosto de 1957, identificador
predial: 20101002410; propiedad de la Municipalidad
de Alajuela con cédula de persona jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis tres (3-014-042063), inscrito en el Registro
Público.
ARTÍCULO 2- Afectación
Se afecta el inmueble
descrito en el artículo anterior a un nuevo uso demanial de Parque Público
Municipal que se denominará General Tomás Guardia
Gutiérrez, como reconocimiento
histórico al General Guardia y a todos
los hechos acontecidos en la casa que se ubicaba en este
lugar mientras el general dirigió el destino de Costa Rica, y en el cual
se mantendrá el monumento creado en su honor; asimismo,
esta propiedad se destinará como parque público municipal al esparcimiento, recreación y disfrute de la población que lo visite.
ARTÍCULO 3- Autorización a la Notaría del
Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado
para que confeccione la escritura
pública y se puedan formalizar todos los trámites registrales,
los cuales estarán exentos del pago de todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro,
timbres o contribuciones. Además, queda facultada la Notaría del Estado
para actualizar y corregir
la naturaleza, situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble,
así como cualquier otro dato registral o notarial que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro
Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Olga Lidia Morera Arrieta
Luis Diego Vargas
Rodríguez Horacio Bogantes
Alvarado
Diputada y diputados
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024852273 ).
PROYECTOS DE LEY
REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(IVA) A LOS PAÑALES DESECHABLES PARA
INFANTES Y ADULTOS MAYORES
Expediente N.° 24.226
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Junto al deterioro de la salud vienen aparejadas una serie de problemas
que no tienen que ver directamente con el tratamiento farmacológico sino con otros efectos colaterales. En algunos casos, luego de partos complicados, las madres sufren problemas de incontinencia que afectan su autoestima y la seguridad con que enfrentan sus labores habituales. Tratamientos urológicos
tienen en muchas ocasiones efectos similares y ni se diga de quebraduras
inmovilizantes que postran en las camas a los pacientes por largos periodos o, a veces, de por vida. Tal vez, el caso más
conocido es el de los adultos mayores,
que con el correr de los años sufren
los frecuentes problemas de incontinencia.
A estas y otras necesidades de atención especial,
debe corresponder una decisión pública
para atender los requerimientos propios de estas poblaciones con problemas especiales.
En
particular, una forma
de colaborar con las personas aquejadas
por estos problemas es la eliminación del impuesto al valor agregado, el IVA, a los pañales
desechables.
En la actualidad ese impuesto
alcanza el porcentaje del trece por ciento (13%) de la facturación final del artículo. Pensamos que una forma de colaborar con todas las poblaciones que requieren atender sus necesidades por medio de estos pañales es disminuir ese porcentaje al incluir estos artículos
dentro de la canasta básica,
pasando de esta forma el gravamen a un uno por ciento (1%) del IVA.
Los pañales para adultos son un tipo de ropa interior utilizada para sustituir el usar el baño
cuando alguna condición lo impide. Absorben o retienen los desechos líquidos
y sólidos, protegiendo las prendas exteriores de la suciedad. Los pañales para adultos están hechos para ser usados por una
persona con un cuerpo más grande que el de un bebé o niño pequeño. Son diseñados principalmente para soportar la incontinencia de adultos. También son utilizados por personas que padecen diversas afecciones de salud, como diarreas severas,
problemas de movilidad o demencia. El uso de pañales proporciona varias ventajas al usuario como comodidad, seguridad, cambios rápidos, mejor higiene y menor irritación. Se utilizan ampliamente en hospitales, clínicas y en la atención doméstica.
Estudios señalan
que el mercado global de pañales
está segmentado por usuario final (hombres, mujeres y unisex), canal de distribución
(supermercados, hipermercados,
tiendas de conveniencia, farmacias,
tiendas en línea y otros canales de distribución), teniendo un uso variable entre países de conformidad con el ingreso y los
hábitos de la población. También proyectan que el mercado mundial de pañales para adultos registre una tasa compuesta
anual del 8,92% en los próximos cinco
años.
Siempre que la población tenga
acceso, es de esperar que
la creciente prevalencia de
incontinencia urinaria, diarrea y demencia de la
población que envejece sea un impulsor
clave de la expansión del uso
de pañales para adultos. A medida que las
personas envejecen, es más
probable que requieran atención
médica adicional, lo que también significa que es más probable que experimenten problemas de inmovilidad e incontinencia, que impulse la demanda
de pañales.
Las poblaciones de edad
avanzada, en incremento en todas
partes del mundo, que necesitan
cuidados intensos a su alrededor, son usuarios potenciales de pañales para adultos. La pandemia
de COVID-19 aumentó la conciencia de los consumidores sobre el uso de productos
de higiene desechables, incluidos los pañales
para adultos, como medida de precaución. Esto se debe a los temores de COVID-19 y los mandatos de emergencia para reducir y detener la propagación de enfermedades transmisibles, ya que los hospitales
eran inaccesibles, en ocasiones por
la falta de espacio, lo cual impulsó políticas
de relocalización de pacientes
a sus domicilios.
Algunos adultos
en pañales pasan la mayor parte de su tiempo en
la cama, y los pañales son una parte regular de sus vidas. Para otros, puede ser una necesidad
específicamente cuando asisten a eventos,
viajan o saben que no tendrían acceso regularmente a un baño cercano. Existe una amplia
gama de experiencias y necesidades cubiertas por los pañales
para adultos tanto para hombres como
para mujeres, por lo que los tipos de pañales
para adultos varían mucho. Además, varios esfuerzos realizados por la empresa privada se han convertido en donaciones
a asilos de ancianos, evidenciando
la necesidad de la disposición
de esos productos en dichos recintos
y la importancia de contar
con una norma habilitante
para favorecer la colaboración
del sector privado para la atención de este sector de la población. Lamentablemente, en los hogares
se da una situación muy dispar, y el
cobro del impuesto al valor
agregado viene a sumar un trece por ciento al costo
final del producto para disponer de estos dispositivos sanitarios para la atención de pacientes y personas adultas mayores.
Para el caso costarricense,
tenemos que:
“(...)el país demográficamente se encuentra en un proceso de
envejecimiento y esto implica cambios en las necesidades
de la población, ya sea de educación,
salud, infraestructura,
etc., el cambio demográfico es una realidad y obliga a la sociedad a pensar en un desarrollo costarricense en función de las edades de la
población, ya que el envejecimiento biológico reviste consecuencias y consideraciones sociales, económicas, culturales muy diferentes según el momento y el lugar”.
En el documento “Demográficamente,
población costarricense se encuentra
en proceso de envejecimiento” se indica que la población mayor de 65 años constituía el 6% en 2008, 8,9% en 2020 y de acuerdo con las proyecciones poblacionales del
INEC, para 2030, se estima que llegará
a 13% y a más de 20% en
2050. Esto significa
que las políticas públicas
a mediano y largo plazo deberán abocarse a revisar y actualizar el pacto generacional
vigente, con el fin de establecer una adecuada prestación de servicios y brindar mayor atención a temas como las pensiones, la salud pública y la educación, entre otros.
Nuestros adultos
mayores se enfrentan además a la fragilidad de sus pensiones que vienen sufriendo, mes a mes, el deterioro causado
por la inflación y la pérdida de poder adquisitivo, sumado al prácticamente congelamiento del monto de estas. Con ese fundamento, pensamos que es necesario que, desde la prestación de servicios de salud públicos, se facilite el acceso
a estos artículos
a las personas que, por recomendación
médica, deben usarlos. Por lo demás, estamos refiriéndonos a artículos que nadie consume por gusto o por extravagancia, sino que son un implemento de higiene corporal impuesto por las condiciones de salud de los usuarios.
Por otro lado, si
consideramos el decrecimiento en la tasa de natalidad en Costa Rica, particularmente en años recientes,
podemos observar que el número de nacimientos
viene en franca disminución, mientras que una quinta parte
de nuestra población se encuentra,
durante al menos las últimas dos décadas, permanentemente ubicada dentro del grupo de familias en condiciones
de pobreza.
Si analizamos la tasa de natalidad por año
(que expresa el número de nacimientos del período de referencia por cada mil habitantes
tenemos que, en Costa Rica,
está en constante
declive mientras que el índice de fecundidad
(número medio de hijos por mujer) es de 1,53. El hecho de que
Costa Rica tenga un índice
de fecundidad inferior a 2,1 por
mujer (fecundidad de reemplazo), supone que no se garantiza una pirámide
de población estable.
Si miramos la evolución de la tasa de natalidad vemos que la natalidad a nivel mundial ha venido reduciéndose, por lo que nuestro país no es una excepción. Concretamente para Costa Rica, según datos del Instituto Nacional de Estadística
y Censos, en el 2001 tuvo una tasa
de natalidad por cada 1000 personas de 19,30 y en el año 2022 bajó
a 10,25 por 1000 personas. Esta reducción
es de un 47% en 22 años.
El siguiente cuadro nos ofrece un panorama de la evolución más reciente.
Población total, nacimientos
y tasa bruta de natalidad, 2010-2022 |
|||
Año |
Población total al 30 de junio 1/ |
Nacimientos |
Tasa bruta de natalidad |
2010 |
4 533 894 |
70 922 |
15.6 |
2011 a/ |
4,592,149 |
73 459 |
16.0 |
2012 |
4,652,459 |
73 326 |
15.8 |
2013 |
4,713,168 |
70 550 |
15.0 |
2014 |
4,773,130 |
71 793 |
15.0 |
2015 |
4,832,234 |
71 819 |
14.9 |
2016 |
4,890,379 |
70 004 |
14.3 |
2017 |
4,947,490 |
68 811 |
13.9 |
2018 |
5,003,402 |
68 449 |
13.7 |
2019 |
5,058,007 |
64 274 |
12.7 |
2020 |
5,111,238 |
58 156 |
11.4 |
2021 |
5,163,038 |
54 288 |
10.5 |
2022b/ |
5,213,374 |
53 435 |
10.2 |
Los datos anteriores nos muestran cómo
el número de usuarios potenciales de los pañales para bebes está disminuyendo
año a año, lo que tiene profundas consecuencias en el futuro del país
en temas como pensiones, salud, población económicamente activa y otros, por lo que no es un asunto irrelevante la mejora en las condiciones en que los hogares
enfrentan los gastos asociados a los nacimientos.
Por otra parte, para el caso de los
pañales desechables para bebes, su uso
se concentra entre el nacimiento y los tres años, si
bien existen casos de menores con condiciones específicas que alargan el uso de los
pañales desechables.
La mayoría de los padres se encuentra en condiciones
de pagar por los pañales desechables,
lo cual no implica que debamos exprimir sus finanzas familiares. Por otro lado, se trata de una necesidad que debería ser atendida con mayor sensibilidad por el Estado, y una de las formas de hacerlo es disminuir la tasa de impuesto aplicable del 13% al 1%.
Para la población,
tanto menor de edad como adulta, que requiere estos pañales pero que no se encuentra en condiciones
de realizar el gasto que implica su adquisición, proponemos una nueva disposición que, por un lado, permita
a la Caja Costarricense del Seguro Social recibir cualquier colaboración para poder suplir las necesidades de sus pacientes en esta
materia y, por otra parte, que le faculte a brindar estos productos higiénicos, cuando la recomendación médica lo indique, para que estas personas
que los necesitan, pero que no los pueden adquirir, tengan la posibilidad de recibirlos.
La presente iniciativa propone reformar la Ley N.° 9914 de Definición
de la Canasta Básica para el
Bienestar Integral de las Familias,
para que a los pañales desechables les sea aplicada la tarifa reducida de un 1% que corresponde a la canasta básica.
Por las razones precedentes, presentamos el siguiente proyecto de ley, e instamos a sus señorías a aprobarlo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(IVA) A LOS PAÑALES DESECHABLES PARA
INFANTES Y ADULTOS MAYORES
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo
2 de la Ley N.° 9914, Definición de la canasta básica por el
Bienestar Integral de las Familias,
de 19 de noviembre de 2020, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 2- Determinación
de la canasta básica tributaria
La canasta básica tributaria deberá determinar los bienes de mayor consumo en el
grupo poblacional correspondiente al treinta por ciento (30%) de menores ingresos por hogar, de conformidad
con datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Se utilizará para aplicar lo dispuesto en el punto b) del inciso 3 del artículo 11 de la
Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.
Deberá estar conformada por alimentos de todos los grupos alimenticios,
para proteger los ingresos y gastos de los hogares de los primeros tres
deciles de ingreso económico
y garantizar una dieta balanceada. Además, se incluirán productos de limpieza, higiene personal y los artículos escolares.
Sin embargo, no podrá incluir bienes
que no estén siendo consumidos primordialmente por el treinta
por ciento (30%) de los hogares de menores ingresos, de conformidad con los datos de consumo del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC). Se exceptúa de esta condición los pañales para adultos y los pañales
para bebes, en cualquiera de sus presentaciones,
los cuales deberán ser incluidos en la canasta básica.
Deberá ser obligatoriamente
utilizada por parte del Ministerio de Salud (Minsa) para la definición, la planificación, el desarrollo y la evaluación de las
políticas públicas nutricionales y de salud, al igual que para el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC) y la Comisión de Promoción de la Competencia, esta última para la evaluación de la competencia y el análisis de precios de los consumidores de estos bienes. Para ello, el INEC prestará
el apoyo técnico para las mediciones necesarias y la caracterización
de la población y su consumo.
El MEIC deberá divulgar, frecuentemente a la población, el
estatus tributario de todos estos bienes,
con especial énfasis en aquellos de mayor valor nutricional
e higiénico que están incluidos en el
listado general, a fin de que los
grupos más vulnerables sean informados sobre lo propio respecto de estos bienes, y desarrollar campañas informativas que propicien mayor bienestar y una dieta saludable y balanceada de la población beneficiada.
ARTÍCULO 2- Accesibilidad de los Pañales sanitarios para adultos e infantes en condición de riesgo
Es un derecho de
la población el acceso oportuno a los pañales desechables para adultos y menores cuando sean indicados
por su médico.
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), podrá
integrar en su lista oficial
de medicamentos los pañales desechables y deberá velar por el acceso, en
los centros públicos de salud, de estos artículos, para las
personas que los necesiten según valoración médica y socioeconómica.
En su adquisición,
se priorizarán los pañales ecológicamente amigables, por sobre aquellos cuya descomposición implique mayor degradación del ambiente.
Se autoriza a la CCSS para recibir
donaciones públicas o privadas, recursos
de cooperación internacional,
transferencias o aportes
económicos especiales que podrán realizar todas las instituciones públicas o privadas, de acuerdo con sus posibilidades, y destinará recursos presupuestarios para facilitar el acceso en
los centros de salud a los productos
indicados en esta norma.
Rige a partir
de su publicación.
José Francisco Nicolás Alvarado
Diputado
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024852276 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EVITAR LA DISMINUCIÓN DEL APORTE
DEL PODER EJECUTIVO AL FONDO DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES
Expediente N° 24.227
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Según ha concluido
la PGR en el criterio C-099-2019, mediante la
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley 9635, se derogó
la asignación de 593.000 salarios
base por parte del Poder Ejecutivo a FODESAF.
Ahora bien, dada esta
derogatoria, la propia Ley
9635 incluyó en su artículo 24 la obligación de aportar una suma no inferior a la asignada “al momento de aprobación” de la Ley, lo que corresponde
al monto presupuestado en el año
2019, cifra equivalente a
255.583.000.000 colones.
De esta forma, en el criterio antes indicado la PGR indicó que “A pesar de esa derogación,
el Ministerio de
Hacienda y el Poder Ejecutivo
están obligados a asignar a FODESAF una suma no menor
a la asignada en el presupuesto de 2019, conforme lo ordena el artículo 24 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Por lo que esa asignación del presupuesto vigente se constituye en la cantidad mínima que debe ser concedida a FODESAF. Si los recursos lo permiten, el Ministerio puede
asignarle una mayor cantidad de recursos que lo presupuestado en 2019, pero nunca mermar
lo asignado en el presupuesto ahora vigente.”
Esta obligación impuesta por el artículo
24 de la Ley 9635 no ha sido cumplida
nunca, ni por parte de la Administración Alvarado Quesada ni
por parte de la actual Administración Chaves Robles.
Gráfico 1
Aportes del Poder Ejecutivo a FODESAF
en periodo 2019-2024.
Fuente: Oficio MH-DGPN-DG-OF-0088-2024 y Certificación MH-DGPN-DG-CERT-003-2024, ambos de la Dirección General de Presupuesto
Nacional. Montos reales calculados considerando el IPC.
Solo para el caso del año
2024, la Dirección General de Presupuesto
Nacional certificó un incumplimiento
del aporte a FODESAF superior a los
62 mil millones de colones
(Certificación MH-DGPN-DG-CERT-003-2024).
E igualmente considerando
datos aportados por la DGPN, es posible identificar el incumplimiento reiterado en lo que respecta al aporte mínimo obligatorio
del Poder Ejecutivo a FODESAF, desde
el año 2020. Al sumar los montos incumplidos
entre 2020 y 2024 se obtiene una
suma que supera los 152 mil millones de colones, cifra que muestra que el impacto de este incumplimiento sobre los programas sociales
es altamente significativo.
Evidentemente este
incumplimiento reiterado afecta la inversión social. Pero debe considerarse con atención lo siguiente: aun cumpliendo con lo dispuesto en el
artículo 24 de la Ley 9635, dado que la obligación se incluyó únicamente como un piso mínimo nominal,
los recursos aportados a FODESAF estarían reduciéndose gravemente
en términos reales.
Debe observarse que solo entre 2020 y 2023, el
Índice de Precios al Consumidor presenta un aumento de 10,45%. Es decir, que
la inflación acumulada en ese periodo supera los dos dígitos, provocando, por tanto, que un monto nominal estancado (como el piso mínimo
dispuesto en el artículo 24 de la Ley 9635) se
erosione en términos reales.
Gráfico 2
Monto piso mínimo de aporte de Poder Ejecutivo a FODESAF, considerando
reducción por inflación.
Fuente: Monto de piso mínimo nominal corresponde al monto de aporte presupuestado en 2019. Monto en colones de diciembre 2019 calculado utilizando el IPC.
Es evidente, por tanto, que el mecanismo de protección que establece el artículo 24 de la Ley 9635 no
solo no se cumple, sino que
además es una cláusula de protección insuficiente, puesto que solo
asegura un monto mínimo nominal, sin considerar la
erosión del monto que
produce la inflación con el
paso del tiempo.
Es por esa razón,
que mediante este proyecto de ley se propone: a) actualizar el monto
del aporte mínimo del Poder
Ejecutivo a FODESAF, considerando
la variación del IPC entre 2019 y 2024; b) establecer que en adelante el monto
mínimo del aporte se actualizará anualmente considerando las variaciones del
IPC.
De esta forma, con esta iniciativa se protege la inversión
social para el combate a la
pobreza, la desigualdad y el cumplimiento derechos económicos y sociales. Por lo anterior se presenta
el siguiente proyecto de ley a conocimiento de
las señoras y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA
EVITAR LA DISMINUCIÓN DEL APORTE
DEL PODER EJECUTIVO AL FONDO DE
DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso a) del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley 5662
del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas,
que se leerá como sigue:
Artículo 15- El
Fodesaf se financiará de la
siguiente manera:
• El Ministerio de
Hacienda incluirá cada año, en el
presupuesto ordinario anual de la República, una asignación equivalente a
282.280.444.472 colones y girará
el monto a la Desaf, para atender los programas y subsidios que se financian con recursos del Fodesaf. Al formular
el presupuesto de cada año el
monto anterior deberá actualizarse anualmente considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor.
• […]
ARTÍCULO 2- El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso
a) del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley 5662
del 23 de diciembre de 1974, por
parte del Ministro o Ministra
de Hacienda, constituye una
falta grave contra la Hacienda Pública,
y serán sancionadas según lo indicado en el artículo
68 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. Sin demérito
de la sanción penal que corresponde
por incumplimiento de deberes, según lo dispuesto en el
artículo 339 de la Ley N° 4573, Código Penal, de 4 de
mayo de 1970.
TRANSITORIO ÚNICO- Para el año 2024 el aporte
del Poder Ejecutivo deberá ajustarse al monto mínimo dispuesto en el artículo
24 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, siendo por tanto que dicho aporte debe
ser de al menos a 255.583.000.000 colones. Para el año 2025 se aplicará el monto dispuesto
en el inciso
a) del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley
5662. Y en años siguientes el aporte será
el que corresponda con la actualización por variación del Índice de Precios al Consumidor.
Rige a partir
de su publicación.
Jonathan
Jesús Acuña Soto
Sofía Alejandra Guillén
Pérez Andrés Ariel Robles Barrantes
Antonio José Ortega
Gutiérrez Rocío Alfaro
Molina
Diputados y diputadas
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024852278 ).
PROYECTO DE LEY
Texto sustitutivo
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 173, 174, 175,
177, 178,
179,180 Y 181 DEL CÓDIGO MUNICIPAL LEY N°
7794
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS COMITÉS
CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN
Expediente N° 23.505
ARTÍCULO 173.- En
cada cantón existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva, que gozará de personería jurídica instrumental
y funcionará como órgano técnico desconcentrado de la Corporación
Municipal para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales, así como para construir,
administrar, mantener y
ceder el uso de sus instalaciones deportivas o recreativas a otras organizaciones conforme lo establece esta ley.
Asimismo, habrá
comités distritales o comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal, que serán responsables del diagnóstico y recomendación al Comité Cantonal del estado y necesidades en deporte, recreación y estilo de vida saludable de su distrito o comunidad.
El Comité de Deportes y Recreación decidirá, conforme a criterios técnicos, la creación de comités distritales o comunales
para el adecuado desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO
174.- El Comité
Cantonal estará integrado por siete personas residentes en el
cantón:
• Dos personas miembros
de nombramiento del concejo
municipal, y sus suplentes, las cuales
deberán contar con al menos dos años de experiencia demostrada en temas de deporte,
recreación o estilos de vida saludable.
• Dos personas miembros de las organizaciones o agrupaciones deportivas y recreativas del cantón, y sus suplentes, nombrados por una asamblea general convocada conforme lo establece esta ley.
• Una
persona miembro de las organizaciones
o agrupaciones comunales restantes, y su suplente, nombrado por la asamblea general respectiva convocada para tal efecto.
• Dos personas miembros de la población joven
del cantón, que sean mayores de 15 años y menores de 35 años cumplidos, y sus suplentes, quienes serán elegidas
directamente mediante una asamblea general cantonal conformada por dos representantes de cada una de las agrupaciones u organizaciones juveniles del cantón
formalmente inscritas y dos
representantes por disciplina de los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón,
nombrado conforme al reglamento de cada municipalidad. En caso de que el cantón no participe
en el programa
de Juegos Deportivos
Nacionales serán únicamente
las organizaciones juveniles anteriormente
mencionadas quienes participen de esta Asamblea. En caso de que alguno de estos miembros se trate de una persona menor de edad, esta no podrá
ostentar la representación
judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer
obligaciones en nombre del comité. Estos miembros tendrán voz y voto.
La Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación será la responsable de convocar la Asamblea General que nombrará las personas integrantes
de los incisos b), c) y d)
de este artículo, la cual deberá realizarse
al menos 60 días hábiles anteriores al vencimiento de su periodo.
Las designaciones que resulten de la Asamblea General serán vinculantes para el Concejo Municipal, por lo que la
Junta Directiva deberá comunicar tales nombramientos de
forma inmediata. El Concejo
deberá juramentar a estas personas miembros a más tardar la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a su comunicación, pero entrarán en funciones
una vez vencido
el plazo de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva saliente.
Con el propósito de prevenir conflictos de interés, los miembros
del Comité Cantonal deberán
atender el régimen jurídico que establece la Ley contra la Corrupción
y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley N° 8422 de 06 de octubre de 2004 y sus reformas;
así como las prohibiciones señaladas en el artículo
176 de esta Ley para el desempeño de sus funciones y demás normativa nacional aplicable al efecto. Asimismo, su designación debe respetar los
principios de paridad de género y de publicidad y transparencia.
El suplente ejercerá su función únicamente
cuando el propietario se encuentre excusado por licencia,
incapacidad temporal o permanente
formalmente constituida; así mismo, en
caso de la renuncia, muerte, destitución o inhabilitación, previa juramentación
por parte del Concejo Municipal.
Cada municipalidad
reglamentará el procedimiento de elección de las
personas miembros del comité
cantonal conforme lo establece
esta ley.
En caso de no realizarse la designación de las personas indicadas
en los incisos
b), c) y d), al vencimiento del cargo de la Junta Directiva saliente, será el concejo
municipal el responsable de
convocar las asambleas generales de manera inmediata y conforme a lo establece este artículo. En tanto se nombra la nueva junta directiva, el alcalde ostentará temporalmente la representación
judicial y extrajudicial del Comité Cantonal de Deportes y Recreación para el cumplimiento de las obligaciones legales de este. Una vez juramentada
la nueva Junta Directiva, el alcalde deberá rendir un informe de los recursos ejecutados.
ARTÍCULO
175.- Cada comité distrital o comunal estará integrado por siete
personas miembros residentes
del distrito del cantón respectivo, nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación. La Asamblea
General estará conformada por personas vecinas del distrito o comunidad.
Al menos dos de las personas integrantes
de cada comité distrital o comunal deberán ser menores de 35 años cumplidos, pero mayores de 15 años.
La designación de las personas miembros
de cada comité distrital o comunal debe respetar los
principios de paridad de género y de publicidad y transparencia.
Cada comité distrital o comunal será responsable del diagnóstico y recomendación
al Comité Cantonal del estado
y necesidades en deporte, recreación
y estilo de vida saludable de su distrito o comunidad;
asimismo, coadyuvará en la elaboración del Plan
Estratégico Cantonal de Deportes
y Recreación.
ARTÍCULO 177.- Los
miembros de cada comité durarán en sus cargos cuatro años,
podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.
Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos el 1 de enero, cada cuatro años. En su primera sesión
la persona miembro de mayor edad
dirigirá el órgano, para que se realice la designación de los siguientes puestos: una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y tres vocalías.
ARTÍCULO 178.- El
Comité cantonal de Deportes
y Recreación funcionará con el
reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá
considerar, además, las normas para regular funcionamiento
de los comités distritales o comunales y la administración de las instalaciones
deportivas municipales.
ARTÍCULO
179.- Los comités
cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva la creación de su Plan Estratégico, que contendrá lo concerniente a presupuesto, obras en el
cantón, así como los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales. Para la formulación de este Plan Estratégico, se considerará el Plan Estratégico Cantonal del Gobierno Local, así como la Política Nacional del Deporte,
Recreación y Actividad Física (PONADRAF).
Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento
(3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales para el desempeño de las funciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos, recreativos, de estilos de vida saludable, al mantenimiento y construcción de instalaciones. Este porcentaje destinado a gasto administrativo podrá aumentar en otros
diez puntos porcentuales
(10 p.p.), siempre y cuando
se demuestre que dicho recurso es necesario para el desarrollo y continuidad de planes, proyectos
y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales, así como para construir, administrar y mantener sus instalaciones deportivas o recreativas.
Toda inversión en infraestructura deportiva estará condicionada a su utilización
en beneficio de la
población, particularmente su
disposición al uso público habitual y cotidiano. No podrán recibir dineros públicos instalaciones de acceso restringido.
La Contraloría General de la República elaborará
la normativa modelo para los reglamentos sobre lo que debe considerarse gasto administrativo e inversión en planes, proyectos y programas de los comités cantonales de deportes y las auditorías municipales velarán por la implementación de esas normas, para ello, las auditorías deberán comprobar la apertura y cierre de libro de actas y contables que realice la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación.
Además, las municipalidades deberán proporcionarles un funcionario administrativo, el local que será su sede y todas
las facilidades para el
cabal cumplimiento de sus fines. El funcionario administrativo se desempeñará como enlace permanente entre la Corporación
Municipal y el Comité de Deportes y Recreación, rendirá informes trimestrales sobre la ejecución presupuestaria y alcance de objetivos del Plan Estratégico a la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes,
por lo que deberá contar con preparación académica profesional en administración pública o experiencia comprobada en el
manejo de fondos públicos. Este funcionario deberá ejercer su cargo con apego al principio
de imparcialidad frente a intereses personales
o familiares, de acuerdo
con lo que estipula el régimen jurídico que establece la Ley contra la Corrupción
y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley N° 8422 de 06 de octubre de 2004 y sus reformas; así como
las prohibiciones señaladas
en el artículo
176 de esta Ley y demás normativa nacional aplicable al efecto.
ARTÍCULO 180.- Las
municipalidades, el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación,
las instituciones públicas
y las organizaciones comunales
quedan autorizadas para
ceder la administración de sus instalaciones
deportivas y recreativas a los comités cantonales
de deportes; para ello elaborarán los convenios respectivos.
Estos comités quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones
deportivas y recreativas
bajo su administración,
y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo de los programas deportivos,
recreativos y de estilos de
vida saludable del comité.
Se autoriza a las municipalidades, en coordinación con el Comité de Deportes
y Recreación, a ceder en administración sus áreas deportivas y recreativas a las organizaciones de desarrollo comunal constituidas por la Ley N.° 3859 “Ley sobre
Desarrollo de la Comunidad” de 7 de abril de1967 y sus reformas, así como a las asociaciones constituidas por la Ley N.° 218, “Ley de Asociaciones”,
de 8 de agosto de 1939 y sus reformas,
mediante firma previa de un
convenio entre ambas, cuando
así lo solicite al respectiva organización, y el área a administrar
se encuentre dentro de la circunscripción de la organización,
y esta se comprometa a asumir el mantenimiento
y mejoras de las mismas instalaciones. Para estos efectos, deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal.
Se autoriza, a su vez, a las organizaciones mencionadas en el artículo anterior al cobro de importes por concepto de servicios deportivos brindados a terceros en las instalaciones deportivas y recreativas cedidas en administración.
El monto obtenido por cobro de importes
se destinará para el mejoramiento de las áreas y los servicios prestados
y el mantenimiento de la instalación respectiva.
Se faculta al Comité Cantonal de Deportes y Recreación a recibir en administración
cualquier tipo de inmuebles donde se ubiquen o se destinen a instalaciones deportivas.
Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación podrán donar implementos,
materiales, maquinaria y equipo, para proyectos, planes y programas, a las organizaciones deportivas del cantón, aprobadas por el
Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación, que se encuentren
debidamente inscritas en el Registro
de Asociaciones, así como a las juntas de educación de
las escuelas públicas y las
juntas administrativas de los
colegios públicos del respectivo
cantón. También podrán otorgar becas deportivas y donar uniformes, pagos de inscripciones, de arbitrajes, capacitaciones, transporte, alimentación y hospedajes a atletas
y entrenadores que representen
formalmente al cantón.
Estos comités
podrán transferir recursos económicos a las asociaciones deportivas y recreativas de su cantón, debidamente conformadas, para patrocinar los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales que el comité respalde
ARTÍCULO
181.- En la última
semana de julio de cada año, antes de aprobarse los presupuestos
ordinarios de la municipalidad,
los comités cantonales de deportes y recreación someterán a conocimiento de los concejos municipales su Plan Estratégico, conforme a los lineamientos referidos en el artículo
179 de esta ley.
Los comités también deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior a
la Corporación Municipal, en
el cual deberá
considerar la ejecución de los recursos económicos
recibidos y el alcance en el
cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico.
Este informe deberá estar disponible al público en los medios
digitales que disponga la municipalidad al efecto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Las personas que integran la Junta Directiva de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación que han venido funcionando
antes de la entrada en vigencia
de la presente ley, se tendrán
como válidamente constituidos para todos los efectos legales.
Sus miembros se mantendrán en los cargos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al año en que se celebren
las elecciones municipales
del país.
Rige a partir
de su publicación.
Diputado Horacio Alvarado Bogantes
Presidente
Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales
y Desarrollo Local Participativo
1 vez.—Exonerado.—( IN2024852279 ).
PROYECTO DE LEY
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS II EXPEDIENTE
N.º 23.554 CONTIENE TEXTO ACTUALIZADO CON PRIMER
INFORME DE MOCIONES VIA ART 137 (3 MOCIONES
PRESENTADAS, 3 APROBADAS, EL 19-03-2024)
Fecha de actualización: 01-04-2024
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE
CREACIÓN DEL FONDO AZUL DE LOS SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS MARINO-COSTEROS PARA
LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO
ECONÓMICO DE LAS ZONAS COSTERAS
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, DEFINICIONES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1- Objeto
Esta ley tiene como objeto
crear el Fondo Azul de los servicios ecosistémicos
marino-costeros para la conservación
y el desarrollo de las
zonas costeras (Fondo Azul) y definir
su estructura legal, financiera y operativa para otorgar pagos a proyectos que mediante acciones de conservación, uso sostenible, restauración investigación, recuperación y generación de capacidades, permitan conservar o incrementar los servicios ecosistémicos
del mar y de los recursos marinos y costeros y mejorar las condiciones de vida de los beneficiarios
de los incentivos, especialmente en el caso de las comunidades costeras.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para la aplicación e interpretación de esta ley se utilizarán los siguientes términos:
a) Conservación: mantenimiento de los elementos de la biodiversidad dentro de ecosistemas y hábitat naturales. Comprende también el mantenimiento
y la recuperación de poblaciones
viables de especies en sus entornos naturales; en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en
donde hayan desarrollado sus propiedades específicas.
b) Derecho precario o pleno uso y aprovechamiento de los recursos y servicios del mar y marinos
y costeros: autorización,
permiso, licencia, u otra figura similar que permitan al titular de la misma realizar actividades de conservación, uso sostenible, investigación y recuperación sobre los recursos marinos
y costeros.
c) Generación de capacidades: actividades que pretenden incrementar el conocimiento y las habilidades para un mejor manejo y conservación de los recursos marinos
y costeros y de los servicios ecosistémicos que ellos prestan.
d) Pago por servicios ecosistémicos: acuerdo voluntario acordado entre partes, retribución
económica a quienes mantengan, conserven, restauren o incremente el estado o salud
del ecosistema mediante actividades sostenibles, a ser aplicados y en terrenos privados, espacios o áreas.
e) Proyecto: conjunto planificado
de objetivos, por medio del
cual los solicitantes de los incentivos previstos en esta ley formulan
acciones y metodologías orientadas a la conservación, uso sostenible, investigación, recuperación, rehabilitación, regeneración, restauración, restauración del
paisaje y generación de capacidades sobre la gestión recursos marinos y costeros que permiten mantener o incrementar los servicios ecosistémicos del mar y
de los recursos marinos y costeros. Conjunto de acciones sistemáticas y planificadas, con base en necesidades identificadas y dirigidas hacia metas dirigidas a la conservación, restauración, rehabilitación y recuperación, uso y manejo sostenible
de las fuentes de los servicios ecosistémicos, en respuesta a
esas mismas necesidades
f) Recuperación: toda actividad dirigida a recomponer o remediar las condiciones de un ecosistema
de manera natural por medio
de procesos que reduzcan
las presiones o condiciones
que lo alteraron, de manera
que retorne a sus características
estructurales y funcionales.
g) Regeneración: conocido también como sucesión natural, se refiere al proceso mediante el cual
un ecosistema que ha sido degradado o disturbado se recupera por sí
solo a través de los procesos naturales de silvigénesis.
h) Rehabilitación: un proyecto contribuye a la rehabilitación de los ecosistemas, los servicios ecosistémicos y la biodiversidad en general, cuando realiza actividades que tratan de recuperar elementos de estructura o función de un ecosistema, sin necesariamente intentar completar la restauración ecológica a una condición específica
previa. Se refiere a cualquier
intento por recuperar elementos de estructura o función de un ecosistema, sin necesariamente intentar completar la restauración ecológica a una condición específica
previa.
i) Restauración: un proyecto contribuye a la restauración de los ecosistemas, los servicios ecosistémicos y la biodiversidad en general, cuando desarrolla actividades dirigidas a recuperar las características estructurales y funcionales de la
diversidad original de un área
determinada, con fines de conservación
j) Restauración del paisaje: la restauración del paisaje es el proceso de
recuperación de las funciones
de los ecosistemas degradados y la inevitable participación
social en los paisajes a restaurar. Como objetivo, se plantea mejorar los medios
de vida de las comunidades inmersas en el
paisaje a través de bienes y servicios ecosistémicos que este ofrece. El enfoque de restauración busca desarrollar un paisaje atractivo y saludable para reemplazar al que no lo es, intentando
fortalecer la resiliencia y
las funciones ambientales,
lo cual consiste en la puesta en
práctica de un mosaico de técnicas (agroforestales y ecológicas) para fortalecer la capacidad de recuperación de los paisajes, basado
en la Estrategia nacional de restauración de paisajes de Costas Rica (ENS-CR) 2021-2050.
k) Uso sostenible: utilización de los componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo
bajo un modelo de gestión
de riesgos que no ocasione su disminución o deterioro a largo plazo con lo cual se mantienen las posibilidades de esta de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras, todo en el
marco del respeto de los derechos humanos, laborales y la integración de las
comunidades.
l) Servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos y costeros: son los beneficios que las personas reciben
del ecosistema marino y costero que incluyen:
i- Servicios de aprovisionamiento o provisión: son aquellos productos obtenidos de los ecosistemas marinos y costeros, incluyendo alimentos, pesca y acuicultura, energía, recursos genéticos para el desarrollo de productos y procesos, productos naturales, minerales, medios para el transporte, entre otros.
ii- Servicios de regulación:
son los que facilitan los procesos de los ecosistemas marinos y costeros. Incluyen regulación climática y atmosférica; regulación biológica; almacenamiento y retención de agua dulce; balance hidrológico; protección contra desastres y riesgos naturales como inundaciones y otros, control de la erosión y absorción de residuos, entre otros.
iii- Servicios de soporte ecológico: son aquellos necesarios para la producción de todos los demás
servicios del ecosistema
tales como formación del suelo, fotosíntesis, reciclaje de nutrientes, entre otros.
iv- Servicios culturales:
son los beneficios no materiales que las personas obtienen de los ecosistemas, tales como
recreación, esparcimiento, estética, educación, entre
otros.
ARTÍCULO 3- Objetivos específicos
Constituyen objetivos específicos de esta ley los siguientes:
a) Establecer el mecanismo legal y la estructura institucional para
la operación del Fondo Azul.
b) Generar los instrumentos
financieros para dotar de recursos económicos al Fondo
Azul.
c) Regular el otorgamiento de incentivos a los proyectos de conservación, investigación, uso sostenible, recuperación y generación de capacidades sobre los recursos
marinos y costeros que permitan mantener o incrementar los servicios ecosistémicos definidos en esta
ley y en el Reglamento de la Ley de Biodiversidad
d) Contribuir a reconocer,
mantener e incrementar los servicios ecosistémicos
del mar y de los recursos marinos y costeros en beneficio de las generaciones actuales y futuras.
e) Garantizar a través de la adecuada selección del administrador de los fondos, que se monitoree el impacto de la inversión sobre los servicios ecosistémicos
antes mencionados, utilizando
indicadores específicos, medibles, alcanzables, relevantes y sujetos a un plazo de tiempo.
CAPÍTULO II
LA ADMINISTRACIÓN, ESTRUCTURA
Y PATRIMONIO DEL FONDO AZUL
ARTÍCULO 4- Creación del Fondo Azul
Se crea el Fondo Azul, que es el reconocimiento de los servicios ecosistémicos
del mar, a través del pago
de los servicios ecosistémicos a personas físicas
y jurídicas de las siguientes
actividades:
• Uso de artes de pesca sostenibles,
• Áreas Marinas de Pesca Responsable,
• Captura y secuestro
de carbono,
• Ecoturismo
• Conservación
y regeneración de la biomasa
animal y vegetal, manglares y otros.
• Protección
y manejo de humedales.
Dicho fondo
será administrado por FUNBAM, domiciliada en San José, cédula de persona jurídica
número tres-cero cero seis-
cinco cinco nueve cero cinco uno y su gestión estará
sujeta a la fiscalización
de la Contraloría General de la República.
En caso de que FUNBAM se disuelva o por algún otro
motivo no pueda continuar con la administración
del Fondo Azul. Corresponderá al Ministro de Ambiente y Energía, en su condición de rector del
sector, designar a los miembros de la organización o entidad que ejercerá dichas funciones. Será mediante concurso
público con idoneidad comprobada, nombrar a los miembros de la Fundación, los requisitos serán: ser costarricense, contar con título universitario, con grado de licenciatura como mínimo, ser de reconocida y probada honorabilidad, y tener al menos cuatro años de trayectoria con relación a servicios, funciones, o actividades ambientales.
ARTÍCULO 5- Pagos por servicios ecosistémicos marinos, oceánicos y costeros
El Fondo Azul reconocerá el pago
por servicios ecosistémicos marino-costeros a
las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas para la
implementación de proyectos
de uso sostenibles, recuperación, servicios de aprovisionamiento, regulación, soporte ecológico y culturales. Estos deben incluir beneficios
para mejorar las condiciones
socio-económicas a los
personas físicas o jurídicas.
ARTÍCULO 6- Administración de Fondo Azul
1- La administración del Fondo Azul está
a cargo del Banco Fundación Ambiental (Funbam), creada mediante la Ley N.° 8640,
de 05 de junio del año
2008.
2- La representación judicial y extrajudicial del Fondo Azul, la tendrá el presidente
de la Junta Administrativa del Funbam
para celebrar actos, convenios, contratos, negocios jurídicos, o cualquier otro que le faculte esta ley.
3- La Junta Administrativa de Funbam, nombrará un Comité de Asesoría Técnico-Científico, el cual se encargará
de las acciones, funciones
y competencias que establezca
esta ley, en materia científica, para el cumplimiento de los objetivos del fondo.
3.1- Se crea la Unidad Técnica Especializada
de Ejecución, será el órgano responsable
de ejecutar las acciones y proyectos que apruebe la Junta Administrativa de Funbam a solicitud del Comité de Asesoría Técnico-Científico, quien, deberá supervisar
la operación y el funcionamiento de la Unidad Técnica Especializada,
dichos órganos dependerán de la Junta Administrativa.
3.2- El Comité de Asesoría Técnico-Científica y la Unidad Técnica Especializada
de Ejecución, estarán sujetas en lo financiero
y administrativo, a la Dirección
Ejecutiva de Funbam y deberán cumplir con los procedimientos y normas establecidas por Funbam.
3.3- El Comité de Asesoría Técnico-Científica y la Unidad Técnica, serán
los órganos encargados de asesorar a la Junta
Administrativa de Funbam en materia técnico-científico.
Será responsabilidad del Comité
de Asesoría Técnico-Científica
someter a la aprobación de
la Junta Administrativa de Funbam,
diagnósticos, estudios y proyectos que considere técnica y científicamente necesarios, para promover y lograr el uso
sostenible, investigación, gestión, recuperación, sobre los recursos
marinos y costeros, así como mantener
o incrementar servicios ecosistémicos.
Será responsabilidad de la
Unidad Técnica Especializada de Ejecución, conforme
a la capacidad financiera y el mandato de la
Junta Administrativa, ejecutar
las acciones, programas y proyectos que apruebe la Junta Administrativa de Funbam a instancia del Comité de Asesoría Técnico-Científica.
4- El Comité de Asesoría
Técnico-Científica estará integrado por siete miembros:
un representante de la universidades
estatales, nombrado de la
terna sometida a consideración
por el Consejo Nacional de Rectores, un representante de las
asociaciones de desarrollo,
un representante de las cámaras
de productores, un representante
del Minae, un representante de Incopesca,
un representante de las organizaciones
no gubernamentales, y un presentante
de Funbam, que realicen actividades o labores en materia marino-costeros.
4.1 Unidad Técnica Especializada de Ejecución, contará con un director o directora ejecutiva, que será nombrado por
la Junta Administrativa de Funbam,
propuesto mediante terna, por el Comité
de Asesoría Técnico-Científica.
5- El director o directora ejecutiva
de Funbam, velará por la racional y efectiva ejecución de presupuesto anual del Fondo Azul,
aprobado por la Junta Administrativa de Funbam, a instancia del Comité de Asesoría Técnico-Científica.
6- La Fundación podrá administrar fondos públicos y estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría
General de la República, conforme a lo indicado en la Ley de Fundaciones, N.°5338, de 28 de agosto
de 1973, y sus reformas.
7- Todos los fondos captados o donados al Fondo Azul provenientes
de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, serán administrados por la Funbam. Funbam podrá recibir
fondos públicos o privados,
donaciones, o cualquier tipo de financiamiento, de toda persona física o jurídica, pública o privada, o provenientes de recursos financieros de cooperación internacional no reembolsable, según los procedimientos y regulaciones aprobadas por la Junta Administrativa, y de
conformidad con lo estipulado
en la Ley de Fundaciones
N.°5338, de 28 de agosto de 1973, y sus reformas.
8- Los fondos públicos y privados que reciba Funbam para la operación del Fondo Azul, deberán
conservarse en cuentas bancarias diferenciadas y separadas al efecto.
No podrán mantenerse o reservarse fondos públicos y los provenientes de personas físicas
o jurídicas de carácter
privado en una misma cuenta bancaria.
8.1- Los presupuestos de ejecución
y la contabilidad de fondos públicos
y los provenientes de
personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, que administre Funbam para el funcionamiento y operación del Fondo Azul, deberán
sujetarse a lo dispuesto por la Contraloría General de la
República y a las regulaciones establecidas
en Ley de Fundaciones,
N.°5338, de 28 de agosto de 1973, y sus reformas.
9- La Funbam tendrá
las siguientes obligaciones
y responsabilidades:
a) Sera de acceso para toda persona la información de la
administración del Fondo que sea
de carácter público y estará disponible de forma clara,
comprensible, veraz y confiable.
b) Conforme el principio de rendición de cuentas y transparencia, la Funbam deberá
presentar un informe respecto a la gestión, administración y manejo de los fondos públicos
a la Contraloría General de la República, través de un informe que consigne el detalle
de los recursos invertidos en los
proyectos y beneficiarios.
ARTÍCULO 7- Manejo de recursos y creación de un fideicomiso
La Funbam queda autorizada para realizar cualquier tipo de operaciones comerciales, transferencias financieras o negocio jurídico, para el cumplimiento de sus fines, o
que sea requerido para la administración y uso de los recursos del patrimonio del Fondo Azul. La Funbam
queda autorizada para realizar cualquier tipo de operaciones comerciales, transferencias financieras o negocio jurídico, para el cumplimiento de sus fines, o que sea
requerido para la administración
y uso de los recursos del patrimonio del Fondo
Azul. Se autoriza a la Funbam
a constituir un fideicomiso
para la administración de los
recursos financieros destinados al Fondo Azul. Este fideicomiso
tendrá como objetivo cumplir los propósitos de esta ley. Los recursos se utilizarán conforme a lo acordado por la Junta Administrativa, previa consulta con el
Comité Técnico de Implementación
del Fondo Azul. El Ministerio de Hacienda efectuará semestralmente el desembolso al Funbam de los recursos
que le corresponde recaudar
para el Fondo Azul, de conformidad
con lo estipulado en esta ley. El fideicomiso estará conformado por: el Fideicomitente,
que será la Funbam, el Fiduciario, será un banco del sistema financiero nacional, que será designado por concurso público
y el Fideicomisario corresponderá a las personas físicas
y jurídicas, que reciban los beneficios sobre los ecosistemas
marinos-costeros. El MINAE verificará
que la gestión que se realice
con los fondos públicos sea eficiente y eficaz en congruencia
con los objetivos para los cuales se destinan
o invierten.
ARTÍCULO 8- Funciones de la Junta Administrativa
del Funbam
Son funciones de la Junta Administrativa
del Funbam, las siguientes:
a) Aprobar los presupuestos
elaborados por el Comité Especial de Implementación. La Junta administrativa
podrá realizar las modificaciones necesarias basadas en criterios
técnicos y financieros debidamente justificados, los cuales deberán
ser comunicadas de previo
al Comité Especial de Implementación.
b) Nombrar un coordinador,
previa recomendación del Comité Especial de Implementación.
Deberá ser un funcionario
con idoneidad comprobada,
con un grado de licenciatura
mínimo, con solvencia moral
y honorabilidad demostrada,
y con tres años de experiencia en actividades y asuntos marinos, oceánicos, costeros o ambientales.
c) Recibir, estudiar y aprobar los informes
y planes de trabajo presentados
por el Comité
Especial y el coordinador.
d) Velar por el buen
manejo de los fondos que se generen al amparo
de esta ley.
e) Conocer y aprobar los proyectos recomendados
por el Comité
Especial de Implementación.
f) Instruir al representante legal
de la Funbam para que emprenda
las acciones legales correspondientes, en los casos de incumplimiento
de los contratos previstos en esta
ley.
g) Aprobar nuevos mecanismos e instrumentos para incrementar los recursos del Fondo Azul propuestos
por el Comité
Especial de Implementación.
h) Aprobar los lineamientos, políticas y estrategias metodologías para la aprobación de proyectos
y mecanismos de monitoreo, así como acciones
o medidas de coordinación y convenios de cooperación, con entidades públicas y organizaciones no gubernamentales,
previa recomendación del Comité
Especial de Implementación.
i) Realizar toda gestión y trámite administrativo necesario para garantizar el ingreso oportuno
de los fondos previstos en esta
ley.
j) Evaluar y aprobar el diseño por
la Unidad Técnica Especializada de Ejecución, de los lineamientos y formatos para la emisión de los certificados de reconocimiento voluntario a los titulares de licencias y carné de pesca deportiva y pesca turística y promover ampliamente su adquisición mediante los mecanismos publicitarios internos y los medios oficiales
que establecerá el reglamento de esta ley. Podrán establecerse posteriormente mecanismos similares dirigidos a otros tipos
de actividades pesqueras.
k) Aprobar los
planes de trabajo y estrategias
de desarrollo que presente el
coordinador
l) Otras medidas o acciones necesarias, para el cumplimiento los objetivos previstos en esta
ley y su reglamento.
ARTÍCULO 9- Contrataciones
La Funbam podrá contratar
al personal y los servicios
profesionales necesarios
para la ejecución y el
control de sus operaciones, así
como para el mejoramiento interno de los procesos administrativos
y funcionamiento organizacional,
conforme a lo estipulado en la Ley de Contratación Pública
y las regulaciones laborales
respectivas. De igual
forma, podrá adquirir el equipo y mobiliario
necesarios para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 10- Funciones del Comité
de Asesoría Técnico-Científica
a) Cooperar con la Junta Administrativa,
en la ejecución de los fondos presupuestados.
b) Formular las políticas y lineamientos
estratégicos necesarios para alcanzar
los objetivos previstos en esta
ley.
c) Diseñar y proponer
a la Junta Administrativa la aprobación de convenios de cooperación y coordinación con el sector privado, instituciones públicas, entidades filantrópicas nacionales e
internacionales, así como organismos o agencias internacionales de carácter bilateral o multilateral.
d) Proponer a la Junta Administrativa
una terna con los nombres de las personas para ocupar
el cargo de coordinación de
los proyectos. Los candidatos deberán tener idoneidad comprobada y solvencia moral, así como reunir
los requisitos establecidos en esta ley.
e) Analizar, valorar y aprobar los proyectos
del Fondo Azul y someterlos a la aprobación
de la Junta Administrativa de Funbam.
f) Dar seguimiento y evaluar,
según el cronograma de ejecución de los programas, los proyectos o actividades, así como las acciones ejecutadas sobre los servicios ecosistémicos,
e informar sobre los resultados a la Junta Administrativa.
g) Velar por el racional
y efectivo uso de los fondos, así
como el seguimiento
de la ejecución del proyecto,
programa o convenio, según lo definido en los cronogramas
de ejecución aprobados.
h) Diseñar los lineamientos,
políticas, metodologías de evaluación, criterios, requisitos, modalidades y categorías de proyectos, que serán financiados por el Fondo Azul. Además, de aprobar los mecanismos para el monitoreo de los impactos sobre
incentivos en la conservación y mejoramiento de los servicios ecosistémicos
marino, oceánicos y costeros y de las condiciones socioeconómicas de sus beneficiarios.
i) Otras acciones y propuestas que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines previstos en esta
ley.
El Comité podrá invitar
a personas físicas o jurídicas
que sean reconocidos expertos en temas
de manejo de recursos
naturales y medio ambiente, especialmente
marino, oceánicos y costeros, para asesorar al mismo en el
desempeño de sus funciones.
Estos tendrán voz, pero no voto.
Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta
y el cuórum mínimo será de cinco miembros. De forma ordinaria se reunirá al menos una vez
al mes y de forma extraordinaria
las veces que el Comité así lo decida.
El reglamento de la ley establecerá
la forma de operación del Comité.
ARTÍCULO 11-
Son funciones de la Unidad Técnica Especializada de Ejecución las siguientes:
a) Elaborar los presupuestos
del Fondo Azul y remitirlos a la Junta Administrativa del Funbam para su aprobación.
b) Coadyuvar con la Junta Administrativa
en la supervisión y vigilancia del manejo
de los fondos que ingresen al Fondo Azul.
c) Elaborar las políticas
y lineamientos estratégicos
necesarios para lograr los
objetivos previstos en esta ley.
d) Aprobar los proyectos
que serán financiados por el Fondo Azul, según lo establezca el reglamento de la presente ley.
e) Evaluar y monitorear los impactos de los proyectos sobre
los servicios ecosistémicos y en las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, así como la vigilancia
de los fondos.
f) Proponerle a Funbam
nuevos mecanismos e instrumentos financieros, para incrementar los recursos e ingresos del Fondo Azul.
g) Coordinar con la Junta Administrativa
para la adecuada administración del Fondo Azul, en el cumplimiento
de los objetivos de esta ley.
h) Supervisar y fiscalizar el manejo y la administración de los fondos y la inversión de los proyectos de servicios-ecosistémicos.
i) Otros necesarios para lograr los objetivos
previstos en esta ley.
CAPÍTULO III
DE LOS SOLICITANTES, BENEFICIARIOS Y PAGOS
POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS
ARTÍCULO 12- Solicitantes y beneficiarios de los servicios ecosistémicos
El Fondo Azul otorgará pagos a los proyectos de conservación, uso sostenible, investigación, recuperación, regeneración, rehabilitación, servicios de aprovisionamiento, regulación, soporte ecológico y culturales y generación de capacidades que permitan mantener e incrementar los servicios ecosistémicos
marinos, oceánicos y costeros. El proyecto deberá demostrar por medio de su ejecución, el mejoramiento
del ecosistema marino-costero,
las condiciones socio-económicas
de los beneficiarios, la sostenibilidad ambiental y la eficiencia de los servicios ecosistémicos, indicados en esta
ley.
Podrán presentar
proyectos todas las
personas físicas y jurídicas,
públicas o privadas, incluyendo organizaciones no gubernamentales, organizaciones
locales y comunales, municipalidades,
universidades, entidades descentralizadas, y centros de investigación. En el caso de las organizaciones
locales y comunales, debidamente
acreditadas o inscritas,
que posean un derecho pleno o precario,
podrán establecer alianzas con organizaciones no gubernamentales y centros de investigación.
Un porcentaje no menor del cincuenta por ciento
(50%) de los ingresos del patrimonio del Fondo Azul se destinará
exclusivamente para financiar
proyectos destinados a la reducción y prevención de la contaminación por residuos sólidos en ríos y mares. Se otorgará prioridad a aquellos proyectos
que sean presentados por las municipalidades o concejos municipales de distrito de las zonas costeras y
de instituciones públicas
con competencia en esta materia, así
como pequeñas y medianas empresas y personas físicas y jurídicas de las comunidades costeras. En caso de que no alcance el porcentaje indicado,
los fondos podrán ser utilizados para financiar otros tipos de proyectos previstos en esta
ley.
Los solicitantes deberán demostrar que cuentan con la estructura, el conocimiento y la experiencia necesaria para administrar, ejecutar y monitorear los proyectos.
Los proyectos formulados podrán incluir un sistema de pagos directos. En dicho caso deberá justificarse
la forma de un sistema de pagos
para las organizaciones que ostentan
derechos plenos o precarios,
sobre el uso y aprovechamiento de los recursos marinos,
oceánicos y costeros, a efectos de mantener
o incrementar los servicios ecosistémicos.
Una vez aprobado el proyecto, se debe formalizar un contrato de pagos
por servicios ecosistémicos con el Funbam. Los contratos no podrán cederse ni transferirse a terceras personas, a menos que sea con la aprobación previa de Funbam, y según lo justifique motivadamente el Comité Técnico asesor.
Mediante el reglamento de esta ley, se establecerá el porcentaje máximo
de los ingresos recibidos por el
Fondo que podrá ser destinado
para sufragar gastos administrativos y operativos. En los casos de proyectos
destinados al fortalecimiento
institucional del Fondo Azul, no se aplicará dicho porcentaje.
ARTÍCULO 13- Obligaciones de los beneficiarios e incumplimiento
del contrato
Son obligaciones de los beneficiarios de los servicios ecosistémicos, sin perjuicio de lo establecido en el contrato,
las siguientes:
a) Administrar, ejecutar,
monitorear los proyectos y cumplir con lo dispuesto en
el contrato, de conformidad con los términos estipulados por las partes.
b) Ejecutar las actividades aprobadas en los
proyectos con base en criterios técnicos y de transparencia.
c) Brindar al Fondo Azul, la información
técnica, científica y financiera que le sea requerida sobre el proyecto
aprobado.
d) Comunicar cualquier cambio o modificación que afecte el logro
de los objetivos del proyecto.
e) Acatar las recomendaciones efectuadas por el Fondo Azul para la efectiva implementación de las actividades
del proyecto.
Se cancelará el contrato
por servicios ecosistémicos, si los beneficiarios incurran en atraso
injustificado en la presentación de informes parciales o finales (de resultados
o financieros) a Funbam, o
no suministren la información
que les sea requerida para dar
seguimiento al proyecto aprobado.
Se apercibirá por escrito al beneficiario y se le otorgará un plazo de 30 días
naturales, para la entrega de la información
a efecto de cumplir con las obligaciones contractuales.
En caso de reincidencia, en el incumplimiento
del plazo establecido para
la entrega de la información
señalada, se resolverá el contrato sin responsabilidad para el Funbam. previo debido proceso, sin perjuicio de las acciones que se puedan implementar para la reparación e indemnización del daño.
Como medida cautelar y precautoria, previa justificación,
el Funbam podrá suspender los desembolsos previstos.
El beneficiario que ha incumplido no
podrá presentar proyectos ni recibir
fondos durante el plazo de cinco
años a partir de la firmeza de la resolución que
determine su incumplimiento,
emitida por el órgano competente.
En todos los supuestos
previstos en este artículo, deberá seguirse el debido proceso.
El procedimiento para determinar
el incumplimiento, será establecido en el reglamento
de esta ley.
ARTÍCULO 14-
Del ingreso de los fondos
Los fondos que forman parte del patrimonio del Fondo
Azul deben ser depositados por la autoridad recaudadora en Tesorería Nacional en una cuenta exclusiva,
y
transferidos posteriormente
al Funbam. El uso de estos fondos estará
bajo fiscalización de la Contraloría
General de la República.
CAPÍTULO IV
DE LOS MECANISMOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 15- Certificado de reconocimiento a
la contribución voluntaria
El Funbam, en su
condición de administrador
del Fondo Azul, emitirá un certificado
de reconocimiento a las contribuciones
voluntarias que reciba como compensación por el uso
de los servicios ecosistémicos del mar, especialmente
aquellos relacionados con el aprovisionamiento y la recreación (servicios culturales) que serán aportados por los
titulares de licencias y carné de pesca deportiva, pesca turística y pesca comercial.
Se establece el monto
mínimo de dicho certificado voluntario en la suma de cincuenta
dólares estadounidenses o su equivalente en cualquier moneda,
el cual será
actualizado anualmente por la Funbam, previa consulta
con el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) y el Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (Incopesca), quienes brindarán su criterio
técnico al respecto. Para compensar por las actividades de difusión para la adquisición del certificado por parte de los
titulares del carné de pesca deportiva y pesca turística, un diez por ciento
(10%) del monto anteriormente
definido será distribuido entre el titular de
la licencia y el capitán y tripulantes cuando proceda, correspondiente al primero un treinta
y cinco por ciento (35%) y a los segundos un sesenta y cinco por ciento
(65%). Los montos percibidos
por los capitanes
y tripulantes, cuando proceda, no serán considerados salario para los efectos de la legislación laboral.
El Funbam informará sobre los proyectos
específicos aprobados por este, cuyo
propósito sea mantener o mejorar los servicios
ecosistémicos marinos y costeros que permiten el desarrollo de las actividades de pesca deportiva y pesca turística por los
medios que estime oportunos, de manera que sean de conocimiento de los usuarios de la pesca deportiva y pesca turística.
El Incopesca y el ICT procurarán difundir la existencia y promover la adquisición del certificado de reconocimiento voluntario.
Los licenciatarios depositarán mensualmente los montos recaudados en el fideicomiso
establecido por el Funbam para el manejo financiero
del Fondo Azul.
La falta de distribución del porcentaje previsto o de depósito de los montos generados por concepto de la adquisición del certificado voluntario será considerada como retención indebida, según lo prevé la legislación penal vigente en la materia, y serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en esta.
ARTÍCULO 16- Creación del sello azul marítimo o certificación, para los servicios ecosistémicos marinos costeros por motivo de transporte
de mercancías
Créase un sello azul para servicios ecosistémicos marino-costeros,
que se aplicará al transporte
de mercancías que sean descargadas y despachadas en instalaciones portuarias del país, por parte de embarcaciones
nacionales y extranjeras.
Para que a la embarcación se le otorgue la certificación o sello azul marítimo, deberá presentar a las autoridades portuarias, una declaración firmada por el
capitán o propietario
de la embarcación donde se especifiquen las medidas aplicadas para reducir los impactos ambientales,
como reutilización y manejo de los residuos
sólidos, empleo de materiales reciclables, uso de productos orgánicos, energías y
combustibles limpios y se afirme
el compromiso y responsabilidad ambiental con las
instalaciones portuarias y los ecosistemas marinos.
El sello azul o certificación
será un distintivo que destaca a la embarcación que
protege y conserva el ambiente y contribuye a los servicios ecosistémicos,
que garanticen la resiliencia
y el mejor uso del transporte y de las mercancías que se transportan con
responsabilidad ambiental y
social. El INCOPESCA, llevará un registro
de las embarcaciones que reciben
este sello, cuyo fin es la lucha contra el cambio climático, reducción de la huella de carbón y la protección del hábitat marino.
ARTÍCULO 17- Canon para el
desarrollo y transformación de flota
nacional de atún fresco
Se crea un canon sobre las licencias de atún, indicado en el
artículo 23 de esta ley,
para la transformación tecnológica
de la flota pesquera nacional. El canon estará destinado al desarrollo de proyectos de inversión marino-costero, conforme a los lineamientos establecidos en el Código de Conducta de Pesca Responsable de la FAO, a
fin de garantizar la pesca selectiva de especies ictiológicas, condiciones de soporte de embarcaciones, como: combustible, alisto, mecánica, construcción, reparación, actividades de acopio y procesamiento (cadena de frío), comercialización y promoción, nacional e internacional de pesca responsable, promoción de mercados pesqueros, externos e internos, instalaciones costeras azules o verdes y trazabilidad de la producción. También promocionará y desarrollará el uso de artes de pesca que mejoren el desempeño ambiental
de las pesquerías con el
fin de favorecer la transparencia,
trazabilidad y la reducción
del impacto ecosistémico y
las capturas incidentales.
ARTÍCULO 18-
Del funcionamiento del canon y los
órganos administrativos en su aplicación
El canon estará dirigido a atender los
impactos de los proyectos de inversión, para los siguientes efectos:
a) Revisar y aprobar los créditos, a través de la Unidad Técnica Especializada,
de forma periódica, para los
casos debidamente documentados por parte del fiduciario.
b) FUNBAM y los fideicomitentes
podrá gestionar la complementariedad del uso de los fondos
de avales y/ garantías existentes, incluido el Fondo de Avales del FONADE y recursos del Infocoop en el caso
de cooperativas de pescadores,
con la finalidad de promover
el acceso a financiamiento de los beneficiarios de Ley.
c) Funbam podrá hacer
una o varias emisiones de títulos valores para gestionar recursos financieros al fideicomiso. En el caso de que el fideicomiso decida hacer una o varias
emisiones, la calificación
de riesgo se hará sobre la institución financiera fiduciaria y no sobre el fideicomitente,
según requisitos de Sugef.
d) La Unidad
Técnica Especializada será responsable de gestionar las emisiones que el fideicomiso pueda realizar; una vez
registradas las emisiones, será responsable de buscar inversionistas interesados en instrumentos financieros acreditados de carácter responsable.
e) La junta directiva del Funbam
deberá asegurar a nivel ejecutivo
y operativo, que el fiduciario recopile la información mínima y necesaria para los reportes financieros y socio-ambientales de acuerdo con lo señalado en esta
ley. La información recopilada
y los reportes socio ambientales, deben ser validados por el
Unidad Técnica Especializada, quien
los utilizará como herramienta indispensable,
para la gestión de inversionistas
en el marco
del fideicomiso.
ARTÍCULO 19- Colaboración del Fonafifo
Se autoriza a Fonafifo
a colaborar con recursos técnicos, humanos, logísticos,
experiencia y conocimiento en materia de pago por servicios ambientales,
para apoyar las actividades
del Fondo Azul. Los términos de dicha
colaboración serán establecidos mediante un convenio entre el Fonafifo y Funbam.
ARTÍCULO 20- Autorización
para generar mecanismos de financiamiento
Se autoriza al ICT y al Incopesca, en el marco
de sus competencias, a sugerir
al Funbam, el diseño e implementación de mecanismos de financiamiento al
Fondo Azul para el cumplimiento
de sus objetivos.
Se podrá promover el uso de valores
de oferta pública temáticos (bonos verdes, bono azul) por parte de instituciones
públicas y privadas, nacionales o extranjeras, supervisados por la entidad correspondiente.
ARTÍCULO 21- Otros servicios ecosistémicos marino-costeros, oceánicos y acuáticos
Se podrán contratar servicios ecosistémicos que sean fuente de empleo y que garanticen la conservación de ecosistemas marinos-costeros, oceánicos, y acuáticos, de manera sostenible, para el desarrollo de actividades productivas, como la maricultura, cultivo, siembra o producción de moluscos en manglares.
ARTÍCULO 22.- Autorización para el financiamiento de proyectos de servicios-ecosistémicos
Se autoriza a FUNBAM para que pueda canalizar recursos de cualquier ente financiero tanto nacional como internacional, así como del Sistema de Banca
para el Desarrollo (SBD), con la intención
de financiar a personas físicas
y jurídicas, dedicadas a la
prestación de servicios ecosistémicos, marino-costeros oceánicos y acuáticos, indicados en esta
ley. Para el caso de la canalización de los recursos del SBD deberá ser para proyectos productivos viables y respetando lo establecido en la Ley 8634 y sus reformas, además, FUNBAM responderá con sus
recursos y activos, sobre el financiamiento
que se le otorgue.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 23- Reformas
Se reforma el inciso
ii) del punto 4) del artículo 61B de la Ley de Pesca y Acuicultura N.° 8436, de
1 de marzo de 2005, y sus reformas.
El texto es el siguiente:
(…)
Artículo 61B-
4- Patrimonio del fideicomiso: se financiará con los siguientes recursos:
ii - El cinco por ciento (5%) de los recursos destinados al Incopesca, recaudados anualmente por las licencias de pesca par atún a embarcaciones
extranjeras con red de cerco
se destinará para el patrimonio del fideicomiso por el plazo
de diez años y al final de este término, la totalidad de los recursos será distribuida
según el artículo 51 de la presente. ley.
ARTÍCULO 24- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses, a partir de su publicación.
Rige a partir
de su publicación.
__________
G:\Actualizacion de textos\2021-2023\23.554\Texto actualizado con Primer informe 137.docx
Lee: Maureen
Confronta: Ana Julia
Fecha: -04-2024
Rodrigo Arias Sanchez, Presidente Asamblea Legislativa
Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en
el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el
Departamento Secretaría del
Directorio
1 vez.—Exonerado.—( IN2024852343 ).
PROYECTO DE LEY
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO 106 QUÁTER DE LA Ley N°
4755 DEL 03 DE MAYO DE
1971, DENOMINADA DEL
CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS
ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo
106 quáter de la Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3
de mayo de 1971, para que en adelante
se lea así:
Artículo 106 quáter-
Procedimiento para requerir
información financiera para
el intercambio de información con otras jurisdicciones, en virtud de un convenio internacional.
Las entidades financieras
y cualquier otra entidad que aun sin ser catalogada como financiera efectúe algún tipo de actividad
financiera, incluida cualquier entidad categorizada como Institución Financiera sujeta a regulación según las disposiciones nacionales de aplicación correspondientes al intercambio automático de información, deberán suministrar a la Administración Tributaria la información de sus clientes que sea previsiblemente pertinente para efectos tributarios para la implementación
de instrumentos internacionales
que contemplen el intercambio de información en materia tributaria,
ya sea por requerimiento, automático y espontáneo.
Se considerará previsiblemente pertinente para efectos tributarios, la información que
se requiera para cumplir
con un instrumento internacional
que contemple el intercambio de información en materia tributaria
en cualquiera de sus modalidades.
Para tales efectos, se autoriza
a la Administración Tributaria para que traslade la información financiera obtenida, a las jurisdicciones con las que tenga instrumentos internacionales vigentes que contemplen el intercambio de información en materia tributaria en cualquiera de sus modalidades.
Las entidades señaladas
en este artículo
deberán cumplir, en un plazo no
mayor de diez días hábiles,
con todos los requerimientos individualizados
de información que realice
la Administración Tributaria
en virtud de un convenio internacional. Dichos requerimientos serán firmados por el Director General de Tributación.
A efectos de la implementación
del intercambio automático de información,
la Administración Tributaria
establecerá, mediante resolución general, el tiempo y la forma en que las citadas entidades suministrarán la información correspondiente al reporte anual y los tipos
de procedimientos internos
de control de cumplimiento y suministro
de información que las entidades
financieras deberán ejecutar previo a la elaboración del reporte anual.
Para la ejecución de las facultades
contenidas en el presente artículo no se requerirá el procedimiento
de autorización judicial contenido
en el artículo
106 ter, del presente
Código, ni la autorización establecida en el artículo 615 del Código de
Comercio.
Para efectos del cumplimiento
de lo establecido en este artículo, la Administración Tributaria tendrá la facultad de supervisar, verificar y monitorear mediante la ejecución de actuaciones anuales, a las entidades sujetas a reportar, en la aplicación de los procedimientos internos de control, cumplimiento
y entrega de la información,
así como el acatamiento del estándar relacionado con el tipo de información
a reportar.
Dichas actuaciones anuales se realizarán con base en criterios objetivos de selección previamente definidos por la Administración Tributaria, que deberán ser diseñados atendiendo a los planes de riesgo que para estos efectos elabore, con el objetivo de evaluar y diagnosticar, mediante la utilización de procesos técnicos, el riesgo de comportamiento
irregular o incumplimiento en
la aplicación de los procedimientos internos de
control, cumplimiento y entrega
de la información, así como el acatamiento
del estándar relacionado
con el tipo de información a reportar.
La Administración Tributaria deberá publicar anualmente los criterios objetivos de selección, así como los criterios
de riesgo tomados en cuenta para tales efectos.
En ese sentido, la Administración
Tributaria emitirá informes con las recomendaciones
que deberán ser implementadas por las entidades financieras sujetas a reportar, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que adquiere firmeza el informe.
En caso de presentarse alguno de los siguientes
incumplimientos: (1) incumplimiento
en el suministro
de información, (2) no aplicación
de los procedimientos internos de control, cumplimiento
y entrega de la información,
así como del estándar relacionado con el tipo de información
a reportar, procedimientos
de debida diligencia, incluyendo
la no obtención de auto-certificaciones
para las cuentas nuevas y
(3) no implementación de las recomendaciones
de los informes de supervisión y monitoreo dentro de los tres
meses siguientes a la fecha
en que adquiere firmeza el informe
emitido por la Administración Tributaria, se aplicara una sanción
equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el periodo
del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base. Si el obligado subsana su incumplimiento dentro de los ocho
días hábiles días siguientes
al vencimiento del plazo conferido por la Administración, la multa pecuniaria establecida en este párrafo
se reducirá en un setenta y cinco por ciento (75%). En caso de que no se conozca el importe de los
ingresos brutos, se impondrá una sanción
de diez salarios base.
La sanción prevista en el párrafo
anterior se deberá graduar dependiendo del porcentaje que representan los registros no presentados respecto de los que se debieron reportar.
Si los registros no reportados representan un porcentaje superior al diez por ciento (10 %), veinticinco por ciento (25%), cincuenta por ciento (50%) o setenta y cinco por ciento (75%) de los registros que debieron reportarse, la Administración Tributaria podrá dimensionar la sanción aplicable a los casos previstos
en el párrafo
anterior, estableciendo una
multa pecuniaria proporcional del veinticinco por ciento (25%), cincuenta por ciento
(50%), setenta y cinco por ciento (75%) o cien por ciento
(100%), respectivamente, de la sanción
que le hubiera correspondido.
En caso de que no se conozca
el importe de los ingresos brutos,
se impondrá una sanción equivalente a una multa pecuniaria
de diez salarios base.
El pago de las sanciones pecuniarias no exime a las entidades sujetas a reportar de la obligación de proporcionar o corregir la información pendiente o aplicar las recomendaciones emitidas por la administración tributaria.
De constatarse errores
en la información suministrada, la sanción será del uno por ciento (1%) del salario base por cada registro
incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica. En este caso, la sanción impuesta no podrá exceder la multa que corresponda de acuerdo con los dos párrafos anteriores. La Administración Tributaria se encuentra facultada para no aplicar las sanciones mencionadas, cuando se esté en presencia de un hecho considerado como caso fortuito
o fuerza mayor, debidamente
demostrado.
Toda la información recabada por parte de las entidades será manejada de manera confidencial, según se estipula en el
artículo 117 de la Ley N° 4755, Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, de 3
de mayo de 1971, y sus reformas.
Asimismo, la información
recabada no podrá ser utilizada para fines distintos al
cumplimiento de lo establecido
en este artículo.
____________________
G:\Actualizacion
de textos\2021-2023\23.088\TEXTO ACTUALIZADO CON
MOCIÓN DE FONDO APROB EN PLENARIO.docx
Elabora: Ana Julia
Fecha: 01-04-2024
Revisión
Lee: Ana Julia
Confronta: Tatiana/Diorela
Fecha: 01-04-2024
Rodrigo Arias Sanchez, Presidente Asamblea Legislativa
Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en
el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el
Departamento Secretaría del
Directorio
1 vez.—Exonerado.—( IN2024852629 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE CIUDADANA DISTINGUIDA
PARA MARITA CAMACHO QUIRÓS
Expediente N.° 24.224
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de acuerdo se presenta al tenor de
lo establecido por el artículo 221 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el cual señala en
relación con el título honorífico de ciudadano distinguido lo siguiente:
“3. Ciudadano distinguido. Se otorgará una medalla
de plata a aquellos hombres y mujeres costarricenses que se encuentren vivos o a su memoria,
en cuyo caso
se le otorgará a un representante
de la respectiva familia,
con el grado más cercano de consanguinidad o afinidad, cuando se hayan distinguido por su virtud y valentía
en grado eminente, como servidores de nuestra Patria, defensores de la libertad y la justicia social. La medalla tendrá un diseño grabado por ambas caras; al costado lateral llevará la leyenda “República de
Costa Rica” y, por el frente, la leyenda “ciudadano distinguido” o “ciudadana distinguida”, según se trate. Asimismo, su nombre
se hará constar en un libro ilustrado
que permanecerá en un recinto de la Asamblea Legislativa y será de acceso al público. Las medallas llevarán el nombre de “Juan Rafael Mora
Porras” y de “Francisca Carrasco Jiménez”, según corresponda. Estas medallas y los pergaminos serán entregados durante la primera semana de junio de cada legislatura.”
Esta iniciativa tiene por objeto la declaratoria
como Ciudadana Distinguida para Marita Camacho
Quirós, quien fue primera dama de Costa Rica entre
1962 y 1966, durante el gobierno del presidente Francisco
J. Orlich Bolmarich. Su trabajo
y legado en el servicio público
representó importantes avances en la protección
de la niñez, lo cual la
distingue como una mujer que dedicó sus esfuerzos al bienestar de las poblaciones vulnerables y la ampliación de los esquemas de protección social existentes en Costa Rica.
Nació en
San Ramón, cantón del occidente
de la provincia de Alajuela, el
10 de marzo de 1911. Su infancia,
juventud, y parte de su adultez, la vivió en su
tierra natal, al lado de su
familia trabajadora del
campo y el sector agropecuario.
Durante la presidencia de don Francisco J. Orlich,
con quien se casó un 16 de abril de 1932 en el cantón de Naranjo, se desempeñó como primera dama. El 10 de marzo de 2024 llegó a la edad de 113 años, siendo la exprimera dama más longeva
de Costa Rica y el mundo.
Su rol no se limitó a un simple
cargo protocolar o simbólico, sino
que trabajó activamente en el desarrollo
de obras que potenciaron la
salud, seguridad social y protección a la niñez costarricense. En la asunción presidencial del presidente
Orlich, el 8 de mayo de 1962, doña
Marita se convirtió en la primera mujer en
participar del acto al lado del recién electo presidente, pues con anterioridad no estaba permitido a las mujeres participar de la ceremonia de Traspaso de Poderes, ni sentarse
al lado de los hombres que
se encontraban en el acto. Fue este
acto, pequeño, pero de enorme impacto en la visibilización
de las mujeres en la historia nacional, con el cual iniciaron
4 años de un decisivo liderazgo de doña Marita en el desarrollo
nacional.
Su gestión durante el período 1962-1966 se enfocó en los
derechos y protección de la niñez.
Dentro de sus obras se encuentran la fundación de un albergue infantil en Aguacaliente de Cartago, así como la creación
de la Ciudad de los Niños. Sobre esta última,
se debe destacar que en la actualidad alberga a 480 jóvenes en condición de riesgo social. La Ciudad de los Niños continúa siendo un sitio de especial importancia
para la atención de personas menores
en condición de pobreza y pobreza extrema. Ha sido descrito como
el lugar de “buenas oportunidades” para
personas jóvenes en condición vulnerable, y a los cuales ofrece posibilidades
de educación en diversas áreas como las ciencias, matemáticas, agricultura y manipulación de alimentos.
Uno de los mayores legados
de doña Marita durante el citado período
fue su decidido
apoyo a la creación del
Hospital Nacional de Niños, una
obra de enorme impacto en el
cumplimiento de los
derechos de la niñez y el fortalecimiento en la atención que da la Caja Costarricense
de Seguro Social a esta
población. Esta institución fue
inaugurada el 24 de mayo de
1964, durante el gobierno del presidente Francisco
J. Orlich, siendo doña
Marita una de las principales
colaboradoras con las gestiones
en pro de su construcción.
A lo largo de sus años de existencia, el Hospital Nacional de Niños ha estado a la vanguardia en la atención médica de la niñez costarricense, demostrando que su creación es uno de los pilares en
la protección y promoción
de las niñas, niños y adolescentes en el país. En este
sentido, el legado de doña Marita en cuanto a su
creación es de los más perdurables y determinantes en el desarrollo social que ha convertido a Costa Rica en un ejemplo ante el resto de las naciones.
Otras de las obras
en favor de la niñez lideradas por doña
Marita Camacho Quirós fueron el
albergue infantil de Aguacaliente de Cartago, el fortalecimiento de la Escuela de Enseñanza
Especial, el Centro de Orientación
Juvenil de Tierra Blanca, los comedores
escolares, y los centros comunales y de nutrición. En el caso de la Escuela de Enseñanza
Especial, que había sido fundada por el
costarricense Fernando Centeno Guell, se reconoció la labor de doña
Marita, en conjunto con otras
dos mujeres, Clarisa Mora y Nora Murillo.
Asimismo, se debe
resaltar que doña Marita contribuyó en la atención de otras poblaciones vulnerables, por medio de colaboraciones al
Hogar de Rehabilitación de Santa Ana y a los hogares de ancianos Carlos María Ulloa y Santiago Crespo. En este sentido, la vida y obra de doña Marita Camacho Quirós se constituyeron
en servicio de poblaciones que lo requirieron.
Su labor durante el gobierno del presidente Francisco
J. Orlich demuestra su voluntad y liderazgo para trabajar en favor de la niñez, las personas adultas mayores y las mujeres.
Una de las grandes deudas que mantiene la Asamblea Legislativa con las mujeres lideresas de nuestras historias es, precisamente, la visibilización y reconocimiento
de sus luchas y logros.
Marita Camacho Quirós, quien es en
la actualidad la exprimera dama más longeva
en Costa Rica y el mundo, es un ejemplo de dedicación y vocación por el servicio
público. Su reconocimiento como ciudadana de honor implicaría un agradecimiento de parte del pueblo de Costa Rica por
todas las personas que se han
visto beneficiadas de sus obras.
Además, representa un reconocimiento para el rol crucial que las mujeres han tenido en
la construcción del Estado social de derecho y el sistema de protección
social que aún cubre a las
personas que viven en nuestro país.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de acuerdo, con el fin de
que doña Marita Camacho Quirós sea declarada como Ciudadana Distinguida.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE CIUDADANA DISTINGUIDA
PARA MARITA CAMACHO QUIRÓS
ARTÍCULO ÚNICO- Se
declara a Marita Camacho Quirós como
Ciudadana Distinguida.
Rige a partir
de su aprobación
Monserrat Ruíz Guevara Kattia Rivera Soto
Diputadas
NOTA: El expediente legislativo
aún no tiene comisión asignada
1 vez.—Exonerado.—( IN2024852271 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE CIUDADANO DISTINGUIDO
AL SACERDOTE CATÓLICO
“PADRE SERGIO VALVERDE ESPINOZA”
Expediente Nº 24.228
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
“Lo entiendo con humildad. Es un don
de Dios. Él es
el que me llamó para eso. Yo no hubiera tenido
la capacidad de amar tanto.
Yo no hubiera tenido la capacidad de escoger lo más lindo, fue El quien
me insinuó al oído que la mejor parte era estar con los niños.
La encontré y hoy es el tesoro escondido. Desde que estoy con los niños
renuncié a todo, ya no quiero nada, lo encontré todo. Los niños y los pobres
son la combinación perfecta para ser feliz en esta
tierra.” Padre Sergio Valverde.
Hay labores nobles que resaltan por su
huella en la sociedad. Labores que destacan por su
valentía, su amor, defensa y compromiso por la justicia social. Que resaltan por su lucha a favor de aquellos sectores más indefensos y que de forma loable y altruista trabajan por lograr
un desarrollo integral de la sociedad,
sobrepasando desafíos e impactando a miles de familias costarricenses.
Desde febrero
del 2024 gracias a la reforma realizada
al Reglamento de la Asamblea
Legislativa se permite reconocer a ciudadanos costarricenses que de forma destacada
hayan servido al país, dicha concesión
de honor dice:
“Ciudadano distinguido. Se otorgará una medalla
de plata a aquellos hombres y mujeres costarricenses que se encuentren vivos o a su memoria,
en cuyo caso
se le otorgará a un representante
de la respectiva familia,
con el grado más cercano de consanguinidad o afinidad, cuando se hayan distinguido por su virtud y valentía
en grado eminente, como servidores de nuestra Patria, defensores de la libertad y la justicia social. La medalla tendrá un diseño grabado por ambas caras; al costado lateral llevará la leyenda “República de
Costa Rica” y, por el frente, la leyenda “ciudadano distinguido” o “ciudadana distinguida”, según se trate. Asimismo, su nombre
se hará constar en un libro ilustrado
que permanecerá en un recinto de la Asamblea Legislativa y será de acceso al público. Las medallas llevarán el nombre
de “Juan Rafael Mora Porras” y de “Francisca Carrasco Jiménez”, según corresponda. Estas medallas y los pergaminos serán entregados durante la primera semana de junio de cada legislatura.”
La labor del
“Padre Sergio”, como es comúnmente
conocido, no es invisible. El impacto a través de los años
por medio de la Asociación Obras del Espíritu Santo alcanzando
a miles de niños a diario con sus programas de alimentación, pero también apoyando en la salud, educación
y bienestar general ha impulsado
la justicia social de forma distinguida
y altruista.
La lucha por una sociedad
más justa, por la defensa de la niñez, la vida, el apoyo a las personas en vulnerabilidad social y en general por su servicio hacia
los demás ejerciendo acciones concretas y destacables con el paso de los años, poniendo en práctica valores
propios de la idiosincrasia
costarricense inspiran este proyecto de acuerdo legislativo.
La vida del Padre Sergio
Don Sergio Arturo
Valverde Espinoza nació el
28 de febrero del año 1968 como el hijo
primogénito de José Gerardo Valverde Pérez y la Señora María de los Ángeles
Espinoza Montiel. Tuvo cuatro hermanos: Gerardo, Viviana, Adriana y Luis Alejandro.
Su hogar fue en Barrio Cristo Rey, en una casa de madera y recuerda:
“Nací en el Hospital San Juan de Dios y
me crie en el Barrio Cristo Rey.
Mi infancia fue muy linda a pesar
de que mis padres fueron muy
pero muy pobres, siempre fueron muy honrados
y me enseñaron a salir adelante. Mi papá fue guarda de seguridad
en el IMAS y mi mamá lavaba y planchaba
en casas.
Soy el mayor de cinco hermanos y desde segundo grado de la escuela hasta quinto año de
colegio, pues tuve que ayudar para poder terminar con mis estudios.”
El Padre Sergio
indica que sus padres le inculcaron siempre el valor del trabajo. Pintó aulas, arregló pizarras, lavó carros e hizo
todo lo que estuvo a su alcance para pagar sus estudios y ayudar a su familia.
También, después
de joven trabajé en el Ministerio
de Gobernación como policía, en el
Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros. Siempre me ha gustado trabajar y estudiar.
Cuenta que desde
muy niño él comentaba que quería ser sacerdote, por lo que la noticia no tomó por sorpresa
a sus padres cuando les comunicó
su decisión.
La admiración que sentía al ver cómo se celebraba
la Santa Eucaristía, hacía
que siendo pequeño agarrara las sábanas de la cama y se “revistiera” como sacerdote imitándolo, dando homilías y realizando los ritos de la celebración. Fue monaguillo, lo
que aprovechó un día para encender
el equipo de sonido del templo e imitar al sacerdote, cuando este se dio cuenta le habló
y explicó con gran bondad todo lo que esto significaba y el pequeño Valvede soñó con que algún día sería Sacerdote.
Y así sucedió, el 8 de diciembre de 1999 cuando Monseñor Román Arrieta le impuso las manos y le dijo “eres Sacerdote”. Desde ahí se declara
el hombre más feliz.
Desde la perspectiva
pastoral en el trabajo con la Iglesia Católica, el
padre Sergio Valverde inició en
San Juan de Tibás, después en la Iglesia La Merced, donde asumió la coordinación Arquidiocesana y la Renovación Carismática.
Fue en el centro de San José el lugar en donde
construyó el primer salón, llamado Pentecostés, que tenía como propósito darles alimento a las personas en condición de calle de San José.
Posteriormente, se le llamó a colaborar en Barrio Cristo Rey.
Esta parroquia estaba
por cerrarse debido a la gran problemática existente de inseguridad, drogas y violencia. A pesar de la peligrosidad conocida para los mismos sacerdotes
en la zona, se reconoció la
gran necesidad existente y
que cerrar la iglesia a pesar de los robos
solamente afectaría más al barrio. Por
lo que, en el año 2000, el Padre Sergio celebra la misa en Cristo Rey con tan solo tres
personas presentes.
“La primera noche me robaron todo en
el salón en el que yo
iba a empezar
a dar de comer… pero ese
día sentí que Dios me dijo hacia dónde quería
dirigir mi sacerdocio, que diera mi vida por
los niños, para que no tuvieran que vivir lo que cruelmente le sucedía a muchos niños de esa zona.
Esa noche cuando el
Padre Sergio se dio cuenta
del robo, con un foco en mano salió a buscar si encontraba
algo de lo que le habían robado,
cuando en el lote esquinero,
donde hoy está el Albergue de los Niños, sede central de las Obras, escuchó como un llanto… se adentró y encontró a una jovencita semi enterrada que había sido ultrajada, de inmediato se llamó a las autoridades.”
Comprendiendo la situación
socioeconómica de las familias
de aquel lugar en el que se le había encomendado trabajar, donde se vivía en extrema pobreza y se veía a diario la problemática de drogadicción, alcoholismo, prostitución, violencia y demás, el Padre Sergio empieza a enfocarse
en atender a la niñez en riesgo
social, sirviendo comida, visitando
precarios y continuando con
su labor de alimentar a las
personas en condición de calle de la zona roja de San José
cada viernes.
“Todo el mundo me decía
que me fuera de Cristo Rey, que ahí
solo drogas y muerte, que
no valía la pena y que me podían hasta matar, incluso fui amenazado.
Tenía dos opciones, irme o quedarme y luchar por los
más necesitados. De la mano
de Dios decidí quedarme y
hasta el día de hoy él no
me ha abandonado, porque
gracias a él se transformó
un lugar de muerte en uno de vida, alegría y amor”
El 27 de febrero del año 2023 se le reconoce por sesión
del Concejo Municipal, declarándolo
Hijo Predilecto de la
Ciudad de San José. Reconocimiento que recibe en agradecimiento
y humildad y siempre resaltando al gran equipo de trabajo que le apoya y a los niños, por
quienes siempre hacen sus esfuerzos.
El nacimiento de Obras del Espíritu
Santo
“Ya no hablemos más de los indigentes hablemos con ellos”. Padre Sergio
Valverde.
Un jueves del año 2000 en una hora santa
cuenta el Padre Sergio que sintió un llamado a trabajar por los
indigentes. Por lo que después
de finalizada, llevó aguadulce, café y un bollo de pan a la “zona roja” de San José.
“Al empezar a trabajar con la
población la realidad fue
dolorosa al conocer que niños
y adolescentes vivían debajo de las gradas, en medio de la tierra, no contaban
con servicio sanitario lo cual los obligaba
a ir a unos
servicios sanitarios colectivos, situación que provocaba que muchos de los niños fueran
abusados sexual y físicamente.”
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Foto tomada de: https://amprensa.com/2017/06/padre-sergio-un-papa-de-cuello-y-sotana-con-mas-52-mil-hijos-en-costa-rica/
Por medio de toda la necesidad que estaban enfrentando en estos barrios, nace ¨La Asociación Obras del Espíritu Santo¨ teniendo
como fundador el Padre Sergio, en este lugar es donde
los niños y jóvenes en condición
de pobreza encuentran ayuda como alimento,
vestido y logra convertirse en un lugar no solo de apoyo social, si no emocional.
Tabla 1: Proyectos de Asociación
Obras del Espíritu Santo por
año de fundación
Nombre de Iniciativa |
Año |
Comedor Belén Casa del Pan |
2005 |
Casa Mujeres Jefas
de Hogar |
2006 |
Primer Albergue de la Alegría |
2007 |
Guardería “Dejad que los
niños vengan a mí” |
2007 |
Consultorios Médicos y Odontológicos |
2008 |
Supermercado |
2008 |
Bodega de Telefides |
2010 |
Centro Educativo
de la Alegría |
2011 |
Parque de la Alegría Arca de Noé |
2012 |
Restaurante de la Alegría y salón Pentecostés |
2013 |
Consultorios Jurídicos |
2013 |
Albergue de Puntarenas remodelación |
2014 |
Laboratorio de Cómputo |
2015 |
Furgones de la Alegría (Música) |
2015 |
Aulas nuevas de Guardería |
2015 |
Bodega San Jerónimo |
2015 |
Tienda de la Alegría |
2015 |
Albergue del Adulto
Mayor de la Alegría |
2016 |
Canchas de la Alegría |
2016 |
Pollos de la Alegría |
2016 |
Creación de la Filial Guatemala Totonicapam |
2016 |
Áreas comerciales desarrolladas en Alajuela 3 tiendas |
2016 |
Segunda etapa de
las Canchas de la Alegría |
2017 |
Nuevas aulas de la Alegría |
2017 |
Campaña de levantamiento de fondos
para las Torres Espíritu Santo |
2017 |
Piscina de la Alegría |
2017 |
Complejo Parroquial salones
multiusos |
2017 |
Complejo Parroquial Filial Luna Park |
2017 |
Inicio de construcción de Gimnasio
para 5 mil personas de los Albergues
Juveniles de la Alegría |
2019 |
Tomado de: https://obrasdelespiritusanto.org/historia/
La vida de los niños
gracias a la labor de la Asociación ha tenido un impacto positivo, colaborando incluso en su
educación. En tanto, se les da colaboración
mediante donaciones: las matrículas en los centros
educativos, todo material
escolar y uniformes, teniendo
la posibilidad de también participar en cursos
completos de cómputo por medio de esta Asociación y de los “Furgones de la Esperanza”.
En el Barrio Cristo Rey, como sacerdote incursionó con el programa de un comedor llamado “Belén Casa del
Pan”. Ahí brindó alimentos a niños y sus madres de los sectores de Barrio Cristo
Rey, Sagrada Familia, Barrio Cuba, Colonia Kennedy y sus alrededores.
Adicional a este proyecto del comedor, funda el programa “Levántate y Anda” programa
que a través de donaciones
se sostiene ayudando a niños y jóvenes en condición de discapacidad para brindarles una mayor calidad de vida, la principal inspiración
para el Padre Sergio al fundar
este programa; fue la situación de un niño en condición
de discapacidad, el cual no contaba con silla de ruedas para su movilidad, por
lo que su madre tenía que llevarlo cargado al comedor y el mismo debía
arrastrarse desde el portón.
El crecimiento exponencial que ha tenido esta Asociación,
gracias al liderazgo, esfuerzo,
compromiso y valentía del
Padre Sergio Valverde, a lo largo de los años es de admirar. En sus instalaciones llegan a atender a más
de 150 mil niños al mes.
En diciembre del año
2023 lograron llevar sonrisas a más
de 35 mil niños en vulnerabilidad social de nuestro país. Trabajo que no solo lo lograron en Costa Rica, sino que también llevaron esta felicidad a más de cuatro países en su emblemática
fiesta de navidad en su edición número
23, en donde cada año esta
fiesta promueve la igualdad
y la felicidad sin distinción
de nacionalidad, religión o
cualquier otra condición.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Foto tomada de: https://www.lateja.cr/nacional/el-padre-sergio-tambien-reparte-amor-comiday/Z6F4FW4QZZFVFOJ7KSHQPYGBXI/story/
Gracias a su ardua labor, hoy en día por medio del Padre Sergio se ha logrado
avanzar con distintos proyectos enfocados en el bienestar
social que se observó en la
tabla 1.
Dada la larga trayectoria de la labor
social brindada por el Padre Sergio Valverde, los
miles de niños que gracias a sus iniciativas
a diario cuentan con
comida, educación y bienestar
general, y el inmensurable apoyo a la población en riesgo social, por su distinguida valentía y compromiso hacia el servicio,
defensa de la justicia
social, su aporte a la sociedad costarricense y por las razones antes expuestas someto a consideración de este Parlamento el siguiente
proyecto de acuerdo legislativo para su aprobación con el fin de declarar al sacerdote católico
“Padre Sergio Valverde Espinoza” Ciudadano Distinguido.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE CIUDADANO DISTINGUIDO
AL SACERDOTE CATÓLICO
“PADRE SERGIO VALVERDE ESPINOZA”
ARTÍCULO
ÚNICO- Declárese
Ciudadano Distinguido al
Padre Sergio Valverde Espinoza.
Rige a partir
de su aprobación.
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz
Olga Lidia Morera Arrieta José Pablo Sibaja Jiménez
Rosalía Brown Young Yonder Andrey Salas Durán
Gloria
Zaide Navas Montero David
Lorenzo Segura Gamboa
Diputados y diputadas
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024852283 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
Aprobado martes 05 de marzo de
2024
LEY DE
APOYO Y RECUPERACIÓN DEL SECTOR
EMPRESARIAL ANTE ESCENARIOS DE
VULNERABILIDAD
EXPEDIENTE N° 23568
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN
FINANCIERA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 1- Objeto y ámbito de aplicación
La presente ley tiene por objeto establecer
un marco normativo para impulsar la educación financiera integral de los habitantes de la República, que les permita
conocer, entender y aplicar en su
vida cotidiana las competencias en finanzas personales, para mejorar el bienestar
financiero y la calidad de vida, y contribuir a reducir las asimetrías socioeconómicas en el país.
ARTÍCULO 2- Conceptos
a) Educación financiera: proceso mediante el cual
los individuos adquieren una mejor
comprensión de los conceptos y productos financieros y desarrollan las competencias necesarias para la toma de decisiones informadas y la evaluación de riesgos y oportunidades, para la mejora del bienestar financiero.
b) Estrategia
Nacional de Educación Financiera
(ENEF): herramienta de política
pública de carácter permanente, que permite guiar los esfuerzos
del país para fomentar el bienestar y la educación financiera de la
población. Sus características principales
son la garantía de la gratuidad
de las iniciativas que desarrolla
o apoya y su imparcialidad comercial.
ARTÍCULO 3- Interés público
Se declara de interés público y prioritario, la formación en educación
financiera de los habitantes de la República, tanto en
el ámbito público como privado.
ARTÍCULO 4- Creación de la CONEF
Se crea la Comisión Nacional de Educación Financiera (CONEF), coordinada por el Ministerio de Economía Industria y Comercio, como responsable de la formulación, dirección, ejecución, supervisión y evaluación de la Estrategia Nacional de Educación Financiera.
ARTÍCULO 5- Integración de la CONEF
La Comisión Nacional de Educación Financiera (CONEF) se integrará
con la participación de los
jerarcas o los representantes de las siguientes instituciones: a) El Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
b) El Ministerio
de Educación Pública (MEP).
c) La Superintendencia
de Pensiones (SUPEN).
d) La Superintendencia
General de Entidades Financieras
(SUGEF).
e) La Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL).
f) La Superintendencia
General de Seguros (SUGESE).
g) Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
h) Un
representante de las cámaras
y asociaciones del sector financiero.
i) Un representante
de las asociaciones solidaristas.
j) Un represente
del sector cooperativo financiero.
k) Un representante
de organizaciones no gubernamentales
dedicadas a la educación al consumidor, pudiendo ser estas asociaciones de consumidores conformadas de
acuerdo con la Ley 218, Ley de Asociaciones,
de 8 de agosto de 1939, y registradas
como tales ante la Dirección
de Apoyo al Consumidor, según Decreto N.° 37899-MEIC.
Todas las instituciones
que integren la CONEF tendrán
que colaborar con el Comité Ejecutivo para el logro de los
objetivos de esta Ley y la ejecución de la política que defina la CONEF.
Artículo 6- Nombramientos
Los miembros de la Comisión indicados en el
artículo 5 serán nombrados por acuerdo
del ministro de la cartera respectiva o jerarca de la institución.
Los participantes de las instituciones
deberán ser nombrados por el respectivo
jerarca en el plazo de tres
meses contados a partir de
la vigencia de esta Ley.
Los representantes a que se refieren los incisos h), i), j) y k) del artículo anterior serán designados por la Presidencia de
la República, mediante ternas planteadas
por las organizaciones respectivas.
ARTÍCULO 7- Plazo de nombramientos
El plazo máximo del nombramiento será equivalente al del presidente de
la República, según el
Código Electoral, y podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 8- Constitución del Comité Ejecutivo de la CONEF
El Comité Ejecutivo de la CONEF es el órgano ejecutor
de la Comisión. Estará integrado por el
Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC), el Ministerio
de Educación Pública (MEP),
el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) y el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS).
ARTÍCULO 9- Competencia del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio
Le corresponderá al Poder Ejecutivo,
bajo la coordinación del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y a través del Comité Ejecutivo de la CONEF planificar
y ejecutar la Política Nacional para la Promoción de la Educación Financiera. En la aplicación de
la presente ley tendrá a
cargo lo relacionado con la ejecución
de la Estrategia Nacional de Educación
Financiera de todas las actividades públicas relativas a la educación financiera, de conformidad con lo
establecido en el artículo 1 de esta ley.
ARTÍCULO 10- Funciones y facultades
La CONEF tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Proponer la Política Nacional para la Promoción
de la Educación Financiera
para los habitantes de la
República.
b) Definir los principios, los lineamientos, las herramientas y las metodologías
para la adopción de una Estrategia Nacional de Educación Financiera.
c) Crear las subcomisiones técnicas de apoyo a lo interno de su estructura, y solicitar cuando sea requerido mediante consulta no vinculante el apoyo a
entidades externas para el mejor desempeño
de sus funciones.
d) Generar
datos, información y una metodología para medir el impacto,
modificar y mejorar los esfuerzos de educación financiera, en estricto apego
a lo establecido por la Ley
de Protección de la Persona frente
al tratamiento de sus datos
personales, N°8969 de 7 de julio
de 2011.
e) Promover
el diálogo entre los órganos o las entidades públicas y las instituciones privadas para incentivar y, cuando sea posible, integrar las acciones de formación en educación financiera.
f) Coordinar a través del MEP el envío de propuestas
educativas al Consejo Superior de Educación para que
sean evaluadas, con la finalidad de su eventual adopción y adecuación en el currículo
de educación formal para primaria
y secundaria.
g) Divulgar
las acciones o los planes aprobados para la consecución del
fin de esta ley.
h) Cualquier
otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.
i) Impulsar
alianzas, colaboraciones y mecanismos que la legislación le permita para incentivar la educación financiera de los habitantes.
ARTÍCULO
11- Funciones y facultades.
El
Comité Ejecutivo de la
CONEF Tendrá las siguientes
funciones y facultades:
a) Ejecutar
los programas y acciones que están establecidas en la política nacional de la promoción de la educación financiera.
b) Coordinará
con las diferentes instituciones
públicas y privadas la ejecución de los programas que define la CONEF.
c) Desarrollará en coordinación con el sector no gubernamental y el sector privado, programas de educación financiera que atiendan las necesidades específicas de cada segmento de la
población.
d) Desarrollará
foros, manuales, capacitaciones virtuales y cualquier otra estrategia en términos de facilitar el acceso a la información, sobre los fines de esta ley, a la población.
e) Propondrá
la creación y la actualización
de los diferentes convenios para promover la política nacional para la promoción de la educación financiera.
ARTÍCULO 12- Sesiones de la CONEF
La CONEF se reunirá ordinariamente cada trimestre y, de manera extraordinaria, cuando por lo menos
cuatro de sus miembros o quien
ejerza la Presidencia así
lo considere necesario. De cada sesión de la comisión se levantará un acta que
indique, entre otros, los acuerdos y compromisos establecidos.
Los representantes de la CONEF no devengarán
dietas producto de la participación en las sesiones.
ARTÍCULO 13- Rendición de cuentas
Anualmente, la CONEF elaborará y publicará, en las páginas web de las instituciones públicas que la integran, un informe con los resultados de la gestión realizada en términos de la población alcanzada, metas, objetivos, recursos invertidos y cualquier otro aspecto de relevancia sobre sus fines.
ARTÍCULO 14- Autorización para invertir recursos
Se autoriza a las instituciones públicas a colaborar para el desarrollo de los planes de educación financiera y acompañamiento, a realizar alianzas público-privadas con Organizaciones
No Gubernamentales, Colegios profesionales
y Universidades para el desarrollo de planes de educación
financiera con mecanismos como trabajos comunitarios,
y para que destinen recursos
a fin de cumplir los fines
de esta ley, en estricto apego a la normativa vigente.
ARTÍCULO 15- Reglamentación de la ley
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses, a partir de su publicación.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Vanessa De Paul Castro Mora
Presidenta
Comisión Permanente de Asuntos Económicos
1 vez.—Exonerado.—( IN2024852277 ).
TEXTO ACTUALIZADO
Expediente 23.548
ADICIÓN DE UN CAPÍTULO SEGUNDO AL TITULO
VII DEL CODIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794 DE
30 DE ABRIL DE 1998 LEY DE CREACION
DE LOS COMITÉS CANTONALES
DE CULTURA
ARTÍCULO 1- Se modifica el encabezado
del Título VII de la Ley N.° 7794 del 30 de abril de
1998, Código Municipal, que en adelante
se leerá de la siguiente manera:
TÍTULO VII
COMITÉS CANTONALES
CAPÍTULO PRIMERO
COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES
“ARTÍCULO 2- Se adiciona un
Capítulo Segundo al Título
VII de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, Código
Municipal, y se corre la numeración
de los artículos sucesivos y en adelante se leerá:
CAPÍTULO SEGUNDO
COMITÉS CANTONALES DE CULTURA
Artículo 182- En cada
cantón, existirá un comité cantonal de cultura, adscrito a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica
instrumental para desarrollar planes, proyectos, programas e infraestructura culturales cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones culturales de su propiedad o las otorgadas en administración.
Asimismo, se constituirá comités comunales de cultura, adscritos al respectivo comité cantonal de cultura.
Artículo 183- El Comité
cantonal de cultura estará integrado por siete
personas residentes en el cantón, nombradas
en la asamblea general, convocada para tal efecto por el
comité cantonal de cultura
de la gestión saliente, respetando la paridad horizontal
y la paridad vertical de la siguiente
manera:
a) Una persona electa por el Concejo
Municipal con experiencia e idoneidad
en la gestión cultural a partir de una convocatoria
debidamente publicitada.
b) Dos
personas de las organizaciones culturales
o artísticas del cantón, independientes o colectivos, debidamente registrados en el Sistema de Información Cultural Costarricense
(Sicultura) del Ministerio
de Cultura y Juventud (MCJ), y con experiencia artística o de gestión cultural probada, las cuales serán una representante
de alguna expresión
cultural o arte escénico y otra representante de alguna expresión cultural o arte no escénico, respetando la paridad de género. Cada organización
tendrá la posibilidad de postular ante la asamblea
general, un candidato y una
candidata para integrar el comité cantonal de cultura.
c) Dos
personas de las organizaciones culturales
o artísticas comunales restantes,
independientes o colectivos,
las cuales serán una representante de alguna expresión cultural o arte escénico y otra representante de alguna expresión cultural o arte no escénico, respetando la paridad de género. Cada organización
tendrá la posibilidad de postular ante la asamblea general
un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de cultura.
d) Dos personas de la población joven, que sea artista o con experiencia en gestión cultural probada, que será elegida directamente mediante una asamblea
cantonal conformada por
personas artistas activas y
convocada por el Comité Cantonal de la Persona
Joven, y posteriormente juramentados
por el concejo
municipal. De ser elegida alguna
persona menor de edad, estas personas representantes no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial de este comité, ni
podrán contraer obligaciones en nombre del mismo.
En caso de no realizarse la designación de las personas representantes
en la Asamblea General, un mes después en
sesión extraordinaria, será el concejo
municipal, órgano representativo
a nivel local y responsable
del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de las
personas integrantes, respetando
siempre el principio de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia.
Artículo 184- El comité
comunal de cultura estará integrado por cinco personas residentes del barrio, caserío, vecindario o comunidad del distrito del cantón respectivo, con experiencia artística o de gestión cultural probada y nombradas en la asamblea general, convocada para tal efecto por el
comité cantonal de cultura,
integrando una o más expresiones artísticas y culturales.
La designación de las personas representantes
del comité comunal de cultura deberá respetar el principio de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia.
La asamblea general estará conformada por dos personas representantes de cada una de las organizaciones, colectivos e independientes del
gremio artístico y la gestión
cultural existentes en la comunidad.
Artículo 185- Los funcionarios municipales que sean responsables de evitar
pérdidas económicas o presupuestarias- según el Manual descriptivo de Puestos Integral para el Régimen Municipal de la Unión Nacional de Gobiernos Locales-, las personas que ocupen
los cargos de elección
popular, sus cónyuges o parientes
en línea directa o colateral hasta el tercer grado
inclusive, están inhibidos
para integrar estos comités.
Artículo 186- Los miembros
de cada comité de cultura, cantonal y comunales, durarán en sus cargos tres años, podrán
ser reelegidos un máximo de
dos veces y no devengarán dietas ni remuneración
alguna.
Artículo 187- El Comité
cantonal de cultura funcionará
con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá considerar,
además, las normas para
regular el funcionamiento
de los comités comunales, la administración de
las instalaciones culturales
municipales, incluidas las
Casas de la Cultura y la autorización para realizar proyectos en conjunto con la Comisión de Asuntos Culturales del concejo municipal.
Cada municipalidad
reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal de cultura para promover la idoneidad, la experiencia en la gestión cultural y en el uso eficiente
de recursos públicos, los cuales podrán
ser reelegidos un máximo de
dos veces, y respetando la paridad en la alternancia.
La presidencia de cada comité será elegida
por el comité
mismo por un máximo de dos años.
Artículo 188- Los comités cantonales de cultura coordinarán con la
municipalidad respectiva,
lo concerniente a inversiones y obras en el cantón.
Las municipalidades deberán
asignarle un 3% de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento
(10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto a programas, subprogramas, actividades, proyectos, obras y tareas.
Si el comité cantonal demuestra que el 10% de gastos administrativos no es suficiente para cubrir la plaza
de un funcionario administrativo,
la municipalidad podrá brindar un funcionario para cubrir las funciones y necesidades administrativas requeridas por el Comité Cantonal de Cultura.
Los gobiernos locales que así lo convengan, podrán asignar extraordinariamente recursos por encima
del 3% de sus ingresos ordinarios
anuales cuando estos provengan del Ministerio de Educación Pública y del Ministerio de
Cultura y Juventud para cumplir los
objetivos de su comité cantonal de cultura respectivo, o cuando se justifique por medio de una declaratoria de interés dictada por el Consejo Municipal.
Artículo 189- Se autoriza
a las municipalidades para que el
10% de los fondos provenientes por las subcategorías 3 y 4 del artículo
10 la Ley N.° 9047 del 25 de junio de 2012, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, pueda utilizarse en el
financiamiento de los Comités Cantonales de Cultura.
Artículo 190- Las municipalidades, el Ministerio de Cultura y
Juventud, el Ministerio de Educación Pública, las instituciones públicas y las organizaciones comunales quedan autorizadas para préstamo o cesión la administración de sus instalaciones
culturales y artísticas a los comités de cultura, tanto cantonales como comunales; para ello elaborarán los convenios respectivos
en los cuales
se establecen condiciones y
tiempos de cesión.
Estos comités
quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones culturales bajo su administración, y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo de los programas culturales
del comité.
Los comités cantonales
de cultura podrán donar implementos, materiales, maquinaria
y equipo a las organizaciones
culturales y artísticas sin
fines de lucro aprobadas por el Ministerio
de Cultura y Juventud, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro
de Asociaciones, así como a las juntas de educación de
las escuelas públicas y las
juntas administrativas de los
colegios públicos del respectivo
cantón, como parte de sus programas, subprogramas, actividades, proyectos, obras y tareas.
Artículo 191- La asamblea
general estará conformada por
dos personas representantes de cada
una de las organizaciones, colectivos e independientes del
gremio artístico y la gestión
cultural existentes en la comunidad.
El objetivo de la asamblea general será el nombramiento
de los representantes de los comités cantonales
y comunales.
Sus competencias serán recibir por medio de declaración jurada la certificación de experiencia artística o de gestión cultural probada de los candidatos. Realizarán investigaciones para comprobar lo
expuesto en la declaración jurada, en caso de existir
denuncias o cuestionamientos
de la experiencia en el ámbito cultural.
En la primera semana de julio de cada año,
los comités de cultura someterán a conocimiento de los Concejos Municipales sus programas anuales de actividades, obras e inversión y prórrogas de los convenios de administración, antes de aprobarse
los presupuestos ordinarios de la municipalidad.
Los Comités Cantonales de
Cultura también deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior.
De no lograrse la constitución de la Asamblea General, el Consejo
Municipal mediante acuerdo por mayoría simple, podrá asumir sus competencias siempre y cuando se compruebe que no se logró o no se hicieron esfuerzos por parte
del Comité Cantonal de Cultura de constituir
la asamblea general.
Artículo 192- La constitución de los Comités Cantonales de
Cultura no podrán generarán
duplicidad ni afectación en las funciones de las unidades u órganos de la administración
municipal encargados de temas
culturales.” (moción 30-19
del 20/03/2024)
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo
5 de la ley N.° 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito del 7 de diciembre
del 2001, que en adelante
se leerá:
Artículo 5- En los
distritos administrados por concejos municipales
de distrito habrá comités distritales de deportes y recreación, así como comités
distritales de cultura,
salvo que se disponga por el concejo asumir
directamente la función.
ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo
10 de la Ley N.° 9047 del 25 de junio de 2012, Ley
de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico, que en adelante se leerá:
Artículo 10-
(…)
Categoría |
Subcategoría 1 |
Subcategoría 2 |
Subcategoría 3 |
Subcategoría 4 |
Licorera (A) |
1/4 |
3/8 |
5/9 |
1 2/3 |
Bar (B1) |
* |
3/8 |
5/9 |
1 1/9 |
Bar c/ actividad bailable (B2) |
1/4 |
3/8 |
5/9 |
1 1/9 |
Restaurante (C) |
** |
3/8 |
5/9 |
1 1/9 |
Minisuper (D1) |
1/8 |
3/8 |
5/9 |
1 1/9 |
Supermercado
(D2) |
1/2 |
3/4 |
1 1/9 |
2 ¾ |
Hospedaje <
15 (E 1 a) *** |
1/4 |
3/8 |
5/9 |
1 1/9 |
Hospedaje >
15 (E 1 b) *** |
1/2 |
5/8 |
5/6 |
1 2/3 |
Marinas (E2) |
1/2 |
3/4 |
1 1/9 |
2 ¾ |
Gastronómicas
(E3) |
1/2 |
3/4 |
1 1/9 |
1 2/3 |
Centros Nocturnos |
1/2 |
3/4 |
1 1/9 |
2 1/5 |
(E4) |
|
|
|
|
Actividades temáticas (E5) |
1/4 |
3/8 |
5/9 |
1 1/9 |
(…).
ARTÍCULO 5- Se reforma el
inciso a) del artículo 9 de
la Ley de Fomento de la economía
creativa y cultura, Ley N°
10044 del 12 de noviembre del 2021, que en adelante se leerá:
Artículo 9- Funciones de la Unidad de Cultura y Economía (UCE)
a) Fortalecer el
Sistema de Información Cultural Costarricense (Sicultura), que está integrado por et Directorio
Cultural, el Directorio de Capacitación,
Financiamiento y Apoyo, la
Agenda de Eventos, el Mapa
Cultural y las Estadísticas Culturales.
Todos los registros institucionales relacionados con los emprendimientos culturales, y de las organizaciones
culturales cantonales que conforman los Comités
Cantonales de Cultura, deben
considerar como plataforma el Sicultura.
(…).
ARTÍCULO 6- Se reforma el artículo
10 de la Ley de Fomento de la economía
creativa y cultura, Ley
N° 10044 del 12 de noviembre del 2021, que en adelante se leerá:
Artículo 10- Fomento
creativo
El Gobierno de la República, por
medio de los entes rectores en la materia de su especialidad
presentes en el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural, identificarán acciones e incentivos para el desarrollo y crecimiento de las industrias creativas y culturales, incluyendo la facilitación de procesos de importación y exportación de bienes y servicios vinculados a actividades creativas y culturales, el impulso a las dinámicas de comercialización, la
facilitación migratoria y el establecimiento de incentivos estratégicos sectoriales, el fortalecimiento de los comités cantonales de cultura, entre otras acciones.
(…).
ARTÍCULO 7- Se reforma el inciso
e) del artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley Nº 9635 del 3 de diciembre del 2018, y en adelante se leerá:
Artículo 6- Excepciones.
Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente títulos las siguientes instituciones:
(…)
e) Los comités cantonales de deportes y los comités cantonales
de cultura.
(…).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I-
Las municipalidades contarán con un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de esta ley para emitir los reglamentos
necesarios para el adecuado funcionamiento de los Comités Cantonales
de Cultura.
TRANSITORIO II-
Durante los dos años posteriores a la
entrada en vigencia de esta ley las municipalidades podrán contabilizar como parte del presupuesto asignado a los Comités Cantonales
de Cultura según los términos de esta ley, los programas, subprogramas, actividades, proyectos, obras y tareas culturales aprobados o en ejecución aun cuando
la administración de los mismos no haya sido cedida total o parcialmente al Comité Cantonal
de Cultura.
TRANSITORIO III-
La asamblea general de los comités cantonales y comunales de cultura podrá ser convocada una única vez
por la Alcaldía, o por el Concejo
Municipal mediante acuerdo por mayoría simple, siempre y cuando el Comité Cantonal de Cultura no haya sido conformado
por primera vez.”
Rige a partir
de su publicación.
Diputado Horacio Alvarado Bogantes
Presidente
Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales
y Desarrollo Local Participativo
1 vez.—Exonerado.—( IN2024852284 ).
N° 44413-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA A.I.
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140, incisos 3), 8) y 18), 146 de la Constitución
Política, 25 inciso 1), 27 inciso
1), y 28 inciso 2), acápite
b) de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración
Pública”, la Ley N° 8114 de fecha
4 de julio de 2001, denominada
“Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo N° 29643-H
de fecha 10 de julio de
2001, denominado “Reglamento
a la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo
9° de la Ley N° 8114
de fecha 4 de julio de
2001, denominada “Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias”,
publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta
N° 131 del 9 de julio de 2001, establece
un impuesto específico por unidad de consumo
para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos
contemplados en el registro que lleva el Ministerio
de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de
bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados
en los establecimientos
sanitarios y hospitalarios
del país.
2º—Que el mencionado artículo 9°,
además, crea un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.
3º—Que el
artículo 11 de la Ley N° 8114 citada,
dispone que, a partir de su
vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos
impuestos, de conformidad
con la variación del índice
de precios al consumidor
que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante
de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4º—Que en
el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio
y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso,
ser superior al tres por ciento (3%).
5º—Que en el artículo 6°
del Decreto Ejecutivo N°
29643-H, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias”,
publicado en La Gaceta
N° 138 de fecha 18 de julio
de 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el
índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
6º—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 44327-H
del 18 de diciembre de 2023, publicado
en el Alcance N° 257
a La Gaceta N° 237 del 21 de diciembre de
2023, se actualizaron los montos de los impuestos
específicos, tanto para las mercancías
de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9°
de la Ley N° 8114 citada, a partir
del 01 de enero del 2024.
7º—Que los
niveles del índice de precios al consumidor a los meses de noviembre de 2023 y febrero de 2024 corresponden a 109,458
y 109,411 respectivamente, generándose
una variación de menos cero coma cero cuatro por ciento (-0,04 %).
8º—Que, por
existir en el presente caso,
razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de abril de
2024; no corresponde aplicar
la disposición del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o
de intereses difusos. Lo
anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde
legalmente, y por ende el cobro
del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de febrero de 2024, que el Instituto
Nacional de Estadística y Censos realiza
en los primeros
días de marzo de 2024, razón
por la cual con fundamento en el
artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial
de la convocatoria respectiva.
9º—Que mediante
resolución N° DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo
de 2014, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 129 del 7 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de la Dirección General
de Tributación a la Dirección
General de Hacienda.
10.—Que siendo
que el presente Decreto no establece ni modifica trámites,
requisitos y/o procedimientos
vinculados al Administrado,
no se requiere someter el presente decreto
al control previo de revisión
por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS
SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO
ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos
específicos, tanto para las mercancías
de producción nacional como
importadas, establecidos en el artículo
9° de la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley
de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, publicada
en el Alcance
N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de
2001, mediante un ajuste de
menos cero coma cero cuatro por
ciento (-0,04%), según se detalla a continuación:
Tipo de Producto |
Impuesto en
colones por unidad
de consumo |
Bebidas gaseosas y concentrados
de gaseosas. |
21,08 |
Otras bebidas líquidas
envasadas (incluso agua). |
15,64 |
Agua (envases de
18 litros o más). |
7,29 |
Impuesto por gramo de jabón de tocador. |
0,267 |
Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 44327-H
del 18 de diciembre de 2023, publicado
en el Alcance
N° 257 a La Gaceta N° 237 del 21 de diciembre
de 2023, a partir de la vigencia
del presente decreto.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir
del 01 de abril de 2024.
Dado en la Presidencia de la República, a los
08 días del mes de marzo de
2024.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Hacienda a.
í., Priscilla Zamora Arias.—1 vez.—O. C. N°
4600084203.—Solicitud N° 607957.—( D44413 -
IN2024854556 ).
N° 44386-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
l.—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 10414 del día
catorce de noviembre de dos
mil veintitrés publicada en el Alcance
número doscientos cincuenta y seis de la Gaceta Digital número
doscientos treinta y siete del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, aprobó la Adhesión de la Republica de Costa Rica al Convenio
Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y su Protocolo de Enmiendas al convenio, adoptadas el 18 de noviembre de 2019.
ll.—Que el mencionado Convenio
entrará en vigor para cada Parte; en
la fecha de su aprobación, ratificación o aceptación. Por tanto;
En uso de las facultades que les confieren los incisos
10 y 12 del artículo 140 y el
artículo 146 dé la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La Adhesión de la Republica
de Costa Rica al Convenio Internacional para la Conservación del Atún del
Atlántico y su Protocolo de
Enmiendas al Convenio, adoptadas el 18 de noviembre de 2019.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los
doce días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N° 4600087328.—Solicitud N°
DGPE-003-24.—( D44386 - IN2024852731 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de La Esperanza, La
Gloria del Distrito Guaycara de Golfito, Puntarenas.
Por medio de su representante:
Deudeditt López Badilla, cédula 104280781 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección De Legal y de Registro.—San
José, a las 16:02 horas del día 18/03/2024. Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024852469 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-314-2024.—La señora Natalia Alvarado
Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad de regente
veterinario de la compañía Faryvet (Droguería), con domicilio en 100 mts norte y 75 mts oeste de la entrada principal de Cenada.
Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 fecosa, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: Meloximic Comprimidos, fabricado por Microsules Uruguay S. A., de
Uruguay, con los principios
activos: meloxicam 2 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio y analgésico no esteroideo para perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15:00 horas del dia 01 de abril
del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024852505 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2023-0012601.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Alchem Europe S. A., con domicilio
en Rue De Lausanne, L201 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: Alchemlife como marca de fábrica y comercio en clases:
5 y 30 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
dietéticos de polvo de
acai; acetatos para fines farmacéuticos;
ácidos para fines farmacéuticos;
preparados para el tratamiento del acné; adyuvantes para fines médicos; suplementos dietéticos de albúmina; productos alimenticios albuminosos para
fines médicos; preparados albuminosos para fines médicos; suplementos dietéticos de alginato; alginatos para fines farmacéuticos; yoduros alcalinos para fines farmacéuticos;
alcaloides para fines médicos;
preparados de aloe vera para fines farmacéuticos; acetato de aluminio para fines farmacéuticos;
aminoácidos para fines médicos;
anestésicos; analgésicos; corteza de angostura para fines médicos;
antibióticos; preparados anticriptogámicos; píldoras antioxidantes; preparados biológicos para fines médicos cápsulas para medicamentos; cápsulas de polímeros a base de dendrímeros, para fines farmacéuticos;
suplementos dietéticos de caseína; aceite de ricino para fines médicos; cáusticos para fines farmacéuticos;
preparados químicos para uso farmacéutico; colina para uso médico; colágeno para uso médico; colodión
para uso farmacéutico; preparados de diagnóstico para uso médico; fibra
dietética / fibra
alimentaria; bebidas dietéticas
adaptadas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; digestivos
para uso farmacéutico; digitalina; medicamentos para uso médico; elixires
[preparados farmacéuticos];
enzimas para uso médico; gelatina para uso médico; goma
de mascar para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; tisanas para uso medicinal; laxantes; linaza con fines farmacéuticos; hierbas medicinales; infusiones medicinales; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso veterinario; preparados nutracéuticos con
fines terapéuticos o médicos;
complementos alimenticios;
pastillas con fines farmacéuticos / pastillas para chupar con fines farmacéuticos; pectina con fines farmacéuticos; productos farmacéuticos; preparados fitoterapéuticos con
fines médicos; extractos de
plantas con fines farmacéuticos;
pomadas con fines médicos; levadura con fines farmacéuticos.;
suplementos dietéticos de polvo de acai; acetatos para
fines farmacéuticos; ácidos
para fines farmacéuticos; preparados
para el tratamiento del acné; adyuvantes para fines médicos; suplementos dietéticos de albúmina; productos alimenticios albuminosos para fines médicos; preparados albuminosos para fines
médicos; suplementos dietéticos de alginato; alginatos para fines farmacéuticos;
yoduros alcalinos para
fines farmacéuticos; alcaloides
para fines médicos; preparados
de aloe vera para fines farmacéuticos; acetato de aluminio para fines farmacéuticos; aminoácidos para
fines médicos; anestésicos;
analgésicos; corteza de
angostura para fines médicos; antibióticos;
preparados anticriptogámicos;
píldoras antioxidantes; preparados biológicos para fines médicos cápsulas para medicamentos; cápsulas de polímeros a base de dendrímeros,
para fines farmacéuticos; suplementos
dietéticos de caseína; aceite de ricino para fines médicos; cáusticos para fines farmacéuticos; preparados químicos para uso farmacéutico; colina para uso médico; colágeno
para uso médico; colodión para uso farmacéutico; preparados de diagnóstico para uso médico; fibra dietética
/ fibra alimentaria; bebidas
dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos
dietéticos adaptados para uso médico; sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; digestivos
para uso farmacéutico; digitalina; medicamentos para uso médico; elixires
[preparados farmacéuticos];
enzimas para uso médico; gelatina para uso médico; goma
de mascar para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; tisanas para uso medicinal; laxantes; linaza con fines farmacéuticos; hierbas medicinales; infusiones medicinales; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso veterinario; preparados nutracéuticos con
fines terapéuticos o médicos;
complementos alimenticios;
pastillas con fines farmacéuticos / pastillas para chupar con fines farmacéuticos; pectina con fines farmacéuticos; productos farmacéuticos; preparados fitoterapéuticos con
fines médicos; extractos de
plantas con fines farmacéuticos;
pomadas con fines médicos; levadura con fines farmacéuticos;
en clase 30: vinagre, harina de trigo, cúrcuma,
levadura, tapioca, tamarindo,
azúcar, almidón para la alimentación, especias, anís estrellado, regaliz en rama,
semillas de sésamo, sémola, azafrán, sagú, sal para la conservación de alimentos, arroz,
pulpa de arroz, pimienta,
pimientos, azúcar de palma,
harina de avena, copos de avena, harinas de frutos secos, mazapán,
menta, mostaza, extracto de
malta para uso alimentario, malta para consumo humano, maltosa, pastillas, linaza, linaza, miel, hielo,
infusiones, sémola de maíz, jengibre molido, hierbas de jardín, pasta de jengibre, glucosa para uso culinario, aditivos de gluten
para uso culinario, harina,
esencias para uso alimentario, excepto esencias etéricas y aceites esenciales, azúcar de roca cristalizado, zumo de limón cristalizado, cera de abeja comestible, panales de miel comestibles, papel
comestible, esencias para productos
alimenticios, cebada triturada, avena triturada, sal de cocina, harina de maíz / harina
de maíz / harina de maíz /
harina de maíz, café, cacao, condimentos,
confitería, jarabe de ágave [edulcorante
natural], anís, mezcla de especies [all spice], salsa de manzana, edulcorantes
artificiales para uso culinario, aspartamo para uso culinario, bicarbonato sódico, levadura en polvo,
pasta de almendras, confitería
de almendras, preparaciones
aromáticas para la alimentación,
edulcorantes artificiales
para uso culinario. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024851832 ).
Solicitud
N° 2024-0002065.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula
de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Illinois Tool
Works Inc. con domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview,
Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 17. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos (pegamentos) para la industria;
composiciones sellantes para aluminios; en clase 17: Sellantes para uso en el
sector de la construcción y compuestos de unión de tuberías para sellar
grietas, roscas de tubos, y prevenir la oxidación y las fugas. Reservas: Rojo,
amarillo, azul gris. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024851834 ).
Solicitud N° 2024-0002238.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de
identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Sites Shared Services Corp con domicilio en Lameda
Manuel Enrique Araujo, calle nueva 1, edificio PALIC, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle y al por mayor de equipo informático; servicios de subcontratación
de servicios en materia informática; en clase 42: Servicios de consultoría e
información sobre arquitectura e infraestructuras de tecnología de la
información, ciberseguridad, riesgos e inteligencia digital especializada.
Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024851835 ).
Solicitud N° 2023-0012666.—Celeste Yeyka Amador Morales, soltera,
cédula de identidad 800990552, con domicilio en San José, catedral barrio
Güell, del Palí 50 este y 50 sur, Costa Rica; Michael
Andrés Vargas Fernández, soltero, cédula de identidad 1-1366-0668, con
domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Marta, de la U Fidelitas 400 este y 200 sur, Costa Rica, y Stefany
Rodríguez Carazo, soltera, cédula de identidad 5-0377-0759 con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, de la cancha basket
500 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
20 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles
(creación de muebles para Gatos); en clase 41: Educación, formación, (exposiciones con
fines educativos sobre gatos). Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador(a).—( IN2024851851 ).
Solicitud
N° 2024-0002230.—Luis
Fernando Rojas Gómez, casado, periodista, periódico
El Coronadeño Hoy, cédula de identidad 105230456 con
domicilio en San José, Coronado, Cascajal, San Pedro, Calle Cedros, del Súper Oferta
50e. y 150 so/Costa Rica, Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Periódicos Reservas: Colores negro rojo y dorado Fecha: 18 de marzo
de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2024851863 ).
Solicitud N° 2024-0001182.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad 107960103, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101005744 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
oficinas de Purdy Motor en torre Lexus, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
12 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Amortiguadores para automóviles, discos de freno para
vehículos, embragues para vehículos terrestres, escobillas, limpiaparabrisas, llantas (rines) para ruedas de vehículos / rines (llantas) para ruedas de vehículos, pastillas de
freno para automóviles, ruedas de vehículos, zapatas de freno para vehículos. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024851864 ).
Solicitud N°
2024-0001802.—Sergio
José Solano Montenegro,
cédula de identidad N° 105780279, en calidad de
apoderado especial de Unbilling Corporation
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101749227, con
domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, 700 metros al norte del
gimnasio del este, Residencial Emmanuel, casa número 3-G, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software; soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos
que funcionan con monedas; cajas registradoras; dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción o tratamientos de datos ;en clase 35: gestión,
organización y administración de negocios comerciales; - trabajos de oficina; -
administración de bases de datos; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; gestión de cobro Reservas: No se hace reserva de
derecho exclusivo de “Compralo fácil” Fecha: 20 de
marzo de 2024. Presentada el 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024851866
).
Solicitud
N° 2024-0002086.—Karina
Fernanda Quesada Salas,
casada una vez, abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado
Especial de Valery Liseth Alfaro González, mayor, soltera,
comerciante, cédula de identidad 207980081 con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, La Aundancia, trescientos
metros norte del Hotel Avita, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 y
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación preescolar (materno infantil y ciclo de transición); en
clase 43: Servicios de guardería infantil Reservas: Se
reserva el color negro, morado, lila, celeste y amarillo Fecha: 20 de marzo de
2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024851875 ).
Solicitud N° 2023-0012824.—Gabriel Jacome López, soltero, cédula de residencia 159100336926
con domicilio en Desamparados, San Antonio, 25 metros oeste del Ekono de la plazoleta San Antonio, casa N° 95, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registrador(a).—( IN2024851883 ).
Solicitud N° 2024-0002509.—Meribeth Alexandra Hernández
Obando, cédula de identidad 504120312, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Dreams and Smiles Companies
S. A., cédula jurídica 3101868624 con domicilio en 200 este del condominio Luz
de Luna, tercera etapa del Barrio Felipe Pérez, Liberia, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios educativos y de guardería. Ubicado en
Guanacaste, Liberia, 200 este del condominio Luz de Luna. Reservas: De los colores:
negro, amarillo, blanco, anaranjado. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el:
12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024851888 ).
Solicitud
N° 2024-0002509.—Meribeth Alexandra Hernández Obando, cédula de identidad 504120312,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Dreams and Smiles
Companies S. A., cédula jurídica 3101868624 con
domicilio en 200 este del condominio Luz de Luna, tercera etapa del Barrio
Felipe Pérez, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos y de guardería.
Ubicado en Guanacaste,
Liberia, 200 este del condominio
Luz de Luna. Reservas: De los
colores: negro, amarillo, blanco, anaranjado. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024851889 ).
Solicitud N° 2024-0002750.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con
domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: CORTENIC como marca de comercio y
servicios en clases 9; 38; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software utilizado para la actividad y el diagnóstico de radiología; software de
inteligencia artificial; en clase 38:
Facilitación de acceso a bases de
datos médicas; transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de
datos médicas a través de una red de telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones para proporcionar acceso a bases de datos; facilitación de
acceso a bases de datos en redes informáticas; facilitación de acceso a bases
de datos informáticas en línea; transmisión de información de bases de datos a
través de redes de telecomunicaciones; transmisión electrónica de mensajes,
datos y documentos; todos los servicios antes mencionados se prestan o están
relacionados con el campo médico; en clase 42:
Diseño y desarrollo de software; instalación de software, mantenimiento
de software, actualización de software, software como servicio (SaaS) para uso
en el ámbito médico; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; software como
servicio [SaaS] que permite la interpretación de imágenes obtenidas en el contexto de procedimientos de imágenes
médicas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable y/o descargable para procesar,
interpretar y gestionar datos producidos durante la puesta en funcionamiento de
procedimientos de obtención de imágenes médicas; investigación científica;
investigación tecnológica; servicios de
ingeniería; investigación en el ámbito de la inteligencia artificial;
asesoramiento en materia de desarrollo tecnológico; diseño y desarrollo de
productos de ingeniería; todos los servicios antes mencionados prestados o relacionados con el
campo médico; en clase 44: Servicios
médicos y de salud; información médica; información en el ámbito de la salud;
servicios de información sobre productos de diagnóstico para uso médico;
servicios de asistencia a la actividad radiológica Fecha: 20 de marzo de 2024.
Presentada el 18 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024851903 ).
Solicitud N° 2024-0001658.—Edgar Alejandro Solís Moraga, en
calidad de apoderado especial de Diseños y Asesorías L B Sociedad Anónima,
con domicilio en provincia Heredia, cantón Flores, de Café
Vigoroso cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de comercialización de paneles
de aislamiento térmico. Reservas: Que, para el diseño presente en la solicitud se hacen la reserva de los colores: celeste y azul. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024851906 ).
Solicitud N° 2024-0002523.—Manuel Antonio Pérez García, cédula de identidad N° 205810365, en
calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de
Servicios Multiples de Atenas R. L., cédula jurídica N°
3004045001, con domicilio en contiguo a Estación de Servicios, planta alta
Supermercado, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación y
venta de café bajo los tipos molido, tostado, semitostado, verde y soluble, ubicado en Alajuela, Atenas,
Atenas, detrás de la Estación
de Servicios de Coopeatenas
R. L. Fecha: 14 de marzo de
2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—
( IN2024851917 ).
Solicitud N°
2024-0002566.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial
de Integrando S. A. S., con domicilio en Avenida 30 de agosto N°
109 - 51 Belmonte (Pereira, Risaralda), Colombia, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación,
exportación, compra, venta, distribución y comercialización de repuestos y
auto-partes, partes, piezas y accesorios
para vehículos automotores,
motocicletas y carrocerías;
vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; Maquinaria, herramienta, accesorios de toda clase de repuestos automotores, nacionales o extranjeros; prestación de servicios de post-venta; comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores, motocicletas y carrocerías; vehículos terrestres, aéreos y acuáticos y repuestos para los mismos. amortiguadores,
cadenas, llantas, riñes, botes, guardabarros,
manubrios, neumáticos y cámaras de aire, asientos, ruedas, cinturones de seguridad, suspensiones, empuñadoras, capós, chasis, parasoles, tapizados, pastillas de frenos todo esto para vehículos y motocicletas volantes
y ventanillas para vehículos,
puños, maleteros, sidecares, sillines, cadenas de transmisión, soportes, caballetes y alforjas
para motocicletas, fundas de sillín
para bicicletas o motocicletas
partes de motocicletas, cables, rotores
y pedales de freno para motocicletas, cables de embrague,
fundas guardapolvo de horquillas,
paneles de salpicadero
frontal, espaciadores frontales,
palancas de control de la barra del manillar, manillares, ensamblajes de faros frontales y palancas de cambio, baterías: difusión de anuncios publicitarios información y asesoramiento comerciales al consumidor, búsqueda de mercados, búsquedas
de negocios, información y asesoramiento comerciales al consumidor, difusión de anuncios publicitarios, distribución de material publicitario
[folletos prospectos, impresos, muestras] información sobre negocios, organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios presentación
de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta, promoción de ventas, para terceros, publicidad. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024851981 ).
Solicitud N°
2024-0002352.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial
de Sayaka McPherson, pasaporte 184002252208, con domicilio en Edificio Sabana
Business Center Piso 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de club de entretenimiento con gatos.
Fecha: 14 de marzo de 2024.
Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024851984 ).
Solicitud N° 2024-0001253.—Javier Ernesto Camba Burguillos, cédula de identidad N° 801440491, en
calidad de apoderado especial de Wilberth Esteban Jiménez Creed, mayor,
soltero, comerciante, cédula N° 7-0226-0159, cédula de identidad
N° 702270159, con domicilio en Limón, Pococí,
Jiménez, Suerre, de la Estación de Servicio M&S
cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza con contenido alcohólico/ tipo
lager premium, cerveza con contenido alcohólico). Fecha:
13 de marzo de 2024. Presentada
el 08 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024851999 ).
Solicitud
N° 2024-0002628.—Luis
Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Sonoscape
Medical Corp., con domicilio en Room 201, 202, Building 12, Phase 2 Shenzhen Software Park, N° 1 Keji
Zhong 2nd Road, High-Tech Central Zone, Maling Community, Yuehai Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong,
China., China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; Sondas para uso médico; Gastroscopios; Aparatos e instrumentos médicos; Aparatos e instrumentos veterinarios; Aparatos para análisis médicos; Aparatos de diagnóstico para uso médico; Guías médicas;
Cámaras de endoscopia para uso médico; Endoscopios
para uso médico; Aparatos terapéuticos galvánicos; Electrodos para uso médico; Aparatos
de formación de imágenes por ultrasonidos para uso médico; Instrumentos
y piezas de ultrasonidos
para uso médico; Aparatos de terapia por ultrasonidos. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852005 ).
Solicitud N°
2024-0002690.—Angie
Ortega Solano, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 402120775, con domicilio en San
Joaquín, residencial Campanario, Casa B Uno, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante (alimentación). Reservas: Los colores: morado, fucsia, amarillo, verde, blanco, azul, anaranjado. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024852011 ).
Solicitud N° 2024-0002367.—Jorge Arturo Arauz Ortiz, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107410604,
con domicilio en del Colegio Humbolt 25 oeste, Pavas,
Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: U-Prox como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 11
de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024852021 ).
Solicitud N° 2024-0002425.—Lorena Isabel Calderón Badilla, casada dos veces, cédula de
identidad N° 602280661, con domicilio en Garabito, Jacó, Jacó Sol Casa N° 23,
Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios funerarios. Reservas: De los colores: Dorado, Gris, Negro y Blanco. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2024852028 ).
Solicitud N° 2024-0002451.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado especial de Bonapharm S. A. C.,
con domicilio en Avenida del Pinar N° 180, Oficina 701, Urb.
Chacarilla del Estanque, Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción
de: Bonadol como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de marzo de 2024.
Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852032 ).
Solicitud
N° 2024-0002452.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado especial de Bonapharm S.A.C.,
con domicilio en Avenida del Pinar N° 180, Oficina 701, Urb.
Chacarilla del Estanque, Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción
de: Rinomar como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de marzo de 2024.
Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852033 ).
Solicitud N° 2024-0001944.—Jesús Heriberto Navarro Ceciliano, soltero, cédula de identidad
N° 304640453, con domicilio en Llano de Los Ángeles, Corralillo,
150 mts al norte de la Guardia Rural, contiguo al
Liceo Llano de Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024852043 ).
Solicitud N° 2024-0002684.—Baby Andrea Rojas Ávila, divorciada, cédula de identidad N°
111840955, con domicilio en Sabana Este, Condominio Condado del Parque, AP
1105, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Agencia de reserva de viajes. Reservas: De los colores: negro, celeste y blanco. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024852049 ).
Solicitud N° 2024-0002592.—Rocío de María Ortiz Romero,
soltera, cédula de identidad N° 106470396, con domicilio en Goicoechea, Calle
Blancos, 300 al este del Estadio Coyella
Fonseca contiguo a Laboratorio Cofasa, en
Apartamentos de las Hermanas Contemplativas del Buen Pastor, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a: Venta de Artesanías: Productos hechos a mano de gran variedad y diseño personalizado, diferentes estilos y técnicas como la pintura y sublimación Producto como madera,
cuero, vidrio, cerámica, textiles y bordados, así como artesanías
populares costarricense
tales como: Productos de sublimación con diseño personalizado tal como: Sweters y abrigos con y sin zippers, con gorro
o sin gorro, camisetas con
la técnica de sublimación, camisetas tipo polo bordadas o con serigrafía, gorras, delantales, langers, destapadores de botellas, botellas o/y tumbers para líquidos, jarras de bambú, botella de bambú, botellas térmicas, fondos del temperado o fundas para celular,
porta celular, rompecabezas,
tazas de cerámica sublimadas personalizadas con todo tipo de diseño
y para toda ocasión, taza blanca, taza
cónica, taza mágica, tequileras, copas, cocteleros, reloj de pared y reloj de escritorio, almohadones, porta pasaporte, sombrillas, mousepad, estuche para laptop, espejos, bolsos de manta, estuches
para cosméticos, monederos, llaveros, magnetos para la refrigeradora, delantales, salveques, porta celular, porta vasos, platos, abridor de botellas, espejos, pantuflas, paños grandes y pequeños, medias de adulto y de niño, mamelucos para bebé, alfombras, placa metálica, azulejos, esferas de navidad y adornos de navideños, agendas y tarjetas, separador de lectura, tablas de cocina para picar de azulejo sublimado. Producto de artesanías: Arte y pintura: pintura en
general para todo tipo de
superficies como: madera, cuero y vidrio con la técnica de grabado en vidrio Desde
pintura al óleo y acrílicas
hasta la pintura de chuleta de madera,
y tronco de madera, reloj de pared con diseño personalizado, chorreadores
pintados a mano, tazas de madera
pintadas a mano, servilleteros,
tablas de madera para picar alimentos, asafates y bandejas pintadas a mano, chuletas o rodajas de madera pintadas a mano, reloj de pared
con diseño personalizado
pintados a mano, porta vasos, porta lápiz y lapiceros, porta llaves, llaveros, magnetos, separador de libros pintados a
mano, joyeros de madera, cuadros decorativos con la técnica de pirograbados y
pintados a mano, muñecas de trapo y de plástico con vestido típico de Costa Rica, chonetes, pañuelo típico Pirograbado: Artesanía grabada con pirograbado de diseños personalizados y tabla calada. y grabado láser. Producto de macramé: colgantes
para plantas, bolsos, salida de playa, chalecos,
ponchos, base para lámpara, llaveros,
fajas con técnica mixta de
macramé y cuero, bisutería tal como pulseras,
collares y aretes. Productos
de vidrio: Frascos de vidrio, tequileras de vidrio, copas, platos y cuadros pintados a mano
y técnica mixta. Producto de porcelana fría: aretes de porcelana fría, llaveros de porcelana fría, tazas y tequileras con personalizadas con porcelana fría. Productos de cerámica: tazas, platos, tablas de cerámica para uso de cocina, adornos pintados a mano, joyeros, cajas decorativas, floreros, jarrones, asafates y bandejas con técnica mixta. Productos y arte en resina: llaveros, lápiz y lapiceros, tablas de cocina, reloj de pared y de escritorio
con diseño personalizados.
Productos escolares:
mochilas, estuches para lapto
o computador, estuches para
guardar los lapiceros. Productos de cartonaje: encuadernación,
agendas, tarjetas, separadores
para lectura de libros. Productos con marca registrada: Café con la marca registrada: Dropp, ubicado en San José, Catedral, Central, calle
5 y 7, avenida 6, frente al
parque de las Garantías Sociales, o 200 metro sur del Edificio
principal de la Caja Costarricense del Seguro Social,
local número 87. Reservas:
Los colores: azul, amarillo, café, cerde y blanco. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024852058 ).
Solicitud N° 2024-0002808.—Dinnia María Valenzuela Carvajal, cédula de identidad N° 109540433, en
calidad de apoderado generalísimo de Café Ciento Veintiséis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102778978, con domicilio en San José,
Distrito Catedral, Avenida 16, Calles 1 y 3, Casa 126, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
43: Restaurante (alimentación). Reservas: Los colores: rojo y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852068 ).
Solicitud Nº
2023-0012473.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely
Holding Group Co., LTD., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 12; 37 y 39 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: calibres; triángulos de señalización de avería para vehículos; radares; cámaras de marcha atrás para vehículos; dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos]; contadores; indicadores de gasolina; caudalímetros; unidad de control electrónico para automóviles; sensores de vehículos; sensores de presión; sensores; relés eléctricos; placa de conexión multiarranque; adaptadores de corriente para su uso en
casquillos de encendedor de
vehículos; fuentes de alimentación de corriente alterna a corriente continua; cerraduras eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; separadores para acumuladores; baterías de ánodos; cargador de baterías; dispositivos de carga
de baterías para vehículos
a motor; estaciones de recarga
para vehículos eléctricos; aplicaciones informáticas
descargables; parquímetros;
dispositivo de reconocimiento
facial; aparatos de navegación
para vehículos [ordenadores
de a bordo]; cascos con micrófono;
aparatos de control de velocidad
para vehículos; pantallas
de vídeo; gafas [óptica]; en clase
12: cinturones de seguridad
para asientos de vehículos; bolsas
de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; pasadores para capós de vehículos; enganches de remolque para vehículos; techos solares para vehículos; retrovisores laterales para vehículos; puertas de coches; tapones para depósitos de carburante para vehículos; depósitos de gasolina para vehículos terrestres; componentes de transmisión para vehículos terrestres; hojas de limpiaparabrisas para vehículos; turbinas para vehículos terrestres; motores para coches; cajas de cambios para automóviles; embragues para vehículos terrestres; correas de transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de embrague para automóviles; reposabrazos para asientos de automóviles;
rejillas de radiador para vehículos; parachoques para automóviles; aletas anti-salpicaduras para automóviles; aletas anti-salpicaduras para vehículos; zapatas de freno para vehículos terrestres; zapatas de frenos para automóviles; zapatas de freno para vehículos; brazos de señal para vehículos; amortiguadores para automóviles; paneles de carrocería para vehículos; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; palancas de mando para vehículos; tambores de freno para vehículos; sistemas de freno para vehículos; palanca de cambios de velocidad para vehículos terrestres; reposabrazos para asientos de vehículos;
bujes de ruedas de automóviles; vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motocicletas; coches; chasis de automóviles; scooters eléctricos autoequilibrantes;
cubiertas de neumáticos
para vehículos; frenos de vehículos; en clase
37: consultoría sobre construcción; construcción; reparación de tapizados; instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación de aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; recarga de vehículos eléctricos; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; conservación de muebles; en clase 39: servicios
de remolque de vehículos averiados; transporte en automóvil; alquiler
de barcos; reparto de mercancías; alquiler de vehículos; servicios de pilotaje; servicios de chóferes; servicios de mensajeros [correo o mercancías]; acompañamiento de viajeros; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024852155 ).
Solicitud N° 2022-0009813.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad N° 1093330536, en calidad de apoderado especial de Sociedad de
Alimentos de Primera S. A., con domicilio en Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2024852171 ).
Solicitud N° 2024-0001788.—Laura María Ulate Alpízar,
soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de
Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, en especial muffins. Reservas: de
los colores: blanco y rojo. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024852176 ).
Solicitud N° 2023-0011650.—Alexandra María Zamora Retana, casada una vez, cédula de
identidad N° 303830166, con domicilio en Dota, Copey, La Trinidad, tres
kilómetros al sur y tres kilómetros oeste de la Iglesia, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clases: 31; 35 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: plantas
ornamentales, grasas y suculentas en diferentes
presentaciones, ejemplo macetas decorativas y diferentes presentaciones; en clase 35: venta
de toda clase de plantas ornamentales en vasijas y presentaciones
variadas, venta de crasas (suculentas y cactus); en clase 44: servicio
de vivero, horticultura y jardinería y servicio de paisajismo. Reservas: de los colores: verde,
rojo, rosado y naranja. Fecha:
15 de marzo de 2024. Presentada
el: 14 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024852193 ).
Solicitud N° 2024-0001131.—Ivannia Montoya Arias, casada una vez,
cédula de identidad N° 111020971, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca,
Barrio Vargas Araya, Condominio Belona N.4, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
41 y 45 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Prestación de servicios
de capacitación en derecho
para adultos; en clase 45: Prestación de servicios de asesoría y consultoría legal. Reservas: de los colores naranja
oscuro y gris medio. Fecha:
01 de marzo de 2024. Presentada
el 06 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024852208 ).
Solicitud N° 2024-0001132.—Ivannia Montoya Arias, casada una vez,
cédula de identidad: 111020971, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca,
Barrio Vargas Araya, Condominio Belona N°
4, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases:
3; 35 y 40 Internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos
naturales no medicinales y aromatizantes
para el hogar; en clase 35: servicios
de comercialización de regalos personalizados
para toda ocasión; en clase 40: elaboración
de artículos textiles para el
hogar. Reservas:
de los colores: no especifica. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 06 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852209 ).
Solicitud N° 2024-0002209.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia
Agrícola S.A. de C.V., con domicilio en sede en Indiana No 260, Int.
604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad De México, México,
solicita la inscripción de: PRONATURA, como marca de comercio en
clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos naturales a base de extractos vegetales para la agricultura,
producto fertilizante natural, abonos natural para suelo, abono natural para
las tierras, abono natural para uso agrícola; en clase 5: productos naturales a
base de extractos vegetales para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada
el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852219 ).
Solicitud N° 2024-0002366.—Andrea Quesada Fallas (50% sobre la titularidad de la marca),
casada una vez, cédula de identidad N° 114130449 y Juan Carlos Bermúdez Varela
(50% sobre la titularidad de la marca), casado una vez, cédula de identidad:
113430495, con domicilio en 100 sureste del centro de recreación del INS, casa
mano izquierda, casa color terracota, portón negro, Costa Rica y 100 sureste
del centro de recreación del INS, casa mano izquierda, casa color terracota,
portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas picantes artesanales. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2024852220 ).
Solicitud N° 2024-0002563.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de
identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 No. 7-39, Barrio
San Nicolás, Cali Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas y medicamentos
de uso humano que contiene zinc. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024852224 ).
Solicitud
N° 2024-0002562.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de
identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en calle 23 N°
7-39, Barrio San Nocolás, Cali, Valle Del Cauca,
Colombia, solicita la inscripción de: VITAS MK, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso
humano. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024852226 ).
Solicitud N° 2024-0002561.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ
Brands S. A., con domicilio en Calle 23 N°
7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la
inscripción de: VITA A MK, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso humano que contienen vitamina
A. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024852228 ).
Solicitud N° 2024-0002560.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 N°
7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la
inscripción de: MAGNESIO MK, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso humano que contienen
magnesio. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024852229 ).
Solicitud N° 2023-0008402.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Al Khadlaj Perfumes
Industries L.L.C., con domicilio en P.O. Box No. 66347, Industrial Área 11,
Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones aromáticas, cosméticos, desodorantes
para seres humanos o animales, incienso, ionona [perfumería], varitas de incienso, aceites para perfumes y esencias, perfumería,
perfumes, agua perfumada, agua de tocador, artículos de tocador, almizcle (perfumería), ámbar (perfume), aromáticos (aceite esencial), agua de colonia. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024852233 ).
Solicitud N° 2023-0008217.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Thomas Guido Martinoglio,
soltero, de nacionalidad argentina, con domicilio en 2 de Abril
1911, Paso Del Rey-Moreno, Provincia de Buenos Aires, CP 1742, y Ricardo Martinoglio, soltero, de nacionalidad argentina, con
domicilio en 2 de Abril 1911, Paso Del Rey-Moreno, Provincia de Buenos Aires,
CP 1742, Argentina, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto
para vehículos
terrestres; instrumentos agrícolas que
no sean herramientas de
mano que funcionan manualmente;
incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.;
en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción
de vapor, cocción,
secado, ventilación y distribución de agua,
así como instalaciones sanitarias.
Fecha: 21 de setiembre de
2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024852238
).
Solicitud N° 2024-0000010.—Sider
Hernández Campos, cédula de identidad N° 107520630, en calidad de apoderado
especial de Axel Soto Pérez, soltero, cédula de identidad N° 504320172, con
domicilio en Vecino los Tornos, distrito Sierra, cantón Abangares, provincia
Guanacaste, 300 metros de la plaza de los deportes, Abangares, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MUCUNA, como marca de servicios en clases 35
y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de gestión y administración de empresa turística; servicios de venta
de artículos relativos a recuerdos de viajes como camisetas, tazas, gorras,
llaveros; en clase 39: transporte de personas; transporte turístico de
personas; realización y coordinación de actividades turísticas como tours de
viajes. Reservas: sin reserva de color. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada
el: 22 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024852247 ).
Solicitud Nº
2024-0001834.—Paola González Castillo, divorciada
una vez, cédula de identidad: 109650719, con domicilio en Barva, Barva, 275
este de la plaza Esc. Pedro Pérez Murillo, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio
de venta de productos para personas zurdos como:
cuadernos, pupitres,
sacapuntas, juegos de geometría, tijeras. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024852255 ).
Solicitud N° 2024-0002308.—Luis Diego Rodríguez Mena, cédula de identidad N° 109810205,
en calidad de Apoderado Especial de Ferretería Montero y Campos C
R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101128208, con
domicilio en Alajuela, Alajuela Río Segundo 150 metros oeste de delegación
Fuerza Pública, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la ferretería. Ubicado en Alajuela, cantón Central
Alajuela, Distrito Río Segundo, sobre la ruta tres o Calle Real y Calle la
Empacadora, de la antigua
Guardia Rural 150 metros al oeste, a mano derecha edificio blanco con portón azul y rotulado Ferretería Montero y Campos. Fecha:
21 de marzo de 2024. Presentada
el 06 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852256 ).
Solicitud N° 2024-0002497.—Luis Adrián Barrantes Angulo, soltero, cédula de identidad 116810245 con domicilio en
Pérez Zeledón, Rivas, 150 metros norte de la escuela Palmital,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Es Café, Café liofilizado, Café exprés, Café aromatizado, Café molido, Café descafeinado, Café instantáneo,
Café helado, Café con chocolate, Mezclas
de café, Café con leche, Leche (Café con -), Café en
grano, Café de malta, Extracto de café, Café sin tostar, Bebidas de café, Aceites de café, Concentrados de
café, Esencias de café, Aromatizantes
de café, Café (Saborizantes de -), Café (Aromatizantes de - ), Saborizantes
de café, Bolsas de café, Sucedáneos
del café, Mezcla de cafés, Mezclas
de café de malta con café, Bebidas
hechas con café, Granos de café tostados, Café en forma molida, Granos de café molido, Cápsulas de café, llenas, Achicoria (sucedáneo del café), Bebidas de
café preparadas, Café preparado
y bebidas con una base de
café, Mezclas de extractos
de café de malta con café, Café preparado
en forma líquida, Mezclas de café y malta, Bebidas de café con leche, Extractos
de café de malta, Bebidas a
base de café, Café (Bebidas a base de -),Bebidas consistentes principalmente en café, Mezclas de café y achicoria, Extractos de café para su uso como sucedáneos
del café, Esencias de café para su
uso como sucedáneos del café, Sucedáneos
del café (sucedáneos del café o preparados
de cereales y hierbas para utilizar como café), Café en forma de grano entero,
Rellenos con una base de café, Bebidas
con una base de café, Granos de café recubiertos de azúcar, Bebidas basadas en sucedáneos del café, Café (Preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del -), Preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café, Preparados para hacer bebidas (basadas en café), Sucedáneos del café a
base de achicoria, Sucedáneos
del café a base de verduras, Bebidas
heladas con una base de
café, Frappes (café con hielo cubierto
de espuma), Mezclas de café
de malta con cacao, Mezclas
de esencias y extractos del
café, Cebada para usar como sucedáneo
del café, Bebidas a base de café que contienen leche, Sucedáneos del
café (basados en cereales o achicoria), café, té, cacao y sucedáneos de los mismos, Bebidas
a base de café con helado (affogato), Corteza de chocolate con granos de café molidos,
Achicoria para su uso como sucedáneos
del café, café (tostado, en polvo,
en grano o en bebida), Sucedáneos del café (Preparados vegetales para su uso como
-), Mezclas de achicoria
para su uso como sucedáneos de café, Filtros en forma de bolsas de papel rellenas de café,
Preparaciones de achicoria
para su uso como sucedáneos del café, Bebidas gaseosas (con una base de café, cacao o chocolate), Extractos
de café para su uso como aromatizante en bebidas, Extractos
de achicoria para su uso como sucedáneos
del café, Extractos de café para su
uso como aromatizante en alimentos, Mezclas de achicoria todas para su uso como
sucedáneos del café, Pastillas (no medicinales) hechas de glucosa con una base de cafeína, Cebada y malta tostadas
para su uso como sucedáneos para el café, Achicoria y mezclas de achicoria, todas para su uso
como sucedáneos del café. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024852259 ).
Solicitud N° 2023-0007767.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de
Al Khadlaj Perfumes Industries L.L.C. con domicilio
en P.O. Box N° 66347, Industrial Área 11, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
aromáticas, cosméticos, desodorantes para seres humanos o animales, incienso, ionona [perfumería], varitas de incienso, aceites para perfumes y
esencias, perfumería,
perfumes, agua perfumada, agua de tocador, artículos de tocador, almizcle (perfumería), ámbar (perfume), aromáticos (aceite esencial), agua de colonia. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024852281 ).
Solicitud N° 2023-0006392.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Guangzhou Haojin Motorcycle
CO. LTD. con domicilio en Shangshao Industrial District, Lixin Road, Xintang Town, Zengcheng,
Guangzhou City, Guangdong Province,
511340, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y Comercio en clase
12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Triciclos de motor;
ejes de rueda; amortiguadores para motocicletas; motores para vehículos
terrestres; motocicletas; engranajes
para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos
terrestres; espejos retrovisores; motores de motocicletas; scooters
de motor; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres;
bolsa trasera de motocicleta; Bombas para motos de dos ruedas o bicicletas;
motores de automóviles; carros; motocicletas eléctricas;
ciclomotores; vehículos eléctricos; marcos de motocicletas. Fecha: 3 de octubre de 2023.
Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024852285 ).
Solicitud N° 2024-0002767.—Mauricio Antillón Quesada, cédula de
identidad 112930855, en calidad de Apoderado Especial de Ufo Burger Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102899025 con domicilio en Escazú,
San Antonio, calle Bebedero, 50 metros al oeste de la Ermita de Nuestra Señora
del Carmen, casa a mano izquierda color verde, de dos plantas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurantes; Servicios
de restaurantes de comidas
para llevar; Servicios de restaurantes de comida rápida enfocados en la venta a hamburguesas Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852291 ).
Solicitud
N° 2023-0012553.—Adriana
González González, divorciada una vez, cédula de
identidad 116230221 con domicilio en Alajuelita, Esquipulas 2 de la escuela de
San Felipe, 400 este, 50 sur y 75 este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase 14
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería.
Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024852296 ).
Solicitud N° 2024-0001258.—Jeannette Ugalde Prendas, cédula de identidad 108570594, en calidad de Apoderado
General de Arasal Soluciones Comerciales, cédula
jurídica 3101737354 con domicilio en Santa Bárbara, San Juan de
Supermercado Palí 400 norte y 25 oeste, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Las preparaciones de higiene en cuanto a productos como
desinfectante, cloro, desengrasante,
alcohol, guantes, mascarillas, etc. en clase 5: Los productos de higiene
personal que no sean de tocador (como jabón de manos, alcohol en gel). Fecha: 4
de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024852303 ).
Solicitud N° 2024-0002544.—Andrea Badilla Muñoz, casada una vez, cédula de identidad
109260616 con domicilio en cantón central, distrito Hospital, calle 18 entre
avenidas 8 y 10 casa 818, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de shows y entretenimiento para fiestas
infantiles y para adultos, bodas, bailes de graduación, eventos educativos,
eventos corporativos, culturales y deportivos. Reservas: De los colores: rosado
y celeste. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024852328 ).
Solicitud N° 2024-0002226.—Emilia Ulloa Corrales, cédula de identidad 109110210, en
calidad de Apoderado Especial de Unión Cantonal de Asociaciones de Abangares
Guanacaste, cédula jurídica 3002111230 con domicilio en Guanacaste, Abangares,
Las Juntas, del Banco Nacional de Costa Rica cincuenta metros norte, cincuenta
metros este, edificio mano derecha dos plantas color turqueza,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a comercialización de metales. Ubicado en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, del Banco Nacional de Costa Rica 50
metros norte, 50 metros este,
edificio mano derecha dos plantas color turquesa. Reservas: De los colores Azul y Dorado Fecha: 21
de marzo de 2024. Presentada
el: 5 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024852329 ).
Solicitud N° 2024-0001820.—José Humberto Brenes Jenkins,
Cédula de identidad 103950286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Academia
Costarricense del Café El Tostador Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102894201 con domicilio en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros 200
metros al norte y 25 metros al este contiguo al Taller ABC, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como emblema para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
dedicado a la venta de café,
sucedáneos del café, empaque de café en todas sus presentaciones, venta de
métodos de infusión, asimismo a la
educación alrededor de diferentes temas del café como barismo, cata, tueste. Ubicado en San José, San José, calle
10, Avenida Central, Edificio Esquinero El
Tostador Segundo piso (local uno) y San José, La Uruca, del taller, Romero
Fournier 100 m norte y 25 m este (local dos). Reservas: De los colores: café,
verde y piel. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852331 ).
Solicitud N° 2024-0001548.—Ronnel
(nombre) Abad Vicencio (apellidos), casado una vez,
cédula de residencia 160800010615, en calidad de apoderado generalísimo de Abad
Kotoy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102858697 con domicilio en urbanización La Trinidad 250 metros oeste
del Pricesmart, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de comida japonesa y asiática.
Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024852340 ).
Solicitud N° 2023-0008105.—Irene María Castillo Rincón, en
calidad de Apoderado Especial de Seaboard Overseas Limited con domicilio en
1ST Floor, 43 Circular Road, Douglas, Isla de Man IM1
1AD, Isla de Man, Isla de Man, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para
animales; ingredientes de alimentos para animales; Semillas preparadas para su
consumo por animales; Granos para la alimentación animal; subproductos del
procesamiento de cereales para la
alimentación animal; productos residuales
de cereales para consumo animal; Germen de trigo para la alimentación animal;
subproductos animales y proteínas para alimentación animal Fecha: 30 de octubre
de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024852342 ).
Solicitud N° 2023-0010119.—Fabiola Saénz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo, Productos cárnicos de pollo y sus
derivados, tales como salchichas de pollo y chorizo de pollo. Fecha:
27 de octubre de 2023. Presentada
el: 11 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN20244852364 ).
Solicitud
N° 2023-0011687.—Fabiola
Saénz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria Pinula S. A. con
domicilio en 18 calle, 24-69 oficina 312 empresarial zona pradera, zona 10,
Guatemala, San José,
Guatemala, solicita la inscripción de: SUSI como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias. Fecha: 5 de febrero de 2024.
Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024852366 ).
Solicitud N° 2023-0012613.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali
Jaime, N° Ext. 70, Torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210,
Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos
cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético;
preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la
piel; aceites, cremas y lociones para la piel; maquillaje y preparaciones para
remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas
de belleza, paquetes para limpieza facial. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024852367 ).
Solicitud N° 2023-0012615.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B DE C.V con domicilio en Antonio Dovali
Jaime, N° ext. 70, Torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; productos higiénicos para uso médico; cemas
medicinales. Todos los anteriores productos para el cuidado de la piel. Fecha:
18 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024852370 ).
Solicitud N° 2023-0008624.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de SIGMA S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Ejército Nacional, km 3 1/2, Municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, San José, El Salvador,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas;
pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852372 ).
Solicitud N° 2024-0001101.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en
calidad de apoderado especial de Belong Costa Rica UK
LLC SRL, cédula jurídica 3-102-846252 con domicilio en San José, Santa Ana,
Parque Empresarial Fórum Uno, edificio E, primer piso, oficinas REB Abogados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión de proyectos empresariales. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 05 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024852373 ).
Solicitud N° 2024-0001103.—Fabiola Saénz Quesada, cédula jurídica N° 1953774, en
calidad de apoderado especial de Belong Costa Rica UK
LLC SRL, cédula jurídica N° 3-102-846252, con domicilio en San José, Santa Ana,
parque empresarial Forum uno, edificio E, primer
piso, oficinas Reb Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de propiedades
(bienes inmuebles) Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2024852375 ).
Solicitud N° 2024-0001105.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de
apoderado especial de Belong Costa Rica UK LLC SRL, cédula jurídica 3-102-846252 con domicilio en San José, Santa Ana, parque empresarial Forum uno, edificio E, primer piso, oficinas Reb Abogados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de construcción Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada
el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024852377 ).
Solicitud N° 2024-0002015.—Francela Corrales Soto, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 109080988, con domicilio en Escazú, San Antonio,
Barrio Los Filtros, de AyA 200 metros al sur, casa a
mano izquierda portón azul con vivero en el patio, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a vender joyería, ropa y artículos para el hogar y oficina
con temática de animales, así como también
venta de todo tipo de insumos relacionados con la protección, esmero, diversión y comodidad de las mascotas (se refiere a venta de insumos como alimentos
concentrados, juguetes y ropa para mascota). Ubicado en San José, Escazú, San
Antonio, Barrio Los Filtros, de AyA
200 metros al sur, casa a mano izquierda portón azul con vivero en el
patio. Fecha: 21 de marzo
de 2024. Presentada el: 28
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852378 ).
Solicitud N° 2024-0001106.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en
calidad de apoderado especial de Belong Costa Rica Uk Llc S. R. L., con domicilio en
San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum
Uno, Edificio E, Primer piso, Oficinas Reb Abogados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024852379 ).
Solicitud N° 2024-0002803.—Andrey Alonso Ramírez Sánchez, cédula de identidad N° 115000698, en
calidad de apoderado generalísimo de Andrey Alonso Ramírez Sánchez,
soltero, mayor, empresario, cédula N° 115000698, vecino de Santa Ana, San
José, cédula
de identidad N° 115000698, con domicilio en del Banco Davivienda 300 oeste y 50
al sur Calle Corregres, tercera casa a mano derecha,
Lindora, Santa Ana, San José, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de Importación y Venta de Fertilizantes,
Productos Químicos para Uso
Agrícola,
Plaguicidas, Insecticidas, Herbicidas, Fungicidas,
Nematicidas, Productos Veterinarios,
Vitaminas para Animales, Productos
para la Destrucción de Animales.
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas
en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024852404 ).
Solicitud N° 2024-0001514.—Gassan Nasralah Martínez,
casado, cédula de identidad N° 105950874, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719,
con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del EBAIS El
Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HERBIOTIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos en presentación de polvos, líquidos, gotas,
efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables,
oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos,
emulsiones, óvulos, preparaciones farmacéuticas para inhaladores,
vaporizaciones y lociones. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2024852415 ).
Solicitud N°
2024-0002520.—Tatiana
Aragón Piña, cédula de identidad N° 114450002, en
calidad de apoderado generalísimo de Connecting Talent S. R. L., cédula jurídica N° 3102897141, con domicilio en Distrito Carmen,
Los Yoses. Condominio Torres Los Yoses, costado oeste
del Auto Mercado. Apartamento 1802, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Consultoría en Recursos Humanos. Reservas: Del
color: Azul Oscuro. Fecha: 21 de marzo
de 2024. Presentada el: 12
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852417 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2024-0001853.—David Antonio Montero Gómez, soltero, cédula de identidad
115680941 con domicilio en Condominio Ecológico Andrómeda,
San Rafael, Montes de Oca, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de evaluación de
la aptitud física con fines
de entrenamiento; entrenamiento
práctico, acondicionamiento
físico; educación física; servicio de librería multi medios(este se refiere al suministro en línea
de videos no descargables, con el
propósito es la educación [sica de las personas); proveedor
de instalaciones deportivas(este se refiere a la puesta en disposición
de instalaciones deportivas);
servicios de entrenamiento por medio de simuladores; renta de equipo deportivo (este se refiere al alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos). Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024852251 ).
Solicitud N° 2024-0002614.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé
S. A., con domicilio en Bogotá D.C., calle 17, A número 32-43, / Colombia,
Colombia, solicita la inscripción de: ALILUB como marca de comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos. Reservas: Sin reservas. Fecha: 21 de marzo de 2024.
Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852427 ).
Solicitud N° 2024-0002301.—Dayana Melissa Valverde Baltodano, casada una vez, cédula de
identidad N° 111090127, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Condominio
Vistas de Monserrat, Casa 29/ 2-B, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20
y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Figuras
hechas de madera. ;en clase
28: Muñecas. Reservas: De los colores: Amarillo, Beige,
Rosado, Café, Turquesa, Morado, Blanco, Celeste,
Azul, Negro, Verde y Fucsia. Fecha:
8 de marzo de 2024. Presentada
el: 6 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024852458 ).
Solicitud N° 2024-0001511.—Gassan Nasralah Martínez,
casado, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719,
con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY COBIOT como
marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos -medicinales- en presentación de: Polvos,
líquidos, gotas, efervescentes, jarabes,
tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables,
oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas,
rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, preparaciones
farmacéuticas para inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 21 de
marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2024852448 ).
Solicitud N° 2024-0001681.—Karla Francinie
Garcia Martinez, cédula
de identidad N° 402060020, en calidad de apoderado especial de O.M.A.Y.R.A
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101538816, con domicilio en San José, costado norte de la
Catedral, Avenida Dos Calle Uno y Cero, San José Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, y dentífricos. Reservas:
Se reserva el diseño del logo con sus respectivos
colores, incluyendo el nombre. Fecha:
18 de marzo de 2024. Presentada
el: 29 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024852462 ).
Solicitud N° 2024-0001515.—Gassan Nasralah Martínez,
casado, cédula de identidad N° 105950864, en calidad
de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S.
A., cédula jurídica N°
3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle
Sabanillas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LORA-B
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y productos
naturales Polvos, líquidos, gotas, efervecentes,
jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos,
cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray,
tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos,
inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada
el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024852466 ).
Solicitud N° 2024-0002339.—Oscar Eduardo Alfaro Calvo, soltero, cédula de identidad N° 304780747, con domicilio en
Cartago Centro, Plaza Maíza frente a la Escuela Jesús
Jiménez Zamora, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización y venta de postres, ubicado en Cartago Centro Plaza Maíza
Local N° 6. Reservas: De los
colores: Morado y Blanco. Fecha:
20 de marzo de 2024. Presentada
el: 7 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024852468 ).
Solicitud N° 2024-0002673.—Marianela Víquez Alfaro, soltera, asistente administrativa /
Cuco Sports, cédula de identidad N° 206000128,
con domicilio en Del MEIC 300 m norte, frente a Urbanización Tibás Urbano,
Anselmo Llorente de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
de protección; - protectores
de cabeza para deportes; - la ropa
de protección contra accidentes;
- relojes inteligentes. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852479 ).
Solicitud N° 2024-0002720.—Juan Bernal Ríos Robles,
cédula de identidad N° 105440293, en calidad de apoderado especial, Esteban Eduardo
Acuña Rodríguez, cédula
de identidad N° 305190532, en calidad de apoderado generalísimo de Corporation A C S Advanced
Complete Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101900018,
con domicilio en provincia 01 San José, cantón 15
Montes de Oca, Sabanilla, doscientos metros al norte y ciento veinticinco
metros al oeste de la Iglesia Católica, local número sesenta y seis, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a el comercio
en general; el comercio electrónico;
el comercio digital, en todas sus modalidades; comercio al detalle y mayoreo; consultoría; soluciones administrativas; gestoría publicitaria y de mercadeo. Reservas: Color Azul,
color Anaranjado, color Blanco, color Negro. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024852484 ).
Solicitud N° 2024-0001879.—Andrea Ruíz Mora, casada
una vez, cédula de identidad N° 503500482, con domicilio en La Unión, San
Rafael, Residencial Avenida San Rafael, Casa 16E, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de Salud relacionados con la atención de pacientes. Ubicado en San José, Desamparados, Desamparados, 50 metros
sur de la plaza de deportes. Reservas:
De los colores: gris, amarillo, celeste, blanco. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852486 ).
Solicitud N° 2024-0002891.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en
calidad de apoderado especial de Apotex Inc., con
domicilio en 150 Signet Drive, Weston, Ontario,
Canadá., Canadá, solicita la inscripción de: APO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico;
preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias
farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico;
medicamentos para uso médico; productos químicos - farmacéuticos; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios; complementos
alimenticios. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024852530 ).
Solicitud N° 2024-0002575.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Tyche Gestion Corporation
B.V., con domicilio en Singel 250, Oficina
101-1016AB, Amsterdam, Holanda, solicita la
inscripción de: MAJESTIC LODGE, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: los
términos MAJESTIC y LODGE se traducen al español como MAJESTUOSO y ATASCARSE,
respectivamente. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024852539 ).
Solicitud N° 2024-0002477.—Alexandra Ramírez Centeno,
mayor, casada una vez, Abogada., en calidad de apoderado especial de LCTAX Real
Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764460, con
domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio los Cerros, 50 metros al norte del
Hotel la Riviera, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 11; 21; 30 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: máquinas de café tipo expreso eléctricas;
cafeteras de filtro eléctricas; percoladoras eléctricas; piezas y accesorios para todos los productos mencionados;
aparatos eléctricos para preparar té y café; componentes de recarga, cartuchos o cápsulas y piezas de recambio para estas máquinas; en clase 21: utensilios
manuales para la elaboración de
café gourmet; prensas francesas
no eléctricas; chorreadores
no eléctricos; espumadores
de leche, moledores de café y molinillos de café operados manualmente; tazas aislantes para tomar café y bebidas; filtros para volver a usar para
café que no sean de papel;
porta tazas plegables; tazas para el café; tazas para el té
y tazones; teteras para hacer té o café no eléctricas; picheles de infusión para hacer té; picheles para hacer té; coladores
para el té; en clase 30: café gourmet de todo tipo; preparaciones
y bebidas a base de té y
café; en clase 43: servicios de café y cafeterías; servicios de alimentación y preparación de bebidas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024852555 ).
Solicitud N° 2024-0000390.—Juliana Coto Flores, soltera, cédula de identidad N° 117430266, con domicilio en Belén, la
Asunción, Residencial Bosques de Doña Rosa, casa F30, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 14 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: joyería, joyería preciosa, joyería personal, colgantes, collares medallones,
brazaletes, pulseras, anillos dijes, cadenas, broches, aretes. Fecha:
17 de enero de 2024. Presentada
el: 16 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852566 ).
Solicitud N° 2023-0012686.—María Cristina Corrales González, soltera, cédula de identidad N°
115440491, en calidad de apoderada especial de 3-102-890966 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102890966, con domicilio en Alajuela, Grecia, Distrito Grecia,
800 metros sur del Servicentro Alvarado y Molina, Edificio Agrocom,
color gris con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIGNEAT,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de comidas
(ventana de comidas); en clase 43: servicios de restaurante; comida para
llevar. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024852577 ).
Solicitud N° 2023-0012688.—María Cristina Corrales González, soltera, abogada, cédula de identidad
115440491, en calidad de apoderado especial de 3-102-890966 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102890966, con domicilio en Alajuela, Grecia, distrito Grecia,
800 metros sur del Servicentro Alvarado y Molina, Edificio Agrocom,
color gris con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIGNEAT,
como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante;
ventana de comidas; comida para llevar, ubicado en Alajuela, Grecia, 75 sur de
la Casa Cural de Grecia Centro, Costa Rica. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada
el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852580 ).
Solicitud N° 2024-0000829.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad N° 115440491, en
calidad de apoderada especial de Agrocomercial de
Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101105722, con domicilio en
Alajuela, Grecia, distrito Grecia, 800 m. sur del Servicentro Alvarado y
Molina, Edificio Agrocom, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SPIRALE, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22:
cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas. Fecha: 21 de febrero de
2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024852582 ).
Solicitud N° 2023-0012243.—Alejandro Gerardo Monge Fonseca, soltero, cédula de identidad N°
303790396, en calidad de apoderado generalísimo de AM Servicios Empresariales
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101487893, con domicilio en El Carmen, ciento veinticinco
metros norte del Museo Municipal, local a mano derecha, contiguo a portón rojo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro
de alquileres; la suscripción
de seguros, los servicios actuariales; los servicios de corretaje, por ejemplo: el corretaje
de valores, de seguros, y
de bienes inmuebles, los préstamos prendarios. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024852637 ).
Solicitud N° 2023-0011798.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: EXTER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir io siguiente: en clase 12: automóviles;
vehículo utilitario deportivo (SUV); carros deportivos; furgonetas/camionetas;
camiones; autobuses; vehículos eléctricos. Fecha: 28 de noviembre de 2023.
Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2024852645 ).
Solicitud N° 2023-0012166.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124,4070 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: ITOVEBI, como marca de servicios en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir Io
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso en oncología.
Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024852646 ).
Solicitud N° 2023-0011799.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Maria Pilar Mateo Herrero, casada, otra identificación:
24307940E, con domicilio en Camino Pascualeta, 5,
46200 Paiporta, Valencia, España, solicita la inscripción de: INESFLY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y
distinguir io siguiente: en clase 2: pinturas
repelentes; pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; colorantes, tintes;
tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada
el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024852647 ).
Solicitud N° 2023-0011667.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad:
107850618, en calidad de apoderada especial de Henninger-Bräu AG, con domicilio en Darmstädter Landstrasse 185, 60598 Frankfurt Am Main,
Alemania, solicita la inscripcion de: HENNINGER,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 32: cervezas y productos de la
industria cervecera, incluyendo cervezas sin alcohol y cervezas con bajo
contenido de alcohol; cerveza con limonada; bebidas no alcohólicas; siropes y otros preparados
para elaborar bebidas. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de
noviembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852648 ).
Solicitud N° 2023-0011668.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad: 107850618, en calidad de
apoderada especial de Radeberger Gruppe
Holding GMBH, con domicilio en Darmstädter Landstrasse 185, 60598
Frankfurt Am Main, Alemania, solicita la inscripción de: CLAUSTHALER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir io siguiente: en clase 32: cervezas y
productos de la industria cervecera, incluyendo cervezas sin alcohol y cervezas
con bajo contenido de alcohol; cerveza con limonada; bebidas no alcohólicas;
siropes y otros preparados para elaborar bebidas. Fecha: 6 de febrero de 2024.
Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024852649 ).
Solicitud N° 2023-0012504.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Zogenix International Limited, con domicilio en Siena Court,
Broadway, Maidenhead, Berkshire SL6 1NJ, Reino Unido,
solicita la inscripción de: FINTEPLA, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para el
tratamiento de la epilepsia. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de
diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024852650 ).
Solicitud N° 2023-0011801.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de
apoderada especial de Huwais IP Holding, LLC, con
domicilio en 4645 Eagle Drive, Jackson, Ml 49201, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VERSAH, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 10: instrumentos odontológicos, a
saber, fresas para uso odontológico y brocas para uso óseo; instrumentos
odontológicos para la preparación de osteotomías; taladros para aplicaciones
dentales; instrumentos dentales para su uso en el guiado y posicionamiento de
brocas para uso óseo y para fresas de uso odontológico; aparatos e instrumentos
quirúrgicos para uso médico, odontológico o veterinario; instrumentos
quirúrgicos, a saber, guías para brocas para uso óseo y para fresas de uso
odontológico. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de
2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852651 ).
Solicitud Nº
2023-0009010.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Kenvue Inc, con
domicilio en 199 de Grandview Road, Skillman, New
Jersey 08558, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESITIN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir io siguiente: en clase 5: crema usada en
la prevención del salpullido causado por los pañales. Fecha: 19 de febrero de
2024. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024852652 ).
Solicitud N°
2023-0012273.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Zoetis Services
LLC con domicilio en 10 Sylvan Way
Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de PICCOLO XPRESS como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos médicos
eléctricos, a saber, aparatos para análisis de sangre que
contienen reactivos para uso en laboratorios clínicos, médicos y
veterinarios. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 07 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852653 ).
Solicitud N°
2023-0012696.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: KEYSTONE
como marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camiones y partes estructurales
para los mismos Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024852654 ).
Solicitud N° 2023-0012695.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: RIDGEBACK como marca de fábrica y comercio
en clase: 12.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Camiones y partes estructurales para los mismos. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024852658 ).
Solicitud N°
2023-0012694.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción
de: LEGION como marca
de fábrica
y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones
y partes estructurales para los
mismos. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024852659 ).
Solicitud N°
2023-0012693.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794 en calidad de apoderado especial de
Volvo Truck Corporation con domicilio en’ SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: MIDWAY como marca de fábrica y comercio
en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
Io siguiente: Camiones y
partes estructurales para los
mismos. Prioridad: Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024852660 ).
Solicitud N°
2023-0012692.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: RUSHMORE como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones
y partes estructurales para los
mismos. Prioridad: Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024852661 ).
Solicitud N° 2023-0012691.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: ICON como marca de fábrica y comercio
en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Camiones y
partes estructurales para los
mismos. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024852662 ).
Solicitud N° 2023-0012689.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: FULLBACK como marca de fábrica y comercio
en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Camiones y
partes estructurales para los
mismos. Prioridad: Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024852663 ).
Solicitud N° 2023-0012286.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio
en avenida paseo del pacifico N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México, C.P. 45010, México, solicita la inscripción
de: MODEXIN como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos;
productos farmacéuticos de uso
oftalmológico.
Fecha: 13 de diciembre de
2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024852664 ).
Solicitud N° 2023-0012281.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida paseo del pacífico N°
670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: DROXPAN como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos;
productos farmacéuticos de uso
oftalmológico.
Fecha: 13 de diciembre de
2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852665 ).
Solicitud N° 2023-0012284.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio
en avenida paseo del pacífico N°
670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: DROXPAN DX como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos;
productos farmacéuticos de uso
oftalmológico.
Fecha: 13 de diciembre de
2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852667 ).
Solicitud N° 2023-0012283.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida paseo del pacífico N°
670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: MODEXIN DX como Marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos;
productos farmacéuticos de uso
oftalmológico.
Fecha: 13 de diciembre de
2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852668 ).
Solicitud N° 2023-0012282.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio
en avenida Paseo del Pacífico N°
670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: HELIXIN DX como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos;
productos farmacéuticos de uso
oftalmológico.
Fecha: 14 de diciembre de
2023. Presentada el 07 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024852670 ).
Solicitud N° 2023-0012285.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida paseo del pacífico N°
670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: HELIXIN como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos;
productos farmacéuticos de uso
oftalmológico. Fecha: 14 de
diciembre de 2023. Presentada
el: 7 de diciembre de 2023.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024852671 ).
Solicitud N° 2023-0012272.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha (comercializado también
como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho,
Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita
la inscripción de: RZ550e como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles
y partes estructurales de los
mismos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024852672 ).
Solicitud N° 2023-0011666.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (conocido
también como Toyota Motor
Corporation) con domicilio en
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripcion de: HZ300e
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
12: Automóviles y partes estructurales
de los mismos. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024852673 ).
Solicitud N° 2023-0012270.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Zoetis Services Llc, con domicilio en 10 Sylvan Way,
Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABAXIS
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
10: Aparatos portátiles de análisis de sangre para uso en el
cuidado de pacientes veterinarios o humanos para mediciones de componentes sanguíneos, conformados por analizador, recipientes de plásticos moldeado para procesar y analizar fluidos y contener reactivos de diagnóstico y reactivos químicos; instrumentos eléctricos, a saber, aparatos
para análisis de sangre que
contienen reactivos para uso clínico, médico
y veterinario en laboratorio.; en clase 41: Servicios para proporcionar información en línea
en forma de boletín electrónico para la comunidad veterinaria.; en clase 42: Servicios para la prestación de soporte técnico, a saber, solución de problemas de hardware y software informático
para sistemas e instrumentos
de diagnóstico médico y veterinario; servicios de laboratorio químico y servicios de consulta; servicios informáticos, a saber la creación
de índices de información,
sitios y otros recursos disponibles en las redes informáticas relacionado con los recursos médicos
y veterinarios en línea. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024852674 ).
Solicitud N° 2023-0012503.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Samyang Roundsquare Inc., con domicilio en 104, Opaesan-Ro 3-Gil, Seongbuk-Gu, Seúl,
República de Corea, solicita la inscripcion
de: SAMYANG como marca
de fábrica y comercio en
clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Fideos instantáneos; fideos envasados; fideos; pasta; espaguetis; ramen;
salsas; condimentos; especias;
confitería; chocolate; helado;
pan; tortas de arroz; bocadillos a base de trigo; bocadillos a base de arroz;
bocadillos a base de cereales; harinas
y preparaciones a base de cereales;
arroz; tapioca; sagú; Mandu (dumplings al estilo coreano); plato cocinado que consiste principalmente en pastel de arroz salteado con
pasta de pimiento picante fermentado (topokki); pastel de arroz salteado
con fideos ramen (rabokki);
glaseado de jamón; germen
de trigo para consumo humano;
café, té, bebidas a base de
té, cacao; sorbetes (helados); helados comestibles; hierbas de jardín, conservadas (condimentos); levadura; levadura en polvo; azúcar;
miel; melaza para alimentos; sal; vinagre. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2024852675 ).
Solicitud N° 2023-0012502.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Basf SE, con domicilio
en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein,
Alemania, solicita la inscripcion
de: LEVECTO como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 1; 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
1: Productos químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura,
especialmente preparaciones
para fortalecer plantas, preparaciones químicas o biológicas para controlar el estrés en
plantas, preparaciones para
regular el crecimiento de plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes.; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.; en clase 31: Productos
para la agricultura, horticultura
y silvicultura, a saber, con pesticidas
y / o productos químicos / biológicos semillas, granos, semillas y partes vegetativas de plantas tratadas; no incluidos en otras
clases. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio’’.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2024852676 ).
Solicitud N° 2023-0012501.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Basf Agro B.
V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Freienbach, con domicilio en Huobstrasse 3, Pfåffikon SZ,
Suiza, solicita la inscripción de: COVECTO como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5
y 31 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer plantas, preparaciones químicas o biológicas para controlar el estrés en
plantas, preparaciones para regular el crecimiento de plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes.; en clase 5: Preparaciones
pare destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.; en clase 31: Productos para la agricultura, horticultura y silvicultura,
a saber, con pesticidas y/o productos
químicos/biológicos semillas, granos, semillas y
partes vegetativas de plantas
tratadas; no incluidos en otras clases.
Fecha: 15 de diciembre de
2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2024852677 ).
Solicitud N° 2023-0012164.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Talking Rain Beverage Company, con domicilio
en 30520 SE 84th Street Preston, Washington 98050, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANYTHING BUT SUBTLE
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
32: Bebidas gaseosas; bebidas gaseosas con sabor a frutas; bebidas a base de agua; aguas carbonatadas saborizadas; agua saborizada embotellada; aguas con sabor; aguas con sabores intensos; aguas carbonatadas; bebidas no alcohólicas a base de agua; bebidas no alcohólicas con sabor a jugo de frutas; bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; bebidas no alcohólicas saborizadas con jugo de frutas; bebidas carbonatadas con sabor a frutas; bebidas gaseosas con sabor a jengibre; bebidas carbonatadas con sabor a jengibre; bebidas con cafeína, a saber, bebidas carbonatadas con sabor a frutas, bebidas no alcohólicas con sabor a frutas, bebidas no alcohólicas saborizadas con jugos de frutas, bebidas a base de agua y a base de aguas carbonatadas, aguas saborizadas, aguas carbonatadas con sabor, bebidas, no alcohólicas, a base
de agua, bebidas gaseosas, bebidas gaseosas con sabor a frutas, bebidas gaseosas con sabor a vainilla, bebidas carbonatadas con sabor a vainilla; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas energéticas; bebidas para deportistas. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024852679 ).
Solicitud N° 2023-0011380.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENVECSI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano usados para la prevención y tratamiento de enfermedades y/o trastornos virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades y/o trastornos pulmonares y de enfermedades y/o trastornos cardiovasculares, así como de enfermedades
y/o trastornos del sistema nervioso central, enfermedades
y/o trastornos dolorosos y dermatológicos, enfermedades y/o trastornos gastrointestinales y enfermedades y/o trastornos relacionados con infecciones, de enfermedades y/o trastornos metabólicos, enfermedades y/o trastornos oncológicos, enfermedades y/o trastornos cerebrovasculares, enfermedades
y/o trastornos oftálmicos, enfermedades y/o trastornos respiratorios, enfermedades y/o trastornos antialérgicos. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024852680 ).
Solicitud N° 2023-0011379.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Henkel AG & Co. KGaA, con domicilio en Henkelstrasse
67, 40589 Dusseldorf, Alemania, solicita la inscripción
de: FOR EVERY YOU como marca
de fábrica y servicios en
clase(s): 3; 9; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
3: Lociones capilares, no medicadas; preparaciones
para el cuidado, limpieza, tratamiento, tenido, coloración, decoloración, alisamiento, fijación, peinado y permanente del cabello.; en clase 9: Aparatos
para el procesamiento de datos; computadoras; aparatos de análisis, no para propósitos médicos; instrumentos para análisis físicos (que no sean para uso médico); analizadores
fotométricos (que no sean
para uso médico); espectrómetros; cámaras fotográficas; aplicaciones de móviles; software; pantallas de visualización; monitores de computadora.; en clase 41: Servicios de instrucción educativa; servicios para proveer capacitación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales, particularmente en el campo de la peluquería.; en clase 44: Servicios para el cuidado de la higiene y de la belleza para
personas; servicios de salones
de peluquería; servicios de
consultoría en el área de la belleza;
servicios de información en temas de belleza.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018880000 de fecha
26/05/2023 de Alemania. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852684 ).
Solicitud N° 2023-0012271.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de WPP Luxembourg Gamma Sarl, con domicilio en 124 Boulevard de la Petrusse, Luxemburgo, L-2330, Luxemburgo, solicita la inscripción de: VML como marca de servicios
en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad; servicios promocionales; servicios mercadeo; servicios de publicidad y mercadeo digital y en línea;
servicios de publicidad; servicios de relaciones públicas; servicios de estudios de mercados y análisis
de mercado; servicios de compra
de medios; servicios para planificar, comprar y negociar el espacio
y el tiempo publicitarios y mediáticos; servicios de análisis y compilación de estadísticas; servicios de administración de empresas, investigación y comercialización;
servicios empresariales y
de gestión empresarial; servicios de asesoramiento empresarial y consultoría empresarial; servicios de estrategia de redes sociales y servicios de mercadeo; servicios para asesorar a las empresas sobre como integrar su
cadena de valor con las redes sociales;
servicios de venta directa; servicios de investigación de negocios, de planificación estratégica, asesoramiento y consultoría para terceros
en el campo de la publicidad, el mercadeo, las comunicaciones, las
redes sociales, las promociones
y las relaciones públicas; servicios de creación, posicionamiento y estrategia de marca; servicios de consultoría en relación con las estrategias de marca, la gestión de la marca, la gestión de las relaciones con los clientes, el mercadeo
y la segmentación de los consumidores; servicios de gestión de relaciones con los clientes; servicios
de producción de material publicitario
y comerciales; servicios de
creación de campañas publicitarias; servicios de investigación y consulta sobre los medios de comunicación;
servicios de investigación sobre los medios
de comunicación, a saber, la investigación
sobre los efectos de los diferentes medios de comunicación en las opiniones y el comportamiento de los consumidores, y la prestación de servicios de consultoría en relación con la utilización de los resultados de la investigación sobre los medios
de comunicación; servicios
de mercadeo de boca en boca; servicios de mercadeo personalizados; servicios de mercadeo de eventos; servicios de mercadeo interactivo; servicios de mercadeo en buscadores;
servicios de compilación de
información en bases de datos; servicios de gestión de bases de datos; servicios de procesamiento de datos; servicios de análisis de tendencias; servicios de segmentación y elaboración de perfiles de datos de mercado; servicios de estudios de mercadotecnia; servicios de análisis de datos empresariales; servicios de sondeos de opinión; servicios de análisis y estudio de la información recopilada sobre las opiniones y el comportamiento de los consumidores a través de estudios de mercado y estudios publicitarios; servicios de alquiler de espacios publicitarios; servicios de promoción de ventas, a saber, la promoción de los bienes y servicios
de diversas industrias mediante la distribución de
material promocional y la prestación
de asesoramiento para la promoción
de ventas; servicios de compilación de anuncios para su uso como
páginas web en una red informática mundial; servicios para la prestación de servicios de medios de comunicación en el ámbito
de la publicidad y el mercadeo uno a uno, a saber, la planificación
y la compra de tiempo y espacio en los
medios de comunicación para
la publicidad de mercadeo directo; servicios de publicidad y mercadeo prestados por medio de métodos indirectos de comunicaciones de mercadeo, a
saber, redes sociales, mercadeo
de consultas, mercadeo en Internet, mercadeo móvil, blogs y otras formas de canales de comunicación
pasivos, para compartir o viralizar; servicios de promoción de bienes y servicios a través del patrocinio; servicios de organización de campañas promocionales y servicios de consultoría conexos; servicios de promoción de sorteos, concursos e incentives a los clientes; servicios de organización de exposiciones y
ferias comerciales con fines comerciales y publicitarios; servicios
de suministro de información,
asesoramiento y consultoría
en relación con Io
anterior; servicios para la prestación
de los servicios mencionados en línea desde una base de datos informática o una red informática mundial.; en clase
42: Servicios de diseño; servicios de diseño y desarrollo de productos; servicios de diseño gráfico; servicios de diseño y producción de obras de arte; servicios de diseño industrial; servicios de diseño de envases; servicios de diseño de artes gráficas; servicios de creación de imágenes virtuales e interactivas; servicios de diseño de sitios
web; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios
de diseño y desarrollo de
software de investigación de mercados; servicios de desarrollo de sistemas informáticos en el campo de las artes gráficas; servicios de investigación y desarrollo de productos para terceros; servicios para crear, alojar y mantener sitios web; servicios de
desarrollo de soluciones de
software; servicios de diseño
y análisis de sistemas informáticos; servicios de programación informática; servicios de alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios para instalar páginas web en Internet para terceros; servicios de edición de programas informáticos; servicios de alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios de investigación técnica; servicios de análisis de datos técnicos; servicios de diseño de bases de datos, desarrollo de bases de datos; servicios de consultoría informática; servicios de diseño y desarrollo de tecnologías de la información y de las comunicaciones;
servicios para proporcionar
información técnica y asesoramiento sobre computadoras, programas informáticos y redes informáticas;
servicios de instalación de
programas informáticos y programas informáticos; servicios de actualización y mantenimiento de programas informáticos; servicios de desarrollo de sistemas para el almacenamiento de datos; servicios de alquiler de programas informáticos; servicios informatizados de almacenamiento
de datos; servicios
de un proveedor de servicios
de aplicaciones; servicios
de consultoría relacionados
con el uso de plataformas y medios digitales en el
ámbito de la publicidad y el mercadeo; servicios
de información técnica, investigación y análisis en relación con la planificación, adquisición, colocación y optimización de inventarios y de contenidos en línea,
interactivos, de televisión,
de cable, de banda ancha, móviles y nuevos medios conexos; servicios de consultoría técnica y asesoramiento en relación con productos tecnológicos y de
software para la planificación, adquisición,
colocación y optimización
de inventarios y contenidos
en línea, interactivos, de televisión, de cable, de banda ancha, móviles y de nuevos medios conexos;
servicios de consultoría relacionados con el uso de plataformas y medios digitales en el ámbito
de la publicidad y el mercadeo; servicios informáticos, a saber, la creación
de una comunidad en línea
para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales; servicios de diseño de sitios web y de programas
informáticos para su uso en relación
con sorteos, concursos, incentivos a clientes y comercio electrónico; servicios de investigación para terceros en el
campo de las redes sociales; servicios
de información, investigación,
asesoramiento y consulta en
relación con todos los servicios mencionados;
servicios para la prestación
de los servicios mencionados en línea desde una base de datos informática o de una red informática mundial. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024852686 ).
Solicitud N° 2023-0012167.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha C.C. Toyota Motor
Corporation, con domicilio en
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Automóviles
y partes estructurales de los
mismos. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024852687 ).
Solicitud N° 2023-0010694.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de National Instruments Corporation, con domicilio
en 11500 North Mopac, Building “B”, Austin, Texas,
78759, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 42: Servicios
técnicos, a saber, provisión
de asistencia de computadora
en la naturaleza de consultoría y mantenimiento
de software de computadora mediante comunicaciones en línea, y de servicios de consultoría relacionados con la misma, todo Io anterior en los campos de adquisición de datos científicos y de ingeniería; así como servicios de control y análisis. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024852688 ).
Solicitud N° 2023-0010693.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de National Instruments Corporation, con domicilio
en 11500 North Mopac, Building “B”, Austin, Texas,
78759, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 42: Servicios
técnicos, a saber, provisión
de asistencia de computadora en la naturaleza de consultoría y mantenimiento de software de computadora mediante
comunicaciones en línea, y de servicios de consultoría relacionados con la misma, todo Io anterior en los campos de adquisición de datos científicos y de Ingenieria; así como servicios de control y análisis. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2024852689 ).
Solicitud N° 2023-0011495.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Pierre Fabre Do Brasil
Ltda., con domicilio en
Avenida das Américas,
N° 3,434, Bloco 1,
Barra da Tijuca, Rio de Janeiro. RJ, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 3: Preparaciones
higiénicas en la naturaleza de artículos de tocador, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, jabones, geles para el baño no para propósitos médicos. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024852690 ).
Solicitud N° 2023-0011493.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderada
especial de Laboratorios Pierre Fabre Do Brasil Ltda., con domicilio en Avenida Das Américas, N° 3,434, Bloco 1, Barra da
Tijuca, Río de Janeiro. RJ, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir
Io siguiente: en clase 3: Preparaciones higiénicas en la naturaleza de artículos de tocador, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, jabones, mascarilla de belleza, agua micelar, preparaciones bronceadoras
(cosméticos), crema cosmética, gel cosmético,
loción cosmética, productos dermatológicos para la piel con acné, ninguno de los anteriores para propósitos médicos. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024852691 ).
Solicitud N° 2023-0011800.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Telxius Telecom S. A., con domicilio en Ronda de la Comunicación S/N, Distrito Telefónica, 28050 Madrid,
España, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37; 38 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
Io siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de construcción de torres de telecomunicaciones; servicios de construcción y reparación submarina; obras de construcción subterráneas y submarinas relacionadas con cableado de telecomunicaciones, servicios de instalación, reparación y mantenimiento de cables submarinos,
marítimos y terrestres; servicios de instalación y reparación de sistemas de telecomunicación y de equipos y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; Servicios
de transmisión electrónica
de dates y documentos a través
de terminales de ordenador
y dispositivos electrónicos; información sobre telecomunicaciones; servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada
(internet/interanet) para la transmisión
y difusión de cualquier
tipo de información, imagen
o sonido; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas.; en clase 42: Servicios
de plataforma como servicio [PaaS]; desarrollo de plataformas informáticas; creación de plataformas informáticas para terceros; programación de software para plataformas
de información en Internet;
plataformas para inteligencia
artificial como software en
forma de servicio [SaaS]; infraestructura
como servicio (laaS); mantenimiento de software
para acceder a Internet; instalación
de software de acceso a
Internet; programación de programas
de seguridad en Internet; programación de software para plataformas
de Internet; hospedaje de plataformas
de transacciones en
internet; servicios de red informática;
programación de software operativo
para redes y servidores informáticos;
servicios de asistencia técnica para la explotación de
redes informáticas; prestación
de entornos informáticos virtuales a través de la informática en nube. Reservas: De los colores: azul
marino y azul claro. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024852692 ).
Solicitud N° 2023-0012030.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Mapfre S. A., con domicilio
en Carretera de Pozuelo N° 52,28220, Majadahonda,
Madrid, España, solicita la inscripción de: MARCA SONORA MAPFRE
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruíz Mata, Registradora.—( IN2024852693 ).
Solicitud N° 2023-0011243.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Merck Kgaa con domicilio en Frankfurter Strasse
250 D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos; medicinas
y remedios naturales; preparaciones
y materiales de diagnóstico;
preparaciones higiénicas
para propósitos médicos. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024852694 ).
Solicitud N° 2024-0002485.—Nancy Tattiana Zuniga Oses, casada una vez,
cédula de identidad 401730948, en calidad de Apoderado
Especial de Warner Quesada Solano, divorciado, cédula de identidad 112180512 con domicilio
en Montes de Oca, Cedros, del colegio de Cedros 300
metros oeste, Urbanización
Ana María Guardia, casa C-8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de seguridad y vigilancia
de bienes y personas prestados
por terceros para satisfacer necesidades individuales. Servicios de investigación,
servicios de control de sistemas
de seguridad, consultoría sobre
seguridad física, servicios de monitoreo y vigilancia de sistemas de seguridad. Vigilancia satelital o GPS, Circuito Cerrado de Televisión, sistemas de transmisión inalámbricos de videos y datos, monitoreo de alarma con respuesta de oficiales de seguridad. Reservas: De los colores: gris claro, gris oscuro
y blanco. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024852705 ).
Solicitud N° 2024-0001865.—Manuel Hernández Pacheco, divorciado una vez, pasaporte PAH272775 con domicilio en Guanacaste, Liberia,
condominio parque El
Encino, casa número 131, España, solicita
la inscripción de: PARCUVE como
marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Organización de exposiciones con fines educativos,
organización y dirección de
conferencias, congresos y simposios, publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios.
Fecha: 13 de marzo de 2024.
Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852721 ).
Solicitud N° 2024-0002840.—Ronald Martín Picado Román, cédula de identidad 106740169 con domicilio en residencial
La Carpintera, casa 10-C, San Rafael, La Unión,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial
dedicado a venta de accesorios y artículos de pasamanería,
tienda y manualidades. Fecha:
1 de abril de 2024. Presentada
el: 19 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024852754 ).
Solicitud N° 2024-0002004.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de apoderado especial de
Mariano Antonio Campos Oviedo, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, Comerciante con domicilio en Desamparados de
Alajuela, Calle La Claudia frente a urbanización Babilonia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la venta de pastelillos de papa,
pollo, carne, estilo pizza (Jamón,
queso y salsa), cerdo arreglado
(cochinita), empanadas de queso, pollo, carne y queso
con frijol, refrescos de frutas
naturales. Ubicado en
Alajuela 100 metros oeste de la Clínica
San Miguel, contiguo a parqueo
Diasa/Costa Rica. Fecha: 15
de marzo de 2024. Presentada
el: 27 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024852755 ).
Solicitud N° 2024-0001700.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch LTD.)
con domicilio en Nicolas G.
Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la
inscripción de: PROTECT WHAT YOU LOVE como marca de fábrica
y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; trofeos elaborados con metales preciosos o chapados con ellos; joyería y bisutería, a saber, gemelos, dijes, broches, cadenas, alfileres de corbata, pasadores de corbata; instrumentos de relojería y cronométricos, a
saber, cronómetros, cronógrafos,
relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, manecillas, paletas, balanzas, barriletes, correas para relojes,
cadenas de relojes, mecanismos para relojes y relojes, resortes parta relojes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10625/2023 de fecha
21/08/2023 de Suiza. Fecha: 22 de febrero
de 2024. Presentada el: 20
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852789 ).
Solicitud N° 2024-0001184.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Give and Go Prepared Foods Corp con domicilio en 15 Marmac Drive, Unit 200 Etobicoke, Ontario, M9W 1, Canadá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un kit/juego compuesto
principalmente por galletas
de jengibre horneadas y adornos comestibles y no comestibles para producir galletas decoradas,
casitas de jengibre y diseños
de pan de jengibre. Fecha:
23 de febrero de 2024. Presentada
el: 07 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852791 ).
Solicitud N° 2024-0002928.—Sergio Jiménez Odio, Cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang CFMOTO Poder CO. LTD. con domicilio en N° 116, Wuzhou Road, Yuhang Economic Development Zone,
Hangzhou 311100, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos de locomoción
terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; neumáticos; alerones para vehículos; scooters; vehículos eléctricos; cuadros de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; sillines de motocicleta; cubos de ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; motocicletas; motocicletas eléctricas; bicicletas eléctricas. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024852800 ).
Solicitud N° 2024-0002901.—Pedro Eduardo Diaz Cordero,
cédula de identidad 1-0756-0893, en
calidad de Apoderado
Especial de Kevin José Vega Ramírez, mayor, soltero,
cédula de identidad 2-0714-0827 con domicilio en provincia
de San José, San José, 200 metros sur del parque
Francia, Urbn Escalante, Barrio Escalante, apartamento 1312, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Aperitivos a base de bebidas
alcohólicas fuertes; bebidas alcohólicas a base de
vino; bebidas alcohólicas
de frutas; bebidas alcohólicas premezcladas; bebidas alcohólicas que contienen frutas; cocteles alcohólicos preparados; licores; ponches alcohólicos; vinos. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852810 ).
Solicitud N° 2024-0000605.—Martín Alfredo Masis Delgado,
Cédula de identidad 106650996, en
calidad de Apoderado
Especial de Loviguisca Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101767299 con domicilio en
Alajuela-San Carlos Ciudad Quesada, 50 metros al norte
del Banco Popular, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: comprende
principalmente los servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro, por
carretera. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024852815 ).
Solicitud N° 2024-0002543.—Pedro Eduardo Diaz Cordero,
cédula de identidad 1-0756-0893, en
calidad de apoderado
especial de Roberto José Cruz Porras, cédula de identidad
1-1399-0410 con domicilio en
provincia de Guanacaste, cantón
Abangares, distrito Sierra,
Altos de Cebadilla, 200 metros este
del templo católico, casa
de dos pisos color blanco a
mano derecha, Cebadilla,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicio de preparación de alimentos y bebidas; servicio de preparación de comidas; servicios de restauración (comidas); servicios de restaurante; servicio de comidas y bebidas para clientes de restaurantes; servicios de bar; servicios de cafetería; servicios de comida
para llevar. Reservas: No
se hace reserva ni se reclaman derechos exclusivos sobre las palabras
“Gastro Club”. Fecha: 22 de marzo
de 2024. Presentada el: 12
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852826 ).
Solicitud N° 2024-0001907.—Grupo MCC Costa Rica Socidad Anónima, cédula jurídica N°
3101763793 con domicilio en
San José, Barrio Amón, calle 7, avenidas 7 y 9, número 751, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Ajuares de ropa para bebés, baberos con mangas que no sean de papel, baberos que no sean de papel, bragas para bebes, blúmers para bebés, calzones para
bebés, calcetines, calzado para bebés, camisas y camisetas para bebés, chaquetas para bebés, conjuntos
de vestir para bebés, pantalones para bebés, pijamas para bebés, prendas de vestir para bebés, ropa para bebés, suéteres, zapatos para bebé Reservas: De los colores blanco, morado, verde agua
y rosado Fecha: 22 de marzo
de 2024. Presentada el 26
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024852862 ).
Solicitud N° 2023-0011553.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad
113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Dake Investment Consultation
CO. LTD., una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de China, otra identificación con domicilio en room 618, building number 1, Lucky City Commercial
Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu province, China, Jiangsu
province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 6;
7; 8; 9; 11; 12; 18 y 20. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tanques de metal para almacenamiento;
artículos de ferretería metálica pequeños; placas de anclaje como herrajes metálicos;
contenedores metálicos para
almacenamiento y transporte;
cajas de metales comunes; hierro colado en bruto
o semielaborado; bandejas
de vaciado para purgar el aceite; recipientes
metálicos para combustibles líquidos; bridas de fijación metálicas para cables y
tuberías; manguitos
[artículos de ferretería metálicos]; cajas de herramientas metálicas, vacías; cofres de herramientas metálicos, vacíos; bandejas metálicas; en clase
7: Timbradoras para metalurgia;
-máquinas rellenadoras de líquido de frenos; -gatos [máquinas], a saber, gatos hidráulicos, gatos neumáticos y gatos mecánicos; -elevadores; -mástiles de carga; -pistolas para
pintar; -taladradoras
de mano eléctricas; -máquinas
pulidoras para el lijado y pulido de metales, madera, cerámica y plásticos; -máquinas desbarbadoras; -drenadores neumáticos de aceite usado; -soldadores de gas; -aprietatuercas
neumáticos; -bombas de aire [instalaciones para talleres de reparación de automóviles]; -bombas de agua para automóviles; -bombas [partes de máquinas o motores]; -llaves del par de apriete hidráulicas; -instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; -instalaciones de
desempolvado para limpiar;
-lavadoras, a saber, lavadoras
a presión y lavadoras de coches; -cortadoras de vidrio; -pistolas de cola eléctricas; -taladros eléctricos; llaves inglesas mecánicas; destornilladores eléctricos; soldadoras eléctricas; coronas de
perforación [partes de máquinas];
sierras eléctricas; máquinas
de aire comprimido; máquinas cambiadoras de neumáticos motorizadas para vehículos terrestres; máquinas de montaje de neumáticos accionadas eléctricamente; amoladoras angulares; grúas [aparatos de levantamiento]; máquinas de equilibrado de ruedas; máquinas herramientas para trabajar metales; coronas de perforación [partes
de máquinas]; herramientas
de mano que no sean accionadas
manualmente; aparatos de limpieza de alta presión; en clase
8: Tornillos para bancos
de trabajo [herramientas de
mano]; pistolas para calafatear
operadas a mano; herramientas
de mano accionadas manualmente;
puntas de destornillador
para destornilladores manuales;
llaves [herramientas de
mano]; planchas de satinado;
lijadoras para esquinas biseladas [herramientas manuales]; barras sacaclavos para
carpintería [herramientas
de mano]; alicates; tijeras
para chapa; palas [herramientas de mano]; limas [herramientas de
mano]; hojas de sierra [partes de herramientas
de mano]; en clase 9: Multímetros digitales; dispositivos de protección
personal contra accidentes; medidores
de refrigerante; micrómetros;
máquinas de alineación para
ruedas de vehículos; aparatos para medir la alineación de las ruedas; reglas graduadas; espejos de inspección; escáneres para realizar diagnósticos de automóviles; instrumentos de medición; aparatos geodésicos; instrumentos geodésicos; compases de corredera; pilas eléctricas; conectores de cables con uniones roscadas; cargadores portátiles [baterías recargables]; aparatos para mediciones de precisión; Comprobadores de tensión; baterías, eléctricas, para vehículos; ropa de protección contra accidentes, irradiación y fuego; guantes de protección contra accidentes; máscaras de gas; termómetros de infrarrojos que no sean para uso médico; en
clase 11: Calentadores eléctricos de bolsillo para calentar las manos;
linternas frontales; caloríferos; aparatos de desinfección; instalaciones para enfriar líquidos; lámparas [aparatos de iluminación]; pistolas de aire caliente; aparatos e instalaciones de alumbrado; luces
para vehículos; instalaciones
de climatización para vehículos;
en clase 12: Camillas de mecánico;
carretas; bombas de aire
para motocicletas; drones civiles;
bombas de aire [accesorios para vehículos]; bombas de aire para automóviles; bicicletas eléctricas; vehículos eléctricos; bombas de aire para hinchar neumáticos de bicicleta; equipos para reparar cámaras de aire; carritos [carros móviles]; portaequipajes para vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bancadas de motor para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; en clase 18: Paraguas; pieles de animales; bolsas; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de herramientas vacías; maletas; bastones; bolsas riñoneras; correas de arnés; en clase 20: Taburetes; muebles; guarniciones no metálicas para muebles; carritos [mobiliario]; recipientes no metálicos para purgar el aceite;
recipientes no metálicos
para combustibles líquidos; bridas
de fijación no metálicas
para cables y tubos; cofres
para herramientas hechos de
metal como muebles metálicos; bancos de trabajo [muebles]; cajas de herramientas no metálicas, vacías; cofres de herramientas no metálicos, vacíos; bandejas no metálicas; abrazaderas sujetacables no metálicas; tuercas no metálicas. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024852868
).
Solicitud N° 2024-0002069.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Caesars License Company LLC con domicilio en One Caesars Palace
Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de juegos informáticos; programas de videojuegos y plataformas
de software para redes sociales; programas
de videojuegos interactivos;
programas de juegos electrónicos descargables y plataformas de software para redes sociales
a las que se puede acceder a través
de Internet, computadoras y dispositivos
inalámbricos; software informático
para permitir cargar, publicar, mostrar, etiquetar, escribir blogs, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información en los campos de comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento e interés general
a través de Internet u otras
redes de comunicación con terceros;
software de juegos electrónicos
descargable para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos descargable para dispositivos inalámbricos y
software de juegos electrónicos
descargable para usar con aplicaciones
de redes sociales y en
sitios web de redes sociales. Fecha:
4 de marzo de 2024. Presentada
el: 29 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024852873 ).
Cambio de Nombre Nº 165761
Que Jessica Paola
Salas Arroyo, en calidad de
apoderado especial de Bretano
Costa Rica, S.A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Resoco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007434 por
el de Bretano Costa Rica, S. A., presentada el día 08 de marzo del 2024 bajo expediente 165761. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: Nº 203985 Dr. Frank, Nº 204113 Dr. Frank,
Nº 301068 Bretano, Nº 301069 Bretano, Nº 86817 Nutriquim.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2024852478 ).
Cambio de Nombre N° 163200
Que Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado,
cédula de identidad N° 1553331, en
calidad de apoderado
especial de Tolmar Inc, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre por fusión de Tolmar
Therapeutics Inc. por el de
Tolmar Inc, presentada el día 07 de diciembre del 2023,
bajo expediente N° 163200. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
149666 ELIGARD. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024852508 ).
Cambio de Nombre N° 162998
Que María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
World Wrestling Entertainment Llc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de World
Wrestling Entertainment Inc. por el
de World Wrestling Entertainment Llc., presentada el día 28 de noviembre del 2023 bajo expediente
N° 162998. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
155045 WWE, N° 181845 WW N° 253291 WRESTLEMANIA,
N° 257259 WW. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, tengase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— 1 vez.—( IN2024852641 ).
Cambio de Nombre N° 163018
Que, María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Hankook Tire Co. Ltd., solicita a este Registro
se anote la inscripcion de
Cambio de Nombre de Hankook Tire Co. Ltd., por el de Hankook Tire & Technology Co., Ltd., presentada el día 29 de noviembre del 2023, bajo expediente N°
163018. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
266615 Winter i*cept evo3 x. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2024852642 ).
Cambio de Nombre N° 163391
Que María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Conagra Foods RDM LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Conagra
Foods RDM Inc. por el de
Conagra Foods RDM LLC, presentada el
día 13 de diciembre del 2023 bajo expediente 163391. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 11227 CHEF BOY-AR-DEE,
N° 11227 CHEF BOY-AR-DEE, N° 117182 MRS.
BUTTERWORTH’S, N° 11994 ARMOUR, N° 137930 LOG CABIN, N° 14409
HUNT’S, N° 177115 Wish-Bone, N° 190719 STEAMFRESH,
N° 190720 STEAMFRESH, N° 190721 STEAMFRESH,
N° 191693 SMART BALANCE, N° 192120 BANQUET, N° 207993
BIRDS EYE, N° 207997 BIRDS EYE, N° 208076 “VOILA!”, N° 208077
“VOILA!”, N° 211677 FLASHSTEAM, N° 211678
FLASHSTEAM, N° 214379 BIRDS EYE, N° 224111 BIRDS EYE, N° 225377
Wish-Bone, N° 256287 ACT II KROKITOS, N° 270260
CONAGRA BRANDS, N° 271400 BEEFARONI, N° 293880 GARDEIN, N° 38252
REDDI WIP, N° 45106 PAM, N° 63697 DUNCAN HINES,
N° 67412 VAN CAMP’S, N° 78359 ACT II, N° 78360
ACT II, N° 82212 ABC’S & 123’S, N° 83006
WISHBONE, N° 89120 ORVILLE REDENBACHER’S. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2024852643 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2024-301.—Ref.: 35/2024/1071.—Carlos Antonio Jiménez Navarro, cédula
de identidad N° 106560525, solicita la inscripción de: E5S,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Quepos, Naranjito, continuo al EBAIS, La Gallega, Naranjito. Presentada el 07 de febrero del 2024, según el expediente N°
2024-301. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2024852292 ).
Solicitud N° 2024-546.—Ref.: 35/2024/2259.—Wagner Alejandro Barahona Navarro, cédula de
identidad N° 3-0445-0727, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Cartago, Cartago, Guadalupe, Arenilla,
setenta y cinco metros del
super Divi, servidumbre a mano derecha,
al final del potrero. Presentada el
04 de marzo del 2024, según
el expediente N°
2024-546. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024852324 ).
Solicitud N° 2024-564.—Ref.: 35/2024/2332 .—Elías Raúl Juárez
Grijalba, cédula de identidad: 5-0337-0601, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Hermanos Juárez Grijalba Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-338011, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Vicente, Las Pozas, de la escuela, doscientos metros al oeste. Presentada el 6 de marzo del 2024, según el expediente N° 2024-564. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024852351 ).
Solicitud N° 2024-295.—Ref.: 35/2024/1167.—Luis Alfredo Hernández Rojas, cédula de identidad: 6-0240-0565,
solicita la inscripción de: LHR, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, Cabo Blanco, cuatrocientos
metros este de la iglesia católica. Presentada el 06 de febrero del 2024, según
el expediente N° 2024-295. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024852407 ).
Solicitud Nº
2024-151.—Ref.: 35/2024/2406.—Brígido Antonio
Bello Vega, cédula de
identidad N° 501390855, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, Parcela
7, Asentamiento el Gallo. Presentada el 23 de enero del 2024, según el expediente N°
2024-151. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2024852709 ).
Solicitud N° 2024-505.—Ref.: 35/2024/2131.—Angelina Bastasch
Briceño, cédula de identidad 5-0392-0772, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate,
del Proyecto Venado Hills en
Portegolpe, ciento cincuenta metros al sur, cuatrocientos
metros oeste, Rancho Guanacaste. Presentada
el 28 de febrero del 2024, según el expediente
N° 2024-505. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024852710 ).
Solicitud N° 2024-647.—Ref.: 35/2024/2714.—Paulina Emilia Gutiérrez
Vallejos, cédula de identidad: 5-0128-0508, solicita la inscripción de:
G
O
2
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, San José de Pinilla, costado oeste de la plaza de deportes. Presentada el 14 de marzo del 2024, según el expediente N°
2024-647. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024852711 ).
Solicitud Nº 2023-2662.—Ref.: 35/2023/7176.—German Guillermo Solano
Murillo, cédula de
identidad N° 401170228, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Venecia, del puente de Los Negritos, dos kilómetros al sur. Presentada el 22 de noviembre del 2023, según el expediente
N° 2023-2662. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2024852739 ).
Solicitud N° 2024-589.—Ref.: 35/2024/2459.—Clemente Zapata Mora, cédula de identidad N° 3-0192-0853, solicita
la inscripción de:
1
6
C
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Pacuarito, altos de Pacuarito, ocho kilómetros al sur del centro de Pacuarito, Finca Mirador. Presentada
el 07 de marzo del 2024, según el expediente
N° 2024-589. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024852749 ).
Solicitud N° 2024-676.—Ref.: 35/2024/2811.—Ben Jesús Campos Naranjo,
cédula de identidad: 1-1221-0646, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, La Amistad, un kilómetro norte de la Escuela San
Gabriel. Presentada el 19 de marzo del 2024, según el expediente N° 2024-676. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024852806. ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion De Productores De San Rafael De Santa
Cecilia, con domicilio en
la provincia de: provincia
05 Guanacaste, cantón 10 LA CRUZ,,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: capacitar personas en el campo de la actividad agrícola, ganadera y afines. buscar alternativas de producción, comercialización, mejoras en la producción
de las actividades agropecuarias
y afines..
Cuyo representante, será el presidente: Julio Cesar
Baltodano Medrano, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 202659.—Registro
Nacional, 22 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024852487 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
Presbiteriana Reformada SDG, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San
José, cantón 15 Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: la extensión del evangelio de Jesucristo, crear programas y
o actividades de ayuda social y evangelización para grupos vulnerables de costa
rica como personas en condición de calle, personas privadas de libertad y
familias, niños, niñas y jóvenes en riesgo social. Cuyo representante, será el
presidente: Harvin de Jesús Briceño Rivera, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024 asiento: 184624.—Registro Nacional, 22 de marzo de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024852488
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de
Emprendedores Playa Espadilla, con domicilio en la provincia de: provincia 06
Puntarenas, cantón 06 Quepos,, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: proteger y preservar los
ecosistemas costeros y marinos, incluyendo la flora y fauna autóctonas, a
través de actividades de limpieza, educación ambiental y promoción de prácticas
sostenibles. Cuyo representante, será el presidente: Maryfe
Ramírez Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento:
103077.—Registro Nacional, 22 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024852489 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Mujeres
Del Caribe Sur Amucas, con domicilio en la provincia
de: provincia 07 Limón, cantón 04 Talamanca, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover el desarrollo del
emprendimientos productivos y sustentar un soporte emocional para sus
afiliadas. Realizar eventos para sus afiliadas y terceras personas puedan
desarrollar, exponer y vender sus bienes y servicios derivados de sus emprendimientos,
realizar contratos de alquiler de instalaciones físicas para la capacitación y
el desarrollo de emprendimientos productivos.... Cuyo representante, será el
presidente: Jenny Susana Ampie Sánchez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 713047.—Registro
Nacional, 22 de marzo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024852490 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana N N Visión de Dios, con domicilio en la provincia de:
provincia 02 Alajuela, cantón 06 Naranjo,, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: A) predicar y dar a conocer por todos los medios lícitos
las enseñanzas contenidas en la santa biblia, b) promover el desarrollo
espiritual y social del ser humano, de conformidad en las enseñanzas contenidas
en la santa biblia, c) difundir públicamente la palabra de dios para beneficio
espiritual y social de la comunidad.. Cuyo representante, será el presidente:
Ervin José Fernandez Saravia, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento:
184050.—Registro Nacional, 01 de abril de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024852492 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-290358, denominación: Asociación Olimpiadas
Especiales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 180491.—Registro
Nacional, 01 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—( IN2024852493 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Vecinos
de Playa Hermosa Unida, con domicilio en la provincia de: provincia 06
Puntarenas, cantón 11 Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover el bienestar social, ecológico y económico de la comunidad
de Playa Hermosa de Jacó, mediante programas educativos y culturales que fomenten la
inclusión, el respeto a la diversidad y la participación ciudadana. desarrollar
proyectos de conservación ambiental que contribuyan a la preservación de los
ecosistemas locales, promoviendo la sostenibilidad ambiental, la gestión
responsable de los recursos naturales. Cuyo representante, será el presidente:
Roberto Vargas Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento:
123786.—Registro Nacional, 01 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—(
IN2024852494 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Turismo Ecológico y Sostenible para el Desarrollo de las Islas Venado Y Chira,
con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 01
Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el
desarrollo turístico sostenible, la conservación de la ecología del lugar, la
pesca, el transporte marítimo de turistas. Cuyo representante, será el
presidente: Jafet David Juárez Salas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 144493.—Registro Nacional, 01 de abril de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024852495
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro De
Avivamiento Remanente De Paz, con domicilio en la provincia de: Provincia 02
Alajuela, Cantón 16 Río Cuarto, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
difundir La Palabra De Dios y el amor cristiano mediante Actividades
Evangelísticas. Instruir y estimular la enseñanza y practica de La Doctrina
Cristiana Evangélica. Cooperar con demás asociaciones y denominaciones que
practiquen La Fe Cristiana Evangélica. Brindar asistencia espiritual y social a
cualquier persona que la requiera sin distinción de credo, color, sexo,
nacionalidad, edad o posición social, con especial atención a personas en
estado de vulnerabilidad. Cuyo representante, será el presidente: Orlando
Carvajal Mesen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento:
185243.—Registro Nacional, 01 de abril de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024852496 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Club Deportivo Man UH
Santa Ana, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 09
Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección,
coordinación, organización, supervisión, promoción, incluyendo el jueceo y todo
lo relacionado con los deportes de ajedrez, atletismo, baile deportivo,
baloncesto, balonmano, beisbol, billar, boliche, ciclismo, deportes acuáticos,
deportes de montaña, físico culturismo, fitness...... Cuyo representante, será
el presidente: Johnnatan Eduardo Vargas Hernández,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 196399.—Registro Nacional, 01 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024852497 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de
Ganaderos Brunca Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Provincia 06
Puntarenas, cantón 03 Buenos Aires. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Combate al hurto y robo de animales vacunos y equinos. Luchar por
la mejora del hato ganadero de la Región Brunka. Cuyo representante, será el presidente: Freddy Martín
Cardoza Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 637683, con
adicional(es) tomo: 2024, asiento: 218582, tomo: 2023, asiento:
749343.—Registro Nacional, 02 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—( IN2024852499 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion De Deportes
La Fortuna Pilas ASDEFOPI, con domicilio en la provincia de: provincia 06
Puntarenas, cantón 03 Buenos Aires,, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: realizar lo relacionado con la
dirección, coordinación, organización, promoción con el deporte del futbol,
futsal, ciclismo, atletismo, voleibol y boxeo en ambos géneros y en todas sus
categorías y modalidades. Cuyo representante, será el presidente: Ulises Arias
Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 165254.—Registro
Nacional, 02 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—( IN2024852500 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, INC. y Nurix
Therapeutics, INC., solicita la Patente
PCT denominada DEGRADADORES BIFUNCIONALES DE
QUINASAS ASOCIADAS AL RECEPTOR DE INTERLEUCINA 1 Y USOS TERAPÉUTICOS DE
LOS MISMOS. La presente divulgación
proporciona compuestos bifuncionales como degradadores de IRAK4 a través de
la vía del proteasoma de ubiquitina, y método para tratar enfermedades moduladas por IRAK4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/498, A61P
29/02, A61P 3/00, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Lee, John (US); Palmer, Wylie (US); WU, Jeffrey (US); Ozboya, Kerem (US) y KANE, Tim (US). Prioridad:
N° 63/234,606 del 18/08/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/023255. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000080, y fue presentada a las 10:01:39 del
14 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024852013 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Edgar Rohrmoser
Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado
Especial de Eaton Intelligent Power Limited, solicita la Patente Nacional
París denominada PEDESTAL PARA UNA CANTIDAD DE
CAJAS DE CARGA ELÉCTRICA. Un pedestal tiene dos lados que son opuestos entre sí y a los que pueden montarse y conectarse eléctricamente varias cajas de carga. Por ejemplo, el pedestal puede tener las mismas cajas de carga montadas a los dos lados y conectarse eléctricamente con un sistema de energía sobre el
cual se coloca el pedestal. En cambio, dos cajas de carga diferentes pueden montarse a los dos lados. Notablemente, cualquiera o ambas cajas de carga pueden retirarse fácilmente por el personal adecuado y, alternativamente, reemplazarse con otras cajas de carga si, por ejemplo, el
mercado que necesita carga eléctrica
específica ha cambiado o si la población de vehículos eléctricos que necesita carga eléctrica ha crecido en una nueva
dirección, a manera de ejemplo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: H02B 1/50 y B60L 53/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Seff, Paul D. (US); Reese, Robert J. (US); Turman, Jonathan R. (US);
HAIN, Bryan A. (US); Chang, Hyuk JAE (US); Laskowski, Michael (US); Mamula JR,
Stan (US). Prioridad: N° 17/880369 del 03/08/2022
(US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000368, y fue presentada a las 12:14:56 del 28 de julio
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2024852506 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1169
Ref.: 30/2023/6892.—Por resolución de las
14:15 horas del 18 de julio
de 2023, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MÁQUINA DE CALISTENIA, a favor de la compañía Vargas Leitón, Juan
José, cédula de identidad: 112690453, cuyos inventores son: Vargas Leitón, Juan José (CR). Se le ha otorgado
el número de inscripción 1169 y estará vigente hasta el 18 de julio de 2033. La Clasificación
Internacional de Diseños versión
Loc. 14 es: 21-02. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18
de julio de 2023.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2024852334 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula A.SAGOT. Publíquese por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente N° 12072.—Curridabat, 26 de febrero de 2024.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024852347 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Política
Ambiental, Dirección Nacional de Notariado:
La Dirección Nacional de Notariado
se compromete al desarrollo
de una Gestión Ambiental
Integral, cumpliendo así
con nuestra legislación; donde se busca el equilibrio óptimo
entre la Institución y el entorno con la naturaleza, de acuerdo con los siguientes compromisos y estrategias en materia ambiental:
1. Velar por el continuo cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental vigente.
2. Establecer
en el presupuesto
institucional, en el Plan Operativo Institucional y en los planes de trabajo de las áreas competentes, los insumos necesarios
para velar por el cumplimiento de la normativa, así como de las iniciativas que surjan para la mitigación de los impactos generados en el medio ambiente,
producto de las operaciones
desarrolladas por la institución.
3. Generar, registrar, suministrar y
evaluar de manera sistemática la información de gestión ambiental con miras al fortalecimiento institucional en esta materia
4. Elaborar un plan de sensibilización,
capacitación, comunicación y un sistema
de control, dirigido a las personas funcionarias, para el adecuado manejo de residuos y uso racional del agua y fuentes de energía, según los lineamientos
establecidos.
5. Promover
una cultura de protección y conservación del
medio ambiente, con el fin
de sensibilizar a personas funcionarias para alcanzar un ambiente
sano y ecológicamente
sustentable.
6. Establecer
acciones amigables con el medio ambiente en las actividades de adquisición de bienes y servicios, así como en la contratación
de la producción editorial institucional.
7. Implementar
acciones de mejora continua
en el programa
de gestión ambiental.
Misión
Promover una
cultura ambiental en la Dirección Nacional de Notariado que se oriente al uso responsable de los recursos, así
como la protección y conservación del medio ambiente.
Visión
Ser una Institución que realice una adecuada
gestión ambiental al contar con personal consciente y responsable en cuanto al uso de los recursos institucionales,
para contribuir con el mejoramiento de las condiciones ambientales de la institución y el país.
Dirección Nacional de Notariado.—Luis
Mariano Jiménez Barrantes, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 1222.—Solicitud N°
499811.—( IN2024852335 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN IGNACIO FALLAS SALAZAR,
con cédula de identidad N° 114880953, carné N° 27496. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 196047.—San José, 04 de abril
del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.
Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024854460
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEX JOAINER JIMENEZ NAVARRO,
con cédula de identidad N° 305080632, carné N° 32196. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de
abril del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 196204.—1 vez.—( IN2024854534 ).
INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSEPH
ANTONIO SANDI GAMBOA, con cédula de identidad número 115160773,
carné número 31451. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 04 de abril del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Expediente N° 195736.—1 vez.—(
IN2024854629 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0018-2024.—Expediente N°
23761.—Karen Stefanny, Bermúdez Méndez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Frutas y Raíces Tropicales B&B del SUR
Sociedad Anónima
en Pejibaye (Perez Zeledón), Perez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 124.305 / 587.381 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024852757 ).
ED-0229-2024.—Exp. N° 20397P.—Inversiones
Cinco Mil Veinte S. A.,
solicita concesión de: 2.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del
pozo IS-1038, en finca de su propiedad en San Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso industria.
Coordenadas: 209.770 / 539.060, hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024852771 ).
ED-0169-2024.—Expediente
N° 14771P.—Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del
acuífero, efectuando
la captación por medio del
pozo CRH-15, en finca de el mismo, en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial -
bananeras e industria. Coordenadas: 282.800 / 539.600, hoja Chirripó Atlántico. (2) 0,13 litros por segundo
del acuífero, efectuando
la captación por medio del
pozo CHR-13, en finca de el mismo, en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial -
otro e industria. Coordenadas: 285.010 / 542.200, hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2024852818 ).
ED-0342-2024.—Exp. 25116.—Minor José González Quesada
y Carlos Alfonso Arce Quirós solicitan concesión de: 0.1 litro por segundo del
nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de
3-102-671905 Sociedad De Responsabilidad Limitada En Tronadora, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 274.081 / 437.628 hoja Tilarán. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de abril de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024853016 ).
ED-0000-2020.—Exp 6873P.—Bananera Los Escorpiones
S. A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo GM-27 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-bananeras.
Coordenadas 252.950 / 579.450 hoja Tortuguero. (2) 12.87 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-40 en finca de su
propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras. Coordenadas 252.890 / 579.150 hoja Tortuguero.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024853024 ).
ED-0305-2024.—Exp. 25091-A.—Víctor
Eduardo, Rodríguez Vargas solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 10.4202 / 84.5999 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024853033 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0039-2024.—Expediente N°
14643P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GT-08 en finca de Banco Improsa en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso turístico, turístico- piscina y turístico-otro. Coordenadas
298.778 / 429.114 hoja Guatuso. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024852859 ).
ED-0252-2024.—Exp.1019H.—High Mountain
Paradise Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 30 litros por segundo del
Río La Esperanza, efectuando la captación en finca de en San Lorenzo, San
Ramon, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en energía eléctrica.
Coordenadas 254.774 / 468.785 hoja San Lorenzo. Caída bruta (metros): 40 y
potencia teórica (kw): 9975. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024853081 ).
ED-0339-2024.—Exp. 25114-A.—Emilio Víquez Retana solicita
concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en fincas con matrícula 126286-000, 155547-000 y 126287-000 de su
propiedad de en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 185.267 / 548.220 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024853085
).
ED-0316-2024.—Exp. 15913.—Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita
concesión de: (1) 0.09 litros por segundo del nacimiento camino, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.012 / 506.886 hoja Guácima.
(2) 0.06 litros por segundo del nacimiento tubería, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.956 / 506.937 hoja Guácima. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 21 de marzo de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024853111 ).
ED-0344-2024.—Expediente
N° 25117.—Steven Arias Vargas y Víctor Hugo Arias Vargas solicitan concesión de: 27 litros por segundo del
Río Cuipilapa,
efectuando la captación
en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 294.928 / 408.743 hoja Miravalles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de abril de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024853819 ).
ED-0306-2024.—Exp. 14433P.—Carmen María Soto Quirós
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-907 en finca de Carmen Soto Quirós en
Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 211.998 / 481.804 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024853883 ).
ED-UHSAN-0035-2024.—Exp. N° 15377.—Antonio Adalberto Cubillo Ramírez, solicita concesión de: (1) 1.76 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mena y Guzmán S. A., en Venecia, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, turístico
- restaurante y bar, agropecuario - pisicultura,
consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario -
abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel,
agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, turístico - hotel,
agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, turístico - hotel, agropecuario
- abrevadero, consumo humano - otro, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - otro, turístico - hotel,
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante
y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico -
restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico,
turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano -
doméstico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura,
consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario -
abrevadero, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario
- abrevadero, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar,
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - hotel.
Coordenadas: 259.770 / 500.482, hoja Aguas Zarcas. (2) 0,33 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre (2), efectuando la captación en finca de el mismo, en Venecia,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura,
consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario -
abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar,
agropecuario - lechería,
consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - pisicultura, consumo humano - otro, turístico - restaurante
y bar, agropecuario - lechería, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario -
abrevadero, consumo humano - otro y turístico - restaurante y bar. Coordenadas:
259.768 / 500.515, hoja Aguas Zarcas. (3) 3,1 litros por segundo de la Quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, turístico - restaurante y
bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico -
restaurante y bar, agropecuario - lechería, consumo humano - otro, turístico -
restaurante y bar, agropecuario - pisicultura,
consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico,
turístico - restaurante y bar, agropecuario - pisicultura,
consumo humano - doméstico y turístico - restaurante y bar. Coordenadas:
259.858 / 500.512, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024854085 ).
ED-0330-2024.—Exp. 25102.—Benjamín Donald Rutherford,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 133.341 / 565.960 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2024.—David Chaves
Zúñiga, Departamento de Información.—1 vez.—( IN2024854225 ).
ED-0282-2024.—Exp. 25073-A.—Nathan Edward
y Benjamín Donald, Brigt y
Rutherford, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.341 / 565.960 hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024854226 ).
ED-0249-2024.—Exp. N° 13796.—Holcim
Modular Solutions S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso industria. Coordenadas: 243.621 / 549.786, hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de
marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024854280
).
ED-0345-2024.—Expediente
N° 10917P.—Compañia Canera Brenes Cocabren
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TE-103 en finca de Compañia Cañera
Brenes Cocabren S.A., en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 264.050 / 366.782 hoja Matapalo.
11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CN-440 en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 262.685 / 366.180 hoja Matapalo.
11.21 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CN-439 en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 262.767 / 365.506 hoja Matapalo.
11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CN-441 en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.084 / 366.076 hoja Matapalo.
11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo TE-102 en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.457 / 366.673 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024854327
).
ED-0358-2024.—Expediente N° 25131-A.—Manuel Esteban Valverde Salazar, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento naciente, efectuando la captación en
finca de Luz María León Elizondo, en San Isidro del General, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: -511.678 / 532.294,
hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 05 de abril de 2024.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024854331 ).
ED-0352-2024.—Exp
25113.—Franklin, Solís Rodríguez solicita concesión de: (1) 3 litros por
segundo de la quebrada quebrada La Casita, efectuando
la captación en finca de Banco Centroamericano de Integración Económica en
Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 242.741
/ 488.416 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024854339 ).
ED-0340-2024.—Exp. 25080.—Trio Roseden Ranred S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la
Quebrada Corralillo, efectuando la captación en finca de del solicitante en
Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 216.132
/ 542.456 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024854348 ).
ED-0348-2024.—Expediente N° 8239P.—Parque
de Oro Siete S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-423 en finca de Parque
de Oro Siete en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano
- domestico. Coordenadas 214.700 / 495.300 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024854361 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0353-2024.—Exp. N° 25128-A.—Alberto Méndez Méndez, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de
Guido Ivancovich Castro, en
Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
207.799 / 550.750, hoja Cot. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024854414 ).
ED-0361-2024.—Exp. 25133.—James Richard, Zook
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada Cabro,
efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 142.766 / 555.845 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024854434 ).
ED-UHTPSOZ-0014-2024.—Exp. 24258P.—Blackhouse Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (2) 0.1 litro por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RE-72 en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 131.297 / 564.411 hoja Repunta.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2024854454 ).
ED-0346-2024.—Exp. 25119-A.—Rio Manso Famille S.R.L., solicita
concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada Sin Nombre, efectuando
la captación en finca de Cielo en la Tierra Casa Llc
Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano,
riego, comercial y turístico. Coordenadas 125.015 / 569.648 hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854455
).
ED-0233-2024.—Expediente
N° 5601P.—Acquatrans Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo AB-875 en
finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.200 / 514.340 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de marzo de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024854467 ).
ED-0363-2024.—Exp. 25138-A.—Francisco
Arturo, Méndez Méndez
solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Guido Ivancovich
Castro en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 207.799 / 550.750 hoja Cot.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854533
).
ED-0102-2024.—Exp 24939.—Phyllise Anne, Debiase solicita concesión de:
(1) 0.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de Rafael Antonio Arias Rojas en San José de la Montaña,
Barva, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 232.098 /
522.141 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2024854578 ).
ED-0317-2024.—Expediente
N° 5914.—Royce, Reyes Vargas
solicita concesión
de: (1) 2 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de José Manuel Mora Zúñiga en
Alfaro, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.300 / 480.500
hoja Miramar. (2) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 229.400 / 480.400 hoja
Miramar. (3) 10 litros por segundo de la quebrada Miranda, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 229.200 /
480.600 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024854611 ).
ED-0326-2024.—Exp. N° 12498.—Manuel
Antonio Alvarado Flores y otros, solicita concesión de:
(1) 0.02 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Vía Libre S. A., en Salitral, Santa Ana, San José, para
uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 208.900 / 516.100, hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024854633
).
ED-0365-2024.—Exp. N° 25124.—Paradise Unlimited, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas: 155.328 / 564.482, hoja
San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024854649 ).
ED-0325-2024.—Exp. N° 25097.—Osa Mountain Ranch
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Jorge Muñoz Hernández, en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 113.212 / 587.713, hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024854685 ).
ED-0364-2024.—Exp. 15065P.—La Rosaleda S.
A., solicita concesión de: (1) 0.2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-115, en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 221.962 / 513.569, hoja
Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024854689 ).
ED-0328-2024.—Exp. N° 25100.—Bernardo
Araya Abarca y otra, solicitan concesión de: 1 litro
por segundo del Nacimiento El Tomatal, efectuando la captación en
finca de Instituto de Desarrollo Rural, en Santa Teresita, Turrialba, Cartago,
para uso agroindustrial lavado de productos, agropecuario granja - aplicaciones
agroquímicas y consumo humano doméstico. Coordenadas: 219.144 / 568.988, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024854652 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Elvis Bladimir
Bello González, nicaragüense, cédula de residencia
155815191406, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2348-2024.—San José al ser las 15:18 horas del 3 de abril
de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024853886 ).
Elsi María
Peña López, nicaragüense, cédula de residencia
155806959917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2303-2024.—San José al ser las 9:33 del 4 de abril de 2024.—Johanna
Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024854078 ).
Kathya
Vanessa Alguera López, nicaragüense, cédula de residencia 155803531518, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2333-2024.—San José al
ser las 12:52 del 03 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024854204 ).
Iveth Auxiliadora Alvarado López,
nicaragüense, cédula de residencia 155825771622, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 2271-2024.—San José al ser las 9:35 del 2 de abril
de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2 .—1
vez.—( IN2024854215 ).
Jeyling Sobeyda Duarte Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia 155819646221, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2037-2024.—San José al ser las 9:19 del 4 de abril de
2024.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2024854238 ).
Abimeleth
de Los Ángeles Masís,
nicaragüense, cédula de residencia 155826747406, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
2326-2024.—San José al ser las 11:31 del 03 de abril de 2024.—Luis Diego Rocha
Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2024854240 ).
Ruina Rosina Fredericks
Chávez, nicaragüense, cédula de residencia 155809961631, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2358-2024.—San José al
ser las 09:26 horas del 04 de abril de 2024.—Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1 vez.—( IN2024854241 ).
Ayda Luz
Martínez Díaz,
nicaragüense, cédula de residencia 155801691006, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2377-2024.—San José al
ser las 12:56 del 04 de abril de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024854272 ).
Oscar
Francisco Berroterán Ibarra, nicaragüense, cédula de
residencia 155822240113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2137-2024.—Grecia al ser las 7:18 horas del 02 de abril del 2024.—María José
Valverde Solano, Jefe Oficina Regional de Grecia.—1 vez.—(
IN2024854298 ).
Manuel Antonio
Valle, nicaragüense, cédula de residencia
155811884023, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2368-2024.—San José al ser las 10:57 horas del 04 de abril
de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024854304 ).
Back Office
Estudio de Mercado: Renovación soporte
y mantenimiento - Licencias
GeneXus
Professional Edition, Genexus Server,
GxTest y
Pattern Work With Plus
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de
forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 8 días hábiles
a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos:
Nombre Correo
John Giraldo Zapata jgiraldo@bancobcr.com
Alejandro Sebiani Serrano, Gerente de Área - Back Office.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud
N° 500951.— ( IN2024854326 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0300-2024
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-30-0392 |
Clozapina 100
mg. Tableta |
Versión CFT
06206 Rige a
partir de su publicación |
1-10-32-4352 |
Omeprazol 40 mg
o Esomeprazol 40 mg |
Versión CFT
61505 Rige a
partir de su publicación |
1-10-36-4461 |
Progesterona micronizada 200 mg. Cápsula blanda |
Versión CFT
70407 Rige a
partir de su publicación |
1-10-39-4153 |
Insulina glargina (de origen ADN recombinante) de acción prolongada equivalente a 100
U/mL de insulina humana. Solución inyectable. Frasco ampolla con
10 mL |
Versión CFT
84202 Rige a
partir de su publicación |
1-10-41-0172 |
Nilotinib 150 mg (como clorhidrato de nilotinib monohidrato).
Cápsula |
Versión CFT
88701 Rige a
partir de su publicación |
1-10-41-0452 |
Dasatinib 100 mg
Tableta recubierta |
Versión CFT
91904 Rige a
partir de su publicación |
1-10-41-3382 |
Daratumumab 400 mg / 20 mL (20 mg/mL). Concentrado para
solución para infusión
Frasco ampolla con 20 mL |
Versión CFT
98001 Rige a
partir de su publicación |
1-10-46-2480 |
Calcipotriol 5 mg (como monohidrato de calcipotriol) y Betametasona
50 mg (como dipropionato
de betametasona) / 100 gramos.
Ungüento. Tubo con 30 g |
Versión CFT
99700 Rige a
partir de su publicación |
1-11-04-0029 NO LOM |
Palivizumab 100 mg/mL. Solución inyectable. Frasco ampolla con 1 mL. Para dosis única |
Versión CFT
72903 Rige a
partir de su publicación |
1-11-11-0015 |
Rivaroxabán 20
mg Comprimido recubierto |
Versión CFT
99800 Rige a
partir de su publicación |
1-11-39-0019 NO LOM |
Dapagliflozina
10 mg (como dapagliflozina
propanodiol monohidrato). Comprimido recubierto con película |
Versión CFT
99201 Rige a
partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones,
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe
a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N°
500929.—( IN2024854464 ).
Se les comunica a todos los interesados, que nuestro Consejo de Administración
en Sesión Ordinaria N° 09-2024, celebrada el 19 de marzo del 2024, Artículo II), acordó publicar:
REGLAMENTO DE FONDOS FIJOS DE CAJAS CHICAS
CAPÍTULO I:
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones
generales que regularán la asignación, la organización, el funcionamiento y el control a los “Fondos de Cajas Chicas”, el cual servirá
como medio de pago facilitador de la ejecución presupuestaria y de las operaciones
portuarias para la atención
de gastos menores
indispensables y urgentes.
Artículo 2º—Fondo de Caja Chica. Concepto.
Se entiende por Fondo Fijo de Caja Chica, aquella suma de dinero fija que administre el Área Financiero
Contable, a través del Proceso de Tesorería, para realizar gastos menores en la adquisición
de bienes y servicios que tienen carácter de indispensables
y urgentes, de las partidas,
grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por el Fondo Fijo
de Cajas Chicas, las cuales
se establecerán de conformidad
con el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector
Público, emitido por la Contraloría General de la República y el
SICOP.
Artículo 3º—Constitución de los Fondos Fijos
de Caja Chica.
a) Los
fondos estarán compuestos por dinero en efectivo, facturas o comprobantes de los pagos realizados que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.
b) “Vales
por Adelantos de Caja
Chica” que fueron emitidos a un funcionario de una
unidad o departamento que están
pendientes de liquidación.
c) Adelantos de Gastos de Viaje y transporte, emitidos a un funcionario de una unidad o departamento
que están pendientes de liquidación.
d) Reintegros de Fondos de Caja
Chica pendientes de giro.
e) Sobrantes de dinero.
Artículo 4º—Definiciones
a) Límite
económico: monto máximo autorizado
para el funcionamiento de
la Caja Chica.
b) Gastos
menores indispensables y urgentes: Son aquellos que se requieren
para cubrir una necesidad de forma rápida y urgente, cuya solución
no puede esperar la dilación en tiempo
y trámites que requieren otros procedimientos de compra.
Los que autoriza comprar la Ley de Contratación Administrativa
y que corresponden a la adquisición
de bienes y servicios que
no se encuentran en el Almacén de Suministros,
ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso
la correspondiente contratación
administrativa o porque su naturaleza impide
ubicarlos en el Almacén. Además,
entre los denominados gastos menores se consideran los viáticos y transporte dentro del país, así como el
pago de cursos de capacitación, seminarios u otros similares.
c) Anticipo
o adelanto: Suma de
dinero que se solicita de forma anticipada
a la erogación efectiva,
para cubrir los gastos Autorizado por este Reglamento,
tanto para la adquisición de bienes
y servicios como para el reconocimiento de viáticos y transporte.
d) Reintegro: Suma de dinero que se deberá reintegrar o reembolsar periódicamente al fondo fijo, con base a las facturas de los
gastos incurridos, con el propósito de reponer el dinero desembolsado y mantener un monto de efectivo suficiente para cubrir las necesidades futuras de las diferentes unidades o departamentos de la Administración,
tanto Portuaria, como de
Desarrollo.
e) Arqueo: Revisión y verificación
periódica que se debe realizar a los recursos de los fondos de caja chica, para garantizar que el efectivo disponible, más los documentos
de respaldo de las transacciones
efectuadas y los reintegros pendientes, en el momento
de su arqueo, sumen el monto
total asignado al fondo.
Tanto la Auditoría General como
la Dirección Administrativa
Financiera, a través del
Área Financiero Contable,
la Contabilidad General u otra
unidad, tendrán amplias facultades, para realizar sin previo aviso arqueos y verificaciones de estos fondos, tantas
veces como lo consideren necesario.
Artículo 5º—Gastos menores indispensables y urgentes. Los que autoriza
comprar la Ley de Contratación Administrativa
que no excedan el monto máximo fijado
en este Reglamento
y que corresponden a la adquisición
de bienes y servicios que
no se encuentran en el Almacén de Suministros,
ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso
la correspondiente contratación
administrativa o porque su naturaleza impide
ubicarlos en el Almacén.
Entre los denominados gastos menores se consideran los gastos por concepto
de viáticos y transporte dentro del país, suministro de combustibles, pago
de peajes, mantenimiento y repuestos.
Artículo 6º—Establecimiento
del monto. El monto de los Fondos
Fijos de Caja Chica será autorizado por el Consejo de Administración.
Toda modificación o ampliación
que se requiera, deberá solicitarla el Gerente de área al Consejo de Administración, previo estudio de la Dirección Administrativa Financiera mediante una solicitud
que justifique su necesidad.
Artículo 7º—Custodia de los fondos. Cada fondo de caja chica estará
bajo la custodia de un funcionario cajero, quien será
el responsable directo del uso de estos fondos, conforme
a este Reglamento. El funcionario será dependiente del Coordinador del Proceso de Tesorería.
Artículo 8º—Garantía de la Fondos de Caja Chica. Los encargados de la custodia de los fondos de Caja Chica, de conformidad con el Reglamento sobre la Rendición de Cauciones, deberán suscribir la póliza de fidelidad y responderán por el correcto manejo
de estos fondos ante sus superiores inmediatos y ante los organismos de control interno y de fiscalización.
Artículo 9º—Faltantes y sobrantes de dinero. Los faltantes de dinero determinados en los arqueos
de los respectivos fondos, serán cubiertos
de inmediato por el responsable directo de su manejo.
Los sobrantes de dinero resultado
de los arqueos de los fondos de Caja Chica pasarán a engrosar
los recursos de la institución, para lo cual se confeccionará un comprobante de ingreso y se depositaran en alguna de las cuentas corrientes bancarias de JAPDEVA.
Artículo 10.—Responsable del establecimiento
de controles.
Las jefaturas del Área Financiero Contable, Coordinador de Tesorería, Jefe Administrativo y Jefe de Servicios
Generales, deberán establecer los controles necesarios para asegurar el cumplimiento
de lo establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
Deberes y responsabilidades en
el manejo
de los fondos fijos de caja chica
Artículo 11.—Responsable del Fondo Fijo de
Caja Chica.
La Administración
de los recursos del Fondo fijo de Caja Chica de la Administración
Portuaria y de la Administración
de Desarrollo, estará bajo la responsabilidad
del Coordinador de la Tesorería,
como jefe inmediato de los cajeros, sin perjuicio de la supervisión que debe ejercer el
jefe del Area Financiero Contable
o Director Administrativo Financiero.
Los Fondos de Caja Chica de Servicios
Generales (Transportes),
para los efectos técnicos estarán bajo la responsabilidad del Coordinador
de Tesorería.
Artículo 12.—Funciones básicas. Para el correcto
manejo de los fondos de caja chica, los funcionarios
encargados, atenderán
las siguientes funciones básicas:
a) Custodiar cuidadosamente los cheques girados por concepto
de reintegros, así como los comprobantes
y justificantes que respaldan
el gasto, los cuales deben
ser referenciados-sello de cancelado-claramente
con el cheque en los términos que del artículo 17 de este Reglamento.
b) Verificar
que el concepto indicado en los
comprobantes y justificantes
guarden relación directa con el detalle del Adelanto o Vale de Caja Chica.
c) Mantener
un adecuado archivo de los documentos relacionados con la administración
del Fondo de Fijo de Caja Chica.
d) Establecer
un expediente en donde se archive el presente Reglamento y toda documentación que se refiera al mismo.
e) Mantener
un sistema adecuado de
control interno.
f) Confeccionar
y presentar informes del manejo de los Fondos
Fijos de Caja Chica, cuando
las jefaturas superiores lo
requieran.
g) Velar por
el fiel cumplimiento
de las disposiciones contenidas
en el presente
Reglamento.
h) Las funciones
se deben realizar conforme con lo dispuesto en el “Manual de Procedimientos de la Tesorería”.
Artículo 13.—Cambio de
Cajero, responsable o encargado. Toda persona que asuma la responsabilidad de operar la Caja Chica sea en forma permanente o transitoria, lo hará según las disposiciones descritas en este
Reglamento. La persona que asume
como responsable recibirá la caja chica, previo arqueo
y en presencia de la
persona que hace entrega
del efectivo y los adelantos, documentos, justificantes de desembolsos (adelantos, comprobantes de caja, liquidaciones de reintegro en trámite,
y todo lo relacionado a formularios emitidos a la fecha). Así como
el Coordinador del Proceso de Tesorería. Este procedimiento constará en el
formulario de arqueo firmado en original y dos copias por quien
entrega y quien recibe la Caja Chica, así como el superior inmediato de ambos.
CAPÍTULO III
De Los Desembolsos
Artículo 14.—Límite del gasto. Los desembolsos se deberán
ajustar al monto de pago máximo establecido
para cada Caja Chica, de conformidad
con el límite fijado en este
Reglamento, excepto los correspondientes a Adelantos y Gastos de Viaje y Transportes en el interior del país, que deberán ajustarse a lo dispuesto por el Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos emitidos por la Contraloría General de la
República.
Las compras de bienes o servicios por montos
superiores al límite de pago máximo, en
situaciones de emergencia o
calificadas podrán ser autorizadas por el Gerente General o Presidente Ejecutivo, previa solicitud razonada del Jefe de Departamento
de la unidad solicitante.
Artículo 15.—Medio de pago y contenido presupuestario.
Los desembolsos se realizarán en efectivo. Los adelantos o desembolsos que se realicen con el Fondo deberán contar con el correspondiente contenido presupuestario y se respaldarán con el justificante comprobante
original. Para la compra de bienes
y servicios o Adelantos y Liquidación de Gastos de Viaje y Transporte, la existencia del contenido presupuestario debe ser verificada por la Oficina de Presupuesto.
Artículo 16.—Subpartidas presupuestarias autorizadas. Únicamente podrán
tramitarse por medio de estos fondos:
Las compras que se ajusten a lo que indica el Clasificador
de egresos del Sector Público, emitido por la Contraloría General de la
República, bajo los siguientes códigos presupuestarios:
1.02.03.00 |
Servicio de correo |
1.02.99 00 |
Otros servicios básicos |
1.03.02.00 |
Publicidad y propaganda (Cuando se trate de publicaciones urgentes de la Proveeduría, sea en la Imprenta Nacional o periódicos nacionales (*) |
1.03.03 00 |
Impresión, encuadernación y otros |
1.03.04 00 |
Transporte de bienes |
1.03.05 00 |
Servicios aduaneros - (Cuando
se trate del desalmacenaje
de mercaderías de urgente
necesidad y con el fin de
no incrementar el costo de los servicios aduaneros (*) |
1.04.02 00 |
Servicios jurídicos |
1.04.06 00 |
Servicios generales |
1.05.01 00 |
Transporte dentro del país,
peajes |
1.05.02 00 |
Gastos de viaje dentro
del país |
1.06.01 00 |
Seguros - Cuando se trate
del diferencial cambiario
originado por pago de primas de pólizas establecidas en dólares). (*) |
1.08.01 00 |
Mantenimiento de edificios y locales |
1.08.04 00 |
Mantenimiento y reparación maquinaria
y equipo producción |
1.08.05 00 |
Mantenimiento y reparación equipo
de transporte |
1.08.07 00 |
Mantenimiento y reparación de equipo
y mobiliario de oficina |
1.08.99 00 |
Mantenimiento y reparación de otros
equipos |
1.09.99 00 |
Otros impuestos (Cuando
se trate de pago de impuestos de por desalmacenaje de mercadería de urgente necesidad) |
1.99.99 00 |
Otros servicios no especificados
|
2.01.01 00 |
Combustibles y lubricantes |
2.01.02 00 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
2.01.04 00 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
2.01.99 00 |
Otros productos químicos |
2.02.03 00 |
Alimentos y bebidas |
2.03.01 00 |
Materiales y productos metálicos |
2.03.03 00 |
Madera y sus derivados |
2.03.04 00 |
Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo |
2.03.06 00 |
Materiales y productos de plástico |
2.03.99 00 |
Otros materiales y productos
de construcción |
2.04.02 00 |
Repuestos y accesorios |
2.99.01 00 |
Útiles
y materiales de oficina y
cómputo |
2.99.03 00 |
Productos de papel, cartón
e impresos |
2.99.04 00 |
Textiles y vestuarios |
2.99.05 00 |
Útiles
y materiales de limpieza |
2.99.07 00 |
Útiles y materiales
de cocina y comedor |
2.99.08 00 |
Otros útiles, materiales
y suministros |
Las subpartidas de publicidad y
propaganda, seguros, servicios
aduaneros y otros impuestos, serán autorizados por la Gerencia General, cuando se trate de razones de urgencia calificadas.
No obstante, lo
que se indica en el numeral
anterior, solamente se tramitarán
las compras de bienes y servicios contemplados en esas sub-partidas
cuando satisfagan los siguientes requisitos:
a) Razones de urgencia.
b) Cantidades
razonables de “uso inmediato”.
c) Que no existan
en inventario (Bodega Materiales).
d) Que se hayan
tomado las medidas necesarias para evitar las compras reiteradas de ese bien o servicio por caja
chica.
Artículo 17.—Vale de
Caja Chica y sus especificaciones.
Cada compra que se haga
con estos fondos deberá estar respaldada
por un “Vale de Caja Chica”, que contendrá
como mínimo la siguiente información:
a) Número de vale de caja chica.
b) Nombre del establecimiento o persona que vende
el bien o servicio.
c) Nombre del empleado que realiza la compra.
d) Número de factura o comprobante
que ampara la compra.
e) Detalle
del destino que se le dio a
la compra.
f) Firma
del empleado que realizó la
compra.
g) Firma
del Jefe del Departamento o su
representante autorizado.
h) Autorización
de la Oficina de Presupuesto.
Los vales de caja chica
solo se tramitarán de lunes a jueves.
Los viernes ni días feriados, no se entregan vales de
caja chica. Solo con la autorización del Presidente Ejecutivo
o Gerente General se podrá realizar una excepción
en casos de suma urgencia, para conceder una caja
chica los días viernes, ante lo cual la misma debe ser liquidada ese mismo día.
Artículo 18.—Requisitos de una factura comercial, tiquete de caja o Comprobante para su cancelación.
Todo comprobante o factura que se presente
al cobro al encargado de la
Caja chica contendrá como mínimo los
siguientes requisitos:
Los
justificantes (recibo o factura) que respaldan la adquisición de mercadería y
servicios deberán ser remitidos vía correo electrónico, de la respectiva casa
comercial, en original, a nombre de JAPDEVA, con indicación clara del bien o
servicio adquirido, debidamente cancelado, fecha de compra y cumplir con los
requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación. Debe ser una factura electrónica. A excepción de los comercios que pertenecen
al régimen simplificado que deben presentar una factura en óptimas condiciones
que contenga el sello de cancelado. En caso de reparaciones de automóviles
deberán en la factura anotar el número de automóvil y kilometraje. Las facturas no pueden presentar tachaduras,
ni borrones y estar en forma leíble, con sus respectivas firmas.
Para los casos de establecimientos que se rigen bajo el
Régimen Simplificado, la facturas deben presentarse u otro tipo de comprobante
que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los requisitos
establecidos por la Dirección General de Tributación.
En
toda factura, tiquete o comprobante se debe incluir la recepción a conformidad
de los bienes y servicios, para tales efectos deberá contar con el nombre y
visto bueno (firma) del funcionario que autorizó la compra.
Contener
detalle del destino dado al bien o servicio comprado.
Contenido
presupuestario autorizado por la Oficina de Presupuesto.
Artículo 19.—Prohibición de compras.
En ningún caso podrán
tramitarse compras de bienes y servicios que se destinen a las siguientes circunstancias:
a) Compra de materiales para mantener en inventario.
b) Compra
de bienes y servicios por una suma
superior al máximo estipulado
para cada Fondo Fijo de
Caja Chica.
c) Compra de bienes y servicios realizados por empleados o funcionarios
sin la venia de los funcionarios autorizados.
d) Compras
de bienes y servicios que
no reúnan los requisitos mínimos establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento.
Artículo 20.—Sello
de cancelado del cajero
(a).
El Proceso de Tesorería le estampará un sello que tenga la Leyenda “Pagado con cheque o transferencia
N°…… y fecha de pago”, firmado en la liquidación
del gasto y las facturas u otros
documentos relativos a la compra de bienes y servicios que acompañen las liquidaciones de Caja Chica para su
respectivo reintegro.
Artículo 21.—Respaldo de reintegros.
Todo reembolso o reintegro de caja chica deberá
respaldarse con documentos originales que serán revisados en cuanto
a su integridad y autenticidad y sello de revisado por control interno a efecto
de que no puedan ser utilizados
posteriormente.
Artículo 22.—Reembolso de Fondos de Caja Chica.
Solicitud de efectivo al banco mediante
formulario y numero de oficio para reembolsar los fondos fijos
de caja chica con firma digital del Coordinador de Tesorería, Director Administrativo
o personas asignadas en caso de estar ausente
algunos de los anteriores.
Artículo 23.—Cambio
de cheques.
No se cambiarán ningún tipo de cheques personales ni de empresas con los Fondos Fijos de Cajas Chicas.
Artículo 24.—Solicitud de adelantos.
Previo a la solicitud de Adelanto de Caja chica se debe contar
con la aprobación, que será
de acuerdo con los siguientes Límites máximos:
Puestos |
Monto máximo |
Jefaturas |
Hasta un monto de
¢25,000.00 (veinticinco mil) |
Gerencias de Desarrollo y Portuario |
Hasta un monto de
¢50,000.00 (cincuenta mil) |
Gerente General o Presidente Ejecutivo |
Hasta y montos mayores a ¢50,000.00 |
Cuando el monto sea mayor a ¢25.000.00 (veinticinco
mil) las jefaturas deben dirigir una solicitud
con justificación de la necesidad
de solicitud de compra, basados en lo establecido
líneas arriba acerca de las razones por las cuales se debe realizar el
uso de compra mediante Caja Chica.
Posterior a la autorización se debe remite un correo a la Tesorería, indicando que se autoriza la confección de la Caja
Chica y se procede con la confección
de la solicitud de Adelanto, contando
con los respectivos códigos presupuestarios para constatar el contenido
presupuestario, centro de costos y código contable.
Artículo 25.—Liquidación de adelantos.
Todo desembolso o adelanto para gastos por Caja Chica deberá ser liquidado dentro de las ocho horas del mismo día en que se entregue la Caja Chica, caso contrario, no se tramitarán adelantos de caja chica a funcionarios que tengan adelantos pendientes de liquidar. El encargado de los fondos deberá reportar
al Coordinador de Tesorería
y éste gestionará el cobro respectivo.
El encargado de los fondos será solidariamente
responsable sino comunica tal incumplimiento
al finalizar la jornada laboral
respectiva.
Artículo 26.—Sustitución de fondos. Es terminantemente prohibido mantener
o sustituir los fondos de caja chica por otros
valores que no sean dinero en efectivo.
Artículo 27.—Liquidación de los Fondos Fijos de Caja Chica. Los fondos de caja
chica deberán liquidarse en la fórmula editada al efecto, cuando hayan sido utilizados
como máximo hasta un 20% o cuando la Administración
a su juicio lo estime conveniente, con el propósito de garantizar permanentemente la existencia de fondos.
Artículo 28.—Registro contable y presupuestario.
Las liquidaciones periódicas estipuladas en el artículo anterior, luego del trámite de firmas en los departamentos
correspondientes pasarán a
la Oficina de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería para su registro, control y reintegro correspondiente.
Artículo 29.—Rechazo de facturas.
El Coordinador de Tesorería, tendrá facultades para rechazar aquellos pagos o facturas hechos por medio de estos fondos, que no reúnan los requisitos estipulados en el presente Reglamento,
en particular cuando
los comprobantes tuvieren tachaduras, raspaduras o borrones, etc., que hagan dudar de su legitimidad o cuando no se ajusten en todo a las demás
regulaciones establecidas en este Reglamento.
El incumplimiento de este artículo hará responsable
en forma solidaria tanto al
cajero como al funcionario que autorizó el pago. Ante esta
situación el Coordinador de Tesorería deberá tomar las medidas correspondientes para la recuperación del dinero respectivo.
Artículo 30.—Registro de nombres y firmas autorizadas.
El Proceso de Tesorería y los responsables (Cajeros) de los Fondos de Caja Chica, deben mantener un registro actualizado con el nombre, número de cédula y registro de firmas de los funcionarios autorizados por cada Proceso, unidad
o departamento, que les permita
verificar las firmas al realizar las gestiones de compra y uso de Caja Chica.
Artículo 31.—Cumplimiento del Reglamento.
Les
corresponde en primera instancia a los cajeros, así
como al Coordinador de Tesorería, el exigir
el cumplimiento estricto de este Reglamento de lo cual serán directamente responsables.
CAPÍTULO IV
fondos cajas chicas
Artículo 32.—
Se establecen las siguientes cajas chicas, con sus montos fijos, su
sede respectiva y sus límites de vale de caja chica.
Administración Portuaria:
Descripción de Caja Chica |
Sede |
Monto Fijo |
Límite Vale Caja Chica |
1.Caja Chica General |
Limón |
¢ 2.000.000 |
¢100.000 |
2.Caja Chica Repuestos
(Taller Mecánico y Remolcadores) |
Limón |
¢2.000.000 |
¢500.000 |
3.Caja Chica Presidencia Ejecutiva |
Limón |
¢250.000 |
¢100.000 |
4.Caja Chica Servicios
Generales Transportes) |
Limón |
¢150.000 |
¢50.000 |
5.Caja Chica –Servicios
Portuarios (Se utiliza
para dar “vueltos “ a los clientes
del Puerto cuando pagan servicios
portuarios) |
Limón |
¢150.000 |
No aplica |
6.Caja Chica (Viáticos
+ transporte |
Limón |
¢1.000.000.00 |
¢100.000 |
Administración de Desarrollo:
Descripción de Caja Chica |
Sede |
Monto Fijo |
Límite Vale Caja Chica |
1.Caja Chica General |
Limón |
¢1.500.000 |
¢ 100.000 |
2.Caja Chica Transportes |
Limón |
¢500.000 |
¢50.000 |
3.Caja Chica General Repuestos
(Taller Mecánico y Remolcadores) |
Limón |
¢1.500.000.00 |
¢100.000 |
Artículo 33.—Límite de compra cantidad de artículos.
Las compras de materiales no podrán excederse de tres (3) unidades de medida (unidad, docenas, galones, litros), por artículo.
La Presidencia Ejecutiva y Gerencias
podrán comprar comestibles
para atender reuniones de trabajo. En casos de excepción, por necesidades mayores de tres unidades de un mismo artículo, su autorización quedará sujeta a juicio y discreción del Gerente General, o de la Presidencia Ejecutiva.
CAPÍTULO V:
De las sanciones
disciplinarias administrativas.
Artículo 34.—Sanciones a funcionarios.
El servidor que presuntamente haya actuado con negligencia, imprudencia, culpa o dolo en el manejo
de los fondos de caja chica, será
denunciado de inmediato
ante la Presidencia Ejecutiva, quien
realizará el traslado de inmediato al Departamento Legal o abrirá el respectivo órgano,
quien recomendará la sanción debida conforme al Reglamento Interno de la Institución, el Código de trabajo, la Ley de
la administración financiera
de la república y otras disposiciones conexas.
En caso de incurrir el funcionario en el delito
de peculado o cualquier otro tipo de delito
éste será denunciado ante el Ministerio Público según corresponda.
Se harán acreedores a las sanciones correspondientes, cuando se llegare a comprobar negligencia, dolo, peculado u otros delitos, a
aquellos funcionarios que tienen a su cargo la custodia de los diferentes fondos, el Coordinador
de la Tesorería, el cajero respectivo, el jefe del Departamento que autoriza los respectivos
adelantos de Fondos de Caja
Chica o facturas y el empleado
que procedió a realizar la
(s) respectiva (s) compra
(s) de materiales o servicios.
Artículo 35.—Violación al Reglamento.
El servidor que viole algún artículo
de este Reglamento será sancionado conforme a los procedimientos y disposiciones legales establecidas, sin perjuicio de que inmediatamente
se detecte la falta y previamente a la aplicación de la
sanción que corresponda, se
le obligue a liquidar el vale correspondiente.
Artículo 36.—Responsabilidad de funcionarios
ante acreedores.
El funcionario o empleado que en nombre de JAPDEVA, contraiga deudas
o compromisos de cualquier naturaleza, en contra de las leyes o sin autorización legal, será exclusivamente responsable ante los acreedores de la obligación civil
proveniente del compromiso contraído y será, además castigado con la suspensión de sus funciones,
hasta por un mes y sin goce de sueldo. En caso de reincidencia se procederá a su destitución. Estas medidas no excluyen la acción penal correspondiente cuando exista intención
dolosa, caso en el cual
será destituido el funcionario o empleado inmediatamente.
Artículo 37.—Deber
de obediencia.
Todo funcionario
a cargo del manejo de los fondos de Caja Chica tiene el deber de obedecer
las órdenes superiores de conformidad con el artículo 107 de la Ley General de la administración
Pública.
Ningún funcionario,
empleado o agente será relevado de responsabilidad, por haber procedido contra la ley o disposiciones reglamentarias en virtud de orden
superior al pago, uso de disposición de fondos o bienes a su cuidado,
o a rebajas ilegales de impuestos. En estos casos el funcionario
tiene el deber de desobedecer estas órdenes conforme
a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley General
de la Administración Pública,
para lo cual dejará constando por escrito,
su disconformidad ante el superior.
Artículo 38.—Registro de la Caja Chica En el
SICOP.
De acuerdo con lo dispuesto en el presente
reglamento el funcionario público encargado de tramitar o registrar
las compras ante la caja chica de la Institución por disposición de reglamento de la Ley General de Contratación Pública, deberá incluir sus actuaciones ante el sistema digital unificado la totalidad de la documentación generada, así como lo que considere de interés para justificar su actuación,
de lo anterior se detalla:
1) El funcionario encargado de registrar las compras
de caja chica en el sistema
SICOP, deberá estar autenticado en la plataforma y contar con el perfil “Operador
de portal” para que pueda llevar
a cabo la publicación en la pestaña “Avisos de institución”. El usuario deberá ingresar a SICOP y estar posesionado en la pestaña citada, para luego dar clic a la palabra “Más”, para
que se despliegue la sección
“Listado de avisos por institución” para proceder a publicar las compras realizadas.
2) Cuando
se despliega la sección “Listado de avisos por institución” se desplaza al final del formulario electrónico para dar clic al botón “Publicar aviso” para que se habilite
la sección “Registro de avisos por institución”
lo que habilitará las secciones
para incluir la información
correspondiente.
3) El
funcionario en la sección “Registro de avisos por institución”,
podrá en las secciones incluir la información correspondiente a la compra de Caja chica, además, de adjuntar un máximo de 5 archivos al registro.
4) Realizado
lo anterior, al final del formulario el sistema habilitará
el botón llamado “Publicar”, al oprimirlo el sistema
desplegará la sección
“Consulta de avisos por institución”, donde se visualiza la información que se
ha publicado en la pestaña “Caja chica”.
5) El
sistema mostrará los botones “Listado,
Modificar, Eliminar”, los cuales realizará
las funciones de acuerdo
con lo que el funcionario desee realizar:
a) Listado: Lleva
al funcionario al listado
de avisos publicados.
b) Modificar:
Permite modificar el aviso publicado.
c) Eliminar:
Permite eliminar el aviso publicado.
Una vez finalizada la publicación, el aviso se mostrará en la pestaña denominada “Caja chica”.
Artículo 39.—
Transitorio I- Vigencia. El presente Reglamento deroga todas las disposiciones aprobadas con anterioridad y rige a partir de su aprobación. Acuerdo N° 072-2024 Artículo II de la Sesión Extraordinaria N° 09-2024, celebrada el 19 de marzo del 2024.
Limón, abril, 2024.—Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 07.—Solicitud N° 499883.—( IN2024852362 ).
BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
En sesión 01-24 de Junta Directiva
de BCR Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión S. A., llevada
a cabo el lunes 15 de enero de 2024, se aprobó la derogación de los siguientes Reglamentos internos de BCR SAFI S. A., esto motivo de la entrada en vigor de
la Ley de Contratación Pública
N° 9986.
1. Reglamento Interno de
Contratación Administrativa de BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.
2. Reglamento para el arrendamiento de vehículos propiedad de los Servidores y Servidoras de BCR
Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión S. A., y pago
de kilometraje.
San José, 2 de abril de 2024.—Unidad
Normativa Administrativa.—Ing.
Ana Cristina Durán Castillo.—1 vez.—O.
C. N° 043202201420.—Solicitud N° 500162.—(
IN2024852604 ).
COMISIÓN PERMANENTE DE COOPERATIVAS
DE AUTOGESTIÓN
POLÍTICA FINANCIAMIENTO DE MICROCRÉDITOS
FONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓN
El plenario de la Comisión
Permanente de Cooperativas de Autogestión
de conformidad con los artículos 142, 148, 150, 151 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP y Otras
Normas Conexas en los artículos 6, 13 y 136 inciso e de la Ley General de Administración
Pública.
Acuerda establecer
esta:
Política de Financiamiento Microcréditos del
Fondo Nacional de Autogestión
Definiciones
1. FNA: Fondo Nacional de Autogestión.
2. Capital de trabajo: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá como capital de trabajo la cantidad de dinero que un organismo
cooperativo requiere a corto plazo, para el giro normal de su negocio, recursos
para cubrir insumos, materia prima y cualquier otra actividad relacionada con el desarrollo de su principal actividad, accesoria y afines.
3. Comisión
de crédito:
Órgano establecido en el artículo
145 de la Ley 4179 y sus reformas, encargado de dictaminar en forma positiva o negativa las solicitudes de crédito
de las cooperativas.
4. Financiamiento:
Es toda aquella operación de crédito aprobada con recursos del FNA y formalizada por el INFOCOOP en su condición de administrador financiero del FNA.
5. Formalización:
La formalización del financiamiento
se efectuará mediante la suscripción de un contrato de crédito privado entre el organismo cooperativo y el INFOCOOP como administrador financiero del FNA.
6. Plan de Inversión: es el plan de uso de los recursos
otorgados que tiene previsto realizar el Organismo Cooperativo
con el préstamo otorgado por el
FNA.
7. Plazo
del crédito: Corresponde
al tiempo durante el cual será
retornado el total del monto del crédito y los intereses correspondientes.
8. Política Crediticia: Conjunto de criterios,
lineamientos y directrices utilizados
por el FNA respecto de: monto, plazo, tasa, forma de pago, garantías, actividad, sub actividad, sector económico, calidad
del sujeto de crédito, que se definen periódicamente enmarcado en el Reglamento
General de Créditos
para determinar el destino de los recursos financieros dirigidos a las diferentes cooperativas en forma de microcréditos, u otra modalidad de financiamiento, induciendo el desarrollo de los Organismo Cooperativos, que estará acorde con el equilibrio
financiero del FNA, garantizando
la sostenibilidad del FNA.
9. Sostenibilidad
del FNA: Conjunto de disposiciones y acciones tendientes a lograr que el FONDO NACIONAL DE
AUTOGESTIÓN pueda mantener
en el tiempo
el cumplimiento de su mandato legal, mediante el uso
eficiente de sus recursos,
sin dejar de lado el objetivo de procurar condiciones y proporciones especialmente favorables para el adecuado desarrollo de los Organismos Cooperativos.
10. Tasa de Equilibrio del FNA: Es la tasa
de interés de cobertura de
la estructura de costos e inflación, que se le exige al activo productivo del FNA, para
que mantenga el punto de equilibrio del Fondo Nacional de Autogestión.
(siglas TE FNA)
11. Tasa de interés: Es el costo financiero o el precio que se le cobra a las organizaciones cooperativas por el uso
de los recursos del FNA y
se conviene contractualmente
en el momento
de aprobar y formalizar un préstamo o facilidad crediticia.
Los intereses se calcularán sobre los saldos
deudores, utilizando el mes comercial
para el cómputo del factor tiempo, dividido sobre una base de trescientos sesenta días y deberán pagarse en las fechas o con la periodicidad que se determine.
Las tasas de interés de los créditos se establecerán con base en la estructura de tasas aprobada en la política general de crédito del
FNA.
12. Medición Cualitativa: Metodología en la cual se obtiene
los datos mediante instrumentos no numéricos, tales como cuestionarios, entrevistas y visitas de campo, entre otros
para transformarlos en información útil y valiosa.
13. Medición
cuantitativa: Metodología
donde los datos se obtienen mediante variables numéricas,
tales como el análisis de estados financieros, análisis de proyecciones de ingresos y gastos, índices o razones financieras, entre otras.
Presentación
La Comisión Permanente de Cooperativas
de Autogestión, pone a disposición el
presente documento, mediante el cual
se reúnen las políticas
para el financiamiento de microcréditos en el Fondo Nacional de Autogestión
las cuales son un compendio
de los lineamientos internos en materia
de crédito que guiarán al
FNA.
Los microcréditos
se tratan de préstamos de montos bajos, de corto y mediano plazo y para capital de trabajo.
La forma de pago se ajusta
al ciclo de negocio de la cooperativa o al ciclo de producción, lo que usualmente se
traduce en estructuras de pago que difieren de los créditos otorgados
con otros recursos, como por ejemplo,
las frecuencias de pago semanales o quincenales, o frecuencias de pago ligadas a los ciclos
agrícolas propios de la actividad que desempeña. Los microcréditos
son préstamos, que consideran
las condiciones, el ciclo productivo y la naturaleza de las actividades productivas que se financian.
Los microcréditos
se tramitan, documentan, evalúan, aprueban, desembolsan y administran bajo metodologías crediticias especiales que difieren de las metodologías de los créditos tradicionales.
Usualmente el otorgamiento del microcrédito se basa en la capacidad
de pago del cliente, y en la calidad de su proyecto, más
que en las garantías. Los usuarios de microcrédito generalmente carecen de bienes como los
requeridos tradicionalmente.
Los microcréditos
son de interés para la Comisión
Permanente de Cooperativas de Autogestión,
por lo cual tomará en cuenta
aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
Se acostumbra una metodología con incrementos progresivos en los préstamos,
lo cual aunado al limitado acceso a otras fuentes
de financiación, ocasiona una mayor dependencia de éstos a una relación
de financiación continuada
con la entidad. Esta característica
genera incentivos para que la cooperativa
atienda oportunamente sus obligaciones, y para la entidad,
de retribuir a futuro el buen desempeño
mediante créditos de mayor monto, planes de pago más favorables, mejores tasas de interés y nuevos planes de inversión.
Objetivo:
Según lo que especifica la Ley
4179, artículo 142, corresponde al Fondo Nacional de Autogestión: “Los recursos del FNA, establecidos
en este artículo,
deberán destinarse al financiamiento de proyectos
viables, avales, y el acompañamiento, mediante la asistencia técnica, la formación, la capacitación, el asesoramiento, los estudios de pre inversión, la viabilidad y los estudios de factibilidad; asimismo, a favorecer las iniciativas de emprendimiento cooperativo y la incubación de empresas cooperativas de autogestión.”
a) Simplificar los requerimientos de información mínima en el trámite
de los créditos como en los
expedientes crediticios.
b) Mejorar
las condiciones de acceso
al crédito del Fondo Nacional de Autogestión,
por parte de las cooperativas de autogestión que emprenden y no han tenido acceso a recursos de bajo costo para desarrollar sus proyectos productivos.
c) Favorecer
las iniciativas de emprendimiento
cooperativo y la incubación
de empresas cooperativas de
autogestión.
CAPÍTULO ÚNICO:
Políticas Generales de Financiamiento
1. Ámbito de aplicación: Estas políticas serán aplicadas por el
Fondo Nacional de Autogestión, y la Comisión de Crédito del Fondo Nacional de Autogestión, sin embargo, es responsabilidad
de todos los funcionarios involucrados directa o indirectamente en el proceso
de crédito, conocerlas y acatarlas.
2. Sujetos
de crédito:
2.1 Cooperativas
de Autogestión: Serán Sujetos de Crédito aquellas cooperativas que califiquen como pequeñas productoras
agropecuarias, microempresarias
o emprendedoras, de todos los sectores de las actividades económicas, que tengan proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento
no exceda los CINCO MILLONES DE COLONES. Además, que mantengan al día sus obligaciones
legales y administrativas
con el FNA.
En esta materia se velará por el
cumplimiento del artículo primero de la ley de promoción
de la igualdad social de la mujer
ley 7142 y leyes conexas.
Serán de especial atención aquellas cooperativas integradas por grupos de mujeres, adultos mayores, personas con capacidades especiales, entre otros, con proyectos productivos que no pueden optar a otras
fuentes financiamiento.
3. Inicio del
proceso de análisis: El
proceso de análisis iniciará una vez
que el técnico del FNA
determine que la cooperativa ha presentado
toda la información requerida en la solicitud de crédito. No se recibirá ninguna solicitud de crédito que no esté completa. Y una vez recibida
la solicitud completa se le
deberá dar resolución en un plazo máximo de 30 días, siempre y cuando no surjan imprevistos dentro del proceso de análisis.
Las cooperativas podrían carecer de estados financieros formales, o documentación confiable y preparada sistemáticamente que respalde presupuestos o flujos de efectivo. Por esta razón, la documentación del crédito se debe verificar en gran parte por
los funcionarios de la dirección del Fondo Nacional de Autogestión,
a través de visitas a la cooperativa.
También es factible que los
funcionarios de dirección
del Fondo Nacional de Autogestión utilicen
técnicas en la etapa de análisis del crédito, para la medición de la capacidad de pago de la cooperativa, utilizando cuestionarios y mediciones de parámetros, técnica y estadísticamente desarrollados.
Por consiguiente, estos microcréditos son otorgados utilizando metodologías crediticias para, entre otros aspectos, perfilar al sujeto de crédito, determinar la capacidad de pago, conocer la forma y el origen de los
fondos de reembolso y valorar la capacidad de pago de la cooperativa.
4. Aspectos generales de colocación:
4.1 Plazos:
Para efectos de la colocación
de los microcréditos, se establecen los siguientes plazos:
Corto Plazo: Las colocaciones de microcréditos
hasta de 1 año,
Mediano Plazo: Más de 1 año y hasta 5 años, en este plazo
pueden colocarse microcréditos de acuerdo con su plan de inversión.
4.2 Distribución
geográfica:
La cartera se distribuirá en las siguientes zonas:
. Región Central
. Región
Brunca
. Región
Huetar Norte
. Región
Huetar Caribe
. Región
Pacífico Central
. Región
Chorotega
4.3 Actividades
económicas por financiar: Todas las actividades económicas que desarrollen las cooperativas de autogestión,
tales como: Agricultura, ganadería,
pesca, minería, energía, pequeña industria, servicios, comercio, transporte, turismo,
consumo, educación, tecnología, consultoría y comunicación, entre otras.
La concentración por actividad va a depender de los diferentes planes de inversión y
de la priorización que anualmente
defina el Plenario en función
de las perspectivas económicas
del país y del sector.
4.4 Tasas
de interés: La tasa de interés de los microcréditos se establece con
base en la estructura de tasas aprobada por el Plenario,
y establecida en la política general de crédito del
FNA que para el periodo
2023 es de un 10% anual.
Durante la vigencia de estos, devengarán una tasa de interés revisable mensualmente, variable y ajustable
a partir de la fecha de formalización.
Los intereses se calcularán sobre los saldos
deudores, utilizando el mes comercial
para el cómputo del factor tiempo, dividido sobre una base de trescientos sesenta días y deberán pagarse en las fechas o con la periodicidad que se determine.
5. Tasa de interés
moratoria: Se establece como
tasa de morosidad la tasa de interés corriente del préstamo más 2 puntos porcentuales. Esta se aplicará sobre las amortizaciones vencidas con atrasos mayores a 1 días.
Con base en lo establecido
en el artículo
498 del código de comercio.
6. Capacidad de pago: Todos los microcréditos que se concedan a los organismos cooperativos estarán supeditados a que estas muestren una capacidad
de pago total y suficiente,
incluyendo la atención del
nuevo crédito y las obligaciones
actuales que solicitan lo cual deberán demostrar
mediante la información cuantitativa y cualitativa solicitada por los funcionarios de la Dirección del Fondo Nacional de Autogestión.
7. Garantías: El
otorgamiento del microcrédito
se basa en la capacidad de pago y en la calidad de los proyectos cooperativos,
más que en las garantías. Los usuarios de microcrédito generalmente carecen de bienes como los requeridos
tradicionalmente por la entidad. Los bienes exigidos no tienen el fin de servir como fuente de recuperación de pérdidas, sino incentivar al pago responsable de las obligaciones.
Todos los microcréditos deberán otorgarse con la correspondiente garantía, pudiendo ser esta:
a) Pagarés,
b) Prendaria
c) Cualquier
otra que sea aceptable por la Comisión de crédito del Fondo
Nacional de Autogestión.
En la fijación de la responsabilidad porcentual que exigirá la Comisión de Crédito del FNA para las garantías
que respalden los créditos a otorgar,
se debe tomar en cuenta los
porcentajes establecidos en el artículo
número 31 del Reglamento
General de Crédito.
8. Comisión financiera: La Comisión
Permanente de Cooperativas de Autogestión
podrá cobrar una comisión de hasta el 3% sobre el
monto del crédito, por una sola vez,
según las características
del proyecto.
9. Asignación de fondos y límites máximos de colocación:
9.1 Para el período 2023, se estable un monto máximo para colocar en microcréditos
de Cien Millones
de colones.
9.2 En la colocación y asignación de recursos del FNA se le dará prioridad de atención a las organizaciones cooperativas que
no hayan tenido créditos del FNA.
9.3 Tendrán
acceso a crédito hasta por un monto de cinco millones de colones.
9.4 Podrán optar
por otro microcrédito, una vez cancelado el microcrédito vigente.
10. Del expediente
de crédito: Cada deudor tendrá un expediente debidamente foliado por cada
operación, que contenga la documentación correspondiente que
se genere durante su trámite. Lo que corresponda a condiciones
posteriores se podrá mantener
en un solo expediente por cooperativa. Dichos expedientes se mantendrán archivados después de la cancelación de la deuda, hasta por los plazos
establecidos según la tabla de plazos de conservación de documentos, de acuerdo con la Ley 7202 de Archivo
Nacional.
La información mínima del expediente debe ser:
1- Formulario de solicitud de financiamiento completa y firmada.
2- Cédula del representante legal de la cooperativa.
3- Justificación
del crédito donde se detalle antecedentes, negocios y un resumen del impacto social de la cooperativa.
4- Trascripción
del Acuerdo (o acuerdos)
del Consejo de Administración o Asamblea
de Asociados, según sea el caso, para solicitar
el crédito y autorizando al Gerente para su formalización, constitución de garantías y desembolsos; firmados por el secretario
o el presidente del Consejo
de Administración.
5- Criterio
del asesor jurídico externo del FNA, sobre las garantías ofrecidas.
6- Estados
financieros último período fiscal, firmados por el Gerente
y Contador.
7- Estados
financieros intermedios, cuya antigüedad no supere los dos meses, firmados por el
Gerente y Contador.
8- Flujo
de caja proyectado de la cooperativa a 3 años, el primer año mensual
que refleje el impacto del crédito solicitado.
9- Certificación
de personerías vigentes de inscripción (Consejo de administración
y Gerencia).
10- Detalle
de garantías que se ofrecen
para el crédito.
11- Informe del análisis del crédito.
12- Acta de la Comisión de crédito del Fondo
Nacional de Autogestión.
13- Certificaciones
que demuestran que la cooperativa
esta al día en el cumplimiento de las obligaciones con la Comisión
Permanente de Cooperativas de Autogestión,
CONACOOP R.L. y con CCSS, FODESAF, INA E IMAS.
En la conformación del expediente
se deberán respetar el procedimiento para la organización,
integración y mantenimiento
de los expedientes relativos a la actividad crediticia.
Los expedientes de las operaciones de
crédito se mantendrán custodiados en el INFOCOOP en su condición de administrador financiero.
11. Del avalúo:
Los avalúos serán realizados por los peritos del roll del INFOCOOP
en su condición
de administrador financiero
del FNA y por tanto deberán
ser solicitados al área encargada en el
INFOCOOP.
Es obligación del analista verificar que el avalúo, cumpla con las disposiciones mínimas solicitadas por el reglamento de peritos de INFOCOOP en el artículo 23.
Para efectos de Seguimiento:
Se podrá solicitar la actualización del valor del avalúo
cuando el FNA lo considere oportuno por la ocurrencia de hechos subsecuentes, el costo del avalúo
será asumido por el deudor
de la operación en la cual se encuentra la garantía.
Lo correspondiente al plazo de vigencia de los avalúos se rige por lo establecido en el artículo
34 del Reglamento de Crédito del FNA.
12. De los plazos y formas
de pago del principal e intereses: Las condiciones de retorno de un préstamo otorgado para financiar la implementación de un proyecto estarán especialmente ajustadas a las necesidades del proyecto y enmarcadas en las condiciones de tasa de interés, plazo y forma de pago que se establecen en esta
política.
La frecuencia de pago de la operación puede ser mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral o anual
u otra que establezca el estudio respectivo. En todo caso, la frecuencia de pago debe ser acorde
con la naturaleza del proyecto
y la estacionalidad en la generación de los ingresos. La forma
de pago se ajusta al ciclo de negocio de la cooperativa o al ciclo de producción, lo que usualmente se
traduce en estructuras de pago que difieren de los créditos otorgados
con otros recursos, como por ejemplo,
frecuencias de pago semanales o quincenales, o frecuencias de pago ligadas a los ciclos
agrícolas propios de la actividad que desempeña.
13. De los
informes de cartera de microcrédito: En forma semestral la Dirección
del FNA preparará un Informe de Cartera
y Colocaciones para la Dirección
Ejecutiva de la CPCA quien
a su vez lo llevará al Directorio y al plenario
de la CPCA. Este informe debe
cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en la Política
General de Crédito del FNA.
14. Administración y seguimiento
de la cartera de microcréditos: Se establecerá un programa de alerta temprana de la cartera del FNA, el cual consistirá en:
1- Un análisis del comportamiento de pago de la cooperativa.
2- Presentación obligatoria de estados financieros en forma
trimestral.
3- Un análisis
de indicadores por cooperativa.
4- Un informe
por cooperativa de la situación financiera y los cambios detectados.
5- Un detalle
de recomendaciones a la cooperativa
y comunicado al Directorio de la CPCA para medidas preventivas.
15. Vencimiento anticipado: El fondo nacional de autogestión previa autorización del Plenario de CPCA, podrá valorar con base en una recomendación técnica de la Dirección del FNA, el declarar el
vencimiento anticipado de
un crédito y hacer exigible la totalidad de lo adeudado, si se detecta
alguna de las siguientes situaciones: Incumplimiento
de cualquiera de las obligaciones
y condiciones pactadas en el contrato
del crédito, dará derecho
al FNA para dar por vencida la deuda en su totalidad
y exigible judicialmente.
Cuando se trate
de cualquiera de los aspectos previstos en el artículo
504 del código de Comercio.
16. De la readecuación de las operaciones
de microcrédito: Para el
trámite de una readecuación de las operaciones
de microcrédito, la organización
cooperativa deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para el trámite de una Solicitud de Crédito, las cuales
se establecen el punto número: “2 Sujetos de crédito” de la Política General de Crédito del FNA. La cooperativa podrá solicitar una readecuación del microcrédito solo una vez durante el
periodo de vigencia de este, debidamente justificado.
17. El cobro judicial
de las operaciones de crédito:
Se podrá enviar a cobro judicial una operación crédito cuando está presente
atrasos mayores a 60 días y
previa autorización del Plenario
de la CPCA, la cual tomará
la decisión con base en un informe técnico emitido por la Dirección del FNA.
Una vez aprobado el
cobro judicial se notificará
a INFOCOOP por escrito el acuerdo del Plenario de la CPCA para que INFOCOOP proceda
con el cobro respectivo.
Las costas que se generen por el cobro
judicial de operaciones de crédito
serán consideradas como gastos del FNA y deberán incluirse en el cálculo
de la TASA DE EQUILIBRIO DEL FNA dentro del rubro de gastos de este Fondo.
18. Aprobación
de los Microcréditos. Serán aprobados por La comisión de crédito del Fondo Nacional de Autogestión que se regirá por el procedimiento establecido en la Política
General de Crédito del FNA.
19. Marco Jurídico de esta política de crédito:
1- Esta política se enmarca en lo establecido
en el Reglamento
General de Créditos del Fondo Nacional de Autogestión y la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP Ley 4179.
2- Esta política
no deroga ni modifica lo establecido en el Reglamento
General de Créditos del Fondo Nacional de Autogestión.
3- Los
asuntos no regulados por esta política
se definirán por lo establecido en el Reglamento
General de Créditos del FNA y la Ley de Asociaciones Cooperativas y de Creación del INFOCOOP.
Aprobado: por
el Plenario de la CPCA en la sesión número
06-2023 del 21 de abril de 2023.—Ing.
Marvin Víquez Brenes, Director FNA.—1
vez.—( IN2024852354 ).
POLÍTICA PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES DE CRISI
EN LAS ORGANIZACIONES COOPERATIVAS
DE AUTOGESTIÓN DEUDORAS DEL FNA.
JUSTIFICCIÓN
Ante los imprevisibles cambios que se presentan en la economía y el medio ambiente en el mundo
en general y en Costa Rica en particular,
que afectan directa
o indirectamente a las organizaciones
cooperativas, generando una caída en
sus ingresos, afectando y otras veces destruyendo
totalmente su activo productivo. Situaciones que generan una afectación
directa en la capacidad de pago de las deudas contraídas con el Fondo Nacional de Autogestión–FNA,
provocando a la vez problemas de morosidad y atentando contra la estabilidad financiera del fondo. Se hace necesario contar con un mecanismo normativo que permita atender las situaciones de crises que enfrenten
los deudores cuando estos se presenten y generar una solución que permita mantener el negocio en
marcha de la organización cooperativa y los puestos de trabajo generados.
CONSIDERANDO:
1º—Específicamente el artículo 142 de esta ley establece la forma y funciones mediante las cuales se creó el FNA. Dicho artículo indica lo siguiente:
Artículo 142.-“Créase el
Fondo nacional de cooperativas de trabajo asociado y
autogestión, en adelante serán FNA, para financiar las actividades propias del desarrollo de dichas cooperativas El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo
(Infocoop) transferirá, a dicho Fondo, una suma anual equivalente
al uno coma cinco por ciento (1,5%) el primer año y, a partir del segundo, un medio por ciento (0,5%), calculado sobre la cartera de crédito e inversiones de los recursos propios
al cierre del ejercicio económico anterior. Asimismo, dicho Instituto deberá girar a la Comisión Permanente de
Cooperativas de Trabajo Asociado o Autogestión (CPCA) el monto correspondiente
al uno por ciento (1%) de su presupuesto de capital y operaciones, como apoyo a los programas
de educación, capacitación
y transferencia de tecnología
al movimiento cooperativo autogestionario, para cubrir los costos de administración
operativa del FNA, así como para el funcionamiento
de la CPCA, en el cumplimiento de sus funciones.
Los recursos del FNA, establecidos
en este artículo,
deberán destinarse al financiamiento de proyectos
viables, avales, y el acompañamiento, mediante la asistencia técnica, la formación, la capacitación, el asesoramiento, los estudios de preinversión, la viabilidad y los estudios de factibilidad; asimismo, a favorecer las iniciativas de emprendimiento cooperativo y la incubación de empresas cooperativas de autogestión”.
2º—Que el
Artículo N° 151 de la Ley de Cooperativas y de Creación del
INFOCOOP
Artículo 151.- La Comisión Permanente de Cooperativas
de Autogestión por propia iniciativa, o a solicitud de las empresas cooperativas podrá reajustar los plazos
y tasas de interés convenidos al momento de conceder los aportes
iniciales, si el comportamiento de las empresas o los factores externos ameritan que se realice el reajuste.
3º—Que es prioridad
para el FNA atender cualquier situación que afecte a los deudores
y atente con la capacidad
de pago de las deudas de estos y por ende
ponga en riesgo la estabilidad del
FNA.
4º—Que cualquier
situación de riesgo que se detecte en el
proceso de supervisión de los préstamos del FNA debe ser atendida bajo este esquema, generando
las acciones necesarias tendientes a superar
la situación de riesgo detectada.
5º—Que el Artículo 15 de
la Política General de Financiamiento establece:
“15. De la readecuación
de las operaciones de crédito.
Para el trámite de una
readecuación de las operaciones
de crédito, la organización
cooperativa deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para el trámite de una
Solicitud de Crédito,
las cuales se establecen el punto número: “2 Sujetos de crédito” de esta Política. Las cooperativas
solo serán sujetas de un máximo de una readecuación
cada dos años y esta deberá estar
justificada en eventos externos e impredecibles de la economía. Y una cooperativa que haya sido beneficiaria
de una readecuación no podrán solicitar otra readecuación antes de un plazo de al menos dos años.”
Se plantea la siguiente política de atención a situaciones de crisis que presenten
los organismos cooperativos de autogestión.
1- BENEFICIARIOS:
a. Los organismos cooperativos beneficiarios de esta política deberán
tener operaciones de crédito con el FONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓN.
b. Las crisis que atraviesen los organismos cooperativos beneficiarios de esta política deberán estar siendo generados
por eventos externos a la organización tales como caídas de precios, cambios ambientales drásticos, pandemias,
conflictos sociales o políticos, variaciones negativas en el
tipo de cambio, guerras, o cualquier otro evento que afecte la actividad económica del entorno de la cooperativa y afecte su situación financiera.
2- ASISTENCIA
TÉCNICA.
Estas organizaciones
deberán contar en forma prioritaria con el apoyo técnico
desde el FNA y el área de capacitación
de la CPCA, para dotarlos de las herramientas
que aseguren su salida de la crisis. Por lo tanto, se podrá
contratar con cargo al FNA como
lo indica el artículo 142
de la ley 4179, personal técnico especializado
en las diferentes actividades económicas que desarrolla cada cooperativa y por servicios profesionales, para que
atienda: temas técnico productivos, temas financieros y temas organizacionales entre otros, de manera que las organizaciones, cuenten in
situ con un apoyo técnico
adaptado a sus necesidades
y potencie el desarrollo de las organizaciones.
3- CAPITALIZACIÓN DE
INTERESES.
Las organizaciones cooperativas podrán solicitar la capitalización de intereses de
las operaciones de crédito proyectando estos intereses por cobrar
a un plazo de hasta tres
meses, de manera que incluya
el tiempo transcurrido entre la solicitud, el proceso de análisis
y la formalización efectiva
de la readecuación o refinanciamiento.
4- FINANCIAMIENTO DE DEUDAS DE RESPONSA-
BILIDAD SOCIAL Y
PARAFISCALES.
Para efectos de los trámites ante el FNA para la readecuación de las deudas, se dispensa a las organizaciones cooperativas de estar al día con el pago de las obligaciones con la seguridad
social, CCSS, etc. y las cargas parafiscales. Los montos adeudados por estos conceptos
se incluirán dentro de los montos a financiar
y se cancelarán en forma directa rebajándolos del préstamo y haciendo el pago directo
a las instituciones u organismos
cooperativos de segundo nivel respectivos.
5- PERIODOS
DE GRACIA SOBRE PRINCIPAL.
Con el objetivo de que la organización cooperativa logre estabilizar su situación económica,
se podrá incluir en las readecuaciones periodos de gracia sobre principal de hasta veinticuatro
(24) meses, los que estarán
incluidos dentro del plazo total que se otorgue al refinanciamiento de las deudas.
6- TASAS
DE ÍNTERES.
Se podrán otorgar tasas de interés inferiores a la tasa corriente establecida por el Plenario
las cuales serán arpobadas por la Comisión de crédito, pero se debe asegurar
que la tasa ponderada de la
cartera total del Fondo es superior o igual a la tasa de interés corriente vigente al momento del análisis aprobadas por el Plenario
de la CPCA. Para lo cual se deberá
incluir en el estudio de crédito
un acápite de impacto en la tasa podenderada
del FNA, donde se demuestre
que esta tasa se mantiene por encima
de la tasa de interés corriente del FNA vigente, al momento de otorgar el préstamo.
7- PLAZO
DE LAS READECUACIONES.
Se podrán otorgar plazos hasta un máximo de veinticinco
(25) años, en caso de que la situación económica lo requiera y la vida útil de las garantías lo permitan.
8- FORMA DE PAGO.
Con el objetivo de garantizar la reactivación económica de los organismos cooperativos que atraviesan alguna situación de crisis, se les podrán
otorgar formas de pago variables ajustadas a la actividad productiva y al flujo de caja de la empresa.
9- COMISIONES DE READECUACIÓN.
La Comisión Permanente de Cooperativas
de Autogestión cobrará a
las cooperativas deudoras
del Fondo Nacional de Autogestión que se encuentren en crisis, una comisión que oscile entre el 1 % y un máximo de 3%, en función de la capacidad de pago demostrada así como la disponibilidad de garantía. Esta se aplicará sobre el monto
de recursos que accedan del
FNA, ya sea por readecuación de deuda o refinanciamiento de deudas. Se cobrará a la formalización por una única
vez y se podrá incluir dentro de los rubros a financiar
ya sea crédito nuevo o refinanciamiento.
10- CONDICIONES POSTERIORES
Se podrá dispensar a las organizaciones cooperativas
del cumplimiento de las condiciones
posteriores, siempre que estas
no pongan en riesgo la viabilidad de la propuesta de readecuación, ni la de la cooperativa y estas se ajustarán a la nueva realidad para plantearlas como previas y o
posteriores para la formalización.
11- RECURSOS DE CRÉDITO NUEVO PARA REACTIVACION ECONÓMICA.
A las cooperativas deudoras del FONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓN que se encuentren en crisis probada, se les podrán incluir recursos adicionales al monto adeudado al FNA, en las readecuaciones o refinanciamiento
de sus deudas con el FONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓN, con el objetivo de dotarlas con capital de trabajo
para la reactivación de sus actividades
empresariales.
Estos recursos adicionales deberán contar con las garantías apropiadas y establecidas en el reglamento
General de Créditos del FNA.
12- TRÁMITE DE UNA SOLICITUD
DE READECUACION DE UNA COOPERATIVA EN
CONDICIÓN
DE CRISIS.
El trámite de estas solicitudes se regirá por lo establecido
el reglamento de créditos del Fondo Nacional de Autogestión
y deberá cumplir con todo lo establecido en el mismo.
Aprobada mediante acuerdo número 2 del plenario número 15 de la CPCA realizado el 15 de diciembre de 2023, mediante acuerdo en firme y unánime
número.
Ing. Marvin Víquez
Brenes, Director FNA.—1 vez.—(
IN2024852355 ).
FONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓN
REGLAMENTO USO FONDOS 3% POR
GESTIÓN DEL CREDITO
Contenido
COMISIÓN
PERMANENTE DE
COOPERATIVAS DE
AUTOGESTIÓN………. 1
FONDO
NACIONAL DE AUTOGESTIÓN………. 1
REGLAMENTO
USO FONDOS 3%
POR GESTIÓN DEL
CREDITO………. 1
Introducción………. 1
Base
legal del Cobro de la Comisión………. 1
Definiciones Técnicas………. 2
Capítulo I………. 3
Del
destino de la comisión del
3%………. 3
Capítulo II………. 3
De
la solicitud de los recursos………. 3
Capítulo III………. 4
De
la Administración de la Comisión
del 3%…. 4
Aprobaciones: ………. 5
Introducción.
La Comisión permanente de Cooperativas de Autogestión
(CPCA) Es una instancia, adscrita al Consejo Nacional de Cooperativas
(CONACOOP), que trabaja por
la defensa y representación
de este sector.
La Comisión Permanente de Cooperativas
de Autogestión (CPCA) es una
organización que apoya y brinda diferentes servicios a las cooperativas autogestionarias de Costa Rica, además
de definir las políticas de
administración del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión con el que se brindan créditos a las cooperativas, con condiciones favorables para su desarrollo.
En el contexto de los créditos que brindan a través del Fondo Nacional de Cooperativas
de Autogestión, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo
48 del Reglamento de Crédito del FNA, la CPCA cobra una comisión de hasta el 3% sobre el
monto del crédito otorgado, recursos que son utilizados en las distintas actividades de gestión operativa y técnica de la Comisión.
Mediante este Reglamento se pretende regular el destino de dichos
recursos, y orientar los mismos hacía
una política de mayor beneficio a las cooperativas, mediante asesoramiento técnico, formación cooperativa y mayores emprendimientos.
Base legal del Cobro de la Comisión.
Reglamento General de Crédito.
La base legal para
el cobro de la Comisión, producto de los créditos otorgados
a través del Fondo Nacional de Autogestión
se fundamenta en la siguiente normativa:
Reglamento General de Crédito. Comisión Permanente de Cooperativas
de Autogestión.
Artículo 1°—Potestad de otorgamiento. La Comisión Permanente de Cooperativas Autogestión podrá otorgar créditos
a través del Fondo Nacional de Autogestión,
creado según el Artículo 142 de la Ley N º
6756 al Sector Cooperativo Autogestionario
y el Artículo 51 de la Ley N.º 8634 Sistema de Banca para el
Desarrollo, de acuerdo a lo dispuesto
en la Ley vigente y conforme a lo estipulado en el presente
reglamento.
Artículo 48.—Comisión financiera.
La Comisión Permanente de Cooperativas
de Autogestión podrá cobrar una comisión
de hasta el 3% sobre el monto del crédito,
por una sola vez, según las características del proyecto.
Ley N°
4179 de Asociaciones cooperativas
y Creación del INFOCOOP y Otras
Normas Conexas
La Comisión Permanente de Cooperativas
de Autogestión, se constituyó
el día 05 de mayo de 1982, de acuerdo
con la Ley 4179 de Asociaciones Cooperativas
y Creación del INFOCOOP; sus reformas
en la Ley 8634 Sistema Banca para el
Desarrollo, en su artículo cincuenta y uno.
Artículo 140.—Las
principales funciones son:
b) Definir las políticas de administración del
Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión
y elaborar los reglamentos de funcionamiento y uso de dicho Fondo.
c) Velar por la creación,
ampliación, diversificación
y modernización de las cooperativas
de autogestión.
Artículo 143.—La
Administración financiera
del FNA estará a cargo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de acuerdo con las políticas y los reglamentos elaborados por la Comisión Permanente de Cooperativas
de Autogestión.
La Comisión
Permanente de Cooperativas de Autogestión podrá solicitar al Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo
informes detallados del manejo del Fondo Nacional de Cooperativas
de Autogestión.
En caso de divergencia entre la Comisión
Permanente de Autogestión y el Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, originada en la interpretación de las políticas y reglamentos elaborados por la Comisión, la diferencia será resuelta por
el directorio del Consejo
Nacional de Cooperativas.
Definiciones Técnicas.
Comisiones por
gestión del crédito: corresponde al pago
que se realizan a las cooperativas
Autogestionarias, en contraprestación a los servicios recibidos en la tramitología de un crédito del FNA.
Características del proyecto:
Créditos orientados en la ampliación, diversificación y modernización
del emprendedurismo
cooperativo.
CAPÍTULO I
Del destino de
la comisión del 3%
Artículo 1°—Se cobrará una comisión de hasta el 3%, por cada nueva
operación de crédito aprobado por la Comisión de Crédito del Fondo Nacional de Autogestión.
Artículo 2°—Destínese el 20% a programas de asistencia técnica, a cooperativas de autogestión legalmente constituidas y según los siguientes
requerimientos:
a-) Asesoría en temas financieros.
b-) Elaboración
de proyectos.
c-) Facilitación
de planes estratégicos.
d-) Realización
de estudios técnicos específicos.
e-) Otros
a definir conjuntamente con
el organismo cooperativo.
f-) Seguimiento
al crédito, de las Cooperativas
financiadas con el FNA.
Artículo 3°—Destínese el 20% al fortalecimiento y diversificación
de proyectos cooperativos, mediante programas de capacitación continua, enfocadas
al crecimiento del sector cooperativo autogestionario, pueden incluirse dentro de esta categoría capacitaciones abiertas, charlas o seminarios de interés general para las cooperativas
de Autogestión.
Artículo 4°—Destínese el 60% a la gestión operativa de la Comisión
Permanente de Cooperativas de Autogestión,
para su mejoramiento y crecimiento continuo en apoyo al sector cooperativo Autogestionario.
CAPÍTULO II
De la solicitud
y seguimiento de los recursos.
Artículo 5°—Podrán acceder a los recursos del 3%; todas aquellas cooperativas autogestionarias
que, mediante solicitud por escrito, debidamente
firmada por el Gerente y aprobada
por su Consejo de Administración, presenten a la Dirección Ejecutiva de la CPCA, el requerimiento de necesidades, según sea el caso, asistencia
técnica, o capacitación
continua. Se podrá calificar
solo para uno de los requerimientos.
Los recursos asignados a una Cooperativa Autogestionaria no podrán superar el monto
de cinco salarios base, únicamente en casos
justificados, con el estudio y aprobación por parte del Director Ejecutivo, se podrá ampliar el límite
de la asistencia.
Artículo 6°—Requisitos. Para el requerimiento de asistencia técnica:
a) Justificación amplio de la solicitud de asistencia técnica, en que consiste el proyecto o la asistencia, antecedentes, zona geográfica en la que se ubica la cooperativa.
Para el requerimiento de Capacitación Continua:
b) Justificación de la necesidad de capacitación, con los criterios del porqué del requerimiento y beneficios esperados para la Cooperativa.
Para cualquiera de los anteriores, las cooperativas interesadas deben aportar un programa o cronograma para el cumplimiento del requerimiento solicitado.
Artículo 7°—De la Aprobación. Corresponderá a la Dirección
Ejecutiva de la CPCA, la aprobación
de asistencia técnica o capacitación continua, una vez verificados los requisitos formales indicados en el artículo
4.
Artículo 8°—No
se podrá otorgar asistencia técnica a una cooperativa autogestionaria que no se encuentra
al día en las cargas parafiscales,
por tal motivo
la Cooperativa debe contar con la debida certificación de estar al día.
Artículo 10.—El apoyo otorgado a una cooperativa autogestionaria en asistencia técnica
o programas de capacitación
continua deberá ser por un período fiscal, debiendo pasar un
mínimo de tres años para realizar una nueva solicitud
ante la CPCA.
Artículo 11.—La Dirección
Ejecutiva o quien este designe deberá
dar el debido
seguimiento al cumplimiento
del cronograma presentado por la Cooperativa, una vez aprobados
los respectivos recursos.
Artículo 12.—Incumplimientos.
En aquellos casos en los cuales
por razones desconocidas para la CPCA y sin las justificaciones
por parte de la Cooperativa, se incumple el proceso solicitado,
la CPCA podrá sancionar con
la prohibición de al menos por 5 años, en
los cuales la cooperativa no será tomada en cuenta
para asistencias técnicas o
capacitaciones.
Artículo 13.—Informes.
Por cada proceso llevado a cabo, se debe de confeccionar un informe por la Dirección Ejecutiva o quien este designe,
en el cual
se recopile los principales logros de la gestión realizada.
Artículo 14.—La CPCA por los medios que considere oportunos y pertinentes, publicará la apertura de la recepción de
solicitudes para asistencia técnica
y capacitación, los cuales será analizados
por la Dirección Ejecutiva, en conjunto con la Dirección del FNA.
CAPÍTULO III
De la Administración
de la Comisión del 3%
Artículo 15.—La comisión
del 3% se cobrará en el mismo acto
del desembolso del crédito,
mediante rebajo automático del monto a desembolsar y por una única vez
por cada nueva operación generada.
Artículo 16.—De cada cobro de comisión deberá entregarse a la cooperativa un comprobante de pago, en donde
se detalle el monto rebajado y el Número de operación
de crédito a que corresponde
el respectivo rebajo.
Artículo 17.—Los montos recibidos producto de esta comisión serán
registrados en una cuenta contable
separada de los otros ingresos de la CPCA.
Artículo 18.—La Dirección Ejecutiva
deberá presentar anualmente al Directorio de la CPCA, un presupuesto
detallado a inicio del periodo y liquidación anual del uso de los recursos
de la comisión de hasta el
3% sobre los créditos otorgados en el período.
Aprobaciones:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Ing. Marvin Víquez Brenes, Director.—1
vez.—( IN2024852357 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
“Reglamento para la Prevención,
Denuncia y Procedimiento Interno Administrativo
en Materia de Acoso Laboral
en la Municipalidad de Montes De Oro”, aprobado en la sesión ordinaria N°
203-2024 del 19 de marzo del 2024 por
el Concejo Municipal de
Montes de Oro.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objetivo. Este Reglamento tiene por objetivo prevenir, prohibir, investigar y sancionar el acoso u hostigamiento
laboral en la Municipalidad
de Montes de Oro (en adelante
llamada “la Municipalidad” o “la Institución”).
Artículo 2°—Ámbito de aplicación.
Este Reglamento regirá para
todas las personas servidoras de la Municipalidad, independientemente de que
se encuentren nombradas a plazo indefinido o a plazo fijo. Aplicará
con relación a la interacción
entre personas servidoras de diferente o igual
jerarquía.
Artículo 3°—Obligaciones de la Municipalidad y medios de prevención. La Municipalidad tomará las medidas necesarias para garantizar condiciones de respeto y asegurar la integridad física y psicológica de sus servidores y servidoras. Como parte de lo
anterior, implementará procesos
efectivos para la prevención
y la sanción del hostigamiento
laboral. La institución tendrá la obligación de dar a conocer, a través de los medios
que considere oportunos,
las presentes disposiciones
a sus funcionarios y funcionarias,
quienes deberán ser informados e informadas respecto de la protección que se brinda por medio de este Reglamento y demás normativa que resulte vigente y aplicable. Lo anterior será responsabilidad de la Alcaldía Municipal. Corresponderá
a la Alcaldía Municipal divulgar
los alcances y el contenido de este Reglamento y de las políticas internas de la institución dirigidas a la prevención y sanción del acoso laboral. Lo indicado podrá hacerse, entre otras formas, mediante la divulgación de materiales impresos y/o digitales, afiches colocados en lugares visibles
de los centros de trabajo, charlas, conferencias, y actividades similares, que coadyuven a la capacitación y sensibilización
del personal, mismo que deberá
estar informado respecto de la protección que se brinda por medio de la presente normativa y demás normativa vigente y aplicable.
CAPÍTULO II
Definición y tipificación del acoso
laboral
Artículo 4°—Definición de acoso laboral. Se entenderá por
acoso laboral el conjunto de comportamientos negativos, realizados de forma sistemática y recurrente, que busque producir miedo, desánimo, desmotivación, o cualquier otra emoción negativa,
con relación al trabajo, en la persona trabajadora que resulte ser víctima, y/o que busque su renuncia,
permuta o traslado. Podrá ser realizado por uno o varios presuntos hostigadores.
Artículo 5°—Tipos. Dentro de los posibles tipos de acoso laboral se encuentran:
1) Hostigamiento laboral horizontal: se realiza
contra personas trabajadoras que ocupan
un nivel similar en la jerarquía.
2) Hostigamiento
laboral vertical descendente:
se realiza por quienes ocupan puestos de mayor jerarquía respecto a la víctima.
3) Hostigamiento
laboral vertical ascendente:
se da de un subalterno o subalterna
a una jefatura.
Artículo 6°—Manifestaciones. Entre otras,
podrán ser manifestaciones
de acoso laboral:
1. Acciones para limitar la comunicación de la
persona acosada y para limitar su interacción social. Por ejemplo: impedir, interrumpir o ignorar reiteradamente a la
persona acosada, cuando desea expresar su opinión o punto de vista; negación de la comunicación
verbal; eliminación de actividades
laborales
que impliquen comunicación
con otras personas; indicaciones
a otros funcionarios
o funcionarias, con el fin
de que no se comuniquen con la persona acosada; acciones tendientes a aislarla, entre otras.
2. Acciones
contra la reputación de la persona acosada y acciones tendientes a desprestigiarla profesional y/o laboralmente. Por
ejemplo: invención o divulgación de rumores, injurias y/o calumnias; acusaciones de hechos pertenecientes a la intimidad de
la persona, entre otras.
3. Acciones
tendientes a desmejorar las
condiciones laborales, futuras o actuales, de la víctima o entorpecer el cumplimiento de su labor, hacerla más gravosa o retardarla,
en su perjuicio.
Por ejemplo: evaluar el trabajo de manera
inequitativa o de forma sesgada;
obstaculizar ascensos, nombramientos, capacitaciones y/o
disfrute de vacaciones sin justificación alguna; privación, ocultación, inutilización de los insumos, documentos e instrumentos necesarios para la realización del trabajo; ocultamiento de correspondencia o
mensajes electrónicos; utilización de estrategias para crear errores y luego acusar por ellos;
no asignación de trabajo; asignación de trabajo manifiestamente sin valor o utilidad
alguna; asignación de plazos de ejecución o cargas de trabajo materialmente irrealizables, entre otras.
4. Acciones
de naturaleza discriminatoria.
Por ejemplo: cualquier acción, omisión o comentario que resulte discriminatorio por razones de edad, etnia, sexo, religión,
raza, orientación sexual, estado
civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o de cualquier otra forma análoga de discriminación.
5. Acciones que puedan afectar
la salud física y/o psicológica de la persona acosada.
Por ejemplo: apodos; utilización de palabras soeces; bromas recurrentes o comentarios malintencionados,
hostiles, humillantes y/o ridiculizantes;
molestar, alarmar o causar una considerable angustia emocional en la víctima; intimidaciones; amenazas verbales, escritas o mediante gestos; comentarios que menoscaben la autoestima y la dignidad; ejercer contra el funcionario presión material, psicológica o física, indebida o arbitraria para la realización del trabajo; supervisar mediante controles excesivos y/o diferenciados; escuchar conversaciones detrás de puertas o paredes; entre otras. Asimismo, la designación injustificada de tareas que pongan en peligro la integridad
física o la salud del funcionario o funcionaria; las conductas tendientes a poner en riesgo la integridad
y la seguridad del funcionario,
mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección, equipamiento y seguridad, entre otras.
6. Cualquier
otra conducta que presuma un ánimo de perjuicio. Las anteriores manifestaciones no son las únicas
posibles y no necesariamente
constituyen, por sí mismas, acoso
laboral. El hostigamiento laboral podría tipificarse incluso cuando los actos
que lo constituyen se den fuera
de centro de trabajo u horario laboral.
En todo caso, al conocer
una denuncia, el órgano director deberá valorar los hechos denunciados
de forma objetiva, imparcial
y contextualizada, debiendo
analizar si cumplen con los elementos constitutivos del hostigamiento laboral.
CAPÍTULO III
De la protección
a la parte denunciante
de acoso laboral
y a los testigos
Artículo 7°—Consecuencias de presentar una
denuncia por acoso laboral. Ninguna persona que haya
denunciado ser víctima de acoso laboral o sus testigos, deberá sufrir efectos adversos en su
condición de trabajo o
personal como consecuencia
de la interposición de la denuncia.
CAPÍTULO IV
Del órgano
instructor y de la instancia decisora
en materia de acoso laboral
Artículo 8°—Órgano director. El conocimiento
y trámite de las denuncias presentadas por acoso laboral estará
a cargo un órgano director colegiado,
integrado por tres miembros. El órgano director será nombrado por el
Alcalde dentro del plazo de
ocho días contados a partir del siguiente al que se reciba la denuncia. Estará integrado preferiblemente por:
1. Un (a) abogado (a). Dicho
miembro será el presidente (a).
2. Un (a) Psicólogo
(a) o Trabajador (a) Social de profesión.
3. Un (a) funcionario
nombrado por la Alcaldía Municipal.
4. Un (a) funcionario
nombrado por el Sindicato de Trabajadores (si los hubiere).
El órgano director (colegiado) podrá ser externo de manera excepcional, y su nombramiento se gestionará únicamente cuando exista de por medio un claro, evidente y manifiesto conflicto de intereses. En este servicio profesional podrá ser contratado por la Institución mediante los procedimientos
de contratación de ley que ésta
utilice, dentro de los plazos que apliquen en cada
caso, bastando para su correcta integración
que el mismo sea conformado por cuatro personas, y
que una de ellas sea
abogado (a). Al darse su nombramiento se designará a uno
de los miembros como presidente.
Artículo 9°—Del presidente del órgano. El miembro del órgano
colegiado en el que recaiga la función de presidente será el encargado
de coordinar con el resto
de los integrantes todo lo referente al procedimiento y podrá suscribir de manera individual documentos de mero trámite. En la comparecencia deberán estar presentes
todos los miembros del órgano y, además, juntos deberán suscribir tanto el traslado de cargos, el informe final y cualquier otra gestión que no resulte ser de mero trámite (sin perjuicio de que éstas también puedan ser suscritas de forma conjunta). Siempre deberá constar por escrito
la conformación del órgano
director colegiado para cada
proceso individual.
Artículo 10.—Facultades
del órgano director. El órgano
instructor del procedimiento ordenará
y practicará todas las
diligencias de prueba necesarias,
dirigidas a determinar la verdad real de los hechos relevantes en el procedimiento.
Entre otras, tendrá como competencias y atribuciones:
1. Instruir el procedimiento disciplinario. Deberá llevar un expediente debidamente foliado, al cual se irán agregando
en orden cronológico todos los documentos y pruebas que presenten las partes
y, en general, aquellas que
se vayan incorporando para efectos de la investigación;
2. Subsanar cualquier omisión en el
procedimiento en procura
del mejor interés de ambas
partes y la transparencia del proceso;
3. Admitir,
rechazar y evacuar las pruebas ofrecidas por las partes en el procedimiento;
4. Ordenar
de oficio aquella prueba que considere necesaria y pertinente;
5. Recomendar
al Alcalde adoptar las medidas
cautelares que resulten oportunas;
6. Elaborar al término de la instrucción del procedimiento una resolución recomendativa en cuanto a la procedencia o no de imposición de sanción al denunciado y remitir al Alcalde directamente el expediente para su resolución final;
7. Cualquier
otra cosa que sea propia de su
condición de órgano
instructor del procedimiento disciplinario.
Artículo 11.—De la Instancia decisora. En el procedimiento administrativo que
inicie por aparente falta de acoso laboral La Alcaldía o el Concejo
Municipal, según corresponda,
será la instancia decisora.
CAPÍTULO V
Del procedimiento
disciplinario administrativo
Artículo 12.—Principios que rigen.
El procedimiento de investigación
por supuestas faltas de acoso laboral estará regido por los
principios de debido proceso, celeridad, proporcionalidad, libertad probatoria, confidencialidad. Igualmente aplicarán los principios de razonabilidad, causalidad y actualidad, presunción de inocencia sin perjuicio de otros aplicables a la materia.
Artículo 13.—Las partes. La persona denunciante y la persona denunciada
se considerarán partes del procedimiento;
durante su tramitación podrán hacerse tener patrocinio
letrado.
Artículo 14.—Recepción
de la denuncia. La denuncia
se podrá presentar de forma
escrita ante el Departamento Legal, la que la remitirá
de forma inmediata al Alcalde para la conformación del órgano director.
La denuncia podrá tomarse de manera verbal por el Departamento
Legal únicamente cuando el funcionario no sepa leer ni escribir;
y al efecto se levantará un
acta de denuncia. En caso
de que el denunciado (a) por acoso laboral
sea el Abogado del Departamento
Legal, dicha oficina no podrá tramitar la denuncia, ni ninguno
de sus colaboradores podrá
ser parte del órgano
director. En este supuesto,
la denuncia se recibirá directamente en la Alcaldía Municipal, y el Alcalde designará a las personas que conformarán
dicho órgano.
En todo caso, la denuncia por acoso laboral
deberá indicar y/o contener como mínimo
lo siguiente:
1. Nombre y calidades
de la persona denunciante, así
como su cargo y la oficina en la que labora;
2. El nombre
completo de la persona denunciada,
así como la oficina en la que labora y el cargo que ocupa;
3. Descripción
detallada de los hechos que se denuncian;
4. Ofrecimiento
de toda la prueba
documental y testimonial con que cuente la persona denunciante, con relación a los hechos reportados;
5. Ofrecimiento de medio idóneo para
recibir las notificaciones pertinentes
al caso. En el supuesto de que dicho medio no
sea aportado o bien, que, por
razones no achacables a la
Municipalidad, el ofrecido
no resulte idóneo, todos los futuros
actos o resoluciones que se
dicten e incluso la decisión final, se podrán tener por notificadas
con el transcurso de 24
horas de dictadas. No obstante, de previo a lo anterior, la Municipalidad procurará
notificar a la persona denunciante,
en su centro
de trabajo (de forma personal), guardando
todas las medidas necesarias para mantener la confidencialidad del asunto;
6. Nombre y firma de la persona denunciante
(y de quien levanta el acta en el
caso de la denuncia verbal);
7. Cualquier
otra información que resulte de interés para los fines del procedimiento. Recibida la denuncia se procederá según lo regulado en el
Capítulo IV de este Reglamento.
Artículo 15.—Medidas cautelares.
Ante solicitud expresa de cualquiera de las partes o bien a criterio
fundamentado del órgano
director, esta podrá solicitar a la instancia decisora tomar las medidas cautelares pertinentes, con la finalidad de
que dicha investigación no
se vea obstaculizada o afectada de ninguna forma. Algunas de las posibles medidas a imponer
son las siguientes:
1.
Que la presunta persona acosadora
se abstenga de perturbar a
la persona denunciante o los
testigos;
2. Que la presunta
persona acosadora se abstenga
de interferir en el uso y el
disfrute de los instrumentos de trabajo de la
persona hostigada;
3. La reubicación
laboral;
4. La permuta
del cargo;
5. La separación
temporal del cargo con goce de salario.
Las medidas cautelares descritas en los
últimos tres supuestos (reubicación, permuta o separación) podrán ser aplicadas a la persona
denunciada o la denunciante,
según sea definido por el órgano
director.
Las medidas cautelares podrán ser solicitadas en cualquier momento procesal; deberán resolverse de manera prevalente, con carácter de urgente. Se mantendrán vigentes durante el plazo que determine la Institución, en aras de asegurar el resultado del proceso. La solicitud de parte de medida cautelar deberá ser trasladada al Alcalde Municipal en
el plazo de 24 horas y resuelta por esa
autoridad en única instancia dentro del término de 5 días a partir de su recibo.
Para otorgar o denegar la medida cautelar, se deberá considerar, especialmente, el principio de proporcionalidad, ponderando los caracteres de instrumentalidad y provisionalidad,
así como la eventual lesión al interés público y a la seguridad del demandante; lo indicado de modo
que no afecte el funcionamiento de la Municipalidad o comprometa
el buen servicio.
También se deberá tomar en cuenta
las posibilidades y previsiones
financieras que la Institución
deberá efectuar para la ejecución de la medida cautelar.
Contra lo resuelto
sólo cabrán los recursos de adición o aclaración, los que deberán ser presentados en el plazo improrrogable
y perentorio de 3 días hábiles
y resueltos en igual plazo por
el jerarca.
La vigencia de la
medida dispuesta será determinada por su instrumentalidad
para el procedimiento. En
la aplicación de las medidas
cautelares la Institución deberá respetar los derechos laborales de quien se encuentre obligado por la disposición preventiva; en ningún caso
se podrá variar su jornada, la jerarquía que ostenta o su salario.
Las medidas cautelares pueden ser aplicadas a ambas partes del procedimiento, debiendo procurarse fundamentalmente la seguridad de la persona denunciante.
Serán: instrumentales, provisionales y mutables, según lo requiera el procedimiento.
Artículo 16.—Traslado
de cargos. El órgano director notificará
el traslado de cargos a la
persona denunciada, de forma personal, dentro de un plazo ordenatorio de quince días hábiles.
Dicho traslado deberá indicar al menos:
1. Los hechos que se
reportan en la denuncia. Lo anterior de forma clara
y detallada. (en
calidad de supuestos para efectos de la imputación de
cargos);
2. Las
supuestas faltas cometidas, sus posibles consecuencias y su sustento jurídico
(que al menos incluirá lo regulado en el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, en el presente
Reglamento, y la normativa aplicable de la Ley 2 Código de Trabajo-);
3. La prueba
de cargo aportado y la orecida
por la persona denunciante;
4. La normativa
aplicable al procedimiento administrativo;
5. Lo referente
al nombramiento e integración
del órgano director y la indicación
de quién tramitará el procedimiento en calidad de órgano
instructor; asimismo la indicación
de quien será el órgano decisor
en el momento
procesal oportuno;
6. El derecho de acceso al expediente (y a la prueba que en este
conste) de forma personal o mediante
su representante legal autorizado. Lo anterior incluye el derecho de obtener fotocopias a su expensa;
7. Su derecho de, si a bien lo tiene, hacerse asesorar y/o representar por un abogado o por un representante sindical en los
términos del artículo 360
del Código de Trabajo;
8. Su deber
de aportar medio idóneo
para recibir notificaciones
con la advertencia de que en
el supuesto de que dicho medio no sea aportado o
bien, que por razones no achacables a la Municipalidad, el
ofrecido no resulte idóneo, todos los
futuros actos o resoluciones que se dicten e incluso la decisión final, se podrán tener por
notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas
(No obstante, de previo a lo anterior, la
Municipalidad procurará notificar
a la persona denunciada, de forma personal, en su centro
de trabajo, guardando todas las medidas necesarias para mantener la confidencialidad del asunto);
9. Los recursos
que admite el acto, ante quién y el plazo para su
interposición (El traslado
de cargos admitirá los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas. Cada uno de los recursos indicados deberán resolverse en el plazo
máximo de ocho días);
10. El carácter
confidencial del procedimiento;
11. El plazo
para presentar descargo escrito, que será de cinco días hábiles contados a partir del hábil siguiente al recibido del traslado de cargos.
12. Su derecho y momento procesal oportuno para aportar prueba de descargo;
13. Cualquier
otro derecho que le resulte
relevante dentro del procedimiento para ejercer el defensa y contradictorio.
Artículo 17.—Convocatoria a comparecencia.
Una vez presentado el descargo de la parte denunciada o cumplido el plazo
para ello, el órgano señalará hora y fecha para llevar a cabo una comparecencia
oral y privada en la que escuchará a las partes y a sus testigos,
evacuará toda la prueba que estime pertinente y se realizará la formulación de conclusiones. La convocatoria para la comparecencia
deberá realizarse con al menos 15 días de anticipación con
el fin de que las partes se preparen
para el acto y coordinen el apersonamiento
de testigos, si los hubiera. El órgano instructor podrá citar directamente a los testigos de las partes o bien
indicar a éstas que pueden gestionar ante ella la emisión de cédulas de notificación para dichos efectos. Las citaciones deberán atender a lo dispuesto en el
artículo 249 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 18.—Comparecencia oral y
privada. Ambas partes podrán comparecer en la fecha, hora y lugar programados para la
diligencia de recepción de prueba.
Dicha diligencia será presidida y dirigida por el órgano
director, específicamente por
el Presidente o el miembro designado al efecto; en ella
se evacuará la prueba
testimonial ofrecida por
ambas partes y aquella que de oficio
haya sido ordenada. La comparecencia podrá ser grabada únicamente por la Municipalidad mediante los medios
de audio y video que a tal efecto
posea la Municipalidad; cuando
lo fuere, el acta respectiva podrá ser levantada posteriormente con la
sola firma del órgano
director en pleno o su presidente, pero en todo caso
deberá serlo antes de emitir la resolución recomendativa. La Municipalidad conservará
la grabación.
En el acta indicada en el
párrafo anterior, sea que se levante
en el acto
o de forma posterior, se consignará un resumen de todo lo sucedido, por ejemplo,
en lo que resulte procedente: fecha, hora y lugar, miembros del órgano director, partes apersonadas,
nombre de los abogados de
las partes, acompañantes de las partes, excepciones y lo resuelto, recursos y lo resuelto, testigos que declararon (en el orden
en que lo hicieron), prueba documental aportada, si se rindieron conclusiones o se brindó plazo para ello entre otros.
En el caso de que no sea gravada, todo lo hecho en
la comparecencia y lo manifestado
por las partes y los testigos se hará constar a través de actas levantadas al efecto. La comparecencia se regirá por lo establecido
en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 19.—Formulación
de conclusiones. Al finalizar
la etapa de recepción de pruebas en la comparecencia,
se otorgará a ambas partes
un espacio prudencial para
que formulen sus alegatos
de conclusiones en ese mismo acto, bajo la sanción de caducidad del derecho.
Por excepción, en el
caso de que no sea posible recibir las conclusiones en el acto, o si
el órgano lo estima conveniente, por la complejidad del caso, se podrá otorgar un plazo de hasta tres días hábiles para que las
partes formulen y entreguen
sus conclusiones por escrito. Será inadmisible
el documento presentado de forma extemporánea.
Excepcionalmente, el órgano podrá ordenar, de oficio o a solicitud de parte, nuevas pruebas
para mejor proveer. La prueba ofrecida por las partes para mejor proveer será evacuada
a discreción del órgano; en dicho caso
se otorgará nuevo plazo
para presentar conclusiones
con relación a la nueva prueba incorporada al procedimiento.
Artículo 20.—Valoración
de la prueba. Las pruebas
deberán ser valoradas de
forma objetiva, de conformidad
con los principios aplicables y las reglas de la
sana crítica, la lógica y
la experiencia. Para los efectos del presente Reglamento, los medios de prueba podrán ser todos los que estén permitidos
por el ordenamiento
jurídico.
Artículo 21.—Resolución recomendativa.
Concluida la comparecencia,
o bien, transcurrido el plazo para presentación de las conclusiones por escrito (cuando se haya otorgado), el órgano instructor brindará a la instancia decisora, en un plazo máximo de quince días, el informe del procedimiento, indicando si considera que existe una o varias
de las faltas inicialmente imputadas. Dicho informe deberá ser fundamentado y contendrá:
1. Un preámbulo (“Resultados”): se indicará el nombre de las partes y sus
abogados, la clase de procedimiento,
los antecedentes del procedimiento, un resumen de la denuncia, de lo imputado y de los alegatos de descargo.
2. Parte
considerativa (“Considerando”):
Se enunciarán de forma clara,
precisa y ordenada cronológicamente los hechos probados y no probados de importancia para el procedimiento, realizando una explicación detallada y exhaustiva de cada uno de ellos, con indicación de los medios de prueba
en que se apoyan (deberá dejarse constancia del análisis de los distintos elementos
probatorios evacuados y de su ubicación en
el expediente -número de folio-). Posteriormente,
se analizará el descargo de la persona denunciada,
indicando, con respecto a cada alegato, las razones que considera de recibo o no recibo. Asimismo, se harán constar las consideraciones de fondo en cuanto
a la o las faltas que a su criterio fueron no probadas y aquellas que considera probadas, incluyendo el fundamento
jurídico que resulte base.
Lo anterior tomando como
base las faltas que, en condición de aparentes, fueron endilgadas en el traslado
de cargos.
3. Una parte
final recomendativa (“Por tanto”): Con base en el análisis
realizado en el considerando, se extenderá la recomendación que el órgano considere
pertinente: archivo del expediente o sanción a imponer (amonestación,
suspensión sin goce de salario o despido). La resolución será comunicada a las partes, pero no admitirá recurso alguno.
Artículo 22.—Junta
de Relaciones Laborales.
En el supuesto de que el Órgano Director recomiende la imposición de suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, se deberá
remitir el expediente a la Junta de Relaciones
Laborales para que la misma
emita su recomendación a la instancia decisora. Una vez emitida la recomendación de la
Junta de Relaciones Laborales
esta deberá enviar el expediente
disciplinario al Alcalde para que él
emita el acto final con vista en las dos recomendaciones que consten en autos. En el supuesto de que el Órgano Director recomiende imponer la sanción de amonestación o archivar el expediente, remitirá l expediente al Alcalde
Municipal para que emita el
acto final. El órgano
instructor trasladará el expediente foliado junto con la resolución recomendativa debidamente firmada e incorporada.
De no existir en la Municipalidad Junta de Relaciones
Laborales, se debe remitir el expediente
directamente al Alcalde.
Artículo 23.—Acto final. Recibido el expediente
administrativo por el Alcalde,
éste procederá a resolver dentro del plazo de quince días (contados a partir del siguiente al del recibo), ya sea imponiendo sanción, en el
caso de que existe falta probada o bien, caso contrario, ordenando el archivo
del expediente. En cualquiera
de los casos, la decisión deberá ser comunicada a ambas partes dentro de ese mismo plazo.
Cuando el acto final
del procedimiento imponga
la sanción de amonestación admitirá el recurso
de revocatoria, el que se deberá interponer dentro del plazo de tres días hábiles contado a partir de su notificación. Lo resuelto será definitivo
y dará por agotada la vía administrativa.
Cuando el acto final
del procedimiento imponga
la sanción de despido sin responsabilidad patronal o suspensión
sin goce de salario, admitirán los recursos
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de ocho días hábiles contado a partir de su notificación.
Artículo 24.—Plazos
de procedimiento. Los plazos
por días, para la Municipalidad, incluyen
los inhábiles. Los que son para las partes y/o particulares
serán siempre de días hábiles. Los plazos señalados para tramitar y
resolver las denuncias que se presenten
podrán ser ampliados, siempre y cuando exista justa causa para ello, y con esto, no se supere el término
de tres meses, contados desde el momento
de interposición de la denuncia.
Sin perjuicio de los plazos por
los que pueda operar la prescripción de la acción disciplinaria, los plazos contenidos
en el presente
Reglamento son ordenatorios.
Artículo 25.—Del deber
de confidencialidad y el acceso al expediente. El órgano director y en general cualquier persona que participe en el procedimiento
como los hechos, las posibles partes involucradas y cualquier otra información del caso denunciado.
CAPÍTULO VI
Faltas, sanciones, prescripción de la acción disciplinaria
y duración del procedimiento
Artículo 26.—Sanciones disciplinarias.
Las sanciones por acoso laboral se impondrán atendiendo a la gravedad del o los hechos probados y podrán ser:
1. Amonestación escrita.
2. Suspensión
sin goce de salario hasta por 15 días.
3. Despido
sin responsabilidad patronal.
Artículo 27.—Faltas
relacionadas al procedimiento.
Incurrirá en falta quien, siendo
funcionario o funcionaria
de la municipalidad, injustificadamente
entorpezca o atrase una investigación de hostigamiento laboral, mediando dolo o culpa. Asimismo, quien violente el deber
de confidencialidad.
Artículo 28.—Prescripción
de la acción disciplinaria.
El plazo de prescripción de
la acción disciplinaria se regulará por lo establecido en el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios,
el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios
en lo que resulte aplicable.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 29.—Aplicación supletoria.
Para todo lo que no se regule
en el presente
reglamento, se aplicará lo dispuesto en el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, la Ley
General de la Administración Pública,
el Código de Trabajo y cualquiera otra normativa interna o externa que resulte
vigente y aplicable.
Artículo 30.—Vigencia.
Este Reglamento regirá a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Transitorio único. Los procedimientos
disciplinarios por supuesto acoso laboral que al momento de entrar en vigencia
el presente Reglamento estén siendo tramitados y cuentan con traslado de cargos ya comunicado, se regirán por la normativa vigente al momento de su apertura.
Rige a partir de su publicación.
2º Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente
por una única
vez, por tratarse de un Reglamento de orden interno.
Rige a partir de su publicación”.
Luis Alberto
Villalobos Artavia, Alcalde.—1 vez.—(
IN2024852411 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFÍN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Constructora El Bajo Del León- Promerica-1437-dos mil veintitrés”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2023, asiento 00686135-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00
horas del día 26 de Abril del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofín S.A; el siguiente
inmueble: Finca de la Provincia
de Alajuela, matrícula 174309-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno inculto dedicado a la explotación de piedra y arena con plata, taller
y casa; finca se encuentra en
zona catastrada; situada en el Distrito Quinto: Tacares, Cantón Tercero: Grecia
de la Provincia de San Alajuela, con linderos norte: Luis Abel, Rosa
Albina y Hermelinda todos de apellidos
Rojas, Lote segregado, Evolution Free Zone S.A. y servidumbre de paso, acueducto
con tuberías de agua
potable y de sistemas eléctrico
y telecomunicaciones, todos
en parte, al sur: Elda,
Esperanza, Trinidad, Juan Manuel, Rafael Ángel, Carlos y María todos de apellidos Oconitrillo
Barrientos y AYA. Lote segregado, Evolution Free Zone
S.A. y Servidumbre de acueducto
con tuberías de agua
potable, ambos en parte, al
este: Rio prendas y
Evolution Freee Zone S.A; y al oeste:
Juan Félix Salazar, AYA, Lote segregado y Evolution
Free Zone S.A; con una medida
de ciento catorce mil cuatrocientos sesenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, plano catastro número A-0310988-1978, libre de anotaciones,
pero soportando los siguientes gravámenes servidumbre trasladada, citas
321-06674-01-0002-001; servidumbre de acueducto y de paso de a y a, citas:
2017-229508-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de a y a, citas:
2019-486156-01-0001-001; servidumbre, citas: 2023-762357-01-0014-001 y servidumbre,
citas: 2023- 762357-01-0016-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$687.542.40 (seiscientos ochenta
y siete mil quinientos cuarenta y dos dólares con
40/100). Si en el primer
remate no hay postor, se darán
cinco días hábiles para realizar el segundo
remate sea a las 15:00 horas el día 08 de mayo del año 2024 y la base se rebajará en un veinticinco por ciento (25%) de la base del
primer remate. Si para el segundo
remate no existen oferentes,
se darán cinco días hábiles para realizar el tercer remate sea a las 15:00
horas el día 17 de mayo del año
2024; el tercer remate se iniciará con un veinticinco por ciento (25%) de la base del
primer remate. Si para el primer remate no hay postores, el Fideicomisario
podrá adjudicarse los bienes rematados
por la base asignada para el bien, en cuyo
caso no habrá un segundo remate. Si para el segundo remate no hay postores, el Fideicomisario podrá adjudicarse el bien rematado por un setenta y cinco por ciento
(75%) de la base original, en cuyo
caso no habrá tercer remate. Si para el tercer remate no hay postores el bien se tendrá por adjudicado al Fideicomisario por el veinticinco por ciento (25%) de la base
original. Para participar en
primer la subasta, dentro
de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá
depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido,
tanto para el segundo
remate como para el tercer remate el postor deberá depositar
la totalidad de la base correspondiente,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.
San José, 04 de abril del año 2024.—Marvin Danilo
Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2024854235 ).
Departamento de Fideicomisos del Banco
de Costa Rica
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: doscientos cinco -ciento treinta
y dos - noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito
ANTES Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Julieta
Vega Castro, portador de la cédula dos-ciento cuarenta y siete-cuatrocientos ochenta, en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera-Jefatura Fideicomisos.—(
IN2024851869 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-405-2023.—Narváez
Verbel Luis Favián, R-345-2023, Pasaporte:
AT492339, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Médico, Universidad del Norte, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024850867 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-414-2023.—Schosinsky Valls Ilonka María, R-373-2023, Cédula identidad N° 107500245, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico
y de Estudios Superiores de
Monterrey, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, jefa.—( IN2024852434 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE
REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal
a Distancia, se ha presentado
Jazmín Lineth Castro Gómez, cédula de identidad N° 112870762,
por motivo de solicitud de reposición del
diploma que se menciona a continuación:
Bachillerato
Universitario en Administración
de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas. |
Tomo: XII |
Folio: 2000 |
Asiento: 28 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud del interesado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil veinticuatro.—Programa de Gestión
del Registro Académico Estudiantil y Graduación.—Mag.
Tatyana Bermúdez Vargas.—( IN2024852202 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora: Karen Dunia Siles Campos, mayor, costarricense, soltera, portador de la cédula de identidad número: 604180655, domicilio actual desconocido. Se
le comunica las resoluciones
administrativas: De las siete
horas treinta y dos minutos
del veintisiete de febrero
del año dos mil veinticuatro.
De las once horas cincuenta y ocho
minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. De las doce horas tres minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. De las nueve horas diez minutos del seis de marzo del dos
mil veinticuatro. Mediante la cual
se resuelve: Medida de protección cautelar (provisionalísima). Resolución de solicitud fase diagnóstica.
Se señala audiencia oral y privada
administrativa. resolución de la audiencia a las partes.
En favor de la persona menor de edad:
A.D.C.S. Se le confiere audiencia a la señora: Karen Dunia Siles Campos, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, oficina
de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00046-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 499092.—( IN2024851779 ).
Al señor Byron Yasmil Guerrero
Gómez, sin más datos conocidos, se le comunica las siguientes resoluciones: de las
11:00 horas del 26/10/2023, de las 09:00 del 20/12/2023, de las 14:18 del
18/03/2024, a favor de la persona menor de edad I.A.G.G. Se le confiere
audiencia al señor, Byron Yasmil
Guerrero Gómez por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLA-00658-2017.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 499143.—( IN2024851780 ).
A Margiam Antonio Navarrete, nicaragüense, con documento de identidad
desconocido, se les comunica
que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de M.E.N.G., y que mediante
la resolución de las quince horas treinta
minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro,
se resuelve: De previo a
resolver lo que en derecho corresponda
–y visto el escrito presentado por la progenitora en donde solicita valoración de recurso-, proceda la Licenciada María Elena
Angulo a valorar el nuevo recurso propuesto de la señora María Mercedes Gómez Solís en
relación a la persona menor
de edad Margiam Esnayder Navarrete Gaitán y presentar
informe con recomendación
al respecto. El informe técnico prevenido y con recomendación, deberá presentarlo la profesional indicada dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del 19 de marzo del 2024.
Es todo. Expediente:
OLLU-00078-2024.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
16865-2.—Solicitud Nº 499098.—( IN2024851782 ).
Al señor Víctor Mora Monge, de nacionalidad costarricense, de identificación número 112830240, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
M.F.M.O. se le notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las trece horas treinta minutos del siete de marzo del 2024, emitida por esta Oficina
Local de Aserrí. Se les previene
al señor Víctor Mora Monge, qué deberá
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente Nº OLSA-00160-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 499100.—( IN2024851785 ).
A la señora Amanda Fabiola Calderón Zúñiga y al
señor Jesús David Obando Umaña, se les comunica que por resolución de las quince horas treinta
minutos del dieciocho de marzo del año 2024, se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor
de edad Celeste Victoria Obando Calderón, quien se mantiene ubicada en una
alternativa de protección.
Se concede a la persona citada
con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley
General de la Administración Pública,
audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente con
base al artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública caben los recursos
de revocatoria y de apelación,
resolviendo la suscrita el de revocatoria y el de apelación la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los recursos deberán interponerse ante ésta Representación
Legal dentro los tres días siguientes a partir de la notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término los recursos
devienen en inadmisible. Es potestativo usar
uno o ambos recursos. Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente
OLPR-00026-2020.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 499102.—( IN2024851787 ).
Al señor Fredys Ramón Morales Rivas, de calidades y número de cédula ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las nueve
horas con diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se
resuelve: resolución de orden de medida de protección cautelar provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: SNME. Se le confiere audiencia al señor:
Fredys Ramón Morales Rivas, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José
Hatillo centro, 75 metros oeste
de la Veterinaria Veasa, expediente administrativo número: OLHT-00047-2024.—Oficina
Local de Hatillo.—Licenciado Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 499104.—( IN2024851789 ).
A los señores Álvaro Fabien Sánchez Pérez, mayor, cédula de identidad número cinco-trescientos cincuenta-doscientos cinco, soltero y Kenneth Jesús Corella Campos, mayor, cédula de identidad número dos-seiscientos setenta y seis-cuatrocientos dos, ambos con demás
calidades y domicilios actuales desconocidos por esta oficina
local, se les notifica la resolución
de las diez horas del tres
de marzo de dos mil veinticuatro
dictada por el DARIH y que da inicio al proceso especial y protección y
dicta medida de protección
de cuido provisional en
favor de sus hijos E.M.S del primero y E.J.C.M. reubicándolos en el hogar de su
abuela materna. Asimismo se
les notifica la resolución
de las ocho horas del doce
de marzo de dos mil veinticuatro
que prorroga el plazo del proceso hasta cumplir seis meses y modifica la medida de Cuido anteriormente descrita por la medida de Orientación apoyo y seguimiento a la familia, ordenando el retorno de las personas menores de edad al lado de su madre
de donde fueron extraídos, resolución que a su vez dicta Incompetencia
por razón del territorio y remite el expediente a la Oficina Local de Alajuela por cambio de domicilio de la progenitora y las personas menores
de edad. La medida de orientación apoyo y seguimiento se extiende hasta el tres de setiembre
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio
que aportó a esta instancia ni por vía
telefónica. Se les hace
saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Recordando que el expediente se encontrará en la Oficina Local de Alajuela, expediente «expediente legajo OLHN-00200-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº
499123.—( IN2024851790 ).
Al señor Victor Alfonso Guevara Segura, mayor,
cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos veintinueve
cero seiscientos veintinueve,
demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las nueve horas siete minutos del trece de marzo de dos mil veinticuatro que
da inicio al proceso
especial y protección y dicta medida
de orden de internamiento a
centro especializado en favor de la persona menor de edad M.A.G.R. por lo que esta persona menor de edad fue incluida
en una ONG Centro Juvenil
Luis Amigó para cumplir con
el programa que desarrolla dicha alternativa. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en le domicilio que aportó a esta
instancia ni por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00240-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº
499105.—( IN2024851791 ).
A los señores Néstor
Iván Valle López, nicaragüense, sin más datos; Martín Rodríguez Mejías, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 19/03/2024, donde se procede a archivar el proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
Y.V.P., J.V.P., M.P., G.J.R.P. Se le confiere
audiencia a los Néstor Iván Valle López y Martín
Rodríguez Mejías por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLCH-00144-2022.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 499108.—( IN2024851792 ).
Al señor Mariano Umaña Chaves, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
604050772, sin más datos,
se le comunica la Resolución administrativa
de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor
de edad L.B.U.S. Garantía
de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mano derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00178-2017.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 499109.—( IN2024851794 ).
Al señor Marlon Leonel Gutiérrez Mercado,
cédula de identidad número
116440692 se le comunica LA resolución
de las 08:05 horas del 14 de marzo del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida
de orientación apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad
M.G.R. Se le confiere audiencia al señor Marlon Leonel Gutiérrez Mercado, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00035-2024.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto
López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 499121.—( IN2024851796 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Heiner José Torres Muñoz, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del
dos mil veinticuatro, dictada
por la Oficina Local de
Cañas, que ordena fase diagnóstica y señalamiento
audiencia oral y privada, para las trece horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro en beneficio de las personas menores de edad VDTM, MTCM, SJCM,
AYCM y ZACM. Notifíquese las anteriores
resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00056-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 499978.—( IN2024852439 ).
A: Keyner
Chavarría Soto, se le comunica la resolución
de las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del
dos mil veinticuatro, dictada
por la Oficina Local de
Cañas, que ordena fase diagnóstica y señalamiento
audiencia oral y privada, para las trece horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro en beneficio de las personas menores de edad: VDTM, MTCM,
SJCM, AYCM y ZACM. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00056-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 499981.—( IN2024852441 ).
A Francisco
Javier Mora Solís, cédula 701870103 y Vilma Carolina Vargas Valverde, cédula
112250476, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de Y.F.M.V. y que mediante
la resolución de las doce
horas del diecinueve de marzo
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Francisco
Javier Mora Solís y Vilma Carolina Vargas Valverde, el informe, suscrito por la Licda. Ana María Brenes
Céspedes y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad,
en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
recurso familiar de su tía la señora Katherine María
Vargas Valverde. IV.- La presente medida rige por un mes
contado a partir del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- -Medida cautelar de interrelación familiar supervisada
de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar
un derecho de la persona menor de edad,
se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada
un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora
y encargada de la persona menor
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales
de los progenitores y los deberes educativos
de la persona menor de edad.
VI.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad
Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, comunicación asertiva, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional y vinculación positiva con su hijo, y técnicas de establecimiento de límites sin recurrir al castigo físico y presentar los comprobantes
correspondientes. IX.-Medida
cautelar de salud y atención psicológica y/o psiquiátrico de la persona menor
de edad: Se ordena a la
persona cuidadora nombrada
velar por el derecho de salud de la persona menor de edad. Igualmente se ordena a la persona cuidadora nombrada insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense
de Seguro Social, a la persona menor de edad, a fin de superar las situaciones vivenciadas, adquirir estabilidad emocional, no exposición a riesgo, acatamiento de límites e instrucciones, vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes
correspondientes. X.-Medida
cautelar educativa: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de educación de la persona
menor de edad, y debiendo velar por que se mantenga incluido en el sistema
educativo. XI.- Se les informa
a la progenitora para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les
informa, que
dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán: XII.- Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día
22 de marzo del 2024, a las 14:00 horas (entiéndase 2:00 de la tarde) en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan
el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable
hasta en la resolución que
se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00131-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 499983.—( IN2024852447 ).
Se comunica al señor:
Jose Manuel Campos Ruiz, mayor de edad,
costarricense, soltero portador de la cédula de identidad
número 303530101, de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta
representación de las seis horas con treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil
veinticuatro, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: B.Y.C.A; con citas de inscripción 703280606, bajo el
cargo de la señora Arelis Patricia Campos Ruiz, portadora de la cédula de identidad
número 303850059: Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas,
en el presente
Proceso Especial de Protección,
la investigación llevada a cabo por ésta
representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de
las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00032-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 499990.—( IN2024852451 ).
Al señor: Emmanuel Céspedes Matamoros, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 205980263, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las
once horas treinta minutos
del quince de marzo dos mil veinticuatro.
Resolución administrativa medida
confirmación de cuido
provisional en familia sustituta dictada a favor de la
persona menor de edad
B.A.C.S. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00257-2019.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 499992.—( IN2024852453 ).
Al señor Diego Armando Vargas Rojas de nacionalidad
costarricense documento de identidad N° 205980263, sin más datos, se le comunica la
Resolución administrativa de las once horas treinta minutos del quince de marzo dos mil veinticuatro.
Resolución Administrativa medida
confirmación de Cuido Provisional en
familia sustituta dictada a favor de la persona menor
de edad N.AV.S. Garantía
de defensa: Se informa
que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00257-2019.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 500003.—( IN2024852454 ).
A la señora: Milder Riley Arroyo Villalobos, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
503260022, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las once horas treinta
minutos del quince de marzo
dos mil veinticuatro. Resolución administrativa
medida confirmación de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor
de edad C.A.A.S. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00257-2019.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 499994.—( IN2024852459 ).
Al Sr. Jacinto
Emanuel Fernández Rivas, titular de la cedula N° 603580838, soltero,
demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local, se le notifica la resolución:
de las 13:00 horas del 19 de marzo de 2024, que dicta
archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de su hija K.A.F.H.
Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLGA
00040-2020.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a.í.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500010.—( IN2024852461 ).
A la señora: Alvaro Antonio Solano Blanco, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 205980263, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
once horas treinta minutos
del quince de marzo dos mil veinticuatro.
Resolución administrativa medida
confirmación de cuido
provisional en familia sustituta dictada a favor de la
persona menor de edad: A.
S. S.. Garantía de
Defensa: Se informa que
tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00257-2019.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500013.—(
IN2024852464 ).
Al señor: Allan Alberto Mora Hidalgo, mayor de edad, cédula de identidad N°
111860099, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas cincuenta
y tres minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de
la persona menores de edad:
C.N.M.A, bajo expediente administrativo
N° OLPJ-00134-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00134-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 500028.—( IN2024852471 ).
Al señor Samuel Caballero Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad número 601700793, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diecisiete horas diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de la persona menores de edad
G.O.B., bajo expediente administrativo
número OLPJ-00144-2023. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00144-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 500029.—( IN2024852480 ).
A los señores Juan José
Largaespada, con documento de identidad
desconocido, Alexis Antonia Picado Gonzalez, nicaragüense, con documento de identidad 0258011-09578216-0687, Maribel Picado González, con cédula de
residencia permanente 155824333406 y Reynaldo Alfredo
Rodríguez Najeres, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad: D. J. M. P., R. E. L. P., y M. I. N. P., y que mediante la resolución de
las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil venticuatro, se resuelve: -Se resuelve Archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores
de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia
de Cartago respecto de las personas menores de edad. Expediente N° OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500036.—( IN2024852482 ).
Al señor Edwin Omar Díaz Lara, mayor, costarricense,
documento de identidad N°
110530037, estado civil, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se revocó la Medida Cautelar de Cuido Provisionalísima dictada en resolución de las veinte horas del treinta y uno de
octubre del dos mil veintitrés,
por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata,
y se dictó Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia a favor de la persona menor de edad S.J.D.C., por plazo de seis meses, rige del día
dieciocho de marzo al día dieciocho de setiembre del dos
mil veinticuatro. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLPO-00189-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 500044.—( IN2024852498 ).
A la Sra.
Katherine Lisbet Bove Blandino, nicaragüense demás calidades desconocidas, en su condición de madre de las personas menores de edad: V.L.F.B. y N.S.B.B. Se le comunica
la resolución: de las 16:00 horas y del 19 de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve: Resolución administrativa depósito administrativo en recurso familiar a personas menores
de edad. Se convoca
audiencia a la Sra. Katherine Lisbet Bove Blandino, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente Administrativo N°
OLGA-000002-2020.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Roman Moya, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500047.—( IN2024852501 ).
A los señores Juan José
Largaespada, con documento de identidad
desconocido, Alexis Antonia Picado González, nicaragüense, con documento de identidad 0258011-09578216-0687, Maribel Picado
González, con cédula de residencia permanente 155824333406
y Reynaldo Alfredo Rodríguez Najeres, con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores
de edad D.J.M.P., R.E.L.P., y M.I.N.P., y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: -Se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores
de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia
de Cartago respecto de las personas menores de edad. OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500050.—( IN2024852503 ).
A los señores Juan Jose
Largaespada, con documento de identidad
desconocido, Alexis Antonia Picado González, nicaragüense, con documento de identidad 0258011-09578216-0687, Maribel Picado González, con
cedula de residencia permanente 155824333406 y
Reynaldo Alfredo Rodríguez Najeres, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad D. J.M. P., R. E.L. P., y M. I. N. P., y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil venticuatro, se resuelve: -Se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores
de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia
de Cartago respecto de las personas menores de edad. Expediente N° OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500051.—( IN2024852504 ).
Al señor David Jesús Rocha Fernández, de calidades y número de cédula ignoradas, cédula N° 115950368, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa
de las ocho horas del veinte
de marzo del dos mil veinticuatro.
Mediante la cual se resuelve:
Resolución de orden de Medida
de Protección Cautelar Provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: YSRM. Se le confiere audiencia al señor:
David Jesús Rocha Fernández, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José
Hatillo centro, 75 metros oeste
de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo número: OLHT-00045-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Lic.
Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—1
vez.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 500054.—( IN2024852514 ).
A Jaime Benito
Gutiérrez Centeno, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, y Dina Calimel
Castellano Centeno, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de F.L.G.C., y que mediante
la resolución de las nueve
horas con dos minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, el DARI de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, resuelve: Dar inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad con abrigo temporal
cautelar contado a partir del 18 de marzo del 2024 por el plazo
de un mes, se suspende interrelación familiar del progenitor, se recomienda referencia al IAFA al
progenitor, se recomienda valoración
de repatriación, se confiere
audiencia por el plazo de cinco días para que ofrezcan toda la prueba que consideren pertinente a la Oficina Local de
La Unión, oficina a la cual
se remite el expediente. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
por escrito en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las
once horas treinta minutos
del veinte de marzo del dos
mil veinticuatro, se resuelve:
Primero: Se procede a poner
a disposición de las partes el
expediente administrativo,
y se pone en conocimiento
de los progenitores de las
personas menores de edad, señores Jaime Benito Gutiérrez Centeno y Dina Calimel Castellano Centeno (se informa
fallecida), el informe realizado por la Profesional de Intervención Licda. Irene Lucía
Camacho Araya, constante en
el expediente administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Segundo: Se procede
a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 27 de marzo del 2024, a
las 8:30 horas en la Oficina
Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le
informa a las partes, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: -Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente N°
OLLU-00147-2024.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC
N° 16864-2.—Solicitud N° 500055.—( IN2024852515 ).
A los señores: María Fernanda
Naranjo Ruiz, cédula de identidad N° 1-1559-0439 y
David Alonso Pérez Soto, cédula de identidad N°
1-1376-0097, se les comunica la resolución
de las 13:00 horas del 16 de febrero del 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad: S.P.N. Se le confiere audiencia a los señores: María Fernanda Naranjo Ruiz y David Alonso Pérez Soto, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00457-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 500067.—( IN2024852521 ).
Al señor Ronys
Alberto Guadamuz Sandoval, se comunica que, por resolución
de las catorce horas del día dieciocho
de marzo del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, en beneficio de la persona menor de edad R.S.G.C. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSAR-00405-2015.—Oficina Local De Sarapiquí.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano
Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500075.—( IN2024852523 ).
A quien interese, se les notifica la resolución de las
08:00 del 20 de marzo del 2024 en la cual se
dicta resolución de archivo
del proceso de protección
para dar inicio de proceso judicial a favor de la persona menor
de edad JSCL. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00295-2022.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500084.—( IN2024852529
).
A la señora Darling Gabriela Chávez Flores de nacionalidad nicaragüense, documento de identificación C
1044722, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las once horas con cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, que corresponde a
la resolución cautelar de cuido en recurso
comunal a favor de la persona menor
de edad Y.R.C, se otorga
audiencia por escrito en el plazo
de 5 días hábiles, con la finalidad
de que, la parte presente
sus alegatos y la prueba de
su interés, sea testimonial
o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana crítica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las Medidas de Protección y la Intervención Institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna, continuando así el proceso
de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí
se dicta. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Notifíquese: la
anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLG-00062-2017. Oficina
Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC
N° 16864-2.—Solicitud Nº 500090.—( IN2024852536 ).
A Ester Jeanina Cortez López, con la cédula de identidad N°
120510013, se le notifica la resolución de las 14:25 del 20 de marzo
del 2024, en la cual se
dicta modifica la ubicación
de la persona menor de edad
JSCL. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00020-2024.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500100.—(
IN2024852544 ).
A la señora Darling Gabriela Chávez Flores de nacionalidad nicaragüense, documento de identificación
C 1044722, demás datos
desconocidos, se le comunica
la resolución de las diez
horas del veinte de marzo
de dos mil veinticuatro, que corresponde
a la resolución para mantener
la Medida de Cuido con modificación
del recurso a favor de la persona menor
de edad Y.R.C, se otorga
audiencia por escrito en el plazo
de 5 días hábiles, con la finalidad
de que, la parte presente
sus alegatos y la prueba de
su interés, sea testimonial
o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna, continuando así el proceso
de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí
se dicta. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución
a las partes interesadas personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe
ser viable, se consignará así
en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLG-00062-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 500096.—( IN2024852545 ).
Al señor, Armando Ordoñez Contreras, se comunica
que, por resolución de las diez horas del día quince de marzo
del año dos mil veinticuatro,
se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
en beneficio de la persona menor de edad L.O.A. Se le confiere Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSAR-00012-2024.—Oficina Local De Sarapiquí.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano
Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 500127.—( IN2024852570 ).
Al señor, Geiner José Baltodano Medrano,
se comunica que, por resolución de las diez horas del
día quince de marzo del año
dos mil veinticuatro, se dictó
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, en beneficio de la persona menor de edad V.B.A. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número. OLSAR-00012-2024.—Oficina Local De Sarapiquí.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano
Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500131.—( IN2024852571 ).
Al señor, Adonis Jiménez Muñoz, se comunica
que, por resolución de las diez horas del día quince de marzo
del año dos mil veinticuatro,
se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
en beneficio de la persona menor de edad: E. J. A.. Se le confiere audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00012-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín,
Organo Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500143.—( IN2024852576 ).
Al señor, Helberth José Ortiz
Cubillo, se comunica que, por
resolución de las diez
horas del día dieciocho de marzo
del año dos mil veinticuatro,
se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
en beneficio de las
personas menores de edad
A.D.O.M, E.Y.O.M., S.J.O.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número. OLSAR-00017-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500144.—( IN2024852579 ).
Al Sr. Randall
Alberto Hidalgo Castillo, conocido como Randall Alberto Hidalgo Alpízar, titular de la cedula número:
108800599, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las
08:00 horas del 21 de marzo de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso
Especial de Protección En Sede
Administrativa, a favor de su
hijo J.P.H.S. Se le previene,
además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLAO-00347-2022.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a. í.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500158.—( IN2024852605 ).
A la señora Ofelia Abrego, panameña,
portadora del número de cédula 1-767-649, de domicilio
y ocupación desconocida, se
le comunica la Resolución Administrativa
de las ocho horas del día diecinueve
de marzo del año dos mil veinticuatro, dictada en favor de las personas menores
de edad V.G.A. y O.G.A. Se le confiere audiencia a la señora Ofelia Abrego, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo Número; OLCB-00007-2024.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licenciada:
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500187.—(
IN2024852607 ).
A la señora Dayana Galeno Medrano, se le comunica
la resolución de las 13:45 horas del 20 de marzo del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se inicia Proceso Especial de Protección y
se dicta la Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad K.M.S.G. Se le confiere audiencia al señor
Dayana Galeno Medrano, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSRA-00570-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 500184.—( IN2024852608
).
A la señora Madalyn Yaxira Rojas Ruiz,
mayor de edad, cédula de identidad
número 604580908, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas diez minutos del veintiuno marzo del año dos mil
veinticuatro, resolución de medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor
de edad T.C.R., bajo expediente
administrativo número
OLPJ-00012-2024. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00012-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 500181.—( IN2024852609 ).
Al señor Josué Pérez Rodríguez, se le comunica
la resolución de las doce
horas del doce de marzo de
dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a
favor de la persona menor de edad
E.A.P.M, C.J.P.M y S.N.P.M por un plazo
de veinte días hábiles, Notificaciones. Se les previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR–00295–2021.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500201.—( IN2024852610 ).
A los señores Genesis Nashary Zúñiga Arce cédula de identidad número 117880284,
Esteban Campos Monge cédula de identidad número 206830835 y Adrián Ricardo Alvarado Mora cédula
de identidad número
117700371, vecinos de Alajuela, Central, ante diligencias negativas de notificación se les comunica la resolución administrativa
de dictada las 11:30 del 13/03/2024, en la cual se dispone el archivo del proceso especial de protección, de medida de
cuido provisional. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos
de su elección. Expediente OLA-00040-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N°
OCN°16864-2.—Solicitud N° 500204.—(
IN2024852611 ).
Roger Gerardo
Fuentes Barboza, portador de la cédula de identidad número: 205490188, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
G.J.F.P y Erick Gerardo Delgado Chinchilla, portador
de la cédula de identidad número:
6-0412-0222, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad
Y.E.D.P, ambos hijos de la señora
Jessica Daniela Piedra Badilla, portadora de la
cédula de identidad número:
1-1390-0654, vecina de San José, Puriscal.
Ambos padres de domicilio y
de más calidades desconocidas. Se les comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00066-2024, de las catorce
horas del día veintiséis de febrero
del año 2024 de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las personas menores
de edad por un plazo de seis meses. Se les previene
a los señores Fuentes
Barboza Y Delgado Chinchilla, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. Se les hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLQ-00131-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 500212.—( IN2024852614
).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el jueves
09 de mayo de 2024 a las 17 horas con 15 minutos
(5:15 p.m.) por medio de
la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual
es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-020-2024
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
1. DE FORMA ORAL(**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico
consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-020-2024
e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones,
número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió
de forma anticipada y desea
participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado
en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o
al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la
audiencia.
En ambos casos presentar
fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden
participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y
ASESORÍAS:
Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(expedientes, expediente ET-020-2024).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso
de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) En caso de personas con discapacidad
auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr
con 7 días, hábiles, de antelación
al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora
General.—1 vez.—O.C. N° 08220 2410380.—Solicitud N° 500936.—( IN2023854329 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo dictado
por el Concejo
Municipal de Santa Cruz, en la Sesión
Extraordinaria 07-2024, Artículo
04, Inciso 18, celebrada el día 21 de marzo del año 2024.
Se acuerda por unanimidad: Considerando el oficio DAM-1045-2024, la sesión solemne del 01 de mayo
2024 a las doce horas se realizará
en Sala Magna del Liceo
Santa Cruz.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Votación de seis regidores
propietarios.
José Yorjani Rosales Contreras, Secretario
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024852416 ).
ALCALDIA MUNICIPAL
Traslado de Sede para llevar
a cabo la Sesión Solemne
del Honorable Concejo
Municipal del 01 de mayo del 2024,
a realizar en el Gimnasio Eddy Bermúdez
de Limón a las 12:00md.
Para su conocimiento y fines consiguientes; me permito transcribir el acuerdo tomado por el Honorable Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 201, celebrada el lunes 25 de marzo del 2024, bajo Artículo V Asuntos De La Alcaldía, en el inciso
c) dice:
c) Vista moción presentada por la Bach. Ana
Matarrita Mc Calla- Alcaldesa Municipal y acogida por
el
Regidor Poveda Chinchilla, que dice:
MOCION DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE LIMÓN
Que para esta alcaldía
es clara la facultad del
Honorable Concejo Municipal según
el ordenamiento jurídico, el de asignar los horarios,
días y sedes para la realización
de las sesiones del Concejo.
Que según el artículo 35 del Código Municipal es potestad
del órgano colegiado, señalar los días de sesiones, así como
lugar y hora.
Que el cantón central de Limón, se prepara para vivir el cambio de gobierno
local a partir del 1 de mayo.
Que este evento democrático debe reforzar el compromiso democrático del gobierno
local con el pueblo limonense.
Y que en aras de realizar un evento que sea para todo el
pueblo del cantón, donde haya representación de los cuatro distritos. Y que siendo que la sala de sesiones
del Honorable Concejo Municipal no cumple con los requerimientos que permitan la participación de las fuerzas vivas de nuestro cantón.
MOCIÓN
Que se traslade la sede
del Honorable Concejo, para el
1 de mayo, al Gimnasio Eddie Bermúdez. Que se especifique la hora de inicio de
la sesión Solemne para las
12:00 medio día-
Que esta moción sea Acuerdo Definitivamente Aprobado y que se dispense este acuerdo del trámite de comisión.
Y que se ordene la publicación en La Gaceta.
Se Acuerda:
1- trasladar la sede del Honorable Concejo, para el 1 de mayo, al Gimnasio Eddie
Bermúdez con hora de inicio de la sesión
Solemne para las 12:00 medio día.
2- 2-
Trasladar a la Administración
Municipal para que prosigan con la Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo Definitivamente Aprobado por Unanimidad–
Ana Matarrita Mccalla, Alcaldesa Municipal.—1 vez.— O. C. N° 4414.—Solicitud N° 499705.—( IN2024852360 ).
RESOLUCIÓN NÚMERO 02-02-2024
Delegación de Funciones Vicealcalde
Primero
Municipalidad de Limón.—Alcaldía
Municipal.—Limón a las ocho horas del día cinco de enero del dos mil veinticuatro.
Resultando
1º—Por resolución N° 0806-M-2024 de las 12:00 horas del 18 de enero de 2024, el Tribunal canceló la credencial del señor Néstor Mattis Williams, alcalde de Limón. En su lugar, se designó
a la señora Ana Janniel Matarrita Mc Calla c.c. Ana
Mc Calla Matarrita y, como Vicealcalde
Primero, al señor Marvin Delgado Trejos.
2º—Que en la parte dispositiva
de dicha resolución se declaró́ al señor Marvin
Delgado Trejos, cédula de identidad
número7-0095-0941, como Vicealcalde
Primero del Cantón Central de Limón.
3º—Que los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública permiten por parte del Superior, la delegación de funciones propias en su
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.
4º—Que conforme a la regla
del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública la delegación posee una serie de limitantes
que esta Alcaldía debe atender, dentro
de las que se establecen que la delegación
podrá ́ ser revocada en cualquier momento
por el órgano
que la ha conferido; no podrán
delegarse potestades delegadas; no podrá ́ hacerse una delegación
total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;
no podrá ́ hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón
de la materia, del territorio
y de la naturaleza de la función.
5º—Que de conformidad con el
artículo 17 inciso a) del
Código Municipal le corresponde al Alcalde Municipal “Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias
municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y
el fiel cumplimiento
de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.” De igual forma el inciso b) de dicho artículo dispone que a esta Alcaldía
le compete “Delegar las funciones
encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.”
6º—Que el artículo 14 del Código
Municipal establece que al Vicealcalde
Primero realizará las funciones
administrativas y operativas
que el alcalde titular le asigne;
además, sustituirá, ́
de pleno derecho, al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias
de este durante el plazo de la sustitución.
7º—Que el artículo único
de la Ley para el Fortalecimiento
de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias Municipales, N°
10188 del 25 de abril del 2022 publicada,
creo el artículo
14 bis del Código Municipal en el
que textualmente se señala:
Artículo 14 bis.—Una vez
asumido el cargo, y en el plazo
máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía
o intendencia deberá́ precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal,
precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.
Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo
escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el
alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario
oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias
de la corporación. En caso
de revocatoria o modificación
del acto, se exigirá́
para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias
que la justifican y se acompañará́
la documentación de respaldo.
Además, deben
ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en
el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y
ante el concejo municipal,
antes de entrar en posesión del cargo.
Cada año,
al realizar su rendición de cuentas, la persona
titular de la alcaldía o intendencia
debe incluir en su informe
las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual
forma, deberá ́ procederse
si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.
Será obligación
de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno
municipal y en proporción a
las funciones asignadas,
para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el
ejercicio de sus funciones.
8º—Que el transitorio único de la Ley N° 10188 señala
que “Para efectos de establecer
las funciones de la vicealcaldía
primera o viceintendencia primera, durante el período inconcluso
a la entrada en vigencia de
la presente ley, las personas titulares
de las alcaldías o intendencias,
en un plazo de diez días hábiles, deberán hacer del conocimiento del concejo
municipal las funciones asignadas
y procederá́ a su publicación en el diario oficial
La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del concejo en que el asunto
se sometió ́ a conocimiento”.
9º—Que dicha ley empezó́
a regir a partir de su publicación en El Diario Oficial
La Gaceta misma que se dio
el 21 de junio de 2022, en la publicación N° 115.
10.—Que, en apego a
las disposiciones anteriores,
se hace necesario delegarle a la Vicealcaldesa
Municipal las funciones que desempeñará
en el ejercicio
de su cargo; consecuentemente,
en este acto
se adoptan las siguientes disposiciones. Por
tanto;
ESTA ALCALDÍA MUNICIPAL
RESUELVE:
1º—En mérito de lo expuesto y con fundamento en los
numerales 11 de la Constitución
Política; 11, 89 y 90 de la Ley General de la Administración
Pública; 14, 17 inciso a)
del Código Municipal y 1º y siguientes de la Ley N°
10188 se acuerda:
Primera: Asignar las siguientes
funciones al Señor Vicealcalde Primero Marvin Delgado Trejos, cédula de
identidad número
7-0095-0941:
Primero: Se delega en este acto la atención
en todo lo relativo a la persona en Condición de Calle.
Segundo: Instalar las rotulaciones
de Tsunami, donado por el SINAMOT a la Municipalidad del Cantón
central de Limón.
Tercero: Se instruye al Vicealcalde
a mantener informado por escrito a
esta Alcaldía de forma mensual de las acciones que lleve a cabo en
las funciones a su cargo.
Notifíquese.
Ana Matarrita Mc
Calla, Alcaldesa Municipal.—1
vez.—O.C. N° 4414.—Solicitud
N° 499742.—( IN2024852361 ).
ENCUENTRO S. A.
Se convoca a Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Encuentro S. A., cédula jurídica N° 3-101-070675, a celebrarse
en modalidad presencial en San José, Catedral, de la antigua
Ferretería
El Pipiolo, cien metros al este y cien metros al sur, Barrio
Vasconia, Bufete Porras Anchía, el día
10 de mayo del año
2024, siendo la primera convocatoria para a las 8:00 horas y en
caso de no existir quórum necesario con derecho a voto, se realizará una segunda convocatoria
para las 09:00 horas del mismo día en la cual el acuerdo
se tomará por la mayoría de votos
presentes. El orden del día será el siguiente: 1. Reforma de la cláusula tercera del pacto social. 2. Reforma de la cláusula quinta del pacto social. 3. Aprobar o improbar autorización para que miembros
de Junta Directiva, puedan adquirir en su
calidad personal el inmueble propiedad de dicha sociedad e inscrito en el
Registro Público, partido de San José, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula 136960-000.—San José, 04 de marzo del
2024.—Sr. Carlos María
Chavarría Mena, Presidente.—1 vez.—( IN2024854243
).
FRATEN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
Se convoca a los socios
de Fraten Internacional Sociedad Anónima,
con cedula de persona jurídica número
tresciento uno ciento diecinueve mil seiscientos sesenta y ocho a
asamblea extraordinaria de socios a celebrarse el próximo veintiocho
de abril del dos mil veintitrés
a las doce horas por medio
virtual, de no presentarse el
quorum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después
con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: Uno: Verificación
del quorum y apertura de la asamblea,
dos: reforma de cláusula
de la representación con de la sociedad
con representación conjunta
con al menos dos miembros
de la junta directiva tres:
Cierre de la asamblea.—Norman Collins Yardeley, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2024854262 ).
LOS MURILLO S. A.
Se convoca a los socios de Los Murillo S. A., a la asamblea
general ordinaria, que se celebrará
en sus oficinas ubicadas en Bosques de Doña Rosa,
Ciudad Cariari, de la segunda rotonda 150 metros sur,
casa 27 y 28 G, San Antonio de Belén, Heredia el día
11 de mayo del año 2024, a las trece
horas para la primera convocatoria.
En caso de que si a la hora
indicada no hubiera quórum de Ley, se celebrará la misma una hora después en segunda
convocatoria, con la comparecencia
de los socios presentes. Asuntos por tratar: Primero. Conocer y votar el informe anual
de labores del año 2023 de
la Presidenta de la sociedad.
Segundo: Conocer y votar el informe de servicios
contables y gastos del año 2023 con motivo de la activación económica y fiscal de
la sociedad. Tercero: Conocer
y votar el presupuesto de ingresos y gastos de la sociedad, durante el año
2024. Cuarto: Incorporar en
actas el peritaje judicial del valor de la finca de Cartago, para efectos de actualizarlo para su venta. Cuarto: Tomar nuevas previsiones legales, administrativas y económicas de la sociedad ante la
Municipalidad de Cartago, sobre la finca cuando sea necesario. Quinto .Otros asuntos
planteados por los socios.—Julieta Murillo
Bolaños, Presidenta.—1 vez.—(
IN2024854325 ).
CONDOMINIO CALLE DEL COUNTRY
Asamblea general ordinaria
de propietarios
Condominio Calle del Country, cédula jurídica: 3-109-285847.
Por este medio y
de conformidad con los artículos 24 y 25 de la Ley Reguladora
de Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento Interno del Condominio se convoca a asamblea general ordinaria de propietarios de Condominio Calle del Country a realizarse
en la Casa Club del Condominio
el día martes 23 de abril
del 2024, a las 17:00 horas en primera
convocatoria. Si no hubiese
quórum de ley se realizará
una hora después; al ser
las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden
de la agenda:
1. Verificación de
quorum de Ley.
2. Elección
de presidente y secretario
para la asamblea.
3. Aprobación
del orden del día.
4. Presentación de la empresa SICSA de los proyectos y principales labores correspondientes al año 2023.
5. Aprobación
o desaprobación del presupuesto
elaborado por la empresa SICSA correspondiente al año 2024 - 2025.
6. Presentación de los presupuestos y aprobación de cuota extraordinaria para financiar reparaciones varias del condominio: Sistema eléctrico, sistema de cámaras de video,
pintura de cancha de tenis, homogenizar
jardines y sistema de riego, pintura de los garajes.
7. Nombramiento
o no de la Junta Directiva
para el periodo 2024-2025
8. Permanencia
o no de la empresa SICSA como encargada de la prestación de los servicios de administración del Condominio. En caso de acordarse la no permanencia de la
empresa SICSA, establecer el procedimiento para la sustitución y cambio.
9. Asuntos
varios.
10. Declaratoria
de firmeza de los acuerdos tomados.
11. Cierre de asamblea.
Es requisito obligatorio presentar el día de la reunión, una certificación
que lo acredite como propietario del Condominio. En el caso de que el dueño sea una
persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con no más de un mes de vigencia. Se faculta la representación de propietarios por medio de carta poder autenticada por un Notario Público o por Abogado. Las certificaciones
y poderes deberán contar con las especies fiscales de Ley debidamente canceladas.—Bernal Navarro Segura, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2024854360 ).
EMPRESA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., a asamblea general extraordinaria que se celebrara en el
edificio de Corporación Aeromar S. A., ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al
sur y 200 metros al este de la escuela pública, a las
07:00 horas del 26 de abril de 2024, en primera convocatoria
y una hora después sean las 08:00 horas con cualquier
número
de socios. Con el objeto de tratar el siguiente orden
del día:
1. Verificación del
quorum.
2. Informe del presidente.
3. Informe del tesorero
4. Informe de la fiscalía.
5. Presentación de estados financieros al 31 de diciembre de 2023.
6. Aprobación o no aprobación de distribución de dividendos.
7. Asuntos
varios.
Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo
o general o por carta poder
otorgada a cualquier
persona sea socio o no de conformidad
con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso
de accionistas que sean
personas jurídicas
deben presentar certificación original de notario
que acredite la representación
de la sociedad propietaria
de las acciones.—Alfredo José Vieto Rudin, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2024854459 ).
SISMOCONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA
Sismoconsultores, Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-536242, convoca a
sus socios a Asamblea
General Extraordinaria, el
día veinticuatro de abril
del año dos mil veinticuatro,
en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur,
Centro Comercial la Sabana, local número
treinta y seis, a las diez
horas, con el fin de deliberar
sobre: La modificación de
la Junta Directiva. Quien esté presente deberá
probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con la cláusula de requerimientos para
las Asambleas Generales Extraordinarias de los Estatutos Sociales. De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, a las quince horas del día dos del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Pio
Alberto Miranda Jenkins, Presidente.—1 vez.—(
IN2024854503 ).
PMO ESTRATEGÍA Y GESTIÓN DE
PROYECTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
PMO Estrategía y Gestión de Proyectos, Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-787575, convoca a
sus socios a Asamblea
General Extraordinaria, el
día veinticuatro de abril
del año dos mil veinticuatro,
en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur,
Centro Comercial la Sabana, local número
treinta y seis, a las ocho
horas, con el fin de deliberar
sobre: La modificación de
la Junta Directiva. Quien esté presente deberá
probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con la cláusula octava de los Estatutos Sociales.
De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, a las catorce horas
del día dos del mes de abril
del año dos mil veinticuatro.—Marianela
Picado Maykal, Presidente.—1 vez.—(
IN2024854504 ).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
El Colegio de Ingenieros
Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados han cambiado su
estatus a miembro Suspendido según Acuerdo SE0I-06-2024 y Acuerdo
S002-07-2024:
NOMBRE |
N.A. |
CEDULA |
PROFESION |
EDGAR STEVEN MELENEZ LARA |
2562 |
2-0565-0203 |
INGENIERIA DE MATERIALES |
LUIS ROLANDO MORA ORTIZ |
2300 |
3-0370-0313 |
INGENIERO QUIMICO |
YACHUA IVANA CHAVARRIA ALVARADO |
2659 |
2-0632-0336 |
INGENIERA QUIMICA |
MELISSA RUIZ SANCHEZ |
2664 |
1-1175-0988 |
INGENIERA QUIMICA |
ANDREA Ll MONTERO |
2769 |
5-0301-0920 |
TECNOLOGIA DE ALIMENTOS |
OSCAR ALBERTO VIQUEZ CHAVES |
3003 |
2-0620-0237 |
INGENIERÍA EN TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS |
JONATHAN ANDRES JIMENEZ NAVARRO |
3185 |
3-0426-0647 |
INGENIERO QUIMICO |
MARIELOS MORALES CORRALES |
884 |
9-0066-0833 |
INGENIERA QUIMICA |
CESAR AUGUSTO SALAS AGUILAR |
2864 |
2-0656-0944 |
INGENIERO QUIMICO |
ROSAURA QUESADA SOLANO |
2006 |
1-0955-0793 |
TECNOLOGIA DE ALIMENTOS |
GERARDO M. SANABRIA MONTEALEGRE |
2126 |
6-0326-0050 |
TECNOLOGIA DE ALIMENTOS |
OSCAR JULIAN CHAVARRIA VALVERDE |
2948 |
1-1356-0380 |
INGENIERO QUIMICO |
GUADALUPE CRUZ MENDEZ |
2973 |
6-0238-0965 |
TECNOLOGIA DE ALIMENTOS |
MAURICIO MORERA RODRIGUEZ |
2984 |
1-1516-0562 |
INGENIERO QUIMICO |
FRESIA KARINA RODRIGUEZ ARCE |
3052 |
2-0675-0935 |
INGENIERA QUIMICA |
EDDY GABRIEL JIRON GARCIA |
3163 |
2-0741-0666 |
INGENIERO QUIMICO |
EMEL RAMIREZ HERNANDEZ |
934 |
1-0647-0410 |
INGENIERO QUIMICO |
Ing.Karla María Monge Calvo,Dirección Administrativa.— 1 vez.—(
IN2024852583 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica
INFORMA:
1°—Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, establece:
“Artículo 22°- El Tribunal de Ética
Médica determinará en cada caso
cuál de las correcciones debe imponerse y en todo caso
se dejará constancia en el expediente
del colegiado o autorizado.
En caso de suspensión del ejercicio profesional, una vez firme
la sanción, esta deberá publicarse en el diario
oficial La Gaceta. (Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020)”.
2°—Que previo debido proceso dentro del expediente
N°095-2021TEM, conforme a la resolución
de las 12:00 horas del 20 de octubre de 2022 del
Tribunal de Ética Médica de
este Colegio Profesional, donde se acordó imponerle la sanción de suspensión del ejercicio profesional de 120 días
naturales al Dr. Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante, MED4820, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Normativa de Sanciones del
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica; la Junta de Gobierno en sesión ordinara
N°202-03-06, celebrada el
06 de marzo del 2024, acordó
comunicar a la Fiscalía de este Colegio Profesional “…Visto
y analizado el criterio de la Dirección Jurídica se acuerda en firme aprobar
el mismo y proceder con la notificación de
las partes. Comuníquese el acuerdo de Junta de Gobierno a la
Fiscalía del Colegio de Médicos
y Cirujanos...” adquiriendo
de esta manera firmeza la sanción impuesta por el
Tribunal de Ética Médica.
3°—Que en la sesión de la Junta de Gobierno
N°2024-03-20 celebrada el
20 de marzo del 2024, se acordó
divulgar un aviso de la suspensión
mediante publicación en el diario
oficial La Gaceta. Por tanto,
Para que así conste, inscríbase en el Registro
de Infractores que lleva la
Fiscalía General de esta corporación y téngase por suspendido del ejercicio profesional al Dr.
Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante MED-4820 por ciento veinte (120) días
naturales, sanción que descontará
del 14 de marzo de 2024 al 11 de julio de 2024, ambas fechas
inclusive. Expídase los oficios de estilo a las autoridades correspondientes a efecto de que se cumpla lo dispuesto.—Dra.
Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2024852297 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
XCAPE BAR LA CALLE S.A.
Óscar López Vargas, mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de San José,
la Trinidad de Moravia, setenta y cinco
metros norte del Mall Don Pancho, Condominio
Corinto, cédula de identidad
número uno-seiscientos treinta y ocho-novecientos ochenta y cuatro. Declara bajo la
fe de juramento que ostenta el cargo de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Xcape Bar La Calle S.A.,
cédula de personería jurídica
número 3-101-629611, y en
la condición que representa,
comunica: que por haberse extraviado sin conocerse su paradero
los libros de Registro de Socios número 01, Asamblea General 01 y Actas del Consejo de Administración
01, pertenecientes a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Erick
Ramírez Barahona, en la ciudad de San José, Montes de
Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto
Mercado 300 metros hacia el
sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—22 de marzo de 2024.—Óscar López Vargas.—(
IN2024851982 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
EDICTO
Ante Registro se ha presentado
solicitud de reposición del
título emitido por la Universidad a nombre de
Ramírez Ruiz Shirley Mayela, portadora de la cedula
de identidad 1-0686-0632, de Licenciatura en Enfermería, con fecha 31 de julio de 2010, inscrito en el
Tomo 27, Folio 482, Asiento 10698 del Consejo
Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y
en el registro
de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el Tomo 2, Folio 35, Asiento 788.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante este registro en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José 15 de marzo de 2024.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(
IN2024851983 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento
de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el deterioro de los títulos a nombre de Bolaños
Sarmiento Jose Max, portador de la cédula de identidad número 108410987, de
las carreras Bachillerato
En Contaduría inscrito en nuestros registros
de graduados en el tomo: 6, folio: 104, asiento:
2456 con fecha del 27 de marzo
de 1999 y Licenciatura En Mercadeo
inscrito en nuestros registros de graduados en el
tomo: 6, folio: 276, asiento: 6330 con fecha del 28 de marzo de 2003. Se
publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se expide
la presente a solicitud del
interesado y para efectos
del trámite de reposición
de título a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Adrián
Leitón Fernández, Departamento
de Registro.—( IN2024852090 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VISTA AZUL DE SANTO TOMAS DE NACASCOLO
El condominio horizontal residencial
Vista Azul de Santo Tomas de Nacascolo, cédula jurídica 3-109-599713, solicita
al Registro Nacional, Sección
Propiedad Horizontal la reposición
por extravío de los libros legales:
del condominio sea libro de
Actas de Asamblea General
de Condominios y libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, Sección Propiedad Horizontal, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto.—San José, 22 de marzo
2024.—Freddy Segura Salazar, Notario.—( IN2024851965 ).
QUICK STOP C-STORE
Por expediente N° 2008-008989 del Registro
de la Propiedad Industrial, se encuentra
en trámite la transferencia del nombre comercial Quick Stop
C-Store, registro N° 186384. Se cita a interesados y acreedores para que, en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José,
quince de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria Pública.—(
IN2024852232 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Periodismo inscrito
bajo el tomo 0115, folio 2,
asiento 555768, a nombre de Felipe Alberto Loaiza
Araya, cédula de identidad número
304560349. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por el robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—(
IN2024852386 ).
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Periodismo inscrito
bajo el tomo: 0115, folio:
2, asiento: 555768, a nombre de Felipe Alberto Loaiza
Araya, cédula de identidad N° 304560349. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el robo del original.Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad.—San José, 20 de marzo el 2024.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación Departamento de Registro.—(
IN2024852388 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN AVALON INTERNACIONAL S. A.
Corporación Avalon Internacional
S.A., cédula jurídica N° 3-101-406048, solicita la reposición por extravío de los libros de actas
N° 1 de: Asambleas Generales,
Junta Directiva, Registro
de Accionistas y todos los libros contables,
quién se sienta afectado, puede manifestarlo ante la notaría del Licenciado Carlos Manuel Sánchez Leitón,
con oficina en San José,
Barrio San Bosco, avenida cuatro, calles
treinta y seis y treinta y ocho, Edificio Florcar, segundo piso.—Jairo Mauricio Agüero Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2024852391 ).
TRES-CIENTO UNO-CINCO CUATRO DOS UNO
TRES TRES S. A.
A petición de la señora
Elizabeth Artavia Vargas, en calidad
de presidente con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco
Cuatro Dos Uno Tres Tres S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro dos uno tres tres, y de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, doy aviso de
la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Junta Directiva, c) Actas de Socios, ya que se extraviaron y nadie conoce su
paradero.—San José, 13 de marzo
de 2024.—Licda. Karina Solórzano Cascante.—1
vez.—( IN2024852392 ).
CONDOMINIO BELÉN DOS B VALENCIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número
213, otorgada ante esta
notaria Lucrecia Rojas Calvo, a las 9 horas del 19 de enero
2024, visible al folio 154 vuelto se inicia tramite de reposición de Libros Legales a solicitud del señor Jorge Araya
Cisneros, cédula de identidad N° 104130313, solicita reposición y nominativas de los libros legales de Condominio Belén Dos B Valencia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-265534. Quien
se considere afectado podrá manifestar su oposición en
el domicilio social de la compañía Heredia, Heredia frente
a Intel Condominio Hacienda Belén casa numero dos B, en el término de un mes a partir de la publicación en Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2024852465 ).
3-102-673158 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
El suscrito Jason Luther (nombres)
Hatt (único apellido), mayor de edad y actualmente titular del pasaporte número 561349672 (anteriormente titular del pasaporte
número
483885439), en mi condición
de Gerente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma conforme lo dispuesto en el artículo
1253 del Código Civil de 3-102-673158 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-673158, hago constar que mi representada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, procederá a la
reposición del libro legal Registro de Socios. Lo anterior por extravío. Para escuchar notificaciones se señala la dirección:
Parque Empresarial Forum I, Edificio
A, Oficina de Cresco Legal, Pozos, Santa Ana, San José, el correo electrónico
notificacionescresco@gmail.com o al teléfono
4704-1924.—San José, el día 25 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024852516 ).
ASOCIACIÓN DE EQUIPOS
ESPECIALES A GRANEL
El suscrito Claudio Antonio Rodríguez Murillo, en
mi calidad de presidente de
la Asociación
de Equipos Especiales a Granel, cédula jurídica número 3-002-343508, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas,
la reposición de los libros Asamblea de Socios. Lo anterior por conclusión del actual. Se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones
antes indicado, Santa Gertrudis Sur de Grecia, a las dieciséis horas y quince minutos
del día uno del mes de abril
del año dos mil veinticuatro.—Claudio Antonio Rodríguez Murillo, cédula N° 2-0314-0876. Presidente de Asociación de Equipos Especiales a Granel.—Licda. Dixie Mariela Quesada Madrigal.—1
vez.—( IN2024852606 ).
DISTACO SOCIEDAD ANÓNIMA
Distaco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos
tres, ha gestionado la reposición por extravío de los libros sociales:
Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Consejo de Administración,
que en adelante se registrarán como número Dos. Quien se considere afectado y dentro del plazo de ley, al efecto puede manifestar su oposición ante las autoridades respectivas.—San José,
22 de marzo de 2024.—Alfonso Ferraro Madrigal,
Presidente.—1 vez.—( IN2024852978 ).
EL SIBU DE PALOMO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Víctor Rafael Salas Araya, mayor de edad, casado una
vez, empresario, vecino de
Cartago, El Guarco, Tejar, doscientos metros al norte y cien metros al oeste de la
Escuela Barrio Pithaya, cédula de identidad
número tres-doscientos treinta y nueve-seiscientos doce, en su
condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma según artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de El Sibu de Palomo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica:
tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil setecientos setenta y cuatro, hago constar que por extravió de los libros Actas
de Asamblea de Socios, el de Registro de Accionistas y el de Junta Directiva, número uno se realiza la reposición de los mismos.—Cartago, a las quince
horas treinta minutos y del
día tres del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Licenciado Esteban
José Martínez Fuentes.—1 vez.—( IN2024853061 ).
MALA MALA ROVER
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
El suscrito Rogelio Eduardo Castro Quirós, mayor de
edad, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número
3-0274-0712, vecino de San José, Santa
Ana, Pozos, en mi condición
de gerente uno con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la
Mala Mala Rover Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-590640, domiciliada
en San José, Escazú, distrito
San Rafael, Autopista Próspero Fernández, cuatrocientos metros oeste de la Estación de Peaje, Edificio Fuentecantos, segundo piso, se informa la reposición de libros legales por motivo de extravío, de mi representada.
En caso de cualquier oposición se podrá formular al domicilio social. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros
ante el Registro Público de
la Propiedad. Es todo.—San José, 03 de abril del 2024.—Gerente.—1 vez.—( IN2024853323 ).
MAGPAT INC LIMITADA
Magpat Inc Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil novecientos veinte, hace constar
la reposición de sus Libros de Registro
de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas que se encuentran extraviados, los cuales fueron legalizados
en su momento.
Se informa a efectos de que cualquier tercero pueda oponerse
o hacer valer sus derechos.
Es todo.—Cuatro
de abril del dos mil veinticuatro.—Licenciado Edgar Francisco Jiménez Risco.—1 vez.—( IN2024854198 ).
ASOCIACIÓN DE MUJERES HELAM DEL
AMPARO
DE LOS CHILES ALAJUELA
Yo; Verónica Jamileth Serrano Sevilla, cédula de identidad
número uno cinco cinco ocho uno cinco cero cuatro cinco seis cero
dos, en mi calidad de
Presidente y representante legal de la Asociación de
Mujeres Helam del Amparo de los Chiles Alajuela, cédula jurídica:
tres cero cero dos-ocho cinco nueve
nueve tres seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas
la reposición de los libros contables del tomo uno; Diario, Mayor e Inventarios y Balances los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones,
Alajuela, al ser las trece horas del día veintidós del mes de febrero del año de dos mil veinticuatro.—Autentica Licenciada Mirna
Lisbeth Espinoza Pereira. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854287 ).
ASOCIACIÓN DE LAICOS
FRANCISCANOS
DE COSTA RICA
Yo, Ricardo Herrera Sandí, cédula de identidad número uno-seiscientos veintiuno-setecientos
treinta y cinco, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación
de Laicos Franciscanos de
Costa Rica, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-ciento setenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional la reposición de los
libros de Actas de Asamblea General, Actas de Directiva, Miembros de la Asociación, Inventario, Balance y
Mayor, todos corresponden a
su tomo primero, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—Heredia, lunes primero de abril
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Ricardo Francisco Martínez Herrera, Abogado y Notario Público, carné N° 6437.—1 vez.—( IN2024854288 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta
y dos, visible al folio ciento veintisiete
frente del tomo primero, al
ser las diecisiete horas y cinco
minutos del día dieciséis
de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Tres–Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres–ciento uno-seiscientos cinco mil ciento ochenta y cinco mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así:
“Cláusula
quinta del capital social: El capital social es la suma de diez millones
de colones exactos, representados por diez acciones comunes
y nominativas de un millón de colones
exactos cada una.—Palmares, a las dieciocho
horas del día veintinueve de marzo
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edvin Rojas Rodríguez, Notario Público.—(
IN2024852332 ).
La suscrita
Notaria hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría a solicitud la sociedad Construcciones
RYO GK Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho nueve cero cero cero, solicita la disolución de dicha sociedad, indicando que la sociedad no posee ni activos
ni pasivos. Publíquese.—San
José, a las ocho horas del veintidós
de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Wendy Rivera Báez.—(
IN2024851970 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta y octava del pacto constitutivo, además se nombra toda la junta directiva y fiscal de Santa Fe S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-006338. Notario Eduardo
Salas Rodríguez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
1° de abril del 2024.—Eduardo Salas
Rodríguez, Abogado y Notario, colegiatura 10.023.—(
IN2024852311 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta
y dos, visible al folio ciento veintisiete
frente del tomo primero, al
ser las diecisiete horas y cinco
minutos del día dieciséis
de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Tres–Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres–ciento uno-seiscientos cinco mil ciento ochenta y cinco mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así:
“Cláusula
quinta del capital social: El capital social es la suma de diez millones
de colones exactos, representados por diez acciones comunes
y nominativas de un millón de colones
exactos cada una.—Palmares, a las dieciocho
horas del día veintinueve de marzo
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edvin Rojas Rodríguez, Notario Público.—(
IN2024852332 ).
Mediante escritura número dieciséis-diez, otorgada por el notario
público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a
las 13:00 horas del día 21 de marzo
del 2024, se protocoliza la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Torre Médica Santa Catalina, mediante la cual se disuelve la compañía. Telefono: 4036-2000.—San José, 21 de marzo
del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—(
IN2024852535 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Solicitud de la sociedad
denominada Fabers
de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-651784, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, sociedad actualmente disuelta por morosidad
en el impuesto
a las personas jurídicas en
aplicación de la Ley Nº 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
y se solicita al registro público la reinscripción de la misma.—San
José, 01 de abril de 2014.—Lic.
Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852345 ).
Se pone en conocimiento que por escritura N°
210-9, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de marzo
de 2024, Eduardo Enrique Montenegro Castillo, gerente
de Villa Cecilia Calle Real S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-486018, ha solicitado
la reinscripción de la sociedad,
según la Ley N° 10255.—San José, 01 de abril de 2024.—Lic.
Ramón María Yglesias Piza.—1 vez.—(
IN2024852390 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 H 46M del
día dos de abril del año
dos mil veinticuatro Acropora Capital S. A.,
cédula 3-101-373415, modifica cláusula
tercera de sus estatutos,
del objeto.—San
José, 02 de abril de 2024.—Licda.
Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria Pública. Carné 10506.—1 vez.—( IN2024852550 ).
Mediante escritura número 22 otorgada ante esta Notaría a las 14 horas del 1º de abril
de 2024, se procede a solicitar
la reinscripción de la sociedad
denominada Global Linguistics Concultants
G L C Sociedad Anónima y la respectiva
protección de razón social conforme a las disposiciones de
la Ley Nº10255 y su Reglamento.
Es todo.—Federico
Giutta Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2024852552 ).
Mediante la escritura de protocolización número 76 del protocolo 10 del suscrito notario, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas a ser las 13 horas del 26 de marzo
del 2024. Se acuerda disolver
la sociedad costarricense Reside
Costa Ballena S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-857636.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las 13 horas 10 minutos del 02 de abril del
2024.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852553 ).
Por escritura autorizada por mí a las 14 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., por la que se modifican las cláusulas segunda, quinta, sétima y octava del pacto social.—San José, 2 de abril de
2024.—Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2024852554 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento veintisiete, visible al
folio setenta y ocho frente, del tomo once, del protocolo de la suscrita notaria,
a las trece horas del treinta
de marzo de dos mil veinticuatro,
se constituye la Sociedad Arambigua
de Responsabilidad Limitada,
cuyo nombre de fantasía será “Arambigua”, con domicilio
social en la provincia de
Puntarenas, cantón décimo tercero Puerto Jiménez, distrito
primero Puerto Jiménez. casa amarilla de una planta, frente al Centro de Reciclaje,
Playa Blanca, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Davis Barrantes Serrano, mayor, divorciado
, comerciante en informática, vecino de Frente Lava carros Sher , un kilómetro norte de la aduana Paso Canoas, Corredor, Corredores
, cédula de identidad número
uno-ochocientos ochenta y cinco –cero noventa y nueve, con un capital
social de diez mil colones,
pagados en efectivo.—Puerto Jiménez al ser las diez
horas del dos de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Merly de Jesús González Mayorga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852557 ).
Mediante escritura pública número sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dos de abril
del año dos mil veinticuatro,
los señores Jesús Alfredo
Nieto Marín, cédula de identidad número
uno- uno siete cuatro dos- cero siete
nueve cero y Luis Alonso Leon Muñoz, cedula de identidad número: uno- ochocientos cincuenta y ocho seiscientos cuatro, constituyen Comercial
Nieto Marín Sociedad Anónima. Domicilio:
San José, cantón San José, Distrito Pavas, Rohrmoser, setenta y cinco metros al sur de La Artística,
oficinas de Daremblum &
Herrera Abogados, edificio de un solo nivel color blanco. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: dos millones de colones exactos, representados por cuatro acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones exactos cada una.
Se nombra Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin limitación de suma.—San José, dos de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Yuri Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2024852558 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 2 de abril del 2024, protocolicé acta
de Lake Street International Limitada, de las
8 horas del 2 de abril del 2024, mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula de administración de la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán
Cordero Maduro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024852559 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento veintiocho, visible al
folio setenta y nueve frente, del tomo once, del protocolo de la suscrita notaria,
a las quince horas del treinta de marzo
de dos mil veinticuatro, se constituye
la Sociedad Catappa de Responsabilidad
Limitada cuyo nombre de fantasía será Catappa, con domicilio social en la provincia de Puntarenas, Cantón
Décimo tercero Puerto Jiménez, Distrito Primero
Puerto Jiménez. casa de una planta frente a Restaurante Paraíso,
Playa Blanca, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Oscar Mauricio Barrantes Serrano , mayor, casado
una vez, ingeniero agrónomo , vecino de frente a Restaurante Paraíso , Playa Blanca , Puerto Jiménez ,
Puntarenas , cédula de identidad número
uno- mil cuatro- setecientos setenta
y tres y Eliana Obregón
Montiel, mayor, casada una vez, administradora , vecina de ,Buenos Aires , Puntarenas , cédula de identidad número cinco- trescientos treinta y cinco – seiscientos catorce, con un
capital social de diez mil colones,
pagados en efectivo.—Puerto Jiménez al ser las diez
horas del dos de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Merly de Jesús González Mayorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852560 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día veinticinco
de marzo del dos mil veinticuatro,
ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta Y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-
ciento uno- seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
quince, en la que mediante acuerdo Junta Directiva se acordó aumentar el capital social hasta por la suma de trescientos setenta y ocho mil dólares exactos, moneda curso legal de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de acciones preferentes y nominativas.—San José, dos de abril
del año dos mil veinticuatro.—Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2024852561 ).
Por escritura número ciento setenta y nueve de la nueve horas del veinte de marzo del dos mil veinticuatro se reformo las cláusula primera, y cuarta de los estatutos y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la Sociedad Hojalatería
Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres-ciento uno ciento cuarenta y mil seiscientos noventa y dos.—San Jose veinte de marzo del dos mil veinticuatro.—Rosa
María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2024852562
).
Mediante escritura nueve de las catorce horas con cincuenta minutos del día siete de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Este Rica Yoko Vilalge
Eryv Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
noventa mil noventa y siete, en la cual
se acordó de forma unánime reformar la cláusula de nombramientos.—San José, dos de abril
del dos mil veinticuatro.—Adrián Esteban Obando
Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852563 ).
Mediante escritura número 74 otorgada a las 10:00 horas del 19 de febrero
del 2024, la sociedad Bienes
Raíces e Inversiones
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
numero 3-101-013001, mediante
la ley número 10255, del 6 de mayo del 2022, solicita al registro de personas jurídicas, la reinscripción de dicha sociedad.—San José, 26 de noviembre del 2023.—Manuel Gomis Muñoz Fabio Carballo
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2024852564 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se aumentó y se reformó las cláusulas del capital social de la compañía
Prell Family Project Ltda 3-102-732126.—02 de abril del 2024.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024852565 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco se constituye sociedad denominada Prime
Investing Fund Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dos de abril de
dos mil veinticuatro.—Patricia Araya Serrano, Notario.—1 vez.—(
IN2024852567 ).
Por escritura número treinta y ocho-quince, otorgada ante el suscrito notario público, en tomo
décimo quinto de mi protocolo,
otorgada en Santo Domingo
de Heredia, a las 16:00 horas del día 01 de abril del
año 2024, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de The Club At Mar Vista Estates
S.A., cédula jurídica
numero 3-101-702460, mediante
la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura constitutiva de la administración y se nombra
nuevo presidente, de la junta directiva.—1
vez.—( IN2024852568 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta Notaría, a
las 15:30 horas del 25 de marzo del 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada Camino de
Swann Limitada.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2024852569
).
La suscrita notaria pública Silvia
María González Castro hace constar
que, por escritura pública número 135-7 otorgada por mí
a las 15 horas del 18/01/2024, se acordó liquidar la sociedad Comercial Mil Veinte S. A., quien era titular de la cédula jurídica
3-101-151877, donde el liquidador ha presentado el Informe del Estado Final Financiero
cuyo extracto se transcribe
así: “El liquidador presenta un informe del estado final financiero de la sociedad, donde se refleja, (…) que el haber social a la fecha es de
₡190,000.00 colones por
concepto de efectivo y
₡10,000.00 colones por
concepto de capital social, correspondiendo
la devolución de dichas suma (…), los cuales
aprueban y se procede a la correspondiente liquidación, dándose por satisfechos
sus intereses”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en Heredia, costado norte de Atlas Eléctrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 01 de abril de 2024.—Silvia María González Castro.—1 vez.—( IN2024852572 ).
Mediante la escritura de protocolización número 78 del protocolo 10 del suscrito notario, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas a ser las 13 horas del 2 de abril
del 2024. Se acuerda Liquidar
la sociedad costarricense
3-102-812815 S.R.L. cedula jurídica 3-102-812815.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las 14 horas 2 de abril del dos mil veinticuatro.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852573 ).
Por escritura otorgada ante mí el día 01 de abril del 2024, se modificó la cláusula octava de los estatutos de Inversiones Roycar S.
A. y se sustituyeron miembros
de Junta Directiva.—San José, 02 de abril del
2024.—Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2024852574 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las dieciséis horas del día veintiuno
de marzo del dos mil veinticuatro
la sociedad denominada Inversiones Castro Jenkins S. A. cédula tres- ciento
uno- doscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y nueve reforma la cláusula referente al domicilio.—Heredia, 2 de abril del
2024.—Francisco González Bolaños, Notario Público, carne 6144. Correo electrónico fgonzalez@bufete-gonzalez.com.—1 vez.—( IN2024852575 ).
Ante mí, MSc. Wendy Cristina Porras Sánchez, Notaria Pública, mediante escritura número ciento noventa y nueve, visible al folio ciento sesenta vuelto, del tomo uno, a las doce horas, del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Bendizione
del Oriente S.A., mediante la cual
se toman los siguientes acuerdos: Primero. Se modifica la
cláusula de la Junta Directiva
del acta constitutiva, en
lo sucesivo se leerá así: “La sociedad será administrada por una Junta Directiva
compuesta por tres miembros socios
o no, con los cargos de presidente,
secretario, y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema
de voto simple. Corresponderá
al presidente y secretario
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo
o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas Quienes
actuarán individualmente en todos los
asuntos de la sociedad.
Segundo: Vista la renuncia de la señora
secretaria, Nelsi Vargas Fallas,
cédula de identidad número uno-cero cuatro siete
uno-cero tres seis ocho, casada una vez,
especialista en letras, vecina de San José,
Central, Merced, de la Defensoría trescientos
metros norte y veinticinco oeste, presentada en forma escrita mediante memorial de veintidós de
marzo dos mil cuatro, se tiene
por aceptada la renuncia. En su lugar, por el
resto del plazo social, se nombra
a Maylin Jiménez Esquivel, cédula de identidad número uno-uno cinco dos
cero-cero cinco cinco dos, casada una vez,
terapeuta física, vecina de San José,
Vásquez de Coronado, Patalillo, de la terminal de
buses AMSA setenta y cinco
metros sur, casa muro azul.
Quien acepta y jura cumplirlo fielmente la designación mediante escrito de fecha veintiuno de marzo dos mil veinticuatro, por medio de esta asamblea. Tercero. El accionista mayoritario le cede de
forma gratuita cinco acciones de la constitución total
de la empresa a Maylin Jiménez Esquivel, cédula de identidad número uno-uno cinco dos cero-cero cinco cinco dos, casada una vez, terapeuta
física, vecina de San José,
Vásquez de Coronado, Patalillo, de la terminal de
buses AMSA setenta y cinco
metros sur, casa muro azul.—San
José, a las doce horas del veintidós
de marzo del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024852682 ).
Ante mí, MSc. Wendy Cristina Porras Sánchez, Notaria Pública, mediante escritura número ciento noventa y nueve, visible al folio ciento sesenta vuelto, del tomo uno, a las doce horas, del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Bendizione
del Oriente S.A., mediante la cual
se toman los siguientes acuerdos: Primero. Se modifica la
cláusula de la Junta Directiva
del acta constitutiva, en
lo sucesivo se leerá así: “La sociedad será administrada por una Junta Directiva
compuesta por tres miembros socios
o no, con los cargos de presidente,
secretario, y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema
de voto simple. Corresponderá
al presidente y secretario
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo
o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas Quienes
actuarán individualmente en todos los
asuntos de la sociedad.
Segundo: Vista la renuncia de la señora
secretaria, Nelsi Vargas Fallas,
cédula de identidad número uno-cero cuatro siete
uno-cero tres seis ocho, casada una vez,
especialista en letras, vecina de San José,
Central, Merced, de la Defensoría trescientos
metros norte y veinticinco oeste, presentada en forma escrita mediante memorial de veintidós de
marzo dos mil cuatro, se tiene
por aceptada la renuncia. En su lugar, por el
resto del plazo social, se nombra
a Maylin Jiménez Esquivel, cédula de identidad número uno-uno cinco dos
cero-cero cinco cinco dos, casada una vez,
terapeuta física, vecina de San José,
Vásquez de Coronado, Patalillo, de la terminal de
buses AMSA setenta y cinco
metros sur, casa muro azul.
Quien acepta y jura cumplirlo fielmente la designación mediante escrito de fecha veintiuno de marzo dos mil veinticuatro, por medio de esta asamblea. Tercero. El accionista mayoritario le cede de
forma gratuita cinco acciones de la constitución total
de la empresa a Maylin Jiménez Esquivel, cédula de identidad número uno-uno cinco dos cero-cero cinco cinco dos, casada una vez, terapeuta
física, vecina de San José,
Vásquez de Coronado, Patalillo, de la terminal de
buses AMSA setenta y cinco
metros sur, casa muro azul.—San
José, a las doce horas del veintidós
de marzo del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024852682 ).
Ante mí, MSc. Wendy Cristina Porras Sánchez, notaria pública, mediante escritura número ciento noventa y seis, visible al
folio ciento cincuenta y nueve del tomo uno, a las trece horas, del once de marzo
del dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad número tres-ciento uno-siete nueve ocho
dos tres tres, mediante la cual se toman los siguientes acuerdos: Primero. Revocación del puesto
de secretaria. Se revoca el nombramiento de la señora Katherine Quirós Peña, mayor, soltera,
ingeniera topógrafa, portadora de la cédula de identidad
número: uno-mil cuatrocientos
noventa y tres-cero setecientos cuarenta y dos; vecina de la provincia de
Puntarenas, Parrita, Los Ángeles, doscientos metros al norte del Taller González, entrada a mano derecha en el
último apartamento a la par
de la Delegación, inscrita en el puesto
de secretaria bajo las citas
dos mil veintitrés-seis cinco
cuatro uno ocho siete-uno-cuatro,
y se le dan las gracias por los
servicios prestados, en su lugar
se nombra a la señora Cindy
Alana Bonilla Jiménez, mayor, soltera, estudiante, con cédula de identidad
número seis-cero cuatrocientos
ochenta y tres-cero ciento cincuenta y tres, vecina de San José, San
Pedro Montes Oca, ciento veinte
metros al sur de Starbucks, frente a la antigua Delegación Policial.
Segundo. Cesión
de acciones: Que en este acto el
socio Carlos Marvin Porras Jiménez, endosa, cede y traspasa las diez acciones de las cuáles es propietario, a la señora Ingrid
Jiménez Díaz, quien las acepta.
Cesión que se realiza de
forma gratuita.—San José, a las trece horas del
once de febrero del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024852683 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 17 horas del 01 de abril
del 2024, se modifica del pacto
constitutivo, la cláusula cuarta de la sociedad anónima Amenities Hoteleros,
cédula jurídica N° 3-101-377717. Es todo.—San
José, 03 de abril del 2024.—Lic.
William Antonio Yong Peraza.—1 vez.—(
IN2024852695 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 15 horas del 01 de abril
del 2024, se modifica del pacto
constitutivo, las cláusulas segunda
y cuarta de la sociedad anónima Corporación
e Inversiones Carmay S D J,
cédula jurídica N° 3-101-246162. Es todo.—San
José, 03
de abril del 2024.—Lic.
William Antonio Yong Peraza.—1 vez.—(
IN2024852696 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 19 de marzo de 2024, se constituyó la sociedad denominada Lucimona SMN S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José. Presidente: la socia
Silvia Mora Navarro.—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—(
IN2024852697 ).
Ante esta notaría se ha tramitado protocolización de acta
de asamblea de general de socios
Tres- Ciento Dos- Setecientos
Sesenta y Un Mil Novecientos
Setenta Y Seis, SRL, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil novecientos setenta y seis, para su debida disolución
por acuerdo de socios. No existen bienes por liquidar,
por lo que no se nombra liquidador. San José, a las ocho
horas del dieciocho de marzo
del dos mil veinticuatro.—Licda. Leila Marcela Ross
Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852729 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas, del día primero de abril de dos mil veinticuatro, se
protocolizó Acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
The BFAM Republic LLC, Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil trescientos cuarenta y nueve, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, primero de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2024852894 ).
Por escritura número ciento veintidós, tomo dos, otorgada ante esta notaría, el
tres de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de la sociedad Multiservicios
TZM y RG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos noventa y siete mil seiscientos noventa y uno. Se conoce renuncia de subgerente.—San José, tres de abril del dos mil veinticuatro.—Karol
Monge Molina. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852901 ).
Mediante escritura número quince otorgada a las diez horas del tres de abril de dos mil veinticuatro, en el tomo veinticinco
del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda realizar disolución de sociedad de la compañía denominada Promotora Greca de Proyectos
PROGRE Sociedad Anónima, compañía
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco.—Grecia,
tres de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo
Gómez Rodríguez.—1 vez.—(
IN2024852903 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta número seis de las ocho horas del
veinticinco de marzo del
dos ml veinticuatro, de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Sesenta y Un Mil Cuatrocientos
Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos veinticuatro, donde se acuerda la eliminación del cargo de agente residente.—Alajuela,
tres de abril de dos mi veinticuatro.—Licda. Lorena Méndez Quirós.—1 vez.—( IN2024852904 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
342, de las 12:00 horas del 03 de abril del año 2024; se protocolizan acta de
reforma de estatutos, cláusula séptima de la administración de la sociedad ARAGOAS
S. A.—José Pablo Arce Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024852907 ).
Mediante escritura pública número 150-56, ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez
Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, a las 11:00 horas del día 28 de febrero
del 2024, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
3-102-474855 SRL., cédula jurídica número 3-102-474855, en la que se
acuerda la disolución de la
sociedad y se nombra liquidador a la señora Susanne
Katherine Krasberg portadora
del pasaporte estadounidense
número 683419365.—Alberto Sáenz Roesch.—1
vez.—( IN2024852908 ).
Los señores accionistas de la sociedad Proverde
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil ciento dieciséis, acuerdan nombrar nueva junta directiva, ante la notaria.—María del Milagro Ugalde Víquez.—1
vez.—( IN2024852909 ).
Por escritura 87, de las 12:00 horas del 03/04/2024, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de Roloma
del Cairo S.A.—San José, 03/04/2024.—Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024852910 ).
Por escritura 140-10, otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00
del 03 de abril del 2024, se protocoliza
acta de asamblea de Inversiones
Mariigna S. A., donde
se acuerda su disolución, y se acuerda nombrar como liquidador
a María Gabriela Capón Brenes.—San
José, 03 de abril del 2024.—Andrea Ovares López, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024852911 ).
Ante la notaría, de la Licda. Iveth Pérez
Chinchilla mediante escritura
número ciento cincuenta y dos, visible a
folio ciento siete vuelto al folio ciento ocho frente del tomo tercero a las catorce horas y diez minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro el señor James G. (nombre) Johnson (único apellido)
en calidad de representante legal de la sociedad
San Martín de Palo de La Vega Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
ocho mil cero ochenta y tres con domicilio en provincia uno San José, cantón primero
San José Catedral calle tres
avenida seiscientos cincuenta y dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la leu nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Quepos,
veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Iveth Pérez Chinchilla, Notaria.—
1 vez.—( IN2024852914 ).
Yo, Humberto Fallas
Cordero, notario público, hago
constar que el dia de hoy protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación
de Vivienda San José Protector de la Familia, mediante
la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma el artículo de la administración.—San Pedro de Montes de Oca, 18 de marzo
de 2024.—1 vez.—( IN2024852916 ).
Mediante escritura pública número 47, visible al folio 30 vuelto,
del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria,
de fecha primero de abril
del año
dos mil veinticuatro, la sociedad
denominada Transportes
y Taller Grucasa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-552481, solicita la modificación de la cláusula sétima de la sociedad que es la representación Judicial y Extrajudicial de la Sociedad para
que diga “Que la representación
judicial y extrajudicial de la Sociedad, quedara a
cargo del presidente con las facultades
del artículo 1253 del código
Civil”.—Guápiles 01 abril
2024. Lie. María de los Ángeles Villalobos Araya
Notaria Teléfono: 88253137.—1 vez.—( IN2024852927 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del día
tres de abril de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de
Reunión de Cuotistas de la sociedad denominada Deep Blue
Sea and Light Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula sétima de los inventarios y balances y la cláusula novena del pacto social
de la compañía, relativa a
la administración.—San José, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1
vez.—( IN2024852928 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas del día tres de abril de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Ecos de
Colores en Forúm Limitada. Donde se acuerda reformar las cláusulas: sexta relativa a la Administración, la cláusula octava relativa al trámite de convocatoria y la cláusula novena relativa a las Asambleas de Cuotistas, del pacto social de la compañía.—San José, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1
vez.—( IN2024852930 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día tres de abril de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Proyecto Playa Blanca AMP (Costa Rica) Limitada. Donde Se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social de la Compañía, relativa a la Administración.—San José, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1
vez.—( IN2024852931 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 41,
visible al folio 41 vuelto, del tomo
38, a las 08:30, del 28 de febrero de 2024, se protocolizaron actas de las sociedades Mercantiles Finsa S. A. y Rey Duram S. A., en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción
de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Finsa S. A., cédula jurídica
número 3-101-005417. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas tercera del objeto y quinta del capital social del pacto
constitutivo de la sociedad
prevaleciente. Es todo.—San José, a las 11:15
horas del 03 del mes de abril
del año 2024.—Lic. Juan
José Echeverría Alfaro. Notario Público.—1 vez.—( IN2024852935 ).
Que ante mi
notaria se protocolizo mediante
escritura veintisiete del tomo quince el acta cuatro de la compañía, Terratractores
de Nosara Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
dos-setecientos noventa
seis mil setecientos setenta
y uno, en la cual se reforma la cláusula de la administración. correo electrónico para oposiciones jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2024852936 ).
Al ser las quince
horas del primero de abril del dos mil veinticuatro, mediante escritura número diecisiete visible a folio diecisiete
frente del tomo diecisiete de mi protocolo, se protocoliza acta número cinco de asamblea general de socios de la sociedad Treebend GLP LLC Limitada.
Se acuerda la disolución de
la sociedad y se nombra Liquidador.—Allan
Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2024852937 ).
Por escritura otorgada ante el notario Público Stanley Mejía Mora, a
las catorce horas del diecinueve
de marzo de dos mil veinticuatro,
se solicitó a la Sección Mercantil del Registro Público la
reinscripción de la sociedad
Liams and Declans Escape Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil ochocientos
dos. Teléfono 2248-2852.—Cóbano de
Puntarenas, tres de abril
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Stanley Mejía Mora.—1 vez.—(
IN2024852938 ).
Mediante escritura número veintinueve, del tomo quince del protocolo de la suscrita notaria,
otorgada en Nicoya, a las diez horas del dos de abril del
dos mil veinticuatro, el representante legal de la empresa
Desarrollos Nicoyanos
Nocasa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-303151, solicita
la reinscripción de dicha sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número
9428.—Nicoya, 12:00 horas del 3 de abril del
2024.—Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024852940 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del día diecinueve
de marzo de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de Asamblea
General de Cuotistas de la Seven Guesses LLC
S.R.L., con cédula jurídica número:
tres–ciento dos–setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos, donde se acuerda: Se conoce la renuncia de la señora Lauren D (nombres) Stone (apellido), de un
solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense con número
de pasaporte de su país; cinco cinco
nueve uno cuatro ocho
cuatro siete siete, como gerente de la compañía. Se ratifica el nombramiento de las siguientes personas por el resto del plazo social en el cargo que se dirá: Gerente: Scott Edward (nombres)
Lawlis (apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor de
edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número:
A tres uno dos nueve nueve siete tres
tres, con domicilio en San Antonio, Texas, Estados
Unidos de América, con domicilio, y gerente: Julie Ann (nombres)
Lawlis (apellido)
de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, quien es
mayor de edad, casada una vez, bibliotecólogo,
portadora del número de pasaporte de su país cinco cuatro tres tres uno cuatro dos seis nueve, con domicilio en San Antonio, Texas, Estados
Unidos.—Tamarindo, Guanacaste, tres de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Josué Gómez Rojas.—1 vez.—( IN2024852941 ).
En mi notaria, en marzo, el
veintiuno cambio la representación
Freelance Services CR S. A., y hoy se disolvió Fiamaster
Costa Rica S.R.L.—San Jose, veintidós de marzo
del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024852944 ).
Por medio de escritura número doscientos diecinueve- dieciséis, al ser las doce horas
con treinta minutos del día
primero de marzo el dos mil
veinticuatro, ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede a disolver totalmente la sociedad de esta plaza Lot
Five B Gardenia V Sociedad Anónima.—Heredia, tres de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Cherigo Lobo.
71381986.—1 vez.—( IN2024852946 ).
Mediante escritura N° 258 del tomo 1 de mi
protocolo, se constituyó la
empresa denominada: Remodelaciones 21 Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
con plazo social para vencer
el día 15 de marzo del año 2124.—Licda. Victoria Eugenia Mora Herra.—1 vez.—( IN2024852947 ).
Por escritura número setenta y siete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día tres de abril del año dos mil veinticuatro se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad denominada Ligorvest, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil ochenta y tres mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, tres de abril del año dos mil veinticuatro.—Eugenio
Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2024852951 ).
Por escritura de las ocho horas del
día tres de abril de dos
mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de la mercantil Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta
Mil Quinientos Treinta y Siete, Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos treinta y siete, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sergio
José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024852963 ).
La suscrita Silvia María González Castro, Notaria Pública, hace constar y da fe que por escritura
número 129-3, otorgada en conotariado con el Notario Público Mario Hidalgo Matlock, a las 14 horas del 3/4/2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Servicios Corporativos Grupo TLA CR SEL S.A., titular de la
cédula de persona jurídica número
3-101-876886, mediante la cual
se reformó la cláusula primera de sus estatutos sociales, referente a la denominación social, para que en adelante se denomine Servicios Logísticos Neutrales
SLN S.A. Es todo.—San José, 03 de abril de 2023.—1 vez.—(
IN2024853068 ).
Mediante escritura número ciento setenta y cuatro-ocho, otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del día tres de abril del año dos mil veinticuatro, visible
al folio ciento noventa y
dos frente, del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, se protocoliza asamblea de cuotistas de la sociedad Persistent
Systems Costa Rica Limitada, titular de la cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y ocho, por medio de la cual se reforman los estatutos
en cuanto al domicilio de la sociedad.—San
José, tres de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2024853072 ).
Por medio de la escritura número 129, del tomo 8 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 16:00
horas del día 03 de abril de 2024, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Infinito Versol S. R.
L., cédula de persona jurídica número 3-102-691035, en donde se acordó modificar la cláusula referente a la administración de
la sociedad. Tel.: 2201-3840. rcalderon@zurcherodioraven.com.—San
José, 03 de abril del 2024.—Lic.
Josué David Monge Campos.—1 vez.—(
IN2024853077 ).
Por escritura pública número: veintiocho-dieciocho, otorgada a veinte horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinticuatro, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó
la sociedad denominada: Chipcheva Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—La Fortuna, tres de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, carné N°
14434.—1 vez.—( IN2024853079 ).
Por escritura número doscientos setenta y siete, del tomo diecisiete, suscrito Notario Público se modifican los estatutos
de la sociedad Plantex
S.A., en cuanto a cláusula novena de la junta directiva
y se nombra presidente y secretario.—San
José, 03 de abril de 2024.—Cristián Villegas Coronas,
Notario.—1 vez.—( IN2024853083 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del día tres de abril de dos mil veinticuatro, se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Inmobiliaria Villagio-Capri
S.R.L..
Donde se acuerda modificar
la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally
María Guadamuz García.—1 vez.—(
IN2024853087 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
once horas treinta minutos
del día tres de abril de
dos mil veinticuatro, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada 3-101-787175 S. A.. Donde se acuerda
transformar la presente
Sociedad Anónima en una Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1
vez.—( IN2024853088 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de febrero
del año dos mil veinticuatro,
se cambia de nombre de la sociedad
cédula jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos dieciocho
mil seiscientos cincuenta y
nueve, al nuevo nombre de Experiencias Viajeras Evisa S. A., y se nombra
nuevo secretario, tesorero
y fiscal.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos.—1 vez.—(
IN2024853109 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las 15:00 horas del 3 de abril del 2024, se nombró nueva Junta Directiva, de la sociedad Hermanos Carrillo Briceño Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-310290, nombrándose como Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a Emilia María Carrillo Briceño, cédula de identidad número 1-0330-0922.—San José, 03 de abril
del 2024.—Lic. Víctor Rojas
Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2024853117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MR Griller
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de enero del 2024.—Lic.
Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024064328.—( IN2024853125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación El Novillo Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2024064330.—(
IN2024853126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los
Caliche Abdelnour Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Leticia Johanna Obando Vindas, Notario.—1
vez.—CE2024064331.—( IN2024853127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SSM
Company Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. José Andrés Cubillo Gonzalez, Notario.—1
vez.—CE2024064332.—( IN2024853128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones G Durán del Caribe Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero
del 2024.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2024064334.—(
IN2024853129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zaralva Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Francela Cristina Soto
Saldaña, Notario.—1 vez.—CE2024064336.—(
IN2024853130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Azul &
Natural Club Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Dinia María Quirós Astúa, Notario.—1 vez.—CE2024064337.—(
IN2024853131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kaleo El Llamado Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—CE2024064338.—( IN2024853132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Haitica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Licda. Alicia Murcia López, Notaria.—1
vez.—CE2024064341.—( IN2024853133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Impu Ra Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2024064339.—( IN2024853134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Buscredit Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta,
Notario.—1 vez.—CE2024064340.—(
IN2024853135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa Alma
Bella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de enero del 2024.—Lic.
Yancy Gabriela Araya Perez, Notario.—1 vez.—CE2024064344.—( IN2024853136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Desarrolladora
del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Licda. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1
vez.—CE2024064345.—( IN2024853137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MACCEE LLC
Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024064343.—(
IN2024853138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nona
Holding Playa Hermosa Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. José Martin Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024064346.—(
IN2024853139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JLMC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de enero del 2024.—Lic. Jeuddy Anthony Morgan Mullins, Notario.—1
vez.—CE2024064347.—( IN2024853140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa Rebi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de enero del 2024.—Licda.
María Gabriela Elizondo Alpizar, Notaria.—1 vez.—CE2024064348.—( IN2024853141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Zucal LLC Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024064351.—(
IN2024853142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 50 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lazyproof Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Karla Sarita Bonilla Quirós, Notario.—1
vez.—CE2024064350.—( IN2024853143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sigam Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de Enero del 2024.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2024064352.—( IN2024853144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GV Seis Zapotal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1
vez.—CE2024064354.—( IN2024853145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GV Siete Zapotal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2024064355.—( IN2024853146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DEXCORE
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de enero del 2024.—Lic.
Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024064356.—( IN2024853147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Starus Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2024064357.—( IN2024853148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AMPED
Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de enero del 2024.—Lic.
Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024064358.—( IN2024853149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Finca
Hernández Delicias Limitada.—San José, 16
de enero del 2024.—Lic.
José Carlos López Avilés, Notario.—1 vez.—CE2024064359.—( IN2024853150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Correduría Hipotecaria
Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de enero del 2024.—Licda.
Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2024064360.—( IN2024853151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CR
Personal Travel Host Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1
vez.—CE2024064361.—( IN2024853152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BYH
Management Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Andrea Pignataro Borbón, Notario.—1
vez.—CE2024064363.—( IN2024853153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Life is a
Breeze Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de enero del 2024.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024064364.—(
IN2024853154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora González Zona Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2024064365.—( IN2024853155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C Growth
Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de enero del 2024.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024064367.—( IN2024853156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Smartenergy Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—CE2024064368.—(
IN2024853157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultora Amaru M&P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notario.—1
vez.—CE2024064366.—( IN2024853158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mesi Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de enero del 2024.—Lic.
Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024064369.—( IN2024853159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AI Hub
Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de enero del 2024.—Lic.
Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024064370.—( IN2024853160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Clnetwork CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2024064372.—( IN2024853161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soto Arias
Consultores Sociedad Anónima.—San José, 16 de
enero del 2024.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024064371.—(
IN2024853162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A B R
Arcadia Business and Real Estate Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—CE2024064373.—( IN2024853163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALUSESA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de enero del 2024.—Lic.
José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2024064375.—( IN2024853164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada New Street
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de enero del 2024.—Lic.
Harold Alejandro Delgado Beita, Notario.—1 vez.—CE2024064374.—( IN2024853165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica Ártico
CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2024064377.—( IN2024853166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes A&S de Sur Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de enero del 2024.—Lic.
Jorge López Morales, Notario.—1 vez.—CE2024064378.—(
IN2024853167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Concretos Prefabricados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de enero del 2024.—Lic. Elías Francisco Espinoza Gamboa, Notario.— 1 vez.—CE2024064376.—(
IN2024853168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora ECM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Zuleika Selva González, Notario.—1
vez.—CE2024064380.—( IN2024853169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CTC Estudio Arquitectura y Construccion Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2024064381.—(
IN2024853170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo
Rent A Car Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2024.—Lic.
José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024064476.—(
IN2024853280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tomcy S Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024064479.—(
IN2024853281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TCG Games
Store Sociedad Anónima.—San José, 17 de
enero del 2024.—Lic. Luis
Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—CE2024064477.—(
IN2024853282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Perla Haitica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Alicia Murcia López, Notario.—1 vez.—CE2024064480.—(
IN2024853283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Clínica
Dental LR Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2024.—Lic.
Marilyn de los Ángeles Aguilar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024064481.—(
IN2024853284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rand Coco
Investment & Holdings Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Hernán Cordero
Maduro, Notario.—1 vez.—CE2024064482.—(
IN2024853285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mevas RA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de enero del 2024.—Lic.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—CE2024064483.—( IN2024853286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones González Brenes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2024064484.—( IN2024853287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada T & G
Holdings I I Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—CE2024064485.—( IN2024853288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grand
Sierra Suerte Investment Company Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—CE2024064486.—( IN2024853289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plásticos
Tecnológicos
Internacional Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—CE2024064478.—( IN2024853290 ).
Ante la Notaria Pública Katty Mariela Campos Chacón, mediante
escritura número 188-3, con
fecha 02 de abril del 2024,
otorgada a las 9 horas, se protocoliza
acta de reunión extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Inversiones Pamatei
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-841117 tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y un mil ciento diecisiete, donde se reforma cantidad de títulos y revocatoria de nombramientos. Es todo.—Ciudad Quesada, 04 de abril del
2024.—1 vez.—( IN2024853806 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de abril de dos mil veinticuatro, se procede a la disolución de la sociedad Tacuotari Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil quinientos
ochenta y tres. Es todo.—Allan
A. Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2024853879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria, a las 11:00
horas del día 01 de abril del 2024, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Para Siempre Amigos de La Carpintera
S. A., cédula jurídica número
3-101-689777, en donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San Jose, 03 de abril 2024.—Licenciado. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024853885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del día 1 de
abril del 2024, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Diamond Teak, S. A., cédula jurídica número 3-101-131456, en donde se modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, 3 de abril 2024.—Licenciado.
Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024853981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria. a las 10:00
horas del día 03 de abril del 2024, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Plaza Viva S. A., cédula jurídica número 3-101-670998, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 03 de abril 2024.—Licenciado. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854024 ).
Por escritura número 191, otorgada en la ciudad de San
José, a las 09:00 horas del 4 de abril del 2024, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
Equino Azabache, S.A., mediante la cual se liquidó la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(
IN2024854070 ).
Por escritura número 192, otorgada en la ciudad de San
José, a las 09:15 horas del 4 de abril del 2024, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Navidad
En Luna Nueva, S. A., mediante la cual se liquidó la sociedad.—Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2024854071 ).
Por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada a las catorce horas del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro
se constituyó la sociedad Investment
Rabs Two Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Raymond
Salazar Arrieta.—San José, veintinueve
de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2024854073 ).
Por escritura otorgada a las 07:00
horas del 04 de abril de 2024, protocolicé
asamblea uno de Trans Viales Nicoya S.R.L.,
cédula tres-ciento dos-ochocientos
ochenta y tres mil trescientos noventa y cuatro. Se reformó la cláusula de la representación.—Licda. Olga Irene Granados Porras.—1
vez.—( IN2024854074 ).
A las catorce horas y treinta minutos del día veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Deep
Fishing S. A., cédula N° 3-101-356297 en la que se reforman las cláusulas: segunda del domicilio, y la cláusula novena referente a la administración.—San José, dos de abril de 2024.—Lic. Ignacio Esquivel
Seevers, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024854076 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día cuatro del mes
de abril del año dos mil veinticuatro, ante mi notaria la sociedad
Intopo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento do-cero veintidós mil
quinientos siete, acuerda reelegir en el puesto
de gerente por todo el plazo
social, al señor Melvin Antonio Salas Sanchez, mayor
de edad, divorciado una vez, comerciante,
con cedula de identidad numero
dos-cero trescientos noventa
y siete-cero doscientos sesenta y siete, vecino de San José, Curridabat,
Sánchez. Notaría de la Licenciada
Flor De María García Solano, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de San José, Granadilla Norte de Curridabat, de la Iglesia Católica trescientos
metros este Teléfono
88411672, correo electrónico
florgarsol@yahoo.es.—San José, 4 de abril 2024.—1 vez.—( IN2024854079
).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste,
a las 12:40 horas del 28 de marzo de 2024, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
Inversiones Coyolli
Limitada, donde por decisión unánime
de los socios, se acordó disolver la sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854080 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
primero de abril del año
dos mil veinticuatro, se tomó
acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Quinientos
Seis FTT X on Line SR LTDA, cuya cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y cinco, donde se acordó reformar el Estatuto
en la cláusula sexta y se nombra gerente.—San José, primero de abril
del dos mil veinticuatro.—Edwin Alonso Mora Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2024854084 ).
Mediante acta número seis, se realiza la asamblea general extraordinaria
de la sociedad con denominación
numérica Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y
Cuatro Mil Cuatro Mil Novecientos Noventa
y Cuatro Sociedad Anónima,
renuncia y nombramiento de nueva Junta Directiva.—Cartago tres de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854086 ).
Mediante acta número seis se
realiza la asamblea general
extraordinaria de la sociedad
denominada Chubascos De La Montaña Sociedad Anónima con cedula de persona jurídica tres ciento uno trescientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y seis, renuncia y nombramiento de nueva Junta Directiva.—Cartago tres de abril del dos mil veinticuatro .Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854087 ).
Ante esta notaría, se presentó la señora María de los Ángeles
Oreamuno Ávila mayor, jubilada, viuda,
cédula de identidad número
dos-cero doscientos ochenta
y uno-cero cero dieciséis, vecina
de Alajuela, urbanización la trinidad,
ciento setenta y cinco metros oeste de las oficinas centrales de la mutual
Alajuela, casa de alto, portón negro a mano izquierda, en su
condición de presidenta con
las facultades de Apoderada
Generalísima sin límite de suma de Riorbre
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres ciento uno-veintiún mil novecientos sesenta y cuatro a publicar edicto para el cese de disolución
de conformidad con el artículo cinco inciso A del Código de Comercio. por
escritura otorgada ante mi notaría se modificaron las cláusulas: segunda en cuanto
al domicilio, cuarta en cuanto al plazo,
Séptima. asambleas, Novena
de la administración. se nombra
junta directiva y fiscal, del pacto
constitutivo de la sociedad
Riorbre Sociedad Anónima
es todo. San José, cuatro de abril
del dos mil veinticuatro.—San José, cuatro de abril del
dos mil veinticuatro.—Alejandro Wyllins
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2024854091 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de abril
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea de reunión
general de cuotistas de la sociedad
SYLV-ANA Nueve Uno Uno
Seis LLC Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seis
seis siete nueve cero cinco, en la cual
se acordó modificar el documento de identificación de los gerentes, el domicilio
social y el nombramiento
del agente residente. Es todo.—Guanacaste,
cuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Marcela Patricia Gurdián
Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854096 ).
El suscrito Notario Público Mario Vicente Hidalgo Matlock hace constar que, por escritura pública
número 105-3 otorgada por mí a las 15:30 horas del
22/02/2024, se acordó liquidar
la sociedad In Services S.R.L., quien era titular de la cédula jurídica
3-101-763668, donde el liquidador ha presentado el Informe Del Estado Final Financiero
cuyo extracto se transcribe
así: “El liquidador presenta un informe del estado final financiero de la sociedad, donde se refleja solamente el capital social que corresponde
a la suma de un millón de colones, correspondiendo la devolución de dicha suma de la siguiente manera: (…), los cuales aprueban y se procede a la correspondiente liquidación, dándose por satisfechos sus intereses.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en Heredia,
Ulloa, Condominio San Francisco, casa F-8, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—San
José, 4 de abril de 2024.—1 vez.—(
IN2024854097 ).
Que, ante esta notaría, se protocolizó acta número uno de Asamblea Extraordinaria de socios de la empresa denominada: La Gastronomía Italiana Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: 3-101-897637, donde se acuerda: Uno: modificar la cláusula de representación. MSc. Jonatan López Arias Notario Público
con oficina abierta en la ciudad de San José, Curridabat,
500 metros sur y 75 metros este.—San José, 04 de abril del
2024.—1 vez.—( IN2024854103 ).
Mediante escritura número sesenta y tres tomo veinticinco otorgada ante esta notaría, el veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta número tres Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Z.M. Agropecuaria Integrada Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres.uno cero uno ocho seis siete seis cero dos, domicilio
social de la compañía, ciudad de Puntarenas, Esparza,
Espíritu Santo, doscientos metros sur del Quebrador Procamar, celebrada a las diez horas del dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, donde se modifica la cláusula quinta del pacto social el cual queda
de la siguiente forma: Se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo, a efecto de aumentar el monto del capital social en la suma de novecientos
sesenta millones de colones, mediante la capitalización de los siguientes activos: sesenta y siete mil kilos de alimento para animales con un
valor de treinta y seis millones
de colones, cinco mil treinta y siete cerdos con un valor trescientos cuarenta y un millones de colones, doscientos veintiséis toros con un valor de ciento
cincuenta y seis millones
de colones, sesenta y
cuatro fitosanitarios inyectables
con un valor de quince millones de colones, cuatrocientos dieciséis cerdas con un valor de ochenta y un millones de colones y activos fijos que se detalla con el siguiente inventario:
un abanico, un baño maría, once bombas de motor-fumigación, una caja de herramientas, una cámara de conservación,
estructura de vivienda, un casillero de metálico, dos chapeadoras, un chapulín, un chuzo eléctrico, un combo de plataforma, sesenta y dos comedores para cerdos, un ecógrafo, un galerón de toro, dieciocho galerones para cerdos, dos equipos de fumigación, tres lavadoras, un maniquí, una máquina de soldar, un mixer vertical tres m fimaks- cuatrocientos seis, una motosierra, una oficina de granja, cuatro galerones, un
panel solar, tres refrigeradores,
un reloj biométrico de huella dactilar, cuatro romanas, once sistemas de tratamientos de aguas, dos sistemas de vigilancias, un tratamiento de aguas , un taladro pedestal, cuatro tranques
de almacenamientos y un tatuadora
tatto rotativa por un valor de trescientos treinta y un millones de colones para consignar el aumento de capital y variar la cantidad de acciones representativas de dicho capital, siendo que a partir de hoy la misma se lea así: El capital social es la suma
de novecientos sesenta millones diez mil colones representados diez acciones de noventa y seis millones un mil colones cada una
las cuales han sido íntegramente suscritas y pagadas por los socios
de la siguiente forma, el
socio Agroindustrial Zeledón Maffio
Sociedad Anónima suscribe y
paga diez acciones comunes y nominativas. Es todo.—Puntarenas, cuatro de abril de
dos mil veinticuatro.—Notario Luis Chen Mok, carné once mil
dos.—1 vez.—( IN2024854186 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 209-2,
visible del folio 197, del tomo 2, a las 08 horas 45 minutos, del 18 del mes de marzo del año 2024, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria, de cuotistas de la sociedad Tres-
ciento dos- ochocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve sociedad de Responsabilidad Limitada; en la cual se acuerda
y aprueba la transformación
de dicha Sociedad de Responsabilidad
Limitada a Sociedad Anónima,
cuya denominación será Tres- ciento uno- ochocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve Sociedad Anónima, manteniendo los estatutos vigentes.—Pérez
Zeledón, a las 10 horas 48 minutos del 04 de abril del año 2024.—Ivania Leiva
Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024854190 ).
En mi notaría mediante escritura número 130-4, visible
al folio 96 Vuelto, del tomo
4, a las 8 horas, del 02-04-2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Granja Avícola
Barrantes Acuña Sociedad Anónima, con la cedula
de persona jurídica número
3-101-852706 mediante la cual
se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, relacionado a la razón social, así mismo se acordó
reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo relacionado al objeto de la sociedad.—Naranjo, a
las 11 horas del día 4 del mes de abril
del año 2024.—Lic.
Alexander Monge Cambronero.—1 vez.—(
IN2024854192 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 32,
visible al tomo 8, a las 17 horas del 14 de marzo 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Big Easy Ventures-Cr, LLC Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-666610, se modifica
cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.—Alajuela,
a las 10 horas del día15 de marzo del 2024.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024854193 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número cincuenta y uno, visible
al folio cuarenta y cinco frente de tomo uno, a las nueve horas del cuatro de abril
de dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inmobiliaria Hermanos Porras Jiménez S.A.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochenta y
dos mil seiscientos sesenta
y nueve, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 04
de marzo de 2024.—Licda.
Carolina Jiménez Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854196 ).
En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, se protocoliza acta número seis de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Legal Solutions Group, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
veintinueve mil doscientos noventa y ocho, en la cual se reforma
la Cláusula Novena del Pacto
Constitutivo, de la Administración
y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, a las once horas del día cuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Jean Pierre Fournier Pazos, Notario Público.—1
vez.—( IN2024854199 ).
Por escritura de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día tres de abril de dos mil veinticuatro, se
protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la mercantil Tres- Ciento Dos- Quinientos Cuarenta Mil Quinientos
Treinta y Tres, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos- quinientos cuarenta mil quinientos treinta y tres, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854200 ).
Mediante instrumento protocolar otorgado el día de hoy en mi notaría, se protocoliza reforma a la cláusula Segunda del Pacto Social
de Qualitas Compañía de Seguros (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil dos, sobre el domicilio
social.—San Jose, cuatro de abril
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Oscar Sandoval Morales.—1 vez.—(
IN2024854201 ).
Ante esta notaría pública,
se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Impresiones y Sublimaciones
Amanecer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento
dos- ocho ocho ocho dos nueve cero, dicha sociedad se disolvió mediante acuerdo de cuotistas de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Limón, a las catorce horas del día dos de abril
del dos mil veinticuatro.—Lic. Víctor
Montenegro Díaz.—1 vez.—( IN2024854209 ).
Por escritura 1, tomo 3 de mi protocolo, la suscrita Notaria protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inversiones
Gustamar S. A., cédula jurídica
3-101-218275, mediante la cual
se acuerda modificar las cláusulas de Junta Directiva, domicilio, agente residente, aumento de capital y
se nombran nuevos miembros de Junta Directiva.—San José, 4 de abril, 2024.—Licda. Yancy Vanessa González
Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854210 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de abril
del dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de
la sociedad Restaurantes
y Servicios Los Cebollines
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-297080, en la cual se tiene por
liquidada la sociedad y se cesa del cargo a la Liquidadora.—San
José, a las doce horas treinta
y dos minutos del cuatro de abril
de dos mil veinticuatro.—Marcela Filloy
Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024854213 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y seis (bis) otorgada ante mí, a las diez horas del diez de marzo de dos mil veinticuatro, se
reforman las cláusulas referentes a la administración y representación de la sociedad: Mirador
La Montaña S. A. con cédula jurídica número 3-101-406221.—San José, uno
de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. William David Solís Segura, Notario.—1
vez.—( IN2024854214 ).
Por escritura otorgada ante el Notario Eric Quesada Arce, a las ocho
horas del tres de abril de
dos mil veinticuatro, se constituyó
la empresa SBA Gases Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, La Unión,
Tres Ríos. Es todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2024854218 ).
La sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta modifica su pacto
social y realiza nombramientos
de Junta Directiva y Fiscal. Escritura
otorgada en San José, a las diecisiete horas el tres de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Mónica Zamora.—1 vez.—( IN2024854220 ).
Por escritura otorgada por mí, numero ciento
veintidós,
de las once horas cuarenta y cuatro minutos del tres de abril del dos mil veinticuatro. Protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de El Bosque Lluvioso
de Victoria S. A., se modifica la cláusula quinta de los estatutos,
relativa a la Administración. Notaria. Ana Lucia Campos
Monge. Carné 3212 analuciacainposmonge@gmail.com.—Cedula
1-0552-0004.—1 vez.—( IN2024854222 ).
Por escritura otorgada por mí, numero ciento
veintitrés,
de las doce horas treinta minutos del tres de abril del dos mil veinticuatro. protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de 3-101-603440 S.A., se modifica la cláusula sexta de los estatutos,
relativa a la administración.—Ana
Lucia Campos Monge, Carné 3212
analuciacamposmonge@gmail.com. Cedula 1-0552-0004.—1 vez.—( IN2024854223 ).
En mi notaría mediante escritura cuarenta-trece visible
al folio cincuenta vuelto,
del tomo décimo tercero, a las doce horas del dos
de abril de dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas número dos de ARR La
Tres Catorce Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos–ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, para que se
lea de la siguiente manera:
“De la Administración: La sociedad
será administrada por un Gerente General y dos Subgerentes, denominados sub gerente uno y sub gerente dos. El
gerente general y los subgerentes, podrán ser socios o extraños a la compañía y durarán en sus cargos por todo el plazo
social, siento que podrán permanecer en sus cargos o podrán ser removidos de conformidad con lo que al efecto disponga la Asamblea General, por mayoría relativa
de votos computados según las cuotas sociales. La representación
judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al Gerente General
y al Sub Gerente Uno, quienes
tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrán sustituir su poder en
todo o en parte, otorgar poderes especiales, generales o generalísimos, revocar dichas sustituciones y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya”.—San José, a las trece horas diez minutos del cuatro de abril del
dos mil veinticuatro.—Loreana Guerrero Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024854227 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día cuatro de abril
de dos mil veinticuatro, donde
se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Bia Alambres Costa Rica, Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, relacionada al Domicilio de la compañía.—San
José, cuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1
vez.—( IN2024854231 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Huetar Fresh Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos tres mil ochocientos cincuenta y cinco, en la cual
se acuerda el cambio de miembros de Junta Directiva. Es todo.—Pital, San Carlos, a las trece horas del día cuatro de abril
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854232 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 04 de abril
del 2024, se acordó modificar
la cláusula sétima del pacto social, y nombramiento de miembros de junta directiva de la
sociedad Corporacion
Playa Azul Rogefon S. A., cédula N°
3-101-784369.—San José, 04 de abril del 2024.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854234 ).
Ante esta notaria, se tramita mediante escritura número dos, del tomo diecisiete, con fecha de once de marzo de dos mil veinticuatro,
visible al folio cuatro frente al folio cuatro vuelto de la suscrita notaria, el cese de disolución
de la sociedad Cord Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil doscientos setenta y nueve.—María Teresa Urpí Sevilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2024854236 ).
En escrit. 137 T 4, not. púb. Javier Slein,
14:00 horas, 02-04-2024, protocoliza acta dos, Sol
Community Solutions S. A., céd. jur. N° 3-101-898802. Se remueve
Tesorero Alexander Piskopos, y se nombra
Catalina Giró Gómez. Se acuerda
modificar cláusula 9 nombrado representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Presidente, Secretario y Tesorero. Es todo.—1 vez.—( IN2024854244 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del once de marzo de dos mil veinticuatro, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Listo Plataforma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y siete mil novecientos veintitrés, en la cual se modifica la cláusula quinta, sexta, séptima, octava y novena del pacto constitutivo, referente respectivamente a capital, administración,
de las reuniones del consejo
de administración, de las reuniones
de la asamblea general de accionistas
y de los dividendos. Es todo.—San
José, veinte de marzo de
dos mil veinticuatro.—Lic.
Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2024854247 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad TRS
Ciento Uno Ochocientos Setenta Mil Seiscientos Treinta y
Tres Sociedad Anónima.
Se nombra Tesorero.—Heredia,
cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez.—1 vez.—(
IN2024854248 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Zabre
J M J de La Asunción Sociedad Anónima. Se nombra secretario, cambio de domicilio.—Heredia,
cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024854249 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se adicionó el instrumento
público otorgado ante el notario Juan Carlos Montero
Villalobos, a las 11 horas del 14 de marzo del 2024,
N° 188-28, visible al folio 197-F del tomo 28 de dicho notario, documento que es transformación
de Sociedad Anónima a Limitada
de la empresa Guess Who Ten-ZZZ S. A., N°
3-101-413062.—04 de abril del 2024.—Yolanda Porras
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024854251 ).
La suscrita Notaria, hace constar y da fe que mediante escritura número veintiséis, otorgada a las diez horas y veinte minutos del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Walop Comercializadora Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, Atenas, trece horas
del cuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854253 ).
Se hace constar que por escritura número ciento
veintidós,
de las trece horas del diecinueve
de marzo del dos mil veinticuatro,
en el tomo
quinto del Protocolo del Notario Rodolfo Freer
Campos, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de Elruke
Producciones S. A., Se modifica
clausula del domicilio.—San José, tres de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Rodolfo Freer Campos.—1 vez.—( IN202484260 ).
Que por el instrumento
público número cuarenta y tres, de las nueve horas del
cuatro de abril del dos mil veinticuatro,
se disuelve la sociedad Servicios Médicos del
Sol Aureo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—MSc.
Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1 vez.—(
IN2024854267 ).
Que por el instrumento
público número cuarenta y cuatro, de las diez
horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, se disuelve la sociedad J y B Reparaciones
a Domicilio de Utensilios
Eléctricos Sociedad Anónima.—MSc. Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1 vez.—( IN2024854268 ).
Mediante escritura número 55-13, de la
notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se realiza nombramiento de liquidador de la sociedad Corporación Forex S. A.,
cédula 3-101-442326, a las señoras Katherine
Elizondo Sibaja Tenorio y a la señora Erlinda Marina
Chávez Rivera.—San José, 04 de abril del dos mil 2024. Teléfono
22 81 11 36.—Licda. Reyna
Mairena Castillo.—1 vez.—(
IN2024854273 ).
En mi notaría, mediante escritura número 69, visible al
folio 77 vuelto, del tomo
5, a las 14:00 del día 27 de marzo de 2024, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Transportes
Alfa y Omega Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-111859, en la que se acordó
reformar el pacto constitutivo, específicamente las cláusulas relativas al domicilio social, la
administración, la representación
judicial y extrajudicial, además, se nombraron nuevos personeros.—San José, 04 de abril
del año 2024.—Fernando Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2024854274 ).
Por escritura número cincuenta-siete, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día cuatro de abril
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas número cuatro de la sociedad Hoeg Las Catalinas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto social, referentes a la administración.—San José, cuatro de abril
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Steffano José Ferraro Flórez – Estrada.—1
vez.—( IN2024854275 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 16,
visible al folio 36 frente, del tomo
58, a las 10:30 horas, del 04 de abril del año 2024, el señor
Alejandro García Brenes, quien fungía
como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Campanas de
Bronce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil setecientos setenta y cuatro, domiciliada en provincia cero uno San José, cantón cero uno San José, calle diecinueve y treinta y uno, avenida cinco, número dos mil novecientos cuarenta y nueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
9428.—San José, 04 de abril del 2024.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—(
IN2024854276 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta
y ocho-tres, tomo tres, otorgada a las diecisiete horas del veintitrés
de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria
de socios de Taller de Enderezado
y Pintura Siquirres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince
mil setecientos treinta y
cuatro, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula número décima del pacto constitutivo, la cual debe leerse
“Décima:
Los negocios sociales serán administrados por un Consejo de Administración
o Junta Directiva, que estará
compuesto por tres miembros Presidente, Secretario y Tesorero. La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al Presidente, quien
actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo
o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, durarán
en su cargo por todo el
pazo social”.—Guápiles, veintitrés de marzo del dos mil veinticuatro.—Darleny
Mora Moncada, carné número veintiséis mil ochocientos noventa y cinco.—1 vez.—( IN2024854277 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 01 de abril del 2024, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Fincas de Nosara Ltda., cédula jurídica número 3-102-900693, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 01 de abril del
2024.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1
vez.—( IN2024854279 ).
Por escritura número 105, del tomo 10 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 04 de abril
del 2024, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Brightpoint Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-662530, mediante la cual se acordó en firme reformar
la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social.—San José, 04 de abril del
2024.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024854281 ).
Que por acuerdo escritura
número: doscientos noventa y nueve, del tomo ocho, de la notaria Zeilhy
Navarro Rivera, carnet: diez mil ciento
setenta y uno, Roberto Antonio Ceciliano Calderón y Mayra
Ceciliano Romero, constituyen la sociedad:
Ginecología
Doctor Ceciliano Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las once horas el
veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro.—Cartago,
cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Zeilhy María Navarro
Rivera, Notaria.—1 vez.—(
IN2024854282 ).
Por escritura de las nueve horas treinta minutos del tres de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la mercantil Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta
Mil Quinientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta
mil quinientos treinta y cinco, celebrada en Puntarenas-Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado La
Hacienda, Plaza Norte, local número uno; en la cual se modifica
la cláusula: Sexta de los estatutos sociales.—Sergio
José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024854283 ).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de disolución
de la sociedad Lagarto
Mediterranean Village S.A.—San José, cuatro de abril
del dos mil veinticuatro.—Enrique Alfonso Berrocal Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2024854285 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Avendaño y Mora Sociedad Anónima, en
donde se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales.
Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 4 de abril de 2024.—William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—( IN2024854286 ).
Grupo Extra Azsherm Sociedad Anónima,
otorga poder generalísimo sin límite de suma a favor de Rosario Salazar Delgado. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del
treinta minutos del cuatro
de abril de dos mil veinticuatro.—Ihara González Medina,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024854290 ).
Por escritura de las diez horas del tres de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la mercantil Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta
Mil Quinientos Treinta y Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta
mil quinientos treinta y nueve, celebrada en Puntarenas-Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado La
Hacienda, Plaza Norte, local número uno; en la cual se modifica
la cláusula: Sexta de los estatutos sociales.—Sergio
José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024854292 ).
Por escritura número 277, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 01 de abril
de 2024, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Hicacos
de Margarita Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Grecia, a las diez horas del
cuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2024854293 ).
Por escritura de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil veinticuatro, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la mercantil Tres-Ciento
Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos
Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos treinta y seis, celebrada en
Puntarenas-Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número uno; en la cual se modifica la cláusula: Sexta de los estatutos sociales.—Sergio
José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024854294 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y cinco visible a folio ciento ocho frente del tomo primero, de las trece horas
con diez minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinticuatro, Yeimy
Gamboa Pérez, mayor, soltera, bióloga,
cédula de identidad número
seis-cero trescientos setenta
y cuatro-cero ciento cincuenta
y siete, vecina de Quepos, quien actúa en
su condición de Gerente uno, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Bosques Melíferos del
Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Puntarenas,
Quepos, Villanueva, dos kilómetros al norte, carretera a Tocorí, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil ciento noventa y cinco, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las quince horas del treinta y uno de marzo del año dos mil veinticuatro.—José
Joaquín Villalobos Montoya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024854296 ).
Se hace de conocimiento de los interesados que ante la notaría de la licenciada Xiomara
Vargas Valverde, teléfono: 8881-2323, la sociedad Oligarca Limitada, cédula jurídica N° 3-102-697549,
reforma el pacto constitutivo en cuanto a su
nombre, domicilio y representación.—Licda. Marcela Campos Sanabria.—1 vez.—( IN2024854297 ).
Por escritura ciento sesenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas cincuenta minutos del día cuatro de abril
del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta tres de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Viva
Hogar ST Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de
cédula de personería jurídica:
tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y cuatro mil setecientos
cincuenta y ocho, donde se acuerda el aumento de capital de la empresa. Es todo.—San José, cuatro de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2024854299
).
Yo, Master Sergio Zúñiga Rojas, notario público, hago constar que, en mi notaría, mediante escritura otorgada a las a las catorce
horas con cuarenta y ocho minutos del dos de abril de dos
mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de sociedad Hat
Sands Nosara Limitada,
3-102-772389. No existiendo activos
ni pasivos, se acuerda la liquidación de la sociedad.—Cartago,
a las diez horas con treinta
minutos del cuatro de abril
de dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024854300 ).
Yo, Lidieth
Mena Rojas, notario público,
hago constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento veintiocho,
del tomo cuatro, a las trece
horas con treinta minutos
del dos de abril de dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa denominada L
M Larp y Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil cincuenta y seis, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas del pacto social; quinta: relativa al capital social de la empresa,
la octava: de la Junta Directiva
y la décima tercera: “del agente residente”. Se fija el correo:
bufetemrznotificaciones@gmail.com para oír oposiciones por el plazo de Ley.—Cartago,
a las nueve horas con treinta
minutos del cuatro de abril
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Lidieth Mena Rojas.—1 vez.—( IN2024854305 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce
horas del cuatro de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Viva
Dieciocho Loto S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, a las catorce
horas veinte minutos a las doce horas del cuatro de abril de
dos mil veinticuatro.—Marcela Filloy
Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024854308 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 148-18,
visible al folio 121v, del tomo 18, a las 11 horas
del 20 de marzo de 2024, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad Inversiones Mercato de Centroamérica
S.R.L., cédula jurídica número
3102781067, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 20 de marzo
del 2024.—MSc. Arturo Terán París, Notario.—1
vez.—( IN2024854313 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 04 de abril del 2024, se protocolizó acta general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Torres de
Metal Max Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos siete, según la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal, y
se realizan nuevos nombramientos.—Licda. Beatriz
Artavia Vásquez.—1 vez.—(
IN2024854317 ).
Por escritura número 10 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada las 9:40 horas del 16 de marzo
del año 2023, se acuerda por la totalidad de los socios, disolver
la sociedad denominada 3-101-618159
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-618159, lo anterior en
concordancia con lo dispuesto
en el transitorio
II de la Ley N° 9024.—San José, 04 de abril del 2024.—Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476.—1 vez.—(
IN2024854318 ).
En mi notaría, al ser las 14 horas del 01 de abril
de 2024, se disolvió la sociedad
Smolins Properties Limitada.—Luis Pablo
Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—( IN2024854335 ).
Mediante la escritura número: ciento veintiséis de mi protocolo número veintitrés, se acuerda se acuerda el cambio de nombramiento
de la representación de Condominio
Horizontal Residencial Los Diamantes. Escritura otorgada a ser las diecisiete
horas del dos de abril de dos mil veinticuatro.—San José, Uruca, cuatro de abril del dos
mil veinticuatro.—Lic.
Julio Antonio Morúa Arroyo, Abogado y Notario, Carné N° 11321.—1 vez.—(
IN2024854336 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Joaquín Hertzan Contreras
Leal, cédula de residencia 155800419226, subgerente
de Corporación
RZ Metal Belens número uno SRL, cédula jurídica 3-102-828808 y a Natalia Alfaro Bermúdez, cédula
de identidad 7-0155-0535, como
notaria autorizante de la escritura
de constitución de la entidad.
Que el Registro de Personas
Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa promovida por el
señor Gerardo Xavier Peña García, cédula de
residencia 148400283236, quien expone
una presunta falsedad en su
comparecencia ante la notaria pública en la constitución de la entidad. Por lo que se
les confiere audiencia, por
un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de
que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarles
la represente resolución o dentro
del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por
notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el medio escogido imposibilita la notificación por causas
ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado
no existe, permanece cerrado, si la dirección
es imprecisa, incierta
o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de
1998 y sus reformas. (Expediente
DPJ-0112022), publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 08 de marzo de 2024.—José Castro Marín, Asesor
Legal.—( IN2024851987 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
Grupo Corporativo Elite Silver Seguridad
GCESS S.A. número patronal 2-03101583707-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2024-00067 por
eventuales omisiones por un monto de ¢1,044,870.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José Avenida 2, calle 5, Edificio
Laureano Echandi, piso once. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de marzo de 2024.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00703-.—Solicitud N° 499950.—( IN2024852412 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Soluciones Integrales en Construcción Soinco S. A., número patronal
2-03101525972-001-001, el Servicio
de Inspección de la Sucursal
de Heredia procede a notificar
por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2024-01151, por planilla adicional por omisión y diferencias
salariales, con un monto de
cuotas de ¢2.469.076,00. Consulta expediente:
en Heredia, Av. 5, C 12-14. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 01 de abril del 2024.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel
Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—(
IN2024852534 ).
SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no poder localizar
en el domicilio
actual del patrono: Carolina Hernández Bolaños, número
patronal 0-401920271-001-001, la Sucursal de San
Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2024-323 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.899.337.00,00 en cuotas obreras.
Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San
Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia; de no
indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 01 de abril de 2024.—Licda. María José Vega Arce, Jefe.—1 vez.—( IN2024852400 ).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° ODPD-CBV-001-2024.—Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad civil.—Contra: Carlos Blanco
Vargas.—Municipalidad Vázquez de Coronado.
San José Vázquez de Coronado, a las once
horas del quince de febrero del dos mil veinticuatro. Se emite resolución inicial de traslado de cargos. Los suscritos
Ingeniero Nicolás Piedra Brenes, Licenciada
Rebeca Varela Gómez, Ingeniero Alberto Solano Vargas,
Licenciada Patricia Madrigal Rojas y Licenciada Yorleni Porras Córdoba han
conocido lo expuesto en el oficio
AU-101-D-032-003-2024 del 8 de febrero del
2024, con relación a la investigación
que realizo la Auditoria Interna de Vázquez de
Coronado sobre la detección
de aparente Incumplimiento
de Deberes realizado por el ex funcionario
Carlos Blancos Vargas quien fue
gestor de cobros, cuyas pruebas constan en el CD RH-001-23, lo cual habría ocasionado
un daño económico a la municipalidad Vázquez de Coronado durante
el tiempo que ocupo esta plaza. Trasladó el despacho
de Alcaldía mediante resolución de las doce horas y veinte minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro la instrucción de
que se constituyeran los suscritos Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad Civil, siendo la Licenciada Porras
Córdoba coordinadora del mismo;
con la finalidad de dar el debido proceso
al asunto de relevancia en el cual
se estima debe averiguarse la verdad real de los hechos.
En virtud de lo
anterior, este Órgano
Director procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad Civil seguido en contra del Licenciado Carlos Blanco Vargas y procede
a emitir el respectivo traslado de cargos con
base al oficio AU-0101-D-032-003-24 del 8 de febrero del 2024 el Expediente Principal de este Procedimiento que al momento de comunicar el traslado
de cargos se conforma de 03 Folios y los siguientes archivos digitales: CD adjunto WaI712201825D22 rotulado
“RH-001-2023”.
Antecedentes
De conformidad con la prueba que
luego se indicará se tienen
por enlistados los siguientes antecedentes, En Grado de Probabilidad:
1. El exservidor Público Municipal Carlos Blanco
Vargas, cédula de identidad N° 1-1339-0254, ingreso de manera interina a la municipalidad
Vázquez de Coronado en fecha
11 de agosto del 2014 en la
plaza de Gestor de Cobros, siendo
así en fecha
15 diciembre del 2014 ocupo
el mismo puesto, pero ya
en propiedad 2. En fecha 22 de abril del 2020 el Licenciado Blanco Vargas empezó a ocupar
el puesto de Encargado de Cobro Judicial y Administrativo. 3. En fecha 17 de
julio del 2023 el Licenciado Blanco Vargas dejo de laborar para dicha institución.
4. El 01 de
junio del 2023 la auditoría
interna solicito al Departamento
de Cobros los expedientes que contenía las resoluciones ante la solicitud de
prescripción de los años 2020, 2021 y 2022 visible a Folio 001 al 994
del legajo de pruebas.
5. Con fecha 21 de diciembre del 2023 el
Director Financiero de la Municipalidad Vázquez de
Coronado da respuesta mediante
oficio DF-220-0171-2023 a una
solicitud de la Auditoría
Interna, suministrando la documentación
que respalda las cifras deducidas por concepto
de prescripción sobre las cuentas en estado
de morosidad de los años 2020, 2021 y 2022, visible a Folio 995 del legajo de pruebas, así como la certificación
del monto total dividido en cada cuenta
y trimestre, visible de Folio 996 al 1000 del legajo de Pruebas. 6. Es menester resaltar que estos montos no cuentan con periodos de servicios municipales anteriores al año 2010 sobre tasas y multas y anteriores al 2012 sobre Impuesto de Bienes Inmuebles. Lo anterior consecuente a que el funcionario Carlos Blanco Vargas ingreso
a sus labores para este gobierno local en el año 2012. 7. La auditoría interna procedió a realizar un exhaustivo análisis de los expedientes y datos entregados arrojando la siguiente cifra, dejada de percibir por la Hacienda
Municipal ¢58.006.012.60 (cincuenta y ocho millones
seis mil doce colones con sesenta céntimos) (visible de página 3 a página 11 del oficio RH-001-2023).
8. Durante el análisis realizado visible a oficio
RH-001-2023 indico la Auditoria Interna que se logró demostrar los expedientes
de las cuentas prescritas
no contaban con ningún tipo de documentación que lograra determinar el cómputo del lapso interruptor por parte del exfuncionario
Carlos Blanco Vargas, quien fungió
desde el año 2012 como Gestor de Cobros siendo visto al manual de puestos de la Municipalidad Vásquez de Coronado RESPONSABLE de llevar
a cabo las gestiones necesarias para evitar que las cuentas en estado
de morosidad no prescribieran.
9. Es menester indicar que el Licenciado Blanco Vargas era el responsable de velar y tutelar
la gestión de cobros implementando acciones que generaran interruptores en el cómputo
del plazo de la prescripción;
así las cosas, las
solicitudes de prescripción era el
mismo quien las recibía y quien resolvía, lo anterior es visible de folio 001 a 994 del Legajo de Prueba.
Imputación de Hechos y Conductas
I.—Al exservidor Público Municipal Carlos
Blanco Vargas, vecino de San José, Vázquez de
Coronado, cédula de identidad N° 1-1339-0254.
Localizable en la siguiente
dirección de Servicios 600
metros al este de la Iglesia de San Rafael de Vázquez
de Coronado, calle Patio de Agua, casa portón café a mano derecha. De conformidad con los antecedentes antes esgrimidos y en el orden
que de seguido se procede a exponer, se le imputa en GRADO DE PROBABILIDAD lo siguiente:
1. Dado que, en su condición
de Gestor de Cobros, el exservidor público municipal
Carlos Blanco Vargas tenía como
función el cumplimiento de sus labores visto
al Manual de Puestos vigente
para la municipalidad Vázquez de Coronado descripción de los cargos de la clase 12.2 Gestor de Cobros: a. Revisar periódicamente el estado de morosidad
de los tributos para ejecutar políticas encaminadas a su reducción. b. Planeamiento, coordinación, evaluación, supervisión y control para la existencia
del pendiente municipal por
concepto de tributos. d. Planeamiento y ejecución de las acciones tendientes a facilitar el cumplimiento
de obligaciones tributarias
de los clientes de la municipalidad. e. establecer los mecanismos para motivar al cliente en el pago
de tributos, mejorando la recaudación de los ingresos que percibe la
Municipalidad mediante la disminución
de la morosidad. f. realizar
gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas mediante un plan de identificación y localización de contribuyentes utilizando criterios técnicos según convenga a la municipalidad como listas de contribuyentes por sectores, análisis
de antigüedad y saldos de cuentas por cobrar.
g. Crear y poner en práctica los mecanismos
y controles necesarios para
la realización de todo procedimiento de determinación de
los tributos adeudados y para hacer efectivo el cobro
y correspondiente al pago
de las cuentas morosas
tanto administrativas como judiciales. h. establecer arreglo de pago en los casos
que sea procedente. i. emitir los avisos
de cobro administrativo.
Se le imputa haber incumplido
con el Deber de Funciones
para lo cual fue contratado en la Municipalidad
Vázquez de Coronado al no actuar en
estricto apego al manual de
puestos sobre las funciones arriba descritas; no creando estrategias ni planes de cobro que demostraran acciones interruptoras en el plazo
del cómputo de la prescripción.
Así mismo no actuando
eficientemente en las acciones de emisión de avisos de cobro que generan interruptores de prescripción lo cual origino que las cuentas en estado de morosidad
desde el año 2012 prescribieran al no existir prueba fehaciente que amparara lo establecido visto al artículo
53 del Código de Normas y Procedimiento Tributarios.
De acreditarse esta
imputación planteada en este Procedimiento Administrativo,
podría derivar una responsabilidad de carácter civil. Ello por
cuanto como servidor público tenía el deber
de cumplir con las funciones
para las cuales fue contratado permitiendo que prescribieran las cuentas en estado de morosidad.
Debiendo actuar en estricto apego
al bloque de legalidad y a los principios de lealtad y buena fe, al no aplicar el Artículo 156 inciso a), b) y g) del Código Municipal, Artículo 19 y 71 inciso b) del
Código de Trabajo, con su
actuación contravino una obligación expresa de respetar y aplicar el ordenamiento
jurídico, que resulta común a los servidores
públicos y actuó en incorrecto comportamiento
de servidor público, de conformidad con los preceptos establecidos en: Artículo 11 Constitución Política, Artículo
11, 13, 113 y 114 de la Ley General de la Administración
Pública y Artículo 19 y 71 inciso b) del Código de Trabajo.
Dado lo anterior, el procedimentado
Carlos Blanco Vargas, puede ser acreedor
de lo estipulado en el Artículo 82 del
Código Municipal y 210 de la Ley General de la Administración
Pública.
2. Dado que, en su
condición de Gestor de Cobros,
el ex servidor público municipal Carlos Blanco Vargas tenía
como función atraer las mayores sumas de dinero a las arcas municipales, implementando mecanismos de acción de cobro, así como
emitir los avisos de cobro administrativo en resguardo al cumplimiento de sus labores visto al Manual de Puestos
vigente para la municipalidad
Vázquez de Coronado descripción de los cargos de la clase 12.2
Gestor de Cobros: Se le imputa
en grado de probabilidad haber sido el responsable
directo en que la
Municipalidad Vázquez de Coronado dejara de percibir la sumas de ¢58.006.012.60 (cincuenta y ocho millones seis
mil doce colones son sesenta céntimos), generando
con esto una afectación a las arcas municipales y a la Hacienda Pública.
Al dar con lugar las
solicitudes sobre Incidentes
de Prescripción por cuanto no existía prueba fehaciente que generara actos interruptores; el mismo establece en las resoluciones que firmaba “El Departamento no encuentra inconveniente jurídico para acoger la solicitud de prescripción planteada”, pues no realizo durante todos los años
de servicios como gestor de
cobros acciones que permitieran el cumplimiento establecido en el artículo
53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
De acreditarse esta imputación planteada en este Procedimiento
Administrativo, podría derivar una responsabilidad
de carácter civil. Ello por
cuanto como servidor público tenía el deber
de cumplir con las funciones
para las cuales fue contratado permitiendo que prescribieran las cuentas en estado de morosidad.
Debiendo actuar en estricto apego
al bloque de legalidad y a los principios de lealtad y buena fe, aplicando el
Artículo 156 inciso
a), b) y g) del Código Municipal, Artículo 19 y 71 inciso b) del Código de Trabajo,
Con su actuación contravino una obligación expresa de respetar y aplicar el ordenamiento jurídico, que resulta común a los servidores
públicos y actuó en incorrecto comportamiento
de servidor público, de conformidad con los preceptos establecidos en: Artículo 11 Constitución Política, Artículo
11, 13, 113 y 114 de la Ley General de la Administración
Pública y Artículo 19 del
Código de Trabajo. Dado lo anterior, el procedimentado Carlos Blanco
Vargas, puede ser acreedor
de lo estipulado en: el Artículo 82 del
Código Municipal y 210 de la Ley General de la Administración
Pública.
Fundamento Jurídico
II.—Este procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad Civil encuentra su sustento
legal establecido en: Artículo 11 Constitución
Política, Artículo 82, 156 inciso
a), b) y g) del Código Municipal, Artículo 19, Artículo 71 inciso b), del
Código, Artículos 11, 13, 113, 114 y 210 de la Ley
General de la Administración Pública.
Finalidad del Procedimiento Administrativo
III.—El presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad
Civil, tiene como finalidad establecer la VERDAD
REAL de las imputaciones indicadas
supra y de confirmarse responsabilidad
del procedimentado en la misma, ejecutar el cobro la responsabilidad
civil correspondiente sobre
los ¢58.006.012.60 (cincuenta y ocho millones seis mil doce colones son sesenta céntimos), de acuerdo a la normativa
vigente.
Pruebas
IV.—Como medio probatorio que sirve de base a este procedimiento
se tiene lo siguiente:
Documental
Relación de hechos
AU-101-D-032-003-24.
Resolución de Alcaldía
sin número, de las doce
horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro.
Digital
CD Rotulado RH-001-2023.
Testimonial
Steven Méndez
Villalobos, cédula de identidad N° 2-0690-0338, quien se referirá con relación a la jerarquía que ejercía el imputado
sobre las funciones desempeñadas en el Departamento de Cobros vista al manual de puestos.
Reinaldo
Vargas Hidalgo, cédula de identidad N° 9-0107-0133, quien se referirá con relación a la jerarquía que ejercía el imputado sobre
las funciones desempeñadas en el Departamento
de Cobros vista al manual de puestos.
Jorge
Matamoros Rivera, cédula de identidad N°
1-1182-0759, quien se referirá con relación a los oficios DF-220-0171-2023.
Derechos del Procedimentado
Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia
Oral y Privada que oportunamente
se indicará, se le hace
saber al investigo Carlos Blanco Vargas, lo siguiente: a- Que puede hacerse asesorar por un Abogado en
caso de que lo desee. b-
Que de previo a la celebración
de la comparecencia oral que se llevará
a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito.
Los ofrecimientos de prueba
deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en el
artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el ofrecimiento
de testigos falsos penado por lo dispuesto
en el artículo
325 del Código Penal. Además, en
el caso del Investigado, se hace saber que
con fundamento en el artículo 36 de la Constitución Política, tiene el derecho a declarar en el momento
que lo deseen, o bien abstenerse
de hacerlo, sin que esto último implique presunción de culpabilidad en su contra. c- Al celebrar la Comparecencia Oral y Privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según el punto “a”, pero su
inasistencia a cualquiera
de las fechas convocadas en este procedimiento
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con el artículo 315 de la Ley General
de la Administración Pública.
d- Tiene derecho a examinar
y fotocopiar el expediente, mismo en custodia de la funcionaria
municipal Yorleni Porras Córdoba, que contiene esta causa, el que se encuentra en el
Departamento de Cobro
Judicial, dentro del horario
comprendido de lunes a viernes
sea 07:00 a.m. a 03:00 p.m. En el caso
de que requiera fotocopias
o certificaciones del expediente
administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por los solicitantes
así mismo deberá aportar el CD para copiar la prueba digital, de acuerdo con lo
indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de Administración
Pública. e- Esta resolución
puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los Recursos Ordinarios
de conformidad con los establecido en el Artículo 342, siguientes y concordantes de la
Ley General de Administración Pública,
los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deber
ser interpuestos dentro veinticuatro horas a partir de la
última comunicación del acto. Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados a la funcionaria municipal Yorleni Porras Córdoba, que se encuentra en el
Departamento de Cobro
Judicial, dentro del horario
comprendido de lunes a viernes
sea 07:00 a.m. a 03:00 p.m. Para recurrir el Acto Final, el investigado cuenta con ocho días hábiles posterior a la notificación
para oponerse a la sanción.
f- El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados
durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos por el
Órgano Decisor. g- Deberá señalar, dentro de un término perentorio de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico), donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado
fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad
con el artículo 11 de la
Ley 8687. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h- Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante la funcionaria municipal Yorleni Porras Córdoba, que se encuentra en el
Departamento de Cobro
Judicial, dentro del horario
comprendido de lunes a viernes
sea 07:00 a.m. a 03:00 p.m. i- Se le hace saber que este Procedimiento tiene por finalidad
establecer la posible responsabilidad Civil del investigado,
de resultar así, se les aplicará lo estipulado por el Artículo
82 del Código Municipal, el cual
literalmente indica: “Artículo
82. - Los tributos municipales
prescribirán en cinco años y los
funcionarios que los dejen prescribir responderán por su pago personalmente
y articulo 210 de la Ley General de la Admiración Pública el cual literalmente
indica: 1. El servidor público
será responsable ante la Administración por todos los daños
que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos
anteriores, con las salvedades
que procedan. 3. La acción
de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño
expedida por el jerarca del ente respectivo...-. j- Finalmente, se le hace saber al investigado que la foliatura que corresponde al Expediente del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario es
la numeración consignada en el margen
superior derecho y no tiene tachaduras.
Convocatoria a Comparecencia Oral y Privada
Se convoca a Carlos Blanco Vargas, a la celebración
de la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la
Ley General de Administración Pública,
para tal fin, se señala las
ocho horas en punto del día
20 de marzo del 2024. Dicha
comparecencia se llevará a cabo en José Vázquez de Coronado,
San Isidro, contiguo a la terminal de buses en las aulas del Centro Agrícola.
Se le recuerda al investigado
los derechos que le asisten
de conformidad con lo indicado
en esta resolución
inicial de traslado de
cargos. Confecciónese las citaciones
correspondientes. Notifíquese.—Órgano Director.—Ing. Nicolás Piedra Brenes.—Licda. Patricia Madrigal Rojas.—Ing.
Alberto Solano Vargas.—Licda.
Rebeca Varela Gómez.—Licda.
Yorleni Porras Córdoba.—( IN2024852027 ).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
Oficio N° MUOR-AM-DL-0574-2024. Por desconocerse
el domicilio fiscal actual
y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y del
83 al 85 del Código Municipal, se procede a notificar por edicto
los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación
se indican:
NOMBRE |
CEDULA |
SERVICIO |
MONTO |
Gómez Gómez Ivone |
304560337 |
Bienes inmuebles |
₡2 920 652,00 |
Gómez Gómez Carlos Eduardo |
304030487 |
Bienes inmuebles |
₡2 491 378,00 |
Loaiza Gamboa Gerardo |
302410710 |
Bienes inmuebles |
₡6 874 994,00 |
Araya Vega Fernando |
302400946 |
Bienes inmuebles |
₡1 182 971,00 |
Brenes Ramírez José Ramon |
204220445 |
Bienes inmuebles |
₡47 289,00 |
Hernández Marín Evelyn |
109600546 |
Bienes inmuebles |
₡1 215 421,00 |
Chaves Sandoval María Dolores |
900750488 |
Bienes inmuebles |
₡400 385,00 |
Arce Gómez Yerlyn Pamela |
305010499 |
Bienes inmuebles |
₡108 472,00 |
Gómez Granados Dennis |
304280113 |
Bienes inmuebles |
₡139 012,00 |
Solano Gómez Jorge Humberto |
601350606 |
Bienes inmuebles |
₡85 081,00 |
Bloise Alvarado Laura Patricia |
303460028 |
Bienes inmuebles |
₡80 286,00 |
Blanco Duran Ivannia |
302620226 |
Bienes inmuebles |
₡1 934,00 |
ANNI NABUK S.A |
3-101424239 |
Bienes inmuebles |
₡2 256 726,00 |
Inmobiliaria
Azul del Este LVJ S.A |
3-102764317 |
Bienes inmuebles |
₡4 819 578,00 |
Asociación
Cultural de desarrollo |
3-002205212 |
Bienes inmuebles |
₡22 334 383,00 |
Asoc Promoción social y vivienda bella |
3-002206647 |
Bienes inmuebles |
₡692 084,00 |
Inmobiliaria Mocal de Monge |
3-101436327 |
Bienes inmuebles |
₡100 214,00 |
Empresa Comunitaria la unión Irazú R.L |
3-110056969 |
Bienes inmuebles |
₡282 016,00 |
Famriveso S.A |
3-101615484 |
Bienes inmuebles |
₡308 009,00 |
Orozco Rivera Iris |
301470121 |
Recolección basura |
₡936 383,00 |
Méndez Garita Arturo |
301540541 |
Recolección basura |
₡575 133,00 |
Granados Rivera Gabriel |
301060064 |
Recolección basura |
₡926 721,00 |
Pérez Rivera Mario |
301070101 |
Recolección basura |
₡782 659,00 |
Arce Portugués Verny |
301960783 |
Recolección basura |
₡674 455,00 |
Pérez Calvo Edgar Jorge |
101940410 |
Recolección basura |
₡277 674,00 |
Masis Araya José
Alfredo |
205290586 |
Recolección basura |
₡28 483,00 |
Loria Villareal Isacc D |
108690049 |
Recolección basura |
₡11 128,00 |
Condominios Horizontales Res |
3-109423025 |
Recolección basura |
₡287 883,00 |
Inver.inmob. fénix del norte S. A. |
3-101625504 |
Recolección basura |
₡286 716,00 |
Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1
vez.—( IN2024852406 ).