LA GACETA N° 63 DEL 10 DE
ABRIL DEL 2024
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
PODER LEGISLATIVO
REMATES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
COLEGIOS
UNIVERSITARIOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
OROTINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FINANCIERA DESYFIN S.A.
Convocatoria a Asambleas Especiales
de Socios preferentes
serie E, I, H y G
Financiera Desyfin
S.A., hace constar que en la publicación realizada en La
Gaceta el día 22 de marzo
del 2024, páginas 123 y 124, hubo
un error en el punto 1 de los temas de agenda ya que se indicó que era por disposición
de la Superintendencia General de Entidades
Financieras-SUGEF, pero deberá leerse correctamente: La Asamblea conocerá: 1] La anulación de los acuerdos tomados
por la Asamblea en la reunión celebrada
el día 7 de diciembre del
2023.
San José, 05 de abril del año 2024.—Sr. Silvio
Lacayo Lacayo, Presidente.—1
vez.—( IN2024854618 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA
ESPERANZA DE TILARÁN
Por acuerdo de Junta Directiva
acta número ciento cinco, del día veintidós de agosto del dos mil veintitrés, artículo cinco, Inciso cinco coma seis, apartado b, se autorizó la solicitud para que se realizará
ante el Registro Nacional, sección de Asociaciones, la reposición del Libro Número Uno
de: Diario, de la Asociación
Administradora de Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de la Esperanza de Tilarán, cédula jurídica: tres-cero cero dos –
seis cero tres cinco cero siete, por haberse
extraviado. En La Gaceta, con número de diario 212, el día miércoles 15 de noviembre del año 2023, con número de documento
(IN2023824984), y en el Diario Oficial La Extra con fecha del día jueves 16 de noviembre del año 2023, se publicaron los edictos correspondientes a la solicitud del libro indicado anteriormente, en donde por
error se indicó que era
el Libro Número Dos de Diario, siendo lo correcto la reposición del
Libro Número Uno de Diario.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.
Monteverde, Puntarenas 02 de abril del año 2024.—Licda.
Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2024854609 ).
N° 44388-RREE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Considerando:
I.—Que |a Asamblea Legislativa mediante Ley número 10353 del día
veintinueve de junio de dos
mil veintitrés publicada en La Gaceta Digital número
ciento treinta y dos del veinte de julio de dos mil veintitrés, aprobó el Tratado sobre
Asistencia Jurídica mutua en asuntos
Penales entre la República de Costa Rica y la República Argentina, hecho
en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.
II.—Que el mencionado Tratado entrará en vigor a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de intercambio de los respectivos instrumentos de ratificación. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren los incisos
10 y 12 del artículo 140 y el
artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1°—La ratificación de la República de
Costa Rica al Tratado sobre
Asistencia Jurídica mutua en asuntos
Penales entre la República de Costa Rica y la República Argentina, hecho
en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.
Artículo 2°—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinticuatro días del mes
de agosto de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVEZ ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Doctor Arnoldo
André Tinoco.—1 vez.— O. C. N° 4600087327.—Solicitud
N° DGPE-004-24.—( D44388-IN2024852734 ).
N° AMJP-0007-01-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
Único: De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 24 del 9 de febrero del 2023, reformado por el
acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre
del 2023, publicado en el Alcance 196 de La Gaceta
N° 185 del 9 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor
Manuel Enrique Araya Incera, cédula de identidad N° 1-0372-0723, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Hernán González, cédula jurídica N° 3-006-217087, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, el ocho de febrero del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C.
N° 4600087490.—Solicitud N° 498202.—( IN2024852772 ).
N° AMJP-0009-01-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La
Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Iván
Díaz Cuya, cédula de identidad
número 8-0066-0465, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Holística
para el Desarrollo Humano FHDH, cédula jurídica N° 3-006-884430, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES
ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C.
N° 4600087490.—Solicitud N° 498204.—( IN2024852773 ).
Nº AMJP-0005-01-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando
ÚNICO: De conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado
en el diario
oficial La Gaceta N° 24 del 9 de febrero del 2023, reformado por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en el
Alcance 196 de La Gaceta N° 185 del 9 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Nathalie
Vanessa Porras Guillén, cédula de identidad
número 1-1334-0756, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Athletikat
Santa Teresa, cédula jurídica Nº 3-006-865756, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el ocho de febrero
del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Gerald
Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600087490.—Solicitud
N° 498206.—( IN2024852774 ).
N° AMJP-0012-02-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N°
24 de 9 de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N°
185 Alcance N° 196 de 09 de octubre
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1° del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Paul Isidoro Bigott Peralta, cédula de identidad número
1-09580604, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación
Casas de Bendición, cédula jurídica N° 3-006-888597, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C.
N° 4600087490.—Solicitud N° 498208.—( IN2024852775 ).
AMJP-018-01-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140 inciso 2) y 20) y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28, inciso
1 y 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 02 de mayo de 1978 y el artículo
02 del Estatuto del Servicio
Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N°
194 de
fecha 12 de octubre del
2022, y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
2º—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley
N° 1581 del 30 de mayo de 1953, para que se consideren
servidores del Poder Ejecutivo,
los trabajadores a su servicio remunerados
por el erario
deben de ser nombrados por acuerdo formal publicado en el
Diario Oficial.
3º—Que en virtud de
lo anterior el Departamento
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos del Ministerio
de Justicia y Paz, levantó la lista
de servidores de primer ingreso
de los funcionarios nombrados en propiedad
que han iniciado en la función pública
en esta Sede
Administrativa a partir del
16 de marzo de 2023 al 16 de julio
de 2023.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a la señora Noelia de María Alfaro Cerdas, cédula de identidad N° 1-1623-0567, de Médico Asistente
General, Especialidad: No tiene,
puesto N° 373660, código presupuestario N° 789-01-01-0008. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023.
Rige a partir del 16 de junio
de 2023.
Artículo 2º—Nombrar en propiedad al señor Eduardo Artavia Varela, cédula de identidad N°
2-0672-0770, de Profesional de Servicio
Civil 1B, Especialidad: Ingeniería
Civil, puesto N° 369643, código
presupuestario N° 789-00-01-0005. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023.
Rige a partir del 01 de junio
de 2023.
Artículo 3º—Nombrar en propiedad a la señora Jessica María Barboza Cerdas, cédula de identidad N° 1-1376-0325, de Oficinista
de Servicio Civil 1, Especialidad:
Labores Varias de Oficina, puesto N° 356349, código presupuestario N° 789-06-01-0001. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023.
Rige a partir del del
01 de junio de 2023.
Artículo 4º—Nombrar en propiedad al señor Yeiner Eduardo Barrantes Salazar,
cédula de identidad N° 2-0559-0117, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Psicología, puesto N° 002933, código presupuestario N° 789-01-01-0004. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023.
Rige a partir del 16 de julio
de 2023.
Artículo 5º—Nombrar en propiedad a la señora Mónica
Patricia Bolaños Carballo, cédula de identidad N°
2-0958-0545, de Oficinista de Servicio
Civil 2, Especialidad: Labores
Varias de Oficina, puesto
N° 002985 código presupuestario
N° 789-01-01-0001. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de mayo de 2023.
Artículo 6º—Nombrar en propiedad al señor Dennis Enrique Brenes Rojas, cédula de identidad N° 7-0156-0542, de Profesional
de Servicio Civil 2, Especialidad:
Trabajo Social, puesto N°
037146, código presupuestario
N° 789-01-01-0003. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 01 de abril
de 2023.
Artículo 7º—Nombrar en propiedad a la señora Kenderlin María Cerdas
Hernández, cédula de identidad N° 7-0190-0495, de
Médico Asistente General, Especialidad:
No tiene, puesto N° 373685,
código presupuestario N°
789-01-01-0008. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de mayo de 2023.
Artículo 8º—Nombrar en propiedad a la señora Gladys Liliana Chaves Núñez, cédula de identidad N° 7-0226-0761, de Profesional
de Servicio Civil 2, Especialidad:
Trabajo Social, puesto N°
373690, código presupuestario
N° 789-01-01-0001. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 01 de abril
de 2023.
Artículo 9º—Nombrar en propiedad a la señora Zulay María
Coto Mora, cédula de identidad N° 7-0113-0301, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 377116, código presupuestario N° 789-01-01-0003. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023.
Rige a partir del 16 de marzo
de 2023.
Artículo 10.—Nombrar en propiedad al señor Heber Delgado Fernández,
cédula de identidad N° 2-0511-0681, de Profesional de Servicio Civil 1B,
Especialidad: Derecho, puesto
N° 356336, código presupuestario
N° 789-01-01-0002. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de julio
de 2023.
Artículo 11.—Nombrar
en propiedad al señor Esteban Josué Diaz Herrera, cédula de identidad N° 1-1478-0659, de Profesional
de Servicio Civil 2, Especialidad:
Orientación, puesto N°
011636, código presupuestario
N° 789-02-01-0005. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 01 de junio
de 2023.
Artículo 12.—Nombrar en propiedad al señor Roger Antonio Durán Valverde,
cédula de identidad N° 9-00610748, de Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad: Derecho, puesto N°
356286, código presupuestario
N° 790-00-01-0003. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de julio
de 2023.
Artículo 13.—Nombrar en propiedad a la señora María Selena Fallas León, cédula de identidad
N° 1-1624-0315, de Técnico de Servicio Civil 1, Especialidad: Ciencias Agropecuarias, puesto N° 010981, código presupuestario N°
789-01-01-0009. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de marzo
de 2023.
Artículo 14.—Nombrar
en propiedad al señor Guisbel Fernández García,
cédula de identidad N° 6-0376-0600, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Orientación, puesto N° 059986, código presupuestario N° 789-04-01-0005. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023.
Rige a partir del 01 de abril
de 2023.
Artículo 15.—Nombrar
en propiedad al señor Christian José García Rivera, cédula de identidad N° 1-1140-0555, de Profesional
de Servicio Civil 1A, Especialidad:
Ingeniería Civil, puesto N°
011510, código presupuestario
N° 789-00-01-0001. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de junio
de 2023.
Artículo 16.—Nombrar en propiedad al señor Jorge Alberto González
Méndez, cédula de identidad N° 6-0215-0114, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Derecho, puesto N°
373695, código presupuestario
N° 789-01-01-0005. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de mayo de 2023.
Artículo 17.—Nombrar
en propiedad a la señora Andrea de los Ángeles
González Villalobos, cédula de identidad N°
3-0425-0055, de Oficinista de Servicio
Civil 1, Especialidad: Labores
Varias de Oficina, puesto
N° 356334, código presupuestario
N° 789-00-01-0003 autorizado, según
el numeral 10), artículo 7
de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023.
Rige a partir del 16 de julio
de 2023.
Artículo 18.—Nombrar
en propiedad a la señora Emilia María
Gerardina Guillén Ulate, cédula de identidad N° 1-0742-0222, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Educación en el
Sistema Penitenciario, puesto N° 003839, código presupuestario N°
789-0001-0001. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023. Rige a partir del
16 de abril de 2023.
Artículo 19.—Nombrar
en propiedad a la señora María José Hernández Campos, cédula de identidad N° 4-0239-0511, de Oficinista
de Servicio Civil 3, Especialidad:
Labores Varias de Oficina, puesto N° 003409, código presupuestario N° 789-01-01-0001. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023.
Rige a partir del 16 de abril
de 2023.
Artículo 20.—Nombrar
en propiedad a la señora Fabiola María Hernández Fallas,
cédula de identidad N° 1-1576-0501, de Técnico de Servicio Civil 3, Especialidad: Orientación, puesto N° 060046, código presupuestario N°
789-01-01-0001. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de abril
de 2023.
Artículo 21.—Nombrar
en propiedad a la señora Carol Gabriela Hidalgo Mora, cédula de identidad N° 7-0173-0095, de Oficinista
de Servicio Civil 2, Especialidad:
Gestión de Almacenamiento, puesto N° 356272, código presupuestario N° 789-01-01-0001. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023.
Rige a partir del 16 de junio
de 2023.
Artículo 22.—Nombrar
en propiedad al señor Oscar Daniel Jiménez Mena, cédula de identidad N° 7-0249-0916, de Oficinista
de Servicio Civil 1, Especialidad:
Labores Varias de Oficina, puesto N° 356333, código presupuestario N° 789-00-01-0003. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023.
Rige a partir del 01 de junio
de 2023.
Artículo 23.—Nombrar
en propiedad a la señora Dayana Cristin López Gamboa, cédula de identidad N° 1-1288-0449, de Oficinista
de Servicio Civil 1, Especialidad:
Labores Varias de Oficina, puesto N° 373692, código presupuestario N° 789-01-01-0001. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023.
Rige a partir del 01 de mayo de 2023.
Artículo 24.—Nombrar en propiedad al señor Pablo Andrés Machado Marín,
cédula de identidad N° 3-0409-0664, de Profesional de Servicio Civil 1B,
Especialidad: Ingeniería
Civil, puesto N° 369639, código
presupuestario N° 789-00-01-0005. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023.
Rige a partir del 01 de mayo de 2023.
Artículo 25.—Nombrar en propiedad al señor José Antonio Matarrita
Guevara, cédula de identidad N° 5-0375-0324, de Oficinista de Servicio Civil 2, Especialidad: Labores Varias de Oficina, puesto N° 083696, código presupuestario N°
789-01-01-0006. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 02 de mayo de 2023.
Artículo 26.—Nombrar
en propiedad a la señora Daisy Valeria Miller Ulloa, cédula de identidad N° 1-1591-0345, de Oficinista
de Servicio Civil 2, Especialidad:
Labores Varias de Oficina, puesto N° 016325, código presupuestario N° 789-00-01-0002. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023.
Rige a partir del 16 de abril
de 2023.
Artículo 27.—Nombrar en propiedad al señor Luis Carlos Mora Chavarría,
cédula de identidad N° 5-0378-0824, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Derecho, puesto N°
369605, código presupuestario
N° 789-01-01-0002. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de julio
de 2023.
Artículo 28.—Nombrar en propiedad a la señora Marisol Moya Madrigal, cédula de identidad
N° 1-1401-0474, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Orientación, puesto N° 382224, código presupuestario N°
789-01-01-0005. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de junio
de 2023.
Artículo 29.—Nombrar
en propiedad a la señora Keitly Argerie Murcia
Valverde, cédula de identidad N° 1-1826-0843, de Oficinista de Servicio Civil 2, Especialidad: Labores Varias de Oficina, puesto N° 003091, código presupuestario N°
789-03-01-0001. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de marzo
de 2023.
Artículo 30.—Nombrar en propiedad a la señora Alexandra Marielen Orozco Alpizar, cédula de identidad
N° 1-1273-0536, de Profesional de Servicio
Civil 2, Especialidad: Trabajo
Social, puesto N° 003955, código
presupuestario N° 789-01-01-0003. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023.
Rige a partir del 16 de junio
de 2023.
Artículo 31.—Nombrar en propiedad al señor Carlos Daniel Polanco
González, cédula de identidad N° 1-1536-0399, de Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Gestión de Almacenamiento, puesto N° 011017,
código presupuestario N°
787-00-01-0003 autorizado, según
el numeral 10), artículo 7
de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023.
Rige a partir del 16 de mayo de 2023.
Artículo 32.—Nombrar
en propiedad a la señora Hazel Quintana Hidalgo,
cédula de identidad N° 1-0990-0551, de Médico Asistente General, Especialidad:
No tiene, puesto N° 105502,
código presupuestario N°
789-01-01-0008. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de mayo de 2023.
Artículo 33.—Nombrar
en propiedad a la señora Karla María Rojas Calderón, cédula de identidad N° 6-0339-0210, de Profesional
de Servicio Civil 2, Especialidad:
Trabajo Social, puesto N°
002973, código presupuestario
N° 789-05-01-0004. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de julio
de 2023.
Artículo 34.—Nombrar
en propiedad a la señora Jessica Isabel Rojas Calvo, cédula de identidad N° 1-1346-0663, de Profesional
de Servicio Civil 2, Especialidad:
Trabajo Social, puesto N°
056236, código presupuestario
N° 789-05-01-0004. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de junio
de 2023.
Artículo 35.—Nombrar
en propiedad al señor Jorge Alberto Rojas Quesada, cédula de identidad N° 2-0580-0686, de Oficinista
de Servicio Civil 1, Especialidad:
Labores Varias de Oficina, puesto N° 003151, código presupuestario N° 789-01-01-0001. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023.
Rige a partir del 16 de julio
de 2023.
Artículo 36.—Nombrar
en propiedad a la señora Helen Patricia Rojas Zumbado, cédula de identidad N° 2-0651-0880, de Profesional
de Servicio Civil 2, Especialidad:
Trabajo Social, puesto N°
037052, código presupuestario
N° 789-01-01-0003. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 01 de julio
de 2023.
Artículo 37.—Nombrar
en propiedad a la señora María de los Ángeles Román
Cerdas, cédula de identidad N° 1-1469-0142, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 105450, código presupuestario N° 789-01-01-0003. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023.
Rige a partir del 16 de mayo de 2023.
Artículo 38.—Nombrar en propiedad al señor Carlos Joan Salas Aguilar,
cédula de identidad N° 1-1351-0194, de Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores Varias de Oficina, puesto N° 023832, código presupuestario N°
789-06-01-0001. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023. Rige a partir del
16 de marzo de 2023.
Artículo 39.—Nombrar
en propiedad a la señora Paola Tatiana Sánchez Vargas, cédula de identidad N° 1-1582-0110, de Profesional
de Servicio Civil 1B, Especialidad:
Ingeniería Civil, puesto N°
361499, código presupuestario
N° 789-00-01-0001. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 01 de junio
de 2023.
Artículo 40.—Nombrar
en propiedad a la señora Angelica María Sarria Osorio, cédula de identidad N° 8-0089-0604, de Profesional
de Servicio Civil 2, Especialidad:
Derecho, puesto N° 369606, código
presupuestario N° 789-01-01-0002. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023.
Rige a partir del 16 de julio
de 2023.
Artículo 41.—Nombrar
en propiedad a la señora Karla María Segura Cervantes, cédula de identidad N° 1-1141-0637, de Profesional
de Servicio Civil 1B, Especialidad:
Administración, puesto N°
023677, código presupuestario
N° 786-00-01-0003. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de julio
de 2023.
Artículo 42.—Nombrar
en propiedad a la señora Beberlyn Argerie Solano
Mora, cédula de identidad N° 7-0190-0653, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 377117, código presupuestario N° 789-01-01-0003. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023.
Rige a partir del 16 de mayo de 2023.
Artículo 43.—Nombrar
en propiedad al señor Juan Carlos Solís Sandí,
cédula de identidad N° 1-0755-0463, de Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Gestión de Almacenamiento, puesto N° 011174,
código presupuestario N°
787-00-01-0003. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de mayo de 2023.
Artículo 44.—Nombrar
en propiedad a la señora Cintia Lorena Soto Méndez, cédula de identidad N° 1-0671-0520, de Oficinista
de Servicio Civil 2, Especialidad:
Labores Varias de Oficina, puesto N° 076153, código presupuestario N° 789-01-01-0001. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023.
Rige a partir del 01 de abril
de 2023.
Artículo 45.—Nombrar en propiedad al señor Yeiner Arturo Steele Cruz,
cédula de identidad N° 7-0192-0850, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Educación en el Sistema Penitenciario, puesto N° 003835, código presupuestario N° 789-01-01-0007 autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 03 de julio
de 2023.
Artículo 46.—Nombrar
en propiedad a la señora Yuliana María Torres Blanco, cédula de identidad N° 2-0686-0575, de Profesional
de Servicio Civil 2, Especialidad:
Trabajo Social, puesto N°
060144, código presupuestario
N° 789-05-01-0004. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de julio
de 2023.
Artículo 47.—Nombrar
en propiedad al señor Roy Gilberto Torres León, cédula de identidad N° 1-1021-0118, de Profesional
de Servicio Civil 1B, Especialidad:
Administración, puesto N°
007262, código presupuestario
N° 786-00-01-0003. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de julio
de 2023.
Artículo 48.—Nombrar
en propiedad a la señora Paola Beatriz Ureña Castro, cédula de identidad N° 1-1394-0769, de Profesional
de Servicio Civil 1B, Especialidad:
Griminología, puesto N°
105510, código presupuestario
N° 786-00-01-0002. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 01 de mayo de 2023.
Artículo 49.—Nombrar
en propiedad a la señora Sady Vargas Fernández, cédula de identidad
N° 6-0325-0114, de Profesional de Servicio
Civil 2, Especialidad: Trabajo
Social, puesto N° 059849, código
presupuestario N° 789-01-01-0003. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023.
Rige a partir del 01 de mayo de 2023.
Artículo 50.—Nombrar
en propiedad a la señora Cynthia Melissa Vargas Zúñiga, cédula de identidad N° 4-0191-0969, de Profesional
de Servicio Civil 1A, Especialidad:
Trabajo Social, puesto N°
059985, código presupuestario
N° 789-01-01-0003. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de julio
de 2023.
Artículo 51.—Nombrar
en propiedad a la señora Xinia Milena Vargas Ballestero, cédula de identidad N° 1-0740-0715, de Oficinista
de Servicio Civil 2, Especialidad:
Gestión de Almacenamiento, puesto N° 107223, código presupuestario N° 787-00-01-0003. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023.
Rige a partir del 16 de junio
de 2023.
Artículo 52.—Nombrar
en propiedad al señor Yezmin Armando Vega
Valverde, cédula de identidad N° 7-0170-0408, de Profesional de Servicio Civil 1B,
Especialidad: Trabajo
Social, puesto N° 098935, código
presupuestario N° 789-01-01-0003. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023. Rige a partir del 16 de marzo de 2023.
Artículo 53.—Nombrar
en propiedad a la señora Sonia María de los Ángeles
Venegas Segura, cédula de identidad N° 2-0447-0139,
de Profesional de Servicio
Civil 3, Especialidad: Educación
en el Sistema
Penitenciario, puesto N° 373697, código
presupuestario N° 789-0101-0007. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023.
Rige a partir
del 16 de marzo de 2023.
Artículo 54.—Nombrar
en propiedad a la señora Daniella María Villalobos Barboza, cédula de identidad N° 1-1155-0970, de Profesional
de Servicio Civil 1B, Especialidad:
Trabajo Social, puesto N°
038805, código presupuestario
N° 78901010003. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir
del 01 de julio de 2023.
Artículo 55°- Nombrar
en propiedad a la señora Threyssi Alejandra Zabala
Salazar, cédula de identidad N° 1-1529-0404, de Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores Varias de Oficina, puesto N° 003204, código presupuestario N°
789-01-01-0001. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de junio
de 2023.
Artículo 56.—Rige a partir de la fecha que se indica en los artículos anteriores.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día treinta y uno
de enero de dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle, por/ RODRIGO CHAVES
ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C.
N° 4600087490.—Solicitud N° 498233.—( IN2024852776 ).
N° AMJP-0022-02-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
Considerando:
ÚNICO.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N°
196 de
9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en
el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Alejandro José Chaves Fournier, cédula de identidad número 1-0815-0039, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Craig Shawn Williamson, cédula jurídica N°
3-006-861056, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2°—Una
vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600087490.—Solicitud N° 498235.—( IN2024852778 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, código de registro 411. Por medio de su representante: Bary Chaves Fonseca, cédula número 110240936 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 11: Capítulo 3 Inciso A: Recaudar contribuciones voluntarias mediante los medios digitales,
a las cuentas bancarias de
la asociación, entre sus asociados
para financiar la consecución
de sus objetivos esenciales.
En el capítulo 3 Inciso F: Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades. Inciso G: Realizar actividades
socio-organizativas para promover
proyectos de interés para los asociados. Inciso H: Adquirir toda clase de bienes,
celebrar contratos de toda índole y realizar
toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus
fines. De acuerdo a la Ley N° 3859 y su Reglamento del artículo 38, el inciso H: Autorizar por medio de acuerdo todos los gastos
de la asociación hasta por
un millón de colones, siempre que estos se encuentren previamente aprobados en el
plan de trabajo. Dicha reforma es visible en folios 48
del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 10 de febrero del 2024. En
cumplimiento de lo establecido
en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho
días hábiles, a partir de
la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil
veinticuatro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024852998 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N°
2024-0001853.—David Antonio Montero Gómez, soltero, cédula de identidad
115680941 con domicilio en Condominio Ecológico Andrómeda,
San Rafael, Montes de Oca, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de evaluación de
la aptitud física con fines
de entrenamiento; entrenamiento
práctico, acondicionamiento
físico; educación física; servicio de librería multi medios(este se refiere al suministro en línea
de videos no descargables, con el
propósito es la educación [sica de las personas); proveedor
de instalaciones deportivas(este se refiere a la puesta en disposición
de instalaciones deportivas);
servicios de entrenamiento por medio de simuladores; renta de equipo deportivo (este se refiere al alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos). Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024852251 ).
Solicitud N° 2024-0002614.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé
S. A., con domicilio en Bogotá D.C., calle 17, A número 32-43, / Colombia,
Colombia, solicita la inscripción de: ALILUB como marca de comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos. Reservas: Sin reservas. Fecha: 21 de marzo de 2024.
Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852427 ).
Solicitud N° 2024-0002301.—Dayana Melissa Valverde Baltodano, casada una vez, cédula de
identidad N° 111090127, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Condominio
Vistas de Monserrat, Casa 29/ 2-B, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20
y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Figuras
hechas de madera. ;en clase
28: Muñecas. Reservas: De los colores: Amarillo, Beige,
Rosado, Café, Turquesa, Morado, Blanco, Celeste,
Azul, Negro, Verde y Fucsia. Fecha:
8 de marzo de 2024. Presentada
el: 6 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024852458 ).
Solicitud N° 2024-0001511.—Gassan Nasralah Martínez,
casado, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719,
con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY COBIOT como
marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos -medicinales- en presentación de: Polvos,
líquidos, gotas, efervescentes, jarabes,
tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables,
oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas,
rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, preparaciones
farmacéuticas para inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 21 de
marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2024852448 ).
Solicitud N° 2024-0001681.—Karla Francinie
Garcia Martinez, cédula
de identidad N° 402060020, en calidad de apoderado especial de O.M.A.Y.R.A
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101538816, con domicilio en San José, costado norte de la
Catedral, Avenida Dos Calle Uno y Cero, San José Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, y dentífricos. Reservas:
Se reserva el diseño del logo con sus respectivos
colores, incluyendo el nombre. Fecha:
18 de marzo de 2024. Presentada
el: 29 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024852462 ).
Solicitud N° 2024-0001515.—Gassan Nasralah Martínez,
casado, cédula de identidad N° 105950864, en calidad
de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S.
A., cédula jurídica N°
3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle
Sabanillas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LORA-B
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y productos
naturales Polvos, líquidos, gotas, efervecentes,
jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos,
cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray,
tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos,
inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada
el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024852466 ).
Solicitud N° 2024-0002339.—Oscar Eduardo Alfaro Calvo, soltero, cédula de identidad N° 304780747, con domicilio en
Cartago Centro, Plaza Maíza frente a la Escuela Jesús
Jiménez Zamora, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización y venta de postres, ubicado en Cartago Centro Plaza Maíza
Local N° 6. Reservas: De los
colores: Morado y Blanco. Fecha:
20 de marzo de 2024. Presentada
el: 7 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024852468 ).
Solicitud N° 2024-0002673.—Marianela Víquez Alfaro, soltera, asistente administrativa /
Cuco Sports, cédula de identidad N° 206000128,
con domicilio en Del MEIC 300 m norte, frente a Urbanización Tibás Urbano,
Anselmo Llorente de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
de protección; - protectores
de cabeza para deportes; - la ropa
de protección contra accidentes;
- relojes inteligentes. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852479 ).
Solicitud N° 2024-0002720.—Juan Bernal Ríos Robles,
cédula de identidad N° 105440293, en calidad de apoderado especial, Esteban Eduardo
Acuña Rodríguez, cédula
de identidad N° 305190532, en calidad de apoderado generalísimo de Corporation A C S Advanced
Complete Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101900018,
con domicilio en provincia 01 San José, cantón 15
Montes de Oca, Sabanilla, doscientos metros al norte y ciento veinticinco
metros al oeste de la Iglesia Católica, local número sesenta y seis, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a el comercio
en general; el comercio electrónico;
el comercio digital, en todas sus modalidades; comercio al detalle y mayoreo; consultoría; soluciones administrativas; gestoría publicitaria y de mercadeo. Reservas: Color Azul,
color Anaranjado, color Blanco, color Negro. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024852484 ).
Solicitud N° 2024-0001879.—Andrea Ruíz Mora, casada
una vez, cédula de identidad N° 503500482, con domicilio en La Unión, San
Rafael, Residencial Avenida San Rafael, Casa 16E, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de Salud relacionados con la atención de pacientes. Ubicado en San José, Desamparados, Desamparados, 50 metros
sur de la plaza de deportes. Reservas:
De los colores: gris, amarillo, celeste, blanco. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852486 ).
Solicitud N° 2024-0002891.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en
calidad de apoderado especial de Apotex Inc., con domicilio en 150 Signet
Drive, Weston, Ontario, Canadá., Canadá, solicita la inscripción de: APO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos;
preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico;
preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas
para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químicos -
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos
alimenticios; complementos alimenticios. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada
el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024852530 ).
Solicitud N° 2024-0002575.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Tyche Gestion Corporation
B.V., con domicilio en Singel 250, Oficina
101-1016AB, Amsterdam, Holanda, solicita la
inscripción de: MAJESTIC LODGE, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: los
términos MAJESTIC y LODGE se traducen al español como MAJESTUOSO y ATASCARSE,
respectivamente. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024852539 ).
Solicitud N° 2024-0002477.—Alexandra Ramírez Centeno,
mayor, casada una vez, Abogada., en calidad de apoderado especial de LCTAX Real
Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764460, con
domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio los Cerros, 50 metros al norte del
Hotel la Riviera, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 11; 21; 30 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: máquinas de café tipo expreso eléctricas;
cafeteras de filtro eléctricas; percoladoras eléctricas; piezas y accesorios para todos los productos mencionados;
aparatos eléctricos para preparar té y café; componentes de recarga, cartuchos o cápsulas y piezas de recambio para estas máquinas; en clase 21: utensilios
manuales para la elaboración de
café gourmet; prensas francesas
no eléctricas; chorreadores
no eléctricos; espumadores
de leche, moledores de café y molinillos de café operados manualmente; tazas aislantes para tomar café y bebidas; filtros para volver a usar para
café que no sean de papel;
porta tazas plegables; tazas para el café; tazas para el té
y tazones; teteras para hacer té o café no eléctricas; picheles de infusión para hacer té; picheles para hacer té; coladores
para el té; en clase 30: café gourmet de todo tipo; preparaciones
y bebidas a base de té y
café; en clase 43: servicios de café y cafeterías; servicios de alimentación y preparación de bebidas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024852555 ).
Solicitud N° 2024-0000390.—Juliana Coto Flores, soltera, cédula de identidad N° 117430266, con domicilio en Belén, la
Asunción, Residencial Bosques de Doña Rosa, casa F30, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 14 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: joyería, joyería preciosa, joyería personal, colgantes, collares medallones,
brazaletes, pulseras, anillos dijes, cadenas, broches, aretes. Fecha:
17 de enero de 2024. Presentada
el: 16 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852566 ).
Solicitud N° 2023-0012686.—María Cristina Corrales González, soltera, cédula de identidad N°
115440491, en calidad de apoderada especial de 3-102-890966 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102890966, con domicilio en Alajuela, Grecia, Distrito Grecia,
800 metros sur del Servicentro Alvarado y Molina, Edificio Agrocom,
color gris con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIGNEAT,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de comidas
(ventana de comidas); en clase 43: servicios de restaurante; comida para
llevar. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024852577 ).
Solicitud N° 2023-0012688.—María Cristina Corrales González, soltera, abogada, cédula de identidad
115440491, en calidad de apoderado especial de 3-102-890966 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102890966, con domicilio en Alajuela, Grecia, distrito Grecia,
800 metros sur del Servicentro Alvarado y Molina, Edificio Agrocom,
color gris con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIGNEAT,
como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante;
ventana de comidas; comida para llevar, ubicado en Alajuela, Grecia, 75 sur de
la Casa Cural de Grecia Centro, Costa Rica. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada
el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852580 ).
Solicitud N° 2024-0000829.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad N° 115440491, en
calidad de apoderada especial de Agrocomercial de
Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101105722, con domicilio en
Alajuela, Grecia, distrito Grecia, 800 m. sur del Servicentro Alvarado y
Molina, Edificio Agrocom, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SPIRALE, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22:
cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas. Fecha: 21 de febrero de
2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024852582 ).
Solicitud N° 2023-0012243.—Alejandro Gerardo Monge Fonseca, soltero, cédula de identidad N°
303790396, en calidad de apoderado generalísimo de AM Servicios Empresariales
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101487893, con domicilio en El Carmen, ciento veinticinco
metros norte del Museo Municipal, local a mano derecha, contiguo a portón rojo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro
de alquileres; la suscripción
de seguros, los servicios actuariales; los servicios de corretaje, por ejemplo: el corretaje
de valores, de seguros, y
de bienes inmuebles, los préstamos prendarios. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024852637 ).
Solicitud N° 2023-0011798.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: EXTER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir io siguiente: en clase 12: automóviles;
vehículo utilitario deportivo (SUV); carros deportivos; furgonetas/camionetas;
camiones; autobuses; vehículos eléctricos. Fecha: 28 de noviembre de 2023.
Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2024852645 ).
Solicitud N° 2023-0012166.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124,4070 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: ITOVEBI, como marca de servicios en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir Io
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso en oncología.
Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024852646 ).
Solicitud N° 2023-0011799.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Maria Pilar Mateo Herrero, casada, otra identificación:
24307940E, con domicilio en Camino Pascualeta, 5,
46200 Paiporta, Valencia, España, solicita la inscripción de: INESFLY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y
distinguir io siguiente: en clase 2: pinturas
repelentes; pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; colorantes, tintes;
tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada
el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024852647 ).
Solicitud N° 2023-0011667.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad:
107850618, en calidad de apoderada especial de Henninger-Bräu AG, con domicilio en Darmstädter Landstrasse 185, 60598 Frankfurt Am Main,
Alemania, solicita la inscripcion de: HENNINGER,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 32: cervezas y productos de la
industria cervecera, incluyendo cervezas sin alcohol y cervezas con bajo
contenido de alcohol; cerveza con limonada; bebidas no alcohólicas; siropes y otros preparados
para elaborar bebidas. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de
noviembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852648 ).
Solicitud N° 2023-0011668.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad: 107850618, en calidad de apoderada especial
de Radeberger Gruppe
Holding GMBH, con domicilio en Darmstädter Landstrasse 185, 60598
Frankfurt Am Main, Alemania, solicita la inscripción de: CLAUSTHALER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir io siguiente: en clase 32: cervezas y
productos de la industria cervecera, incluyendo cervezas sin alcohol y cervezas
con bajo contenido de alcohol; cerveza con limonada; bebidas no alcohólicas;
siropes y otros preparados para elaborar bebidas. Fecha: 6 de febrero de 2024.
Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este
edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852649 ).
Solicitud N° 2023-0012504.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Zogenix International Limited, con domicilio en Siena Court,
Broadway, Maidenhead, Berkshire SL6 1NJ, Reino Unido,
solicita la inscripción de: FINTEPLA, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para el
tratamiento de la epilepsia. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de
diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024852650 ).
Solicitud N° 2023-0011801.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de
apoderada especial de Huwais IP Holding, LLC, con
domicilio en 4645 Eagle Drive, Jackson, Ml 49201, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VERSAH, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 10: instrumentos odontológicos, a
saber, fresas para uso odontológico y brocas para uso óseo; instrumentos
odontológicos para la preparación de osteotomías; taladros para aplicaciones
dentales; instrumentos dentales para su uso en el guiado y posicionamiento de
brocas para uso óseo y para fresas de uso odontológico; aparatos e instrumentos
quirúrgicos para uso médico, odontológico o veterinario; instrumentos
quirúrgicos, a saber, guías para brocas para uso óseo y para fresas de uso
odontológico. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de
2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852651 ).
Solicitud Nº
2023-0009010.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Kenvue Inc, con
domicilio en 199 de Grandview Road, Skillman, New
Jersey 08558, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESITIN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir io siguiente: en clase 5: crema usada en
la prevención del salpullido causado por los pañales. Fecha: 19 de febrero de
2024. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024852652 ).
Solicitud N°
2023-0012273.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Zoetis Services
LLC con domicilio en 10 Sylvan Way
Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de PICCOLO XPRESS como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos médicos
eléctricos, a saber, aparatos para análisis de sangre que
contienen reactivos para uso en laboratorios clínicos, médicos y
veterinarios. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 07 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852653 ).
Solicitud N°
2023-0012696.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: KEYSTONE
como marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camiones y partes estructurales
para los mismos Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024852654 ).
Solicitud N° 2023-0012695.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: RIDGEBACK como marca de fábrica y comercio
en clase: 12.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Camiones y partes estructurales para los mismos. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024852658 ).
Solicitud N°
2023-0012694.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción
de: LEGION como marca
de fábrica
y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones
y partes estructurales para los
mismos. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024852659 ).
Solicitud N°
2023-0012693.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794 en calidad de apoderado especial de
Volvo Truck Corporation con domicilio en’ SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: MIDWAY como marca de fábrica y comercio
en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
Io siguiente: Camiones y
partes estructurales para los
mismos. Prioridad: Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024852660 ).
Solicitud N°
2023-0012692.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: RUSHMORE como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones
y partes estructurales para los
mismos. Prioridad: Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024852661 ).
Solicitud N° 2023-0012691.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: ICON como marca de fábrica y comercio
en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Camiones y
partes estructurales para los
mismos. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024852662 ).
Solicitud N° 2023-0012689.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: FULLBACK como marca de fábrica y comercio
en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Camiones y
partes estructurales para los
mismos. Prioridad: Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024852663 ).
Solicitud N° 2023-0012286.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio
en avenida paseo del pacifico N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México, C.P. 45010, México, solicita la inscripción
de: MODEXIN como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos;
productos farmacéuticos de uso
oftalmológico.
Fecha: 13 de diciembre de
2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024852664 ).
Solicitud N° 2023-0012281.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida paseo del pacífico N°
670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: DROXPAN como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos;
productos farmacéuticos de uso
oftalmológico.
Fecha: 13 de diciembre de
2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852665 ).
Solicitud N° 2023-0012284.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio
en avenida paseo del pacífico N°
670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: DROXPAN DX como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos;
productos farmacéuticos de uso
oftalmológico.
Fecha: 13 de diciembre de
2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852667 ).
Solicitud N° 2023-0012283.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida paseo del pacífico N°
670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: MODEXIN DX como Marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos;
productos farmacéuticos de uso
oftalmológico.
Fecha: 13 de diciembre de
2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852668 ).
Solicitud N° 2023-0012282.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio
en avenida Paseo del Pacífico N°
670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: HELIXIN DX como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos;
productos farmacéuticos de uso
oftalmológico.
Fecha: 14 de diciembre de
2023. Presentada el 07 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024852670 ).
Solicitud N° 2023-0012285.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida paseo del pacífico N°
670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: HELIXIN como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos;
productos farmacéuticos de uso
oftalmológico. Fecha: 14 de
diciembre de 2023. Presentada
el: 7 de diciembre de 2023.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024852671 ).
Solicitud N° 2023-0012272.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha (comercializado también
como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho,
Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita
la inscripción de: RZ550e como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles
y partes estructurales de los
mismos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024852672 ).
Solicitud N° 2023-0011666.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (conocido
también como Toyota Motor
Corporation) con domicilio en
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripcion de: HZ300e
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
12: Automóviles y partes estructurales
de los mismos. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024852673 ).
Solicitud N° 2023-0012270.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Zoetis Services Llc, con domicilio en 10 Sylvan Way,
Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABAXIS
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
10: Aparatos portátiles de análisis de sangre para uso en el
cuidado de pacientes veterinarios o humanos para mediciones de componentes sanguíneos, conformados por analizador, recipientes de plásticos moldeado para procesar y analizar fluidos y contener reactivos de diagnóstico y reactivos químicos; instrumentos eléctricos, a saber, aparatos
para análisis de sangre que
contienen reactivos para uso clínico, médico
y veterinario en laboratorio.; en clase 41: Servicios para proporcionar información en línea
en forma de boletín electrónico para la comunidad veterinaria.; en clase 42: Servicios para la prestación de soporte técnico, a saber, solución de problemas de hardware y software informático
para sistemas e instrumentos
de diagnóstico médico y veterinario; servicios de laboratorio químico y servicios de consulta; servicios informáticos, a saber la creación
de índices de información,
sitios y otros recursos disponibles en las redes informáticas relacionado con los recursos médicos
y veterinarios en línea. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024852674 ).
Solicitud N° 2023-0012503.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Samyang Roundsquare Inc., con domicilio en 104, Opaesan-Ro 3-Gil, Seongbuk-Gu, Seúl,
República de Corea, solicita la inscripcion
de: SAMYANG como marca
de fábrica y comercio en
clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Fideos instantáneos; fideos envasados; fideos; pasta; espaguetis; ramen;
salsas; condimentos; especias;
confitería; chocolate; helado;
pan; tortas de arroz; bocadillos a base de trigo; bocadillos a base de arroz;
bocadillos a base de cereales; harinas
y preparaciones a base de cereales;
arroz; tapioca; sagú; Mandu (dumplings al estilo coreano); plato cocinado que consiste principalmente en pastel de arroz salteado con
pasta de pimiento picante fermentado (topokki); pastel de arroz salteado
con fideos ramen (rabokki);
glaseado de jamón; germen
de trigo para consumo humano;
café, té, bebidas a base de
té, cacao; sorbetes (helados); helados comestibles; hierbas de jardín, conservadas (condimentos); levadura; levadura en polvo; azúcar;
miel; melaza para alimentos; sal; vinagre. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2024852675 ).
Solicitud N° 2023-0012502.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Basf SE, con domicilio
en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein,
Alemania, solicita la inscripcion
de: LEVECTO como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 1; 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
1: Productos químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura,
especialmente preparaciones
para fortalecer plantas, preparaciones químicas o biológicas para controlar el estrés en
plantas, preparaciones para
regular el crecimiento de plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes.; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.; en clase 31: Productos
para la agricultura, horticultura
y silvicultura, a saber, con pesticidas
y / o productos químicos / biológicos semillas, granos, semillas y partes vegetativas de plantas tratadas; no incluidos en otras
clases. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio’’.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2024852676 ).
Solicitud N° 2023-0012501.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Basf Agro B.
V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Freienbach, con domicilio en Huobstrasse 3, Pfåffikon SZ,
Suiza, solicita la inscripción de: COVECTO como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5
y 31 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer plantas, preparaciones químicas o biológicas para controlar el estrés en
plantas, preparaciones para regular el crecimiento de plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes.; en clase 5: Preparaciones
pare destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.; en clase 31: Productos para la agricultura, horticultura y silvicultura,
a saber, con pesticidas y/o productos
químicos/biológicos semillas, granos, semillas y
partes vegetativas de plantas
tratadas; no incluidos en otras clases.
Fecha: 15 de diciembre de
2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2024852677 ).
Solicitud N° 2023-0012164.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Talking Rain Beverage Company, con domicilio
en 30520 SE 84th Street Preston, Washington 98050, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANYTHING BUT SUBTLE
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
32: Bebidas gaseosas; bebidas gaseosas con sabor a frutas; bebidas a base de agua; aguas carbonatadas saborizadas; agua saborizada embotellada; aguas con sabor; aguas con sabores intensos; aguas carbonatadas; bebidas no alcohólicas a base de agua; bebidas no alcohólicas con sabor a jugo de frutas; bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; bebidas no alcohólicas saborizadas con jugo de frutas; bebidas carbonatadas con sabor a frutas; bebidas gaseosas con sabor a jengibre; bebidas carbonatadas con sabor a jengibre; bebidas con cafeína, a saber, bebidas carbonatadas con sabor a frutas, bebidas no alcohólicas con sabor a frutas, bebidas no alcohólicas saborizadas con jugos de frutas, bebidas a base de agua y a base de aguas carbonatadas, aguas saborizadas, aguas carbonatadas con sabor, bebidas, no alcohólicas, a base
de agua, bebidas gaseosas, bebidas gaseosas con sabor a frutas, bebidas gaseosas con sabor a vainilla, bebidas carbonatadas con sabor a vainilla; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas energéticas; bebidas para deportistas. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024852679 ).
Solicitud N° 2023-0011380.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENVECSI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano usados para la prevención y tratamiento de enfermedades y/o trastornos virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades y/o trastornos pulmonares y de enfermedades y/o trastornos cardiovasculares, así como de enfermedades
y/o trastornos del sistema nervioso central, enfermedades
y/o trastornos dolorosos y dermatológicos, enfermedades y/o trastornos gastrointestinales y enfermedades y/o trastornos relacionados con infecciones, de enfermedades y/o trastornos metabólicos, enfermedades y/o trastornos oncológicos, enfermedades y/o trastornos cerebrovasculares, enfermedades
y/o trastornos oftálmicos, enfermedades y/o trastornos respiratorios, enfermedades y/o trastornos antialérgicos. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024852680 ).
Solicitud N° 2023-0011379.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Henkel AG & Co. KGaA, con domicilio en Henkelstrasse
67, 40589 Dusseldorf, Alemania, solicita la inscripción
de: FOR EVERY YOU como marca
de fábrica y servicios en
clase(s): 3; 9; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
3: Lociones capilares, no medicadas; preparaciones
para el cuidado, limpieza, tratamiento, tenido, coloración, decoloración, alisamiento, fijación, peinado y permanente del cabello.; en clase 9: Aparatos
para el procesamiento de datos; computadoras; aparatos de análisis, no para propósitos médicos; instrumentos para análisis físicos (que no sean para uso médico); analizadores
fotométricos (que no sean
para uso médico); espectrómetros; cámaras fotográficas; aplicaciones de móviles; software; pantallas de visualización; monitores de computadora.; en clase 41: Servicios de instrucción educativa; servicios para proveer capacitación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales, particularmente en el campo de la peluquería.; en clase 44: Servicios para el cuidado de la higiene y de la belleza para
personas; servicios de salones
de peluquería; servicios de
consultoría en el área de la belleza;
servicios de información en temas de belleza.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018880000 de fecha
26/05/2023 de Alemania. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852684 ).
Solicitud N° 2023-0012271.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de WPP Luxembourg Gamma Sarl, con domicilio en 124 Boulevard de la Petrusse, Luxemburgo, L-2330, Luxemburgo, solicita la inscripción de: VML como marca de servicios
en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad; servicios promocionales; servicios mercadeo; servicios de publicidad y mercadeo digital y en línea;
servicios de publicidad; servicios de relaciones públicas; servicios de estudios de mercados y análisis
de mercado; servicios de compra
de medios; servicios para planificar, comprar y negociar el espacio
y el tiempo publicitarios y mediáticos; servicios de análisis y compilación de estadísticas; servicios de administración de empresas, investigación y comercialización;
servicios empresariales y
de gestión empresarial; servicios de asesoramiento empresarial y consultoría empresarial; servicios de estrategia de redes sociales y servicios de mercadeo; servicios para asesorar a las empresas sobre como integrar su
cadena de valor con las redes sociales;
servicios de venta directa; servicios de investigación de negocios, de planificación estratégica, asesoramiento y consultoría para terceros
en el campo de la publicidad, el mercadeo, las comunicaciones, las
redes sociales, las promociones
y las relaciones públicas; servicios de creación, posicionamiento y estrategia de marca; servicios de consultoría en relación con las estrategias de marca, la gestión de la marca, la gestión de las relaciones con los clientes, el mercadeo
y la segmentación de los consumidores; servicios de gestión de relaciones con los clientes; servicios
de producción de material publicitario
y comerciales; servicios de
creación de campañas publicitarias; servicios de investigación y consulta sobre los medios de comunicación;
servicios de investigación sobre los medios
de comunicación, a saber, la investigación
sobre los efectos de los diferentes medios de comunicación en las opiniones y el comportamiento de los consumidores, y la prestación de servicios de consultoría en relación con la utilización de los resultados de la investigación sobre los medios
de comunicación; servicios
de mercadeo de boca en boca; servicios de mercadeo personalizados; servicios de mercadeo de eventos; servicios de mercadeo interactivo; servicios de mercadeo en buscadores;
servicios de compilación de
información en bases de datos; servicios de gestión de bases de datos; servicios de procesamiento de datos; servicios de análisis de tendencias; servicios de segmentación y elaboración de perfiles de datos de mercado; servicios de estudios de mercadotecnia; servicios de análisis de datos empresariales; servicios de sondeos de opinión; servicios de análisis y estudio de la información recopilada sobre las opiniones y el comportamiento de los consumidores a través de estudios de mercado y estudios publicitarios; servicios de alquiler de espacios publicitarios; servicios de promoción de ventas, a saber, la promoción de los bienes y servicios
de diversas industrias mediante la distribución de
material promocional y la prestación
de asesoramiento para la promoción
de ventas; servicios de compilación de anuncios para su uso como
páginas web en una red informática mundial; servicios para la prestación de servicios de medios de comunicación en el ámbito
de la publicidad y el mercadeo uno a uno, a saber, la planificación
y la compra de tiempo y espacio en los
medios de comunicación para
la publicidad de mercadeo directo; servicios de publicidad y mercadeo prestados por medio de métodos indirectos de comunicaciones de mercadeo, a
saber, redes sociales, mercadeo
de consultas, mercadeo en Internet, mercadeo móvil, blogs y otras formas de canales de comunicación
pasivos, para compartir o viralizar; servicios de promoción de bienes y servicios a través del patrocinio; servicios de organización de campañas promocionales y servicios de consultoría conexos; servicios de promoción de sorteos, concursos e incentives a los clientes; servicios de organización de exposiciones y
ferias comerciales con fines comerciales y publicitarios; servicios
de suministro de información,
asesoramiento y consultoría
en relación con Io
anterior; servicios para la prestación
de los servicios mencionados en línea desde una base de datos informática o una red informática mundial.; en clase
42: Servicios de diseño; servicios de diseño y desarrollo de productos; servicios de diseño gráfico; servicios de diseño y producción de obras de arte; servicios de diseño industrial; servicios de diseño de envases; servicios de diseño de artes gráficas; servicios de creación de imágenes virtuales e interactivas; servicios de diseño de sitios
web; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios
de diseño y desarrollo de
software de investigación de mercados; servicios de desarrollo de sistemas informáticos en el campo de las artes gráficas; servicios de investigación y desarrollo de productos para terceros; servicios para crear, alojar y mantener sitios web; servicios de
desarrollo de soluciones de
software; servicios de diseño
y análisis de sistemas informáticos; servicios de programación informática; servicios de alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios para instalar páginas web en Internet para terceros; servicios de edición de programas informáticos; servicios de alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios de investigación técnica; servicios de análisis de datos técnicos; servicios de diseño de bases de datos, desarrollo de bases de datos; servicios de consultoría informática; servicios de diseño y desarrollo de tecnologías de la información y de las comunicaciones;
servicios para proporcionar
información técnica y asesoramiento sobre computadoras, programas informáticos y redes informáticas;
servicios de instalación de
programas informáticos y programas informáticos; servicios de actualización y mantenimiento de programas informáticos; servicios de desarrollo de sistemas para el almacenamiento de datos; servicios de alquiler de programas informáticos; servicios informatizados de almacenamiento
de datos; servicios
de un proveedor de servicios
de aplicaciones; servicios
de consultoría relacionados
con el uso de plataformas y medios digitales en el
ámbito de la publicidad y el mercadeo; servicios
de información técnica, investigación y análisis en relación con la planificación, adquisición, colocación y optimización de inventarios y de contenidos en línea,
interactivos, de televisión,
de cable, de banda ancha, móviles y nuevos medios conexos; servicios de consultoría técnica y asesoramiento en relación con productos tecnológicos y de
software para la planificación, adquisición,
colocación y optimización
de inventarios y contenidos
en línea, interactivos, de televisión, de cable, de banda ancha, móviles y de nuevos medios conexos;
servicios de consultoría relacionados con el uso de plataformas y medios digitales en el ámbito
de la publicidad y el mercadeo; servicios informáticos, a saber, la creación
de una comunidad en línea
para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus
pares, formen comunidades
virtuales y participen en redes sociales; servicios de diseño de sitios web
y de programas informáticos
para su uso en relación con sorteos, concursos, incentivos a clientes y comercio electrónico; servicios de investigación para terceros en el
campo de las redes sociales; servicios
de información, investigación,
asesoramiento y consulta en
relación con todos los servicios mencionados;
servicios para la prestación
de los servicios mencionados en línea desde una base de datos informática o de una red informática mundial. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024852686 ).
Solicitud N° 2023-0012167.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha C.C. Toyota Motor
Corporation, con domicilio en
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Automóviles
y partes estructurales de los
mismos. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852687 ).
Solicitud N° 2023-0010694.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de National Instruments Corporation, con domicilio
en 11500 North Mopac, Building “B”, Austin, Texas,
78759, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 42: Servicios
técnicos, a saber, provisión de asistencia de computadora en la naturaleza de consultoría y mantenimiento de software de computadora mediante comunicaciones
en línea, y de servicios de consultoría relacionados con la misma, todo Io anterior en los campos de adquisición de datos científicos y de ingeniería; así como servicios
de control y análisis. Fecha:
1 de febrero de 2024. Presentada
el: 26 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2024852688 ).
Solicitud N° 2023-0010693.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de National Instruments Corporation, con domicilio
en 11500 North Mopac, Building “B”, Austin, Texas,
78759, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir Io siguiente:
en clase 42: Servicios técnicos, a saber, provisión de asistencia de computadora en la naturaleza de consultoría y mantenimiento de software
de computadora mediante comunicaciones en línea,
y de servicios de consultoría
relacionados con la misma, todo Io anterior en los campos de adquisición de datos científicos y de Ingenieria; así como servicios de control y análisis. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2024852689 ).
Solicitud N° 2023-0011495.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Pierre Fabre Do Brasil
Ltda., con domicilio en
Avenida das Américas,
N° 3,434, Bloco 1,
Barra da Tijuca, Rio de Janeiro. RJ, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 3: Preparaciones
higiénicas en la naturaleza de artículos de tocador, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, jabones, geles para el baño no para propósitos médicos. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024852690 ).
Solicitud N° 2023-0011493.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderada
especial de Laboratorios Pierre Fabre Do Brasil Ltda., con domicilio en Avenida Das Américas, N° 3,434, Bloco 1, Barra da
Tijuca, Río de Janeiro. RJ, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir
Io siguiente: en clase 3: Preparaciones higiénicas en la naturaleza de artículos de tocador, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, jabones, mascarilla de belleza, agua micelar, preparaciones bronceadoras
(cosméticos), crema cosmética, gel cosmético,
loción cosmética, productos dermatológicos para la piel con acné, ninguno de los anteriores para propósitos médicos. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024852691 ).
Solicitud N° 2023-0011800.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Telxius Telecom S. A., con domicilio en Ronda de la Comunicación S/N, Distrito Telefónica, 28050 Madrid,
España, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37; 38 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
Io siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de construcción de torres de telecomunicaciones; servicios de construcción y reparación submarina; obras de construcción subterráneas y submarinas relacionadas con cableado de telecomunicaciones, servicios de instalación, reparación y mantenimiento de cables submarinos,
marítimos y terrestres; servicios de instalación y reparación de sistemas de telecomunicación y de equipos y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; Servicios
de transmisión electrónica
de dates y documentos a través
de terminales de ordenador
y dispositivos electrónicos; información sobre telecomunicaciones; servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada
(internet/interanet) para la transmisión
y difusión de cualquier
tipo de información, imagen
o sonido; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas.; en clase 42: Servicios
de plataforma como servicio [PaaS]; desarrollo de plataformas informáticas; creación de plataformas informáticas para terceros; programación de software para plataformas
de información en Internet;
plataformas para inteligencia
artificial como software en
forma de servicio [SaaS]; infraestructura
como servicio (laaS); mantenimiento de software
para acceder a Internet; instalación
de software de acceso a
Internet; programación de programas
de seguridad en Internet; programación de software para plataformas
de Internet; hospedaje de plataformas
de transacciones en
internet; servicios de red informática;
programación de software operativo
para redes y servidores informáticos;
servicios de asistencia técnica para la explotación de
redes informáticas; prestación
de entornos informáticos virtuales a través de la informática en nube. Reservas: De los colores: azul
marino y azul claro. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024852692 ).
Solicitud N° 2023-0012030.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Mapfre S. A., con domicilio
en Carretera de Pozuelo N° 52,28220, Majadahonda,
Madrid, España, solicita la inscripción de: MARCA SONORA MAPFRE
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios
y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruíz Mata, Registradora.—( IN2024852693 ).
Solicitud N° 2023-0011243.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Merck Kgaa con domicilio en Frankfurter Strasse
250 D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos; medicinas
y remedios naturales; preparaciones
y materiales de diagnóstico;
preparaciones higiénicas
para propósitos médicos. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024852694 ).
Solicitud N° 2024-0002485.—Nancy Tattiana Zuniga Oses, casada una vez,
cédula de identidad 401730948, en calidad de Apoderado
Especial de Warner Quesada Solano, divorciado, cédula de identidad 112180512 con domicilio
en Montes de Oca, Cedros, del colegio de Cedros 300
metros oeste, Urbanización
Ana María Guardia, casa C-8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de seguridad y vigilancia
de bienes y personas prestados
por terceros para satisfacer necesidades individuales. Servicios de investigación,
servicios de control de sistemas
de seguridad, consultoría sobre
seguridad física, servicios de monitoreo y vigilancia de sistemas de seguridad. Vigilancia satelital o GPS, Circuito Cerrado de Televisión, sistemas de transmisión inalámbricos de videos y datos, monitoreo de alarma con respuesta de oficiales de seguridad. Reservas: De los colores: gris claro, gris oscuro
y blanco. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024852705 ).
Solicitud N° 2024-0001865.—Manuel Hernández Pacheco, divorciado una vez, pasaporte PAH272775 con domicilio en Guanacaste, Liberia,
condominio parque El
Encino, casa número 131, España, solicita
la inscripción de: PARCUVE como
marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Organización de exposiciones con fines educativos,
organización y dirección de
conferencias, congresos y simposios, publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios.
Fecha: 13 de marzo de 2024.
Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852721 ).
Solicitud N° 2024-0002840.—Ronald Martín Picado Román, cédula de identidad 106740169 con domicilio en residencial
La Carpintera, casa 10-C, San Rafael, La Unión,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial
dedicado a venta de accesorios y artículos de pasamanería,
tienda y manualidades. Fecha:
1 de abril de 2024. Presentada
el: 19 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024852754 ).
Solicitud N° 2024-0002004.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de apoderado especial de
Mariano Antonio Campos Oviedo, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, Comerciante con domicilio en Desamparados de
Alajuela, Calle La Claudia frente a urbanización Babilonia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la venta de pastelillos de papa,
pollo, carne, estilo pizza (Jamón,
queso y salsa), cerdo arreglado
(cochinita), empanadas de queso, pollo, carne y queso
con frijol, refrescos de frutas
naturales. Ubicado en
Alajuela 100 metros oeste de la Clínica
San Miguel, contiguo a parqueo
Diasa/Costa Rica. Fecha: 15
de marzo de 2024. Presentada
el: 27 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024852755 ).
Solicitud N° 2024-0001700.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch LTD.)
con domicilio en Nicolas G.
Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la
inscripción de: PROTECT WHAT YOU LOVE como marca de fábrica
y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; trofeos elaborados con metales preciosos o chapados con ellos; joyería y bisutería, a saber, gemelos, dijes, broches, cadenas, alfileres de corbata, pasadores de corbata; instrumentos de relojería y cronométricos, a
saber, cronómetros, cronógrafos,
relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, manecillas, paletas, balanzas, barriletes, correas para relojes,
cadenas de relojes, mecanismos para relojes y relojes, resortes parta relojes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10625/2023 de fecha
21/08/2023 de Suiza. Fecha: 22 de febrero
de 2024. Presentada el: 20
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852789 ).
Solicitud N° 2024-0001184.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Give and Go Prepared Foods Corp con domicilio en 15 Marmac Drive, Unit 200 Etobicoke, Ontario, M9W 1, Canadá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Un kit/juego compuesto principalmente por galletas de jengibre horneadas y adornos comestibles y no comestibles para producir galletas decoradas, casitas de jengibre y diseños de pan de jengibre. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 07 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852791 ).
Solicitud N° 2024-0002928.—Sergio Jiménez Odio, Cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang CFMOTO Poder CO. LTD. con domicilio en N° 116, Wuzhou Road, Yuhang Economic Development Zone,
Hangzhou 311100, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos de locomoción
terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; neumáticos; alerones para vehículos; scooters; vehículos eléctricos; cuadros de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; sillines de motocicleta; cubos de ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; motocicletas; motocicletas eléctricas; bicicletas eléctricas. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024852800 ).
Solicitud N° 2024-0002901.—Pedro Eduardo Diaz Cordero,
cédula de identidad 1-0756-0893, en
calidad de Apoderado
Especial de Kevin José Vega Ramírez, mayor, soltero,
cédula de identidad 2-0714-0827 con domicilio en provincia
de San José, San José, 200 metros sur del parque
Francia, Urbn Escalante, Barrio Escalante, apartamento 1312, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Aperitivos a base de bebidas
alcohólicas fuertes; bebidas alcohólicas a base de
vino; bebidas alcohólicas
de frutas; bebidas alcohólicas premezcladas; bebidas alcohólicas que contienen frutas; cocteles alcohólicos preparados; licores; ponches alcohólicos; vinos. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024852810 ).
Solicitud N° 2024-0000605.—Martín Alfredo Masis Delgado,
Cédula de identidad 106650996, en
calidad de Apoderado
Especial de Loviguisca Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101767299 con domicilio en
Alajuela-San Carlos Ciudad Quesada, 50 metros al norte
del Banco Popular, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: comprende
principalmente los servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro, por
carretera. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024852815 ).
Solicitud N° 2024-0002543.—Pedro Eduardo Diaz Cordero,
cédula de identidad 1-0756-0893, en
calidad de apoderado
especial de Roberto José Cruz Porras, cédula de identidad
1-1399-0410 con domicilio en
provincia de Guanacaste, cantón
Abangares, distrito Sierra,
Altos de Cebadilla, 200 metros este
del templo católico, casa
de dos pisos color blanco a
mano derecha, Cebadilla,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicio de preparación de alimentos y bebidas; servicio de preparación de comidas; servicios de restauración (comidas); servicios de restaurante; servicio de comidas y bebidas para clientes de restaurantes; servicios de bar; servicios de cafetería; servicios de comida
para llevar. Reservas: No
se hace reserva ni se reclaman derechos exclusivos sobre las palabras
“Gastro Club”. Fecha: 22 de marzo
de 2024. Presentada el: 12
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852826 ).
Solicitud N° 2024-0001907.—Grupo MCC Costa Rica Socidad Anónima, cédula jurídica N°
3101763793 con domicilio en
San José, Barrio Amón, calle 7, avenidas 7 y 9, número 751, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Ajuares de ropa para bebés, baberos con mangas que no sean de papel, baberos que no sean de papel, bragas para bebes, blúmers para bebés, calzones para
bebés, calcetines, calzado para bebés, camisas y camisetas para bebés, chaquetas para bebés, conjuntos
de vestir para bebés, pantalones para bebés, pijamas para bebés, prendas de vestir para bebés, ropa para bebés, suéteres, zapatos para bebé Reservas: De los colores blanco, morado, verde agua
y rosado Fecha: 22 de marzo
de 2024. Presentada el 26
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024852862 ).
Solicitud N° 2023-0011553.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad
113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Dake Investment Consultation
CO. LTD., una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de China, otra identificación con domicilio en room 618, building number 1, Lucky City Commercial
Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu province, China, Jiangsu
province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 6;
7; 8; 9; 11; 12; 18 y 20. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tanques de metal para almacenamiento;
artículos de ferretería metálica pequeños; placas de anclaje como herrajes metálicos;
contenedores metálicos para
almacenamiento y transporte;
cajas de metales comunes; hierro colado en bruto
o semielaborado; bandejas
de vaciado para purgar el aceite; recipientes
metálicos para combustibles líquidos; bridas de fijación metálicas para cables y
tuberías; manguitos
[artículos de ferretería metálicos]; cajas de herramientas metálicas, vacías; cofres de herramientas metálicos, vacíos; bandejas metálicas; en clase
7: Timbradoras para metalurgia;
-máquinas rellenadoras de líquido de frenos; -gatos [máquinas], a saber, gatos hidráulicos, gatos neumáticos y gatos mecánicos; -elevadores; -mástiles de carga; -pistolas para
pintar; -taladradoras
de mano eléctricas; -máquinas
pulidoras para el lijado y pulido de metales, madera, cerámica y plásticos; -máquinas desbarbadoras; -drenadores neumáticos de aceite usado; -soldadores de gas; -aprietatuercas
neumáticos; -bombas de aire [instalaciones para talleres de reparación de automóviles]; -bombas de agua para automóviles; -bombas [partes de máquinas o motores]; -llaves del par de apriete hidráulicas; -instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; -instalaciones de
desempolvado para limpiar;
-lavadoras, a saber, lavadoras
a presión y lavadoras de coches; -cortadoras de vidrio; -pistolas de cola eléctricas; -taladros eléctricos; llaves inglesas mecánicas; destornilladores eléctricos; soldadoras eléctricas; coronas de
perforación [partes de máquinas];
sierras eléctricas; máquinas
de aire comprimido; máquinas cambiadoras de neumáticos motorizadas para vehículos terrestres; máquinas de montaje de neumáticos accionadas eléctricamente; amoladoras angulares; grúas [aparatos de levantamiento]; máquinas de equilibrado de ruedas; máquinas herramientas para trabajar metales; coronas de perforación [partes
de máquinas]; herramientas
de mano que no sean accionadas
manualmente; aparatos de limpieza de alta presión; en clase
8: Tornillos para bancos
de trabajo [herramientas de
mano]; pistolas para calafatear
operadas a mano; herramientas
de mano accionadas manualmente;
puntas de destornillador
para destornilladores manuales;
llaves [herramientas de
mano]; planchas de satinado;
lijadoras para esquinas biseladas [herramientas manuales]; barras sacaclavos para
carpintería [herramientas
de mano]; alicates; tijeras
para chapa; palas [herramientas de mano]; limas [herramientas de
mano]; hojas de sierra [partes de herramientas
de mano]; en clase 9: Multímetros digitales; dispositivos de protección
personal contra accidentes; medidores
de refrigerante; micrómetros;
máquinas de alineación para
ruedas de vehículos; aparatos para medir la alineación de las ruedas; reglas graduadas; espejos de inspección; escáneres para realizar diagnósticos de automóviles; instrumentos de medición; aparatos geodésicos; instrumentos geodésicos; compases de corredera; pilas eléctricas; conectores de cables con uniones roscadas; cargadores portátiles [baterías recargables]; aparatos para mediciones de precisión; Comprobadores
de tensión; baterías, eléctricas, para vehículos; ropa de protección contra accidentes, irradiación y fuego; guantes de protección contra accidentes; máscaras de gas; termómetros de infrarrojos que no sean para uso médico; en
clase 11: Calentadores eléctricos de bolsillo para calentar las manos;
linternas frontales; caloríferos; aparatos de desinfección; instalaciones para enfriar líquidos; lámparas [aparatos de iluminación]; pistolas de aire caliente; aparatos e instalaciones de alumbrado; luces
para vehículos; instalaciones
de climatización para vehículos;
en clase 12: Camillas de mecánico;
carretas; bombas de aire
para motocicletas; drones civiles;
bombas de aire [accesorios para vehículos]; bombas de aire para automóviles; bicicletas eléctricas; vehículos eléctricos; bombas de aire para hinchar neumáticos de bicicleta; equipos para reparar cámaras de aire; carritos [carros móviles]; portaequipajes para vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bancadas de motor para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; en clase 18: Paraguas; pieles de animales; bolsas; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de herramientas vacías; maletas; bastones; bolsas riñoneras; correas de arnés; en clase 20: Taburetes; muebles; guarniciones no metálicas para muebles; carritos [mobiliario]; recipientes no metálicos para purgar el aceite;
recipientes no metálicos
para combustibles líquidos; bridas
de fijación no metálicas
para cables y tubos; cofres
para herramientas hechos de
metal como muebles metálicos; bancos de trabajo [muebles]; cajas de herramientas no metálicas, vacías; cofres de herramientas no metálicos, vacíos; bandejas no metálicas; abrazaderas sujetacables no metálicas; tuercas no metálicas. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024852868
).
Solicitud N° 2024-0002069.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Caesars License Company LLC con domicilio en One Caesars Palace
Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de juegos informáticos; programas de videojuegos y plataformas
de software para redes sociales; programas
de videojuegos interactivos;
programas de juegos electrónicos descargables y plataformas de software para redes sociales
a las que se puede acceder a través
de Internet, computadoras y dispositivos
inalámbricos; software informático
para permitir cargar, publicar, mostrar, etiquetar, escribir blogs, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información en los campos de comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento e interés general
a través de Internet u otras
redes de comunicación con terceros;
software de juegos electrónicos
descargable para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos descargable para dispositivos inalámbricos y
software de juegos electrónicos
descargable para usar con aplicaciones
de redes sociales y en
sitios web de redes sociales. Fecha:
4 de marzo de 2024. Presentada
el: 29 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024852873 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2024-0001699.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch Ltd.) con
domicilio en: Nicolás G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: OCEAN BREATH,
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; figuritas de
metales preciosos o chapadas con estos metales; trofeos elaborados con metales
preciosos o chapados con ellos; joyería y bisutería, a saber, anillos,
pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de
corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas,
piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a
saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared,
despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber,
agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes,
esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos
para relojes, muelles para relojes, cristales para relojes, cajas de
presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 10626/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 22 de
febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024852867 ).
Solicitud N° 2024-0002783.—Francisco Chaves Pérez, mayor, casado, asistente legal, cédula de identidad
110860554, en calidad
de Apoderado Especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes DICA
Sociedad Anonima., Cédula jurídica 3-101-840275 con
domicilio en Heredia Centro, del Mall Paseo de Las Flores, cuatrocientos metros
norte y doscientos metros oeste, bodega gris a mano
izquierda frente a cerámicas samboro, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ENTRA HARDWARE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Herrajes, cerrajería metálicos. Reservas: Utilizarse tal
y como a sido solicitada. Fecha: 21 de marzo de 2024.
Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registradora.—( IN2024852869 ).
Solicitud
N° 2023-0010855.—María
Sofía Yunis González,
soltera, cédula de identidad 700940850 con domicilio en Escazú, San Rafael, 100
metros oeste del Rest. Rostipollos, casa esquinera a
mano izquierda blanca, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restauración Mexicana, especialmente
Tacos, ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, 100 metros oeste del Restaurante Rostipollos, casa Esquinera a mano izquierda blanca. Reservas: De los colores: Blanco, Rojo y
Negro. Fecha: 19 de marzo
de 2024. Presentada el: 1
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024852874 ).
Solicitud N° 2024-0001693.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Swatch AG (Swatch
SA) (Swatch Ltd.), con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne,
Suiza, solicita la inscripción de: ARCTIC OCEAN como marca de fábrica y
comercio, en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y trofeos de metales
preciosos o chapados en metales preciosos; joyería y bisutería, a saber,
anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares,
alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería;
piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y
cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera,
relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas,
balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes,
mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes,
resortes para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para
relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar
eventos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10624/2023 de fecha
21/08/2023 de Suiza. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.— ( IN2024852876 ).
Solicitud Nº 2024-0001718.—María Karolina Ureña Vindas, Cédula de identidad 115360008, en
calidad de Apoderado Especial de Torres payments Tpay Limitada, cédula
jurídica 3102893074 con domicilio en San José, Acosta, Palmichal, cien metros
este de la Plaza de Deportes De Palmichal, contiguo a la Soda China, primera
entrada, casa del fondo, Guachipelin, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TPAY como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial abierto al público dedicado
a brindar servicios de pagos, transferencias electrónicas y métodos de pagos
electrónicos, mediante aplicaciones y/o pasarelas de pagos electrónicos.
Ubicado en San José, Acosta Palmichal, cien metros este de la Plaza de
Deportes, contiguo a Soda China, primera entrada, casa del fondo, color gris.
Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024852877 ).
Solicitud
N° 2024-0001306.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de apoderado especial de Jaime Holding
International S.A. con domicilio en calle 50 y Elvira Méndez, piso 36, PH Tower
Financial Center, Oficina A y B, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desinfectantes
y aromatizantes de hogar, rasuradoras, almidón para ropa, ambientador para autos y hogar. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024852878 ).
Solicitud Nº
2024-0001777.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula
jurídica 3-101-295868 con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: ¿Hoy
qué? como Señal de Publicidad Comercial Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar cerveza, cerveza aguada,
cerveza fuerte, cerveza negra, cerveza tipo lager beer,
bebidas de malta y polvo para cerveza, en relación con la marca PILSEN,
Registro N° 76939. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024852879 ).
Solicitud Nº
2024-0001694.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch
SA) (Swatch LTD.) con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne,
Suiza, solicita la inscripción de: INDIAN OCEAN como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y trofeos de metales
preciosos o chapados en metales preciosos; joyería y bisutería, a saber,
anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares,
alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería;
piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y
cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera,
relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos
mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes,
correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para
relojes, mecanismos para relojes, resortes para relojes, cristales para
relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de
relojería; aparatos para cronometrar eventos deportivos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 10621/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 23 de febrero de
2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2024852880 ).
Solicitud Nº 2024-0001715.—María Karolina Ureña Vindas, cédula
de identidad 115360008, en calidad de Apoderado Especial de Torres Payments Tpay Limitada, Cédula
jurídica 3102893074 con domicilio en San José, Acosta, Palmichal,
cien metros este de La Plaza De Deportes De Palmichal, contiguo a la soda
China, primera entrada, casa del fondo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TPAY como Marca de Servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Los servicios de pago y de transacciones financieras, por ejemplo
las operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, el
procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito, la emisión de
cheques de viaje; - la gestión y la investigación financieras; - los servicios
de financiación y de crédito, por ejemplo los préstamos, la emisión de tarjetas
de crédito, el arrendamiento con opción de compra. Fecha: 12 de marzo de 2024.
Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852881 ).
Solicitud Nº
2024-0001692.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch
LTD.) con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1,
2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: ANTARCTIC
OCEAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 14 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y trofeos de
metales preciosos o chapados en metales preciosos; joyería y bisutería, a
saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores
de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras
semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber,
cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared,
despertadores y piezas y accesorios para los
productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de
relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería,
cadenas para relojes, mecanismos para relojes, resortes para relojes, cristales
para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de
relojería; aparatos para cronometrar eventos deportivos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 10620/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 23 de febrero de
2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852882 ).
Solicitud N° 2024-0002478.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderado especial de Importaciones
H Y H de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102795693,
con domicilio en Pavas, de Plaza Mayor doscientos metros al sur y ciento
veinticinco metros al oeste, casa a mano izquierda, portón café,
avenida quince, calle ochenta y ocho. Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ahumadores,
(aparatos de cocina) en forma de barril, ahumadores de alimentos en forma de
barril, asadores y parrillas. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 11 de
marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024852884 ).
Solicitud Nº
2024-0001775.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en
Maple Court Central Park, Reeds
Crescent, Watford WD24 4QQ,
Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alquiler
de alojamiento temporal; reservaciones
de alojamiento temporal; servicios
de alojamiento en hoteles;
servicios hoteleros;
servicios de bar; servicios
de restaurante; servicios
de catering/banquetería; suministro
de alimentos y bebidas; alquiler de salas para la celebración
de funciones sociales; alquiler de salas para la celebración
de actos y reuniones de empresa. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024852885 ).
Solicitud Nº
2024-0001774.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Hilton Worldwide
Manage Limited con
domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: CURIO
COLLECTION como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje
inmobiliario; servicios de administración de bienes raíces; servicios
inmobiliarios, a saber, servicios de administración de propiedades para
residencias; servicios inmobiliarios, a saber, alquiler de condominios;
servicios inmobiliarios, a saber, administración de condominios residenciales
para terceros; servicios de venta de condominios, a saber, suministro de
listados de bienes inmuebles para facilitar transacciones de condominios y
otras transacciones inmobiliarias. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el:
22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024852887 ).
Solicitud Nº
2024-0001637.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Kyocera Corporation
con domicilio en 6 Takeda Tobadono-Cho, Fushimi-Ku, Kyoto-Shi, Kyoto 612-8501, Japón,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 7 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramienta para trabajar metales; herramientas manuales motorizadas; herramientas de corte para maquinaria;
máquinas y aparatos para la
industria maderera, para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; máquinas e instrumentos agrícolas, excepto los manuales;
máquinas de escardar; destornilladores eléctricos; impulsores de impacto; controladores de impacto recargables; llaves de impacto; llaves de impacto recargables; taladros conductores; taladros atornilladores recargables; taladros eléctricos [de mano]; taladros neumáticos [de mano]; taladros vibratorios; brocas de perforación [partes de máquinas];
taladros percutores eléctricos’ martillos eléctricos para concreto; martillos neumáticos [de mano]; perforadoras eléctricas; sierras alternantes; máquinas de corte
para trabajar metales; cortadoras de pernos eléctricos; sierras de calar [herramientas eléctricas]; sierras
de calar [máquinas];
sierras circulares eléctricas; sierras de banda; cepilladoras eléctricas; pistolas de clavos neumáticas; pistolas de clavos eléctricas; hojas para sierras eléctricas;
amoladoras [manuales motorizadas]; amoladoras de
discos; lijadoras eléctricas;
lijadoras de disco; máquinas
esmeriladoras; pulidoras [motorizadas, manuales]; amortiguadores [motorizados, manuales]; bandas abrasivas para lijadoras eléctricas; muela abrasiva para amoladora rotativa; discos abrasivos para lijadoras eléctricas; sierras perforadoras; cortadores de ultrasonido; enrutadores; máquinas
para afilar cuchillas; afiladores de motosierras; afiladores de taladros para minería; máquinas vibratorias para alicatar; pistola de aire caliente; mezcladoras de cemento; cabrestantes; cabrestantes eléctricos; cortadoras de bordes para jardín; motosierras; motosierras eléctricas; cortacéspedes eléctricos; cortadoras de setos recargables; cortadoras de setos; cortacéspedes eléctricos; trituradoras de jardín eléctricas; cortadoras de bordes eléctricas; cortacéspedes de gasolina; cultivadores [máquinas]; máquinas para labrar jardines; aspiradoras de mano; aspiradoras para uso industrial; sopladores eléctricos; separadores de polvo para uso industrial; generadores de electricidad; electrodos para máquinas
de soldar; generadores para
máquinas de soldar; máquinas de corte por plasma; bombas sumergibles; bombas de aire comprimido; compresores de aire; lavadoras de alta presión; sopladores
de nieve; pistolas de pegamento caliente eléctricas; pistolas para calafatear eléctricas; barrenas de drenaje eléctricas; abridores de puertas eléctricos; máquinas expendedoras automáticas; afiladores de tijeras manuales; máquinas y aparatos de procesamiento de
resina; motores primarios
no eléctricos, no destinados
a vehículos terrestres y partes de motores primarios no eléctricos; bujías incandescentes para
motores de combustión
interna; rotores de turbocompresor
para motores de combustión
interna; máquinas y aparatos
de embalaje o empaque; componentes de turbinas de gas
para uso automotriz; máquinas y aparatos para fabricar artículos de caucho/hule; máquinas y aparatos para fabricar pulpa, fabricar papel o trabajar el papel; máquinas
y aparatos para procesar plástico; taladros para utilizar como partes de máquinas, aparatos y herramientas; herramientas de
corte para trabajar metales;
moldes y matrices para conformado de metales; máquinas
y aparatos de minería; máquinas y aparatos para procesar alimentos o bebidas; máquinas para afilar [eléctricas, de cocina]; máquinas y aparatos para procesar obleas semiconductoras; máquinas y aparatos para limpiar obleas semiconductoras; máquinas y aparatos para transferir obleas semiconductoras; máquinas y aparatos para procesar semiconductores; máquinas y aparatos para fabricar semiconductores; máquinas y aparatos de revestimiento para uso en la fabricación de semiconductores; partes de motores
y motores para vehículos terrestres; máquinas y máquinas herramienta/fresadoras; motores y máquinas (excepto vehículos terrestres); componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto vehículos terrestres); instrumentos agrícolas distintos de los manuales; incubadoras
de huevos; motores primarios
no eléctricos, como manto, bujía de encendido, calor del quemador de admisión y rotor
turbo, para vehículos terrestres,
uso marino y aeronaves; partes de motores primarios no eléctricos para uso marino; máquinas
de soldadura por arco eléctrico; bujías incandescentes para uso como piezas de motores y motores de automoción; partes de motores primarios no eléctricos para aviones; dispositivos para sujetar cables o hilos eléctricos a terminales de conectores; rotores de turbocompresor para uso en automoción; afiladores de tijeras eléctricos; motores de combustión interna; herramientas
para tableros de cableado impreso; máquinas de soldar y boquilla de soldadura; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; máquinas y aparatos de impresión; máquinas y aparatos de procesamiento químico; herramientas de molde; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas e implementos de cultivo; máquinas automáticas de estampado; árboles, ejes o husillos [no para vehículos terrestres]; rodamientos [elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres]; peladoras eléctricas para uso en la preparación de alimentos; máquinas y aparatos textiles; peladoras [máquinas eléctricas]; cortadoras de alimentos eléctricas; afiladores de cuchillos de cocina eléctricos; ralladores de comida eléctricos; motores primarios no eléctricos;
partes de inyectores de combustible; máquinas y aparatos para secar obleas semiconductoras;
máquinas de impresión para
textiles; máquinas de impresión
digital para la industria textil;
máquina de impresión de tejidos, textiles, tejidos de
punto y tejidos no tejidos;
máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas y aparatos de imprimir o encuadernar; cartuchos de tinta para máquinas de impresión textil (vacíos); máquinas y aparatos de pintura. Fecha: 26 de
febrero de 2024. Presentada
el: 19 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024852888 ).
Solicitud N° 2024-0002679.—Raquel María Calvo Guzmán, cédula de identidad N° 116640300, en calidad de
apoderado generalísimo de Cattle And Rice Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101843680, con domicilio en Matina, Bataan, Barrio Los Almendros, casa color
blanca, frente a la Pulpería Doña Luisa, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio, en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: azul,
turquesa y celeste. Fecha:
19 de marzo de 2024. Presentada
el: 15 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024852889 ).
Solicitud N° 2024-0002642.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad
de apoderado especial de Fabián Navarro Morales, mayor, soltero, de
nacionalidad costarricense, médico veterinario, cédula de identidad N° 1-1459-0484,
con domicilio en provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito
Daniel Flores, Palmares, detrás del Ebais de
Palmares, departamento de dos plantas, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios,
en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos en veterinaria; servicios de clínica veterinaria; servicios médicos de cirugía veterinaria; servicios médicos de terapias de ozono; servicios de medicina biorreguladora; servicios de asesoramiento médico
en el ámbito de la dermatología veterinaria; servicios médico-veterinarios en citología; servicios de peluquería de mascotas; servicios médico-veterinarios de laboratorio clínico; servicio médico de interpretación de ecografía y radiografía veterinaria Reservas: No se reserva el uso exclusivo,
ni se reclama ningún
derecho sobre la palabra VETERINARIA. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2024852890 ).
Solicitud Nº 2024-0002934.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Zitro
Laboratory S.L.U con domicilio en Zitro
Laboratory, S.L.U. Ronda Maiols
N 23-27 08192 Sant Quirze Del Vallès Barcelona/ España., España, España,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clases 9 y 28.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos y soportes de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de juegos de apuestas; componentes electrónicos para máquinas de juegos de apuestas; hardware y
software para juegos de apuestas;
juegos para máquinas de apuestas [software]; programas de
juegos de apuestas;
software, hardware y componentes electrónicos
para su uso en aparatos y equipos
de juegos de apuestas; software
de juegos que genera o expone
resultados de apuestas de máquinas de juegos; software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de juegos de apuestas; terminales interactivos para juegos de apuestas; Aparatos y soportes de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de juegos de apuestas; componentes electrónicos para máquinas de juegos de apuestas; hardware y software para juegos
de apuestas; juegos para máquinas de apuestas [software]; programas de juegos de apuestas; software, hardware y componentes
electrónicos para su uso en aparatos
y equipos de juegos de apuestas; software de juegos que
genera o expone resultados
de apuestas de máquinas de juegos; software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de juegos de apuestas; terminales interactivos para juegos de apuestas; en clase 28: Juegos
de apuestas; máquinas independientes de videojuegos; máquinas para juegos de apuestas; carcasas para máquinas de juegos de apuestas Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el 21 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024852891 ).
Solicitud N° 2024-0002929.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado
especial de Zitro International S. À R.L con
domicilio en 17, Boulevard Royal, L-2449, Luxembourg,
Luxemburgo, solicita la inscripción como
marca de fábrica en clase 9 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos y soportes de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de juegos de apuestas; componentes electrónicos para máquinas de juegos de apuestas; hardware y software para juegos
de apuestas; juegos para máquinas de apuestas [software]; programas de juegos de apuestas; software, hardware y componentes
electrónicos para su uso en aparatos
y equipos de juegos de apuestas; software de juegos que
genera o expone resultados
de apuestas de máquinas de juegos; software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de juegos de apuestas; terminales interactivos para juegos de apuestas; en clase
28: Juegos de apuestas; máquinas independientes de videojuegos; máquinas para juegos de apuestas; carcasas para máquinas de juegos de apuestas Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el 21 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852892 ).
Solicitud N° 2024-0002711.—Auxiliadora del Carmen Burgos Hernández, cédula de identidad N° 801110515, en
calidad de apoderado generalísimo de Maximus Opulento S.R.L., cédula jurídica N° 3102899142,
con domicilio en Desamparados, 200 metros suroeste, 25 metros norte del Liceo
Monseñor Odio, casa a mano izquierda, portón negro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3;
4; 14; 18 y 26. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Resina epoxídicas.; en clase 3: Jabones y uñas artificiales.; en clase 4: Velas perfumadas y aromáticas.; en clase 14: Bisutería.;
en clase 18: Cuero.; en clase 26: Pasamanería.
Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 15 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024852923 ).
Solicitud No. 2024-0002716.—Yulian Morales
Martínez, divorciado una vez, cédula de identidad 112950824 con domicilio en
Desamparados, San Miguel, frente a la escuela, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta de Productos: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; perfumería,
cremas corporales. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Azul. Fecha: 21 de
marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852924 ).
Solicitud N° 2024-0002712.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial, Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto,
Ontario, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIA WEALTH
MANAGEMENT, como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios; servicios
de tarjetas de crédito; servicios financieros, en concreto servicios de
préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones
financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento en materia de
inversiones, asesoramiento en materia de inversiones, en concreto protección de
ingresos y activos a través de asesores autorizados; asesoramiento sobre
inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, en concreto
servicios patrimoniales y fiduciarios, en concreto creación, gestión,
liquidación y administración de fideicomisos, suministro de estrategias y
asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios fiduciarios y
patrimoniales, servicios de custodia, servicios de planificación financiera de
sucesión empresarial; gestión financiera; planificación financiera; servicios
de gestión de activos; administración financiera de planes de retiro. Fecha: 01
de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852957 ).
Solicitud N° 2024-0002893.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Curecrete Chemical
Company, con domicilio en 1203 Spring Creek Place, Springville,
Utah 84663, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CURECRETE
como marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 3; 4; 17; 37 y 40
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sellador
y endurecedor de hormigón; aditivos para hormigón, a saber, compuestos
endurecedores y densificantes del hormigón;
compuestos endurecedores y densificantes del
hormigón.; en clase 2: Recubrimientos selladores penetrantes para uso en
hormigón, cemento, mampostería y terrazo; sellador de hormigón.; en clase 3:
Preparaciones decapantes para eliminar revestimientos de superficies de
hormigón, cemento, mampostería y terrazo; preparaciones para pulir, a saber,
compuestos líquidos utilizados para mejorar el proceso de esmerilado y pulido
de superficies de hormigón, cemento, mampostería y terrazo.; en clase 4:
Lubricantes industriales, a saber, compuestos líquidos utilizados para mejorar
el proceso de esmerilado y pulido de superficies de hormigón, cemento,
mampostería y terrazo; preparaciones para limpieza de hormigón, cemento,
mampostería y terrazo.; en clase 17: Compuesto para parchado de concreto a base
de polímeros, de curado rápido y de alta resistencia para rellenar grietas en
concreto y rellenar juntas de concreto.; en clase 37: Servicios de
endurecimiento, densificación y pulido del hormigón; servicios de construcción,
sellado, mantenimiento, restauración y reparación de edificios; construcción,
instalación, sellado, endurecimiento, mantenimiento, restauración y reparación
de pisos.; en clase 40: Tratamiento químico de pisos y estructuras de concreto
para sellar, proteger contra el polvo, endurecer y ayudar al curado. Fecha: 1
de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852958 ).
Solicitud N° 2024-0002939.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial, Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de The Bank of
Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West,
Toronto, Ontario, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: ENRICHED
THINKING como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios; servicios
de tarjetas de crédito; servicios financieros, en concreto servicios de préstamo,
servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones
financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento en materia de
inversiones, asesoramiento en materia de inversiones, en concreto protección de
ingresos y activos a través de asesores autorizados; asesoramiento sobre
inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, en concreto
servicios patrimoniales y fiduciarios, en concreto creación, gestión,
liquidación y administración de fideicomisos, suministro de estrategias y
asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios fiduciarios y
patrimoniales, servicios de custodia, servicios de planificación financiera de
sucesión empresarial; gestión financiera; planificación financiera; servicios
de gestión de activos; administración financiera de planes de retiro. Fecha: 01
de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024852959 ).
Solicitud
N° 2024-0000547.—Marianela
Rodríguez Valverde, divorciada una vez, cédula de
identidad N°110340062, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Condominio River Park, Apartamento D301, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Desarrollo de estrategias
de transformación e innovación
empresarial, comunicación y mercadeo, estrategia
comercial y corporativa, producción de eventos. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852960 ).
Cambio de Nombre N° 1019
Que el licenciado Simón Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Tisento
Therapeutics Inc., con domicilio en
245 First Street Riverview II, 18th Floor Cambridge, Massachusetts
02421, Estados Unidos, solicita
a este Registro
inscriba el traspaso de Cyclerion
Therapeutics, Inc., por el
de Tisento Therapeutics Inc., presentado
el 26 de febrero de 2024,
bajo expediente N° 2020-0458. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2020-0458 FORMAS CRISTALINAS DE
UN ESTIMULANTE DE LA GUANILIL CICLASA SOLUBLE (sGC).
Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—28
de febrero de 2024.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024852918 ).
Cambio de Nombre N° 1021
Que Crystal
Lagoons (Curacao) B.V. Kaya W.F.G. (Jombi) Mensing,
14 Curacao solicita a este Registro inscriba
el cambio de nombre de Crystal Lagoons (Curacao) B.V. por el de Crystal Lagoons
Technologies Inc., presentado el
día 28 de febrero de 2024 bajo expediente
2019-0000452. El nuevo nombre afecta
a las siguientes solicitudes: 2019-0000452 UN
COMPLEJO URBANO DE ENTRETENIMIENTO CON UNA PLAYA DE ACCESO PÚBLICO QUE INCLUYE
UNA LAGUNA ARTIFICIAL CON ESTILO TROPICAL COMO CARACTERÍSTICA PRINCIPAL Y
MÉTODO PARA PERMITIR UNA UTILIZACIÓN EFICIENTE DE TERRENOS DE USO LIMITADO.
Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—13 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.—( IN2024852920 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-572.—Ref: 35/2024/2371.—Fabian Gerardo Villalobos Chacón, cédula de identidad 1-1710-0011, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe,
Miramar, Finca El Tigre, del paso del ferry un kilómetro
al sur camino a Miramar. Presentada
el 07 de marzo del 2024. Según el expediente
Nº 2024-572. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—
1 vez.—( IN2024852828 ).
Solicitud Nº
2024-560.—Ref:
35/2024/2764.—Jorge Eduardo Cordero Tenorio, cédula de identidad N° 1-0852-0255,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Elena, Santa Cecilia, quinientos metros norte de la escuela. Presentada el 05 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-560. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024852984 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Indígena Di Konuk, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, cantón 04 Talamanca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Trabajar para la comunidad de Suretka para empoderar y crear conciencia en la protección del recurso hídrico, explorar alternativas de desarrollo sostenible para la conservación
de la flora y fauna como parte
elemental del recurso hídrico. Cuyo representante,
será el presidente:
Ernesto Mayorga Morales, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 176966 con adicional(es)
tomo: 2024, asiento: 180807.—Registro
Nacional, 03 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024853021 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Juntos en Acción Proliceo Nuevo de Santo Domingo
Bilingüe, con domicilio en la provincia de: Provincia 04 Heredia, cantón 03
Santo Domingo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Colaborar con los organismos directivos y administrativos de la institución, en
la atención de problemas económicos, sociales y culturales que afecten a
los estudiantes. Patrocinar y desarrollar actividades educativas, culturales,
científicas, y sociales, con miras a elevar el prestigio de la institución y de
los estudiantes. Contribuir con las mejoras, mantenimiento, ornato, y aseo de
la planta física. Contribuir con la obtención de materiales para
equipos. Cuyo representante, será el presidente: Sylvia Paola Villalobos
Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 157367, con adicionales
tomo: 2024, asiento: 173407.—Registro Nacional, 03 de abril de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024854323 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Edgar Rohrmoser
Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado
Especial de Eaton Intelligent Power Limited, solicita
la Patente Nacional París denominada
PEDESTAL PARA UNA CANTIDAD DE CAJAS DE CARGA ELÉCTRICA. Un pedestal tiene dos lados que son opuestos entre sí y a los que pueden montarse y conectarse eléctricamente varias cajas de carga. Por ejemplo, el pedestal puede tener las mismas cajas de carga montadas a los dos lados y conectarse eléctricamente con un sistema de energía sobre el cual
se coloca el pedestal. En cambio, dos cajas de carga diferentes pueden montarse a los dos lados. Notablemente, cualquiera o ambas cajas de carga
pueden retirarse fácilmente por el personal adecuado y, alternativamente, reemplazarse
con otras cajas de carga si, por ejemplo,
el mercado que necesita
carga eléctrica específica
ha cambiado o si la
población de vehículos eléctricos
que necesita carga eléctrica
ha crecido en una nueva dirección,
a manera de ejemplo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H02B 1/50 y B60L 53/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Seff, Paul D. (US);
Reese, Robert J. (US); Turman, Jonathan R. (US); HAIN, Bryan A. (US); Chang,
Hyuk JAE (US); Laskowski, Michael (US); Mamula JR, Stan (US). Prioridad: N° 17/880369 del 03/08/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000368, y fue presentada
a las 12:14:56 del 28 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2024852506 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Astrazeneca Pharmaceuticals LP, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES, MÉTODOS Y SISTEMAS PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS EN AEROSOL. Se proporcionan
composiciones, métodos y sistemas para la administración pulmonar de agentes activos mediante un inhalador de dosis medida. En algunas modalidades, las composiciones comprenden un medio de suspensión
HFO-1234ze(E), partículas de agente
activo y partículas en suspensión. Las partículas de agente activo pueden comprender
uno, dos, tres o cuatro agentes
activos seleccionados de un
antagonista muscarínico de acción prolongada (LAMA), un agonista ß2 de acción prolongada (LABA), un agonista
beta de acción corta
(SABA), un corticosteroide inhalado
(CSI) y un agente antiinflamatorio
no corticosteroide. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 9/00; cuyos inventores
son Lechuga-Ballesteros, David (US); Joshi, Vidya (US); Archbell, James (US);
Lachacz, Kellisa (US); Lampa, Charina (US); Mello, Lauren (US); Gutiérrez,
Gertrude (US); Tan, Penny (US) y Riebe, Michael (US). Prioridad:
N° 63/220,362 del 09/07/2021 (US) y N° 63/282,356 del 23/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/283439. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0066, y fue presentada a las 12:16:08 del
09 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos Registro de la Propiedad
Intelectual.—( IN2024852833 ).
La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón,
Cédula de identidad 1067909690, en calidad de Apoderado Especial de Stoller Enterprises Inc., solicita la Patente PCT denominada SOLUCIÓN
NO ACUOSA DE REGULADOR(ES) DE CRECIMIENTO VEGETAL Y SOLVENTE(S) ORGÁNICO(S)
POLAR(ES) Y/O SEMI–POLAR(ES) (Divisional Expediente 2017-0318). La presente
invención se refiere en general a soluciones no acuosas de regulador(es) de
crecimiento vegetal y solvente(s) orgánico(s) polar(es) y/o semi–polar(es), a
métodos para preparar dicha solución no acuosa, y a métodos para mejorar el
crecimiento y la productividad de cultivo de las plantas usando dicha solución
no acuosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyo(s)
inventor(es) es(son) Jerry Stoller (US) y Jerry Sheth
(US). Prioridad: N° 62/103,410 del 14/01/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/115300. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000040, y
fue presentada a las 12:42:50 del 26 de enero de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2024852921 ).
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado especial de Anchor Concrete Products,
solicita la Diseño Industrial denominada: MÓDULO
DE CONSTRUCCIÓN-Tapa plana rectangular.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF El presente diseño
se refiere a un modelo industrial con características
visuales de una estructura de edificación modular prefabricada denominada
Módulo de Construcción-Tapa plana rectangular que es diferente a todas las
conocidas hasta el momento y se caracteriza por una estructura de losa
horizontal rectangular de parte superior plana con cuatro pilares angulares y
vigas perimetrales que confieren al Módulo de Construcción-Tapa plana
rectangular un aspecto peculiar y propio. Los detalles característicos del
Módulo de Construcción-Tapa plana rectangular se muestran en líneas continuas
en los dibujos que acompañan a la presente documentación a modo de ilustración.
Las líneas punteadas de los dibujos son ilustrativas y no forman parte del
diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25-02;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Bradfield, Jeffrey Rae
Newell (CA) y Searles, Darrell
Albert (CA). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000422, y fue
presentada a las 10:33:45 del 30 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2024852922 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente
PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS. En el presente documento se
proporcionan composiciones líquidas que comprenden una concentración alta de un
anticuerpo monoclonal, por ejemplo, superior a aproximadamente 100 mg/ml, que
demuestran estabilidad de almacenamiento y viscosidad reducida. En
realizaciones de ejemplo, la composición líquida comprende aproximadamente
menos de aproximadamente 400 mM de glutamato de
arginina y, en realizaciones de ejemplo alternativas, la composición líquida
comprende prolina y un amortiguador. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/18, A61K 9/08 y C07K 16/24; cuyos inventores
son Lueras, Alexis (US); Sloey,
Christopher (US); Ball, Nicole (US) y Qian, Rulin (US). Prioridad: N° 63/232,299 del 12/08/2021 (US) y
N° 63/316,604 del 04/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023018870. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000130, y fue presentada a las
14:21:05 del 12 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024852925 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, solicita la Patente PCT denominada EQUIPO Y MÉTODOS DE MARCADO DE AVES DE CORRAL.
Un método para colocar marcas distintivas sobre una superficie externa de al
menos un producto alimenticio, que incluye las etapas de: posicionar al menos
un producto alimenticio sobre una superficie superior de un transportador
mecánico, transportar productos alimenticios hacia una estación de marcado que
comprende un láser, en donde la estación de marcado comprende un miembro
superior separado de la superficie superior del transportador mecánico, y en
donde el miembro superior comprende una abertura; transportar el(los)
producto(s) alimenticio(s) en el espacio entre el miembro superior y la
superficie superior del transportador mecánico; y colocar marcas distintivas
sobre la superficie externa del(de los) producto(s) alimenticio(s) con el láser
a través de la abertura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A22C
17/10; cuyos inventores son: Hasbun Chavarría, Kira
(CR); Bolaños Alfaro, Carolina (CR); Herrera Castro, Michael (US) y Paniagua
Marín, Ricardo (US). Prioridad: N° 63/216,757 del 30/06/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2023/279052. La solicitud correspondiente lleva
el número 2024-0035, y fue presentada a las 16:10:58 del 22 de enero de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024852926 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Amgen INC. y Kite Pharma, INC., solicita la
Patente PCT denominada RECEPTORES
QUIMÉRICOS DE FLT3 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS
(Divisional 2018-518). Se describen moléculas de unión a antígenos, receptores
quiméricos y células inmunitarias producidas por bioingeniería para FLT3 de
acuerdo con la invención. La invención se relaciona además con vectores,
composiciones y métodos de tratamiento y/o detección usando las moléculas de
unión a antígenos de FLT3 y células inmunitarias producidas por bioingeniería.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/705, C07K
14/725 y C07K 16/28; cuyos inventores son: WU, Lawren
(US); Bakker, Alice (US); Arvedson, Tara (US);
Rodríguez, Rubén Álvarez (US) y Wiltzius, Jed. J. (US). Prioridad: N° 62/317,219 del 01/04/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2017/173410. La solicitud correspondiente lleva el
número 2024-0000116, y fue presentada a las 10:53:25 del 05 de marzo de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024852929 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Locus Solutions IPCO, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES MICROBIANAS PARA PRESERVAR SUELOS
SALUDABLES Y RESTAURAR SUELOS DEGRADADOS. La invención en cuestión
proporciona composiciones agrícolas basadas en microorganismos y métodos de su
uso para preservar perfiles de suelo y/o restaurar perfiles de suelo
degradados, particularmente para tipos de suelo propensos a la descomposición,
oxidación y/o erosión del contenido orgánico del suelo (COS). Ventajosamente,
las composiciones y métodos de la presente invención son soluciones respetuosas
con el medio ambiente, no tóxicas y rentables para el creciente problema de la
degradación del suelo y las emisiones de gases de efecto invernadero
transmitidas por el suelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F
11/08, C05F 17/20, C05G 3/80, C09K 17/14, C09K 17/48, C12N 1/14 y C12N 1/16;
cuyos inventores son: Farmer, Sean (US) y Zorner,
Paul (US). Prioridad: N° 63/161,154 del 15/03/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/197596. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000446, y fue presentada a las 10:51:43 del 14 de septiembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024852933 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4525
Ref.:
30/2023/10149.—Por resolución de las 12:01 horas del
20 de octubre de 2023, fue inscrita la Patente denominada SENSORES QUE TIENEN CIRCUITERÍA DE PROTECCIÓN
INTEGRADA, a favor de la compañía Illumina Inc., cuyos inventores son: Fung, Tracy
Helen (US); Cai, Xiuyu (US); Kwok, Lisa (US); Tran,
Hai (US); Samiee, Kevan (US); Qiang, Liangliang (US) y Boyanov, Boyan (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción: 4525 y estará
vigente hasta el 19 de abril de 2038. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2023.01 es: G01N 21/77, G01N 21/78 y G01N 35/00. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 20 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas Registro de la Propiedad Intelectual.— 1 vez.—( IN2024852912 ).
Inscripción N° 4589
Ref:
30/2024/1695.—Por resolución de las 14:58 horas del
27 de febrero de 2024, fue inscrita la Patente denominada FORMULACIONES
QUE CONTIENEN FLUOPIRAM PARA EL CONTROL DE NEMÁTODOS a favor de la compañía
Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
cuyos inventores son: Fürsch, Helmut (DE) y Malcolm, Faers
(DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4589 y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A01N 25/30, A01N 43/40 y A01P
5/00. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 27 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—(
IN2024852915 ).
Inscripción N° 4593
Ref.: 30/2024/1812.—Por resolución de las
14:46 horas del 29 de febrero
de 2024, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a): COMPUESTOS
HETEROCÍCLICOS COMO INMUNOMODULADORES, a favor de la compañía
Incyte Corporation, cuyos inventores
son: Wu, Liangxing (US); Xiao, Kaijiong
(US); Yao, Wenqing (US) y Zhang, Fenglei
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4593 y estará vigente hasta el 19 de junio de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61P 35/00, C07D 487/04 y C07D
513/04. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29
de febrero de 2024.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2024852837 ).
Inscripción N° 4594
Ref: 30/2024/1930.—Por resolución de las 15:34
horas del 4 de marzo de 2024,
fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES DE PLANTAS
Y MÉTODO PARA CONTROLAR ENFERMEDADES DE PLANTAS MEDIANTE su aplicación a favor de la compañía Mitsui Chemicals Crop & Life Solutions, INC., cuyos inventores son: Sakurai,
Seiya (JP); Ohara, Toshiaki (JP); Morimoto, Munetsugu
(JP); Kondo, Nobuhiro (JP) y Ikishima,
Hideaki (JP). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4594
y estará vigente hasta el 19 de marzo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A01N 37/20, A01N 37/36, A01N
37/46, A01N 37/50 y A01N 43/42. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—4 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024852829 ).
Inscripción N° 4598
Ref.: 30/2024/2201.—Por resolución de las
11:38 horas del 12 de marzo
de 2024, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) PANEL
SÁNDWICH METÁLICO DE TUBOS HUECOS a favor de la compañía
Zhang, Yue, cuyos inventores
son: Zhang, Yue (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción
4598 y estará vigente hasta
el 26 de septiembre de
2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: G06F
7/00. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12
de marzo de 2024.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2024852843 ).
Inscripción N°. 4603
Ref.:
30/2024/2345.—Por resolución de las 15:18 horas del
14 de marzo de 2024, fue inscrita la Patente denominada ESTRUCTURA DE SENSOR DE IMAGEN, a favor
de la compañía Illumina Inc., cuyos
inventores son: Cai, Xiuyu
(US); Fung, Tracy H. (US); Agah, Ali (US) y Dehlinger, Dietrich (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4603 y estará
vigente hasta el 2 de noviembre de 2038. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2023.01 es: H01L 27/146. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 14 de marzo de 2024.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2024852844 ).
Inscripción N° 4607
Ref: 30/2024/2437.—Por resolución de las 07:38
horas del 18 de marzo de 2024, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS AROMÁTICOS DE SULFONAMIDA a
favor de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
cuyos inventores son:
Werner, Stefan (DE); Cleve, Arwed (DE); Bräuer, Nico (DE); Mesch, Stefanie
(DE); Koch, Markus (DE); Osmers, Maren (DE); Hardaker, Elizabeth (GB); Dahllöf, Henrik (SE); Lishchynskyi,
Anton (DE) y Herbert, Simon Anthony (DE). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4607 y estará vigente hasta el 26 de abril de 2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2023.01 es: C07D 213/85; C07D 231/12; C07D 231/14; C07D 231/16; C07D 231/18;
C07D 233/16; C07D 233/61; C07D 233/64; C07D 233/68; C07D 401/04; C07D 235/06;
C07C 311/40; C07D 403/04; C07D 237/08; C07D 405/04; C07D 239/26; C07D 405/06;
C07D 239/34; C07D 239/42; C07D 249/08; C07D 249/10; C07D 249/12; C07D 249/14;
C07D 471/04; C07D 261/08; C07D 271/06; C07D 207/333; C07D 207/416; C07D 213/40;
C07D 213/61; C07D 213/64; C07D 213/65; C07D 213/74; C07D 231/38; C07D 231/56;
C07D 239/30; C07D 249/06; C07D 249/18; C07D 249/20; C07D 263/32; C07D 271/04;
C07D 275/02; C07D 277/26; C07D 277/34; C07D 277/56; C07D 213/60; A61K 31/41;
A61P 35/00; A61P 37/00; A61P 25/02; A61P 25/28; A61P 25/16. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—18 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2024852849 ).
Inscripción N° 4608
Ref: 30/2024/2463.—Por resolución de las 11:01
horas del 18 de marzo de
2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROTEÍNAS
QUIMÉRICAS INSECTICIDAS NOVEDOSAS TÓXICAS O INHIBIDORAS DE PLAGAS DE
LEPIDÓPTEROS a favor de la compañía Monsanto
Technology LLC, cuyos inventores
son: Flasinski, Stanislaw (US); Dart, Crystal L.
(US); Fu, Xiaoran (US); Salvador, Sara A. (US); Wang,
Jinling (US); Howe, Arlene R. (US); Baum, James A.
(US); Guzov, Víctor M. (US);
Morgenstern, Jay P. (US); Cerruti, Thomas A. (US); English, Leigh H. (US) y
Roberts, James K. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4608 y estará vigente hasta
el 15 de octubre de 2035.
La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: C07K 14/325. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—18 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024852847 ).
Anotación de traspaso N° 1017
Que Simón Valverde Gutiérrez, solicita a este Registro
se inscriba el traspaso de CYCLERION THERAPEUTICS INC. compañía
titular de la solicitud de la patente
de invención denominada ESTIMULADORES
DE SGC, a favor de TISENTO THERAPEUTICS INC. de conformidad
con el documento de traspaso por cesión,
así como el poder; aportados
el 26 de febrero de 2024. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada. 27 de febrero
de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2024852913 ).
Anotación de traspaso N° 1018
Que Simón Valverde
Gutiérrez apoderado especial de Tisento
Therapeutics Inc., solicita a
este Registro se inscriba el traspaso
de Cyclerion Therapeutics Inc., compañía
titular de la solicitud de la patente
de invención denominada: PROCESO
PARA LA PREPARACIÓN DE ESTIMULADORES DE GUANILATO CICLASA SOLUBLE, a favor
de Tisento Therapeutics Inc., de conformidad
con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 26 de febrero de 2024. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 6 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2024852840 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: SEBASTIÁN CIRO
CASAS ZÚÑIGA, con cédula de identidad N°112220500, carné N°20055. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°196093.—San José, 04 de abril
del 2024.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2024854739 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSIAS SOTO ESPINOZA, con
cédula de identidad N°111290993, carné N°25513. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 05 de abril
del 2024.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/.
Proceso N° 195891.—1 vez.—( IN2024854848 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0039-2024.—Expediente N°
14643P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GT-08 en finca de Banco Improsa en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso turístico, turístico- piscina y turístico-otro. Coordenadas
298.778 / 429.114 hoja Guatuso. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024852859 ).
ED-0252-2024.—Exp.1019H.—High Mountain
Paradise Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 30 litros por segundo del
Río La Esperanza, efectuando la captación en finca de en San Lorenzo, San
Ramon, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en energía eléctrica.
Coordenadas 254.774 / 468.785 hoja San Lorenzo. Caída bruta (metros): 40 y
potencia teórica (kw): 9975. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024853081 ).
ED-0339-2024.—Exp. 25114-A.—Emilio Víquez Retana solicita
concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en fincas con matrícula 126286-000, 155547-000 y 126287-000 de su
propiedad de en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 185.267 / 548.220 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024853085
).
ED-0316-2024.—Exp. 15913.—Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita
concesión de: (1) 0.09 litros por segundo del nacimiento camino, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.012 / 506.886 hoja Guácima.
(2) 0.06 litros por segundo del nacimiento tubería, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.956 / 506.937 hoja Guácima. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 21 de marzo de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024853111 ).
ED-0344-2024.—Expediente
N° 25117.—Steven Arias Vargas y Víctor Hugo Arias Vargas solicitan concesión de: 27 litros por segundo del
Río Cuipilapa,
efectuando la captación
en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 294.928 / 408.743 hoja Miravalles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de abril de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024853819 ).
ED-0306-2024.—Exp. 14433P.—Carmen María Soto Quirós
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-907 en finca de Carmen Soto Quirós en
Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 211.998 / 481.804 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024853883 ).
ED-UHSAN-0035-2024.—Expediente
N° 15377.—Antonio Adalberto Cubillo Ramírez, solicita concesión de: (1) 1.76 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mena y Guzmán S. A., en Venecia, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, turístico - restaurante y
bar, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico -
restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico,
turístico - hotel, agropecuario - pisicultura,
consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero,
consumo humano - otro, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo
humano - otro, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano -
otro, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura,
consumo humano - otro, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo
humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano -
doméstico, turístico - restaurante
y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico -
restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico,
turístico - hotel, agropecuario - pisicultura,
consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario -
abrevadero, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario
- abrevadero, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar,
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - hotel.
Coordenadas: 259.770 / 500.482, hoja Aguas Zarcas. (2) 0,33 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre (2), efectuando la captación en finca de el mismo, en Venecia,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura,
consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo
humano - doméstico, turístico
- restaurante y bar, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico,
turístico - restaurante y bar, agropecuario - pisicultura,
consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - lechería, consumo humano - otro, turístico -
restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro y turístico
- restaurante y bar. Coordenadas: 259.768 / 500.515, hoja Aguas Zarcas. (3) 3,1
litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Venecia,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano -
otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano
- doméstico, turístico -
restaurante y bar, agropecuario - lechería, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar,
agropecuario - pisicultura, consumo humano - otro,
turístico - restaurante y bar,
agropecuario - lechería,
consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - pisicultura,
consumo humano - doméstico y turístico - restaurante y bar. Coordenadas:
259.858 / 500.512, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024854085 ).
ED-0330-2024.—Exp. 25102.—Benjamín Donald Rutherford,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 133.341 / 565.960 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2024.—David Chaves
Zúñiga, Departamento de Información.—1 vez.—( IN2024854225 ).
ED-0282-2024.—Exp. 25073-A.—Nathan Edward
y Benjamín Donald, Brigt y
Rutherford, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.341 / 565.960 hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024854226 ).
ED-0249-2024.—Exp. N° 13796.—Holcim
Modular Solutions S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso industria. Coordenadas: 243.621 / 549.786, hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de
marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024854280
).
ED-0345-2024.—Expediente
N° 10917P.—Compañia Canera Brenes Cocabren
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TE-103 en finca de Compañia Cañera
Brenes Cocabren S.A., en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 264.050 / 366.782 hoja Matapalo.
11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CN-440 en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 262.685 / 366.180 hoja Matapalo.
11.21 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CN-439 en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 262.767 / 365.506 hoja Matapalo.
11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CN-441 en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.084 / 366.076 hoja Matapalo.
11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo TE-102 en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.457 / 366.673 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024854327
).
ED-0358-2024.—Expediente N° 25131-A.—Manuel Esteban Valverde Salazar, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento naciente, efectuando la captación en
finca de Luz María León Elizondo, en San Isidro del General, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: -511.678 / 532.294,
hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 05 de abril de 2024.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024854331 ).
ED-0352-2024.—Exp
25113.—Franklin, Solís Rodríguez solicita concesión de: (1) 3 litros por
segundo de la quebrada quebrada La Casita, efectuando
la captación en finca de Banco Centroamericano de Integración Económica en
Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 242.741
/ 488.416 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024854339 ).
ED-0340-2024.—Exp. 25080.—Trio Roseden Ranred S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la
Quebrada Corralillo, efectuando la captación en finca de del solicitante en
Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 216.132
/ 542.456 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024854348 ).
ED-0348-2024.—Expediente N° 8239P.—Parque
de Oro Siete S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-423 en finca de Parque
de Oro Siete en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano
- domestico. Coordenadas 214.700 / 495.300 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024854361 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0353-2024.—Exp. N° 25128-A.—Alberto Méndez Méndez, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de
Guido Ivancovich Castro, en
Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
207.799 / 550.750, hoja Cot. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024854414 ).
ED-0361-2024.—Exp. 25133.—James Richard, Zook
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada Cabro,
efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 142.766 / 555.845 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024854434 ).
ED-UHTPSOZ-0014-2024.—Exp. 24258P.—Blackhouse Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (2) 0.1 litro por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RE-72 en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 131.297 / 564.411 hoja Repunta.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2024854454 ).
ED-0346-2024.—Exp. 25119-A.—Rio Manso Famille S.R.L., solicita
concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada Sin Nombre, efectuando
la captación en finca de Cielo en la Tierra Casa Llc
Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano,
riego, comercial y turístico. Coordenadas 125.015 / 569.648 hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854455
).
ED-0233-2024.—Expediente
N° 5601P.—Acquatrans Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo AB-875 en
finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.200 / 514.340 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de marzo de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024854467 ).
ED-0363-2024.—Exp. 25138-A.—Francisco
Arturo, Méndez Méndez
solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Guido Ivancovich
Castro en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 207.799 / 550.750 hoja Cot.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854533
).
ED-0102-2024.—Exp 24939.—Phyllise Anne, Debiase solicita concesión de:
(1) 0.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de Rafael Antonio Arias Rojas en San José de la Montaña,
Barva, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 232.098 /
522.141 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2024854578 ).
ED-0317-2024.—Expediente
N° 5914.—Royce, Reyes Vargas
solicita concesión
de: (1) 2 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de José Manuel Mora Zúñiga en
Alfaro, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.300 / 480.500
hoja Miramar. (2) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 229.400 / 480.400 hoja
Miramar. (3) 10 litros por segundo de la quebrada Miranda, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 229.200 /
480.600 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024854611 ).
ED-0326-2024.—Exp. N° 12498.—Manuel
Antonio Alvarado Flores y otros, solicita concesión de:
(1) 0.02 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Vía Libre S. A., en Salitral, Santa Ana, San José, para
uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 208.900 / 516.100, hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024854633
).
ED-0365-2024.—Exp. N° 25124.—Paradise Unlimited, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas: 155.328 / 564.482, hoja
San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024854649 ).
ED-0325-2024.—Exp. N° 25097.—Osa Mountain Ranch
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Jorge Muñoz Hernández, en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 113.212 / 587.713, hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024854685 ).
ED-0364-2024.—Exp. 15065P.—La Rosaleda S.
A., solicita concesión de: (1) 0.2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-115, en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 221.962 / 513.569, hoja
Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024854689 ).
ED-0328-2024.—Exp. N° 25100.—Bernardo
Araya Abarca y otra, solicitan concesión de: 1 litro
por segundo del Nacimiento El Tomatal, efectuando la captación en
finca de Instituto de Desarrollo Rural, en Santa Teresita, Turrialba, Cartago,
para uso agroindustrial lavado de productos, agropecuario granja - aplicaciones
agroquímicas y consumo humano doméstico. Coordenadas: 219.144 / 568.988, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024854652 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0359-2024. Exp.
N° 25132-A.—Alejandro González Arellano, solicita
concesión
de: (1) 2 litros por segundo de la Quebrada Bejuco, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 204.119 / 475.685, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024854668 ).
ED-0350-2024.—Exp. N° 25103.—Cataratas Nauyaca S.A., solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas: 138.008 / 557.095, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
04 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024854679 ).
ED-0368-2024.—Exp. N° 25135.—Fin de las
Tierras Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Park Inc Limitada, en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 143.408 / 553.099, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
05 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024854680 ).
ED-0369-2024.—Expediente
N° 25137.—MMXX La Sophia
Casa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas: 142.186 / 554.011, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024854684 ).
ED-0333-2024.—Exp. 25108-A.—José Rafael, Sánchez
Cordero, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en su propiedad en Río Blanco, Limón,
Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 110.655 / 587.447
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024854710 ).
ED-0362-2024.—Expediente
N° 25136-A.—Paola Marcela Méndez Méndez
solicita concesión de: (1) 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captacion en finca de Guido Ivancovich Castro en Cot,
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 207.799/550.750
hoja COT. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
5 de abril de 2024.—Elvia Blanco Ortiz, Departamento de Información.—(
IN2024854720 ).
ED-0354-2024.—Exp
25130-A.—Darlin Marian, Méndez Solís solicita
concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Guido Ivancovich Castro en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 207.799 / 550.750 hoja Cot. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854721 ).
ED-0372-2024.—Expediente N° 14925-P.—Archa
S. A., solicita concesión de: (1) 0.15 litros
por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo
HE-93 en finca de El Mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 175.570 / 473.754
hoja Herradura. (2) 0.10 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando
la captación por medio del pozo HE-94 en finca de El Mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 176.570 / 474.704 hoja Herradura. (3) 5 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
HE-137 en finca de El Mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero-riego.
Coordenadas 174.625 / 473.854 hoja herradura. (4) 5 litros por segundo del
acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-138 en finca
de El Mismo en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero-riego. Coordenadas
174.654 / 473.707 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.— ( IN2024854787 ).
ED-0299-2024.
Expediente N° 25085.—Mu Earth Awakened Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litro
por segundo del Lago sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 160.740 / 583.512 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de marzo de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2024854791 ).
ED-0360-2024. Expediente N° 25134-A.—Juan
Pablo, Sánchez Víquez, solicita concesión de: (1) 0,04 litros por segundo del
Nacimiento Retos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero
Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 214.540 /
549.892 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854795
).
ED-0370-2024.
Expediente 24744.—Ganadera Los Irales Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 1.05 litro por segundo del Nacimiento Los Irales,
efectuando la captación en finca del solicitante en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 222.970 / 559.301 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024854805 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3531-2015 dictada por este Registro
a las trece horas treinta y
un minutos del veintisiete
de julio de dos mil quince, en
expediente de ocurso N°
23327-2015, incoado por
Leandra Isabel Castillo Hidalgo, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Leandra Isabel Castillo
Hidalgo, que la nacionalidad del padre es panameña.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—Responsable: Jairo
Alberto Herrera Barrantes, Encargado.—1 vez.—( IN2024852794 ).
Estudio de Mercado – RFI –“Solicitud
de servicio de
Inteligencia de amenazas (Threat intelligence) para
fortalecer la ciberseguridad de la institución.”
El Banco de
Costa Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 horas del 23 de abril de 2024,
en los siguientes
correos electrónicos:
Nombre |
Correo |
Teléfonos |
Marco Agüero Burgos |
2211-1111 Ext. 79995 |
|
Luis Miguel Hernández López |
2211-1111 Ext. 79066 |
|
Raúl Chinchilla Chacón |
2211-1111 Ext. 79158 |
Los interesados deben solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a las direcciones electrónicas indicadas anteriormente.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
043202101420.—Solicitud N° 501329.—( IN2024854625 ).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
LA REPÚBLICA
ACUERDO DH-A-2689-2024
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 1, 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos; los numerales 4, 6, 11, 13, 59,
66, 70 101 y 103 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho; los artículos
34, 35 y 36 de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica, Ley N°
9234 del veintidós de abril
de dos mil catorce, los artículos 8, 9 incisos d) y e),
10, 21, 22, y 24 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del dieciséis
de julio de mil novecientos
noventa y tres.
Considerando:
I.—La Ley Reguladora de Investigación
Biomédica, Ley N° 9234 del 25 de abril
de 2014, dispone en su Capítulo V, artículos 34, 35 y 36
lo relativo a la creación,
fines y conformación del Consejo Nacional de Investigación en Salud - en adelante CONIS -, órgano que, para el desempeño de las competencias que
la ley le ha asignado, estará
integrado por siete miembros propietarios, cada uno con su respectivo suplente.
II.—Que de acuerdo con el artículo 36 de la normativa citada, los integrantes
del CONIS serán: el
Ministro de Salud o el funcionario
en quien éste delegue y su suplente, quien
presidirá; el Ministro de Ciencia y Tecnología o el funcionario en quien éste
delegue y su suplente; un abogado especialista
en Derechos Humanos y su suplente, nombrado por el Colegio de Abogados de
Costa Rica; un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), preferiblemente
del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social del Seguro Social (CENDEISS) y su suplente; un representante del Consejo Nacional de Rectores
(CONARE) y un suplente, quien
deberá ser especialista en bioética; un representante en propiedad y un suplente, agremiado de los Colegios Profesionales de Médicos y Cirujanos, Farmacéuticos, Cirujanos Dentistas y de Microbiólogos, nombrados por las juntas directivas de los respectivos colegios profesionales.
III.—Asimismo, el artículo 36 de cita señala que habrá un miembro propietario y un suplente en representación de la comunidad, los cuales serán nombrados
por la Defensoría de los Habitantes.
IV.—En ese sentido, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Ley N° 7319 del 17 de noviembre
de 1992, concretamente de la relación
de los numerales 1, 2 y 11;
así como los artículos 9, 21 y 24 del Reglamento a la Ley de cita, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del
15 de junio de 1993, la representación
institucional es consustancial
al o la jerarca institucional,
de modo que el Defensor o Defensora
de los Habitantes es quien tiene la competencia para cumplir con el mandato que el legislador encomienda a la institución en la Ley Reguladora de Investigación Biomédica.
V.—En atención a
lo anterior, el mecanismo objetivo que garantizaría la determinación y establecimiento
de un procedimiento para la selección
de los miembros propietario y suplente de la comunidad del CONIS, debe necesariamente ser la reglamentación
normativa de los parámetros bajo las cuales se realizará dicha designación, ejercicio reglamentario que conforme a la inteligencia de lo estatuido de manera general en los artículos 59, 102 y 103 de la
Ley General de la Administración Pública,
así como el 36 de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica, como ya se apuntó,
corresponde al o la Defensora
de los Habitantes. Lo
anterior, con el fin de establecer
bases certeras, transparentes
y objetivas que garanticen
la selección de las personas con los
mejores atributos para desempeñar tan importante cargo en tan importante órgano, a cargo de un tema de alta trascendencia para la tutela
y resguardo de derechos humanos.
VI.—Que para la
Defensoría resulta de vital
trascendencia en éste, como en otros
procedimientos, aplicar de manera adecuada el derecho humano de la participación. Partiendo del modelo de Estado democrático por el que optó
el constituyente costarricense, así como la evolución que del mismo experimenta el ordenamiento jurídico costarricense, han operado importantes
reformas constitucionales
que han propendido a dar un contenido eficaz al principio democrático
de derecho, donde precisamente
se busca una participación de parte de todas las personas en el quehacer estatal
ante el impacto que tiene en todos
y cada uno de los y las habitantes de Costa Rica.
VII.—Que con el fin de cumplir con dicho mandato legal, la entonces Defensora de los Habitantes, señora Monserrat Solano Carboni emitió
el Reglamento para la Selección del Miembro Representante de la Comunidad del
Consejo Nacional de Investigación en
Salud por parte de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo
N° 2093, publicado en La
Gaceta N° 158 del 22 de agosto de
2017. Posteriormente, la anterior Defensora
de los Habitantes, señora Catalina Crespo Sancho emitió el
Acuerdo N° 2228 del 21 de junio de 2019, el cual fue
modificado por el Acuerdo N° 2294 del 07 de setiembre de 2020.
VIII.—Que revisado el procedimiento
instaurado en el Reglamento referido
y los ajustes realizados a través de las sucesivas reformas, se ha determinado que, con el fin de hacer un uso eficiente
de los recursos públicos y de buscar la celeridad de dicho proceso para cumplir con la designación de los miembros de una manera oportuna, es decir, en tiempo
y forma, se considera necesaria
la modificación del citado Reglamento; sin que ello implique una desmejora
en la calidad de la selección de las personas propietaria
y suplente. Por tanto,
ACUERDA:
Promulgar el
siguiente Reglamento para
la Selección del Miembro Representante de la Comunidad del
Consejo Nacional de Investigación en
Salud por parte de la Defensoría de los Habitantes de la República, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA
LA SELECCIÓN DEL MIEMBRO
REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD DEL CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD POR
PARTE
DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1º—Ámbito y objeto de la reglamentación. (Derivación legal). El presente reglamento dispone el procedimiento para la selección
del miembro representante
de la comunidad y su suplente, que integrarán el Consejo Nacional de Investigación
en Salud, en adelante CONIS, dispuesto en la Ley Reguladora de Investigación Biomédica -Ley N°
9234 del 24 de abril de 2014- en
el artículo 36 inciso g).
Cualquier persona que aspire o sea postulada para su designación como representante de la comunidad o suplente deberá someterse a lo dispuesto en el presente
reglamento, no pudiendo resultar electa y, en consecuencia, ocupar válidamente el cargo quien no se hubiere sometido al mismo.
La dirección del procedimiento y la designación
final corresponderá a la Defensoría
de los Habitantes de la
República, en los términos y a través de los órganos establecidos
en la presente normativa.
Artículo 2º—Representante de la comunidad. Se entenderá como miembro representante de la comunidad, la persona física, habitante del territorio nacional, con las aptitudes suficientes
para reflejar los intereses, valores, necesidades, sensibilidad moral y
de respeto a la dignidad humana que es consustancial a la sociedad costarricense de manera general, tomando en cuenta las necesidades
especiales que puedan interesar a grupos vulnerabilizados por la sociedad.
Artículo 3º—Principios rectores del procedimiento. Los principios que regirán
el procedimiento de selección del representante de la
comunidad serán: amplia participación, igualdad, objetividad, informalismo en favor del administrado y participante, impulso de oficio, celeridad, publicidad, probidad, transparencia, rendición de cuentas, así como cualquier
otro principio atinente a
la materia constitucional,
de Derechos Humanos y Administración Pública.
Las decisiones que corresponda tomar a la Defensoría en el marco
del procedimiento de selección
del representante de la comunidad
del CONIS, estarán orientadas
a la consecución de tales principios
y constituirán el marco interpretativo de cualquier disposición o actuación que pudiera resultar omisa o ambigua.
CAPÍTULO II
Requisitos e incompatibilidades
Artículo 4º—Requisitos. Las personas interesadas
en postular su candidatura
para ser representante titular y suplente
miembro de la comunidad deben cumplir las siguientes condiciones:
a. Ser persona física.
b. Ser representante
de intereses comunitarios, valores morales, culturales y sociales, de preferencia, de los grupos de personas que participan en las investigaciones, en especial de grupos vulnerables.
c. Debida demostración
de vocación, experiencia, trayectoria y compromiso
con la protección de los
Derechos Humanos y la Salud Pública.
d. Capacidad
de expresar puntos de vista objetivos
y representar los intereses de individuos y/o grupos que participan en la investigación biomédica.
e. Demostrar conocimientos mínimos de ética de la investigación biomédica desde el punto de vista académico, laboral o en actividades relacionadas con este tema.
f. Contar
con un mínimo de cinco años de experiencia comunitaria (social).
g. Contar
preferiblemente, sin que sea
requisito esencial, con conocimientos concretos sobre poblaciones específicas como podría ser: lenguaje lesco e indígenas.
h. Se dará
preferencia a aquellas personas que no ocupen
cargos en la función pública o no los hayan ocupado en
los últimos 5 años.
i) Contar
con el siguiente perfil: persona razonable, con empatía social, capacidad de anticipar hechos o situaciones, confianza y honestidad.
Artículo 5º—Incompatibilidades. Es incompatible con la condición de miembro representante de la comunidad la persona en la que concurra alguno de los siguientes supuestos:
a. Contar con vínculos sanguíneos o de afinidad hasta el tercer grado con representantes de los patrocinadores de estudio o de investigadores públicos o
privados.
b. Tener relaciones
comerciales y/o laborales
con representantes de los patrocinadores de estudio o de investigadores públicos o
privados.
c. Pertenecer
a otro comité de investigación.
e. Cualquier otro tipo de condición que pueda representar una influencia indebida y pueda vulnerar su objetividad
e imparcialidad como miembro representante de la comunidad.
Artículo 6º—Postulación.
La postulación de las personas interesadas
en ocupar el puesto de representantes
de la comunidad se realizará
tanto por la presentación
de la persona directamente interesada,
como por medio de la postulación realizada por organizaciones de sociedad civil.
Las organizaciones
que podrán realizar la postulación serán aquellas que tengan una base comunitaria y cuya misión sea la defensa de los derechos e intereses de grupos que tienen en común
una determinada condición social o sanitaria.
En todo caso, la persona candidata deberá presentar la siguiente documentación:
a. Presentar solicitud de participación, suscrita por la persona participante donde se incluya nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio, domicilio exacto, así como un medio para recibir notificaciones. En su solicitud deberá
explicar la motivación que tiene para formar parte del CONIS, así como disponibilidad de tiempo para cumplir con los compromisos propios del cargo.
b. Presentar
una declaración jurada donde indique
no incurrir en ninguna de las incompatibilidades
señaladas en el artículo 5 del presente reglamento.
d. Aportar
un mínimo de dos cartas de referencia
que acredite su experiencia en labores comunitarias. En caso de postulación por parte de las organizaciones a las que hace referencia este artículo, aportar documento emitido por la organización en el cual
se indique las razones por las cuales la persona es propuesta para ocupar el puesto de representante
comunitario.
Los requisitos deberán ser debidamente presentados ante la comisión que la Defensora o el Defensor de los Habitantes nombrará a efectos de conducir
el procedimiento de selección.
CAPÍTULO III
Procedimiento de selección
Artículo 7º—Conformación de Comisión Institucional. Con el fin de conducir
el procedimiento de selección y atender todas las incidencias que de éste pudieran derivarse,
la Defensoría de los Habitantes conformará una comisión tripartita
con funcionarios institucionales,
de los cuales uno de ellos pertenecerá a la Dirección de Calidad de Vida, otro
miembro de la Dirección de Igualdad y No Discriminación y un
miembro de libre elección por parte del Defensor o la Defensora de los Habitantes.
Sin menoscabo de
las potestades atribuidas a
la comisión, ésta podrá disponer y requerir el criterio o asesoría
de expertos, tanto a nivel interno institucional como externo, en
las materias que así lo estime necesario en aras de cumplir
a cabalidad con las funciones
que le son exclusivas.
La comisión será presidida
por una persona coordinadora, electa entre sus miembros, quienes adicionalmente deberán designar al miembro encargado de conformar y custodiar debidamente el expediente administrativo
donde reposarán todos los antecedentes
y actuaciones del procedimiento
a su cargo.
Artículo 8º—Funciones de la Comisión. La Comisión tendrá
a su cargo las siguientes funciones:
a. Definir la tabla con
los parámetros de evaluación del proceso de selección, donde se incluya los predictores
correspondientes a la entrevista.
b. Corroborar
el cumplimiento de los requisitos previamente indicados por cada persona postulada, verificando por los medios
que estime pertinentes la información suministrada.
c. Realizar una entrevista a las y los participantes.
d. Evaluar
las candidaturas presentadas
con base en los parámetros establecidos.
e. Valorar
los objetivos que persigue la organización a la cual pertenece el o la postulante -de ser el caso-.
f. Prevenir
por una única
vez a las personas aspirantes
en caso de omisión en la documentación.
Esta deberá ser atendida en el plazo
de cinco días hábiles contados a partir de su notificación y caso de no ser atendida, provocará la descalificación de
la persona candidata.
g. Elaborar y presentar ante la
persona jerarca de la Defensoría
de los Habitantes la recomendación de la terna.
Artículo 9º—Publicación de apertura
del procedimiento. La Defensoría
de los Habitantes realizará una convocatoria
pública dirigida a las
personas interesadas y a las organizaciones
postulantes, mediante una publicación en la página oficial
institucional y tres publicaciones en las redes sociales de la institución, la cual se realizará con un mínimo de quince (15) días hábiles
de previo al inicio del concurso.
En la convocatoria
se deberá señalar el lugar donde
se podrán consultar las
bases del procedimiento de selección
que servirán a la comisión
para evaluar a los postulantes.
La publicación de
la convocatoria deberá fijar el plazo
máximo para que las personas físicas
presenten sus postulaciones,
el cual nunca
será menor a 10 días hábiles contados entre el día de la última publicación y la fecha límite dispuesta para la presentación de las postulaciones.
Artículo 10.—Evaluación
de las personas postulantes. Recibidas
las postulaciones, la Comisión
se avocará a la revisión de
los requisitos e incompatibilidades señaladas en el presente
reglamento. Las postulaciones
que no cumplan con los requisitos o en las que la
persona postulante se encuentre
en uno de los supuestos de incompatibilidad, serán inadmitidas, decisión que será comunicada a los participantes y a las organizaciones
postulantes cuando así proceda.
De las postulaciones
que reúnan los requisitos, se convocará a una entrevista, la cual será evaluada
de acuerdo a los parámetros previamente establecidos por la Comisión.
Finalizado el proceso de evaluación, la recomendación de
terna deberá ser emitida mediante un informe debidamente sustentado donde se indiquen de manera sucinta los antecedentes y actuaciones llevadas a cabo dentro del procedimiento, así como el fundamento
que deriva en las recomendaciones para selección vertidas ante el o la jerarca. No podrán formar parte de la terna las
personas que como consecuencia
del procedimiento de evaluación
de atestados no hubieren obtenido una nota superior a 80/100.
Artículo 11.—Plazo
para rendir informe. La
comisión contará con un plazo máximo de dos semanas para rendir su recomendación ante la Defensora o el Defensor de los Habitantes, mismo que se contará a partir del día hábil siguiente de la evaluación de las
postulaciones.
Artículo 12.—Nombramiento
del Representante de la Comunidad.
Una vez recibida la recomendación de terna, la Defensora
o el Defensor de los Habitantes podrá elegir al propietario y suplente entre cualquier persona
que la integra dentro de un plazo
no mayor a los 10 días naturales.
La selección se comunicará a través de formal acuerdo emitido por la Defensora o el Defensor de los Habitantes.
Hecha la selección
en los términos
del párrafo anterior y estando
firme la designación, la Defensoría comunicará el resultado a las personas interesadas y al CONIS.
Artículo 13.—Plazo de nombramiento. El plazo de nombramiento será de 3 años de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica, el cual
regirá a partir de la firmeza del acuerdo efectuado por la Defensora o el Defensor de los Habitantes.
Artículo 14.—Recurso
de reconsideración. La designación
del miembro representante
de la comunidad y su suplente efectuada por la Defensora o el Defensor de los Habitantes, tendrá recurso de reconsideración dentro del plazo de 8 días hábiles posteriores a la notificación
a cada una de las y los participantes. Igualmente cabrá recurso de reconsideración con el mismo plazo
indicado en el párrafo anterior, contra el acto que inadmita
o descarte la postulación
de un o una participante por falta de requisitos
durante la fase preliminar de recepción de requisitos.
Artículo 15.—Ausencia
de participantes y renuncia
de miembros. En caso de
no presentarse postulaciones
o que las presentadas no cumplieran
con los requisitos mínimos para optar por el cargo; o en caso de que concurra la renuncia de los miembros propietario
y suplente de previo a la finalización de su periodo, la Defensora o el Defensor de los Habitantes podrá nombrar discrecionalmente al miembro representante de la comunidad de manera provisional, quien en todo
caso deberá cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios para optar al cargo. De lo actuado, deberá comunicar con toda celeridad al CONIS para la pronta integración del miembro provisional.
Dicho nombramiento tendrá
un carácter temporal hasta el
nombramiento efectivo del miembro de la comunidad al amparo
de un nuevo procedimiento conforme
a los términos establecidos en el presente reglamento.
La Defensoría de los Habitantes deberá iniciar el procedimiento de convocatoria descrito en el artículo
9, en un plazo no mayor a los 6 meses del nombramiento
temporal.
Artículo 16.—Informe de gestión.
Dentro del mes siguiente a la terminación del nombramiento o, de ser el caso a la renuncia, el miembro representante
de la comunidad seleccionado
por la Defensoría de los Habitantes, rendirá un informe de la gestión realizada durante el ejercicio
de su función. Dicho informe será
debidamente difundido por la Defensoría de los Habitantes a través de los medios
físicos o electrónicos de los cuales pueda
servirse.
CAPÍTULO IV
Procedimiento para la revocación del nombramiento
de miembro representante
de la comunidad
Artículo 17.—Procedimiento. De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 37 y 39 de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica, la Defensoría conocerá a través de la misma comisión designada para llevar a cabo el procedimiento
de selección del miembro representante de la comunidad,
las solicitudes de revocación del nombramiento
que fueran planteadas por el CONIS.
Al efecto tramitará dicha solicitud, según corresponda, de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración
Pública y la decisión de revocación será potestad exclusiva de la Defensora o el Defensor de los Habitantes.
Artículo 18.—Comunicación de revocación e instauración de procedimiento
de selección. En caso de comprobarse la comisión de la falta y estando firme la decisión de revocación del nombramiento del miembro representante de la comunidad por parte
de la Defensora o el
Defensor de los Habitantes,
se comunicará al CONIS para lo que corresponda.
El ejercicio del
cargo continuará por parte del miembro suplente.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 19.—Aplicación
supletoria. En lo no dispuesto por este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones
contenidas en la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 20.—Derogatoria.
Se deroga el Reglamento para la Selección del Miembro Representante de la Comunidad del Consejo Nacional de Investigación
en Salud por parte de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 2294 del 7 de setiembre
de 2020.
Artículo 21.—Vigencia.
El presente Reglamento empezará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en San José, a las catorce horas
con treinta minutos del día
once de marzo de dos mil veinticuatro.—Angie
Cruickshank Lambert, Defensora de los
Habitantes de la República.—1 vez.—O.C.
N° 024018.—Solicitud N° 497051.—( IN2024852770 ).
CRÉDITOS SOBRE ALHAJAS
El Área de Pignoración (Monte
Popular) del Banco Popular, avisa que, a las once
horas del 27 de abril de 2024, se rematarán al mejor
postor las garantías de las
operaciones de crédito que tengan tres o más
cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación
esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará
en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiografía Costarricense, 250 metros al norte,
oficina de Centro de Crédito sobre
Alhajas Agencia Centro de Alhajas Barrio Amón. Remate N° 605.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Área de Pignoración.—Licda. Laura Sánchez Blanco, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 02-2024.—Solicitud N° 501420.— ( IN2024854722
).
Proveeduría Institucional
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de
la Ley 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador
público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de Osmin Alberto
Carballo Silly, cédula 1-1075-0638 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe
contar con la firma del representante legal junto con la personería
jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán
incluir fianzas en atraso o vencidas
del ex deudor o ex propietario.
En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 822024913600.—Solicitud
N° 498556.—( IN2024852630 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de
la ley 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador
público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de Ronald Gerardo
Jiménez Mora, cédula 2-0470-0824 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario,. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe
contar con la firma del representante legal junto con la personería
jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán
incluir fianzas en atraso o vencidas
del ex deudor o expropietario.
En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 822024913600.—Solicitud
N° 498567.—( IN2024852632 ).
AVISA
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo No. 3, tomado en la Sesión No 4428, celebrada el 22 de marzo del año 2024, acordó aprobar el ajuste tarifario
para la Terminal Granelera (puesto
de atraque número 4) de
Puerto Caldera, solicitado por
la concesionaria SPGC y que se publique
en el menor
tiempo posible en el Diario
Oficial La Gaceta, para no perjudicar
a los usuarios de la
terminal granelera, conforme
al oficio. ACUERDO FIRME APROBADO POR
UNANIMIDAD. Comunicado
con oficios CR-INCOP-JD-2024-079, CR-INCOP-PE-0157-2024, CR-INCOP-GG-2024-0375.
Tarifas Granelera 2024 |
||
Servicio |
Unidad de Cobro |
Tarifas US$ |
Amarre y Desamarre |
TRB |
0,19 |
Estadía |
Metro/eslora/hora |
0,56 |
Estiba/Carga/Descarga/Recepción/Despacho/ (Granos) |
Tonelada métrica |
5,53 |
Estiba/Carga/Descarga/Recepción/Despacho/Transferencia (Otros graneles) |
Tonelada métrica |
7,10 |
Muellaje a la carga |
Tonelada métrica |
0,80 |
Almacenamiento |
Tonelada métrica/día |
0,24 |
MBA. Daxia Andrea Vargas Masís, Directora Administrativa Financiera Incop
Superior Inmediato Unidad Proveeduría,
Jefe a.í.—1
vez.—O.C.
Nº 31447.—Solicitud Nº 500168.—( IN2024852765 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-414-2023.—Schosinsky Valls Ilonka María, R-373-2023, Cédula identidad N° 107500245, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico
y de Estudios Superiores de
Monterrey, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, jefa.—( IN2024852434 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3674-2022.—Ulate
Fallas Josué Fernando, cédula 115080883, solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2024852777 ).
ORI-7-2024.—Molina Ponce Faviola María, R-011-2024, Pasaporte:
F455692, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024852866 ).
VICERRECTORÍA DE DOCENCIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Vicerrectoría de Docencia y el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, ha procedido
a dejar sin efecto el título Licenciatura
en Ingeniería Agraria, tomo 38, folio 120,
asiento 1425 emitido a nombre
de Irene María Cortés González, cédula de identidad
108310319, todo de conformidad
con la resolución. UNA-DR-RESO-004-2024. Lo anterior por haberse emitido
dicho título con un error
material posible de corregir
en cualquier tiempo. El título corregido ya fue
emitido oportunamente.—Heredia, ocho de marzo del 2024.—Vicerrectoría de Docencia y Departamento de Registro.—Máster Fresia Sancho Fallas, Directora.—O.C. N° 082202401100.—Solicitud N°
496472.—( IN2024852758 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE
REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal
a Distancia, se ha presentado
Jazmín Lineth Castro Gómez, cédula de identidad N° 112870762,
por motivo de solicitud de reposición del
diploma que se menciona a continuación:
Bachillerato
Universitario en Administración
de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas. |
Tomo: XII |
Folio: 2000 |
Asiento: 28 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud del interesado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil veinticuatro.—Programa de Gestión
del Registro Académico Estudiantil y Graduación.—Mag.
Tatyana Bermúdez Vargas.—( IN2024852202 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Amelia Patricia Salas Ocampo, costarricense,
documento de identificación
N° 4 0177 0881 ha presentado para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Operación de Aeroplanos
de y Control de Tráfico Aéreo, otorgado
por La Escuela Superior de Aviación
Civil de Ulyanovsk, Federación de Rusia, el 08 de setiembre de 2006. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 01 de abril de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René
D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 500394.—( IN2024852821 ).
El señor Elisson Antony Quintanilla López, nicaragüense,
documento de identificación
N° 155832432413 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero en Diseño y Construcción,
otorgado por la Universidad
Nicaragüense de Estudios Humanísticos, República de Nicaragua, el 11 de marzo de 2018. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 01 de abril de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René
D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 500399.—( IN2024852863 ).
El señor Carlos Eduardo Reid Flores,
venezolano, documento de identificación N° 186200935231 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero Mecatrónico, otorgado por Universidad Nacional Experimental Politécnica
Antonio José de Sucre, República Bolivariana de
Venezuela, el 16 de diciembre
de 2016. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 03 de abril de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René
D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 500424.—( IN2024852865 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS
Concurso Público 001-2024
El Colegio
Universitario de Limón y la Unidad de Recursos
Humanos, informa la apertura
del Concurso Público N°001-2024 para la selección y nombramiento del Decano de la institución,
las bases y lineamientos del concurso
se encuentra disponible del 01 al 22 de abril del 2024 en la página web: https://www.cunlimon.ac.cr/historia/gestionhumana/
Unidad de Recursos Humanos.—Lic. Gidget Fajardo Vargas, Encargada
a. í.—1 vez.—O. C. N° 082202400070.—Solicitud
N° 499953.—( IN2024852744 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Heiner José Torres Muñoz, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del
dos mil veinticuatro, dictada
por la Oficina Local de
Cañas, que ordena fase diagnóstica y señalamiento
audiencia oral y privada, para las trece horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro en beneficio de las personas menores de edad VDTM, MTCM, SJCM,
AYCM y ZACM. Notifíquese las anteriores
resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00056-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 499978.—( IN2024852439 ).
A: Keyner
Chavarría Soto, se le comunica la resolución
de las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del
dos mil veinticuatro, dictada
por la Oficina Local de
Cañas, que ordena fase diagnóstica y señalamiento
audiencia oral y privada, para las trece horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro en beneficio de las personas menores de edad: VDTM, MTCM,
SJCM, AYCM y ZACM. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00056-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 499981.—( IN2024852441 ).
A Francisco
Javier Mora Solís, cédula 701870103 y Vilma Carolina Vargas Valverde, cédula
112250476, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de Y.F.M.V. y que mediante
la resolución de las doce
horas del diecinueve de marzo
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Francisco
Javier Mora Solís y Vilma Carolina Vargas Valverde, el informe, suscrito por la Licda. Ana María Brenes
Céspedes y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad,
en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
recurso familiar de su tía la señora Katherine María
Vargas Valverde. IV.- La presente medida rige por un mes
contado a partir del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- -Medida cautelar de interrelación familiar supervisada
de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar
un derecho de la persona menor de edad,
se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada
un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora
y encargada de la persona menor
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales
de los progenitores y los deberes educativos
de la persona menor de edad.
VI.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad
Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, comunicación asertiva, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional y vinculación positiva con su hijo, y técnicas de establecimiento de límites sin recurrir al castigo físico y presentar los comprobantes
correspondientes. IX.-Medida
cautelar de salud y atención psicológica y/o psiquiátrico de la persona menor
de edad: Se ordena a la
persona cuidadora nombrada
velar por el derecho de salud de la persona menor de edad. Igualmente se ordena a la persona cuidadora nombrada insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense
de Seguro Social, a la persona menor de edad, a fin de superar las situaciones vivenciadas, adquirir estabilidad emocional, no exposición a riesgo, acatamiento de límites e instrucciones, vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes
correspondientes. X.-Medida
cautelar educativa: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de educación de la persona
menor de edad, y debiendo velar por que se mantenga incluido en el sistema
educativo. XI.- Se les informa
a la progenitora para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les
informa, que
dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán: XII.- Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día
22 de marzo del 2024, a las 14:00 horas (entiéndase 2:00 de la tarde) en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan
el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable
hasta en la resolución que
se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00131-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 499983.—( IN2024852447 ).
Se comunica al señor:
Jose Manuel Campos Ruiz, mayor de edad,
costarricense, soltero portador de la cédula de identidad
número 303530101, de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta
representación de las seis horas con treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil
veinticuatro, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: B.Y.C.A; con citas de inscripción 703280606, bajo el
cargo de la señora Arelis Patricia Campos Ruiz, portadora de la cédula de identidad
número 303850059: Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas,
en el presente
Proceso Especial de Protección,
la investigación llevada a cabo por ésta
representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de
las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00032-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 499990.—( IN2024852451 ).
Al señor: Emmanuel Céspedes Matamoros, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 205980263, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las
once horas treinta minutos
del quince de marzo dos mil veinticuatro.
Resolución administrativa medida
confirmación de cuido
provisional en familia sustituta dictada a favor de la
persona menor de edad
B.A.C.S. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00257-2019.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 499992.—( IN2024852453 ).
Al señor Diego Armando Vargas Rojas de nacionalidad
costarricense documento de identidad N° 205980263, sin más datos, se le comunica la
Resolución administrativa de las once horas treinta minutos del quince de marzo dos mil veinticuatro.
Resolución Administrativa medida
confirmación de Cuido Provisional en
familia sustituta dictada a favor de la persona menor
de edad N.AV.S. Garantía
de defensa: Se informa
que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00257-2019.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 500003.—( IN2024852454 ).
A la señora: Milder Riley Arroyo Villalobos, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
503260022, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las once horas treinta
minutos del quince de marzo
dos mil veinticuatro. Resolución administrativa
medida confirmación de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor
de edad C.A.A.S. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00257-2019.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 499994.—( IN2024852459 ).
Al Sr. Jacinto
Emanuel Fernández Rivas, titular de la cedula N° 603580838, soltero,
demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local, se le notifica la resolución:
de las 13:00 horas del 19 de marzo de 2024, que dicta
archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de su hija K.A.F.H.
Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLGA
00040-2020.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a.í.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500010.—( IN2024852461 ).
A la señora: Alvaro Antonio Solano Blanco, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 205980263, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
once horas treinta minutos
del quince de marzo dos mil veinticuatro.
Resolución administrativa medida
confirmación de cuido
provisional en familia sustituta dictada a favor de la
persona menor de edad: A.
S. S.. Garantía de
Defensa: Se informa que
tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00257-2019.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500013.—(
IN2024852464 ).
Al señor: Allan Alberto Mora Hidalgo, mayor de edad, cédula de identidad N°
111860099, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas cincuenta
y tres minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de
la persona menores de edad:
C.N.M.A, bajo expediente administrativo
N° OLPJ-00134-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00134-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 500028.—( IN2024852471 ).
Al señor Samuel Caballero Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad número 601700793, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diecisiete horas diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de la persona menores de edad
G.O.B., bajo expediente administrativo
número OLPJ-00144-2023. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00144-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 500029.—( IN2024852480 ).
A los señores Juan José
Largaespada, con documento de identidad
desconocido, Alexis Antonia Picado Gonzalez, nicaragüense, con documento de identidad 0258011-09578216-0687, Maribel Picado González, con cédula de
residencia permanente 155824333406 y Reynaldo Alfredo
Rodríguez Najeres, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad: D. J. M. P., R. E. L. P., y M. I. N. P., y que mediante la resolución de
las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil venticuatro, se resuelve: -Se resuelve Archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores
de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia
de Cartago respecto de las personas menores de edad. Expediente N° OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500036.—( IN2024852482 ).
Al señor Edwin Omar Díaz Lara, mayor, costarricense,
documento de identidad N°
110530037, estado civil, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se revocó la Medida Cautelar de Cuido Provisionalísima dictada en resolución de las veinte horas del treinta y uno de
octubre del dos mil veintitrés,
por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata,
y se dictó Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia a favor de la persona menor de edad S.J.D.C., por plazo de seis meses, rige del día
dieciocho de marzo al día dieciocho de setiembre del dos
mil veinticuatro. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLPO-00189-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 500044.—( IN2024852498 ).
A la Sra.
Katherine Lisbet Bove Blandino, nicaragüense demás calidades desconocidas, en su condición de madre de las personas menores de edad: V.L.F.B. y N.S.B.B. Se le comunica
la resolución: de las 16:00 horas y del 19 de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve: Resolución administrativa depósito administrativo en recurso familiar a personas menores
de edad. Se convoca
audiencia a la Sra. Katherine Lisbet Bove Blandino, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente Administrativo N°
OLGA-000002-2020.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Roman Moya, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500047.—( IN2024852501 ).
A los señores Juan José
Largaespada, con documento de identidad
desconocido, Alexis Antonia Picado González, nicaragüense, con documento de identidad 0258011-09578216-0687, Maribel Picado
González, con cédula de residencia permanente 155824333406
y Reynaldo Alfredo Rodríguez Najeres, con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores
de edad D.J.M.P., R.E.L.P., y M.I.N.P., y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: -Se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores
de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia
de Cartago respecto de las personas menores de edad. OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500050.—( IN2024852503 ).
A los señores Juan Jose
Largaespada, con documento de identidad
desconocido, Alexis Antonia Picado González, nicaragüense, con documento de identidad 0258011-09578216-0687, Maribel Picado González, con
cedula de residencia permanente 155824333406 y
Reynaldo Alfredo Rodríguez Najeres, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad D. J.M. P., R. E.L. P., y M. I. N. P., y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil venticuatro, se resuelve: -Se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores
de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia
de Cartago respecto de las personas menores de edad. Expediente N° OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500051.—( IN2024852504 ).
Al señor David Jesús Rocha Fernández, de calidades y número de cédula ignoradas, cédula N° 115950368, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa
de las ocho horas del veinte
de marzo del dos mil veinticuatro.
Mediante la cual se resuelve:
Resolución de orden de Medida
de Protección Cautelar Provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: YSRM. Se le confiere audiencia al señor:
David Jesús Rocha Fernández, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José
Hatillo centro, 75 metros oeste
de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo número: OLHT-00045-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Lic.
Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—1
vez.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 500054.—( IN2024852514 ).
A Jaime Benito Gutiérrez
Centeno, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, y Dina Calimel Castellano Centeno, nicaragüense,
con documento de identidad
desconocido, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de F.L.G.C., y que mediante
la resolución de las nueve
horas con dos minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, el DARI de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, resuelve: Dar inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad con abrigo temporal
cautelar contado a partir del 18 de marzo del 2024 por el plazo
de un mes, se suspende interrelación familiar del progenitor, se recomienda referencia al IAFA al
progenitor, se recomienda valoración
de repatriación, se confiere
audiencia por el plazo de cinco días para que ofrezcan toda la prueba que consideren pertinente a la Oficina Local de
La Unión, oficina a la cual
se remite el expediente. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
por escrito en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las
once horas treinta minutos
del veinte de marzo del dos
mil veinticuatro, se resuelve:
Primero: Se procede a poner
a disposición de las partes el
expediente administrativo,
y se pone en conocimiento
de los progenitores de las
personas menores de edad, señores Jaime Benito Gutiérrez Centeno y Dina Calimel Castellano Centeno (se informa
fallecida), el informe realizado por la Profesional de Intervención Licda. Irene Lucía
Camacho Araya, constante en
el expediente administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Segundo: Se procede
a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 27 de marzo del 2024, a
las 8:30 horas en la Oficina
Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le
informa a las partes, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: -Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente N°
OLLU-00147-2024.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC
N° 16864-2.—Solicitud N° 500055.—( IN2024852515 ).
A los señores: María Fernanda
Naranjo Ruiz, cédula de identidad N° 1-1559-0439 y
David Alonso Pérez Soto, cédula de identidad N°
1-1376-0097, se les comunica la resolución
de las 13:00 horas del 16 de febrero del 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad: S.P.N. Se le confiere audiencia a los señores: María Fernanda Naranjo Ruiz y David Alonso Pérez Soto, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00457-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 500067.—( IN2024852521 ).
Al señor Ronys
Alberto Guadamuz Sandoval, se comunica que, por resolución
de las catorce horas del día dieciocho
de marzo del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, en beneficio de la persona menor de edad R.S.G.C. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSAR-00405-2015.—Oficina Local De Sarapiquí.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano
Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500075.—( IN2024852523 ).
A quien interese, se les notifica la resolución de las
08:00 del 20 de marzo del 2024 en la cual se
dicta resolución de archivo
del proceso de protección
para dar inicio de proceso judicial a favor de la persona menor
de edad JSCL. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00295-2022.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500084.—( IN2024852529
).
A la señora Darling Gabriela Chávez Flores de nacionalidad nicaragüense, documento de identificación C
1044722, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las once horas con cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, que corresponde a
la resolución cautelar de cuido en recurso
comunal a favor de la persona menor
de edad Y.R.C, se otorga
audiencia por escrito en el plazo
de 5 días hábiles, con la finalidad
de que, la parte presente
sus alegatos y la prueba de
su interés, sea testimonial
o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana crítica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las Medidas de Protección y la Intervención Institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna, continuando así el proceso
de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí
se dicta. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Notifíquese: la
anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLG-00062-2017. Oficina
Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC
N° 16864-2.—Solicitud Nº 500090.—( IN2024852536 ).
A Ester Jeanina Cortez López, con la cédula de identidad N°
120510013, se le notifica la resolución de las 14:25 del 20 de marzo
del 2024, en la cual se
dicta modifica la ubicación
de la persona menor de edad
JSCL. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00020-2024.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500100.—(
IN2024852544 ).
A la señora Darling Gabriela Chávez Flores de nacionalidad nicaragüense, documento de identificación
C 1044722, demás datos
desconocidos, se le comunica
la resolución de las diez
horas del veinte de marzo
de dos mil veinticuatro, que corresponde
a la resolución para mantener
la Medida de Cuido con modificación
del recurso a favor de la persona menor
de edad Y.R.C, se otorga
audiencia por escrito en el plazo
de 5 días hábiles, con la finalidad
de que, la parte presente
sus alegatos y la prueba de
su interés, sea testimonial
o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna, continuando así el proceso
de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí
se dicta. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución
a las partes interesadas personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe
ser viable, se consignará así
en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLG-00062-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 500096.—( IN2024852545 ).
Al señor, Armando Ordoñez Contreras, se comunica
que, por resolución de las diez horas del día quince de marzo
del año dos mil veinticuatro,
se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
en beneficio de la persona menor de edad L.O.A. Se le confiere Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSAR-00012-2024.—Oficina Local De Sarapiquí.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano
Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 500127.—( IN2024852570 ).
Al señor, Geiner José Baltodano Medrano,
se comunica que, por resolución de las diez horas del
día quince de marzo del año
dos mil veinticuatro, se dictó
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, en beneficio de la persona menor de edad V.B.A. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número. OLSAR-00012-2024.—Oficina Local De Sarapiquí.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano
Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500131.—( IN2024852571 ).
Al señor, Adonis Jiménez Muñoz, se comunica
que, por resolución de las diez horas del día quince de marzo
del año dos mil veinticuatro,
se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
en beneficio de la persona menor de edad: E. J. A.. Se le confiere audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00012-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín,
Organo Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500143.—( IN2024852576 ).
Al señor, Helberth José Ortiz
Cubillo, se comunica que, por
resolución de las diez
horas del día dieciocho de marzo
del año dos mil veinticuatro,
se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
en beneficio de las
personas menores de edad
A.D.O.M, E.Y.O.M., S.J.O.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número. OLSAR-00017-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500144.—( IN2024852579 ).
Al Sr. Randall
Alberto Hidalgo Castillo, conocido como Randall Alberto Hidalgo Alpízar, titular de la cedula número:
108800599, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las
08:00 horas del 21 de marzo de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso
Especial de Protección En Sede
Administrativa, a favor de su
hijo J.P.H.S. Se le previene,
además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLAO-00347-2022.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a. í.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500158.—( IN2024852605 ).
A la señora Ofelia Abrego, panameña,
portadora del número de cédula 1-767-649, de domicilio
y ocupación desconocida, se le comunica
la Resolución Administrativa de las ocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, dictada en favor de las personas menores
de edad V.G.A. y O.G.A. Se le confiere audiencia a la señora Ofelia Abrego, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo Número; OLCB-00007-2024.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licenciada:
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500187.—(
IN2024852607 ).
A la señora Dayana Galeno Medrano, se le comunica
la resolución de las 13:45 horas del 20 de marzo del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se inicia Proceso Especial de Protección y
se dicta la Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad K.M.S.G. Se le confiere audiencia al señor
Dayana Galeno Medrano, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSRA-00570-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 500184.—( IN2024852608
).
A la señora Madalyn Yaxira Rojas Ruiz,
mayor de edad, cédula de identidad
número 604580908, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas diez minutos del veintiuno marzo del año dos mil
veinticuatro, resolución de medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor
de edad T.C.R., bajo expediente
administrativo número
OLPJ-00012-2024. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00012-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 500181.—( IN2024852609 ).
Al señor Josué Pérez Rodríguez, se le comunica
la resolución de las doce
horas del doce de marzo de
dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a
favor de la persona menor de edad
E.A.P.M, C.J.P.M y S.N.P.M por un plazo
de veinte días hábiles, Notificaciones. Se les previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR–00295–2021.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500201.—( IN2024852610 ).
A los señores Genesis Nashary Zúñiga Arce cédula de identidad número 117880284,
Esteban Campos Monge cédula de identidad número 206830835 y Adrián Ricardo Alvarado Mora cédula
de identidad número
117700371, vecinos de Alajuela, Central, ante
diligencias negativas de notificación se les comunica la resolución administrativa
de dictada las 11:30 del 13/03/2024, en la cual se dispone el archivo del proceso especial de protección, de medida de
cuido provisional. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos
de su elección. Expediente OLA-00040-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N°
OCN°16864-2.—Solicitud N° 500204.—(
IN2024852611 ).
Roger Gerardo
Fuentes Barboza, portador de la cédula de identidad número: 205490188, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
G.J.F.P y Erick Gerardo Delgado Chinchilla, portador
de la cédula de identidad número:
6-0412-0222, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad
Y.E.D.P, ambos hijos de la señora
Jessica Daniela Piedra Badilla, portadora de la
cédula de identidad número:
1-1390-0654, vecina de San José, Puriscal.
Ambos padres de domicilio y
de más calidades desconocidas. Se les comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00066-2024, de las catorce
horas del día veintiséis de febrero
del año 2024 de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las personas menores
de edad por un plazo de seis meses. Se les previene
a los señores Fuentes
Barboza Y Delgado Chinchilla, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. Se les hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLQ-00131-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 500212.—( IN2024852614
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Keylor Alberto Miranda Molina cédula
de identidad número 207160149,
vecinos de Alajuela, Central, San Martín, último domicilio conocido, ante diligencias negativas
de notificación se les comunica
la resolución administrativa
de dictada las 13:00 del 15/02/2024, en la cual se dispone el inicio del proceso
especial de protección, con una
medida de Cuido Provisional a favor de D.T.M.M e I.K.M.M otorgándole el cuido al abuelo paterno. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos
de su elección. Expediente N° OLA-00312-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500210.—( IN2024852613 ).
A Édgar
Ernesto Zúñiga Arias, cédula 303880381, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.L.Z.A. y que mediante
la resolución de las catorce
horas del veintiuno de marzo
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las trece horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinticuatro de
la persona menor de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinticuatro en lo no modificado por la presente resolución, hasta tanto
no medie informe de la profesional de seguimiento, en la que recomiende el retorno de la persona menor de edad con su progenitora, luego de las valoraciones respectivas, incluyendo el domicilio
de la progenitora. En virtud
de lo anterior, se ordena a la profesional
de seguimiento, abordar la situación de la progenitora en su domicilio
y la persona menor de edad
y rendir un informe con recomendación, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de del 22 de marzo del 2024. La persona menor
de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
hogar recurso comunal de la señora Yendry
Isabel Calderon Castillo. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del trece de marzo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento trece de setiembre del dos mil veinticuatro,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se
le ordena a Édgar Ernesto Zúñiga Arias y Olga Magaly Arrieta
Matarrita que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- V- Se le ordena
a Olga Magaly Arrieta Matarrita la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo
que deberá incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada
de los progenitores -: siendo la interrelación familiar
un derecho de la persona menor de edad,
se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada
dos días a la semana en común acuerdo con la cuidadora, - y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos
de la persona menor de edad.
VII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-
Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.-Se ordena a los progenitores
y a la persona cuidadora nombrada no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual. X.- Medida de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de adquirir estabilidad emocional, previsión de riesgo, interiorización del rol parental protector y presentar
los comprobantes correspondientes. Igualmente podrá incorporarse en atención psicológica
de cualquier otra institución de su escogencia, incluyendo Universidad
Latina, o cualquier otra institución, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. XI. Medida
de atención psicológica a
la persona menor de edad:
Se ordena a la persona cuidadora
insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de
Seguro Social, a fin de adquirir estabilidad
emocional, y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Medida educativa: Se le ordena a la
persona cuidadora nombrada,
velar por el derecho de educación de la persona menor de edad, y manterla inserta en el
sistema educativo y velar por su asistencia.
XIII.- Se les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas que se le indicarán: -
Jueves 25 de abril del 2024 a las 2:00 p.m. -Miércoles 7 de agosto del 2024 a
las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00130-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 500216.—( IN2024852635 ).
A: Giovanni
Enrique Gutiérrez Martínez, progenitor de la
persona menor de edad KDGP,
se le comunican las resoluciones
de las catorce horas veinte
minutos del cuatro de febrero
del dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: Medida de
Cuido Provisionalísima de cuido
en favor del menor KDGP, la
resolución de las catorce
horas treinta y un minutos
del quince de marzo del dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: arrogarse la competencia y la resolución de
las quince horas cuarenta minutos
del veintiuno de marzo del
dos mil veinticuatro, donde
se resuelve:
otorgar nueva fecha para audiencia oral y privada.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLSM-00305-2023.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda.
Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 500238.—( IN2024852636 ).
Al señor Luis Fernando Ceciliano Altamirado,
mayor de edad, cédula de identidad
número 603520301, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
quince horas cinco minutos
del diecinueve marzo del año dos mil veinticuatro,
Resolución de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores
de edad J.A.C.V, bajo expediente
administrativo número
OLGO-00001-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLGO-00001-2014.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500374.—( IN2024852769
).
Al señor Oscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más datos,
se le comunica el dictado de la resolución de las
17:25 horas del 21/03/2024 en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó la resolución para mantener la medida de abrigo temporal y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad E.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00277-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 500380.—( IN2024852781 ).
Al señor Gerardo Dik Uva Bermúdez–Jeannete Fernanda Villalobos. Se le comunica la resolución de las nueve horas del
diecinueve de marzo de dos
mil veinticuatro en la que
se declara el Cuido
Provisional de la pme M.U.V. dentro
del expediente administrativo
número RDURAIHN- 0000259-2024. Se le confiere audiencia a los señores Gerardo Dik Uva Bermúdez–Jeannete Fernanda
Villalobos, señor por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr. Expediente N° OLCH-00046-2024—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500395.—( IN2024852784 ).
A: Jorge Alberto
Pérez González, cédula: 111740460, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.D.R., B.S.P.R. y T.M.P.R. y que mediante la resolución de las diez horas del veintidós de marzo
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis
horas del catorce de marzo
del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad: A.D.P.R., B.S.P.R.
y T.M.P.R., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis
horas del catorce de marzo
del dos mil veinticuatro en
lo no modificado por la presente resolución. Las personas
menores de edad se mantendrán en el
siguiente recurso de ubicación, así: a-De las personas
menores de edad A.D.P.R.,
B.S.P.R. y T.M.P.R., en el hogar recurso familiar de los señores Adrián Rojas Solís y
Maribel Alcázar Salguero. Se aclara
que independientemente del sitio donde
habiten las personas menores
de edad, en dicho inmueble no podrá estar viviendo
la persona imputada en la
causa penal (padrastro), ni
la progenitora de la adolescente
madre. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del catorce de marzo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento catorce de setiembre del dos mil veinticuatro,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Jorge Alberto Pérez González, Cindy
María Rojas Alcázar
y A.D.P.R., que deben someterse
a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará
esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V- Se le ordena
a Cindy María Rojas Alcázar, la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo
que deberá incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar de los progenitores: medida cautelar de interrelación
familiar supervisada de los
progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores
de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. La parte cuidadora y encargada de las personas
menores de edad bajo su cuidado, deberán
velar por la integridad de
las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales
de los progenitores y el horario lectivo
y compromisos educativos y
de salud de las personas menores
de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación
familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. Las
personas cuidadoras nombradas,
deberán supervisar la interrelación de la adolescente madre con respecto a su hijo, a fin de que ella misma no se exponga a situaciones de riesgo o que por actos de terceros, se exponga a su bebé.
En el caso de la adolescente madre, se podrá interrelacionar diariamente con su bebé. Pero en el
caso de los progenitores de los adolescentes, se podrán interrelacionar de forma supervisada
con sus hijos una vez por semana,
en común acuerdo con la parte cuidadora nombrada. Siendo que en el
caso de la progenitora de
la adolescente madre, siempre y cuando la progenitora no repercuta negativamente en la estabilidad emocional de la
persona menor de edad y su denuncia. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en
cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-
Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.-Se ordena a los progenitores
y a las personas cuidadoras nombradas,
no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual. X.-Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad
Latina o algún otro de su escogencia, a fin de superar las situaciones vivenciadas, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional y vinculación positiva con sus hijos y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida de
INAMU: se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU y presentar los comprobantes correspondientes.
XII.- Medida de salud y atención psicológica de las personas
menores de edad: Se ordena a los cuidadores
nombrados velar por el derecho de salud de las
personas menores de edad. Igualmente se ordena a los cuidadores nombrados insertar en valoración y tratamiento psicológico de la
Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad, en especial a la adolescente madre, a fin de superar las situaciones vivenciadas, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional, exposición a riesgo, no exposición a situaciones de índole sexual y presentar los comprobantes
correspondientes. XIII.- Medida
educativa: Se ordena a los cuidadores nombrados, velar por el derecho de educación de las
personas menores de edad, y
debiendo velar por que se mantengan incluidos en el sistema
educativo. XIV.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras
y las personas menores de edad,
en las fechas que se le indicarán:-Martes 28 de mayo del 2024 a las 9:00 a.m. -Miércoles 14 de agosto del 2024 a
las 8:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00229-2015 y
OLLU-00136-2024.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC
N° 16864-2.—Solicitud N° 500411.—( IN2024852786 ).
A la señora, Mariana Zúñiga Fernández, Jean Carlo Serrano
Chaves, se le comunica la Resolución para cierre y archivo del proceso a favor de la persona menor
de edad A.I.S.Z., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al
Informe de Valoración de Primera Instancia
emitido por la profesional en psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: OLC-00177-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 500416.—( IN2024852788 ).
Se comunica al señor Eliécer Parra Vargas, la resolución
de las una horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro,
la resolución de las catorce
horas con veinte minutos
del seis de marzo de dos mil veinticuatro,
y la resolución de las once horas con cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, en relación a la pme: J. F. P. N., correspondiente a las resoluciones
de medida de protección cautelar (provisionalísima), convocatoria a audiencia y resolución
que mantiene, revoca o modifica P. E. P., expediente N°
OLVCM-00061-2024. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500421.—( IN2024852793 ).
A Francisco
Javier Mora Solís, cédula 701870103 y Vilma Carolina Vargas Valverde, cédula
112250476, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de Y.F.M.V. y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del veintidós de marzo
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro de
la persona menor de edad por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar
recurso familiar de la señora
Katherine María Vargas Valverde. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento diecinueve de setiembre del dos mil veinticuatro,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se
le ordena a Francisco Javier Mora Solís y Vilma
Carolina Vargas Valverde que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- V- Se le ordena
a Vilma Carolina Vargas Valverde, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo
que deberá incorporarse y continuar el ciclo
de talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón
de la Iglesia de Tres Ríos. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora, con quien deberá
coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo,
o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes
VI.- Medida de interrelación familiar supervisada
de los progenitores -: siendo la interrelación familiar
un derecho de la persona menor de edad,
se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada
un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, - y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos
de la persona menor de edad.
VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-
Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.-Medida de atención psicológica de la progenitora: Se
ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Universidad Latina o algún otro
de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, comunicación asertiva, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional y vinculación positiva con su hijo, y técnicas de establecimiento de límites sin recurrir al castigo físico y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida de salud y atención psicológica y/o psiquiátrico de
la persona menor de edad:
Se ordena a la persona cuidadora
nombrada, velar por el derecho de salud de la persona
menor de edad. Igualmente se ordena a la persona
cuidadora nombrada insertar en valoración
y tratamiento psicológico
y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense
de Seguro Social, a la persona menor de edad, a fin de superar las situaciones vivenciadas, adquirir estabilidad emocional, no exposición a riesgo, acatamiento de límites e instrucciones, vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.- Medida
educativa: Se ordena a la
persona cuidadora nombrada,
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
velar por el derecho de educación de la persona menor de edad, y debiendo velar por que se mantenga incluido en el
sistema educativo. XII.- Se
les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. Maria Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas que se le indicarán: -8 de
mayo del 2024 a las 9:00 a.m. -24 de julio del 2024 a
las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00131-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 500425.—( IN2024852816 ).
A la señora Daylin Vanessa Ureña Sandy, mayor, nicaragüense, en unión libre, indocumentada, María Fernanda
León Madrigal, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad
cuatro-doscientos treinta y
cuatro-cuatrocientos ochenta
y seis, domicilio actual o ubicación
actual desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del cuatro de marzo de
dos mil veinticuatro que inicia
proceso especial de protección,
dicta medida de cuido
provisional y señaló fecha
para audiencia en favor de la persona menor de edad K.C.U. La medida se dictó por el plazo
de seis meses y según el resultado de la audiencia oral la medida
se mantendrá o no. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio
que aportó a esta instancia ni por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra
las resoluciones descritas procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00499-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500469.—( IN2024852830 ).
Al señor Joaquín Soto Jiménez, cédula de identidad
número 103400581, sin más
datos conocidos en la actualidad, y al señor Brayan Josué Arce Monge, cédula de identidad número 111250884 se le comunica la resolución de las nueve horas cero minutos del cinco de marzo del año dos mil veinticuatro dictada por el
Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata de la Región
Brunca, a favor de la persona menor
de edad G.M.A.J., A.N.S.J., D.S.S.J. y J.Á.S.J., dictada bajo expediente administrativo número
OLPZ-00264-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400
metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-00264-2016.—Oficina
Local de Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500468.—(
IN2024852832 ).
Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense,
documento de identidad: 503970012,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
del veinticinco de marzo de
dos mil veinticuatro. Resolución confirmación
de abrigo temporal dictada
a favor de la persona menor de edad
J.K.V.D. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00213-2015.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 500474.—( IN2024852839 ).
Al Sr. Mayron
Antonio Corea Silva, titular de la cédula N° 801110147, casado
una vez, 40 años de edad, demás
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las
13:00 horas del 22 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de su hijo J.A.C.G.
Se le previene además si es de su elección
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLD-00038-2016.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a. í.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500476.—( IN2024852842 ).
Al señor, Bernabes Contreras Cuellos se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y dos minutos del veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro se dictó Resolución
de Revocatoria a favor de la persona menor de edad R.I.T.C. se le
concede audiencia a la parte para que se refiera a lo expuesto en la resolución en mención. Se le concede
audiencia a la parte. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00060-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Representante
Legal.—O.C. N° OC. N°16864-2.—Solicitud
N° 500480.—( IN2024852845 ).
La Municipalidad
de Orotina con fundamento en
las competencias que le confiere
el Reglamento General del Cementerios, el Reglamento para funcionamiento
para el Cementerio del cantón
de Orotina, Código Municipal y la Ley General de Salud, se procede
a efectuar el siguiente aviso:
Se comunica a los familiares de los siguientes fallecidos:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Que el reglamento establece cinco años como
mínimo para las exhumaciones,
así lo dicta el Reglamento General de la Prestación
de Servicios Públicos de la
Municipalidad de Orotina en el
Capítulo III Artículos 44 y
45, es imperativo que se apersonen
a la Municipalidad de Orotina, esto con el fin de que se cancele la morosidad pendiente, para lo cual cuenta con cinco días hábiles a partir del siguiente día de la publicación de este Edicto. Se advierte de que en caso de que no se apersonen familiares a cancelar dicha deuda, el municipio procederá por sus propios medios a
exhumar los restos y trasladar las debidamente identificados a un lugar que se asigne para dicha situación, las exhumaciones se harán en todo el
cementerio conforme se ubiquen los fallecidos.
Adrián Laurent Solano, Coordinador de Servicios Públicos.— 1 vez.—(
IN2024852736 ).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
Que el Concejo Municipal del cantón de Garabito en sesión ordinaria N° 202, Artículo III, inciso D, celebrada el 11 de marzo del 2024, acuerda:
Realizar convocatoria para elección de un miembro del comité cantonal de deportes y recreación de
Garabito. Que las personas interesadas en participar, contarán con ocho (8) días hábiles, para inscribirse y entregar atestados ante la plataforma de servicios de la Municipalidad de Garabito, una vez realizada
la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Jacó 3 de abril del 2024.—Mba. Juan Alonso
Araya Ordóñez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3578.—Solicitud N°
500388.—( IN2024852782 ).
ZEUS OLIMPIACUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Zeus Olimpiacus Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil quinientos ochenta y siete con domicilio en San José, San José, séptima avenida, calles tres bis, tres y siete, en el
Bar Restaurant Poas, convoca
a sesión
de junta directiva en cumplimiento a lo estipulado en los artículos 158, 159, 164 siguientes y concordantes del Código de
Comercio, convocatoria a sesión extraordinaria
de Junta Directiva a celebrarse
en el domicilio
social en San José, séptima avenida,
calles tres bis, tres y siete, en
el Bar Restaurant Poás, a las trece
horas del día 24 de abril del año 2024 y una
hora después
en segunda convocatoria con el número de miembros presentes. En la sesión se tratará lo siguiente: 1. Verificación del quorum y apertura de la sesión; 2. Remover a los actuales miembros
de la Junta directiva y en su lugar nombrar
a nuevos miembros; 3. Localizar al anterior presidente
Lawrence Harvey Wharton, para que proceda a ceder las
46 acciones que tiene en su poder
y que por acuerdo de venta de establecimiento pertenecen al actual dueño Gerry Leroy Johnson; 4. Acordar cuando y como iniciar las acciones legales en contra del señor Lawrence Harvey Wharton por el incumplimiento contractual firmado mediante escritura número 63 de las 10 horas del día 11 de agosto del año 2023; 5. Cierre de la sesión. Es todo.—San José, el 04 de abril del año 2024.—Firma Naraya José Gómez Ruiz en calidad de apoderada
generalísima
sin límite
de suma y Gerry Leroy Johnson en
calidad de accionista mayoritario de la sociedad.—1 vez.—( IN2024854561 ).
ZEUS OLIMPIACUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Zeus Olimpiacus Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veinticuatro
mil quinientos ochenta y siete con domicilio en San José, San José, séptima avenida, calles tres bis, tres y siete, en el
Bar Restaurant Poás,
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios en cumplimiento
a lo estipulado en los artículos 158, 159, 164 siguientes
y concordantes del Código de Comercio, convocatoria
a celebrarse en el domicilio social en San José, séptima
avenida, calles tres bis, tres y siete, en el
Bar Restaurant Poás,
a las diez horas del día 24 de abril del año 2024 y una hora después en segunda
convocatoria con el número de miembros presentes. En la sesión se tratará lo siguiente: 1. Verificación del quorum y apertura de la sesión; 2. Remover a los actuales miembros
de la Junta directiva y en su lugar nombrar
a nuevos miembros y nombrar al Notario Pública a realizar
la protocolización
de acta; 3. Localizar al anterior presidente
Lawrence Harvey Wharton, para que proceda a ceder las
46 acciones que tiene en su poder
y que por acuerdo de venta de establecimiento pertenecen al actual dueño Gerry Leroy Johnson; 4. Acordar cuando y como iniciar las acciones legales en contra del señor Lawrence Harvey Wharton por el incumplimiento contractual firmado mediante escritura número 63 de las 10 horas del día 11 de agosto del año 2023; 5.
Cierre de la sesión.
Se advierte a los socios que solo podrán participar
en la asamblea, aquellos que estén debidamente inscritos en el
libro respectivo y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder. Es todo.—San José
el 04 de abril
del año
2024.—Firma Naraya José Gómez Ruiz en calidad
de apoderada generalísima sin límite de suma
y Gerry Leroy Johnson en calidad
de accionista mayoritario
de la sociedad.—1 vez.—(
IN2024854562 ).
RAGASO S.A.
Se convoca a los socios
de Ragaso S. A., a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas que se llevará
a cabo en San Ramón, casa
de José Luis Orozco, del CAI, 300 metros noroeste, contiguo al Centro de Adoración, a celebrarse
el sábado 27 de abril de 2024, a las catorce
horas. Si no hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria,
se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria
con los socios presentes, los asuntos a tratar son:
A. Aprobación de informes del período anterior de presidencia, tesorería
y fiscalía.
B. Nombramiento
del puesto vocal.
C. Modificación
del precio de la finca de la sociedad.
Carlos Araya Chacón, Presidente.—1 vez.—( IN2024854619 ).
Supermercado Muñoz y Nanne S.A
Se convoca a Asamblea
General Ordinaria, y a continuación Extraordinaria,
de las empresas, Supermercado
Muñoz y Nanne S.A., cédula jurídica tres-ciento uno- ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro, Inmobiliaria Muñoz y Nanne
S.A., cedula tres-ciento uno- cincuenta
y ocho mil setecientos, Inversiones Muñoz y Nanne S.A., cedula jurídica
tres-ciento uno- ochenta y ocho mil setecientos ochenta y ocho, Importadora Muñoz y Nanne S.A., cedula jurídica
tres-ciento uno- ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete, Ferretería Muñoz y Nanne S.A., cédula tres-ciento uno-ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho, Don Miguel
Eco-Turismo S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta
mil ochocientos treinta, Importadora Jakin S.A., cedula jurídica
tres-ciento uno- seiscientos
cuarenta y nueve mil novecientos setenta y tres y World Wings Incorporation, S.A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos sesenta y uno, a celebrarse en Bufete Roig Mora, calle treinta y siete, avenida diecisiete, numero mil quinientos setenta y siete, Barrio Escalante, para el
(12-06-2024) doce de junio
del dos mil veinticuatro, a las ocho
horas en primera convocatoria, y una hora después en caso de no haber
quorum de ley, a celebrarse en
forma seguida una tras la otra, en
el mismo orden antes enunciado. En la Asamblea Ordinaria se conocerá de los asuntos que indica el articulo ciento
cincuenta y cinco del Código de
Comercio; se conocerán
de los estados financieros que se encuentran a disposición de
los socios en las oficinas indicadas desde este momento, informe
de administración,
distribución
o no de dividendos en caso que los hubiese,
forma de cobro de cuentas a
cobrar a socios, nombrar y/o revocar nombramientos de las administraciones
de las sociedades; y en Extraordinaria, según lo dispone el
articulo ciento cincuenta y seis del Código de Comercio, modificaciones al pacto
social.—San Jose, cinco de abril
del dos mil veinticuatro.—Ricardo José Muñoz Nanne,
Presidente.—1 vez.—( IN2024854626 ).
INVERSIONES DELGASER SOCIEDAD ANÓNIMA
Lidieth Arias Elizondo, cédula de identidad
502130041, Presidenta de Inversiones
Delgaser Sociedad Anónima, cédula 3101141510, convoca
a los socios a Asamblea General Ordinaria el 15 de mayo de 2024, a las 18:30 horas en primera convocatoria,
y una hora después en segunda convocatoria,
en San Jose, Montes de Oca, San Pedro, Residencial
Don Bosco, cinco C, oficinas
de Bufete Sanchez & Gutiérrez, para atender la siguiente agenda: 1.
Discutir y aprobar o improbar el informe
sobre los resultados del ejercicio anual. Se debera acreditar la condición de socio o
su representación de conformidad con el articulo 146 Código de Comercio.—San
Jose, 8 de abril de 2024.—Lidieth
Arias Elizondo.—1 vez.—( IN2024854725 ).
PROPIEDADES 420 S. A.
Convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas
Se convoca a los socios
de la compañía Propiedades Cuatrocientos Veinte S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-733858,
a asamblea general extraordinaria
de accionistas, que se efectuará
en el domicilio
social Limón, Talamanca, Puerto Viejo, Cahuita, en
Playa Cocles, de la calle pública quinientos oeste, en primera
convocatoria a las 11:00 horas del día viernes 26 de abril del 2024; y en segunda convocatoria,
en concordancia con el artículo 165 del Código de
Comercio, a las 12:00 horas, también del día viernes 26 de abril del 2024.
De conformidad
con el artículo 171 de
Código de Comercio, la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de acciones
que estén representadas en la asamblea y las resoluciones habrán de tomarse por más
de la mitad de los votos presentes.
El objeto y
agenda de la asamblea será:
1. Verificación
de quórum.
2. Aumento de capital.
3. Comisión para protocolización del
acta.
4. Firmeza y cierre de asamblea.
08 de abril de 2024.—Lic.
Alfredo Antonio López Vargas, Agente Residente.—1
vez.—( IN2024854738 ).
INMOBILIARIA DONIBE S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Donibe S. A., que se
celebrará en primera convocatoria a las ocho horas treinta minutos y en segunda
convocatoria una hora después del seis de mayo del dos mil veinticuatro,
en su domicilio
Bufete Roig Mora, San José, calle
treinta y siete, avenida diecisiete, casa quince setenta y siete. El orden del día se regirá por lo establecido en los artículos
ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio: 1) Discutir,
aprobar o improbar el informe financiero
e informe administrativo sobre los resultados
del ejercicio anual dos mil
veintidós y dos mil veintitrés.
2) Discutir y aprobar o improbar la distribución de utilidades. 3) Conocer de cualquier otro asunto de carácter ordinario que puedan sugerir los socios
en el acto.—San José, cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—María
Catalina Mora Doninelli, Gerente.—1
vez.—( IN2024854841 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
EDICTO
Ante Registro se ha presentado
solicitud de reposición del
título emitido por la Universidad a nombre de
Ramírez Ruiz Shirley Mayela, portadora de la cedula
de identidad 1-0686-0632, de Licenciatura en Enfermería, con fecha 31 de julio de 2010, inscrito en el
Tomo 27, Folio 482, Asiento 10698 del Consejo
Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y
en el registro
de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el Tomo 2, Folio 35, Asiento 788.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante este registro en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José 15 de marzo de 2024.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(
IN2024851983 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento
de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el deterioro de los títulos a nombre de Bolaños
Sarmiento Jose Max, portador de la cédula de identidad número 108410987, de
las carreras Bachillerato
En Contaduría inscrito en nuestros registros
de graduados en el tomo: 6, folio: 104, asiento:
2456 con fecha del 27 de marzo
de 1999 y Licenciatura En Mercadeo
inscrito en nuestros registros de graduados en el
tomo: 6, folio: 276, asiento: 6330 con fecha del 28 de marzo de 2003. Se
publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se expide
la presente a solicitud del
interesado y para efectos
del trámite de reposición
de título a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Adrián
Leitón Fernández, Departamento
de Registro.—( IN2024852090 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VISTA AZUL DE SANTO TOMAS DE NACASCOLO
El condominio horizontal residencial
Vista Azul de Santo Tomas de Nacascolo, cédula jurídica 3-109-599713, solicita
al Registro Nacional, Sección
Propiedad Horizontal la reposición
por extravío de los libros legales:
del condominio sea libro de
Actas de Asamblea General
de Condominios y libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, Sección Propiedad Horizontal, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto.—San José, 22 de marzo
2024.—Freddy Segura Salazar, Notario.—( IN2024851965 ).
QUICK STOP C-STORE
Por expediente N° 2008-008989 del Registro
de la Propiedad Industrial, se encuentra
en trámite la transferencia del nombre comercial Quick Stop
C-Store, registro N° 186384. Se cita a interesados y acreedores para que, en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José,
quince de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria Pública.—(
IN2024852232 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Periodismo inscrito
bajo el tomo 0115, folio 2,
asiento 555768, a nombre de Felipe Alberto Loaiza
Araya, cédula de identidad número
304560349. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por el robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—(
IN2024852386 ).
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Periodismo inscrito
bajo el tomo: 0115, folio:
2, asiento: 555768, a nombre de Felipe Alberto Loaiza
Araya, cédula de identidad N° 304560349. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el robo del original.Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad.—San José, 20 de marzo el 2024.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación Departamento de Registro.—(
IN2024852388 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ZUAGUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaria, el señor Humberto Elías Vargas Carbonel, mayor, costarricense, casado una vez, portador
de la cédula de identidad número
uno-cero dos dos ocho-cero
cero siete seis, pensionado, y vecino
de Desamparados, Urbanización Cucubres,
casa número once, calle Fallas, en su
condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la Sociedad Zuagui Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cero ocho seis ocho cuatro tres, con domicilio social en San José, Zapote, trescientos
metros al sur de la Iglesia Católica, camino a San
Francisco de Dos Ríos, comunica que a dicha sociedad se le extraviaron los siguientes libros: Asamblea General, Asamblea Junta Directiva y Registro de Socios; todos los
libros extraviados corresponden al tomo número uno, por lo que se solicita la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Naranjo, veinte de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Isabel Irene
Montero Mora, Notaria Pública.—( IN2024852883 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta
y dos, visible al folio ciento veintisiete
frente del tomo primero, al
ser las diecisiete horas y cinco
minutos del día dieciséis
de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Tres–Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres–ciento uno-seiscientos cinco mil ciento ochenta y cinco mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así:
“Cláusula
quinta del capital social: El capital social es la suma de diez millones
de colones exactos, representados por diez acciones comunes
y nominativas de un millón de colones
exactos cada una.—Palmares, a las dieciocho
horas del día veintinueve de marzo
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edvin Rojas Rodríguez, Notario Público.—(
IN2024852332 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta y octava del pacto constitutivo, además se nombra toda la junta directiva y fiscal de Santa Fe S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-006338. Notario Eduardo
Salas Rodríguez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
1° de abril del 2024.—Eduardo Salas
Rodríguez, Abogado y Notario, colegiatura 10.023.—(
IN2024852311 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta
y dos, visible al folio ciento veintisiete
frente del tomo primero, al
ser las diecisiete horas y cinco
minutos del día dieciséis
de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Tres–Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres–ciento uno-seiscientos cinco mil ciento ochenta y cinco mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así:
“Cláusula
quinta del capital social: El capital social es la suma de diez millones
de colones exactos, representados por diez acciones comunes
y nominativas de un millón de colones
exactos cada una.—Palmares, a las dieciocho
horas del día veintinueve de marzo
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edvin Rojas Rodríguez, Notario Público.—(
IN2024852332 ).
Mediante escritura número dieciséis-diez, otorgada por el notario
público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a
las 13:00 horas del día 21 de marzo
del 2024, se protocoliza la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Torre Médica Santa Catalina, mediante la cual se disuelve la compañía. Telefono: 4036-2000.—San José, 21 de marzo
del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—(
IN2024852535 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 18:00
horas del 02 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad La Bella
Sophie CV, S.A., en virtud
de la cual se reformó la cláusula sétima de la Administración y se nombró Vicepresidente.—San
Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira, Notaria. Tel: 2268-7397.—1 vez.—(
IN2024852703 )
Por escritura otorgada ante el notario público,
Daniel Duartes Arce, número ochenta
y seis del tomo uno de las catorce
horas con treinta minutos
del día dieciséis del mes
de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de la sociedad Supra One S.R.L., según la cual se reforma la cláusula primera del pacto social en donde se establece
que la sociedad se denominará
Super Cereza S.R.L.—San José, tres de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Daniel Duartes Arce, Notario.—1
vez.—( IN2024852995 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del tres de abril de dos mi veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Raymond
Brothers Properties, Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil noventa y
seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio y nombrar liquidador. Es todo.—San
José, tres de abril de dos
mil veinticuatro.—Licda.
Andrea Martín Jiménez.—1 vez.—(
IN2024853027 )..
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LBR y V
Sociedad Anónima.—San José, 16 de
enero del 2024.—Licda.
Virginia María Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—CE2024064382.—(
IN2024853171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pollos Jeffry CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024064383.—(
IN2024853172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Marpri Veinte Mil Doscientos Cincuenta y Seis Limitada.—San
José, 16 de enero del 2024.—Lic.
Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2024064385.—( IN2024853173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Seguridad
HS Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Arturo Montero
Flores, Notario.—1 vez.—CE2024064386.—(
IN2024853174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales
Viamon Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notario.—1
vez.—CE2024064387.—( IN2024853175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maelik DC
de Colorado Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Nayancy Leticia Rojas
Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2024064388.—(
IN2024853176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fox
International Business & Investment Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2024064290.—(
IN2024853177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Wise
Redesign Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de enero del 2024.—Lic.
Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2024064291.—( IN2024853178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de Julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada F & S Management Associates
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de enero del 2024.—Lic.
Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2024064292.—( IN2024853179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada B y M
Lomas Altas de Los Pargos Limitada.—San
José, 16 de enero del 2024.—Licda.
Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2024064293.—( IN2024853180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maquibe
Sociedad Anónima.—San José, 16 de
enero del 2024.—Lic.
Kristel Johanna Camacho Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024064295.—(
IN2024853181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Manessa
Tex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de enero del 2024.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—1
vez.—CE2024064296.—( IN2024853182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dominicalito Surf Family Limitada.—San José, 16
de enero del 2024.—Lic.
Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2024064297.—(
IN2024853183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo
Vacation Rental Escapes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de enero del 2024.—Lic.
Andrés Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024064298.—(
IN2024853184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vive Sports Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024064299.—(
IN2024853185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inteligencia
Artificacial Solgato
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de enero del 2024.—Licda.
Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria.—1
vez.—CE2024064300.—( IN2024853186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ASECON y Sucesores CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2024064301.—(
IN2024853187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Refugio
Las Delicias Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.—CE2024064302.—(
IN2024853188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DMC Profitness Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Licda. Vanessa María Prendas Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2024064303.—( IN2024853189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DMC
Fitness Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Licda. Vanessa María Prendas Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2024064304.—( IN2024853190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Centroamericano
ABK Sociedad Anónima.—San José, 16 de
enero del 2024.—Lic.
Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2024064305.—( IN2024853191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Synergym Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Licda. Vanessa María Prendas Murillo,
Notaria.—1 vez.—CE2024064306.—(
IN2024853192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Venahirez Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Augusto Trejos Molina, Notario.—1
vez.—CE2024064307.—( IN2024853193 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 21 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada CCMB
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de enero del 2024.—Lic.
Oscar Emilio Chavarría Fennell, Notario.—1 vez.—CE2024064308.—( IN2024853194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vidal II
Services de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de enero del 2024.—Licda.
Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2024064309.—( IN2024853195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Profeandreslo Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo, Notario.—1 vez.—CE2024064310.—(
IN2024853196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pricose Servicios
Sociedad Anónima.—San José, 16 de
enero del 2024.—Lic. Said
Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2024064311.—(
IN2024853197 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Ghanima
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de enero del 2024.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024064314.—(
IN2024853198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MRDJ
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de enero del 2024.—Licda.
Camille Hidalgo Mc Donald, Notaria.—1 vez.—CE2024064313.—( IN2024853199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Segura y Araya Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1
vez.—CE2024064312.—(
IN2024853200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Crapa de Giuede Limitada.—San
José, 16 de enero del 2024.—Licda.
Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2024064315.—(
IN2024853201 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Pricose Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2024064316.—( IN2024853202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Yifat CR Luz de Luna LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024064317.—( IN2024853203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Electromarket EMK Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—CE2024064318.—(
IN2024853204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora MG Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Kenneth Alberto Brenes Mora, Notario.—1
vez.—CE2024064320.—( IN2024853205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 12 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CGK Servicios Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Alberto Rojas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2024064321.—( IN2024853206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Real
Wu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de enero del 2024.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruíz, Notario.—1 vez.—CE2024064322.—(
IN2024853207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Crescendo
Capital Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de enero del 2024.—Licda.
Denia María Monge Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2024064323.—( IN2024853208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Asokan
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de enero del 2024.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2024064324.—(
IN2024853209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alchemy Nosara Sanctuary Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2024064325.—( IN2024853210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria El Novillo Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1
vez.—CE2024064326.—( IN2024853211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Metropoli Vet Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Notaria.—1 vez.—CE2024064327.—( IN2024853212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Blacam Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1
vez.—CE2024064329.—( IN2024853213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Boyca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Susan Montero Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2024064389.—(
IN2024853215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Serviagro CRV Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1
vez.—CE2024064390.—( IN2024853216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Grillo
de Katira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2024.—Lic.
Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2024064391.—( IN2024853217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Pirita
de Cádiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024064392.—(
IN2024853218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nova Tec
MN Sociedad Anónima.—San José, 17 de
enero del 2024.—Lic.
Guillermo Jiménez Chacón,
Notario.—1 vez.—CE2024064395.—(
IN2024853219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cocobolo
Holdings Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2024064396.—( IN2024853220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación
de Oro Sociedad Anónima.—San José, 17 de
enero del 2024.—Lic.
Cristian Joel Víquez
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024064397.—(
IN2024853221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alpha Node
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de enero del 2024.—Licda.
Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024064399.—( IN2024853222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Automotriz Familia Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1
vez.—CE2024064398.—( IN2024853223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RL Coastal
Ventures Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024064400.—(
IN2024853224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro de
Belleza Natural CBN Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—CE2024064402.—( IN2024853225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Autowini Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1
vez.—CE2024064403.—( IN2024853226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
UNXCIENTO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2024.—Lic.
Rubén Zúñiga Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2024064404.—( IN2024853227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sloth
Coffee CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2024.—Lic.
Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024064406.—(
IN2024853228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Proyecto
Tierra Solaris Attali D Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—CE2024064411.—( IN2024853229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Evangelista
EV Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2024.—Lic.
Marilyn Carvajal Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024064412.—(
IN2024853230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rockbridge
Group Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2024064409.—( IN2024853231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro de
Belleza Animal CBA Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1
vez.—CE2024064413.—( IN2024853232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Oasis Siloé
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de enero del 2024.—Lic.
Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024064414.—( IN2024853233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Escar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de enero del 2024.—Lic.
Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024064416.—(
IN2024853234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deesse Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Angélica María Álvarez Domínguez, Notaria.—1 vez.—CE2024064415.—(
IN2024853235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lexel
Abogados Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024064417.—( IN2024853236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bysa Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2024064419.—(
IN2024853237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Globe
Connect Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2024.—Licda.
Yuliana del Carmen Víquez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2024064418.—(
IN2024853238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Wilkins
Evangelista Industries WE Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2024064421.—(
IN2024853239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Código Rojo
Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Ernesto Azofeifa
Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2024064424.—(
IN2024853240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Prado Ciento Cuarenta y Dos Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Hernán Cordero
Maduro, Notario.—1 vez.—CE2024064501.—(
IN2024853303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Concrete Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2024.—Lic.
Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2024064502.—( IN2024853304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rnuevame Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2024064508.—( IN2024853308 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Joaquín Hertzan Contreras Leal,
cédula de residencia 155800419226, subgerente de Corporación RZ
Metal Belens número uno SRL, cédula jurídica 3-102-828808 y a Natalia Alfaro Bermúdez, cédula
de identidad 7-0155-0535, como
notaria autorizante de la escritura
de constitución de la entidad.
Que el Registro de Personas
Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa promovida por el
señor Gerardo Xavier Peña García, cédula de
residencia 148400283236, quien expone
una presunta falsedad en su
comparecencia ante la notaria pública en
la constitución de la entidad. Por lo que se
les confiere audiencia, por
un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarles
la represente resolución o dentro
del tercer día, deben señalar
lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si
el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho,
o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección
es imprecisa, incierta
o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento
del Registro Público (Decreto
Ejecutivo número 26771-J de
18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-0112022), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 08 de marzo
de 2024.—José Castro Marín, Asesor Legal.—( IN2024851987 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2023/93775.—Mauricio Bonilla Robert, en
calidad de Apoderado
Especial de Luminova Pharma Corporation Gmbh. Documento: cancelación por falta de uso Poder que acredita mi representación ubicado en la solicitud
de la marca Novoswiss, expediente N° 2021-2183., mcampos@als.cr
Nro. y fecha: Anotación/2-162766 de 21/11/2023. Expediente:
N° 156461 OLZAPIN.—Registro
de la Propiedad Intelectual,
a las 14:23:29 del 7 de diciembre de 2023.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Mauricio Bonilla Robert, en
calidad de Apoderado
Especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, contra el signo distintivo
OLZAPIN, Registro N° 156461, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes,
materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales dañinos, en clase 5 internacional,
propiedad de Laboratorios
Andromaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-401064.
Conforme a lo previsto en los
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Legal.—( IN2024852871 ).
GC-2024-180
ASUNTO:
PRIMER AVISO DE COBRO EN VÍA ADMINISTRATIVA
Lic. Jorge Mario Marín Barquero
Estimado señor:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En relación con lo dispuesto mediante el artículo
10 de la sesión ordinaria
N° 2023-1758, celebrada por
el Comité de Licitaciones el 22 de diciembre del 2023, oficio
CDL-2023-1758-10 que dispuso varios
acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad,
pero en sus partes más importantes se acordó lo siguiente:
(…)
2)
Condenar al licenciado
Marín Barquero a cancelar al Banco la suma de ¢3.684.358.80, que corresponde
a las sumas que las omisiones
imputadas demostradas al investigado causaron al Banco, dentro de trámite de cobro bajo los expedientes judiciales 11-000054-0296-CI
y12-000477-1203-CJ.
(…)
En línea con lo anterior, en un plazo máximo de DIEZ (10) días
hábiles posteriores al recibo
de este oficio, deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 / IBAN CR60 0151 0611 0010
0091 22 a nombre BN Dirección
de Infraestructura y Compras.
Se le previene
con el presente aviso al Lic. Jorge Mario Marín Barquero, que, en
caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad
de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado
y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en
vía judicial.
En cuanto se realice el depósito deberá
por favor comunicarse con
Stephanie Azofeifa al teléfono 2211-4078 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico sazofeifaar@bncr.fi.cr crodriguezf@bncr.fi.cr y
mvillegasca@bncr.fi.cr.
La Uruca, 18 de marzo
del 2024.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. Nº
822024913600.—Solicitud Nº 498588.—( IN2024852633 ).
SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona María Fernanda Arroyo Jiménez número
0-00117650647-001-001, el Departamento
de Inspección de la sucursal
San Joaquín de Flores notifica Traslado
de Cargos 1213-2024-00451 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢18,264,320.00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en Flores, San Joaquín, de la clínica
Jorge Volio 250 metros oeste, edificio
a mano derecha, de dos plantas.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Contravenciones
de Flores; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Flores
07 de marzo de 2024.—Lcda.
Rosalba Jiménez Cascante, Jefe.—1 vez.—(
IN2024852644 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona María Fernanda Arroyo Jiménez número
0-00117650647-001-001, el Departamento
de Inspección de la sucursal
San Joaquín de Flores notifica Traslado
de Cargos 1213-2024-00457 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢1.056.000,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en Flores, San Joaquín, de la clínica
Jorge Volio 250 metros oeste, edificio
a mano derecha, de dos plantas.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Contravenciones
de Flores; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Flores.—07 de marzo de 2024.—Licda. Rosalba
Jiménez Cascante, Jefe.—1 vez.—(
IN2024852655 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR ATLÁNTICA
SUCURSAL LA FORTUNA DE LIMÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Security Operators Sociedad De Responsabilidad
Limitada número patronal
2-03102792276-001-001, el Área
de Inspección de la Sucursal
La Fortuna de Limón notifica Traslado
de Cargos Nº1503-2023-00418 por eventuales
omisiones y diferencias salariales, por un monto de cinco millones ciento cincuenta y seis mil cuarenta y
dos colones (¢5,156,042.00), en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Sucursal Fortuna de Limón ubicada en: Limón, Limón, Valle
La Estrella, Finca 8, Instalaciones del Área de Salud Valle La Estrella de la CCSS. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de Limón; de
no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Limón,
20 de marzo 2024.—Mauricio Chaves Rodríguez, Jefe.—1 vez.—( IN2024852657 ).
SUCURSAL LIBERIA
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sis Sistemas Integrados de Seguridad SLR, número patronal 2-3102860621-001-001, la Sucursal de Liberia de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica el Traslado de Cargos
1408-2024-00265, por eventuales
omisiones por un monto de ¢1,698,286.00 en cuotas obreras-patronales.
Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste, Liberia,
en Mall Centro Plaza Liberia. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de
Liberia; de no indicarlo, las resoluciones
posteriores, se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de marzo de 2024.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Jefe.—1
vez.—( IN2024852742 ).
SUCURSAL SAN VITO
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono
Alfaro Chaves Juan Gabriel, número patronal/TI/AV
0-00603420329-001- 001, la Sucursal de San Vito Coto
Brus, notifica Traslado de
Cargos caso 1607-2024-0192, por
eventuales omisiones en el reporte
de salarios por un monto en cuotas
obreros patronales en lo regímenes que administra la Caja de ¢294,349.00 (doscientos
noventa y cuatro mil trescientos
cuarenta y nueve colones netos) más los recargos
e intereses moratorios .
Consulta expediente en Sucursal de San Vito Coto Brus, 200 metros oeste de la escuela María
Auxiliadora, frente al Colono
Ferretero. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado
de Coto Brus; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Vito, 02 de abril 2024.—Seidy Jiménez Villarreal, Inspectora L y R.—1 vez.—(
IN2024852795 ).
Sucursal
CCSS Pérez Zeledón
De conformidad con el
art. 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual de Radford No indica otro Evan Richard, número patronal 7-00016309939-001-001 la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica
traslado de cargos por eventuales omisiones de su trabajador por
un monto en cuotas de ¢8,848,081,00 Consulta expediente
en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos
Local 1. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez
Zeledón, 20 de marzo del 2024.—Lic.
Allan Duarte Acuña.—1 vez.—( IN2024852808 ).
Acuerdo 9, tomado
por la Junta Directiva de
SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 18-2023, celebrada el viernes
08 de diciembre de 2023.
Acuerdo 9: Se conoce
solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, según oficios SENARA-DRAT-178-2023 emitido
por la Dirección del
Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA,
SENARA-GG-0770-2023 de la Gerencia General, oficio SENARA-DJ-MEM-0089-2023 de la Dirección
Jurídica, Avalúo
SENARA-DAF-UTV-AV-101-2023, Certificación de literal
del inmueble inscrito en la provincia de Guanacaste,
folio real número: 258395-000, Plano Catastrado: 5-43612-2023, Senara-DAF-FIN-PRES-CERT-018-2023
y con base en la presentación
realizada en esta sesión por
el Licenciado Giovanni
López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—De acuerdo con la Ley No. 6877 (Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), artículo
3 dentro de las funciones
de SENARA se encuentra, elaborar
y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento
del agua, para fines agropecuarios,
en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos
naturales en los distritos de riego, así como desarrollar
los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.
III.—Que la Ley
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones,
así como las obras complementarias que hagan posible el
mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
IV.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función
de la Junta Directiva “e) Expedir
los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento
de las aguas provenientes
del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de
Riego Arenal Tempisque (DRAT), el
cual tiene contemplada la construcción de un
embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción
y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de
Guanacaste.
VI.—La ley 10230 publicada en el
Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del
2022 que aprueba el contrato de préstamo Nº 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su
artículo 2 Sección 2.03 que
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de
Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones
del Contrato, a través de
la Dirección Gestora quien será responsable
directa de la administración
y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.
VII.—El artículo 5 de la Ley 10230 declara
de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominado “Paacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores
relacionadas con actividades
que se requieran para la obtención
de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles. Alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas
y necesarias.
VIII.—El artículo 2 de la Ley 10230 señala
en su Sección
2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento
de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la
infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo
humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área
circundante al río Piedras.
IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-178-2023 del 17 de noviembre
de 2023 emitido por la Dirección del distrito de Riego
Arenal Tempisque es necesaria
la adquisición de la propiedad
inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste matrícula folio real número:
258395-000, cuyo propietario
registral es Negocios Inmobiliarios
ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726164.
X.—Esta finca se requiere, por cuanto
la construcción de la presa Piedras generará grandes volúmenes de excavación de tierra
y de materiales que deben
ser depositados en un lugar cercano, siendo esta finca junto con las
fincas aledañas, las que reúnen
las condiciones necesarias
para tal finalidad, dada la
cercanía del sitio de las excavaciones
y sus condiciones topográficas,
finca que una vez construida la obra, se destinará como patio de materiales, para operación y mantenimiento.
XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración
pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAFUTV-AV-101-2023 del 25 de octubre del 2023 en donde se establece
el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la expropiación del inmueble. Por tanto;
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política y los artículos 2,
3 inciso f), 4, 6 inciso
e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículos 2, 5 y 16 de la Ley 10230.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro
Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula de folio
real número: 258395-000, cuyo
propietario registral es Negocios
Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-726164.
La finca a adquirir se describe así: Naturaleza: Potrero. Situada en el
distrito 1 (Bagaces) cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, resto reservado.
sur, resto reservado, este,
servidumbre agrícola y
resto reservado oeste, servidumbre agrícola y resto reservado. Mide: siete mil novecientos noventa y tres metros cuadrados. Plano catastrado: G-0043612-2023
Se aprueba realizar el pago de la indemnización
a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número:
SENARA-DAF-UTV-AV-101-2023 del 25 de octubre del
2023, emitido por la Unidad
Técnica de Valuación del SENARA, el
cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la propiedad
a adquirir de acuerdo con lo siguiente:
Valor del Terreno 7.993,00 m2 x
¢269,00 /m2 = ₡2.150.117,00
Valor total de la indemnización:
₡2.150.117,00 (dos millones ciento cincuenta mil ciento diecisiete colones)
Se autoriza a la Gerencia General
para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso
que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios
del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no
el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será
considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.
Acuerdo unánime y firme.
Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 2198-24.—Solicitud N° 500304.—( IN2024852761 ).
Acuerdo 12, tomado
por la Junta Directiva de
SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 18-2023, celebrada el viernes
08 de diciembre de 2023.
Acuerdo 12: Se conoce solicitud
para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, según oficios
SENARA-DRAT-173-2023 emitido por
la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA, SENARA-GG-0763-2023 de la Gerencia General, oficio
SENARA-DJ-MEM-092-2023 de la Dirección Jurídica, Avalúo
SENARA-DAF-UTV-AV-107-2023, Certificación de literal
del inmueble inscrito en la provincia de Guanacaste,
folio real número: 258401-000, Plano Catastrado: 5-43606-2023, Senara-DAF-FIN-PRES-CERT-021-2023
y con base en la presentación
realizada en esta sesión por
el Licenciado Giovanni
López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo
Quirós Arias.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 6877
(Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—De acuerdo
con la Ley N° 6877 (Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), artículo
3 dentro de las funciones
de SENARA se encuentra, elaborar
y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento
del agua, para fines agropecuarios,
en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos
naturales en los distritos de riego, así como desarrollar
los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.
III.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos de riego.
IV.—Que de conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva
de SENARA es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago
Arenal para la operación y funcionamiento
del distrito de Riego Arenal Tempisque
(DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce
del Río Piedras en Bagaces, así
como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción
y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la provincia de
Guanacaste.
VI.—La ley 10230 publicada
en el Alcance
93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba
el contrato de préstamo Nº 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de
Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo
2 Sección 2.03 que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de
Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones
del Contrato, a través de
la Dirección Gestora quien será responsable
directa de la administración
y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.
VII.—El artículo
5 de la Ley 10230 declara de interés
público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominado “Paacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos
de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores
relacionadas con actividades
que se requieran para la obtención
de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles, alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas
y necesarias.
VIII.—El artículo
2 de la Ley 10230 señala en
su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor
(SENARA) dentro de la ejecución
del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la
Cuenca Media del río Tempisque
y Comunidades Costeras
(PAACUME)”, aprovecha la infraestructura
existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque
(DRAT) para captar, almacenar
y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área
circundante al río Piedras.
IX.—Que de conformidad
con el oficio
SENARA-DRAT-173-2023 del 17 de noviembre de 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque
es necesaria la adquisición
de la propiedad inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad,
Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 258401-000, cuyo propietario registral es Negocios
Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101726164.
X.—Esta finca se requiere,
por cuanto la construcción de la presa Piedras generará
grandes volúmenes de excavación de tierra y de materiales
que deben ser depositados en un lugar cercano,
siendo esta finca junto con
las fincas aledañas, las que reúnen
las condiciones necesarias
para tal finalidad, dada la
cercanía del sitio de las excavaciones
y sus condiciones topográficas,
finca qu una vez construida la obra, se destinará como patio de materiales, para operación y mantenimiento.
XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el
Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-107-2023 del 26 de octubre del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por la expropiación del inmueble. Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política y los artículos 2,
3 inciso f), 4, 6 inciso
e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículos 2, 5 y 16 de la Ley 10230.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro
Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula de folio
real número: 258401-000, cuyo
propietario registral es Negocios
Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-726164.
La finca a adquirir se describe así: naturaleza: potrero. Situada en el distrito
1 (Bagaces) cantón
4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: resto reservado. Sur: resto reservado y
servidumbre agrícola. Este:
resto reservado y servidumbre
agrícola. Oeste: resto reservado.
Mide: nueve mil ochocientos
cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano catastrado:
G-0043606-2023.
Se aprueba realizar el pago
de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-107-2023 del 26 de octubre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación
del SENARA, el cual establece el monto
de la indemnización que SENARA debe
pagar por la propiedad a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Valor del terreno
9.849,00 m2 x ¢ 247,00 /m2 = ¢ 2.432.703,00
Valor
total de la indemnización:
¢ 2.432.703,00 (dos millones cuatrocientos treinta y dos mil setecientos tres colones)
Se autoriza a la Gerencia
General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso
que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento en los
artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo
de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo,
bajo el apercibimiento de
que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1
vez.—O.C. N° 2198-24.—Solicitud
N° 500305.—( IN2024852762 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima. Órgano
Director del procedimiento administrativo
ordinario. Expediente
N°22-00065-AJ. Contra Proveedor: Industria
y Desarrollo JMBA S.A. Contratación Directa 2020CD-000139-0016700101 “Adquisición de Mano de Obra, Materiales
de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para la construcción de Vestidores para Operarios de la
terminal Barranca”.
Resolución N°002-2024
Traslado de cargos
Órgano Director del procedimiento administrativo.—San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., en adelante RECOPE, al ser las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.
Arróguese este
Órgano Director el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente
a determinar la verdad real
de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
por incumplimiento
contractual de la empresa Industria
y Desarrollo JMBA S.A.
Con fundamento en los
artículos 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública se DECLARA
la apertura de este Procedimiento Administrativo
Ordinario en contra del contratista
Industria y Desarrollo JMBA S.A.,
cédula jurídica número 3-101-444126,
quien desde ahora se le garantiza el DEBIDO PROCESO de acuerdo
con los Artículos 39 y 41
de la Constitución Política; 8, 10, 214 y 255 de la
Ley General de la Administración Pública;
y los parámetros establecidos en el Voto Nº 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las
16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual
sentido.
Resultando:
I.—Que la Refinadora Costarricense
de Petróleo S.A. promovió mediante la Solicitud de Pedido SOLPE 202000018 / CA 20200162, la contratación para la “Adquisición
de Mano de Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para la Construcción de Vestidores para Operarios de la Terminal Barranca”, misma
que se tramitó bajo la modalidad
de Escasa Cuantía bajo el número
2020CD-000139-0016700101, (ver apartado
[1. Información de solicitud
de contratación] del expediente
electrónico).
II.—Que mediante acto
de adjudicación del 02/09/2020, visible bajo el apartado [4. Información de Adjudicación] Acto de adjudicación [Información general], del expediente
electrónico, RECOPE adjudicó
la Partida 2 del concurso al oferente
Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima.
III.—Que mediante oficio
CBS-DDA-0164-2022 del 05 de octubre del 2022 el Departamento de Contratación
de Bienes y Servicios manifiesta a la Dirección de Mantenimiento, lo siguiente: “El
inicio de estos procedimientos administrativos se
rige por lo dispuesto en el
procedimiento ordinario regulado en el
Libro Segundo, Título Sexto, Capítulo
Primero de la Ley General de la Administración Pública, el cual
demanda a su vez la designación de un Órgano Director del procedimiento,
cuya designación está a cargo del Órgano Decisor del procedimiento, según lo establecido en la Normativa Interna en Contratación Administrativa
para la Actividad No Ordinaria
en el capítulo
9, inciso 16. Se ha determinado
que dentro de los casos pendientes de atender de proveedores que pueden ser acreedores de una eventual sanción, figura la contratación N°
2020CD-000139-0016700101 la cual se promovió para la contratación de
mano de obra, materiales de
primera calidad, herramientas y equipo necesario para la Construcción de
Vestidores para Operarios
Terminal Barranca y se adjudicó al proveedor Industria y Desarrollo
JMBA S.A., mediante el pedido 2020-001920, para la partida
2, posición 1, con un tiempo
de entrega de 140 días naturales. Esta solicitud fue realizada
por el antiguo
Departamento de Ingeniería.
Conforme se extrae de la información
contenida en el pedido 2020-001920 del Sistema
Integrado de Gestión, durante la fase de ejecución del contrato, el contratista incurrió para la partida 2, posición 1, en 57 días naturales
de atraso en el tiempo de entrega,
según consta en el oficio
MRPa-0339-2022. En virtud de lo anterior, y considerando que para este caso se debe iniciar
el procedimiento ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del oferente, a efecto de establecer la sanción que corresponda con fundamento en los
artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, se acude a esa Dependencia para que proceda a explicar si con los atrasos
que se generaron en el proceso de esta
contratación, se generó algún impacto para la administración, bien sea de carácter
económico, o en los procesos de la empresa”. (Ver folios 001 y 002 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
IV.—Que mediante oficio
MRPa-0433-2022 del 12 de octubre de 2022, la Dirección de Mantenimiento brinda respuesta a la solicitud planteada por el Departamento
de Contratación de Bienes y Servicios
e indica lo siguiente: “En respuesta
al oficio CBS-DDA-0164-2022 contratación
N° 2020CD-000139-00167 Construcción de Vestidores de Operarios Terminal
Barranca, el Departamento
de Mantenimiento Región Pacífico le indica que no se dio ningún impacto para administración ni de carácter económico, ni en los
procesos de RECOPE en vista
de que no se debió incurrir
en gastos extra para albergar a los trabajadores de RECOPE durante el desarrollo de la obra, ni tampoco
se produjo una paralización o suspensión parcial o total de las ventas y/o
carga de combustibles. Este Departamento realizó el trámite
para descontar los días de multa que le correspondía por los 57 días de atraso según consta
en los oficios
MRPa-0339-2022 pago final y MRPa-0343-2022 acta de recepción definitiva. En este momento se trabaja en el
expediente del proyecto por lo que se solicitan 3 días de
prórroga para la entrega
del mismo”. (ver folio
003 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
V.—Que mediante oficio
CBS-DDA-0200-2022 del 27 de octubre del 2022, la Dirección de Proveeduría, manifiesta a la Gerencia de Servicios Técnicos: “Se ha determinado que dentro de los casos pendientes
de atender de proveedores
que pueden ser acreedores
de una eventual sanción, figura la contratación N°
2020CD-000139-0016700101, la cual se promovió para la contratación de
mano de obra, materiales de
primera calidad, herramientas y equipo necesario para la Construcción de
Vestidores para Operarios
Terminal Barranca, la que fue adjudicada
al proveedor Industria y
Desarrollo JMBA S.A., mediante el
pedido 2020-001920, para la partida
2, posición 1, con un tiempo
de entrega de 140 días naturales. Esta solicitud fue realizada
por el antiguo
Departamento de Ingeniería.
Conforme se extrae de la información
contenida en el pedido 2020-001920 del Sistema
Integrado de Gestión, durante la fase de ejecución del contrato, el contratista incurrió para la partida 2, posición 1, en 57 días naturales
de atraso en el tiempo de entrega,
según consta en el oficio
MRPa-0339-2022 y MRPa-0343-2022 acta de recepción definitiva. (…) se entrega en su despacho
el oficio MRPa-0433-2022 mediante el cual
la instancia técnica se refiere a los incumplimientos
del contratista; indicando
que no se dio ningún impacto para la administración ni de carácter económico, ni en
los procesos de RECOPE S.A.
También se hace entrega de la certificación y el expediente de ejecución contractual y el enlace
al expediente de SICOP; lo anterior para que se sirva valorar con la inmediatez del caso la conformación del Órgano Director
del procedimiento administrativo.
El proveedor Industria y
Desarrollo JMBA S.A. no presenta apercibimientos,
ni inhabilitaciones vigentes al día de hoy, según se logra verificar mediante las plataformas de SAP y
SICOP”. (ver folios 004 y 005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
VI.—Que mediante oficio
P-0149-2021 de fecha 15 de febrero
del 2021, visible a folio 006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, el señor
Alejandro Muñoz Villalobos, en calidad
de Presidente de RECOPE, designó a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone como Órgano Director de todos los procedimientos
administrativos ordinarios
que se inicien en contra de
contratistas que hayan incurrido en incumplimientos
durante la etapa de ejecución contractual.
VII.—Que mediante oficio
GST-0555-2022 del 18 de noviembre de 2022, la Gerencia de Servicio Técnicos, conformó el presente Procedimiento
Administrativo Ordinario, en
contra de la empresa Industria
y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, designando a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado. (ver folios
007 y 008 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
VIII.—Que mediante resolución
001-2022 de las catorce horas dos minutos
del veintitrés de noviembre
de dos mil veintitrés, el Órgano Director solicitó al Lic. Francisco Vallejos Fernández, funcionario
de la Asesoría Jurídica de esta empresa, una
relación de hecho sobre lo acontecido en la ejecución de la contratación de cita. (ver folio 012 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
IX.—Que mediante oficio
AJ-0169-2023 de fecha 16 de febrero
de 2023, el Lic. Francisco
Vallejos Fernández, funcionario de la Asesoría Jurídica de esta empresa cumplió
con lo solicitado mediante resolución 001-2022 de las catorce
horas dos minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil veintitrés.
(ver folios 013 al 019 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
X.—Que mediante oficio
AJ-0960-2023 de fecha 17 de julio
de 2023, suscrito por la señora María Fernanda Roldán Vives, en
calidad de Directora de la Asesoría Jurídica de esta empresa, comunicó
a todos los Gerentes de Área de RECOPE que a partir de la fecha mencionada, la Licda. Ligia Umaña
Ledezma será la abogada encargada de fungir como órgano director en la instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios y
de resolución contractual en
materia de contratación administrativa. (ver folio 020 del
expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
XI.—Que mediante oficio
AJ-1064-2023 de fecha 09 de agosto
de 2023, la Licda. Ligia Umaña Ledezma, en su calidad
de abogada encargada de fungir como órgano
director en la instrucción
de los procedimientos administrativos sancionatorios y
de resolución contractual en
materia de contratación administrativa, solicitó al señor Alexandre Davis Barquero, Gerente
de Servicios Técnicos, que dejara sin efecto el oficio GST-0555-2022 del 18 de
noviembre de 2022, mediante
el cual la Gerencia de Servicio Técnicos designó a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo
Ordinario en contra de la empresa
Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima. (ver folio 021 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
XII.—Que mediante oficio
GST-0447-2023 de fecha 27 de setiembre
de 2023, la Gerencia de Servicio
Técnicos, conformó el presente Procedimiento
Administrativo Ordinario, en
contra de la empresa Industria
y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, designando a la Licda. Ligia Umaña Ledezma, abogada
de esta empresa del Estado,
como Órgano Director (ver folios 024 y 027 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
Considerando:
I.—Análisis para determinar si el contratista
incurrió en un incumplimiento de los términos del concurso. De conformidad con lo manifestado a través del oficio MRPa-0433-2022 del 12 de octubre
de 2022, por la Dirección
de Mantenimiento, citado
con anterioridad, así como en los
documentos que constan en el expediente
administrativo de la contratación
bajo análisis, se extrae
que Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima durante la fase de ejecución del contrato, presuntamente incurrió para la Partida 2, posición
1, en 57 días naturales de atraso
en el tiempo
de entrega, dentro de un plazo de entrega de 140 días
naturales, sin que se acredite que se hubiera presentado la solicitud de prórroga correspondiente.
II.—Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si
ello resulta pertinente, en aplicación del Artículo 212 del Reglamento de Contratación Administrativo.
Se indica que analizada
la documentación que consta
en el expediente
administrativo, en el presente caso,
en razón de la naturaleza de la contratación, no
fue solicitada garantía de cumplimiento, tal y como puede
verse en el expediente de la plataforma
SICOP.
III.—Normativa Aplicable. Artículos 99 y 100 de la Ley de
Contratación Administrativa N° 7494 y numeral 223 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411; así como el Capítulo
III: Transitorios: Transitorio
I de la Ley General de Contratación Pública N°.
9986.
IV.—Sobre la representación del denunciado. Se le hace saber al contratista Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima,
que tiene derecho a hacerse
asesorar, representar y
defender, por cualquiera
persona que crea calificada
para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la
República.
V.—En cuanto a
los cargos que se le imputan. Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en contra de Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-444126, representada por
el señor Juan Rafael
Hidalgo Ureña, portador de cédula 107990988, por los siguientes
presuntos hechos:
“Por haber presuntamente incurrido en 57 días
naturales de atraso en el tiempo de entrega,
dentro de un plazo de entrega de 140 días naturales, sin que se acredite que se hubiera presentado la solicitud de prórroga correspondiente dentro de la contratación para la
“Adquisición de mano de obra,
materiales de primera calidad, herramientas y equipo para la construcción de vestidores para operarios de la
terminal Barranca”, que se tramitó bajo la modalidad de Escasa Cuantía bajo el número 2020CD-000139-0016700101, de conformidad con lo indicado en el consecutivo
MRPa-0343-2022 que corresponde al Acta de Recepción Definitiva, de fecha 25 de agosto de 2022”
VI.—En cuanto a la comparecencia oral y privada.
1- Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos imputados en el presente
procedimiento y que servirán
eventualmente de motivo de
la resolución final, se procede
a citar al señor Juan
Rafael Hidalgo Ureña, portador de cédula
107990988, en su condición de representante Legal
de la empresa Industria
y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, en su condición de contratista y como sujeto investigado en este Procedimiento
Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano
Director y que se celebrará en
la Sala de la Dirección Jurídica
ubicada en el piso 3º del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del lunes 19 de agosto de 2024.
2- Para efectos
de economía procesal, consideración de inversión
de tiempo y distancia del investigado y asegurando todas las garantías constitucionales al debido proceso y al derecho de defensa
que le asiste, este Órgano Director plantea la posibilidad al investigado de que
se refiera a este traslado de cargos de forma escrita
y digital por medio de correo
electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo
ofrecido para la audiencia oral y privada,
o sea durante lunes 19 de agosto
de 2024 inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico ligiam.umana@recope.go.cr
en los siguientes
tres (3) días después de recibido el presente
traslado de cargos.
3- En caso
de que decida no acudir a
la audiencia oral y privada ni
presentar su defensa por escrito,
como se le señaló en el acápite
anterior, se le apercibe al contratista
Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima,
que este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los
elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación
de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.
4- De la misma
forma, se le hace saber que en
dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito,
los argumentos y alegatos que tenga a bien
formular antes de la celebración de la misma en defensa
de sus derechos e intereses, con vista en los hechos
que se le han atribuido.
VII.—En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba.
1- De acuerdo a lo
dispuesto por la Ley
General de Administración Pública,
de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano
Director y la que ofrezca al contratista
Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima.
Se le indica al investigado que debe
gestionar por él mismo, si
fuese a ofrecer
testigos, la presencia de los mismos en
dicha audiencia. Puede solicitar a este
Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación
de los testigos, las cuales debe retirar
para su diligenciamiento.
Se le advierte que las pruebas
ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán
declaradas inevacuables.
2- En todo
caso, amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.
3- De optar por referirse a
este traslado de cargos de forma escrita y
digital por medio de correo
electrónico, se evacuará
igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano
Director y la que aporte el
contratista en su respuesta.
VIII.—En cuanto al acceso a los expedientes. Se puede revisar
el expediente electrónico de SICOP en el siguiente link:
https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang= es&logoDomain=S
Para efectos de consulta y estudio, se
le hace saber al investigado
que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en la Asesoría Jurídica, sede del Órgano Director, sita en RECOPE, Edificio Hernán Garrón Salazar, piso 3, Asesoría Jurídica, San Francisco
de Goicoechea, Carretera 108, contiguo al inicio de la Ruta 32, expediente
que se encuentra conformado
en lo esencial por los siguientes
documentos:
- oficio
CBS-DDA-0164-2022 del 05 de octubre del 2022.
- oficio
MRPa-0433-2022 del 12 de octubre de 2022.
- oficio
CBS-DDA-0200-2022 del 27 de octubre del 2022.
- oficio
P-0149-2021 de fecha 15 de febrero
del 2021.
- oficio
GST-0555-2022 del 18 de noviembre de 2022.
- resolución
001-2022 de las catorce horas dos minutos
del veintitrés de noviembre
de dos mil veintitrés.
- oficio
AJ-0169-2023 de fecha 16 de febrero
de 2023.
- oficio
AJ-0960-2023 de fecha 17 de julio
de 2023.
- oficio
AJ-1064-2023 de fecha 09 de agosto
de 2023.
- oficio GST-0447-2023 de fecha 27 de setiembre de 2023.
Asimismo, se le hace
saber que con las salvedades de ley, en cualquier fase
del procedimiento, su
abogado o cualquier otra
persona autorizada, tendrán
derecho a estudiar dicho expediente físico, a examinarlo, leerlo y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo
por su cuenta
la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones,
así como el pago de las especies fiscales correspondientes. Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen
revisar los expedientes. También podrá traer un dispositivo USB para obtener una copia digital del mismo.
IX.—En cuanto a los recursos
contra esta resolución.
Contra la presente resolución cabe interponer, potestativamente
uno o ambos recursos Ordinarios
de Revocatoria y de Apelación
ante este mismo Órgano Director, en el plazo de veinticuatro
horas a partir de la notificación
con fundamento en los artículos 245, 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. La revocatoria será resuelta por
este Órgano Director y la apelación por el
Gerente de Servicios Técnicos de RECOPE, previo emplazamiento que se haría al efecto.
X.—Se le advierte a la parte
denunciada, que deberá señalar expresamente correo electrónico, número de fax o dirección física en el
expediente administrativo
supra citado, para efectos
de notificaciones futuras, según lo establecido en los artículos
6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese en
el domicilio registrado, sita en San Isidro de El Guarco de
Cartago, costado Sur de la Plaza de Deportes.—Ligia
Umaña Ledezma, Órgano
Director.—O. C. N° 2024000261.—Solicitud
N° 501252.—( IN2024854592 ).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° ODPD-CBV-001-2024.—Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad civil.—Contra: Carlos Blanco
Vargas.—Municipalidad Vázquez de Coronado.
San José Vázquez de Coronado, a las once
horas del quince de febrero del dos mil veinticuatro. Se emite resolución inicial de traslado de cargos. Los suscritos
Ingeniero Nicolás Piedra Brenes, Licenciada
Rebeca Varela Gómez, Ingeniero Alberto Solano Vargas,
Licenciada Patricia Madrigal Rojas y Licenciada Yorleni Porras Córdoba han
conocido lo expuesto en el oficio
AU-101-D-032-003-2024 del 8 de febrero del
2024, con relación a la investigación
que realizo la Auditoria Interna de Vázquez de
Coronado sobre la detección
de aparente Incumplimiento
de Deberes realizado por el ex funcionario
Carlos Blancos Vargas quien fue
gestor de cobros, cuyas pruebas constan en el CD RH-001-23, lo cual habría ocasionado
un daño económico a la municipalidad Vázquez de Coronado durante
el tiempo que ocupo esta plaza. Trasladó el despacho
de Alcaldía mediante resolución de las doce horas y veinte minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro la instrucción de
que se constituyeran los suscritos Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad Civil, siendo la Licenciada Porras
Córdoba coordinadora del mismo;
con la finalidad de dar el debido proceso
al asunto de relevancia en el cual
se estima debe averiguarse la verdad real de los hechos.
En virtud de lo
anterior, este Órgano
Director procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad Civil seguido en contra del Licenciado Carlos Blanco Vargas y procede
a emitir el respectivo traslado de cargos con
base al oficio AU-0101-D-032-003-24 del 8 de febrero del 2024 el Expediente Principal de este Procedimiento que al momento de comunicar el traslado
de cargos se conforma de 03 Folios y los siguientes archivos digitales: CD adjunto WaI712201825D22 rotulado
“RH-001-2023”.
Antecedentes
De conformidad con la prueba que
luego se indicará se tienen
por enlistados los siguientes antecedentes, En Grado de Probabilidad:
1. El exservidor Público Municipal Carlos Blanco
Vargas, cédula de identidad N° 1-1339-0254, ingreso de manera interina a la municipalidad
Vázquez de Coronado en fecha
11 de agosto del 2014 en la
plaza de Gestor de Cobros, siendo
así en fecha
15 diciembre del 2014 ocupo
el mismo puesto, pero ya
en propiedad 2. En fecha 22 de abril del 2020 el Licenciado Blanco Vargas empezó a ocupar
el puesto de Encargado de Cobro Judicial y Administrativo. 3. En fecha 17 de
julio del 2023 el Licenciado Blanco Vargas dejo de laborar para dicha institución.
4. El 01 de
junio del 2023 la auditoría
interna solicito al Departamento
de Cobros los expedientes que contenía las resoluciones ante la solicitud de
prescripción de los años 2020, 2021 y 2022 visible a Folio 001 al 994
del legajo de pruebas.
5. Con fecha 21 de diciembre del 2023 el
Director Financiero de la Municipalidad Vázquez de
Coronado da respuesta mediante
oficio DF-220-0171-2023 a una
solicitud de la Auditoría
Interna, suministrando la documentación
que respalda las cifras deducidas por concepto
de prescripción sobre las cuentas en estado
de morosidad de los años 2020, 2021 y 2022, visible a Folio 995 del legajo de pruebas, así como la certificación
del monto total dividido en cada cuenta
y trimestre, visible de Folio 996 al 1000 del legajo de Pruebas. 6. Es menester resaltar que estos montos no cuentan con periodos de servicios municipales anteriores al año 2010 sobre tasas y multas y anteriores al 2012 sobre Impuesto de Bienes Inmuebles. Lo anterior consecuente a que el funcionario Carlos Blanco Vargas ingreso
a sus labores para este gobierno local en el año 2012. 7. La auditoría interna procedió a realizar un exhaustivo análisis de los expedientes y datos entregados arrojando la siguiente cifra, dejada de percibir por la Hacienda
Municipal ¢58.006.012.60 (cincuenta y ocho millones
seis mil doce colones con sesenta céntimos) (visible de página 3 a página 11 del oficio RH-001-2023).
8. Durante el análisis realizado visible a oficio
RH-001-2023 indico la Auditoria Interna que se logró demostrar los expedientes
de las cuentas prescritas
no contaban con ningún tipo de documentación que lograra determinar el cómputo del lapso interruptor por parte del exfuncionario
Carlos Blanco Vargas, quien fungió
desde el año 2012 como Gestor de Cobros siendo visto al manual de puestos de la Municipalidad Vásquez de Coronado RESPONSABLE de llevar
a cabo las gestiones necesarias para evitar que las cuentas en estado
de morosidad no prescribieran.
9. Es menester indicar que el Licenciado Blanco Vargas era el responsable de velar y tutelar
la gestión de cobros implementando acciones que generaran interruptores en el cómputo
del plazo de la prescripción;
así las cosas, las
solicitudes de prescripción era el
mismo quien las recibía y quien resolvía, lo anterior es visible de folio 001 a 994 del Legajo de Prueba.
Imputación de Hechos y Conductas
I.—Al exservidor Público Municipal Carlos
Blanco Vargas, vecino de
San José, Vázquez de Coronado, cédula de identidad N°
1-1339-0254. Localizable en la siguiente dirección de Servicios 600 metros al este de
la Iglesia de San Rafael de Vázquez de Coronado, calle
Patio de Agua, casa portón café a mano derecha. De conformidad con los antecedentes antes esgrimidos y en el orden que de seguido se procede a exponer, se le imputa en GRADO DE PROBABILIDAD lo siguiente:
1. Dado que, en su condición
de Gestor de Cobros, el exservidor público municipal
Carlos Blanco Vargas tenía como
función el cumplimiento de sus labores visto
al Manual de Puestos vigente
para la municipalidad Vázquez de Coronado descripción de los cargos de la clase 12.2 Gestor de Cobros: a. Revisar periódicamente el estado de morosidad
de los tributos para ejecutar políticas encaminadas a su reducción. b. Planeamiento, coordinación, evaluación, supervisión y control para la existencia
del pendiente municipal por
concepto de tributos. d. Planeamiento y ejecución de las acciones tendientes a facilitar el cumplimiento
de obligaciones tributarias
de los clientes de la municipalidad. e. establecer los mecanismos para motivar al cliente en el pago
de tributos, mejorando la recaudación de los ingresos que percibe la
Municipalidad mediante la disminución
de la morosidad. f. realizar
gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas mediante un plan de identificación
y localización
de contribuyentes utilizando
criterios técnicos según convenga a la
municipalidad como listas de contribuyentes por sectores, análisis
de antigüedad y saldos de cuentas por cobrar.
g. Crear y poner en práctica los mecanismos
y controles necesarios para
la realización de todo procedimiento de determinación de
los tributos adeudados y para hacer efectivo el cobro
y correspondiente al pago
de las cuentas morosas
tanto administrativas como judiciales. h. establecer arreglo de pago en los casos
que sea procedente. i. emitir los avisos
de cobro administrativo.
Se le imputa haber
incumplido con el Deber de Funciones para lo cual fue contratado en la Municipalidad Vázquez de Coronado al no actuar en estricto
apego al manual de puestos sobre las funciones arriba descritas; no creando estrategias ni planes de cobro que demostraran acciones interruptoras en el plazo del cómputo
de la prescripción.
Así mismo no
actuando eficientemente en las acciones de emisión de avisos de cobro que generan interruptores de prescripción lo cual origino que las cuentas en estado
de morosidad desde el año 2012 prescribieran
al no existir prueba fehaciente que amparara lo establecido visto al artículo
53 del Código de Normas y Procedimiento Tributarios.
De acreditarse esta
imputación planteada en este Procedimiento Administrativo,
podría derivar una responsabilidad de carácter civil. Ello por cuanto como servidor público tenía el deber
de cumplir con las funciones
para las cuales fue contratado permitiendo que prescribieran las cuentas en estado de morosidad.
Debiendo actuar en estricto apego
al bloque de legalidad y a los principios de lealtad y buena fe, al no aplicar el Artículo 156 inciso a), b) y g) del Código Municipal, Artículo 19 y 71 inciso b) del Código
de Trabajo, con su actuación contravino una obligación expresa de respetar y aplicar el ordenamiento
jurídico, que resulta común a los servidores
públicos y actuó en incorrecto comportamiento
de servidor público, de conformidad con los preceptos establecidos en: Artículo 11 Constitución Política, Artículo
11, 13, 113 y 114 de la Ley General de la Administración
Pública y Artículo 19 y 71 inciso b) del Código de Trabajo.
Dado lo anterior, el procedimentado
Carlos Blanco Vargas, puede ser acreedor
de lo estipulado en el Artículo 82 del
Código Municipal y 210 de la Ley General de la Administración
Pública.
2. Dado que, en su
condición de Gestor de Cobros,
el ex servidor público municipal Carlos Blanco Vargas tenía
como función atraer las mayores sumas de dinero a las arcas municipales, implementando mecanismos de acción de cobro, así como
emitir los avisos de cobro administrativo en resguardo al cumplimiento de sus labores visto al Manual de Puestos
vigente para la municipalidad
Vázquez de Coronado descripción de los cargos de la clase 12.2
Gestor de Cobros: Se le imputa
en grado de probabilidad haber sido el responsable
directo en que la
Municipalidad Vázquez de Coronado dejara de percibir la sumas de ¢58.006.012.60 (cincuenta y ocho millones seis mil doce colones son sesenta céntimos), generando con esto una afectación
a las arcas municipales y a
la Hacienda Pública. Al dar
con lugar las solicitudes sobre
Incidentes de Prescripción por cuanto no existía
prueba fehaciente que generara actos interruptores; el mismo establece en las resoluciones que firmaba “El Departamento no encuentra inconveniente jurídico para acoger la solicitud de prescripción planteada”, pues no realizo durante todos los años
de servicios como gestor de
cobros acciones que permitieran el cumplimiento establecido en el artículo
53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
De acreditarse esta imputación planteada en este Procedimiento
Administrativo, podría derivar una responsabilidad
de carácter civil. Ello por
cuanto como servidor público tenía el deber
de cumplir con las funciones
para las cuales fue contratado permitiendo que prescribieran las cuentas en estado de morosidad.
Debiendo actuar en estricto apego
al bloque de legalidad y a los principios de lealtad y buena fe, aplicando el
Artículo 156 inciso
a), b) y g) del Código Municipal, Artículo 19 y 71 inciso b) del Código de Trabajo,
Con su actuación contravino una obligación expresa de respetar y aplicar el ordenamiento jurídico, que resulta común a los servidores
públicos y actuó en incorrecto comportamiento
de servidor público, de conformidad con los preceptos establecidos en: Artículo 11 Constitución Política, Artículo
11, 13, 113 y 114 de la Ley General de la Administración
Pública y Artículo 19 del
Código de Trabajo. Dado lo anterior, el procedimentado Carlos Blanco
Vargas, puede ser acreedor
de lo estipulado en: el Artículo 82 del
Código Municipal y 210 de la Ley General de la Administración
Pública.
Fundamento Jurídico
II.—Este procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad Civil encuentra su sustento
legal establecido en: Artículo 11 Constitución
Política, Artículo 82, 156 inciso
a), b) y g) del Código Municipal, Artículo 19, Artículo 71 inciso b), del
Código, Artículos 11, 13, 113, 114 y 210 de la Ley
General de la Administración Pública.
Finalidad del Procedimiento Administrativo
III.—El presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad
Civil, tiene como finalidad establecer la VERDAD
REAL de las imputaciones indicadas
supra y de confirmarse responsabilidad
del procedimentado en la misma, ejecutar el cobro la responsabilidad
civil correspondiente sobre
los ¢58.006.012.60 (cincuenta y ocho millones seis mil doce colones son sesenta céntimos), de acuerdo a la normativa
vigente.
Pruebas
IV.—Como medio probatorio que sirve de base a este procedimiento
se tiene lo siguiente:
Documental
Relación de hechos
AU-101-D-032-003-24.
Resolución de Alcaldía
sin número, de las doce
horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro.
Digital
CD Rotulado RH-001-2023.
Testimonial
Steven Méndez
Villalobos, cédula de identidad N° 2-0690-0338, quien se referirá con relación a la jerarquía que ejercía el imputado
sobre las funciones desempeñadas en el Departamento de Cobros vista al manual de puestos.
Reinaldo
Vargas Hidalgo, cédula de identidad N° 9-0107-0133, quien se referirá con relación a la jerarquía que ejercía el imputado sobre
las funciones desempeñadas en el Departamento
de Cobros vista al manual de puestos.
Jorge
Matamoros Rivera, cédula de identidad N°
1-1182-0759, quien se referirá con relación a los oficios DF-220-0171-2023.
Derechos del Procedimentado
Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia
Oral y Privada que oportunamente
se indicará, se le hace
saber al investigo Carlos Blanco Vargas, lo siguiente: a- Que puede hacerse asesorar por un Abogado en
caso de que lo desee. b-
Que de previo a la celebración
de la comparecencia oral que se llevará
a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito.
Los ofrecimientos de prueba
deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en el
artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el ofrecimiento
de testigos falsos penado por lo dispuesto
en el artículo
325 del Código Penal. Además, en
el caso del Investigado, se hace saber que
con fundamento en el artículo 36 de la Constitución Política, tiene el derecho a declarar en el momento
que lo deseen, o bien abstenerse
de hacerlo, sin que esto último implique presunción de culpabilidad en su contra. c- Al celebrar la Comparecencia Oral y Privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según el punto “a”, pero su
inasistencia a cualquiera
de las fechas convocadas en este procedimiento
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con el artículo 315 de la Ley General
de la Administración Pública.
d- Tiene derecho a examinar
y fotocopiar el expediente, mismo en custodia de la funcionaria
municipal Yorleni Porras Córdoba, que contiene esta causa, el que se encuentra en el
Departamento de Cobro
Judicial, dentro del horario
comprendido de lunes a viernes
sea 07:00 a.m. a 03:00 p.m. En el caso
de que requiera fotocopias
o certificaciones del expediente
administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por los solicitantes
así mismo deberá aportar el CD para copiar la prueba digital, de acuerdo con lo
indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de Administración
Pública. e- Esta resolución
puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los Recursos Ordinarios
de conformidad con los establecido en el Artículo 342, siguientes y concordantes de la
Ley General de Administración Pública,
los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deber
ser interpuestos dentro veinticuatro horas a partir de la
última comunicación del acto. Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados a la funcionaria municipal Yorleni Porras Córdoba, que se encuentra en el
Departamento de Cobro
Judicial, dentro del horario
comprendido de lunes a viernes
sea 07:00 a.m. a 03:00 p.m. Para recurrir el Acto Final, el investigado cuenta con ocho días hábiles posterior a la notificación
para oponerse a la sanción.
f- El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados
durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos por el
Órgano Decisor. g- Deberá señalar, dentro de un término perentorio de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico), donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado
fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad
con el artículo 11 de la
Ley 8687. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h- Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante la funcionaria municipal Yorleni Porras Córdoba, que se encuentra en el
Departamento de Cobro
Judicial, dentro del horario
comprendido de lunes a viernes
sea 07:00 a.m. a 03:00 p.m. i- Se le hace saber que este Procedimiento tiene por finalidad
establecer la posible responsabilidad Civil del investigado,
de resultar así, se les aplicará lo estipulado por el Artículo
82 del Código Municipal, el cual
literalmente indica: “Artículo
82. - Los tributos municipales
prescribirán en cinco años y los
funcionarios que los dejen prescribir responderán por su pago personalmente
y articulo 210 de la Ley General de la Admiración Pública el cual literalmente
indica: 1. El servidor público
será responsable ante la Administración por todos los daños
que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos
anteriores, con las salvedades
que procedan. 3. La acción
de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño
expedida por el jerarca del ente respectivo...-. j- Finalmente, se le hace saber al investigado que la foliatura que corresponde al Expediente del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario es
la numeración consignada en el margen
superior derecho y no tiene tachaduras.
Convocatoria a Comparecencia Oral y Privada
Se convoca a Carlos Blanco Vargas, a la celebración
de la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la
Ley General de Administración Pública,
para tal fin, se señala las
ocho horas en punto del día
20 de marzo del 2024. Dicha
comparecencia se llevará a cabo en José Vázquez de Coronado,
San Isidro, contiguo a la terminal de buses en las aulas del Centro Agrícola.
Se le recuerda al investigado
los derechos que le asisten
de conformidad con lo indicado
en esta resolución
inicial de traslado de
cargos. Confecciónese las citaciones
correspondientes. Notifíquese.—Órgano Director.—Ing. Nicolás Piedra Brenes.—Licda. Patricia Madrigal Rojas.—Ing.
Alberto Solano Vargas.—Licda.
Rebeca Varela Gómez.—Licda.
Yorleni Porras Córdoba.—( IN2024852027 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Municipalidad de Tibás PD-DU-04-2023: Procedimiento
de regularización de la legalidad
urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales
la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio
real N° 1-299456-000, propiedad de Andrés
Villalobos Barquero y Gerardo Villalobos Barquero.
Dirección de la infracción, según acta de notificación del departamento de inspección y notificación: Cuatro
Reinas, 4 etapa, casa 20-D localización 11 47 007 022
Control constructivo: Al ser las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.
Resultando
1º—Que en el sistema
municipal se registra el 25
de junio 2007 y el 08 de abril 2008, las actas de constatación N° 1345 y N° 856 efectuadas
por el Departamento
de Inspección y Notificación
por cambio de piso cerámico sin licencia constructiva aprobada por el
Municipio.
2º—Que el 12 de enero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata una construcción de un segundo nivel de 96² aproximadamente sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1375. Además, reporta incumplimiento de retiros, en las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura.
3º—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N° 299456, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones
en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado
“Poder de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Así mismo, los
artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96,
97 de la Ley de Construcciones hacen
referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente
caso.
Por su parte el
artículo 87 de la Ley de Construcciones
consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de Derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de
la Ley de Construcciones y artículo
95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de
Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1º—Las Municipalidades
de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas
y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en estas materias
a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones
que se levanten en el cantón, velando
entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo
74 de la misma ley establece
que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos,
los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio
que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los
dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias.
Toda obra relacionada con
la construcción, que se ejecute
en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente
o provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede
imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones.
Se considerarán infracciones además de las señaladas
en los Capítulos
de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra
modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin
la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar aviso a
la Municipalidad de suspensión o terminación
de obras.
g) No obedecer órdenes sobre modificaciones,
suspensión o destrucción de
obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas.
El importe de la multa en ningún caso
será superior a la lesión económica que implique para la
Municipalidad la falta de percepción
del derecho de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas y
otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio
o construcción o instalación
ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado el
plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior,
se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta
el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas
o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una
sanción puede manifestar su inconformidad.
Se tomará en cuenta su gestión
si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico
sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento de Construcciones
Artículo 95.—Cobertura: Para el cálculo de cobertura
se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador.
En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede exceder del 75% del área del predio
2) Cuando el frente
sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero,
puede aumentarse la cobertura hasta un 80%
3) Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un
70% 4) En las áreas sujetas
a control urbanístico, definidas
como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial
y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial
Se excluyen de este cálculo los aleros,
cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades
competentes en materia ambiental.
Artículo 97.—Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:
1) Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo
anterior
2) Retiro posterior
o patio: No se exige cuando
el material de la pared en
la respectiva colindancia
sea incombustible y no tenga ventana
o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Mayor o igual a 3 Pisos:
Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso,
hasta un máximo de 15,00 m de retiro
3) Retiro
lateral: No se exige cuando
el material de la pared en
la respectiva colindancia
sea incombustible y no tenga ventana
o linternilla. En caso contrario se exige:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo
de 10,00 m de retiro.
Artículo 98.—Retiros
entre 2 o más edificaciones.
Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros
cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:
1) Cuando se trate
de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.
2) En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre
ambas edificaciones debe
ser un mínimo equivalente a
¼ de la altura de la edificación,
pero nunca menor a 3,00 m ni superior a
10,00 m. En los casos donde existan edificaciones
con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.
(Así reformado en Alcance
N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del
2018)
Artículo 121.—Drenaje pluvial.
Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos
de aguas naturales permanentes
o ser reutilizadas en usos cuya calidad
no sea para consumo humano.
Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo
disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro
de la acera. Para la descarga
de aguas pluviales a la red
pluvial de las rutas nacionales,
se debe contar con el permiso del MOPT.
Artículo 123.—Vallas y verjas:
En la línea de propiedad y en el antejardín,
no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel
de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad
a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los
muros de retención,
cuya altura mínima está en
función de la diferencia de
niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.
Artículo 124.—Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.
Artículo 150.—Marquesinas.
En edificaciones cuya
planta se proyecte construir
en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho
mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio
de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera
continua, los tramos han de llevar el
traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los
predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento
de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.
Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor.
Ello
en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240
del 15 de noviembre de 1968), el
cual preceptúa:
“Artículo 57.—Está
prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre de Andrés
Villalobos Barquero, Cédula: 1-1249-0312 y Gerardo Villalobos Barquero,
Cédula: 1-1249-0311, Finca de Folio Real №299456, se levantaron
obras sin licencia previa,
para las cuales la Ley y el
Reglamento de Construcciones
exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1375 constatado
por el Departamento
de Inspección y Notificación,
indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema
municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la
finca N° 299456 estableciéndose que en dicha propiedad
se edificaron sin permiso
las siguientes obras: “Construcción de segunda planta
96m² aproximadamente y cambio
de piso, sin licencia
municipal como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo
que regula el derecho urbano, en cuanto
a retiros, material incombustible en
colindancias, construcción en antejardín y consolidación del cierre
perimetral, cobertura e invasión
de techado en el derecho de vía sin su respectiva canalización
pluvial; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de
la cual se ejerce un
control preventivo en relación con el ejercicio del ius
aedificandi, a través
de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su
otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio
lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada
localidad sin que cumpla
con dicho permiso, que existe por parte
de los señores Andrés
Villalobos Barquero y Gerardo Villalobos Barquero, una
evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de
Construcciones prescribe un procedimiento
especial al que debe ajustarse
el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Andrés Villalobos
Barquero y Gerardo Villalobos Barquero, el plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho la construcción del segundo
nivel de 96 m² aproximadamente
y cambio de piso, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor para el caso de la segunda planta y para el cambio del piso
como obra menor. Para la de obra mayor debe ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;
Conforme con lo
anterior, se le previene,
a los señores Andrés
Villalobos Barquero, Cédula: 1-1249-0312 y Gerardo
Villalobos Barquero, Cédula: 1-1249-0311, propietarios
de la Finca de Folio Real № 1-299456-000 para, que en el plazo
de 30 días hábiles presente
el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción del segundo nivel 96m² aproximadamente y cambio de piso conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93
de la Ley de Construcciones, así
como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva Notifíquese.
Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores Andrés Villalobos Barquero, Cédula: 1-1249-0312 y Gerardo Villalobos Barquero, Cédula:
1-1249-0311, propietarios de la Finca de Folio
Real N° 1-299456-000, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo
en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho construcción
del segundo nivel 96m² aproximadamente y cambio de piso, que no posee licencia constructiva, los artículos 95, 96, 97, 98,
121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso, durante
el proceso debe de sacar el
certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y
la licencia constructiva
ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
mediante la plataforma APC
con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual
puede acceder a la página
web del Municipio, APC requisitos municipales
o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Andrés
Villalobos Barquero y Gerardo Villalobos
Barquero, personalmente o en
el domicilio en Cuatro Reinas, 4 etapa, casa 20-D. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo
a. í.—( IN2024852822 ). 2 v. 1.
Municipalidad de Tibás
PD-DU-26-2023: Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-718719-000, propiedad de Eliécer Segura Vargas.
Dirección de la infracción, según
acta de notificación del Departamento
de Inspección y notificación:
250 m. norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, Cinco Esquinas. Localización 22 21 004
013.
Control constructivo:
Al ser las catorce horas y veintidós
minutos del cuatro de abril
del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que el 09 de marzo del 2023 se registra una notificación
NC-CC-N-1657 por construcción
de cuatro casas y cuatro ranchos, se evidencia en fotografías la colocación de un sello de clausura.
2º—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N°723392, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones en
cuanto a la autorización de
la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado
“Poder de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1,
18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y artículo 95, 97, 98, 123, 124, 162, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
para edificaciones y Capítulo
VIII. Edificaciones para uso
residencial del Reglamento
de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1:
Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.- Obligaciones
y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.- Los dueños
de construcciones que deban
retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual. Se considerarán
obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74: Licencias.
Toda obra relacionada con
la construcción, que se ejecute
en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente
o provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades.
La Municipalidad puede imponer
sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo
de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones.
Se considerarán infracciones
además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento,
las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90:
Multas. El importe de la multa
en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91: Calificaciones.
La calificación de las infracciones
se hará teniendo presente los preceptos
de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92: Las multas
y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94: Si pasado el plazo fijado,
el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior,
se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96: Si no se presenta
el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas
o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una
sanción puede manifestar su inconformidad.
Se tomará en cuenta su gestión
si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico
sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento de Construcciones
Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo
de cobertura se debe utilizar las disposiciones del
Plan Regulador. En ausencia
del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede
exceder del 75% del área
del predio
2) Cuando
el frente sea mayor o igual que el fondo,
o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%
3) Cuando
la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%
4) En
las áreas sujetas a control
urbanístico, definidas como de uso comercial,
siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario,
se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial
Se excluyen de este cálculo los aleros,
cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.
Lo anterior sin perjuicio
de las disposiciones establecidas
por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 97. Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador
lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse
de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:
Retiro
frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior
Retiro
posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva
colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso
contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:
MAGENMayor o igual a 3 Pisos: Se debe
agregar 1,00 m adicional de
retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro
Retiro
lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva
colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso
contrario se exige:
Por cada piso adicional
debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo
de 10,00 m de retiro.
Artículo 98. Retiros
entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros
cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:
1) Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.
2) En
el caso de edificaciones separadas en un mismo predio
que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre
ambas edificaciones debe
ser un mínimo equivalente a
¼ de la altura de la edificación,
pero nunca menor a 3,00 m ni superior a
10,00 m. En los casos donde existan edificaciones
con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo. (Así reformado en
Alcance N° 145 a La Gaceta N°
148 del 16 de agosto del 2018)
Artículo 123. Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín,
no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel
de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad
a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los
muros de retención, cuya altura mínima
está en función
de la diferencia de niveles
entre el predio de la vía pública y el
de la propiedad privada.
Artículo 124 Construcciones permitidas
en antejardín: En áreas de antejardín
se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.
Artículo 162. Número máximo
de unidades habitacionales por lote: Salvo en aquellos
casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos diferentes, y sin detrimento de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental,
el número de unidades habitacionales que puede admitir un predio depende que haya o no servicio de alcantarillado sanitario, y que
se encuentre dentro o fuera de una urbanización.
El número máximo es el resultado de dividir el área
total del predio entre el área tributaria asignada a cada unidad habitacional, según el número
de dormitorios.
Para casos de lotes dentro de una urbanización se aplica la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Si no existe alcantarillado sanitario en funcionamiento
o el proyecto no cuenta con planta de tratamiento,
el número máximo de unidades habitacionales que se pueden construir en un predio está sujeto
al área libre requerida
para ubicar el sistema de drenaje en la longitud y área que resulten de la prueba de infiltración, la cual debe realizarse
de conformidad con lo establecido
por el MINSA.
En todo caso, el área
resultante no puede ser
inferior a 6,00 m² por persona.
Para dicho cálculo se consideran 2 personas por dormitorio. En caso de existir duda sobre el
uso indicado para un aposento, se presume que éste puede tener carácter
de dormitorio, para los efectos del cálculo del área de drenaje.
Entonces, el procedimiento para su emisión de una
Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre de Eliécer
Segura Vargas cédula: 2-0199-0134, Finca de Folio Real N° 723392,
se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en las notificaciones NC-CC-N-1657
constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 723392 estableciéndose que en
dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: la construcción de cuatro casas y cuatro ranchos, el cual no posee
licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas a las actas, pero que adicionalmente incumple el marco
normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta
que la licencia de construcción
es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
del señor Eliécer Segura Vargas, una evidente violación
a la normativa señalada,
que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe
ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar
la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Eliécer Segura Vargas, el plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho la construcción de cuatro casas y cuatro
ranchos, el cual no posee licencia aprobada, conforme a los artículos 95, 97, 98, 123,
124, 162, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones
y Capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial
del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores Eliécer Segura Vargas
cédula: 2-0199-0134, Finca de Folio Real N° 723392, para que en
el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo
en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho construcción de
cuatro casas y cuatro ranchos, que no posee licencia constructiva, al Capítulo VI. Normativas urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
para edificaciones y Capítulo
VIII. Edificaciones para uso
residencial del Reglamento
de Construcciones,, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso, durante
el proceso debe de sacar el
certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y
la licencia constructiva
ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
mediante la plataforma APC
con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual
puede acceder a la página
web del Municipio, APC requisitos municipales
o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Eliécer Segura Vargas, personalmente o en el domicilio en
250m norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, Cinco
Esquinas. En caso de
que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los
plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente
notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el
entendido de que de no hacerlo
así o bien si el lugar señalado
fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo
a.í.—( IN2024852831 ). 2 v. 1.
Municipalidad de Tibás PD-DU-39-2023.—Procedimiento de Regularización
de la Legalidad Urbanística
por ejecutar Obras sin Licencia Previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones Exigen la Licencia en la Finca de Folio Real N° 1-333287-000, Propiedad de Propiedades de la
Plata S. A.
Dirección de la Infracción, según
Acta de Notificación del Departamento
de Inspección y Notificación: Cuatro Reinas casa 17-B, etapa 5. Localización 11 46 008
018.
Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las dieciséis horas del doce de abril del dos mil veintitrés.
Resultando:
1°—Que el 03 de marzo del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata la construcción de tanque séptico sin licencia constructiva aprobada por el
Municipio, por lo que aplica
el acta NC-CC-N-1281. Además,
reporta incumplimiento de retiros, en las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura.
2°—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N° 333287, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones
en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder
de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares
Asimismo, los artículos
1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra:
“La Municipalidad ejercerá vigilancia
sobre las obras que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el
uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de Derecho
Las presentes acciones
se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88,
89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y artículo 95, 96, 97, 98, del Reglamento
de Construcciones, Reglamento
de Construcciones, el Reglamento de Vertido y Reusó de Aguas Residuales N° 33601
y el Código de Instalaciones
Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones (Edición 2017) del CFIA:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1°—Las
Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias.
Toda obra relacionada con
la construcción, que se ejecute
en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente
o provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones
por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán
infracciones además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento,
las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas. El importe
de la multa en ningún caso será
superior a la lesión económica
que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho
de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones. La calificación
de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las
multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido
terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si
pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto
o no se hacen las modificaciones
ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas
o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La
persona a la que se haya aplicado
una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento
de Construcciones
Artículo 95.—Cobertura:
Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del
Plan Regulador. En ausencia
del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede exceder del 75% del área del predio.
2) Cuando
el frente sea mayor o igual que el fondo,
o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%.
3) Cuando
la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%.
4) En las áreas
sujetas a control urbanístico,
definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario,
se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.
Se excluyen de este cálculo los aleros,
cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos. Lo anterior sin perjuicio
de las disposiciones establecidas
por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 97.—Retiros mínimos:
Salvo que el Plan Regulador
lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse
de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:
1) Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior.
2) Retiro
posterior o patio: No se exige cuando
el material de la pared en
la respectiva colindancia
sea incombustible y no tenga ventana
o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada
piso, hasta un máximo de
15,00 m de retiro
3) Retiro
lateral: No se exige cuando
el material de la pared en
la respectiva colindancia
sea incombustible y no tenga ventana
o linternilla. En caso contrario se exige:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por
cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro
lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.
Artículo 98.—Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben
cumplir con la normativa dispuesta por el
Cuerpo de Bomberos, en materia
de muros cortafuegos. En su defecto la separación
o retiro entre edificaciones
debe ser la siguiente:
1) Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios,
las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.
2) En
el caso de edificaciones separadas en un mismo predio
que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre
ambas edificaciones debe
ser un mínimo equivalente a
¼ de la altura de la edificación,
pero nunca menor a 3,00 m ni superior a
10,00 m. En los casos donde existan edificaciones
con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.
Entonces, el procedimiento para su emisión de una
Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción
contra lo prescrito en la
ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre de Propiedades de la Plata S.A., cédula: 3-101-372187, Finca
de Folio Real N° 333287, se levantaron obras sin licencia previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia,
donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1281 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 333287 estableciéndose
que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: la construcción de tanque séptico, sin licencia municipal; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de los señores Propiedades de la Plata S.A., una
evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de
Construcciones prescribe un procedimiento
especial al que debe ajustarse
el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Propiedades
de la Plata S.A., el plazo
de 30 días hábiles para que proceda
a poner a derecho la construcción
de tanque séptico, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, del Reglamento
de Construcciones, Reglamento
de Construcciones, el Reglamento de Vertido y Reusó de Aguas Residuales N° 33601
y el Código de Instalaciones
Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones (Edición 2017) del CFIA.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme
con lo anterior, se le previene, a los señores de Propiedades de la Plata S. A., cédula: 3-101-372187, propietarios de la Finca de Folio Real N° 333287, para que en el plazo
de 30 días hábiles presente
el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción de tanque séptico, que no posee licencia constructiva, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, del Reglamento
de Construcciones, Reglamento
de Construcciones, el Reglamento de Vertido y Reusó de Aguas Residuales N° 33601
y el Código de Instalaciones
Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones (Edición 2017) del CFIA, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso, durante
el proceso debe de sacar el
certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y
la licencia constructiva
ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
mediante la plataforma APC
con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual
puede acceder a la página
web del Municipio, APC requisitos municipales
o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Propiedades
de la Plata, personalmente o en
el domicilio en Cuatro Reinas casa 17-B, etapa 5. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo
a.í.—( IN2024852834 ). 2 v. 1.
Municipalidad de Tibás
PD-DU-29-2023.—Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-299479-000, propiedad de Ronald Calvo Bogantes.
Dirección de la infracción, según acta de notificación del departamento de inspección y notificación: 100m norte, 150m oeste
y 100m norte de la Bomba Tournón. Localización
22 32 005 016.
Planificación Urbana y Control
Constructivo: Al ser las diez horas y veinticuatro minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.
Resultando
1º—Que el 18 de setiembre del 2014 se registra una notificación 280 y 824 por galerón de 40m², también existe un expediente trasladado a la Dirección Urbana para ejecutar la
demolición de cinco viviendas en precario
de acuerdo al censo realizado
en por la Lic. Mónica Badilla, según consta en el
oficio MT-GS-041-2020.
2º—Que el 23 de marzo del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata la construcción de
rancho de 60m² aproximadamente y que no posee licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1384. Además, en las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura e indicación de aparente invasión a zona de protección o cauce de dominio público.
3º—Que en los sistemas
municipales no se registran
licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 299479, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones en
cuanto a la autorización de
la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88,
89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra:
“La Municipalidad ejercerá vigilancia
sobre las obras que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el
uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de Derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y artículo 95, 97, 98, 123, 124, 162, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
para Edificaciones y Capítulo
VIII. Edificaciones para uso
residencial del Reglamento
de Construcciones, los artículos 261, 262, 263 del Código Civil, 66 y 149 de la
Ley General de la Administración Pública,
33 de la Ley Forestal, el 227 inciso
1) del Código Penal:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1º—Las Municipalidades de la República son
las encargadas de que las ciudades
y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones y
Derechos. - Todo edificio que se construya
o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños de
construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual. Se considerarán
obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de
la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades. La
Municipalidad puede imponer
sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo
de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán
infracciones además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción
de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún
caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91.—Calificaciones. La
calificación de las infracciones
se hará teniendo presente los preceptos
de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas y otras
penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta el
proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción
puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento
de Construcciones
Artículo 95.—Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador.
En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede exceder del 75% del área del predio
2) Cuando el frente
sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero,
puede aumentarse la cobertura hasta un 80%
3) Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un
70% 4) En las áreas sujetas
a control urbanístico, definidas
como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial
y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial
Se excluyen de este cálculo los
aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 97.—Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse
de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:
1) Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo
anterior
2) Retiro posterior o patio: No se exige
cuando el material de la
pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga
ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada
piso, hasta un máximo de
15,00 m de retiro
3) Retiro
lateral: No se exige cuando
el material de la pared en
la respectiva colindancia
sea incombustible y no tenga ventana
o linternilla. En caso contrario se exige:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por cada piso adicional
debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo
de 10,00 m de retiro.
Artículo 98.—Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir
con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros
cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:
1) Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.
2) En el caso de edificaciones
separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre
ambas edificaciones debe
ser un mínimo equivalente a
¼ de la altura de la edificación,
pero nunca menor a 3,00 m ni superior a
10,00 m. En los casos donde existan edificaciones
con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo. (Así reformado en
Alcance N° 145 a La Gaceta N°
148 del 16 de agosto del 2018)
Artículo 123.—Vallas y
verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel
de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad
a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los
muros de retención,
cuya altura mínima está en
función de la diferencia de
niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.
Artículo 124.—Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.
Artículo 162.—Número máximo de unidades habitacionales por lote: Salvo en aquellos casos
en que el plan regulador vigente establezca lineamientos diferentes, y sin detrimento de
las disposiciones establecidas
por las entidades competentes en materia ambiental, el número de unidades
habitacionales que puede admitir un predio depende que haya o no servicio de alcantarillado sanitario, y que se encuentre dentro o fuera de una urbanización. El número máximo es el resultado de dividir el área
total del predio entre el área tributaria asignada a cada unidad habitacional, según el número
de dormitorios.
Para casos de lotes dentro de una urbanización se aplica la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Si no existe alcantarillado sanitario en funcionamiento
o el proyecto no cuenta con planta de tratamiento,
el número máximo de unidades habitacionales que se pueden construir en un predio está sujeto
al área libre requerida
para ubicar el sistema de drenaje en la longitud y área que resulten de la prueba de infiltración, la cual debe realizarse
de conformidad con lo establecido
por el MINSA.
En todo caso, el
área resultante no puede ser inferior a 6,00 m² por
persona.
Para dicho cálculo se consideran 2 personas por dormitorio. En caso de existir duda sobre
el uso indicado
para un aposento, se presume que éste
puede tener carácter de dormitorio, para los efectos del cálculo del área de drenaje.
3. Código Civil
“Artículo 261:
Son cosas públicas las que,
por ley, están destinadas de un modo permanente
a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de
que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público.
Todas las demás
cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes, para el caso, como
personas civiles, no se diferencian
de cualquier otra persona.
Artículo 262:
Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él,
mientras legalmente no se disponga así, separándolas
del uso público a que estaban destinadas.
Artículo 263:
El modo de usar y de aprovecharse de las cosas públicas se rige por los
respectivos reglamentos administrativos, pero las cuestiones que surjan entre particulares, sobre mejor derecho o preferencia al uso y aprovechamiento de las cosas públicas, serán resueltas por los tribunales.
4. Ley General de la Administración
Pública
Artículo 66.—1.
Las potestades de imperio y
su ejercicio, y los deberes públicos
y su cumplimiento, serán irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles.
2. Sólo por ley podrán establecerse compromisos de no ejercer una potestad
de imperio. Dicho compromiso sólo podrá darse dentro
de un acto o contrato
bilateral y oneroso.
3. El ejercicio de las potestades en casos concretos
podrá estar expresamente sujeto a caducidad, en virtud
de otras leyes.
Artículo 149.—1.
Los medios de la ejecución administrativa serán los siguientes:
a) Ejecución forzada mediante apremio sobre el patrimonio
del administrado, cuando se
trate de crédito líquido de la Administración, todo con aplicación de las normas pertinentes del Código de Procedimientos Civiles sobre embargo y remate, con la salvedad
de que el título ejecutivo podrá ser la certificación del acto constitutivo del crédito expedida por el
órgano competente para ordenar la ejecución;
b) Ejecución substitutiva, cuando se trate de obligaciones cuyo cumplimiento puede ser logrado por un tercero en lugar de obligado,
en cuyo caso
las costas de la ejecución serán a cargo de éste y podrán serle cobradas
según el procedimiento señalado en el inciso
anterior; y
c) Cumplimiento forzoso, cuando la obligación sea personalísima, de dar, de hacer o de tolerar o no hacer, con la alternativa de convertirla en daños y perjuicios a prudencial criterio de la Administración, cobrables mediante el procedimiento
señalado en el inciso a).
2. En caso de cumplimiento forzoso la Administración obtendrá el concurso
de la policía y podrá emplear la fuerza pública dentro de los límites de lo estrictamente necesario. La Administración podrá a este efecto
decomisar bienes y clausurar establecimientos mercantiles.
5. Ley Forestal, N° 7575
Artículo 33.—Áreas de protección:
Se declaran áreas de protección las siguientes:
a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo
horizontal.
b) Una franja de quince metros en zona
rural y de diez metros en
zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno
es plano, y de cincuenta metros horizontales,
si el terreno
es quebrado.
c) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos
o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se
exceptúan los lagos y embalses artificiales privados.
d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán
determinados por los órganos competentes
establecidos en el reglamento de esta ley.
Artículo 58.—Penas:
Se impondrá prisión de tres meses a tres años a quien:
a) Invada un área de
conservación o protección, cualquiera
que sea su categoría de manejo, u otras áreas de bosques o terrenos sometidos al régimen forestal, cualquiera que sea el área ocupada;
independientemente de que se trate
de terrenos privados del Estado u otros
organismos de la Administración
Pública o de terrenos de dominio
particular. Los autores o partícipes
del acto no tendrán derecho
a indemnización alguna por cualquier
construcción u obra que hayan realizado en los terrenos
invadidos.
b) Aproveche los recursos
forestales en terrenos del patrimonio natural
del Estado y en las áreas
de protección para fines diferentes
de los establecidos en esta ley.
c) No respete las vedas forestales declaradas.
La madera y los demás
productos forestales lo mismo que la maquinaria, los medios de transporte,
el equipo y los animales que se utilizaron para la comisión del hecho, una vez
que haya recaído sentencia firme, deberán ser puestos a la orden de la Administración
Forestal del Estado, para que disponga de ellos en la forma que considere más conveniente.
Se le concede acción
de representación a la Procuraduría
General de la República, para que establezca la acción civil resarcitoria sobre el daño
ecológico ocasionado al patrimonio natural del Estado. Para estos
efectos, los funcionarios de la Administración
Forestal del Estado podrán actuar
como peritos evaluadores.
6. Código Penal
Artículo 227.—Dominio público
Será sancionado con prisión
de seis meses a cuatro años o con quince a cien días multa:
1) El que sin título de adquisición
o sin derecho de poseer, detentare suelo o espacio correspondiente a calles, caminos, jardines, parques, paseos u otros lugares de dominio público, o terrenos baldíos o cualquier otra propiedad raíz del Estado o de las municipalidades. (…)
(Así reformado por
el artículo 19 de la Ley de
Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Ronald
Calvo Bogantes Cédula: 1-0591-0403, Finca de Folio Real N° 299479,
se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en las notificaciones 280 y
824, NCCC-N-1384 Departamento de Inspección y Notificación y resoluciones PD-DU-09-2020 y RD-DU-02-2022 según artículo 93 y 94 de la Ley
de Construcciones, indicado
en el resultando
primero y segundo. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 299479 estableciéndose
que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: cinco viviendas en precario,
galerón de 40m² y construcción
de rancho de 60m² el cual
no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas a las actas, pero que adicionalmente incumple el marco normativo
que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
del señor Ronald Calvo Bogantes, una evidente violación
a la normativa señalada,
que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe
ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar
la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá
ejecutar ella misma, por cuenta
del propietario, de no poner
el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Ronald Calvo Bogantes, el
plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho los cinco
viviendas en precario, galerón de 40m² y construcción de rancho de 60m², el
cual no posee licencia aprobada, conforme a los artículos 95, 97, 98, 123, 124, 162, Capítulo
VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo
VII. Disposiciones para Edificaciones
y Capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial
del Reglamento de Construcciones,
los artículos 261, 262, 263
del Código Civil, 66 y 149 de la Ley General de la Administración
Pública, 33 de la Ley Forestal, el 227 inciso 1) del
Código Penal.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;
Conforme
con lo anterior, se le previene, al señor Ronald Calvo Bogantes Cédula: 1-0591-0403,
Finca de Folio Real N° 299479, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo
en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho cinco viviendas en precario,
galerón de 40m² y construcción
de rancho de 60m², que no posee licencia constructiva, conforme a los artículos 95, 97, 98, 123, 124, 162, Capítulo
VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo
VII. Disposiciones para edificaciones
y Capítulo VIII. Edificaciones
para uso
Residencial del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso, durante
el proceso debe de sacar el
certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y
la licencia constructiva
ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
mediante la plataforma APC
con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual
puede acceder a la página
web del Municipio, APC requisitos municipales
o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Ronald Calvo Bogantes, personalmente o en el domicilio en
100m norte, 150m oeste y
100m norte de la Bomba Tournón. En caso
de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los
plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente
notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el
entendido de que de no hacerlo
así o bien si el lugar señalado
fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo
a. í.—( IN2024852836 ). 2 v. 1.
Municipalidad de Tibás
PD-DU-19-2023: Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la ley y el Reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-303519-000, propiedad de Ligia Arias Álvarez.
Dirección de la infracción, según
acta de notificación del Departamento
de Inspección y Notificación:
costado sur del parque de
la democracia. Localización
12 42 022 005.
Control constructivo:
al ser las siete horas y cincuenta
minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que el 15 de julio del 2022 se registra una notificación
NC-CC-N-1042 por cambio de techo sin permisos, se evidencia en fotografías
un sello de clausura.
2º—Que el 15 de febrero del 2023 se registra una notificación NP-CC-N-182 y
NC-CC-N-1319 por alero a más de 50cm de lo permitido sin permisos, se evidencia en fotografías un sello de clausura.
3º—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N° 303519, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones
en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder
de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1,
18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra:
“La Municipalidad ejercerá vigilancia
sobre las obras que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el
uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y artículos 95, 97, 121 y 150 del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1: Las Municipalidades
de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas
y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en estas materias
a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones
que se levanten en el cantón, velando
entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo
74 de la misma ley establece
que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos,
los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.- Obligaciones
y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.- Los dueños
de construcciones que deban
retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual. Se considerarán obras
de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74: Licencias.
Toda obra relacionada con
la construcción, que se ejecute
en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente
o provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades.
La Municipalidad puede imponer
sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo
de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones.
Se considerarán infracciones
además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción
de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90:
Multas. El importe de la multa
en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91: Calificaciones.
La calificación de las infracciones
se hará teniendo presente los preceptos
de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92: Las multas
y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier
persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94: Si pasado
el plazo fijado, el propietario
no ha dado cumplimiento a la orden
anterior, se le levantará una
nueva información la que se
pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96: Si no se presenta
el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas
o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una
sanción puede manifestar su inconformidad.
Se tomará en cuenta su gestión
si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico
sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento de Construcciones
Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo
de cobertura se debe utilizar las disposiciones del
Plan Regulador. En ausencia
del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede
exceder del 75% del área
del predio
2) Cuando
el frente sea mayor o igual que el fondo,
o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%
3) Cuando
la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%
4) En las áreas
sujetas a control urbanístico,
definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario,
se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial
Se excluyen de este cálculo los aleros,
cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.
Lo anterior sin perjuicio
de las disposiciones establecidas
por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 97. Retiros
mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse
de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:
Retiro
frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior.
Retiro
posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva
colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso
contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:
Con
tapia a la Sin tapia
altura de
1 piso
1
piso....................... ............. 1,50
m ............. 3,00
m
2
pisos..................... ............. 3,00
m ............. 4,00
m
Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada
piso, hasta un máximo de
15,00 m de retiro
Retiro
lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva
colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso
contrario se exige:
Retiro
lateral
1
piso....................................................... ............. 1,50
m
2
pisos..................................................... ............. 3,00
m
Por cada piso adicional
debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo
de 10,00 m de retiro.
Artículo 121. Drenaje
pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado
pluvial, a cursos de aguas
naturales permanentes o ser reutilizadas
en usos cuya
calidad no sea para consumo
humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública,
debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones,
voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro
de la acera. Para la descarga
de aguas pluviales a la red
pluvial de las rutas nacionales,
se debe contar con el permiso del MOPT.
Artículo 150. Marquesinas. En edificaciones cuya
planta se proyecte construir
en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho
mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio
de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera
continua, los tramos han de llevar el
traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los
predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento
de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.
Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Ligia Arias Álvarez, cédula: 1-0307-0791, Finca de Folio Real N°
303519, se levantaron obras sin licencia previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia,
donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en las notificaciones
NC-CC-N-1042, NP-CC-N-182 y NC-CC-N-1319 constatado por el Departamento
de Inspección y Notificación,
indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema
municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la
finca N° 303519 estableciéndose que en dicha propiedad
se edificaron sin permiso
las siguientes obras: cambio de techo y alero a más de 50cm de lo permitido que no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas a las actas, pero que adicionalmente incumple el marco
normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta
que la licencia de construcción
es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de la señora Ligia Arias Álvarez, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de
Construcciones prescribe un procedimiento
especial al que debe ajustarse
el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la
señora Ligia Arias Álvarez, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho el cambio de techo
y alero a más de 50cm de lo
permitido que no posee licencia aprobada, conforme a los artículos 95, 97, 121 y 150 del Reglamento
de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo anterior, se le previene,
a la señora de Ligia Arias Álvarez, cédula: 1-0307-0791, Finca de Folio Real N° 303519, para que en el
plazo de 30 días hábiles
presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho cambio
de techo y alero a más de 50cm, que no posee licencia constructiva, conforme a los artículos 95, 97, 121 y 150 del Reglamento
de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso, durante
el proceso debe de sacar el
certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y
la licencia constructiva
ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
mediante la plataforma APC
con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual
puede acceder a la página
web del Municipio, APC requisitos municipales
o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Ligia Arias Álvarez, personalmente o en
el domicilio en Costado sur del parque de la democracia. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—Planificación Urbana y Control Constructivo.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora a.í.—( IN2024852838 ). 2
v. 1.
Municipalidad De Tibás.—PD-DU-49-2023.—Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras
sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio
real № 1-179787-000, Propiedad de Gabrio Zappelli Cerri y Sonia Suarez Gómez.
Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: Del Templo Bautista, costado este, casa esquinera blanca. Localización 12 41 017
001.
Planificación Urbana Y Control
Constructivo: Al ser las
quince horas y once minutos del veintiocho
de abril del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que en el sistema municipal se evidencia el 19 de diciembre del 2019, el Departamento de Inspección y Notificación constata construcción de muro frontal que incumple retiro frontal del 19 de diciembre
del 2019 acta NC-CC-N-365 que no poseen licencias constructivas aprobadas por el
Municipio.
2º—Que el 18 de abril
del 2023, el Departamento
de Inspección y Notificación
constata la construcción de
segunda planta que no posee
licencia constructiva aprobada por el
Municipio conforme al acta NC-CC-N-1100. En fotografías se evidencia un sello de clausura, que incumple retiros y que posee ventanas en colindancia.
3º—Que en los sistemas
municipales no se registran
licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°179787, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones en
cuanto a la autorización de
la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder
de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los
artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95,
96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el
artículo 87 de la Ley de Construcciones
consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento De Derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124, 127, 150 y
162, Capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, capítulo vi. normativas urbanísticas, Capítulo XXIV. reparación, remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones.
Artículo 1: Las Municipalidades
de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas
y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en estas materias
a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones
que se levanten en el cantón, velando
entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo
74 de la misma ley establece
que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos,
los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.-Obligaciones y Derechos. - Todo edificio
que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.-Los dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74: Licencias. Toda obra
relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de
la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades.
La Municipalidad puede imponer
sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo
de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones. Se considerarán
infracciones además de las señaladas en
los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas por una licenciade plazo vencido.
c) Ejecutar una obra modificando
en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin
la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No
dar aviso a la Municipalidad de suspensión
o terminación de obras.
g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún
caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91: Calificaciones.
La calificación de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92: Las multas y otras
penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: Cuando un edificio
o construcción o instalación
ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94: Si pasado el plazo fijado,
el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior,
se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96: Si no se presenta el
proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción
puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento de Construcciones
Artículo 95. Cobertura: Para el
cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador.
En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No
puede exceder del 75% del área del predio
2) Cuando
el frente sea mayor o igual que el fondo,
o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%
3) Cuando
la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%
4) En
las áreas sujetas a control
urbanístico, definidas como de uso comercial,
siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario,
se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.
Se excluyen de este cálculo los aleros,
cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos. Lo anterior sin perjuicio
de las disposiciones establecidas
por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 97. Retiros mínimos:
Salvo que el Plan Regulador
lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse
de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:
Retiro
frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior
Retiro
posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva
colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso
contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:
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Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro
Retiro
lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva
colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso
contrario se exige:
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Por cada piso adicional
debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo
de 10,00 m de retiro.
Artículo 98.
Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir
con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros
cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:
1) Cuando se trate de edificaciones en diferentes
predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente
a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas,
vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.
2) En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que
cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro
elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas
edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la
edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos
donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura
menor para dicho cálculo.
Artículo 121. Drenaje
pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado
pluvial, a cursos de aguas
naturales permanentes o ser reutilizadas
en usos cuya
calidad no sea para consumo
humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública,
debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones,
voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro
de la acera. Para la descarga
de aguas pluviales a la red
pluvial de las rutas nacionales,
se debe contar con el permiso del MOPT.
Artículo 123. Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín,
no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel
de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad
a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los
muros de retención, cuya altura mínima
está en función
de la diferencia de niveles
entre el predio de la vía pública y el
de la propiedad privada.
Artículo
124. Construcciones permitidas
en antejardín: En áreas de
antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.
Artículo 127. Ventanas
a colindancia. Únicamente se pueden abrir ventanas a colindancia siempre y cuando se cumpla con los retiros mínimos
establecidos en el presente Reglamento
según el tipo de edificación. Cuando se requieran distancias menores a las establecidas en materia de retiros posterior o
lateral para abrir ventanas
a colindancia, se autorizan
únicamente las que cumplan
con los requerimientos correspondientes a patios de luz indicados en el
presente Capítulo y a la construcción de la tapia a la altura
del cargador del último nivel.
Para la apertura de ventanas
a colindancia con fachadas
de edificaciones vecinas
que cuenten con Declaratoria
de Patrimonio Histórico y Arquitectónico,
el profesional responsable debe considerar la relación del inmueble para el aprovechamiento cultural o visual.
Artículo 150. Marquesinas. En edificaciones cuya
planta se proyecte construir
en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho
mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio
de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera
continua, los tramos han de llevar el
traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los
predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento
de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC
“Supervisión de la instalación
y equipamiento de acometidas
eléctricas” o la normativa vigente.
Artículo
162. Número máximo de unidades habitacionales por lote: Salvo en aquellos
casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos diferentes, y sin detrimento de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental,
el número de unidades habitacionales que puede admitir un predio depende que haya o no servicio de alcantarillado sanitario, y que
se encuentre dentro o fuera de una urbanización.
El número máximo es el resultado de dividir el área
total del predio entre el área tributaria asignada a cada unidad habitacional, según el número
de dormitorios.
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Si no existe alcantarillado sanitario en funcionamiento
o el proyecto no cuenta con planta de tratamiento,
el número máximo de unidades habitacionales que se pueden construir en un predio está sujeto
al área libre requerida
para ubicar el sistema de drenaje en la longitud y área que resulten de la prueba de infiltración, la cual debe realizarse
de conformidad con lo establecido
por el MINSA.
En todo caso, el área
resultante no puede ser
inferior a 6,00 m² por persona.
Para dicho cálculo se consideran 2 personas por dormitorio. En caso de existir duda sobre
el uso indicado
para un aposento, se presume que éste
puede tener carácter de dormitorio, para los efectos del cálculo del área de drenaje.
Entonces, el procedimiento para su emisión de una
Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado.
De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente
sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor.
Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240
del 15 de noviembre de 1968), el
cual preceptúa:
“Artículo 57.-Está prohibido
realizar obras de construcción
contra lo prescrito en la
ley, los reglamentos y el respectivo
permiso municipal”.
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre de Gabrio
Zappelli Cerri Cédula: 138000057828 y Sonia
Suarez Gómez, cédula: 1-1147-0165, Finca de Folio Real N° 179787, se levantaron
obras sin licencia previa,
para las cuales la Ley y el
Reglamento de Construcciones
exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-365 y NC-CC-N-1100 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N°179787 de construcción de muro frontal que incumple retiro frontal y construcción de segunda planta,
que no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco
normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta
que la licencia de construcción
es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de los señores Gabrio Zappelli Cerri y Sonia Suarez Gómez, una evidente violación
a la normativa señalada,
que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe
ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar
la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá
ejecutar ella misma, por cuenta
del propietario, de no poner
el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Gabrio Zappelli Cerri y Sonia Suarez Gómez, el plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho la construcción de muro
frontal que incumple retiro
frontal y construcción de segunda
planta, que no posee licencia
constructiva, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98,
121, 123, 124, 127 150 y 162, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones,
Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en
la página web del Municipio, APC requisitos
municipales o en la plataforma municipal de servicios,
estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto
Conforme con lo anterior, se le previene,
a los señores Gabrio Zappelli Cerri Cédula: 138000057828 y Sonia
Suarez Gómez, Cédula: 1-1147-0165, Finca de Folio Real N°179787,
para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto
constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho construcción de muro
frontal que incumple retiro
frontal y construcción de segunda
planta, que no posee licencia
constructiva, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98,
121, 123, 124, 127 150 y 162, Capítulo
VIII. Edificaciones para uso
residencial, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones,
Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso,
durante el proceso debe de sacar el certificado
de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo mediante
la plataforma APC con un profesional
responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede
acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Gabrio Zappelli
Cerri y Sonia Suarez Gómez, personalmente
o en el domicilio
en Del Templo Bautista, costado
este, casa esquinera blanca. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo
a. í.—( IN2024852841 ). 2 v. 1.
Municipalidad de Tibás PD-DU-07-2023.—Procedimiento
de regularización de la legalidad
urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales
la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio
real N° 1-151282-000, propiedad de Ugalde Mora Iván.
Dirección de la infracción, según acta de notificación del departamento de inspección y notificación: 200m norte, 250m oeste
del Municipio. Localización: 12 42 006 002.
Control Constructivo:
Al ser las trece horas y treinta
minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.
Resultando
1º—Que el 20 de enero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata una ampliación azotea en cuarto piso
60m² aproximadamente sin licencia
constructiva aprobada por el Municipio y que incumple los retiros,
por lo que aplica el acta NC-CC-N-1316. En las fotografías
adjuntas al acta se observa
un sello de clausura e incumplimiento de retiros.
2º—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N° 151282, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones
en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando
La
Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento
de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el
derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Así mismo, los
artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95,
96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el
artículo 87 de la Ley de Construcciones
consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Las presentes acciones
se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y artículo 95, 96, 97, 98, 99, 121, 123, 124 y 150
del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1º—Las Municipalidades
de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas
y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en estas materias
a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones
que se levanten en el cantón, velando
entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo
74 de la misma ley establece
que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos,
los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio
que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual.
Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia
de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede
imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra modificando
en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin
la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No
dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas. El importe
de la multa en ningún caso será
superior a la lesión económica
que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho
de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones. La calificación
de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas y otras
penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido
terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta el
proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción
puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento
de Construcciones
Artículo 95.—Cobertura: Para el cálculo de cobertura
se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador.
En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede exceder del 75% del área del predio
2) Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo,
o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%
3) Cuando
la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70% 4) En las áreas
sujetas a control urbanístico,
definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario,
se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial
Se excluyen de este cálculo los aleros,
cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 97.—Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse
de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:
1) Retiro
frontal o antejardín: Se deben
acatar las disposiciones
del artículo anterior
2) Retiro
posterior o patio: No se exige cuando
el material de la pared en
la respectiva colindancia
sea incombustible y no tenga ventana
o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada
piso, hasta un máximo de
15,00 m de retiro
3) Retiro
lateral: No se exige cuando
el material de la pared en
la respectiva colindancia
sea incombustible y no tenga ventana
o linternilla. En caso contrario se exige:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por cada piso adicional
debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo
de 10,00 m de retiro.
Artículo 98.—Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir
con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros
cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:
1) Cuando
se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas
se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros
del presente Reglamento
cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.
2) En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre
ambas edificaciones debe
ser un mínimo equivalente a
¼ de la altura de la edificación,
pero nunca menor a 3,00 m ni superior a
10,00 m. En los casos donde existan edificaciones
con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.
(Así reformado en
Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018)
Artículo 99.—Alturas
de edificación. Salvo en
aquellos casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos diferentes, la altura de cualquier edificación debe cumplir los
siguientes lineamientos:
1) No exceder 1,5 veces el ancho promedio del derecho de vía el cual
enfrente la edificación, medido éste desde
la línea de propiedad.
2) La
Municipalidad respectiva, puede
autorizar hasta 1,5 veces
la distancia entre la línea
de construcción de la propiedad
en la acera opuesta y la línea propuesta de fachada de la edificación del proyecto; así, cuanto mayor sea el retiro del alineamiento
de la construcción proyectada,
mayor debe ser también la altura permitida.
3) En caso de que el predio enfrente 2 o más vías, el
cálculo de la altura se realiza con base al derecho de vía
más ancho.
4) Para edificaciones en zonas de influencia de campos de aviación,
aeropuertos y aeródromos,
se requiere la autorización
de la DGAC
Artículo 121.—Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado
pluvial, a cursos de aguas
naturales permanentes o ser reutilizadas
en usos cuya
calidad no sea para consumo
humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública,
debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones,
voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro
de la acera. Para la descarga
de aguas pluviales a la red
pluvial de las rutas nacionales,
se debe contar con el permiso del MOPT.
Artículo
123.—Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín,
no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel
de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad
a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los
muros de retención, cuya altura mínima
está en función
de la diferencia de niveles
entre el predio de la vía pública y el
de la propiedad privada.
Artículo 124.—Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.
Artículo 150.—Marquesinas. En edificaciones
cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho
mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio
de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera
continua, los tramos han de llevar el
traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los
predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento
de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.
Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción
contra lo prescrito en la
ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Ugalde
Mora Iván, Cédula: 1-0707-0742, Finca de Folio Real №151282, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1316 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 151282 estableciéndose
que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: ampliación azotea en cuarto piso
60m² aproximadamente sin licencia
constructiva aprobada por el Municipio y que incumple los retiros
según las fotografías anexas al acta, adicionalmente incumple el marco
normativo que regula el derecho urbano, en cuanto a cobertura
e invasión de techado en el derecho de vía sin su respectiva
canalización pluvial y consolidación
en el cierre
perimetral; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de
la cual se ejerce un
control preventivo en relación con el ejercicio del ius
aedificandi, a través
de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su
otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio
lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada
localidad sin que cumpla
con dicho permiso, que existe por parte
del señor Ugalde Mora Iván, una evidente violación
a la normativa señalada,
que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe
ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar
la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá
ejecutar ella misma, por cuenta
del propietario, de no poner
el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Ugalde Mora Iván, el
plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho ampliación azotea en
cuarto piso 60m² aproximadamente sin licencia constructiva aprobada por el Municipio y que incumple los retiros
y las obras adicionales que
se estuviesen efectuando en el inmueble,
conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 99, 121, 123, 124 y 150
del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en
la página web del Municipio, APC requisitos
municipales o en la plataforma municipal de servicios,
estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;
Conforme con lo anterior, se le previene, al señor Ugalde Mora
Iván, Cédula: 1-07070742, propietario de la Finca
de Folio Real N° 1-151282-000, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo
en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la ampliación
azotea en cuarto piso 60m² aproximadamente, que no
posee licencia constructiva, los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso,
durante el proceso debe de sacar el certificado
de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo mediante
la plataforma APC con un profesional
responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede
acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Ugalde Mora Iván, personalmente o en el domicilio en
200m norte, 250m oeste
del Municipio. En caso de que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo
a. í.—( IN2024852846 ). 2 v. 1.