LA GACETA N° 63 DEL 10 DE ABRIL DEL 2024

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

PODER LEGISLATIVO

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

FINANCIERA DESYFIN S.A.

Convocatoria a Asambleas Especiales

de Socios preferentes serie E, I, H y G

Financiera Desyfin S.A., hace constar que en la publicación realizada en La Gaceta el día 22 de marzo del 2024, páginas 123 y 124, hubo un error en el punto 1 de los temas de agenda ya que se indicó que era por disposición de la Superintendencia General de Entidades Financieras-SUGEF, pero deberá leerse correctamente: La Asamblea conocerá: 1] La anulación de los acuerdos tomados por la Asamblea en la reunión celebrada el día 7 de diciembre del 2023.

San José, 05 de abril del año 2024.—Sr. Silvio Lacayo Lacayo, Presidente.—1 vez.—( IN2024854618 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA

ESPERANZA DE TILARÁN

Por acuerdo de Junta Directiva acta número ciento cinco, del día veintidós de agosto del dos mil veintitrés, artículo cinco, Inciso cinco coma seis, apartado b, se autorizó la solicitud para que se realizará ante el Registro Nacional, sección de Asociaciones, la reposición del Libro Número Uno de: Diario, de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Esperanza de Tilarán, cédula jurídica: tres-cero cero dos – seis cero tres cinco cero siete, por haberse extraviado. En La Gaceta, con número de diario 212, el día miércoles 15 de noviembre del año 2023, con número de documento (IN2023824984), y en el Diario Oficial La Extra con fecha del día jueves 16 de noviembre del año 2023, se publicaron los edictos correspondientes a la solicitud del libro indicado anteriormente, en donde por error se indicó que era el Libro Número Dos de Diario, siendo lo correcto la reposición del Libro Número Uno de Diario. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.

Monteverde, Puntarenas 02 de abril del año 2024.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2024854609 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44388-RREE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

I.—Que |a Asamblea Legislativa mediante Ley número 10353 del día veintinueve de junio de dos mil veintitrés publicada en La Gaceta Digital número ciento treinta y dos del veinte de julio de dos mil veintitrés, aprobó el Tratado sobre Asistencia Jurídica mutua en asuntos Penales entre la República de Costa Rica y la República Argentina, hecho en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

II.—Que el mencionado Tratado entrará en vigor a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de intercambio de los respectivos instrumentos de ratificación. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1°—La ratificación de la República de Costa Rica al Tratado sobre Asistencia Jurídica mutua en asuntos Penales entre la República de Costa Rica y la República Argentina, hecho en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

Artículo 2°—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVEZ ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Doctor Arnoldo André Tinoco.—1 vez.— O. C. N° 4600087327.—Solicitud N° DGPE-004-24.—( D44388-IN2024852734 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0007-01-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 9 de febrero del 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en el Alcance 196 de La Gaceta N° 185 del 9 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Manuel Enrique Araya Incera, cédula de identidad N° 1-0372-0723, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hernán González, cédula jurídica N° 3-006-217087, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el ocho de febrero del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600087490.—Solicitud N° 498202.—( IN2024852772 ).

N° AMJP-0009-01-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Iván Díaz Cuya, cédula de identidad número 8-0066-0465, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Holística para el Desarrollo Humano FHDH, cédula jurídica N° 3-006-884430, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600087490.—Solicitud N° 498204.—( IN2024852773 ).

Nº AMJP-0005-01-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ 

 En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando

 ÚNICO: De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 24 del 9 de febrero del 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en el Alcance 196 de La Gaceta N° 185 del 9 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN: 

 Artículo 1ºNombrar a la señora Nathalie Vanessa Porras Guillén, cédula de identidad número 1-1334-0756, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Athletikat Santa Teresa, cédula jurídica Nº 3-006-865756, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

 Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

 Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

 Dado en la Presidencia de la República.—San José, el ocho de febrero del dos mil veinticuatro.

 Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600087490.—Solicitud N° 498206.—( IN2024852774 ).

N° AMJP-0012-02-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1° del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Paul Isidoro Bigott Peralta, cédula de identidad número 1-09580604, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Casas de Bendición, cédula jurídica N° 3-006-888597, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600087490.—Solicitud N° 498208.—( IN2024852775 ).

AMJP-018-01-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso 1 y 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 02 del Estatuto del Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

Considerando:

1ºQue de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

2ºQue de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a su servicio remunerados por el erario deben de ser nombrados por acuerdo formal publicado en el Diario Oficial.

3ºQue en virtud de lo anterior el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, levantó la lista de servidores de primer ingreso de los funcionarios nombrados en propiedad que han iniciado en la función pública en esta Sede Administrativa a partir del 16 de marzo de 2023 al 16 de julio de 2023.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad a la señora Noelia de María Alfaro Cerdas, cédula de identidad N° 1-1623-0567, de Médico Asistente General, Especialidad: No tiene, puesto N° 373660, código presupuestario N° 789-01-01-0008. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de junio de 2023.

Artículo 2ºNombrar en propiedad al señor Eduardo Artavia Varela, cédula de identidad N° 2-0672-0770, de Profesional de Servicio Civil 1B, Especialidad: Ingeniería Civil, puesto N° 369643, código presupuestario N° 789-00-01-0005. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de junio de 2023.

Artículo 3ºNombrar en propiedad a la señora Jessica María Barboza Cerdas, cédula de identidad N° 1-1376-0325, de Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores Varias de Oficina, puesto N° 356349, código presupuestario N° 789-06-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del del 01 de junio de 2023.

Artículo 4ºNombrar en propiedad al señor Yeiner Eduardo Barrantes Salazar, cédula de identidad N° 2-0559-0117, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Psicología, puesto N° 002933, código presupuestario N° 789-01-01-0004. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de julio de 2023.

Artículo 5ºNombrar en propiedad a la señora Mónica Patricia Bolaños Carballo, cédula de identidad N° 2-0958-0545, de Oficinista de Servicio Civil 2, Especialidad: Labores Varias de Oficina, puesto N° 002985 código presupuestario N° 789-01-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de mayo de 2023.

Artículo 6ºNombrar en propiedad al señor Dennis Enrique Brenes Rojas, cédula de identidad N° 7-0156-0542, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 037146, código presupuestario N° 789-01-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de abril de 2023.

Artículo 7ºNombrar en propiedad a la señora Kenderlin María Cerdas Hernández, cédula de identidad N° 7-0190-0495, de Médico Asistente General, Especialidad: No tiene, puesto N° 373685, código presupuestario N° 789-01-01-0008. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de mayo de 2023.

Artículo 8ºNombrar en propiedad a la señora Gladys Liliana Chaves Núñez, cédula de identidad N° 7-0226-0761, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 373690, código presupuestario N° 789-01-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de abril de 2023.

Artículo 9ºNombrar en propiedad a la señora Zulay María Coto Mora, cédula de identidad N° 7-0113-0301, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 377116, código presupuestario N° 789-01-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de marzo de 2023.

Artículo 10.—Nombrar en propiedad al señor Heber Delgado Fernández, cédula de identidad N° 2-0511-0681, de Profesional de Servicio Civil 1B, Especialidad: Derecho, puesto N° 356336, código presupuestario N° 789-01-01-0002. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de julio de 2023.

Artículo 11.—Nombrar en propiedad al señor Esteban Josué Diaz Herrera, cédula de identidad N° 1-1478-0659, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Orientación, puesto N° 011636, código presupuestario N° 789-02-01-0005. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de junio de 2023.

Artículo 12.—Nombrar en propiedad al señor Roger Antonio Durán Valverde, cédula de identidad N° 9-00610748, de Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad: Derecho, puesto N° 356286, código presupuestario N° 790-00-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de julio de 2023.

Artículo 13.—Nombrar en propiedad a la señora María Selena Fallas León, cédula de identidad N° 1-1624-0315, de Técnico de Servicio Civil 1, Especialidad: Ciencias Agropecuarias, puesto N° 010981, código presupuestario N° 789-01-01-0009. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de marzo de 2023.

Artículo 14.—Nombrar en propiedad al señor Guisbel Fernández García, cédula de identidad N° 6-0376-0600, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Orientación, puesto N° 059986, código presupuestario N° 789-04-01-0005. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de abril de 2023.

Artículo 15.—Nombrar en propiedad al señor Christian José García Rivera, cédula de identidad N° 1-1140-0555, de Profesional de Servicio Civil 1A, Especialidad: Ingeniería Civil, puesto N° 011510, código presupuestario N° 789-00-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de junio de 2023.

Artículo 16.—Nombrar en propiedad al señor Jorge Alberto González Méndez, cédula de identidad N° 6-0215-0114, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Derecho, puesto N° 373695, código presupuestario N° 789-01-01-0005. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de mayo de 2023.

Artículo 17.—Nombrar en propiedad a la señora Andrea de los Ángeles González Villalobos, cédula de identidad N° 3-0425-0055, de Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores Varias de Oficina, puesto N° 356334, código presupuestario N° 789-00-01-0003 autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de julio de 2023.

Artículo 18.—Nombrar en propiedad a la señora Emilia María Gerardina Guillén Ulate, cédula de identidad1-0742-0222, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Educación en el Sistema Penitenciario, puesto N° 003839, código presupuestario N° 789-0001-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023. Rige a partir del 16 de abril de 2023.

Artículo 19.—Nombrar en propiedad a la señora María José Hernández Campos, cédula de identidad N° 4-0239-0511, de Oficinista de Servicio Civil 3, Especialidad: Labores Varias de Oficina, puesto N° 003409, código presupuestario N° 789-01-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de abril de 2023.

Artículo 20.—Nombrar en propiedad a la señora Fabiola María Hernández Fallas, cédula de identidad N° 1-1576-0501, de Técnico de Servicio Civil 3, Especialidad: Orientación, puesto N° 060046, código presupuestario N° 789-01-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de abril de 2023.

Artículo 21.—Nombrar en propiedad a la señora Carol Gabriela Hidalgo Mora, cédula de identidad N° 7-0173-0095, de Oficinista de Servicio Civil 2, Especialidad: Gestión de Almacenamiento, puesto N° 356272, código presupuestario N° 789-01-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de junio de 2023.

Artículo 22.—Nombrar en propiedad al señor Oscar Daniel Jiménez Mena, cédula de identidad N° 7-0249-0916, de Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores Varias de Oficina, puesto N° 356333, código presupuestario N° 789-00-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de junio de 2023.

Artículo 23.—Nombrar en propiedad a la señora Dayana Cristin López Gamboa, cédula de identidad N° 1-1288-0449, de Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores Varias de Oficina, puesto N° 373692, código presupuestario N° 789-01-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de mayo de 2023.

Artículo 24.—Nombrar en propiedad al señor Pablo Andrés Machado Marín, cédula de identidad N° 3-0409-0664, de Profesional de Servicio Civil 1B, Especialidad: Ingeniería Civil, puesto N° 369639, código presupuestario N° 789-00-01-0005. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de mayo de 2023.

Artículo 25.—Nombrar en propiedad al señor José Antonio Matarrita Guevara, cédula de identidad N° 5-0375-0324, de Oficinista de Servicio Civil 2, Especialidad: Labores Varias de Oficina, puesto N° 083696, código presupuestario N° 789-01-01-0006. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 02 de mayo de 2023.

Artículo 26.—Nombrar en propiedad a la señora Daisy Valeria Miller Ulloa, cédula de identidad N° 1-1591-0345, de Oficinista de Servicio Civil 2, Especialidad: Labores Varias de Oficina, puesto N° 016325, código presupuestario N° 789-00-01-0002. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de abril de 2023.

Artículo 27.—Nombrar en propiedad al señor Luis Carlos Mora Chavarría, cédula de identidad N° 5-0378-0824, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Derecho, puesto N° 369605, código presupuestario N° 789-01-01-0002. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de julio de 2023.

Artículo 28.—Nombrar en propiedad a la señora Marisol Moya Madrigal, cédula de identidad N° 1-1401-0474, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Orientación, puesto N° 382224, código presupuestario N° 789-01-01-0005. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de junio de 2023.

Artículo 29.—Nombrar en propiedad a la señora Keitly Argerie Murcia Valverde, cédula de identidad N° 1-1826-0843, de Oficinista de Servicio Civil 2, Especialidad: Labores Varias de Oficina, puesto N° 003091, código presupuestario N° 789-03-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de marzo de 2023.

Artículo 30.—Nombrar en propiedad a la señora Alexandra Marielen Orozco Alpizar, cédula de identidad N° 1-1273-0536, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 003955, código presupuestario N° 789-01-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de junio de 2023.

Artículo 31.—Nombrar en propiedad al señor Carlos Daniel Polanco González, cédula de identidad N° 1-1536-0399, de Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Gestión de Almacenamiento, puesto N° 011017, código presupuestario N° 787-00-01-0003 autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de mayo de 2023.

Artículo 32.—Nombrar en propiedad a la señora Hazel Quintana Hidalgo, cédula de identidad N° 1-0990-0551, de Médico Asistente General, Especialidad: No tiene, puesto N° 105502, código presupuestario N° 789-01-01-0008. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de mayo de 2023.

Artículo 33.—Nombrar en propiedad a la señora Karla María Rojas Calderón, cédula de identidad N° 6-0339-0210, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 002973, código presupuestario N° 789-05-01-0004. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de julio de 2023.

Artículo 34.—Nombrar en propiedad a la señora Jessica Isabel Rojas Calvo, cédula de identidad N° 1-1346-0663, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 056236, código presupuestario N° 789-05-01-0004. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de junio de 2023.

Artículo 35.—Nombrar en propiedad al señor Jorge Alberto Rojas Quesada, cédula de identidad N° 2-0580-0686, de Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores Varias de Oficina, puesto N° 003151, código presupuestario N° 789-01-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de julio de 2023.

Artículo 36.—Nombrar en propiedad a la señora Helen Patricia Rojas Zumbado, cédula de identidad N° 2-0651-0880, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 037052, código presupuestario N° 789-01-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de julio de 2023.

Artículo 37.—Nombrar en propiedad a la señora María de los Ángeles Román Cerdas, cédula de identidad N° 1-1469-0142, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 105450, código presupuestario N° 789-01-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de mayo de 2023.

Artículo 38.—Nombrar en propiedad al señor Carlos Joan Salas Aguilar, cédula de identidad N° 1-1351-0194, de Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores Varias de Oficina, puesto N° 023832, código presupuestario N° 789-06-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023. Rige a partir del 16 de marzo de 2023.

Artículo 39.—Nombrar en propiedad a la señora Paola Tatiana Sánchez Vargas, cédula de identidad N° 1-1582-0110, de Profesional de Servicio Civil 1B, Especialidad: Ingeniería Civil, puesto N° 361499, código presupuestario N° 789-00-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de junio de 2023.

Artículo 40.—Nombrar en propiedad a la señora Angelica María Sarria Osorio, cédula de identidad N° 8-0089-0604, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Derecho, puesto N° 369606, código presupuestario N° 789-01-01-0002. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de julio de 2023.

Artículo 41.—Nombrar en propiedad a la señora Karla María Segura Cervantes, cédula de identidad N° 1-1141-0637, de Profesional de Servicio Civil 1B, Especialidad: Administración, puesto N° 023677, código presupuestario N° 786-00-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de julio de 2023.

Artículo 42.—Nombrar en propiedad a la señora Beberlyn Argerie Solano Mora, cédula de identidad N° 7-0190-0653, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 377117, código presupuestario N° 789-01-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de mayo de 2023.

Artículo 43.—Nombrar en propiedad al señor Juan Carlos Solís Sandí, cédula de identidad N° 1-0755-0463, de Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Gestión de Almacenamiento, puesto N° 011174, código presupuestario N° 787-00-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de mayo de 2023.

Artículo 44.—Nombrar en propiedad a la señora Cintia Lorena Soto Méndez, cédula de identidad N° 1-0671-0520, de Oficinista de Servicio Civil 2, Especialidad: Labores Varias de Oficina, puesto N° 076153, código presupuestario N° 789-01-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de abril de 2023.

Artículo 45.—Nombrar en propiedad al señor Yeiner Arturo Steele Cruz, cédula de identidad N° 7-0192-0850, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Educación en el Sistema Penitenciario, puesto N° 003835, código presupuestario N° 789-01-01-0007 autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 03 de julio de 2023.

Artículo 46.—Nombrar en propiedad a la señora Yuliana María Torres Blanco, cédula de identidad N° 2-0686-0575, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 060144, código presupuestario N° 789-05-01-0004. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de julio de 2023.

Artículo 47.—Nombrar en propiedad al señor Roy Gilberto Torres León, cédula de identidad N° 1-1021-0118, de Profesional de Servicio Civil 1B, Especialidad: Administración, puesto N° 007262, código presupuestario N° 786-00-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de julio de 2023.

Artículo 48.—Nombrar en propiedad a la señora Paola Beatriz Ureña Castro, cédula de identidad N° 1-1394-0769, de Profesional de Servicio Civil 1B, Especialidad: Griminología, puesto N° 105510, código presupuestario N° 786-00-01-0002. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de mayo de 2023.

Artículo 49.—Nombrar en propiedad a la señora Sady Vargas Fernández, cédula de identidad N° 6-0325-0114, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 059849, código presupuestario N° 789-01-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de mayo de 2023.

Artículo 50.—Nombrar en propiedad a la señora Cynthia Melissa Vargas Zúñiga, cédula de identidad N° 4-0191-0969, de Profesional de Servicio Civil 1A, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 059985, código presupuestario N° 789-01-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de julio de 2023.

Artículo 51.—Nombrar en propiedad a la señora Xinia Milena Vargas Ballestero, cédula de identidad N° 1-0740-0715, de Oficinista de Servicio Civil 2, Especialidad: Gestión de Almacenamiento, puesto N° 107223, código presupuestario N° 787-00-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de junio de 2023.

Artículo 52.—Nombrar en propiedad al señor Yezmin Armando Vega Valverde, cédula de identidad N° 7-0170-0408, de Profesional de Servicio Civil 1B, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 098935, código presupuestario N° 789-01-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023. Rige a partir del 16 de marzo de 2023.

Artículo 53.—Nombrar en propiedad a la señora Sonia María de los Ángeles Venegas Segura, cédula de identidad N° 2-0447-0139, de Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad: Educación en el Sistema Penitenciario, puesto N° 373697, código presupuestario N° 789-0101-0007. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de marzo de 2023.

Artículo 54.—Nombrar en propiedad a la señora Daniella María Villalobos Barboza, cédula de identidad N° 1-1155-0970, de Profesional de Servicio Civil 1B, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 038805, código presupuestario N° 78901010003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de julio de 2023.

Artículo 55°- Nombrar en propiedad a la señora Threyssi Alejandra Zabala Salazar, cédula de identidad N° 1-1529-0404, de Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores Varias de Oficina, puesto N° 003204, código presupuestario N° 789-01-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de junio de 2023.

Artículo 56.—Rige a partir de la fecha que se indica en los artículos anteriores.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600087490.—Solicitud N° 498233.—( IN2024852776 ).

N° AMJP-0022-02-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

ÚNICO.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Alejandro José Chaves Fournier, cédula de identidad número 1-0815-0039, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Craig Shawn Williamson, cédula jurídica N° 3-006-861056, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600087490.—Solicitud N° 498235.—( IN2024852778 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, código de registro 411. Por medio de su representante: Bary Chaves Fonseca, cédula número 110240936 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 11: Capítulo 3 Inciso A: Recaudar contribuciones voluntarias mediante los medios digitales, a las cuentas bancarias de la asociación, entre sus asociados para financiar la consecución de sus objetivos esenciales. En el capítulo 3 Inciso F: Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades. Inciso G: Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de interés para los asociados. Inciso H: Adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus fines. De acuerdo a la Ley N° 3859 y su Reglamento del artículo 38, el inciso H: Autorizar por medio de acuerdo todos los gastos de la asociación hasta por un millón de colones, siempre que estos se encuentren previamente aprobados en el plan de trabajo. Dicha reforma es visible en folios 48 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 10 de febrero del 2024. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024852998 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2024-0001853.—David Antonio Montero Gómez, soltero, cédula de identidad 115680941 con domicilio en Condominio Ecológico Andrómeda, San Rafael, Montes de Oca, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de evaluación de la aptitud física con fines de entrenamiento; entrenamiento práctico, acondicionamiento físico; educación física; servicio de librería multi medios(este se refiere al suministro en línea de videos no descargables, con el propósito es la educación [sica de las personas); proveedor de instalaciones deportivas(este se refiere a la puesta en disposición de instalaciones deportivas); servicios de entrenamiento por medio de simuladores; renta de equipo deportivo (este se refiere al alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos). Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024852251 ).

Solicitud N° 2024-0002614.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé S. A., con domicilio en Bogotá D.C., calle 17, A número 32-43, / Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: ALILUB como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Reservas: Sin reservas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852427 ).

Solicitud N° 2024-0002301.—Dayana Melissa Valverde Baltodano, casada una vez, cédula de identidad N° 111090127, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Condominio Vistas de Monserrat, Casa 29/ 2-B, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Figuras hechas de madera. ;en clase 28: Muñecas. Reservas: De los colores: Amarillo, Beige, Rosado, Café, Turquesa, Morado, Blanco, Celeste, Azul, Negro, Verde y Fucsia. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852458 ).

Solicitud N° 2024-0001511.—Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY COBIOT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos -medicinales- en presentación de: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, preparaciones farmacéuticas para inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852448 ).

Solicitud N° 2024-0001681.—Karla Francinie Garcia Martinez, cédula de identidad N° 402060020, en calidad de apoderado especial de O.M.A.Y.R.A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101538816, con domicilio en San José, costado norte de la Catedral, Avenida Dos Calle Uno y Cero, San José Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, y dentífricos. Reservas: Se reserva el diseño del logo con sus respectivos colores, incluyendo el nombre. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024852462 ).

Solicitud N° 2024-0001515.—Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LORA-B como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y productos naturales Polvos, líquidos, gotas, efervecentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852466 ).

Solicitud N° 2024-0002339.—Oscar Eduardo Alfaro Calvo, soltero, cédula de identidad N° 304780747, con domicilio en Cartago Centro, Plaza Maíza frente a la Escuela Jesús Jiménez Zamora, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de postres, ubicado en Cartago Centro Plaza Maíza Local N° 6. Reservas: De los colores: Morado y Blanco. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852468 ).

Solicitud N° 2024-0002673.—Marianela Víquez Alfaro, soltera, asistente administrativa / Cuco Sports, cédula de identidad N° 206000128, con domicilio en Del MEIC 300 m norte, frente a Urbanización Tibás Urbano, Anselmo Llorente de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de protección; - protectores de cabeza para deportes; - la ropa de protección contra accidentes; - relojes inteligentes. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852479 ).

Solicitud N° 2024-0002720.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad N° 105440293, en calidad de apoderado especial, Esteban Eduardo Acuña Rodríguez, cédula de identidad N° 305190532, en calidad de apoderado generalísimo de Corporation A C S Advanced Complete Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101900018, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, Sabanilla, doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al oeste de la Iglesia Católica, local número sesenta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a el comercio en general; el comercio electrónico; el comercio digital, en todas sus modalidades; comercio al detalle y mayoreo; consultoría; soluciones administrativas; gestoría publicitaria y de mercadeo. Reservas: Color Azul, color Anaranjado, color Blanco, color Negro. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852484 ).

Solicitud N° 2024-0001879.—Andrea Ruíz Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 503500482, con domicilio en La Unión, San Rafael, Residencial Avenida San Rafael, Casa 16E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de Salud relacionados con la atención de pacientes. Ubicado en San José, Desamparados, Desamparados, 50 metros sur de la plaza de deportes. Reservas: De los colores: gris, amarillo, celeste, blanco. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852486 ).

Solicitud N° 2024-0002891.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Inc., con domicilio en 150 Signet Drive, Weston, Ontario, Canadá., Canadá, solicita la inscripción de: APO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químicos - farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios; complementos alimenticios. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852530 ).

Solicitud N° 2024-0002575.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Tyche Gestion Corporation B.V., con domicilio en Singel 250, Oficina 101-1016AB, Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: MAJESTIC LODGE, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: los términos MAJESTIC y LODGE se traducen al español como MAJESTUOSO y ATASCARSE, respectivamente. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852539 ).

Solicitud N° 2024-0002477.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor, casada una vez, Abogada., en calidad de apoderado especial de LCTAX Real Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764460, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio los Cerros, 50 metros al norte del Hotel la Riviera, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 11; 21; 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: máquinas de café tipo expreso eléctricas; cafeteras de filtro eléctricas; percoladoras eléctricas; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; aparatos eléctricos para preparar y café; componentes de recarga, cartuchos o cápsulas y piezas de recambio para estas máquinas; en clase 21: utensilios manuales para la elaboración de café gourmet; prensas francesas no eléctricas; chorreadores no eléctricos; espumadores de leche, moledores de café y molinillos de café operados manualmente; tazas aislantes para tomar café y bebidas; filtros para volver a usar para café que no sean de papel; porta tazas plegables; tazas para el café; tazas para el y tazones; teteras para hacer o café no eléctricas; picheles de infusión para hacer ; picheles para hacer ; coladores para el ; en clase 30: café gourmet de todo tipo; preparaciones y bebidas a base de y café; en clase 43: servicios de café y cafeterías; servicios de alimentación y preparación de bebidas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024852555 ).

Solicitud N° 2024-0000390.—Juliana Coto Flores, soltera, cédula de identidad N° 117430266, con domicilio en Belén, la Asunción, Residencial Bosques de Doña Rosa, casa F30, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería, joyería preciosa, joyería personal, colgantes, collares medallones, brazaletes, pulseras, anillos dijes, cadenas, broches, aretes. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852566 ).

Solicitud N° 2023-0012686.—María Cristina Corrales González, soltera, cédula de identidad N° 115440491, en calidad de apoderada especial de 3-102-890966 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102890966, con domicilio en Alajuela, Grecia, Distrito Grecia, 800 metros sur del Servicentro Alvarado y Molina, Edificio Agrocom, color gris con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIGNEAT, como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de comidas (ventana de comidas); en clase 43: servicios de restaurante; comida para llevar. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852577 ).

Solicitud N° 2023-0012688.—María Cristina Corrales González, soltera, abogada, cédula de identidad 115440491, en calidad de apoderado especial de 3-102-890966 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102890966, con domicilio en Alajuela, Grecia, distrito Grecia, 800 metros sur del Servicentro Alvarado y Molina, Edificio Agrocom, color gris con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIGNEAT, como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante; ventana de comidas; comida para llevar, ubicado en Alajuela, Grecia, 75 sur de la Casa Cural de Grecia Centro, Costa Rica. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852580 ).

Solicitud N° 2024-0000829.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad N° 115440491, en calidad de apoderada especial de Agrocomercial de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101105722, con domicilio en Alajuela, Grecia, distrito Grecia, 800 m. sur del Servicentro Alvarado y Molina, Edificio Agrocom, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPIRALE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024852582 ).

Solicitud N° 2023-0012243.—Alejandro Gerardo Monge Fonseca, soltero, cédula de identidad N° 303790396, en calidad de apoderado generalísimo de AM Servicios Empresariales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101487893, con domicilio en El Carmen, ciento veinticinco metros norte del Museo Municipal, local a mano derecha, contiguo a portón rojo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres; la suscripción de seguros, los servicios actuariales; los servicios de corretaje, por ejemplo: el corretaje de valores, de seguros, y de bienes inmuebles, los préstamos prendarios. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852637 ).

Solicitud N° 2023-0011798.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: EXTER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 12: automóviles; vehículo utilitario deportivo (SUV); carros deportivos; furgonetas/camionetas; camiones; autobuses; vehículos eléctricos. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852645 ).

Solicitud N° 2023-0012166.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124,4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ITOVEBI, como marca de servicios en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso en oncología. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852646 ).

Solicitud N° 2023-0011799.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Maria Pilar Mateo Herrero, casada, otra identificación: 24307940E, con domicilio en Camino Pascualeta, 5, 46200 Paiporta, Valencia, España, solicita la inscripción de: INESFLY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 2: pinturas repelentes; pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852647 ).

Solicitud N° 2023-0011667.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad: 107850618, en calidad de apoderada especial de Henninger-Bräu AG, con domicilio en Darmstädter Landstrasse 185, 60598 Frankfurt Am Main, Alemania, solicita la inscripcion de: HENNINGER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 32: cervezas y productos de la industria cervecera, incluyendo cervezas sin alcohol y cervezas con bajo contenido de alcohol; cerveza con limonada; bebidas no alcohólicas; siropes y otros preparados para elaborar bebidas. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024852648 ).

Solicitud N° 2023-0011668.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad: 107850618, en calidad de apoderada especial de Radeberger Gruppe Holding GMBH, con domicilio en Darmstädter Landstrasse 185, 60598 Frankfurt Am Main, Alemania, solicita la inscripción de: CLAUSTHALER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 32: cervezas y productos de la industria cervecera, incluyendo cervezas sin alcohol y cervezas con bajo contenido de alcohol; cerveza con limonada; bebidas no alcohólicas; siropes y otros preparados para elaborar bebidas. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852649 ).

Solicitud N° 2023-0012504.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Zogenix International Limited, con domicilio en Siena Court, Broadway, Maidenhead, Berkshire SL6 1NJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: FINTEPLA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para el tratamiento de la epilepsia. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852650 ).

Solicitud N° 2023-0011801.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de apoderada especial de Huwais IP Holding, LLC, con domicilio en 4645 Eagle Drive, Jackson, Ml 49201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERSAH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 10: instrumentos odontológicos, a saber, fresas para uso odontológico y brocas para uso óseo; instrumentos odontológicos para la preparación de osteotomías; taladros para aplicaciones dentales; instrumentos dentales para su uso en el guiado y posicionamiento de brocas para uso óseo y para fresas de uso odontológico; aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso médico, odontológico o veterinario; instrumentos quirúrgicos, a saber, guías para brocas para uso óseo y para fresas de uso odontológico. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852651 ).

Solicitud 2023-0009010.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kenvue Inc, con domicilio en 199 de Grandview Road, Skillman, New Jersey 08558, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESITIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 5: crema usada en la prevención del salpullido causado por los pañales. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024852652 ).

Solicitud N° 2023-0012273.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Zoetis Services LLC con domicilio en 10 Sylvan Way Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de PICCOLO XPRESS como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos médicos eléctricos, a saber, aparatos para análisis de sangre que contienen reactivos para uso en laboratorios clínicos, médicos y veterinarios. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 07 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852653 ).

Solicitud N° 2023-0012696.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: KEYSTONE como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camiones y partes estructurales para los mismos Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852654 ).

Solicitud N° 2023-0012695.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: RIDGEBACK como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones y partes estructurales para los mismos. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024852658 ).

Solicitud N° 2023-0012694.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: LEGION como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones y partes estructurales para los mismos. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852659 ).

Solicitud N° 2023-0012693.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794 en calidad de apoderado especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en’ SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: MIDWAY como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Camiones y partes estructurales para los mismos. Prioridad: Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852660 ).

Solicitud N° 2023-0012692.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: RUSHMORE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones y partes estructurales para los mismos. Prioridad: Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024852661 ).

Solicitud N° 2023-0012691.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: ICON como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camiones y partes estructurales para los mismos. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852662 ).

Solicitud N° 2023-0012689.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: FULLBACK como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camiones y partes estructurales para los mismos. Prioridad: Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852663 ).

Solicitud N° 2023-0012286.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida paseo del pacifico N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: MODEXIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos de uso oftalmológico. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852664 ).

Solicitud N° 2023-0012281.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida paseo del pacífico N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: DROXPAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos de uso oftalmológico. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852665 ).

Solicitud N° 2023-0012284.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida paseo del pacífico N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: DROXPAN DX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos de uso oftalmológico. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852667 ).

Solicitud N° 2023-0012283.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida paseo del pacífico N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: MODEXIN DX como Marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos de uso oftalmológico. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852668 ).

Solicitud N° 2023-0012282.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida Paseo del Pacífico N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: HELIXIN DX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos de uso oftalmológico. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el 07 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024852670 ).

Solicitud N° 2023-0012285.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida paseo del pacífico N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: HELIXIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos de uso oftalmológico. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024852671 ).

Solicitud N° 2023-0012272.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RZ550e como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024852672 ).

Solicitud N° 2023-0011666.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (conocido también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripcion de: HZ300e como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852673 ).

Solicitud N° 2023-0012270.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Zoetis Services Llc, con domicilio en 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABAXIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 10: Aparatos portátiles de análisis de sangre para uso en el cuidado de pacientes veterinarios o humanos para mediciones de componentes sanguíneos, conformados por analizador, recipientes de plásticos moldeado para procesar y analizar fluidos y contener reactivos de diagnóstico y reactivos químicos; instrumentos eléctricos, a saber, aparatos para análisis de sangre que contienen reactivos para uso clínico, médico y veterinario en laboratorio.; en clase 41: Servicios para proporcionar información en línea en forma de boletín electrónico para la comunidad veterinaria.; en clase 42: Servicios para la prestación de soporte técnico, a saber, solución de problemas de hardware y software informático para sistemas e instrumentos de diagnóstico médico y veterinario; servicios de laboratorio químico y servicios de consulta; servicios informáticos, a saber la creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en las redes informáticas relacionado con los recursos médicos y veterinarios en línea. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852674 ).

Solicitud N° 2023-0012503.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Samyang Roundsquare Inc., con domicilio en 104, Opaesan-Ro 3-Gil, Seongbuk-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripcion de: SAMYANG como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fideos instantáneos; fideos envasados; fideos; pasta; espaguetis; ramen; salsas; condimentos; especias; confitería; chocolate; helado; pan; tortas de arroz; bocadillos a base de trigo; bocadillos a base de arroz; bocadillos a base de cereales; harinas y preparaciones a base de cereales; arroz; tapioca; sagú; Mandu (dumplings al estilo coreano); plato cocinado que consiste principalmente en pastel de arroz salteado con pasta de pimiento picante fermentado (topokki); pastel de arroz salteado con fideos ramen (rabokki); glaseado de jamón; germen de trigo para consumo humano; café, , bebidas a base de , cacao; sorbetes (helados); helados comestibles; hierbas de jardín, conservadas (condimentos); levadura; levadura en polvo; azúcar; miel; melaza para alimentos; sal; vinagre. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024852675 ).

Solicitud N° 2023-0012502.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE, con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripcion de: LEVECTO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 1: Productos químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer plantas, preparaciones químicas o biológicas para controlar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes.; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.; en clase 31: Productos para la agricultura, horticultura y silvicultura, a saber, con pesticidas y / o productos químicos / biológicos semillas, granos, semillas y partes vegetativas de plantas tratadas; no incluidos en otras clases. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024852676 ).

Solicitud N° 2023-0012501.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B. V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Freienbach, con domicilio en Huobstrasse 3, Pfåffikon SZ, Suiza, solicita la inscripción de: COVECTO como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer plantas, preparaciones químicas o biológicas para controlar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes.; en clase 5: Preparaciones pare destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.; en clase 31: Productos para la agricultura, horticultura y silvicultura, a saber, con pesticidas y/o productos químicos/biológicos semillas, granos, semillas y partes vegetativas de plantas tratadas; no incluidos en otras clases. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024852677 ).

Solicitud N° 2023-0012164.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Talking Rain Beverage Company, con domicilio en 30520 SE 84th Street Preston, Washington 98050, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANYTHING BUT SUBTLE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 32: Bebidas gaseosas; bebidas gaseosas con sabor a frutas; bebidas a base de agua; aguas carbonatadas saborizadas; agua saborizada embotellada; aguas con sabor; aguas con sabores intensos; aguas carbonatadas; bebidas no alcohólicas a base de agua; bebidas no alcohólicas con sabor a jugo de frutas; bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; bebidas no alcohólicas saborizadas con jugo de frutas; bebidas carbonatadas con sabor a frutas; bebidas gaseosas con sabor a jengibre; bebidas carbonatadas con sabor a jengibre; bebidas con cafeína, a saber, bebidas carbonatadas con sabor a frutas, bebidas no alcohólicas con sabor a frutas, bebidas no alcohólicas saborizadas con jugos de frutas, bebidas a base de agua y a base de aguas carbonatadas, aguas saborizadas, aguas carbonatadas con sabor, bebidas, no alcohólicas, a base de agua, bebidas gaseosas, bebidas gaseosas con sabor a frutas, bebidas gaseosas con sabor a vainilla, bebidas carbonatadas con sabor a vainilla; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas energéticas; bebidas para deportistas. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852679 ).

Solicitud N° 2023-0011380.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENVECSI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano usados para la prevención y tratamiento de enfermedades y/o trastornos virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades y/o trastornos pulmonares y de enfermedades y/o trastornos cardiovasculares, así como de enfermedades y/o trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y/o trastornos dolorosos y dermatológicos, enfermedades y/o trastornos gastrointestinales y enfermedades y/o trastornos relacionados con infecciones, de enfermedades y/o trastornos metabólicos, enfermedades y/o trastornos oncológicos, enfermedades y/o trastornos cerebrovasculares, enfermedades y/o trastornos oftálmicos, enfermedades y/o trastornos respiratorios, enfermedades y/o trastornos antialérgicos. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024852680 ).

Solicitud N° 2023-0011379.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Dusseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: FOR EVERY YOU como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 3: Lociones capilares, no medicadas; preparaciones para el cuidado, limpieza, tratamiento, tenido, coloración, decoloración, alisamiento, fijación, peinado y permanente del cabello.; en clase 9: Aparatos para el procesamiento de datos; computadoras; aparatos de análisis, no para propósitos médicos; instrumentos para análisis físicos (que no sean para uso médico); analizadores fotométricos (que no sean para uso médico); espectrómetros; cámaras fotográficas; aplicaciones de móviles; software; pantallas de visualización; monitores de computadora.; en clase 41: Servicios de instrucción educativa; servicios para proveer capacitación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales, particularmente en el campo de la peluquería.; en clase 44: Servicios para el cuidado de la higiene y de la belleza para personas; servicios de salones de peluquería; servicios de consultoría en el área de la belleza; servicios de información en temas de belleza. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018880000 de fecha 26/05/2023 de Alemania. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852684 ).

Solicitud N° 2023-0012271.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de WPP Luxembourg Gamma Sarl, con domicilio en 124 Boulevard de la Petrusse, Luxemburgo, L-2330, Luxemburgo, solicita la inscripción de: VML como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios promocionales; servicios mercadeo; servicios de publicidad y mercadeo digital y en línea; servicios de publicidad; servicios de relaciones públicas; servicios de estudios de mercados y análisis de mercado; servicios de compra de medios; servicios para planificar, comprar y negociar el espacio y el tiempo publicitarios y mediáticos; servicios de análisis y compilación de estadísticas; servicios de administración de empresas, investigación y comercialización; servicios empresariales y de gestión empresarial; servicios de asesoramiento empresarial y consultoría empresarial; servicios de estrategia de redes sociales y servicios de mercadeo; servicios para asesorar a las empresas sobre como integrar su cadena de valor con las redes sociales; servicios de venta directa; servicios de investigación de negocios, de planificación estratégica, asesoramiento y consultoría para terceros en el campo de la publicidad, el mercadeo, las comunicaciones, las redes sociales, las promociones y las relaciones públicas; servicios de creación, posicionamiento y estrategia de marca; servicios de consultoría en relación con las estrategias de marca, la gestión de la marca, la gestión de las relaciones con los clientes, el mercadeo y la segmentación de los consumidores; servicios de gestión de relaciones con los clientes; servicios de producción de material publicitario y comerciales; servicios de creación de campañas publicitarias; servicios de investigación y consulta sobre los medios de comunicación; servicios de investigación sobre los medios de comunicación, a saber, la investigación sobre los efectos de los diferentes medios de comunicación en las opiniones y el comportamiento de los consumidores, y la prestación de servicios de consultoría en relación con la utilización de los resultados de la investigación sobre los medios de comunicación; servicios de mercadeo de boca en boca; servicios de mercadeo personalizados; servicios de mercadeo de eventos; servicios de mercadeo interactivo; servicios de mercadeo en buscadores; servicios de compilación de información en bases de datos; servicios de gestión de bases de datos; servicios de procesamiento de datos; servicios de análisis de tendencias; servicios de segmentación y elaboración de perfiles de datos de mercado; servicios de estudios de mercadotecnia; servicios de análisis de datos empresariales; servicios de sondeos de opinión; servicios de análisis y estudio de la información recopilada sobre las opiniones y el comportamiento de los consumidores a través de estudios de mercado y estudios publicitarios; servicios de alquiler de espacios publicitarios; servicios de promoción de ventas, a saber, la promoción de los bienes y servicios de diversas industrias mediante la distribución de material promocional y la prestación de asesoramiento para la promoción de ventas; servicios de compilación de anuncios para su uso como páginas web en una red informática mundial; servicios para la prestación de servicios de medios de comunicación en el ámbito de la publicidad y el mercadeo uno a uno, a saber, la planificación y la compra de tiempo y espacio en los medios de comunicación para la publicidad de mercadeo directo; servicios de publicidad y mercadeo prestados por medio de métodos indirectos de comunicaciones de mercadeo, a saber, redes sociales, mercadeo de consultas, mercadeo en Internet, mercadeo móvil, blogs y otras formas de canales de comunicación pasivos, para compartir o viralizar; servicios de promoción de bienes y servicios a través del patrocinio; servicios de organización de campañas promocionales y servicios de consultoría conexos; servicios de promoción de sorteos, concursos e incentives a los clientes; servicios de organización de exposiciones y ferias comerciales con fines comerciales y publicitarios; servicios de suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con Io anterior; servicios para la prestación de los servicios mencionados en línea desde una base de datos informática o una red informática mundial.; en clase 42: Servicios de diseño; servicios de diseño y desarrollo de productos; servicios de diseño gráfico; servicios de diseño y producción de obras de arte; servicios de diseño industrial; servicios de diseño de envases; servicios de diseño de artes gráficas; servicios de creación de imágenes virtuales e interactivas; servicios de diseño de sitios web; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios de diseño y desarrollo de software de investigación de mercados; servicios de desarrollo de sistemas informáticos en el campo de las artes gráficas; servicios de investigación y desarrollo de productos para terceros; servicios para crear, alojar y mantener sitios web; servicios de desarrollo de soluciones de software; servicios de diseño y análisis de sistemas informáticos; servicios de programación informática; servicios de alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios para instalar páginas web en Internet para terceros; servicios de edición de programas informáticos; servicios de alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios de investigación técnica; servicios de análisis de datos técnicos; servicios de diseño de bases de datos, desarrollo de bases de datos; servicios de consultoría informática; servicios de diseño y desarrollo de tecnologías de la información y de las comunicaciones; servicios para proporcionar información técnica y asesoramiento sobre computadoras, programas informáticos y redes informáticas; servicios de instalación de programas informáticos y programas informáticos; servicios de actualización y mantenimiento de programas informáticos; servicios de desarrollo de sistemas para el almacenamiento de datos; servicios de alquiler de programas informáticos; servicios informatizados de almacenamiento de datos; servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones; servicios de consultoría relacionados con el uso de plataformas y medios digitales en el ámbito de la publicidad y el mercadeo; servicios de información técnica, investigación y análisis en relación con la planificación, adquisición, colocación y optimización de inventarios y de contenidos en línea, interactivos, de televisión, de cable, de banda ancha, móviles y nuevos medios conexos; servicios de consultoría técnica y asesoramiento en relación con productos tecnológicos y de software para la planificación, adquisición, colocación y optimización de inventarios y contenidos en línea, interactivos, de televisión, de cable, de banda ancha, móviles y de nuevos medios conexos; servicios de consultoría relacionados con el uso de plataformas y medios digitales en el ámbito de la publicidad y el mercadeo; servicios informáticos, a saber, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales; servicios de diseño de sitios web y de programas informáticos para su uso en relación con sorteos, concursos, incentivos a clientes y comercio electrónico; servicios de investigación para terceros en el campo de las redes sociales; servicios de información, investigación, asesoramiento y consulta en relación con todos los servicios mencionados; servicios para la prestación de los servicios mencionados en línea desde una base de datos informática o de una red informática mundial. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024852686 ).

Solicitud N° 2023-0012167.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha C.C. Toyota Motor Corporation, con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852687 ).

Solicitud N° 2023-0010694.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de National Instruments Corporation, con domicilio en 11500 North Mopac, Building “B”, Austin, Texas, 78759, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 42: Servicios técnicos, a saber, provisión de asistencia de computadora en la naturaleza de consultoría y mantenimiento de software de computadora mediante comunicaciones en línea, y de servicios de consultoría relacionados con la misma, todo Io anterior en los campos de adquisición de datos científicos y de ingeniería; así como servicios de control y análisis. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024852688 ).

Solicitud N° 2023-0010693.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de National Instruments Corporation, con domicilio en 11500 North Mopac, Building “B”, Austin, Texas, 78759, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 42: Servicios técnicos, a saber, provisión de asistencia de computadora en la naturaleza de consultoría y mantenimiento de software de computadora mediante comunicaciones en línea, y de servicios de consultoría relacionados con la misma, todo Io anterior en los campos de adquisición de datos científicos y de Ingenieria; así como servicios de control y análisis. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024852689 ).

Solicitud N° 2023-0011495.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pierre Fabre Do Brasil Ltda., con domicilio en Avenida das Américas, N° 3,434, Bloco 1, Barra da Tijuca, Rio de Janeiro. RJ, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 3: Preparaciones higiénicas en la naturaleza de artículos de tocador, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, jabones, geles para el baño no para propósitos médicos. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852690 ).

Solicitud N° 2023-0011493.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Pierre Fabre Do Brasil Ltda., con domicilio en Avenida Das Américas, N° 3,434, Bloco 1, Barra da Tijuca, Río de Janeiro. RJ, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 3: Preparaciones higiénicas en la naturaleza de artículos de tocador, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, jabones, mascarilla de belleza, agua micelar, preparaciones bronceadoras (cosméticos), crema cosmética, gel cosmético, loción cosmética, productos dermatológicos para la piel con acné, ninguno de los anteriores para propósitos médicos. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852691 ).

Solicitud N° 2023-0011800.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Telxius Telecom S. A., con domicilio en Ronda de la Comunicación S/N, Distrito Telefónica, 28050 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de construcción de torres de telecomunicaciones; servicios de construcción y reparación submarina; obras de construcción subterráneas y submarinas relacionadas con cableado de telecomunicaciones, servicios de instalación, reparación y mantenimiento de cables submarinos, marítimos y terrestres; servicios de instalación y reparación de sistemas de telecomunicación y de equipos y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; Servicios de transmisión electrónica de dates y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; información sobre telecomunicaciones; servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (internet/interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas.; en clase 42: Servicios de plataforma como servicio [PaaS]; desarrollo de plataformas informáticas; creación de plataformas informáticas para terceros; programación de software para plataformas de información en Internet; plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio [SaaS]; infraestructura como servicio (laaS); mantenimiento de software para acceder a Internet; instalación de software de acceso a Internet; programación de programas de seguridad en Internet; programación de software para plataformas de Internet; hospedaje de plataformas de transacciones en internet; servicios de red informática; programación de software operativo para redes y servidores informáticos; servicios de asistencia técnica para la explotación de redes informáticas; prestación de entornos informáticos virtuales a través de la informática en nube. Reservas: De los colores: azul marino y azul claro. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024852692 ).

Solicitud N° 2023-0012030.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Mapfre S. A., con domicilio en Carretera de Pozuelo N° 52,28220, Majadahonda, Madrid, España, solicita la inscripción de: MARCA SONORA MAPFRE

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruíz Mata, Registradora.—( IN2024852693 ).

Solicitud N° 2023-0011243.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Merck Kgaa con domicilio en Frankfurter Strasse 250 D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicinas y remedios naturales; preparaciones y materiales de diagnóstico; preparaciones higiénicas para propósitos médicos. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852694 ).

Solicitud N° 2024-0002485.—Nancy Tattiana Zuniga Oses, casada una vez, cédula de identidad 401730948, en calidad de Apoderado Especial de Warner Quesada Solano, divorciado, cédula de identidad 112180512 con domicilio en Montes de Oca, Cedros, del colegio de Cedros 300 metros oeste, Urbanización Ana María Guardia, casa C-8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad y vigilancia de bienes y personas prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Servicios de investigación, servicios de control de sistemas de seguridad, consultoría sobre seguridad física, servicios de monitoreo y vigilancia de sistemas de seguridad. Vigilancia satelital o GPS, Circuito Cerrado de Televisión, sistemas de transmisión inalámbricos de videos y datos, monitoreo de alarma con respuesta de oficiales de seguridad. Reservas: De los colores: gris claro, gris oscuro y blanco. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024852705 ).

Solicitud N° 2024-0001865.—Manuel Hernández Pacheco, divorciado una vez, pasaporte PAH272775 con domicilio en Guanacaste, Liberia, condominio parque El Encino, casa número 131, España, solicita la inscripción de: PARCUVE como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de exposiciones con fines educativos, organización y dirección de conferencias, congresos y simposios, publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852721 ).

Solicitud N° 2024-0002840.—Ronald Martín Picado Román, cédula de identidad 106740169 con domicilio en residencial La Carpintera, casa 10-C, San Rafael, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a venta de accesorios y artículos de pasamanería, tienda y manualidades. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852754 ).

Solicitud N° 2024-0002004.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de apoderado especial de Mariano Antonio Campos Oviedo, mayor de edad, casado en primeras nupcias, Comerciante con domicilio en Desamparados de Alajuela, Calle La Claudia frente a urbanización Babilonia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la venta de pastelillos de papa, pollo, carne, estilo pizza (Jamón, queso y salsa), cerdo arreglado (cochinita), empanadas de queso, pollo, carne y queso con frijol, refrescos de frutas naturales. Ubicado en Alajuela 100 metros oeste de la Clínica San Miguel, contiguo a parqueo Diasa/Costa Rica. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024852755 ).

Solicitud N° 2024-0001700.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch LTD.) con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: PROTECT WHAT YOU LOVE como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; trofeos elaborados con metales preciosos o chapados con ellos; joyería y bisutería, a saber, gemelos, dijes, broches, cadenas, alfileres de corbata, pasadores de corbata; instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, manecillas, paletas, balanzas, barriletes, correas para relojes, cadenas de relojes, mecanismos para relojes y relojes, resortes parta relojes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10625/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852789 ).

Solicitud N° 2024-0001184.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Give and Go Prepared Foods Corp con domicilio en 15 Marmac Drive, Unit 200 Etobicoke, Ontario, M9W 1, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un kit/juego compuesto principalmente por galletas de jengibre horneadas y adornos comestibles y no comestibles para producir galletas decoradas, casitas de jengibre y diseños de pan de jengibre. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 07 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852791 ).

Solicitud N° 2024-0002928.—Sergio Jiménez Odio, Cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Zhejiang CFMOTO Poder CO. LTD. con domicilio en N° 116, Wuzhou Road, Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou 311100, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; neumáticos; alerones para vehículos; scooters; vehículos eléctricos; cuadros de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; sillines de motocicleta; cubos de ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; motocicletas; motocicletas eléctricas; bicicletas eléctricas. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852800 ).

Solicitud N° 2024-0002901.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Kevin José Vega Ramírez, mayor, soltero, cédula de identidad 2-0714-0827 con domicilio en provincia de San José, San José, 200 metros sur del parque Francia, Urbn Escalante, Barrio Escalante, apartamento 1312, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Aperitivos a base de bebidas alcohólicas fuertes; bebidas alcohólicas a base de vino; bebidas alcohólicas de frutas; bebidas alcohólicas premezcladas; bebidas alcohólicas que contienen frutas; cocteles alcohólicos preparados; licores; ponches alcohólicos; vinos. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024852810 ).

Solicitud N° 2024-0000605.—Martín Alfredo Masis Delgado, Cédula de identidad 106650996, en calidad de Apoderado Especial de Loviguisca Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101767299 con domicilio en Alajuela-San Carlos Ciudad Quesada, 50 metros al norte del Banco Popular, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: comprende principalmente los servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro, por carretera. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852815 ).

Solicitud N° 2024-0002543.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Roberto José Cruz Porras, cédula de identidad 1-1399-0410 con domicilio en provincia de Guanacaste, cantón Abangares, distrito Sierra, Altos de Cebadilla, 200 metros este del templo católico, casa de dos pisos color blanco a mano derecha, Cebadilla, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de preparación de alimentos y bebidas; servicio de preparación de comidas; servicios de restauración (comidas); servicios de restaurante; servicio de comidas y bebidas para clientes de restaurantes; servicios de bar; servicios de cafetería; servicios de comida para llevar. Reservas: No se hace reserva ni se reclaman derechos exclusivos sobre las palabras “Gastro Club”. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852826 ).

Solicitud N° 2024-0001907.—Grupo MCC Costa Rica Socidad Anónima, cédula jurídica N° 3101763793 con domicilio en San José, Barrio Amón, calle 7, avenidas 7 y 9, número 751, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ajuares de ropa para bebés, baberos con mangas que no sean de papel, baberos que no sean de papel, bragas para bebes, blúmers para bebés, calzones para bebés, calcetines, calzado para bebés, camisas y camisetas para bebés, chaquetas para bebés, conjuntos de vestir para bebés, pantalones para bebés, pijamas para bebés, prendas de vestir para bebés, ropa para bebés, suéteres, zapatos para bebé Reservas: De los colores blanco, morado, verde agua y rosado Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el 26 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852862 ).

Solicitud N° 2023-0011553.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de  Escazú,  cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Dake Investment Consultation CO. LTD., una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de China, otra identificación   con domicilio en room 618, building number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu province, China, Jiangsu province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 7; 8; 9; 11; 12; 18 y 20.  Internacionales.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:   Tanques de metal para almacenamiento; artículos de ferretería metálica pequeños; placas de anclaje como herrajes metálicos; contenedores metálicos para almacenamiento y transporte; cajas de metales comunes; hierro colado en bruto o semielaborado; bandejas de vaciado para purgar el aceite; recipientes metálicos para combustibles    líquidos; bridas de fijación metálicas para cables y   tuberías; manguitos [artículos de ferretería metálicos]; cajas de herramientas metálicas, vacías; cofres de herramientas metálicos, vacíos; bandejas metálicas; en clase 7: Timbradoras para metalurgia; -máquinas rellenadoras de líquido de frenos; -gatos [máquinas], a saber, gatos hidráulicos, gatos neumáticos y gatos mecánicos; -elevadores; -mástiles de carga; -pistolas para pintar; -taladradoras de mano eléctricas; -máquinas pulidoras para el lijado y pulido de metales, madera, cerámica y plásticos; -máquinas desbarbadoras; -drenadores neumáticos de aceite usado; -soldadores de gas; -aprietatuercas neumáticos; -bombas de aire [instalaciones para talleres de reparación de automóviles]; -bombas de agua para automóviles; -bombas [partes de máquinas o motores]; -llaves del par de apriete hidráulicas; -instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; -instalaciones de desempolvado para limpiar; -lavadoras, a saber, lavadoras a presión y lavadoras de coches; -cortadoras de vidrio; -pistolas de cola eléctricas; -taladros eléctricos; llaves inglesas mecánicas; destornilladores eléctricos; soldadoras eléctricas; coronas de perforación [partes de máquinas]; sierras eléctricas; máquinas de aire comprimido; máquinas cambiadoras de neumáticos motorizadas para vehículos terrestres; máquinas de montaje de neumáticos accionadas eléctricamente; amoladoras angulares; grúas [aparatos de levantamiento]; máquinas de equilibrado de ruedas; máquinas herramientas para trabajar metales; coronas de perforación [partes de máquinas]; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; aparatos de limpieza de alta presión; en clase 8:   Tornillos para bancos de trabajo [herramientas de mano]; pistolas para calafatear operadas a mano; herramientas de mano accionadas manualmente; puntas de destornillador para destornilladores manuales; llaves [herramientas de mano]; planchas de satinado; lijadoras para esquinas biseladas [herramientas manuales]; barras sacaclavos para carpintería [herramientas de mano]; alicates; tijeras para chapa; palas [herramientas de mano]; limas  [herramientas de mano]; hojas de sierra [partes de herramientas de mano]; en clase 9: Multímetros digitales; dispositivos de protección personal contra accidentes; medidores de refrigerante; micrómetros; máquinas de alineación para ruedas de vehículos; aparatos para medir la alineación de las ruedas; reglas graduadas; espejos de inspección; escáneres para realizar diagnósticos de automóviles; instrumentos de medición; aparatos geodésicos; instrumentos geodésicos; compases de corredera; pilas eléctricas; conectores de cables con uniones roscadas; cargadores portátiles [baterías recargables]; aparatos para mediciones de precisión; Comprobadores de tensión; baterías, eléctricas, para vehículos; ropa de protección contra accidentes, irradiación y fuego; guantes de protección contra accidentes; máscaras de gas; termómetros de infrarrojos que no sean para uso médico; en clase 11:   Calentadores eléctricos de bolsillo para calentar las manos; linternas frontales; caloríferos; aparatos de desinfección; instalaciones para enfriar líquidos; lámparas [aparatos de iluminación]; pistolas de aire caliente; aparatos e instalaciones de alumbrado; luces para vehículos; instalaciones de climatización para vehículos; en clase 12:   Camillas de mecánico; carretas; bombas de aire para motocicletas; drones civiles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; bombas de aire para automóviles; bicicletas eléctricas; vehículos eléctricos; bombas de aire para hinchar neumáticos de bicicleta; equipos para reparar cámaras de aire; carritos [carros móviles]; portaequipajes para vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bancadas de motor para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; en clase 18:   Paraguas; pieles de animales; bolsas; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de herramientas vacías; maletas; bastones; bolsas riñoneras; correas de arnés; en clase 20:   Taburetes; muebles; guarniciones no metálicas para muebles; carritos [mobiliario]; recipientes no metálicos para purgar el aceite; recipientes no metálicos para combustibles líquidos; bridas de fijación no metálicas para cables y tubos; cofres para herramientas hechos de metal como muebles metálicos; bancos de trabajo [muebles]; cajas de herramientas no metálicas, vacías; cofres de herramientas no metálicos, vacíos; bandejas no metálicas; abrazaderas sujetacables no metálicas; tuercas no metálicas. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024852868 ).

Solicitud N° 2024-0002069.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Caesars License Company LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos informáticos; programas de videojuegos y plataformas de software para redes sociales; programas de videojuegos interactivos; programas de juegos electrónicos descargables y plataformas de software para redes sociales a las que se puede acceder a través de Internet, computadoras y dispositivos inalámbricos; software informático para permitir cargar, publicar, mostrar, etiquetar, escribir blogs, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información en los campos de comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento e interés general a través de Internet u otras redes de comunicación con terceros; software de juegos electrónicos descargable para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos descargable para dispositivos inalámbricos y software de juegos electrónicos descargable para usar con aplicaciones de redes sociales y en sitios web de redes sociales. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024852873 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0001699.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch Ltd.) con domicilio en: Nicolás G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: OCEAN BREATH, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; figuritas de metales preciosos o chapadas con estos metales; trofeos elaborados con metales preciosos o chapados con ellos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, muelles para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10626/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852867 ).

Solicitud N° 2024-0002783.—Francisco Chaves Pérez, mayor, casado, asistente legal, cédula de identidad 110860554, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes DICA Sociedad Anonima., Cédula jurídica 3-101-840275 con domicilio en Heredia Centro, del Mall Paseo de Las Flores, cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, bodega gris a mano izquierda frente a cerámicas samboro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRA HARDWARE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Herrajes, cerrajería metálicos. Reservas: Utilizarse tal y como a sido solicitada. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2024852869 ).

Solicitud N° 2023-0010855.—María Sofía Yunis González, soltera, cédula de identidad 700940850 con domicilio en Escazú, San Rafael, 100 metros oeste del Rest. Rostipollos, casa esquinera a mano izquierda blanca, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restauración Mexicana, especialmente Tacos, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 100 metros oeste del Restaurante Rostipollos, casa Esquinera a mano izquierda blanca. Reservas: De los colores: Blanco, Rojo y Negro. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852874 ).

Solicitud N° 2024-0001693.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch Ltd.), con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: ARCTIC OCEAN como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y trofeos de metales preciosos o chapados en metales preciosos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, resortes para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar eventos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10624/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—  ( IN2024852876 ).

Solicitud 2024-0001718.—María Karolina Ureña Vindas, Cédula de identidad 115360008, en calidad de Apoderado Especial de Torres payments Tpay Limitada, cédula jurídica 3102893074 con domicilio en San José, Acosta, Palmichal, cien metros este de la Plaza de Deportes De Palmichal, contiguo a la Soda China, primera entrada, casa del fondo, Guachipelin, Costa Rica, solicita la inscripción de: TPAY como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial abierto al público dedicado a brindar servicios de pagos, transferencias electrónicas y métodos de pagos electrónicos, mediante aplicaciones y/o pasarelas de pagos electrónicos. Ubicado en San José, Acosta Palmichal, cien metros este de la Plaza de Deportes, contiguo a Soda China, primera entrada, casa del fondo, color gris. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024852877 ).

Solicitud N° 2024-0001306.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de apoderado especial de Jaime Holding International S.A. con domicilio en calle 50 y Elvira Méndez, piso 36, PH Tower Financial Center, Oficina A y B, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desinfectantes y aromatizantes de hogar, rasuradoras, almidón para ropa, ambientador para autos y hogar. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024852878 ).

Solicitud 2024-0001777.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: ¿Hoy qué? como Señal de Publicidad Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra, cerveza tipo lager beer, bebidas de malta y polvo para cerveza, en relación con la marca PILSEN, Registro N° 76939. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852879 ).

Solicitud 2024-0001694.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch LTD.) con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: INDIAN OCEAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y trofeos de metales preciosos o chapados en metales preciosos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, resortes para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar eventos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10621/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2024852880 ).

Solicitud 2024-0001715.—María Karolina Ureña Vindas, cédula de identidad 115360008, en calidad de Apoderado Especial de Torres Payments Tpay Limitada, Cédula jurídica 3102893074 con domicilio en San José, Acosta, Palmichal, cien metros este de La Plaza De Deportes De Palmichal, contiguo a la soda China, primera entrada, casa del fondo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TPAY como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios de pago y de transacciones financieras, por ejemplo las operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje; - la gestión y la investigación financieras; - los servicios de financiación y de crédito, por ejemplo los préstamos, la emisión de tarjetas de crédito, el arrendamiento con opción de compra. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852881 ).

Solicitud 2024-0001692.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch LTD.) con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: ANTARCTIC OCEAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y trofeos de metales preciosos o chapados en metales preciosos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, resortes para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar eventos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10620/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852882 ).

Solicitud N° 2024-0002478.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Importaciones H Y H de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102795693, con domicilio en Pavas, de Plaza Mayor doscientos metros al sur y ciento veinticinco metros al oeste, casa a mano izquierda, portón café, avenida quince, calle ochenta y ocho. Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ahumadores, (aparatos de cocina) en forma de barril, ahumadores de alimentos en forma de barril, asadores y parrillas. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 11 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852884 ).

Solicitud 2024-0001775.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros; servicios de bar; servicios de restaurante; servicios de catering/banquetería; suministro de alimentos y bebidas; alquiler de salas para la celebración de funciones sociales; alquiler de salas para la celebración de actos y reuniones de empresa. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852885 ).

Solicitud 2024-0001774.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: CURIO COLLECTION como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje inmobiliario; servicios de administración de bienes raíces; servicios inmobiliarios, a saber, servicios de administración de propiedades para residencias; servicios inmobiliarios, a saber, alquiler de condominios; servicios inmobiliarios, a saber, administración de condominios residenciales para terceros; servicios de venta de condominios, a saber, suministro de listados de bienes inmuebles para facilitar transacciones de condominios y otras transacciones inmobiliarias. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024852887 ).

Solicitud 2024-0001637.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Kyocera Corporation con domicilio en 6 Takeda Tobadono-Cho, Fushimi-Ku, Kyoto-Shi, Kyoto 612-8501, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramienta para trabajar metales; herramientas manuales motorizadas; herramientas de corte para maquinaria; máquinas y aparatos para la industria maderera, para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; máquinas e instrumentos agrícolas, excepto los manuales; máquinas de escardar; destornilladores eléctricos; impulsores de impacto; controladores de impacto recargables; llaves de impacto; llaves de impacto recargables; taladros conductores; taladros atornilladores recargables; taladros eléctricos [de mano]; taladros neumáticos [de mano]; taladros vibratorios; brocas de perforación [partes de máquinas]; taladros percutores eléctricosmartillos eléctricos para concreto; martillos neumáticos [de mano]; perforadoras eléctricas; sierras alternantes; máquinas de corte para trabajar metales; cortadoras de pernos eléctricos; sierras de calar [herramientas eléctricas]; sierras de calar [máquinas]; sierras circulares eléctricas; sierras de banda; cepilladoras eléctricas; pistolas de clavos neumáticas; pistolas de clavos eléctricas; hojas para sierras eléctricas; amoladoras [manuales motorizadas]; amoladoras de discos; lijadoras eléctricas; lijadoras de disco; máquinas esmeriladoras; pulidoras [motorizadas, manuales]; amortiguadores [motorizados, manuales]; bandas abrasivas para lijadoras eléctricas; muela abrasiva para amoladora rotativa; discos abrasivos para lijadoras eléctricas; sierras perforadoras; cortadores de ultrasonido; enrutadores; máquinas para afilar cuchillas; afiladores de motosierras; afiladores de taladros para minería; máquinas vibratorias para alicatar; pistola de aire caliente; mezcladoras de cemento; cabrestantes; cabrestantes eléctricos; cortadoras de bordes para jardín; motosierras; motosierras eléctricas; cortacéspedes eléctricos; cortadoras de setos recargables; cortadoras de setos; cortacéspedes eléctricos; trituradoras de jardín eléctricas; cortadoras de bordes eléctricas; cortacéspedes de gasolina; cultivadores [máquinas]; máquinas para labrar jardines; aspiradoras de mano; aspiradoras para uso industrial; sopladores eléctricos; separadores de polvo para uso industrial; generadores de electricidad; electrodos para máquinas de soldar; generadores para máquinas de soldar; máquinas de corte por plasma; bombas sumergibles; bombas de aire comprimido; compresores de aire; lavadoras de alta presión; sopladores de nieve; pistolas de pegamento caliente eléctricas; pistolas para calafatear eléctricas; barrenas de drenaje eléctricas; abridores de puertas eléctricos; máquinas expendedoras automáticas; afiladores de tijeras manuales; máquinas y aparatos de procesamiento de resina; motores primarios no eléctricos, no destinados a vehículos terrestres y partes de motores primarios no eléctricos; bujías incandescentes para motores de combustión interna; rotores de turbocompresor para motores de combustión interna; máquinas y aparatos de embalaje o empaque; componentes de turbinas de gas para uso automotriz; máquinas y aparatos para fabricar artículos de caucho/hule; máquinas y aparatos para fabricar pulpa, fabricar papel o trabajar el papel; máquinas y aparatos para procesar plástico; taladros para utilizar como partes de máquinas, aparatos y herramientas; herramientas de corte para trabajar metales; moldes y matrices para conformado de metales; máquinas y aparatos de minería; máquinas y aparatos para procesar alimentos o bebidas; máquinas para afilar [eléctricas, de cocina]; máquinas y aparatos para procesar obleas semiconductoras; máquinas y aparatos para limpiar obleas semiconductoras; máquinas y aparatos para transferir obleas semiconductoras; máquinas y aparatos para procesar semiconductores; máquinas y aparatos para fabricar semiconductores; máquinas y aparatos de revestimiento para uso en la fabricación de semiconductores; partes de motores y motores para vehículos terrestres; máquinas y máquinas herramienta/fresadoras; motores y máquinas (excepto vehículos terrestres); componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto vehículos terrestres); instrumentos agrícolas distintos de los manuales; incubadoras de huevos; motores primarios no eléctricos, como manto, bujía de encendido, calor del quemador de admisión y rotor turbo, para vehículos terrestres, uso marino y aeronaves; partes de motores primarios no eléctricos para uso marino; máquinas de soldadura por arco eléctrico; bujías incandescentes para uso como piezas de motores y motores de automoción; partes de motores primarios no eléctricos para aviones; dispositivos para sujetar cables o hilos eléctricos a terminales de conectores; rotores de turbocompresor para uso en automoción; afiladores de tijeras eléctricos; motores de combustión interna; herramientas para tableros de cableado impreso; máquinas de soldar y boquilla de soldadura; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; máquinas y aparatos de impresión; máquinas y aparatos de procesamiento químico; herramientas de molde; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas e implementos de cultivo; máquinas automáticas de estampado; árboles, ejes o husillos [no para vehículos terrestres]; rodamientos [elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres]; peladoras eléctricas para uso en la preparación de alimentos; máquinas y aparatos textiles; peladoras [máquinas eléctricas]; cortadoras de alimentos eléctricas; afiladores de cuchillos de cocina eléctricos; ralladores de comida eléctricos; motores primarios no eléctricos; partes de inyectores de combustible; máquinas y aparatos para secar obleas semiconductoras; máquinas de impresión para textiles; máquinas de impresión digital para la industria textil; máquina de impresión de tejidos, textiles, tejidos de punto y tejidos no tejidos; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas y aparatos de imprimir o encuadernar; cartuchos de tinta para máquinas de impresión textil (vacíos); máquinas y aparatos de pintura. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852888 ).

Solicitud N° 2024-0002679.—Raquel María Calvo Guzmán, cédula de identidad N° 116640300, en calidad de apoderado generalísimo de Cattle And Rice Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101843680, con domicilio en Matina, Bataan, Barrio Los Almendros, casa color blanca, frente a la Pulpería Doña Luisa, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: azul, turquesa y celeste. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024852889 ).

Solicitud N° 2024-0002642.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Fabián Navarro Morales, mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, médico veterinario, cédula de identidad N° 1-1459-0484, con domicilio en provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores, Palmares, detrás del Ebais de Palmares, departamento de dos plantas, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos en veterinaria; servicios de clínica veterinaria; servicios médicos de cirugía veterinaria; servicios médicos de terapias de ozono; servicios de medicina biorreguladora; servicios de asesoramiento médico en el ámbito de la dermatología veterinaria; servicios médico-veterinarios en citología; servicios de peluquería de mascotas; servicios médico-veterinarios de laboratorio clínico; servicio médico de interpretación de ecografía y radiografía veterinaria Reservas: No se reserva el uso exclusivo, ni se reclama ningún derecho sobre la palabra VETERINARIA. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024852890 ).

Solicitud 2024-0002934.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Zitro Laboratory S.L.U con domicilio en Zitro Laboratory, S.L.U. Ronda Maiols N 23-27 08192 Sant Quirze Del Vallès Barcelona/ España., España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases 9 y 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos y soportes de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de juegos de apuestas; componentes electrónicos para máquinas de juegos de apuestas; hardware y software para juegos de apuestas; juegos para máquinas de apuestas [software]; programas de juegos de apuestas; software, hardware y componentes electrónicos para su uso en aparatos y equipos de juegos de apuestas; software de juegos que genera o expone resultados de apuestas de máquinas de juegos; software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de juegos de apuestas; terminales interactivos para juegos de apuestas; Aparatos y soportes de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de juegos de apuestas; componentes electrónicos para máquinas de juegos de apuestas; hardware y software para juegos de apuestas; juegos para máquinas de apuestas [software]; programas de juegos de apuestas; software, hardware y componentes electrónicos para su uso en aparatos y equipos de juegos de apuestas; software de juegos que genera o expone resultados de apuestas de máquinas de juegos; software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de juegos de apuestas; terminales interactivos para juegos de apuestas; en clase 28: Juegos de apuestas; máquinas independientes de videojuegos; máquinas para juegos de apuestas; carcasas para máquinas de juegos de apuestas Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el 21 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852891 ).

Solicitud N° 2024-0002929.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Zitro International S. À R.L con domicilio en 17, Boulevard Royal, L-2449, Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción como

marca de fábrica en clase 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos y soportes de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de juegos de apuestas; componentes electrónicos para máquinas de juegos de apuestas; hardware y software para juegos de apuestas; juegos para máquinas de apuestas [software]; programas de juegos de apuestas; software, hardware y componentes electrónicos para su uso en aparatos y equipos de juegos de apuestas; software de juegos que genera o expone resultados de apuestas de máquinas de juegos; software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de juegos de apuestas; terminales interactivos para juegos de apuestas; en clase 28: Juegos de apuestas; máquinas independientes de videojuegos; máquinas para juegos de apuestas; carcasas para máquinas de juegos de apuestas Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el 21 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852892 ).

Solicitud N° 2024-0002711.—Auxiliadora del Carmen Burgos Hernández, cédula de identidad N° 801110515, en calidad de apoderado generalísimo de Maximus Opulento S.R.L., cédula jurídica N° 3102899142, con domicilio en Desamparados, 200 metros suroeste, 25 metros norte del Liceo Monseñor Odio, casa a mano izquierda, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3; 4; 14; 18 y 26. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resina epoxídicas.; en clase 3: Jabones y uñas artificiales.; en clase 4: Velas perfumadas y aromáticas.; en clase 14: Bisutería.; en clase 18: Cuero.; en clase 26: Pasamanería. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 15 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852923 ).

Solicitud No. 2024-0002716.—Yulian Morales Martínez, divorciado una vez, cédula de identidad 112950824 con domicilio en Desamparados, San Miguel, frente a la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de Productos: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; perfumería, cremas corporales. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Azul. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852924 ).

Solicitud N° 2024-0002712.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial, Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIA WEALTH MANAGEMENT, como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, en concreto servicios de préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento en materia de inversiones, asesoramiento en materia de inversiones, en concreto protección de ingresos y activos a través de asesores autorizados; asesoramiento sobre inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, en concreto servicios patrimoniales y fiduciarios, en concreto creación, gestión, liquidación y administración de fideicomisos, suministro de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios fiduciarios y patrimoniales, servicios de custodia, servicios de planificación financiera de sucesión empresarial; gestión financiera; planificación financiera; servicios de gestión de activos; administración financiera de planes de retiro. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852957 ).

Solicitud N° 2024-0002893.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Curecrete Chemical Company, con domicilio en 1203 Spring Creek Place, Springville, Utah 84663, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CURECRETE como marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 3; 4; 17; 37 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sellador y endurecedor de hormigón; aditivos para hormigón, a saber, compuestos endurecedores y densificantes del hormigón; compuestos endurecedores y densificantes del hormigón.; en clase 2: Recubrimientos selladores penetrantes para uso en hormigón, cemento, mampostería y terrazo; sellador de hormigón.; en clase 3: Preparaciones decapantes para eliminar revestimientos de superficies de hormigón, cemento, mampostería y terrazo; preparaciones para pulir, a saber, compuestos líquidos utilizados para mejorar el proceso de esmerilado y pulido de superficies de hormigón, cemento, mampostería y terrazo.; en clase 4: Lubricantes industriales, a saber, compuestos líquidos utilizados para mejorar el proceso de esmerilado y pulido de superficies de hormigón, cemento, mampostería y terrazo; preparaciones para limpieza de hormigón, cemento, mampostería y terrazo.; en clase 17: Compuesto para parchado de concreto a base de polímeros, de curado rápido y de alta resistencia para rellenar grietas en concreto y rellenar juntas de concreto.; en clase 37: Servicios de endurecimiento, densificación y pulido del hormigón; servicios de construcción, sellado, mantenimiento, restauración y reparación de edificios; construcción, instalación, sellado, endurecimiento, mantenimiento, restauración y reparación de pisos.; en clase 40: Tratamiento químico de pisos y estructuras de concreto para sellar, proteger contra el polvo, endurecer y ayudar al curado. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852958 ).

Solicitud N° 2024-0002939.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial, Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: ENRICHED THINKING como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, en concreto servicios de préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento en materia de inversiones, asesoramiento en materia de inversiones, en concreto protección de ingresos y activos a través de asesores autorizados; asesoramiento sobre inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, en concreto servicios patrimoniales y fiduciarios, en concreto creación, gestión, liquidación y administración de fideicomisos, suministro de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios fiduciarios y patrimoniales, servicios de custodia, servicios de planificación financiera de sucesión empresarial; gestión financiera; planificación financiera; servicios de gestión de activos; administración financiera de planes de retiro. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024852959 ).

Solicitud N° 2024-0000547.—Marianela Rodríguez Valverde, divorciada una vez, cédula de identidad N°110340062, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Condominio River Park, Apartamento D301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Desarrollo de estrategias de transformación e innovación empresarial, comunicación y mercadeo, estrategia comercial y corporativa, producción de eventos. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852960 ).

Cambio de Nombre N° 1019

Que el licenciado Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Tisento Therapeutics Inc., con domicilio en 245 First Street Riverview II, 18th Floor Cambridge, Massachusetts 02421, Estados Unidos, solicita a este Registro inscriba el traspaso de Cyclerion Therapeutics, Inc., por el de Tisento Therapeutics Inc., presentado el 26 de febrero de 2024, bajo expediente N° 2020-0458. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2020-0458 FORMAS CRISTALINAS DE UN ESTIMULANTE DE LA GUANILIL CICLASA SOLUBLE (sGC). Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—28 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024852918 ).

Cambio de Nombre N° 1021

Que Crystal Lagoons (Curacao) B.V. Kaya W.F.G. (Jombi) Mensing, 14 Curacao solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Crystal Lagoons (Curacao) B.V. por el de Crystal Lagoons Technologies Inc., presentado el día 28 de febrero de 2024 bajo expediente 2019-0000452. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2019-0000452 UN COMPLEJO URBANO DE ENTRETENIMIENTO CON UNA PLAYA DE ACCESO PÚBLICO QUE INCLUYE UNA LAGUNA ARTIFICIAL CON ESTILO TROPICAL COMO CARACTERÍSTICA PRINCIPAL Y MÉTODO PARA PERMITIR UNA UTILIZACIÓN EFICIENTE DE TERRENOS DE USO LIMITADO. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—13 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2024852920 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-572.—Ref: 35/2024/2371.—Fabian Gerardo Villalobos Chacón, cédula de identidad 1-1710-0011, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, Miramar, Finca El Tigre, del paso del ferry un kilómetro al sur camino a Miramar. Presentada el 07 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-572. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2024852828 ).

Solicitud 2024-560.—Ref: 35/2024/2764.—Jorge Eduardo Cordero Tenorio, cédula de identidad N° 1-0852-0255, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Elena, Santa Cecilia, quinientos metros norte de la escuela. Presentada el 05 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-560. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024852984 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Indígena Di Konuk, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, cantón 04 Talamanca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Trabajar para la comunidad de Suretka para empoderar y crear conciencia en la protección del recurso hídrico, explorar alternativas de desarrollo sostenible para la conservación de la flora y fauna como parte elemental del recurso hídrico. Cuyo representante, será el presidente: Ernesto Mayorga Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 176966 con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 180807.—Registro Nacional, 03 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024853021 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Juntos en Acción Proliceo Nuevo de Santo Domingo Bilingüe, con domicilio en la provincia de: Provincia 04 Heredia, cantón 03 Santo Domingo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar con los organismos directivos y administrativos de la institución, en la atención de problemas económicos, sociales y culturales que afecten a los estudiantes. Patrocinar y desarrollar actividades educativas, culturales, científicas, y sociales, con miras a elevar el prestigio de la institución y de los estudiantes. Contribuir con las mejoras, mantenimiento, ornato, y aseo de la planta física. Contribuir con la obtención de materiales para equipos. Cuyo representante, será el presidente: Sylvia Paola Villalobos Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 157367, con adicionales tomo: 2024, asiento: 173407.—Registro Nacional, 03 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024854323 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Eaton Intelligent Power Limited, solicita la Patente Nacional París denominada PEDESTAL PARA UNA CANTIDAD DE CAJAS DE CARGA ELÉCTRICA. Un pedestal tiene dos lados que son opuestos entre y a los que pueden montarse y conectarse eléctricamente varias cajas de carga. Por ejemplo, el pedestal puede tener las mismas cajas de carga montadas a los dos lados y conectarse eléctricamente con un sistema de energía sobre el cual se coloca el pedestal. En cambio, dos cajas de carga diferentes pueden montarse a los dos lados. Notablemente, cualquiera o ambas cajas de carga pueden retirarse fácilmente por el personal adecuado y, alternativamente, reemplazarse con otras cajas de carga si, por ejemplo, el mercado que necesita carga eléctrica específica ha cambiado o si la población de vehículos eléctricos que necesita carga eléctrica ha crecido en una nueva dirección, a manera de ejemplo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02B 1/50 y B60L 53/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Seff, Paul D. (US); Reese, Robert J. (US); Turman, Jonathan R. (US); HAIN, Bryan A. (US); Chang, Hyuk JAE (US); Laskowski, Michael (US); Mamula JR, Stan (US). Prioridad: N° 17/880369 del 03/08/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000368, y fue presentada a las 12:14:56 del 28 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024852506 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca Pharmaceuticals LP, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES, MÉTODOS Y SISTEMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS EN AEROSOL. Se proporcionan composiciones, métodos y sistemas para la administración pulmonar de agentes activos mediante un inhalador de dosis medida. En algunas modalidades, las composiciones comprenden un medio de suspensión HFO-1234ze(E), partículas de agente activo y partículas en suspensión. Las partículas de agente activo pueden comprender uno, dos, tres o cuatro agentes activos seleccionados de un antagonista muscarínico de acción prolongada (LAMA), un agonista ß2 de acción prolongada (LABA), un agonista beta de acción corta (SABA), un corticosteroide inhalado (CSI) y un agente antiinflamatorio no corticosteroide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; cuyos inventores son Lechuga-Ballesteros, David (US); Joshi, Vidya (US); Archbell, James (US); Lachacz, Kellisa (US); Lampa, Charina (US); Mello, Lauren (US); Gutiérrez, Gertrude (US); Tan, Penny (US) y Riebe, Michael (US). Prioridad: N° 63/220,362 del 09/07/2021 (US) y N° 63/282,356 del 23/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/283439. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0066, y fue presentada a las 12:16:08 del 09 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos Registro de la Propiedad Intelectual.—( IN2024852833 ).

La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, Cédula de identidad 1067909690, en calidad de Apoderado Especial de Stoller Enterprises Inc., solicita la Patente PCT denominada SOLUCIÓN NO ACUOSA DE REGULADOR(ES) DE CRECIMIENTO VEGETAL Y SOLVENTE(S) ORGÁNICO(S) POLAR(ES) Y/O SEMI–POLAR(ES) (Divisional Expediente 2017-0318). La presente invención se refiere en general a soluciones no acuosas de regulador(es) de crecimiento vegetal y solvente(s) orgánico(s) polar(es) y/o semi–polar(es), a métodos para preparar dicha solución no acuosa, y a métodos para mejorar el crecimiento y la productividad de cultivo de las plantas usando dicha solución no acuosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyo(s) inventor(es) es(son) Jerry Stoller (US) y Jerry Sheth (US). Prioridad: N° 62/103,410 del 14/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/115300. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000040, y fue presentada a las 12:42:50 del 26 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024852921 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Anchor Concrete Products, solicita la Diseño Industrial denominada: MÓDULO DE CONSTRUCCIÓN-Tapa plana rectangular.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF El presente diseño se refiere a un modelo industrial con características visuales de una estructura de edificación modular prefabricada denominada Módulo de Construcción-Tapa plana rectangular que es diferente a todas las conocidas hasta el momento y se caracteriza por una estructura de losa horizontal rectangular de parte superior plana con cuatro pilares angulares y vigas perimetrales que confieren al Módulo de Construcción-Tapa plana rectangular un aspecto peculiar y propio. Los detalles característicos del Módulo de Construcción-Tapa plana rectangular se muestran en líneas continuas en los dibujos que acompañan a la presente documentación a modo de ilustración. Las líneas punteadas de los dibujos son ilustrativas y no forman parte del diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bradfield, Jeffrey Rae Newell (CA) y Searles, Darrell Albert (CA). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000422, y fue presentada a las 10:33:45 del 30 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024852922 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS. En el presente documento se proporcionan composiciones líquidas que comprenden una concentración alta de un anticuerpo monoclonal, por ejemplo, superior a aproximadamente 100 mg/ml, que demuestran estabilidad de almacenamiento y viscosidad reducida. En realizaciones de ejemplo, la composición líquida comprende aproximadamente menos de aproximadamente 400 mM de glutamato de arginina y, en realizaciones de ejemplo alternativas, la composición líquida comprende prolina y un amortiguador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/18, A61K 9/08 y C07K 16/24; cuyos inventores son Lueras, Alexis (US); Sloey, Christopher (US); Ball, Nicole (US) y Qian, Rulin (US). Prioridad: N° 63/232,299 del 12/08/2021 (US) y N° 63/316,604 del 04/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023018870. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000130, y fue presentada a las 14:21:05 del 12 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024852925 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, solicita la Patente PCT denominada EQUIPO Y MÉTODOS DE MARCADO DE AVES DE CORRAL. Un método para colocar marcas distintivas sobre una superficie externa de al menos un producto alimenticio, que incluye las etapas de: posicionar al menos un producto alimenticio sobre una superficie superior de un transportador mecánico, transportar productos alimenticios hacia una estación de marcado que comprende un láser, en donde la estación de marcado comprende un miembro superior separado de la superficie superior del transportador mecánico, y en donde el miembro superior comprende una abertura; transportar el(los) producto(s) alimenticio(s) en el espacio entre el miembro superior y la superficie superior del transportador mecánico; y colocar marcas distintivas sobre la superficie externa del(de los) producto(s) alimenticio(s) con el láser a través de la abertura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A22C 17/10; cuyos inventores son: Hasbun Chavarría, Kira (CR); Bolaños Alfaro, Carolina (CR); Herrera Castro, Michael (US) y Paniagua Marín, Ricardo (US). Prioridad: N° 63/216,757 del 30/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/279052. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0035, y fue presentada a las 16:10:58 del 22 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024852926 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Amgen INC. y Kite Pharma, INC., solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES QUIMÉRICOS DE FLT3 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS (Divisional 2018-518). Se describen moléculas de unión a antígenos, receptores quiméricos y células inmunitarias producidas por bioingeniería para FLT3 de acuerdo con la invención. La invención se relaciona además con vectores, composiciones y métodos de tratamiento y/o detección usando las moléculas de unión a antígenos de FLT3 y células inmunitarias producidas por bioingeniería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/705, C07K 14/725 y C07K 16/28; cuyos inventores son: WU, Lawren (US); Bakker, Alice (US); Arvedson, Tara (US); Rodríguez, Rubén Álvarez (US) y Wiltzius, Jed. J. (US). Prioridad: N° 62/317,219 del 01/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/173410. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000116, y fue presentada a las 10:53:25 del 05 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024852929 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Locus Solutions IPCO, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES MICROBIANAS PARA PRESERVAR SUELOS SALUDABLES Y RESTAURAR SUELOS DEGRADADOS. La invención en cuestión proporciona composiciones agrícolas basadas en microorganismos y métodos de su uso para preservar perfiles de suelo y/o restaurar perfiles de suelo degradados, particularmente para tipos de suelo propensos a la descomposición, oxidación y/o erosión del contenido orgánico del suelo (COS). Ventajosamente, las composiciones y métodos de la presente invención son soluciones respetuosas con el medio ambiente, no tóxicas y rentables para el creciente problema de la degradación del suelo y las emisiones de gases de efecto invernadero transmitidas por el suelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 11/08, C05F 17/20, C05G 3/80, C09K 17/14, C09K 17/48, C12N 1/14 y C12N 1/16; cuyos inventores son: Farmer, Sean (US) y Zorner, Paul (US). Prioridad: N° 63/161,154 del 15/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/197596. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000446, y fue presentada a las 10:51:43 del 14 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024852933 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4525

Ref.: 30/2023/10149.—Por resolución de las 12:01 horas del 20 de octubre de 2023, fue inscrita la Patente denominada SENSORES QUE TIENEN CIRCUITERÍA DE PROTECCIÓN INTEGRADA, a favor de la compañía Illumina Inc., cuyos inventores son: Fung, Tracy Helen (US); Cai, Xiuyu (US); Kwok, Lisa (US); Tran, Hai (US); Samiee, Kevan (US); Qiang, Liangliang (US) y Boyanov, Boyan (US). Se le ha otorgado el número de inscripción: 4525 y estará vigente hasta el 19 de abril de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2023.01 es: G01N 21/77, G01N 21/78 y G01N 35/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 20 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas Registro de la Propiedad Intelectual.—  1 vez.—( IN2024852912 ).

Inscripción N° 4589

Ref: 30/2024/1695.—Por resolución de las 14:58 horas del 27 de febrero de 2024, fue inscrita la Patente denominada FORMULACIONES QUE CONTIENEN FLUOPIRAM PARA EL CONTROL DE NEMÁTODOS a favor de la compañía Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Fürsch, Helmut (DE) y Malcolm, Faers (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4589 y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 25/30, A01N 43/40 y A01P 5/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 27 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024852915 ).

Inscripción N° 4593

Ref.: 30/2024/1812.—Por resolución de las 14:46 horas del 29 de febrero de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INMUNOMODULADORES, a favor de la compañía Incyte Corporation, cuyos inventores son: Wu, Liangxing (US); Xiao, Kaijiong (US); Yao, Wenqing (US) y Zhang, Fenglei (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4593 y estará vigente hasta el 19 de junio de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 35/00, C07D 487/04 y C07D 513/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024852837 ).

Inscripción N° 4594

Ref: 30/2024/1930.—Por resolución de las 15:34 horas del 4 de marzo de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES DE PLANTAS Y MÉTODO PARA CONTROLAR ENFERMEDADES DE PLANTAS MEDIANTE su aplicación a favor de la compañía Mitsui Chemicals Crop & Life Solutions, INC., cuyos inventores son: Sakurai, Seiya (JP); Ohara, Toshiaki (JP); Morimoto, Munetsugu (JP); Kondo, Nobuhiro (JP) y Ikishima, Hideaki (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 4594 y estará vigente hasta el 19 de marzo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 37/20, A01N 37/36, A01N 37/46, A01N 37/50 y A01N 43/42. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024852829 ).

Inscripción N° 4598

Ref.: 30/2024/2201.—Por resolución de las 11:38 horas del 12 de marzo de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PANEL SÁNDWICH METÁLICO DE TUBOS HUECOS a favor de la compañía Zhang, Yue, cuyos inventores son: Zhang, Yue (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 4598 y estará vigente hasta el 26 de septiembre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: G06F 7/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024852843 ).

Inscripción N°. 4603

Ref.: 30/2024/2345.—Por resolución de las 15:18 horas del 14 de marzo de 2024, fue inscrita la Patente denominada ESTRUCTURA DE SENSOR DE IMAGEN, a favor de la compañía Illumina Inc., cuyos inventores son: Cai, Xiuyu (US); Fung, Tracy H. (US); Agah, Ali (US) y Dehlinger, Dietrich (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4603 y estará vigente hasta el 2 de noviembre de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2023.01 es: H01L 27/146. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 14 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024852844 ).

Inscripción N° 4607

Ref: 30/2024/2437.—Por resolución de las 07:38 horas del 18 de marzo de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS AROMÁTICOS DE SULFONAMIDA a favor de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Werner, Stefan (DE); Cleve, Arwed (DE); Bräuer, Nico (DE); Mesch, Stefanie (DE); Koch, Markus (DE); Osmers, Maren (DE); Hardaker, Elizabeth (GB); Dahllöf, Henrik (SE); Lishchynskyi, Anton (DE) y Herbert, Simon Anthony (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4607 y estará vigente hasta el 26 de abril de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2023.01 es: C07D 213/85; C07D 231/12; C07D 231/14; C07D 231/16; C07D 231/18; C07D 233/16; C07D 233/61; C07D 233/64; C07D 233/68; C07D 401/04; C07D 235/06; C07C 311/40; C07D 403/04; C07D 237/08; C07D 405/04; C07D 239/26; C07D 405/06; C07D 239/34; C07D 239/42; C07D 249/08; C07D 249/10; C07D 249/12; C07D 249/14; C07D 471/04; C07D 261/08; C07D 271/06; C07D 207/333; C07D 207/416; C07D 213/40; C07D 213/61; C07D 213/64; C07D 213/65; C07D 213/74; C07D 231/38; C07D 231/56; C07D 239/30; C07D 249/06; C07D 249/18; C07D 249/20; C07D 263/32; C07D 271/04; C07D 275/02; C07D 277/26; C07D 277/34; C07D 277/56; C07D 213/60; A61K 31/41; A61P 35/00; A61P 37/00; A61P 25/02; A61P 25/28; A61P 25/16. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024852849 ).

Inscripción N° 4608

Ref: 30/2024/2463.—Por resolución de las 11:01 horas del 18 de marzo de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROTEÍNAS QUIMÉRICAS INSECTICIDAS NOVEDOSAS TÓXICAS O INHIBIDORAS DE PLAGAS DE LEPIDÓPTEROS a favor de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Flasinski, Stanislaw (US); Dart, Crystal L. (US); Fu, Xiaoran (US); Salvador, Sara A. (US); Wang, Jinling (US); Howe, Arlene R. (US); Baum, James A. (US); Guzov, Víctor M. (US); Morgenstern, Jay P. (US); Cerruti, Thomas A. (US); English, Leigh H. (US) y Roberts, James K. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4608 y estará vigente hasta el 15 de octubre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 14/325. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024852847 ).

Anotación de traspaso N° 1017

Que Simón Valverde Gutiérrez, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de CYCLERION THERAPEUTICS INC. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada ESTIMULADORES DE SGC, a favor de TISENTO THERAPEUTICS INC. de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 26 de febrero de 2024. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 27 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024852913 ).

Anotación de traspaso N° 1018

Que Simón Valverde Gutiérrez apoderado especial de Tisento Therapeutics Inc., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Cyclerion Therapeutics Inc., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE ESTIMULADORES DE GUANILATO CICLASA SOLUBLE, a favor de Tisento Therapeutics Inc., de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 26 de febrero de 2024. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 6 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024852840 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SEBASTIÁN CIRO CASAS ZÚÑIGA, con cédula de identidad N°112220500, carné N°20055. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°196093.—San José, 04 de abril del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024854739 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSIAS SOTO ESPINOZA, con cédula de identidad N°111290993, carné N°25513. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de abril del 2024.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/. Proceso N° 195891.—1 vez.—( IN2024854848 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0039-2024.—Expediente N° 14643P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GT-08 en finca de Banco Improsa en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso turístico, turístico- piscina y turístico-otro. Coordenadas 298.778 / 429.114 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024852859 ).

ED-0252-2024.—Exp.1019H.—High Mountain Paradise Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 30 litros por segundo del Río La Esperanza, efectuando la captación en finca de en San Lorenzo, San Ramon, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en energía eléctrica. Coordenadas 254.774 / 468.785 hoja San Lorenzo. Caída bruta (metros): 40 y potencia teórica (kw): 9975. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024853081 ).

ED-0339-2024.—Exp. 25114-A.—Emilio Víquez Retana solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en fincas con matrícula 126286-000, 155547-000 y 126287-000 de su propiedad de en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 185.267 / 548.220 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024853085 ).

ED-0316-2024.—Exp. 15913.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: (1) 0.09 litros por segundo del nacimiento camino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.012 / 506.886 hoja Guácima. (2) 0.06 litros por segundo del nacimiento tubería, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.956 / 506.937 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024853111 ).

ED-0344-2024.—Expediente N° 25117.—Steven Arias Vargas y Víctor Hugo Arias Vargas solicitan concesión de: 27 litros por segundo del Río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 294.928 / 408.743 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024853819 ).

ED-0306-2024.—Exp. 14433P.—Carmen María Soto Quirós solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-907 en finca de Carmen Soto Quirós en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 211.998 / 481.804 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024853883 ).

ED-UHSAN-0035-2024.—Expediente N° 15377.—Antonio Adalberto Cubillo Ramírez, solicita concesión de: (1) 1.76 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mena y Guzmán S. A., en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - otro, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas: 259.770 / 500.482, hoja Aguas Zarcas. (2) 0,33 litros por segundo del Nacimiento sin nombre (2), efectuando la captación en finca de el mismo, en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - pisicultura, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - lechería, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro y turístico - restaurante y bar. Coordenadas: 259.768 / 500.515, hoja Aguas Zarcas. (3) 3,1 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - lechería, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - pisicultura, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - restaurante y bar. Coordenadas: 259.858 / 500.512, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024854085 ).

ED-0330-2024.—Exp. 25102.—Benjamín Donald Rutherford, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 133.341 / 565.960 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—1 vez.—( IN2024854225 ).

ED-0282-2024.—Exp. 25073-A.—Nathan Edward y Benjamín Donald, Brigt y Rutherford, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.341 / 565.960 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854226 ).

ED-0249-2024.—Exp. N° 13796.—Holcim Modular Solutions S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria. Coordenadas: 243.621 / 549.786, hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024854280 ).

ED-0345-2024.—Expediente N° 10917P.—Compañia Canera Brenes Cocabren Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-103 en finca de Compañia Cañera Brenes Cocabren S.A., en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 264.050 / 366.782 hoja Matapalo. 11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-440 en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 262.685 / 366.180 hoja Matapalo. 11.21 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-439 en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 262.767 / 365.506 hoja Matapalo. 11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-441 en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.084 / 366.076 hoja Matapalo. 11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-102 en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.457 / 366.673 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024854327 ).

ED-0358-2024.—Expediente N° 25131-A.—Manuel Esteban Valverde Salazar, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo, en San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: -511.678 / 532.294, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 05 de abril de 2024.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854331 ).

ED-0352-2024.—Exp 25113.—Franklin, Solís Rodríguez solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la quebrada quebrada La Casita, efectuando la captación en finca de Banco Centroamericano de Integración Económica en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 242.741 / 488.416 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024854339 ).

ED-0340-2024.—Exp. 25080.—Trio Roseden Ranred S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la Quebrada Corralillo, efectuando la captación en finca de del solicitante en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 216.132 / 542.456 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024854348 ).

ED-0348-2024.—Expediente N° 8239P.—Parque de Oro Siete S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-423 en finca de Parque de Oro Siete en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 214.700 / 495.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024854361 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0353-2024.—Exp. N° 25128-A.—Alberto Méndez Méndez, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guido Ivancovich Castro, en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 207.799 / 550.750, hoja Cot. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854414 ).

ED-0361-2024.—Exp. 25133.—James Richard, Zook solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada Cabro, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.766 / 555.845 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024854434 ).

ED-UHTPSOZ-0014-2024.—Exp. 24258P.—Blackhouse Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (2) 0.1 litro por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RE-72 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 131.297 / 564.411 hoja Repunta.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024854454 ).

ED-0346-2024.—Exp. 25119-A.—Rio Manso Famille S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Cielo en la Tierra Casa Llc Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, riego, comercial y turístico. Coordenadas 125.015 / 569.648 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854455 ).

ED-0233-2024.—Expediente N° 5601P.—Acquatrans Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-875 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.200 / 514.340 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024854467 ).

ED-0363-2024.—Exp. 25138-A.—Francisco Arturo, Méndez Méndez solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guido Ivancovich Castro en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 207.799 / 550.750 hoja Cot. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854533 ).

ED-0102-2024.—Exp 24939.—Phyllise Anne, Debiase solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Antonio Arias Rojas en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 232.098 / 522.141 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024854578 ).

ED-0317-2024.—Expediente N° 5914.—Royce, Reyes Vargas solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de José Manuel Mora Zúñiga en Alfaro, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.300 / 480.500 hoja Miramar. (2) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 229.400 / 480.400 hoja Miramar. (3) 10 litros por segundo de la quebrada Miranda, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 229.200 / 480.600 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024854611 ).

ED-0326-2024.—Exp. N° 12498.—Manuel Antonio Alvarado Flores y otros, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vía Libre S. A., en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 208.900 / 516.100, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024854633 ).

ED-0365-2024.—Exp. N° 25124.—Paradise Unlimited, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 155.328 / 564.482, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024854649 ).

ED-0325-2024.—Exp. N° 25097.—Osa Mountain Ranch Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Muñoz Hernández, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 113.212 / 587.713, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024854685 ).

ED-0364-2024.—Exp. 15065P.—La Rosaleda S. A., solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-115, en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 221.962 / 513.569, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024854689 ).

ED-0328-2024.—Exp. N° 25100.—Bernardo Araya Abarca y otra, solicitan concesión de: 1 litro por segundo del Nacimiento El Tomatal, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural, en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos, agropecuario granja - aplicaciones agroquímicas y consumo humano doméstico. Coordenadas: 219.144 / 568.988, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024854652 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0359-2024. Exp. N° 25132-A.—Alejandro González Arellano, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la Quebrada Bejuco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 204.119 / 475.685, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854668 ).

ED-0350-2024.—Exp. N° 25103.—Cataratas Nauyaca S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 138.008 / 557.095, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024854679 ).

ED-0368-2024.—Exp. N° 25135.—Fin de las Tierras Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Park Inc Limitada, en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 143.408 / 553.099, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024854680 ).

ED-0369-2024.—Expediente N° 25137.—MMXX La Sophia Casa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 142.186 / 554.011, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024854684 ).

ED-0333-2024.—Exp. 25108-A.—José Rafael, Sánchez Cordero, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 110.655 / 587.447 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854710 ).

ED-0362-2024.—Expediente N° 25136-A.—Paola Marcela Méndez Méndez solicita concesión de: (1) 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Guido Ivancovich Castro en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 207.799/550.750 hoja COT. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de abril de 2024.—Elvia Blanco Ortiz, Departamento de Información.—( IN2024854720 ).

ED-0354-2024.—Exp 25130-A.—Darlin Marian, Méndez Solís solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guido Ivancovich Castro en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 207.799 / 550.750 hoja Cot. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854721 ).

ED-0372-2024.—Expediente N° 14925-P.—Archa S. A., solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-93 en finca de El Mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 175.570 / 473.754 hoja Herradura. (2) 0.10 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-94 en finca de El Mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.570 / 474.704 hoja Herradura. (3) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-137 en finca de El Mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero-riego. Coordenadas 174.625 / 473.854 hoja herradura. (4) 5 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-138 en finca de El Mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero-riego. Coordenadas 174.654 / 473.707 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.— ( IN2024854787 ).

ED-0299-2024. Expediente N° 25085.—Mu Earth Awakened Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del Lago sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 160.740 / 583.512 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2024854791 ).

ED-0360-2024. Expediente N° 25134-A.—Juan Pablo, Sánchez Víquez, solicita concesión de: (1) 0,04 litros por segundo del Nacimiento Retos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 214.540 / 549.892 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854795 ).

ED-0370-2024. Expediente 24744.—Ganadera Los Irales Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.05 litro por segundo del Nacimiento Los Irales, efectuando la captación en finca del solicitante en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 222.970 / 559.301 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024854805 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3531-2015 dictada por este Registro a las trece horas treinta y un minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 23327-2015, incoado por Leandra Isabel Castillo Hidalgo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Leandra Isabel Castillo Hidalgo, que la nacionalidad del padre es panameña.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Jairo Alberto Herrera Barrantes, Encargado.—1 vez.—( IN2024852794 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado – RFI –“Solicitud de servicio de

Inteligencia de amenazas (Threat intelligence) para

fortalecer la ciberseguridad de la institución.”

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 horas del 23 de abril de 2024, en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Teléfonos

Marco Agüero Burgos

maguero@bancobcr.com

2211-1111

Ext. 79995

Luis Miguel Hernández López

luismlopez@bancobcr.com

2211-1111

Ext. 79066

Raúl Chinchilla Chacón

raulchinchilla@bancobcr.com

2211-1111

Ext. 79158

 

Los interesados deben solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a las direcciones electrónicas indicadas anteriormente.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 501329.—( IN2024854625 ).

REGLAMENTOS

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

ACUERDO DH-A-2689-2024

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1, 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos; los numerales 4, 6, 11, 13, 59, 66, 70 101 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho; los artículos 34, 35 y 36 de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica, Ley N° 9234 del veintidós de abril de dos mil catorce, los artículos 8, 9 incisos d) y e), 10, 21, 22, y 24 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del dieciséis de julio de mil novecientos noventa y tres.

Considerando:

I.—La Ley Reguladora de Investigación Biomédica, Ley N° 9234 del 25 de abril de 2014, dispone en su Capítulo V, artículos 34, 35 y 36 lo relativo a la creación, fines y conformación del Consejo Nacional de Investigación en Salud - en adelante CONIS -, órgano que, para el desempeño de las competencias que la ley le ha asignado, estará integrado por siete miembros propietarios, cada uno con su respectivo suplente.

II.—Que de acuerdo con el artículo 36 de la normativa citada, los integrantes del CONIS serán: el Ministro de Salud o el funcionario en quien éste delegue y su suplente, quien presidirá; el Ministro de Ciencia y Tecnología o el funcionario en quien éste delegue y su suplente; un abogado especialista en Derechos Humanos y su suplente, nombrado por el Colegio de Abogados de Costa Rica; un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), preferiblemente del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social del Seguro Social (CENDEISS) y su suplente; un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y un suplente, quien deberá ser especialista en bioética; un representante en propiedad y un suplente, agremiado de los Colegios Profesionales de Médicos y Cirujanos, Farmacéuticos, Cirujanos Dentistas y de Microbiólogos, nombrados por las juntas directivas de los respectivos colegios profesionales.

III.—Asimismo, el artículo 36 de cita señala que habrá un miembro propietario y un suplente en representación de la comunidad, los cuales serán nombrados por la Defensoría de los Habitantes.

IV.—En ese sentido, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992, concretamente de la relación de los numerales 1, 2 y 11; así como los artículos 9, 21 y 24 del Reglamento a la Ley de cita, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de 1993, la representación institucional es consustancial al o la jerarca institucional, de modo que el Defensor o Defensora de los Habitantes es quien tiene la competencia para cumplir con el mandato que el legislador encomienda a la institución en la Ley Reguladora de Investigación Biomédica.

V.—En atención a lo anterior, el mecanismo objetivo que garantizaría la determinación y establecimiento de un procedimiento para la selección de los miembros propietario y suplente de la comunidad del CONIS, debe necesariamente ser la reglamentación normativa de los parámetros bajo las cuales se realizará dicha designación, ejercicio reglamentario que conforme a la inteligencia de lo estatuido de manera general en los artículos 59, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, así como el 36 de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica, como ya se apuntó, corresponde al o la Defensora de los Habitantes. Lo anterior, con el fin de establecer bases certeras, transparentes y objetivas que garanticen la selección de las personas con los mejores atributos para desempeñar tan importante cargo en tan importante órgano, a cargo de un tema de alta trascendencia para la tutela y resguardo de derechos humanos.

VI.—Que para la Defensoría resulta de vital trascendencia en éste, como en otros procedimientos, aplicar de manera adecuada el derecho humano de la participación. Partiendo del modelo de Estado democrático por el que optó el constituyente costarricense, así como la evolución que del mismo experimenta el ordenamiento jurídico costarricense, han operado importantes reformas constitucionales que han propendido a dar un contenido eficaz al principio democrático de derecho, donde precisamente se busca una participación de parte de todas las personas en el quehacer estatal ante el impacto que tiene en todos y cada uno de los y las habitantes de Costa Rica.

VII.—Que con el fin de cumplir con dicho mandato legal, la entonces Defensora de los Habitantes, señora Monserrat Solano Carboni emitió el Reglamento para la Selección del Miembro Representante de la Comunidad del Consejo Nacional de Investigación en Salud por parte de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo N° 2093, publicado en La Gaceta N° 158 del 22 de agosto de 2017. Posteriormente, la anterior Defensora de los Habitantes, señora Catalina Crespo Sancho emitió el Acuerdo N° 2228 del 21 de junio de 2019, el cual fue modificado por el Acuerdo N° 2294 del 07 de setiembre de 2020.

VIII.—Que revisado el procedimiento instaurado en el Reglamento referido y los ajustes realizados a través de las sucesivas reformas, se ha determinado que, con el fin de hacer un uso eficiente de los recursos públicos y de buscar la celeridad de dicho proceso para cumplir con la designación de los miembros de una manera oportuna, es decir, en tiempo y forma, se considera necesaria la modificación del citado Reglamento; sin que ello implique una desmejora en la calidad de la selección de las personas propietaria y suplente. Por tanto,

ACUERDA:

Promulgar el siguiente Reglamento para la Selección del Miembro Representante de la Comunidad del Consejo Nacional de Investigación en Salud por parte de la Defensoría de los Habitantes de la República, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DEL MIEMBRO

REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD DEL CONSEJO

NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD POR PARTE

DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1ºÁmbito y objeto de la reglamentación. (Derivación legal). El presente reglamento dispone el procedimiento para la selección del miembro representante de la comunidad y su suplente, que integrarán el Consejo Nacional de Investigación en Salud, en adelante CONIS, dispuesto en la Ley Reguladora de Investigación Biomédica -Ley N° 9234 del 24 de abril de 2014- en el artículo 36 inciso g).

Cualquier persona que aspire o sea postulada para su designación como representante de la comunidad o suplente deberá someterse a lo dispuesto en el presente reglamento, no pudiendo resultar electa y, en consecuencia, ocupar válidamente el cargo quien no se hubiere sometido al mismo.

La dirección del procedimiento y la designación final corresponderá a la Defensoría de los Habitantes de la República, en los términos y a través de los órganos establecidos en la presente normativa.

Artículo 2ºRepresentante de la comunidad. Se entenderá como miembro representante de la comunidad, la persona física, habitante del territorio nacional, con las aptitudes suficientes para reflejar los intereses, valores, necesidades, sensibilidad moral y de respeto a la dignidad humana que es consustancial a la sociedad costarricense de manera general, tomando en cuenta las necesidades especiales que puedan interesar a grupos vulnerabilizados por la sociedad.

Artículo 3ºPrincipios rectores del procedimiento. Los principios que regirán el procedimiento de selección del representante de la comunidad serán: amplia participación, igualdad, objetividad, informalismo en favor del administrado y participante, impulso de oficio, celeridad, publicidad, probidad, transparencia, rendición de cuentas, así como cualquier otro principio atinente a la materia constitucional, de Derechos Humanos y Administración Pública.

Las decisiones que corresponda tomar a la Defensoría en el marco del procedimiento de selección del representante de la comunidad del CONIS, estarán orientadas a la consecución de tales principios y constituirán el marco interpretativo de cualquier disposición o actuación que pudiera resultar omisa o ambigua.

CAPÍTULO II

Requisitos e incompatibilidades

Artículo 4ºRequisitos. Las personas interesadas en postular su candidatura para ser representante titular y suplente miembro de la comunidad deben cumplir las siguientes condiciones:

a.  Ser persona física.

b.  Ser representante de intereses comunitarios, valores morales, culturales y sociales, de preferencia, de los grupos de personas que participan en las investigaciones, en especial de grupos vulnerables.

c.  Debida demostración de vocación, experiencia, trayectoria y compromiso con la protección de los Derechos Humanos y la Salud Pública.

d.  Capacidad de expresar puntos de vista objetivos y representar los intereses de individuos y/o grupos que participan en la investigación biomédica.

e.  Demostrar conocimientos mínimos de ética de la investigación biomédica desde el punto de vista académico, laboral o en actividades relacionadas con este tema.

f.   Contar con un mínimo de cinco años de experiencia comunitaria (social).

g.  Contar preferiblemente, sin que sea requisito esencial, con conocimientos concretos sobre poblaciones específicas como podría ser: lenguaje lesco e indígenas.

h.  Se dará preferencia a aquellas personas que no ocupen cargos en la función pública o no los hayan ocupado en los últimos 5 años.

i)   Contar con el siguiente perfil: persona razonable, con empatía social, capacidad de anticipar hechos o situaciones, confianza y honestidad.

Artículo 5ºIncompatibilidades. Es incompatible con la condición de miembro representante de la comunidad la persona en la que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a.  Contar con vínculos sanguíneos o de afinidad hasta el tercer grado con representantes de los patrocinadores de estudio o de investigadores públicos o privados.

b.  Tener relaciones comerciales y/o laborales con representantes de los patrocinadores de estudio o de investigadores públicos o privados.

c.  Pertenecer a otro comité de investigación.

e.  Cualquier otro tipo de condición que pueda representar una influencia indebida y pueda vulnerar su objetividad e imparcialidad como miembro representante de la comunidad.

Artículo 6ºPostulación. La postulación de las personas interesadas en ocupar el puesto de representantes de la comunidad se realizará tanto por la presentación de la persona directamente interesada, como por medio de la postulación realizada por organizaciones de sociedad civil.

Las organizaciones que podrán realizar la postulación serán aquellas que tengan una base comunitaria y cuya misión sea la defensa de los derechos e intereses de grupos que tienen en común una determinada condición social o sanitaria.

En todo caso, la persona candidata deberá presentar la siguiente documentación:

a.  Presentar solicitud de participación, suscrita por la persona participante donde se incluya nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio, domicilio exacto, así como un medio para recibir notificaciones. En su solicitud deberá explicar la motivación que tiene para formar parte del CONIS, así como disponibilidad de tiempo para cumplir con los compromisos propios del cargo.

b.  Presentar una declaración jurada donde indique no incurrir en ninguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 5 del presente reglamento.

d.  Aportar un mínimo de dos cartas de referencia que acredite su experiencia en labores comunitarias. En caso de postulación por parte de las organizaciones a las que hace referencia este artículo, aportar documento emitido por la organización en el cual se indique las razones por las cuales la persona es propuesta para ocupar el puesto de representante comunitario.

Los requisitos deberán ser debidamente presentados ante la comisión que la Defensora o el Defensor de los Habitantes nombrará a efectos de conducir el procedimiento de selección.

CAPÍTULO III

Procedimiento de selección

Artículo 7ºConformación de Comisión Institucional. Con el fin de conducir el procedimiento de selección y atender todas las incidencias que de éste pudieran derivarse, la Defensoría de los Habitantes conformará una comisión tripartita con funcionarios institucionales, de los cuales uno de ellos pertenecerá a la Dirección de Calidad de Vida, otro miembro de la Dirección de Igualdad y No Discriminación y un miembro de libre elección por parte del Defensor o la Defensora de los Habitantes.

Sin menoscabo de las potestades atribuidas a la comisión, ésta podrá disponer y requerir el criterio o asesoría de expertos, tanto a nivel interno institucional como externo, en las materias que así lo estime necesario en aras de cumplir a cabalidad con las funciones que le son exclusivas.

La comisión será presidida por una persona coordinadora, electa entre sus miembros, quienes adicionalmente deberán designar al miembro encargado de conformar y custodiar debidamente el expediente administrativo donde reposarán todos los antecedentes y actuaciones del procedimiento a su cargo.

Artículo 8ºFunciones de la Comisión. La Comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a.  Definir la tabla con los parámetros de evaluación del proceso de selección, donde se incluya los predictores correspondientes a la entrevista.

b.  Corroborar el cumplimiento de los requisitos previamente indicados por cada persona postulada, verificando por los medios que estime pertinentes la información suministrada.

c.  Realizar una entrevista a las y los participantes.

d.  Evaluar las candidaturas presentadas con base en los parámetros establecidos.

e.  Valorar los objetivos que persigue la organización a la cual pertenece el o la postulante -de ser el caso-.

f.   Prevenir por una única vez a las personas aspirantes en caso de omisión en la documentación. Esta deberá ser atendida en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de su notificación y caso de no ser atendida, provocará la descalificación de la persona candidata.

g.  Elaborar y presentar ante la persona jerarca de la Defensoría de los Habitantes la recomendación de la terna.

Artículo 9ºPublicación de apertura del procedimiento. La Defensoría de los Habitantes realizará una convocatoria pública dirigida a las personas interesadas y a las organizaciones postulantes, mediante una publicación en la página oficial institucional y tres publicaciones en las redes sociales de la institución, la cual se realizará con un mínimo de quince (15) días hábiles de previo al inicio del concurso.

En la convocatoria se deberá señalar el lugar donde se podrán consultar las bases del procedimiento de selección que servirán a la comisión para evaluar a los postulantes.

La publicación de la convocatoria deberá fijar el plazo máximo para que las personas físicas presenten sus postulaciones, el cual nunca será menor a 10 días hábiles contados entre el día de la última publicación y la fecha límite dispuesta para la presentación de las postulaciones.

Artículo 10.—Evaluación de las personas postulantes. Recibidas las postulaciones, la Comisión se avocará a la revisión de los requisitos e incompatibilidades señaladas en el presente reglamento. Las postulaciones que no cumplan con los requisitos o en las que la persona postulante se encuentre en uno de los supuestos de incompatibilidad, serán inadmitidas, decisión que será comunicada a los participantes y a las organizaciones postulantes cuando así proceda.

De las postulaciones que reúnan los requisitos, se convocará a una entrevista, la cual será evaluada de acuerdo a los parámetros previamente establecidos por la Comisión.

Finalizado el proceso de evaluación, la recomendación de terna deberá ser emitida mediante un informe debidamente sustentado donde se indiquen de manera sucinta los antecedentes y actuaciones llevadas a cabo dentro del procedimiento, así como el fundamento que deriva en las recomendaciones para selección vertidas ante el o la jerarca. No podrán formar parte de la terna las personas que como consecuencia del procedimiento de evaluación de atestados no hubieren obtenido una nota superior a 80/100.

Artículo 11.—Plazo para rendir informe. La comisión contará con un plazo máximo de dos semanas para rendir su recomendación ante la Defensora o el Defensor de los Habitantes, mismo que se contará a partir del día hábil siguiente de la evaluación de las postulaciones.

Artículo 12.—Nombramiento del Representante de la Comunidad. Una vez recibida la recomendación de terna, la Defensora o el Defensor de los Habitantes podrá elegir al propietario y suplente entre cualquier persona que la integra dentro de un plazo no mayor a los 10 días naturales.

La selección se comunicará a través de formal acuerdo emitido por la Defensora o el Defensor de los Habitantes.

Hecha la selección en los términos del párrafo anterior y estando firme la designación, la Defensoría comunicará el resultado a las personas interesadas y al CONIS.

Artículo 13.—Plazo de nombramiento. El plazo de nombramiento será de 3 años de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica, el cual regirá a partir de la firmeza del acuerdo efectuado por la Defensora o el Defensor de los Habitantes.

Artículo 14.—Recurso de reconsideración. La designación del miembro representante de la comunidad y su suplente efectuada por la Defensora o el Defensor de los Habitantes, tendrá recurso de reconsideración dentro del plazo de 8 días hábiles posteriores a la notificación a cada una de las y los participantes. Igualmente cabrá recurso de reconsideración con el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, contra el acto que inadmita o descarte la postulación de un o una participante por falta de requisitos durante la fase preliminar de recepción de requisitos.

Artículo 15.—Ausencia de participantes y renuncia de miembros. En caso de no presentarse postulaciones o que las presentadas no cumplieran con los requisitos mínimos para optar por el cargo; o en caso de que concurra la renuncia de los miembros propietario y suplente de previo a la finalización de su periodo, la Defensora o el Defensor de los Habitantes podrá nombrar discrecionalmente al miembro representante de la comunidad de manera provisional, quien en todo caso deberá cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios para optar al cargo. De lo actuado, deberá comunicar con toda celeridad al CONIS para la pronta integración del miembro provisional.

Dicho nombramiento tendrá un carácter temporal hasta el nombramiento efectivo del miembro de la comunidad al amparo de un nuevo procedimiento conforme a los términos establecidos en el presente reglamento.

La Defensoría de los Habitantes deberá iniciar el procedimiento de convocatoria descrito en el artículo 9, en un plazo no mayor a los 6 meses del nombramiento temporal.

Artículo 16.—Informe de gestión. Dentro del mes siguiente a la terminación del nombramiento o, de ser el caso a la renuncia, el miembro representante de la comunidad seleccionado por la Defensoría de los Habitantes, rendirá un informe de la gestión realizada durante el ejercicio de su función. Dicho informe será debidamente difundido por la Defensoría de los Habitantes a través de los medios físicos o electrónicos de los cuales pueda servirse.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para la revocación del nombramiento

de miembro representante de la comunidad

Artículo 17.—Procedimiento. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 39 de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica, la Defensoría conocerá a través de la misma comisión designada para llevar a cabo el procedimiento de selección del miembro representante de la comunidad, las solicitudes de revocación del nombramiento que fueran planteadas por el CONIS.

Al efecto tramitará dicha solicitud, según corresponda, de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública y la decisión de revocación será potestad exclusiva de la Defensora o el Defensor de los Habitantes.

Artículo 18.—Comunicación de revocación e instauración de procedimiento de selección. En caso de comprobarse la comisión de la falta y estando firme la decisión de revocación del nombramiento del miembro representante de la comunidad por parte de la Defensora o el Defensor de los Habitantes, se comunicará al CONIS para lo que corresponda.

El ejercicio del cargo continuará por parte del miembro suplente.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 19.—Aplicación supletoria. En lo no dispuesto por este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 20.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento para la Selección del Miembro Representante de la Comunidad del Consejo Nacional de Investigación en Salud por parte de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 2294 del 7 de setiembre de 2020.

Artículo 21.—Vigencia. El presente Reglamento empezará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese y publíquese.

Dado en San José, a las catorce horas con treinta minutos del día once de marzo de dos mil veinticuatro.—Angie Cruickshank Lambert, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O.C. N° 024018.—Solicitud N° 497051.—( IN2024852770 ).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CRÉDITOS SOBRE ALHAJAS

El Área de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que, a las once horas del 27 de abril de 2024, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiografía Costarricense, 250 metros al norte, oficina de Centro de Crédito sobre Alhajas Agencia Centro de Alhajas Barrio Amón. Remate N° 605.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Área de Pignoración.—Licda. Laura Sánchez Blanco, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 02-2024.—Solicitud N° 501420.— ( IN2024854722 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Osmin Alberto Carballo Silly, cédula 1-1075-0638 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 822024913600.—Solicitud N° 498556.—( IN2024852630 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Ronald Gerardo Jiménez Mora, cédula 2-0470-0824 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario,. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 822024913600.—Solicitud N° 498567.—( IN2024852632 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

AVISA

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo No. 3, tomado en la Sesión No 4428, celebrada el 22 de marzo del año 2024, acordó aprobar el ajuste tarifario para la Terminal Granelera (puesto de atraque número 4) de Puerto Caldera, solicitado por la concesionaria SPGC y que se publique en el menor tiempo posible en el Diario Oficial La Gaceta, para no perjudicar a los usuarios de la terminal granelera, conforme al oficio. ACUERDO FIRME APROBADO POR UNANIMIDAD.  Comunicado con oficios CR-INCOP-JD-2024-079, CR-INCOP-PE-0157-2024, CR-INCOP-GG-2024-0375.

Tarifas Granelera 2024

Servicio

Unidad de Cobro

Tarifas US$

Amarre y Desamarre

TRB

0,19

Estadía

Metro/eslora/hora

0,56

Estiba/Carga/Descarga/Recepción/Despacho/ (Granos)

Tonelada métrica

5,53

Estiba/Carga/Descarga/Recepción/Despacho/Transferencia (Otros graneles)

Tonelada métrica

7,10

Muellaje a la carga

Tonelada métrica

0,80

Almacenamiento

Tonelada métrica/día

0,24

 

MBA. Daxia Andrea Vargas Masís, Directora Administrativa Financiera Incop Superior Inmediato Unidad Proveeduría, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. Nº 31447.—Solicitud Nº 500168.—( IN2024852765 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-414-2023.—Schosinsky Valls Ilonka María, R-373-2023, Cédula identidad N° 107500245, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, jefa.—( IN2024852434 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3674-2022.—Ulate Fallas Josué Fernando, cédula 115080883, solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024852777 ).

ORI-7-2024.—Molina Ponce Faviola María, R-011-2024, Pasaporte: F455692, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024852866 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA DE DOCENCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Vicerrectoría de Docencia y el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, ha procedido a dejar sin efecto el título Licenciatura en Ingeniería Agraria, tomo 38, folio 120, asiento 1425 emitido a nombre de Irene María Cortés González, cédula de identidad 108310319, todo de conformidad con la resolución. UNA-DR-RESO-004-2024. Lo anterior por haberse emitido dicho título con un error material posible de corregir en cualquier tiempo. El título corregido ya fue emitido oportunamente.—Heredia, ocho de marzo del 2024.—Vicerrectoría de Docencia y Departamento de Registro.—Máster Fresia Sancho Fallas, Directora.—O.C. N° 082202401100.—Solicitud N° 496472.—( IN2024852758 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Jazmín Lineth Castro Gómez, cédula de identidad N° 112870762, por motivo de solicitud de reposición del diploma que se menciona a continuación:

Bachillerato Universitario en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas.

Tomo: XII

Folio: 2000

Asiento: 28

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil veinticuatro.—Programa de Gestión del Registro Académico Estudiantil y Graduación.—Mag. Tatyana Bermúdez Vargas.—( IN2024852202 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Amelia Patricia Salas Ocampo, costarricense, documento de identificación N° 4 0177 0881 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Operación de Aeroplanos de y Control de Tráfico Aéreo, otorgado por La Escuela Superior de Aviación Civil de Ulyanovsk, Federación de Rusia, el 08 de setiembre de 2006. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 01 de abril de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 500394.—( IN2024852821 ).

El señor Elisson Antony Quintanilla López, nicaragüense, documento de identificación N° 155832432413 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero en Diseño y Construcción, otorgado por la Universidad Nicaragüense de Estudios Humanísticos, República de Nicaragua, el 11 de marzo de 2018. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 01 de abril de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 500399.—( IN2024852863 ).

El señor Carlos Eduardo Reid Flores, venezolano, documento de identificación N° 186200935231 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero Mecatrónico, otorgado por Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, República Bolivariana de Venezuela, el 16 de diciembre de 2016. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 03 de abril de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 500424.—( IN2024852865 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

Concurso Público 001-2024

El Colegio Universitario de Limón y la Unidad de Recursos Humanos, informa la apertura del Concurso Público N°001-2024 para la selección y nombramiento del Decano de la institución, las bases y lineamientos del concurso se encuentra disponible del 01 al 22 de abril del 2024 en la página web: https://www.cunlimon.ac.cr/historia/gestionhumana/

Unidad de Recursos Humanos.—Lic. Gidget Fajardo Vargas, Encargada a. í.—1 vez.—O. C. N° 082202400070.—Solicitud N° 499953.—( IN2024852744 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Heiner José Torres Muñoz, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas, que ordena fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada, para las trece horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro en beneficio de las personas menores de edad VDTM, MTCM, SJCM, AYCM y ZACM. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00056-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499978.—( IN2024852439 ).

A: Keyner Chavarría Soto, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas, que ordena fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada, para las trece horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro en beneficio de las personas menores de edad: VDTM, MTCM, SJCM, AYCM y ZACM. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00056-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 499981.—( IN2024852441 ).

A Francisco Javier Mora Solís, cédula 701870103 y Vilma Carolina Vargas Valverde, cédula 112250476, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.F.M.V. y que mediante la resolución de las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Francisco Javier Mora Solís y Vilma Carolina Vargas Valverde, el informe, suscrito por la Licda. Ana María Brenes Céspedes y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de su tía la señora Katherine María Vargas Valverde. IV.-    La presente medida rige por un mes contado a partir del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- -Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.  La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación.  VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo,  debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse  de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, comunicación asertiva, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional y vinculación positiva con su hijo, y técnicas de establecimiento de límites sin recurrir al castigo físico  y presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Medida cautelar de salud y atención psicológica y/o psiquiátrico de la persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada velar por el derecho de salud de la persona menor de edad. Igualmente se ordena a la persona cuidadora nombrada insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad, a fin de superar las situaciones vivenciadas, adquirir estabilidad emocional, no exposición a riesgo, acatamiento de límites e instrucciones, vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida cautelar educativa: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de educación de la persona menor de edad, y debiendo velar por que se mantenga incluido en el sistema educativo. XI.- Se les informa a la progenitora para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les  informa, que  dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo  en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,  la persona cuidadora  y la persona menor de edad, en las  fechas que oportunamente se le indicarán:  XII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día  22 de marzo del 2024, a las 14:00 horas (entiéndase 2:00 de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución,  y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente dispuesta en la presente resolución-, podría ser  revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.  En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00131-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda.  Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499983.—( IN2024852447 ).

Se comunica al señor: Jose Manuel Campos Ruiz, mayor de edad, costarricense, soltero portador de la cédula de identidad número 303530101, de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación de las seis horas con treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: B.Y.C.A; con citas de inscripción 703280606, bajo el cargo de la señora Arelis Patricia Campos Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 303850059: Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00032-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 499990.—( IN2024852451 ).

Al señor: Emmanuel Céspedes Matamoros, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 205980263, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del quince de marzo dos mil veinticuatro. Resolución administrativa medida confirmación de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad B.A.C.S. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00257-2019.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 499992.—( IN2024852453 ).

Al señor Diego Armando Vargas Rojas de nacionalidad costarricense documento de identidad N° 205980263, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las once horas treinta minutos del quince de marzo dos mil veinticuatro. Resolución Administrativa medida confirmación de Cuido Provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad N.AV.S. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00257-2019.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 500003.—( IN2024852454 ).

A la señora: Milder Riley Arroyo Villalobos, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503260022, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del quince de marzo dos mil veinticuatro. Resolución administrativa medida confirmación de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad C.A.A.S. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00257-2019.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 499994.—( IN2024852459 ).

Al Sr. Jacinto Emanuel Fernández Rivas, titular de la cedula N° 603580838, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 13:00 horas del 19 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de su hija K.A.F.H. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLGA 00040-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500010.—( IN2024852461 ).

A la señora: Alvaro Antonio Solano Blanco, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 205980263, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del quince de marzo dos mil veinticuatro. Resolución administrativa medida confirmación de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad: A. S. S.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00257-2019.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500013.—( IN2024852464 ).

Al señor: Allan Alberto Mora Hidalgo, mayor de edad, cédula de identidad N° 111860099, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas cincuenta y tres minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menores de edad: C.N.M.A, bajo expediente administrativo N° OLPJ-00134-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00134-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500028.—( IN2024852471 ).

Al señor Samuel Caballero Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad número 601700793, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diecisiete horas diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menores de edad G.O.B., bajo expediente administrativo número OLPJ-00144-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00144-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500029.—( IN2024852480 ).

A los señores Juan José Largaespada, con documento de identidad desconocido, Alexis Antonia Picado Gonzalez, nicaragüense, con documento de identidad 0258011-09578216-0687, Maribel Picado González, con cédula de residencia permanente 155824333406 y Reynaldo Alfredo Rodríguez Najeres, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: D. J. M. P., R. E. L. P., y M. I. N. P., y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil venticuatro, se resuelve: -Se resuelve Archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago respecto de las personas menores de edad. Expediente N° OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500036.—( IN2024852482 ).

Al señor Edwin Omar Díaz Lara, mayor, costarricense, documento de identidad N° 110530037, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se revocó la Medida Cautelar de Cuido Provisionalísima dictada en resolución de las veinte horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés, por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, y se dictó Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad S.J.D.C., por plazo de seis meses, rige del día dieciocho de marzo al día dieciocho de setiembre del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLPO-00189-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500044.—( IN2024852498 ).

A la Sra. Katherine Lisbet Bove Blandino, nicaragüense demás calidades desconocidas, en su condición de madre de las personas menores de edad: V.L.F.B. y N.S.B.B. Se le comunica la resolución: de las 16:00 horas y del 19 de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve: Resolución administrativa depósito administrativo en recurso familiar a personas menores de edad. Se convoca audiencia a la Sra. Katherine Lisbet Bove Blandino, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente Administrativo N° OLGA-000002-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Roman Moya, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500047.—( IN2024852501 ).

A los señores Juan José Largaespada, con documento de identidad desconocido, Alexis Antonia Picado González, nicaragüense, con documento de identidad 0258011-09578216-0687, Maribel Picado González, con cédula de residencia permanente 155824333406 y Reynaldo Alfredo Rodríguez Najeres, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad D.J.M.P., R.E.L.P., y M.I.N.P., y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: -Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago respecto de las personas menores de edad. OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500050.—( IN2024852503 ).

A los señores Juan Jose Largaespada, con documento de identidad desconocido, Alexis Antonia Picado González, nicaragüense, con documento de identidad 0258011-09578216-0687, Maribel Picado González, con cedula de residencia permanente 155824333406 y Reynaldo Alfredo Rodríguez Najeres, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad D. J.M. P., R. E.L. P., y M. I. N. P., y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil venticuatro, se resuelve: -Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago respecto de las personas menores de edad. Expediente N° OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500051.—( IN2024852504 ).

Al señor David Jesús Rocha Fernández, de calidades y número de cédula ignoradas, cédula N° 115950368, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de orden de Medida de Protección Cautelar Provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: YSRM. Se le confiere audiencia al señor: David Jesús Rocha Fernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo número: OLHT-00045-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—1 vez.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 500054.—( IN2024852514 ).

A Jaime Benito Gutiérrez Centeno, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, y Dina Calimel Castellano Centeno, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de F.L.G.C., y que mediante la resolución de las nueve horas con dos minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, el DARI de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, resuelve: Dar inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad con abrigo temporal cautelar contado a partir del 18 de marzo del 2024 por el plazo de un mes, se suspende interrelación familiar del progenitor, se recomienda referencia al IAFA al progenitor, se recomienda valoración de repatriación, se confiere audiencia por el plazo de cinco días para que ofrezcan toda la prueba que consideren pertinente a la Oficina Local de La Unión, oficina a la cual se remite el expediente. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse por escrito en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las once horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Jaime Benito Gutiérrez Centeno y Dina Calimel Castellano Centeno (se informa fallecida), el informe realizado por la Profesional de Intervención Licda. Irene Lucía Camacho Araya, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 27 de marzo del 2024, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a las partes, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: -Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLLU-00147-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500055.—( IN2024852515 ).

A los señores: María Fernanda Naranjo Ruiz, cédula de identidad N° 1-1559-0439 y David Alonso Pérez Soto, cédula de identidad N° 1-1376-0097, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del 16 de febrero del 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad: S.P.N. Se le confiere audiencia a los señores: María Fernanda Naranjo Ruiz y David Alonso Pérez Soto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00457-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500067.—( IN2024852521 ).

Al señor Ronys Alberto Guadamuz Sandoval, se comunica que, por resolución de las catorce horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad R.S.G.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSAR-00405-2015.—Oficina Local De Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°  OC N°16864-2.—Solicitud N° 500075.—( IN2024852523 ).

A quien interese, se les notifica la resolución de las 08:00 del 20 de marzo del 2024 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso de protección para dar inicio de proceso judicial a favor de la persona menor de edad JSCL. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00295-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500084.—( IN2024852529 ).

A la señora Darling Gabriela Chávez Flores de nacionalidad nicaragüense, documento de identificación C 1044722, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, que corresponde a la resolución cautelar de cuido en recurso comunal a favor de la persona menor de edad Y.R.C, se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana crítica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las Medidas de Protección y la Intervención Institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLG-00062-2017. Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 500090.—( IN2024852536 ).

A Ester Jeanina Cortez López, con la cédula de identidad N° 120510013, se le notifica la resolución de las 14:25 del 20 de marzo del 2024, en la cual se dicta modifica la ubicación de la persona menor de edad JSCL. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00020-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500100.—( IN2024852544 ).

A la señora Darling Gabriela Chávez Flores de nacionalidad nicaragüense, documento de identificación C 1044722, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las diez horas del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, que corresponde a la resolución para mantener la Medida de Cuido con modificación del recurso a favor de la persona menor de edad Y.R.C, se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLG-00062-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500096.—( IN2024852545 ).

Al señor, Armando Ordoñez Contreras, se comunica que, por resolución de las diez horas del día quince de marzo del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad L.O.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSAR-00012-2024.—Oficina Local De Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500127.—( IN2024852570 ).

Al señor, Geiner José Baltodano Medrano, se comunica que, por resolución de las diez horas del día quince de marzo del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad V.B.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número. OLSAR-00012-2024.—Oficina Local De Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500131.—( IN2024852571 ).

Al señor, Adonis Jiménez Muñoz, se comunica que, por resolución de las diez horas del día quince de marzo del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad: E. J. A.. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00012-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Organo Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500143.—( IN2024852576 ).

Al señor, Helberth José Ortiz Cubillo, se comunica que, por resolución de las diez horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de las personas menores de edad A.D.O.M, E.Y.O.M., S.J.O.M.  Se le confiere Audiencia a las partes  por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas  en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número. OLSAR-00017-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500144.—( IN2024852579 ).

Al Sr. Randall Alberto Hidalgo Castillo, conocido como Randall Alberto Hidalgo Alpízar, titular de la cedula número: 108800599, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 08:00 horas del 21 de marzo de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, a favor de su hijo J.P.H.S. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLAO-00347-2022.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500158.—( IN2024852605 ).

A la señora Ofelia Abrego, panameña, portadora del número de cédula 1-767-649, de domicilio y ocupación desconocida, se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, dictada en favor de las personas menores de edad V.G.A. y O.G.A. Se le confiere audiencia a la señora Ofelia Abrego, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo Número; OLCB-00007-2024.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500187.—( IN2024852607 ).

A la señora Dayana Galeno Medrano, se le comunica la resolución de las 13:45 horas del 20 de marzo del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta la Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad K.M.S.G. Se le confiere audiencia al señor Dayana Galeno Medrano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSRA-00570-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 500184.—( IN2024852608 ).

A la señora Madalyn Yaxira Rojas Ruiz, mayor de edad, cédula de identidad número 604580908, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas diez minutos del veintiuno marzo del año dos mil veinticuatro, resolución de medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad T.C.R., bajo expediente administrativo número OLPJ-00012-2024. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00012-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500181.—( IN2024852609 ).

Al señor Josué Pérez Rodríguez, se le comunica la resolución de las doce horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad E.A.P.M, C.J.P.M y S.N.P.M por un plazo de veinte días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR–00295–2021.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500201.—( IN2024852610 ).

A los señores Genesis Nashary Zúñiga Arce cédula de identidad número 117880284, Esteban Campos Monge cédula de identidad número 206830835 y Adrián Ricardo Alvarado Mora cédula de identidad número 117700371, vecinos de Alajuela, Central, ante diligencias negativas de notificación se les comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 13/03/2024, en la cual se dispone el archivo del proceso especial de protección, de medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00040-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°  OCN°16864-2.—Solicitud N° 500204.—( IN2024852611 ).

Roger Gerardo Fuentes Barboza, portador de la cédula de identidad número: 205490188, en calidad de progenitor de la persona menor de edad G.J.F.P y Erick Gerardo Delgado Chinchilla, portador de la cédula de identidad número: 6-0412-0222, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y.E.D.P, ambos hijos de la señora Jessica Daniela Piedra Badilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1390-0654, vecina de San José, Puriscal. Ambos padres de domicilio y de más calidades desconocidas. Se les comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00066-2024, de las catorce horas del día veintiséis de febrero del año 2024 de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las personas menores de edad por un plazo de seis meses. Se les previene a los señores Fuentes Barboza Y Delgado Chinchilla, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLQ-00131-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 500212.—( IN2024852614 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Keylor Alberto Miranda Molina cédula de identidad número 207160149, vecinos de Alajuela, Central, San Martín, último domicilio conocido, ante diligencias negativas de notificación se les comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 15/02/2024, en la cual se dispone el inicio del proceso especial de protección, con una medida de Cuido Provisional a favor de D.T.M.M e I.K.M.M otorgándole el cuido al abuelo paterno. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00312-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500210.—( IN2024852613 ).

A Édgar Ernesto Zúñiga Arias, cédula 303880381, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.L.Z.A. y que mediante la resolución de las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las trece horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinticuatro en lo no modificado por la presente resolución, hasta tanto no medie informe de la profesional de seguimiento, en la que recomiende el retorno de la persona menor de edad con su progenitora, luego de las valoraciones respectivas, incluyendo el domicilio de la progenitora. En virtud de lo anterior, se ordena a la profesional de seguimiento, abordar la situación de la progenitora en su domicilio y la persona menor de edad y rendir un informe con recomendación, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de del 22 de marzo del 2024. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso comunal de la señora Yendry Isabel Calderon Castillo. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del trece de marzo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento trece de setiembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Édgar Ernesto Zúñiga Arias y Olga Magaly Arrieta Matarrita que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- V- Se le ordena a Olga Magaly Arrieta Matarrita la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores -: siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada dos días a la semana en común acuerdo con la cuidadora, - y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.-Se ordena a los progenitores y a la persona cuidadora nombrada no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual. X.- Medida de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de adquirir estabilidad emocional, previsión de riesgo, interiorización del rol parental protector y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente podrá incorporarse en atención psicológica de cualquier otra institución de su escogencia, incluyendo Universidad Latina, o cualquier otra institución, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XI. Medida de atención psicológica a la persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de adquirir estabilidad emocional, y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Medida educativa: Se le ordena a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de educación de la persona menor de edad, y manterla inserta en el sistema educativo y velar por su asistencia. XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán: - Jueves 25 de abril del 2024 a las 2:00 p.m. -Miércoles 7 de agosto del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00130-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 500216.—( IN2024852635 ).

A: Giovanni Enrique Gutiérrez Martínez, progenitor de la persona menor de edad KDGP, se le comunican las resoluciones de las catorce horas veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Medida de Cuido Provisionalísima de cuido en favor del menor KDGP, la resolución de las catorce horas treinta y un minutos del quince de marzo del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: arrogarse la competencia y la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: otorgar nueva fecha para audiencia oral y privada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLSM-00305-2023.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500238.—( IN2024852636 ).

Al señor Luis Fernando Ceciliano Altamirado, mayor de edad, cédula de identidad número 603520301, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas cinco minutos del diecinueve marzo del año dos mil veinticuatro, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores de edad J.A.C.V, bajo expediente administrativo número OLGO-00001-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00001-2014.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500374.—( IN2024852769 ).

Al señor Oscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 17:25 horas del 21/03/2024 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución para mantener la medida de abrigo temporal y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad E.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00277-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 500380.—( IN2024852781 ).

Al señor Gerardo Dik Uva Bermúdez–Jeannete Fernanda Villalobos. Se le comunica la resolución de las nueve horas del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme M.U.V. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 0000259-2024. Se le confiere audiencia a los señores Gerardo Dik Uva Bermúdez–Jeannete Fernanda Villalobos, señor por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. Expediente N° OLCH-00046-2024—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500395.—( IN2024852784 ).

A: Jorge Alberto Pérez González, cédula: 111740460, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.D.R., B.S.P.R. y T.M.P.R. y que mediante la resolución de las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad: A.D.P.R., B.S.P.R. y T.M.P.R., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: a-De las personas menores de edad A.D.P.R., B.S.P.R. y T.M.P.R., en el hogar recurso familiar de los señores Adrián Rojas Solís y Maribel Alcázar Salguero. Se aclara que independientemente del sitio donde habiten las personas menores de edad, en dicho inmueble no podrá estar viviendo la persona imputada en la causa penal (padrastro), ni la progenitora de la adolescente madre. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del catorce de marzo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento catorce de setiembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Jorge Alberto Pérez González, Cindy María Rojas Alcázar y A.D.P.R., que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V- Se le ordena a Cindy María Rojas Alcázar, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar de los progenitores: medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. Las personas cuidadoras nombradas, deberán supervisar la interrelación de la adolescente madre con respecto a su hijo, a fin de que ella misma no se exponga a situaciones de riesgo o que por actos de terceros, se exponga a su bebé. En el caso de la adolescente madre, se podrá interrelacionar diariamente con su bebé. Pero en el caso de los progenitores de los adolescentes, se podrán interrelacionar de forma supervisada con sus hijos una vez por semana, en común acuerdo con la parte cuidadora nombrada. Siendo que en el caso de la progenitora de la adolescente madre, siempre y cuando la progenitora no repercuta negativamente en la estabilidad emocional de la persona menor de edad y su denuncia. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.-Se ordena a los progenitores y a las personas cuidadoras nombradas, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual. X.-Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de superar las situaciones vivenciadas, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional y vinculación positiva con sus hijos y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida de INAMU: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Medida de salud y atención psicológica de las personas menores de edad: Se ordena a los cuidadores nombrados velar por el derecho de salud de las personas menores de edad. Igualmente se ordena a los cuidadores nombrados insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad, en especial a la adolescente madre, a fin de superar las situaciones vivenciadas, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional, exposición a riesgo, no exposición a situaciones de índole sexual y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Medida educativa: Se ordena a los cuidadores nombrados, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, y debiendo velar por que se mantengan incluidos en el sistema educativo. XIV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán:-Martes 28 de mayo del 2024 a las 9:00 a.m. -Miércoles 14 de agosto del 2024 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00229-2015 y OLLU-00136-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500411.—( IN2024852786 ).

A la señora, Mariana Zúñiga Fernández, Jean Carlo Serrano Chaves, se le comunica la Resolución para cierre y archivo del proceso a favor de la persona menor de edad A.I.S.Z., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Valoración de Primera Instancia emitido por la profesional en psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLC-00177-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 500416.—( IN2024852788 ).

Se comunica al señor Eliécer Parra Vargas, la resolución de las una horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, la resolución de las catorce horas con veinte minutos del seis de marzo de dos mil veinticuatro, y la resolución de las once horas con cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, en relación a la pme: J. F. P. N., correspondiente a las resoluciones de medida de protección cautelar (provisionalísima), convocatoria a audiencia y resolución que mantiene, revoca o modifica P. E. P., expediente N° OLVCM-00061-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500421.—( IN2024852793 ).

A Francisco Javier Mora Solís, cédula 701870103 y Vilma Carolina Vargas Valverde, cédula 112250476, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.F.M.V. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso familiar de la señora Katherine María Vargas Valverde. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento diecinueve de setiembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Francisco Javier Mora Solís y Vilma Carolina Vargas Valverde que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- V- Se le ordena a Vilma Carolina Vargas Valverde, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores -: siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, - y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.-Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, comunicación asertiva, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional y vinculación positiva con su hijo, y técnicas de establecimiento de límites sin recurrir al castigo físico y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida de salud y atención psicológica y/o psiquiátrico de la persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad. Igualmente se ordena a la persona cuidadora nombrada insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad, a fin de superar las situaciones vivenciadas, adquirir estabilidad emocional, no exposición a riesgo, acatamiento de límites e instrucciones, vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida educativa: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de educación de la persona menor de edad, y debiendo velar por que se mantenga incluido en el sistema educativo. XII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán: -8 de mayo del 2024 a las 9:00 a.m. -24 de julio del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00131-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 500425.—( IN2024852816 ).

A la señora Daylin Vanessa Ureña Sandy, mayor, nicaragüense, en unión libre, indocumentada, María Fernanda León Madrigal, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad cuatro-doscientos treinta y cuatro-cuatrocientos ochenta y seis, domicilio actual o ubicación actual desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro que inicia proceso especial de protección, dicta medida de cuido provisional y señaló fecha para audiencia en favor de la persona menor de edad K.C.U. La medida se dictó por el plazo de seis meses y según el resultado de la audiencia oral la medida se mantendrá o no. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00499-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500469.—( IN2024852830 ).

Al señor Joaquín Soto Jiménez, cédula de identidad número 103400581, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Brayan Josué Arce Monge, cédula de identidad número 111250884 se le comunica la resolución de las nueve horas cero minutos del cinco de marzo del año dos mil veinticuatro dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de la Región Brunca, a favor de la persona menor de edad G.M.A.J., A.N.S.J., D.S.S.J. y J.Á.S.J., dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00264-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00264-2016.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500468.—( IN2024852832 ).

Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Resolución confirmación de abrigo temporal dictada a favor de la persona menor de edad J.K.V.D. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500474.—( IN2024852839 ).

Al Sr. Mayron Antonio Corea Silva, titular de la cédula N° 801110147, casado una vez, 40 años de edad, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 13:00 horas del 22 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de su hijo J.A.C.G. Se le previene además si es de su elección que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLD-00038-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500476.—( IN2024852842 ).

Al señor, Bernabes Contreras Cuellos se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y dos minutos del veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro se dictó Resolución de Revocatoria a favor de la persona menor de edad R.I.T.C. se le concede audiencia a la parte para que se refiera a lo expuesto en la resolución en mención. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00060-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Representante Legal.—O.C. N° OC. N°16864-2.—Solicitud N° 500480.—( IN2024852845 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

La Municipalidad de Orotina con fundamento en las competencias que le confiere el Reglamento General del Cementerios, el Reglamento para funcionamiento para el Cementerio del cantón de Orotina, Código Municipal y la Ley General de Salud, se procede a efectuar el siguiente aviso:

Se comunica a los familiares de los siguientes fallecidos:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Que el reglamento establece cinco años como mínimo para las exhumaciones, así lo dicta el Reglamento General de la Prestación de Servicios Públicos de la Municipalidad de Orotina en el Capítulo III Artículos 44 y 45, es imperativo que se apersonen a la Municipalidad de Orotina, esto con el fin de que se cancele la morosidad pendiente, para lo cual cuenta con cinco días hábiles a partir del siguiente día de la publicación de este Edicto. Se advierte de que en caso de que no se apersonen familiares a cancelar dicha deuda, el municipio procederá por sus propios medios a exhumar los restos y trasladar las debidamente identificados a un lugar que se asigne para dicha situación, las exhumaciones se harán en todo el cementerio conforme se ubiquen los fallecidos.

Adrián Laurent Solano, Coordinador de Servicios Públicos.— 1 vez.—( IN2024852736 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Que el Concejo Municipal del cantón de Garabito en sesión ordinaria N° 202, Artículo III, inciso D, celebrada el 11 de marzo del 2024, acuerda:

Realizar convocatoria para elección de un miembro del comité cantonal de deportes y recreación de Garabito. Que las personas interesadas en participar, contarán con ocho (8) días hábiles, para inscribirse y entregar atestados ante la plataforma de servicios de la Municipalidad de Garabito, una vez realizada la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jacó 3 de abril del 2024.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3578.—Solicitud N° 500388.—( IN2024852782 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ZEUS OLIMPIACUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Zeus Olimpiacus Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil quinientos ochenta y siete con domicilio en San José, San José, séptima avenida, calles tres bis, tres y siete, en el Bar Restaurant Poas, convoca a sesión de junta directiva en cumplimiento a lo estipulado en los artículos 158, 159, 164 siguientes y concordantes del Código de Comercio, convocatoria a sesión extraordinaria de Junta Directiva a celebrarse en el domicilio social en San José, séptima avenida, calles tres bis, tres y siete, en el Bar Restaurant Poás, a las trece horas del día 24 de abril del año 2024 y una hora después en segunda convocatoria con el número de miembros presentes. En la sesión se tratará lo siguiente: 1. Verificación del quorum y apertura de la sesión; 2. Remover a los actuales miembros de la Junta directiva y en su lugar nombrar a nuevos miembros; 3. Localizar al anterior presidente Lawrence Harvey Wharton, para que proceda a ceder las 46 acciones que tiene en su poder y que por acuerdo de venta de establecimiento pertenecen al actual dueño Gerry Leroy Johnson; 4. Acordar cuando y como iniciar las acciones legales en contra del señor Lawrence Harvey Wharton por el incumplimiento contractual firmado mediante escritura número 63 de las 10 horas del día 11 de agosto del año 2023; 5. Cierre de la sesión. Es todo.—San José, el 04 de abril del año 2024.—Firma Naraya José Gómez Ruiz en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma y Gerry Leroy Johnson en calidad de accionista mayoritario de la sociedad.—1 vez.—( IN2024854561 ).

ZEUS OLIMPIACUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Zeus Olimpiacus Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil quinientos ochenta y siete con domicilio en San José, San José, séptima avenida, calles tres bis, tres y siete, en el Bar Restaurant Poás, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios en cumplimiento a lo estipulado en los artículos 158, 159, 164 siguientes y concordantes del Código de Comercio, convocatoria a celebrarse en el domicilio social en San José, séptima avenida, calles tres bis, tres y siete, en el Bar Restaurant Poás, a las diez horas del día 24 de abril del año 2024 y una hora después en segunda convocatoria con el número de miembros presentes. En la sesión se tratará lo siguiente: 1. Verificación del quorum y apertura de la sesión; 2. Remover a los actuales miembros de la Junta directiva y en su lugar nombrar a nuevos miembros y nombrar al Notario Pública a realizar la protocolización de acta; 3. Localizar al anterior presidente Lawrence Harvey Wharton, para que proceda a ceder las 46 acciones que tiene en su poder y que por acuerdo de venta de establecimiento pertenecen al actual dueño Gerry Leroy Johnson; 4. Acordar cuando y como iniciar las acciones legales en contra del señor Lawrence Harvey Wharton por el incumplimiento contractual firmado mediante escritura número 63 de las 10 horas del día 11 de agosto del año 2023; 5. Cierre de la sesión. Se advierte a los socios que solo podrán participar en la asamblea, aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder. Es todo.—San José el 04 de abril del año 2024.—Firma Naraya José Gómez Ruiz en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma y Gerry Leroy Johnson en calidad de accionista mayoritario de la sociedad.—1 vez.—( IN2024854562 ).

RAGASO S.A.

Se convoca a los socios de Ragaso S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se llevará a cabo en San Ramón, casa de José Luis Orozco, del CAI, 300 metros noroeste, contiguo al Centro de Adoración, a celebrarse el sábado 27 de abril de 2024, a las catorce horas. Si no hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes, los asuntos a tratar son:

A. Aprobación de informes del período anterior de presidencia, tesorería y fiscalía.

B. Nombramiento del puesto vocal.

C. Modificación del precio de la finca de la sociedad.

Carlos Araya Chacón, Presidente.1 vez.—( IN2024854619 ).

Supermercado Muñoz y Nanne S.A

Se convoca a Asamblea General Ordinaria, y a continuación Extraordinaria, de las empresas, Supermercado Muñoz y Nanne S.A., cédula jurídica tres-ciento uno- ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro, Inmobiliaria Muñoz y Nanne S.A., cedula tres-ciento uno- cincuenta y ocho mil setecientos, Inversiones Muñoz y Nanne S.A., cedula jurídica tres-ciento uno- ochenta y ocho mil setecientos ochenta y ocho, Importadora Muñoz y Nanne S.A., cedula jurídica tres-ciento uno- ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete, Ferretería Muñoz y Nanne S.A., cédula tres-ciento uno-ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho, Don Miguel Eco-Turismo S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ochocientos treinta, Importadora Jakin S.A., cedula jurídica tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y tres y World Wings Incorporation, S.A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos sesenta y uno, a celebrarse en Bufete Roig Mora, calle treinta y siete, avenida diecisiete, numero mil quinientos setenta y siete, Barrio Escalante, para el (12-06-2024) doce de junio del dos mil veinticuatro, a las ocho horas en primera convocatoria, y una hora después en caso de no haber quorum de ley, a celebrarse en forma seguida una tras la otra, en el mismo orden antes enunciado. En la Asamblea Ordinaria se conocerá de los asuntos que indica el articulo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio; se conocerán de los estados financieros que se encuentran a disposición de los socios en las oficinas indicadas desde este momento, informe de administración, distribución o no de dividendos en caso que los hubiese, forma de cobro de cuentas a cobrar a socios, nombrar y/o revocar nombramientos de las administraciones de las sociedades; y en Extraordinaria, según lo dispone el articulo ciento cincuenta y seis del Código de Comercio, modificaciones al pacto social.—San Jose, cinco de abril del dos mil veinticuatro.—Ricardo José Muñoz Nanne, Presidente.—1 vez.—( IN2024854626 ).

INVERSIONES DELGASER SOCIEDAD ANÓNIMA

Lidieth Arias Elizondo, cédula de identidad 502130041, Presidenta de Inversiones Delgaser Sociedad Anónima, cédula 3101141510, convoca a los socios a Asamblea General Ordinaria el 15 de mayo de 2024, a las 18:30 horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria, en San Jose, Montes de Oca, San Pedro, Residencial Don Bosco, cinco C, oficinas de Bufete Sanchez & Gutiérrez, para atender la siguiente agenda: 1. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual. Se debera acreditar la condición de socio o su representación de conformidad con el articulo 146 Código de Comercio.—San Jose, 8 de abril de 2024.—Lidieth Arias Elizondo.—1 vez.—( IN2024854725 ).

PROPIEDADES 420 S. A.

Convocatoria a Asamblea General

Extraordinaria de Accionistas

Se convoca a los socios de la compañía Propiedades Cuatrocientos Veinte S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-733858, a asamblea general extraordinaria de accionistas, que se efectuará en el domicilio social Limón, Talamanca, Puerto Viejo, Cahuita, en Playa Cocles, de la calle pública quinientos oeste, en primera convocatoria a las 11:00 horas del día viernes 26 de abril del 2024; y en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las 12:00 horas, también del día viernes 26 de abril del 2024.

De conformidad con el artículo 171 de Código de Comercio, la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas en la asamblea y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.

El objeto y agenda de la asamblea será:

1.  Verificación de quórum.

2.  Aumento de capital.

3.  Comisión para protocolización del acta.

4.  Firmeza y cierre de asamblea.

08 de abril de 2024.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Agente Residente.—1 vez.—( IN2024854738 ).

INMOBILIARIA DONIBE S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Donibe S. A., que se celebrará en primera convocatoria a las ocho horas treinta minutos y en segunda convocatoria una hora después del seis de mayo del dos mil veinticuatro, en su domicilio Bufete Roig Mora, San José, calle treinta y siete, avenida diecisiete, casa quince setenta y siete. El orden del día se regirá por lo establecido en los artículos ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio: 1) Discutir, aprobar o improbar el informe financiero e informe administrativo sobre los resultados del ejercicio anual dos mil veintidós y dos mil veintitrés. 2) Discutir y aprobar o improbar la distribución de utilidades. 3) Conocer de cualquier otro asunto de carácter ordinario que puedan sugerir los socios en el acto.—San José, cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—María Catalina Mora Doninelli, Gerente.—1 vez.—( IN2024854841 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

EDICTO

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a nombre de Ramírez Ruiz Shirley Mayela, portadora de la cedula de identidad 1-0686-0632, de Licenciatura en Enfermería, con fecha 31 de julio de 2010, inscrito en el Tomo 27, Folio 482, Asiento 10698 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el Tomo 2, Folio 35, Asiento 788. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José 15 de marzo de 2024.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2024851983 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el deterioro de los títulos a nombre de Bolaños Sarmiento Jose Max, portador de la cédula de identidad número 108410987, de las carreras Bachillerato En Contaduría inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 104, asiento: 2456 con fecha del 27 de marzo de 1999 y Licenciatura En Mercadeo inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 276, asiento: 6330 con fecha del 28 de marzo de 2003. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Adrián Leitón Fernández, Departamento de Registro.—( IN2024852090 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VISTA AZUL DE SANTO TOMAS DE NACASCOLO

El condominio horizontal residencial Vista Azul de Santo Tomas de Nacascolo, cédula jurídica 3-109-599713, solicita al Registro Nacional, Sección Propiedad Horizontal la reposición por extravío de los libros legales: del condominio sea libro de Actas de Asamblea General de Condominios y libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Sección Propiedad Horizontal, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto.—San José, 22 de marzo 2024.—Freddy Segura Salazar, Notario.—( IN2024851965 ).

QUICK STOP C-STORE

Por expediente N° 2008-008989 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Quick Stop C-Store, registro186384. Se cita a interesados y acreedores para que, en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, quince de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria Pública.—( IN2024852232 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Periodismo inscrito bajo el tomo 0115, folio 2, asiento 555768, a nombre de Felipe Alberto Loaiza Araya, cédula de identidad número 304560349. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—( IN2024852386 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Periodismo inscrito bajo el tomo: 0115, folio: 2, asiento: 555768, a nombre de Felipe Alberto Loaiza Araya, cédula de identidad N° 304560349. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el robo del original.Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 20 de marzo el 2024.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación Departamento de Registro.—( IN2024852388 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ZUAGUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria, el señor Humberto Elías Vargas Carbonel, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-cero dos dos ocho-cero cero siete seis, pensionado, y vecino de Desamparados, Urbanización Cucubres, casa número once, calle Fallas, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Zuagui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero ocho seis ocho cuatro tres, con domicilio social en San José, Zapote, trescientos metros al sur de la Iglesia Católica, camino a San Francisco de Dos Ríos, comunica que a dicha sociedad se le extraviaron los siguientes libros: Asamblea General, Asamblea Junta Directiva y Registro de Socios; todos los libros extraviados corresponden al tomo número uno, por lo que se solicita la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Naranjo, veinte de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Isabel Irene Montero Mora, Notaria Pública.—( IN2024852883 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y dos, visible al folio ciento veintisiete frente del tomo primero, al ser las diecisiete horas y cinco minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Tres–Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tresciento uno-seiscientos cinco mil ciento ochenta y cinco mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “Cláusula quinta del capital social: El capital social es la suma de diez millones de colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones exactos cada una.—Palmares, a las dieciocho horas del día veintinueve de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edvin Rojas Rodríguez, Notario Público.—( IN2024852332 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta y octava del pacto constitutivo, además se nombra toda la junta directiva y fiscal de Santa Fe S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-006338. Notario Eduardo Salas Rodríguez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 1° de abril del 2024.—Eduardo Salas Rodríguez, Abogado y Notario, colegiatura 10.023.—( IN2024852311 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y dos, visible al folio ciento veintisiete frente del tomo primero, al ser las diecisiete horas y cinco minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Tres–Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tresciento uno-seiscientos cinco mil ciento ochenta y cinco mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “Cláusula quinta del capital social: El capital social es la suma de diez millones de colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones exactos cada una.—Palmares, a las dieciocho horas del día veintinueve de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edvin Rojas Rodríguez, Notario Público.—( IN2024852332 ).

Mediante escritura número dieciséis-diez, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 13:00 horas del día 21 de marzo del 2024, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Torre Médica Santa Catalina, mediante la cual se disuelve la compañía. Telefono: 4036-2000.—San José, 21 de marzo del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2024852535 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 02 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad La Bella Sophie CV, S.A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima de la Administración y se nombró Vicepresidente.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira, Notaria. Tel: 2268-7397.—1 vez.—( IN2024852703 )

Por escritura otorgada ante el notario público, Daniel Duartes Arce, número ochenta y seis del tomo uno de las catorce horas con treinta minutos del día dieciséis del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad Supra One S.R.L., según la cual se reforma la cláusula primera del pacto social en donde se establece que la sociedad se denominará Super Cereza S.R.L.—San José, tres de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Daniel Duartes Arce, Notario.—1 vez.—( IN2024852995 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del tres de abril de dos mi veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Raymond Brothers Properties, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil noventa y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y nombrar liquidador. Es todo.—San José, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez.—1 vez.—( IN2024853027 )..

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LBR y V Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Licda. Virginia María Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—CE2024064382.—( IN2024853171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pollos Jeffry CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024064383.—( IN2024853172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Marpri Veinte Mil Doscientos Cincuenta y Seis Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2024064385.—( IN2024853173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Seguridad HS Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—CE2024064386.—( IN2024853174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales Viamon Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notario.—1 vez.—CE2024064387.—( IN2024853175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maelik DC de Colorado Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Nayancy Leticia Rojas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2024064388.—( IN2024853176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fox International Business & Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2024064290.—( IN2024853177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Wise Redesign Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2024064291.—( IN2024853178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada F & S Management Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2024064292.—( IN2024853179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada B y M Lomas Altas de Los Pargos Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2024064293.—( IN2024853180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maquibe Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024064295.—( IN2024853181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Manessa Tex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024064296.—( IN2024853182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dominicalito Surf Family Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2024064297.—( IN2024853183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Vacation Rental Escapes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024064298.—( IN2024853184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vive Sports Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024064299.—( IN2024853185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inteligencia Artificacial Solgato Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Licda. Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2024064300.—( IN2024853186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ASECON y Sucesores CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2024064301.—( IN2024853187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Refugio Las Delicias Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2024064302.—( IN2024853188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DMC Profitness Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Licda. Vanessa María Prendas Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2024064303.—( IN2024853189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DMC Fitness Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Licda. Vanessa María Prendas Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2024064304.—( IN2024853190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Centroamericano ABK Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2024064305.—( IN2024853191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Synergym Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Licda. Vanessa María Prendas Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2024064306.—( IN2024853192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Venahirez Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Augusto Trejos Molina, Notario.—1 vez.—CE2024064307.—( IN2024853193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CCMB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Oscar Emilio Chavarría Fennell, Notario.—1 vez.—CE2024064308.—( IN2024853194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vidal II Services de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2024064309.—( IN2024853195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Profeandreslo Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo, Notario.—1 vez.—CE2024064310.—( IN2024853196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pricose Servicios Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2024064311.—( IN2024853197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ghanima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024064314.—( IN2024853198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MRDJ Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Licda. Camille Hidalgo Mc Donald, Notaria.—1 vez.—CE2024064313.—( IN2024853199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Segura y Araya Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2024064312.—( IN2024853200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Crapa de Giuede Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2024064315.—( IN2024853201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pricose Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2024064316.—( IN2024853202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Yifat CR Luz de Luna LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024064317.—( IN2024853203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Electromarket EMK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—CE2024064318.—( IN2024853204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora MG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Kenneth Alberto Brenes Mora, Notario.—1 vez.—CE2024064320.—( IN2024853205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 12 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CGK Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Alberto Rojas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024064321.—( IN2024853206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Real Wu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruíz, Notario.—1 vez.—CE2024064322.—( IN2024853207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Crescendo Capital Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Licda. Denia María Monge Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2024064323.—( IN2024853208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Asokan Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2024064324.—( IN2024853209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alchemy Nosara Sanctuary Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2024064325.—( IN2024853210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria El Novillo Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024064326.—( IN2024853211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Metropoli Vet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Notaria.—1 vez.—CE2024064327.—( IN2024853212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Blacam Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2024.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024064329.—( IN2024853213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Boyca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Susan Montero Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2024064389.—( IN2024853215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Serviagro CRV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—CE2024064390.—( IN2024853216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Grillo de Katira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2024064391.—( IN2024853217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Pirita de Cádiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024064392.—( IN2024853218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nova Tec MN Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2024064395.—( IN2024853219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cocobolo Holdings Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2024064396.—( IN2024853220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Oro Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024064397.—( IN2024853221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alpha Node Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024064399.—( IN2024853222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Automotriz Familia Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—CE2024064398.—( IN2024853223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RL Coastal Ventures Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024064400.—( IN2024853224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro de Belleza Natural CBN Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—CE2024064402.—( IN2024853225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Autowini Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—CE2024064403.—( IN2024853226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo UNXCIENTO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Rubén Zúñiga Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2024064404.—( IN2024853227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sloth Coffee CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024064406.—( IN2024853228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Tierra Solaris Attali D Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2024064411.—( IN2024853229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Evangelista EV Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Marilyn Carvajal Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024064412.—( IN2024853230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rockbridge Group Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2024064409.—( IN2024853231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro de Belleza Animal CBA Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—CE2024064413.—( IN2024853232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Oasis Siloé Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024064414.—( IN2024853233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Escar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024064416.—( IN2024853234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deesse Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Angélica María Álvarez Domínguez, Notaria.—1 vez.—CE2024064415.—( IN2024853235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lexel Abogados Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024064417.—( IN2024853236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bysa Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2024064419.—( IN2024853237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Globe Connect Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Yuliana del Carmen Víquez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2024064418.—( IN2024853238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Wilkins Evangelista Industries WE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2024064421.—( IN2024853239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Código Rojo Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2024064424.—( IN2024853240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Prado Ciento Cuarenta y Dos Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—CE2024064501.—( IN2024853303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pacific Concrete Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2024064502.—( IN2024853304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rnuevame Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2024064508.—( IN2024853308 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Joaquín Hertzan Contreras Leal, cédula de residencia 155800419226, subgerente de Corporación RZ Metal Belens número uno SRL, cédula jurídica 3-102-828808 y a Natalia Alfaro Bermúdez, cédula de identidad 7-0155-0535, como notaria autorizante de la escritura de constitución de la entidad. Que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa promovida por el señor Gerardo Xavier Peña García, cédula de residencia 148400283236, quien expone una presunta falsedad en su comparecencia ante la notaria pública en la constitución de la entidad. Por lo que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-0112022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 08 de marzo de 2024.—José Castro Marín, Asesor Legal.—( IN2024851987 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/93775.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation Gmbh. Documento: cancelación por falta de uso Poder que acredita mi representación ubicado en la solicitud de la marca Novoswiss, expediente N° 2021-2183., mcampos@als.cr Nro. y fecha: Anotación/2-162766 de 21/11/2023. Expediente: N° 156461 OLZAPIN.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:23:29 del 7 de diciembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, contra el signo distintivo OLZAPIN, Registro N° 156461, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Andromaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-401064.

Conforme a lo previsto en los artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,  para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024852871 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

GC-2024-180

ASUNTO:

PRIMER AVISO DE COBRO EN VÍA ADMINISTRATIVA

Lic. Jorge Mario Marín Barquero

Estimado señor:

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En relación con lo dispuesto mediante el artículo 10 de la sesión ordinaria N° 2023-1758, celebrada por el Comité de Licitaciones el 22 de diciembre del 2023, oficio CDL-2023-1758-10 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad, pero en sus partes más importantes se acordó lo siguiente:

(…)

2) Condenar al licenciado Marín Barquero a cancelar al Banco la suma de ¢3.684.358.80, que corresponde a las sumas que las omisiones imputadas demostradas al investigado causaron al Banco, dentro de trámite de cobro bajo los expedientes judiciales 11-000054-0296-CI y12-000477-1203-CJ.

(…)

En línea con lo anterior, en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 / IBAN CR60 0151 0611 0010 0091 22 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.

Se le previene con el presente aviso al Lic. Jorge Mario Marín Barquero, que, en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.

En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con Stephanie Azofeifa al teléfono 2211-4078 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico sazofeifaar@bncr.fi.cr crodriguezf@bncr.fi.cr y mvillegasca@bncr.fi.cr.

La Uruca, 18 de marzo del 2024.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. Nº 822024913600.—Solicitud Nº 498588.—( IN2024852633 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona María Fernanda Arroyo Jiménez número 0-00117650647-001-001, el Departamento de Inspección de la sucursal San Joaquín de Flores notifica Traslado de Cargos 1213-2024-00451 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢18,264,320.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Flores, San Joaquín, de la clínica Jorge Volio 250 metros oeste, edificio a mano derecha, de dos plantas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Contravenciones de Flores; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Flores 07 de marzo de 2024.—Lcda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefe.—1 vez.—( IN2024852644 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona María Fernanda Arroyo Jiménez número 0-00117650647-001-001, el Departamento de Inspección de la sucursal San Joaquín de Flores notifica Traslado de Cargos 1213-2024-00457 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.056.000,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Flores, San Joaquín, de la clínica Jorge Volio 250 metros oeste, edificio a mano derecha, de dos plantas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Contravenciones de Flores; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Flores.—07 de marzo de 2024.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefe.—1 vez.—( IN2024852655 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR ATLÁNTICA

SUCURSAL LA FORTUNA DE LIMÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Security Operators Sociedad De Responsabilidad Limitada número patronal 2-03102792276-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal La Fortuna de Limón notifica Traslado de Cargos Nº1503-2023-00418 por eventuales omisiones y diferencias salariales, por un monto de cinco millones ciento cincuenta y seis mil cuarenta y dos colones (¢5,156,042.00), en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Sucursal Fortuna de Limón ubicada en: Limón, Limón, Valle La Estrella, Finca 8, Instalaciones del Área de Salud Valle La Estrella de la CCSS. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Limón; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Limón, 20 de marzo 2024.—Mauricio Chaves Rodríguez, Jefe.—1 vez.—( IN2024852657 ).

SUCURSAL LIBERIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sis Sistemas Integrados de Seguridad SLR, número patronal 2-3102860621-001-001, la Sucursal de Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica el Traslado de Cargos 1408-2024-00265, por eventuales omisiones por un monto de ¢1,698,286.00 en cuotas obreras-patronales. Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste, Liberia, en Mall Centro Plaza Liberia. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de marzo de 2024.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Jefe.—1 vez.—( IN2024852742 ).

SUCURSAL SAN VITO

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Alfaro Chaves Juan Gabriel, número patronal/TI/AV 0-00603420329-001- 001, la Sucursal de San Vito Coto Brus, notifica Traslado de Cargos caso 1607-2024-0192, por eventuales omisiones en el reporte de salarios por un monto en cuotas obreros patronales en lo regímenes que administra la Caja de ¢294,349.00 (doscientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve colones netos) más los recargos e intereses moratorios . Consulta expediente en Sucursal de San Vito Coto Brus, 200 metros oeste de la escuela María Auxiliadora, frente al Colono Ferretero. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Coto Brus; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Vito, 02 de abril 2024.—Seidy Jiménez Villarreal, Inspectora L y R.—1 vez.—( IN2024852795 ).

Sucursal CCSS Pérez Zeledón

De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Radford No indica otro Evan Richard, número patronal 7-00016309939-001-001 la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de su trabajador por un monto en cuotas de ¢8,848,081,00 Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 20 de marzo del 2024.—Lic. Allan Duarte Acuña.—1 vez.—( IN2024852808 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

Acuerdo 9, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 18-2023, celebrada el viernes 08 de diciembre de 2023.

Acuerdo 9: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, según oficios SENARA-DRAT-178-2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA, SENARA-GG-0770-2023 de la Gerencia General, oficio SENARA-DJ-MEM-0089-2023 de la Dirección Jurídica, Avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-101-2023, Certificación de literal del inmueble inscrito en la provincia de Guanacaste, folio real número: 258395-000, Plano Catastrado: 5-43612-2023, Senara-DAF-FIN-PRES-CERT-018-2023 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—De acuerdo con la Ley No. 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), artículo 3 dentro de las funciones de SENARA se encuentra, elaborar y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento del agua, para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, así como desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

III.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control   de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

IV.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo Nº 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto. 

VII.—El artículo 5 de la Ley 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominadoPaacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles. Alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias. 

VIII.—El artículo 2 de la Ley 10230 señala en su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras.

IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-178-2023 del 17 de noviembre de 2023 emitido por la Dirección del distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 258395-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726164.

X.—Esta finca se requiere, por cuanto la construcción de la presa Piedras generará grandes volúmenes de excavación de tierra y de materiales que deben ser depositados en un lugar cercano, siendo esta finca junto con las fincas aledañas, las que reúnen las condiciones necesarias para tal finalidad, dada la cercanía del sitio de las excavaciones y sus condiciones topográficas, finca que una vez construida la obra, se destinará como patio de materiales, para operación y mantenimiento.

XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAFUTV-AV-101-2023 del 25 de octubre del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación del inmueble. Por tanto;

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículos 2, 5 y 16 de la Ley 10230.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 258395-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726164.

La finca a adquirir se describe así: Naturaleza: Potrero. Situada en el distrito 1 (Bagaces) cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, resto reservado. sur, resto reservado, este, servidumbre agrícola y resto reservado oeste, servidumbre agrícola y resto reservado. Mide: siete mil novecientos noventa y tres metros cuadrados. Plano catastrado: G-0043612-2023

Se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-101-2023 del 25 de octubre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación del SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la propiedad a adquirir de acuerdo con lo siguiente: 

Valor del Terreno 7.993,00 m2 x ¢269,00 /m2 = ₡2.150.117,00

Valor total de la indemnización:

₡2.150.117,00 (dos millones ciento cincuenta mil ciento diecisiete colones)

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

 Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 2198-24.—Solicitud N° 500304.—( IN2024852761 ).

Acuerdo 12, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 18-2023, celebrada el viernes 08 de diciembre de 2023.

Acuerdo 12: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, según oficios SENARA-DRAT-173-2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA, SENARA-GG-0763-2023 de la Gerencia General, oficio SENARA-DJ-MEM-092-2023 de la Dirección Jurídica, Avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-107-2023, Certificación de literal del inmueble inscrito en la provincia de Guanacaste, folio real número: 258401-000, Plano Catastrado: 5-43606-2023, Senara-DAF-FIN-PRES-CERT-021-2023 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—De acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), artículo 3 dentro de las funciones de SENARA se encuentra, elaborar y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento del agua, para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, así como desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

III.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

IV.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo Nº 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—El artículo 5 de la Ley 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominadoPaacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles, alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias.

VIII.—El artículo 2 de la Ley 10230 señala en su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras.

IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-173-2023 del 17 de noviembre de 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 258401-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101726164.

X.—Esta finca se requiere, por cuanto la construcción de la presa Piedras generará grandes volúmenes de excavación de tierra y de materiales que deben ser depositados en un lugar cercano, siendo esta finca junto con las fincas aledañas, las que reúnen las condiciones necesarias para tal finalidad, dada la cercanía del sitio de las excavaciones y sus condiciones topográficas, finca qu una vez construida la obra, se destinará como patio de materiales, para operación y mantenimiento.

XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-107-2023 del 26 de octubre del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación del inmueble. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículos 2, 5 y 16 de la Ley 10230.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 258401-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726164.

La finca a adquirir se describe así: naturaleza: potrero. Situada en el distrito 1 (Bagaces) cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: resto reservado. Sur: resto reservado y servidumbre agrícola. Este: resto reservado y servidumbre agrícola. Oeste: resto reservado. Mide: nueve mil ochocientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano catastrado: G-0043606-2023.

Se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-107-2023 del 26 de octubre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación del SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la propiedad a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del terreno 9.849,00 m2 x ¢ 247,00 /m2 = ¢ 2.432.703,00

Valor total de la indemnización:

¢ 2.432.703,00 (dos millones cuatrocientos treinta y dos mil setecientos tres colones)

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. N° 2198-24.—Solicitud N° 500305.—( IN2024852762 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Director del procedimiento administrativo ordinario. Expediente N°22-00065-AJ. Contra Proveedor: Industria y Desarrollo JMBA S.A. Contratación Directa 2020CD-000139-0016700101 “Adquisición de Mano de Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para la construcción de Vestidores para Operarios de la terminal Barranca”.

Resolución N°002-2024

Traslado de cargos

Órgano Director del procedimiento administrativo.—San José,  oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., en adelante RECOPE, al ser las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.

Arróguese este Órgano Director el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento contractual de la empresa Industria y Desarrollo JMBA S.A.

Con fundamento en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública se DECLARA la apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del contratista Industria y Desarrollo JMBA S.A., cédula jurídica número 3-101-444126, quien desde ahora se le garantiza el DEBIDO PROCESO de acuerdo con los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, 10, 214 y 255 de la Ley General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido.

Resultando:

I.—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. promovió mediante la Solicitud de Pedido SOLPE 202000018 / CA 20200162, la contratación para la Adquisición de Mano de Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para la Construcción de Vestidores para Operarios de la Terminal Barranca”, misma que se tramitó bajo la modalidad de Escasa Cuantía bajo el número 2020CD-000139-0016700101, (ver apartado [1. Información de solicitud de contratación] del expediente electrónico).

II.—Que mediante acto de adjudicación del 02/09/2020, visible bajo el apartado [4. Información de Adjudicación] Acto de adjudicación [Información general], del expediente electrónico, RECOPE adjudicó la Partida 2 del concurso al oferente Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima.

III.—Que mediante oficio CBS-DDA-0164-2022 del 05 de octubre del 2022 el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios manifiesta a la Dirección de Mantenimiento, lo siguiente: “El inicio de estos procedimientos administrativos se rige por lo dispuesto en el procedimiento ordinario regulado en el Libro Segundo, Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública, el cual demanda a su vez la designación de un Órgano Director del procedimiento, cuya designación está a cargo del Órgano Decisor del procedimiento, según lo establecido en la Normativa Interna en Contratación Administrativa para la Actividad No Ordinaria en el capítulo 9, inciso 16. Se ha determinado que dentro de los casos pendientes de atender de proveedores que pueden ser acreedores de una eventual sanción, figura la contratación N° 2020CD-000139-0016700101 la cual se promovió para la contratación de mano de obra, materiales de primera calidad, herramientas y equipo necesario para la Construcción de Vestidores para Operarios Terminal Barranca y se adjudicó al proveedor Industria y Desarrollo JMBA S.A., mediante el pedido 2020-001920, para la partida 2, posición 1, con un tiempo de entrega de 140 días naturales. Esta solicitud fue realizada por el antiguo Departamento de Ingeniería. Conforme se extrae de la información contenida en el pedido 2020-001920 del Sistema Integrado de Gestión, durante la fase de ejecución del contrato, el contratista incurrió para la partida 2, posición 1, en 57 días naturales de atraso en el tiempo de entrega, según consta en el oficio MRPa-0339-2022. En virtud de lo anterior, y considerando que para este caso se debe iniciar el procedimiento ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del oferente, a efecto de establecer la sanción que corresponda con fundamento en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, se acude a esa Dependencia para que proceda a explicar si con los atrasos que se generaron en el proceso de esta contratación, se generó algún impacto para la administración, bien sea de carácter económico, o en los procesos de la empresa. (Ver folios 001 y 002 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

IV.—Que mediante oficio MRPa-0433-2022 del 12 de octubre de 2022, la Dirección de Mantenimiento brinda respuesta a la solicitud planteada por el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios e indica lo siguiente: “En respuesta al oficio CBS-DDA-0164-2022 contratación N° 2020CD-000139-00167 Construcción de Vestidores de Operarios Terminal Barranca, el Departamento de Mantenimiento Región Pacífico le indica que no se dio ningún impacto para administración ni de carácter económico, ni en los procesos de RECOPE en vista de que no se debió incurrir en gastos extra para albergar a los trabajadores de RECOPE durante el desarrollo de la obra, ni tampoco se produjo una paralización o suspensión parcial o total de las ventas y/o carga de combustibles. Este Departamento realizó el trámite para descontar los días de multa que le correspondía por los 57 días de atraso según consta en los oficios MRPa-0339-2022 pago final y MRPa-0343-2022 acta de recepción definitiva. En este momento se trabaja en el expediente del proyecto por lo que se solicitan 3 días de prórroga para la entrega del mismo. (ver folio 003 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

V.—Que mediante oficio CBS-DDA-0200-2022 del 27 de octubre del 2022, la Dirección de Proveeduría, manifiesta a la Gerencia de Servicios Técnicos: “Se ha determinado que dentro de los casos pendientes de atender de proveedores que pueden ser acreedores de una eventual sanción, figura la contratación N° 2020CD-000139-0016700101, la cual se promovió para la contratación de mano de obra, materiales de primera calidad, herramientas y equipo necesario para la Construcción de Vestidores para Operarios Terminal Barranca, la que fue adjudicada al proveedor Industria y Desarrollo JMBA S.A., mediante el pedido 2020-001920, para la partida 2, posición 1, con un tiempo de entrega de 140 días naturales. Esta solicitud fue realizada por el antiguo Departamento de Ingeniería. Conforme se extrae de la información contenida en el pedido 2020-001920 del Sistema Integrado de Gestión, durante la fase de ejecución del contrato, el contratista incurrió para la partida 2, posición 1, en 57 días naturales de atraso en el tiempo de entrega, según consta en el oficio MRPa-0339-2022 y MRPa-0343-2022 acta de recepción definitiva. (…) se entrega en su despacho el oficio MRPa-0433-2022 mediante el cual la instancia técnica se refiere a los incumplimientos del contratista; indicando que no se dio ningún impacto para la administración ni de carácter económico, ni en los procesos de RECOPE S.A. También se hace entrega de la certificación y el expediente de ejecución contractual y el enlace al expediente de SICOP; lo anterior para que se sirva valorar con la inmediatez del caso la conformación del Órgano Director del procedimiento administrativo. El proveedor Industria y Desarrollo JMBA S.A. no presenta apercibimientos, ni inhabilitaciones vigentes al día de hoy, según se logra verificar mediante las plataformas de SAP y SICOP”. (ver folios 004 y 005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VI.—Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021, visible a folio 006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, el señor Alejandro Muñoz Villalobos, en calidad de Presidente de RECOPE, designó a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone como Órgano Director de todos los procedimientos administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual.

VII.—Que mediante oficio GST-0555-2022 del 18 de noviembre de 2022, la Gerencia de Servicio Técnicos, conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra de la empresa Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, designando a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado. (ver folios 007 y 008 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VIII.—Que mediante resolución 001-2022 de las catorce horas dos minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, el Órgano Director solicitó al Lic. Francisco Vallejos Fernández, funcionario de la Asesoría Jurídica de esta empresa, una relación de hecho sobre lo acontecido en la ejecución de la contratación de cita. (ver folio 012 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

IX.—Que mediante oficio AJ-0169-2023 de fecha 16 de febrero de 2023, el Lic. Francisco Vallejos Fernández, funcionario de la Asesoría Jurídica de esta empresa cumplió con lo solicitado mediante resolución 001-2022 de las catorce horas dos minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. (ver folios 013 al 019 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

X.—Que mediante oficio AJ-0960-2023 de fecha 17 de julio de 2023, suscrito por la señora María Fernanda Roldán Vives, en calidad de Directora de la Asesoría Jurídica de esta empresa, comunicó a todos los Gerentes de Área de RECOPE que a partir de la fecha mencionada, la Licda. Ligia Umaña Ledezma será la abogada encargada de fungir como órgano director en la instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios y de resolución contractual en materia de contratación administrativa. (ver folio 020 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

XI.—Que mediante oficio AJ-1064-2023 de fecha 09 de agosto de 2023, la Licda. Ligia Umaña Ledezma, en su calidad de abogada encargada de fungir como órgano director en la instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios y de resolución contractual en materia de contratación administrativa, solicitó al señor Alexandre Davis Barquero, Gerente de Servicios Técnicos, que dejara sin efecto el oficio GST-0555-2022 del 18 de noviembre de 2022, mediante el cual la Gerencia de Servicio Técnicos designó a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de la empresa Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima. (ver folio 021 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

XII.—Que mediante oficio GST-0447-2023 de fecha 27 de setiembre de 2023, la Gerencia de Servicio Técnicos, conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra de la empresa Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, designando a la Licda. Ligia Umaña Ledezma, abogada de esta empresa del Estado, como Órgano Director (ver folios 024 y 027 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Considerando:

I.—Análisis para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos del concurso. De conformidad con lo manifestado a través del oficio MRPa-0433-2022 del 12 de octubre de 2022, por la Dirección de Mantenimiento, citado con anterioridad, así como en los documentos que constan en el expediente administrativo de la contratación bajo análisis, se extrae que Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima durante la fase de ejecución del contrato,  presuntamente incurrió para la Partida 2, posición 1, en 57 días naturales de atraso en el tiempo de entrega, dentro de un plazo de entrega de 140 días naturales, sin que se acredite que se hubiera presentado la solicitud de prórroga correspondiente.

II.—Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, en aplicación del Artículo 212 del Reglamento de Contratación Administrativo. Se indica que analizada la documentación que consta en el expediente administrativo, en el presente caso, en razón de la naturaleza de la contratación, no fue solicitada garantía de cumplimiento, tal y como puede verse en el expediente de la plataforma SICOP.

III.—Normativa Aplicable. Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y numeral 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411; así como el Capítulo III: Transitorios: Transitorio I de la Ley General de Contratación Pública N°. 9986.

IV.—Sobre la representación del denunciado. Se le hace saber al contratista Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la República.

V.—En cuanto a los cargos que se le imputan. Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en contra de Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444126, representada por el señor Juan Rafael Hidalgo Ureña, portador de cédula 107990988, por los siguientes presuntos hechos:

“Por haber presuntamente incurrido en 57 días naturales de atraso en el tiempo de entrega, dentro de un plazo de entrega de 140 días naturales, sin que se acredite que se hubiera presentado la solicitud de prórroga correspondiente dentro de la contratación para la “Adquisición de mano de obra, materiales de primera calidad, herramientas y equipo para la construcción de vestidores para operarios de la terminal Barranca”, que se tramitó bajo la modalidad de Escasa Cuantía bajo el número 2020CD-000139-0016700101, de conformidad con lo indicado en el consecutivo MRPa-0343-2022 que corresponde al Acta de Recepción Definitiva, de fecha   25 de agosto de 2022”

VI.—En cuanto a la comparecencia oral y privada.

1-       Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos imputados en el presente procedimiento y que servirán eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al señor Juan Rafael Hidalgo Ureña, portador de cédula 107990988, en su condición de representante Legal de la empresa Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, en su condición de contratista y como sujeto investigado en este Procedimiento Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso 3º del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del lunes 19 de agosto de 2024.

2-     Para efectos de economía procesal, consideración de inversión de tiempo y distancia del investigado y asegurando todas las garantías constitucionales al debido proceso y al derecho de defensa que le asiste, este Órgano Director plantea la posibilidad al investigado de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y privada, o sea durante lunes 19 de agosto de 2024 inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico ligiam.umana@recope.go.cr en los siguientes tres (3) días después de recibido el presente traslado de cargos.

3-       En caso de que decida no acudir a la audiencia oral y privada ni presentar su defensa por escrito, como se le señaló en el acápite anterior, se le apercibe al contratista Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, que este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.

4-       De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con vista en los hechos que se le han atribuido.

VII.—En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba.

1-       De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que ofrezca al contratista Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima. Se le indica al investigado que debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables.

2-       En todo caso, amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.

3-       De optar por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que aporte el contratista en su respuesta.

VIII.—En cuanto al acceso a los expedientes. Se puede revisar el expediente electrónico de SICOP en el siguiente link:

https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang= es&logoDomain=S

Para efectos de consulta y estudio, se le hace saber al investigado que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en la Asesoría Jurídica, sede del Órgano Director, sita en RECOPE, Edificio Hernán Garrón Salazar, piso 3, Asesoría Jurídica, San Francisco de Goicoechea, Carretera 108, contiguo al inicio de la Ruta 32, expediente que se encuentra conformado en lo esencial por los siguientes documentos:

-    oficio CBS-DDA-0164-2022 del 05 de octubre del 2022.

-    oficio MRPa-0433-2022 del 12 de octubre de 2022.

-    oficio CBS-DDA-0200-2022 del 27 de octubre del 2022.

-    oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021.

-    oficio GST-0555-2022 del 18 de noviembre de 2022.

-    resolución 001-2022 de las catorce horas dos minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.

-    oficio AJ-0169-2023 de fecha 16 de febrero de 2023.

-    oficio AJ-0960-2023 de fecha 17 de julio de 2023.

-    oficio AJ-1064-2023 de fecha 09 de agosto de 2023.

-    oficio GST-0447-2023 de fecha 27 de setiembre de 2023.

Asimismo, se le hace saber que con las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dicho expediente físico, a examinarlo, leerlo y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así como el pago de las especies fiscales correspondientes. Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes. También podrá traer un dispositivo USB para obtener una copia digital del mismo.

IX.—En cuanto a los recursos contra esta resolución.

Contra la presente resolución cabe interponer, potestativamente uno o ambos recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación ante este mismo Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 245, 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. La revocatoria será resuelta por este Órgano Director y la apelación por el Gerente de Servicios Técnicos de RECOPE, previo emplazamiento que se haría al efecto.

X.—Se le advierte a la parte denunciada, que deberá señalar expresamente correo electrónico, número de fax o dirección física en el expediente administrativo supra citado, para efectos de notificaciones futuras, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales.

Notifíquese en el domicilio registrado, sita en San Isidro de El Guarco de Cartago, costado Sur de la Plaza de Deportes.—Ligia Umaña Ledezma, Órgano Director.—O. C. N° 2024000261.—Solicitud N° 501252.—( IN2024854592 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° ODPD-CBV-001-2024.—Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad civil.—Contra: Carlos Blanco Vargas.—Municipalidad Vázquez de Coronado.

San José Vázquez de Coronado, a las once horas del quince de febrero del dos mil veinticuatro. Se emite resolución inicial de traslado de cargos. Los suscritos Ingeniero Nicolás Piedra Brenes, Licenciada Rebeca Varela Gómez, Ingeniero Alberto Solano Vargas, Licenciada Patricia Madrigal Rojas y Licenciada Yorleni Porras Córdoba han conocido lo expuesto en el oficio AU-101-D-032-003-2024 del 8 de febrero del 2024, con relación a la investigación que realizo la Auditoria Interna de Vázquez de Coronado sobre la detección de aparente Incumplimiento de Deberes realizado por el ex funcionario Carlos Blancos Vargas quien fue gestor de cobros, cuyas pruebas constan en el CD RH-001-23, lo cual habría ocasionado un daño económico a la municipalidad Vázquez de Coronado durante el tiempo que ocupo esta plaza. Trasladó el despacho de Alcaldía mediante resolución de las doce horas y veinte minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro la instrucción de que se constituyeran los suscritos Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil, siendo la Licenciada Porras Córdoba coordinadora del mismo; con la finalidad de dar el debido proceso al asunto de relevancia en el cual se estima debe averiguarse la verdad real de los hechos.

En virtud de lo anterior, este Órgano Director procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil seguido en contra del Licenciado Carlos Blanco Vargas y procede a emitir el respectivo traslado de cargos con base al oficio AU-0101-D-032-003-24 del 8 de febrero del 2024 el Expediente Principal de este Procedimiento que al momento de comunicar el traslado de cargos se conforma de 03 Folios y los siguientes archivos digitales: CD adjunto WaI712201825D22 rotulado “RH-001-2023”.

Antecedentes

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes antecedentes, En Grado de Probabilidad: 1. El exservidor Público Municipal Carlos Blanco Vargas, cédula de identidad N° 1-1339-0254, ingreso de manera interina a la municipalidad Vázquez de Coronado en fecha 11 de agosto del 2014 en la plaza de Gestor de Cobros, siendo así en fecha 15 diciembre del 2014 ocupo el mismo puesto, pero ya en propiedad 2. En fecha 22 de abril del 2020 el Licenciado Blanco Vargas empezó a ocupar el puesto de Encargado de Cobro Judicial y Administrativo. 3. En fecha 17 de julio del 2023 el Licenciado Blanco Vargas dejo de laborar para dicha institución.

4. El 01 de junio del 2023 la auditoría interna solicito al Departamento de Cobros los expedientes que contenía las resoluciones ante la solicitud de prescripción de los años 2020, 2021 y 2022 visible a Folio 001 al 994 del legajo de pruebas. 5. Con fecha 21 de diciembre del 2023 el Director Financiero de la Municipalidad Vázquez de Coronado da respuesta mediante oficio DF-220-0171-2023 a una solicitud de la Auditoría Interna, suministrando la documentación que respalda las cifras deducidas por concepto de prescripción sobre las cuentas en estado de morosidad de los años 2020, 2021 y 2022, visible a Folio 995 del legajo de pruebas, así como la certificación del monto total dividido en cada cuenta y trimestre, visible de Folio 996 al 1000 del legajo de Pruebas. 6. Es menester resaltar que estos montos no cuentan con periodos de servicios municipales anteriores al año 2010 sobre tasas y multas y anteriores al 2012 sobre Impuesto de Bienes Inmuebles. Lo anterior consecuente a que el funcionario Carlos Blanco Vargas ingreso a sus labores para este gobierno local en el año 2012. 7. La auditoría interna procedió a realizar un exhaustivo análisis de los expedientes y datos entregados arrojando la siguiente cifra, dejada de percibir por la Hacienda Municipal ¢58.006.012.60 (cincuenta y ocho millones seis mil doce colones con sesenta ntimos) (visible de página 3 a página 11 del oficio RH-001-2023). 8. Durante el análisis realizado visible a oficio RH-001-2023 indico la Auditoria Interna que se logró demostrar los expedientes de las cuentas prescritas no contaban con ningún tipo de documentación que lograra determinar el cómputo del lapso interruptor por parte del exfuncionario Carlos Blanco Vargas, quien fungió desde el año 2012 como Gestor de Cobros siendo visto al manual de puestos de la Municipalidad Vásquez de Coronado RESPONSABLE de llevar a cabo las gestiones necesarias para evitar que las cuentas en estado de morosidad no prescribieran. 9. Es menester indicar que el Licenciado Blanco Vargas era el responsable de velar y tutelar la gestión de cobros implementando acciones que generaran interruptores en el cómputo del plazo de la prescripción; así las cosas, las solicitudes de prescripción era el mismo quien las recibía y quien resolvía, lo anterior es visible de folio 001 a 994 del Legajo de Prueba.

Imputación de Hechos y Conductas

I.—Al exservidor Público Municipal Carlos Blanco Vargas, vecino de San José, Vázquez de Coronado, cédula de identidad N° 1-1339-0254. Localizable en la siguiente dirección de Servicios 600 metros al este de la Iglesia de San Rafael de Vázquez de Coronado, calle Patio de Agua, casa portón café a mano derecha. De conformidad con los antecedentes antes esgrimidos y en el orden que de seguido se procede a exponer, se le imputa en GRADO DE PROBABILIDAD lo siguiente:

1.  Dado que, en su condición de Gestor de Cobros, el exservidor público municipal Carlos Blanco Vargas tenía como función el cumplimiento de sus labores visto al Manual de Puestos vigente para la municipalidad Vázquez de Coronado descripción de los cargos de la clase 12.2 Gestor de Cobros: a. Revisar periódicamente el estado de morosidad de los tributos para ejecutar políticas encaminadas a su reducción. b. Planeamiento, coordinación, evaluación, supervisión y control para la existencia del pendiente municipal por concepto de tributos. d. Planeamiento y ejecución de las acciones tendientes a facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias de los clientes de la municipalidad. e. establecer los mecanismos para motivar al cliente en el pago de tributos, mejorando la recaudación de los ingresos que percibe la Municipalidad mediante la disminución de la morosidad. f. realizar gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas mediante un plan de identificación y localización de contribuyentes utilizando criterios técnicos según convenga a la municipalidad como listas de contribuyentes por sectores, análisis de antigüedad y saldos de cuentas por cobrar. g. Crear y poner en práctica los mecanismos y controles necesarios para la realización de todo procedimiento de determinación de los tributos adeudados y para hacer efectivo el cobro y correspondiente al pago de las cuentas morosas tanto administrativas como judiciales. h. establecer arreglo de pago en los casos que sea procedente. i. emitir los avisos de cobro administrativo.

     Se le imputa haber incumplido con el Deber de Funciones para lo cual fue contratado en la Municipalidad Vázquez de Coronado al no actuar en estricto apego al manual de puestos sobre las funciones arriba descritas; no creando estrategias ni planes de cobro que demostraran acciones interruptoras en el plazo del cómputo de la prescripción.

     Así mismo no actuando eficientemente en las acciones de emisión de avisos de cobro que generan interruptores de prescripción lo cual origino que las cuentas en estado de morosidad desde el año 2012 prescribieran al no existir prueba fehaciente que amparara lo establecido visto al artículo 53 del Código de Normas y Procedimiento Tributarios.

     De acreditarse esta imputación planteada en este Procedimiento Administrativo, podría derivar una responsabilidad de carácter civil. Ello por cuanto como servidor público tenía el deber de cumplir con las funciones para las cuales fue contratado permitiendo que prescribieran las cuentas en estado de morosidad. Debiendo actuar en estricto apego al bloque de legalidad y a los principios de lealtad y buena fe, al no aplicar el Artículo 156 inciso a), b) y g) del Código Municipal, Artículo 19 y 71 inciso b) del Código de Trabajo, con su actuación contravino una obligación expresa de respetar y aplicar el ordenamiento jurídico, que resulta común a los servidores públicos y actuó en incorrecto comportamiento de servidor público, de conformidad con los preceptos establecidos en: Artículo 11 Constitución Política, Artículo 11, 13, 113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública y Artículo 19 y 71 inciso b) del Código de Trabajo. Dado lo anterior, el procedimentado Carlos Blanco Vargas, puede ser acreedor de lo estipulado en el Artículo 82 del Código Municipal y 210 de la Ley General de la Administración Pública.

2.  Dado que, en su condición de Gestor de Cobros, el ex servidor público municipal Carlos Blanco Vargas tenía como función atraer las mayores sumas de dinero a las arcas municipales, implementando mecanismos de acción de cobro, así como emitir los avisos de cobro administrativo en resguardo al cumplimiento de sus labores visto al Manual de Puestos vigente para la municipalidad Vázquez de Coronado descripción de los cargos de la clase 12.2 Gestor de Cobros: Se le imputa en grado de probabilidad haber sido el responsable directo en que la Municipalidad Vázquez de Coronado dejara de percibir la sumas de ¢58.006.012.60 (cincuenta y ocho millones seis mil doce colones son sesenta ntimos), generando con esto una afectación a las arcas municipales y a la Hacienda Pública. Al dar con lugar las solicitudes sobre Incidentes de Prescripción por cuanto no existía prueba fehaciente que generara actos interruptores; el mismo establece en las resoluciones que firmaba “El Departamento no encuentra inconveniente jurídico para acoger la solicitud de prescripción planteada, pues no realizo durante todos los años de servicios como gestor de cobros acciones que permitieran el cumplimiento establecido en el artículo 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

     De acreditarse esta imputación planteada en este Procedimiento Administrativo, podría derivar una responsabilidad de carácter civil. Ello por cuanto como servidor público tenía el deber de cumplir con las funciones para las cuales fue contratado permitiendo que prescribieran las cuentas en estado de morosidad. Debiendo actuar en estricto apego al bloque de legalidad y a los principios de lealtad y buena fe, aplicando el Artículo 156 inciso a), b) y g) del Código Municipal, Artículo 19 y 71 inciso b) del Código de Trabajo, Con su actuación contravino una obligación expresa de respetar y aplicar el ordenamiento jurídico, que resulta común a los servidores públicos y actuó en incorrecto comportamiento de servidor público, de conformidad con los preceptos establecidos en: Artículo 11 Constitución Política, Artículo 11, 13, 113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública y Artículo 19 del Código de Trabajo. Dado lo anterior, el procedimentado Carlos Blanco Vargas, puede ser acreedor de lo estipulado en: el Artículo 82 del Código Municipal y 210 de la Ley General de la Administración Pública.

Fundamento Jurídico

II.—Este procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil encuentra su sustento legal establecido en: Artículo 11 Constitución Política, Artículo 82, 156 inciso a), b) y g) del Código Municipal, Artículo 19, Artículo 71 inciso b), del Código, Artículos 11, 13, 113, 114 y 210 de la Ley General de la Administración Pública.

Finalidad del Procedimiento Administrativo

III.—El presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil, tiene como finalidad establecer la VERDAD REAL de las imputaciones indicadas supra y de confirmarse responsabilidad del procedimentado en la misma, ejecutar el cobro la responsabilidad civil correspondiente sobre los ¢58.006.012.60 (cincuenta y ocho millones seis mil doce colones son sesenta céntimos), de acuerdo a la normativa vigente.

Pruebas

IV.—Como medio probatorio que sirve de base a este procedimiento se tiene lo siguiente:

Documental

Relación de hechos AU-101-D-032-003-24.

Resolución de Alcaldía sin número, de las doce horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro.

Digital

CD Rotulado RH-001-2023.

Testimonial

Steven Méndez Villalobos, cédula de identidad N° 2-0690-0338, quien se referirá con relación a la jerarquía que ejercía el imputado sobre las funciones desempeñadas en el Departamento de Cobros vista al manual de puestos.

Reinaldo Vargas Hidalgo, cédula de identidad N° 9-0107-0133, quien se referirá con relación a la jerarquía que ejercía el imputado sobre las funciones desempeñadas en el Departamento de Cobros vista al manual de puestos.

Jorge Matamoros Rivera, cédula de identidad N° 1-1182-0759, quien se referirá con relación a los oficios DF-220-0171-2023.

Derechos del Procedimentado

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber al investigo Carlos Blanco Vargas, lo siguiente: a- Que puede hacerse asesorar por un Abogado en caso de que lo desee. b- Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Los ofrecimientos de prueba deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el ofrecimiento de testigos falsos penado por lo dispuesto en el artículo 325 del Código Penal. Además, en el caso del Investigado, se hace saber que con fundamento en el artículo 36 de la Constitución Política, tiene el derecho a declarar en el momento que lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo, sin que esto último implique presunción de culpabilidad en su contra. c- Al celebrar la Comparecencia Oral y Privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

d- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, mismo en custodia de la funcionaria municipal Yorleni Porras Córdoba, que contiene esta causa, el que se encuentra en el Departamento de Cobro Judicial, dentro del horario comprendido de lunes a viernes sea 07:00 a.m. a 03:00 p.m. En el caso de que requiera fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por los solicitantes así mismo deberá aportar el CD para copiar la prueba digital, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de Administración Pública. e- Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de conformidad con los establecido en el Artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deber ser interpuestos dentro veinticuatro horas a partir de la última comunicación del acto. Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados a la funcionaria municipal Yorleni Porras Córdoba, que se encuentra en el Departamento de Cobro Judicial, dentro del horario comprendido de lunes a viernes sea 07:00 a.m. a 03:00 p.m. Para recurrir el Acto Final, el investigado cuenta con ocho días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción. f- El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos por el Órgano Decisor. g- Deberá señalar, dentro de un término perentorio de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico), donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 8687. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado. h- Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante la funcionaria municipal Yorleni Porras Córdoba, que se encuentra en el Departamento de Cobro Judicial, dentro del horario comprendido de lunes a viernes sea 07:00 a.m. a 03:00 p.m. i- Se le hace saber que este Procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad Civil del investigado, de resultar así, se les aplicará lo estipulado por el Artículo 82 del Código Municipal, el cual literalmente indica: “Artículo 82. - Los tributos municipales prescribirán en cinco años y los funcionarios que los dejen prescribir responderán por su pago personalmente y articulo 210 de la Ley General de la Admiración Pública el cual literalmente indica: 1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo...-. j- Finalmente, se le hace saber al investigado que la foliatura que corresponde al Expediente del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario es la numeración consignada en el margen superior derecho y no tiene tachaduras.

Convocatoria a Comparecencia Oral y Privada

Se convoca a Carlos Blanco Vargas, a la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, para tal fin, se señala las ocho horas en punto del día 20 de marzo del 2024. Dicha comparecencia se llevará a cabo en José Vázquez de Coronado, San Isidro, contiguo a la terminal de buses en las aulas del Centro Agrícola. Se le recuerda al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en esta resolución inicial de traslado de cargos. Confecciónese las citaciones correspondientes. Notifíquese.—Órgano Director.—Ing. Nicolás Piedra Brenes.—Licda. Patricia Madrigal Rojas.—Ing. Alberto Solano Vargas.—Licda. Rebeca Varela Gómez.—Licda. Yorleni Porras Córdoba.—( IN2024852027 ).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Municipalidad de Tibás PD-DU-04-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N°  1-299456-000, propiedad de Andrés Villalobos Barquero y Gerardo Villalobos Barquero.

 Dirección de la infracción, según acta de notificación del departamento de inspección y notificación: Cuatro Reinas, 4 etapa, casa 20-D localización 11 47 007 022

 Control constructivo: Al ser las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.

Resultando

1º—Que en el sistema municipal se registra el 25 de junio 2007 y el 08 de abril 2008, las actas de constatación N° 1345 y N° 856 efectuadas por el Departamento de Inspección y Notificación por cambio de piso cerámico sin licencia constructiva aprobada por el Municipio. 

2º—Que el 12 de enero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata una construcción de un segundo nivel de 96² aproximadamente sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1375. Además, reporta incumplimiento de retiros, en las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura.

 3º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 299456, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

 Considerando

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

 Así mismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

 Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento de Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones:

1.  Ley de Construcciones

Artículo 1ºLas Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.  Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)       Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)       Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)       Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)       Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)       No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)        No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)       No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)       Usar indebidamente la vía pública.

i)        Usar indebidamente los servicios públicos.

j)        Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)       Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2.  Reglamento de Construcciones

 Artículo 95.—Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)       No puede exceder del 75% del área del predio

2) Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%

3) Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70% 4) En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

 Artículo 97.—Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

1) Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior

 2) Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

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Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro

3)            Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

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Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

 Artículo 98.—Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente: 

1) Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.

2)            En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.

 (Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018)

 Artículo 121.—Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.

 Artículo 123.—Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los  muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada. 

 Artículo 124.—Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.

 Artículo 150.—Marquesinas. En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.

 Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. 

 Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Andrés Villalobos Barquero, Cédula: 1-1249-0312 y Gerardo Villalobos Barquero, Cédula: 1-1249-0311, Finca de Folio Real №299456, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1375 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 299456 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: “Construcción de segunda planta 96m² aproximadamente y cambio de piso, sin licencia municipal como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano, en cuanto a retiros, material incombustible en colindancias, construcción en antejardín y consolidación del cierre perimetral, cobertura e invasión de techado en el derecho de vía sin su respectiva canalización pluvial; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de los señores Andrés Villalobos Barquero y Gerardo Villalobos Barquero, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Andrés Villalobos Barquero y Gerardo Villalobos Barquero, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la construcción del segundo nivel de 96 m² aproximadamente y cambio de piso, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones.

 Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor para el caso de la segunda planta y para el cambio del piso como obra menor. Para la de obra mayor debe ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;

Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores Andrés Villalobos Barquero, Cédula: 1-1249-0312 y Gerardo Villalobos Barquero, Cédula: 1-1249-0311, propietarios de la Finca de Folio Real № 1-299456-000 para, que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción del segundo nivel 96m² aproximadamente y cambio de piso conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo  93 de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva Notifíquese.

 Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores Andrés Villalobos Barquero, Cédula: 1-1249-0312 y Gerardo Villalobos Barquero, Cédula: 1-1249-0311, propietarios de la Finca de Folio Real N° 1-299456-000, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho construcción del segundo nivel 96m² aproximadamente y cambio de piso, que no posee licencia constructiva, los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Andrés Villalobos Barquero y Gerardo Villalobos Barquero, personalmente o en el domicilio en Cuatro Reinas, 4 etapa, casa 20-D. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—( IN2024852822 ).                                         2 v. 1.

Municipalidad de Tibás PD-DU-26-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-718719-000, propiedad de Eliécer Segura Vargas.

Dirección de la infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y notificación: 250 m. norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, Cinco Esquinas. Localización 22 21 004 013.

Control constructivo: Al ser las catorce horas y veintidós minutos del cuatro de abril del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que el 09 de marzo del 2023 se registra una notificación NC-CC-N-1657 por construcción de cuatro casas y cuatro ranchos, se evidencia en fotografías la colocación de un sello de clausura.

2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°723392, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

Fundamento de derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 97, 98, 123, 124, 162, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones y Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.- Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.  Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2. Reglamento de Construcciones

Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)  No puede exceder del 75% del área del predio

2)  Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%

3)  Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%

4)  En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97. Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior

Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

 

MAGENMayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro

Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

 

Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

Artículo 98. Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:

1)  Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.

2)  En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo. (Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018)

Artículo 123. Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.

Artículo 124 Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.

Artículo 162. Número máximo de unidades habitacionales por lote: Salvo en aquellos casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos diferentes, y sin detrimento de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental, el número de unidades habitacionales que puede admitir un predio depende que haya o no servicio de alcantarillado sanitario, y que se encuentre dentro o fuera de una urbanización. El número máximo es el resultado de dividir el área total del predio entre el área tributaria asignada a cada unidad habitacional, según el número de dormitorios.

Para casos de lotes dentro de una urbanización se aplica la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Si no existe alcantarillado sanitario en funcionamiento o el proyecto no cuenta con planta de tratamiento, el número máximo de unidades habitacionales que se pueden construir en un predio está sujeto al área libre requerida para ubicar el sistema de drenaje en la longitud y área que resulten de la prueba de infiltración, la cual debe realizarse de conformidad con lo establecido por el MINSA.

En todo caso, el área resultante no puede ser inferior a 6,00 m² por persona.

Para dicho cálculo se consideran 2 personas por dormitorio. En caso de existir duda sobre el uso indicado para un aposento, se presume que éste puede tener carácter de dormitorio, para los efectos del cálculo del área de drenaje.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.- Está prohibido     realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Eliécer Segura Vargas cédula: 2-0199-0134, Finca de Folio Real N° 723392, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en las notificaciones NC-CC-N-1657 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 723392 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: la construcción de cuatro casas y cuatro ranchos, el cual no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas a las actas, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del señor Eliécer Segura Vargas, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la  normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Eliécer Segura Vargas, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la construcción de cuatro casas y cuatro ranchos, el cual no posee licencia aprobada, conforme a los artículos 95, 97, 98, 123, 124, 162, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones y Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores Eliécer Segura Vargas cédula: 2-0199-0134, Finca de Folio Real N° 723392, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho construcción de cuatro casas y cuatro ranchos, que no posee licencia constructiva, al Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones y Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones,, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Eliécer Segura Vargas, personalmente o en el domicilio en 250m norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, Cinco Esquinas. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—( IN2024852831 ).             2 v. 1.

Municipalidad de Tibás PD-DU-39-2023.—Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por ejecutar Obras sin Licencia Previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones Exigen la Licencia en la Finca de Folio Real N° 1-333287-000, Propiedad de Propiedades de la Plata S. A.

Dirección de la Infracción, según Acta de Notificación del Departamento de Inspección y Notificación: Cuatro Reinas casa 17-B, etapa 5. Localización 11 46 008 018.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las dieciséis horas del doce de abril del dos mil veintitrés.

Resultando:

1°—Que el 03 de marzo del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata la construcción de tanque séptico sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1281. Además, reporta incumplimiento de retiros, en las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura.

2°—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 333287, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento de Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 96, 97, 98, del Reglamento de Construcciones, Reglamento de Construcciones, el Reglamento de Vertido y Reusó de Aguas Residuales N° 33601 y el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones (Edición 2017) del CFIA:

1.  Ley de Construcciones

Artículo 1°—Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)    No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2.  Reglamento de Construcciones

Artículo 95.—Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)  No puede exceder del 75% del área del predio.

2)  Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%.

3)  Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%.

4)  En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97.—Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

1)  Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior.

2)  Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

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Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro

3)  Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

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Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

Artículo 98.—Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:

1)  Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.

2)  En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Propiedades de la Plata S.A., cédula: 3-101-372187, Finca de Folio Real N° 333287, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1281 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 333287 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: la construcción de tanque séptico, sin licencia municipal; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de los señores Propiedades de la Plata S.A., una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Propiedades de la Plata S.A., el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la construcción de tanque séptico, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, del Reglamento de Construcciones, Reglamento de Construcciones, el Reglamento de Vertido y Reusó de Aguas Residuales N° 33601 y el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones (Edición 2017) del CFIA.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores de Propiedades de la Plata S. A., cédula: 3-101-372187, propietarios de la Finca de Folio Real N° 333287, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción de tanque séptico, que no posee licencia constructiva, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, del Reglamento de Construcciones, Reglamento de Construcciones, el Reglamento de Vertido y Reusó de Aguas Residuales N° 33601 y el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones (Edición 2017) del CFIA, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Propiedades de la Plata, personalmente o en el domicilio en Cuatro Reinas casa 17-B, etapa 5. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—( IN2024852834 ).       2 v. 1.

Municipalidad de Tibás PD-DU-29-2023.—Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-299479-000, propiedad de Ronald Calvo Bogantes.

 Dirección de la infracción, según acta de notificación del departamento de inspección y notificación: 100m norte, 150m oeste y 100m norte de la Bomba Tournón. Localización 22 32 005 016.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las diez horas y veinticuatro minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.

Resultando

 1º—Que el 18 de setiembre del 2014 se registra una notificación 280 y 824 por galerón de 40m², también existe un expediente trasladado a la Dirección Urbana para ejecutar la demolición de cinco viviendas en precario de acuerdo al censo realizado en por la Lic. Mónica Badilla, según consta en el oficio MT-GS-041-2020.

2º—Que el 23 de marzo del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata la construcción de rancho de 60m² aproximadamente y que no posee licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1384. Además, en las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura e indicación de aparente invasión a zona de protección o cauce de dominio público.

3º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 299479, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

 Considerando

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

 Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso. 

 Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

 Fundamento de Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 97, 98, 123, 124, 162, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones y Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones, los artículos 261, 262, 263 del Código Civil, 66 y 149 de la Ley General de la Administración Pública, 33 de la Ley Forestal, el 227 inciso 1) del Código Penal:   

1.  Ley de Construcciones

Artículo 1ºLas Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.  Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2.  Reglamento de Construcciones

Artículo 95.—Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)  No puede exceder del 75% del área del predio

2) Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%

3) Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70% 4) En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial

 Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97.—Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

1) Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior

2) Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

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Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro

3)    Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

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Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

 Artículo 98.—Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente: 

1) Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.

2) En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo. (Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta  N° 148 del 16 de agosto del 2018)

 Artículo 123.—Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los  muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada. 

Artículo 124.—Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.

 Artículo 162.Número máximo de unidades habitacionales por lote: Salvo en aquellos casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos diferentes, y sin detrimento de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental, el número de unidades habitacionales que puede admitir un predio depende que haya o no servicio de alcantarillado sanitario, y que se encuentre dentro o fuera de una urbanización. El número máximo es el resultado de dividir el área total del predio entre el área tributaria asignada a cada unidad habitacional, según el número de dormitorios.

 Para casos de lotes dentro de una urbanización se aplica la siguiente tabla:

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Si no existe alcantarillado sanitario en funcionamiento o el proyecto no cuenta con planta de tratamiento, el número máximo de unidades habitacionales que se pueden construir en un predio está sujeto al área libre requerida para ubicar el sistema de drenaje en la longitud y área que resulten de la prueba de infiltración, la cual debe realizarse de conformidad con lo establecido por el MINSA. 

En todo caso, el área resultante no puede ser inferior a 6,00 m² por persona.

Para dicho cálculo se consideran 2 personas por dormitorio. En caso de existir duda sobre el uso indicado para un aposento, se presume que éste puede tener carácter de dormitorio, para los efectos del cálculo del área de drenaje.

3.  Código Civil

Artículo 261: Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público.

Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes, para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona.

Artículo 262: Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas.

Artículo 263: El modo de usar y de aprovecharse de las cosas públicas se rige por los respectivos reglamentos administrativos, pero las cuestiones que surjan entre particulares, sobre mejor derecho o preferencia al uso y aprovechamiento de las cosas públicas, serán resueltas por los tribunales.

4.  Ley General de la Administración Pública

Artículo 66.—1. Las potestades de imperio y su ejercicio, y los deberes públicos y su cumplimiento, serán irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles.

2. Sólo por ley podrán establecerse compromisos de no ejercer una potestad de imperio. Dicho compromiso sólo podrá darse dentro de un acto o contrato bilateral y oneroso.

3. El ejercicio de las potestades en casos concretos podrá estar expresamente sujeto a caducidad, en virtud de otras leyes.

Artículo 149.—1. Los medios de la ejecución administrativa serán los siguientes:

a) Ejecución forzada mediante apremio sobre el patrimonio del administrado, cuando se trate de crédito líquido de la Administración, todo con aplicación de las normas pertinentes del Código de Procedimientos Civiles sobre embargo y remate, con la salvedad de que el título ejecutivo podrá ser la certificación del acto constitutivo del crédito expedida por el órgano competente para ordenar la ejecución;

b) Ejecución substitutiva, cuando se trate de obligaciones cuyo cumplimiento puede ser logrado por un tercero en lugar de obligado, en cuyo caso las costas de la ejecución serán a cargo de éste y podrán serle cobradas según el procedimiento señalado en el inciso anterior; y

c) Cumplimiento forzoso, cuando la obligación sea personalísima, de dar, de hacer o de tolerar o no hacer, con la alternativa de convertirla en daños y perjuicios a prudencial criterio de la Administración, cobrables mediante el procedimiento señalado en el inciso a).

2. En caso de cumplimiento forzoso la Administración obtendrá el concurso de la policía y podrá emplear la fuerza pública dentro de los límites de lo estrictamente necesario. La Administración podrá a este efecto decomisar bienes y clausurar establecimientos mercantiles.

5.  Ley Forestal, N° 7575 

Artículo 33.Áreas de protección: Se declaran áreas de protección las siguientes:

a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal.

b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado.

c) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados.

d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley.

 Artículo 58.—Penas: Se impondrá prisión de tres meses a tres años a quien:

a) Invada un área de conservación o protección, cualquiera que sea su categoría de manejo, u otras áreas de bosques o terrenos sometidos al régimen forestal, cualquiera que sea el área ocupada; independientemente de que se trate de terrenos privados del Estado u otros organismos de la Administración Pública o de terrenos de dominio particular. Los autores o partícipes del acto no tendrán derecho a indemnización alguna por cualquier construcción u obra que hayan realizado en los terrenos invadidos.

b) Aproveche los recursos forestales en terrenos del patrimonio natural del Estado y en las áreas de protección para fines diferentes de los establecidos en esta ley.

c) No respete las vedas forestales declaradas.

La madera y los demás productos forestales lo mismo que la maquinaria, los medios de transporte, el equipo y los animales que se utilizaron para la comisión del hecho, una vez que haya recaído sentencia firme, deberán ser puestos a la orden de la Administración Forestal del Estado, para que disponga de ellos en la forma que considere más conveniente.

 Se le concede acción de representación a la Procuraduría General de la República, para que establezca la acción civil resarcitoria sobre el daño ecológico ocasionado al patrimonio natural del Estado. Para estos efectos, los funcionarios de la Administración Forestal del Estado podrán actuar como peritos evaluadores.

6.  Código Penal

Artículo 227.—Dominio público

Será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años o con quince a cien días multa:

1) El que sin título de adquisición o sin derecho de poseer, detentare suelo o espacio correspondiente a calles, caminos, jardines, parques, paseos u otros lugares de dominio público, o terrenos baldíos o cualquier otra propiedad raíz del Estado o de las municipalidades. (…)

(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)

 Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

 Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Ronald Calvo Bogantes Cédula: 1-0591-0403, Finca de Folio Real N° 299479, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en las notificaciones 280 y 824, NCCC-N-1384 Departamento de Inspección y Notificación y resoluciones PD-DU-09-2020 y RD-DU-02-2022 según artículo 93 y 94 de la Ley de Construcciones, indicado en el resultando primero y segundo. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 299479 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: cinco viviendas en precario, galerón de 40m² y construcción de rancho de 60m² el cual no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas a las actas, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del señor Ronald Calvo Bogantes, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de  construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la  normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Ronald Calvo Bogantes, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho los cinco viviendas en precario, galerón de 40m² y construcción de rancho de 60m², el cual no posee licencia aprobada, conforme a los artículos 95, 97, 98, 123, 124, 162, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones y Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones, los artículos 261, 262, 263 del Código Civil, 66 y 149 de la Ley General de la Administración Pública, 33 de la Ley Forestal, el 227 inciso 1) del Código Penal.

 Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;

Conforme con lo anterior, se le previene, al señor Ronald Calvo Bogantes Cédula: 1-0591-0403, Finca de Folio Real N° 299479, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho cinco viviendas en precario, galerón de 40m² y construcción de rancho de 60m², que no posee licencia constructiva, conforme a los artículos 95, 97, 98, 123, 124, 162, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones y Capítulo VIII. Edificaciones para uso  Residencial del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Ronald Calvo Bogantes, personalmente o en el domicilio en 100m norte, 150m oeste y 100m norte de la Bomba Tournón. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—( IN2024852836 ).    2 v. 1.

Municipalidad de Tibás PD-DU-19-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el Reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-303519-000, propiedad de Ligia Arias Álvarez.

Dirección de la infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: costado sur del parque de la democracia. Localización 12 42 022 005.

Control constructivo: al ser las siete horas y cincuenta minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que el 15 de julio del 2022 se registra una notificación NC-CC-N-1042 por cambio de techo sin permisos, se evidencia en fotografías un sello de clausura.

2º—Que el 15 de febrero del 2023 se registra una notificación NP-CC-N-182 y NC-CC-N-1319 por alero a más de 50cm de lo permitido sin permisos, se evidencia en fotografías un sello de clausura.

3º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 303519, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

Fundamento de derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículos 95, 97, 121 y 150 del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.- Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2. Reglamento de Construcciones

Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)  No puede exceder del 75% del área del predio

2)  Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%

3)  Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%

4)  En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97. Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior.

Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

                                                        Con tapia a la                Sin tapia

                                       altura de 1 piso

1 piso.......................      ............. 1,50 m        ............. 3,00 m

2 pisos.....................      ............. 3,00 m        ............. 4,00 m

Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro

Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

                                                                              Retiro lateral

1 piso.......................................................         ............. 1,50 m

2 pisos.....................................................         ............. 3,00 m

Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

Artículo 121. Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.

Artículo 150. Marquesinas. En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Ligia Arias Álvarez, cédula: 1-0307-0791, Finca de Folio Real N° 303519, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en las notificaciones NC-CC-N-1042, NP-CC-N-182 y NC-CC-N-1319 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 303519 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: cambio de techo y alero a más de 50cm de lo permitido que no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas a las actas, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de la señora Ligia Arias Álvarez, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la señora Ligia Arias Álvarez, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho el cambio de techo y alero a más de 50cm de lo permitido que no posee licencia aprobada, conforme a los artículos 95, 97, 121 y 150 del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, a la señora de Ligia Arias Álvarez, cédula: 1-0307-0791, Finca de Folio Real N° 303519, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho cambio de techo y alero a más de 50cm, que no posee licencia constructiva, conforme a los artículos 95, 97, 121 y 150 del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Ligia Arias Álvarez, personalmente o en el domicilio en Costado sur del parque de la democracia. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—Planificación Urbana y Control Constructivo.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora a.í.—( IN2024852838 ).                                                                                                          2 v. 1.

Municipalidad De Tibás.—PD-DU-49-2023.—Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real № 1-179787-000, Propiedad de Gabrio Zappelli Cerri y Sonia Suarez Gómez.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: Del Templo Bautista, costado este, casa esquinera blanca. Localización 12 41 017 001.

Planificación Urbana Y Control Constructivo: Al ser las quince horas y once minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que en el sistema municipal se evidencia el 19 de diciembre del 2019, el Departamento de Inspección y Notificación constata construcción de muro frontal que incumple retiro frontal del 19 de diciembre del 2019 acta NC-CC-N-365 que no poseen licencias constructivas aprobadas por el Municipio.

2º—Que el 18 de abril del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata la construcción de segunda planta que no posee licencia constructiva aprobada por el Municipio conforme al acta NC-CC-N-1100. En fotografías se evidencia un sello de clausura, que incumple retiros y que posee ventanas en colindancia.

3º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°179787, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento De Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124, 127, 150 y 162, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, capítulo vi. normativas urbanísticas, Capítulo XXIV. reparación, remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones.

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.-Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.-Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)       Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)       Ejecutar obras      amparadas por una licenciade plazo vencido.

c)       Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)       Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)       No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)             No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)       No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)       Usar indebidamente la vía pública.

i)        Usar indebidamente los servicios públicos.

j)        Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)       Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2. Reglamento de Construcciones

Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)   No puede exceder del 75% del área del predio

2)   Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%

3)   Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%

4)   En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97. Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior

Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

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Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de     por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro

Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

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Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

Artículo 98. Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:

1)  Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.

2)  En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.

Artículo 121. Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.

Artículo 123. Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.

Artículo 124. Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.

Artículo 127. Ventanas a colindancia. Únicamente se pueden abrir ventanas a colindancia siempre y cuando se cumpla con los retiros mínimos establecidos en el presente Reglamento según el tipo de edificación. Cuando se requieran distancias menores a las establecidas en materia de retiros posterior o lateral para abrir ventanas a colindancia, se autorizan únicamente las que cumplan con los requerimientos correspondientes a patios de luz indicados en el presente Capítulo y a la construcción de la tapia a la altura del cargador del último nivel. Para la apertura de ventanas a colindancia con fachadas de edificaciones vecinas que cuenten con Declaratoria de Patrimonio Histórico y Arquitectónico, el profesional responsable debe considerar la relación del inmueble para el aprovechamiento cultural o visual.

Artículo 150. Marquesinas. En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC

“Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.

Artículo 162. Número máximo de unidades habitacionales por lote: Salvo en aquellos casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos diferentes, y sin detrimento de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental, el número de unidades habitacionales que puede admitir un predio depende que haya o no servicio de alcantarillado sanitario, y que se encuentre dentro o fuera de una urbanización. El número máximo es el resultado de dividir el área total del predio entre el área tributaria asignada a cada unidad habitacional, según el número de dormitorios.

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Si no existe alcantarillado sanitario en funcionamiento o el proyecto no cuenta con planta de tratamiento, el número máximo de unidades habitacionales que se pueden construir en un predio está sujeto al área libre requerida para ubicar el sistema de drenaje en la longitud y área que resulten de la prueba de infiltración, la cual debe realizarse de conformidad con lo establecido por el MINSA.

En todo caso, el área resultante no puede ser inferior a 6,00 m² por persona.

Para dicho cálculo se consideran 2 personas por dormitorio. En caso de existir duda sobre el uso indicado para un aposento, se presume que éste puede tener carácter de dormitorio, para los efectos del cálculo del área de drenaje.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado.

De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.-Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Gabrio Zappelli Cerri Cédula: 138000057828 y Sonia Suarez Gómez, cédula: 1-1147-0165, Finca de Folio Real N° 179787, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-365 y NC-CC-N-1100 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°179787 de construcción de muro frontal que incumple retiro frontal y construcción de segunda planta, que no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de los señores Gabrio Zappelli Cerri y Sonia Suarez Gómez, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Gabrio Zappelli Cerri y Sonia Suarez Gómez, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la construcción de muro frontal que incumple retiro frontal y construcción de segunda planta, que no posee licencia constructiva, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124, 127 150 y 162, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto

Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores Gabrio Zappelli Cerri Cédula: 138000057828 y Sonia Suarez Gómez, Cédula: 1-1147-0165, Finca de Folio Real N°179787, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho construcción de muro frontal que incumple retiro frontal y construcción de segunda planta, que no posee licencia constructiva, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124, 127 150 y 162, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Gabrio Zappelli Cerri y Sonia Suarez Gómez, personalmente o en el domicilio en Del Templo Bautista, costado este, casa esquinera blanca. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—( IN2024852841 ).        2 v. 1.

Municipalidad de Tibás PD-DU-07-2023.—Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-151282-000, propiedad de Ugalde Mora Iván.

 Dirección de la infracción, según acta de notificación del departamento de inspección y notificación: 200m norte, 250m oeste del Municipio. Localización: 12 42 006 002.

 Control Constructivo: Al ser las trece horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.

 Resultando

1º—Que el 20 de enero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata una ampliación azotea en cuarto piso 60m² aproximadamente sin licencia constructiva aprobada por el Municipio y que incumple los retiros, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1316. En las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura e incumplimiento de retiros.

 2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 151282, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

 Así mismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso. 

 Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 96, 97, 98, 99, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones:   

1.  Ley de Construcciones

Artículo 1ºLas Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. 

Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)       Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)       Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)       Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)       Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)       No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)        No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)       No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)       Usar indebidamente la vía pública.

i)        Usar indebidamente los servicios públicos.

j)        Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)       Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2.  Reglamento de Construcciones

 Artículo 95.—Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)  No puede exceder del 75% del área del predio

2)       Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%

3) Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70% 4) En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial

 Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

 Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97.Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

1)            Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior

2)            Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

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Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro

3)            Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

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Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

Artículo 98.—Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente: 

1)            Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.

2)            En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.

(Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018)

Artículo 99.—Alturas de edificación. Salvo en aquellos casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos diferentes, la altura de cualquier edificación debe cumplir los siguientes lineamientos: 

1) No exceder 1,5 veces el ancho promedio del derecho de vía el cual enfrente la edificación, medido éste desde la línea de propiedad. 

2) La Municipalidad respectiva, puede autorizar hasta 1,5 veces la distancia entre la línea de construcción de la propiedad en la acera opuesta y la línea propuesta de fachada de la edificación del proyecto; así, cuanto mayor sea el retiro del alineamiento de la construcción proyectada, mayor debe ser también la altura permitida.

3) En caso de que el predio enfrente 2 o más vías, el cálculo de la altura se realiza con base al derecho de vía más ancho.

4) Para edificaciones en zonas de influencia de campos de aviación, aeropuertos y aeródromos, se requiere la autorización de la DGAC 

 Artículo 121.—Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.

 Artículo 123.—Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada. 

 Artículo 124.—Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.

 Artículo 150.—Marquesinas. En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.

 Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Ugalde Mora Iván, Cédula: 1-0707-0742, Finca de Folio Real №151282, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1316 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 151282 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: ampliación azotea en cuarto piso 60m² aproximadamente sin licencia constructiva aprobada por el Municipio y que incumple los retiros según las fotografías anexas al acta, adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano, en cuanto a cobertura e invasión de techado en el derecho de vía sin su respectiva canalización pluvial y consolidación en el cierre perimetral; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del señor Ugalde Mora Iván, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Ugalde Mora Iván, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho ampliación azotea en cuarto piso 60m² aproximadamente sin licencia constructiva aprobada por el Municipio y que incumple los retiros y las obras adicionales que se estuviesen efectuando en el inmueble, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 99, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones.

 Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;

Conforme con lo anterior, se le previene, al señor Ugalde Mora Iván, Cédula: 1-07070742, propietario de la Finca de Folio Real N° 1-151282-000, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la ampliación azotea en cuarto piso 60m² aproximadamente, que no posee licencia constructiva, los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Ugalde Mora Iván, personalmente o en el domicilio en 200m norte, 250m oeste del Municipio. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—( IN2024852846 ).       2 v. 1.