LA GACETA N° 64 DEL 11 DE
ABRIL DEL 2024
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
DOCUMENTOS
VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
REGLAMENTOS
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
NACIONAL
En La Gaceta N° 62,
del martes 9 de abril del 2024, páginas
31 y 32, se publicó el documento N° 2024854556 correspondiente
al Decreto del Poder Ejecutivo,
Ministerio de Hacienda, N° 44413-H, en donde:
Por error se indicó:
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Hacienda a. í., Priscilla Zamora Arias.—1 vez.—O.
C. N° 4600084203.—Solicitud N° 607957.—( D44413 -
IN2024854556 ).
Siendo
lo correcto:
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Hacienda a. í., Priscilla Zamora Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600084203.—Solicitud N° 607957.—( D44413 -
IN2024854556 ).
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 10 de abril
del año 2024.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024856761 ).
PROYECTO DE LEY
TEXTO DICTAMINADO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
LEY PARA EL DESARROLLO E IMPULSO DE LA
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
Expediente N° 23.148
ARTÍCULO UNO- Agréguese
un artículo 22 bis y un artículo 22 ter
a la ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, de 02 de marzo de 1977, y sus reformas, y se lean de la siguiente
manera:
Artículo 22 bis- Se autoriza a las municipalidades e intendencias a otorgar
permisos de uso en precario en
la Zona Pública, para utilizar
mobiliario o implementos
para la prestación de servicios
de apoyo o complementarios
de la actividad turística,
que se presta en la zona restringida y que cuente con una concesión vigente
y todos los permisos requeridos para dicha actividad. Los solicitantes de estos permisos de uso en precario deberán
cumplir con los requisitos establecidos vía reglamento de la respectiva municipalidad o intendencia y el plazo de vigencia del mismo no deberá ser superior al
que se encuentre vigente la
concesión dada en la zona restringida. Podrá prorrogarse sucesivamente, al término de su vencimiento
o de la prórroga anterior, por
el mismo plazo inicial. En caso de prórroga, el canon a pagar será el vigente,
conforme al reglamento correspondiente.
Cada Municipalidad e intendencia deberá contar con un reglamento para otorgar los permisos
de uso en precario, sus condiciones, cobro de canon, inspecciones rutinarias, mínimo mensualmente, que garanticen el uso correcto
de la zona pública, que no impida
el libre tránsito y disfrute de esta, ni que perturbe a quienes utilicen o deseen utilizar sus propios implementos de playa.
No se podrá instalar o construir infraestructura alguna, ni de carácter
temporal. En caso de incumplimiento
será causa para que la Municipalidad o intendencia rescinda el permiso de uso
en precario otorgado.
El mobiliario e implementos que se utilicen dentro del espacio dado en permiso de uso en precario, deberá
ser retirado diariamente, así como realizar
la limpieza correspondiente
de los residuos generados por la actividad, en aras
de reducir el impacto ambiental de la zona el cumplimiento de lo anterior será una causal para rescindir el permiso
de uso en precario concedido.
Para garantizar el acceso a la Zona Pública, la Municipalidad o intendencia correspondiente, determinará vía reglamento el porcentaje que podrá dar con el
permiso de uso en precario, en
concordancia con lo dispuesto
por los artículos
20 y 23, de esta ley.
Artículo 22 ter - Se autoriza a las municipalidades e intendencias a otorgar permisos de uso en precario
a terceros en la Zona Pública para utilizar mobiliario o implementos para la prestación de servicios
de apoyo o complementarios
de la actividad turística
que se presta y que cuente
con todos los requisitos necesarios para realizar dicha actividad. Los solicitantes de estos permisos de uso en precario
deberán cumplir con los requisitos establecidos vía reglamento de la respectiva municipalidad o intendencia y el plazo de vigencia
del mismo no deberá ser
superior a 5 años, podrá prorrogarse sucesivamente, al término de su vencimiento
o de la prórroga anterior, por
el mismo plazo inicial. En caso de prórroga, el canon a pagar
será el vigente,
conforme al reglamento correspondiente.
Para los permisionarios se les aplicará las mismas disposiciones que se establecen artículo 22 bis de este cuerpo normativo, exceptuando el párrafo primero.
ARTÍCULO DOS- Para que se reforme el artículo
22 de la ley 6043, Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre, de 02 de marzo de 1977, y sus reformas,
y se lean de la siguiente manera:
Artículo 22.- En
la zona pública no se permitirá
ningún tipo de desarrollo, excepto las obras de infraestructura y construcción que en cada caso aprueben
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Turismo, el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y la respectiva municipalidad, atendiendo al uso público a que se destinen, o que
se trate del establecimiento
y operación de instalaciones
turísticas estatales de notoria conveniencia para el país.
Cuando el tipo
de desarrollo se refiera a esteros o manglares, o puedan afectarse
éstos, se requerirá el criterio técnico
del Ministerio de Agricultura y Ganadería
sobre las consecuencias en las condiciones ecológicas de dichos lugares.
Salvo disposiciones especiales de esta ley.
Transitorio único. El otorgamiento de permisos y autorizaciones en precario en
la zona pública, el establecimiento de requisitos
para solicitarlos, el establecimiento de cánones y el uso de mobiliario
en ésta, estarán reglamentados por la municipalidad e intendencia respectiva. Se establece un plazo de seis meses
para que las municipalidades e intendencias
respectivas reglamenten la presente ley.
Katherine Moreira Brown
Presidenta de la Comisión especial encargada del análisis,
investigación, estudio, propuesta
de proyectos legislativos y
dictamen de iniciativas de ley relacionados con la superación
de los problemas,
rezagos y retos de las
zonas especiales,
que presentan situaciones
de conflicto respecto del
patrimonio natural del estado, con el fin de proponer
reformas legales para su
solución
1
vez.—Exonerado.—( IN2024853034 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2024-0001699.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch Ltd.) con
domicilio en: Nicolás
G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne,
Suiza, solicita la inscripción de: OCEAN BREATH, como marca de fábrica y
comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
metales preciosos y sus aleaciones; figuritas de metales preciosos o chapadas
con estos metales; trofeos elaborados con metales preciosos o chapados con
ellos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras,
dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata;
joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas);
instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos,
relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y
accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas,
barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes,
mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, muelles
para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes,
estuches para instrumentos de relojería. Prioridad: Se otorga prioridad N°
10626/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 22 de febrero de 2024.
Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024852867 ).
Solicitud N° 2024-0002783.—Francisco Chaves Pérez, mayor, casado, asistente legal, cédula
de identidad 110860554,
en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes
DICA Sociedad Anonima., Cédula jurídica 3-101-840275
con domicilio en Heredia Centro, del Mall Paseo de Las Flores, cuatrocientos
metros norte y doscientos metros oeste, bodega gris a
mano izquierda frente a cerámicas samboro, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ENTRA HARDWARE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Herrajes, cerrajería metálicos. Reservas: Utilizarse tal
y como a sido solicitada. Fecha: 21 de marzo de 2024.
Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registradora.—( IN2024852869 ).
Solicitud
N° 2023-0010855.—María
Sofía Yunis González, soltera, cédula de identidad
700940850 con domicilio en Escazú, San Rafael, 100 metros oeste del Rest. Rostipollos, casa esquinera a mano izquierda blanca, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restauración Mexicana, especialmente
Tacos, ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, 100 metros oeste del Restaurante Rostipollos, casa Esquinera a mano izquierda blanca. Reservas: De los colores: Blanco, Rojo y
Negro. Fecha: 19 de marzo
de 2024. Presentada el: 1
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024852874 ).
Solicitud N° 2024-0001693.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Swatch AG (Swatch
SA) (Swatch Ltd.), con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne,
Suiza, solicita la inscripción de: ARCTIC OCEAN como marca de fábrica y
comercio, en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y trofeos de metales
preciosos o chapados en metales preciosos; joyería y bisutería, a saber,
anillos, pendientes, gemelos, pulseras,
dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata;
joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas);
instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos,
relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y
accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas,
barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes,
mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, resortes
para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes,
estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar eventos
deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10624/2023 de fecha 21/08/2023 de
Suiza. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2024852876 ).
Solicitud Nº 2024-0001718.—María Karolina Ureña Vindas, Cédula de identidad 115360008, en calidad de Apoderado Especial de Torres payments Tpay Limitada, cédula
jurídica 3102893074 con domicilio en San José, Acosta, Palmichal, cien metros
este de la Plaza de Deportes De Palmichal, contiguo a la Soda China, primera
entrada, casa del fondo, Guachipelin, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TPAY como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial abierto
al público dedicado a brindar servicios de pagos, transferencias electrónicas y métodos de pagos electrónicos, mediante aplicaciones y/o pasarelas de pagos
electrónicos. Ubicado en San José,
Acosta Palmichal, cien metros este de la Plaza de Deportes, contiguo a Soda
China, primera entrada, casa del fondo, color gris. Fecha: 15 de marzo de 2024.
Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024852877 ).
Solicitud
N° 2024-0001306.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de apoderado especial de Jaime Holding
International S.A. con domicilio en calle 50 y Elvira Méndez, piso 36, PH Tower
Financial Center, Oficina A y B, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Desinfectantes y aromatizantes de hogar, rasuradoras, almidón para ropa, ambientador para autos y hogar. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024852878 ).
Solicitud Nº
2024-0001777.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de
Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: ¿Hoy
qué? como Señal de Publicidad Comercial Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar cerveza, cerveza aguada,
cerveza fuerte, cerveza negra, cerveza tipo lager beer,
bebidas de malta y polvo para cerveza, en relación con la marca PILSEN,
Registro N° 76939. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024852879 ).
Solicitud Nº 2024-0001694.—Marianella Arias Chacon, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch
SA) (Swatch LTD.) con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne,
Suiza, solicita la inscripción de: INDIAN OCEAN como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y trofeos de metales
preciosos o chapados en metales
preciosos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos,
pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de
corbata; joyeros,
estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas);
instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos,
relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y
accesorios para los productos
mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes,
correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para
relojes, mecanismos para
relojes, resortes para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación
para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para
cronometrar eventos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10621/2023 de
fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.— ( IN2024852880 ).
Solicitud Nº 2024-0001715.—María Karolina Ureña Vindas, cédula
de identidad 115360008, en calidad de Apoderado Especial de Torres Payments Tpay Limitada, Cédula
jurídica 3102893074 con domicilio en San José, Acosta, Palmichal,
cien metros este de La Plaza De Deportes De Palmichal, contiguo a la soda
China, primera entrada, casa del fondo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TPAY como Marca de Servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Los servicios de pago y de transacciones financieras, por ejemplo
las operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, el
procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito, la emisión de
cheques de viaje; - la gestión y la investigación financieras; - los servicios
de financiación y de crédito, por ejemplo los préstamos, la emisión de tarjetas
de crédito, el arrendamiento con opción de compra. Fecha: 12 de marzo de 2024.
Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852881 ).
Solicitud Nº 2024-0001692.—Marianella Arias Chacon, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch
SA) (Swatch LTD.) con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne,
Suiza, solicita la inscripción de: ANTARCTIC OCEAN como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y trofeos de metales
preciosos o chapados en metales preciosos; joyería y bisutería, a saber,
anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares,
alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería;
piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y
cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera,
relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos
mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes,
correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para
relojes, mecanismos para relojes, resortes para relojes, cristales para relojes,
cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería;
aparatos para cronometrar eventos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
10620/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 23 de febrero de 2024.
Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852882 ).
Solicitud N° 2024-0002478.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderado especial de Importaciones
H Y H de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102795693,
con domicilio en Pavas, de Plaza Mayor doscientos metros al sur y ciento
veinticinco metros al oeste, casa a mano izquierda, portón café,
avenida quince, calle ochenta y ocho. Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
11. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Ahumadores, (aparatos de cocina) en forma de barril,
ahumadores de alimentos en forma de barril, asadores y parrillas. Fecha: 18 de
marzo de 2024. Presentada el 11 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024852884 ).
Solicitud Nº
2024-0001775.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en
Maple Court Central Park, Reeds
Crescent, Watford WD24 4QQ,
Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alquiler
de alojamiento temporal; reservaciones
de alojamiento temporal; servicios
de alojamiento en hoteles;
servicios hoteleros;
servicios de bar; servicios
de restaurante; servicios
de catering/banquetería; suministro
de alimentos y bebidas; alquiler de salas para la celebración
de funciones sociales; alquiler de salas para la celebración
de actos y reuniones de empresa. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024852885 ).
Solicitud Nº 2024-0001774.—Marianella Arias Chacon, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en
Maple Court Central Park, Reeds
Crescent, Watford WD24 4QQ,
Reino Unido, solicita la inscripción de: CURIO COLLECTION como Marca de
Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje inmobiliario; servicios de
administración de bienes raíces; servicios inmobiliarios, a saber, servicios de
administración de propiedades para residencias; servicios inmobiliarios, a
saber, alquiler de condominios; servicios inmobiliarios, a saber,
administración de condominios residenciales para terceros; servicios de venta
de condominios, a saber, suministro de listados de bienes inmuebles para
facilitar transacciones de condominios y otras transacciones inmobiliarias.
Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024852887 ).
Solicitud Nº
2024-0001637.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Kyocera Corporation
con domicilio en 6 Takeda Tobadono-Cho, Fushimi-Ku, Kyoto-Shi, Kyoto 612-8501, Japón,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramienta para trabajar metales; herramientas manuales motorizadas; herramientas de corte para maquinaria;
máquinas y aparatos para la
industria maderera, para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; máquinas e instrumentos agrícolas, excepto los manuales;
máquinas de escardar; destornilladores eléctricos; impulsores
de impacto; controladores
de impacto recargables; llaves de impacto; llaves de impacto recargables; taladros conductores; taladros atornilladores recargables; taladros eléctricos [de mano]; taladros neumáticos [de mano]; taladros vibratorios; brocas de perforación [partes de máquinas]; taladros percutores eléctricos’ martillos eléctricos para concreto; martillos neumáticos [de mano]; perforadoras
eléctricas; sierras alternantes;
máquinas de corte para trabajar
metales; cortadoras de pernos eléctricos; sierras de calar [herramientas eléctricas]; sierras de calar [máquinas]; sierras circulares eléctricas;
sierras de banda; cepilladoras
eléctricas; pistolas de clavos neumáticas; pistolas de clavos eléctricas; hojas para sierras eléctricas;
amoladoras [manuales motorizadas]; amoladoras de
discos; lijadoras eléctricas;
lijadoras de disco; máquinas
esmeriladoras; pulidoras [motorizadas, manuales]; amortiguadores [motorizados, manuales]; bandas abrasivas para lijadoras eléctricas; muela abrasiva para amoladora rotativa; discos abrasivos para lijadoras eléctricas; sierras perforadoras; cortadores de ultrasonido; enrutadores; máquinas para afilar cuchillas; afiladores de motosierras; afiladores de taladros para minería; máquinas vibratorias para alicatar; pistola de aire caliente; mezcladoras de cemento; cabrestantes; cabrestantes eléctricos; cortadoras de bordes para jardín; motosierras; motosierras eléctricas; cortacéspedes eléctricos; cortadoras de setos recargables; cortadoras de setos; cortacéspedes eléctricos; trituradoras de jardín eléctricas; cortadoras de bordes eléctricas; cortacéspedes de gasolina; cultivadores [máquinas]; máquinas para labrar jardines; aspiradoras de mano; aspiradoras para uso industrial; sopladores eléctricos; separadores de polvo para uso industrial; generadores de electricidad; electrodos para máquinas de soldar; generadores para máquinas de soldar; máquinas de corte por plasma; bombas sumergibles; bombas de aire comprimido; compresores de aire; lavadoras de alta presión; sopladores de nieve; pistolas de pegamento caliente eléctricas; pistolas para calafatear eléctricas; barrenas de drenaje eléctricas; abridores de puertas
eléctricos; máquinas expendedoras automáticas; afiladores de tijeras manuales; máquinas y aparatos de procesamiento de resina; motores primarios
no eléctricos, no destinados
a vehículos terrestres y
partes de motores primarios
no eléctricos; bujías incandescentes para motores de combustión interna; rotores de turbocompresor para motores de combustión interna;
máquinas y aparatos de embalaje o empaque; componentes de turbinas de gas para
uso automotriz; máquinas y aparatos para fabricar artículos de caucho/hule; máquinas y aparatos para fabricar pulpa, fabricar papel o trabajar el papel; máquinas
y aparatos para procesar plástico; taladros para utilizar como partes de máquinas, aparatos y herramientas; herramientas de corte para trabajar metales; moldes y matrices para conformado de metales; máquinas y aparatos de minería; máquinas y aparatos para procesar alimentos o bebidas; máquinas para afilar [eléctricas, de cocina]; máquinas y aparatos para procesar obleas semiconductoras; máquinas y aparatos para limpiar obleas semiconductoras; máquinas y aparatos para transferir obleas semiconductoras; máquinas y aparatos para procesar semiconductores; máquinas y aparatos para fabricar semiconductores; máquinas y aparatos de revestimiento para uso en la fabricación
de semiconductores; partes de motores
y motores para vehículos terrestres; máquinas y máquinas herramienta/fresadoras; motores y máquinas (excepto vehículos terrestres); componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto vehículos terrestres); instrumentos agrícolas distintos de los manuales; incubadoras
de huevos; motores primarios
no eléctricos, como manto, bujía de encendido, calor del quemador de admisión y rotor
turbo, para vehículos terrestres,
uso marino y aeronaves; partes de motores primarios no eléctricos para uso marino; máquinas de soldadura por arco eléctrico; bujías incandescentes para uso como piezas de motores y motores de automoción; partes de motores primarios no eléctricos para aviones; dispositivos para sujetar cables o hilos eléctricos a terminales
de conectores; rotores de turbocompresor para uso en automoción; afiladores de tijeras eléctricos; motores de combustión interna; herramientas
para tableros de cableado impreso; máquinas de soldar y boquilla de soldadura; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; máquinas y aparatos de impresión; máquinas y aparatos de procesamiento químico; herramientas de molde; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas e implementos de cultivo; máquinas automáticas de estampado; árboles, ejes o husillos [no para vehículos terrestres]; rodamientos [elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres]; peladoras eléctricas para uso en la preparación de alimentos; máquinas y aparatos textiles; peladoras [máquinas eléctricas];
cortadoras de alimentos eléctricas; afiladores de cuchillos de cocina eléctricos; ralladores de comida eléctricos; motores primarios no eléctricos; partes
de inyectores de combustible; máquinas
y aparatos para secar obleas semiconductoras; máquinas de impresión para
textiles; máquinas de impresión
digital para la industria textil;
máquina de impresión de tejidos, textiles, tejidos de
punto y tejidos no tejidos;
máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas y aparatos de imprimir o encuadernar; cartuchos de tinta para máquinas de impresión textil (vacíos); máquinas y aparatos de pintura. Fecha: 26 de
febrero de 2024. Presentada
el: 19 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024852888 ).
Solicitud N° 2024-0002679.—Raquel María Calvo Guzmán, cédula
de identidad N° 116640300, en calidad de
apoderado generalísimo de Cattle And Rice Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101843680, con domicilio en Matina, Bataan, Barrio Los Almendros, casa color
blanca, frente a la Pulpería Doña Luisa, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio, en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: azul,
turquesa y celeste. Fecha:
19 de marzo de 2024. Presentada
el: 15 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024852889 ).
Solicitud
N° 2024-0002642.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de
apoderado especial de Fabián Navarro Morales, mayor, soltero, de nacionalidad
costarricense, médico veterinario, cédula de identidad N° 1-1459-0484,
con domicilio en provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito
Daniel Flores, Palmares, detrás del Ebais de
Palmares, departamento de dos plantas, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase
44 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos en veterinaria; servicios de clínica veterinaria; servicios médicos de cirugía veterinaria; servicios médicos de terapias de ozono; servicios de medicina biorreguladora; servicios de asesoramiento médico en el ámbito
de la dermatología veterinaria; servicios médico-veterinarios en citología; servicios de peluquería de mascotas; servicios médico-veterinarios de laboratorio clínico;
servicio médico de interpretación de ecografía
y radiografía veterinaria Reservas: No se reserva el uso exclusivo,
ni se reclama ningún
derecho sobre la palabra VETERINARIA. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024852890 ).
Solicitud Nº 2024-0002934.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Zitro
Laboratory S.L.U con domicilio en Zitro
Laboratory, S.L.U. Ronda Maiols
N 23-27 08192 Sant Quirze Del Vallès Barcelona/ España., España, España,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clases 9 y 28.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos y soportes de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de juegos de apuestas; componentes electrónicos para máquinas de juegos de apuestas; hardware y
software para juegos de apuestas;
juegos para máquinas de apuestas [software]; programas de
juegos de apuestas;
software, hardware y componentes electrónicos
para su uso en aparatos y equipos
de juegos de apuestas; software
de juegos que genera o expone
resultados de apuestas de máquinas de juegos; software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de juegos de apuestas; terminales interactivos para juegos de apuestas; Aparatos y soportes de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de juegos de apuestas; componentes electrónicos para máquinas de juegos de apuestas; hardware y software para juegos
de apuestas; juegos para máquinas de apuestas [software]; programas de juegos de apuestas; software, hardware y componentes
electrónicos para su uso en aparatos
y equipos de juegos de apuestas; software de juegos que
genera o expone resultados
de apuestas de máquinas de juegos; software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de juegos de apuestas; terminales interactivos para juegos de apuestas; en clase
28: Juegos de apuestas; máquinas independientes de videojuegos; máquinas para juegos de apuestas; carcasas para máquinas de juegos de apuestas Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el 21 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024852891 ).
Solicitud N° 2024-0002929.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado
especial de Zitro International S. À R.L con
domicilio en 17, Boulevard Royal, L-2449, Luxembourg,
Luxemburgo, solicita la inscripción como
marca de fábrica en clase 9 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos y soportes de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de juegos de apuestas; componentes electrónicos para máquinas de juegos de apuestas; hardware y software para juegos
de apuestas; juegos para máquinas de apuestas [software]; programas de juegos de apuestas; software, hardware y componentes
electrónicos para su uso en aparatos
y equipos de juegos de apuestas; software de juegos que
genera o expone resultados
de apuestas de máquinas de juegos; software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de juegos de apuestas; terminales interactivos para juegos de apuestas; en clase
28: Juegos de apuestas; máquinas independientes de videojuegos; máquinas para juegos de apuestas; carcasas para máquinas de juegos de apuestas Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el 21 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852892 ).
Solicitud N° 2024-0002711.—Auxiliadora del Carmen Burgos Hernández, cédula de identidad N° 801110515, en
calidad de apoderado generalísimo de Maximus Opulento S.R.L., cédula jurídica N° 3102899142,
con domicilio en Desamparados, 200 metros suroeste, 25 metros norte del Liceo
Monseñor Odio, casa a mano izquierda, portón negro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3;
4; 14; 18 y 26. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Resina epoxídicas.; en clase 3: Jabones y uñas artificiales.; en clase 4: Velas perfumadas y aromáticas.; en clase 14: Bisutería.;
en clase 18: Cuero.; en clase 26: Pasamanería.
Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 15 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024852923 ).
Solicitud No. 2024-0002716.—Yulian Morales
Martínez, divorciado una vez, cédula de identidad 112950824 con domicilio en
Desamparados, San Miguel, frente a la escuela, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta de Productos:
Prendas de vestir, calzado, sombrerería; perfumería, cremas corporales. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Azul. Fecha:
21 de marzo de 2024. Presentada
el: 15 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024852924 ).
Solicitud N° 2024-0002712.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial, Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto,
Ontario, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIA WEALTH
MANAGEMENT, como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios; servicios
de tarjetas de crédito; servicios financieros, en concreto servicios de
préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones
financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento en materia de
inversiones, asesoramiento en materia de inversiones, en concreto protección de
ingresos y activos a través de asesores autorizados; asesoramiento sobre
inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, en concreto
servicios patrimoniales y fiduciarios, en concreto creación, gestión,
liquidación y administración de fideicomisos, suministro de estrategias y
asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios fiduciarios y
patrimoniales, servicios de custodia, servicios de planificación financiera de
sucesión empresarial; gestión financiera; planificación financiera; servicios
de gestión de activos; administración financiera de planes de retiro. Fecha: 01
de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852957 ).
Solicitud N° 2024-0002893.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Curecrete Chemical
Company, con domicilio en 1203 Spring Creek Place, Springville,
Utah 84663, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CURECRETE
como marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 3; 4; 17; 37 y 40
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sellador
y endurecedor de hormigón; aditivos para hormigón, a saber, compuestos
endurecedores y densificantes del hormigón;
compuestos endurecedores y densificantes del
hormigón.; en clase 2: Recubrimientos selladores penetrantes para uso en
hormigón, cemento, mampostería y terrazo; sellador de hormigón.; en clase 3:
Preparaciones decapantes para eliminar revestimientos de superficies de
hormigón, cemento, mampostería y terrazo; preparaciones para pulir, a saber,
compuestos líquidos utilizados para mejorar el proceso de esmerilado y pulido
de superficies de hormigón, cemento, mampostería y terrazo.; en clase 4:
Lubricantes industriales, a saber, compuestos líquidos utilizados para mejorar
el proceso de esmerilado y pulido de superficies de hormigón, cemento,
mampostería y terrazo; preparaciones para limpieza de hormigón, cemento,
mampostería y terrazo.; en clase 17: Compuesto para parchado de concreto a base
de polímeros, de curado rápido y de alta resistencia para rellenar grietas en
concreto y rellenar juntas de concreto.; en clase 37: Servicios de
endurecimiento, densificación y pulido del hormigón; servicios de construcción, sellado, mantenimiento,
restauración y reparación de edificios; construcción, instalación,
sellado, endurecimiento, mantenimiento, restauración y reparación de pisos.; en
clase 40: Tratamiento químico de pisos y estructuras de concreto para sellar,
proteger contra el polvo, endurecer y ayudar al curado. Fecha: 1 de abril de
2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852958 ).
Solicitud N° 2024-0002939.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial, Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de The Bank of
Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West,
Toronto, Ontario, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: ENRICHED
THINKING como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios; servicios
de tarjetas de crédito; servicios financieros, en concreto servicios de préstamo,
servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones
financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento en materia de
inversiones, asesoramiento en materia de inversiones, en concreto protección de
ingresos y activos a través de asesores autorizados; asesoramiento sobre
inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, en concreto
servicios patrimoniales y fiduciarios, en concreto creación, gestión,
liquidación y administración de fideicomisos, suministro de estrategias y
asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios fiduciarios y
patrimoniales, servicios de custodia, servicios de planificación financiera de
sucesión empresarial; gestión financiera; planificación financiera; servicios
de gestión de activos; administración financiera de planes de retiro. Fecha: 01
de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024852959 ).
Solicitud
N° 2024-0000547.—Marianela
Rodríguez Valverde, divorciada una vez, cédula de
identidad N°110340062, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Condominio River Park, Apartamento D301, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Desarrollo de estrategias
de transformación e innovación
empresarial, comunicación y
mercadeo, estrategia comercial y corporativa, producción de eventos. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852960 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0000560.—Rodrigo
Pacheco Campos, cédula de identidad N° 1-544-727, con domicilio en Tibás, Anselmo Llorente, calle 11, avenida 49, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Datos de estadística de todo tipo de transporte, resultados y datos totales de los estudios estadísticos Reservas: De los colores; azul, negro, gris Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024845560 ).
Solicitud
N° 2023-0008646.—Sofía
Alvarado Sibaja, soltera, cédula de identidad N°
114590388, con domicilio en Alajuela, Alajuela, del Banco Popular 100 metros al
este y setenta y cinco metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan Artesanal, los aderezos, salsas, pestos.; en clase 43: Servicios
de confección de comidas y confección de pan artesanal, aderezos, salsas. Reservas: De los colores: Rojo, Anaranjado, Café, Turquesa,
Amarillo, Celeste, Verde Agua y Rosado. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024852999 ).
Solicitud N° 2023-0011128.—Romualdo Téllez Rosas, pasaporte: N03013321, en calidad
de apoderado generalísimo, Jonatan López Arias, cédula de identidad N° 111690190, en
calidad de apoderado especial de Corporación Industrial San
Francisco Sociedad Anónima de Capital Variable, otra identificación: CIS000417511, con
domicilio en Calle Mirasoles 405, Colonia Bugambilias,
Puebla, Puebla, México, San José, México, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Se solicita proteger marca de producto en clase 33, para proteger: licor 100% de agave. Reservas: no tiene. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853008 ).
Solicitud N° 2024-0002702.—Karen Eliana Lobo Rojas, cédula de identidad N° 603930131, en
calidad de apoderada generalísima de Kargourmet
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-889364, con domicilio en provincia 06 Puntarenas, cantón 08
Coto Brus, Sabalito, carretera a La Unión, cincuenta metros
antes de la entrada al balneario Agua Luna, casa a mano derecha con portón
negro, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: queques; repostería de toda clase; pastelería de toda clase; panadería
de toda clase. Reservas: blanco, rosado, beige, verde limón, azul
rey. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el 15 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024853017 ).
Solicitud N°
2024-0001624.—Claver
Su Rojas, soltera, cédula de identidad 206120732 con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Pital, Veracruz, trescientos cincuenta metros suroeste del SEN CINAI,
San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Comprende principalmente servicios que consisten en todo
tipo formas de educación o formación, principalmente la metodología
Montessori. Fecha: 25 de marzo
de 2024. Presentada el: 19
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024853019 ).
Solicitud Nº
2024-0002741.—Stefan Chaves Boulanger,
soltero, cédula de identidad 111190490, en calidad de apoderado especial de The Gobus Company Technologies
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102882751 con domicilio
en Curridabat, El Prado, De Torre Las Loras setenta y cinco metros este, casa
mano izquierda de ladrillos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección),
de socorro (salvamento) y
de enseñanza; aparatos para
la conducción, distribución,
transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad;
aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024853022 ).
Solicitud N° 2023-0010641.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Brandstock Legal Rechtsanwaltsgesellschaft mbH con
domicilio en Möhlstr. 2, 81675 München,
Alemania, solicita la inscripción de: NUANCEAUDIO como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 10; 18; 35; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Lentes ópticas; Lentes
oftálmicas; Lentes de contacto; Artículos de óptica para la vista; Gafas
[óptica]; Gafas de sol; Gafas
inteligentes; Gafas de deporte; Gafas protectoras; Gafas de realidad
virtual; Gafas 3D; Estuches para gafas; Estuches para gafas de sol; Estuches
para lentes de contacto; Monturas de gafas; Monturas para gafas de sol; Cadenas
para gafas; Cadenas de gafas de sol; Cordones para gafas; Cordones de gafas de
sol; Lentes para gafas; Lentes para gafas de sol; Lentes de repuesto para
gafas; Piezas para gafas; Patillas de gafas; Protectores de nariz para gafas;
Ordenadores ponibles; Aparatos de telecomunicación que pueden llevarse puestos;
Periféricos de ordenador portables; Software de aplicaciones informáticas para su uso en dispositivos
informáticos portátiles; Cascos protectores para deportes; Cascos de
protección para automovilistas; Pantallas protectoras para gafas; Viseras de
protección; Pantallas de protección facial para cascos de protección; Lentes
para caretas de protección facial; Amplificadores; Amplificadores de audio;
Receptores de transmisores; Transceptores personales; Cables eléctricos; Cables
de alimentación; Prolongadores eléctricos; Cables de audio; Cables de conexión;
Cables adaptadores eléctricos; Cables para la transmisión de datos; Cables y
conductores eléctricos; Cables de sincronización de datos; Cables para
transmisión de señales eléctricas; Cables de interfaz multimedia de alta
definición; Cables eléctricos para la transmisión de sonidos e imágenes;
Adaptadores de batería; Pilas para audífonos; Fuentes de alimentación
electrónicas; Fuentes de alimentación de baja tensión; Fuentes de alimentación
de alta tensión; Fuentes de energía portátiles (baterías recargables);
Transmisores de inducción; Reguladores de voltaje de inducción; Dispositivos de
detección de oscilación; en clase 10:
Amplificadores acústicos para personas con sordera parcial;
Amplificadores acústicos [audífonos] para personas con sordera parcial;
Audífonos de corrección auditiva; Ayudas de audición para sordos [audífonos];
Aparatos de audición para las personas sordas; Adaptadores auriculares para
audífonos; Instrumentos médicos para su uso como ayudas para la audición; en clase 18:
Bolsas; Mochilas; Bolsas de viaje; Sacos de lona; Bolsos de
senderismo; Bolsas de deporte; Maletines; Maletas de fin de semana; Bolsos de
fin de semana; Portafolios [artículos de marroquinería]; Equipajes; Bolsas de
cordón; Bolsas de viaje con ruedas; Estuches para llaves; Billeteras. ;en clase
35: Servicios de venta al por menor de
artículos de óptica para la vista; Servicios de venta al por menor de gafas
inteligentes; Servicios de venta al por menor de lentes para gafas; Servicios
de venta al por menor de lentes para gafas de sol; Servicios de venta al por
menor de lentes de contacto; Servicios de venta al por menor de estuches para
gafas; Servicios de venta al por menor de estuches para gafas de sol; Servicios
de venta al por menor en relación con accesorios de moda; Servicios de venta al
por menor relacionados con ropa; Servicios de venta al por menor relacionados
con calzado; Servicios de venta al por menor relacionados con sombrerería;
Servicios de venta al por menor de maletas; Servicios de venta al por menor de
bolsos; Servicios de venta al por menor en relación con ordenadores portátiles;
Servicios de venta al por menor de cascos para su uso en deportes; Servicios de
venta al por menor de cascos de protección; Servicios de venta al por mayor de
artículos de óptica para la vista; Servicios de venta al por mayor de gafas
inteligentes; Servicios de venta al por mayor de lentes para gafas; Servicios
de venta al por mayor de lentes para gafas de sol; Servicios de venta al por mayor
de lentes de contacto; Servicios de venta al por mayor de estuches para gafas;
Servicios de venta al por mayor de estuches para gafas de sol; Servicios de
venta al por mayor relacionados con ropa; Servicios de venta al por mayor
relacionados con calzado; Servicios de venta al por mayor relacionados con
sombreros; Servicios de venta al por mayor de maletas; Servicios de venta al
por mayor de bolsos; Servicios de venta al por mayor de ordenadores ponibles;
Servicios de venta al por mayor de cascos para su uso en deportes; Servicios de
venta al por mayor de cascos de protección; Servicios de venta en línea al por
menor de artículos de óptica para la vista; Servicios de venta en línea al por
menor de prendas de vestir; Servicios de venta en línea al por menor de
calzado; Servicios de venta en línea al por menor de artículos de sombrerería;
Servicios de venta en línea al por menor de equipajes; Servicios de venta en
línea al por menor de bolsas; Servicios de venta en línea al por menor de
cascos para su uso en deportes; Servicios de venta en lí-
nea al por menor de cascos de protección; Servicios de importación y
exportación; Marketing; Suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios; Información y asesoramiento
a los consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta;
Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para
otras empresas]; Adquisición de productos por cuenta de empresas; Suministro de
información de negocios; en clase 42:
Diseño y desarrollo de productos; Diseño y desarrollo de productos de
consumo; Diseño y desarrollo de tecnología médica; Diseño y desarrollo de
aparatos de diagnóstico; Diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico médico;
Diseño y desarrollo de métodos de prueba y análisis; Diseño y desarrollo de
software para su uso con tecnología médica; Diseño y desarrollo de software en
el ámbito de las aplicaciones para móviles; Facilitación de software en línea
no descargable; Acceso a software en línea no descargable para su uso en la
comunicación ;en clase 44: Servicios
médicos; Servicios médicos de evaluación de la salud; Servicios de consultas
relacionados con la asistencia sanitaria; Servicios de evaluación de la salud;
Asesoramiento sobre la salud; Atención médica; Consultoría médica en materia de
pérdida de la capacidad auditiva; Terapia de logopedia y audiofonía;
Realización de test de audición; Consultoría en exámenes auditivos; Ajuste de
audífonos; Alquiler de equipos para tratamientos médicos y sanitarios
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018882499
de fecha 19/09/2023 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 15 de noviembre de
2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora, Notario.—( IN2024853038 ).
Solicitud N° 2023-0009605.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de Gestor oficioso de Medtec LLC con
domicilio en 200 east 9th Street, Suite
305, Coralville, Iowa 52241, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CQ MEDICAL como marca de fábrica y
servicios en clases 10 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber,
dispositivos implantables de radioterapia; dispositivos y accesorios utilizados
para posicionar a los pacientes para tratamientos de radioterapia y cáncer;
camillas, sillas y catres utilizados para el transporte de pacientes; en clase
39: Servicios de distribución en el campo de instrumentos y suministros médicos
y quirúrgicos para uso de médicos y cirujanos y hospitales. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 98/105,488 de fecha 27/07/2023 de Estados Unidos de
América. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el 27 de setiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registradora.—( IN2024853040 ).
Solicitud Nº
2023-0012314.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Travel + Leisure Holdco,
LLC con domicilio en 6277 Sea Harbor Drive, Orlando, FL 32821, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: TRAVEL + LEISURE como Marca de
Fábrica y Servicios en clases 16; 35 y 41 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos impresos, a saber, revistas
publicadas periódicamente, calendarios, libros, periódicos, revistas, boletines
y series de libros no de ficción en materia de destinos nacionales e
internacionales, cultura, gastronomía, estilo, diseño, hoteles, noticias y
actualidad, tendencias, gastronomía, estilo de vida y temas de interés general;
carteles, fotografías, tarjetas postales, artículos de papelería, postales
ilustradas, cartas (caligrafía), cintas, fotografías, horarios, cuadernos de
composición, anuarios, diarios, mapas geográficos, catálogos, folletos y
pinturas; calendarios de pared; todos los anteriores productos están
relacionados con viajes, vacaciones y actividades de ocio.; en clase 35:
Servicios de consultoría y gestión empresarial en el ámbito de complejos
turísticos, condominios turísticos, alquiler de apartamentos vacacionales,
alquiler de casas vacacionales, desarrollo de tiempo compartido e intercambio
de tiempo compartido; publicidad de alquileres de propiedades vacacionales para
terceros; promoción de bienes y servicios de terceros mediante la preparación y
colocación de anuncios en una revista electrónica a la que se accede a través
de una red informática global; servicios de consulta en materia de complejos
turísticos, hoteles turísticos, alquiler de apartamentos vacacionales y
desarrollo de tiempo compartido; publicidad de alquileres de propiedades
vacacionales para terceros; servicios de clubes de membresía basados en
suscripción que brindan descuentos y ofertas especiales a los miembros en el
campo de los viajes; servicios de tienda minorista en línea en el ámbito de los
viajes; organización y realización de eventos promocionales de mercadeo para
terceros; concursos y programas de premios de incentivos para promover la venta
de productos y servicios en las industrias de transporte, viajes, aerolíneas,
alquiler de automóviles, vacaciones, turismo, recreación, entretenimiento y
complejos turísticos; administrar un club de vinos seleccionando productos en función
de las expectativas del consumidor y organizando envíos periódicos a los
miembros del club. Servicios de tienda minorista en línea de vinos; todos los
anteriores servicios están relacionados con viajes, vacaciones y actividades de
ocio.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un
sitio web que presenta presentaciones fotográficas y en prosa, podcasts de
audio y vídeo y publicaciones interactivas en línea en forma de revistas,
diarios, boletines y blogs; organización de exposiciones, festivales y eventos
culturales y artísticos; proporcionar información, noticias y comentarios sobre
eventos de actualidad relacionados con la cultura, la comida, el estilo, el
diseño, las tendencias, la gastronomía, el estilo de vida y temas generales de
interés; reconocimiento e incentivos a través de premios que demuestran
excelencia en destinos de viaje geográficos, turismo, redes sociales, hoteles,
aerolíneas, cruceros, transporte, diseño de interiores, diseño minorista,
diseño de ropa, diseño de equipaje y diseño de accesorios de viaje; educación,
formación y actividades deportivas y culturales; proporcionar archivos de audio
y vídeo (podcasts) no descargables en el ámbito de noticias y comentarios sobre
cultura, comida, estilo, diseño, actualidad, tendencias, restauración, estilo
de vida y temas de interés general; publicaciones electrónicas no descargables,
incluidas revistas interactivas, periódicos, boletines y foros de discusión
(blogs) centrados en cultura, comida, estilo, diseño, eventos actuales,
tendencias, restaurantes, estilo de vida y temas generales de interés; revistas
en línea y servicios de gestión de exposiciones, servicios de gestión de
festivales, servicios de gestión de eventos culturales y artísticos; boletines
en línea por medio de correo electrónico en el ámbito de cultura, comida,
estilo, diseño, noticias, actualidad, tendencias, gastronomía, estilo de vida y
temas de interés en general; premios e incentivos en forma de premios que
reconocen la excelencia en destinos de viajes geográficos, turismo, redes
sociales, hoteles, aerolíneas, cruceros, transporte, diseño de interiores,
diseño de espacios comerciales, diseño de ropa, diseño de equipaje y diseño de
accesorios de viaje; todos los anteriores servicios están relacionados con
viajes, vacaciones y actividades de ocio. Fecha: 21 de febrero de 2024.
Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024853043 ).
Solicitud N° 2024-0000192.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Inibio Co. Ltd. con
domicilio en 506, Songnae-Daero, Bucheon-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: INIBO como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Toxina botulínica para fines médicos;
productos farmacéuticos dermatológicos, a saber, toxina botulínica inyectable
para refinar las arrugas; relajantes musculares; agentes farmacéuticos que
afectan el sistema nervioso periférico; preparaciones para el cuidado de la
piel con fines médicos; parches transdérmicos para tratamiento médico; rellenos
dérmicos inyectables; adyuvantes para fines médicos; preparaciones biológicas
para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones
químico-farmacéuticas; extractos de plantas con fines farmacéuticos; hierbas
medicinales; extractos de hierbas para fines médicos; medicamentos para uso
dental; medicamentos para uso humano; preparaciones nutracéuticas para fines
terapéuticos o médicos; suplementos dietéticos para seres humanos; suplementos
dietéticos con efecto cosmético; preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de
enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024853044 ).
Solicitud Nº
2024-0001385.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Azteco
Holdings Usa, Inc. con domicilio en 1716 12TH Street, Santa Monica,
CA 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AZTECO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Todos los productos de esta
clase, a saber, aparatos e instrumentos científicos,
de investigación, navegación, topográficos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento
y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir,
cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el
uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir,
reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables,
software, medios de almacenamiento y grabación digitales o analógicos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
aparatos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos informáticos;
trajes de buceo, máscaras de buceador, tapones para los oídos para buceadores,
pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos
respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos extintores de incendios;
aparatos electrónicos y eléctricos, a saber, máquinas de emisión, lectura y
registro de cupones (vouchers); máquinas de
reconocimiento de moneda; convertidores de moneda electrónicos; software
descargable para gestionar y verificar transacciones de criptomonedas o
bitcoins en una cadena de bloques (blockchain);
software descargable para su uso como billetera de criptomonedas o bitcoins;
software descargable para generar claves criptográficas para recibir y gastar
criptomonedas o bitcoins; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente;
tarjetas prepagas de criptomonedas o bitcoins; software descargable para su uso
en el comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y
transmisión de moneda digital, criptomonedas, bitcoins, cripto-coleccionables,
tokens no fungibles y otros tokens de aplicaciones, y gestión de transacciones
digitales. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024853047 ).
Solicitud Nº
2024-0001390.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey
Street, 15th Floor, New York NY 10281,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTECT como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías y acumuladores eléctricos para
vehículos, incluidos vehículos terrestres, motocicletas, embarcaciones, coches
de golf; pilas, pilas recargables, aparatos de diagnóstico para pilas; baterías
alcalinas; baterías de arranque. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el:
12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024853050 ).
Solicitud Nº
2024-0000091.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Valentino
S.P.A. con domicilio en Vía Turati 16/18, 20121
Milano, Italia, solicita la inscripción de: VLOGO como marca de fábrica
y servicios en clases 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Cueros e imitaciones de cuero; pieles y cueros de
animales; equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
látigos, arneses y artículos de talabartería; collares, correas y prendas de
vestir para animales; monederos; mochilas escolares; carteras; tarjeteros
[artículos de marroquinería]; baúles de viaje; bolsas de viaje; mochilas;
carteras de bolsillo; bolsas de comestibles; maletines; bolsas de playa;
bolsas; bolsos; equipaje de viaje; armazones para bolsos; carteras; maletines;
estuches de cuero; estuches de belleza vendidos vacíos; estuches para llaves de
cuero y pieles; maletas; bolsas para deporte; sombrereras de cuero; bolsas de
ropa para viajes; bandolera de cuero; correas de cuero; pieles crudas; collares
para perros; ropa para mascotas; bastones de senderismo; accesorios de arnés.;
en clase 25: Ropa; overoles; ropa interior; camisetas [ropa]; camisas;
suéteres; trajes de hombre; ropa confeccionada; pantalones de vestir; ropa
exterior; artículos de punto; chaquetas informales; faldas; enaguas; pulóveres;
abrigos; chaquetas [ropa]; chaquetas acolchadas; chaquetas de esquí; pantalones
de esquí; parkas; prendas de vestir de cuero; camisetas; camisones; pantalones;
batas de descanso; medias; chalecos; suéteres de punto; pijama; batas;
sostenes; camisetas sin mangas; corpiños; calzoncillos; ropa de niños;
canastillas; gorros de baño; trajes de baño; ropa para gimnasia; ropa
impermeable; impermeables; trajes de disfraces; calzado; zapatillas; sandalias
de baño; botas; botas de deporte; botas de correr; galochas/chanclos; zapatos;
zapatos de playa; sandalias; zapatos deportivos; calzado de gimnasia; cubiertas
de calzado; sombreros; artículos de sombrerería; boinas; viseras; medias;
tirantes; medias; ligas; guantes [ropa]; guantes sin dedos; orejeras [ropa];
chales; corbatas; corbatas; bufandas; velos [ropa]; pañuelos [pañuelos]; pieles
[ropa]; capas/mantos y pelerinas; cinturones de cintura; vestidos de novia;
pellizas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
empresas; trabajos/funciones de oficina; difusión de anuncios; difusión de
material publicitario; alquiler de espacios publicitarios; asistencia y
consultoría en gestión de empresas comerciales e industriales; consultoría
empresarial profesional; modelado para publicidad o promoción de ventas;
franquicias, a saber, servicios prestados por un franquiciador que consisten en
prestar asistencia para gestionar y desarrollar un negocio comercial (servicios
para terceros); suministro de información sobre moda; suministro de información
relativa a la organización de desfiles de moda con fines promocionales;
suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y
servicios; presentación de productos en medios de comunicación, incluso en
línea, con fines de venta minorista; la recopilación, para terceros, de una
variedad de productos (excluido su transporte), permitiendo a los clientes ver
y comprar cómodamente dichos productos; los servicios mencionados podrán
prestarse a través de puntos de venta minorista, almacenes mayoristas,
catálogos de pedidos por correo o por medios electrónicos, incluidos sitios
web; servicios relacionados con el comercio electrónico incluidos en esta
clase, incluidas las ventas minoristas en línea a través de sitios web en los
que los usuarios pueden ver, buscar y comprar productos de diversos tipos;
servicios de venta al por menor y al por mayor de cosméticos, anteojos,
teléfonos móviles, joyas, relojes, bolsos, accesorios de cuero, prendas de vestir,
calzado, artículos de mercería. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 08 de
enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024853052 ).
Solicitud Nº
2024-0001283.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Gestor oficioso de Sol De Janeiro IP, INC. con domicilio en 551 Fifth Avenue, Suite 2030, 10176
New York, NY, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOL DE
JANEIRO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones cosméticos no
medicinales; jabones de tocador; perfumes; aguas de tocador; espray/agua
nebulizada corporal; productos cosméticos; lociones para el cabello; aceites
para uso cosmético; champús; acondicionadores para el cabello; geles de ducha
no medicinales; baños de burbujas no medicinales; cosméticos en forma de geles;
preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas; cremas
corporales para uso cosmético; cremas para manos; lociones cosméticas;
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones humectantes
para uso cosmético; exfoliantes corporales; preparaciones para la limpieza de
la piel y del cuerpo que no sean para uso médico; leches limpiadoras para el
tocador; mantecas/mantequillas corporales; esmalte de uñas; preparaciones para
el cuidado de las uñas; lápiz labial; bálsamo labial; desodorantes para uso
personal; preparaciones cosméticas para adelgazar.; Jabones cosméticos no
medicinales; jabones de tocador; perfumes;
aguas de tocador; espray/agua nebulizada corporal; productos cosméticos;
lociones para el cabello; aceites para uso cosmético; champús;
acondicionadores para el cabello; geles de ducha no medicinales; baños de burbujas no medicinales; cosméticos en forma de
geles; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas;
cremas corporales para uso cosmético; cremas para manos; lociones cosméticas;
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones humectantes
para uso cosmético; exfoliantes corporales; preparaciones para la limpieza de la
piel y del cuerpo que no sean para uso médico; leches limpiadoras para el
tocador; mantecas/mantequillas corporales; esmalte de uñas; preparaciones para
el cuidado de las uñas; lápiz labial; bálsamo labial; desodorantes para uso
personal; preparaciones cosméticas para adelgazar. Prioridad: Fecha: 15 de
febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853055 ).
Solicitud Nº
2024-0002672.—José Mario García Solano, en
calidad de apoderado generalísimo de 3102899659 SRL, cédula jurídica 3102899659 con
domicilio en vecino de Tilarán Guanacaste, San Luis de la escuela ochocientos
metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 30 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: productos de panadería y pastelería; en clase 43: cafetería. Fecha:
20 de marzo de 2024. Presentada
el: 14 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024853056 ).
Solicitud N° 2024-0001438.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Manufacture et fabrique de montres
et chronomètres Ulysse Nardin Le Locle S.A., con
domicilio en Rue Du Jardin 3, 2400 Le Locle, Suiza, solicita la inscripción de: ULYSSE NARDIN
como marca de fábrica y comercio, en clase: 14. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones;
joyas, piedras preciosas; instrumentos de relojería y cronométricos. Fecha: 15
de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024853057 ).
Solicitud N° 2024-0001885.—Franklin Granados Palomo, cédula
de identidad N° 900450899, en calidad de apoderado generalísimo de Granro Televisora del Sur SA, cédula jurídica N°
3101231436, con domicilio en San Isidro de El General, Bo. Cooperativa, 100
metros sur de Licencias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase: Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a televisora, ubicado en Costa Rica, San José,
San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, 100
metros sur de licencias. Reservas:
de los colores: verde, azul y negro. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024853058 ).
Solicitud N° 2024-0001186.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Give and Go Prepared
Foods Corp con domicilio en
15 Marmac Drive, Unit 200 Etobicoke, Ontario, M9W 1E7, Canadá, solicita la
inscripción de: TWO-BITE como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas;
pan; rollos de pan; brownies; cuadrados de brownie; bollos; pasteles/queques;
rollos de canela; galletas; croissants; pastelitos; pasteles daneses; rosquillas;
granola; macarons; magdalenas; muffins; pasteles;
bollitos; tartas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 07 de febrero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2024853060 ).
Solicitud Nº
2024-0001391.—Marianella Arias Chacón, en
calidad de Apoderado Especial de CPS Technology
Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15th
Floor, New York NY 10281, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: EVOLUTION como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Baterías y acumuladores eléctricos para vehículos, incluidos vehículos
terrestres, motocicletas, embarcaciones,
coches de golf; pilas, pilas recargables, aparatos de diagnóstico para
pilas; baterías alcalinas; baterías de arranque. Fecha: 13 de febrero de 2024.
Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024853063 ).
Solicitud N° 2024-0001179.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Give and Go
Prepared Foods Corp con domicilio en 15 Marmac
Drive, Unit 200 Etobicoke,
Ontario, M9W 1E7, Canadá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos horneados, a saber, brownies (bizcocho de chocolate),
macarons, bollitos, bizcochos,
tartas, galletas, pasteles,
magdalenas, cuadritos,
muffins, panecillos, panes, bollos. Fecha:
9 de febrero de 2024. Presentada
el: 7 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024853064 ).
Solicitud N° 2024-0001133.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Holcim Technology
Ltd., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug,
Suiza, solicita la inscripción de: ADIGrind
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria;
adhesivos para uso en la industria; mezclas aditivas para concreto; mezclas
aditivas químicos para concreto; mezclas aditivas (químicos) para morteros;
aditivos para su uso en la mezcla de cemento; aditivos (químicos) para cemento;
composiciones químicas para cemento de refuerzo; composiciones químicas para
endurecer cemento; productos químicos como aditivos para cemento; aditivos para
su uso en la fabricación de cemento; composiciones químicas para uso en la
industria de la construcción; productos químicos y aditivos químicos para la
industria de la construcción.; Productos químicos para la industria; adhesivos
para uso en la industria; mezclas aditivas para concreto; mezclas aditivas
químicos para concreto; mezclas aditivas (químicos) para morteros; aditivos
para su uso en la mezcla de cemento; aditivos (químicos) para cemento;
composiciones químicas para cemento de refuerzo; composiciones químicas para
endurecer cemento; productos químicos como aditivos para cemento; aditivos para
su uso en la fabricación de cemento; composiciones químicas para uso en la
industria de la construcción; productos químicos y aditivos químicos para la
industria de la construcción. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853066 ).
Solicitud N° 2023-0000391.—Marianela Arias Chacón, mayor, casada, abogada, en calidad de
Gestor oficioso de Café Britt S. A. con domicilio en Ciudad Panamá, BMW plaza.
9 N° piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Máquinas expendedoras de alimentos y bebidas. Fecha: 9 de febrero de
2024. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024853070 ).
Solicitud Nº
2024-0001044.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida,
S.A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo,
Echeverría, en Las Instalaciones De La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas, bebidas energizantes sabor a fresa. Reservas: No se hace reserva del sabor a fresa, aparte de como se muestra en la marca
y los elementos de uso común contenidos
en el diseño
de la lata. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024853071 ).
Solicitud N° 2024-0000943.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de DELL INC. con domicilio en One
Dell Way, Round Rock, Texas
78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL
TECHNOLOGIES como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de
financiamiento; financiamiento de compras de consumidores; provisión de
financiamiento para leasing; leasing financiero; leasing de crédito; servicios
de información financiera; servicios de información, datos, asesoría y
consultoría financiera. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024853074 ).
Solicitud N° 2024-0001041.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N°
3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
no alcohólicas, bebidas energizantes con extracto de guaraná. Reservas: No se hace reserva del sabor del extracto de guaraná, aparte de como se muestra en la marca y los
elementos de uso común contenidos en el diseño
de la lata. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024853076 ).
Solicitud N° 2024-0001040.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-295868,
con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: bebidas no alcohólicas,
bebidas energizantes sabor a frutos rojos. Reservas: no se hace reserva del sabor a frutos rojos, aparte de como se muestra en la marca y los
elementos de uso común contenidos en el diseño
de la lata. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el: 02 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024853078 ).
Solicitud Nº
2024-0001010.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Cytokinetics, Incorporated con domicilio en 350 Oyster Point Boulevard South San Francisco, California
94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYQORZO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para uso humano, a saber, medicamentos para tratar afecciones cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas para tratar miocardiopatías hipertróficas,
insuficiencia cardíaca e insuficiencia cardíaca con fracción de eyección
conservada. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024853080 ).
Solicitud Nº
2024-0001020.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
La Florida, S. A., cédula
jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela,
Río Segundo, Echeverría, en Las Instalaciones de La Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas
no alcohólicas, bebidas energizantes. Reservas: No se hace reserva del nombre del sabor, aparte de como se muestra en la marca
y los elementos de uso común contenidos
en el diseño
de la lata. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 02 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024853082 ).
Solicitud Nº
2024-0000392.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren
SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR., 26, 96450 Coburg,
Alemania, solicita la inscripción de: PillAerator
como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores, en particular
turbocompresores y turboventiladores. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada
el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024853084 ).
Solicitud N° 2024-0000955.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Straumann Holding AG con
domicilio en Peter Merian-Weg 12, 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: NUVO como
marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Materiales para uso en odontología, en
particular materiales para la fabricación de
impresiones dentales, modelos, coronas y puentes, incrustaciones, prótesis,
dientes artificiales; aleaciones de materiales fabricados a partir de metales
preciosos y no preciosos para odontología y tecnología dental; cerámica dental;
en clase 10: Aparatos e instrumentos dentales; implantes dentales; componentes
y accesorios para los productos antes mencionados, incluidos en esta clase;
elementos terminados para coronas y puentes. Fecha: 2 de febrero de 2024.
Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024853086 ).
Solicitud Nº
2024-0000738.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Valentino
S.P.A. con domicilio en Via Turati
16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: SPIKE VALENTINO
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y productos de tocador no
medicados; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir y abrasivas; cosméticos, incluidas cremas de
día y de noche; preparaciones para la limpieza y el cuidado de la cara y el
cuerpo; baño de burbujas; espuma de afeitar; loción para después de afeitar;
bases de maquillaje; esmalte de uñas; desodorantes corporales para hombres y mujeres;
jabón para manos y cuerpo; champús y enjuagues para el cabello; laca para el
cabello; dentífricos; fragancias, a saber, perfumes, agua de colonia y aceites
esenciales para uso personal para hombres y mujeres. Fecha: 29 de enero de
2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024853089
).
Solicitud N° 2024-0000868.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de JT International S.A., con domicilio en Rue Kazem-Radjavi 8, 1202 Geneva, Suiza, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, manufacturado o sin elaborar;
tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para
liar/enrollar a mano, tabaco para mascar,
tabaco tipo snus; cigarrillos,
cigarrillos electrónicos, líquidos
para cigarrillos electrónicos,
vaporizadores de tabaco, puros, cigarros; rapé; artículos para fumadores comprendidos en la clase 34; papeles para cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos/cerillas; tabaco en rama (barras), productos de tabaco para calentar,
vainas de tabaco procesadas,
dispositivos electrónicos y
sus partes para calentar cigarrillos.
Fecha: 5 de febrero de
2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853090 ).
Solicitud N° 2024-0000838.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán S. A. con
domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción de: ILERCA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de
enero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024853093 ).
Solicitud Nº
2024-0000846.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S.A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº32,
Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: DONEZER
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29 de enero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024853094 ).
Solicitud Nº
2023-0002457.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt S.
A. con domicilio en Ciudad de Panamá, BMW plaza, 9no piso, C. 50, Panamá,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes, tours y excursiones, todos relacionados con el café Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 16 de marzo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024853095 ).
Solicitud N° 2024-0002370.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: ENDACURE
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología y
uroginecología. Fecha: 11 de marzo de 2024.
Presentada el 07 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024853096 ).
Solicitud Nº 2024-0002123.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de
Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad
Anónima con domicilio en km.16.5 carretera a
El Salvador, cruce a Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala.,
Guatemala, solicita la inscripción de: FORTICE como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano, indicado para
modular la respuesta inmunitaria y favorecer la reducción de la inflamación y,
en consecuencia, disminuir la hinchazón y el dolor en las articulaciones,
favoreciendo una mayor flexibilidad y movilidad, mejorando la calidad de vida.
Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024853097 ).
Solicitud N° 2024-0002589.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, en
calidad de Apoderado Especial de Fármacos Bioequivalentes
Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 11.4 carretera Masaya, entrada
Esquipulas 150 mts., al este Managua, Nicaragua,
solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, fraccionamiento, exportación,
importación, distribución
y comercialización de productos
farmacéuticos, medicinales,
higiénicos y cosméticos; servicios relacionados con el cuidado médico y de higiene; análisis médicos relacionados con tratamientos aplicados a personas;
asesoramiento en el área farmacéutica.
Otros servicios relacionados con el área farmacéutica y cosmética, ubicado en San José, Guachipelín de
Escazú, del Centro Comercial Paco 200 Oeste Edificio Prisma Oficina 306 Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024853098 ).
Solicitud N° 2024-0002602.—María de la Cruz Villanea Villegas, en
calidad de apoderado especial de Skywell New Energy Vehicles Group Co. Ltd., con
domicilio en N° 369 Binhuai Road, Lishui District, Nanjing,
Jiangsu, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Retrovisores; Coches; Camiones; Chasis de automóviles; Vehículos frigoríficos; Furgones [vehículos]; Autocares; Coches sin conductor [autónomos]; Automóviles eléctricos enchufables; Coches eléctricos; Autobuses; Carrocerías de automóviles;
vehículos móviles terrestres; Motores eléctricos para vehículos terrestres; vagones de estación; minivans; Automóviles híbridos; ciclomotores; Patinetes [vehículos]; Scooters
para personas con movilidad reducida;
coches autoequilibrados; Retrovisores laterales para vehículos; Chasis de vehículos; Cubos de ruedas de vehículos; Volantes
para vehículos; Tapizados
para interiores de vehículos.
Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024853099 ).
Solicitud Nº 2024-0002666.—Melissa Ivana Mora Martin,
en calidad de apoderado especial de Exeltis Healthcare, S.L., con domicilio en Avdª
Miralcampo, 7 - P. I. Miralcampo-19200 Azuqueca de
Henares (Guadalajara), España, España, solicita la inscripción de: ASUMLEA
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos biosimilares para el tratamiento de
enfermedades óseas. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 14 de marzo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2024853100 ).
Solicitud N° 2024-0002667.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Exeltis
Healthcare S.L., con domicilio en Avda. Miralcampo, 7 - P. I. Miralcampo
- 19200 Azuqueca De Henares (Guadalajara), España, España, solicita la
inscripción de: CLONOMAB, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
biosimilares oncológicos. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de
marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024853101 ).
Solicitud N° 2024-0002970.—María De La Cruz Villanea Villegas, en
calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala
Sociedad Anónima, con domicilio en KM.16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: LIMIAR
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: “Medicamentos de uso humano y suplementos
alimenticios”. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024853102 ).
Solicitud N° 2024-0000956.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Straumann Holding
AG, con domicilio en Peter Merian-Weg 12, 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Clearcorrect como marca de fábrica y servicios en
clases: 10; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Aparatos e instrumentos de odontología y ortodoncia, especialmente
alineadores de ortodoncia; en clase 41: Entrenamiento/formación, en particular
mediante la organización de entrenamiento adicional y seminarios en el sector
de la odontología y en relación con los siguientes campos: ortodoncia; en clase
44: Servicios de odontología y ortodoncia. Fecha: 05 de febrero de 2024.
Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024853103 ).
Solicitud Nº
2024-0000936.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Luxottica Group S.P.A. con
domicilio en Piazzale Cadorna
3, Milano, 20123, Italia, solicita la inscripción de: IN TUNE WITH LIFE
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 18; 35; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes
ópticos; lentes oftálmicas; lentes de contacto; artículos de óptica para la
vista; anteojos; anteojos de sol; anteojos inteligentes; anteojos deportivos;
anteojos de protección; anteojos de realidad virtual; anteojos 3D; anteojos de
protección; estuches para anteojos; estuches para anteojos; estuches para
anteojos de sol; estuches para lentes de contacto; monturas para anteojos;
monturas para anteojos; monturas para anteojos de sol; cadenas para anteojos;
cadenas para anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para anteojos;
cordones para anteojos; cordones para anteojos de sol; lentes para anteojos;
lentes para anteojos; lentes para anteojos de sol; lentes de repuesto para
anteojos; piezas para anteojos; patillas para anteojos; almohadillas nasales
para anteojos; computadoras portátiles; aparatos de comunicación portátiles;
dispositivos periféricos informáticos portátiles; software de aplicaciones
informáticas para su uso con dispositivos informáticos portátiles; cascos
protectores para deportes; cascos protectores para conductores; protectores
para anteojos; escudos de protección facial; caretas protectoras para cascos de
protección; lentes para caretas protectoras; amplificadores; amplificadores de
sonido; transceptores; transceptores personales; cables eléctricos; cables de
energía; cables de extensión; cables de audio; cables de conexión; cables
adaptadores eléctricos; cables de transmisión de datos; cables y alambres;
cables y alambres eléctricos; cables de sincronización de datos; cables para
transmisión de señales eléctricas; cables de interfaz multimedia de alta
definición; cables para la transmisión de sonidos e imágenes; adaptadores de
batería; pilas para uso en audífonos; cables de extensión; fuentes de
alimentación electrónicas; fuentes de alimentación de bajo voltaje; fuentes de
alimentación de alto voltaje; fuentes de alimentación portátiles (baterías
recargables); transmisores de inducción; reguladores de voltaje de inducción;
dispositivos sensores de oscilación.; en clase 10: Amplificadores acústicos
para personas parcialmente sordas; amplificadores acústicos [audífonos] para
personas parcialmente sordas; audífonos; audífonos para sordos [audífonos
acústicos]; aparatos auditivos para sordos; adaptadores de oído para audífonos;
instrumentos médicos para su uso como ayudas para la audición.; en clase 18:
Bolsos; mochilas; bolsas de mano; bolsas de lona; bolsos de senderismo; bolsos
de deporte; estuches de transporte; maletines de viaje; bolsas de viaje;
maletines; equipaje; bolsos de viaje; bolsas con cordón; bolsas de lona con
ruedas; estuches para llaves; carteras.; en clase 35: Servicios de venta
minorista de anteojos; servicios de venta minorista de anteojos inteligentes; servicios
de venta minorista de lentes para anteojos; servicios de venta minorista de
lentes para anteojos de sol; servicios de venta minorista de lentes de
contacto; servicios de venta minorista de estuches para anteojos; servicios de
venta minorista de estuches para anteojos de sol; servicios de venta minorista
de accesorios de moda; servicios de venta minorista de prendas de vestir;
servicios de venta minorista de calzado; servicios de venta minorista de
artículos de sombrerería; servicios de venta minorista de equipaje; servicios
de venta minorista de bolsos; servicios de venta minorista en relación con
computadoras portátiles; servicios de venta minorista de cascos deportivos;
servicios de venta minorista de cascos protectores; servicios de venta minorista
de audífonos; servicios de venta minorista de aparatos auditivos para sordos;
servicios de venta mayorista de anteojos; servicios de venta mayorista de
anteojos inteligentes; servicios de venta mayorista de lentes para anteojos;
servicios de venta mayorista de lentes para anteojos de sol; servicios de venta
mayorista de lentes de contacto; servicios de venta mayorista de estuches para
anteojos; servicios de venta mayorista de estuches para anteojos de sol;
servicios de venta mayorista de prendas de vestir; servicios de venta mayorista
de calzado; servicios de venta mayorista de artículos de sombrerería; servicios
de venta mayorista de equipaje; servicios de venta mayorista de bolsos;
servicios de venta mayorista de ordenadores portátiles; servicios de venta
mayorista de cascos deportivos; servicios de venta mayorista de cascos
protectores; servicios de venta mayorista de audífonos; servicios de venta
mayorista de aparatos auditivos para sordos; servicios de venta minorista en
línea de anteojos; servicios de venta minorista en línea de ropa; servicios de
venta minorista en línea de calzado; servicios de venta minorista en línea de
artículos de sombrerería; servicios de venta minorista en línea de equipaje;
servicios de venta minorista en línea de bolsos; servicios de venta minorista
en línea de cascos deportivos; servicios de venta minorista en línea de cascos
protectores; servicios de venta minorista en línea en relación con audífonos;
servicios de importación y exportación; servicios de mercadeo; suministro de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios;
suministro de información y asesoría a consumidores sobre la selección de
productos y artículos que se van a comprar; servicios de adquisición;
adquisición de bienes en nombre de otras empresas; suministro de información
empresarial.; en clase 42: Diseño y desarrollo de productos; diseño y
desarrollo de productos de consumo; diseño y desarrollo de tecnología médica;
diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico; diseño y desarrollo de aparatos
de diagnóstico médico; diseño y desarrollo de métodos de prueba y análisis;
diseño y desarrollo de software para uso con tecnología médica; desarrollo y
diseño de aplicaciones móviles; suministro de software en línea no descargable;
suministro de software en línea no descargable para su uso en comunicaciones.;
en clase 44: Servicios médicos; servicios de evaluación médica de la salud;
servicios de atención médica; consultoría relacionada con la asistencia
sanitaria; servicios de evaluación de la salud; servicios de asesoría
relacionados con la salud; atención médica; consultas médicas relacionadas con
la pérdida de audición; terapia del habla y audición; pruebas de audición;
asesoría en materia de pruebas de audición; adaptación de audífonos; alquiler
de material médico y sanitario. Prioridad: Se otorga prioridad N°
302023000167397 de fecha 15/11/2023 de Italia. Fecha: 02 de febrero de 2024.
Presentada el 31 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024853104 ).
Solicitud N° 2024-0000670.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Autodesk, Inc. con domicilio en The
Landmark @ One Market, 1 Market Street, Suite
400, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AUTODESK FORMA como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Software como servicio (SaaS) que presenta flujos de trabajo y entornos de
flujo de trabajo integrados basados en la nube, servicios de datos y tecnología
entre programas de software, a saber, software de construcción y diseño
asistido por computadora (CAD), software de gráficos por computadora, software
para modelado tridimensional, software para crear, editar y manipular modelos
gráficos por computadora, software para el desarrollo de gemelos digitales,
software para diseño generativo, software para gestión de proyectos y gestión
de activos físicos, software operativo y de planificación para crear, diseñar,
colaborar, construir, modelado, simulación, visión y visualización en los
campos de la arquitectura, ingeniería y fabricación automatizada para su uso en
el campo de la arquitectura, la ingeniería, la construcción y las operaciones.
Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024853106 ).
Solicitud Nº
2023-0002682.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Univar Solutions Inc. con
domicilio en 3075 Highland Parkway, Suite 200, Downers
Grove, Illinois 60515, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNIVAR
SOLUTIONS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 2;
3; 4; 5;
29; 35 y 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para su uso en la
industria y la ciencia; agentes químicos
de quelación y secuestro; agentes
químicos de difusión para su uso en la fabricación de una amplia variedad de
productos; aditivos químicos para su uso
en la fabricación de una amplia variedad de productos; productos químicos para la fabricación de una
amplia variedad de productos; productos
químicos para la agricultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; oleoquímicos
para su uso en la fabricación y procesamiento de productos industriales; ácidos, a saber, ácido túngstico, ácido tartárico, ácido
tánico, ácido sulfúrico, ácido fosfórico, ácido bórico, ácido palmítico, ácido
oxálico, ácido ftálico, ácido oleico, ácido arsénico, ácido carbónico gaseoso,
ácido adípico, ácido benzoico, ácido acético, ácido crotónico,
ácido fórmico, ácido clorosulfónico, ácido clorado,
aminoácidos para uso en laboratorio o investigación, ácido glutámico para uso
industrial, ácido cólico, ácidos carbónicos, ácido húmico vendido como
ingrediente de fertilizantes o preparaciones para el acondicionamiento del
suelo, ácido nucleico para uso en
laboratorio, ácido yódico, ácido monocloroacético,
ácido clorhídrico, ácidos grasos para uso industrial, ácidos bóricos para uso
industrial, ácido carbónico, ácido cítrico para uso industrial, ácido
fluorhídrico, ácido gálico, ácidos inorgánicos, ácido yódico, ácidos minerales,
ácido nítrico, ácido salicílico ácido, ácido sebácico,
ácido esteárico; alcalinos, a saber,
metales alcalinotérreos, yoduros alcalinos para uso industrial, sales de
metales alcalinos; productos
intermedios, a saber, fenotiazina para su uso como producto intermedio
farmacéutico; disolventes, a saber,
disolventes para su uso en la fabricación de insecticidas, disolventes aromáticos para uso industrial y
comercial, disolventes para barnices, composiciones de procesamiento de
tipo disolvente para su uso en la industria electrónica, preparaciones
químicas, a saber, disolventes desengrasantes y limpiadores; ácidos grasos para uso industrial; sales para uso industrial; anticongelantes; refrigerantes, a saber, gas refrigerante para su uso en sistemas industriales
de refrigeración o sistemas de aire acondicionado; adhesivos para su uso en la industria; fluidos descongelantes; líquidos químicos descongelantes
utilizados en los sectores de la construcción,
limpieza e industria; preparaciones anticongelantes y descongelantes; plastificantes; conservantes, a saber, conservantes
químicos para su uso en la producción de una amplia variedad de productos
químicos, conservantes químicos para su uso en la fabricación de jabón y
aceites vegetales, conservantes de alimentos, conservantes para cemento, conservantes para su uso en la industria farmacéutica,
conservantes para su uso en la fabricación de suplementos dietéticos y
nutricionales, sulfito para conservar alimentos, conservantes de caucho; floculantes;
productos químicos para el
tratamiento del agua;
fertilizantes; aditivos de combustible,
a saber, aditivos químicos para combustible;
tensoactivos, a saber, tensoactivos no iónicos como materias primas para
su uso en la fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos, tensioactivos catiónicos
como materias primas para su uso en la fabricación de productos
industriales, productos de consumo y domésticos, tensoactivos aniónicos biodegradables como materias primas para uso en la
fabricación de productos industriales, productos de consumo y
domésticos, tensoactivos de silicona para uso en aerosoles y adyuvantes
agrícolas, tensoactivos para uso en la fabricación de detergentes sintéticos,
tensoactivos para uso en relación con pesticidas agrícolas; grabadores para su uso en la fabricación de
semiconductores; grabadores para su uso
en la fabricación de placas de circuitos impresos; aceites para su uso en la fabricación y el
procesamiento de alimentos, a saber, aceites para la conservación de alimentos,
aceite de fusel para fines industriales, aceite
vegetal bromado para su uso como emulsionante
en la fabricación de alimentos, agentes curtientes para su uso en la
fabricación de cuero, a saber, aceites para curtir cuero, composiciones
conservantes de alimentos, a saber, aceite para la conservación de alimentos,
aceites perfumados para su uso en la fabricación de una amplia variedad de productos; productos corrosivos, a saber, conservantes
químicos para su uso como inhibidores de la corrosión en sistemas de escape de
automóviles; alcohol etílico; aditivos químicos, a saber, compuestos
antiespumantes para su uso en la fabricación de una amplia variedad de
productos, antiespumantes del tipo de agentes antiespumantes, agentes
antiestáticos del tipo de preparaciones antiestáticas para fines industriales,
odorantes del tipo de tabletas para eliminar olores compuestas por microorganismos
y enzimas para disolver en agua y usar para digerir desechos orgánicos,
floculantes, inhibidores de la corrosión del tipo de conservantes químicos para
usar como inhibidores de la corrosión en sistemas de escape de automóviles,
aditivos lubricantes, antioxidantes para usar
en la fabricación, organofosfitos antioxidantes para
su uso en la fabricación, retardantes de llama del tipo de composiciones
retardantes de llama, hidroquinona, hidrófugos del tipo de preparados
hidrófugos de base química para aplicar a parabrisas, nonilfenol,
aditivos plásticos del tipo de polímeros y aditivos poliméricos para uso en la
fabricación de plásticos, agentes químicos quelantes, agentes de liberación de
asfalto, silicatos del tipo de de los agentes mateantes y extensores; productos químicos para uso en la
industria y la ciencia en forma de aminas, a saber, alquil,
alquil alcanolaminas, etanolminas, isopropanolaminas, etilenaminas y morfolina aminas; antimoho, a saber, preparaciones
químicas para prevenir el moho;
acetatos, alcoholes para uso industrial, ésteres, a saber, éster de
ácido acético, ésteres metílicos, ésteres de celulosa para uso industrial,
glicoles, poliglicoles, éteres de glicol, ésteres de
éter de glicol y cetonas; preparaciones químicas para su uso en la industria, a
saber, isocianatos; resinas y agentes de
dispersión de resinas, a saber, resinas artificiales sin procesar como materias
primas en forma de polvos, líquidos o pastas, resinas acrílicas sin procesar
para una amplia variedad de campos, resinas sintéticas sin procesar, resinas de
silicona sin procesar, resinas poliméricas sin procesar, acetato de polivinilo
sin procesar resinas, resinas epoxi sin procesar, resinas artificiales sin
procesar; resinas de hidrocarburos sin
procesar sintéticas, a saber, mezclas alifáticas y aromáticas, terpenos,
resinas blancas de agua hidrogenada, monómeros aromáticos puros, silicona y
epoxi; monómeros acrílicos para su uso
en la fabricación de polímeros, resinas y plásticos; plastificantes utilizados para la fabricación
de artículos de plástico; emulsionantes
de jabón para uso industrial; productos
químicos para uso en la industria como disolventes, a saber, alifáticos,
aromáticos, halogenados, terpeno, que no sean aceites esenciales, carbonatos de
propileno, dimetilformamida, aceite de tinta,
formamida, furfural, microemulsión
continua, metil terc-butil
éter, metil pirrolidona,
glicol diéter y disolventes de tetrahidrofurano,
todos para su uso en la fabricación de productos; tensioactivos para el tratamiento del
agua; glicerinas sintéticas para uso
industrial; productos químicos para la
fabricación de una amplia variedad de productos de poliuretano, a saber,
polioles de uretano para usar como espesantes en polioles de uretano usados en
la industria del uretano para producir pisos, revestimientos, adhesivos; sulfato de cobre; óxido de zinc para uso industrial; sulfato de cinc; óxido de hierro; sulfato
de hierro; calcio; óxido de calcio; sulfato
de calcio; dióxido de sílice; bórico en forma de boratos; manganeso, a saber, acetato de manganeso,
alumbre de manganeso, carbonato de manganeso, cloruro de manganeso, dióxidos de
manganeso, metafosfato de manganeso, nitrato de
manganeso y fosfato de manganeso;
fertilizante de manganeso;
fosfato de amonio; fosfato de
zinc; fosfato monoamónico; potasa;
sales inorgánicas para uso industrial;
sal para neutralizar productos químicos para césped o cultivos; potasio;
piedra caliza granulada para uso agrícola; piedra caliza pulverizada para uso
agrícola; mordientes para uso industrial
general, a saber, mordientes para metales y mordientes para grabado que son
ácidos; preparaciones para blanquear
para uso industrial; en clase 2:
Pinturas; aditivos texturizados para
pintura, aditivos de pintura hechos de material reciclado para añadir textura,
color o pigmentos de color reflectantes;
colofonias del tipo de pinturas al temple; pinturas de resinas sintéticas, resinas
naturales sin procesar; revestimientos a
base de resina para su uso en superficies de metal, madera o sintéticas; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas; el
óxido de zinc es un pigmento; barnices,
lacas; conservantes del óxido en forma
de revestimiento; conservantes de
madera; tintes y colorantes para uso
industrial general; colorantes
mordientes; mordientes para uso
industrial general, a saber, tintes mordientes, mordientes para madera,
mordientes para cuero.; en clase 3:
Blanqueadores para uso doméstico, preparaciones de limpieza; Jabones, a saber, jabón para la piel, jabón
detergente, jabón en polvo, jabones granulados, jabón industrial no
medicinal; jabón detergente; desengrasantes que no sean para su uso en
procesos de fabricación; y aceites
esenciales, para uso industrial, agrícola y comercial en general; en clase 4: Aceites animales, aceites
minerales para uso industrial, agrícola y comercial en general; cicloparafina, isoparafina y parafina normal para uso como
disolventes; Emulsiones de cera para
aplicaciones industriales, a saber, utilizadas como agentes impermeabilizantes
en la fabricación de ceras utilizadas para fabricar productos; en clase 5: Preparaciones higiénicas para uso
médico; desinfectantes para todo
uso; pesticidas, insecticidas, termiticidas, fumigantes, parasiticidas;
fungicidas, herbicidas;
conservantes antimicrobianos
para cosméticos y productos farmacéuticos; preparados antimicrobianos para
inhibir la descomposición microbiológica en
alimentos, bebidas, alimentos para animales y productos farmacéuticos;
recubrimientos antimicrobianos para tratar el crecimiento de moho, hongos,
bacterias y hongos en diversas superficies; preparaciones antimicrobianas para
la higiene de las manos; ésteres, a saber, ésteres de celulosa para uso
farmacéutico;
en clase 29: Aceites comestibles para uso industrial, agrícola y
comercial en general; en clase 35:
Servicios de distribución en el campo de productos químicos, plaguicidas, aplicadores
de productos químicos y plaguicidas y ropa protectora y máscaras protectoras
para su uso durante el uso o la aplicación de productos químicos; gestión de
inventarios en el ámbito de los productos químicos; servicios de gestión de
inventario; gestión del servicio de atención al cliente para terceros, a saber, suministro de un portal en línea basado en
la web que proporciona a los clientes acceso a su información de cuentas de
ventas, información de logística de transporte del tipo de la ubicación actual
de los productos solicitados, información de gestión de inventario e
información de promoción de productos, todo en el campo de los productos
químicos y productos químicos; en clase
39: Transporte de productos químicos; transporte de mercancías; almacenamiento
de mercancías; transporte y almacenamiento de residuos; almacenamiento de
residuos químicos industriales; transporte de residuos químicos industriales;
transporte de residuos químicos industriales desde los generadores de los
mismos hasta los sitios de disposición autorizados Prioridad: Se otorga
prioridad N° 97603834 de fecha 23/09/2022 de Estados Unidos de América . Fecha:
26 de enero de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853107 ).
Solicitud N° 2023-0003350.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Greubel Forsey
S.A. con domicilio en Eplatures-Grise 16, 2301 La Chaux-De-Fonds, Suiza, solicita
la inscripción de: GREUBEL FORSEY como marca de fábrica y comercio en
clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o
enchapados, comprendidos en esta clase; joyas, piedras preciosas; instrumentos
de relojería y cronométricos Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 14 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero
de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024853108 ).
Solicitud Nº 2024-0003036.—Brandon Matamoros Acuña,
soltero, cédula de identidad 208270041, con domicilio en seiscientos metros de
la calle coyotera, entrada mano derecha casa color blanco, Barrio Latino,
Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35; 36 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios relativos a bienes inmuebles; en clase 36: Servicios
inmobiliarios relacionados
con la venta, compra y alquiler de bienes inmuebles; en clase
37: Construcción y renovación
de bienes inmuebles. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024853122 ).
Solicitud N° 2024-0000720.—María Gabriela Couto Visca, casada
2 veces, cédula de residencia 185800020806 con domicilio en Urbanizacion
Jardines de Rohrmoser casa 76, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BIOGERENTES como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación- formación. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 25
de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024853124 ).
Cambio de Nombre N° 160635
Que Marianela
Arias Chacón, en calidad de
Apoderado Especial de Kraft Foods Schweiz Holding
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods
Schweiz Holdings A. G. por el
de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH, presentada el día 17 de agosto del 2023 bajo
expediente 160635. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 842 LA MÁS TIERNA
TENTACIÓN DESDE QUE EXISTE EL CHOCOLATE, N° 843 LA
MÁS CREMOSA TENTACIÓN DESDE QUE EXISTE EL CHOCOLATE, N° 844 LA MÁS SUAVE TENTACIÓN DESDE QUE EXISTE EL
CHOCOLATE. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024853000 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-376.—Ref: 35/2024/2718.—Rommel Arroyo Mora, cédula de identidad 1-0786-0080, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de RLVG Del Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-896175, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Miramar, San Miguelito, de La Escuela Sant Patrick en
San Miguel De Barranca Puntarenas, seis kilómetros al
norte, finca ubicada junto enfrente de donde termina la calle. Presentada el 13 de febrero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-376. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2024853012 ).
Solicitud Nº 2024-602.—Ref.: 35/2024/2593.—Francisco Romero Royo, cédula de identidad N° 3-0201-0247, solicita la
inscripción de: FRR, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Cartago, Turrialba, Turrialba, La Esmeralda, un kilómetro al noroeste de la
Escuela la Esmeralda 1. Presentada el 11 de marzo del 2024, según el expediente
N° 2024-602. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024853042 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Edgar Rohrmoser
Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado
Especial de Eaton Intelligent Power Limited, solicita
la Patente Nacional París denominada
PEDESTAL PARA UNA CANTIDAD DE CAJAS DE CARGA ELÉCTRICA. Un pedestal tiene dos lados que son opuestos entre sí y a los que pueden montarse y conectarse eléctricamente varias cajas de carga. Por ejemplo, el pedestal puede tener las mismas cajas de carga montadas a los dos lados y conectarse eléctricamente con un sistema de energía sobre el cual
se coloca el pedestal. En cambio, dos cajas de carga diferentes pueden montarse a los dos lados. Notablemente, cualquiera o ambas cajas de carga
pueden retirarse fácilmente por el personal adecuado y, alternativamente, reemplazarse
con otras cajas de carga si, por ejemplo,
el mercado que necesita
carga eléctrica específica
ha cambiado o si la
población de vehículos eléctricos
que necesita carga eléctrica
ha crecido en una nueva dirección,
a manera de ejemplo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H02B 1/50 y B60L 53/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Seff, Paul D. (US);
Reese, Robert J. (US); Turman, Jonathan R. (US); HAIN, Bryan A. (US); Chang,
Hyuk JAE (US); Laskowski, Michael (US); Mamula JR, Stan (US). Prioridad: N° 17/880369 del 03/08/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000368, y fue presentada
a las 12:14:56 del 28 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2024852506 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Astrazeneca Pharmaceuticals LP, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES, MÉTODOS Y SISTEMAS PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS EN AEROSOL. Se proporcionan
composiciones, métodos y sistemas para la administración pulmonar de agentes activos mediante un inhalador de dosis medida. En algunas modalidades, las composiciones comprenden un medio de suspensión
HFO-1234ze(E), partículas de agente
activo y partículas en suspensión. Las partículas de agente activo pueden comprender
uno, dos, tres o cuatro agentes
activos seleccionados de un
antagonista muscarínico de acción prolongada (LAMA), un agonista ß2 de acción prolongada (LABA), un agonista
beta de acción corta
(SABA), un corticosteroide inhalado
(CSI) y un agente antiinflamatorio
no corticosteroide. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 9/00; cuyos inventores
son Lechuga-Ballesteros, David (US); Joshi, Vidya (US); Archbell, James (US);
Lachacz, Kellisa (US); Lampa, Charina (US); Mello, Lauren (US); Gutiérrez,
Gertrude (US); Tan, Penny (US) y Riebe, Michael (US). Prioridad:
N° 63/220,362 del 09/07/2021 (US) y N° 63/282,356 del 23/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/283439. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0066, y fue presentada a las 12:16:08 del
09 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos Registro de la Propiedad
Intelectual.—( IN2024852833 ).
La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón,
Cédula de identidad 1067909690, en calidad de Apoderado Especial de Stoller Enterprises Inc., solicita la Patente PCT denominada SOLUCIÓN
NO ACUOSA DE REGULADOR(ES) DE CRECIMIENTO VEGETAL Y SOLVENTE(S) ORGÁNICO(S)
POLAR(ES) Y/O SEMI–POLAR(ES) (Divisional Expediente 2017-0318). La presente
invención se refiere en general a soluciones no acuosas de regulador(es) de
crecimiento vegetal y solvente(s) orgánico(s) polar(es) y/o semi–polar(es), a
métodos para preparar dicha solución no acuosa, y a métodos para mejorar el
crecimiento y la productividad de cultivo de las plantas usando dicha solución
no acuosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyo(s)
inventor(es) es(son) Jerry Stoller (US) y Jerry Sheth
(US). Prioridad: N° 62/103,410 del 14/01/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/115300. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000040, y
fue presentada a las 12:42:50 del 26 de enero de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2024852921 ).
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado especial de Anchor Concrete Products,
solicita la Diseño Industrial denominada: MÓDULO
DE CONSTRUCCIÓN-Tapa plana rectangular.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF El presente diseño
se refiere a un modelo industrial con características
visuales de una estructura de edificación modular prefabricada denominada
Módulo de Construcción-Tapa plana rectangular que es diferente a todas las
conocidas hasta el momento y se caracteriza por una estructura de losa
horizontal rectangular de parte superior plana con
cuatro pilares angulares y
vigas perimetrales que confieren
al Módulo de Construcción-Tapa
plana rectangular un aspecto peculiar y propio. Los detalles característicos del Módulo de Construcción-Tapa plana rectangular se muestran
en líneas continuas en los
dibujos que acompañan a la presente documentación a modo de ilustración. Las líneas punteadas de los dibujos son ilustrativas y no forman parte del diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 25-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bradfield, Jeffrey Rae Newell (CA) y Searles, Darrell
Albert (CA). La solicitud correspondiente
lleva el N° 2023-0000422, y
fue presentada a las
10:33:45 del 30 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024852922 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente
PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS. En el presente documento se
proporcionan composiciones líquidas que comprenden una concentración alta de un
anticuerpo monoclonal, por ejemplo, superior a aproximadamente 100 mg/ml, que
demuestran estabilidad de almacenamiento y viscosidad reducida. En
realizaciones de ejemplo, la composición líquida comprende aproximadamente
menos de aproximadamente 400 mM de glutamato de
arginina y, en realizaciones de ejemplo alternativas, la composición líquida
comprende prolina y un amortiguador. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/18, A61K 9/08 y C07K 16/24; cuyos inventores
son Lueras, Alexis (US); Sloey,
Christopher (US); Ball, Nicole (US) y Qian, Rulin (US). Prioridad: N° 63/232,299 del 12/08/2021 (US) y
N° 63/316,604 del 04/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023018870. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000130, y fue presentada a las
14:21:05 del 12 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024852925 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, solicita la Patente PCT denominada EQUIPO Y MÉTODOS DE MARCADO DE AVES DE CORRAL.
Un método para colocar marcas distintivas sobre una superficie externa de al
menos un producto alimenticio, que incluye las etapas de: posicionar al menos
un producto alimenticio sobre una superficie superior de un transportador
mecánico, transportar productos alimenticios hacia una estación de marcado que
comprende un láser, en donde la estación de marcado comprende un miembro
superior separado de la superficie superior del transportador mecánico, y en
donde el miembro superior comprende una abertura; transportar el(los)
producto(s) alimenticio(s) en el espacio entre el miembro superior y la
superficie superior del transportador mecánico; y colocar marcas distintivas
sobre la superficie externa del(de los) producto(s) alimenticio(s) con el láser
a través de la abertura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A22C
17/10; cuyos inventores son: Hasbun Chavarría, Kira
(CR); Bolaños Alfaro, Carolina (CR); Herrera Castro, Michael (US) y Paniagua
Marín, Ricardo (US). Prioridad: N° 63/216,757 del 30/06/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2023/279052. La solicitud correspondiente lleva
el número 2024-0035, y fue presentada a las 16:10:58 del 22 de enero de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024852926 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Amgen INC. y Kite Pharma, INC., solicita la
Patente PCT denominada RECEPTORES
QUIMÉRICOS DE FLT3 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS
(Divisional 2018-518). Se describen moléculas de unión a antígenos, receptores
quiméricos y células inmunitarias producidas por bioingeniería para FLT3 de
acuerdo con la invención. La invención se relaciona además con vectores,
composiciones y métodos de tratamiento y/o detección usando las moléculas de
unión a antígenos de FLT3 y células inmunitarias producidas por bioingeniería.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/705, C07K
14/725 y C07K 16/28; cuyos inventores son: WU, Lawren
(US); Bakker, Alice (US); Arvedson, Tara (US);
Rodríguez, Rubén Álvarez (US) y Wiltzius, Jed. J. (US). Prioridad: N° 62/317,219 del 01/04/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2017/173410. La solicitud correspondiente lleva el
número 2024-0000116, y fue presentada a las 10:53:25 del 05 de marzo de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024852929 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Locus Solutions IPCO, LLC,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES MICROBIANAS PARA PRESERVAR SUELOS SALUDABLES Y RESTAURAR SUELOS DEGRADADOS. La invención en cuestión
proporciona composiciones agrícolas basadas en microorganismos y métodos de su
uso para preservar perfiles de suelo y/o restaurar perfiles de suelo
degradados, particularmente para tipos de suelo propensos a la descomposición, oxidación
y/o erosión del contenido orgánico del suelo (COS). Ventajosamente, las
composiciones y métodos de la presente invención son soluciones respetuosas con
el medio ambiente, no tóxicas y rentables para el creciente problema de la
degradación del suelo y las emisiones de gases de efecto invernadero
transmitidas por el suelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F
11/08, C05F 17/20, C05G 3/80, C09K 17/14, C09K 17/48, C12N 1/14 y C12N 1/16;
cuyos inventores son: Farmer, Sean (US) y Zorner,
Paul (US). Prioridad: N° 63/161,154 del 15/03/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/197596. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000446, y fue presentada a las 10:51:43 del 14 de septiembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024852933 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Jacqueline Alfani Carazo, mayor, divorciada una vez, cédula
de identidad N° 900710781, vecina de San José, Los Yoses, Av. 10 calles
39-41 casa N°
3955, solicita la inscripción de su
obra Literaria, individual
y publicada que se titula ENSAYO
SOBRE MIS “APUNTES GENEALÓGICOS”. El libro trata sobre
mi genealogía.
Específicamente
del apellido Carazo, en el periodo de la Colonia hasta la
Época Actual. Publíquese por
una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta
publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N°
12132.—Curridabat, 01 de abril de 2024.—Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2024853329 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARIA FERNANDA PEREZ RODRIGUEZ con cédula de identidad N° 114980877, carné N°
30788. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 08 de abril del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 196155.—1 vez.—( IN2024856491 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOMAR
MELISSA MURILLO CHAVARRÍA, con cédula de identidad N°5-0386-0068, carné
N°27619. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Proceso N°195645.—San José, 04 de abril de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1
vez.—( IN2024856496 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0353-2024.—Exp. N° 25128-A.—Alberto Méndez Méndez, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de
Guido Ivancovich Castro, en
Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
207.799 / 550.750, hoja Cot. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024854414 ).
ED-0361-2024.—Exp. 25133.—James Richard, Zook
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada Cabro,
efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 142.766 / 555.845 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024854434 ).
ED-UHTPSOZ-0014-2024.—Exp. 24258P.—Blackhouse Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (2) 0.1 litro por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RE-72 en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 131.297 / 564.411 hoja Repunta.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2024854454 ).
ED-0346-2024.—Exp. 25119-A.—Rio Manso Famille S.R.L., solicita
concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada Sin Nombre, efectuando
la captación en finca de Cielo en la Tierra Casa Llc
Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano,
riego, comercial y turístico. Coordenadas 125.015 / 569.648 hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854455
).
ED-0233-2024.—Expediente
N° 5601P.—Acquatrans Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo AB-875 en
finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.200 / 514.340 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de marzo de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024854467 ).
ED-0363-2024.—Exp. 25138-A.—Francisco
Arturo, Méndez Méndez
solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Guido Ivancovich
Castro en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 207.799
/ 550.750 hoja Cot. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854533 ).
ED-0102-2024.—Exp 24939.—Phyllise Anne, Debiase solicita concesión de:
(1) 0.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de Rafael Antonio Arias Rojas en San José de la Montaña,
Barva, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 232.098 /
522.141 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2024854578 ).
ED-0317-2024.—Expediente
N° 5914.—Royce, Reyes Vargas
solicita concesión
de: (1) 2 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de José Manuel Mora Zúñiga en
Alfaro, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.300 / 480.500
hoja Miramar. (2) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 229.400 / 480.400 hoja
Miramar. (3) 10 litros por segundo de la quebrada Miranda, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 229.200 /
480.600 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024854611 ).
ED-0326-2024.—Exp. N° 12498.—Manuel
Antonio Alvarado Flores y otros, solicita concesión de:
(1) 0.02 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Vía Libre S. A., en Salitral, Santa Ana, San José, para
uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 208.900 / 516.100, hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024854633
).
ED-0365-2024.—Exp. N° 25124.—Paradise Unlimited, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas: 155.328 / 564.482, hoja
San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024854649 ).
ED-0325-2024.—Exp. N° 25097.—Osa Mountain Ranch
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Jorge Muñoz Hernández, en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 113.212 / 587.713, hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024854685 ).
ED-0364-2024.—Exp. 15065P.—La Rosaleda S.
A., solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del
acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo BA-115, en finca de su propiedad en Alajuela,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario
- riego. Coordenadas: 221.962 / 513.569, hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024854689 ).
ED-0328-2024.—Exp. N° 25100.—Bernardo
Araya Abarca y otra, solicitan concesión de: 1 litro
por segundo del Nacimiento El Tomatal, efectuando la captación en
finca de Instituto de Desarrollo Rural, en Santa Teresita, Turrialba, Cartago,
para uso agroindustrial lavado de productos, agropecuario granja - aplicaciones
agroquímicas y consumo humano doméstico. Coordenadas: 219.144 / 568.988, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024854652 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0359-2024. Exp.
N° 25132-A.—Alejandro González Arellano, solicita
concesión
de: (1) 2 litros por segundo de la Quebrada Bejuco, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 204.119 / 475.685, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024854668 ).
ED-0350-2024.—Exp. N° 25103.—Cataratas Nauyaca S.A., solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas: 138.008 / 557.095, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
04 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024854679 ).
ED-0368-2024.—Exp. N° 25135.—Fin de las
Tierras Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Park Inc Limitada, en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 143.408 / 553.099, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
05 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024854680 ).
ED-0369-2024.—Expediente
N° 25137.—MMXX La Sophia
Casa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas: 142.186 / 554.011, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024854684 ).
ED-0333-2024.—Exp. 25108-A.—José Rafael, Sánchez
Cordero, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en su propiedad en Río Blanco, Limón,
Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 110.655 / 587.447
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024854710 ).
ED-0362-2024.—Expediente
N° 25136-A.—Paola Marcela Méndez Méndez
solicita concesión de: (1) 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captacion en finca de Guido Ivancovich Castro en Cot,
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 207.799/550.750
hoja COT. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
5 de abril de 2024.—Elvia Blanco Ortiz, Departamento de Información.—(
IN2024854720 ).
ED-0354-2024.—Exp
25130-A.—Darlin Marian, Méndez Solís solicita
concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Guido Ivancovich Castro en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 207.799 / 550.750 hoja Cot. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854721 ).
ED-0372-2024.—Expediente N° 14925-P.—Archa
S. A., solicita concesión de: (1) 0.15 litros
por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo
HE-93 en finca de El Mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 175.570 / 473.754
hoja Herradura. (2) 0.10 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando
la captación por medio del pozo HE-94 en finca de El Mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 176.570 / 474.704 hoja Herradura. (3) 5 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
HE-137 en finca de El Mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero-riego.
Coordenadas 174.625 / 473.854 hoja herradura. (4) 5 litros por segundo del
acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-138 en finca
de El Mismo en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero-riego. Coordenadas
174.654 / 473.707 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.— ( IN2024854787 ).
ED-0299-2024.
Expediente N° 25085.—Mu Earth Awakened Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litro
por segundo del Lago sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 160.740 / 583.512 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de marzo de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2024854791 ).
ED-0360-2024. Expediente N° 25134-A.—Juan
Pablo, Sánchez Víquez, solicita concesión de: (1) 0,04 litros por segundo del
Nacimiento Retos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero
Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 214.540 /
549.892 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854795
).
ED-0370-2024.
Expediente 24744.—Ganadera Los Irales Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 1.05 litro por segundo del Nacimiento Los Irales,
efectuando la captación en finca del solicitante en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 222.970 / 559.301 hoja Carrillo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024854805 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0016-2024.—Exp.
N° 22471P.—Stefan Andreas Zahnd,
solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo CJ-134, en finca de en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 222.774 / 348.933, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de febrero de 2024.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024854891 ).
ED-UHSAN-0044-2024.—Expediente N° 2968.—María
Alvarado Vargas, María Segura Soto, Bertilia, Rojas Salas & Maribel López
Quirós solicita concesión de: (1) 0,40 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 242.477 /
497.368 hoja Quesada. (2) 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 242.486 / 497.356 hoja
Quesada. (3) 0.85 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 242.507 / 497.336 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
08 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024854893 ).
ED-0148-2023.—Expediente
N° 22374P.—Luis Fernando Fallas Pereira solicita
concesión de: 2.4 litros por segundo del POZO BE-593, efectuando la
captación en finca de en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano domestico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 262.603 / 362.140
hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de febrero de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024854901 ).
ED-0377-2024.—Exp. N° 25149-A.—Francisco
Javier Méndez Fernández, solicita
concesión de: (1) 0.45 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Guido Ivancovich
Castro, en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 207.799 / 550.750, hoja Cot.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854946
).
ED-0259-2024.—Expediente
N° 10134.—José Antonio
Villalobos Rojas, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captacion en finca de Jenaro Jorge Rojas Bolaños
en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 255.600/486.650 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Vanessa Galeano
Penado, Departamento de Información.—( IN2024854981 ).
ED-0347-2024.—Exp. N° 20199PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco
Improsa Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por
segundo en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial.
Coordenadas: 208.500 / 548.700, hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024855027 ).
ED-0373-2024.—Exp. N° 25139.—Guillermo
Solano Villarevia, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ramiro
Venegas Mora, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas: 142.947 / 562.728, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024855028 ).
ED-0374-2024.—Exp. N° 25140.—Franklin
Quesada Varela, solicita concesión de:
(1) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre efectuando la captación en
finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
125.293 / 580.405, hoja Coronado. (2) 1 litros por segundo de la Quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Matías Quesada, en
Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
125.294 / 580.515, hoja Coronado. (3) 1 litros por segundo de la Quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Seryi
Quesada, en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
125.200 / 580.906, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2024855029 ).
ED-0379-2024.—Exp. 6764P.—Banco Improsa S.
A., solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-370, en finca de su
propiedad en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso
industria-alimentaria. Coordenadas 208.300 / 548.800 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Departamento de
Información Karol Herrera Cubero.—( IN2024855030 ).
ED-0351-2024.—Exp. N° 25112.—Mark Junak, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Miguel Ángel Zúñiga
Hidalgo, en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 131.353 / 562.221, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
04 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024856318 ).
ED-0376-2024.—Exp. 13651.—Méndez y Trejos Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas
249.138 / 436.828 hoja Juntas. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre
2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas
249.121 / 436.655 hoja Juntas. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre
3, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario
abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas 249.134 / 436.603 hoja
Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024856545 ).
ED-0355-2024.—Expediente
N° 3132.—Grupo del Rodeo S. A., solicita concesión de:
(1) 1 litro por segundo del Rio Macho, efectuando la captacion
en finca de Chaves Laura en Dulce Nombre Jesús (Vázquez
De Coronado), Vázquez De Coronado, San José, para uso
agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
220.400/536.900 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 4 de abril de 2024.—Karol Herrera Cubero,
Departamento de Información.—( IN2024856549 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1589-2013 dictada por este
Registro a las ocho horas
once minutos del siete de
mayo de dos mil doce, en expediente de ocurso N°
56403-2012, incoado por
Mabell Guadalupe Mejía López, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Kendall Yurem Sánchez Mejía, que el nombre de la madre es Mabell
Guadalupe.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes,
Encargado de Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024853432 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PROTOCOLO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Objetivo
Establecer los niveles de acceso a la información contenida en documentos en soporte papel
y soporte electrónico, así como los
datos contenidos en las bases de datos, con el fin de garantizar una trasparencia activa y adecuado acceso a la información gestionada por la Dirección Nacional de Notariado.
Alcance
El presente protocolo es de acatamiento obligatorio para todas las personas funcionarias
de la Dirección Nacional de Notariado
que, dentro de sus actividades
en el ejercicio
de sus funciones, les competa
producir, recibir, trasegar, facilitar o administrar información.
Marco Regulatorio
• La Constitución
Política (artículos 24 y 30).
• Ley General de Control Interno (artículos 6° y 32 inciso f).
• Ley General de la Administración Pública (artículo 217, 272 y 273).
• Ley del Sistema Nacional
de Archivos (artículos 10 y
23 incisos f) e i)).
• Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
(artículos 7° y 8°).
• Reglamento
a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
(artículos 10, 18, 23 incisos
f) e i), y 76).
• Ley de Protección
de la Persona frente al Tratamiento
de sus Datos Personales (artículos 7° inciso
2), 9° incisos 1) y 2), 11 y 18).
• Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios (artículo 23).
• Ley
contra Hostigamiento o Acoso
Sexual en el Empleo y la Docencia (artículos 5°, inciso 2) y numeral 18).
• Decreto
Ejecutivo N° 40200-MP-MEIC-MC.
• Reglamento
de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna de la Dirección
Nacional de Notariado (artículos
19, 22 y 40).
Definiciones
Término |
Definición |
Ejemplos |
Acceso |
Derecho, modo y medios de localizar, usar o recuperar información. |
|
Acceso libre |
Será de acceso libre, toda aquella información oficial debidamente emitida, recibida o tramitada, que se encuentre en registros públicos o en fuentes de acceso público, o que expresamente deba ser hecha de conocimiento público por la institución, de acuerdo con las normas establecidas por los diferentes organismos de supervisión y
control. |
Presupuestos públicos. Plan de compras. Información de jerarcas. Escala salarial. Correos electrónicos institucionales. Plan Estratégico. Plan Operativo. Informes de cumplimiento de metas. Plan de Acción de Mejora. Plan de Administración de riesgos. Planes de trabajo. |
Acceso restringido |
Será de acceso restringido toda aquella información que contiene datos sensibles o datos personales restringidos de las personas. Las personas que tienen acceso son las mínimas y el uso es bajo estricto control, son responsables
de su uso y manipulación, así como de su revelación
a terceros. |
Expediente de
personal de funcionarios públicos
Expedientes de procesos notariales. |
Capital informacional |
Se refiere a cualquier
información, documento o dato de clase textual, gráfico o audiovisual, dependientemente
de su soporte (físico o electrónico) que se encuentre bajo dominio de la Dirección Nacional de Notariado. |
Documentos. Bases de datos. Publicaciones. Correo electrónico. |
Confidencial |
Será catalogada como confidencial, toda aquella información que por su contenido
cuente con datos e información sensible que la ley, normativa
o política no permite compartir o rebelar a terceros que lo soliciten. Solamente le atañe o es de interés para la persona dueña
de la información y quien
por sus funciones deba hacer uso
de ella. Este tipo de información debe ser cuidadosamente protegida y no debe ser rebelada o compartida sin el consentimiento de su titular. |
Declaraciones juradas de bienes. Denuncias. Secretos comerciales, industriales o técnicos. Los informes e investigaciones de la Auditoría
Interna (en etapa de investigación). Los secretos de
Estado Procedimientos administrativos
(mientras estén en trámite). |
Datos personales |
Cualquier dato relativo a una persona física identificada o identificable. |
Nombre. Número de
cédula. Estado civil. Lugar de votación. |
Datos personales de acceso irrestricto |
Los contenidos en
bases de datos públicas
de acceso general, según dispongan leyes especiales y de conformidad con
la finalidad para la cual
estos datos fueron recabados. |
Nombre. Número de
cédula. Estado civil. Lugar de votación. |
Datos personales de acceso restringido |
Datos personales que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de libre acceso
por ser de interés solo
para su titular o para la Administración
Pública. Su tratamiento será permitido únicamente para fines públicos
o si se cuenta con el consentimiento expreso del titular. |
Dirección de la
residencia. Números telefónicos personales. Información bancaria. Información laboral. |
Datos sensibles |
Información relativa al fuero íntimo de la
persona. |
Origen racial o étnico; opinión política; convicción religiosa, espiritual
o filosófica; condición socioeconómica, información biomédica o genética; vida; salud; orientación sexual; la foto, la
imagen, la voz, datos médicos. |
Documentos públicos |
Son todos aquellos
redactados o extendidos por funcionarios públicos, según las formas requeridas y dentro del límite de sus atribuciones y los calificados con ese carácter por la ley. Documento público no es sinónimo de acceso libre. |
Cartas oficiales. Actas. Minutas. Expedientes de
personal. Expedientes administrativos. |
Documentos
privados |
Cualquier documento que no hay sido extendido o redactado por la administración pública. |
Cartas personales. Fotografías. Contratos. |
Interés público |
Debe entenderse como
aquello que afecta o interesa a la generalidad y
solo son declaradas por
ley de la República o mandato judicial. |
Documentos relativos al uso de fondos públicos. |
Partes interesadas |
Persona u organización que puede afectar, verse afectada o percibirse como afectada por una decisión
a la hora de brindar o denegar
acceso a la información. |
Denunciante
Persona denunciada. |
Usuario |
Persona física o jurídica
que presenta una solicitud de acceso a la información. |
Todo ciudadano, independientemente
de su nacionalidad. |
Niveles de acceso
a la información
Con el fin de que exista un correcto uso y custodia, la información es
clasificada e identificada
de la siguiente manera, según corresponda:
Acceso Libre |
Documentos o datos que no requieren ningún proceso de ocultamiento o que no tienen ninguna limitante. Por lo general es información de interés público. |
Acceso Restringido |
Documentos o datos que, a pesar emanadas de la administración pública, no tienen un acceso total, pues se deben ocultar datos sensibles o datos personales de acceso restringido. |
Confidencial |
Documentos o datos que por normativa no se pueda dar acceso sin la previa autorización. |
Custodia de la información
La información podrá estar contenida en documentos en
soporte papel o en soporte electrónico,
también como datos estructurados en bases de datos.
Cuando sean documentos
electrónicos o datos, la misma se podrá encontrar en bases de datos, servidores y computadoras o en dado caso en el
repositorio digital institucional.
En el caso de los
documentos en soporte papel, se podrán encontrar en estanterías fijas o compactadas, así como archivadores
y mobiliario específico
para este fin.
En cuanto a los documentos independientemente de su soporte, mientras se encuentren en período
de gestión, la custodia corresponde
al productor o gestor de la información, una vez cumplido
este periodo según las tablas de plazos de conservación de documentos, la custodia le corresponderá
a la Unidad de Archivo Institucional.
Los espacios de almacenamiento tanto electrónicos
como físicos, deben reunir los
requisitos necesarios para garantizar la conservación, integridad e inalterabilidad de
la información.
Acceso a la información
Requisitos de Solicitudes
Para tramitar una solicitud
de acceso a la información
se debe tomar en cuenta lo siguiente:
Usuarios externos a
la DNN: La solicitud de información puede ser presentada por cualquier persona física o jurídica o por medio de un representante
legal y se debe presentar por escrito en
idioma español o en idioma originario
del solicitante, acompañada
de una trascripción al español, debe ser clara y concisa.
Así mismo debe contener los datos
de identificación de la persona solicitante
(nombre completo y número de identificación, cédula,
pasaporte).
La solicitud puede ser presentada en soporte de papel
de manera presencial en las oficinas de la DNN o bien por medio de correo convencional o mensajería.
También se pueden presentar
por medios digitales al correo electrónico o los
medios indicado en la página web institucional.
La solicitud se debe acompañar de los medios de contacto
(correo electrónico, dirección postal, números telefónicos), ya sea para solicitar alguna aclaración respecto a la solicitud o bien remitir la información requerida.
La persona que recibe
la solicitud en la DNN debe confirmarle al usuario la recepción de la solicitud por los
medios dispuestos por este fin y remitirla a la jefatura de la unidad que custodie la información en el momento de la solicitud.
Usuarios
internos de la DNN: Las solicitudes entre personas
funcionarias de la DNN pueden
realizarse mediante el correo electrónico
personal suministrado por
la institución.
En caso de que la
información se encuentre en custodia de la Unidad de Archivo
Institucional, se deberá apersonar a hacer la consulta y/o
retiro en calidad de préstamo del documento requerido y completar los controles
que la unidad disponga para
este fin.
El plazo para la atención de estas solicitudes, serán a la mayor inmediatez posible, sin embargo, dependiendo
de la complejidad de la solicitud
se deberá indicar al solicitante que su gestión requerirá un plazo mayor al indicado y en los casos
que sea posible señalar el plazo
necesario.
Atención de las solicitudes de
usuarios externos
La DNN responderá las solicitudes de información
en un plazo de 10 días hábiles, siempre y cuando sea información pura y
simple, es decir que la información
no se tenga que procesar (copias simples, certificación de copias, etc.).
Los 10 días hábiles
se contarán a partir del
día siguiente de la recepción
de la solicitud.
El cómputo de estos días se realiza tomando como referencia la fecha consignada
en el sello
oficial de recibido de la
DNN, esto para el caso de las solicitudes que se presentan
en soporte papel.
En el caso de las solicitudes que ingresen
por correo electrónico, se contarán los días hábiles tomando como referencia
la fecha de ingreso al servidor de correo.
En caso de que una solicitud ingrese
en días feriados, se contará el plazo
a partir del día próximo de
reinicio de labores.
En la situación en la que una solicitud
ingrese por medios electrónico los días sábado o domingo se contará el plazo para la respuesta a partir del lunes próximo hábil.
Si la información
solicitada se encuentra
disponible en la página web
oficial de la DNN, se le responderá
a la persona usuaria mediante
correo electrónico u oficio haciendo referencia a la ubicación de la información mediante enlace, una vez realizado
esto se da por atendida la solicitud.
En caso de que la
información requerida no se
encuentre en custodia de la
DNN, se le debe comunicar a
la persona solicitante y hacer
el traslado respectivo a la institución que
le corresponde la custodia de la información.
La DNN no ofrece el servicio
de fotocopiado de documentos,
por lo que el acceso a los documentos
o información se dará por medios electrónicos.
En caso de que alguna
persona usuaria requiera la
información en algún dispositivo de almacenamiento debe proveerlo una vez
realizada la solicitud.
Cuando la información solicitada sea de acceso restringido o confidencial, se deberá responder
a la persona solicitante explicando
el o los motivos por los
cuales no se le otorga la información requerida y se deberá indicar la normativa que limita el acceso.
En caso de que la persona solicitante
no reciba respuesta a la solicitud planteada o que se le obstaculice el acceso a la información sin fundamento alguno, podrá presentar sus quejas o sugerencias ante la contraloría de servicios de la
DNN.
Solicitud de reconsideración
Si por alguna condición específica la DNN niega el acceso a cierta información,
la persona solicitante podrá
presentar una solicitud de reconsideración si considera que la negatoria es injustificada.
La persona solicitante
deberá presentar un escrito, el cual
debe contener:
• Asunto
de la solicitud original.
• Información de contacto.
• Fundamento de la reconsideración.
La DNN cuenta con 08 días hábiles para dar revisión a la reconsideración y comunicar al solicitante la decisión definitiva, ya sea aprobando o revocando la reconsideración.
En caso de que se
avale la reconsideración,
se le hará llegar la información solicitado a la
persona solicitante, tal y como se indica en el apartado “atención
de solicitudes”.
Descargo de responsabilidad
Después de facilitada
la información, la DNN no se hace
responsable por la integridad y veracidad de la información, así como cualquier alteración que realicen terceros.
En este sentido, cualquier reproducción realizada por terceros, se considera “COPIA NO CONTROLADA”.
Por ende, la DNN
no es responsable por los posibles daños
y perjuicios que se puedan generar producto del mal uso de la información suministrada.
Propiedad intelectual
La información que se gestione
en la DNN, en la plena ejecución de sus funciones y que por su naturaleza
se encuentre sujeta a derechos de propiedad intelectual, se podrá poner a disposición con propósitos meramente informativos, no obstante, cualquier
reproducción parcial o
total y distribución dependerá
de los derechos pertinentes
a la propiedad intelectual.
Transparencia activa
En función de garantizar la transparencia, rendición de cuentas, la agilización de trámites y el acceso
pronto y oportuno a la información
de interés público, la DNN actualiza y publica constantemente
la información el sitio web
(https://www.dnn.go.cr/).
Excepciones
La DNN garantizará el adecuado acceso a la información de interés público, no obstante, en apego al deber de confidencialidad, no se brindará acceso a terceros a la siguiente información:
• Denuncias.
• Identidad de
la persona denunciante.
• La información referida a la salud personal (física y mental).
• Contenido de las Declaraciones Juradas de Bienes.
• Investigaciones Preliminares (en etapa de investigación).
• Procedimientos administrativos (durante la ejecución del proceso).
• Cualquier información que pueda invadir la intimidad de las personas funcionarias,
así como las personas notarias y ciudadanía en general.
• Información que sea
declarada confidencial o
secreta por ley.
• Información protegida por el secreto
bancario, tributario, comercial, industrial y tecnológico.
• Información vinculada
a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora.
• Secretos de Estado.
• Cualquier información que atente o lesione los intereses personalísimos
o institucionales (aunque
no esté en esta lista).
Responsabilidades
Las personas funcionarias que en la ejecución de sus funciones deban gestionar información independientemente del soporte, tienen la obligatoriedad de asegurar la confidencialidad
y el resguardo de los documentos o datos que así lo requieran; así como guardar confidencialidad
y discrecionalidad de todo
lo que por el ejercicio de sus labores llegue a su conocimiento.
Luis Mariano Jiménez Barrantes, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 1222.—Solicitud
N° 500711.—( IN2024853059 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
El Concejo Municipal de Turrialba con base en las atribuciones consagradas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente
Reglamento, que según el artículo 43 del Código
Municipal, por su naturaleza es de aplicación
interna.
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO
DE CAJA CHICA EN LA MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene
por objeto regular la asignación, funcionamiento y
control del fondo de caja chica de la Municipalidad de Turrialba.
Artículo 2º—Naturaleza de fondo de caja
chica. La ejecución del gasto mediante el fondo
de caja chica es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores, indispensables e impostergables, según el criterio justificado
de la Alcaldía Municipal.
Dicho fondo operará mediante
el esquema de fondo fijo, lo que significa que en todo momento el
monto de la caja chica debe ser igual a la suma del efectivo más los
comprobantes de gasto incluyendo los reintegros en tránsito,
las que forman el total del
monto de caja chica.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
Caja Chica:
Fondo autorizado por la Alcaldía Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios que son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que
las gestionan, cuya necesidad sea gastos menores, indispensables
e impostergables. Se excluyen
aquellos casos que
se soliciten bajo la necesidad
de urgencia, pero sean solicitados de forma frecuente.
Caso Fortuito: Es aquel evento de la naturaleza, que pudiendo preverse no puede resistirse.
Fuerza Mayor: Aquella acción
del ser humano que no puede
preverse, ni puede resistirse.
Formulario de entrega de
dinero de caja chica: Comprobante que autoriza la entrega del dinero, en efectivo, a una persona funcionaria pública autorizada para tal efecto según
lo dispuesto en este reglamento, el cual funcionará
como vale de entrega de efectivo.
Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa la persona funcionaria pública responsable según el formulario de entrega de dinero de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales o
facturas que sustentan el pago de los bienes
y/o servicios adquiridos, y
persona funcionaria pública
responsable de la caja chica.
Gasto menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen el límite del 50% del salario base de un oficinista del
Poder Judicial. Se excluye de gasto
menor, las compras para actividades culturales propias del Cantón en las que ya se tienen definidas la fechas con anticipación. Para las
demás actividades que surjan de forma repentina, es recomendable utilizar el fondo de caja
chica, siempre que se cuente con las autorizaciones respectivas de la Alcaldía
Municipal y el/la Coordinador(a)
de Hacienda.
Persona funcionaria
pública responsable de la caja chica: Será la persona encargada del Departamento de Tesorería
Municipal, quien es responsable
de la administración del fondo
de la caja chica.
Arqueo de caja chica: Verificación de la documentación (vales, facturas, cheques y efectivo) que da soporte a los egresos y análisis
de comparación con los montos autorizados por caja chica,
de conformidad con la normativa
y reglamentación que rige el funcionamiento de la caja chica.
Reintegro de fondos: Solicitud
de reintegro de dinero al fondo
de caja chica, por los gastos
efectuados, que realiza la Tesorería Municipal.
Estudio de mercado: Información de fuentes
confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios.
Debe incluir la razonabilidad
del precio. Este concepto
se amplía en directriz interna.
CAPÍTULO II
Funcionamiento del fondo de caja
chica
Artículo 4º—Establecimiento del fondo de la caja
chica. Se establece un fondo de Caja Chica
para la Municipalidad de Turrialba por el monto de ¢6.000.000.00 (seis millones de colones). Monto basado en el
Artículo 3, inciso g, de la
Ley General de Contratación Pública, número 9986.
Este fondo podrá ser ajustado por la Alcaldía Municipal en función de las necesidades de la
Municipalidad, mediante resolución
administrativa razonada y fundamentada; de tal ajuste deberá ser informado el Concejo
Municipal por parte de la Alcaldía Municipal, a efectos de aplicar la excepción prevista en el
artículo 3, inciso g) de la
Ley General de Contratación Pública N.º 9986 en concordancia con el artículo 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H.
En todo
caso, el fondo total de la caja chica no podrá exceder el 10% (diez por ciento)
del monto fijado para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario regulado en el artículo
36 de la Ley General de Contratación Pública.
Artículo
5º—Custodia del fondo de caja
chica. Será responsabilidad de la persona funcionaria municipal encargada
del departamento de Tesorería
Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que disponga este Reglamento,
el Código Municipal, y demás
normativa vigente y aplicable en la materia. La persona funcionaria
municipal encargada del Departamento
de Tesorería Municipal es la por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en este reglamento para la utilización del fondo de caja chica.
En ausencia
de la persona funcionaria municipal encargada del departamento de Tesorería Municipal por permiso temporal, vacaciones, enfermedad u otra causa, los recursos del fondo de caja chica
se traspasarán transitoriamente
a la persona funcionaria municipal que lo supla, previo arqueo
por parte de la persona funcionaria pública encargada del Departamento de Contabilidad o en su defecto, de la persona funcionaria pública encargada de la coordinación de
Hacienda.
Artículo 6º—Uso del fondo de caja
chica. La adquisición de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo
de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:
a) La solución sea
indispensable e impostergable.
b) La adquisición
no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.
c) Se acredite
el costo beneficio para la Administración
(estudio de mercado).
d) No haya
fragmentación.
De no cumplir con los supuestos indicados
en los incisos
anteriores, se deberán aplicar los procedimientos
ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública.
En ninguna de las condiciones descritas en el presente
artículo, el monto de la compra podrá exceder el
límite de ¢2.000.000 (Dos millones
de colones).
Artículo 7º—Procedimiento para la adquisición de bienes y/o servicios con fondos de caja chica. Los egresos
que se realicen por Caja
Chica, se tramitan a través
de un formulario denominado
“Solicitud de bienes y servicios”, el mismo será confeccionado
por la unidad solicitante. Este formulario debe incluir el
sello de que el material no
se encuentra en Bodega de
la Proveeduría Municipal.
O en su defecto mediante
el Sistema Integrado Decsis (Yaipan). Para ambos casos el/la funcionario
(a) solicitante deberá indicar la justificación de la compra, producto o servicio que se adquirirá y cuenta presupuestaria de la cual se tomarán los recursos; Debiendo
ser aprobada por la Alcaldía Municipal y Coordinación
de Hacienda, posteriormente retirará
el efectivo en el Departamento
de Tesorería Municipal. A su
vez completando el formulario Entrega
de Efectivo Caja Chica.
Artículo
8º—El comprobante de pago por Caja Chica deberá ser debidamente aprobado por la Alcaldía, Coordinador(a) de Hacienda, Contador (a), Tesorero(a)
Municipal y unidad solicitante.
Se establece un plazo de tres días hábiles para la firma de documentos por parte de la alcaldía
Artículo 9º—Liquidación. Las facturas o recibos
de los bienes y/o servicios adquiridos con fondos de la caja chica que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) El/la funcionario
(a) responsable de la compra
tendrá un máximo de dos
días hábiles (siguientes a
la compra) para la entrega
de comprobantes o facturas para la respectiva liquidación; el funcionario que no acate la indicación anterior se considerará falta grave.
b) Que cumpla
con la normativa dispuesta por el Ministerio
de Hacienda y estar emitidas
a favor de la Municipalidad de Turrialba; además, no reconocerá rubros por concepto de impuestos, contribuciones, tasas y derechos incorporados a
la factura.
c) Especificar claramente
el detalle de la compra o servicio recibido, esto debe coincidir con lo indicado en el
adelanto; por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.
d) Indicar el monto en colones
del bien o servicio adquirido.
e) Para la liquidación
de viáticos, debe aportar el formulario
de boleta de viáticos dispuesto en el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República; completo
con las firmas correspondientes.
f) El monto
de la factura no podrá exceder
el monto autorizado en la solicitud de compra por caja chica.
En caso de que se haya entregado un monto mayor al solicitante por cuestiones de cambio de dinero,
la persona responsable de la compra
debe de entregar el sobrante de dinero cuando realice la liquidación correspondiente.
g) La liquidación
del formulario Entrega de Efectivo de Caja Chica queda formalizada, cuando la persona responsable de la caja chica, realice todos los requisitos
y estampa su firma junto con el Tesorero(a)
Municipal.
Artículo 10.—De
los casos en que el gasto
no se ejecuta. Cuando por algún motivo
la compra no se lleve a cabo, el funcionario
que ha recibido el dinero
del vale deberá hacer el reintegro inmediato,
aportando un oficio dirigido a la Tesorería, con la justificación de lo sucedido y consignando el visto bueno del
superior que autorizó la solicitud
de compra.
Artículo 11.—Conformación
del fondo de caja chica. La Caja Chica, mantendrá siempre
el total del monto asignado, el cual
estará conformado de la siguiente forma: suma asignada en físico,
vales entregas de efectivo caja chica, comprobantes
de boletas de entrega de efectivo caja chica
de liquidaciones en trámite.
Artículo 12.—Registro de compra caja chica
en el Sistema
Digital Unificado. Las compras
a través de Caja Chica, deberán
quedar debidamente registradas en el sistema digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada, facilitando que dicha actuación pueda ser conocida por cualquier
interesado (a). Para cada una de las compras se ingresará el documento
Entrega de Efectivo de Caja
Chica, debiendo constar la justificación de la compra, entrega de efectivo y liquidación, estampando la firma del funcionario (a) responsable de la compra,
Tesorero (a) Municipal; además, de las facturas físicas o digitales que generaron la compra. Este proceso lo realizará cada uno de los responsables de las compras, en un plazo máximo
de cinco días hábiles.
Artículo
13.—Adquisición de
activos. Para la Adquisición de activos
según este reglamento, se deberá incluir un estudio de mercado,
que debe contar con el criterio técnico
respectivo según el activo a
adquirir, además, la autorización del Coordinador (a)
de Hacienda y la Alcaldía Municipal. Para este caso el
monto de la Adquisición, no
debe superar el 10% del total de la caja chica.
Artículo 14.—Cuando se presuma
que el procedimiento de
Caja Chica se está utilizando
para obviar los procesos de contratación, la Tesorería Municipal podrá requerir el criterio
del Proveedor (a) Municipal, enviándolo
a la Alcaldía quien definirá en última
instancia, sí se autoriza la compra a través de este fondo.
CAPÍTULO III
De los reintegros al fondo de caja chica
Artículo 15.—Del reintegro al fondo fijo de caja
chica. Los reintegros
de efectivo de los Fondos Fijos de Caja Chica se tramitarán a través del Sistema de Tesorería vigente, el cual
será revisado y autorizado por el Tesorero (a) Municipal o a quien el (ella)
designe, y este deberá de remitirlo a la Alcaldía para la aprobación de la
nómina correspondiente, que
posteriormente será aprobada por el
Departamento de Contabilidad,
Tesorería y Coordinación de
Hacienda, emitiendo el
cheque correspondiente a cada
reintegro de acuerdo a la cuenta bancaria.
Artículo 16.—De la periodicidad. Se confeccionarán los reintegros de los Fondos Fijos de Caja Chica, cuando se haya agotado en un 75% del fondo fijo, con el propósito de garantizar un 25% de los recursos para que sean utilizados en caso
de una catástrofe natural.
Artículo 17.—El Cheque del reintegro del fondo fijo deberá
girarse a favor del custodio.
Artículo 18.—La unidad solicitante
cuando va a realizar un gasto de caja chica, debe
revisar que el/la Proveedor (a) al cual se le va a realizar la compra esté inscrito
ante Tributación Directa bajo el
régimen que le corresponda.
CAPÍTULO IV
Mecanismos de Control
Artículo 19.—De los arqueos
a los fondos fijos de caja chica.
Se procederá a realizar arqueos, para verificar, supervisar y controlar la aplicación de las sanas prácticas de administración. Todo
arqueo a los Fondos Fijos de Caja Chica se realizará por el/la
Coordinador (a) de Hacienda o por
quien este delegue, en forma sorpresiva mínimo una vez al mes
o del funcionario (a) que se designe
para tal efecto, el arqueo deberá
contar con el nombre, firma y sello de la dependencia correspondiente.
Artículo 20.—Montos Asignados. Todos los fondos de dinero establecidos al
amparo de este
Reglamento operarán
por medio del sistema de fondo fijo, que implica que el/la encargado (a) del fondo tendrá en todo
momento la suma total asignada, representada por efectivo en
caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.
Artículo 21.—Faltantes y Sobrantes de los Fondos Fijos de Caja Chica.
Si realizado el arqueo se determinara un faltante de dinero, el/la
Tesorero (a) deberá reponerse
en un plazo de tres días hábiles al fondo fijo, en
presencia del Coordinador
(a) de Hacienda. En el evento
de que se produzca un sobrante,
deberá ser depositado en la cuenta corriente
de la Municipalidad con crédito a
otros ingresos y efectuar las revisiones pertinentes para determinar su origen, en
caso de no poder determinarlo. La suma sobrante se incluirá dentro del proceso de liquidación normal de ejercicio anual.
Artículo 22.—La alcaldía de forma
semestral, deberá rendir un
informe al Concejo
Municipal, sobre las compras
realizadas por medio del fondo de caja chica.
CAPÍTULO V
De las obligaciones
y sanciones
Responsable Tesorero (a)
Artículo 23.—Una vez elaborado
el reintegro del fondo, será revisado
por el/la Tesorero (a)
Municipal estampando su firma y lo pasa al Coordinador (a) de Hacienda para su
debida autorización.
Responsable Coordinador
(a) de Hacienda
Artículo
24.—El/la Coordinador (a) de
Hacienda aprueba el Reintegro y lo envía a la Contabilidad para el trámite de cheque.
- Contabilidad verifica que el reintegro y sus justificantes cumplan tanto con el reglamento de caja chica, así
como los procedimientos dictados al respecto que los pagos estén a derecho.
- Además,
Contabilidad elabora el cheque de reintegro de caja chica, siguiendo
el procedimiento normal.
Responsable el Custodio (a)
Artículo 25.—El cheque se emite a favor del
custodio y este es el responsable de hacer efectivo el mismo.
Artículo 26.—De las consecuencias del incumplimiento. El incumplimiento
de este reglamento o la falta de control en su aplicación, será aplicada la sanción conforme a lo dispuesto en el
Código Municipal, la Ley de Control Interno y demás legislación conexa.
CAPÍTULO VI
De la derogatoria
y vigencia
Artículo 27.—El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta
Municipalidad de Turrialba.
Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta
Aprobado en la Sesión Extraordinaria
Nº 083-2023, celebrada por el Concejo Municipal de
Turrialba, el día martes 20 de junio
del 2023, Artículo Tercero.
Turrialba 05 de julio del 2023.—MS.c. Luis
Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024853005 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ABANGARES
En uso de las facultades
que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo
140, artículos 146, 185 siguientes
y concordantes de la Constitución
Política, artículos 25, 27 y el
acápite b) del inciso 2)
del artículo 28 de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 1 incisos a) y b), 61 inciso h) y
66 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y los artículos 79, 82 siguientes y concordantes de su Reglamento, Decreto Ejecutivo No.
30058-H-MP-PLAN del 9 de abril del 2002.
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a lo expuesto, así como
a la satisfacción del interés
público que se alcanzaría
al contar con un Reglamento
General del Fondo Fijo-Caja Chica que venga a normar procedimientos y trámites, se estima procedente promulgar dicho cuerpo normativo.
POR TANTO; CONCEJO MUNICIPAL ABANGARES
DECRETAMOS:
El siguiente:
REGLAMENTO DE CAJA CHICA DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE ABANGARES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento contiene las disposiciones
que regirán la correcta administración del fondo fijo de Caja Chica del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Abangares (CCDRA).
Artículo 2º—Normativa Aplicable. La operación
del Fondo Fijo-Caja Chica deberá sujetarse
a las disposiciones del presente
reglamento, de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y su Reglamento, a la Ley General de la Administración
Pública, Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República y a los
lineamientos de la Tesorería Nacional, así
como cualquier otra norma vigente sobre la materia.
Artículo 3º—Naturaleza. La ejecución
del gasto mediante el Fondo Fijo-Caja Chica es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores indispensables y urgentes, según el criterio justificado
de la administración de cada
Institución.
Artículo 4º—Definiciones y abreviaturas. Cuando se empleen los siguientes
términos, deben dárseles las definiciones que se señalan a continuación:
Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento
de la normativa que rige la
Caja Chica, sobre todo con
la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos concuerdan
con los montos autorizados por el encargado de Caja Chica, en este caso
los realizará la Presidencia del CCDRA.
Bienes y servicios
de uso común: Son los bienes
y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares del Comité (CCDRA).
CCDRN: Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Abangares.
Encargado de Caja Chica: Es la persona designada por la Junta Directiva del Comité; que se encuentra legalmente autorizada para tener bajo su custodia y administración, la Caja Chica, en
este caso se designará la tesorería del CCDRA.
Fondo de Caja Chica: Aquella suma de dinero destinada a realizar gastos menores para la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de indispensables
y urgentes. Así como para pagar gastos de alimentación, hospedaje y transporte en el interior del país., siempre y cuando el monto
no excede el máximo de gasto por este medio.
Gastos menores
indispensables y urgentes: Aquellos que no excedan
el monto máximo fijado en
el artículo 8º de este Reglamento, los cuales se requieren
para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución
no puede esperar la dilación en tiempo
y trámites que requieren otros procedimientos de compra, y además, que corresponden a adquisiciones que se efectúen de manera excepcional por medio de este fondo.
Junta: Junta Directiva del CCDRA.
Liquidación: Rendición de cuentas
que efectúa el responsable del vale de Caja Chica, mediante
la presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.
Reintegro de fondos: Solicitud de
reintegro de dinero al fondo de Caja Chica para reembolsar
los gastos efectuados.
Vale: Documento que respalda
el adelanto de dinero dado
para adquirir bienes y/o servicios, debidamente autorizados.
Viáticos: Gastos de alimentación, transporte, parqueo, peaje y hospedaje en el interior del país.
Artículo 5º—Normativa complementaria. Este Reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas a las disposiciones dadas por el Concejo Municipal, la Administración Municipal, la Junta Directiva,
directrices, decisiones administrativas
y la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, el Código Municipal, la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa,
el Reglamento de Viáticos de la Contraloría
General de la República, el Reglamento
Autónomo de Organización
del Comité Cantonal, circulares de la Contraloría General de la República y cualquier
otra normativa conexa con la materia.
CAPÍTULO II
Objetivos
Artículo 6º—Objetivo
General. Dotar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Abangares, de un
manual de manejo y control del Fondo fijo de Caja Chica, con la finalidad
de establecer las políticas
y procedimientos operativos,
necesarios para garantizar
la adecuada administración
de dichos fondos.
Artículo 7º—Objetivos Específicos.
Implementar las políticas
y procedimientos necesarios
para la adecuada gestión
del Fondo Fijo de Caja Chica existente.
Establecer los mecanismos de control interno, necesarios para garantizar
la razonabilidad de las erogaciones
efectuadas.
Definir los alcances y limitaciones del fondo, a fin de garantizar el uso
racional del mismo.
Minimizar el
riesgo de atrasos o demoras en el
proceso administrativo y operativo de la organización, por situaciones imprevistas que requieran de una erogación inmediata
de efectivo.
CAPÍTULO III
De los valores del fondo
Artículo 8º—Establecimiento de los distintos
montos. Para el primer año de vigencia del presente reglamento, se establecen los siguientes montos:
Fondo de caja
chica: ¢ 600.000,00 (seiscientos
mil colones netos).
Monto máximo
del vale: ¢ 100.000,00 (cien mil colones
netos).
Monto máximo para desayuno:
¢ 3.800,00
Monto máximo para almuerzo: ¢ 5.000,00
Monto máximo para cena:
¢ 5.000,00
Las compras de bienes
o servicios por montos superiores al monto máximo
del vale, deberán tramitarse
ante la Junta Directiva, por
medio de la solicitud de bien o servicio
y siguiendo los lineamientos de la Ley de Contratación Administrativa
vigente y su Reglamento.
Artículo 9º—Actualización de los montos. El monto del fondo
fijo y el monto del vale serán modificados anualmente en el mes
de enero por la Junta Directiva del Comité, en relación con el índice de precios
al consumidor vigente para diciembre del año anterior y serán redondeados al millar superior inmediato.
Artículo 10.—Actualización
de los viáticos. El monto de los viáticos
se actualizará por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes, de conformidad con los valores establecidos por la Contraloría General de la
República para este rubro.
CAPÍTULO IV
Persona designada
para custodiar y administrar
el fondo de Caja Chica
Artículo 11.—Responsable directo del
manejo del fondo de Caja
Chica. La Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Abangares, designará mediante acuerdo simple, a la
persona responsable para llevar
a cabo la custodia y administración
de los recursos del fondo fijo de Caja Chica. Preferiblemente debe recaer esta función
en el Administrador
si existiere, sin perjuicio de la potestad que tiene la Junta para designar a la
persona que consideren más conveniente.
Artículo 12.—Funciones
básicas del Administrador del fondo de Caja Chica. Para el correcto
manejo del fondo de Caja
Chica, la persona designada para custodiarlo
y administrarlo deberá cumplir con las siguientes funciones:
a) Custodiar y administrar cuidadosamente los fondos asignados a la Caja Chica,
así como los comprobantes y justificantes que respalden el gasto, los
cuales, deben ser referenciados claramente con el respectivo vale.
b) Verificar que el concepto indicado
en los comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle indicado
en el vale.
c) Mantener un adecuado archivo de los documentos relacionados con la administración del fondo.
d) Establecer un expediente en donde
se archive el presente Reglamento, las resoluciones administrativas anuales de actualización de los montos y toda la documentación que se refiera al mismo.
e) Mantener un sistema adecuado de control interno.
f) Elaborar informes del manejo del fondo de caja chica cuando
la Junta Directiva se lo requiera.
g) Asesorar en el uso
de las exoneraciones del impuesto
sobre ventas a todos los usuarios
de la Caja Chica y vigilar porque las facturas no incluyan el citado
impuesto.
h) Velar por el fiel
cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 13.—Obligación de comunicar los pendientes de liquidación. La persona designada
para custodiar y administrar
el Fondo de Caja Chica deberá
comunicar de inmediato a la
Junta Directiva del CCDRA, el
nombre de los servidores y los montos de los anticipos
que se encuentren pendientes
de liquidar dentro del plazo establecido en este Reglamento,
para que esta Junta Directiva
tome las medidas pertinentes
para obtener la pronta liquidación del anticipo y para
que cumpla con las demás disposiciones de este cuerpo reglamentario.
CAPÍTULO V
De las prohibiciones
y responsabilidades de la persona
designada para custodiar y administrar
el fondo
de Caja Chica
Artículo 14.—Prohibición
de fragmentar compras. Fragmentar adquisiciones se considerará una falta grave para los efectos disciplinarios
correspondientes. El Tesorero informará
a la Junta Directiva, cuando
se detecten vales que induzcan
sospecha de que se ha fragmentado
una adquisición para evadir los procedimientos
de contratación administrativa.
Artículo 15.—Prohibición de préstamos.
Se prohíbe efectuar préstamos de sueldo, anticipos, adelantos o similares y/o cualquier otra operación diferente para lo que fue creado el fondo
de Caja Chica.
Artículo 16.—Prohibición
de mezclar el fondo. La persona designada para custodiar y administrar los fondos de Caja Chica no podrá guardar documentos, efectivo o cheques que sean de propiedad particular o de otra persona en los lugares destinados
para guardar ese fondo.
Artículo 17.—Prohibición
de utilizar el fondo para otros fines. Se prohíbe al funcionario responsable de la custodia y administración
del fondo de la Caja Chica el
cambio de cheques y de toda
clase de tipos valores, a empleados
o particulares.
Artículo 18.—Prohibición
de comprar bienes y servicios de uso común. No se tramitarán, excepto
por causa de fuerza mayor, por
medio del fondo fijo de caja chica las compras que se definan como bienes y servicios
de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales
de compra, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa
y en el Reglamento
General de la Contratación Administrativa.
Artículo 19.—Prohibición de variar objetivo inicial de compra. Por ningún motivo se podrá variar el objetivo
inicial de una compra.
Artículo 20.—Responsabilidad
por pagos improcedentes. Si por negligencia,
la persona designada para la custodia y administración del Fondo de Caja Chica incurre
en pagos improcedentes, deberá reintegrar el monto
erogado.
Artículo 21.—De
la facultad de la persona designada
para custodiar y administrar
el fondo de Caja Chica.
La persona designada para custodiar
y administrar el fondo de Caja chica tendrá facultades para rechazar aquellos pagos efectuados por medio de estos fondos que no reúnan los requisitos estipulados en el Reglamento, haciendo responsable al que autorizó su trámite
en forma incorrecta.
CAPÍTULO VI
Vales, viáticos
y su liquidación
Artículo 22.—Autorización
de vales y viáticos. La Junta
Directiva, serán los encargados de autorizar los vales y los viáticos. Deberán
quedar en libro de actas.
Artículo 23.—El
vale. Se utilizará una fórmula previamente impresa y numerada consecutivamente, emitida en original y copia, en la que se deberá indicar la fecha, el nombre
del solicitante, el monto solicitado, el destino del dinero y las firmas; del solicitante y de la
persona que autoriza el mismo. Se entregará en original a la persona designada
para la custodia y administración del Fondo de Caja
Chica, limpio de borrones y
tachaduras, para que lo haga
efectivo. Cuando la compra no se lleve a cabo, el reintegro
del vale deberá hacerse de inmediato.
Artículo 24.—De
la entrega de dinero. El encargado
de Caja Chica no entregará dinero si
no es el funcionario para quien esté emitido
el vale.
Artículo 25.—Límite del gasto.
Las adquisiciones se deberán
ajustar al monto de pago máximo establecido,
de conformidad con el artículo 6º de este Reglamento, además el monto de lo gastado no podrá exceder el monto
autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe
asumir el gasto diferencial resultante, sin que el CCDRA quede obligado a reintegrarle esa suma.
Artículo 26.—Liquidación
de vales. Los vales se liquidarán; adjuntando
los comprobantes del gasto y el efectivo
sobrante, ante el encargado de custodiar y administrar el fondo de la Caja Chica, dentro de
los tres días hábiles siguientes del día del retiro del efectivo.
Artículo 27.—Liquidación de viáticos.
El funcionario que haya
concluido una gira deberá presentar,
dentro de los siete días hábiles posteriores al
regreso, el formulario de liquidación del viaje adjuntando los comprobantes de cada gasto y además
hacer el reintegro respectivo en los casos
en que proceda, para que el encargado de custodiar y administrar el fondo de caja
chica revise la liquidación.
Artículo 28.—Veracidad de los comprobantes. Todos los documentos comprobantes deben estar limpios
de borrones y tachaduras,
para que se puedan hacer efectivos. Cualquier indicio que produzca duda sobre la veracidad
de lo consignado en ellos, autorizará al encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica para no cubrir
el monto al que el documento alterado
respalda. Por lo que el solicitante deberá asumir el importe.
Artículo 29.—Formalización
de la liquidación del vale. La liquidación del vale queda formalizada cuando el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica revisa todos los
requisitos y será responsabilidad de la jefatura
que firma el vale, constatar el ingreso
de los bienes y servicios adquiridos.
Artículo 30.—Liquidaciones
pendientes. A la persona que tenga
pendiente una liquidación, no se le podrá girar otro vale o viático, hasta que presente la respectiva liquidación del
anterior.
Artículo 31.—Requisitos
de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante, para liquidar vales
o viáticos.
a. Los justificantes que respaldan la adquisición de mercadería y servicios deberán ser confeccionados por la respectiva casa comercial, en original, a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Abangares, limpios de borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de su valor, además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación
y traer impreso el sello de cancelado.
No se tramitarán facturas con fecha
anterior de haberse recibido
el vale de caja chica.
b. La fecha del documento deberá ser igual o posterior a la
emisión del vale o viático.
c. Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante
que sustituya a la factura, éstos
deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.
Artículo 32.—Exoneración
de impuestos. De conformidad, con lo establecido en
el artículo 8 del Código
Municipal, las Municipalidades están
exentas del pago de toda clase de tributos
y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación al estar adscrito a la Municipalidad
de Abangares, con personería
jurídica instrumental para realizar
sus funciones; es parte de
la estructura organizativa
de la Municipalidad, por lo tanto; la adquisición de bienes o servicios con cargo al fondo de
Caja Chica deberá realizarse
con una fórmula de exoneración del impuesto de ventas, que suministrará el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica. Por lo
que no se reconocerá el importe por concepto
de impuesto de ventas, cuando este haya
sido cancelado por el solicitante
del vale o viático, haciendo
caso omiso de esta exoneración.
CAPÍTULO VII
De los arqueos
Artículo 33.—Frecuencia.
La Presidencia de la Junta Directiva realizará arqueos mensuales al Fondo de
Caja Chica, o bien en el momento que se considere oportuno, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la correcta aplicación del presente reglamento y las sanas prácticas de Administración.
Artículo 34.—Arqueo
extraordinario. Cuando el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica deba ser sustituido temporalmente, la Presidencia de la Junta Directiva realizará un arqueo antes de entregar el manejo del fondo
a otra persona. Igual procedimiento se realizará cuando el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica ingrese a laborar.
Artículo 35.—Hoja de arqueo. Para la
elaboración del arqueo se deberá utilizar el formulario respectivo
el cual contendrá
la firma del Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica y de la
Presidencia de la Junta Directiva. Este arqueo deberá entregarse
en original a la Junta Directiva
en la sesión ordinaria siguiente de realizado, para que se constituya
un expediente con las hojas de todos
los arqueos realizados en el
año.
Artículo 36.—Composición del fondo
de caja chica. La caja chica mantendrá
siempre el total del fondo asignado, el cual estará
integrado de la siguiente
forma: dinero en efectivo,
vales liquidados, vales pendientes
de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento y por motivo alguno
se podrán sustituir esos valores por
otros de naturaleza distinta al de caja chica.
Artículo 37.—Faltantes de dinero. El faltante
de dinero encontrado en un arqueo, será cubierto
de inmediato por el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica, dejando constancia de ello en la hoja del arqueo.
Artículo 38.—Sobrantes de dinero.
Los sobrantes de dinero, resultado
de los arqueos, se ingresarán por medio de un recibo a la Cuenta Corriente con el siguiente detalle: sobrante del fondo de Caja Chica en el arqueo
de la fecha correspondiente.
El Encargado de custodiar y
administrar el fondo de Caja Chica, dejará constancia en la hoja del arqueo, del número del depósito bancario; mediante el cual
fue ingresado el sobrante.
CAPÍTULO VIII
De los reintegros
Artículo 39.—Momento de reintegrar el fondo. Los reintegros del fondo de Caja
Chica deberán ser realizados
por el Encargado
de custodiarlo y administrarlo,
cuando el disponible llegue a un cincuenta por ciento (50%) del fondo máximo autorizado,
con el propósito de que le permita cumplir adecuadamente con la operación de
este.
Artículo 40.—Medio para trámite del reintegro. Todo reintegro al fondo de Caja Chica
a solicitud del Encargado
de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica deberá tramitarse mediante el documento
denominado “Reintegro”, con
el detalle de las subpartidas presupuestarias y los respectivos montos, a la cual se deberá adjuntar los justificantes de los gastos.
Artículo 41.—Del
control de los reintegros.
Todo reintegro de caja chica deberá respaldarse
con documentos originales
que serán revisados en cuanto a su
integridad y autenticidad y
sellados por el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica, a efecto de que no puedan ser utilizados posteriormente.
Artículo 42.—De los cheques para reintegro. Los cheques que se emitan para reintegro de caja chica
deberán confeccionarse
a nombre del Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 43.—Revisión y cumplimiento
del sistema de control. Compete al Tesorero de la
Junta Directiva, implantar
y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de
control interno, así como darle seguimiento
y examinar regularmente la operación efectiva de la Caja
Chica, sus registros, la custodia y el buen uso
de los recursos. Tal disposición la desarrollará con fundamento en el
presente Reglamento y la
Ley General de Control Interno.
Artículo 44.—Régimen Sancionatorio.
El Encargado de custodiar y
administrar el fondo de Caja Chica del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Abangares, así como los usuarios
de dicho fondo que infrinjan las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento, y cuando se llegare a comprobar, negligencia, dolo, peculado u otros delitos, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en la materia, tales como el código Municipal, la Ley de
Control Interno, Ley de Enriquecimiento
Ilícito, Código de Trabajo
y demás normativa conexa.
Artículo 45.—Debido
Proceso. Las sanciones correspondientes serán aplicadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Abangares, respetando el debido
proceso.
Artículo 46.—Derogatoria. El presente
Reglamento deja sin efecto cualquier otro anterior o norma que se le oponga.
Acatando lo dispuesto
por el Concejo
Municipal de Abangares, le transcribo
para su conocimiento y
fines consiguientes el acuerdo N° 072-2024, emitido en la Sesión Ordinaria
N° 17-2024, Capítulo VI, Artículo
03°; celebrada el quince de marzo del año dos mil veinticuatro, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Abangares, el cual en
su texto dice:
Se acuerda: “Aprobar los siguientes
reglamentos: Reglamento de Transporte,
Reglamento de Alimentación,
Reglamento de Becas y Reglamento de Caja Chica presentados
por el comité
cantonal de deportes y recreación
mediante oficio CCDR
031-2024”
Acuerdo aprobado
por unanimidad y definitivamente en firme, con dispensa de trámite de comisión.
William Alberto Quesada Villalobos.—1 vez.—( IN2024853257 ).
CREDIQ
INVERSIONES CR S. A.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de diez mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con ochenta y un centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01061662, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria
23-003325-0498-TR en el Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo placa BNM735, Marca: Hyundai, Estilo:
Grand 110, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, Número
de Chasis: MALA841CAHM257989, Año Fabricación: 2017, color: Plateado,
Número
Motor: G4LAHM431083, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
del nueve de mayo del año
dos mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate se efectuara a las
once horas del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro con la base de siete
mil ochocientos cuarenta y
dos dólares con sesenta
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas del treinta
y uno de mayo del dos mil veinticuatro con la base de
dos mil seiscientos catorce
dólares con veinte centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801
por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Víctor Zumbado Salas.
Exp:042-2024.—quince horas del dos de abril del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024855818 ). 2
v. 1.
En la puerta
del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística, con una base de doce millones novecientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta colones con veintisiete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa:
BMC763, Marca: Kia, Estilo: Sportage, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería:
Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KNAPM81ADH7027096, año fabricación: 2017, color: Plateado,
número Motor: G4NAFH843831, cilindrada:
1999 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo del
dos mil veinticuatro, con la base de nueve millones setecientos ocho mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro,
con la base de tres millones
doscientos treinta y seis
mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Steven Jesús Espinoza Gómez. Expediente
N° 041-2024.—catorce horas cuarenta
minutos del dos de abril
del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2024855819 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario, ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
Con una base de cuatro millones
treinta y seis mil ochocientos
veintiséis colones con treinta céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BTM533, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, Número de Chasis:
KLYDC487DHC207041, año fabricación:
2017, color: Blanco, Número
Motor: No aplica, Cilindrada:
1000 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas veinte minutos del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro,
con la base de tres millones
veintisiete mil seiscientos
diecinueve colones con setenta y dos céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veinticuatro, con la base de un millón nueve mil doscientos seis colones con cincuenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Rolando Araya Arias y Servicios Especializados de
Pintura (SEREPISA) Sociedad Anónima. Exp:040-2024.—catorce
horas veinte minutos del
dos de abril del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2024855820 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una
base de cinco mil ciento cuarenta y tres dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa:
BMN261, Marca: Hyundai, estilo:
Accent, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número
de chasis: KMHCT4AE5CU222905,
año fabricación: 2012,
color: blanco, número Motor: ilegible,
cilindrada: 1600 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro,
con la base de tres mil ochocientos
cincuenta y siete dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veinticuatro, con la base de mil doscientos ochenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801, por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Megan Elena Montero
Espinoza. Exp. N° 038-2024.—Trece horas cuarenta minutos del dos de abril del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2024855822 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una base de dos mil setecientos
setenta y tres dólares con seis centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa NYP238, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41DADU404202, año fabricación:
2013, color: café, número
Motor: G4FCCU436000, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro,
con la base de dos mil setenta y nueve
dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veinticuatro, con la base de seiscientos noventa y tres dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Max Alberto Romero
González. Exp. N° 037-2024.—Trece horas veinte minutos del dos de abril del año 2024.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2024855823 ). 2 v.1.
En la puerta del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una
base de seis millones seiscientos
setenta y nueve mil trescientos cincuenta colones con sesenta y seis céntimos, moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BJK938, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT41BAGU900130, año fabricación:
2016, color: café, número
motor: G4LCFU383434, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del nueve de mayo del
año dos mil veinticuatro.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro,
con la base de cinco millones
nueve mil quinientos doce colones con noventa y nueve céntimos, moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del treinta y uno de
mayo del dos mil veinticuatro, con la base de un millón seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta y siete colones con sesenta y seis céntimos, moneda de curso legal de Costa
Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Marvin Daniel Ulate Calderón. Exp.:
036-2024.—Trece horas del dos de abril
del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2024855824 ). 2 v. 1.
En la puerta
del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
Con una base de nueve mil quinientos sesenta y tres dólares con tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa MTL375, Marca: Hyundai, Estilo:
Grand I10, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4X2, Número de Chasis: MALA851CBHM630277,
año fabricación: 2017,
color: blanco, Número
Motor: G4LAHM407318, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del seis de mayo del año
dos mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate se efectuara a las
doce horas del dieciséis de
mayo del dos mil veinticuatro, con la base de siete mil ciento setenta y dos dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintiocho de mayo
del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil trescientos noventa dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Laura Marcela Brenes Cuadra.
Exp:035-2024.—doce horas del dos de abril del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2024855825 ). 2
v. 1.
En la puerta
del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil ochocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa:
BRD100, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat Ltz, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD6KT023639, año fabricación: 2019, color: café, número Motor:
B12D1Z2181888HN7X0248, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del seis de mayo
del año dos mil veinticuatro.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas cuarenta minutos
del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro,
con la base de siete mil trescientos
ochenta y nueve dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo
del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con trece centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801, por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Lucía Virginia Ramírez Durán. Exp. N° 034-2024.—Once
horas cuarenta minutos del
dos de abril del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024855826 ). 2
v. 1.
En la puerta
del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística,
con una base de ocho mil setecientos siete dólares con
once centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BPG976, marca: Chevrolet, estilo: Beat
LT, Categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis:
MA6CG6CD4JT000724, año fabricación:
2018, color: gris, número
motor: B12D1Z1172558HN7X0107, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del seis de mayo
del año dos mil veinticuatro.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del dieciséis de
mayo del dos mil veinticuatro con la base de seis mil
quinientos treinta dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veintiocho de mayo
del dos mil veinticuatro con la base de dos mil ciento setenta y seis dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Kattia Retana Benavides. Expediente N° 033-2024.—Once horas veinte
minutos del dos de abril
del año 2024.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2024855827 ). 2 v. 1.
En la puerta
del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de La Artística, con una base de catorce mil cuatrocientos veintiún dólares con sesenta y un centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: JHC443, marca: Hyundai, estilo: Veloster GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 4 personas,
carrocería: Sedan 3 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número
de chasis: KMHTC61CAGU270198, año
fabricación: 2016, color: Rojo, número
motor: G4FGFU363298, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del seis de mayo del año
dos mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro
con la base de diez mil ochocientos
dieciséis dólares con veinte centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro
con la base de tres mil seiscientos
cinco dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra José Ignacio Herrera Cerdas. Expediente
N° 031-2024.—Diez horas cuarenta minutos
del dos de abril del año
2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2024855829 ). 2
v. 1.
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Acuerdo de Delegación de Funciones
SGF-0781-2024
SGF-PUBLICO
La suscrita, Rocío Aguilar Montoya, en mi condición de Superintendente de la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
con fundamento en los artículos 131 incisos a), d), y j) de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, y los artículos 4, 84, 87, y 89 de la Ley General de Administración Pública, delega en las Divisiones
de Supervisión el ejercicio
de ciertas funciones, con el fin de brindar mayor agilidad y eficiencia en el desarrollo
de estas, en los términos dispuestos
en el presente
acuerdo.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 131 incisos a),
d), y j) de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica corresponde a la Superintendencia
General de Entidades Financieras
ejercer en nombre y por cuenta
del Banco Central de Costa Rica, la representación
legal, judicial, extrajudicial de dicho banco para
las funciones propias de su cargo, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma. Además, será el
máximo jerarca administrativo y de personal de la Superintendencia
por lo que deberá nombrar, contratar, promover, separar y sancionar al personal de la Superintendencia
a su cargo y adoptar las demás medidas internas
que correspondan a su funcionamiento.
2º—Que
toda la Administración Pública, tanto central como descentralizada, debe
sujetarse a los principios fundamentales del servicio público para asegurar su
continuidad, eficiencia, adaptación a cambios en el régimen legal o en la
necesidad social que está llamado a satisfacer, en procura de una gestión
administrativa eficiente y célere, según ordenan los numerales 4, 225.1 y 269.1
de la Ley General de Administración Pública.
3º—Que
según disponen los artículos 84.a y 89 de la Ley General de Administración
Pública, el ejercicio de una competencia administrativa puede ser transferido
mediante la delegación de funciones, de manera que todo servidor público podrá
delegar sus funciones en su inmediato inferior, cuando ambos servidores tengan
funciones de igual naturaleza. Asimismo, cuando la delegación de funciones se
realice para un tipo de acto deberá ser publicada en el Diario Oficial.
Mediante el mecanismo jurídico de la delegación se opera una transferencia
temporal del ejercicio de una función o competencia propia del órgano delegante
al órgano inferior con el fin de facilitar al primero la realización de los
fines públicos e institucionales. La implementación de este modo de transferencia
del ejercicio de competencias administrativas debe observar los límites
dispuestos por la Ley General de Administración Pública en su artículo 90. El
órgano delegante tendrá la obligación de vigilar la gestión del delegado
(artículo 91 de la Ley General de Administración Pública).
4º—Que debido al altísimo volumen de trabajo derivado de
la atención de las numerosas gestiones relacionadas con las funciones delegadas
a través de este acuerdo, y con el objetivo de satisfacer con agilidad,
eficiencia y eficacia los objetivos institucionales, es preciso delegar el
ejercicio de las siguientes funciones en las Divisiones de Supervisión de esta
Superintendencia, quienes podrán, a su vez, asignar las tareas que sean
pertinentes a los funcionarios de sus respectivas Divisiones con el propósito
de alcanzar una célere tramitación y resolución de tales gestiones.
ACUERDA:
1º—Delegar en las Divisiones de Supervisión el ejercicio de las siguientes funciones:
(i) Solicitudes de información
a las entidades y empresas supervisadas para el trámite y ejecución de las labores de supervisión.
(ii) Autorización de
solicitudes de descarga, de reenvío, de prórroga y de sustitución de
información de las clases de datos de SICVECA, solicitadas por las entidades y
empresas supervisadas.
(iii) Autorización de solicitudes según lo establecido
en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
(iv) Notificación del
resultado de las revisiones de los estados financieros internos y/o auditados,
cartas de gerencia y otros informes de auditoría externa, así como de la
información remitida mediante SICVECA.
(v) Autorización de solicitudes de prórroga de
venta de bienes realizables, según lo establecido en el Artículo 72 de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
2º—Delegar en el director de la División de Asesoría Jurídica, el ejercicio de las funciones relacionadas con las
solicitudes de prórroga del plazo
para la atención de proyectos
de ley sometidos a consulta por
la Asamblea Legislativa.
3º—El presente
acuerdo de delegación deja sin efecto solamente en lo que se le oponga a cualquier otra delegación previa.
4º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—San José, a las nueve
horas del catorce de marzo
de 2024.—Rocío Aguilar Montoya, Superintendente
General de Entidades Financieras.—1
vez.—O. C. N° 4200004729.—Solicitud N° 498292.—( IN2024853118 ).
Acuerdo de Delegación de Firma
SGF-0798-2024
SGF-PÚBLICO
Los Directores de las Divisiones de
Supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF),
Cecilia Sancho Calvo y Alexander Arriola Cruz, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
General de Administración Pública
en sus artículos 4, 92,
225.1, y 269.1 y con fundamento en
lo dispuesto en el Acuerdo de delegación
de funciones
(SGF-0781-2024) mediante el
cual se delegó en las Divisiones de Supervisión
de la Superintendencia General de Entidades
Financieras algunas funciones, emite el siguiente acto administrativo:
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo de delegación
de funciones
(SGF-0781-2024) se delegó en
las Direcciones de las Divisiones
de Supervisión algunas funciones
relacionadas con los requerimientos de información dirigidas a las entidades y empresas supervisadas, trámites relacionados con la información de SICVECA, autorizaciones
referidas al artículo 10 de
la Ley No 1644, notificación de los
resultados de las revisiones
de los estados financieros y otros, y autorizaciones del artículo 72 de
la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional.
2º—Que toda la Administración
Pública, tanto central como
descentralizada, debe sujetarse a los principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad,
eficiencia, adaptación a cambios en el
régimen legal o en la necesidad social que está llamado a satisfacer, en procura de una
gestión administrativa eficiente y célere, según ordenan los
numerales 4, 225.1 y 269.1 de la Ley General de Administración Pública.
3º—Que la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia ha considerado respecto de los principios fundamentales del servicio público que: “IV.- Principios constitucionales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativas. La Constitución
Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que
como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano
quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos –todos de la Constitución Política- 140, inciso
8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar
el buen funcionamiento
de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto
de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”).
Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados
por la normativa infraconstitucional, así, la Ley
General de la Administración Pública
los recoge en los artículos
4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo
1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. (…) Este
conjunto de principios le impone
exigencias, responsabilidades
y deberes permanentes a todos los entes
públicos que no pueden declinar de forma transitoria o
singular”. Sentencia 18556-10 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
4º—Que el artículo 92 de la Ley General de Administración Pública dispone que “se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.”
5º—Que la Procuraduría
General de la República mediante Opinión
Jurídica OJ050-97 de fecha
29 de setiembre de 1997, consideró que: “...La delegación
de firma no implica una transferencia de competencia,
sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor
del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante,
quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al
inferior para que firme determinados
documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el
que ha tomado la decisión...”.
6º—Que debido al considerable volumen de trabajo derivado de las gestiones relacionadas con las funciones delegadas a los Directores de las Divisiones de
Supervisión, y con el fin de alcanzar
óptimos niveles de eficiencia, eficacia, agilidad y celeridad en la atención de los competencias que ostentan dichos órganos, tanto aquellas delegadas como las que son propias de su cargo, se justifica la delegación de la firma de los actos
que resuelvan dichas gestiones en los
funcionarios que ocupan el cargo de líderes de supervisión.
ACUERDA:
1º—Delegar la materialidad de la firma de los actos, acuerdos
o resoluciones fruto del ejercicio de las funciones abajo indicadas, las cuales son competencias previamente delegadas a las Divisiones de Supervisión mediante
Acuerdo de delegación de funciones (SGF-0781-2024) a los líderes de supervisión a su cargo. Los actos, acuerdos o resoluciones que firmarán por delegación
serán aquellos que deriven de las siguientes funciones ejercidas por el director de supervisión:
(i) Solicitudes de información
a las entidades y empresas supervisadas para el trámite y ejecución de las labores de supervisión.
(ii) Autorización
de solicitudes de descarga, de reenvío,
de prórroga y de sustitución
de información de las clases
de datos de SICVECA, solicitadas
por las entidades y empresas supervisadas.
(iii) Autorización
de solicitudes según lo establecido
en el artículo
10 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional.
(iv) Notificación del resultado
de las revisiones de los estados financieros internos y/o auditados, cartas de
gerencia y otros informes de auditoría externa, así como de la información remitida mediante SICVECA.
(v) Autorización de solicitudes de prórroga de venta de bienes realizables, según lo establecido en el Artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional.
2º—Rige a partir de su publicación.
San José, a las diez horas del catorce de marzo de 2024.
Publíquese.
División de Supervisión.—Alexander Arriola Cruz,
Director.—División
de Supervisión.—Cecilia Sancho Calvo, Director.—1 vez.—O.C.
N° 420004729.—Solicitud N° 498295.—( IN2024853119 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3674-2022.—Ulate
Fallas Josué Fernando, cédula 115080883, solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2024852777 ).
ORI-7-2024.—Molina Ponce Faviola María, R-011-2024, Pasaporte:
F455692, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024852866 ).
VICERRECTORÍA DE DOCENCIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Vicerrectoría de Docencia y el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, ha procedido
a dejar sin efecto el título Licenciatura
en Ingeniería Agraria, tomo 38, folio 120,
asiento 1425 emitido a nombre
de Irene María Cortés González, cédula de identidad
108310319, todo de conformidad
con la resolución. UNA-DR-RESO-004-2024. Lo anterior por haberse emitido
dicho título con un error
material posible de corregir
en cualquier tiempo. El título corregido ya fue
emitido oportunamente.—Heredia, ocho de marzo del 2024.—Vicerrectoría de Docencia y Departamento de Registro.—Máster Fresia Sancho Fallas, Directora.—O.C. N° 082202401100.—Solicitud N°
496472.—( IN2024852758 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Amelia Patricia Salas Ocampo, costarricense,
documento de identificación
N° 4 0177 0881 ha presentado para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Operación de Aeroplanos
de y Control de Tráfico Aéreo, otorgado
por La Escuela Superior de Aviación
Civil de Ulyanovsk, Federación de Rusia, el 08 de setiembre de 2006. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 01 de abril de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René
D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 500394.—( IN2024852821 ).
El señor Elisson Antony Quintanilla López, nicaragüense,
documento de identificación
N° 155832432413 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero en Diseño y Construcción,
otorgado por la Universidad
Nicaragüense de Estudios Humanísticos, República de Nicaragua, el 11 de marzo de 2018. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 01 de abril de
2024.—Departamento de Admisión
y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202419309.—Solicitud
N° 500399.—( IN2024852863 ).
El señor Carlos Eduardo Reid Flores,
venezolano, documento de identificación N° 186200935231 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero Mecatrónico, otorgado por Universidad Nacional Experimental Politécnica
Antonio José de Sucre, República Bolivariana de
Venezuela, el 16 de diciembre
de 2016. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 03 de abril de
2024.—Departamento de Admisión
y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202419309.—Solicitud
N° 500424.—( IN2024852865 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Heiner José Torres Muñoz, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del
dos mil veinticuatro, dictada
por la Oficina Local de
Cañas, que ordena fase diagnóstica y señalamiento
audiencia oral y privada, para las trece horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro en beneficio de las personas menores de edad VDTM, MTCM, SJCM,
AYCM y ZACM. Notifíquese las anteriores
resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00056-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 499978.—( IN2024852439 ).
A: Keyner
Chavarría Soto, se le comunica la resolución
de las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del
dos mil veinticuatro, dictada
por la Oficina Local de
Cañas, que ordena fase diagnóstica y señalamiento
audiencia oral y privada, para las trece horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro en beneficio de las personas menores de edad: VDTM, MTCM,
SJCM, AYCM y ZACM. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00056-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 499981.—( IN2024852441 ).
A Francisco
Javier Mora Solís, cédula 701870103 y Vilma Carolina Vargas Valverde, cédula
112250476, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de Y.F.M.V. y que mediante
la resolución de las doce
horas del diecinueve de marzo
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Francisco
Javier Mora Solís y Vilma Carolina Vargas Valverde, el informe, suscrito por la Licda. Ana María Brenes
Céspedes y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad,
en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
recurso familiar de su tía la señora Katherine María
Vargas Valverde. IV.- La presente medida rige por un mes
contado a partir del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- -Medida cautelar de interrelación familiar supervisada
de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar
un derecho de la persona menor de edad,
se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada
un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora
y encargada de la persona menor
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales
de los progenitores y los deberes educativos
de la persona menor de edad.
VI.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad
Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, comunicación asertiva, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional y vinculación positiva con su hijo, y técnicas de establecimiento de límites sin recurrir al castigo físico y presentar los comprobantes
correspondientes. IX.-Medida
cautelar de salud y atención psicológica y/o psiquiátrico de la persona menor
de edad: Se ordena a la
persona cuidadora nombrada
velar por el derecho de salud de la persona menor de edad. Igualmente se ordena a la persona cuidadora nombrada insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense
de Seguro Social, a la persona menor de edad, a fin de superar las situaciones vivenciadas, adquirir estabilidad emocional, no exposición a riesgo, acatamiento de límites e instrucciones, vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes
correspondientes. X.-Medida
cautelar educativa: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de educación de la persona
menor de edad, y debiendo velar por que se mantenga incluido en el sistema
educativo. XI.- Se les informa
a la progenitora para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les
informa, que
dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán: XII.- Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día
22 de marzo del 2024, a las 14:00 horas (entiéndase 2:00 de la tarde) en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan
el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable
hasta en la resolución que
se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00131-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 499983.—( IN2024852447 ).
Se comunica al señor:
Jose Manuel Campos Ruiz, mayor de edad,
costarricense, soltero portador de la cédula de identidad
número 303530101, de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta
representación de las seis horas con treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil
veinticuatro, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: B.Y.C.A; con citas de inscripción 703280606, bajo el
cargo de la señora Arelis Patricia Campos Ruiz, portadora de la cédula de identidad
número 303850059: Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas,
en el presente
Proceso Especial de Protección,
la investigación llevada a cabo por ésta
representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de
las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00032-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 499990.—( IN2024852451 ).
Al señor: Emmanuel Céspedes Matamoros, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 205980263, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las
once horas treinta minutos
del quince de marzo dos mil veinticuatro.
Resolución administrativa medida
confirmación de cuido
provisional en familia sustituta dictada a favor de la
persona menor de edad
B.A.C.S. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00257-2019.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 499992.—( IN2024852453 ).
Al señor Diego Armando Vargas Rojas de nacionalidad
costarricense documento de identidad N° 205980263, sin más datos, se le comunica la
Resolución administrativa de las once horas treinta minutos del quince de marzo dos mil veinticuatro.
Resolución Administrativa medida
confirmación de Cuido Provisional en
familia sustituta dictada a favor de la persona menor
de edad N.AV.S. Garantía
de defensa: Se informa
que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00257-2019.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 500003.—( IN2024852454 ).
A la señora: Milder Riley Arroyo Villalobos, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
503260022, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las once horas treinta
minutos del quince de marzo
dos mil veinticuatro. Resolución administrativa
medida confirmación de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor
de edad C.A.A.S. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00257-2019.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 499994.—( IN2024852459 ).
Al Sr. Jacinto
Emanuel Fernández Rivas, titular de la cedula N° 603580838, soltero,
demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local, se le notifica la resolución:
de las 13:00 horas del 19 de marzo de 2024, que dicta
archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de su hija K.A.F.H.
Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLGA
00040-2020.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a.í.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500010.—( IN2024852461 ).
A la señora: Alvaro Antonio Solano Blanco, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 205980263, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
once horas treinta minutos
del quince de marzo dos mil veinticuatro.
Resolución administrativa medida
confirmación de cuido
provisional en familia sustituta dictada a favor de la
persona menor de edad: A.
S. S.. Garantía de
Defensa: Se informa que
tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00257-2019.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500013.—(
IN2024852464 ).
Al señor: Allan Alberto Mora Hidalgo, mayor de edad, cédula de identidad N°
111860099, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas cincuenta
y tres minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de
la persona menores de edad:
C.N.M.A, bajo expediente administrativo
N° OLPJ-00134-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00134-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 500028.—( IN2024852471 ).
Al señor Samuel Caballero Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad número 601700793, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diecisiete horas diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de la persona menores de edad
G.O.B., bajo expediente administrativo
número OLPJ-00144-2023. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00144-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 500029.—( IN2024852480 ).
A los señores Juan José
Largaespada, con documento de identidad
desconocido, Alexis Antonia Picado Gonzalez, nicaragüense, con documento de identidad 0258011-09578216-0687, Maribel Picado González, con cédula de
residencia permanente 155824333406 y Reynaldo Alfredo
Rodríguez Najeres, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad: D. J. M. P., R. E. L. P., y M. I. N. P., y que mediante la resolución de
las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil venticuatro, se resuelve: -Se resuelve Archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores
de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia
de Cartago respecto de las personas menores de edad. Expediente N° OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500036.—( IN2024852482 ).
Al señor Edwin Omar Díaz Lara, mayor, costarricense,
documento de identidad N°
110530037, estado civil, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se revocó la Medida Cautelar de Cuido Provisionalísima dictada en resolución de las veinte horas del treinta y uno de
octubre del dos mil veintitrés,
por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata,
y se dictó Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia a favor de la persona menor de edad S.J.D.C., por plazo de seis meses, rige del día
dieciocho de marzo al día dieciocho de setiembre del dos
mil veinticuatro. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLPO-00189-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 500044.—( IN2024852498 ).
A la Sra.
Katherine Lisbet Bove Blandino, nicaragüense demás calidades desconocidas, en su condición de madre de las personas menores de edad: V.L.F.B. y N.S.B.B. Se le comunica
la resolución: de las 16:00 horas y del 19 de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve: Resolución administrativa depósito administrativo en recurso familiar a personas menores
de edad. Se convoca
audiencia a la Sra. Katherine Lisbet Bove Blandino, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente Administrativo N°
OLGA-000002-2020.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Roman Moya, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500047.—( IN2024852501 ).
A los señores Juan José
Largaespada, con documento de identidad
desconocido, Alexis Antonia Picado González, nicaragüense, con documento de identidad 0258011-09578216-0687, Maribel Picado
González, con cédula de residencia permanente 155824333406
y Reynaldo Alfredo Rodríguez Najeres, con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores
de edad D.J.M.P., R.E.L.P., y M.I.N.P., y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: -Se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores
de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia
de Cartago respecto de las personas menores de edad. OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500050.—( IN2024852503 ).
A los señores Juan Jose
Largaespada, con documento de identidad
desconocido, Alexis Antonia Picado González, nicaragüense, con documento de identidad 0258011-09578216-0687, Maribel Picado González, con
cedula de residencia permanente 155824333406 y
Reynaldo Alfredo Rodríguez Najeres, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad D. J.M. P., R. E.L. P., y M. I. N. P., y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil venticuatro, se resuelve: -Se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores
de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia
de Cartago respecto de las personas menores de edad. Expediente N° OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500051.—( IN2024852504 ).
Al señor David Jesús Rocha Fernández, de calidades y número de cédula ignoradas, cédula N° 115950368, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa
de las ocho horas del veinte
de marzo del dos mil veinticuatro.
Mediante la cual se resuelve:
Resolución de orden de Medida
de Protección Cautelar Provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: YSRM. Se le confiere audiencia al señor:
David Jesús Rocha Fernández, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José
Hatillo centro, 75 metros oeste
de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo número: OLHT-00045-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Lic.
Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—1
vez.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 500054.—( IN2024852514 ).
A Jaime Benito Gutiérrez
Centeno, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, y Dina Calimel Castellano Centeno, nicaragüense,
con documento de identidad
desconocido, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de F.L.G.C., y que mediante
la resolución de las nueve
horas con dos minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, el DARI de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, resuelve: Dar inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad con abrigo temporal
cautelar contado a partir del 18 de marzo del 2024 por el plazo
de un mes, se suspende interrelación familiar del progenitor, se recomienda referencia al IAFA al
progenitor, se recomienda valoración
de repatriación, se confiere
audiencia por el plazo de cinco días para que ofrezcan toda la prueba que consideren pertinente a la Oficina Local de
La Unión, oficina a la cual
se remite el expediente. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
por escrito en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las
once horas treinta minutos
del veinte de marzo del dos
mil veinticuatro, se resuelve:
Primero: Se procede a poner
a disposición de las partes el
expediente administrativo,
y se pone en conocimiento
de los progenitores de las
personas menores de edad, señores Jaime Benito Gutiérrez Centeno y Dina Calimel Castellano Centeno (se informa
fallecida), el informe realizado por la Profesional de Intervención Licda. Irene Lucía
Camacho Araya, constante en
el expediente administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Segundo: Se procede
a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 27 de marzo del 2024, a
las 8:30 horas en la Oficina
Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le
informa a las partes, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: -Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente N°
OLLU-00147-2024.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC
N° 16864-2.—Solicitud N° 500055.—( IN2024852515 ).
A los señores: María Fernanda
Naranjo Ruiz, cédula de identidad N° 1-1559-0439 y
David Alonso Pérez Soto, cédula de identidad N°
1-1376-0097, se les comunica la resolución
de las 13:00 horas del 16 de febrero del 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad: S.P.N. Se le confiere audiencia a los señores: María Fernanda Naranjo Ruiz y David Alonso Pérez Soto, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00457-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 500067.—( IN2024852521 ).
Al señor Ronys
Alberto Guadamuz Sandoval, se comunica que, por resolución
de las catorce horas del día dieciocho
de marzo del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, en beneficio de la persona menor de edad R.S.G.C. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSAR-00405-2015.—Oficina Local De Sarapiquí.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano
Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500075.—( IN2024852523 ).
A quien interese, se les notifica la resolución de las
08:00 del 20 de marzo del 2024 en la cual se
dicta resolución de archivo
del proceso de protección
para dar inicio de proceso judicial a favor de la persona menor
de edad JSCL. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00295-2022.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500084.—( IN2024852529
).
A la señora Darling Gabriela Chávez Flores de nacionalidad nicaragüense, documento de identificación C
1044722, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las once horas con cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, que corresponde a
la resolución cautelar de cuido en recurso
comunal a favor de la persona menor
de edad Y.R.C, se otorga
audiencia por escrito en el plazo
de 5 días hábiles, con la finalidad
de que, la parte presente
sus alegatos y la prueba de
su interés, sea testimonial
o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana crítica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las Medidas de Protección y la Intervención Institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna, continuando así el proceso
de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí
se dicta. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Notifíquese: la
anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLG-00062-2017. Oficina
Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC
N° 16864-2.—Solicitud Nº 500090.—( IN2024852536 ).
A Ester Jeanina Cortez López, con la cédula de identidad N°
120510013, se le notifica la resolución de las 14:25 del 20 de marzo
del 2024, en la cual se
dicta modifica la ubicación
de la persona menor de edad
JSCL. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00020-2024.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500100.—(
IN2024852544 ).
A la señora Darling Gabriela Chávez Flores de nacionalidad nicaragüense, documento de identificación
C 1044722, demás datos
desconocidos, se le comunica
la resolución de las diez
horas del veinte de marzo
de dos mil veinticuatro, que corresponde
a la resolución para mantener
la Medida de Cuido con modificación
del recurso a favor de la persona menor
de edad Y.R.C, se otorga
audiencia por escrito en el plazo
de 5 días hábiles, con la finalidad
de que, la parte presente
sus alegatos y la prueba de
su interés, sea testimonial
o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna, continuando así el proceso
de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí
se dicta. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución
a las partes interesadas personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe
ser viable, se consignará así
en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLG-00062-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 500096.—( IN2024852545 ).
Al señor, Armando Ordoñez Contreras, se comunica
que, por resolución de las diez horas del día quince de marzo
del año dos mil veinticuatro,
se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
en beneficio de la persona menor de edad L.O.A. Se le confiere Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSAR-00012-2024.—Oficina Local De Sarapiquí.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano
Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 500127.—( IN2024852570 ).
Al señor, Geiner José Baltodano Medrano,
se comunica que, por resolución de las diez horas del
día quince de marzo del año
dos mil veinticuatro, se dictó
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, en beneficio de la persona menor de edad V.B.A. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número. OLSAR-00012-2024.—Oficina Local De Sarapiquí.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano
Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500131.—( IN2024852571 ).
Al señor, Adonis Jiménez Muñoz, se comunica
que, por resolución de las diez horas del día quince de marzo
del año dos mil veinticuatro,
se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
en beneficio de la persona menor de edad: E. J. A.. Se le confiere audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00012-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín,
Organo Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500143.—( IN2024852576 ).
Al señor, Helberth José Ortiz
Cubillo, se comunica que, por
resolución de las diez
horas del día dieciocho de marzo
del año dos mil veinticuatro,
se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
en beneficio de las
personas menores de edad
A.D.O.M, E.Y.O.M., S.J.O.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número. OLSAR-00017-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500144.—( IN2024852579 ).
Al Sr. Randall
Alberto Hidalgo Castillo, conocido como Randall Alberto Hidalgo Alpízar, titular de la cedula número:
108800599, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las
08:00 horas del 21 de marzo de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso
Especial de Protección En Sede
Administrativa, a favor de su
hijo J.P.H.S. Se le previene,
además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLAO-00347-2022.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a. í.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500158.—( IN2024852605 ).
A la señora Ofelia Abrego, panameña,
portadora del número de cédula 1-767-649, de domicilio
y ocupación desconocida, se le comunica
la Resolución Administrativa de las ocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, dictada en favor de las personas menores
de edad V.G.A. y O.G.A. Se le confiere audiencia a la señora Ofelia Abrego, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo Número; OLCB-00007-2024.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licenciada:
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500187.—(
IN2024852607 ).
A la señora Dayana Galeno Medrano, se le comunica
la resolución de las 13:45 horas del 20 de marzo del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se inicia Proceso Especial de Protección y
se dicta la Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad K.M.S.G. Se le confiere audiencia al señor
Dayana Galeno Medrano, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSRA-00570-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 500184.—( IN2024852608
).
A la señora Madalyn Yaxira Rojas Ruiz,
mayor de edad, cédula de identidad
número 604580908, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas diez minutos del veintiuno marzo del año dos mil
veinticuatro, resolución de medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor
de edad T.C.R., bajo expediente
administrativo número
OLPJ-00012-2024. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00012-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 500181.—( IN2024852609 ).
Al señor Josué Pérez Rodríguez, se le comunica
la resolución de las doce
horas del doce de marzo de
dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a
favor de la persona menor de edad
E.A.P.M, C.J.P.M y S.N.P.M por un plazo
de veinte días hábiles, Notificaciones. Se les previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR–00295–2021.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500201.—( IN2024852610 ).
A los señores Genesis Nashary Zúñiga Arce cédula de identidad número 117880284,
Esteban Campos Monge cédula de identidad número 206830835 y Adrián Ricardo Alvarado Mora cédula
de identidad número
117700371, vecinos de Alajuela, Central, ante
diligencias negativas de notificación se les comunica la resolución administrativa
de dictada las 11:30 del 13/03/2024, en la cual se dispone el archivo del proceso especial de protección, de medida de
cuido provisional. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos
de su elección. Expediente OLA-00040-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° OCN°16864-2.—Solicitud
N° 500204.—( IN2024852611 ).
Roger Gerardo
Fuentes Barboza, portador de la cédula de identidad número: 205490188, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
G.J.F.P y Erick Gerardo Delgado Chinchilla, portador
de la cédula de identidad número:
6-0412-0222, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad
Y.E.D.P, ambos hijos de la señora
Jessica Daniela Piedra Badilla, portadora de la
cédula de identidad número:
1-1390-0654, vecina de San José, Puriscal.
Ambos padres de domicilio y
de más calidades desconocidas. Se les comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00066-2024, de las catorce
horas del día veintiséis de febrero
del año 2024 de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las personas menores
de edad por un plazo de seis meses. Se les previene
a los señores Fuentes
Barboza Y Delgado Chinchilla, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. Se les hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLQ-00131-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 500212.—( IN2024852614
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Keylor Alberto Miranda Molina cédula
de identidad número
207160149, vecinos de Alajuela, Central, San Martín, último domicilio conocido, ante diligencias negativas
de notificación se les comunica
la resolución administrativa
de dictada las 13:00 del 15/02/2024, en la cual se dispone el inicio del proceso
especial de protección, con una
medida de Cuido Provisional a favor de D.T.M.M e I.K.M.M otorgándole el cuido al abuelo paterno. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos
de su elección. Expediente N° OLA-00312-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500210.—( IN2024852613 ).
A Édgar
Ernesto Zúñiga Arias, cédula 303880381, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.L.Z.A. y que mediante
la resolución de las catorce
horas del veintiuno de marzo
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las trece horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinticuatro de
la persona menor de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinticuatro en lo no modificado por la presente resolución, hasta tanto
no medie informe de la profesional de seguimiento, en la que recomiende el retorno de la persona menor de edad con su progenitora, luego de las valoraciones respectivas, incluyendo el domicilio
de la progenitora. En virtud
de lo anterior, se ordena a la profesional
de seguimiento, abordar la situación de la progenitora en su domicilio
y la persona menor de edad
y rendir un informe con recomendación, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de del 22 de marzo del 2024. La persona menor
de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
hogar recurso comunal de la señora Yendry
Isabel Calderon Castillo. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del trece de marzo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento trece de setiembre del dos mil veinticuatro,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se
le ordena a Édgar Ernesto Zúñiga Arias y Olga
Magaly Arrieta Matarrita que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- V- Se le ordena
a Olga Magaly Arrieta Matarrita la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo
que deberá incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada
de los progenitores -: siendo la interrelación familiar
un derecho de la persona menor de edad,
se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada
dos días a la semana en común acuerdo con la cuidadora, - y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos
de la persona menor de edad.
VII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-
Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.-Se ordena a los progenitores
y a la persona cuidadora nombrada no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual. X.- Medida de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de
Seguro Social, a fin de adquirir estabilidad
emocional, previsión de riesgo, interiorización
del rol parental protector y presentar
los comprobantes correspondientes. Igualmente podrá incorporarse en atención psicológica
de cualquier otra institución de su escogencia, incluyendo
Universidad Latina, o cualquier otra
institución, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. XI. Medida
de atención psicológica a
la persona menor de edad:
Se ordena a la persona cuidadora
insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de
Seguro Social, a fin de adquirir estabilidad
emocional, y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Medida educativa: Se le ordena a la
persona cuidadora
nombrada, velar por el derecho de educación de la
persona menor de edad, y manterla inserta en el sistema
educativo y velar por su asistencia. XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas que se le indicarán: -
Jueves 25 de abril del 2024 a las 2:00 p.m. -Miércoles 7 de agosto del 2024 a
las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00130-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 500216.—( IN2024852635 ).
A: Giovanni
Enrique Gutiérrez Martínez, progenitor de la
persona menor de edad KDGP,
se le comunican las resoluciones
de las catorce horas veinte
minutos del cuatro de febrero
del dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: Medida de
Cuido Provisionalísima de cuido
en favor del menor KDGP, la
resolución de las catorce
horas treinta y un minutos
del quince de marzo del dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: arrogarse la competencia y la resolución de
las quince horas cuarenta minutos
del veintiuno de marzo del
dos mil veinticuatro, donde
se resuelve:
otorgar nueva fecha para audiencia oral y privada.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLSM-00305-2023.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda.
Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 500238.—( IN2024852636 ).
Al señor Luis Fernando Ceciliano Altamirado,
mayor de edad, cédula de identidad
número 603520301, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
quince horas cinco minutos
del diecinueve marzo del año dos mil veinticuatro,
Resolución de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores
de edad J.A.C.V, bajo expediente
administrativo número
OLGO-00001-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLGO-00001-2014.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500374.—( IN2024852769
).
Al señor Oscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más datos,
se le comunica el dictado de la resolución de las
17:25 horas del 21/03/2024 en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó la resolución para mantener la medida de abrigo temporal y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad E.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00277-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 500380.—( IN2024852781 ).
Al señor Gerardo Dik Uva Bermúdez–Jeannete Fernanda Villalobos. Se le comunica la resolución de las nueve horas del
diecinueve de marzo de dos
mil veinticuatro en la que
se declara el Cuido
Provisional de la pme M.U.V. dentro
del expediente administrativo
número RDURAIHN- 0000259-2024. Se le confiere audiencia a los señores Gerardo Dik Uva Bermúdez–Jeannete Fernanda
Villalobos, señor por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. Expediente N° OLCH-00046-2024—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500395.—( IN2024852784 ).
A: Jorge Alberto
Pérez González, cédula: 111740460, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.D.R., B.S.P.R. y T.M.P.R. y que mediante la resolución de las diez horas del veintidós de marzo
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis
horas del catorce de marzo
del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad: A.D.P.R., B.S.P.R.
y T.M.P.R., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis
horas del catorce de marzo
del dos mil veinticuatro en
lo no modificado por la presente resolución. Las personas
menores de edad se mantendrán en el siguiente
recurso de ubicación, así: a-De las personas menores de
edad A.D.P.R., B.S.P.R. y T.M.P.R., en el hogar
recurso familiar de los señores Adrián Rojas Solís y Maribel Alcázar
Salguero. Se aclara que independientemente
del sitio donde habiten las
personas menores de edad, en dicho inmueble
no podrá estar viviendo la persona imputada en la causa penal (padrastro), ni la progenitora de la adolescente madre. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia
de hasta seis meses contados a partir
del catorce de marzo del
dos mil veinticuatro y con fecha
de vencimiento catorce de setiembre del dos mil veinticuatro,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena
a Jorge Alberto Pérez González, Cindy María Rojas Alcázar
y A.D.P.R., que deben someterse
a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará
esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V- Se le ordena
a Cindy María Rojas Alcázar, la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo
que deberá incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar de los progenitores: medida cautelar de interrelación
familiar supervisada de los
progenitores: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. La parte cuidadora y encargada de las
personas menores de edad
bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales
de los progenitores y el horario lectivo
y compromisos educativos y
de salud de las personas menores
de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación
familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. Las
personas cuidadoras nombradas,
deberán supervisar la interrelación de la adolescente madre con respecto a su hijo, a fin de que ella misma no se exponga a situaciones de riesgo o que por actos de terceros, se exponga a su bebé.
En el caso de la adolescente madre, se podrá interrelacionar diariamente con su bebé. Pero en el
caso de los progenitores de los adolescentes, se podrán interrelacionar de forma supervisada
con sus hijos una vez por semana,
en común acuerdo con la parte cuidadora nombrada. Siendo que en el caso
de la progenitora de la adolescente
madre, siempre y cuando la progenitora no repercuta negativamente en la estabilidad emocional de la persona menor de edad y su denuncia.
VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.- Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.-Se ordena a los progenitores y a las personas cuidadoras
nombradas, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual. X.-Medida de atención psicológica de la progenitora: Se
ordena a la progenitora
insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia,
a fin de superar las situaciones
vivenciadas, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional y vinculación positiva con sus hijos y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida de
INAMU: se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU y presentar los comprobantes correspondientes.
XII.- Medida de salud y atención psicológica de las personas
menores de edad: Se ordena a los cuidadores
nombrados velar por el derecho de salud de las personas menores de edad. Igualmente se ordena a los cuidadores
nombrados insertar en valoración y tratamiento psicológico de la
Caja Costarricense de
Seguro Social, a las personas menores de edad, en especial a la adolescente madre, a fin de superar las situaciones vivenciadas, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional, exposición a riesgo, no exposición a situaciones de índole sexual y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Medida educativa: Se ordena a los cuidadores nombrados, velar por el derecho de educación de las
personas menores de edad, y
debiendo velar por que se mantengan incluidos en el sistema
educativo. XIV.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras
y las personas menores de edad,
en las fechas que se le indicarán:-Martes 28 de mayo del 2024 a las 9:00 a.m. -Miércoles 14 de agosto del 2024 a
las 8:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición
del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00229-2015 y
OLLU-00136-2024.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500411.—(
IN2024852786 ).
A la señora, Mariana Zúñiga Fernández, Jean
Carlo Serrano Chaves, se le comunica
la Resolución para cierre y archivo
del proceso a favor de la persona menor
de edad A.I.S.Z., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al
Informe de Valoración de Primera Instancia
emitido por la profesional en psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: OLC-00177-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 500416.—( IN2024852788 ).
Se comunica al señor Eliécer Parra Vargas, la resolución
de las una horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro,
la resolución de las catorce
horas con veinte minutos
del seis de marzo de dos mil veinticuatro,
y la resolución de las once horas con cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, en relación a la pme: J. F. P. N., correspondiente a las resoluciones
de medida de protección cautelar (provisionalísima), convocatoria a audiencia y resolución
que mantiene, revoca o modifica P. E. P., expediente N°
OLVCM-00061-2024. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500421.—( IN2024852793 ).
A Francisco
Javier Mora Solís, cédula 701870103 y Vilma Carolina Vargas Valverde, cédula
112250476, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de Y.F.M.V. y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del veintidós de marzo
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro de
la persona menor de edad por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar
recurso familiar de la señora
Katherine María Vargas Valverde. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento diecinueve de setiembre del dos mil veinticuatro,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se
le ordena a Francisco Javier Mora Solís y Vilma
Carolina Vargas Valverde que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- V- Se le ordena
a Vilma Carolina Vargas Valverde, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo
que deberá incorporarse y continuar el ciclo
de talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón
de la Iglesia de Tres Ríos. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora, con quien deberá
coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo,
o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes
VI.- Medida de interrelación familiar supervisada
de los progenitores -: siendo la interrelación familiar
un derecho de la persona menor de edad,
se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada
un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, - y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos
de la persona menor de edad.
VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-
Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.-Medida de atención psicológica de la progenitora: Se
ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Universidad Latina o algún otro
de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, comunicación asertiva, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional y vinculación positiva con su hijo, y técnicas de establecimiento de límites sin recurrir al castigo físico y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida de salud y atención psicológica y/o psiquiátrico de
la persona menor de edad:
Se ordena a la persona cuidadora
nombrada, velar por el derecho de salud de la persona
menor de edad. Igualmente se ordena a la persona
cuidadora nombrada insertar en valoración
y tratamiento psicológico
y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense
de Seguro Social, a la persona menor de edad, a fin de superar las situaciones vivenciadas, adquirir estabilidad emocional, no exposición a riesgo, acatamiento de límites e instrucciones, vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.- Medida
educativa: Se ordena a la
persona cuidadora nombrada,
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
velar por el derecho de educación de la persona menor de edad, y debiendo velar por que se mantenga incluido en el
sistema educativo. XII.- Se
les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. Maria Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas que se le indicarán: -8 de
mayo del 2024 a las 9:00 a.m. -24 de julio del 2024 a
las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00131-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 500425.—( IN2024852816 ).
A la señora Daylin Vanessa Ureña Sandy, mayor, nicaragüense, en unión libre, indocumentada, María Fernanda León Madrigal, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad cuatro-doscientos treinta y cuatro-cuatrocientos ochenta y seis, domicilio actual
o ubicación actual desconocidos
por esta oficina local se le notifica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro que
inicia proceso especial de protección, dicta medida de cuido provisional y señaló fecha para audiencia en favor de
la persona menor de edad
K.C.U. La medida se dictó por el plazo
de seis meses y según el resultado de la audiencia oral la medida
se mantendrá o no. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio
que aportó a esta instancia ni por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra
las resoluciones descritas procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00499-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500469.—( IN2024852830 ).
Al señor Joaquín Soto Jiménez, cédula de identidad
número 103400581, sin más
datos conocidos en la actualidad, y al señor Brayan Josué Arce Monge, cédula de identidad número 111250884 se le comunica la resolución de las nueve horas cero minutos del cinco de marzo del año dos mil veinticuatro dictada por el
Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata de la Región
Brunca, a favor de la persona menor
de edad G.M.A.J., A.N.S.J., D.S.S.J. y J.Á.S.J., dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00264-2016.
Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400
metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-00264-2016.—Oficina
Local de Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500468.—(
IN2024852832 ).
Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense,
documento de identidad: 503970012,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
del veinticinco de marzo de
dos mil veinticuatro. Resolución confirmación
de abrigo temporal dictada
a favor de la persona menor de edad
J.K.V.D. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00213-2015.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 500474.—( IN2024852839 ).
Al Sr. Mayron
Antonio Corea Silva, titular de la cédula N° 801110147, casado
una vez, 40 años de edad, demás
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las
13:00 horas del 22 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de su hijo J.A.C.G.
Se le previene además si es de su elección
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLD-00038-2016.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a. í.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500476.—( IN2024852842 ).
Al señor, Bernabes Contreras Cuellos se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y dos minutos del veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro se dictó Resolución
de Revocatoria a favor de la persona menor de edad R.I.T.C. se le
concede audiencia a la parte para que se refiera a lo expuesto en la resolución en mención. Se le concede
audiencia a la parte. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00060-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Representante
Legal.—O.C. N° OC. N°16864-2.—Solicitud
N° 500480.—( IN2024852845 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Andrés Eduardo Astorga Aguero, cédula 116210980, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.N.A.T. y que mediante
la resolución de las quince horas treinta
minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro,
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Andrés
Eduardo Astorga Agüero y Alondra Katherine Tavera Jaramillo, el informe, suscrito
por la Profesional Evelyn
Camacho Alvarez, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional a
favor de la persona menor de edad
Adelaine Nicole Astorga Tavera en su
respectiva progenitora, así: en el
hogar de su progenitora señora Alondra
Katherine Tavera Jaramillo. IV.-La presente medida rige por
UN MES contado a partir del
veintidós de marzo del dos
mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-La
presente medida podrá ser revisable y modificable
una vez realizada
la comparecencia oral y privada.
V.-Régimen de interrelación
familiar: -Medida cautelar
de suspensión de la interrelación
familiar del progenitor: Si bien es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar, también
es un derecho de las mismas, su
derecho de integridad y su desarrollo integral, en virtud de lo anterior y de conformidad
con el articulo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia y el criterio técnico de la profesional de intervención, además de mediar medidas de protección contra violencia a favor de la persona menor
de edad, se suspende la interrelación familiar del progenitor respecto
de la persona menor de edad.
VI.-Medida cautelar: -Se le
apercibe al progenitor que deberá
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva progenitora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido con la progenitora, a fin
de garantizar su derecho
fundamental de vida y salud,
en relación a su alimentación. Se le recuerda a la progenitora, que independientemente de lo que aporte
el progenitor, igualmente deberá velar por cumplir con sus obligaciones parentales respecto de la persona
menor de edad, en lo relativo a su manutención. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
mantener comunicación asertiva y respetuosa, que permita generar un adecuado ambiente que redunde en beneficio
de la estabilidad de la persona menor
de edad e igualmente debiendo evitar prácticas alienatorias parentales. IX.-Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor
de edad: Se ordena a la guardadora provisional, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la
persona menor de edad, a
fin de que adquiera estabilidad
emocional, y supere las situaciones vivenciadas, debiendo presentar los comprobantes respectivos. X.-Medida cautelar de INAMU a la progenitora:
Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XI.-Medida cautelar de wem al progenitor: Se
ordena al progenitor, insertarse
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XII.-Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se indicarán:
-XIII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 5 de abril del 2024, a las 12:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente-dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable
hasta en la resolución que
se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00353-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500585.—( IN2024852952 ).
Al señor, Julio Cesar Vásquez Betancourt, nacionalidad
nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las nueve horas del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, mediante el cual
se mantiene medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad B. S. B. D.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLPU-00011-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo
Lara, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500570.—(
IN2024852979 ).
Yan Carlos Alemán
Medrano, se le comunica la resolución
de las nueve horas veinte minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro,
que ordena Confirmar Medida de Cuido Provisional en recurso familiar en beneficio de las personas menores
de edad AZA, NPA, AZA, SZA, YAA y ERAA, en el hogar
de la señora Josefa Ramona Parra Parra.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500588.—( IN2024852980 ).
A la señora Darling Vanessa Martínez Garbanzo, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro
que continúa
el proceso especial de protección dictando la prórroga de la medida cuido provisional a favor de la persona menor
de edad WJMG. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº OLB-00074-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500566.—( IN2024852981 ).
A Yuliana Vega
Chanto, Yerlin Munoz Vega y Stward Jesús Munoz
Vargas, se les notifica la resolución
de las 09:00 del 22 de marzo del 2024 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de
la persona menore de edad
JGMM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese Exp. Nº OLSJE-00057-2022.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C N° 16864-2.—Solicitud
Nº 500544.—( IN2024852982 ).
A la Sra. Melody Gualeska Alemán, nicaragüense, titular del pasaporte de la República de Nicaragua, número: C01631575, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local y al Sr. Lorenzo Santiago Montiel Sandí, titular de la cédula número: 603640132, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local, se les notifícala resolución:
de las 14:00 horas del 22 de marzo de 2024, que dicta
archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de sus hijos D.A.M.A. y A.S.M.A.. Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía
telefónica. Se les hace
saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLOR-00036-2017.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a.i.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500548.—( IN2024852983
).
Al señor Ismael Calderón Acuña, se le comunica
la resolución de este despacho de las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor
de las personas menores de edad
MSCO, LCO y JMCO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº OLPUN-00745-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500553.—( IN2024852985 ).
A Frank Alvarado
Acuña, cédula: 901230362, Denisse Pamela Bermúdez Ortiz, cédula 115430483, y Neiguel Lenard Garvey Ewes, cédula 702690132 se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de K.A.B. y que mediante
la resolución de las catorce
horas cuarenta y cuatro minutos
del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro el DARI de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, resuelve: Dar inicio a Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor
de edad con Abrigo Temporal Cautelar
contado a partir del 18 de marzo del 2024 por el plazo de un mes, se suspende interrelación familiar de los progenitores, se recomienda referencia a programa de tratamiento a la progenitora, se informa que se interpuso denuncia penal, se confiere
audiencia por el plazo de cinco días para que ofrezcan toda la prueba que consideren pertinente a la Oficina Local de
La Unión, oficina a la cual
se remite el expediente. Recursos:
Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual podrá
interponerse por escrito en la Oficina
Local de La Unión, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las
once horas cincuenta minutos
del veinticinco de marzo
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
Primero: Se procede a poner
a disposición de las partes el
expediente administrativo,
y se pone en conocimiento
de los progenitores de la
persona menor de edad, señores Frank Alvarado Acuña, Denisse Pamela Bermúdez Ortiz
y Neiguel Lenard Garvey Ewes, el
informe realizado por la Profesional de intervención Licda. Marta
Rodríguez Arrieta, constante en
el expediente administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Segundo: Se procede
a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 03 de abril del 2024 a las
13:00 horas (entiéndase una
de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar
la prueba pertinente de las
partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero:
Se le informa a las partes, que para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento
del caso sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas Expediente OLAL-00194-2016.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 500555.—( IN2024852986 ).
Al señor José Talavera Hernández, de datos
desconocidos, se le comunica
la resolución de las catorce
horas treinta y tres minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, y
de las siete horas del dieciséis
de marzo del año dos mil veinticuatro. Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos:
En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLPU-00132-2020.—Oficina Local de San
Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500567.—( IN2024852987
).
A la señora Jamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento
de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocido, y a la persona menor
de edad T.R.C., se le comunica
que por resolución de las
once horas dos minutos del veintitrés
de marzo del dos mil veinticuatro,
se dictó archivo del Proceso Especial de Protección y
del Depósito administrativo
a favor de las personas menores de edad T.R.C., A.M.C.C., debido a
que se ejecutó repatriación
el día quince de marzo del
dos mil veinticuatro. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500559.—( IN2024852991 ).
Al señor: Cristian de Jesús Hidalgo Muñoz,
mayor, costarricense, documento de identidad
N° 401690672, estado civil, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución de las trece horas ocho minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, se dictó archivo del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de la persona menor de edad:
C.D.H.G. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLC-00824-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud
N° 500563.—( IN2024852992 ).
Al señor Ramón De Jesús Hernández Mesen, mayor, costarricense, documento de identidad 602080368, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las trece horas treinta y seis minutos del cuatro de agosto del
dos mil veintidós, se previno
rendir Informe de valoración
de recursos; y de las quince horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro,
se archivó el proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de cuido provisional en familia sustituta en favor de la persona menor de edad J.D.H.F., el niño retornó
con progenitora. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00169-2017.—Oficina Local De Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500621.—( IN2024853001 ).
Notificar al señor(a)
Beberly Rodríguez Gómez, se le comunica la resolución de las diecinueve
horas del catorce de marzo
dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
N.C.R., B.C.R., M.B.C.R, E.C.R. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCO-00017-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500622.—( IN2024853025 ).
A Andrés Eduardo Astorga Agüero, cédula
116210980, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.N.A.T. y que mediante
la resolución de las quince horas treinta
minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro,
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Andrés
Eduardo Astorga Agüero y Alondra Katherine Tavera Jaramillo, el informe, suscrito
por la Profesional Evelyn
Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III. -Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Guarda Crianza Provisional a favor de la
persona menor de edad
Adelaine Nicole Astorga Tavera en su
respectiva progenitora, así: en el
hogar de su progenitora señora Alondra
Katherine Tavera Jaramillo. IV.-La presente medida rige por
un mes contado a partir del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, y
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. -La presente
medida podrá ser revisable
y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada. V.-Régimen de interrelación
familiar: -Medida cautelar
de suspensión de la interrelación
familiar del progenitor: Si bien es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar, también
es un derecho de las mismas, su
derecho de integridad y su desarrollo integral, en virtud de lo anterior y de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia y el criterio técnico de la profesional de intervención, además de mediar medidas de protección contra violencia a favor de la persona menor
de edad, se suspende la interrelación familiar del progenitor respecto
de la persona menor de edad.
VI.-Medida cautelar: -Se le
apercibe al progenitor que deberá
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva progenitora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido con la progenitora, a fin
de garantizar su derecho
fundamental de vida y salud,
en relación a su alimentación. Se le recuerda a la progenitora, que independientemente de lo que aporte
el progenitor, igualmente deberá velar por cumplir con sus obligaciones parentales respecto de la persona
menor de edad, en lo relativo a su manutención. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
mantener comunicación asertiva y respetuosa, que permita generar un adecuado ambiente que redunde en beneficio
de la estabilidad de la persona menor
de edad e igualmente debiendo evitar prácticas alienatorias parentales. IX.-Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor
de edad: Se ordena a la guardadora provisional, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la
persona menor de edad, a
fin de que adquiera estabilidad
emocional, y supere las situaciones vivenciadas, debiendo presentar los comprobantes respectivos. X.-Medida cautelar de INAMU a la progenitora:
Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento que
al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes
respectivos. XI.-Medida cautelar de WEM al progenitor: Se ordena
al progenitor, insertarse en
valoración y tratamiento
que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo presentar los comprobantes
respectivos. XII.-Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente, se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se indicarán:
-XIII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 05 de abril del 2024, a las 12:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00353-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500628.—( IN2024853026
).
Notificar a la señora
Angie Mata Valverde, se le comunica la resolución de las diecinueve
horas del veintidós de febrero
dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la
persona menor de edad:
J.S.M. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00134-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500630.—( IN2024853028 ).
A la señora: Alejandra María Cedeño Montoya se
le comunica que por resolución
de las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro, se dictó resolución de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad:
C.C.M.C. Se le concede audiencia a la parte para que
se refiera a lo expuesto en la resolución en mención. Se le concede
audiencia a la parte. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00002-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500632.—(
IN2024853029 ).
El Concejo Municipal de Cartago, mediante
el artículo 6 del acta
317-2024 del 26 de marzo del 2024, acordó cambiar la sesión ordinaria del martes 30 de
abril del 2024 para el
lunes 29 de abril del 2024, a las 6:00 p.m. en el salón
de sesiones del Concejo
Municipal.
Concejo Municipal.—Guissella
Zúñiga
Hernández, Secretaria.—1 vez.—O.
C. N° OC8780.—Solicitud N° 500720.—( IN2024853112 ).
ORIGIN CACAO HOLDINGS S. A.
Convocatoria de Asamblea Ordinaria
de Accionistas
Se convoca a los accionistas
de la sociedad Origin Cacao Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-674476, para la celebración
de una asamblea ordinaria de accionistas a celebrarse en primera
convocatoria el día lunes veintidós de abril del dos mil veinticuatro, a las nueve horas,
hora local de la República del Ecuador, por videoconferencia a través del siguiente enlace de acceso restringido de la plataforma
Zoom: https://zoom.us/j/2829356628. En caso de que no se alcanzara el quórum requerido para llevar a cabo la asamblea en primera
convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria,
el mismo día, una hora después, por videoconferencia a través del mismo enlace de acceso. Las credenciales de acceso a la reunión se entregarán a los accionistas vía el correo electrónico:
icano@confiteca.com.ec. Los accionistas podrán hacerse representar por medio de carta poder firmada. En la reunión, se desarrollará el siguiente orden del día: (1) Identificación de los asistentes y acreditación de representaciones. (2) Verificación
del quórum.
(3) Aprobación de los Estados Financieros de la sociedad con corte al 31 de diciembre
de 2023. (4) Autorización de notarios
públicos para la protocolización
del acta. (5) Declaración de firmeza
de los acuerdos. (6) Cierre
de reunión.—Notario
público: Eduardo José Zúñiga Brenes, carné
número 16159.—Gonzalo Chiriboga Chaves,
Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024855046 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Periodismo inscrito
bajo el tomo 0115, folio 2,
asiento 555768, a nombre de Felipe Alberto Loaiza
Araya, cédula de identidad número
304560349. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por el robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—(
IN2024852386 ).
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Periodismo inscrito
bajo el tomo: 0115, folio:
2, asiento: 555768, a nombre de Felipe Alberto Loaiza
Araya, cédula de identidad N° 304560349. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el robo del original.Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad.—San José, 20 de marzo el 2024.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación Departamento de Registro.—(
IN2024852388 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ZUAGUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaria, el
señor Humberto Elías Vargas Carbonel, mayor, costarricense,
casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-cero dos dos ocho-cero cero siete seis, pensionado, y vecino
de Desamparados, Urbanización Cucubres,
casa número once, calle Fallas, en su
condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la Sociedad Zuagui Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cero ocho seis ocho cuatro tres, con domicilio social en San José, Zapote, trescientos
metros al sur de la Iglesia Católica, camino a San
Francisco de Dos Ríos, comunica que a dicha sociedad se le extraviaron los siguientes libros: Asamblea General, Asamblea Junta Directiva y Registro de Socios; todos los
libros extraviados corresponden al tomo número uno, por lo que se solicita la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Naranjo, veinte de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Isabel Irene
Montero Mora, Notaria Pública.—( IN2024852883 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE LA SALLE
Ante la Universidad De La Salle (ULASALLE) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Mercadeo a nombre
de Evelyn Porras Chavarría, número de identificación 108800980. Conforme la información
que consta en los archivos de esta Institución, el titulo a reponer
se encuentra inscrito en el tomo
I, folio 202, asiento 32, en el
año dos
mil diez. Se solicita la reposición del título indicado por extravío
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes
de abril de 2014.—Lic.
Francisco Mesén Morales, Rector.—(
IN2024852893 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Nancy Grace Molina Mata, cedula 701230551, por reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales,
inscrito bajo el Tomo 2, Folio 179 y Asiento 11761 de esta
Universidad, emitido en marzo del año 2013. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Es todo.—Se emite
la presente en San Jose,
Costa Rica, a los 2 días del mes
de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Martin
Zúñiga Madrigal.—( IN2024852919 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos
Humanos registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 271, asiento
14273, con fecha del 25 de setiembre
del 2010, a nombre de Rafael Ángel Gutiérrez Mayorga, cédula número: nueve cero uno cero ocho cero siete nueve ocho, se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 06 de diciembre del 2023.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2024852996 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GRUPO M & H GASTRONOMÍA Y DESTILADOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante mi notaría la sociedad Grupo M &
H Gastronomía y Destilados
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-869021, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, la reposición
del Libro de Actas y Registro
de cuotistas de la sociedad,
ya que se extravió y no se conoce su paradero.—San José, 21 de marzo del 2024.—Licda. Rebeca
Castillo Bastos, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2024851989 ).
AZCABAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Azcaban, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y cinco mil trescientos dieciocho, domiciliada en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, nueva Sucursal
del Banco Nacional, segundo piso,
comunica: por haberse extraviado los libros contables,
solicita la reposición de los libros de Diario,
Mayor e Inventario y Balance, los
cuales fueron legalizados en su oportunidad mediante el número
de legalización 4061000355955, de fecha
trece de abril del año dos mil siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, primero de abril del dos mil veinticuatro.—Mónica Blanco Brenes, Liquidadora.—1
vez.—( IN2024852204 ).
BRAKUT K.Y.T.U., SOCIEDAD ANÓNIMA
Brakut K.Y.T.U., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-500598, se realiza
la reposición del Libro de Actas
de Asamblea de Accionistas
de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante alguno de los Representantes de la sociedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 04 de abril de
2024.—Mario Antonio Gazel Rojas, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2024854368 ).
MEKNES M.K.N., SOCIEDAD ANÓNIMA
Meknes M.K.N., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-591885, se realiza la reposición del libro de Actas de Asamblea de Accionistas de la sociedad, por haberse extraviado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante alguno de los Representantes de la sociedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 04 de abril de
2024.—Mario Antonio Gazel Rojas, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2024854380 ).
SHAWKER W.K.H., SOCIEDAD ANÓNIMA
Shawker W.K.H., Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-520411, se realiza la reposición del libro de Actas de Asamblea de Accionistas de la sociedad, por haberse extraviado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante alguno de los Representantes de la sociedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 04 de abril de
2024.—Mario Antonio Gazel Rojas, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2024854384 ).
Asociación Deportiva Valencia,
Se hace de conocimiento
de los interesados que Asociación Deportiva Valencia, cédula jurídica N° 3-102-061497, modifica su representante
legal.—Licda. Marcela Campos
Sanabria.—1 vez.—(
IN2024854295 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta y octava del pacto constitutivo, además se nombra toda la junta directiva y fiscal de Santa Fe S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-006338. Notario Eduardo
Salas Rodríguez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
1° de abril del 2024.—Eduardo Salas
Rodríguez, Abogado y Notario, colegiatura 10.023.—(
IN2024852311 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta
y dos, visible al folio ciento veintisiete
frente del tomo primero, al
ser las diecisiete horas y cinco
minutos del día dieciséis
de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Tres–Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres–ciento uno-seiscientos cinco mil ciento ochenta y cinco mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así:
“Cláusula
quinta del capital social: El capital social es la suma de diez millones
de colones exactos, representados por diez acciones comunes
y nominativas de un millón de colones
exactos cada una.—Palmares, a las dieciocho
horas del día veintinueve de marzo
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edvin Rojas Rodríguez, Notario Público.—(
IN2024852332 ).
Mediante escritura número dieciséis-diez, otorgada por el notario
público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a
las 13:00 horas del día 21 de marzo
del 2024, se protocoliza la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Torre Médica Santa Catalina, mediante la cual se disuelve la compañía. Telefono: 4036-2000.—San José, 21 de marzo
del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—(
IN2024852535 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día tres de abril de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Siete Mil Ciento Setenta y Cinco Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la Compañía, relativa al Capital
Social, en virtud de la disminución de capital social.—San
José, tres de abril de dos
mil veinticuatro.—Licda.
Magally María Guadamuz García.—( IN2024852932 ).
Mediante escritura número ochenta y uno, por mí otorgada en
Grecia, Alajuela, a las diez horas del tres de abril del 2024, se constituye Results Realty Group CR Empresa
de Responsabilidad Limitada
de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria.—(
IN2024853003 ).
Ante esta notaría se
ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad ICIP,
Ingenieros Consultores para
la Industria de Procesos S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil setecientos setenta y siete, dentro del cual el señor
Leonardo Morales Castro en su
calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de Liquidación de los Bienes cuyo extracto
se transcribe así: i) se concluyen
las operaciones sociales pendientes, ii) que no hay activos
que vender, iii) que los activos
son costos preoperativos
que no se ve factible reponer, iv) que los pasivos son impagables, v) que los fondos en
caja han sido utilizados para costear cuentas por cobrar de corto
plazo y vi) que el patrimonio se consumió en costos operativos.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de GHP Abogados, San José, Mata Redonda Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del
Parque, tercer piso a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las ocho
horas del doce de marzo del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—( IN2024853006
).
El notario público
Allan García Barquero, comunica que se protocolizo acta que reforma la cláusula octava y la junta directiva de la sociedad a Grupo
Bisarq Sociedad Anónima
con fecha del quince de marzo
del dos mil veinticuatro.—( IN2024853065 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada:
3-101-779149 S. A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución.—San José, 21 de marzo de 2024.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—(
IN2024851922 ).
Mediante escritura N° 79-08, de las
15:30 horas del 19 de febrero del 2024, otorgada en Guanacaste, Playas
del Coco, en el protocolo de la notaria María Gabriela Gómez Miranda, por medio
de la cual protocolizamos los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Happy Oasis Paw Prints Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número N°
3-102-849495, donde los cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, 22 de marzo del
2024.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024852088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ARRVAR
Sociedad Anónima.—San José, 17 de
enero del 2024.—Lic. Luis
Alberto Chevez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024064422.—( IN2024853241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Heliocentro Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Yannory Triunfo
Otoya, Notaria.—1 vez.—CE2024064425.—(
IN2024853242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Belz
Sociedad Anónima.—San José, 17 de
enero del 2024.—Lic. José Antonio
Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024064427.—(
IN2024853243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VM Servicios de Mercadeo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2024064430.—( IN2024853244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Amor a Mar
y Vela Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2024064432.—( IN2024853245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jungle GYM
AT Flamingo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2024.—Lic.
Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024064433.—(
IN2024853246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 05 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Barquisimeto
Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Andrés De Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2024064434.—(
IN2024853247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mega
Mercado CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2024.—Lic.
Claudia Catherine Trujillo Rondón, Notario.—1 vez.—CE2024064435.—( IN2024853248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Loba
Y La Pulga Inversiones
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de enero del 2024.—Lic.
Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2024064436.—( IN2024853249 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 08
horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Ganadera San Alejo Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—CE2024064439.—( IN2024853250 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 16
horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada MR
G Asadores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2024064437.—( IN2024853251 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 12
horas 15 minutos del 22 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada RS
Soluciones Empresariales
Sociedad Anónima.—San José, 17 de
enero del 2024.—Lic. Andrés
De Jesús Duran López, Notario.—1 vez.—CE2024064441.—(
IN2024853252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Come Alive
CR Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Alejandra Isabel Fernandez Lara, Notaria.—1
vez.—CE2024064440.—( IN2024853253 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Beach
Life In Coco Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Ricardo Leon Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2024064442.—( IN2024853254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CES García
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de enero del 2024.—Lic.
Carlos Augusto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2024064443.—( IN2024853255 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 16 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Maderas
Mayma Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Angie Mayela Loria Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2024064445.—( IN2024853256 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 50 minutos del 15 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada WAV
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de enero del 2024.—Lic.
Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—CE2024064446.—( IN2024853258 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 16 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Automated
Commercial Environment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2024.—Licda.
Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2024064447.—( IN2024853259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada OM India
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de enero del 2024.—Lic.
Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2024064448.—( IN2024853260 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Interactive
Tech Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2024.—Licda.
Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024064450.—( IN2024853261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Indigena Chocolate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024064452.—(
IN2024853262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lets Put
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de enero del 2024.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024064453.—(
IN2024853263 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada JEK
Construcciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1
vez.—CE2024064454.—( IN2024853264 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Vector
Desarrollos Inmobiliarios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de enero del 2024.—Lic.
Myrna Valverde López, Notario.—1 vez.—CE2024064455.—(
IN2024853265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arrecife Creativo Latam Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Leonel Ricardo Granados González, Notario.—1
vez.—CE2024064456.—( IN2024853266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Especializados
y Gestionables de CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2024064459.—( IN2024853267 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 27 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Guimax
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de enero del 2024.—Lic.
Daniel Herrera Salas, Notario.—1 vez.—CE2024064458.—(
IN2024853268 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 14 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Jaco
Day Trips Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. José
Antonio Díaz Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2024064457.—(
IN2024853269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Mobri Ocho
Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2024064460.—( IN2024853270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rosspab Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Ana Guiselle Chaves Salas, Notaria.—1
vez.—CE2024064461.—( IN2024853271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Berlin
Capital Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2024.—Lic.
Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1
vez.—CE2024064463.—( IN2024853272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sierranevada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Adriana María Ruiz Madriz, Notario.—1
vez.—CE2024064462.—( IN2024853273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FYRSA
Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1
vez.—CE2024064464.—( IN2024853274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cala Abogadas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notario.—1
vez.—CE2024064466.—( IN2024853275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 43 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Clínica dental Lr Sarchí
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de enero del 2024.—Lic.
Marilyn de Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024064469.—( IN2024853276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transvar LCH Sociedad Anónima.—San José, 17 de
enero del 2024.—Lic.
Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2024064471.—( IN2024853277 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
de Intercambio Comercial Centroamericano GICC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1
vez.—CE2024064472.—( IN2024853278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JM Maquinaria Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1
vez.—CE2024064474.—( IN2024853279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sol
Healing Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2024064488.—(
IN2024853291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sogni E Vita Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Camille Hidalgo Mc Donald, Notaria.—1
vez.—CE2024064490.—( IN2024853292 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada BR
Resort Holdings CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2024.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2024064489.—( IN2024853293 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Industrias Roca Loca
Sociedad Anónima.—San José, 17 de
enero del 2024.—Lic. Daniel
Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—CE2024064492.—(
IN2024853294 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inpu Ra Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2024064493.—( IN2024853295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Prado Ciento Veinte Limitada.—San José, 17
de enero del 2024.—Lic.
Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—CE2024064494.—(
IN2024853296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Cruz
Escarlata Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2024064495.—( IN2024853297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C Y V Levítico Original Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2024064496.—(
IN2024853298 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada El
Prado Ciento Veintitrés Limitada.—San José, 17
de enero del 2024.—Lic.
Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—CE2024064497.—( IN2024853299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MKM
International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2024.—Licda.
Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2024064498.—( IN2024853300 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Blue
Sky El Carmen Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2024064499.—(
IN2024853301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vista al
Mar del Gato Girs Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2024064500.—(
IN2024853302 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Asesores Gerenciales
PQS de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2024064504.—( IN2024853305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Reserva de Osa Natural Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2024064505.—( IN2024853306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación
para el Desarrollo BQ Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Marisol Cordero Picado, Notario.—1
vez.—CE2024064506.—( IN2024853307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rnuevame Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2024064508.—( IN2024853308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada UOS User
One Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2024.—Lic.
Ricardo José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—CE2024064507.—( IN2024853309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zoetea Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1
vez.—CE2024064510.—( IN2024853310 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Jubileo Siglo XXIV
Sociedad Anónima.—San José, 17 de
enero del 2024.—Licda.
Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2024064511.—(
IN2024853311 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada A
Uno Fuels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2024.—Lic.
Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024064512.—( IN2024853312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Koninoa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1
vez.—CE2024064513.—( IN2024853313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FM Mourad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de enero del 2024.—Licda.
Eliana Padilla Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024064509.—(
IN2024853314 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Consultoría
Estrategia de Negocios L Y
T & Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Argery De Los Ángeles Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2024064515.—(
IN2024853315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ya lo
Tengo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2024.—Lic.
Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—CE2024064514.—(
IN2024853316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Estevo
Sociedad Anónima.—San José, 17 de
enero del 2024.—Lic. Juan
José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2024064516.—( IN2024853317 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 15 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Ayec
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de enero del 2024.—Lic.
Jose Francisco White Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2024064517.—(
IN2024853318 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 21 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada MRB
Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Raquel Monge Arias, Notaria.—1
vez.—CE2024064519.—( IN2024853319 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 45 minutos del 13 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Dimas
Pizza STC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2024.—Licda.
Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1 vez.—CE2024064520.—( IN2024853320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora LS Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—CE2024064521.—( IN2024853321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora Villalobos & Barahona Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2024.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024064522.—(
IN2024853322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Animacon Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1
vez.—CE2024064523.—( IN2024853324 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Feliz
Yang Yang Mil Novecientos Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2024064524.—( IN2024853325 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Aishwarya
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de enero del 2024.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024064525.—(
IN2024853326 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Corporación
Babel Sánchez y Asociados de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero
del 2024.—Lic. George Luis Paisano Saborío, Notario.—1 vez.—CE2024064526.—( IN2024853327 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada AZ
Alliance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2024.—Licda.
Francela Cristina Soto Saldaña, Notaria.—1
vez.—CE2024064527.—( IN2024853328 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Classa Translations and Tutoring Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2024064528.—( IN2024853330 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Inteligencia
Artificial Solgato Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria.—1
vez.—CE2024064529.—( IN2024853331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Golf Villa
Six Zapotal Bjam Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de enero del 2024.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2024064531.—( IN2024853332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IECA Instalaciones Electromecanicas
y de Cableado Estructurado
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de enero del 2024.—Lic.
Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024064532.—( IN2024853333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Global
International Technologies Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1
vez.—CE2024064533.—( IN2024853334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aro &
Miad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de enero del 2024.—Lic.
William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2024064535.—(
IN2024853335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tremerica Industries CR Limitada.—San José, 18
de enero del 2024.—Licda.
Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2024064534.—(
IN2024853336 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Seff
Agency CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2024064536.—(
IN2024853337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 16 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global
Service Latam Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Rolando Martín Rodríguez Bustillos, Notario.—1
vez.—CE2024064538.—( IN2024853338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada H Y L
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2024.—Licda.
Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2024064539.—(
IN2024853339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada September
Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2024.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024064541.—(
IN2024853340 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Ganadería
Guillen Sociedad Anónima.—San José, 18 de
enero del 2024.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1
vez.—CE2024064544.—( IN2024853341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VRZ Global
Kitchens Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2024.—Lic.
Marvin José Rodríguez Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2024064543.—( IN2024853342 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Proyects Coco GRU Sociedad Anónima.—San
José, 18 de enero del 2024.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2024064545.—(
IN2024853343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada De Pass
Legal Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Katherine González Medina, Notario.—1 vez.—CE2024064546.—(
IN2024853344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nijo Sports Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Yoser David González Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024064547.—(
IN2024853345 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 18 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Hacienda
Guillén Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero
del 2024.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1
vez.—CE2024064548.—( IN2024853346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Autos Moya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024064549.—(
IN2024853347 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Illumina Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 18 de enero
del 2024.—Lic. Catherine
Vanessa Mora Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2024064550.—(
IN2024853348 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada ARCO
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de enero del 2024.—Lic.
David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1
vez.—CE2024064551.—( IN2024853349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Cuartel
de La Boca del Monte Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2024064552.—(
IN2024853350 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 12 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Jump
Management Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Flor Edith Mora Ulloa, Notario.—1
vez.—CE2024064553.—( IN2024853351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JM Y JR Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. María Melissa Rodríguez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024064554.—(
IN2024853352 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada BLAJO
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 18 de enero
del 2024.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024064556.—( IN2024853353 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 45 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Villa
Perrijo Sociedad Anónima.—San José, 18 de
enero del 2024.—Lic. Daniel
Ignacio Araya Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2024064555.—(
IN2024853354 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 18 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada El
Prado Treinta y Tres LLC Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas.—1
vez.—CE2024064557.—( IN2024853355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MO KA
Beauty Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 18 de enero
del 2024.—Lic. Paola Mora
Tumminelli, Notario.—1 vez.—CE2024064558.—(
IN2024853356 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Bufete Martínez & Colman Sociedad de Responsabilidad
Limitada. San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Vivian Patricia Conejo Torres, Notaria.—1
vez.—CE2024064559.—( IN2024853357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Celestial
Nest Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1
vez.—CE2024064560.—( IN2024853358 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Lenana Sociedad Anónima.—San José, 18 de
enero del 2024.—Lic. Daniel
Ignacio Araya Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2024064561.—(
IN2024853359 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 15 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada La
Coli Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Daniel Ignacio Araya Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024064562.—( IN2024853360 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Zucal de Heredia LLC Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2024064566.—(
IN2024853361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Landscape Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 18 de enero
del 2024.—Lic. Cindy
Carolina Araya Solano, Notario.—1 vez.—CE2024064568.—(
IN2024853362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mayers&Solano
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Patricia Mayela Chinchilla Murillo, Notario.—1
vez.—CE2024064567.—( IN2024853363 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Consorcio Financiero
ESCAR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2024.—Lic.
Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024064565.—(
IN2024853364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Baselez Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 18 de
enero del 2024.—Lic. José Antonio
Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024064570.—(
IN2024853365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IMC&C
Montero Céspedes Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Andrea
Isabel González Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2024064569.—(
IN2024853366 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Gasa Group Limitada.—San José, 18
de enero del 2024.—Lic.
Gerardo Andrés Camacho Quirós,
Notario.—1 vez.—CE2024064571.—(
IN2024853367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Oceánica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de enero del 2024.—Licda.
Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2024064572.—(
IN2024853368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Trasportes y Excavaciones
Molina Barrantes Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1
vez.—CE2024064573.—( IN2024853369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Farmacias Saule Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2024064574.—(
IN2024853370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aromas de
Puerto Viejo Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—CE2024064575.—( IN2024853371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro Mueblero y Ferretería Sarchí Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1
vez.—CE2024064577.—( IN2024853372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Póngale
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de enero del 2024.—Licda.
Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2024064578.—(
IN2024853373 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 20 minutos del 15 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Ferretería
Aserrí R
& R Sociedad Anónima.—San José, 18 de
enero del 2024.—Lic. Jorge
Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2024064579.—(
IN2024853374 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Moana
Uno Sociedad Anónima.—San José, 18 de
enero del 2024.—Lic. Guido
Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—CE2024064580.—( IN2024853375 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Moana
Dos Sociedad Anónima.—San José, 18 de
enero del 2024.—Lic. Guido
Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—CE2024064581.—( IN2024853376 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Moana
Tres Sociedad Anónima.—San José, 18 de
enero del 2024.—Lic. Guido
Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—CE2024064582.—( IN2024853377 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Moana
Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 18 de
enero del 2024.—Lic. Guido
Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—CE2024064583.—( IN2024853378 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Moana
Cinco Sociedad Anónima.—San José, 18 de
enero del 2024.—Lic. Guido
Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—CE2024064584.—( IN2024853379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Expande Capitalfinanzas Empresariales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de enero del 2024.—Lic.
Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2024064585.—(
IN2024853380 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
HML Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de enero del 2024.—Lic. María Carolina Roman Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2024064586.—( IN2024853381 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 21
horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Integra
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2024.—Lic.
Daniel Esteban Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2024064587.—( IN2024853382 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Morphoplastic Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Rosa Natalia Alvarado Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024064589.—( IN2024853383 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Alemi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Mónica
María Roman Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2024064590.—( IN2024853384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sistemas de Climatización Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Ana Patricia Báez Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2024064593.—(
IN2024853385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 10 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Azul Fifty
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de enero del 2024.—Lic.
Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2024064596.—(
IN2024853386 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 15 minutos del 18 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Margeor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de enero del 2024.—Lic. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2024064595.—(
IN2024853387 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada EKO
Uno Cero Uno Sociedad Anónima.—San José, 18 de Enero del 2024.–Lic.
Gustavo Arián Sánchez Masis, Notario.—1 vez.—CE2024064597.—(
IN2024853388 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 30 minutos del 18 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad
denominada Inversiones
Ximeda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero
del 2024.—Lic. Mónica María Román Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2024064598.—( IN2024853389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 20 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ATYTE
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2024.—Lic.
Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2024064599.—(
IN2024853390 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Prestación de Servicios
y Alquiler de Maquinaria JM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de enero del 2024.—Lic.
Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2024064600.—( IN2024853391 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Laminak Comercial CR
Sociedad Anónima.—San José, 18 de Enero del 2024.—Lic.
Sara María Barrantes Hernández, Notario.—1
vez.—CE2024064601.—( IN2024853392 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad
denominada Ganadería
Monarca Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero
del 2024.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2024064604.—(
IN2024853393 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 30 minutos del 18 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Guachan Sociedad Anónima.—San José, 18 de
enero del 2024.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024064606.—(
IN2024853394 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 55 minutos del 13 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Montoya
Garage Powersports Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—CE2024064607.—(
IN2024853395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Starus Family Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1
vez.—CE2024064608.—( IN2024853396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Roundup
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de enero del 2024.—Lic.
Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—CE2024064609.—( IN2024853397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo MKJ Servicios de Limpieza Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Marco André Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024064610.—(
IN2024853398 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 06 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Anesvet Sociedad Anónima.—San José, 18 de
enero del 2024.—Lic. Luis
Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—CE2024064611.—(
IN2024853399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tomcy s Houses Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024064613.—(
IN2024853400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vimakala Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2024064614.—( IN2024853401 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Life
in Coco Beach One Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2024064615.—( IN2024853402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hormopell Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suarez, Notario.—1
vez.—CE2024064616.—( IN2024853403 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Glotchi Costa Rica LLC Limitada.—San José, 18
de enero del 2024.—Lic.
Alejandra Isabel Fernández
Lara, Notario.—1 vez.—CE2024064617.—(
IN2024853404 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Serviagro CRV Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1
vez.—CE2024064618.—( IN2024853405 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Star
Caribe Property Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2024064619.—( IN2024853406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nosarahub Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024064621.—( IN2024853407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gordillo
Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2024.—Lic.
Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2024064622.—( IN2024853408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deesses de La Lune Limitada.—San José, 18
de enero del 2024.—Licda.
Angélica María Álvarez Domínguez, Notaria.—1 vez.—CE2024064623.—(
IN2024853409 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 21 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Empowering
Mantenance Industries Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Daviana Fabiola Guerrero Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2024064625.—( IN2024853410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa del
Cielo Legacy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2024.—Lic.
Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2024064624.—(
IN2024853411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo VES
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2024064626.—( IN2024853412 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Jona del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024064627.—( IN2024853413 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Thanmar Sociedad Anónima.—San José, 18 de
enero del 2024.—Lic. Johnny
Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024064628.—( IN2024853414 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 15 minutos del 04 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Profitness del Norte DMC Sociedad Anónima.—San
José, 18 de enero del 2024.—Lic.
Vanessa María Prendas Murillo,
Notario.—1 vez.—CE2024064630.—(
IN2024853415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Publicidad
Tres R del Norte Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Yensi Vanessa Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2024064631.—( IN2024853416 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 18 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Kolibri
Capital Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1
vez.—CE2024064632.—( IN2024853417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Gutiérrez y López Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Álvaro Andrey Trejos Cruz, Notario.—1 vez.—CE2024064633.—( IN2024853418 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 30 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada SAT
Ceramics Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024064634.—( IN2024853419 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 16 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Waradi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2024064637.—( IN2024853420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro de
Pinturas Automotriz E Y A Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2024064638.—(
IN2024853421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jochaza Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notario.—1 vez.—CE2024064639.—( IN2024853422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Super La Veranera Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024064641.—(
IN2024853423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sámara
Sandcastle Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Andre Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024064642.—(
IN2024853424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Doce Estrellas Blancas
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de enero
del 2024.—Lic. Kattya Ellerbrock Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024064643.—(
IN2024853425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rogso
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de enero del 2024.—Lic.
Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024064645.—(
IN2024853426 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Express AA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Jorge Ignacio Rodríguez Palma, Notario.—1 vez.—CE2024064646.—( IN2024853427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CDGRL CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de enero del 2024.—Lic.
Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024064648.—(
IN2024853428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Varioconnect Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notario.—1
vez.—CE2024064649.—( IN2024853429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Macaju Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Willy Esteban Flores González, Notario.—1 vez.—CE2024064650.—(
IN2024853430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alfax Holding AOX Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024064651.—(
IN2024853431 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Mike
Nature Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero
del 2024.—Lic. José
Antonio Guerrero Guevara, Notario.—1 vez.—CE2024064652.—( IN2024853433 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Itsa Soluciones Arme
Sociedad Anónima.—San José, 19 de
enero del 2024.—Lic. Jorge
Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—CE2024064653.—( IN2024853434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mesi
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2024.—Lic.
Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024064654.—( IN2024853435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Adomisa SPA CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1
vez.—CE2024064655.—( IN2024853436 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Agencia Aduanal de Occidente Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Michael Mata Valverde, Notario.—1
vez.—CE2024064656.—( IN2024853437 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 19 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada López Zavala Contratos
Múltiples
en Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero
del 2024.—Lic. Miguel Chacon Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024064657.—(
IN2024853438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sostenibilidad Empresarial
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de enero del 2024.—Licda.
Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2024064658.—(
IN2024853439 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Costa
Rica Trip Advisor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2024.—Lic.
Randall Alberto Quirós
Herrera, Notario.—1 vez.—CE2024064659.—(
IN2024853440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hacienda
Bosque Verde de Grecia Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1
vez.—CE2024064660.—( IN2024853441 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada DCB
Productos y Alimentos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2024064661.—( IN2024853442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pongale Mae Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2024064662.—(
IN2024853443 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Huacamole Nosara
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de enero del 2024.—Lic.
Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2024064680.—( IN2024853460 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 19 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada DM
Auto Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1
vez.—CE2024064681.—( IN2024853461 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Concretos Prefabricados
EKA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2024.—Lic.
Elías Francisco Espinoza Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2024064682.—( IN2024853462 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 19 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Farmabienestar Rome Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2024064683.—( IN2024853463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alpízar
Morales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2024.—Lic.
Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—CE2024064684.—( IN2024853464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Multinegocios
Castillo Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2024.—Licda.
Priscila Trejos Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2024064685.—( IN2024853465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones BL & K Internova
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de enero del 2024.—Lic.
Maynor Ignacio Sanchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024064686.—( IN2024853466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ziptout Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2024064687.—( IN2024853467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Comercial J
& W Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2024064688.—(
IN2024853468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Domingo Savio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de enero del 2024.—Lic.
Priscila Trejos Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2024064689.—( IN2024853469 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Borbón Salazar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Aaron Carvajal Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2024064690.—( IN2024853470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grúas Quirós Molina de Cartago Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2024.—Licda.
Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notario.—1 vez.—CE2024064691.—( IN2024853471 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 35 minutos del 19 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Navi
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Ricardo Izquierdo Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2024064692.—( IN2024853472 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 19 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Betaine
Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1
vez.—CE2024064693.—( IN2024853473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Con Clase Mundial TCM Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2024.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—CE2024064694.—(
IN2024853474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Real
Estate Grupo y Asociados W & G Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de Enero del 2024.—Lic.
Hugo Eladio Bermúdez Lobo, Notario.—1 vez.—CE2024064695.—(
IN2024853475 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Kasalma Jyu Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2024064696.—( IN2024853476 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18
horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad
denominada Costa Crypto Cooter Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de enero
del 2024.—Lic. Karina
Villalobos Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2024064697.—(
IN2024853477 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 40 minutos del 18 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ecovilla School Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.–Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024064698.—( IN2024853478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Mora Limpia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—CE2024064699.—( IN2024853479 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Arrendadora
MAK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de enero del 2024.—Lic.
Randall Erick González
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2024064701.—(
IN2024853480 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 22
horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Sivander de Costa Rica SA Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2024.—Lic.
Judith Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—CE2024064703.—(
IN2024853481 ).
En mi notaría, he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Ivan
Big Tree Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos
ochenta y cinco mil noventa y seis, en la cual se acuerda el cambio de miembros
de Junta Directiva y modificación
de los estatutos. Es todo.—Pital, San Carlos, a las veinte
horas del día cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Yesenia
Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854346 ).
Ante esta Notaria al ser las trece
horas del cuatro de abril del año
dos mil veinticuatro, se constituyó
la sociedad denominada C&D
Adral Curriculum Designer Sociedad Anónima.
Presidente Sylvia Alejandra Sanchez Tortos.—San José, cuatro de
abril del dos mil veinticuatro.—Víctor
Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2024854349 ).
Mediante escritura numero
474-1, otorgada ante esta
notaria, a las 10:00 horas del 18 de marzo del 2024,
se constituyó
la sociedad
denominada Jackson Fitness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2024.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2024854359 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y cincuenta minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Ochenta Y Ocho Mil Ochocientos
Cincuenta Y Siete Sociedad Anónima
celebrada a las quince horas del día veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada.—Guanacaste, cuatro de abril del
dos mil veinticuatro.—Sonia Elena Aragón Muñoz,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024854363 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las 17
horas 30 minutos del 3 de abril
del 2024, se protocolizó el
acta de Asamblea General de Cuotistas
de Terminal Labs Costa Rica S.R.L., mediante
la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San
José, 4 de abril del 2024.—Lic.
Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2024854365 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número diecinueve visible al folio treinta
y uno frente, del tomo dos,
a las quince horas y quince minutos del cuatro de abril del dos mil veinticuatro se
protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Alía Services Corp Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos-ocho ocho uno ocho
cero ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera y cuarta del pacto constitutivo, cambiando su nombre
a Evolution Paytech
Network Sociedad de Responsabilidad Limitada y agregando a su objeto la administración
del dinero, las cuentas bancarias,
los ahorros, valor y otros activos de clientes.—Cartago a las catorce
horas y treinta minutos del
cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Sergio Monge Astúa Notario Público.—1 vez.—( IN2024854367 ).
En escritura otorgada a las 14:00
horas del 06 de marzo del 2024, se protocolizan acuerdos por los que se reforma la cláusula segunda y quinta de los estatutos de la sociedad Yemagen,
Sociedad Anónima,
y se nombra nuevo Presidente.—San
José, 07 de marzo del 2024.—Notario Lic. Herman Mora Vargas.—1 vez.—( IN2024854369 ).
Al ser las 18:00 horas del 3 de abril del año 2024, protocolice Acta de Asamblea de Accionistas Extraordinaria de la compañía Claro
C.R. Telecomunicaciones, Sociedad Anónima
Se modifica la Cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—San
José, 3 de abril del año
2024.—Lic. José Antonio Saborío
de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024854370 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las
echo horas del tres de abril
del 2024, se protocolizó los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Madam
Lyra Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos seis mil quinientos cuarenta y cinco, en la cual se acuerda
reformar la cláusula de la Administración de los estatutos de la compañía.—Lic. Claudio Antonio Murillo
Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2024854373 ).
Por escritura número
29 del tomo 30 de mi protocolo,
otorgada las 8:00 horas del 03 de abril
del año 2024, en la cual se protocoliza acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-878449, S.R.L., con cédula de persona
jurídica número
3-102-878449 mediante las cuales
se reforma la cláusula
novena, de los estatutos sociales.—San
José, 04 de abril del año
2024.—Notario Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476.—1 vez.—(
IN2024854375 ).
En mi notaría, mediante
escritura número ciento veintisiete, visible al
folio setenta y ocho, frente, del tomo once, del protocolo de la suscrita notaria,
a las trece horas del treinta
de marzo de dos mil veinticuatro,
se constituye la Sociedad Maktub Limitada cuyo nombre de fantasía será “Maktub”, con domicilio
social en la provincia de
Puntarenas, Cantón Décimo tercero
Puerto Jiménez, Distrito Primero Puerto Jiménez. casa amarilla de una planta, frente al Centro de Reciclaje, Playa Blanca, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Davis Barrantes Serrano, mayor, divorciado,
comerciante en informática, vecino de Frente Lava carros Sher, un kilómetro norte de la aduana Paso Canoas, Corredor, Corredores,
cédula de identidad número
uno-ochocientos ochenta y cinco-cero noventa y nueve, con un capital social de diez
mil colones, pagados en efectivo.—Puerto Jiménez al
ser las ocho horas del cinco
de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Merly de Jesús González Mayorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854376 ).
Mediante escritura pública
número doscientos sesenta y cinco del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, el
día cuatro de abril del año
dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta número cuatro de la
Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la Sociedad Transterrano
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno- trescientos ochenta y nueve mil cincuenta, en la que se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Zarcero Alajuela,
04 de abril del año 2024.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024854377 ).
Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública, que en
escritura setenta y cinco, folio ciento dos frente, tomo décimo,
se procede con la corrección
del nombre en la constitución de la sociedad Infiniteeight LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, cinco de abril de dos mil veinticuatro.—Nikole
Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2024854378 ).
Ante esta notaría, mediante
instrumento público número veintiocho-veinte, visible
al Folio veinticinco vuelto,
del Tomo veinte, a las siete horas del cinco de abril de dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta de la Asamblea de cuotistas, de la
Sociedad Roguavellina Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos veintitrés mil setecientos cuarenta; en la se procedió a cambiar las Cláusula segunda y sexta del Pacto de Constitución referente a la administración. Es todo.—Cartago, el día ocho horas del cinco de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Xochitl
Camacho Medina, Carné
14239.—1 vez.—( IN2024854379 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:40 horas
del 05 de febrero del 2024, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas de Summerhead
One Limitada, mediante
la cual se aumenta el capital social y se reforma la
cláusula quinta de la constitución.—San
José, 04 de abril del 2024.—Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—( IN2024854382 ).
Mediante escritura Nº 137, otorgada
a las 16 horas con 35 minutos del 02 de abril del 2024, en esta notaría se tramita la Reposición de los libros de Asambleas
de Socios, Registro de Socios y de Sesiones de Junta Directiva, de la sociedad Corporación
Chava Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-571190, domiciliada en
la provincia cinco
Guanacaste, cantón tercero
Santa Cruz, 300 metros este del Banco Nacional.—Guanacaste, Santa Cruz, 02 de abril
del 224.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2024854385 ).
Por escritura número ciento doce-dos otorgada a las ocho horas del
cuatro de abril del dos mil veinticuatro,
se acuerda modificar la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diceinueve Mil Setecientos Cincuenta Y Ocho
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica igual que su razón social, se acuerda modificar cláusulas de razón social, para en adelante llamarse
Caballito Del Mar Manzanillo Limitada, también se acuerda modificar cláusulas de administración, representación y
se realizan nuevos nombramientos.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, cinco de abril del dos mil veinticuatro.—Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024854388 ).
Por escritura número 192 de las 12
horas del 3 de abril 2024 protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de Flores Del Iztarú, SA por
la cual se aumenta el capital social.—Cartago, 3 de abril 2024.—Lic. Juan Pablo
Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024854389 ).
Por escritura otorgada
a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101-603252 S.A. se modifica
domicilio, se modifica objeto, se revocan nombramientos, se hacen nuevos.—San
José, 05 abril
del 2024.—Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2024854390 ).
Por escritura número
ciento trece-dos otorgada a las nueve horas del
cuatro de abril del dos mil veinticuatro,
se acuerda modificar la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diceinueve Mil Quinientos Noventa y Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica igual que su razón social, se acuerda modificar cláusulas de razón social, para en adelante llamarse
Ottertail Limitada, también
se acuerda modificar cláusulas de administración, representación y se realizan nuevos nombramientos.—Puerto
Viejo, Talamanca, Limón, cinco de abril
del dos mil veinticuatro.—Luis Diego Bustamante
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854392 ).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento treinta y cinco - dos, otorgada a las ocho horas del día cinco de abril de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan los acuerdos del acta número cuatro de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos siete, se acordó la liquidación de dicha sociedad.—Grecia de Alajuela, cinco
de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Marvin Josué Bastos Jara.—1 vez.—( IN2024854393 ).
En mi notaría a las 09:00 horas del 01 de marzo
del año 2024, se constituyó
la sociedad FEMAGRAN Sociedad Anónima.
Presidente: Mario Eduardo Vargas Vargas. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 01 de abril 2024.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024854397 ).
En mi notaría a las 09:00 horas del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad Dale
Renta De Vehículos Sociedad Anónima.
Presidente: Dagoberto Ledezma Madrigal. Se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
04 de abril 2024.—Lic.
Serge Dupin Parren, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854399 ).
Por escritura otorgada el día de hoy los accionistas de la empresa Diseños Contemporáneos Exclusivos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil doscientos cuarenta y cinco acordaron la modificación de las cláusulas cuarta (plazo) y décima (administración) del pacto social
de la empresa.—San José, ocho horas del cinco de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Xinia Alfaro
Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854403 ).
Por escritura número trescientos ochenta y siete otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas y quince minutos
del día tres de abril del
dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Techruptive, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos once
mil seiscientos setenta y ocho por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad:
Techruptive, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos once
mil seiscientos setenta y ocho al ser las once horas y treinta
minutos del día treinta de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Gabriela Cruz Alaniz, Notaria.—1
vez.—( IN2024854416 ).
Por escritura otorgada
ante este Notario a las 14:00 horas del día 04 de abril del 2024, se protocoliza
Acta de Asamblea General de Botanika Silky
Anteater SRL, cédula
de persona jurídica 3-102-804613, mediante
la cual se reforma las cláusulas de la administración,
del domicilio, del Agente Residente y se nombra Gerentes.—San
José, 04 de abril
del 2024.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla.—1
vez.—( IN2024854419 ).
Por escritura otorgada
ante este Notario a las 13:30 horas del día 04 de abril del 2024, se protocoliza
Acta de Asamblea General de Botanika Spectacled
OWL SRL, cédula de persona jurídica 3-102-804671, mediante
la cual se reforma las cláusulas de la administración,
del domicilio, del Agente Residente y se nombra Gerentes.—San
Jose, 04 de abril del 2024.—Licenciado
Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024854420
).
Por escritura otorgada
ante este Notario a las 13:00 horas del día 04 de abril del 2024, se protocoliza
Acta de Asamblea General de Botanika Jacaranda
Tree SRL, cédula de persona jurídica 3-102-804607, mediante
la cual se reforman las cláusulas de la administración,
del domicilio, del Agente Residente y se nombran Gerentes.—San
José, 04 de abril
del 2024.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla.—1
vez.—( IN2024854421 ).
Por escritura otorgada a las 20 horas
del 04 de abril del 2024, se protocoliza
acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad sociedad M & B Mixology & Beverages, Sociedad Anónima
cédula jurídica número
3-101-643162 por la cual no
existen activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cartago, 05 abril 2024.—Licda. Ingrid Abraham
Soto.—1 vez.—( IN2024854423
).
Por escritura quince, visible al folio treinta y cinco, frente del tomo ciento treinta y dos del Protocolo del suscrito Notario
Jorge Alpizar Barquero, de las nueve horas de hoy, he
procedido a levantar acta
notarial para dar inicio al
tomo doscientos treinta y seis del Libro de Actas
de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación
Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo,
las cuales están firmadas y selladas por el suscrito
lo que hago constar en una razón
de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, febrero
quince del dos mil veinticuatro.—Lic.
Jorge Alpizar Barquero.—1 vez.—(
IN2024854424 ).
Por escritura treinta
y seis visible al folio noventa y seis frente del tomo ciento treinta y dos del Protocolo del suscrito Notario
Jorge Alpizar Barquero de las trece horas de hoy, he procedido a levantar acta
notarial para dar inicio al
tomo doscientos treinta y siete del Libro de Actas de la Junta Directiva de
la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo,
las cuales están firmadas y selladas por el suscrito
lo que hago constar en una razón
de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, marzo veintiuno del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Alpizar Barquero.—1 vez.—( IN2024854425 ).
Por escritura número ciento noventa y dos – cuatro en el folio ciento
ochenta y cinco frente del tomo cuatro de mi protocolo al ser las ocho horas
del veintidós de marzo del
dos veinticuatro, otorgada
ante el suscrito Notario
Público se constituyó la sociedad
Marlinex Sociedad De Responsabilidad,
Limitada, que es nombre
de fantasía, pudiendo abreviarse como Marlinex S.R.L. Plazo:
cien años a partir de la fecha de otorgamiento de la presente escritura; Capital Social: diez
mil colones; Administración:
Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de Suma. Es todo.—San José, cinco de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Osvaldo
Madrigal Méndez.—1 vez.—(
IN2024854433 ).
Ante esta Notaría por
escritura otorgada a las
12:00 horas del 4 de abril del 2024, se protocolizaron los acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Flama Rosa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-341252, en la que se acordó
la modificación de las Cláusulas
del domicilio social y de la administración
del Pacto Social.—San José,
5 de abril del 2024.—Lic.
Ma. Cristina Corrales González, Notaria Pública.
(27146).—1 vez.—(
IN2024854437 ).
Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria Pública, protocoliza acta número 1 de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la Sociedad 3-102-871187 S.R.L.
cédula de persona jurídica 3-102-871187, se modifica cláusula de Administración, nombramiento de Gerente.—Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 04 de abril de 2024.—Licda. Clara Diana
Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2024854438 ).
Ante esta Notaría se
protocolizo acta tres La
Casita Natural, S.A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatro cuatro cero uno uno dos, reforma de estatutos, cláusula sexta; la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada San José, San
Isidro de Coronado al ser nueve horas del día cinco de abril del dos mil veinticuatro.—Es
todo, del día 05 de abril
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Ana María Masís Bolaños.—1 vez.—( IN2024854440 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece
horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Epicure
Sociedad Anónima.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2024854456
Por escritura de las 15:15 horas del 04 de abril
de 2024, se protocolizó el
acta número 1 de la sociedad
Costa Rica Business Staffing Services S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-541381, donde se acordó
por unanimidad del capital
social, reformar la cláusula
referente al domicilio
social de dicha sociedad.—San José, 4 de abril de 2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1
vez.—( IN2024854457 ).
Mediante escritura número:
236-12, de las 16:00 horas del 04 de abril del 2024 otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de reunión de socios y cuotistas de la sociedad Corporación Menmorera Los Ángeles Limitada, cédula jurídica N°
3-102-586258, sobre reformas en su
administración.—Alajuela, Atenas, 05 de abril
del 2024.—Notaria del Lic. Cristian A. Chaverri
Acosta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024854458 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Joaquín Hertzan Contreras Leal,
cédula de residencia 155800419226, subgerente de Corporación RZ
Metal Belens número uno SRL, cédula jurídica 3-102-828808 y a Natalia Alfaro Bermúdez, cédula
de identidad 7-0155-0535, como
notaria autorizante de la escritura
de constitución de la entidad.
Que el Registro de Personas
Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa promovida por el
señor Gerardo Xavier Peña García, cédula de
residencia 148400283236, quien expone
una presunta falsedad en su
comparecencia ante la notaria pública en
la constitución de la entidad. Por lo que se
les confiere audiencia, por
un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarles
la represente resolución o dentro
del tercer día, deben señalar
lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si
el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento
del Registro Público (Decreto
Ejecutivo número 26771-J de
18 de marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-0112022), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 08 de marzo
de 2024.—José Castro Marín, Asesor Legal.—( IN2024851987 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2023/93775.—Mauricio Bonilla Robert, en
calidad de Apoderado
Especial de Luminova Pharma Corporation Gmbh. Documento: cancelación por falta de uso Poder que acredita mi representación ubicado en la solicitud
de la marca Novoswiss, expediente N° 2021-2183., mcampos@als.cr
Nro. y fecha: Anotación/2-162766 de 21/11/2023. Expediente:
N° 156461 OLZAPIN.—Registro
de la Propiedad Intelectual,
a las 14:23:29 del 7 de diciembre de 2023.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Mauricio Bonilla Robert, en
calidad de Apoderado
Especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, contra el signo distintivo
OLZAPIN, Registro N° 156461, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes,
materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales dañinos, en clase 5 internacional,
propiedad de Laboratorios
Andromaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-401064.
Conforme a lo previsto en los
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Legal.—( IN2024852871 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Inspección Electoral-Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las diez horas del
quince de enero de dos mil veinticuatro.
Acto de apertura del procedimiento contencioso
electoral contra el señor Emerson José Agüero
Chacón, por presuntamente
difundir en la página de Facebook denominada “Emerson Agûero Chacòn” los resultados de un sondeo político-electoral efectuado por la Universidad de
Costa Rica, durante el período de veda electoral, previo a la segunda votación efectuada en abril de dos mil veintidós.
Resultando:
1°—Mediante el oficio
DFPP-464-2022 del veinte de mayo de dos mil veintidós, el señor
Jorge Bolaños Villalobos jefe a.i. del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP), informó a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), lo referente a la presunta
difusión de resultados de una encuesta de carácter político electoral durante el periodo
de veda por la segunda ronda electoral en dos mil veintidós, en una página
de Facebook denominada “Emerson Agûero Chacòn”,. (folio 1 y
2)
El señor Bolaños Villalobos indicó en su oficio
que:
“(…) como parte de
las rutinas de control y procedimientos de detección
propios del citado ejercicio de fiscalización, se identificó la presunta difusión de encuestas o sondeos de opinión durante el periodo
de veda electoral; la eventual colocación
de tales publicaciones podría
resultar contrapuesto a la disposición recogida en el artículo
138 del Código Electoral vigente (…)”.
2°—La DGRE, a través del oficio
DGRE-708-2022 del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, remitió a este Despacho
el auto dictado al ser las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de ese mismo año, con la instrucción para que
la Inspección Electoral diera
inicio con la investigación
preliminar contra el señor Agüero Chacón, así como el acta de levantamiento de prueba elaborada por la funcionaria de esa dependencia, Johanna Venegas Valverde. (folio 4 a 9)
3°—Con el propósito de dar cumplimiento a lo ordenado por la DGRE, en auto de las doce horas con siete minutos del siete de junio de dos mil veintidós, la Inspección Electoral, ordenó el inicio de la respectiva investigación preliminar bajo el expediente 135-I-2022 y delegó su instrucción en la suscrita, como Inspectora Instructora a.í. (folio 10)
4°—Mediante oficio
IE-1029-2023 del siete de setiembre
de dos mil veintitrés, se remitió
ante la DGRE, los resultados
de la investigación preliminar
realizada en el expediente 135-I-2022. (folio
33 a 36)
5°—En auto dictado a las siete horas con cincuenta minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés, la
DGRE, ordenó a esta Inspección Electoral iniciar un procedimiento administrativo ordinario, contra el señor Emerson Agüero Chacón.
(folio 37)
6°—En cumplimiento a lo ordenado por la DGRE, mediante auto dictado a las diez horas con diez minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés, este Despacho dispuso dar inicio al procedimiento
contencioso electoral bajo expediente
N° 229-O-2023, delegándose la instrucción en la suscrita Inspectora Instructora. (folio
39)
Considerando:
I.—Sobre el Poder-Deber de
la Inspección Electoral para instruir
el procedimiento administrativo de rigor.
De conformidad con el artículo 297 del Código Electoral, corresponde
a la Inspección Electoral del TSE, instaurar el procedimiento administrativo
ordinario para indagar la presunta falta electoral cuyo incumplimiento debidamente demostrado, implica la aplicación de una multa por
el monto que disponga la ley, cuando así corresponda,
a los presuntos infractores del régimen
electoral, únicamente en los supuestos indicados
en ese Código.
“Artículo 297.—Procedimiento
administrativo para aplicar
la multa
La determinación del hecho generador de la multa implicará la realización de un procedimiento administrativo ordinario a cargo de la Inspección
Electoral, en el que se garantizará el debido proceso del presunto infractor.”
Por consiguiente, la Inspección
Electoral como órgano del
TSE, tiene asignada la competencia para instruir los procedimientos administrativos, según lo previsto en el numeral supracitado, en armonía con el ordinal 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
con el fin de determinar la
verdad real de los hechos.
II.—Hechos
objeto de investigación.
La Inspección Electoral tiene la obligación de establecer claramente cuáles son los hechos y cargos por los cuales
se inicia un procedimiento administrativo, imperativo constitucional cuyo fin es garantizar que a la persona investigada
se le instruya de los
cargos mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que dan origen al proceso, con la finalidad de que pueda ejercer su derecho de defensa.
Por tanto, con
base en lo ordenado por la DGRE, en auto de las siete horas con cincuenta minutos del seis de octubre de
dos mil veintitrés y las probanzas
que constan en el expediente, este Órgano director, de conformidad con el numeral 282, inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, impone al investigado los hechos jurídicamente relevantes para ser objeto de intimación e imputación de
cargos.
III.—Imposición
de cargos contra el señor
Emerson Agüero Chacón:
El presente procedimiento administrativo ordinario, se inicia en contra del señor Emerson Agüero Chacón, cédula de identidad
105270299, por la presunta infracción al régimen jurídico estipulado en el artículo
138 del Código Electoral, así como
al artículo 16 del “Reglamento
para la celebración de la segunda
votación del proceso
electoral 2022”, Decreto N° 4-2002, en
virtud de que presuntamente,
el primero de abril de dos
mil veintidós, al ser las ocho
horas con treinta y un minutos
y las once horas con once minutos, divulgó en la página
de Facebook denominada “Emerson Agûero Chacòn”,
https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon los resultados de dos encuestas de carácter político electoral, visibles en los
enlaces
https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851325100862 y https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851887034910;
es decir, mientras se encontraba vigente la veda electoral con motivo de la segunda ronda celebrada
el tres de abril de dos mil veintidós.
De la prueba que consta en el expediente
visible a folio 25, se desprende
en modo presuntivo que el señor Agüero Chacón sería el titular de la página “Emerson Agûero Chacòn”, pues se observa el intercambio
de opiniones con otras
personas, referentes a la elección
entre los señores José
María Figueres Olsen y Rodrigo Chaves Robles.
IV.—Fundamentación
de la hipótesis acusatoria:
1. Que el día seis de octubre de dos mil
veintiuno, el TSE realizó la convocatoria al proceso de elecciones nacionales que culminó con las votaciones del día tres de abril de dos mil veintidós. (folios 13 vto. y 16 vto.)
2. Que
el día siete de octubre de dos mil veintiuno, inició el plazo
para que las personas físicas o jurídicas
interesadas en elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral se registraran ante el TSE, de cara a la elección presidencial dos mil veintidós.
(folios 14)
3. Que
el día veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, venció el plazo para que las
personas físicas o jurídicas
interesadas en elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral se registraran ante el TSE, de cara a la elección presidencial dos mil veintidós.
(folio 14)
4. Que las personas físicas o jurídicas
debidamente inscritas ante el TSE para realizar encuestas y sondeos de opinión, con motivo de la elección presidencial de dos mil veintidós, fueron las siguientes: (folio 18)
• Opinión Política C
y C S.R.L. (OPOL Consultores)
• CID Gallup Latinoamérica S.A
• Universidad U Latina
S.R.L.
• Demoscopía
S. A.
• Universidad Nacional
(IDESPO)
• Programa
Estado de la Nación PEN/CONARE
• Enfoques
Investigación MP LTDA
• Centro
de Investigación y estudios
Políticos CIEP/UCR
• B
y S Blanco y Sánchez Consultores S. A.
• INDICE
X S. A.
5. Que entre las personas físicas y/o jurídicas inscritas para realizar encuestas y sondeos de opinión, con motivo de las elecciones nacionales de dos mil veintidós, no se encontraba el señor Emerson Agüero Chacón ni su página
de Facebook “Emerson Agûero Chacòn”.
(folio 18)
6. Que en
la red social Facebook existe una
página denominada “Emerson
Agûero Chacòn”, a la
que se puede ingresar con el enlace https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon.
(folio 23)
7. Que presuntamente,
el primero de abril de dos
mil veintidós, al ser las ocho
horas con treinta y un minutos
y las once horas con once minutos, se publicó en la página
de Facebook denominada “Emerson Agûero Chacòn”, los resultados de dos encuestas de carácter político electoral, con el enlace https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851325100862
(folio 5 vto., 6 y 23 vto.)
8. Que
presuntamente la encuesta publicada en el
perfil de Facebook “Emerson Agûero
Chacòn”, el día primero
de abril de dos mil veintidós
al ser las ocho horas con treinta
y un minutos, indicaba lo siguiente: (folio 5 vto. y 23 vto.)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
9. Que presuntamente
la encuesta publicada en el perfil
de Facebook “Emerson Agûero Chacòn”,
el día primero de abril de
dos mil veintidós al ser las 6 once horas con once minutos, con el enlace
https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851887034910 indicaba lo siguiente: (folio 6 y
24 vto.)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
10. Que según el artículo 16 del Reglamento para
la celebración de la segunda votación del proceso electoral
2022, Decreto N° 4-2022, el
miércoles treinta de marzo de dos mil veintidós, fue el último
día para difundir o publicar
parcial o totalmente encuestas relativas al proceso electoral. (folio 31 vto.)
V.—Del régimen jurídico
electoral aplicable y calificación
legal de los hechos imputados.
De conformidad
con la garantía del debido proceso constitucional administrativo emanada de los numerales 39 y 41 de la Carta Fundamental, este
Despacho debe realizar una clara
calificación legal de los hechos intimados, estableciendo las bases jurídicas
de la acusación y las eventuales
consecuencias jurídicas
que se deriven de la confrontación
del hecho imputado con la normativa aplicable, a fin de demostrar en forma indubitable durante el procedimiento
administrativo ordinario, si se configura alguna transgresión al ordenamiento jurídico electoral.
V.1.—Normativa aplicable:
El hecho objeto de investigación contra el señor Emerson Agüero Chacón,
eventualmente podría haber generado un incumplimiento a lo establecido en el artículo
99 de la Constitución Política, en
concordancia con los numerales 12 inciso a) y 138 del
Código Electoral, así como
en los artículo
16 del “Reglamento para la celebración
de la segunda votación del proceso electoral 2022”, Decreto
N° 4-2022, los cuales señalan
respectivamente: Constitución
Política: “Artículo 99.—La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal
Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia
en el desempeño
de su cometido. Del
Tribunal dependen los demás organismos electorales”. Código Electoral: “Artículo
12.—Atribuciones del Tribunal
Supremo de Elecciones: Al TSE le corresponde, además de las atribuciones que le
confieren la Constitución, este Código y demás leyes, lo siguiente: a) Organizar, dirigir y vigilar los actos
relativos al sufragio; para
ese fin podrá dictar los reglamentos, los acuerdos y las resoluciones, de conformidad con
la ley. (…)” “Artículo 138.—Encuestas
y sondeos de opinión
(…) Se prohíbe la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales, durante los tres días inmediatos
anteriores al de las elecciones
y el propio día, y los elaborados por empresas no registradas durante el período de la campaña electoral”. (El subrayado
es suplido) “Reglamento
para la celebración de la segunda
votación del proceso
electoral 2022”. “Artículo 16.—Regulación de la encuestas
o sondeos de opinión de carácter político electoral. Únicamente los institutos, universidades, entes públicos o empresas que se hayan inscrito ante la Dirección
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con ocasión de la votación del 6 de 2022, estarán autorizadas para elaborar encuestas o sondeos de opinión de carácter político-electoral durante esta etapa del proceso. El día miércoles 30 de marzo de 2022 será el último día para difundir o publicar parcial o totalmente encuestas relativas al proceso electoral”.
V.2.—Régimen sancionatorio por infracción a la normativa electoral: Con base en
las citas legales precedentes, el hecho generador del presente procedimiento podría ser sancionado de conformidad con el artículo 289, inciso a) del
Código Electoral, que establece: “Artículo 289. Multas por la difusión ilegal de propaganda y resultados de encuestas de opinión. Se impondrá multa de diez a cincuenta salarios base: a)
A las personas físicas o jurídicas
públicas o privadas que incumplan lo establecido en los artículos
136, 138 y 140 de este Código, siempre
y cuando la conducta no esté sancionada como delito en
este mismo Código”.
Con fundamento en el hecho
intimado al señor Emerson
Agüero Chacón y su calificación
legal, de acuerdo con las facultades
conferidas por el artículo 297 del Código
Electoral, el Órgano
director del presente procedimiento,
dispone citar al señor
Agüero Chacón o a su apoderado, para que ejerza su derecho de defensa conforme a los principios del debido proceso, en aras
de desarrollar el procedimiento administrativo ordinario y una vez concluida la instrucción, elevar el expediente a conocimiento del órgano competente para su correspondiente resolución. Por
tanto,
I.—En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 297 del Código
Electoral, esta Inspección
Electoral, a través del Órgano
director, procede a dar inicio con las diligencias del procedimiento
contencioso electoral bajo expediente
229-O-2023, contra el señor
Emerson Agüero Chacón, cédula de identidad
105270299, en virtud de que
aparentemente el primero de
abril de dos mil veintidós,
publicó en una página de Facebook denominada “Emerson Agûero Chacòn”, https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon,
dos resultados de encuestas
de carácter político-electoral,
visibles en los enlaces https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851325100862 y https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851887034910 en inobservancia de lo dispuesto en el
artículo 138 del Código Electoral y 16 del “Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral
2022”, de modo que en caso
de acreditarse el ilícito electoral, se estaría incurriendo en la falta electoral sancionada en el artículo
289, inciso a) del Código Electoral, que podría implicar la imposición de una multa de entre diez a cincuenta salarios base, contra
la persona infractora, de acuerdo
con el hecho intimado en la parte considerativa de la presente resolución.
Con fundamento con lo establecido en el ordinal 295 del Código
Electoral, el cuantum de la
eventual sanción, se regirá
por lo establecido en la Ley N°
7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas, y acorde
con lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión N°
106-21 celebrada el 09 de diciembre de 2021, artículo LV, en la cual se dispuso
que a partir del 1° de enero
del 2022, el salario base a
aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el referido
Código y la mencionada Ley, es de ¢462.200,00
(cuatrocientos sesenta y
dos mil doscientos colones exactos) se tiene que la multa podría eventualmente
ascender desde una suma de ¢4.622.000,00
(cuatro millones seiscientos
veintidós dos mil colones exactos) hasta una pena máxima de ¢23.110.000,00
(veintitrés millones ciento diez mil colones exactos), por la posible infracción al ordenamiento jurídico electoral, precitado en la parte considerativa
de esta resolución.
II.—De conformidad
con lo preceptuado en los artículos 214, 218, 221, 248,
297, 308, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, se procede a dar apertura al Procedimiento Administrativo
Ordinario con el fin de recabar
la prueba pertinente y esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan:
II.1.—Citación a la comparecencia:
Se cita en calidad de investigado al señor Emerson Agüero Chacón, mayor, cédula de identidad
105270299, para que comparezca a la audiencia presencial, oral y privada prevista en los
artículos 218 y 309 de la Ley General de la Administración Pública, con el propósito de ejercer su derecho de defensa a las 09:00 horas del 13 de junio
de 2024, en la sala de audiencias de la Inspección
Electoral, ubicada en
planta baja, contiguo al estacionamiento principal del TSE.
En caso de que la parte
prefiera que la audiencia se lleve
a cabo en la modalidad virtual, el investigado podrá solicitarlo al órgano director de
este procedimiento con al menos ocho días de antelación a la fecha de realización de la audiencia, indicando
la o las direcciones de correo
a las que se deberá enviar el enlace de Zoom para que se conecte
a la audiencia. Al presente traslado
de cargos se adjunta el “Protocolo para la realización de
audiencias orales por medios tecnológicos en la Inspección Electoral del
Tribunal Supremo de Elecciones”, con el fin de que la parte lo revise
y conozca las condiciones
bajo las cuales se estaría realizando la audiencia virtual, en
caso de que así lo prefiera.
III.—Del
derecho de defensa: Acorde
a lo preceptuado en el artículo 317 de la Ley General
de la Administración Pública,
se le informa al investigado
que durante la audiencia tendrá
el derecho y la carga de: 1) Ofrecer y presentar la prueba de descargo, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla, habida cuenta, que con anterioridad a dicha audiencia
puede aportar por escrito toda
la prueba que estime necesaria en defensa
de sus intereses. 2) Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante. 3)
Preguntar o repreguntar a los
testigos. 4) Aclarar,
ampliar o reformar su petición o defensa
inicial. 5) Proponer
alternativas y sus pruebas.
6) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia; los alegatos podrán
presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo
en la misma.
Se recuerda al investigado que le asiste el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por un abogado si a bien lo tiene y que, a partir de la notificación de este acto, en
cualquier fase del procedimiento tendrá el derecho a examinar,
leer y fotocopiar cualquier
pieza del expediente N° 229-O-2023
cuando lo considere oportuno, con las salvedades que indique la ley de rito. También, se hace de su conocimiento que, de no comparecer en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el Procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, de conformidad con el numeral 315 de
la Ley General de la Administración Pública, el cual
señala que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia
se lleve a cabo.
IV.—Prueba documental: De conformidad
con lo enunciado en los numerales
272, 273 y 312 de la Ley General de la Administración
Pública, se le hace saber
al señor Agüero Chacón que toda
la documentación habida en el expediente
número 229-O-2023, puede
ser consultada en este Despacho en
horas de oficina y cuya prueba que va del folio 01 al 40,
consiste básicamente en: 1- Oficio
DFPP-464-2022 del 20 de mayo de 2022, informando acerca de la difusión de los resultados de encuestas en la página de Facebook de “Emerson Agüero Chacón, durante la veda electoral. (folio
1 y 2); 2- Auto de las 10:55 horas del 26 de mayo de 2022, dictado por la DGRE, con la instrucción de iniciar la investigación administrativa preliminar contra el señor Agüero Chacón. (folio 4); 3- Acta de levantamiento de prueba elaborada por la DGRE. (folio 5 y
6); 4- Oficio DGRE-715-2022 del 27 de mayo de
2022, dirigido al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos. (folio 8); 5- Oficio
DGRE-708-2022 del 26 de mayo de 2022, dirigido a la Inspección Electoral con la remisión
del expediente 118-DGRE-2022. (folio 9); 6-
Auto de las 12:07 horas del 7 de junio de 2022, dictado por la Inspección Electoral disponiendo el inicio de la investigación administrativa preliminar. (folio 10); 7- Auto de las 08:50 horas
del 8 de junio de 2022, con la incorporación
al expediente del cronograma
electoral y la lista de entes
inscritos para realizar encuestas, con motivo de la elección presidencial de 2022.
(folio 11 a 19); 8- Oficio IE-673-2022 del 10
de junio de 2022, dirigido
al Departamento de Comunicación
y Relaciones Públicas solicitando información de la red
social Facebook. (folio 20); 9- Oficio
DCRP-215-2022 del 17 de junio de 2022, en respuesta al oficio indicado anteriormente. (folio 23 a 26). 10- Auto de las
09:10 horas del 7 de setiembre de 2022 con la incorporación al expediente del Reglamento para la celebración de
la segunda votación del proceso electoral 2022. (folio 27 a 32); 11- Informe
de la investigación preliminar.
(folio 33 a 35). 12- Oficio IE-1029-2023 del 7
de setiembre de 2023, con el envío del informe de investigación. (folio
36); 13- Auto de las 07:50 horas del 6 de octubre
de 2023, dictado por la
DGRE con la instrucción de iniciar
con el procedimiento administrativo ordinario contra el señor Agüero Chacón y oficio DGRE-895-2023 con la remisión
del expediente. (folio 37 y 38); 14- Auto de
las 10:10 horas del 9 de octubre de 2023, dictado por la Inspección Electoral disponiendo el inicio del procedimiento
administrativo ordinario
contra el señor Agüero
Chacón. (folio 39)
V.—Medios
de impugnación: Conforme con lo prescrito en los
artículos 245, 345, 346 y 349 de la Ley General de Administración Pública, se le informa, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse ante el Órgano Director del Procedimiento, a quien le corresponde resolver el primero y
elevar el segundo a conocimiento de la Dirección General del Registro
Electoral (DGRE). Es potestativo emplear
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto después de veinticuatro horas a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acto.
VI.—Notificaciones. De conformidad
con lo prescrito en los artículos 10 y 224 del Código
Electoral, en concordancia
con el numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública, la notificación a la parte deberá hacerse personalmente, ya sea en su domicilio
o lugar de trabajo; además, se le previene para que señale un lugar dentro del perímetro judicial de
San José, un número de fax o un correo
electrónico para recibir futuras notificaciones; en caso contrario,
quedarán notificadas las resoluciones posteriores con solo que transcurran
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado es impreciso o incierto o ya no existe. Notifíquese la presente resolución.—Licda. Marianela Quirós Arias, Órgano Director.—O. C. N° 4600086475.—Solicitud
N° 500350.—( IN2024852860 ).
GC-2024-180
ASUNTO:
PRIMER AVISO DE COBRO EN VÍA ADMINISTRATIVA
Lic. Jorge Mario Marín Barquero
Estimado señor:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En relación con lo dispuesto mediante el artículo
10 de la sesión ordinaria
N° 2023-1758, celebrada por
el Comité de Licitaciones el 22 de diciembre del 2023, oficio
CDL-2023-1758-10 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo
en su totalidad,
pero en sus partes más importantes se acordó lo siguiente:
(…)
2)
Condenar al licenciado
Marín Barquero a cancelar al Banco la suma de ¢3.684.358.80, que corresponde
a las sumas que las omisiones
imputadas demostradas al investigado causaron al Banco, dentro de trámite de cobro bajo los expedientes judiciales 11-000054-0296-CI
y12-000477-1203-CJ.
(…)
En línea con lo anterior, en un plazo máximo de DIEZ (10) días
hábiles posteriores al recibo
de este oficio, deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 / IBAN CR60 0151 0611 0010
0091 22 a nombre BN Dirección
de Infraestructura y Compras.
Se le previene
con el presente aviso al Lic. Jorge Mario Marín Barquero, que, en
caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad
de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado
y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en
vía judicial.
En cuanto se realice el depósito deberá
por favor comunicarse con
Stephanie Azofeifa al teléfono 2211-4078 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico sazofeifaar@bncr.fi.cr crodriguezf@bncr.fi.cr y
mvillegasca@bncr.fi.cr.
La Uruca, 18 de marzo
del 2024.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. Nº
822024913600.—Solicitud Nº 498588.—( IN2024852633 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima. Órgano
Director del procedimiento administrativo
ordinario. Expediente
N°22-00065-AJ. Contra Proveedor: Industria
y Desarrollo JMBA S.A. Contratación Directa 2020CD-000139-0016700101 “Adquisición de Mano de Obra, Materiales
de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para la construcción de Vestidores para Operarios de la
terminal Barranca”.
Resolución N°002-2024
Traslado de cargos
Órgano Director del procedimiento administrativo.—San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., en adelante RECOPE, al ser las trece
horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.
Arróguese este
Órgano Director el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente
a determinar la verdad real
de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
por incumplimiento
contractual de la empresa Industria
y Desarrollo JMBA S.A.
Con fundamento en los artículos 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública se DECLARA la apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario en
contra del contratista Industria
y Desarrollo JMBA S.A., cédula jurídica número 3-101-444126, quien
desde ahora se le garantiza el DEBIDO PROCESO
de acuerdo con los Artículos 39 y 41 de la Constitución
Política; 8, 10, 214 y 255 de la Ley General de la Administración
Pública; y los parámetros establecidos en el Voto Nº 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido.
Resultando:
I.—Que la Refinadora Costarricense
de Petróleo S.A. promovió mediante la Solicitud de Pedido SOLPE 202000018 / CA 20200162, la contratación para la “Adquisición
de Mano de Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para la Construcción de Vestidores para Operarios de la Terminal Barranca”, misma
que se tramitó bajo la modalidad
de Escasa Cuantía bajo el número
2020CD-000139-0016700101, (ver apartado
[1. Información de solicitud
de contratación] del expediente
electrónico).
II.—Que mediante acto
de adjudicación del 02/09/2020, visible bajo el apartado [4. Información de Adjudicación] Acto de adjudicación [Información general], del expediente
electrónico, RECOPE adjudicó
la Partida 2 del concurso al oferente
Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima.
III.—Que mediante oficio
CBS-DDA-0164-2022 del 05 de octubre del 2022 el Departamento de Contratación
de Bienes y Servicios manifiesta a la Dirección de Mantenimiento, lo siguiente: “El
inicio de estos procedimientos administrativos se
rige por lo dispuesto en el
procedimiento ordinario regulado en el Libro Segundo, Título
Sexto, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública, el cual demanda
a su vez la designación de un Órgano Director
del procedimiento, cuya designación está a cargo del Órgano Decisor del procedimiento, según lo establecido en la Normativa Interna en Contratación
Administrativa para la Actividad
No Ordinaria en el capítulo 9, inciso 16. Se ha determinado que dentro de los casos
pendientes de atender de proveedores que pueden ser acreedores de una eventual sanción, figura la contratación N° 2020CD-000139-0016700101 la cual se promovió para la contratación de mano de obra, materiales de primera calidad, herramientas y equipo necesario para la Construcción de Vestidores para Operarios Terminal Barranca y se adjudicó
al proveedor Industria y Desarrollo JMBA S.A., mediante el pedido
2020-001920, para la partida 2, posición
1, con un tiempo de entrega
de 140 días naturales. Esta solicitud fue realizada por
el antiguo Departamento de Ingeniería.
Conforme se extrae de la información
contenida en el pedido 2020-001920 del Sistema
Integrado de Gestión, durante la fase de ejecución del contrato, el contratista incurrió para la partida 2, posición 1, en 57 días naturales
de atraso en el tiempo de entrega,
según consta en el oficio
MRPa-0339-2022. En virtud de
lo anterior, y considerando que para este caso se debe
iniciar el procedimiento ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del oferente, a efecto de establecer la sanción que corresponda con fundamento en los artículos
99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, se
acude a esa Dependencia para que proceda a explicar si con los atrasos que se generaron en el
proceso de esta contratación, se generó algún impacto para la administración, bien sea de carácter
económico, o en los procesos de la empresa”. (Ver folios 001 y 002 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
IV.—Que mediante oficio
MRPa-0433-2022 del 12 de octubre de 2022, la Dirección de Mantenimiento brinda respuesta a la solicitud planteada por el Departamento
de Contratación de Bienes y Servicios
e indica lo siguiente: “En respuesta
al oficio CBS-DDA-0164-2022 contratación
N° 2020CD-000139-00167 Construcción de Vestidores de Operarios Terminal
Barranca, el Departamento
de Mantenimiento Región Pacífico le indica que no se dio ningún impacto para administración ni de carácter económico, ni en los
procesos de RECOPE en vista
de que no se debió incurrir
en gastos extra para albergar a los trabajadores de RECOPE durante el desarrollo de la obra, ni tampoco
se produjo una paralización o suspensión parcial o total de las ventas y/o
carga de combustibles. Este Departamento realizó el trámite
para descontar los días de multa que le correspondía por los 57 días de atraso según consta
en los oficios
MRPa-0339-2022 pago final y MRPa-0343-2022 acta de recepción definitiva. En este momento se trabaja en el
expediente del proyecto por lo que se solicitan 3 días de
prórroga para la entrega
del mismo”. (ver folio
003 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
V.—Que mediante oficio
CBS-DDA-0200-2022 del 27 de octubre del 2022, la Dirección de Proveeduría, manifiesta a la Gerencia de Servicios Técnicos: “Se ha determinado que dentro de los casos pendientes
de atender de proveedores
que pueden ser acreedores
de una eventual sanción, figura la contratación N°
2020CD-000139-0016700101, la cual se promovió para la contratación de
mano de obra, materiales de
primera calidad, herramientas y equipo necesario para la Construcción de
Vestidores para Operarios
Terminal Barranca, la que fue adjudicada
al proveedor Industria y
Desarrollo JMBA S.A., mediante el
pedido 2020-001920, para la partida
2, posición 1, con un tiempo
de entrega de 140 días naturales. Esta solicitud fue realizada
por el antiguo
Departamento de Ingeniería.
Conforme se extrae de la información
contenida en el pedido 2020-001920 del Sistema
Integrado de Gestión, durante la fase de ejecución del contrato, el contratista incurrió para la partida 2, posición 1, en 57 días naturales
de atraso en el tiempo de entrega,
según consta en el oficio
MRPa-0339-2022 y MRPa-0343-2022 acta de recepción definitiva. (…) se entrega en su despacho
el oficio MRPa-0433-2022 mediante el cual
la instancia técnica se refiere a los incumplimientos
del contratista; indicando
que no se dio ningún impacto para la administración ni de carácter económico, ni en
los procesos de RECOPE S.A.
También se hace entrega de la certificación y el expediente de ejecución contractual y el enlace
al expediente de SICOP; lo anterior para que se sirva valorar con la inmediatez del caso la conformación del Órgano Director
del procedimiento administrativo.
El proveedor Industria y Desarrollo JMBA S.A. no presenta
apercibimientos, ni inhabilitaciones vigentes al día
de hoy, según se logra verificar mediante las plataformas de SAP y SICOP”. (ver
folios 004 y 005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
VI.—Que mediante oficio
P-0149-2021 de fecha 15 de febrero
del 2021, visible a folio 006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, el señor
Alejandro Muñoz Villalobos, en calidad
de Presidente de RECOPE, designó a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone como Órgano Director de todos los procedimientos
administrativos ordinarios
que se inicien en contra de
contratistas que hayan incurrido en incumplimientos
durante la etapa de ejecución contractual.
VII.—Que mediante oficio
GST-0555-2022 del 18 de noviembre de 2022, la Gerencia de Servicio Técnicos, conformó el presente Procedimiento
Administrativo Ordinario, en
contra de la empresa Industria
y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, designando a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado. (ver folios
007 y 008 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
VIII.—Que mediante resolución
001-2022 de las catorce horas dos minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil veintitrés,
el Órgano Director solicitó al Lic. Francisco
Vallejos Fernández, funcionario de la Asesoría Jurídica de esta empresa, una
relación de hecho sobre lo acontecido en la ejecución de la contratación de cita. (ver folio 012 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
IX.—Que mediante oficio
AJ-0169-2023 de fecha 16 de febrero
de 2023, el Lic. Francisco
Vallejos Fernández, funcionario de la Asesoría Jurídica de esta empresa cumplió
con lo solicitado mediante resolución 001-2022 de las catorce
horas dos minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil veintitrés.
(ver folios 013 al 019 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
X.—Que mediante oficio
AJ-0960-2023 de fecha 17 de julio
de 2023, suscrito por la señora María Fernanda Roldán Vives, en
calidad de Directora de la Asesoría Jurídica de esta empresa, comunicó
a todos los Gerentes de Área de RECOPE que a partir de la fecha mencionada, la Licda. Ligia Umaña
Ledezma será la abogada encargada de fungir como órgano director en la instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios y
de resolución contractual en
materia de contratación administrativa. (ver folio 020 del
expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
XI.—Que mediante oficio
AJ-1064-2023 de fecha 09 de agosto
de 2023, la Licda. Ligia Umaña Ledezma, en su calidad
de abogada encargada de fungir como órgano director en
la instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios y de resolución contractual en materia de contratación administrativa, solicitó al señor Alexandre Davis Barquero, Gerente
de Servicios Técnicos, que dejara sin efecto el oficio GST-0555-2022 del 18 de
noviembre de 2022, mediante
el cual la Gerencia de Servicio Técnicos designó a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo
Ordinario en contra de la empresa
Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima. (ver folio 021 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
XII.—Que mediante oficio
GST-0447-2023 de fecha 27 de setiembre
de 2023, la Gerencia de Servicio
Técnicos, conformó el presente Procedimiento
Administrativo Ordinario, en
contra de la empresa Industria
y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, designando a la Licda. Ligia Umaña Ledezma, abogada
de esta empresa del Estado,
como Órgano Director (ver folios 024 y 027 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
Considerando:
I.—Análisis para determinar si el contratista
incurrió en un incumplimiento de los términos del concurso. De conformidad con lo manifestado a través del oficio MRPa-0433-2022 del 12 de octubre
de 2022, por la Dirección
de Mantenimiento, citado
con anterioridad, así como en los
documentos que constan en el expediente
administrativo de la contratación
bajo análisis, se extrae
que Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima durante la fase de ejecución del contrato, presuntamente incurrió para la Partida 2, posición
1, en 57 días naturales de atraso
en el tiempo
de entrega, dentro de un plazo de entrega de 140 días
naturales, sin que se acredite que se hubiera presentado la solicitud de prórroga correspondiente.
II.—Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello
resulta pertinente, en aplicación del Artículo 212 del Reglamento de
Contratación Administrativo. Se indica que analizada
la documentación que consta
en el expediente
administrativo, en el presente caso,
en razón de la naturaleza de la contratación, no
fue solicitada garantía de cumplimiento, tal y como puede
verse en el expediente de la plataforma
SICOP.
III.—Normativa Aplicable. Artículos 99 y 100 de la Ley de
Contratación Administrativa N° 7494 y numeral 223 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411; así como el Capítulo
III: Transitorios: Transitorio
I de la Ley General de Contratación Pública N°.
9986.
IV.—Sobre la representación del denunciado. Se le hace
saber al contratista Industria
y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio
de un abogado de la República.
V.—En cuanto a
los cargos que se le imputan. Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en contra de Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-444126, representada por
el señor Juan Rafael
Hidalgo Ureña, portador de cédula 107990988, por los siguientes
presuntos hechos:
“Por haber presuntamente incurrido en 57 días
naturales de atraso en el tiempo de entrega,
dentro de un plazo de entrega de 140 días naturales, sin que se acredite que se hubiera presentado la solicitud de prórroga correspondiente dentro de la contratación para la
“Adquisición de mano de obra,
materiales de primera calidad, herramientas y equipo para la construcción de vestidores para operarios de la
terminal Barranca”, que se tramitó bajo la modalidad de Escasa Cuantía bajo el número 2020CD-000139-0016700101, de conformidad con lo indicado en el consecutivo
MRPa-0343-2022 que corresponde al Acta de Recepción Definitiva, de fecha 25 de agosto de 2022”
VI.—En cuanto a la comparecencia oral y privada.
1- Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos imputados
en el presente procedimiento y que servirán
eventualmente de motivo de
la resolución final, se procede
a citar al señor Juan
Rafael Hidalgo Ureña, portador de cédula
107990988, en su condición de representante Legal
de la empresa Industria
y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, en su condición de contratista y como sujeto investigado en este Procedimiento
Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que
dirigirá este Órgano Director y que se celebrará
en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso
3º del Edificio Hernán Garrón,
a partir de las 09:00 horas del lunes 19 de agosto de 2024.
2- Para efectos de economía
procesal, consideración de inversión de
tiempo y distancia del investigado y asegurando todas las garantías constitucionales al debido proceso y al derecho de defensa
que le asiste, este Órgano Director plantea la posibilidad al investigado de que
se refiera a este traslado de cargos de forma escrita
y digital por medio de correo
electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo
ofrecido para la audiencia oral y privada,
o sea durante lunes 19 de agosto
de 2024 inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico ligiam.umana@recope.go.cr
en los siguientes
tres (3) días después de recibido el presente
traslado de cargos.
3- En caso de que decida
no acudir a la audiencia oral y privada
ni presentar su defensa por
escrito, como se le señaló en el
acápite anterior, se le apercibe
al contratista Industria
y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, que este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso
con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su
aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del
ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.
4- De la misma forma, se le hace saber que
en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los
argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración
de la misma en defensa de sus derechos e intereses,
con vista en los hechos que se le han atribuido.
VII.—En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba.
1- De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración
Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este
Órgano Director y la que ofrezca
al contratista Industria
y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima. Se le indica al investigado
que debe gestionar por él mismo,
si fuese a
ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha
audiencia. Puede solicitar a este Órgano
Director, si así lo requiriese, la elaboración de
cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán
declaradas inevacuables.
2- En todo caso, amén de lo ya indicado,
la empresa investigada podrá,
en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.
3- De optar por referirse a
este traslado de cargos de forma escrita y
digital por medio de correo
electrónico, se evacuará
igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano
Director y la que aporte el
contratista en su respuesta.
VIII.—En cuanto al acceso a los expedientes. Se puede revisar el expediente electrónico
de SICOP en el siguiente link:
https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang= es&logoDomain=S
Para efectos de consulta y estudio, se
le hace saber al investigado
que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en la Asesoría Jurídica, sede del Órgano Director, sita en RECOPE, Edificio Hernán Garrón Salazar, piso 3, Asesoría Jurídica, San Francisco
de Goicoechea, Carretera 108, contiguo al inicio de la Ruta 32, expediente
que se encuentra conformado
en lo esencial por los siguientes
documentos:
- oficio
CBS-DDA-0164-2022 del 05 de octubre del 2022.
- oficio
MRPa-0433-2022 del 12 de octubre de 2022.
- oficio
CBS-DDA-0200-2022 del 27 de octubre del 2022.
- oficio
P-0149-2021 de fecha 15 de febrero
del 2021.
- oficio
GST-0555-2022 del 18 de noviembre de 2022.
- resolución
001-2022 de las catorce horas dos minutos
del veintitrés de noviembre
de dos mil veintitrés.
- oficio
AJ-0169-2023 de fecha 16 de febrero
de 2023.
- oficio
AJ-0960-2023 de fecha 17 de julio
de 2023.
- oficio
AJ-1064-2023 de fecha 09 de agosto
de 2023.
- oficio GST-0447-2023 de fecha 27 de setiembre de 2023.
Asimismo, se le hace
saber que con las salvedades de ley, en cualquier fase
del procedimiento, su
abogado o cualquier otra
persona autorizada, tendrán
derecho a estudiar dicho expediente físico, a examinarlo, leerlo y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo
por su cuenta
la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones,
así como el pago de las especies fiscales correspondientes. Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen
revisar los expedientes. También podrá traer un dispositivo USB para obtener una copia digital del mismo.
IX.—En cuanto a los recursos
contra esta resolución.
Contra la presente resolución cabe interponer, potestativamente
uno o ambos recursos Ordinarios
de Revocatoria y de Apelación
ante este mismo Órgano Director, en el plazo de veinticuatro
horas a partir de la notificación
con fundamento en los artículos 245, 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. La revocatoria será resuelta por
este Órgano Director y la apelación por el
Gerente de Servicios Técnicos de RECOPE, previo emplazamiento que se haría al efecto.
X.—Se le advierte a la parte
denunciada, que deberá señalar expresamente correo electrónico, número de fax o dirección física en el
expediente administrativo
supra citado, para efectos
de notificaciones futuras, según lo establecido en los artículos
6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese en
el domicilio registrado, sita en San Isidro de El Guarco de
Cartago, costado Sur de la Plaza de Deportes.—Ligia
Umaña Ledezma, Órgano
Director.—O. C. N° 2024000261.—Solicitud
N° 501252.—( IN2024854592 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Municipalidad de Tibás PD-DU-04-2023: Procedimiento
de regularización de la legalidad
urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales
la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio
real N° 1-299456-000, propiedad de Andrés
Villalobos Barquero y Gerardo Villalobos Barquero.
Dirección de la infracción, según acta de notificación del departamento de inspección y notificación: Cuatro
Reinas, 4 etapa, casa 20-D localización 11 47 007 022
Control constructivo: Al ser las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.
Resultando
1º—Que en el sistema
municipal se registra el 25
de junio 2007 y el 08 de abril 2008, las actas de constatación N° 1345 y N° 856 efectuadas
por el Departamento
de Inspección y Notificación
por cambio de piso cerámico sin licencia constructiva aprobada por el
Municipio.
2º—Que el 12 de enero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata una construcción de un segundo nivel de 96² aproximadamente sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1375. Además, reporta incumplimiento de retiros, en las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura.
3º—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N° 299456, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones
en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado
“Poder de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Así mismo, los
artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96,
97 de la Ley de Construcciones hacen
referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente
caso.
Por su parte el
artículo 87 de la Ley de Construcciones
consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de Derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de
la Ley de Construcciones y artículo
95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de
Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1º—Las Municipalidades
de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas
y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en estas materias
a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones
que se levanten en el cantón, velando
entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo
74 de la misma ley establece
que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos,
los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio
que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los
dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias.
Toda obra relacionada con
la construcción, que se ejecute
en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente
o provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede
imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones.
Se considerarán infracciones además de las señaladas
en los Capítulos
de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra
modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin
la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar aviso a
la Municipalidad de suspensión o terminación
de obras.
g) No obedecer órdenes sobre modificaciones,
suspensión o destrucción de
obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas.
El importe de la multa en ningún caso
será superior a la lesión económica que implique para la
Municipalidad la falta de percepción
del derecho de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas y
otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio
o construcción o instalación
ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado el
plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior,
se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta
el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas
o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una
sanción puede manifestar su inconformidad.
Se tomará en cuenta su gestión
si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico
sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento de Construcciones
Artículo 95.—Cobertura: Para el cálculo de cobertura
se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador.
En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede exceder del 75% del área del predio
2) Cuando el frente
sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero,
puede aumentarse la cobertura hasta un 80%
3) Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un
70% 4) En las áreas sujetas
a control urbanístico, definidas
como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial
y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial
Se excluyen de este cálculo los aleros,
cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades
competentes en materia ambiental.
Artículo 97.—Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:
1) Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo
anterior
2) Retiro posterior
o patio: No se exige cuando
el material de la pared en
la respectiva colindancia
sea incombustible y no tenga ventana
o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Mayor o igual a 3 Pisos:
Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso,
hasta un máximo de 15,00 m de retiro
3) Retiro
lateral: No se exige cuando
el material de la pared en
la respectiva colindancia
sea incombustible y no tenga ventana
o linternilla. En caso contrario se exige:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo
de 10,00 m de retiro.
Artículo 98.—Retiros
entre 2 o más edificaciones.
Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros
cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:
1) Cuando se trate
de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.
2) En el caso de edificaciones
separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre
ambas edificaciones debe
ser un mínimo equivalente a
¼ de la altura de la edificación,
pero nunca menor a 3,00 m ni superior a
10,00 m. En los casos donde existan edificaciones
con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.
(Así reformado en Alcance
N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del
2018)
Artículo 121.—Drenaje pluvial.
Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos
de aguas naturales permanentes
o ser reutilizadas en usos cuya calidad
no sea para consumo humano.
Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo
disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro
de la acera. Para la descarga
de aguas pluviales a la red
pluvial de las rutas nacionales,
se debe contar con el permiso del MOPT.
Artículo 123.—Vallas y verjas:
En la línea de propiedad y en el antejardín,
no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel
de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad
a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los
muros de retención,
cuya altura mínima está en
función de la diferencia de
niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.
Artículo 124.—Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.
Artículo 150.—Marquesinas.
En edificaciones cuya
planta se proyecte construir
en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho
mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio
de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera
continua, los tramos han de llevar el
traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los
predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento
de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.
Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor.
Ello
en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240
del 15 de noviembre de 1968), el
cual preceptúa:
“Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre de Andrés
Villalobos Barquero, Cédula: 1-1249-0312 y Gerardo Villalobos Barquero,
Cédula: 1-1249-0311, Finca de Folio Real №299456, se levantaron
obras sin licencia previa,
para las cuales la Ley y el
Reglamento de Construcciones
exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1375 constatado
por el Departamento
de Inspección y Notificación,
indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema
municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la
finca N° 299456 estableciéndose que en dicha propiedad
se edificaron sin permiso
las siguientes obras: “Construcción de segunda planta
96m² aproximadamente y cambio
de piso, sin licencia
municipal como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo
que regula el derecho urbano, en cuanto
a retiros, material incombustible en
colindancias, construcción en antejardín y consolidación del cierre
perimetral, cobertura e invasión
de techado en el derecho de vía sin su respectiva canalización
pluvial; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de
la cual se ejerce un
control preventivo en relación con el ejercicio del ius
aedificandi, a través
de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su
otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio
lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada
localidad sin que cumpla
con dicho permiso, que existe por parte
de los señores Andrés
Villalobos Barquero y Gerardo Villalobos Barquero, una
evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de
Construcciones prescribe un procedimiento
especial al que debe ajustarse
el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Andrés Villalobos
Barquero y Gerardo Villalobos Barquero, el plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho la construcción del segundo
nivel de 96 m² aproximadamente
y cambio de piso, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor para el caso de la segunda planta y para el cambio del piso
como obra menor. Para la de obra mayor debe ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;
Conforme con lo
anterior, se le previene,
a los señores Andrés
Villalobos Barquero, Cédula: 1-1249-0312 y Gerardo
Villalobos Barquero, Cédula: 1-1249-0311, propietarios
de la Finca de Folio Real № 1-299456-000 para, que en el plazo
de 30 días hábiles presente
el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción del segundo nivel 96m² aproximadamente y cambio de piso conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93
de la Ley de Construcciones, así
como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva Notifíquese.
Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores Andrés Villalobos Barquero, Cédula: 1-1249-0312 y Gerardo Villalobos Barquero, Cédula:
1-1249-0311, propietarios de la Finca de Folio
Real N° 1-299456-000, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo
en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho construcción
del segundo nivel 96m² aproximadamente y cambio de piso, que no posee licencia constructiva, los artículos 95, 96, 97, 98,
121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso, durante
el proceso debe de sacar el
certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y
la licencia constructiva
ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
mediante la plataforma APC
con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual
puede acceder a la página
web del Municipio, APC requisitos municipales
o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Andrés
Villalobos Barquero y Gerardo Villalobos
Barquero, personalmente o en
el domicilio en Cuatro Reinas, 4 etapa, casa 20-D. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo
a. í.—( IN2024852822 ). 2 v. 2.
Municipalidad de Tibás
PD-DU-26-2023: Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-718719-000, propiedad de Eliécer Segura Vargas.
Dirección de la infracción, según
acta de notificación del Departamento
de Inspección y notificación:
250 m. norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, Cinco Esquinas. Localización 22 21 004
013.
Control constructivo:
Al ser las catorce horas y veintidós
minutos del cuatro de abril
del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que el 09 de marzo del 2023 se registra una notificación
NC-CC-N-1657 por construcción
de cuatro casas y cuatro ranchos, se evidencia en fotografías la colocación de un sello de clausura.
2º—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N°723392, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones en
cuanto a la autorización de
la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado
“Poder de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1,
18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y artículo 95, 97, 98, 123, 124, 162, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
para edificaciones y Capítulo
VIII. Edificaciones para uso
residencial del Reglamento
de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1:
Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.- Obligaciones
y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.- Los dueños
de construcciones que deban
retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual. Se considerarán
obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74: Licencias.
Toda obra relacionada con
la construcción, que se ejecute
en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente
o provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades.
La Municipalidad puede imponer
sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo
de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones.
Se considerarán infracciones
además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento,
las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90:
Multas. El importe de la multa
en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91: Calificaciones.
La calificación de las infracciones
se hará teniendo presente los preceptos
de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92: Las multas
y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94: Si pasado el plazo fijado,
el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior,
se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96: Si no se presenta
el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas
o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una
sanción puede manifestar su inconformidad.
Se tomará en cuenta su gestión
si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico
sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento de Construcciones
Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo
de cobertura se debe utilizar las disposiciones del
Plan Regulador. En ausencia
del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede
exceder del 75% del área
del predio
2) Cuando
el frente sea mayor o igual que el fondo,
o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%
3) Cuando
la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%
4) En
las áreas sujetas a control
urbanístico, definidas como de uso comercial,
siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario,
se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial
Se excluyen de este cálculo los aleros,
cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.
Lo anterior sin perjuicio
de las disposiciones establecidas
por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 97. Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador
lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse
de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:
Retiro
frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior
Retiro
posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva
colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso
contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:
Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada
piso, hasta un máximo de
15,00 m de retiro
Retiro
lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva
colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso
contrario se exige:
Por cada piso adicional
debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo
de 10,00 m de retiro.
Artículo 98. Retiros
entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros
cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:
1) Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.
2) En
el caso de edificaciones separadas en un mismo predio
que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre
ambas edificaciones debe
ser un mínimo equivalente a
¼ de la altura de la edificación,
pero nunca menor a 3,00 m ni superior a
10,00 m. En los casos donde existan edificaciones
con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo. (Así reformado en
Alcance N° 145 a La Gaceta N°
148 del 16 de agosto del 2018)
Artículo 123. Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín,
no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel
de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad
a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los
muros de retención, cuya altura mínima
está en función
de la diferencia de niveles
entre el predio de la vía pública y el
de la propiedad privada.
Artículo 124 Construcciones permitidas
en antejardín: En áreas de antejardín
se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.
Artículo 162. Número máximo
de unidades habitacionales por lote: Salvo en aquellos
casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos diferentes, y sin detrimento de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental,
el número de unidades habitacionales que puede admitir un predio depende que haya o no servicio de alcantarillado sanitario, y que
se encuentre dentro o fuera de una urbanización.
El número máximo es el resultado de dividir el área
total del predio entre el área tributaria asignada a cada unidad habitacional, según el número
de dormitorios.
Para casos de lotes dentro de una urbanización se aplica la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Si no existe alcantarillado sanitario en funcionamiento
o el proyecto no cuenta con planta de tratamiento,
el número máximo de unidades habitacionales que se pueden construir en un predio está sujeto
al área libre requerida
para ubicar el sistema de drenaje en la longitud y área que resulten de la prueba de infiltración, la cual debe realizarse
de conformidad con lo establecido
por el MINSA.
En todo caso, el área
resultante no puede ser
inferior a 6,00 m² por persona.
Para dicho cálculo se consideran 2 personas por dormitorio. En caso de existir duda sobre el
uso indicado para un aposento, se presume que éste puede tener carácter
de dormitorio, para los efectos del cálculo del área de drenaje.
Entonces, el procedimiento para su emisión de una
Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre de Eliécer
Segura Vargas cédula: 2-0199-0134, Finca de Folio Real N° 723392,
se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en las notificaciones NC-CC-N-1657 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 723392 estableciéndose que en
dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: la construcción de cuatro casas y cuatro ranchos, el cual no posee
licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas a las actas, pero que adicionalmente incumple el marco
normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta
que la licencia de construcción
es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
del señor Eliécer Segura Vargas, una evidente violación
a la normativa señalada,
que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe
ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar
la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Eliécer Segura Vargas, el plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho la construcción de cuatro casas y cuatro
ranchos, el cual no posee licencia aprobada, conforme a los artículos 95, 97, 98, 123,
124, 162, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones
y Capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial
del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores Eliécer Segura Vargas
cédula: 2-0199-0134, Finca de Folio Real N° 723392, para que en
el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo
en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho construcción de
cuatro casas y cuatro ranchos, que no posee licencia constructiva, al Capítulo VI. Normativas urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
para edificaciones y Capítulo
VIII. Edificaciones para uso
residencial del Reglamento
de Construcciones,, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso, durante
el proceso debe de sacar el
certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y
la licencia constructiva
ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
mediante la plataforma APC
con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual
puede acceder a la página
web del Municipio, APC requisitos municipales
o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Eliécer Segura Vargas, personalmente o en el domicilio en
250m norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, Cinco
Esquinas. En caso de
que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los
plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente
notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el
entendido de que de no hacerlo
así o bien si el lugar señalado
fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo
a.í.—( IN2024852831 ). 2 v. 2.
Municipalidad de Tibás PD-DU-39-2023.—Procedimiento de Regularización
de la Legalidad Urbanística
por ejecutar Obras sin Licencia Previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones Exigen la Licencia en la Finca de Folio Real N° 1-333287-000, Propiedad de Propiedades de la
Plata S. A.
Dirección de la Infracción, según
Acta de Notificación del Departamento
de Inspección y Notificación: Cuatro Reinas casa 17-B, etapa 5. Localización 11 46 008
018.
Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las dieciséis horas del doce de abril del dos mil veintitrés.
Resultando:
1°—Que el 03 de marzo del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata la construcción de tanque séptico sin licencia constructiva aprobada por el
Municipio, por lo que aplica
el acta NC-CC-N-1281. Además,
reporta incumplimiento de retiros, en las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura.
2°—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N° 333287, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones
en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder
de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares
Asimismo, los artículos
1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra:
“La Municipalidad ejercerá vigilancia
sobre las obras que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el
uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de Derecho
Las presentes acciones
se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88,
89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y artículo 95, 96, 97, 98, del Reglamento
de Construcciones, Reglamento
de Construcciones, el Reglamento de Vertido y Reusó de Aguas Residuales N° 33601
y el Código de Instalaciones
Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones (Edición 2017) del CFIA:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1°—Las
Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias.
Toda obra relacionada con
la construcción, que se ejecute
en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente
o provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones
por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán
infracciones además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento,
las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas. El importe
de la multa en ningún caso será
superior a la lesión económica
que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho
de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones. La calificación
de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las
multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido
terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si
pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto
o no se hacen las modificaciones
ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas
o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La
persona a la que se haya aplicado
una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento
de Construcciones
Artículo 95.—Cobertura:
Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del
Plan Regulador. En ausencia
del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede exceder del 75% del área del predio.
2) Cuando
el frente sea mayor o igual que el fondo,
o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%.
3) Cuando
la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%.
4) En las áreas
sujetas a control urbanístico,
definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario,
se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.
Se excluyen de este cálculo los aleros,
cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos. Lo anterior sin perjuicio
de las disposiciones establecidas
por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 97.—Retiros mínimos:
Salvo que el Plan Regulador
lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse
de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:
1) Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior.
2) Retiro
posterior o patio: No se exige cuando
el material de la pared en
la respectiva colindancia
sea incombustible y no tenga ventana
o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada
piso, hasta un máximo de
15,00 m de retiro
3) Retiro
lateral: No se exige cuando
el material de la pared en
la respectiva colindancia
sea incombustible y no tenga ventana
o linternilla. En caso contrario se exige:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por
cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro
lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.
Artículo 98.—Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben
cumplir con la normativa dispuesta por el
Cuerpo de Bomberos, en materia
de muros cortafuegos. En su defecto la separación
o retiro entre edificaciones
debe ser la siguiente:
1) Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios,
las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.
2) En
el caso de edificaciones separadas en un mismo predio
que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre
ambas edificaciones debe
ser un mínimo equivalente a
¼ de la altura de la edificación,
pero nunca menor a 3,00 m ni superior a
10,00 m. En los casos donde existan edificaciones
con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.
Entonces, el procedimiento para su emisión de una
Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción
contra lo prescrito en la
ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre de Propiedades de la Plata S.A., cédula: 3-101-372187, Finca
de Folio Real N° 333287, se levantaron obras sin licencia previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia,
donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1281 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 333287 estableciéndose
que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: la construcción de tanque séptico, sin licencia municipal; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de los señores Propiedades de la Plata S.A., una
evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de
Construcciones prescribe un procedimiento
especial al que debe ajustarse
el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Propiedades
de la Plata S.A., el plazo
de 30 días hábiles para que proceda
a poner a derecho la construcción
de tanque séptico, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, del Reglamento
de Construcciones, Reglamento
de Construcciones, el Reglamento de Vertido y Reusó de Aguas Residuales N° 33601
y el Código de Instalaciones
Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones (Edición 2017) del CFIA.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme
con lo anterior, se le previene, a los señores de Propiedades de la Plata S. A., cédula: 3-101-372187, propietarios de la Finca de Folio Real N° 333287, para que en el plazo
de 30 días hábiles presente
el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción de tanque séptico, que no posee licencia constructiva, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, del Reglamento
de Construcciones, Reglamento
de Construcciones, el Reglamento de Vertido y Reusó de Aguas Residuales N° 33601
y el Código de Instalaciones
Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones (Edición 2017) del CFIA, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso, durante
el proceso debe de sacar el
certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y
la licencia constructiva
ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
mediante la plataforma APC
con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual
puede acceder a la página
web del Municipio, APC requisitos municipales
o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Propiedades
de la Plata, personalmente o en
el domicilio en Cuatro Reinas casa 17-B, etapa 5. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo
a.í.—( IN2024852834 ). 2 v. 2.
Municipalidad de Tibás
PD-DU-29-2023.—Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-299479-000, propiedad de Ronald Calvo Bogantes.
Dirección de la infracción, según acta de notificación del departamento de inspección y notificación: 100m norte, 150m oeste
y 100m norte de la Bomba Tournón. Localización
22 32 005 016.
Planificación Urbana y Control
Constructivo: Al ser las diez horas y veinticuatro minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.
Resultando
1º—Que el 18 de setiembre del 2014 se registra una notificación 280 y 824 por galerón de 40m², también existe un expediente trasladado a la Dirección Urbana para ejecutar la
demolición de cinco viviendas en precario
de acuerdo al censo realizado
en por la Lic. Mónica Badilla, según consta en el
oficio MT-GS-041-2020.
2º—Que el 23 de marzo del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata la construcción de
rancho de 60m² aproximadamente y que no posee licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1384. Además, en las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura e indicación de aparente invasión a zona de protección o cauce de dominio público.
3º—Que en los sistemas
municipales no se registran
licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 299479, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones en
cuanto a la autorización de
la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88,
89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra:
“La Municipalidad ejercerá vigilancia
sobre las obras que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el
uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de Derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y artículo 95, 97, 98, 123, 124, 162, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
para Edificaciones y Capítulo
VIII. Edificaciones para uso
residencial del Reglamento
de Construcciones, los artículos 261, 262, 263 del Código Civil, 66 y 149 de la
Ley General de la Administración Pública,
33 de la Ley Forestal, el 227 inciso
1) del Código Penal:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1º—Las Municipalidades de la República son
las encargadas de que las ciudades
y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones y
Derechos. - Todo edificio que se construya
o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños de
construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual. Se considerarán
obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de
la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades. La
Municipalidad puede imponer
sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo
de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán
infracciones además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción
de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún
caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91.—Calificaciones. La
calificación de las infracciones
se hará teniendo presente los preceptos
de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas y otras
penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta el
proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción
puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento
de Construcciones
Artículo 95.—Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador.
En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede exceder del 75% del área del predio
2) Cuando el frente
sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero,
puede aumentarse la cobertura hasta un 80%
3) Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un
70% 4) En las áreas sujetas
a control urbanístico, definidas
como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial
y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial
Se excluyen de este cálculo los
aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 97.—Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse
de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:
1) Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo
anterior
2) Retiro posterior o patio: No se exige
cuando el material de la
pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga
ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada
piso, hasta un máximo de
15,00 m de retiro
3) Retiro
lateral: No se exige cuando
el material de la pared en
la respectiva colindancia
sea incombustible y no tenga ventana
o linternilla. En caso contrario se exige:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por cada piso adicional
debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo
de 10,00 m de retiro.
Artículo 98.—Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir
con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros
cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:
1) Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.
2) En el caso de edificaciones
separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre
ambas edificaciones debe
ser un mínimo equivalente a
¼ de la altura de la edificación,
pero nunca menor a 3,00 m ni superior a
10,00 m. En los casos donde existan edificaciones
con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo. (Así reformado en
Alcance N° 145 a La Gaceta N°
148 del 16 de agosto del 2018)
Artículo 123.—Vallas y
verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel
de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad
a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los
muros de retención,
cuya altura mínima está en
función de la diferencia de
niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.
Artículo 124.—Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.
Artículo
162.—Número máximo de unidades habitacionales por lote: Salvo en aquellos
casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos diferentes, y sin detrimento de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental,
el número de unidades habitacionales que puede admitir un predio depende que haya o no servicio de alcantarillado sanitario, y que
se encuentre dentro o fuera de una urbanización.
El número máximo es el resultado de dividir el área
total del predio entre el área tributaria asignada a cada unidad habitacional, según el número
de dormitorios.
Para casos de lotes dentro de una urbanización se aplica la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Si no existe alcantarillado sanitario en funcionamiento
o el proyecto no cuenta con planta de tratamiento,
el número máximo de unidades habitacionales que se pueden construir en un predio está sujeto
al área libre requerida
para ubicar el sistema de drenaje en la longitud y área que resulten de la prueba de infiltración, la cual debe realizarse
de conformidad con lo establecido
por el MINSA.
En todo caso, el
área resultante no puede ser inferior a 6,00 m² por
persona.
Para dicho cálculo se consideran 2 personas por dormitorio. En caso de existir duda sobre
el uso indicado
para un aposento, se presume que éste
puede tener carácter de dormitorio, para los efectos del cálculo del área de drenaje.
3. Código Civil
“Artículo 261:
Son cosas públicas las que,
por ley, están destinadas de un modo permanente
a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de
que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público.
Todas las demás
cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes, para el caso, como
personas civiles, no se diferencian
de cualquier otra persona.
Artículo 262:
Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él,
mientras legalmente no se disponga así, separándolas
del uso público a que estaban destinadas.
Artículo 263:
El modo de usar y de aprovecharse de las cosas públicas se rige por los
respectivos reglamentos administrativos, pero las cuestiones que surjan entre particulares, sobre mejor derecho o preferencia al uso y aprovechamiento de las cosas públicas, serán resueltas por los tribunales.
4. Ley General de la Administración
Pública
Artículo 66.—1.
Las potestades de imperio y
su ejercicio, y los deberes públicos
y su cumplimiento, serán irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles.
2. Sólo por ley podrán establecerse compromisos de no ejercer una potestad
de imperio. Dicho compromiso sólo podrá darse dentro
de un acto o contrato
bilateral y oneroso.
3. El ejercicio de las potestades en casos concretos
podrá estar expresamente sujeto a caducidad, en virtud
de otras leyes.
Artículo 149.—1.
Los medios de la ejecución administrativa serán los siguientes:
a) Ejecución forzada mediante apremio sobre el patrimonio
del administrado, cuando se
trate de crédito líquido de la Administración, todo con aplicación de las normas pertinentes del Código de Procedimientos Civiles sobre embargo y remate, con la salvedad
de que el título ejecutivo podrá ser la certificación del acto constitutivo del crédito expedida por el
órgano competente para ordenar la ejecución;
b) Ejecución substitutiva, cuando se trate de obligaciones cuyo cumplimiento puede ser logrado por un tercero en lugar de obligado,
en cuyo caso
las costas de la ejecución serán a cargo de éste y podrán serle cobradas
según el procedimiento señalado en el inciso
anterior; y
c) Cumplimiento forzoso, cuando la obligación sea personalísima, de dar, de hacer o de tolerar o no hacer, con la alternativa de convertirla en daños y perjuicios a prudencial criterio de la Administración, cobrables mediante el procedimiento
señalado en el inciso a).
2. En caso de cumplimiento forzoso la Administración obtendrá el concurso
de la policía y podrá emplear la fuerza pública dentro de los límites de lo estrictamente necesario. La Administración podrá a este efecto
decomisar bienes y clausurar establecimientos mercantiles.
5. Ley Forestal, N° 7575
Artículo 33.—Áreas de protección:
Se declaran áreas de protección las siguientes:
a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo
horizontal.
b) Una franja de quince metros en zona
rural y de diez metros en
zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno
es plano, y de cincuenta metros horizontales,
si el terreno
es quebrado.
c) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos
o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se
exceptúan los lagos y embalses artificiales privados.
d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán
determinados por los órganos competentes
establecidos en el reglamento de esta ley.
Artículo 58.—Penas:
Se impondrá prisión de tres meses a tres años a quien:
a) Invada un área de
conservación o protección, cualquiera
que sea su categoría de manejo, u otras áreas de bosques o terrenos sometidos al régimen forestal, cualquiera que sea el área ocupada;
independientemente de que se trate
de terrenos privados del Estado u otros
organismos de la Administración
Pública o de terrenos de dominio
particular. Los autores o partícipes
del acto no tendrán derecho
a indemnización alguna por cualquier
construcción u obra que hayan realizado en los terrenos
invadidos.
b) Aproveche los recursos
forestales en terrenos del patrimonio natural
del Estado y en las áreas
de protección para fines diferentes
de los establecidos en esta ley.
c) No respete las vedas forestales declaradas.
La madera y los demás
productos forestales lo mismo que la maquinaria, los medios de transporte,
el equipo y los animales que se utilizaron para la comisión del hecho, una vez
que haya recaído sentencia firme, deberán ser puestos a la orden de la Administración
Forestal del Estado, para que disponga de ellos en la forma que considere más conveniente.
Se le concede acción
de representación a la Procuraduría
General de la República, para que establezca la acción civil resarcitoria sobre el daño
ecológico ocasionado al patrimonio natural del Estado. Para estos
efectos, los funcionarios de la Administración
Forestal del Estado podrán actuar
como peritos evaluadores.
6. Código Penal
Artículo 227.—Dominio público
Será sancionado con prisión
de seis meses a cuatro años o con quince a cien días multa:
1) El que sin título de adquisición
o sin derecho de poseer, detentare suelo o espacio correspondiente a calles, caminos, jardines, parques, paseos u otros lugares de dominio público, o terrenos baldíos o cualquier otra propiedad raíz del Estado o de las municipalidades. (…)
(Así reformado por
el artículo 19 de la Ley de
Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Ronald
Calvo Bogantes Cédula: 1-0591-0403, Finca de Folio Real N° 299479,
se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en las notificaciones 280 y
824, NCCC-N-1384 Departamento de Inspección y Notificación y resoluciones PD-DU-09-2020 y RD-DU-02-2022 según artículo 93 y 94 de la Ley
de Construcciones, indicado
en el resultando
primero y segundo. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 299479 estableciéndose
que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: cinco viviendas en precario,
galerón de 40m² y construcción
de rancho de 60m² el cual
no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas a las actas, pero que adicionalmente incumple el marco normativo
que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
del señor Ronald Calvo Bogantes, una evidente violación
a la normativa señalada,
que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe
ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar
la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá
ejecutar ella misma, por cuenta
del propietario, de no poner
el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Ronald Calvo Bogantes, el
plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho los cinco
viviendas en precario, galerón de 40m² y construcción de rancho de 60m², el
cual no posee licencia aprobada, conforme a los artículos 95, 97, 98, 123, 124, 162, Capítulo
VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo
VII. Disposiciones para Edificaciones
y Capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial
del Reglamento de Construcciones,
los artículos 261, 262, 263
del Código Civil, 66 y 149 de la Ley General de la Administración
Pública, 33 de la Ley Forestal, el 227 inciso 1) del
Código Penal.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;
Conforme
con lo anterior, se le previene, al señor Ronald Calvo Bogantes Cédula: 1-0591-0403,
Finca de Folio Real N° 299479, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo
en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho cinco viviendas en precario,
galerón de 40m² y construcción
de rancho de 60m², que no posee licencia constructiva, conforme a los artículos 95, 97, 98, 123, 124, 162, Capítulo
VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo
VII. Disposiciones para edificaciones
y Capítulo VIII. Edificaciones
para uso
Residencial del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso, durante
el proceso debe de sacar el
certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y
la licencia constructiva
ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
mediante la plataforma APC
con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual
puede acceder a la página
web del Municipio, APC requisitos municipales
o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Ronald Calvo Bogantes, personalmente o en el domicilio en
100m norte, 150m oeste y
100m norte de la Bomba Tournón. En caso
de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los
plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente
notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el
entendido de que de no hacerlo
así o bien si el lugar señalado
fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo
a. í.—( IN2024852836 ). 2 v. 2.
Municipalidad de Tibás
PD-DU-19-2023: Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la ley y el Reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-303519-000, propiedad de Ligia Arias Álvarez.
Dirección de la infracción, según
acta de notificación del Departamento
de Inspección y Notificación:
costado sur del parque de
la democracia. Localización
12 42 022 005.
Control constructivo:
al ser las siete horas y cincuenta
minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que el 15 de julio del 2022 se registra una notificación
NC-CC-N-1042 por cambio de techo sin permisos, se evidencia en fotografías
un sello de clausura.
2º—Que el 15 de febrero del 2023 se registra una notificación NP-CC-N-182 y
NC-CC-N-1319 por alero a más de 50cm de lo permitido sin permisos, se evidencia en fotografías un sello de clausura.
3º—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N° 303519, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones
en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder
de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1,
18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra:
“La Municipalidad ejercerá vigilancia
sobre las obras que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el
uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y artículos 95, 97, 121 y 150 del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1: Las Municipalidades
de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas
y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en estas materias
a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones
que se levanten en el cantón, velando
entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo
74 de la misma ley establece
que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos,
los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.- Obligaciones
y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.- Los dueños
de construcciones que deban
retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual. Se considerarán obras
de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74: Licencias.
Toda obra relacionada con
la construcción, que se ejecute
en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente
o provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades.
La Municipalidad puede imponer
sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo
de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones.
Se considerarán infracciones
además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción
de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90:
Multas. El importe de la multa
en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91: Calificaciones.
La calificación de las infracciones
se hará teniendo presente los preceptos
de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92: Las multas
y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier
persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94: Si pasado
el plazo fijado, el propietario
no ha dado cumplimiento a la orden
anterior, se le levantará una
nueva información la que se
pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96: Si no se presenta
el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas
o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una
sanción puede manifestar su inconformidad.
Se tomará en cuenta su gestión
si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico
sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento de Construcciones
Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo
de cobertura se debe utilizar las disposiciones del
Plan Regulador. En ausencia
del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede
exceder del 75% del área
del predio
2) Cuando
el frente sea mayor o igual que el fondo,
o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%
3) Cuando
la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%
4) En las áreas
sujetas a control urbanístico,
definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario,
se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial
Se excluyen de este cálculo los aleros,
cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.
Lo anterior sin perjuicio
de las disposiciones establecidas
por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 97. Retiros
mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse
de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:
Retiro
frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior.
Retiro
posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva
colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso
contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:
Con
tapia a la Sin tapia
altura de
1 piso
1
piso....................... ............. 1,50
m ............. 3,00
m
2
pisos..................... ............. 3,00
m ............. 4,00
m
Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada
piso, hasta un máximo de
15,00 m de retiro
Retiro
lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva
colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso
contrario se exige:
Retiro
lateral
1
piso....................................................... ............. 1,50
m
2
pisos..................................................... ............. 3,00
m
Por cada piso adicional
debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo
de 10,00 m de retiro.
Artículo 121. Drenaje
pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado
pluvial, a cursos de aguas
naturales permanentes o ser reutilizadas
en usos cuya
calidad no sea para consumo
humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública,
debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones,
voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro
de la acera. Para la descarga
de aguas pluviales a la red
pluvial de las rutas nacionales,
se debe contar con el permiso del MOPT.
Artículo 150. Marquesinas. En edificaciones cuya
planta se proyecte construir
en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho
mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio
de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera
continua, los tramos han de llevar el
traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los
predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento
de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.
Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Ligia Arias Álvarez, cédula: 1-0307-0791, Finca de Folio Real N°
303519, se levantaron obras sin licencia previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia,
donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en las notificaciones
NC-CC-N-1042, NP-CC-N-182 y NC-CC-N-1319 constatado por el Departamento
de Inspección y Notificación,
indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema
municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la
finca N° 303519 estableciéndose que en dicha propiedad
se edificaron sin permiso
las siguientes obras: cambio de techo y alero a más de 50cm de lo permitido que no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas a las actas, pero que adicionalmente incumple el marco
normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta
que la licencia de construcción
es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de la señora Ligia Arias Álvarez, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de
Construcciones prescribe un procedimiento
especial al que debe ajustarse
el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la
señora Ligia Arias Álvarez, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho el cambio de techo
y alero a más de 50cm de lo
permitido que no posee licencia aprobada, conforme a los artículos 95, 97, 121 y 150 del Reglamento
de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo anterior, se le previene,
a la señora de Ligia Arias Álvarez, cédula: 1-0307-0791, Finca de Folio Real N° 303519, para que en el
plazo de 30 días hábiles
presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho cambio
de techo y alero a más de 50cm, que no posee licencia constructiva, conforme a los artículos 95, 97, 121 y 150 del Reglamento
de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso, durante
el proceso debe de sacar el
certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y
la licencia constructiva
ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
mediante la plataforma APC
con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual
puede acceder a la página
web del Municipio, APC requisitos municipales
o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Ligia Arias Álvarez, personalmente o en
el domicilio en Costado sur del parque de la democracia. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—Planificación Urbana y Control Constructivo.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora a.í.—( IN2024852838 ). 2
v. 2.
Municipalidad De Tibás.—PD-DU-49-2023.—Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras
sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio
real № 1-179787-000, Propiedad de Gabrio Zappelli Cerri y Sonia Suarez Gómez.
Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: Del Templo Bautista, costado este, casa esquinera blanca. Localización 12 41 017
001.
Planificación Urbana Y Control
Constructivo: Al ser las
quince horas y once minutos del veintiocho
de abril del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que en el sistema municipal se evidencia el 19 de diciembre del 2019, el Departamento de Inspección y Notificación constata construcción de muro frontal que incumple retiro frontal del 19 de diciembre
del 2019 acta NC-CC-N-365 que no poseen licencias constructivas aprobadas por el
Municipio.
2º—Que el 18 de abril
del 2023, el Departamento
de Inspección y Notificación
constata la construcción de
segunda planta que no posee
licencia constructiva aprobada por el
Municipio conforme al acta NC-CC-N-1100. En fotografías se evidencia un sello de clausura, que incumple retiros y que posee ventanas en colindancia.
3º—Que en los sistemas
municipales no se registran
licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°179787, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones en
cuanto a la autorización de
la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder
de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los
artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95,
96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el
artículo 87 de la Ley de Construcciones
consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento De Derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124, 127, 150 y
162, Capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, capítulo vi. normativas urbanísticas, Capítulo XXIV. reparación, remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones.
Artículo 1: Las Municipalidades
de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas
y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en estas materias
a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones
que se levanten en el cantón, velando
entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo
74 de la misma ley establece
que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos,
los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.-Obligaciones y Derechos. - Todo edificio
que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.-Los dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74: Licencias. Toda obra
relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de
la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades.
La Municipalidad puede imponer
sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo
de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones. Se considerarán
infracciones además de las señaladas en
los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas por una licenciade plazo vencido.
c) Ejecutar una obra modificando
en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin
la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No
dar aviso a la Municipalidad de suspensión
o terminación de obras.
g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún
caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91: Calificaciones.
La calificación de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92: Las multas y otras
penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: Cuando un edificio
o construcción o instalación
ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94: Si pasado el plazo fijado,
el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior,
se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96: Si no se presenta el
proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción
puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento de Construcciones
Artículo 95. Cobertura: Para el
cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador.
En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No
puede exceder del 75% del área del predio
2) Cuando
el frente sea mayor o igual que el fondo,
o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%
3) Cuando
la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%
4) En
las áreas sujetas a control
urbanístico, definidas como de uso comercial,
siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario,
se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.
Se excluyen de este cálculo los aleros,
cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos. Lo anterior sin perjuicio
de las disposiciones establecidas
por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 97. Retiros mínimos:
Salvo que el Plan Regulador
lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse
de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:
Retiro
frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior
Retiro
posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva
colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso
contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro
Retiro
lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva
colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso
contrario se exige:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por cada piso adicional
debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo
de 10,00 m de retiro.
Artículo 98.
Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir
con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros
cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:
1) Cuando se trate de edificaciones en diferentes
predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente
a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas,
vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.
2) En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que
cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro
elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas
edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la
edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos
donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura
menor para dicho cálculo.
Artículo 121.
Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier
tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado
pluvial, a cursos de aguas
naturales permanentes o ser reutilizadas
en usos cuya
calidad no sea para consumo
humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública,
debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones,
voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro
de la acera. Para la descarga
de aguas pluviales a la red
pluvial de las rutas nacionales,
se debe contar con el permiso del MOPT.
Artículo 123. Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín,
no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel
de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad
a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los
muros de retención, cuya altura mínima
está en función
de la diferencia de niveles
entre el predio de la vía pública y el
de la propiedad privada.
Artículo
124. Construcciones permitidas
en antejardín: En áreas de
antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.
Artículo 127. Ventanas
a colindancia. Únicamente se pueden abrir ventanas a colindancia siempre y cuando se cumpla con los retiros mínimos
establecidos en el presente Reglamento
según el tipo de edificación. Cuando se requieran distancias menores a las establecidas en materia de retiros posterior o
lateral para abrir ventanas
a colindancia, se autorizan
únicamente las que cumplan
con los requerimientos correspondientes a patios de luz indicados en el
presente Capítulo y a la construcción de la tapia a la altura
del cargador del último nivel.
Para la apertura de ventanas
a colindancia con fachadas
de edificaciones vecinas
que cuenten con Declaratoria
de Patrimonio Histórico y Arquitectónico,
el profesional responsable debe considerar la relación del inmueble para el aprovechamiento cultural o visual.
Artículo 150. Marquesinas. En edificaciones cuya
planta se proyecte construir
en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho
mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio
de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera
continua, los tramos han de llevar el
traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los
predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento
de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC
“Supervisión de la instalación
y equipamiento de acometidas
eléctricas” o la normativa vigente.
Artículo
162. Número máximo de unidades habitacionales por lote: Salvo en aquellos
casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos diferentes, y sin detrimento de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental,
el número de unidades habitacionales que puede admitir un predio depende que haya o no servicio de alcantarillado sanitario, y que
se encuentre dentro o fuera de una urbanización.
El número máximo es el resultado de dividir el área
total del predio entre el área tributaria asignada a cada unidad habitacional, según el número
de dormitorios.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Si no existe alcantarillado sanitario en funcionamiento
o el proyecto no cuenta con planta de tratamiento,
el número máximo de unidades habitacionales que se pueden construir en un predio está sujeto
al área libre requerida
para ubicar el sistema de drenaje en la longitud y área que resulten de la prueba de infiltración, la cual debe realizarse
de conformidad con lo establecido
por el MINSA.
En todo caso, el área
resultante no puede ser
inferior a 6,00 m² por persona.
Para dicho cálculo se consideran 2 personas por dormitorio. En caso de existir duda sobre
el uso indicado
para un aposento, se presume que éste
puede tener carácter de dormitorio, para los efectos del cálculo del área de drenaje.
Entonces, el procedimiento para su emisión de una
Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado.
De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente
sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor.
Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240
del 15 de noviembre de 1968), el
cual preceptúa:
“Artículo 57.-Está prohibido
realizar obras de construcción
contra lo prescrito en la
ley, los reglamentos y el respectivo
permiso municipal”.
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre de Gabrio
Zappelli Cerri Cédula: 138000057828 y Sonia
Suarez Gómez, cédula: 1-1147-0165, Finca de Folio Real N° 179787, se levantaron
obras sin licencia previa,
para las cuales la Ley y el
Reglamento de Construcciones
exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-365 y NC-CC-N-1100 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N°179787 de construcción de muro frontal que incumple retiro frontal y construcción de segunda planta,
que no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco
normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta
que la licencia de construcción
es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de los señores Gabrio Zappelli Cerri y Sonia Suarez Gómez, una evidente violación
a la normativa señalada,
que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe
ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar
la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá
ejecutar ella misma, por cuenta
del propietario, de no poner
el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Gabrio Zappelli Cerri y Sonia Suarez Gómez, el plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho la construcción de muro
frontal que incumple retiro
frontal y construcción de segunda
planta, que no posee licencia
constructiva, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98,
121, 123, 124, 127 150 y 162, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones,
Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en
la página web del Municipio, APC requisitos
municipales o en la plataforma municipal de servicios,
estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto
Conforme con lo anterior, se le previene,
a los señores Gabrio Zappelli Cerri Cédula: 138000057828 y Sonia
Suarez Gómez, Cédula: 1-1147-0165, Finca de Folio Real N°179787,
para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto
constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho construcción de muro
frontal que incumple retiro
frontal y construcción de segunda
planta, que no posee licencia
constructiva, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98,
121, 123, 124, 127 150 y 162, Capítulo
VIII. Edificaciones para uso
residencial, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones,
Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso,
durante el proceso debe de sacar el certificado
de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo mediante
la plataforma APC con un profesional
responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede
acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Gabrio Zappelli
Cerri y Sonia Suarez Gómez, personalmente
o en el domicilio
en Del Templo Bautista, costado
este, casa esquinera blanca. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo
a. í.—( IN2024852841 ). 2 v. 2.
Municipalidad de Tibás PD-DU-07-2023.—Procedimiento
de regularización de la legalidad
urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales
la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio
real N° 1-151282-000, propiedad de Ugalde Mora Iván.
Dirección de la infracción, según acta de notificación del departamento de inspección y notificación: 200m norte, 250m oeste
del Municipio. Localización: 12 42 006 002.
Control Constructivo:
Al ser las trece horas y treinta
minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.
Resultando
1º—Que el 20 de enero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata una ampliación azotea en cuarto piso
60m² aproximadamente sin licencia
constructiva aprobada por el Municipio y que incumple los retiros,
por lo que aplica el acta NC-CC-N-1316. En las fotografías
adjuntas al acta se observa
un sello de clausura e incumplimiento de retiros.
2º—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N° 151282, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones
en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando
La
Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento
de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el
derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Así mismo, los
artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95,
96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el
artículo 87 de la Ley de Construcciones
consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Las presentes acciones
se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y artículo 95, 96, 97, 98, 99, 121, 123, 124 y 150
del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1º—Las Municipalidades
de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas
y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en estas materias
a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones
que se levanten en el cantón, velando
entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo
74 de la misma ley establece
que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos,
los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio
que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual.
Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia
de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede
imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra modificando
en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin
la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No
dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas. El importe
de la multa en ningún caso será
superior a la lesión económica
que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho
de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones. La calificación
de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas y otras
penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido
terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta el
proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción
puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento
de Construcciones
Artículo 95.—Cobertura: Para el cálculo de cobertura
se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador.
En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede exceder del 75% del área del predio
2) Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo,
o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%
3) Cuando
la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70% 4) En las áreas
sujetas a control urbanístico,
definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario,
se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial
Se excluyen de este cálculo los aleros,
cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 97.—Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse
de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:
1) Retiro
frontal o antejardín: Se deben
acatar las disposiciones
del artículo anterior
2) Retiro
posterior o patio: No se exige cuando
el material de la pared en
la respectiva colindancia
sea incombustible y no tenga ventana
o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada
piso, hasta un máximo de
15,00 m de retiro
3) Retiro
lateral: No se exige cuando
el material de la pared en
la respectiva colindancia
sea incombustible y no tenga ventana
o linternilla. En caso contrario se exige:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por cada piso adicional
debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo
de 10,00 m de retiro.
Artículo 98.—Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir
con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros
cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:
1) Cuando
se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas
se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros
del presente Reglamento
cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.
2) En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre
ambas edificaciones debe
ser un mínimo equivalente a
¼ de la altura de la edificación,
pero nunca menor a 3,00 m ni superior a
10,00 m. En los casos donde existan edificaciones
con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.
(Así reformado en
Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018)
Artículo 99.—Alturas
de edificación. Salvo en
aquellos casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos diferentes, la altura de cualquier edificación debe cumplir los
siguientes lineamientos:
1) No exceder 1,5 veces el ancho promedio del derecho de vía el cual
enfrente la edificación, medido éste desde
la línea de propiedad.
2) La
Municipalidad respectiva, puede
autorizar hasta 1,5 veces
la distancia entre la línea
de construcción de la propiedad
en la acera opuesta y la línea propuesta de fachada de la edificación del proyecto; así, cuanto mayor sea el retiro del alineamiento
de la construcción proyectada,
mayor debe ser también la altura permitida.
3) En caso de que el predio enfrente 2 o más vías, el
cálculo de la altura se realiza con base al derecho de vía
más ancho.
4) Para edificaciones en zonas de influencia de campos de aviación,
aeropuertos y aeródromos,
se requiere la autorización
de la DGAC
Artículo 121.—Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado
pluvial, a cursos de aguas
naturales permanentes o ser reutilizadas
en usos cuya
calidad no sea para consumo
humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública,
debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones,
voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro
de la acera. Para la descarga
de aguas pluviales a la red
pluvial de las rutas nacionales,
se debe contar con el permiso del MOPT.
Artículo
123.—Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín,
no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel
de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad
a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los
muros de retención, cuya altura mínima
está en función
de la diferencia de niveles
entre el predio de la vía pública y el
de la propiedad privada.
Artículo 124.—Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.
Artículo 150.—Marquesinas. En edificaciones
cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho
mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio
de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera
continua, los tramos han de llevar el
traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los
predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento
de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.
Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción
contra lo prescrito en la
ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Ugalde
Mora Iván, Cédula: 1-0707-0742, Finca de Folio Real №151282, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1316 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 151282 estableciéndose
que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: ampliación azotea en cuarto piso
60m² aproximadamente sin licencia
constructiva aprobada por el Municipio y que incumple los retiros
según las fotografías anexas al acta, adicionalmente incumple el marco
normativo que regula el derecho urbano, en cuanto a cobertura
e invasión de techado en el derecho de vía sin su respectiva
canalización pluvial y consolidación
en el cierre
perimetral; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de
la cual se ejerce un
control preventivo en relación con el ejercicio del ius
aedificandi, a través
de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su
otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio
lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada
localidad sin que cumpla
con dicho permiso, que existe por parte
del señor Ugalde Mora Iván, una evidente violación
a la normativa señalada,
que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe
ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar
la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá
ejecutar ella misma, por cuenta
del propietario, de no poner
el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Ugalde Mora Iván, el
plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho ampliación azotea en
cuarto piso 60m² aproximadamente sin licencia constructiva aprobada por el Municipio y que incumple los retiros
y las obras adicionales que
se estuviesen efectuando en el inmueble,
conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 99, 121, 123, 124 y 150
del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en
la página web del Municipio, APC requisitos
municipales o en la plataforma municipal de servicios,
estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;
Conforme con lo anterior, se le previene, al señor Ugalde Mora
Iván, Cédula: 1-07070742, propietario de la Finca
de Folio Real N° 1-151282-000, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo
en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la ampliación
azotea en cuarto piso 60m² aproximadamente, que no
posee licencia constructiva, los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso,
durante el proceso debe de sacar el certificado
de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo mediante
la plataforma APC con un profesional
responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede
acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Ugalde Mora Iván, personalmente o en el domicilio en
200m norte, 250m oeste
del Municipio. En caso de que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo
a. í.—( IN2024852846 ). 2 v. 2.