LA GACETA N° 64 DEL 11 DE ABRIL DEL 2024

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JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta N° 62, del martes 9 de abril del 2024, páginas 31 y 32, se publicó el documento N° 2024854556 correspondiente al Decreto del Poder Ejecutivo, Ministerio de Hacienda, N° 44413-H, en donde:

Por error se indicó:

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Hacienda a. í., Priscilla Zamora Arias.—1 vez.—O. C. N° 4600084203.—Solicitud N° 607957.—( D44413 - IN2024854556 ).

Siendo lo correcto:

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Hacienda a. í., Priscilla Zamora Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600084203.—Solicitud N° 607957.—( D44413 - IN2024854556 ).

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 10 de abril del año 2024.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024856761 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

TEXTO DICTAMINADO

ASAMBLEA LEGISLATIVA 

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

LEY PARA EL DESARROLLO E IMPULSO DE LA ZONA

MARÍTIMO TERRESTRE

Expediente N° 23.148

ARTÍCULO UNO-   Agréguese un artículo 22 bis y un artículo 22 ter a la ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 02 de marzo de 1977, y sus reformas, y se lean de la siguiente manera:

Artículo 22 bis- Se autoriza a las municipalidades e intendencias a otorgar permisos de uso en precario en la Zona Pública, para utilizar mobiliario o implementos para la prestación de servicios de apoyo o complementarios de la actividad turística, que se presta en la zona restringida y que cuente con una concesión vigente y todos los permisos requeridos para dicha actividad. Los solicitantes de estos permisos de uso en precario deberán cumplir con los requisitos establecidos vía reglamento de la respectiva municipalidad o intendencia y el plazo de vigencia del mismo no deberá ser superior al que se encuentre vigente la concesión dada en la zona restringida. Podrá prorrogarse sucesivamente, al término de su vencimiento o de la prórroga anterior, por el mismo plazo inicial. En caso de prórroga, el canon a pagar será el vigente, conforme al reglamento correspondiente.

Cada Municipalidad e intendencia deberá contar con un reglamento para otorgar los permisos de uso en precario, sus condiciones, cobro de canon, inspecciones rutinarias, mínimo mensualmente, que garanticen el uso correcto de la zona pública, que no impida el libre tránsito y disfrute de esta, ni que perturbe a quienes utilicen o deseen utilizar sus propios implementos de playa.

No se podrá instalar o construir infraestructura alguna, ni de carácter temporal. En caso de incumplimiento será causa para que la Municipalidad o intendencia rescinda el permiso de uso en precario otorgado.

El mobiliario e implementos que se utilicen dentro del espacio dado en permiso de uso en precario, deberá ser retirado diariamente, así como realizar la limpieza correspondiente de los residuos generados por la actividad, en aras de reducir el impacto ambiental de la zona el cumplimiento de lo anterior será una causal para rescindir el permiso de uso en precario concedido.

Para garantizar el acceso a la Zona Pública, la Municipalidad o intendencia correspondiente, determinará vía reglamento el porcentaje que podrá dar con el permiso de uso en precario, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 20 y 23, de esta ley.

Artículo 22 ter - Se autoriza a las municipalidades e intendencias a otorgar permisos de uso en precario a terceros en la Zona Pública para utilizar mobiliario o implementos para la prestación de servicios de apoyo o complementarios de la actividad turística que se presta y que cuente con todos los requisitos necesarios para realizar dicha actividad. Los solicitantes de estos permisos de uso en precario deberán cumplir con los requisitos establecidos vía reglamento de la respectiva municipalidad o intendencia y el plazo de vigencia del mismo no deberá ser superior a 5 años, podrá prorrogarse sucesivamente, al término de su vencimiento o de la prórroga anterior, por el mismo plazo inicial. En caso de prórroga, el canon a pagar será el vigente, conforme al reglamento correspondiente.

Para los permisionarios se les aplicará las mismas disposiciones que se establecen artículo 22 bis de este cuerpo normativo, exceptuando el párrafo primero.

ARTÍCULO DOS-     Para que se reforme el artículo 22 de la ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 02 de marzo de 1977, y sus reformas, y se lean de la siguiente manera:

Artículo 22.- En la zona pública no se permitirá ningún tipo de desarrollo, excepto las obras de infraestructura y construcción que en cada caso aprueben el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Turismo, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y la respectiva municipalidad, atendiendo al uso público a que se destinen, o que se trate del establecimiento y operación de instalaciones turísticas estatales de notoria conveniencia para el país.

Cuando el tipo de desarrollo se refiera a esteros o manglares, o puedan afectarse éstos, se requerirá el criterio técnico del Ministerio de Agricultura y Ganadería sobre las consecuencias en las condiciones ecológicas de dichos lugares.

Salvo disposiciones especiales de esta ley.

Transitorio único. El otorgamiento de permisos y autorizaciones en precario en la zona pública, el establecimiento de requisitos para solicitarlos, el establecimiento de cánones y el uso de mobiliario en ésta, estarán reglamentados por la municipalidad e intendencia respectiva. Se establece un plazo de seis meses para que las municipalidades e intendencias respectivas reglamenten la presente ley.

Katherine Moreira Brown

Presidenta de la Comisión especial encargada del análisis,

investigación, estudio, propuesta de proyectos legislativos y

dictamen de iniciativas de ley relacionados con la superación

de los problemas, rezagos y retos de las zonas especiales,

que presentan situaciones de conflicto respecto del

patrimonio natural del estado, con el fin de proponer

reformas legales para su solución

1 vez.—Exonerado.—( IN2024853034 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2024-0001699.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch Ltd.) con domicilio en: Nicolás G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: OCEAN BREATH, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; figuritas de metales preciosos o chapadas con estos metales; trofeos elaborados con metales preciosos o chapados con ellos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, muelles para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10626/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852867 ).

Solicitud N° 2024-0002783.—Francisco Chaves Pérez, mayor, casado, asistente legal, cédula de identidad 110860554, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes DICA Sociedad Anonima., Cédula jurídica 3-101-840275 con domicilio en Heredia Centro, del Mall Paseo de Las Flores, cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, bodega gris a mano izquierda frente a cerámicas samboro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRA HARDWARE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Herrajes, cerrajería metálicos. Reservas: Utilizarse tal y como a sido solicitada. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2024852869 ).

Solicitud N° 2023-0010855.—María Sofía Yunis González, soltera, cédula de identidad 700940850 con domicilio en Escazú, San Rafael, 100 metros oeste del Rest. Rostipollos, casa esquinera a mano izquierda blanca, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restauración Mexicana, especialmente Tacos, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 100 metros oeste del Restaurante Rostipollos, casa Esquinera a mano izquierda blanca. Reservas: De los colores: Blanco, Rojo y Negro. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852874 ).

Solicitud N° 2024-0001693.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch Ltd.), con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: ARCTIC OCEAN como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y trofeos de metales preciosos o chapados en metales preciosos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, resortes para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar eventos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10624/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—  ( IN2024852876 ).

Solicitud 2024-0001718.—María Karolina Ureña Vindas, Cédula de identidad 115360008, en calidad de Apoderado Especial de Torres payments Tpay Limitada, cédula jurídica 3102893074 con domicilio en San José, Acosta, Palmichal, cien metros este de la Plaza de Deportes De Palmichal, contiguo a la Soda China, primera entrada, casa del fondo, Guachipelin, Costa Rica, solicita la inscripción de: TPAY como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial abierto al público dedicado a brindar servicios de pagos, transferencias electrónicas y métodos de pagos electrónicos, mediante aplicaciones y/o pasarelas de pagos electrónicos. Ubicado en San José, Acosta Palmichal, cien metros este de la Plaza de Deportes, contiguo a Soda China, primera entrada, casa del fondo, color gris. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024852877 ).

Solicitud N° 2024-0001306.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de apoderado especial de Jaime Holding International S.A. con domicilio en calle 50 y Elvira Méndez, piso 36, PH Tower Financial Center, Oficina A y B, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desinfectantes y aromatizantes de hogar, rasuradoras, almidón para ropa, ambientador para autos y hogar. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024852878 ).

Solicitud 2024-0001777.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: ¿Hoy qué? como Señal de Publicidad Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra, cerveza tipo lager beer, bebidas de malta y polvo para cerveza, en relación con la marca PILSEN, Registro N° 76939. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852879 ).

Solicitud 2024-0001694.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch LTD.) con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: INDIAN OCEAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y trofeos de metales preciosos o chapados en metales preciosos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, resortes para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar eventos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10621/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2024852880 ).

Solicitud 2024-0001715.—María Karolina Ureña Vindas, cédula de identidad 115360008, en calidad de Apoderado Especial de Torres Payments Tpay Limitada, Cédula jurídica 3102893074 con domicilio en San José, Acosta, Palmichal, cien metros este de La Plaza De Deportes De Palmichal, contiguo a la soda China, primera entrada, casa del fondo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TPAY como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios de pago y de transacciones financieras, por ejemplo las operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje; - la gestión y la investigación financieras; - los servicios de financiación y de crédito, por ejemplo los préstamos, la emisión de tarjetas de crédito, el arrendamiento con opción de compra. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852881 ).

Solicitud 2024-0001692.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch LTD.) con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: ANTARCTIC OCEAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y trofeos de metales preciosos o chapados en metales preciosos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, resortes para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar eventos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10620/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852882 ).

Solicitud N° 2024-0002478.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Importaciones H Y H de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102795693, con domicilio en Pavas, de Plaza Mayor doscientos metros al sur y ciento veinticinco metros al oeste, casa a mano izquierda, portón café, avenida quince, calle ochenta y ocho. Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ahumadores, (aparatos de cocina) en forma de barril, ahumadores de alimentos en forma de barril, asadores y parrillas. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 11 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852884 ).

Solicitud 2024-0001775.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros; servicios de bar; servicios de restaurante; servicios de catering/banquetería; suministro de alimentos y bebidas; alquiler de salas para la celebración de funciones sociales; alquiler de salas para la celebración de actos y reuniones de empresa. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852885 ).

Solicitud 2024-0001774.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: CURIO COLLECTION como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje inmobiliario; servicios de administración de bienes raíces; servicios inmobiliarios, a saber, servicios de administración de propiedades para residencias; servicios inmobiliarios, a saber, alquiler de condominios; servicios inmobiliarios, a saber, administración de condominios residenciales para terceros; servicios de venta de condominios, a saber, suministro de listados de bienes inmuebles para facilitar transacciones de condominios y otras transacciones inmobiliarias. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024852887 ).

Solicitud 2024-0001637.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Kyocera Corporation con domicilio en 6 Takeda Tobadono-Cho, Fushimi-Ku, Kyoto-Shi, Kyoto 612-8501, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramienta para trabajar metales; herramientas manuales motorizadas; herramientas de corte para maquinaria; máquinas y aparatos para la industria maderera, para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; máquinas e instrumentos agrícolas, excepto los manuales; máquinas de escardar; destornilladores eléctricos; impulsores de impacto; controladores de impacto recargables; llaves de impacto; llaves de impacto recargables; taladros conductores; taladros atornilladores recargables; taladros eléctricos [de mano]; taladros neumáticos [de mano]; taladros vibratorios; brocas de perforación [partes de máquinas]; taladros percutores eléctricosmartillos eléctricos para concreto; martillos neumáticos [de mano]; perforadoras eléctricas; sierras alternantes; máquinas de corte para trabajar metales; cortadoras de pernos eléctricos; sierras de calar [herramientas eléctricas]; sierras de calar [máquinas]; sierras circulares eléctricas; sierras de banda; cepilladoras eléctricas; pistolas de clavos neumáticas; pistolas de clavos eléctricas; hojas para sierras eléctricas; amoladoras [manuales motorizadas]; amoladoras de discos; lijadoras eléctricas; lijadoras de disco; máquinas esmeriladoras; pulidoras [motorizadas, manuales]; amortiguadores [motorizados, manuales]; bandas abrasivas para lijadoras eléctricas; muela abrasiva para amoladora rotativa; discos abrasivos para lijadoras eléctricas; sierras perforadoras; cortadores de ultrasonido; enrutadores; máquinas para afilar cuchillas; afiladores de motosierras; afiladores de taladros para minería; máquinas vibratorias para alicatar; pistola de aire caliente; mezcladoras de cemento; cabrestantes; cabrestantes eléctricos; cortadoras de bordes para jardín; motosierras; motosierras eléctricas; cortacéspedes eléctricos; cortadoras de setos recargables; cortadoras de setos; cortacéspedes eléctricos; trituradoras de jardín eléctricas; cortadoras de bordes eléctricas; cortacéspedes de gasolina; cultivadores [máquinas]; máquinas para labrar jardines; aspiradoras de mano; aspiradoras para uso industrial; sopladores eléctricos; separadores de polvo para uso industrial; generadores de electricidad; electrodos para máquinas de soldar; generadores para máquinas de soldar; máquinas de corte por plasma; bombas sumergibles; bombas de aire comprimido; compresores de aire; lavadoras de alta presión; sopladores de nieve; pistolas de pegamento caliente eléctricas; pistolas para calafatear eléctricas; barrenas de drenaje eléctricas; abridores de puertas eléctricos; máquinas expendedoras automáticas; afiladores de tijeras manuales; máquinas y aparatos de procesamiento de resina; motores primarios no eléctricos, no destinados a vehículos terrestres y partes de motores primarios no eléctricos; bujías incandescentes para motores de combustión interna; rotores de turbocompresor para motores de combustión interna; máquinas y aparatos de embalaje o empaque; componentes de turbinas de gas para uso automotriz; máquinas y aparatos para fabricar artículos de caucho/hule; máquinas y aparatos para fabricar pulpa, fabricar papel o trabajar el papel; máquinas y aparatos para procesar plástico; taladros para utilizar como partes de máquinas, aparatos y herramientas; herramientas de corte para trabajar metales; moldes y matrices para conformado de metales; máquinas y aparatos de minería; máquinas y aparatos para procesar alimentos o bebidas; máquinas para afilar [eléctricas, de cocina]; máquinas y aparatos para procesar obleas semiconductoras; máquinas y aparatos para limpiar obleas semiconductoras; máquinas y aparatos para transferir obleas semiconductoras; máquinas y aparatos para procesar semiconductores; máquinas y aparatos para fabricar semiconductores; máquinas y aparatos de revestimiento para uso en la fabricación de semiconductores; partes de motores y motores para vehículos terrestres; máquinas y máquinas herramienta/fresadoras; motores y máquinas (excepto vehículos terrestres); componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto vehículos terrestres); instrumentos agrícolas distintos de los manuales; incubadoras de huevos; motores primarios no eléctricos, como manto, bujía de encendido, calor del quemador de admisión y rotor turbo, para vehículos terrestres, uso marino y aeronaves; partes de motores primarios no eléctricos para uso marino; máquinas de soldadura por arco eléctrico; bujías incandescentes para uso como piezas de motores y motores de automoción; partes de motores primarios no eléctricos para aviones; dispositivos para sujetar cables o hilos eléctricos a terminales de conectores; rotores de turbocompresor para uso en automoción; afiladores de tijeras eléctricos; motores de combustión interna; herramientas para tableros de cableado impreso; máquinas de soldar y boquilla de soldadura; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; máquinas y aparatos de impresión; máquinas y aparatos de procesamiento químico; herramientas de molde; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas e implementos de cultivo; máquinas automáticas de estampado; árboles, ejes o husillos [no para vehículos terrestres]; rodamientos [elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres]; peladoras eléctricas para uso en la preparación de alimentos; máquinas y aparatos textiles; peladoras [máquinas eléctricas]; cortadoras de alimentos eléctricas; afiladores de cuchillos de cocina eléctricos; ralladores de comida eléctricos; motores primarios no eléctricos; partes de inyectores de combustible; máquinas y aparatos para secar obleas semiconductoras; máquinas de impresión para textiles; máquinas de impresión digital para la industria textil; máquina de impresión de tejidos, textiles, tejidos de punto y tejidos no tejidos; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas y aparatos de imprimir o encuadernar; cartuchos de tinta para máquinas de impresión textil (vacíos); máquinas y aparatos de pintura. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852888 ).

Solicitud N° 2024-0002679.—Raquel María Calvo Guzmán, cédula de identidad N° 116640300, en calidad de apoderado generalísimo de Cattle And Rice Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101843680, con domicilio en Matina, Bataan, Barrio Los Almendros, casa color blanca, frente a la Pulpería Doña Luisa, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: azul, turquesa y celeste. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024852889 ).

Solicitud N° 2024-0002642.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Fabián Navarro Morales, mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, médico veterinario, cédula de identidad N° 1-1459-0484, con domicilio en provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores, Palmares, detrás del Ebais de Palmares, departamento de dos plantas, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos en veterinaria; servicios de clínica veterinaria; servicios médicos de cirugía veterinaria; servicios médicos de terapias de ozono; servicios de medicina biorreguladora; servicios de asesoramiento médico en el ámbito de la dermatología veterinaria; servicios médico-veterinarios en citología; servicios de peluquería de mascotas; servicios médico-veterinarios de laboratorio clínico; servicio médico de interpretación de ecografía y radiografía veterinaria Reservas: No se reserva el uso exclusivo, ni se reclama ningún derecho sobre la palabra VETERINARIA. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024852890 ).

Solicitud 2024-0002934.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Zitro Laboratory S.L.U con domicilio en Zitro Laboratory, S.L.U. Ronda Maiols N 23-27 08192 Sant Quirze Del Vallès Barcelona/ España., España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases 9 y 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos y soportes de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de juegos de apuestas; componentes electrónicos para máquinas de juegos de apuestas; hardware y software para juegos de apuestas; juegos para máquinas de apuestas [software]; programas de juegos de apuestas; software, hardware y componentes electrónicos para su uso en aparatos y equipos de juegos de apuestas; software de juegos que genera o expone resultados de apuestas de máquinas de juegos; software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de juegos de apuestas; terminales interactivos para juegos de apuestas; Aparatos y soportes de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de juegos de apuestas; componentes electrónicos para máquinas de juegos de apuestas; hardware y software para juegos de apuestas; juegos para máquinas de apuestas [software]; programas de juegos de apuestas; software, hardware y componentes electrónicos para su uso en aparatos y equipos de juegos de apuestas; software de juegos que genera o expone resultados de apuestas de máquinas de juegos; software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de juegos de apuestas; terminales interactivos para juegos de apuestas; en clase 28: Juegos de apuestas; máquinas independientes de videojuegos; máquinas para juegos de apuestas; carcasas para máquinas de juegos de apuestas Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el 21 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852891 ).

Solicitud N° 2024-0002929.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Zitro International S. À R.L con domicilio en 17, Boulevard Royal, L-2449, Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción como

marca de fábrica en clase 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos y soportes de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de juegos de apuestas; componentes electrónicos para máquinas de juegos de apuestas; hardware y software para juegos de apuestas; juegos para máquinas de apuestas [software]; programas de juegos de apuestas; software, hardware y componentes electrónicos para su uso en aparatos y equipos de juegos de apuestas; software de juegos que genera o expone resultados de apuestas de máquinas de juegos; software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de juegos de apuestas; terminales interactivos para juegos de apuestas; en clase 28: Juegos de apuestas; máquinas independientes de videojuegos; máquinas para juegos de apuestas; carcasas para máquinas de juegos de apuestas Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el 21 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852892 ).

Solicitud N° 2024-0002711.—Auxiliadora del Carmen Burgos Hernández, cédula de identidad N° 801110515, en calidad de apoderado generalísimo de Maximus Opulento S.R.L., cédula jurídica N° 3102899142, con domicilio en Desamparados, 200 metros suroeste, 25 metros norte del Liceo Monseñor Odio, casa a mano izquierda, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3; 4; 14; 18 y 26. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resina epoxídicas.; en clase 3: Jabones y uñas artificiales.; en clase 4: Velas perfumadas y aromáticas.; en clase 14: Bisutería.; en clase 18: Cuero.; en clase 26: Pasamanería. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 15 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852923 ).

Solicitud No. 2024-0002716.—Yulian Morales Martínez, divorciado una vez, cédula de identidad 112950824 con domicilio en Desamparados, San Miguel, frente a la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de Productos: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; perfumería, cremas corporales. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Azul. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852924 ).

Solicitud N° 2024-0002712.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial, Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIA WEALTH MANAGEMENT, como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, en concreto servicios de préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento en materia de inversiones, asesoramiento en materia de inversiones, en concreto protección de ingresos y activos a través de asesores autorizados; asesoramiento sobre inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, en concreto servicios patrimoniales y fiduciarios, en concreto creación, gestión, liquidación y administración de fideicomisos, suministro de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios fiduciarios y patrimoniales, servicios de custodia, servicios de planificación financiera de sucesión empresarial; gestión financiera; planificación financiera; servicios de gestión de activos; administración financiera de planes de retiro. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852957 ).

Solicitud N° 2024-0002893.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Curecrete Chemical Company, con domicilio en 1203 Spring Creek Place, Springville, Utah 84663, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CURECRETE como marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 3; 4; 17; 37 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sellador y endurecedor de hormigón; aditivos para hormigón, a saber, compuestos endurecedores y densificantes del hormigón; compuestos endurecedores y densificantes del hormigón.; en clase 2: Recubrimientos selladores penetrantes para uso en hormigón, cemento, mampostería y terrazo; sellador de hormigón.; en clase 3: Preparaciones decapantes para eliminar revestimientos de superficies de hormigón, cemento, mampostería y terrazo; preparaciones para pulir, a saber, compuestos líquidos utilizados para mejorar el proceso de esmerilado y pulido de superficies de hormigón, cemento, mampostería y terrazo.; en clase 4: Lubricantes industriales, a saber, compuestos líquidos utilizados para mejorar el proceso de esmerilado y pulido de superficies de hormigón, cemento, mampostería y terrazo; preparaciones para limpieza de hormigón, cemento, mampostería y terrazo.; en clase 17: Compuesto para parchado de concreto a base de polímeros, de curado rápido y de alta resistencia para rellenar grietas en concreto y rellenar juntas de concreto.; en clase 37: Servicios de endurecimiento, densificación y pulido del hormigón; servicios de construcción, sellado, mantenimiento, restauración y reparación de edificios; construcción, instalación, sellado, endurecimiento, mantenimiento, restauración y reparación de pisos.; en clase 40: Tratamiento químico de pisos y estructuras de concreto para sellar, proteger contra el polvo, endurecer y ayudar al curado. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852958 ).

Solicitud N° 2024-0002939.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial, Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: ENRICHED THINKING como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, en concreto servicios de préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento en materia de inversiones, asesoramiento en materia de inversiones, en concreto protección de ingresos y activos a través de asesores autorizados; asesoramiento sobre inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, en concreto servicios patrimoniales y fiduciarios, en concreto creación, gestión, liquidación y administración de fideicomisos, suministro de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios fiduciarios y patrimoniales, servicios de custodia, servicios de planificación financiera de sucesión empresarial; gestión financiera; planificación financiera; servicios de gestión de activos; administración financiera de planes de retiro. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024852959 ).

Solicitud N° 2024-0000547.—Marianela Rodríguez Valverde, divorciada una vez, cédula de identidad N°110340062, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Condominio River Park, Apartamento D301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Desarrollo de estrategias de transformación e innovación empresarial, comunicación y mercadeo, estrategia comercial y corporativa, producción de eventos. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852960 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2024-0000560.—Rodrigo Pacheco Campos, cédula de identidad N° 1-544-727, con domicilio en Tibás, Anselmo Llorente, calle 11, avenida 49, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Datos de estadística de todo tipo de transporte, resultados y datos totales de los estudios estadísticos Reservas: De los colores; azul, negro, gris Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024845560 ).

Solicitud N° 2023-0008646.—Sofía Alvarado Sibaja, soltera, cédula de identidad N° 114590388, con domicilio en Alajuela, Alajuela, del Banco Popular 100 metros al este y setenta y cinco metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan Artesanal, los aderezos, salsas, pestos.; en clase 43: Servicios de confección de comidas y confección de pan artesanal, aderezos, salsas. Reservas: De los colores: Rojo, Anaranjado, Café, Turquesa, Amarillo, Celeste, Verde Agua y Rosado. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852999 ).

Solicitud N° 2023-0011128.—Romualdo Téllez Rosas, pasaporte: N03013321, en calidad de apoderado generalísimo, Jonatan López Arias, cédula de identidad N° 111690190, en calidad de apoderado especial de Corporación Industrial San Francisco Sociedad Anónima de Capital Variable, otra identificación: CIS000417511, con domicilio en Calle Mirasoles 405, Colonia Bugambilias, Puebla, Puebla, México, San José, México, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Se solicita proteger marca de producto en clase 33, para proteger: licor 100% de agave. Reservas: no tiene. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853008 ).

Solicitud N° 2024-0002702.—Karen Eliana Lobo Rojas, cédula de identidad N° 603930131, en calidad de apoderada generalísima de Kargourmet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-889364, con domicilio en provincia 06 Puntarenas, cantón 08 Coto Brus, Sabalito, carretera a La Unión, cincuenta metros antes de la entrada al balneario Agua Luna, casa a mano derecha con portón negro, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: queques; repostería de toda clase; pastelería de toda clase; panadería de toda clase. Reservas: blanco, rosado, beige, verde limón, azul rey. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024853017 ).

Solicitud N° 2024-0001624.—Claver Su Rojas, soltera, cédula de identidad 206120732 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Pital, Veracruz, trescientos cincuenta metros suroeste del SEN CINAI, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Comprende principalmente servicios que consisten en todo tipo formas de educación o formación, principalmente la metodología Montessori. Fecha: 25 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024853019 ).

Solicitud 2024-0002741.—Stefan Chaves Boulanger, soltero, cédula de identidad 111190490, en calidad de apoderado especial de The Gobus Company Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102882751 con domicilio en Curridabat, El Prado, De Torre Las Loras setenta y cinco metros este, casa mano izquierda de ladrillos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024853022 ).

Solicitud N° 2023-0010641.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Brandstock Legal Rechtsanwaltsgesellschaft mbH con domicilio en Möhlstr. 2, 81675 München, Alemania, solicita la inscripción de: NUANCEAUDIO como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10; 18; 35; 42 y 44 internacionales.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Lentes ópticas; Lentes oftálmicas; Lentes de contacto; Artículos de óptica para la vista; Gafas [óptica]; Gafas de sol; Gafas  inteligentes; Gafas de deporte; Gafas protectoras; Gafas de realidad virtual; Gafas 3D; Estuches para gafas; Estuches para gafas de sol; Estuches para lentes de contacto; Monturas de gafas; Monturas para gafas de sol; Cadenas para gafas; Cadenas de gafas de sol; Cordones para gafas; Cordones de gafas de sol; Lentes para gafas; Lentes para gafas de sol; Lentes de repuesto para gafas; Piezas para gafas; Patillas de gafas; Protectores de nariz para gafas; Ordenadores ponibles; Aparatos de telecomunicación que pueden llevarse puestos; Periféricos de ordenador portables; Software de aplicaciones informáticas para su uso en dispositivos informáticos portátiles; Cascos protectores para deportes; Cascos de protección para automovilistas; Pantallas protectoras para gafas; Viseras de protección; Pantallas de protección facial para cascos de protección; Lentes para caretas de protección facial; Amplificadores; Amplificadores de audio; Receptores de transmisores; Transceptores personales; Cables eléctricos; Cables de alimentación; Prolongadores eléctricos; Cables de audio; Cables de conexión; Cables adaptadores eléctricos; Cables para la transmisión de datos; Cables y conductores eléctricos; Cables de sincronización de datos; Cables para transmisión de señales eléctricas; Cables de interfaz multimedia de alta definición; Cables eléctricos para la transmisión de sonidos e imágenes; Adaptadores de batería; Pilas para audífonos; Fuentes de alimentación electrónicas; Fuentes de alimentación de baja tensión; Fuentes de alimentación de alta tensión; Fuentes de energía portátiles (baterías recargables); Transmisores de inducción; Reguladores de voltaje de inducción; Dispositivos de detección de oscilación; en clase 10:   Amplificadores acústicos para personas con sordera parcial; Amplificadores acústicos [audífonos] para personas con sordera parcial; Audífonos de corrección auditiva; Ayudas de audición para sordos [audífonos]; Aparatos de audición para las personas sordas; Adaptadores auriculares para audífonos; Instrumentos médicos para su uso como ayudas para la audición; en clase 18:   Bolsas; Mochilas; Bolsas de viaje; Sacos de lona; Bolsos de senderismo; Bolsas de deporte; Maletines; Maletas de fin de semana; Bolsos de fin de semana; Portafolios [artículos de marroquinería]; Equipajes; Bolsas de cordón; Bolsas de viaje con ruedas; Estuches para llaves; Billeteras. ;en clase 35:   Servicios de venta al por menor de artículos de óptica para la vista; Servicios de venta al por menor de gafas inteligentes; Servicios de venta al por menor de lentes para gafas; Servicios de venta al por menor de lentes para gafas de sol; Servicios de venta al por menor de lentes de contacto; Servicios de venta al por menor de estuches para gafas; Servicios de venta al por menor de estuches para gafas de sol; Servicios de venta al por menor en relación con accesorios de moda; Servicios de venta al por menor relacionados con ropa; Servicios de venta al por menor relacionados con calzado; Servicios de venta al por menor relacionados con sombrerería; Servicios de venta al por menor de maletas; Servicios de venta al por menor de bolsos; Servicios de venta al por menor en relación con ordenadores portátiles; Servicios de venta al por menor de cascos para su uso en deportes; Servicios de venta al por menor de cascos de protección; Servicios de venta al por mayor de artículos de óptica para la vista; Servicios de venta al por mayor de gafas inteligentes; Servicios de venta al por mayor de lentes para gafas; Servicios de venta al por mayor de lentes para gafas de sol; Servicios de venta al por mayor de lentes de contacto; Servicios de venta al por mayor de estuches para gafas; Servicios de venta al por mayor de estuches para gafas de sol; Servicios de venta al por mayor relacionados con ropa; Servicios de venta al por mayor relacionados con calzado; Servicios de venta al por mayor relacionados con sombreros; Servicios de venta al por mayor de maletas; Servicios de venta al por mayor de bolsos; Servicios de venta al por mayor de ordenadores ponibles; Servicios de venta al por mayor de cascos para su uso en deportes; Servicios de venta al por mayor de cascos de protección; Servicios de venta en línea al por menor de artículos de óptica para la vista; Servicios de venta en línea al por menor de prendas de vestir; Servicios de venta en línea al por menor de calzado; Servicios de venta en línea al por menor de artículos de sombrerería; Servicios de venta en línea al por menor de equipajes; Servicios de venta en línea al por menor de bolsas; Servicios de venta en línea al por menor de cascos para su uso en deportes; Servicios de venta en - nea al por menor de cascos de protección; Servicios de importación y exportación; Marketing; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta; Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; Adquisición de productos por cuenta de empresas; Suministro de información de negocios; en clase 42:   Diseño y desarrollo de productos; Diseño y desarrollo de productos de consumo; Diseño y desarrollo de tecnología médica; Diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico; Diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico médico; Diseño y desarrollo de métodos de prueba y análisis; Diseño y desarrollo de software para su uso con tecnología médica; Diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; Facilitación de software en línea no descargable; Acceso a software en línea no descargable para su uso en la comunicación ;en clase 44:   Servicios médicos; Servicios médicos de evaluación de la salud; Servicios de consultas relacionados con la asistencia sanitaria; Servicios de evaluación de la salud; Asesoramiento sobre la salud; Atención médica; Consultoría médica en materia de pérdida de la capacidad auditiva; Terapia de logopedia y audiofonía; Realización de test de audición; Consultoría en exámenes auditivos; Ajuste de audífonos; Alquiler de equipos para tratamientos médicos y sanitarios Prioridad:  Se otorga prioridad N°  018882499  de fecha 19/09/2023 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora, Notario.—( IN2024853038 ).

Solicitud N° 2023-0009605.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Medtec LLC con domicilio en 200 east 9th Street, Suite 305, Coralville, Iowa 52241, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CQ MEDICAL como marca de fábrica y servicios en clases 10 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber, dispositivos implantables de radioterapia; dispositivos y accesorios utilizados para posicionar a los pacientes para tratamientos de radioterapia y cáncer; camillas, sillas y catres utilizados para el transporte de pacientes; en clase 39: Servicios de distribución en el campo de instrumentos y suministros médicos y quirúrgicos para uso de médicos y cirujanos y hospitales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/105,488 de fecha 27/07/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el 27 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2024853040 ).

Solicitud 2023-0012314.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Travel + Leisure Holdco, LLC con domicilio en 6277 Sea Harbor Drive, Orlando, FL 32821, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAVEL + LEISURE como Marca de Fábrica y Servicios en clases 16; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos impresos, a saber, revistas publicadas periódicamente, calendarios, libros, periódicos, revistas, boletines y series de libros no de ficción en materia de destinos nacionales e internacionales, cultura, gastronomía, estilo, diseño, hoteles, noticias y actualidad, tendencias, gastronomía, estilo de vida y temas de interés general; carteles, fotografías, tarjetas postales, artículos de papelería, postales ilustradas, cartas (caligrafía), cintas, fotografías, horarios, cuadernos de composición, anuarios, diarios, mapas geográficos, catálogos, folletos y pinturas; calendarios de pared; todos los anteriores productos están relacionados con viajes, vacaciones y actividades de ocio.; en clase 35: Servicios de consultoría y gestión empresarial en el ámbito de complejos turísticos, condominios turísticos, alquiler de apartamentos vacacionales, alquiler de casas vacacionales, desarrollo de tiempo compartido e intercambio de tiempo compartido; publicidad de alquileres de propiedades vacacionales para terceros; promoción de bienes y servicios de terceros mediante la preparación y colocación de anuncios en una revista electrónica a la que se accede a través de una red informática global; servicios de consulta en materia de complejos turísticos, hoteles turísticos, alquiler de apartamentos vacacionales y desarrollo de tiempo compartido; publicidad de alquileres de propiedades vacacionales para terceros; servicios de clubes de membresía basados en suscripción que brindan descuentos y ofertas especiales a los miembros en el campo de los viajes; servicios de tienda minorista en línea en el ámbito de los viajes; organización y realización de eventos promocionales de mercadeo para terceros; concursos y programas de premios de incentivos para promover la venta de productos y servicios en las industrias de transporte, viajes, aerolíneas, alquiler de automóviles, vacaciones, turismo, recreación, entretenimiento y complejos turísticos; administrar un club de vinos seleccionando productos en función de las expectativas del consumidor y organizando envíos periódicos a los miembros del club. Servicios de tienda minorista en línea de vinos; todos los anteriores servicios están relacionados con viajes, vacaciones y actividades de ocio.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web que presenta presentaciones fotográficas y en prosa, podcasts de audio y vídeo y publicaciones interactivas en línea en forma de revistas, diarios, boletines y blogs; organización de exposiciones, festivales y eventos culturales y artísticos; proporcionar información, noticias y comentarios sobre eventos de actualidad relacionados con la cultura, la comida, el estilo, el diseño, las tendencias, la gastronomía, el estilo de vida y temas generales de interés; reconocimiento e incentivos a través de premios que demuestran excelencia en destinos de viaje geográficos, turismo, redes sociales, hoteles, aerolíneas, cruceros, transporte, diseño de interiores, diseño minorista, diseño de ropa, diseño de equipaje y diseño de accesorios de viaje; educación, formación y actividades deportivas y culturales; proporcionar archivos de audio y vídeo (podcasts) no descargables en el ámbito de noticias y comentarios sobre cultura, comida, estilo, diseño, actualidad, tendencias, restauración, estilo de vida y temas de interés general; publicaciones electrónicas no descargables, incluidas revistas interactivas, periódicos, boletines y foros de discusión (blogs) centrados en cultura, comida, estilo, diseño, eventos actuales, tendencias, restaurantes, estilo de vida y temas generales de interés; revistas en línea y servicios de gestión de exposiciones, servicios de gestión de festivales, servicios de gestión de eventos culturales y artísticos; boletines en línea por medio de correo electrónico en el ámbito de cultura, comida, estilo, diseño, noticias, actualidad, tendencias, gastronomía, estilo de vida y temas de interés en general; premios e incentivos en forma de premios que reconocen la excelencia en destinos de viajes geográficos, turismo, redes sociales, hoteles, aerolíneas, cruceros, transporte, diseño de interiores, diseño de espacios comerciales, diseño de ropa, diseño de equipaje y diseño de accesorios de viaje; todos los anteriores servicios están relacionados con viajes, vacaciones y actividades de ocio. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853043 ).

Solicitud N° 2024-0000192.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Inibio Co. Ltd. con domicilio en 506, Songnae-Daero, Bucheon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: INIBO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toxina botulínica para fines médicos; productos farmacéuticos dermatológicos, a saber, toxina botulínica inyectable para refinar las arrugas; relajantes musculares; agentes farmacéuticos que afectan el sistema nervioso periférico; preparaciones para el cuidado de la piel con fines médicos; parches transdérmicos para tratamiento médico; rellenos dérmicos inyectables; adyuvantes para fines médicos; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químico-farmacéuticas; extractos de plantas con fines farmacéuticos; hierbas medicinales; extractos de hierbas para fines médicos; medicamentos para uso dental; medicamentos para uso humano; preparaciones nutracéuticas para fines terapéuticos o médicos; suplementos dietéticos para seres humanos; suplementos dietéticos con efecto cosmético; preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024853044 ).

Solicitud 2024-0001385.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Azteco Holdings Usa, Inc. con domicilio en 1716 12TH Street, Santa Monica, CA 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AZTECO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Todos los productos de esta clase, a saber, aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software, medios de almacenamiento y grabación digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, aparatos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceador, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos extintores de incendios; aparatos electrónicos y eléctricos, a saber, máquinas de emisión, lectura y registro de cupones (vouchers); máquinas de reconocimiento de moneda; convertidores de moneda electrónicos; software descargable para gestionar y verificar transacciones de criptomonedas o bitcoins en una cadena de bloques (blockchain); software descargable para su uso como billetera de criptomonedas o bitcoins; software descargable para generar claves criptográficas para recibir y gastar criptomonedas o bitcoins; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas prepagas de criptomonedas o bitcoins; software descargable para su uso en el comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital, criptomonedas, bitcoins, cripto-coleccionables, tokens no fungibles y otros tokens de aplicaciones, y gestión de transacciones digitales. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024853047 ).

Solicitud 2024-0001390.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, New York NY 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTECT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías y acumuladores eléctricos para vehículos, incluidos vehículos terrestres, motocicletas, embarcaciones, coches de golf; pilas, pilas recargables, aparatos de diagnóstico para pilas; baterías alcalinas; baterías de arranque. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024853050 ).

Solicitud 2024-0000091.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Valentino S.P.A. con domicilio en Vía Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VLOGO como marca de fábrica y servicios en clases 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; látigos, arneses y artículos de talabartería; collares, correas y prendas de vestir para animales; monederos; mochilas escolares; carteras; tarjeteros [artículos de marroquinería]; baúles de viaje; bolsas de viaje; mochilas; carteras de bolsillo; bolsas de comestibles; maletines; bolsas de playa; bolsas; bolsos; equipaje de viaje; armazones para bolsos; carteras; maletines; estuches de cuero; estuches de belleza vendidos vacíos; estuches para llaves de cuero y pieles; maletas; bolsas para deporte; sombrereras de cuero; bolsas de ropa para viajes; bandolera de cuero; correas de cuero; pieles crudas; collares para perros; ropa para mascotas; bastones de senderismo; accesorios de arnés.; en clase 25: Ropa; overoles; ropa interior; camisetas [ropa]; camisas; suéteres; trajes de hombre; ropa confeccionada; pantalones de vestir; ropa exterior; artículos de punto; chaquetas informales; faldas; enaguas; pulóveres; abrigos; chaquetas [ropa]; chaquetas acolchadas; chaquetas de esquí; pantalones de esquí; parkas; prendas de vestir de cuero; camisetas; camisones; pantalones; batas de descanso; medias; chalecos; suéteres de punto; pijama; batas; sostenes; camisetas sin mangas; corpiños; calzoncillos; ropa de niños; canastillas; gorros de baño; trajes de baño; ropa para gimnasia; ropa impermeable; impermeables; trajes de disfraces; calzado; zapatillas; sandalias de baño; botas; botas de deporte; botas de correr; galochas/chanclos; zapatos; zapatos de playa; sandalias; zapatos deportivos; calzado de gimnasia; cubiertas de calzado; sombreros; artículos de sombrerería; boinas; viseras; medias; tirantes; medias; ligas; guantes [ropa]; guantes sin dedos; orejeras [ropa]; chales; corbatas; corbatas; bufandas; velos [ropa]; pañuelos [pañuelos]; pieles [ropa]; capas/mantos y pelerinas; cinturones de cintura; vestidos de novia; pellizas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; trabajos/funciones de oficina; difusión de anuncios; difusión de material publicitario; alquiler de espacios publicitarios; asistencia y consultoría en gestión de empresas comerciales e industriales; consultoría empresarial profesional; modelado para publicidad o promoción de ventas; franquicias, a saber, servicios prestados por un franquiciador que consisten en prestar asistencia para gestionar y desarrollar un negocio comercial (servicios para terceros); suministro de información sobre moda; suministro de información relativa a la organización de desfiles de moda con fines promocionales; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; presentación de productos en medios de comunicación, incluso en línea, con fines de venta minorista; la recopilación, para terceros, de una variedad de productos (excluido su transporte), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente dichos productos; los servicios mencionados podrán prestarse a través de puntos de venta minorista, almacenes mayoristas, catálogos de pedidos por correo o por medios electrónicos, incluidos sitios web; servicios relacionados con el comercio electrónico incluidos en esta clase, incluidas las ventas minoristas en línea a través de sitios web en los que los usuarios pueden ver, buscar y comprar productos de diversos tipos; servicios de venta al por menor y al por mayor de cosméticos, anteojos, teléfonos móviles, joyas, relojes, bolsos, accesorios de cuero, prendas de vestir, calzado, artículos de mercería. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024853052 ).

Solicitud 2024-0001283.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Sol De Janeiro IP, INC. con domicilio en 551 Fifth Avenue, Suite 2030, 10176 New York, NY, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOL DE JANEIRO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones cosméticos no medicinales; jabones de tocador; perfumes; aguas de tocador; espray/agua nebulizada corporal; productos cosméticos; lociones para el cabello; aceites para uso cosmético; champús; acondicionadores para el cabello; geles de ducha no medicinales; baños de burbujas no medicinales; cosméticos en forma de geles; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas; cremas corporales para uso cosmético; cremas para manos; lociones cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones humectantes para uso cosmético; exfoliantes corporales; preparaciones para la limpieza de la piel y del cuerpo que no sean para uso médico; leches limpiadoras para el tocador; mantecas/mantequillas corporales; esmalte de uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; lápiz labial; bálsamo labial; desodorantes para uso personal; preparaciones cosméticas para adelgazar.; Jabones cosméticos no medicinales; jabones de tocador; perfumes; aguas de tocador; espray/agua nebulizada corporal; productos cosméticos; lociones para el cabello; aceites para uso cosmético; champús; acondicionadores para el cabello; geles de ducha no medicinales; baños de burbujas no medicinales; cosméticos en forma de geles; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas; cremas corporales para uso cosmético; cremas para manos; lociones cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones humectantes para uso cosmético; exfoliantes corporales; preparaciones para la limpieza de la piel y del cuerpo que no sean para uso médico; leches limpiadoras para el tocador; mantecas/mantequillas corporales; esmalte de uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; lápiz labial; bálsamo labial; desodorantes para uso personal; preparaciones cosméticas para adelgazar. Prioridad: Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853055 ).

Solicitud 2024-0002672.—José Mario García Solano, en calidad de apoderado generalísimo de 3102899659 SRL, cédula jurídica 3102899659 con domicilio en vecino de Tilarán Guanacaste, San Luis de la escuela ochocientos metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de panadería y pastelería; en clase 43: cafetería. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024853056 ).

Solicitud N° 2024-0001438.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Manufacture et fabrique de montres et chronomètres Ulysse Nardin Le Locle S.A., con domicilio en Rue Du Jardin 3, 2400 Le Locle, Suiza, solicita la inscripción de: ULYSSE NARDIN como marca de fábrica y comercio, en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; joyas, piedras preciosas; instrumentos de relojería y cronométricos. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024853057 ).

Solicitud N° 2024-0001885.—Franklin Granados Palomo, cédula de identidad N° 900450899, en calidad de apoderado generalísimo de Granro Televisora del Sur SA, cédula jurídica N° 3101231436, con domicilio en San Isidro de El General, Bo. Cooperativa, 100 metros sur de Licencias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a televisora, ubicado en Costa Rica, San José, San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, 100 metros sur de licencias. Reservas: de los colores: verde, azul y negro. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024853058 ).

Solicitud N° 2024-0001186.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Give and Go Prepared Foods Corp con domicilio en 15 Marmac Drive, Unit 200 Etobicoke, Ontario, M9W 1E7, Canadá, solicita la inscripción de: TWO-BITE como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; pan; rollos de pan; brownies; cuadrados de brownie; bollos; pasteles/queques; rollos de canela; galletas; croissants; pastelitos; pasteles daneses; rosquillas; granola; macarons; magdalenas; muffins; pasteles; bollitos; tartas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 07 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853060 ).

Solicitud 2024-0001391.—Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, New York NY 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVOLUTION como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías y acumuladores eléctricos para vehículos, incluidos vehículos terrestres, motocicletas, embarcaciones, coches de golf; pilas, pilas recargables, aparatos de diagnóstico para pilas; baterías alcalinas; baterías de arranque. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024853063 ).

Solicitud N° 2024-0001179.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Give and Go Prepared Foods Corp con domicilio en 15 Marmac Drive, Unit 200 Etobicoke, Ontario, M9W 1E7, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos horneados, a saber, brownies (bizcocho de chocolate), macarons, bollitos, bizcochos, tartas, galletas, pasteles, magdalenas, cuadritos, muffins, panecillos, panes, bollos. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024853064 ).

Solicitud N° 2024-0001133.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ADIGrind como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria; adhesivos para uso en la industria; mezclas aditivas para concreto; mezclas aditivas químicos para concreto; mezclas aditivas (químicos) para morteros; aditivos para su uso en la mezcla de cemento; aditivos (químicos) para cemento; composiciones químicas para cemento de refuerzo; composiciones químicas para endurecer cemento; productos químicos como aditivos para cemento; aditivos para su uso en la fabricación de cemento; composiciones químicas para uso en la industria de la construcción; productos químicos y aditivos químicos para la industria de la construcción.; Productos químicos para la industria; adhesivos para uso en la industria; mezclas aditivas para concreto; mezclas aditivas químicos para concreto; mezclas aditivas (químicos) para morteros; aditivos para su uso en la mezcla de cemento; aditivos (químicos) para cemento; composiciones químicas para cemento de refuerzo; composiciones químicas para endurecer cemento; productos químicos como aditivos para cemento; aditivos para su uso en la fabricación de cemento; composiciones químicas para uso en la industria de la construcción; productos químicos y aditivos químicos para la industria de la construcción. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853066 ).

Solicitud N° 2023-0000391.—Marianela Arias Chacón, mayor, casada, abogada, en calidad de Gestor oficioso de Café Britt S. A. con domicilio en Ciudad Panamá, BMW plaza. 9 N° piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas expendedoras de alimentos y bebidas. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024853070 ).

Solicitud 2024-0001044.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S.A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en Las Instalaciones De La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas, bebidas energizantes sabor a fresa. Reservas: No se hace reserva del sabor a fresa, aparte de como se muestra en la marca y los elementos de uso común contenidos en el diseño de la lata. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024853071 ).

Solicitud N° 2024-0000943.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de DELL INC. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL TECHNOLOGIES como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de financiamiento; financiamiento de compras de consumidores; provisión de financiamiento para leasing; leasing financiero; leasing de crédito; servicios de información financiera; servicios de información, datos, asesoría y consultoría financiera. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024853074 ).

Solicitud N° 2024-0001041.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas, bebidas energizantes con extracto de guaraná. Reservas: No se hace reserva del sabor del extracto de guaraná, aparte de como se muestra en la marca y los elementos de uso común contenidos en el diseño de la lata. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024853076 ).

Solicitud N° 2024-0001040.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas, bebidas energizantes sabor a frutos rojos. Reservas: no se hace reserva del sabor a frutos rojos, aparte de como se muestra en la marca y los elementos de uso común contenidos en el diseño de la lata. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el: 02 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024853078 ).

Solicitud 2024-0001010.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Cytokinetics, Incorporated con domicilio en 350 Oyster Point Boulevard South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYQORZO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, a saber, medicamentos para tratar afecciones cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para tratar miocardiopatías hipertróficas, insuficiencia cardíaca e insuficiencia cardíaca con fracción de eyección conservada. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024853080 ).

Solicitud 2024-0001020.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en Las Instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas, bebidas energizantes. Reservas: No se hace reserva del nombre del sabor, aparte de como se muestra en la marca y los elementos de uso común contenidos en el diseño de la lata. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 02 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853082 ).

Solicitud 2024-0000392.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR., 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: PillAerator como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores, en particular turbocompresores y turboventiladores. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024853084 ).

Solicitud N° 2024-0000955.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Straumann Holding AG con domicilio en Peter Merian-Weg 12, 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: NUVO como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Materiales para uso en odontología, en particular materiales para la fabricación de impresiones dentales, modelos, coronas y puentes, incrustaciones, prótesis, dientes artificiales; aleaciones de materiales fabricados a partir de metales preciosos y no preciosos para odontología y tecnología dental; cerámica dental; en clase 10: Aparatos e instrumentos dentales; implantes dentales; componentes y accesorios para los productos antes mencionados, incluidos en esta clase; elementos terminados para coronas y puentes. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024853086 ).

Solicitud 2024-0000738.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Valentino S.P.A. con domicilio en Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: SPIKE VALENTINO como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y productos de tocador no medicados; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y abrasivas; cosméticos, incluidas cremas de día y de noche; preparaciones para la limpieza y el cuidado de la cara y el cuerpo; baño de burbujas; espuma de afeitar; loción para después de afeitar; bases de maquillaje; esmalte de uñas; desodorantes corporales para hombres y mujeres; jabón para manos y cuerpo; champús y enjuagues para el cabello; laca para el cabello; dentífricos; fragancias, a saber, perfumes, agua de colonia y aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024853089 ).

Solicitud N° 2024-0000868.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de JT International S.A., con domicilio en Rue Kazem-Radjavi 8, 1202 Geneva, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, manufacturado o sin elaborar; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para liar/enrollar a mano, tabaco para mascar, tabaco tipo snus; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, vaporizadores de tabaco, puros, cigarros; rapé; artículos para fumadores comprendidos en la clase 34; papeles para cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos/cerillas; tabaco en rama (barras), productos de tabaco para calentar, vainas de tabaco procesadas, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853090 ).

Solicitud N° 2024-0000838.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: ILERCA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024853093 ).

Solicitud 2024-0000846.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S.A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: DONEZER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024853094 ).

Solicitud 2023-0002457.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt S. A. con domicilio en Ciudad de Panamá, BMW plaza, 9no piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes, tours y excursiones, todos relacionados con el café Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024853095 ).

Solicitud N° 2024-0002370.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: ENDACURE como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología y uroginecología. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el 07 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024853096 ).

Solicitud 2024-0002123.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en km.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: FORTICE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano, indicado para modular la respuesta inmunitaria y favorecer la reducción de la inflamación y, en consecuencia, disminuir la hinchazón y el dolor en las articulaciones, favoreciendo una mayor flexibilidad y movilidad, mejorando la calidad de vida. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024853097 ).

Solicitud N° 2024-0002589.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Fármacos Bioequivalentes Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 11.4 carretera Masaya, entrada Esquipulas 150 mts., al este Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, fraccionamiento, exportación, importación, distribución y comercialización de productos farmacéuticos, medicinales, higiénicos y cosméticos; servicios relacionados con el cuidado médico y de higiene; análisis médicos relacionados con tratamientos aplicados a personas; asesoramiento en el área farmacéutica. Otros servicios relacionados con el área farmacéutica y cosmética, ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial Paco 200 Oeste Edificio Prisma Oficina 306 Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024853098 ).

Solicitud N° 2024-0002602.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Skywell New Energy Vehicles Group Co. Ltd., con domicilio en N° 369 Binhuai Road, Lishui District, Nanjing, Jiangsu, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Retrovisores; Coches; Camiones; Chasis de automóviles; Vehículos frigoríficos; Furgones [vehículos]; Autocares; Coches sin conductor [autónomos]; Automóviles eléctricos enchufables; Coches eléctricos; Autobuses; Carrocerías de automóviles; vehículos móviles terrestres; Motores eléctricos para vehículos terrestres; vagones de estación; minivans; Automóviles híbridos; ciclomotores; Patinetes [vehículos]; Scooters para personas con movilidad reducida; coches autoequilibrados; Retrovisores laterales para vehículos; Chasis de vehículos; Cubos de ruedas de vehículos; Volantes para vehículos; Tapizados para interiores de vehículos. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024853099 ).

Solicitud 2024-0002666.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Exeltis Healthcare, S.L., con domicilio en Avdª Miralcampo, 7 - P. I. Miralcampo-19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara), España, España, solicita la inscripción de: ASUMLEA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos biosimilares para el tratamiento de enfermedades óseas. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 14 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024853100 ).

Solicitud N° 2024-0002667.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Exeltis Healthcare S.L., con domicilio en Avda. Miralcampo, 7 - P. I. Miralcampo - 19200 Azuqueca De Henares (Guadalajara), España, España, solicita la inscripción de: CLONOMAB, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos biosimilares oncológicos. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024853101 ).

Solicitud N° 2024-0002970.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en KM.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: LIMIAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: “Medicamentos de uso humano y suplementos alimenticios”. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024853102 ).

Solicitud N° 2024-0000956.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Straumann Holding AG, con domicilio en Peter Merian-Weg 12, 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Clearcorrect como marca de fábrica y servicios en clases: 10; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos de odontología y ortodoncia, especialmente alineadores de ortodoncia; en clase 41: Entrenamiento/formación, en particular mediante la organización de entrenamiento adicional y seminarios en el sector de la odontología y en relación con los siguientes campos: ortodoncia; en clase 44: Servicios de odontología y ortodoncia. Fecha: 05 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024853103 ).

Solicitud 2024-0000936.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Luxottica Group S.P.A. con domicilio en Piazzale Cadorna 3, Milano, 20123, Italia, solicita la inscripción de: IN TUNE WITH LIFE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 18; 35; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes ópticos; lentes oftálmicas; lentes de contacto; artículos de óptica para la vista; anteojos; anteojos de sol; anteojos inteligentes; anteojos deportivos; anteojos de protección; anteojos de realidad virtual; anteojos 3D; anteojos de protección; estuches para anteojos; estuches para anteojos; estuches para anteojos de sol; estuches para lentes de contacto; monturas para anteojos; monturas para anteojos; monturas para anteojos de sol; cadenas para anteojos; cadenas para anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para anteojos; cordones para anteojos; cordones para anteojos de sol; lentes para anteojos; lentes para anteojos; lentes para anteojos de sol; lentes de repuesto para anteojos; piezas para anteojos; patillas para anteojos; almohadillas nasales para anteojos; computadoras portátiles; aparatos de comunicación portátiles; dispositivos periféricos informáticos portátiles; software de aplicaciones informáticas para su uso con dispositivos informáticos portátiles; cascos protectores para deportes; cascos protectores para conductores; protectores para anteojos; escudos de protección facial; caretas protectoras para cascos de protección; lentes para caretas protectoras; amplificadores; amplificadores de sonido; transceptores; transceptores personales; cables eléctricos; cables de energía; cables de extensión; cables de audio; cables de conexión; cables adaptadores eléctricos; cables de transmisión de datos; cables y alambres; cables y alambres eléctricos; cables de sincronización de datos; cables para transmisión de señales eléctricas; cables de interfaz multimedia de alta definición; cables para la transmisión de sonidos e imágenes; adaptadores de batería; pilas para uso en audífonos; cables de extensión; fuentes de alimentación electrónicas; fuentes de alimentación de bajo voltaje; fuentes de alimentación de alto voltaje; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); transmisores de inducción; reguladores de voltaje de inducción; dispositivos sensores de oscilación.; en clase 10: Amplificadores acústicos para personas parcialmente sordas; amplificadores acústicos [audífonos] para personas parcialmente sordas; audífonos; audífonos para sordos [audífonos acústicos]; aparatos auditivos para sordos; adaptadores de oído para audífonos; instrumentos médicos para su uso como ayudas para la audición.; en clase 18: Bolsos; mochilas; bolsas de mano; bolsas de lona; bolsos de senderismo; bolsos de deporte; estuches de transporte; maletines de viaje; bolsas de viaje; maletines; equipaje; bolsos de viaje; bolsas con cordón; bolsas de lona con ruedas; estuches para llaves; carteras.; en clase 35: Servicios de venta minorista de anteojos; servicios de venta minorista de anteojos inteligentes; servicios de venta minorista de lentes para anteojos; servicios de venta minorista de lentes para anteojos de sol; servicios de venta minorista de lentes de contacto; servicios de venta minorista de estuches para anteojos; servicios de venta minorista de estuches para anteojos de sol; servicios de venta minorista de accesorios de moda; servicios de venta minorista de prendas de vestir; servicios de venta minorista de calzado; servicios de venta minorista de artículos de sombrerería; servicios de venta minorista de equipaje; servicios de venta minorista de bolsos; servicios de venta minorista en relación con computadoras portátiles; servicios de venta minorista de cascos deportivos; servicios de venta minorista de cascos protectores; servicios de venta minorista de audífonos; servicios de venta minorista de aparatos auditivos para sordos; servicios de venta mayorista de anteojos; servicios de venta mayorista de anteojos inteligentes; servicios de venta mayorista de lentes para anteojos; servicios de venta mayorista de lentes para anteojos de sol; servicios de venta mayorista de lentes de contacto; servicios de venta mayorista de estuches para anteojos; servicios de venta mayorista de estuches para anteojos de sol; servicios de venta mayorista de prendas de vestir; servicios de venta mayorista de calzado; servicios de venta mayorista de artículos de sombrerería; servicios de venta mayorista de equipaje; servicios de venta mayorista de bolsos; servicios de venta mayorista de ordenadores portátiles; servicios de venta mayorista de cascos deportivos; servicios de venta mayorista de cascos protectores; servicios de venta mayorista de audífonos; servicios de venta mayorista de aparatos auditivos para sordos; servicios de venta minorista en línea de anteojos; servicios de venta minorista en línea de ropa; servicios de venta minorista en línea de calzado; servicios de venta minorista en línea de artículos de sombrerería; servicios de venta minorista en línea de equipaje; servicios de venta minorista en línea de bolsos; servicios de venta minorista en línea de cascos deportivos; servicios de venta minorista en línea de cascos protectores; servicios de venta minorista en línea en relación con audífonos; servicios de importación y exportación; servicios de mercadeo; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; suministro de información y asesoría a consumidores sobre la selección de productos y artículos que se van a comprar; servicios de adquisición; adquisición de bienes en nombre de otras empresas; suministro de información empresarial.; en clase 42: Diseño y desarrollo de productos; diseño y desarrollo de productos de consumo; diseño y desarrollo de tecnología médica; diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico; diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico médico; diseño y desarrollo de métodos de prueba y análisis; diseño y desarrollo de software para uso con tecnología médica; desarrollo y diseño de aplicaciones móviles; suministro de software en línea no descargable; suministro de software en línea no descargable para su uso en comunicaciones.; en clase 44: Servicios médicos; servicios de evaluación médica de la salud; servicios de atención médica; consultoría relacionada con la asistencia sanitaria; servicios de evaluación de la salud; servicios de asesoría relacionados con la salud; atención médica; consultas médicas relacionadas con la pérdida de audición; terapia del habla y audición; pruebas de audición; asesoría en materia de pruebas de audición; adaptación de audífonos; alquiler de material médico y sanitario. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000167397 de fecha 15/11/2023 de Italia. Fecha: 02 de febrero de 2024. Presentada el 31 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024853104 ).

Solicitud N° 2024-0000670.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Autodesk, Inc. con domicilio en The Landmark @ One Market, 1 Market Street, Suite 400, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTODESK FORMA como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio (SaaS) que presenta flujos de trabajo y entornos de flujo de trabajo integrados basados en la nube, servicios de datos y tecnología entre programas de software, a saber, software de construcción y diseño asistido por computadora (CAD), software de gráficos por computadora, software para modelado tridimensional, software para crear, editar y manipular modelos gráficos por computadora, software para el desarrollo de gemelos digitales, software para diseño generativo, software para gestión de proyectos y gestión de activos físicos, software operativo y de planificación para crear, diseñar, colaborar, construir, modelado, simulación, visión y visualización en los campos de la arquitectura, ingeniería y fabricación automatizada para su uso en el campo de la arquitectura, la ingeniería, la construcción y las operaciones. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024853106 ).

Solicitud 2023-0002682.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Univar Solutions Inc. con domicilio en 3075 Highland Parkway, Suite 200, Downers Grove, Illinois 60515, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNIVAR SOLUTIONS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1;  2;  3;  4;  5;  29;  35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para su uso en la industria y la ciencia;  agentes químicos de quelación y secuestro;  agentes químicos de difusión para su uso en la fabricación de una amplia variedad de productos;  aditivos químicos para su uso en la fabricación de una amplia variedad de productos;  productos químicos para la fabricación de una amplia variedad de productos;  productos químicos para la agricultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;  oleoquímicos para su uso en la fabricación y procesamiento de productos industriales;  ácidos, a saber, ácido túngstico, ácido tartárico, ácido tánico, ácido sulfúrico, ácido fosfórico, ácido bórico, ácido palmítico, ácido oxálico, ácido ftálico, ácido oleico, ácido arsénico, ácido carbónico gaseoso, ácido adípico, ácido benzoico, ácido acético, ácido crotónico, ácido fórmico, ácido clorosulfónico, ácido clorado, aminoácidos para uso en laboratorio o investigación, ácido glutámico para uso industrial, ácido cólico, ácidos carbónicos, ácido húmico vendido como ingrediente de fertilizantes o preparaciones para el acondicionamiento del suelo, ácido nucleico para uso en laboratorio, ácido yódico, ácido monocloroacético, ácido clorhídrico, ácidos grasos para uso industrial, ácidos bóricos para uso industrial, ácido carbónico, ácido cítrico para uso industrial, ácido fluorhídrico, ácido gálico, ácidos inorgánicos, ácido yódico, ácidos minerales, ácido nítrico, ácido salicílico ácido, ácido sebácico, ácido esteárico;  alcalinos, a saber, metales alcalinotérreos, yoduros alcalinos para uso industrial, sales de metales alcalinos;  productos intermedios, a saber, fenotiazina para su uso como producto intermedio farmacéutico;  disolventes, a saber, disolventes para su uso en la fabricación de insecticidas, disolventes aromáticos para uso industrial y comercial, disolventes para barnices, composiciones de procesamiento de tipo disolvente para su uso en la industria electrónica, preparaciones químicas, a saber, disolventes desengrasantes y limpiadores;  ácidos grasos para uso industrial;  sales para uso industrial;  anticongelantes;  refrigerantes, a saber, gas refrigerante para su uso en sistemas industriales de refrigeración o sistemas de aire acondicionado;  adhesivos para su uso en la industria;  fluidos descongelantes;  líquidos químicos descongelantes utilizados en los sectores de la construcción, limpieza e industria;  preparaciones anticongelantes y descongelantes;  plastificantes;  conservantes, a saber, conservantes químicos para su uso en la producción de una amplia variedad de productos químicos, conservantes químicos para su uso en la fabricación de jabón y aceites vegetales, conservantes de alimentos, conservantes para cemento, conservantes para su uso en la industria farmacéutica, conservantes para su uso en la fabricación de suplementos dietéticos y nutricionales, sulfito para conservar alimentos, conservantes de caucho;  floculantes;  productos químicos para el tratamiento del agua;  fertilizantes;  aditivos de combustible, a saber, aditivos químicos para combustible;  tensoactivos, a saber, tensoactivos no iónicos como materias primas para su uso en la fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos, tensioactivos catiónicos como materias primas para su uso en la fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos, tensoactivos aniónicos biodegradables como materias primas para uso en la fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos, tensoactivos de silicona para uso en aerosoles y adyuvantes agrícolas, tensoactivos para uso en la fabricación de detergentes sintéticos, tensoactivos para uso en relación con pesticidas agrícolas;  grabadores para su uso en la fabricación de semiconductores;  grabadores para su uso en la fabricación de placas de circuitos impresos;  aceites para su uso en la fabricación y el procesamiento de alimentos, a saber, aceites para la conservación de alimentos, aceite de fusel para fines industriales, aceite vegetal bromado para su uso como emulsionante en la fabricación de alimentos, agentes curtientes para su uso en la fabricación de cuero, a saber, aceites para curtir cuero, composiciones conservantes de alimentos, a saber, aceite para la conservación de alimentos, aceites perfumados para su uso en la fabricación de una amplia variedad de productos;  productos corrosivos, a saber, conservantes químicos para su uso como inhibidores de la corrosión en sistemas de escape de automóviles;  alcohol etílico;  aditivos químicos, a saber, compuestos antiespumantes para su uso en la fabricación de una amplia variedad de productos, antiespumantes del tipo de agentes antiespumantes, agentes antiestáticos del tipo de preparaciones antiestáticas para fines industriales, odorantes del tipo de tabletas para eliminar olores compuestas por microorganismos y enzimas para disolver en agua y usar para digerir desechos orgánicos, floculantes, inhibidores de la corrosión del tipo de conservantes químicos para usar como inhibidores de la corrosión en sistemas de escape de automóviles, aditivos lubricantes, antioxidantes para usar en la fabricación, organofosfitos antioxidantes para su uso en la fabricación, retardantes de llama del tipo de composiciones retardantes de llama, hidroquinona, hidrófugos del tipo de preparados hidrófugos de base química para aplicar a parabrisas, nonilfenol, aditivos plásticos del tipo de polímeros y aditivos poliméricos para uso en la fabricación de plásticos, agentes químicos quelantes, agentes de liberación de asfalto, silicatos del tipo de de los agentes mateantes y extensores; productos químicos para uso en la industria y la ciencia en forma de aminas, a saber, alquil, alquil alcanolaminas, etanolminas, isopropanolaminas, etilenaminas y morfolina aminas;  antimoho, a saber, preparaciones químicas para prevenir el moho;  acetatos, alcoholes para uso industrial, ésteres, a saber, éster de ácido acético, ésteres metílicos, ésteres de celulosa para uso industrial, glicoles, poliglicoles, éteres de glicol, ésteres de éter de glicol y cetonas; preparaciones químicas para su uso en la industria, a saber, isocianatos;  resinas y agentes de dispersión de resinas, a saber, resinas artificiales sin procesar como materias primas en forma de polvos, líquidos o pastas, resinas acrílicas sin procesar para una amplia variedad de campos, resinas sintéticas sin procesar, resinas de silicona sin procesar, resinas poliméricas sin procesar, acetato de polivinilo sin procesar resinas, resinas epoxi sin procesar, resinas artificiales sin procesar;  resinas de hidrocarburos sin procesar sintéticas, a saber, mezclas alifáticas y aromáticas, terpenos, resinas blancas de agua hidrogenada, monómeros aromáticos puros, silicona y epoxi;  monómeros acrílicos para su uso en la fabricación de polímeros, resinas y plásticos;  plastificantes utilizados para la fabricación de artículos de plástico;  emulsionantes de jabón para uso industrial;  productos químicos para uso en la industria como disolventes, a saber, alifáticos, aromáticos, halogenados, terpeno, que no sean aceites esenciales, carbonatos de propileno, dimetilformamida, aceite de tinta, formamida, furfural, microemulsión continua, metil terc-butil éter, metil pirrolidona, glicol diéter y disolventes de tetrahidrofurano, todos para su uso en la fabricación de productos;  tensioactivos para el tratamiento del agua;  glicerinas sintéticas para uso industrial;  productos químicos para la fabricación de una amplia variedad de productos de poliuretano, a saber, polioles de uretano para usar como espesantes en polioles de uretano usados en la industria del uretano para producir pisos, revestimientos, adhesivos;  sulfato de cobre;  óxido de zinc para uso industrial;  sulfato de cinc;  óxido de hierro;  sulfato de hierro;  calcio;  óxido de calcio;  sulfato de calcio;  dióxido de sílice;  bórico en forma de boratos;  manganeso, a saber, acetato de manganeso, alumbre de manganeso, carbonato de manganeso, cloruro de manganeso, dióxidos de manganeso, metafosfato de manganeso, nitrato de manganeso y fosfato de manganeso;  fertilizante de manganeso;  fosfato de amonio;  fosfato de zinc;  fosfato monoamónico;  potasa;  sales inorgánicas para uso industrial;  sal para neutralizar productos químicos para césped o cultivos;  potasio;  piedra caliza granulada para uso agrícola;  piedra caliza pulverizada para uso agrícola;  mordientes para uso industrial general, a saber, mordientes para metales y mordientes para grabado que son ácidos;  preparaciones para blanquear para uso industrial;  en clase 2: Pinturas;  aditivos texturizados para pintura, aditivos de pintura hechos de material reciclado para añadir textura, color o pigmentos de color reflectantes;   colofonias del tipo de pinturas al temple;  pinturas de resinas sintéticas, resinas naturales sin procesar;  revestimientos a base de resina para su uso en superficies de metal, madera o sintéticas;  resinas naturales en bruto;  metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas;  el óxido de zinc es un pigmento;  barnices, lacas;  conservantes del óxido en forma de revestimiento;  conservantes de madera;  tintes y colorantes para uso industrial general;  colorantes mordientes;  mordientes para uso industrial general, a saber, tintes mordientes, mordientes para madera, mordientes para cuero.;  en clase 3: Blanqueadores para uso doméstico, preparaciones de limpieza;  Jabones, a saber, jabón para la piel, jabón detergente, jabón en polvo, jabones granulados, jabón industrial no medicinal;  jabón detergente;  desengrasantes que no sean para su uso en procesos de fabricación;  y aceites esenciales, para uso industrial, agrícola y comercial en general;  en clase 4: Aceites animales, aceites minerales para uso industrial, agrícola y comercial en general;  cicloparafina, isoparafina y parafina normal para uso como disolventes;  Emulsiones de cera para aplicaciones industriales, a saber, utilizadas como agentes impermeabilizantes en la fabricación de ceras utilizadas para fabricar productos;  en clase 5: Preparaciones higiénicas para uso médico;  desinfectantes para todo uso;  pesticidas, insecticidas, termiticidas, fumigantes, parasiticidas;  fungicidas, herbicidas;  conservantes antimicrobianos para cosméticos y productos farmacéuticos; preparados antimicrobianos para inhibir la descomposición microbiológica en alimentos, bebidas, alimentos para animales y productos farmacéuticos; recubrimientos antimicrobianos para tratar el crecimiento de moho, hongos, bacterias y hongos en diversas superficies; preparaciones antimicrobianas para la higiene de las manos; ésteres, a saber, ésteres de celulosa para uso farmacéutico;  en clase 29: Aceites comestibles para uso industrial, agrícola y comercial en general;  en clase 35: Servicios de distribución en el campo de productos químicos, plaguicidas, aplicadores de productos químicos y plaguicidas y ropa protectora y máscaras protectoras para su uso durante el uso o la aplicación de productos químicos; gestión de inventarios en el ámbito de los productos químicos; servicios de gestión de inventario; gestión del servicio de atención al cliente para terceros, a saber, suministro de un portal en línea basado en la web que proporciona a los clientes acceso a su información de cuentas de ventas, información de logística de transporte del tipo de la ubicación actual de los productos solicitados, información de gestión de inventario e información de promoción de productos, todo en el campo de los productos químicos y productos químicos;  en clase 39: Transporte de productos químicos; transporte de mercancías; almacenamiento de mercancías; transporte y almacenamiento de residuos; almacenamiento de residuos químicos industriales; transporte de residuos químicos industriales; transporte de residuos químicos industriales desde los generadores de los mismos hasta los sitios de disposición autorizados Prioridad: Se otorga prioridad N° 97603834 de fecha 23/09/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853107 ).

Solicitud N° 2023-0003350.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Greubel Forsey S.A. con domicilio en Eplatures-Grise 16, 2301 La Chaux-De-Fonds, Suiza, solicita la inscripción de: GREUBEL FORSEY como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o enchapados, comprendidos en esta clase; joyas, piedras preciosas; instrumentos de relojería y cronométricos Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024853108 ).

Solicitud 2024-0003036.—Brandon Matamoros Acuña, soltero, cédula de identidad 208270041, con domicilio en seiscientos metros de la calle coyotera, entrada mano derecha casa color blanco, Barrio Latino, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios relativos a bienes inmuebles; en clase 36: Servicios inmobiliarios relacionados con la venta, compra y alquiler de bienes inmuebles; en clase 37: Construcción y renovación de bienes inmuebles. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024853122 ).

Solicitud N° 2024-0000720.—María Gabriela Couto Visca, casada 2 veces, cédula de residencia 185800020806 con domicilio en Urbanizacion Jardines de Rohrmoser casa 76, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOGERENTES como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación- formación. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024853124 ).

Cambio de Nombre N° 160635

Que Marianela Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods Schweiz Holdings A. G. por el de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH, presentada el día 17 de agosto del 2023 bajo expediente 160635. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 842 LA MÁS TIERNA TENTACIÓN DESDE QUE EXISTE EL CHOCOLATE, N° 843 LA MÁS CREMOSA TENTACIÓN DESDE QUE EXISTE EL CHOCOLATE, N° 844 LA MÁS SUAVE TENTACIÓN DESDE QUE EXISTE EL CHOCOLATE. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024853000 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-376.—Ref: 35/2024/2718.—Rommel Arroyo Mora, cédula de identidad 1-0786-0080, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de RLVG Del Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-896175, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Miramar, San Miguelito, de La Escuela Sant Patrick en San Miguel De Barranca Puntarenas, seis kilómetros al norte, finca ubicada junto enfrente de donde termina la calle. Presentada el 13 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-376. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024853012 ).

Solicitud 2024-602.—Ref.: 35/2024/2593.—Francisco Romero Royo, cédula de identidad N° 3-0201-0247, solicita la inscripción de: FRR, como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Turrialba, La Esmeralda, un kilómetro al noroeste de la Escuela la Esmeralda 1. Presentada el 11 de marzo del 2024, según el expediente N° 2024-602. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024853042 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Eaton Intelligent Power Limited, solicita la Patente Nacional París denominada PEDESTAL PARA UNA CANTIDAD DE CAJAS DE CARGA ELÉCTRICA. Un pedestal tiene dos lados que son opuestos entre y a los que pueden montarse y conectarse eléctricamente varias cajas de carga. Por ejemplo, el pedestal puede tener las mismas cajas de carga montadas a los dos lados y conectarse eléctricamente con un sistema de energía sobre el cual se coloca el pedestal. En cambio, dos cajas de carga diferentes pueden montarse a los dos lados. Notablemente, cualquiera o ambas cajas de carga pueden retirarse fácilmente por el personal adecuado y, alternativamente, reemplazarse con otras cajas de carga si, por ejemplo, el mercado que necesita carga eléctrica específica ha cambiado o si la población de vehículos eléctricos que necesita carga eléctrica ha crecido en una nueva dirección, a manera de ejemplo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02B 1/50 y B60L 53/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Seff, Paul D. (US); Reese, Robert J. (US); Turman, Jonathan R. (US); HAIN, Bryan A. (US); Chang, Hyuk JAE (US); Laskowski, Michael (US); Mamula JR, Stan (US). Prioridad: N° 17/880369 del 03/08/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000368, y fue presentada a las 12:14:56 del 28 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024852506 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca Pharmaceuticals LP, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES, MÉTODOS Y SISTEMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS EN AEROSOL. Se proporcionan composiciones, métodos y sistemas para la administración pulmonar de agentes activos mediante un inhalador de dosis medida. En algunas modalidades, las composiciones comprenden un medio de suspensión HFO-1234ze(E), partículas de agente activo y partículas en suspensión. Las partículas de agente activo pueden comprender uno, dos, tres o cuatro agentes activos seleccionados de un antagonista muscarínico de acción prolongada (LAMA), un agonista ß2 de acción prolongada (LABA), un agonista beta de acción corta (SABA), un corticosteroide inhalado (CSI) y un agente antiinflamatorio no corticosteroide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; cuyos inventores son Lechuga-Ballesteros, David (US); Joshi, Vidya (US); Archbell, James (US); Lachacz, Kellisa (US); Lampa, Charina (US); Mello, Lauren (US); Gutiérrez, Gertrude (US); Tan, Penny (US) y Riebe, Michael (US). Prioridad: N° 63/220,362 del 09/07/2021 (US) y N° 63/282,356 del 23/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/283439. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0066, y fue presentada a las 12:16:08 del 09 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos Registro de la Propiedad Intelectual.—( IN2024852833 ).

La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, Cédula de identidad 1067909690, en calidad de Apoderado Especial de Stoller Enterprises Inc., solicita la Patente PCT denominada SOLUCIÓN NO ACUOSA DE REGULADOR(ES) DE CRECIMIENTO VEGETAL Y SOLVENTE(S) ORGÁNICO(S) POLAR(ES) Y/O SEMI–POLAR(ES) (Divisional Expediente 2017-0318). La presente invención se refiere en general a soluciones no acuosas de regulador(es) de crecimiento vegetal y solvente(s) orgánico(s) polar(es) y/o semi–polar(es), a métodos para preparar dicha solución no acuosa, y a métodos para mejorar el crecimiento y la productividad de cultivo de las plantas usando dicha solución no acuosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyo(s) inventor(es) es(son) Jerry Stoller (US) y Jerry Sheth (US). Prioridad: N° 62/103,410 del 14/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/115300. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000040, y fue presentada a las 12:42:50 del 26 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024852921 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Anchor Concrete Products, solicita la Diseño Industrial denominada: MÓDULO DE CONSTRUCCIÓN-Tapa plana rectangular.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF El presente diseño se refiere a un modelo industrial con características visuales de una estructura de edificación modular prefabricada denominada Módulo de Construcción-Tapa plana rectangular que es diferente a todas las conocidas hasta el momento y se caracteriza por una estructura de losa horizontal rectangular de parte superior plana con cuatro pilares angulares y vigas perimetrales que confieren al Módulo de Construcción-Tapa plana rectangular un aspecto peculiar y propio. Los detalles característicos del Módulo de Construcción-Tapa plana rectangular se muestran en líneas continuas en los dibujos que acompañan a la presente documentación a modo de ilustración. Las líneas punteadas de los dibujos son ilustrativas y no forman parte del diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bradfield, Jeffrey Rae Newell (CA) y Searles, Darrell Albert (CA). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000422, y fue presentada a las 10:33:45 del 30 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024852922 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS. En el presente documento se proporcionan composiciones líquidas que comprenden una concentración alta de un anticuerpo monoclonal, por ejemplo, superior a aproximadamente 100 mg/ml, que demuestran estabilidad de almacenamiento y viscosidad reducida. En realizaciones de ejemplo, la composición líquida comprende aproximadamente menos de aproximadamente 400 mM de glutamato de arginina y, en realizaciones de ejemplo alternativas, la composición líquida comprende prolina y un amortiguador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/18, A61K 9/08 y C07K 16/24; cuyos inventores son Lueras, Alexis (US); Sloey, Christopher (US); Ball, Nicole (US) y Qian, Rulin (US). Prioridad: N° 63/232,299 del 12/08/2021 (US) y N° 63/316,604 del 04/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023018870. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000130, y fue presentada a las 14:21:05 del 12 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024852925 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, solicita la Patente PCT denominada EQUIPO Y MÉTODOS DE MARCADO DE AVES DE CORRAL. Un método para colocar marcas distintivas sobre una superficie externa de al menos un producto alimenticio, que incluye las etapas de: posicionar al menos un producto alimenticio sobre una superficie superior de un transportador mecánico, transportar productos alimenticios hacia una estación de marcado que comprende un láser, en donde la estación de marcado comprende un miembro superior separado de la superficie superior del transportador mecánico, y en donde el miembro superior comprende una abertura; transportar el(los) producto(s) alimenticio(s) en el espacio entre el miembro superior y la superficie superior del transportador mecánico; y colocar marcas distintivas sobre la superficie externa del(de los) producto(s) alimenticio(s) con el láser a través de la abertura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A22C 17/10; cuyos inventores son: Hasbun Chavarría, Kira (CR); Bolaños Alfaro, Carolina (CR); Herrera Castro, Michael (US) y Paniagua Marín, Ricardo (US). Prioridad: N° 63/216,757 del 30/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/279052. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0035, y fue presentada a las 16:10:58 del 22 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024852926 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Amgen INC. y Kite Pharma, INC., solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES QUIMÉRICOS DE FLT3 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS (Divisional 2018-518). Se describen moléculas de unión a antígenos, receptores quiméricos y células inmunitarias producidas por bioingeniería para FLT3 de acuerdo con la invención. La invención se relaciona además con vectores, composiciones y métodos de tratamiento y/o detección usando las moléculas de unión a antígenos de FLT3 y células inmunitarias producidas por bioingeniería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/705, C07K 14/725 y C07K 16/28; cuyos inventores son: WU, Lawren (US); Bakker, Alice (US); Arvedson, Tara (US); Rodríguez, Rubén Álvarez (US) y Wiltzius, Jed. J. (US). Prioridad: N° 62/317,219 del 01/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/173410. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000116, y fue presentada a las 10:53:25 del 05 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024852929 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Locus Solutions IPCO, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES MICROBIANAS PARA PRESERVAR SUELOS SALUDABLES Y RESTAURAR SUELOS DEGRADADOS. La invención en cuestión proporciona composiciones agrícolas basadas en microorganismos y métodos de su uso para preservar perfiles de suelo y/o restaurar perfiles de suelo degradados, particularmente para tipos de suelo propensos a la descomposición, oxidación y/o erosión del contenido orgánico del suelo (COS). Ventajosamente, las composiciones y métodos de la presente invención son soluciones respetuosas con el medio ambiente, no tóxicas y rentables para el creciente problema de la degradación del suelo y las emisiones de gases de efecto invernadero transmitidas por el suelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 11/08, C05F 17/20, C05G 3/80, C09K 17/14, C09K 17/48, C12N 1/14 y C12N 1/16; cuyos inventores son: Farmer, Sean (US) y Zorner, Paul (US). Prioridad: N° 63/161,154 del 15/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/197596. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000446, y fue presentada a las 10:51:43 del 14 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024852933 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Jacqueline Alfani Carazo, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad N° 900710781, vecina de San José, Los Yoses, Av. 10 calles 39-41 casa N° 3955, solicita la inscripción de su obra Literaria, individual y publicada que se titula ENSAYO SOBRE MIS “APUNTES GENEALÓGICOS”. El libro trata sobre mi genealogía. Específicamente del apellido Carazo, en el periodo de la Colonia hasta la Época Actual. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 12132.—Curridabat, 01 de abril de 2024.—Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2024853329 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARIA FERNANDA PEREZ RODRIGUEZ con cédula de identidad N° 114980877, carné N° 30788. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de abril del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 196155.—1 vez.—( IN2024856491 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOMAR MELISSA MURILLO CHAVARRÍA, con cédula de identidad N°5-0386-0068, carné N°27619. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Proceso N°195645.—San José, 04 de abril de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024856496 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0353-2024.—Exp. N° 25128-A.—Alberto Méndez Méndez, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guido Ivancovich Castro, en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 207.799 / 550.750, hoja Cot. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854414 ).

ED-0361-2024.—Exp. 25133.—James Richard, Zook solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada Cabro, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.766 / 555.845 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024854434 ).

ED-UHTPSOZ-0014-2024.—Exp. 24258P.—Blackhouse Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (2) 0.1 litro por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RE-72 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 131.297 / 564.411 hoja Repunta.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024854454 ).

ED-0346-2024.—Exp. 25119-A.—Rio Manso Famille S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Cielo en la Tierra Casa Llc Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, riego, comercial y turístico. Coordenadas 125.015 / 569.648 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854455 ).

ED-0233-2024.—Expediente N° 5601P.—Acquatrans Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-875 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.200 / 514.340 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024854467 ).

ED-0363-2024.—Exp. 25138-A.—Francisco Arturo, Méndez Méndez solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guido Ivancovich Castro en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 207.799 / 550.750 hoja Cot. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854533 ).

ED-0102-2024.—Exp 24939.—Phyllise Anne, Debiase solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Antonio Arias Rojas en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 232.098 / 522.141 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024854578 ).

ED-0317-2024.—Expediente N° 5914.—Royce, Reyes Vargas solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de José Manuel Mora Zúñiga en Alfaro, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.300 / 480.500 hoja Miramar. (2) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 229.400 / 480.400 hoja Miramar. (3) 10 litros por segundo de la quebrada Miranda, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 229.200 / 480.600 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024854611 ).

ED-0326-2024.—Exp. N° 12498.—Manuel Antonio Alvarado Flores y otros, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vía Libre S. A., en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 208.900 / 516.100, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024854633 ).

ED-0365-2024.—Exp. N° 25124.—Paradise Unlimited, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 155.328 / 564.482, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024854649 ).

ED-0325-2024.—Exp. N° 25097.—Osa Mountain Ranch Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Muñoz Hernández, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 113.212 / 587.713, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024854685 ).

ED-0364-2024.—Exp. 15065P.—La Rosaleda S. A., solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-115, en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 221.962 / 513.569, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024854689 ).

ED-0328-2024.—Exp. N° 25100.—Bernardo Araya Abarca y otra, solicitan concesión de: 1 litro por segundo del Nacimiento El Tomatal, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural, en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos, agropecuario granja - aplicaciones agroquímicas y consumo humano doméstico. Coordenadas: 219.144 / 568.988, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024854652 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0359-2024. Exp. N° 25132-A.—Alejandro González Arellano, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la Quebrada Bejuco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 204.119 / 475.685, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854668 ).

ED-0350-2024.—Exp. N° 25103.—Cataratas Nauyaca S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 138.008 / 557.095, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024854679 ).

ED-0368-2024.—Exp. N° 25135.—Fin de las Tierras Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Park Inc Limitada, en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 143.408 / 553.099, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024854680 ).

ED-0369-2024.—Expediente N° 25137.—MMXX La Sophia Casa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 142.186 / 554.011, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024854684 ).

ED-0333-2024.—Exp. 25108-A.—José Rafael, Sánchez Cordero, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 110.655 / 587.447 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854710 ).

ED-0362-2024.—Expediente N° 25136-A.—Paola Marcela Méndez Méndez solicita concesión de: (1) 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Guido Ivancovich Castro en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 207.799/550.750 hoja COT. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de abril de 2024.—Elvia Blanco Ortiz, Departamento de Información.—( IN2024854720 ).

ED-0354-2024.—Exp 25130-A.—Darlin Marian, Méndez Solís solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guido Ivancovich Castro en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 207.799 / 550.750 hoja Cot. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854721 ).

ED-0372-2024.—Expediente N° 14925-P.—Archa S. A., solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-93 en finca de El Mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 175.570 / 473.754 hoja Herradura. (2) 0.10 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-94 en finca de El Mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.570 / 474.704 hoja Herradura. (3) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-137 en finca de El Mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero-riego. Coordenadas 174.625 / 473.854 hoja herradura. (4) 5 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-138 en finca de El Mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero-riego. Coordenadas 174.654 / 473.707 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.— ( IN2024854787 ).

ED-0299-2024. Expediente N° 25085.—Mu Earth Awakened Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del Lago sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 160.740 / 583.512 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2024854791 ).

ED-0360-2024. Expediente N° 25134-A.—Juan Pablo, Sánchez Víquez, solicita concesión de: (1) 0,04 litros por segundo del Nacimiento Retos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 214.540 / 549.892 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854795 ).

ED-0370-2024. Expediente 24744.—Ganadera Los Irales Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.05 litro por segundo del Nacimiento Los Irales, efectuando la captación en finca del solicitante en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 222.970 / 559.301 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024854805 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0016-2024.—Exp. N° 22471P.—Stefan Andreas Zahnd, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-134, en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 222.774 / 348.933, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024854891 ).

ED-UHSAN-0044-2024.—Expediente N° 2968.—María Alvarado Vargas, María Segura Soto, Bertilia, Rojas Salas & Maribel López Quirós solicita concesión de: (1) 0,40 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 242.477 / 497.368 hoja Quesada. (2) 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 242.486 / 497.356 hoja Quesada. (3) 0.85 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 242.507 / 497.336 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024854893 ).

ED-0148-2023.—Expediente N° 22374P.—Luis Fernando Fallas Pereira solicita concesión de: 2.4 litros por segundo del POZO BE-593, efectuando la captación en finca de en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano domestico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 262.603 / 362.140 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024854901 ).

ED-0377-2024.—Exp. N° 25149-A.—Francisco Javier Méndez Fernández, solicita concesión de: (1) 0.45 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guido Ivancovich Castro, en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 207.799 / 550.750, hoja Cot. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854946 ).

ED-0259-2024.—Expediente N° 10134.—José Antonio Villalobos Rojas, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Jenaro Jorge Rojas Bolaños en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 255.600/486.650 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2024854981 ).

ED-0347-2024.—Exp. N° 20199PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial. Coordenadas: 208.500 / 548.700, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024855027 ).

ED-0373-2024.—Exp. N° 25139.—Guillermo Solano Villarevia, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ramiro Venegas Mora, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 142.947 / 562.728, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024855028 ).

ED-0374-2024.—Exp. N° 25140.—Franklin Quesada Varela, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 125.293 / 580.405, hoja Coronado. (2) 1 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Matías Quesada, en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 125.294 / 580.515, hoja Coronado. (3) 1 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Seryi Quesada, en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 125.200 / 580.906, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024855029 ).

ED-0379-2024.—Exp. 6764P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-370, en finca de su propiedad en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 208.300 / 548.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Departamento de Información Karol Herrera Cubero.—( IN2024855030 ).

ED-0351-2024.—Exp. N° 25112.—Mark Junak, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Zúñiga Hidalgo, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 131.353 / 562.221, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024856318 ).

ED-0376-2024.—Exp. 13651.—Méndez y Trejos Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas 249.138 / 436.828 hoja Juntas. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas 249.121 / 436.655 hoja Juntas. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas 249.134 / 436.603 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024856545 ).

ED-0355-2024.—Expediente N° 3132.—Grupo del Rodeo S. A., solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del Rio Macho, efectuando la captacion en finca de Chaves Laura en Dulce Nombre Jesús (Vázquez De Coronado), Vázquez De Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 220.400/536.900 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril de 2024.—Karol Herrera Cubero, Departamento de Información.—( IN2024856549 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1589-2013 dictada por este Registro a las ocho horas once minutos del siete de mayo de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 56403-2012, incoado por Mabell Guadalupe Mejía López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kendall Yurem Sánchez Mejía, que el nombre de la madre es Mabell Guadalupe.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024853432 ).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PROTOCOLO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Objetivo

Establecer los niveles de acceso a la información contenida en documentos en soporte papel y soporte electrónico, así como los datos contenidos en las bases de datos, con el fin de garantizar una trasparencia activa y adecuado acceso a la información gestionada por la Dirección Nacional de Notariado.

Alcance

El presente protocolo es de acatamiento obligatorio para todas las personas funcionarias de la Dirección Nacional de Notariado que, dentro de sus actividades en el ejercicio de sus funciones, les competa producir, recibir, trasegar, facilitar o administrar información.

Marco Regulatorio

    La Constitución Política (artículos 24 y 30).

    Ley General de Control Interno (artículos 6° y 32 inciso f).

    Ley General de la Administración Pública (artículo 217, 272 y 273).

    Ley del Sistema Nacional de Archivos (artículos 10 y 23 incisos f) e i)).

    Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (artículos 7° y 8°).

    Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (artículos 10, 18, 23 incisos f) e i), y 76).

    Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (artículos 7° inciso 2), 9° incisos 1) y 2), 11 y 18).

    Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios (artículo 23).

    Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia (artículos 5°, inciso 2) y numeral 18).

    Decreto Ejecutivo N° 40200-MP-MEIC-MC.

    Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado (artículos 19, 22 y 40).

Definiciones

Término

Definición

Ejemplos

Acceso

Derecho, modo y medios de localizar, usar o recuperar información.

 

Acceso libre

Será de acceso libre, toda aquella información oficial debidamente emitida, recibida o tramitada, que se encuentre en registros públicos o en fuentes de acceso público, o que expresamente deba ser hecha de conocimiento público por la institución, de acuerdo con las normas establecidas por los diferentes organismos de supervisión y control.

Presupuestos públicos.

Plan de compras.

Información de jerarcas.

Escala salarial.

Correos electrónicos institucionales.

Plan Estratégico.

Plan Operativo.

Informes de cumplimiento de metas.

Plan de Acción de Mejora.

Plan de Administración de riesgos.

Planes de trabajo.

Acceso restringido

Será de acceso restringido toda aquella información que contiene datos sensibles o datos personales restringidos de las personas.

Las personas que tienen acceso son las mínimas y el uso es bajo estricto control, son responsables de su uso y manipulación, así como de su revelación a terceros.

Expediente de personal de funcionarios públicos Expedientes de procesos notariales.

Capital informacional

Se refiere a cualquier información, documento o dato de clase textual, gráfico o audiovisual, dependientemente de su soporte (físico o electrónico) que se encuentre bajo dominio de la Dirección Nacional de Notariado.

Documentos.

Bases de datos.

Publicaciones.

Correo electrónico.

Confidencial

Será catalogada como confidencial, toda aquella información que por su contenido cuente con datos e información sensible que la ley, normativa o política no permite compartir o rebelar a terceros que lo soliciten. Solamente le atañe o es de interés para la persona dueña de la información y quien por sus funciones deba hacer uso de ella. Este tipo de información debe ser cuidadosamente protegida y no debe ser rebelada o compartida sin el consentimiento de su titular.

Declaraciones juradas de bienes.

Denuncias.

Secretos comerciales, industriales o técnicos. Los informes e investigaciones de la Auditoría Interna (en etapa de investigación). Los secretos de Estado Procedimientos administrativos (mientras estén en trámite).

Datos personales

Cualquier dato relativo a una persona física identificada o identificable.

Nombre.

Número de cédula.

Estado civil.

Lugar de votación.

Datos personales de acceso irrestricto

Los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.

Nombre.

Número de cédula.

Estado civil.

Lugar de votación.

Datos personales de acceso restringido

Datos personales que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de libre acceso por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública. Su tratamiento será permitido únicamente para fines públicos o si se cuenta con el consentimiento expreso del titular.

Dirección de la residencia.

Números telefónicos personales.

Información bancaria.

Información laboral.

Datos sensibles

Información relativa al fuero íntimo de la persona.

Origen racial o étnico; opinión política; convicción religiosa, espiritual o filosófica; condición socioeconómica, información biomédica o genética; vida; salud; orientación sexual; la foto, la imagen, la voz, datos médicos.

Documentos públicos

Son todos aquellos redactados o extendidos por funcionarios públicos, según las formas requeridas y dentro del límite de sus atribuciones y los calificados con ese carácter por la ley.

Documento público no es sinónimo de acceso libre.

Cartas oficiales.

Actas.

Minutas.

Expedientes de personal.

Expedientes administrativos.

Documentos privados

Cualquier documento que no hay sido extendido o redactado por la administración pública.

Cartas personales.

Fotografías.

Contratos.

Interés público

Debe entenderse como aquello que afecta o interesa a la generalidad y solo son declaradas por ley de la República o mandato judicial.

Documentos relativos al uso de fondos públicos.

Partes interesadas

Persona u organización que puede afectar, verse afectada o percibirse como afectada por una decisión a la hora de brindar o denegar acceso a la información.

Denunciante Persona denunciada.

Usuario

Persona física o jurídica que presenta una solicitud de acceso a la información.

Todo ciudadano, independientemente de su nacionalidad.

 

Niveles de acceso a la información

Con el fin de que exista un correcto uso y custodia, la información es clasificada e identificada de la siguiente manera, según corresponda:

Acceso Libre

Documentos o datos que no requieren ningún proceso de ocultamiento o que no tienen ninguna limitante.

Por lo general es información de interés público.

Acceso Restringido

Documentos o datos que, a pesar emanadas de la administración pública, no tienen un acceso total, pues se deben ocultar datos sensibles o datos personales de acceso restringido.

Confidencial

Documentos o datos que por normativa no se pueda dar acceso sin la previa autorización.

 

Custodia de la información

La información podrá estar contenida en documentos en soporte papel o en soporte electrónico, también como datos estructurados en bases de datos.

Cuando sean documentos electrónicos o datos, la misma se podrá encontrar en bases de datos, servidores y computadoras o en dado caso en el repositorio digital institucional.

En el caso de los documentos en soporte papel, se podrán encontrar en estanterías fijas o compactadas, así como archivadores y mobiliario específico para este fin.

En cuanto a los documentos independientemente de su soporte, mientras se encuentren en período de gestión, la custodia corresponde al productor o gestor de la información, una vez cumplido este periodo según las tablas de plazos de conservación de documentos, la custodia le corresponderá a la Unidad de Archivo Institucional.

Los espacios de almacenamiento tanto electrónicos como físicos, deben reunir los requisitos necesarios para garantizar la conservación, integridad e inalterabilidad de la información.

Acceso a la información

Requisitos de Solicitudes

Para tramitar una solicitud de acceso a la información se debe tomar en cuenta lo siguiente:

Usuarios externos a la DNN: La solicitud de información puede ser presentada por cualquier persona física o jurídica o por medio de un representante legal y se debe presentar por escrito en idioma español o en idioma originario del solicitante, acompañada de una trascripción al español, debe ser clara y concisa.

Así mismo debe contener los datos de identificación de la persona solicitante (nombre completo y número de identificación, cédula, pasaporte).

La solicitud puede ser presentada en soporte de papel de manera presencial en las oficinas de la DNN o bien por medio de correo convencional o mensajería.

También se pueden presentar por medios digitales al correo electrónico o los medios indicado en la página web institucional.

La solicitud se debe acompañar de los medios de contacto (correo electrónico, dirección postal, números telefónicos), ya sea para solicitar alguna aclaración respecto a la solicitud o bien remitir la información requerida.

La persona que recibe la solicitud en la DNN debe confirmarle al usuario la recepción de la solicitud por los medios dispuestos por este fin y remitirla a la jefatura de la unidad que custodie la información en el momento de la solicitud.

Usuarios internos de la DNN: Las solicitudes entre personas funcionarias de la DNN pueden realizarse mediante el correo electrónico personal suministrado por la institución.

En caso de que la información se encuentre en custodia de la Unidad de Archivo Institucional, se deberá apersonar a hacer la consulta y/o retiro en calidad de préstamo del documento requerido y completar los controles que la unidad disponga para este fin.

El plazo para la atención de estas solicitudes, serán a la mayor inmediatez posible, sin embargo, dependiendo de la complejidad de la solicitud se deberá indicar al solicitante que su gestión requerirá un plazo mayor al indicado y en los casos que sea posible señalar el plazo necesario.

Atención de las solicitudes de usuarios externos

La DNN responderá las solicitudes de información en un plazo de 10 días hábiles, siempre y cuando sea información pura y simple, es decir que la información no se tenga que procesar (copias simples, certificación de copias, etc.).

Los 10 días hábiles se contarán a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.

El cómputo de estos días se realiza tomando como referencia la fecha consignada en el sello oficial de recibido de la DNN, esto para el caso de las solicitudes que se presentan en soporte papel.

En el caso de las solicitudes que ingresen por correo electrónico, se contarán los días hábiles tomando como referencia la fecha de ingreso al servidor de correo.

En caso de que una solicitud ingrese en días feriados, se contará el plazo a partir del día próximo de reinicio de labores.

En la situación en la que una solicitud ingrese por medios electrónico los días sábado o domingo se contará el plazo para la respuesta a partir del lunes próximo hábil.

Si la información solicitada se encuentra disponible en la página web oficial de la DNN, se le responderá a la persona usuaria mediante correo electrónico u oficio haciendo referencia a la ubicación de la información mediante enlace, una vez realizado esto se da por atendida la solicitud.

En caso de que la información requerida no se encuentre en custodia de la DNN, se le debe comunicar a la persona solicitante y hacer el traslado respectivo a la institución que le corresponde la custodia de la información.

La DNN no ofrece el servicio de fotocopiado de documentos, por lo que el acceso a los documentos o información se dará por medios electrónicos. En caso de que alguna persona usuaria requiera la información en algún dispositivo de almacenamiento debe proveerlo una vez realizada la solicitud.

Cuando la información solicitada sea de acceso restringido o confidencial, se deberá responder a la persona solicitante explicando el o los motivos por los cuales no se le otorga la información requerida y se deberá indicar la normativa que limita el acceso.

En caso de que la persona solicitante no reciba respuesta a la solicitud planteada o que se le obstaculice el acceso a la información sin fundamento alguno, podrá presentar sus quejas o sugerencias ante la contraloría de servicios de la DNN.

Solicitud de reconsideración

Si por alguna condición específica la DNN niega el acceso a cierta información, la persona solicitante podrá presentar una solicitud de reconsideración si considera que la negatoria es injustificada.

La persona solicitante deberá presentar un escrito, el cual debe contener:

    Asunto de la solicitud original.

    Información de contacto.

    Fundamento de la reconsideración.

La DNN cuenta con 08 días hábiles para dar revisión a la reconsideración y comunicar al solicitante la decisión definitiva, ya sea aprobando o revocando la reconsideración.

En caso de que se avale la reconsideración, se le hará llegar la información solicitado a la persona solicitante, tal y como se indica en el apartadoatención de solicitudes”.

Descargo de responsabilidad

Después de facilitada la información, la DNN no se hace responsable por la integridad y veracidad de la información, así como cualquier alteración que realicen terceros.

En este sentido, cualquier reproducción realizada por terceros, se considera “COPIA NO CONTROLADA”.

Por ende, la DNN no es responsable por los posibles daños y perjuicios que se puedan generar producto del mal uso de la información suministrada.

Propiedad intelectual

La información que se gestione en la DNN, en la plena ejecución de sus funciones y que por su naturaleza se encuentre sujeta a derechos de propiedad intelectual, se podrá poner a disposición con propósitos meramente informativos, no obstante, cualquier reproducción parcial o total y distribución dependerá de los derechos pertinentes a la propiedad intelectual.

Transparencia activa

En función de garantizar la transparencia, rendición de cuentas, la agilización de trámites y el acceso pronto y oportuno a la información de interés público, la DNN actualiza y publica constantemente la información el sitio web (https://www.dnn.go.cr/).

Excepciones

La DNN garantizará el adecuado acceso a la información de interés público, no obstante, en apego al deber de confidencialidad, no se brindará acceso a terceros a la siguiente información:

    Denuncias.

    Identidad de la persona denunciante.

    La información referida a la salud personal (física y mental).

    Contenido de las Declaraciones Juradas de Bienes.

    Investigaciones Preliminares (en etapa de investigación).

    Procedimientos administrativos (durante la ejecución del proceso).

    Cualquier información que pueda invadir la intimidad de las personas funcionarias, así como las personas notarias y ciudadanía en general.

    Información que sea declarada confidencial o secreta por ley.

    Información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial y tecnológico.

   Información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora.

    Secretos de Estado.

    Cualquier información que atente o lesione los intereses personalísimos o institucionales (aunque no esté en esta lista).

Responsabilidades

Las personas funcionarias que en la ejecución de sus funciones deban gestionar información independientemente del soporte, tienen la obligatoriedad de asegurar la confidencialidad y el resguardo de los documentos o datos que así lo requieran; así como guardar confidencialidad y discrecionalidad de todo lo que por el ejercicio de sus labores llegue a su conocimiento.

Luis Mariano Jiménez Barrantes, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 1222.—Solicitud N° 500711.—( IN2024853059 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

El Concejo Municipal de Turrialba con base en las atribuciones consagradas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento, que según el artículo 43 del Código Municipal, por su naturaleza es de aplicación interna.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO

DE CAJA CHICA EN LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

 CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

 Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene por objeto regular la asignación, funcionamiento y control del fondo de caja chica de la Municipalidad de Turrialba.

 Artículo 2ºNaturaleza de fondo de caja chica. La ejecución del gasto mediante el fondo de caja chica es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores, indispensables e impostergables, según el criterio justificado de la Alcaldía Municipal.

 Dicho fondo operará mediante el esquema de fondo fijo, lo que significa que en todo momento el monto de la caja chica debe ser igual a la suma del efectivo más los comprobantes de gasto incluyendo los reintegros en tránsito, las que forman el total del monto de caja chica.

 Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Caja Chica: Fondo autorizado por la Alcaldía Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios que son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan, cuya necesidad sea gastos menores, indispensables e impostergables. Se excluyen aquellos casos que se soliciten bajo la necesidad de urgencia, pero sean solicitados de forma frecuente. 

Caso Fortuito: Es aquel evento de la naturaleza, que pudiendo preverse no puede resistirse.

Fuerza Mayor: Aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse.

Formulario de entrega de dinero de caja chica: Comprobante que autoriza la entrega del dinero, en efectivo, a una persona funcionaria pública autorizada para tal efecto según lo dispuesto en este reglamento, el cual funcionará como vale de entrega de efectivo.

Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa la persona funcionaria pública responsable según el formulario de entrega de dinero de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales o facturas que sustentan el pago de los bienes y/o servicios adquiridos, y persona funcionaria pública responsable de la caja chica.

Gasto menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen el límite del 50% del salario base de un oficinista del Poder Judicial. Se excluye de gasto menor, las compras para actividades culturales propias del Cantón en las que ya se tienen definidas la fechas con anticipación. Para las demás actividades que surjan de forma repentina, es recomendable utilizar el fondo de caja chica, siempre que se cuente con las autorizaciones respectivas de la Alcaldía Municipal y el/la Coordinador(a) de Hacienda.

 Persona funcionaria pública responsable de la caja chica: Será la persona encargada del Departamento de Tesorería Municipal, quien es responsable de la administración del fondo de la caja chica. 

Arqueo de caja chica: Verificación de la documentación (vales, facturas, cheques y efectivo) que da soporte a los egresos y análisis de comparación con los montos autorizados por caja chica, de conformidad con la normativa y reglamentación que rige el funcionamiento de la caja chica.

Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al fondo de caja chica, por los gastos efectuados, que realiza la Tesorería Municipal.

Estudio de mercado: Información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios. Debe incluir la razonabilidad del precio. Este concepto se amplía en directriz interna.

CAPÍTULO II

Funcionamiento del fondo de caja chica

 Artículo 4ºEstablecimiento del fondo de la caja chica. Se establece un fondo de Caja Chica para la Municipalidad de Turrialba por el monto de ¢6.000.000.00 (seis millones de colones). Monto basado en el Artículo 3, inciso g, de la Ley General de Contratación Pública, número 9986.

 Este fondo podrá ser ajustado por la Alcaldía Municipal en  función de las necesidades de la Municipalidad, mediante resolución administrativa razonada y fundamentada; de tal ajuste deberá ser informado el Concejo Municipal por parte de la Alcaldía Municipal, a efectos de aplicar la excepción prevista en el artículo 3, inciso g) de la Ley General de Contratación Pública N.º 9986 en concordancia con el artículo 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H.    

 En todo caso, el fondo total de la caja chica no podrá exceder el 10% (diez por ciento) del monto fijado para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario regulado en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública.  

 Artículo 5ºCustodia del fondo de caja chica. Será responsabilidad de la persona funcionaria municipal encargada del departamento de Tesorería Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que disponga este Reglamento, el Código Municipal, y demás normativa vigente y aplicable en la materia. La persona funcionaria municipal encargada del Departamento de Tesorería Municipal es la   por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en este reglamento para la utilización del fondo de caja chica. 

 En ausencia de la persona funcionaria municipal encargada del departamento de Tesorería Municipal por permiso temporal, vacaciones, enfermedad u otra causa, los recursos del fondo de caja chica se traspasarán transitoriamente a la persona funcionaria municipal que lo supla, previo arqueo por parte de la persona funcionaria pública encargada del Departamento de Contabilidad o en su defecto, de la persona funcionaria pública encargada de la coordinación de Hacienda. 

 Artículo 6ºUso del fondo de caja chica. La adquisición de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

a)  La solución sea indispensable e impostergable.

b)  La adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.

c)  Se acredite el costo beneficio para la Administración (estudio de mercado).

d)  No haya fragmentación.

 De no cumplir con los supuestos indicados en los incisos anteriores, se deberán aplicar los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública.

 En ninguna de las condiciones descritas en el presente artículo, el monto de la compra podrá exceder el límite de ¢2.000.000 (Dos millones de colones).

 Artículo 7ºProcedimiento para la adquisición de bienes y/o servicios con fondos de caja chica. Los egresos que se realicen por Caja Chica, se tramitan a través de un formulario denominadoSolicitud de bienes y servicios”, el mismo será confeccionado por la unidad solicitante. Este formulario debe incluir el sello de que el material no se encuentra en Bodega de la Proveeduría Municipal.

 O en su defecto mediante el Sistema Integrado Decsis (Yaipan). Para ambos casos el/la funcionario (a) solicitante deberá indicar la justificación de la compra, producto o servicio que se adquirirá y cuenta presupuestaria de la cual se tomarán los recursos; Debiendo ser aprobada por la Alcaldía Municipal y Coordinación de Hacienda, posteriormente retirará el efectivo en el Departamento de Tesorería Municipal. A su vez completando el formulario Entrega de Efectivo Caja Chica. 

 Artículo 8º—El comprobante de pago por Caja Chica deberá ser debidamente aprobado por la Alcaldía, Coordinador(a) de Hacienda, Contador (a), Tesorero(a) Municipal y unidad solicitante. Se establece un plazo de tres días hábiles para la firma de documentos por parte de la alcaldía

 Artículo 9ºLiquidación. Las facturas o recibos de los bienes y/o servicios adquiridos con fondos de la caja chica que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  El/la funcionario (a) responsable de la compra tendrá un máximo de dos días hábiles (siguientes a la compra) para la entrega de comprobantes o facturas para la respectiva liquidación; el funcionario que no acate la indicación anterior se considerará falta grave.

b)  Que cumpla con la normativa dispuesta por el Ministerio de Hacienda y estar emitidas a favor de la Municipalidad de Turrialba; además, no reconocerá rubros por concepto de impuestos, contribuciones, tasas y derechos incorporados a la factura.

c)  Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, esto debe coincidir con lo indicado en el adelanto; por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones. d) Indicar el monto en colones del bien o servicio adquirido.

e)  Para la liquidación de viáticos, debe aportar el formulario de boleta de viáticos dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República; completo con las firmas correspondientes.

f)  El monto de la factura no podrá exceder el monto autorizado en la solicitud de compra por caja chica. En caso de que se haya entregado un monto mayor al solicitante por cuestiones de cambio de dinero, la persona responsable de la compra debe de entregar el sobrante de dinero cuando realice la liquidación correspondiente. 

g)  La liquidación del formulario Entrega de Efectivo de Caja Chica queda formalizada, cuando la persona responsable de la caja chica, realice todos los requisitos y estampa su firma junto con el Tesorero(a) Municipal.

Artículo 10.—De los casos en que el gasto no se ejecuta. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale deberá hacer el reintegro inmediato, aportando un oficio dirigido a la Tesorería, con la justificación de lo sucedido y consignando el visto bueno del superior que autorizó la solicitud de compra.

 Artículo 11.—Conformación del fondo de caja chica. La Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma: suma asignada en físico, vales entregas de efectivo caja chica, comprobantes de boletas de entrega de efectivo caja chica de liquidaciones en trámite.

 Artículo 12.—Registro de compra caja chica en el Sistema Digital Unificado. Las compras a través de Caja Chica, deberán quedar debidamente registradas en el sistema digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada, facilitando que dicha actuación pueda ser conocida por cualquier interesado (a). Para cada una de las compras se ingresará el documento Entrega de Efectivo de Caja Chica, debiendo constar la justificación de la compra, entrega de efectivo y liquidación, estampando la firma del funcionario (a) responsable de la compra, Tesorero (a) Municipal; además, de las facturas físicas o digitales que generaron la compra. Este proceso lo realizará cada uno de los responsables de las compras, en un plazo máximo de cinco días hábiles.

 Artículo 13.—Adquisición de activos. Para la Adquisición de activos según este reglamento, se deberá incluir un estudio de mercado, que debe contar con el criterio técnico respectivo según el activo a adquirir, además, la autorización del Coordinador (a) de Hacienda y la Alcaldía Municipal. Para este caso el monto de la Adquisición, no debe superar el 10% del total de la caja chica.

 Artículo 14.—Cuando se presuma que el procedimiento de Caja Chica se está utilizando para obviar los procesos de contratación, la Tesorería Municipal podrá requerir el criterio del Proveedor (a) Municipal, enviándolo a la Alcaldía quien definirá en última instancia, se autoriza la compra a través de este fondo.

CAPÍTULO III

De los reintegros al fondo de caja chica

 Artículo 15.—Del reintegro al fondo fijo de caja chica. Los reintegros de efectivo de los Fondos Fijos de Caja Chica se tramitarán a través del Sistema de Tesorería vigente, el cual será revisado y autorizado por el Tesorero (a) Municipal o a quien el (ella) designe, y este deberá de remitirlo a la Alcaldía para la aprobación de la nómina correspondiente, que posteriormente será aprobada por el Departamento de Contabilidad, Tesorería y Coordinación de Hacienda, emitiendo el cheque correspondiente a cada reintegro de acuerdo a la cuenta bancaria. 

 Artículo 16.—De la periodicidad. Se confeccionarán los reintegros de los Fondos Fijos de Caja Chica, cuando se haya agotado en un 75% del fondo fijo, con el propósito de garantizar un 25% de los recursos para que sean utilizados en caso de una catástrofe natural.

 Artículo 17.—El Cheque del reintegro del fondo fijo deberá girarse a favor del custodio.

 Artículo 18.—La unidad solicitante cuando va a realizar un gasto de caja chica, debe revisar que el/la Proveedor (a) al cual se le va a realizar la compra esté inscrito ante Tributación Directa bajo el régimen que le corresponda.

CAPÍTULO IV

Mecanismos de Control

 Artículo 19.—De los arqueos a los fondos fijos de caja chica. Se procederá a realizar arqueos, para verificar, supervisar y controlar la aplicación de las sanas prácticas de administración. Todo arqueo a los Fondos Fijos de Caja Chica se realizará por el/la Coordinador (a) de Hacienda o por quien este delegue, en forma sorpresiva mínimo una vez al mes o del funcionario (a) que se designe para tal efecto, el arqueo deberá contar con el nombre, firma y sello de la dependencia correspondiente.

 Artículo 20.—Montos Asignados. Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este

Reglamento operarán por medio del sistema de fondo fijo, que implica que el/la encargado (a) del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.

 Artículo 21.—Faltantes y Sobrantes de los Fondos Fijos de Caja Chica. Si realizado el arqueo se determinara un faltante de dinero, el/la Tesorero (a) deberá reponerse en un plazo de tres días hábiles al fondo fijo, en presencia del Coordinador (a) de Hacienda. En el evento de que se produzca un sobrante, deberá ser depositado en la cuenta corriente de la Municipalidad con crédito a otros ingresos y efectuar las revisiones pertinentes para determinar su origen, en caso de no poder determinarlo. La suma sobrante se incluirá dentro del proceso de liquidación normal de ejercicio anual.

 Artículo 22.—La alcaldía de forma semestral, deberá rendir un informe al Concejo Municipal, sobre las compras realizadas por medio del fondo de caja chica.

CAPÍTULO V

De las obligaciones y sanciones

Responsable Tesorero (a)

 Artículo 23.—Una vez elaborado el reintegro del fondo, será revisado por el/la Tesorero (a) Municipal estampando su firma y lo pasa al Coordinador (a) de Hacienda para su debida autorización.

 Responsable Coordinador (a) de Hacienda

 Artículo 24.—El/la Coordinador (a) de Hacienda aprueba el Reintegro y lo envía a la Contabilidad para el trámite de cheque.

 -   Contabilidad verifica que el reintegro y sus justificantes cumplan tanto con el reglamento de caja chica, así como los procedimientos dictados al respecto que los pagos estén a derecho.

-    Además, Contabilidad elabora el cheque de reintegro de caja chica, siguiendo el procedimiento normal.

Responsable el Custodio (a)

 Artículo 25.—El cheque se emite a favor del custodio y este es el responsable de hacer efectivo el mismo.

 Artículo 26.—De las consecuencias del incumplimiento. El incumplimiento de este reglamento o la falta de control en su aplicación, será aplicada la sanción conforme a lo dispuesto en el Código Municipal, la Ley de Control Interno y demás legislación conexa.

CAPÍTULO VI

De la derogatoria y vigencia

 Artículo 27.—El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad de Turrialba.

 Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

 Aprobado en la Sesión Extraordinaria Nº 083-2023, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 20 de junio del 2023, Artículo Tercero. 

 Turrialba 05 de julio del 2023.—MS.c. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024853005 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ABANGARES

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, artículos 146, 185 siguientes y concordantes de la Constitución Política, artículos 25, 27 y el acápite b) del inciso 2) del artículo 28 de la Ley General de Administración Pública, Ley   Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 1 incisos a) y b), 61 inciso h) y 66 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y los artículos 79, 82 siguientes y concordantes de su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 30058-H-MP-PLAN del 9 de abril del 2002.

CONSIDERANDO:

 Que atendiendo a lo expuesto, así como a la satisfacción del interés público que se alcanzaría al contar con un Reglamento General del Fondo Fijo-Caja Chica que venga a normar procedimientos y trámites, se estima procedente promulgar dicho cuerpo normativo.

POR TANTO; CONCEJO MUNICIPAL ABANGARES

DECRETAMOS:

El siguiente:

REGLAMENTO DE CAJA CHICA DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE ABANGARES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta administración del fondo fijo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Abangares (CCDRA).

Artículo 2ºNormativa Aplicable. La operación del Fondo Fijo-Caja Chica deberá sujetarse a las disposiciones del presente reglamento, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, a la Ley General de la Administración Pública, Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y a los lineamientos de la Tesorería Nacional, así como cualquier otra norma vigente sobre la materia.  

Artículo 3ºNaturaleza. La ejecución del gasto mediante el Fondo Fijo-Caja Chica es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores indispensables y urgentes, según el criterio justificado de la administración de cada Institución.

Artículo 4ºDefiniciones y abreviaturas. Cuando se empleen los siguientes términos, deben dárseles las definiciones que se señalan a continuación:

Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa que rige la Caja Chica, sobre todo con la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos concuerdan con los montos autorizados por el encargado de Caja Chica, en este caso los realizará la Presidencia del CCDRA.

Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares del Comité (CCDRA).

CCDRN: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Abangares.

Encargado de Caja Chica: Es la persona designada por la Junta Directiva del Comité; que se encuentra legalmente autorizada para tener bajo su custodia y administración, la Caja Chica, en este caso se designará la tesorería del CCDRA.

Fondo de Caja Chica: Aquella suma de dinero destinada a realizar gastos menores para la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de indispensables y urgentes. Así como para pagar gastos de alimentación, hospedaje y transporte en el interior del país., siempre y cuando el monto no excede el máximo de gasto por este medio.

Gastos menores indispensables y urgentes: Aquellos que no excedan el monto máximo fijado en el artículo 8º de este Reglamento, los cuales se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros   procedimientos de compra, y además, que corresponden a adquisiciones que se efectúen de manera excepcional por medio de este fondo.

Junta: Junta Directiva del CCDRA.

Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el responsable del vale de Caja Chica, mediante la presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al fondo de Caja Chica para reembolsar los gastos efectuados.

Vale: Documento que respalda el adelanto de dinero dado para adquirir bienes y/o servicios, debidamente autorizados.

Viáticos: Gastos de alimentación, transporte, parqueo, peaje y hospedaje en el interior del país.

Artículo 5ºNormativa complementaria. Este Reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas a las disposiciones dadas por el Concejo Municipal, la Administración Municipal, la Junta Directiva, directrices, decisiones administrativas y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Código Municipal, la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República, el Reglamento Autónomo de Organización del Comité Cantonal, circulares de la Contraloría General de la República y cualquier otra normativa conexa con la materia.

CAPÍTULO II

Objetivos

Artículo 6ºObjetivo General. Dotar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Abangares, de un manual de manejo y control del Fondo fijo de Caja Chica, con la finalidad de establecer las políticas y procedimientos operativos, necesarios para garantizar la adecuada administración de dichos fondos.

Artículo 7ºObjetivos Específicos. 

Implementar las políticas y procedimientos necesarios para la adecuada gestión del Fondo Fijo de Caja Chica existente.

Establecer los mecanismos de control interno, necesarios para garantizar la razonabilidad de las erogaciones efectuadas.

Definir los alcances y limitaciones del fondo, a fin de garantizar el uso racional del mismo.

Minimizar el riesgo de atrasos o demoras en el proceso administrativo y operativo de la organización, por situaciones imprevistas que requieran de una erogación inmediata de efectivo.

CAPÍTULO III

De los valores del fondo

Artículo 8ºEstablecimiento de los distintos montos. Para el primer año de vigencia del presente reglamento, se establecen los siguientes montos:

Fondo de caja chica: ¢ 600.000,00 (seiscientos mil colones netos).

Monto máximo del vale: ¢ 100.000,00 (cien mil colones netos).

Monto máximo para desayuno: ¢ 3.800,00

Monto máximo para almuerzo: ¢ 5.000,00

Monto máximo para cena: ¢ 5.000,00

Las compras de bienes o servicios por montos superiores al monto máximo del vale, deberán tramitarse ante la Junta Directiva, por medio de la solicitud de bien o servicio y siguiendo los lineamientos de la Ley de Contratación Administrativa vigente y su Reglamento.

Artículo 9ºActualización de los montos. El monto del fondo fijo y el monto del vale serán modificados anualmente en el mes de enero por la Junta Directiva del Comité, en relación con el índice de precios al consumidor vigente para diciembre del año anterior y serán redondeados al millar superior inmediato.

Artículo 10.—Actualización de los viáticos. El monto de los viáticos se actualizará por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes, de conformidad con los valores establecidos por la Contraloría General de la República para este rubro.

CAPÍTULO IV

Persona designada para custodiar y administrar

el fondo de Caja Chica

Artículo 11.—Responsable directo del manejo del fondo de Caja Chica. La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Abangares, designará mediante acuerdo simple, a la persona responsable para llevar a cabo la custodia y administración de los recursos del fondo fijo de Caja Chica. Preferiblemente debe recaer esta función en el Administrador si existiere, sin perjuicio de la potestad que tiene la Junta para designar a la persona que consideren más conveniente.

Artículo 12.—Funciones básicas del Administrador del fondo de Caja Chica. Para el correcto manejo del fondo de Caja Chica, la persona designada para custodiarlo y administrarlo deberá cumplir con las siguientes funciones:

a) Custodiar y administrar cuidadosamente los fondos asignados a la Caja Chica, así como los comprobantes y justificantes que respalden el gasto, los cuales, deben ser referenciados claramente con el respectivo vale.

b) Verificar que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle indicado en el vale.

c) Mantener un adecuado archivo de los documentos relacionados con la administración del fondo.

d) Establecer un expediente en donde se archive el presente Reglamento, las resoluciones administrativas anuales de actualización de los montos y toda la documentación que se refiera al mismo.

e) Mantener un sistema adecuado de control interno.

f) Elaborar informes del manejo del fondo de caja chica cuando la Junta Directiva se lo requiera.

g) Asesorar en el uso de las exoneraciones del impuesto sobre ventas a todos los usuarios de la Caja Chica y vigilar porque las facturas no incluyan el citado impuesto.

h) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

 Artículo 13.—Obligación de comunicar los pendientes de liquidación. La persona designada para custodiar y administrar el Fondo de Caja Chica deberá comunicar de inmediato a la Junta Directiva del CCDRA, el nombre de los servidores y los montos de los anticipos que se encuentren pendientes de liquidar dentro del plazo establecido en este Reglamento, para que esta Junta Directiva tome las medidas pertinentes para obtener la pronta liquidación del anticipo y para que cumpla con las demás disposiciones de este cuerpo reglamentario.

CAPÍTULO V

De las prohibiciones y responsabilidades de la persona

designada para custodiar y administrar el fondo

de Caja Chica

Artículo 14.—Prohibición de fragmentar compras. Fragmentar adquisiciones se considerará una falta grave para los efectos disciplinarios correspondientes. El Tesorero informará a la Junta Directiva, cuando se detecten vales que induzcan sospecha de que se ha fragmentado una adquisición para evadir los procedimientos de contratación administrativa.

Artículo 15.—Prohibición de préstamos. Se prohíbe efectuar préstamos de sueldo, anticipos, adelantos o similares y/o cualquier otra operación diferente para lo que fue creado el fondo de Caja Chica.

Artículo 16.—Prohibición de mezclar el fondo. La persona designada para custodiar y administrar los fondos de Caja Chica no podrá guardar documentos, efectivo o cheques que sean de propiedad particular o de otra persona en los lugares destinados para guardar ese fondo.

Artículo 17.—Prohibición de utilizar el fondo para otros fines. Se prohíbe al funcionario responsable de la custodia y administración del fondo de la Caja Chica el cambio de cheques y de toda clase de tipos valores, a empleados o particulares.

Artículo 18.—Prohibición de comprar bienes y servicios de uso común. No se tramitarán, excepto por causa de fuerza mayor, por medio del fondo fijo de caja chica las compras que se definan como bienes y servicios de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Artículo 19.—Prohibición de variar objetivo inicial de compra. Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra.

Artículo 20.—Responsabilidad por pagos improcedentes. Si por negligencia, la persona designada para la custodia y administración del Fondo de Caja Chica incurre en pagos improcedentes, deberá reintegrar el monto erogado.

Artículo 21.—De la facultad de la persona designada para custodiar y administrar el fondo de Caja Chica. La persona designada para custodiar y administrar el fondo de Caja chica tendrá facultades para rechazar aquellos pagos efectuados por medio de estos fondos que no reúnan los requisitos estipulados en el Reglamento, haciendo responsable al que autorizó su trámite en forma incorrecta.

CAPÍTULO VI

Vales, viáticos y su liquidación

Artículo 22.—Autorización de vales y viáticos. La Junta Directiva, serán los encargados de autorizar los vales y los viáticos. Deberán quedar en libro de actas.

Artículo 23.—El vale. Se utilizará una fórmula previamente impresa y numerada consecutivamente, emitida en original y copia, en la que se deberá indicar la fecha, el nombre del solicitante, el monto solicitado, el destino del dinero y las firmas; del solicitante y de la persona que autoriza el mismo. Se entregará en original a la persona designada para la custodia y administración del Fondo de Caja Chica, limpio de borrones y tachaduras, para que lo haga efectivo. Cuando la compra no se lleve a cabo, el reintegro del vale deberá hacerse de inmediato.

Artículo 24.—De la entrega de dinero. El encargado de Caja Chica no entregará dinero si no es el funcionario para quien esté emitido el vale.

Artículo 25.—Límite del gasto. Las adquisiciones se deberán ajustar al monto de pago máximo establecido, de conformidad con el artículo 6º de este Reglamento, además el monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que el CCDRA quede obligado a reintegrarle esa suma.

Artículo 26.—Liquidación de vales. Los vales se liquidarán; adjuntando los comprobantes del gasto y el efectivo sobrante, ante el encargado de custodiar y administrar el fondo de la Caja Chica, dentro de los tres días hábiles siguientes del día del retiro del efectivo.

Artículo 27.—Liquidación de viáticos. El funcionario que haya concluido una gira deberá presentar, dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso, el formulario de liquidación del viaje adjuntando los comprobantes de cada gasto y además hacer el reintegro respectivo en los casos en que proceda, para que el encargado de custodiar y administrar el fondo de caja chica revise la liquidación.

Artículo 28.—Veracidad de los comprobantes. Todos los documentos comprobantes deben estar limpios de borrones y tachaduras, para que se puedan hacer efectivos. Cualquier indicio que produzca duda sobre la veracidad de lo consignado en ellos, autorizará al encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica para no cubrir el monto al que el documento alterado respalda. Por lo que el solicitante deberá asumir el importe.

Artículo 29.—Formalización de la liquidación del vale. La liquidación del vale queda formalizada cuando el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica revisa todos los requisitos y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Artículo 30.—Liquidaciones pendientes. A la persona que tenga pendiente una liquidación, no se le podrá girar otro vale o viático, hasta que presente la respectiva liquidación del anterior.

Artículo 31.—Requisitos de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante, para liquidar vales o viáticos.

a. Los justificantes que respaldan la adquisición de mercadería y servicios deberán ser confeccionados por la respectiva casa comercial, en original, a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Abangares, limpios de borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de su valor, además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación y traer impreso el sello de cancelado. No se tramitarán facturas con fecha anterior de haberse recibido el vale de caja chica.

b. La fecha del documento deberá ser igual o posterior a la emisión del vale o viático.

c. Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.

Artículo 32.—Exoneración de impuestos. De conformidad, con lo establecido en el artículo 8 del Código Municipal, las Municipalidades están exentas del pago de toda clase de tributos y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación al estar adscrito a la Municipalidad de Abangares, con personería jurídica instrumental para realizar sus funciones; es parte de la estructura organizativa de la Municipalidad, por lo tanto; la adquisición de bienes o servicios con cargo al fondo de Caja Chica deberá realizarse con una fórmula de exoneración del impuesto de ventas, que suministrará el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica. Por lo que no se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando este haya sido cancelado por el solicitante del vale o viático, haciendo caso omiso de esta exoneración.

CAPÍTULO VII

De los arqueos

Artículo 33.—Frecuencia. La Presidencia de la Junta Directiva realizará arqueos mensuales al Fondo de Caja Chica, o bien en el momento que se considere oportuno, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la correcta aplicación del presente reglamento y las sanas prácticas de Administración.

Artículo 34.—Arqueo extraordinario. Cuando el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica deba ser sustituido temporalmente, la Presidencia de la Junta Directiva realizará un arqueo antes de entregar el manejo del fondo a otra persona. Igual procedimiento se realizará cuando el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica ingrese a laborar.

 Artículo 35.—Hoja de arqueo. Para la elaboración del arqueo se deberá utilizar el formulario respectivo el cual contendrá la firma del Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica y de la Presidencia de la Junta Directiva. Este arqueo deberá entregarse en original a la Junta Directiva en la sesión ordinaria siguiente de realizado, para que se constituya un expediente con las hojas de todos los arqueos realizados en el año.

Artículo 36.—Composición del fondo de caja chica. La caja chica mantendrá siempre el total del fondo asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento y por motivo alguno se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de caja chica.

Artículo 37.—Faltantes de dinero. El faltante de dinero encontrado en un arqueo, será cubierto de inmediato por el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica, dejando constancia de ello en la hoja del arqueo.

 Artículo 38.—Sobrantes de dinero. Los sobrantes de dinero, resultado de los arqueos, se ingresarán por medio de un recibo a la Cuenta Corriente con el siguiente detalle: sobrante del fondo de Caja Chica en el arqueo de la fecha correspondiente. El Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica, dejará constancia en la hoja del arqueo, del número del depósito bancario; mediante el cual fue ingresado el sobrante.

CAPÍTULO VIII

De los reintegros

Artículo 39.—Momento de reintegrar el fondo. Los reintegros del fondo de Caja Chica deberán ser realizados por el Encargado de custodiarlo y administrarlo, cuando el disponible llegue a un cincuenta por ciento (50%) del fondo máximo autorizado, con el propósito de que le permita cumplir adecuadamente con la operación de este.

Artículo 40.—Medio para trámite del reintegro. Todo reintegro al fondo de Caja Chica a solicitud del Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica deberá tramitarse mediante el documento denominadoReintegro”, con el detalle de las subpartidas presupuestarias y los respectivos montos, a la cual se deberá adjuntar los justificantes de los gastos.

Artículo 41.—Del control de los reintegros. Todo reintegro de caja chica deberá respaldarse con documentos originales que serán revisados en cuanto a su integridad y autenticidad y sellados por el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica, a efecto de que no puedan ser utilizados posteriormente.

Artículo 42.—De los cheques para reintegro. Los cheques que se emitan para reintegro de caja chica

deberán confeccionarse a nombre del Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 43.—Revisión y cumplimiento del sistema de control. Compete al Tesorero de la Junta Directiva, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de la Caja Chica, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos. Tal disposición la desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley General de Control Interno.

Artículo 44.—Régimen Sancionatorio. El Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Abangares, así como los usuarios de dicho fondo que infrinjan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, y cuando se llegare a comprobar, negligencia, dolo, peculado u otros delitos, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en la materia, tales como el código Municipal, la Ley de Control Interno, Ley de Enriquecimiento Ilícito, Código de Trabajo y demás normativa conexa.

Artículo 45.—Debido Proceso. Las sanciones correspondientes serán aplicadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Abangares, respetando el debido proceso.

Artículo 46.—Derogatoria. El presente Reglamento deja sin efecto cualquier otro anterior o norma que se le oponga.

Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Abangares, le transcribo para su conocimiento y fines consiguientes el acuerdo N° 072-2024, emitido en la Sesión Ordinaria N° 17-2024, Capítulo VI, Artículo 03°; celebrada el quince de marzo del año dos mil veinticuatro, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Abangares, el cual en su texto dice:

Se acuerda: “Aprobar los siguientes reglamentos: Reglamento de Transporte, Reglamento de Alimentación, Reglamento de Becas y Reglamento de Caja Chica presentados por el comité cantonal de deportes y recreación mediante oficio CCDR 031-2024”

Acuerdo aprobado por unanimidad y definitivamente en firme, con dispensa de trámite de comisión.

William Alberto Quesada Villalobos.—1 vez.—( IN2024853257 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diez mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01061662, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 23-003325-0498-TR en el Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BNM735, Marca: Hyundai, Estilo: Grand 110, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: MALA841CAHM257989, Año Fabricación: 2017, color: Plateado, Número Motor: G4LAHM431083, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro con la base de siete mil ochocientos cuarenta y dos dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro con la base de dos mil seiscientos catorce dólares con veinte centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Víctor Zumbado Salas. Exp:042-2024.—quince horas del dos de abril del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024855818 ).                                                                                                             2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce millones novecientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta colones con veintisiete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BMC763, Marca: Kia, Estilo: Sportage, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KNAPM81ADH7027096, año fabricación: 2017, color: Plateado, número Motor: G4NAFH843831, cilindrada: 1999 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de nueve millones setecientos ocho mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de tres millones doscientos treinta y seis mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Steven Jesús Espinoza Gómez. Expediente N° 041-2024.—catorce horas cuarenta minutos del dos de abril del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024855819 ).   2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de cuatro millones treinta y seis mil ochocientos veintiséis colones con treinta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BTM533, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Número de Chasis: KLYDC487DHC207041, año fabricación: 2017, color: Blanco, Número Motor: No aplica, Cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de tres millones veintisiete mil seiscientos diecinueve colones con setenta y dos céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de un millón nueve mil doscientos seis colones con cincuenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Rolando Araya Arias y Servicios Especializados de Pintura (SEREPISA) Sociedad Anónima. Exp:040-2024.—catorce horas veinte minutos del dos de abril del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024855820 ). 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cinco mil ciento cuarenta y tres dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BMN261, Marca: Hyundai, estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT4AE5CU222905, año fabricación: 2012, color: blanco, número Motor: ilegible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil ochocientos cincuenta y siete dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de mil doscientos ochenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Megan Elena Montero Espinoza. Exp. N° 038-2024.—Trece horas cuarenta minutos del dos de abril del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024855822 ).           2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de dos mil setecientos setenta y tres dólares con seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa NYP238, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41DADU404202, año fabricación: 2013, color: café, número Motor: G4FCCU436000, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil setenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de seiscientos noventa y tres dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Max Alberto Romero González. Exp. N° 037-2024.—Trece horas veinte minutos del dos de abril del año 2024.Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024855823 ).    2 v.1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de seis millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta colones con sesenta y seis céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BJK938, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BAGU900130, año fabricación: 2016, color: café, número motor: G4LCFU383434, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de cinco millones nueve mil quinientos doce colones con noventa y nueve céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de un millón seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta y siete colones con sesenta y seis céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Marvin Daniel Ulate Calderón. Exp.: 036-2024.—Trece horas del dos de abril del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024855824 ).        2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de nueve mil quinientos sesenta y tres dólares con tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa MTL375, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, Número de Chasis: MALA851CBHM630277, año fabricación: 2017, color: blanco, Número Motor: G4LAHM407318, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del seis de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de siete mil ciento setenta y dos dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil trescientos noventa dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Laura Marcela Brenes Cuadra. Exp:035-2024.—doce horas del dos de abril del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024855825 ).                                                 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil ochocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRD100, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat Ltz, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD6KT023639, año fabricación: 2019, color: café, número Motor: B12D1Z2181888HN7X0248, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del seis de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de siete mil trescientos ochenta y nueve dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con trece centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Lucía Virginia Ramírez Durán. Exp. N° 034-2024.—Once horas cuarenta minutos del dos de abril del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024855826 ).  2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística, con una base de ocho mil setecientos siete dólares con once centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BPG976, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CG6CD4JT000724, año fabricación: 2018, color: gris, número motor: B12D1Z1172558HN7X0107, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del seis de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro con la base de seis mil quinientos treinta dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro con la base de dos mil ciento setenta y seis dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Kattia Retana Benavides. Expediente N° 033-2024.—Once horas veinte minutos del dos de abril del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024855827 ).       2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística, con una base de catorce mil cuatrocientos veintiún dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: JHC443, marca: Hyundai, estilo: Veloster GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 4 personas, carrocería: Sedan 3 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KMHTC61CAGU270198, año fabricación: 2016, color: Rojo, número motor: G4FGFU363298, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del seis de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro con la base de diez mil ochocientos dieciséis dólares con veinte centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro con la base de tres mil seiscientos cinco dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra José Ignacio Herrera Cerdas. Expediente N° 031-2024.—Diez horas cuarenta minutos del dos de abril del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024855829 ).       2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Acuerdo de Delegación de Funciones

SGF-0781-2024

SGF-PUBLICO

La suscrita, Rocío Aguilar Montoya, en mi condición de Superintendente de la Superintendencia General de Entidades Financieras, con fundamento en los artículos 131 incisos a), d), y j) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, y los artículos 4, 84, 87, y 89 de la Ley General de Administración Pública, delega en las Divisiones de Supervisión el ejercicio de ciertas funciones, con el fin de brindar mayor agilidad y eficiencia en el desarrollo de estas, en los términos dispuestos en el presente acuerdo.

Considerando:

1ºQue de conformidad con el artículo 131 incisos a), d), y j) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica corresponde a la Superintendencia General de Entidades Financieras ejercer en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica, la representación legal, judicial, extrajudicial de dicho banco para las funciones propias de su cargo, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma. Además, será el máximo jerarca administrativo y de personal de la Superintendencia por lo que deberá nombrar, contratar, promover, separar y sancionar al personal de la Superintendencia a su cargo y adoptar las demás medidas internas que correspondan a su funcionamiento.

2ºQue toda la Administración Pública, tanto central como descentralizada, debe sujetarse a los principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a cambios en el régimen legal o en la necesidad social que está llamado a satisfacer, en procura de una gestión administrativa eficiente y célere, según ordenan los numerales 4, 225.1 y 269.1 de la Ley General de Administración Pública.

3ºQue según disponen los artículos 84.a y 89 de la Ley General de Administración Pública, el ejercicio de una competencia administrativa puede ser transferido mediante la delegación de funciones, de manera que todo servidor público podrá delegar sus funciones en su inmediato inferior, cuando ambos servidores tengan funciones de igual naturaleza. Asimismo, cuando la delegación de funciones se realice para un tipo de acto deberá ser publicada en el Diario Oficial. Mediante el mecanismo jurídico de la delegación se opera una transferencia temporal del ejercicio de una función o competencia propia del órgano delegante al órgano inferior con el fin de facilitar al primero la realización de los fines públicos e institucionales. La implementación de este modo de transferencia del ejercicio de competencias administrativas debe observar los límites dispuestos por la Ley General de Administración Pública en su artículo 90. El órgano delegante tendrá la obligación de vigilar la gestión del delegado (artículo 91 de la Ley General de Administración Pública).

4º—Que debido al altísimo volumen de trabajo derivado de la atención de las numerosas gestiones relacionadas con las funciones delegadas a través de este acuerdo, y con el objetivo de satisfacer con agilidad, eficiencia y eficacia los objetivos institucionales, es preciso delegar el ejercicio de las siguientes funciones en las Divisiones de Supervisión de esta Superintendencia, quienes podrán, a su vez, asignar las tareas que sean pertinentes a los funcionarios de sus respectivas Divisiones con el propósito de alcanzar una célere tramitación y resolución de tales gestiones.

ACUERDA:

1ºDelegar en las Divisiones de Supervisión el ejercicio de las siguientes funciones:

(i)    Solicitudes de información a las entidades y empresas supervisadas para el trámite y ejecución de las labores de supervisión.

(ii)   Autorización de solicitudes de descarga, de reenvío, de prórroga y de sustitución de información de las clases de datos de SICVECA, solicitadas por las entidades y empresas supervisadas.

(iii)  Autorización de solicitudes según lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

(iv)  Notificación del resultado de las revisiones de los estados financieros internos y/o auditados, cartas de gerencia y otros informes de auditoría externa, así como de la información remitida mediante SICVECA.

(v)   Autorización de solicitudes de prórroga de venta de bienes realizables, según lo establecido en el Artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

2ºDelegar en el director de la División de Asesoría Jurídica, el ejercicio de las funciones relacionadas con las solicitudes de prórroga del plazo para la atención de proyectos de ley sometidos a consulta por la Asamblea Legislativa.

3ºEl presente acuerdo de delegación deja sin efecto solamente en lo que se le oponga a cualquier otra delegación previa.

4ºRige a partir de su publicación.

Publíquese.—San José, a las nueve horas del catorce de marzo de 2024.—Rocío Aguilar Montoya, Superintendente General de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. N° 4200004729.—Solicitud N° 498292.—( IN2024853118 ).

Acuerdo de Delegación de Firma

SGF-0798-2024

SGF-PÚBLICO

Los Directores de las Divisiones de Supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Cecilia Sancho Calvo y Alexander Arriola Cruz, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública en sus artículos 4, 92, 225.1, y 269.1 y con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo de delegación de funciones  (SGF-0781-2024) mediante el cual se delegó en las Divisiones de Supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras algunas funciones, emite el  siguiente acto administrativo:

Considerando:

1ºQue mediante el Acuerdo de delegación de funciones  (SGF-0781-2024) se delegó en las Direcciones de las Divisiones de Supervisión algunas funciones relacionadas con los requerimientos de información dirigidas a las entidades y empresas supervisadas, trámites relacionados con la información de SICVECA, autorizaciones referidas al artículo 10 de la Ley No 1644, notificación de los resultados de las revisiones de los estados financieros y otros, y autorizaciones del artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

2ºQue toda la Administración Pública, tanto central como descentralizada, debe sujetarse a los principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a cambios en el régimen legal o en la necesidad social que está llamado a satisfacer, en procura de una gestión administrativa eficiente y célere, según ordenan los numerales 4, 225.1 y 269.1 de la Ley General de Administración Pública.

3ºQue la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha considerado respecto de los principios fundamentales del servicio público que: “IV.- Principios constitucionales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativas. La Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículostodos de la Constitución Política- 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”). Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados por la normativa infraconstitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. (…) Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular”. Sentencia 18556-10 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

4ºQue el artículo 92 de la Ley General de Administración Pública dispone que “se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.”

5ºQue la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, consideró que: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

6ºQue debido al considerable volumen de trabajo derivado de las gestiones relacionadas con las funciones delegadas a los Directores de las Divisiones de Supervisión, y con el fin de alcanzar óptimos niveles de eficiencia, eficacia, agilidad y celeridad en la atención de los competencias que ostentan dichos órganos, tanto aquellas delegadas como las que son propias de su cargo, se justifica la delegación de la firma de los actos que resuelvan dichas gestiones en los funcionarios que ocupan el cargo de líderes de supervisión.

ACUERDA:

1ºDelegar la materialidad de la firma de los actos, acuerdos o resoluciones fruto del ejercicio de las funciones abajo indicadas, las cuales son competencias previamente delegadas a las Divisiones de Supervisión mediante Acuerdo de delegación de funciones (SGF-0781-2024) a los líderes de supervisión a su cargo. Los actos, acuerdos o resoluciones que firmarán por delegación serán aquellos que deriven de las siguientes funciones ejercidas por el director de supervisión:

(i)  Solicitudes de información a las entidades y empresas supervisadas para el trámite y ejecución de las labores de supervisión.

(ii)   Autorización de solicitudes de descarga, de reenvío, de prórroga y de sustitución de información de las clases de datos de SICVECA, solicitadas por las entidades y empresas supervisadas.

(iii)  Autorización de solicitudes según lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

(iv)  Notificación del resultado de las revisiones de los estados financieros internos y/o auditados, cartas de gerencia y otros informes de auditoría externa, así como de la información remitida mediante SICVECA.

(v)   Autorización de solicitudes de prórroga de venta de bienes realizables, según lo establecido en el Artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

2ºRige a partir de su publicación.

San José, a las diez horas del catorce de marzo de 2024.

Publíquese.

División de Supervisión.—Alexander Arriola Cruz, Director.—División de Supervisión.—Cecilia Sancho Calvo, Director.—1 vez.—O.C. N° 420004729.—Solicitud N° 498295.—( IN2024853119 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3674-2022.—Ulate Fallas Josué Fernando, cédula 115080883, solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024852777 ).

ORI-7-2024.—Molina Ponce Faviola María, R-011-2024, Pasaporte: F455692, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024852866 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA DE DOCENCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Vicerrectoría de Docencia y el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, ha procedido a dejar sin efecto el título Licenciatura en Ingeniería Agraria, tomo 38, folio 120, asiento 1425 emitido a nombre de Irene María Cortés González, cédula de identidad 108310319, todo de conformidad con la resolución. UNA-DR-RESO-004-2024. Lo anterior por haberse emitido dicho título con un error material posible de corregir en cualquier tiempo. El título corregido ya fue emitido oportunamente.—Heredia, ocho de marzo del 2024.—Vicerrectoría de Docencia y Departamento de Registro.—Máster Fresia Sancho Fallas, Directora.—O.C. N° 082202401100.—Solicitud N° 496472.—( IN2024852758 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Amelia Patricia Salas Ocampo, costarricense, documento de identificación N° 4 0177 0881 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Operación de Aeroplanos de y Control de Tráfico Aéreo, otorgado por La Escuela Superior de Aviación Civil de Ulyanovsk, Federación de Rusia, el 08 de setiembre de 2006. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 01 de abril de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 500394.—( IN2024852821 ).

El señor Elisson Antony Quintanilla López, nicaragüense, documento de identificación N° 155832432413 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero en Diseño y Construcción, otorgado por la Universidad Nicaragüense de Estudios Humanísticos, República de Nicaragua, el 11 de marzo de 2018. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 01 de abril de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 500399.—( IN2024852863 ).

El señor Carlos Eduardo Reid Flores, venezolano, documento de identificación N° 186200935231 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero Mecatrónico, otorgado por Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, República Bolivariana de Venezuela, el 16 de diciembre de 2016. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 03 de abril de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 500424.—( IN2024852865 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Heiner José Torres Muñoz, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas, que ordena fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada, para las trece horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro en beneficio de las personas menores de edad VDTM, MTCM, SJCM, AYCM y ZACM. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00056-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499978.—( IN2024852439 ).

A: Keyner Chavarría Soto, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas, que ordena fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada, para las trece horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro en beneficio de las personas menores de edad: VDTM, MTCM, SJCM, AYCM y ZACM. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00056-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 499981.—( IN2024852441 ).

A Francisco Javier Mora Solís, cédula 701870103 y Vilma Carolina Vargas Valverde, cédula 112250476, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.F.M.V. y que mediante la resolución de las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Francisco Javier Mora Solís y Vilma Carolina Vargas Valverde, el informe, suscrito por la Licda. Ana María Brenes Céspedes y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de su tía la señora Katherine María Vargas Valverde. IV.-    La presente medida rige por un mes contado a partir del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- -Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.  La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación.  VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo,  debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse  de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, comunicación asertiva, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional y vinculación positiva con su hijo, y técnicas de establecimiento de límites sin recurrir al castigo físico  y presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Medida cautelar de salud y atención psicológica y/o psiquiátrico de la persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada velar por el derecho de salud de la persona menor de edad. Igualmente se ordena a la persona cuidadora nombrada insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad, a fin de superar las situaciones vivenciadas, adquirir estabilidad emocional, no exposición a riesgo, acatamiento de límites e instrucciones, vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida cautelar educativa: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de educación de la persona menor de edad, y debiendo velar por que se mantenga incluido en el sistema educativo. XI.- Se les informa a la progenitora para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les  informa, que  dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo  en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,  la persona cuidadora  y la persona menor de edad, en las  fechas que oportunamente se le indicarán:  XII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día  22 de marzo del 2024, a las 14:00 horas (entiéndase 2:00 de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución,  y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente dispuesta en la presente resolución-, podría ser  revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.  En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00131-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda.  Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 499983.—( IN2024852447 ).

Se comunica al señor: Jose Manuel Campos Ruiz, mayor de edad, costarricense, soltero portador de la cédula de identidad número 303530101, de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación de las seis horas con treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: B.Y.C.A; con citas de inscripción 703280606, bajo el cargo de la señora Arelis Patricia Campos Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 303850059: Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00032-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 499990.—( IN2024852451 ).

Al señor: Emmanuel Céspedes Matamoros, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 205980263, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del quince de marzo dos mil veinticuatro. Resolución administrativa medida confirmación de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad B.A.C.S. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00257-2019.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 499992.—( IN2024852453 ).

Al señor Diego Armando Vargas Rojas de nacionalidad costarricense documento de identidad N° 205980263, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las once horas treinta minutos del quince de marzo dos mil veinticuatro. Resolución Administrativa medida confirmación de Cuido Provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad N.AV.S. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00257-2019.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 500003.—( IN2024852454 ).

A la señora: Milder Riley Arroyo Villalobos, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503260022, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del quince de marzo dos mil veinticuatro. Resolución administrativa medida confirmación de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad C.A.A.S. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00257-2019.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 499994.—( IN2024852459 ).

Al Sr. Jacinto Emanuel Fernández Rivas, titular de la cedula N° 603580838, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 13:00 horas del 19 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de su hija K.A.F.H. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLGA 00040-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500010.—( IN2024852461 ).

A la señora: Alvaro Antonio Solano Blanco, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 205980263, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del quince de marzo dos mil veinticuatro. Resolución administrativa medida confirmación de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad: A. S. S.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00257-2019.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500013.—( IN2024852464 ).

Al señor: Allan Alberto Mora Hidalgo, mayor de edad, cédula de identidad N° 111860099, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas cincuenta y tres minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menores de edad: C.N.M.A, bajo expediente administrativo N° OLPJ-00134-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00134-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500028.—( IN2024852471 ).

Al señor Samuel Caballero Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad número 601700793, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diecisiete horas diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menores de edad G.O.B., bajo expediente administrativo número OLPJ-00144-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00144-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500029.—( IN2024852480 ).

A los señores Juan José Largaespada, con documento de identidad desconocido, Alexis Antonia Picado Gonzalez, nicaragüense, con documento de identidad 0258011-09578216-0687, Maribel Picado González, con cédula de residencia permanente 155824333406 y Reynaldo Alfredo Rodríguez Najeres, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: D. J. M. P., R. E. L. P., y M. I. N. P., y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil venticuatro, se resuelve: -Se resuelve Archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago respecto de las personas menores de edad. Expediente N° OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500036.—( IN2024852482 ).

Al señor Edwin Omar Díaz Lara, mayor, costarricense, documento de identidad N° 110530037, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se revocó la Medida Cautelar de Cuido Provisionalísima dictada en resolución de las veinte horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés, por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, y se dictó Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad S.J.D.C., por plazo de seis meses, rige del día dieciocho de marzo al día dieciocho de setiembre del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLPO-00189-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500044.—( IN2024852498 ).

A la Sra. Katherine Lisbet Bove Blandino, nicaragüense demás calidades desconocidas, en su condición de madre de las personas menores de edad: V.L.F.B. y N.S.B.B. Se le comunica la resolución: de las 16:00 horas y del 19 de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve: Resolución administrativa depósito administrativo en recurso familiar a personas menores de edad. Se convoca audiencia a la Sra. Katherine Lisbet Bove Blandino, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente Administrativo N° OLGA-000002-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Roman Moya, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500047.—( IN2024852501 ).

A los señores Juan José Largaespada, con documento de identidad desconocido, Alexis Antonia Picado González, nicaragüense, con documento de identidad 0258011-09578216-0687, Maribel Picado González, con cédula de residencia permanente 155824333406 y Reynaldo Alfredo Rodríguez Najeres, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad D.J.M.P., R.E.L.P., y M.I.N.P., y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: -Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago respecto de las personas menores de edad. OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500050.—( IN2024852503 ).

A los señores Juan Jose Largaespada, con documento de identidad desconocido, Alexis Antonia Picado González, nicaragüense, con documento de identidad 0258011-09578216-0687, Maribel Picado González, con cedula de residencia permanente 155824333406 y Reynaldo Alfredo Rodríguez Najeres, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad D. J.M. P., R. E.L. P., y M. I. N. P., y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil venticuatro, se resuelve: -Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago respecto de las personas menores de edad. Expediente N° OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500051.—( IN2024852504 ).

Al señor David Jesús Rocha Fernández, de calidades y número de cédula ignoradas, cédula N° 115950368, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de orden de Medida de Protección Cautelar Provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: YSRM. Se le confiere audiencia al señor: David Jesús Rocha Fernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo número: OLHT-00045-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—1 vez.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 500054.—( IN2024852514 ).

A Jaime Benito Gutiérrez Centeno, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, y Dina Calimel Castellano Centeno, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de F.L.G.C., y que mediante la resolución de las nueve horas con dos minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, el DARI de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, resuelve: Dar inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad con abrigo temporal cautelar contado a partir del 18 de marzo del 2024 por el plazo de un mes, se suspende interrelación familiar del progenitor, se recomienda referencia al IAFA al progenitor, se recomienda valoración de repatriación, se confiere audiencia por el plazo de cinco días para que ofrezcan toda la prueba que consideren pertinente a la Oficina Local de La Unión, oficina a la cual se remite el expediente. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse por escrito en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las once horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Jaime Benito Gutiérrez Centeno y Dina Calimel Castellano Centeno (se informa fallecida), el informe realizado por la Profesional de Intervención Licda. Irene Lucía Camacho Araya, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 27 de marzo del 2024, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a las partes, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: -Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLLU-00147-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500055.—( IN2024852515 ).

A los señores: María Fernanda Naranjo Ruiz, cédula de identidad N° 1-1559-0439 y David Alonso Pérez Soto, cédula de identidad N° 1-1376-0097, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del 16 de febrero del 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad: S.P.N. Se le confiere audiencia a los señores: María Fernanda Naranjo Ruiz y David Alonso Pérez Soto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00457-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500067.—( IN2024852521 ).

Al señor Ronys Alberto Guadamuz Sandoval, se comunica que, por resolución de las catorce horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad R.S.G.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSAR-00405-2015.—Oficina Local De Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°  OC N°16864-2.—Solicitud N° 500075.—( IN2024852523 ).

A quien interese, se les notifica la resolución de las 08:00 del 20 de marzo del 2024 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso de protección para dar inicio de proceso judicial a favor de la persona menor de edad JSCL. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00295-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500084.—( IN2024852529 ).

A la señora Darling Gabriela Chávez Flores de nacionalidad nicaragüense, documento de identificación C 1044722, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, que corresponde a la resolución cautelar de cuido en recurso comunal a favor de la persona menor de edad Y.R.C, se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana crítica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las Medidas de Protección y la Intervención Institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLG-00062-2017. Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 500090.—( IN2024852536 ).

A Ester Jeanina Cortez López, con la cédula de identidad N° 120510013, se le notifica la resolución de las 14:25 del 20 de marzo del 2024, en la cual se dicta modifica la ubicación de la persona menor de edad JSCL. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00020-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500100.—( IN2024852544 ).

A la señora Darling Gabriela Chávez Flores de nacionalidad nicaragüense, documento de identificación C 1044722, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las diez horas del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, que corresponde a la resolución para mantener la Medida de Cuido con modificación del recurso a favor de la persona menor de edad Y.R.C, se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLG-00062-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500096.—( IN2024852545 ).

Al señor, Armando Ordoñez Contreras, se comunica que, por resolución de las diez horas del día quince de marzo del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad L.O.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSAR-00012-2024.—Oficina Local De Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500127.—( IN2024852570 ).

Al señor, Geiner José Baltodano Medrano, se comunica que, por resolución de las diez horas del día quince de marzo del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad V.B.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número. OLSAR-00012-2024.—Oficina Local De Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500131.—( IN2024852571 ).

Al señor, Adonis Jiménez Muñoz, se comunica que, por resolución de las diez horas del día quince de marzo del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad: E. J. A.. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00012-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Organo Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500143.—( IN2024852576 ).

Al señor, Helberth José Ortiz Cubillo, se comunica que, por resolución de las diez horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de las personas menores de edad A.D.O.M, E.Y.O.M., S.J.O.M.  Se le confiere Audiencia a las partes  por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas  en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número. OLSAR-00017-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500144.—( IN2024852579 ).

Al Sr. Randall Alberto Hidalgo Castillo, conocido como Randall Alberto Hidalgo Alpízar, titular de la cedula número: 108800599, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 08:00 horas del 21 de marzo de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, a favor de su hijo J.P.H.S. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLAO-00347-2022.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500158.—( IN2024852605 ).

A la señora Ofelia Abrego, panameña, portadora del número de cédula 1-767-649, de domicilio y ocupación desconocida, se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, dictada en favor de las personas menores de edad V.G.A. y O.G.A. Se le confiere audiencia a la señora Ofelia Abrego, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo Número; OLCB-00007-2024.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500187.—( IN2024852607 ).

A la señora Dayana Galeno Medrano, se le comunica la resolución de las 13:45 horas del 20 de marzo del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta la Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad K.M.S.G. Se le confiere audiencia al señor Dayana Galeno Medrano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSRA-00570-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 500184.—( IN2024852608 ).

A la señora Madalyn Yaxira Rojas Ruiz, mayor de edad, cédula de identidad número 604580908, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas diez minutos del veintiuno marzo del año dos mil veinticuatro, resolución de medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad T.C.R., bajo expediente administrativo número OLPJ-00012-2024. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00012-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500181.—( IN2024852609 ).

Al señor Josué Pérez Rodríguez, se le comunica la resolución de las doce horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad E.A.P.M, C.J.P.M y S.N.P.M por un plazo de veinte días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR–00295–2021.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500201.—( IN2024852610 ).

A los señores Genesis Nashary Zúñiga Arce cédula de identidad número 117880284, Esteban Campos Monge cédula de identidad número 206830835 y Adrián Ricardo Alvarado Mora cédula de identidad número 117700371, vecinos de Alajuela, Central, ante diligencias negativas de notificación se les comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 13/03/2024, en la cual se dispone el archivo del proceso especial de protección, de medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00040-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OCN°16864-2.—Solicitud N° 500204.—( IN2024852611 ).

Roger Gerardo Fuentes Barboza, portador de la cédula de identidad número: 205490188, en calidad de progenitor de la persona menor de edad G.J.F.P y Erick Gerardo Delgado Chinchilla, portador de la cédula de identidad número: 6-0412-0222, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y.E.D.P, ambos hijos de la señora Jessica Daniela Piedra Badilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1390-0654, vecina de San José, Puriscal. Ambos padres de domicilio y de más calidades desconocidas. Se les comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00066-2024, de las catorce horas del día veintiséis de febrero del año 2024 de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las personas menores de edad por un plazo de seis meses. Se les previene a los señores Fuentes Barboza Y Delgado Chinchilla, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLQ-00131-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 500212.—( IN2024852614 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Keylor Alberto Miranda Molina cédula de identidad número 207160149, vecinos de Alajuela, Central, San Martín, último domicilio conocido, ante diligencias negativas de notificación se les comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 15/02/2024, en la cual se dispone el inicio del proceso especial de protección, con una medida de Cuido Provisional a favor de D.T.M.M e I.K.M.M otorgándole el cuido al abuelo paterno. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00312-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500210.—( IN2024852613 ).

A Édgar Ernesto Zúñiga Arias, cédula 303880381, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.L.Z.A. y que mediante la resolución de las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las trece horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinticuatro en lo no modificado por la presente resolución, hasta tanto no medie informe de la profesional de seguimiento, en la que recomiende el retorno de la persona menor de edad con su progenitora, luego de las valoraciones respectivas, incluyendo el domicilio de la progenitora. En virtud de lo anterior, se ordena a la profesional de seguimiento, abordar la situación de la progenitora en su domicilio y la persona menor de edad y rendir un informe con recomendación, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de del 22 de marzo del 2024. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso comunal de la señora Yendry Isabel Calderon Castillo. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del trece de marzo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento trece de setiembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Édgar Ernesto Zúñiga Arias y Olga Magaly Arrieta Matarrita que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- V- Se le ordena a Olga Magaly Arrieta Matarrita la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores -: siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada dos días a la semana en común acuerdo con la cuidadora, - y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.-Se ordena a los progenitores y a la persona cuidadora nombrada no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual. X.- Medida de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de adquirir estabilidad emocional, previsión de riesgo, interiorización del rol parental protector y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente podrá incorporarse en atención psicológica de cualquier otra institución de su escogencia, incluyendo Universidad Latina, o cualquier otra institución, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XI. Medida de atención psicológica a la persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de adquirir estabilidad emocional, y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Medida educativa: Se le ordena a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de educación de la persona menor de edad, y manterla inserta en el sistema educativo y velar por su asistencia. XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán: - Jueves 25 de abril del 2024 a las 2:00 p.m. -Miércoles 7 de agosto del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00130-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 500216.—( IN2024852635 ).

A: Giovanni Enrique Gutiérrez Martínez, progenitor de la persona menor de edad KDGP, se le comunican las resoluciones de las catorce horas veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Medida de Cuido Provisionalísima de cuido en favor del menor KDGP, la resolución de las catorce horas treinta y un minutos del quince de marzo del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: arrogarse la competencia y la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: otorgar nueva fecha para audiencia oral y privada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLSM-00305-2023.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500238.—( IN2024852636 ).

Al señor Luis Fernando Ceciliano Altamirado, mayor de edad, cédula de identidad número 603520301, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas cinco minutos del diecinueve marzo del año dos mil veinticuatro, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores de edad J.A.C.V, bajo expediente administrativo número OLGO-00001-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00001-2014.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500374.—( IN2024852769 ).

Al señor Oscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 17:25 horas del 21/03/2024 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución para mantener la medida de abrigo temporal y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad E.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00277-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 500380.—( IN2024852781 ).

Al señor Gerardo Dik Uva Bermúdez–Jeannete Fernanda Villalobos. Se le comunica la resolución de las nueve horas del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme M.U.V. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 0000259-2024. Se le confiere audiencia a los señores Gerardo Dik Uva Bermúdez–Jeannete Fernanda Villalobos, señor por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. Expediente N° OLCH-00046-2024—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500395.—( IN2024852784 ).

A: Jorge Alberto Pérez González, cédula: 111740460, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.D.R., B.S.P.R. y T.M.P.R. y que mediante la resolución de las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad: A.D.P.R., B.S.P.R. y T.M.P.R., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: a-De las personas menores de edad A.D.P.R., B.S.P.R. y T.M.P.R., en el hogar recurso familiar de los señores Adrián Rojas Solís y Maribel Alcázar Salguero. Se aclara que independientemente del sitio donde habiten las personas menores de edad, en dicho inmueble no podrá estar viviendo la persona imputada en la causa penal (padrastro), ni la progenitora de la adolescente madre. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del catorce de marzo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento catorce de setiembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Jorge Alberto Pérez González, Cindy María Rojas Alcázar y A.D.P.R., que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V- Se le ordena a Cindy María Rojas Alcázar, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar de los progenitores: medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. Las personas cuidadoras nombradas, deberán supervisar la interrelación de la adolescente madre con respecto a su hijo, a fin de que ella misma no se exponga a situaciones de riesgo o que por actos de terceros, se exponga a su bebé. En el caso de la adolescente madre, se podrá interrelacionar diariamente con su bebé. Pero en el caso de los progenitores de los adolescentes, se podrán interrelacionar de forma supervisada con sus hijos una vez por semana, en común acuerdo con la parte cuidadora nombrada. Siendo que en el caso de la progenitora de la adolescente madre, siempre y cuando la progenitora no repercuta negativamente en la estabilidad emocional de la persona menor de edad y su denuncia. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.-Se ordena a los progenitores y a las personas cuidadoras nombradas, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual. X.-Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de superar las situaciones vivenciadas, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional y vinculación positiva con sus hijos y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida de INAMU: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Medida de salud y atención psicológica de las personas menores de edad: Se ordena a los cuidadores nombrados velar por el derecho de salud de las personas menores de edad. Igualmente se ordena a los cuidadores nombrados insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad, en especial a la adolescente madre, a fin de superar las situaciones vivenciadas, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional, exposición a riesgo, no exposición a situaciones de índole sexual y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Medida educativa: Se ordena a los cuidadores nombrados, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, y debiendo velar por que se mantengan incluidos en el sistema educativo. XIV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán:-Martes 28 de mayo del 2024 a las 9:00 a.m. -Miércoles 14 de agosto del 2024 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00229-2015 y OLLU-00136-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500411.—( IN2024852786 ).

A la señora, Mariana Zúñiga Fernández, Jean Carlo Serrano Chaves, se le comunica la Resolución para cierre y archivo del proceso a favor de la persona menor de edad A.I.S.Z., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Valoración de Primera Instancia emitido por la profesional en psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLC-00177-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 500416.—( IN2024852788 ).

Se comunica al señor Eliécer Parra Vargas, la resolución de las una horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, la resolución de las catorce horas con veinte minutos del seis de marzo de dos mil veinticuatro, y la resolución de las once horas con cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, en relación a la pme: J. F. P. N., correspondiente a las resoluciones de medida de protección cautelar (provisionalísima), convocatoria a audiencia y resolución que mantiene, revoca o modifica P. E. P., expediente N° OLVCM-00061-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500421.—( IN2024852793 ).

A Francisco Javier Mora Solís, cédula 701870103 y Vilma Carolina Vargas Valverde, cédula 112250476, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.F.M.V. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso familiar de la señora Katherine María Vargas Valverde. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento diecinueve de setiembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Francisco Javier Mora Solís y Vilma Carolina Vargas Valverde que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- V- Se le ordena a Vilma Carolina Vargas Valverde, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores -: siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, - y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.-Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, comunicación asertiva, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional y vinculación positiva con su hijo, y técnicas de establecimiento de límites sin recurrir al castigo físico y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida de salud y atención psicológica y/o psiquiátrico de la persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad. Igualmente se ordena a la persona cuidadora nombrada insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad, a fin de superar las situaciones vivenciadas, adquirir estabilidad emocional, no exposición a riesgo, acatamiento de límites e instrucciones, vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida educativa: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de educación de la persona menor de edad, y debiendo velar por que se mantenga incluido en el sistema educativo. XII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán: -8 de mayo del 2024 a las 9:00 a.m. -24 de julio del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00131-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 500425.—( IN2024852816 ).

A la señora Daylin Vanessa Ureña Sandy, mayor, nicaragüense, en unión libre, indocumentada, María Fernanda León Madrigal, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad cuatro-doscientos treinta y cuatro-cuatrocientos ochenta y seis, domicilio actual o ubicación actual desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro que inicia proceso especial de protección, dicta medida de cuido provisional y señaló fecha para audiencia en favor de la persona menor de edad K.C.U. La medida se dictó por el plazo de seis meses y según el resultado de la audiencia oral la medida se mantendrá o no. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00499-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500469.—( IN2024852830 ).

Al señor Joaquín Soto Jiménez, cédula de identidad número 103400581, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Brayan Josué Arce Monge, cédula de identidad número 111250884 se le comunica la resolución de las nueve horas cero minutos del cinco de marzo del año dos mil veinticuatro dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de la Región Brunca, a favor de la persona menor de edad G.M.A.J., A.N.S.J., D.S.S.J. y J.Á.S.J., dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00264-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00264-2016.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500468.—( IN2024852832 ).

Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Resolución confirmación de abrigo temporal dictada a favor de la persona menor de edad J.K.V.D. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500474.—( IN2024852839 ).

Al Sr. Mayron Antonio Corea Silva, titular de la cédula N° 801110147, casado una vez, 40 años de edad, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 13:00 horas del 22 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de su hijo J.A.C.G. Se le previene además si es de su elección que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLD-00038-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500476.—( IN2024852842 ).

Al señor, Bernabes Contreras Cuellos se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y dos minutos del veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro se dictó Resolución de Revocatoria a favor de la persona menor de edad R.I.T.C. se le concede audiencia a la parte para que se refiera a lo expuesto en la resolución en mención. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00060-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Representante Legal.—O.C. N° OC. N°16864-2.—Solicitud N° 500480.—( IN2024852845 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Andrés Eduardo Astorga Aguero, cédula 116210980, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.N.A.T. y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Andrés Eduardo Astorga Agüero y Alondra Katherine Tavera Jaramillo, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Alvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad Adelaine Nicole Astorga Tavera en su respectiva progenitora, así: en el hogar de su progenitora señora Alondra Katherine Tavera Jaramillo. IV.-La presente medida rige por UN MES contado a partir del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-La presente medida podrá ser revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada. V.-Régimen de interrelación familiar: -Medida cautelar de suspensión de la interrelación familiar del progenitor: Si bien es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar, también es un derecho de las mismas, su derecho de integridad y su desarrollo integral, en virtud de lo anterior y de conformidad con el articulo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y el criterio técnico de la profesional de intervención, además de mediar medidas de protección contra violencia a favor de la persona menor de edad, se suspende la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe al progenitor que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva progenitora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido con la progenitora, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Se le recuerda a la progenitora, que independientemente de lo que aporte el progenitor, igualmente deberá velar por cumplir con sus obligaciones parentales respecto de la persona menor de edad, en lo relativo a su manutención. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, mantener comunicación asertiva y respetuosa, que permita generar un adecuado ambiente que redunde en beneficio de la estabilidad de la persona menor de edad e igualmente debiendo evitar prácticas alienatorias parentales. IX.-Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la guardadora provisional, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a fin de que adquiera estabilidad emocional, y supere las situaciones vivenciadas, debiendo presentar los comprobantes respectivos. X.-Medida cautelar de INAMU a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XI.-Medida cautelar de wem al progenitor: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XII.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se indicarán: -XIII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 5 de abril del 2024, a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente-dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00353-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500585.—( IN2024852952 ).

Al señor, Julio Cesar Vásquez Betancourt, nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las nueve horas del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, mediante el cual se mantiene medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad B. S. B. D.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPU-00011-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500570.—( IN2024852979 ).

Yan Carlos Alemán Medrano, se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, que ordena Confirmar Medida de Cuido Provisional en recurso familiar en beneficio de las personas menores de edad AZA, NPA, AZA, SZA, YAA y ERAA, en el hogar de la señora Josefa Ramona Parra Parra. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500588.—( IN2024852980 ).

A la señora Darling Vanessa Martínez Garbanzo, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro que continúa el proceso especial de protección dictando la prórroga de la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad WJMG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00074-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500566.—( IN2024852981 ).

A Yuliana Vega Chanto, Yerlin Munoz Vega y Stward Jesús Munoz Vargas, se les notifica la resolución de las 09:00 del 22 de marzo del 2024 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de la persona menore de edad JGMM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. Nº OLSJE-00057-2022.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C N° 16864-2.—Solicitud Nº 500544.—( IN2024852982 ).

A la Sra. Melody Gualeska Alemán, nicaragüense, titular del pasaporte de la República de Nicaragua, número: C01631575, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y al Sr. Lorenzo Santiago Montiel Sandí, titular de la cédula número: 603640132, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se les notifícala resolución: de las 14:00 horas del 22 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de sus hijos D.A.M.A. y A.S.M.A.. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLOR-00036-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a.i.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500548.—( IN2024852983 ).

Al señor Ismael Calderón Acuña, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad MSCO, LCO y JMCO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLPUN-00745-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500553.—( IN2024852985 ).

A Frank Alvarado Acuña, cédula: 901230362, Denisse Pamela Bermúdez Ortiz, cédula 115430483, y Neiguel Lenard Garvey Ewes, cédula 702690132 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de K.A.B. y que mediante la resolución de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro el DARI de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, resuelve: Dar inicio a Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad con Abrigo Temporal Cautelar contado a partir del 18 de marzo del 2024 por el plazo de un mes, se suspende interrelación familiar de los progenitores, se recomienda referencia a programa de tratamiento a la progenitora, se informa que se interpuso denuncia penal, se confiere audiencia por el plazo de cinco días para que ofrezcan toda la prueba que consideren pertinente a la Oficina Local de La Unión, oficina a la cual se remite el expediente. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse por escrito en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las once horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Frank Alvarado Acuña, Denisse Pamela Bermúdez Ortiz y Neiguel Lenard Garvey Ewes, el informe realizado por la Profesional de intervención Licda. Marta Rodríguez Arrieta, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 03 de abril del 2024 a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a las partes, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas Expediente OLAL-00194-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 500555.—( IN2024852986 ).

Al señor José Talavera Hernández, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y tres minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, y de las siete horas del dieciséis de marzo del año dos mil veinticuatro. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLPU-00132-2020.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500567.—( IN2024852987 ).

A la señora Jamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y a la persona menor de edad T.R.C., se le comunica que por resolución de las once horas dos minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinticuatro, se dictó archivo del Proceso Especial de Protección y del Depósito administrativo a favor de las personas menores de edad T.R.C., A.M.C.C., debido a que se ejecutó repatriación el día quince de marzo del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500559.—( IN2024852991 ).

Al señor: Cristian de Jesús Hidalgo Muñoz, mayor, costarricense, documento de identidad N° 401690672, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas ocho minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, se dictó archivo del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad: C.D.H.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLC-00824-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500563.—( IN2024852992 ).

Al señor Ramón De Jesús Hernández Mesen, mayor, costarricense, documento de identidad 602080368, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las trece horas treinta y seis minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, se previno rendir Informe de valoración de recursos; y de las quince horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, se archivó el proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional en familia sustituta en favor de la persona menor de edad J.D.H.F., el niño retornó con progenitora. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00169-2017.—Oficina Local De Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500621.—( IN2024853001 ).

Notificar al señor(a) Beberly Rodríguez Gómez, se le comunica la resolución de las diecinueve horas del catorce de marzo dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, N.C.R., B.C.R., M.B.C.R, E.C.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCO-00017-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500622.—( IN2024853025 ).

A Andrés Eduardo Astorga Agüero, cédula 116210980, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.N.A.T. y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Andrés Eduardo Astorga Agüero y Alondra Katherine Tavera Jaramillo, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. -Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad Adelaine Nicole Astorga Tavera en su respectiva progenitora, así: en el hogar de su progenitora señora Alondra Katherine Tavera Jaramillo. IV.-La presente medida rige por un mes contado a partir del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -La presente medida podrá ser revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada. V.-Régimen de interrelación familiar: -Medida cautelar de suspensión de la interrelación familiar del progenitor: Si bien es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar, también es un derecho de las mismas, su derecho de integridad y su desarrollo integral, en virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y el criterio técnico de la profesional de intervención, además de mediar medidas de protección contra violencia a favor de la persona menor de edad, se suspende la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe al progenitor que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva progenitora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido con la progenitora, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Se le recuerda a la progenitora, que independientemente de lo que aporte el progenitor, igualmente deberá velar por cumplir con sus obligaciones parentales respecto de la persona menor de edad, en lo relativo a su manutención. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, mantener comunicación asertiva y respetuosa, que permita generar un adecuado ambiente que redunde en beneficio de la estabilidad de la persona menor de edad e igualmente debiendo evitar prácticas alienatorias parentales. IX.-Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la guardadora provisional, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a fin de que adquiera estabilidad emocional, y supere las situaciones vivenciadas, debiendo presentar los comprobantes respectivos. X.-Medida cautelar de INAMU a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XI.-Medida cautelar de WEM al progenitor: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XII.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se indicarán: -XIII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 05 de abril del 2024, a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00353-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500628.—( IN2024853026 ).

Notificar a la señora Angie Mata Valverde, se le comunica la resolución de las diecinueve horas del veintidós de febrero dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad: J.S.M. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00134-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500630.—( IN2024853028 ).

A la señora: Alejandra María Cedeño Montoya se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro, se dictó resolución de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: C.C.M.C. Se le concede audiencia a la parte para que se refiera a lo expuesto en la resolución en mención. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00002-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500632.—( IN2024853029 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago, mediante el artículo 6 del acta 317-2024 del 26 de marzo del 2024, acordó cambiar la sesión ordinaria del martes 30 de abril del 2024 para el lunes 29 de abril del 2024, a las 6:00 p.m. en el salón de sesiones del Concejo Municipal.

Concejo Municipal.—Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° OC8780.—Solicitud N° 500720.—( IN2024853112 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ORIGIN CACAO HOLDINGS S. A.

Convocatoria de Asamblea Ordinaria de Accionistas

Se convoca a los accionistas de la sociedad Origin Cacao Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-674476, para la celebración de una asamblea ordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria el día lunes veintidós de abril del dos mil veinticuatro, a las nueve horas, hora local de la República del Ecuador, por videoconferencia a través del siguiente enlace de acceso restringido de la plataforma Zoom: https://zoom.us/j/2829356628. En caso de que no se alcanzara el quórum requerido para llevar a cabo la asamblea en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después, por videoconferencia a través del mismo enlace de acceso. Las credenciales de acceso a la reunión se entregarán a los accionistas vía el correo electrónico: icano@confiteca.com.ec. Los accionistas podrán hacerse representar por medio de carta poder firmada. En la reunión, se desarrollará el siguiente orden del día: (1) Identificación de los asistentes y acreditación de representaciones. (2) Verificación del quórum. (3) Aprobación de los Estados Financieros de la sociedad con corte al 31 de diciembre de 2023. (4) Autorización de notarios públicos para la protocolización del acta. (5) Declaración de firmeza de los acuerdos. (6) Cierre de reunión.—Notario público: Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159.—Gonzalo Chiriboga Chaves, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024855046 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Periodismo inscrito bajo el tomo 0115, folio 2, asiento 555768, a nombre de Felipe Alberto Loaiza Araya, cédula de identidad número 304560349. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—( IN2024852386 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Periodismo inscrito bajo el tomo: 0115, folio: 2, asiento: 555768, a nombre de Felipe Alberto Loaiza Araya, cédula de identidad N° 304560349. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el robo del original.Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 20 de marzo el 2024.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación Departamento de Registro.—( IN2024852388 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ZUAGUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria, el señor Humberto Elías Vargas Carbonel, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-cero dos dos ocho-cero cero siete seis, pensionado, y vecino de Desamparados, Urbanización Cucubres, casa número once, calle Fallas, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Zuagui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero ocho seis ocho cuatro tres, con domicilio social en San José, Zapote, trescientos metros al sur de la Iglesia Católica, camino a San Francisco de Dos Ríos, comunica que a dicha sociedad se le extraviaron los siguientes libros: Asamblea General, Asamblea Junta Directiva y Registro de Socios; todos los libros extraviados corresponden al tomo número uno, por lo que se solicita la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Naranjo, veinte de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Isabel Irene Montero Mora, Notaria Pública.—( IN2024852883 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE LA SALLE

Ante la Universidad De La Salle (ULASALLE) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Mercadeo a nombre de Evelyn Porras Chavarría, número de identificación 108800980. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el titulo a reponer se encuentra inscrito en el tomo I, folio 202, asiento 32, en el año dos mil diez. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de abril de 2014.—Lic. Francisco Mesén Morales, Rector.—( IN2024852893 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Nancy Grace Molina Mata, cedula 701230551, por reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 179 y Asiento 11761 de esta Universidad, emitido en marzo del año 2013. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Se emite la presente en San Jose, Costa Rica, a los 2 días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Martin Zúñiga Madrigal.—( IN2024852919 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 271, asiento 14273, con fecha del 25 de setiembre del 2010, a nombre de Rafael Ángel Gutiérrez Mayorga, cédula número: nueve cero uno cero ocho cero siete nueve ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2024852996 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRUPO M & H GASTRONOMÍA Y DESTILADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante mi notaría la sociedad Grupo M & H Gastronomía y Destilados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-869021, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición del Libro de Actas y Registro de cuotistas de la sociedad, ya que se extravió y no se conoce su paradero.—San José, 21 de marzo del 2024.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024851989 ).

AZCABAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Azcaban, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos dieciocho, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, nueva Sucursal del Banco Nacional, segundo piso, comunica: por haberse extraviado los libros contables, solicita la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balance, los cuales fueron legalizados en su oportunidad mediante el número de legalización 4061000355955, de fecha trece de abril del año dos mil siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, primero de abril del dos mil veinticuatro.—Mónica Blanco Brenes, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024852204 ).

BRAKUT K.Y.T.U., SOCIEDAD ANÓNIMA

Brakut K.Y.T.U., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-500598, se realiza la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Accionistas de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante alguno de los Representantes de la sociedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 04 de abril de 2024.—Mario Antonio Gazel Rojas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024854368 ).

MEKNES M.K.N., SOCIEDAD ANÓNIMA

Meknes M.K.N., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-591885, se realiza la reposición del libro de Actas de Asamblea de Accionistas de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante alguno de los Representantes de la sociedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 04 de abril de 2024.—Mario Antonio Gazel Rojas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024854380 ).

SHAWKER W.K.H., SOCIEDAD ANÓNIMA

Shawker W.K.H., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-520411, se realiza la reposición del libro de Actas de Asamblea de Accionistas de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante alguno de los Representantes de la sociedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 04 de abril de 2024.—Mario Antonio Gazel Rojas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024854384 ).

Asociación Deportiva Valencia,

Se hace de conocimiento de los interesados que Asociación Deportiva Valencia, cédula jurídica N° 3-102-061497, modifica su representante legal.—Licda. Marcela Campos Sanabria.—1 vez.—( IN2024854295 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta y octava del pacto constitutivo, además se nombra toda la junta directiva y fiscal de Santa Fe S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-006338. Notario Eduardo Salas Rodríguez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 1° de abril del 2024.—Eduardo Salas Rodríguez, Abogado y Notario, colegiatura 10.023.—( IN2024852311 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y dos, visible al folio ciento veintisiete frente del tomo primero, al ser las diecisiete horas y cinco minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Tres–Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tresciento uno-seiscientos cinco mil ciento ochenta y cinco mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “Cláusula quinta del capital social: El capital social es la suma de diez millones de colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones exactos cada una.—Palmares, a las dieciocho horas del día veintinueve de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edvin Rojas Rodríguez, Notario Público.—( IN2024852332 ).

Mediante escritura número dieciséis-diez, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 13:00 horas del día 21 de marzo del 2024, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Torre Médica Santa Catalina, mediante la cual se disuelve la compañía. Telefono: 4036-2000.—San José, 21 de marzo del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2024852535 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día tres de abril de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Siete Mil Ciento Setenta y Cinco Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la Compañía, relativa al Capital Social, en virtud de la disminución de capital social.—San José, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—( IN2024852932 ).

Mediante escritura número ochenta y uno, por otorgada en Grecia, Alajuela, a las diez horas del tres de abril del 2024, se constituye Results Realty Group CR Empresa de Responsabilidad Limitada de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria.—( IN2024853003 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad ICIP, Ingenieros Consultores para la Industria de Procesos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil setecientos setenta y siete, dentro del cual el señor Leonardo Morales Castro en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de Liquidación de los Bienes cuyo extracto se transcribe así: i) se concluyen las operaciones sociales pendientes, ii) que no hay activos que vender, iii) que los activos son costos preoperativos que no se ve factible reponer, iv) que los pasivos son impagables, v) que los fondos en caja han sido utilizados para costear cuentas por cobrar de corto plazo y vi) que el patrimonio se consumió en costos operativos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de GHP Abogados, San José, Mata Redonda Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las ocho horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—( IN2024853006 ).

El notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizo acta que reforma la cláusula octava y la junta directiva de la sociedad a Grupo Bisarq Sociedad Anónima con fecha del quince de marzo del dos mil veinticuatro.—( IN2024853065 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: 3-101-779149 S. A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución.—San José, 21 de marzo de 2024.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2024851922 ).

Mediante escritura N° 79-08, de las 15:30 horas del 19 de febrero del 2024, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, en el protocolo de la notaria María Gabriela Gómez Miranda, por medio de la cual protocolizamos los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Happy Oasis Paw Prints Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número N° 3-102-849495, donde los cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, 22 de marzo del 2024.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024852088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ARRVAR Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Luis Alberto Chevez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024064422.—( IN2024853241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Heliocentro Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—CE2024064425.—( IN2024853242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Belz Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024064427.—( IN2024853243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VM Servicios de Mercadeo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2024064430.—( IN2024853244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Amor a Mar y Vela Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2024064432.—( IN2024853245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jungle GYM AT Flamingo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024064433.—( IN2024853246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 05 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Barquisimeto Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Andrés De Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2024064434.—( IN2024853247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mega Mercado CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Claudia Catherine Trujillo Rondón, Notario.—1 vez.—CE2024064435.—( IN2024853248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Loba Y La Pulga Inversiones Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2024064436.—( IN2024853249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ganadera San Alejo Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2024064439.—( IN2024853250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MR G Asadores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024064437.—( IN2024853251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 15 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RS Soluciones Empresariales Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Andrés De Jesús Duran López, Notario.—1 vez.—CE2024064441.—( IN2024853252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Come Alive CR Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Alejandra Isabel Fernandez Lara, Notaria.—1 vez.—CE2024064440.—( IN2024853253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Beach Life In Coco Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Ricardo Leon Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2024064442.—( IN2024853254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CES García Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2024064443.—( IN2024853255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maderas Mayma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Angie Mayela Loria Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2024064445.—( IN2024853256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada WAV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—CE2024064446.—( IN2024853258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Automated Commercial Environment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2024064447.—( IN2024853259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada OM India Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2024064448.—( IN2024853260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Interactive Tech Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024064450.—( IN2024853261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Indigena Chocolate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024064452.—( IN2024853262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lets Put Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024064453.—( IN2024853263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JEK Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—CE2024064454.—( IN2024853264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vector Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Myrna Valverde López, Notario.—1 vez.—CE2024064455.—( IN2024853265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arrecife Creativo Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Leonel Ricardo Granados González, Notario.—1 vez.—CE2024064456.—( IN2024853266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Especializados y Gestionables de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024064459.—( IN2024853267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guimax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Daniel Herrera Salas, Notario.—1 vez.—CE2024064458.—( IN2024853268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jaco Day Trips Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. José Antonio Díaz Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2024064457.—( IN2024853269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Mobri Ocho Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2024064460.—( IN2024853270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rosspab Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Ana Guiselle Chaves Salas, Notaria.—1 vez.—CE2024064461.—( IN2024853271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Berlin Capital Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2024064463.—( IN2024853272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sierranevada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Adriana María Ruiz Madriz, Notario.—1 vez.—CE2024064462.—( IN2024853273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FYRSA Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—CE2024064464.—( IN2024853274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cala Abogadas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2024064466.—( IN2024853275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 43 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Clínica dental Lr Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Marilyn de Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024064469.—( IN2024853276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transvar LCH Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2024064471.—( IN2024853277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Intercambio Comercial Centroamericano GICC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2024064472.—( IN2024853278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JM Maquinaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2024064474.—( IN2024853279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sol Healing Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2024064488.—( IN2024853291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sogni E Vita Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Camille Hidalgo Mc Donald, Notaria.—1 vez.—CE2024064490.—( IN2024853292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BR Resort Holdings CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2024064489.—( IN2024853293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Industrias Roca Loca Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—CE2024064492.—( IN2024853294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inpu Ra Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2024064493.—( IN2024853295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Prado Ciento Veinte Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—CE2024064494.—( IN2024853296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Cruz Escarlata Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2024064495.—( IN2024853297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C Y V Levítico Original Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2024064496.—( IN2024853298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Prado Ciento Veintitrés Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—CE2024064497.—( IN2024853299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MKM International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2024064498.—( IN2024853300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Blue Sky El Carmen Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2024064499.—( IN2024853301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vista al Mar del Gato Girs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2024064500.—( IN2024853302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Asesores Gerenciales PQS de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2024064504.—( IN2024853305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Reserva de Osa Natural Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024064505.—( IN2024853306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación para el Desarrollo BQ Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Marisol Cordero Picado, Notario.—1 vez.—CE2024064506.—( IN2024853307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rnuevame Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2024064508.—( IN2024853308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada UOS User One Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Ricardo José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—CE2024064507.—( IN2024853309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zoetea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2024064510.—( IN2024853310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jubileo Siglo XXIV Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2024064511.—( IN2024853311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada A Uno Fuels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024064512.—( IN2024853312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Koninoa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2024064513.—( IN2024853313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FM Mourad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Eliana Padilla Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024064509.—( IN2024853314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Estrategia de Negocios L Y T & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Argery De Los Ángeles Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2024064515.—( IN2024853315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ya lo Tengo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—CE2024064514.—( IN2024853316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Estevo Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2024064516.—( IN2024853317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Ayec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Jose Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024064517.—( IN2024853318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MRB Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Raquel Monge Arias, Notaria.—1 vez.—CE2024064519.—( IN2024853319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dimas Pizza STC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1 vez.—CE2024064520.—( IN2024853320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora LS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024064521.—( IN2024853321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora Villalobos & Barahona Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024064522.—( IN2024853322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Animacon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—CE2024064523.—( IN2024853324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Feliz Yang Yang Mil Novecientos Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024064524.—( IN2024853325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aishwarya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024064525.—( IN2024853326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Babel Sánchez y Asociados de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. George Luis Paisano Saborío, Notario.—1 vez.—CE2024064526.—( IN2024853327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AZ Alliance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Francela Cristina Soto Saldaña, Notaria.—1 vez.—CE2024064527.—( IN2024853328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Classa Translations and Tutoring Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2024064528.—( IN2024853330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inteligencia Artificial Solgato Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2024064529.—( IN2024853331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Golf Villa Six Zapotal Bjam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2024064531.—( IN2024853332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IECA Instalaciones Electromecanicas y de Cableado Estructurado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024064532.—( IN2024853333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Global International Technologies Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—CE2024064533.—( IN2024853334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aro & Miad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2024064535.—( IN2024853335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tremerica Industries CR Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2024064534.—( IN2024853336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Seff Agency CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2024064536.—( IN2024853337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 16 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global Service Latam Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Rolando Martín Rodríguez Bustillos, Notario.—1 vez.—CE2024064538.—( IN2024853338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada H Y L Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2024064539.—( IN2024853339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada September Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024064541.—( IN2024853340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Guillen Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2024064544.—( IN2024853341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VRZ Global Kitchens Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Marvin José Rodríguez Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2024064543.—( IN2024853342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Proyects Coco GRU Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024064545.—( IN2024853343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada De Pass Legal Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Katherine González Medina, Notario.—1 vez.—CE2024064546.—( IN2024853344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nijo Sports Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Yoser David González Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024064547.—( IN2024853345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Guillén Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2024064548.—( IN2024853346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Autos Moya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024064549.—( IN2024853347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Illumina Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024064550.—( IN2024853348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ARCO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2024064551.—( IN2024853349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Cuartel de La Boca del Monte Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2024064552.—( IN2024853350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jump Management Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Flor Edith Mora Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2024064553.—( IN2024853351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JM Y JR Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. María Melissa Rodríguez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024064554.—( IN2024853352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BLAJO LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024064556.—( IN2024853353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Villa Perrijo Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Daniel Ignacio Araya Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024064555.—( IN2024853354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Prado Treinta y Tres LLC Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas.—1 vez.—CE2024064557.—( IN2024853355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MO KA Beauty Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Paola Mora Tumminelli, Notario.—1 vez.—CE2024064558.—( IN2024853356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bufete Martínez & Colman Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Vivian Patricia Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—CE2024064559.—( IN2024853357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Celestial Nest Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2024064560.—( IN2024853358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lenana Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Daniel Ignacio Araya Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024064561.—( IN2024853359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Coli Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Daniel Ignacio Araya Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024064562.—( IN2024853360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zucal de Heredia LLC Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2024064566.—( IN2024853361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Landscape Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Cindy Carolina Araya Solano, Notario.—1 vez.—CE2024064568.—( IN2024853362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mayers&Solano Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Patricia Mayela Chinchilla Murillo, Notario.—1 vez.—CE2024064567.—( IN2024853363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Financiero ESCAR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024064565.—( IN2024853364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Baselez Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024064570.—( IN2024853365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IMC&C Montero Céspedes Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Andrea Isabel González Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2024064569.—( IN2024853366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gasa Group Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024064571.—( IN2024853367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Oceánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2024064572.—( IN2024853368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Trasportes y Excavaciones Molina Barrantes Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2024064573.—( IN2024853369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Farmacias Saule Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2024064574.—( IN2024853370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aromas de Puerto Viejo Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—CE2024064575.—( IN2024853371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro Mueblero y Ferretería Sarchí Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2024064577.—( IN2024853372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Póngale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2024064578.—( IN2024853373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Aserrí R & R Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2024064579.—( IN2024853374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Moana Uno Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—CE2024064580.—( IN2024853375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Moana Dos Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—CE2024064581.—( IN2024853376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Moana Tres Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—CE2024064582.—( IN2024853377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Moana Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—CE2024064583.—( IN2024853378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Moana Cinco Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—CE2024064584.—( IN2024853379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Expande Capitalfinanzas Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2024064585.—( IN2024853380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo HML Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. María Carolina Roman Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024064586.—( IN2024853381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Integra Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Daniel Esteban Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2024064587.—( IN2024853382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Morphoplastic Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Rosa Natalia Alvarado Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024064589.—( IN2024853383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alemi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Mónica María Roman Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2024064590.—( IN2024853384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sistemas de Climatización Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Ana Patricia Báez Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2024064593.—( IN2024853385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 10 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Azul Fifty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2024064596.—( IN2024853386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Margeor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2024064595.—( IN2024853387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EKO Uno Cero Uno Sociedad Anónima.—San José, 18 de Enero del 2024.–Lic. Gustavo Arián Sánchez Masis, Notario.—1 vez.—CE2024064597.—( IN2024853388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ximeda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Mónica María Román Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024064598.—( IN2024853389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 20 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ATYTE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2024064599.—( IN2024853390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Prestación de Servicios y Alquiler de Maquinaria JM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2024064600.—( IN2024853391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Laminak Comercial CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de Enero del 2024.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024064601.—( IN2024853392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Monarca Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2024064604.—( IN2024853393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Guachan Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024064606.—( IN2024853394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 55 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Montoya Garage Powersports Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—CE2024064607.—( IN2024853395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Starus Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024064608.—( IN2024853396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Roundup Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—CE2024064609.—( IN2024853397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo MKJ Servicios de Limpieza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Marco André Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024064610.—( IN2024853398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anesvet Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—CE2024064611.—( IN2024853399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tomcy s Houses Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024064613.—( IN2024853400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vimakala Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024064614.—( IN2024853401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Life in Coco Beach One Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2024064615.—( IN2024853402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hormopell Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suarez, Notario.—1 vez.—CE2024064616.—( IN2024853403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Glotchi Costa Rica LLC Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Alejandra Isabel Fernández Lara, Notario.—1 vez.—CE2024064617.—( IN2024853404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Serviagro CRV Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—CE2024064618.—( IN2024853405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Star Caribe Property Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2024064619.—( IN2024853406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nosarahub Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024064621.—( IN2024853407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gordillo Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2024064622.—( IN2024853408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deesses de La Lune Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Angélica María Álvarez Domínguez, Notaria.—1 vez.—CE2024064623.—( IN2024853409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empowering Mantenance Industries Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Daviana Fabiola Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2024064625.—( IN2024853410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa del Cielo Legacy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2024064624.—( IN2024853411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo VES Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2024064626.—( IN2024853412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jona del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024064627.—( IN2024853413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Thanmar Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024064628.—( IN2024853414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Profitness del Norte DMC Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Vanessa María Prendas Murillo, Notario.—1 vez.—CE2024064630.—( IN2024853415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Publicidad Tres R del Norte Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Yensi Vanessa Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2024064631.—( IN2024853416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kolibri Capital Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1 vez.—CE2024064632.—( IN2024853417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compañía Gutiérrez y López Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Álvaro Andrey Trejos Cruz, Notario.—1 vez.—CE2024064633.—( IN2024853418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SAT Ceramics Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024064634.—( IN2024853419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Waradi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2024064637.—( IN2024853420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro de Pinturas Automotriz E Y A Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2024064638.—( IN2024853421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jochaza Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notario.—1 vez.—CE2024064639.—( IN2024853422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Super La Veranera Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024064641.—( IN2024853423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sámara Sandcastle Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Andre Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024064642.—( IN2024853424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Doce Estrellas Blancas de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Kattya Ellerbrock Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024064643.—( IN2024853425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rogso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024064645.—( IN2024853426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Express AA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Jorge Ignacio Rodríguez Palma, Notario.—1 vez.—CE2024064646.—( IN2024853427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CDGRL CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024064648.—( IN2024853428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Varioconnect Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notario.—1 vez.—CE2024064649.—( IN2024853429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Macaju Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. Willy Esteban Flores González, Notario.—1 vez.—CE2024064650.—( IN2024853430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alfax Holding AOX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024064651.—( IN2024853431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mike Nature Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. José Antonio Guerrero Guevara, Notario.—1 vez.—CE2024064652.—( IN2024853433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Itsa Soluciones Arme Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2024064653.—( IN2024853434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mesi Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024064654.—( IN2024853435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Adomisa SPA CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—CE2024064655.—( IN2024853436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agencia Aduanal de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Michael Mata Valverde, Notario.—1 vez.—CE2024064656.—( IN2024853437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada López Zavala Contratos Múltiples en Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Miguel Chacon Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024064657.—( IN2024853438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sostenibilidad Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2024064658.—( IN2024853439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Trip Advisor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—CE2024064659.—( IN2024853440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Bosque Verde de Grecia Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2024064660.—( IN2024853441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DCB Productos y Alimentos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024064661.—( IN2024853442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pongale Mae Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2024064662.—( IN2024853443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Huacamole Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2024064680.—( IN2024853460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DM Auto Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2024064681.—( IN2024853461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Concretos Prefabricados EKA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Elías Francisco Espinoza Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2024064682.—( IN2024853462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Farmabienestar Rome Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024064683.—( IN2024853463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alpízar Morales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—CE2024064684.—( IN2024853464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Multinegocios Castillo Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Priscila Trejos Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2024064685.—( IN2024853465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones BL & K Internova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Maynor Ignacio Sanchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024064686.—( IN2024853466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ziptout Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2024064687.—( IN2024853467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Comercial J & W Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2024064688.—( IN2024853468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Domingo Savio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Priscila Trejos Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2024064689.—( IN2024853469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Borbón Salazar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Aaron Carvajal Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024064690.—( IN2024853470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grúas Quirós Molina de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notario.—1 vez.—CE2024064691.—( IN2024853471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Navi Solutions Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Ricardo Izquierdo Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2024064692.—( IN2024853472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Betaine Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—CE2024064693.—( IN2024853473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Con Clase Mundial TCM Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—CE2024064694.—( IN2024853474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Real Estate Grupo y Asociados   W & G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de Enero del 2024.—Lic. Hugo Eladio Bermúdez Lobo, Notario.—1 vez.—CE2024064695.—( IN2024853475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kasalma Jyu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2024064696.—( IN2024853476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Costa Crypto Cooter Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.Lic. Karina Villalobos Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2024064697.—( IN2024853477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecovilla School Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.–Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024064698.—( IN2024853478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Mora Limpia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2024064699.—( IN2024853479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora MAK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2024064701.—( IN2024853480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sivander de Costa Rica SA Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Judith Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—CE2024064703.—( IN2024853481 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ivan Big Tree Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ochenta y cinco mil noventa y seis, en la cual se acuerda el cambio de miembros de Junta Directiva y modificación de los estatutos. Es todo.—Pital, San Carlos, a las veinte horas del día cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854346 ).

Ante esta Notaria al ser las trece horas del cuatro de abril del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada C&D Adral Curriculum Designer Sociedad Anónima. Presidente Sylvia Alejandra Sanchez Tortos.—San José, cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2024854349 ).

Mediante escritura numero 474-1, otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 18 de marzo del 2024, se constituyó la sociedad denominada Jackson Fitness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2024.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2024854359 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y cincuenta minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta Y Siete Sociedad Anónima celebrada a las quince horas del día veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Guanacaste, cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854363 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17 horas 30 minutos del 3 de abril del 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Terminal Labs Costa Rica S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, 4 de abril del 2024.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2024854365 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve visible al folio treinta y uno frente, del tomo dos, a las quince horas y quince minutos del cuatro de abril del dos mil veinticuatro se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Alía Services Corp Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-ocho ocho uno ocho cero ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera y cuarta del pacto constitutivo, cambiando su nombre a Evolution Paytech Network Sociedad de Responsabilidad Limitada y agregando a su objeto la administración del dinero, las cuentas bancarias, los ahorros, valor y otros activos de clientes.—Cartago a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Sergio Monge Astúa Notario Público.—1 vez.—( IN2024854367 ).

En escritura otorgada a las 14:00 horas del 06 de marzo del 2024, se protocolizan acuerdos por los que se reforma la cláusula segunda y quinta de los estatutos de la sociedad Yemagen, Sociedad Anónima, y se nombra nuevo Presidente.—San José, 07 de marzo del 2024.—Notario Lic. Herman Mora Vargas.—1 vez.—( IN2024854369 ).

Al ser las 18:00 horas del 3 de abril del año 2024, protocolice Acta de Asamblea de Accionistas Extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones, Sociedad Anónima Se modifica la Cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—San José, 3 de abril del año 2024.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854370 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las echo horas del tres de abril del 2024, se protocolizó los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Madam Lyra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil quinientos cuarenta y cinco, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la Administración de los estatutos de la compañía.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024854373 ).

Por escritura número 29 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 03 de abril del año 2024, en la cual se protocoliza acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-878449, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-878449 mediante las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 04 de abril del año 2024.—Notario Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476.—1 vez.—( IN2024854375 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento veintisiete, visible al folio setenta y ocho, frente, del tomo once, del protocolo de la suscrita notaria, a las trece horas del treinta de marzo de dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad Maktub Limitada cuyo nombre de fantasía seráMaktub”, con domicilio social en la provincia de Puntarenas, Cantón Décimo tercero Puerto Jiménez, Distrito Primero Puerto Jiménez. casa amarilla de una planta, frente al Centro de Reciclaje, Playa Blanca, bajo la representación judicial y extrajudicial de Davis Barrantes Serrano, mayor, divorciado, comerciante en informática, vecino de Frente Lava carros Sher, un kilómetro norte de la aduana Paso Canoas, Corredor, Corredores, cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y cinco-cero noventa y nueve, con un capital social de diez mil colones, pagados en efectivo.—Puerto Jiménez al ser las ocho horas del cinco de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Merly de Jesús González Mayorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854376 ).

Mediante escritura pública número doscientos sesenta y cinco del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, el día cuatro de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número cuatro de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Transterrano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y nueve mil cincuenta, en la que se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Zarcero Alajuela, 04 de abril del año 2024.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854377 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública, que en escritura setenta y cinco, folio ciento dos frente, tomo décimo, se procede con la corrección del nombre en la constitución de la sociedad Infiniteeight LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de abril de dos mil veinticuatro.—Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2024854378 ).

Ante esta notaría, mediante instrumento público número veintiocho-veinte, visible al Folio veinticinco vuelto, del Tomo veinte, a las siete horas del cinco de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la Asamblea de cuotistas, de la Sociedad Roguavellina Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos veintitrés mil setecientos cuarenta; en la se procedió a cambiar las Cláusula segunda y sexta del Pacto de Constitución referente a la administración. Es todo.—Cartago, el día ocho horas del cinco de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Carné 14239.—1 vez.—( IN2024854379 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:40 horas del 05 de febrero del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Summerhead One Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de la constitución.—San José, 04 de abril del 2024.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2024854382 ).

Mediante escritura Nº 137, otorgada a las 16 horas con 35 minutos del 02 de abril del 2024, en esta notaría se tramita la Reposición de los libros de Asambleas de Socios, Registro de Socios y de Sesiones de Junta Directiva, de la sociedad Corporación Chava Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-571190, domiciliada en la provincia cinco Guanacaste, cantón tercero Santa Cruz, 300 metros este del Banco Nacional.—Guanacaste, Santa Cruz, 02 de abril del 224.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2024854385 ).

Por escritura número ciento doce-dos otorgada a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, se acuerda modificar la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diceinueve Mil Setecientos Cincuenta Y Ocho Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica igual que su razón social, se acuerda modificar cláusulas de razón social, para en adelante llamarse Caballito Del Mar Manzanillo Limitada, también se acuerda modificar cláusulas de administración, representación y se realizan nuevos nombramientos.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, cinco de abril del dos mil veinticuatro.—Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854388 ).

Por escritura número 192 de las 12 horas del 3 de abril 2024 protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Flores Del Iztarú, SA por la cual se aumenta el capital social.—Cartago, 3 de abril 2024.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854389 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101-603252 S.A. se modifica domicilio, se modifica objeto, se revocan nombramientos, se hacen nuevos.—San José, 05 abril del 2024.—Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2024854390 ).

Por escritura número ciento trece-dos otorgada a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, se acuerda modificar la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diceinueve Mil Quinientos Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica igual que su razón social, se acuerda modificar cláusulas de razón social, para en adelante llamarse Ottertail Limitada, también se acuerda modificar cláusulas de administración, representación y se realizan nuevos nombramientos.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, cinco de abril del dos mil veinticuatro.—Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854392 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta y cinco - dos, otorgada a las ocho horas del día cinco de abril de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan los acuerdos del acta número cuatro de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos siete, se acordó la liquidación de dicha sociedad.—Grecia de Alajuela, cinco de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Marvin Josué Bastos Jara.—1 vez.—( IN2024854393 ).

En mi notaría a las 09:00 horas del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad FEMAGRAN Sociedad Anónima. Presidente: Mario Eduardo Vargas Vargas. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 01 de abril 2024.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854397 ).

En mi notaría a las 09:00 horas del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad Dale Renta De Vehículos Sociedad Anónima. Presidente: Dagoberto Ledezma Madrigal. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 04 de abril 2024.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854399 ).

Por escritura otorgada el día de hoy los accionistas de la empresa Diseños Contemporáneos Exclusivos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil doscientos cuarenta y cinco acordaron la modificación de las cláusulas cuarta (plazo) y décima (administración) del pacto social de la empresa.—San José, ocho horas del cinco de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854403 ).

Por escritura número trescientos ochenta y siete otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas y quince minutos del día tres de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Techruptive, Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos once mil seiscientos setenta y ocho por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad: Techruptive, Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos once mil seiscientos setenta y ocho al ser las once horas y treinta minutos del día treinta de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Gabriela Cruz Alaniz, Notaria.—1 vez.—( IN2024854416 ).

Por escritura otorgada ante este Notario a las 14:00 horas del día 04 de abril del 2024, se protocoliza Acta de Asamblea General de Botanika Silky Anteater SRL, cédula de persona jurídica 3-102-804613, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del Agente Residente y se nombra Gerentes.—San José, 04 de abril del 2024.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024854419 ).

Por escritura otorgada ante este Notario a las 13:30 horas del día 04 de abril del 2024, se protocoliza Acta de Asamblea General de Botanika Spectacled OWL SRL, cédula de persona jurídica 3-102-804671, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del Agente Residente y se nombra Gerentes.—San Jose, 04 de abril del 2024.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024854420 ).

Por escritura otorgada ante este Notario a las 13:00 horas del día 04 de abril del 2024, se protocoliza Acta de Asamblea General de Botanika Jacaranda Tree SRL, cédula de persona jurídica 3-102-804607, mediante la cual se reforman las cláusulas de la administración, del domicilio, del Agente Residente y se nombran Gerentes.—San José, 04 de abril del 2024.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024854421 ).

Por escritura otorgada a las 20 horas del 04 de abril del 2024, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad sociedad M & B Mixology & Beverages, Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-643162 por la cual no existen activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 05 abril 2024.—Licda. Ingrid Abraham Soto.—1 vez.—( IN2024854423 ).

Por escritura quince, visible al folio treinta y cinco, frente del tomo ciento treinta y dos del Protocolo del suscrito Notario Jorge Alpizar Barquero, de las nueve horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos treinta y seis del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, febrero quince del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Alpizar Barquero.—1 vez.—( IN2024854424 ).

Por escritura treinta y seis visible al folio noventa y seis frente del tomo ciento treinta y dos del Protocolo del suscrito Notario Jorge Alpizar Barquero de las trece horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos treinta y siete del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, marzo veintiuno del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Alpizar Barquero.—1 vez.—( IN2024854425 ).

Por escritura número ciento noventa y dos – cuatro en el folio ciento ochenta y cinco frente del tomo cuatro de mi protocolo al ser las ocho horas del veintidós de marzo del dos veinticuatro, otorgada ante el suscrito Notario Público se constituyó la sociedad Marlinex Sociedad De Responsabilidad, Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse como Marlinex S.R.L. Plazo: cien años a partir de la fecha de otorgamiento de la presente escritura; Capital Social: diez mil colones; Administración: Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de Suma. Es todo.—San José, cinco de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez.—1 vez.—( IN2024854433 ).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las 12:00 horas del 4 de abril del 2024, se protocolizaron los acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Flama Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-341252, en la que se acordó la modificación de las Cláusulas del domicilio social y de la administración del Pacto Social.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Ma. Cristina Corrales González, Notaria Pública. (27146).—1 vez.—( IN2024854437 ).

Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria Pública, protocoliza acta número 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Sociedad 3-102-871187 S.R.L. cédula de persona jurídica 3-102-871187, se modifica cláusula de Administración, nombramiento de Gerente.—Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 04 de abril de 2024.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2024854438 ).

Ante esta Notaría se protocolizo acta tres La Casita Natural, S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cuatro cero uno uno dos, reforma de estatutos, cláusula sexta; la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada San José, San Isidro de Coronado al ser nueve horas del día cinco de abril del dos mil veinticuatro.—Es todo, del día 05 de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana María Masís Bolaños.—1 vez.—( IN2024854440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Epicure Sociedad Anónima.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2024854456

Por escritura de las 15:15 horas del 04 de abril de 2024, se protocolizó el acta número 1 de la sociedad Costa Rica Business Staffing Services S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-541381, donde se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula referente al domicilio social de dicha sociedad.—San José, 4 de abril de 2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2024854457 ).

Mediante escritura número: 236-12, de las 16:00 horas del 04 de abril del 2024 otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de reunión de socios y cuotistas de la sociedad Corporación Menmorera Los Ángeles Limitada, cédula jurídica N° 3-102-586258, sobre reformas en su administración.—Alajuela, Atenas, 05 de abril del 2024.—Notaria del Lic. Cristian A. Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854458 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Joaquín Hertzan Contreras Leal, cédula de residencia 155800419226, subgerente de Corporación RZ Metal Belens número uno SRL, cédula jurídica 3-102-828808 y a Natalia Alfaro Bermúdez, cédula de identidad 7-0155-0535, como notaria autorizante de la escritura de constitución de la entidad. Que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa promovida por el señor Gerardo Xavier Peña García, cédula de residencia 148400283236, quien expone una presunta falsedad en su comparecencia ante la notaria pública en la constitución de la entidad. Por lo que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-0112022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 08 de marzo de 2024.—José Castro Marín, Asesor Legal.—( IN2024851987 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/93775.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation Gmbh. Documento: cancelación por falta de uso Poder que acredita mi representación ubicado en la solicitud de la marca Novoswiss, expediente N° 2021-2183., mcampos@als.cr Nro. y fecha: Anotación/2-162766 de 21/11/2023. Expediente: N° 156461 OLZAPIN.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:23:29 del 7 de diciembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, contra el signo distintivo OLZAPIN, Registro N° 156461, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Andromaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-401064.

Conforme a lo previsto en los artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024852871 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Inspección Electoral-Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del quince de enero de dos mil veinticuatro.

Acto de apertura del procedimiento contencioso electoral contra el señor Emerson José Agüero Chacón, por presuntamente difundir en la página de Facebook denominada Emerson Agûero Chacòn los resultados de un sondeo político-electoral efectuado por la Universidad de Costa Rica, durante el período de veda electoral, previo a la segunda votación efectuada en abril de dos mil veintidós.

Resultando:

1°—Mediante el oficio DFPP-464-2022 del veinte de mayo de dos mil veintidós, el señor Jorge Bolaños Villalobos jefe a.i. del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), informó a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), lo referente a la presunta difusión de resultados de una encuesta de carácter político electoral durante el periodo de veda por la segunda ronda electoral en dos mil veintidós, en una página de Facebook denominada “Emerson Agûero Chacòn,. (folio 1 y 2)

El señor Bolaños Villalobos indicó en su oficio que:

“(…) como parte de las rutinas de control y procedimientos de detección propios del citado ejercicio de fiscalización, se identificó la presunta difusión de encuestas o sondeos de opinión durante el periodo de veda electoral; la eventual colocación de tales publicaciones podría resultar contrapuesto a la disposición recogida en el artículo 138 del Código Electoral vigente (…)”.

2°—La DGRE, a través del oficio DGRE-708-2022 del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, remitió a este Despacho el auto dictado al ser las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de ese mismo año, con la instrucción para que la Inspección Electoral diera inicio con la investigación preliminar contra el señor Agüero Chacón, así como el acta de levantamiento de prueba elaborada por la funcionaria de esa dependencia, Johanna Venegas Valverde. (folio 4 a 9)

3°—Con el propósito de dar cumplimiento a lo ordenado por la DGRE, en auto de las doce horas con siete minutos del siete de junio de dos mil veintidós, la Inspección Electoral, ordenó el inicio de la respectiva investigación preliminar bajo el expediente 135-I-2022 y delegó su instrucción en la suscrita, como Inspectora Instructora a.í. (folio 10)

4°—Mediante oficio IE-1029-2023 del siete de setiembre de dos mil veintitrés, se remitió ante la DGRE, los resultados de la investigación preliminar realizada en el expediente 135-I-2022. (folio 33 a 36)

5°—En auto dictado a las siete horas con cincuenta minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés, la DGRE, ordenó a esta Inspección Electoral iniciar un procedimiento administrativo ordinario, contra el señor Emerson Agüero Chacón. (folio 37)

6°—En cumplimiento a lo ordenado por la DGRE, mediante auto dictado a las diez horas con diez minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés, este Despacho dispuso dar inicio al procedimiento contencioso electoral bajo expediente N° 229-O-2023, delegándose la instrucción en la suscrita Inspectora Instructora. (folio 39)

Considerando:

I.—Sobre el Poder-Deber de la Inspección Electoral para instruir el procedimiento administrativo de rigor.

De conformidad con el artículo 297 del Código Electoral, corresponde a la Inspección Electoral del TSE, instaurar el procedimiento administrativo ordinario para indagar la presunta falta electoral cuyo incumplimiento debidamente demostrado, implica la aplicación de una multa por el monto que disponga la ley, cuando así corresponda, a los presuntos infractores del régimen electoral, únicamente en los supuestos indicados en ese Código.

Artículo 297.—Procedimiento administrativo para aplicar la multa

La determinación del hecho generador de la multa implicará la realización de un procedimiento administrativo ordinario a cargo de la Inspección Electoral, en el que se garantizará el debido proceso del presunto infractor.”

Por consiguiente, la Inspección Electoral como órgano del TSE, tiene asignada la competencia para instruir los procedimientos administrativos, según lo previsto en el numeral supracitado, en armonía con el ordinal 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, con el fin de determinar la verdad real de los hechos.

II.—Hechos objeto de investigación.

La Inspección Electoral tiene la obligación de establecer claramente cuáles son los hechos y cargos por los cuales se inicia un procedimiento administrativo, imperativo constitucional cuyo fin es garantizar que a la persona investigada se le instruya de los cargos mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que dan origen al proceso, con la finalidad de que pueda ejercer su derecho de defensa.

Por tanto, con base en lo ordenado por la DGRE, en auto de las siete horas con cincuenta minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés y las probanzas que constan en el expediente, este Órgano director, de conformidad con el numeral 282, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, impone al investigado los hechos jurídicamente relevantes para ser objeto de intimación e imputación de cargos.

III.—Imposición de cargos contra el señor Emerson Agüero Chacón:

El presente procedimiento administrativo ordinario, se inicia en contra del señor Emerson Agüero Chacón, cédula de identidad 105270299, por la presunta infracción al régimen jurídico estipulado en el artículo 138 del Código Electoral, así como al artículo 16 del Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2022”, Decreto N° 4-2002, en virtud de que presuntamente, el primero de abril de dos mil veintidós, al ser las ocho horas con treinta y un minutos y las once horas con once minutos, divulgó en la página de Facebook denominada “Emerson Agûero Chacòn, https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon los resultados de dos encuestas de carácter político electoral, visibles en los enlaces https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851325100862 y https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851887034910; es decir, mientras se encontraba vigente la veda electoral con motivo de la segunda ronda celebrada el tres de abril de dos mil veintidós.

De la prueba que consta en el expediente visible a folio 25, se desprende en modo presuntivo que el señor Agüero Chacón sería el titular de la página “Emerson Agûero Chacòn, pues se observa el intercambio de opiniones con otras personas, referentes a la elección entre los señores José María Figueres Olsen y Rodrigo Chaves Robles.

IV.—Fundamentación de la hipótesis acusatoria:

1.     Que el día seis de octubre de dos mil veintiuno, el TSE realizó la convocatoria al proceso de elecciones nacionales que culminó con las votaciones del día tres de abril de dos mil veintidós. (folios 13 vto. y 16 vto.)

2.     Que el día siete de octubre de dos mil veintiuno, inició el plazo para que las personas físicas o jurídicas interesadas en elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral se registraran ante el TSE, de cara a la elección presidencial dos mil veintidós. (folios 14)

3.     Que el día veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, venció el plazo para que las personas físicas o jurídicas interesadas en elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral se registraran ante el TSE, de cara a la elección presidencial dos mil veintidós. (folio 14)

4.     Que las personas físicas o jurídicas debidamente inscritas ante el TSE para realizar encuestas y sondeos de opinión, con motivo de la elección presidencial de dos mil veintidós, fueron las siguientes: (folio 18)

    Opinión Política C y C S.R.L. (OPOL Consultores)

    CID Gallup Latinoamérica S.A

    Universidad U Latina S.R.L.

    Demoscopía S. A.

    Universidad Nacional (IDESPO)

    Programa Estado de la Nación PEN/CONARE

    Enfoques Investigación MP LTDA

    Centro de Investigación y estudios Políticos CIEP/UCR

    B y S Blanco y Sánchez Consultores S. A.

    INDICE X S. A.

5.     Que entre las personas físicas y/o jurídicas inscritas para realizar encuestas y sondeos de opinión, con motivo de las elecciones nacionales de dos mil veintidós, no se encontraba el señor Emerson Agüero Chacón ni su página de Facebook “Emerson Agûero Chacòn. (folio 18)

6.     Que en la red social Facebook existe una página denominada “Emerson Agûero Chacòn, a la que se puede ingresar con el enlace https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon. (folio 23)

7.     Que presuntamente, el primero de abril de dos mil veintidós, al ser las ocho horas con treinta y un minutos y las once horas con once minutos, se publicó en la página de Facebook denominada “Emerson Agûero Chacòn, los resultados de dos encuestas de carácter político electoral, con el enlace https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851325100862 (folio 5 vto., 6 y 23 vto.)

8.     Que presuntamente la encuesta publicada en el perfil de Facebook “Emerson Agûero Chacòn, el día primero de abril de dos mil veintidós al ser las ocho horas con treinta y un minutos, indicaba lo siguiente: (folio 5 vto. y 23 vto.)

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9.     Que presuntamente la encuesta publicada en el perfil de Facebook “Emerson Agûero Chacòn, el día primero de abril de dos mil veintidós al ser las 6 once horas con once minutos, con el enlace https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851887034910 indicaba lo siguiente: (folio 6 y 24 vto.)

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10.  Que según el artículo 16 del Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2022, Decreto N° 4-2022, el miércoles treinta de marzo de dos mil veintidós, fue el último día para difundir o publicar parcial o totalmente encuestas relativas al proceso electoral. (folio 31 vto.)

V.—Del régimen jurídico electoral aplicable y calificación legal de los hechos imputados.

De conformidad con la garantía del debido proceso constitucional administrativo emanada de los numerales 39 y 41 de la Carta Fundamental, este Despacho debe realizar una clara calificación legal de los hechos intimados, estableciendo las bases jurídicas de la acusación y las eventuales consecuencias jurídicas que se deriven de la confrontación del hecho imputado con la normativa aplicable, a fin de demostrar en forma indubitable durante el procedimiento administrativo ordinario, si se configura alguna transgresión al ordenamiento jurídico electoral.

V.1.—Normativa aplicable: El hecho objeto de investigación contra el señor Emerson Agüero Chacón, eventualmente podría haber generado un incumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política, en concordancia con los numerales 12 inciso a) y 138 del Código Electoral, así como en los artículo 16 del “Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2022”, Decreto N° 4-2022, los cuales señalan respectivamente: Constitución Política: “Artículo 99.—La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales”. Código Electoral: “Artículo 12.—Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones: Al TSE le corresponde, además de las atribuciones que le confieren la Constitución, este Código y demás leyes, lo siguiente: a) Organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio; para ese fin podrá dictar los reglamentos, los acuerdos y las resoluciones, de conformidad con la ley. (…)” Artículo 138.—Encuestas y sondeos de opinión (…) Se prohíbe la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales, durante los tres días inmediatos anteriores al de las elecciones y el propio día, y los elaborados por empresas no registradas durante el período de la campaña electoral”. (El subrayado es suplido) Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2022”. “Artículo 16.—Regulación de la encuestas o sondeos de opinión de carácter político electoral. Únicamente los institutos, universidades, entes públicos o empresas que se hayan inscrito ante la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con ocasión de la votación del 6 de 2022, estarán autorizadas para elaborar encuestas o sondeos de opinión de carácter político-electoral durante esta etapa del proceso. El día miércoles 30 de marzo de 2022 será el último día para difundir o publicar parcial o totalmente encuestas relativas al proceso electoral”.

V.2.—Régimen sancionatorio por infracción a la normativa electoral: Con base en las citas legales precedentes, el hecho generador del presente procedimiento podría ser sancionado de conformidad con el artículo 289, inciso a) del Código Electoral, que establece: Artículo 289. Multas por la difusión ilegal de propaganda y resultados de encuestas de opinión. Se impondrá multa de diez a cincuenta salarios base: a) A las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que incumplan lo establecido en los artículos 136, 138 y 140 de este Código, siempre y cuando la conducta no esté sancionada como delito en este mismo Código”.

Con fundamento en el hecho intimado al señor Emerson Agüero Chacón y su calificación legal, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 297 del Código Electoral, el Órgano director del presente procedimiento, dispone citar al señor Agüero Chacón o a su apoderado, para que ejerza su derecho de defensa conforme a los principios del debido proceso, en aras de desarrollar el procedimiento administrativo ordinario y una vez concluida la instrucción, elevar el expediente a conocimiento del órgano competente para su correspondiente resolución. Por tanto,

I.—En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 297 del Código Electoral, esta Inspección Electoral, a través del Órgano director, procede a dar inicio con las diligencias del procedimiento contencioso electoral bajo expediente 229-O-2023, contra el señor Emerson Agüero Chacón, cédula de identidad 105270299, en virtud de que aparentemente el primero de abril de dos mil veintidós, publicó en una página de Facebook denominadaEmerson Agûero Chacòn, https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon, dos resultados de encuestas de carácter político-electoral, visibles en los enlaces https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851325100862 y https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851887034910 en inobservancia de lo dispuesto en el artículo 138 del Código Electoral y 16 del “Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2022”, de modo que en caso de acreditarse el ilícito electoral, se estaría incurriendo en la falta electoral sancionada en el artículo 289, inciso a) del Código Electoral, que podría implicar la imposición de una multa de entre diez a cincuenta salarios base, contra la persona infractora, de acuerdo con el hecho intimado en la parte considerativa de la presente resolución.

Con fundamento con lo establecido en el ordinal 295 del Código Electoral, el cuantum de la eventual sanción, se regirá por lo establecido en la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas, y acorde con lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 106-21 celebrada el 09 de diciembre de 2021, artículo LV, en la cual se dispuso que a partir del 1° de enero del 2022, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el referido Código y la mencionada Ley, es de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos) se tiene que la multa podría eventualmente ascender desde una suma de ¢4.622.000,00 (cuatro millones seiscientos veintidós dos mil colones exactos) hasta una pena máxima de ¢23.110.000,00 (veintitrés millones ciento diez mil colones exactos), por la posible infracción al ordenamiento jurídico electoral, precitado en la parte considerativa de esta resolución.

II.—De conformidad con lo preceptuado en los artículos 214, 218, 221, 248, 297, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a dar apertura al Procedimiento Administrativo Ordinario con el fin de recabar la prueba pertinente y esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan:

II.1.—Citación a la comparecencia: Se cita en calidad de investigado al señor Emerson Agüero Chacón, mayor, cédula de identidad 105270299, para que comparezca a la audiencia presencial, oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 de la Ley General de la Administración Pública, con el propósito de ejercer su derecho de defensa a las 09:00 horas del 13 de junio de 2024, en la sala de audiencias de la Inspección Electoral, ubicada en planta baja, contiguo al estacionamiento principal del TSE.

En caso de que la parte prefiera que la audiencia se lleve a cabo en la modalidad virtual, el investigado podrá solicitarlo al órgano director de este procedimiento con al menos ocho días de antelación a la fecha de realización de la audiencia, indicando la o las direcciones de correo a las que se deberá enviar el enlace de Zoom para que se conecte a la audiencia. Al presente traslado de cargos se adjunta el Protocolo para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos en la Inspección Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones, con el fin de que la parte lo revise y conozca las condiciones bajo las cuales se estaría realizando la audiencia virtual, en caso de que así lo prefiera.

III.—Del derecho de defensa: Acorde a lo preceptuado en el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, se le informa al investigado que durante la audiencia tend el derecho y la carga de: 1) Ofrecer y presentar la prueba de descargo, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla, habida cuenta, que con anterioridad a dicha audiencia puede aportar por escrito toda la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses. 2) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante. 3) Preguntar o repreguntar a los testigos. 4) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial. 5) Proponer alternativas y sus pruebas. 6) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia; los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.

Se recuerda al investigado que le asiste el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por un abogado si a bien lo tiene y que, a partir de la notificación de este acto, en cualquier fase del procedimiento tendrá el derecho a examinar, leer y fotocopiar cualquier pieza del expediente229-O-2023 cuando lo considere oportuno, con las salvedades que indique la ley de rito. También, se hace de su conocimiento que, de no comparecer en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el Procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, de conformidad con el numeral 315 de la Ley General de la Administración Pública, el cual señala que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo.

IV.—Prueba documental: De conformidad con lo enunciado en los numerales 272, 273 y 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber al señor Agüero Chacón que toda la documentación habida en el expediente número 229-O-2023, puede ser consultada en este Despacho en horas de oficina y cuya prueba que va del folio 01 al 40, consiste básicamente en: 1- Oficio DFPP-464-2022 del 20 de mayo de 2022, informando acerca de la difusión de los resultados de encuestas en la página de Facebook de “Emerson Agüero Chacón, durante la veda electoral. (folio 1 y 2); 2- Auto de las 10:55 horas del 26 de mayo de 2022, dictado por la DGRE, con la instrucción de iniciar la investigación administrativa preliminar contra el señor Agüero Chacón. (folio 4); 3- Acta de levantamiento de prueba elaborada por la DGRE. (folio 5 y 6); 4- Oficio DGRE-715-2022 del 27 de mayo de 2022, dirigido al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. (folio 8); 5- Oficio DGRE-708-2022 del 26 de mayo de 2022, dirigido a la Inspección Electoral con la remisión del expediente 118-DGRE-2022. (folio 9); 6- Auto de las 12:07 horas del 7 de junio de 2022, dictado por la Inspección Electoral disponiendo el inicio de la investigación administrativa preliminar. (folio 10); 7- Auto de las 08:50 horas del 8 de junio de 2022, con la incorporación al expediente del cronograma electoral y la lista de entes inscritos para realizar encuestas, con motivo de la elección presidencial de 2022. (folio 11 a 19); 8- Oficio IE-673-2022 del 10 de junio de 2022, dirigido al Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas solicitando información de la red social Facebook. (folio 20); 9- Oficio DCRP-215-2022 del 17 de junio de 2022, en respuesta al oficio indicado anteriormente. (folio 23 a 26). 10- Auto de las 09:10 horas del 7 de setiembre de 2022 con la incorporación al expediente del Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2022. (folio 27 a 32); 11- Informe de la investigación preliminar. (folio 33 a 35). 12- Oficio IE-1029-2023 del 7 de setiembre de 2023, con el envío del informe de investigación. (folio 36); 13- Auto de las 07:50 horas del 6 de octubre de 2023, dictado por la DGRE con la instrucción de iniciar con el procedimiento administrativo ordinario contra el señor Agüero Chacón y oficio DGRE-895-2023 con la remisión del expediente. (folio 37 y 38); 14- Auto de las 10:10 horas del 9 de octubre de 2023, dictado por la Inspección Electoral disponiendo el inicio del procedimiento administrativo ordinario contra el señor Agüero Chacón. (folio 39)

V.—Medios de impugnación: Conforme con lo prescrito en los artículos 245, 345, 346 y 349 de la Ley General de Administración Pública, se le informa, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse ante el Órgano Director del Procedimiento, a quien le corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral (DGRE). Es potestativo emplear uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto después de veinticuatro horas a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acto.

VI.—Notificaciones. De conformidad con lo prescrito en los artículos 10 y 224 del Código Electoral, en concordancia con el numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública, la notificación a la parte deberá hacerse personalmente, ya sea en su domicilio o lugar de trabajo; además, se le previene para que señale un lugar dentro del perímetro judicial de San José, un número de fax o un correo electrónico para recibir futuras notificaciones; en caso contrario, quedarán notificadas las resoluciones posteriores con solo que transcurran 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado es impreciso o incierto o ya no existe. Notifíquese la presente resolución.—Licda. Marianela Quirós Arias, Órgano Director.—O. C. N° 4600086475.—Solicitud N° 500350.—( IN2024852860 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

GC-2024-180

ASUNTO:

PRIMER AVISO DE COBRO EN VÍA ADMINISTRATIVA

Lic. Jorge Mario Marín Barquero

Estimado señor:

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En relación con lo dispuesto mediante el artículo 10 de la sesión ordinaria N° 2023-1758, celebrada por el Comité de Licitaciones el 22 de diciembre del 2023, oficio CDL-2023-1758-10 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad, pero en sus partes más importantes se acordó lo siguiente:

(…)

2) Condenar al licenciado Marín Barquero a cancelar al Banco la suma de ¢3.684.358.80, que corresponde a las sumas que las omisiones imputadas demostradas al investigado causaron al Banco, dentro de trámite de cobro bajo los expedientes judiciales 11-000054-0296-CI y12-000477-1203-CJ.

(…)

En línea con lo anterior, en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 / IBAN CR60 0151 0611 0010 0091 22 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.

Se le previene con el presente aviso al Lic. Jorge Mario Marín Barquero, que, en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.

En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con Stephanie Azofeifa al teléfono 2211-4078 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico sazofeifaar@bncr.fi.cr crodriguezf@bncr.fi.cr y mvillegasca@bncr.fi.cr.

La Uruca, 18 de marzo del 2024.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. Nº 822024913600.—Solicitud Nº 498588.—( IN2024852633 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Director del procedimiento administrativo ordinario. Expediente N°22-00065-AJ. Contra Proveedor: Industria y Desarrollo JMBA S.A. Contratación Directa 2020CD-000139-0016700101 “Adquisición de Mano de Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para la construcción de Vestidores para Operarios de la terminal Barranca”.

Resolución N°002-2024

Traslado de cargos

Órgano Director del procedimiento administrativo.—San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., en adelante RECOPE, al ser las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.

Arróguese este Órgano Director el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento contractual de la empresa Industria y Desarrollo JMBA S.A.

Con fundamento en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública se DECLARA la apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del contratista Industria y Desarrollo JMBA S.A., cédula jurídica número 3-101-444126, quien desde ahora se le garantiza el DEBIDO PROCESO de acuerdo con los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, 10, 214 y 255 de la Ley General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido.

Resultando:

I.—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. promovió mediante la Solicitud de Pedido SOLPE 202000018 / CA 20200162, la contratación para la Adquisición de Mano de Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para la Construcción de Vestidores para Operarios de la Terminal Barranca”, misma que se tramitó bajo la modalidad de Escasa Cuantía bajo el número 2020CD-000139-0016700101, (ver apartado [1. Información de solicitud de contratación] del expediente electrónico).

II.—Que mediante acto de adjudicación del 02/09/2020, visible bajo el apartado [4. Información de Adjudicación] Acto de adjudicación [Información general], del expediente electrónico, RECOPE adjudicó la Partida 2 del concurso al oferente Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima.

III.—Que mediante oficio CBS-DDA-0164-2022 del 05 de octubre del 2022 el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios manifiesta a la Dirección de Mantenimiento, lo siguiente: “El inicio de estos procedimientos administrativos se rige por lo dispuesto en el procedimiento ordinario regulado en el Libro Segundo, Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública, el cual demanda a su vez la designación de un Órgano Director del procedimiento, cuya designación está a cargo del Órgano Decisor del procedimiento, según lo establecido en la Normativa Interna en Contratación Administrativa para la Actividad No Ordinaria en el capítulo 9, inciso 16. Se ha determinado que dentro de los casos pendientes de atender de proveedores que pueden ser acreedores de una eventual sanción, figura la contratación N° 2020CD-000139-0016700101 la cual se promovió para la contratación de mano de obra, materiales de primera calidad, herramientas y equipo necesario para la Construcción de Vestidores para Operarios Terminal Barranca y se adjudicó al proveedor Industria y Desarrollo JMBA S.A., mediante el pedido 2020-001920, para la partida 2, posición 1, con un tiempo de entrega de 140 días naturales. Esta solicitud fue realizada por el antiguo Departamento de Ingeniería. Conforme se extrae de la información contenida en el pedido 2020-001920 del Sistema Integrado de Gestión, durante la fase de ejecución del contrato, el contratista incurrió para la partida 2, posición 1, en 57 días naturales de atraso en el tiempo de entrega, según consta en el oficio MRPa-0339-2022. En virtud de lo anterior, y considerando que para este caso se debe iniciar el procedimiento ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del oferente, a efecto de establecer la sanción que corresponda con fundamento en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, se acude a esa Dependencia para que proceda a explicar si con los atrasos que se generaron en el proceso de esta contratación, se generó algún impacto para la administración, bien sea de carácter económico, o en los procesos de la empresa. (Ver folios 001 y 002 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

IV.—Que mediante oficio MRPa-0433-2022 del 12 de octubre de 2022, la Dirección de Mantenimiento brinda respuesta a la solicitud planteada por el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios e indica lo siguiente: “En respuesta al oficio CBS-DDA-0164-2022 contratación N° 2020CD-000139-00167 Construcción de Vestidores de Operarios Terminal Barranca, el Departamento de Mantenimiento Región Pacífico le indica que no se dio ningún impacto para administración ni de carácter económico, ni en los procesos de RECOPE en vista de que no se debió incurrir en gastos extra para albergar a los trabajadores de RECOPE durante el desarrollo de la obra, ni tampoco se produjo una paralización o suspensión parcial o total de las ventas y/o carga de combustibles. Este Departamento realizó el trámite para descontar los días de multa que le correspondía por los 57 días de atraso según consta en los oficios MRPa-0339-2022 pago final y MRPa-0343-2022 acta de recepción definitiva. En este momento se trabaja en el expediente del proyecto por lo que se solicitan 3 días de prórroga para la entrega del mismo. (ver folio 003 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

V.—Que mediante oficio CBS-DDA-0200-2022 del 27 de octubre del 2022, la Dirección de Proveeduría, manifiesta a la Gerencia de Servicios Técnicos: “Se ha determinado que dentro de los casos pendientes de atender de proveedores que pueden ser acreedores de una eventual sanción, figura la contratación N° 2020CD-000139-0016700101, la cual se promovió para la contratación de mano de obra, materiales de primera calidad, herramientas y equipo necesario para la Construcción de Vestidores para Operarios Terminal Barranca, la que fue adjudicada al proveedor Industria y Desarrollo JMBA S.A., mediante el pedido 2020-001920, para la partida 2, posición 1, con un tiempo de entrega de 140 días naturales. Esta solicitud fue realizada por el antiguo Departamento de Ingeniería. Conforme se extrae de la información contenida en el pedido 2020-001920 del Sistema Integrado de Gestión, durante la fase de ejecución del contrato, el contratista incurrió para la partida 2, posición 1, en 57 días naturales de atraso en el tiempo de entrega, según consta en el oficio MRPa-0339-2022 y MRPa-0343-2022 acta de recepción definitiva. (…) se entrega en su despacho el oficio MRPa-0433-2022 mediante el cual la instancia técnica se refiere a los incumplimientos del contratista; indicando que no se dio ningún impacto para la administración ni de carácter económico, ni en los procesos de RECOPE S.A. También se hace entrega de la certificación y el expediente de ejecución contractual y el enlace al expediente de SICOP; lo anterior para que se sirva valorar con la inmediatez del caso la conformación del Órgano Director del procedimiento administrativo. El proveedor Industria y Desarrollo JMBA S.A. no presenta apercibimientos, ni inhabilitaciones vigentes al día de hoy, según se logra verificar mediante las plataformas de SAP y SICOP”. (ver folios 004 y 005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VI.—Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021, visible a folio 006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, el señor Alejandro Muñoz Villalobos, en calidad de Presidente de RECOPE, designó a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone como Órgano Director de todos los procedimientos administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual.

VII.—Que mediante oficio GST-0555-2022 del 18 de noviembre de 2022, la Gerencia de Servicio Técnicos, conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra de la empresa Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, designando a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado. (ver folios 007 y 008 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VIII.—Que mediante resolución 001-2022 de las catorce horas dos minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, el Órgano Director solicitó al Lic. Francisco Vallejos Fernández, funcionario de la Asesoría Jurídica de esta empresa, una relación de hecho sobre lo acontecido en la ejecución de la contratación de cita. (ver folio 012 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

IX.—Que mediante oficio AJ-0169-2023 de fecha 16 de febrero de 2023, el Lic. Francisco Vallejos Fernández, funcionario de la Asesoría Jurídica de esta empresa cumplió con lo solicitado mediante resolución 001-2022 de las catorce horas dos minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. (ver folios 013 al 019 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

X.—Que mediante oficio AJ-0960-2023 de fecha 17 de julio de 2023, suscrito por la señora María Fernanda Roldán Vives, en calidad de Directora de la Asesoría Jurídica de esta empresa, comunicó a todos los Gerentes de Área de RECOPE que a partir de la fecha mencionada, la Licda. Ligia Umaña Ledezma será la abogada encargada de fungir como órgano director en la instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios y de resolución contractual en materia de contratación administrativa. (ver folio 020 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

XI.—Que mediante oficio AJ-1064-2023 de fecha 09 de agosto de 2023, la Licda. Ligia Umaña Ledezma, en su calidad de abogada encargada de fungir como órgano director en la instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios y de resolución contractual en materia de contratación administrativa, solicitó al señor Alexandre Davis Barquero, Gerente de Servicios Técnicos, que dejara sin efecto el oficio GST-0555-2022 del 18 de noviembre de 2022, mediante el cual la Gerencia de Servicio Técnicos designó a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de la empresa Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima. (ver folio 021 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

XII.—Que mediante oficio GST-0447-2023 de fecha 27 de setiembre de 2023, la Gerencia de Servicio Técnicos, conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra de la empresa Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, designando a la Licda. Ligia Umaña Ledezma, abogada de esta empresa del Estado, como Órgano Director (ver folios 024 y 027 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Considerando:

I.—Análisis para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos del concurso. De conformidad con lo manifestado a través del oficio MRPa-0433-2022 del 12 de octubre de 2022, por la Dirección de Mantenimiento, citado con anterioridad, así como en los documentos que constan en el expediente administrativo de la contratación bajo análisis, se extrae que Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima durante la fase de ejecución del contrato,  presuntamente incurrió para la Partida 2, posición 1, en 57 días naturales de atraso en el tiempo de entrega, dentro de un plazo de entrega de 140 días naturales, sin que se acredite que se hubiera presentado la solicitud de prórroga correspondiente.

II.—Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, en aplicación del Artículo 212 del Reglamento de Contratación Administrativo. Se indica que analizada la documentación que consta en el expediente administrativo, en el presente caso, en razón de la naturaleza de la contratación, no fue solicitada garantía de cumplimiento, tal y como puede verse en el expediente de la plataforma SICOP.

III.—Normativa Aplicable. Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y numeral 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411; así como el Capítulo III: Transitorios: Transitorio I de la Ley General de Contratación Pública N°. 9986.

IV.—Sobre la representación del denunciado. Se le hace saber al contratista Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la República.

V.—En cuanto a los cargos que se le imputan. Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en contra de Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444126, representada por el señor Juan Rafael Hidalgo Ureña, portador de cédula 107990988, por los siguientes presuntos hechos:

“Por haber presuntamente incurrido en 57 días naturales de atraso en el tiempo de entrega, dentro de un plazo de entrega de 140 días naturales, sin que se acredite que se hubiera presentado la solicitud de prórroga correspondiente dentro de la contratación para la “Adquisición de mano de obra, materiales de primera calidad, herramientas y equipo para la construcción de vestidores para operarios de la terminal Barranca”, que se tramitó bajo la modalidad de Escasa Cuantía bajo el número 2020CD-000139-0016700101, de conformidad con lo indicado en el consecutivo MRPa-0343-2022 que corresponde al Acta de Recepción Definitiva, de fecha   25 de agosto de 2022”

VI.—En cuanto a la comparecencia oral y privada.

1- Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos imputados en el presente procedimiento y que servirán eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al señor Juan Rafael Hidalgo Ureña, portador de cédula 107990988, en su condición de representante Legal de la empresa Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, en su condición de contratista y como sujeto investigado en este Procedimiento Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso 3º del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del lunes 19 de agosto de 2024.

2- Para efectos de economía procesal, consideración de inversión de tiempo y distancia del investigado y asegurando todas las garantías constitucionales al debido proceso y al derecho de defensa que le asiste, este Órgano Director plantea la posibilidad al investigado de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y privada, o sea durante lunes 19 de agosto de 2024 inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico ligiam.umana@recope.go.cr en los siguientes tres (3) días después de recibido el presente traslado de cargos.

3- En caso de que decida no acudir a la audiencia oral y privada ni presentar su defensa por escrito, como se le señaló en el acápite anterior, se le apercibe al contratista Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, que este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.

4- De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con vista en los hechos que se le han atribuido.

VII.—En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba.

1- De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que ofrezca al contratista Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima. Se le indica al investigado que debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables.

2- En todo caso, amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.

3-       De optar por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que aporte el contratista en su respuesta.

VIII.—En cuanto al acceso a los expedientes. Se puede revisar el expediente electrónico de SICOP en el siguiente link:

https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang= es&logoDomain=S

Para efectos de consulta y estudio, se le hace saber al investigado que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en la Asesoría Jurídica, sede del Órgano Director, sita en RECOPE, Edificio Hernán Garrón Salazar, piso 3, Asesoría Jurídica, San Francisco de Goicoechea, Carretera 108, contiguo al inicio de la Ruta 32, expediente que se encuentra conformado en lo esencial por los siguientes documentos:

-    oficio CBS-DDA-0164-2022 del 05 de octubre del 2022.

-    oficio MRPa-0433-2022 del 12 de octubre de 2022.

-    oficio CBS-DDA-0200-2022 del 27 de octubre del 2022.

-    oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021.

-    oficio GST-0555-2022 del 18 de noviembre de 2022.

-    resolución 001-2022 de las catorce horas dos minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.

-    oficio AJ-0169-2023 de fecha 16 de febrero de 2023.

-    oficio AJ-0960-2023 de fecha 17 de julio de 2023.

-    oficio AJ-1064-2023 de fecha 09 de agosto de 2023.

-    oficio GST-0447-2023 de fecha 27 de setiembre de 2023.

Asimismo, se le hace saber que con las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dicho expediente físico, a examinarlo, leerlo y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así como el pago de las especies fiscales correspondientes. Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes. También podrá traer un dispositivo USB para obtener una copia digital del mismo.

IX.—En cuanto a los recursos contra esta resolución.

Contra la presente resolución cabe interponer, potestativamente uno o ambos recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación ante este mismo Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 245, 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. La revocatoria será resuelta por este Órgano Director y la apelación por el Gerente de Servicios Técnicos de RECOPE, previo emplazamiento que se haría al efecto.

X.—Se le advierte a la parte denunciada, que deberá señalar expresamente correo electrónico, número de fax o dirección física en el expediente administrativo supra citado, para efectos de notificaciones futuras, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales.

Notifíquese en el domicilio registrado, sita en San Isidro de El Guarco de Cartago, costado Sur de la Plaza de Deportes.—Ligia Umaña Ledezma, Órgano Director.—O. C. N° 2024000261.—Solicitud N° 501252.—( IN2024854592 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Municipalidad de Tibás PD-DU-04-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N°  1-299456-000, propiedad de Andrés Villalobos Barquero y Gerardo Villalobos Barquero.

 Dirección de la infracción, según acta de notificación del departamento de inspección y notificación: Cuatro Reinas, 4 etapa, casa 20-D localización 11 47 007 022

 Control constructivo: Al ser las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.

Resultando

1º—Que en el sistema municipal se registra el 25 de junio 2007 y el 08 de abril 2008, las actas de constatación N° 1345 y N° 856 efectuadas por el Departamento de Inspección y Notificación por cambio de piso cerámico sin licencia constructiva aprobada por el Municipio. 

2º—Que el 12 de enero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata una construcción de un segundo nivel de 96² aproximadamente sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1375. Además, reporta incumplimiento de retiros, en las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura.

 3º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 299456, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

 Considerando

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

 Así mismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

 Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento de Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones:

1.  Ley de Construcciones

Artículo 1ºLas Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.  Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)       Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)       Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)       Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)       Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)       No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)        No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)       No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)       Usar indebidamente la vía pública.

i)        Usar indebidamente los servicios públicos.

j)        Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)       Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2.  Reglamento de Construcciones

 Artículo 95.—Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)       No puede exceder del 75% del área del predio

2) Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%

3) Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70% 4) En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

 Artículo 97.—Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

1) Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior

 2) Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro

3)            Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

 Artículo 98.—Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente: 

1) Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.

2) En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.

 (Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018)

 Artículo 121.—Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.

 Artículo 123.—Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los  muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada. 

 Artículo 124.—Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.

 Artículo 150.—Marquesinas. En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.

 Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. 

 Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Andrés Villalobos Barquero, Cédula: 1-1249-0312 y Gerardo Villalobos Barquero, Cédula: 1-1249-0311, Finca de Folio Real №299456, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1375 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 299456 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: “Construcción de segunda planta 96m² aproximadamente y cambio de piso, sin licencia municipal como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano, en cuanto a retiros, material incombustible en colindancias, construcción en antejardín y consolidación del cierre perimetral, cobertura e invasión de techado en el derecho de vía sin su respectiva canalización pluvial; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de los señores Andrés Villalobos Barquero y Gerardo Villalobos Barquero, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Andrés Villalobos Barquero y Gerardo Villalobos Barquero, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la construcción del segundo nivel de 96 m² aproximadamente y cambio de piso, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones.

 Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor para el caso de la segunda planta y para el cambio del piso como obra menor. Para la de obra mayor debe ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;

Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores Andrés Villalobos Barquero, Cédula: 1-1249-0312 y Gerardo Villalobos Barquero, Cédula: 1-1249-0311, propietarios de la Finca de Folio Real № 1-299456-000 para, que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción del segundo nivel 96m² aproximadamente y cambio de piso conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo  93 de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva Notifíquese.

 Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores Andrés Villalobos Barquero, Cédula: 1-1249-0312 y Gerardo Villalobos Barquero, Cédula: 1-1249-0311, propietarios de la Finca de Folio Real N° 1-299456-000, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho construcción del segundo nivel 96m² aproximadamente y cambio de piso, que no posee licencia constructiva, los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Andrés Villalobos Barquero y Gerardo Villalobos Barquero, personalmente o en el domicilio en Cuatro Reinas, 4 etapa, casa 20-D. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—( IN2024852822 ).                                         2 v. 2.

Municipalidad de Tibás PD-DU-26-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-718719-000, propiedad de Eliécer Segura Vargas.

Dirección de la infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y notificación: 250 m. norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, Cinco Esquinas. Localización 22 21 004 013.

Control constructivo: Al ser las catorce horas y veintidós minutos del cuatro de abril del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que el 09 de marzo del 2023 se registra una notificación NC-CC-N-1657 por construcción de cuatro casas y cuatro ranchos, se evidencia en fotografías la colocación de un sello de clausura.

2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°723392, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

Fundamento de derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 97, 98, 123, 124, 162, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones y Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.- Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.  Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2. Reglamento de Construcciones

Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)  No puede exceder del 75% del área del predio

2)  Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%

3)  Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%

4)  En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97. Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior

Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

 

Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro

Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

 

Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

Artículo 98. Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:

1)  Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.

2)  En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo. (Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018)

Artículo 123. Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.

Artículo 124 Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.

Artículo 162. Número máximo de unidades habitacionales por lote: Salvo en aquellos casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos diferentes, y sin detrimento de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental, el número de unidades habitacionales que puede admitir un predio depende que haya o no servicio de alcantarillado sanitario, y que se encuentre dentro o fuera de una urbanización. El número máximo es el resultado de dividir el área total del predio entre el área tributaria asignada a cada unidad habitacional, según el número de dormitorios.

Para casos de lotes dentro de una urbanización se aplica la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Si no existe alcantarillado sanitario en funcionamiento o el proyecto no cuenta con planta de tratamiento, el número máximo de unidades habitacionales que se pueden construir en un predio está sujeto al área libre requerida para ubicar el sistema de drenaje en la longitud y área que resulten de la prueba de infiltración, la cual debe realizarse de conformidad con lo establecido por el MINSA.

En todo caso, el área resultante no puede ser inferior a 6,00 m² por persona.

Para dicho cálculo se consideran 2 personas por dormitorio. En caso de existir duda sobre el uso indicado para un aposento, se presume que éste puede tener carácter de dormitorio, para los efectos del cálculo del área de drenaje.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.- Está prohibido     realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Eliécer Segura Vargas cédula: 2-0199-0134, Finca de Folio Real N° 723392, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en las notificaciones NC-CC-N-1657 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 723392 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: la construcción de cuatro casas y cuatro ranchos, el cual no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas a las actas, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del señor Eliécer Segura Vargas, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la  normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Eliécer Segura Vargas, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la construcción de cuatro casas y cuatro ranchos, el cual no posee licencia aprobada, conforme a los artículos 95, 97, 98, 123, 124, 162, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones y Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores Eliécer Segura Vargas cédula: 2-0199-0134, Finca de Folio Real N° 723392, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho construcción de cuatro casas y cuatro ranchos, que no posee licencia constructiva, al Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones y Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones,, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Eliécer Segura Vargas, personalmente o en el domicilio en 250m norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, Cinco Esquinas. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—( IN2024852831 ).             2 v. 2.

Municipalidad de Tibás PD-DU-39-2023.—Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por ejecutar Obras sin Licencia Previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones Exigen la Licencia en la Finca de Folio Real N° 1-333287-000, Propiedad de Propiedades de la Plata S. A.

Dirección de la Infracción, según Acta de Notificación del Departamento de Inspección y Notificación: Cuatro Reinas casa 17-B, etapa 5. Localización 11 46 008 018.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las dieciséis horas del doce de abril del dos mil veintitrés.

Resultando:

1°—Que el 03 de marzo del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata la construcción de tanque séptico sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1281. Además, reporta incumplimiento de retiros, en las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura.

2°—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 333287, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento de Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 96, 97, 98, del Reglamento de Construcciones, Reglamento de Construcciones, el Reglamento de Vertido y Reusó de Aguas Residuales N° 33601 y el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones (Edición 2017) del CFIA:

1.  Ley de Construcciones

Artículo 1°—Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)    No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2.  Reglamento de Construcciones

Artículo 95.—Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)  No puede exceder del 75% del área del predio.

2)  Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%.

3)  Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%.

4)  En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97.—Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

1)  Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior.

2)  Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

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Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro

3)  Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

Artículo 98.—Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:

1)  Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.

2)  En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Propiedades de la Plata S.A., cédula: 3-101-372187, Finca de Folio Real N° 333287, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1281 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 333287 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: la construcción de tanque séptico, sin licencia municipal; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de los señores Propiedades de la Plata S.A., una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Propiedades de la Plata S.A., el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la construcción de tanque séptico, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, del Reglamento de Construcciones, Reglamento de Construcciones, el Reglamento de Vertido y Reusó de Aguas Residuales N° 33601 y el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones (Edición 2017) del CFIA.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores de Propiedades de la Plata S. A., cédula: 3-101-372187, propietarios de la Finca de Folio Real N° 333287, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción de tanque séptico, que no posee licencia constructiva, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, del Reglamento de Construcciones, Reglamento de Construcciones, el Reglamento de Vertido y Reusó de Aguas Residuales N° 33601 y el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones (Edición 2017) del CFIA, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Propiedades de la Plata, personalmente o en el domicilio en Cuatro Reinas casa 17-B, etapa 5. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—( IN2024852834 ).       2 v. 2.

Municipalidad de Tibás PD-DU-29-2023.—Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-299479-000, propiedad de Ronald Calvo Bogantes.

 Dirección de la infracción, según acta de notificación del departamento de inspección y notificación: 100m norte, 150m oeste y 100m norte de la Bomba Tournón. Localización 22 32 005 016.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las diez horas y veinticuatro minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.

Resultando

 1º—Que el 18 de setiembre del 2014 se registra una notificación 280 y 824 por galerón de 40m², también existe un expediente trasladado a la Dirección Urbana para ejecutar la demolición de cinco viviendas en precario de acuerdo al censo realizado en por la Lic. Mónica Badilla, según consta en el oficio MT-GS-041-2020.

2º—Que el 23 de marzo del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata la construcción de rancho de 60m² aproximadamente y que no posee licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1384. Además, en las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura e indicación de aparente invasión a zona de protección o cauce de dominio público.

3º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 299479, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

 Considerando

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

 Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso. 

 Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

 Fundamento de Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 97, 98, 123, 124, 162, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones y Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones, los artículos 261, 262, 263 del Código Civil, 66 y 149 de la Ley General de la Administración Pública, 33 de la Ley Forestal, el 227 inciso 1) del Código Penal:   

1.  Ley de Construcciones

Artículo 1ºLas Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.  Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2.  Reglamento de Construcciones

Artículo 95.—Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)  No puede exceder del 75% del área del predio

2) Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%

3) Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70% 4) En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial

 Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97.—Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

1) Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior

2) Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

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Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro

3)    Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

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Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

 Artículo 98.—Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente: 

1) Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.

2) En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo. (Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta  N° 148 del 16 de agosto del 2018)

 Artículo 123.—Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los  muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada. 

Artículo 124.—Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.

 Artículo 162.Número máximo de unidades habitacionales por lote: Salvo en aquellos casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos diferentes, y sin detrimento de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental, el número de unidades habitacionales que puede admitir un predio depende que haya o no servicio de alcantarillado sanitario, y que se encuentre dentro o fuera de una urbanización. El número máximo es el resultado de dividir el área total del predio entre el área tributaria asignada a cada unidad habitacional, según el número de dormitorios.

 Para casos de lotes dentro de una urbanización se aplica la siguiente tabla:

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Si no existe alcantarillado sanitario en funcionamiento o el proyecto no cuenta con planta de tratamiento, el número máximo de unidades habitacionales que se pueden construir en un predio está sujeto al área libre requerida para ubicar el sistema de drenaje en la longitud y área que resulten de la prueba de infiltración, la cual debe realizarse de conformidad con lo establecido por el MINSA. 

En todo caso, el área resultante no puede ser inferior a 6,00 m² por persona.

Para dicho cálculo se consideran 2 personas por dormitorio. En caso de existir duda sobre el uso indicado para un aposento, se presume que éste puede tener carácter de dormitorio, para los efectos del cálculo del área de drenaje.

3.  Código Civil

Artículo 261: Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público.

Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes, para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona.

Artículo 262: Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas.

Artículo 263: El modo de usar y de aprovecharse de las cosas públicas se rige por los respectivos reglamentos administrativos, pero las cuestiones que surjan entre particulares, sobre mejor derecho o preferencia al uso y aprovechamiento de las cosas públicas, serán resueltas por los tribunales.

4.  Ley General de la Administración Pública

Artículo 66.—1. Las potestades de imperio y su ejercicio, y los deberes públicos y su cumplimiento, serán irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles.

2. Sólo por ley podrán establecerse compromisos de no ejercer una potestad de imperio. Dicho compromiso sólo podrá darse dentro de un acto o contrato bilateral y oneroso.

3. El ejercicio de las potestades en casos concretos podrá estar expresamente sujeto a caducidad, en virtud de otras leyes.

Artículo 149.—1. Los medios de la ejecución administrativa serán los siguientes:

a) Ejecución forzada mediante apremio sobre el patrimonio del administrado, cuando se trate de crédito líquido de la Administración, todo con aplicación de las normas pertinentes del Código de Procedimientos Civiles sobre embargo y remate, con la salvedad de que el título ejecutivo podrá ser la certificación del acto constitutivo del crédito expedida por el órgano competente para ordenar la ejecución;

b) Ejecución substitutiva, cuando se trate de obligaciones cuyo cumplimiento puede ser logrado por un tercero en lugar de obligado, en cuyo caso las costas de la ejecución serán a cargo de éste y podrán serle cobradas según el procedimiento señalado en el inciso anterior; y

c) Cumplimiento forzoso, cuando la obligación sea personalísima, de dar, de hacer o de tolerar o no hacer, con la alternativa de convertirla en daños y perjuicios a prudencial criterio de la Administración, cobrables mediante el procedimiento señalado en el inciso a).

2. En caso de cumplimiento forzoso la Administración obtendrá el concurso de la policía y podrá emplear la fuerza pública dentro de los límites de lo estrictamente necesario. La Administración podrá a este efecto decomisar bienes y clausurar establecimientos mercantiles.

5.  Ley Forestal, N° 7575 

Artículo 33.Áreas de protección: Se declaran áreas de protección las siguientes:

a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal.

b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado.

c) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados.

d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley.

 Artículo 58.—Penas: Se impondrá prisión de tres meses a tres años a quien:

a) Invada un área de conservación o protección, cualquiera que sea su categoría de manejo, u otras áreas de bosques o terrenos sometidos al régimen forestal, cualquiera que sea el área ocupada; independientemente de que se trate de terrenos privados del Estado u otros organismos de la Administración Pública o de terrenos de dominio particular. Los autores o partícipes del acto no tendrán derecho a indemnización alguna por cualquier construcción u obra que hayan realizado en los terrenos invadidos.

b) Aproveche los recursos forestales en terrenos del patrimonio natural del Estado y en las áreas de protección para fines diferentes de los establecidos en esta ley.

c) No respete las vedas forestales declaradas.

La madera y los demás productos forestales lo mismo que la maquinaria, los medios de transporte, el equipo y los animales que se utilizaron para la comisión del hecho, una vez que haya recaído sentencia firme, deberán ser puestos a la orden de la Administración Forestal del Estado, para que disponga de ellos en la forma que considere más conveniente.

 Se le concede acción de representación a la Procuraduría General de la República, para que establezca la acción civil resarcitoria sobre el daño ecológico ocasionado al patrimonio natural del Estado. Para estos efectos, los funcionarios de la Administración Forestal del Estado podrán actuar como peritos evaluadores.

6.  Código Penal

Artículo 227.—Dominio público

Será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años o con quince a cien días multa:

1) El que sin título de adquisición o sin derecho de poseer, detentare suelo o espacio correspondiente a calles, caminos, jardines, parques, paseos u otros lugares de dominio público, o terrenos baldíos o cualquier otra propiedad raíz del Estado o de las municipalidades. (…)

(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)

 Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

 Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Ronald Calvo Bogantes Cédula: 1-0591-0403, Finca de Folio Real N° 299479, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en las notificaciones 280 y 824, NCCC-N-1384 Departamento de Inspección y Notificación y resoluciones PD-DU-09-2020 y RD-DU-02-2022 según artículo 93 y 94 de la Ley de Construcciones, indicado en el resultando primero y segundo. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 299479 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: cinco viviendas en precario, galerón de 40m² y construcción de rancho de 60m² el cual no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas a las actas, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del señor Ronald Calvo Bogantes, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de  construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la  normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Ronald Calvo Bogantes, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho los cinco viviendas en precario, galerón de 40m² y construcción de rancho de 60m², el cual no posee licencia aprobada, conforme a los artículos 95, 97, 98, 123, 124, 162, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones y Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones, los artículos 261, 262, 263 del Código Civil, 66 y 149 de la Ley General de la Administración Pública, 33 de la Ley Forestal, el 227 inciso 1) del Código Penal.

 Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;

Conforme con lo anterior, se le previene, al señor Ronald Calvo Bogantes Cédula: 1-0591-0403, Finca de Folio Real N° 299479, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho cinco viviendas en precario, galerón de 40m² y construcción de rancho de 60m², que no posee licencia constructiva, conforme a los artículos 95, 97, 98, 123, 124, 162, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones y Capítulo VIII. Edificaciones para uso  Residencial del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Ronald Calvo Bogantes, personalmente o en el domicilio en 100m norte, 150m oeste y 100m norte de la Bomba Tournón. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—( IN2024852836 ).    2 v. 2.

Municipalidad de Tibás PD-DU-19-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el Reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-303519-000, propiedad de Ligia Arias Álvarez.

Dirección de la infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: costado sur del parque de la democracia. Localización 12 42 022 005.

Control constructivo: al ser las siete horas y cincuenta minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que el 15 de julio del 2022 se registra una notificación NC-CC-N-1042 por cambio de techo sin permisos, se evidencia en fotografías un sello de clausura.

2º—Que el 15 de febrero del 2023 se registra una notificación NP-CC-N-182 y NC-CC-N-1319 por alero a más de 50cm de lo permitido sin permisos, se evidencia en fotografías un sello de clausura.

3º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 303519, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

Fundamento de derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículos 95, 97, 121 y 150 del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.- Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2. Reglamento de Construcciones

Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)  No puede exceder del 75% del área del predio

2)  Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%

3)  Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%

4)  En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97. Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior.

Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

                                                        Con tapia a la                Sin tapia

                                       altura de 1 piso

1 piso.......................      ............. 1,50 m        ............. 3,00 m

2 pisos.....................      ............. 3,00 m        ............. 4,00 m

Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro

Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

                                                                              Retiro lateral

1 piso.......................................................         ............. 1,50 m

2 pisos.....................................................         ............. 3,00 m

Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

Artículo 121. Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.

Artículo 150. Marquesinas. En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Ligia Arias Álvarez, cédula: 1-0307-0791, Finca de Folio Real N° 303519, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en las notificaciones NC-CC-N-1042, NP-CC-N-182 y NC-CC-N-1319 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 303519 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: cambio de techo y alero a más de 50cm de lo permitido que no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas a las actas, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de la señora Ligia Arias Álvarez, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la señora Ligia Arias Álvarez, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho el cambio de techo y alero a más de 50cm de lo permitido que no posee licencia aprobada, conforme a los artículos 95, 97, 121 y 150 del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, a la señora de Ligia Arias Álvarez, cédula: 1-0307-0791, Finca de Folio Real N° 303519, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho cambio de techo y alero a más de 50cm, que no posee licencia constructiva, conforme a los artículos 95, 97, 121 y 150 del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Ligia Arias Álvarez, personalmente o en el domicilio en Costado sur del parque de la democracia. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—Planificación Urbana y Control Constructivo.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora a.í.—( IN2024852838 ).                                                                                                          2 v. 2.

Municipalidad De Tibás.—PD-DU-49-2023.—Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real № 1-179787-000, Propiedad de Gabrio Zappelli Cerri y Sonia Suarez Gómez.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: Del Templo Bautista, costado este, casa esquinera blanca. Localización 12 41 017 001.

Planificación Urbana Y Control Constructivo: Al ser las quince horas y once minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que en el sistema municipal se evidencia el 19 de diciembre del 2019, el Departamento de Inspección y Notificación constata construcción de muro frontal que incumple retiro frontal del 19 de diciembre del 2019 acta NC-CC-N-365 que no poseen licencias constructivas aprobadas por el Municipio.

2º—Que el 18 de abril del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata la construcción de segunda planta que no posee licencia constructiva aprobada por el Municipio conforme al acta NC-CC-N-1100. En fotografías se evidencia un sello de clausura, que incumple retiros y que posee ventanas en colindancia.

3º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°179787, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento De Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124, 127, 150 y 162, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, capítulo vi. normativas urbanísticas, Capítulo XXIV. reparación, remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones.

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.-Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.-Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)       Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)       Ejecutar obras      amparadas por una licenciade plazo vencido.

c)       Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)       Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)       No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)             No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)       No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)       Usar indebidamente la vía pública.

i)        Usar indebidamente los servicios públicos.

j)        Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)       Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2. Reglamento de Construcciones

Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)   No puede exceder del 75% del área del predio

2)   Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%

3)   Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%

4)   En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97. Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior

Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

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Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de     por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro

Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

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Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

Artículo 98. Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:

1)  Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.

2)  En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.

Artículo 121. Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.

Artículo 123. Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.

Artículo 124. Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.

Artículo 127. Ventanas a colindancia. Únicamente se pueden abrir ventanas a colindancia siempre y cuando se cumpla con los retiros mínimos establecidos en el presente Reglamento según el tipo de edificación. Cuando se requieran distancias menores a las establecidas en materia de retiros posterior o lateral para abrir ventanas a colindancia, se autorizan únicamente las que cumplan con los requerimientos correspondientes a patios de luz indicados en el presente Capítulo y a la construcción de la tapia a la altura del cargador del último nivel. Para la apertura de ventanas a colindancia con fachadas de edificaciones vecinas que cuenten con Declaratoria de Patrimonio Histórico y Arquitectónico, el profesional responsable debe considerar la relación del inmueble para el aprovechamiento cultural o visual.

Artículo 150. Marquesinas. En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC

“Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.

Artículo 162. Número máximo de unidades habitacionales por lote: Salvo en aquellos casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos diferentes, y sin detrimento de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental, el número de unidades habitacionales que puede admitir un predio depende que haya o no servicio de alcantarillado sanitario, y que se encuentre dentro o fuera de una urbanización. El número máximo es el resultado de dividir el área total del predio entre el área tributaria asignada a cada unidad habitacional, según el número de dormitorios.

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Si no existe alcantarillado sanitario en funcionamiento o el proyecto no cuenta con planta de tratamiento, el número máximo de unidades habitacionales que se pueden construir en un predio está sujeto al área libre requerida para ubicar el sistema de drenaje en la longitud y área que resulten de la prueba de infiltración, la cual debe realizarse de conformidad con lo establecido por el MINSA.

En todo caso, el área resultante no puede ser inferior a 6,00 m² por persona.

Para dicho cálculo se consideran 2 personas por dormitorio. En caso de existir duda sobre el uso indicado para un aposento, se presume que éste puede tener carácter de dormitorio, para los efectos del cálculo del área de drenaje.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado.

De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.-Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Gabrio Zappelli Cerri Cédula: 138000057828 y Sonia Suarez Gómez, cédula: 1-1147-0165, Finca de Folio Real N° 179787, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-365 y NC-CC-N-1100 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°179787 de construcción de muro frontal que incumple retiro frontal y construcción de segunda planta, que no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de los señores Gabrio Zappelli Cerri y Sonia Suarez Gómez, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Gabrio Zappelli Cerri y Sonia Suarez Gómez, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la construcción de muro frontal que incumple retiro frontal y construcción de segunda planta, que no posee licencia constructiva, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124, 127 150 y 162, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto

Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores Gabrio Zappelli Cerri Cédula: 138000057828 y Sonia Suarez Gómez, Cédula: 1-1147-0165, Finca de Folio Real N°179787, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho construcción de muro frontal que incumple retiro frontal y construcción de segunda planta, que no posee licencia constructiva, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124, 127 150 y 162, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Gabrio Zappelli Cerri y Sonia Suarez Gómez, personalmente o en el domicilio en Del Templo Bautista, costado este, casa esquinera blanca. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—( IN2024852841 ).        2 v. 2.

Municipalidad de Tibás PD-DU-07-2023.—Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-151282-000, propiedad de Ugalde Mora Iván.

 Dirección de la infracción, según acta de notificación del departamento de inspección y notificación: 200m norte, 250m oeste del Municipio. Localización: 12 42 006 002.

 Control Constructivo: Al ser las trece horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.

 Resultando

1º—Que el 20 de enero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata una ampliación azotea en cuarto piso 60m² aproximadamente sin licencia constructiva aprobada por el Municipio y que incumple los retiros, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1316. En las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura e incumplimiento de retiros.

 2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 151282, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

 Así mismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso. 

 Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 96, 97, 98, 99, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones:   

1.  Ley de Construcciones

Artículo 1ºLas Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. 

Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)       Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)       Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)       Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)       Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)       No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)        No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)       No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)       Usar indebidamente la vía pública.

i)        Usar indebidamente los servicios públicos.

j)        Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)       Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2.  Reglamento de Construcciones

 Artículo 95.—Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)  No puede exceder del 75% del área del predio

2)       Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%

3) Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70% 4) En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial

 Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

 Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97.Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

1)            Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior

2)            Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro

3)            Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

Artículo 98.—Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente: 

1)            Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.

2)            En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.

(Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018)

Artículo 99.—Alturas de edificación. Salvo en aquellos casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos diferentes, la altura de cualquier edificación debe cumplir los siguientes lineamientos: 

1) No exceder 1,5 veces el ancho promedio del derecho de vía el cual enfrente la edificación, medido éste desde la línea de propiedad. 

2) La Municipalidad respectiva, puede autorizar hasta 1,5 veces la distancia entre la línea de construcción de la propiedad en la acera opuesta y la línea propuesta de fachada de la edificación del proyecto; así, cuanto mayor sea el retiro del alineamiento de la construcción proyectada, mayor debe ser también la altura permitida.

3) En caso de que el predio enfrente 2 o más vías, el cálculo de la altura se realiza con base al derecho de vía más ancho.

4) Para edificaciones en zonas de influencia de campos de aviación, aeropuertos y aeródromos, se requiere la autorización de la DGAC 

 Artículo 121.—Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.

 Artículo 123.—Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada. 

 Artículo 124.—Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.

 Artículo 150.—Marquesinas. En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.

 Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Ugalde Mora Iván, Cédula: 1-0707-0742, Finca de Folio Real №151282, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1316 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 151282 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: ampliación azotea en cuarto piso 60m² aproximadamente sin licencia constructiva aprobada por el Municipio y que incumple los retiros según las fotografías anexas al acta, adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano, en cuanto a cobertura e invasión de techado en el derecho de vía sin su respectiva canalización pluvial y consolidación en el cierre perimetral; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del señor Ugalde Mora Iván, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Ugalde Mora Iván, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho ampliación azotea en cuarto piso 60m² aproximadamente sin licencia constructiva aprobada por el Municipio y que incumple los retiros y las obras adicionales que se estuviesen efectuando en el inmueble, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 99, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones.

 Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;

Conforme con lo anterior, se le previene, al señor Ugalde Mora Iván, Cédula: 1-07070742, propietario de la Finca de Folio Real N° 1-151282-000, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la ampliación azotea en cuarto piso 60m² aproximadamente, que no posee licencia constructiva, los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Ugalde Mora Iván, personalmente o en el domicilio en 200m norte, 250m oeste del Municipio. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—( IN2024852846 ).       2 v. 2.