LA GACETA N° 65 DEL 12 DE
ABRIL DEL 2024
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las marcas con sus respectivas
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Solicitud N° 2024-0001699.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch Ltd.) con
domicilio en: Nicolás
G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne,
Suiza, solicita la inscripción de: OCEAN BREATH, como marca de fábrica y
comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
metales preciosos y sus aleaciones; figuritas de metales preciosos o chapadas
con estos metales; trofeos elaborados con metales preciosos o chapados con
ellos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras,
dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata;
joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas);
instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos,
relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y
accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas,
barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería,
cadenas para relojes, mecanismos
para relojes, muelles para relojes, cristales para relojes, cajas de
presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 10626/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 22 de
febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852867 ).
Solicitud N° 2024-0002783.—Francisco Chaves Pérez, mayor, casado, asistente legal, cédula
de identidad 110860554,
en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes
DICA Sociedad Anonima., Cédula jurídica 3-101-840275
con domicilio en Heredia Centro, del Mall Paseo de Las Flores, cuatrocientos
metros norte y doscientos metros oeste, bodega gris a
mano izquierda frente a cerámicas samboro, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ENTRA HARDWARE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Herrajes, cerrajería metálicos. Reservas: Utilizarse tal
y como a sido solicitada. Fecha: 21 de marzo de 2024.
Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registradora.—( IN2024852869 ).
Solicitud N°
2023-0010855.—María
Sofía Yunis González, soltera, cédula de identidad 700940850
con domicilio en Escazú,
San Rafael, 100 metros oeste del Rest. Rostipollos,
casa esquinera a mano izquierda blanca, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restauración Mexicana, especialmente
Tacos, ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, 100 metros oeste del Restaurante Rostipollos, casa Esquinera a mano izquierda blanca. Reservas: De los colores: Blanco, Rojo y
Negro. Fecha: 19 de marzo
de 2024. Presentada el: 1
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024852874 ).
Solicitud
N° 2024-0001693.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Swatch AG (Swatch
SA) (Swatch Ltd.), con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne,
Suiza, solicita la inscripción de: ARCTIC OCEAN como marca de fábrica y
comercio, en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y trofeos de metales
preciosos o chapados en
metales preciosos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos,
pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros,
estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas);
instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos,
relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para
los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes,
cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de
relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, resortes para relojes, cristales para
relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de
relojería; aparatos para cronometrar eventos deportivos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 10624/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 23 de febrero de
2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2024852876
).
Solicitud Nº 2024-0001718.—María Karolina Ureña
Vindas, Cédula de
identidad 115360008, en calidad de Apoderado Especial de Torres payments Tpay Limitada, cédula jurídica 3102893074 con domicilio en
San José, Acosta, Palmichal, cien metros este de la Plaza de Deportes De
Palmichal, contiguo a la Soda China, primera entrada, casa del fondo, Guachipelin, Costa Rica, solicita la inscripción de: TPAY
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial abierto al público dedicado a brindar servicios de pagos,
transferencias electrónicas y métodos de pagos electrónicos, mediante
aplicaciones y/o pasarelas de pagos electrónicos. Ubicado en San José, Acosta
Palmichal, cien metros este de la Plaza de Deportes, contiguo a Soda China,
primera entrada, casa del fondo, color gris. Fecha: 15 de marzo de 2024.
Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024852877 ).
Solicitud
N° 2024-0001306.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de apoderado especial de Jaime Holding
International S.A. con domicilio en calle 50 y Elvira Méndez, piso 36, PH Tower
Financial Center, Oficina A y B, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Desinfectantes y aromatizantes de hogar, rasuradoras, almidón para ropa, ambientador para autos y hogar. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024852878 ).
Solicitud Nº
2024-0001777.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de
Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: ¿Hoy
qué? como Señal de Publicidad Comercial Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra, cerveza
tipo lager beer, bebidas de malta y polvo para
cerveza, en relación con la marca PILSEN, Registro N° 76939. Fecha: 26 de
febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024852879 ).
Solicitud Nº 2024-0001694.—Marianella Arias Chacon, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch
SA) (Swatch LTD.) con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne,
Suiza, solicita la inscripción de: INDIAN OCEAN como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y trofeos de metales
preciosos o chapados en metales
preciosos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos,
pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de
corbata; joyeros,
estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas);
instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos,
relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y
accesorios para los productos
mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes,
correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para
relojes, mecanismos para
relojes, resortes para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación
para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para
cronometrar eventos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10621/2023 de
fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.— ( IN2024852880 ).
Solicitud Nº 2024-0001715.—María Karolina Ureña Vindas, cédula
de identidad 115360008, en calidad de Apoderado Especial de Torres Payments Tpay Limitada, Cédula
jurídica 3102893074 con domicilio en San José, Acosta, Palmichal,
cien metros este de La Plaza De Deportes De Palmichal, contiguo a la soda
China, primera entrada, casa del fondo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TPAY como Marca de Servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Los servicios de pago y de transacciones financieras, por ejemplo
las operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, el
procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito, la emisión de
cheques de viaje; - la gestión y la investigación financieras; - los servicios
de financiación y de crédito, por ejemplo los préstamos, la emisión de tarjetas
de crédito, el arrendamiento con opción de compra. Fecha: 12 de marzo de 2024.
Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852881 ).
Solicitud Nº 2024-0001692.—Marianella Arias Chacon, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch
SA) (Swatch LTD.) con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne,
Suiza, solicita la inscripción de: ANTARCTIC OCEAN como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y trofeos de metales
preciosos o chapados en metales preciosos; joyería y bisutería, a saber,
anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares,
alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería;
piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y
cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera,
relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos
mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes,
correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para
relojes, mecanismos para relojes, resortes para relojes, cristales para relojes,
cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería;
aparatos para cronometrar eventos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
10620/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 23 de febrero de 2024.
Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852882 ).
Solicitud N°
2024-0002478.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Importaciones H
Y H de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102795693,
con domicilio en Pavas, de Plaza Mayor doscientos metros al sur y ciento
veinticinco metros al oeste, casa a mano izquierda, portón café,
avenida quince, calle ochenta y ocho. Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 11. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Ahumadores, (aparatos de cocina) en
forma de barril, ahumadores de alimentos en forma de barril, asadores y
parrillas. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 11 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852884 ).
Solicitud Nº
2024-0001775.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en
Maple Court Central Park, Reeds
Crescent, Watford WD24 4QQ,
Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alquiler
de alojamiento temporal; reservaciones
de alojamiento temporal; servicios
de alojamiento en hoteles;
servicios hoteleros;
servicios de bar; servicios
de restaurante; servicios
de catering/banquetería; suministro
de alimentos y bebidas; alquiler de salas para la celebración
de funciones sociales; alquiler de salas para la celebración
de actos y reuniones de empresa. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024852885 ).
Solicitud Nº 2024-0001774.—Marianella Arias Chacon, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en
Maple Court Central Park, Reeds
Crescent, Watford WD24 4QQ,
Reino Unido, solicita la inscripción de: CURIO COLLECTION como Marca de
Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje inmobiliario; servicios de
administración de bienes raíces; servicios inmobiliarios, a saber, servicios de
administración de propiedades para residencias; servicios inmobiliarios, a
saber, alquiler de condominios; servicios inmobiliarios, a saber,
administración de condominios residenciales para terceros; servicios de venta
de condominios, a saber, suministro de listados de bienes inmuebles para
facilitar transacciones de condominios y otras transacciones inmobiliarias.
Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024852887 ).
Solicitud Nº
2024-0001637.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Kyocera Corporation
con domicilio en 6 Takeda Tobadono-Cho, Fushimi-Ku, Kyoto-Shi, Kyoto 612-8501, Japón,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramienta para trabajar metales; herramientas manuales motorizadas; herramientas de corte para maquinaria;
máquinas y aparatos para la
industria maderera, para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; máquinas e instrumentos agrícolas, excepto los manuales;
máquinas de escardar; destornilladores eléctricos; impulsores
de impacto; controladores
de impacto recargables; llaves de impacto; llaves de impacto recargables; taladros conductores; taladros atornilladores recargables; taladros eléctricos [de mano]; taladros neumáticos [de mano]; taladros vibratorios; brocas de perforación [partes de máquinas]; taladros percutores eléctricos’ martillos eléctricos para concreto; martillos neumáticos [de mano]; perforadoras
eléctricas; sierras alternantes;
máquinas de corte para trabajar
metales; cortadoras de pernos eléctricos; sierras de calar [herramientas eléctricas]; sierras de calar [máquinas]; sierras circulares eléctricas;
sierras de banda; cepilladoras
eléctricas; pistolas de clavos neumáticas; pistolas de clavos eléctricas; hojas para sierras eléctricas;
amoladoras [manuales motorizadas]; amoladoras de
discos; lijadoras eléctricas;
lijadoras de disco; máquinas
esmeriladoras; pulidoras [motorizadas, manuales]; amortiguadores [motorizados, manuales]; bandas abrasivas para lijadoras eléctricas; muela abrasiva para amoladora rotativa; discos abrasivos para lijadoras eléctricas; sierras perforadoras; cortadores de ultrasonido; enrutadores; máquinas para afilar cuchillas; afiladores de motosierras; afiladores de taladros para minería; máquinas vibratorias para alicatar; pistola de aire caliente; mezcladoras de cemento; cabrestantes; cabrestantes eléctricos; cortadoras de bordes para jardín; motosierras; motosierras eléctricas; cortacéspedes eléctricos; cortadoras de setos recargables; cortadoras de setos; cortacéspedes eléctricos; trituradoras de jardín eléctricas; cortadoras de bordes eléctricas; cortacéspedes de gasolina; cultivadores [máquinas]; máquinas para labrar jardines; aspiradoras de mano; aspiradoras para uso industrial; sopladores eléctricos; separadores de polvo para uso industrial; generadores de electricidad; electrodos para máquinas de soldar; generadores para máquinas de soldar; máquinas de corte por plasma; bombas sumergibles; bombas de aire comprimido; compresores de aire; lavadoras de alta presión; sopladores de nieve; pistolas de pegamento caliente eléctricas; pistolas para calafatear eléctricas; barrenas de drenaje eléctricas; abridores de puertas
eléctricos; máquinas expendedoras automáticas; afiladores de tijeras manuales; máquinas y aparatos de procesamiento de resina; motores primarios
no eléctricos, no destinados
a vehículos terrestres y
partes de motores primarios
no eléctricos; bujías incandescentes para motores de combustión interna; rotores de turbocompresor para motores de combustión interna;
máquinas y aparatos de embalaje o empaque; componentes de turbinas de gas para
uso automotriz; máquinas y aparatos para fabricar artículos de caucho/hule; máquinas y aparatos para fabricar pulpa, fabricar papel o trabajar el papel; máquinas
y aparatos para procesar plástico; taladros para utilizar como partes de máquinas, aparatos y herramientas; herramientas de corte para trabajar metales; moldes y matrices para conformado de metales; máquinas y aparatos de minería; máquinas y aparatos para procesar alimentos o bebidas; máquinas para afilar [eléctricas, de cocina]; máquinas y aparatos para procesar obleas semiconductoras; máquinas y aparatos para limpiar obleas semiconductoras; máquinas y aparatos para transferir obleas semiconductoras; máquinas y aparatos para procesar semiconductores; máquinas y aparatos para fabricar semiconductores; máquinas y aparatos de revestimiento para uso en la fabricación
de semiconductores; partes de motores
y motores para vehículos terrestres; máquinas y máquinas herramienta/fresadoras; motores y máquinas (excepto vehículos terrestres); componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto vehículos terrestres); instrumentos agrícolas distintos de los manuales; incubadoras
de huevos; motores primarios
no eléctricos, como manto, bujía de encendido, calor del quemador de admisión y rotor
turbo, para vehículos terrestres,
uso marino y aeronaves; partes de motores primarios no eléctricos para uso marino; máquinas de soldadura por arco eléctrico; bujías incandescentes para uso como piezas de motores y motores de automoción; partes de motores primarios no eléctricos para aviones; dispositivos para sujetar cables o hilos eléctricos a terminales
de conectores; rotores de turbocompresor para uso en automoción; afiladores de tijeras eléctricos; motores de combustión interna; herramientas
para tableros de cableado impreso; máquinas de soldar y boquilla de soldadura; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; máquinas y aparatos de impresión; máquinas y aparatos de procesamiento químico; herramientas de molde; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas e implementos de cultivo; máquinas automáticas de estampado; árboles, ejes o husillos [no para vehículos terrestres]; rodamientos [elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres]; peladoras eléctricas para uso en la preparación de alimentos; máquinas y aparatos textiles; peladoras [máquinas eléctricas];
cortadoras de alimentos eléctricas; afiladores de cuchillos de cocina eléctricos; ralladores de comida eléctricos; motores primarios no eléctricos; partes
de inyectores de combustible; máquinas
y aparatos para secar obleas semiconductoras; máquinas de impresión para
textiles; máquinas de impresión
digital para la industria textil;
máquina de impresión de tejidos, textiles, tejidos de
punto y tejidos no tejidos;
máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas y aparatos de imprimir o encuadernar; cartuchos de tinta para máquinas de impresión textil (vacíos); máquinas y aparatos de pintura. Fecha: 26 de
febrero de 2024. Presentada
el: 19 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024852888 ).
Solicitud N° 2024-0002679.—Raquel María Calvo Guzmán, cédula
de identidad N° 116640300, en calidad de
apoderado generalísimo de Cattle And Rice Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101843680, con domicilio en Matina, Bataan, Barrio Los Almendros, casa color
blanca, frente a la Pulpería Doña Luisa, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio, en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: azul,
turquesa y celeste. Fecha:
19 de marzo de 2024. Presentada
el: 15 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024852889 ).
Solicitud N° 2024-0002642.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893,
en calidad de apoderado especial de Fabián Navarro Morales, mayor, soltero, de
nacionalidad costarricense, médico veterinario, cédula de identidad N° 1-1459-0484, con domicilio
en provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores,
Palmares, detrás del Ebais de Palmares, departamento
de dos plantas, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase
44 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos en veterinaria; servicios de clínica veterinaria; servicios médicos de cirugía veterinaria; servicios médicos de terapias de ozono; servicios de medicina biorreguladora; servicios de asesoramiento médico en el ámbito
de la dermatología veterinaria; servicios médico-veterinarios en citología; servicios de peluquería de mascotas; servicios médico-veterinarios de laboratorio clínico;
servicio médico de interpretación de ecografía
y radiografía veterinaria Reservas: No se reserva el uso exclusivo,
ni se reclama ningún
derecho sobre la palabra VETERINARIA. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024852890 ).
Solicitud Nº 2024-0002934.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Zitro
Laboratory S.L.U con domicilio en Zitro
Laboratory, S.L.U. Ronda Maiols
N 23-27 08192 Sant Quirze Del Vallès Barcelona/ España., España, España,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clases 9 y 28.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos y soportes de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de juegos de apuestas; componentes electrónicos para máquinas de juegos de apuestas; hardware y
software para juegos de apuestas;
juegos para máquinas de apuestas [software]; programas de
juegos de apuestas;
software, hardware y componentes electrónicos
para su uso en aparatos y equipos
de juegos de apuestas;
software de juegos que genera o expone
resultados de apuestas de máquinas de juegos; software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de juegos de apuestas; terminales interactivos para juegos de apuestas; Aparatos y soportes de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de juegos de apuestas; componentes electrónicos para máquinas de juegos de apuestas; hardware y software para juegos
de apuestas; juegos para máquinas de apuestas [software]; programas de juegos de apuestas; software, hardware y componentes
electrónicos para su uso en aparatos
y equipos de juegos de apuestas; software de juegos que
genera o expone resultados
de apuestas de máquinas de juegos; software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de juegos de apuestas; terminales interactivos para juegos de apuestas; en clase
28: Juegos de apuestas; máquinas independientes de videojuegos; máquinas para juegos de apuestas; carcasas para máquinas de juegos de apuestas Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el 21 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024852891 ).
Solicitud N° 2024-0002929.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado
especial de Zitro International S. À R.L con
domicilio en 17, Boulevard Royal, L-2449, Luxembourg,
Luxemburgo, solicita la inscripción como
marca de fábrica en clase 9 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos y soportes de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de juegos de apuestas; componentes electrónicos para máquinas de juegos de apuestas; hardware y software para juegos
de apuestas; juegos para máquinas de apuestas [software]; programas de juegos de apuestas; software, hardware y componentes
electrónicos para su uso en aparatos
y equipos de juegos de apuestas; software de juegos que
genera o expone resultados
de apuestas de máquinas de juegos; software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de juegos de apuestas; terminales interactivos para juegos de apuestas; en clase
28: Juegos de apuestas; máquinas independientes de videojuegos; máquinas para juegos de apuestas; carcasas para máquinas de juegos de apuestas Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el 21 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852892 ).
Solicitud N° 2024-0002711.—Auxiliadora del Carmen Burgos Hernández, cédula de identidad N° 801110515, en
calidad de apoderado generalísimo de Maximus
Opulento S.R.L., cédula jurídica N°
3102899142, con domicilio en Desamparados, 200 metros
suroeste, 25 metros norte del Liceo Monseñor Odio, casa a mano izquierda,
portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3;
4; 14; 18 y 26. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Resina epoxídicas.; en clase 3: Jabones y uñas artificiales.; en clase 4: Velas perfumadas y aromáticas.; en clase 14: Bisutería.;
en clase 18: Cuero.; en clase 26: Pasamanería.
Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 15 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024852923 ).
Solicitud No. 2024-0002716.—Yulian Morales
Martínez, divorciado una vez, cédula de identidad 112950824 con domicilio en
Desamparados, San Miguel, frente a la escuela, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta de Productos:
Prendas de vestir, calzado, sombrerería; perfumería, cremas corporales. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Azul. Fecha:
21 de marzo de 2024. Presentada
el: 15 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024852924 ).
Solicitud N° 2024-0002712.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial, Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto,
Ontario, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIA WEALTH
MANAGEMENT, como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios; servicios
de tarjetas de crédito; servicios financieros, en concreto servicios de
préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones
financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento en materia de
inversiones, asesoramiento en materia de inversiones, en concreto protección de
ingresos y activos a través de asesores autorizados; asesoramiento sobre
inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, en concreto
servicios patrimoniales y fiduciarios, en concreto creación, gestión,
liquidación y administración de fideicomisos, suministro de estrategias y
asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios fiduciarios y
patrimoniales, servicios de custodia, servicios de planificación financiera de
sucesión empresarial; gestión financiera; planificación financiera; servicios
de gestión de activos; administración financiera de planes de retiro. Fecha: 01
de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852957 ).
Solicitud N° 2024-0002893.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Curecrete Chemical
Company, con domicilio en 1203 Spring Creek Place, Springville,
Utah 84663, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CURECRETE
como marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 3; 4; 17; 37 y 40
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sellador
y endurecedor de hormigón; aditivos para hormigón, a saber, compuestos
endurecedores y densificantes del hormigón;
compuestos endurecedores y densificantes del
hormigón.; en clase 2: Recubrimientos selladores penetrantes para uso en
hormigón, cemento, mampostería y terrazo; sellador de hormigón.; en clase 3:
Preparaciones decapantes para eliminar revestimientos de superficies de
hormigón, cemento, mampostería y terrazo; preparaciones para pulir, a saber,
compuestos líquidos utilizados para mejorar el proceso de esmerilado y pulido
de superficies de hormigón, cemento, mampostería y terrazo.; en clase 4:
Lubricantes industriales, a saber, compuestos líquidos utilizados para mejorar
el proceso de esmerilado y pulido de superficies de hormigón, cemento,
mampostería y terrazo; preparaciones para limpieza de hormigón, cemento,
mampostería y terrazo.; en clase 17: Compuesto para parchado de concreto a base
de polímeros, de curado rápido y de alta resistencia para rellenar grietas en
concreto y rellenar juntas de concreto.; en clase 37: Servicios de
endurecimiento, densificación y pulido del hormigón; servicios de construcción, sellado, mantenimiento,
restauración y reparación de edificios; construcción, instalación,
sellado, endurecimiento, mantenimiento, restauración y reparación de pisos.; en
clase 40: Tratamiento químico de pisos y estructuras de concreto para sellar,
proteger contra el polvo, endurecer y ayudar al curado. Fecha: 1 de abril de
2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852958 ).
Solicitud N° 2024-0002939.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial, Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de The Bank of
Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West,
Toronto, Ontario, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: ENRICHED
THINKING como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios
financieros, en concreto servicios de préstamo, servicios de cambio de divisas,
servicios de corretaje de inversiones financieras, servicios de gestión de
inversiones, asesoramiento en materia de inversiones, asesoramiento en materia
de inversiones, en concreto protección de ingresos y activos a través de
asesores autorizados; asesoramiento sobre inversiones financieras; servicios de
gestión patrimonial, en concreto servicios patrimoniales y fiduciarios, en
concreto creación, gestión, liquidación y administración de fideicomisos,
suministro de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos
y servicios fiduciarios y patrimoniales, servicios de custodia, servicios de
planificación financiera
de sucesión empresarial; gestión financiera; planificación financiera;
servicios de gestión de activos; administración financiera de planes de retiro.
Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024852959 ).
Solicitud
N° 2024-0000547.—Marianela
Rodríguez Valverde, divorciada una vez, cédula de
identidad N°110340062, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Condominio River Park, Apartamento D301, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Desarrollo de estrategias
de transformación e innovación empresarial,
comunicación y mercadeo, estrategia comercial y corporativa, producción de eventos. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024852960 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2024-0000560.—Rodrigo
Pacheco Campos, cédula de identidad N° 1-544-727, con domicilio en Tibás, Anselmo Llorente, calle 11, avenida 49, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Datos de estadística de todo tipo de transporte, resultados y datos totales de los estudios estadísticos Reservas: De los colores; azul, negro, gris Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024845560 ).
Solicitud
N° 2023-0008646.—Sofía
Alvarado Sibaja, soltera, cédula de identidad N°
114590388, con domicilio en Alajuela, Alajuela, del Banco Popular 100 metros al
este y setenta y cinco metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan Artesanal, los aderezos, salsas, pestos.; en clase 43: Servicios
de confección de comidas y confección de pan artesanal, aderezos, salsas. Reservas: De los colores: Rojo, Anaranjado, Café, Turquesa,
Amarillo, Celeste, Verde Agua y Rosado. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024852999 ).
Solicitud N° 2023-0011128.—Romualdo Téllez Rosas, pasaporte: N03013321, en calidad
de apoderado generalísimo, Jonatan López Arias, cédula de identidad N° 111690190, en
calidad de apoderado especial de Corporación Industrial San
Francisco Sociedad Anónima de Capital Variable, otra identificación: CIS000417511, con
domicilio en Calle Mirasoles 405, Colonia Bugambilias,
Puebla, Puebla, México, San José, México, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Se solicita proteger marca de producto en clase 33, para proteger: licor 100% de agave. Reservas: no tiene. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853008 ).
Solicitud N° 2024-0002702.—Karen Eliana Lobo Rojas, cédula de identidad N° 603930131, en
calidad de apoderada generalísima de Kargourmet
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-889364, con domicilio en provincia 06 Puntarenas, cantón 08
Coto Brus, Sabalito, carretera a La Unión, cincuenta metros
antes de la entrada al balneario Agua Luna, casa a mano derecha con portón
negro, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: queques; repostería de toda clase; pastelería de toda clase; panadería
de toda clase. Reservas: blanco, rosado, beige, verde limón, azul
rey. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el 15 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024853017 ).
Solicitud N°
2024-0001624.—Claver
Su Rojas, soltera, cédula de identidad 206120732 con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Pital, Veracruz, trescientos cincuenta metros suroeste del SEN CINAI,
San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
41: Comprende principalmente
servicios que consisten en todo tipo
formas de educación o formación, principalmente la metodología Montessori. Fecha: 25
de marzo de 2024. Presentada
el: 19 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024853019 ).
Solicitud Nº
2024-0002741.—Stefan Chaves Boulanger,
soltero, cédula de identidad 111190490, en calidad de apoderado especial de The Gobus Company Technologies
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102882751 con domicilio
en Curridabat, El Prado, De Torre Las Loras setenta y cinco metros este, casa
mano izquierda de ladrillos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección),
de socorro (salvamento) y
de enseñanza; aparatos para
la conducción, distribución,
transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024853022 ).
Solicitud N° 2023-0010641.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Brandstock Legal Rechtsanwaltsgesellschaft mbH con
domicilio en Möhlstr. 2, 81675 München,
Alemania, solicita la inscripción de: NUANCEAUDIO como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 10; 18; 35; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Lentes ópticas; Lentes
oftálmicas; Lentes de contacto; Artículos de óptica para la vista; Gafas
[óptica]; Gafas de sol; Gafas
inteligentes; Gafas de deporte; Gafas protectoras; Gafas de realidad
virtual; Gafas 3D; Estuches para gafas; Estuches para gafas de sol; Estuches
para lentes de contacto; Monturas de gafas; Monturas para gafas de sol; Cadenas
para gafas; Cadenas de gafas de sol; Cordones para gafas; Cordones de gafas de
sol; Lentes para gafas; Lentes para gafas de sol; Lentes de repuesto para
gafas; Piezas para gafas; Patillas de gafas; Protectores de nariz para gafas;
Ordenadores ponibles; Aparatos de telecomunicación que pueden llevarse puestos;
Periféricos de ordenador portables; Software de aplicaciones informáticas para su uso en dispositivos
informáticos portátiles; Cascos protectores para deportes; Cascos de
protección para automovilistas; Pantallas protectoras para gafas; Viseras de
protección; Pantallas de protección facial para cascos de protección; Lentes
para caretas de protección facial; Amplificadores; Amplificadores de audio;
Receptores de transmisores; Transceptores personales; Cables eléctricos; Cables
de alimentación; Prolongadores eléctricos; Cables de audio; Cables de conexión;
Cables adaptadores eléctricos; Cables para la transmisión de datos; Cables y
conductores eléctricos; Cables de sincronización de datos; Cables para
transmisión de señales eléctricas; Cables de interfaz multimedia de alta
definición; Cables eléctricos para la transmisión de sonidos e imágenes;
Adaptadores de batería; Pilas para audífonos; Fuentes de alimentación
electrónicas; Fuentes de alimentación de baja tensión; Fuentes de alimentación
de alta tensión; Fuentes de energía portátiles (baterías recargables);
Transmisores de inducción; Reguladores de voltaje de inducción; Dispositivos de
detección de oscilación; en clase 10:
Amplificadores acústicos para personas con sordera parcial;
Amplificadores acústicos [audífonos] para personas con sordera parcial;
Audífonos de corrección auditiva; Ayudas de audición para sordos [audífonos];
Aparatos de audición para las personas sordas; Adaptadores auriculares para
audífonos; Instrumentos médicos para su uso como ayudas para la audición; en clase 18:
Bolsas; Mochilas; Bolsas de viaje; Sacos de lona; Bolsos de
senderismo; Bolsas de deporte; Maletines; Maletas de fin de semana; Bolsos de
fin de semana; Portafolios [artículos de marroquinería]; Equipajes; Bolsas de
cordón; Bolsas de viaje con ruedas; Estuches para llaves; Billeteras. ;en clase
35: Servicios de venta al por menor de
artículos de óptica para la vista; Servicios de venta al por menor de gafas
inteligentes; Servicios de venta al por menor de lentes para gafas; Servicios
de venta al por menor de lentes para gafas de sol; Servicios de venta al por
menor de lentes de contacto; Servicios de venta al por menor de estuches para
gafas; Servicios de venta al por menor de estuches para gafas de sol; Servicios
de venta al por menor en relación con accesorios de moda; Servicios de venta al
por menor relacionados con ropa; Servicios de venta al por menor relacionados
con calzado; Servicios de venta al por menor relacionados con sombrerería;
Servicios de venta al por menor de maletas; Servicios de venta al por menor de
bolsos; Servicios de venta al por menor en relación con ordenadores portátiles;
Servicios de venta al por menor de cascos para su uso en deportes; Servicios de
venta al por menor de cascos de protección; Servicios de venta al por mayor de
artículos de óptica para la vista; Servicios de venta al por mayor de gafas
inteligentes; Servicios de venta al por mayor de lentes para gafas; Servicios
de venta al por mayor de lentes para gafas de sol; Servicios de venta al por mayor
de lentes de contacto; Servicios de venta al por mayor de estuches para gafas;
Servicios de venta al por mayor de estuches para gafas de sol; Servicios de
venta al por mayor relacionados con ropa; Servicios de venta al por mayor
relacionados con calzado; Servicios de venta al por mayor relacionados con
sombreros; Servicios de venta al por mayor de maletas; Servicios de venta al
por mayor de bolsos; Servicios de venta al por mayor de ordenadores ponibles;
Servicios de venta al por mayor de cascos para su uso en deportes; Servicios de
venta al por mayor de cascos de protección; Servicios de venta en línea al por
menor de artículos de óptica para la vista; Servicios de venta en línea al por
menor de prendas de vestir; Servicios de venta en línea al por menor de
calzado; Servicios de venta en línea al por menor de artículos de sombrerería;
Servicios de venta en línea al por menor de equipajes; Servicios de venta en
línea al por menor de bolsas; Servicios de venta en línea al por menor de
cascos para su uso en deportes; Servicios de venta en lí-
nea al por menor de cascos de protección; Servicios de importación y
exportación; Marketing; Suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios; Información y asesoramiento
a los consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta;
Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para
otras empresas]; Adquisición de productos por cuenta de empresas; Suministro de
información de negocios; en clase 42:
Diseño y desarrollo de productos; Diseño y desarrollo de productos de
consumo; Diseño y desarrollo de tecnología médica; Diseño y desarrollo de
aparatos de diagnóstico; Diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico médico;
Diseño y desarrollo de métodos de prueba y análisis; Diseño y desarrollo de
software para su uso con tecnología médica; Diseño y desarrollo de software en
el ámbito de las aplicaciones para móviles; Facilitación de software en línea
no descargable; Acceso a software en línea no descargable para su uso en la
comunicación ;en clase 44: Servicios médicos; Servicios médicos de evaluación
de la salud; Servicios de consultas relacionados con la asistencia sanitaria;
Servicios de evaluación de la salud; Asesoramiento sobre la salud; Atención
médica; Consultoría médica en materia de pérdida de la capacidad auditiva;
Terapia de logopedia y audiofonía; Realización de
test de audición; Consultoría en exámenes auditivos; Ajuste de audífonos;
Alquiler de equipos para tratamientos médicos y sanitarios Prioridad: Se otorga prioridad N° 018882499
de fecha 19/09/2023 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 15 de noviembre de
2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora, Notario.—( IN2024853038 ).
Solicitud N° 2023-0009605.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de Gestor oficioso de Medtec LLC con
domicilio en 200 east 9th Street, Suite
305, Coralville, Iowa 52241, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CQ MEDICAL como marca de fábrica y
servicios en clases 10 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber,
dispositivos implantables de radioterapia; dispositivos y accesorios utilizados
para posicionar a los pacientes para tratamientos de radioterapia y cáncer;
camillas, sillas y catres utilizados para el transporte de pacientes; en clase
39: Servicios de distribución en el campo de instrumentos y suministros médicos
y quirúrgicos para uso de médicos y cirujanos y hospitales. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 98/105,488 de fecha 27/07/2023 de Estados Unidos de
América. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el 27 de setiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registradora.—( IN2024853040 ).
Solicitud Nº
2023-0012314.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Travel + Leisure Holdco,
LLC con domicilio en 6277 Sea Harbor Drive, Orlando, FL 32821, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: TRAVEL + LEISURE como Marca de
Fábrica y Servicios en clases 16; 35 y 41 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos impresos, a saber, revistas
publicadas periódicamente, calendarios, libros, periódicos, revistas, boletines
y series de libros no de ficción en materia de destinos nacionales e
internacionales, cultura, gastronomía, estilo, diseño, hoteles, noticias y
actualidad, tendencias, gastronomía, estilo de vida y temas de interés general;
carteles, fotografías, tarjetas postales, artículos de papelería, postales
ilustradas, cartas (caligrafía), cintas, fotografías, horarios, cuadernos de
composición, anuarios, diarios, mapas geográficos, catálogos, folletos y
pinturas; calendarios de pared; todos los anteriores productos están
relacionados con viajes, vacaciones y actividades de ocio.; en clase 35:
Servicios de consultoría y gestión empresarial en el ámbito de complejos
turísticos, condominios turísticos, alquiler de apartamentos vacacionales,
alquiler de casas vacacionales, desarrollo de tiempo compartido e intercambio
de tiempo compartido; publicidad de alquileres de propiedades vacacionales para
terceros; promoción de bienes y servicios de terceros mediante la preparación y
colocación de anuncios en una revista electrónica a la que se accede a través
de una red informática global; servicios de consulta en materia de complejos
turísticos, hoteles turísticos, alquiler de apartamentos vacacionales y
desarrollo de tiempo compartido; publicidad de alquileres de propiedades
vacacionales para terceros; servicios de clubes de membresía basados en
suscripción que brindan descuentos y ofertas especiales a los miembros en el
campo de los viajes; servicios de tienda minorista en línea en el ámbito de los
viajes; organización y realización de eventos promocionales de mercadeo para
terceros; concursos y programas de premios de incentivos para promover la venta
de productos y servicios en las industrias de transporte, viajes, aerolíneas,
alquiler de automóviles, vacaciones, turismo, recreación, entretenimiento y
complejos turísticos; administrar un club de vinos seleccionando productos en función
de las expectativas del consumidor y organizando envíos periódicos a los
miembros del club. Servicios de tienda minorista en línea de vinos; todos los
anteriores servicios están relacionados con viajes, vacaciones y actividades de
ocio.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un
sitio web que presenta presentaciones fotográficas y en prosa, podcasts de
audio y vídeo y publicaciones interactivas en línea en forma de revistas,
diarios, boletines y blogs; organización de exposiciones, festivales y eventos
culturales y artísticos; proporcionar información, noticias y comentarios sobre
eventos de actualidad relacionados con la cultura, la comida, el estilo, el
diseño, las tendencias, la gastronomía, el estilo de vida y temas generales de
interés; reconocimiento e incentivos a través de premios que demuestran
excelencia en destinos de viaje geográficos, turismo, redes sociales, hoteles,
aerolíneas, cruceros, transporte, diseño de interiores, diseño minorista,
diseño de ropa, diseño de equipaje y diseño de accesorios de viaje; educación,
formación y actividades deportivas y culturales; proporcionar archivos de audio
y vídeo (podcasts) no descargables en el ámbito de noticias y comentarios sobre
cultura, comida, estilo, diseño, actualidad, tendencias, restauración, estilo
de vida y temas de interés general; publicaciones electrónicas no descargables,
incluidas revistas interactivas, periódicos, boletines y foros de discusión
(blogs) centrados en cultura, comida, estilo, diseño, eventos actuales,
tendencias, restaurantes, estilo de vida y temas generales de interés; revistas
en línea y servicios de gestión de exposiciones, servicios de gestión de
festivales, servicios de gestión de eventos culturales y artísticos; boletines
en línea por medio de correo electrónico en el ámbito de cultura, comida,
estilo, diseño, noticias, actualidad, tendencias, gastronomía, estilo de vida y
temas de interés en general; premios e incentivos en forma de premios que
reconocen la excelencia en destinos de viajes geográficos, turismo, redes
sociales, hoteles, aerolíneas, cruceros, transporte, diseño de interiores,
diseño de espacios comerciales, diseño de ropa, diseño de equipaje y diseño de
accesorios de viaje; todos los anteriores servicios están relacionados con
viajes, vacaciones y actividades de ocio. Fecha: 21 de febrero de 2024.
Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024853043 ).
Solicitud N° 2024-0000192.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Inibio Co. Ltd. con
domicilio en 506, Songnae-Daero, Bucheon-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: INIBO como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Toxina botulínica para fines médicos;
productos farmacéuticos dermatológicos, a saber, toxina botulínica inyectable
para refinar las arrugas; relajantes musculares; agentes farmacéuticos que
afectan el sistema nervioso periférico; preparaciones para el cuidado de la
piel con fines médicos; parches transdérmicos para tratamiento médico; rellenos
dérmicos inyectables; adyuvantes para fines médicos; preparaciones biológicas
para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones
químico-farmacéuticas; extractos de plantas con fines farmacéuticos; hierbas
medicinales; extractos de hierbas para fines médicos; medicamentos para uso
dental; medicamentos para uso humano; preparaciones nutracéuticas para fines
terapéuticos o médicos; suplementos dietéticos para seres humanos; suplementos
dietéticos con efecto cosmético; preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de
enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024853044 ).
Solicitud Nº
2024-0001385.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Azteco
Holdings Usa, Inc. con domicilio en 1716 12TH Street, Santa Monica,
CA 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AZTECO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Todos los productos de esta
clase, a saber, aparatos e instrumentos científicos,
de investigación, navegación, topográficos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento
y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir,
cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el
uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir,
reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables,
software, medios de almacenamiento y grabación digitales o analógicos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
aparatos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos informáticos;
trajes de buceo, máscaras de buceador, tapones para los oídos para buceadores,
pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos
respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos extintores de incendios;
aparatos electrónicos y eléctricos, a saber, máquinas de emisión, lectura y
registro de cupones (vouchers); máquinas de
reconocimiento de moneda; convertidores de moneda electrónicos; software
descargable para gestionar y verificar transacciones de criptomonedas o
bitcoins en una cadena de bloques (blockchain);
software descargable para su uso como billetera de criptomonedas o bitcoins;
software descargable para generar claves criptográficas para recibir y gastar
criptomonedas o bitcoins; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente;
tarjetas prepagas de criptomonedas o bitcoins; software descargable para su uso
en el comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y
transmisión de moneda digital, criptomonedas, bitcoins, cripto-coleccionables,
tokens no fungibles y otros tokens de aplicaciones, y gestión de transacciones
digitales. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024853047 ).
Solicitud Nº
2024-0001390.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey
Street, 15th Floor, New York NY 10281,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTECT como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías y acumuladores eléctricos para
vehículos, incluidos vehículos terrestres, motocicletas, embarcaciones, coches
de golf; pilas, pilas recargables, aparatos de diagnóstico para pilas; baterías
alcalinas; baterías de arranque. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el:
12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024853050 ).
Solicitud Nº
2024-0000091.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Valentino
S.P.A. con domicilio en Vía Turati 16/18, 20121
Milano, Italia, solicita la inscripción de: VLOGO como marca de fábrica
y servicios en clases 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Cueros e imitaciones de cuero; pieles y cueros de
animales; equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
látigos, arneses y artículos de talabartería; collares, correas y prendas de
vestir para animales; monederos; mochilas escolares; carteras; tarjeteros
[artículos de marroquinería]; baúles de viaje; bolsas de viaje; mochilas;
carteras de bolsillo; bolsas de comestibles; maletines; bolsas de playa;
bolsas; bolsos; equipaje de viaje; armazones para bolsos; carteras; maletines;
estuches de cuero; estuches de belleza vendidos vacíos; estuches para llaves de
cuero y pieles; maletas; bolsas para deporte; sombrereras de cuero; bolsas de
ropa para viajes; bandolera de cuero; correas de cuero; pieles crudas; collares
para perros; ropa para mascotas; bastones de senderismo; accesorios de arnés.;
en clase 25: Ropa; overoles; ropa interior; camisetas [ropa]; camisas;
suéteres; trajes de hombre; ropa confeccionada; pantalones de vestir; ropa
exterior; artículos de punto; chaquetas informales; faldas; enaguas; pulóveres;
abrigos; chaquetas [ropa]; chaquetas acolchadas; chaquetas de esquí; pantalones
de esquí; parkas; prendas de vestir de cuero; camisetas; camisones; pantalones;
batas de descanso; medias; chalecos; suéteres de punto; pijama; batas;
sostenes; camisetas sin mangas; corpiños; calzoncillos; ropa de niños;
canastillas; gorros de baño; trajes de baño; ropa para gimnasia; ropa
impermeable; impermeables; trajes de disfraces; calzado; zapatillas; sandalias
de baño; botas; botas de deporte; botas de correr; galochas/chanclos; zapatos;
zapatos de playa; sandalias; zapatos deportivos; calzado de gimnasia; cubiertas
de calzado; sombreros; artículos de sombrerería; boinas; viseras; medias;
tirantes; medias; ligas; guantes [ropa]; guantes sin dedos; orejeras [ropa];
chales; corbatas; corbatas; bufandas; velos [ropa]; pañuelos [pañuelos]; pieles
[ropa]; capas/mantos y pelerinas; cinturones de cintura; vestidos de novia;
pellizas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
empresas; trabajos/funciones de oficina; difusión de anuncios; difusión de
material publicitario; alquiler de espacios publicitarios; asistencia y
consultoría en gestión de empresas comerciales e industriales; consultoría
empresarial profesional; modelado para publicidad o promoción de ventas;
franquicias, a saber, servicios prestados por un franquiciador que consisten en
prestar asistencia para gestionar y desarrollar un negocio comercial (servicios
para terceros); suministro de información sobre moda; suministro de información
relativa a la organización de desfiles de moda con fines promocionales;
suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y
servicios; presentación de productos en medios de comunicación, incluso en
línea, con fines de venta minorista; la recopilación, para terceros, de una
variedad de productos (excluido su transporte), permitiendo a los clientes ver
y comprar cómodamente dichos productos; los servicios mencionados podrán
prestarse a través de puntos de venta minorista, almacenes mayoristas,
catálogos de pedidos por correo o por medios electrónicos, incluidos sitios
web; servicios relacionados con el comercio electrónico incluidos en esta
clase, incluidas las ventas minoristas en línea a través de sitios web en los
que los usuarios pueden ver, buscar y comprar productos de diversos tipos;
servicios de venta al por menor y al por mayor de cosméticos, anteojos,
teléfonos móviles, joyas, relojes, bolsos, accesorios de cuero, prendas de vestir,
calzado, artículos de mercería. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 08 de
enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024853052 ).
Solicitud Nº
2024-0001283.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Gestor oficioso de Sol De Janeiro IP, INC. con domicilio en 551 Fifth Avenue, Suite 2030, 10176
New York, NY, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SOL DE JANEIRO como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones cosméticos no medicinales; jabones
de tocador; perfumes; aguas de tocador; espray/agua nebulizada corporal;
productos cosméticos; lociones para el cabello; aceites para uso cosmético;
champús; acondicionadores para el cabello; geles de ducha no medicinales; baños
de burbujas no medicinales; cosméticos en forma de geles; preparaciones
cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas; cremas corporales para uso
cosmético; cremas para manos; lociones cosméticas; preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel; preparaciones humectantes para uso cosmético;
exfoliantes corporales; preparaciones para la limpieza de la piel y del cuerpo
que no sean para uso médico; leches limpiadoras para el tocador;
mantecas/mantequillas corporales; esmalte de uñas; preparaciones para el
cuidado de las uñas; lápiz labial; bálsamo labial; desodorantes para uso
personal; preparaciones cosméticas para adelgazar.; Jabones cosméticos no
medicinales; jabones de tocador; perfumes;
aguas de tocador; espray/agua nebulizada corporal; productos cosméticos;
lociones para el cabello; aceites para uso cosmético; champús;
acondicionadores para el cabello; geles de ducha no medicinales; baños de burbujas no medicinales; cosméticos en forma de
geles; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas;
cremas corporales para uso cosmético; cremas para manos; lociones cosméticas;
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones humectantes
para uso cosmético; exfoliantes corporales; preparaciones para la limpieza de la
piel y del cuerpo que no sean para uso médico; leches limpiadoras para el
tocador; mantecas/mantequillas corporales; esmalte de uñas; preparaciones para
el cuidado de las uñas; lápiz labial; bálsamo labial; desodorantes para uso
personal; preparaciones cosméticas para adelgazar. Prioridad: Fecha: 15 de
febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853055 ).
Solicitud Nº
2024-0002672.—José Mario García Solano, en
calidad de apoderado generalísimo de 3102899659 SRL, cédula jurídica 3102899659 con
domicilio en vecino de Tilarán Guanacaste, San Luis de la escuela ochocientos
metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 30 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos
de panadería
y pastelería;
en clase 43: cafetería. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024853056 ).
Solicitud N° 2024-0001438.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Manufacture et
fabrique de montres et chronomètres
Ulysse Nardin Le Locle S.A., con domicilio en Rue Du Jardin
3, 2400 Le Locle, Suiza, solicita la inscripción de: ULYSSE
NARDIN como marca de fábrica y comercio, en clase: 14. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones; joyas, piedras preciosas; instrumentos de relojería y
cronométricos. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2024853057 ).
Solicitud N° 2024-0001885.—Franklin Granados Palomo, cédula
de identidad N° 900450899, en calidad de apoderado generalísimo de Granro Televisora del Sur SA, cédula jurídica N°
3101231436, con domicilio en San Isidro de El General, Bo. Cooperativa, 100
metros sur de Licencias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase: Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a televisora, ubicado en Costa Rica, San José,
San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, 100
metros sur de licencias. Reservas:
de los colores: verde, azul y negro. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024853058 ).
Solicitud N° 2024-0001186.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Give and Go Prepared
Foods Corp con domicilio en
15 Marmac Drive, Unit 200 Etobicoke, Ontario, M9W 1E7, Canadá, solicita la
inscripción de: TWO-BITE como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas;
pan; rollos de pan; brownies; cuadrados de brownie; bollos; pasteles/queques;
rollos de canela; galletas; croissants; pastelitos; pasteles daneses; rosquillas;
granola; macarons; magdalenas; muffins; pasteles;
bollitos; tartas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 07 de febrero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2024853060 ).
Solicitud Nº 2024-0001391.—Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor,
New York NY 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVOLUTION
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías y acumuladores
eléctricos para vehículos, incluidos vehículos terrestres, motocicletas,
embarcaciones, coches de golf; pilas, pilas recargables, aparatos de
diagnóstico para pilas; baterías alcalinas; baterías de arranque. Fecha: 13 de
febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024853063 ).
Solicitud N° 2024-0001179.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Give and Go
Prepared Foods Corp con domicilio en 15 Marmac
Drive, Unit 200 Etobicoke,
Ontario, M9W 1E7, Canadá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos horneados, a saber, brownies (bizcocho de chocolate),
macarons, bollitos, bizcochos,
tartas, galletas, pasteles, magdalenas, cuadritos, muffins, panecillos, panes, bollos. Fecha:
9 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024853064 ).
Solicitud N° 2024-0001133.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Holcim Technology
Ltd., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug,
Suiza, solicita la inscripción de: ADIGrind
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria;
adhesivos para uso en la industria; mezclas aditivas para concreto; mezclas
aditivas químicos para concreto; mezclas aditivas (químicos) para morteros;
aditivos para su uso en la mezcla de cemento; aditivos (químicos) para cemento;
composiciones químicas para cemento de refuerzo; composiciones químicas para
endurecer cemento; productos químicos como aditivos para cemento; aditivos para su uso en la fabricación de
cemento; composiciones químicas para uso en la industria de la construcción;
productos químicos y aditivos químicos para la industria de la construcción.;
Productos químicos para la industria; adhesivos para uso en la industria;
mezclas aditivas para concreto; mezclas aditivas químicos para concreto;
mezclas aditivas (químicos) para morteros; aditivos para su uso en la mezcla de
cemento; aditivos (químicos) para cemento; composiciones químicas para cemento
de refuerzo; composiciones químicas para endurecer cemento; productos químicos
como aditivos para cemento; aditivos para su uso en la fabricación de cemento;
composiciones químicas para uso en la industria de la construcción; productos
químicos y aditivos químicos para la industria de la construcción. Fecha: 12 de
febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853066 ).
Solicitud N° 2023-0000391.—Marianela Arias Chacón, mayor, casada, abogada, en calidad de
Gestor oficioso de Café Britt S. A. con domicilio en Ciudad Panamá, BMW plaza.
9 N° piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Máquinas expendedoras de alimentos y bebidas. Fecha: 9 de febrero de
2024. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024853070 ).
Solicitud Nº
2024-0001044.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida,
S.A., Cédula jurídica 3-101-295868 con
domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en Las Instalaciones De
La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas, bebidas energizantes sabor a fresa. Reservas: No se hace reserva del sabor a fresa, aparte de como se muestra en la marca
y los elementos de uso común contenidos
en el diseño
de la lata. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024853071 ).
Solicitud N° 2024-0000943.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de DELL INC. con domicilio en One
Dell Way, Round Rock, Texas
78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL
TECHNOLOGIES como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de
financiamiento; financiamiento de compras de consumidores; provisión de
financiamiento para leasing; leasing financiero; leasing de crédito; servicios
de información financiera; servicios de información, datos, asesoría y
consultoría financiera. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024853074 ).
Solicitud N° 2024-0001041.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N°
3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
no alcohólicas, bebidas energizantes con extracto de guaraná. Reservas: No se hace reserva del sabor del extracto de guaraná, aparte de como se muestra en la marca y los
elementos de uso común contenidos en el diseño
de la lata. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024853076 ).
Solicitud N° 2024-0001040.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-295868,
con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: bebidas no alcohólicas,
bebidas energizantes sabor a frutos rojos. Reservas: no se hace reserva del sabor a frutos rojos, aparte de como se muestra en la marca y los
elementos de uso común contenidos en el diseño
de la lata. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el: 02 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024853078 ).
Solicitud Nº
2024-0001010.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Cytokinetics, Incorporated con domicilio en 350 Oyster Point Boulevard South San Francisco, California
94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYQORZO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para uso humano, a saber, medicamentos para tratar afecciones cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas para tratar miocardiopatías hipertróficas,
insuficiencia cardíaca e insuficiencia cardíaca con fracción de eyección
conservada. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024853080 ).
Solicitud Nº
2024-0001020.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
La Florida, S. A., cédula
jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela,
Río Segundo, Echeverría, en Las Instalaciones de La Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas
no alcohólicas, bebidas energizantes. Reservas: No se hace reserva del nombre del sabor, aparte de como se muestra en la marca
y los elementos de uso común contenidos
en el diseño
de la lata. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 02 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024853082 ).
Solicitud Nº
2024-0000392.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren
SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR., 26, 96450 Coburg,
Alemania, solicita la inscripción de: PillAerator
como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores, en particular
turbocompresores y turboventiladores. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada
el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024853084 ).
Solicitud N° 2024-0000955.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Straumann Holding AG con
domicilio en Peter Merian-Weg 12, 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: NUVO como
marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Materiales para uso en odontología, en
particular materiales para la fabricación de
impresiones dentales, modelos, coronas y puentes, incrustaciones, prótesis,
dientes artificiales; aleaciones de materiales fabricados a partir de metales
preciosos y no preciosos para odontología y tecnología dental; cerámica dental;
en clase 10: Aparatos e instrumentos dentales; implantes dentales; componentes
y accesorios para los productos antes mencionados, incluidos en esta clase;
elementos terminados para coronas y puentes. Fecha: 2 de febrero de 2024.
Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024853086 ).
Solicitud Nº
2024-0000738.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Valentino
S.P.A. con domicilio en Via Turati
16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: SPIKE VALENTINO
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y productos de tocador no
medicados; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir y abrasivas; cosméticos, incluidas cremas de
día y de noche; preparaciones para la limpieza y el cuidado de la cara y el
cuerpo; baño de burbujas; espuma de afeitar; loción para después de afeitar;
bases de maquillaje; esmalte de uñas; desodorantes corporales para hombres y mujeres;
jabón para manos y cuerpo; champús y enjuagues para el cabello; laca para el
cabello; dentífricos; fragancias, a saber, perfumes, agua de colonia y aceites
esenciales para uso personal para hombres y mujeres. Fecha: 29 de enero de
2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024853089
).
Solicitud N° 2024-0000868.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de JT International S.A., con domicilio en Rue Kazem-Radjavi 8, 1202 Geneva, Suiza, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, manufacturado o sin elaborar;
tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para
liar/enrollar a mano, tabaco para mascar,
tabaco tipo snus; cigarrillos,
cigarrillos electrónicos, líquidos
para cigarrillos electrónicos,
vaporizadores de tabaco, puros, cigarros; rapé; artículos para fumadores comprendidos en la clase 34; papeles para cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos/cerillas; tabaco en rama (barras), productos de tabaco para calentar,
vainas de tabaco procesadas,
dispositivos electrónicos y
sus partes para calentar cigarrillos.
Fecha: 5 de febrero de
2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024853090 ).
Solicitud N° 2024-0000838.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán S. A. con
domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción de: ILERCA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de
enero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024853093 ).
Solicitud Nº
2024-0000846.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S.A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº32,
Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: DONEZER
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29 de enero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024853094 ).
Solicitud Nº
2023-0002457.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt S.
A. con domicilio en Ciudad de Panamá, BMW plaza, 9no piso, C. 50, Panamá,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes, tours y excursiones, todos relacionados con el café Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 16 de marzo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024853095 ).
Solicitud N° 2024-0002370.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: ENDACURE
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología y
uroginecología. Fecha: 11 de marzo de 2024.
Presentada el 07 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024853096 ).
Solicitud Nº 2024-0002123.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de
Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad
Anónima con domicilio en km.16.5 carretera a
El Salvador, cruce a Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala.,
Guatemala, solicita la inscripción de: FORTICE como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano, indicado para
modular la respuesta inmunitaria y favorecer la reducción de la inflamación y,
en consecuencia, disminuir la hinchazón y el dolor en las articulaciones,
favoreciendo una mayor flexibilidad y movilidad, mejorando la calidad de vida.
Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024853097 ).
Solicitud N° 2024-0002589.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, en
calidad de Apoderado Especial de Fármacos Bioequivalentes
Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 11.4 carretera Masaya, entrada
Esquipulas 150 mts., al este Managua, Nicaragua,
solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, fraccionamiento, exportación,
importación, distribución
y comercialización de productos
farmacéuticos, medicinales,
higiénicos y cosméticos; servicios relacionados con el cuidado médico y de higiene; análisis médicos relacionados con tratamientos aplicados a personas;
asesoramiento en el área farmacéutica.
Otros servicios relacionados con el área farmacéutica y cosmética, ubicado en San José, Guachipelín de
Escazú, del Centro Comercial Paco 200 Oeste Edificio Prisma Oficina 306 Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024853098 ).
Solicitud N° 2024-0002602.—María de la Cruz Villanea Villegas, en
calidad de apoderado especial de Skywell New Energy Vehicles Group Co. Ltd., con
domicilio en N° 369 Binhuai Road, Lishui District, Nanjing,
Jiangsu, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Retrovisores;
Coches; Camiones; Chasis de automóviles; Vehículos frigoríficos; Furgones [vehículos]; Autocares;
Coches sin conductor [autónomos];
Automóviles eléctricos enchufables; Coches eléctricos; Autobuses; Carrocerías de
automóviles; vehículos móviles terrestres; Motores eléctricos para vehículos terrestres; vagones de estación;
minivans; Automóviles híbridos;
ciclomotores; Patinetes [vehículos];
Scooters para personas con movilidad reducida; coches autoequilibrados; Retrovisores laterales para vehículos; Chasis
de vehículos; Cubos de ruedas de vehículos; Volantes
para vehículos; Tapizados
para interiores de vehículos.
Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024853099 ).
Solicitud Nº 2024-0002666.—Melissa Ivana Mora Martin,
en calidad de apoderado especial de Exeltis Healthcare, S.L., con domicilio en Avdª
Miralcampo, 7 - P. I. Miralcampo-19200 Azuqueca de
Henares (Guadalajara), España, España, solicita la inscripción de: ASUMLEA
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos biosimilares para el tratamiento de
enfermedades óseas. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 14 de marzo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2024853100 ).
Solicitud N° 2024-0002667.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Exeltis
Healthcare S.L., con domicilio en Avda. Miralcampo, 7 - P. I. Miralcampo
- 19200 Azuqueca De Henares (Guadalajara), España, España, solicita la
inscripción de: CLONOMAB, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
biosimilares oncológicos. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de
marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024853101 ).
Solicitud N° 2024-0002970.—María De La Cruz Villanea Villegas, en
calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala
Sociedad Anónima, con domicilio en KM.16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: LIMIAR
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: “Medicamentos de uso humano y suplementos
alimenticios”. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024853102 ).
Solicitud N° 2024-0000956.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Straumann Holding
AG, con domicilio en Peter Merian-Weg 12, 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Clearcorrect como marca de fábrica y servicios en
clases: 10; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Aparatos e instrumentos de odontología y ortodoncia, especialmente
alineadores de ortodoncia; en clase 41: Entrenamiento/formación, en particular
mediante la organización de entrenamiento adicional y seminarios en el sector
de la odontología y en relación con los siguientes campos: ortodoncia; en clase
44: Servicios de odontología y ortodoncia. Fecha: 05 de febrero de 2024.
Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024853103 ).
Solicitud Nº
2024-0000936.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Luxottica Group S.P.A. con
domicilio en Piazzale Cadorna
3, Milano, 20123, Italia, solicita la inscripción de: IN TUNE WITH LIFE
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 18; 35; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes
ópticos; lentes oftálmicas; lentes de contacto; artículos de óptica para la
vista; anteojos; anteojos de sol; anteojos inteligentes; anteojos deportivos;
anteojos de protección; anteojos de realidad virtual; anteojos 3D; anteojos de
protección; estuches para anteojos; estuches para anteojos; estuches para
anteojos de sol; estuches para lentes de contacto; monturas para anteojos;
monturas para anteojos; monturas para anteojos de sol; cadenas para anteojos;
cadenas para anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para anteojos;
cordones para anteojos; cordones para anteojos de sol; lentes para anteojos;
lentes para anteojos; lentes para anteojos de sol; lentes de repuesto para
anteojos; piezas para anteojos; patillas para anteojos; almohadillas nasales
para anteojos; computadoras portátiles; aparatos de comunicación portátiles;
dispositivos periféricos informáticos portátiles; software de aplicaciones
informáticas para su uso con dispositivos informáticos portátiles; cascos
protectores para deportes; cascos protectores para conductores; protectores
para anteojos; escudos de protección facial; caretas protectoras para cascos de
protección; lentes para caretas protectoras; amplificadores; amplificadores de
sonido; transceptores; transceptores personales; cables eléctricos; cables de
energía; cables de extensión; cables de audio; cables de conexión; cables
adaptadores eléctricos; cables de transmisión de datos; cables y alambres;
cables y alambres eléctricos; cables de sincronización de datos; cables para
transmisión de señales eléctricas; cables de interfaz multimedia de alta
definición; cables para la transmisión de sonidos e imágenes; adaptadores de
batería; pilas para uso en audífonos; cables de extensión; fuentes de
alimentación electrónicas; fuentes de alimentación de bajo voltaje; fuentes de
alimentación de alto voltaje; fuentes de alimentación portátiles (baterías
recargables); transmisores de inducción; reguladores de voltaje de inducción;
dispositivos sensores de oscilación.; en clase 10: Amplificadores acústicos
para personas parcialmente sordas; amplificadores acústicos [audífonos] para
personas parcialmente sordas; audífonos; audífonos para sordos [audífonos
acústicos]; aparatos auditivos para sordos; adaptadores de oído para audífonos;
instrumentos médicos para su uso como ayudas para la audición.; en clase 18:
Bolsos; mochilas; bolsas de mano; bolsas de lona; bolsos de senderismo; bolsos
de deporte; estuches de transporte; maletines de viaje; bolsas de viaje;
maletines; equipaje; bolsos de viaje; bolsas con cordón; bolsas de lona con
ruedas; estuches para llaves; carteras.; en clase 35: Servicios de venta
minorista de anteojos; servicios de venta minorista de anteojos inteligentes; servicios
de venta minorista de lentes para anteojos; servicios de venta minorista de
lentes para anteojos de sol; servicios de venta minorista de lentes de
contacto; servicios de venta minorista de estuches para anteojos; servicios de
venta minorista de estuches para anteojos de sol; servicios de venta minorista
de accesorios de moda; servicios de venta minorista de prendas de vestir;
servicios de venta minorista de calzado; servicios de venta minorista de
artículos de sombrerería; servicios de venta minorista de equipaje; servicios
de venta minorista de bolsos; servicios de venta minorista en relación con
computadoras portátiles; servicios de venta minorista de cascos deportivos;
servicios de venta minorista de cascos protectores; servicios de venta minorista
de audífonos; servicios de venta minorista de aparatos auditivos para sordos;
servicios de venta mayorista de anteojos; servicios de venta mayorista de
anteojos inteligentes; servicios de venta mayorista de lentes para anteojos;
servicios de venta mayorista de lentes para anteojos de sol; servicios de venta
mayorista de lentes de contacto; servicios de venta mayorista de estuches para
anteojos; servicios de venta mayorista de estuches para anteojos de sol;
servicios de venta mayorista de prendas de vestir; servicios de venta mayorista
de calzado; servicios de venta mayorista de artículos de sombrerería; servicios
de venta mayorista de equipaje; servicios de venta mayorista de bolsos;
servicios de venta mayorista de ordenadores portátiles; servicios de venta
mayorista de cascos deportivos; servicios de venta mayorista de cascos
protectores; servicios de venta mayorista de audífonos; servicios de venta
mayorista de aparatos auditivos para sordos; servicios de venta minorista en
línea de anteojos; servicios de venta minorista en línea de ropa; servicios de
venta minorista en línea de calzado; servicios de venta minorista en línea de
artículos de sombrerería; servicios de venta minorista en línea de equipaje;
servicios de venta minorista en línea de bolsos; servicios de venta minorista
en línea de cascos deportivos; servicios de venta minorista en línea de cascos
protectores; servicios de venta minorista en línea en relación con audífonos;
servicios de importación y exportación; servicios de mercadeo; suministro de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios;
suministro de información y asesoría a consumidores sobre la selección de
productos y artículos que se van a comprar; servicios de adquisición;
adquisición de bienes en nombre de otras empresas; suministro de información
empresarial.; en clase 42: Diseño y desarrollo de productos; diseño y
desarrollo de productos de consumo; diseño y desarrollo de tecnología médica;
diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico; diseño y desarrollo de aparatos
de diagnóstico médico; diseño y desarrollo de métodos de prueba y análisis;
diseño y desarrollo de software para uso con tecnología médica; desarrollo y
diseño de aplicaciones móviles; suministro de software en línea no descargable;
suministro de software en línea no descargable para su uso en comunicaciones.;
en clase 44: Servicios médicos; servicios de evaluación médica de la salud;
servicios de atención médica; consultoría relacionada con la asistencia
sanitaria; servicios de evaluación de la salud; servicios de asesoría
relacionados con la salud; atención médica; consultas médicas relacionadas con
la pérdida de audición; terapia del habla y audición; pruebas de audición;
asesoría en materia de pruebas de audición; adaptación de audífonos; alquiler
de material médico y sanitario. Prioridad: Se otorga prioridad N°
302023000167397 de fecha 15/11/2023 de Italia. Fecha: 02 de febrero de 2024.
Presentada el 31 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024853104 ).
Solicitud N° 2024-0000670.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Autodesk, Inc. con domicilio en The
Landmark @ One Market, 1 Market Street, Suite
400, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AUTODESK FORMA como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Software como servicio (SaaS) que presenta flujos de trabajo y entornos de
flujo de trabajo integrados basados en la nube, servicios de datos y tecnología
entre programas de software, a saber, software de construcción y diseño
asistido por computadora (CAD), software de gráficos por computadora, software
para modelado tridimensional, software para crear, editar y manipular modelos
gráficos por computadora, software para el desarrollo de gemelos digitales,
software para diseño generativo, software para gestión de proyectos y gestión
de activos físicos, software operativo y de planificación para crear, diseñar,
colaborar, construir, modelado, simulación, visión y visualización en los
campos de la arquitectura, ingeniería y fabricación automatizada para su uso en
el campo de la arquitectura, la ingeniería, la construcción y las operaciones.
Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024853106 ).
Solicitud Nº 2023-0002682.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Univar Solutions Inc. con domicilio en 3075 Highland Parkway,
Suite 200, Downers Grove, Illinois 60515, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: UNIVAR SOLUTIONS como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 2;
3; 4; 5;
29; 35 y 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para su uso en la
industria y la ciencia; agentes químicos
de quelación y secuestro; agentes
químicos de difusión para su uso en la fabricación de una amplia variedad de
productos; aditivos químicos para su uso
en la fabricación de una amplia variedad de productos; productos químicos para la fabricación de una
amplia variedad de productos; productos
químicos para la agricultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; oleoquímicos
para su uso en la fabricación y procesamiento de productos industriales; ácidos, a saber, ácido
túngstico, ácido tartárico, ácido tánico,
ácido sulfúrico, ácido fosfórico, ácido bórico, ácido palmítico, ácido oxálico,
ácido ftálico, ácido oleico, ácido arsénico, ácido carbónico gaseoso, ácido
adípico, ácido benzoico, ácido acético, ácido crotónico,
ácido fórmico, ácido clorosulfónico, ácido clorado,
aminoácidos para uso en laboratorio o investigación, ácido glutámico para uso
industrial, ácido cólico, ácidos carbónicos, ácido húmico vendido como
ingrediente de fertilizantes o preparaciones para el acondicionamiento del
suelo, ácido nucleico para uso en laboratorio, ácido yódico, ácido monocloroacético, ácido clorhídrico, ácidos grasos para uso
industrial, ácidos bóricos para uso industrial, ácido carbónico, ácido cítrico
para uso industrial, ácido fluorhídrico, ácido gálico, ácidos inorgánicos,
ácido yódico, ácidos minerales, ácido nítrico, ácido salicílico ácido, ácido sebácico, ácido esteárico;
alcalinos, a saber, metales alcalinotérreos, yoduros alcalinos para uso
industrial, sales de metales alcalinos;
productos intermedios, a saber, fenotiazina para su uso como producto
intermedio farmacéutico; disolventes, a
saber, disolventes para su uso en la fabricación de insecticidas, disolventes
aromáticos para uso industrial y comercial, disolventes para barnices,
composiciones de procesamiento de tipo disolvente para su uso en la industria
electrónica, preparaciones químicas, a saber, disolventes desengrasantes y
limpiadores; ácidos grasos para uso
industrial; sales para uso industrial; anticongelantes; refrigerantes, a saber, gas refrigerante para
su uso en sistemas industriales de refrigeración o sistemas de aire
acondicionado; adhesivos para su uso en
la industria; fluidos descongelantes;
líquidos químicos descongelantes utilizados en
los sectores de la construcción, limpieza e industria; preparaciones anticongelantes y descongelantes;
plastificantes; conservantes, a
saber, conservantes químicos para su uso en la producción de una amplia
variedad de productos químicos, conservantes químicos para su uso en la
fabricación de jabón y aceites vegetales, conservantes de alimentos,
conservantes para cemento, conservantes para su uso en la industria
farmacéutica, conservantes para su uso en la fabricación de suplementos
dietéticos y nutricionales, sulfito para conservar alimentos, conservantes de
caucho; floculantes; productos químicos para el tratamiento del
agua; fertilizantes; aditivos de combustible, a saber, aditivos
químicos para combustible; tensoactivos,
a saber, tensoactivos no iónicos como materias primas para su uso en la
fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos,
tensioactivos catiónicos como materias primas para su uso en la fabricación de
productos industriales, productos de consumo y domésticos, tensoactivos
aniónicos biodegradables como materias primas para uso en la fabricación de
productos industriales, productos de consumo y domésticos, tensoactivos de
silicona para uso en aerosoles y adyuvantes agrícolas, tensoactivos para uso en
la fabricación de detergentes sintéticos, tensoactivos para uso en relación con
pesticidas agrícolas; grabadores para su
uso en la fabricación de semiconductores;
grabadores para su uso en la fabricación de placas de circuitos
impresos; aceites para su uso en la
fabricación y el procesamiento de alimentos, a saber, aceites para la conservación
de alimentos, aceite de fusel para fines
industriales, aceite vegetal bromado para su uso como emulsionante en la
fabricación de alimentos, agentes curtientes para su uso en la fabricación de
cuero, a saber, aceites para curtir cuero, composiciones conservantes de
alimentos, a saber,
aceite para la conservación de alimentos, aceites perfumados para su uso en la fabricación de una
amplia variedad de productos; productos corrosivos, a
saber, conservantes químicos para su uso
como inhibidores de la corrosión en sistemas de escape de automóviles; alcohol etílico; aditivos químicos, a saber, compuestos
antiespumantes para su uso en la fabricación de una amplia variedad de
productos, antiespumantes del tipo de agentes antiespumantes, agentes
antiestáticos del tipo de preparaciones antiestáticas para fines industriales,
odorantes del tipo de tabletas para eliminar olores compuestas por microorganismos
y enzimas para disolver en agua y usar para digerir desechos orgánicos,
floculantes, inhibidores de la corrosión del tipo de conservantes químicos para
usar como inhibidores de la corrosión en sistemas de escape de automóviles,
aditivos lubricantes, antioxidantes para usar en la fabricación, organofosfitos antioxidantes para su uso en la fabricación,
retardantes de llama del tipo de composiciones retardantes de llama,
hidroquinona, hidrófugos del tipo de preparados hidrófugos de base química para
aplicar a parabrisas, nonilfenol, aditivos plásticos
del tipo de polímeros y aditivos poliméricos para uso en la fabricación de
plásticos, agentes químicos quelantes, agentes de liberación de asfalto,
silicatos del tipo de de los agentes mateantes y extensores; productos químicos para uso en la
industria y la ciencia en forma de
aminas, a saber, alquil, alquil
alcanolaminas, etanolminas,
isopropanolaminas, etilenaminas
y morfolina aminas; antimoho, a saber,
preparaciones químicas para prevenir
el moho; acetatos, alcoholes para uso
industrial, ésteres, a saber, éster de ácido acético, ésteres metílicos,
ésteres de celulosa para uso industrial, glicoles, poliglicoles,
éteres de glicol, ésteres de éter de glicol y cetonas; preparaciones químicas
para su uso en la industria, a saber, isocianatos; resinas y agentes de dispersión de resinas, a
saber, resinas artificiales sin procesar como materias primas en forma de
polvos, líquidos o pastas, resinas acrílicas sin procesar para una amplia
variedad de campos, resinas sintéticas sin procesar, resinas de silicona sin
procesar, resinas poliméricas sin procesar, acetato de polivinilo sin procesar
resinas, resinas epoxi sin procesar, resinas artificiales sin procesar; resinas de hidrocarburos sin procesar
sintéticas, a saber, mezclas alifáticas y aromáticas, terpenos, resinas blancas
de agua hidrogenada, monómeros aromáticos puros, silicona y epoxi; monómeros acrílicos para su uso en la
fabricación de polímeros, resinas y plásticos;
plastificantes utilizados para la fabricación de artículos de plástico;
emulsionantes de jabón para uso industrial;
productos químicos para uso en la industria como disolventes, a saber,
alifáticos, aromáticos, halogenados, terpeno, que no sean aceites esenciales, carbonatos de propileno, dimetilformamida, aceite de tinta, formamida, furfural,
microemulsión continua, metil
terc-butil éter, metil pirrolidona, glicol diéter y
disolventes de tetrahidrofurano, todos para su uso en la fabricación de
productos; tensioactivos para el
tratamiento del agua; glicerinas
sintéticas para uso industrial;
productos químicos para la fabricación de una amplia variedad de
productos de poliuretano, a saber, polioles de uretano para usar como
espesantes en polioles de uretano usados en la industria del uretano para
producir pisos, revestimientos, adhesivos;
sulfato de cobre; óxido de zinc
para uso industrial; sulfato de cinc; óxido de hierro; sulfato
de hierro; calcio; óxido de calcio; sulfato
de calcio; dióxido de sílice; bórico en forma de boratos; manganeso, a saber, acetato de manganeso,
alumbre de manganeso, carbonato de manganeso, cloruro de manganeso, dióxidos de
manganeso, metafosfato de manganeso, nitrato de
manganeso y fosfato de manganeso;
fertilizante de manganeso; fosfato de amonio; fosfato de zinc; fosfato monoamónico; potasa; sales inorgánicas para uso
industrial; sal para neutralizar productos químicos para
césped o cultivos; potasio; piedra caliza granulada para uso agrícola; piedra caliza pulverizada para uso agrícola; mordientes para uso industrial general, a
saber, mordientes para metales y mordientes para grabado que son ácidos; preparaciones para blanquear para uso industrial; en clase 2: Pinturas; aditivos texturizados para pintura, aditivos
de pintura hechos de material reciclado para añadir textura, color o pigmentos de color
reflectantes; colofonias del tipo de pinturas al
temple; pinturas de resinas sintéticas,
resinas naturales sin procesar;
revestimientos a base de resina para su uso en superficies de metal,
madera o sintéticas; resinas naturales
en bruto; metales en hojas y en polvo
para pintores, decoradores, impresores y artistas; el óxido de zinc es un pigmento; barnices, lacas; conservantes del óxido en forma de
revestimiento; conservantes de
madera; tintes y colorantes para uso
industrial general; colorantes
mordientes; mordientes para uso
industrial general, a saber, tintes mordientes, mordientes para madera,
mordientes para cuero.;
en clase 3: Blanqueadores para uso doméstico, preparaciones de limpieza; Jabones, a saber, jabón para la piel, jabón
detergente, jabón en polvo, jabones granulados, jabón industrial no
medicinal; jabón detergente; desengrasantes que no sean para su uso en
procesos de fabricación; y aceites
esenciales, para uso industrial, agrícola y comercial en general; en clase 4: Aceites animales, aceites
minerales para uso industrial, agrícola y comercial en general; cicloparafina, isoparafina y parafina normal para uso como
disolventes; Emulsiones de cera para
aplicaciones industriales, a saber, utilizadas como agentes impermeabilizantes
en la fabricación de
ceras utilizadas para fabricar productos;
en clase 5: Preparaciones
higiénicas para uso médico;
desinfectantes para todo uso;
pesticidas, insecticidas, termiticidas,
fumigantes, parasiticidas; fungicidas, herbicidas; conservantes antimicrobianos para cosméticos y productos
farmacéuticos; preparados antimicrobianos para inhibir la descomposición
microbiológica en alimentos, bebidas, alimentos para animales y productos
farmacéuticos; recubrimientos antimicrobianos para tratar el crecimiento de
moho, hongos, bacterias y hongos en diversas superficies; preparaciones
antimicrobianas para la higiene de las manos; ésteres, a saber, ésteres de celulosa para uso farmacéutico;
en clase 29: Aceites comestibles para uso industrial, agrícola y comercial en general; en clase 35: Servicios de distribución en el
campo de productos químicos, plaguicidas, aplicadores de productos químicos y
plaguicidas y ropa protectora y máscaras protectoras para su uso durante el uso
o la aplicación de productos químicos; gestión de inventarios en el ámbito de
los productos químicos; servicios de gestión de inventario; gestión del
servicio de atención al cliente para terceros, a saber, suministro de un portal
en línea basado en la web que proporciona a los clientes acceso a su
información de cuentas de ventas, información de logística de transporte del
tipo de la ubicación actual de los productos solicitados, información de
gestión de inventario e información de promoción de productos, todo en el campo
de los productos químicos y productos químicos;
en clase 39: Transporte de productos químicos; transporte de mercancías;
almacenamiento de mercancías; transporte y almacenamiento de residuos; almacenamiento
de residuos químicos industriales; transporte de residuos químicos
industriales; transporte de residuos químicos industriales desde los
generadores de los mismos hasta los sitios de disposición autorizados
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97603834 de fecha 23/09/2022 de Estados
Unidos de América . Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 22 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2024853107 ).
Solicitud N° 2023-0003350.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Greubel Forsey
S.A. con domicilio en Eplatures-Grise 16, 2301 La Chaux-De-Fonds, Suiza, solicita
la inscripción de: GREUBEL FORSEY como marca de fábrica y comercio en
clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o
enchapados, comprendidos en esta clase; joyas, piedras preciosas; instrumentos
de relojería y cronométricos Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 14 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero
de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024853108 ).
Solicitud Nº 2024-0003036.—Brandon Matamoros Acuña,
soltero, cédula de identidad 208270041, con domicilio en seiscientos metros de
la calle coyotera, entrada mano derecha casa color blanco, Barrio Latino,
Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35; 36 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios relativos a bienes inmuebles;
en clase 36: Servicios inmobiliarios relacionados con la venta, compra y alquiler de bienes inmuebles; en clase 37: Construcción
y renovación de bienes inmuebles. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024853122 ).
Solicitud N° 2024-0000720.—María Gabriela Couto Visca, casada
2 veces, cédula de residencia 185800020806 con domicilio en Urbanizacion
Jardines de Rohrmoser casa 76, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BIOGERENTES como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación- formación. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 25
de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024853124 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Astrazeneca Pharmaceuticals LP, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES, MÉTODOS Y SISTEMAS PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS EN AEROSOL. Se proporcionan
composiciones, métodos y sistemas para la administración pulmonar de agentes activos mediante un inhalador de dosis medida. En algunas modalidades, las composiciones comprenden un medio de suspensión
HFO-1234ze(E), partículas de agente
activo y partículas en suspensión. Las partículas de agente activo pueden comprender
uno, dos, tres o cuatro agentes
activos seleccionados de un antagonista muscarínico de
acción prolongada (LAMA),
un agonista ß2 de acción prolongada (LABA), un agonista
beta de acción corta
(SABA), un corticosteroide inhalado
(CSI) y un agente antiinflamatorio
no corticosteroide. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 9/00; cuyos inventores
son Lechuga-Ballesteros, David (US); Joshi, Vidya (US); Archbell, James (US);
Lachacz, Kellisa (US); Lampa, Charina (US); Mello, Lauren (US); Gutiérrez,
Gertrude (US); Tan, Penny (US) y Riebe, Michael (US). Prioridad:
N° 63/220,362 del 09/07/2021 (US) y N° 63/282,356 del 23/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/283439. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0066, y fue presentada a las 12:16:08 del
09 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos Registro de la Propiedad
Intelectual.—( IN2024852833 ).
La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón,
Cédula de identidad 1067909690, en calidad de Apoderado Especial de Stoller Enterprises Inc., solicita la Patente PCT denominada SOLUCIÓN
NO ACUOSA DE REGULADOR(ES) DE CRECIMIENTO VEGETAL Y SOLVENTE(S) ORGÁNICO(S)
POLAR(ES) Y/O SEMI–POLAR(ES) (Divisional Expediente 2017-0318). La presente
invención se refiere en general a soluciones no acuosas de regulador(es) de
crecimiento vegetal y solvente(s) orgánico(s) polar(es) y/o semi–polar(es), a
métodos para preparar dicha solución no acuosa, y a métodos para mejorar el
crecimiento y la productividad de cultivo de las plantas usando dicha solución
no acuosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyo(s)
inventor(es) es(son) Jerry Stoller (US) y
Jerry Sheth (US). Prioridad: N° 62/103,410 del
14/01/2015 (US). Publicación
Internacional: WO/2016/115300. La solicitud correspondiente lleva el
número 2024-0000040, y fue presentada a las 12:42:50 del 26 de enero de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2024.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024852921 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado especial de Anchor Concrete Products,
solicita la Diseño Industrial denominada: MÓDULO
DE CONSTRUCCIÓN-Tapa plana rectangular.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF El presente diseño
se refiere a un modelo industrial con características
visuales de una estructura de edificación modular prefabricada denominada
Módulo de Construcción-Tapa plana rectangular que es diferente a todas las
conocidas hasta el momento y se caracteriza
por una estructura de losa horizontal rectangular de parte superior
plana con cuatro pilares angulares y vigas perimetrales que confieren al Módulo
de Construcción-Tapa plana rectangular un aspecto peculiar y propio. Los
detalles característicos del Módulo de Construcción-Tapa plana rectangular se
muestran en líneas continuas en los dibujos que acompañan a la presente
documentación a modo de ilustración. Las líneas punteadas de los dibujos son
ilustrativas y no forman parte del diseño. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 25-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bradfield, Jeffrey Rae Newell (CA) y Searles,
Darrell Albert (CA). La solicitud correspondiente
lleva el N° 2023-0000422, y fue presentada a las 10:33:45 del 30 de agosto de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024852922 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente
PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS. En el presente documento se
proporcionan composiciones líquidas que comprenden una concentración alta de un
anticuerpo monoclonal, por ejemplo, superior a aproximadamente 100 mg/ml, que
demuestran estabilidad de almacenamiento y viscosidad reducida. En
realizaciones de ejemplo, la composición líquida comprende aproximadamente
menos de aproximadamente 400 mM de glutamato de
arginina y, en realizaciones de ejemplo alternativas, la composición líquida
comprende prolina y un amortiguador. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/18, A61K 9/08 y C07K 16/24; cuyos inventores
son Lueras, Alexis (US); Sloey,
Christopher (US); Ball, Nicole (US) y Qian, Rulin (US). Prioridad: N° 63/232,299 del 12/08/2021 (US) y
N° 63/316,604 del 04/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023018870. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000130, y fue presentada a las
14:21:05 del 12 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024852925 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, solicita la Patente PCT denominada EQUIPO Y MÉTODOS DE MARCADO DE AVES DE CORRAL.
Un método para colocar marcas distintivas sobre una superficie externa de al
menos un producto alimenticio, que incluye las etapas de: posicionar al menos
un producto alimenticio sobre una superficie superior de un transportador
mecánico, transportar productos alimenticios hacia una estación de marcado que
comprende un láser, en donde la estación de marcado comprende un miembro
superior separado de la superficie superior del transportador mecánico, y en
donde el miembro superior comprende una abertura; transportar el(los)
producto(s) alimenticio(s) en el espacio entre el miembro superior y la
superficie superior del transportador mecánico; y colocar marcas distintivas
sobre la superficie externa del(de los) producto(s) alimenticio(s) con el láser
a través de la abertura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A22C
17/10; cuyos inventores son: Hasbun Chavarría, Kira
(CR); Bolaños Alfaro, Carolina (CR); Herrera Castro, Michael (US) y Paniagua
Marín, Ricardo (US). Prioridad: N° 63/216,757 del 30/06/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2023/279052. La solicitud correspondiente lleva
el número 2024-0035, y fue presentada a las 16:10:58 del 22 de enero de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024852926 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Amgen INC. y Kite Pharma, INC., solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES QUIMÉRICOS DE FLT3 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS (Divisional 2018-518). Se describen
moléculas de unión a antígenos, receptores quiméricos y células inmunitarias
producidas por bioingeniería para FLT3 de acuerdo con la invención. La
invención se relaciona además con vectores, composiciones y métodos de
tratamiento y/o detección usando las moléculas de unión a antígenos de FLT3 y células
inmunitarias producidas por bioingeniería. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/705, C07K 14/725 y C07K
16/28; cuyos inventores son: WU, Lawren (US); Bakker,
Alice (US); Arvedson, Tara (US); Rodríguez, Rubén Álvarez
(US) y Wiltzius, Jed. J.
(US). Prioridad: N° 62/317,219 del 01/04/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/173410. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000116, y fue
presentada a las 10:53:25 del 05 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2024852929 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Locus Solutions IPCO, LLC,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES MICROBIANAS PARA PRESERVAR SUELOS SALUDABLES Y RESTAURAR SUELOS DEGRADADOS. La invención en cuestión
proporciona composiciones agrícolas basadas en microorganismos y métodos de su
uso para preservar perfiles de suelo y/o restaurar perfiles de suelo
degradados, particularmente para tipos de suelo propensos a la descomposición,
oxidación y/o erosión del contenido orgánico del suelo (COS). Ventajosamente,
las composiciones y métodos de la presente invención son soluciones respetuosas
con el medio ambiente, no tóxicas y rentables para el creciente problema de la
degradación del suelo y las emisiones de gases de efecto invernadero
transmitidas por el suelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F
11/08, C05F 17/20, C05G 3/80, C09K 17/14, C09K 17/48, C12N 1/14 y C12N 1/16;
cuyos inventores son: Farmer, Sean (US) y Zorner,
Paul (US). Prioridad: N° 63/161,154 del 15/03/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/197596. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000446, y fue presentada a las 10:51:43 del 14 de septiembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024852933 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0359-2024. Exp.
N° 25132-A.—Alejandro González Arellano, solicita
concesión
de: (1) 2 litros por segundo de la Quebrada Bejuco, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 204.119 / 475.685, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024854668 ).
ED-0350-2024.—Exp. N° 25103.—Cataratas Nauyaca S.A., solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas: 138.008 / 557.095, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
04 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024854679 ).
ED-0368-2024.—Exp. N° 25135.—Fin de las
Tierras Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Park Inc Limitada, en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 143.408 / 553.099, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
05 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024854680 ).
ED-0369-2024.—Expediente
N° 25137.—MMXX La Sophia
Casa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas: 142.186 / 554.011, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024854684 ).
ED-0333-2024.—Exp. 25108-A.—José Rafael, Sánchez
Cordero, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en su propiedad en Río Blanco, Limón,
Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 110.655 / 587.447
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024854710 ).
ED-0362-2024.—Expediente
N° 25136-A.—Paola Marcela Méndez Méndez
solicita concesión de: (1) 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captacion en finca de Guido Ivancovich Castro en Cot,
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 207.799/550.750
hoja COT. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
5 de abril de 2024.—Elvia Blanco Ortiz, Departamento de Información.—(
IN2024854720 ).
ED-0354-2024.—Exp
25130-A.—Darlin Marian, Méndez Solís solicita
concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Guido Ivancovich Castro en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 207.799 / 550.750 hoja Cot. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854721 ).
ED-0372-2024.—Expediente
N° 14925-P.—Archa S. A., solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del
acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-93 en finca
de El Mismo en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 175.570 / 473.754
hoja Herradura. (2) 0.10 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando
la captación por medio del pozo HE-94 en finca de El Mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 176.570 / 474.704 hoja Herradura. (3) 5 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
HE-137 en finca de El Mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero-riego.
Coordenadas 174.625 / 473.854 hoja herradura. (4) 5 litros por segundo del
acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-138 en finca
de El Mismo en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero-riego. Coordenadas
174.654 / 473.707 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.— (
IN2024854787 ).
ED-0299-2024.
Expediente N° 25085.—Mu Earth Awakened Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litro
por segundo del Lago sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 160.740 / 583.512 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de marzo de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2024854791 ).
ED-0360-2024.
Expediente N° 25134-A.—Juan Pablo, Sánchez Víquez,
solicita concesión de: (1) 0,04 litros por segundo del Nacimiento Retos, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago,
para uso consumo humano. Coordenadas 214.540 / 549.892 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854795 ).
ED-0370-2024.
Expediente 24744.—Ganadera Los Irales Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 1.05 litro por segundo del Nacimiento Los Irales,
efectuando la captación en finca del solicitante en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 222.970 / 559.301
hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2024854805 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0016-2024.—Exp.
N° 22471P.—Stefan Andreas Zahnd,
solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo CJ-134, en finca de en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 222.774 / 348.933, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de febrero de 2024.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024854891 ).
ED-UHSAN-0044-2024.—Expediente
N° 2968.—María Alvarado
Vargas, María Segura Soto,
Bertilia, Rojas Salas & Maribel López Quirós solicita concesión de: (1) 0,40 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 242.477 / 497.368 hoja Quesada. (2)
0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
242.486 / 497.356 hoja Quesada. (3) 0.85 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 242.507 / 497.336 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024854893 ).
ED-0148-2023.—Expediente
N° 22374P.—Luis Fernando Fallas Pereira solicita concesión de: 2.4 litros por segundo del POZO
BE-593, efectuando la captación en finca de en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano domestico-piscina y
agropecuario-riego. Coordenadas 262.603 / 362.140 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024854901 ).
ED-0377-2024.—Exp. N° 25149-A.—Francisco
Javier Méndez Fernández, solicita
concesión de: (1) 0.45 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Guido Ivancovich
Castro, en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 207.799 / 550.750, hoja Cot.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854946
).
ED-0259-2024.—Expediente
N° 10134.—José Antonio
Villalobos Rojas, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captacion en finca de Jenaro Jorge Rojas Bolaños
en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 255.600/486.650 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de marzo de 2024.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2024854981 ).
ED-0347-2024.—Exp. N° 20199PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco
Improsa Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por
segundo en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial.
Coordenadas: 208.500 / 548.700, hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024855027 ).
ED-0373-2024.—Exp. N° 25139.—Guillermo
Solano Villarevia, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ramiro
Venegas Mora, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas: 142.947 / 562.728, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024855028 ).
ED-0374-2024.—Exp. N° 25140.—Franklin
Quesada Varela, solicita concesión de:
(1) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre efectuando la captación en
finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
125.293 / 580.405, hoja Coronado. (2) 1 litros por segundo de la Quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Matías Quesada, en
Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
125.294 / 580.515, hoja Coronado. (3) 1 litros por segundo de la Quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Seryi
Quesada, en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
125.200 / 580.906, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024855029 ).
ED-0379-2024.—Exp. 6764P.—Banco Improsa S.
A., solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-370, en finca de su
propiedad en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso
industria-alimentaria. Coordenadas 208.300 / 548.800 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Departamento de
Información Karol Herrera Cubero.—( IN2024855030 ).
ED-0351-2024.—Exp. N° 25112.—Mark Junak, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Miguel Ángel Zúñiga
Hidalgo, en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 131.353 / 562.221, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
04 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024856318 ).
ED-0376-2024.—Exp. 13651.—Méndez y Trejos Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas
249.138 / 436.828 hoja Juntas. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre
2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas
249.121 / 436.655 hoja Juntas. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre
3, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario
abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas 249.134 / 436.603 hoja
Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024856545 ).
ED-0355-2024.—Expediente
N° 3132.—Grupo del Rodeo S. A., solicita concesión de:
(1) 1 litro por segundo del Rio Macho, efectuando la captacion
en finca de Chaves Laura en Dulce Nombre Jesús (Vázquez
De Coronado), Vázquez De Coronado, San José, para uso
agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
220.400/536.900 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 4 de abril de 2024.—Karol Herrera Cubero,
Departamento de Información.—( IN2024856549 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0387-2024.—Exp. N° 9290.—Casa Isabela del Jardín Sociedad Anónima, solicita concesión de: 23.45 litros por segundo del Río Enmedio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
280.400 / 395.750, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024856601 ).
ED-0381-2024.—Exp. N° 14474.—Bosque Nuevo
de Golfo Dulce SRL, solicita concesión de:
(1) 0.38 litros por segundo del Nacimiento Naciente 1, efectuando la captación en
finca de Bosque Nuevo de Golfo Dulce SRL, en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano - doméstico, industria - alimentaria, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas: 79.169 / 593.926, hoja Sierpe. (2) 3.14 litros por segundo del
Nacimiento Naciente 2, efectuando la captación en finca de Bosque
Nuevo de Golfo Dulce SRL, en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -
otro, industria - alimentaria, agropecuario - riego - pasto, turístico -
otro, consumo humano - otro, industria - alimentaria, agropecuario - riego -
pasto, turístico - piscina, consumo humano - otro, industria - alimentaria,
agropecuario - riego - pasto y turístico - restaurante y bar. Coordenadas:
79.186 / 593.990, hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024856759 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES
Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Vanessa Alejandra
Graterol Castellanos, venezolana. cedula de
residencia 186200553314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2233-2024.—Heredia al ser las 11:37:37 del 1 de abril
de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2024854432 ).
CREDIQ
INVERSIONES CR S. A.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de diez mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con ochenta y un centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01061662, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria
23-003325-0498-TR en el Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo placa BNM735, Marca: Hyundai, Estilo:
Grand 110, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, Número
de Chasis: MALA841CAHM257989, Año Fabricación: 2017, color: Plateado,
Número
Motor: G4LAHM431083, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
del nueve de mayo del año
dos mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate se efectuara a las
once horas del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro con la base de siete
mil ochocientos cuarenta y
dos dólares con sesenta
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas del treinta
y uno de mayo del dos mil veinticuatro con la base de
dos mil seiscientos catorce
dólares con veinte centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801
por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Víctor Zumbado Salas.
Exp:042-2024.—quince horas del dos de abril del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024855818 ). 2
v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística, con una base de doce millones novecientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta colones con veintisiete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa:
BMC763, Marca: Kia, Estilo: Sportage, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno
4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis:
KNAPM81ADH7027096, año fabricación:
2017, color: Plateado, número
Motor: G4NAFH843831, cilindrada: 1999 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo del
dos mil veinticuatro, con la base de nueve millones setecientos ocho mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro,
con la base de tres millones
doscientos treinta y seis
mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Steven Jesús Espinoza Gómez. Expediente
N° 041-2024.—catorce horas cuarenta
minutos del dos de abril
del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2024855819 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario, ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
Con una base de cuatro millones
treinta y seis mil ochocientos
veintiséis colones con treinta céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BTM533, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, Número de Chasis:
KLYDC487DHC207041, año fabricación:
2017, color: Blanco, Número
Motor: No aplica, Cilindrada:
1000 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas veinte minutos del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro,
con la base de tres millones
veintisiete mil seiscientos
diecinueve colones con setenta y dos céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veinticuatro, con la base de un millón nueve mil doscientos seis colones con cincuenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Rolando Araya Arias y Servicios Especializados de
Pintura (SEREPISA) Sociedad Anónima. Exp:040-2024.—catorce
horas veinte minutos del
dos de abril del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2024855820 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una
base de cinco mil ciento cuarenta y tres dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa:
BMN261, Marca: Hyundai, estilo:
Accent, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número
de chasis: KMHCT4AE5CU222905,
año fabricación: 2012,
color: blanco, número Motor: ilegible,
cilindrada: 1600 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro,
con la base de tres mil ochocientos
cincuenta y siete dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veinticuatro, con la base de mil doscientos ochenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801, por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Megan Elena Montero
Espinoza. Exp. N° 038-2024.—Trece horas cuarenta minutos del dos de abril del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2024855822 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una base de dos mil setecientos
setenta y tres dólares con seis centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa NYP238, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41DADU404202, año fabricación:
2013, color: café, número
Motor: G4FCCU436000, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro,
con la base de dos mil setenta y nueve
dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veinticuatro, con la base de seiscientos noventa y tres dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Max Alberto Romero
González. Exp. N° 037-2024.—Trece horas veinte minutos del dos de abril del año 2024.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2024855823 ). 2 v.2.
En la puerta
del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de seis millones
seiscientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta colones con sesenta y seis céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BJK938, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: KMHCT41BAGU900130, año
fabricación: 2016, color: café, número motor: G4LCFU383434, cilindrada:
1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas del nueve de mayo del
año dos mil veinticuatro.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro,
con la base de cinco millones
nueve mil quinientos doce colones con noventa y nueve céntimos, moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del treinta y uno de
mayo del dos mil veinticuatro, con la base de un millón seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta y siete colones con sesenta y seis céntimos, moneda de curso legal de Costa
Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Marvin Daniel Ulate Calderón. Exp.: 036-2024.—Trece
horas del dos de abril del año
2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024855824 ). 2
v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
Con una base de nueve mil quinientos sesenta y tres dólares con tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa MTL375, Marca: Hyundai, Estilo:
Grand I10, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4X2, Número de Chasis: MALA851CBHM630277,
año fabricación: 2017,
color: blanco, Número
Motor: G4LAHM407318, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del seis de mayo del año
dos mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate se efectuara a las
doce horas del dieciséis de
mayo del dos mil veinticuatro, con la base de siete mil ciento setenta y dos dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintiocho de mayo
del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil trescientos noventa dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Laura Marcela Brenes Cuadra.
Exp:035-2024.—doce horas del dos de abril del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2024855825 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una
base de nueve mil ochocientos
cincuenta y dos dólares con
cincuenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRD100, Marca:
Chevrolet, Estilo: Beat
Ltz, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD6KT023639, año fabricación: 2019, color: café, número
Motor: B12D1Z2181888HN7X0248, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del seis de mayo
del año dos mil veinticuatro.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas cuarenta minutos
del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro,
con la base de siete mil trescientos
ochenta y nueve dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo
del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con trece centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801, por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Lucía Virginia Ramírez Durán. Exp. N°
034-2024.—Once horas cuarenta minutos
del dos de abril del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024855826 ). 2
v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística,
con una base de ocho mil setecientos siete dólares con once centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BPG976, marca: Chevrolet, estilo: Beat
LT, Categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4X2, número
de chasis: MA6CG6CD4JT000724, año fabricación:
2018, color: gris, número motor: B12D1Z1172558HN7X0107, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas veinte minutos del
seis de mayo del año dos mil veinticuatro.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del dieciséis de
mayo del dos mil veinticuatro con la base de seis mil
quinientos treinta dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veintiocho de mayo
del dos mil veinticuatro con la base de dos mil ciento setenta y seis dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Kattia Retana Benavides. Expediente N° 033-2024.—Once horas veinte
minutos del dos de abril
del año 2024.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2024855827 ). 2 v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de La Artística, con una base de catorce mil cuatrocientos veintiún dólares con sesenta y un centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: JHC443, marca: Hyundai, estilo: Veloster GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 4 personas,
carrocería: Sedan 3 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número
de chasis: KMHTC61CAGU270198, año
fabricación: 2016, color: Rojo, número
motor: G4FGFU363298, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del seis de mayo del año
dos mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro
con la base de diez mil ochocientos
dieciséis dólares con veinte centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro
con la base de tres mil seiscientos
cinco dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra José Ignacio Herrera Cerdas. Expediente
N° 031-2024.—Diez horas cuarenta minutos
del dos de abril del año
2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2024855829 ). 2
v. 2
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
Con una base de once mil setenta
y ocho dólares con un
centavo moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BJR816, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GL, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, Número
de Chasis: KMHCT41BEGU990992, Año fabricación: 2016, color: plateado,
Número
Motor: G4LCFU470042, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro
con la base de ocho mil trescientos
ocho dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del treinta y uno de
mayo del dos mil veinticuatro con la base de dos mil setecientos sesenta y nueve dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801
por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco di as de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Natalie Andrea Montano
Murillo. Exp:039-2024.—catorce horas del dos de abril del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2024855821 ). 2
v.1.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de cinco millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BQN570, marca: Hyundai, estilo: Grand 110
GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
MALA851AAJM760480, año fabricación:
2018, color: plateado, número motor: G3LAHM479397, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas del seis de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del dieciséis
de mayo del dos mil veinticuatro con la base de
cuatro millones ciento cinco mil setecientos ocho colones con veintitrés céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro con la base de un millón trescientos
sesenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Julissa Escarleth Altamirano Ríos. Expediente N° 032-2024.—once horas del dos de abril del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2024855828 ). 2
v. 1.
En la puerta
del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una
base de nueve mil quinientos
setenta y un dólares con noventa
y dos centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BHL578, Marca: Toyota, estilo:
Yaris E, categoría: Automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis:
MR2BT9F30F1141989, año fabricación:
2015, color: gris, número
Motor: INZZ079563, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del seis de mayo del año
dos mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas veinte minutos del dieciséis de mayo del
dos mil veinticuatro, con la base de siete mil ciento setenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintiocho de mayo
del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil trescientos noventa y dos dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra José Francisco Flores Quirós. Exp. N° 030-2024.—diez horas veinte minutos del dos de abril del año 2024.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2024855830 ). 2 v. 1.
En la puerta
del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística,
con una base de diecinueve
mil ochocientos cincuenta y
nueve dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e Infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BLF339, Marca: Mitsubishi, estilo:
Montero Sport, categoría: automóvil,
Capacidad: 7 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: MMBGUKS10HH000933, año fabricación: 2017, color: blanco,
número motor: 4N15UAT5478, cilindrada:
2400 centímetros cúbicos,
combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las diez horas del seis de mayo del año
dos mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas del dieciséis de
mayo del dos mil veinticuatro con la base de catorce mil ochocientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro
con la base de cuatro mil novecientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra José Alberto Céspedes Pérez.
Exp:029-2024.—Diez horas del dos de abril del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024855831 ). 2
v.1.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario ubicada en San
Jose, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística, Con una base de catorce mil seiscientos quince dólares con ochenta y seis centavos moneda de
curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPB519, Marca:
Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, Numero
de Chasis: MALA851ABJM677662, año
fabricación: 2018, color: gris, Número Motor: G3LAHM372414, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del seis de mayo
del año dos mil veinticuatro.
De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro
con la base de diez mil novecientos
sesenta y un dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro
con la base de tres mil seiscientos
cincuenta y tres dólares con noventa y seis
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jennifer Miley Villalobos
Olivares. Exp:028-2024.—nueve horas cuarenta minutos del dos de abril del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2024855832 ). 2 v. 1.
EDICTO: En la puerta
del despacho del suscrito
Notario ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística, Con una base de DOCE MIL TREINTA Y TRES DOLARES CON TRES
CENTAVOS moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo PLACA BST016, Marca: HYUNDAI, Estilo:
GRAND 110, Categoría: AUTOMOVIL, Capacidad:
5 PERSONAS, Carrocería: SEDAN 4 PUERTAS HATCHBACK, Tracción: “2, Numero de Chasis: MALA851CAKM964791, Año Fabricación:
2019, Color: GRIS, Numero Motor: G4LAJM160938, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: GASOLINA. Para tal
efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del seis de mayo del año
dos mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas veinte minutos del dieciséis de mayo del
dos mil veinticuatro con la base de NUEVE MIL
VEINTICUATRO DOLARES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiocho de mayo
del dos mil veinticuatro con la base de TRES MIL OCHO
DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). NOTAS: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica numero; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberan ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en PROCESO EJECUCIÓN PRENDARIA EXTRAJUDICIAL de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra CRISTHELLE ANDREA VILLALOBOS SEVILLA. EXP:027-2024.- nueve horas veinte minutos del dos de abril del año 2024.- Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024855833 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una
base de doce mil cuarenta y
un dólares
con treinta y siete
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BJJ185, Marca: Hyundai, estilo:
Sonata Hybrid Limited, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
KMHEC414BFA139858, año fabricación:
2015, color: rojo, número
Motor: G4KKEA586133, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina-eléctrico.
Para tal efecto se señalan las nueve horas del seis
de mayo del año dos mil veinticuatro.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro,
con la base de nueve mil treinta
y un dólares
con dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiocho de
mayo del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil diez dólares con treinta
y cuatro centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801, por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Henry Martínez Rodríguez. Expediente N° 026-2024.—nueve
horas del dos de abril del año
2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024855834 ). 2
v. 1.
FIDUCIARIA JIF SOLUCIONES S.A
En su condición de fiduciario del Fideicomiso de Garantía Denominado “Fideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y Paula Clotilde Jiménez Bermúdez 001”
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde
se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria,
debidamente inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2023-00471614-01, procederá a realizar la venta por el
valor indicado más adelante, en: Provincia:
Alajuela, Cantón: Central, Distrito: San José, de los Tribunales de Justicia un kilómetro al oeste y 70 metros norte, edificio de 2 pisos color gris, Oficentro Leitón, del siguiente inmueble: finca del partido de
San José, matrícula de folio real 474209-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir con una casa Bloque 4 lote I 10, situada en el distrito
7- Patarrá, cantón 3-
Desamparados, de la provincia de San José, linda al norte: Lote J 11, al
sur: Lote J 9, al este: Calle Pública,
Oeste: INVU, plano: SJ-0819899-1989, libre de gravámenes
y anotaciones. El inmueble descrito se remata con una base de $36.066,86 (treinta y
seis mil sesenta y seis dólares
con ochenta y seis centavos), se señala
para el primer remate a las 11 horas del día 30 de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores el segundo
remate se efectuará con una
base de $27.050,14 (veintisiete mil cincuenta dólares con catorce centavos), se señalan las
11 horas del día 08 de mayo del año dos mil veinticuatro y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de
$9.016,71 (nueve mil dieciséis
dólares con setenta y un
centavos), se señalan las 11 horas del día 16 de mayo
del año dos mil veinticuatro.
Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de gerencia, el cual deberá
ser de al menos el 50% de
la base del remate, el representante
del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido
y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores
al remate para cancelar la diferencia
entre el depósito de garantía dado y el monto por el
cual se adjudicó la propiedad. En caso que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda
del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula:
1-1384-0224, apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A cédula jurídica:
3-101-758831, información al teléfono
2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—Ruth Fernández Cervantes.—( IN2024857479 ). 2 v. 1.
En su condición de Fiduciario del Fideicomiso de Garantía denominado “Fideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y
Carmen Yadira Varela Solís y Jorge Francisco Sosa Jara 001”
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde
se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria,
debidamente inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2023-00036107-01, procederá a realizar la venta por el
valor indicado más adelante, en: Provincia:
Alajuela, Cantón: Central, Distrito: San José, de los Tribunales de Justicia un kilómetro al oeste y 70 metros norte, edificio de 2 pisos color gris, oficentro Leitón, del siguiente inmueble: finca del partido de
San José, matrícula de folio real 254326 derechos 001
y 002, la cual se describe de la siguiente
manera: naturaleza: Terreno de Solr con 1 casa, situada en el
distrito 1-San Vicente, cantón
14-Moravia, de la provincia de San José, linda al norte: Monarca S. A., al
sur: Monarca S. A., al este: Monarca S. A., oeste: Calle pública con
10,00mts, plano: SJ-0032123-1977, libre de anotaciones,
pero soportando las siguientes afectaciones: a) Servidumbre trasladada, citas: 311-02006-01-0902-002. b) Servidumbre
trasladada, citas:
384-14528-01-0918-001. El inmueble descrito se remata con una base de $77.740,63 (setenta y
siete mil setecientos cuarenta dólares con sesenta y tres centavos), se señala para el primer remate a las 10 horas 40 minutos
del día 30 de abril del año
dos mil veinticuatro. De no haber
postores el segundo remate se efectuará con una base de $58.305,47 (cincuenta
y ocho mil trescientos cinco dólares con cuarenta y siete centavos), se señalan las 10 horas 40 minutos
del día 08 de mayo del año dos mil veinticuatro y de continuar
sin oferentes para el tercer remate con una base de
$19.435,16 (diecinueve mil cuatrocientos
treinta y cinco dólares con dieciséis centavos),
se señalan las 10 horas 40 minutos
del día 16 de mayo del año dos mil veinticuatro. Se le comunica
a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de
gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del
remate, el representante
del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido
y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores
al remate para cancelar la diferencia
entre el depósito de garantía dado y el monto por el
cual se adjudicó la propiedad. En caso, que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda
del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula:
1-1384-0224, Apoderada Generalísima
sin Límite de Suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S. A., cédula jurídica:
3-101-758831, información al teléfono
2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—( IN2024857480 ). 2
v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3674-2022.—Ulate
Fallas Josué Fernando, cédula 115080883, solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2024852777 ).
ORI-7-2024.—Molina
Ponce Faviola María, R-011-2024, Pasaporte: F455692, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina
y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma
de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024852866 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-414-2023.—Schosinsky Valls Ilonka María, R-373-2023, Cédula identidad N° 107500245, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico
y de Estudios Superiores de
Monterrey, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, jefa.—( IN2024852434 ).
VICERRECTORÍA DE DOCENCIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Vicerrectoría de Docencia y el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, ha procedido a dejar sin efecto el título
Licenciatura en Ingeniería Agraria, tomo 38, folio 120, asiento 1425 emitido
a nombre de Irene María Cortés González, cédula de identidad 108310319, todo de conformidad con la resolución.
UNA-DR-RESO-004-2024. Lo anterior por
haberse emitido dicho título con un error
material posible de corregir
en cualquier tiempo. El título corregido ya fue
emitido oportunamente.—Heredia, ocho de marzo del 2024.—Vicerrectoría de Docencia y Departamento de Registro.—Máster Fresia Sancho Fallas, Directora.—O.C. N° 082202401100.—Solicitud N°
496472.—( IN2024852758 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Amelia Patricia Salas Ocampo, costarricense,
documento de identificación
N° 4 0177 0881 ha presentado para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Operación de Aeroplanos
de y Control de Tráfico Aéreo, otorgado
por La Escuela Superior de Aviación
Civil de Ulyanovsk, Federación de Rusia, el 08 de setiembre de 2006. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 01 de abril de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René
D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 500394.—( IN2024852821 ).
El señor Elisson Antony Quintanilla López, nicaragüense, documento de identificación N° 155832432413 ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero en Diseño y Construcción,
otorgado por la Universidad
Nicaragüense de Estudios Humanísticos, República de Nicaragua, el
11 de marzo de 2018. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 01 de abril de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René
D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 500399.—( IN2024852863 ).
El señor Carlos Eduardo Reid Flores,
venezolano, documento de identificación N° 186200935231 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero Mecatrónico, otorgado por Universidad Nacional Experimental Politécnica
Antonio José de Sucre, República Bolivariana de
Venezuela, el 16 de diciembre
de 2016. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 03 de abril de
2024.—Departamento de Admisión
y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202419309.—Solicitud
N° 500424.—( IN2024852865 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Keylor Alberto Miranda Molina cédula
de identidad número
207160149, vecinos de Alajuela, Central, San Martín, último domicilio conocido, ante diligencias negativas
de notificación se les comunica
la resolución administrativa
de dictada las 13:00 del 15/02/2024, en la cual se dispone el inicio del proceso
especial de protección, con una
medida de Cuido Provisional a favor de D.T.M.M e I.K.M.M otorgándole el cuido al abuelo paterno. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos
de su elección. Expediente N° OLA-00312-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500210.—( IN2024852613 ).
A Édgar
Ernesto Zúñiga Arias, cédula 303880381, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.L.Z.A. y que mediante
la resolución de las catorce
horas del veintiuno de marzo
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las trece horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinticuatro de
la persona menor de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinticuatro en lo no modificado por la presente resolución, hasta tanto
no medie informe de la profesional de seguimiento, en la que recomiende el retorno de la persona menor de edad con su progenitora, luego de las valoraciones respectivas, incluyendo el domicilio
de la progenitora. En virtud
de lo anterior, se ordena a la profesional
de seguimiento, abordar la situación de la progenitora en su domicilio
y la persona menor de edad
y rendir un informe con recomendación, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de del 22 de marzo del 2024. La persona menor
de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
hogar recurso comunal de la señora Yendry
Isabel Calderon Castillo. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del trece de marzo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento trece de setiembre del dos mil veinticuatro,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se
le ordena a Édgar Ernesto Zúñiga Arias y Olga
Magaly Arrieta Matarrita que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- V- Se le ordena
a Olga Magaly Arrieta Matarrita la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo
que deberá incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada
de los progenitores -: siendo la interrelación familiar
un derecho de la persona menor de edad,
se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada
dos días a la semana en común acuerdo con la cuidadora, - y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos
de la persona menor de edad.
VII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-
Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.-Se ordena a los progenitores
y a la persona cuidadora nombrada no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual. X.- Medida de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de
Seguro Social, a fin de adquirir estabilidad
emocional, previsión de riesgo, interiorización
del rol parental protector y presentar
los comprobantes correspondientes. Igualmente podrá incorporarse en atención psicológica
de cualquier otra institución de su escogencia, incluyendo
Universidad Latina, o cualquier otra
institución, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. XI. Medida
de atención psicológica a
la persona menor de edad:
Se ordena a la persona cuidadora
insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de
Seguro Social, a fin de adquirir estabilidad
emocional, y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Medida educativa: Se le ordena a la
persona cuidadora
nombrada, velar por el derecho de educación de la
persona menor de edad, y manterla inserta en el sistema
educativo y velar por su asistencia. XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas que se le indicarán: -
Jueves 25 de abril del 2024 a las 2:00 p.m. -Miércoles 7 de agosto del 2024 a
las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00130-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 500216.—( IN2024852635 ).
A: Giovanni
Enrique Gutiérrez Martínez, progenitor de la
persona menor de edad KDGP,
se le comunican las resoluciones
de las catorce horas veinte
minutos del cuatro de febrero
del dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: Medida de
Cuido Provisionalísima de cuido
en favor del menor KDGP, la
resolución de las catorce
horas treinta y un minutos
del quince de marzo del dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: arrogarse la competencia y la resolución de
las quince horas cuarenta minutos
del veintiuno de marzo del
dos mil veinticuatro, donde
se resuelve:
otorgar nueva fecha para audiencia oral y privada.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLSM-00305-2023.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda.
Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 500238.—( IN2024852636 ).
Al señor Luis Fernando Ceciliano Altamirado,
mayor de edad, cédula de identidad
número 603520301, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
quince horas cinco minutos
del diecinueve marzo del año dos mil veinticuatro,
Resolución de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores
de edad J.A.C.V, bajo expediente
administrativo número
OLGO-00001-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLGO-00001-2014.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500374.—( IN2024852769
).
Al señor Oscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más datos,
se le comunica el dictado de la resolución de las
17:25 horas del 21/03/2024 en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó la resolución para mantener la medida de abrigo temporal y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad E.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00277-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 500380.—( IN2024852781 ).
Al señor Gerardo Dik Uva Bermúdez–Jeannete Fernanda Villalobos. Se le comunica la resolución de las nueve horas del
diecinueve de marzo de dos
mil veinticuatro en la que
se declara el Cuido
Provisional de la pme M.U.V. dentro
del expediente administrativo
número RDURAIHN- 0000259-2024. Se le confiere audiencia a los señores Gerardo Dik Uva Bermúdez–Jeannete Fernanda
Villalobos, señor por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. Expediente N° OLCH-00046-2024—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500395.—( IN2024852784 ).
A: Jorge Alberto Pérez
González, cédula: 111740460, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.D.R., B.S.P.R. y T.M.P.R. y que mediante la resolución de las diez horas del veintidós de marzo
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis
horas del catorce de marzo
del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad: A.D.P.R., B.S.P.R.
y T.M.P.R., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis
horas del catorce de marzo
del dos mil veinticuatro en
lo no modificado por la presente resolución. Las personas
menores de edad se mantendrán en el
siguiente recurso de ubicación, así: a-De las personas
menores de edad A.D.P.R.,
B.S.P.R. y T.M.P.R., en el hogar recurso familiar de los señores Adrián Rojas Solís y
Maribel Alcázar Salguero. Se aclara
que independientemente del sitio donde
habiten las personas menores
de edad, en dicho inmueble no podrá estar viviendo
la persona imputada en la
causa penal (padrastro), ni
la progenitora de la adolescente
madre. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del catorce de marzo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento catorce de setiembre del dos mil veinticuatro,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Jorge Alberto Pérez González, Cindy María Rojas Alcázar y A.D.P.R., que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará
esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V- Se le ordena
a Cindy María Rojas Alcázar, la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo
que deberá incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar de los progenitores: medida cautelar de interrelación
familiar supervisada de los
progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores
de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. La parte cuidadora y encargada de las
personas menores de edad
bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo
y compromisos educativos y
de salud de las personas menores
de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación
familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. Las
personas cuidadoras nombradas,
deberán supervisar la interrelación de la adolescente madre con respecto a su hijo, a fin de que ella misma no se exponga a situaciones de riesgo o que por actos de terceros, se exponga a su bebé.
En el caso de la adolescente madre, se podrá interrelacionar diariamente con su bebé. Pero en el
caso de los progenitores de los adolescentes, se podrán interrelacionar de forma supervisada
con sus hijos una vez por semana,
en común acuerdo con la parte cuidadora nombrada. Siendo que en el
caso de la progenitora de
la adolescente madre, siempre y cuando la progenitora no repercuta negativamente en la estabilidad emocional de la
persona menor de edad y su denuncia. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-
Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.-Se ordena a los progenitores
y a las personas cuidadoras nombradas,
no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual. X.-Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad
Latina o algún otro de su escogencia, a fin de superar las situaciones vivenciadas, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional y vinculación positiva con sus hijos y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida de
INAMU: se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU y presentar los comprobantes correspondientes.
XII.- Medida de salud y atención psicológica de las personas
menores de edad: Se ordena a los cuidadores
nombrados velar por el derecho de salud de las
personas menores de edad. Igualmente se ordena a los cuidadores nombrados insertar en valoración y tratamiento psicológico de la
Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad, en especial a la adolescente madre, a fin de superar las situaciones vivenciadas, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional, exposición a riesgo, no exposición a situaciones de índole sexual y presentar los comprobantes
correspondientes. XIII.- Medida
educativa: Se ordena a los cuidadores nombrados, velar por el derecho de educación de las
personas menores de edad, y
debiendo velar por que se mantengan incluidos en el sistema
educativo. XIV.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras
y las personas menores de edad,
en las fechas que se le indicarán:-Martes 28 de mayo del 2024 a las 9:00 a.m. -Miércoles 14 de agosto del 2024 a
las 8:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00229-2015 y OLLU-00136-2024.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500411.—(
IN2024852786 ).
A la señora, Mariana Zúñiga Fernández, Jean
Carlo Serrano Chaves, se le comunica
la Resolución para cierre y archivo
del proceso a favor de la persona menor
de edad A.I.S.Z., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al
Informe de Valoración de Primera Instancia
emitido por la profesional en psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: OLC-00177-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 500416.—( IN2024852788 ).
Se comunica al señor Eliécer Parra Vargas, la resolución
de las una horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro,
la resolución de las catorce
horas con veinte minutos
del seis de marzo de dos mil veinticuatro,
y la resolución de las once horas con cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, en relación a la pme: J. F. P. N., correspondiente a las resoluciones
de medida de protección cautelar (provisionalísima), convocatoria a audiencia y resolución
que mantiene, revoca o modifica P. E. P., expediente N°
OLVCM-00061-2024. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500421.—( IN2024852793 ).
A Francisco
Javier Mora Solís, cédula 701870103 y Vilma Carolina Vargas Valverde, cédula
112250476, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de Y.F.M.V. y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del veintidós de marzo
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro de
la persona menor de edad por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar
recurso familiar de la señora
Katherine María Vargas Valverde. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento diecinueve de setiembre del dos mil veinticuatro,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se
le ordena a Francisco Javier Mora Solís y Vilma
Carolina Vargas Valverde que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- V- Se le ordena
a Vilma Carolina Vargas Valverde, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo
que deberá incorporarse y continuar el ciclo
de talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón
de la Iglesia de Tres Ríos. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora, con quien deberá
coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo,
o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes
VI.- Medida de interrelación familiar supervisada
de los progenitores -: siendo la interrelación familiar
un derecho de la persona menor de edad,
se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada
un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, - y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos
de la persona menor de edad.
VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-
Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.-Medida de atención psicológica de la progenitora: Se
ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Universidad Latina o algún otro
de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, comunicación asertiva, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional y vinculación positiva con su hijo, y técnicas de establecimiento de límites sin recurrir al castigo físico y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida de salud y atención psicológica y/o psiquiátrico de
la persona menor de edad:
Se ordena a la persona cuidadora
nombrada, velar por el derecho de salud de la persona
menor de edad. Igualmente se ordena a la persona
cuidadora nombrada insertar en valoración
y tratamiento psicológico
y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense
de Seguro Social, a la persona menor de edad, a fin de superar las situaciones vivenciadas, adquirir estabilidad emocional, no exposición a riesgo, acatamiento de límites e instrucciones, vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.- Medida
educativa: Se ordena a la
persona cuidadora nombrada,
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
velar por el derecho de educación de la persona menor de edad, y debiendo velar por que se mantenga incluido en el
sistema educativo. XII.- Se
les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. Maria Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas que se le indicarán: -8 de
mayo del 2024 a las 9:00 a.m. -24 de julio del 2024 a
las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00131-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 500425.—( IN2024852816 ).
A la señora Daylin Vanessa Ureña Sandy, mayor, nicaragüense, en unión libre, indocumentada, María Fernanda León Madrigal, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad cuatro-doscientos treinta y cuatro-cuatrocientos ochenta y seis, domicilio actual
o ubicación actual desconocidos
por esta oficina local se le notifica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro que
inicia proceso especial de protección, dicta medida de cuido provisional y señaló fecha para audiencia en favor de
la persona menor de edad
K.C.U. La medida se dictó por el plazo
de seis meses y según el resultado de la audiencia oral la medida
se mantendrá o no. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio
que aportó a esta instancia ni por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra
las resoluciones descritas procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00499-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500469.—( IN2024852830 ).
Al señor Joaquín Soto Jiménez, cédula de identidad
número 103400581, sin más
datos conocidos en la actualidad, y al señor Brayan Josué Arce Monge, cédula de identidad número 111250884 se le comunica la resolución de las nueve horas cero minutos del cinco de marzo del año dos mil veinticuatro dictada por el
Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata de la Región
Brunca, a favor de la persona menor
de edad G.M.A.J., A.N.S.J., D.S.S.J. y J.Á.S.J., dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00264-2016.
Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400
metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-00264-2016.—Oficina
Local de Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500468.—(
IN2024852832 ).
Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense,
documento de identidad: 503970012,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
del veinticinco de marzo de
dos mil veinticuatro. Resolución confirmación
de abrigo temporal dictada
a favor de la persona menor de edad
J.K.V.D. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00213-2015.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 500474.—( IN2024852839 ).
Al Sr. Mayron
Antonio Corea Silva, titular de la cédula N° 801110147, casado
una vez, 40 años de edad, demás
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las
13:00 horas del 22 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de su hijo J.A.C.G.
Se le previene además si es de su elección
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLD-00038-2016.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a. í.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500476.—( IN2024852842 ).
Al señor, Bernabes Contreras Cuellos se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y dos minutos del veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro se dictó Resolución
de Revocatoria a favor de la persona menor de edad R.I.T.C. se le
concede audiencia a la parte para que se refiera a lo expuesto en la resolución en mención. Se le concede
audiencia a la parte. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00060-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Representante
Legal.—O.C. N° OC. N°16864-2.—Solicitud
N° 500480.—( IN2024852845 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Andrés Eduardo Astorga Aguero, cédula 116210980, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.N.A.T. y que mediante
la resolución de las quince horas treinta
minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro,
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Andrés
Eduardo Astorga Agüero y Alondra Katherine Tavera Jaramillo, el informe, suscrito
por la Profesional Evelyn
Camacho Alvarez, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional a
favor de la persona menor de edad
Adelaine Nicole Astorga Tavera en su
respectiva progenitora, así: en el
hogar de su progenitora señora Alondra
Katherine Tavera Jaramillo. IV.-La presente medida rige por
UN MES contado a partir del
veintidós de marzo del dos
mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-La
presente medida podrá ser revisable y modificable
una vez realizada
la comparecencia oral y privada.
V.-Régimen de interrelación
familiar: -Medida cautelar
de suspensión de la interrelación
familiar del progenitor: Si bien es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar, también
es un derecho de las mismas, su
derecho de integridad y su desarrollo integral, en virtud de lo anterior y de conformidad
con el articulo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia y el criterio técnico de la profesional de intervención, además de mediar medidas de protección contra violencia a favor de la persona menor
de edad, se suspende la interrelación familiar del progenitor respecto
de la persona menor de edad.
VI.-Medida cautelar: -Se le
apercibe al progenitor que deberá
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva progenitora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido con la progenitora, a fin
de garantizar su derecho
fundamental de vida y salud,
en relación a su alimentación. Se le recuerda a la progenitora, que independientemente de lo que aporte
el progenitor, igualmente deberá velar por cumplir con sus obligaciones parentales respecto de la persona
menor de edad, en lo relativo a su manutención. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
mantener comunicación asertiva y respetuosa, que permita generar un adecuado ambiente que redunde en beneficio
de la estabilidad de la persona menor
de edad e igualmente debiendo evitar prácticas alienatorias parentales. IX.-Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor
de edad: Se ordena a la guardadora provisional, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la
persona menor de edad, a
fin de que adquiera estabilidad
emocional, y supere las situaciones vivenciadas, debiendo presentar los comprobantes respectivos. X.-Medida cautelar de INAMU a la progenitora:
Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XI.-Medida cautelar de wem al progenitor: Se
ordena al progenitor, insertarse
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XII.-Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se indicarán:
-XIII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 5 de abril del 2024, a las 12:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente-dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable
hasta en la resolución que
se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00353-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500585.—( IN2024852952 ).
Al señor, Julio Cesar Vásquez Betancourt, nacionalidad
nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las nueve horas del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, mediante el cual
se mantiene medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad B. S. B. D.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLPU-00011-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo
Lara, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500570.—(
IN2024852979 ).
Yan Carlos Alemán
Medrano, se le comunica la resolución
de las nueve horas veinte minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro,
que ordena Confirmar Medida de Cuido Provisional en recurso familiar en beneficio de las personas menores
de edad AZA, NPA, AZA, SZA, YAA y ERAA, en el hogar
de la señora Josefa Ramona Parra Parra.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500588.—( IN2024852980 ).
A la señora Darling Vanessa Martínez Garbanzo, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro
que continúa
el proceso especial de protección dictando la prórroga de la medida cuido provisional a favor de la persona menor
de edad WJMG. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº OLB-00074-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500566.—( IN2024852981 ).
A Yuliana Vega Chanto, Yerlin Munoz Vega y Stward
Jesús Munoz Vargas, se les notifica
la resolución de las 09:00 del 22 de marzo del 2024 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de la persona menore
de edad JGMM. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese Exp. Nº OLSJE-00057-2022.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C N° 16864-2.—Solicitud
Nº 500544.—( IN2024852982 ).
A la Sra. Melody Gualeska Alemán, nicaragüense, titular del pasaporte de la República de Nicaragua, número: C01631575, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local y al Sr. Lorenzo Santiago Montiel Sandí, titular de la cédula número: 603640132, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local, se les notifícala resolución:
de las 14:00 horas del 22 de marzo de 2024, que dicta
archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de sus hijos D.A.M.A. y A.S.M.A.. Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía
telefónica. Se les hace
saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLOR-00036-2017.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a.i.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500548.—( IN2024852983
).
Al señor Ismael Calderón Acuña, se le comunica la resolución de este despacho
de las trece horas del veintiuno
de marzo del dos mil veinticuatro
que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad MSCO, LCO y JMCO.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº OLPUN-00745-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500553.—( IN2024852985 ).
A Frank Alvarado
Acuña, cédula: 901230362, Denisse Pamela Bermúdez Ortiz, cédula 115430483, y Neiguel Lenard Garvey Ewes, cédula 702690132 se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de K.A.B. y que mediante
la resolución de las catorce
horas cuarenta y cuatro minutos
del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro el DARI de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, resuelve: Dar inicio a Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor
de edad con Abrigo Temporal Cautelar
contado a partir del 18 de marzo del 2024 por el plazo de un mes, se suspende interrelación familiar de los progenitores, se recomienda referencia a programa de tratamiento a la progenitora, se informa que se interpuso denuncia penal, se confiere
audiencia por el plazo de cinco días para que ofrezcan toda la prueba que consideren pertinente a la Oficina Local de
La Unión, oficina a la cual
se remite el expediente. Recursos:
Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual podrá
interponerse por escrito en la Oficina
Local de La Unión, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las
once horas cincuenta minutos
del veinticinco de marzo
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
Primero: Se procede a poner
a disposición de las partes el
expediente administrativo,
y se pone en conocimiento
de los progenitores de la
persona menor de edad, señores Frank Alvarado Acuña, Denisse Pamela Bermúdez Ortiz
y Neiguel Lenard Garvey Ewes, el
informe realizado por la Profesional de intervención Licda. Marta
Rodríguez Arrieta, constante en
el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Segundo: Se procede
a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 03 de abril del 2024 a las
13:00 horas (entiéndase una
de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar
la prueba pertinente de las
partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero:
Se le informa a las partes, que para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento
del caso sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas Expediente OLAL-00194-2016.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 500555.—( IN2024852986 ).
Al señor José Talavera Hernández, de datos
desconocidos, se le comunica
la resolución de las catorce
horas treinta y tres minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, y
de las siete horas del dieciséis
de marzo del año dos mil veinticuatro. Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos:
En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLPU-00132-2020.—Oficina Local de San
Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500567.—( IN2024852987
).
A la señora Jamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento
de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocido, y a la persona menor
de edad T.R.C., se le comunica
que por resolución de las
once horas dos minutos del veintitrés
de marzo del dos mil veinticuatro,
se dictó archivo del Proceso Especial de Protección y
del Depósito administrativo
a favor de las personas menores de edad T.R.C., A.M.C.C., debido a
que se ejecutó repatriación
el día quince de marzo del
dos mil veinticuatro. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500559.—( IN2024852991 ).
Al señor: Cristian de Jesús Hidalgo Muñoz,
mayor, costarricense, documento de identidad
N° 401690672, estado civil, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución de las trece horas ocho minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, se dictó archivo del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de la persona menor de edad:
C.D.H.G. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLC-00824-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud
N° 500563.—( IN2024852992 ).
Al señor Ramón De Jesús Hernández Mesen, mayor, costarricense, documento de identidad 602080368, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las trece horas treinta y seis minutos del cuatro de agosto del
dos mil veintidós, se previno
rendir Informe de valoración
de recursos; y de las quince horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro,
se archivó el proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de cuido provisional en familia sustituta en favor de la persona menor de edad J.D.H.F., el niño retornó
con progenitora. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00169-2017.—Oficina Local De Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500621.—( IN2024853001 ).
Notificar al señor(a)
Beberly Rodríguez Gómez, se le comunica la resolución de las diecinueve
horas del catorce de marzo
dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
N.C.R., B.C.R., M.B.C.R, E.C.R. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCO-00017-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500622.—( IN2024853025 ).
A Andrés Eduardo Astorga Agüero, cédula
116210980, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.N.A.T. y que mediante
la resolución de las quince horas treinta
minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro,
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Andrés
Eduardo Astorga Agüero y Alondra Katherine Tavera Jaramillo, el informe, suscrito
por la Profesional Evelyn
Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III. -Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Guarda Crianza Provisional a favor de la
persona menor de edad
Adelaine Nicole Astorga Tavera en su
respectiva progenitora, así: en el
hogar de su progenitora señora Alondra
Katherine Tavera Jaramillo. IV.-La presente medida rige por
un mes contado a partir del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, y
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. -La presente
medida podrá ser revisable
y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada. V.-Régimen de interrelación
familiar: -Medida cautelar
de suspensión de la interrelación
familiar del progenitor: Si bien es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar, también
es un derecho de las mismas, su
derecho de integridad y su desarrollo integral, en virtud de lo anterior y de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia y el criterio técnico de la profesional de intervención, además de mediar medidas de protección contra violencia a favor de la persona menor
de edad, se suspende la interrelación familiar del progenitor respecto
de la persona menor de edad.
VI.-Medida cautelar: -Se le
apercibe al progenitor que deberá
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva progenitora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido con la progenitora, a fin
de garantizar su derecho
fundamental de vida y salud,
en relación a su alimentación. Se le recuerda a la progenitora, que independientemente de lo que aporte
el progenitor, igualmente deberá velar por cumplir con sus obligaciones parentales respecto de la persona
menor de edad, en lo relativo a su manutención. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
mantener comunicación asertiva y respetuosa, que permita generar un adecuado ambiente que redunde en beneficio
de la estabilidad de la persona menor
de edad e igualmente debiendo evitar prácticas alienatorias parentales. IX.-Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor
de edad: Se ordena a la guardadora provisional, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la
persona menor de edad, a
fin de que adquiera estabilidad
emocional, y supere las situaciones vivenciadas, debiendo presentar los comprobantes respectivos. X.-Medida cautelar de INAMU a la progenitora:
Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento que
al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes
respectivos. XI.-Medida cautelar de WEM al progenitor: Se ordena
al progenitor, insertarse en
valoración y tratamiento
que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo presentar los comprobantes
respectivos. XII.-Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente, se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se indicarán:
-XIII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 05 de abril del 2024, a las 12:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00353-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500628.—( IN2024853026
).
Notificar a la señora
Angie Mata Valverde, se le comunica la resolución de las diecinueve
horas del veintidós de febrero
dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la
persona menor de edad:
J.S.M. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00134-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500630.—( IN2024853028 ).
A la señora: Alejandra María Cedeño Montoya se
le comunica que por resolución
de las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro, se dictó resolución de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad:
C.C.M.C. Se le concede audiencia a la parte para que
se refiera a lo expuesto en la resolución en mención. Se le concede
audiencia a la parte. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00002-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500632.—(
IN2024853029 ).
ROMEGO, SOCIEDAD ANÓNIMA
ROMEGO, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número
3-101-152110, convoca a asamblea general extraordinaria
de socios a celebrarse el día 19 de abril del 2024, la cual se celebrará en la siguiente direccion: San José, Montes de Oca, Barrio Francisco Peralta, Los Yoses,
avenida 10, entre calles 33
y 35, casa a mano izquierda, blanca
y de cuatro columnas, Nº3335. En primera
convocatoria a las 16:00 horas y si
a la hora indicada no hubiere
quorum de ley, la asamblea se celebrará
en segunda convocatoria media hora después
con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Único punto:
Rendición de Cuentas, conforme
a la solicitud de la socia.
Es todo.—San
José, 2 de abril
del 2024.—Olman Francisco Gonzalez Calderón, Presidente, cedula de identidad: 9-0036-0181.—1 vez.—(
IN2024855049 ).
PUENTES VERDES S.A.
Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas. Puentes Verdes S. A., cédula jurídica número 3-101-391469, representada en este acto por
el señor Oscar Enrique
Arias Moreira, portador de la cédula de identidad número 4-0089-0458, en su condición
de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de
Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las 8:00
horas del día 19 de abril de 2024, en su domicilio
social. Si no hubiere quórum
legal, se convoca a una segunda Asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las 9:00 horas, en
cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. Orden
del día: Comprobación del quórum.
Dejar constancia de que la sociedad se encuentra disuelta. Nombramiento de liquidador. Comisión de Notarios Públicos para la protocolización. Para su participación en la Asamblea los señores
accionistas o sus representantes
deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación
notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado
o representante legal.—San
José, 09 de abril de 2024.—Oscar Enrique Arias
Moreira.—1 vez.—( IN2024856552 ).
DELTA AGROFORESTAL S. A.
Asamblea general extraordinaria
de accionistas. Delta Agroforestal
S. A., cédula jurídica número
3-101-499942, representada en
este acto por el señor
Olman Carballo Ulate, portador de la cédula de identidad número 4-0146-889, en su condición
de Secretario con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma, convoca a los accionistas
de la sociedad a Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de conformidad con lo que establece
el artículo 156 del Código
de Comercio y los estatutos
sociales, que se celebrará
a las 8:00 horas del día 19 de abril de 2024, en su domicilio
social. Si no hubiere quórum
legal, se convoca a una segunda Asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las 9 horas, en cuyo caso, habrá
quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. Orden del día: Comprobación
del quórum. Dejar constancia de que la sociedad se encuentra disuelta. Nombramiento de liquidador. Comisión de Notarios Públicos para la protocolización.
Para su participación en la Asamblea los señores accionistas
o sus representantes deberán
presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes
de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación
notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado
o representante legal.—San
José, 09 de abril de 2024.—Olman Carballo Ulate.—1 vez.—( IN2024856553 ).
FUNDACIÓN MONKEY PARK CULTURA
Y VIDA NATURAL
Se convoca a los miembros
Fundadores de la Fundación Monkey Park Cultura y Vida
Natural, cédula de Persona Jurídica número tres-cero cero seis-cuatrocientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y siete, a la sesión extraordinaria de Asamblea de Fundadores, que se celebrará en su domicilio
social, ubicado en
Guanacaste Santa Cruz, Porte Golpe, Kilómetro dieciocho,
carretera Flamingo, Tamarindo, a las dieciocho horas del veintitrés de
abril del año dos mil veinticuatro. Asuntos por tratar: Primero: Aprobar la sustitución, por dimisión, de dos de las directoras de la Fundación. Segundo: acordar
el nombramiento de dos nuevas directoras para la
Fundación. Tercero: renovar por
el plazo de un año el cargo de la tercera directora.—Johan Alberto Castillo Córdoba, Abogado de la Fundación.—1
vez.—( IN2024856555 ).
DIEZ DE AGOSTO DEL CUARENTA Y CUATRO
C Y V UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
152 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Diez de Agosto del Cuarenta y Cuatro C Y V Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-630483, que se celebrará en la notaría del licenciado Luis
Carlos Acuña Jara, en Naranjo Centro, Alajuela, 25
metros al norte del Almacén
Roes, en primera convocatoria a las 8 horas del lunes 06 de mayo del 2024.
De no haber quórum a la
hora señalada, la segunda convocatoria queda establecida para las 9 horas, ese mismo
día en el mismo lugar.
Dicha asamblea conocerá
y resolverá de los siguientes puntos:
1. Cambio de fiscal.
Naranjo, 09 de abril del año 2024.—Flor E.
Corrales Valenciano, Secretaria.—1 vez.—( IN2024856659 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ZUAGUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaria, el
señor Humberto Elías Vargas Carbonel, mayor, costarricense,
casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-cero dos dos ocho-cero cero siete seis, pensionado, y vecino
de Desamparados, Urbanización Cucubres,
casa número once, calle Fallas, en su
condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la Sociedad Zuagui Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cero ocho seis ocho cuatro tres, con domicilio social en San José, Zapote, trescientos
metros al sur de la Iglesia Católica, camino a San
Francisco de Dos Ríos, comunica que a dicha sociedad se le extraviaron los siguientes libros: Asamblea General, Asamblea Junta Directiva y Registro de Socios; todos los
libros extraviados corresponden al tomo número uno, por lo que se solicita la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Naranjo, veinte de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Isabel Irene
Montero Mora, Notaria Pública.—( IN2024852883 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE LA SALLE
Ante la Universidad De La Salle (ULASALLE) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Mercadeo a nombre
de Evelyn Porras Chavarría, número de identificación 108800980. Conforme la información
que consta en los archivos de esta Institución, el titulo a reponer
se encuentra inscrito en el tomo
I, folio 202, asiento 32, en el
año dos
mil diez. Se solicita la reposición del título indicado por extravío
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes
de abril de 2014.—Lic.
Francisco Mesén Morales, Rector.—(
IN2024852893 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Nancy Grace Molina Mata, cedula 701230551, por reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales,
inscrito bajo el Tomo 2, Folio 179 y Asiento 11761 de esta
Universidad, emitido en marzo del año 2013. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Es todo.—Se emite
la presente en San Jose,
Costa Rica, a los 2 días del mes
de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Martin
Zúñiga Madrigal.—( IN2024852919 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos
Humanos registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 271, asiento
14273, con fecha del 25 de setiembre
del 2010, a nombre de Rafael Ángel Gutiérrez Mayorga, cédula número: nueve cero uno cero ocho cero siete nueve ocho, se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 06 de diciembre del 2023.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2024852996 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL REFUGIO
Condominio Horizontal Residencial El
Refugio con fincas filiales primarias
individualizadas, con cédula de persona jurídica numero 3-109-739138, solicita ante la Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición del libro actas de asamblea de condóminos y actas de junta directiva por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, El
Carmen, San Blas, 150 metros al este de la escuela. Cartago a las diez horas
del tres de abril del dos
mil veinticuatro.—Ana Cecilia Del Socorro Piedra Cerdas, Administrador.—1
vez.—( IN2024854563 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día tres de abril de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Siete Mil Ciento Setenta y Cinco Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la Compañía, relativa al Capital
Social, en virtud de la disminución de capital social.—San
José, tres de abril de dos
mil veinticuatro.—Licda.
Magally María Guadamuz García.—( IN2024852932 ).
Mediante escritura número ochenta y uno, por mí otorgada en
Grecia, Alajuela, a las diez horas del tres de abril del 2024, se constituye Results Realty Group CR Empresa
de Responsabilidad Limitada
de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria.—(
IN2024853003 ).
Ante esta notaría se
ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad ICIP,
Ingenieros Consultores para
la Industria de Procesos S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil setecientos setenta y siete, dentro del cual el señor
Leonardo Morales Castro en su
calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de Liquidación de los Bienes cuyo extracto
se transcribe así: i) se concluyen
las operaciones sociales pendientes, ii) que no hay activos
que vender, iii) que los activos
son costos preoperativos
que no se ve factible reponer, iv) que los pasivos son impagables, v) que los fondos en
caja han sido utilizados para costear cuentas por cobrar de corto
plazo y vi) que el patrimonio se consumió en costos operativos.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de GHP Abogados, San José, Mata Redonda Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del
Parque, tercer piso a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las ocho
horas del doce de marzo del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—( IN2024853006
).
El notario público
Allan García Barquero, comunica que se protocolizo acta que reforma la cláusula octava y la junta directiva de la sociedad a Grupo
Bisarq Sociedad Anónima
con fecha del quince de marzo
del dos mil veinticuatro.—( IN2024853065 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Múltiples Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta,
Notaria.—1 vez.—CE2024064663.—(
IN2024853444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Comercial
Altamira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2024.—Lic.
Jimmy Céspedes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024064664.—(
IN2024853445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 19 de enero del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Korbjuhn
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de enero del 2024.—Lic.
Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2024064665.—( IN2024853446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Likor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario.—1
vez.—CE2024064666.—( IN2024853447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Quirosan Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2024064667.—(
IN2024853448 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Maintenance
SS Company Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. José
Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2024064668.—( IN2024853449 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Divi HML Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2024.—Licda.
María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2024064669.—( IN2024853450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sabritar Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Wendy Vallejo Morales, Notaria.—1
vez.—CE2024064670.—( IN2024853451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KJ Reelax LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1
vez.—CE2024064671.—( IN2024853452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nexus CP
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2024.—Licda.
Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2024064673.—(
IN2024853453 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Caslo Construccion
Sociedad Anónima.—San José, 19 de
enero del 2024.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024064674.—(
IN2024853454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes Solifer
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de enero del 2024.—Lic. José Daniel
García Picado, Notario.—1 vez.—CE2024064675.—(
IN2024853455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consultoría
Estrategia de Negocios L Y
T Castro Empresarial & Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de enero del 2024.—Lic. Argery de los Ángeles
Vargas Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2024064676.—(
IN2024853456 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Evanlink Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1
vez.—CE2024064677.—( IN2024853457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mucho Amor
Por Favor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2024.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2024064678.—(
IN2024853458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Wendys Way
Catering Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—CE2024064679.—( IN2024853459 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 14 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada VidalII Global Services de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2024.—Lic.
Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2024064704.—( IN2024853482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de Enero del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Tortuga Hills Limitada.—San José, 19
de enero del 2024.—Lic.
Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2024064705.—( IN2024853483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada King
Arthur Travel Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—CE2024064707.—(
IN2024853484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sistemas de Climatización
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de Enero del 2024.—Lic. Ana Patricia Baez
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2024064706.—(
IN2024853485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mo K
Beauty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2024.—Licda.
Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—CE2024064708.—(
IN2024853486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C&K
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2024.—Licda.
Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2024064709.—(
IN2024853487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Odevida Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1
vez.—CE2024064710.—( IN2024853488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fotodronecr Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—CE2024064711.—( IN2024853489 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Paradise
For All Camp Grounds Llc Limitada.—San José, 19
de enero del 2024.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2024064712.—(
IN2024853490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tecnosoluciones Corea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2024064713.—(
IN2024853491 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada El
Cuartel de JR Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2024.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2024064714.—( IN2024853492 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 03 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Familia
Jack Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero
del 2024.—Lic. Alejandro José Arguello Leiva, Notario.—1
vez.—CE2024064715.—( IN2024853493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 13 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cargo
Transportation International FBU Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Sergio Cristofer Nájera
Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2024064716.—(
IN2024853494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rising
Sons Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de enero del 2024.—Lic.
Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez CE2024064717.—(
IN2024853495 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Terra
Solidaridad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—CE2024064718.—( IN2024853496 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 16 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Kire
Certifications Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Marco Antonio Fallas del
Valle, Notario.—1 vez.—CE2024064719.—(
IN2024853497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Verna
Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1
vez.—CE2024064720.—( IN2024853498 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada YK
Constructora Sociedad Anónima.—San José, 22 de
enero del 2024.—Lic.
Lisette María Gamboa Cabezas, Notario.—1 vez.—CE2024064721.—( IN2024853499 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada New
Mycelium Playa Marbella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2024.—Lic.
Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2024064722.—( IN2024853500 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 30 minutos del 22 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada CR
Chapman Ochenta y Ocho Limitada.—San José, 22
de enero del 2024.—Lic.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2024064724.—( IN2024853501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mandrágora De Bahía Ballena Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2024064725.—( IN2024853502 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 18
horas 30 minutos del 17 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada ICP
Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2024.—Lic.
Ana Lorena Gamboa Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2024064728.—( IN2024853503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kampa
International Trading WL Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario.—1
vez.—CE2024064729.—( IN2024853504 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 17
horas 10 minutos del 19 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Disal
Sur Sociedad Sociedad Anónima.—San José,
22 de enero del 2024.—Lic.
Maritza Araya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024064731.—( IN2024853505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tortuga
Hills Ojochal Partnership Limitada.—San José, 22
de enero del 2024.—Lic.
Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2024064733.—( IN2024853506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Romazel
Sociedad Anónima.—San José, 22 de
enero del 2024.—Lic.
Natasha María Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2024064735.—( IN2024853507 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Day
Dream Properties Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. José
Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024064736.—(
IN2024853508 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 30 minutos del 22 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Del
Mar Higginbotham Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2024064737.—( IN2024853509 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Contec Industrial Sociedad Anónima.—San José, 22 de
enero del 2024.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2024064741.—(
IN2024853510 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Backuss Dos Cero Dos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2024064738.—( IN2024853511 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Duarte Gutiérrez Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2024064742.—(
IN2024853512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AR
Solutions CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2024.—Lic.
Giselle Retana Portuguez, Notaria.—1 vez.—CE2024064739.—( IN2024853513 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Element
Cinco Los Sueños Limitada.—San José, 22
de enero del 2024.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notario.—1 vez.—CE2024064743.—(
IN2024853514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 21 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Imperium
Extracts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2024.—Lic.
Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024064745.—( IN2024853515 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 22 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada CJC
LLC Los Sueños Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2024064747.—( IN2024853516 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Amazilia
de Dota CF Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024064748.—( IN2024853517 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 14
horas 30 minutos del 04 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Bodas
De Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Leda Patricia Mora Morales, Notario.—1
vez.—CE2024064744.—( IN2024853518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 23 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RJIR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de enero del 2024.—Lic. José Daniel
García Picado, Notario.—1 vez.—CE2024064749.—(
IN2024853519 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada El Volvo Del Viejo Ulate Y
Letty Sociedad Anónima.—San José, 22 de
enero del 2024.—Lic. Milton
Luis Gonzalez Vega, Notario.—1 vez.—CE2024064750.—(
IN2024853520 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 30 minutos del 19 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones SAL VEG ISV Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2024064751.—( IN2024853521 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Instituto
Robert Owen Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2024064753.—( IN2024853522 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada My
Oulet Store Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Karina Fernanda Quesada Salas, Notaria.—1
vez.—CE2024064752.—( IN2024853523 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada JJHAV
Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2024.—Licda.
Verónica María Chavarría Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2024064754.—(
IN2024853524 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Agave
Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024064755.—(
IN2024853525 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Cross
Connection Technology & Communication Internacional Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero
del 2024.—Licda. Melania Andrea Fallas
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2024064756.—(
IN2024853526 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Centro
Médico Aruma Limitada.—San José, 22 de enero
del 2024.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2024064758.—( IN2024853527 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Custodia
Segura Sociedad Anónima.—San José, 22 de
enero del 2024.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2024064760.—( IN2024853528 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad
denominada Colorado Films Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero
del 2024.—Lic. Ronny Alexander Solano Camacho, Notario.—1 vez.—CE2024064759.—(
IN2024853529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Acabados Trento Stone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—CE2024064762.—( IN2024853530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Red
Gumi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de enero del 2024.—Licda.
Tatiana Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2024064763.—(
IN2024853531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Encuentros
Psicología
Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de enero
del 2024.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—CE2024064765.—(
IN2024853532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Kop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de enero del 2024.—Lic.
Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1
vez.—CE2024064764.—( IN2024853533 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada NCL
Propiedades Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2024064766.—(
IN2024853534 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Stella
Cadente Property Limitada.—San José, 22
de enero del 2024.—Lic.
Johnny Gerardo León
Guido, Notario.—1 vez.—CE2024064768.—(
IN2024853535 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 18 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Machoraton Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024064770.—( IN2024853536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Strong Nation WU Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024064772.—(
IN2024853537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KWCRFALLS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de enero del 2024.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2024064771.—(
IN2024853538 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Alexmig
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de enero del 2024.—Licda. Mónica Maria Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2024064773.—(
IN2024853539 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Aguacero de Semillas
Sociedad Anónima.—San José, 22 de
enero del 2024.—Lic. Carlos
Josué Morales Fallas,
Notario.—1 vez.—CE2024064774.—(
IN2024853540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 20 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tomates R Y J Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024064775.—( IN2024853541 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 40 minutos del 19 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Ticofresh Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2024064778.—( IN2024853542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Falco Acrobacia Aérea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024064781.—(
IN2024853543 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 19 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Garrison
Acrees Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1
vez.—CE2024064783.—( IN2024853544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 49 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dantas Ancestrales Ngube Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Vela Marina Miles Eichhorn, Notario.—1
vez.—CE2024064782.—( IN2024853545 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Alucheca Sociedad Anónima.—San José, 22 de
enero del 2024.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2024064784.—( IN2024853546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales
S Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2024.—Lic.
Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2024064786.—( IN2024853547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arco de
Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2024.—Lic.
David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1
vez.—CE2024064788.—( IN2024853548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Escar
Golden Group Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2024.—Lic.
Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024064789.—(
IN2024853549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ahora lo Veo Claro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—CE2024064790.—( IN2024853550 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada JDMC
Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Baudilio Arturo Morales Monroy, Notario.—1
vez.—CE2024064791.—( IN2024853551 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inotrepo Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Oscar Retana Montenegro, Notario.—1
vez.—CE2024064793.—( IN2024853552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kiwifam LLC Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Alejandra Isabel Fernández Lara, Notario.—1 vez.—CE2024064794.—(
IN2024853553 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 12
horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Samara
Seven Three Six Corp Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2024.—Lic.
Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1
vez.—CE2024064795.—( IN2024853554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa Demzyl Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Alejandra Isabel Fernández Lara, Notaria.—1 vez.—CE2024064796.—(
IN2024853555 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Israel Sociedad Anónima.—San José, 22 de
enero del 2024.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notario.—1 vez.—CE2024064797.—( IN2024853556 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 19 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada MZ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de enero del 2024.—Lic.
Maricela Mora Mora, Notario.—1
vez.—CE2024064798.—( IN2024853557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Surfside
Casa Jenne Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2024.—Licda.
Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2024064799.—(
IN2024853558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Villa
Mirador San José Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Eduardo José Mora
Castro, Notario.—1 vez.—CE2024064801.—(
IN2024853559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación para Desarrolladora
de Proyectos Inmobiliarios
Sociedad Anonima.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1
vez.—CE2024064802.—( IN2024853560 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada CBM
Realty Holdings Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1
vez.—CE2024064804.—( IN2024853561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Us Tico
Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2024.—Lic.
Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2024064809.—( IN2024853562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jotam Cars
M A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de enero del 2024.—Licda.
Carolina María Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—CE2024064808.—( IN2024853563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria.—1
vez.—CE2024064810.—( IN2024853564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Río Rosa Los
Santos Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Adrián Lizano
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024064806.—(
IN2024853565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KHML
Vehicles LLC Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2024064811.—( IN2024853566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aka y Solís Devolopment Group Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Lindbergh
Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—CE2024064812.—(
IN2024853567 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Seaf Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez
Ondoy, Notario.—1 vez.—CE2024064816.—(
IN2024853568 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones RyR de
Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2024.—Lic.
Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2024064815.—(
IN2024853569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vallcarca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—CE2024064820.—(
IN2024853570 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 20 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Real Horizonte Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero
del 2024.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2024064819 .—(
IN2024853571 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 21 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Baleca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Oscar Emilio Chavarría Fennell, Notario.—1
vez.—CE2024064821 .—( IN2024853572 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Estrella
de Plata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2024.—Lic.
Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2024064822 .—( IN2024853573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tribu Mates Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 22 de enero del 2024.—Licda.
Andrea Arrieta Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024064823
.—( IN2024853574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Tres
Hermanos Goz Sociedad Anónima.—San José, 22 de
enero del 2024.—Licda.
Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2024064824
.—( IN2024853575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mesi
Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2024.—Licda.
Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024064825 .—( IN2024853576 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Terra
Solidaridad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—CE2024064826 .—( IN2024853577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Crediya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del
2024.—Lic.
Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—CE2024064828.—( IN2024853578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hendos Bros Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1
vez.—CE2024064829.—( IN2024853579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vail
Seventy East Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2024.—Lic.
José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2024064830 .—( IN2024853580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Recuperadora Integral de Cobro
Ric Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Mariana Paniagua Artavia, Notaria.—1
vez.—CE2024064831 .—( IN2024853581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fresa Cream Capuccino Limitada.—San
José, 22 de enero del 2024.—Lic.
José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2024064832 .—( IN2024853582 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 20 minutos del 19 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Elitex GQ Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2024064837
.—( IN2024853583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dentia LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1
vez.—CE2024064838.—( IN2024853584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rochei
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de enero del 2024.—Lic.
Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024064839.—( IN2024853585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CR Inversiones Tomas & Frank Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024064840.—(
IN2024853586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Valentinos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de enero del 2024.—Licda.
Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2024064841.—(
IN2024853587 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada My
Oulet Store Easa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de enero del 2024.—Licda.
Karina Fernanda Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2024064846.—( IN2024853588 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Elevation
Eighty Nine LLC Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2024064843.—( IN2024853589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pollos Brosty de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de
enero del 2024.—Lic. Erick
Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—CE2024064848.—(
IN2024853590 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Masis
Jiménez de Pérez Zeledón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2024.—Lic.
Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1
vez.—CE2024064849.—( IN2024853591 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 15 minutos del 22 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Logísticas Chamos CRS Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Andrés de Jesús Durán
López, Notario.—1
vez.—CE2024064851.—( IN2024853592 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 40 minutos del 22 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Pulpoline Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Cynthia Granados Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2024064852.—( IN2024853593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Paseo del
Prado Cuarenta y Cuatro Sam Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1
vez.—CE2024064854.—( IN2024853594 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Home
Soluciones Veterinaria
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de enero del 2024.—Lic.
Andrea Lisbeth Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2024065041.—( IN2024853596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 48 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Finca
Aquarius de Monteverde Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Franklin Antonio Estevanovich
Castro, Notario.—1 vez.—CE2024065042.—(
IN2024853597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Licorera El Zarpe Sociedad
Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1
vez.—CE2024065043.—( IN2024853598 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 21 horas 20 minutos
del 19 de enero del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Innovatica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero
del 2024.—Licda. Gabriela Porras Benamburg, Notaria.—1 vez.—CE2024065044.—(
IN2024853599 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Sostenibilidad Empresarial
y Economía Circular SEEC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero
del 2024.—Lic. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1
vez.—CE2024065046.—( IN2024853600 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Manny
Ocacho Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024065047.—( IN2024853601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agro Ganadera Romen
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de enero del 2024.—Lic.
Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2024065049.—(
IN2024853602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 45 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Blue
Horizon Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2024.—Lic.
Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2024065048.—( IN2024853603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Infinito
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.–Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2024065050.—(
IN2024853604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Happy Days
in Costa Rica Surfing Guanacaste Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—CE2024065045.—( IN2024853605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Valen Tino
J & E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2024.—Licda.
Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2024065051.—(
IN2024853606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Camchan Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2024065052.—( IN2024853607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada House of
Movement Hom Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. José Sebastián Mesén Arias, Notario.—1
vez.—CE2024065053.—( IN2024853608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Romero
Rent a Car Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2024.—Lic.
Walter Rolando Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2024065054.—( IN2024853609 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Arrosto Coffee and Lunch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1
vez.—CE2024065055.—1 vez.—(
IN2024853610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TISA Estructuras Metálicas y Construcción
Sociedad Anónima.—San José, 24 de
enero del 2024.—Lic. José Rafael
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024065056.—(
IN2024853611 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Binissalem Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2024065057.—( IN2024853612 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 40 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Daring del Cedral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic.
Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024065058.—(
IN2024853613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Automatec Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1
vez.—CE2024065059.—( IN2024853614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Desarrolladora
de Proyectos Valle de la Estrella Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1
vez.—CE2024065060.—( IN2024853615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eco Vida
de Maquenco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2024065061.—( IN2024853616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ballón y Quesada Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1
vez.—CE2024065062.—( IN2024853617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Logística Jensens Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2024065065.—(
IN2024853618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pelletics Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. Violeta
Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—CE2024065064.—(
IN2024853619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tecnosoluciones M Corea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1
vez.—CE2024065066.—( IN2024853620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mizbeah Emunah Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notario.—1
vez.—CE2024065067.—( IN2024853621 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Santanyi Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2024065068.—( IN2024853622 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 14
horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Librería
Universal Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2024.—Lic.
Pamela Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2024065071.—(
IN2024853623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sin
Fronteras Hatillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2024.—Lic.
Keneth Chaves Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2024065070.—(
IN2024853624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada K Y M Industrial
Refigeracion Limitada.—San José, 24 de enero del
2024.—Lic. Rafael Sanchez Sanchez,
Notario.—1 vez.—CE2024065073.—(
IN2024853625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Capris
Services and Engineering CO Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—CE2024065072.—(
IN2024853626 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 14
horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Eres
Goshen Farm Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Gueneth Marjorie Williams
Mullins, Notario.—1 vez.—CE2024065077.—(
IN2024853627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zirkul Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Conrad Kopper Madriz, Notario.—1
vez.—CE2024065076.—( IN2024853628 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Costa
Siete Ocho Siete Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2024.—Lic.
Pedro Felipe Facio Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024065079.—( IN2024853629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo LCG
Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Franya Andriana Alpízar Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024065080.—(
IN2024853630 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Beraca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024065078.—(
IN2024853631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 34 minutos del 24 de Enero del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Alnaera Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de Enero del 2024.—Lic.
Kevi Alberto Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024065081.—(
IN2024853632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sublemma Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Miguel Ángel Saénz Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2024065082.—( IN2024853633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Blue
Hospitality Holding BHH Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2024065083.—( IN2024853634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas
Valverde Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.–Lic. Jose Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2024065085.—( IN2024853635 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Geezo Investments II LLC Limitada.—San José, 24
de enero del 2024.—Lic.
Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2024065086.—( IN2024853636 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 30 minutos del 12 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Delta
Blue Hospitality BBH Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2024065087.—(
IN2024853637 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada EGM
Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2024065088.—( IN2024853638 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Atelico Nunciatura
Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2024065089.—( IN2024853639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compañía Solís y Vásquez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de Enero del 2024.—Licda.
Yanoris Quirós González, Notaria.—1 vez.—CE2024065090.—( IN2024853640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 07 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Manisa de Cartago Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2024.—Lic.
Alfonso Víquez
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024065091.—(
IN2024853641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Infinity
World Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2024.—Licda.
Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2024065092.—(
IN2024853642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
López & Pérez Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2024065093.—(
IN2024853643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mechadas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.–Lic. Guiselle Brenes Granados, Notario.—1
vez.—CE2024065094.—( IN2024853644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 01 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kaes Ambar
y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1
vez.—CE2024065096.—( IN2024853645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Luelsa Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1
vez.—CE2024065097.—( IN2024853646 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad
denominada LPTC Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero
del 2024.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2024065098.—(
IN2024853647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ópticas Ciliare
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero
del 2024.—Licda. María Pía Calvo Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2024065099.—(
IN2024853648 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soul Tribe Rentals NCJ LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2024065100.—( IN2024853649 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 45 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importación Internacional Llantas Oriental Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1
vez.—CE2024065101.—( IN2024853650 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 22 de enero del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Arsi Ingenierías Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024065102.—(
IN2024853651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 35 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Producción de Cigarros Lainez Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Eduardo Robert Cruz Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024065103.—(
IN2024853652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Perfect
Gym Sarchí
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de enero del 2024.—Lic.
Emilio Martín Carranza Solano, Notario.—1 vez.—CE2024065105.—( IN2024853653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Afroleaders Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. Angie María Miranda Sandi, Notaria.—1
vez.—CE2024065107.—( IN2024853654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tobysgraphics Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1
vez.—CE2024065108.—( IN2024853655 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 28 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tiersol Lilia CKC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2024064983.—( IN2024853656 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Edger
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de enero del 2024.—Lic.
Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2024064985.—( IN2024853657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pedazo de Cielo MD Dos Mil Veinticuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de enero del 2024.—Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024064984.—(
IN2024853658 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Tihuo Ershisi Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de enero del 2024.—Lic.
Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2024064986.—( IN2024853659 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Coco Village Rnjbg
Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero
del 2024.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2024064987.—( IN2024853660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Home Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1
vez.—CE2024064988.—( IN2024853661 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Rofh de Occidente Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—CE2024064989.—( IN2024853662 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Kaldri SRL Kaldri
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero
del 2024.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—CE2024064991.—( IN2024853663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada QLT Dos
Holding Sociedad Anónima.—San José, 24 de
enero del 2024.—Lic.
Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024064992.—( IN2024853664 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Software
y Más J Y O Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero
del 2024.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—CE2024064994.—( IN2024853665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MCB Servicios Veterinarios Santa
Lucia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de enero del 2024.—Lic.
Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2024064995.—(
IN2024853666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Amazilia de Dota CF Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2024064996.—( IN2024853667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tapias de Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de enero del 2024.—Lic.
Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024064997.—(
IN2024853668 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Us
Pharmed Latam Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. Loreana Guerrero Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2024064998.—( IN2024853669 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Robinsde Asfalto
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de enero del 2024.—Licda.
Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2024064999.—( IN2024853670 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Las
Brisas Energy Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2024065001.—( IN2024853671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Shirel Mil
Novecientos Noventa y Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de enero del 2024.—Lic.
Eric Francisco Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2024065003.—( IN2024853672 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada QM Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Kenneth Alberto Brenes Mora, Notario.—1
vez.—CE2024065002.—( IN2024853673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sawasawa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2024.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024065004.—(
IN2024853674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FC & GE Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Walter Mauricio Carrillo Fernández, Notario.—1
vez.—CE2024065005.—( IN2024853675 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Solar
Fenicios PV Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2024065006.—( IN2024853676 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 15 minutos del 04 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Workout
DMCGYM Sociedad Anónima.—San José, 24 de
enero del 2024.—Licda.
Vanessa María Prendas Murillo,
Notaria.—1 vez.—CE2024065007.—(
IN2024853677 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Caob Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. María de los Ángeles Valerio Segura, Notaria.—1
vez.—CE2024065008.—( IN2024853678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Merkle
Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de enero del 2024.—Licda.
Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024065009.—( IN2024853679 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 30 minutos del 23 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Palma & Morales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Lester García Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024065010.—(
IN2024853680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 20 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agrícola
Bosque Verde R Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2024.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024065011.—(
IN2024853681 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 15 minutos del 19 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Iguana
Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2024.—Lic.
Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024065012.—( IN2024853682 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Al Sol Dorado Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2024065013.—( IN2024853683 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 40 minutos del 19 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Solar
Tartessos Sardinal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2024065014.—( IN2024853684 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Naliby Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Gustavo Arian Sánchez Masís, Notario.—1
vez.—CE2024065016.—( IN2024853685 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad
denominada Oceans Forest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero
del 2024.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2024065019.—(
IN2024853686 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 50 minutos del 19 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad
denominada Hinojos Solar Pv
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero
del 2024.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024065020.—(
IN2024853688 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Biti
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2024065021.—(
IN2024853689 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada La
Cocina de Macha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2024.—Lic.
Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024065022.—( IN2024853690 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada La
Vaca en la Hambuguesa RQ
Sociedad de Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2024.—Lic.
Priscilla Cárdenas Orozco, Notario.—1 vez.—CE2024065023.—( IN2024853691 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 05 minutos del 22 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Gilroy
Consulting Services LLC Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notario.—1
vez CE2024065024.—( IN2024853692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eco Vida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de enero del 2024.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024065025.—( IN2024853693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 34 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nutriblend Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—CE2024065026.—( IN2024853694 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Peperstraat Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2024065027.—( IN2024853695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rise
Software Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1
vez.—CE2024065028.—( IN2024853696 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Esporlas Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2024065029.—( IN2024853697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Finca
Santa Teresita del Este Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024065030.—(
IN2024853698 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Zandvleuge Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2024065031.—( IN2024853699 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Aquatrece Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de
enero del 2024.—Licda. Vera
María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2024065034.—( IN2024853700 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada La
Caracola FVO Sociedad Anónima.—San José, 24 de
enero del 2024.—Licda.
Guiselle Sánchez Solorzano, Notaria.—1 vez.—CE2024065037.—( IN2024853701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Handyman
Service CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2024.—Licda.
María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—CE2024065038.—( IN2024853702 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 22
horas 30 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Creativa M Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Alejandro López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2024065109.—(
IN2024853704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ecoshirts Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Vanessa Ormeño Figueroa, Notario.—1
vez.—CE2024065110.—( IN2024853705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Suidom Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Brayan Alberto Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.—CE2024065111.—(
IN2024853706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Costacrest International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Eduardo Jose Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024065113.—(
IN2024853707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnolistic Limitada.—San
José, 25 de enero del 2024.—Lic.
Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2024065112.—(
IN2024853708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Evole Sociedad Anónima.—San José, 25 de
enero del 2024.—Lic.
Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2024065114.—( IN2024853709 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Your
Travel Concierge IN CR Jess Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. José
Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024065116.—( IN20244853710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Forever
Green Oceans Forest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2024.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2024065117.—( IN2024853711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lovin Buy
Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Laura Campos Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2024065118.—( IN2024853712 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Chowa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2024065122.—(
IN2024853713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 35 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alfaro
Barrantes e Hijos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Daniela Gutiérrez Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2024065121.—( IN2024853714 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Sociedad
de Carga y Descarga Méndez Salas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2024065119.—( IN2024853715 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 12 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada CYL
Realty Assets Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2024065123.—( IN2024853716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 15 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dumar Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Luis Enrique Porras Vega, Notario.—1
vez.—CE2024065125.—( IN2024853717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pitahaya
Learning Hub Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2024.—Lic.
Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2024065126.—( IN2024853718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada K Y M Industrial
Refrigeración Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024065129.—(
IN2024853719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Almacén Fiscal Castro Fallas
Dos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de enero del 2024.—Lic.
Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2024065130.—( IN2024853720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sejud Limitada.—San
José, 25 de enero del 2024.—Lic.
Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2024065131.—( IN2024853721 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Compañía J Solís Y L Vásquez Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Yanoris Quirós Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2024065136.—(
IN2024853722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 45 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lobol
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de enero del 2024.—Lic.
Alexandra Ramírez Centeno, Notario.—1 vez.—CE2024065134.—( IN2024853723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 36 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KG
Transport Sociedad Anonima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Yuri Lisbeth Coto Marin, Notario.—1
vez.—CE2024065132.—( IN2024853724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo De Inversiones Tapias Y Acabados De Occidente Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Omar Leonardo Perez
Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2024065135.—(
IN2024853725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial ECD Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1
vez.—CE2024065139.—( IN2024853726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora La Mata Del Café Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notario.—1
vez.—CE2024065138.—( IN2024853727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Planillas Hot Rocks Limitada.—San José, 25
de enero del 2024.—Lic.
Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2024065140.—( IN2024853728).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Umaña
& Picado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2024.—Lic.
Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—CE2024065141.—(
IN2024853729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Inversiones Dreykol Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Oscar Arroyo Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2024065143.—( IN2024853730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Altura
Pura y Dura Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2024065142.—( IN2024853731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JMH De
Puntarenas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2024.—Lic.
José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2024065144.—( IN2024853732 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Etiquetas de Vanguardia
Etivang Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Diaz, Notario.—1
vez.—CE2024065145.—( IN2024853733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Golden
Baby Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1
vez.—CE2024065146.—( IN2024853734 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 20 minutos del 25 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Carwash
La Veintisiete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2024065148.—( IN2024853735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lova
Sociedad Anónima.—San José, 25 de
enero del 2024.—Lic.
Yariela Quirós Ramos, Notario.—1 vez.—CE2024065147.—(
IN2024853736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Globales
del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2024.—Licda.
Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2024065149.—(
IN2024853737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Juliemma Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Luis Enrique Porras Vega, Notario.—1
vez.—CE2024065150.—( IN2024853738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pharos
Capital Investments Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notario.—1
vez.—CE2024065151.—( IN2024853739 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 10 minutos del 25 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada MCM
Ríos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero
del 2024.—Lic. Ihara Suleyka González Medina, Notario.—1
vez.—CE2024065152.—( IN2024853740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RCA
Trailers Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—CE2024065153.—(
IN2024853741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sunset
Shots Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de enero del 2024.—Lic.
Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024065154.—(
IN2024853742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Camog Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1
vez.—CE2024065155.—( IN2024853743 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 30 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Industria Metaltek del Pacífico MSV
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de enero del 2024.—Licda.
Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—CE2024065156.—(
IN2024853744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada QYH
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2024.—Lic.
Rebeca Rodríguez Mata, Notaria.—1 vez.—CE2024065158.—(
IN2024853745 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Filnet Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Roger Adriano Bogantes Zamora, Notario.—1
vez.—CE2024065159.—( IN2024853746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada H Jiménez Alquiler y Transporte de Maquinaria Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. Gabriela Fonseca Castillo, Notario.—1
vez.—CE2024065161.—( IN2024853747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Goldmoon Investments Limitada.—San José, 25
de enero del 2024.—Lic.
Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—CE2024065162.—( IN2024853748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Duran Duran
y Diaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2024.—Lic.
Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2024065163.—( IN2024853749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Volarte Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Erik Arevalo Herrera, Notario.—1
vez.—CE2024065164.—( IN2024853750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gedg Ms Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2024065166.—( IN2024853751 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Taller
Romero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2024.—Licda.
María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2024065167.—(
IN2024853752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AKL Asesores en Calidad de Transporte Público Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. Maritza
Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2024065169.—(
IN2024853753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Techscr Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—CE2024065168.—(
IN2024853754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Global Medica Digo Medica Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1
vez.—CE2024065170.—( IN2024853755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Autofusion Mannaz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2024065171.—( IN2024853756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Huacamole Playa Nosara
RF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de enero del 2024.—Licda.
Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2024065172.—(
IN2024853757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Top
Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2024.—Lic.
Verny Ávalos Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2024065173.—( IN2024853758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SNW
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2024.—Lic.
Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—1 vez.—CE2024065174.—(
IN2024853759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kekafecgr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024065175.—(
IN2024853760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SNW
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2024.—Lic.
Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—1 vez.—CE2024065177.—(
IN2024853761 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Villa
Abencoada Montenegro Catorce
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de enero del 2024.—Licda.
Ivannia Jesús Marín
Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2024065178.—(
IN2024853762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Suministros Globales Monzam Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2024065179.—( IN2024853763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agro Terra
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de enero del 2024.—Lic.
Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024065180.—( IN2024853764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dreyko Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Christian
Guillermo Masís
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024065181.—(
IN2024853765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Osa
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2024.—Lic.
Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2024065182.—( IN2024853766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Green Brothers Desarrollos
Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024065183.—(
IN2024853767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Easy
Comercializadora e Importaciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2024.—Lic.
Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2024065184.—(
IN2024853768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hi Lux Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1
vez.—CE2024065185.—( IN2024853769 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 30 minutos del 22 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Aliram Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Jenilee Lara Rivera, Notario.—1
vez.—CE2024065186.—( IN2024853770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Boutique K
Y D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de enero del 2024.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024065188.—( IN2024853771 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Legona Investments Limitada.—San José, 25
de enero del 2024.—Lic.
Luis Alberto Matamoros Suárez,
Notario.—1 vez.—CE2024065189.—(
IN2024853772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 34 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fonseca
Nutrition and Legal Advisors Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—CE2024065191.—( IN2024853773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Megapark Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Augusto Trejos Molina, Notario.—1
vez.—CE2024065190.—( IN2024853774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corillo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de enero del 2024.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024065193.—( IN2024853775 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Boriba
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de enero del 2024.—Lic. Félix Ruddy Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—CE2024065194.—(
IN2024853776 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Pond
Ventures Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Steffano Jose Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2024065195.—(
IN2024853777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Solindo Luxe Concierge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2024065198.—(
IN2024853778 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Crassula
CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de
enero del 2024.—Licda.
Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notaria.—1 vez.—CE2024065199.—( IN2024853779 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Jomarnalon Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2024065200.—( IN2024853780 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada CDM
Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2024.—Licda.
Yenny Mariela Fernández
Fumero, Notario.—1 vez.—CE2024065197.—(
IN2024853781 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 25 minutos del 25 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Livs
CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notario.—1
vez.—CE2024065201.—( IN2024853782 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Consultores Empresariales
S & M Grupo Educativo Casares Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notario.—1
vez.—CE2024065202 .—( IN2024853783 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Dos
Amigos Soluciones LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2024065205.—( IN2024853784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Los Mandarinos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Carlos Daniel Gutiérrez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2024065206 .—( IN2024853785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bellandi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de enero del 2024.—Lic.
Pedro Felipe Facio Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024065207 .—( IN2024853786 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones Logísticas
TYZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de enero del 2024.—Licda.
Ana Grettel Chaves Loría,
Notaria.—1 vez.—CE2024065208
.—( IN2024853787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arenal
CCTV Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2024065209.—( IN2024853788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones F Rome Sociedad Anónima.—San José, 25 de
enero del 2024.—Lic. Karina
Fernanda Quesada Salas, Notario.—1 vez.—CE2024065210.—(
IN2024853789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kayaly Inc Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notario.—1 vez.—CE2024065212
.—( IN2024853790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Domus Nosara Living Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2024065211.—( IN2024853791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicio Técnico Orellana Orellana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de enero del 2024.—Lic.
Yendry Pamela Acuña Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024065213.—( IN2024853792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maxilleno SRL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024065214 .—( IN2024853793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de Diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultorías Ruva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2024.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1
vez.—CE2024065215 .—( IN2024853794 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 45 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Rodsalas Sucesores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de enero del 2024.—Lic.
Laura Virginia Baltodano Acuña, Notario.—1 vez.—CE2024065217 .—( IN2024853795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Exphoria K F Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—CE2024065218 .—( IN2024853796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mi Chica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de enero del 2024.—Lic.
Yesenia Barrantes Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024065219.—( IN2024853797 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 45 minutos del 25 de enero
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Esencias Exclusivas
AYG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero
del 2024.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2024065220.—(
IN2024853798 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Bany
Dos Cero Dos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2024.—Licda.
Maritza Araya Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2024065222.—(
IN2024853799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora CB del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—CE2024065223.—( IN2024853800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de Julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Fase Management Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1
vez.—CE2024065224.—( IN2024853801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kypman y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—CE2024065225.—(
IN2024853802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fisiosciencecr Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024065226.—(
IN2024853803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transport
Drink and Food Emea Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario.—1
vez.—CE2024065227.—( IN2024853804 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 30 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Agilite Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. María
José Ortega Telleria, Notario.—1
vez.—CE2024065229.—( IN2024853807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FP
Complete Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2024.–Lic.
Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2024065228.—(
IN2024853808 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Flexxoplanet Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Pablo Andrés Navarro Solano, Notario.—1 vez.—CE2024065230.—( IN2024853809 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 30 minutos del 23 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Cryptolink Marketing Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1
vez.—CE2024065231.—( IN2024853810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Meta
Gamble Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2024.—Lic.
Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024065232.—( IN2024853811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Medi Soluciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.–Lic. Greivin Rodríguez
Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2024065233.—(
IN2024853812 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18
horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada XXIVE
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de enero del 2024.—Lic.
Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024065234.—( IN2024853813 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 25 minutos del 23 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada C
J Family Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2024.—Lic.
Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2024065235.—( IN2024853814 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada AJAYA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de enero del 2024.—Lic.
Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024065238.—( IN2024853815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Apawonta Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de Enero del 2024.—Lic.
Ana Giselle Barboza Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024065239.—( IN2024853816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Apawonta Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de Enero del 2024.—Lic.
Ana Giselle Barboza Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024065239.—( IN2024853816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de Enero del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Newfill
Sports System Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2024.—Lic.
Nathalie Elizondo Montero, Notario.—1 vez.—CE2024065240.—( IN2024853817 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Emaley
Mil Novecientos Sesenta y
Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de enero del 2024.—Lic.
Eric Francisco Badilla Córdoba,
Notario.—1 vez.—CE2024065241.—(
IN2024853818 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Cucharas de Madera LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1
vez.—CE2024065243.—( IN2024853820 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 30 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada OSMOCE
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de enero del 2024.—Lic.
Carlos Enrique Guzmán
Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2024065244.—( IN2024853821 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 45 minutos del 25 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada SMD
Soluciones en Ingeniería
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de enero del 2024.—Lic.
Lester García Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2024065245.—( IN2024853822 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Kiamme Koncept Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de enero del 2024.—Lic.
Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2024065246.—(
IN2024853823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mamotest Telemedicina
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de enero del 2024.—Lic.
Margarita Sandi Mora, Notario.—1 vez.—CE2024065247.—(
IN2024853824 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Low
Cod Latam Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1
vez.—CE2024065251.—( IN2024853825 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Twob Designbuild
Sociedad Anónima.—San José, 26 de
enero del 2024.—Lic. Pamela
Navarro Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2024065250.—(
IN2024853826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Valen Tico J & E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de enero del 2024.—Licda.
Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2024065252.—(
IN2024853827 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 30 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Jadipe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Carmen De María Castro Kahle, Notario.—1
vez.—CE2024065253.—( IN2024853828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada O&C
Solutions GTE Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Juan De Dios Gonzalez Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2024065254.—( IN2024853829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AXI Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2024.—Licda. Karina Fernanda Quesada Salas, Notaria.—1
vez.—CE2024065255.—( IN2024853830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Guanalife Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Karol Monge Molina, Notario.—1
vez.—CE2024065256.—( IN2024853831 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Armonval Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas,
Notaria.—1 vez.—CE2024065257.—(
IN2024853832 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 37 minutos del 25 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Cafiladera Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Daniela María Ilama Núñez, Notario.—1
vez.—CE2024065258.—( IN2024853833 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Camvi Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Yenci Natalia Villalobos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2024065259.—( IN2024853834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Solidschift Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2024065260.—(
IN2024853835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DCX Technologies
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de enero del 2024.—Lic.
Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024065261.—( IN2024853836 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 14
horas 00 minutos del 01 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones G&R Del Valle Sociedad Anónima.—San José, 26 de Enero del 2024.—Lic.
Jessica Beatriz Rodríguez Mejía, Notario.—1 vez.—CE2024065262.—( IN2024853837 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Escazú
Living Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2024.—Lic.
José Manuel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2024065263.—(
IN2024853838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JAJ Dulce
Vida Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2024.—Lic.
Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2024065264.—( IN2024853839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada QAPOT
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de enero del 2024.—Lic.
Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2024065265.—( IN2024853840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fujikura
Healthcare of Japan Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1
vez.—CE2024065266.—( IN2024853841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inclusiva Apoyo
Sociedad Anónima.—San José, 26 de
enero del 2024.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—CE2024065267.—( IN2024853842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LCG &
Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2024.—Lic.
Franya Andriana Alpízar Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024065268.—(
IN2024853843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de Enero del año
2024, se constituyó la sociedad denominada
Colibrí General Contractor Services
Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notario.—1
vez.—CE2024065269.—( IN2024853844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Mata del Café Cartago Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notario.—1
vez.—CE2024065270.—( IN2024853845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Villa
Black Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2024.—Lic.
Flor Edith Mora Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2024065271.—(
IN2024853846 ).
JMediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 16 de enero del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Mattex Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Janel Barboza Orias, Notario.—1
vez.—CE2024065272.—( IN2024853847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 55 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gastronómicas de Nosara
Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2024065273.—(
IN2024853848 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Beachfront
Ballena Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2024.—Lic.
Sandra Mora Zamora, Notario.—1 vez.—CE2024065274.—(
IN2024853849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Traffic
Experiences and Lifestyle Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1
vez.—CE2024065275.—( IN2024853850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Tellez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.–Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024065276.—(
IN2024853851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vixus Labs Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2024065277.—( IN2024853852 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 12 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tamarindo
Rent a Car H C R A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2024.–Lic.
José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024065278.—( IN2024853853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada F M R
Corporate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2024.–Lic.
Rebeca Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024065279.—(
IN2024853854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gafas y Tratamientos Cassiopeia Limitada.—San
José, 26 de enero del 2024.—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024065280.—(
IN2024853855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Prime Auto
Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2024.—Lic.
Mauricio Zúñiga Arias, Notario.—1 vez.—CE2024065281.—(
IN2024853856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bobkat Seeds Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1
vez.—CE2024065282.—( IN2024853857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Domos del
Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de enero del 2024.—Lic.
Gloriana Cob Guillen, Notario.—1 vez.—CE2024065284.—(
IN2024853858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CLBH Group
Sociedad Anónima.—San José, 26 de
enero del 2024.—Lic. Daniel
Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024065283.—(
IN2024853859 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 16
horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Villa
Riviera ST Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2024.—Lic.
Guillermo Francisco Sanchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2024065285.—( IN2024853860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Emisab M B Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario .—1
vez.—CE2024065286.—( IN2024853861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro de Llantas Surtimax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Licda. Andrea Paola Pineda Ulate, Notaria.—1
vez.—CE2024065287.—( IN2024853862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Twogallocr Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notario.—1
vez.—CE2024065289.—( IN2024853863 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Humajemi Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas,
Notario.—1 vez.—CE2024065290.—(
IN2024853864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ASOOM
Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de enero del 2024.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024065291.—(
IN2024853865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ASOOM
Holdings Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2024.—Lic.
Gonzalo Murillo Alvarez, Notario.—1 vez.—CE2024065293.—( IN2024853866 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Low
Code Latam Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1
vez.—CE2024065294.—( IN2024853867 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 15 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Centro
Educativo Bilingue Caribe
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de enero del 2024.—Lic.
Marcos Fernandez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2024065295.—( IN2024853868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C&P
Dos Palmas Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2024.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024065296.—(
IN2024853869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Springs
Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de enero del 2024.—Lic.
Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2024065297.—( IN2024853870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bhumi Tree
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de enero del 2024.—Lic.
Roberto Jose Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2024065298.—(
IN2024853871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes La Bajura Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2024065299.—( IN2024853872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 20 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Los Mandarinos SC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Carlos Daniel Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024065300.—(
IN2024853873 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada FS
Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2024.—Lic.
Yenny Mariela Fernández
Fumero, Notario.—1 vez.—CE2024065301.—(
IN2024853874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Los
Portillos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2024.—Lic.
Ingrid Marcela Chaves Mata, Notario.—1 vez.—CE2024065302 .—( IN2024853875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos O S de Grecia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de enero
del 2024.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2024065303 .—(
IN2024853877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jungle
Mambo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de enero del 2024.—Lic.
Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1
vez.—CE2024065304.—( IN2024853878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Santa Tere
Surf And Shop Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2024.—Lic.
Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2024065305.—( IN2024853880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Salbor Family Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de enero del 2024.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2024065306.—(
IN2024853881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ajayapo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de enero del 2024.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024065307.—( IN2024853882 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Wyndldmc Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Vanessa María Prendas Murillo, Notario.—1 vez.—CE2024065308.—( IN2024853887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Testarossa
Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Luis
Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—CE2024065311.—(
IN2024853888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 27 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Golden
Jotas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de enero del 2024.—Lic.
Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—CE2024065312.—( IN2024853889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lima Isan
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de enero del 2024.—Lic. María Lucrecia
Loaiza Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2024065314.—(
IN2024853890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DEOPR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de enero del 2024.—Lic.
Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2024065316.—(
IN2024853891 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 26 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Liopet Animal Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2024065318.—( IN2024853892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Loving
Healthcare Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Daniela Murillo Segura, Notario.—1
vez.—CE2024065321.—( IN2024853893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MV Genética de Altura Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Marianela González Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2024065322.—( IN2024853894 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 27 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Serviauto Express Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1
vez.—CE2024065324 .—( IN2024853895 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada ELP
Rado Dream LLC Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1
vez.—CE2024065323 .—( IN2024853896 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Loría
Yockchen Sociedad Anónima.—San José, 29 de
enero del 2024.—Lic.
Maricela Campos Solano, Notario.—1 vez.—CE2024065325.—(
IN2024853897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 25 minutos del 28 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Goshen
Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024065328.—(
IN2024853899 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 30 minutos del 28 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Emari
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de enero del 2024.—Lic.
Lucrecia Campos Delgado, Notario.—1 vez.—CE2024065329.—( IN2024853900 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 36 minutos del 15 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Transport
Services KG Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Yuri Lisbeth Coto Marín, Notaria.—1 vez.—CE2024065330.—( IN2024853901 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada YE
& KA Constructora Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Lisette María Gamboa Cabezas, Notario.—1
vez.—CE2024065331.—( IN2024853902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alba
Creative FPS Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2024.—Lic.
Alejandro Martin Mata Vega, Notario.—1 vez.—CE2024065332.—( IN2024853903 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 15 minutos del 29 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Day
Trips Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2024.—Lic.
Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024065335.—( IN2024853904 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Dantita Sunburn LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1
vez.—CE2024065385.—( IN2024853950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tazumi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. María José Soto Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024065387.—(
IN2024853951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada J V A C R
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de enero del 2024.—Lic.
Leysa Jaramillo Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2024065388.—(
IN2024853952 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 45 minutos del 29 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Trans Américas Fiber
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero
del 2024.—Lic. Karla Santana Vega, Notaria.—1
vez.—CE2024065386.—( IN2024853953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico Horeb
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero
del 2024.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024065390.—(
IN2024853954 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
IGS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de enero del 2024.—Lic.
Ricardo Fernando Mora Zúñiga,
Notario.—1 vez.—CE2024065389.—(
IN2024853955 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 45 minutos del 29 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada SG
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2024.—Lic.
Randall Elías Madriz
Granados, Notario.—1 vez.—CE2024065391.—(
IN2024853956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gaud I Dy
Beauty Salón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Shirley Sánchez
Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2024065394.—(
IN2024853957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Empaques y Suministros Empack Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero
del 2024.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2024065597.—( IN2024854176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MCT Producción INC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de enero del 2024.—Lic.
Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—CE2024065598.—(
IN2024854177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 14 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Yerineth Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024065599.—(
IN2024854178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cajo Manía Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Licda. Stefanny Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2024065601.—(
IN2024854179 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Técnicos Chavita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notario.—1
vez.—CE2024065602.—( IN2024854180 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Moragonza Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—CE2024065604.—(
IN2024854181 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Centro
de Capacitación
y Entrenamiento Táctico Internacional Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero
del 2024.—Licda. Jessica Martínez Calderón, Notaria.— 1 vez.—CE2024065605.—(
IN2024854182 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora Gubema
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de enero del 2024.—Lic.
Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—CE2024065606.—( IN2024854183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sylnath GM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Willy Alberto Montero Montero,
Notario.—1 vez.—CE2024065607.—(
IN2024854184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida
Persa Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2024065609.—(
IN2024854185 ).
Por este medio yo, Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, Notario Público, a solicitud del señor Seok Hee Lee, portador de la cédula de residencia número
uno cuatro uno cero cero cero
cero dos tres cuatro dos
cero, en su condición de presidente, de la sociedad denominada “Boutique
Para Ti Sociedad Anónima”,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil treinta y ocho y con domicilio en la ciudad de San José, Naciones Unidas, Centro Comercial del Sur,
local número veintitrés, solicito al Registro Nacional, la
disolución de dicha sociedad, ello por mandate de la asamblea
general extraordinario de los
socios de la misma, se
publica el mismo por el plazo
de ley, para lo que corresponda y para cualquier tercero interesado.—1 vez.—( IN2024854447
).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cuatro de abril
del 2024, se constituyó Montecristo De La
Esperanza Limitada. Domicilio:
Tilarán, Distrito Primero, Cantón
Octavo de Guanacaste, cien metros al sur y cincuenta al oeste del Banco
Nacional de Costa Rica, casa a mano derecha, color
crema. Plazo 99 años.
Capital social la suma de ¢120.000 representados por 12 cuotas o títulos nominativos de ¢10.000 cada uno, suscritas y pagadas. Gerente Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—Tilarán, Guanacaste, cinco de abril del 2024.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024854448 ).
Mediante escritura otorgada
en esta notaría
a las 09:30 horas del 05 de abril del 2024, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo: El capital social es la suma
de mil doscientos millones
de colones. En la sociedad Bernardo
Monge Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero cinco
mil ochocientos cinco.—San José, 05 de abril del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2024854450 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de abril
del año dos mil veinticuatro,
se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Atracadero Perfecto Roosterfish R-Dieciséis Sociedad Anónima
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil novecientos once, donde se acuerda la modificación del domicilio social
de la sociedad.—San José, cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Jorge
Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2024854461
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de abril
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de
la sociedad Atracadero
Perfecto R-Diecisiete Ab-BM Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil novecientos doce, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de abril del
dos mil veinticuatro.—Jorge Julián Ortega Volio,
Notario.—1 vez.—( IN2024854462 ).
Mediante escritura 142-10 otorgada
ante esta Notaría a las
09:30 del 5 de abril del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Dos Palmas Alegres
LLC S.R.L.—San José, 5 de abril del año 2024.—Lic.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(
IN2024854465 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Atracadero Perfecto Snook S-Uno Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil novecientos trece, donde se acuerda la modificación del domicilio social
de la sociedad.—San José, cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Jorge
Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2024854468 )
Por escritura otorgada
a las 10 horas del 5 de abril del 2024 ante esta notaria, se protocolizó acta
de asamblea de Crece
Trade Services CTS S. A., cédula jurídica
3-101-720520, en la que se reforma
la cláusula de la representación.—Cartago, 5
de abril del 2024.—Licda.
Dylana Quirós Jiménez.—1 vez.—(
IN2024854469 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y nueve-tres, otorgada ante esta notaría a las dieciocho y treinta horas del cuatro de abril
del dos mil veinticuatro, se protocolizo
Acta número Treinta y Uno de Asamblea
General Extraordinaria de Condóminos
del Condominio Horizontal Residencial Santa Fe, cédula jurídica
número tres-ciento nueve-trescientos noventa y un
mil ciento setenta y siete, en la cual,
en lo que interesa, se nombra Administrador.—Heredia,
cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Erika Guido Díaz.—1 vez.—(
IN2024854471 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del
primero de abril de dos mil veinticuatro,
se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de Ecoligo, Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil seiscientos setenta y seis, en la cual, se modifican la cláusula octava “De la administración”.—San José, cinco de abril de dos mil veinticuatro.—Ignacio
Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854473 ).
Ante esta notaría a las 14:00 horas del
4/4/2024. Comparecen: Yeiner Chacon Villalobos, para modificar el pacto
social de la empresa Keylamax
Of Central América
SRL.—Lic. Jose Carlos Gonzalez Elizondo.—1 vez.—( IN2024854474 ).
Ante esta notaria publica, se solicita la inscripción de la sociedad El nombre de la sociedad será la designación por cédula
jurídica numérica. La última
palabra podrá abreviarse Ltda o S.R.L. Segunda: El plazo social es de noventa y nueve años a partir
de la fecha de su constitución. Tercera: El domicilio
será en la provincia de Heredia San Isidro Santa Elena doscientos metros del Centro Penal Juvenil San Luis. Pudiendo abrir agendas o sucursales dentro o fuera del país.—San José
Sabanilla, a las quince horas del día cuatro de abril
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Priscila Salas Salguero.—1 vez.—(
IN2024854477 ).
Ante esta notaria publica, se solicita la inscripción de la sociedad El nombre de la sociedad será la designación por cédula jurídica
numérica. La última palabra podrá
abreviarse “Ltda” o
“S.R.L”. Segunda: El plazo social es de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.
Tercera: El domicilio será en la provincia de Heredia San
Isidro Santa Elena doscientos metros del Centro Penal
Juvenil San Luis. Pudiendo abrir
agencias o sucursales dentro o fuera del país.—San
Jose Sabanilla, a las quince horas del día cuatro de abril
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Priscila Salas Salguero.—1 vez.—(
IN2024854478 ).
Ante esta notaria publica, se solicita la inscripción de la sociedad El nombre de la sociedad será la designación por cédula jurídica
numérica. La última palabra podrá
abreviarse “Ltda” o
“S.R.L”. Segunda: El plazo social es de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Tercera: El domicilio será en la provincia de Heredia San
Isidro Santa Elena doscientos metros del Centro Penal
Juvenil San Luis. Pudiendo abrir
agencias o sucursales dentro o fuera del país.—San
Jose Sabanilla, a las quince horas del día cuatro de abril
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Priscila Salas Salguero.—1 vez.—(
IN2024854479 ).
Ante esta notaria publica, se solicita la inscripción de la sociedad El nombre de la sociedad será la designación por cédula jurídica
numérica. La última palabra podrá
abreviarse Ltda o
S.R.L. Segunda: El plazo social es de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.
Tercera: El domicilio será en la provincia de Heredia San
Isidro Santa Elena doscientos metros del Centro Penal
Juvenil San Luis. Pudiendo abrir
agencias o sucursales dentro o fuera del país.—San
Jose Sabanilla, a las quince horas del día cuatro de abril
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Priscila Salas Salguero.—1 vez.—(
IN2024854480 ).
Por escritura número 250, Tomo 4, de esta notaría se traspasa por venta
como entidad la empresa Nova M S, Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-105-873340, y nuevo Gerente nombrado con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—Heredia, abril 05 del
2024.—Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—(
IN2024854482 ).
Por escritura número doscientos siete otorgada a las siete horas quince
minutos del cuatro de abril
del dos mil veinticuatro, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad denominada Jlcanossa
Sociedad Anonima, de cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y tres mil doscientos setenta. Se acuerda: Primero: Se acuerda establecer un nuevo domicilio
social por lo cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que se lea; Segunda El domicilio social será en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
un kilómetro y medio al norte
de Construplaza, Residencial Estancias de Guachipelín, casa catorce. Se aprueba el anterior acuerdo, se declara firme. Es todo.—San José, 5 de abril del
2024.—Lic. Eduardo Arauz Sanchez.—1
vez.—( IN2024854485 ).
Por escritura número doscientos ocho otorgada a las siete horas cincuenta minutos del cuatro de abril del dos mil veinticuatro,
se Protocolizo el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la Entidad Denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiséis Mil Seiscientos Veintiséis Sociedad Anónima,
de cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
veintiséis mil seiscientos veintiséis. Se acuerda: Primero:
Se conocen y se aceptan las
renuncias que de su cargo presentan los señores
miembros de la Junta Directiva
al puesto de Presidente y Secretario.
Segundo. Se realizan los nuevos nombramientos de
Presidente y Secretario. Los cuales
aceptan el cargo y entran a posesión de los mismos. Se aprueban los anteriores
acuerdos se declaran firmes. Es Todo.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Eduardo
Arauz Sanchez.—1 vez.—(
IN2024854486 ).
Por escritura número 16 del tomo 6 del Notario Público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 11:00 horas del 04 de abril
del 2024, se constituye la sociedad
Lightleaks, Limitada,
y se podrá abreviar como Lightleaks, Ltda.—San
José, 05 de abril de 2024 de dos mil veinticuatro.—Lic. Federico Castro Kahle.—1 vez.—( IN2024854487 ).
Por escritura número
doscientos diez-uno, otorgada a las diez horas y
quince minutos del cinco de
abril de dos mil veinticuatro,
ante esta notaría Casa Aldila Servicios Para Mascota S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
cincuenta y dos mil setecientos
cuarenta y nueve, reformó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, cinco de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Johnny Calderón Rojas.—1 vez.—( IN2024854491 ).
Por escritura número doscientos once-uno, otorgada a
las diez horas y cuarenta minutos del cinco de abril de dos mil veinticuatro,
ante esta notaría Dilaytias S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y ocho mil doscientos ochenta, reformó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, cinco de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Johnny Calderón Rojas.—1 vez.—( IN2024854492 ).
Por escritura de las a las nueve
horas quince minutos del tres
de abril de dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de
la mercantil Tres-Ciento
Dos- Quinientos Cuarenta Mil Quinientos
Treinta Y Cuatro Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- quinientos cuarenta mil quinientos treinta y cuatro, celebrada en
Puntarenas-Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número uno; en la cual se modifica la cláusula: Sexta de los estatutos sociales.—Sergio
José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2024854493
).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Compañía Inmobiliaria
Santa Lucía S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-veintiséis mil cincuenta
y dos, de las ocho horas treinta
minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de la representación de la sociedad.—Hernán
Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2024854497 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del 5 de abril de
2024, se protocoliza acta de Infinita
Afluencia S.R.L., mediante
la cual se reforma la cláusula del domicilio, y se nombra nuevo Agente Residente.—San
José, 5 de abril de 2024.—Licda.
Roxana María Villalobos Chaves.—1 vez.—(
IN2024854498 ).
A solicitud de Johnny de nombre, Di
Zio de único apellido, único apellido por nacionalidad italiana, arquitecto, con pasaporte número YB cinco tres ocho
dos uno uno ocho, con domicilio en Vía Colle Innamorati, trescientos cincuenta y tres, seis cinco uno dos cinco Pescara,
Italia, en su condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-
Cinco Tres Seis Cero Cinco Dos S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco tres seis cero cinco dos, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, doscientos
metros al norte del AMPM, sociedad
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho, yo Georgia Lorena Montt Villacura,
Notario Público con oficina en
San José, solicito la publicación
del aviso de solicitud de reinscripción
de esa sociedad, que se otorgará ante el Cónsul de Costa Rica en
Italia.—San José, cuatro de abril del año dos mil veinticuatro.—Georgia
Lorena Montt Villacura.—1 vez.—(
IN2024854499 ).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento treinta y ocho- uno, del tomo primero de esta Notaria, se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas
de la sociedad Grupo Del Sol De Costa Rica S.A,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta y
un mil setecientos cuarenta
y tres, mediante la cual se reforman las cláusulas Segunda. Del Domicilio,
Séptima. De la Administración,
de los estatutos.—San José, cinco de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Yuliana López Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2024854500 ).
En virtud de Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de Fortiflex
América S. A., con cédula jurídica 3-101-871137, celebrada en su
domicilio social a las 10:00 hrs. del 01 de abril de 2024, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo
de socios, de conformidad
con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte
que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, 22 de marzo del
2024.—Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—(
IN2024854501 ).
Ante esta notaría, mediante
co notariado en escritura número setenta y tres, visible al folio setenta y siete vuelto del tomo cinco del protocolo de notario Alejandro Salom, a las doce
horas del cinco de abril de
dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Un Mil Setecientos
Cincuenta Y Cuatro Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda liquidar la compañía.—San José, cinco de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854502 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cambio
de junta directiva de la empresa
Hacienda Nambi Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-diez mil setecientos ocho, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José tres de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Catherine Mora
Chavarría.—1 vez.—(
IN2024854517 ).
En esta notaria al ser las 10:00 horas del 05
de abril del 202 en escritura número 173 se solicitó la reinscripción de la sociedad Acrílicos Y Polyuretanos De Costa Rica S. A. con cédula jurídica 3-101-207543.—San José, 05 de abril
del 2024.—Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2024854519 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de febrero del 2024, se procede a protocolizar acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Inmobiliaria Azafrán de
Costa Rica Sociedad Anónima,
se acuerda nombrar nueva junta directiva, y se modifica cláusula de administración.—San
José, veintitrés
de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena.—1
vez.—( IN2024854520 ).
En mi Notaria
Publica se protocolizó la asamblea
ordinaria de la sociedad Silk
Skin Medspa Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se revocó el nombramiento del gerente David Adolfo Vásquez Méndez, cédula
1-1260-0464.—San José, 04 de abril de 2024.—Lic. Javier Antonio Montero Quesada.—1 vez.—( IN2024854523 ).
Por escritura pública numero 230-11, otorgada a las
10:15 horas del 05 de abril del 2024, se protocoliza acta de Hacienda Biamonte S.A., cédula jurídica numero 3-101-016349, mediante la cual se reforman cláusulas II, III, XVII, XVIII y XXI, de domicilio,
plazo social, administración
y fiscal, y se nombran nuevos
cargos de Junta Directiva y Fiscal.—Adrián
Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2024854525 ).
En esta notaría mediante escritura número 68, visible al folio 75 vuelto,
del tomo 5, a las 13:40 del día 27 de marzo de 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Guerreros Terracota
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-326691, en la que se
reformó el pacto constitutivo, las cláusulas relativas al domicilio social, la administración,
la representación, además,
se nombraron nuevos personeros. Se efectuó un aumento de capital, reformando la
cláusula relativa al
capital social.—San José, 4 de abril
del año 2024.—Fernando Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2024854527 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/93775.—Mauricio Bonilla Robert, en
calidad de Apoderado
Especial de Luminova Pharma Corporation Gmbh. Documento: cancelación por falta de uso Poder que acredita mi representación ubicado en la solicitud
de la marca Novoswiss, expediente N° 2021-2183., mcampos@als.cr
Nro. y fecha: Anotación/2-162766 de 21/11/2023. Expediente:
N° 156461 OLZAPIN.—Registro
de la Propiedad Intelectual,
a las 14:23:29 del 7 de diciembre de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Mauricio
Bonilla Robert, en calidad
de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GmbH, contra el signo distintivo OLZAPIN, Registro N°
156461, el cual
protege y distingue: Productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes,
materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales dañinos, en clase 5 internacional,
propiedad de Laboratorios
Andromaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-401064.
Conforme a lo previsto en los
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Legal.—( IN2024852871 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Inspección Electoral-Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas del quince de enero de dos mil veinticuatro.
Acto de apertura del procedimiento contencioso
electoral contra el señor
Emerson José Agüero Chacón, por presuntamente
difundir en la página de Facebook denominada “Emerson
Agûero Chacòn” los resultados de un sondeo político-electoral efectuado por la Universidad de
Costa Rica, durante el período de veda electoral, previo a la segunda votación efectuada en abril de dos mil veintidós.
Resultando:
1°—Mediante el oficio
DFPP-464-2022 del veinte de mayo de dos mil veintidós, el señor
Jorge Bolaños Villalobos jefe a.i. del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP), informó a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), lo referente a la presunta
difusión de resultados de una encuesta de carácter político electoral durante el periodo
de veda por la segunda ronda electoral en dos mil veintidós, en una página
de Facebook denominada “Emerson Agûero Chacòn”,. (folio 1 y
2)
El señor Bolaños Villalobos indicó en su oficio
que:
“(…) como parte de
las rutinas de control y procedimientos de detección
propios del citado ejercicio de fiscalización, se identificó la presunta difusión de encuestas o sondeos de opinión durante el periodo
de veda electoral; la eventual colocación
de tales publicaciones podría
resultar contrapuesto a la disposición recogida en el artículo
138 del Código Electoral vigente (…)”.
2°—La DGRE, a través del oficio
DGRE-708-2022 del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, remitió a este Despacho
el auto dictado al ser las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de ese mismo año, con la instrucción para que
la Inspección Electoral diera
inicio con la investigación
preliminar contra el señor Agüero Chacón, así como el acta de levantamiento de prueba elaborada por la funcionaria de esa dependencia, Johanna Venegas Valverde. (folio 4 a 9)
3°—Con el propósito de dar cumplimiento a lo ordenado por la DGRE, en auto de las doce horas con siete minutos del siete de junio de dos mil veintidós, la Inspección Electoral, ordenó el inicio de la respectiva investigación preliminar bajo el expediente 135-I-2022 y delegó su instrucción en la suscrita, como Inspectora Instructora a.í. (folio 10)
4°—Mediante oficio
IE-1029-2023 del siete de setiembre
de dos mil veintitrés, se remitió
ante la DGRE, los resultados
de la investigación preliminar
realizada en el expediente 135-I-2022. (folio
33 a 36)
5°—En auto dictado a las siete horas con cincuenta minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés, la
DGRE, ordenó a esta Inspección Electoral iniciar un procedimiento administrativo ordinario, contra el señor Emerson Agüero Chacón.
(folio 37)
6°—En cumplimiento a lo ordenado por la DGRE, mediante auto dictado a las diez horas con diez minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés, este Despacho dispuso dar inicio al procedimiento
contencioso electoral bajo expediente
N° 229-O-2023, delegándose la instrucción en la suscrita Inspectora Instructora. (folio
39)
Considerando:
I.—Sobre el Poder-Deber de
la Inspección Electoral para instruir
el procedimiento administrativo de rigor.
De conformidad con el artículo 297 del Código Electoral, corresponde
a la Inspección Electoral del TSE, instaurar el procedimiento
administrativo ordinario
para indagar la presunta falta electoral cuyo incumplimiento debidamente demostrado, implica la aplicación de una multa por el
monto que disponga la ley, cuando así corresponda,
a los presuntos infractores del régimen
electoral, únicamente en los supuestos indicados
en ese Código.
“Artículo 297.—Procedimiento
administrativo para aplicar
la multa
La determinación del hecho generador de la multa implicará la realización de un procedimiento administrativo ordinario a cargo de la Inspección
Electoral, en el que se garantizará el debido proceso del presunto infractor.”
Por consiguiente, la Inspección
Electoral como órgano del
TSE, tiene asignada la competencia para instruir los procedimientos administrativos, según lo previsto en el numeral supracitado, en armonía con el ordinal 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
con el fin de determinar la
verdad real de los hechos.
II.—Hechos
objeto de investigación.
La Inspección
Electoral tiene la obligación
de establecer claramente cuáles son los hechos y cargos por los cuales se inicia
un procedimiento administrativo,
imperativo constitucional cuyo fin es garantizar que a la
persona investigada se le instruya
de los cargos mediante una relación oportuna,
expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que dan origen al proceso, con la finalidad de que pueda ejercer su derecho de defensa.
Por tanto, con
base en lo ordenado por la DGRE, en auto de las siete horas con cincuenta minutos del seis de octubre de
dos mil veintitrés y las probanzas
que constan en el expediente, este Órgano director, de conformidad con el numeral 282, inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, impone al investigado los hechos jurídicamente relevantes para ser objeto de intimación e imputación de
cargos.
III.—Imposición
de cargos contra el señor
Emerson Agüero Chacón:
El presente procedimiento administrativo ordinario, se inicia en contra del señor Emerson Agüero Chacón, cédula de identidad
105270299, por la presunta infracción al régimen jurídico estipulado en el artículo
138 del Código Electoral, así como
al artículo 16 del “Reglamento
para la celebración de la segunda
votación del proceso
electoral 2022”, Decreto N° 4-2002, en
virtud de que presuntamente,
el primero de abril de dos
mil veintidós, al ser las ocho
horas con treinta y un minutos
y las once horas con once minutos, divulgó en la página
de Facebook denominada “Emerson Agûero Chacòn”,
https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon los resultados de dos encuestas de carácter político electoral, visibles en los
enlaces
https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851325100862 y https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851887034910;
es decir, mientras se encontraba vigente la veda electoral con motivo de la segunda ronda celebrada
el tres de abril de dos mil veintidós.
De la prueba que consta en el expediente
visible a folio 25, se desprende
en modo presuntivo que el señor Agüero Chacón sería el titular de la página “Emerson Agûero Chacòn”, pues se observa el intercambio
de opiniones con otras
personas, referentes a la elección
entre los señores José
María Figueres Olsen y Rodrigo Chaves Robles.
IV.—Fundamentación
de la hipótesis acusatoria:
1. Que el día seis de octubre de dos mil
veintiuno, el TSE realizó la convocatoria al proceso de elecciones nacionales que culminó con las votaciones del día tres de abril de dos mil veintidós. (folios 13 vto. y 16 vto.)
2. Que
el día siete de octubre de dos mil veintiuno, inició el plazo
para que las personas físicas o jurídicas
interesadas en elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral se registraran ante el TSE, de cara a la elección presidencial dos mil veintidós.
(folios 14)
3. Que
el día veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, venció el plazo para que las
personas físicas o jurídicas
interesadas en elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral se registraran ante el TSE, de cara a la elección presidencial dos mil veintidós.
(folio 14)
4. Que las personas físicas o jurídicas
debidamente inscritas ante el TSE para realizar encuestas y sondeos de opinión, con motivo de la elección presidencial de dos mil veintidós, fueron las siguientes: (folio 18)
• Opinión Política C
y C S.R.L. (OPOL Consultores)
• CID Gallup Latinoamérica S.A
• Universidad U Latina
S.R.L.
• Demoscopía
S. A.
• Universidad Nacional
(IDESPO)
• Programa
Estado de la Nación PEN/CONARE
• Enfoques
Investigación MP LTDA
• Centro
de Investigación y estudios
Políticos CIEP/UCR
• B
y S Blanco y Sánchez Consultores S. A.
• INDICE
X S. A.
5. Que entre las personas físicas y/o jurídicas inscritas para realizar encuestas y sondeos de opinión, con motivo de las elecciones nacionales de dos mil veintidós, no se encontraba el señor Emerson Agüero Chacón ni su página
de Facebook “Emerson Agûero Chacòn”.
(folio 18)
6. Que en
la red social Facebook existe una
página denominada “Emerson
Agûero Chacòn”, a la
que se puede ingresar con el enlace https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon.
(folio 23)
7. Que presuntamente,
el primero de abril de dos
mil veintidós, al ser las ocho
horas con treinta y un minutos
y las once horas con once minutos, se publicó en la página
de Facebook denominada “Emerson Agûero Chacòn”, los resultados de dos encuestas de carácter político electoral, con el enlace
https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851325100862 (folio 5 vto., 6 y 23 vto.)
8. Que
presuntamente la encuesta publicada en el
perfil de Facebook “Emerson Agûero
Chacòn”, el día primero
de abril de dos mil veintidós
al ser las ocho horas con treinta
y un minutos, indicaba lo siguiente: (folio 5 vto. y 23 vto.)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
9. Que presuntamente
la encuesta publicada en el perfil
de Facebook “Emerson Agûero Chacòn”,
el día primero de abril de
dos mil veintidós al ser las 6 once horas con once minutos, con el enlace
https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851887034910 indicaba lo siguiente: (folio 6 y
24 vto.)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
10. Que según el artículo 16 del Reglamento para
la celebración de la segunda votación del proceso electoral
2022, Decreto N° 4-2022, el
miércoles treinta de marzo de dos mil veintidós, fue el último
día para difundir o publicar
parcial o totalmente encuestas relativas al proceso electoral. (folio 31 vto.)
V.—Del régimen jurídico
electoral aplicable y calificación
legal de los hechos imputados.
De conformidad
con la garantía del debido proceso constitucional administrativo emanada de los numerales 39 y 41 de la Carta Fundamental, este
Despacho debe realizar una clara
calificación legal de los hechos intimados, estableciendo las bases jurídicas
de la acusación y las eventuales
consecuencias jurídicas
que se deriven de la confrontación
del hecho imputado con la normativa aplicable, a fin de demostrar en forma indubitable durante el procedimiento
administrativo ordinario, si se configura alguna transgresión al ordenamiento jurídico electoral.
V.1.—Normativa aplicable:
El hecho objeto de investigación contra el señor Emerson Agüero Chacón,
eventualmente podría haber generado un incumplimiento a lo establecido en el artículo
99 de la Constitución Política, en
concordancia con los numerales 12 inciso a) y 138 del
Código Electoral, así como
en los artículo
16 del “Reglamento para la celebración
de la segunda votación del proceso electoral 2022”, Decreto
N° 4-2022, los cuales señalan
respectivamente: Constitución
Política: “Artículo 99.—La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal
Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia
en el desempeño
de su cometido. Del
Tribunal dependen los demás organismos electorales”. Código Electoral: “Artículo
12.—Atribuciones del Tribunal
Supremo de Elecciones: Al TSE le corresponde, además de las atribuciones que le
confieren la Constitución, este Código y demás leyes, lo siguiente: a) Organizar, dirigir y vigilar los actos
relativos al sufragio; para
ese fin podrá dictar los reglamentos, los acuerdos y las resoluciones, de conformidad con
la ley. (…)” “Artículo 138.—Encuestas
y sondeos de opinión
(…) Se prohíbe la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales, durante los tres días inmediatos
anteriores al de las elecciones
y el propio día, y los elaborados por empresas no registradas durante el período de la campaña electoral”. (El subrayado
es suplido) “Reglamento
para la celebración de la segunda
votación del proceso
electoral 2022”. “Artículo 16.—Regulación de la encuestas
o sondeos de opinión de carácter político electoral. Únicamente los institutos, universidades, entes públicos o empresas que se hayan inscrito ante la Dirección
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con ocasión de la votación del 6 de 2022, estarán autorizadas para elaborar encuestas o sondeos de opinión de carácter político-electoral durante esta etapa del proceso. El día miércoles 30 de marzo de 2022 será el último día para difundir o publicar parcial o totalmente encuestas relativas al proceso electoral”.
V.2.—Régimen sancionatorio por infracción a la normativa electoral: Con base en
las citas legales precedentes, el hecho generador del presente procedimiento podría ser sancionado de conformidad con el artículo 289, inciso a) del
Código Electoral, que establece: “Artículo 289. Multas por la difusión ilegal de propaganda y resultados de encuestas de opinión. Se impondrá multa de diez a cincuenta salarios base: a)
A las personas físicas o jurídicas
públicas o privadas que incumplan lo establecido en los artículos
136, 138 y 140 de este Código, siempre
y cuando la conducta no esté sancionada como delito en
este mismo Código”.
Con fundamento en el hecho
intimado al señor Emerson
Agüero Chacón y su calificación
legal, de acuerdo con las facultades
conferidas por el artículo 297 del Código
Electoral, el Órgano
director del presente procedimiento,
dispone citar al señor
Agüero Chacón o a su apoderado, para que ejerza su derecho de defensa conforme a los principios del debido proceso, en aras
de desarrollar el procedimiento administrativo ordinario y una vez concluida la instrucción, elevar el expediente a conocimiento del órgano competente para su correspondiente resolución. Por
tanto,
I.—En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 297 del Código
Electoral, esta Inspección
Electoral, a través del Órgano
director, procede a dar inicio con las diligencias del procedimiento
contencioso electoral bajo expediente
229-O-2023, contra el señor
Emerson Agüero Chacón, cédula de identidad
105270299, en virtud de que
aparentemente el primero de
abril de dos mil veintidós,
publicó en una página de Facebook denominada “Emerson Agûero Chacòn”, https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon,
dos resultados de encuestas
de carácter político-electoral,
visibles en los enlaces https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851325100862 y https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851887034910 en inobservancia de lo dispuesto en el
artículo 138 del Código Electoral y 16 del “Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral
2022”, de modo que en caso
de acreditarse el ilícito electoral, se estaría incurriendo en la falta electoral sancionada en el artículo
289, inciso a) del Código Electoral, que podría implicar la imposición de una multa de entre diez a cincuenta salarios base, contra
la persona infractora, de acuerdo
con el hecho intimado en la parte considerativa de la presente resolución.
Con fundamento con lo establecido en el ordinal 295 del Código
Electoral, el cuantum de la
eventual sanción, se regirá
por lo establecido en la Ley N°
7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas, y acorde
con lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión N°
106-21 celebrada el 09 de diciembre de 2021, artículo LV, en la cual se dispuso
que a partir del 1° de enero
del 2022, el salario base a
aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el referido
Código y la mencionada Ley, es de ¢462.200,00
(cuatrocientos sesenta y
dos mil doscientos colones exactos) se tiene que la multa podría eventualmente
ascender desde una suma de ¢4.622.000,00
(cuatro millones seiscientos
veintidós dos mil colones exactos) hasta una pena máxima de ¢23.110.000,00
(veintitrés millones ciento diez mil colones exactos), por la posible infracción al ordenamiento jurídico electoral, precitado en la parte considerativa
de esta resolución.
II.—De conformidad
con lo preceptuado en los artículos 214, 218, 221, 248,
297, 308, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, se procede a dar apertura al Procedimiento Administrativo
Ordinario con el fin de recabar
la prueba pertinente y esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan:
II.1.—Citación a la comparecencia:
Se cita en calidad de investigado al señor Emerson Agüero Chacón, mayor, cédula de identidad
105270299, para que comparezca a la audiencia presencial, oral y privada prevista en los
artículos 218 y 309 de la Ley General de la Administración Pública, con el propósito de ejercer su derecho de defensa a las 09:00 horas del 13 de junio
de 2024, en la sala de audiencias de la Inspección
Electoral, ubicada en
planta baja, contiguo al estacionamiento principal del TSE.
En caso de que la parte
prefiera que la audiencia se lleve
a cabo en la modalidad virtual, el investigado podrá solicitarlo al órgano director de
este procedimiento con al menos ocho días de antelación a la fecha de realización de la audiencia, indicando
la o las direcciones de correo
a las que se deberá enviar el enlace de Zoom para que se conecte
a la audiencia. Al presente traslado
de cargos se adjunta el “Protocolo para la realización de
audiencias orales por medios tecnológicos en la Inspección Electoral del
Tribunal Supremo de Elecciones”, con el fin de que la parte lo revise
y conozca las condiciones
bajo las cuales se estaría realizando la audiencia virtual, en
caso de que así lo prefiera.
III.—Del
derecho de defensa: Acorde
a lo preceptuado en el artículo 317 de la Ley General
de la Administración Pública,
se le informa al investigado
que durante la audiencia tendrá
el derecho y la carga de: 1) Ofrecer y presentar la prueba de descargo, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla, habida cuenta, que con anterioridad a dicha audiencia
puede aportar por escrito toda
la prueba que estime necesaria en defensa
de sus intereses. 2) Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante. 3)
Preguntar o repreguntar a los
testigos. 4) Aclarar,
ampliar o reformar su petición o defensa
inicial. 5) Proponer
alternativas y sus pruebas.
6) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia; los alegatos podrán
presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo
en la misma.
Se recuerda al investigado que le asiste el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por un abogado si a bien lo tiene y que, a partir de la notificación de este acto, en
cualquier fase del procedimiento tendrá el derecho a examinar,
leer y fotocopiar cualquier
pieza del expediente N° 229-O-2023
cuando lo considere oportuno, con las salvedades que indique la ley de rito. También, se hace de su conocimiento que, de no comparecer en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el Procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, de conformidad con el numeral 315 de
la Ley General de la Administración Pública, el cual
señala que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia
se lleve a cabo.
IV.—Prueba documental: De conformidad
con lo enunciado en los numerales
272, 273 y 312 de la Ley General de la Administración
Pública, se le hace saber
al señor Agüero Chacón que toda
la documentación habida en el expediente
número 229-O-2023, puede
ser consultada en este Despacho en
horas de oficina y cuya prueba que va del folio 01 al 40,
consiste básicamente en: 1- Oficio
DFPP-464-2022 del 20 de mayo de 2022, informando acerca de la difusión de los resultados de encuestas en la página de Facebook de “Emerson Agüero Chacón, durante la veda electoral. (folio
1 y 2); 2- Auto de las 10:55 horas del 26 de mayo de 2022, dictado por la DGRE, con la instrucción de iniciar la investigación administrativa preliminar contra el señor Agüero Chacón. (folio 4); 3- Acta de levantamiento de prueba elaborada por la DGRE. (folio 5 y
6); 4- Oficio DGRE-715-2022 del 27 de mayo de
2022, dirigido al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos. (folio 8); 5- Oficio
DGRE-708-2022 del 26 de mayo de 2022, dirigido a la Inspección Electoral con la remisión
del expediente 118-DGRE-2022. (folio 9); 6-
Auto de las 12:07 horas del 7 de junio de 2022, dictado por la Inspección Electoral disponiendo el inicio de la investigación administrativa preliminar. (folio 10); 7- Auto de las 08:50 horas
del 8 de junio de 2022, con la incorporación
al expediente del cronograma
electoral y la lista de entes
inscritos para realizar encuestas, con motivo de la elección presidencial de 2022.
(folio 11 a 19); 8- Oficio IE-673-2022 del 10
de junio de 2022, dirigido
al Departamento de Comunicación
y Relaciones Públicas solicitando información de la red
social Facebook. (folio 20); 9- Oficio
DCRP-215-2022 del 17 de junio de 2022, en respuesta al oficio indicado anteriormente. (folio 23 a 26). 10- Auto de las
09:10 horas del 7 de setiembre de 2022 con la incorporación al expediente del Reglamento para la celebración de
la segunda votación del proceso electoral 2022. (folio 27 a 32); 11- Informe
de la investigación preliminar.
(folio 33 a 35). 12- Oficio IE-1029-2023 del 7
de setiembre de 2023, con el envío del informe de investigación. (folio
36); 13- Auto de las 07:50 horas del 6 de octubre
de 2023, dictado por la
DGRE con la instrucción de iniciar
con el procedimiento administrativo ordinario contra el señor Agüero Chacón y oficio DGRE-895-2023 con la remisión
del expediente. (folio 37 y 38); 14- Auto de
las 10:10 horas del 9 de octubre de 2023, dictado por la Inspección Electoral disponiendo el inicio del procedimiento
administrativo ordinario
contra el señor Agüero
Chacón. (folio 39)
V.—Medios
de impugnación: Conforme con lo prescrito en los
artículos 245, 345, 346 y 349 de la Ley General de Administración Pública, se le informa, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse ante el Órgano Director del Procedimiento, a quien le corresponde resolver el primero y
elevar el segundo a conocimiento de la Dirección General del Registro
Electoral (DGRE). Es potestativo emplear
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto después de veinticuatro horas a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acto.
VI.—Notificaciones.
De conformidad con lo prescrito
en los artículos
10 y 224 del Código Electoral, en concordancia
con el numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública, la notificación a la parte deberá hacerse personalmente, ya sea en su domicilio
o lugar de trabajo; además, se le previene para que señale un lugar dentro del perímetro judicial de
San José, un número de fax o un correo
electrónico para recibir futuras notificaciones; en caso contrario,
quedarán notificadas las resoluciones posteriores con solo que transcurran
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado es impreciso o incierto o ya no existe. Notifíquese la presente resolución.—Licda. Marianela Quirós Arias, Órgano Director.—O. C. N° 4600086475.—Solicitud
N° 500350.—( IN2024852860 ).
GC-2024-180
ASUNTO:
PRIMER AVISO DE COBRO EN VÍA ADMINISTRATIVA
Lic. Jorge Mario Marín Barquero
Estimado señor:
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En relación con lo dispuesto mediante el artículo
10 de la sesión ordinaria
N° 2023-1758, celebrada por
el Comité de Licitaciones el 22 de diciembre del 2023, oficio
CDL-2023-1758-10 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo
en su totalidad,
pero en sus partes más importantes se acordó lo siguiente:
(…)
2)
Condenar al licenciado
Marín Barquero a cancelar al Banco la suma de ¢3.684.358.80, que corresponde
a las sumas que las omisiones
imputadas demostradas al investigado causaron al Banco, dentro de trámite de cobro bajo los expedientes judiciales 11-000054-0296-CI
y12-000477-1203-CJ.
(…)
En línea con lo anterior, en un plazo máximo de DIEZ (10) días
hábiles posteriores al recibo
de este oficio, deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 / IBAN CR60 0151 0611 0010
0091 22 a nombre BN Dirección
de Infraestructura y Compras.
Se le previene
con el presente aviso al Lic. Jorge Mario Marín Barquero, que, en
caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad
de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado
y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en
vía judicial.
En cuanto se realice el depósito deberá
por favor comunicarse con
Stephanie Azofeifa al teléfono 2211-4078 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico sazofeifaar@bncr.fi.cr crodriguezf@bncr.fi.cr y
mvillegasca@bncr.fi.cr.
La Uruca, 18 de marzo
del 2024.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. Nº
822024913600.—Solicitud Nº 498588.—( IN2024852633 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Chaves González Oscar Eduardo, número afiliado:
0-00401330039-999-001, el Área
de Inspección de la Sucursal
de Heredia procede a notificar
por medio de edicto, traslado de cargos número de caso 1212-2024-01241, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢772.776.00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo los Tribunales
de Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
19 de marzo de 2024.—Sucursal
de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Administradora.—1
vez.—( IN2024853002 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima. Órgano
Director del procedimiento administrativo
ordinario. Expediente
N°22-00065-AJ. Contra Proveedor: Industria
y Desarrollo JMBA S.A. Contratación Directa 2020CD-000139-0016700101 “Adquisición de Mano de Obra, Materiales
de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para la construcción de Vestidores para Operarios de la
terminal Barranca”.
Resolución N°002-2024
Traslado de cargos
Órgano Director del procedimiento administrativo.—San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., en adelante RECOPE, al ser las trece
horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.
Arróguese este
Órgano Director el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente
a determinar la verdad real
de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
por incumplimiento
contractual de la empresa Industria
y Desarrollo JMBA S.A.
Con fundamento en los artículos 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública se DECLARA la apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario en
contra del contratista Industria
y Desarrollo JMBA S.A., cédula jurídica número 3-101-444126, quien
desde ahora se le garantiza el DEBIDO PROCESO
de acuerdo con los Artículos 39 y 41 de la Constitución
Política; 8, 10, 214 y 255 de la Ley General de la Administración
Pública; y los parámetros establecidos en el Voto Nº 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido.
Resultando:
I.—Que la Refinadora Costarricense
de Petróleo S.A. promovió mediante la Solicitud de Pedido SOLPE 202000018 / CA 20200162, la contratación para la “Adquisición
de Mano de Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para la Construcción de Vestidores para Operarios de la Terminal Barranca”, misma
que se tramitó bajo la modalidad
de Escasa Cuantía bajo el número
2020CD-000139-0016700101, (ver apartado
[1. Información de solicitud
de contratación] del expediente
electrónico).
II.—Que mediante acto
de adjudicación del 02/09/2020, visible bajo el apartado [4. Información de Adjudicación] Acto de adjudicación [Información general], del expediente
electrónico, RECOPE adjudicó
la Partida 2 del concurso al oferente
Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima.
III.—Que mediante oficio
CBS-DDA-0164-2022 del 05 de octubre del 2022 el Departamento de Contratación
de Bienes y Servicios manifiesta a la Dirección de Mantenimiento, lo siguiente: “El
inicio de estos procedimientos administrativos se
rige por lo dispuesto en el
procedimiento ordinario regulado en el Libro Segundo, Título
Sexto, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública, el cual demanda
a su vez la designación de un Órgano Director
del procedimiento, cuya designación está a cargo del Órgano Decisor del procedimiento, según lo establecido en la Normativa Interna en Contratación
Administrativa para la Actividad
No Ordinaria en el capítulo 9, inciso 16. Se ha determinado que dentro de los casos
pendientes de atender de proveedores que pueden ser acreedores de una eventual sanción, figura la contratación N° 2020CD-000139-0016700101 la cual se promovió para la contratación de mano de obra, materiales de primera calidad, herramientas y equipo necesario para la Construcción de Vestidores para Operarios Terminal Barranca y se adjudicó
al proveedor Industria y Desarrollo JMBA S.A., mediante el pedido
2020-001920, para la partida 2, posición
1, con un tiempo de entrega
de 140 días naturales. Esta solicitud fue realizada por
el antiguo Departamento de Ingeniería.
Conforme se extrae de la información
contenida en el pedido 2020-001920 del Sistema
Integrado de Gestión, durante la fase de ejecución del contrato, el contratista incurrió para la partida 2, posición 1, en 57 días naturales
de atraso en el tiempo de entrega,
según consta en el oficio
MRPa-0339-2022. En virtud de
lo anterior, y considerando que para este caso se debe
iniciar el procedimiento ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del oferente, a efecto de establecer la sanción que corresponda con fundamento en los artículos
99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, se
acude a esa Dependencia para que proceda a explicar si con los atrasos que se generaron en el
proceso de esta contratación, se generó algún impacto para la administración, bien sea de carácter
económico, o en los procesos de la empresa”. (Ver folios 001 y 002 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
IV.—Que mediante oficio
MRPa-0433-2022 del 12 de octubre de 2022, la Dirección de Mantenimiento brinda respuesta a la solicitud planteada por el Departamento
de Contratación de Bienes y Servicios
e indica lo siguiente: “En respuesta
al oficio CBS-DDA-0164-2022 contratación
N° 2020CD-000139-00167 Construcción de Vestidores de Operarios Terminal
Barranca, el Departamento
de Mantenimiento Región Pacífico le indica que no se dio ningún impacto para administración ni de carácter económico, ni en los
procesos de RECOPE en vista
de que no se debió incurrir
en gastos extra para albergar a los trabajadores de RECOPE durante el desarrollo de la obra, ni tampoco
se produjo una paralización o suspensión parcial o total de las ventas y/o
carga de combustibles. Este Departamento realizó el trámite
para descontar los días de multa que le correspondía por los 57 días de atraso según consta
en los oficios
MRPa-0339-2022 pago final y MRPa-0343-2022 acta de recepción definitiva. En este momento se trabaja en el
expediente del proyecto por lo que se solicitan 3 días de
prórroga para la entrega
del mismo”. (ver folio
003 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
V.—Que mediante oficio
CBS-DDA-0200-2022 del 27 de octubre del 2022, la Dirección de Proveeduría, manifiesta a la Gerencia de Servicios Técnicos: “Se ha determinado que dentro de los casos pendientes
de atender de proveedores
que pueden ser acreedores
de una eventual sanción, figura la contratación N°
2020CD-000139-0016700101, la cual se promovió para la contratación de
mano de obra, materiales de
primera calidad, herramientas y equipo necesario para la Construcción de
Vestidores para Operarios
Terminal Barranca, la que fue adjudicada
al proveedor Industria y
Desarrollo JMBA S.A., mediante el
pedido 2020-001920, para la partida
2, posición 1, con un tiempo
de entrega de 140 días naturales. Esta solicitud fue realizada
por el antiguo
Departamento de Ingeniería.
Conforme se extrae de la información
contenida en el pedido 2020-001920 del Sistema
Integrado de Gestión, durante la fase de ejecución del contrato, el contratista incurrió para la partida 2, posición 1, en 57 días naturales
de atraso en el tiempo de entrega,
según consta en el oficio
MRPa-0339-2022 y MRPa-0343-2022 acta de recepción definitiva. (…) se entrega en su despacho
el oficio MRPa-0433-2022 mediante el cual
la instancia técnica se refiere a los incumplimientos
del contratista; indicando
que no se dio ningún impacto para la administración ni de carácter económico, ni en
los procesos de RECOPE S.A.
También se hace entrega de la certificación y el expediente de ejecución contractual y el enlace
al expediente de SICOP; lo anterior para que se sirva valorar con la inmediatez del caso la conformación del Órgano Director
del procedimiento administrativo.
El proveedor Industria y Desarrollo JMBA S.A. no presenta
apercibimientos, ni inhabilitaciones vigentes al día
de hoy, según se logra verificar mediante las plataformas de SAP y SICOP”. (ver
folios 004 y 005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
VI.—Que mediante oficio
P-0149-2021 de fecha 15 de febrero
del 2021, visible a folio 006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, el señor
Alejandro Muñoz Villalobos, en calidad
de Presidente de RECOPE, designó a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone como Órgano Director de todos los procedimientos
administrativos ordinarios
que se inicien en contra de
contratistas que hayan incurrido en incumplimientos
durante la etapa de ejecución contractual.
VII.—Que mediante oficio
GST-0555-2022 del 18 de noviembre de 2022, la Gerencia de Servicio Técnicos, conformó el presente Procedimiento
Administrativo Ordinario, en
contra de la empresa Industria
y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, designando a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado. (ver folios
007 y 008 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
VIII.—Que mediante resolución
001-2022 de las catorce horas dos minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil veintitrés,
el Órgano Director solicitó al Lic. Francisco
Vallejos Fernández, funcionario de la Asesoría Jurídica de esta empresa, una
relación de hecho sobre lo acontecido en la ejecución de la contratación de cita. (ver folio 012 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
IX.—Que mediante oficio
AJ-0169-2023 de fecha 16 de febrero
de 2023, el Lic. Francisco
Vallejos Fernández, funcionario de la Asesoría Jurídica de esta empresa cumplió
con lo solicitado mediante resolución 001-2022 de las catorce
horas dos minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil veintitrés.
(ver folios 013 al 019 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
X.—Que mediante oficio
AJ-0960-2023 de fecha 17 de julio
de 2023, suscrito por la señora María Fernanda Roldán Vives, en
calidad de Directora de la Asesoría Jurídica de esta empresa, comunicó
a todos los Gerentes de Área de RECOPE que a partir de la fecha mencionada, la Licda. Ligia Umaña
Ledezma será la abogada encargada de fungir como órgano director en la instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios y
de resolución contractual en
materia de contratación administrativa. (ver folio 020 del
expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
XI.—Que mediante oficio
AJ-1064-2023 de fecha 09 de agosto
de 2023, la Licda. Ligia Umaña Ledezma, en su calidad
de abogada encargada de fungir como órgano director en
la instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios y de resolución contractual en materia de contratación administrativa, solicitó al señor Alexandre Davis Barquero, Gerente
de Servicios Técnicos, que dejara sin efecto el oficio GST-0555-2022 del 18 de
noviembre de 2022, mediante
el cual la Gerencia de Servicio Técnicos designó a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo
Ordinario en contra de la empresa
Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima. (ver folio 021 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
XII.—Que mediante oficio
GST-0447-2023 de fecha 27 de setiembre
de 2023, la Gerencia de Servicio
Técnicos, conformó el presente Procedimiento
Administrativo Ordinario, en
contra de la empresa Industria
y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, designando a la Licda. Ligia Umaña Ledezma, abogada
de esta empresa del Estado,
como Órgano Director (ver folios 024 y 027 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
Considerando:
I.—Análisis para determinar si el contratista
incurrió en un incumplimiento de los términos del concurso. De conformidad con lo manifestado a través del oficio MRPa-0433-2022 del 12 de octubre
de 2022, por la Dirección
de Mantenimiento, citado
con anterioridad, así como en los
documentos que constan en el expediente
administrativo de la contratación
bajo análisis, se extrae
que Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima durante la fase de ejecución del contrato, presuntamente incurrió para la Partida 2, posición
1, en 57 días naturales de atraso
en el tiempo
de entrega, dentro de un plazo de entrega de 140 días
naturales, sin que se acredite que se hubiera presentado la solicitud de prórroga correspondiente.
II.—Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello
resulta pertinente, en aplicación del Artículo 212 del Reglamento de
Contratación Administrativo. Se indica que analizada
la documentación que consta
en el expediente
administrativo, en el presente caso,
en razón de la naturaleza de la contratación, no
fue solicitada garantía de cumplimiento, tal y como puede
verse en el expediente de la plataforma
SICOP.
III.—Normativa Aplicable. Artículos 99 y 100 de la Ley de
Contratación Administrativa N° 7494 y numeral 223 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411; así como el Capítulo
III: Transitorios: Transitorio
I de la Ley General de Contratación Pública N°.
9986.
IV.—Sobre la representación del denunciado. Se le hace
saber al contratista Industria
y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio
de un abogado de la República.
V.—En cuanto a
los cargos que se le imputan. Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en contra de Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-444126, representada por
el señor Juan Rafael
Hidalgo Ureña, portador de cédula 107990988, por los siguientes
presuntos hechos:
“Por haber presuntamente incurrido en 57 días
naturales de atraso en el tiempo de entrega,
dentro de un plazo de entrega de 140 días naturales, sin que se acredite que se hubiera presentado la solicitud de prórroga correspondiente dentro de la contratación para la
“Adquisición de mano de obra,
materiales de primera calidad, herramientas y equipo para la construcción de vestidores para operarios de la
terminal Barranca”, que se tramitó bajo la modalidad de Escasa Cuantía bajo el número 2020CD-000139-0016700101, de conformidad con lo indicado en el consecutivo
MRPa-0343-2022 que corresponde al Acta de Recepción Definitiva, de fecha 25 de agosto de 2022”
VI.—En cuanto a la comparecencia oral y privada.
1- Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos imputados
en el presente procedimiento y que servirán
eventualmente de motivo de
la resolución final, se procede
a citar al señor Juan
Rafael Hidalgo Ureña, portador de cédula
107990988, en su condición de representante Legal
de la empresa Industria
y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, en su condición de contratista y como sujeto investigado en este Procedimiento
Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que
dirigirá este Órgano Director y que se celebrará
en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso
3º del Edificio Hernán Garrón,
a partir de las 09:00 horas del lunes 19 de agosto de 2024.
2- Para efectos de economía
procesal, consideración de inversión de
tiempo y distancia del investigado y asegurando todas las garantías constitucionales al debido proceso y al derecho de defensa
que le asiste, este Órgano Director plantea la posibilidad al investigado de que
se refiera a este traslado de cargos de forma escrita
y digital por medio de correo
electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo
ofrecido para la audiencia oral y privada,
o sea durante lunes 19 de agosto
de 2024 inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico ligiam.umana@recope.go.cr
en los siguientes
tres (3) días después de recibido el presente
traslado de cargos.
3- En caso de que decida
no acudir a la audiencia oral y privada
ni presentar su defensa por
escrito, como se le señaló en el
acápite anterior, se le apercibe
al contratista Industria
y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, que este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso
con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su
aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del
ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.
4- De la misma forma, se le hace saber que
en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los
argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración
de la misma en defensa de sus derechos e intereses,
con vista en los hechos que se le han atribuido.
VII.—En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba.
1- De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración
Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este
Órgano Director y la que ofrezca
al contratista Industria
y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima. Se le indica al investigado
que debe gestionar por él mismo,
si fuese a
ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha
audiencia. Puede solicitar a este Órgano
Director, si así lo requiriese, la elaboración de
cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán
declaradas inevacuables.
2- En todo caso, amén de lo ya indicado,
la empresa investigada podrá,
en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.
3- De optar
por referirse a este traslado
de cargos de forma escrita
y digital por medio de correo
electrónico, se evacuará
igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano
Director y la que aporte el
contratista en su respuesta.
VIII.—En cuanto al acceso a los expedientes. Se puede revisar el expediente electrónico
de SICOP en el siguiente link:
https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang= es&logoDomain=S
Para efectos de consulta y estudio,
se le hace saber al investigado
que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en la Asesoría Jurídica, sede del Órgano Director, sita en RECOPE, Edificio Hernán Garrón Salazar, piso 3, Asesoría Jurídica, San Francisco
de Goicoechea, Carretera 108, contiguo al inicio de la Ruta 32, expediente
que se encuentra conformado
en lo esencial por los siguientes
documentos:
- oficio
CBS-DDA-0164-2022 del 05 de octubre del 2022.
- oficio
MRPa-0433-2022 del 12 de octubre de 2022.
- oficio
CBS-DDA-0200-2022 del 27 de octubre del 2022.
- oficio
P-0149-2021 de fecha 15 de febrero
del 2021.
- oficio
GST-0555-2022 del 18 de noviembre de 2022.
- resolución
001-2022 de las catorce horas dos minutos
del veintitrés de noviembre
de dos mil veintitrés.
- oficio
AJ-0169-2023 de fecha 16 de febrero
de 2023.
- oficio
AJ-0960-2023 de fecha 17 de julio
de 2023.
- oficio
AJ-1064-2023 de fecha 09 de agosto
de 2023.
- oficio GST-0447-2023 de fecha 27 de setiembre de 2023.
Asimismo, se le hace saber que
con las salvedades de ley, en
cualquier fase del procedimiento, su abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dicho
expediente físico, a examinarlo, leerlo y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta
la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones,
así como el pago de las especies fiscales correspondientes. Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen
revisar los expedientes. También podrá traer un dispositivo USB para obtener una copia digital del mismo.
IX.—En cuanto a los recursos
contra esta resolución.
Contra la presente resolución cabe interponer, potestativamente
uno o ambos recursos Ordinarios
de Revocatoria y de Apelación
ante este mismo Órgano Director, en el plazo de veinticuatro
horas a partir de la notificación
con fundamento en los artículos 245, 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. La revocatoria será resuelta por
este Órgano Director y la apelación por el
Gerente de Servicios Técnicos de RECOPE, previo emplazamiento que se haría al efecto.
X.—Se le advierte a la parte
denunciada, que deberá señalar expresamente correo electrónico, número de fax o dirección física en el
expediente administrativo
supra citado, para efectos
de notificaciones futuras, según lo establecido en los artículos
6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese en
el domicilio registrado, sita en San Isidro de El Guarco de
Cartago, costado Sur de la Plaza de Deportes.—Ligia
Umaña Ledezma, Órgano
Director.—O. C. N° 2024000261.—Solicitud
N° 501252.—( IN2024854592 ).