LA GACETA N° 65 DEL 12 DE ABRIL DEL 2024

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Solicitud N° 2024-0001699.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch Ltd.) con domicilio en: Nicolás G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: OCEAN BREATH, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; figuritas de metales preciosos o chapadas con estos metales; trofeos elaborados con metales preciosos o chapados con ellos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, muelles para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10626/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024852867 ).

Solicitud N° 2024-0002783.—Francisco Chaves Pérez, mayor, casado, asistente legal, cédula de identidad 110860554, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes DICA Sociedad Anonima., Cédula jurídica 3-101-840275 con domicilio en Heredia Centro, del Mall Paseo de Las Flores, cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, bodega gris a mano izquierda frente a cerámicas samboro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRA HARDWARE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Herrajes, cerrajería metálicos. Reservas: Utilizarse tal y como a sido solicitada. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2024852869 ).

Solicitud N° 2023-0010855.—María Sofía Yunis González, soltera, cédula de identidad 700940850 con domicilio en Escazú, San Rafael, 100 metros oeste del Rest. Rostipollos, casa esquinera a mano izquierda blanca, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restauración Mexicana, especialmente Tacos, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 100 metros oeste del Restaurante Rostipollos, casa Esquinera a mano izquierda blanca. Reservas: De los colores: Blanco, Rojo y Negro. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852874 ).

Solicitud N° 2024-0001693.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch Ltd.), con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: ARCTIC OCEAN como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y trofeos de metales preciosos o chapados en metales preciosos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, resortes para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar eventos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10624/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—  ( IN2024852876 ).

Solicitud 2024-0001718.—María Karolina Ureña Vindas, Cédula de identidad 115360008, en calidad de Apoderado Especial de Torres payments Tpay Limitada, cédula jurídica 3102893074 con domicilio en San José, Acosta, Palmichal, cien metros este de la Plaza de Deportes De Palmichal, contiguo a la Soda China, primera entrada, casa del fondo, Guachipelin, Costa Rica, solicita la inscripción de: TPAY como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial abierto al público dedicado a brindar servicios de pagos, transferencias electrónicas y métodos de pagos electrónicos, mediante aplicaciones y/o pasarelas de pagos electrónicos. Ubicado en San José, Acosta Palmichal, cien metros este de la Plaza de Deportes, contiguo a Soda China, primera entrada, casa del fondo, color gris. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024852877 ).

Solicitud N° 2024-0001306.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de apoderado especial de Jaime Holding International S.A. con domicilio en calle 50 y Elvira Méndez, piso 36, PH Tower Financial Center, Oficina A y B, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desinfectantes y aromatizantes de hogar, rasuradoras, almidón para ropa, ambientador para autos y hogar. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024852878 ).

Solicitud 2024-0001777.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: ¿Hoy qué? como Señal de Publicidad Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra, cerveza tipo lager beer, bebidas de malta y polvo para cerveza, en relación con la marca PILSEN, Registro N° 76939. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852879 ).

Solicitud 2024-0001694.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch LTD.) con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: INDIAN OCEAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y trofeos de metales preciosos o chapados en metales preciosos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, resortes para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar eventos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10621/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2024852880 ).

Solicitud 2024-0001715.—María Karolina Ureña Vindas, cédula de identidad 115360008, en calidad de Apoderado Especial de Torres Payments Tpay Limitada, Cédula jurídica 3102893074 con domicilio en San José, Acosta, Palmichal, cien metros este de La Plaza De Deportes De Palmichal, contiguo a la soda China, primera entrada, casa del fondo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TPAY como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios de pago y de transacciones financieras, por ejemplo las operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje; - la gestión y la investigación financieras; - los servicios de financiación y de crédito, por ejemplo los préstamos, la emisión de tarjetas de crédito, el arrendamiento con opción de compra. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024852881 ).

Solicitud 2024-0001692.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch LTD.) con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: ANTARCTIC OCEAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y trofeos de metales preciosos o chapados en metales preciosos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas para relojes, mecanismos para relojes, resortes para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar eventos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10620/2023 de fecha 21/08/2023 de Suiza. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024852882 ).

Solicitud N° 2024-0002478.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Importaciones H Y H de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102795693, con domicilio en Pavas, de Plaza Mayor doscientos metros al sur y ciento veinticinco metros al oeste, casa a mano izquierda, portón café, avenida quince, calle ochenta y ocho. Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ahumadores, (aparatos de cocina) en forma de barril, ahumadores de alimentos en forma de barril, asadores y parrillas. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 11 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852884 ).

Solicitud 2024-0001775.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros; servicios de bar; servicios de restaurante; servicios de catering/banquetería; suministro de alimentos y bebidas; alquiler de salas para la celebración de funciones sociales; alquiler de salas para la celebración de actos y reuniones de empresa. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852885 ).

Solicitud 2024-0001774.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: CURIO COLLECTION como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje inmobiliario; servicios de administración de bienes raíces; servicios inmobiliarios, a saber, servicios de administración de propiedades para residencias; servicios inmobiliarios, a saber, alquiler de condominios; servicios inmobiliarios, a saber, administración de condominios residenciales para terceros; servicios de venta de condominios, a saber, suministro de listados de bienes inmuebles para facilitar transacciones de condominios y otras transacciones inmobiliarias. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024852887 ).

Solicitud 2024-0001637.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Kyocera Corporation con domicilio en 6 Takeda Tobadono-Cho, Fushimi-Ku, Kyoto-Shi, Kyoto 612-8501, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramienta para trabajar metales; herramientas manuales motorizadas; herramientas de corte para maquinaria; máquinas y aparatos para la industria maderera, para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; máquinas e instrumentos agrícolas, excepto los manuales; máquinas de escardar; destornilladores eléctricos; impulsores de impacto; controladores de impacto recargables; llaves de impacto; llaves de impacto recargables; taladros conductores; taladros atornilladores recargables; taladros eléctricos [de mano]; taladros neumáticos [de mano]; taladros vibratorios; brocas de perforación [partes de máquinas]; taladros percutores eléctricosmartillos eléctricos para concreto; martillos neumáticos [de mano]; perforadoras eléctricas; sierras alternantes; máquinas de corte para trabajar metales; cortadoras de pernos eléctricos; sierras de calar [herramientas eléctricas]; sierras de calar [máquinas]; sierras circulares eléctricas; sierras de banda; cepilladoras eléctricas; pistolas de clavos neumáticas; pistolas de clavos eléctricas; hojas para sierras eléctricas; amoladoras [manuales motorizadas]; amoladoras de discos; lijadoras eléctricas; lijadoras de disco; máquinas esmeriladoras; pulidoras [motorizadas, manuales]; amortiguadores [motorizados, manuales]; bandas abrasivas para lijadoras eléctricas; muela abrasiva para amoladora rotativa; discos abrasivos para lijadoras eléctricas; sierras perforadoras; cortadores de ultrasonido; enrutadores; máquinas para afilar cuchillas; afiladores de motosierras; afiladores de taladros para minería; máquinas vibratorias para alicatar; pistola de aire caliente; mezcladoras de cemento; cabrestantes; cabrestantes eléctricos; cortadoras de bordes para jardín; motosierras; motosierras eléctricas; cortacéspedes eléctricos; cortadoras de setos recargables; cortadoras de setos; cortacéspedes eléctricos; trituradoras de jardín eléctricas; cortadoras de bordes eléctricas; cortacéspedes de gasolina; cultivadores [máquinas]; máquinas para labrar jardines; aspiradoras de mano; aspiradoras para uso industrial; sopladores eléctricos; separadores de polvo para uso industrial; generadores de electricidad; electrodos para máquinas de soldar; generadores para máquinas de soldar; máquinas de corte por plasma; bombas sumergibles; bombas de aire comprimido; compresores de aire; lavadoras de alta presión; sopladores de nieve; pistolas de pegamento caliente eléctricas; pistolas para calafatear eléctricas; barrenas de drenaje eléctricas; abridores de puertas eléctricos; máquinas expendedoras automáticas; afiladores de tijeras manuales; máquinas y aparatos de procesamiento de resina; motores primarios no eléctricos, no destinados a vehículos terrestres y partes de motores primarios no eléctricos; bujías incandescentes para motores de combustión interna; rotores de turbocompresor para motores de combustión interna; máquinas y aparatos de embalaje o empaque; componentes de turbinas de gas para uso automotriz; máquinas y aparatos para fabricar artículos de caucho/hule; máquinas y aparatos para fabricar pulpa, fabricar papel o trabajar el papel; máquinas y aparatos para procesar plástico; taladros para utilizar como partes de máquinas, aparatos y herramientas; herramientas de corte para trabajar metales; moldes y matrices para conformado de metales; máquinas y aparatos de minería; máquinas y aparatos para procesar alimentos o bebidas; máquinas para afilar [eléctricas, de cocina]; máquinas y aparatos para procesar obleas semiconductoras; máquinas y aparatos para limpiar obleas semiconductoras; máquinas y aparatos para transferir obleas semiconductoras; máquinas y aparatos para procesar semiconductores; máquinas y aparatos para fabricar semiconductores; máquinas y aparatos de revestimiento para uso en la fabricación de semiconductores; partes de motores y motores para vehículos terrestres; máquinas y máquinas herramienta/fresadoras; motores y máquinas (excepto vehículos terrestres); componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto vehículos terrestres); instrumentos agrícolas distintos de los manuales; incubadoras de huevos; motores primarios no eléctricos, como manto, bujía de encendido, calor del quemador de admisión y rotor turbo, para vehículos terrestres, uso marino y aeronaves; partes de motores primarios no eléctricos para uso marino; máquinas de soldadura por arco eléctrico; bujías incandescentes para uso como piezas de motores y motores de automoción; partes de motores primarios no eléctricos para aviones; dispositivos para sujetar cables o hilos eléctricos a terminales de conectores; rotores de turbocompresor para uso en automoción; afiladores de tijeras eléctricos; motores de combustión interna; herramientas para tableros de cableado impreso; máquinas de soldar y boquilla de soldadura; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; máquinas y aparatos de impresión; máquinas y aparatos de procesamiento químico; herramientas de molde; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas e implementos de cultivo; máquinas automáticas de estampado; árboles, ejes o husillos [no para vehículos terrestres]; rodamientos [elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres]; peladoras eléctricas para uso en la preparación de alimentos; máquinas y aparatos textiles; peladoras [máquinas eléctricas]; cortadoras de alimentos eléctricas; afiladores de cuchillos de cocina eléctricos; ralladores de comida eléctricos; motores primarios no eléctricos; partes de inyectores de combustible; máquinas y aparatos para secar obleas semiconductoras; máquinas de impresión para textiles; máquinas de impresión digital para la industria textil; máquina de impresión de tejidos, textiles, tejidos de punto y tejidos no tejidos; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas y aparatos de imprimir o encuadernar; cartuchos de tinta para máquinas de impresión textil (vacíos); máquinas y aparatos de pintura. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852888 ).

Solicitud N° 2024-0002679.—Raquel María Calvo Guzmán, cédula de identidad N° 116640300, en calidad de apoderado generalísimo de Cattle And Rice Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101843680, con domicilio en Matina, Bataan, Barrio Los Almendros, casa color blanca, frente a la Pulpería Doña Luisa, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: azul, turquesa y celeste. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024852889 ).

Solicitud N° 2024-0002642.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Fabián Navarro Morales, mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, médico veterinario, cédula de identidad N° 1-1459-0484, con domicilio en provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores, Palmares, detrás del Ebais de Palmares, departamento de dos plantas, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos en veterinaria; servicios de clínica veterinaria; servicios médicos de cirugía veterinaria; servicios médicos de terapias de ozono; servicios de medicina biorreguladora; servicios de asesoramiento médico en el ámbito de la dermatología veterinaria; servicios médico-veterinarios en citología; servicios de peluquería de mascotas; servicios médico-veterinarios de laboratorio clínico; servicio médico de interpretación de ecografía y radiografía veterinaria Reservas: No se reserva el uso exclusivo, ni se reclama ningún derecho sobre la palabra VETERINARIA. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024852890 ).

Solicitud 2024-0002934.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Zitro Laboratory S.L.U con domicilio en Zitro Laboratory, S.L.U. Ronda Maiols N 23-27 08192 Sant Quirze Del Vallès Barcelona/ España., España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases 9 y 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos y soportes de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de juegos de apuestas; componentes electrónicos para máquinas de juegos de apuestas; hardware y software para juegos de apuestas; juegos para máquinas de apuestas [software]; programas de juegos de apuestas; software, hardware y componentes electrónicos para su uso en aparatos y equipos de juegos de apuestas; software de juegos que genera o expone resultados de apuestas de máquinas de juegos; software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de juegos de apuestas; terminales interactivos para juegos de apuestas; Aparatos y soportes de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de juegos de apuestas; componentes electrónicos para máquinas de juegos de apuestas; hardware y software para juegos de apuestas; juegos para máquinas de apuestas [software]; programas de juegos de apuestas; software, hardware y componentes electrónicos para su uso en aparatos y equipos de juegos de apuestas; software de juegos que genera o expone resultados de apuestas de máquinas de juegos; software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de juegos de apuestas; terminales interactivos para juegos de apuestas; en clase 28: Juegos de apuestas; máquinas independientes de videojuegos; máquinas para juegos de apuestas; carcasas para máquinas de juegos de apuestas Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el 21 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024852891 ).

Solicitud N° 2024-0002929.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Zitro International S. À R.L con domicilio en 17, Boulevard Royal, L-2449, Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción como

marca de fábrica en clase 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos y soportes de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de juegos de apuestas; componentes electrónicos para máquinas de juegos de apuestas; hardware y software para juegos de apuestas; juegos para máquinas de apuestas [software]; programas de juegos de apuestas; software, hardware y componentes electrónicos para su uso en aparatos y equipos de juegos de apuestas; software de juegos que genera o expone resultados de apuestas de máquinas de juegos; software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de juegos de apuestas; terminales interactivos para juegos de apuestas; en clase 28: Juegos de apuestas; máquinas independientes de videojuegos; máquinas para juegos de apuestas; carcasas para máquinas de juegos de apuestas Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el 21 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852892 ).

Solicitud N° 2024-0002711.—Auxiliadora del Carmen Burgos Hernández, cédula de identidad N° 801110515, en calidad de apoderado generalísimo de Maximus Opulento S.R.L., cédula jurídica N° 3102899142, con domicilio en Desamparados, 200 metros suroeste, 25 metros norte del Liceo Monseñor Odio, casa a mano izquierda, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3; 4; 14; 18 y 26. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resina epoxídicas.; en clase 3: Jabones y uñas artificiales.; en clase 4: Velas perfumadas y aromáticas.; en clase 14: Bisutería.; en clase 18: Cuero.; en clase 26: Pasamanería. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 15 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852923 ).

Solicitud No. 2024-0002716.—Yulian Morales Martínez, divorciado una vez, cédula de identidad 112950824 con domicilio en Desamparados, San Miguel, frente a la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de Productos: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; perfumería, cremas corporales. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Azul. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852924 ).

Solicitud N° 2024-0002712.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial, Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIA WEALTH MANAGEMENT, como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, en concreto servicios de préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento en materia de inversiones, asesoramiento en materia de inversiones, en concreto protección de ingresos y activos a través de asesores autorizados; asesoramiento sobre inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, en concreto servicios patrimoniales y fiduciarios, en concreto creación, gestión, liquidación y administración de fideicomisos, suministro de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios fiduciarios y patrimoniales, servicios de custodia, servicios de planificación financiera de sucesión empresarial; gestión financiera; planificación financiera; servicios de gestión de activos; administración financiera de planes de retiro. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024852957 ).

Solicitud N° 2024-0002893.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Curecrete Chemical Company, con domicilio en 1203 Spring Creek Place, Springville, Utah 84663, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CURECRETE como marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 3; 4; 17; 37 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sellador y endurecedor de hormigón; aditivos para hormigón, a saber, compuestos endurecedores y densificantes del hormigón; compuestos endurecedores y densificantes del hormigón.; en clase 2: Recubrimientos selladores penetrantes para uso en hormigón, cemento, mampostería y terrazo; sellador de hormigón.; en clase 3: Preparaciones decapantes para eliminar revestimientos de superficies de hormigón, cemento, mampostería y terrazo; preparaciones para pulir, a saber, compuestos líquidos utilizados para mejorar el proceso de esmerilado y pulido de superficies de hormigón, cemento, mampostería y terrazo.; en clase 4: Lubricantes industriales, a saber, compuestos líquidos utilizados para mejorar el proceso de esmerilado y pulido de superficies de hormigón, cemento, mampostería y terrazo; preparaciones para limpieza de hormigón, cemento, mampostería y terrazo.; en clase 17: Compuesto para parchado de concreto a base de polímeros, de curado rápido y de alta resistencia para rellenar grietas en concreto y rellenar juntas de concreto.; en clase 37: Servicios de endurecimiento, densificación y pulido del hormigón; servicios de construcción, sellado, mantenimiento, restauración y reparación de edificios; construcción, instalación, sellado, endurecimiento, mantenimiento, restauración y reparación de pisos.; en clase 40: Tratamiento químico de pisos y estructuras de concreto para sellar, proteger contra el polvo, endurecer y ayudar al curado. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024852958 ).

Solicitud N° 2024-0002939.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial, Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: ENRICHED THINKING como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, en concreto servicios de préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento en materia de inversiones, asesoramiento en materia de inversiones, en concreto protección de ingresos y activos a través de asesores autorizados; asesoramiento sobre inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, en concreto servicios patrimoniales y fiduciarios, en concreto creación, gestión, liquidación y administración de fideicomisos, suministro de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios fiduciarios y patrimoniales, servicios de custodia, servicios de planificación financiera de sucesión empresarial; gestión financiera; planificación financiera; servicios de gestión de activos; administración financiera de planes de retiro. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024852959 ).

Solicitud N° 2024-0000547.—Marianela Rodríguez Valverde, divorciada una vez, cédula de identidad N°110340062, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Condominio River Park, Apartamento D301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Desarrollo de estrategias de transformación e innovación empresarial, comunicación y mercadeo, estrategia comercial y corporativa, producción de eventos. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024852960 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2024-0000560.—Rodrigo Pacheco Campos, cédula de identidad N° 1-544-727, con domicilio en Tibás, Anselmo Llorente, calle 11, avenida 49, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Datos de estadística de todo tipo de transporte, resultados y datos totales de los estudios estadísticos Reservas: De los colores; azul, negro, gris Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024845560 ).

Solicitud N° 2023-0008646.—Sofía Alvarado Sibaja, soltera, cédula de identidad N° 114590388, con domicilio en Alajuela, Alajuela, del Banco Popular 100 metros al este y setenta y cinco metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan Artesanal, los aderezos, salsas, pestos.; en clase 43: Servicios de confección de comidas y confección de pan artesanal, aderezos, salsas. Reservas: De los colores: Rojo, Anaranjado, Café, Turquesa, Amarillo, Celeste, Verde Agua y Rosado. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852999 ).

Solicitud N° 2023-0011128.—Romualdo Téllez Rosas, pasaporte: N03013321, en calidad de apoderado generalísimo, Jonatan López Arias, cédula de identidad N° 111690190, en calidad de apoderado especial de Corporación Industrial San Francisco Sociedad Anónima de Capital Variable, otra identificación: CIS000417511, con domicilio en Calle Mirasoles 405, Colonia Bugambilias, Puebla, Puebla, México, San José, México, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Se solicita proteger marca de producto en clase 33, para proteger: licor 100% de agave. Reservas: no tiene. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853008 ).

Solicitud N° 2024-0002702.—Karen Eliana Lobo Rojas, cédula de identidad N° 603930131, en calidad de apoderada generalísima de Kargourmet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-889364, con domicilio en provincia 06 Puntarenas, cantón 08 Coto Brus, Sabalito, carretera a La Unión, cincuenta metros antes de la entrada al balneario Agua Luna, casa a mano derecha con portón negro, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: queques; repostería de toda clase; pastelería de toda clase; panadería de toda clase. Reservas: blanco, rosado, beige, verde limón, azul rey. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024853017 ).

Solicitud N° 2024-0001624.—Claver Su Rojas, soltera, cédula de identidad 206120732 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Pital, Veracruz, trescientos cincuenta metros suroeste del SEN CINAI, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Comprende principalmente servicios que consisten en todo tipo formas de educación o formación, principalmente la metodología Montessori. Fecha: 25 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024853019 ).

Solicitud 2024-0002741.—Stefan Chaves Boulanger, soltero, cédula de identidad 111190490, en calidad de apoderado especial de The Gobus Company Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102882751 con domicilio en Curridabat, El Prado, De Torre Las Loras setenta y cinco metros este, casa mano izquierda de ladrillos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024853022 ).

Solicitud N° 2023-0010641.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Brandstock Legal Rechtsanwaltsgesellschaft mbH con domicilio en Möhlstr. 2, 81675 München, Alemania, solicita la inscripción de: NUANCEAUDIO como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10; 18; 35; 42 y 44 internacionales.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Lentes ópticas; Lentes oftálmicas; Lentes de contacto; Artículos de óptica para la vista; Gafas [óptica]; Gafas de sol; Gafas  inteligentes; Gafas de deporte; Gafas protectoras; Gafas de realidad virtual; Gafas 3D; Estuches para gafas; Estuches para gafas de sol; Estuches para lentes de contacto; Monturas de gafas; Monturas para gafas de sol; Cadenas para gafas; Cadenas de gafas de sol; Cordones para gafas; Cordones de gafas de sol; Lentes para gafas; Lentes para gafas de sol; Lentes de repuesto para gafas; Piezas para gafas; Patillas de gafas; Protectores de nariz para gafas; Ordenadores ponibles; Aparatos de telecomunicación que pueden llevarse puestos; Periféricos de ordenador portables; Software de aplicaciones informáticas para su uso en dispositivos informáticos portátiles; Cascos protectores para deportes; Cascos de protección para automovilistas; Pantallas protectoras para gafas; Viseras de protección; Pantallas de protección facial para cascos de protección; Lentes para caretas de protección facial; Amplificadores; Amplificadores de audio; Receptores de transmisores; Transceptores personales; Cables eléctricos; Cables de alimentación; Prolongadores eléctricos; Cables de audio; Cables de conexión; Cables adaptadores eléctricos; Cables para la transmisión de datos; Cables y conductores eléctricos; Cables de sincronización de datos; Cables para transmisión de señales eléctricas; Cables de interfaz multimedia de alta definición; Cables eléctricos para la transmisión de sonidos e imágenes; Adaptadores de batería; Pilas para audífonos; Fuentes de alimentación electrónicas; Fuentes de alimentación de baja tensión; Fuentes de alimentación de alta tensión; Fuentes de energía portátiles (baterías recargables); Transmisores de inducción; Reguladores de voltaje de inducción; Dispositivos de detección de oscilación; en clase 10:   Amplificadores acústicos para personas con sordera parcial; Amplificadores acústicos [audífonos] para personas con sordera parcial; Audífonos de corrección auditiva; Ayudas de audición para sordos [audífonos]; Aparatos de audición para las personas sordas; Adaptadores auriculares para audífonos; Instrumentos médicos para su uso como ayudas para la audición; en clase 18:   Bolsas; Mochilas; Bolsas de viaje; Sacos de lona; Bolsos de senderismo; Bolsas de deporte; Maletines; Maletas de fin de semana; Bolsos de fin de semana; Portafolios [artículos de marroquinería]; Equipajes; Bolsas de cordón; Bolsas de viaje con ruedas; Estuches para llaves; Billeteras. ;en clase 35:   Servicios de venta al por menor de artículos de óptica para la vista; Servicios de venta al por menor de gafas inteligentes; Servicios de venta al por menor de lentes para gafas; Servicios de venta al por menor de lentes para gafas de sol; Servicios de venta al por menor de lentes de contacto; Servicios de venta al por menor de estuches para gafas; Servicios de venta al por menor de estuches para gafas de sol; Servicios de venta al por menor en relación con accesorios de moda; Servicios de venta al por menor relacionados con ropa; Servicios de venta al por menor relacionados con calzado; Servicios de venta al por menor relacionados con sombrerería; Servicios de venta al por menor de maletas; Servicios de venta al por menor de bolsos; Servicios de venta al por menor en relación con ordenadores portátiles; Servicios de venta al por menor de cascos para su uso en deportes; Servicios de venta al por menor de cascos de protección; Servicios de venta al por mayor de artículos de óptica para la vista; Servicios de venta al por mayor de gafas inteligentes; Servicios de venta al por mayor de lentes para gafas; Servicios de venta al por mayor de lentes para gafas de sol; Servicios de venta al por mayor de lentes de contacto; Servicios de venta al por mayor de estuches para gafas; Servicios de venta al por mayor de estuches para gafas de sol; Servicios de venta al por mayor relacionados con ropa; Servicios de venta al por mayor relacionados con calzado; Servicios de venta al por mayor relacionados con sombreros; Servicios de venta al por mayor de maletas; Servicios de venta al por mayor de bolsos; Servicios de venta al por mayor de ordenadores ponibles; Servicios de venta al por mayor de cascos para su uso en deportes; Servicios de venta al por mayor de cascos de protección; Servicios de venta en línea al por menor de artículos de óptica para la vista; Servicios de venta en línea al por menor de prendas de vestir; Servicios de venta en línea al por menor de calzado; Servicios de venta en línea al por menor de artículos de sombrerería; Servicios de venta en línea al por menor de equipajes; Servicios de venta en línea al por menor de bolsas; Servicios de venta en línea al por menor de cascos para su uso en deportes; Servicios de venta en - nea al por menor de cascos de protección; Servicios de importación y exportación; Marketing; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta; Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; Adquisición de productos por cuenta de empresas; Suministro de información de negocios; en clase 42:   Diseño y desarrollo de productos; Diseño y desarrollo de productos de consumo; Diseño y desarrollo de tecnología médica; Diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico; Diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico médico; Diseño y desarrollo de métodos de prueba y análisis; Diseño y desarrollo de software para su uso con tecnología médica; Diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; Facilitación de software en línea no descargable; Acceso a software en línea no descargable para su uso en la comunicación ;en clase 44: Servicios médicos; Servicios médicos de evaluación de la salud; Servicios de consultas relacionados con la asistencia sanitaria; Servicios de evaluación de la salud; Asesoramiento sobre la salud; Atención médica; Consultoría médica en materia de pérdida de la capacidad auditiva; Terapia de logopedia y audiofonía; Realización de test de audición; Consultoría en exámenes auditivos; Ajuste de audífonos; Alquiler de equipos para tratamientos médicos y sanitarios Prioridad:  Se otorga prioridad N°  018882499  de fecha 19/09/2023 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora, Notario.—( IN2024853038 ).

Solicitud N° 2023-0009605.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Medtec LLC con domicilio en 200 east 9th Street, Suite 305, Coralville, Iowa 52241, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CQ MEDICAL como marca de fábrica y servicios en clases 10 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber, dispositivos implantables de radioterapia; dispositivos y accesorios utilizados para posicionar a los pacientes para tratamientos de radioterapia y cáncer; camillas, sillas y catres utilizados para el transporte de pacientes; en clase 39: Servicios de distribución en el campo de instrumentos y suministros médicos y quirúrgicos para uso de médicos y cirujanos y hospitales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/105,488 de fecha 27/07/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el 27 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2024853040 ).

Solicitud 2023-0012314.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Travel + Leisure Holdco, LLC con domicilio en 6277 Sea Harbor Drive, Orlando, FL 32821, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAVEL + LEISURE como Marca de Fábrica y Servicios en clases 16; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos impresos, a saber, revistas publicadas periódicamente, calendarios, libros, periódicos, revistas, boletines y series de libros no de ficción en materia de destinos nacionales e internacionales, cultura, gastronomía, estilo, diseño, hoteles, noticias y actualidad, tendencias, gastronomía, estilo de vida y temas de interés general; carteles, fotografías, tarjetas postales, artículos de papelería, postales ilustradas, cartas (caligrafía), cintas, fotografías, horarios, cuadernos de composición, anuarios, diarios, mapas geográficos, catálogos, folletos y pinturas; calendarios de pared; todos los anteriores productos están relacionados con viajes, vacaciones y actividades de ocio.; en clase 35: Servicios de consultoría y gestión empresarial en el ámbito de complejos turísticos, condominios turísticos, alquiler de apartamentos vacacionales, alquiler de casas vacacionales, desarrollo de tiempo compartido e intercambio de tiempo compartido; publicidad de alquileres de propiedades vacacionales para terceros; promoción de bienes y servicios de terceros mediante la preparación y colocación de anuncios en una revista electrónica a la que se accede a través de una red informática global; servicios de consulta en materia de complejos turísticos, hoteles turísticos, alquiler de apartamentos vacacionales y desarrollo de tiempo compartido; publicidad de alquileres de propiedades vacacionales para terceros; servicios de clubes de membresía basados en suscripción que brindan descuentos y ofertas especiales a los miembros en el campo de los viajes; servicios de tienda minorista en línea en el ámbito de los viajes; organización y realización de eventos promocionales de mercadeo para terceros; concursos y programas de premios de incentivos para promover la venta de productos y servicios en las industrias de transporte, viajes, aerolíneas, alquiler de automóviles, vacaciones, turismo, recreación, entretenimiento y complejos turísticos; administrar un club de vinos seleccionando productos en función de las expectativas del consumidor y organizando envíos periódicos a los miembros del club. Servicios de tienda minorista en línea de vinos; todos los anteriores servicios están relacionados con viajes, vacaciones y actividades de ocio.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web que presenta presentaciones fotográficas y en prosa, podcasts de audio y vídeo y publicaciones interactivas en línea en forma de revistas, diarios, boletines y blogs; organización de exposiciones, festivales y eventos culturales y artísticos; proporcionar información, noticias y comentarios sobre eventos de actualidad relacionados con la cultura, la comida, el estilo, el diseño, las tendencias, la gastronomía, el estilo de vida y temas generales de interés; reconocimiento e incentivos a través de premios que demuestran excelencia en destinos de viaje geográficos, turismo, redes sociales, hoteles, aerolíneas, cruceros, transporte, diseño de interiores, diseño minorista, diseño de ropa, diseño de equipaje y diseño de accesorios de viaje; educación, formación y actividades deportivas y culturales; proporcionar archivos de audio y vídeo (podcasts) no descargables en el ámbito de noticias y comentarios sobre cultura, comida, estilo, diseño, actualidad, tendencias, restauración, estilo de vida y temas de interés general; publicaciones electrónicas no descargables, incluidas revistas interactivas, periódicos, boletines y foros de discusión (blogs) centrados en cultura, comida, estilo, diseño, eventos actuales, tendencias, restaurantes, estilo de vida y temas generales de interés; revistas en línea y servicios de gestión de exposiciones, servicios de gestión de festivales, servicios de gestión de eventos culturales y artísticos; boletines en línea por medio de correo electrónico en el ámbito de cultura, comida, estilo, diseño, noticias, actualidad, tendencias, gastronomía, estilo de vida y temas de interés en general; premios e incentivos en forma de premios que reconocen la excelencia en destinos de viajes geográficos, turismo, redes sociales, hoteles, aerolíneas, cruceros, transporte, diseño de interiores, diseño de espacios comerciales, diseño de ropa, diseño de equipaje y diseño de accesorios de viaje; todos los anteriores servicios están relacionados con viajes, vacaciones y actividades de ocio. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853043 ).

Solicitud N° 2024-0000192.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Inibio Co. Ltd. con domicilio en 506, Songnae-Daero, Bucheon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: INIBO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toxina botulínica para fines médicos; productos farmacéuticos dermatológicos, a saber, toxina botulínica inyectable para refinar las arrugas; relajantes musculares; agentes farmacéuticos que afectan el sistema nervioso periférico; preparaciones para el cuidado de la piel con fines médicos; parches transdérmicos para tratamiento médico; rellenos dérmicos inyectables; adyuvantes para fines médicos; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químico-farmacéuticas; extractos de plantas con fines farmacéuticos; hierbas medicinales; extractos de hierbas para fines médicos; medicamentos para uso dental; medicamentos para uso humano; preparaciones nutracéuticas para fines terapéuticos o médicos; suplementos dietéticos para seres humanos; suplementos dietéticos con efecto cosmético; preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024853044 ).

Solicitud 2024-0001385.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Azteco Holdings Usa, Inc. con domicilio en 1716 12TH Street, Santa Monica, CA 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AZTECO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Todos los productos de esta clase, a saber, aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software, medios de almacenamiento y grabación digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, aparatos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceador, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos extintores de incendios; aparatos electrónicos y eléctricos, a saber, máquinas de emisión, lectura y registro de cupones (vouchers); máquinas de reconocimiento de moneda; convertidores de moneda electrónicos; software descargable para gestionar y verificar transacciones de criptomonedas o bitcoins en una cadena de bloques (blockchain); software descargable para su uso como billetera de criptomonedas o bitcoins; software descargable para generar claves criptográficas para recibir y gastar criptomonedas o bitcoins; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas prepagas de criptomonedas o bitcoins; software descargable para su uso en el comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital, criptomonedas, bitcoins, cripto-coleccionables, tokens no fungibles y otros tokens de aplicaciones, y gestión de transacciones digitales. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024853047 ).

Solicitud 2024-0001390.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, New York NY 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTECT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías y acumuladores eléctricos para vehículos, incluidos vehículos terrestres, motocicletas, embarcaciones, coches de golf; pilas, pilas recargables, aparatos de diagnóstico para pilas; baterías alcalinas; baterías de arranque. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024853050 ).

Solicitud 2024-0000091.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Valentino S.P.A. con domicilio en Vía Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VLOGO como marca de fábrica y servicios en clases 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; látigos, arneses y artículos de talabartería; collares, correas y prendas de vestir para animales; monederos; mochilas escolares; carteras; tarjeteros [artículos de marroquinería]; baúles de viaje; bolsas de viaje; mochilas; carteras de bolsillo; bolsas de comestibles; maletines; bolsas de playa; bolsas; bolsos; equipaje de viaje; armazones para bolsos; carteras; maletines; estuches de cuero; estuches de belleza vendidos vacíos; estuches para llaves de cuero y pieles; maletas; bolsas para deporte; sombrereras de cuero; bolsas de ropa para viajes; bandolera de cuero; correas de cuero; pieles crudas; collares para perros; ropa para mascotas; bastones de senderismo; accesorios de arnés.; en clase 25: Ropa; overoles; ropa interior; camisetas [ropa]; camisas; suéteres; trajes de hombre; ropa confeccionada; pantalones de vestir; ropa exterior; artículos de punto; chaquetas informales; faldas; enaguas; pulóveres; abrigos; chaquetas [ropa]; chaquetas acolchadas; chaquetas de esquí; pantalones de esquí; parkas; prendas de vestir de cuero; camisetas; camisones; pantalones; batas de descanso; medias; chalecos; suéteres de punto; pijama; batas; sostenes; camisetas sin mangas; corpiños; calzoncillos; ropa de niños; canastillas; gorros de baño; trajes de baño; ropa para gimnasia; ropa impermeable; impermeables; trajes de disfraces; calzado; zapatillas; sandalias de baño; botas; botas de deporte; botas de correr; galochas/chanclos; zapatos; zapatos de playa; sandalias; zapatos deportivos; calzado de gimnasia; cubiertas de calzado; sombreros; artículos de sombrerería; boinas; viseras; medias; tirantes; medias; ligas; guantes [ropa]; guantes sin dedos; orejeras [ropa]; chales; corbatas; corbatas; bufandas; velos [ropa]; pañuelos [pañuelos]; pieles [ropa]; capas/mantos y pelerinas; cinturones de cintura; vestidos de novia; pellizas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; trabajos/funciones de oficina; difusión de anuncios; difusión de material publicitario; alquiler de espacios publicitarios; asistencia y consultoría en gestión de empresas comerciales e industriales; consultoría empresarial profesional; modelado para publicidad o promoción de ventas; franquicias, a saber, servicios prestados por un franquiciador que consisten en prestar asistencia para gestionar y desarrollar un negocio comercial (servicios para terceros); suministro de información sobre moda; suministro de información relativa a la organización de desfiles de moda con fines promocionales; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; presentación de productos en medios de comunicación, incluso en línea, con fines de venta minorista; la recopilación, para terceros, de una variedad de productos (excluido su transporte), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente dichos productos; los servicios mencionados podrán prestarse a través de puntos de venta minorista, almacenes mayoristas, catálogos de pedidos por correo o por medios electrónicos, incluidos sitios web; servicios relacionados con el comercio electrónico incluidos en esta clase, incluidas las ventas minoristas en línea a través de sitios web en los que los usuarios pueden ver, buscar y comprar productos de diversos tipos; servicios de venta al por menor y al por mayor de cosméticos, anteojos, teléfonos móviles, joyas, relojes, bolsos, accesorios de cuero, prendas de vestir, calzado, artículos de mercería. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024853052 ).

Solicitud 2024-0001283.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Sol De Janeiro IP, INC. con domicilio en 551 Fifth Avenue, Suite 2030, 10176 New York, NY, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOL DE JANEIRO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones cosméticos no medicinales; jabones de tocador; perfumes; aguas de tocador; espray/agua nebulizada corporal; productos cosméticos; lociones para el cabello; aceites para uso cosmético; champús; acondicionadores para el cabello; geles de ducha no medicinales; baños de burbujas no medicinales; cosméticos en forma de geles; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas; cremas corporales para uso cosmético; cremas para manos; lociones cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones humectantes para uso cosmético; exfoliantes corporales; preparaciones para la limpieza de la piel y del cuerpo que no sean para uso médico; leches limpiadoras para el tocador; mantecas/mantequillas corporales; esmalte de uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; lápiz labial; bálsamo labial; desodorantes para uso personal; preparaciones cosméticas para adelgazar.; Jabones cosméticos no medicinales; jabones de tocador; perfumes; aguas de tocador; espray/agua nebulizada corporal; productos cosméticos; lociones para el cabello; aceites para uso cosmético; champús; acondicionadores para el cabello; geles de ducha no medicinales; baños de burbujas no medicinales; cosméticos en forma de geles; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas; cremas corporales para uso cosmético; cremas para manos; lociones cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones humectantes para uso cosmético; exfoliantes corporales; preparaciones para la limpieza de la piel y del cuerpo que no sean para uso médico; leches limpiadoras para el tocador; mantecas/mantequillas corporales; esmalte de uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; lápiz labial; bálsamo labial; desodorantes para uso personal; preparaciones cosméticas para adelgazar. Prioridad: Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853055 ).

Solicitud 2024-0002672.—José Mario García Solano, en calidad de apoderado generalísimo de 3102899659 SRL, cédula jurídica 3102899659 con domicilio en vecino de Tilarán Guanacaste, San Luis de la escuela ochocientos metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de panadería y pastelería; en clase 43: cafetería. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024853056 ).

Solicitud N° 2024-0001438.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Manufacture et fabrique de montres et chronomètres Ulysse Nardin Le Locle S.A., con domicilio en Rue Du Jardin 3, 2400 Le Locle, Suiza, solicita la inscripción de: ULYSSE NARDIN como marca de fábrica y comercio, en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; joyas, piedras preciosas; instrumentos de relojería y cronométricos. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024853057 ).

Solicitud N° 2024-0001885.—Franklin Granados Palomo, cédula de identidad N° 900450899, en calidad de apoderado generalísimo de Granro Televisora del Sur SA, cédula jurídica N° 3101231436, con domicilio en San Isidro de El General, Bo. Cooperativa, 100 metros sur de Licencias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a televisora, ubicado en Costa Rica, San José, San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, 100 metros sur de licencias. Reservas: de los colores: verde, azul y negro. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024853058 ).

Solicitud N° 2024-0001186.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Give and Go Prepared Foods Corp con domicilio en 15 Marmac Drive, Unit 200 Etobicoke, Ontario, M9W 1E7, Canadá, solicita la inscripción de: TWO-BITE como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; pan; rollos de pan; brownies; cuadrados de brownie; bollos; pasteles/queques; rollos de canela; galletas; croissants; pastelitos; pasteles daneses; rosquillas; granola; macarons; magdalenas; muffins; pasteles; bollitos; tartas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 07 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853060 ).

Solicitud 2024-0001391.—Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, New York NY 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVOLUTION como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías y acumuladores eléctricos para vehículos, incluidos vehículos terrestres, motocicletas, embarcaciones, coches de golf; pilas, pilas recargables, aparatos de diagnóstico para pilas; baterías alcalinas; baterías de arranque. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024853063 ).

Solicitud N° 2024-0001179.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Give and Go Prepared Foods Corp con domicilio en 15 Marmac Drive, Unit 200 Etobicoke, Ontario, M9W 1E7, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos horneados, a saber, brownies (bizcocho de chocolate), macarons, bollitos, bizcochos, tartas, galletas, pasteles, magdalenas, cuadritos, muffins, panecillos, panes, bollos. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024853064 ).

Solicitud N° 2024-0001133.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ADIGrind como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria; adhesivos para uso en la industria; mezclas aditivas para concreto; mezclas aditivas químicos para concreto; mezclas aditivas (químicos) para morteros; aditivos para su uso en la mezcla de cemento; aditivos (químicos) para cemento; composiciones químicas para cemento de refuerzo; composiciones químicas para endurecer cemento; productos químicos como aditivos para cemento; aditivos para su uso en la fabricación de cemento; composiciones químicas para uso en la industria de la construcción; productos químicos y aditivos químicos para la industria de la construcción.; Productos químicos para la industria; adhesivos para uso en la industria; mezclas aditivas para concreto; mezclas aditivas químicos para concreto; mezclas aditivas (químicos) para morteros; aditivos para su uso en la mezcla de cemento; aditivos (químicos) para cemento; composiciones químicas para cemento de refuerzo; composiciones químicas para endurecer cemento; productos químicos como aditivos para cemento; aditivos para su uso en la fabricación de cemento; composiciones químicas para uso en la industria de la construcción; productos químicos y aditivos químicos para la industria de la construcción. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853066 ).

Solicitud N° 2023-0000391.—Marianela Arias Chacón, mayor, casada, abogada, en calidad de Gestor oficioso de Café Britt S. A. con domicilio en Ciudad Panamá, BMW plaza. 9 N° piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas expendedoras de alimentos y bebidas. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024853070 ).

Solicitud 2024-0001044.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S.A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en Las Instalaciones De La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas, bebidas energizantes sabor a fresa. Reservas: No se hace reserva del sabor a fresa, aparte de como se muestra en la marca y los elementos de uso común contenidos en el diseño de la lata. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024853071 ).

Solicitud N° 2024-0000943.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de DELL INC. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL TECHNOLOGIES como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de financiamiento; financiamiento de compras de consumidores; provisión de financiamiento para leasing; leasing financiero; leasing de crédito; servicios de información financiera; servicios de información, datos, asesoría y consultoría financiera. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024853074 ).

Solicitud N° 2024-0001041.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas, bebidas energizantes con extracto de guaraná. Reservas: No se hace reserva del sabor del extracto de guaraná, aparte de como se muestra en la marca y los elementos de uso común contenidos en el diseño de la lata. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024853076 ).

Solicitud N° 2024-0001040.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas, bebidas energizantes sabor a frutos rojos. Reservas: no se hace reserva del sabor a frutos rojos, aparte de como se muestra en la marca y los elementos de uso común contenidos en el diseño de la lata. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el: 02 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024853078 ).

Solicitud 2024-0001010.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Cytokinetics, Incorporated con domicilio en 350 Oyster Point Boulevard South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYQORZO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, a saber, medicamentos para tratar afecciones cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para tratar miocardiopatías hipertróficas, insuficiencia cardíaca e insuficiencia cardíaca con fracción de eyección conservada. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024853080 ).

Solicitud 2024-0001020.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en Las Instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas, bebidas energizantes. Reservas: No se hace reserva del nombre del sabor, aparte de como se muestra en la marca y los elementos de uso común contenidos en el diseño de la lata. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 02 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853082 ).

Solicitud 2024-0000392.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR., 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: PillAerator como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores, en particular turbocompresores y turboventiladores. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024853084 ).

Solicitud N° 2024-0000955.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Straumann Holding AG con domicilio en Peter Merian-Weg 12, 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: NUVO como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Materiales para uso en odontología, en particular materiales para la fabricación de impresiones dentales, modelos, coronas y puentes, incrustaciones, prótesis, dientes artificiales; aleaciones de materiales fabricados a partir de metales preciosos y no preciosos para odontología y tecnología dental; cerámica dental; en clase 10: Aparatos e instrumentos dentales; implantes dentales; componentes y accesorios para los productos antes mencionados, incluidos en esta clase; elementos terminados para coronas y puentes. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024853086 ).

Solicitud 2024-0000738.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Valentino S.P.A. con domicilio en Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: SPIKE VALENTINO como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y productos de tocador no medicados; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y abrasivas; cosméticos, incluidas cremas de día y de noche; preparaciones para la limpieza y el cuidado de la cara y el cuerpo; baño de burbujas; espuma de afeitar; loción para después de afeitar; bases de maquillaje; esmalte de uñas; desodorantes corporales para hombres y mujeres; jabón para manos y cuerpo; champús y enjuagues para el cabello; laca para el cabello; dentífricos; fragancias, a saber, perfumes, agua de colonia y aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024853089 ).

Solicitud N° 2024-0000868.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de JT International S.A., con domicilio en Rue Kazem-Radjavi 8, 1202 Geneva, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, manufacturado o sin elaborar; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para liar/enrollar a mano, tabaco para mascar, tabaco tipo snus; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, vaporizadores de tabaco, puros, cigarros; rapé; artículos para fumadores comprendidos en la clase 34; papeles para cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos/cerillas; tabaco en rama (barras), productos de tabaco para calentar, vainas de tabaco procesadas, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853090 ).

Solicitud N° 2024-0000838.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: ILERCA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024853093 ).

Solicitud 2024-0000846.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S.A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: DONEZER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024853094 ).

Solicitud 2023-0002457.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt S. A. con domicilio en Ciudad de Panamá, BMW plaza, 9no piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes, tours y excursiones, todos relacionados con el café Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024853095 ).

Solicitud N° 2024-0002370.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: ENDACURE como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología y uroginecología. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el 07 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024853096 ).

Solicitud 2024-0002123.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en km.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: FORTICE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano, indicado para modular la respuesta inmunitaria y favorecer la reducción de la inflamación y, en consecuencia, disminuir la hinchazón y el dolor en las articulaciones, favoreciendo una mayor flexibilidad y movilidad, mejorando la calidad de vida. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024853097 ).

Solicitud N° 2024-0002589.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Fármacos Bioequivalentes Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 11.4 carretera Masaya, entrada Esquipulas 150 mts., al este Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, fraccionamiento, exportación, importación, distribución y comercialización de productos farmacéuticos, medicinales, higiénicos y cosméticos; servicios relacionados con el cuidado médico y de higiene; análisis médicos relacionados con tratamientos aplicados a personas; asesoramiento en el área farmacéutica. Otros servicios relacionados con el área farmacéutica y cosmética, ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial Paco 200 Oeste Edificio Prisma Oficina 306 Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024853098 ).

Solicitud N° 2024-0002602.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Skywell New Energy Vehicles Group Co. Ltd., con domicilio en N° 369 Binhuai Road, Lishui District, Nanjing, Jiangsu, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Retrovisores; Coches; Camiones; Chasis de automóviles; Vehículos frigoríficos; Furgones [vehículos]; Autocares; Coches sin conductor [autónomos]; Automóviles eléctricos enchufables; Coches eléctricos; Autobuses; Carrocerías de automóviles; vehículos móviles terrestres; Motores eléctricos para vehículos terrestres; vagones de estación; minivans; Automóviles híbridos; ciclomotores; Patinetes [vehículos]; Scooters para personas con movilidad reducida; coches autoequilibrados; Retrovisores laterales para vehículos; Chasis de vehículos; Cubos de ruedas de vehículos; Volantes para vehículos; Tapizados para interiores de vehículos. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024853099 ).

Solicitud 2024-0002666.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Exeltis Healthcare, S.L., con domicilio en Avdª Miralcampo, 7 - P. I. Miralcampo-19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara), España, España, solicita la inscripción de: ASUMLEA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos biosimilares para el tratamiento de enfermedades óseas. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 14 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024853100 ).

Solicitud N° 2024-0002667.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Exeltis Healthcare S.L., con domicilio en Avda. Miralcampo, 7 - P. I. Miralcampo - 19200 Azuqueca De Henares (Guadalajara), España, España, solicita la inscripción de: CLONOMAB, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos biosimilares oncológicos. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024853101 ).

Solicitud N° 2024-0002970.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en KM.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: LIMIAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: “Medicamentos de uso humano y suplementos alimenticios”. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024853102 ).

Solicitud N° 2024-0000956.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Straumann Holding AG, con domicilio en Peter Merian-Weg 12, 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Clearcorrect como marca de fábrica y servicios en clases: 10; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos de odontología y ortodoncia, especialmente alineadores de ortodoncia; en clase 41: Entrenamiento/formación, en particular mediante la organización de entrenamiento adicional y seminarios en el sector de la odontología y en relación con los siguientes campos: ortodoncia; en clase 44: Servicios de odontología y ortodoncia. Fecha: 05 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024853103 ).

Solicitud 2024-0000936.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Luxottica Group S.P.A. con domicilio en Piazzale Cadorna 3, Milano, 20123, Italia, solicita la inscripción de: IN TUNE WITH LIFE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 18; 35; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes ópticos; lentes oftálmicas; lentes de contacto; artículos de óptica para la vista; anteojos; anteojos de sol; anteojos inteligentes; anteojos deportivos; anteojos de protección; anteojos de realidad virtual; anteojos 3D; anteojos de protección; estuches para anteojos; estuches para anteojos; estuches para anteojos de sol; estuches para lentes de contacto; monturas para anteojos; monturas para anteojos; monturas para anteojos de sol; cadenas para anteojos; cadenas para anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para anteojos; cordones para anteojos; cordones para anteojos de sol; lentes para anteojos; lentes para anteojos; lentes para anteojos de sol; lentes de repuesto para anteojos; piezas para anteojos; patillas para anteojos; almohadillas nasales para anteojos; computadoras portátiles; aparatos de comunicación portátiles; dispositivos periféricos informáticos portátiles; software de aplicaciones informáticas para su uso con dispositivos informáticos portátiles; cascos protectores para deportes; cascos protectores para conductores; protectores para anteojos; escudos de protección facial; caretas protectoras para cascos de protección; lentes para caretas protectoras; amplificadores; amplificadores de sonido; transceptores; transceptores personales; cables eléctricos; cables de energía; cables de extensión; cables de audio; cables de conexión; cables adaptadores eléctricos; cables de transmisión de datos; cables y alambres; cables y alambres eléctricos; cables de sincronización de datos; cables para transmisión de señales eléctricas; cables de interfaz multimedia de alta definición; cables para la transmisión de sonidos e imágenes; adaptadores de batería; pilas para uso en audífonos; cables de extensión; fuentes de alimentación electrónicas; fuentes de alimentación de bajo voltaje; fuentes de alimentación de alto voltaje; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); transmisores de inducción; reguladores de voltaje de inducción; dispositivos sensores de oscilación.; en clase 10: Amplificadores acústicos para personas parcialmente sordas; amplificadores acústicos [audífonos] para personas parcialmente sordas; audífonos; audífonos para sordos [audífonos acústicos]; aparatos auditivos para sordos; adaptadores de oído para audífonos; instrumentos médicos para su uso como ayudas para la audición.; en clase 18: Bolsos; mochilas; bolsas de mano; bolsas de lona; bolsos de senderismo; bolsos de deporte; estuches de transporte; maletines de viaje; bolsas de viaje; maletines; equipaje; bolsos de viaje; bolsas con cordón; bolsas de lona con ruedas; estuches para llaves; carteras.; en clase 35: Servicios de venta minorista de anteojos; servicios de venta minorista de anteojos inteligentes; servicios de venta minorista de lentes para anteojos; servicios de venta minorista de lentes para anteojos de sol; servicios de venta minorista de lentes de contacto; servicios de venta minorista de estuches para anteojos; servicios de venta minorista de estuches para anteojos de sol; servicios de venta minorista de accesorios de moda; servicios de venta minorista de prendas de vestir; servicios de venta minorista de calzado; servicios de venta minorista de artículos de sombrerería; servicios de venta minorista de equipaje; servicios de venta minorista de bolsos; servicios de venta minorista en relación con computadoras portátiles; servicios de venta minorista de cascos deportivos; servicios de venta minorista de cascos protectores; servicios de venta minorista de audífonos; servicios de venta minorista de aparatos auditivos para sordos; servicios de venta mayorista de anteojos; servicios de venta mayorista de anteojos inteligentes; servicios de venta mayorista de lentes para anteojos; servicios de venta mayorista de lentes para anteojos de sol; servicios de venta mayorista de lentes de contacto; servicios de venta mayorista de estuches para anteojos; servicios de venta mayorista de estuches para anteojos de sol; servicios de venta mayorista de prendas de vestir; servicios de venta mayorista de calzado; servicios de venta mayorista de artículos de sombrerería; servicios de venta mayorista de equipaje; servicios de venta mayorista de bolsos; servicios de venta mayorista de ordenadores portátiles; servicios de venta mayorista de cascos deportivos; servicios de venta mayorista de cascos protectores; servicios de venta mayorista de audífonos; servicios de venta mayorista de aparatos auditivos para sordos; servicios de venta minorista en línea de anteojos; servicios de venta minorista en línea de ropa; servicios de venta minorista en línea de calzado; servicios de venta minorista en línea de artículos de sombrerería; servicios de venta minorista en línea de equipaje; servicios de venta minorista en línea de bolsos; servicios de venta minorista en línea de cascos deportivos; servicios de venta minorista en línea de cascos protectores; servicios de venta minorista en línea en relación con audífonos; servicios de importación y exportación; servicios de mercadeo; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; suministro de información y asesoría a consumidores sobre la selección de productos y artículos que se van a comprar; servicios de adquisición; adquisición de bienes en nombre de otras empresas; suministro de información empresarial.; en clase 42: Diseño y desarrollo de productos; diseño y desarrollo de productos de consumo; diseño y desarrollo de tecnología médica; diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico; diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico médico; diseño y desarrollo de métodos de prueba y análisis; diseño y desarrollo de software para uso con tecnología médica; desarrollo y diseño de aplicaciones móviles; suministro de software en línea no descargable; suministro de software en línea no descargable para su uso en comunicaciones.; en clase 44: Servicios médicos; servicios de evaluación médica de la salud; servicios de atención médica; consultoría relacionada con la asistencia sanitaria; servicios de evaluación de la salud; servicios de asesoría relacionados con la salud; atención médica; consultas médicas relacionadas con la pérdida de audición; terapia del habla y audición; pruebas de audición; asesoría en materia de pruebas de audición; adaptación de audífonos; alquiler de material médico y sanitario. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000167397 de fecha 15/11/2023 de Italia. Fecha: 02 de febrero de 2024. Presentada el 31 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024853104 ).

Solicitud N° 2024-0000670.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Autodesk, Inc. con domicilio en The Landmark @ One Market, 1 Market Street, Suite 400, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTODESK FORMA como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio (SaaS) que presenta flujos de trabajo y entornos de flujo de trabajo integrados basados en la nube, servicios de datos y tecnología entre programas de software, a saber, software de construcción y diseño asistido por computadora (CAD), software de gráficos por computadora, software para modelado tridimensional, software para crear, editar y manipular modelos gráficos por computadora, software para el desarrollo de gemelos digitales, software para diseño generativo, software para gestión de proyectos y gestión de activos físicos, software operativo y de planificación para crear, diseñar, colaborar, construir, modelado, simulación, visión y visualización en los campos de la arquitectura, ingeniería y fabricación automatizada para su uso en el campo de la arquitectura, la ingeniería, la construcción y las operaciones. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024853106 ).

Solicitud 2023-0002682.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Univar Solutions Inc. con domicilio en 3075 Highland Parkway, Suite 200, Downers Grove, Illinois 60515, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNIVAR SOLUTIONS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1;  2;  3;  4;  5;  29;  35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para su uso en la industria y la ciencia;  agentes químicos de quelación y secuestro;  agentes químicos de difusión para su uso en la fabricación de una amplia variedad de productos;  aditivos químicos para su uso en la fabricación de una amplia variedad de productos;  productos químicos para la fabricación de una amplia variedad de productos;  productos químicos para la agricultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;  oleoquímicos para su uso en la fabricación y procesamiento de productos industriales;  ácidos, a saber, ácido túngstico, ácido tartárico, ácido tánico, ácido sulfúrico, ácido fosfórico, ácido bórico, ácido palmítico, ácido oxálico, ácido ftálico, ácido oleico, ácido arsénico, ácido carbónico gaseoso, ácido adípico, ácido benzoico, ácido acético, ácido crotónico, ácido fórmico, ácido clorosulfónico, ácido clorado, aminoácidos para uso en laboratorio o investigación, ácido glutámico para uso industrial, ácido cólico, ácidos carbónicos, ácido húmico vendido como ingrediente de fertilizantes o preparaciones para el acondicionamiento del suelo, ácido nucleico para uso en laboratorio, ácido yódico, ácido monocloroacético, ácido clorhídrico, ácidos grasos para uso industrial, ácidos bóricos para uso industrial, ácido carbónico, ácido cítrico para uso industrial, ácido fluorhídrico, ácido gálico, ácidos inorgánicos, ácido yódico, ácidos minerales, ácido nítrico, ácido salicílico ácido, ácido sebácico, ácido esteárico;  alcalinos, a saber, metales alcalinotérreos, yoduros alcalinos para uso industrial, sales de metales alcalinos;  productos intermedios, a saber, fenotiazina para su uso como producto intermedio farmacéutico;  disolventes, a saber, disolventes para su uso en la fabricación de insecticidas, disolventes aromáticos para uso industrial y comercial, disolventes para barnices, composiciones de procesamiento de tipo disolvente para su uso en la industria electrónica, preparaciones químicas, a saber, disolventes desengrasantes y limpiadores;  ácidos grasos para uso industrial;  sales para uso industrial;  anticongelantes;  refrigerantes, a saber, gas refrigerante para su uso en sistemas industriales de refrigeración o sistemas de aire acondicionado;  adhesivos para su uso en la industria;  fluidos descongelantes;  líquidos químicos descongelantes utilizados en los sectores de la construcción, limpieza e industria;  preparaciones anticongelantes y descongelantes;  plastificantes;  conservantes, a saber, conservantes químicos para su uso en la producción de una amplia variedad de productos químicos, conservantes químicos para su uso en la fabricación de jabón y aceites vegetales, conservantes de alimentos, conservantes para cemento, conservantes para su uso en la industria farmacéutica, conservantes para su uso en la fabricación de suplementos dietéticos y nutricionales, sulfito para conservar alimentos, conservantes de caucho;  floculantes;  productos químicos para el tratamiento del agua;  fertilizantes;  aditivos de combustible, a saber, aditivos químicos para combustible;  tensoactivos, a saber, tensoactivos no iónicos como materias primas para su uso en la fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos, tensioactivos catiónicos como materias primas para su uso en la fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos, tensoactivos aniónicos biodegradables como materias primas para uso en la fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos, tensoactivos de silicona para uso en aerosoles y adyuvantes agrícolas, tensoactivos para uso en la fabricación de detergentes sintéticos, tensoactivos para uso en relación con pesticidas agrícolas;  grabadores para su uso en la fabricación de semiconductores;  grabadores para su uso en la fabricación de placas de circuitos impresos;  aceites para su uso en la fabricación y el procesamiento de alimentos, a saber, aceites para la conservación de alimentos, aceite de fusel para fines industriales, aceite vegetal bromado para su uso como emulsionante en la fabricación de alimentos, agentes curtientes para su uso en la fabricación de cuero, a saber, aceites para curtir cuero, composiciones conservantes de alimentos, a saber, aceite para la conservación de alimentos, aceites perfumados para su uso en la fabricación de una amplia variedad de productos; productos corrosivos, a saber, conservantes químicos para su uso como inhibidores de la corrosión en sistemas de escape de automóviles;  alcohol etílico;  aditivos químicos, a saber, compuestos antiespumantes para su uso en la fabricación de una amplia variedad de productos, antiespumantes del tipo de agentes antiespumantes, agentes antiestáticos del tipo de preparaciones antiestáticas para fines industriales, odorantes del tipo de tabletas para eliminar olores compuestas por microorganismos y enzimas para disolver en agua y usar para digerir desechos orgánicos, floculantes, inhibidores de la corrosión del tipo de conservantes químicos para usar como inhibidores de la corrosión en sistemas de escape de automóviles, aditivos lubricantes, antioxidantes para usar en la fabricación, organofosfitos antioxidantes para su uso en la fabricación, retardantes de llama del tipo de composiciones retardantes de llama, hidroquinona, hidrófugos del tipo de preparados hidrófugos de base química para aplicar a parabrisas, nonilfenol, aditivos plásticos del tipo de polímeros y aditivos poliméricos para uso en la fabricación de plásticos, agentes químicos quelantes, agentes de liberación de asfalto, silicatos del tipo de de los agentes mateantes y extensores; productos químicos para uso en la industria y la ciencia en forma de aminas, a saber, alquil, alquil alcanolaminas, etanolminas, isopropanolaminas, etilenaminas y morfolina aminas;  antimoho, a saber, preparaciones químicas para prevenir el moho;  acetatos, alcoholes para uso industrial, ésteres, a saber, éster de ácido acético, ésteres metílicos, ésteres de celulosa para uso industrial, glicoles, poliglicoles, éteres de glicol, ésteres de éter de glicol y cetonas; preparaciones químicas para su uso en la industria, a saber, isocianatos;  resinas y agentes de dispersión de resinas, a saber, resinas artificiales sin procesar como materias primas en forma de polvos, líquidos o pastas, resinas acrílicas sin procesar para una amplia variedad de campos, resinas sintéticas sin procesar, resinas de silicona sin procesar, resinas poliméricas sin procesar, acetato de polivinilo sin procesar resinas, resinas epoxi sin procesar, resinas artificiales sin procesar;  resinas de hidrocarburos sin procesar sintéticas, a saber, mezclas alifáticas y aromáticas, terpenos, resinas blancas de agua hidrogenada, monómeros aromáticos puros, silicona y epoxi;  monómeros acrílicos para su uso en la fabricación de polímeros, resinas y plásticos;  plastificantes utilizados para la fabricación de artículos de plástico; emulsionantes de jabón para uso industrial;  productos químicos para uso en la industria como disolventes, a saber, alifáticos, aromáticos, halogenados, terpeno, que no sean aceites esenciales, carbonatos de propileno, dimetilformamida, aceite de tinta, formamida, furfural, microemulsión continua, metil terc-butil éter, metil pirrolidona, glicol diéter y disolventes de tetrahidrofurano, todos para su uso en la fabricación de productos;  tensioactivos para el tratamiento del agua;  glicerinas sintéticas para uso industrial;  productos químicos para la fabricación de una amplia variedad de productos de poliuretano, a saber, polioles de uretano para usar como espesantes en polioles de uretano usados en la industria del uretano para producir pisos, revestimientos, adhesivos;  sulfato de cobre;  óxido de zinc para uso industrial;  sulfato de cinc;  óxido de hierro;  sulfato de hierro;  calcio;  óxido de calcio;  sulfato de calcio;  dióxido de sílice;  bórico en forma de boratos;  manganeso, a saber, acetato de manganeso, alumbre de manganeso, carbonato de manganeso, cloruro de manganeso, dióxidos de manganeso, metafosfato de manganeso, nitrato de manganeso y fosfato de manganeso;  fertilizante de manganeso;  fosfato de amonio;  fosfato de zinc;  fosfato monoamónico;  potasa; sales inorgánicas para uso industrial;  sal para neutralizar productos químicos para césped o cultivos;  potasio;  piedra caliza granulada para uso agrícola;  piedra caliza pulverizada para uso agrícola;  mordientes para uso industrial general, a saber, mordientes para metales y mordientes para grabado que son ácidos;  preparaciones para blanquear para uso industrial;  en clase 2: Pinturas;  aditivos texturizados para pintura, aditivos de pintura hechos de material reciclado para añadir textura, color o pigmentos de color reflectantes;   colofonias del tipo de pinturas al temple;  pinturas de resinas sintéticas, resinas naturales sin procesar;  revestimientos a base de resina para su uso en superficies de metal, madera o sintéticas;  resinas naturales en bruto;  metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas;  el óxido de zinc es un pigmento;  barnices, lacas;  conservantes del óxido en forma de revestimiento;  conservantes de madera;  tintes y colorantes para uso industrial general;  colorantes mordientes;  mordientes para uso industrial general, a saber, tintes mordientes, mordientes para madera, mordientes para cuero.; en clase 3: Blanqueadores para uso doméstico, preparaciones de limpieza;  Jabones, a saber, jabón para la piel, jabón detergente, jabón en polvo, jabones granulados, jabón industrial no medicinal;  jabón detergente;  desengrasantes que no sean para su uso en procesos de fabricación;  y aceites esenciales, para uso industrial, agrícola y comercial en general;  en clase 4: Aceites animales, aceites minerales para uso industrial, agrícola y comercial en general;  cicloparafina, isoparafina y parafina normal para uso como disolventes;  Emulsiones de cera para aplicaciones industriales, a saber, utilizadas como agentes impermeabilizantes en la fabricación de ceras utilizadas para fabricar productos;  en clase 5: Preparaciones higiénicas para uso médico;  desinfectantes para todo uso;  pesticidas, insecticidas, termiticidas, fumigantes, parasiticidas;  fungicidas, herbicidas;  conservantes antimicrobianos para cosméticos y productos farmacéuticos; preparados antimicrobianos para inhibir la descomposición microbiológica en alimentos, bebidas, alimentos para animales y productos farmacéuticos; recubrimientos antimicrobianos para tratar el crecimiento de moho, hongos, bacterias y hongos en diversas superficies; preparaciones antimicrobianas para la higiene de las manos; ésteres, a saber, ésteres de celulosa para uso farmacéutico;  en clase 29: Aceites comestibles para uso industrial, agrícola y comercial en general;  en clase 35: Servicios de distribución en el campo de productos químicos, plaguicidas, aplicadores de productos químicos y plaguicidas y ropa protectora y máscaras protectoras para su uso durante el uso o la aplicación de productos químicos; gestión de inventarios en el ámbito de los productos químicos; servicios de gestión de inventario; gestión del servicio de atención al cliente para terceros, a saber, suministro de un portal en línea basado en la web que proporciona a los clientes acceso a su información de cuentas de ventas, información de logística de transporte del tipo de la ubicación actual de los productos solicitados, información de gestión de inventario e información de promoción de productos, todo en el campo de los productos químicos y productos químicos;  en clase 39: Transporte de productos químicos; transporte de mercancías; almacenamiento de mercancías; transporte y almacenamiento de residuos; almacenamiento de residuos químicos industriales; transporte de residuos químicos industriales; transporte de residuos químicos industriales desde los generadores de los mismos hasta los sitios de disposición autorizados Prioridad: Se otorga prioridad N° 97603834 de fecha 23/09/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853107 ).

Solicitud N° 2023-0003350.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Greubel Forsey S.A. con domicilio en Eplatures-Grise 16, 2301 La Chaux-De-Fonds, Suiza, solicita la inscripción de: GREUBEL FORSEY como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o enchapados, comprendidos en esta clase; joyas, piedras preciosas; instrumentos de relojería y cronométricos Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024853108 ).

Solicitud 2024-0003036.—Brandon Matamoros Acuña, soltero, cédula de identidad 208270041, con domicilio en seiscientos metros de la calle coyotera, entrada mano derecha casa color blanco, Barrio Latino, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios relativos a bienes inmuebles; en clase 36: Servicios inmobiliarios relacionados con la venta, compra y alquiler de bienes inmuebles; en clase 37: Construcción y renovación de bienes inmuebles. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024853122 ).

Solicitud N° 2024-0000720.—María Gabriela Couto Visca, casada 2 veces, cédula de residencia 185800020806 con domicilio en Urbanizacion Jardines de Rohrmoser casa 76, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOGERENTES como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación- formación. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024853124 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca Pharmaceuticals LP, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES, MÉTODOS Y SISTEMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS EN AEROSOL. Se proporcionan composiciones, métodos y sistemas para la administración pulmonar de agentes activos mediante un inhalador de dosis medida. En algunas modalidades, las composiciones comprenden un medio de suspensión HFO-1234ze(E), partículas de agente activo y partículas en suspensión. Las partículas de agente activo pueden comprender uno, dos, tres o cuatro agentes activos seleccionados de un antagonista muscarínico de acción prolongada (LAMA), un agonista ß2 de acción prolongada (LABA), un agonista beta de acción corta (SABA), un corticosteroide inhalado (CSI) y un agente antiinflamatorio no corticosteroide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; cuyos inventores son Lechuga-Ballesteros, David (US); Joshi, Vidya (US); Archbell, James (US); Lachacz, Kellisa (US); Lampa, Charina (US); Mello, Lauren (US); Gutiérrez, Gertrude (US); Tan, Penny (US) y Riebe, Michael (US). Prioridad: N° 63/220,362 del 09/07/2021 (US) y N° 63/282,356 del 23/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/283439. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0066, y fue presentada a las 12:16:08 del 09 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos Registro de la Propiedad Intelectual.—( IN2024852833 ).

La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, Cédula de identidad 1067909690, en calidad de Apoderado Especial de Stoller Enterprises Inc., solicita la Patente PCT denominada SOLUCIÓN NO ACUOSA DE REGULADOR(ES) DE CRECIMIENTO VEGETAL Y SOLVENTE(S) ORGÁNICO(S) POLAR(ES) Y/O SEMI–POLAR(ES) (Divisional Expediente 2017-0318). La presente invención se refiere en general a soluciones no acuosas de regulador(es) de crecimiento vegetal y solvente(s) orgánico(s) polar(es) y/o semi–polar(es), a métodos para preparar dicha solución no acuosa, y a métodos para mejorar el crecimiento y la productividad de cultivo de las plantas usando dicha solución no acuosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyo(s) inventor(es) es(son) Jerry Stoller (US) y Jerry Sheth (US). Prioridad: N° 62/103,410 del 14/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/115300. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000040, y fue presentada a las 12:42:50 del 26 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024852921 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Anchor Concrete Products, solicita la Diseño Industrial denominada: MÓDULO DE CONSTRUCCIÓN-Tapa plana rectangular.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF El presente diseño se refiere a un modelo industrial con características visuales de una estructura de edificación modular prefabricada denominada Módulo de Construcción-Tapa plana rectangular que es diferente a todas las conocidas hasta el momento y se caracteriza por una estructura de losa horizontal rectangular de parte superior plana con cuatro pilares angulares y vigas perimetrales que confieren al Módulo de Construcción-Tapa plana rectangular un aspecto peculiar y propio. Los detalles característicos del Módulo de Construcción-Tapa plana rectangular se muestran en líneas continuas en los dibujos que acompañan a la presente documentación a modo de ilustración. Las líneas punteadas de los dibujos son ilustrativas y no forman parte del diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bradfield, Jeffrey Rae Newell (CA) y Searles, Darrell Albert (CA). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000422, y fue presentada a las 10:33:45 del 30 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024852922 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS. En el presente documento se proporcionan composiciones líquidas que comprenden una concentración alta de un anticuerpo monoclonal, por ejemplo, superior a aproximadamente 100 mg/ml, que demuestran estabilidad de almacenamiento y viscosidad reducida. En realizaciones de ejemplo, la composición líquida comprende aproximadamente menos de aproximadamente 400 mM de glutamato de arginina y, en realizaciones de ejemplo alternativas, la composición líquida comprende prolina y un amortiguador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/18, A61K 9/08 y C07K 16/24; cuyos inventores son Lueras, Alexis (US); Sloey, Christopher (US); Ball, Nicole (US) y Qian, Rulin (US). Prioridad: N° 63/232,299 del 12/08/2021 (US) y N° 63/316,604 del 04/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023018870. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000130, y fue presentada a las 14:21:05 del 12 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024852925 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, solicita la Patente PCT denominada EQUIPO Y MÉTODOS DE MARCADO DE AVES DE CORRAL. Un método para colocar marcas distintivas sobre una superficie externa de al menos un producto alimenticio, que incluye las etapas de: posicionar al menos un producto alimenticio sobre una superficie superior de un transportador mecánico, transportar productos alimenticios hacia una estación de marcado que comprende un láser, en donde la estación de marcado comprende un miembro superior separado de la superficie superior del transportador mecánico, y en donde el miembro superior comprende una abertura; transportar el(los) producto(s) alimenticio(s) en el espacio entre el miembro superior y la superficie superior del transportador mecánico; y colocar marcas distintivas sobre la superficie externa del(de los) producto(s) alimenticio(s) con el láser a través de la abertura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A22C 17/10; cuyos inventores son: Hasbun Chavarría, Kira (CR); Bolaños Alfaro, Carolina (CR); Herrera Castro, Michael (US) y Paniagua Marín, Ricardo (US). Prioridad: N° 63/216,757 del 30/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/279052. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0035, y fue presentada a las 16:10:58 del 22 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024852926 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Amgen INC. y Kite Pharma, INC., solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES QUIMÉRICOS DE FLT3 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS (Divisional 2018-518). Se describen moléculas de unión a antígenos, receptores quiméricos y células inmunitarias producidas por bioingeniería para FLT3 de acuerdo con la invención. La invención se relaciona además con vectores, composiciones y métodos de tratamiento y/o detección usando las moléculas de unión a antígenos de FLT3 y células inmunitarias producidas por bioingeniería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/705, C07K 14/725 y C07K 16/28; cuyos inventores son: WU, Lawren (US); Bakker, Alice (US); Arvedson, Tara (US); Rodríguez, Rubén Álvarez (US) y Wiltzius, Jed. J. (US). Prioridad: N° 62/317,219 del 01/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/173410. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000116, y fue presentada a las 10:53:25 del 05 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024852929 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Locus Solutions IPCO, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES MICROBIANAS PARA PRESERVAR SUELOS SALUDABLES Y RESTAURAR SUELOS DEGRADADOS. La invención en cuestión proporciona composiciones agrícolas basadas en microorganismos y métodos de su uso para preservar perfiles de suelo y/o restaurar perfiles de suelo degradados, particularmente para tipos de suelo propensos a la descomposición, oxidación y/o erosión del contenido orgánico del suelo (COS). Ventajosamente, las composiciones y métodos de la presente invención son soluciones respetuosas con el medio ambiente, no tóxicas y rentables para el creciente problema de la degradación del suelo y las emisiones de gases de efecto invernadero transmitidas por el suelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 11/08, C05F 17/20, C05G 3/80, C09K 17/14, C09K 17/48, C12N 1/14 y C12N 1/16; cuyos inventores son: Farmer, Sean (US) y Zorner, Paul (US). Prioridad: N° 63/161,154 del 15/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/197596. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000446, y fue presentada a las 10:51:43 del 14 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024852933 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0359-2024. Exp. N° 25132-A.—Alejandro González Arellano, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la Quebrada Bejuco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 204.119 / 475.685, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854668 ).

ED-0350-2024.—Exp. N° 25103.—Cataratas Nauyaca S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 138.008 / 557.095, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024854679 ).

ED-0368-2024.—Exp. N° 25135.—Fin de las Tierras Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Park Inc Limitada, en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 143.408 / 553.099, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024854680 ).

ED-0369-2024.—Expediente N° 25137.—MMXX La Sophia Casa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 142.186 / 554.011, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024854684 ).

ED-0333-2024.—Exp. 25108-A.—José Rafael, Sánchez Cordero, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 110.655 / 587.447 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854710 ).

ED-0362-2024.—Expediente N° 25136-A.—Paola Marcela Méndez Méndez solicita concesión de: (1) 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Guido Ivancovich Castro en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 207.799/550.750 hoja COT. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de abril de 2024.—Elvia Blanco Ortiz, Departamento de Información.—( IN2024854720 ).

ED-0354-2024.—Exp 25130-A.—Darlin Marian, Méndez Solís solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guido Ivancovich Castro en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 207.799 / 550.750 hoja Cot. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854721 ).

ED-0372-2024.—Expediente N° 14925-P.—Archa S. A., solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-93 en finca de El Mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 175.570 / 473.754 hoja Herradura. (2) 0.10 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-94 en finca de El Mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.570 / 474.704 hoja Herradura. (3) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-137 en finca de El Mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero-riego. Coordenadas 174.625 / 473.854 hoja herradura. (4) 5 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-138 en finca de El Mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero-riego. Coordenadas 174.654 / 473.707 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.— ( IN2024854787 ).

ED-0299-2024. Expediente N° 25085.—Mu Earth Awakened Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del Lago sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 160.740 / 583.512 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2024854791 ).

ED-0360-2024. Expediente N° 25134-A.—Juan Pablo, Sánchez Víquez, solicita concesión de: (1) 0,04 litros por segundo del Nacimiento Retos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 214.540 / 549.892 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854795 ).

ED-0370-2024. Expediente 24744.—Ganadera Los Irales Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.05 litro por segundo del Nacimiento Los Irales, efectuando la captación en finca del solicitante en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 222.970 / 559.301 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024854805 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0016-2024.—Exp. N° 22471P.—Stefan Andreas Zahnd, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-134, en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 222.774 / 348.933, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024854891 ).

ED-UHSAN-0044-2024.—Expediente N° 2968.—María Alvarado Vargas, María Segura Soto, Bertilia, Rojas Salas & Maribel López Quirós solicita concesión de: (1) 0,40 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 242.477 / 497.368 hoja Quesada. (2) 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 242.486 / 497.356 hoja Quesada. (3) 0.85 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 242.507 / 497.336 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024854893 ).

ED-0148-2023.—Expediente N° 22374P.—Luis Fernando Fallas Pereira solicita concesión de: 2.4 litros por segundo del POZO BE-593, efectuando la captación en finca de en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano domestico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 262.603 / 362.140 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024854901 ).

ED-0377-2024.—Exp. N° 25149-A.—Francisco Javier Méndez Fernández, solicita concesión de: (1) 0.45 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guido Ivancovich Castro, en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 207.799 / 550.750, hoja Cot. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854946 ).

ED-0259-2024.—Expediente N° 10134.—José Antonio Villalobos Rojas, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Jenaro Jorge Rojas Bolaños en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 255.600/486.650 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2024854981 ).

ED-0347-2024.—Exp. N° 20199PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial. Coordenadas: 208.500 / 548.700, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024855027 ).

ED-0373-2024.—Exp. N° 25139.—Guillermo Solano Villarevia, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ramiro Venegas Mora, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 142.947 / 562.728, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024855028 ).

ED-0374-2024.—Exp. N° 25140.—Franklin Quesada Varela, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 125.293 / 580.405, hoja Coronado. (2) 1 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Matías Quesada, en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 125.294 / 580.515, hoja Coronado. (3) 1 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Seryi Quesada, en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 125.200 / 580.906, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024855029 ).

ED-0379-2024.—Exp. 6764P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-370, en finca de su propiedad en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 208.300 / 548.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Departamento de Información Karol Herrera Cubero.—( IN2024855030 ).

ED-0351-2024.—Exp. N° 25112.—Mark Junak, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Zúñiga Hidalgo, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 131.353 / 562.221, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024856318 ).

ED-0376-2024.—Exp. 13651.—Méndez y Trejos Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas 249.138 / 436.828 hoja Juntas. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas 249.121 / 436.655 hoja Juntas. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas 249.134 / 436.603 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024856545 ).

ED-0355-2024.—Expediente N° 3132.—Grupo del Rodeo S. A., solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del Rio Macho, efectuando la captacion en finca de Chaves Laura en Dulce Nombre Jesús (Vázquez De Coronado), Vázquez De Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 220.400/536.900 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril de 2024.—Karol Herrera Cubero, Departamento de Información.—( IN2024856549 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0387-2024.—Exp. N° 9290.—Casa Isabela del Jardín Sociedad Anónima, solicita concesión de: 23.45 litros por segundo del Río Enmedio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 280.400 / 395.750, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024856601 ).

ED-0381-2024.—Exp. N° 14474.—Bosque Nuevo de Golfo Dulce SRL, solicita concesión de: (1) 0.38 litros por segundo del Nacimiento Naciente 1, efectuando la captación en finca de Bosque Nuevo de Golfo Dulce SRL, en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, industria - alimentaria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 79.169 / 593.926, hoja Sierpe. (2) 3.14 litros por segundo del Nacimiento Naciente 2, efectuando la captación en finca de Bosque Nuevo de Golfo Dulce SRL, en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - otro, industria - alimentaria, agropecuario - riego - pasto, turístico - otro, consumo humano - otro, industria - alimentaria, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, consumo humano - otro, industria - alimentaria, agropecuario - riego - pasto y turístico - restaurante y bar. Coordenadas: 79.186 / 593.990, hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024856759 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Vanessa Alejandra Graterol Castellanos, venezolana. cedula de residencia 186200553314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2233-2024.—Heredia al ser las 11:37:37 del 1 de abril de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024854432 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diez mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01061662, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 23-003325-0498-TR en el Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BNM735, Marca: Hyundai, Estilo: Grand 110, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: MALA841CAHM257989, Año Fabricación: 2017, color: Plateado, Número Motor: G4LAHM431083, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro con la base de siete mil ochocientos cuarenta y dos dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro con la base de dos mil seiscientos catorce dólares con veinte centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Víctor Zumbado Salas. Exp:042-2024.—quince horas del dos de abril del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024855818 ).                                                                                                             2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce millones novecientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta colones con veintisiete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BMC763, Marca: Kia, Estilo: Sportage, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KNAPM81ADH7027096, año fabricación: 2017, color: Plateado, número Motor: G4NAFH843831, cilindrada: 1999 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de nueve millones setecientos ocho mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de tres millones doscientos treinta y seis mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Steven Jesús Espinoza Gómez. Expediente N° 041-2024.—catorce horas cuarenta minutos del dos de abril del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024855819 ).         2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de cuatro millones treinta y seis mil ochocientos veintiséis colones con treinta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BTM533, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Número de Chasis: KLYDC487DHC207041, año fabricación: 2017, color: Blanco, Número Motor: No aplica, Cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de tres millones veintisiete mil seiscientos diecinueve colones con setenta y dos céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de un millón nueve mil doscientos seis colones con cincuenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Rolando Araya Arias y Servicios Especializados de Pintura (SEREPISA) Sociedad Anónima. Exp:040-2024.—catorce horas veinte minutos del dos de abril del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024855820 ). 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cinco mil ciento cuarenta y tres dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BMN261, Marca: Hyundai, estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT4AE5CU222905, año fabricación: 2012, color: blanco, número Motor: ilegible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil ochocientos cincuenta y siete dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de mil doscientos ochenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Megan Elena Montero Espinoza. Exp. N° 038-2024.—Trece horas cuarenta minutos del dos de abril del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024855822 ).           2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de dos mil setecientos setenta y tres dólares con seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa NYP238, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41DADU404202, año fabricación: 2013, color: café, número Motor: G4FCCU436000, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil setenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de seiscientos noventa y tres dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Max Alberto Romero González. Exp. N° 037-2024.—Trece horas veinte minutos del dos de abril del año 2024.Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024855823 ).    2 v.2.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de seis millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta colones con sesenta y seis céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BJK938, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BAGU900130, año fabricación: 2016, color: café, número motor: G4LCFU383434, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de cinco millones nueve mil quinientos doce colones con noventa y nueve céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de un millón seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta y siete colones con sesenta y seis céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Marvin Daniel Ulate Calderón. Exp.: 036-2024.—Trece horas del dos de abril del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024855824 ).                                 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de nueve mil quinientos sesenta y tres dólares con tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa MTL375, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, Número de Chasis: MALA851CBHM630277, año fabricación: 2017, color: blanco, Número Motor: G4LAHM407318, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del seis de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de siete mil ciento setenta y dos dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil trescientos noventa dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Laura Marcela Brenes Cuadra. Exp:035-2024.—doce horas del dos de abril del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024855825 ).                                                 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil ochocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRD100, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat Ltz, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD6KT023639, año fabricación: 2019, color: café, número Motor: B12D1Z2181888HN7X0248, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del seis de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de siete mil trescientos ochenta y nueve dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con trece centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Lucía Virginia Ramírez Durán. Exp. N° 034-2024.—Once horas cuarenta minutos del dos de abril del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024855826 ).               2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística, con una base de ocho mil setecientos siete dólares con once centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BPG976, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CG6CD4JT000724, año fabricación: 2018, color: gris, número motor: B12D1Z1172558HN7X0107, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del seis de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro con la base de seis mil quinientos treinta dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro con la base de dos mil ciento setenta y seis dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Kattia Retana Benavides. Expediente N° 033-2024.—Once horas veinte minutos del dos de abril del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024855827 ). 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística, con una base de catorce mil cuatrocientos veintiún dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: JHC443, marca: Hyundai, estilo: Veloster GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 4 personas, carrocería: Sedan 3 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KMHTC61CAGU270198, año fabricación: 2016, color: Rojo, número motor: G4FGFU363298, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del seis de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro con la base de diez mil ochocientos dieciséis dólares con veinte centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro con la base de tres mil seiscientos cinco dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra José Ignacio Herrera Cerdas. Expediente N° 031-2024.—Diez horas cuarenta minutos del dos de abril del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024855829 ).       2 v. 2

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de once mil setenta y ocho dólares con un centavo moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BJR816, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHCT41BEGU990992, Año fabricación: 2016, color: plateado, Número Motor: G4LCFU470042, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro con la base de ocho mil trescientos ocho dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro con la base de dos mil setecientos sesenta y nueve dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco di as de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Natalie Andrea Montano Murillo. Exp:039-2024.—catorce horas del dos de abril del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024855821 ).                                   2 v.1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cinco millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQN570, marca: Hyundai, estilo: Grand 110 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851AAJM760480, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: G3LAHM479397, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del seis de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro con la base de cuatro millones ciento cinco mil setecientos ocho colones con veintitrés céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro con la base de un millón trescientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Julissa Escarleth Altamirano Ríos. Expediente N° 032-2024.—once horas del dos de abril del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024855828 ).                                                                                                           2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser,  cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil quinientos setenta y un dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BHL578, Marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MR2BT9F30F1141989, año fabricación: 2015, color: gris, número Motor: INZZ079563, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del seis de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de siete mil ciento setenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil trescientos noventa y dos dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra José Francisco Flores Quirós. Exp. N° 030-2024.—diez horas veinte minutos del dos de abril del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024855830 ).            2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística, con una base de diecinueve mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e Infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BLF339, Marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número  de chasis: MMBGUKS10HH000933, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: 4N15UAT5478, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas del seis de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro con la base de catorce mil ochocientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro con la base de cuatro mil novecientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra José  Alberto Céspedes Pérez. Exp:029-2024.—Diez horas del dos de abril del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024855831 ).                                                                                 2 v.1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de catorce mil seiscientos quince dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPB519, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Numero de Chasis: MALA851ABJM677662, año fabricación: 2018, color: gris, Número Motor: G3LAHM372414, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del seis de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro con la base de diez mil novecientos sesenta y un dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro con la base de tres mil seiscientos cincuenta y tres dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jennifer Miley Villalobos Olivares. Exp:028-2024.—nueve horas cuarenta minutos del dos de abril del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024855832 ).             2 v. 1.

EDICTO: En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de DOCE MIL TREINTA Y TRES DOLARES CON TRES CENTAVOS moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo PLACA BST016, Marca: HYUNDAI, Estilo: GRAND 110, Categoría: AUTOMOVIL, Capacidad: 5 PERSONAS, Carrocería: SEDAN 4 PUERTAS HATCHBACK, Tracción: “2, Numero de Chasis: MALA851CAKM964791, Año Fabricación: 2019, Color: GRIS, Numero Motor: G4LAJM160938, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: GASOLINA. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del seis de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro con la base de NUEVE MIL VEINTICUATRO DOLARES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro con la base de TRES MIL OCHO DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica numero; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberan ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en PROCESO EJECUCIÓN PRENDARIA EXTRAJUDICIAL de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra CRISTHELLE ANDREA VILLALOBOS SEVILLA. EXP:027-2024.- nueve horas veinte minutos del dos de abril del año 2024.- Msc Frank  Herrera Ulate.—( IN2024855833 ).                                                               2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce mil cuarenta y un dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BJJ185, Marca: Hyundai, estilo: Sonata Hybrid Limited, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHEC414BFA139858, año fabricación: 2015, color: rojo, número Motor: G4KKEA586133, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina-eléctrico. Para tal efecto se señalan las nueve horas del seis de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de nueve mil treinta y un dólares con dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil diez dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Henry Martínez Rodríguez. Expediente N° 026-2024.—nueve horas del dos de abril del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024855834 ).   2 v. 1.

FIDUCIARIA JIF SOLUCIONES S.A

En su condición de fiduciario del Fideicomiso de Garantía DenominadoFideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y Paula Clotilde Jiménez Bermúdez 001”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria, debidamente inscrito en el Registro Nacional al tomo 2023-00471614-01, procederá a realizar la venta por el valor indicado más adelante, en: Provincia: Alajuela, Cantón: Central, Distrito: San José, de los Tribunales de Justicia un kilómetro al oeste y 70 metros norte, edificio de 2 pisos color gris, Oficentro Leitón, del siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula de folio real 474209-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir con una casa Bloque 4 lote I 10, situada en el distrito 7- Patarrá, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José, linda al norte: Lote J 11, al sur: Lote J 9, al este: Calle Pública, Oeste: INVU, plano: SJ-0819899-1989, libre de gravámenes y anotaciones. El inmueble descrito se remata con una base de $36.066,86 (treinta y seis mil sesenta y seis dólares con ochenta y seis centavos), se señala para el primer remate a las 11 horas del día 30 de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores el segundo remate se efectuará con una base de $27.050,14 (veintisiete mil cincuenta dólares con catorce centavos), se señalan las 11 horas del día 08 de mayo del año dos mil veinticuatro y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de $9.016,71 (nueve mil dieciséis dólares con setenta y un centavos), se señalan las 11 horas del día 16 de mayo del año dos mil veinticuatro. Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del remate, el representante del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores al remate para cancelar la diferencia entre el depósito de garantía dado y el monto por el cual se adjudicó la propiedad. En caso que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula: 1-1384-0224, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A cédula jurídica: 3-101-758831, información al teléfono 2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—Ruth Fernández Cervantes.—( IN2024857479 ).       2 v. 1.

En su condición de Fiduciario del Fideicomiso de Garantía denominado Fideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y Carmen Yadira Varela Solís y Jorge Francisco Sosa Jara 001”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria, debidamente inscrito en el Registro Nacional al tomo 2023-00036107-01, procederá a realizar la venta por el valor indicado más adelante, en: Provincia: Alajuela, Cantón: Central, Distrito: San José, de los Tribunales de Justicia un kilómetro al oeste y 70 metros norte, edificio de 2 pisos color gris, oficentro Leitón, del siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula de folio real 254326 derechos 001 y 002, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: Terreno de Solr con 1 casa, situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José, linda al norte: Monarca S. A., al sur: Monarca S. A., al este: Monarca S. A., oeste: Calle pública con 10,00mts, plano: SJ-0032123-1977, libre de anotaciones, pero soportando las siguientes afectaciones: a) Servidumbre trasladada, citas: 311-02006-01-0902-002. b) Servidumbre trasladada, citas: 384-14528-01-0918-001. El inmueble descrito se remata con una base de $77.740,63 (setenta y siete mil setecientos cuarenta dólares con sesenta y tres centavos), se señala para el primer remate a las 10 horas 40 minutos del día 30 de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores el segundo remate se efectuará con una base de $58.305,47 (cincuenta y ocho mil trescientos cinco dólares con cuarenta y siete centavos), se señalan las 10 horas 40 minutos del día 08 de mayo del año dos mil veinticuatro y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de $19.435,16 (diecinueve mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con dieciséis centavos), se señalan las 10 horas 40 minutos del día 16 de mayo del año dos mil veinticuatro. Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del remate, el representante del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores al remate para cancelar la diferencia entre el depósito de garantía dado y el monto por el cual se adjudicó la propiedad. En caso, que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula: 1-1384-0224, Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S. A., cédula jurídica: 3-101-758831, información al teléfono 2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—( IN2024857480 ).         2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3674-2022.—Ulate Fallas Josué Fernando, cédula 115080883, solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024852777 ).

ORI-7-2024.—Molina Ponce Faviola María, R-011-2024, Pasaporte: F455692, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024852866 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-414-2023.—Schosinsky Valls Ilonka María, R-373-2023, Cédula identidad N° 107500245, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, jefa.—( IN2024852434 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA DE DOCENCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Vicerrectoría de Docencia y el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, ha procedido a dejar sin efecto el título Licenciatura en Ingeniería Agraria, tomo 38, folio 120, asiento 1425 emitido a nombre de Irene María Cortés González, cédula de identidad 108310319, todo de conformidad con la resolución. UNA-DR-RESO-004-2024. Lo anterior por haberse emitido dicho título con un error material posible de corregir en cualquier tiempo. El título corregido ya fue emitido oportunamente.—Heredia, ocho de marzo del 2024.—Vicerrectoría de Docencia y Departamento de Registro.—Máster Fresia Sancho Fallas, Directora.—O.C. N° 082202401100.—Solicitud N° 496472.—( IN2024852758 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Amelia Patricia Salas Ocampo, costarricense, documento de identificación N° 4 0177 0881 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Operación de Aeroplanos de y Control de Tráfico Aéreo, otorgado por La Escuela Superior de Aviación Civil de Ulyanovsk, Federación de Rusia, el 08 de setiembre de 2006. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 01 de abril de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 500394.—( IN2024852821 ).

El señor Elisson Antony Quintanilla López, nicaragüense, documento de identificación N° 155832432413 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero en Diseño y Construcción, otorgado por la Universidad Nicaragüense de Estudios Humanísticos, República de Nicaragua, el 11 de marzo de 2018. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 01 de abril de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 500399.—( IN2024852863 ).

El señor Carlos Eduardo Reid Flores, venezolano, documento de identificación N° 186200935231 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero Mecatrónico, otorgado por Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, República Bolivariana de Venezuela, el 16 de diciembre de 2016. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 03 de abril de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 500424.—( IN2024852865 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Keylor Alberto Miranda Molina cédula de identidad número 207160149, vecinos de Alajuela, Central, San Martín, último domicilio conocido, ante diligencias negativas de notificación se les comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 15/02/2024, en la cual se dispone el inicio del proceso especial de protección, con una medida de Cuido Provisional a favor de D.T.M.M e I.K.M.M otorgándole el cuido al abuelo paterno. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00312-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500210.—( IN2024852613 ).

A Édgar Ernesto Zúñiga Arias, cédula 303880381, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.L.Z.A. y que mediante la resolución de las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las trece horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinticuatro en lo no modificado por la presente resolución, hasta tanto no medie informe de la profesional de seguimiento, en la que recomiende el retorno de la persona menor de edad con su progenitora, luego de las valoraciones respectivas, incluyendo el domicilio de la progenitora. En virtud de lo anterior, se ordena a la profesional de seguimiento, abordar la situación de la progenitora en su domicilio y la persona menor de edad y rendir un informe con recomendación, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de del 22 de marzo del 2024. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso comunal de la señora Yendry Isabel Calderon Castillo. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del trece de marzo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento trece de setiembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Édgar Ernesto Zúñiga Arias y Olga Magaly Arrieta Matarrita que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- V- Se le ordena a Olga Magaly Arrieta Matarrita la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores -: siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada dos días a la semana en común acuerdo con la cuidadora, - y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.-Se ordena a los progenitores y a la persona cuidadora nombrada no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual. X.- Medida de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de adquirir estabilidad emocional, previsión de riesgo, interiorización del rol parental protector y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente podrá incorporarse en atención psicológica de cualquier otra institución de su escogencia, incluyendo Universidad Latina, o cualquier otra institución, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XI. Medida de atención psicológica a la persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de adquirir estabilidad emocional, y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Medida educativa: Se le ordena a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de educación de la persona menor de edad, y manterla inserta en el sistema educativo y velar por su asistencia. XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán: - Jueves 25 de abril del 2024 a las 2:00 p.m. -Miércoles 7 de agosto del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00130-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 500216.—( IN2024852635 ).

A: Giovanni Enrique Gutiérrez Martínez, progenitor de la persona menor de edad KDGP, se le comunican las resoluciones de las catorce horas veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Medida de Cuido Provisionalísima de cuido en favor del menor KDGP, la resolución de las catorce horas treinta y un minutos del quince de marzo del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: arrogarse la competencia y la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: otorgar nueva fecha para audiencia oral y privada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLSM-00305-2023.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500238.—( IN2024852636 ).

Al señor Luis Fernando Ceciliano Altamirado, mayor de edad, cédula de identidad número 603520301, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas cinco minutos del diecinueve marzo del año dos mil veinticuatro, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores de edad J.A.C.V, bajo expediente administrativo número OLGO-00001-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00001-2014.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500374.—( IN2024852769 ).

Al señor Oscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 17:25 horas del 21/03/2024 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución para mantener la medida de abrigo temporal y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad E.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00277-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 500380.—( IN2024852781 ).

Al señor Gerardo Dik Uva Bermúdez–Jeannete Fernanda Villalobos. Se le comunica la resolución de las nueve horas del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme M.U.V. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 0000259-2024. Se le confiere audiencia a los señores Gerardo Dik Uva Bermúdez–Jeannete Fernanda Villalobos, señor por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. Expediente N° OLCH-00046-2024—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500395.—( IN2024852784 ).

A: Jorge Alberto Pérez González, cédula: 111740460, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.D.R., B.S.P.R. y T.M.P.R. y que mediante la resolución de las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad: A.D.P.R., B.S.P.R. y T.M.P.R., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: a-De las personas menores de edad A.D.P.R., B.S.P.R. y T.M.P.R., en el hogar recurso familiar de los señores Adrián Rojas Solís y Maribel Alcázar Salguero. Se aclara que independientemente del sitio donde habiten las personas menores de edad, en dicho inmueble no podrá estar viviendo la persona imputada en la causa penal (padrastro), ni la progenitora de la adolescente madre. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del catorce de marzo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento catorce de setiembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Jorge Alberto Pérez González, Cindy María Rojas Alcázar y A.D.P.R., que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V- Se le ordena a Cindy María Rojas Alcázar, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar de los progenitores: medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. Las personas cuidadoras nombradas, deberán supervisar la interrelación de la adolescente madre con respecto a su hijo, a fin de que ella misma no se exponga a situaciones de riesgo o que por actos de terceros, se exponga a su bebé. En el caso de la adolescente madre, se podrá interrelacionar diariamente con su bebé. Pero en el caso de los progenitores de los adolescentes, se podrán interrelacionar de forma supervisada con sus hijos una vez por semana, en común acuerdo con la parte cuidadora nombrada. Siendo que en el caso de la progenitora de la adolescente madre, siempre y cuando la progenitora no repercuta negativamente en la estabilidad emocional de la persona menor de edad y su denuncia. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.-Se ordena a los progenitores y a las personas cuidadoras nombradas, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual. X.-Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de superar las situaciones vivenciadas, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional y vinculación positiva con sus hijos y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida de INAMU: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Medida de salud y atención psicológica de las personas menores de edad: Se ordena a los cuidadores nombrados velar por el derecho de salud de las personas menores de edad. Igualmente se ordena a los cuidadores nombrados insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad, en especial a la adolescente madre, a fin de superar las situaciones vivenciadas, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional, exposición a riesgo, no exposición a situaciones de índole sexual y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Medida educativa: Se ordena a los cuidadores nombrados, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, y debiendo velar por que se mantengan incluidos en el sistema educativo. XIV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán:-Martes 28 de mayo del 2024 a las 9:00 a.m. -Miércoles 14 de agosto del 2024 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00229-2015 y OLLU-00136-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500411.—( IN2024852786 ).

A la señora, Mariana Zúñiga Fernández, Jean Carlo Serrano Chaves, se le comunica la Resolución para cierre y archivo del proceso a favor de la persona menor de edad A.I.S.Z., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Valoración de Primera Instancia emitido por la profesional en psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLC-00177-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 500416.—( IN2024852788 ).

Se comunica al señor Eliécer Parra Vargas, la resolución de las una horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, la resolución de las catorce horas con veinte minutos del seis de marzo de dos mil veinticuatro, y la resolución de las once horas con cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, en relación a la pme: J. F. P. N., correspondiente a las resoluciones de medida de protección cautelar (provisionalísima), convocatoria a audiencia y resolución que mantiene, revoca o modifica P. E. P., expediente N° OLVCM-00061-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500421.—( IN2024852793 ).

A Francisco Javier Mora Solís, cédula 701870103 y Vilma Carolina Vargas Valverde, cédula 112250476, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.F.M.V. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso familiar de la señora Katherine María Vargas Valverde. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento diecinueve de setiembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Francisco Javier Mora Solís y Vilma Carolina Vargas Valverde que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- V- Se le ordena a Vilma Carolina Vargas Valverde, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores -: siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, - y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.-Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, comunicación asertiva, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional y vinculación positiva con su hijo, y técnicas de establecimiento de límites sin recurrir al castigo físico y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida de salud y atención psicológica y/o psiquiátrico de la persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad. Igualmente se ordena a la persona cuidadora nombrada insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad, a fin de superar las situaciones vivenciadas, adquirir estabilidad emocional, no exposición a riesgo, acatamiento de límites e instrucciones, vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida educativa: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de educación de la persona menor de edad, y debiendo velar por que se mantenga incluido en el sistema educativo. XII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán: -8 de mayo del 2024 a las 9:00 a.m. -24 de julio del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00131-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 500425.—( IN2024852816 ).

A la señora Daylin Vanessa Ureña Sandy, mayor, nicaragüense, en unión libre, indocumentada, María Fernanda León Madrigal, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad cuatro-doscientos treinta y cuatro-cuatrocientos ochenta y seis, domicilio actual o ubicación actual desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro que inicia proceso especial de protección, dicta medida de cuido provisional y señaló fecha para audiencia en favor de la persona menor de edad K.C.U. La medida se dictó por el plazo de seis meses y según el resultado de la audiencia oral la medida se mantendrá o no. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00499-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500469.—( IN2024852830 ).

Al señor Joaquín Soto Jiménez, cédula de identidad número 103400581, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Brayan Josué Arce Monge, cédula de identidad número 111250884 se le comunica la resolución de las nueve horas cero minutos del cinco de marzo del año dos mil veinticuatro dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de la Región Brunca, a favor de la persona menor de edad G.M.A.J., A.N.S.J., D.S.S.J. y J.Á.S.J., dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00264-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00264-2016.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500468.—( IN2024852832 ).

Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Resolución confirmación de abrigo temporal dictada a favor de la persona menor de edad J.K.V.D. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500474.—( IN2024852839 ).

Al Sr. Mayron Antonio Corea Silva, titular de la cédula N° 801110147, casado una vez, 40 años de edad, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 13:00 horas del 22 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de su hijo J.A.C.G. Se le previene además si es de su elección que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLD-00038-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500476.—( IN2024852842 ).

Al señor, Bernabes Contreras Cuellos se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y dos minutos del veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro se dictó Resolución de Revocatoria a favor de la persona menor de edad R.I.T.C. se le concede audiencia a la parte para que se refiera a lo expuesto en la resolución en mención. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00060-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Representante Legal.—O.C. N° OC. N°16864-2.—Solicitud N° 500480.—( IN2024852845 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Andrés Eduardo Astorga Aguero, cédula 116210980, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.N.A.T. y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Andrés Eduardo Astorga Agüero y Alondra Katherine Tavera Jaramillo, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Alvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad Adelaine Nicole Astorga Tavera en su respectiva progenitora, así: en el hogar de su progenitora señora Alondra Katherine Tavera Jaramillo. IV.-La presente medida rige por UN MES contado a partir del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-La presente medida podrá ser revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada. V.-Régimen de interrelación familiar: -Medida cautelar de suspensión de la interrelación familiar del progenitor: Si bien es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar, también es un derecho de las mismas, su derecho de integridad y su desarrollo integral, en virtud de lo anterior y de conformidad con el articulo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y el criterio técnico de la profesional de intervención, además de mediar medidas de protección contra violencia a favor de la persona menor de edad, se suspende la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe al progenitor que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva progenitora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido con la progenitora, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Se le recuerda a la progenitora, que independientemente de lo que aporte el progenitor, igualmente deberá velar por cumplir con sus obligaciones parentales respecto de la persona menor de edad, en lo relativo a su manutención. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, mantener comunicación asertiva y respetuosa, que permita generar un adecuado ambiente que redunde en beneficio de la estabilidad de la persona menor de edad e igualmente debiendo evitar prácticas alienatorias parentales. IX.-Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la guardadora provisional, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a fin de que adquiera estabilidad emocional, y supere las situaciones vivenciadas, debiendo presentar los comprobantes respectivos. X.-Medida cautelar de INAMU a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XI.-Medida cautelar de wem al progenitor: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XII.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se indicarán: -XIII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 5 de abril del 2024, a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente-dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00353-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500585.—( IN2024852952 ).

Al señor, Julio Cesar Vásquez Betancourt, nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las nueve horas del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, mediante el cual se mantiene medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad B. S. B. D.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPU-00011-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500570.—( IN2024852979 ).

Yan Carlos Alemán Medrano, se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, que ordena Confirmar Medida de Cuido Provisional en recurso familiar en beneficio de las personas menores de edad AZA, NPA, AZA, SZA, YAA y ERAA, en el hogar de la señora Josefa Ramona Parra Parra. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500588.—( IN2024852980 ).

A la señora Darling Vanessa Martínez Garbanzo, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro que continúa el proceso especial de protección dictando la prórroga de la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad WJMG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00074-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500566.—( IN2024852981 ).

A Yuliana Vega Chanto, Yerlin Munoz Vega y Stward Jesús Munoz Vargas, se les notifica la resolución de las 09:00 del 22 de marzo del 2024 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de la persona menore de edad JGMM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. Nº OLSJE-00057-2022.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C N° 16864-2.—Solicitud Nº 500544.—( IN2024852982 ).

A la Sra. Melody Gualeska Alemán, nicaragüense, titular del pasaporte de la República de Nicaragua, número: C01631575, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y al Sr. Lorenzo Santiago Montiel Sandí, titular de la cédula número: 603640132, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se les notifícala resolución: de las 14:00 horas del 22 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de sus hijos D.A.M.A. y A.S.M.A.. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLOR-00036-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a.i.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500548.—( IN2024852983 ).

Al señor Ismael Calderón Acuña, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad MSCO, LCO y JMCO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLPUN-00745-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500553.—( IN2024852985 ).

A Frank Alvarado Acuña, cédula: 901230362, Denisse Pamela Bermúdez Ortiz, cédula 115430483, y Neiguel Lenard Garvey Ewes, cédula 702690132 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de K.A.B. y que mediante la resolución de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro el DARI de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, resuelve: Dar inicio a Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad con Abrigo Temporal Cautelar contado a partir del 18 de marzo del 2024 por el plazo de un mes, se suspende interrelación familiar de los progenitores, se recomienda referencia a programa de tratamiento a la progenitora, se informa que se interpuso denuncia penal, se confiere audiencia por el plazo de cinco días para que ofrezcan toda la prueba que consideren pertinente a la Oficina Local de La Unión, oficina a la cual se remite el expediente. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse por escrito en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las once horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Frank Alvarado Acuña, Denisse Pamela Bermúdez Ortiz y Neiguel Lenard Garvey Ewes, el informe realizado por la Profesional de intervención Licda. Marta Rodríguez Arrieta, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 03 de abril del 2024 a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a las partes, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas Expediente OLAL-00194-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 500555.—( IN2024852986 ).

Al señor José Talavera Hernández, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y tres minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, y de las siete horas del dieciséis de marzo del año dos mil veinticuatro. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLPU-00132-2020.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500567.—( IN2024852987 ).

A la señora Jamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y a la persona menor de edad T.R.C., se le comunica que por resolución de las once horas dos minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinticuatro, se dictó archivo del Proceso Especial de Protección y del Depósito administrativo a favor de las personas menores de edad T.R.C., A.M.C.C., debido a que se ejecutó repatriación el día quince de marzo del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500559.—( IN2024852991 ).

Al señor: Cristian de Jesús Hidalgo Muñoz, mayor, costarricense, documento de identidad N° 401690672, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas ocho minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, se dictó archivo del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad: C.D.H.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLC-00824-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500563.—( IN2024852992 ).

Al señor Ramón De Jesús Hernández Mesen, mayor, costarricense, documento de identidad 602080368, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las trece horas treinta y seis minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, se previno rendir Informe de valoración de recursos; y de las quince horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, se archivó el proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional en familia sustituta en favor de la persona menor de edad J.D.H.F., el niño retornó con progenitora. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00169-2017.—Oficina Local De Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500621.—( IN2024853001 ).

Notificar al señor(a) Beberly Rodríguez Gómez, se le comunica la resolución de las diecinueve horas del catorce de marzo dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, N.C.R., B.C.R., M.B.C.R, E.C.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCO-00017-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500622.—( IN2024853025 ).

A Andrés Eduardo Astorga Agüero, cédula 116210980, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.N.A.T. y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Andrés Eduardo Astorga Agüero y Alondra Katherine Tavera Jaramillo, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. -Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad Adelaine Nicole Astorga Tavera en su respectiva progenitora, así: en el hogar de su progenitora señora Alondra Katherine Tavera Jaramillo. IV.-La presente medida rige por un mes contado a partir del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -La presente medida podrá ser revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada. V.-Régimen de interrelación familiar: -Medida cautelar de suspensión de la interrelación familiar del progenitor: Si bien es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar, también es un derecho de las mismas, su derecho de integridad y su desarrollo integral, en virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y el criterio técnico de la profesional de intervención, además de mediar medidas de protección contra violencia a favor de la persona menor de edad, se suspende la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe al progenitor que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva progenitora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido con la progenitora, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Se le recuerda a la progenitora, que independientemente de lo que aporte el progenitor, igualmente deberá velar por cumplir con sus obligaciones parentales respecto de la persona menor de edad, en lo relativo a su manutención. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, mantener comunicación asertiva y respetuosa, que permita generar un adecuado ambiente que redunde en beneficio de la estabilidad de la persona menor de edad e igualmente debiendo evitar prácticas alienatorias parentales. IX.-Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la guardadora provisional, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a fin de que adquiera estabilidad emocional, y supere las situaciones vivenciadas, debiendo presentar los comprobantes respectivos. X.-Medida cautelar de INAMU a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XI.-Medida cautelar de WEM al progenitor: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XII.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se indicarán: -XIII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 05 de abril del 2024, a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00353-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500628.—( IN2024853026 ).

Notificar a la señora Angie Mata Valverde, se le comunica la resolución de las diecinueve horas del veintidós de febrero dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad: J.S.M. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00134-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500630.—( IN2024853028 ).

A la señora: Alejandra María Cedeño Montoya se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro, se dictó resolución de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: C.C.M.C. Se le concede audiencia a la parte para que se refiera a lo expuesto en la resolución en mención. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00002-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500632.—( IN2024853029 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ROMEGO, SOCIEDAD ANÓNIMA

ROMEGO, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-152110, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día 19 de abril del 2024, la cual se celebrará en la siguiente direccion: San José, Montes de Oca, Barrio Francisco Peralta, Los Yoses, avenida 10, entre calles 33 y 35, casa a mano izquierda, blanca y de cuatro columnas, Nº3335. En primera convocatoria a las 16:00 horas y si a la hora indicada no hubiere quorum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Único punto: Rendición de Cuentas, conforme a la solicitud de la socia. Es todo.—San José, 2 de abril del 2024.—Olman Francisco Gonzalez Calderón, Presidente, cedula de identidad: 9-0036-0181.—1 vez.—( IN2024855049 ).

PUENTES VERDES S.A.

Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. Puentes Verdes S. A., cédula jurídica número 3-101-391469, representada en este acto por el señor Oscar Enrique Arias Moreira, portador de la cédula de identidad número 4-0089-0458, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las 8:00 horas del día 19 de abril de 2024, en su domicilio social. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda Asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las 9:00 horas, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. Orden del día: Comprobación del quórum. Dejar constancia de que la sociedad se encuentra disuelta. Nombramiento de liquidador. Comisión de Notarios Públicos para la protocolización. Para su participación en la Asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal.—San José, 09 de abril de 2024.—Oscar Enrique Arias Moreira.—1 vez.—( IN2024856552 ).

DELTA AGROFORESTAL S. A.

Asamblea general extraordinaria de accionistas. Delta Agroforestal S. A., cédula jurídica número 3-101-499942, representada en este acto por el señor Olman Carballo Ulate, portador de la cédula de identidad número 4-0146-889, en su condición de Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las 8:00 horas del día 19 de abril de 2024, en su domicilio social. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda Asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las 9 horas, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. Orden del día: Comprobación del quórum. Dejar constancia de que la sociedad se encuentra disuelta. Nombramiento de liquidador. Comisión de Notarios Públicos para la protocolización. Para su participación en la Asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal.—San José, 09 de abril de 2024.—Olman Carballo Ulate.—1 vez.—( IN2024856553 ).

FUNDACIÓN MONKEY PARK CULTURA

Y VIDA NATURAL

Se convoca a los miembros Fundadores de la Fundación Monkey Park Cultura y Vida Natural, cédula de Persona Jurídica número tres-cero cero seis-cuatrocientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y siete, a la sesión extraordinaria de Asamblea de Fundadores, que se celebrará en su domicilio social, ubicado en Guanacaste Santa Cruz, Porte Golpe, Kilómetro dieciocho, carretera Flamingo, Tamarindo, a las dieciocho horas del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro. Asuntos por tratar: Primero: Aprobar la sustitución, por dimisión, de dos de las directoras de la Fundación. Segundo: acordar el nombramiento de dos nuevas directoras para la Fundación. Tercero: renovar por el plazo de un año el cargo de la tercera directora.—Johan Alberto Castillo Córdoba, Abogado de la Fundación.—1 vez.—( IN2024856555 ).

DIEZ DE AGOSTO DEL CUARENTA Y CUATRO

C Y V UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Diez de Agosto del Cuarenta y Cuatro C Y V Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-630483, que se celebrará en la notaría del licenciado Luis Carlos Acuña Jara, en Naranjo Centro, Alajuela, 25 metros al norte del Almacén Roes, en primera convocatoria a las 8 horas del lunes 06 de mayo del 2024. De no haber quórum a la hora señalada, la segunda convocatoria queda establecida para las 9 horas, ese mismo día en el mismo lugar.

Dicha asamblea conocerá y resolverá de los siguientes puntos:

1.  Cambio de fiscal.

Naranjo, 09 de abril del año 2024.—Flor E. Corrales Valenciano, Secretaria.—1 vez.—( IN2024856659 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ZUAGUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria, el señor Humberto Elías Vargas Carbonel, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-cero dos dos ocho-cero cero siete seis, pensionado, y vecino de Desamparados, Urbanización Cucubres, casa número once, calle Fallas, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Zuagui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero ocho seis ocho cuatro tres, con domicilio social en San José, Zapote, trescientos metros al sur de la Iglesia Católica, camino a San Francisco de Dos Ríos, comunica que a dicha sociedad se le extraviaron los siguientes libros: Asamblea General, Asamblea Junta Directiva y Registro de Socios; todos los libros extraviados corresponden al tomo número uno, por lo que se solicita la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Naranjo, veinte de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Isabel Irene Montero Mora, Notaria Pública.—( IN2024852883 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE LA SALLE

Ante la Universidad De La Salle (ULASALLE) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Mercadeo a nombre de Evelyn Porras Chavarría, número de identificación 108800980. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el titulo a reponer se encuentra inscrito en el tomo I, folio 202, asiento 32, en el año dos mil diez. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de abril de 2014.—Lic. Francisco Mesén Morales, Rector.—( IN2024852893 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Nancy Grace Molina Mata, cedula 701230551, por reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 179 y Asiento 11761 de esta Universidad, emitido en marzo del año 2013. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Se emite la presente en San Jose, Costa Rica, a los 2 días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Martin Zúñiga Madrigal.—( IN2024852919 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 271, asiento 14273, con fecha del 25 de setiembre del 2010, a nombre de Rafael Ángel Gutiérrez Mayorga, cédula número: nueve cero uno cero ocho cero siete nueve ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2024852996 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL REFUGIO

Condominio Horizontal Residencial El Refugio con fincas filiales primarias individualizadas, con cédula de persona jurídica numero 3-109-739138, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición del libro actas de asamblea de condóminos y actas de junta directiva por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, El Carmen, San Blas, 150 metros al este de la escuela. Cartago a las diez horas del tres de abril del dos mil veinticuatro.—Ana Cecilia Del Socorro Piedra Cerdas, Administrador.—1 vez.—( IN2024854563 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día tres de abril de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Siete Mil Ciento Setenta y Cinco Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la Compañía, relativa al Capital Social, en virtud de la disminución de capital social.—San José, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—( IN2024852932 ).

Mediante escritura número ochenta y uno, por otorgada en Grecia, Alajuela, a las diez horas del tres de abril del 2024, se constituye Results Realty Group CR Empresa de Responsabilidad Limitada de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria.—( IN2024853003 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad ICIP, Ingenieros Consultores para la Industria de Procesos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil setecientos setenta y siete, dentro del cual el señor Leonardo Morales Castro en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de Liquidación de los Bienes cuyo extracto se transcribe así: i) se concluyen las operaciones sociales pendientes, ii) que no hay activos que vender, iii) que los activos son costos preoperativos que no se ve factible reponer, iv) que los pasivos son impagables, v) que los fondos en caja han sido utilizados para costear cuentas por cobrar de corto plazo y vi) que el patrimonio se consumió en costos operativos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de GHP Abogados, San José, Mata Redonda Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las ocho horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—( IN2024853006 ).

El notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizo acta que reforma la cláusula octava y la junta directiva de la sociedad a Grupo Bisarq Sociedad Anónima con fecha del quince de marzo del dos mil veinticuatro.—( IN2024853065 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—CE2024064663.—( IN2024853444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Comercial Altamira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Jimmy Céspedes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024064664.—( IN2024853445 ).

  Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Korbjuhn Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2024064665.—( IN2024853446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Likor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario.—1 vez.—CE2024064666.—( IN2024853447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Quirosan Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2024064667.—( IN2024853448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maintenance SS Company Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2024064668.—( IN2024853449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Divi HML Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2024064669.—( IN2024853450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sabritar Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Wendy Vallejo Morales, Notaria.—1 vez.—CE2024064670.—( IN2024853451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KJ Reelax LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2024064671.—( IN2024853452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nexus CP Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2024064673.—( IN2024853453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Caslo Construccion Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024064674.—( IN2024853454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes Solifer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2024064675.—( IN2024853455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Estrategia de Negocios L Y T Castro Empresarial & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Argery de los Ángeles Vargas Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2024064676.—( IN2024853456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Evanlink Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—CE2024064677.—( IN2024853457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mucho Amor Por Favor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2024064678.—( IN2024853458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Wendys Way Catering Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2024064679.—( IN2024853459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VidalII Global Services de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2024064704.—( IN2024853482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de Enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tortuga Hills Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2024064705.—( IN2024853483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada King Arthur Travel Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—CE2024064707.—( IN2024853484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sistemas de Climatización Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de Enero del 2024.—Lic. Ana Patricia Baez Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2024064706.—( IN2024853485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mo K Beauty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—CE2024064708.—( IN2024853486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C&K Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2024064709.—( IN2024853487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Odevida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2024064710.—( IN2024853488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fotodronecr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—CE2024064711.—( IN2024853489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Paradise For All Camp Grounds Llc Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2024064712.—( IN2024853490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tecnosoluciones Corea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2024064713.—( IN2024853491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Cuartel de JR Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2024.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2024064714.—( IN2024853492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Familia Jack Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2024.—Lic. Alejandro José Arguello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2024064715.—( IN2024853493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 13 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cargo Transportation International FBU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2024064716.—( IN2024853494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rising Sons Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez CE2024064717.—( IN2024853495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Terra Solidaridad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2024064718.—( IN2024853496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kire Certifications Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—CE2024064719.—( IN2024853497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Verna Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2024064720.—( IN2024853498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada YK Constructora Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Lisette María Gamboa Cabezas, Notario.—1 vez.—CE2024064721.—( IN2024853499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada New Mycelium Playa Marbella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2024064722.—( IN2024853500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CR Chapman Ochenta y Ocho Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2024064724.—( IN2024853501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mandrágora De Bahía Ballena Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2024064725.—( IN2024853502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ICP Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Ana Lorena Gamboa Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2024064728.—( IN2024853503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kampa International Trading WL Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario.—1 vez.—CE2024064729.—( IN2024853504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 10 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Disal Sur Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024064731.—( IN2024853505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tortuga Hills Ojochal Partnership Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2024064733.—( IN2024853506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Romazel Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Natasha María Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2024064735.—( IN2024853507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Day Dream Properties Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024064736.—( IN2024853508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Del Mar Higginbotham Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2024064737.—( IN2024853509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Contec Industrial Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2024064741.—( IN2024853510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Backuss Dos Cero Dos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2024064738.—( IN2024853511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Duarte Gutiérrez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2024064742.—( IN2024853512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AR Solutions CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Giselle Retana Portuguez, Notaria.—1 vez.—CE2024064739.—( IN2024853513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Element Cinco Los Sueños Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2024064743.—( IN2024853514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 21 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Imperium Extracts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024064745.—( IN2024853515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CJC LLC Los Sueños Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2024064747.—( IN2024853516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Amazilia de Dota CF Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024064748.—( IN2024853517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bodas De Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Leda Patricia Mora Morales, Notario.—1 vez.—CE2024064744.—( IN2024853518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 23 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RJIR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2024064749.—( IN2024853519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Volvo Del Viejo Ulate Y Letty Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Milton Luis Gonzalez Vega, Notario.—1 vez.—CE2024064750.—( IN2024853520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SAL VEG ISV Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2024064751.—( IN2024853521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Instituto Robert Owen Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2024064753.—( IN2024853522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada My Oulet Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Karina Fernanda Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2024064752.—( IN2024853523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JJHAV Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Verónica María Chavarría Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2024064754.—( IN2024853524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agave Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024064755.—( IN2024853525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cross Connection Technology & Communication Internacional Sociedad Anónima.San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2024064756.—( IN2024853526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico Aruma Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2024064758.—( IN2024853527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Custodia Segura Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2024064760.—( IN2024853528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Colorado Films Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Ronny Alexander Solano Camacho, Notario.—1 vez.—CE2024064759.—( IN2024853529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Acabados Trento Stone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2024064762.—( IN2024853530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Red Gumi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Tatiana Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2024064763.—( IN2024853531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Encuentros Psicología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—CE2024064765.—( IN2024853532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—CE2024064764.—( IN2024853533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NCL Propiedades Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2024064766.—( IN2024853534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Stella Cadente Property Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2024064768.—( IN2024853535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Machoraton Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024064770.—( IN2024853536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Strong Nation WU Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024064772.—( IN2024853537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KWCRFALLS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2024064771.—( IN2024853538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alexmig Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Mónica Maria Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2024064773.—( IN2024853539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aguacero de Semillas Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2024064774.—( IN2024853540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 20 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tomates R Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024064775.—( IN2024853541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ticofresh Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2024064778.—( IN2024853542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Falco Acrobacia Aérea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024064781.—( IN2024853543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Garrison Acrees Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2024064783.—( IN2024853544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 49 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dantas Ancestrales Ngube Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Vela Marina Miles Eichhorn, Notario.—1 vez.—CE2024064782.—( IN2024853545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alucheca Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024064784.—( IN2024853546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales S Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2024064786.—( IN2024853547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arco de Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2024064788.—( IN2024853548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Escar Golden Group Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024064789.—( IN2024853549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ahora lo Veo Claro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2024064790.—( IN2024853550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JDMC Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Baudilio Arturo Morales Monroy, Notario.—1 vez.—CE2024064791.—( IN2024853551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inotrepo Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Oscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2024064793.—( IN2024853552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kiwifam LLC Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Alejandra Isabel Fernández Lara, Notario.—1 vez.—CE2024064794.—( IN2024853553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Samara Seven Three Six Corp Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2024064795.—( IN2024853554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa Demzyl Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Alejandra Isabel Fernández Lara, Notaria.—1 vez.—CE2024064796.—( IN2024853555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora Israel Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notario.—1 vez.—CE2024064797.—( IN2024853556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2024064798.—( IN2024853557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Surfside Casa Jenne Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2024064799.—( IN2024853558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Villa Mirador San José Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2024064801.—( IN2024853559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación para Desarrolladora de Proyectos Inmobiliarios Sociedad Anonima.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—CE2024064802.—( IN2024853560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CBM Realty Holdings Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2024064804.—( IN2024853561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Us Tico Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2024064809.—( IN2024853562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jotam Cars M A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Carolina María Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—CE2024064808.—( IN2024853563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria.—1 vez.—CE2024064810.—( IN2024853564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Río Rosa Los Santos Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024064806.—( IN2024853565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KHML Vehicles LLC Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2024064811.—( IN2024853566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aka y Solís Devolopment Group Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—CE2024064812.—( IN2024853567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seaf Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—CE2024064816.—( IN2024853568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones RyR de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2024064815.—( IN2024853569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vallcarca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—CE2024064820.—( IN2024853570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Real Horizonte Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2024064819 .—( IN2024853571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Baleca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Oscar Emilio Chavarría Fennell, Notario.—1 vez.—CE2024064821 .—( IN2024853572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Estrella de Plata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2024064822 .—( IN2024853573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tribu Mates Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Andrea Arrieta Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024064823 .—( IN2024853574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Tres Hermanos Goz Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2024064824 .—( IN2024853575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mesi Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024064825 .—( IN2024853576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Terra Solidaridad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2024064826 .—( IN2024853577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Crediya Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 22 de enero del 2024.Lic. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—CE2024064828.—( IN2024853578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hendos Bros Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—CE2024064829.—( IN2024853579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vail Seventy East Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2024064830 .—( IN2024853580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Recuperadora Integral de Cobro Ric Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Mariana Paniagua Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2024064831 .—( IN2024853581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fresa Cream Capuccino Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2024064832 .—( IN2024853582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Elitex GQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2024064837 .—( IN2024853583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dentia LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024064838.—( IN2024853584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rochei Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024064839.—( IN2024853585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CR Inversiones Tomas & Frank Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024064840.—( IN2024853586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Valentinos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2024064841.—( IN2024853587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada My Oulet Store Easa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Karina Fernanda Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2024064846.—( IN2024853588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Elevation Eighty Nine LLC Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2024064843.—( IN2024853589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pollos Brosty de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2024064848.—( IN2024853590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Masis Jiménez de Pérez Zeledón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024064849.—( IN2024853591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 22 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Logísticas Chamos CRS Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2024064851.—( IN2024853592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pulpoline Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Cynthia Granados Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2024064852.—( IN2024853593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Prado Cuarenta y Cuatro Sam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024064854.—( IN2024853594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Home Soluciones Veterinaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Andrea Lisbeth Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2024065041.—( IN2024853596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 48 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Finca Aquarius de Monteverde Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Franklin Antonio Estevanovich Castro, Notario.—1 vez.—CE2024065042.—( IN2024853597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Licorera El Zarpe Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—CE2024065043.—( IN2024853598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 20 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Innovatica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. Gabriela Porras Benamburg, Notaria.—1 vez.—CE2024065044.—( IN2024853599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sostenibilidad Empresarial y Economía Circular SEEC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2024065046.—( IN2024853600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Manny Ocacho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024065047.—( IN2024853601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agro Ganadera Romen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2024065049.—( IN2024853602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 45 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Blue Horizon Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2024065048.—( IN2024853603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Infinito de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.–Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2024065050.—( IN2024853604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Happy Days in Costa Rica Surfing Guanacaste Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2024065045.—( IN2024853605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Valen Tino J & E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2024065051.—( IN2024853606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Camchan Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024065052.—( IN2024853607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada House of Movement Hom Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. José Sebastián Mesén Arias, Notario.—1 vez.—CE2024065053.—( IN2024853608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Romero Rent a Car Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Walter Rolando Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2024065054.—( IN2024853609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arrosto Coffee and Lunch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2024065055.—1 vez.—( IN2024853610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TISA Estructuras Metálicas y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. José Rafael Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024065056.—( IN2024853611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Binissalem Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2024065057.—( IN2024853612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Daring del Cedral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024065058.—( IN2024853613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Automatec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2024065059.—( IN2024853614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Desarrolladora de Proyectos Valle de la Estrella Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—CE2024065060.—( IN2024853615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eco Vida de Maquenco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024065061.—( IN2024853616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ballón y Quesada Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2024065062.—( IN2024853617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Logística Jensens Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2024065065.—( IN2024853618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pelletics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—CE2024065064.—( IN2024853619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tecnosoluciones M Corea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2024065066.—( IN2024853620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mizbeah Emunah Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notario.—1 vez.—CE2024065067.—( IN2024853621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Santanyi Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2024065068.—( IN2024853622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Librería Universal Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Pamela Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2024065071.—( IN2024853623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sin Fronteras Hatillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Keneth Chaves Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2024065070.—( IN2024853624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada K Y M Industrial Refigeracion Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Rafael Sanchez Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2024065073.—( IN2024853625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Capris Services and Engineering CO Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—CE2024065072.—( IN2024853626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eres Goshen Farm Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—CE2024065077.—( IN2024853627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zirkul Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Conrad Kopper Madriz, Notario.—1 vez.—CE2024065076.—( IN2024853628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Costa Siete Ocho Siete Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Pedro Felipe Facio Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024065079.—( IN2024853629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo LCG Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Franya Andriana Alpízar Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024065080.—( IN2024853630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Beraca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024065078.—( IN2024853631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 34 minutos del 24 de Enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alnaera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de Enero del 2024.—Lic. Kevi Alberto Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024065081.—( IN2024853632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sublemma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Miguel Ángel Saénz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2024065082.—( IN2024853633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Blue Hospitality Holding BHH Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2024065083.—( IN2024853634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas Valverde Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.–Lic. Jose Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024065085.—( IN2024853635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Geezo Investments II LLC Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2024065086.—( IN2024853636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Delta Blue Hospitality BBH Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2024065087.—( IN2024853637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EGM Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024065088.—( IN2024853638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Atelico Nunciatura Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2024065089.—( IN2024853639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compañía Solís y Vásquez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de Enero del 2024.—Licda. Yanoris Quirós González, Notaria.—1 vez.—CE2024065090.—( IN2024853640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 07 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Manisa de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024065091.—( IN2024853641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Infinity World Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2024065092.—( IN2024853642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones López & Pérez Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2024065093.—( IN2024853643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mechadas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.–Lic. Guiselle Brenes Granados, Notario.—1 vez.—CE2024065094.—( IN2024853644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 01 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kaes Ambar y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2024065096.—( IN2024853645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Luelsa Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024065097.—( IN2024853646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LPTC Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2024065098.—( IN2024853647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ópticas Ciliare Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. María Pía Calvo Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2024065099.—( IN2024853648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soul Tribe Rentals NCJ LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2024065100.—( IN2024853649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importación Internacional Llantas Oriental Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2024065101.—( IN2024853650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arsi Ingenierías Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024065102.—( IN2024853651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 35 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Producción de Cigarros Lainez Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Eduardo Robert Cruz Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024065103.—( IN2024853652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Perfect Gym Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Emilio Martín Carranza Solano, Notario.—1 vez.—CE2024065105.—( IN2024853653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Afroleaders Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. Angie María Miranda Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2024065107.—( IN2024853654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tobysgraphics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2024065108.—( IN2024853655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tiersol Lilia CKC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2024064983.—( IN2024853656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Edger Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2024064985.—( IN2024853657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pedazo de Cielo MD Dos Mil Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024064984.—( IN2024853658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tihuo Ershisi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2024064986.—( IN2024853659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Coco Village Rnjbg Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2024064987.—( IN2024853660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Home Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2024064988.—( IN2024853661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rofh de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2024064989.—( IN2024853662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kaldri SRL Kaldri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2024064991.—( IN2024853663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada QLT Dos Holding Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024064992.—( IN2024853664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Software y Más J Y O Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—CE2024064994.—( IN2024853665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MCB Servicios Veterinarios Santa Lucia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2024064995.—( IN2024853666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Amazilia de Dota CF Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024064996.—( IN2024853667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tapias de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024064997.—( IN2024853668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Us Pharmed Latam Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. Loreana Guerrero Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2024064998.—( IN2024853669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Robinsde Asfalto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2024064999.—( IN2024853670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Las Brisas Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024065001.—( IN2024853671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Shirel Mil Novecientos Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2024065003.—( IN2024853672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada QM Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Kenneth Alberto Brenes Mora, Notario.—1 vez.—CE2024065002.—( IN2024853673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sawasawa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024065004.—( IN2024853674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FC & GE Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Walter Mauricio Carrillo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024065005.—( IN2024853675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Solar Fenicios PV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024065006.—( IN2024853676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Workout DMCGYM Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. Vanessa María Prendas Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2024065007.—( IN2024853677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Caob Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. María de los Ángeles Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—CE2024065008.—( IN2024853678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Merkle Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024065009.—( IN2024853679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Palma & Morales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Lester García Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024065010.—( IN2024853680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 20 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Bosque Verde R Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024065011.—( IN2024853681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Iguana Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024065012.—( IN2024853682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Al Sol Dorado Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2024065013.—( IN2024853683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Solar Tartessos Sardinal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024065014.—( IN2024853684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Naliby Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Gustavo Arian Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—CE2024065016.—( IN2024853685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Oceans Forest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2024065019.—( IN2024853686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hinojos Solar Pv Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024065020.—( IN2024853688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Biti Solutions Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2024065021.—( IN2024853689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Cocina de Macha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024065022.—( IN2024853690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Vaca en la Hambuguesa RQ Sociedad de Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Priscilla Cárdenas Orozco, Notario.—1 vez.—CE2024065023.—( IN2024853691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gilroy Consulting Services LLC Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notario.—1 vez CE2024065024.—( IN2024853692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eco Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024065025.—( IN2024853693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 34 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nutriblend Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2024065026.—( IN2024853694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Peperstraat Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2024065027.—( IN2024853695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rise Software Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—CE2024065028.—( IN2024853696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Esporlas Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2024065029.—( IN2024853697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Finca Santa Teresita del Este Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024065030.—( IN2024853698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zandvleuge Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2024065031.—( IN2024853699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aquatrece Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2024065034.—( IN2024853700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Caracola FVO Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. Guiselle Sánchez Solorzano, Notaria.—1 vez.—CE2024065037.—( IN2024853701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Handyman Service CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—CE2024065038.—( IN2024853702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Creativa M Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Alejandro López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2024065109.—( IN2024853704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ecoshirts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Vanessa Ormeño Figueroa, Notario.—1 vez.—CE2024065110.—( IN2024853705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Suidom Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Brayan Alberto Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.—CE2024065111.—( IN2024853706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Costacrest International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Eduardo Jose Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024065113.—( IN2024853707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnolistic Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2024065112.—( IN2024853708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Evole Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2024065114.—( IN2024853709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Your Travel Concierge IN CR Jess Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024065116.—( IN20244853710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Forever Green Oceans Forest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2024065117.—( IN2024853711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lovin Buy Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Laura Campos Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2024065118.—( IN2024853712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Chowa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2024065122.—( IN2024853713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 35 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alfaro Barrantes e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Daniela Gutiérrez Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2024065121.—( IN2024853714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Carga y Descarga Méndez Salas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024065119.—( IN2024853715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CYL Realty Assets Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2024065123.—( IN2024853716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 15 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dumar Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Luis Enrique Porras Vega, Notario.—1 vez.—CE2024065125.—( IN2024853717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pitahaya Learning Hub Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2024065126.—( IN2024853718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada K Y M Industrial Refrigeración Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024065129.—( IN2024853719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Almacén Fiscal Castro Fallas Dos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2024065130.—( IN2024853720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sejud Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2024065131.—( IN2024853721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compañía J Solís Y L Vásquez Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Yanoris Quirós Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2024065136.—( IN2024853722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 45 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lobol Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Alexandra Ramírez Centeno, Notario.—1 vez.—CE2024065134.—( IN2024853723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 36 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KG Transport Sociedad Anonima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Yuri Lisbeth Coto Marin, Notario.—1 vez.—CE2024065132.—( IN2024853724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo De Inversiones Tapias Y Acabados De Occidente Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Omar Leonardo Perez Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2024065135.—( IN2024853725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial ECD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2024065139.—( IN2024853726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora La Mata Del Café Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notario.—1 vez.—CE2024065138.—( IN2024853727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Planillas Hot Rocks Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2024065140.—( IN2024853728).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Umaña & Picado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—CE2024065141.—( IN2024853729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Inversiones Dreykol Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Oscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2024065143.—( IN2024853730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Altura Pura y Dura Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2024065142.—( IN2024853731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JMH De Puntarenas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2024065144.—( IN2024853732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Etiquetas de Vanguardia Etivang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Diaz, Notario.—1 vez.—CE2024065145.—( IN2024853733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Golden Baby Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2024065146.—( IN2024853734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Carwash La Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2024065148.—( IN2024853735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lova Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Yariela Quirós Ramos, Notario.—1 vez.—CE2024065147.—( IN2024853736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Globales del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2024065149.—( IN2024853737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Juliemma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Luis Enrique Porras Vega, Notario.—1 vez.—CE2024065150.—( IN2024853738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pharos Capital Investments Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2024065151.—( IN2024853739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MCM Ríos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Ihara Suleyka González Medina, Notario.—1 vez.—CE2024065152.—( IN2024853740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RCA Trailers Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—CE2024065153.—( IN2024853741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sunset Shots Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024065154.—( IN2024853742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Camog Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—CE2024065155.—( IN2024853743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industria Metaltek del Pacífico MSV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—CE2024065156.—( IN2024853744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada QYH Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Rebeca Rodríguez Mata, Notaria.—1 vez.—CE2024065158.—( IN2024853745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Filnet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Roger Adriano Bogantes Zamora, Notario.—1 vez.—CE2024065159.—( IN2024853746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada H Jiménez Alquiler y Transporte de Maquinaria Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. Gabriela Fonseca Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024065161.—( IN2024853747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Goldmoon Investments Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—CE2024065162.—( IN2024853748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Duran Duran y Diaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2024065163.—( IN2024853749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Volarte Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Erik Arevalo Herrera, Notario.—1 vez.—CE2024065164.—( IN2024853750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gedg Ms Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2024065166.—( IN2024853751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Taller Romero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2024065167.—( IN2024853752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AKL Asesores en Calidad de Transporte Público Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2024065169.—( IN2024853753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Techscr Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—CE2024065168.—( IN2024853754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Global Medica Digo Medica Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—CE2024065170.—( IN2024853755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Autofusion Mannaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2024065171.—( IN2024853756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Huacamole Playa Nosara RF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2024065172.—( IN2024853757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Top Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Verny Ávalos Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024065173.—( IN2024853758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SNW Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2024065174.—( IN2024853759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kekafecgr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024065175.—( IN2024853760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SNW Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2024065177.—( IN2024853761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Villa Abencoada Montenegro Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2024065178.—( IN2024853762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Suministros Globales Monzam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2024065179.—( IN2024853763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agro Terra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024065180.—( IN2024853764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dreyko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Christian Guillermo Masís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024065181.—( IN2024853765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Osa del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2024065182.—( IN2024853766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Green Brothers Desarrollos Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024065183.—( IN2024853767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Easy Comercializadora e Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2024065184.—( IN2024853768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hi Lux Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2024065185.—( IN2024853769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aliram Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Jenilee Lara Rivera, Notario.—1 vez.—CE2024065186.—( IN2024853770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Boutique K Y D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024065188.—( IN2024853771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Legona Investments Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—CE2024065189.—( IN2024853772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 34 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fonseca Nutrition and Legal Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2024065191.—( IN2024853773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Megapark Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Augusto Trejos Molina, Notario.—1 vez.—CE2024065190.—( IN2024853774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024065193.—( IN2024853775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Boriba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Félix Ruddy Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—CE2024065194.—( IN2024853776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pond Ventures Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Steffano Jose Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2024065195.—( IN2024853777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Solindo Luxe Concierge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2024065198.—( IN2024853778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Crassula CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notaria.—1 vez.—CE2024065199.—( IN2024853779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jomarnalon Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024065200.—( IN2024853780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CDM Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notario.—1 vez.—CE2024065197.—( IN2024853781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 25 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Livs CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notario.—1 vez.—CE2024065201.—( IN2024853782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consultores Empresariales S & M Grupo Educativo Casares Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notario.—1 vez.—CE2024065202 .—( IN2024853783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dos Amigos Soluciones LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024065205.—( IN2024853784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Los Mandarinos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Carlos Daniel Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024065206 .—( IN2024853785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bellandi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Pedro Felipe Facio Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024065207 .—( IN2024853786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Logísticas TYZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—CE2024065208 .—( IN2024853787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arenal CCTV Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024065209.—( IN2024853788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones F Rome Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Karina Fernanda Quesada Salas, Notario.—1 vez.—CE2024065210.—( IN2024853789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kayaly Inc Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notario.—1 vez.—CE2024065212 .—( IN2024853790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Domus Nosara Living Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2024065211.—( IN2024853791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicio Técnico Orellana Orellana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Yendry Pamela Acuña Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024065213.—( IN2024853792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maxilleno SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024065214 .—( IN2024853793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de Diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultorías Ruva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2024065215 .—( IN2024853794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rodsalas Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notario.—1 vez.—CE2024065217 .—( IN2024853795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Exphoria K F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2024065218 .—( IN2024853796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mi Chica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Yesenia Barrantes Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024065219.—( IN2024853797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Esencias Exclusivas AYG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2024065220.—( IN2024853798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bany Dos Cero Dos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024065222.—( IN2024853799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora CB del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—CE2024065223.—( IN2024853800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fase Management Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2024065224.—( IN2024853801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kypman y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—CE2024065225.—( IN2024853802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fisiosciencecr Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024065226.—( IN2024853803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transport Drink and Food Emea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario.—1 vez.—CE2024065227.—( IN2024853804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agilite Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. María José Ortega Telleria, Notario.—1 vez.—CE2024065229.—( IN2024853807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FP Complete Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.–Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2024065228.—( IN2024853808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Flexxoplanet Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Pablo Andrés Navarro Solano, Notario.—1 vez.—CE2024065230.—( IN2024853809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cryptolink Marketing Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024065231.—( IN2024853810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Meta Gamble Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024065232.—( IN2024853811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Medi Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.–Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2024065233.—( IN2024853812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada XXIVE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024065234.—( IN2024853813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 25 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C J Family Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2024065235.—( IN2024853814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AJAYA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024065238.—( IN2024853815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Apawonta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de Enero del 2024.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024065239.—( IN2024853816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Apawonta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de Enero del 2024.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024065239.—( IN2024853816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de Enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Newfill Sports System Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notario.—1 vez.—CE2024065240.—( IN2024853817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Emaley Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2024065241.—( IN2024853818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cucharas de Madera LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2024065243.—( IN2024853820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada OSMOCE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024065244.—( IN2024853821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 45 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SMD Soluciones en Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Lester García Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024065245.—( IN2024853822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kiamme Koncept Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2024065246.—( IN2024853823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mamotest Telemedicina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Margarita Sandi Mora, Notario.—1 vez.—CE2024065247.—( IN2024853824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Low Cod Latam Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2024065251.—( IN2024853825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Twob Designbuild Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2024065250.—( IN2024853826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Valen Tico J & E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2024065252.—( IN2024853827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jadipe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Carmen De María Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2024065253.—( IN2024853828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada O&C Solutions GTE Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Juan De Dios Gonzalez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024065254.—( IN2024853829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AXI Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2024.—Licda. Karina Fernanda Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2024065255.—( IN2024853830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Guanalife Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Karol Monge Molina, Notario.—1 vez.—CE2024065256.—( IN2024853831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Armonval Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2024065257.—( IN2024853832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 37 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cafiladera Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Daniela María Ilama Núñez, Notario.—1 vez.—CE2024065258.—( IN2024853833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Camvi Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Yenci Natalia Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024065259.—( IN2024853834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Solidschift Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2024065260.—( IN2024853835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DCX Technologies CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024065261.—( IN2024853836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones G&R Del Valle Sociedad Anónima.—San José, 26 de Enero del 2024.—Lic. Jessica Beatriz Rodríguez Mejía, Notario.—1 vez.—CE2024065262.—( IN2024853837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Escazú Living Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024065263.—( IN2024853838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JAJ Dulce Vida Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2024065264.—( IN2024853839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada QAPOT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2024065265.—( IN2024853840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fujikura Healthcare of Japan Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2024065266.—( IN2024853841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inclusiva Apoyo Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2024065267.—( IN2024853842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LCG & Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Franya Andriana Alpízar Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024065268.—( IN2024853843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de Enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Colibrí General Contractor Services Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notario.—1 vez.—CE2024065269.—( IN2024853844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Mata del Café Cartago Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notario.—1 vez.—CE2024065270.—( IN2024853845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Villa Black Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Flor Edith Mora Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2024065271.—( IN2024853846 ).

JMediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mattex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Janel Barboza Orias, Notario.—1 vez.—CE2024065272.—( IN2024853847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 55 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gastronómicas de Nosara Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2024065273.—( IN2024853848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Beachfront Ballena Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Sandra Mora Zamora, Notario.—1 vez.—CE2024065274.—( IN2024853849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Traffic Experiences and Lifestyle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2024065275.—( IN2024853850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Tellez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.–Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024065276.—( IN2024853851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vixus Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024065277.—( IN2024853852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Rent a Car H C R A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.–Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024065278.—( IN2024853853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada F M R Corporate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.–Lic. Rebeca Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024065279.—( IN2024853854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gafas y Tratamientos Cassiopeia Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024065280.—( IN2024853855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Prime Auto Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Mauricio Zúñiga Arias, Notario.—1 vez.—CE2024065281.—( IN2024853856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bobkat Seeds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2024065282.—( IN2024853857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Domos del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Gloriana Cob Guillen, Notario.—1 vez.—CE2024065284.—( IN2024853858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CLBH Group Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024065283.—( IN2024853859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Villa Riviera ST Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Guillermo Francisco Sanchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2024065285.—( IN2024853860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Emisab M B Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario .—1 vez.—CE2024065286.—( IN2024853861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro de Llantas Surtimax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Licda. Andrea Paola Pineda Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2024065287.—( IN2024853862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Twogallocr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024065289.—( IN2024853863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Humajemi Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2024065290.—( IN2024853864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ASOOM Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024065291.—( IN2024853865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ASOOM Holdings Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Gonzalo Murillo Alvarez, Notario.—1 vez.—CE2024065293.—( IN2024853866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Low Code Latam Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2024065294.—( IN2024853867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Educativo Bilingue Caribe Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Marcos Fernandez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2024065295.—( IN2024853868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C&P Dos Palmas Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024065296.—( IN2024853869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Springs Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2024065297.—( IN2024853870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bhumi Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Roberto Jose Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2024065298.—( IN2024853871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes La Bajura Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2024065299.—( IN2024853872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 20 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Los Mandarinos SC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Carlos Daniel Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024065300.—( IN2024853873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FS Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notario.—1 vez.—CE2024065301.—( IN2024853874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Los Portillos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notario.—1 vez.—CE2024065302 .—( IN2024853875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos O S de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2024.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2024065303 .—( IN2024853877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jungle Mambo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2024.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2024065304.—( IN2024853878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Santa Tere Surf And Shop Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2024065305.—( IN2024853880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Salbor Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2024.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2024065306.—( IN2024853881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ajayapo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2024.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024065307.—( IN2024853882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Wyndldmc Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Vanessa María Prendas Murillo, Notario.—1 vez.—CE2024065308.—( IN2024853887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Testarossa Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—CE2024065311.—( IN2024853888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 27 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Golden Jotas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—CE2024065312.—( IN2024853889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lima Isan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2024065314.—( IN2024853890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DEOPR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2024065316.—( IN2024853891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Liopet Animal Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2024065318.—( IN2024853892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Loving Healthcare Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Daniela Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2024065321.—( IN2024853893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MV Genética de Altura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Marianela González Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2024065322.—( IN2024853894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Serviauto Express Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024065324 .—( IN2024853895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ELP Rado Dream LLC Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2024065323 .—( IN2024853896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Loría Yockchen Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Maricela Campos Solano, Notario.—1 vez.—CE2024065325.—( IN2024853897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 25 minutos del 28 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Goshen Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024065328.—( IN2024853899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Emari Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notario.—1 vez.—CE2024065329.—( IN2024853900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 36 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transport Services KG Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Yuri Lisbeth Coto Marín, Notaria.—1 vez.—CE2024065330.—( IN2024853901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada YE & KA Constructora Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Lisette María Gamboa Cabezas, Notario.—1 vez.—CE2024065331.—( IN2024853902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alba Creative FPS Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Alejandro Martin Mata Vega, Notario.—1 vez.—CE2024065332.—( IN2024853903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Day Trips Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024065335.—( IN2024853904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dantita Sunburn LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2024065385.—( IN2024853950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tazumi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. María José Soto Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024065387.—( IN2024853951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada J V A C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Leysa Jaramillo Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2024065388.—( IN2024853952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Trans Américas Fiber Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Karla Santana Vega, Notaria.—1 vez.—CE2024065386.—( IN2024853953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico Horeb Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024065390.—( IN2024853954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo IGS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024065389.—( IN2024853955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SG Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2024065391.—( IN2024853956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gaud I Dy Beauty Salón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2024065394.—( IN2024853957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Empaques y Suministros Empack Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2024065597.—( IN2024854176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MCT Producción INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—CE2024065598.—( IN2024854177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 14 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Yerineth Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024065599.—( IN2024854178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cajo Manía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Licda. Stefanny Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2024065601.—( IN2024854179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Chavita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notario.—1 vez.—CE2024065602.—( IN2024854180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Moragonza Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—CE2024065604.—( IN2024854181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro de Capacitación y Entrenamiento Táctico Internacional Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2024.—Licda. Jessica Martínez Calderón, Notaria.— 1 vez.—CE2024065605.—( IN2024854182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Gubema Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—CE2024065606.—( IN2024854183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sylnath GM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Willy Alberto Montero Montero, Notario.—1 vez.—CE2024065607.—( IN2024854184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Persa Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2024065609.—( IN2024854185 ).

Por este medio yo, Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, Notario Público, a solicitud del señor Seok Hee Lee, portador de la cédula de residencia número uno cuatro uno cero cero cero cero dos tres cuatro dos cero, en su condición de presidente, de la sociedad denominadaBoutique Para Ti Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil treinta y ocho y con domicilio en la ciudad de San José, Naciones Unidas, Centro Comercial del Sur, local número veintitrés, solicito al Registro Nacional, la disolución de dicha sociedad, ello por mandate de la asamblea general extraordinario de los socios de la misma, se publica el mismo por el plazo de ley, para lo que corresponda y para cualquier tercero interesado.—1 vez.—( IN2024854447 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas del cuatro de abril del 2024, se constituyó Montecristo De La Esperanza Limitada. Domicilio: Tilarán, Distrito Primero, Cantón Octavo de Guanacaste, cien metros al sur y cincuenta al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, casa a mano derecha, color crema. Plazo 99 años. Capital social la suma de ¢120.000 representados por 12 cuotas o títulos nominativos de ¢10.000 cada uno, suscritas y pagadas. Gerente Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—Tilarán, Guanacaste, cinco de abril del 2024.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024854448 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 09:30 horas del 05 de abril del 2024, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo: El capital social es la suma de mil doscientos millones de colones. En la sociedad Bernardo Monge Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero cinco mil ochocientos cinco.—San José, 05 de abril del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2024854450 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Atracadero Perfecto Roosterfish R-Dieciséis Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil novecientos once, donde se acuerda la modificación del domicilio social de la sociedad.—San José, cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2024854461 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Atracadero Perfecto R-Diecisiete Ab-BM Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil novecientos doce, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2024854462 ).

Mediante escritura 142-10 otorgada ante esta Notaría a las 09:30 del 5 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dos Palmas Alegres LLC S.R.L.—San José, 5 de abril del año 2024.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2024854465 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Atracadero Perfecto Snook S-Uno Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil novecientos trece, donde se acuerda la modificación del domicilio social de la sociedad.—San José, cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2024854468 )

Por escritura otorgada a las 10 horas del 5 de abril del 2024 ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea de Crece Trade Services CTS S. A., cédula jurídica 3-101-720520, en la que se reforma la cláusula de la representación.—Cartago, 5 de abril del 2024.—Licda. Dylana Quirós Jiménez.—1 vez.—( IN2024854469 ).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve-tres, otorgada ante esta notaría a las dieciocho y treinta horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizo Acta número Treinta y Uno de Asamblea General Extraordinaria de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial Santa Fe, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos noventa y un mil ciento setenta y siete, en la cual, en lo que interesa, se nombra Administrador.—Heredia, cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Erika Guido Díaz.—1 vez.—( IN2024854471 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas del primero de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de Ecoligo, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil seiscientos setenta y seis, en la cual, se modifican la cláusula octava “De la administración”.—San José, cinco de abril de dos mil veinticuatro.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854473 ).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 4/4/2024. Comparecen: Yeiner Chacon Villalobos, para modificar el pacto social de la empresa Keylamax Of Central América SRL.—Lic. Jose Carlos Gonzalez Elizondo.—1 vez.—( IN2024854474 ).

Ante esta notaria publica, se solicita la inscripción de la sociedad El nombre de la sociedad será la designación por cédula jurídica numérica. La última palabra podrá abreviarse Ltda o S.R.L. Segunda: El plazo social es de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Tercera: El domicilio será en la provincia de Heredia San Isidro Santa Elena doscientos metros del Centro Penal Juvenil San Luis. Pudiendo abrir agendas o sucursales dentro o fuera del país.—San José Sabanilla, a las quince horas del día cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Priscila Salas Salguero.—1 vez.—( IN2024854477 ).

Ante esta notaria publica, se solicita la inscripción de la sociedad El nombre de la sociedad será la designación por cédula jurídica numérica. La última palabra podrá abreviarse Ltda” o “S.R.L”. Segunda: El plazo social es de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Tercera: El domicilio será en la provincia de Heredia San Isidro Santa Elena doscientos metros del Centro Penal Juvenil San Luis. Pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país.—San Jose Sabanilla, a las quince horas del día cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Priscila Salas Salguero.—1 vez.—( IN2024854478 ).

Ante esta notaria publica, se solicita la inscripción de la sociedad El nombre de la sociedad será la designación por cédula jurídica numérica. La última palabra podrá abreviarse Ltda” o “S.R.L”. Segunda: El plazo social es de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Tercera: El domicilio será en la provincia de Heredia San Isidro Santa Elena doscientos metros del Centro Penal Juvenil San Luis. Pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país.—San Jose Sabanilla, a las quince horas del día cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Priscila Salas Salguero.—1 vez.—( IN2024854479 ).

Ante esta notaria publica, se solicita la inscripción de la sociedad El nombre de la sociedad será la designación por cédula jurídica numérica. La última palabra podrá abreviarse Ltda o S.R.L. Segunda: El plazo social es de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Tercera: El domicilio será en la provincia de Heredia San Isidro Santa Elena doscientos metros del Centro Penal Juvenil San Luis. Pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país.—San Jose Sabanilla, a las quince horas del día cuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Priscila Salas Salguero.—1 vez.—( IN2024854480 ).

Por escritura número 250, Tomo 4, de esta notaría se traspasa por venta como entidad la empresa Nova M S, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-105-873340, y nuevo Gerente nombrado con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—Heredia, abril 05 del 2024.—Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2024854482 ).

Por escritura número doscientos siete otorgada a las siete horas quince minutos del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Jlcanossa Sociedad Anonima, de cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y tres mil doscientos setenta. Se acuerda: Primero: Se acuerda establecer un nuevo domicilio social por lo cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que se lea; Segunda El domicilio social será en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, un kilómetro y medio al norte de Construplaza, Residencial Estancias de Guachipelín, casa catorce. Se aprueba el anterior acuerdo, se declara firme. Es todo.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Eduardo Arauz Sanchez.—1 vez.—( IN2024854485 ).

Por escritura número doscientos ocho otorgada a las siete horas cincuenta minutos del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, se Protocolizo el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Entidad Denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiséis Mil Seiscientos Veintiséis Sociedad Anónima, de cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil seiscientos veintiséis. Se acuerda: Primero: Se conocen y se aceptan las renuncias que de su cargo presentan los señores miembros de la Junta Directiva al puesto de Presidente y Secretario. Segundo. Se realizan los nuevos nombramientos de Presidente y Secretario. Los cuales aceptan el cargo y entran a posesión de los mismos. Se aprueban los anteriores acuerdos se declaran firmes. Es Todo.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Eduardo Arauz Sanchez.—1 vez.—( IN2024854486 ).

Por escritura número 16 del tomo 6 del Notario Público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 11:00 horas del 04 de abril del 2024, se constituye la sociedad Lightleaks, Limitada, y se podrá abreviar como Lightleaks, Ltda.—San José, 05 de abril de 2024 de dos mil veinticuatro.—Lic. Federico Castro Kahle.—1 vez.—( IN2024854487 ).

Por escritura número doscientos diez-uno, otorgada a las diez horas y quince minutos del cinco de abril de dos mil veinticuatro, ante esta notaría Casa Aldila Servicios Para Mascota S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve, reformó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, cinco de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Johnny Calderón Rojas.—1 vez.—( IN2024854491 ).

Por escritura número doscientos once-uno, otorgada a las diez horas y cuarenta minutos del cinco de abril de dos mil veinticuatro, ante esta notaría Dilaytias S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta, reformó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, cinco de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Johnny Calderón Rojas.—1 vez.—( IN2024854492 ).

Por escritura de las a las nueve horas quince minutos del tres de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de la mercantil Tres-Ciento Dos- Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Treinta Y Cuatro Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- quinientos cuarenta mil quinientos treinta y cuatro, celebrada en Puntarenas-Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número uno; en la cual se modifica la cláusula: Sexta de los estatutos sociales.—Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2024854493 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Compañía Inmobiliaria Santa Lucía S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-veintiséis mil cincuenta y dos, de las ocho horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de la representación de la sociedad.—Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2024854497 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 5 de abril de 2024, se protocoliza acta de Infinita Afluencia S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio, y se nombra nuevo Agente Residente.—San José, 5 de abril de 2024.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves.—1 vez.—( IN2024854498 ).

A solicitud de Johnny de nombre, Di Zio de único apellido, único apellido por nacionalidad italiana, arquitecto, con pasaporte número YB cinco tres ocho dos uno uno ocho, con domicilio en Vía Colle Innamorati, trescientos cincuenta y tres, seis cinco uno dos cinco Pescara, Italia, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno- Cinco Tres Seis Cero Cinco Dos S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres seis cero cinco dos, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al norte del AMPM, sociedad disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, yo Georgia Lorena Montt Villacura, Notario Público con oficina en San José, solicito la publicación del aviso de solicitud de reinscripción de esa sociedad, que se otorgará ante el Cónsul de Costa Rica en Italia.—San José, cuatro de abril del año dos mil veinticuatro.—Georgia Lorena Montt Villacura.—1 vez.—( IN2024854499 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número ciento treinta y ocho- uno, del tomo primero de esta Notaria, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Grupo Del Sol De Costa Rica S.A, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil setecientos cuarenta y tres, mediante la cual se reforman las cláusulas Segunda. Del Domicilio, Séptima. De la Administración, de los estatutos.—San José, cinco de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Yuliana López Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2024854500 ).

En virtud de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Fortiflex América S. A., con cédula jurídica 3-101-871137, celebrada en su domicilio social a las 10:00 hrs. del 01 de abril de 2024, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, 22 de marzo del 2024.—Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2024854501 ).

Ante esta notaría, mediante co notariado en escritura número setenta y tres, visible al folio setenta y siete vuelto del tomo cinco del protocolo de notario Alejandro Salom, a las doce horas del cinco de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Un Mil Setecientos Cincuenta Y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar la compañía.—San José, cinco de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854502 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Hacienda Nambi Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-diez mil setecientos ocho, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José tres de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2024854517 ).

En esta notaria al ser las 10:00 horas del 05 de abril del 202 en escritura número 173 se solicitó la reinscripción de la sociedad Acrílicos Y Polyuretanos De Costa Rica S. A. con cédula jurídica 3-101-207543.—San José, 05 de abril del 2024.—Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2024854519 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de febrero del 2024, se procede a protocolizar acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Inmobiliaria Azafrán de Costa Rica Sociedad Anónima, se acuerda nombrar nueva junta directiva, y se modifica cláusula de administración.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena.—1 vez.—( IN2024854520 ).

En mi Notaria Publica se protocolizó la asamblea ordinaria de la sociedad Silk Skin Medspa Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se revocó el nombramiento del gerente David Adolfo Vásquez Méndez, cédula 1-1260-0464.—San José, 04 de abril de 2024.—Lic. Javier Antonio Montero Quesada.—1 vez.—( IN2024854523 ).

Por escritura pública numero 230-11, otorgada a las 10:15 horas del 05 de abril del 2024, se protocoliza acta de Hacienda Biamonte S.A., cédula jurídica numero 3-101-016349, mediante la cual se reforman cláusulas II, III, XVII, XVIII y XXI, de domicilio, plazo social, administración y fiscal, y se nombran nuevos cargos de Junta Directiva y Fiscal.—Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2024854525 ).

En esta notaría mediante escritura número 68, visible al folio 75 vuelto, del tomo 5, a las 13:40 del día 27 de marzo de 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Guerreros Terracota Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-326691, en la que se reformó el pacto constitutivo, las cláusulas relativas al domicilio social, la administración, la representación, además, se nombraron nuevos personeros. Se efectuó un aumento de capital, reformando la cláusula relativa al capital social.—San José, 4 de abril del año 2024.—Fernando Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2024854527 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/93775.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation Gmbh. Documento: cancelación por falta de uso Poder que acredita mi representación ubicado en la solicitud de la marca Novoswiss, expediente N° 2021-2183., mcampos@als.cr Nro. y fecha: Anotación/2-162766 de 21/11/2023. Expediente: N° 156461 OLZAPIN.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:23:29 del 7 de diciembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, contra el signo distintivo OLZAPIN, Registro N° 156461, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Andromaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-401064.

Conforme a lo previsto en los artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024852871 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Inspección Electoral-Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del quince de enero de dos mil veinticuatro.

Acto de apertura del procedimiento contencioso electoral contra el señor Emerson José Agüero Chacón, por presuntamente difundir en la página de Facebook denominada “Emerson Agûero Chacòn los resultados de un sondeo político-electoral efectuado por la Universidad de Costa Rica, durante el período de veda electoral, previo a la segunda votación efectuada en abril de dos mil veintidós.

Resultando:

1°—Mediante el oficio DFPP-464-2022 del veinte de mayo de dos mil veintidós, el señor Jorge Bolaños Villalobos jefe a.i. del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), informó a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), lo referente a la presunta difusión de resultados de una encuesta de carácter político electoral durante el periodo de veda por la segunda ronda electoral en dos mil veintidós, en una página de Facebook denominada “Emerson Agûero Chacòn,. (folio 1 y 2)

El señor Bolaños Villalobos indicó en su oficio que:

“(…) como parte de las rutinas de control y procedimientos de detección propios del citado ejercicio de fiscalización, se identificó la presunta difusión de encuestas o sondeos de opinión durante el periodo de veda electoral; la eventual colocación de tales publicaciones podría resultar contrapuesto a la disposición recogida en el artículo 138 del Código Electoral vigente (…)”.

2°—La DGRE, a través del oficio DGRE-708-2022 del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, remitió a este Despacho el auto dictado al ser las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de ese mismo año, con la instrucción para que la Inspección Electoral diera inicio con la investigación preliminar contra el señor Agüero Chacón, así como el acta de levantamiento de prueba elaborada por la funcionaria de esa dependencia, Johanna Venegas Valverde. (folio 4 a 9)

3°—Con el propósito de dar cumplimiento a lo ordenado por la DGRE, en auto de las doce horas con siete minutos del siete de junio de dos mil veintidós, la Inspección Electoral, ordenó el inicio de la respectiva investigación preliminar bajo el expediente 135-I-2022 y delegó su instrucción en la suscrita, como Inspectora Instructora a.í. (folio 10)

4°—Mediante oficio IE-1029-2023 del siete de setiembre de dos mil veintitrés, se remitió ante la DGRE, los resultados de la investigación preliminar realizada en el expediente 135-I-2022. (folio 33 a 36)

5°—En auto dictado a las siete horas con cincuenta minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés, la DGRE, ordenó a esta Inspección Electoral iniciar un procedimiento administrativo ordinario, contra el señor Emerson Agüero Chacón. (folio 37)

6°—En cumplimiento a lo ordenado por la DGRE, mediante auto dictado a las diez horas con diez minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés, este Despacho dispuso dar inicio al procedimiento contencioso electoral bajo expediente N° 229-O-2023, delegándose la instrucción en la suscrita Inspectora Instructora. (folio 39)

Considerando:

I.—Sobre el Poder-Deber de la Inspección Electoral para instruir el procedimiento administrativo de rigor.

De conformidad con el artículo 297 del Código Electoral, corresponde a la Inspección Electoral del TSE, instaurar el procedimiento administrativo ordinario para indagar la presunta falta electoral cuyo incumplimiento debidamente demostrado, implica la aplicación de una multa por el monto que disponga la ley, cuando así corresponda, a los presuntos infractores del régimen electoral, únicamente en los supuestos indicados en ese Código.

Artículo 297.—Procedimiento administrativo para aplicar la multa

La determinación del hecho generador de la multa implicará la realización de un procedimiento administrativo ordinario a cargo de la Inspección Electoral, en el que se garantizará el debido proceso del presunto infractor.”

Por consiguiente, la Inspección Electoral como órgano del TSE, tiene asignada la competencia para instruir los procedimientos administrativos, según lo previsto en el numeral supracitado, en armonía con el ordinal 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, con el fin de determinar la verdad real de los hechos.

II.—Hechos objeto de investigación.

La Inspección Electoral tiene la obligación de establecer claramente cuáles son los hechos y cargos por los cuales se inicia un procedimiento administrativo, imperativo constitucional cuyo fin es garantizar que a la persona investigada se le instruya de los cargos mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que dan origen al proceso, con la finalidad de que pueda ejercer su derecho de defensa.

Por tanto, con base en lo ordenado por la DGRE, en auto de las siete horas con cincuenta minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés y las probanzas que constan en el expediente, este Órgano director, de conformidad con el numeral 282, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, impone al investigado los hechos jurídicamente relevantes para ser objeto de intimación e imputación de cargos.

III.—Imposición de cargos contra el señor Emerson Agüero Chacón:

El presente procedimiento administrativo ordinario, se inicia en contra del señor Emerson Agüero Chacón, cédula de identidad 105270299, por la presunta infracción al régimen jurídico estipulado en el artículo 138 del Código Electoral, así como al artículo 16 del Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2022”, Decreto N° 4-2002, en virtud de que presuntamente, el primero de abril de dos mil veintidós, al ser las ocho horas con treinta y un minutos y las once horas con once minutos, divulgó en la página de Facebook denominada “Emerson Agûero Chacòn, https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon los resultados de dos encuestas de carácter político electoral, visibles en los enlaces https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851325100862 y https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851887034910; es decir, mientras se encontraba vigente la veda electoral con motivo de la segunda ronda celebrada el tres de abril de dos mil veintidós.

De la prueba que consta en el expediente visible a folio 25, se desprende en modo presuntivo que el señor Agüero Chacón sería el titular de la página “Emerson Agûero Chacòn, pues se observa el intercambio de opiniones con otras personas, referentes a la elección entre los señores José María Figueres Olsen y Rodrigo Chaves Robles.

IV.—Fundamentación de la hipótesis acusatoria:

1.     Que el día seis de octubre de dos mil veintiuno, el TSE realizó la convocatoria al proceso de elecciones nacionales que culminó con las votaciones del día tres de abril de dos mil veintidós. (folios 13 vto. y 16 vto.)

2.     Que el día siete de octubre de dos mil veintiuno, inició el plazo para que las personas físicas o jurídicas interesadas en elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral se registraran ante el TSE, de cara a la elección presidencial dos mil veintidós. (folios 14)

3.     Que el día veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, venció el plazo para que las personas físicas o jurídicas interesadas en elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral se registraran ante el TSE, de cara a la elección presidencial dos mil veintidós. (folio 14)

4.     Que las personas físicas o jurídicas debidamente inscritas ante el TSE para realizar encuestas y sondeos de opinión, con motivo de la elección presidencial de dos mil veintidós, fueron las siguientes: (folio 18)

    Opinión Política C y C S.R.L. (OPOL Consultores)

    CID Gallup Latinoamérica S.A

    Universidad U Latina S.R.L.

    Demoscopía S. A.

    Universidad Nacional (IDESPO)

    Programa Estado de la Nación PEN/CONARE

    Enfoques Investigación MP LTDA

    Centro de Investigación y estudios Políticos CIEP/UCR

    B y S Blanco y Sánchez Consultores S. A.

    INDICE X S. A.

5.     Que entre las personas físicas y/o jurídicas inscritas para realizar encuestas y sondeos de opinión, con motivo de las elecciones nacionales de dos mil veintidós, no se encontraba el señor Emerson Agüero Chacón ni su página de Facebook “Emerson Agûero Chacòn. (folio 18)

6.     Que en la red social Facebook existe una página denominada “Emerson Agûero Chacòn, a la que se puede ingresar con el enlace https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon. (folio 23)

7.     Que presuntamente, el primero de abril de dos mil veintidós, al ser las ocho horas con treinta y un minutos y las once horas con once minutos, se publicó en la página de Facebook denominada “Emerson Agûero Chacòn, los resultados de dos encuestas de carácter político electoral, con el enlace https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851325100862 (folio 5 vto., 6 y 23 vto.)

8.     Que presuntamente la encuesta publicada en el perfil de Facebook “Emerson Agûero Chacòn, el día primero de abril de dos mil veintidós al ser las ocho horas con treinta y un minutos, indicaba lo siguiente: (folio 5 vto. y 23 vto.)

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9.     Que presuntamente la encuesta publicada en el perfil de Facebook “Emerson Agûero Chacòn, el día primero de abril de dos mil veintidós al ser las 6 once horas con once minutos, con el enlace https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851887034910 indicaba lo siguiente: (folio 6 y 24 vto.)

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10.  Que según el artículo 16 del Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2022, Decreto N° 4-2022, el miércoles treinta de marzo de dos mil veintidós, fue el último día para difundir o publicar parcial o totalmente encuestas relativas al proceso electoral. (folio 31 vto.)

V.—Del régimen jurídico electoral aplicable y calificación legal de los hechos imputados.

De conformidad con la garantía del debido proceso constitucional administrativo emanada de los numerales 39 y 41 de la Carta Fundamental, este Despacho debe realizar una clara calificación legal de los hechos intimados, estableciendo las bases jurídicas de la acusación y las eventuales consecuencias jurídicas que se deriven de la confrontación del hecho imputado con la normativa aplicable, a fin de demostrar en forma indubitable durante el procedimiento administrativo ordinario, si se configura alguna transgresión al ordenamiento jurídico electoral.

V.1.—Normativa aplicable: El hecho objeto de investigación contra el señor Emerson Agüero Chacón, eventualmente podría haber generado un incumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política, en concordancia con los numerales 12 inciso a) y 138 del Código Electoral, así como en los artículo 16 del “Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2022”, Decreto N° 4-2022, los cuales señalan respectivamente: Constitución Política: “Artículo 99.—La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales”. Código Electoral: “Artículo 12.—Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones: Al TSE le corresponde, además de las atribuciones que le confieren la Constitución, este Código y demás leyes, lo siguiente: a) Organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio; para ese fin podrá dictar los reglamentos, los acuerdos y las resoluciones, de conformidad con la ley. (…)” Artículo 138.—Encuestas y sondeos de opinión (…) Se prohíbe la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales, durante los tres días inmediatos anteriores al de las elecciones y el propio día, y los elaborados por empresas no registradas durante el período de la campaña electoral”. (El subrayado es suplido) Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2022”. “Artículo 16.—Regulación de la encuestas o sondeos de opinión de carácter político electoral. Únicamente los institutos, universidades, entes públicos o empresas que se hayan inscrito ante la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con ocasión de la votación del 6 de 2022, estarán autorizadas para elaborar encuestas o sondeos de opinión de carácter político-electoral durante esta etapa del proceso. El día miércoles 30 de marzo de 2022 será el último día para difundir o publicar parcial o totalmente encuestas relativas al proceso electoral”.

V.2.—Régimen sancionatorio por infracción a la normativa electoral: Con base en las citas legales precedentes, el hecho generador del presente procedimiento podría ser sancionado de conformidad con el artículo 289, inciso a) del Código Electoral, que establece: Artículo 289. Multas por la difusión ilegal de propaganda y resultados de encuestas de opinión. Se impondrá multa de diez a cincuenta salarios base: a) A las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que incumplan lo establecido en los artículos 136, 138 y 140 de este Código, siempre y cuando la conducta no esté sancionada como delito en este mismo Código”.

Con fundamento en el hecho intimado al señor Emerson Agüero Chacón y su calificación legal, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 297 del Código Electoral, el Órgano director del presente procedimiento, dispone citar al señor Agüero Chacón o a su apoderado, para que ejerza su derecho de defensa conforme a los principios del debido proceso, en aras de desarrollar el procedimiento administrativo ordinario y una vez concluida la instrucción, elevar el expediente a conocimiento del órgano competente para su correspondiente resolución. Por tanto,

I.—En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 297 del Código Electoral, esta Inspección Electoral, a través del Órgano director, procede a dar inicio con las diligencias del procedimiento contencioso electoral bajo expediente 229-O-2023, contra el señor Emerson Agüero Chacón, cédula de identidad 105270299, en virtud de que aparentemente el primero de abril de dos mil veintidós, publicó en una página de Facebook denominadaEmerson Agûero Chacòn, https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon, dos resultados de encuestas de carácter político-electoral, visibles en los enlaces https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851325100862 y https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851887034910 en inobservancia de lo dispuesto en el artículo 138 del Código Electoral y 16 del “Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2022”, de modo que en caso de acreditarse el ilícito electoral, se estaría incurriendo en la falta electoral sancionada en el artículo 289, inciso a) del Código Electoral, que podría implicar la imposición de una multa de entre diez a cincuenta salarios base, contra la persona infractora, de acuerdo con el hecho intimado en la parte considerativa de la presente resolución.

Con fundamento con lo establecido en el ordinal 295 del Código Electoral, el cuantum de la eventual sanción, se regirá por lo establecido en la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas, y acorde con lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 106-21 celebrada el 09 de diciembre de 2021, artículo LV, en la cual se dispuso que a partir del 1° de enero del 2022, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el referido Código y la mencionada Ley, es de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos) se tiene que la multa podría eventualmente ascender desde una suma de ¢4.622.000,00 (cuatro millones seiscientos veintidós dos mil colones exactos) hasta una pena máxima de ¢23.110.000,00 (veintitrés millones ciento diez mil colones exactos), por la posible infracción al ordenamiento jurídico electoral, precitado en la parte considerativa de esta resolución.

II.—De conformidad con lo preceptuado en los artículos 214, 218, 221, 248, 297, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a dar apertura al Procedimiento Administrativo Ordinario con el fin de recabar la prueba pertinente y esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan:

II.1.—Citación a la comparecencia: Se cita en calidad de investigado al señor Emerson Agüero Chacón, mayor, cédula de identidad 105270299, para que comparezca a la audiencia presencial, oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 de la Ley General de la Administración Pública, con el propósito de ejercer su derecho de defensa a las 09:00 horas del 13 de junio de 2024, en la sala de audiencias de la Inspección Electoral, ubicada en planta baja, contiguo al estacionamiento principal del TSE.

En caso de que la parte prefiera que la audiencia se lleve a cabo en la modalidad virtual, el investigado podrá solicitarlo al órgano director de este procedimiento con al menos ocho días de antelación a la fecha de realización de la audiencia, indicando la o las direcciones de correo a las que se deberá enviar el enlace de Zoom para que se conecte a la audiencia. Al presente traslado de cargos se adjunta el Protocolo para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos en la Inspección Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones, con el fin de que la parte lo revise y conozca las condiciones bajo las cuales se estaría realizando la audiencia virtual, en caso de que así lo prefiera.

III.—Del derecho de defensa: Acorde a lo preceptuado en el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, se le informa al investigado que durante la audiencia tend el derecho y la carga de: 1) Ofrecer y presentar la prueba de descargo, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla, habida cuenta, que con anterioridad a dicha audiencia puede aportar por escrito toda la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses. 2) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante. 3) Preguntar o repreguntar a los testigos. 4) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial. 5) Proponer alternativas y sus pruebas. 6) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia; los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.

Se recuerda al investigado que le asiste el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por un abogado si a bien lo tiene y que, a partir de la notificación de este acto, en cualquier fase del procedimiento tendrá el derecho a examinar, leer y fotocopiar cualquier pieza del expediente229-O-2023 cuando lo considere oportuno, con las salvedades que indique la ley de rito. También, se hace de su conocimiento que, de no comparecer en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el Procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, de conformidad con el numeral 315 de la Ley General de la Administración Pública, el cual señala que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo.

IV.—Prueba documental: De conformidad con lo enunciado en los numerales 272, 273 y 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber al señor Agüero Chacón que toda la documentación habida en el expediente número 229-O-2023, puede ser consultada en este Despacho en horas de oficina y cuya prueba que va del folio 01 al 40, consiste básicamente en: 1- Oficio DFPP-464-2022 del 20 de mayo de 2022, informando acerca de la difusión de los resultados de encuestas en la página de Facebook de “Emerson Agüero Chacón, durante la veda electoral. (folio 1 y 2); 2- Auto de las 10:55 horas del 26 de mayo de 2022, dictado por la DGRE, con la instrucción de iniciar la investigación administrativa preliminar contra el señor Agüero Chacón. (folio 4); 3- Acta de levantamiento de prueba elaborada por la DGRE. (folio 5 y 6); 4- Oficio DGRE-715-2022 del 27 de mayo de 2022, dirigido al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. (folio 8); 5- Oficio DGRE-708-2022 del 26 de mayo de 2022, dirigido a la Inspección Electoral con la remisión del expediente 118-DGRE-2022. (folio 9); 6- Auto de las 12:07 horas del 7 de junio de 2022, dictado por la Inspección Electoral disponiendo el inicio de la investigación administrativa preliminar. (folio 10); 7- Auto de las 08:50 horas del 8 de junio de 2022, con la incorporación al expediente del cronograma electoral y la lista de entes inscritos para realizar encuestas, con motivo de la elección presidencial de 2022. (folio 11 a 19); 8- Oficio IE-673-2022 del 10 de junio de 2022, dirigido al Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas solicitando información de la red social Facebook. (folio 20); 9- Oficio DCRP-215-2022 del 17 de junio de 2022, en respuesta al oficio indicado anteriormente. (folio 23 a 26). 10- Auto de las 09:10 horas del 7 de setiembre de 2022 con la incorporación al expediente del Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2022. (folio 27 a 32); 11- Informe de la investigación preliminar. (folio 33 a 35). 12- Oficio IE-1029-2023 del 7 de setiembre de 2023, con el envío del informe de investigación. (folio 36); 13- Auto de las 07:50 horas del 6 de octubre de 2023, dictado por la DGRE con la instrucción de iniciar con el procedimiento administrativo ordinario contra el señor Agüero Chacón y oficio DGRE-895-2023 con la remisión del expediente. (folio 37 y 38); 14- Auto de las 10:10 horas del 9 de octubre de 2023, dictado por la Inspección Electoral disponiendo el inicio del procedimiento administrativo ordinario contra el señor Agüero Chacón. (folio 39)

V.—Medios de impugnación: Conforme con lo prescrito en los artículos 245, 345, 346 y 349 de la Ley General de Administración Pública, se le informa, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse ante el Órgano Director del Procedimiento, a quien le corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral (DGRE). Es potestativo emplear uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto después de veinticuatro horas a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acto.

VI.—Notificaciones. De conformidad con lo prescrito en los artículos 10 y 224 del Código Electoral, en concordancia con el numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública, la notificación a la parte deberá hacerse personalmente, ya sea en su domicilio o lugar de trabajo; además, se le previene para que señale un lugar dentro del perímetro judicial de San José, un número de fax o un correo electrónico para recibir futuras notificaciones; en caso contrario, quedarán notificadas las resoluciones posteriores con solo que transcurran 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado es impreciso o incierto o ya no existe. Notifíquese la presente resolución.—Licda. Marianela Quirós Arias, Órgano Director.—O. C. N° 4600086475.—Solicitud N° 500350.—( IN2024852860 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

GC-2024-180

ASUNTO:

PRIMER AVISO DE COBRO EN VÍA ADMINISTRATIVA

Lic. Jorge Mario Marín Barquero

Estimado señor:

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En relación con lo dispuesto mediante el artículo 10 de la sesión ordinaria N° 2023-1758, celebrada por el Comité de Licitaciones el 22 de diciembre del 2023, oficio CDL-2023-1758-10 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad, pero en sus partes más importantes se acordó lo siguiente:

(…)

2) Condenar al licenciado Marín Barquero a cancelar al Banco la suma de ¢3.684.358.80, que corresponde a las sumas que las omisiones imputadas demostradas al investigado causaron al Banco, dentro de trámite de cobro bajo los expedientes judiciales 11-000054-0296-CI y12-000477-1203-CJ.

(…)

En línea con lo anterior, en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 / IBAN CR60 0151 0611 0010 0091 22 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.

Se le previene con el presente aviso al Lic. Jorge Mario Marín Barquero, que, en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.

En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con Stephanie Azofeifa al teléfono 2211-4078 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico sazofeifaar@bncr.fi.cr crodriguezf@bncr.fi.cr y mvillegasca@bncr.fi.cr.

La Uruca, 18 de marzo del 2024.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. Nº 822024913600.—Solicitud Nº 498588.—( IN2024852633 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Chaves González Oscar Eduardo, número afiliado: 0-00401330039-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso 1212-2024-01241, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢772.776.00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 19 de marzo de 2024.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Administradora.—1 vez.—( IN2024853002 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Director del procedimiento administrativo ordinario. Expediente N°22-00065-AJ. Contra Proveedor: Industria y Desarrollo JMBA S.A. Contratación Directa 2020CD-000139-0016700101 “Adquisición de Mano de Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para la construcción de Vestidores para Operarios de la terminal Barranca”.

Resolución N°002-2024

Traslado de cargos

Órgano Director del procedimiento administrativo.—San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., en adelante RECOPE, al ser las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.

Arróguese este Órgano Director el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento contractual de la empresa Industria y Desarrollo JMBA S.A.

Con fundamento en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública se DECLARA la apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del contratista Industria y Desarrollo JMBA S.A., cédula jurídica número 3-101-444126, quien desde ahora se le garantiza el DEBIDO PROCESO de acuerdo con los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, 10, 214 y 255 de la Ley General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido.

Resultando:

I.—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. promovió mediante la Solicitud de Pedido SOLPE 202000018 / CA 20200162, la contratación para la Adquisición de Mano de Obra, Materiales de Primera Calidad, Herramientas y Equipo para la Construcción de Vestidores para Operarios de la Terminal Barranca”, misma que se tramitó bajo la modalidad de Escasa Cuantía bajo el número 2020CD-000139-0016700101, (ver apartado [1. Información de solicitud de contratación] del expediente electrónico).

II.—Que mediante acto de adjudicación del 02/09/2020, visible bajo el apartado [4. Información de Adjudicación] Acto de adjudicación [Información general], del expediente electrónico, RECOPE adjudicó la Partida 2 del concurso al oferente Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima.

III.—Que mediante oficio CBS-DDA-0164-2022 del 05 de octubre del 2022 el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios manifiesta a la Dirección de Mantenimiento, lo siguiente: “El inicio de estos procedimientos administrativos se rige por lo dispuesto en el procedimiento ordinario regulado en el Libro Segundo, Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública, el cual demanda a su vez la designación de un Órgano Director del procedimiento, cuya designación está a cargo del Órgano Decisor del procedimiento, según lo establecido en la Normativa Interna en Contratación Administrativa para la Actividad No Ordinaria en el capítulo 9, inciso 16. Se ha determinado que dentro de los casos pendientes de atender de proveedores que pueden ser acreedores de una eventual sanción, figura la contratación N° 2020CD-000139-0016700101 la cual se promovió para la contratación de mano de obra, materiales de primera calidad, herramientas y equipo necesario para la Construcción de Vestidores para Operarios Terminal Barranca y se adjudicó al proveedor Industria y Desarrollo JMBA S.A., mediante el pedido 2020-001920, para la partida 2, posición 1, con un tiempo de entrega de 140 días naturales. Esta solicitud fue realizada por el antiguo Departamento de Ingeniería. Conforme se extrae de la información contenida en el pedido 2020-001920 del Sistema Integrado de Gestión, durante la fase de ejecución del contrato, el contratista incurrió para la partida 2, posición 1, en 57 días naturales de atraso en el tiempo de entrega, según consta en el oficio MRPa-0339-2022. En virtud de lo anterior, y considerando que para este caso se debe iniciar el procedimiento ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del oferente, a efecto de establecer la sanción que corresponda con fundamento en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, se acude a esa Dependencia para que proceda a explicar si con los atrasos que se generaron en el proceso de esta contratación, se generó algún impacto para la administración, bien sea de carácter económico, o en los procesos de la empresa. (Ver folios 001 y 002 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

IV.—Que mediante oficio MRPa-0433-2022 del 12 de octubre de 2022, la Dirección de Mantenimiento brinda respuesta a la solicitud planteada por el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios e indica lo siguiente: “En respuesta al oficio CBS-DDA-0164-2022 contratación N° 2020CD-000139-00167 Construcción de Vestidores de Operarios Terminal Barranca, el Departamento de Mantenimiento Región Pacífico le indica que no se dio ningún impacto para administración ni de carácter económico, ni en los procesos de RECOPE en vista de que no se debió incurrir en gastos extra para albergar a los trabajadores de RECOPE durante el desarrollo de la obra, ni tampoco se produjo una paralización o suspensión parcial o total de las ventas y/o carga de combustibles. Este Departamento realizó el trámite para descontar los días de multa que le correspondía por los 57 días de atraso según consta en los oficios MRPa-0339-2022 pago final y MRPa-0343-2022 acta de recepción definitiva. En este momento se trabaja en el expediente del proyecto por lo que se solicitan 3 días de prórroga para la entrega del mismo. (ver folio 003 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

V.—Que mediante oficio CBS-DDA-0200-2022 del 27 de octubre del 2022, la Dirección de Proveeduría, manifiesta a la Gerencia de Servicios Técnicos: “Se ha determinado que dentro de los casos pendientes de atender de proveedores que pueden ser acreedores de una eventual sanción, figura la contratación N° 2020CD-000139-0016700101, la cual se promovió para la contratación de mano de obra, materiales de primera calidad, herramientas y equipo necesario para la Construcción de Vestidores para Operarios Terminal Barranca, la que fue adjudicada al proveedor Industria y Desarrollo JMBA S.A., mediante el pedido 2020-001920, para la partida 2, posición 1, con un tiempo de entrega de 140 días naturales. Esta solicitud fue realizada por el antiguo Departamento de Ingeniería. Conforme se extrae de la información contenida en el pedido 2020-001920 del Sistema Integrado de Gestión, durante la fase de ejecución del contrato, el contratista incurrió para la partida 2, posición 1, en 57 días naturales de atraso en el tiempo de entrega, según consta en el oficio MRPa-0339-2022 y MRPa-0343-2022 acta de recepción definitiva. (…) se entrega en su despacho el oficio MRPa-0433-2022 mediante el cual la instancia técnica se refiere a los incumplimientos del contratista; indicando que no se dio ningún impacto para la administración ni de carácter económico, ni en los procesos de RECOPE S.A. También se hace entrega de la certificación y el expediente de ejecución contractual y el enlace al expediente de SICOP; lo anterior para que se sirva valorar con la inmediatez del caso la conformación del Órgano Director del procedimiento administrativo. El proveedor Industria y Desarrollo JMBA S.A. no presenta apercibimientos, ni inhabilitaciones vigentes al día de hoy, según se logra verificar mediante las plataformas de SAP y SICOP”. (ver folios 004 y 005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VI.—Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021, visible a folio 006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, el señor Alejandro Muñoz Villalobos, en calidad de Presidente de RECOPE, designó a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone como Órgano Director de todos los procedimientos administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual.

VII.—Que mediante oficio GST-0555-2022 del 18 de noviembre de 2022, la Gerencia de Servicio Técnicos, conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra de la empresa Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, designando a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado. (ver folios 007 y 008 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VIII.—Que mediante resolución 001-2022 de las catorce horas dos minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, el Órgano Director solicitó al Lic. Francisco Vallejos Fernández, funcionario de la Asesoría Jurídica de esta empresa, una relación de hecho sobre lo acontecido en la ejecución de la contratación de cita. (ver folio 012 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

IX.—Que mediante oficio AJ-0169-2023 de fecha 16 de febrero de 2023, el Lic. Francisco Vallejos Fernández, funcionario de la Asesoría Jurídica de esta empresa cumplió con lo solicitado mediante resolución 001-2022 de las catorce horas dos minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. (ver folios 013 al 019 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

X.—Que mediante oficio AJ-0960-2023 de fecha 17 de julio de 2023, suscrito por la señora María Fernanda Roldán Vives, en calidad de Directora de la Asesoría Jurídica de esta empresa, comunicó a todos los Gerentes de Área de RECOPE que a partir de la fecha mencionada, la Licda. Ligia Umaña Ledezma será la abogada encargada de fungir como órgano director en la instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios y de resolución contractual en materia de contratación administrativa. (ver folio 020 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

XI.—Que mediante oficio AJ-1064-2023 de fecha 09 de agosto de 2023, la Licda. Ligia Umaña Ledezma, en su calidad de abogada encargada de fungir como órgano director en la instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios y de resolución contractual en materia de contratación administrativa, solicitó al señor Alexandre Davis Barquero, Gerente de Servicios Técnicos, que dejara sin efecto el oficio GST-0555-2022 del 18 de noviembre de 2022, mediante el cual la Gerencia de Servicio Técnicos designó a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de la empresa Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima. (ver folio 021 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

XII.—Que mediante oficio GST-0447-2023 de fecha 27 de setiembre de 2023, la Gerencia de Servicio Técnicos, conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra de la empresa Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, designando a la Licda. Ligia Umaña Ledezma, abogada de esta empresa del Estado, como Órgano Director (ver folios 024 y 027 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Considerando:

I.—Análisis para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos del concurso. De conformidad con lo manifestado a través del oficio MRPa-0433-2022 del 12 de octubre de 2022, por la Dirección de Mantenimiento, citado con anterioridad, así como en los documentos que constan en el expediente administrativo de la contratación bajo análisis, se extrae que Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima durante la fase de ejecución del contrato,  presuntamente incurrió para la Partida 2, posición 1, en 57 días naturales de atraso en el tiempo de entrega, dentro de un plazo de entrega de 140 días naturales, sin que se acredite que se hubiera presentado la solicitud de prórroga correspondiente.

II.—Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, en aplicación del Artículo 212 del Reglamento de Contratación Administrativo. Se indica que analizada la documentación que consta en el expediente administrativo, en el presente caso, en razón de la naturaleza de la contratación, no fue solicitada garantía de cumplimiento, tal y como puede verse en el expediente de la plataforma SICOP.

III.—Normativa Aplicable. Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y numeral 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411; así como el Capítulo III: Transitorios: Transitorio I de la Ley General de Contratación Pública N°. 9986.

IV.—Sobre la representación del denunciado. Se le hace saber al contratista Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la República.

V.—En cuanto a los cargos que se le imputan. Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en contra de Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444126, representada por el señor Juan Rafael Hidalgo Ureña, portador de cédula 107990988, por los siguientes presuntos hechos:

“Por haber presuntamente incurrido en 57 días naturales de atraso en el tiempo de entrega, dentro de un plazo de entrega de 140 días naturales, sin que se acredite que se hubiera presentado la solicitud de prórroga correspondiente dentro de la contratación para la “Adquisición de mano de obra, materiales de primera calidad, herramientas y equipo para la construcción de vestidores para operarios de la terminal Barranca”, que se tramitó bajo la modalidad de Escasa Cuantía bajo el número 2020CD-000139-0016700101, de conformidad con lo indicado en el consecutivo MRPa-0343-2022 que corresponde al Acta de Recepción Definitiva, de fecha   25 de agosto de 2022”

VI.—En cuanto a la comparecencia oral y privada.

1- Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos imputados en el presente procedimiento y que servirán eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al señor Juan Rafael Hidalgo Ureña, portador de cédula 107990988, en su condición de representante Legal de la empresa Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, en su condición de contratista y como sujeto investigado en este Procedimiento Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso 3º del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del lunes 19 de agosto de 2024.

2- Para efectos de economía procesal, consideración de inversión de tiempo y distancia del investigado y asegurando todas las garantías constitucionales al debido proceso y al derecho de defensa que le asiste, este Órgano Director plantea la posibilidad al investigado de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y privada, o sea durante lunes 19 de agosto de 2024 inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico ligiam.umana@recope.go.cr en los siguientes tres (3) días después de recibido el presente traslado de cargos.

3- En caso de que decida no acudir a la audiencia oral y privada ni presentar su defensa por escrito, como se le señaló en el acápite anterior, se le apercibe al contratista Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima, que este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.

4- De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con vista en los hechos que se le han atribuido.

VII.—En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba.

1- De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que ofrezca al contratista Industria y Desarrollo JMBA Sociedad Anónima. Se le indica al investigado que debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables.

2- En todo caso, amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.

3-       De optar por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que aporte el contratista en su respuesta.

VIII.—En cuanto al acceso a los expedientes. Se puede revisar el expediente electrónico de SICOP en el siguiente link:

https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang= es&logoDomain=S

Para efectos de consulta y estudio, se le hace saber al investigado que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en la Asesoría Jurídica, sede del Órgano Director, sita en RECOPE, Edificio Hernán Garrón Salazar, piso 3, Asesoría Jurídica, San Francisco de Goicoechea, Carretera 108, contiguo al inicio de la Ruta 32, expediente que se encuentra conformado en lo esencial por los siguientes documentos:

-    oficio CBS-DDA-0164-2022 del 05 de octubre del 2022.

-    oficio MRPa-0433-2022 del 12 de octubre de 2022.

-    oficio CBS-DDA-0200-2022 del 27 de octubre del 2022.

-    oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021.

-    oficio GST-0555-2022 del 18 de noviembre de 2022.

-    resolución 001-2022 de las catorce horas dos minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.

-    oficio AJ-0169-2023 de fecha 16 de febrero de 2023.

-    oficio AJ-0960-2023 de fecha 17 de julio de 2023.

-    oficio AJ-1064-2023 de fecha 09 de agosto de 2023.

-    oficio GST-0447-2023 de fecha 27 de setiembre de 2023.

Asimismo, se le hace saber que con las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dicho expediente físico, a examinarlo, leerlo y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así como el pago de las especies fiscales correspondientes. Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes. También podrá traer un dispositivo USB para obtener una copia digital del mismo.

IX.—En cuanto a los recursos contra esta resolución.

Contra la presente resolución cabe interponer, potestativamente uno o ambos recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación ante este mismo Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 245, 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. La revocatoria será resuelta por este Órgano Director y la apelación por el Gerente de Servicios Técnicos de RECOPE, previo emplazamiento que se haría al efecto.

X.—Se le advierte a la parte denunciada, que deberá señalar expresamente correo electrónico, número de fax o dirección física en el expediente administrativo supra citado, para efectos de notificaciones futuras, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales.

Notifíquese en el domicilio registrado, sita en San Isidro de El Guarco de Cartago, costado Sur de la Plaza de Deportes.—Ligia Umaña Ledezma, Órgano Director.—O. C. N° 2024000261.—Solicitud N° 501252.—( IN2024854592 ).